LA GACETA N° 240 DEL 16 DE
DICIEMBRE DEL 2022
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
N° 072-2022-P.—22 de junio de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI
del Acuerdo número 037-2022-P de fecha diecisiete de mayo de 2022, para que se
lean de la siguiente manera:
“Artículo I: Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Davos, Suiza, del 22 al 27 de
mayo 2022, partiendo a las 19:15 horas del 22 de mayo y regresando a las 18:45
horas del 27 de mayo de 2022, para participar como parte de la delegación
oficial que fue invitada a la Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF,
por sus siglas en inglés) y en la reunión ministerial que organiza la
Organización Mundial de Comercio en el marco de dicho evento. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar
al señor Presidente en las sesiones relacionadas con comercio e inversión; 2)
participar en sesiones donde se expondrán las tendencias económicas mundiales
actuales que contribuyen con la transformación de las agendas globales,
regionales e industriales en temas e inversión y comercio exterior en respuesta
a la pandemia ocasionada por la COVID-19; 3) sostener reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el
posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las
ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; y (iv)
intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.
Artículo
II: Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese
concepto asciende a $1.275,56 (mil doscientos setenta y cinco dólares con
cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será cubierto
con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre
en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del
programa 792 y en Davos, Suiza, será cubierto con fondos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio. COMEX
financiará los gastos correspondientes a la prueba PCR de la COVID-19 cuando
sean requeridas por el país incluido en su itinerario de viaje por la
subpartida 10504. Teniendo en cuenta que no existen vuelos directos a Davos, el
señor Ministro debe llegar a Zúrich, Suiza para trasladarse vía terrestre al
lugar de reunión en Davos. Dichos gastos serán cubiertos por la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio. El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
En el viaje hacia Davos, Suiza, por conexión, el Ministro hará escala en París,
Francia, y para el viaje de regreso a Costa Rica, hará escala en Frankfurt,
Alemania y en Punta Cana, República Dominicana. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de mayo
y regresa a Costa Rica el 27 de mayo de 2022. El 22 de mayo corresponde a fin
de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
III: En tanto dure la ausencia se nombra Ministra a. í. a la
señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771,
Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 19: 15hrs horas del 22 de
mayo y hasta las 18:45 horas del 27 de mayo 2022.
Artículo VI: Rige desde las
19:15 horas del 22 de mayo hasta las 18:45 horas del 27 de mayo de 2022.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el
resto del Acuerdo número 037-2022-P de fecha diecisiete de mayo de 2022 se
mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 19:15 horas del 22 de
mayo hasta las 18:45 horas del 27 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil
veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600069188.— Solicitud
N° 013-2022-MCE.—( IN2022699153 ).
N° 0255-MOPT
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 10103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2022 y en el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la Secretaría de Integración
Económica, SIECA, en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de
Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN), ha convocado a la
Quincuagésima (L) Reunión Ordinaria del Consejo, a realizarse el día martes 29
de noviembre del presente año.
2º—Que según el Artículo 46 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en caso de que al Ministro no le sea posible asistir a esta reunión deberá delegar esta
participación exclusivamente en un Viceministro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Alejandro
Guillén Guardia, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número
104200588 para que participe en la Quincuagésima (L) Reunión Ordinaria del
Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN), la
cual se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 29 de noviembre
de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por alimentación, hospedaje y
boleto aéreo serán cubiertos en su totalidad por el proyecto INTEC, de la Unión
Europea.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la
participación del Sr. Alejandro Guillén Guardia en dicha Reunión devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 al 30 de noviembre de 2022.
Dado en el Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 23 días del mes de noviembre de
2022.
Luis Amador Jiménez, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600065148.—Solicitud N° 069-2022.—(
IN2022699051 ).
N° 0285-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25,
27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y
d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; y el artículo 4 de Ley 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del
Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París,
Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la
Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo
Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960;
y
Considerando:
I.—Que el señor Bernal
Rodríguez Cruz, cédula de identidad N° 2-0612-0448, fue nombrado en el cargo de
Delegado de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), con sede en París, Francia, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
446-2017 del 15 de diciembre de 2017.
II.—Que mediante nota de
fecha 5 de octubre de 2022, el señor Rodríguez Cruz comunica su renuncia al
cargo de Delegado de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del 30 de noviembre de 2022.
III.—Que, por consiguiente,
procede dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 446-2017 del 15 de diciembre
de 2017 mencionado y cesar, al señor Bernal Rodríguez Cruz como Delegado de
Costa Rica ante dicha Organización.
IV.—Que el artículo 4 de Ley
9981 del 21 de mayo de 2021, remite al artículo 5 de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, el cual establece, en lo que
interesa, que “A los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo
conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento
que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio”. Al respecto el
artículo 27 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ampara el
reconocimiento de los gastos de repatriación, por concepto de tiquetes aéreos,
el transporte de menaje de casa y equipaje, respecto de aquellos funcionarios
diplomáticos y su núcleo familiar que, al término de su nombramiento en el
Servicio Exterior, soliciten ser repatriados a Costa Rica.
V.—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Cesar al señor Bernal
Rodríguez Cruz, cédula de identidad N° 2-0612-0448, en el cargo de Delegado de Costa
Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), con sede en París, Francia, a partir del día 30 de noviembre de 2022,
ello con motivo de la renuncia presentada por dicho señor al cargo, a quien se
le agradecen los servicios prestados.
2°—Rige a partir del 30 de
noviembre de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Comuníquese y publíquese.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Paula
Bogantes Zamora.—1 vez.—O. C. N° SG-000120-22.—Solicitud
N° 127-2022-PRO.—( IN2022699140 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Resolución
SENASA-DMV-173-2022.—Dirección Nacional de Medicamentos
Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia,
a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil veinte y dos.
La Dirección de Medicamentos
Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las competencias que se establecen en
la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) N° 8495; el
Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del
Servicio Nacional de Salud Animal; el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG,
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios; el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG, Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18 medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos
Requisitos de registro sanitario y control; procede a dictar medidas para
prohibir el uso del arsénico o compuestos arsenicales en animales.
Resultando:
I.—Que en el Servicio
Nacional de Salud Animal se tienen registros sanitarios de medicamentos
veterinarios vigentes que contienen arsénico y/o compuestos arsenicales.
II.—Que en los informes
números 13.ª y 14.a Reuniones del 2019 y 2021 del Comité Internacional del
Codex sobre Contaminantes de los alimentos (CCCF), se incluye en lista de
prioridades el Arsénico inorgánico y orgánico para otros productos
agropecuarios y proporcionar mayor información científica que permita asentar,
actualizar, consignar sus efectos no carcinogénicos (desarrollo neurológico,
inmunológico y cardiovascular) e informar sobre las necesidades de gestión de
riesgos futuros por parte de países miembros.
III.—Que la Comisión del
Codex Alimentarius, en su programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y
Comité Mixto FAO/OMS de Expertos (JECFA), han manifestado en múltiples informes
sobre los efectos cancerígenos y no carcinogénicos, como efectos sobre el
desarrollo neurológico, inmunológico y cardiovascular del Arsénico orgánico e
inorgánico. En tal sentido lo anterior, se ratifica sus efectos en la serie N.
979 del 2011 de los informes técnicos de la OMS, mediante la Evaluación de
Determinados Contaminantes en Alimentos, y que fue evaluado previamente por el
Comité en sus reuniones décima, vigésima séptima y trigésima tercera (anexo 1,
referencias 13, 63 y 84), al igual que en su 27ª reunión, al indicarse que el
arsénico es un metaloide que se presenta en diferentes formas orgánicas e
inorgánicas, que se encuentran en el medio ambiente tanto por ocurrencia
natural como por actividad antropogénica.
IV.—Que la Organización
Mundial de la Salud (OMS) tiene incluido el arsénico en la lista de las diez
sustancias químicas que considera más preocupantes para la salud pública.
V.—Que se cuenta con estudios
publicados por la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de
América y publicaciones científicas internacionales, mediante las cuales se
tiene por demostrado que los compuestos arsenicales orgánicos pueden ser
transformados en el organismo de los animales en arsénico inorgánico, una
sustancia reconocida como cancerígeno por la International Agency for Research
on Cancer de la OMS.
VI.—Que el Centro
Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) ha clasificado el
arsénico y los compuestos de arsénico como cancerígenos para los seres humanos.
VII.—Que en la literatura
internacional de referencia no se ha podido hallar evidencia concreta y
fidedigna que respalde que el uso del arsénico o sales del mismo posean
eficacia o indicación terapéutica para el tratamiento en animales.
VII.—Que según el Glosario de
Términos y Definiciones del Codex Alimentarius, con el código CXA 5-1993 se
define al periodo de retiro como “Es el período que transcurre entre la
última administración de un medicamento y la recolección de tejidos comestibles
o productos provenientes de un animal tratado, que asegura que el contenido de
residuos en los alimentos se ajusta al límite máximo de residuos para los
medicamentos veterinarios (LMRMV).” Por tanto, en ausencia de la referencia
de un Límite Máximo de Residuos (LMR) para el Arsénico inorgánico, igualmente
no sería posible determinar el tiempo de retiro de este medicamento
veterinario, siendo que, ante este vacío de información, el uso de este
producto veterinario representa una incertidumbre con respecto a la posibilidad
de daños adversos que podrían presentar sobre los consumidores de productos de
origen animal tratados con este producto.
VIII.—Que, no se evidencia
información técnica y científica del LMR del Arsénico inorgánico por parte de
organismos internacionales, que permita el uso terapéutico en especies animales
de producción de alimentos para consumo humano y el control de residuos para
contener el riesgo por la transferencia como contaminante y llegue a otras fuentes alimenticias.
IX.—Que no hay monografías de
estudios de evaluación de residuos por parte de referencias científicas
reconocidas que contemple los parámetros farmacológicos (vía de administración,
dosis de aplicación, forma farmacéutica, entre otros, (de un producto de
referencia), en las que se pueda evidenciar una equivalencia entre el producto
en proceso de evaluación y un producto de referencia según lo indica la
Resolución SENASA-DMV-R42-2015,o los artículos 6 inciso t) y 17 del Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. :
X.—Que en Costa Rica se
cuenta con prohibición de productos de uso agrícola con arsénico por la alta
toxicidad aguda para el ser humano, las sales inorgánicas de arsénico presentan
efectos crónicos de oncogenicidad, teratogenicidad y mutagenicidad, la
exposición ocupacional por inhalación provoca cáncer en el pulmón y que la
ingestión de compuestos arsenicales se ha relacionado con el desarrollo de
cáncer en la piel, son tóxicos para peces, aves e invertebrados acuáticos y que
pueden entrar en la cadena alimentaria.
Considerando:
1º—Sobre los hechos
ciertos. – Que, con el propósito de dictar la presente resolución, esta
Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los
resultandos del primero al décimo por así constar en el expediente administrativo
que se ha levantado al efecto.
2º—Sobre el fundamento
jurídico. A).-
Que, el artículo 2° de la Ley N° 8495 le encomienda al SENASA cumplir una serie
de objetivos como: “a) Conservar, promover, proteger y restablecer la salud
de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en
armonía con el medio ambiente. d) Ejecutar las medidas necesarias para el
control veterinario de las zoonosis. e) Vigilar y regular el uso e intercambio
de los animales, sus productos y subproductos. g) Registrar, regular y
supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos para consumo animal,
de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la
salud animal y el medio ambiente; B).- El artículo 4 de la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 establece que la presente Ley
será interpretada en beneficio de la salud humana, la salud animal y el medio
ambiente, y para la protección de cada uno de ellos y que la jurisprudencia, la
doctrina y los principios generales del Derecho servirán para interpretar,
integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, y tendrán
el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan; C).- Que la Ley N°
8495 declaró de interés público “… la salud de los animales domésticos,
silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material genético, sus
productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias peligrosas, los
alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el
control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus
características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía pecuarias
del país…”; D).- Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la
Ley N° 8495, es competencia de dicho Servicio: el control de la seguridad e
inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; E).- Que
según los incisos e), f) g), i) del artículo 6 de la Ley del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA), N° 8495 del 6 de abril del 2006, es competencia de
este Servicio Nacional establecer, ejecutar y controlar las medidas de
prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios, al igual que
prohibir la importación de los medicamentos veterinarios, cuando constituyan un
riesgo no aceptable para el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud
animal; al igual que prohibir la importación de los medicamentos veterinarios,
cuando constituyan un riesgo no aceptable para el ambiente, la salud pública
veterinaria o la salud animal; así como implantar las medidas necesarias para
el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos,
acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus
productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas,
los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios; a fin de evitar
brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo
la salud pública veterinaria o la salud animal; F).- Que la Dirección de
Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, es el órgano
especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos
veterinarios y productos afines y el encargado de administrar, registrar,
controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no
representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el
medio ambiente y trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por
medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel
de riesgo (Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG, Reglamento de la Estructura
Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal); G).- El artículo 89 de la
citada Ley permite que el SENASA lleve a cabo las medidas sanitarias que
considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley./ Se
considerarán medidas sanitarias, las siguientes: l) La cancelación de las
autorizaciones y las inscripciones./ m) Cualquier otra medida sanitaria
debidamente justificada que el Senasa considere pertinente aplicar. Agrega su
artículo 91: “… Obligatoriedad de las medidas sanitarias. Por razones de
interés público y con la finalidad de proteger el ambiente, la salud de las
personas y los animales, las medidas indicadas en esta Ley son de aplicación
obligatoria por parte del Senasa y de acatamiento obligatorio por parte de los
administrados. Se establecerán en razón de los criterios técnicos
correspondientes”; H).- Que el artículo 50 de la
Ley N° 8495 prohíbe la importación, el tránsito o el desplazamiento de las
sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios, los alimentos para
animales, que pongan en riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la
salud animal. En caso de poner en riesgo la salud humana, el SENASA deberá
informarlo al Ministerio de Salud; I).- Que el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18 medicamentos veterinarios, productos afines y
sus establecimientos Requisitos de registro sanitario y control, Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG, establece como requisito para el registro de
medicamentos veterinarios en su artículo 5.3.1 inciso h) “…Estudios
científicos o literatura científica reconocida, que respalden la eficacia,
estabilidad, seguridad y calidad, para cada una de las especies solicitadas del
producto a registrar, de acuerdo con lo establecido en el Anexo C.”; J).-
Que de conformidad con el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18,
se podrá cancelar un registro de medicamento veterinario cuando este constituya
un riesgo inadmisible para la salud humana, salud animal o el ambiente o alguno
de los componentes del producto sea prohibido por el Estado Parte. Por su parte
el punto 6 del citado Reglamento dispone que: g) Se puede registrar un
producto, renovar o modificar su registro sanitario si en su país de origen no
ha sido cancelado, prohibido su uso por razones sanitarias, esté en proceso de
registro o renovación; u) Los Estados Parte pueden prohibir o restringir
principios activos de uso veterinario, debiendo publicarlos según los
procedimientos internacionales establecidos, cancelar los registros de aquellos
productos que contengan sustancias prohibidas que se encuentren vigentes al
momento de su entrada en vigor y ordenar el retiro del mercado de los productos
prohibidos conforme lo establezca cada Estado Parte; K).- Que en la Resolución
SENASA-DMV-R42-2015, resuelve “rechazar las solicitudes de renovación del
registro o de registro nuevo de productos destinados para uso en especies
productoras de alimentos para consumo humano, que contengan principios activos
que no cuenten con la información sobre la ingesta diaria aceptable (IDA), el
límite máximo de residuos (LMR) asignado por un ente internacionalmente
reconocido y la información técnica de respaldo sobre el período de
retiro/descarte para el medicamento en cuestión”. Asimismo, en el inciso t)
del artículo 6 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 se
indica: “t) Los Estados Parte pueden denegar el registro, renovación o
reconocimiento del registro sanitario de productos que se destinen a especies productoras de alimentos para el consumo humano
que no cuenten con Límite Máximo de Residuos (LMR) establecidos por los
organismos internacionales reconocidos en el numeral 17 del presente
reglamento.”
3º—Sobre
el fondo. A)Teniendo en consideración que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras
organizaciones especializadas de investigación ligadas a su ámbito, así como la
Comisión del Codex Alimentarius en su programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas
Alimentarias y Comité Mixto FAO/OMS de Expertos (JECFA) y la Food and Drug
Administration (FDA) de los Estados Unidos de América, tienen al arsénico y sus
compuestos como una de las sustancias de mayor preocupación para la salud
pública al haberse establecido como sustancias reconocidas como cancerígena
para los seres humanos. B) Aunado a lo anterior, la Comisión del Codex
Alimentarius, en su programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y
Comité Mixto FAO/OMS de Expertos (JECFA), han informado en múltiples informes
sobre los efectos cancerígenos y no carcinogénicos, como efectos sobre el
desarrollo neurológico, inmunológico y cardiovascular del Arsénico orgánico e
inorgánico. C) Que a estos efectos debe tenerse que,
en referencia a su toxicidad, el arsénico depende de la forma química y su
solubilidad varía entre especies animales y con vía de administración,
teniéndose que generalmente el arsénico trivalente es más tóxico que las formas
pentavalentes. D) Adicionalmente debe señalarse que, en la administración oral
de arsénicos inorgánicos a animales de laboratorio,
estos presentaron varios efectos, que incluyeron efectos sobre el sistema
cardiovascular, respiratorio, hematológico, sistemas inmunológico, nervioso,
tracto gastrointestinal, riñón, tiroides y sistema reproductivo. E) Sumado a
todo lo antes expuesto, se tiene que en la literatura internacional de
referencia no se ha podido hallar evidencia concreta y fidedigna que respalde
que el uso del arsénico o sales del mismo posean eficacia o indicación
terapéutica alguna y por tanto en el análisis riesgo-beneficio no hay
justificación para mantener en uso los medicamentos veterinarios que contengan
estas sustancias, considerando los graves
efectos en salud antes citados. F) Que en ausencia de la referencia de un
Límite Máximo de Residuos (LMR) para el Arsénico orgánico, inorgánico, y/o sus
sales, igualmente no sería posible determinar el tiempo de retiro de este
medicamento veterinario, siendo que, ante este vacío de información, el uso de
este producto veterinario representa una incertidumbre con respecto a la
posibilidad de daños adversos que podrían presentar sobre los consumidores de
productos de origen animal tratados con este producto.
4º—Por todo lo anteriormente
citado, partiendo de la normativa señalada y en atención a los efectos
negativos que se ha indicado produce la exposición a elementos tóxicos, como el
arsénico en el suministro de alimentos, conforme estudios, literatura y
clasificación antes señaladas, la falta de evidencia sobre su eficacia o
indicación terapéutica, en aras de proteger la salud pública y al cumplimiento
de la obligación del Estado de promover y mantener estándares adecuados en el
medio ambiente, deberá este Servicio Nacional de Salud Animal dictar las
medidas necesarias para limitar este grave riesgo a la salud pública. Por
tanto,
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1º—Prohibir la importación,
fabricación, comercialización o uso de medicamentos veterinarios que contengan
arsénico o compuestos arsenicales.
2º—Ordenar el rechazo de las
solicitudes de registro, renovación o reconocimiento de registro de
medicamentos veterinarios que contengan
arsénico o compuestos arsenicales.
3º—Prohibir la importación
del ingrediente arsénico o compuestos arsenicales para uso veterinario.
4º—Cancelar el registro
sanitario de todos aquellos medicamentos veterinarios registrados ante la
Dirección de Medicamentos Veterinarios que contenga arsénico orgánico e
inorgánico, sales de arsénico y los compuestos arsenicales como agentes en sus
formulaciones, sea como principios activos o como excipientes, coadyuvantes o
auxiliares de la formulación. Y por lo que a partir de dicha cancelación no se
podrá comercializar dichos productos.
5º—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio
conforme a los términos de la Ley General de la Administración Pública. Estos
recursos se podrán interponer ante la suscrita Dirección, dentro del término de
tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. El
recurso de revocatoria será resulto por quien emite este acto y el de apelación
por el Director General. La interposición de dichos recursos no suspende la
ejecución de lo ordenado. Notifíquese a los registrantes de medicamentos veterinarios.
Sexto: Publíquese el aviso en
el Diario Oficial La Gaceta y en la página
electrónica del SENASA. Rige seis meses después de la publicación del aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—O.C. N° 082202210120.—Solicitud N° 394221.—( IN2022699026 ).
Resolución
número: SENASA-DMV-R177-2022 de las 13:00 horas del 25 de noviembre del año
2022.
La Dirección de Medicamentos
Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las competencias que se establecen en
la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) N° 8495; el
Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del
Servicio Nacional de Salud Animal; el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG,
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios; el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos
Requisitos de Registro Sanitario y Control; procede a dictar medidas para
prohibir el uso de principios activos o sustancias que pertenezcan al grupo
farmacológico de Rifamicinas.
Resultando:
1º—Que a la fecha, la Dirección de
Medicamentos Veterinarios no ha autorizado ningún registro del grupo
farmacológico de Rifamicinas.
2º—Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce a la isoniacida y la rifampicina como los medicamentos
bactericidas más potentes, activos contra todas las poblaciones de bacilos
tuberculosos como tratamiento en humanos y animales.
3º—Que la Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha declarado que la resistencia a los antimicrobianos (RAM) es una
amenaza para la salud y el desarrollo mundiales y una de las diez principales
amenazas de salud pública a las que se enfrenta la humanidad.
4º—Que, en la Lista de Antimicrobianos de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) figuran los fármacos para tratar
únicamente la tuberculosis/enfermedades micobacterianas como un grupo de
agentes antimicrobianos de importancia crítica (AVIC) de gran prioridad, entre
los que figura la Rifampicina.
5º—Que, la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) de Costa Rica tiene la misión de eliminar la tuberculosis en los
próximos años, puesto que pertenece al grupo de países que tienen una baja
incidencia de esa enfermedad infectocontagiosa y de acuerdo con la Organización
Mundial de la (OMS) debería alcanzar ese objetivo para el 2025.
6º—Que la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE) en su informe para el Secretario General de las Naciones Unidas
sobre las recomendaciones y mensajes claves indicó que actualmente, al menos
700 000 personas mueren cada año debido a enfermedades
resistentes a los medicamentos, entre ellas 230 000 que fallecen a causa de
Tuberculosis multirresistente, lo cual representa una importante amenaza para
la salud humana a nivel mundial.
7º—Que la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE) ha indicado en la Hoja de ruta contra la tuberculosis zoonótica
que esta no es una enfermedad nueva y es importante abordar el efecto de la
infección por Mycobacterium bovis sobre la salud y el bienestar de
personas y animales.
8º—Que, según la Lista de Agentes
Importantes para la Medicina Veterinaria, la Rifampicina está clasificada como
uno de los agentes antimicrobianos veterinarios de importancia elevada (AVIE) y
es esencial para el tratamiento de infecciones por Rhodococcus equi en
los potros, para las cuales hay muy pocas alternativas disponibles.
9º—Que, según la OIE, la Tuberculosis
Bovina (TB) es una importante enfermedad infecciosa del ganado bovino que
también afecta a otros animales domesticados y a
ciertas poblaciones de animales silvestres y que produce un estado general de
enfermedad, neumonía, pérdida de peso y, a la larga, la muerte.
10.—Que en el 2015 el Codex
Alimentarius, mediante la publicación ISBN: 978-92-5-008610-1 y la Editorial
FAO/OMS sobre los Textos del Codex sobre la resistencia a los antimicrobianos
transmitida por los alimentos, indica que “Los problemas relacionados con la
resistencia a los antimicrobianos están intrínsecamente relacionados con el uso
de antimicrobianos en cualquier entorno, incluidos los usos humanos y no
humanos. El uso de agentes antimicrobianos en animales / cultivos productores
de alimentos proporciona un factor de riesgo potencialmente importante para la
selección y diseminación de microorganismos resistentes a los antimicrobianos y
determinantes de animales / cultivos alimentarios a los seres humanos a través
del consumo de alimentos.
11.—Que
los principios activos o sustancias que pertenecen al grupo farmacológico de
Rifamicinas representan un alto riesgo sobre la generación a la resistencia a
los antimicrobianos y agote de la reserva terapéutica para el tratamiento de
tuberculosis en humanos y animales.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
ciertos. Que con el propósito de dictar la presente resolución y por así
constar en el expediente administrativo que se ha levantado al efecto, esta
Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los
resultandos del primero al undécimo.
II.—Sobre el fundamento
jurídico. A). - Que el artículo 2° de la Ley N° 8495 le encomienda al
SENASA cumplir una serie de objetivos como: “a) Conservar, promover,
proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor
bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente. d) Ejecutar las
medidas necesarias para el control veterinario de las zoonosis. e) Vigilar y
regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos. g)
Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos
para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud
pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente; B). El artículo 4° de la
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 establece que
la presente Ley será interpretada en beneficio de la salud humana, la salud
animal y el medio ambiente, y para la protección de cada uno de ellos y que la
jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho servirán
para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento
escrito, y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan;
C). Que la Ley N° 8495 declaró de interés público “… la salud de los
animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material
genético, sus productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias
peligrosas, los alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la
erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas
enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud animal
y la economía pecuarias del país…”; D). Que de conformidad con el inciso b)
del artículo 5° de la Ley N° 8495, es competencia de este Servicio Nacional: el
control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen
animal, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico; E). Que según los incisos e), f), g), i) del artículo 6° de la
Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), N° 8495 del 6 de abril del
2006, es competencia de este Servicio Nacional establecer, ejecutar y controlar
las medidas de prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios, al
igual que prohibir la importación de los medicamentos veterinarios, cuando
constituyan un riesgo no aceptable para el ambiente, la salud pública
veterinaria o la salud animal; así como implantar las medidas necesarias para
el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos,
acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus
productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas,
los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios; a fin de evitar
brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo
la salud pública veterinaria o la salud animal; F). Que la Dirección de
Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, es el órgano
técnico especializado para establecer las regulaciones y controles de
medicamentos veterinarios y productos afines y el encargado de administrar,
registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de
manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la
salud animal y el medio ambiente y trasciende a los establecimientos
relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las
prioridades definidas por el nivel de riesgo (Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG,
Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud
Animal); G). El artículo 89 de la citada Ley permite que el SENASA lleve a cabo
las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los
objetivos de la presente Ley./ Se considerarán medidas
sanitarias, las siguientes: l) La cancelación de las autorizaciones y las
inscripciones./ m) Cualquier otra medida sanitaria debidamente justificada que
el Senasa considere pertinente aplicar. Agrega su artículo 91: “…
Obligatoriedad de las medidas sanitarias. Por razones de interés público y con
la finalidad de proteger el ambiente, la salud de las personas y los animales,
las medidas indicadas en esta Ley son de aplicación obligatoria por parte del
Senasa y de acatamiento obligatorio por parte de los administrados. Se
establecerán en razón de los criterios técnicos correspondientes”; H). Que
el artículo 50 de la Ley N° 8495 prohíbe la importación, el tránsito o el
desplazamiento de las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios, los
alimentos para animales, que pongan en riesgo el ambiente, la salud pública
veterinaria o la salud animal. En caso de poner en riesgo la salud humana, el
SENASA deberá informarlo al Ministerio de Salud; I). Que el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control, Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG,
establece como requisito para el registro de medicamentos veterinarios en su
artículo 5.3.1 inciso h) “…Estudios científicos o literatura científica
reconocida, que respalden la eficacia, estabilidad, seguridad y calidad, para
cada una de las especies solicitadas del producto a registrar, de acuerdo con
lo establecido en el Anexo C.”; J). Que de conformidad con el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18, se podrá cancelar un registro de
medicamento veterinario cuando este constituya un riesgo para la salud humana,
salud animal o el ambiente o alguno de los componentes del producto sea prohibido
por el Estado Parte. Por su parte el punto 6 del citado Reglamento dispone que:
g) Se puede registrar un producto, renovar o modificar su registro sanitario si
en su país de origen no ha sido cancelado, prohibido su uso por razones
sanitarias, esté en proceso de registro o renovación; u) Los Estados Parte
pueden prohibir o restringir principios activos de uso veterinario, debiendo
publicarlos según los procedimientos internacionales establecidos, cancelar los
registros de aquellos productos que contengan sustancias prohibidas que se
encuentren vigentes al momento de su entrada en vigor y ordenar el retiro del
mercado de los productos prohibidos conforme lo establezca cada Estado Parte.
Asimismo, se establece: “…Las disposiciones del presente reglamento deben
interpretarse en beneficio y protección de la salud humana, la salud animal, el
medio ambiente y el patrimonio pecuario en cada uno de los Estados Parte, para
cumplir con los objetivos institucionales que cada uno de los Estados Parte
tenga en sus distintos cuerpos normativos.”
III.—Sobre
el fondo. - A) La resistencia a los antimicrobianos es una grave amenaza a
la salud pública y a la salud animal. Así lo señaló un grupo compuesto por
expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización
Mundial de Salud Animal (OIE) en el 2003. En particular, este
grupo indicó que para la salud humana esta amenaza se ve reflejada en tres
consecuencias principales: i) incremento en la frecuencia de infecciones, ii)
incremento de la frecuencia de fallos en las terapias antimicrobianas (que en
algunos casos puede resultar en la muerte del paciente) y iii) un incremento en
la severidad de las infecciones. Dicho grupo determinó estas consecuencias
específicamente para la salud humana, sin embargo, también evidenció que los
antimicrobianos que se usan en animales frecuentemente son los mismos que se
usan en medicina humana o están muy relacionados químicamente con éstos. Consecuentemente,
la conclusión a la que llega este grupo de expertos, razonablemente se puede
aplicar también a la salud animal, donde también se podría incrementar el
riesgo de infecciones, el riesgo de fallo terapéutico y la severidad de estas
enfermedades infecciosas. Múltiples estudios han documentado que infecciones
por cepas de bacterias resistentes a los antimicrobianos por lo general
ocasionan mayor riesgo de hospitalización y morbilidad/ mortalidad que las
infecciones por bacterias que no son resistentes. También se ha demostrado que
la magnitud y patrón de uso de los antimicrobianos en animales impacta
directamente la presencia de bacterias resistentes (o sus elementos de
resistencia a los antimicrobianos) en los alimentos derivados de los animales
tratados, lo que favorece que dichas bacterias o elementos ingresen a la
convivencia con humanos y afecten de esta manera la salud pública. B) Que al
estar el principio activo o sustancia Rifampicina dentro del grupo
farmacológico en la Lista de Antimicrobianos de la OMS como un grupo de agentes
de importancia crítica (AVIC) de gran prioridad, su registro sanitario por la
Dirección de Medicamentos Veterinarios representa un alto riesgo para la salud
humana, debido al cumplimiento a los siguientes criterios y factores de
priorización relacionados a esta sustancia y grupo
farmacológico:
• Una clase de antimicrobianos que
constituyen uno de los pocos o el único tratamiento para tratar infecciones
bacterianas graves en humanos,
• Una clase de antimicrobianos utilizada para
tratar infecciones
en humanos 1) Bacterias que pueden ser transmitidas a humanos a partir de
fuentes no humanas, 2) Bacterias que pueden adquirir genes de resistencia a
partir de fuentes no humanas,
• Existe, gran número en la comunidad y determinados grupos de
alto riesgo (por ejemplo, pacientes con infecciones graves en centros
sanitarios) afectadas por enfermedades para las cuales son muy pocos los
antimicrobianos que se pueden elegir, y
• Clase de antimicrobianos que se utiliza
para tratar infecciones humanas en las que hay numerosas pruebas de
transmisión de bacterias resistentes (por ejemplo, especies como Salmonella
spp. no tifoideas y Campilobacter spp.) o genes de resistencia (por
ejemplo, E.coli y Enterococcus spp.) a
partir de fuentes no humanas.
Concordantemente, con
fundamento en la normativa y en la evidencia científica disponible respecto al
fenómeno de la resistencia antimicrobiana en general, la importancia de la
Rifampicina y su grupo farmacológico en la salud humana y el riesgo de
resistencia que se genera cuando se emplea en animales, así como, las
recomendaciones de gestión del riesgo de resistencia antimicrobiana emitidas
por autoridades sanitarias como la OMS, considera este Servicio Nacional de Salud
Animal que en aras de proteger la salud pública, vista somo una sola salud y en
cumplimiento de la obligación del Estado de promover y mantener estándares
adecuados en el medio ambiente, deberá este Servicio Nacional de Salud Animal
dictar las medidas necesarias para limitar este grave riesgo a la salud
pública. Por tanto,
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
RESUELVE:
1º—Prohibir la importación,
fabricación, comercialización o uso de medicamentos veterinarios que contengan
principios activos o sustancias que pertenezcan al grupo farmacológico de
Rifamicinas.
2º—Ordenar el rechazo de las
solicitudes de registro, renovación o reconocimiento de registro de
medicamentos veterinarios que contengan principios activos o sustancias que
pertenezca al grupo farmacológico de Rifamicinas.
3º—Prohibir la importación de
los principios activos o sustancias que pertenezcan al grupo farmacológico de
Rifamicinas para uso veterinario.
4º—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante esta Dirección y
de apelación ante la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal,
dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de
la presente resolución, conforme a los términos de la Ley General de la
Administración Pública, bajo el conocimiento de que la eventual interposición
de dichos recursos, por tratarse de un asunto de salud pública veterinaria, no
suspenden la ejecución de lo ordenado.
5º—Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta y en la página electrónica del SENASA. Rige seis meses a
partir de la fecha de publicación.—Dra. Tatiana Leal
Barrantes, Directora ad interim de Medicamentos Veterinarios.—1
vez.—O. C. N° 082202210120.—Solicitud N° 394237.—( IN2022699027 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En
Sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-47-2022
al (a la) señor (a) Sandí Jiménez Zoila cc.
Sonia, cédula de identidad Nº 2-0277-1228, vecina de Alajuela; por un monto de
ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.291,42), con un rige a partir del 15 de diciembre del 2021. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(
IN2022702799 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
La Junta Directiva del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en la sesión ordinaria
N° 28,
celebrada el jueves 24 de noviembre del 2022, mediante Acuerdo: JD-215-202,
acordó nombrar en su Comité Director por el periodo comprendido del 24 de noviembre
al 31 de diciembre del 2022, a la siguiente persona: presidente: señor Daniel Alejandro Jurado Laurentin, representante
titular de Ministerio de Educación Pública ante la Junta Directiva de CONAPDIS
y quien es mayor, casado una vez, de profesión abogado, cédula de identidad N°
801370235, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José.—Heredia, 24 de
noviembre del 2022.—Dirección Ejecutiva.—Melissa Benavides Víquez, Directora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2022698373 ).
Dirección Administrativa Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS) Extensión del nombramiento interino de la directora ejecutiva del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). La Junta Directiva
del CONAPDIS en la Sesión Ordinaria Número 28 del jueves 24 de noviembre, 2022,
mediante acuerdo JD-216-2022, determinó prorrogar por dos meses el nombramiento
interino de la directora ejecutiva Melissa Benavides Víquez, con las facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma y todas las potestades y
obligaciones que señala el Artículo 1253 del Código Civil y el artículo 9 in
fine de la Ley 9303 concedidas, pudiendo revocarse una vez que se resuelva el
Concurso Público DE-01-2021.—Heredia, 25 de noviembre, 2022.—Carlos Alberto
Vargas Vargas, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022698374 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0010070.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp
(AIFCO) con domicilio en: 16 calle 055, Zona 10, edificio Torre Internacional,
Nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción de: PAKO, como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. En particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 21 de
noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022697828 ).
Solicitud Nº 2022-0008163.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado
especial de Witbor Espana, S.L. con domicilio en Calle Leganes 1, 1°A, Getafe,
Ciudad: 28903, España, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y
desarrollo de software y hardware, programación informática, servicios de
software como servicio (SaaS) con software
para la gestión de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con
software para la computación en nube, servicios de software como servicio
(SaaS) con software para la inteligencia artificial, servicios de software como
servicio (SaaS) con software para la tecnología blockchain, servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
inteligencia artificial servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre computación en la nube, servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre la tecnología
blockchain, servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre software como servicio (SaaS), diseño, instalación,
actualización y mantenimiento de programas informático, servicios informáticos,
a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, análisis
de sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación
informática para otros, todo ello para su uso en interacciones comerciales a
través de redes informáticas globales, servicios de apoyo técnico, a saber, la
resolución de problemas de programas informáticos y de software, servicios de
consultoría en el ámbito del hardware informático, en concreto, consultoría en
materia de investigación y desarrollo informático, alquiler de ordenadores y
programas informáticos, investigación científica e industrial, a saber,
investigación y desarrollo de nuevos productos, servicios de consultoría en el
ámbito del diseño, la selección, la implementación y la utilización de sistemas
de hardware y software informáticos para terceros, servicios de asistencia
técnica, a saber, la resolución de problemas de hardware y software
informático, servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros, interconexión
de hardware y software informático, es decir, integración de sistemas y redes
informáticas, servicios de seguridad de datos, servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la
información, servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre gestión de datos, servicios de diseño de programas y equipos
informáticos para terceros, y servicios de consulta en el ámbito de la
informática, servicios de comprobación de programas y equipos informáticos
(controles de calidad y técnicos), estudios de proyectos técnicos en el ámbito
de los equipos y programas informáticos, servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría en materia de investigación y desarrollo informático, servicios de asesoramiento
y consultoría relacionados con el uso de Internet, servicios de
tecnología de la información, servicios de integración de sistemas
informáticos, servicios de pruebas de software y hardware informático, a saber,
pruebas de software informático, ordenadores
y servidores para asegurar su correcto funcionamiento, proporcionar
sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de
la computación en nube, diseño y desarrollo de programas informáticos para el
almacenamiento de datos en la nube, servicios de proveedor de alojamiento en la
nube servicios de almacenamiento electrónico de datos y de recuperación de
dato. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022697830 ).
Solicitud Nº
2022-0009925.—Sandy
Pamela Salazar Zapata, soltera, cédula de identidad 113890198 con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco Partamentos Albatros Nº14, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de promoción y venta de cannabis medicinal y de productos a base de
Cannabidiol (CBD) para uso medicinal, tales como aceites esenciales, gomitas
(confiterí), semillas, plantas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el:
11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022697885 ).
Solicitud Nº 2022-0009348.—Héctor
Esteban Sánchez Godínez, casado una vez, cédula de identidad 110590376 con
domicilio en Sabana, Tarrazú, un kilómetro oeste de la plaza, Barrio La
Candelita, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697896 ).
Solicitud Nº 2022-0009910.—Federico Salvarola, cédula de residencia 138000264735,
con domicilio en de la Artística, 400 metros este y 75 metros sur, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Osa, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a servicios de
turismo y alojamiento, Ubicado en 800 metros oeste de la Escuela Curime, Calle
A C, Bahía
DrakeLos Planes, Osa, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 14 de noviembre del 2022.
Presentada el: 10 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022697953 ).
Solicitud Nº 2022-0007713.—Christian Quesada Porras, Soltero, Cédula de identidad
109150114, en calidad de Apoderado Especial de Celeny Amparo Tamayo Alvarez,
Casada Una Vez, Cédula de identidad 801040192 con domicilio en Curridabat, San
Pedro, Residencial Los Faroles, Costa Rica , solicita
la inscripción de: CelenyXY como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: bodys [leotardos]; trajes sastre; Camisolas interiores; Camisones;
Canguros (suéteres con capucha); Ceñidores de cintura; Chaleco; Lencería
femenina; Mallas; Botas de señora; Botas para niños; Chaquetas con mangas;
Chaquetas de cuero; Chaquetas deportivas; Chalecos térmicos acolchados; Mallas
deportivas; Medias-calcetín; Minifaldas; Mocasines; Bragas tipo short;
Chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; cinturones;
pantalones cortos; calcetines largos; corbatas de seda; pantalones de
calentamiento; pantalones de camuflaje; pantalones de cuero; corsés;
delantales; calzado para señora; faldas de tenis; faldas escocesas; faldas
pantalón; camisas de punto; camisas deportivas; camisas de vestir; gorras de
deporte; biquinis; blazers; blusas; jerséis; traje de baño; uniformes de
deporte; vaqueros; ropa de deporte; ropa de hombre; trajes de mujeres; trajes
de noche; trajes de novia; ropa de mezclilla; ropa informal; viseras para el
sol; zapatillas; pañuelos [ropa]; sombreros de moda; sudaderas; sujetadores;
tangas. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 7 de octubre de 2022.
Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022697957 ).
Solicitud Nº 2022-0005596.—Juan Pablo Herrera Ugalde, soltero, cédula de identidad
208460153 con domicilio en San Juan Sur, Poás, Alajuela, 400 metros norte del
Templo Católico, Finca La Kattia., 20802, San Juan Sur, Poás, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Animales Vivos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022697959 ).
Solicitud Nº 2022-0010145.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Volcano Watersports S.A.,
cédula jurídica 3101827323 con domicilio en Central, San Francisco, condominio
Santa Verde, edificio Laurel, segundo piso, oficinas de RJM abogados, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial
que se especializa en brindar servicios de actividades deportivas,
recreación y entretenimiento acuático y alquiler de equipos deportivos para
deportes acuáticos tales como botes, kayak y paddle board. Ubicado en Alajuela,
San Ramón, Peñas Blancas, doscientos metros sur de la escuela El Castillo
Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro
y gris, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 24 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697978 ).
Solicitud N° 2022-0010146.—Jose David Vargas Ramírez,
soltero, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado generalísimo
de Volcano Watersports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827323, con
domicilio en San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El
Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de actividades deportivas y entretenimiento acuático.
alquiler de equipos deportivos acuáticos tales como botes, kayak y paddle
board. Reservas: de los colores: azul, rosa pastel, naranja claro y naranja
oscuro. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24
de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697979 ).
Solicitud Nº
2022-0008781.—Jeremy
Zúñiga Cárdenas, cédula de identidad 110880961, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporate CRtravel Companion DMC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102780172, con domicilio en Barva Santa Lucia, de
Pali quinientos metros al oeste, doscientos metros sur y cien metro oeste, casa
221, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: colores: verde, amarillo y celeste. Fecha: 21 de octubre
del 2022. Presentada el: 7 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022697998 ).
Solicitud Nº 2022-0009557.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3-101-860657 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi
Business Center, noveno piso, bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; agroquímicos,
preparaciones para la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698009 ).
Solicitud Nº 2022-0008753.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL, con
domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: TROPICAL FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines
médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 17 de
octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698016 ).
Solicitud Nº 2022-0008627.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Aves
Reproductoras de Centroamérica S. A. con domicilio en Calzada Raúl Aguilar
Batres, 35, 35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala ,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas hortícolas,
forestales, en bruto y sin procesar, no comprendidos en otra clase; animales
vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para animales, malta. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 5
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022698021 ).
Solicitud Nº
2022-0008808.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Owl Group S.L., con domicilio en: Carrer
Bonaventura Riberaygua, 30, local 1-2, AD500 Andorra La Vella, Principado de
Andorra, Andorra, solicita la inscripción de: GOLDEN OWL, como marca de
servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos
electrónicos para la inhalación de un aerosol con contenido de nicotina;
artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; artículos de limpieza,
preparados de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos para limpiar
cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar; vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; productos de tabaco para su
calentamiento, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos
o tabaco a fin de desprender aerosol que contiene nicotina para su inhalación;
dispositivos de vaporización oral para su uso por parte de fumadores, productos
de tabaco y sucedáneos del tabaco; pitilleras electrónicas recargables y en
clase 35: servicios de venta al por menor de soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos
para fumar, dispositivos electrónicos para la inhalación de un aerosol con
contenido de nicotina, artículos de fumador para cigarrillos electrónicos,
artículos de limpieza, preparados de limpieza, utensilios de limpieza y
cepillos para limpiar cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar
tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, vaporizador con cable para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, productos de
tabaco para su calentamiento, dispositivos electrónicos y sus partes para
calentar, cigarrillos o tabaco a fin de desprender aerosol que contiene
nicotina para su inhalación, dispositivos de vaporización oral para su uso por
parte de fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco, pitilleras
electrónicas recargables. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698022 ).
Solicitud Nº 2022-0009028.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOLD STRIKE como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022698029 ).
Solicitud Nº 2022-0008624.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial
de Schwinn Acquisition, LLC con domicilio en 4902, Hammersley Road,
Madison, Wiscinsin 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas. Prioridad.
Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022698031 ).
Solicitud Nº 2022-0009096.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
EXOTIC AROMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarro. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022698032 ).
Solicitud Nº
2022-0007031.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Seqirus UK Limited con domicilio
en Point, 29 Market Street, Maidenhead, Berkshire, SL6 8AA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: CSL SEQIRUS como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 5; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos químicos y biológicos de esta
clase; cultivos celulares y medios de esta clase; kits de prueba científicos y
de laboratorio de esta clase; preparaciones químicas para fines científicos y/o
industriales; agentes de diagnóstico y de prueba; reactivos químicos y
biológicos para fines no médicos; reactivos químicos y biológicos de uso
industrial para el cribado de anticuerpos, la determinación del grupo sanguíneo
y para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, la
determinación de la presencia de antígenos en las células sanguíneas y la
detección de los compuestos del complemento y los subtipos de inmunoglobulina
pertinentes; kits de pruebas químicas para la detección de células sanguíneas
específicas, la determinación de la presencia de antígenos en las células
sanguíneas y la detección de los compuestos del complemento y los subtipos de
inmunoglobulina pertinentes para su uso en el laboratorio o la investigación;
preparaciones químicas de uso industrial para el cribado de anticuerpos, la
determinación del grupo sanguíneo y la tipificación y detección de células
sanguíneas específicas.; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
de esta clase; vacunas; productos sanguíneos; productos derivados de la sangre
y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; sueros;
anticuerpos; kits de pruebas médicas y veterinarias; vacunas contra la
influenza; adyuvantes y antígenos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento y/o la prevención de
trastornos sanguíneos o hemorrágicos; productos sanguíneos, a saber, plasma
sanguíneo, células sanguíneas reactivas; productos derivados de la
sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante, a saber,
inmunoglobulinas, albúmina humana, factores de coagulación de la sangre,
expansores del volumen plasmático, proteínas sanguíneas para uso terapéutico;
sueros, a saber, antivenenos; sueros medicados para el tratamiento de
trastornos sanguíneos o hemorrágicos; kits de pruebas, a saber, kits de pruebas
de reactivos de diagnóstico in vitro para su uso en la detección de la
respuesta inmune mediada por células; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, reactivos RhD para la detección
de antígenos específicos o en la tipificación de la sangre; preparaciones
farmacéuticas, a saber, reactivos de glóbulos rojos utilizados para detectar
anticuerpos o subtipos de IgG; preparaciones farmacéuticas, a saber, anticuerpos monoclonales y policlonales; preparaciones
farmacéuticas, a saber, reactivos para uso médico/clínico para la tipificación
y detección de células sanguíneas específicas, y la detección de componentes de
complemento relevantes y subtipos de inmunoglobulina.; en clase 41: Servicios
de educación, incluidos los servicios de educación médica; educación sanitaria;
servicios de consultoría relacionados con la educación; prestación de servicios
de educación a través de un foro en línea; prestación de cursos de formación y
educación; publicación de materiales educativos; difusión de material
educativo; servicios de weblog (blog); publicación electrónica de información
sobre una amplia variedad de temas, incluso en línea y a través de una red
informática mundial.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios
de investigación y desarrollo, incluidos los servicios de investigación y
desarrollo científicos, médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos;
análisis industrial; ensayos clínicos; realización de ensayos clínicos; puesta
a disposición de instalaciones de pruebas; alquiler de instalaciones de
investigación; análisis e investigación de laboratorio; gestión de proyectos de
investigación científica; elaboración de estudios técnicos, informes técnicos,
informes científicos; gestión de proyectos de investigación científica,
elaboración de proyectos de investigación científica y médica, elaboración de
estadísticas o informes relativos a la investigación científica y médica;
prestación de servicios e instalaciones de investigación, suministro de resultados
de investigación, información y resultados; suministro de información relativa
a los servicios mencionados; servicios de asesoramiento y consultoría relativos
a los servicios mencionados; difusión de información relativa a los servicios
mencionados a través de una red informática mundial; servicios de laboratorio
médico, a saber, servicios de pruebas y análisis científicos, en concreto,
pruebas de seguridad y calidad del plasma sanguíneo humano; servicios de
laboratorio médico relativos al plasma sanguíneo humano.; en clase 44:
Servicios médicos; servicios de información médica; servicios de salud;
servicios de información sobre salud; servicios de apoyo a pacientes;
suministro de información médica sobre productos sanguíneos; suministro de
información médica sobre vacunas, antivenenos y productos de inmunohematología,
a saber, reactivos de diagnóstico; servicios de apoyo a los pacientes, a saber,
suministro de información médica a los pacientes de manera que éstos puedan
consultar cuestiones y procedimientos médicos de otros pacientes y puedan
transmitir información sobre sus experiencias médicas para apoyo y comunidad a
través de una base de datos en Internet. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022698033 ).
Solicitud N°
2022-0009098.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
WARM CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para
la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022698041 ).
Solicitud Nº 2022-0009099.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
PURPLE AROMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022698048 ).
Solicitud Nº 2022-0008754.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con
domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: KINDERSURE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; preparaciones nutritivas pediátricas; suplementos dietéticos y
nutricionales para niños; en clase 29: preparaciones de leche en polvo; leche y
productos de leche. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022698049 ).
Solicitud Nº 2022-0008922.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con
domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PEDIALYTE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas con sabor a fruta; agua potable
que contiene electrolitos; bebidas deportivas que contienen electrolitos;
bebidas deportivas, a saber, bebidas de rendimiento. Fecha: 28 de octubre de
2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022698054 ).
Solicitud Nº
2022-0009383.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de SIDELA S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NOVOPREN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022698055 ).
Solicitud Nº 2022-0010139.—Andrés Esteban Morales Taylor, cédula de identidad 115210826, en
calidad de apoderado generalísimo de Hoh Consultores, cédula de identidad
3102858197, con domicilio en: Montes de Oca, San Rafael, Condominio Andromeda
8, 11504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: tratamiento de agua, remoción de contaminantes del
agua, separación de compuestos químicos del agua, mejoramiento de las
propiedades fisicoquímicas del agua, asesoría en servicios de tratamiento de
agua y gestión tecnológica de la calidad del agua. Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022698147 ).
Solicitud Nº
2022-0009734.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de A.C. S.R.L. con
domicilio en: Viale Antonini, 9-31035 Crocetta del Montello (TV), Italia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de noviembre de 2022.
Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022698176 ).
Solicitud N°
2022-0008503.—Nicolás De Los Ángeles Miranda Moya, soltero,
cédula de identidad N° 304240453, en calidad de apoderado especial de
Comunicación
Estratégica
Mesoamérica S.
A., cédula jurídica N° 3101552491, con domicilio
en Distrito Oriental, del cantón de Cartago de la provincia de Cartago, 300
metros al sur de la entrada principal de la Urbanización González Angulo,
primera etapa, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios especializados de comunicación estratégica, relaciones
públicas y medios digitales en temas sociales, ambientales y derechos humanos
para crear soluciones en organizaciones filantrópicas, de la sociedad civil,
entidades gubernamentales, instituciones internacionales de cooperación y
empresas sociales. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo (código N°
F2B700), negro (código Nº 000000) y blanco (código N° F1F1F1). Fecha: 8
de noviembre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022698207 ).
Solicitud N° 2022-0007193.—Celtech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101682010, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cebadilla,
Condominio Hacienda Barcelona casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: La clase 9 comprende principalmente los
aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos
audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y
salvamento. Cargadores de baterías de teléfonos móviles para su uso en
vehículos. Cargadores de baterías para su uso con teléfonos. Fecha: 30 de
noviembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022700218 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0005546.—Sergio
Chaverri Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N° 111070740, con
domicilio en Escazú, Condominio Altos de Marbella, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Silvia
Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—( IN2022698013 ).
Solicitud N°
2022-0009934.—Daniel
Palma Castro, soltero, cédula de identidad N° 113350752, con domicilio en
Curridabat, Curridabat, 500 mts. norte de la Plaza de José Maria Zeledón, casa: W 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicio de restaurantes. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada
el 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022698171 ).
Solicitud Nº 2022-0008576.—Maricela
Murillo Picado, Cédula de identidad 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Tico Bebidas S. A., cédula jurídica
3101796529, con domicilio en San Rafael de Poas, 800 metros oeste del
templo de la localidad, instalaciones ubicadas dentro de Hemu Industrial Park,
20803, Poas de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gasificadas. las bebidas
desalcoholizadas, las bebidas refrescantes sin alcohol, las bebidas
energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas
para deportistas, esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar
bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: V. Nos hacemos
reserva de la palabra “4/20” “TIME” solicitamos que se deje para que se lea en
su totalidad como “4/20 TIME”, junto con su logo que es lo que la hace
distintiva. Se hace reserva de todos los colores, para hacer uso genérico del
mismo en distintos productos. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 4
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698177 ).
Solicitud N°
2022-0009182.—Ethel
Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 0503510459, en calidad de
apoderado especial de Laura Gutiérrez Vaquero, casada una vez, cédula de
identidad N° 0900620896, con domicilio en Nicoya, Dulce Nombre, 800 m al este
de la Plaza de Deportes, 50201, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Confección de ropa en todas sus presentaciones, siendo que también se va a
crear ropa de cama, cortinas, pijamas, bolsos, cojines. Fecha: 24 de noviembre
de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698181 ).
Solicitud N° 2022-0008596.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de
identidad N° 110100904, en calidad de apoderado especial de Creative Window Engineering
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794035, con domicilio
en Escazú
San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios de ingeniería y soluciones de construcción. Fecha: 3 de noviembre
de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022698198 ).
Solicitud Nº 2022-0008594.—Ricardo Cordero Baltodano,
cédula de identidad 110100904, en calidad de apoderado especial de Creative
Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102796327
con domicilio En San José-Escazú San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y soluciones en construcción
Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698201 ).
Solicitud Nº
2022-0006972.—Mario
Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad 108920663, en calidad de
apoderado general de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios
Múltiples de Naranjo R.L, cédula jurídica 3-004-045058, con domicilio en:
Naranjo, costado norte del mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: producto derivado del café: café molido. Reservas: del
color verde. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022698211 ).
Solicitud N°
2022-0010012.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines
médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 16 de
noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698218 ).
Solicitud N°
2022-0009556.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes
Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-860657, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business
Center, noveno piso, Bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAYAFERT, como marca de fábrica en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; agroquímicos, preparaciones para la industria agroquímica. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el
31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022698220 ).
Solicitud Nº
2022-0010035.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, INC., con domicilio en:
410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KINDLE SCRIBE, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para el
suministro de texto, transmisión de imagen y sonido y visualización para
lectores electrónicos; lectores electrónicos, a saber lectores de libros
electrónicos; dispositivo electrónico portátil y de mano para la visualización
de materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios,
periódicos, revistas y presentaciones multimedia; accesorios de dispositivos
electrónicos portátiles, a saber, carga estaciones de carga, estuches de carga,
fundas de carga, cargadores de baterías, fundas, cubiertas y soportes para los
mismos; software en el ámbito de la campo de la transmisión y visualización de
textos, imágenes y sonidos; publicaciones electrónicas descargables de ficción
y de no ficción a través de redes informáticas y de comunicaciones; audiolibros
descargables y archivos de audio digitales; boletines electrónicos descargables
en el ámbito de los libros de ficción y no ficción y entretenimiento;
dispositivo electrónico digital móvil de mano que incluye una tableta, un
lector de libros y periódicos electrónicos, reproductor de audio y vídeo
digital, cámara, organizador personal electrónico, asistente personal digital,
calendario electrónico, capaz de proporcionar acceso a Internet y enviar,
recibir y almacenar mensajes y otros datos enviar, soportes especialmente
diseñados para para sostener computadoras de mano y dispositivos electrónicos
portátiles y de mano; cargadores de baterías; conectores eléctricos, cables y
adaptadores; software de sincronización de bases de datos, programas
informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda en línea bases de
datos; programas informáticos descargables en la nube para su uso en
almacenamiento electrónico de datos; bolsas y estuches especialmente adaptados
para sostener o transportar dispositivos electrónicos portátiles y sus
accesorios de los mismos; programas informáticos de juegos descargables desde
una red informática mundial; programas informáticos descargables en el ámbito
de películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros,
aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; dispositivo
electrónico portátil para recibir y leer texto e imágenes y sonido a través del
acceso inalámbrico a Internet y para mostrar materiales publicados
electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas,
presentaciones multimedia; hardware y software en el campo de la transmisión y
visualización de texto, imágenes y sonido; fundas, cubiertas y soportes para
lectores de libros electrónicos; adaptadores de corriente; cables USB; hardware
informático; kit de desarrollo de software informático consistente en
herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de contenidos y
suministro de servicios a través de redes informáticas globales, redes
inalámbricas; redes de comunicaciones electrónicas; obras de audio, obras
visuales, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas con libros,
revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, diarios y manuales
sobre una variedad de temas, descargables; programas informáticos de desarrollo
de aplicaciones; software de computadoras para transmitir, compartir, recibir,
descargar, mostrar y transferir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio,
obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas a través de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras;
software de ordenador para formatear y convertir contenidos, textos, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con
dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; programas informáticos que
permiten que los contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos documentos y obras
electrónicas sean descargados a, y se puedan acceder en, una computadora o en
otro dispositivo electrónico portátil de consumo; lápices ópticos para
computadoras; lápices ópticos capacitivos para dispositivos táctiles; lápices
ópticos; programas informáticos; computadoras de tableta; en clase 35:
servicios de publicidad y promoción; operación de mercados en línea; servicios
de venta al por menor de obras de audio descargables, obras visuales, obras
audiovisuales, programas informáticos y publicaciones electrónicas que incluyen
libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines de noticias,
diarios y manuales sobre una variedad de temas proporcionados a través de redes
informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica;
servicios de promoción, a saber, promoción de productos ajenos; tienda
minorista en línea servicios de programas informáticos proporcionados a través
de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios
de venta al por menor de programas informáticos para su uso en dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de
consumo; servicios de gestión de suscripciones como un agente de suscripciones
entre editores y clientes que permiten a los clientes recibir los beneficios de
los consorcios sin dejar de recibir el apoyo individual de los editores;
servicios de publicidad y gestión empresarial; servicios de marketing;
publicidad y consultoría de marketing; servicios de venta al por menor
figurando obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales,
programas informáticos y publicaciones electrónicas de libros, revistas,
periódicos, publicaciones periódicas, boletines, diarios y manuales sobre una
variedad de temas para su uso en un dispositivo electrónico portátil; servicios
de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; en clase 38:
servicios de comunicación entre computadoras,
a saber, transmisión de datos y documentos entre usuarios de computadoras;
provisión de acceso de telecomunicación a sitios web en Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber, suministro de tablones de anuncios electrónicos en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores usuarios de
computadoras en materia de entretenimiento; envío de mensajes por transmisión
electrónica; envío electrónico de datos y documentación a través de Internet u
otras bases de datos; transmisión electrónica de noticias y datos; prestación
de servicios de telecomunicación acceso a sitios web y servicios de noticias
electrónicas en línea que permiten la descarga de información y datos;
suministro de música digital por telecomunicaciones; suministro de telecomunicaciones
inalámbricas, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos, a
través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de
archivos de audio y vídeo en streaming y descargables para otros a través de
computadoras y otras redes de comunicación; suministro de acceso por
telecomunicación a sitios web de música digital en Internet; suministro de
acceso por telecomunicación a sitios web en Internet con música digital, audio,
películas y contenido audiovisual; entrega de música digital por
telecomunicaciones, a saber, por transmisión electrónica; transmisión de
contenidos de audio a través de una red informática; transmisión electrónica de
archivos de audio y vídeo a través de redes de comunicación; suministro a los
usuarios de tiempo de acceso a las telecomunicaciones a las redes con el
propósito de identificación, localización, agrupación distribución y gestión de
datos y enlaces a servidores informáticos de terceros, procesadores y usuarios
informáticos, servidores informáticos, procesadores informáticos y usuarios de
computadoras; prestar servicios de apoyo técnico en relación con el uso de
equipos de comunicaciones; transmisión de texto, imágenes y sonido a través de
dispositivo electrónico portátil; servicios de telecomunicaciones; en clase 41:
suministro de información en el ámbito de la edición electrónica en todas
formas, a través de una red mundial de información informática; blogs en línea
y publicaciones en línea no descargables en forma de libros, novelas gráficas,
cómics y revistas en el ámbito del entretenimiento; suministro de información
relativa a películas, programas de televisión y, música, revistas, libros,
audiolibros y juegos; suministro de películas, programas de televisión, música,
revistas, libros y audiolibros a través de un sitio web; proporcionar noticias
e información en el ámbito del entretenimiento relacionados con películas,
programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros; proporcionar
reseñas de libros de ficción y no ficción y películas, programas de televisión,
música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la
nube e Internet; alquiler de libros electrónicos, películas y vídeos que pueden
que pueden ser descargados o transmitidos desde un sitio web de Internet;
servicios de entretenimiento; en clase 42: aplicaciones de software, a saber,
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargable para
transmitir, compartir recibir, descargar, visualizar y transferir contenidos,
textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias,
datos, archivos, documentos y obras electrónicas; suministro de un sitio web
que información sobre tecnología y programación informática; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza de
diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios
informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube;
suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable
para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; diseño gráfico para la
compilación de páginas web en Internet; suministro de información sobre
tecnología informática y programación a través de un sitio web; instalación y
mantenimiento de programas informáticos; suministro de información técnica
relativa a programas informáticos y hardware a través de un sitio web;
servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes;
consultoría informática; alojamiento de contenidos digitales en redes
informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; suministro de una red en línea que permite a los usuarios acceder
a contenidos y compartirlos, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; proporcionar el uso temporal de un software no descargable que
permite a los usuarios transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar,
transmitir, difundir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos,
textos, obras visuales, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos y obras electrónicas; proporcionar plataformas de búsqueda que
permitan a los usuarios solicitar y recibir, contenidos, textos, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de
programas informáticos no descargables y facilidades en línea para permitir a
los usuarios acceder y descargar programas informáticos; proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable en línea que genera
recomendaciones personalizadas de aplicaciones de software basadas en
preferencias del usuario; suministro de programas informáticos no descargables;
en clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales
basados en Internet servicios de redes sociales a través de bases de datos
informáticas en línea y bases de datos buscables en línea; servicios de redes
sociales en línea en el ámbito de entretenimiento; servicios de redes sociales
en el ámbito del entretenimiento proporcionados a través de un sitio web y
redes de comunicación; suministro de un sitio web de redes sociales con fines
de entretenimiento. Prioridad: se otorga prioridad N° 086508 de fecha
16/05/2022 de Jamaica. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022698222 ).
Solicitud Nº 2022-0009686.—María del
Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Soluciones Médicas Limonenses Cala Lu S. A.,
cédula jurídica 3101849528, con domicilio en Central, Barrio Roosvelt, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA VIDA CARIBE como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a la organización y administración
de negocios; servicios médicos, hospitalarios, servicios telemedicina;
servicios de odontología, optometría y salud mental; asesoramiento en materia
de farmacia, asesoramiento sobre nutrición, ubicada en Limón, cantón de Limón,
distrito Central; barrio Roosevelt, diagonal a la Oficina de la Caja
Costarricense del Seguro Social, contiguo a la entrada principal del Hospital
Tony Facio. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022698223 ).
Solicitud N° 2022-0009634.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels
& Resorts Worldwide LLC, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, gestión,
financiamiento, intermediación, alquiler, venta y comercialización de
apartamentos, pisos, condominios, propiedades residenciales; gestión, alquiler
y arrendamiento de oficinas y locales comerciales; servicios inmobiliarios, a
saber, gestión, financiamiento, intermediación, alquiler, venta y
comercialización de propiedades en régimen de tiempo compartido; servicios
inmobiliarios de tiempo compartido para vacaciones; organización de
intercambios de tiempo compartido; organización de vacaciones en régimen de
tiempo compartido. Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022698228 ).
Solicitud
N° 2022-0009130.—Magaly
Herrera Arce, en calidad de apoderado especial de Detalles de África Ombandjelé Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102871580, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Hacienda
Sacramento, casa dos D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
importación, exportación, distribución, venta de artículos tales como,
bisutería, artesanías, ropa y artículos para el hogar provenientes
exclusivamente de África,
ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Sacramento, casa
2D. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022698256 ).
Solicitud Nº
2022-0006886.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: At Sanofi, we chase the miracles of science to improve
people’s lives, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9;
10; 35; 38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la fabricación de
preparaciones y sustancias farmacéuticas o cosméticas; en clase 3:
preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de
la piel; productos de higiene corporal; preparaciones cosméticas; jabones;
pasta dental; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas
con o sin receta; preparaciones sanitarias para fines médicos; sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones químicas para fines médicos o
farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para
vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes;
vitaminas, preparaciones de vitaminas; productos alimenticios naturales para la
salud y remedios a base de hierbas para uso médico o veterinario; bebidas y
alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para
fines medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales;
suplementos nutricionales, preparaciones de hierbas con fines medicinales, suplementos
alimenticios que contengan proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o
micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos,
para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines
medicinales; preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o
medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas con fines
medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y
golosinas medicadas con fines médicos; preparaciones farmacológicas para el
cuidado de la piel; en clase 9: lentes de contacto; gafas y lentes ópticos;
software en el campo de la salud; cintas de vídeo y casetes de audio, CD-Roms
en el campo de la salud, software para imágenes médicas; software como un
dispositivo médico [SaMD], descargable; software y aplicaciones para
dispositivos móviles; software para aplicaciones web únicamente con fines de
información y asesoramiento en el campo de la salud; software para aplicaciones
web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales,
únicamente relacionados con uso en el campo de la salud; en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos
de diagnóstico por imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en clase 35:
servicios de consultoría empresarial; Servicios de consultoría, a saber,
proporcionar información a consumidores sobre productos; Servicios de
publicidad y mercadeo; Proporcionar información comercial a clientes sobre
productos farmacéuticos para fines publicitarios; Dirección de negocios y
administración en el campo de la salud; Distribución de material promocional
impreso en el campo de la salud; Campañas de promoción de concientización
pública sobre la salud; Servicios de consultoría en estrategia de comunicación
(publicidad y relaciones públicas); en clase 38: servicios de
telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio,
teléfono, televisión y terminales de computadora a través de sitios de Internet
en relación con la salud; transmisión de información para terceros en el campo
de la salud; comunicación de información dirigida a pacientes o a profesionales
de la salud a través de computadora, Internet, televisión y radio; puesta a
disposición de salas de chat en línea y pizarras electrónicas para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadora en relación con la salud,
productos farmacéuticos y avances médicos y farmacéuticos; en clase 41:
educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios,
conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas,
libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y
formación en el campo de la salud; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y
farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos en el campo de
la salud, estudios clínicos; Información científica mediante el suministro de
datos científicos y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados higiénicos y de belleza; consultoría en el ámbito de los productos
farmacéuticos y la salud; suministro de información médica y programas de
campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información
médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte,
incluso en línea a través de Internet y redes sociales. Prioridad: Fecha: 10 de
noviembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022698273 ).
Solicitud Nº
2022-0009898.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Seidor Logistics S.L., con domicilio en Eix Onze de
Setembre 41-43 Baixos, 08500 Vic, Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexo; Servicios de ingeniería de aplicaciones en
sistemas informáticos grandes y medianos; Consultoría y servicios relacionados
con programas informáticos; Estudios de análisis comparativo de la eficiencia
de sistemas informáticos; Elaboración, instalación, mantenimiento y reparación de
software informático; Investigación, desarrollo, diseño y actualización de
software informático; Diseño y desarrollo de programas informáticos para
terceros; Mantenimiento de software informático; Diseño y desarrollo de
soluciones de aplicaciones de software; Proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP); Servicios de diseño y creación de sitios web; Evaluación del rendimiento
de sistemas informáticos frente a referencias de evaluación comparativa;
Servicios de consultoría e información sobre integración de sistemas
informáticos; Servicios de consultoría en materia de seguridad informática;
Servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; Servicios de
consultoría en ofimática y automatización del lugar de trabajo; Conversión de
datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Pruebas,
análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación;
Pruebas, autenticaciones y control de calidad. Reservas: Colores: Azul y
blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698274 ).
Solicitud Nº
2022-0009653.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes Maya Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-860657, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, Noveno Piso,
Bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de gestión y administración de venta de productos químicos y
orgánicos para cultivos y la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de
2022. Presentada el 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698275 ).
Solicitud Nº
2022-0009652.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-860657, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, noveno piso, Bufete Arias, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYAFERT como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión y administración de venta de
productos químicos y orgánicos para cultivos y la industria agroquímica. Fecha:
15 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698277 ).
Solicitud Nº
2022-0009859.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen
Anieasy Biotechnology Co. Ltd., con domicilio en: 112, Building A5, Hangcheng
Innovation and Pioneer Park, N° 159 Hangcheng Avenue, Sanwei
Community, Hangcheng Street, Bao ‘an District, Shenzhen,
Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones bacteriológicas para uso médico
y veterinario; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario;
reactivos de diagnóstico de biomarcadores para fines médicos; preparaciones
farmacéuticas; medicamentos para fines médicos; cultivos de microorganismos
para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para fines médicos
y veterinarios; enzimas para fines veterinarios; papel reactivo para fines
veterinarios; lociones para fines veterinarios; suplementos dietéticos para
animales; medicamentos para fines veterinarios; preparaciones químicas para
fines veterinarios; preparaciones veterinarias; vacunas para el ganado;
productos antiinfecciosos para uso veterinario; vacunas veterinarias;
preparaciones veterinarias para el tratamiento de bacterias intestinales;
reactivos para uso en pruebas genéticas veterinarias; preparaciones biológicas
para fines veterinarios; cultivos de tejido biológico para fines veterinarios y
en clase 10: aparato de obstetricia para el ganado; escalpelos; estuches de
instrumentos para uso de los médicos; goteros para fines médicos; pistolas de
bolo; aparatos e instrumentos veterinarios; sondas para fines médicos; aparatos
e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de
diagnóstico para fines médicos; aparatos para uso en análisis médicos; aparatos
de prueba para fines médicos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022698278 ).
Solicitud Nº
2022-0009705.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Starbucks
Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLEATO, como
marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; leche aromatizada; batidos;
bebidas alimenticias a base de leche, excepto los batidos; bebidas a base de
leche que contengan café; bebidas a base de leche que contengan zumo de frutas;
bebidas a base de leche que contengan fruta; bebidas a base de leche que
contengan chocolate; bebidas alimenticias a base de soja utilizadas como
sustituto de la leche; bebidas energéticas a base de leche; leche de soja;
bebidas a base de yogur.; en clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a base
de café expreso; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bebidas a
base de té de hierbas; productos de confitería congelados con té, té de hierbas
y/o aromatizantes de frutas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales,
para bebidas.; en clase 32: Bebidas de frutas, zumos de frutas y bebidas a base
de frutas; bebidas de verduras, zumos de verduras y bebidas a base de verduras;
bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas
energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y
bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y
bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y
sin sabor, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soja que no sean
sustitutos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la
elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas
enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 14 de
noviembre del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022698280 ).
Solicitud Nº
2021-0008975.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de International Schools Partnership Limited
con domicilio en 100 New Bridge Street, London EC4V 6JA, Gran Bretaña, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; medios educativos descargables,
software y materiales para cursos; piezas, accesorios y complementos para los
productos mencionados.; en clase 16: Impresos; publicaciones impresas; equipo
educativo; publicaciones educativas; material educativo impreso; material de
instrucción y enseñanza; suministros de papelería y educativo; manuales y
guías; boletines informativos; prospectos; piezas, accesorios y complementos
para los productos mencionados; en clase 41: Servicios de educación; servicios
educativos; servicios de enseñanza, formación e instrucción; publicación de
material educativo; elaboración de material educativo; academias; escuelas;
internados; guarderías; servicios de biblioteca; publicación de textos;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo
anterior. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698283 ).
Solicitud Nº
2022-0009537.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de del Monte International GMBH, con domicilio
en: 74 Boulevard D’italie, Monte Carlo 98000, Mónaco, Suiza, solicita la
inscripción de: DE L’ORA BIO, como marca de fábrica en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes y en clase 5: pesticidas. Prioridad: se otorga prioridad N°
97648421 de fecha 26/10/2022 de Suiza. Fecha: 02 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022698285 ).
Solicitud Nº
2022-0005290.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR LLC con
domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
YOU DON’T
QUIT, NEITHER SHOULD YOUR TOOLS como Marca de Fábrica en clase: 8. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos y no eléctricos para la
eliminación del vello facial y corporal; máquinas de cortar el pelo y
recortadoras de pelo para uso personal; piezas, accesorios y complementos para
todo lo anterior. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022698286 ).
Solicitud Nº
2022-0007929.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Chembeau LLC con domicilio en 1482 E Valley
Road, N° 205, Santa Bárbara,
CA 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPRES
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado
del cabello; preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cabello
y el cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, el
cabello y el cuero cabelludo; tónicos, nutritivos, cremas, lociones, sprays y
enjuagues para el cabello; aceites para el cabello; sueros para el cabello;
máscaras para el cabello; champús; acondicionadores; acondicionadores sin
aclarado para el cabello; lociones no medicadas para la restauración del
cabello; preparaciones no medicadas para el tratamiento del cabello con fines
cosméticos; preparaciones para la coloración del cabello y tintes para el
cabello; decolorantes para el cabello,’ preparaciones para el peinado del
cabello; productos para el peinado del cabello, a saber, geles, mousses,
cremas, cera, spray y pomadas; exfoliantes para fines cosméticos; exfoliantes
cosméticos para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el cuidado
del cabello, a saber, champú, acondicionador, enjuagues, tónicos, exfoliantes,
lociones y cremas para la quelación; emolientes para el cabello; preparaciones
para el cuidado de las uñas; en clase 35: Servicios de venta al por menor;
servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por menor en
línea de cosméticos, productos para el cuidado del cuero cabelludo, del cabello
y de las uñas; servicios de venta al por mayor; servicios de venta al por mayor
en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97307121 de fecha 11/03/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698287 ).
Solicitud Nº
2022-0004356.—Nelson
Cedeño Castillo, cédula de residencia 186201124921, en calidad de apoderado
generalísimo de SBT Business Traveler S.R.L., cédula jurídica 3102726002, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Villa Escazú Colonial Nº 21, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a bar, restaurante y pub. Ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 50 m.
oeste del costado sur oeste del Parque Central. Fecha: 30 de mayo de 2022.
Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698301 ).
Solicitud N°
2022-0010130.—Andrea
Ovares López,
en calidad de apoderado especial de Mayra Bonilla Sanabria, casada una vez,
cédula de identidad N° 105720279, con domicilio en Escazú, San Rafael,
trescientos metros al suroeste del Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase 49. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la impresión y enmarcado de fotografías en
distintos materiales tales como: papel, papel adhesivo, calcomanías, tarjetas
en varios formatos, canvas, aluminio, telas de distintos materiales como
pañuelos, almohadones, pareos, alfombras, banners, ubicado en San Rafael,
Escazú, del Centro Comercial La Paco, 500 metros suroeste hasta llegar Calle
Transversal 144 B, casa mano derecha. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022698305 ).
Solicitud Nº 2022-0009587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories,
con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; soluciones de sustitución de electrolitos para uso médico y en clase
32: bebidas no alcohólicas con sabor a fruta; agua potable que contiene
electrolitos; bebidas deportivas que contienen electrolitos; bebidas deportivas
a saber, bebida de rendimiento. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el:
01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022698354 ).
Solicitud Nº
2022-0002557.—Natalia
María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad
de apoderado especial de Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101698749, con domicilio en: Quepos, un kilómetro al sur del puente de río
Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 05 de octubre
de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022698379 ).
Solicitud N°
2021-0004688.—Édgar
Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Adventist
Development and Relief Agency International, con domicilio en: 12501 Old
Columbia Pike, Silver Spring, Maryland 20904, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ADRA, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios educativos, a saber, conferencias, talleres, seminarios y cursos y
programas de colegios y universidades que implican el desarrollo de la
comunidad internacional. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698387 ).
Solicitud Nº 2021-0007220.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Affinity Apps
LLC con domicilio en Sunset Boulevard, 3RD Floor West Hollywood, New York
90069, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHISPA como marca de comercio y servicios en clase(s): 9
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos móviles, en
concreto, software para acceder a servicios de citas en línea; software
descargable del tipo de una aplicación móvil para citas por Internet; software
de computadora para permitir la subida, publicación, visualización de imágenes,
imágenes en movimiento, películas, grabaciones de video, grabaciones de sonido,
grabaciones multimedia, animaciones y otros contenidos digitales a través de
redes de comunicación y computadoras globales; en clase 45: Servicios de citas;
servicios de contactos, presentación y citas basados en redes sociales en
Internet. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022698388 ).
Solicitud N°
2021-0008851.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Pro Mujer Inc., con domicilio en 1129 Northern BLVD N°
404, Manhasset, NY 11030, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PRO MUJER como marca de servicios en
clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros, a saber, pequeños préstamos para mujeres
para iniciar o mejorar negocios; en clase 41: Programas de empoderamiento
educativo, es decir, impartición de clases y talleres en el campo de la formación
crediticia dirigidos a mujeres en América Latina. Fecha: 16 de noviembre de
2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698389 ).
Solicitud N° 2022-0002221.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Elev8
Education Holding LTD, con domicilio en Nicosia, AT 2 Agias Elenis Street,
Office 501, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: ELEV8, como
marca de servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de educación y formación; en
clase 41: educación; formación (no relacionado con entretenimiento deportivo);
servicios de entretenimiento; actividades culturales; suministro de formación a
través de una red informática mundial no relacionado con entretenimiento
deportivo); servicios de formación en línea (no relacionado con entretenimiento
deportivo); servicios interactivos de formación en línea (no relacionado con
entretenimiento deportivo); organización y funcionamiento de cursos de
formación en línea (no relacionado con entretenimiento deportivo); cursos de
aprendizaje electrónico; suministro de información sobre cursos de formación
(no relacionado con entretenimiento deportivo); suministro de información sobre
formación (no relacionado con entretenimiento deportivo); publicación de guías
educativas y de formación( no relacionado con entretenimiento deportivo;
publicación de manuales de formación(no relacionado con entretenimiento
deportivo), servicios de consultoría relacionados con la formación( no
relacionado con entretenimiento deportivo); servicios de consultoría
relacionados con la educación. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698390 ).
Solicitud Nº 2022-0007662.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S, con domicilio en:
calle 140 17-15 OF.203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
importación y exportación relacionados con música infantil, así como el
agrupamiento de productos relacionados con música infantil en beneficios de
terceros; servicios de comercialización y distribución de toda clase de
productos, bienes y servicios relacionados con música infantil por cualquier
medio y por la web de productos de imprenta, vestuario,
perfumería, tejidos textiles, material de encuadernación, libros,
cuadernos, artículos de papelería, material de instrucción o material
didáctico, juegos didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas,
ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar,
vajillas, música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas,
billeteras, paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos,
loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso
(excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos
relacionados con música infantil; programas de juegos informáticos, aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video,
discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte
relacionado con música infantil; adornos para árboles de Navidad, dichos
servicios relacionados con música infantil pueden ser prestados al mayoreo, al
menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación
electrónicos; presentación de productos relacionados con música infantil en
cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; representación
comercial de productos relacionados con música infantil por cuenta de terceros;
asesoría e información comercial en materia de adquisición o compra de
productos y servicios relacionados con música infantil para otras empresas;
servicios relacionados con música infantil de venta al detalle, al por mayor,
en comercios o a través de redes mundiales de informática; preparación de
transacciones comerciales relacionados con música infantil para terceros, a
través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales relacionados
con música infantil; publicidad de productos relacionados con música infantil a
través de una red informática; obtención de contratos para terceros
relacionados con la venta de productos relacionados con música infantil;
representación comercial de artistas del espectáculo de la música infantil;
promoción de productos y servicios relacionados con música infantil de terceros
por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos de
la música infantil con fines comerciales, de promoción y publicitarios;
servicios de marketing relacionados con música infantil”. Reservas: de los
colores: rojo, amarillo, verde y celeste. Fecha: 04 de noviembre de 2022.
Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022698391 ).
Solicitud Nº 2022-0008207.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg,
Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; pañuelos de papel; toallas de
papel; toallas de papel de cocina, todos los anteriores reutilizables.
Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, gris, rojo y azul en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022698392 ).
Solicitud Nº 2022-0008451.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Leuco,
Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 0-15 zona 13, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa a base de algodón, ropa a base de
algodón para bebe, ropa a base de algodón para dormir; baberos a base de
algodón, camisas a base de algodón, camisas a base de algodón de manga corta,
camisas tipo polo a base de algodón, camisetas a base de algodón; calzoncillos
bóxer a base de algodón, chaquetas a base de algodón, delantales a base de
algodón , gorras a base de algodón, pantalones a base de algodón, pantuflas a
base de algodón, pijamas a base de algodón, uniformes a base de algodón ,
calzado a base de algodón. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698397 ).
Solicitud N°
2022-0008652.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared
Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328,
Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BIO-PAK PROTECT como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel amigable con el medio ambiente (o biodegradable), cartulina
amigable con el medio ambiente (o biodegradable), cartón amigable con el medio
ambiente (o biodegradable) y cajas de cartón amigables con el medio ambiente (o
biodegradables). Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698398 ).
Solicitud Nº
2022-0008657.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Westrock Shared Services, LLC, con domicilio en 1000
Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO-PAK DINE como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel amigable con el medio ambiente o
biodegradable), cartulina amigable con el medio ambiente o biodegradable),
cartón amigable con el medio ambiente o biodegradable) y cajas de cartón
amigables con el medio ambiente o biodegradables) Fecha: 16 de noviembre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022698399 ).
Solicitud N° 2022-0009786.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú,
de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna
Azul, número
4, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 11 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022698400 ).
Solicitud N°
2022-0009787.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101382649, con domicilio
en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes
para las plantas. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022698401 ).
Solicitud Nº 2022-0009788.—Harry Jaime
Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700
metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el:
8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022698402 ).
Solicitud Nº
2022-0009789.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de FORAGRO Costa Rica, Sociedad Anónima con
domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael 700 Metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, Número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022698403 ).
Solicitud N°
2022-0004208.—Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, cédula de identidad N° 106640672, en calidad de
apoderado especial de Infinitech S. A. de C.V, otra identificación N°
06141407181020, con domicilio en Calle El Mirador y Calle Tristán, Apto. 14, Colonia Escalón,
Cond. Palermo, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de logística e intermediación para la venta de entradas,
“tickets”, “tokens” o cualquier medio de pase o boleto, sea este impreso,
físico o digital para la entrada a cualquier tipo de evento o espectáculo
público o privado; en clase 41: la producción de espectáculos públicos o
privados de entretenimiento, gestionando las licencias y autorizaciones
necesarias. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022698407 ).
Solicitud
Nº 2022-0008961.—Rene Josué Zamora Ramírez, casado una vez,
administrador de empresas, actuando en representación de Inversiones Comercial
de IM&EX SRL, mediante poder especial registral, cédula de identidad
112790326, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comercial de
Im&Ex, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102838754 con
domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, de la rotonda de las rutas veintisiete
y treinta y cuatro, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste,
edificio lado derecho esquinero, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 8; 11; 16; 21; 25; 27 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillas [armas];
Cuchillas [herramientas de mano]; Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas];
Afiladores; Cortadores [herramientas accionadas manualmente]; Cuchillos de
picar; en clase 11: Ventiladores; Ventiladores eléctricos; Utensilios de cocción
eléctricos; Secadores [aparatos]; Lámparas (Reflectores de -); Parrillas
[asadores]; Ollas eléctricas; Lámparas de iluminación; Linternas; Luces
eléctricas decorativas; en clase 16: Papel en bobinas para impresoras; Papel;
Papel de impresión; Papel térmico sintético; Sobres; Formularios; en clase 21:
Recipientes de cocina; Recipientes de vidrio; Recipientes térmicos; Tarros;
Tazas y tazones; Palanganas [recipientes]; Botellas; Termos; Platos; Utensilios
de cocina; Vasos; Adornos de cerámica; Adornos de vidrio; Picheles; en clase
25: Calzoncillos boxer; Calzoncillos; Ropa; Ropa interior; Bragas [ropa
interior]; Blúmers; Camisas; Camisetas; Enaguas; Shorts; pantalones, Zapatos;
Bañadores; en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; Basamentos
antideslizantes; Césped artificial; Revestimientos de vinilo para pisos; Papel
tapiz; Felpudos; en clase 28: Juguetes; Juguetes con control remoto; Balones de
juego; Muñecas; Figuras [juguetes]; Caballitos de balancín; Casas de juguete;
Juegos de mesa; Rompecabezas; Peluches; Vehículos de juguete; Vehículos de
juguete para montarse; Trampolines [artículos de deporte]; Animales de juguete;
Juguetes vendidos en forma de kit; Máscaras [juguetes]; Árboles de Navidad
artificiales Reservas: NO RESERVAS Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el:
13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698409 ).
Solicitud Nº
2022-0009464.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455,
Rotterdam 3013 Al, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: NUTRIBUZZ
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 29; 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para lactantes e
inválidos; bebidas lácteas malteadas para uso médico; suplementos dietéticos
proteicos; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche malteada para la
alimentación; productos proteicos a base de soya y suero de leche; productos a
base de frutas y verduras secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas y
preparaciones alimenticias a base de leche.; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; chocolate; harina y preparaciones a base de cereales,
incluidos la avena, el trigo y la cebada malteada; cereales transformados;
galletas; pan, pastelería y confitería; tabletas de malta aromatizadas para uso
humano; helados, sorbetes y otros helados comestibles; en clase 32: Bebidas no
alcohólicas; bebidas de malta no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas;
jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; jarabes de malta para
bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022698411 ).
Solicitud Nº
2022-0010171.—Lucett
Watler Ellis, cédula de identidad 700640295, en calidad de apoderado especial
de Yelgi Lavinia Verley Knight, casada dos veces, cédula de identidad
700900647, con domicilio en: Siquirres, de la última entrada de la Urbanización
San Martín,
400 metros norte, finca Ciudad de Judah, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a locales
comerciales. Ubicado en Limón, Siquirres, de la parada de la línea de buses
Caribeños 50 metros al oeste. Reservas: de los colores; dorado y negro. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698412 ).
Solicitud N°
2021-0010832.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc., con domicilio en
700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LICHELADA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: saborizantes, excepto los aceites esenciales, para
alimentos o bebidas; salsas y otros condimentos; en clase 32: cervezas, bebidas
no alcohólicas, siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer
bebidas, esencias no alcohólicas y extractos de frutas para hacer bebidas.
Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698414 ).
Solicitud N°
2022-0009163.—Ricardo
Amador León, casado una vez, cédula de identidad N° 105950119, en calidad de
apoderado especial de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924,
con domicilio en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: cloro; en clase 3: cloro para lavandería de ropa; en
clase 5: productos desinfectantes. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada
el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698415 ).
Solicitud Nº 2022-0006708.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de All Car Leasing, Inc. con domicilio en 13900 Laurel
Lakes Avenue, Suite 100, Laurel, MD 20707, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRICELESS CAR RENTAL como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 7 de noviembre de 2022.
Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698417 ).
Solicitud Nº
2022-0009721.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado, abogado, cédula de identidad 108330413, en
calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, otra
identificación con domicilio en: Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, avenida Las Américas 18-81, Zona 14, edificio Columbus Center, nivel
14, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6; 8 y 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes en bruto y semielaborados
y sus aleaciones; tubos metálicos y otros productos del metal (no preciosos);
aleaciones de metales comunes; azulejos metálicos para la construcción;
baldosas metálicas; barras metálicas; bustos de metales comunes; cobalto en
bruto; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas caudales; productos metálicos no comprendidos
en otras clase; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos
no metálicos. Reservas: se reserva el uso de color rojo. Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022698440 ).
Solicitud Nº 2021-0010781.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en
calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Tegucigalpa, Francisco
Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to nivel, entre
Pricemart y boulevard Suyapa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Mallas metálicas o de aleaciones metálicas
Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 22 de
noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022698443 ).
Solicitud Nº
2022-0010097.—José
Armando Ortiz Cubero, cédula de identidad 701760942, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Soluciones Saraliam OQCR S.R.L., cédula jurídica 3102824724 con
domicilio en Villa Ligia, Pérez Zeledón, San Isidro, Diagonal a la Iglesia las
Brisas, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de fisioterapia. Reservas: De los colores: verde menta,
verde esmeralda y verde oscuro. Fecha: 22 de noviembre del 2022. Presentada el:
17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022698452 ).
Solicitud Nº 2022-0009601.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado
especial de Jumpcenter Parque de Trampolines Eym Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101710604, con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la
entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este,
casa seis D, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión
dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: blanco, amarillo,
celeste, naranja y azul Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698511 ).
Solicitud Nº 2022-0009602.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado
Especial de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas De La Ceiba, de la
entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este,
Casa Seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión
dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores; azul. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022698519 ).
Solicitud Nº 2022-0009600.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad
117020429, en calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines
E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial
Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte
y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos
principalmente a niños Reservas: Se reservan los colores amarillo, celeste,
blanco y azul. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698523 ).
Solicitud N°
2022-0008009.—Rolando
José Chinchilla Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 109430581,
con domicilio en Condominio Provenza, casa N° 1, Bello Horizonte,
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: maquinas-herramientas y accesorios o instrumentos agrícolas, referidos
en la clase 7: arado de vertedera; arado cincel (cultivador), arado de cincel
con sistema de levante; pala trasera con sistema levante; rastra de discos;
rastrillo con sistema de levante; fumigadora; abonadora; cargador frontal;
sujetadoras para herramientas; canasta multiuso; carreta multiuso de cuatro
llantas, rodillo (roller); carrreta usao
liviano. Todos los anteriores como accesorios y equipo complementario para
Cuadraciclos y/o tractores pequeños. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada
el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022698533 ).
Solicitud Nº 2022-0010269.—Daniela Alexandra Morales Venegas, soltera,
cédula de identidad 115890358, en calidad de apoderado generalísimo de Human
Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763476, con domicilio en: San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 400 metros al este de la iglesia de
Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: hace
reserva de los colores azul, blanco, rojo. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698552 ).
Solicitud Nº
2022-0008081.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Xingfutang International Co., Ltd con domicilio en 21F.-5, N° 8,
Ziqiang S. RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té; flores u hojas para su uso como
sustitutos/sucedáneos del té; té helado; bebidas a base de té; saborizantes,
excepto los aceites esenciales, para bebidas; café; bebidas de café con leche;
bebidas a base de café; cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas a base de
chocolate; bebidas de chocolate con leche; bebidas a base de chocolate; dulces;
galletas; pan; pasteles; palomitas de maíz; budines; condimentos; arroz
instantáneo; fideos; helados; azúcar; sagú; tapioca Reservas: Colores negro,
blanco y rojo. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022698600 ).
Solicitud Nº
2022-0008084.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS
Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York
NY 10281, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, mercadeo, servicios minoristas en línea,
ventas y permitir a los clientes ver y comprar cómodamente diversos productos,
especialmente baterías para todo tipo de vehículos, filtros para vehículos,
filtros para motores, filtros de aire,
filtros de gasolina, lubricantes usados para automóviles, baterías alcalinas;
en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación relacionados
con todo tipo de vehículos, carga de baterías de vehículos, servicios de
reparación de averías de vehículos, engrase/lubricación de vehículos,
mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [recarga de
combustible y mantenimiento]; en clase
39: Transporte; embalaje, almacenamiento
y entrega de productos, especialmente baterías; inspección de vehículos
o mercancías con fines de transporte; distribución de energía y electricidad.
Fecha: 27 de septiembre del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022698602 ).
Solicitud N°
2022-0005075.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Zebra Co., Ltd.,
con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Instrumentos de escritura; plumas; rotuladores de fieltro; lápices mecánicos;
marcadores de fieltro; lapiceros; bolígrafos. Fecha: 26 de setiembre de 2022.
Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022698605 ).
Solicitud N°
2022-0006213.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas
para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes para uso personal.
Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022698607 ).
Solicitud Nº
2022-0005966.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cointreau
con domicilio en Carrefour Molière, 49124
Saint-Barthelemy-D’anjou, Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, jugos de frutas; jarabes y concentrados
para la preparación de bebidas gaseosas, de bebidas no gaseosas, de frutas sin
alcohol y cocteles basados en jugos de frutas y bebidas de frutas; teniendo
todos los mencionados productos aceites esenciales de cáscaras de naranjas como
su ingrediente principal o sus ingredientes secundarios; en clase 33: “Bebidas
alcohólicas, excepto cerveza, a saber, vino, ginebra, vodka, whisky, sidra,
licores, bebidas espirituosas, aguardientes de vino, cócteles alcohólicos a
base de licores, aperitivos alcohólicos a base de vino, aperitivos alcohólicos
a base de licores; teniendo todos los mencionados productos aceites esenciales
de cáscaras de naranjas como su ingrediente principal o sus ingredientes
secundario Prioridad: Se otorga prioridad N° 22 4851902 de fecha 14/03/2022 de
Francia. Fecha: 5 de octubre del 2022. Presentada el: 8 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022698610 ).
Solicitud N° 2022-0008547.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, las cuales no contiene azúcar.
Reservas: se hace reserva de la forma característica del diseño, su contenido,
la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus
colores, gris, negro, naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 7 de
octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022698613 ).
Solicitud Nº
2022-0008543.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora La Florida, S.A, Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas y bebidas de cereales sin
alcohol, las cuales no contienen azúcar Reservas: Se hace reserva de la forma
característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los
elementos figurativos, así como de sus colores, gris, negro, naranja y blanco,
y la combinación de estos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022698615 ).
Solicitud Nº
2022-0008558.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: Se Hace RESERVA de la
forma característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de
los elementos figurativos, así como de sus colores naranja y blanco, y la
combinación de estos. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022698619 ).
Solicitud N° 2022-0008820.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Zebra Co., LTD., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho,
Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: instrumentos de escritura; material para escribir;
lapiceros/plumas; rotuladores de fieltro; lápices mecánicos; marcadores de
fieltro; plumillas; portaplumas; bolígrafos; fluido corrector; cintas de
corrección. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022698621 ).
Solicitud Nº 2022-0007502.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstrasse
7-15, 38296 Wolfenbütte, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, especialmente licor de
hierbas. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 29 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698626 ).
Solicitud N°
2022-0008712.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Zox LLC, con domicilio en 7701 N
FM 620 RD., Austin, TX 78746, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 14; 18;
25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas, pulseras; llaveros; anillos de
joyería; prendedores de solapa, correas de reloj, dijes para pulseras,
brazaletes de identificación médica, collares.; en clase 18: Mochilas, bolsos
pequeños, bolsos para cámaras, bolsos para perros, estuches para llevar obras
de arte y correas para bolsos.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber,
sudaderas, sudaderas con capucha, sudaderas con cremallera, camisetas;
pulseras.; en clase 35: (Venta minorista y mayorista en línea) - Servicios de
tiendas minoristas y mayoristas en línea que ofrecen prendas de vestir, a
saber, sudaderas, sudaderas con capucha, sudaderas con cremallera, camisetas;
servicios de tienda minorista en línea de joyería, pulseras, correas de reloj,
mochilas, bolsos pequeños, bolsos para cámaras, bolsos para perros, estuches y
accesorios para llevar obras de arte, a saber, llaveros, calendarios de
adviento, calcomanías/pegatinas, imanes decorativos, cordones para capucha,
correas intercambiables para bolsos, dijes para brazaletes de identificación
médica. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022698628 ).
Solicitud Nº 2019-0002739.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Precision Trading Corp. con domicilio en 7000 NW 33RD Terrace, Miami, FL 33122,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 11 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de alimentos;
abrelatas eléctricos; exprimidores eléctricos; molinillos de café eléctricos;
procesadores de alimentos eléctricos; extractores de zumos eléctricos;
aspiradoras; generadores; lavadoras; mezcladoras eléctricas de mano; en clase
8: Hierros; procesador de alimentos manual; en clase 11: Freidoras; parrilla de
barbacoa; máquina para hacer desayunos en forma de combinación de cafetera,
tostadora y plancha eléctrica; cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas;
quemadores eléctricos; sartenes eléctricas; calentadores de alimentos
eléctricos portátiles; máquinas de expreso eléctrico; máquinas para hacer
panini (sándwich estilo italiano) eléctricas; ollas de presión eléctricas; ollas arroceras; máquinas para hacer sándwiches; ollas
de cocido lento; teteras eléctricas; tostadoras; hornos tostadores; plancha de
gofres/waffles; acondicionadores de aire; ventiladores; congeladores;
microondas; refrigeradores; dispensadores de agua; estufas de gas (incluye
portátiles y empotrados); placas de cocina/estufas eléctricas; hornos de
cocina; estufas/placas de cocina; estufas de gas; en clase 21: Batidora de
mano; ollas a presión no eléctricas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada
el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698630 ).
Solicitud N°
2022-0008932.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Discover
Financial Services, con domicilio en 2500 Lake Cook Road, Riverwoods, Illinois,
60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de autenticación y verificación
de transacciones financieras, a saber, autenticación y verificación de
tarjetas de crédito y débito; servicios de bancos comerciales, a saber,
combinación de servicios de terceros para facilitar a las pequeñas empresas que
obtengan una cuenta comercial al mismo tiempo, a saber, preparación de ofertas
de tarjetas de crédito y débito comerciales de terceros con cuentas comerciales
de terceros para facilitar la aceptación de tarjetas de pago para pequeñas empresas;
gestión y análisis de cuentas financieras a través de una red informática
global, a saber, administración financiera de cuentas de tarjetas de crédito y
débito y servicios de análisis financiero; servicios financieros, a saber,
emisión de tarjetas de crédito y débito; servicios de pago de facturas;
servicios de tarjetas de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con
tarjeta de crédito, débito y efectivo; servicios bancarios; concesión de
préstamos estudiantiles; servicios de préstamos estudiantiles; banca en línea;
servicios de préstamos sobre el valor de una casa; organización de préstamos;
servicios de préstamos de consumo; servicios de financiamiento y préstamos;
servicios de cuenta corriente; servicios de cuentas de ahorro; certificado de
servicios de depósito; suministro de una red de pago, a saber, suministro de
procesamiento electrónico de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y
transacciones con tarjetas prepagas de valor almacenado y pagos electrónicos y
transferencia de fondos a través de una red global de pago informático;
suministro de una red de pago con tarjeta de débito, a saber, suministro de
procesamiento electrónico de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de
débito y tarjeta prepaga de valor almacenado y pagos electrónicos y
transferencia de fondos a través de una red global de pago informático;
servicios de tarjetas de crédito, a saber, emisión de tarjetas de crédito y
procesamiento de pagos y transacciones con tarjeta de crédito; servicios de
verificación de tarjetas de crédito, servicios de autenticación de tarjetas de
crédito y servicios de factorización de tarjetas de crédito y servicios de
efectivo y reembolsos para el uso de tarjetas de crédito como parte de un
programa de fidelización de clientes; servicios de tarjetas prepagas ofrecidas
a través de tarjetas con valor almacenado, a saber, emisión de tarjetas
prepagas con valor almacenado y procesamiento de pagos y transacciones con
tarjetas prepagas con valor almacenado, servicios de verificación de tarjetas prepagas,
servicios de autorización de tarjetas prepagas con valor almacenado, servicios
de autenticación de tarjetas prepagas; servicios de factoraje de tarjetas
prepagas de valor almacenado y servicios de efectivo y reembolso para el uso de
tarjetas prepagas de valor almacenado; servicios de tarjetas de débito, a
saber, emisión de tarjetas de débito y procesamiento de pagos y transacciones
con tarjeta de débito, servicios de verificación de tarjeta de débito,
servicios de autenticación de tarjeta de débito; servicios de factorización de
tarjetas de débito, efectivo y servicios de reembolso para el uso de tarjetas
de débito como parte de un programa de fidelización de clientes; desembolso de
efectivo mediante el uso de cajeros automáticos (ATM) y servicios de reposición
de efectivo prestados con tarjeta de crédito; servicios de punto de venta y
punto de transacción, a saber, transacciones electrónicas de efectivo, tarjeta
de crédito y tarjeta de débito; facilitación de medios electrónicos de persona
a persona a través de una red informática global, a saber, tarjetas de crédito,
tarjetas de débito y servicios de procesamiento de pagos con tarjetas prepagas
de valor almacenado a través de medios electrónicos a través de una red
informática global; servicios de gestión de riesgo de crédito; servicios de
préstamos de consumo; administración de cuentas de ahorro; servicios bancarios
en cajeros automáticos; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de
cargo y tarjeta de crédito; procesamiento de cheques; compensación y
conciliación de transacciones financieras del consumidor a través de una red
informática global; servicios de cobro de deudas; servicios de procesamiento de
pagos con tarjetas de crédito y efectivo; servicios de autorización de tarjetas
de crédito; recuperación y cobro de créditos; servicios de recuperación de
deudas; servicios de liquidación de deudas; banca electrónica a través de una
red informática global; banca por Internet; servicios de apertura de préstamos
electrónicos; servicios de preparación de préstamos electrónicos; transferencia
electrónica de dinero; transferencia electrónica de fondos; evaluación de datos
de despacho de crédito; análisis financiero; servicios de procesamiento de
pagos del programa de lealtad; banca en línea; procesamiento de pagos con
tarjeta de crédito y débito sin contacto; procesamiento de pagos con tarjeta de
crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; proporcionar un sitio
web con información universitaria en la naturaleza de la ayuda financiera e información
financiera para estudiantes universitarios; proporcionar un sitio web que
proporcione información financiera; brindar procesamiento electrónico de
transferencias electrónicas de fondos, ach, tarjeta de crédito, tarjeta de
débito y cheque electrónico y pagos electrónicos; servicios de desembolso y
reemplazo de efectivo prestados con tarjeta de crédito; transacciones
electrónicas en efectivo; servicios de verificación de cheques; servicios de
cambio de cheques; ofrecer recompensas en efectivo por el uso de servicios
bancarios como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de
autorización y liquidación de transacciones; transferencia electrónica de
fondos; suministro de información financiera; suministro de información
financiera, a saber, suministro de información de datos financieros e informes
financieros sobre el uso de tarjetas de crédito y débito; servicios de gestión
de crédito, a saber, consulta de crédito, servicios de puntuación de crédito,
gestión de riesgo de crédito; difusión de información financiera a través de
una red informática global; ofrecer recompensas en efectivo por el uso de
servicios bancarios, de tarjetas de crédito y de débito como parte de un programa de fidelización de clientes; programas
de incentivos en efectivo para usuarios de tarjetas de crédito, a saber,
efectivo y otros reembolsos por uso de tarjetas de crédito como parte de un
programa de fidelización de clientes; ofrecer efectivo y otros reembolsos por
el uso de la tarjeta de crédito como parte de un programa de fidelización de
clientes; concesión de préstamos personales y líneas de crédito; servicios de
cuentas de retiro individual; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de regalo; servicios electrónicos de depósito de cheques a distancia;
servicios de reembolso de fraude en el ámbito de las compras con tarjeta de
crédito; préstamos de vehículos; transferencia de dinero; servicios de banca en
línea accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; servicios de
verificación de pagos y fondos; proporcionar un sitio web con información
financiera personal y asesoramiento financiero; proporcionar un portal de sitio
web de Internet en el ámbito de los servicios de procesamiento de pagos y
transacciones financieras; suministro de líneas de crédito de capital/equidad;
servicios de informes de crédito empresarial; servicios de verificación de
crédito comercial; servicios de fundaciones caritativas, que proporcionan
asistencia financiera para programas y servicios de terceros; servicios de recaudación
de fondos de caridad; servicios de aceptación de cheques; servicios de
recuperación de cheques; servicios de consultoría universitaria, ayudando a los
estudiantes a solicitar becas y ayuda financiera; servicio de préstamos
comerciales; consulta de crédito; servicios de consejería de crédito; servicios
de cuenta de débito con tarjeta de débito legible por computadora; servicios de
gestión de deudas; aceptación de cheque electrónico; servicios de pago de
comercio electrónico, a saber, establecimiento de cuentas con fondos utilizados
para comprar bienes y servicios en Internet; servicios de pago electrónico que
involucran el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de
pago de facturas; evaluación de la capacidad crediticia de personas físicas y
empresas; facilitar y organizar la financiación de préstamos; servicios de
transacciones y transacciones de fondos de inversión; préstamo de dinero;
suministro de cuentas de valor almacenado en línea en un entorno electrónico;
administración de transacciones que involucren fondos extraídos de valores,
acciones, fondos, acciones, bonos, efectivo u otros tipos de inversiones
financieras en planes de jubilación utilizando tarjeta de crédito o débito a
través de una red de datos global; financiamiento de cuentas de efectivo en
línea desde tarjetas de efectivo prepago, cuentas bancarias y cuentas de
tarjetas de crédito; servicios de banco comercial; procesamiento de
transacciones electrónicas de débito a firma; proporcionar un sitio web interactivo
con consejos e información en el campo de becas universitarias; suministro de
líneas de crédito sobre el valor de una casa; suministro de calculadoras
financieras en línea; proporcionar información sobre préstamos estudiantiles;
servicios de financiamiento inmobiliario; servicios propietarios de tarjetas de
crédito, a saber, emisión de tarjetas de crédito, servicios de factorización de
tarjetas de crédito, servicios de verificación y autenticación de tarjetas de
crédito; servicios de tarjeta de compra de prepago con valor almacenado
ofrecidos a través de tarjetas con valor de almacenamiento, a saber, emisión y
procesamiento de tarjetas de prepago; servicio de procesamiento electrónico de
transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios de punto de venta y
punto de transacción, a saber, procesamiento de pagos de punto de venta y de
transacción; servicios de procesamiento de pagos electrónicos relacionados con
pagos electrónicos realizados a través de tarjetas de crédito, débito y
prepago; suministro de líneas de crédito sobre la equidad de la casa; servicios
de autenticación y verificación de transacciones de pago y tarjetas de crédito;
servicios de pago de facturas; facilitar los servicios de pago con tarjeta de
crédito, tarjeta de débito y tarjeta prepaga de valor almacenado a través de
medios electrónicos a través de una red informática global; servicios de
transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera, a
saber, suministro de información financiera con respecto a datos e informes de
tarjetas de crédito y débito; concesión de préstamos personales; programa de incentivos en efectivo, a saber,
ofrecer recompensas en efectivo y otros reembolsos para usuarios de
tarjeta de crédito por el uso de servicios de tarjeta de crédito como parte de
un programa de fidelización de clientes; servicios de préstamos hipotecarios;
servicios de asesoría en relación con todos los servicios anteriores;
suministro de alertas sobre cualquier actividad y cambios en las transacciones
financieras del consumidor, a saber, servicios de banca en línea con alertas
electrónicas que alertan a los usuarios de tarjetas de crédito, débito y
tarjetas prepagas sobre cualquier actividad y cambios en las transacciones
financieras del consumidor. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698631 ).
Solicitud N°
2022-0008555.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol. Reservas:
Se hace reserva de la forma característica del diseño, su contenido, la
disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores
naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 19 de octubre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022698633 ).
Solicitud Nº 2022-0008966.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Woods & Go Design, S.L. con domicilio en L’ Alquería de la Comtessa
(46715), Calle del Carme, N° 2, y C.I.F. B98944986, España, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras; exprimidores; robots
de cocina; aspiradoras robotizadas;
electrodomésticos de limpieza; limpiadores robóticos para uso doméstico; herramientas
de jardinería(eléctricas); máquinas corta césped; lavadoras de ropa; máquinas
para planchar la ropa; en clase 9: Básculas de baño; en clase 11: Cafeteras
eléctricas; sandwicheras(tostadoras); secadoras de ropa; secadores de pelo;
frigoríficos; hornos microondas; cocinas de inducción; hornos de inducción;
unidades de inducción [calentadores]; aparatos de aire acondicionado y para
calefacción, ventilación y depuración del
ambiente; ventiladores; radiadores; deshumidificadores para uso doméstico.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022698634 ).
Solicitud Nº 2022-0001317.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation con domicilio
en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuoku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39; 40 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
industria; resinas sin procesar; productos químicos para la fabricación de
materiales sintéticos, cauchos y polímeros; resinas poliméricas, sin procesar.
; en clase 7: Máquinas y aparatos de
construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de manipulación de
carga y sus partes y accesorios; raspadores y sus partes y accesorios;
motoniveladoras y sus partes y accesorios; cargadoras y sus partes y
accesorios; rodillos para llantas y sus partes y accesorios; grúas con ruedas y
sus partes y accesorios, grúas y sus
partes y accesorios; quitanieves y sus partes y accesorios; pavimentadoras y
sus partes y accesorios; maquinaria de minería y sus partes y accesorios;
maquinaria agrícola y sus partes y accesorios; orugas de caucho para su uso con
orugas en maquinaria agrícola; orugas de hule/caucho para su uso con orugas en
maquinaria de minería; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria de
construcción, manejo de carga; almohadillas de caucho para unir a las zapatas
de orugas de hierro; orugas de caucho para su uso con orugas en quitanieves;
quitanieves y sus partes y accesorios; cintas para transportadores; motores
primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de
motores primarios no eléctricos; máquinas de pesca industrial; máquinas y
aparatos para pintar, máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y
aparatos para la fabricación de madera, para trabajar la madera o para fabricar
chapas o contrachapados; correas de transmisión de energía, elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas;
cintas transportadoras; frenos para máquinas; aparatos e instrumentos usados en
el cuerpo humano para carga y descarga, ingeniería civil, minería, explotación
forestal, carpintería, madera contrachapada, agricultura y uso de energía,
donde el cuerpo humano y los aparatos e instrumentos trabajan integralmente
para ayudar, extender y amplificar las funciones físicas humanas a través de
mecanismos de control voluntario y mecanismos de control autónomo; activadores
neumáticos de músculos artificiales; activadores; trajes de exoesqueleto
robótico, que no sean para uso médico; máquinas y herramientas para trabajar
metales; máquinas y herramientas para trabajar metales para la fabricación de
aparatos ortopédicos; otras máquinas y herramientas para trabajar metales;
mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en máquinas de minería,
máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de
procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de
plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no
eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de
vehículos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en
máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga,
máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de
procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho,
motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación,
instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para uso en
sistemas hidráulicos en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas
de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas,
máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de
caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y reparación,
instalaciones de lavado de vehículos; acoplamientos hidráulicos de liberación
rápida para mangueras de alta presión utilizadas en máquinas (no para vehículos
terrestres); tubos de plástico (partes ajustadas de máquinas) para máquinas de
minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de
procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de
plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no
eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de
vehículos; conectores hidráulicos (tuberías) como partes de máquinas de
minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de
procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de
plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no
eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de
vehículos; reparación o arreglo de máquinas y aparatos; maquinaria de
reparación de llantas; cámaras de presión como partes de maquinaria de
reparación de llantas; amortiguadores de llantas como partes de maquinaria de
reparación de llantas; rodillos de rodadura de llantas y grapadoras, como
partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de bandas de rodadura
de llantas y aplicadores de aglutinantes utilizados para volver a tapar llantas
como partes de maquinaria de reparación de llantas; resortes de aire, elementos
de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de caucho para
sistemas de suspensión, elementos de máquinas que no sean para vehículos
terrestres; filtros de pantalla/rejilla hechos de plástico para máquinas y
aparatos de minería; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de
servicio; surtidores de gasolina para estaciones de servicio; en clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones;
asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas,
aparatos electrónicos y sus partes; dispositivos de procesamiento de datos;
computadoras programa de computadora; software de computadora; rodillos como
partes de impresoras, faxes o fotocopiadoras, incluidos rodillos de
transferencia, rodillos de suministro de tóner y rodillos de revelado, máquinas
e instrumentos de medición o ensayo: dispositivos de medición de presión de
llantas para vehículos con funciones de alarma; manómetros en llantas de
vehículos; manómetros para llantas: indicadores de gasolina; máquinas de prueba
de cauchos máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos
cinematográficos, máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas contra el
polvo; circuitos electrónicos y CDROM grabados con programas para juegos de
mano; archivos de música descargables archivos de imágenes descargables,
publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para
vehículos: anteojos de sol: cargadores de baterías para teléfonos móviles;
mangueras contra incendios; software informático para supervisar, analizar
datos de movilidad y conducción y predecir el estado de las llantas; software
informático para detectar defectos en llantas aparatos e instrumentos de
control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos
transmisores y receptores de satélite y radio; aparatos e instrumentos de
señalización; software para operar diccionarios digitales electrónicos;
transmisores y receptores de radio; transceptores de satélite [transmisores y
receptores); transmisores y receptores de GPS; receptores de audio y video,
teléfonos celulares; enrutadores; servidores de redes informáticas; software
informático para el acceso a redes de comunicación; aparatos de comunicación a
bordo de vehículos con funciones telemáticas; aparatos de navegación para
vehículos (con funciones telemáticas): escáneres de códigos de barras;
escáneres de códigos bidimensionales, aparatos e instrumentos para la
conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; dispositivos de control electrónico para miembros artificiales;
sensores para miembros artificiales y dispositivos de medición para miembros
artificiales; equipos informáticos y programas (software) para medir,
determinar y/o analizar la actividad muscular; equipos y dispositivos de
comunicación de datos para controlar miembros artificiales; aparatos e
instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de
energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos e
instrumentos topográficos; hardware y software informáticos para su uso con
sistemas de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación; software
para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento
global (GPS), y para el uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) para el
seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su
uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales
con fines de navegación; terminales de computadora, todos en particular para el
uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales:
mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS]
compuestos por computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos
de red; localización, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento
global (GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores
de sistema de posicionamiento global (GPS] y/o receptores de satélite;
asistentes digitales personales que consisten en transceptores de datos, redes
inalámbricas y portales para recopilar y gestionar datos; aparatos de
navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores
de rutas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano);
sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento
global (GPS]; software para la gestión de la información para el sector del
transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de
vehículos; software para el funcionamiento de planificadores de rutas; software
para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de
viaje sobre gasolineras, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles
y otra información relacionada con viajes y transporte; software para ver mapas
electrónicos; software para indicar requisitos de mantenimiento y programación
de mantenimiento para vehículos; aparatos compuestos por antenas y transmisores
de radio para colocar en vehículos para localizar, rastrear e impedir el robo
de los vehículos; sistemas de rastreo, localización y monitoreo de vehículos
programados para usar sistemas de posicionamiento global [GPS] y
telecomunicaciones celulares; software para gestionar bases de datos
electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos
de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos,
vehículos y grupos de vehículos; informes sobre llantas, piezas de vehículos,
vehículos y grupos de vehículos (publicaciones electrónicas); máquinas y
aparatos de telecomunicaciones para fotografiar, medir y transmitir el estado
de desgaste de las llantas, máquinas y aparatos de telecomunicaciones para
comprobar y transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y
aparatos de telecomunicaciones para transmitir información sobre el estado de
las superficies de carreteras y juntas de puentes obtenida mediante sensores
montados en llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para detectar y
transmitir información de funcionamiento de vehículos llantas; máquinas y
aparatos de telecomunicaciones para medir y transmitir la flexión, presión y temperatura
de las llantas; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de
vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción
prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso
en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación,
seguimiento, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de
vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software
descargables para su uso en el control y seguimiento de llantas y datos de
llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de
flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y
optimización de los costos operativos y productividad de flotas en función de
los datos de llantas de flotas comerciales; software informático para su uso en
la supervisión, seguimiento y notificación de datos de desgaste de la banda de
rodadura de las llantas, y la predicción de posibles condiciones de conducción
de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen ante tales
condiciones para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables para
analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas en función de imágenes;
sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores,
software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos sobre
el desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que
comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas,
indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos,
transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización
electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las
llantas en el reencauche de llantas; software informático para distribuidores
de llantas reencauchadas para rastrear, fotografiar y proporcionar recibos de
llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de inventario
de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de
información y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en
el campo de la gestión de relaciones con clientes, gestión de la cadena de
suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para
ayudar a empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales,
minoristas y mayoristas; dispositivos de control de la presión de las llantas;
máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de
las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y
transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos
electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas,
antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software de
computadora para información de conducción de vehículos, información cinética
de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para
recopilar información que tienen funciones de almacenamiento de datos medidos
mediante control remoto y transmisión de datos guardados bajo demanda;
dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones, software
informático para controlar y gestionar la presión de las llantas; sistemas de
control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores,
software informático operativo y bardware informático; sensores de presión de
llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la
presión y la temperatura de las llantas que incluyen sensores, antenas,
transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales,
terminales de telecomunicaciones móviles y software, aplicaciones de software
para su uso en la supervisión, el seguimiento y la notificación de la presión y
la temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de
llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware
informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de llantas;
sistemas de control de la presión o la temperatura de las llantas que
comprenden principalmente software informático para controlar la presión y la
temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de las
llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de
llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de
señales e interfaces de visualización electrónica.; en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios;
llantas de vehículos; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para
camiones: llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para
automóviles; llantas reencauchadas para automóvil de pasajeros; llantas
reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses: llantas
reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas: llantas
reencauchadas para automóviles: llantas para automóvil de pasajeros; llantas
para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas
para automóviles; ruedas y llantas para automóvil de pasajeros; ruedas y
llantas para camiones; ruedas y llantas para autobuses; ruedas y llantas para
carros de carreras; ruedas y llantas para automóviles; vehículos de motor de
dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos
ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y llantas para
vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas
para bicicletas; llantas para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas;
acronaves y sus partes y accesorios; llantas y llantas para aeronaves: parches
adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas; bandas de rodadura para
el reencauche de llantas para vehículos; bandas de rodadura para el reencauche de
llantas para vehículos de pasajeros; bandas de rodadura para el reencauche de
llantas para camiones; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para
autobuses; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para carros de
carreras; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para automóviles;
bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de motor de dos
ruedas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para bicicletas;
bandas de rodadura para el reencauche de llantas para aeronaves; bandas de
rodadura utilizadas para reencauchar llantas para llantas de automóviles,
vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; bandas de rodadura
preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas
y aeronaves; parches de hule para reparar bandas de rodadura de llantas de
automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves;
elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de
ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus
partes y accesorios; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión
para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; llantas para vehículos
todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; vehículos
todoterreno y sus partes y accesorios; vehículos todoterreno de dos ruedas y
bicicletas y sus partes y piezas; llantas para tractores; llantas para
vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores;
orugas de caucho para su uso con orugas en motos de nieve; orugas de caucho
para su uso con orugas en vehículos todo terreno; orugas de caucho para su uso
con orugas en automóviles; llantas para vehículos lunares; llantas para
raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para palas cargadoras;
llantas para rodillos de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para
grúas; llantas para quitanieves: llantas para pavimentadoras; llantas para
maquinaria de minería; llantas para maquinaria agrícola; encendedores de cigarrillos
para automóviles. ; en clase 17: Juntas
de metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada, sin incluir elementos de
máquinas; tubos flexibles no metálicos; empalmes para tuberías que no sean de
metal; juntas; empaques para juntas; barreras flotantes contra la polución;
recipientes de embalaje de caucho; mangueras hidráulicas no metálicas (no
comprendidas en otras clases); materias plásticas semielaboradas; láminas de
plástico; películas de plástico que no sean para envolver; tubos y tuberías de plástico;
tubos flexibles de caucho; caucho; caucho sintético; caucho natural; compuestos
de caucho; material de caucho para reencauchar y reparar neumáticos; material
de caucho para reparar tubos; material de caucho para reencauchar llantas;
sellos; materiales de aislamiento térmico para la edificación o la construcción
de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa,
hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o
fibra de carbono; materiales de insonorización para la edificación o la
construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica,
yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química,
lana mineral o fibra de carbono; caucho y artículos de caucho, a saber,
mangueras, topes de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar
la superficie de neumáticos y cojines, tubos y tuberías de caucho, mangueras de
caucho, válvulas de caucho, topes de caucho (amortiguadores), láminas de
caucho, láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar,
tiras de supresión de ruido (caucho), empuñaduras de caucho, cubiertas de
caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho sintético y artículos
fabricados a partir de ellos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho,
defensas de muelles de caucho, caucho para reparar la superficie de llantas y
amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de
caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho láminas de
caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de
ruido [caucho), empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y
tuberías; materiales de caucho híbrido y artículos fabricados a partir de los
mismos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelle de
caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y amortiguadores, tubos
y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores
de caucho (amortiguadores), láminas de caucho, láminas de caucho para
aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido
(caucho). empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías;
materiales de aislamiento; resinas semielaboradas; películas de polímeros para
su uso en manufactura; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para
su uso en manufactura; resinas poliméricas en forma de láminas para su uso en
manufactura. ; en clase 35: Servicios de
venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para
automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos;
servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios
para bicicletas; gestión de negocios y gestión de inventario mediante el seguimiento
del historial de uso de neumáticos de llantas y suministro de información
relacionada; gestión comercial y administración de servicios de suscripción en
los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como
arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección,
mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos,
mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría prestados en
relación con la gestión comercial y administración de servicios de suscripción
en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como
arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección,
mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos,
mediante pago; tramitación administrativa de órdenes de compra e inventario de
llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el
seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; administración de
empresas; servicios de gestión comercial relacionados con la gestión de flotas
comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del
rendimiento de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la
gestión de la mano de obra; servicios de información comercial, asesoría y
consultoría para la transformación digital; servicios de información comercial,
asesoría y consultoría relacionados con el control de operaciones, la gestión
logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos
y optimización de los costos de conducción. ; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y
sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con
los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles, y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes, y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas, y
suministro de información, asesoría y consultoría conexos; reparación y
mantenimiento de bicicletas y sus piezas, y suministro de información, asesoría
y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de neumáticos
para bicicletas, y suministro de información, asesoría y consultoría en
relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves,
y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría
y consultoría en relación con los mismos; servicios de reparación y reencauche
de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados
con los mismos; servicios de techado, y suministro de información, asesoría y
consultoría en relación con los mismos; construcción y suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación de
techos y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los
mismos; instalación y mantenimiento de techos, y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y
reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones
telemáticas y aparatos de navegación para vehículos (con funciones
telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información
de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación
con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de
comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar,
prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y
consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y
reparación de aparatos de navegación para vehículos (con funciones telemáticas]
con funciones de localización, prevención de robos y seguimiento de vehículos,
y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
inspección de llantas y vehículos antes de su mantenimiento y reparación, y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
suministro de información, asesoría y consultoría sobre la presión y la
temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a
través de telecomunicaciones; suministro de información, asesoría y consultoría
a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios de
vehículos compartidos y gestores de flotas en relación con el reencauche de
llantas, reparación de llantas y uso de llantas, para el mantenimiento de
llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y
consultoría en relación con los mismos; servicios de consultoría, información e
inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y
vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, facilitación de
información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del
mantenimiento y reparación del reencauche de llantas, y suministro de información,
asesoría y consultoría al respecto; servicios de mantenimiento, instalación y
sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
alquiler de llantas para maquinaria de minería y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección,
instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas ruedas
para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados
con los mismos.; en clase 39: Transporte
y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
suministro de Información, asesoría y consultoría sobre transporte mediante el
seguimiento, localización y control de vehículos, navegación para vehículos,
barcos y aeronaves utilizando sistemas de posicionamiento global (GPS), y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el tráfico,
condiciones de las carreteras y atascos de tráfico; suministro de información,
asesoría y consultoría en materia de viajes, trayectos, tráfico, obras viales y
transporte; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico
por carretera; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el
tráfico por carretera basado en información sobre congestiones de tráfico y
accidentes obtenida de vehículos en marcha y alertas enviadas desde vehículos
en marcha; gestión logística y control de operaciones de vehículos mediante el
seguimiento, localización y control de vehículos de flotas, y el suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de
llantas para automóviles y piezas de vehículos, y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para
aeronaves y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con
los mismos; alquiler de llantas para bicicletas y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de asesoría
relacionados con el almacenamiento de llantas; recolección de llantas,
materiales de caucho y otros materiales de desecho; prestación de servicios de
seguimiento electrónico o información relacionada con llantas con fines
comerciales y de gestión de inventario. ; en clase 40: Reciclaje de materiales de desecho; reciclaje
de llantas y materiales de caucho; clasificación y eliminación de llantas,
materiales de caucho y otros materiales de desecho; tratamiento de residuos de
caucho; suministro de información sobre el reciclaje de llantas y materiales de
caucho; consultoría relacionada con el reciclaje de llantas y materiales de
caucho. ; en clase 42: Consultoría en
materia de diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de
navegación y planificadores de rutas; diseño de software y hardware
informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de
navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios
digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y
comunicaciones de datos; software como servicio (SaaS) con software para el
seguimiento y la supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de
software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de
vehículos, reconstrucción de rutas, actividades de los conductores;
actualización de software informático; diseño y desarrollo de bases de datos
sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño,
mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación con la
sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión,
mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad;
inspección del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de
vehículos mediante seguimiento y control; servicios de consultoría y análisis
tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche
o reemplazo de llantas para vehículos; servicios de consultoría y análisis
tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo
de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una
plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas,
piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes
tecnológicas e información en relación con llantas, piezas de vehículos,
vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones tecnológicas e
informes tecnológicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de
vehículos; consultoría tecnológica en relación con servicios de
telecomunicaciones; almacenamiento de datos electrónicos seguros o no seguros;
almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio,
datos, información y señales de imagen para sistemas de navegación,
planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección
prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos
técnicos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos técnicos
de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o
señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos
en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados
de análisis de datos técnicos en relación con bicicletas o componentes de
bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas;
consultoría y asesoría técnica en relación con vehículos o componentes de
vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de
avería, y suministro de información al respecto; consultoría y asesoría técnica
en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos,
baterías o señales de fallo, y suministro de información al respecto;
suministro de información, consultoría y asesoría en relación con
investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de
vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías,
aceites de motor o señales de defecto; proporcionar información, consultoría y
asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción
para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como
llantas, frenos, baterías o señales de defecto; asesoría técnica en materia de conducción de riesgo y conducción segura de
vehículos, y consultoría e información al respecto; servicios de diseño; diseño
de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes) o sistemas
compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; ensayo o investigación
de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático,
programación informática o mantenimiento de software informático; suministro de
programas informáticos en redes de datos; alquiler de computadoras; asesoría
tecnológica relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales.
Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022698636 ).
Solicitud Nº
2022-0009162.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County,
Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 y 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles de viaje; alforjas;
sombrillas/paraguas; maletas; bolsas; bastones de alpinismo; baúles [equipaje];
mochilas/salveques; maletines; estuches para tarjetas de visita; mochilas
escolares; en clase 20: Carritos [muebles]; paragüeros; percheros; bandejas no
metálicas; cajas de madera o plástico; perchas para bolsas que no sean de
metal; escaleras de madera o de plástico; divanes/chaises longues; herrajes
para muebles no metálicos; travesaños; percheros no metálicos; muebles de
oficina; archivadores; expositores de periódicos; expositores; revisteros
Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698638 ).
Solicitud N°
2022-0006830.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Lemon Inc.,
con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay
Road, Grand Cayman KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: sistemas de software descargables para su uso en el
seguimiento/monitoreo de proveedores de contenidos de audio, audiovisuales y
otros contenidos multimedia en línea de terceros; aplicaciones de software
descargables para la evaluación de contenido de terceros; sistemas de software
descargables para escanear, codificar, decodificar e identificar contenidos de
audio, audiovisuales y otros contenidos multimedia de terceros, incluyendo
música, imágenes y videos; programas de software descargables para interfaz de
programación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de software y
aplicaciones informáticas para monitorear, otorgar licencias y administrar
audio, audiovisuales, imágenes digitales y otros contenidos multimedia en línea
de terceros y sus proveedores.; en clase 35: Servicios de administración de
bases de datos en forma de servicios de monitoreo de contenido de medios en
línea para terceros, a saber, uso de software de computadora para monitorear y
evaluar audio, audiovisuales y otros multimedia de terceros, incluidos música,
imágenes y videos; servicios de gestión de bases de datos para identificar,
conceder licencias y gestionar información sobre derechos de propiedad
intelectual de contenido en línea de terceros; en clase 42: Suministro de uso
temporal de software no descargable en línea para su uso en el monitoreo en
línea de proveedores de contenido de audio, audiovisual y otros contenidos
multimedia de terceros; suministro de uso temporal de servicios de software
informático no descargable en línea para la evaluación de contenido de
terceros; escaneo electrónico, codificación, decodificación e identificación de
audio, audiovisuales y otros contenidos multimedia de terceros, incluidos
música, imágenes y videos; suministro de una plataforma como servicio (PAAS)
para la interfaz de programación (API), a saber, software que facilita el
desarrollo de software y aplicaciones informáticas para supervisar, conceder
licencias y gestionar en línea audio, audiovisuales e imágenes digitales de
terceros y otros contenidos multimedia y sus
proveedores Reservas: se reivindican los colores azul claro, rojo claro
y negro Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 5 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022698639 ).
Solicitud N°
2022-0007891.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de H. Krull
& C. S.P.A., con domicilio en Viale Luzzatti, 21, I-31100 Treviso (IT),
Italia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 3; 21 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agua de colonia; agua de
tocador; desodorantes para uso personal; crema de afeitar; espuma de afeitar;
jabones de afeitar; emulsiones para después del afeitado; aceites de masaje para
uso cosmético; lociones corporales para uso cosmético; espuma de ducha; espuma
de baño; pastillas para baño de burbujas; lociones y mascarillas para el cabello con una finalidad cosmética; champús; cremas
faciales; cremas de manos; cremas corporales; limpiadores y lociones
para la cara con una finalidad cosmética; delineadores de labios; lápices de
labios; brillo de labios; máscaras de belleza; gel de ducha; gel para el
cabello; piedra pómez; preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el
cabello; dentífricos. Clase 21: Cepillos para el cabello; cepillos de uñas;
cepillos para zapatos; cepillos de ropa; cepillos de dientes; brochas de
afeitar; pinceles de maquillaje; pinceles para teñir; esponjas abrasivas para
la piel; esponjas de tocador; esponjas para uso doméstico; esponjas faciales
para desmaquillar; esponjas naturales; jaboneras; porta peines; bandejas para
uso doméstico; recipientes para cepillos de dientes; recipientes para lana de
algodón; recipientes para polvos de talco; estuches de belleza equipados;
escobas; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas;
cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos;
artículos para la limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no
comprendidas en otras clases. Clase 35: Demostración de productos; presentación
de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor;
recopilación de información en bases de datos informáticas; promoción de ventas
para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos
y servicios de terceros; consultoría en gestión de personal; búsqueda de
patrocinio; agencias de importación y exportación; exhibiciones de desfiles de
moda con fines comerciales; organización de exposiciones y ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios; servicios de tienda minorista en línea
relacionados con productos cosméticos y de belleza. Fecha: 3 de noviembre de
2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022698641 ).
Solicitud N° 2022-0008708.—Jonnathan Rojas Alvarado, cédula de identidad N°
107350026, en calidad de apoderado especial de KLP Mascotas S. A., cédula
jurídica N° 3101686776, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego,
ochocientos metros suroeste de la plaza de deportes, calle Padilla, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para conejos. Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698652 ).
Solicitud N°
2022-0009073.—Hannia
Patricia Villalobos Martínez, cédula de identidad N° 302300332, en calidad de
apoderado generalísimo de El Tigre Orgánico S. A., cédula jurídica N°
3101721946, con domicilio en carretera al Volcán Irazú, entrada a Tierra
Blanca, del Colono Agropecuario, 800 metros sur y 200 metros este, sobre la
Calle Cristo, potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: verduras orgánicas, hortalizas y legumbres frescas
orgánicas.
Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022698656 ).
Solicitud Nº 2022-0010050.—María Laura Vargas Cabezas,
casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de
Goddard Catering Group Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De
Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10 calle 37 bis, edificio central Law,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina, Supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de
trabajos administrativos.; en clase 37: Servicios de mantenimiento y limpieza
en general, Servicios de limpieza de
edificios, Servicios de limpieza exterior e interior de aeronaves, Servicios de
mantenimiento y reparación de aeronaves. Servicio de limpieza de pistas de
aeropuertos; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de Viajes. Servicios de asistencia en tierra a aeronaves.
Servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros, Almacenamiento de equipaje de pasajeros, Facturación y
manipulación de equipaje de pasajeros. Servicios de facturación y
registro de pasajeros en aeropuertos. Servicios de información relacionados con
el transporte de pasajeros, Servicios de manipulación de carga. Servicios de
apoyo en tierra para la manipulación de cargamento, prestados en aeropuertos.
Servicios de carga y descarga de aviones.
Servicios de remolque de aviones. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada
el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698670 ).
Solicitud N° 2022-0010048.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering
Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745152, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
Barrio los Yoses, avenida 10, calle 37 bis, Edificio Central Law, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35; 37; 39 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina, supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de
trabajos administrativos; en clase 37: servicios de mantenimiento y limpieza en
general, servicios de limpieza de edificios, servicios de limpieza exterior e
interior de aeronaves, servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves,
servicio de limpieza de pistas de aeropuertos; en clase 39: transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de
asistencia en tierra a aeronaves, servicios de apoyo en tierra para la gestión
de pasajeros, almacenamiento de equipaje de pasajeros, facturación y
manipulación de equipaje de pasajeros, servicios de facturación y registro de
pasajeros en aeropuertos, servicios de información relacionados con el
transporte de pasajeros, servicios de manipulación de carga, servicios de apoyo
en tierra para la manipulación de cargamento, prestados en aeropuertos,
servicios de carga y descarga de aviones, servicios de remolque de aviones,
servicios de transporte y traslado custodiado de valores; en clase 45:
servicios de seguridad para la protección física y electrónica de bienes materiales
y personas, en general, servicios de seguridad privados, servicios de seguridad
física, seguridad en investigaciones, seguridad canina, seguridad en eventos
masivos, seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales,
corporativos, retail, bancarios, zonas francas, industrial, comercio y
aeronáutica, servicios de seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para
pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de personas y equipajes,
inspección de equipajes con fines de seguridad, servicios de asesoría sobre
seguridad y sistemas de seguridad a la medida. Servicios de vigilancia física y
por medio electrónico, diurno, nocturno, y
mixto. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698671 ).
Solicitud Nº
2022-0010192.—Esteban
Joel Gutiérrez
Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de Apoderado
Especial de Adriana Páez Jiménez, casada
dos veces, cédula de identidad 109130775 con domicilio en Heredia, Santo Domingo de
Heredia, Residencial Quizarco Casa Nº27 I, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Textiles
para cunas; Textiles para camas; textiles para habitaciones infantiles; ropa de cama; cortinas; almohadas; colchones;
toldos; paños para bebé; accesorios decorativos; guirnaldas; nombres
colgantes; banderines. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022698672 ).
Solicitud Nº 2022-0005982.—Esteban Joel
Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado
especial de Universidad Hispanoamericana S. A., cédula jurídica 3101389392, con
domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento
cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de
Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada
el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698674
).
Solicitud Nº 2022-0008760.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Medela Holding AG, con domicilio en Lättichstrasse 4B, 6340 Baar, Suiza, solicita la
inscripción de: DUO HANDS-FREE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios; ojos y dientes artificiales; materiales de sutura; tubos para uso
médico; aparatos médicos de succión y terapia; bombas de vacío médicas;
dispositivos terapéuticos y de asistencia diseñados para personas con
discapacidad; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; botellas de
almacenamiento de leche materna; aparato de masaje Prioridad: Se otorga
prioridad N° 04992/2022 de fecha 07/04/2022 de Suiza . Fecha: 26 de octubre de
2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698679 ).
Solicitud Nº 2022-0009249.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de International Truck Intellectual Property Company,
LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: T14 como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Transmisiones para vehículos terrestres Prioridad:
Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022698681 ).
Solicitud Nº 2022-0009438.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Kaiser Foundation Health Plan, Inc. con domicilio en One Kaiser Plaza,
Oakland, California 94612, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GARFIELD HEALTH SOLUTIONS como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una
aplicación móvil para localizar información de contacto de centros de atención
médica, programar citas médicas, reponer recetas, comunicarse con proveedores
de atención médica y revisar registros médicos; publicaciones y materiales
audiovisuales descargables en el campo de la atención médica, el bienestar, el
mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de
enfermedades.; en clase 35: Servicios de subcontratación de procesos
empresariales en el ámbito de la asistencia en la administración comercial y
tareas administrativas; servicios de introducción de datos informáticos;
control de inventario; gestión de atención al cliente entrante y saliente;
contabilidad; administración de negocios; telemercadeo.; en clase 36:
Organización y administración de planes de atención médica prepagos y cobertura
de atención médica; proporcionar información sobre seguros de salud.; en clase
41: Servicios educativos, a saber, seminarios, clases e instrucción en línea en
el ámbito de la atención sanitaria, bienestar, mantenimiento de un estilo de
vida saludable, prevención de enfermedades y tratamiento de enfermedades;
materiales educativos en el campo de la atención de la salud, bienestar,
mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de
enfermedades; suministro de materiales no descargables en línea en el campo de
la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida
saludable, prevención y control de enfermedades.; en clase 42: Servicios de
soporte técnico informático, a saber, servicios de asistencia para la
infraestructura informática, sistemas operativos, programas de software,
sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios de administración de
tecnología de información para infraestructura, sistemas operativos, programas
de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web.; en clase 44:
Suministro de información sobre atención médica, bienestar, mantenimiento de un
estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; servicios
hospitalarios; servicios de atención médica. Fecha: 1 de noviembre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022698686 ).
Solicitud N°
2022-0009012.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Audrey Bravo Sanvicente,
soltera, cédula de identidad N° 106560994, con domicilio en San José, La Uruca,
de Repretel 200 metros sur, 100 metros oeste y 75 metros sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TUKETO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2022698688 ).
Solicitud Nº
2022-0009412.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de Apoderado Especial de Simply Good Foods USA, Inc. con domicilio
en 1225 17TH Street, Suite 1000, Denver, Co 80202, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ATKINS como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas enriquecidas con
proteínas; barras de refrigerio enriquecidas con proteínas; barritas
alimenticias a base de proteínas; mezcla de bebidas dietéticas para su uso como
sustituto de comidas; bebidas nutritivas listas para beber para su uso como
sustitutos de comidas con fines médicos; bebidas enriquecidas nutricionalmente
para uso médico; batidos nutricionales para su uso como sustituto de comidas
con fines médicos; en clase 29: Barras alimenticias listas para comer a base de
yogur, a base de frutas y a base de soja; barras alimenticias listas para comer
a base de vegetales; mezcla de batidos a base de lácteos bajos en
carbohidratos. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022698691 ).
Solicitud Nº
2022-0008433.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dolce
& Gabbana Trademarks S.R.L. con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano,
Italia, solicita la inscripción de:
DOLCE &
GABBANA DEVOTION
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; perfumes; perfumes
en forma sólida; desodorante para uso personal; jabón; jabón líquido; pastillas
de jabón de tocador; espuma de baño; dentífricos; champús; aceites esenciales;
lociones para el cabello; preparaciones para ondulación y rizado permanentes;
cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas faciales para uso
cosmético; máscara de pestañas; delineador de ojos; sombra; lápices de
maquillaje; bronceadores solares; lápiz de labios; base (de maquillaje); cremas
cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas; preparaciones para reforzar las
uñas; quita-esmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras. Fecha:
13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022698696 ).
Solicitud N°
2022-0004867.—Wilbert
Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
107200439, en calidad de apoderado especial de Terminales y Entregas Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3101667274,
con domicilio en Goicochea, San Antonio, en la esquina suroeste de los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al Servicio de Transporte, Embalaje y Almacenamiento de
mercancías, ubicado en San José, Goicochea, Calle Blancos, Mall El Dorado,
Local N° 10. Reservas: Colores azul marino, azul claro, amarillo huevo y
amarillo claro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022698704 ).
Solicitud Nº 2022-0004868.—Wilbert Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad 107200439, en
calidad de apoderado generalísimo de Terminales Y Entregas Internacionales S.
A., cédula jurídica 3101667274, con domicilio en Goicochea, San Antonio, en la
esquina suroeste de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte, Embalaje y
Almacenamiento de mercancías Reservas: Hace reservas de los colores azul
marino, amarillo huevo, azul claro y amarillo claro Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 7 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698705 ).
Solicitud Nº
2022-0008282.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de GG Buyer,
LLC con domicilio en 755 Tri-State Parkway, Gurnee, Illinois 60031, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GREEN GOBBLER, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para derretir nieve
y hielo.; en clase 5: Herbicidas; pesticidas; insecticidas; alguicidas;
fungicidas; matadores de malezas; matadores de hierbas; preparaciones para
destruir raíces nocivas; agentes exterminadores de insectos. Prioridad: Fecha:
4 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de septiembre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022698713 ).
Solicitud Nº 2022-0006857.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial
de U.S. Technology South América, INC. con domicilio en 1997 NW 87TH
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHECKPOINT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Sillas, escritorios. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698714 ).
Solicitud Nº
2022-0009460.—Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de
Fernando López
Ayala, casado una vez, pasaporte G43566744 con domicilio en Av. González Gallo
1818 Col. Altas, Guadalajara, Jalisco México C.P. 44870, México, solicita la
inscripción de: CHENSON como marca de fábrica en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Mochilas; Mochilas escolares; Mochilas con ruedas; Bolsos de mano; Bolsas de
deporte; Maletas; Billeteras; Monederos; Maletines y Portadocumentos; Carteras
escolares; portafolios escolares; Bolsas de cuero; Bolsos de moda; Bolsos de
tela; bolsos hechos de cuero de imitación; Equipaje de viaje; Bolsas
Cosmetiqueras [vacías] Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698716 ).
Solicitud Nº
2022-0001831.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP
Management, S. A., con domicilio en distrito Panamá, Provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: OPTICA IMPORTADORA MONGE,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y
aros para lentes, así como de artículos y accesorios relacionados. Reservas:
Las empresas GMG SERVICIOS COSTA RICA S. A. y WESTERN IP MANAGMENT S.A forman
parte de un mismo grupo económico. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada
el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022698717 ).
Solicitud Nº 2022-0008269.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101153905 con
domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400
metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JAMBO como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante y servicios de suministro de comidas y
bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698718 ).
Solicitud N° 2022-0008099.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT
ICE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Bebidas de café. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 16
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022698719 ).
Solicitud Nº
2022-0003938.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Luxottica
of Chile S. A., con domicilio en Avenida Santa Clara, doscientos cuarenta y
nueve, comuna de Huechuraba, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: JACK PACIFIC como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto;
estuches para lentes de contacto; los anteojos; anteojos de sol; estuches para
anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros/monturas para
anteojos de sol; aros/monturas de gafas; cadenas para anteojos; cadenas para
anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para
anteojos de sol; partes de gafas; gafas de protección; computadoras
portátiles/que se pueden usar; aparatos de comunicación portátiles/que se
pueden usar; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de
aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles;
en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor; servicios de mercadeo
y promoción de ventas; servicios de importación y exportación; servicios de
compra y venta; selección y adquisición de bienes; suministro de información
comercial; todos los servicios mencionados con respecto a preparaciones de
limpieza y pulido para su uso con gafas, anteojos y lentes de contacto,
soluciones para lentes de contacto y lavado de ojos, aparatos e instrumentos
científicos y ópticos y sus partes, cristales de gafas, aros/monturas y
estuches, gafas, lentes de contacto y recipientes para lentes de contacto,
anteojos y estuches, cadenas, cordones y aros/monturas de los mismos, oculares
e instrumentos que contengan oculares, viseras, linternas ópticas, cristales
ópticos, parasoles, lentes, lupas, fibras ópticas, quevedos y estuches,
cadenas, cordones y montajes de los mismos, aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos, dispositivos periféricos informáticos portátiles/que se pueden
usar, a saber, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, bandas
inteligentes, anteojos inteligentes, pulseras inteligentes, anillos
inteligentes; ropa; calzado; sombrerería; bolsos; mochilas; cascos; gafas de
protección. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022698721 ).
Solicitud N°
2022-0009956.—Marcela
Morales Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad N° 109270669, con domicilio en 600 metros
sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha, con
portón negro,
Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arboressence,
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de enseñanza del yoga y de qi-gong, guía de caminatas de baño de
bosque, guía de turismo naturalista, guía de turismo de bienestar; en clase 44:
servicios de terapias alternativas tales como: sonoterapia, econidra, terapia
de bosque y naturaleza, masaje, reiki, digitopuntura y retiros de bienestar.
Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698722 ).
Solicitud Nº
2022-0009955.—Marcela
Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 109270669 con domicilio en
600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, Calle a San Luis, casa a mano
derecha con portón negro, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jaguar House como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de alojamiento y desayuno. Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698724 ).
Solicitud Nº
2022-0008823.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701
Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: S13, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas
de tren de potencia para vehículos terrestres, a saber, mecanismo de tren de
potencia de vehículos compuesto por motor diésel, embrague, transmisión, eje de
transmisión y diferencial; sistemas de propulsión para vehículos terrestres,
compuestos por motores, motores eléctricos, transmisiones y baterías.
Prioridad: Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 10 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698725 ).
Solicitud N°
2022-0010264.—Federico
Rojas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 116460027, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, diagonal a Residencial las Pampas, portón café, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA GROWTH, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos
publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios;- los
servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la
negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de
costo, los servicios de agencias de importación-exportación;-los servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros,
por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las
auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración
de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones
tributarias, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, diagonal a residencial
Las Pampas, portón café. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022698732 ).
Solicitud Nº
2022-0010265.—Federico
Rojas Bonilla, Soltero, cédula de identidad N° 116460027, con domicilio en Santa
Ana, Piedades, diagonal a Residencial Las Pampas, portón café, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA GROWTH como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Los servicios fotográficos; - ciertos servicios de
redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos,
los servicios de compositores y autores de música, ubicado en: San José, santa
Ana, Piedades, diagonal a residencial Las Pampas, portón café. Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022698733 ).
Solicitud Nº
2022-0008929.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701
Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: S13 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores
de combustión interna que no sean para vehículos terrestres. Prioridad: Fecha:
19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022698734 ).
Solicitud Nº 2022-0008093.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Academia Ecuestre Pedregal S. A., cédula jurídica 3101796967, con domicilio
en Belén, San Antonio, ochocientos metros este de la antigua estación del
ferrocarril, oficinas de la empresa Pedregal, Edificio Comercial, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHE DE CAMPEONES como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas,
recreativas y culturales; organización de actividades y eventos deportivos con
animales; educación y formación en relación con la disciplina ecuestre Fecha:
11 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022698738 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009543.—María Dilana Garro Altamirano,
cédula de identidad N° 117780607, en calidad de apoderado generalísimo de
Fincas Don Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802117, con
domicilio en cuarto departamento en el segundo piso de edificio Vargas frente a
los tribunales de justicia en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café molido, café
tostado. En clase 35: Servicios de comercialización de café, café en grano,
café molido, café tostado. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022697784 ).
Solicitud Nº
2022-0008923.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
International Truck Intellectual Property Company, LLC, con domicilio en 2701
Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: S13 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motores de combustión interna para vehículos terrestres. Prioridad: Fecha: 18
de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022698743 ).
Solicitud Nº
2022-0008432.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor
oficioso de Meta Platforms, INC. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park,
California
94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REELS como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada
el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698744 ).
Solicitud Nº
2022-0008082.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS
Technology Holdings Llc con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor, New York NY 10281,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: El Alma de Tu
Automóvil como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:Acumuladores
eléctricos para automóviles. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 16
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022698747 ).
Solicitud Nº
2022-0008267.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf
AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la
inscripción de: NIVEA MEN FRESH ICE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, desodorantes y
antitranspirantes para uso personal. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada
el: 23 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698748 ).
Solicitud Nº
2022-0008390.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can
Technologies, INC. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMOLENE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos para
animales; aditivos alimenticios; alimento medicado; en clase 31: Alimento para
animales. Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de setiembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022698750 ).
Solicitud Nº
2022-0008155.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de CPS
Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New
York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH
HI-TEC, como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 29 de
setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698751 ).
Solicitud Nº 2022-0008102.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial
de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en
Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al
oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRITT ICE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas no alcohólicas saborizadas con café. Fecha: 28 de setiembre
de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698752 ).
Solicitud Nº
2022-0008636.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Pharmalys Laboratories SA con domicilio en Schochenmühlestrasse 2, 6340
BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: PrimaSure como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental;
desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas;
en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; preparaciones de
leche en polvo; aceites y grasas para alimentos Fecha: 11 de octubre de 2022.
Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022698754 ).
Solicitud Nº 2022-0006833.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company
con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285 USA,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: KISUNLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica,
enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos de la sangre,
enfermedades y trastornos de los huesos y del esqueleto, cáncer, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
dolores de cabeza en racimo , enfermedad por coronavirus, enfermedad de Crohn,
demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia,
enfermedades y trastornos endocrinos, fibromialgia, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, dolores de cabeza,
insuficiencia cardíaca, inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorios,
enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedades y trastornos renales,
enfermedades y trastornos hepáticos, lupus, trastornos mentales, enfermedades y
trastornos metabólicos, migrañas, esclerosis múltiple, enfermedades y
trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos, obesidad,
osteoartritis, dolor, enfermedad de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica,
artritis reumatoide, colitis ulcerosa, enfermedades vasculares; preparaciones
farmacéuticas Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022698757 ).
Solicitud N° 2022-0003619.—Gabriel Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 117010742, en calidad de
apoderado generalísimo de Jimenez Pacheco S. A., cédula jurídica N° 3101467570, con domicilio
en Pavas, calle ciento cincuenta y dos A, Oficinas Jiménez & Pacheco, antiguas
instalaciones SC Jhonson, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JIMENEZ & PACHECO, como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: todo
tipo de servicios jurídicos y legales, incluyendo asesoría legal, abogacía y
notariado. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698783 ).
Solicitud Nº 2022-0009511.—Víctor Hugo
Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de
apoderado especial de Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos S. A.,
Cédula jurídica 3101459223 con domicilio en San Carlos, Florencia, Javillos,
trescientos metros oeste del Club de Mejengueros, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de comidas y bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, y postres. Reservas: De los colores: azul, verde, celeste,
naranja, gris y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022698787 ).
Solicitud Nº
2022-0008369.—Alana
Castillo Hernández, soltera, cédula de identidad 116380009, con domicilio en
San Pedro, Plaza Roosvelh 75 e de Pomodoro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 24 de noviembre
de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022698790 ).
Solicitud N° 2022-0007308.—Alonso Manrique Carranza Villalobos, cédula
de identidad N° 604280508, en calidad de
apoderado generalísimo de Apícola Linda S.R.L, cédula jurídica N° 3102847433, con domicilio
en Bajo Calientes, Montes De Oro, cien mts antes del puente de Espabelar, casa
a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: miel. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022698794 ).
Solicitud N°
2022-0010178.—Iván
Michael Figueroa Huamán, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 800890090, con domicilio en Moravia, San Vicente, del
Restaurante la Princesa Marina, 75 oeste, 50 metros norte, casa color
terracota, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de alimentación Reservas: de los colores; amarillo y
fucsia. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022698846 ).
Solicitud Nº 2022-0008527.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Vistony Compañía
Industrial del Perú S. A.C., con domicilio en Panamericana del Norte KM 46.5 MZ
B1. LT.1, Ancon, Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales;
lubricantes; productos para
absorber, regar y concentrar el polvo; combustible (incluyendo
gasolina para motores) y materias para alumbrar, velas y mechas para alumbrar.
Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698849 ).
Solicitud Nº
2022-0009951.—José
Manuel Gutiérrez Romero, soltero, cédula de identidad 206610863 con
domicilio en calle ancha diagonal a Plaza
Tropicana o de la Bomba La Tropicana 100 metros al este a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022698868 ).
Solicitud Nº 2021-0009042.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. DE C.V.,
Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804,
Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870,
Ciudad de México, México., México, solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clases 30; 32; 33; 35 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada
el 06 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022698870 ).
Solicitud N°
2022-0009212.—Sharon
Rebeca Gamboa Segura, casada, cédula de identidad N° 114880898, en calidad de
apoderado generalísimo de Vargas Gamboa VG Consultores S. A., cédula
jurídica N° 3101825879, con domicilio
en Alvarado de Capellades, 500 mts sur entrada La Enseñanza, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Contabilidad, consultoría fiscal, asesoría fiscal, contabilidad para
terceros, consultoría en recursos humanos, servicio de departamentos de
recursos humanos para tercero, administración de recursos humanos,
administración de negocios, todos los servicios relacionados a una Escuela de
Emprendimiento.; en clase 41: Cursos de formación relacionados con la
contabilidad, Servicios de formación relacionados con las finanzas, cursos de
instrucción en materia de finanzas, formación en finanzas, todos los servicios
relacionados a una Escuela de Emprendimiento. Fecha: 28 de noviembre de 2022.
Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698875 ).
Solicitud N° 2022-0009128.—Geraldine Vega Parreaguirre, casada una vez, cédula
de identidad N° 113180038, con domicilio
en Hatillo 2, del Liceo Roberto Brenes Mesén 250 sur, casa esquinera gris con
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de comidas rápidas y tradicionales. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698885 ).
Solicitud N° 2022-0009439.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Danitza de Los
Ángeles Mejía Galdámez, soltera, cédula de identidad N° 115700767, con
domicilio en de la Iglesia Católica de Mercedes Norte, 500 metros oeste y 50
metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clases 35 y 41 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: tienda virtual de comercialización de diarios de gratitud,
planeadores, libretas, calcomanías, libros, agendas, cartas del tarot,
oráculos, calendarios, blocks de notas, artículos de papelería, piedras de sal,
cristales, piedras preciosas y semi preciosas, candelas, aceites esenciales,
inciensos, pines, jarras, tazas, bolsas de tela y ropa; en clase 41: servicios
educativos, talleres, seminarios y retiros sobre bienestar, gratitud,
meditación, atención plena, manifestación, actividades culturales y de
esparcimiento. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022698890 ).
Solicitud Nº 2022-0009462.—María José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Baby Drill
Limitada, cédula jurídica 3102863339, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, cien metros norte de La Guardia de Apoyo Policial, Edificio de dos
plantas, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Academia de natación para bebés, servicios de estimulación temprana,
estimulación y destrezas acuáticas para bebés.; en clase 44: Servicios de
masajes, spa y terapia física para bebés. Servicios de hidroterapia para bebés.
Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698896 ).
Solicitud Nº
2022-0005397.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado
Especial de La Casa Del Pie Limitada, cédula jurídica 3-102-032109, con
domicilio en Centro, avenida primera, calle dos, Edificio Trifani, Tercer Piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA MEDICA DEL PIE Y
LA UÑA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de una clínica
médica especializada en la salud del pie, atención especializada en actividades
de operación de clínicas y cuidado de los pies, tratamiento de callosidades,
uñas encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y
otras dolencias del pie. Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de
junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022698973 ).
Solicitud Nº 2022-0006464.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de
Apoderado Especial de Moon Spa Internationals Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102833084 con domicilio en Escazú, Guachipelín de la estación de buses Pavisen. El Higuerón, cien metros al norte y
cien metros al oeste. Condominio Chipre, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
una clínica especializada masaje reductivo, descontracturante, drenaje
linfático y fibrosis. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022698974 ).
Solicitud N°
2022-0006465.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de
apoderado especial de Moon Spa Internationals Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102833084, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la estación de buses Pavisen, El Higuerón, cien metros al norte y
cien metros al oeste, Condominio Chipre, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de una clínica especializada en masaje reductivo, descontracturante,
drenaje linfático y fibrosis, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín de la
Estación de buses Pavisen, El Higuerón, cien metros al norte y cien metros al
oeste. Condominio Chipre. Reservas: se reservan los colores blanco y negro.
Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698975 ).
Solicitud Nº
2022-0009407.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
Apoderado Especial de Verónica Navarro Ramírez, casada una vez, cédula
de identidad 112660167 con domicilio en San Francisco de Dos Rios, Barrio La
Pacífica, de la cancha de Beisbol del Polideportivo 500 metros al noroeste,
apartamentos color papaya, junto al lote baldío, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de mercadeo y publicidad. Fecha: 27 de octubre del 2022.
Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022699078 ).
Solicitud N°
2022-0009408.—Adriana
Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Verónica
Navarro Ramírez,
casada una vez, cédula de identidad N° 112660167, con domicilio en San
Francisco De Dos Ríos,
Barrio la Pacífica, de la cancha de béisbol del polideportivo, 500 metros al
noroeste, apartamentos color papaya, junto al lote baldío, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de publicidad y mercadeo, ubicado en San Pedro de Montes de
Oca, Sigma Business Center, edificio A, piso 2, Workplaces Republic. Fecha: 27
de octubre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699079 ).
Solicitud Nº
2022-0009260.—Valeria
Cecilia Huarcaya Osorio, soltera, otra identificación 160400154503 con
domicilio en Santa Cruz, Tamarindo 200 oeste del Café Stop, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y
Servicios en clase: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el:
21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699136 ).
Solicitud Nº
2022-0009437.—Alexis
Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de apoderado especial de
Representaciones Transco S. A., cédula jurídica 3101152127 con domicilio en San José,
Tibás, Colima, trescientos metros al oeste de Metalco, edificio color verde, esquinero
a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Todo lo relacionado con ventilación (abanicos,
extractores de aire). Reservas: color rojo. Fecha: 1 de noviembre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022699146 ).
Cambio de Nombre Nº 151617-B
Que,
Sofía Paniagua Guerra, cédula de identidad 1-1632-0626, en calidad de apoderada
especial de IVECO S.p.A bajo el número 09709770011, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Nuove Iniziative Finanziarie 5
S.p.A. por el de Iveco S.p.A, bajo el número 09709770011 presentada el día 21
de junio del 2022 bajo expediente 151618. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0002658 Registro Nº 203665 VERTIS en clase(s) 12
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022699113 ).
Cambio de Nombre N° 154072
Que María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Liberty
Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Telefónica de Costa Rica TC S. A.,
cédula jurídica N° 3101610198, por el de Liberty Telecomunicaciones de Costa
Rica LY S. A., cédula jurídica N° 3101610198, presentada el día 04 de noviembre
del 2022, bajo expediente
N° 154072. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2022-0001329 Registro N° 308048 LIBERTY en clase(s) 9 marca denominativa,
2022-0003494 Registro N° 307572 LIBERTY en clase(s) 35 38 41 42 marca
denominativa, 2022-0004627 Registro N° 308855 LIBERTY
en clase(s) 35 38 41 42 marca mixto, 2022-0004630 Registro N° 308182 LIBERTY
en clase(s) 35 38 41 42 marca mixto, 2022-0005462 Registro N° 308895 LIBERTY
en clase(s) 9 marca mixto, 2022-0005463 Registro N° 308937 LIBERTY
en clase(s) 9 marca mixto, 2022-0005464 Registro N° 308896 LIBERTY
en clase(s) 9 marca mixto y 2022-0005465 Registro N° 308898 LIBERTY
en clase(s) 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2022702808 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-2855.—Ref.: 35/2022/5760.—Víctor Eduardo De Jesús Solano Carmona, cédula de
identidad N° 1-0550-0603, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Alajuelita, San Antonio, Barrio Santa María,
de los tanques de Acueductos y Alcantarillados,
doscientos metros norte, mano derecha. Presentada el 17 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2855.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022699037 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Folclórica de Investigación y Proyección Cultural Costarricense, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover la investigación, el rescate y la proyección de la cultura popular costarricense
por medio de la danza, respetar a Costa Rica a través del folclore y sus múltiples manifestaciones en
escenarios dentro y fuera del país. Cuyo representante será el presidente: Fernando Francisco Campos Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 731448.—Registro
Nacional, 29 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022699029 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zürcher
Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
general de UPL Corporation Limited y UPL Europe Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado BOQUILLA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un diseño ornamental para
BOQUILLA, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 15-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Masayasu Fujiyama (JP) y
Jun Kurihara (JP). Prioridad: N° 2022-003587 del 24/02/2022 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000416, y fue presentada a las 13:13:15 del 23 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022698393 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289,
en calidad de apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE EGFR. La presente divulgación
proporciona un compuesto representado por la fórmula estructural (I): o una sal
farmacéuticamente aceptable de este útil para tratar un cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D
401/14, C07D 471/04, C07D 491/04, C07D 491/08, C07D 491/10 y C07D 519/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) De Savi, Christopher (US); Campbell, John,
Emmerson (US); Dineen, Thomas, A. (US); Brooijmans, Natasja (US); Brubaker,
Jason, D. (US); Eno, Meredith, Suzanne (US); Kim, Joseph, L. (US); Ozen,
Aysegul (US); Perola, Emanuele (US); Williams, Brett, D. (US); Wilson, Douglas
(US) y Wilson, Kevin, J. (US). Prioridad: N°
62/953,030 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133809. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000354, y fue presentada a las
09:43:40 del 20 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022698295 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE HIF2-ALFA Y SUS MÉTODOS DE USO.
La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) o a una forma de
sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde los sustituyentes son
como se definen en la memoria descriptiva; a
intermediarios en la preparación de los compuestos, a las composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos y al uso de los compuestos en el
tratamiento de enfermedades. Los compuestos son inhibidores o moduladores de
HIF2alfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00,
C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Gerspacher, Marc (CH);
Leblanc, Catherine (CH); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH); Mura,
Christophe (CH); Vaupel, Andrea (CH); Warin, Nicolas (CH); Wilcken, Rainer
(CH); Fairhurst, Robin Alec (CH); Fritsch, Christine (CH); Hinrichs, Jürgen
Hans-Hermann (CH); Langlois, Jean-Baptiste Georges Armand (CH); LI, Tengfei
(CN); Nieto-Oberhuber, Cristina Montserrat (CH) y Todorov, Milen (CH).
Prioridad: N° PCT/CN2020/087831 del 29/04/2020 (CN). Publicación Internacional:
WO2021220170. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000538, y fue
presentada a las 09:26:44 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2022698906 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado
Especial de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG, solicita la Patente PCT
denominada PRODUCTO DE PAPEL TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIR EL MISMO.
La presente descripción se refiere a un producto de papel tisú de múltiples
capas (1), particularmente un producto de secado o higiene, comprendiendo al
menos tres capas (2, 100, 3). El producto de papel tisú (1) comprende una
primera capa interior (100) siendo una capa acanalada plisada y teniendo un
peso base de 10 a 30 gsm, y una primera capa exterior (2) y una segunda capa
exterior (3) en cada lado de dicha capa interior (100), dichas capas
exteriores, primera y segunda, (2, 3) siendo capas no acanaladas, en donde una
capa acanalada plisada se define como una capa comprendiendo líneas de plisado
extendiéndose a lo largo de una primera dirección, y cavidades y rayas
paralelas extendiéndose continuamente a lo largo de una segunda dirección
siendo substancialmente perpendicular a dicha primera dirección, dichas
cavidades y rayas proporcionando una aspereza de núcleo promedio Rk en el rango
a 300 µm, y un
número de picos siendo 4 a 12 por cm según se midió a lo largo de dicha primera
dirección; y en donde una capa no acanalada se define como una capa que
despliega cavidades y rayas no paralelas extendiéndose continuamente a lo largo
de cualquier dirección de la capa o que despliega cavidades y rayas paralelas
extendiéndose continuamente a lo largo de cualquier dirección de la capa,
dichas cavidades y rayas proporcionando un número de picos siendo menor a 4 por
cm. Además, la descripción se refiere a un método para fabricar tal un producto
de papel tisú de múltiples capas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B31F 1/07, B31F 1/12, B32B 29/00 y D21H 27/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lamb, Hans-Jürgen (DE); Russo, Carlo (DE); Sauter, Jürgen
(DE); Jeannot, Sébastien (FR); Kientz, Emmanuelle (FR) y Buob, Agne (FR). Publicación Internacional: WO/2021/126026. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000349, y fue presentada a las
13:59:41 del 18 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022699147 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO ALFREDO
ACHAN ROJAS, cédula de identidad número 7-0182-0616, carné número 30222.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 13 de
diciembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°169928.—1 vez.—( IN2022702633 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: SILVIA MARÍA GARRO TAPIA, cédula de identidad número 1-1656-0226,
carné número 30254. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 169678.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2022702742 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0838-2021.—Exp. N° 22238.—Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.98 litros por segundo
del Río
Lagarto, efectuando la captación
en finca de idem en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario,
agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas: 238.492 / 434.904, hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022701626 ).
ED-UHTPSOZ-0038-2022.—Exp.
22128P.—Menco de San Cristóbal Sociedad Civil Sociedad Civil,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-225 en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 143.348 / 560.489 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022701654 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0861-2022.—Exp.
N° 23837.—Jorzai Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1.95 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario. Coordenadas 130.605 / 600.734 hoja Buenos Aires. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022701950 ).
ED-0869-2022.—Exp. N° 23843.—Aere Perennuis Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 114.916 / 580.116 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022702057 ).
ED-0863-2022.—Exp. N° 23838.—Eliécer Pereira Abarca y Rosberlyn Calderón Alvarado, solicitan
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Claudio, efectuando la
captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022702183 ).
ED-0878-2022.—Exp.
N° 23845.—Agere Otia Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 114.916 / 580.116, hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702398 ).
ED-0879-2022.—Exp. 23850.—Out Of Reach
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 114.916 /
580.116 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022702401
).
ED-0859-2022.—Exp.
N° 7289P.—Beneficio San Pablo S.A., solicita concesión de: (1) 3.3 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo AB-764 en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo),
San Pablo, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado y varios.
Coordenadas: 219.500 / 525.190, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022702479 ).
Propuesta de pago 40053 del 02/09/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40053 del 02/09/2020 en Acuerdo de Pago 0459 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto
líquido |
203050367 |
Bou
Valverde Zetty |
¢76.875,79 |
203050367 |
Bou
Valverde Zetty |
¢76.875,79 |
204240352 |
Berenice
Alfaro Serrano |
¢295.850,00 |
204240352 |
Berenice
Alfaro Serrano |
¢233.395,00 |
501920617 |
Carlos
Gerardo Sanchez Vidaurre |
¢557.307,33 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢83.218,86 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢268.597,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢192.920,87 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢154.129,66 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢672.350,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢56.000,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢816.425,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢1.104.575,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢263.850,04 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢61.395,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢297.024,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢132.399,84 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢400,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢118.822,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢3.679,00 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- |
¢18.311.624,18 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- |
¢15.513.636,26 |
3004045117 |
Cooperativa
de Electrificación Rura |
¢141.741,16 |
3004045202 |
Cooperativa
de Electrificación Rura |
¢179.085,27 |
3004045202 |
Cooperativa
de Electrificación Rura |
¢218.027,55 |
3101003937 |
Hacienda
Santa Anita S.A. -Ni- |
¢170.202,00 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S.A. |
¢58.074.946,08 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto
líquido |
3101106204 |
Cifsa
S.A. |
¢186.413,85 |
3101136314 |
Comtel
Ingeniería S. A. |
¢615.734,00 |
3101136314 |
Comtel
Ingeniería S. A. |
¢538.532,00 |
3101136314 |
Comtel
Ingeniería S. A. |
¢70.009,16 |
3101136314 |
Comtel
Ingeniería S. A. |
¢80.045,42 |
3101160706 |
J
W Investigaciones S. A. |
¢4.262.676,31 |
3101160706 |
J
W Investigaciones S. A. |
¢554.147,92 |
3101179595 |
Compañía
de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢732.785,53 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢5.636.811 ,99 |
3101181152 |
Aplicom
S. A. |
¢548.667 ,43 |
3101234736 |
Comercializadora
S Y G Internaciona |
¢817.800,00 |
3101234736 |
Comercializadora
S Y G Internaciona |
¢106.314,00 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢7.186.464,58 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢934.240,00 |
3101333725 |
Compañía
Valdelomar del Oeste S. A |
¢460.517,94 |
3101333725 |
Compañía
Valdelomar del Oeste S. A. |
¢76.959,78 |
3101336262 |
Telecable
Económico TVE S. A. |
¢56.341,37 |
3101336262 |
Telecable
Económico TVE S. A. |
¢433.395,12 |
3101341623 |
Sefisa
Sistemas Eficientes S. A. |
¢30.030.000,00 |
3101341623 |
Sefisa
Sistemas Eficientes S. A. |
¢13.183.710,00 |
3101341623 |
Sefisa
Sistemas Eficientes S. A. |
¢3.903.900,00 |
3101397585 |
Grupo
Comercial Tectronic S. A. |
¢1.049.919,16 |
3101397585 |
Grupo
Comercial Tectronic S. A. |
¢10.025.634,00 |
3101397585 |
Grupo
Comercial Tectronic S. A. |
¢1.303.332,42 |
3101406541 |
Distribuidora Alternativa S.A. |
¢26.832,00 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto
líquido |
3101461798 |
Magic
Distributors S. A. |
¢2.996.400,00 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢46.756,32 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢6.078,32 |
3101475924 |
CRCLIC
S. A. |
¢66.300,00 |
3101618101 |
Seyma
Mercantil Sociedad Anónima |
¢331.909,93 |
3101620451 |
Puertas de Bendición S. A. |
¢31.611 |
3101629829 |
Materiales
y Ferretería la Suiza S. |
¢735.788,19 |
3101650016 |
Life
Support de Costa Rica S. A. |
¢614.640,00 |
3101650016 |
Life
Support de Costa Rica S. A. |
¢348.333,50 |
3101692724 |
Koko Digital Solutions S. A. |
¢1.195.984,09 |
3101741622 |
L
Y S Suministros S. A. |
¢139.076,07 |
3102176592 |
Solís
Eléctrica S.R.L. |
¢2.995.732,00 |
4000001902 |
Instituto
Nacional de Seguros |
¢13.533.592,00 |
4000042138 |
Instituto
Costarricense de Acueduct |
¢4.885.639,00 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢1.100.053,82 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢6.470.845,00 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢120.354,00 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢15.646,02 |
Total |
¢216.942.301,63 |
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 7212704473.—Solicitud N°
61-CONT-22.—( IN2022697334 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
21248-2022.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del
trece de octubre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por
Adolfo Sánchez Campos, cédula de identidad número 5-0173- 0025, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 18 de enero de 1958. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.
Sección Actos Jurídicos. Responsable:.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado, Unidad de Servicios Registrales Civiles.— (
IN2022698428 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORA
2022CD-000060-01
Proyecto Pintura Gimnasio Municipal y Reparación
Graderías
y Paredes Gimnasio
2022CD-000061-01
Compra de Implementos Deportivos y Recreativos
La Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora – CODERMO –
comunica a todos los interesados a participar en los procesos de
Contratación Administrativa, el acuerdo N°3 adoptado en Sesión Extraordinaria
N°14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:
“Se toma el acuerdo de que,
de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta
que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones
deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales,
adicionado a enviar las ofertas a correos
electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar
la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población
que utiliza estos medios de comunicación.”
El proceso de Contratación Administrativa es: 2022CD-000060-01 Proyecto pintura
gimnasio municipal y reparación graderías y paredes gimnasio, 2022CD-000061-01 Compra de implementos deportivos y recreativos según demanda con fecha y
hora de apertura de ofertas el martes 20 de diciembre del 2022 a las 10:00
horas. Para más información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393
o al correo ccdrmora@gmail.com.
Administración.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Administración.—Keneth
Garita H., Administrador.—1 vez.—( IN2022702839 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACION ABREVIADA N° 2022LA-000007-01
El Departamento de
Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la
Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000007-01, para el señalamiento horizontal y
vertical del Distrito Central de La Cruz y Distrito Santa Cecilia, se adjudicó
mediante acuerdo #2-6 de la sesión ordinaria # 70-2022, el día 07 de diciembre
del año en curso, a la empresa Publivias S.A., cedula jurídica
3-101-032985, por el monto de ¢73,628,800.00 (setenta y tres millones
seiscientos veintiocho mil ochocientos colones netos).
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría.—
1 vez.—( IN2022702842 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
AREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Peralta Jiménez, CCSS,
Informa a los Contratistas Interesados lo siguiente: Presentarse en las
oficinas de la Subárea de Contratación Administrativa ubicadas a 800 metros al
sur de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta Jiménez, en Barrio la
Pitahaya edificio color café a mano izquierda bajando, para efectuar el trámite
de Devolución de Garantía de Cumplimiento y/o Participación, para tal efecto
deben presentar la documentación correspondiente a los depósitos realizados en
los siguientes procedimientos de Contratación Administrativa:
2014LA-000009-2306 Distribuidora Óptica S. A., 2016LN-000001-2306 Distribuidora
Óptica S. A., 2016 LN- 000001-2306 Medisense Distribuidora de Productos Médicos
S. A., 2012LA-000032-2306 Inmobiliaria Alcobendas CR S. A. (ABONOS AGRO),
2012LA-000013-2306 Dipo S. A.,
2012LA-000023-2306 Dipo S. A., 2012CD-000278-2306 Thyssenkrupp Elevadores S. A., 2013LA-000018-2306 Alvimundo S. A., 2010LA-000011-2306 Promedical de
Costa Rica SRL, 2012LA-000005-2306 Raf de Costa Rica S. A., 2010LA-000010-2306
Farmavision S. A., 2008CD-000255-2306 Productos Médicos Promedic S. A. Por
favor realizar el apersonamiento en un tiempo máximo a 10 días hábiles posterior
a la presente publicación.
Lic.
Randall Varela Martínez Coordinador a. í. Subárea de Contratación Administrativa.—( IN2022700584 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-415-2022.—Murillo Hiller
Oscar Gabriel, R-336-2022, cédula de identidad: 113000291,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Física, Universidad Estatal de
San Petesburgo, Rusia. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de octubre de 200.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022698254 ).
ORI-319-2022.—Rojas Salazar Alberto José, R-267-2022, cédula de identidad
1-1308-0975, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de M.Sc. en Medios Digitales Interactivos, University
of Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022698339 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-481-2022.—Alvarado Ríos
Kimberly, R-394-2022, cédula de identidad: 112910258, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gobierno y
Administración Pública, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022698764 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-467-2022 Meléndez
Valverde Beatriz, R-390-2022, cédula de identidad: 114350775, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música Ejecución de Cuerdas, Boston University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e
Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de noviembre de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022699100 ).
ORI-480-2022.—Madrigal Gamboa Sofía, R-360-2022, cédula de identidad
3-0495-0585, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Ciencias de la Ingeniería Mecánica, Seoul National University, República de
Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022699119 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Francini
Umanzor Segura, costarricense, cédula de identidad 1-1105-0432, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría, obtenido en la
Universidad Comenius en Bratislava (Univerzita Komenského v Bratislava), de la
República de Eslovaquia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra
María Castillo Matamoros, Jefa a. í.—( IN2022698179 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.
Al señor: Carlos Roberto Rodríguez
Miranda, cédula de identidad N° 401810112, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las diez horas del
veintiocho de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez
de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere
audiencia al señor: Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local De Vázquez De Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González
Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394533.—( IN2022698018 ).
A la señora
María Angelica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula N° 116720262,
actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad T.Z.M.A., se le comunica la resolución de diez horas del veintiocho
de noviembre del año dos mil veintidós, resolución cautelar de inicio del
Proceso Especial de Protección, donde se dicta Medida de Abrigo Temporal del
Proceso Especial de Protección en favor de la PME T.Z.M.A. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394539.—( IN2022698026 ).
A el señor Raimundo Francisco Solano Olivares, se le comunica que por
resolución de las diez horas doce minutos del día veinticuatro de noviembre del
año dos mil veintidós, se dictó el archivo y seguimiento del proceso especial
de protección en el expediente administrativo OLTU-00084-2016 a favor de la
persona D.J.S.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA, expediente:
OLTU-00084-2016. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394548.—(
IN2022698028 ).
Oficina Local
de La Unión. A Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula: 503550685, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad E.G.P.V., y que, mediante la resolución de
las 16 horas del 23 de noviembre del 2022, resuelve: I.—Se dicta medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad. La persona menor de edad
se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso
de ubicación de su tía Amy Jennifer Porras Baltodano. II.—La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del 23 de noviembre del 2022 y con fecha
de vencimiento el 23 de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Boris Anthony Porras Baltodano y Katerine Vanessa Venegas
Durán en
calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Boris
Anthony Porras Baltodano y Katerine Vanessa Venegas Durán, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de
interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la
parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en
el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de
edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos
de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los
progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios
lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo
integral de la persona menor de edad, Que Incluye su Derecho de Educación.
Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común
acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de
que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de
otros sitios de esparcimiento. VII.—Se le apercibe, a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Igualmente,
se les recuerda que, en caso de incumplir dicha obligación, se deberá proceder a entablar la respectiva demanda de pensión alimentaria.
VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a
la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se ordena a la progenitora y a la
cuidadora nombrada, continuar velando por el derecho de salud de la persona
menor de edad, debiendo mantener inserta a la persona menor de edad en el
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que indique el personal médico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, velando por la ingesta de medicamento
conforme lo dispone el personal médico y procurando en los momentos pertinentes
los ajustes y revisiones respectivas de los medicamentos. X.—Se ordena a la
progenitora, solicitar en la Caja Costarricense de Seguro Social, la
orientación respectiva en el manejo de las conductas de su hijo, de tal manera,
que el tratamiento médico vaya a la par de la orientación psicológica de cómo
tratar al adolescente en sus conductas en virtud de su comportamiento, a fin de
que la progenitora se sienta acompañada y pueda desplegar las medidas adecuadas
en beneficio de la persona menor de edad, en concordancia con el medicamento y
los ajustes respectivos de medicamento. XI.—Se ordena a la profesional de
seguimiento, extender referencia para el centro educativo al que asiste la
persona menor de edad, a fin de que el equipo interdisciplinario del centro
educativo coadyuve en la ayuda y la atención de la persona menor de edad y su
permanencia y adherencia al curriculum escolar, por lo que la progenitora,
deberá presentar copia de recibido de la gestión de la referencia que se le
extienda. XII.—Se ordena al adolescente, incorporarse en el tratamiento que al
efecto tenga el Instituto WEM en el programa WEM JOVEN. Igualmente se ordena a
la cuidadora nombrada y a la progenitora, velar porque la persona menor de edad
se incorpore y asista al programa WEM JOVEN. XIII.—Se les informa a los
progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la
persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las
siguientes citas que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la
persona menor de edad, en los días y los horarios que han continuación se
proceden a indicar. Igualmente se les informa, las
siguientes citas programadas así: - Martes 3 de enero del 2023 a las 10:00 a.m.
- Miércoles 1 de marzo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394573.—(
IN2022698047 ).
Oficina Local
de Aguas Zarcas. A Luis Walter Álvarez Ruíz, se le comunica la resolución de
las catorce horas nueve minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
veintidós, la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad N.J.A.Z. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel
Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00135-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394590.—( IN2022698057 ).
Se comunica al
señor Eusebio Narciso Mora, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 20 de
noviembre del 2022 y Resolución Administrativa 13:45 del 28 de noviembre del
2022, a favor de las personas menores de edad T.N.R.B., Y.A.R.B., A.M.B.R.,
B.D.M.B., Se le confiere audiencia al señor Eusebio Narciso Mora por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N°
OLL-00071-2018.—Lunes 28 de noviembre del 2022.—Oficina
Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394582.—(
IN2022698061 ).
A señor German
Morales Solano, número
de cédula
109670680, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta y dos
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve:
dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses
por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de
acuerdo a la situación particular y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas a favor de la
persona menor de edad S. A.M.S Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Patronato Nacional de la Infancia, expediente OLAO-00348-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas
Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394577.—( IN2022698062 ).
A la señora
Williverth Mariette Cerda Aguilera, sin datos, Nacionalidad nicaragüense, se le
comunica las resoluciones de las 13:28 horas del 29 de noviembre del 2022
mediante la cual se dicta Medida de Abrigo de la persona menor de edad M.I.C.A.
y M.A.C.A. Se le confiere audiencia a la señora Williverth Mariette Cerda
Aguilera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio
de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00077-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395033.—( IN2022698606
).
Al señor José Armando González Vanegas, sin datos de identificación o
localización; se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 23 de
noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad D.I.G.P. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395032.—( IN2022698609 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marvin
Enrique Patiño Ledezma, con cédula de identidad N° 900510647, vecino de
desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLD-00054-2022, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las quince horas once minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós. Visto: que, ingresa incidente vía 9-1-1 N° 2022-08-26-02177,
26/08/2022, 20:46, el cual indica negligencia en cuido, persona menor de edad
maneja vehículo sin licencia y es detenido por el transito quien procede a quitarle
las placas al vehículo y luego sigue usando el vehículo sin placas, persona
menor de edad en aparente consumo de drogas. Considerando: de conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se
deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 394998.—( IN2022698616 ).
Al señor Fernando Alexis Jiménez Sequeira,
costarricense, con cédula de identidad 112330714, vecino de San José, Montes de
Oca, San Rafael, sin más datos de ubicación o localización; se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2022, donde se dicta una
medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad D.G.J.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00010-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395031.—( IN2022698617 ).
Al señor Jorge Luis Jarquín Sánchez mayor, divorciado, cédula de
identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-ochocientos
sesenta, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local, padre de la persona menor de edad J.F.G., se le notifica por este medio
la Resolución Administrativa de las once horas trece minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós que inicia Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa, dicta medida cautelar de cuido provisional ubicándola en
el hogar del señor Minor Mauricio Bejarano Bogantes, convoca a audiencia oral
administrativa que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós en esta oficina local ubicada en Heredia Centro,
diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia, a dicha audiencia podrá aportar
prueba testimonial no excediendo de dos testigos y podrá aportar la prueba
documental que tenga a bien presentar. Se le notifica por este medio dado que
en la dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y
telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00298-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395005 .—(
IN2022698622 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Garabito, al
señor: Juan José Pérez
López, mayor de edad, nicaragüense, con datos desconocidos de identificación y
localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 23 de
noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso
familiar a favor de las personas menores de edad D.J.P.P y D.A.P.P. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395028.—(
IN2022698623 ).
Al señor Sergio Adrián Elizondo Arrieta la resolución administrativa
de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós mediante
la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección dictadas en favor
de la persona menor de edad LDEE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00670-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 395006.—( IN2022698624 ).
Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor: Mario Alonso Vargas Salazar, sin
datos, nacionalidad costarricense, se le comunica las resoluciones de las 14:50
horas del 28 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo
de la persona menor de edad M.V.M. Se le confiere audiencia al señor Mario
Alonso Vargas Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros
este. Expediente N° OLVCM-00313-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395009.—( IN2022698627 ).
Oficina local de Osa. A los señores Santos Ovidio González Maroto, cédula
de identidad 602640216, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Pedro
José García Varela, cédula de identidad 113710351, de nacionalidad costarricense, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 22:26 horas del 19/11/2022 donde se
dicta medida de protección de Cuido Provisional, la resolución de las 10:15
horas del 21/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se
otorga audiencia oral y privada y la resolución de las 10:22 horas del 29/11/2022
donde se procede a prorrogar la medida de protección de las 22:26 horas del
19/11/2022, en favor de las personas menores de edad R.E.G.R y S.V.G.R. Se le
confiere audiencia a los señores Santos Ovidio González Maroto y Pedro José
García Varela por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa
Martínez.
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395012.—( IN2022698635 ).
Oficina Local
de Nicoya. Se comunica al señor Heyner Alonso Ríos López, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
seis-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cuatro, de datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 24 de
noviembre del 2022 y resolución administrativa 11:00 horas del 29 de noviembre
del 2022, a favor de las personas menores de edad O.C.R.C., I.J.A.C., Se le
confiere audiencia al señor Heyner Alonso Ríos López por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00102-2021.—Oficina
Local de Nicoya, martes 29 de noviembre del 2022.—Lic.
Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395027.—( IN2022698642 ).
Oficina Local San Pablo. Al señor Didier Andrés Mejía Rojas, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro cero doscientos
veintiocho cero setecientos veintiuno, se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós,
en la cual “Resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad T. E. R. F., E. A. M. F. y D. A. A. F.. 2) Por
encontrarse vencida, se revoca y se deja sin efecto la medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia, ordenada por la resolución de las
nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós. 3) Se dicta medida cautelarísima de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad E. A. M. F., en alternativa de protección
institucional. Para lo cual se ordena su ingreso. 4) Se dicta medida
cautelarísima de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T. E. R.
F., con recurso familiar de ubicación, el señor Alejandro Ruiz Obregón. 5) Se
dicta medida cautelarísima de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad D. A. A. F., con recurso familiar de ubicación, la señora Terecita
Chanto Sánchez (…) Se previene a las partes involucradas en el procesos que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2018.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395014.—(
IN2022698643 ).
Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. Al señor Melvin
Gregorio Aguilar Zelaya, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de
noviembre de 2022 dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01065-2022,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME: D.D.A.O. Se le
confiere audiencia al señor: Melvin Gregorio Aguilar Zelaya, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono:
2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000, San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395017.—(
IN2022698645 ).
Al señor
Ernesto Antonio Amador Cortez, mayor de edad, nicaragüense, actualmente de
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.E.A.A., se le comunica la resolución de diez horas treinta del veintinueve
de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de repatriación y archivo
final del proceso especial de protección. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLHC-00008-2022.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395019.—( IN2022698647 ).
Al señor Nieves
Torrez Obando, nicaragüense, sin más datos de identificación o ubicación, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2022, donde
se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad I.T.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395021.—( IN2022698648 ).
Oficina local
de Garabito. A la señora Sandra Suárez Jarquín, mayor de edad, nicaragüense,
ama de casa, con cédula de residencia número 155820981206, vecina de
Puntarenas, Garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey, tercera entrada, portón
verde oscuro, casa esquinera, con número telefónico 8494-5098, se le comunica
la resolución de las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2022, donde se dicta
una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad I.T.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Oficina
local de Garabito.—Expediente OLGA-00040-2021.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395024.—( IN2022698649 ).
Oficina Local
de Garabito, a la señora Sandra Del Rosario Toval Vegas, mayor de edad,
nicaragüense, operaria, sin más datos de identificación o localización, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de noviembre del 2022, donde
se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad M.B.T.V. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00150-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395025.—( IN2022698677 ).
Oficina Local
de San José
Oeste, a la señora Linda Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad N° 117250985,
se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 29 de noviembre del 2022,
dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida
de abrigo temporal de persona menor de edad en favor de las personas menores de
edad: T.M.M.N. Y H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Linda Everlyn
Salas Calvo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese
tres veces. Expediente N° OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395026.—( IN2022698680 ).
A la señora:
Eurania Madriz Alvarado, se le comunica que por resolución de las ocho horas
cuarenta y ocho minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó proceso especial de protección de
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad W.D.O.M, mismo
que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00321-2016. Asimismo, se concede
audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que
presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00321-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 395334.—( IN2022698968 ).
Oficina local de Osa. A la persona menor de edad Jean Paul Jiménez
Vargas, cédula de identidad 119510435, de nacionalidad costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 30/11/2022 donde se
procede a dar audiencia y emendar error material, en favor de la persona menor
de edad J.P.J.V. Se le confiere audiencia a la persona menor de edad Jean Paul
Jiménez Vargas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
le hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00019-2021.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395335.—( IN2022698969 ).
Al señor Román
Fidel Ortiz Rojas, mayor de edad, costarricense,
actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de
las Personas Menores de Edad S.A.O.M.; D.B.O.M., S.D.O.M; M.A.O.M., se
le comunica las resoluciones de las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos
del trece de noviembre del año dos mil veintidós, y de las siete horas
cincuenta y dos minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós,
resoluciones de Inicio del Proceso Especial de Protección, cautelares
provisionalísimas de Abrigo Temporal y Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00148-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395338.—( IN2022698976 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Heredia Sur. A la Sra. Damaris Quiroz Hernández, nicaragüense,
se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del día
diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional,
de la persona menor de edad K.D.R.Q, en el hogar de la señora Verónica del
Socorro Rivas Medina. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas. Se les hace saber, además, que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo
OLG-00205-2022.— Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395340.—( IN2022698982 ).
Al señor
Porfirio Rivas Medina, nicaragüense, se le comunica la resolución de las veinte
horas con cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil
veintidós, que ordenó cuido provisional, de la persona menor de edad K.D.R.Q,
en el hogar de la señora Verónica del Socorro Rivas Medina. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo OLG-00205-2022.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395341.—(
IN2022698983 ).
Se comunica al señor Bernal Miguel Quesada Arguedas, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
dos-cero seiscientos sesenta y tres-cero trescientos cuarenta y ocho, de datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 6:30 horas del 21 de junio
del 2022, resolución administrativa 14:45 horas del 21 de junio del 2022, y
resolución de las 15:45 horas del 12 de julio del 2022 a favor de las personas
menores de edad J.Q.G., D.Q.G., Se le confiere audiencia al señor Bernal Miguel
Quesada Arguedas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al
Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00132-2022.—Oficina Local de Nicoya,
miércoles 30 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395344.—( IN2022698984 ).
Oficina local
de Puerto Jiménez.
Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirano, mayor de edad, cédula de identidad
número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del treinta de noviembre
del año dos mil veintidós, en donde se dicta Resolución de Archivo Final del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona
menor de edad J.A.C.V., bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395345.—( IN2022698986 ).
Oficina Local
de San José
Oeste. Al señor Enmanuel Martínez
Cubero, cédula
de identidad número 6-0346-0422, se le comunica la resolución de las 06:00
horas del 22 de noviembre del año 2022, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) en favor de las
personas menores de edad B.P.M.D. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel
Martínez
Cubero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00109-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395347.—( IN2022698987 ).
Oficina Local
de Nicoya. Se comunica al señor José Ely Arauz López, nacionalidad
nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 11:30 horas del 30 de noviembre del 2022 y resolución
administrativa 11:40 horas del 30 de noviembre del 2022, a favor de la persona
menor de edad E.G.A.A., Se le confiere audiencia al señor José Ely Arauz López
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00235-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 30 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395348.—(
IN2022698988).
Al señor
Amancio Jiménez
Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la siguiente resolución de las nueve
horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil
veintidós, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en
conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de la persona
menor de edad K.D.J.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00073-2022.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395349.—( IN2022698991 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel
Vargas Salas, con documento de identidad 203350472, vecino de desconocido. se
le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00110-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las trece horas dieciocho minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintidós. Visto: I. – Que vista la boleta de registro de información de
actividades de fecha 04 de noviembre del 2022 a cargo de la profesional en
psicología Karen Umaña Baraquiso, en la que indica que: Proceso asignado por
plan de contingencia para realizar fase diagnostica, dado la no ubicación de la
menor no es imposible realizar este proceso, se recomida al área legal valorar
ampliación de fase diagnostica o a su defecto valorar archivo y dar reapertura
una vez ubicada la menor de edad. Madre interpuso denuncia en el Organismo de
Investigación Judicial OIJ. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del
expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen
Umaña Baraquiso, psicóloga de esta Oficiana Local Alajuela Oeste. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 395350.—( IN2022698993 ).
Oficina Local
Tibás, al señor David Jesús
Cordero Pires, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de
medida de orientación, apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de la
persona menor D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo N° OLT-00262-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395351.—( IN2022698995 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia. Al
señor Carlos Roberto Rodríguez
Miranda, cédula de identidad número
401810112, se le comunica la resolución correspondiente a corrección de error
material, de las diez horas del treinta de noviembre dos mil veintidós, dictada
por la Oficina Local Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia. Publíquese tres veces.
Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González
Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395352.—( IN2022698997 ).
A la señora
Evelyn Alexandra Aguilar Sánchez,
se le comunica que por resolución de las doce horas siete minutos del día
treinta de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI,
Turrialba, dictó Medida de Resolución de Mantener Medida de Cuido en favor de
la persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00334-2022.
Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395354.—( IN2022698999 ).
A el señor Henry
Alberto Cantillo Johnson, se le comunica que por resolución de las doce horas
siete minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, la
Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Medida de Resolución de Mantener Medida de
Cuido en favor de la persona menor de edad J.VC.A,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00334-2022. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la
publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395355.—(
IN2022699000 ).
Oficina Local Pavas. A Reinaldo Briceño Gómez, personas menores de edad
S. A.B.H, se le comunica
la resolución de las diez horas del dieciséis de noviembre del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
Cautelar Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, para que se
proteja con recurso familiar, por el plazo de un mes. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSC-00354-2021.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº395356.—( IN2022699006 ).
A la
señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de
la cedula de identidad número:115790834, se le comunica la Resolución
Administrativa de las quince horas del treinta de noviembre del año dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve: Archivar el proceso especial de
protección, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere
audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo número OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395358.—( IN2022699017 ).
COMUNICA
La Municipalidad de Turrialba
se adhiere a la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas 2020 y a la
Plataforma de Valores Agropecuarios 2021. Además, se adhiere al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019 publicado en La
Gaceta N° 187 alcance N° 198 del 30 de julio del año 2020 por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior para efectos de
valorar los bienes inmuebles e instalaciones de todo el cantón Turrialba.
Nota: los mapas de Valores por
Zonas Homogéneas 2020, mapa de Valores Agropecuarios 2021 se encuentran
disponibles en el departamento de Catastro & Valoración de la Municipalidad
de Turrialba.
Aprobado en la sesión
ordinaria N° 126-2022, celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el martes 26 de setiembre el 2022,
artículo segundo.
Turrialba,
28 de octubre del 2022.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022699378 ).
COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA
Asamblea General Ordinaria 2022 y Agenda
La Junta
Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica, invita a la realización de su
próxima Asamblea General Ordinaria a realizarse el miércoles 11 de enero del
2023 a las 6:00 p.m. en el auditorio 101 del
Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso
de no haber quórum se procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese
mismo día, en el mismo lugar a partir de las 6:30 p.m., con cualquier número de
miembros activos presentes. La asamblea contará con una cena para los
participantes.
Confirmar asistencia o justificar ausencia al enlace:
https://forms.gle/tkQ7HozS9VQcQ7RY6
La agenda para dicha asamblea
será:
1- Comprobación del quorum.
2- Juramentación de los nuevos colegiados.
3- Informe del presidente.
4- Informe del tesorero.
5- Informe del fiscal.
6- Aprobación de presupuesto 2023.
7- Solicitud de modificación de fechas de asamblea general
ordinaria.
8- Elecciones:
a. Vicepresidencia.
b. Vocal 2.
c. Vocal 3.
d. Fiscal.
e. Miembros del Tribunal Electoral.
9- Juramentación de los miembros recién electos.
Consultas con el Dr. Erick Mora, presidencia.cofis@gmail.com.—( IN2022702867 ). 2 v. 1.
3-102-781232 S.R.L.
Convocatoria de Asamblea General
Ordinaria
de Cuotistas
Se convoca a todos los
propietarios de acciones comunes y preferentes del 3-102-781232 Sociedad de
Responsabilidad Limitada a la Asamblea General Ordinaria de conformidad con lo
que establece la cláusula octava de los estatutos de la sociedad.
La Dirección del Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, mediante Directriz D.P.J.-001-2020 de
4 de agosto de 2020, haciendo referencia al Dictamen de la Procuraduría General
de la República C-298-2007 de 28 de agosto de 2007, definió algunas condiciones
de viabilidad legal para poder hacer Asambleas en forma virtual. Entre ellos se
debe garantizar al menos lo siguiente:
Simultaneidad: Las
personas físicas deben concurrir
en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La
simultaneidad es inherente a las deliberaciones y al procedimiento de formación
de la voluntad colegiada.
Interactividad: Se debe permitir una
comunicación bidireccional y sincrónica en tiempo real, es decir se transmite
en vivo y en directo, de un punto a otro o entre
varios puntos a la vez.
Integralidad: La comunicación debe ser
integral, permitiendo el envío de la imagen, permitiendo ver a las personas con
que se interactúan, oír su voz con alta calidad y permitiendo una transmisión
de datos.
El Registro de Personas
Jurídicas, en lo que interesa ha dispuesto que:
“...los
estatutos de una entidad jurídica no imposibiliten la realización de sus asambleas mediante la
utilización de medios electrónicos, su realización resultará viable siempre y
cuando el medio electrónico utilizado sea capaz de permitir la participación de
todos los miembros de la entidad, así mismo que se garantice la simultaneidad,
interactividad e integralidad entre la comunicación de todos los
participantes.”
Se conocerán los siguientes
temas de interés, y conforme al siguiente orden del día:
1.- Verificación del quórum.
2.- Restablecer el nombramiento de Tiffeny Lee Price y Erik
Christian Goggans, que erróneamente fue reformado el 11 de marzo del 2022.
3.- Restablecer la cláusula
sexta para nombrar tres gerentes que ostentan la representación judicial y
extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimo sin límite
de suma individualmente, que erróneamente fue reformado el 11 de marzo del
2022.
4.- Restablecer la cláusula segunda del
domicilio social, para en adelante fijarlo en: Puntarenas-Quepos, trescientos
metros al este de la iglesia católica, casa a mano izquierda con portón negro y
tapia anaranjada, que erróneamente fue reformado el 11 de marzo del 2022.
5.- La convocatoria de la asamblea general ordinaria se llevará a cabo a las 17:00 horas en forma virtual,
mediante la plataforma Zoom, el día 25 de enero del 2023:
Néstor Morera is inviting you
to a scheduled Zoom meeting.
Join Zoom Meeting
https://us02web.zoom.us/i/81472338585?pwd=UEpxTVFIVXY4QWJ0MHZmOSt4MXZTQT09
Meeting ID: 814 7233 8585
Passcode: 592523
Los cuotistas que no se
presenten personalmente o no atiendan la sesión de Zoom, pueden hacerse
representar en la Asamblea mediante Carta Poder de conformidad con el artículo
146 del Código de Comercio, cuya firma debe estar debidamente autenticada, y el
poder debidamente timbrado. Por la naturaleza virtual de la Asamblea, el poder
deberá indicar el correo electrónico que el representante o Apoderado empleará
para conectarse a la sesión de la Asamblea mediante la plataforma Zoom.
La participación será en
tiempo real y no diferido, de tal manera que permita a todas las personas que
participan en la asamblea o sesión, escuchar y comunicarse entre sí al mismo
tiempo y de forma permanente.
Es todo.
Estados Unidos de América, Miami, 16 de noviembre del 2022.—Kellie Marie Mullaly.—Erik Chistian Goggans.—1 vez.—( IN2022702693 ).
GRUPO PASQUI S. A.
Se convoca a los accionistas
de la sociedad Grupo Pasqui S.A., con cédula jurídica número 3-101-009251 (en
adelante como la “Compañía”), a la asamblea general extraordinaria de socios
que se celebrará en las oficinas de BDO Legal, ubicadas en San José, San José,
Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el
día el día 24 de enero del 2023, a las 10 horas en primera convocatoria, y de
no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente 1 hora después,
en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y
tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1. En caso de ausencia del presidente y secretario del Consejo de Administración, nombrar presidente y secretario
ad-hoc para la asamblea.
2. Ratificar los acuerdos tomados mediante
la Asamblea General Extraordinaria de Socios número 6, celebrada en las
oficinas de BDO Legal, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día 7 de diciembre
del 2022.
3. Modificar el tipo de moneda del capital social de la
Compañía a dólares de los Estados Unidos de América, y su debida modificación
del pacto constitutivo e inscripción ante el Registro Nacional.
4. Aumentar el capital social de la Compañía, y su debida modificación
del pacto constitutivo e inscripción ante el Registro Nacional.
5. Comisionar a los notarios públicos Marvin Josué Bastos Jara,
María Fernanda Salazar Acuña, Cinzia Víquez Renda, Frescia
Benavides Ulate, Claudio Antonio Murillo Ramírez, Bernardo Gómez Salgado,
Rebeca Ulloa Montoya, Adriana Bonilla Herrera, Iván Francisco Sancho Solano y/o
cualquiera de los notarios del Bufete BDO Legal, S.A., para protocolizar en
forma literal o en lo conducente, de forma conjunta o separada, el acta y
expedir los testimonios y certificaciones de lo protocolizado, que estimen
conveniente.
6. Otros temas que los socios deseen discutir.
Es todo.—Costa Rica, San José, 14 de diciembre del 2022.—Juan
Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2022702778 ).
LOMAS DE ISLITA S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
Se convoca a los accionistas
de Lomas de Islita S. A., cédula
jurídica: 3-101-328604, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en
las oficinas de Zürcher Arquitectos ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana,
ochocientos metros norte de la Cruz Roja, contiguo a Condominios Puerta de
Hierro, el día diez (10) de enero del dos mil veintitrés (2023) a las 8:00
horas en primera convocatoria, si no se logra el quorum legal requerido se hará
una segunda convocatoria al ser las 09:00 horas del mismo día, en el mismo
lugar. El siguiente será el orden del día de la asamblea:
1. Comprobación del quorum.
2. Designación del presidente y secretario de la Asamblea.
3. Aprobación de orden del día.
4. Revisión de aportes realizados por los socios y gastos
operativos del periodo 2022.
5. Revisión de presupuesto operativo periodo 2023.
6. Revisión de Estudios Preliminares de
servicios profesionales para determinación de posibilidades de desarrollo en
las fincas número 5-129505-000 y 5-129506-000 de las cuales es dueña la Compañía y su presupuesto
para aprobación.
7. Revisión de propuestas y presupuesto de creación de marca y
plan de mercadeo para el eventual desarrollo inmobiliario.
8. Presentación y aprobación de uso de porción de Finca para
instalación de escultura temporal propuesta por el artista Francesco Bracci
como parte del plan de ejecución de Punta Islita Art Festival.
9. Revisión de propuesta de servicio de Desarrollador Gerente
del Proyecto por parte del equipo integrado por los socios Héctor Anchía y
Ronald Zürcher.
10. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Se solicita pre-acreditarse antes del
miércoles 04 de enero del 2023 al correo rz@zurcherarq.com
No se permitirá el ingreso de
personas no acreditadas ni acompañantes. Todo
socio debe portar documento probatorio de identidad vigente. En caso de
que el accionista, sea una persona física o jurídica, no pueda asistir y quiera
ser representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta
poder, debidamente autenticada por un Abogado, con
copia de cédula de identidad y la personería jurídica correspondiente. En el
caso de socios personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería
vigente que acredite a quien la representa.—Ronald Zürcher Gurdián, Presidente.—1
vez.—( IN2022702779 ).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
DEL
COMERCIO INTERNACIONAL
Fundación para el Desarrollo
del Comercio Internacional, FUDECI, cédula jurídica número tres-ciento
seis-cero cincuenta y un mil setecientos ochenta y siete. La Junta
Administrativa convoca a asamblea general ordinaria a
celebrarse el miércoles 28 de diciembre del 2022, en su domicilio en San Rafael
de Montes de Oca y para ello comisiona al Sr. Juan Carlos Fallas Muñoz, en su
calidad de presidente interino. 1ª convocatoria: 17:00 horas; 2ª convocatoria:
18:00 horas. En segunda convocatoria habrá quórum con los asociados presentes.
La asamblea conocerá lo previsto en los artículos 8°, 10 y 16 del
Reglamento Interno.
San
José, 21 de noviembre del 2022.—Responsable: Juan Carlos Fallas Muñoz,
Presidente a. í.—1 vez.—( IN2022702809 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
los efectos reseñados en el Código de Comercio de Costa Rica, se deja constancia
de que mediante escritura pública número ochenta de las catorce horas del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós otorgada ante el Notario Público
Alejandro Vargas Yong, y sujeto al cumplimiento de los requisitos y
acaecimiento de las condiciones previstas en dicho instrumento público, la
empresa Productos de Concreto Sociedad Anónima, una sociedad vigente y
existente bajo las leyes de Costa Rica, bajo la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro mil dieciséis, con domicilio social en Costa Rica,
Alajuela, San Rafael, de la Panasonic un kilómetro al sur y un kilómetro al
oeste, calle Potrerillos, vende el establecimiento mercantil de producción y
comercialización de productos prefabricados pesados, a la empresa Construcorp
Internacional SCI, S. A., una sociedad vigente y existente bajo las leyes
de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
seis mil seiscientos treinta y tres, con domicilio en Costa Rica, San José,
Pavas, Oficentro Torre Cordillera, Piso Octavo, por un precio de tres millones
trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, el cual se mantendrá en poder de la sociedad adquirente. Cualquier
acreedor o interesado podrá presentarse a hacer valer sus derechos dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para
lo cual se designa la siguiente dirección. San José, Pavas, Oficentro Torre
Cordillera, Piso Octavo, oficinas administrativas de Holcim Costa Rica. Es todo.—San José, Costa Rica.—( IN2022698087 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AMERICAN INDIAN TRADING S. A.
Se hace
constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcados, mediante
el cual el titular Fuerte del Mar S. A. una sociedad debidamente organizada y
válidamente existente de conformidad con las leyes de Costa Rica traspasa a
favor de Autogrill de Italia S. A. una sociedad debidamente organizada y
válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica,
con cédula jurídica 3-101-271568, incluyendo el traspaso de los dos nombres
comerciales, números de registro 77195 y 134102, la cesión de los derechos
marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a
hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents.
Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 24 de
noviembre de 2022.—Firma responsable: María de la Cruz Villanea Villegas,
portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro seiscientos
noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de Autogrill de Italia
S. A.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2022698618 ).
El Sr. Thomas James Clune, con pasaporte estadounidense N° 581656148, ha
requerido a la sociedad: American Indian Trading S. A., con cédula jurídica N°
3-101-337763, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la
reposición de los 5 títulos
accionarios de su propiedad.—San José, 29 de noviembre
del 2022.—Timothy Patrick Clune, Presidenta.—( IN2022699076 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
APLICACIONES
CANALES & ASOCIADOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito: Berman Canales
Solís, mayor de edad, de nacionalidad: nicaragüense, comerciante, cédula de
residencia costarricense N° 155813135818, vecino de San José, Uruca, actuando
en mi condición de presidente de la sociedad: Aplicaciones Canales &
Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-307577,
domicilio social, ubicado en San José, La Carpio, de la cuarta parada de
buses, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, por este medio hacemos constar
a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de Actas número uno
de Asamblea General de Socios, libro número uno de Actas de Junta Directiva y
libro número uno de Actas de Registro de Accionistas se extraviaron, hemos
procedido a reponer los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante la notaría de la Licenciada Beatriz Artavia Vásquez, en Santa
Elena de San Isidro de Heredia, 250 sur de Soda y Marisquería Mana, rótulo BAV
Abogados dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, treinta de noviembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699049 ).
FRUTAS SELECTAS DEL TRÓPICO S. A.
Quien
suscribe Lic. Henry Gómez Pineda, notario público, cédula de identidad número
1- 0890-0227, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante mi notaria
de Winston Rommel Castillo Moody, cédula: 1-1076-0706, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Frutas Selectas del Trópico S. A. cedula
jurídica 3-101-333134, para la reposición y autorización por extravió del tomo
uno de los libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva y
libros de Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada, dichos libros
se encuentra debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número
de legalización 4062000090544, por lo que se procederá con la apertura del tomo
segundo de cada uno de los citados libros legales. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier oposición a dicho
acto se atenderá en Bufete Iguana Consultores en Puntarenas Quepos costado
Suroeste de la Iglesia Católica. Es todo.—San José, 23
de noviembre del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2022699075 ).
CLÍNICA ZAHHA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo número 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que la sociedad mercantil Clínica Zahha Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-567105, procederá con la reposición, por
motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Actas de
Asambleas de Accionistas.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Mohamed Houssain Alí, Presidente.—1 vez.—( IN2022699143 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número: ciento tres, visible al folio ciento tres frente, del tomo
sesenta y dos de protocolo, a las nueve horas, del veintiocho de octubre de dos
mil veintidós, el señor Francisco Fonseca Montero, quien fungía como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Anduril
Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y
ocho, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Alajuela, a las catorce horas del veintiocho del mes de octubre del
año dos mil veintidós.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario
Público.—( IN2022698108 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría mediante
escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento setenta y
seis, del tomo diecisiete, a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve
de marzo del año dos mil veintidós, se realiza la cesión de marca, nombre
comercial y señal de propaganda de transcama, por lo cual se cita a los
acreedores e interesados para que se presente dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos San Isidro de El
General, a las catorce horas veinticinco minutos del día treinta del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—( IN2022699150 ).
El suscrito
notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas
del día 29 de noviembre del año
2022, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vivicon
Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-44375 mediante
la cual se acuerda disminuir el capital social y se reforma la cláusula 5 del
pacto social.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Lic.
José Carlos Quesada Camacho, Notario Público. Carné 2665.—( IN2022699215
).
El suscrito
notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas
del día 29 de noviembre del año 2022, protocolice acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Vivicon Desarrollos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-54292 mediante la cual se acuerda disminuir el
capital social y se reforma la cláusula 5 del Pacto Social.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario
Público. Carné
2665.—( IN2022699216 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número ciento setenta y nueve Ricardo Franceschi Rey, como
representante de la sociedad Pandamus de Aralea S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y nueve, solicita el cese de disolución por la ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 23 de
noviembre de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022699088 ).
Por escritura número Veintiuno otorgada ante el notario público Marco
Araya Arroyo, se protocoliza acta número tres de la compañía Desarrolladora
Uno Uno Dos Uno Fuca Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete; se reforma la
cláusula de razón social por: Uno Uno Dos Uno Properties & Management Limitada.—San
José, treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marco Araya Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022699089 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio treinta y
seis frente del tomo dos, a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre de
dos mil veintidós, la señora Shirley Pamela Serrano Sequeira, quien fungía como
Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos nueve, con domicilio en la
ciudad de Cartago, distrito noveno Dulce Nombre, del cantón primero Cartago, Urbanización
La Verbena casa número once A, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Paraíso, a las
dieciséis horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós.—Rebeca Umaña Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699098 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se tramita en sede notarial
la disolución de la siguiente sociedad Diamantados y Abrasivos Sociedad
Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro nueve seis cuatro
nueve, bajo el expediente 003-2022.—Alajuela, al ser
diez horas cinco minutos del día primero de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—(
IN2022699118 ).
El suscrito, Juan Carlos Cruz Sandoval, mayor, casado en segundas
nupcias, administrador hotelero, cédula de identidad uno ochocientos sesenta y
nueve-novecientos cuatro, vecino de Puntarenas, de la Escuela Teodoro
Salamanca, cien metros este y setenta y cinco metros norte, en mi condición de
dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Tambor Vistas
Sociedad Anónima, con domicilio en Tambor de Cóbano, Puntarenas, cien metros
norte de la entrada principal, Hotel Tambor Tropical, y cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos cincuenta y
nueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las seis horas y cincuenta y
seis minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Cruz
Sandoval, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022699138 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11 horas del 23 de noviembre del 2022, protocolicé acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-853597
S.R.L., en virtud de la cual se nombra nuevo gerente.—Licda.
Mariela Montero Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022699139 ).
Ante mí se
solicitó la reinscripción de la empresa Fransanti Cinco P Y K Sociedad Anónima,
inscrita bajo la cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco siete tres seis dos
siete por lo que se solicitó la reinscripción de la sociedad, el cálculo de
impuestos correspondientes para su pago, de acuerdo a la ley diez mil
doscientos cincuenta y cinco, lo anterior para reinscribir la empresa. Notario
Público, Carlos Coto Madrigal.—San José, treinta de
noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1
vez.—( IN2022699154 ).
El suscrito Alberto Boza Handal, cédula número
uno – cero ochocientos ochenta y cinco – cero setecientos cuarenta y nueve, en
mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Bovie de Santa Ana Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ochocientos dieciséis, con
domicilio en San José, San Antonio de Escazú, diagonal al Mirador Tiquicia,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del año
dos mil veintidós.—Alberto Boza Handal. Presidente. Bovie de Santa Ana Corp.
Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022699161 ).
El suscrito Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, cédula de identidad ocho-cero cero siete siete-cero ocho
seis siete, mayor, costarricense, empresario, casado en segundas nupcias,
vecino de San José, Barrio Escalante, en mi calidad de propietario de la
totalidad de las acciones que conforman el capital social de Rocky Point
Drake Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho
mil quinientos dieciocho, y como apoderado generalísimo sin límite de suma de esta sociedad y de conformidad con lo dispuesto
mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, a las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda Ana Lucía Paniagua Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2022699170 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos dos visible al folio setenta y
ocho frente, del tomo sexto a las nueve horas, del día treinta de noviembre de
dos mil veintidós, el señor Eduardo Antonio Gutierrez Font, mayor, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero
uno dos nueve quien fungía como presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de
Altamira Casa Cero Cero Dieciséis DUK Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y
seis, con domicilio en San José-San José avenida dieciséis y dieciocho, calle
tres, edificio Interlex, número uno seis cuatro tres, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José a las nueve horas quince minutos del día treinta de
noviembre del dos mil veintidós.—Licenciada. Silvia Alejandra Díaz Solano. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699183 ).
Por escritura
del 30 de noviembre del 2022, ante esta notaría, se solicitó cese y
reinscripción de la sociedad Inversiones Wackand S.A. Presidente: Andrés
Antonio Ángulo Abarca.—01 de diciembre del
2022.—Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022699190 ).
Por escritura
pública otorgada ante la notaría, de Fernando Pizarro Abarca, escritura N. 81,
del tomo 42, folio 56 frente, del día 29 de noviembre del año 2022, a las 9:00
horas. Se solicita el cese de disolución de la sociedad Weexecutive Crosos
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-756459, de conformidad a la ley.—Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699192 ).
En mi notaría, ubicada
en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros
oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos setenta y cinco, de las
diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, el acta número
cinco de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Valle
de Mandrágoras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, celebrada el
dieciocho de octubre de dos mil veintidós, a las once horas. Se tomó el acuerdo
de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto para que comparezcan a esta notaría a
hacer valer sus derechos. Teléfono 2669-0850.—Licda.
Ana María
Solano Jerez.—1 vez.—( IN2022699250 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de diciembre del dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Finca la Pulga Huevos y Lácteos Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro uno cinco tres cero, por la
cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cariari, Pococí, a las doce horas del primero de diciembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699272 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante
esta notaría se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad: Ted Investments S. A., con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaia, edificio de dos plantas, color beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 1° de diciembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022699323 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco del día veintinueve
de noviembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria pública
Mariamalia Guillén Solano, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Los Anturios A. B.C. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cero cuarenta y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022699402 ).
Mediante
escritura número ciento once del día treinta de noviembre del año dos mil
veintidós, del protocolo de la suscrita notaria publica Daniela María Bolaños
Rodríguez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Inmobiliaria Villa Real D-Trece J Y M Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta y seis.—Licda. Daniela María Bolaños
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022699404 ).
En mi notaría, a las diecisiete horas del
primero de diciembre del dos mi veintidós, se constituyó la sociedad Dzen Agro Limitada.—Irina Yurevna
Verjov Verjova, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022699515 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 27 de las 17 horas del 5 de diciembre de
2022, visible al folio 22 vuelto del tomo 15, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Socios de Corporación Calisa Mir S. A. cédula jurídica
N° 3-101-636625,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y
tercera del domicilio, ambas del pacto constitutivo, estableciendo nuevas
condiciones para la administración y un nuevo domicilio social.—San José, 07 de
diciembre de 2022.—Lic. Alfonso Alejandro Faba Alpízar, carné 6483.—1 vez.—( IN2022699951 ).
Se hace constar que mediante acta número cuatro de Asamblea de socios de
las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós se realizó un
aumento de capital en sociedad Traube Vet Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-538427.—Licda. Sally Madrigal Saborio.—1 vez.—( IN2022699953 ).
Por escritura
doscientos treinta otorgada en Ciudad Neily, al ser diez horas del día primero
de diciembre del dos mil veintidós, ante el suscrito notario se solicitó la
Reinscripción de Inmobiliaria del Pacifico Sur Epsylon Dos Mil Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos
cincuenta y cinco, al ser catorce horas diez minutos del día seis de diciembre
del dos mil veintidós.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez Carné de notario nueve
mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022699954 ).
Por medio de
escritura número
doscientos diecisiete, otorgada a las 08 horas del 01 de octubre de 2020, ante
esta notaría,
se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Sman Nivelaciones y
Construcciones Sociedad Anónima.—Orotina,
06 de diciembre de 2022.—José
Luis Ramos Castellón,
Notario.—1 vez.—( IN2022699955 ).
Por escritura
doscientos treinta y uno, otorgada en Ciudad Neily, al ser las once horas del
día primero de diciembre del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se
solicitó la reinscripción de Silver Kalahari Estates Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos
cinco mil ochocientos veintisiete, al ser catorce horas treinta minutos del día
seis de diciembre del dos mil veintidós.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné
de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022699956 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, visible
al folio número noventa y dos frente, del tomo dos, a las nueve horas y treinta
minutos del día veintinueve del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se
constituye la persona jurídica Rodríguez Córdoba Hilje Capacitaciones
Jurídica Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Rodríguez
Córdoba Hilje Capacitaciones Jurídicas Sociedad Anónima, con domicilio
social en la provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San Rafael,
calle Esperanza, de la Escuela Enrique Pinto setenta y cinco metros al sur,
casa de muro amarillo, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Esteban Alonso Córdoba Saborío, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos diecisiete-cero cuatrocientos
diecinueve; Jazmín Rodríguez Hernández, cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y seis-cero quinientos
sesenta y seis, y Adrián Hilje Castillo, cédula de identidad número uno-cero novecientos dieciocho-cero cero cincuenta y
cuatro, con un capital social de doscientos cuarenta mil colones en doce
acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una.—Heredia, a las
once horas del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Enelson Garita Vindas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022699959 ).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las diez horas veinte
minutos del día seis de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Pharmabiotika
CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-748922, donde se acordó disolver la
sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2022699960 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada
Revista Viajes Digital S.R.L., el capital social es la suma de diez mil
colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Roberto
Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699962 ).
Mediante
escritura pública
número
veintidós,
otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del día
seis de diciembre del año
dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Eventos Unión Alfa Evenua Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil seiscientos, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José,
martes seis de diciembre del año
dos mil veintidós.—Lic.
Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2022699963 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de
diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad C M D Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos trece mil ochocientos sesenta y
cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, a las once horas y treinta
minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Melany Raquel
Fonseca Ureña.—1 vez.—( IN2022699965 ).
Mediante
escritura pública número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
seis de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hapag Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil sesenta y uno y
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
nombra presidente de la junta directiva.—San José, martes seis de diciembre
del año dos
mil veintidós.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2022699966 ).
Por escritura número 172-4 otorgada ante mi notaría, se reforma la
representación de la sociedad Fantini Holding Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-832448.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022699967 ).
En mi notaría,
a las diez horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós, Cerámicas
PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y ocho mil doscientos setenta y cinco, disuelven
sociedad de responsabilidad limitada.—Pérez Zeledón,
seis de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022699968 ).
Ante el notario público Cindy Mora Castro, mediante escritura otorgada a
las 08 horas del 06 de diciembre del 2022 se constituyó la sociedad de esta
plaza Asesorías Oportunity Creator K S A Sociedad Civil.—San José, 06 de diciembre del
2022.—Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699969 ).
Por escritura
número 172-4, visible al folio 99 frente del tomo 4 del protocolo de la
suscrita notaria, otorgada a las 10 horas del 6 de diciembre de 2022, se lleva
a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Maquinaria de
Trabajo AL S.R.L., céd.
jur. 3-102-702467.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699970 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de diciembre del 2022,
mediante acuerdo de socios se solicitó la disolución y nombramiento de
liquidador, de la sociedad Verde Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-204318. Es todo.—San José, seis de diciembre del
2022.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022699971 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad
denominada Corporación Turix S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ciento uno.—Heredia,
seis de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022699976 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y seis-diecinueve, visible al
folio ochenta y cinco vuelto, del tomo diecinueve, a las diez horas del seis de
diciembre del dos mil veintidós, los señores: Jorge Hernán Jiménez Meléndez, cédula de
identidad número cinco-cero
trescientos treinta-cero quinientos treinta y ocho, y Juan Ramón Encarnación Tarazona, pasaporte español
número: R- tres cero cuatro nueve cero dos, quienes son en ese mismo orden,
presidente, y secretario de la compañía Grupo Planea Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-
ciento uno- seiscientos ochenta mil cuatrocientos siete, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, Liberia, Liberia, exactamente en el Barrio San Roque,
costado sur de la plaza de deportes apartamento número dos, otorgan escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario Público. Tel: 22200306.—1 vez.—(
IN2022699977 ).
Por escritura otorgada en Palmares a las 9:00 horas del 15 de setiembre
del 2022, se protocoliza acta de la sociedad J M Inmobiliaria Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-149860, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de
la Administración.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2022699978 ).
Por escritura
N° 291-5 ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Inversiones Injofi Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ochenta y dos mil setenta y cuatro, donde se acuerda modificar
junta directiva y representación.—Licda. Laura Navarro
Barahona.—1 vez.—( IN2022699980 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil
veintidós, por parte del señor Mario Gerardo Rodríguez Zamora, cédula número
uno-cuatrocientos sesenta y seis-ciento cincuenta y uno, quien representa el
cien por ciento del capital social, solicito al registro de personas jurídicas,
proceder a suspender la disolución de la sociedad Mardo International S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cuatro siete cinco cinco, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos
veinte.—Belén, Heredia, siete de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1
vez.—( IN2022699981 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Coyol Diecisiete S. A.,
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 24 de noviembre del 2022. Se reforma la cláusula séptima del pacto
constitutivo. Se nombra secretaria a la señora Yusleidys Pérez, Belén, Heredia,
01 de diciembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022699982 ).
Por escritura de protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Coyol Alajuela Dieciocho S. A., otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2022. Se
reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo. Se nombra secretaria a la señora Yusleidys Pérez.—Belén, Heredia, 01 de
diciembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022699983 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas cuarenta minutos del día siete de diciembre del dos
mil veintidós,
por parte del señor
José Miguel
Rodríguez Ávila, cédula número dos-cero seiscientos
ochenta y cuatro-cero cero cincuenta, quien representa el cien por ciento del
capital social, solicito al Registro de Personas Jurídicas, proceder a
suspender la disolución
de la sociedad Boviekus S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete tres cero seis cuatro tres, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—Belén, Heredia, siete de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez.—1
vez.—( IN2022699984 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de Construction Specialist Ltda.
Se acuerda disolver.—Orotina, a las 09:00 horas del 05
de diciembre de 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1
vez.—( IN2022699985 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de diciembre del dos
mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria de
accionistas de la sociedad CORCIPCR S.A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2022699987 ).
De conformidad
con la reforma del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas
Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta número 95, del
martes 24 de mayo del 2022, la suscrita Juliana
Ramírez Zamora, mayor, soltera, oncóloga médica, vecina de La Uruca, San José,
portadora de la cédula de identidad número: uno-mil ciento sesenta y ocho-cero
trescientos setenta y nueve, solicito el cese de la disolución de la sociedad V
D R Torre Zapote Blanco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta
y seis, quedando dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que
se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la
supracitada ley 9428, y a la fecha ya se realizó el pago de todas las sumas adeudadas.—San José, seis de diciembre del dos mil
veintidós.—Marianela Álvarez Carazo, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022699989 ).
A las 16:00 horas del 06 de diciembre del 2022, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Lords Of The Water S. A.,
donde se reformó la cláusula décima primera del Pacto Social.—Cartago,
06 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6
diciembre del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tablacosta S. A. Se acuerda modificar la
junta directiva y la representación de la sociedad. Es todo.—San
Ramón, 6 de diciembre del 2022.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1
vez.—( IN2022700042 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de diciembre del 2022, se
procede a protocolizar acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hospa
Casaelena Limitada. Se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto
constitutivo, realizar nuevos nombramientos de gerentes y modificar la
representación de la sociedad. Es todo.—San Ramón, 6
de diciembre del 2022.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1
vez.—( IN2022700045 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tecnología de Construcción TDC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-664679, en la cual se acuerda modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura
otorgada a las 15 horas del 29 de noviembre del 2022. Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1
vez.—( IN2022700049 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho, visible al
folio diecisiete, del tomo número cien, a las once horas del dos de diciembre
del dos mil veintidós, el señora Verania Figueroa Loaiza, en su calidad de
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad denominada Consultores El Higuerón Azul Sociedad Anónima,
sociedad domiciliada en San José Urb. Montealegre, Zapote, cédula jurídica
número tres ciento uno-tres ocho dos cuatro dieciocho, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas quince minutos del dos
de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022700050 ).
Por escritura 51 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 5 de
diciembre del año 2022. Se solicito el cese de disolución de Wilsau S. A.,
cédula jurídica 3-101-354359, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley 9428 y la Ley 10220.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700051 ).
Ante esta
notaría, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos
mil veintidós, comparece el representante legal con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad 3-101-603850 Sociedad Anónima, a efecto de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del seis del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022700071 ).
Por escritura
ciento setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas del
cuatro de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mejía Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil seiscientos uno misma
en la que se procede con la disolución de la sociedad referida, y se declara
que no existen pasivos ni activos.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2022700115 ).
Ante mí,
compareció Maximiliano López Jiménez, cédula 1-0367-0407, autorizado por la
sociedad Radiodifusora Gigante Limitada, cédula jurídica 3-102-696901,
en donde solicito disolver dicha sociedad.—Licda.
Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—(
IN2022700117 ).
Por escritura
número 116, del tomo 4 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 01 de
noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Alex Caubet Miller Marketing Solutions For The
Tourism Industry S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-858961, mediante la cual
se acuerda disolución de dicha sociedad.—Limón, 03 de
noviembre del 2022.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro.—1
vez.—( IN2022700118 ).
Por escritura
número setenta y tres, otorgada ante el notario público Ernesto Desanti González,
a las dieciséis horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de la sociedad R A S Asesores Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó
la cláusula del capital social.—San José, seis de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2022700120 ).
Alcides Ovidio
Araya Campos, cédula número uno-seiscientos noventa y
uno-setecientos sesenta y cuatro, presidente y dueño del cien por ciento del
capital accionario de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres
Mil Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-tres-ciento
uno-quinientos noventa y tres mil setenta y dos, con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, ochocientos metros oeste
del Rancho El Higuerón,
cancela las sumas adeudadas por el no pago de tres periodos consecutivos de
impuestos y que tuvo sanción
la disolución
de la sociedad, según
lo establecido el artículo
seis de la Ley nueve mil veinticuatro, Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas, mediante comprobantes de pago números: a) periodo dos mil
trece, número
de recibo dos cero dos dos uno dos cero seis uno cero dos uno tres uno ocho
dos, documento número
uno cero dos uno cero cinco siete dos; b) periodo dos mil catorce, número de recibo dos cero dos dos
uno dos cero seis uno cero dos dos cuatro seis cero tres, número de documento uno cero
dos dos cinco cero seis tres; c) periodo dos mil quince, número de recibo dos cero dos
dos uno dos cero seis uno cero dos tres uno cero ocho cero, número de documento uno cero
dos tres nueve cero tres cuatro; todos de fecha seis de diciembre del dos mil
veintidós,
en el Banco de Costa Rica, por lo que se materializó el pago de los periodos
adeudados para el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Setenta y Dos Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, a las dieciséis horas del seis de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda.
Arleth Pamela Venegas Bermúdez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700123 ).
Mediante
escritura 203-19, de las 19 horas del 29 de noviembre del 2022 se protocoliza
acta 6 de la sociedad Autos Bambú Grecia Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-365977 y modifica pacto social representación.—Grecia,
14:45 horas del 06 de diciembre del
2022.—Lic. José Pablo Rodríguez
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700128 ).
Por escritura
otorgada en Palmares a las 9:30 horas del 15 de setiembre del 2022, se
protocoliza acta de la sociedad Grupo Industrial Plastimex Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101- 521062, mediante la cual se modifica la cláusula octava
de la Representación.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2022700129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las seis horas del día veinte de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno: asamblea general
extraordinaria de la empresa Tres- Ciento Dos- Ochocientos Treinta Mil
Ciento Ochenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos treinta mil ciento ochenta y cuatro, en donde se
acuerda reformar la cláusula uno del pacto social.—San José, 21 de octubre del
2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario Público.—
1 vez.—( IN2022700134 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las a las dieciséis horas del seis de diciembre
de dos mil veintidós, se protocoliza acta dos de asamblea de cuotistas, de la
compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Sesenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula Jurídica tres -
ciento dos – ochocientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y uno, en la
cual se modifica la cláusula sexta de La Administración y se nombran los
Gerentes Uno, Gerente Dos y Gerente Tres.—San José, a las diecisiete horas del
seis de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700135 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 150, de las 20:30 horas, del 06 diciembre
2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Lanzame
Limitada, cédula de persona jurídica número N° 3-102-802517, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y cambio en la
representación legal.—San José, 06 de diciembre del
año 2022.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700136 ).
Por escritura
otorgada en Palmares a las 8:30 horas del 15 de setiembre del 2022, se
protocoliza acta de la sociedad Grupo Corporativo SG Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101- 660999, mediante la cual se modifica la cláusula octava
de la representación.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2022700139 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos cincuenta y
ocho, visible al folio: ciento noventa y tres frente, del tomo veintinueve, a
las doce horas del día seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó un cambio de junta directiva en la sociedad Tres- Ciento Uno-
Ocho Cinco Uno Seis Cero Seis S.A.—Siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700141 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número veinte, visible al folio trece vuelto, del
tomo uno, a las diez horas, del seis de diciembre del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios Grupo
Manuel Aragón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-
diecisiete mil novecientos noventa y cuatro mediante la cual se acordó reformar
la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social
en la suma de mil trecientos noventa y cuatro millones ochocientos setenta y
ocho mil colones exactos.—San José, las quince horas y treinta minutos del día
seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Sergio Monge Astúa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022700143 ).
En esta notaría, en San Ramón a las ocho
horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria número diez de la sociedad Tres-Ciento
Uno-siete Seis Tres Nueve Dos Cinco Sociedad Anonima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete seis tres nueve dos cinco, domiciliada en Candelaria de
Palmares de Alajuela un kilómetro al suroeste de la escuela pública, carretera
hacia Atenas, casa mano izquierda color terracota, mediante la cual se modifica
la representación y se nombra nuevo presidente.—San Ramón, dos de diciembre del
año dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Carné 16762, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700152 ).
Que, ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Agricien S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-
081384. José María Agüero Chacón, Presidente.—San José
25 de noviembre del 2022.—Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700153 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Agro GPS S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-
606242.—San José 25 de noviembre del 2022. José María Agüero Chacón Presidente.—Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700154 ).
Mediante escritura número: 379-3, de las 07 horas del 30 de noviembre del
2022, se protocoliza acta de Importaciones Tabrizi S.A. titular de la
cédula de persona jurídica con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco tres seis
dos siete tres. Se disuelve la sociedad. Ismael Alexander Cubero Calvo. Notario
público de San Francisco de Dos Ríos. Ced. 1 -1328-0200. Tel.87305259.—Ismael
Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022700155
).
Mediante
escritura ciento veintiuno- cincuenta y seis del Notario Público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las
catorce horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós, se acordó
disolver la sociedad Southern Warehouse INC., S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-658906.—San José, seis de diciembre del año dos
mil veintidós.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022700156 ).
Que, ante esta notaría pública, al ser las catorce horas del dos de
diciembre del año dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de la
sociedad First Light Finca, Sociedad Anónima, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y dos mil cien, y disuelta de conformidad con las
disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de
conformidad con el transitorio II de esa ley.—San
José, 06 de diciembre de 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700158 ).
Que, ante esta notaría pública, al ser las catorce horas del dos de
diciembre del año dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de la
sociedad First Light Finca, Sociedad Anonima, anteriormente titular de
la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cien, y
disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley.—San José, 06 de diciembre de 2022.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022700160 ).
El suscrito
Juan Fernando Miranda Campos, cédula
de identidad dos- cuatro cero dos- tres uno cero, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Fincas
J G L Sabogal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos - seiscientos setenta y dos mil veintinueve con domicilio en
Alajuela, Los Chiles, San José del Amparo, frente a la plaza para deportes,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—Alajuela, a las quince horas del seis.—Juan Fernando Miranda
Campos, Gerente Fincas J G L Sabogal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1
vez.—( IN2022700161 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría
a las siete horas, el día siete de diciembre del dos mil veintidós, Kevin
Campos Esquivel, cédula tres- cuatrocientos treinta y seis- cuatrocientos
ochenta y uno; y Julia Campos Esquivel, cédula tres- doscientos noventa y
nueve- cero cuarenta y seis; accionistas que representan el cien por ciento del
capital social de la empresa Inversiones Keju KJTCE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco nueve nueve cero cinco cinco,
han solicitado al Registro Nacional conforme a la Ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco y el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos
Veintiocho, solicitan reinscripción de la empresa.—Turrialba, siete de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700163 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las once horas del día seis del mes de diciembre
del año dos mil veintidós, se hace cambio de fiscal de Sistemas de Seguridad
Digital Digitec Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas
Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres- ciento uno -trescientos sesenta
y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, y se modifica la cláusula segunda del
pacto social de dicha empresa, para que en adelante se lea así: El domicilio
social de la sociedad será Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, de Riteve,
ochocientos metros al sur, y del Condominio Kyrenia by Avalon, dos cientos
metros al oeste, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar
del país o fuera de él.—Alajuela, siete del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700166 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco- catorce, visible al folio
treinta y cinco frente, del tomo catorce, a las catorce horas, del día seis de
diciembre, la señora Kattia Aguilar Vindas, portadora de la cédula de identidad
número uno- seiscientos ochenta y ocho- cero cincuenta y cinco, quien fungía
como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Quiragui
S.A., domiciliada en San José, San José, San José catedral Barrio González
Lahaman de casa Matute Gómez cien metros al sur y ciento veinticinco al este
casa dos mil trescientos quince, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos ochenta y dos mil veintiséis, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad
Quesada, a las catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2022700171 ).
Mediante escritura pública número doscientos ochenta, a las trece horas
del cinco de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad; Leonamar Hidrogeno Uno S.A, cédula de
persona jurídica número N° 3-101-271557; mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de
Vicepresidente, Secretario y Tesorero de Junta Directiva, y se hacen nuevos
nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 05 de diciembre del
2022.—Lic. Lenin Rojas López, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700172 ).
Por escritura
autorizada a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, en
mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Dohrn de Costa Rica Limitada, celebrada a las 11:00 horas
del 25 de noviembre del 2022, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda
del domicilio, y sexta de la administración y se realizan
nombramientos.—Grecia, 7 de diciembre del 2022.—Tatiana Mayela Corella Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700173 ).
Por escritura
autorizada a las quince horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil
veintidós, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dwan Viewpoint Limitada,
celebrada a las 11:30 horas del 25 de noviembre del 2022, mediante la cual se
modifica la cláusula: segunda del domicilio.—Grecia, 7
de diciembre del 2022.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700174 ).
Se emplaza a interesados para que hagan valer sus derechos u oponerse
judicialmente al cese de disolución de la empresa Money Tree Properties SA,
con cédula jurídica 3-101-464388, de conformidad con la ley 10255.—Jacó, 7 de
diciembre del año 2022.—César Mora Zahner, carné 16015. / Fax: 2643-2781,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022700181 ).
Se emplaza a interesados para que hagan valer
sus derechos u oponerse judicialmente al cese de disolución de la empresa Sky
High Properties CR Ltda, con cédula jurídica N°
3-102-487101, de conformidad con la
Ley
N°
10220.—Jacó, 07 de diciembre del año 2022. / Fax: 2643-2781.—César
Mora Zahner, Notario Público. Carné 16015.—1
vez.—( IN2022700187 ).
Por escritura número ciento noventa y dos otorgada ante esta notaria, el
día tres de diciembre del dos mil veintidós; Luis Adrián Torres Castillo, quien
conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad Torres Ingenieros Consultores S.A
cuya cédula de persona jurídica es tres- ciento uno- seiscientos setenta y un
mil trescientos setenta, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley
nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—Nicoya
siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos,
Carné 16352, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700188 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio dieciséis
vuelto, del tomo siete, a las trece horas del diecisiete de noviembre del año
dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
ciento uno- setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: de la junta directiva: La
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente,
secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma. Para vender, gravar o disponer de cualquiera forma de los
bienes de la sociedad, deberá tener la autorización expresa de la Asamblea de
Socios, convocada para ese efecto. La elección de los directivos se regirá por
el sistema de voto simple.—San Miguel de Sarapiquí, a
las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José
Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022700189 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José, a las diez horas cincuenta minutos del
veintitrés de septiembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula octava
de la junta directiva de la empresa Tres- Ciento Uno- Ochocientos Once Mil
Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-
811585. Es todo.— San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700190 ).
Que, ante esta
notaría pública, por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad Nosara
Bienes Raíces Sociedad Anónima de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, sociedad con cédula jurídica
número tres- ciento uno- doscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco.—San José, treinta de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700210 ).
Que, ante esta notaría pública, por acuerdo de socios se ha convenido
disolver la sociedad N.R.E Property Sales Sociedad de Responsabilidad
Limitada de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, sociedad con cédula jurídica número tres- ciento dos-
seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y nueve.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Ramírez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700212 ).
Que ante esta notaría pública, por acuerdo de socios se ha convenido
disolver la sociedad Iboga Yoga Healing IYH Sociedad de Responsabilidad
Limitada de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, sociedad con cédula jurídica número tres- ciento dos-
seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y uno.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Ramírez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700216 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 8:00 horas del 25 de
octubre de 2022 de la sociedad disuelta Tres- Ciento Uno- Quinientos Diecisiete
Mil Cuatrocientos Veintiocho Sociedad Anónima. Se
acordó nombramiento de liquidador.—San José, 6 de
diciembre de 2022.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022700220 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 06 de diciembre del 2022, se solicitó
la reinscripción de la sociedad: Cacao de Osa Traiding S.A..—Alajuela a las 18:00 horas, del
06 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022700232 ).
Por escritura
ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Cluster de Tecnologías
Ambientales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil
colones. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—San José, cinco de diciembre del dos mil
veintidós.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022700236 ).
Yo, Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria Publica, hago constar que el señor Luis Alberto
Chavarría Canales cédula de identidad seis cero trescientos cuatro cero
trescientos ochenta y tres , compareció ante esta notaría en calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo
Aduanero L&J S.A, cédula jurídica número N° 3-101-307765, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, siete de
diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700237 ).
Ante esta
notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Inversiones
Dos Águilas IDA Sociedad de Responsabilidad
Limitada
cédula jurídica
número 3-102-469900, otorgada mediante escritura número doscientos treinta y
uno del tomo 1.—San José, Costa Rica, 6 de diciembre de 2022.—Licda.
Jimena Ramírez Meza. 83700373, Notaria.—1 vez.—(
IN2022700238 ).
La sociedad Villa
Osacareu S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-294296 de
conformidad con lo establecido por la Ley 10220, reforma del Transitorio II de
la Ley 9428, impuesto a las personas jurídicas solicita el cese de la
disolución de la referida sociedad.—Heredia, 06 de
diciembre del 2022.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700239 ).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 120, otorgada en Guápiles a las
10:00 horas del 6 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta #2 de la
sociedad Distribuidora OZA Licores SRL, cédula jurídica: 3-101-806956,
se tomaron los siguientes acuerdos: primero: Se acepta la renuncia del Gerente
y se nombra a otro. Es todo.—Dada
en la ciudad de Guápiles, al ser las diez horas diez minutos del seis de
diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700242 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de Tres Ciento Uno Quinientos
Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3101 574800 no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José 6 de diciembre del 2022.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández carné 5789, Notaria.—1 vez.—( IN2022700266 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio
ciento treinta y cinco vuelto, del tomo Cincuenta y Cuatro, a las trece horas,
del día veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el señor Carlos
Rodríguez Nichols, quien funge como Gerente General con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Nativa Urraca Pechinegra
Limitada, cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos- trescientos ochenta mil treinta y
cinco, con domicilio en San Jose, Escazú, Guachipelín, Condominio de Oficinas
Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina número tres, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San Jose, a las nueve horas del día siete de
diciembre de dos mil veintidós.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700271 ).
Ante mi notaria del día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós,
se procede a protocolizar constitución de Fundación One Love Puerto Viejo
children s Foundation, traducción al español es Fundación Infantil un
Amor Puerto Viejo, fundadores Lilly Beverly Smith Omier, Margulet Marie
Smith Omeir, Ivette verónica Mc kenzie, con un patrimonio de mil quinientos
colones, y con domicilio en Limón, Talamanca, puerto Viejo, playa Negra frente
Aire acondicionado casa color verde claro Los directores nombrados son los
mismos fundadores. Es todo.—Limón 29 de noviembre
2022..—Licda. Mayela Enríquez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700273 ).
Por escritura
de once horas del primero de diciembre del 2022, se constituyó RAR
Excelencia Operacional Sociedad Anónima, presidente y secretario con
poder generalísimo, y con un capital de cien mil colones.—Patricia
Araya Serrano. Cédula 3-256-364, Notaria.—1 vez.—(
IN2022700352 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 11 de noviembre del 2021. Corporación
Biomédica Cobisa S. A. cédula de persona
jurídica número N°
3-101-283749. Modifica la cláusula del capital social, aumentándolo. Ante el
Notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, diciembre
06 del 2022.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700353 ).
Electro Maz S.A. cédula jurídica
3-102-186909, modifica la cláusula quinta del capital social, aumentándolo. En
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15 el día 29 de noviembre del dos mil veintidós.
Ante la Notaria Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago 2 de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ligia Calvo Cuadra, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022700355 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día siete de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro
de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Tres- Ciento Dos-
Quinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro, S.R.L, de
conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, siete de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700434 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
día siete de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al registro de
personas jurídicas la reinscripción de la sociedad Desarrollos Constructivos
Montero S.A, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José, siete de
diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700435 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría,
en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós, se solicita el cese de disolución de la empresa Casa Mita BQ
Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre
de dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700444 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, las señoras Carmen Cecilia, Rosa María y María Marta,
todas Pereira Salazar, en su calidad de dueñas de la totalidad del capital social de la sociedad Bazar
New York Sociedad Anonima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cero quince mil ochocientos veintinueve, y
con domicilio en San José, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del seis de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700447 ).
El suscrito
Jose Ricardo Villegas Mora, cedula 1-0475-0202, en mi calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Camino Verde J V
Limitada, cédula
jurídica número
3-102-180343, con domicilio en San Ramon, Alajuela, hago constar que comparezco
dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad, y
solicito al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de dicha
sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante Ley número
10255.—San Jose, a las 09 horas del 10 de noviembre de 2022.—Lic. Jens Pfeiffer
Kramer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700449 ).
Que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10295, del 06 de mayo del 2022 y
habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del
Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, correspondientes,
solicita cese de la disolución de Royal Palm Bay Incorporate Sociedad Anónima. Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco,
07 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carné 4773, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700458 ).
Que, ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Turquoise Sunset LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos veinticinco
mil seiscientos veinticinco.—San José, nueve de
noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700460 ).
Por escritura
numero 194-5 otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 08 de noviembre
del año 2022, se reforman clausulas segunda, cuarta, sexta, sétima, de la
sociedad Balcones Didracma R.C.M.D.E. Tres S.A. Mercedes Sur de Heredia,
05 de diciembre del dos mil veintidós. Presidente: Miguel Porras Alfaro.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700461 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las once horas del primero de diciembre de dos mil
veintidós, se constituyó la sociedad Blue Tower Inc Sociedad Anónima.
Objeto: Bienes Raíces, Mercadeo y Ventas. Domicilio: San Rafael de La Unión.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades
de apoderados generalísimos.—San José, 1 de diciembre
de 2022.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700462 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de diciembre del dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Sueños Fraternos Breba, Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Vito, 07 de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Madrigal Ugalde,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022700463 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta visible al folio ciento
dieciséis frente del tomo uno, del cinco de diciembre del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Grupo Zuzu Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Vázquez de
Coronado, Patalillo, San Antonio de la Iglesia Católica seiscientos metros al
oeste y doscientos metros al norte, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cinco mil trescientos setenta y cinco mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, al ser las ocho horas del cinco de diciembre
del dos mil veintidós.—Licda. América Soto Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700464 ).
Ante esta
notaría, se tramita disolución y liquidación de Top Guides SA, céd.
3-101-718402.—Heredia, siete de diciembre del 2020.—Licda.
Laureen Leandro Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022700475 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
104, visible al folio 117, del tomo 38, a las 10:00 horas del día 07/12/2022, el señor Johnny
Mora Bonilla, cedula 1-0413-01252 quien fungía como Presidente con facultades
de apoderado generalísimo, de la sociedad Inversiones Kefren S.A., cédula jurídica numero
3-101-390185, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Escazú,
Multicentro Paco segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Jose, a las
10:15 del 07/12/2022.—Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700476 ).
Disolución y
liquidación de la compañía Inmobiliaria Renaciente S.A. Cédula jurídica numero 3-101-
164549. En sede notarial. Extracto de Estado Final. Se comunica que el único haber de la compañía es el
capital social inscrito en la suma de diez mil colones exactos, divididos en
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales se
adjudican íntegramente al único
socio propietario del cien por ciento del capital social. Según el artículo 216
del Código de Comercio. Transcurridos 15 días hábiles desde la publicación sin
oposición de terceros se tendrá por aprobado el Estado Final.—San
Jose, 07/12/2022.—Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022700477 ).
Disolución y
liquidación de la compañía Fotocolor Cuarenta S. A., cédula jurídica numero
3-101-086706. En sede notarial. Extracto de Estado Final. Se comunica que el
único haber de la compañía es el capital social inscrito en la suma de
5.000.000.00 colones exactos, divididos en cinco mil acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, las cuales se adjudican íntegramente a los dos únicos
socios de la compañía. Según el artículo 216 del Código de Comercio.
Transcurridos 15 días
hábiles desde la publicación sin oposición de terceros se tendrá por aprobado
el Estado Final.—San José, 07/12/2022.—Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022700478 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad ADCI Administración y Desarrollo de Conceptos Inmobiliarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cuatro tres
seis tres, se procede a modificar el plazo social.—Lic.
Carlos Tames González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022700494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 24 de noviembre del
año 2022, se constituyó la compañía denominada More Cute Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022700495 ).
El suscrito,
Gilbert Ulloa Astorga, en mi condición de dueño del cincuenta y uno por ciento
del capital social, de la empresa Grupo Modelo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis dos uno cinco, hacemos constar
que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las diez horas del seis de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Luis Alberto Vega Solís.—1 vez.—(
IN2022700513 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:05 horas del día 07 de
diciembre del 2022, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Ocho Mil Quinientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-778527.—Heredia, 07 de diciembre del 2022.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022700519 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 30 minutos del día
01 de diciembre del 2022, se reinscribe la sociedad Pesos y Balanzas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-255228.—Heredia, 06 de
diciembre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2022700520 ).
Ante mi
Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez,
a las diez horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se solicita el
cese de disolución de Inversiones Prisma Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno dos dos nueve siete tres
cuatro. Es copia fiel del original.—1 vez.—(
IN2022700521 ).
Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las diez horas treinta minutos del siete de
diciembre del dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de Balecom
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno dos dos nueve siete cinco dos. Es copia fiel del original.—1 vez.—( IN2022700522 ).
Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las diez horas
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, se solicita el cese de
disolución de Inversiones Leguz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno dos cero tres nueve ocho tres. Es copia fiel del original.—1
vez.—( IN2022700523 ).
Ante mí, licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, a las once
horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de la sociedad Walking
On Tiquicia Corporation Sociedad Anónima, cédula número tres ciento uno
cinco dos cero seis uno cinco. Es copia fiel del original.—1
vez.—( IN2022700524 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día siete
de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad denominada OPB Consultoría E Inversiones S. A., donde se acuerda modificar
las cláusulas: segunda, tercera, cuarta, sétima, octava y décima, y se
adicionan las cláusulas: quinta bis, quinta ter y quinta quater de la compañía.—San José, siete de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2022700544 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aditec JCB S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-381775, se acordó reformar la Junta Directiva y la
revocatoria de poder.—San José, 06 de diciembre de
2022.—Licda. Magali Molina Alpízar,
Carné N° 24505.—1 vez.—( IN2022700549 ).
La suscrita
abogada y notaria, licenciada Grettel Solano Sánchez, hace constar que por
escritura otorgada hoy en mi notaría, referente a protocolización de acta,
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad Tabla
FTB Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil
cuatrocientos once, referente a la administración, para que en adelante se lea:
“La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros: Presidente, Secretario y Tesorero, su nombramiento será por todo el
plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le
corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva,
quiénes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, pudiendo actuar el presidente de manera individual o
conjuntamente, pero el tesorero y secretario deberán actuar en forma conjunta.
Los personeros podrán delegar o sustituir total o parcialmente su mandato y
otorgar nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones, en cualquier otra
persona sea o no miembro del Consejo de Administración, revocarlos y hacer
otros de nuevo. Los miembros del Consejo durarán en sus cargos por todo el
plazo social, a no ser que la asamblea revoque su nombramiento.—Quebradilla
de Cartago, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Grettel Solano
Sánchez.—1 vez.—( IN2022700574 ).
En mi notaría,
se protocolizó acta reformando plazo social de El Camino Inversiones Nuevas
Centroamericanas Sociedad Anónima y de Nazareno LDC Sociedad Anónima, y de Transportes El
Jaguar del Norte Sociedad Anónima, nombrando Junta Directiva.—01
de diciembre de 2022.—Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022700587 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las diez horas y diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós,
se disuelve la sociedad denominada Obras Hidráulicas O P Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil
ciento doce.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2022700590 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y diez minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó solicitud de legalización de
libros de la sociedad denominada Inversiones Santa Mónica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero dieciocho mil quinientos veintisiete.—Licda.
María Viviana Jiménez
Ramírez.—1 vez.—( IN2022700591 ).
Se pone en
conocimiento a todos los interesados que la sociedad Irsa de Pococí Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
un mil trescientos setenta y nueve, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, del
cementerio doscientos metros al norte y cien metros al oeste, Residencial
Sarquis, casa B ocho, por estar presente la totalidad del capital social
mediante escritura cuatrocientos cinco ante esta notaría, otorgada en Guápiles, al
ser las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintidós,
solicita al Registro Público proceder a suspender la disolución de la sociedad Irsa
de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos un mil trescientos setenta y nueve, en aplicación a
lo dispuesto por la Ley diez doscientos cincuenta y cinco, ya dicha sociedad
fue disuelta por vencimiento del plazo establecido en el pacto social. Notaría
del licenciado Armando Ortiz Muñiz, Guápiles, carné número dos
uno cero ocho siete, Guápiles Pococí, Limón, Urbanización Toro Amarillo,
treinta y cinco metros noroeste de la plaza de deportes.—Siete
de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022700595 ).
Los socios de la empresa denominada Gonblac Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cincuenta y uno, solicita
el cese de la disolución de la empresa dicha al amparo de la Ley N° 10255.
Se publica este edicto para lo que corresponda. Ante el notario Cristian
Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las doce horas del
siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—1 vez.—( IN2022700596 ).
Mediante
escritura número 220-10, otorgada a las 16:30 horas del 21 de enero del 2022,
se protocoliza la asamblea extraordinaria de la fundación denominada: Sin
Derecho A Rendirse, cédula jurídica número:
3-006-631414, domicilio social: San José, Montes, Oca, y se nombra a la señora
Angie María Zamora Valeria, cédula de identidad número:
4-0194-0045, en el cargo de directora representante del Poder Ejecutivo; y al
señor José Marcial Sequeira Navarro, cédula de identidad número: 1-1386-0297, en el cargo de director
representante de la Municipalidad de Montes de Oca. Publíquese una vez.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Cédula N°
1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022700599 ).
Mediante
escritura 146, folio 70, del tomo 19, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jahein Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos -
ochocientos diez mil quinientos setenta y dos, de fecha siete de diciembre del
dos mil veintidós a las ocho horas, mediante la cual se realizó reforma al
pacto constitutivo clausula segunda y cláusula décima.—Turrúcares, siete de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. c 12976,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700602 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría,
en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2022, se constituyó la
sociedad: SFU Inversiones S. A. Giro: El ejercicio amplio del comercio, la concesión de préstamos. Plazo: 100 años.
Capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, cien metros oeste de la Escuela
Ricardo André Strauss, casa acera lado izquierdo con tapias de metal de color
verde. Presidente: Luis Orlando
Castro Calvo. Secretaria: Rosibel Mariana Siles Rubí.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2022700609 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día siete de diciembre de
dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada OPB Arquitectos Costa Rica S. A.,
donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda, tercera, cuarta, sétima,
octava y décima, y se adicionan las cláusulas: quinta bis, quinta ter y quinta
quater de la compañía.—San José, siete de diciembre de
dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2022700611 ).
Mediante
escritura número 108, otorgada a las 8:30 a.m., del día 16 de noviembre del año
2022, por la notaria Nancy Muñoz Quesada, visible al folio número 78 frente y
vuelto del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la representación
y gerente de la sociedad Kings Automotive Group S.RL., con cédula de persona jurídica N° 3-102-831
445.—Alajuela, 26 de noviembre del año 2022.—Licda.
Nancy Muñoz Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022700613 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de
diciembre del año dos mil veintidós, Javier Benavides Bolaños, cédula N° 1-0929-0749,
y Yesenia Delgado Fallas, cédula N° 1-0937-0418, constituyen la sociedad civil denominada Creaciones
J&Y Sociedad Civil. Capital social: cien mil colones.—San
José, 02 de diciembre del año 2022.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022700614 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de
diciembre de 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Vozna Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-800441, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. María
Cristina Corrales González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022700615 ).
En escritura de
las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2022, se protocoliza acuerdo de
asamblea de accionistas, en el que se reforma la cláusula cuarta de G J E
Fideicomiso S. A., cédula jurídica N°
3-101-431658.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022700616 ).
Por escritura
número 154 otorgada a las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2022, por medio de
su accionista mayoritario se solicitó el cese de disolución de la sociedad
denominada Inmobiliaria Hermanos Hergal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-449386, de conformidad con la Ley 10220. Es todo.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022700617 ).
Mediante escritura 309-14 otorgada a las 11 horas del 29 de noviembre
del año 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad Productos
Agrícolas Del Valle Del Ujarrás Sociedad Anónima.—Paraíso, a las 11 horas del 7 de
diciembre del año 2022.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022700619 ).
Mediante
escritura número 74-7, al ser las 13:30 horas del 05 de diciembre del dos mil
veintidós, se protocolizó
el acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil
Ochocientos Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-521815. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1
vez.—( IN2022700620 ).
Mediante
escritura ciento treinta y cinco, del tomo ocho de mi protocolo, el suscrito
Notario protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Transfreimar S. A., cédula jurídica 3-101-735975,
mediante la cual se modifica el domicilio social.—Lic.
Julio Sandoval Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022700647 ).
Por escritura
número doscientos noventa y cuatro se realiza reforma de estatutos en Junta
Directiva, de la sociedad Foresterlui Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro tres cero cuatro ocho uno.—San
José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2022700654 ).
Mediante la
escritura número veintisiete-catorce otorgada ante esta notaría en la Ciudad de San José, a
las once y treinta horas del día veintinueve de noviembre, se protocolizan
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas i.) Inmobiliaria
Quebec Sociedad Anónima, ii.) Inmobiliaria Batuco Ciento Cuarenta y
Nueve Sociedad Anónima, iii.) River Town Real State Sociedad Anónima mediante las cuales se
fusiona con Inmobiliaria Montreal CR Sociedad Anónima, prevaleciendo
esta última.—San José, siete de diciembre
del dos mil veintidós.—Andrea Ferndez Bonilla.—1 vez.—( IN2022700660 ).
La sociedad 3 101 639095, S. A., cédula jurídica 3 101 639095,
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y realiza nombramientos. Es todo.—Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del
día primero de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Mónica Zamora Ulloa.—1 vez.—( IN2022700672 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día siete de diciembre del año dos mil veintidós,
se modificó la cláusula séptima del pacto
constitutivo para que se lea la representación judicial y extrajudicial de la
compañía corresponderá a los Gerentes con facultades de Apoderados
Generalísimos Sin Límite de Suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Es todo.—Siete de diciembre del año dos mil
veintidós.—Paulina Bonilla Guillen, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022700697 ).
En escritura número 159-2, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas
del 7 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Inza Administración de Condominios
Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-547390, en la que se
modifica el acta constitutiva de la sociedad.—Dado en
San José, Escazú, San Rafael el 8 de diciembre del 2022.—Licenciada Marta
Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700700 ).
En escritura
número 160-2, otorgada en esta notaría, a las 7 horas 2 minutos del 8 de
diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía: Luijoka Sociedad Anónima, cédula jurídica,
número: 3-101-170285, en la que se modifica el acta constitutiva de la sociedad.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 8 de
diciembre del 2022.—Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022700701 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 06 de
diciembre del 2022, se procede solicitar la reinscripción de la sociedad de la denominada Payba Soluciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-749297. Es todo.—A las 16
horas del 06 de diciembre del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2022700706 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 06 de diciembre del 2022, se
procede solicitar la reinscripción de la sociedad de la denominada igual
a su número de cédula
jurídica N° 3-101-734064 Sociedad Anónima. Es todo.—A
las 16 horas y 30 minutos del 06 de diciembre del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1
vez.—( IN2022700707 ).
Por escritura
otorgada en San José,
al ser las dieciséis horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil
veintidós, se protocoliza acta de la sociedad denominada Smart Technology de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y seis, por medio de la cual
se aumentó el capital social, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se otorga un poder general.—San José, primero de diciembre del
dos mil veintidós.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022700709 ).
El suscrito
Juan Roger Talavera Agüero, mayor, casado en segunda por segunda vez,
comerciante, cédula
de identidad
número:
siete-cero cero sesenta y cinco-cero setecientos sesenta y dos, vecino de
Siquirres de Limón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Roosed Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
noventa mil ochocientos veinticuatro, domiciliada en la provincia de Limón,
Siquirres, ciento cincuenta metros al sur cincuenta al oeste y cincuenta al sur
del Restaurante Amubri, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad. Guápiles, a las ocho horas del siete de
diciembre del dos mil veintidós. A solicitud de Juan Roger Talavera Agüero,
representante legal, Corporación Roosed Sociedad Anónima, solicitante.—Licda.
Nuria Judith Sequeira Araya.—1 vez.—( IN2022700710 ).
El suscrito
notario, hace constar y da fe que mediante escritura número ciento treinta y
nueve, otorgada a las catorce horas del siete de diciembre de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Nineteen
Tea S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del siete de
diciembre de dos mil veintidós.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(
IN2022700711 ).
Por escritura ciento veintisiete, del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Grupo Framuro del Norte S. A., solicito
la reinscripción de la sociedad.—Grecia, dieciocho de
noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1
vez.—( IN2022700712 ).
La suscrita Nelly Lidiette Venegas Brenes, cédula número 6-0265-0663,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima de la
sociedad Bosques de Monte Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-479710, con domicilio en San Joaquín de Flores, Heredia, costa sur oeste
del cementerio, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las diecisiete horas del
siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Nelly Lidiette Venegas Brenes,
Presidente.—1 vez.—( IN2022700713 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco
de diciembre del año dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la
sociedad denominada bajo su número de cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Siete
Ocho Nueve Seis Nueve Dos SRL.—San
Ramón, 05 de diciembre del 2022.—Notario: Otto José André Barrantes. Teléfono:
8702-67-31.—1 vez.—( IN2022700715 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios
que reforma la cláusula del plazo social de El Pequeño Universo Sociedad
Anónima, mediante escritura número veinticinco-cinco, de las nueve horas
del siete de diciembre de dos mil veintidós. Es todo.—Lic.
Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700725 ).
Por escritura
número 104, protocolo 15, otorgada ante esta notaría, el 07 de diciembre del
2022, Eugenia Auxiliadora Alfaro Quesada, cédula de identidad N° 1-0842-0673,
quien ostentaba la condición de presidente con facultades de apoderada
generalísima, solicita al Registro Público proceder a suspender la disolución
de la sociedad Betta Homes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-546457, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428,
reformado a su vez por la Ley N°
9485.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Carlos Alberto Retana
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022700729 ).
Por medio de la escritura número 129-7 del tomo siete de mi protocolo,
otorgada en mi notaría, en San José, a las 16 horas del dos de diciembre del
dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones
Fumero Patiño Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula
octava de la administración y representación del estatuto social.—San
José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700732 ).
Por escritura
del 06 de diciembre del 2022, a las 17:00 horas, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas, en la que se reforma la cláusula cuarta de Jazz
Crucero y Hospedaje S. A., cédula jurídica N°
3-101-130616.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022700733 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día dos de diciembre del año dos mil veintidós,
se modifica en su totalidad la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
empresa de esta plaza Terreniticos Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del
año dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1
vez.—( IN2022700739 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de diciembre del
año dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Ganadería Hermanos Rojas SRL, número de cédula jurídica
tres-ciento dos-cero nueve seis cero siete tres.—San
Ramón, 05 de diciembre del 2022.—Notario: Otto José André Barrantes. Teléfono:
8702-67-31.—1 vez.—( IN2022700742 ).
Mediante
escritura de las 9:30 horas, del 07 de diciembre de 2022, el señor Emilio Fabi
Mancuso, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país
anterior número cero uno siete siete cuatro siete cuatro uno nueve y cédula de
residencia actual número uno ocho seis dos cero cero uno nueve siete tres cero
dos; y la señora Anabell Gonnella Esaa, mayor de edad, de nacionalidad
venezolana, pasaporte de su país anterior número cero uno siete cuatro uno
cinco seis tres siete y cédula de residencia actual número uno ocho seis dos
cero cero uno nueve siete dos tres dos, en su condición de accionistas del cien
por ciento del capital social de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Cuatro Mil Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número
N° 3-101-564023, solicitan el cese de la disolución de la compañía
de conformidad con la Ley N° 10255.—San José, 07 de diciembre de
2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700747 ).
Por acuerdo de
socios de la sociedad Unidos en el Shadai Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-224882, solicito al Registro Mercantil, el cese de disolución, de esta sociedad con base
en el transitorio II de la Ley N°
9428.—San José, 7 de diciembre del año 2022.—Licda.
Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700749 ).
Que, ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Ocara Partners S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y
nueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González
Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro
y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700753 ).
Mediante
escritura número trescientos cuarenta del día veinticinco de noviembre del año
dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres ciento uno setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y siete.—Lic. Alex Céspedes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022700757 ).
Por medio de la
escritura número ocho, otorgada a las catorce horas del día trece de mayo del
año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Luxury Living In The Tropics Limitada,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2022700758 ).
Por medio de la
escritura número ciento once, otorgada a las nueve horas del día quince de
julio del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Realine Consultans Office
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al
no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022700765 ).
Mediante escritura pública número veintiocho, otorgada ante el notario
público Gino Matteucci Arrieta, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento
setenta y cinco metros al sur del Antiguo Palacio Municipal; a las nueve horas
del día siete de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se
nombra nueva Junta Directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Treinta
y Seis Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Gino Matteucci Arrieta, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2022700766 ).
Ante esta
notaría, se solicitó proceder con la reinscripción de la sociedad Filial
Condominio Boulevard del Sol Número Veinte Queque S. A., de conformidad con la
reforma realizada por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco al
Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, siete de diciembre
del año dos mil veintidós.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022700767 ).
Mediante
escritura N° 211, del 26 de octubre del 2022, se tramita la disolución de la
sociedad A. D. L. P. Ángel de la Limpieza S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-501758.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700772 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, de las
doce horas del día primero del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de la firma Fábrica de Alimentos Las Palmas S.R.L.,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno cinco dos
dos nueve, con domicilio legal en la ciudad Naranjo, San Antonio de la Cueva,
seiscientos metros al sur de la pulpería La Cueva, provincia de Alajuela, en la
cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Grupo Avícola Las Palmas F. R. S. de San
Antonio de la Cueva de Naranjo S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cero nueve siete dos, con
domicilio en Alajuela, Naranjo, San Antonio de la Cueva, seiscientos metros sur
de la Pulpería La Cueva, prevaleciendo Grupo Avícola Las Palmas F. R. S. de San
Antonio de la Cueva de Naranjo S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cero nueve siete dos, que
prevalece; además acumulándose el capital social de la prevaleciente, cesando
los puestos de la firma absorbida, prevaleciendo los cargos de la sociedad
prevaleciente, así con su mismo domicilio y estatutos originales. Es todo.—Grecia, el ocho de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700991 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL
RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Publicación de Segunda
Vez.—Segunda intimación de pago.-En atención a los numerales 241 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Andrés Gustavo
Alfaro López cédula de identidad N° 1-1267-0167, que se encuentra a su
disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras
Públicas y Trasportes sita, en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT,
Costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza
González Víquez, San José, la resolución N°2022-000029 de las ocho horas del
veintisiete de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se le declaró único
responsable del percance ocurrido con el vehículo placa PE-12-004470 y el
vehículo placa MOT706794 y en razón de recuperar la suma de trescientos mil
colones exactos (¢300.000.00), suma pagada por la Administración por concepto de
deducible. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de la resolución N° 2022-000029,
para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta
número15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja
Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la
resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución
administrativa o judicial de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de
revocatoria contra este mismo Órgano y Recurso de apelación, mismo que podrá
interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General
de la Administración Pública. Expediente N° 2022-000034 el cual consta de 22
folios. Licda. Tatiana Rojas Rodríguez, Departamento de Relaciones Laborales. -MOPT-2523-27-43.—Licda. Tatiana
Rojas Rodríguez Órgano Director.— 1 vez.—O.C. N° 4600065148.—Solicitud N°
070-2022.—( IN2022699050 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°1083-2022.—La
Dirección de Recursos Humanos.—A: Arias Soto Kevin,
cédula N° 07-0237-0385, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1083-2022, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Kevin
Arias Soto, portador de la cédula de identidad N° 07-0237-0385, Profesor de
Enseñanza General Básica, en el IEGB Limón 2000, Circuito 07, de la Dirección
Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar en su
centro de trabajo durante los días: 01, 02, 12, 29, 30 de setiembre; 03, 12,
13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 de octubre, ambos del 2022. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 92 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k)
y o), 63, 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación
Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad
para el Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como
la correspondiente dirección
de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible
la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el 5to. Piso del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central, Avenidas 0
y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro
de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o
Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación
Pública.
San José, 04 de noviembre del
2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 395065.—(
IN2022698893 ).
La Dirección de Recursos Humanos, a: Roger
Ceciliano Zúñiga, cédula N° 3-0352-0534. Expediente número 1163-2022
HACE SABER:
I.—Que
a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario N°
1163-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que Roger Ceciliano Zúñiga, cédula de identidad
número 3-0352-0534, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -español-,
en el Liceo Danilo Jiménez Veiga,
circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago,
supuestamente, se ausentó de sus labores en su centro de trabajo los días: 1, 2
y 3 de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 8 del expediente
disciplinario N° 1163-2022)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted
incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a),
c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la
Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2,
costado sur del Mercado Central, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera
Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de este acto.
Notifíquese.—San José, 23
de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C. Nº 4600066604.—Solicitud Nº 395068.—( IN2022698894 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/87288.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de L’OREAL.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Email).—Nro y fecha: Anotación/2-153680 de
18/10/2022.— Expediente:
2012-0005893.—Registro N°
225873.— Belleza
Latina en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:46:00 del 17 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de L’OREAL, contra el registro del
signo distintivo Belleza Latina, Registro N° 225873, el cual
protege y distingue: Productos cosméticos y de cuidado personal según lista
adjunta. en clase 3 internacional, propiedad de Corporación Belleza Latina de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-526020.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se
advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los
artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Adriana
Broutin Espinoza.—( IN2022698023 ).
Ref.: 30/2022/79631.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-153333 de
03/10/2022.—Expediente: 1994-0006821 Registro N° 713 TODO EN UNO
en clase(s) 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:53:44 del 21 de octubre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., contra el
registro del signo distintivo todo en uno, Registro N° 713, el cual
protege y distingue una señal de propaganda: “Para promocionar todo tipo de
publicidad y negocios”, propiedad de Industrias Chamer S.A. de C.V.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Wendy
Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2022698024 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a cualquier
tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales de
quienes fueron en vida Elvia Pacheco Rodríguez, cédula de identidad 2-02340769,
titular registral de la finca de Alajuela matrícula 317556, y Olivio Méndez Núñez,
cédula de identidad 2-0191-0049, ex cónyuge de la señora Elvia Pacheco
Rodríguez, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias ocursales iniciadas mediante
escrito rubricado por el licenciado Armando Blanco González, notario público
autorizante del documento tomo 2021 asiento 543829, presentado al Despacho del
Diario el 13 de junio del 2022 y remitido a la Dirección de este Registro el 15
de junio del 2022, en contra la calificación formal 2022-006-RE de fecha 18 de
febrero del 2022. Por lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario
mediante resolución de las 08:00 horas del 1 de diciembre del 2022, resolvió
ordenar la publicación por una única vez de edicto para informar a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación en el Boletín Judicial; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia deben señalar medio donde atender
notificaciones conforme al artículo 21 de la Ley 3883 Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Referencia Exp. 2022-0427-RIM).—Curridabat, 1 de diciembre del 2022.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1
vez.— O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 395535.—( IN2022699490 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Bladimir Poma Lamela indocumentado, Brandon Antonio Ríos
Calvo con documento de identidad 207430009, Yeudy
Espinoza Alvarado con documento de identidad 116660153, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO00176-2022, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de
Alajuela RESOLUCION de dictado de medida cautelar de cuido provisional al ser
las seis horas del once de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos del Primero
al vigésimo quinto Por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Que este Órgano
‘0director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley General de la
Administración Pública, para tramitar el proceso especial de protección en sede
administrativa y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las
que se les está violando o amenazando
sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del
código de la niñez y la adolescencia. Tercero:
Que en la presente tramitación se han observado
las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la
validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que en
consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los
funcionarios que realizaron la investigación preliminar, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y
dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las
personas menores de edad I D S A, S Y P S, D Y R S y D Y E S al lado del
recurso familiar al lado del recurso familiar según la normativa nacional e
internacional relacionada en los casos en que las personas menores de edad sea
objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o encargados. Sobre el
fondo: Que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los derechos
del niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar
para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el
artículo 55 de la constitución política, así como en los artículos 3 inciso a,
e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos 5, 13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del código de la
niñez y la adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en
situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para
asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge
el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y
sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su
familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del código de la
niñez y la adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende dadas las
condiciones actuales, se debe ordenar según la investigación realizada y
la recomendación del funcionario de Investigación Preliminar la medida cautelar
de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad I D S
A, S Y P S, D Y R S y D Y E S al lado del recurso familiar al lado del recurso
familiar, donde por una situación de emergencia fueron ubicadas para su
protección, el día 6/11/2022, a fin de que permanezca ubicado en dicho
domicilio hasta que administrativamente se indique lo contrario por parte de la
oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la
presente resolución administrativa en vía administrativa o judicial. Lo
anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula
los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo. De igual forma se hace
saber a los progenitores, que no omite pronunciamiento esta Representación
Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad primordial de
su padre y madre y al Estado le compete brindarles el apoyo debido para el buen
cumplimiento de esas funciones, tal y como lo establecen el artículo 18 de la
convención sobre los derechos del niño y el artículo 29 del
código de la niñez y la adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso
en cuestión, que son los progenitores de las Personas Menores de Edad, quienes
deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que la intervención
interinstitucional obtenga resultados positivos y someterse al proceso
administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes
del código de la niñez y la adolescencia en pro del interés superior de las
personas menores de edad, su mejor interés y su derecho a vivir en familia. Lo
anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención
profesional se pudo determinar que la persona
menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso
familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente proceso en
concordancia con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona
menor de edad y su derecho de vivir en familia y estar Institucionalizados el
menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local
posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. se confiere
inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de
cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de
edad I D S A, S Y P S, D Y R S y D Y E S al lado del
recurso familiar al lado del recurso familiar. 2. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de
vencimiento el 6/12/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local
que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Karla Mayela Salas Arrones, Bladimir
Poma Lamela, Brandon Antonio Ríos Calvo y Yeudy Espinoza Alvarado para que en
su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al
seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Magally Herrera
Arrones (en su calidad de recurso) de la persona menor de edad que debe
someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. se comisiona a la oficina local
correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso.
notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a
tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro
de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás
derechos que le asisten durante el proceso. Derecho a audiencia: En virtud de
la circular Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo número 41227 MP-S de la alerta
sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia del Covid19 en
relación a la celebración de la audiencia oral y privada, se establece lo
siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia
escrita en la que se le concede a las partes interesadas los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia deberá ser presentada ante la oficina
local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes
sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la
jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de
no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción
de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las 48
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal.—Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº102063-202.—Solicitud
Nº394571.—( IN2022698045 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las dieciséis horas diez minutos del once de noviembre del dos mil
veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las
catorce horas con treinta y nueve minutos del ocho de agosto del año dos mil
veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2022-26-053, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rafael Eduardo
López Arroyo, colegiada 2970, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) En denuncia recibida el 12 de enero del 2022 por parte del
señor Ricardo Romero Muñoz en contra del licenciado Rafael Eduardo López
Arroyo, carné 2970, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Manifiesta el
denunciante que, contrató al licenciado López Arroyo con el fin de que lo
representara en un proceso ordinario civil, el cual fue tramitado por el
Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil I Circuito Judicial de Alajuela,
bajo expediente 11-001976-0638-CI-2; en contra del Maestro de Obras el señor Dionisio
Morera, esto en razón a uno acabados en su propiedad, según refiere el
denunciante el día 21 de octubre del año 2011 se reunió con el agremiado, donde
sus indicaciones fueron iniciar con una contrademanda, por lo que le pagó la
suma de un millón treinta y seis mil colones (¢1.036.000,00); posteriormente el 24 de abril del año 2012, el
agremiado le volvió a solicitarle un monto considerable al denunciante, dicha
suma ascendía a los cuatro millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos
catorce colones (¢4.732.414,00),
esto con el fin de continuar atendiendo proceso civil, dicho pago fue efectuado
en la oficina del agremiado, donde el denunciante se hizo acompañar de su
esposa; seguidamente en fecha del 6 de junio de 2012 el agremiado López Arroyo realiza
otra solicitud de dinero al denunciante, esto por la suma de nueve mil
cuatrocientos colones (¢9.400,00),
indicando que debía inscribir la contra demanda. II. Expone le denunciante que
el agremiado López Arroyo continuó con solicitudes de dinero, donde el 20 de
agosto de 2012 volvió a solicitarle la suma de ciento cuarenta mil colones (¢140.000,00), por lo que se presentó
a la oficina del agremiado con el fin de entregarle el dinero solicitado, no
obstante, refiere el quejoso que, al solicitarle el recibo por el monto
otorgado, el licenciado López Arroyo reaccionó molestó, indicándole
al quejoso que confiara en él, sin embargo, finalmente accedió
a entregar un recibo con su firma y sello, no obstante a la fecha dicho dinero
no ha sido reintegrado, expone el denunciante que ya para esa fecha desconfiaba
del denunciado, esto a raíz de las reiteradas solicitudes de dinero;
posteriormente en fecha del 17 de octubre de 2012, nuevamente el licenciado
López Arroyo solicitó la suma de dos millones seiscientos cincuenta mil colones
(¢2.650.000,00), los cuales a
petición del agremiado fueron depositados a la cuenta de su hija Marcia López
Arroyo, donde nuevamente al solicitarle el recibo el agremiado reaccionó de
manera violenta con lenguaje vulgar y soez, señalando al denunciante de
desconfiado, según refiere el denunciante nunca se le hizo entrega por el
dinero depositado. III. Finalmente, expone el denunciante que, el 8 de febrero
de 2013 el licenciado Rafael López Arroyo le solicitó nuevamente la suma de un
millón de colones (¢1.000.000,00),
en esta oportunidad si otorgó un recibo por concepto de “Adelanto ordinario de
Dionisio Morera”, según manifiesta el denunciante, la desconfianza para ese
punto se había incrementado, ya que el agremiado no le informaba acerca del
estado del proceso judicial; por último el 30 de enero de 2020, la Jueza Nuria
Rodríguez Bermúdez, dictó sentencia mediante resolución de las 14:07 horas del
30 de enero de 2020 sobre los honorarios y otras pretensiones de dinero
solicitadas por el agremiado López Arroyo, donde le otorgó la suma de cuatro
millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con
veinticinco céntimos (¢4.789.619,25),
dicho monto era inferior a lo que el denunciante había brindado durante el
curso del proceso, el cual fue de ocho millones quinientos treinta y un mil
ochocientos catorce colones (¢8.531.814,00),
indica el denunciante que en reiteradas ocasiones ha intentado conciliar con el
denunciado, con el fin de escrutar los recibos y llegar a un arreglo sobre los
montos que fueron pagados de manera excesiva, sin embargo, dichos intentos han
sido infructuosos. Se le atribuye al Lic. Rafael Eduardo López Arroyo la falta
al deber de diligencia, corrección, confianza, información, falta por el cobro excesivo
de honorarios. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente
violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a) y d), 85 incisos a) y b) y 86 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un
apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. (…)” Acceso al expediente e
informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, en el entendido de que la rendición o no
del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. Publíquese por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente
administrativo 068-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal.—( IN2022698502 ).