LA GACETA N° 241 DEL 19 DE
DICIEMBRE DEL 2022
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
REGISTRO DE PROVEEDORES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Nº-2022-P.—23
setiembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política, 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
Nº 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos, según los temas
de competencia de cada uno,
a efectos de su debida participación
en los diversos
foros de la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y rendir cuentas sobre el progreso
y reportes post adhesión.
II.—Que una
de las prioridades de Costa Rica como
miembro activo de la OCDE
es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias
y necesarias de trabajo,
tales como la productividad,
la inclusión social, la gobernanza
pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica es evaluado cada dos años por el
Comité de Análisis Económico y del Desarrollo (EDRC, por
sus siglas en inglés). Como resultado de estas evaluaciones periódicas se han publicado a la fecha tres informes (2016, 2018 y
2020), de los cuales se derivan una serie
de recomendaciones en materia de política económica que plantean una hoja de ruta para lograr los objetivos
de desarrollo del país e incrementar el bienestar de los ciudadanos.
III.—Que en
este contexto, tal estudio se convierte en un valioso instrumento para el diseño, implementación
y ajuste de la política pública del país y para una toma de decisiones
efectiva, basada en evidencia y en las mejores prácticas internacionales. Actualmente, la OCDE está preparando el Estudio
Económico sobre Costa Rica
2022, el cual será discutido en el marco
de la próxima reunión del
EDRC. Por lo anterior, es fundamental la participación
de COMEX en esta importante discusión.
IV.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable y la atracción de inversión.
En este contexto,
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses dirigidos a consolidar nuestra inserción en la economía mundial a través de la diversificación de los destinos para nuestras exportaciones, y la profundización y mejoramiento de nuestro desempeño en el mercado internacional.
V.—Que el
pilar comercial del Acuerdo
Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE), que comenzó
a aplicar para Costa Rica a partir del I de octubre de 2013,
es una herramienta que fortalece la plataforma comercial del país. Dicho pilar provee mecanismos adecuados que facilitan y potencian el comercio y la inversión con esta región. Desde una
perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como una
economía que procura consolidar su exitosa
inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en
el mercado internacional.
VI.—Que, en
el marco de lo anterior, le
corresponde al Ministerio
de Comercio Exterior dar seguimiento
al proceso de implementación
del AACUE, de manera que se promueva
el aprovechamiento de las oportunidades que este abre, Por ello, resulta oportuno celebrar reuniones con la institucionalidad europea (Comisión Europea y Parlamento Europeo), con miras a maximizar los beneficios del acuerdo a través de la promoción de las relaciones comerciales con este socio.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0906-0909, para que viaje
a París, Francia y a Bruselas,
Bélgica, partiendo a las
13:55 horas del I de octubre y regresando
a las 19:29 horas del 11 de octubre de 2022, para participar en las siguientes actividades. En París, Francia participar como jefe de la delegación oficial compuesta por el
Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Hacienda y el Banco
Central de Costa Rica (BCCR), la cual estará representando al país en las sesiones
de preparación y discusión sobre el Estudio
Económico: Costa Rica 2022 en
el marco de la reunión del Comité de Análisis Económico y del
Desarrollo de la OCDE. Asimismo, participar
en los eventos
del 60° aniversario del Comité
Asesor Empresarial de la
OCDE (Business at OECD) y participar en una serie
de reuniones bilaterales de
alto nivel con la Secretaría
y países miembros de la
OCDE con el objetivo de posicionar la agenda de trabajo y
reafirmar el compromiso del país con dicha organización. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las actividades enmarcadas en la celebración del 60 0 aniversario
del Comité Asesor Empresarial de la OCDE (Business at OECD); 2) participar en las sesiones para completar los trabajos preparatorios
de la delegación costarricense
de cara a la discusión del Estudio Económico sobre Costa Rica 2022 en el Comité de Análisis
Económico y del Desarrollo de la OCDE; 3) participar en la reunión del Comité de Análisis Económico y del
Desarrollo de la OCDE; 4) sostener reuniones bilaterales con los distintos directorados
de la OCDE sobre el trabajo de Costa Rica con la organización;
5) sostener reuniones bilaterales con representantes de
países miembros de la OCD;
6) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones
de alto nivel para realimentar
el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 7) fortalecer
la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar
profundizando y mejorando su participación como miembro activo
de la OCDE; 8) sostener reuniones
de coordinación con la Delegación
de Costa Rica ante la OCDE. El día 10 de octubre se trasladará vía terrestre en tren
a Bruselas, Bélgica para participar en reuniones
con autoridades de la Comisión
Europea y del Parlamento Europeo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos:1) participar en
reuniones con distintos representantes del Parlamento Europeo para efectos de potenciar oportunidades de comercio e inversión entre Costa
Rica y la Unión Europea; 2) sostener
reuniones con autoridades
de distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea para efectos de atender diversos temas de interés del sector exportador costarricense y del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación
y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
796; el adelanto por ese concepto asciende a $3.784,16 (tres mil setecientos ochenta y cuatro dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de
la subpartida 10501 del programa
796. El boleto aéreo de ida y vuelta, así
como el transporte
terrestre tanto en París y Bruselas; además del boleto de tren de París, Francia a Bruselas, Bélgica y viceversa serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del programa
796. Los gastos correspondientes
al costo de una maleta y a
las pruebas P CR de COVID19, requeridas
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos
con recursos de COMEX, de la subpartida
10504 del programa 796. El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como
para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos serán sufragados con recursos de COMEX. En el viaje hacia
París, Francia, por conexión, el Ministro
hará escala en Panamá, lo mismo que en el viaje
de regreso a Costa Rica. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 1 de octubre y regresa a Costa Rica el 11 de octubre de 2022. Los días 1, 2, 8 y 9 de octubre corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministra a í. a la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad
número 1-0858-0771, Viceministra
de Comercio Exterior, de las 13:55 horas del día 1° de
octubre a las 23:59 horas del 4 de octubre y de las 00:00 horas del 8 de octubre
a las 19:29 horas del 11 de octubre, fechas todas del año 2022. De las 00:00 horas del 5 de octubre
a las 23:59 horas al 7 de octubre, se le encarga la Cartera de Comercio
Exterior a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad
número 1-1226-0846, Ministra
de la Presidencia.
Artículo IV.—El señor
Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 13:55 horas del 1
0 de octubre hasta las 19:29 horas del ll de octubre de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.
N° 4600069206.—Solicitud N° 015-2022-MCE.—(
IN2022699166 ).
N° 117-2022-P.—13 de octubre de
2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y su capacidad
de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general de la ciudadanía.
II.—Que, en
este contexto, del 24 al 25
de octubre el Gobierno de Estados Unidos ha organizado, a solicitud de COMEX,
una agenda de trabajo cuyos componentes gubernamentales tendrán lugar en la ciudad de Washington
D.C., para explorar oportunidades
de estrechar la vinculación
comercial y de inversión en los sectores
de telecomunicaciones y tecnologías
digitales, así como sus plataformas habilitadoras.
III.—Que el
Ministro Tovar liderará la delegación costarricense participante en esta agenda. Considerando que el acercamiento con socios claves de Costa Rica en temas relacionados con comercio, inversión y competitividad del clima de negocios es esencial para robustecer la imagen del país y propiciar una mayor exposición y posicionamiento nacional en estos
campos, su participación es clave para el cumplimiento de los objetivos de política comercial y de inversión establecidos. Ello es particularmente
relevante si se toman en cuenta: (i) la relevancia y el papel que están jugando en los
flujos de inversión en el mundo,
las tendencias de reconfiguración
de las cadenas de suministro
que acercan a la producción
más a su mercado de destino (tendencia conocida como “nearshoring”), provocando su establecimiento
en locaciones confiables (tendencia conocida como “friend-shoring”), en las que se centrarán todas las discusiones; (ii)
la oportunidad estratégica
de que el país se posicione como líder en los
debates que están fomentando
estrategias para potenciar el aprovechamiento, como plantean los
espacios programados en la agenda y (iii) el
peso que tiene la Inversión
Extranjera Directa (IED) como motor dinamizador y transformador de la economía costarricense, y generador de oportunidades de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909,
para que viaje a Washington D.C, Estados
Unidos de América, a partir de las 8:00 horas del 23
de octubre hasta las 11:38 horas del 26 de octubre de 2022, para encabezar
la delegación costarricense
integrada por altas autoridades del Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y
el Instituto Costarricense
de Electricidad; atender la
agenda de trabajo organizada
por el Gobierno
de Estados Unidos de América a instancia
de COMEX, para estrechar alianzas
estratégicas que contribuyan
a fortalecer las capacidades
de atraer, retener y propiciar el crecimiento
de inversiones en industrias tecnológicas o habilitadas por la tecnología y sus cadenas de suministro, así como las condiciones habilitantes necesarias para ello. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) en reuniones con autoridades gubernamentales de diferentes agencias con competencias vinculadas al establecimiento de condiciones habilitadoras requeridas para mantener un entorno de inversión apto para el desarrollo
de negocios competitivos, en un entorno económico
global de digitalización y tecnología:
(i) intercambiar puntos de vista sobre posibles acciones que podrían impulsarse para fortalecer el clima de inversión
costarricense y contribuir
a que sea aún más propicio para impulsar la generación de mayores oportunidades de desarrollo y bienestar para la ciudadanía; (ii) recoger elementos de la experiencia de estas agencias, en áreas corno
la conectividad tecnológica
de amplio espectro, el desarrollo de redes de última generación como 5G y políticas de ciberseguridad, que puedan resultar valiosas para desarrollar políticas públicas que impulsen estos ternas y ofrezcan un clima de inversión competitivo en Costa Rica; (iii)
explorar oportunidades de colaboración potencial para la implementación de modelos exitosos alineados a los mejores estándares
internacionales y buenas prácticas existentes, incluyendo instrumentos de financiamiento viables para su sostenibilidad; 2) en reuniones con líderes empresariales y agrupaciones que abogan por la implementación
de políticas públicas que fomenten la innovación, la competitividad y cadenas de suministro robustas y seguras en industrias
de tecnología avanzada: (i)
promover el posicionamiento internacional de
Costa Rica, como caso exitoso en la implementación
del comercio exterior y la inversión
extranjera directa, corno motores para impulsar el desarrollo
sostenible, incluyente y resiliente, así como un socio confiable en ambos campos, estratégicamente ubicado en el centro
de las Américas; (ii) promocionar
a Costa Rica como destino
para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global,
que puede ser aprovechada
para la importación y exportación
de bienes y servicios y
para la generación de oportunidades
de crecimiento y desarrollo
sostenible, aprovechando
las tendencias de reconfiguración
en las cadenas de suministro que buscan su acercamiento a mercados de destino; (iii) explorar oportunidades para atraer proyectos de inversión (nuevos o reinversiones) hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento, dialogando
sobre las ventajas y condiciones que se requiere ofrecer para el desempeño de negocios globales en el
contexto económico global
actual; 3) fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento
económico, el comercio y la atracción de IED.
Artículo II.—Los
gastos del señor Ministro por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación,
hospedaje, transporte aéreo de ida y regreso, transporte terrestre durante la totalidad de su visita a Washington D.C. serán cubiertos por el
Gobierno de los Estados Unidos de América. El transporte
terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 del programa 796. Los gastos
correspondientes al costo
de una maleta y las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago
de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de COMEX. En el viaje hacia
Washington D.C., por conexión,
el Ministro hará escala en
Houston, Estados Unidos de América, y en su viaje
de regreso a Costa Rica, hará
escala Ft. Lauderdale, Estados
Unidos de América. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo hacia el lugar
de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a Costa Rica el 26 de octubre de 2022. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se le encarga
la Cartera de Comercio Exterior a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora
de la cédula de identidad número
1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir de las 8:00 horas del 23 de octubre
y hasta las 11:38 horas del 26 de octubre de 2022.
Artículo IV.—El
señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos, los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 8:00 horas del 23
de octubre hasta las 11:38 horas del 26 de octubre de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600069208.—Solicitud N° 012-2022-MCE.—(
IN2022699175 ).
N° 0242-2022.—4 de octubre de
2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978; artículo 2 de la Ley número 9981 de 21 de mayo de 2021; así
como el artículo
4° inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2° de la
Ley número 9981. Aunado a
lo anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como
órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que Costa Rica como miembro de la OCDE y de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores
Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anti-cohecho), se encuentra en la obligación de someterse a las evaluaciones de fase y de cumplimiento que establezca el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en
las Transacciones Comerciales
Internacionales (Grupo de Trabajo
sobre Cohecho) de la OCDE, así como de ejercer
un rol examinador de otros países miembros.
III.—Que, actualmente,
el país se encuentra en la Fase II de evaluación por parte del Grupo de Trabajo sobre Cohecho.
El Ministerio de Justicia y Paz y el
equipo técnico interinstitucional tienen más de dos años de estar desplegando esfuerzos para cumplir con las recomendaciones establecidas en dicha fase.
Durante la reunión del Grupo de Trabajo
que se llevará a cabo en octubre, le corresponde a la Delegación costarricense informar sobre dos de las recomendaciones recibidas: i) el avance en la promulgación
de una ley dirigida a brindar protección integral a las
personas denunciantes de actos
de corrupción; y ii) el avance del Proyecto de Ley N° 22.428 titulado: Reforma de Leyes en materia
de anticorrupción para atender
recomendaciones del Grupo de Trabajo
sobre el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
IV.—Que el
cumplimiento de las recomendaciones
por parte del Grupo de Trabajo sobre Cohecho
es resultado de la labor interinstitucional
liderada por el Ministerio de Justicia y Paz;
con el apoyo del Ministerio de Comercio Exterior y en
coordinación con el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República. Adicionalmente,
en cumplimiento de sus compromisos, este año Costa Rica fungió como país examinador
de Portugal en su evaluación de Fase IV ante el Grupo de Trabajo sobre Cohecho.
V.—Que, en este contexto, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción
del Ministerio Público, quien forma parte de la Delegación costarricense, asumirá
el rol de examinador de Portugal en su fase IV, en
el marco de la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho
a realizarse la segunda semana de octubre. Asimismo, participará en las sesiones para completar los trabajos
preparatorios de la Delegación
Costarricense y en la presentación que el país realizará, en el marco
de la reunión del Grupo de Trabajo
sobre Cohecho de la OCDE.
VI.—Que, en virtud de lo
anterior, se considera indispensable el apoyo de COMEX en la preparación y acompañamiento de la Delegación Oficial de Costa Rica. Aunado a esto, resulta de gran importancia la participación de
la señora Diana Hernández Gamboa,
Fiscal Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción,
del Ministerio Público
funcionaria encargada del equipo de trabajo interinstitucional y quien asumirá el rol
de examinador de Portugal en
su fase IV. Por lo
anterior, la señora Hernández Gamboa
formará parte de la delegación oficial indicada.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora
Diana Hernández Gamboa, portadora
de la cédula de identidad número
1-1206-0939, Fiscal Adjunta de Probidad,
Transparencia y Anticorrupción,
para que viaje a París,
Francia del 8 al 15 de octubre del 2022, para participar como parte de la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio
de Comercio Exterior, el Ministerio
de Justicia y Paz, el Ministerio
Público y la Procuraduría
General de la República en las sesiones
de discusión y revisión sobre el cumplimiento
de dos recomendaciones del Reporte
de Fase II y ejercer el rol como
examinadora de Portugal en su Fase IV, en
el marco de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE, Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones para completar los trabajos preparatorios
de la Delegación Costarricense
de cara a la revisión sobre el cumplimiento
de dos recomendaciones del Reporte
de Fase II, en el marco de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE; 2) participar en la revisión del cumplimiento de dos recomendaciones del Reporte de Fase II, ante el Grupo de Trabajo sobre Cohecho
de la OCDE; 3) participar como
examinadora de Portugal en su evaluación de Fase IV; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica
y sus desafíos en los temas objeto
de la reunión; 5) aprovechar
el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en
las sesiones de la reunión
para mejorar el aprovechamiento de las buenas prácticas existentes en la materia; 6) fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando
y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Diana
Hernández Gamboa por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
de alimentación y de hospedaje,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $2.100,56
(dos mil cien dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto
a liquidación. El transporte
terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 del programa 796. El boleto
aéreo de ida y vuelta, así como
en transporte terrestre en París,
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 796. Los gastos
correspondientes al costo
de una maleta y a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios de la señora Diana Hernández Gamboa. En el viaje
de ida y de regreso hacia París, Francia, la señora Diana Hernández Gamboa hará escala en
Toronto, Canadá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 8 de octubre y regresa a Costa Rica el 15 de octubre de 2022.
Artículo 3º—A su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 4º—Rige a partir
de las nueve horas con cuarenta
minutos del día 8 de octubre
y hasta las veinte horas con cuarenta
minutos del día 15 de octubre
de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los cuatro días del
mes de octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio
Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O. C. N° 4600069209.—Solicitud N° 011-2022-MCE.—( IN2022699179 ).
Nº 0276 -2022
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, los
países que integran el istmo centroamericano
son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar
en el intercambio
comercial de Costa Rica. Con el
fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de
la integración económica centroamericana.
II.—Que,
en tal sentido,
las autoridades de comercio
exterior, aduanas, ventanillas
de comercio, agricultura y migración de los países del Subsistema Económico se han comprometido en la ejecución del Proyecto de Apoyo
al Diseño e Implementación
de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana
(PDCC); el cual se enmarca en el
desarrollo del componente 2
“Infraestructura tecnológica
regional para la facilitación del comercio
Plataforma Digital del Comercio Centroamericana
(PDCC)”, del Convenio de Financiación
para la ejecución el
Proyecto de Integración Económica
Regional Centroamericana (INTEC), suscrito
entre la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA) y la Unión Europea en
el 2017.
III.—Que, la PDCC es un catálogo de servicios o procesos relacionados con las operaciones de comercio intra y
extra regional, a la cual se accederá
por medio de un entorno web
que permita a los usuarios interactuar desde la PDCC e interoperar con
las plataformas y los sistemas nacionales existentes, o en desarrollo de las instituciones involucradas en los procesos de comercio según corresponda. Esta herramienta, formará parte de la Plataforma Regional Informática
del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana administrada por la Secretaría de Integración Centroamericana (SIECA).
IV.—Que, en
tal sentido, el 11 de noviembre del año en curso,
la SIECA estará realizando
un taller técnico para presentar
los desarrollos de la plataforma PDCC, luego de que, en setiembre del presente año comunicaran
a sus Estados miembros, la conclusión de los trabajos de desarrollo informáticos del software.
V.—Que, al respecto, la Viceministra de
Comercio Exterior, Paula Bogantes Zamora, ha designado a la señora Arleth Morera Murillo para participar de dicho taller, ya que la señora Morera se ha desempeñado como punto de contacto entre la
SIECA y las instrucciones de aduanas,
ventanillas de comercio, agricultura y migración del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Arleth Morera Murillo, Asesora del Despacho Viceministra, portadora de la cédula de identidad
número 2-0613-0467, para que viaje
a Ciudad de Guatemala, Guatemala del 10 al 12 de noviembre
de 2022, con el objetivo de
participar del taller de presentación
de desarrollos de la Plataforma de la PDCC. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) fortalecer las capacidades en materia de coordinación interinstitucional y procedimientos
de comercio exterior; 2) conocer
a profundidad el funcionamiento de la nueva plataforma informática y sus componentes.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora Arleth Morera Murillo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, el boleto aéreo de ida y vuelta, costo
de una maleta, hospedaje, alimentación y el transporte en Guatemala (aeropuerto - hotel y viceversa) serán financiados con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), mediante
la cooperación de la Unión Europea,
a través del Proyecto de Integración
Económica Regional Centroamericana
(INTEC).Las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
y el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 10 de noviembre y regresa a Costa Rica el 12 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Arleth Morera Murillo al uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 10 al 12 de noviembre de 2022.
San José, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de
Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° SG-000115-22.—Solicitud N° 122-2022-PR0.—( IN2022699189 ).
Nº 0277-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que, en
esa misma línea, el Ministro
de Comercio Exterior se trasladará a Tokio, Japón, donde
participará en una visita de alto nivel del 6 al 11 de noviembre,
con el objetivo de promover la diversificación y profundización de los flujos comerciales y de inversión con Costa Rica.
III.—Que, en
las fechas indicadas se realizarán sesiones de trabajo con las autoridades encargadas de la política comercial y de inversión externa
del Japón; autoridades encargadas del Tratado Integral y
Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP por sus siglas en inglés);
agencias de cooperación; empresas multinacionales y entes públicos y privados a cargo
de la Exposición Mundial de 2025 que se celebrará en Osaka, Japón. Además, la visita de alto nivel contará con la participación del señor Arnoldo André, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que, en
este contexto, acompañará al Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar, el funcionario Andrés Mora, como parte de la delegación de Costa
Rica en la visita de alto nivel del 6 al 11 de noviembre,
con el objetivo de promover la diversificación y profundización de los flujos comerciales y de inversión con Costa Rica
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Andrés Mora Elizondo, Asesor
del Despacho del Ministro, portador de la cédula de identidad
número 1-1526-0620, para que viaje
a Tokio, Japón del 3 al 12
de noviembre de 2022, con el
objetivo de participar como parte de la delegación de Costa Rica en la visita de alto nivel del 6 al 11
de noviembre, para promover
la diversificación y profundización
de los flujos comerciales y de inversión con
Costa Rica. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales con representantes de
alto nivel del Gobierno del
Japón; 2) asesorar al Ministro en el
diálogo con las autoridades
gubernamentales encargadas
del CPTPP con el objeto de solicitar, en un futuro próximo, el inicio del proceso
requerido para la incorporación
de Costa Rica a dicho bloque
de países; 3) participar en las reuniones de coordinación sobre la participación de Costa Rica en la
Exposición Mundial 2025 que se celebrará
en Osaka, Japón; 4) asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Andrés
Mora Elizondo por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje, alimentación a saber $2.045,28 (dos mil cuarenta
y cinco dólares con veintiocho centavos), sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo de ida y vuelta, costo
de una maleta, y el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Japón y las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El funcionario
Andrés Mora va en calidad de asesor del Ministro de Comercio Exterior a partir
del 4 y hasta el 12 de noviembre
de 2022. En caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, debido a que debe hospedarse en el
mismo hotel del Ministro ; los gastos correspondientes
a Internet en el caso de ser requerido según los artículos 31 y 52 , además, se aplica el artículo 42 bis inciso c, para reconocimiento de
la cena del 11 de noviembre
por ser un vuelo transpacífico y el artículo 42 inciso f, para reconocerle la noche de hospedaje en tránsito
en Estados Unidos de
América, según el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. En el viaje hacia
Tokio, Japón por conexión, el
señor hará escala en Newark, New Jersey y de
regreso en Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 3 de noviembre y regresa a Costa Rica el 12 de noviembre del presente año. Se autoriza al funcionario Andrés
Mora Elizondo al uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 3 al 12 de noviembre de 2022.
San José, al día primero del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de
Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N°
SG-000116-22.—Solicitud N° SG-000116-22.— (
IN2022699194 ).
Nº 0279-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº10103
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
de la Organización Mundial del Comercio, contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna
y la aplicación de las obligaciones
adquiridas en dicho instrumento. Por ello, en el
artículo 2 de la Ley N°9430 del 04 de abril de 2017, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), como
un órgano colegiado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX). Desde su
creación, este órgano se ha constituido como una instancia
de decisión y coordinación interinstitucional permanente
entre las instancias gubernamentales
que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio
exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos
de mejora de procesos e infraestructura, física y tecnológica, para la facilitación
del comercio tanto en puestos fronterizos terrestres, como puertos y aeropuertos.
II.—Que, asimismo,
la Ley N°9430 atribuye funciones
al CONAFAC directamente relacionadas
con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno
de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio de la Organización Mundial del Comercio,
atinentes a la identificación
de barreras, limitaciones u obstáculos
a la facilitación del comercio;
la evaluación y promoción
de mejoras para la simplificación
y agilización de los procedimientos de comercio
exterior. Otra de las principales
funciones de este órgano es promover y coordinar acciones necesarias frente a otros países
en materia de facilitación del comercio.
III.—Que, en
línea con lo anterior, y con el
objetivo de fortalecer la integración regional centroamericana,
el Banco Mundial ha estado trabajando con el Consejo de Ministros de Integración Económica y con la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica, para impulsar una agenda de facilitación del comercio al más alto nivel político, enfocada en tres áreas
estratégicas prioritarias: Transporte aéreo en la región, agilización
del paso de mercancías en
cruces fronterizos terrestres
(declaraciones anticipadas)
y agilización de envíos en el contexto
del comercio electrónico.
IV.—Que,
en este contexto,
se extendió la convocatoria
a solicitud de la Presidencia Pro Tempore de
Guatemala del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana
para participar en el evento regional denominado Facilitación del comercio: la ruta de la reactivación, a realizarse el 10 de noviembre de 2022. Dicho evento ha sido organizado por el Banco Mundial, con el objetivo de presentar los avances
en la facilitación del comercio en Centroamérica,
las tendencias mundiales en materia de comercio
y facilitación del comercio,
logros y retos en la integración económica centroamericana. Asimismo, se desarrollará un
panel sobre la visión futura de la facilitación del comercio, en donde
participarán los jerarcas que integran el Consejo de Ministros
de Integración Económica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco
Alpízar, Negociadora Comercial de la Dirección General
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230,
para que viaje a Antigua
Guatemala, Guatemala del 9 al 11 de noviembre del
2022, con el objetivo de participar en el
evento regional denominado Facilitación del comercio: la ruta de la reactivación. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) impulsar la implementación de medidas regionales de facilitación del comercio, que apoyen la reactivación económica de Centroamérica; 2) conocer las tendencias mundiales en materia de comercio
y facilitación del comercio;
3) intercambiar opiniones
entre las autoridades de la región
sobre la visión futura de la facilitación del comercio.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Paola Orozco Alpízar
por concepto de alimentación del día 9 y 11 de noviembre
a saber $129,60 (ciento veintinueve
dólares con sesenta
centavos), sujetos a liquidación,
el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica y Guatemala, más
las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
el boleto aéreo de ida y vuelta, costo de una maleta, hospedaje y alimentación correspondiente al
día 10 de noviembre serán financiados por el Banco Mundial. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 9 de noviembre y regresa a Costa Rica el 11 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Paola Orozco Alpízar
al uso de firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 9 al 11 de noviembre de 2022.
San José, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de
Comercio Exterior a.i.— 1 vez.—O.C. N° SG-000117-22.—Solicitud N° 124-2022-PRO.— ( IN2022699196 ).
Nº 0280-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, los
países que integran el istmo centroamericano
son socios comerciales estratégicos para nuestro país. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso
para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
II.—Que, en
este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando en planes de acción semestrales aprobados por el Consejo
de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), con el
fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas.
Por ello y con el fin de alcanzar en los
objetivos establecidos en el plan de acción,
se estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones por semestre, así
como reuniones de directores, viceministros y ministros encargados de la integración económica centroamericana, así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros consejos de ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar
en el semestre.
III.—Que,
las negociaciones se realizan
bajo la coordinación del país
que ostenta la Presidencia Pro-Tempore (PPT) del Subsistema
de Integración Económica Centroamericana. Para el segundo semestre 2022, Guatemala
ha sido designada para
asumir la PPT y por ende la organización de estas reuniones.
IV.—Que, aunado
a lo anterior, y con el objetivo
de fortalecer la integración
regional centroamericana, el
Banco Mundial ha estado trabajando
con COMIECO y con la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica (SIECA), para impulsar
una agenda de facilitación
del comercio al más alto nivel político, enfocada en tres
áreas estratégicas prioritarias: transporte aéreo en la región,
agilización del paso de mercancías
en cruces fronterizos terrestres (declaraciones anticipadas) y agilización de envíos en el
contexto del comercio electrónico.
V.—Que, en
este contexto, el 9 y 10 de noviembre de 2022 se
llevarán a cabo reuniones de viceministros y ministros de Integración Económica, respectivamente. Asimismo, en el marco
de estas reuniones, se realizará un evento regional organizado por el Banco Mundial titulado “Facilitación de comercio para mejorar la reactivación económica de
Centroamérica”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, Subdirectora de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número
1-0847-0321, para que viaje del 9 al 11 de noviembre de 2022 a Antigua Guatemala, Guatemala, con el objetivo
de participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica, en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y en el evento
titulado Facilitación de
Comercio para mejorar la reactivación
económica de Centroamérica.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de viceministros y ministros de Integración Económica donde se abordarán temas relativos al plan de acción del próximo año, seguimiento
al Protocolo de Incorporación
de Panamá al Subsistema de Integración
Económica, acciones relativas a la facilitación de comercio, temas administrativos de la SIECA, entre otros
; 2) participar en el evento regional sobre facilitación de comercio que comprenderá temas relativos a las tendencias globales en la materia, nuevas iniciativas para la región y visión futura en acciones
de facilitación de comercio
que conlleven a una mayor competitividad de la región.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Marcela Chavarría
Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje, alimentación a saber $380,00 (trescientos
ochenta dólares), sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo de ida y vuelta, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica y Guatemala, más
las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 9 de noviembre y regresa a Costa Rica el 11 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Marcela Chavarría
Pozuelo al uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 9 al 11 de noviembre de 2022.
San José, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de
Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° SG-000118-22.—Solicitud N° 125-2022-PRO.— ( IN2022699211 ).
Nº
0283-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que,
mediante Acuerdo de Viaje 0273-2022 de fecha del 27 de octubre del 2022 se
designó a la señora Alejandra Porras González, Negociadora Comercial de la
Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0869-0525, para viajar a Washington D.C., Estados Unidos de América
del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2022, para acompañar a los ministros de
Comercio Exterior y Agricultura y Ganadería en las reuniones programadas con el
Departamento de Agricultura del Gobierno de los Estados Unidos, con el fin de
fortalecer las relaciones agrícolas y comerciales entre ambos países
II.—Que,
la señora Alejandra Porras González, no efectuó el viaje al exterior
contemplado en el Acuerdo de Viaje 0273-2022, de acuerdo con las
consideraciones contempladas en el Memorando DGCE-MEM-ENV-0209-2022, de fecha 1
de noviembre de 2022.
ACUERDA:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 0273-2022 de fecha 27 de octubre
de 2022.
Artículo
2º—Rige del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2022.
San
José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior
a. í.— 1 vez.—O.C. Nº
SG-000119-22.—Solicitud Nº
126-2022-PRO.— (
IN2022699218 ).
Nº 0284-2022.—San José, Costa Rica
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, como
parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el
exterior, COMEX inició un proceso
de acercamiento con la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el
formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa
se encuentra dentro de los objetivos nacionales
de política comercial mediante los cuales
el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso
de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que,
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon
de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 se incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que, luego
de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa
Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a
un proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE), resultando
en la invitación formal
para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en
julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja
de ruta que establece el proceso y fija
los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Que, el
15 de mayo de 2020 el Consejo
de la OCDE tomó la decisión
de invitar a Costa Rica a convertirse
en miembro de la organización, mediante la suscripción de la Convención de
la OCDE. En ese mismo mes, el ex Secretario
General Gurría y el Presidente
de la República, Carlos Alvarado, firmaron el Acuerdo de Adhesión
a la Convención de la OCDE, el
cual fue aprobado mediante Ley No. 9981
del 21 de mayo de 2021. Con ello, el
25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro
número 38 de la OCDE, culminando
una década de trabajo dedicada a la evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado.
V.—El Embajador
Elías Soley asistirá a la reunión Ministerial de Gobernanza
Pública “ Construyendo
confianza y reforzando la Democracia” y en el Foro Global de Gobernanza Pública en acompañamiento político y técnico a la Ministra de la Presidencia Sra. Natalia Díaz a realizarse en Luxemburgo
del día 16 de noviembre al 19 de noviembre
de 2022
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Elías Arturo Soley
Gutiérrez portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, Embajador Representante
Permanente de Costa Rica ante la Misión de Costa Rica
ante OCDE, para viajar Luxemburgo,
Luxemburgo del 16 al 19 de noviembre
de 2022, para representar
al país en la reunión Ministerial de Gobernanza
Pública “Construyendo confianza y reforzando la Democracia” y el Foro Global de Gobernanza Pública en los
cuales se analizarán políticas públicas para promover democracias confiables y reforzadas ante los retos actuales
que enfrentan los modelos democráticos en el mundo
y con el objetivo de profundizar en el trabajo coordinado
que realiza la OCDE y fomentar
la relación de la OCDE sobre
sistemas democráticos en el marco
del Comité de Gobernanza Pública. La reunión Ministerial
de Gobernanza Pública es parte de la agenda anual de actividades que la OCDE organiza
al más alto nivel y es parte de la estrategia de la OCDE
de fomentar y profundizar
la relación de la organización
con otros actores relevantes a nivel global y
regional. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos, en el día 16 de noviembre: 1) mantener una reunión de coordinación con la Ministra de
la Presidencia Sra. Natalia Díaz; 2) participar en una cena
de trabajo junto a la Ministra
de la Presidencia Sra. Natalia Díaz junto a los Jefes
de Delegación de los países miembros de la OCDE y países invitados para discutir sobre la confianza en las instituciones públicas. En el día 17 de noviembre: 1) representar a Costa
Rica en la sesión plenaria del Foro Global de Gobernanza ; 2) representar a
Costa Rica en la segunda sesión plenaria en “reforzando los sistemas democráticos
en el mundo”;
3) representar a Costa Rica en
el panel “mejorando la comunicación en la democracia y atacando la desinformación” ; 4) representar
a Costa Rica en el panel “reforzando la integridad en los sistemas
democráticos,” 5) representar
a Costa Rica en la sesión paralela “ciudadanos y democracia digital”
y el 18 de noviembre.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Elías
Arturo Soley Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
hospedaje, alimentación, a
saber $1. 269,48 (mil doscientos sesenta
y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos), sujetos a liquidación, el boleto aéreo
de ida y vuelta, transporte terrestre en Francia y Luxemburgo serán cubiertos con presupuesto de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 16 de noviembre y regresa a Francia el 19 de noviembre del presente año. Se autoriza al funcionario Elías Arturo Soley
Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—EL funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 16 al 19 de noviembre de 2022.
San José, a los once días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora.—La Ministra de Comercio Exterior a.í..—1 vez.—O.C.
N° SC-000121-22.—Solicitud N° 128-2022-PRO.—( IN2022699219
).
Nº 0286-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley
Nº10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el Gobierno ha venido trabajando junto con la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), en la
atracción de inversión de empresas que encuentren en el Régimen
de Zonas Francas una alternativa valiosa para arraigarse en nuestro
país, generar nuevas fuentes de trabajo, nuevos procesos tecnológicos y ampliar la oferta exportable del país. Las últimas tres ediciones de la Conferencia de Zonas Francas de
las Américas han tenido lugar en
España, Guatemala y Costa Rica, por
lo que este año, la Asociación de Zonas Francas de
las Américas ha designado como sede del evento
República Dominicana.
II.—Que, el
Objetivo de esta Conferencia es evaluar la situación actual del Régimen de
Zonas Francas y acordar futuras acciones conjuntas con un objetivo común: impulsar una mayor integración y cooperación a nivel regional, con
el propósito de potenciar las exportaciones, el comercio interregional y atraer nuevas inversiones,
que mejoren el posicionamiento de los países de Iberoamérica en cadenas de valor globales y regionales , se espera la llegada de más de 500 asistentes, por lo que la participación de la
visita a las Zonas Francas ubicadas en el
área de Santo Domingo, República Dominicana,
así como los eventos que tendrán lugar los
días 1 y 2 de diciembre del año
en curso, resultan de especial relevancia
para el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), dado su rol como administrador
de dicho régimen. Este es
un foro de enfoque hemisférico y global donde se abordan temas de gran actualidad para los países que cuentan con Regímenes de Zonas Francas y constituye un evento de especial importancia para COMEX, dada su trascendencia y prestigio en materia
de zonas francas a nivel
global.
III.—Que, en
este evento expondrán conferencistas de renombre y constituye una excelente oportunidad
de formación en temas atinentes a la materia de zonas francas y para conocer iniciativas y proyectos de otros Estados, que pudieran afectar la competitividad del nuestro, de cara a la atracción de inversión extranjera directa y proyectos de innovación tecnológica. Es, igualmente, una excelente oportunidad
para conocer, interactuar y
consolidar relaciones con parques de zonas francas y
empresarios de más de 25 países
de varios continentes, que
se reunirán en República Dominicana, con el objetivo de ampliar las fronteras de mercados globales y
de asumir este tema como una
oportunidad para seguir transformando procesos productivos con un enfoque de sostenibilidad con competitividad
empresarial y así poder responder con la creciente demanda por bienes
más sostenibles y buscar soluciones a los desafíos que se presentan en el
entorno regional y global.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Mora Castro, Abogada de la Dirección
de Legal, portadora de la cédula de identidad número 1-0974-0358,
para que viaje a Santo Domingo y Punta Cana,
República Dominicana del 29 de noviembre
al 3 de diciembre del 2022, con el
objetivo de participar como representante del Ministerio de
Comercio Exterior en la XXV Conferencia
de Zonas Francas de Iberoamérica,
la cual tendrá lugar durante los
días 30 de noviembre, en
Santo Domingo y del 01 al 02 de diciembre del presente año, en
Punta Cana, ambos en República Dominicana.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la visita a los Parques
Industriales de las Zonas Francas
de Santo Domingo, República Dominicana, para conocer las tecnologías e innovación utilizada en ellos, analizar
las posibilidades de aumentar
los niveles de productividad y conectividad de
las empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas.;
2) atender la revisión de aspectos relevantes de los bienes y servicios
de investigación y desarrollo
del Régimen de Zonas Francas,
proporcionando la información
necesaria a las consultas, sustentado la posición nacional y los intereses del país en la temática, bajo los estándares establecidos; 3) llevar a cabo conversaciones en las que pueda interactuar con los participantes, intercambiando experiencias durante las reuniones, valorando temas de inversión y de buenas prácticas en dicha materia,
para implementar y fortalecer
las políticas propias y adecuarlas al entorno.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Gabriela Mora Castro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
hospedaje, alimentación a
saber $770,04 (setecientos setenta
dólares con cuatro centavos), sujetos
a liquidación, además, del boleto aéreo de ida y vuelta, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica y República Dominicana,
más las pruebas PCR de
COVID-19, de ser necesarias para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica . Se debe cancelar el monto
de $525,00 por la participación
en los eventos
que tendrán lugar en Santo Domingo y Punta Cana, monto
que será cancelado por la funcionaria, dadas las pautas fijadas por los organizadores
y que deberá reintegrársele
a su regreso contra la presentación de las facturas correspondientes.
Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 29 de noviembre y regresa a Costa Rica el 5 de diciembre del presente año, a partir de las 12:37 horas
del día 3 de diciembre y hasta el
5 de diciembre corresponde
a viaje personal por lo que
todos los gastos correspondientes a este período
de tiempo correrán por su propia
cuenta. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Ciudad Panamá, Panamá, por conexión. Se autoriza a la funcionaria
Gabriela Mora Castro al uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 29 de noviembre al 5 de diciembre
de 2022.
San José, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de
Comercio Exterior a.i.—1 vez.—O. C. N° SG-000122-22.—Solicitud N° 129-2022-PRO.—( IN2022699223 ).
Nº 0288-2022
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, de conformidad con la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos
suscritos por el país en
materia de comercio e inversión.
II.—Que, dentro
de los objetivos y competencia legal del Ministerio también se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales
del país en el exterior. En este sentido, el
Ministerio de Comercio Exterior, como
representante del Gobierno
de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC) de la cual forma parte
desde 1995, tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa
de los intereses comerciales del país en los procedimientos
de solución de diferencias
que se presenten contra Costa Rica.
III.—Que, en
el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC, en julio de 2021, nuestro país solicitó la celebración de consultas con
República Dominicana respecto
a la imposición por parte de ese país de medidas antidumping sobre las importaciones de barras o varillas
de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón originarias de Costa Rica. Como no fue
posible lograr un acuerdo amistoso resultado de las consultas, en noviembre de 2021, Costa Rica solicitó el establecimiento
de un grupo especial; constituido
formalmente en abril del presente año. El junio anterior, Costa
Rica presentó la primera comunicación escrita. De igual manera, República Dominicana procedió a presentar su primera
comunicación escrita en julio.
IV.—Que, la primera audiencia presencial tuvo lugar en
setiembre. Posteriormente,
a finales de octubre, ambas partes intercambiaron de forma simultánea los escritos de réplica.
V.—Que, en
este contexto, la siguiente etapa del proceso será la celebración de la segunda
audiencia presencial a realizarse
el 22 y 23 de noviembre en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza. Esta audiencia será la última oportunidad en la que el Grupo Especial, que dirime esta disputa
escuchará los argumentos, contraargumentos y conclusiones de las partes. Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar
audiencias de manera virtual o mixta,
sino únicamente de forma presencial.
VI.—Que, por
lo anterior, se requiere la participación
en esta segunda
audiencia del equipo de defensa
del Estado que ha venido trabajado
en el caso,
para la preparación y revisión
de la estrategia de Costa Rica, la formulación de respuesta ante las
preguntas por parte del Grupo Especial y demás materiales que implica la audiencia.
En este sentido,
se trabajará con la firma
legal que representa al Estado los
días 20 y 21 de noviembre de cara
a la celebración de la audiencia los
días subsiguientes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Francisco Monge Ariño
,portador de la cédula de identidad
1-0873-0100, Encargado Especial de Asuntos Económicos de la Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a Ginebra, Suiza, del 18 al
24 de noviembre de 2022, con el
objetivo de ejercer la defensade los intereses
nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que representará y defenderá a Costa Rica en la segunda audiencia presencial de
la disputa comercial
DS605:República Dominicana — Medidas
antidumping sobre barras de acero
corrugadas. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar las sesiones de preparación parala audiencia, en conjunto con
la firma de abogados contratada
por el Estado, para asegurar una adecuada
participación del Estado ante el
Grupo Especial; 2) participar en
la revisión de los alegatos de réplica y las conclusiones del Estado; 3) contribuir,
coordinar y brindar la posición como experto
en dumping para el análisis y retroalimentación que
la firma requiere; 4) supervisar el desarrollo
en la totalidad de la
audiencia, así como brindar apoyo a la firma legal en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial, y que deban
ser enviados después de que
concluya la audiencia.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor
Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
hospedaje, alimentación, a
saber $1.587,52 (mil quinientos con ochenta y siete dólares con cincuenta y dos
centavos), sujetos a liquidación,
el boleto aéreo de ida y de regreso, costo de una maleta y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica y Suiza , más las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
, serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro
médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. Se autoriza
al funcionario hacer escala en su
viaje de ida en Zúrich, Suiza
y de regreso en Frankfurt, Alemania por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica el 24 de noviembre del presente año. Los días 19 y 20 de
noviembre del 2022 corresponden
a fin de semana. Se autoriza
al funcionario Francisco Monge Ariño
al uso de firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige
del 19 al 24 de noviembre de 2022.
San José, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° SG-000124-22.—Solicitud
N° 131-2022-PRO.—(
IN2022699229 ).
Nº 0291-2022.—San José, Costa Rica
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7638,
Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
II.—Que, el
desarrollo sostenible, la protección y preservación del
medio ambiente son objetivos
fundamentales de la OMC, están
consagrados en el Acuerdo de Marrakech, por el que se estableció
la OMC, y complementan el objetivo de la OMC de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato discriminatorio
en las relaciones comerciales internacionales. Aunque no existe ningún acuerdo específico que trate del medio ambiente, los Miembros
pueden adoptar, en el marco
de las normas de la OMC, medidas
relacionadas con el comercio que tengan por objeto proteger
el medio ambiente, siempre que se cumpla una serie de condiciones
para evitar el uso indebido de esas medidas con fines proteccionistas.
III.—Que, la OMC contribuye a la protección y preservación del
medio ambiente mediante su objetivo de apertura del comercio, sus normas y su mecanismo
de observancia, la labor realizada
en diferentes órganos y los esfuerzos
constantes de sus Miembros por mantener relevante la discusión de temas relacionados con comercio y medioambiente bajo plataformas de su propia iniciativa.
IV.—Que, bajo esta premisa, en
noviembre de 2020, un grupo
de 50 Miembros de la OMC, liderados
por Costa Rica y Canadá, lanzaron los Diálogos
Estructurados sobre
Comercio y Sostenibilidad Ambiental (TESSD por sus siglas en inglés) con el objetivo de avanzar en la discusión
de temas de actualidad en materia de comercio,
cambio climático, bienes y servicios ambientales, economía circular, medidas climáticas relacionadas con comercio, entre otros. En la 12ª Conferencia Ministerial se emitió
una segunda Declaración Ministerial reforzando
el trabajo de la iniciativa e instando a los Miembros a trabajar en el
intercambio de información,
buenas prácticas, acciones voluntarias y colaboración para avanzar en los ejes
temáticos antes enunciados.
Ana Laura Lizano Flores, Consejera
en la Misión de Costa Rica
ante la OMC, es la co-coordinadora de estos Diálogos Estructurados a nivel de expertos desde su creación, y el Embajador, Ronald Saborío, los preside a nivel de Representantes Permanentes.
V.—Que, la Sostenibilidad Ambiental ha ido cobrando cada vez
más relevancia en la OMC, con el respaldo de la Directora General,
Ngozi Okonjo-Iweala, al interés
de los Miembros en sacar adelante
iniciativas plurilaterales
que aborden la realidad mundial de manera más enfocada y flexible. El trabajo y liderazgo de Costa Rica
en esta iniciativa
contribuye al objetivo del Ministerio de Comercio Exterior y del Gobierno
de Costa Rica de seguir avanzando
en alcanzar un comercio cada vez
más sostenible, en hacer del comercio
una herramienta para abordar la crisis climática, y en ayudar al sistema
multilateral de comercio a abordar
con mayor eficacia las cuestiones
relacionadas con el desarrollo sostenible, y que estudiarían posibles “medidas y resultados” en materia de sostenibilidad
ambiental.
VI.—Que, como
parte de las actividades de
asistencia técnica y creación de capacidades para países en desarrollo
de la OMC, y financiado por
el gobierno de Singapur, se organizó el curso denominado
“Comercio Sostenible”, en el cual se incluye
una sesión dedicada a las iniciativas conjuntas sobre Sostenibilidad Ambiental, incluyendo
TESSD.
VII.—Que, en
este contexto, se presentó a la señora Ana Laura Lizano Flores como postulante y fue aceptada por la Secretaría de la OMC y por el Gobierno de Singapur a participar en el curso,
que se celebrará en la
ciudad de Singapur, del 22 al 25 de noviembre.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
la señora Ana Laura Lizano
Flores, Negociadora Comercial
en la Misión de Costa Rica
ante la OMC en Ginebra, Suiza,
portadora de la cédula de identidad número 1-1023-0316 para que viaje
a Singapur, Singapur del 21
al 26 de noviembre de 2022, para participar
en el curso
organizado por el gobierno de Singapur y por la OMC para países en desarrollo,
titulado “Comercio Sostenible”,
en el marco
del programa de asistencia técnica y creación de capacidades para países en desarrollo de la OMC. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: (1) participar en el curso
organizado por el gobierno de Singapur y por la OMC para países en desarrollo, titulado “Comercio Sostenible”, en el marco
del programa de asistencia técnica y creación de capacidades para países en desarrollo de la OMC; (2) presentar la experiencia de Costa
Rica como co-coordinador de TESSD y su evolución desde su creación en
noviembre de 2020; (3) ampliar
conocimientos en materia de comercio y medioambiente que puedan complementar el trabajo de Costa Rica como co-coordinador de TESSD; (4) fortalecer
y ampliar la imagen del país
como líder en materia de sostenibilidad,
y transmitir la importancia
del comercio como parte de la solución al cambio climático.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora Ana
Laura Lizano Flores por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación, hospedaje, boleto de aéreo y costo de una maleta serán financiados por el Gobierno
de Singapur por medio de la
Organización Mundial del Comercio. El transporte terrestre (traslado al/desde el aeropuerto) en Ginebra y Singapur, así como las pruebas
PCR de ser necesarias serán
cubiertos con recursos de
la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en
Doha, Qatar por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, a partir del 21 de noviembre y regresa a Ginebra, Suiza el 26 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Ana Laura Lizano
Flores, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 21al 26 de noviembre de 2022.
San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
SG-000125-22.—Solicitud N° 132-2022-PRO.—(
IN2022699232 ).
Nº 0298 -2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº 10103
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión
del sector comercio exterior. Como ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
así como el constante mejoramiento
de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad
de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que, con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico
y como parte de un esfuerzo coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), orientado
a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el 22 de noviembre se ha programado una visita de alto nivel a
Guanajuato, México, con una agenda de reuniones que incluyen a inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.
III.—Que, asimismo,
como parte de las acciones para la ampliación de la
plataforma de comercio
exterior, Costa Rica ha seguido de cerca el proceso
de construcción de la Alianza
del Pacífico y ha procurado
un acercamiento gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició en 2012, cuando el país adquirió
la calidad de Estado Observador,
condición que en octubre de ese mismo año fue modificada
a Estado Observador Candidato para ser Estado Parte. En julio de 2022, Costa Rica solicitó formalmente la incorporación a esta iniciativa para integrarse como miembro pleno.
IV.—Que, en
este contexto, el 23 y 24 de noviembre se llevarán a cabo reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza
del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores en el marco la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico, en la Ciudad de México.
V.—Que, en
este contexto, acompañará al Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar, el funcionario Hubert Vargas, como parte de la delegación de Costa
Rica en la visita de alto nivel del 21 al 24 de noviembre,
con el objetivo de fortalecer la agenda de comercio
e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales
y de inversión extranjera directa. Asimismo, acompañar al Ministro en las reuniones bilaterales con Ministros de
Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Hubert Vargas Picado, Asesor
del Despacho de la Viceministra,
portador de la cédula de identidad
número1-1375-0029, para que viaje a las ciudades de Guanajuato y Ciudad México, México del 21 al 24
de noviembre de 2022, para participar
como parte de la delegación de Costa Rica en la visita de alto nivel del 21 al 24
de noviembre, con el objetivo de fortalecer la agenda
de comercio e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y
con círculos empresariales,
con miras a promover y maximizar los flujos
comerciales y de inversión extranjera directa. Asimismo, acompañar al Ministro en las reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza
del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en reuniones
bilaterales con Ministros
de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores; 2) acompañar al Ministro en discusiones
con el sector empresarial convocado por el
Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión
y Tecnología, A.C. (COMCE), con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior
y la inversión extranjera directa como motores
para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer
los canales de diálogo y realimentación sobre estos temas;
3) acompañar al Ministro en los encuentros
con inversionistas actuales
y potenciales, con el fin
de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; así como: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo. Los eventos en los que participará
el funcionario Hubert
Vargas por su naturaleza, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo
8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Hubert
Vargas Picado por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje, alimentación, a saber $915,20 (novecientos
quince dólares con veinte
centavos), sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo de ida y vuelta, costo de una maleta, la diferencia de hospedaje debido a que debe hospedarse en el mismo
hotel del Ministro, el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y México , y las pruebas
PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada
uno de los lugares a visitar, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El funcionario Hubert Vargas Picado va en calidad
de asesor del Ministro de
Comercio Exterior a partir del 21 y hasta el 23 de noviembre de 2022. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido según los artículos 31 y 52, según el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 21 de noviembre y regresa a Costa Rica el 24 de noviembre del presente año. Se autoriza al funcionario Hubert Vargas Picado al uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 21 al 24 de noviembre de 2022.
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000126-22.—Solicitud
N° 133-2022-PRO.—( IN2022699238 ).
Nº 0299-2022
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión
del sector comercio exterior. Como ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
así como el constante mejoramiento
de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad
de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que, como
parte de las acciones para
la ampliación de la plataforma
de comercio exterior, Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de construcción
de la Alianza del Pacífico
y ha procurado un acercamiento
gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició en 2012, cuando el país
adquirió la calidad de
Estado Observador, condición
que en octubre de ese mismo año fue
modificada a Estado Observador Candidato para ser
Estado Parte. En julio de 2022, Costa Rica solicitó
formalmente la incorporación
a esta iniciativa
para integrarse como miembro pleno.
III.—Que, en
este contexto, el 23 y 24 de noviembre se llevarán a cabo reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza
del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores en el marco la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico, en la Ciudad de México. El 25 de noviembre
será parte de la delegación que acompañará al Presidente Rodrigo Chaves en la reunión de presidentes de la XVII
Cumbre de la Alianza del Pacífico.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, Directora
de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0931-0999, para que viaje
a Ciudad México, México del 22 al 26 de noviembre de
2022, para participar en reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza
del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores. Asimismo, participar en la reunión de presidentes de la XVII
Cumbre de la Alianza del Pacífico.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones
bilaterales con Ministros
de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores; 2) participar en la reunión de presidentes de la XVII Cumbre de la Alianza
del Pacífico.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Adriana Castro Gutiérrez por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje, alimentación, a saber $ 1.309,44 (mil trescientos
nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujetos
a liquidación, además, del boleto aéreo de ida y vuelta, costo
de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica y México, más
las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita
en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Adriana Castro Gutiérrez debe
hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa
796. La señora Adriana Castro Gutiérrez viajará en calidad
de asesora del Ministro del
23 al 25 de noviembre de 2022. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 22 de noviembre y regresa a Costa Rica el 26 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana
Castro Gutiérrez al uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 22 al 26 de noviembre de 2022.
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
SG-000127-22.—Solicitud N° 134-2022-PRO.—(
IN2022699242 ).
N°
0301-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N° 10103 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7°, 31 y
34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, en
respuesta a la problemática
de los puestos fronterizos terrestres, el Gobierno de Costa Rica impulsó la Ley N° 9451, publicada en La Gaceta, Alcance N° 117 del
31 de mayo del 2017, mediante la cual
se aprobó el Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica (PIF).
II.—Que, dicho
proyecto, para el cual el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el
Gobierno para la modernización
de los principales pasos de
frontera de Costa Rica, a saber; Peñas
Blancas, Paso Canoas, Sabalito
y Las Tablillas. La iniciativa
incluye el desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de
control, la optimización de los
procedimientos fronterizos,
la renovación e implementación
de sistemas informáticos
para el apoyo de las gestiones institucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en
los que éste se ejecutará.
III.—Que, en
búsqueda de la optimización
de los procedimientos fronterizos, la República de Costa Rica y la República de
Panamá acordaron desarrollar
un modelo de gestión coordinada de frontera, aprovechando el desarrollo del PIF y del Programa
de Integración Logística Aduanera de Panamá (PILA). Producto
de este acuerdo se creó el Acuerdo
Marco para Implementar Sistemas
de Control Integrado Binacional
en los Pasos de Frontera
entre Costa Rica y Panamá (en adelante,
Acuerdo Marco), Ley N° 9678 del 5 de agosto de 2019.
IV.—Que, bajo este contexto, el Acuerdo Marco determina en su
artículo 23 la conformación
del Comité de Coordinación
Bilateral (CCB) el cuál es el organismo binacional
de carácter permanente que tiene a su cargo la coordinación administrativa y operativa de los Centros de Control Integrado.
Este órgano se creó el pasado 8 de junio de 2022 y está integrada por los
jefes destacados en los Centros de Control Nacional
de cada una de las instituciones que prestan los servicios requeridos
en el Centro de Control Integrado.
V.—Que, considerando
los retos y la implementación del órgano binacional, el BID organizó un Taller de capacitación de líderes del cambio organizacional a realizarse del 23 al 25 de noviembre,
según invitación, con el objetivo de fortalecer las capacidades de gestión de cambio en los equipos
PIF- y PILA.
Así como
brindar herramientas a los tomadores de decisiones y al personal operativo
vinculado con los programas. En este
taller también estarán participando miembros del CCB, quienes deberán afrontar transformaciones sustanciales en el esquema operativo
y administrativo, en virtud de los compromisos
del Acuerdo Marco.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
siguientes funcionarios
para viajar a David, Chiriquí en
Panamá, del 22 al 25 de noviembre del 2022, con el fin de atender la invitación del BID y dotar a los miembros del equipo y del CCB herramientas
para la gestión del cambio sobre el desarrollo
de las negociaciones bilaterales
entre las instituciones que tienen
control en frontera. Asimismo, desde PIF poder reactivar las negociaciones bilaterales estableciendo consigo una hoja de ruta. Al señor Gonzalo Elizondo Breedy, portador de la cédula de identidad N° 1-0465-0775,
Jefe de la Unidad Coordinadora del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, y al señor
Daniel Alpízar Pérez, Negociador
Comercial del Programa
de Integración Fronteriza
de Costa Rica. Durante su estadía
procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: (1) participar en el
Taller de Capacitación de Líderes
del Cambio Organizacional;(2) realizar
reuniones técnicas bilaterales de ambas unidades coordinadoras del PIF y del PILA, relacionados
a los tres componentes del Programa (infraestructura, procesos y sistemas), en compañía
del BID; (3) establecer la hoja de ruta para el resto del año, incluyendo temas de capacitación y de
pruebas piloto, en conjunto con el PILA.
Artículo 2º—Los gastos del
viaje de los señores Gonzalo Elizondo Breedy y
Daniel Alpízar Pérez, a saber $ 508,40 (quinientos ocho dólares con cuarenta centavos), sujetos a liquidación, por cada funcionario;
este monto abarca la alimentación, que incluye la cena del 22 de noviembre, desayunos y cenas de los días 23 y 24 de noviembre de 2022, el hospedaje en David, Panamá de los días 22, 23 y 24 de noviembre
de 2022, serán cubiertos
con recursos del Programa
797 de la subpartida 10504. Los tiempos
de comida correspondientes al almuerzo durante los días 23 y 24 de noviembre, serán cubiertos por el
BID. La alimentación en
Paso Canoas de los días 22, 25 ,26, y el hospedaje del día 25 de noviembre serán cubiertos con recursos del Programa 797 de la subpartida
10502. La gira se realizará
utilizando medio de transporte
terrestre contratado por el PIF (HAMPF S. A.) por el Programa
797 de la subpartida 10501. El transporte
en territorio panameño estará siendo organizado por Panamá. Se solicita cubrir los impuestos
de salida para ambos días.
El seguro médico viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de terrestres desde y hacia su
lugar de destino, viajan a partir del 22 de noviembre y regresan a Costa Rica
el 25 de noviembre del presente año. Se autoriza a los funcionarios Gonzalo Elizondo Breedy
y Daniel Alpízar Pérez, al uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del 22 al 25 de noviembre de 2022.
San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
SG-000128-22.—Solicitud N° 135-2022-PRO.—(
IN2022699246 ).
N° 0243-2022.—4 de octubre de
2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978; artículo 2° de la Ley número 9981 de 21 de mayo de 2021; así
como el artículo
4° inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2° de la
Ley número 9981. Agnado a
lo anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como
órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que Costa Rica como miembro de la OCDE y de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores
Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anti-cohecho), se encuentra en la obligación de someterse a las evaluaciones de fase y de cumplimiento que establezca el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en
las Transacciones Comerciales
Internacionales (Grupo de Trabajo
sobre Cohecho) de la OCDE, así como de evaluar
técnicamente a otros países miembros.
III.—Que, actualmente,
el país se encuentra en la Fase II de evaluación por parte del Grupo de Trabajo sobre Cohecho.
El Ministerio de Justicia y Paz y el
Equipo Técnico Interinstitucional
tienen más de dos años de estar desplegando
esfuerzos para cumplir con
las recomendaciones establecidas
en dicha fase. Durante la reunión del
Grupo de Trabajo que se llevará
a cabo en octubre, le corresponde a la Delegación costarricense informar sobre dos de las recomendaciones recibidas: i) el avance en
la promulgación de una ley dirigida a brindar protección integral a las personas denunciantes
de actos de corrupción; y
ii) el avance del Proyecto
de Ley N° 22.428 titulado: Reforma
de Leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del Grupo
de Trabajo sobre el Soborno en
las Transacciones Comerciales
Internacionales de la OCDE.
IV.—Que en
cumplimiento de las recomendaciones
por parte del Grupo de Trabajo sobre Cohecho,
es resultado de la labor interinstitucional
liderada por el Ministerio de Justicia y Paz,
con el apoyo del Ministerio de Comercio Exterior y en
coordinación con el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República.
V.—Que, en
este contexto, el Ministerio de Justicia y Paz, quien forma parte de la Delegación costarricense ante este grupo de trabajo,
presentará y defenderá su reporte escrito
de la Fase II en el marco de la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho
a realizarse la segunda semana de octubre. Asimismo, participará en las sesiones para completar los trabajos
preparatorios de la Delegación
costarricense de cara a la presentación que el país realizará, en el marco
de la reunión del Grupo de Trabajo
sobre Cohecho de la OCDE; y
en las reuniones bilaterales de alto nivel que se sostendrán con la Secretaría de
la OCDE.
VI.—Que, en virtud de lo anterior, se considera indispensable el apoyo de COMEX en la preparación y acompañamiento de
la Delegación Oficial de
Costa Rica. Aunado a esto, resulta de gran importancia la participación del señor Gerald
Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, funcionario encargado del equipo de trabajo interinstitucional. Por lo anterior, el
señor Campos Valverde formará
parte de la Delegación Oficial indicada.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor
Gerald Campos Valverde, portador de la cédula de identidad número 1-0781-0528, Ministro de Justicia y Paz, para que viaje
a París, Francia del 11 al de 15 octubre
del 2022, para participar como
parte de la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio
de Comercio Exterior, el Ministerio
de Justicia y Paz, el Ministerio
Público y la Procuraduría
General de la República, en las sesiones
de discusión y revisión sobre el cumplimiento
de dos recomendaciones del Reporte
de Fase II, en el marco de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE y en las reuniones bilaterales de alto nivel con la Secretaría de la OCDE. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones para completar los trabajos
preparatorios de la delegación
costarricense de cara a la revisión sobre el cumplimiento de dos recomendaciones del Reporte de Fase II, en el
marco de la reunión del
Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE; 2) participar
en la revisión del cumplimiento de dos recomendaciones
del Reporte de Fase II,
ante el Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE; 3) sostener reuniones bilaterales de alto nivel con la Secretaría de la OCDE; 4) contribuir
en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica
y sus desafíos en los temas objeto
de la reunión; 5) aprovechar
el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en
las sesiones de la reunión
para mejorar el aprovechamiento de las buenas prácticas existentes en la materia; 6) fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando
y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación
y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
796; el adelanto por ese concepto asciende a $ 1.312,08 (mil trescientos
doce dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de
la subpartida 10501 del programa
796. El boleto aéreo de ida y vuelta, así
como en transporte
terrestre en París; serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 796.
Los gastos
correspondientes al costo
de una maleta y a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios del señor Gerald Campos Valverde, Ministro
de Justicia y Paz. En el viaje de ida y de regreso hacia París,
Francia, el Ministro Campos
Valverde, hará escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 11 de octubre y regresa a Costa Rica el 15 de octubre de 2022.
Artículo 3º—A su regreso el funcionario
rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 4º—Rige a partir
de las dieciséis horas del día 11 de octubre y hasta catorce horas con
treinta minutos del día 15
de octubre de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los cuatro días del
mes de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes
Zamora.—1 vez.—O. C. N° 4600069210.—Solicitud N° 014-2022-MCE.—( IN2022699253 ).
Nº 0287-2022
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, de conformidad con la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos
suscritos por el país en
materia de comercio e inversión.
II.—Que, dentro
de los objetivos y competencia legal del Ministerio también se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales
del país en el exterior. En este sentido, el
Ministerio de Comercio Exterior, como
representante del Gobierno
de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC) de la cual forma parte
desde 1995, tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa
de los intereses comerciales del país en los procedimientos
de solución de diferencias
que se presenten contra Costa Rica.
III.—Que, en
el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC, en julio de 2021, nuestro país solicitó la celebración de consultas con
República Dominicana respecto
a la imposición por parte de ese país de medidas antidumping sobre las importaciones de barras o varillas
de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón originarias de Costa Rica. Como no fue
posible lograr un acuerdo amistoso resultado de las consultas, en noviembre de 2021, Costa Rica solicitó el establecimiento
de un grupo especial; constituido
formalmente en abril del presente año. El junio anterior, Costa
Rica presentó la primera comunicación escrita. De igual manera, República Dominicana procedió a presentar su primera
comunicación escrita en julio.
IV.—Que, la primera audiencia presencial tuvo lugar en
setiembre. Posteriormente,
a finales de octubre, ambas partes intercambiaron de forma simultánea los escritos de réplica.
V.—Que, en
este contexto, la siguiente etapa del proceso será la celebración de la segunda
audiencia presencial a realizarse
el 22 y 23 de noviembre en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza. Esta audiencia será la última oportunidad en la que el Grupo Especial, que dirime esta disputa
escuchará los argumentos, contraargumentos y conclusiones de las partes. Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar
audiencias de manera virtual o mixta,
sino únicamente de forma presencial.
VI.—Que, por
lo anterior, se requiere la participación
en esta segunda
audiencia del equipo de defensa
del Estado que ha venido trabajado
en el caso,
para la preparación y revisión
de la estrategia de Costa Rica, la formulación de respuesta ante las
preguntas por parte del Grupo Especial y demás materiales que implica la
audiencia. En este sentido, se trabajará con la firma legal que representa al
Estado los días 20 y 21 de noviembre
de cara a la celebración de
la audiencia los días subsiguientes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a
Ginebra, Suiza, del 18 al 24 de noviembre
de 2022, con el fin de ejercer
la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que representará y defenderá a Costa
Rica en la segunda
audiencia presencial de la disputa
comercial DS605: República Dominicana
— Medidas antidumping sobre
barras de acero corrugadas,
a realizarse los días 20 y
23 de noviembre de 2022 en
Ginebra, Suiza. A la señora
Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad 1-1445-0510 Asesora de
la Dirección de Inversión
de Comercio Exterior y al señor André Sagot Amador, portador de la
cédula de identidad 1-1616-0588, Negociador
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la audiencia, en
conjunto con la firma de abogados contratada
por el Estado, para asegurar una adecuada
participación del Estado ante el
Grupo Especial; 2) participar en
la revisión de los alegatos de réplica y las conclusiones del Estado; 3) brindar
apoyo técnico antes y durante la audiencia; 4) contribuir,
coordinar y brindar la posición como experto
en medidas comerciales correctivas para el análisis y retroalimentación
que la firma requiere; 5) brindar apoyo a la firma legal en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser
enviados después de que concluya la audiencia.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce
Camacho y del señor André Sagot
Amador a saber, $ 1.587,52 (mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), sujetos
a liquidación, por cada funcionario, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, los boletos aéreos de ida y de regreso, hospedaje, alimentación, costo de una maleta y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Suiza , más las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro
médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. Se autoriza
a los funcionarios hacer escala en
Zúrich, Suiza por conexión. Los días 19 y 20 de
noviembre del 2022 corresponden
a fin de semana. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, la señora Arianna Arce
Camacho viaja a partir del
18 de noviembre y regresa a
Costa Rica el 26 de noviembre
del presente año, a partir de las 10:50 horas del día 24 de noviembre
y hasta el 26 de noviembre
de 2022 corresponde a viaje
personal, por lo que todos los gastos correspondientes
a este período
de tiempo correrán por su propia
cuenta. El señor André Sagot Amador por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica el 27 de noviembre de 2022; a partir de las 10:50 horas del día 24 de noviembre
y hasta el 27 de noviembre corresponde a viaje personal por lo que todos los gastos correspondientes
a este período
de tiempo correrán por su propia
cuenta. Se autoriza a los funcionarios, Arianna Arce
Camacho y André Sagot Amador al uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 18 al 27 de noviembre de 2022.
San José a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
SG-000123-22.—Solicitud N° 130-2022-PRO.—(
IN2022699260 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la:
Unión
Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Zona Alta Norte del Cantón
de Nicoya, Guanacaste
Por medio de su representante: Ricardo José
Duarte Briceño, cédula 503840013 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:31 horas del día 22 de noviembre del 2022.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022699443 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓNY
EXTRANJERÍA
Acuerdo número
10-11-2022-ABM.—Dirección
Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
Con fundamento en los artículos 92 y 93 de la Ley
General de la Administración Pública,
esta Dirección Técnica Operativa y Regional se avoca la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier
categoría excepto las que
se relacionen con solicitudes por
razones de humanidad y se delega la firma de dichas resoluciones en los funcionarios
que se indicarán
en la parte dispositiva del presente acuerdo.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 12 y 13
de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764, la Dirección
General de Migración y Extranjería
es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con las competencias y funciones
que señala el referido cuerpo legal.
2º—Que los
artículos del 89 al 94 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la avocación y la delegación de firma para cierto tipo de actos.
3º—Que según
el organigrama de la Dirección General de Migración y Extranjería la Gestión de Extranjería forma parte de la Dirección Técnica Operativa y
Regional.
4º—Que el
artículo 27 del Reglamento
de Extranjería indica “Una vez
que la persona extranjera cumpla
con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un período máximo de tres meses. (…).”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para
resolver las solicitudes de categorías migratorias.
5º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en el numeral 225 establece que “El órgano deberá conducir
el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”
6º—Que el
artículo 269 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece
que “Las autoridades superiores
de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento
de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
7º—Que los
cambios producidos en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
8º—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería
requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
mediante oficios
DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se
dirige a la prestación de un servicio
público eficiente y eficaz en beneficio
del administrado.
9º—Que la Sala Constitucional ha indicado en lo que nos interesa,
con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios
que brinda la Administración
Pública, que: “…La Constitución
Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que
como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano
quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución Política- 140, inciso
8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber
de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto
de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).
Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados
por la normativa infra constitucional, así, la Ley
General de la Administración Pública
los recoge en los artículos
4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo
1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas
y concebidas para garantizar
la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio
ordenamiento jurídico, con
lo que debe ser ligado a la
planificación y a la evaluación
o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia,
implica obtener los mejores resultados
con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias
sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos
empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción
de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos,
de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto
de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes
públicos que no pueden declinar de forma transitoria o
singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011).
10.—Que con base en esas potestades
el treinta y uno de mayo de
2022 la suscrita emitió acuerdo delegatorio número 06-05-2022.
Considerando:
1º—El reglamento
de Extranjería emitido mediante decreto 37112-GOB publicado en el
Alcance 64 a La Gaceta
95, del 17 de mayo de 2012, establece una serie de funciones
propias de la Gestión de Extranjería, la cual, conforme a la Estructura Organizacional de la Dirección
General de Migración y Extranjería
indicada en el resultando tercero
de la presente resolución,
forma parte de la Dirección
Técnica Operativa y Regional.
2º—De conformidad
con las potestades de avocación
otorgadas mediante el artículo 93 de la Ley General
de la Administración Pública,
y en razón de la necesidad de brindar los servicios de las Gestión de Extranjería de la forma
más ágil y eficiente posible, se considera pertinente que quien suscribe, en condición de Directora Técnica Operativa y
Regional se avoque a la suscripción
de las resoluciones por
medio de las cuales la Gestión
de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele, cualquier solicitud de las personas extranjeras
que pretenden la regularización
de su permanencia legal en el país,
bajo cualquiera de las categorías
o subcategorías migratorias
indicadas en la Ley General
de Migración y Extranjería vigente o los
reglamentos que rijan la materia migratoria.
3º—Por su
parte, en virtud de lo establecido por el artículo
134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos
los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración,
se hace indispensable la delegación
de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en la persona que ocupa el cargo de Directora Técnica Operativa y Regional, y así garantizar a las personas administradas,
celeridad y eficacia administrativa, en todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
4º—La figura
de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley
General de la Administración Pública,
además del dictamen de la Procuraduría
General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido
encontrándose vigente la
Ley General de Migración y Extranjería
N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
5º—Es necesario
modificar las disposiciones
contenidas en el acuerdo delegatorio
número 06-05-2022. Por tanto,
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, la Directora Técnica Operativa y Regional, acuerda:
Primero: dejar sin efecto el acuerdo delegatorio
número 06-05-2022 del treinta
y uno de mayo del dos mil veintidós. Segundo: avocarse las funciones de la Gestión de Extranjería establecidas en el Reglamento de Extranjería emitido mediante decreto ejecutivo número 37112-GOB, publicado en el
Alcance 64 a La Gaceta
95 del 17 de mayo de 2012, para autorizar, prevenir, denegar o cancelar las solicitudes de las personas extranjeras que pretenden la regularización migratoria en el país
bajo cualquiera de las categorías
o subcategorías, migratorias
que establece la Ley General de Migración
vigente o cualquier otro reglamento que se emita en materia
migratoria que establezca regulaciones sobre subcategorías migratorias especiales. Tal avocación implica la suscripción de resoluciones de prevención, aprobación, denegatorias, recursos y prórrogas, así como las relativas
a procesos de cancelación
de estatus migratorio. Tercero: delegar la firma de las citadas resoluciones, en los siguientes funcionarios: 1. Mauricio López Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad
número 1-0765-0182, vecino
de San José, en su calidad de Coordinador Regional
de la Dirección Técnica Operativa
y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2.
Eduardo Lezama Lezama, mayor, casado
en primeras nupcias, licenciado en administración, titular de la
cédula de identidad número
5-0187-0590, vecino de Guanacaste, en su calidad
de Coordinador de la Oficina
Regional Chorotega de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección
General de Migración y Extranjería;
3. Ana Carolina Sequeira Jiménez, mayor, casada en primeras
nupcias, licenciada en administración, titular de la
cédula de identidad número
6-0330-0581, vecina de Puntarenas, en su calidad
de Coordinadora a.i. de la Oficina Regional Pacífico Central
de la Dirección Técnica Operativa
y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 4.
Maureen Arias Aguilar, mayor, soltera, licenciada en administración,
titular de la cédula de identidad número
1-0695-0299, vecina de Puntarenas, en su calidad
de Coordinadora a.i. de la Oficina Regional Brunca de la Dirección Técnica Operativa y
Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 5.
Ricardo Araya Molina, mayor, soltero, licenciado en administración,
titular de la cédula de identidad número
7-0134-0836, vecino de Limón, en
su calidad de Coordinador de la Oficina
Regional Huetar Atlántica
de la Dirección Técnica Operativa
y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. No
obstante, como medida de
control interno dichos funcionarios únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elaboren ellos mismos en
el ejercicio de sus funciones. El presente acuerdo rige desde
su suscripción. Publíquese.—Dinorah
Baltodano Quintana, Directora
Técnica Operativa y Regional.—1 vez.—O.C.
N° 3499951624.—Solicitud N° 395398.—( IN2022699265 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA
Y
MEDIANA EMPRESA
Resolución DIGEPYME-RES-040-2022.—Simplificación del trámite producción nacional.—Artículo 4 de la Ley N° 7293
“Ley Reguladora de Todas
las Exoneraciones Vigentes,
su Derogatoria y sus Excepciones”.
Resolución: DIGEPYME-RES-040-2022.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José a las diez
horas del diez de octubre
del dos mil veintidós.
Resultando:
1°—Que el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) con fundamento
en el artículo
4) de la Ley Nº 7293, “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria
y sus Excepciones”, recomienda
al Ministerio de Hacienda, el
otorgamiento de las exenciones
en cada caso,
según la lista de bienes que elabora y publica el Ministerio de Salud en el
Diario Oficial.
2°—Que con fundamento en la Ley N° 8220, su reforma y reglamento
“Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Plan de Mejora Regulatoria Institucional, en aras de simplificar
el proceso regulado en el
artículo 4 de la Ley N° 7293, se ha propuesto agilizar o reducir este trámite
de exoneraciones.
3°—Que de conformidad
con la Resolución Nº 1-99 del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, se define el procedimiento
a seguir para recomendar
las solicitudes de exoneración amparadas
en los Decretos
Ejecutivos N° 21719-H-S-MEIC “Reforma Reglamento para
la Importación de Medicamentos
y para la Exoneración de Materias
Primas, Insumos y todo Producto Intermedio
o Final que se Utilice en
la Elaboración de Medicamentos,
así como otros Equipos Médicos”,
N° 22491-S
“Autoriza la emisión
de resoluciones de exención
genéricas para la importación
de equipo médico, sillas de ruedas y similares, camas especiales para hospitales, equipo ortopédico, equipo de laboratorios químico clínicos, equipo odontológicos, prótesis...” y
el Nº 21322-H-S-MEIC “Reforma
Reglamento para la Importación
de Medicamentos y para la Exoneración
de Materias Primas, Insumos y todo Producto Intermedio o Final que
se Utilice en la Elaboración de Medicamentos, así como otros
Equipos Médicos”.
4°—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al
amparo de los Decretos Ejecutivos N°
21719-H-S-MEIC, N°
22491-S, y las Resoluciones (que son ampliaciones realizadas por el Ministerio
de Salud al Anexo 4 supra citado),
identificadas bajo los numerales N°
DGH-D-02, N°
DM-507-G-01, Nº DM-4940-G, Nº DM-8674, N° DM-EC-1619-07, N°
DM-IC-6828-09 y la Resolución N° 1-99 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ha
realizado las recomendaciones
a efecto de simplificar el proceso de recomendación
de los bienes y materias primas que son objeto de regulación en el artículo
4 de la Ley Nº 7293 con excepción de las Estoquineta ortopédica (Stokinett) y el Vendaje elástico de los cuales existe
producción nacional.
Considerando:
Único.—Que en
observancia de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” su reforma y reglamento,
el Estado costarricense debe simplificar aquellos trámites que restringe la competitividad del país y que suman mayores costos y tiempos de respuesta, tanto para los Administrados como para la Administración.
En especial, la recomendación que emite por mandato legal el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para los efectos de la aplicación del artículo 4 de la
Ley N° 7293. En ese sentido
esta Dirección considera que es:
a) Procedente que el
MEIC, a través de la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa
(DIGEPYME), emita una resolución indicando que la recomendación técnica de la exoneración de tributos a los bienes, -propiamente
conforme los ítems para los cuales se permite exención al amparo de la Ley N° 7293, artículo 4- se emitirá por el lapso
de dos años y conforme la misma.
b) En lo sucesivo
por ese lapso de esos dos años, las solicitudes de
exención a que se hace referencia el artículo
4 citado no tendrán que
pasar por el MEIC (para la obtención de la recomendación correspondiente).
c) Tres meses antes que finalicen los dos años de rige que tendrá esta resolución, el MEIC en coordinación
con el Ministerio de
Hacienda volverán a revisar
y a emitir una nueva resolución
para simplificar el proceso de recomendación.
d) En la actualidad
solamente hay producción nacional de vendas elásticas y de estoquinetas. Cuando se trate de la exención para este tipo de bien, la gestión de exención para las mercancías que
se ubiquen en los ítems mencionados, sí deberá contar con
la recomendación del MEIC, razón
por la cual cada vez que se pretenda la exención de dichos bienes, el interesado deberá
plantear la solicitud en relación con estos ítems a través
del EXONET y por separado
de los restantes ítems. Tratándose de vendas elásticas y estoquinetas, en la solicitud en EXONET, el interesado deberá
adjuntar una carta y documentos en donde
especifiquen las características
del bien; siendo que el Departamento de Registro de la
DIGEPYME realizará la investigación
correspondiente a esos artículos, y en caso necesario
se solicitará al beneficiario
presentar una muestra del bien. En tales casos, de considerarse procedente, se otorgará la recomendación a la exoneración, a
través del sistema EXONET.
e) Cuando por
razón de la dinámica de procesos productivos de la industria nacional, se determine
que existen otros bienes distintos a los mencionados expresamente en esta resolución, que se elaboran en territorio
nacional y que estarían en las listas taxativas
mencionadas en el Decreto Ejecutivo
N° 21322
de 02 junio de 1992 y sus reformas,
la Dirección General de Apoyo
a la Pequeña y Mediana Empresa, comunicará lo pertinente al Ministerio de
Hacienda, para que se aplique el
procedimiento aquí definido sobre la Estoquineta ortopédica (Stokinett) y el Vendaje elástico, sin necesidad de modificar esta resolución dentro del período de dos años de vigencia. Dichos bienes se incluirán en la nueva resolución que abarcará el siguiente
período de dos años.
f) Ambas instituciones consignarán en sus respectivas Web los listados que conforme a la regulación al día de la publicación
se ha determinado que no existe
Producción Nacional, con excepción
de los bienes citados en esta
resolución, a saber: vendas
elásticas y estoquinetas.
Por tanto,
La Dirección
General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa determina la validez de la recomendación técnica para las exenciones puntualizadas, según se describen en las listas de los decretos y ampliaciones que detallan las mercancías para las cuales se permite exención (por línea de producto)
al amparo del artículo 4 de la Ley N° 7293. Otorgándoles la recomendación técnica por el
plazo de dos años a partir de la firma de esta resolución. Ello, no significa que en casos de excepción a solicitud de parte o de las instituciones involucradas en este proceso
puedan valorar líneas de solicitudes, cuando exista certeza o se determine que
hay Producción Nacional de algún
otro producto contemplado en la citada norma. Se excluye de esta recomendación técnica las vendas elásticas y estoquinetas, por existir producción nacional.
Dada en
San José, el dieciséis de setiembre de 2022, cuyo aviso se tendrá que publicar en el Diario
Oficial La Gaceta y colgar la resolución y las líneas de productos o ítems en las páginas
Web de las respectivas instituciones.—Roberto
Alvarado Astúa, Director Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—1 vez.—O. C. N° 4600064220.—Solicitud
N° 395709.—( IN2022699493 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, siglas S.I.T.R.A.S al que se le asigna
el código 1068-SI, acordado en asamblea
celebrada el 30 de marzo de 2022.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo Único del Sistema Electrónico File Master, Asiento 1000-SJ-136-SI del 31 de octubre de 2022.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva tiene una vigencia que va del 30 de marzo de 2022 al 31
de marzo de 2026 y quedó conformada de la siguiente manera:
SECRETARÍA
GENERAL |
ALFREN
SOLANO SEGURA |
SECRETARÍA
GENERAL ADJUNTA |
ANA
LUCÍA SANABRIA JIMÉNEZ |
SECRETARÍA
DE FINANZAS |
MARÍA
ELENA NARANJO LEÓN |
SECRETARÍA
DE CONFLICTOS |
LUIS
MANUEL LÓPEZ VEGA |
SECRETARÍA
DE ACTAS Y
SECCIONALES |
ELSA
JOHANNA SALINAS CHAVARRÍA |
SECRETARÍA
DE INFORMACIÓN Y
EDUCACIÓN |
DAVIS
CEDEÑO MORENO |
SECRETARÍA
DE ORGANIZACIÓN Y
DEPORTES |
ALBINO
APARICIO CASTRO |
VOCAL
1 |
JORGE
DANIEL JIMÉNEZ RÍOS |
VOCAL
2 |
ADRIANA
MARÍA ALFARO
ESPINOZA |
FISCAL |
MARÍA
DEL ROCÍO MORALES
GARCÍA |
24 de noviembre de 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022699344 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-33-2022 de las 10:30 horas del 20 de setiembre
del 2022, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-24-2022 de las 11:00 horas del 09
de marzo del 2022, de sesión
celebrada en San José, a
las 14:00 horas del 25 de enero del 2022, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra a Zúñiga
Murillo Haydee,
cédula de identidad N° 1-0246-0989, a partir
del día 06 de diciembre del 2021; por
la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢140.291.41), mensuales,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Luis Paulino
Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022703015 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0005546.—Sergio
Chaverri Cerdas, casado una vez,
cédula de identidad N° 111070740, con domicilio en Escazú,
Condominio Altos de Marbella, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Silvia
Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—(
IN2022698013 ).
Solicitud N°
2022-0009934.—Daniel
Palma Castro, soltero, cédula de identidad
N° 113350752, con domicilio en
Curridabat, Curridabat, 500
mts. norte de la Plaza de José Maria Zeledón,
casa: W 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de restaurantes. Fecha: 15
de noviembre de 2022. Presentada
el 11 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698171 ).
Solicitud Nº 2022-0008576.—Maricela
Murillo Picado, Cédula de identidad 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Tico Bebidas S. A., cédula jurídica
3101796529, con domicilio en San Rafael de Poas, 800 metros oeste del
templo de la localidad, instalaciones ubicadas dentro de Hemu
Industrial Park, 20803, Poas de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gasificadas. las bebidas
desalcoholizadas, las bebidas refrescantes sin alcohol, las bebidas
energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas
para deportistas, esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar
bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: V. Nos hacemos
reserva de la palabra “4/20” “TIME” solicitamos que se deje para que se lea en
su totalidad como “4/20 TIME”, junto con su logo que es lo que la hace
distintiva. Se hace reserva de todos los colores, para hacer uso genérico del
mismo en distintos productos. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 4
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698177 ).
Solicitud N° 2022-0009182.—Ethel Maricela Moreno
Rangel, cédula de identidad N° 0503510459, en calidad de apoderado
especial de Laura Gutiérrez Vaquero, casada una vez, cédula de identidad N° 0900620896, con domicilio
en Nicoya, Dulce Nombre,
800 m al este de la Plaza de Deportes,
50201, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Confección de ropa en todas
sus presentaciones, siendo
que también se va a crear ropa de cama,
cortinas, pijamas, bolsos, cojines. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698181 ).
Solicitud N° 2022-0008596.—Ricardo
Cordero Baltodano, cédula de identidad
N° 110100904, en calidad de apoderado
especial de Creative Window Engineering Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102794035, con domicilio en
Escazú
San Rafael, Edificio Terraforte,
segundo piso., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de ingeniería y soluciones de construcción. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698198 ).
Solicitud Nº
2022-0008594.—Ricardo Cordero Baltodano,
cédula de identidad 110100904, en calidad de apoderado especial de Creative Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102796327 con domicilio En San José-Escazú San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y soluciones en construcción
Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698201 ).
Solicitud Nº 2022-0006972.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad 108920663, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Productores de
Café y de Servicios Múltiples
de Naranjo R.L, cédula jurídica 3-004-045058, con domicilio en: Naranjo, costado norte del mercado,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: producto derivado del
café: café molido. Reservas:
del color verde. Fecha: 28
de noviembre de 2022. Presentada
el: 09 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698211 ).
Solicitud N°
2022-0010012.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698218 ).
Solicitud N° 2022-0009556.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-860657, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, Leumi Business Center, noveno piso, Bufete Arias, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAYAFERT, como marca
de fábrica en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; agroquímicos,
preparaciones para la industria
agroquímica. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698220 ).
Solicitud Nº 2022-0010035.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, INC., con domicilio en: 410 Terry Avenue
North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KINDLE SCRIBE, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para el suministro de texto, transmisión de imagen y sonido y visualización para lectores electrónicos; lectores electrónicos, a saber lectores de
libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil y de mano para la visualización
de materiales publicados electrónicamente, a saber, libros,
diarios, periódicos, revistas y presentaciones
multimedia; accesorios de dispositivos
electrónicos portátiles, a
saber, carga estaciones de carga, estuches
de carga, fundas de carga, cargadores de baterías, fundas, cubiertas y soportes para los mismos; software en el ámbito
de la campo de la transmisión y visualización
de textos, imágenes y sonidos; publicaciones electrónicas descargables de ficción y de no ficción a través de redes informáticas y de
comunicaciones; audiolibros
descargables y archivos de
audio digitales; boletines electrónicos descargables en el ámbito
de los libros de ficción y no ficción y entretenimiento; dispositivo electrónico digital móvil de mano
que incluye una tableta, un lector de libros y periódicos electrónicos, reproductor de audio y vídeo
digital, cámara, organizador
personal electrónico, asistente
personal digital, calendario electrónico,
capaz de proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar mensajes y otros datos enviar,
soportes especialmente diseñados para para sostener computadoras de mano y dispositivos electrónicos portátiles y de mano; cargadores de baterías;
conectores eléctricos,
cables y adaptadores; software de sincronización
de bases de datos, programas
informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda en línea
bases de datos; programas informáticos descargables en la nube para su uso en
almacenamiento electrónico
de datos; bolsas y estuches especialmente adaptados para sostener o transportar dispositivos electrónicos portátiles y sus accesorios de los mismos; programas informáticos de juegos descargables desde una red informática mundial; programas informáticos descargables en el ámbito
de películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; dispositivo electrónico portátil para recibir y leer texto e imágenes y sonido a través del acceso inalámbrico a Internet y para mostrar materiales publicados electrónicamente, a saber, libros,
diarios, periódicos, revistas, presentaciones
multimedia; hardware y software en el campo de la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido; fundas, cubiertas y soportes para lectores de libros electrónicos; adaptadores de corriente; cables
USB; hardware informático; kit de desarrollo
de software informático consistente
en herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de contenidos y suministro de servicios a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas;
redes de comunicaciones electrónicas;
obras de audio, obras visuales, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas con libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, diarios y manuales sobre una variedad de temas, descargables; programas informáticos de desarrollo de aplicaciones;
software de computadoras para transmitir,
compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir contenidos, textos, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a través de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software de ordenador
para formatear y convertir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; programas informáticos que permiten que los contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos documentos y obras electrónicas sean descargados a, y se puedan acceder en, una computadora o en otro dispositivo
electrónico portátil de consumo; lápices ópticos para computadoras; lápices ópticos capacitivos para dispositivos táctiles; lápices ópticos; programas informáticos; computadoras de tableta; en clase
35: servicios de publicidad
y promoción; operación de
mercados en línea; servicios de venta al por menor de obras
de audio descargables, obras
visuales, obras audiovisuales, programas informáticos y publicaciones electrónicas que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines de noticias, diarios y manuales sobre una variedad de temas proporcionados a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y
redes de comunicación electrónica;
servicios de promoción, a
saber, promoción de productos
ajenos; tienda minorista en línea servicios
de programas informáticos proporcionados a través de
Internet y otras redes informáticas
y de comunicación electrónica;
servicios de venta al por menor de programas
informáticos para su uso en dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; servicios de gestión de suscripciones como un agente de suscripciones entre editores y clientes que permiten a los clientes recibir
los beneficios de los consorcios sin dejar de recibir el apoyo individual de los editores; servicios
de publicidad y gestión empresarial; servicios de
marketing; publicidad y consultoría
de marketing; servicios de venta
al por menor figurando obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, programas informáticos y publicaciones electrónicas de libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, diarios y manuales sobre una variedad de temas para su uso
en un dispositivo electrónico portátil; servicios de venta al por menor; servicios
de venta al por menor en línea; en
clase 38: servicios de comunicación entre computadoras, a
saber, transmisión de datos
y documentos entre usuarios
de computadoras; provisión
de acceso de telecomunicación
a sitios web en Internet; servicios
de telecomunicaciones, a saber, suministro
de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores usuarios de computadoras en materia de entretenimiento; envío de mensajes por transmisión electrónica; envío electrónico de datos y documentación a través de Internet
u otras bases de datos; transmisión electrónica de noticias y datos; prestación
de servicios de telecomunicación
acceso a sitios web y servicios
de noticias electrónicas en línea que permiten
la descarga de información
y datos; suministro de música digital por telecomunicaciones; suministro de
telecomunicaciones inalámbricas,
a saber, transmisión de voz,
audio, imágenes visuales y datos, a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en streaming y descargables para otros a través de computadoras y otras redes de comunicación; suministro de acceso por telecomunicación
a sitios web de música digital en
Internet; suministro de acceso
por telecomunicación a
sitios web en Internet con música
digital, audio, películas y contenido
audiovisual; entrega de música
digital por telecomunicaciones,
a saber, por transmisión electrónica; transmisión de contenidos de audio a través de una red informática; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de redes de comunicación; suministro a los usuarios de tiempo de acceso a las telecomunicaciones a
las redes con el propósito
de identificación, localización,
agrupación distribución y gestión de datos y enlaces a servidores informáticos de terceros, procesadores y usuarios informáticos, servidores informáticos, procesadores informáticos y usuarios de computadoras; prestar servicios de apoyo técnico en
relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de texto, imágenes y sonido a través de dispositivo electrónico portátil; servicios de telecomunicaciones; en clase 41: suministro de información en el ámbito de la edición electrónica en todas formas,
a través de una red mundial de información informática; blogs en línea y publicaciones en línea no descargables
en forma de libros, novelas gráficas, cómics y revistas en el ámbito
del entretenimiento; suministro
de información relativa a películas, programas de televisión y, música, revistas, libros, audiolibros y juegos; suministro de películas, programas de televisión, música, revistas, libros y audiolibros a través de un sitio web; proporcionar
noticias e información en el ámbito
del entretenimiento relacionados
con películas, programas de
televisión, música, revistas, libros, audiolibros; proporcionar reseñas de libros de ficción y no ficción y películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; alquiler de libros electrónicos, películas y vídeos que pueden que pueden ser descargados o transmitidos desde un sitio web
de Internet; servicios de entretenimiento;
en clase 42: aplicaciones de software, a saber, proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargable para transmitir, compartir recibir, descargar, visualizar y transferir contenidos, textos, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; suministro de un sitio web que información
sobre tecnología y programación informática; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios informáticos, a
saber, servicios de proveedor
de alojamiento en la nube; suministro de uso temporal de software de computación
en la nube no descargable para su uso en el
almacenamiento electrónico
de datos; diseño gráfico para la compilación de páginas web en Internet; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; instalación
y mantenimiento de programas
informáticos; suministro de
información técnica relativa a programas informáticos y hardware a través
de un sitio web; servicios de consultoría
de hardware, software, aplicaciones y redes; consultoría informática; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; suministro de
una red en línea que permite a los usuarios acceder a contenidos y compartirlos, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de un software no descargable
que permite a los usuarios transmitir, almacenar en caché,
recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, textos, obras visuales, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir, contenidos, textos, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables y facilidades en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas de
aplicaciones de software basadas
en preferencias del usuario; suministro de programas informáticos no descargables; en clase 45: servicios de redes sociales en línea;
servicios de redes sociales
basados en Internet servicios de redes sociales a través de bases de datos informáticas en línea y bases de datos buscables en línea;
servicios de redes sociales
en línea en el ámbito
de entretenimiento; servicios
de redes sociales en el ámbito del entretenimiento
proporcionados a través de
un sitio web y redes de comunicación; suministro de un sitio web de redes sociales
con fines de entretenimiento. Prioridad:
se otorga prioridad N°
086508 de fecha 16/05/2022 de Jamaica. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022698222 ).
Solicitud Nº 2022-0009686.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Soluciones Médicas Limonenses Cala Lu S. A.,
cédula jurídica 3101849528, con domicilio en Central, Barrio Roosvelt, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA
VIDA CARIBE como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a
la organización y administración de negocios; servicios médicos, hospitalarios,
servicios telemedicina; servicios de odontología, optometría y salud mental;
asesoramiento en materia de farmacia, asesoramiento sobre nutrición, ubicada en
Limón, cantón de Limón, distrito Central; barrio Roosevelt, diagonal a la
Oficina de la Caja Costarricense del Seguro Social, contiguo a la entrada
principal del Hospital Tony Facio. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada
el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698223 ).
Solicitud N° 2022-0009634.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts
Worldwide LLC, con domicilio en
10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiamiento, intermediación, alquiler, venta y comercialización de apartamentos,
pisos, condominios, propiedades residenciales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y
locales comerciales; servicios
inmobiliarios, a saber, gestión,
financiamiento, intermediación,
alquiler, venta y comercialización de propiedades en régimen de tiempo
compartido; servicios inmobiliarios de tiempo compartido para vacaciones; organización de intercambios de tiempo compartido; organización de vacaciones en régimen de tiempo
compartido. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022698228 ).
Solicitud N° 2022-0009130.—Magaly
Herrera Arce, en calidad de
apoderado especial de Detalles
de África Ombandjelé Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102871580,
con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Sacramento, casa dos D, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución, venta de artículos tales como, bisutería, artesanías, ropa y artículos para el hogar provenientes exclusivamente de África, ubicado
en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio
Hacienda Sacramento, casa 2D. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698256 ).
Solicitud Nº 2022-0006886.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio
en: 54 Rue La Boétie, 75008
París,
Francia, solicita la inscripción
de: At Sanofi, we chase the miracles of science to improve people’s lives,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35;
38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para uso en la fabricación
de preparaciones y sustancias
farmacéuticas o cosméticas;
en clase 3: preparaciones no medicinales para
la higiene, el cuidado y el mantenimiento
de la piel; productos de higiene corporal; preparaciones cosméticas; jabones; pasta
dental; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas con o sin receta; preparaciones sanitarias para fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones
químicas para fines médicos
o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes,
material para empastar dientes,
cera dental, desinfectantes;
vitaminas, preparaciones de
vitaminas; productos alimenticios naturales para la salud
y remedios a base de hierbas
para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales;
aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales;
suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparaciones de hierbas con
fines medicinales, suplementos
alimenticios que contengan proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la elaboración
de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales;
artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: lentes
de contacto; gafas y lentes ópticos; software en el campo de la salud; cintas de vídeo y casetes de audio, CD-Roms en el
campo de la salud, software para imágenes
médicas; software como un dispositivo médico [SaMD], descargable; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para aplicaciones
web únicamente con fines de información
y asesoramiento en el campo de la salud; software
para aplicaciones web para el
envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con uso en el
campo de la salud; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en
clase 35: servicios de consultoría empresarial; Servicios de consultoría, a
saber, proporcionar información
a consumidores sobre productos; Servicios de publicidad y mercadeo; Proporcionar información comercial a clientes sobre productos farmacéuticos para fines publicitarios;
Dirección de negocios y administración en el campo de la salud; Distribución de material promocional
impreso en el campo de la salud; Campañas de promoción de concientización pública sobre la salud; Servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas); en clase 38: servicios
de telecomunicaciones y, en
particular, transmisión de información
por radio, teléfono, televisión y terminales de computadora a través de sitios de
Internet en relación con la
salud; transmisión de información para terceros en el campo de la salud; comunicación de información dirigida a pacientes o a profesionales de la
salud a través de computadora, Internet, televisión
y radio; puesta a disposición
de salas de chat en línea y pizarras electrónicas para la transmisión
de mensajes entre usuarios
de computadora en relación con la salud, productos farmacéuticos y avances médicos y farmacéuticos; en clase 41: educación y formación en el
ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito
de la salud; publicación de
revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y formación en el campo de la salud; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, a saber, investigación
química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y
bases de datos en el campo de la salud, estudios clínicos; Información científica mediante el suministro
de datos científicos y en clase 44: servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; consultoría en el ámbito de los
productos farmacéuticos y
la salud; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte,
incluso en línea a través de Internet y
redes sociales. Prioridad: Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022698273 ).
Solicitud Nº 2022-0009898.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Seidor
Logistics S.L., con domicilio en
Eix Onze de Setembre 41-43 Baixos, 08500 Vic,
Barcelona, España, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexo; Servicios de ingeniería de aplicaciones en sistemas informáticos
grandes y medianos; Consultoría y servicios relacionados con programas informáticos; Estudios de análisis comparativo de la eficiencia de sistemas informáticos; Elaboración, instalación, mantenimiento y reparación de software informático;
Investigación, desarrollo, diseño y actualización de
software informático; Diseño
y desarrollo de programas informáticos para terceros; Mantenimiento de software informático;
Diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software; Proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP); Servicios
de diseño y creación de
sitios web; Evaluación del rendimiento
de sistemas informáticos frente a referencias de evaluación comparativa; Servicios de consultoría e información sobre integración de sistemas informáticos; Servicios de consultoría en materia de seguridad informática; Servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos;
Servicios de consultoría en ofimática y automatización del lugar de trabajo; Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación; Pruebas, autenticaciones y control de calidad.
Reservas: Colores: Azul y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698274 ).
Solicitud Nº 2022-0009653.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-860657, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Leumi Business Center, Noveno Piso,
Bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión y administración de venta de productos químicos y orgánicos para cultivos y la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 02 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698275 ).
Solicitud Nº 2022-0009652.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Fertilizantes
Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-860657, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, noveno piso, Bufete
Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYAFERT como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión y administración
de venta de productos químicos y orgánicos para cultivos y la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698277 ).
Solicitud Nº 2022-0009859.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Anieasy
Biotechnology Co. Ltd., con domicilio en: 112, Building A5, Hangcheng
Innovation and Pioneer Park, N° 159 Hangcheng
Avenue, Sanwei Community, Hangcheng
Street, Bao ‘an District, Shenzhen, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos
para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico de biomarcadores para
fines médicos; preparaciones
farmacéuticas; medicamentos
para fines médicos; cultivos
de microorganismos para uso
médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para
fines médicos y veterinarios;
enzimas para fines veterinarios;
papel reactivo para fines veterinarios; lociones para fines
veterinarios; suplementos dietéticos para animales; medicamentos para fines veterinarios;
preparaciones químicas para
fines veterinarios; preparaciones
veterinarias; vacunas para el ganado; productos
antiinfecciosos para uso veterinario; vacunas veterinarias; preparaciones veterinarias para el tratamiento de bacterias intestinales; reactivos para uso en pruebas
genéticas veterinarias; preparaciones biológicas para
fines veterinarios; cultivos
de tejido biológico para
fines veterinarios y en clase 10: aparato de obstetricia para el ganado; escalpelos; estuches de instrumentos para uso de los médicos;
goteros para fines médicos;
pistolas de bolo; aparatos
e instrumentos veterinarios;
sondas para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; aparatos
para uso en análisis médicos; aparatos de prueba para fines médicos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022698278 ).
Solicitud Nº 2022-0009705.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: OLEATO, como marca
de comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche; leche aromatizada;
batidos; bebidas alimenticias
a base de leche, excepto los
batidos; bebidas a base de leche que contengan café; bebidas a base de
leche que contengan zumo de
frutas; bebidas a base de
leche que contengan fruta; bebidas a base de leche que contengan
chocolate; bebidas alimenticias
a base de soja utilizadas como
sustituto de la leche; bebidas
energéticas a base de leche; leche de soja; bebidas a base de yogur.; en clase 30: Bebidas
a base de café; bebidas a base de café expreso; bebidas a base de
chocolate; bebidas a base de té;
bebidas a base de té de hierbas; productos de confitería congelados con té, té de hierbas
y/o aromatizantes de frutas;
aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas.; en clase
32: Bebidas de frutas, zumos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, zumos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas
carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soja que
no sean sustitutos de la
leche; concentrados y purés
de frutas utilizados para
la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas;
cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022698280 ).
Solicitud Nº 2021-0008975.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de International Schools Partnership
Limited con domicilio en
100 New Bridge Street, London EC4V 6JA, Gran Bretaña,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; medios educativos descargables, software y materiales
para cursos; piezas, accesorios y complementos para los productos mencionados.;
en clase 16: Impresos; publicaciones impresas;
equipo educativo; publicaciones educativas;
material educativo impreso;
material de instrucción y enseñanza;
suministros de papelería y educativo; manuales y guías; boletines informativos; prospectos; piezas, accesorios y complementos para los productos mencionados; en clase 41: Servicios
de educación; servicios educativos; servicios de enseñanza, formación e instrucción; publicación de
material educativo; elaboración
de material educativo; academias;
escuelas; internados; guarderías; servicios de biblioteca; publicación de textos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo
anterior. Fecha: 15 de noviembre
de 2022. Presentada el 05
de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022698283 ).
Solicitud Nº 2022-0009537.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’italie, Monte Carlo 98000, Mónaco,
Suiza, solicita la inscripción de: DE L’ORA BIO, como
marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y en clase 5: pesticidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 97648421 de fecha 26/10/2022 de Suiza. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022698285 ).
Solicitud Nº 2022-0005290.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR LLC con domicilio
en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut
06902, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
YOU DON’T
QUIT, NEITHER SHOULD YOUR TOOLS como Marca de Fábrica en clase:
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos y no eléctricos para la eliminación
del vello facial y corporal; máquinas
de cortar el pelo y recortadoras de pelo para uso personal; piezas, accesorios y complementos para todo lo
anterior. Fecha: 20 de octubre
de 2022. Presentada el: 20
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022698286 ).
Solicitud Nº 2022-0007929.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Chembeau
LLC con domicilio en 1482 E
Valley Road, N° 205, Santa Bárbara,
CA 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPRES
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; preparaciones no
medicadas para el cuidado de la piel, el cabello y el
cuero cabelludo; tónicos, nutritivos, cremas, lociones, sprays y enjuagues para el cabello; aceites para el cabello; sueros
para el cabello; máscaras para el cabello; champús; acondicionadores; acondicionadores
sin aclarado para el cabello; lociones no medicadas para la restauración
del cabello; preparaciones
no medicadas para el tratamiento del cabello con fines
cosméticos; preparaciones
para la coloración del cabello
y tintes para el cabello; decolorantes para el cabello,’ preparaciones
para el peinado del cabello; productos para el peinado del cabello, a saber, geles, mousses,
cremas, cera, spray y pomadas; exfoliantes para fines cosméticos; exfoliantes cosméticos para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones
para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, enjuagues, tónicos, exfoliantes, lociones y cremas para la quelación; emolientes para el cabello; preparaciones
para el cuidado de las uñas; en clase
35: Servicios de venta al por menor; servicios
de venta al por menor en línea;
servicios de venta al por menor en
línea de cosméticos, productos para el cuidado del cuero cabelludo, del cabello y de las uñas; servicios de venta al por mayor; servicios de venta al por mayor en línea.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97307121 de fecha
11/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698287 ).
Solicitud Nº 2022-0004356.—Nelson Cedeño Castillo,
cédula de residencia 186201124921, en calidad de apoderado generalísimo de SBT Business Traveler S.R.L., cédula
jurídica 3102726002, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Villa Escazú Colonial Nº 21, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y pub. Ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 50 m. oeste del costado sur oeste del Parque Central. Fecha:
30 de mayo de 2022. Presentada el:
23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698301 ).
Solicitud N°
2022-0010130.—Andrea
Ovares López, en calidad de apoderado especial de
Mayra Bonilla Sanabria, casada una
vez, cédula de identidad N°
105720279, con domicilio en
Escazú, San Rafael, trescientos
metros al suroeste del Centro Comercial
Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la impresión y enmarcado de fotografías en distintos materiales tales como: papel, papel
adhesivo, calcomanías, tarjetas en varios
formatos, canvas, aluminio,
telas de distintos materiales como pañuelos, almohadones, pareos, alfombras, banners, ubicado en San Rafael, Escazú, del Centro Comercial La
Paco, 500 metros suroeste hasta llegar
Calle Transversal 144 B, casa mano derecha. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698305 ).
Solicitud Nº 2022-0009587.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; soluciones
de sustitución de electrolitos
para uso médico y en clase 32: bebidas
no alcohólicas con sabor a fruta; agua potable que contiene electrolitos; bebidas deportivas que contienen electrolitos; bebidas deportivas a saber, bebida de rendimiento. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022698354 ).
Solicitud Nº 2022-0002557.—Natalia María Rodríguez
Ríos, casada una vez, cédula de identidad
113130677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria
Nantli Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101698749, con domicilio
en: Quepos, un kilómetro al
sur del puente de río
Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022698379 ).
Solicitud N° 2021-0004688.—Édgar
Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado
especial de Adventist Development and Relief Agency International, con domicilio en: 12501 Old Columbia
Pike, Silver Spring, Maryland 20904, Estados Unidos
de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ADRA, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, conferencias,
talleres, seminarios y cursos y programas de colegios y universidades que implican el desarrollo de la comunidad internacional. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698387 ).
Solicitud Nº 2021-0007220.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Affinity
Apps LLC con domicilio en
Sunset Boulevard, 3RD Floor West Hollywood, New York 90069, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHISPA
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos
móviles, en concreto, software para acceder a servicios
de citas en línea; software descargable del tipo de una aplicación
móvil para citas por Internet; software de computadora
para permitir la subida, publicación, visualización de imágenes, imágenes en movimiento, películas, grabaciones de video, grabaciones de sonido, grabaciones multimedia, animaciones
y otros contenidos digitales a través de redes de comunicación y computadoras globales; en clase
45: Servicios de citas; servicios de contactos, presentación y citas basados en redes sociales en Internet. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698388 ).
Solicitud N°
2021-0008851.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Pro Mujer Inc., con domicilio
en 1129 Northern BLVD N° 404, Manhasset, NY 11030, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PRO MUJER como marca
de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, pequeños préstamos para mujeres para iniciar o mejorar negocios; en clase
41: Programas de empoderamiento
educativo, es decir, impartición de clases y talleres en el
campo de la formación crediticia
dirigidos a mujeres en América Latina. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698389 ).
Solicitud N° 2022-0002221.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Elev8 Education Holding LTD, con domicilio
en Nicosia, AT 2 Agias Elenis Street, Office 501, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: ELEV8,
como marca de servicios en clase(s):
9 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de educación y formación; en clase 41: educación;
formación (no relacionado
con entretenimiento deportivo);
servicios de entretenimiento;
actividades culturales; suministro de formación a través de una red informática mundial no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios de formación en línea
(no relacionado con entretenimiento
deportivo); servicios interactivos de formación en línea (no relacionado
con entretenimiento deportivo);
organización y funcionamiento
de cursos de formación en línea (no relacionado
con entretenimiento deportivo);
cursos de aprendizaje electrónico; suministro de información sobre cursos de formación (no relacionado con entretenimiento deportivo); suministro de información sobre formación (no relacionado con entretenimiento deportivo); publicación de guías educativas y de formación( no relacionado con entretenimiento deportivo; publicación de manuales de formación(no relacionado con entretenimiento deportivo), servicios de consultoría relacionados con la formación( no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios de consultoría relacionados con la educación. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698390 ).
Solicitud Nº 2022-0007662.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Toy Cantando
S.A.S, con domicilio en: calle 140 17-15 OF.203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, importación y exportación relacionados con música infantil, así como el
agrupamiento de productos relacionados con música infantil en beneficios
de terceros; servicios de comercialización y distribución
de toda clase de productos, bienes y servicios relacionados con música infantil por cualquier medio y por la web de productos de imprenta, vestuario, perfumería, tejidos textiles,
material de encuadernación, libros, cuadernos, artículos de papelería, material
de instrucción o material didáctico,
juegos didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas,
música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras,
paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos relacionados con música infantil; programas de juegos informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de
audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte relacionado con música infantil; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios relacionados con música infantil pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios
de comunicación electrónicos;
presentación de productos relacionados con música infantil en cualquier
medio de comunicación para su
venta al por menor; representación comercial de productos relacionados con música infantil por cuenta
de terceros; asesoría e información comercial en materia de adquisición
o compra de productos y servicios relacionados con música infantil para otras empresas; servicios relacionados con música infantil de venta al detalle, al por mayor, en comercios
o a través de redes mundiales
de informática; preparación
de transacciones comerciales
relacionados con música infantil para terceros, a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales relacionados con música infantil; publicidad de productos relacionados con música infantil a través de una red informática; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos relacionados con música infantil; representación comercial de artistas del espectáculo de la música infantil; promoción de productos y servicios relacionados con música infantil de terceros por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos de la música infantil con fines comerciales,
de promoción y publicitarios;
servicios de marketing relacionados
con música infantil”. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde y celeste. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698391 ).
Solicitud Nº 2022-0008207.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And
Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas
de papel; pañuelos de papel; toallas de papel; toallas de papel de cocina, todos los anteriores
reutilizables. Reservas: Se
reservan los colores negro, blanco, gris, rojo
y azul en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022698392 ).
Solicitud Nº
2022-0008451.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Leuco, Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 0-15 zona 13, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa a base de algodón, ropa a base de
algodón para bebe, ropa a base de algodón para dormir; baberos a base de
algodón, camisas a base de algodón, camisas a base de algodón de manga corta,
camisas tipo polo a base de algodón, camisetas a base de algodón; calzoncillos
bóxer a base de algodón, chaquetas a base de algodón, delantales a base de
algodón , gorras a base de algodón, pantalones a base de algodón, pantuflas a
base de algodón, pijamas a base de algodón, uniformes a base de algodón ,
calzado a base de algodón. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698397 ).
Solicitud N°
2022-0008652.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N°
1041501184, en calidad
de apoderado especial de Westrock Shared Services
LLC, con domicilio en 1000
Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos
de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO-PAK
PROTECT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
amigable con el medio ambiente (o biodegradable), cartulina
amigable con el medio ambiente (o biodegradable), cartón
amigable con el medio ambiente (o biodegradable) y cajas
de cartón amigables con el medio ambiente (o
biodegradables). Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 5
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698398 ).
Solicitud Nº 2022-0008657.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Westrock Shared Services, LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BIO-PAK DINE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel amigable con el medio ambiente o biodegradable), cartulina
amigable con el medio ambiente o biodegradable), cartón
amigable con el medio ambiente o biodegradable) y cajas
de cartón amigables con el medio ambiente o
biodegradables) Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 6
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022698399 ).
Solicitud N° 2022-0009786.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad
de apoderado especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio
en Escazú, de la Shell de
San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas.
Fecha: 11 de noviembre de
2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022698400 ).
Solicitud N° 2022-0009787.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San
Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bioestimulantes
para las plantas. Fecha: 11
de noviembre de 2022. Presentada
el: 8 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022698401 ).
Solicitud Nº 2022-0009788.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael
700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de
2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698402 ).
Solicitud Nº 2022-0009789.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de FORAGRO Costa Rica, Sociedad Anónima con domicilio en Escazú,
de La Shell de San Rafael 700 Metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, Número
4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022698403 ).
Solicitud N°
2022-0004208.—Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, cédula de identidad N°
106640672, en calidad de apoderado especial de Infinitech
S. A. de C.V, otra identificación
N° 06141407181020, con domicilio en
Calle El Mirador y Calle Tristán, Apto. 14, Colonia Escalón, Cond. Palermo, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de logística e intermediación para
la venta de entradas, “tickets”, “tokens” o cualquier medio de pase o boleto, sea este impreso, físico o digital para la
entrada a cualquier tipo de
evento o espectáculo público o privado; en clase 41: la producción de espectáculos públicos o privados
de entretenimiento, gestionando
las licencias y autorizaciones
necesarias. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022698407 ).
Solicitud
Nº 2022-0008961.—Rene Josué
Zamora Ramírez, casado una vez, administrador de empresas, actuando en
representación de Inversiones Comercial de IM&EX SRL, mediante poder
especial registral, cédula de identidad
112790326, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comercial de Im&Ex, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102838754 con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, de la
rotonda de las rutas veintisiete y treinta y cuatro, doscientos metros al sur,
cincuenta metros al oeste, edificio lado derecho esquinero, Orotina, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 8; 11; 16; 21; 25; 27 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillas [armas];
Cuchillas [herramientas de mano]; Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas];
Afiladores; Cortadores [herramientas accionadas manualmente]; Cuchillos de
picar; en clase 11: Ventiladores; Ventiladores eléctricos; Utensilios de
cocción eléctricos; Secadores [aparatos]; Lámparas (Reflectores de -);
Parrillas [asadores]; Ollas eléctricas; Lámparas de iluminación; Linternas;
Luces eléctricas decorativas; en clase 16: Papel en bobinas para impresoras;
Papel; Papel de impresión; Papel térmico sintético; Sobres; Formularios; en
clase 21: Recipientes de cocina; Recipientes de vidrio; Recipientes térmicos;
Tarros; Tazas y tazones; Palanganas [recipientes]; Botellas; Termos; Platos;
Utensilios de cocina; Vasos; Adornos de cerámica; Adornos de vidrio; Picheles;
en clase 25: Calzoncillos boxer; Calzoncillos; Ropa;
Ropa interior; Bragas [ropa interior]; Blúmers;
Camisas; Camisetas; Enaguas; Shorts; pantalones, Zapatos; Bañadores; en clase
27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; Basamentos antideslizantes; Césped
artificial; Revestimientos de vinilo para pisos; Papel tapiz; Felpudos; en
clase 28: Juguetes; Juguetes con control remoto; Balones de juego; Muñecas;
Figuras [juguetes]; Caballitos de balancín; Casas de juguete; Juegos de mesa;
Rompecabezas; Peluches; Vehículos de juguete; Vehículos de juguete para
montarse; Trampolines [artículos de deporte]; Animales de juguete; Juguetes
vendidos en forma de kit; Máscaras [juguetes]; Árboles de Navidad artificiales
Reservas: NO RESERVAS Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022698409 ).
Solicitud Nº 2022-0009464.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, Rotterdam 3013 Al, Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: NUTRIBUZZ como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5; 29; 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
para lactantes e inválidos;
bebidas lácteas malteadas para uso médico; suplementos dietéticos proteicos; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche malteada para la alimentación; productos proteicos a base de
soya y suero de leche; productos
a base de frutas y verduras
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas y preparaciones alimenticias a base de leche.; en
clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; chocolate; harina
y preparaciones a base de cereales,
incluidos la avena, el trigo y la cebada malteada; cereales transformados; galletas; pan, pastelería
y confitería; tabletas de malta aromatizadas para uso humano; helados,
sorbetes y otros helados comestibles; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas de malta no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; jarabes de malta para bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698411 ).
Solicitud Nº 2022-0010171.—Lucett
Watler Ellis, cédula de identidad
700640295, en calidad de apoderado especial de Yelgi
Lavinia Verley Knight, casada
dos veces, cédula de identidad
700900647, con domicilio en:
Siquirres, de la última entrada de la Urbanización San Martín, 400 metros norte, finca Ciudad de Judah, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a locales comerciales.
Ubicado en Limón, Siquirres, de la parada de la línea de buses Caribeños 50
metros al oeste. Reservas:
de los colores; dorado y
negro. Fecha: 23 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698412 ).
Solicitud N°
2021-0010832.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc., con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LICHELADA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: saborizantes, excepto los aceites
esenciales, para alimentos
o bebidas; salsas y otros condimentos; en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, esencias no alcohólicas y extractos de frutas para hacer bebidas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698414 ).
Solicitud N°
2022-0009163.—Ricardo
Amador León, casado una vez, cédula de identidad N°
105950119, en calidad de apoderado especial de Alinter
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101315924, con domicilio en
Curridabat, de la BMW, cien
metros este y ciento cincuenta metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro;
en clase 3: cloro para lavandería de ropa; en clase
5: productos desinfectantes.
Fecha: 24 de noviembre de
2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698415 ).
Solicitud Nº 2022-0006708.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de All Car Leasing, Inc. con
domicilio en 13900 Laurel Lakes Avenue, Suite 100,
Laurel, MD 20707, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICELESS
CAR RENTAL como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de
vehículos. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022698417 ).
Solicitud Nº 2022-0009721.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, abogado,
cédula de identidad 108330413, en
calidad de apoderado
especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, otra identificación
con domicilio en: Municipio
de Guatemala, Departamento de Guatemala, avenida Las Américas 18-81, Zona
14, edificio Columbus Center, nivel
14, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6; 8 y 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones; tubos metálicos y otros productos del metal (no preciosos);
aleaciones de metales comunes; azulejos metálicos para
la construcción; baldosas metálicas; barras metálicas; bustos de metales comunes; cobalto en bruto; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clase;
en clase 8: herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente
y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: se reserva el uso de color rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022698440 ).
Solicitud Nº 2021-0010781.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en
calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Tegucigalpa, Francisco
Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y boulevard Suyapa, Honduras, Honduras, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Mallas metálicas o de aleaciones metálicas
Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 22 de
noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022698443 ).
Solicitud Nº 2022-0010097.—José Armando Ortiz Cubero,
cédula de identidad 701760942, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Saraliam OQCR S.R.L., cédula jurídica
3102824724 con domicilio en
Villa Ligia, Pérez Zeledón, San Isidro, Diagonal a la
Iglesia las Brisas, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia. Reservas: De los colores: verde
menta, verde esmeralda y verde oscuro. Fecha:
22 de noviembre del 2022. Presentada
el: 17 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022698452 ).
Solicitud Nº
2022-0009601.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado
especial de Jumpcenter Parque de Trampolines Eym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604, con
domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros
este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión
dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: blanco, amarillo,
celeste, naranja y azul Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698511 ).
Solicitud Nº 2022-0009602.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter
Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101710604 con domicilio
en Residencial Villas De La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, Casa Seis
D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y diversión
dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores; azul.
Fecha: 14 de noviembre de
2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022698519 ).
Solicitud Nº 2022-0009600.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710604 con domicilio en
Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta
metros este, cincuenta
metros norte y quinientos
metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños Reservas: Se reservan los colores
amarillo, celeste, blanco y
azul. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022698523 ).
Solicitud N°
2022-0008009.—Rolando
José Chinchilla Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N°
109430581, con domicilio en
Condominio Provenza, casa N° 1, Bello
Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: maquinas-herramientas y accesorios o instrumentos agrícolas, referidos en la clase 7: arado de vertedera; arado cincel (cultivador),
arado de cincel con sistema de levante; pala trasera con sistema levante; rastra de discos; rastrillo con sistema de levante; fumigadora; abonadora; cargador
frontal; sujetadoras para herramientas;
canasta multiuso; carreta multiuso
de cuatro llantas, rodillo
(roller); carrreta usao
liviano. Todos los anteriores como accesorios y equipo complementario para Cuadraciclos y/o tractores pequeños. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698533 ).
Solicitud Nº 2022-0010269.—Daniela
Alexandra Morales
Venegas, soltera, cédula de identidad
115890358, en calidad de apoderado generalísimo de Human
Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763476, con domicilio
en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 400
metros al este de la iglesia
de Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas
y culturales. Reservas: hace reserva de los colores azul,
blanco, rojo. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698552 ).
Solicitud Nº 2022-0008081.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang
International Co., Ltd con domicilio en 21F.-5, N° 8, Ziqiang
S. RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té;
flores u hojas para su uso como sustitutos/sucedáneos del té; té helado; bebidas
a base de té; saborizantes,
excepto los aceites esenciales, para bebidas; café; bebidas de café
con leche; bebidas a base de café; cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas
a base de chocolate; bebidas de chocolate con leche; bebidas a base de chocolate; dulces;
galletas; pan; pasteles; palomitas
de maíz; budines; condimentos; arroz instantáneo; fideos; helados; azúcar; sagú; tapioca Reservas: Colores negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022698600 ).
Solicitud Nº 2022-0008084.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio
en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281,
San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35; 37 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, mercadeo, servicios minoristas en línea, ventas
y permitir a los clientes ver y comprar cómodamente diversos productos, especialmente baterías para todo tipo de vehículos,
filtros para vehículos, filtros para motores, filtros de aire, filtros de gasolina, lubricantes usados para automóviles, baterías alcalinas; en clase 37: Servicios
de instalación, mantenimiento
y reparación relacionados
con todo tipo de vehículos, carga de baterías de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, engrase/lubricación de vehículos, mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [recarga de combustible
y mantenimiento];
en clase 39: Transporte; embalaje, almacenamiento y entrega de productos, especialmente baterías; inspección de vehículos o mercancías con fines de transporte;
distribución de energía y electricidad. Fecha: 27 de septiembre del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022698602
).
Solicitud N°
2022-0005075.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Zebra Co., Ltd., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Instrumentos
de escritura; plumas; rotuladores de fieltro; lápices mecánicos; marcadores de fieltro; lapiceros; bolígrafos. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022698605 ).
Solicitud N°
2022-0006213.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha;
desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha: 5
de octubre de 2022. Presentada
el 18 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698607 ).
Solicitud Nº 2022-0005966.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Cointreau con domicilio en Carrefour Molière, 49124
Saint-Barthelemy-D’anjou, Francia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, jugos de frutas; jarabes y concentrados para la preparación
de bebidas gaseosas, de bebidas no gaseosas, de frutas sin alcohol y cocteles basados en jugos
de frutas y bebidas de frutas; teniendo todos los mencionados
productos aceites esenciales de cáscaras de naranjas como su
ingrediente principal o sus ingredientes
secundarios; en clase 33: “Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, a
saber, vino, ginebra, vodka, whisky, sidra, licores, bebidas espirituosas, aguardientes de vino, cócteles
alcohólicos a base de licores,
aperitivos alcohólicos a base de vino, aperitivos alcohólicos a base de licores; teniendo todos los mencionados productos aceites esenciales de cáscaras de naranjas como su
ingrediente principal o sus ingredientes
secundario Prioridad: Se otorga prioridad N° 22 4851902 de
fecha 14/03/2022 de Francia. Fecha:
5 de octubre del 2022. Presentada
el: 8 de julio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698610 ).
Solicitud N°
2022-0008547.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora
la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, las cuales no contiene azúcar. Reservas: se hace reserva de la forma característica
del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores, gris, negro, naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022698613 ).
Solicitud Nº 2022-0008543.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S.A, Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol,
las cuales no contienen azúcar Reservas: Se hace reserva de la forma característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos,
así como de sus colores, gris, negro, naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022698615 ).
Solicitud Nº 2022-0008558.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Reservas: Se Hace RESERVA de la forma característica
del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698619 ).
Solicitud N° 2022-0008820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial
de Zebra Co., LTD., con domicilio en
2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos
de escritura; material para escribir;
lapiceros/plumas; rotuladores de fieltro; lápices mecánicos; marcadores de fieltro; plumillas; portaplumas; bolígrafos; fluido corrector; cintas de corrección. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698621 ).
Solicitud Nº 2022-0007502.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstrasse 7-15,
38296 Wolfenbütte, Alemania,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, especialmente licor de hierbas. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 29 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698626 ).
Solicitud N°
2022-0008712.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Zox LLC,
con domicilio en 7701 N FM
620 RD., Austin, TX 78746, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 14; 18; 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyas, pulseras; llaveros; anillos de joyería; prendedores de solapa, correas de
reloj, dijes para pulseras, brazaletes de identificación médica, collares.; en clase
18: Mochilas, bolsos pequeños,
bolsos para cámaras, bolsos para perros, estuches para llevar obras de arte y correas para bolsos.; en clase
25: Prendas de vestir, a
saber, sudaderas, sudaderas
con capucha, sudaderas con cremallera, camisetas; pulseras.; en clase
35: (Venta minorista y mayorista en línea)
- Servicios de tiendas minoristas
y mayoristas en línea que ofrecen prendas de vestir, a saber, sudaderas, sudaderas con capucha, sudaderas con cremallera, camisetas; servicios de tienda minorista en línea de joyería,
pulseras, correas de reloj,
mochilas, bolsos pequeños, bolsos para cámaras, bolsos para perros, estuches y accesorios para llevar obras de arte, a saber, llaveros, calendarios de adviento, calcomanías/pegatinas, imanes decorativos, cordones para capucha, correas intercambiables para bolsos, dijes para brazaletes de identificación médica. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022698628 ).
Solicitud Nº 2019-0002739.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Precision Trading Corp. con domicilio en 7000 NW
33RD Terrace, Miami, FL 33122, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 11 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de
alimentos; abrelatas eléctricos; exprimidores eléctricos; molinillos de café
eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; extractores de zumos
eléctricos; aspiradoras; generadores; lavadoras; mezcladoras eléctricas de
mano; en clase 8: Hierros; procesador de alimentos manual; en clase 11:
Freidoras; parrilla de barbacoa; máquina para hacer desayunos en forma de
combinación de cafetera, tostadora y plancha eléctrica; cafeteras eléctricas;
freidoras eléctricas; quemadores eléctricos; sartenes eléctricas; calentadores
de alimentos eléctricos portátiles; máquinas de expreso eléctrico; máquinas
para hacer panini (sándwich estilo italiano)
eléctricas; ollas de presión eléctricas;
ollas arroceras; máquinas para hacer sándwiches; ollas de cocido lento; teteras
eléctricas; tostadoras; hornos tostadores; plancha de gofres/waffles; acondicionadores de aire; ventiladores;
congeladores; microondas; refrigeradores; dispensadores de agua; estufas
de gas (incluye portátiles y empotrados); placas de cocina/estufas eléctricas;
hornos de cocina; estufas/placas de cocina; estufas de gas; en clase 21:
Batidora de mano; ollas a presión no eléctricas. Fecha: 18 de octubre de 2022.
Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698630 ).
Solicitud N° 2022-0008932.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Discover Financial Services, con domicilio
en 2500 Lake Cook Road, Riverwoods, Illinois, 60015, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras, a
saber, autenticación y verificación
de tarjetas de crédito y débito; servicios de bancos comerciales, a saber, combinación de servicios de terceros para facilitar a las pequeñas empresas que obtengan una cuenta
comercial al mismo tiempo, a saber, preparación de ofertas de tarjetas de crédito y débito comerciales de terceros con cuentas comerciales de terceros para facilitar la aceptación de tarjetas de pago para pequeñas empresas; gestión y análisis de cuentas financieras a través de una red informática global, a
saber, administración financiera
de cuentas de tarjetas de crédito y débito y servicios de análisis financiero; servicios financieros, a saber, emisión de tarjetas de crédito y débito; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, débito y efectivo; servicios bancarios; concesión de préstamos estudiantiles; servicios de préstamos estudiantiles; banca en línea; servicios de préstamos sobre el valor de una casa; organización de préstamos; servicios de préstamos de consumo; servicios de financiamiento y préstamos; servicios de cuenta corriente; servicios de cuentas de ahorro; certificado de servicios de depósito; suministro de una red de pago, a saber, suministro de procesamiento electrónico de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y transacciones con tarjetas prepagas de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia de fondos a través de una red global de pago informático; suministro de una red de pago con tarjeta de débito, a saber, suministro de procesamiento electrónico de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta prepaga de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia de fondos a través de una red global de pago informático; servicios de tarjetas de crédito, a saber, emisión de tarjetas de crédito y procesamiento de pagos y transacciones con tarjeta de crédito; servicios de verificación de tarjetas de crédito, servicios de autenticación de tarjetas de crédito y servicios de factorización de tarjetas de crédito y servicios de efectivo y reembolsos para el uso de tarjetas de crédito como parte
de un programa de fidelización
de clientes; servicios de tarjetas prepagas ofrecidas a través de tarjetas con valor almacenado, a
saber, emisión de tarjetas prepagas con valor almacenado y procesamiento de pagos y transacciones con tarjetas prepagas con valor almacenado, servicios de verificación de tarjetas prepagas, servicios de autorización de tarjetas prepagas con valor almacenado, servicios de autenticación de tarjetas prepagas; servicios de factoraje de tarjetas prepagas de valor almacenado y servicios de efectivo y reembolso para el uso de tarjetas prepagas de valor almacenado; servicios de tarjetas de débito, a saber, emisión de tarjetas de débito y procesamiento de pagos y transacciones con tarjeta de débito, servicios de verificación de tarjeta de débito, servicios de autenticación de tarjeta de débito; servicios de factorización de tarjetas de débito, efectivo y servicios de reembolso para el uso de tarjetas
de débito como parte de un programa de fidelización de clientes; desembolso de efectivo mediante el uso
de cajeros automáticos
(ATM) y servicios de reposición
de efectivo prestados con tarjeta de crédito; servicios de punto de venta y
punto de transacción, a saber, transacciones
electrónicas de efectivo, tarjeta de crédito y tarjeta de débito; facilitación de medios electrónicos de persona a persona a través
de una red informática
global, a saber, tarjetas de crédito,
tarjetas de débito y servicios de procesamiento de pagos con tarjetas prepagas de valor almacenado a través de medios electrónicos a través de una red informática global; servicios de gestión de riesgo de crédito; servicios de préstamos de consumo; administración de cuentas de ahorro; servicios bancarios en cajeros automáticos;
servicios de procesamiento
de pagos con tarjeta de
cargo y tarjeta de crédito;
procesamiento de cheques; compensación
y conciliación de transacciones
financieras del consumidor
a través de una red informática global; servicios de cobro de deudas; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y efectivo; servicios de autorización de tarjetas de crédito; recuperación y cobro de créditos; servicios de recuperación de deudas; servicios de liquidación de deudas; banca electrónica a través de una red informática global; banca por
Internet; servicios de apertura
de préstamos electrónicos; servicios de preparación de préstamos electrónicos; transferencia electrónica de
dinero; transferencia electrónica
de fondos; evaluación de datos de despacho de crédito; análisis financiero; servicios de procesamiento de pagos del programa de lealtad; banca en línea; procesamiento
de pagos con tarjeta de crédito y débito sin contacto; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; proporcionar un sitio web
con información universitaria
en la naturaleza de la ayuda financiera e información financiera para estudiantes universitarios; proporcionar un sitio web que proporcione
información financiera; brindar procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ach, tarjeta de crédito, tarjeta de débito y cheque electrónico y pagos electrónicos; servicios de desembolso y reemplazo de efectivo prestados con tarjeta de crédito; transacciones electrónicas en efectivo; servicios
de verificación de cheques; servicios
de cambio de cheques; ofrecer
recompensas en efectivo por el
uso de servicios bancarios como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de autorización y liquidación de transacciones; transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera; suministro de información financiera, a saber, suministro
de información de datos financieros e informes financieros sobre el uso de tarjetas
de crédito y débito; servicios de gestión de crédito, a saber, consulta de crédito,
servicios de puntuación de crédito, gestión de riesgo de crédito; difusión de información financiera a través de una red informática global; ofrecer recompensas en efectivo por
el uso de servicios bancarios, de tarjetas de crédito y de débito como parte de un programa de fidelización de clientes; programas de incentivos en efectivo
para usuarios de tarjetas
de crédito, a saber, efectivo
y otros reembolsos por uso de tarjetas
de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; ofrecer efectivo y otros reembolsos por el uso
de la tarjeta de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; concesión de préstamos personales y líneas de crédito; servicios de cuentas de retiro individual; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de regalo; servicios
electrónicos de depósito de
cheques a distancia; servicios
de reembolso de fraude en el ámbito
de las compras con tarjeta
de crédito; préstamos de vehículos; transferencia de
dinero; servicios de banca en
línea accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; servicios de verificación de pagos y fondos; proporcionar un sitio web con información
financiera personal y asesoramiento
financiero; proporcionar un
portal de sitio web de Internet en el ámbito de los
servicios de procesamiento
de pagos y transacciones financieras; suministro de líneas de crédito de capital/equidad; servicios de informes de crédito empresarial; servicios de verificación de crédito comercial; servicios de fundaciones caritativas, que proporcionan asistencia financiera para programas y servicios de terceros; servicios de recaudación de fondos de caridad; servicios de aceptación de
cheques; servicios de recuperación
de cheques; servicios de consultoría
universitaria, ayudando a los estudiantes a solicitar becas y ayuda financiera; servicio de préstamos comerciales; consulta de crédito;
servicios de consejería de crédito; servicios de cuenta de débito con tarjeta de débito legible por computadora; servicios de gestión de deudas; aceptación de cheque electrónico; servicios de pago de comercio electrónico, a saber, establecimiento
de cuentas con fondos utilizados para comprar bienes y servicios en Internet; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento
electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas; evaluación de la capacidad
crediticia de personas físicas
y empresas; facilitar y organizar la financiación de préstamos; servicios de transacciones y transacciones de fondos de inversión; préstamo de dinero; suministro de
cuentas de valor almacenado
en línea en un entorno electrónico;
administración de transacciones
que involucren fondos extraídos de valores, acciones, fondos, acciones, bonos, efectivo u otros tipos de inversiones financieras en planes de jubilación utilizando tarjeta de crédito o débito a través de una red de datos global; financiamiento de cuentas de efectivo en línea
desde tarjetas de efectivo prepago, cuentas bancarias y cuentas de tarjetas de crédito; servicios de banco comercial; procesamiento de transacciones electrónicas de débito a firma; proporcionar un sitio web interactivo
con consejos e información en el campo de becas universitarias; suministro de líneas de crédito sobre el
valor de una casa; suministro
de calculadoras financieras
en línea; proporcionar información sobre préstamos estudiantiles; servicios de financiamiento inmobiliario; servicios propietarios de tarjetas de crédito, a saber, emisión de tarjetas de crédito, servicios de factorización de tarjetas de crédito, servicios de verificación y autenticación de tarjetas de crédito; servicios de tarjeta de compra de prepago con valor almacenado ofrecidos a través de tarjetas con valor de almacenamiento, a saber, emisión
y procesamiento de tarjetas
de prepago; servicio de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios de punto de venta y
punto de transacción, a saber, procesamiento
de pagos de punto de venta
y de transacción; servicios
de procesamiento de pagos electrónicos relacionados con pagos electrónicos realizados a través de tarjetas de crédito, débito y prepago; suministro de líneas de crédito sobre la equidad de la casa; servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago y tarjetas de crédito; servicios de pago de facturas; facilitar los servicios
de pago con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta prepaga de valor almacenado a través de medios electrónicos a través de una red informática global; servicios de transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera, a saber, suministro
de información financiera
con respecto a datos e informes de tarjetas de crédito y débito; concesión de préstamos personales; programa de incentivos en efectivo,
a saber, ofrecer recompensas
en efectivo y otros reembolsos para usuarios de tarjeta de crédito por el
uso de servicios de tarjeta de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de préstamos hipotecarios; servicios de asesoría en relación con todos los servicios
anteriores; suministro de alertas sobre cualquier
actividad y cambios en las transacciones financieras del consumidor, a
saber, servicios de banca en
línea con alertas electrónicas que alertan a los usuarios de tarjetas de crédito, débito y tarjetas prepagas sobre cualquier actividad y cambios en las transacciones financieras del consumidor. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698631 ).
Solicitud N° 2022-0008555.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol. Reservas: Se hace reserva de la forma característica
del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022698633 ).
Solicitud Nº 2022-0008966.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Woods & Go Design,
S.L. con domicilio en L’ Alquería de la Comtessa
(46715), Calle del Carme, N° 2, y C.I.F. B98944986,
España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras; exprimidores; robots
de cocina; aspiradoras robotizadas;
electrodomésticos de limpieza; limpiadores robóticos para uso doméstico; herramientas
de jardinería(eléctricas); máquinas corta césped; lavadoras de ropa; máquinas
para planchar la ropa; en clase 9: Básculas de baño; en clase 11: Cafeteras
eléctricas; sandwicheras(tostadoras); secadoras de ropa; secadores de pelo;
frigoríficos; hornos microondas; cocinas de inducción; hornos de inducción;
unidades de inducción [calentadores]; aparatos de aire acondicionado y para
calefacción, ventilación y depuración del
ambiente; ventiladores; radiadores; deshumidificadores para uso doméstico.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022698634 ).
Solicitud Nº 2022-0001317.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation
con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuoku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39; 40 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
industria; resinas sin procesar; productos químicos para la fabricación de
materiales sintéticos, cauchos y polímeros; resinas poliméricas, sin procesar.
; en clase 7: Máquinas y aparatos de
construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de manipulación de
carga y sus partes y accesorios; raspadores y sus partes y accesorios;
motoniveladoras y sus partes y accesorios; cargadoras y sus partes y
accesorios; rodillos para llantas y sus partes y accesorios; grúas con ruedas y
sus partes y accesorios, grúas y sus
partes y accesorios; quitanieves y sus partes y accesorios; pavimentadoras y
sus partes y accesorios; maquinaria de minería y sus partes y accesorios; maquinaria
agrícola y sus partes y accesorios; orugas de caucho para su uso con orugas en
maquinaria agrícola; orugas de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria
de minería; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria de
construcción, manejo de carga; almohadillas de caucho para unir a las zapatas
de orugas de hierro; orugas de caucho para su uso con orugas en quitanieves;
quitanieves y sus partes y accesorios; cintas para transportadores; motores
primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de
motores primarios no eléctricos; máquinas de pesca industrial; máquinas y
aparatos para pintar, máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y
aparatos para la fabricación de madera, para trabajar la madera o para fabricar
chapas o contrachapados; correas de transmisión de energía, elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas;
cintas transportadoras; frenos para máquinas; aparatos e instrumentos usados en
el cuerpo humano para carga y descarga, ingeniería civil, minería, explotación
forestal, carpintería, madera contrachapada, agricultura y uso de energía,
donde el cuerpo humano y los aparatos e instrumentos trabajan integralmente
para ayudar, extender y amplificar las funciones físicas humanas a través de
mecanismos de control voluntario y mecanismos de control autónomo; activadores
neumáticos de músculos artificiales; activadores; trajes de exoesqueleto
robótico, que no sean para uso médico; máquinas y herramientas para trabajar
metales; máquinas y herramientas para trabajar metales para la fabricación de
aparatos ortopédicos; otras máquinas y herramientas para trabajar metales;
mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en máquinas de minería,
máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de
procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de
plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no
eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de
vehículos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en
máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga,
máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de
procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho,
motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación,
instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para uso en
sistemas hidráulicos en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas
de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas,
máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de
caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y reparación,
instalaciones de lavado de vehículos; acoplamientos hidráulicos de liberación
rápida para mangueras de alta presión utilizadas en máquinas (no para vehículos
terrestres); tubos de plástico (partes ajustadas de máquinas) para máquinas de
minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de
procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de
plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no
eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de
vehículos; conectores hidráulicos (tuberías) como partes de máquinas de
minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de
procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de
plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no
eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de
vehículos; reparación o arreglo de máquinas y aparatos; maquinaria de
reparación de llantas; cámaras de presión como partes de maquinaria de
reparación de llantas; amortiguadores de llantas como partes de maquinaria de
reparación de llantas; rodillos de rodadura de llantas y grapadoras, como
partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de bandas de rodadura
de llantas y aplicadores de aglutinantes utilizados para volver a tapar llantas
como partes de maquinaria de reparación de llantas; resortes de aire, elementos
de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de caucho para
sistemas de suspensión, elementos de máquinas que no sean para vehículos
terrestres; filtros de pantalla/rejilla hechos de plástico para máquinas y
aparatos de minería; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de
servicio; surtidores de gasolina para estaciones de servicio; en clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones;
asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas,
aparatos electrónicos y sus partes; dispositivos de procesamiento de datos;
computadoras programa de computadora; software de computadora; rodillos como
partes de impresoras, faxes o fotocopiadoras, incluidos rodillos de transferencia,
rodillos de suministro de tóner y rodillos de revelado, máquinas e instrumentos
de medición o ensayo: dispositivos de medición de presión de llantas para
vehículos con funciones de alarma; manómetros en llantas de vehículos;
manómetros para llantas: indicadores de gasolina; máquinas de prueba de cauchos
máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos,
máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas contra el polvo; circuitos
electrónicos y CDROM grabados con programas para juegos de mano; archivos de
música descargables archivos de imágenes descargables, publicaciones
electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos: anteojos
de sol: cargadores de baterías para teléfonos móviles; mangueras contra incendios;
software informático para supervisar, analizar datos de movilidad y conducción
y predecir el estado de las llantas; software informático para detectar
defectos en llantas aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes
para computadoras de mano; aparatos transmisores y receptores de satélite y
radio; aparatos e instrumentos de señalización; software para operar
diccionarios digitales electrónicos; transmisores y receptores de radio;
transceptores de satélite [transmisores y receptores); transmisores y
receptores de GPS; receptores de audio y video, teléfonos celulares;
enrutadores; servidores de redes informáticas; software informático para el
acceso a redes de comunicación; aparatos de comunicación a bordo de vehículos
con funciones telemáticas; aparatos de navegación para vehículos (con funciones
telemáticas): escáneres de códigos de barras; escáneres de códigos
bidimensionales, aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
dispositivos de control electrónico para miembros artificiales; sensores para
miembros artificiales y dispositivos de medición para miembros artificiales;
equipos informáticos y programas (software) para medir, determinar y/o analizar
la actividad muscular; equipos y dispositivos de comunicación de datos para
controlar miembros artificiales; aparatos e instrumentos de laboratorio;
máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de fase; aparatos e instrumentos topográficos;
hardware y software informáticos para su uso con sistemas de navegación por
satélite y/o GPS con fines de navegación; software para operar sistemas de
navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global (GPS), y para el
uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) para el seguimiento,
localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con
planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales con fines
de navegación; terminales de computadora, todos en particular para el uso de
sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales: mapas
electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] compuestos
por computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red;
localización, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento global
(GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de
sistema de posicionamiento global (GPS] y/o receptores de satélite; asistentes
digitales personales que consisten en transceptores de datos, redes
inalámbricas y portales para recopilar y gestionar datos; aparatos de
navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores
de rutas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano);
sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento
global (GPS]; software para la gestión de la información para el sector del
transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de
vehículos; software para el funcionamiento de planificadores de rutas; software
para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de
viaje sobre gasolineras, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles
y otra información relacionada con viajes y transporte; software para ver mapas
electrónicos; software para indicar requisitos de mantenimiento y programación
de mantenimiento para vehículos; aparatos compuestos por antenas y transmisores
de radio para colocar en vehículos para localizar, rastrear e impedir el robo
de los vehículos; sistemas de rastreo, localización y monitoreo de vehículos
programados para usar sistemas de posicionamiento global [GPS] y
telecomunicaciones celulares; software para gestionar bases de datos electrónicas
relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos;
publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; informes sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos (publicaciones electrónicas); máquinas y aparatos de
telecomunicaciones para fotografiar, medir y transmitir el estado de desgaste
de las llantas, máquinas y aparatos de telecomunicaciones para comprobar y
transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y aparatos de
telecomunicaciones para transmitir información sobre el estado de las
superficies de carreteras y juntas de puentes obtenida mediante sensores
montados en llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para detectar y
transmitir información de funcionamiento de vehículos llantas; máquinas y
aparatos de telecomunicaciones para medir y transmitir la flexión, presión y
temperatura de las llantas; sensores electrónicos para llantas, vehículos y
piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de
suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software
para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección,
instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas,
piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas,
piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software
descargables para su uso en el control y seguimiento de llantas y datos de
llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de
flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y
optimización de los costos operativos y productividad de flotas en función de
los datos de llantas de flotas comerciales; software informático para su uso en
la supervisión, seguimiento y notificación de datos de desgaste de la banda de
rodadura de las llantas, y la predicción de posibles condiciones de conducción
de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen ante tales
condiciones para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables para
analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas en función de imágenes;
sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores,
software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos sobre
el desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que
comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas,
indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos,
transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización
electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las
llantas en el reencauche de llantas; software informático para distribuidores
de llantas reencauchadas para rastrear, fotografiar y proporcionar recibos de
llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de inventario
de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de
información y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en
el campo de la gestión de relaciones con clientes, gestión de la cadena de
suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para
ayudar a empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales,
minoristas y mayoristas; dispositivos de control de la presión de las llantas;
máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de
las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir
la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos
para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas
GPS, transmisores, receptores y software informático; software de computadora
para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos
e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar
información que tienen funciones de almacenamiento de datos medidos mediante
control remoto y transmisión de datos guardados bajo demanda; dispositivos de
transmisión de datos para telecomunicaciones, software informático para
controlar y gestionar la presión de las llantas; sistemas de control y gestión
de la presión de las llantas que comprenden sensores, software informático
operativo y bardware informático; sensores de presión
de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir
la presión y la temperatura de las llantas que incluyen sensores, antenas,
transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales,
terminales de telecomunicaciones móviles y software, aplicaciones de software
para su uso en la supervisión, el seguimiento y la notificación de la presión y
la temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de
llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware
informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de llantas;
sistemas de control de la presión o la temperatura de las llantas que
comprenden principalmente software informático para controlar la presión y la
temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de las
llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de
llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de
señales e interfaces de visualización electrónica.; en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios;
llantas de vehículos; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para
camiones: llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para
automóviles; llantas reencauchadas para automóvil de pasajeros; llantas
reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses: llantas
reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas: llantas
reencauchadas para automóviles: llantas para automóvil de pasajeros; llantas
para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas
para automóviles; ruedas y llantas para automóvil de pasajeros; ruedas y
llantas para camiones; ruedas y llantas para autobuses; ruedas y llantas para
carros de carreras; ruedas y llantas para automóviles; vehículos de motor de
dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos
ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y llantas para
vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas
para bicicletas; llantas para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; acronaves y sus partes y accesorios; llantas y llantas para
aeronaves: parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas;
bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos; bandas de
rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de pasajeros; bandas de
rodadura para el reencauche de llantas para camiones; bandas de rodadura para
el reencauche de llantas para autobuses; bandas de rodadura para el reencauche
de llantas para carros de carreras; bandas de rodadura para el reencauche de
llantas para automóviles; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para
vehículos de motor de dos ruedas; bandas de rodadura para el reencauche de
llantas para bicicletas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para
aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para llantas
de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves;
bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; parches de hule para reparar bandas de
rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y aeronaves; elementos mecánicos para vehículos terrestres;
acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos
terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos;
amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para
vehículos; llantas para vehículos todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas
y bicicletas; vehículos todoterreno y sus partes y accesorios; vehículos
todoterreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y piezas; llantas para
tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de
manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos
de nieve; orugas de caucho para su uso con orugas en vehículos todo terreno;
orugas de caucho para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos
lunares; llantas para raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para
palas cargadoras; llantas para rodillos de llantas; llantas para grúas con
ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves: llantas para
pavimentadoras; llantas para maquinaria de minería; llantas para maquinaria
agrícola; encendedores de cigarrillos para automóviles. ; en clase 17: Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra
vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; tubos flexibles no metálicos;
empalmes para tuberías que no sean de metal; juntas; empaques para juntas;
barreras flotantes contra la polución; recipientes de embalaje de caucho;
mangueras hidráulicas no metálicas (no comprendidas en otras clases); materias
plásticas semielaboradas; láminas de plástico; películas de plástico que no
sean para envolver; tubos y tuberías de plástico; tubos flexibles de caucho;
caucho; caucho sintético; caucho natural; compuestos de caucho; material de
caucho para reencauchar y reparar neumáticos; material de caucho para reparar
tubos; material de caucho para reencauchar llantas; sellos; materiales de
aislamiento térmico para la edificación o la construcción de cerámica, caucho,
resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera,
fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono;
materiales de insonorización para la edificación o la construcción de cerámica,
caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón,
madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de
carbono; caucho y artículos de caucho, a saber, mangueras, topes de caucho,
defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y
cojines, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho,
topes de caucho (amortiguadores), láminas de caucho, láminas de caucho para
aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido
(caucho), empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías;
materiales de caucho sintético y artículos fabricados a partir de ellos, a
saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelles de caucho,
caucho para reparar la superficie de llantas y amortiguadores, tubos y tuberías
de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho
(amortiguadores), láminas de caucho láminas de caucho para aislamiento, láminas
de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho), empuñaduras de
caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho híbrido
y artículos fabricados a partir de los mismos, a saber, mangueras,
amortiguadores de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la
superficie de neumáticos y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho,
mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho
(amortiguadores), láminas de caucho, láminas de caucho para aislamiento,
láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido (caucho).
empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de
aislamiento; resinas semielaboradas; películas de polímeros para su uso en
manufactura; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en
manufactura; resinas poliméricas en forma de láminas para su uso en
manufactura. ; en clase 35: Servicios de
venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para
automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos;
servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios
para bicicletas; gestión de negocios y gestión de inventario mediante el
seguimiento del historial de uso de neumáticos de llantas y suministro de
información relacionada; gestión comercial y administración de servicios de
suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales
como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección,
mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos,
mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría prestados en
relación con la gestión comercial y administración de servicios de suscripción
en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como
arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección,
mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos,
mediante pago; tramitación administrativa de órdenes de compra e inventario de
llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el
seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; administración de
empresas; servicios de gestión comercial relacionados con la gestión de flotas
comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del
rendimiento de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la
gestión de la mano de obra; servicios de información comercial, asesoría y
consultoría para la transformación digital; servicios de información comercial,
asesoría y consultoría relacionados con el control de operaciones, la gestión
logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos
y optimización de los costos de conducción. ; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y
sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con
los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles, y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes, y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas, y
suministro de información, asesoría y consultoría conexos; reparación y mantenimiento
de bicicletas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría
en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de neumáticos para
bicicletas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con
los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves, y suministro
de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y
mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría
en relación con los mismos; servicios de reparación y reencauche de llantas, y
suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos;
servicios de techado, y suministro de información, asesoría y consultoría en
relación con los mismos; construcción y suministro de información, asesoría y
consultoría en relación con los mismos; reparación de techos y suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación y
mantenimiento de techos, y suministro de información, asesoría y consultoría en
relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de
comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas y aparatos de
navegación para vehículos (con funciones telemáticas], incluidos aparatos para
transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con
funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y
proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de navegación para
vehículos (con funciones telemáticas] con funciones de localización, prevención
de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y
consultoría en relación con los mismos; inspección de llantas y vehículos antes
de su mantenimiento y reparación, y suministro de información, asesoría y
consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y
consultoría sobre la presión y la temperatura de las llantas para el
mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones;
suministro de información, asesoría y consultoría a consumidores,
distribuidores de llantas, proveedores de servicios de vehículos compartidos y
gestores de flotas en relación con el reencauche de llantas, reparación de
llantas y uso de llantas, para el mantenimiento de llantas; reencauche de
llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los
mismos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la
reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión
de llantas y consultoría, facilitación de información y asesoría al respecto;
inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del
reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría al
respecto; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en
relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para
maquinaria de minería y suministro de información, asesoría y consultoría en
relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución,
mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas ruedas para aeronaves, y
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos.;
en clase 39: Transporte y suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de
Información, asesoría y consultoría sobre transporte mediante el seguimiento,
localización y control de vehículos, navegación para vehículos, barcos y
aeronaves utilizando sistemas de posicionamiento global (GPS), y suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con el tráfico, condiciones de
las carreteras y atascos de tráfico; suministro de información, asesoría y
consultoría en materia de viajes, trayectos, tráfico, obras viales y
transporte; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico
por carretera; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el
tráfico por carretera basado en información sobre congestiones de tráfico y
accidentes obtenida de vehículos en marcha y alertas enviadas desde vehículos
en marcha; gestión logística y control de operaciones de vehículos mediante el
seguimiento, localización y control de vehículos de flotas, y el suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de
llantas para automóviles y piezas de vehículos, y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para
aeronaves y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con
los mismos; alquiler de llantas para bicicletas y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de asesoría
relacionados con el almacenamiento de llantas; recolección de llantas,
materiales de caucho y otros materiales de desecho; prestación de servicios de
seguimiento electrónico o información relacionada con llantas con fines
comerciales y de gestión de inventario. ; en clase 40: Reciclaje de materiales de desecho; reciclaje
de llantas y materiales de caucho; clasificación y eliminación de llantas,
materiales de caucho y otros materiales de desecho; tratamiento de residuos de
caucho; suministro de información sobre el reciclaje de llantas y materiales de
caucho; consultoría relacionada con el reciclaje de llantas y materiales de
caucho. ; en clase 42: Consultoría en
materia de diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de
navegación y planificadores de rutas; diseño de software y hardware
informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de
navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios
digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y
comunicaciones de datos; software como servicio (SaaS) con software para el
seguimiento y la supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de
software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de
vehículos, reconstrucción de rutas, actividades de los conductores;
actualización de software informático; diseño y desarrollo de bases de datos
sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño,
mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación con la
sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión,
mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad;
inspección del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de
vehículos mediante seguimiento y control; servicios de consultoría y análisis
tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche
o reemplazo de llantas para vehículos; servicios de consultoría y análisis
tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo
de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una
plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas,
piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes
tecnológicas e información en relación con llantas, piezas de vehículos,
vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones tecnológicas e
informes tecnológicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de
vehículos; consultoría tecnológica en relación con servicios de
telecomunicaciones; almacenamiento de datos electrónicos seguros o no seguros;
almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio,
datos, información y señales de imagen para sistemas de navegación,
planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección
prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos
técnicos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos técnicos
de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o
señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos
en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados
de análisis de datos técnicos en relación con bicicletas o componentes de
bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas;
consultoría y asesoría técnica en relación con vehículos o componentes de
vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de
avería, y suministro de información al respecto; consultoría y asesoría técnica
en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos,
baterías o señales de fallo, y suministro de información al respecto;
suministro de información, consultoría y asesoría en relación con
investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de
vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías,
aceites de motor o señales de defecto; proporcionar información, consultoría y
asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción
para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como
llantas, frenos, baterías o señales de defecto; asesoría técnica en materia de conducción de riesgo y conducción segura de
vehículos, y consultoría e información al respecto; servicios de diseño; diseño
de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes) o sistemas
compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; ensayo o investigación
de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático,
programación informática o mantenimiento de software informático; suministro de
programas informáticos en redes de datos; alquiler de computadoras; asesoría
tecnológica relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales.
Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022698636 ).
Solicitud Nº 2022-0009162.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial
Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China,
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles
de viaje; alforjas; sombrillas/paraguas; maletas; bolsas; bastones de alpinismo; baúles [equipaje]; mochilas/salveques; maletines; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; en clase 20: Carritos
[muebles]; paragüeros; percheros; bandejas no metálicas; cajas de madera o plástico; perchas para bolsas que no sean de metal; escaleras de madera o de plástico; divanes/chaises longues; herrajes para muebles no metálicos; travesaños; percheros no metálicos; muebles de oficina; archivadores; expositores de periódicos; expositores; revisteros Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698638 ).
Solicitud N°
2022-0006830.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas
de software descargables para su
uso en el
seguimiento/monitoreo de proveedores de contenidos de
audio, audiovisuales y otros
contenidos multimedia en línea de terceros; aplicaciones de software descargables
para la evaluación de contenido
de terceros; sistemas de
software descargables para escanear,
codificar, decodificar e identificar contenidos de audio, audiovisuales y otros contenidos multimedia de terceros,
incluyendo música, imágenes y videos; programas de
software descargables para interfaz
de programación (API), a saber, software que facilita el desarrollo
de software y aplicaciones informáticas
para monitorear, otorgar licencias y administrar audio, audiovisuales, imágenes digitales y otros contenidos multimedia en línea de terceros y sus proveedores.; en clase 35: Servicios de administración de bases de datos en forma de servicios de monitoreo de contenido de medios en línea
para terceros, a saber, uso
de software de computadora para monitorear
y evaluar audio, audiovisuales
y otros multimedia de terceros,
incluidos música, imágenes y videos; servicios de gestión de bases de datos para identificar, conceder licencias y gestionar información sobre derechos de propiedad intelectual de contenido en línea
de terceros; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para su uso en
el monitoreo en línea de proveedores
de contenido de audio, audiovisual y otros contenidos multimedia de terceros; suministro de uso temporal de servicios de
software informático no descargable
en línea para la evaluación de contenido de terceros; escaneo electrónico, codificación, decodificación e identificación
de audio, audiovisuales y otros
contenidos multimedia de terceros,
incluidos música, imágenes y videos; suministro de una plataforma como servicio (PAAS) para la interfaz de programación (API), a
saber, software que facilita el
desarrollo de software y aplicaciones
informáticas para supervisar,
conceder licencias y gestionar en línea
audio, audiovisuales e imágenes
digitales de terceros y otros contenidos multimedia y sus proveedores
Reservas: se reivindican
los colores azul claro, rojo claro y negro Prioridad:
Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022698639 ).
Solicitud N°
2022-0007891.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de H. Krull & C. S.P.A., con domicilio en Viale
Luzzatti, 21, I-31100 Treviso (IT), Italia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 21 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agua de colonia; agua de tocador; desodorantes para uso personal; crema de afeitar; espuma de afeitar; jabones de afeitar; emulsiones para después del afeitado; aceites de masaje para uso cosmético; lociones corporales para uso cosmético; espuma de ducha; espuma de baño; pastillas para baño de burbujas; lociones y mascarillas para el cabello con una finalidad cosmética; champús; cremas faciales; cremas de manos; cremas corporales; limpiadores y lociones para la cara con una finalidad
cosmética; delineadores de labios; lápices de labios; brillo de labios; máscaras de belleza; gel de ducha; gel para el cabello; piedra
pómez; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Clase 21: Cepillos para el cabello; cepillos
de uñas; cepillos para zapatos; cepillos de ropa; cepillos de dientes; brochas de afeitar; pinceles de maquillaje; pinceles para teñir; esponjas abrasivas para la piel; esponjas de tocador; esponjas para uso doméstico; esponjas faciales para desmaquillar; esponjas naturales; jaboneras;
porta peines; bandejas para
uso doméstico; recipientes para cepillos de dientes; recipientes para lana de algodón; recipientes para polvos de talco; estuches de belleza equipados; escobas; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.
Clase 35: Demostración de productos; presentación de productos en medios
de comunicación, para la venta
al por menor; recopilación de información en bases de datos informáticas; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; consultoría en gestión de personal; búsqueda de patrocinio; agencias de importación y exportación; exhibiciones de desfiles de moda con fines comerciales; organización de exposiciones y ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de tienda minorista
en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022698641 ).
Solicitud N° 2022-0008708.—Jonnathan Rojas Alvarado, cédula de identidad N° 107350026, en calidad de apoderado
especial de KLP Mascotas S. A., cédula jurídica N° 3101686776, con domicilio
en Cartago, La Unión, San Diego, ochocientos
metros suroeste de la plaza de deportes,
calle Padilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para conejos.
Fecha: 16 de noviembre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698652 ).
Solicitud N°
2022-0009073.—Hannia Patricia Villalobos Martínez, cédula de identidad N° 302300332, en calidad de apoderado generalísimo de El Tigre Orgánico
S. A., cédula jurídica N° 3101721946, con domicilio en carretera
al Volcán Irazú, entrada a
Tierra Blanca, del Colono Agropecuario,
800 metros sur y 200 metros este, sobre
la Calle Cristo, potrero cerrado, Oreamuno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: verduras
orgánicas,
hortalizas y legumbres
frescas orgánicas.
Fecha: 24 de noviembre de
2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022698656 ).
Solicitud Nº 2022-0010050.—María Laura Vargas Cabezas,
casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de
Goddard Catering Group Costa Rica, Sociedad Anónima,
con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10 calle 37
bis, edificio central Law, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina, Supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de
trabajos administrativos.; en clase 37: Servicios de mantenimiento y limpieza
en general, Servicios de limpieza de
edificios, Servicios de limpieza exterior e interior de aeronaves, Servicios de
mantenimiento y reparación de aeronaves. Servicio de limpieza de pistas de
aeropuertos; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de Viajes. Servicios de asistencia en tierra a aeronaves.
Servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros, Almacenamiento de equipaje de pasajeros, Facturación y
manipulación de equipaje de pasajeros. Servicios de facturación y
registro de pasajeros en aeropuertos. Servicios de información relacionados con
el transporte de pasajeros, Servicios de manipulación de carga. Servicios de
apoyo en tierra para la manipulación de cargamento, prestados en aeropuertos.
Servicios de carga y descarga de aviones.
Servicios de remolque de aviones. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada
el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698670 ).
Solicitud N° 2022-0010048.—María
Laura Vargas Cabezas,
casada, cédula de identidad
N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Goddard Catering Group Costa
Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101745152, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
Barrio los Yoses, avenida 10, calle 37 bis, Edificio Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de trabajos administrativos; en clase 37: servicios
de mantenimiento y limpieza
en general, servicios de limpieza de edificios, servicios de limpieza exterior e
interior de aeronaves, servicios
de mantenimiento y reparación
de aeronaves, servicio de limpieza de pistas de aeropuertos; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de asistencia en tierra a aeronaves, servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros, almacenamiento de equipaje de pasajeros, facturación y manipulación de equipaje de pasajeros, servicios de facturación y registro de pasajeros en aeropuertos,
servicios de información relacionados con el transporte de pasajeros, servicios de manipulación de
carga, servicios de apoyo en tierra para la manipulación de
cargamento, prestados en aeropuertos, servicios de carga y descarga de aviones, servicios de remolque de aviones, servicios de transporte y traslado custodiado de valores; en clase
45: servicios de seguridad
para la protección física y
electrónica de bienes materiales y personas, en
general, servicios de seguridad
privados, servicios de seguridad
física, seguridad en investigaciones, seguridad canina, seguridad en eventos masivos,
seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos,
retail, bancarios, zonas francas,
industrial, comercio y aeronáutica,
servicios de seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de personas y equipajes,
inspección de equipajes con
fines de seguridad, servicios
de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. Servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022698671 ).
Solicitud Nº 2022-0010192.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula
de identidad 304810329, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Páez
Jiménez, casada dos veces,
cédula de identidad 109130775 con domicilio en Heredia, Santo Domingo de Heredia, Residencial Quizarco Casa Nº27 I, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Textiles para cunas;
Textiles para camas; textiles para habitaciones infantiles; ropa de cama; cortinas; almohadas; colchones; toldos; paños para bebé; accesorios decorativos; guirnaldas; nombres colgantes; banderines. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022698672 ).
Solicitud Nº 2022-0005982.—Esteban
Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado
especial de Universidad Hispanoamericana S. A., cédula jurídica 3101389392, con
domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento
cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de
Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada
el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698674
).
Solicitud Nº
2022-0008760.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Medela
Holding AG, con domicilio en Lättichstrasse 4B, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: DUO HANDS-FREE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; ojos y dientes artificiales; materiales de
sutura; tubos para uso médico; aparatos médicos de succión y terapia; bombas de
vacío médicas; dispositivos terapéuticos y de asistencia diseñados para
personas con discapacidad; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes;
botellas de almacenamiento de leche materna; aparato de masaje Prioridad: Se
otorga prioridad N° 04992/2022 de fecha 07/04/2022 de
Suiza . Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022698679 ).
Solicitud Nº 2022-0009249.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de International Truck
Intellectual Property Company,
LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: T14 como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Transmisiones para vehículos terrestres Prioridad:
Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022698681 ).
Solicitud Nº 2022-0009438.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Kaiser Foundation Health Plan, Inc. con domicilio en One
Kaiser Plaza, Oakland, California 94612, USA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GARFIELD HEALTH SOLUTIONS como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del
tipo de una aplicación móvil para localizar información de contacto de centros
de atención médica, programar citas médicas, reponer recetas, comunicarse con
proveedores de atención médica y revisar registros médicos; publicaciones y
materiales audiovisuales descargables en el campo de la atención médica, el
bienestar, el mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control
de enfermedades.; en clase 35: Servicios de subcontratación de procesos
empresariales en el ámbito de la asistencia en la administración comercial y
tareas administrativas; servicios de introducción de datos informáticos;
control de inventario; gestión de atención al cliente entrante y saliente;
contabilidad; administración de negocios; telemercadeo.; en clase 36:
Organización y administración de planes de atención médica prepagos y cobertura
de atención médica; proporcionar información sobre seguros de salud.; en clase
41: Servicios educativos, a saber, seminarios, clases e instrucción en línea en
el ámbito de la atención sanitaria, bienestar, mantenimiento de un estilo de
vida saludable, prevención de enfermedades y tratamiento de enfermedades; materiales
educativos en el campo de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de
un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; suministro
de materiales no descargables en línea en el campo de la atención de la salud,
bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control
de enfermedades.; en clase 42: Servicios de soporte técnico informático, a
saber, servicios de asistencia para la infraestructura informática, sistemas
operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones
web; servicios de administración de tecnología de información para
infraestructura, sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases
de datos y aplicaciones web.; en clase 44: Suministro de información sobre
atención médica, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable,
prevención y control de enfermedades; servicios hospitalarios; servicios de
atención médica. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698686 ).
Solicitud N° 2022-0009012.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Audrey Bravo Sanvicente, soltera,
cédula de identidad N° 106560994, con domicilio en San José, La Uruca, de Repretel 200 metros
sur, 100 metros oeste y 75 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUKETO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022698688 ).
Solicitud Nº 2022-0009412.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de Apoderado
Especial de Simply Good Foods USA, Inc. con domicilio
en 1225 17TH Street, Suite 1000, Denver,
Co 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATKINS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 5 y 29.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas enriquecidas con proteínas;
barras de refrigerio enriquecidas
con proteínas; barritas alimenticias a base de proteínas;
mezcla de bebidas dietéticas para su uso como sustituto
de comidas; bebidas nutritivas listas para beber para su uso
como sustitutos de comidas con fines médicos; bebidas enriquecidas nutricionalmente para uso médico; batidos nutricionales
para su uso como sustituto de comidas con fines médicos; en clase 29: Barras alimenticias listas para comer a
base de yogur, a base de frutas
y a base de soja; barras alimenticias listas para comer a base de vegetales;
mezcla de batidos a base de lácteos
bajos en carbohidratos. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698691 ).
Solicitud Nº 2022-0008433.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L. con domicilio
en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA DEVOTION como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en
forma sólida; desodorante
para uso personal; jabón; jabón líquido; pastillas de jabón de tocador; espuma de baño; dentífricos; champús; aceites esenciales; lociones para el cabello; preparaciones para ondulación y rizado permanentes; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas faciales para uso cosmético; máscara de pestañas; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápiz de labios; base (de maquillaje); cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte
de uñas; preparaciones para
reforzar las uñas; quita-esmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698696
).
Solicitud N°
2022-0004867.—Wilbert
Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
107200439, en calidad de apoderado especial de Terminales y Entregas Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3101667274, con domicilio
en Goicochea, San Antonio, en la esquina suroeste
de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Servicio de Transporte, Embalaje y Almacenamiento de mercancías, ubicado en San José, Goicochea, Calle Blancos, Mall El Dorado, Local N° 10. Reservas:
Colores azul marino, azul claro, amarillo huevo y amarillo claro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022698704 ).
Solicitud Nº 2022-0004868.—Wilbert
Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad 107200439,
en calidad de apoderado generalísimo de Terminales Y Entregas Internacionales S. A., cédula jurídica
3101667274, con domicilio en
Goicochea, San Antonio, en
la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte, Embalaje y Almacenamiento de mercancías Reservas: Hace reservas de los colores azul marino,
amarillo huevo, azul claro
y amarillo claro Fecha: 16
de junio de 2022. Presentada
el: 7 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022698705 ).
Solicitud Nº 2022-0008282.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de GG Buyer, LLC con domicilio en 755 Tri-State Parkway, Gurnee, Illinois 60031, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GREEN GOBBLER, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para derretir nieve y hielo.; en clase 5: Herbicidas;
pesticidas; insecticidas; alguicidas; fungicidas; matadores de malezas; matadores de hierbas; preparaciones para destruir raíces nocivas; agentes exterminadores de insectos. Prioridad: Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022698713 ).
Solicitud Nº 2022-0006857.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de U.S. Technology South América, INC. con
domicilio en 1997 NW
87TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CHECKPOINT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Sillas, escritorios. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022698714 ).
Solicitud Nº 2022-0009460.—Maricela Alpízar Chacón, cédula
de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Fernando López Ayala, casado una vez,
pasaporte G43566744 con domicilio
en Av. González Gallo 1818 Col. Altas,
Guadalajara, Jalisco México C.P. 44870, México, solicita
la inscripción de: CHENSON como
marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Mochilas escolares; Mochilas con ruedas; Bolsos de mano; Bolsas de deporte; Maletas; Billeteras; Monederos; Maletines y Portadocumentos; Carteras escolares; portafolios escolares; Bolsas de cuero; Bolsos de moda; Bolsos de tela; bolsos hechos
de cuero de imitación; Equipaje de viaje; Bolsas Cosmetiqueras [vacías] Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698716 ).
Solicitud Nº 2022-0001831.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Western IP Management, S. A., con domicilio
en distrito Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: OPTICA IMPORTADORA MONGE,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como
de artículos y accesorios relacionados. Reservas: Las empresas GMG SERVICIOS COSTA RICA S. A. y WESTERN IP
MANAGMENT S.A forman parte
de un mismo grupo económico. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022698717 ).
Solicitud Nº
2022-0008269.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado
500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt
Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMBO como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de
suministro de comidas y bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 23
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022698718 ).
Solicitud N° 2022-0008099.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y
400 metros al oeste, Oficinas
Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BRITT ICE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bebidas de café. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698719 ).
Solicitud Nº 2022-0003938.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Luxottica of Chile S. A., con domicilio en Avenida Santa Clara,
doscientos cuarenta y nueve, comuna de Huechuraba, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: JACK PACIFIC como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; los anteojos; anteojos
de sol; estuches para anteojos
y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros/monturas para anteojos de sol; aros/monturas de gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; partes de gafas; gafas de protección; computadoras portátiles/que se pueden usar; aparatos de comunicación portátiles/que se pueden usar; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones
informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; en clase 35: Servicios
de venta al por menor y al por mayor; servicios de mercadeo y promoción de ventas; servicios de importación y exportación; servicios de compra y venta; selección y adquisición de bienes; suministro de información comercial; todos los servicios
mencionados con respecto a preparaciones de limpieza y pulido para su uso con gafas, anteojos y lentes de contacto, soluciones para lentes de contacto y lavado de ojos, aparatos e instrumentos científicos y ópticos y sus partes, cristales de gafas, aros/monturas
y estuches, gafas, lentes de contacto y recipientes para lentes de contacto, anteojos y estuches, cadenas, cordones y aros/monturas de los mismos, oculares e instrumentos que contengan oculares, viseras, linternas ópticas, cristales ópticos, parasoles, lentes, lupas, fibras ópticas,
quevedos y estuches, cadenas, cordones y montajes de los mismos, aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, dispositivos periféricos informáticos portátiles/que se pueden usar, a
saber, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, bandas inteligentes, anteojos inteligentes, pulseras inteligentes, anillos inteligentes; ropa; calzado; sombrerería; bolsos; mochilas;
cascos; gafas de protección.
Fecha: 17 de octubre de
2022. Presentada el: 6 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698721 ).
Solicitud N°
2022-0009956.—Marcela
Morales Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad N°
109270669, con domicilio en
600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha,
con portón
negro, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Arboressence,
como marca de servicios en clase(s):
41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de enseñanza del yoga y de qi-gong, guía de caminatas de baño de bosque, guía de turismo naturalista, guía de turismo de bienestar; en clase
44: servicios de terapias alternativas tales como: sonoterapia, econidra, terapia de bosque y naturaleza, masaje, reiki, digitopuntura y retiros de bienestar. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698722 ).
Solicitud Nº 2022-0009955.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 109270669 con domicilio
en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, Calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro,
Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jaguar House como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento y desayuno. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698724 ).
Solicitud Nº 2022-0008823.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive,
Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S13,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas
de tren de potencia para vehículos terrestres, a saber, mecanismo de tren de potencia de vehículos compuesto por motor diésel, embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; sistemas de propulsión para vehículos terrestres, compuestos por motores, motores eléctricos, transmisiones y baterías. Prioridad: Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 10 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698725 ).
Solicitud N°
2022-0010264.—Federico
Rojas Bonilla, soltero, cédula de identidad
N° 116460027, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, diagonal a Residencial las
Pampas, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA
VIDA GROWTH, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios;- los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de
personal, la negociación de contratos
de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación;-los servicios administrativos
relativos a transacciones
de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, diagonal a residencial
Las Pampas, portón café. Fecha:
24 de noviembre de 2022. Presentada
el 22 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022698732 ).
Solicitud Nº 2022-0010265.—Federico Rojas Bonilla, Soltero, cédula de identidad N° 116460027, con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal a Residencial Las Pampas, portón café, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PURA VIDA GROWTH como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Los servicios fotográficos; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, ubicado en: San José, santa Ana, Piedades, diagonal a residencial
Las Pampas, portón café. Fecha:
24 de noviembre de 2022. Presentada
el 22 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698733 ).
Solicitud Nº 2022-0008929.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de International Truck Intellectual
Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: S13 como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores
de combustión interna que no sean
para vehículos terrestres. Prioridad: Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022698734 ).
Solicitud Nº 2022-0008093.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Academia Ecuestre Pedregal S. A., cédula
jurídica 3101796967, con domicilio en Belén, San Antonio, ochocientos metros
este de la antigua estación del ferrocarril, oficinas de la empresa Pedregal,
Edificio Comercial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHE
DE CAMPEONES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas, recreativas y culturales; organización
de actividades y eventos deportivos con animales; educación y formación en
relación con la disciplina ecuestre Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada
el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698738 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009543.—María Dilana Garro Altamirano,
cédula de identidad N° 117780607, en calidad de
apoderado generalísimo de Fincas Don Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802117, con domicilio en cuarto departamento en el
segundo piso de edificio Vargas frente a los tribunales de justicia en San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café molido, café
tostado. En clase 35: Servicios de comercialización de café, café en grano,
café molido, café tostado. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022697784 ).
Solicitud Nº 2022-0008923.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de International
Truck Intellectual Property Company, LLC, con domicilio
en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: S13 como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores
de combustión interna para vehículos
terrestres. Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698743 ).
Solicitud Nº 2022-0008432.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Meta Platforms, INC. con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: REELS como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de redes sociales en línea.
Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698744 ).
Solicitud Nº 2022-0008082.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de CPS
Technology Holdings Llc con domicilio
en 250 Vesey Street, 15TH Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: El Alma de Tu Automóvil como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9:Acumuladores eléctricos
para automóviles. Fecha: 28
de septiembre de 2022. Presentada
el: 16 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022698747 ).
Solicitud Nº 2022-0008267.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Beiersdorf AG,
con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania,
solicita la inscripción de:
NIVEA MEN FRESH ICE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha: 4
de octubre de 2022. Presentada
el: 23 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698748 ).
Solicitud Nº 2022-0008390.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Can Technologies, INC. con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMOLENE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
para alimentos para animales;
aditivos alimenticios; alimento medicado; en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698750 ).
Solicitud Nº 2022-0008155.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street,
15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LTH HI-TEC, como marca
de fábrica y comercio en clase 9. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baterías para
vehículos. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698751 ).
Solicitud Nº 2022-0008102.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio
en Mercedes Norte, del Automercado
500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT
ICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas saborizadas
con café. Fecha: 28 de setiembre
de 2022. Presentada el: 16
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698752 ).
Solicitud Nº 2022-0008636.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Pharmalys Laboratories SA con domicilio en Schochenmühlestrasse
2, 6340 BAAR, Suiza, solicita
la inscripción de: PrimaSure
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5 y
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias;
preparaciones higiénicas
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastar
dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos; preparaciones de leche en polvo; aceites
y grasas para alimentos Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022698754 ).
Solicitud Nº
2022-0006833.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis,
Indiana 46285 USA, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: KISUNLA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de la alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica,
enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos de la sangre,
enfermedades y trastornos de los huesos y del esqueleto, cáncer, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
dolores de cabeza en racimo , enfermedad por coronavirus, enfermedad de Crohn,
demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia,
enfermedades y trastornos endocrinos, fibromialgia, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, dolores de cabeza,
insuficiencia cardíaca, inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorios,
enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedades y trastornos renales,
enfermedades y trastornos hepáticos, lupus, trastornos mentales, enfermedades y
trastornos metabólicos, migrañas, esclerosis múltiple, enfermedades y
trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos, obesidad,
osteoartritis, dolor, enfermedad de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica,
artritis reumatoide, colitis ulcerosa, enfermedades vasculares; preparaciones
farmacéuticas Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022698757 ).
Solicitud N° 2022-0003619.—Gabriel
Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad
N° 117010742, en calidad de
apoderado generalísimo de
Jimenez Pacheco S. A., cédula jurídica N° 3101467570, con domicilio en Pavas, calle
ciento cincuenta y dos A, Oficinas Jiménez & Pacheco, antiguas
instalaciones SC Jhonson,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JIMENEZ & PACHECO, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: todo
tipo de servicios jurídicos y legales, incluyendo asesoría legal, abogacía y notariado. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el 26 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698783 ).
Solicitud Nº 2022-0009511.—Víctor
Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad
de apoderado especial de Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos S.
A., Cédula jurídica 3101459223 con domicilio en San Carlos, Florencia,
Javillos, trescientos metros oeste del Club de Mejengueros,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de comidas y bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, y postres. Reservas: De los colores: azul, verde, celeste,
naranja, gris y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022698787 ).
Solicitud Nº 2022-0008369.—Alana Castillo Hernández, soltera, cédula de identidad
116380009, con domicilio en
San Pedro, Plaza Roosvelh 75 e de Pomodoro, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698790 ).
Solicitud N° 2022-0007308.—Alonso
Manrique Carranza
Villalobos, cédula
de identidad N° 604280508, en calidad de apoderado generalísimo de Apícola Linda
S.R.L, cédula jurídica N° 3102847433, con domicilio en Bajo Calientes, Montes De Oro, cien
mts antes del puente de Espabelar,
casa a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: miel. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698794 ).
Solicitud N°
2022-0010178.—Iván
Michael Figueroa Huamán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800890090, con domicilio
en Moravia, San Vicente, del Restaurante
la Princesa Marina, 75 oeste,
50 metros norte,
casa color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación Reservas: de los colores; amarillo
y fucsia. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022698846 ).
Solicitud Nº 2022-0008527.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Vistony Compañía Industrial del Perú S. A.C., con domicilio en Panamericana
del Norte KM 46.5 MZ B1. LT.1, Ancon, Lima, Perú, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo;
combustible (incluyendo gasolina
para motores) y materias
para alumbrar, velas y mechas para alumbrar. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022698849 ).
Solicitud Nº 2022-0009951.—José Manuel Gutiérrez
Romero, soltero, cédula de identidad 206610863 con domicilio
en
calle ancha
diagonal a Plaza Tropicana o de la Bomba La Tropicana
100 metros al este a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pan. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada
el: 18 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022698868 ).
Solicitud Nº 2021-0009042.—Paola
Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. DE C.V.,
Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo
Maximino Martínez N° 3804, Colonia San
Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México., México, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases 30; 32; 33; 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 14 de noviembre
del 2022. Presentada el 06
de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022698870 ).
Solicitud N°
2022-0009212.—Sharon
Rebeca Gamboa Segura, casada,
cédula de identidad N° 114880898, en
calidad de apoderado generalísimo de Vargas Gamboa VG Consultores S. A., cédula jurídica
N°
3101825879, con domicilio en
Alvarado de Capellades, 500 mts sur entrada La Enseñanza, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, consultoría fiscal, asesoría
fiscal, contabilidad para terceros,
consultoría en recursos humanos, servicio de departamentos de recursos humanos para tercero, administración de recursos humanos, administración de negocios, todos los servicios
relacionados a una Escuela
de Emprendimiento.; en clase 41: Cursos de formación relacionados con la contabilidad, Servicios de formación relacionados con las finanzas, cursos de instrucción en materia de finanzas, formación en finanzas,
todos los servicios relacionados a una Escuela de Emprendimiento. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022698875 ).
Solicitud N° 2022-0009128.—Geraldine
Vega Parreaguirre, casada
una vez, cédula
de identidad N°
113180038, con domicilio en
Hatillo 2, del Liceo Roberto Brenes
Mesén 250 sur, casa esquinera
gris con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas y tradicionales. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698885 ).
Solicitud N° 2022-0009439.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Danitza de Los Ángeles Mejía Galdámez, soltera, cédula de identidad N° 115700767, con domicilio
en de la Iglesia Católica de Mercedes Norte, 500 metros oeste
y 50 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases 35 y 41 Internacionales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: tienda virtual de comercialización
de diarios de gratitud, planeadores, libretas, calcomanías, libros, agendas,
cartas del tarot, oráculos, calendarios,
blocks de notas, artículos
de papelería, piedras de sal, cristales, piedras preciosas y semi preciosas, candelas, aceites esenciales, inciensos, pines, jarras, tazas, bolsas de tela y ropa; en clase
41: servicios educativos, talleres, seminarios y retiros sobre bienestar,
gratitud, meditación, atención plena, manifestación, actividades culturales y de esparcimiento. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022698890 ).
Solicitud Nº 2022-0009462.—María
José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Baby Drill Limitada, cédula jurídica
3102863339, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, cien metros norte de La Guardia de Apoyo
Policial, Edificio de dos plantas,
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Academia de natación
para bebés, servicios de estimulación temprana, estimulación y destrezas acuáticas para bebés.; en clase 44: Servicios
de masajes, spa y terapia física para bebés. Servicios de hidroterapia para bebés. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698896 ).
Solicitud Nº 2022-0005397.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de Apoderado Especial de La Casa Del Pie Limitada,
cédula jurídica 3-102-032109, con domicilio
en Centro, avenida primera, calle dos, Edificio Trifani, Tercer Piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
LA CASA MEDICA DEL PIE Y LA UÑA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de una clínica médica especializada en la salud del pie, atención especializada en actividades de operación de clínicas y cuidado de los pies, tratamiento de callosidades, uñas encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022698973 ).
Solicitud Nº 2022-0006464.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Moon Spa Internationals Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
3102833084 con domicilio en Escazú, Guachipelín
de la estación de buses Pavisen.
El Higuerón,
cien metros al norte y cien metros al oeste. Condominio Chipre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de una clínica especializada masaje reductivo, descontracturante, drenaje linfático y fibrosis. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698974 ).
Solicitud N°
2022-0006465.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de
apoderado especial de Moon Spa Internationals
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102833084, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
de la estación
de buses Pavisen, El Higuerón, cien
metros al norte y cien
metros al oeste, Condominio
Chipre, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de una clínica especializada en masaje reductivo,
descontracturante, drenaje linfático y fibrosis, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín de la Estación de
buses Pavisen, El Higuerón,
cien metros al norte y cien metros al oeste. Condominio Chipre. Reservas: se reservan los colores
blanco y negro. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698975 ).
Solicitud Nº 2022-0009407.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Verónica Navarro Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad 112660167 con domicilio en San Francisco de Dos
Rios, Barrio La Pacífica, de la cancha de Beisbol del Polideportivo 500
metros al noroeste, apartamentos
color papaya, junto al lote baldío, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo y publicidad. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022699078 ).
Solicitud N°
2022-0009408.—Adriana
Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Verónica Navarro Ramírez, casada
una vez, cédula de identidad N° 112660167, con domicilio
en San Francisco De Dos Ríos, Barrio la Pacífica, de la cancha de béisbol del polideportivo,
500 metros al noroeste, apartamentos
color papaya, junto al lote baldío, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad y mercadeo, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business Center, edificio A, piso 2, Workplaces
Republic. Fecha: 27 de octubre
de 2022. Presentada el 26
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699079 ).
Solicitud Nº 2022-0009260.—Valeria Cecilia Huarcaya Osorio, soltera, otra identificación 160400154503
con domicilio en Santa
Cruz, Tamarindo 200 oeste del Café Stop, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699136 ).
Solicitud Nº 2022-0009437.—Alexis Ballestero
Alfaro, cédula de identidad
109670807, en calidad de apoderado especial de Representaciones Transco S. A., cédula jurídica 3101152127 con domicilio en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste de Metalco, edificio color verde, esquinero a mano derecha., Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo
lo relacionado con ventilación
(abanicos, extractores de aire). Reservas: color rojo. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022699146 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N°
2022-2909.—Ref.:
35/2022/5794.—Yaneth De Los Ángeles Jiménez Sánchez, cédula de identidad N° 6-0175-0742, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ganadera Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-070874, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
quinientos metros sur del Banco Nacional, y
Puntarenas, Garabito, Tárcoles, contiguo
a la escuela pública. Presentada el 24 de noviembre del 2022 según el expediente N° 2022-2909. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022699324 ).
Solicitud N° 2022-2886.—Ref.:
35/2022/5706.—Mauricio
Gerardo Céspedes
Rojas, cédula de identidad N° 1-0997-0398, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Casa Madre Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-065009, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, un kilómetro al sur del Ingenio Taboga. Presentada el 21 de noviembre del 2022. Según el expediente
N° 2022-2886. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022699395 ).
Solicitud Nº 2022-2873.—Ref: 35/2022/5801.—Mainor
Rosendo González
Artavia, cédula de identidad 204270973, solicita la inscripción de: GGH,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, La
Gloria, de la plaza de futbol, un kilómetro
al norte y 400 al oeste, calle Los Hidalgo. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2873. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022699517 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-648828, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya,
Guanacaste. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 578869.—Registro
Nacional, 30 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022699188 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres indígenas Se Siwa Tsokchok de Kekoldi Talamanca Amistk, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Implementar prácticas que permitan el desarrollo
sostenible en las distintas actividades de producción del grupo de mujeres. Recuperar, preservar y proteger el patrimonio cultural de nuestro territorio. Promover y sensibilizar la igualdad de la mujer en la toma de decisiones
y participación como lideresas en el
grupo organizado. Cuyo representante, será el presidente:
Alba Yuri Mora Segura, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 609431.—Registro
Nacional, 03 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022699193 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Karate Yi Si Mun Unsu,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de la disciplina Karate
Do en sus diferentes ramas. Cuyo representante,
será el presidente:
Rodrigo Herbert Castro Palma, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 728621.—Registro
Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022699545 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE EGFR. La presente divulgación
proporciona un compuesto representado por la fórmula estructural (I): o una sal farmacéuticamente
aceptable de este útil para tratar un cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D
471/04, C07D 491/04, C07D 491/08, C07D 491/10 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Savi,
Christopher (US); Campbell, John, Emmerson (US); Dineen, Thomas, A. (US); Brooijmans, Natasja (US);
Brubaker, Jason, D. (US); Eno, Meredith, Suzanne (US); Kim, Joseph, L. (US); Ozen, Aysegul (US); Perola, Emanuele (US); Williams, Brett, D. (US); Wilson,
Douglas (US) y Wilson, Kevin, J. (US). Prioridad: N° 62/953,030 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/133809. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000354, y fue presentada a las 09:43:40 del 20 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022698295 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N°
70118461, en calidad de apoderada general de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE HIF2-ALFA Y SUS MÉTODOS DE USO.
La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) o a una forma de sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en
donde los sustituyentes son como se definen en la memoria
descriptiva; a intermediarios en la preparación de los compuestos, a las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y al uso de los compuestos
en el tratamiento
de enfermedades. Los compuestos
son inhibidores o moduladores
de HIF2alfa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son: Gerspacher,
Marc (CH); Leblanc, Catherine (CH); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH); Mura, Christophe (CH); Vaupel, Andrea (CH); Warin,
Nicolas (CH); Wilcken, Rainer (CH); Fairhurst, Robin
Alec (CH); Fritsch, Christine (CH); Hinrichs, Jürgen Hans-Hermann (CH);
Langlois, Jean-Baptiste Georges Armand (CH); LI, Tengfei
(CN); Nieto-Oberhuber, Cristina Montserrat (CH) y
Todorov, Milen (CH). Prioridad:
N° PCT/CN2020/087831 del 29/04/2020 (CN). Publicación
Internacional: WO2021220170. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000538, y fue presentada a las 09:26:44 del 25 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2022698906 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado
Especial de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG, solicita
la Patente PCT denominada PRODUCTO
DE PAPEL TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIR EL MISMO. La presente descripción se refiere a un producto de papel tisú de múltiples
capas (1), particularmente
un producto de secado o higiene, comprendiendo al menos tres capas
(2, 100, 3). El producto de papel
tisú (1) comprende una primera capa
interior (100) siendo una capa acanalada plisada y teniendo un peso base
de 10 a 30 gsm, y una primera capa exterior (2) y una segunda capa
exterior (3) en cada lado de dicha capa
interior (100), dichas capas
exteriores, primera y segunda, (2, 3) siendo capas no acanaladas, en donde una
capa acanalada plisada se define como una capa comprendiendo
líneas de plisado extendiéndose a lo largo de una primera dirección, y cavidades y rayas paralelas extendiéndose continuamente a lo largo de una segunda dirección siendo substancialmente
perpendicular a dicha primera
dirección, dichas cavidades y rayas proporcionando una aspereza de núcleo promedio Rk en
el rango a 300 µm, y un número
de picos siendo 4 a 12 por cm según se midió a lo largo de dicha primera dirección; y en donde una
capa no acanalada se define
como una capa que despliega cavidades y rayas no paralelas extendiéndose continuamente a lo largo de cualquier
dirección de la capa o que despliega cavidades y rayas paralelas extendiéndose continuamente a lo
largo de cualquier dirección
de la capa, dichas cavidades y rayas proporcionando un número de picos siendo menor
a 4 por cm. Además, la descripción se refiere a un método para fabricar tal un producto de papel tisú de múltiples
capas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, B31F 1/12, B32B 29/00 y D21H 27/40;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamb, Hans-Jürgen (DE);
Russo, Carlo (DE); Sauter, Jürgen (DE); Jeannot,
Sébastien (FR); Kientz, Emmanuelle (FR) y Buob, Agne (FR). Publicación Internacional:
WO/2021/126026. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000349, y fue presentada a las 13:59:41 del 18 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022699147 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
general de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.
La presente invención
se refiere a un Modelo
Industrial de Automóvil, totalmente
diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N°
202130648844.8 del 29/03/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000130, y fue presentada a las 14:12:51 del
28 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 2 de noviembre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022699231 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1118
Ref: 30/2022/10247.—Por resolución de las 10:55 horas del 21 de noviembre
de 2022, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL TANQUE (Divisional
2019-0353) a favor de la compañía Grupo Rotoplas S. A. B. de C. V., cuyos
inventores son: Mejía Álvarez, Ángel
Alejandro (MX) y Beltrán Carrasco, Claudio Manuel
(MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 1118 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022699412 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LYNFORD
BRYHAM BERMÚDEZ,
con cédula de identidad N° 115450373, carné N° 30323. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 169696.—San José, 13 de diciembre
del 2022.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022702913 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JIMENA VALVERDE JIMÉNEZ,
cédula de identidad número 1-1562-0960, carné número 27910. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
14 de diciembre de 2022.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-. Proceso N°169722.—1
vez.—( IN2022703088 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SHEILA
EUGENIA SALEHI CEDEÑO, con cédula de identidad N°
1-1648-0596, carné N° 30297. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 169628.—San José, catorce
de diciembre del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022703164 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0861-2022.—Exp.
N° 23837.—Jorzai Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1.95 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brunka, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 130.605 / 600.734 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022701950 ).
ED-0869-2022.—Exp. N° 23843.—Aere Perennuis Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada,
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 114.916 / 580.116 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022702057 ).
ED-0863-2022.—Exp. N° 23838.—Eliécer Pereira Abarca y Rosberlyn
Calderón
Alvarado, solicitan concesión
de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Claudio, efectuando
la captación en finca de
Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022702183 ).
ED-0878-2022.—Exp.
N° 23845.—Agere Otia Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
114.916 / 580.116, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702398 ).
ED-0879-2022.—Exp.
23850.—Out Of Reach Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 114.916 / 580.116 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022702401 ).
ED-0859-2022.—Exp.
N° 7289P.—Beneficio San Pablo S.A., solicita concesión de: (1) 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-764 en
finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado y varios. Coordenadas: 219.500 / 525.190, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022702479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0777-2022. Exp. 10125P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-444 en finca de en Espíritu Santo, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
214.650 / 457.000 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702810 ).
ED-0864-2022.
Exp. 23840.—Bona Vida Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.612 / 591.490 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702861 ).
ED-0881-2022.—Exp. N° 23853.—The Achievable Dream Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
114.916 / 580.116, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702935 ).
ED-0882-2022.—Exp. N° 23855.—Barbara Shannon Lindsay, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 141.447 / 556.332, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702945 ).
N°7739-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta
el señor Juan José Vásquez Sequeira en el
Concejo Municipal de Río Cuarto, provincia
Alajuela.— Exp. N°355-2022
Resultando:
1º—Por oficio Nº OF-CM-0350-2022 del 14 de noviembre de 2022, recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Hazel
Cordero Montero, secretaria del Concejo
Municipal de Río Cuarto, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria Nº182-2022 del 14 de noviembre de 2022, conoció la dimisión del señor Juan José
Vásquez Sequeira, regidor suplente.
Junto con esa comunicación,
se adjuntó copia de la
carta de dimisión del interesado
respaldada con la firma
digital de la señora secretaria
(folios 2 a 4).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan José Vásquez Sequeira fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela (resolución de
este Tribunal Nº1496-E11-2020 de las
14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que el señor Vásquez Sequeira fue propuesto, en su momento,
por el partido
Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4bis); c)
que el señor Vásquez Sequeira renunció a su cargo de regidor suplente de
Río Cuarto (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N°182-2022 del
14 de noviembre del año en curso, el Concejo
Municipal de Río Cuarto
conoció la dimisión del señor
Vásquez Sequeira (folio 4); y, e)
que la señora Guadalupe Campos Córdoba c.c. Lupita
Campos Córdoba, cédula de identidad N°2-0486-0729, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PRSC- que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4bis, 11, 12 y 14).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello,
al haberse acreditado que el señor Vásquez Sequeira, en su
condición de regidor suplente
de la Municipalidad de Río Cuarto, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Vásquez Sequeira. Al cancelarse
la credencial del señor
Juan José Vásquez Sequeira se produce una vacante, entre los regidores suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
En el
presente asunto, se ha tenido por demostrado
que la candidata que se encuentra
en tal situación
es la señora Guadalupe Campos Córdoba c.c. Lupita
Campos Córdoba, cédula de identidad N°2-0486-0729, por lo que se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Río
Cuarto. La presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto:
Se cancela
la credencial de regidor suplente
de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Juan José Vásquez Sequeira.
En su lugar,
se designa a la señora
Guadalupe Campos Córdoba c.c. Lupita Campos Córdoba, cédula de identidad N°2-0486-0729. La presente designación rige a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Vásquez Sequeira y Campos Córdoba y al Concejo
Municipal de Río Cuarto.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022699459 ).
N° 7724-E9-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintidós.
Gestión presentada
por el señor
Jorge Arguedas Mora, cédula de identidad Nº 1-0411-0109, con el objeto de que este Tribunal autorice la recolección de firmas para someter a referéndum, por iniciativa ciudadana, la propuesta normativa denominada “Ley de Modernización del ICE”. Expediente.
Nº 384-2019
Resultando:
1º—Por resolución
N° 7046-E9-2022 del 25 de octubre de 2022, este Tribunal dispuso, en el considerando
VII inciso 1, la publicación
en el Diario
Oficial de la propuesta normativa denominada “Ley de Modernización del ICE”, impulsada
por el señor
Jorge Arguedas Mora, cédula de identidad N°
1-0411-0109, con arreglo a las correcciones
efectuadas por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (folios 88 a
96).
2º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Mannix Arnold; y,
Considerando:
Único. El Tribunal Supremo de Elecciones ordenó que, en atención al principio de publicidad que rige las iniciativas referendarias, la propuesta formulada por el señor
Arguedas Mora fuera publicada
en el Diario
Oficial, tal y como lo estipula el artículo 6 inciso
d) de la Ley sobre Regulación
del Referéndum. Para la debida
ejecución de ese mandato, debe consignarse el texto de esa
propuesta, de acuerdo con
las modificaciones realizadas
por el Departamento
de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa
(folios 36 a 38) y disponerse la publicación
de la presente resolución. Por
tanto
Consígnese y divúlguese
la propuesta normativa impulsada por el
señor Arguedas Mora, denominada
“Ley de Modernización del ICE”, según
el texto definitivo recogido a folios 36 a 38, en los siguientes términos:
“PROYECTO DE REFERÉNDUM
“LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ICE”
EL PUEBLO DE COSTA RICA:
En los
últimos años el Instituto Costarricense de Electricidad ha sufrido importantes cambios producto del desarrollo tecnológico y la diversificación
de actividades que se han generado en el
mercado costarricense.
Producto de esto
el ICE se ha venido especializando en múltiples departamentos, que no
solo podrían contribuir al país en las áreas
clásicas de energía y telecomunicaciones, sino ampliando su marco
de acción a otras áreas de ingeniería y ciencias.
El presente
proyecto busca no solo eso, sino modificar
la Junta Directiva del Instituto con el fin de incursionar y adaptarlo a la filosofía del gobierno Abierto, impulsada por los tres
poderes de la República.
EL PUEBLO DE COSTA RICA
SOMETE A CONSULTA POPULAR:
LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ICE
Artículo 1- Se adiciona el
inciso i) al artículo 2 del
Decreto-Ley N° 449. El texto
es el siguiente:
i) Desarrollar las obras de ingeniería, ciencia o infraestructura pública
que demande el país en diversas
áreas del desarrollo nacional, así como
los servicios públicos emanados de dichas obras.
Artículo 2- Se reforma el
artículo 10 del Decreto-Ley
N° 449. El texto es el siguiente:
Artículo 10-
La administración
del Instituto corresponderá a un Consejo
Directivo integrado por nueve miembros
propietarios. Seis serán nombrados por el
Poder Ejecutivo incluyendo dentro de estos su presidente
ejecutivo, correspondiente
a cuatro ingenieros especialistas
en energía y telecomunicaciones, un especialista
en derecho y otro especialista en ciencias económicas, todos con licenciatura y más de siete años
de experiencia en los campos requeridos
para el cargo.
Dos representantes
de las personas trabajadoras del Instituto para un periodo de dos años, electos por votación
universal de las personas trabajadoras del ICE con más de dos años de nombramiento ininterrumpido o
plaza fija, los candidatos a esa
representación deberán contar con más de cinco años de nombramiento
ininterrumpido o plaza fija.
Un representante
de las personas usuarias de los
servicios del ICE nombrado cada cuatro años por mayoría simple del Plenario de la Asamblea Legislativa.
Para la representación
de usuarios y trabajadores podrán elegirse suplentes con tal de asumir una vacante
repentina o por el resto del periodo para el que fueron elegidos.
Los miembros
de la Junta Directiva, salvo el
presidente ejecutivo, quien devengará salario fijo, percibirán
por cada sesión a la que asistan las dietas equivalentes al diez por ciento
(10%) del salario base del contralor
o contralor general de la República. Podrán remunerarse hasta un máximo de ocho sesiones por mes.
El Consejo directivo determinará la frecuencia con que
celebre sus sesiones.
Transitorio Único- La designación
de cada puesto directivo deberá respetar alternancia de género. Se deberá rifar el género
en la primera elección que se realice después de la aprobación de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.”
Publíquese esta resolución
en el Diario
Oficial. Notifíquese a los
gestores. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022699462 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Oscar
Mauricio López Pérez, salvadoreño, cédula de residencia
DI122200790101, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7658-2022.—San José, al ser las 14:41 del 18 de noviembre
de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022699087 ).
Adelina Pérez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155819941130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7838-2022.—San José, al ser las 9:37 del 1 de diciembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022699108 ).
Iris Arlette Fonseca Flores, nicaragüense,
cédula de residencia DI155801437017, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7357-2022.—San José, al ser las
10:04 del 04 de noviembre de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022699134 ).
Verónica Marisol Castillo Enamorado, de
nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia 12220073010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1713-2022.—San José al ser las 9:05 horas del 23 de noviembre de 2022. Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022699148 ).
Ahilud de Jesús Vargas Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155809723430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7892-2022.—San José, al ser las 10:30 del 01 de diciembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699181 ).
Silvio Ely Vargas Cruz, nicaragüense, cédula de
residencia 155809658009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7890-2022.—San José, al ser las 10:19 del 1 de diciembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699182 ).
Evertz Antonio Meza Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155818005309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7891-2022.—San José al ser las 09:54 horas del 1 de diciembre
de 2022.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022699334 ).
Virginia de los Ángeles Prado Membreño,
nicaragüense,
cédula de residencia 155813193406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7905-2022.—San José al ser las 10:48 del 01 de diciembre
de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022699343 ).
Gradelys Karina Mayorga Muñoz, nicaragüense,
cédula de residencia 155818882633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7705-2022.—San José al ser las 8:56 del 01 de diciembre
de 2022.—Arekus Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699450 ).
Jeffrey Earl Groves, estadounidense, cédula de residencia DI184000636232, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
7130-2022.—San José al ser las 12:27
del 01 de diciembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022699467 ).
Luisa Johanna Cortéz Mejía, nicaragüense,
cédula de residencia Dl155812386526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7794-2022.—San José al ser las 8:56
del 28 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022699543 ).
Pablo Aquiles Leandro Herre,
venezolano, cédula de residencia DI186200247722, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7921-2022.—San José, al ser las 8:55 del 2 de diciembre
del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional.—( IN2022699554 ).
Carlos Alberto
Mejía Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia
155818902900, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8011-2022.—San José al ser las 11:32 del 9 de diciembre
de 2022.— Jeonattann Gerardo Vargas Cespedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022702019 ).
Juana Raquel
Picado López, nicaragüense, cédula de residencia
155827321902, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8060-2022.—San José al ser las 13:59 del 9 de diciembre
de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1
vez.—( IN2022702067 ).
Luis Ernesto Jaentschke López, nicaragüense,
cédula de residencia 155803105201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8079-2022.—San José al ser las 11:35 horas del 12 de diciembre
de 2022.—Freddy Pizarro Lios,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022702275 ).
Sara María Norori Bustos, nicaragüense,
cédula de residencia 155820977530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8091-2022.—San José al ser las 13:55 del 12 de diciembre
de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1
vez.—( IN2022702309 ).
Maynor José Espino Cárcamo, nicaragüense, cédula de residencia
155808285307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7893-2022.—San José, al ser las 8:05 del 1 de diciembre del
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022699579 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO
PARA
EL AÑO 2023
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA-
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
En acatamiento al artículo N° 80 del Reglamento a
la Ley de Contratación Pública,
la Proveeduría Institucional
informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados
para el Ejercicio Presupuestario 2023 de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia, se encontrarán
disponibles en el Sistema de Compras Públicas SICOP de forma gratuita,
en la dirección electrónica
www.sicop.go.cr a partir del mes
de enero de año 2023.
Ricardo
Blanco Valverde, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud
N° 395926.—( IN2022699502 ).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Y
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
INFORMA A SUS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Que, por motivo del cierre anual del año 2022, se recibirán facturas por cobro de bienes
o servicios contratados,
hasta el día viernes 09 de diciembre del año en curso en
horario de oficina 8:00 am
– 5:00 pm; lo anterior en nuestras
oficinas ubicadas en Casa Presidencial, Zapote, San José, Costa
Rica.
Ricardo
Blanco Valverde, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud
N° 395905.— ( IN2022699496 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO DE ACTIVOS
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL,
USO
Y CUSTODIA DE LOS ACTIVOS
El Concejo
Municipal de La Unión. De conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; 4 inciso a); y 13 inciso
c); del Código Municipal y el Capítulo
II de La ley General de Control Interno, emiten el siguiente
reglamento.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad goza
de absoluta autonomía administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público
y, en este sentido tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia constitucional y
legal.
2º—Que la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre
del 2001, establece una serie de principios y disposiciones referentes al régimen económico-financiero de los órganos y entes
administradores o custodios
de fondos públicos, así como deberes
y responsabilidades relativas
a la debida protección,
custodia, inventario, correcto
uso y control de los bienes y derecho propiedad del
Estado y demás entes públicos.
3º—Que la Ley de Control Interno Nº 8292 de 27 de agosto
del 2002 dispone como parte
de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública el deber
de proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
4º—Que en virtud
de lo expuesto resulta necesario el que esta Municipalidad regule adecuadamente todo lo relativo al registro, control, uso y custodia de los bienes propiedad de la
Municipalidad de La Unión. Por tanto, emite el siguiente;
Artículo 1º—Finalidad del Reglamento: Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos
a la administración general de los activos, sea bienes muebles e inmuebles, propiedad de la
Municipalidad de La Unión. Rigen para estos bienes todos
los principios de la Administración Pública, enunciados y establecidos en la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento,
la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, y demás leyes y reglamentos
atinentes a la materia.
Artículo 2º—Objetivos: Son objetivos del presente Reglamento:
a) Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos
de la Municipalidad de La Unión para lo cual mantendrá un archivo actualizado del registro y
control de todos sus activos
fijos (muebles e inmuebles), el que estará conformado con toda la documentación legal, financiera y administrativa que demuestre la propiedad, costo, ubicación, reparaciones, mantenimiento, factores y método de depreciación, cobertura de seguros, código de identificación y traslado, etc.
b) Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación
de la óptima administración
y vida útil de los activos.
c) Definir las responsabilidades
que adquieren los funcionarios(as) encargados de la
asignación, administración,
custodia y uso de los activos.
d) Determinar la
forma en que se realizarán los inventarios de los
activos.
e) Establecer el
procedimiento para la destrucción
de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.
f) Mantener información confiable en los Estados
Financieros.
g) Poder efectuar
remates de bienes inservibles
h) Brindar transparencia
en la información dirigida a los ciudadanos
Artículo 3º—Alcance. Las disposiciones
contenidas en este y Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios(as)
de la Municipalidad de La Unión en el desempeño de sus actividades y en especial de aquellos que custodien o usen bienes de la institución.
Artículo 4º—Objetivo General. Regular
desde la asignación, el control y uso de los activos propiedad
de la municipalidad, con el
fin de que se cumpla con la normativa vigente.
Artículo 5º—Glosario de Términos. Para los
fines del presente reglamento,
los siguientes términos significan:
Municipalidad: Municipalidad de La Unión.
Activo: Todo
bien tangible o intangible, adquirido, construido o donado con el propósito de ser utilizado en la operación normal de la municipalidad,
además que sea probable que
la entidad obtenga los beneficios futuros derivados del mismo y que su costo pueda ser valorado con fiabilidad, con una vida útil
mayor a un año en el momento en
que se adquiere y con un costo
equivalente al que se defina
en Política Contable
Particular.
Activos Organizacionales: Son aquellos
que por su naturaleza son utilizados por un grupo de usuarios o pertenecen a los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes o de uso general cuyo control y mantenimiento es asignado a una persona en particular (Custodio Organizacional) quién es la responsable de informar sobre daños, faltantes
u otras similares que afecten el bien.
Movimientos de activos: Son las inclusiones
de activos nuevos, donados y las bajas de activos por retiros,
desecho, remates. Los traspasos,
traslados, reparaciones y devoluciones a bodega.
Deterioro Anormal: Daño
que afecta el funcionamiento del activo de propiedad, planta y equipo en forma parcial o total, y se presenta por accidentes,
descuido, negligencia o por desastres naturales.
Custodio: Persona física
a la que se le asigna un activo
de propiedad, planta y equipo
para uso personal, para un grupo
de funcionarios o que es responsable
de informar sobre situaciones de las infraestructuras.
Custodio-Funcionario: Funcionario
al que se ha asignado un activo
de propiedad, planta y equipo
para el desempeño de sus funciones normales dentro de la organización.
Custodio-Contratista: Persona contratada
a la que se le ha asignado un activo
de propiedad, planta y equipo
de acuerdo a los parámetros establecido en el contrato.
Custodio-Terceros:
Personas físicas que, por convenios, traslados horizontales u otras razones especiales, se les debe
asignar activo (s) y que no
reúnen las condiciones de
un contratista o de un funcionario.
Personas que realizan prácticas profesionales y/o funcionarios de otras instituciones que realicen labores especiales en la Municipalidad. (Contraloría
General de la República, Auditoría externa, municipalidades, otros similares).
Custodio-Organizacional: Funcionario
que tiene a su nombre un activo organizacional para el uso de un grupo de funcionarios o para la operación
de un Proyecto o una labor, debe velar por las infraestructuras, planteles, edificios, almacenes o bodegas.
Encargado de Activos: Funcionario
municipal que labora en la
Unidad de Contabilidad al cuál
se le han designado funciones propias en el
Manual de Clases y Puestos
con el grado profesional para administrar los activos institucionales.
Inventario de Activos: Proceso
que consiste en determinar la condición física, documental y contable de
un activo.
Plaqueo de Activos: Actividad
realizada con el objeto de incorporar a los activos el
número que se le asignó en el sistema
contable institucional, mediante código de barras, cinta adhesiva, placas metálicas u otro similar.
Boleta de Activos: Formulario
diseñado para el control de
activos municipales el cual se obtiene
del Sistema de Activos Fijos.
Valor de Reposición: El valor de reposición es el costo de reemplazar (importe monetario) los bienes destruidos,
dañados, perdidos o robados por otros
de similares características
y utilidad económica comparables a la del original y por
el cual se debería pagar si
en un momento dado la institución decidiera su adquisición. Este importe está siempre
sujeto a factores que afectan su valor, como la depreciación por la antigüedad del bien.
Artículo 6º—Asignación de Custodios. Los Directores
y/o Coordinadores como en condición de superior jerárquico serán los responsables de asignar los activos
de cada Custodio-Funcionario.
El Alcalde Municipal será el responsable
de asignar los activos a cada Custodio-Contratista y Custodio Organizacional.
Artículo 7º—Asignación de activos
a contratistas o a terceros. Únicamente
podrá asignarse activos a terceros o a contratistas, cuando exista un contrato, convenio o en términos
de referencia de la contratación,
que establezca claramente
la necesidad por parte de la Municipalidad de suministrar
dichos bienes, además de establecer la responsabilidad del Contratista o
del tercero en caso de robo, pérdida,
hurto, extravío, u otro similar.
Artículo 8º—Responsabilidades del Encargado
de Activos. El Encargado
de Activos será responsable de:
a. Divulgar el contenido
de este reglamento, así como cualquier
lineamiento, normativa, directriz o procedimiento relacionado con la administración,
control y custodia de los activos
de propiedad, planta y equipo.
b. Revisar el
presente Reglamento al menos una vez
al año y cuando sea necesario gestionar la actualización del mismo, tomando en cuenta
las circunstancias y la normativa
vigente en materia contable.
c. Realizar la contabilización
de los movimientos de los activos en
el Sistema de Activos.
d. Elaborar el
Estado de Situación y Evolución
del Activo Fijo.
e. Exigir en cada movimiento
de los activos la boleta de activos debidamente firmada por todos los
involucrados y custodiar adecuadamente estos formularios.
f. Adquirir los
identificadores de activos
(placa metálica, cintas adhesivas, código de barras u otros medios similares).
g. Gestionar el
plaqueo oportuno de los activos que correspondan con el número de activo del sistema contable.
h. Asesorar, atender,
solicitar, gestionar y/o suministrar cualquier información relacionada con los activos municipales.
i. Coordinar con los
encargados del Proyecto de Recuperación
de Bienes o quien tenga este proceso,
tener al día los expedientes de las calles y
fincas municipales.
j. Solicitar ante la Auditoría Interna la apertura y cierre de libros de actas para destrucción de activos.
k. Realizar al menos
una vez al año un inventario de activos a cada uno de los colaboradores institucionales que usen o custodien
activos.
Artículo 9º—Responsabilidades del Custodio Funcionario y/o -Custodio
Organizacional.
Son responsabilidades
del Custodio-Funcionario y/o Custodio
Organizacional las siguientes:
a. Recibir los
bienes necesarios para el desempeño de sus funciones y firmar sus respectivas boletas de activos.
b. Recibir los
bienes necesarios para un grupo de trabajo (activos organizacionales) y firmar las respectivas boletas de activos cuando le sean asignados.
c. Hacer uso
adecuado de los activos asignados en el cumplimiento
de sus labores y mantenerlos
en buenas condiciones de funcionamiento y conservación. d. Conocer la ubicación física de los activos bajo su custodia.
e. Seguir el
procedimiento establecido cuando un activo sufra daño, extravío,
robo y/o hurto bajo su custodia.
f. Gestionar con el
Encargado de Activos la devolución a bodega de los activos que no se están utilizando y se encuentran en buen estado
y que la dependencia no los
utilice, que esté bajo su responsabilidad.
g. Coordinar con el
Encargado de Activos el procedimiento para la destrucción, donación o remate de
los activos obsoletos o dañados.
h. Vigilar que los
activos estén resguardados adecuadamente para
que no sufran un deterioro
anormal.
i. Tramitar boleta
ante el Encargado de Activos cuando un activo va a ser sometido a una reparación o mantenimiento fuera de la institución.
j. Informar ante el
Encargado de Activos cuando un activo va a ser utilizado en teletrabajo o trasladado de lugar.
Artículo 10.—Responsabilidades
del Director Financiero. El Director Financiero será el responsable de sugerir las políticas relacionadas con activos y además de coordinar las actividades de planificación, ejecución y evaluación a nivel institucional, enfocadas al cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 11.—Responsabilidades
del Contador Municipal. El Contador Municipal será el responsable
del registro de todos los movimientos relacionados con los activos y que tengan incidencia contable.
Artículo 12.—Responsabilidades de la Alcaldía.
La Alcaldía Municipal girará
las directrices correspondientes; a su vez gestionará
ante el Concejo Municipal
la aprobación de las políticas
relacionadas con activos y aprobación de reglamentos, así como de incoar
los procedimientos administrativos disciplinarios en los casos
de los artículos 28, 29 y
34 del presente Reglamento.
Artículo 13.—Responsabilidades del Concejo.
El Concejo Municipal será el responsable de aprobar las políticas contables en materia
de activos, así como el presente
Reglamento de Activos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
13° del Código Municipal y las donaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a); y 13 inciso c); del Código
Municipal y el Capítulo II
de La ley General de Control Interno Nº 8292 de 27 de
agosto del 2002, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre
del 2001así como el ordenamiento jurídico de derecho público costarricense.
Artículo 14.—Responsabilidad
de Las Jefaturas. Las jefaturas
serán responsables de velar
que el Reglamento de Activos se aplique debidamente, además suministrarán el apoyo necesario al Encargado de Activos y a los Custodios, en el cumplimiento
de las actividades encomendadas
en el mismo.
Artículo 15.—Aseguramiento y Mantenimiento
de los Activos. La necesidad del aseguramiento y mantenimiento de los activos debe establecerse
por cada Director en el momento
de realizar los procedimientos de adquisición y/o
trámite de recibo de donación debiendo coordinar con la Unidad de Presupuesto
su asignación Presupuestaria. La Alcaldía puede centralizar la administración de este procedimiento de aseguramiento y mantenimiento en otra Unidad.
Artículo 16.—Formularios. Los formularios
relacionados a activos son los establecidos únicamente por la Unidad de Contabilidad.
Artículo 17.—Criterio técnico de activos. Los criterio técnico será dado por Tecnologías de Información cuando se trate de computadoras, impresoras, UPS, módem, monitores, CPU etc., cuando sea
de mobiliario y equipo no especializado le corresponderá a Servicios Generales. La Dirección de Infraestructura y Servicios o su defecto el Perito
del Proyecto de Recuperación de Bienes
cuando se trate de activos de infraestructura. Al
Director correspondiente dar
el criterio técnico cuando se trate de equipo especializado en su área de trabajo.
Artículo 18.—Inscripción
de bienes sujetos a inscripción. Cuando
se trata de bienes muebles sujetos a inscripción será
responsabilidad del administrador
de contrato realizar las gestiones pertinentes, en conjunto con la Dirección Jurídica y el Encargado
de Activos, para que se realicen
las gestiones pertinentes
para la inscripción de bienes
sujetos a inscripción en el Registro
Nacional. Cuando se trate
de bienes inmuebles estará a cargo de la Unidad de Recuperación
de Bienes y en su ausencia de la Dirección Jurídica.
Artículo 19.—Lugar donde deben pernoctar
los activos. Los activos
móviles deberán pernoctar en las instalaciones de la Municipalidad, establecidas
para dicho fin, a excepción de aquellos bienes que por situaciones especiales o por su naturaleza,
deban resguardarse fuera de las mismas con previa autorización del superior jerárquico
inmediato.
Artículo 20.—Recepción
de activos en bodega. La recepción
de activos en bodega se regirá según el
procedimiento establecido por la bodega municipal.
Artículo 21.—Recibo
de Donación de activos.
La Municipalidad
puede recibir o aceptar donaciones, siempre y cuando sean aprobados por el Concejo
Municipal, cuando se trate
de un traspaso gratuito de
un bien o servicio como acto de liberalidad a favor de éstas, en los
términos establecidos en el artículo
1 de la Ley General de la Administración Pública y el ordenamiento
jurídico costarricense, según el procedimiento
que se detalla a continuación:
Artículo 22.—Almacenamiento de Activos
devueltos a bodega. Los activos
a donar deben ser devueltos a bodega y estar en un lugar con las condiciones adecuadas de seguridad hasta su disposición final para que no se extravíen.
Así mismo,
los activos en buenas condiciones
que sean devueltos a la
bodega, para luego ser reasignados
tienen que ser custodiados por la bodega municipal hasta que el
encargado de activos solicite el retiro
del mismo para la reasignación
de custodio.
Artículo 23.—Capitalización
de Obras en Proceso. Para la construcción de obras es necesario la utilización del formulario creado para este fin denominado “Detalle Obras en Proceso”.
Este informe tiene que ser firmado por el
funcionario responsable del
proyecto y aprobado por el Director del área. Los avances de las Obras en Proceso
deben enviarse al Encargado de Activos el último día calendario
de cada mes, y cuando se haya terminado la obra debe realizarse un informe final para proceder a capitalizar la obra en proceso y proceder
al pago.
Artículo 24.—Salidas
de activos de bodega. Ningún activo
podrá salir de bodega sin
ser plaqueado, su coordinación será realizado por el
administrador de contrato o
quien este autorice. En ningún
caso los activos podrán superar el periodo
de dos meses de resguardado en
bodega, a partir de la fecha
de ingreso, incluyendo aquellos activos que fueron devueltos a bodega. Además, se regirá según el procedimiento
establecido por la bodega
municipal.
Artículo 25.—Activos
susceptibles de donación:
Todos los
activos muebles declarados en desuso
o mal estado así como los bienes
inmuebles que se declaren
para interés de la población, que sean
propiedad de la Municipalidad de La Unión, podrán ser objeto de donación según lo establecido en este Reglamento. Para que un activo (mueble) pueda ser donado debe tener como
máximo el valor de rescate.
Artículo 26.—Trámite
para donaciones: Previo
a la ejecución de la donación,
se deberá contar con el valor de mercado o valor en libros de los
activos, realizado por el Departamento
de Contabilidad, o en su defecto el
avalúo de la Dirección
General de Tributación, de acuerdo
con el valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones
o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos activos, en cuyo caso
el precio de los activos no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.
Artículo 27.—Instituciones
susceptibles a recibir donaciones: Las donaciones se
podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro
debidamente inscritas ante
las instancias administrativas
correspondientes; también centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización
de sus fines, la distribución se hará
en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas marginales
que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una donación
al año, con excepción de
las instituciones del Estado que así
lo requieran para la realización
de sus fines.
Artículo 28.—Comisión
de donaciones: El Alcalde Municipal nombrará
mediante Acuerdo, la Comisión de Donaciones, la cual deberá estar
conformada por al menos tres miembros
a saber: El Director Financiero, El Director Jurídico y el Encargado
de Activos. Tendrá como función las recomendaciones sobre las donaciones, determinando las entidades beneficiadas y los activos a disponer.
En caso
que exista una solicitud de donación que corresponda al Comité de Deportes, la Alcaldía incorporará a la Comisión al Presidente de la Junta Directiva
del Comité de Deportes y Recreación de La Unión, para ver exclusivamente la donación que corresponde.
Artículo 29.—Delegación de donación:
Le corresponde al Alcalde Municipal firmar las actas de donaciones. No obstante, éste o ésta podrán delegar
formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública
la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos.
En el caso
de donaciones de bienes inmuebles, deberá existir la autorización expresa del Concejo Municipal mediante acuerdo. (artículo 71 del Código Municipal).
Artículo 30.—Requisitos de baja por donación: Para dar de baja activos
por donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación
(descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente
firmada por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría;
b) Nombre y cualidades
de la institución o instituciones
que fueron beneficiadas con
la donación;
c) La Comisión de Donaciones deberá levantar un acta con el detalle
de los activos donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar
el acta en el acto de entrega
de los activos.
Artículo 31.—Solicitud de inscripción:
Los interesados en obtener donaciones deberán presentar una solicitud formal ante la Alcaldía, a efectos de ser inscritos en el
Registro correspondiente. En el caso
de asociaciones, fundaciones
o instituciones sin fines de lucro,
con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud firmada
por el o la representante legal de la entidad;
b) Copia certificada
de la cédula de identidad del o la representante legal de la entidad;
c) Copia certificada
de los Estatutos y fines de
la entidad;
d) Copia certificada
de la cédula jurídica;
e) Certificación o copia certificada de la personería jurídica;
f) En caso
de que se les haya otorgado
el carácter de “Bienestar Social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente
certificación o constancia emitida por la Institución de dicha condición;
g) En caso
de que se les haya declarado
“De Interés Público” por parte del Poder
Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.
En el
caso de escuelas y
colegios, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos legales:
a) Solicitud firmada
por el presidente(a)
de la Junta de Educación;
b) Copia certificada de la cédula de identidad
del presidente(a) de la Junta;
c) Copia certificada
de la cédula jurídica de la Junta de Educación;
d) Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica de la Junta
de Educación.
En el
caso de Centros de nutrición administrados por el Ministerio
de Salud, con su solicitud debe adjuntar lo siguiente:
a) Solicitud firmada
por el Presidente
del Comité de Administración
b) Copia certificada
de la cédula de identidad del presidente(a)
del Comité;
c) Copia certificada
de la cédula jurídica del Comité
de Administración;
Artículo 32.—Registro
de instituciones aptas para
recibir donaciones: La Alcaldía
llevará un registro de todas aquellas instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro,
centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado que soliciten
donación de bienes. Las instituciones que hayan presentado solicitud y no califiquen serán notificadas, asimismo las que sean aptas para recibir donaciones quedaran registradas en el Sistema Informático
de Administración de Bienes.
En la solicitud deberá señalar lugar para recibir notificaciones.
Artículo 33.—Escogencia de la institución beneficiada: Las instituciones
que se encuentran en el registro de instituciones aptas para recibir donación, no requerirán hacer solicitud de donaciones. Para el otorgamiento de donaciones, la Comisión de Donaciones deberá escoger la o las instituciones
del registro, que para tales efectos
lleva la Alcaldía.
Artículo 34.—Notificación de donación
aprobada: La Comisión
de Donaciones recomendará
la o las instituciones que recibirán
las donaciones. El acta deberá
ser notificada por la Alcaldía, expresamente al interesado. La entidad donataria deberá proceder al retiro de los bienes en
el término improrrogable de ocho días hábiles. Caso contrario, la
Municipalidad de La Unión podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.
En caso de donación de un bien inmueble para
uso de un servicio público, se otorgará a la institución beneficiada un plazo máximo de 5 años para cumplir con el convenio de donación firmado, caso contrario deberá la institución beneficiada traspasar dicho inmueble nuevamente a la Municipalidad.
Artículo 35.—Deber
de informar: La institución
beneficiada con la donación,
deberá presentar mediante un Plan de trabajo un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados, con los documentos de solicitud de donación. Dicho Plan deberá ser cumplido tal y como se presentó inicialmente. Además, al concluir el proyecto
de donación deberá la institución beneficiada presentar el informe
final a la Alcaldía Municipal.
Para donar
un activo se debe cumplir con el procedimiento establecido en el artículo
71 del Código Municipal, la cual, debe
ser aprobada mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo
Municipal, siempre que sean
dirigidas a los órganos del Estado e instituciones
autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las Municipalidades.
El Encargado
de Activos debe realizar el levantamiento
del acta de los activos destruidos, y adjuntar fotografías para efectos de respaldo ante fiscalizaciones posteriores de la Auditoría
Interna o del Ente Contralor.
Cuando se trate
de bienes en desuso y/o inservibles, que no pueden ser destruidos internamente y deben ser entregados a empresas
que demuestren ser especializadas
para su tratamiento a efecto de no contaminar el medio ambiente tales como equipo de cómputo, teléfonos, fax, televisores, baterías para computadoras y similares. Le corresponderá a la Unidad Ambiental Municipal realizar toda la coordinación respectiva. (Dirección Jurídica) y realizar las inspecciones necesarias.
Artículo 36.—Robo y hurto de activos: En el caso
de darse un robo o hurto de un activo, el Custodio deberá
interponer denuncia formal sobre los hechos
ante el Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior
al día en que se percató
del robo o hurto; copia de la denuncia deberá remitirla al Encargado de Activos. En el caso
de que por razones de ubicación física y de la naturaleza misma del puesto de trabajo, siempre y cuando se justifique, el plazo del párrafo anterior correrá a partir del momento en que el funcionario esté en condiciones
físicas y geográficas para apersonarse al OIJ. En todos los casos
el custodio de activos deberá informar inmediatamente a su superior de la situación, sin
que esto lo releve de la responsabilidad de interponer la denuncia ante el OIJ y debe de ir acompañado
con un funcionario de la Dirección
Jurídica y de poner de conocimiento de dicha situación a la Alcaldía.
Artículo 37.—Venta de chatarra y
remates: Cuando se determine que un bien no es de
interés institucional, está en mal estado
y sea dado de baja en el sistema contable,
el Encargado de Activos coordinará con la Dirección a quien pertenezcan los activos. Para estos efectos, el Director deberá mediante oficio formal presentar un listado con todas las características de los activos en cuestión,
incluyendo el número de activo, si lo tuviera, al Encargado de Activos. Asimismo, deberá justificar la destrucción del, o,
los activos ya sea por obsolescencia
técnica, cambio de tecnología o daño grave, u otra justificación razonable. Además, debe adjuntar una
copia del criterio técnico que la justifique.
El Encargado
de Activos debe realizar el levantamiento
del acta de los activos destruidos, y adjuntar fotografías para efectos de respaldo ante fiscalizaciones posteriores de la Auditoría
Interna o del Ente Contralor
y a su vez iniciar con las gestiones del
Remate de conformidad con lo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previa verificación
de la existencia de la resolución
de la Alcaldía Municipal que la califique
como tal y/o que los activos han
sido dados de baja en el sistema
contable.
Efectuado el
remate, la Dirección Financiera,
emitirá un oficio a la
Unidad de Contabilidad, con el
detalle de los bienes rematados para el registro contable
de lo obtenido en el remate.
Artículo 38.—Deterioro
anormal: Cuando un activo
sufra un deterioro anormal,
por las razones que fueren, el Custodio
lo informará al Jefe Inmediato
y/o al Encargado de Activos,
en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de haber conocido del evento.
Artículo 39.—Despido, pensión, fallecimiento o renuncia del Custodio: Cuando
se inicie el trámite de cese de labores de un funcionario, ya sea por extinción
del plazo del nombramiento,
despido con o sin responsabilidad
patronal, y permiso con o sin goce
de salario, el Departamento de Recursos Humanos comunicará al Encargado de Activos para que se realice el inventario de activos y posteriormente se emita un oficio con los resultados de la toma física de activos de propiedad, planta y equipo asignados, según el sistema
contable, a nombre del ex-funcionario, la cual constatará la asignación o no de activos y se adjuntará a la liquidación de beneficios laborales. Los activos a nombre del ex-funcionario, pasarán a responsabilidad del
superior inmediato, y notificará
al solicitante de la liquidación.
En caso
que la Permiso, incapacidad,
despido, pensión, fallecimiento o renuncia del custodio, el Jefe del Custodio realizará un inventario de los activos de forma inmediata y coordinará con el Encargado de Activos el traspaso de los bienes. En
caso de determinarse algún faltante en los activos
asignados al ex funcionario,
el encargado de activos comunicará esta situación mediante oficio a la Alcaldía Municipal, con copia al Departamento de Recursos Humanos
para que se realicen las acciones
legales que en derecho correspondan.
Artículo 40.—Permiso
con o sin goce de salario e
incapacidad: Cuando a
un Custodio se le otorgue
un permiso laboral con o
sin goce de salario, sea incapacitado por un periodo continuo mayor a 5 días hábiles
u otro similar, sin dejar
de ser funcionario municipal, el
Jefe del custodio realizará
un inventario de los activos de forma inmediata y coordinará con el Encargado de Activos el traspaso de los bienes. En
caso de determinarse algún faltante en los activos
asignados al Custodio, el Encargado de Activos comunicará esta situación mediante oficio a la Alcaldía Municipal.
Artículo 41.—Comunicación
de eventos: Cuando se verifique por cualquier
medio el robo, daño, hurto, deterioro
anormal, faltante u otro
similar en detrimento de activos institucionales, el Encargado de Activos estará facultado para recopilar la información necesaria y trasladarla en un plazo máximo de 3 días naturales
a partir del conocimiento
del evento, a la Alcaldía
Municipal, con copia a la Unidad de Recursos Humanos, para que se proceda
con la investigación preliminar
y una vez recabada la información,
determine si procede la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 42.—Reparación
de activos: Cuando se necesite reparar
un activo, el Custodio debe tramitar
ante el Encargado de Activos la confección de la boleta respectiva.
Artículo 43.—Traslado de Custodios:
Cuando un Custodio sea trasladado a otra dependencia, sus activos asignados permanecerán en la ubicación original y deberán ser reasignados en forma inmediata al Director,
salvo que exista acuerdo de
las jefaturas para el traslado de los bienes.
Artículo 44.—Reposición de un activo:
El Custodio podrá entregar un bien en caso de: uno extraviado o robado para evitar el procedimiento administrativo de cobro, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a. Que el bien tenga características similares o superiores al activo
extraviado, para tales efectos
mediará aval del área técnica respectiva utilizando los criterios establecidos.
b. Que presente una
factura proforma de compra al encargado
de activos.
c. Que la Alcaldía Municipal apruebe la aceptación del bien propuesto, por ser de interés institucional, en un plazo máximo
de tres (3) días hábiles a partir de la fecha que se le requiera.
d. Que se entregue el bien al encargado de activos con copia de la factura
de compra.
e. En caso
de que no sea posible por ningún medio encontrar facturas
proforma o facturas de alguna licitación
reciente de un bien con condiciones
iguales o similares al extraviado, se utilizará el valor de adquisición del activo a reponer registrado en el
sistema contable para realizar el cálculo
del valor de reposición.
Artículo 45.—Activos para uso de teletrabajo: Para los activos que sean utilizados para el Teletrabajo deben elaborarse la boleta de traslado respectiva.
Artículo 46.—Incumplimiento
del reglamento y otras disposiciones conexas: Cuando se determine algún incumplimiento
del presente Reglamento de Activos, el Director Financiero, así como los Custodios
de activos, estarán facultados para trasladar los antecedentes del caso a la Alcaldía Municipal, quien a su vez
coordinará con la Dirección
Jurídica, para que proceda
a incoar el procedimiento administrativo disciplinario todo conforme a la normativa que nos rige.
Artículo 47.—Casos no previstos: Los casos no previstos en
este reglamento se resolverán considerando la normativa en otros
reglamentos, en las normas contables o administrativas vigentes, procedimientos internos institucionales y
finalmente por las
directrices o criterios emitidos
por la Dirección Financiera en conjunto con la Alcaldía Municipal.
Artículo 48.—Vigencia: Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
El presente
reglamento fue aprobado por el
Concejo Municipal mediante acuerdo de Concejo Municipal
N°3653.
Desde esa perspectiva,
la municipalidad debe tomar en cuenta
una serie de consideraciones relevantes al recibir donaciones: La donación debe ser de un bien en buen estado,
incondicionada y para el cumplimiento de los fines públicos; se deben realizar las diligencias necesarias
para acreditar la procedencia
y la licitud del bien y el
animus del donador, así como la capacidad de disposición de éste sobre el bien donado;
todo ello, sin dejar de lado el
deber de probidad que debe imperar en
las actuaciones de los funcionarios públicos que tramite y reciban –en nombre de la Municipalidad– la
respectiva donación. 5. Asimismo, toda donación que se reciba debe someterse a los respectivos procedimientos de formalización, registro contable, presupuesto y de administración y
control de bienes, según sean definidos por el jerarca
y los titulares subordinados de esa municipalidad, como responsables de establecer y mantener un sistema de control
que proporcione seguridad en la protección del patrimonio público y en el cumplimiento
de la normativa jurídica y técnica.
Artículo 49.—Casos
no previstos en este Reglamento: Los casos no previstos en este Reglamento
se resolverán conforme con
la jurisprudencia administrativa
y los dictámenes del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos
sobre la materia aquí reglamentada.
Se somete
a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación.
MBA. Cristian Torres Garita,
Alcalde Municipal.—( IN2022699263 ). 2 v. 1.
MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL LIMÓN
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE ESTACIONÓ METROS AUTORIZADOS EN LA CIUDAD DE LIMÓN
Disposiciones generales
Artículo 1º—Administración
y control: La Municipalidad del Cantón Central de
Limón por medio del Alcalde Municipal y a solicitud del Departamento de Estacionómetros, dependencia a cuyo cargo se encuentra la administración y Control del Sistema de Estacionómetros,
en estrecha colaboración con la Gestión de Seguridad Ciudadana y Vial, autorizará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos
en donde se instalarán las zonas de estacionamiento.
Siempre y cuando sean en calles
de administración municipal.
Las nuevas
zonas de Estacionómetros autorizadas
deberán ser publicadas en al menos un diario de circulación nacional.
Artículo 2º—Atribución legal: De conformidad
con el artículo 2 de la Ley
de Caminos Públicos, la Municipalidad es la administradora de las vías terrestres municipales que cruzan el cantón,
por lo que corresponderá a ésta, la implementación, promoción y supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, amparada de igual forma en el Código Municipal y la Ley
No 3580 y sus reformas.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Cuando
en el presente
Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los
mismos:
a) Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad del Cantón
Central de Limón que tenga a su
cargo el control del sistema
de parquímetro, a saber, el
Departamento de Estacionómetros.
b) Alcalde: El Alcalde (sa)
del cantón Central de Limón.
c) Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad
del Cantón Central de Limón.
d) Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones
del presente Reglamento o a
las leyes y demás normas que sean aplicables.
e) INS: Instituto Nacional de Seguros.
f) Inspector Autorizado:
Inspector autorizado por la
Municipalidad del Cantón Central de Limón dedicado a la operación y control
del sistema de estacionamiento
de vehículos en vía pública.
g) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) Multa: Sanción económica a la que hace acreedor el
infractor.
i) Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Limón.
j) Pago especial: Pago a la Municipalidad del Cantón Central de Limón, por el derecho a estacionar
en un lapso de tiempo determinado un vehículo, en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago
semanal o mensual, derechos
de carga y descarga, entre otros.
k) Parquímetro: Dispositivo electrónico mediante el cual
se facilita el cobro/pago de la tarifa por el
uso de los espacios autorizados, así como la emisión
de las boletas respectivas,
que permiten que los vehículos pueden ser aparcados en calles,
avenidas, vías y otros lugares públicos,
mediante el pago a la Municipalidad de un importe
económico al comprar un espacio de estacionamiento.
l) Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos
al presente Reglamento o
las leyes nacionales aplicables.
m) Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad del Cantón
Central de Limón para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales.
n) Recibo
de pago: Documento físico o digital que comprueba el
pago a la Municipalidad, por
el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.
o) Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos
en las Vías Públicas del Cantón Central de
Limón.
p) Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad del Cantón Central de Limón determinará
para que se obtengan las prestaciones
del sistema de estacionamiento
de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios
del mismo, además está sujeto a cambios.
q) Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea
afectado por el sistema de estacionamiento
de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.
r) Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.
s) Zona de estacionamiento:
Es la zona de calles, avenidas, vías
y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas
y debidamente demarcadas.
t) Zona oficial: Es la zona
de calles, avenidas, vías y demás lugares
públicos en los cuáles se admite
únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.
u) Zona prohibida: Es la zona
de calles, avenidas, vías y demás lugares
públicos en los cuáles se prohíbe
el estacionamiento de vehículos.
v) Zona restringida: Es la
zona de calles, avenidas, vías y demás lugares
públicos en los cuales existen
restricciones para la carga y descarga
de bienes o personas, y las limitadas
por otras leyes.
w) Zona regulada: Parada de
taxis, Buses, Busetas, taxis de carga y demás autorizadas por el CTP.
x) DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 4º—División de zonas: Para los
efectos del cobro del impuesto se divide el Cantón Central de Limón en “zona céntrica y no céntrica”.
La zona céntrica
quedará establecida por la totalidad del área que comprende el distrito central Limón.
La zona no céntrica corresponde a los restantes tres
distritos del Cantón (Matama, Valle la Estrella y Rio Blanco).
Artículo 5º—Zonas céntricas
y zonas no céntricas. En las zonas céntricas y no céntricas, se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas
vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.
Las tarifas que se cobrará, tanto en zonas céntricas como en las no céntricas, serán aprobadas por el
Concejo Municipal, previo estudio técnico tarifario aportado por la administración. De considerarse necesario podrá fijarse una
tarifa única tanto para las
zonas céntricas como en las no céntricas.
Estas tarifas
no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos
privados de uso público por servicios similares.
Artículo 6º—Demarcación de Zonas: Cada
zona de Estacionómetros autorizado
según la Ley 3580 y sus reformas,
estará debidamente demarcada sea horizontal y/o verticalmente,
y corresponderá al área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos.
Las áreas establecidas para el estacionamiento de vehículos automotores no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros de largo,
por dos metros de ancho.
Para las
zonas de motocicletas los espacios serán de un metro por dos. En caso
de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas o cualquier otro equipo que sea necesario instalar,
los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600. La Municipalidad no se hará responsable por los daños
o robos ocasionados en los vehículos
o las propiedades.
Artículo 7º—Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: Se demarcará según lo estipulado en la Ley N° 7600 y se colocará el símbolo internacional
de persona con discapacidad en
el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de estacionamiento correspondiente.
Artículo 8º—Referente a daños en los
vehículos: La Municipalidad
de Limón, queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño
causado al vehículo durante su estacionamiento en las zonas autorizadas, estos correrán por cuenta y riesgo
del usuario.
Artículo 9º—Horario de operación
del sistema de estacionamiento
de vehículos en las vías públicas. Para la aplicación
de este reglamento, queda autorizado un horario entre las siete horas y
las diecinueve horas de lunes a sábado.
Se exceptúan los días domingos y feriados de ley. Sin
embargo, dicho horario puede ser variado por la Administración para efectos de atender situaciones y eventos especiales.
Artículo 10.—Deber
al reglamento: Todo
conductor que se estacione con su
vehículo dentro de una zona demarcada en la vía pública
por esta municipalidad para estacionamiento,
deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio
de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 3580, sus
reformas y el presente reglamento.
Artículo 11.—Autorización para estacionar: Los usuarios
de este servicio podrán ocupar los
lugares de estacionamiento,
por el tiempo
que hayan pagado; de igual forma, los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de más tiempo,
mediante el método de pago en los dispositivos
que se coloquen para tal efecto.
Se exceptúa
de la anterior autorización aquellas
zonas en que la municipalidad
estime conveniente limitar el tiempo
de estacionamiento, lo cual
hará del conocimiento de los usuarios por
medio de avisos o señalización
colocados en las zonas respectivas.
Artículo 12.—Estacionamiento de motocicletas: La Municipalidad de Limón, por medio de la sección a cuyo cargo esté la regulación de estacionamientos, demarcará ángulos no menores de diez metros para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas sin cobro alguno. Asimismo,
todos aquellos obstáculos que sean ubicados en esta
área, serán despojados en coordinación
con la autoridad respectiva.
Las motocicletas
deberán de estacionarse en los espacios
de estacionamiento exclusivos
y definidos para motocicletas.
En caso que se estacionen en el
espacio autorizado al estacionamiento de vehículos automotores de cuatro o más ruedas, deberán pagar las tasas respectivas, y en caso de incumplimiento, incurrirán en multa.
Del procedimiento del sistema de cobro
de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas
Artículo 13.—Obligatoriedad y determinación
del pago de tarifas: Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas,
deberá cancelar una tarifa según
el estudio actual realizado por el
Departamento de Parquímetros
o, la Gestión de Seguridad Ciudadana y Vial, y aprobada por el Concejo
Municipal. Dicha tarifa no podrá ser inferior al 75% del promedio
del precio que cobren los estacionamientos privados de uso público por
servicios similares incluido el impuesto
de valor agregado (IVA) tanto en
su monto, como forma de pago, con las salvedades que establezca la Ley
3580, sus reformas y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas
no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen
para estos, siempre y cuando los mismos
sean autorizados por el CTP o DGIT. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
Para que la tarifa se entienda
exigible, será necesaria su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Para los
efectos de cobro, este se efectuara en la caja recaudadora
de la Municipalidad ya sea en
efectivo o mediante la plataforma digital, mediante la aplicación telefónica, los dispositivos estáticos de cobro automatizado, los locales comerciales que cuenten con el convenio para la venta de tiempo de estacionamiento y cualquier otro medio de cobro que la
Municipalidad implemente; el
cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas
vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.
Artículo 14.—Comprobación del pago de tarifas:
Se aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, boucher de tarjeta, el que emita el
dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de verificación de los sistemas utilizados por la municipalidad.
Artículo 15.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas:
En los sistemas
que señala La Ley 3580, sus reformas
y este reglamento, para el uso de parquímetros
o zonas de estacionamiento autorizados
para vehículos automotores,
los pagos para tal efecto se realizarán
por adelantado y se utilizará
la tarifa que haya sido autorizada según el estudio
realizado por el Departamento de Estacionómetros, o, la Gestión de
Seguridad Ciudadana y Vial,
la cual se podrá ajustar una vez
al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago
mínimo por tiempo cobrado. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las siete de
la mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche. El monto estipulado se obtiene de un estudio de mercado efectuado en los parqueos
privados de uso público existentes en la zona de los que se extrae un promedio, de conformidad con la
ley 3580 y sus reformas, que permite
aplicar una tarifa de no menos del 75% del promedio establecido en el estudio
respectivo.
Artículo 16.—Pago
de tiempo: El pago del tiempo para estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso
del espacio de estacionamiento
de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La
Municipalidad implementará un sistema
para emitir un comprobante por unidades de tiempo, el cual
puede ser físico o digital
que servirá al usuario para
utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento autorizado.
b) Las
unidades de tiempo serán mínimo de media hora.
c) Una
unidad de tiempo autorizará el uso
de un solo espacio de estacionamiento
y para un solo vehículo, en
la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos
que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.
d) El sistema utilizado por la Municipalidad
para estacionamiento de vehículos
en las vías públicas especificará la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso
del espacio de estacionamiento.
e) Una
vez vencido el tiempo definido
por el usuario
en el estacionamiento,
deberá en caso de permanecer más tiempo, volver
a pagar para reemplazar el tiempo definido
nuevamente.
f) El
pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser adquirido en la Municipalidad y otros sistemas utilizados y autorizados por la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta de
tiempo para estacionarse,
para lo cual deberán realizar una solicitud
al municipio para dedicarse
a estas actividades
y cumplir con los requisitos que la administración considere pertinente.
g) Se
prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier persona o en cualquier lugar
no autorizado por la
Municipalidad.
h) La
venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares no autorizados
por el municipio
y la venta de tiempo para estacionamiento de vehículos en las vías públicas
por un precio mayor al consignado en la misma, dará curso
a la interposición de la denuncia
respectiva ante las
autoridades judiciales correspondientes. La administración
en conjunto con las autoridades
pertinentes procederá
al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como boletas, recibos
o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser
puntos de ventas autorizados.
i) Para efectos
de supervisión y fiscalización,
la Municipalidad
visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el cumplimiento de las normas existentes en este reglamento
y la ley.
j) La
Municipalidad definirá el porcentaje de comisión por la venta de tiempo para estacionarse por parte de puestos
de venta o personas físicas
autorizadas.
k) Se
permitirá el uso de sistemas de control automatizado para la regulación
del pago del servicio, previamente aprobados por la administración municipal.
Artículo 17.—Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas
zonas también se aplicarán los mismos sistemas
automatizados mencionados en este reglamento,
y se aplicará un precio
especial que también fijará
la administración. Quedan exonerados del pago por tiempo los
vehículos oficiales de atención de emergencias debidamente rotulados, mientras se encuentren en el cumplimiento
de sus cometidos.
De los Inspectores
(as)
Artículo 18.—Deberes de los Inspectores: Corresponderá a la persona física, entiéndase inspector autorizado, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.
b) Mantener respeto en el trato
con el usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse
previamente mostrando el Gafete oficial
suministrado por la municipalidad.
c) Observar en el
ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Inspector Autorizado
se cuidará el cumplimiento a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas, se procederá a aplicar el
procedimiento disciplinario
administrativo contenido en el Código de Trabajo, Código Municipal, Convención
Colectiva de Trabajo y otras normas pertinentes.
d) Respetar las normas aplicables a las funciones que le
sean encomendadas.
e) Cuidar y mantener en buen estado
los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de ellos.
f) Participar de forma activa en el
mantenimiento de la señalización
del sistema de estacionamiento
de vehículos en las vías públicas, cuando así le sea requerido.
Artículo 19.—Competencias de los Inspectores: Con respecto
al ejercicio de las funciones
de los inspectores autorizados, el personal tendrá las siguientes competencias:
a) Deberá velar por el ordenamiento vial en la vía pública.
En caso de ser observar una infracción
a la Ley 3580, sus reformas y el
presente reglamento, deberá proceder a levantar la boleta respectiva consignando la infracción cometida.
b) En caso que, un vehículo se encuentre estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley
9078, deberá coordinarse
con la Dirección General de la Policía de Tránsito, Policía Municipal de Tránsito,
o Fuerza Pública, las acciones necesarias para que sea removido de la vía.
c) Colaborar en la medida de sus posibilidades, la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá portar los
números de teléfono de las autoridades locales y suministrar
a los involucrados.
d) De
ocurrir un robo o daño en proceso,
el Inspector no estará obligado a hacer intento de frustrarlo, pero será su
obligación comunicar de inmediato a las autoridades policiales según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.
Artículo 20.—Prohibición de recibir dádivas:
Queda absolutamente prohibido a los inspectores solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición
será causa justa para dar por terminado
la relación laboral, sin responsabilidad patronal y previo
cumplimiento del debido proceso. Igualmente, queda prohibido a los inspectores vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.
De las sanciones
Artículo 21.—La Municipalidad de Limón por medio de sus funcionarios fiscalizará de que se cumpla cabalmente con el pago del impuesto y las normas que fijan y establecen la ley y el presente Reglamento.
Artículo 22.—Cuando un vehículo
se estacione en zonas ubicadas en las vías públicas, demarcadas y reguladas para estacionamiento, el propietario incurriría en infracción, cuando:
1- Se estacione sin hacer el pago
correspondiente.
2- Se mantenga estacionado
después de vencido el tiempo por
el cual pagó.
3- Se estacione fuera
de las zonas autorizadas como
Estacionómetros, o frente
de ellas.
4- Estacione su vehículo a menos
de diez metros de cualquier
esquina donde existan áreas de estacionamiento autorizadas, o
bien, cuando esas esquinas se encuentren demarcadas en color amarillo.
5. Se estacione el
vehículo sobre el cordón de caño
o acera, en zonas autorizadas para estacionamiento.
6. Se estacione el
vehículo frente a la
entrada o salida de estacionamientos
públicos o privados, garajes
residenciales o comerciales,
rampas de Ley 7600, locales, o edificios
donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.
7- Se estacione
en una zona amarilla dentro de la zona Céntrica y cuyo frente esté
regulado para estacionamiento
autorizado.
Artículo 23°. —Multas:
La verificación de infracciones
dará lugar al levantamiento de un parte por medio de la autoridad competente (Inspector de Parquímetros,
Policía Municipal, u otros funcionarios
autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente
a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas según la Ley 3580 y
sus reformas. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió
la infracción.
Se podrá
emitir una segunda multa cuando
se compruebe que un vehículo
permanece en el mismo espacio
sin moverse y sin haber pagado después de transcurridas tres horas. Sin
embargo; no se podrán emitir
más de dos multas a un mismo vehículo en el mismo
día y en el mismo espacio.
Se aplicarán
más de dos multas cuando dicho vehículo
vuelva a infringir
las normas en diferente espacio, o cuando esté en
el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada
en este reglamento.
Las multas
realizadas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que no hayan sido canceladas
en entes externos o en medios
de recaudación designados,
antes del 31 del mes de octubre
de cada año, su cobro se hará
mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para
retirar el respectivo derecho de circulación.
Estas multas tendrán
un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso,
del veinticuatro por ciento del monto adeudado, según
la Ley 3580 y sus reformas.
Artículo 24.—Pago
de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en
la Municipalidad o en los recaudadores autorizados.
La falta
de pago en el plazo señalado
ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta máximo del 24% del monto adeudado.
Las multas
o acumulación de multas no canceladas por un periodo de un año constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió
la infracción, el que responderá además por los gastos
que demande la eventual acción
judicial. Dicho gravamen se anotará
mediante oficio que enviará la Municipalidad al Registro
de la Propiedad de Vehículos.
Queda autorizada La
Municipalidad para implementar descuentos
y otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago.
Artículo 25.—Sobre el estacionamiento
de vehículos sin placa: Queda
terminantemente prohibido en las zonas de estacionamiento autorizado, estacionar vehículos que no tengan placas de circulación. Todo vehículo que no porte la placa correspondiente, la multa se le realizará al número de VIN del vehículo y podrá ser retirado por las autoridades de tránsito, a solicitud de la Municipalidad, o por
el personal municipal competente.
Artículo 26.—Sobre la autoridad de los inspectores: Para el mejor cumplimiento
de esta ley, la Municipalidad y la Dirección General de la Policía de Tránsito,
tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración, y sus delegados estarán investidos de autoridad para lo que atañe a sus
actuaciones oficiales a ese
respecto.
Artículo 27.—Transporte remunerado: La Municipalidad determinará, de común acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los espacios necesarios
de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas. Estos no pagarán impuesto de estacionamiento, cuando usen las paradas oficiales destinadas para tales efectos.
Artículo 28.—Infracciones cometidas por los usuarios: Las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido
de los Estacionómetros, o conductores que causen daños a los equipos
que sean utilizados para el control y regulación de Estacionómetros, serán consignadas a las autoridades competentes para las responsabilidades
del caso. Los propietarios
de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los
términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito - N° 9078, por las infracciones cometidas por los usuarios.
Artículo 29.—Daños a la infraestructura causados por vandalismo: Cualquier
persona que provoque daños
a la infraestructura del sistema
de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas, como a la señalización vertical u horizontal, boletas,
o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento,
serán denunciados por el delito
que corresponda y deberán resarcir los daños
causados, así como los costos
de la acción judicial correspondiente.
Si los daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento de
vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad
de un tercero, dicha acción legal le corresponderá ejercerla al propietario de los equipos.
Artículo 30.—Finalidad de lo recaudado: Lo que se recaude por concepto
de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el
mantenimiento y desarrollo
del sistema de Estacionómetros,
en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y en el desarrollo de cuerpos de policía municipal.
Artículo 31.—Vía Recursiva:
Las infracciones que se impongan
a la presente reglamentación,
tendrá recurso de revocatoria ante el Departamento de Estacionómetros
y, el de apelación para
ante la Alcaldía Municipal, los
cuales deberán interponerse dentro del quinto
día, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal – Ley N° 7794. Las formalidades de dichos recursos deberán ajustarse a lo estipulado en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y normativa
concordante.
Artículo 32.—Disposiciones finales: Lo no regulado
expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 33.—Derogatorias: Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria
que se contraponga a lo aquí
estipulado y publicado en fecha anterior al presente.
Se acuerda: Aprobar
Reglamento para la Administración
y Operación de los Sistemas de Estaciono metros Autorizados en la Ciudad de Limón
en todos sus términos, así mismo
se recomienda instar a la Administración
para que se sirva realizar
la respectiva publicación
del presente reglamento.
Lic. Néstor Mattis Williams,
Alcalde Municipal.—1 vez.—
O. C. N° 3735.—Solicitud N° 395546.—( IN2022699362 ).
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema
Financiero
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión 1772-2022, celebrada el 28 de noviembre del 2022,
considerando que:
Primero. Ante el
fallecimiento del asegurado,
sus posibles beneficiarios,
en ocasiones, desconocen la existencia del contrato de seguro y, por ende, dejan
de percibir las sumas que legítimamente les corresponden,
lo que produce un menoscabo en
sus derechos económicos.
Segundo. En
aras de disminuir la probabilidad de ocurrencia de tal situación, el artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro
(en adelante Ley 8956), encomendó a la Superintendencia
General de Seguros (en adelante Sugese), la creación de un registro de
personas beneficiarias de pólizas
de vida, que permita a los ciudadanos consultar si fueron
designados como beneficiarios de una póliza por una
persona ya fallecida; para
lo cual las entidades aseguradoras deben proveer la información actualizada de dichos contratos. Este artículo también faculta al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (en adelante Conassif) para que establezca reglamentariamente los requisitos para efectuar la consulta, los plazos, el esquema
tarifario y los demás aspectos operativos del registro.
Tercero. Que mediante
artículo 9 del acta de la sesión
1085-2014 celebrada el 21
de enero del 2014, la cual fue publicada en
La Gaceta número 40
del 26 de febrero de 2014 el Conassif aprobó
el Acuerdo Sugese 07-14, Reglamento sobre el Registro
Único de Personas Beneficiarias.
Este reglamento incluye,
entre otras circunstancias,
el procedimiento mediante el cual
la ciudadanía pueda realizar consultas al Registro Único de Personas Beneficiarias.
Cuarto: Durante los últimos años,
la Sugese ha trabajado en
completar y mantener actualizadas las bases de datos
que contienen la información
sobre las pólizas de vida, no obstante, se han enfrentado retos significativos que han retrasado su consecución.
Un porcentaje
significativo de las pólizas
susceptibles de ser incorporadas
al Registro Único de
Personas Beneficiarias fueron
suscritas por las compañías aseguradoras antes de haberse emitido la reglamentación sobre el Registro en
cuestión. Esto implica que, muchas pólizas actualmente suscritas, no cuentan con todos los elementos
informativos que la Superintendencia
necesita para incorporarlas
a las bases de datos. En este respecto, las aseguradoras han estado trabajando en la remisión de las pólizas con la calidad de información necesaria para su correcto procesamiento.
El procesamiento de la información también ha representado un reto para la Superintendencia, pues la
cantidad de las pólizas susceptibles de ser incorporadas
al servicio es de varios millones de pólizas y cada póliza tiene
un conjunto de variables que deben ser procesadas y validadas con respecto a otras
bases de datos.
El objetivo perseguido por la Superintendencia ha sido contar con un registro centralizado y de
consulta automatizada, no obstante, dada la situación descrita y para cumplir con el objetivo del artículo 96 de la
Ley 8956, de brindar información
a la ciudadanía, fue necesario establecer un procedimiento alternativo al dispuesto
en el reglamento
vigente, para entregar información correcta y completa al consultante. Específicamente, la consulta es enviada
a todas las aseguradoras,
las cuales responden directamente a la Superintendencia,
la Superintendencia recopila
los resultados y brinda al interesado una única respuesta,
todo en un plazo de 10 días hábiles.
Quinto: De la revisión
de la versión vigente del Acuerdo Sugese 07-14, se observa la necesidad de ajustar el reglamento
mencionado según la operativa actual para atender las
consultas sobre las
personas beneficiarias de pólizas
de vida, con el fin de evitar riesgos en relación con el cumplimiento de la normativa y claridad al ciudadano de la forma en que debe hacer sus consultas.
La reforma normativa propuesta permite corregir la omisión que tiene la normativa vigente en cuanto
al procedimiento utilizado
para las consultas y a la vez
ofrecer al ciudadano varios mecanismos de consulta, incluida la consulta automatizada,
cuando esté habilitada. Lo anterior redundará
en un valor agregado para
la ciudadanía y la garantía
de que las personas consultantes siempre
cuenten con la información completa y veraz.
Sexto: El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1752-2022, celebrada el 29 de agosto del 2022, dispuso remitir en consulta pública, de conformidad con el numeral 3, del
artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, el proyecto de modificaciones puntuales al Acuerdo Sugese 07-14, Reglamento sobre el Registro Único
de Personas Beneficiarias, por
diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario
oficial La Gaceta, en fecha 13 de septiembre de 2022.
Sétimo: El plazo
de la consulta pública finalizó
el 27 de septiembre de 2022
y se recibieron comentarios
de BAC Credomatic Corredora
de Seguros, Popular Seguros,
S.A., Instituto Nacional de Seguros, Banco Nacional
de Costa Rica y Asociación de Aseguradoras
Privadas AA, los cuales fueron valorados
por la Superintendencia e incorporados en el texto final cuando correspondía, por lo cual lo que procede ahora es la aprobación de la versión definitiva.
dispuso en
firme:
aprobar la modificación
de los artículos 3, 9, 12 y
13 del acuerdo Sugese
07-2014, Reglamento sobre el Registro Único
de Personas Beneficiarias, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“Artículo
3. Definiciones
Para la aplicación de estas disposiciones se entiende por:
a. Consulta simple: detalle
de la información que consta
en el Registro
y que se facilitará al solicitante.
b. Certificación: documento
donde se hace constar la información del Registro.
c. Débito en tiempo real: servicio que permite enviar una instrucción hacia la entidad financiera, donde se tiene registrada la cuenta IBAN y que se debiten los fondos para ser acreditados en una cuenta IBAN en tiempo real.
d. IBAN: El IBAN (Internacional Bank
Account Number) es una estructura
estandarizada que identifica
cuentas de fondos tanto a nivel nacional como internacional.
e. Servicio SINPE: Servicios
financieros y de apoyo que operan en el
Portal Financiero Interbancario
denominado Sistema Nacional de Pagos Electrónicos- SINPE, que permite
que se realicen operaciones
desde y hacia las entidades financieras y sus clientes.
f. SINPE móvil: Servicio
dirigido al segmento de pagos al detalle (de bajo monto), para que los usuarios del Sistema Financiero
Nacional puedan realizar transferencias electrónicas de
dinero a cuentas vinculadas
a números de teléfono móviles, desde cualquier canal de banca electrónica
(Banca SMS, Banca Web Móvil, Banca App, Banca en Línea o Red de Cajeros Automáticos).
g. Sugese en línea: Nombre de la plataforma de negocios o portal
Web de la SUGESE que opera sobre Internet, por medio de la cual la institución mantiene una relación directa
con los participantes que
se benefician de los servicios que brinda la SUGESE mediante este portal.”
“Artículo
9. Modalidad de consulta y acceso.
El servicio
de consultas al Registro Único de Personas Beneficiarias permite a la ciudadanía realizar dos tipos de consultas:
a. Consulta de pólizas propias. Brinda acceso a la información de las pólizas
con cobertura de vida suscritas por el
consultante.
b. Consulta de pólizas como beneficiario. Brinda acceso a la información de las pólizas con cobertura de vida suscritas por una tercera
persona ya fallecida y en la cual la persona consultante podría haber sido designada
como beneficiaria.
El procedimiento
de consulta para ambas modalidades será el definido
en este reglamento.
Según los dispone el artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de
Seguro, la consulta de póliza como
beneficiario estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. La
consulta de pólizas propias
es un servicio que presta
la Superintendencia General de Seguros
sin costo alguno.
Las consultas
al Registro se pueden hacer de las siguientes maneras:
a. Presentándose personalmente en las oficinas de la Superintendencia.
b. Mediante correo electrónico
con el formulario de
consulta respectivo adjunto.
c. En línea a través de la plataforma de servicios Sugese en línea.
En cualquiera
de los casos, el consultante podrá optar por
recibir la información como una consulta simple, o bien como certificación.”
“Artículo
12. Procedimiento de solicitud
y entrega de la información.
Consulta realizada personalmente
y consulta vía correo electrónico.
El consultante
podrá presentarse personalmente ante las oficinas
de la Superintendencia, dentro
del horario de atención que
se defina al efecto y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cancelar la tarifa correspondiente, por los medios
definidos por la Superintendencia General de Seguros
mediante acuerdo.
b. Presentar su
documento de identificación
vigente.
Si la persona consultante no pudiese presentarse personalmente a las oficinas de la Superintendencia, podrá imprimir el formulario creado
para estos efectos, firmarlo y gestionar la autenticación de su firma por notario
público. La consulta se tramitará
una vez recibido
el formulario debidamente autenticado.
Si la
persona consultante cuenta
con firma digital podrá enviar su consulta vía correo electrónico,
completando el formulario y enviando el comprobante de pago de la tarifa. Con la finalidad de garantizar la identidad de la persona consultante,
cuando el formulario sea remitido vía correo electrónico
el mismo deberá encontrarse firmado mediante firma digital.
Una vez
verificados tales requisitos,
la Superintendencia trasladará
a la aseguradora la consulta para que verifique el caso
concreto y confirme la
eventual designación o no del
consultante como beneficiario de una o varias pólizas de vida; brindando respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles. La respuesta al consultante la emitirá la Superintendencia
General de Seguros en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del recibo de la consulta.
El informe indicará el detalle de las pólizas, especificando la compañía aseguradora, el asegurado o tomador y el número
de póliza.
“Artículo
13. Procedimiento de solicitud
y entrega de la información.
Consulta realizada a través
de SUGESE en Línea.
El consultante
podrá plantear su consulta a través de la plataforma de servicios de Sugese en Línea,
y durante las veinticuatro
horas del día. Con tal propósito
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Contar con un certificado digital vigente.
b. Suministrar un número de cuenta IBAN vinculado a una cuenta bancaria a su nombre.
c. Autorizar el débito del monto
de la tarifa de la cuenta suministrada, que se realizará a través de la plataforma SINPE.
Una vez
verificados tales requisitos,
y realizado el débito correspondiente, se hará entrega inmediata
de la información consultada.
Este mecanismo
de consulta está sujeto a
la habilitación técnica del
servicio en Sugese en línea,
lo cual será comunicado de forma general por
la Superintendencia.”
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 395632.—( IN2022699363 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-481-2022.—Alvarado Ríos
Kimberly, R-394-2022, cédula de identidad:
112910258, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Gobierno y Administración Pública, Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022698764 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-467-2022 Meléndez
Valverde Beatriz, R-390-2022, cédula de identidad:
114350775, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Música Ejecución de Cuerdas, Boston
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16
de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022699100 ).
ORI-480-2022.—Madrigal Gamboa Sofía,
R-360-2022, cédula de identidad 3-0495-0585, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias
de la Ingeniería Mecánica,
Seoul National University, República de Corea. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022699119 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Ruth Nohemy González Bordas,
cédula de identidad N° 8 0144 0745, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección Estratégica,
otorgado por la Universidad
Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
29 de noviembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 395947.—( IN2022699514 ).
Instituto de Desarrollo
Rural. Oficina de Asuntos Jurídicos. Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, a las diez horas cuarenta y seis minutos del día ocho de noviembre de dos mil veintidós.
Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas,
se ha recibido solicitud de
Regularización de la Tenencia
de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de los señores
Marcelo Jimenez Camacho, cédula de identidad
6-0086-0334 y María Dolores Chaves Bonilla, cédula de residencia 155804298630, sobre el predio
denominado L-44-2 del Asentamiento
Santa Elena, ubicado en distrito 2 Santa Cecilia, cantón
10 La Cruz, de la provincia Guanacaste, descrito en el
plano catastrado
G-2188007-2020 con un área de 1.037.00 m² y que forma
parte de la finca inscrita
al partido de Guanacaste matrícula
40038-000 a nombre del Inder,
y atendiendo lo dispuesto en los artículos
166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo
N° 41.086-MAG, publicado en
el Alcance Digital 91, de La
Gaceta del 4 de mayo 2018 y el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado
en el Alcance
N° 165 a La Gaceta N°
163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de
quince
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente
proceso, pueda revisar en estas
Oficinas el expediente REG-RDCH-009-2022-OTCÑ y si
lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada
en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio
a mano derecha, de dos pisos
en madera o con firma digital al correo
kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—(
IN2022699555 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Garabito, al señor: Juan José Pérez López, mayor de edad,
nicaragüense, con datos desconocidos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre
del 2022, donde se dicta una
medida de cuido provisional
en recurso familiar a favor
de las personas menores de edad
D.J.P.P y D.A.P.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395028.—( IN2022698623 ).
Al señor Sergio Adrián Elizondo Arrieta la resolución administrativa
de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós mediante
la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección dictadas en favor
de la persona menor de edad LDEE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00670-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395006.—( IN2022698624 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia, al señor: Mario Alonso Vargas
Salazar, sin datos, nacionalidad
costarricense, se le comunica
las resoluciones de las 14:50 horas del 28 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad M.V.M. Se le confiere
audiencia al señor Mario Alonso Vargas Salazar, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395009.—( IN2022698627 ).
Oficina local de Osa.
A los señores Santos Ovidio González Maroto, cédula de
identidad 602640216, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, y a Pedro José García Varela, cédula de identidad 113710351, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
22:26 horas del 19/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional, la resolución
de las 10:15 horas del 21/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se otorga audiencia oral y privada y
la resolución de las 10:22 horas del 29/11/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección de las 22:26 horas del 19/11/2022, en favor de las personas menores
de edad R.E.G.R y S.V.G.R. Se le confiere
audiencia a los señores
Santos Ovidio González Maroto
y Pedro José García Varela por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395012.—( IN2022698635 ).
Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Heyner Alonso Ríos López, nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número seis-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 24 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 11:00 horas del 29 de noviembre
del 2022, a favor de las personas menores de edad O.C.R.C., I.J.A.C., Se le confiere
audiencia al señor Heyner
Alonso Ríos López por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00102-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes 29 de noviembre
del 2022.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395027.—( IN2022698642 ).
Oficina Local San Pablo. Al señor Didier Andrés Mejía Rojas, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número cuatro cero doscientos
veintiocho cero setecientos
veintiuno, se le comunica
la resolución de las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós, en la cual “Resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad T. E. R. F., E. A. M. F. y D. A. A. F..
2) Por encontrarse vencida,
se revoca y se deja sin efecto la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
ordenada por la resolución de las nueve horas del
dieciséis de marzo del dos
mil veintidós.
3) Se dicta medida cautelarísima
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E. A. M. F., en alternativa de protección institucional. Para lo
cual se ordena su ingreso. 4) Se dicta medida cautelarísima de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad T. E. R. F., con recurso
familiar de ubicación, el señor Alejandro Ruiz Obregón. 5)
Se dicta medida cautelarísima de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad D. A. A. F., con recurso
familiar de ubicación, la señora
Terecita Chanto Sánchez (…)
Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00401-2018.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395014.—( IN2022698643 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Melvin Gregorio
Aguilar Zelaya, nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta
y cinco minutos del veintinueve de noviembre de 2022 dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01065-2022, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME: D.D.A.O. Se le confiere
audiencia al señor: Melvin Gregorio Aguilar Zelaya, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395017.—( IN2022698645 ).
Al señor Ernesto Antonio Amador Cortez, mayor de edad, nicaragüense, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.E.A.A., se le comunica la resolución
de diez horas treinta del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de repatriación y archivo final del proceso
especial de protección. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLHC-00008-2022.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395019.—( IN2022698647 ).
Al señor Nieves Torrez Obando, nicaragüense,
sin más datos de identificación o ubicación, se le
comunica la resolución de
las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
I.T.S. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395021.—( IN2022698648 ).
Oficina local de Garabito. A la señora Sandra Suárez Jarquín,
mayor de edad, nicaragüense,
ama de casa, con cédula de residencia número
155820981206, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey, tercera
entrada, portón verde oscuro, casa esquinera, con número telefónico 8494-5098, se
le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
I.T.S. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Oficina local de Garabito.—Expediente OLGA-00040-2021.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395024.—( IN2022698649 ).
Oficina Local de Garabito, a la señora Sandra Del Rosario Toval
Vegas, mayor de edad, nicaragüense,
operaria, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de noviembre
del 2022, donde se dicta una
medida de cuido provisional
en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad
M.B.T.V. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00150-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395025.—( IN2022698677 ).
Oficina Local de San José Oeste, a la señora Linda Everlyn Salas Calvo,
cédula de identidad N° 117250985, se le comunica la resolución de las
13:45 horas del 29 de noviembre del 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal de persona menor
de edad en favor de las
personas menores de edad:
T.M.M.N. Y H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Linda Everlyn Salas
Calvo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLHN-00425-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 395026.—( IN2022698680 ).
A la señora: Eurania Madriz Alvarado,
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó
proceso especial de protección
de medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad W.D.O.M, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00321-2016.
Asimismo, se concede audiencia escrito
por el plazo
de cinco días a los progenitores para que presenten sus
alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00321-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395334.—( IN2022698968
).
Oficina local de Osa.
A la persona menor de edad
Jean Paul Jiménez Vargas, cédula de identidad
119510435, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:30 horas del 30/11/2022 donde se procede a dar audiencia y emendar error material, en favor
de la persona menor de edad
J.P.J.V. Se le confiere audiencia a la persona menor de edad Jean Paul Jiménez
Vargas se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00019-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395335.—(
IN2022698969 ).
Al señor Román Fidel Ortiz Rojas, mayor de edad,
costarricense, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las Personas Menores
de Edad S.A.O.M.; D.B.O.M., S.D.O.M; M.A.O.M.,
se le comunica las resoluciones
de las veintitrés horas cincuenta
y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil veintidós, y de las siete horas cincuenta y dos minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, resoluciones de Inicio del Proceso Especial de Protección, cautelares provisionalísimas de Abrigo Temporal y Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLBA-00148-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395338.—( IN2022698976 ).
Patronato Nacional de la Infancia Heredia Sur. A la Sra. Damaris Quiroz Hernández, nicaragüense, se le comunica la resolución de las veinte horas
con cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional, de la
persona menor de edad
K.D.R.Q, en el hogar de la señora Verónica del
Socorro Rivas Medina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber, además, que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Heredia Sur. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente administrativo
OLG-00205-2022.— Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 395340.—( IN2022698982 ).
Al señor Porfirio Rivas Medina, nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las veinte horas con cinco
minutos del día diecinueve
de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional, de la persona menor
de edad K.D.R.Q, en el hogar de la señora Verónica del Socorro Rivas Medina. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas.
Se les hace saber además,
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Heredia Sur. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente administrativo
OLG-00205-2022.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395341.—( IN2022698983 ).
Se comunica al señor Bernal Miguel Quesada Arguedas, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
dos-cero seiscientos sesenta y tres-cero trescientos cuarenta y ocho, de datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 6:30 horas del 21 de junio
del 2022, resolución administrativa 14:45 horas del 21 de junio del 2022, y
resolución de las 15:45 horas del 12 de julio del 2022 a favor de las personas
menores de edad J.Q.G., D.Q.G., Se le confiere audiencia al señor Bernal Miguel
Quesada Arguedas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al
Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00132-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 30 de noviembre del
2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395344.—( IN2022698984 ).
Oficina local de Puerto Jiménez. Al señor
Luis Fernando Ceciliano Altamirano, mayor de edad, cédula de identidad número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de la persona menor de edad
J.A.C.V., bajo expediente administrativo
número OLGO-00001-2014. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395345.—( IN2022698986
).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Enmanuel Martínez Cubero, cédula de identidad
número 6-0346-0422, se le comunica
la resolución de las 06:00 horas del 22 de noviembre del año 2022, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) en
favor de las personas menores de edad
B.P.M.D. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Martínez Cubero, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00109-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 395347.—( IN2022698987 ).
Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor José Ely Arauz López, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
11:30 horas del 30 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 11:40
horas del 30 de noviembre del 2022, a favor de la
persona menor de edad
E.G.A.A., Se le confiere audiencia al señor José Ely Arauz López por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00235-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 30 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395348.—( IN2022698988).
Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor
de edad K.D.J.M, bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00073-2022.—Oficina Local
de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395349.—( IN2022698991
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel
Vargas Salas, con documento de identidad 203350472, vecino de desconocido. se
le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00110-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las trece horas dieciocho minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintidós. Visto: I. – Que vista la boleta de registro de información de
actividades de fecha 04 de noviembre del 2022 a cargo de la profesional en
psicología Karen Umaña Baraquiso, en la que indica
que: Proceso asignado por plan de contingencia para realizar fase diagnostica,
dado la no ubicación de la menor no es imposible realizar este proceso, se
recomida al área legal valorar ampliación de fase diagnostica o a su defecto
valorar archivo y dar reapertura una vez ubicada la menor de edad. Madre
interpuso denuncia en el Organismo de Investigación Judicial OIJ. Se resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso,
psicóloga de esta Oficiana Local Alajuela Oeste. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395350.—( IN2022698993 ).
Oficina Local Tibás,
al señor David Jesús Cordero Pires, se le comunica
la resolución de las nueve
horas veinticinco minutos
del treinta de noviembre
del dos mil veintidós, que es resolución
de medida de orientación, apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio
de la persona menor D. D. C. H. edad.
Notifíquese:
las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLT-00262-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395351.—( IN2022698995 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor
Carlos Roberto Rodríguez
Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a corrección de error material, de las diez
horas del treinta de noviembre
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces.
Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395352.—( IN2022698997 ).
A la señora Evelyn Alexandra Aguilar Sánchez, se le comunica que por resolución de las doce horas siete minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó
Medida de Resolución de Mantener Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00334-2022. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00334-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395354.—( IN2022698999
).
A el señor Henry Alberto Cantillo Johnson, se le comunica
que por resolución de las doce horas siete minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI,
Turrialba, dictó Medida de Resolución de Mantener Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad J.VC.A, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00334-2022.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 395355.—( IN2022699000 ).
Oficina Local Pavas.
A Reinaldo Briceño Gómez, personas menores de edad S. A.B.H, se le comunica la resolución
de las diez horas del dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida Cautelar Provisionalísima a favor de la persona menor
de edad, para que se proteja
con recurso familiar, por el plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada
en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSC-00354-2021.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº395356.—( IN2022699006 ).
A la señora:
María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la
cedula de identidad número:115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del treinta
de noviembre del año dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archivar el proceso
especial de protección, en
favor de la persona menor de edad:
A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395358.—( IN2022699017
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. Al señor
Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. B. D., y que mediante
la resolución de las once horas treinta
minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós,
se resuelve: Se resuelve archivar el presente
proceso respecto de la
persona menor de edad, ya que la misma, ya adquirió su
mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00011-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Karla
López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395929.—( IN2022699495).
Oficina Local de Pococí, al señora: Cintya
Gabriela Arias Vargas, cédula de identidad: 7-01710108, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:30 horas del 24/11/2022 en la cual la Oficina
Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a
favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSI-00258-2018.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395930.—( IN2022699498 ).
Al señor Alexander Gerardo Vargas Monge, cédula 108770236, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad S.M.V.G. y que mediante resolución las
quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se
resuelve archivar el presente proceso respecto de la persona menor de edad, ya
que la misma, ya adquirió su mayoría de edad. Expediente
OLC-00557-2016.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395932.—( IN2022699499 ).
Oficina Local de Pococí, al señor: Jansel
Heriberto Cortés Sibaja, cédula
de identidad: 115490214, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:20 horas del 24/11/2022, en la cual la Oficina
Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a
favor de las personas menores de edad: A.G.C.C y S.R.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00074-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395933.—( IN2022699501 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor:
Michael Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113650519, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 08:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor
de edad MJRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00276-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395935.—( IN2022699504 ).
A la señora Heidy García Espinoza,
costarricense, portadora de la cedula número 207310742. Se le comunica la
resolución de las 15 horas del 30 de noviembre del 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.G.G.
Se les confiere audiencia a la señora Heidy García
Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00633-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395927.—( IN2022699505 ).
Al señor José Adrián Fallas Beltrán, se le comunica la resolución de
este despacho de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad KHL. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00001-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395936.—( IN2022699506 ).
A los señores Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos,
Elvin Daniel González Díaz y José Antonio López, se desconocen más datos, se
les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de
octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos, Elvin Daniel
González Díaz y José Antonio López por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00076-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
395937.—( IN2022699507 ).
Oficina Local de Golfito, al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad N° 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución de las 8:30 horas del 03 de
noviembre del 2022, de la resolución de PE-PEP-00503-2022, según
recurso de apelación presentado por la señora: Xinia Arlene Granados Barrantes
contra lo resuelto por la resolución de las 11:17 horas del 14 de
setiembre del 2022, de esta Oficina Local de Golfito en favor de la persona
menor de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395938.—( IN2022699509 ).
Al señor José Abelardo López Rocha, se le comunica la resolución de
este despacho de las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad MILS. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00107-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 395940.—( IN2022699511 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
local de La Unión. Al señor Mario José Escobar
Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad D.G.E.F. y que mediante resolución las nueve horas del primero de
diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Mario José Escobar Centeno, y Ingrid Tatiana Fallas Guido, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de diciembre del
2022, a las 12:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: -Martes 7 de febrero del 2023
a las 9:00 a.m.- Martes 18 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. Garantía de
Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente NºOLLU-00379-2022.—
Oficina local de La Unión.—Licda. Karla López Silva.
Representante Legal.—O.C. N°10203-202.—Solicitud N° 395928.—( IN2022699512 ).
COMUNICA:
Actualización de tasas
por el Servicio
del
Cementerio Municipal
El Código Municipal, dispone en el artículo
83, que la Municipalidad, por los
servicios que preste cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
el costo efectivo más un diez por ciento
(10%) de utilidad para desarrollarlos.
Por lo anterior, se fija como
sigue:
Tasas trimestrales
por el mantenimiento
del
servicio del cementerio
Tipo
de derecho |
Tarifa trimestral aprobada |
Sencillo |
¢7.680,00 |
Doble |
¢13.440,00 |
Triple |
¢19.200,00 |
Tasas aprobadas por otros servicios
del cementerio
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De conformidad
con el Acuerdo:
2022-132-27, Artículo V: Informes
de Comisiones de la sesión ordinaria N° 132-2022 celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Vázquez de Coronado el lunes 07 de noviembre del
2022. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Acuerdo firme.
Vázquez
de Coronado, 14 de noviembre del 2022.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022698914 ).
COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA
Asamblea General Ordinaria
2022 y Agenda
La Junta Directiva del Colegio de Físicos
de Costa Rica, invita a la realización de su próxima Asamblea
General Ordinaria a realizarse
el miércoles 11 de enero del 2023 a las 6:00
p.m. en el auditorio 101 del Edificio de Física y Matemática de la
Universidad de Costa Rica. En caso
de no haber quórum se procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el
mismo lugar a partir de las 6:30 p.m., con cualquier
número de miembros activos presentes. La asamblea contará con una cena para los
participantes.
Confirmar asistencia o justificar ausencia al enlace:
https://forms.gle/tkQ7HozS9VQcQ7RY6
La agenda para dicha asamblea será:
1- Comprobación del quorum.
2- Juramentación de los nuevos colegiados.
3- Informe del presidente.
4- Informe del tesorero.
5- Informe del fiscal.
6- Aprobación de presupuesto
2023.
7- Solicitud de modificación
de fechas de asamblea
general ordinaria.
8- Elecciones:
a. Vicepresidencia.
b. Vocal 2.
c. Vocal 3.
d. Fiscal.
e. Miembros del Tribunal Electoral.
9- Juramentación de los miembros recién
electos.
Consultas con el Dr. Erick Mora, presidencia.cofis@gmail.com.—( IN2022702867 ). 2 v. 2.
REGINA HOTEL DE FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la compañía Regina Hotel de Fortuna Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-438569, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse a las
11 horas del día 9 de enero del 2023, en la ciudad de Oceanside, 92057, 1111 Azul Ct, California,
en Estados Unidos de Norte
América, en primera convocatoria, y una hora después en segunda
convocatoria con el quórum presente, para conocer los siguientes
asuntos: 1) Autorización
para venta del hotel. 2) Prescindir
del nombramiento de Agente Residente. 3) Realizar mejoras en la propiedad.—María del Rocío Vargas Reynolds, Presidente.—1
vez.—( IN2022700756 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AMERICAN INDIAN TRADING S. A.
Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcados, mediante el cual
el titular Fuerte del Mar
S. A. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de
Costa Rica traspasa a favor de Autogrill
de Italia S. A. una sociedad
debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de la
República de Costa Rica, con cédula jurídica
3-101-271568, incluyendo el
traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 77195 y
134102, la cesión de los
derechos marcarios. Se cita
a los acreedores, e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15
días hábiles a partir de la
primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks
& Patents. Publíquese tres
veces consecutivas.—San José, 24 de noviembre
de 2022.—Firma responsable:
María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cédula número
uno-novecientos ochenta y
cuatro seiscientos noventa
y cinco, en su condición de apoderada especial de Autogrill
de Italia S. A.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2022698618 ).
El Sr. Thomas James Clune, con pasaporte estadounidense N° 581656148, ha requerido a la sociedad: American
Indian Trading S. A., con cédula jurídica N°
3-101-337763, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los 5 títulos accionarios de su propiedad.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Timothy Patrick
Clune, Presidenta.—( IN2022699076 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO KASHO SOCIEDAD AwNÓNIMA
Mediante
escritura número ciento veintiuno - veinte de las ocho horas del día
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
el apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Kasho
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos
noventa y dos mil quinientos setenta y tres, reporta pérdida de libros legales
y solicita la reposición de los mismos. Presidente
Karl Schosinsky Nevermann.
Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2022699230 ).
CORPORACIÓN HOTELERA VEINTINUEVE DIEZ S.A.
Los suscritos:
Italo Arata España, cédula N° 1-1117-0681, Arturo
Quesada Sancho, cédula N° 2-0252-0441 y José Carlos Vásquez Morera,
cédula N° 2-0319-0936, titulares del 63% de las acciones de Corporación Hotelera Veintinueve Diez S. A.,
de conformidad con la Ley N° 9024, la Ley N° 10220 y
la resolución conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto
a las Personas Jurídicas N° 9428, dentro del plazo de ley compareceremos ante el notario José Pablo Mata Ferreto,
a efecto de otorgar escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución
de la citada compañía.—San
José, 30 de noviembre de 2022.—Italo Arata España.—Arturo Quesada Sancho.—José Carlos Vásquez Morera.—1 vez.—( IN2022699266 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MONTECRISTO
Por este
medio se hace saber del extravío
del libro de Caja número 1, del Condominio
Horizontal Residencial Montecristo, cédula jurídica N° 3-109-380188.
Se escucharán oposiciones
ante el departamento de Condominios y Cédulas Hipotecarias
del Registro Inmobiliario, durante el plazo
de 10 días hábiles luego de
su publicación. Publíquese por una vez para efectos
de procedimiento de reposición
de libros.—San
José, 29 de noviembre de 2022.—Lic.
Ignacio Alfaro Marín.— 1 vez.—(
IN2022699339 ).
TECHNOLOGICAL AND GLOBAL SOLUTIONS TGS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se avisa
a terceros e interesados
que los libros legales y contables de la sociedad Technological and Global Solutions TGS Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número 3-101-316815, domiciliada
en San José, Escazú, Guachipelín, del paso a Desnivel frente a Multiplaza, ochocientos metros norte, Edificio VMG, piso uno, se encuentra extraviados por lo que se procederá a la reposición de
forma inmediata, iniciándose
con los mismos en formato electrónico
o digital. Se indica que el tomo
extraviado de cada uno de los seis libros sea los contables Mayor, Inventario y Balances y Diario y los legales Registro
de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva que se reponen, corresponde al tomo primero de cada libro.—Gilles Pereira, Presidente.—1 vez.— ( IN2022699383
).
COMUNIDAD VIRTUAL INTERNACIONAL
LTDA.
Comunidad
Virtual Internacional Ltda., cédula jurídica número 3-102-266607, comunica la
reposición por extravío de sus libros legales Actas de Asamblea 1, Registro Cuotistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano,
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de noviembre 2022.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano.—1 vez.—( IN2022699408 ).
CABO VERDE PONTEVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA Balance General y
Estado Final de Liquidación
Al 28 de noviembre de 2022
(colones)
Efectivo |
0 |
Cuentas por
cobrar compañía relacionada |
0 |
ACTIVO TOTAL |
¢ 0 |
Gastos acumulados
por pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢ 0 |
Capital Social |
¢10,000 |
Utilidades retenidas |
0 |
Patrimonio total |
0 |
Pasivo y patrimonio
total |
¢ 0 |
Distribución del haber
social: el capital social de la compañía
será distribuido en partes iguales
a sus accionistas. Diez cuotas
nominativas de mil colones
para cada uno de sus socios.
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio.—Carlos José María Hernández
García, Liquidador.—1 vez.—(
IN2022699485 ).
HACIENDA EL CORTIJO ESPAÑOL S. A.
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al
28 de noviembre de 2022
(colones)
Efectivo |
0 |
Cuentas por
cobrar compañía relacionada |
0 |
ACTIVO TOTAL |
¢ 0 |
Gastos acumulados
por pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢ 0 |
Capital Social |
¢10,000 |
Utilidades retenidas |
0 |
Patrimonio total |
0 |
Pasivo y patrimonio
total |
¢ 0 |
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será distribuido en partes iguales
a sus accionistas. Diez cuotas
nominativas de mil colones
para cada uno de sus socios.
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio.—Carlos José María Hernández
García, Liquidador.—1 vez.—(
IN2022699486 ).
VISTAS DEL COUNTRY NÚMERO
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Alberto Castro Blanco, cédula
9-0031-0224, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Vistas
del Country Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708018, por este
medio informo al público en general del extravío de los libros sociales de mi
representada, para proceder con la reposición de los mismos.—San
José, 2 de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699520 ).
DIGISTAR TELECOM SOLUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Gerardo Matarrita Núñez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Digistar Telecom Solución Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3 101 849
704, solicito al Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en de San José,
Central, calle cuatro, edificio
Fórmula Lincoln, sexto piso,
a dieciséis horas del día 2 de diciembre
del 2022.—Gerardo Matarrita Núñez, presidente de Digistar Telecom Solución S. A.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez.— 1 vez.—( IN2022699526 ).
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
La Academia Nacional de Medicina, creada por Decreto Ejecutivo
número P25062-S del 18 de marzo
de 1996 y actuando de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
Número 7610, comunica que en sesión ordinaria del día 03 de noviembre
de 2022, acordó nombrar nueva Junta Directiva por el período
del 01 de diciembre del 2022, hasta el 30 de noviembre de 2025, a los siguientes doctores: Arístides Baltodano Agüero, Presidente,
Manuel Gadea Nieto, vice presidente,
Oscar Enrique Porras Madrigal, secretario, Oswaldo
José Gutiérrez Sotelo, tesorero, Idis
Faingezicht Gutman, vocal. Es todo.—07 de diciembre de 2022.—Licda. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.— ( IN2022701046 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría
mediante escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento
setenta y seis, del tomo diecisiete, a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se realiza la cesión de marca, nombre comercial
y señal de propaganda de transcama,
por lo cual se cita a los acreedores
e interesados para que se presente
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos San Isidro de El General, a las catorce horas veinticinco minutos del día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—(
IN2022699150 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 8:00
horas del día 29 de noviembre del año 2022, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Vivicon Construcción Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-44375 mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y se reforma la
cláusula 5 del pacto social.—San José, 29 de noviembre
de 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público. Carné 2665.—( IN2022699215 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 9:00
horas del día 29 de noviembre del año
2022, protocolice acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Vivicon Desarrollos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-54292 mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y se reforma la
cláusula 5 del Pacto Social.—San José, 29 de noviembre
del 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público. Carné 2665.—( IN2022699216 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número cuarenta y siete-dos, otorgada ante mí, en esta
ciudad, a las ocho horas del día primero de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Missydog Limitada,
cédula jurídica 3-102-725669, donde
se acordó la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 2770-6171.—Pérez Zeledón,
primero de diciembre del año
dos mil veintidós.—Lic.
David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699227 ).
La suscrita Alejandra Campos Zúñiga, en mi calidad de Apoderada
Especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad Avellanas
Beach Paradise S.R.L, cédula jurídica número 3-102-406178, con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, en Centro Comercial Plaza Conchal,
local B Dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Tamarindo, a las 10 horas y 37 minutos
del día 01 del mes de diciembre del año 2022.—Alejandra Campos Zúñiga.
Apoderada Especial, Avellanas Beach Paradise S.R.L.—1 vez.—(
IN2022699233 ).
Mediante escritura número treinta y cinco-dos otorgada por las Notarias Públicas Gloriana
Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las siete horas del día
nueve de noviembre de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Pintuco Costa Rica
PCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma integralmente el pacto
social de la compañía.—San José, primero de diciembre de dos mil
veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1
vez.—( IN2022699235 ).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del
veintisiete de octubre del dos mil 2022, se constituyó la entidad denominada Robles
& Prijs Partners
Sociedad Anónima; con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Isidro,
condominio El Retiro, casa número FF veinticuatro.—Alajuela,
07 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander Ruiz Castillo.—1 vez.—( IN2022699249
).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Ganadera
Agrícola Santa Clara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuatro, domiciliada
en Alajuela, San Carlos, Florencia, veinticinco metros al sur del puente sobre
el Río Peje, al ser las ocho horas del
primero de diciembre del dos mil veintidós, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva. Es todo.
Alajuela, San Carlos, Florencia, doce horas del primero de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022699276 ).
Los suscritos, licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos hago constar que Carlos Luis
Montero Cascante, cédula de identidad seis-ciento treinta y siete-setecientos
cinco y Sandra Patricia de Los Ángeles Peña Flores, cédula de identidad
uno-quinientos cuarenta y tres-novecientos cincuenta y nueve, como dueños del
cien por ciento del capital social de la sociedad Campana de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
cincuenta y tres, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, doscientos
cincuenta metros al sur de Farmacia Lux; de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, han comparecido dentro del
plazo de ley, en mi notaría a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—Liberia, primero de diciembre del año
dos mil veintidós.—Licenciado Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos.—1 vez.—( IN2022699310 ).
El Suscrito Noel Iba Campos Rodríguez, cédula uno cero siete tres seis cero uno cuatro tres, en mi calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Toraleigh Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco cero ocho nueve, con
domicilio en el Edificio Cristal oficina ciento cuatro avenida primera entre
calles una y tres, San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas y treinta
minutos del primero del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Noel lbo Campos Rodríguez, Apoderado Generalísimo de Toraleigh Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022699329 ).
La suscrita María Eugenia Rodríguez Blanco, cédula uno cero tres siete cinco cero seis nueve seis,
en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Laguna Seca Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno dos siete seis cinco uno, con domicilio en el Edificio Mendiola,
calle nueve y once, cuarto piso, San José, hago constar que de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las diez horas del primero del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—María Eugenia Rodríguez Blanco, secretaria Laguna Seca Sociedad
Anónima.—1 vez.—( IN2022699330 ).
Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad TGM Sunshine
Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N°
3-102-762624.—Guanacaste, 01 de diciembre del 2022.—Licda. Ana María Valverde
Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2022699340 ).
Mediante escritura número ciento nueve del día
treinta de noviembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la suscrita notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Buena Suerte
Catorce S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cuatro cuatro cero cinco.—Licda. Daniela
María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022699400 ).
Mediante escritura número ciento diez del día treinta de noviembre del
año dos mil veintidós, del protocolo de la suscrita Notaria Pública Daniela
María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Car Care Accesorios CCA Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cincuenta y siete mil
trescientos cuarenta y cinco.—Licda. Daniela María
Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022699401 ).
Mediante escritura número ciento ocho del treinta de noviembre del dos
mil veintidós del protocolo de la suscrita notaria publica Daniela María
Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
sociedad: Manicería del Mercado Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete
mil setecientos treinta y uno.—Licda. Daniela María
Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022699403 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 17 horas del 15 de
noviembre del 2022, se constituye la sociedad TC-Línea de Logística S.A. con
domicilio en Caldera, distrito Primero, Espíritu Santo, del cantón Segundo,
Esparza de la Provincia de Puntarenas, seiscientos metros este de la entrada al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Villas Shampán
con un capital de cien mil colones, representados por diez cuotas, siendo sus
representantes legales sus socios Cristhian Arrieta Montero, cédula 6-313-741,
en su calidad de Presidente y José Antonio León Ramos, cédula 6-326-938, en su
calidad de Secretario; ambos con facultades de apoderado generalísimo, sin
límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Luis Felipe
Calderón Pérez. Notario. Cédula 6-158-001.—1 vez.—(
IN2022699405 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta
minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea accionistas de la sociedad Veintiséis Somos Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1
vez.—( IN2022699406 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 07 de
noviembre del 2022, se constituye la sociedad Corporación JS Multiservicios
de Seguridad y Limpieza S. A. con domicilio en Barranca, Distrito Octavo
del Cantón Primero, Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas, 300 metros Sur
de la Escuela Augusto Colombari, con un capital de
cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas, siendo
su representante legal el Socio Jocksan Díaz Ramírez,
cédula 6-453-918; en su calidad de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez. Notario,
cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2022699407 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 59, visible al folio 42
vuelto, del tomo 37, a las 10:00 horas, del 01 de diciembre del año 2022, los
señores Oscar Calvo Carranza, Nelson Calvo Carranza, Alejandro Calvo Carranza y
Erick Alberto Calvo Carranza quienes fungían como Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero respectivamente, actuando de forma conjunta con
facultades de Apoderados Generalísimos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101643578, con domicilio en San José, San Francisco de
Dos Ríos, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número 9428.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Vinicio Rojas Arias. Notario.—1 vez.—( IN2022699409 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16 horas del 31 de octubre del 2022, se constituye la sociedad Transportes Jahcure S.R.L. con domicilio en Residencial Villa Nueva
de Caldera, distrito Primero, Espíritu Santo, del Cantón Segundo, Esparza de la
provincia de Puntarenas, de la Escuela de Villa Nueva 100 metros Este, y 100
metros Norte, con un capital de cien mil colones, representados por diez cuotas,
siendo su representante legal como Gerente, el Socio José Rodolfo Garbanzo
Rodríguez, cédula 1-1270-022; con facultades de apoderado generalísimo, sin
límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario, Cédula 6-158-001.—1
vez.—( IN2022699410 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 11 horas del 1 diciembre
2022, Elizabeth Alpírez Monge, quien fungía como
gerente de Fabrica Bloque Concreto Integral Limitada, cédula jurídica
3-102-007961, solicita su reinscripción, disuelta en por haberse vencido su
plazo social.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022699411 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos,
visible al folio ciento cinco vuelto del tomo treinta y uno, a las trece horas
con treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil veintidós, la
señora Natalia Álvarez Jiménez, con cédula de identidad número dos – cero
seiscientos cuarenta y ocho – cero setecientos sesenta y cuatro, quien fungía
como Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de suma, de
la compañía denominada Tres – Ciento Uno – Setecientos Once Mil Novecientos
Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno
– setecientos once mil novecientos noventa y cuatro, con domicilio en Ciudad
Quesada de San Carlos, Alajuela, del Colegio Liceo San Carlos, trescientos
metros al este, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, a las trece
horas con treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022699418 ).
La suscrita notaria pública Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384 a solicitud de la sociedad denominada. P H Z
Siman S. A., cédula jurídica N° 3-101-224668,
cuya apoderada generalísima comparecerá dentro del plazo de Ley, a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de personas
jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad
citada, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 y Ley 10255.—1 vez.—( IN2022699419 ).
Ante mi notaría se otorgó escritura, solicitando la re inscripción de
la sociedad Vivir.Simon S. A., con
domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar,
de la bomba Shell a un costa de los Tribunales, 2 cuadras al norte y 125 metros
al este, casa número 1112 a mano izquierda, y cédula de persona jurídica número
3-101-615458, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las 11:00 del 29 del mes de octubre
del año 2022.—Tatiana María Mainieri Acuña.—1 vez.—(
IN2022699420 ).
Por escritura ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría el
30/11/2022, el señor: José Leon Froimzon
Rochwerger, mayor, casado una vez, cédula de
identidad número ocho-cero treinta uno-trescientos sesenta, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al
momento de la disolución de la sociedad, solicita al Registro Público proceder
a suspender la disolución de la sociedad: Corporación Jetyyfro
Sociedad Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica. tres-ciento
dos- setecientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco, en aplicación a
lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco del seis de
mayo de dos mil veintidós.—San José, 1° de diciembre del 2022.—Licda.
Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2022699421 ).
Ante el Notario Público Nazario
Valverde Díaz, mediante escritura número ochenta, otorgada a las dieciséis
horas con cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, se
constituyó la sociedad en esta plaza Agrícola Bataan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Pococí,
Guápiles, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022699422 ).
El suscrito Lic. Alonzo Gallardo Solís,
Notario Público, hago constar que por medio de escritura 31 de las 07 horas del
28 de noviembre de 2022 los representantes de la empresa NAF Holdings Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-101-778466, domiciliada en Provincia de San José, Escazú, Guachipelín,
contiguo al West College, Condominio Vereda de la
Sierra, casa número dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicitaron la
reinscripción de dicha sociedad.—San José 02
de diciembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022699424 )
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Nicole C.A. S.A., cédula de persona jurídica
número 3 101 462694.—San Pedro de Poás, Alajuela, 02 de diciembre del
2022.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2022699426 ).
Los suscritos Henry Alberto Fallas Pérez, mayor, soltero, empresario,
cédula: seis-cero doscientos setenta y siete-cero trecientos veintinueve,
vecino de Naranjito, Quepos, Puntarenas, trecientos metros oeste de la Escuela,
casa color verde y Liliana Salas Artavia, mayor, divorciada, empresaria,
cédula: seis-cero trescientos tres-cero seiscientos veintisiete, vecina de la
Inmaculada, Quepos, Puntarenas, finca se Ve Bien, en calidad de representantes
con facultades de apoderados generalísimo de la sociedad El Sitio del Potro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, con domicilio en Puntarenas,
Quepos, barrio Bella Vista, veinticinco metros sur de la iglesia Cuadrangular,
hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, comparecemos dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad. Quepos, a las quince horas del primero de diciembre del
año dos mil veintidós. Henry Alberto Fallas Pérez, secretario, Liliana Salas
Artavia, presidente, El Sitio del Potro Sociedad Anónima. Notaría del Lic José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público, con
Oficina en la Ciudad de Quepos, Puntarenas, a un costado suroeste de la Iglesia
Católica, Publicar una vez en La Gaceta.—1 vez.—( IN2022699428 ).
Mediante escritura 54 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 19:00 horas del
25 de noviembre 2022 el señor Luis Diego Araya Campos, cédula número 203630870 en su condición de Presidente
de la Junta Directiva al momento de la disolución de la sociedad La Gran
Sabana de la Garita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-365650 solicita al Registro Nacional la reinscripción de dicha sociedad.—Alajuela, 02 Diciembre 2022.—Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1 vez.—( IN2022699432 ).
Mediante escritura 57 Tomo 41 de mi
Protocolo, a las 8:00 horas del 02 de diciembre 2022 protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de Alimentos Cónica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-193782 . Se realiza
aumento del capital social y se modifica cláusula relativa a esto.—Alajuela,
02 diciembre 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699434 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 1 de diciembre de
2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Neocasa S. A. cédula jurídica 3-101- 583705,
en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 1 de diciembre de 2022.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699441 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis
de la sociedad Cuadrados para llevar del Trópico S.A. cédula jurídica
tres ciento uno-trescientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis,
protocolizada ante esta Notaría mediante
escritura pública otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, número treinta y
cinco-once de las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil
veintidós, se tomó el acuerdo firme disolución de esta sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—Sámara,
Guanacaste diez horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Fabiola López González.—1 vez.—( IN2022699442 ).
Mediante escritura número 5-15 de fecha de las 16:30 horas del día 13
de octubre de protocoliza acta número 2, de asamblea de cuotistas
de la sociedad Jennifer Steel Property Ventures
Limitada, cédula jurídica número 3-102-851041 se acuerda cambiar el nombre
de la sociedad a C R Dos Cero Dos Tres Compañía Limitada. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699444 ).
Por escritura número 35-8, ante el notario
Guillermo Solórzano Marín, a las 14:30 horas del 30 de noviembre del 2022, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Valmer Costa Rica, S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-519437, mediante la cual se modifica la
cláusulas segunda de los estatutos del domicilio social.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
Guillermo Solórzano Marín.—1 vez.—( IN2022699445 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 67, otorgada
en Guanacaste a las 08:00 horas del dos de diciembre del 2022 se acordó la
disolución de la Sociedad denominada Inversiones Internacionales Senderos de
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-493851.—Guanacaste, 2 de diciembre del 2022.—Licda. Kira Bejarano
Loaiciga.Tel.86450653.—1 vez.—( IN2022699446 ).
El suscrito, Roy Gordon Hyman, en mi
condición de dueño del cincuenta y uno por ciento del capital social, de la
empresa Destinos Costa Rica Guías y Transportes S. A. con cédula jurídica tres ciento uno cuatro uno cinco ocho
siete seis, domiciliada en la provincia de Alajuela, Pueblo Nuevo, Urbanización
la Maravilla, casa número diez, hacemos constar que de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaria
pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
a las diez horas del cinco de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis
Alberto Vega Solís.—1 vez.—( IN2022699455 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad
Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis-nueve
visible al folio ciento nueve vuelto del tomo nueve a las trece horas del tres
de diciembre del dos mil veintidós
el señor Wálter
Ulloa Vega, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Cartago,
Avenida primera calle catorce, portador de la cédula de identidad número:
tres-cero dos dos ocho-cero siete siete
ocho quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Ulloa Sociedad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-uno tres cero cinco tres tres, sociedad con
domicilio en Cartago, cantón Central, distrito primero, en avenida cuatro,
calles trece y quince quien otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las ocho horas
del cinco de diciembre del veintidós.—Licenciada Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699460
).
El suscrito Daniel Aguilar González, cédula N°
104220355, en su carácter de apoderado generalísimo de Inversiones H A S S. A., cédula jurídica N°
3-101-148866, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a
otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada,
según transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas N°
9428 del 21 de marzo del 2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255.—San José,
20 de noviembre del 2022. Telf. 22210275.—1 vez.—(
IN2022699478 ).
El suscrito Daniel Aguilar González, cédula 104220355, en su carácter
de apoderado generalísimo de Litorales del Este S. A., cédula jurídica
3-101-128027, dentro del plazo de ley, y ante notario público comparecerá a
otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada,
según transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de
marzo del 2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255. Telf. 22210275.—San José,
20 de noviembre, 2022.—1 vez.—( IN2022699479 ).
EI suscrito Daniel Aguilar González, cédula N° 104220355, en su carácter de apoderado generalísimo de El
Portezuelo del Oeste S. A., cédula jurídica N°
3-101-136189, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a
otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada,
según transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas N°
9428 del 21 de marzo del 2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255.—San José,
20 de noviembre del 2022. Telf. 22210275.—1 vez.—(
IN2022699480 ).
El suscrito Eddy Delgado Mora, cédula
107150290, en su carácter de accionista de Godie
Corporación S. A., cédula jurídica N° 3-101-201785, dentro
del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública
para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio II de la Ley
de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del
2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255.—San José, 20 de noviembre del
2022, Telf. 22210275.— 1 vez.—(
IN2022699482 ).
El suscrito Eddy Delgado Mora, cédula 107150290, en su carácter de
accionista de Eden Corporación de Negocios
S. A., cédula jurídica 3-101-106699, dentro del plazo de ley y ante notario
público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad
antes indicada, según transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número
9428 del 21 de marzo del 2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255. Telf.
22210275.—San José, 20 de noviembre, 2022.—1 vez.—(
IN2022699483 ).
Por escritura sesenta y tres, otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del
seis de diciembre del dos mil veintidós, compareció el accionista mayoritario
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil
Novecientos Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuatro, donde se acuerda el
cese de la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana
Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022699519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas y treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad General Bets (G.B) Sociedad Anónima
cedula personería jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cuatro dos ocho uno,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, Belén, San Antonio, cinco de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022699521 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta
minutos del día cinco de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consulting
AHV Import Export SL
Sociedad Anónima, cédula
personería jurídica número tres-ciento
uno-tres cinco cero cero dos tres, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, Belén, San Antonio, cinco de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022699522 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas del 2 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad OBANDOLORIA 2000 Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Ramón, 2 de diciembre
del 2022.—Lic. Amadeley de los Ángeles Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022699540 ).
Por escritura número 59-39 del tomo 39 de mi
protocolo, el día de hoy se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de
la sociedad Residencia Turística El Carao Lote Doscientos Cuatro, Limitada,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, novena y se efectuaron
nuevos nombramientos.—San José, dos de diciembre del
año dos mil veintidós.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(
IN2022699556 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete,
visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo dos, a las ocho horas y
quince minutos, del dos de diciembre del dos mil veintidós, se constituye la
Sociedad Softop Internacional Sociedad
Anónima; cuyo nombre de fantasía será Softop
Internacional S.A., con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos,
Condominio Santa Ana Boulevard, casa treinta y seis, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Sergio Andrés Hernández Rueda, portador del dimex número uno uno siete cero cero dos dos nueve siete siete cero cinco, con un capital social de cien mil colones
en acciones comunes y nominativas.—San José, a las trece horas y cincuenta y
cinco minutos del día dos del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Martin Masís
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699841 ).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a
las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Royensi Business Congregation
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al
no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022700774
).
Ante esta notaría pública, mediante escritura
número ciento veinte visible al folio ciento veintinueve frente del tomo ocho
de mi protocolo. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Alis Macala Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos mediante donde se
acordó reformar en su totalidad el pacto social de la compañía, manteniendo la
razón social. Es todo.—San José, siete de diciembre de
dos mil veintidós.—Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1
vez.—( IN2022700793 ).
Mediante escritura setenta y dos-siete del
notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las nueve horas del siete de diciembre
del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Duranval
Calanti Ltda., con cédula de persona jurídica
número 3-102-729254.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022700796 ).
El suscrito. Guillermo Castro Herrera, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Heredia, Heredia, La Aurora, casa número B ocho, portador
de la cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y cinco-cero
novecientos sesenta y cinco, en mi condición de dueño del cien por ciento del
capital social de la empresa: Corporación C Y H Sociedad Anónima,
con domicilio en Heredia, Heredia, La Aurora, casa número B ocho y cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos cero dos cinco cuatro, de
conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Heredia, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil
veintidós.— 1 vez.—( IN2022701141 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°1083-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Arias Soto Kevin, cédula N° 07-0237-0385, hace saber:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°
1083-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que
Kevin Arias Soto, portador de la cédula de identidad N° 07-0237-0385, Profesor
de Enseñanza General Básica,
en el IEGB Limón 2000, Circuito 07, de la Dirección
Regional de Educación de Limón, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 01, 02, 12, 29, 30 de setiembre;
03, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 de octubre,
ambos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 92 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63, 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el 5to. Piso
del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central, Avenidas 0 y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho
en esta etapa
procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de Revocatoria y/o Apelación
previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública,
los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.
San José, 04 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud
N° 395065.—( IN2022698893 ).
La Dirección de Recursos Humanos, a: Roger
Ceciliano Zúñiga, cédula N° 3-0352-0534. Expediente
número 1163-2022
HACE SABER:
I.—Que
a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario N° 1163-2022, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que Roger Ceciliano Zúñiga, cédula de identidad
número 3-0352-0534, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -español-,
en el Liceo Danilo Jiménez Veiga,
circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago,
supuestamente, se ausentó de sus labores en su centro de trabajo los días: 1, 2
y 3 de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 8 del expediente disciplinario N° 1163-2022)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted
incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a),
c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la
Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2,
costado sur del Mercado Central, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera
Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de este acto.
Notifíquese.—San José, 23
de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº
4600066604.—Solicitud Nº 395068.—(
IN2022698894 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace
saber al señor Oscar Fernando Angulo Rivera, cédula
de identidad N° 1-1738-802, titular registral de la
finca de Puntarenas matrícula 169103; que en el Registro
Inmobiliario se iniciaron
diligencias administrativas iniciadas
según escrito recibido en la dirección electrónica de la Secretaría del Registro Inmobiliario, el 27 de mayo del
2022, suscrito por la funcionario Carlos Marín Barquero,
registrador del Departamento
de Reconstrucción, mediante
el cual informa
que el plano catastrado P-465636-1998 se encuentra
publicitado en las fincas
Puntarenas matrículas 105018 y 169103. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las trece horas del dos de junio del
dos mil veintidós, autorizó
la apertura del expediente administrativo 2022-0367-RIM a los
efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar advertencia administrativa en las fincas de
Puntarenas matrículas 105018 y 169103; y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las trece horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós, autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle al señor Oscar
Fernando Angulo Rivera, cédula de identidad N°
1-1738-802, titular registral de la finca de Puntarenas matrícula
169103, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, a
efecto que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687, en correlación con
el artículo 29 del Código Procesal Civil. Asimismo, se
indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario
de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 10:00 a.m., para efectos de fotocopia, y de
consulta hasta las 03:00 p.m.. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2022-0367-RIM).—Curridabat, 1 de diciembre del 2022.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez,
Asesoría Jurídica
Registral.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 395511.—( IN2022699489 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Pérez Ureña Manuel
Enrique, número de afiliado
0-00108190904-999-001, el Área
de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2021-00235, por eventuales ingresos omitidos entre noviembre 2012 a octubre 2022, por un monto total de ¢56,399,306.84; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢8,605,367.00. Consulta expediente
en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 395265.—( IN2022699259 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación
se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y
servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su
domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en
el país.
Con
la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la
respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de
pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15
días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá
a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Gestora de Cobro.—Licda.
Rebeca Varela Gómez.—( IN2022699532 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Por desconocerse el domicilio de Adolfo Vargas Corrales, cédula 201790660, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto
a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva
licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede
a notificar por edicto, motivado en el oficio
DCC-MA-103-11-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señor Adolfo Vargas
Corrales, cédula de identidad 201790660 propietario del inmueble de este partido inscrito
al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el
plano catastrado
C-1253935-2008, tramitar la licencia
de construcción para poner
a derecho las obras citadas
en los puntos 2 y 6 de esta resolución
(DCC-MA-103-11-2022). Se otorgan 10 días hábiles, para presentar el trámite de licencia
de construcción (en apego al artículo 94 de la Ley de
Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones.
Lo anterior con el apercibimiento
de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos
en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito
de Desobediencia, delito sancionado en el
artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante
la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de
Construcciones). Contra la presente
resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de
apelación ante el Alcalde
Municipal dentro del quinto día siguiente
a su notificación”.—Departamento de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila
Jiménez, Encargada.—( IN2022699561 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
067-2022 y DAM GDUS N° 464-2022 se le notifica a
Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2022699573 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 068-2022 y DAM
GDUS N° 465-2022 se le notifica a Miguel Adolfo
Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes
citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su
cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez
vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e
inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días
hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699576 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el
oficio DAM GDURA N°073-2022 y DAM GDUS N°466-2022 se le notifica a German
Aníbal Rivera González cédula identidad 1 1402 0877 que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699580 ).