LA GACETA 241 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2022

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº-2022-P.—23 setiembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos, según los temas de competencia de cada uno, a efectos de su debida participación en los diversos foros de la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y rendir cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica es evaluado cada dos años por el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo (EDRC, por sus siglas en inglés). Como resultado de estas evaluaciones periódicas se han publicado a la fecha tres informes (2016, 2018 y 2020), de los cuales se derivan una serie de recomendaciones en materia de política económica que plantean una hoja de ruta para lograr los objetivos de desarrollo del país e incrementar el bienestar de los ciudadanos.

III.—Que en este contexto, tal estudio se convierte en un valioso instrumento para el diseño, implementación y ajuste de la política pública del país y para una toma de decisiones efectiva, basada en evidencia y en las mejores prácticas internacionales. Actualmente, la OCDE está preparando el Estudio Económico sobre Costa Rica 2022, el cual será discutido en el marco de la próxima reunión del EDRC. Por lo anterior, es fundamental la participación de COMEX en esta importante discusión.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable y la atracción de inversión. En este contexto, la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar nuestra inserción en la economía mundial a través de la diversificación de los destinos para nuestras exportaciones, y la profundización y mejoramiento de nuestro desempeño en el mercado internacional.

V.—Que el pilar comercial del Acuerdo Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), que comenzó a aplicar para Costa Rica a partir del I de octubre de 2013, es una herramienta que fortalece la plataforma comercial del país. Dicho pilar provee mecanismos adecuados que facilitan y potencian el comercio y la inversión con esta región. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como una economía que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

VI.—Que, en el marco de lo anterior, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior dar seguimiento al proceso de implementación del AACUE, de manera que se promueva el aprovechamiento de las oportunidades que este abre, Por ello, resulta oportuno celebrar reuniones con la institucionalidad europea (Comisión Europea y Parlamento Europeo), con miras a maximizar los beneficios del acuerdo a través de la promoción de las relaciones comerciales con este socio.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a París, Francia y a Bruselas, Bélgica, partiendo a las 13:55 horas del I de octubre y regresando a las 19:29 horas del 11 de octubre de 2022, para participar en las siguientes actividades. En París, Francia participar como jefe de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), la cual estará representando al país en las sesiones de preparación y discusión sobre el Estudio Económico: Costa Rica 2022 en el marco de la reunión del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE. Asimismo, participar en los eventos del 60° aniversario del Comité Asesor Empresarial de la OCDE (Business at OECD) y participar en una serie de reuniones bilaterales de alto nivel con la Secretaría y países miembros de la OCDE con el objetivo de posicionar la agenda de trabajo y reafirmar el compromiso del país con dicha organización. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las actividades enmarcadas en la celebración del 60 0 aniversario del Comité Asesor Empresarial de la OCDE (Business at OECD); 2) participar en las sesiones para completar los trabajos preparatorios de la delegación costarricense de cara a la discusión del Estudio Económico sobre Costa Rica 2022 en el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE; 3) participar en la reunión del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE; 4) sostener reuniones bilaterales con los distintos directorados de la OCDE sobre el trabajo de Costa Rica con la organización; 5) sostener reuniones bilaterales con representantes de países miembros de la OCD; 6) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 7) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE; 8) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. El día 10 de octubre se trasladará vía terrestre en tren a Bruselas, Bélgica para participar en reuniones con autoridades de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) participar en reuniones con distintos representantes del Parlamento Europeo para efectos de potenciar oportunidades de comercio e inversión entre Costa Rica y la Unión Europea; 2) sostener reuniones con autoridades de distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea para efectos de atender diversos temas de interés del sector exportador costarricense y del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $3.784,16 (tres mil setecientos ochenta y cuatro dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. El boleto aéreo de ida y vuelta, así como el transporte terrestre tanto en París y Bruselas; además del boleto de tren de París, Francia a Bruselas, Bélgica y viceversa serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes al costo de una maleta y a las pruebas P CR de COVID19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos serán sufragados con recursos de COMEX. En el viaje hacia París, Francia, por conexión, el Ministro hará escala en Panamá, lo mismo que en el viaje de regreso a Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 1 de octubre y regresa a Costa Rica el 11 de octubre de 2022. Los días 1, 2, 8 y 9 de octubre corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministra a í. a la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, Viceministra de Comercio Exterior, de las 13:55 horas del día 1° de octubre a las 23:59 horas del 4 de octubre y de las 00:00 horas del 8 de octubre a las 19:29 horas del 11 de octubre, fechas todas del año 2022. De las 00:00 horas del 5 de octubre a las 23:59 horas al 7 de octubre, se le encarga la Cartera de Comercio Exterior a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 13:55 horas del 1 0 de octubre hasta las 19:29 horas del ll de octubre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600069206.—Solicitud N° 015-2022-MCE.—( IN2022699166 ).

N° 117-2022-P.—13 de octubre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general de la ciudadanía.

II.—Que, en este contexto, del 24 al 25 de octubre el Gobierno de Estados Unidos ha organizado, a solicitud de COMEX, una agenda de trabajo cuyos componentes gubernamentales tendrán lugar en la ciudad de Washington D.C., para explorar oportunidades de estrechar la vinculación comercial y de inversión en los sectores de telecomunicaciones y tecnologías digitales, así como sus plataformas habilitadoras.

III.—Que el Ministro Tovar liderará la delegación costarricense participante en esta agenda. Considerando que el acercamiento con socios claves de Costa Rica en temas relacionados con comercio, inversión y competitividad del clima de negocios es esencial para robustecer la imagen del país y propiciar una mayor exposición y posicionamiento nacional en estos campos, su participación es clave para el cumplimiento de los objetivos de política comercial y de inversión establecidos. Ello es particularmente relevante si se toman en cuenta: (i) la relevancia y el papel que están jugando en los flujos de inversión en el mundo, las tendencias de reconfiguración de las cadenas de suministro que acercan a la producción más a su mercado de destino (tendencia conocida como “nearshoring”), provocando su establecimiento en locaciones confiables (tendencia conocida como “friend-shoring”), en las que se centrarán todas las discusiones; (ii) la oportunidad estratégica de que el país se posicione como líder en los debates que están fomentando estrategias para potenciar el aprovechamiento, como plantean los espacios programados en la agenda y (iii) el peso que tiene la Inversión Extranjera Directa (IED) como motor dinamizador y transformador de la economía costarricense, y generador de oportunidades de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C, Estados Unidos de América, a partir de las 8:00 horas del 23 de octubre hasta las 11:38 horas del 26 de octubre de 2022, para encabezar la delegación costarricense integrada por altas autoridades del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Electricidad; atender la agenda de trabajo organizada por el Gobierno de Estados Unidos de América a instancia de COMEX, para estrechar alianzas estratégicas que contribuyan a fortalecer las capacidades de atraer, retener y propiciar el crecimiento de inversiones en industrias tecnológicas o habilitadas por la tecnología y sus cadenas de suministro, así como las condiciones habilitantes necesarias para ello. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) en reuniones con autoridades gubernamentales de diferentes agencias con competencias vinculadas al establecimiento de condiciones habilitadoras requeridas para mantener un entorno de inversión apto para el desarrollo de negocios competitivos, en un entorno económico global de digitalización y tecnología: (i) intercambiar puntos de vista sobre posibles acciones que podrían impulsarse para fortalecer el clima de inversión costarricense y contribuir a que sea aún más propicio para impulsar la generación de mayores oportunidades de desarrollo y bienestar para la ciudadanía; (ii) recoger elementos de la experiencia de estas agencias, en áreas corno la conectividad tecnológica de amplio espectro, el desarrollo de redes de última generación como 5G y políticas de ciberseguridad, que puedan resultar valiosas para desarrollar políticas públicas que impulsen estos ternas y ofrezcan un clima de inversión competitivo en Costa Rica; (iii) explorar oportunidades de colaboración potencial para la implementación de modelos exitosos alineados a los mejores estándares internacionales y buenas prácticas existentes, incluyendo instrumentos de financiamiento viables para su sostenibilidad; 2) en reuniones con líderes empresariales y agrupaciones que abogan por la implementación de políticas públicas que fomenten la innovación, la competitividad y cadenas de suministro robustas y seguras en industrias de tecnología avanzada: (i) promover el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la implementación del comercio exterior y la inversión extranjera directa, corno motores para impulsar el desarrollo sostenible, incluyente y resiliente, así como un socio confiable en ambos campos, estratégicamente ubicado en el centro de las Américas; (ii) promocionar a Costa Rica como destino para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada para la importación y exportación de bienes y servicios y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible, aprovechando las tendencias de reconfiguración en las cadenas de suministro que buscan su acercamiento a mercados de destino; (iii) explorar oportunidades para atraer proyectos de inversión (nuevos o reinversiones) hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento, dialogando sobre las ventajas y condiciones que se requiere ofrecer para el desempeño de negocios globales en el contexto económico global actual; 3) fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de IED.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, transporte aéreo de ida y regreso, transporte terrestre durante la totalidad de su visita a Washington D.C. serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes al costo de una maleta y las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de COMEX. En el viaje hacia Washington D.C., por conexión, el Ministro hará escala en Houston, Estados Unidos de América, y en su viaje de regreso a Costa Rica, hará escala Ft. Lauderdale, Estados Unidos de América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a Costa Rica el 26 de octubre de 2022. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se le encarga la Cartera de Comercio Exterior a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir de las 8:00 horas del 23 de octubre y hasta las 11:38 horas del 26 de octubre de 2022.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 8:00 horas del 23 de octubre hasta las 11:38 horas del 26 de octubre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600069208.—Solicitud N° 012-2022-MCE.—( IN2022699175 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0242-2022.—4 de octubre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 de la Ley número 9981 de 21 de mayo de 2021; así como el artículo 4° inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2° de la Ley número 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que Costa Rica como miembro de la OCDE y de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anti-cohecho), se encuentra en la obligación de someterse a las evaluaciones de fase y de cumplimiento que establezca el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales (Grupo de Trabajo sobre Cohecho) de la OCDE, así como de ejercer un rol examinador de otros países miembros.

III.—Que, actualmente, el país se encuentra en la Fase II de evaluación por parte del Grupo de Trabajo sobre Cohecho. El Ministerio de Justicia y Paz y el equipo técnico interinstitucional tienen más de dos años de estar desplegando esfuerzos para cumplir con las recomendaciones establecidas en dicha fase. Durante la reunión del Grupo de Trabajo que se llevará a cabo en octubre, le corresponde a la Delegación costarricense informar sobre dos de las recomendaciones recibidas: i) el avance en la promulgación de una ley dirigida a brindar protección integral a las personas denunciantes de actos de corrupción; y ii) el avance del Proyecto de Ley N° 22.428 titulado: Reforma de Leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.

IV.—Que el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Grupo de Trabajo sobre Cohecho es resultado de la labor interinstitucional liderada por el Ministerio de Justicia y Paz; con el apoyo del Ministerio de Comercio Exterior y en coordinación con el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República. Adicionalmente, en cumplimiento de sus compromisos, este año Costa Rica fungió como país examinador de Portugal en su evaluación de Fase IV ante el Grupo de Trabajo sobre Cohecho.

V.—Que, en este contexto, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Ministerio Público, quien forma parte de la Delegación costarricense, asumirá el rol de examinador de Portugal en su fase IV, en el marco de la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho a realizarse la segunda semana de octubre. Asimismo, participará en las sesiones para completar los trabajos preparatorios de la Delegación Costarricense y en la presentación que el país realizará, en el marco de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE.

VI.—Que, en virtud de lo anterior, se considera indispensable el apoyo de COMEX en la preparación y acompañamiento de la Delegación Oficial de Costa Rica. Aunado a esto, resulta de gran importancia la participación de la señora Diana Hernández Gamboa, Fiscal Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, del Ministerio Público funcionaria encargada del equipo de trabajo interinstitucional y quien asumirá el rol de examinador de Portugal en su fase IV. Por lo anterior, la señora Hernández Gamboa formará parte de la delegación oficial indicada.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar a la señora Diana Hernández Gamboa, portadora de la cédula de identidad número 1-1206-0939, Fiscal Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, para que viaje a París, Francia del 8 al 15 de octubre del 2022, para participar como parte de la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República en las sesiones de discusión y revisión sobre el cumplimiento de dos recomendaciones del Reporte de Fase II y ejercer el rol como examinadora de Portugal en su Fase IV, en el marco de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE, Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones para completar los trabajos preparatorios de la Delegación Costarricense de cara a la revisión sobre el cumplimiento de dos recomendaciones del Reporte de Fase II, en el marco de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE; 2) participar en la revisión del cumplimiento de dos recomendaciones del Reporte de Fase II, ante el Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE; 3) participar como examinadora de Portugal en su evaluación de Fase IV; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la reunión; 5) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de la reunión para mejorar el aprovechamiento de las buenas prácticas existentes en la materia; 6) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.

Artículo 2ºLos gastos de viaje de la señora Diana Hernández Gamboa por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $2.100,56 (dos mil cien dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. El boleto aéreo de ida y vuelta, así como en transporte terrestre en París, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes al costo de una maleta y a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios de la señora Diana Hernández Gamboa. En el viaje de ida y de regreso hacia París, Francia, la señora Diana Hernández Gamboa hará escala en Toronto, Canadá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 8 de octubre y regresa a Costa Rica el 15 de octubre de 2022.

Artículo 3ºA su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 4ºRige a partir de las nueve horas con cuarenta minutos del día 8 de octubre y hasta las veinte horas con cuarenta minutos del día 15 de octubre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O. C. N° 4600069209.—Solicitud N° 011-2022-MCE.—( IN2022699179 ).

Nº 0276 -2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

II.—Que, en tal sentido, las autoridades de comercio exterior, aduanas, ventanillas de comercio, agricultura y migración de los países del Subsistema Económico se han comprometido en la ejecución del Proyecto de Apoyo al Diseño e Implementación de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC); el cual se enmarca en el desarrollo del componente 2 “Infraestructura tecnológica regional para la facilitación del comercio Plataforma Digital del Comercio Centroamericana (PDCC)”, del Convenio de Financiación para la ejecución el Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC), suscrito entre la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y la Unión Europea en el 2017.

III.—Que, la PDCC es un catálogo de servicios o procesos relacionados con las operaciones de comercio intra y extra regional, a la cual se accederá por medio de un entorno web que permita a los usuarios interactuar desde la PDCC e interoperar con las plataformas y los sistemas nacionales existentes, o en desarrollo de las instituciones involucradas en los procesos de comercio según corresponda. Esta herramienta, formará parte de la Plataforma Regional Informática del Subsistema de Integración Económica Centroamericana administrada por la Secretaría de Integración Centroamericana (SIECA).

IV.—Que, en tal sentido, el 11 de noviembre del año en curso, la SIECA estará realizando un taller técnico para presentar los desarrollos de la plataforma PDCC, luego de que, en setiembre del presente año comunicaran a sus Estados miembros, la conclusión de los trabajos de desarrollo informáticos del software.

V.—Que, al respecto, la Viceministra de Comercio Exterior, Paula Bogantes Zamora, ha designado a la señora Arleth Morera Murillo para participar de dicho taller, ya que la señora Morera se ha desempeñado como punto de contacto entre la SIECA y las instrucciones de aduanas, ventanillas de comercio, agricultura y migración del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arleth Morera Murillo, Asesora del Despacho Viceministra, portadora de la cédula de identidad número 2-0613-0467, para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala del 10 al 12 de noviembre de 2022, con el objetivo de participar del taller de presentación de desarrollos de la Plataforma de la PDCC. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) fortalecer las capacidades en materia de coordinación interinstitucional y procedimientos de comercio exterior; 2) conocer a profundidad el funcionamiento de la nueva plataforma informática y sus componentes.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arleth Morera Murillo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, el boleto aéreo de ida y vuelta, costo de una maleta, hospedaje, alimentación y el transporte en Guatemala (aeropuerto - hotel y viceversa) serán financiados con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), mediante la cooperación de la Unión Europea, a través del Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC).Las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 10 de noviembre y regresa a Costa Rica el 12 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Arleth Morera Murillo al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 10 al 12 de noviembre de 2022.

San José, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° SG-000115-22.—Solicitud N° 122-2022-PR0.—( IN2022699189 ).

Nº 0277-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, en esa misma línea, el Ministro de Comercio Exterior se trasladará a Tokio, Japón, donde participará en una visita de alto nivel del 6 al 11 de noviembre, con el objetivo de promover la diversificación y profundización de los flujos comerciales y de inversión con Costa Rica.

III.—Que, en las fechas indicadas se realizarán sesiones de trabajo con las autoridades encargadas de la política comercial y de inversión externa del Japón; autoridades encargadas del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP por sus siglas en inglés); agencias de cooperación; empresas multinacionales y entes públicos y privados a cargo de la Exposición Mundial de 2025 que se celebrará en Osaka, Japón. Además, la visita de alto nivel contará con la participación del señor Arnoldo André, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.—Que, en este contexto, acompañará al Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar, el funcionario Andrés Mora, como parte de la delegación de Costa Rica en la visita de alto nivel del 6 al 11 de noviembre, con el objetivo de promover la diversificación y profundización de los flujos comerciales y de inversión con Costa Rica

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Mora Elizondo, Asesor del Despacho del Ministro, portador de la cédula de identidad número 1-1526-0620, para que viaje a Tokio, Japón del 3 al 12 de noviembre de 2022, con el objetivo de participar como parte de la delegación de Costa Rica en la visita de alto nivel del 6 al 11 de noviembre, para promover la diversificación y profundización de los flujos comerciales y de inversión con Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales con representantes de alto nivel del Gobierno del Japón; 2) asesorar al Ministro en el diálogo con las autoridades gubernamentales encargadas del CPTPP con el objeto de solicitar, en un futuro próximo, el inicio del proceso requerido para la incorporación de Costa Rica a dicho bloque de países; 3) participar en las reuniones de coordinación sobre la participación de Costa Rica en la Exposición Mundial 2025 que se celebrará en Osaka, Japón; 4) asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Andrés Mora Elizondo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación a saber $2.045,28 (dos mil cuarenta y cinco dólares con veintiocho centavos), sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo de ida y vuelta, costo de una maleta, y el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Japón y las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El funcionario Andrés Mora va en calidad de asesor del Ministro de Comercio Exterior a partir del 4 y hasta el 12 de noviembre de 2022. En caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, debido a que debe hospedarse en el mismo hotel del Ministro ; los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido según los artículos 31 y 52 , además, se aplica el artículo 42 bis inciso c, para reconocimiento de la cena del 11 de noviembre por ser un vuelo transpacífico y el artículo 42 inciso f, para reconocerle la noche de hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América, según el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. En el viaje hacia Tokio, Japón por conexión, el señor hará escala en Newark, New Jersey y de regreso en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 3 de noviembre y regresa a Costa Rica el 12 de noviembre del presente año. Se autoriza al funcionario Andrés Mora Elizondo al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 3 al 12 de noviembre de 2022.

San José, al día primero del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° SG-000116-22.—Solicitud N° SG-000116-22.— ( IN2022699194 ).

  0279-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

 I.—Que, el artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. Por ello, en el artículo 2 de la Ley N°9430 del 04 de abril de 2017, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Desde su creación, este órgano se ha constituido como una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, física y tecnológica, para la facilitación del comercio tanto en puestos fronterizos terrestres, como puertos y aeropuertos.

II.—Que, asimismo, la Ley N°9430 atribuye funciones al CONAFAC directamente relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, atinentes a la identificación de barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio; la evaluación y promoción de mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio exterior. Otra de las principales funciones de este órgano es promover y coordinar acciones necesarias frente a otros países en materia de facilitación del comercio.

III.—Que, en línea con lo anterior, y con el objetivo de fortalecer la integración regional centroamericana, el Banco Mundial ha estado trabajando con el Consejo de Ministros de Integración Económica y con la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica, para impulsar una agenda de facilitación del comercio al más alto nivel político, enfocada en tres áreas estratégicas prioritarias: Transporte aéreo en la región, agilización del paso de mercancías en cruces fronterizos terrestres (declaraciones anticipadas) y agilización de envíos en el contexto del comercio electrónico.

IV.—Que, en este contexto, se extendió la convocatoria a solicitud de la Presidencia Pro Tempore de Guatemala del Subsistema de Integración Económica Centroamericana para participar en el evento regional denominado Facilitación del comercio: la ruta de la reactivación, a realizarse el 10 de noviembre de 2022. Dicho evento ha sido organizado por el Banco Mundial, con el objetivo de presentar los avances en la facilitación del comercio en Centroamérica, las tendencias mundiales en materia de comercio y facilitación del comercio, logros y retos en la integración económica centroamericana. Asimismo, se desarrollará un panel sobre la visión futura de la facilitación del comercio, en donde participarán los jerarcas que integran el Consejo de Ministros de Integración Económica.

ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, para que viaje a Antigua Guatemala, Guatemala del 9 al 11 de noviembre del 2022, con el objetivo de participar en el evento regional denominado Facilitación del comercio: la ruta de la reactivación. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) impulsar la implementación de medidas regionales de facilitación del comercio, que apoyen la reactivación económica de Centroamérica; 2) conocer las tendencias mundiales en materia de comercio y facilitación del comercio; 3) intercambiar opiniones entre las autoridades de la región sobre la visión futura de la facilitación del comercio.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar por concepto de alimentación del día 9 y 11 de noviembre a saber $129,60 (ciento veintinueve dólares con sesenta centavos), sujetos a liquidación, el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Guatemala, más las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, el boleto aéreo de ida y vuelta, costo de una maleta, hospedaje y alimentación correspondiente al día 10 de noviembre serán financiados por el Banco Mundial. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de noviembre y regresa a Costa Rica el 11 de noviembre del presente año.  Se autoriza a la funcionaria Paola Orozco Alpízar al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

 Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 9 al 11 de noviembre de 2022.

San José, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.i.— 1 vez.—O.C. N° SG-000117-22.—Solicitud N° 124-2022-PRO. ( IN2022699196 ).

Nº 0280-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que, en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando en planes de acción semestrales aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar en los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones por semestre, así como reuniones de directores, viceministros y ministros encargados de la integración económica centroamericana, así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros consejos de ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

III.—Que, las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. Para el segundo semestre 2022, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT y por ende la organización de estas reuniones.

IV.—Que, aunado a lo anterior, y con el objetivo de fortalecer la integración regional centroamericana, el Banco Mundial ha estado trabajando con COMIECO y con la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica (SIECA), para impulsar una agenda de facilitación del comercio al más alto nivel político, enfocada en tres áreas estratégicas prioritarias: transporte aéreo en la región, agilización del paso de mercancías en cruces fronterizos terrestres (declaraciones anticipadas) y agilización de envíos en el contexto del comercio electrónico.

V.—Que, en este contexto, el 9 y 10 de noviembre de 2022 se llevarán a cabo reuniones de viceministros y ministros de Integración Económica, respectivamente. Asimismo, en el marco de estas reuniones, se realizará un evento regional organizado por el Banco Mundial tituladoFacilitación de comercio para mejorar la reactivación económica de Centroamérica”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Subdirectora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, para que viaje del 9 al 11 de noviembre de 2022 a Antigua Guatemala, Guatemala, con el objetivo de participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica, en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y en el evento titulado Facilitación de Comercio para mejorar la reactivación económica de Centroamérica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de viceministros y ministros de Integración Económica donde se abordarán temas relativos al plan de acción del próximo año, seguimiento al Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, acciones relativas a la facilitación de comercio, temas administrativos de la SIECA, entre otros ; 2) participar en el evento regional sobre facilitación de comercio que comprenderá temas relativos a las tendencias globales en la materia, nuevas iniciativas para la región y visión futura en acciones de facilitación de comercio que conlleven a una mayor competitividad de la región.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación a saber $380,00 (trescientos ochenta dólares), sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo de ida y vuelta, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Guatemala, más las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de noviembre y regresa a Costa Rica el 11 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 9 al 11 de noviembre de 2022.

San José, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° SG-000118-22.—Solicitud N° 125-2022-PRO.— ( IN2022699211 ).

0283-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, mediante Acuerdo de Viaje 0273-2022 de fecha del 27 de octubre del 2022 se designó a la señora Alejandra Porras González, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, para viajar a Washington D.C., Estados Unidos de América del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2022, para acompañar a los ministros de Comercio Exterior y Agricultura y Ganadería en las reuniones programadas con el Departamento de Agricultura del Gobierno de los Estados Unidos, con el fin de fortalecer las relaciones agrícolas y comerciales entre ambos países

II.—Que, la señora Alejandra Porras González, no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo de Viaje 0273-2022, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el Memorando DGCE-MEM-ENV-0209-2022, de fecha 1 de noviembre de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 0273-2022 de fecha 27 de octubre de 2022.

Artículo 2º—Rige del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2022.

San José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. SG-000119-22.—Solicitud 126-2022-PRO.— ( IN2022699218 ).

Nº 0284-2022.—San José, Costa Rica

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que, de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que, luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que, el 15 de mayo de 2020 el Consejo de la OCDE tomó la decisión de invitar a Costa Rica a convertirse en miembro de la organización, mediante la suscripción de la Convención de la OCDE. En ese mismo mes, el ex Secretario General Gurría y el Presidente de la República, Carlos Alvarado, firmaron el Acuerdo de Adhesión a la Convención de la OCDE, el cual fue aprobado mediante Ley No. 9981 del 21 de mayo de 2021. Con ello, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE, culminando una década de trabajo dedicada a la evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

V.—El Embajador Elías Soley asistirá a la reunión Ministerial de Gobernanza Pública Construyendo confianza y reforzando la Democracia” y en el Foro Global de Gobernanza Pública en acompañamiento político y técnico a la Ministra de la Presidencia Sra. Natalia Díaz a realizarse en Luxemburgo del día 16 de noviembre al 19 de noviembre de 2022

ACUERDA:

ArtículoDesignar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Misión de Costa Rica ante OCDE, para viajar Luxemburgo, Luxemburgo del 16 al 19 de noviembre de 2022, para  representar al país en la reunión Ministerial de Gobernanza PúblicaConstruyendo confianza y reforzando la Democracia” y el Foro Global de Gobernanza Pública en los cuales se analizarán políticas públicas para promover democracias confiables y reforzadas ante los retos actuales que enfrentan los modelos democráticos en el mundo y con el objetivo de profundizar en el trabajo coordinado que realiza la OCDE y fomentar la relación de la OCDE sobre sistemas democráticos en el marco del Comité de Gobernanza Pública. La reunión Ministerial de Gobernanza Pública es parte de la agenda anual de actividades que la OCDE organiza al más alto nivel y es parte de la estrategia de la OCDE de fomentar y profundizar la relación de la organización con otros actores relevantes a nivel global y regional. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos, en el día 16 de noviembre: 1) mantener una reunión de coordinación con la Ministra de la Presidencia Sra. Natalia Díaz; 2) participar en una cena de trabajo junto a la Ministra de la Presidencia Sra. Natalia Díaz junto a los Jefes de Delegación de los países miembros de la OCDE y países invitados para discutir sobre la confianza en las instituciones públicas. En el día 17 de noviembre: 1) representar a Costa Rica en la sesión plenaria del Foro Global de Gobernanza ; 2) representar a Costa Rica en la segunda sesión plenaria enreforzando los sistemas democráticos en el mundo”; 3) representar a Costa Rica en el panel “mejorando la comunicación en la democracia y atacando la desinformación” ; 4) representar a Costa Rica en el panel “reforzando la integridad en los sistemas democráticos,” 5) representar a Costa Rica en la sesión paralelaciudadanos y  democracia digital” y el 18 de noviembre.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Elías Arturo Soley Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación, a saber $1. 269,48 (mil doscientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos), sujetos a liquidación, el boleto aéreo de ida y vuelta, transporte terrestre en Francia y Luxemburgo serán cubiertos con presupuesto de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 16 de noviembre y regresa a Francia el 19 de noviembre del presente año. Se autoriza al funcionario Elías Arturo Soley Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—EL funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de noviembre de 2022.

San José, a los once días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora.—La Ministra de Comercio Exterior a.í..—1 vez.—O.C. N° SC-000121-22.—Solicitud128-2022-PRO.—( IN2022699219 ).

Nº 0286-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

 Considerando:

 I.—Que, el Gobierno ha venido trabajando junto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), en la atracción de inversión de empresas que encuentren en el Régimen de Zonas Francas una alternativa valiosa para arraigarse en nuestro país, generar nuevas fuentes de trabajo, nuevos procesos tecnológicos y ampliar la oferta exportable del país. Las últimas tres ediciones de la Conferencia de Zonas Francas de las Américas han tenido lugar en España, Guatemala y Costa Rica, por lo que este año, la Asociación de Zonas Francas de las Américas ha designado como sede del evento República Dominicana.

II.—Que, el Objetivo de esta Conferencia es evaluar la situación actual del Régimen de Zonas Francas y acordar futuras acciones conjuntas con un objetivo común: impulsar una mayor integración y cooperación a nivel regional, con el propósito de potenciar las exportaciones, el comercio interregional y atraer nuevas inversiones, que mejoren el posicionamiento de los países de Iberoamérica en cadenas de valor globales y regionales , se espera la llegada de más de 500 asistentes, por lo que la participación de la visita a las Zonas Francas ubicadas en el área de Santo Domingo, República Dominicana, así como los eventos que tendrán lugar los días 1 y 2 de diciembre del año en curso, resultan de especial relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), dado su rol como administrador de dicho régimen. Este es un foro de enfoque hemisférico y global donde se abordan temas de gran actualidad para los países que cuentan con Regímenes de Zonas Francas y constituye un evento de especial importancia para COMEX, dada su trascendencia y prestigio en materia de zonas francas a nivel global.

III.—Que, en este evento expondrán conferencistas de renombre y constituye una excelente oportunidad de formación en temas atinentes a la materia de zonas francas y para conocer iniciativas y proyectos de otros Estados, que pudieran afectar la competitividad del nuestro, de cara a la atracción de inversión extranjera directa y proyectos de innovación tecnológica. Es, igualmente, una excelente oportunidad para conocer, interactuar y consolidar relaciones con parques de zonas francas y empresarios de más de 25 países de varios continentes, que se reunirán en República Dominicana, con el objetivo de ampliar las fronteras de mercados globales y de asumir este tema como una oportunidad para seguir transformando procesos productivos con un enfoque de sostenibilidad con competitividad empresarial y así poder responder con la creciente demanda por bienes más sostenibles y buscar soluciones a los desafíos que se presentan en el entorno regional y global.

ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Mora Castro, Abogada de la Dirección de Legal, portadora de la cédula de identidad número 1-0974-0358, para que viaje a Santo Domingo y Punta Cana, República Dominicana del 29 de noviembre al 3 de diciembre del 2022, con el objetivo de participar  como representante del Ministerio de Comercio Exterior en la XXV Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica, la cual tendrá lugar durante los días 30 de noviembre, en Santo Domingo y del 01 al 02 de diciembre del presente año, en Punta Cana, ambos en República Dominicana. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la visita a los Parques Industriales de las Zonas Francas de Santo Domingo, República Dominicana, para conocer las tecnologías e innovación utilizada en ellos, analizar las posibilidades de aumentar los niveles de productividad y conectividad de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.; 2) atender la revisión de aspectos relevantes de los bienes y servicios de investigación y desarrollo del Régimen de Zonas Francas, proporcionando la información necesaria a las consultas, sustentado la posición nacional y los intereses del país en la temática, bajo los estándares establecidos; 3) llevar a cabo conversaciones en las que pueda interactuar con los participantes, intercambiando experiencias durante las reuniones, valorando temas de inversión y de buenas prácticas en dicha materia, para implementar y fortalecer las políticas propias y adecuarlas al entorno.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Mora Castro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación a saber $770,04 (setecientos setenta dólares con cuatro centavos), sujetos a liquidación, además,  del boleto aéreo de ida y vuelta, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y República Dominicana, más las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica . Se debe cancelar el monto de $525,00 por la participación en los eventos que tendrán lugar en Santo Domingo y Punta Cana, monto que será cancelado por la funcionaria, dadas las pautas fijadas por los organizadores y que deberá reintegrársele a su regreso contra la presentación de las facturas correspondientes. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 29 de noviembre y regresa a Costa Rica el 5 de diciembre del presente año, a partir de las 12:37 horas del día 3 de diciembre y hasta el 5 de diciembre corresponde a viaje personal por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo correrán por su propia cuenta. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Ciudad Panamá, Panamá, por conexión. Se autoriza a la funcionaria Gabriela Mora Castro al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2022.

San José, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.i.—1 vez.—O. C. N° SG-000122-22.—Solicitud N° 129-2022-PRO.—( IN2022699223 ).

Nº 0288-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.

II.—Que, dentro de los objetivos y competencia legal del Ministerio también se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior, como representante del Gobierno de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la cual forma parte desde 1995, tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en los procedimientos de solución de diferencias que se presenten contra Costa Rica.

III.—Que, en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC, en julio de 2021, nuestro país solicitó la celebración de consultas con República Dominicana respecto a la imposición por parte de ese país de medidas antidumping sobre las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón originarias de Costa Rica. Como no fue posible lograr un acuerdo amistoso resultado de las consultas, en noviembre de 2021, Costa Rica solicitó el establecimiento de un grupo especial; constituido formalmente en abril del presente año. El junio anterior, Costa Rica presentó la primera comunicación escrita. De igual manera, República Dominicana procedió a presentar su primera comunicación escrita en julio.

IV.—Que, la primera audiencia presencial tuvo lugar en setiembre. Posteriormente, a finales de octubre, ambas partes intercambiaron de forma simultánea los escritos de réplica.

V.—Que, en este contexto, la siguiente etapa del proceso será la celebración de la segunda audiencia presencial a realizarse el 22 y 23 de noviembre en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza. Esta audiencia será la última oportunidad en la que el Grupo Especial, que dirime esta disputa escuchará los argumentos, contraargumentos y conclusiones de las partes. Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial.

VI.—Que, por lo anterior, se requiere la participación en esta segunda audiencia del equipo de defensa del Estado que ha venido trabajado en el caso, para la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica, la formulación de respuesta ante las preguntas por parte del Grupo Especial y demás materiales que implica la audiencia. En este sentido, se trabajará con la firma legal que representa al Estado los días 20 y 21 de noviembre de cara a la celebración de la audiencia los días subsiguientes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño ,portador de la cédula de identidad 1-0873-0100, Encargado Especial de Asuntos Económicos de la Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a Ginebra, Suiza, del 18 al 24 de noviembre de 2022, con el objetivo de ejercer la defensade los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que representará y defenderá a Costa Rica en la segunda audiencia presencial de la disputa comercial DS605:República DominicanaMedidas antidumping sobre barras de acero corrugadas. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar las sesiones de preparación parala audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) participar en la revisión de los alegatos de réplica y las conclusiones del Estado; 3) contribuir, coordinar y brindar la posición como experto en dumping para el análisis y retroalimentación que la firma requiere; 4) supervisar el desarrollo en la totalidad de la audiencia, así como brindar apoyo a la firma legal en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial, y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación, a saber $1.587,52 (mil quinientos con ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), sujetos a liquidación, el boleto aéreo de ida y de regreso, costo de una maleta y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Suiza , más las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar , serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza al funcionario hacer escala en su viaje de ida en Zúrich, Suiza y de regreso en Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica el 24 de noviembre del presente año. Los días 19 y 20 de noviembre del 2022 corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 19 al 24 de noviembre de 2022.

San José, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000124-22.—Solicitud N° 131-2022-PRO.—( IN2022699229 ).

Nº 0291-2022.—San José, Costa Rica

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

II.—Que, el desarrollo sostenible, la protección y preservación del medio ambiente son objetivos fundamentales de la OMC, están consagrados en el Acuerdo de Marrakech, por el que se estableció la OMC, y complementan el objetivo de la OMC de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. Aunque no existe ningún acuerdo específico que trate del medio ambiente, los Miembros pueden adoptar, en el marco de las normas de la OMC, medidas relacionadas con el comercio que tengan por objeto proteger el medio ambiente, siempre que se cumpla una serie de condiciones para evitar el uso indebido de esas medidas con fines proteccionistas.

III.—Que, la OMC contribuye a la protección y preservación del medio ambiente mediante su objetivo de apertura del comercio, sus normas y su mecanismo de observancia, la labor realizada en diferentes órganos y los esfuerzos constantes de sus Miembros por mantener relevante la discusión de temas relacionados con comercio y medioambiente bajo plataformas de su propia iniciativa.

IV.—Que, bajo esta premisa, en noviembre de 2020, un grupo de 50 Miembros de la OMC, liderados por Costa Rica y Canadá, lanzaron los Diálogos Estructurados sobre Comercio y Sostenibilidad Ambiental (TESSD por sus siglas en inglés) con el objetivo de avanzar en la discusión de temas de actualidad en materia de comercio, cambio climático, bienes y servicios ambientales, economía circular, medidas climáticas relacionadas con comercio, entre otros. En la 12ª Conferencia Ministerial se emitió una segunda Declaración Ministerial reforzando el trabajo de la iniciativa e instando a los Miembros a trabajar en el intercambio de información, buenas prácticas, acciones voluntarias y colaboración para avanzar en los ejes temáticos antes enunciados. Ana Laura Lizano Flores, Consejera en la Misión de Costa Rica ante la OMC, es la co-coordinadora de estos Diálogos Estructurados a nivel de expertos desde su creación, y el Embajador, Ronald Saborío, los preside a nivel de Representantes Permanentes.

V.—Que, la Sostenibilidad Ambiental ha ido cobrando cada vez más relevancia en la OMC, con el respaldo de la Directora General, Ngozi Okonjo-Iweala, al interés de los Miembros en sacar adelante iniciativas plurilaterales que aborden la realidad mundial de manera más enfocada y flexible. El trabajo y liderazgo de Costa Rica en esta iniciativa contribuye al objetivo del Ministerio de Comercio Exterior y del Gobierno de Costa Rica de seguir avanzando en alcanzar un comercio cada vez más sostenible, en hacer del comercio una herramienta para abordar la crisis climática, y en ayudar al sistema multilateral de comercio a abordar con mayor eficacia las cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible, y que estudiarían posiblesmedidas y resultadosen materia de sostenibilidad ambiental.

VI.—Que, como parte de las actividades de asistencia técnica y creación de capacidades para países en desarrollo de la OMC, y financiado por el gobierno de Singapur, se organizó el curso denominado “Comercio Sostenible”, en el cual se incluye una sesión dedicada a las iniciativas conjuntas sobre Sostenibilidad Ambiental, incluyendo TESSD.

VII.—Que, en este contexto, se presentó a la señora Ana Laura Lizano Flores como postulante y fue aceptada por la Secretaría de la OMC y por el Gobierno de Singapur a participar en el curso, que se celebrará en la ciudad de Singapur, del 22 al 25 de noviembre.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Ana Laura Lizano Flores, Negociadora Comercial en la Misión de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, portadora de la cédula de  identidad    número  1-1023-0316 para que viaje a Singapur, Singapur del 21 al 26 de noviembre de 2022, para participar en el curso organizado por el gobierno de Singapur y por la OMC para países en desarrollo, titulado “Comercio Sostenible”, en el marco del programa de asistencia técnica y creación de capacidades para países en desarrollo de la OMC. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: (1) participar en el curso organizado por el gobierno de Singapur y por la OMC para países  en desarrollo, titulado “Comercio Sostenible”, en el marco del programa de asistencia técnica y creación de capacidades para países en desarrollo de la OMC; (2) presentar la experiencia de Costa Rica como  co-coordinador de TESSD y su evolución desde su creación en noviembre de 2020; (3) ampliar conocimientos en materia de comercio y medioambiente que puedan complementar el trabajo de Costa Rica como co-coordinador de TESSD; (4) fortalecer y ampliar la imagen del país como líder en materia de sostenibilidad, y transmitir la importancia del comercio como parte de la solución al cambio climático.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Ana Laura Lizano Flores por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, boleto de aéreo y costo de una maleta serán financiados por el Gobierno de Singapur por medio de la Organización Mundial del Comercio. El transporte terrestre (traslado al/desde el aeropuerto) en Ginebra y Singapur, así como las pruebas PCR de ser necesarias serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Doha, Qatar por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, a partir del 21 de noviembre y regresa a Ginebra, Suiza el 26 de noviembre del presente año.  Se autoriza a la funcionaria Ana Laura Lizano Flores, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 21al 26 de noviembre de 2022.

San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000125-22.—Solicitud N° 132-2022-PRO.—( IN2022699232 ).

Nº 0298 -2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, así como el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el 22 de noviembre se ha programado una visita de alto nivel a Guanajuato, México, con una agenda de reuniones que incluyen a inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.

III.—Que, asimismo, como parte de las acciones para la ampliación de la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico y ha procurado un acercamiento gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició en 2012, cuando el país adquirió la calidad de Estado Observador, condición que en octubre de ese mismo año fue modificada a Estado Observador Candidato para ser Estado Parte. En julio de 2022, Costa Rica solicitó formalmente la incorporación a esta iniciativa para integrarse como miembro pleno.

IV.—Que, en este contexto, el 23 y 24 de noviembre se llevarán a cabo reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores en el marco la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico, en la Ciudad de México.

V.—Que, en este contexto, acompañará al Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar, el funcionario Hubert Vargas, como parte de la delegación de Costa Rica en la visita de alto nivel del 21 al 24 de noviembre, con el objetivo de fortalecer la agenda de comercio e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa. Asimismo, acompañar al Ministro en las reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Hubert Vargas Picado, Asesor del Despacho de la Viceministra, portador de la cédula de identidad número1-1375-0029, para que viaje a las ciudades de Guanajuato y Ciudad México, México del 21 al 24 de noviembre de 2022, para participar como parte de la delegación de Costa Rica en la visita de alto nivel del 21 al 24 de noviembre, con el objetivo de fortalecer la agenda de comercio e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa. Asimismo, acompañar al Ministro en las reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores; 2) acompañar al Ministro en discusiones con el sector empresarial convocado por el Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C. (COMCE), con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre estos temas; 3) acompañar al Ministro en los encuentros con inversionistas actuales y potenciales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; así como: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo. Los eventos en los que participará el funcionario Hubert Vargas por su naturaleza, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Hubert Vargas Picado por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación, a saber $915,20 (novecientos quince dólares con veinte centavos), sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo de ida y vuelta, costo de una maleta, la diferencia de hospedaje debido a que debe hospedarse en el mismo hotel del Ministro, el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y México , y las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El funcionario Hubert Vargas Picado va en calidad de asesor del Ministro de Comercio Exterior a partir del 21 y hasta el 23 de noviembre de 2022. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido según los artículos 31 y 52, según el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 21 de noviembre y regresa a Costa Rica el 24 de noviembre del presente año. Se autoriza al funcionario Hubert Vargas Picado al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 21 al 24 de noviembre de 2022.

San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000126-22.—Solicitud N° 133-2022-PRO.—( IN2022699238 ).

Nº 0299-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, así como el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, como parte de las acciones para la ampliación de la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico y ha procurado un acercamiento gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició en 2012, cuando el país adquirió la calidad de Estado Observador, condición que en octubre de ese mismo año fue modificada a Estado Observador Candidato para ser Estado Parte. En julio de 2022, Costa Rica solicitó formalmente la incorporación a esta iniciativa para integrarse como miembro pleno.

III.—Que, en este contexto, el 23 y 24 de noviembre se llevarán a cabo reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores en el marco la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico, en la Ciudad de México. El 25 de noviembre será parte de la delegación que acompañará al Presidente Rodrigo Chaves en la reunión de presidentes de la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999, para que viaje a Ciudad México, México del 22 al 26 de noviembre de 2022, para participar en reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores. Asimismo, participar en la reunión de presidentes de la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales con Ministros de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico y otros ministros de Estados Observadores; 2) participar en la reunión de presidentes de la XVII Cumbre de la Alianza del Pacífico.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación, a saber $ 1.309,44 (mil trescientos nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo de ida y vuelta, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y México, más las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Adriana Castro Gutiérrez debe hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796. La señora Adriana Castro Gutiérrez viajará en calidad de asesora del Ministro del 23 al 25 de noviembre de 2022. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 22 de noviembre y regresa a Costa Rica el 26 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 22 al 26 de noviembre de 2022.

San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000127-22.—Solicitud N° 134-2022-PRO.—( IN2022699242 ).

N° 0301-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, en respuesta a la problemática de los puestos fronterizos terrestres, el Gobierno de Costa Rica impulsó la Ley N° 9451, publicada en La Gaceta, Alcance N° 117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).

II.—Que, dicho proyecto, para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber; Peñas Blancas, Paso Canoas, Sabalito y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control, la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones institucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los que éste se ejecutará.

III.—Que, en búsqueda de la optimización de los procedimientos fronterizos, la República de Costa Rica y la República de Panamá acordaron desarrollar un modelo de gestión coordinada de frontera, aprovechando el desarrollo del PIF y del Programa de Integración Logística Aduanera de Panamá (PILA). Producto de este acuerdo se creó el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá (en adelante, Acuerdo Marco), Ley N° 9678 del 5 de agosto de 2019.

IV.—Que, bajo este contexto, el Acuerdo Marco determina en su artículo 23 la conformación del Comité de Coordinación Bilateral (CCB) el cuál es el organismo binacional de carácter permanente que tiene a su cargo la coordinación administrativa y operativa de los Centros de Control Integrado. Este órgano se creó el pasado 8 de junio de 2022 y está integrada por los jefes destacados en los Centros de Control Nacional de cada una de las instituciones que prestan los servicios requeridos en el Centro de Control Integrado.

V.—Que, considerando los retos y la implementación del órgano binacional, el BID organizó un Taller de capacitación de líderes del cambio organizacional a realizarse del 23 al 25 de noviembre, según invitación, con el objetivo de fortalecer las capacidades de gestión de cambio en los equipos PIF- y PILA.

Así como brindar herramientas a los tomadores de decisiones y al personal operativo vinculado con los programas. En este taller también estarán participando miembros del CCB, quienes deberán afrontar transformaciones sustanciales en el esquema operativo y administrativo, en virtud de los compromisos del Acuerdo Marco.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a los siguientes funcionarios para viajar a David, Chiriquí en Panamá, del 22 al 25 de noviembre del 2022, con el fin de atender la invitación del BID y dotar a los miembros del equipo y del CCB herramientas para la gestión del cambio sobre el desarrollo de las negociaciones bilaterales entre las instituciones que tienen control en frontera. Asimismo, desde PIF poder reactivar las negociaciones bilaterales estableciendo consigo una hoja de ruta. Al señor Gonzalo Elizondo Breedy, portador de la cédula de identidad N° 1-0465-0775, Jefe de la Unidad Coordinadora del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, y al señor Daniel Alpízar Pérez, Negociador Comercial del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: (1) participar en el Taller de Capacitación de Líderes del Cambio Organizacional;(2) realizar reuniones técnicas bilaterales de ambas unidades coordinadoras del PIF y del PILA, relacionados a los tres componentes del Programa (infraestructura, procesos y sistemas), en compañía del BID; (3) establecer la hoja de ruta para el resto del año, incluyendo temas de capacitación y de pruebas piloto, en conjunto con el PILA.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de los señores Gonzalo Elizondo Breedy y Daniel Alpízar Pérez, a saber $ 508,40 (quinientos ocho dólares con cuarenta centavos), sujetos a liquidación, por cada funcionario; este monto abarca la alimentación, que incluye la cena del 22 de noviembre, desayunos y cenas de los días 23 y 24 de noviembre de 2022, el hospedaje en David, Panamá de los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2022, serán cubiertos con recursos del Programa 797 de la subpartida 10504. Los tiempos de comida correspondientes al almuerzo durante los días 23 y 24 de noviembre, serán cubiertos por el BID. La alimentación en Paso Canoas de los días 22, 25 ,26, y el hospedaje del día 25 de noviembre serán cubiertos con recursos del Programa 797 de la subpartida 10502. La gira se realizará utilizando medio de transporte terrestre contratado por el PIF (HAMPF S. A.) por el Programa 797 de la subpartida 10501. El transporte en territorio panameño estará siendo organizado por Panamá. Se solicita cubrir los impuestos de salida para ambos días. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de terrestres desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 22 de noviembre y regresan a Costa Rica el 25 de noviembre del presente año. Se autoriza a los funcionarios Gonzalo Elizondo Breedy y Daniel Alpízar Pérez, al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºRige del 22 al 25 de noviembre de 2022.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000128-22.—Solicitud N° 135-2022-PRO.—( IN2022699246 ).

N° 0243-2022.—4 de octubre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2° de la Ley número 9981 de 21 de mayo de 2021; así como el artículo 4° inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2° de la Ley número 9981. Agnado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que Costa Rica como miembro de la OCDE y de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anti-cohecho), se encuentra en la obligación de someterse a las evaluaciones de fase y de cumplimiento que establezca el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales (Grupo de Trabajo sobre Cohecho) de la OCDE, así como de evaluar técnicamente a otros países miembros.

III.—Que, actualmente, el país se encuentra en la Fase II de evaluación por parte del Grupo de Trabajo sobre Cohecho. El Ministerio de Justicia y Paz y el Equipo Técnico Interinstitucional tienen más de dos años de estar desplegando esfuerzos para cumplir con las recomendaciones establecidas en dicha fase. Durante la reunión del Grupo de Trabajo que se llevará a cabo en octubre, le corresponde a la Delegación costarricense informar sobre dos de las recomendaciones recibidas: i) el avance en la promulgación de una ley dirigida a brindar protección integral a las personas denunciantes de actos de corrupción; y ii) el avance del Proyecto de Ley N° 22.428 titulado: Reforma de Leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.

IV.—Que en cumplimiento de las recomendaciones por parte del Grupo de Trabajo sobre Cohecho, es resultado de la labor interinstitucional liderada por el Ministerio de Justicia y Paz, con el apoyo del Ministerio de Comercio Exterior y en coordinación con el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República.

V.—Que, en este contexto, el Ministerio de Justicia y Paz, quien forma parte de la Delegación costarricense ante este grupo de trabajo, presentará y defenderá su reporte escrito de la Fase II en el marco de la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho a realizarse la segunda semana de octubre. Asimismo, participará en las sesiones para completar los trabajos preparatorios de la Delegación costarricense de cara a la presentación que el país realizará, en el marco de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE; y en las reuniones bilaterales de alto nivel que se sostendrán con la Secretaría de la OCDE.

VI.—Que, en virtud de lo anterior, se considera indispensable el apoyo de COMEX en la preparación y acompañamiento de la Delegación Oficial de Costa Rica. Aunado a esto, resulta de gran importancia la participación del señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, funcionario encargado del equipo de trabajo interinstitucional. Por lo anterior, el señor Campos Valverde formará parte de la Delegación Oficial indicada.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar al señor Gerald Campos Valverde, portador de la cédula de identidad número 1-0781-0528, Ministro de Justicia y Paz, para que viaje a París, Francia del 11 al de 15 octubre del 2022, para participar como parte de la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, en las sesiones de discusión y revisión sobre el cumplimiento de dos recomendaciones del Reporte de Fase II, en el marco de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE y en las reuniones bilaterales de alto nivel con la Secretaría de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones para completar los trabajos preparatorios de la delegación costarricense de cara a la revisión sobre el cumplimiento de dos recomendaciones del Reporte de Fase II, en el marco de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE; 2) participar en la revisión del cumplimiento de dos recomendaciones del Reporte de Fase II, ante el Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE; 3) sostener reuniones bilaterales de alto nivel con la Secretaría de la OCDE; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la reunión; 5) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de la reunión para mejorar el aprovechamiento de las buenas prácticas existentes en la materia; 6) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.

Artículo 2ºLos gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $ 1.312,08 (mil trescientos doce dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. El boleto aéreo de ida y vuelta, así como en transporte terrestre en París; serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Los gastos correspondientes al costo de una maleta y a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios del señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz. En el viaje de ida y de regreso hacia París, Francia, el Ministro Campos Valverde, hará escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de octubre y regresa a Costa Rica el 15 de octubre de 2022.

Artículo 3ºA su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 4ºRige a partir de las dieciséis horas del día 11 de octubre y hasta catorce horas con treinta minutos del día 15 de octubre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O. C. N° 4600069210.—Solicitud N° 014-2022-MCE.—( IN2022699253 ).

Nº 0287-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.

II.—Que, dentro de los objetivos y competencia legal del Ministerio también se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior, como representante del Gobierno de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la cual forma parte desde 1995, tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en los procedimientos de solución de diferencias que se presenten contra Costa Rica.

III.—Que, en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC, en julio de 2021, nuestro país solicitó la celebración de consultas con República Dominicana respecto a la imposición por parte de ese país de medidas antidumping sobre las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón originarias de Costa Rica. Como no fue posible lograr un acuerdo amistoso resultado de las consultas, en noviembre de 2021, Costa Rica solicitó el establecimiento de un grupo especial; constituido formalmente en abril del presente año. El junio anterior, Costa Rica presentó la primera comunicación escrita. De igual manera, República Dominicana procedió a presentar su primera comunicación escrita en julio.

IV.—Que, la primera audiencia presencial tuvo lugar en setiembre. Posteriormente, a finales de octubre, ambas partes intercambiaron de forma simultánea los escritos de réplica.

V.—Que, en este contexto, la siguiente etapa del proceso será la celebración de la segunda audiencia presencial a realizarse el 22 y 23 de noviembre en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza. Esta audiencia será la última oportunidad en la que el Grupo Especial, que dirime esta disputa escuchará los argumentos, contraargumentos y conclusiones de las partes. Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial.

VI.—Que, por lo anterior, se requiere la participación en esta segunda audiencia del equipo de defensa del Estado que ha venido trabajado en el caso, para la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica, la formulación de respuesta ante las preguntas por parte del Grupo Especial y demás materiales que implica la audiencia. En este sentido, se trabajará con la firma legal que representa al Estado los días 20 y 21 de noviembre de cara a la celebración de la audiencia los días subsiguientes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ginebra, Suiza, del 18 al 24 de noviembre de 2022, con el fin de ejercer la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que representará y defenderá a Costa Rica en la segunda audiencia presencial de la disputa comercial DS605: República DominicanaMedidas antidumping sobre barras de acero corrugadas, a realizarse los días 20 y 23 de noviembre de 2022 en Ginebra, Suiza. A la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad 1-1445-0510 Asesora de la Dirección de Inversión de Comercio Exterior y al señor André Sagot Amador, portador de la cédula de identidad 1-1616-0588, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) participar en la revisión de los alegatos de réplica y las conclusiones del Estado; 3) brindar apoyo técnico antes y durante la audiencia; 4) contribuir, coordinar y brindar la posición como experto en medidas comerciales correctivas para el análisis y retroalimentación que la firma requiere; 5) brindar apoyo a la firma legal en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho y del señor André Sagot Amador a saber, $ 1.587,52  (mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), sujetos a liquidación, por cada funcionario, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, los boletos aéreos de ida y de regreso, hospedaje, alimentación, costo de una maleta y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Suiza , más las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza a los funcionarios hacer escala en Zúrich, Suiza por conexión. Los días 19 y 20 de noviembre del 2022 corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, la señora Arianna Arce Camacho viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica el 26 de noviembre del presente año, a partir de las 10:50 horas del día 24 de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2022 corresponde a viaje personal, por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo correrán por su propia cuenta. El señor André Sagot Amador por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica el 27 de noviembre de 2022; a partir de las 10:50 horas del día 24 de noviembre y hasta el 27 de noviembre corresponde a viaje personal por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo correrán por su propia cuenta. Se autoriza a los funcionarios, Arianna Arce Camacho y André Sagot Amador al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 18 al 27 de noviembre de 2022.

San José a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000123-22.—Solicitud N° 130-2022-PRO.—( IN2022699260 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Zona Alta Norte del Cantón de Nicoya, Guanacaste

Por medio de su representante: Ricardo José Duarte Briceño, cédula 503840013 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:31 horas del día 22 de noviembre del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022699443 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓNY EXTRANJERÍA

Acuerdo número 10-11-2022-ABM.—Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Con fundamento en los artículos 92 y 93 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección Técnica Operativa y Regional se avoca la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría excepto las que se relacionen con solicitudes por razones de humanidad y se delega la firma de dichas resoluciones en los funcionarios que se indicarán en la parte dispositiva del presente acuerdo.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que los artículos del 89 al 94 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la avocación y la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Que según el organigrama de la Dirección General de Migración y Extranjería la Gestión de Extranjería forma parte de la Dirección Técnica Operativa y Regional.

4º—Que el artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un período máximo de tres meses. (…).”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías migratorias.

5º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en el numeral 225 establece que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

6º—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

7º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

8º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

9º—Que la Sala Constitucional ha indicado en lo que nos interesa, con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que brinda la Administración Pública, que: “…La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículostodos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011).

10.—Que con base en esas potestades el treinta y uno de mayo de 2022 la suscrita emitió acuerdo delegatorio número 06-05-2022.

Considerando:

1º—El reglamento de Extranjería emitido mediante decreto 37112-GOB publicado en el Alcance 64 a La Gaceta 95, del 17 de mayo de 2012, establece una serie de funciones propias de la Gestión de Extranjería, la cual, conforme a la Estructura Organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería indicada en el resultando tercero de la presente resolución, forma parte de la Dirección Técnica Operativa y Regional.

2º—De conformidad con las potestades de avocación otorgadas mediante el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública, y en razón de la necesidad de brindar los servicios de las Gestión de Extranjería de la forma más ágil y eficiente posible, se considera pertinente que quien suscribe, en condición de Directora Técnica Operativa y Regional se avoque a la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele, cualquier solicitud de las personas extranjeras que pretenden la regularización de su permanencia legal en el país, bajo cualquiera de las categorías o subcategorías migratorias indicadas en la Ley General de Migración y Extranjería vigente o los reglamentos que rijan la materia migratoria.

3º—Por su parte, en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en la persona que ocupa el cargo de Directora Técnica Operativa y Regional, y así garantizar a las personas administradas, celeridad y eficacia administrativa, en todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

4º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

5º—Es necesario modificar las disposiciones contenidas en el acuerdo delegatorio número 06-05-2022. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora Técnica Operativa y Regional, acuerda: Primero: dejar sin efecto el acuerdo delegatorio número 06-05-2022 del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. Segundo: avocarse las funciones de la Gestión de Extranjería establecidas en el Reglamento de Extranjería emitido mediante decreto ejecutivo número 37112-GOB, publicado en el Alcance 64 a La Gaceta 95 del 17 de mayo de 2012, para autorizar, prevenir, denegar o cancelar las solicitudes de las personas extranjeras que pretenden la regularización migratoria en el país bajo cualquiera de las categorías o subcategorías, migratorias que establece la Ley General de Migración vigente o cualquier otro reglamento que se emita en materia migratoria que establezca regulaciones sobre subcategorías migratorias especiales. Tal avocación implica la suscripción de resoluciones de prevención, aprobación, denegatorias, recursos y prórrogas, así como las relativas a procesos de cancelación de estatus migratorio. Tercero: delegar la firma de las citadas resoluciones, en los siguientes funcionarios: 1. Mauricio López Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 1-0765-0182, vecino de San José, en su calidad de Coordinador Regional de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2. Eduardo Lezama Lezama, mayor, casado en primeras nupcias, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad número 5-0187-0590, vecino de Guanacaste, en su calidad de Coordinador de la Oficina Regional Chorotega de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 3. Ana Carolina Sequeira Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad número 6-0330-0581, vecina de Puntarenas, en su calidad de Coordinadora a.i. de la Oficina Regional Pacífico Central de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 4. Maureen Arias Aguilar, mayor, soltera, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad número 1-0695-0299, vecina de Puntarenas, en su calidad de Coordinadora a.i. de la Oficina Regional Brunca de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 5. Ricardo Araya Molina, mayor, soltero, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad número 7-0134-0836, vecino de Limón, en su calidad de Coordinador de la Oficina Regional Huetar Atlántica de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. No obstante, como medida de control interno dichos funcionarios únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elaboren ellos mismos en el ejercicio de sus funciones. El presente acuerdo rige desde su suscripción. Publíquese.—Dinorah Baltodano Quintana, Directora Técnica Operativa y Regional.—1 vez.—O.C. N° 3499951624.—Solicitud N° 395398.—( IN2022699265 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA

Resolución DIGEPYME-RES-040-2022.—Simplificación del trámite producción nacional.—Artículo 4 de la Ley N° 7293 “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”.

Resolución: DIGEPYME-RES-040-2022.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José a las diez horas del diez de octubre del dos mil veintidós.

Resultando:

1°—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) con fundamento en el artículo 4) de la Ley Nº 7293, “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, recomienda al Ministerio de Hacienda, el otorgamiento de las exenciones en cada caso, según la lista de bienes que elabora y publica el Ministerio de Salud en el Diario Oficial.

2°—Que con fundamento en la Ley N° 8220, su reforma y reglamentoLey de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Plan de Mejora Regulatoria Institucional, en aras de simplificar el proceso regulado en el artículo 4 de la Ley N° 7293, se ha propuesto agilizar o reducir este trámite de exoneraciones.

3°—Que de conformidad con la Resolución Nº 1-99 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se define el procedimiento a seguir para recomendar las solicitudes de exoneración amparadas en los Decretos Ejecutivos N° 21719-H-S-MEIC “Reforma Reglamento para la Importación de Medicamentos y para la Exoneración de Materias Primas, Insumos y todo Producto Intermedio o Final que se Utilice en la Elaboración de Medicamentos, así como otros Equipos Médicos”, N° 22491-S “Autoriza la emisión de resoluciones de exención genéricas para la importación de equipo médico, sillas de ruedas y similares, camas especiales para hospitales, equipo ortopédico, equipo de laboratorios químico clínicos, equipo odontológicos, prótesis...” y el Nº 21322-H-S-MEIC Reforma Reglamento para la Importación de Medicamentos y para la Exoneración de Materias Primas, Insumos y todo Producto Intermedio o Final que se Utilice en la Elaboración de Medicamentos, así como otros Equipos Médicos”.

4°—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al amparo de los Decretos Ejecutivos N° 21719-H-S-MEIC, N° 22491-S, y las Resoluciones (que son ampliaciones realizadas por el Ministerio de Salud al Anexo 4 supra citado), identificadas bajo los numerales N° DGH-D-02, N° DM-507-G-01, Nº DM-4940-G, Nº DM-8674, N° DM-EC-1619-07, N° DM-IC-6828-09 y la Resolución N° 1-99 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ha realizado las recomendaciones a efecto de simplificar el proceso de recomendación de los bienes y materias primas que son objeto de regulación en el artículo 4 de la Ley Nº 7293 con excepción de las Estoquineta ortopédica (Stokinett) y el Vendaje elástico de los cuales existe producción nacional.

Considerando:

Único.—Que en observancia de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativossu reforma y reglamento, el Estado costarricense debe simplificar aquellos trámites que restringe la competitividad del país y que suman mayores costos y tiempos de respuesta, tanto para los Administrados como para la Administración.

En especial, la recomendación que emite por mandato legal el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para los efectos de la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 7293. En ese sentido esta Dirección considera que es:

a)         Procedente que el MEIC, a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), emita una resolución indicando que la recomendación técnica de la exoneración de tributos a los bienes, -propiamente conforme los ítems para los cuales se permite exención al amparo de la Ley N° 7293, artículo 4- se emitirá por el lapso de dos años y conforme la misma.

b)         En lo sucesivo por ese lapso de esos dos años, las solicitudes de exención a que se hace referencia el artículo 4 citado no tendrán que pasar por el MEIC (para la obtención de la recomendación correspondiente).

c)         Tres meses antes que finalicen los dos años de rige que tendrá esta resolución, el MEIC en coordinación con el Ministerio de Hacienda volverán a revisar y a emitir una nueva resolución para simplificar el proceso de recomendación.

d)         En la actualidad solamente hay producción nacional de vendas elásticas y de estoquinetas. Cuando se trate de la exención para este tipo de bien, la gestión de exención para las mercancías que se ubiquen en los ítems mencionados, deberá contar con la recomendación del MEIC, razón por la cual cada vez que se pretenda la exención de dichos bienes, el interesado deberá plantear la solicitud en relación con estos ítems a través del EXONET y por separado de los restantes ítems. Tratándose de vendas elásticas y estoquinetas, en la solicitud en EXONET, el interesado deberá adjuntar una carta y documentos en donde especifiquen las características del bien; siendo que el Departamento de Registro de la DIGEPYME realizará la investigación correspondiente a esos artículos, y en caso necesario se solicitará al beneficiario presentar una muestra del bien. En tales casos, de considerarse procedente, se otorgará la recomendación a la exoneración, a través del sistema EXONET.

e)         Cuando por razón de la dinámica de procesos productivos de la industria nacional, se determine que existen otros bienes distintos a los mencionados expresamente en esta resolución, que se elaboran en territorio nacional y que estarían en las listas taxativas mencionadas en el Decreto Ejecutivo N° 21322 de 02 junio de 1992 y sus reformas, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, comunicará lo pertinente al Ministerio de Hacienda, para que se aplique el procedimiento aquí definido sobre la Estoquineta ortopédica (Stokinett) y el Vendaje elástico, sin necesidad de modificar esta resolución dentro del período de dos años de vigencia. Dichos bienes se incluirán en la nueva resolución que abarcará el siguiente período de dos años.

f)          Ambas instituciones consignarán en sus respectivas Web los listados que conforme a la regulación al día de la publicación se ha determinado que no existe Producción Nacional, con excepción de los bienes citados en esta resolución, a saber: vendas elásticas y estoquinetas.

Por tanto,

La Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa determina la validez de la recomendación técnica para las exenciones puntualizadas, según se describen en las listas de los decretos y ampliaciones que detallan las mercancías para las cuales se permite exención (por línea de producto) al amparo del artículo 4 de la Ley N° 7293. Otorgándoles la recomendación técnica por el plazo de dos años a partir de la firma de esta resolución. Ello, no significa que en casos de excepción a solicitud de parte o de las instituciones involucradas en este proceso puedan valorar líneas de solicitudes, cuando exista certeza o se determine que hay Producción Nacional de algún otro producto contemplado en la citada norma. Se excluye de esta recomendación técnica las vendas elásticas y estoquinetas, por existir producción nacional.

Dada en San José, el dieciséis de setiembre de 2022, cuyo aviso se tendrá que publicar en el Diario Oficial La Gaceta y colgar la resolución y las líneas de productos o ítems en las páginas Web de las respectivas instituciones.—Roberto Alvarado Astúa, Director Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—1 vez.—O. C. N° 4600064220.—Solicitud N° 395709.—( IN2022699493 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, siglas S.I.T.R.A.S al que se le asigna el código 1068-SI, acordado en asamblea celebrada el 30 de marzo de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo Único del Sistema Electrónico File Master, Asiento 1000-SJ-136-SI del 31 de octubre de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva tiene una vigencia que va del 30 de marzo de 2022 al 31 de marzo de 2026 y quedó conformada de la siguiente manera:

SECRETARÍA GENERAL

ALFREN SOLANO SEGURA

SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA

ANA LUCÍA SANABRIA JIMÉNEZ

SECRETARÍA DE FINANZAS

MARÍA ELENA NARANJO LEÓN

SECRETARÍA DE CONFLICTOS

LUIS MANUEL LÓPEZ VEGA

SECRETARÍA DE ACTAS

Y SECCIONALES

ELSA JOHANNA SALINAS CHAVARRÍA

SECRETARÍA DE INFORMACIÓN

Y EDUCACIÓN

DAVIS CEDEÑO MORENO

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

Y DEPORTES

ALBINO APARICIO CASTRO

VOCAL 1

JORGE DANIEL JIMÉNEZ RÍOS

VOCAL 2

ADRIANA MARÍA

ALFARO ESPINOZA

FISCAL

MARÍA DEL ROCÍO

MORALES GARCÍA

 

24 de noviembre de 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022699344 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-33-2022 de las 10:30 horas del 20 de setiembre del 2022, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-24-2022 de las 11:00 horas del 09 de marzo del 2022, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 25 de enero del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra a Zúñiga Murillo Haydee, cédula de identidad N° 1-0246-0989, a partir del día 06 de diciembre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢140.291.41), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022703015 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0005546.—Sergio Chaverri Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N° 111070740, con domicilio en Escazú, Condominio Altos de Marbella, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Silvia Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—( IN2022698013 ).

Solicitud N° 2022-0009934.—Daniel Palma Castro, soltero, cédula de identidad N° 113350752, con domicilio en Curridabat, Curridabat, 500 mts. norte de la Plaza de José Maria Zeledón, casa: W 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurantes. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698171 ).

Solicitud 2022-0008576.—Maricela Murillo Picado, Cédula de identidad 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Tico Bebidas S. A., cédula jurídica 3101796529, con domicilio en San Rafael de Poas, 800 metros oeste del templo de la localidad, instalaciones ubicadas dentro de Hemu Industrial Park, 20803, Poas de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gasificadas. las bebidas desalcoholizadas, las bebidas refrescantes sin alcohol, las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: V. Nos hacemos reserva de la palabra “4/20” “TIME” solicitamos que se deje para que se lea en su totalidad como “4/20 TIME”, junto con su logo que es lo que la hace distintiva. Se hace reserva de todos los colores, para hacer uso genérico del mismo en distintos productos. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698177 ).

Solicitud N° 2022-0009182.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 0503510459, en calidad de apoderado especial de Laura Gutiérrez Vaquero, casada una vez, cédula de identidad N° 0900620896, con domicilio en Nicoya, Dulce Nombre, 800 m al este de la Plaza de Deportes, 50201, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección de ropa en todas sus presentaciones, siendo que también se va a crear ropa de cama, cortinas, pijamas, bolsos, cojines. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698181 ).

Solicitud N° 2022-0008596.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado especial de Creative Window Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794035, con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de ingeniería y soluciones de construcción. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698198 ).

Solicitud 2022-0008594.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de apoderado especial de Creative Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102796327 con domicilio En San José-Escazú San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y soluciones en construcción Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698201 ).

Solicitud Nº 2022-0006972.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad 108920663, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L, cédula jurídica 3-004-045058, con domicilio en: Naranjo, costado norte del mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producto derivado del café: café molido. Reservas: del color verde. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698211 ).

Solicitud N° 2022-0010012.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698218 ).

Solicitud N° 2022-0009556.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-860657, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, noveno piso, Bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYAFERT, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; agroquímicos, preparaciones para la industria agroquímica. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698220 ).

Solicitud Nº 2022-0010035.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, INC., con domicilio en: 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE SCRIBE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para el suministro de texto, transmisión de imagen y sonido y visualización para lectores electrónicos; lectores electrónicos, a saber lectores de libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil y de mano para la visualización de materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas y presentaciones multimedia; accesorios de dispositivos electrónicos portátiles, a saber, carga estaciones de carga, estuches de carga, fundas de carga, cargadores de baterías, fundas, cubiertas y soportes para los mismos; software en el ámbito de la campo de la transmisión y visualización de textos, imágenes y sonidos; publicaciones electrónicas descargables de ficción y de no ficción a través de redes informáticas y de comunicaciones; audiolibros descargables y archivos de audio digitales; boletines electrónicos descargables en el ámbito de los libros de ficción y no ficción y entretenimiento; dispositivo electrónico digital móvil de mano que incluye una tableta, un lector de libros y periódicos electrónicos, reproductor de audio y vídeo digital, cámara, organizador personal electrónico, asistente personal digital, calendario electrónico, capaz de proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar mensajes y otros datos enviar, soportes especialmente diseñados para para sostener computadoras de mano y dispositivos electrónicos portátiles y de mano; cargadores de baterías; conectores eléctricos, cables y adaptadores; software de sincronización de bases de datos, programas informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda en línea bases de datos; programas informáticos descargables en la nube para su uso en almacenamiento electrónico de datos; bolsas y estuches especialmente adaptados para sostener o transportar dispositivos electrónicos portátiles y sus accesorios de los mismos; programas informáticos de juegos descargables desde una red informática mundial; programas informáticos descargables en el ámbito de películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; dispositivo electrónico portátil para recibir y leer texto e imágenes y sonido a través del acceso inalámbrico a Internet y para mostrar materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas, presentaciones multimedia; hardware y software en el campo de la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido; fundas, cubiertas y soportes para lectores de libros electrónicos; adaptadores de corriente; cables USB; hardware informático; kit de desarrollo de software informático consistente en herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de contenidos y suministro de servicios a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas; redes de comunicaciones electrónicas; obras de audio, obras visuales, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas con libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, diarios y manuales sobre una variedad de temas, descargables; programas informáticos de desarrollo de aplicaciones; software de computadoras para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a través de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software de ordenador para formatear y convertir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; programas informáticos que permiten que los contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos documentos y obras electrónicas sean descargados a, y se puedan acceder en, una computadora o en otro dispositivo electrónico portátil de consumo; lápices ópticos para computadoras; lápices ópticos capacitivos para dispositivos táctiles; lápices ópticos; programas informáticos; computadoras de tableta; en clase 35: servicios de publicidad y promoción; operación de mercados en línea; servicios de venta al por menor de obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, programas informáticos y publicaciones electrónicas que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines de noticias, diarios y manuales sobre una variedad de temas proporcionados a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; servicios de promoción, a saber, promoción de productos ajenos; tienda minorista en línea servicios de programas informáticos proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de venta al por menor de programas informáticos para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; servicios de gestión de suscripciones como un agente de suscripciones entre editores y clientes que permiten a los clientes recibir los beneficios de los consorcios sin dejar de recibir el apoyo individual de los editores; servicios de publicidad y gestión empresarial; servicios de marketing; publicidad y consultoría de marketing; servicios de venta al por menor figurando obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, programas informáticos y publicaciones electrónicas de libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, diarios y manuales sobre una variedad de temas para su uso en un dispositivo electrónico portátil; servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; en clase 38: servicios de comunicación entre computadoras, a saber, transmisión de datos y documentos entre usuarios de computadoras; provisión de acceso de telecomunicación a sitios web en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores usuarios de computadoras en materia de entretenimiento; envío de mensajes por transmisión electrónica; envío electrónico de datos y documentación a través de Internet u otras bases de datos; transmisión electrónica de noticias y datos; prestación de servicios de telecomunicación acceso a sitios web y servicios de noticias electrónicas en línea que permiten la descarga de información y datos; suministro de música digital por telecomunicaciones; suministro de telecomunicaciones inalámbricas, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos, a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en streaming y descargables para otros a través de computadoras y otras redes de comunicación; suministro de acceso por telecomunicación a sitios web de música digital en Internet; suministro de acceso por telecomunicación a sitios web en Internet con música digital, audio, películas y contenido audiovisual; entrega de música digital por telecomunicaciones, a saber, por transmisión electrónica; transmisión de contenidos de audio a través de una red informática; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de redes de comunicación; suministro a los usuarios de tiempo de acceso a las telecomunicaciones a las redes con el propósito de identificación, localización, agrupación distribución y gestión de datos y enlaces a servidores informáticos de terceros, procesadores y usuarios informáticos, servidores informáticos, procesadores informáticos y usuarios de computadoras; prestar servicios de apoyo técnico en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de texto, imágenes y sonido a través de dispositivo electrónico portátil; servicios de telecomunicaciones; en clase 41: suministro de información en el ámbito de la edición electrónica en todas formas, a través de una red mundial de información informática; blogs en línea y publicaciones en línea no descargables en forma de libros, novelas gráficas, cómics y revistas en el ámbito del entretenimiento; suministro de información relativa a películas, programas de televisión y, música, revistas, libros, audiolibros y juegos; suministro de películas, programas de televisión, música, revistas, libros y audiolibros a través de un sitio web; proporcionar noticias e información en el ámbito del entretenimiento relacionados con películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros; proporcionar reseñas de libros de ficción y no ficción y películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; alquiler de libros electrónicos, películas y vídeos que pueden que pueden ser descargados o transmitidos desde un sitio web de Internet; servicios de entretenimiento; en clase 42: aplicaciones de software, a saber, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargable para transmitir, compartir recibir, descargar, visualizar y transferir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; suministro de un sitio web que información sobre tecnología y programación informática; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; diseño gráfico para la compilación de páginas web en Internet; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; instalación y mantenimiento de programas informáticos; suministro de información técnica relativa a programas informáticos y hardware a través de un sitio web; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes; consultoría informática; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; suministro de una red en línea que permite a los usuarios acceder a contenidos y compartirlos, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de un software no descargable que permite a los usuarios transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, textos, obras visuales, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir, contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables y facilidades en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas de aplicaciones de software basadas en preferencias del usuario; suministro de programas informáticos no descargables; en clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales basados en Internet servicios de redes sociales a través de bases de datos informáticas en línea y bases de datos buscables en línea; servicios de redes sociales en línea en el ámbito de entretenimiento; servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento proporcionados a través de un sitio web y redes de comunicación; suministro de un sitio web de redes sociales con fines de entretenimiento. Prioridad: se otorga prioridad N° 086508 de fecha 16/05/2022 de Jamaica. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022698222 ).

Solicitud 2022-0009686.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Soluciones Médicas Limonenses Cala Lu S. A., cédula jurídica 3101849528, con domicilio en Central, Barrio Roosvelt, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA VIDA CARIBE como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a la organización y administración de negocios; servicios médicos, hospitalarios, servicios telemedicina; servicios de odontología, optometría y salud mental; asesoramiento en materia de farmacia, asesoramiento sobre nutrición, ubicada en Limón, cantón de Limón, distrito Central; barrio Roosevelt, diagonal a la Oficina de la Caja Costarricense del Seguro Social, contiguo a la entrada principal del Hospital Tony Facio. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698223 ).

Solicitud N° 2022-0009634.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide LLC, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiamiento, intermediación, alquiler, venta y comercialización de apartamentos, pisos, condominios, propiedades residenciales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales; servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiamiento, intermediación, alquiler, venta y comercialización de propiedades en régimen de tiempo compartido; servicios inmobiliarios de tiempo compartido para vacaciones; organización de intercambios de tiempo compartido; organización de vacaciones en régimen de tiempo compartido. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698228 ).

Solicitud N° 2022-0009130.—Magaly Herrera Arce, en calidad de apoderado especial de Detalles de África Ombandjelé Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102871580, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Sacramento, casa dos D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución, venta de artículos tales como, bisutería, artesanías, ropa y artículos para el hogar provenientes exclusivamente de África, ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Sacramento, casa 2D. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698256 ).

Solicitud Nº 2022-0006886.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: At Sanofi, we chase the miracles of science to improve people’s lives, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la fabricación de preparaciones y sustancias farmacéuticas o cosméticas; en clase 3: preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal; preparaciones cosméticas; jabones; pasta dental; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas con o sin receta; preparaciones sanitarias para fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas para fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas; productos alimenticios naturales para la salud y remedios a base de hierbas para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparaciones de hierbas con fines medicinales, suplementos alimenticios que contengan proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: lentes de contacto; gafas y lentes ópticos; software en el campo de la salud; cintas de vídeo y casetes de audio, CD-Roms en el campo de la salud, software para imágenes médicas; software como un dispositivo médico [SaMD], descargable; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para aplicaciones web únicamente con fines de información y asesoramiento en el campo de la salud; software para aplicaciones web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con uso en el campo de la salud; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en clase 35: servicios de consultoría empresarial; Servicios de consultoría, a saber, proporcionar información a consumidores sobre productos; Servicios de publicidad y mercadeo; Proporcionar información comercial a clientes sobre productos farmacéuticos para fines publicitarios; Dirección de negocios y administración en el campo de la salud; Distribución de material promocional impreso en el campo de la salud; Campañas de promoción de concientización pública sobre la salud; Servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas); en clase 38: servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de computadora a través de sitios de Internet en relación con la salud; transmisión de información para terceros en el campo de la salud; comunicación de información dirigida a pacientes o a profesionales de la salud a través de computadora, Internet, televisión y radio; puesta a disposición de salas de chat en línea y pizarras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadora en relación con la salud, productos farmacéuticos y avances médicos y farmacéuticos; en clase 41: educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y formación en el campo de la salud; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos en el campo de la salud, estudios clínicos; Información científica mediante el suministro de datos científicos y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; consultoría en el ámbito de los productos farmacéuticos y la salud; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte, incluso en línea a través de Internet y redes sociales. Prioridad: Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022698273 ).

Solicitud Nº 2022-0009898.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Seidor Logistics S.L., con domicilio en Eix Onze de Setembre 41-43 Baixos, 08500 Vic, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexo; Servicios de ingeniería de aplicaciones en sistemas informáticos grandes y medianos; Consultoría y servicios relacionados con programas informáticos; Estudios de análisis comparativo de la eficiencia de sistemas informáticos; Elaboración, instalación, mantenimiento y reparación de software informático; Investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; Diseño y desarrollo de programas informáticos para terceros; Mantenimiento de software informático; Diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); Servicios de diseño y creación de sitios web; Evaluación del rendimiento de sistemas informáticos frente a referencias de evaluación comparativa; Servicios de consultoría e información sobre integración de sistemas informáticos; Servicios de consultoría en materia de seguridad informática; Servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; Servicios de consultoría en ofimática y automatización del lugar de trabajo; Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación; Pruebas, autenticaciones y control de calidad. Reservas: Colores: Azul y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698274 ).

Solicitud Nº 2022-0009653.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-860657, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, Noveno Piso, Bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión y administración de venta de productos químicos y orgánicos para cultivos y la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698275 ).

Solicitud Nº 2022-0009652.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-860657, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, noveno piso, Bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYAFERT como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión y administración de venta de productos químicos y orgánicos para cultivos y la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698277 ).

Solicitud Nº 2022-0009859.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Anieasy Biotechnology Co. Ltd., con domicilio en: 112, Building A5, Hangcheng Innovation and Pioneer Park, N° 159 Hangcheng Avenue, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao ‘an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico de biomarcadores para fines médicos; preparaciones farmacéuticas; medicamentos para fines médicos; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para fines médicos y veterinarios; enzimas para fines veterinarios; papel reactivo para fines veterinarios; lociones para fines veterinarios; suplementos dietéticos para animales; medicamentos para fines veterinarios; preparaciones químicas para fines veterinarios; preparaciones veterinarias; vacunas para el ganado; productos antiinfecciosos para uso veterinario; vacunas veterinarias; preparaciones veterinarias para el tratamiento de bacterias intestinales; reactivos para uso en pruebas genéticas veterinarias; preparaciones biológicas para fines veterinarios; cultivos de tejido biológico para fines veterinarios y en clase 10: aparato de obstetricia para el ganado; escalpelos; estuches de instrumentos para uso de los médicos; goteros para fines médicos; pistolas de bolo; aparatos e instrumentos veterinarios; sondas para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; aparatos para uso en análisis médicos; aparatos de prueba para fines médicos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022698278 ).

Solicitud Nº 2022-0009705.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLEATO, como marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; leche aromatizada; batidos; bebidas alimenticias a base de leche, excepto los batidos; bebidas a base de leche que contengan café; bebidas a base de leche que contengan zumo de frutas; bebidas a base de leche que contengan fruta; bebidas a base de leche que contengan chocolate; bebidas alimenticias a base de soja utilizadas como sustituto de la leche; bebidas energéticas a base de leche; leche de soja; bebidas a base de yogur.; en clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a base de café expreso; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de ; bebidas a base de de hierbas; productos de confitería congelados con , de hierbas y/o aromatizantes de frutas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas.; en clase 32: Bebidas de frutas, zumos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, zumos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soja que no sean sustitutos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022698280 ).

Solicitud Nº 2021-0008975.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de International Schools Partnership Limited con domicilio en 100 New Bridge Street, London EC4V 6JA, Gran Bretaña, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; medios educativos descargables, software y materiales para cursos; piezas, accesorios y complementos para los productos mencionados.; en clase 16: Impresos; publicaciones impresas; equipo educativo; publicaciones educativas; material educativo impreso; material de instrucción y enseñanza; suministros de papelería y educativo; manuales y guías; boletines informativos; prospectos; piezas, accesorios y complementos para los productos mencionados; en clase 41: Servicios de educación; servicios educativos; servicios de enseñanza, formación e instrucción; publicación de material educativo; elaboración de material educativo; academias; escuelas; internados; guarderías; servicios de biblioteca; publicación de textos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo anterior. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698283 ).

Solicitud Nº 2022-0009537.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’italie, Monte Carlo 98000, Mónaco, Suiza, solicita la inscripción de: DE L’ORA BIO, como marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y en clase 5: pesticidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 97648421 de fecha 26/10/2022 de Suiza. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022698285 ).

Solicitud Nº 2022-0005290.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR LLC con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOU DON’T QUIT, NEITHER SHOULD YOUR TOOLS como Marca de Fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos y no eléctricos para la eliminación del vello facial y corporal; máquinas de cortar el pelo y recortadoras de pelo para uso personal; piezas, accesorios y complementos para todo lo anterior. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698286 ).

Solicitud Nº 2022-0007929.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chembeau LLC con domicilio en 1482 E Valley Road, N° 205, Santa Bárbara, CA 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPRES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo; tónicos, nutritivos, cremas, lociones, sprays y enjuagues para el cabello; aceites para el cabello; sueros para el cabello; máscaras para el cabello; champús; acondicionadores; acondicionadores sin aclarado para el cabello; lociones no medicadas para la restauración del cabello; preparaciones no medicadas para el tratamiento del cabello con fines cosméticos; preparaciones para la coloración del cabello y tintes para el cabello; decolorantes para el cabello,’ preparaciones para el peinado del cabello; productos para el peinado del cabello, a saber, geles, mousses, cremas, cera, spray y pomadas; exfoliantes para fines cosméticos; exfoliantes cosméticos para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, enjuagues, tónicos, exfoliantes, lociones y cremas para la quelación; emolientes para el cabello; preparaciones para el cuidado de las uñas; en clase 35: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por menor en línea de cosméticos, productos para el cuidado del cuero cabelludo, del cabello y de las uñas; servicios de venta al por mayor; servicios de venta al por mayor en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97307121 de fecha 11/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698287 ).

Solicitud Nº 2022-0004356.—Nelson Cedeño Castillo, cédula de residencia 186201124921, en calidad de apoderado generalísimo de SBT Business Traveler S.R.L., cédula jurídica 3102726002, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Villa Escazú Colonial Nº 21, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y pub. Ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 50 m. oeste del costado sur oeste del Parque Central. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698301 ).

Solicitud N° 2022-0010130.—Andrea Ovares López, en calidad de apoderado especial de Mayra Bonilla Sanabria, casada una vez, cédula de identidad N° 105720279, con domicilio en Escazú, San Rafael, trescientos metros al suroeste del Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la impresión y enmarcado de fotografías en distintos materiales tales como: papel, papel adhesivo, calcomanías, tarjetas en varios formatos, canvas, aluminio, telas de distintos materiales como pañuelos, almohadones, pareos, alfombras, banners, ubicado en San Rafael, Escazú, del Centro Comercial La Paco, 500 metros suroeste hasta llegar Calle Transversal 144 B, casa mano derecha. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698305 ).

Solicitud Nº 2022-0009587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; soluciones de sustitución de electrolitos para uso médico y en clase 32: bebidas no alcohólicas con sabor a fruta; agua potable que contiene electrolitos; bebidas deportivas que contienen electrolitos; bebidas deportivas a saber, bebida de rendimiento. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022698354 ).

Solicitud Nº 2022-0002557.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698749, con domicilio en: Quepos, un kilómetro al sur del puente de río Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022698379 ).

Solicitud N° 2021-0004688.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Adventist Development and Relief Agency International, con domicilio en: 12501 Old Columbia Pike, Silver Spring, Maryland 20904, Estados Unidos de América,  Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADRA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, conferencias, talleres, seminarios y cursos y programas de colegios y universidades que implican el desarrollo de la comunidad internacional. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698387 ).

Solicitud Nº 2021-0007220.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Affinity Apps LLC con domicilio en Sunset Boulevard, 3RD Floor West Hollywood, New York 90069, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHISPA como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos móviles, en concreto, software para acceder a servicios de citas en línea; software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas por Internet; software de computadora para permitir la subida, publicación, visualización de imágenes, imágenes en movimiento, películas, grabaciones de video, grabaciones de sonido, grabaciones multimedia, animaciones y otros contenidos digitales a través de redes de comunicación y computadoras globales; en clase 45: Servicios de citas; servicios de contactos, presentación y citas basados en redes sociales en Internet. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698388 ).

Solicitud N° 2021-0008851.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pro Mujer Inc., con domicilio en 1129 Northern BLVD N° 404, Manhasset, NY 11030, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO MUJER como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, pequeños préstamos para mujeres para iniciar o mejorar negocios; en clase 41: Programas de empoderamiento educativo, es decir, impartición de clases y talleres en el campo de la formación crediticia dirigidos a mujeres en América Latina. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698389 ).

Solicitud N° 2022-0002221.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Elev8 Education Holding LTD, con domicilio en Nicosia, AT 2 Agias Elenis Street, Office 501, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: ELEV8, como marca de servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de educación y formación; en clase 41: educación; formación (no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios de entretenimiento; actividades culturales; suministro de formación a través de una red informática mundial no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios de formación en línea (no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios interactivos de formación en línea (no relacionado con entretenimiento deportivo); organización y funcionamiento de cursos de formación en línea (no relacionado con entretenimiento deportivo); cursos de aprendizaje electrónico; suministro de información sobre cursos de formación (no relacionado con entretenimiento deportivo); suministro de información sobre formación (no relacionado con entretenimiento deportivo); publicación de guías educativas y de formación( no relacionado con entretenimiento deportivo; publicación de manuales de formación(no relacionado con entretenimiento deportivo), servicios de consultoría relacionados con la formación( no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios de consultoría relacionados con la educación. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698390 ).

Solicitud Nº 2022-0007662.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S, con domicilio en: calle 140 17-15 OF.203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación y exportación relacionados con música infantil, así como el agrupamiento de productos relacionados con música infantil en beneficios de terceros; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios relacionados con música infantil por cualquier medio y por la web de productos de imprenta, vestuario, perfumería, tejidos textiles, material de encuadernación, libros, cuadernos, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, juegos didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas, música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos relacionados con música infantil; programas de juegos informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte relacionado con música infantil; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios relacionados con música infantil pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación electrónicos; presentación de productos relacionados con música infantil en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; representación comercial de productos relacionados con música infantil por cuenta de terceros; asesoría e información comercial en materia de adquisición o compra de productos y servicios relacionados con música infantil para otras empresas; servicios relacionados con música infantil de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales de informática; preparación de transacciones comerciales relacionados con música infantil para terceros, a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales relacionados con música infantil; publicidad de productos relacionados con música infantil a través de una red informática; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos relacionados con música infantil; representación comercial de artistas del espectáculo de la música infantil; promoción de productos y servicios relacionados con música infantil de terceros por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos de la música infantil con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de marketing relacionados con música infantil”. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde y celeste. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698391 ).

Solicitud Nº 2022-0008207.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; pañuelos de papel; toallas de papel; toallas de papel de cocina, todos los anteriores reutilizables. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, gris, rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698392 ).

Solicitud 2022-0008451.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Leuco, Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 0-15 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa a base de algodón, ropa a base de algodón para bebe, ropa a base de algodón para dormir; baberos a base de algodón, camisas a base de algodón, camisas a base de algodón de manga corta, camisas tipo polo a base de algodón, camisetas a base de algodón; calzoncillos bóxer a base de algodón, chaquetas a base de algodón, delantales a base de algodón , gorras a base de algodón, pantalones a base de algodón, pantuflas a base de algodón, pijamas a base de algodón, uniformes a base de algodón , calzado a base de algodón. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698397 ).

Solicitud N° 2022-0008652.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO-PAK PROTECT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel amigable con el medio ambiente (o biodegradable), cartulina amigable con el medio ambiente (o biodegradable), cartón amigable con el medio ambiente (o biodegradable) y cajas de cartón amigables con el medio ambiente (o biodegradables). Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698398 ).

Solicitud Nº 2022-0008657.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Westrock Shared Services, LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO-PAK DINE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel amigable con el medio ambiente o biodegradable), cartulina amigable con el medio ambiente o biodegradable), cartón amigable con el medio ambiente o biodegradable) y cajas de cartón amigables con el medio ambiente o biodegradables) Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022698399 ).

Solicitud N° 2022-0009786.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022698400 ).

Solicitud N° 2022-0009787.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698401 ).

Solicitud 2022-0009788.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698402 ).

Solicitud Nº 2022-0009789.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FORAGRO Costa Rica, Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael 700 Metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022698403 ).

Solicitud N° 2022-0004208.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, cédula de identidad N° 106640672, en calidad de apoderado especial de Infinitech S. A. de C.V, otra identificación N° 06141407181020, con domicilio en Calle El Mirador y Calle Tristán, Apto. 14, Colonia Escalón, Cond. Palermo, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de logística e intermediación para la venta de entradas, “tickets”, “tokens” o cualquier medio de pase o boleto, sea este impreso, físico o digital para la entrada a cualquier tipo de evento o espectáculo público o privado; en clase 41: la producción de espectáculos públicos o privados de entretenimiento, gestionando las licencias y autorizaciones necesarias. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698407 ).

Solicitud 2022-0008961.—Rene Josué Zamora Ramírez, casado una vez, administrador de empresas, actuando en representación de Inversiones Comercial de IM&EX SRL, mediante poder especial registral, cédula de identidad 112790326, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comercial de Im&Ex, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102838754 con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, de la rotonda de las rutas veintisiete y treinta y cuatro, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, edificio lado derecho esquinero, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 8; 11; 16; 21; 25; 27 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillas [armas]; Cuchillas [herramientas de mano]; Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; Afiladores; Cortadores [herramientas accionadas manualmente]; Cuchillos de picar; en clase 11: Ventiladores; Ventiladores eléctricos; Utensilios de cocción eléctricos; Secadores [aparatos]; Lámparas (Reflectores de -); Parrillas [asadores]; Ollas eléctricas; Lámparas de iluminación; Linternas; Luces eléctricas decorativas; en clase 16: Papel en bobinas para impresoras; Papel; Papel de impresión; Papel térmico sintético; Sobres; Formularios; en clase 21: Recipientes de cocina; Recipientes de vidrio; Recipientes térmicos; Tarros; Tazas y tazones; Palanganas [recipientes]; Botellas; Termos; Platos; Utensilios de cocina; Vasos; Adornos de cerámica; Adornos de vidrio; Picheles; en clase 25: Calzoncillos boxer; Calzoncillos; Ropa; Ropa interior; Bragas [ropa interior]; Blúmers; Camisas; Camisetas; Enaguas; Shorts; pantalones, Zapatos; Bañadores; en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; Basamentos antideslizantes; Césped artificial; Revestimientos de vinilo para pisos; Papel tapiz; Felpudos; en clase 28: Juguetes; Juguetes con control remoto; Balones de juego; Muñecas; Figuras [juguetes]; Caballitos de balancín; Casas de juguete; Juegos de mesa; Rompecabezas; Peluches; Vehículos de juguete; Vehículos de juguete para montarse; Trampolines [artículos de deporte]; Animales de juguete; Juguetes vendidos en forma de kit; Máscaras [juguetes]; Árboles de Navidad artificiales Reservas: NO RESERVAS Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698409 ).

Solicitud Nº 2022-0009464.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013 Al, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: NUTRIBUZZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; bebidas lácteas malteadas para uso médico; suplementos dietéticos proteicos; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche malteada para la alimentación; productos proteicos a base de soya y suero de leche; productos a base de frutas y verduras secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas y preparaciones alimenticias a base de leche.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; chocolate; harina y preparaciones a base de cereales, incluidos la avena, el trigo y la cebada malteada; cereales transformados; galletas; pan, pastelería y confitería; tabletas de malta aromatizadas para uso humano; helados, sorbetes y otros helados comestibles; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas de malta no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; jarabes de malta para bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698411 ).

Solicitud Nº 2022-0010171.—Lucett Watler Ellis, cédula de identidad 700640295, en calidad de apoderado especial de Yelgi Lavinia Verley Knight, casada dos veces, cédula de identidad 700900647, con domicilio en: Siquirres, de la última entrada de la Urbanización San Martín, 400 metros norte, finca Ciudad de Judah, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a locales comerciales. Ubicado en Limón, Siquirres, de la parada de la línea de buses Caribeños 50 metros al oeste. Reservas: de los colores; dorado y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698412 ).

Solicitud N° 2021-0010832.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc., con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LICHELADA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: saborizantes, excepto los aceites esenciales, para alimentos o bebidas; salsas y otros condimentos; en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, esencias no alcohólicas y extractos de frutas para hacer bebidas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698414 ).

Solicitud N° 2022-0009163.—Ricardo Amador León, casado una vez, cédula de identidad N° 105950119, en calidad de apoderado especial de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924, con domicilio en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro; en clase 3: cloro para lavandería de ropa; en clase 5: productos desinfectantes. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698415 ).

Solicitud 2022-0006708.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de All Car Leasing, Inc. con domicilio en 13900 Laurel Lakes Avenue, Suite 100, Laurel, MD 20707, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICELESS CAR RENTAL como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698417 ).

Solicitud Nº 2022-0009721.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en: Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, avenida Las Américas 18-81, Zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 8 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones; tubos metálicos y otros productos del metal (no preciosos); aleaciones de metales comunes; azulejos metálicos para la construcción; baldosas metálicas; barras metálicas; bustos de metales comunes; cobalto en bruto; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clase; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: se reserva el uso de color rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022698440 ).

Solicitud 2021-0010781.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y boulevard Suyapa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Mallas metálicas o de aleaciones metálicas Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698443 ).

Solicitud Nº 2022-0010097.—José Armando Ortiz Cubero, cédula de identidad 701760942, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Saraliam OQCR S.R.L., cédula jurídica 3102824724 con domicilio en Villa Ligia, Pérez Zeledón, San Isidro, Diagonal a la Iglesia las Brisas, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia. Reservas: De los colores: verde menta, verde esmeralda y verde oscuro. Fecha: 22 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022698452 ).

Solicitud 2022-0009601.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines Eym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604, con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: blanco, amarillo, celeste, naranja y azul Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698511 ).

Solicitud Nº 2022-0009602.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas De La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, Casa Seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores; azul. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022698519 ).

Solicitud Nº 2022-0009600.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños Reservas: Se reservan los colores amarillo, celeste, blanco y azul. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698523 ).

Solicitud N° 2022-0008009.—Rolando José Chinchilla Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 109430581, con domicilio en Condominio Provenza, casa N° 1, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas-herramientas y accesorios o instrumentos agrícolas, referidos en la clase 7: arado de vertedera; arado cincel (cultivador), arado de cincel con sistema de levante; pala trasera con sistema levante; rastra de discos; rastrillo con sistema de levante; fumigadora; abonadora; cargador frontal; sujetadoras para herramientas; canasta multiuso; carreta multiuso de cuatro llantas, rodillo (roller); carrreta usao liviano. Todos los anteriores como accesorios y equipo complementario para Cuadraciclos y/o tractores pequeños. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698533 ).

Solicitud Nº 2022-0010269.—Daniela Alexandra Morales Venegas, soltera, cédula de identidad 115890358, en calidad de apoderado generalísimo de Human Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763476, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 400 metros al este de la iglesia de Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: hace reserva de los colores azul, blanco, rojo. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698552 ).

Solicitud Nº 2022-0008081.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang International Co., Ltd con domicilio en 21F.-5, N° 8, Ziqiang S. RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ; flores u hojas para su uso como sustitutos/sucedáneos del ; helado; bebidas a base de ; saborizantes, excepto los aceites esenciales, para bebidas; café; bebidas de café con leche; bebidas a base de café; cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate con leche; bebidas a base de chocolate; dulces; galletas; pan; pasteles; palomitas de maíz; budines; condimentos; arroz instantáneo; fideos; helados; azúcar; sagú; tapioca Reservas: Colores negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698600 ).

Solicitud Nº 2022-0008084.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, mercadeo, servicios minoristas en línea, ventas y permitir a los clientes ver y comprar cómodamente diversos productos, especialmente baterías para todo tipo de vehículos, filtros para vehículos, filtros para motores, filtros de aire, filtros de gasolina, lubricantes usados para automóviles, baterías alcalinas; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación relacionados con todo tipo de vehículos, carga de baterías de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, engrase/lubricación de vehículos, mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [recarga de combustible y mantenimiento]; en clase 39: Transporte; embalaje, almacenamiento y entrega de productos, especialmente baterías; inspección de vehículos o mercancías con fines de transporte; distribución de energía y electricidad. Fecha: 27 de septiembre del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022698602 ).

Solicitud N° 2022-0005075.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Zebra Co., Ltd., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos de escritura; plumas; rotuladores de fieltro; lápices mecánicos; marcadores de fieltro; lapiceros; bolígrafos. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698605 ).

Solicitud N° 2022-0006213.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698607 ).

Solicitud Nº 2022-0005966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cointreau con domicilio en Carrefour Molière, 49124 Saint-Barthelemy-D’anjou, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, jugos de frutas; jarabes y concentrados para la preparación de bebidas gaseosas, de bebidas no gaseosas, de frutas sin alcohol y cocteles basados en jugos de frutas y bebidas de frutas; teniendo todos los mencionados productos aceites esenciales de cáscaras de naranjas como su ingrediente principal o sus ingredientes secundarios; en clase 33: “Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, a saber, vino, ginebra, vodka, whisky, sidra, licores, bebidas espirituosas, aguardientes de vino, cócteles alcohólicos a base de licores, aperitivos alcohólicos a base de vino, aperitivos alcohólicos a base de licores; teniendo todos los mencionados productos aceites esenciales de cáscaras de naranjas como su ingrediente principal o sus ingredientes secundario Prioridad: Se otorga prioridad N° 22 4851902 de fecha 14/03/2022 de Francia. Fecha: 5 de octubre del 2022. Presentada el: 8 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698610 ).

Solicitud N° 2022-0008547.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, las cuales no contiene azúcar. Reservas: se hace reserva de la forma característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores, gris, negro, naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698613 ).

Solicitud Nº 2022-0008543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S.A, Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol, las cuales no contienen azúcar Reservas: Se hace reserva de la forma característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores, gris, negro, naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022698615 ).

Solicitud Nº 2022-0008558.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: Se Hace RESERVA de la forma característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698619 ).

Solicitud N° 2022-0008820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Zebra Co., LTD., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos de escritura; material para escribir; lapiceros/plumas; rotuladores de fieltro; lápices mecánicos; marcadores de fieltro; plumillas; portaplumas; bolígrafos; fluido corrector; cintas de corrección. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698621 ).

Solicitud Nº 2022-0007502.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstrasse 7-15, 38296 Wolfenbütte, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, especialmente licor de hierbas. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 29 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698626 ).

Solicitud N° 2022-0008712.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Zox LLC, con domicilio en 7701 N FM 620 RD., Austin, TX 78746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas, pulseras; llaveros; anillos de joyería; prendedores de solapa, correas de reloj, dijes para pulseras, brazaletes de identificación médica, collares.; en clase 18: Mochilas, bolsos pequeños, bolsos para cámaras, bolsos para perros, estuches para llevar obras de arte y correas para bolsos.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, sudaderas, sudaderas con capucha, sudaderas con cremallera, camisetas; pulseras.; en clase 35: (Venta minorista y mayorista en línea) - Servicios de tiendas minoristas y mayoristas en línea que ofrecen prendas de vestir, a saber, sudaderas, sudaderas con capucha, sudaderas con cremallera, camisetas; servicios de tienda minorista en línea de joyería, pulseras, correas de reloj, mochilas, bolsos pequeños, bolsos para cámaras, bolsos para perros, estuches y accesorios para llevar obras de arte, a saber, llaveros, calendarios de adviento, calcomanías/pegatinas, imanes decorativos, cordones para capucha, correas intercambiables para bolsos, dijes para brazaletes de identificación médica. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022698628 ).

Solicitud 2019-0002739.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Precision Trading Corp. con domicilio en 7000 NW 33RD Terrace, Miami, FL 33122, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de alimentos; abrelatas eléctricos; exprimidores eléctricos; molinillos de café eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; extractores de zumos eléctricos; aspiradoras; generadores; lavadoras; mezcladoras eléctricas de mano; en clase 8: Hierros; procesador de alimentos manual; en clase 11: Freidoras; parrilla de barbacoa; máquina para hacer desayunos en forma de combinación de cafetera, tostadora y plancha eléctrica; cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; quemadores eléctricos; sartenes eléctricas; calentadores de alimentos eléctricos portátiles; máquinas de expreso eléctrico; máquinas para hacer panini (sándwich estilo italiano) eléctricas; ollas de presión eléctricas; ollas arroceras; máquinas para hacer sándwiches; ollas de cocido lento; teteras eléctricas; tostadoras; hornos tostadores; plancha de gofres/waffles; acondicionadores de aire; ventiladores; congeladores; microondas; refrigeradores; dispensadores de agua; estufas de gas (incluye portátiles y empotrados); placas de cocina/estufas eléctricas; hornos de cocina; estufas/placas de cocina; estufas de gas; en clase 21: Batidora de mano; ollas a presión no eléctricas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698630 ).

Solicitud N° 2022-0008932.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Discover Financial Services, con domicilio en 2500 Lake Cook Road, Riverwoods, Illinois, 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras, a saber, autenticación y verificación de tarjetas de crédito y débito; servicios de bancos comerciales, a saber, combinación de servicios de terceros para facilitar a las pequeñas empresas que obtengan una cuenta comercial al mismo tiempo, a saber, preparación de ofertas de tarjetas de crédito y débito comerciales de terceros con cuentas comerciales de terceros para facilitar la aceptación de tarjetas de pago para pequeñas empresas; gestión y análisis de cuentas financieras a través de una red informática global, a saber, administración financiera de cuentas de tarjetas de crédito y débito y servicios de análisis financiero; servicios financieros, a saber, emisión de tarjetas de crédito y débito; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, débito y efectivo; servicios bancarios; concesión de préstamos estudiantiles; servicios de préstamos estudiantiles; banca en línea; servicios de préstamos sobre el valor de una casa; organización de préstamos; servicios de préstamos de consumo; servicios de financiamiento y préstamos; servicios de cuenta corriente; servicios de cuentas de ahorro; certificado de servicios de depósito; suministro de una red de pago, a saber, suministro de procesamiento electrónico de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y transacciones con tarjetas prepagas de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia de fondos a través de una red global de pago informático; suministro de una red de pago con tarjeta de débito, a saber, suministro de procesamiento electrónico de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta prepaga de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia de fondos a través de una red global de pago informático; servicios de tarjetas de crédito, a saber, emisión de tarjetas de crédito y procesamiento de pagos y transacciones con tarjeta de crédito; servicios de verificación de tarjetas de crédito, servicios de autenticación de tarjetas de crédito y servicios de factorización de tarjetas de crédito y servicios de efectivo y reembolsos para el uso de tarjetas de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de tarjetas prepagas ofrecidas a través de tarjetas con valor almacenado, a saber, emisión de tarjetas prepagas con valor almacenado y procesamiento de pagos y transacciones con tarjetas prepagas con valor almacenado, servicios de verificación de tarjetas prepagas, servicios de autorización de tarjetas prepagas con valor almacenado, servicios de autenticación de tarjetas prepagas; servicios de factoraje de tarjetas prepagas de valor almacenado y servicios de efectivo y reembolso para el uso de tarjetas prepagas de valor almacenado; servicios de tarjetas de débito, a saber, emisión de tarjetas de débito y procesamiento de pagos y transacciones con tarjeta de débito, servicios de verificación de tarjeta de débito, servicios de autenticación de tarjeta de débito; servicios de factorización de tarjetas de débito, efectivo y servicios de reembolso para el uso de tarjetas de débito como parte de un programa de fidelización de clientes; desembolso de efectivo mediante el uso de cajeros automáticos (ATM) y servicios de reposición de efectivo prestados con tarjeta de crédito; servicios de punto de venta y punto de transacción, a saber, transacciones electrónicas de efectivo, tarjeta de crédito y tarjeta de débito; facilitación de medios electrónicos de persona a persona a través de una red informática global, a saber, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y servicios de procesamiento de pagos con tarjetas prepagas de valor almacenado a través de medios electrónicos a través de una red informática global; servicios de gestión de riesgo de crédito; servicios de préstamos de consumo; administración de cuentas de ahorro; servicios bancarios en cajeros automáticos; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo y tarjeta de crédito; procesamiento de cheques; compensación y conciliación de transacciones financieras del consumidor a través de una red informática global; servicios de cobro de deudas; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y efectivo; servicios de autorización de tarjetas de crédito; recuperación y cobro de créditos; servicios de recuperación de deudas; servicios de liquidación de deudas; banca electrónica a través de una red informática global; banca por Internet; servicios de apertura de préstamos electrónicos; servicios de preparación de préstamos electrónicos; transferencia electrónica de dinero; transferencia electrónica de fondos; evaluación de datos de despacho de crédito; análisis financiero; servicios de procesamiento de pagos del programa de lealtad; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y débito sin contacto; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; proporcionar un sitio web con información universitaria en la naturaleza de la ayuda financiera e información financiera para estudiantes universitarios; proporcionar un sitio web que proporcione información financiera; brindar procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ach, tarjeta de crédito, tarjeta de débito y cheque electrónico y pagos electrónicos; servicios de desembolso y reemplazo de efectivo prestados con tarjeta de crédito; transacciones electrónicas en efectivo; servicios de verificación de cheques; servicios de cambio de cheques; ofrecer recompensas en efectivo por el uso de servicios bancarios como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de autorización y liquidación de transacciones; transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera; suministro de información financiera, a saber, suministro de información de datos financieros e informes financieros sobre el uso de tarjetas de crédito y débito; servicios de gestión de crédito, a saber, consulta de crédito, servicios de puntuación de crédito, gestión de riesgo de crédito; difusión de información financiera a través de una red informática global; ofrecer recompensas en efectivo por el uso de servicios bancarios, de tarjetas de crédito y de débito como parte de un programa de fidelización de clientes; programas de incentivos en efectivo para usuarios de tarjetas de crédito, a saber, efectivo y otros reembolsos por uso de tarjetas de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; ofrecer efectivo y otros reembolsos por el uso de la tarjeta de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; concesión de préstamos personales y líneas de crédito; servicios de cuentas de retiro individual; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de regalo; servicios electrónicos de depósito de cheques a distancia; servicios de reembolso de fraude en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito; préstamos de vehículos; transferencia de dinero; servicios de banca en línea accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; servicios de verificación de pagos y fondos; proporcionar un sitio web con información financiera personal y asesoramiento financiero; proporcionar un portal de sitio web de Internet en el ámbito de los servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; suministro de líneas de crédito de capital/equidad; servicios de informes de crédito empresarial; servicios de verificación de crédito comercial; servicios de fundaciones caritativas, que proporcionan asistencia financiera para programas y servicios de terceros; servicios de recaudación de fondos de caridad; servicios de aceptación de cheques; servicios de recuperación de cheques; servicios de consultoría universitaria, ayudando a los estudiantes a solicitar becas y ayuda financiera; servicio de préstamos comerciales; consulta de crédito; servicios de consejería de crédito; servicios de cuenta de débito con tarjeta de débito legible por computadora; servicios de gestión de deudas; aceptación de cheque electrónico; servicios de pago de comercio electrónico, a saber, establecimiento de cuentas con fondos utilizados para comprar bienes y servicios en Internet; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; evaluación de la capacidad crediticia de personas físicas y empresas; facilitar y organizar la financiación de préstamos; servicios de transacciones y transacciones de fondos de inversión; préstamo de dinero; suministro de cuentas de valor almacenado en línea en un entorno electrónico; administración de transacciones que involucren fondos extraídos de valores, acciones, fondos, acciones, bonos, efectivo u otros tipos de inversiones financieras en planes de jubilación utilizando tarjeta de crédito o débito a través de una red de datos global; financiamiento de cuentas de efectivo en línea desde tarjetas de efectivo prepago, cuentas bancarias y cuentas de tarjetas de crédito; servicios de banco comercial; procesamiento de transacciones electrónicas de débito a firma; proporcionar un sitio web interactivo con consejos e información en el campo de becas universitarias; suministro de líneas de crédito sobre el valor de una casa; suministro de calculadoras financieras en línea; proporcionar información sobre préstamos estudiantiles; servicios de financiamiento inmobiliario; servicios propietarios de tarjetas de crédito, a saber, emisión de tarjetas de crédito, servicios de factorización de tarjetas de crédito, servicios de verificación y autenticación de tarjetas de crédito; servicios de tarjeta de compra de prepago con valor almacenado ofrecidos a través de tarjetas con valor de almacenamiento, a saber, emisión y procesamiento de tarjetas de prepago; servicio de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios de punto de venta y punto de transacción, a saber, procesamiento de pagos de punto de venta y de transacción; servicios de procesamiento de pagos electrónicos relacionados con pagos electrónicos realizados a través de tarjetas de crédito, débito y prepago; suministro de líneas de crédito sobre la equidad de la casa; servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago y tarjetas de crédito; servicios de pago de facturas; facilitar los servicios de pago con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta prepaga de valor almacenado a través de medios electrónicos a través de una red informática global; servicios de transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera, a saber, suministro de información financiera con respecto a datos e informes de tarjetas de crédito y débito; concesión de préstamos personales; programa de incentivos en efectivo, a saber, ofrecer recompensas en efectivo y otros reembolsos para usuarios de tarjeta de crédito por el uso de servicios de tarjeta de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de préstamos hipotecarios; servicios de asesoría en relación con todos los servicios anteriores; suministro de alertas sobre cualquier actividad y cambios en las transacciones financieras del consumidor, a saber, servicios de banca en línea con alertas electrónicas que alertan a los usuarios de tarjetas de crédito, débito y tarjetas prepagas sobre cualquier actividad y cambios en las transacciones financieras del consumidor. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698631 ).

Solicitud N° 2022-0008555.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol. Reservas: Se hace reserva de la forma característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022698633 ).

Solicitud 2022-0008966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Woods & Go Design, S.L. con domicilio en L’ Alquería de la Comtessa (46715), Calle del Carme, 2, y C.I.F. B98944986, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras; exprimidores; robots de cocina; aspiradoras robotizadas; electrodomésticos de limpieza; limpiadores robóticos para uso doméstico; herramientas de jardinería(eléctricas); máquinas corta césped; lavadoras de ropa; máquinas para planchar la ropa; en clase 9: Básculas de baño; en clase 11: Cafeteras eléctricas; sandwicheras(tostadoras); secadoras de ropa; secadores de pelo; frigoríficos; hornos microondas; cocinas de inducción; hornos de inducción; unidades de inducción [calentadores]; aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración del ambiente; ventiladores; radiadores; deshumidificadores para uso doméstico. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022698634 ).

Solicitud 2022-0001317.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuoku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos utilizados en la industria; resinas sin procesar; productos químicos para la fabricación de materiales sintéticos, cauchos y polímeros; resinas poliméricas, sin procesar. ; en clase 7:  Máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de manipulación de carga y sus partes y accesorios; raspadores y sus partes y accesorios; motoniveladoras y sus partes y accesorios; cargadoras y sus partes y accesorios; rodillos para llantas y sus partes y accesorios; grúas con ruedas y sus partes y accesorios,  grúas y sus partes y accesorios; quitanieves y sus partes y accesorios; pavimentadoras y sus partes y accesorios; maquinaria de minería y sus partes y accesorios; maquinaria agrícola y sus partes y accesorios; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria agrícola; orugas de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de minería; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria de construcción, manejo de carga; almohadillas de caucho para unir a las zapatas de orugas de hierro; orugas de caucho para su uso con orugas en quitanieves; quitanieves y sus partes y accesorios; cintas para transportadores; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos para pintar, máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para la fabricación de madera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; correas de transmisión de energía, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas transportadoras; frenos para máquinas; aparatos e instrumentos usados en el cuerpo humano para carga y descarga, ingeniería civil, minería, explotación forestal, carpintería, madera contrachapada, agricultura y uso de energía, donde el cuerpo humano y los aparatos e instrumentos trabajan integralmente para ayudar, extender y amplificar las funciones físicas humanas a través de mecanismos de control voluntario y mecanismos de control autónomo; activadores neumáticos de músculos artificiales; activadores; trajes de exoesqueleto robótico, que no sean para uso médico; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y herramientas para trabajar metales para la fabricación de aparatos ortopédicos; otras máquinas y herramientas para trabajar metales; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para uso en sistemas hidráulicos en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y reparación, instalaciones de lavado de vehículos; acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas en máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes ajustadas de máquinas) para máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; conectores hidráulicos (tuberías) como partes de máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; reparación o arreglo de máquinas y aparatos; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes de maquinaria de reparación de llantas; amortiguadores de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; rodillos de rodadura de llantas y grapadoras, como partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de bandas de rodadura de llantas y aplicadores de aglutinantes utilizados para volver a tapar llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; resortes de aire, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de caucho para sistemas de suspensión, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; filtros de pantalla/rejilla hechos de plástico para máquinas y aparatos de minería; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; surtidores de gasolina para estaciones de servicio; en clase 9:  Máquinas y aparatos de telecomunicaciones; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; dispositivos de procesamiento de datos; computadoras programa de computadora; software de computadora; rodillos como partes de impresoras, faxes o fotocopiadoras, incluidos rodillos de transferencia, rodillos de suministro de tóner y rodillos de revelado, máquinas e instrumentos de medición o ensayo: dispositivos de medición de presión de llantas para vehículos con funciones de alarma; manómetros en llantas de vehículos; manómetros para llantas: indicadores de gasolina; máquinas de prueba de cauchos máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos, máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas contra el polvo; circuitos electrónicos y CDROM grabados con programas para juegos de mano; archivos de música descargables archivos de imágenes descargables, publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos: anteojos de sol: cargadores de baterías para teléfonos móviles; mangueras contra incendios; software informático para supervisar, analizar datos de movilidad y conducción y predecir el estado de las llantas; software informático para detectar defectos en llantas aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos transmisores y receptores de satélite y radio; aparatos e instrumentos de señalización; software para operar diccionarios digitales electrónicos; transmisores y receptores de radio; transceptores de satélite [transmisores y receptores); transmisores y receptores de GPS; receptores de audio y video, teléfonos celulares; enrutadores; servidores de redes informáticas; software informático para el acceso a redes de comunicación; aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas; aparatos de navegación para vehículos (con funciones telemáticas): escáneres de códigos de barras; escáneres de códigos bidimensionales, aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; dispositivos de control electrónico para miembros artificiales; sensores para miembros artificiales y dispositivos de medición para miembros artificiales; equipos informáticos y programas (software) para medir, determinar y/o analizar la actividad muscular; equipos y dispositivos de comunicación de datos para controlar miembros artificiales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos e instrumentos topográficos; hardware y software informáticos para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global (GPS), y para el uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales con fines de navegación; terminales de computadora, todos en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales: mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] compuestos por computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; localización, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento global (GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de sistema de posicionamiento global (GPS] y/o receptores de satélite; asistentes digitales personales que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y portales para recopilar y gestionar datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de rutas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global (GPS]; software para la gestión de la información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para el funcionamiento de planificadores de rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre gasolineras, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para ver mapas electrónicos; software para indicar requisitos de mantenimiento y programación de mantenimiento para vehículos; aparatos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos para localizar, rastrear e impedir el robo de los vehículos; sistemas de rastreo, localización y monitoreo de vehículos programados para usar sistemas de posicionamiento global [GPS] y telecomunicaciones celulares; software para gestionar bases de datos electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos (publicaciones electrónicas); máquinas y aparatos de telecomunicaciones para fotografiar, medir y transmitir el estado de desgaste de las llantas, máquinas y aparatos de telecomunicaciones para comprobar y transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para transmitir información sobre el estado de las superficies de carreteras y juntas de puentes obtenida mediante sensores montados en llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para detectar y transmitir información de funcionamiento de vehículos llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para medir y transmitir la flexión, presión y temperatura de las llantas; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el control y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y productividad de flotas en función de los datos de llantas de flotas comerciales; software informático para su uso en la supervisión, seguimiento y notificación de datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y la predicción de posibles condiciones de conducción de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen ante tales condiciones para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas en función de imágenes; sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos sobre el desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el reencauche de llantas; software informático para distribuidores de llantas reencauchadas para rastrear, fotografiar y proporcionar recibos de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de inventario de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de información y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y mayoristas; dispositivos de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software de computadora para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen funciones de almacenamiento de datos medidos mediante control remoto y transmisión de datos guardados bajo demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones, software informático para controlar y gestionar la presión de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software informático operativo y bardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que incluyen sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software, aplicaciones de software para su uso en la supervisión, el seguimiento y la notificación de la presión y la temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de llantas; sistemas de control de la presión o la temperatura de las llantas que comprenden principalmente software informático para controlar la presión y la temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica.; en clase 12:  Automóviles y sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones: llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóvil de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses: llantas reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas: llantas reencauchadas para automóviles: llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; ruedas y llantas para automóvil de pasajeros; ruedas y llantas para camiones; ruedas y llantas para autobuses; ruedas y llantas para carros de carreras; ruedas y llantas para automóviles; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; llantas para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; acronaves y sus partes y accesorios; llantas y llantas para aeronaves: parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de pasajeros; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para camiones; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para autobuses; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para carros de carreras; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para automóviles; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para bicicletas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; parches de hule para reparar bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; llantas para vehículos todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; vehículos todoterreno y sus partes y accesorios; vehículos todoterreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y piezas; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos de nieve; orugas de caucho para su uso con orugas en vehículos todo terreno; orugas de caucho para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos lunares; llantas para raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para palas cargadoras; llantas para rodillos de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves: llantas para pavimentadoras; llantas para maquinaria de minería; llantas para maquinaria agrícola; encendedores de cigarrillos para automóviles. ; en clase 17:  Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; tubos flexibles no metálicos; empalmes para tuberías que no sean de metal; juntas; empaques para juntas; barreras flotantes contra la polución; recipientes de embalaje de caucho; mangueras hidráulicas no metálicas (no comprendidas en otras clases); materias plásticas semielaboradas; láminas de plástico; películas de plástico que no sean para envolver; tubos y tuberías de plástico; tubos flexibles de caucho; caucho; caucho sintético; caucho natural; compuestos de caucho; material de caucho para reencauchar y reparar neumáticos; material de caucho para reparar tubos; material de caucho para reencauchar llantas; sellos; materiales de aislamiento térmico para la edificación o la construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; materiales de insonorización para la edificación o la construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; caucho y artículos de caucho, a saber, mangueras, topes de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y cojines, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, topes de caucho (amortiguadores), láminas de caucho, láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido (caucho), empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho sintético y artículos fabricados a partir de ellos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelles de caucho, caucho para reparar la superficie de llantas y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho), empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho híbrido y artículos fabricados a partir de los mismos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho, láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido (caucho). empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de aislamiento; resinas semielaboradas; películas de polímeros para su uso en manufactura; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en manufactura; resinas poliméricas en forma de láminas para su uso en manufactura. ; en clase 35:  Servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión de negocios y gestión de inventario mediante el seguimiento del historial de uso de neumáticos de llantas y suministro de información relacionada; gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría prestados en relación con la gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago; tramitación administrativa de órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; administración de empresas; servicios de gestión comercial relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del rendimiento de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la mano de obra; servicios de información comercial, asesoría y consultoría para la transformación digital; servicios de información comercial, asesoría y consultoría relacionados con el control de operaciones, la gestión logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y optimización de los costos de conducción. ; en clase 37:  Reparación y mantenimiento de automóviles y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas, y suministro de información, asesoría y consultoría conexos; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de neumáticos para bicicletas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de reparación y reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de techado, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; construcción y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación de techos y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación y mantenimiento de techos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas y aparatos de navegación para vehículos (con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de navegación para vehículos (con funciones telemáticas] con funciones de localización, prevención de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; inspección de llantas y vehículos antes de su mantenimiento y reparación, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información, asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios de vehículos compartidos y gestores de flotas en relación con el reencauche de llantas, reparación de llantas y uso de llantas, para el mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, facilitación de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría al respecto; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para maquinaria de minería y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos.; en clase 39:  Transporte y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de Información, asesoría y consultoría sobre transporte mediante el seguimiento, localización y control de vehículos, navegación para vehículos, barcos y aeronaves utilizando sistemas de posicionamiento global (GPS), y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el tráfico, condiciones de las carreteras y atascos de tráfico; suministro de información, asesoría y consultoría en materia de viajes, trayectos, tráfico, obras viales y transporte; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera basado en información sobre congestiones de tráfico y accidentes obtenida de vehículos en marcha y alertas enviadas desde vehículos en marcha; gestión logística y control de operaciones de vehículos mediante el seguimiento, localización y control de vehículos de flotas, y el suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para automóviles y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para aeronaves y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para bicicletas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas; recolección de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información relacionada con llantas con fines comerciales y de gestión de inventario. ; en clase 40:  Reciclaje de materiales de desecho; reciclaje de llantas y materiales de caucho; clasificación y eliminación de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; tratamiento de residuos de caucho; suministro de información sobre el reciclaje de llantas y materiales de caucho; consultoría relacionada con el reciclaje de llantas y materiales de caucho. ; en clase 42:  Consultoría en materia de diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio (SaaS) con software para el seguimiento y la supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades de los conductores; actualización de software informático; diseño y desarrollo de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad; inspección del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos mediante seguimiento y control; servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas para vehículos; servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes tecnológicas e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones tecnológicas e informes tecnológicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría tecnológica en relación con servicios de telecomunicaciones; almacenamiento de datos electrónicos seguros o no seguros; almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos técnicos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos técnicos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; consultoría y asesoría técnica en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de avería, y suministro de información al respecto; consultoría y asesoría técnica en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales de fallo, y suministro de información al respecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de defecto; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales de defecto; asesoría técnica en materia de conducción de riesgo y conducción segura de vehículos, y consultoría e información al respecto; servicios de diseño; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes) o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; ensayo o investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; suministro de programas informáticos en redes de datos; alquiler de computadoras; asesoría tecnológica relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698636 ).

Solicitud Nº 2022-0009162.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles de viaje; alforjas; sombrillas/paraguas; maletas; bolsas; bastones de alpinismo; baúles [equipaje]; mochilas/salveques; maletines; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; en clase 20: Carritos [muebles]; paragüeros; percheros; bandejas no metálicas; cajas de madera o plástico; perchas para bolsas que no sean de metal; escaleras de madera o de plástico; divanes/chaises longues; herrajes para muebles no metálicos; travesaños; percheros no metálicos; muebles de oficina; archivadores; expositores de periódicos; expositores; revisteros Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698638 ).

Solicitud N° 2022-0006830.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de software descargables para su uso en el seguimiento/monitoreo de proveedores de contenidos de audio, audiovisuales y otros contenidos multimedia en línea de terceros; aplicaciones de software descargables para la evaluación de contenido de terceros; sistemas de software descargables para escanear, codificar, decodificar e identificar contenidos de audio, audiovisuales y otros contenidos multimedia de terceros, incluyendo música, imágenes y videos; programas de software descargables para interfaz de programación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de software y aplicaciones informáticas para monitorear, otorgar licencias y administrar audio, audiovisuales, imágenes digitales y otros contenidos multimedia en línea de terceros y sus proveedores.; en clase 35: Servicios de administración de bases de datos en forma de servicios de monitoreo de contenido de medios en línea para terceros, a saber, uso de software de computadora para monitorear y evaluar audio, audiovisuales y otros multimedia de terceros, incluidos música, imágenes y videos; servicios de gestión de bases de datos para identificar, conceder licencias y gestionar información sobre derechos de propiedad intelectual de contenido en línea de terceros; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el monitoreo en línea de proveedores de contenido de audio, audiovisual y otros contenidos multimedia de terceros; suministro de uso temporal de servicios de software informático no descargable en línea para la evaluación de contenido de terceros; escaneo electrónico, codificación, decodificación e identificación de audio, audiovisuales y otros contenidos multimedia de terceros, incluidos música, imágenes y videos; suministro de una plataforma como servicio (PAAS) para la interfaz de programación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de software y aplicaciones informáticas para supervisar, conceder licencias y gestionar en línea audio, audiovisuales e imágenes digitales de terceros y otros contenidos multimedia y sus proveedores Reservas: se reivindican los colores azul claro, rojo claro y negro Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698639 ).

Solicitud N° 2022-0007891.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de H. Krull & C. S.P.A., con domicilio en Viale Luzzatti, 21, I-31100 Treviso (IT), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 21 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agua de colonia; agua de tocador; desodorantes para uso personal; crema de afeitar; espuma de afeitar; jabones de afeitar; emulsiones para después del afeitado; aceites de masaje para uso cosmético; lociones corporales para uso cosmético; espuma de ducha; espuma de baño; pastillas para baño de burbujas; lociones y mascarillas para el cabello con una finalidad cosmética; champús; cremas faciales; cremas de manos; cremas corporales; limpiadores y lociones para la cara con una finalidad cosmética; delineadores de labios; lápices de labios; brillo de labios; máscaras de belleza; gel de ducha; gel para el cabello; piedra pómez; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Clase 21: Cepillos para el cabello; cepillos de uñas; cepillos para zapatos; cepillos de ropa; cepillos de dientes; brochas de afeitar; pinceles de maquillaje; pinceles para teñir; esponjas abrasivas para la piel; esponjas de tocador; esponjas para uso doméstico; esponjas faciales para desmaquillar; esponjas naturales; jaboneras; porta peines; bandejas para uso doméstico; recipientes para cepillos de dientes; recipientes para lana de algodón; recipientes para polvos de talco; estuches de belleza equipados; escobas; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Clase 35: Demostración de productos; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor; recopilación de información en bases de datos informáticas; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; consultoría en gestión de personal; búsqueda de patrocinio; agencias de importación y exportación; exhibiciones de desfiles de moda con fines comerciales; organización de exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de tienda minorista en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022698641 ).

Solicitud N° 2022-0008708.—Jonnathan Rojas Alvarado, cédula de identidad N° 107350026, en calidad de apoderado especial de KLP Mascotas S. A., cédula jurídica N° 3101686776, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, ochocientos metros suroeste de la plaza de deportes, calle Padilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para conejos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698652 ).

Solicitud N° 2022-0009073.—Hannia Patricia Villalobos Martínez, cédula de identidad N° 302300332, en calidad de apoderado generalísimo de El Tigre Orgánico S. A., cédula jurídica N° 3101721946, con domicilio en carretera al Volcán Irazú, entrada a Tierra Blanca, del Colono Agropecuario, 800 metros sur y 200 metros este, sobre la Calle Cristo, potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: verduras orgánicas, hortalizas y legumbres frescas orgánicas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698656 ).

Solicitud 2022-0010050.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10 calle 37 bis, edificio central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, Supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de trabajos administrativos.; en clase 37: Servicios de mantenimiento y limpieza en general, Servicios de limpieza de edificios, Servicios de limpieza exterior e interior de aeronaves, Servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves. Servicio de limpieza de pistas de aeropuertos; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de Viajes. Servicios de asistencia en tierra a aeronaves. Servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros, Almacenamiento de equipaje de pasajeros, Facturación y manipulación de equipaje de pasajeros. Servicios de facturación y registro de pasajeros en aeropuertos. Servicios de información relacionados con el transporte de pasajeros, Servicios de manipulación de carga. Servicios de apoyo en tierra para la manipulación de cargamento, prestados en aeropuertos. Servicios de carga y descarga de aviones. Servicios de remolque de aviones. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698670 ).

Solicitud N° 2022-0010048.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745152, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio los Yoses, avenida 10, calle 37 bis, Edificio Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de trabajos administrativos; en clase 37: servicios de mantenimiento y limpieza en general, servicios de limpieza de edificios, servicios de limpieza exterior e interior de aeronaves, servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, servicio de limpieza de pistas de aeropuertos; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de asistencia en tierra a aeronaves, servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros, almacenamiento de equipaje de pasajeros, facturación y manipulación de equipaje de pasajeros, servicios de facturación y registro de pasajeros en aeropuertos, servicios de información relacionados con el transporte de pasajeros, servicios de manipulación de carga, servicios de apoyo en tierra para la manipulación de cargamento, prestados en aeropuertos, servicios de carga y descarga de aviones, servicios de remolque de aviones, servicios de transporte y traslado custodiado de valores; en clase 45: servicios de seguridad para la protección física y electrónica de bienes materiales y personas, en general, servicios de seguridad privados, servicios de seguridad física, seguridad en investigaciones, seguridad canina, seguridad en eventos masivos, seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos, retail, bancarios, zonas francas, industrial, comercio y aeronáutica, servicios de seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de personas y equipajes, inspección de equipajes con fines de seguridad, servicios de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. Servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698671 ).

Solicitud Nº 2022-0010192.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Páez Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad 109130775 con domicilio en Heredia, Santo Domingo de Heredia, Residencial Quizarco Casa Nº27 I, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Textiles para cunas; Textiles para camas; textiles para habitaciones infantiles; ropa de cama; cortinas; almohadas; colchones; toldos; paños para bebé; accesorios decorativos; guirnaldas; nombres colgantes; banderines. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698672 ).

Solicitud 2022-0005982.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana S. A., cédula jurídica 3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698674 ).

Solicitud 2022-0008760.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Medela Holding AG, con domicilio en Lättichstrasse 4B, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: DUO HANDS-FREE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; ojos y dientes artificiales; materiales de sutura; tubos para uso médico; aparatos médicos de succión y terapia; bombas de vacío médicas; dispositivos terapéuticos y de asistencia diseñados para personas con discapacidad; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; botellas de almacenamiento de leche materna; aparato de masaje Prioridad: Se otorga prioridad 04992/2022 de fecha 07/04/2022 de Suiza . Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698679 ).

Solicitud 2022-0009249.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T14 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Transmisiones para vehículos terrestres Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698681 ).

Solicitud 2022-0009438.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kaiser Foundation Health Plan, Inc. con domicilio en One Kaiser Plaza, Oakland, California 94612, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GARFIELD HEALTH SOLUTIONS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para localizar información de contacto de centros de atención médica, programar citas médicas, reponer recetas, comunicarse con proveedores de atención médica y revisar registros médicos; publicaciones y materiales audiovisuales descargables en el campo de la atención médica, el bienestar, el mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades.; en clase 35: Servicios de subcontratación de procesos empresariales en el ámbito de la asistencia en la administración comercial y tareas administrativas; servicios de introducción de datos informáticos; control de inventario; gestión de atención al cliente entrante y saliente; contabilidad; administración de negocios; telemercadeo.; en clase 36: Organización y administración de planes de atención médica prepagos y cobertura de atención médica; proporcionar información sobre seguros de salud.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, seminarios, clases e instrucción en línea en el ámbito de la atención sanitaria, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención de enfermedades y tratamiento de enfermedades; materiales educativos en el campo de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; suministro de materiales no descargables en línea en el campo de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades.; en clase 42: Servicios de soporte técnico informático, a saber, servicios de asistencia para la infraestructura informática, sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios de administración de tecnología de información para infraestructura, sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web.; en clase 44: Suministro de información sobre atención médica, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; servicios hospitalarios; servicios de atención médica. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698686 ).

Solicitud N° 2022-0009012.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Audrey Bravo Sanvicente, soltera, cédula de identidad N° 106560994, con domicilio en San José, La Uruca, de Repretel 200 metros sur, 100 metros oeste y 75 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUKETO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022698688 ).

Solicitud Nº 2022-0009412.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Simply Good Foods USA, Inc. con domicilio en 1225 17TH Street, Suite 1000, Denver, Co 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATKINS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas enriquecidas con proteínas; barras de refrigerio enriquecidas con proteínas; barritas alimenticias a base de proteínas; mezcla de bebidas dietéticas para su uso como sustituto de comidas; bebidas nutritivas listas para beber para su uso como sustitutos de comidas con fines médicos; bebidas enriquecidas nutricionalmente para uso médico; batidos nutricionales para su uso como sustituto de comidas con fines médicos; en clase 29: Barras alimenticias listas para comer a base de yogur, a base de frutas y a base de soja; barras alimenticias listas para comer a base de vegetales; mezcla de batidos a base de lácteos bajos en carbohidratos. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698691 ).

Solicitud Nº 2022-0008433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L. con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA DEVOTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en forma sólida; desodorante para uso personal; jabón; jabón líquido; pastillas de jabón de tocador; espuma de baño; dentífricos; champús; aceites esenciales; lociones para el cabello; preparaciones para ondulación y rizado permanentes; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas faciales para uso cosmético; máscara de pestañas; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápiz de labios; base (de maquillaje); cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas; preparaciones para reforzar las uñas; quita-esmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698696 ).

Solicitud N° 2022-0004867.—Wilbert Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 107200439, en calidad de apoderado especial de Terminales y Entregas Internacionales S. A., cédula jurídica 3101667274, con domicilio en Goicochea, San Antonio, en la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Servicio de Transporte, Embalaje y Almacenamiento de mercancías, ubicado en San José, Goicochea, Calle Blancos, Mall El Dorado, Local N° 10. Reservas: Colores azul marino, azul claro, amarillo huevo y amarillo claro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698704 ).

Solicitud Nº 2022-0004868.—Wilbert Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad 107200439, en calidad de apoderado generalísimo de Terminales Y Entregas Internacionales S. A., cédula jurídica 3101667274, con domicilio en Goicochea, San Antonio, en la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte, Embalaje y Almacenamiento de mercancías Reservas: Hace reservas de los colores azul marino, amarillo huevo, azul claro y amarillo claro Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698705 ).

Solicitud Nº 2022-0008282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de GG Buyer, LLC con domicilio en 755 Tri-State Parkway, Gurnee, Illinois 60031, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREEN GOBBLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para derretir nieve y hielo.; en clase 5: Herbicidas; pesticidas; insecticidas; alguicidas; fungicidas; matadores de malezas; matadores de hierbas; preparaciones para destruir raíces nocivas; agentes exterminadores de insectos. Prioridad: Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022698713 ).

Solicitud Nº 2022-0006857.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de U.S. Technology South América, INC. con domicilio en 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHECKPOINT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Sillas, escritorios. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698714 ).

Solicitud Nº 2022-0009460.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Fernando López Ayala, casado una vez, pasaporte G43566744 con domicilio en Av. González Gallo 1818 Col. Altas, Guadalajara, Jalisco México C.P. 44870, México, solicita la inscripción de: CHENSON como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Mochilas escolares; Mochilas con ruedas; Bolsos de mano; Bolsas de deporte; Maletas; Billeteras; Monederos; Maletines y Portadocumentos; Carteras escolares; portafolios escolares; Bolsas de cuero; Bolsos de moda; Bolsos de tela; bolsos hechos de cuero de imitación; Equipaje de viaje; Bolsas Cosmetiqueras [vacías] Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698716 ).

Solicitud Nº 2022-0001831.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management, S. A., con domicilio en distrito Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OPTICA IMPORTADORA MONGE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de artículos y accesorios relacionados. Reservas: Las empresas GMG SERVICIOS COSTA RICA S. A. y WESTERN IP MANAGMENT S.A forman parte de un mismo grupo económico. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022698717 ).

Solicitud 2022-0008269.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMBO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de suministro de comidas y bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698718 ).

Solicitud N° 2022-0008099.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT ICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas de café. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698719 ).

Solicitud Nº 2022-0003938.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Luxottica of Chile S. A., con domicilio en Avenida Santa Clara, doscientos cuarenta y nueve, comuna de Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JACK PACIFIC como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; los anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros/monturas para anteojos de sol; aros/monturas de gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; partes de gafas; gafas de protección; computadoras portátiles/que se pueden usar; aparatos de comunicación portátiles/que se pueden usar; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor; servicios de mercadeo y promoción de ventas; servicios de importación y exportación; servicios de compra y venta; selección y adquisición de bienes; suministro de información comercial; todos los servicios mencionados con respecto a preparaciones de limpieza y pulido para su uso con gafas, anteojos y lentes de contacto, soluciones para lentes de contacto y lavado de ojos, aparatos e instrumentos científicos y ópticos y sus partes, cristales de gafas, aros/monturas y estuches, gafas, lentes de contacto y recipientes para lentes de contacto, anteojos y estuches, cadenas, cordones y aros/monturas de los mismos, oculares e instrumentos que contengan oculares, viseras, linternas ópticas, cristales ópticos, parasoles, lentes, lupas, fibras ópticas, quevedos y estuches, cadenas, cordones y montajes de los mismos, aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, dispositivos periféricos informáticos portátiles/que se pueden usar, a saber, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, bandas inteligentes, anteojos inteligentes, pulseras inteligentes, anillos inteligentes; ropa; calzado; sombrerería; bolsos; mochilas; cascos; gafas de protección. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698721 ).

Solicitud N° 2022-0009956.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669, con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha, con portón negro, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arboressence, como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza del yoga y de qi-gong, guía de caminatas de baño de bosque, guía de turismo naturalista, guía de turismo de bienestar; en clase 44: servicios de terapias alternativas tales como: sonoterapia, econidra, terapia de bosque y naturaleza, masaje, reiki, digitopuntura y retiros de bienestar. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698722 ).

Solicitud Nº 2022-0009955.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 109270669 con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, Calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaguar House como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento y desayuno. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698724 ).

Solicitud Nº 2022-0008823.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S13, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas de tren de potencia para vehículos terrestres, a saber, mecanismo de tren de potencia de vehículos compuesto por motor diésel, embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; sistemas de propulsión para vehículos terrestres, compuestos por motores, motores eléctricos, transmisiones y baterías. Prioridad: Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 10 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698725 ).

Solicitud N° 2022-0010264.—Federico Rojas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 116460027, con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal a Residencial las Pampas, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA GROWTH, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios;- los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación;-los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, diagonal a residencial Las Pampas, portón café. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698732 ).

Solicitud Nº 2022-0010265.—Federico Rojas Bonilla, Soltero, cédula de identidad N° 116460027, con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal a Residencial Las Pampas, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA GROWTH como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Los servicios fotográficos; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, ubicado en: San José, santa Ana, Piedades, diagonal a residencial Las Pampas, portón café. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698733 ).

Solicitud Nº 2022-0008929.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S13 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores de combustión interna que no sean para vehículos terrestres. Prioridad: Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698734 ).

Solicitud 2022-0008093.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Academia Ecuestre Pedregal S. A., cédula jurídica 3101796967, con domicilio en Belén, San Antonio, ochocientos metros este de la antigua estación del ferrocarril, oficinas de la empresa Pedregal, Edificio Comercial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHE DE CAMPEONES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas, recreativas y culturales; organización de actividades y eventos deportivos con animales; educación y formación en relación con la disciplina ecuestre Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698738 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0009543.—María Dilana Garro Altamirano, cédula de identidad 117780607, en calidad de apoderado generalísimo de Fincas Don Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802117, con domicilio en cuarto departamento en el segundo piso de edificio Vargas frente a los tribunales de justicia en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café molido, café tostado. En clase 35: Servicios de comercialización de café, café en grano, café molido, café tostado. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022697784 ).

Solicitud Nº 2022-0008923.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de International Truck Intellectual Property Company, LLC, con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S13 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores de combustión interna para vehículos terrestres. Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698743 ).

Solicitud Nº 2022-0008432.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Meta Platforms, INC. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REELS como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698744 ).

Solicitud Nº 2022-0008082.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings Llc con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: El Alma de Tu Automóvil como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:Acumuladores eléctricos para automóviles. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022698747 ).

Solicitud Nº 2022-0008267.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA MEN FRESH ICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698748 ).

Solicitud Nº 2022-0008390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies, INC. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMOLENE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos para animales; aditivos alimenticios; alimento medicado; en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698750 ).

Solicitud Nº 2022-0008155.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH HI-TEC, como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698751 ).

Solicitud Nº 2022-0008102.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT ICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas saborizadas con café. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698752 ).

Solicitud Nº 2022-0008636.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories SA con domicilio en Schochenmühlestrasse 2, 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: PrimaSure como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; preparaciones de leche en polvo; aceites y grasas para alimentos Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022698754 ).

Solicitud 2022-0006833.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285 USA, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KISUNLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos de los huesos y del esqueleto, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, dolores de cabeza en racimo , enfermedad por coronavirus, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, fibromialgia, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca, inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepáticos, lupus, trastornos mentales, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, esclerosis múltiple, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos, obesidad, osteoartritis, dolor, enfermedad de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, colitis ulcerosa, enfermedades vasculares; preparaciones farmacéuticas Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698757 ).

Solicitud N° 2022-0003619.—Gabriel Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 117010742, en calidad de apoderado generalísimo de Jimenez Pacheco S. A., cédula jurídica N° 3101467570, con domicilio en Pavas, calle ciento cincuenta y dos A, Oficinas Jiménez & Pacheco, antiguas instalaciones SC Jhonson, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMENEZ & PACHECO, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: todo tipo de servicios jurídicos y legales, incluyendo asesoría legal, abogacía y notariado. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698783 ).

Solicitud 2022-0009511.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., Cédula jurídica 3101459223 con domicilio en San Carlos, Florencia, Javillos, trescientos metros oeste del Club de Mejengueros, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y postres. Reservas: De los colores: azul, verde, celeste, naranja, gris y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698787 ).

Solicitud Nº 2022-0008369.—Alana Castillo Hernández, soltera, cédula de identidad 116380009, con domicilio en San Pedro, Plaza Roosvelh 75 e de Pomodoro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698790 ).

Solicitud N° 2022-0007308.—Alonso Manrique Carranza Villalobos, cédula de identidad N° 604280508, en calidad de apoderado generalísimo de Apícola Linda S.R.L, cédula jurídica N° 3102847433, con domicilio en Bajo Calientes, Montes De Oro, cien mts antes del puente de Espabelar, casa a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698794 ).

Solicitud N° 2022-0010178.—Iván Michael Figueroa Huamán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800890090, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Restaurante la Princesa Marina, 75 oeste, 50 metros norte, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación Reservas: de los colores; amarillo y fucsia. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698846 ).

Solicitud Nº 2022-0008527.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Vistony Compañía Industrial del Perú S. A.C., con domicilio en Panamericana del Norte KM 46.5 MZ B1. LT.1, Ancon, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustible (incluyendo gasolina para motores) y materias para alumbrar, velas y mechas para alumbrar. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698849 ).

Solicitud Nº 2022-0009951.—José Manuel Gutiérrez Romero, soltero, cédula de identidad 206610863 con domicilio en calle ancha diagonal a Plaza Tropicana o de la Bomba La Tropicana 100 metros al este a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698868 ).

Solicitud Nº 2021-0009042.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. DE C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México., México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 30; 32; 33; 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el 06 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698870 ).

Solicitud N° 2022-0009212.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, casada, cédula de identidad N° 114880898, en calidad de apoderado generalísimo de Vargas Gamboa VG Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101825879, con domicilio en Alvarado de Capellades, 500 mts sur entrada La Enseñanza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, consultoría fiscal, asesoría fiscal, contabilidad para terceros, consultoría en recursos humanos, servicio de departamentos de recursos humanos para tercero, administración de recursos humanos, administración de negocios, todos los servicios relacionados a una Escuela de Emprendimiento.; en clase 41: Cursos de formación relacionados con la contabilidad, Servicios de formación relacionados con las finanzas, cursos de instrucción en materia de finanzas, formación en finanzas, todos los servicios relacionados a una Escuela de Emprendimiento. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698875 ).

Solicitud N° 2022-0009128.—Geraldine Vega Parreaguirre, casada una vez, cédula de identidad N° 113180038, con domicilio en Hatillo 2, del Liceo Roberto Brenes Mesén 250 sur, casa esquinera gris con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas y tradicionales. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698885 ).

Solicitud N° 2022-0009439.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Danitza de Los Ángeles Mejía Galdámez, soltera, cédula de identidad N° 115700767, con domicilio en de la Iglesia Católica de Mercedes Norte, 500 metros oeste y 50 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda virtual de comercialización de diarios de gratitud, planeadores, libretas, calcomanías, libros, agendas, cartas del tarot, oráculos, calendarios, blocks de notas, artículos de papelería, piedras de sal, cristales, piedras preciosas y semi preciosas, candelas, aceites esenciales, inciensos, pines, jarras, tazas, bolsas de tela y ropa; en clase 41: servicios educativos, talleres, seminarios y retiros sobre bienestar, gratitud, meditación, atención plena, manifestación, actividades culturales y de esparcimiento. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022698890 ).

Solicitud Nº 2022-0009462.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Baby Drill Limitada, cédula jurídica 3102863339, con domicilio en Desamparados, San Antonio, cien metros norte de La Guardia de Apoyo Policial, Edificio de dos plantas, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de natación para bebés, servicios de estimulación temprana, estimulación y destrezas acuáticas para bebés.; en clase 44: Servicios de masajes, spa y terapia física para bebés. Servicios de hidroterapia para bebés. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698896 ).

Solicitud Nº 2022-0005397.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de La Casa Del Pie Limitada, cédula jurídica 3-102-032109, con domicilio en Centro, avenida primera, calle dos, Edificio Trifani, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA MEDICA DEL PIE Y LA UÑA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de una clínica médica especializada en la salud del pie, atención especializada en actividades de operación de clínicas y cuidado de los pies, tratamiento de callosidades, uñas encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022698973 ).

Solicitud Nº 2022-0006464.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Moon Spa Internationals Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102833084 con domicilio en Escazú, Guachipelín de la estación de buses Pavisen. El Higuerón, cien metros al norte y cien metros al oeste. Condominio Chipre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de una clínica especializada masaje reductivo, descontracturante, drenaje linfático y fibrosis. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698974 ).

Solicitud N° 2022-0006465.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Moon Spa Internationals Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102833084, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la estación de buses Pavisen, El Higuerón, cien metros al norte y cien metros al oeste, Condominio Chipre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de una clínica especializada en masaje reductivo, descontracturante, drenaje linfático y fibrosis, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín de la Estación de buses Pavisen, El Higuerón, cien metros al norte y cien metros al oeste. Condominio Chipre. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698975 ).

Solicitud Nº 2022-0009407.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Verónica Navarro Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 112660167 con domicilio en San Francisco de Dos Rios, Barrio La Pacífica, de la cancha de Beisbol del Polideportivo 500 metros al noroeste, apartamentos color papaya, junto al lote baldío, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo y publicidad. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022699078 ).

Solicitud N° 2022-0009408.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Verónica Navarro Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 112660167, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Barrio la Pacífica, de la cancha de béisbol del polideportivo, 500 metros al noroeste, apartamentos color papaya, junto al lote baldío, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad y mercadeo, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business Center, edificio A, piso 2, Workplaces Republic. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699079 ).

Solicitud Nº 2022-0009260.—Valeria Cecilia Huarcaya Osorio, soltera, otra identificación 160400154503 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo 200 oeste del Café Stop, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699136 ).

Solicitud Nº 2022-0009437.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de apoderado especial de Representaciones Transco S. A., cédula jurídica 3101152127 con domicilio en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste de Metalco, edificio color verde, esquinero a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo lo relacionado con ventilación (abanicos, extractores de aire). Reservas: color rojo. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022699146 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2909.—Ref.: 35/2022/5794.—Yaneth De Los Ángeles Jiménez Sánchez, cédula de identidad N° 6-0175-0742, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-070874, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, quinientos metros sur del Banco Nacional, y Puntarenas, Garabito, Tárcoles, contiguo a la escuela pública. Presentada el 24 de noviembre del 2022 según el expediente N° 2022-2909. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022699324 ).

Solicitud N° 2022-2886.—Ref.: 35/2022/5706.—Mauricio Gerardo Céspedes Rojas, cédula de identidad N° 1-0997-0398, en calidad de apoderado especial de Inversiones Casa Madre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-065009, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, un kilómetro al sur del Ingenio Taboga. Presentada el 21 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2886. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022699395 ).

Solicitud Nº 2022-2873.—Ref: 35/2022/5801.—Mainor Rosendo González Artavia, cédula de identidad 204270973, solicita la inscripción de: GGH, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, de la plaza de futbol, un kilómetro al norte y 400 al oeste, calle Los Hidalgo. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2873. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022699517 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-648828, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 578869.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022699188 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres indígenas Se Siwa Tsokchok de Kekoldi Talamanca Amistk, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Implementar prácticas que permitan el desarrollo sostenible en las distintas actividades de producción del grupo de mujeres. Recuperar, preservar y proteger el patrimonio cultural de nuestro territorio. Promover y sensibilizar la igualdad de la mujer en la toma de decisiones y participación como lideresas en el grupo organizado. Cuyo representante, será el presidente: Alba Yuri Mora Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 609431.—Registro Nacional, 03 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022699193 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Karate Yi Si Mun Unsu, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de la disciplina Karate Do en sus diferentes ramas. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Herbert Castro Palma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 728621.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022699545 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE EGFR. La presente divulgación proporciona un compuesto representado por la fórmula estructural (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de este útil para tratar un cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 471/04, C07D 491/04, C07D 491/08, C07D 491/10 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Savi, Christopher (US); Campbell, John, Emmerson (US); Dineen, Thomas, A. (US); Brooijmans, Natasja (US); Brubaker, Jason, D. (US); Eno, Meredith, Suzanne (US); Kim, Joseph, L. (US); Ozen, Aysegul (US); Perola, Emanuele (US); Williams, Brett, D. (US); Wilson, Douglas (US) y Wilson, Kevin, J. (US). Prioridad: N° 62/953,030 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133809. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000354, y fue presentada a las 09:43:40 del 20 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022698295 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE HIF2-ALFA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) o a una forma de sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a intermediarios en la preparación de los compuestos, a las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y al uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades. Los compuestos son inhibidores o moduladores de HIF2alfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Gerspacher, Marc (CH); Leblanc, Catherine (CH); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH); Mura, Christophe (CH); Vaupel, Andrea (CH); Warin, Nicolas (CH); Wilcken, Rainer (CH); Fairhurst, Robin Alec (CH); Fritsch, Christine (CH); Hinrichs, Jürgen Hans-Hermann (CH); Langlois, Jean-Baptiste Georges Armand (CH); LI, Tengfei (CN); Nieto-Oberhuber, Cristina Montserrat (CH) y Todorov, Milen (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/087831 del 29/04/2020 (CN). Publicación Internacional: WO2021220170. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000538, y fue presentada a las 09:26:44 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022698906 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PAPEL TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIR EL MISMO. La presente descripción se refiere a un producto de papel tisú de múltiples capas (1), particularmente un producto de secado o higiene, comprendiendo al menos tres capas (2, 100, 3). El producto de papel tisú (1) comprende una primera capa interior (100) siendo una capa acanalada plisada y teniendo un peso base de 10 a 30 gsm, y una primera capa exterior (2) y una segunda capa exterior (3) en cada lado de dicha capa interior (100), dichas capas exteriores, primera y segunda, (2, 3) siendo capas no acanaladas, en donde una capa acanalada plisada se define como una capa comprendiendo líneas de plisado extendiéndose a lo largo de una primera dirección, y cavidades y rayas paralelas extendiéndose continuamente a lo largo de una segunda dirección siendo substancialmente perpendicular a dicha primera dirección, dichas cavidades y rayas proporcionando una aspereza de núcleo promedio Rk en el rango a 300 µm, y un número de picos siendo 4 a 12 por cm según se midió a lo largo de dicha primera dirección; y en donde una capa no acanalada se define como una capa que despliega cavidades y rayas no paralelas extendiéndose continuamente a lo largo de cualquier dirección de la capa o que despliega cavidades y rayas paralelas extendiéndose continuamente a lo largo de cualquier dirección de la capa, dichas cavidades y rayas proporcionando un número de picos siendo menor a 4 por cm. Además, la descripción se refiere a un método para fabricar tal un producto de papel tisú de múltiples capas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, B31F 1/12, B32B 29/00 y D21H 27/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamb, Hans-Jürgen (DE); Russo, Carlo (DE); Sauter, Jürgen (DE); Jeannot, Sébastien (FR); Kientz, Emmanuelle (FR) y Buob, Agne (FR). Publicación Internacional: WO/2021/126026. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000349, y fue presentada a las 13:59:41 del 18 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022699147 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

Un dibujo de un animal

Descripción generada automáticamente con confianza mediaLa presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202130648844.8 del 29/03/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000130, y fue presentada a las 14:12:51 del 28 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022699231 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1118

Ref: 30/2022/10247.—Por resolución de las 10:55 horas del 21 de noviembre de 2022, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL TANQUE (Divisional 2019-0353) a favor de la compañía Grupo Rotoplas S. A. B. de C. V., cuyos inventores son: Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX) y Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 1118 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022699412 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LYNFORD BRYHAM BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° 115450373, carné N° 30323. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 169696.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022702913 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JIMENA VALVERDE JIMÉNEZ, cédula de identidad número 1-1562-0960, carné número 27910. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-. Proceso N°169722.—1 vez.—( IN2022703088 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHEILA EUGENIA SALEHI CEDEÑO, con cédula de identidad N° 1-1648-0596, carné N° 30297. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 169628.—San José, catorce de diciembre del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022703164 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0861-2022.—Exp. N° 23837.—Jorzai Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.95 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 130.605 / 600.734 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022701950 ).

ED-0869-2022.—Exp. N° 23843.—Aere Perennuis Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 114.916 / 580.116 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022702057 ).

ED-0863-2022.—Exp. N° 23838.—Eliécer Pereira Abarca y Rosberlyn Calderón Alvarado, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022702183 ).

ED-0878-2022.—Exp. N° 23845.—Agere Otia Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 114.916 / 580.116, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702398 ).

ED-0879-2022.—Exp. 23850.—Out Of Reach Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 114.916 / 580.116 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022702401 ).

ED-0859-2022.—Exp. N° 7289P.—Beneficio San Pablo S.A., solicita concesión de: (1) 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-764 en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado y varios. Coordenadas: 219.500 / 525.190, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022702479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0777-2022. Exp. 10125P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-444 en finca de en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.650 / 457.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702810 ).

ED-0864-2022. Exp. 23840.—Bona Vida Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.612 / 591.490 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702861 ).

ED-0881-2022.—Exp. N° 23853.—The Achievable Dream Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 114.916 / 580.116, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702935 ).

ED-0882-2022.—Exp. N° 23855.—Barbara Shannon Lindsay, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 141.447 / 556.332, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702945 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N°7739-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Juan José Vásquez Sequeira en el Concejo Municipal de Río Cuarto, provincia Alajuela.— Exp. N°355-2022

Resultando:

1ºPor oficio Nº OF-CM-0350-2022 del 14 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Hazel Cordero Montero, secretaria del Concejo Municipal de Río Cuarto, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº182-2022 del 14 de noviembre de 2022, conoció la dimisión del señor Juan José Vásquez Sequeira, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia de la carta de dimisión del interesado respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 a 4).

            2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan José Vásquez Sequeira fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que el señor Vásquez Sequeira fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4bis); c) que el señor Vásquez Sequeira renunció a su cargo de regidor suplente de Río Cuarto (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N°182-2022 del 14 de noviembre del año en curso, el Concejo Municipal de Río Cuarto conoció la dimisión del señor Vásquez Sequeira (folio 4); y, e) que la señora Guadalupe Campos Córdoba c.c. Lupita Campos Córdoba, cédula de identidad     N°2-0486-0729, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PRSC- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4bis, 11, 12 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Vásquez Sequeira, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Vásquez Sequeira. Al cancelarse la credencial del señor Juan José Vásquez Sequeira se produce una vacante, entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en tal situación es la señora Guadalupe Campos Córdoba c.c. Lupita Campos Córdoba, cédula de identidad N°2-0486-0729, por lo que se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Río Cuarto. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan José Vásquez Sequeira. En su lugar, se designa a la señora Guadalupe Campos Córdoba c.c. Lupita Campos Córdoba, cédula de identidad N°2-0486-0729. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Vásquez Sequeira y Campos Córdoba y al Concejo Municipal de Río Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022699459 ).

N° 7724-E9-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Gestión presentada por el señor Jorge Arguedas Mora, cédula de identidad 1-0411-0109, con el objeto de que este Tribunal autorice la recolección de firmas para someter a referéndum, por iniciativa ciudadana, la propuesta normativa denominada “Ley de Modernización del ICE”. Expediente. Nº 384-2019

Resultando:

1ºPor resolución N° 7046-E9-2022 del 25 de octubre de 2022, este Tribunal dispuso, en el considerando VII inciso 1, la publicación en el Diario Oficial de la propuesta normativa denominada “Ley de Modernización del ICE”, impulsada por el señor Jorge Arguedas Mora, cédula de identidad N° 1-0411-0109, con arreglo a las correcciones efectuadas por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (folios 88 a 96).

2ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

Único. El Tribunal Supremo de Elecciones ordenó que, en atención al principio de publicidad que rige las iniciativas referendarias, la propuesta formulada por el señor Arguedas Mora fuera publicada en el Diario Oficial, tal y como lo estipula el artículo 6 inciso d) de la Ley sobre Regulación del Referéndum. Para la debida ejecución de ese mandato, debe consignarse el texto de esa propuesta, de acuerdo con las modificaciones realizadas por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (folios 36 a 38) y disponerse la publicación de la presente resolución. Por tanto

Consígnese y divúlguese la propuesta normativa impulsada por el señor Arguedas Mora, denominada “Ley de Modernización del ICE”, según el texto definitivo recogido a folios 36 a 38, en los siguientes términos:

“PROYECTO DE REFERÉNDUM

“LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ICE”

EL PUEBLO DE COSTA RICA:

En los últimos años el Instituto Costarricense de Electricidad ha sufrido importantes cambios producto del desarrollo tecnológico y la diversificación de actividades que se han generado en el mercado costarricense.

Producto de esto el ICE se ha venido especializando en múltiples departamentos, que no solo podrían contribuir al país en las áreas clásicas de energía y telecomunicaciones, sino ampliando su marco de acción a otras áreas de ingeniería y ciencias.

El presente proyecto busca no solo eso, sino modificar la Junta Directiva del Instituto con el fin de incursionar y adaptarlo a la filosofía del gobierno Abierto, impulsada por los tres poderes de la República.

EL PUEBLO DE COSTA RICA

SOMETE A CONSULTA POPULAR:

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ICE

Artículo 1-         Se adiciona el inciso i) al artículo 2 del Decreto-Ley N° 449. El texto es el siguiente:

i) Desarrollar las obras de ingeniería, ciencia o infraestructura pública que demande el país en diversas áreas del desarrollo nacional, así como los servicios públicos emanados de dichas obras.

Artículo 2-         Se reforma el artículo 10 del Decreto-Ley N° 449. El texto es el siguiente:

Artículo 10-

La administración del Instituto corresponderá a un Consejo Directivo integrado por nueve miembros propietarios. Seis serán nombrados por el Poder Ejecutivo incluyendo dentro de estos su presidente ejecutivo, correspondiente a cuatro ingenieros especialistas en energía y telecomunicaciones, un especialista en derecho y otro especialista en ciencias económicas, todos con licenciatura y más de siete años de experiencia en los campos requeridos para el cargo.

Dos representantes de las personas trabajadoras del Instituto para un periodo de dos años, electos por votación universal de las personas trabajadoras del ICE con más de dos años de nombramiento ininterrumpido o plaza fija, los candidatos a esa representación deberán contar con más de cinco años de nombramiento ininterrumpido o plaza fija.

Un representante de las personas usuarias de los servicios del ICE nombrado cada cuatro años por mayoría simple del Plenario de la Asamblea Legislativa.

Para la representación de usuarios y trabajadores podrán elegirse suplentes con tal de asumir una vacante repentina o por el resto del periodo para el que fueron elegidos.

Los miembros de la Junta Directiva, salvo el presidente ejecutivo, quien devengará salario fijo, percibirán por cada sesión a la que asistan las dietas equivalentes al diez por ciento (10%) del salario base del contralor o contralor general de la República. Podrán remunerarse hasta un máximo de ocho sesiones por mes. El Consejo directivo determinará la frecuencia con que celebre sus sesiones.

Transitorio Único-          La designación de cada puesto directivo deberá respetar alternancia de género. Se deberá rifar el género en la primera elección que se realice después de la aprobación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.”

Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese a los gestores. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022699462 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Oscar Mauricio López Pérez, salvadoreño, cédula de residencia DI122200790101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7658-2022.—San José, al ser las 14:41 del 18 de noviembre de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022699087 ).

Adelina Pérez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155819941130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7838-2022.—San José, al ser las 9:37 del 1 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699108 ).

Iris Arlette Fonseca Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155801437017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7357-2022.—San José, al ser las 10:04 del 04 de noviembre de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022699134 ).

Verónica Marisol Castillo Enamorado, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia 12220073010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1713-2022.—San José al ser las 9:05 horas del 23 de noviembre de 2022. Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022699148 ).

Ahilud de Jesús Vargas Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155809723430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7892-2022.—San José, al ser las 10:30 del 01 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699181 ).

Silvio Ely Vargas Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155809658009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7890-2022.—San José, al ser las 10:19 del 1 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699182 ).

Evertz Antonio Meza Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155818005309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7891-2022.—San José al ser las 09:54 horas del 1 de diciembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022699334 ).

Virginia de los Ángeles Prado Membreño, nicaragüense, cédula de residencia 155813193406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7905-2022.—San José al ser las 10:48 del 01 de diciembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022699343 ).

Gradelys Karina Mayorga Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155818882633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7705-2022.—San José al ser las 8:56 del 01 de diciembre de 2022.—Arekus Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699450 ).

Jeffrey Earl Groves, estadounidense, cédula de residencia DI184000636232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7130-2022.—San José al ser las 12:27 del 01 de diciembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022699467 ).

Luisa Johanna Cortéz Mejía, nicaragüense, cédula de residencia Dl155812386526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7794-2022.—San José al ser las 8:56 del 28 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022699543 ).

Pablo Aquiles Leandro Herre, venezolano, cédula de residencia DI186200247722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7921-2022.—San José, al ser las 8:55 del 2 de diciembre del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional.—( IN2022699554 ).

Carlos Alberto Mejía Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155818902900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8011-2022.—San José al ser las 11:32 del 9 de diciembre de 2022.— Jeonattann Gerardo Vargas Cespedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022702019 ).

Juana Raquel Picado López, nicaragüense, cédula de residencia 155827321902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8060-2022.—San José al ser las 13:59 del 9 de diciembre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022702067 ).

Luis Ernesto Jaentschke López, nicaragüense, cédula de residencia 155803105201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8079-2022.—San José al ser las 11:35 horas del 12 de diciembre de 2022.—Freddy Pizarro Lios, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022702275 ).

Sara María Norori Bustos, nicaragüense, cédula de residencia 155820977530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8091-2022.—San José al ser las 13:55 del 12 de diciembre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022702309 ).

Maynor José Espino Cárcamo, nicaragüense, cédula de residencia 155808285307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7893-2022.—San José, al ser las 8:05 del 1 de diciembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699579 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO

PARA EL AÑO 2023

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA-

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En acatamiento al artículo N° 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio Presupuestario 2023 de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de Compras Públicas SICOP de forma gratuita, en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes de enero de año 2023.

Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 395926.—( IN2022699502 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

INFORMA A SUS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

Que, por motivo del cierre anual del año 2022, se recibirán facturas por cobro de bienes o servicios contratados, hasta el día viernes 09 de diciembre del año en curso en horario de oficina 8:00 am – 5:00 pm; lo anterior en nuestras oficinas ubicadas en Casa Presidencial, Zapote, San José, Costa Rica.

Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud N° 395905.—   ( IN2022699496 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO DE ACTIVOS

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL,

USO Y CUSTODIA DE LOS ACTIVOS

El Concejo Municipal de La Unión. De conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a); y 13 inciso c); del Código Municipal y el Capítulo II de La ley General de Control Interno, emiten el siguiente reglamento.

Considerando:

1ºQue la Municipalidad goza de absoluta autonomía administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público y, en este sentido tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia constitucional y legal.

2ºQue la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre del 2001, establece una serie de principios y disposiciones referentes al régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos, así como deberes y responsabilidades relativas a la debida protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los bienes y derecho propiedad del Estado y demás entes públicos.

3ºQue la Ley de Control Interno Nº 8292 de 27 de agosto del 2002 dispone como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública el deber de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

4ºQue en virtud de lo expuesto resulta necesario el que esta Municipalidad regule adecuadamente todo lo relativo al registro, control, uso y custodia de los bienes propiedad de la Municipalidad de La Unión. Por tanto, emite el siguiente;

Artículo 1ºFinalidad del Reglamento: Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la administración general de los activos, sea bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Municipalidad de La Unión. Rigen para estos bienes todos los principios de la Administración Pública, enunciados y establecidos en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y demás leyes y reglamentos atinentes a la materia.

Artículo 2ºObjetivos: Son objetivos del presente Reglamento:

a)       Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos de la Municipalidad de La Unión para lo cual mantendrá un archivo actualizado del registro y control de todos sus activos fijos (muebles e inmuebles), el que estará conformado con toda la documentación legal, financiera y administrativa que demuestre la propiedad, costo, ubicación, reparaciones, mantenimiento, factores y método de depreciación, cobertura de seguros, código de identificación y traslado, etc.

b)         Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.

c)         Definir las responsabilidades que adquieren los funcionarios(as) encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.

d)       Determinar la forma en que se realizarán los inventarios de los activos.

e)         Establecer el procedimiento para la destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.

f)       Mantener información confiable en los Estados Financieros.

g)         Poder efectuar remates de bienes inservibles

h)         Brindar transparencia en la información dirigida a los ciudadanos

Artículo 3ºAlcance. Las disposiciones contenidas en este y Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios(as) de la Municipalidad de La Unión en el desempeño de sus actividades y en especial de aquellos que custodien o usen bienes de la institución.

Artículo 4ºObjetivo General. Regular desde la asignación, el control y uso de los activos propiedad de la municipalidad, con el fin de que se cumpla con la normativa vigente.

Artículo 5ºGlosario de Términos. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:

Municipalidad: Municipalidad de La Unión.

Activo: Todo bien tangible o intangible, adquirido, construido o donado con el propósito de ser utilizado en la operación normal de la municipalidad, además que sea probable que la entidad obtenga los beneficios futuros derivados del mismo y que su costo pueda ser valorado con fiabilidad, con una vida útil mayor a un año en el momento en que se adquiere y con un costo equivalente al que se defina en Política Contable Particular.

Activos Organizacionales: Son aquellos que por su naturaleza son utilizados por un grupo de usuarios o pertenecen a los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes o de uso general cuyo control y mantenimiento es asignado a una persona en particular (Custodio Organizacional) quién es la responsable de informar sobre daños, faltantes u otras similares que afecten el bien.

Movimientos de activos: Son las inclusiones de activos nuevos, donados y las bajas de activos por retiros, desecho, remates. Los traspasos, traslados, reparaciones y devoluciones a bodega.

Deterioro Anormal: Daño que afecta el funcionamiento del activo de propiedad, planta y equipo en forma parcial o total, y se presenta por accidentes, descuido, negligencia o por desastres naturales.

Custodio: Persona física a la que se le asigna un activo de propiedad, planta y equipo para uso personal, para un grupo de funcionarios o que es responsable de informar sobre situaciones de las infraestructuras.

Custodio-Funcionario: Funcionario al que se ha asignado un activo de propiedad, planta y equipo para el desempeño de sus funciones normales dentro de la organización.

Custodio-Contratista: Persona contratada a la que se le ha asignado un activo de propiedad, planta y equipo de acuerdo a los parámetros establecido en el contrato.

Custodio-Terceros: Personas físicas que, por convenios, traslados horizontales u otras razones especiales, se les debe asignar activo (s) y que no reúnen las condiciones de un contratista o de un funcionario. Personas que realizan prácticas profesionales y/o funcionarios de otras instituciones que realicen labores especiales en la Municipalidad. (Contraloría General de la República, Auditoría externa, municipalidades, otros similares).

Custodio-Organizacional: Funcionario que tiene a su nombre un activo organizacional para el uso de un grupo de funcionarios o para la operación de un Proyecto o una labor, debe velar por las infraestructuras, planteles, edificios, almacenes o bodegas.

Encargado de Activos: Funcionario municipal que labora en la Unidad de Contabilidad al cuál se le han designado funciones propias en el Manual de Clases y Puestos con el grado profesional para administrar los activos institucionales.

Inventario de Activos: Proceso que consiste en determinar la condición física, documental y contable de un activo.

Plaqueo de Activos: Actividad realizada con el objeto de incorporar a los activos el número que se le asignó en el sistema contable institucional, mediante código de barras, cinta adhesiva, placas metálicas u otro similar.

Boleta de Activos: Formulario diseñado para el control de activos municipales el cual se obtiene del Sistema de Activos Fijos.

Valor de Reposición: El valor de reposición es el costo de reemplazar (importe monetario) los bienes destruidos, dañados, perdidos o robados por otros de similares características y utilidad económica comparables a la del original y por el cual se debería pagar si en un momento dado la institución decidiera su adquisición. Este importe está siempre sujeto a factores que afectan su valor, como la depreciación por la antigüedad del bien.

Artículo 6ºAsignación de Custodios. Los Directores y/o Coordinadores como en condición de superior jerárquico serán los responsables de asignar los activos de cada Custodio-Funcionario.

El Alcalde Municipal será el responsable de asignar los activos a cada Custodio-Contratista y Custodio Organizacional.

Artículo 7ºAsignación de activos a contratistas o a terceros. Únicamente podrá asignarse activos a terceros o a contratistas, cuando exista un contrato, convenio o en términos de referencia de la contratación, que establezca claramente la necesidad por parte de la Municipalidad de suministrar dichos bienes, además de establecer la responsabilidad del Contratista o del tercero en caso de robo, pérdida, hurto, extravío, u otro similar.

Artículo 8ºResponsabilidades del Encargado de Activos. El Encargado de Activos será responsable de:

a.         Divulgar el contenido de este reglamento, así como cualquier lineamiento, normativa, directriz o procedimiento relacionado con la administración, control y custodia de los activos de propiedad, planta y equipo.

b.         Revisar el presente Reglamento al menos una vez al año y cuando sea necesario gestionar la actualización del mismo, tomando en cuenta las circunstancias y la normativa vigente en materia contable.

c.         Realizar la contabilización de los movimientos de los activos en el Sistema de Activos.

d.         Elaborar el Estado de Situación y Evolución del Activo Fijo.

e.         Exigir en cada movimiento de los activos la boleta de activos debidamente firmada por todos los involucrados y custodiar adecuadamente estos formularios.

f.          Adquirir los identificadores de activos (placa metálica, cintas adhesivas, código de barras u otros medios similares).

g.         Gestionar el plaqueo oportuno de los activos que correspondan con el número de activo del sistema contable.

h.         Asesorar, atender, solicitar, gestionar y/o suministrar cualquier información relacionada con los activos municipales.

i.          Coordinar con los encargados del Proyecto de Recuperación de Bienes o quien tenga este proceso, tener al día los expedientes de las calles y fincas municipales.

j.          Solicitar ante la Auditoría Interna la apertura y cierre de libros de actas para destrucción de activos.

k.         Realizar al menos una vez al año un inventario de activos a cada uno de los colaboradores institucionales que usen o custodien activos.

Artículo 9ºResponsabilidades del Custodio Funcionario y/o -Custodio Organizacional.

Son responsabilidades del Custodio-Funcionario y/o Custodio Organizacional las siguientes:

a.         Recibir los bienes necesarios para el desempeño de sus funciones y firmar sus respectivas boletas de activos.

b.         Recibir los bienes necesarios para un grupo de trabajo (activos organizacionales) y firmar las respectivas boletas de activos cuando le sean asignados.

c.         Hacer uso adecuado de los activos asignados en el cumplimiento de sus labores y mantenerlos en buenas condiciones de funcionamiento y conservación. d. Conocer la ubicación física de los activos bajo su custodia.

e.         Seguir el procedimiento establecido cuando un activo sufra daño, extravío, robo y/o hurto bajo su custodia.

f.          Gestionar con el Encargado de Activos la devolución a bodega de los activos que no se están utilizando y se encuentran en buen estado y que la dependencia no los utilice, que esté bajo su responsabilidad.

g.         Coordinar con el Encargado de Activos el procedimiento para la destrucción, donación o remate de los activos obsoletos o dañados.

h.         Vigilar que los activos estén resguardados adecuadamente para que no sufran un deterioro anormal.

i.          Tramitar boleta ante el Encargado de Activos cuando un activo va a ser sometido a una reparación o mantenimiento fuera de la institución.

j.          Informar ante el Encargado de Activos cuando un activo va a ser utilizado en teletrabajo o trasladado de lugar.

Artículo 10.—Responsabilidades del Director Financiero. El Director Financiero será el responsable de sugerir las políticas relacionadas con activos y además de coordinar las actividades de planificación, ejecución y evaluación a nivel institucional, enfocadas al cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 11.—Responsabilidades del Contador Municipal. El Contador Municipal será el responsable del registro de todos los movimientos relacionados con los activos y que tengan incidencia contable.

Artículo 12.—Responsabilidades de la Alcaldía. La Alcaldía Municipal girará las directrices correspondientes; a su vez gestionará ante el Concejo Municipal la aprobación de las políticas relacionadas con activos y aprobación de reglamentos, así como de incoar los procedimientos administrativos disciplinarios en los casos de los artículos 28, 29 y 34 del presente Reglamento.

Artículo 13.—Responsabilidades del Concejo. El Concejo Municipal será el responsable de aprobar las políticas contables en materia de activos, así como el presente Reglamento de Activos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del Código Municipal y las donaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a); y 13 inciso c); del Código Municipal y el Capítulo II de La ley General de Control Interno Nº 8292 de 27 de agosto del 2002, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre del 2001así como el ordenamiento jurídico de derecho público costarricense.

Artículo 14.—Responsabilidad de Las Jefaturas. Las jefaturas serán responsables de velar que el Reglamento de Activos se aplique debidamente, además suministrarán el apoyo necesario al Encargado de Activos y a los Custodios, en el cumplimiento de las actividades encomendadas en el mismo.

Artículo 15.—Aseguramiento y Mantenimiento de los Activos. La necesidad del aseguramiento y mantenimiento de los activos debe establecerse por cada Director en el momento de realizar los procedimientos de adquisición y/o trámite de recibo de donación debiendo coordinar con la Unidad de Presupuesto su asignación Presupuestaria. La Alcaldía puede centralizar la administración de este procedimiento de aseguramiento y mantenimiento en otra Unidad.

Artículo 16.—Formularios. Los formularios relacionados a activos son los establecidos únicamente por la Unidad de Contabilidad.

Artículo 17.—Criterio técnico de activos. Los criterio técnico será dado por Tecnologías de Información cuando se trate de computadoras, impresoras, UPS, módem, monitores, CPU etc., cuando sea de mobiliario y equipo no especializado le corresponderá a Servicios Generales. La Dirección de Infraestructura y Servicios o su defecto el Perito del Proyecto de Recuperación de Bienes cuando se trate de activos de infraestructura. Al Director correspondiente dar el criterio técnico cuando se trate de equipo especializado en su área de trabajo.

Artículo 18.—Inscripción de bienes sujetos a inscripción. Cuando se trata de bienes muebles sujetos a inscripción será responsabilidad del administrador de contrato realizar las gestiones pertinentes, en conjunto con la Dirección Jurídica y el Encargado de Activos, para que se realicen las gestiones pertinentes para la inscripción de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional. Cuando se trate de bienes inmuebles estará a cargo de la Unidad de Recuperación de Bienes y en su ausencia de la Dirección Jurídica.

Artículo 19.—Lugar donde deben pernoctar los activos. Los activos móviles deberán pernoctar en las instalaciones de la Municipalidad, establecidas para dicho fin, a excepción de aquellos bienes que por situaciones especiales o por su naturaleza, deban resguardarse fuera de las mismas con previa autorización del superior jerárquico inmediato.

Artículo 20.—Recepción de activos en bodega. La recepción de activos en bodega se regirá según el procedimiento establecido por la bodega municipal.

Artículo 21.—Recibo de Donación de activos. La Municipalidad puede recibir o aceptar donaciones, siempre y cuando sean aprobados por el Concejo Municipal, cuando se trate de un traspaso gratuito de un bien o servicio como acto de liberalidad a favor de éstas, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública y el ordenamiento jurídico costarricense, según el procedimiento que se detalla a continuación:

Artículo 22.—Almacenamiento de Activos devueltos a bodega. Los activos a donar deben ser devueltos a bodega y estar en un lugar con las condiciones adecuadas de seguridad hasta su disposición final para que no se extravíen.

Así mismo, los activos en buenas condiciones que sean devueltos a la bodega, para luego ser reasignados tienen que ser custodiados por la bodega municipal hasta que el encargado de activos solicite el retiro del mismo para la reasignación de custodio.

Artículo 23.—Capitalización de Obras en Proceso. Para la construcción de obras es necesario la utilización del formulario creado para este fin denominadoDetalle Obras en Proceso”. Este informe tiene que ser firmado por el funcionario responsable del proyecto y aprobado por el Director del área. Los avances de las Obras en Proceso deben enviarse al Encargado de Activos el último día calendario de cada mes, y cuando se haya terminado la obra debe realizarse un informe final para proceder a capitalizar la obra en proceso y proceder al pago.

Artículo 24.—Salidas de activos de bodega. Ningún activo podrá salir de bodega sin ser plaqueado, su coordinación será realizado por el administrador de contrato o quien este autorice. En ningún caso los activos podrán superar el periodo de dos meses de resguardado en bodega, a partir de la fecha de ingreso, incluyendo aquellos activos que fueron devueltos a bodega. Además, se regirá según el procedimiento establecido por la bodega municipal.

Artículo 25.—Activos susceptibles de donación: Todos los activos muebles declarados en desuso o mal estado así como los bienes inmuebles que se declaren para interés de la población, que sean propiedad de la Municipalidad de La Unión, podrán ser objeto de donación según lo establecido en este Reglamento. Para que un activo (mueble) pueda ser donado debe tener como máximo el valor de rescate.

Artículo 26.—Trámite para donaciones: Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el valor de mercado o valor en libros de los activos, realizado por el Departamento de Contabilidad, o en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos activos, en cuyo caso el precio de los activos no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.

Artículo 27.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones: Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias administrativas correspondientes; también centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines, la distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas marginales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.

Artículo 28.—Comisión de donaciones: El Alcalde Municipal nombrará mediante Acuerdo, la Comisión de Donaciones, la cual deberá estar conformada por al menos tres miembros a saber: El Director Financiero, El Director Jurídico y el Encargado de Activos. Tendrá como función las recomendaciones sobre las donaciones, determinando las entidades beneficiadas y los activos a disponer.

En caso que exista una solicitud de donación que corresponda al Comité de Deportes, la Alcaldía incorporará a la Comisión al Presidente de la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de La Unión, para ver exclusivamente la donación que corresponde.

Artículo 29.—Delegación de donación: Le corresponde al Alcalde Municipal firmar las actas de donaciones. No obstante, éste o ésta podrán delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

En el caso de donaciones de bienes inmuebles, deberá existir la autorización expresa del Concejo Municipal mediante acuerdo. (artículo 71 del Código Municipal).

Artículo 30.—Requisitos de baja por donación: Para dar de baja activos por donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría;

b)         Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación;

c)       La Comisión de Donaciones deberá levantar un acta con el detalle de los activos donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar el acta en el acto de entrega de los activos.

Artículo 31.—Solicitud de inscripción: Los interesados en obtener donaciones deberán presentar una solicitud formal ante la Alcaldía, a efectos de ser inscritos en el Registro correspondiente. En el caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:

a)         Solicitud firmada por el o la representante legal de la entidad;

b)         Copia certificada de la cédula de identidad del o la representante legal de la entidad;

c)         Copia certificada de los Estatutos y fines de la entidad;

d)         Copia certificada de la cédula jurídica;

e)         Certificación o copia certificada de la personería jurídica;

f)          En caso de que se les haya otorgado el carácter de “Bienestar Social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente certificación o constancia emitida por la Institución de dicha condición;

g)         En caso de que se les haya declarado “De Interés Públicopor parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.

En el caso de escuelas y colegios, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos legales:

a)         Solicitud firmada por el presidente(a) de la Junta de Educación;

b)             Copia certificada de la cédula de identidad del presidente(a) de la Junta;

c)         Copia certificada de la cédula jurídica de la Junta de Educación;

d)         Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica de la Junta de Educación.

En el caso de Centros de nutrición administrados por el Ministerio de Salud, con su solicitud debe adjuntar lo siguiente:

a)         Solicitud firmada por el Presidente del Comité de Administración

b)         Copia certificada de la cédula de identidad del presidente(a) del Comité;

c)         Copia certificada de la cédula jurídica del Comité de Administración;

Artículo 32.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones: La Alcaldía llevará un registro de todas aquellas instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes. Las instituciones que hayan presentado solicitud y no califiquen serán notificadas, asimismo las que sean aptas para recibir donaciones quedaran registradas en el Sistema Informático de Administración de Bienes. En la solicitud deberá señalar lugar para recibir notificaciones.

Artículo 33.—Escogencia de la institución beneficiada: Las instituciones que se encuentran en el registro de instituciones aptas para recibir donación, no requerirán hacer solicitud de donaciones. Para el otorgamiento de donaciones, la Comisión de Donaciones deberá escoger la o las instituciones del registro, que para tales efectos lleva la Alcaldía.

Artículo 34.—Notificación de donación aprobada: La Comisión de Donaciones recomendará la o las instituciones que recibirán las donaciones. El acta deberá ser notificada por la Alcaldía, expresamente al interesado. La entidad donataria deberá proceder al retiro de los bienes en el término improrrogable de ocho días hábiles. Caso contrario, la Municipalidad de La Unión podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución. En caso de donación de un bien inmueble para uso de un servicio público, se otorgará a la institución beneficiada un plazo máximo de 5 años para cumplir con el convenio de donación firmado, caso contrario deberá la institución beneficiada traspasar dicho inmueble nuevamente a la Municipalidad.

Artículo 35.—Deber de informar: La institución beneficiada con la donación, deberá presentar mediante un Plan de trabajo un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados, con los documentos de solicitud de donación. Dicho Plan deberá ser cumplido tal y como se presentó inicialmente. Además, al concluir el proyecto de donación deberá la institución beneficiada presentar el informe final a la Alcaldía Municipal.

Para donar un activo se debe cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 71 del Código Municipal, la cual, debe ser aprobada mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo Municipal, siempre que sean dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las Municipalidades.

El Encargado de Activos debe realizar el levantamiento del acta de los activos destruidos, y adjuntar fotografías para efectos de respaldo ante fiscalizaciones posteriores de la Auditoría Interna o del Ente Contralor.

Cuando se trate de bienes en desuso y/o inservibles, que no pueden ser destruidos internamente y deben ser entregados a empresas que demuestren ser especializadas para su tratamiento a efecto de no contaminar el medio ambiente tales como equipo de cómputo, teléfonos, fax, televisores, baterías para computadoras y similares. Le corresponderá a la Unidad Ambiental Municipal realizar toda la coordinación respectiva. (Dirección Jurídica) y realizar las inspecciones necesarias.

Artículo 36.—Robo y hurto de activos: En el caso de darse un robo o hurto de un activo, el Custodio deberá interponer denuncia formal sobre los hechos ante el Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior al día en que se percató del robo o hurto; copia de la denuncia deberá remitirla al Encargado de Activos. En el caso de que por razones de ubicación física y de la naturaleza misma del puesto de trabajo, siempre y cuando se justifique, el plazo del párrafo anterior correrá a partir del momento en que el funcionario esté en condiciones físicas y geográficas para apersonarse al OIJ. En todos los casos el custodio de activos deberá informar inmediatamente a su superior de la situación, sin que esto lo releve de la responsabilidad de interponer la denuncia ante el OIJ y debe de ir acompañado con un funcionario de la Dirección Jurídica y de poner de conocimiento de dicha situación a la Alcaldía.

Artículo 37.—Venta de chatarra y remates: Cuando se determine que un bien no es de interés institucional, está en mal estado y sea dado de baja en el sistema contable, el Encargado de Activos coordinará con la Dirección a quien pertenezcan los activos. Para estos efectos, el Director deberá mediante oficio formal presentar un listado con todas las características de los activos en cuestión, incluyendo el número de activo, si lo tuviera, al Encargado de Activos. Asimismo, deberá justificar la destrucción del, o, los activos ya sea por obsolescencia técnica, cambio de tecnología o daño grave, u otra justificación razonable. Además, debe adjuntar una copia del criterio técnico que la justifique.

El Encargado de Activos debe realizar el levantamiento del acta de los activos destruidos, y adjuntar fotografías para efectos de respaldo ante fiscalizaciones posteriores de la Auditoría Interna o del Ente Contralor y a su vez iniciar con las gestiones del Remate de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previa verificación de la existencia de la resolución de la Alcaldía Municipal que la califique como tal y/o que los activos han sido dados de baja en el sistema contable.

Efectuado el remate, la Dirección Financiera, emitirá un oficio a la Unidad de Contabilidad, con el detalle de los bienes rematados para el registro contable de lo obtenido en el remate.

Artículo 38.—Deterioro anormal: Cuando un activo sufra un deterioro anormal, por las razones que fueren, el Custodio lo informará al Jefe Inmediato y/o al Encargado de Activos, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de haber conocido del evento.

Artículo 39.—Despido, pensión, fallecimiento o renuncia del Custodio: Cuando se inicie el trámite de cese de labores de un funcionario, ya sea por extinción del plazo del nombramiento, despido con o sin responsabilidad patronal, y permiso con o sin goce de salario, el Departamento de Recursos Humanos comunicará al Encargado de Activos para que se realice el inventario de activos y posteriormente se emita un oficio con los resultados de la toma física de activos de propiedad, planta y equipo asignados, según el sistema contable, a nombre del ex-funcionario, la cual constatará la asignación o no de activos y se adjuntará a la liquidación de beneficios laborales. Los activos a nombre del ex-funcionario, pasarán a responsabilidad del superior inmediato, y notificará al solicitante de la liquidación.

En caso que la Permiso, incapacidad, despido, pensión, fallecimiento o renuncia del custodio, el Jefe del Custodio realizará un inventario de los activos de forma inmediata y coordinará con el Encargado de Activos el traspaso de los bienes. En caso de determinarse algún faltante en los activos asignados al ex funcionario, el encargado de activos comunicará esta situación mediante oficio a la Alcaldía Municipal, con copia al Departamento de Recursos Humanos para que se realicen las acciones legales que en derecho correspondan.

Artículo 40.—Permiso con o sin goce de salario e incapacidad: Cuando a un Custodio se le otorgue un permiso laboral con o sin goce de salario, sea incapacitado por un periodo continuo mayor a 5 días hábiles u otro similar, sin dejar de ser funcionario municipal, el Jefe del custodio realizará un inventario de los activos de forma inmediata y coordinará con el Encargado de Activos el traspaso de los bienes. En caso de determinarse algún faltante en los activos asignados al Custodio, el Encargado de Activos comunicará esta situación mediante oficio a la Alcaldía Municipal.

Artículo 41.—Comunicación de eventos: Cuando se verifique por cualquier medio el robo, daño, hurto, deterioro anormal, faltante u otro similar en detrimento de activos institucionales, el Encargado de Activos estará facultado para recopilar la información necesaria y trasladarla en un plazo máximo de 3 días naturales a partir del conocimiento del evento, a la Alcaldía Municipal, con copia a la Unidad de Recursos Humanos, para que se proceda con la investigación preliminar y una vez recabada la información, determine si procede la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 42.—Reparación de activos: Cuando se necesite reparar un activo, el Custodio debe tramitar ante el Encargado de Activos la confección de la boleta respectiva.

Artículo 43.—Traslado de Custodios: Cuando un Custodio sea trasladado a otra dependencia, sus activos asignados permanecerán en la ubicación original y deberán ser reasignados en forma inmediata al Director, salvo que exista acuerdo de las jefaturas para el traslado de los bienes.

Artículo 44.—Reposición de un activo: El Custodio podrá entregar un bien en caso de: uno extraviado o robado para evitar el procedimiento administrativo de cobro, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a.       Que el bien tenga características similares o superiores al activo extraviado, para tales efectos mediará aval del área técnica respectiva utilizando los criterios establecidos.

b.         Que presente una factura proforma de compra al encargado de activos.

c.         Que la Alcaldía Municipal apruebe la aceptación del bien propuesto, por ser de interés institucional, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha que se le requiera.

d.         Que se entregue el bien al encargado de activos con copia de la factura de compra.

e.         En caso de que no sea posible por ningún medio encontrar facturas proforma o facturas de alguna licitación reciente de un bien con condiciones iguales o similares al extraviado, se utilizará el valor de adquisición del activo a reponer registrado en el sistema contable para realizar el cálculo del valor de reposición.

Artículo 45.—Activos para uso de teletrabajo: Para los activos que sean utilizados para el Teletrabajo deben elaborarse la boleta de traslado respectiva.

Artículo 46.—Incumplimiento del reglamento y otras disposiciones conexas: Cuando se determine algún incumplimiento del presente Reglamento de Activos, el Director Financiero, así como los Custodios de activos, estarán facultados para trasladar los antecedentes del caso a la Alcaldía Municipal, quien a su vez coordinará con la Dirección Jurídica, para que proceda a incoar el procedimiento administrativo disciplinario todo conforme a la normativa que nos rige.

Artículo 47.—Casos no previstos: Los casos no previstos en este reglamento se resolverán considerando la normativa en otros reglamentos, en las normas contables o administrativas vigentes, procedimientos internos institucionales y finalmente por las directrices o criterios emitidos por la Dirección Financiera en conjunto con la Alcaldía Municipal.

Artículo 48.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de Concejo Municipal N°3653.

Desde esa perspectiva, la municipalidad debe tomar en cuenta una serie de consideraciones relevantes al recibir donaciones: La donación debe ser de un bien en buen estado, incondicionada y para el cumplimiento de los fines públicos; se deben realizar las diligencias necesarias para acreditar la procedencia y la licitud del bien y el animus del donador, así como la capacidad de disposición de éste sobre el bien donado; todo ello, sin dejar de lado el deber de probidad que debe imperar en las actuaciones de los funcionarios públicos que tramite y recibanen nombre de la Municipalidad– la respectiva donación. 5. Asimismo, toda donación que se reciba debe someterse a los respectivos procedimientos de formalización, registro contable, presupuesto y de administración y control de bienes, según sean definidos por el jerarca y los titulares subordinados de esa municipalidad, como responsables de establecer y mantener un sistema de control que proporcione seguridad en la protección del patrimonio público y en el cumplimiento de la normativa jurídica y técnica.

Artículo 49.—Casos no previstos en este Reglamento: Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos sobre la materia aquí reglamentada.

Se somete a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación.

MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—( IN2022699263 ).         2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL LIMÓN

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓ METROS AUTORIZADOS EN LA CIUDAD DE LIMÓN

Disposiciones generales

Artículo 1ºAdministración y control: La Municipalidad del Cantón Central de Limón por medio del Alcalde Municipal y a solicitud del Departamento de Estacionómetros, dependencia a cuyo cargo se encuentra la administración y Control del Sistema de Estacionómetros, en estrecha colaboración con la Gestión de Seguridad Ciudadana y Vial, autorizará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos en donde se instalarán las zonas de estacionamiento. Siempre y cuando sean en calles de administración municipal.

Las nuevas zonas de Estacionómetros autorizadas deberán ser publicadas en al menos un diario de circulación nacional.

Artículo 2ºAtribución legal: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad es la administradora de las vías terrestres municipales que cruzan el cantón, por lo que corresponderá a ésta, la implementación, promoción y supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, amparada de igual forma en el Código Municipal y la Ley No 3580 y sus reformas.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

a)         Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de Limón que tenga a su cargo el control del sistema de parquímetro, a saber, el Departamento de Estacionómetros.

b)         Alcalde: El Alcalde (sa) del cantón Central de Limón.

c)         Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad del Cantón Central de Limón.

d)         Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

e)         INS: Instituto Nacional de Seguros.

f)          Inspector Autorizado: Inspector autorizado por la Municipalidad del Cantón Central de Limón dedicado a la operación y control del sistema de estacionamiento de vehículos en vía pública.

g)         MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)         Multa: Sanción económica a la que hace acreedor el infractor.

i)          Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Limón.

j)          Pago especial: Pago a la Municipalidad del Cantón Central de Limón, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo, en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

k)         Parquímetro: Dispositivo electrónico mediante el cual se facilita el cobro/pago de la tarifa por el uso de los espacios autorizados, así como la emisión de las boletas respectivas, que permiten que los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de estacionamiento.

l)          Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables. 

m)        Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad del Cantón Central de Limón para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales.

n)         Recibo de pago: Documento físico o digital que comprueba el pago a la Municipalidad, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.

o)         Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón Central de Limón.

p)         Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad del Cantón Central de Limón determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.

q)         Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.

r)          Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

s)         Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.

t)          Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

u)         Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

v)         Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.

w)         Zona regulada: Parada de taxis, Buses, Busetas, taxis de carga y demás autorizadas por el CTP.

x)         DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4ºDivisión de zonas: Para los efectos del cobro del impuesto se divide el Cantón Central de Limón en “zona céntrica y no céntrica”.

La zona céntrica quedará establecida por la totalidad del área que comprende el distrito central Limón.

La zona no céntrica corresponde a los restantes tres distritos del Cantón (Matama, Valle la Estrella y Rio Blanco).

Artículo 5ºZonas céntricas y zonas no céntricas. En las zonas céntricas y no céntricas, se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.

Las tarifas que se cobrará, tanto en zonas céntricas como en las no céntricas, serán aprobadas por el Concejo Municipal, previo estudio técnico tarifario aportado por la administración. De considerarse necesario podrá fijarse una tarifa única tanto para las zonas céntricas como en las no céntricas.

Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados de uso público por servicios similares.

Artículo 6ºDemarcación de Zonas: Cada zona de Estacionómetros autorizado según la Ley 3580 y sus reformas, estará debidamente demarcada sea horizontal y/o verticalmente, y corresponderá al área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos.

Las áreas establecidas para el estacionamiento de vehículos automotores no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros de largo, por dos metros de ancho.

Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro por dos. En caso de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas o cualquier otro equipo que sea necesario instalar, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 7ºDemarcación de zonas para personas con Discapacidad: Se demarcará según lo estipulado en la Ley N° 7600 y se colocará el símbolo internacional de persona con discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de estacionamiento correspondiente.

Artículo 8ºReferente a daños en los vehículos: La Municipalidad de Limón, queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento en las zonas autorizadas, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 9ºHorario de operación del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas. Para la aplicación de este reglamento, queda autorizado un horario entre las siete horas y las diecinueve horas de lunes a sábado. Se exceptúan los días domingos y feriados de ley. Sin embargo, dicho horario puede ser variado por la Administración para efectos de atender situaciones y eventos especiales.

Artículo 10.—Deber al reglamento: Todo conductor que se estacione con su vehículo dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 3580, sus reformas y el presente reglamento.

Artículo 11.—Autorización para estacionar: Los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado; de igual forma, los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto.

Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en las zonas respectivas.

Artículo 12.—Estacionamiento de motocicletas: La Municipalidad de Limón, por medio de la sección a cuyo cargo esté la regulación de estacionamientos, demarcará ángulos no menores de diez metros para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas sin cobro alguno. Asimismo, todos aquellos obstáculos que sean ubicados en esta área, serán despojados en coordinación con la autoridad respectiva. 

Las motocicletas deberán de estacionarse en los espacios de estacionamiento exclusivos y definidos para motocicletas. En caso que se estacionen en el espacio autorizado al estacionamiento de vehículos automotores de cuatro o más ruedas, deberán pagar las tasas respectivas, y en caso de incumplimiento, incurrirán en multa.

Del procedimiento del sistema de cobro
de estacionamiento de vehículos en las vías públicas

Artículo 13.—Obligatoriedad y determinación del pago de tarifas: Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa según el estudio actual realizado por el Departamento de Parquímetros o, la Gestión de Seguridad Ciudadana y Vial, y aprobada por el Concejo Municipal. Dicha tarifa no podrá ser inferior al 75% del promedio del precio que cobren los estacionamientos privados de uso público por servicios similares incluido el impuesto de valor agregado (IVA) tanto en su monto, como forma de pago, con las salvedades que establezca la Ley 3580, sus reformas y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para estos, siempre y cuando los mismos sean autorizados por el CTP o DGIT. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para los efectos de cobro, este se efectuara en la caja recaudadora de la Municipalidad ya sea en efectivo o mediante la plataforma digital, mediante la aplicación telefónica, los dispositivos estáticos de cobro automatizado, los locales comerciales que cuenten con el convenio para la venta de tiempo de estacionamiento y cualquier otro medio de cobro que la Municipalidad implemente; el cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.

Artículo 14.—Comprobación del pago de tarifas: Se aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, boucher de tarjeta, el que emita el dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de verificación de los sistemas utilizados por la municipalidad.

Artículo 15.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En los sistemas que señala La Ley 3580, sus reformas y este reglamento, para el uso de parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según el estudio realizado por el Departamento de Estacionómetros, o, la Gestión de Seguridad Ciudadana y Vial, la cual se podrá ajustar una vez al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo cobrado. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las siete de la mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche. El monto estipulado se obtiene de un estudio de mercado efectuado en los parqueos privados de uso público existentes en la zona de los que se extrae un promedio, de conformidad con la ley 3580 y sus reformas, que permite aplicar una tarifa de no menos del 75% del promedio establecido en el estudio respectivo.

Artículo 16.—Pago de tiempo: El pago del tiempo para estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)         La Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante por unidades de tiempo, el cual puede ser físico o digital que servirá al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento autorizado.

b)         Las unidades de tiempo serán mínimo de media hora.

c)         Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.

d)         El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de vehículos en las vías públicas especificará la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.

e)         Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo, volver a pagar para reemplazar el tiempo definido nuevamente.

f)          El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser adquirido en la Municipalidad y otros sistemas utilizados y autorizados por la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio para dedicarse a estas actividades y cumplir con los requisitos que la administración considere pertinente.

g)         Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

h)         La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares no autorizados por el municipio y la venta de tiempo para estacionamiento de vehículos en las vías públicas por un precio mayor al consignado en la misma, dará curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades pertinentes procederá al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de ventas autorizados.

i)          Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el cumplimiento de las normas existentes en este reglamento y la ley.

j)          La Municipalidad definirá el porcentaje de comisión por la venta de tiempo para estacionarse por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.

k)         Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para la regulación del pago del servicio, previamente aprobados por la administración municipal.

Artículo 17.—Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento, y se aplicará un precio especial que también fijará la administración. Quedan exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de emergencias debidamente rotulados, mientras se encuentren en el cumplimiento de sus cometidos.

De los Inspectores (as)

Artículo 18.—Deberes de los Inspectores: Corresponderá a la persona física, entiéndase inspector autorizado, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)         Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.

b)         Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete oficial suministrado por la municipalidad.

c)         Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Inspector Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas, se procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo contenido en el Código de Trabajo, Código Municipal, Convención Colectiva de Trabajo y otras normas pertinentes.

d)         Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

e)         Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de ellos.

f)          Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, cuando así le sea requerido.

Artículo 19.—Competencias de los Inspectores: Con respecto al ejercicio de las funciones de los inspectores autorizados, el personal tendrá las siguientes competencias:

a)         Deberá velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de ser observar una infracción a la Ley 3580, sus reformas y el presente reglamento, deberá proceder a levantar la boleta respectiva consignando la infracción cometida.

b)         En caso que, un vehículo se encuentre estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse con la Dirección General de la Policía de Tránsito, Policía Municipal de Tránsito, o Fuerza Pública, las acciones necesarias para que sea removido de la vía.

c)         Colaborar en la medida de sus posibilidades, la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las autoridades locales y suministrar a los involucrados.

d)         De ocurrir un robo o daño en proceso, el Inspector no estará obligado a hacer intento de frustrarlo, pero será su obligación comunicar de inmediato a las autoridades policiales según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.

Artículo 20.—Prohibición de recibir dádivas: Queda absolutamente prohibido a los inspectores solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado la relación laboral, sin responsabilidad patronal y previo cumplimiento del debido proceso. Igualmente, queda prohibido a los inspectores vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.

De las sanciones

Artículo 21.—La Municipalidad de Limón por medio de sus funcionarios fiscalizará de que se cumpla cabalmente con el pago del impuesto y las normas que fijan y establecen la ley y el presente Reglamento.

Artículo 22.—Cuando un vehículo se estacione en zonas ubicadas en las vías públicas, demarcadas y reguladas para estacionamiento, el propietario incurriría en infracción, cuando:

1-         Se estacione sin hacer el pago correspondiente.

2-         Se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual pagó.

3-         Se estacione fuera de las zonas autorizadas como Estacionómetros, o frente de ellas.

4-         Estacione su vehículo a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan áreas de estacionamiento autorizadas, o bien, cuando esas esquinas se encuentren demarcadas en color amarillo.

5.         Se estacione el vehículo sobre el cordón de caño o acera, en zonas autorizadas para estacionamiento.

6.         Se estacione el vehículo frente a la entrada o salida de estacionamientos públicos o privados, garajes residenciales o comerciales, rampas de Ley 7600, locales, o edificios donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.

7- Se estacione en una zona amarilla dentro de la zona Céntrica y cuyo frente esté regulado para estacionamiento autorizado.

Artículo 23°. —Multas: La verificación de infracciones dará lugar al levantamiento de un parte por medio de la autoridad competente (Inspector de Parquímetros, Policía Municipal, u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas según la Ley 3580 y sus reformas. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción.

Se podrá emitir una segunda multa cuando se compruebe que un vehículo permanece en el mismo espacio sin moverse y sin haber pagado después de transcurridas tres horas. Sin embargo; no se podrán emitir más de dos multas a un mismo vehículo en el mismo día y en el mismo espacio.

Se aplicarán más de dos multas cuando dicho vehículo vuelva a infringir las normas en diferente espacio, o cuando esté en el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento.

Las multas realizadas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación designados, antes del 31 del mes de octubre de cada año, su cobro se hará mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el respectivo derecho de circulación.

Estas multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, del veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580 y sus reformas.

Artículo 24.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados.

La falta de pago en el plazo señalado ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta máximo del 24% del monto adeudado.

Las multas o acumulación de multas no canceladas por un periodo de un año constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Municipalidad al Registro de la Propiedad de Vehículos. Queda autorizada La Municipalidad para implementar descuentos y otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago.

Artículo 25.—Sobre el estacionamiento de vehículos sin placa: Queda terminantemente prohibido en las zonas de estacionamiento autorizado, estacionar vehículos que no tengan placas de circulación. Todo vehículo que no porte la placa correspondiente, la multa se le realizará al número de VIN del vehículo y podrá ser retirado por las autoridades de tránsito, a solicitud de la Municipalidad, o por el personal municipal competente.

Artículo 26.—Sobre la autoridad de los inspectores: Para el mejor cumplimiento de esta ley, la Municipalidad y la Dirección General de la Policía de Tránsito, tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración, y sus delegados estarán investidos de autoridad para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a ese respecto.

Artículo 27.—Transporte remunerado: La Municipalidad determinará, de común acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas. Estos no pagarán impuesto de estacionamiento, cuando usen las paradas oficiales destinadas para tales efectos.

Artículo 28.—Infracciones cometidas por los usuarios: Las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los Estacionómetros, o conductores que causen daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de Estacionómetros, serán consignadas a las autoridades competentes para las responsabilidades del caso. Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito - N° 9078, por las infracciones cometidas por los usuarios.

Artículo 29.—Daños a la infraestructura causados por vandalismo: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad de un tercero, dicha acción legal le corresponderá ejercerla al propietario de los equipos.

Artículo 30.—Finalidad de lo recaudado: Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y desarrollo del sistema de Estacionómetros, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y en el desarrollo de cuerpos de policía municipal.

Artículo 31.—Vía Recursiva: Las infracciones que se impongan a la presente reglamentación, tendrá recurso de revocatoria ante el Departamento de Estacionómetros y, el de apelación para ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal – Ley N° 7794. Las formalidades de dichos recursos deberán ajustarse a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y normativa concordante.

Artículo 32.—Disposiciones finales: Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 33.—Derogatorias: Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí estipulado y publicado en fecha anterior al presente.

Se acuerda: Aprobar Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estaciono metros Autorizados en la Ciudad de Limón en todos sus términos, así mismo se recomienda instar a la Administración para que se sirva realizar la respectiva publicación del presente reglamento.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 3735.—Solicitud N° 395546.—( IN2022699362 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión

 del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión 1772-2022, celebrada el 28 de noviembre del 2022,

considerando que:

Primero. Ante el fallecimiento del asegurado, sus posibles beneficiarios, en ocasiones, desconocen la existencia del contrato de seguro y, por ende, dejan de percibir las sumas que legítimamente les corresponden, lo que produce un menoscabo en sus derechos económicos.

Segundo. En aras de disminuir la probabilidad de ocurrencia de tal situación, el artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro (en adelante Ley 8956), encomendó a la Superintendencia General de Seguros (en adelante Sugese), la creación de un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida, que permita a los ciudadanos consultar si fueron designados como beneficiarios de una póliza por una persona ya fallecida; para lo cual las entidades aseguradoras deben proveer la información actualizada de dichos contratos. Este artículo también faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante Conassif) para que establezca reglamentariamente los requisitos para efectuar la consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del registro.

Tercero. Que mediante artículo 9 del acta de la sesión 1085-2014 celebrada el 21 de enero del 2014, la cual fue publicada en La Gaceta número 40 del 26 de febrero de 2014 el Conassif aprobó el Acuerdo Sugese 07-14, Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias. Este reglamento incluye, entre otras circunstancias, el procedimiento mediante el cual la ciudadanía pueda realizar consultas al Registro Único de Personas Beneficiarias.

Cuarto: Durante los últimos años, la Sugese ha trabajado en completar y mantener actualizadas las bases de datos que contienen la información sobre las pólizas de vida, no obstante, se han enfrentado retos significativos que han retrasado su consecución.

Un porcentaje significativo de las pólizas susceptibles de ser incorporadas al Registro Único de Personas Beneficiarias fueron suscritas por las compañías aseguradoras antes de haberse emitido la reglamentación sobre el Registro en cuestión. Esto implica que, muchas pólizas actualmente suscritas, no cuentan con todos los elementos informativos que la Superintendencia necesita para incorporarlas a las bases de datos. En este respecto, las aseguradoras han estado trabajando en la remisión de las pólizas con la calidad de información necesaria para su correcto procesamiento.

El procesamiento de la información también ha representado un reto para la Superintendencia, pues la cantidad de las pólizas susceptibles de ser incorporadas al servicio es de varios millones de pólizas y cada póliza tiene un conjunto de variables que deben ser procesadas y validadas con respecto a otras bases de datos.

El objetivo perseguido por la Superintendencia ha sido contar con un registro centralizado y de consulta automatizada, no obstante, dada la situación descrita y para cumplir con el objetivo del artículo 96 de la Ley 8956, de brindar información a la ciudadanía, fue necesario establecer un procedimiento alternativo al dispuesto en el reglamento vigente, para entregar información correcta y completa al consultante. Específicamente, la consulta es enviada a todas las aseguradoras, las cuales responden directamente a la Superintendencia, la Superintendencia recopila los resultados y brinda al interesado una única respuesta, todo en un plazo de 10 días hábiles.

Quinto: De la revisión de la versión vigente del Acuerdo Sugese 07-14, se observa la necesidad de ajustar el reglamento mencionado según la operativa actual para atender las consultas sobre las personas beneficiarias de pólizas de vida, con el fin de evitar riesgos en relación con el cumplimiento de la normativa y claridad al ciudadano de la forma en que debe hacer sus consultas.

La reforma normativa propuesta permite corregir la omisión que tiene la normativa vigente en cuanto al procedimiento utilizado para las consultas y a la vez ofrecer al ciudadano varios mecanismos de consulta, incluida la consulta automatizada, cuando esté habilitada. Lo anterior redundará en un valor agregado para la ciudadanía y la garantía de que las personas consultantes siempre cuenten con la información completa y veraz.

Sexto: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1752-2022, celebrada el 29 de agosto del 2022, dispuso remitir en consulta pública, de conformidad con el numeral 3, del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el proyecto de modificaciones puntuales al Acuerdo Sugese 07-14, Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias, por diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta, en fecha 13 de septiembre de 2022.

Sétimo: El plazo de la consulta pública finalizó el 27 de septiembre de 2022 y se recibieron comentarios de BAC Credomatic Corredora de Seguros, Popular Seguros, S.A., Instituto Nacional de Seguros, Banco Nacional de Costa Rica y Asociación de Aseguradoras Privadas AA, los cuales fueron valorados por la Superintendencia e incorporados en el texto final cuando correspondía, por lo cual lo que procede ahora es la aprobación de la versión definitiva.

dispuso en firme:

aprobar la modificación de los artículos 3, 9, 12 y 13 del acuerdo Sugese 07-2014, Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 3. Definiciones

Para la aplicación de estas disposiciones se entiende por:

a.     Consulta simple: detalle de la información que consta en el Registro y que se facilitará al solicitante.

b.     Certificación: documento donde se hace constar la información del Registro.

c.     Débito en tiempo real: servicio que permite enviar una instrucción hacia la entidad financiera, donde se tiene registrada la cuenta IBAN y que se debiten los fondos para ser acreditados en una cuenta IBAN en tiempo real.

d.     IBAN: El IBAN (Internacional Bank Account Number) es una estructura estandarizada que identifica cuentas de fondos tanto a nivel nacional como internacional.

e.     Servicio SINPE: Servicios financieros y de apoyo que operan en el Portal Financiero Interbancario denominado Sistema Nacional de Pagos Electrónicos- SINPE, que permite que se realicen operaciones desde y hacia las entidades financieras y sus clientes.

f.      SINPE móvil: Servicio dirigido al segmento de pagos al detalle (de bajo monto), para que los usuarios del Sistema Financiero Nacional puedan realizar transferencias electrónicas de dinero a cuentas vinculadas a números de teléfono móviles, desde cualquier canal de banca electrónica (Banca SMS, Banca Web Móvil, Banca App, Banca en Línea o Red de Cajeros Automáticos).

g.     Sugese en línea: Nombre de la plataforma de negocios o portal Web de la SUGESE que opera sobre Internet, por medio de la cual la institución mantiene una relación directa con los participantes que se benefician de los servicios que brinda la SUGESE mediante este portal.”

Artículo 9. Modalidad de consulta y acceso.

El servicio de consultas al Registro Único de Personas Beneficiarias permite a la ciudadanía realizar dos tipos de consultas:

a.    Consulta de pólizas propias. Brinda acceso a la información de las pólizas con cobertura de vida suscritas por el consultante.

b.     Consulta de pólizas como beneficiario. Brinda acceso a la información de las pólizas con cobertura de vida suscritas por una tercera persona ya fallecida y en la cual la persona consultante podría haber sido designada como beneficiaria.

El procedimiento de consulta para ambas modalidades será el definido en este reglamento. Según los dispone el artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, la consulta de póliza como beneficiario estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. La consulta de pólizas propias es un servicio que presta la Superintendencia General de Seguros sin costo alguno.

Las consultas al Registro se pueden hacer de las siguientes maneras:

a.     Presentándose personalmente en las oficinas de la Superintendencia.

b.     Mediante correo electrónico con el formulario de consulta respectivo adjunto.

c.     En línea a través de la plataforma de servicios Sugese en línea.

En cualquiera de los casos, el consultante podrá optar por recibir la información como una consulta simple, o bien como certificación.”

Artículo 12. Procedimiento de solicitud y entrega de la información. Consulta realizada personalmente y consulta vía correo electrónico.

El consultante podrá presentarse personalmente ante las oficinas de la Superintendencia, dentro del horario de atención que se defina al efecto y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.     Cancelar la tarifa correspondiente, por los medios definidos por la Superintendencia General de Seguros mediante acuerdo.

b.     Presentar su documento de identificación vigente.

Si la persona consultante no pudiese presentarse personalmente a las oficinas de la Superintendencia, podrá imprimir el formulario creado para estos efectos, firmarlo y gestionar la autenticación de su firma por notario público. La consulta se tramitará una vez recibido el formulario debidamente autenticado.

Si la persona consultante cuenta con firma digital podrá enviar su consulta vía correo electrónico, completando el formulario y enviando el comprobante de pago de la tarifa. Con la finalidad de garantizar la identidad de la persona consultante, cuando el formulario sea remitido vía correo electrónico el mismo deberá encontrarse firmado mediante firma digital.

Una vez verificados tales requisitos, la Superintendencia trasladará a la aseguradora la consulta para que verifique el caso concreto y confirme la eventual designación o no del consultante como beneficiario de una o varias pólizas de vida; brindando respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles. La respuesta al consultante la emitirá la Superintendencia General de Seguros en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del recibo de la consulta. El informe indicará el detalle de las pólizas, especificando la compañía aseguradora, el asegurado o tomador y el número de póliza.

Artículo 13. Procedimiento de solicitud y entrega de la información. Consulta realizada a través de SUGESE en Línea.

El consultante podrá plantear su consulta a través de la plataforma de servicios de Sugese en Línea, y durante las veinticuatro horas del día. Con tal propósito deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.     Contar con un certificado digital vigente.

b.     Suministrar un número de cuenta IBAN vinculado a una cuenta bancaria a su nombre.

c.     Autorizar el débito del monto de la tarifa de la cuenta suministrada, que se realizará a través de la plataforma SINPE.

Una vez verificados tales requisitos, y realizado el débito correspondiente, se hará entrega inmediata de la información consultada.

Este mecanismo de consulta está sujeto a la habilitación técnica del servicio en Sugese en línea, lo cual será comunicado de forma general por la Superintendencia.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 395632.—( IN2022699363 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-481-2022.—Alvarado Ríos Kimberly, R-394-2022, cédula de identidad: 112910258, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gobierno y Administración Pública, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022698764 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-467-2022 Meléndez Valverde Beatriz, R-390-2022, cédula de identidad: 114350775, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música Ejecución de Cuerdas, Boston University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022699100 ).

ORI-480-2022.—Madrigal Gamboa Sofía, R-360-2022, cédula de identidad 3-0495-0585, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias de la Ingeniería Mecánica, Seoul National University, República de Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022699119 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ruth Nohemy González Bordas, cédula de identidad N° 8 0144 0745, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección Estratégica, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de noviembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 395947.—( IN2022699514 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural. Oficina de Asuntos Jurídicos. Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las diez horas cuarenta y seis minutos del día ocho de noviembre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de los señores Marcelo Jimenez Camacho, cédula de identidad 6-0086-0334 y María Dolores Chaves Bonilla, cédula de residencia 155804298630, sobre el predio denominado L-44-2 del Asentamiento Santa Elena, ubicado en distrito 2 Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2188007-2020 con un área de 1.037.00 m² y que forma parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste matrícula 40038-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-009-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022699555 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Garabito, al señor: Juan José Pérez López, mayor de edad, nicaragüense, con datos desconocidos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad D.J.P.P y D.A.P.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395028.—( IN2022698623 ).

Al señor Sergio Adrián Elizondo Arrieta la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección dictadas en favor de la persona menor de edad LDEE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00670-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395006.—( IN2022698624 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor: Mario Alonso Vargas Salazar, sin datos, nacionalidad costarricense, se le comunica las resoluciones de las 14:50 horas del 28 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad M.V.M. Se le confiere audiencia al señor Mario Alonso Vargas Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395009.—( IN2022698627 ).

Oficina local de Osa. A los señores Santos Ovidio González Maroto, cédula de identidad 602640216, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Pedro José García Varela, cédula de identidad 113710351, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:26 horas del 19/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional, la resolución de las 10:15 horas del 21/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se otorga audiencia oral y privada y la resolución de las 10:22 horas del 29/11/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección de las 22:26 horas del 19/11/2022, en favor de las personas menores de edad R.E.G.R y S.V.G.R. Se le confiere audiencia a los señores Santos Ovidio González Maroto y Pedro José García Varela por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395012.—( IN2022698635 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Heyner Alonso Ríos López, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 24 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 11:00 horas del 29 de noviembre del 2022, a favor de las personas menores de edad O.C.R.C., I.J.A.C., Se le confiere audiencia al señor Heyner Alonso Ríos López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00102-2021.Oficina Local de Nicoya, martes 29 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395027.—( IN2022698642 ).

Oficina Local San Pablo. Al señor Didier Andrés Mejía Rojas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro cero doscientos veintiocho cero setecientos veintiuno, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, en la cualResuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad T. E. R. F., E. A. M. F. y D. A. A. F.. 2) Por encontrarse vencida, se revoca y se deja sin efecto la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, ordenada por la resolución de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós. 3) Se dicta medida cautelarísima de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E. A. M. F., en alternativa de protección institucional. Para lo cual se ordena su ingreso. 4) Se dicta medida cautelarísima de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T. E. R. F., con recurso familiar de ubicación, el señor Alejandro Ruiz Obregón. 5) Se dicta medida cautelarísima de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D. A. A. F., con recurso familiar de ubicación, la señora Terecita Chanto Sánchez (…) Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2018.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395014.—( IN2022698643 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Melvin Gregorio Aguilar Zelaya, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de 2022 dentro del expediente administrativoRDURAIHN-01065-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME: D.D.A.O. Se le confiere audiencia al señor: Melvin Gregorio Aguilar Zelaya, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395017.—( IN2022698645 ).

Al señor Ernesto Antonio Amador Cortez, mayor de edad, nicaragüense, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.E.A.A., se le comunica la resolución de diez horas treinta del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de repatriación y archivo final del proceso especial de protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHC-00008-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395019.—( IN2022698647 ).

Al señor Nieves Torrez Obando, nicaragüense, sin más datos de identificación o ubicación, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad I.T.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395021.—( IN2022698648 ).

Oficina local de Garabito. A la señora Sandra Suárez Jarquín, mayor de edad, nicaragüense, ama de casa, con cédula de residencia número 155820981206, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey, tercera entrada, portón verde oscuro, casa esquinera, con número telefónico 8494-5098, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad I.T.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Oficina local de Garabito.—Expediente OLGA-00040-2021.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395024.—( IN2022698649 ).

Oficina Local de Garabito, a la señora Sandra Del Rosario Toval Vegas, mayor de edad, nicaragüense, operaria, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.B.T.V. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00150-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395025.—( IN2022698677 ).

Oficina Local de San José Oeste, a la señora Linda Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad N° 117250985, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 29 de noviembre del 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal de persona menor de edad en favor de las personas menores de edad: T.M.M.N. Y H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Linda Everlyn Salas Calvo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395026.—( IN2022698680 ).

A la señora: Eurania Madriz Alvarado, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó proceso especial de protección de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad W.D.O.M, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00321-2016. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00321-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395334.—( IN2022698968 ).

Oficina local de Osa. A la persona menor de edad Jean Paul Jiménez Vargas, cédula de identidad 119510435, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 30/11/2022 donde se procede a dar audiencia y emendar error material, en favor de la persona menor de edad J.P.J.V. Se le confiere audiencia a la persona menor de edad Jean Paul Jiménez Vargas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00019-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395335.—( IN2022698969 ).

Al señor Román Fidel Ortiz Rojas, mayor de edad, costarricense, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las Personas Menores de Edad S.A.O.M.; D.B.O.M., S.D.O.M; M.A.O.M., se le comunica las resoluciones de las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil veintidós, y de las siete horas cincuenta y dos minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, resoluciones de Inicio del Proceso Especial de Protección, cautelares provisionalísimas de Abrigo Temporal y Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día bil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00148-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395338.—( IN2022698976 ).

Patronato Nacional de la Infancia Heredia Sur. A la Sra. Damaris Quiroz Hernández, nicaragüense, se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional, de la persona menor de edad K.D.R.Q, en el hogar de la señora Verónica del Socorro Rivas Medina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber, además, que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLG-00205-2022.— Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395340.—( IN2022698982 ).

Al señor Porfirio Rivas Medina, nicaragüense, se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional, de la persona menor de edad K.D.R.Q, en el hogar de la señora Verónica del Socorro Rivas Medina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLG-00205-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395341.—( IN2022698983 ).

Se comunica al señor Bernal Miguel Quesada Arguedas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número dos-cero seiscientos sesenta y tres-cero trescientos cuarenta y ocho, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 6:30 horas del 21 de junio del 2022, resolución administrativa 14:45 horas del 21 de junio del 2022, y resolución de las 15:45 horas del 12 de julio del 2022 a favor de las personas menores de edad J.Q.G., D.Q.G., Se le confiere audiencia al señor Bernal Miguel Quesada Arguedas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00132-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 30 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395344.—( IN2022698984 ).

Oficina local de Puerto Jiménez. Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirano, mayor de edad, cédula de identidad número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V., bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395345.—( IN2022698986 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Enmanuel Martínez Cubero, cédula de identidad número 6-0346-0422, se le comunica la resolución de las 06:00 horas del 22 de noviembre del año 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) en favor de las personas menores de edad B.P.M.D. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Martínez Cubero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00109-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395347.—( IN2022698987 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor José Ely Arauz López, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 11:30 horas del 30 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 11:40 horas del 30 de noviembre del 2022, a favor de la persona menor de edad E.G.A.A., Se le confiere audiencia al señor José Ely Arauz López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00235-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 30 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395348.—( IN2022698988).

Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad K.D.J.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud395349.—( IN2022698991 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con documento de identidad 203350472, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00110-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas dieciocho minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. Visto: I. – Que vista la boleta de registro de información de actividades de fecha 04 de noviembre del 2022 a cargo de la profesional en psicología Karen Umaña Baraquiso, en la que indica que: Proceso asignado por plan de contingencia para realizar fase diagnostica, dado la no ubicación de la menor no es imposible realizar este proceso, se recomida al área legal valorar ampliación de fase diagnostica o a su defecto valorar archivo y dar reapertura una vez ubicada la menor de edad. Madre interpuso denuncia en el Organismo de Investigación Judicial OIJ. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga de esta Oficiana Local Alajuela Oeste. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395350.—( IN2022698993 ).

Oficina Local Tibás, al señor David Jesús Cordero Pires, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de la persona menor D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00262-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395351.—( IN2022698995 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a corrección de error material, de las diez horas del treinta de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces. Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395352.—( IN2022698997 ).

A la señora Evelyn Alexandra Aguilar Sánchez, se le comunica que por resolución de las doce horas siete minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Medida de Resolución de Mantener Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00334-2022. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395354.—( IN2022698999 ).

A el señor Henry Alberto Cantillo Johnson, se le comunica que por resolución de las doce horas siete minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Medida de Resolución de Mantener Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00334-2022. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395355.—( IN2022699000 ).

Oficina Local Pavas. A Reinaldo Briceño Gómez, personas menores de edad S. A.B.H, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida Cautelar Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, para que se proteja con recurso familiar, por el plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSC-00354-2021.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº395356.—( IN2022699006 ).

A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cedula de identidad número:115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud395358.—( IN2022699017 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. Al señor Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. B. D., y que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de la persona menor de edad, ya que la misma, ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00011-2020.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395929.—( IN2022699495).

Oficina Local de Pococí, al señora: Cintya Gabriela Arias Vargas, cédula de identidad: 7-01710108, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 24/11/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395930.—( IN2022699498 ).

Al señor Alexander Gerardo Vargas Monge, cédula 108770236, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.M.V.G. y que mediante resolución las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de la persona menor de edad, ya que la misma, ya adquirió su mayoría de edad. Expediente OLC-00557-2016.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395932.—( IN2022699499 ).

Oficina Local de Pococí, al señor: Jansel Heriberto Cortés Sibaja, cédula de identidad: 115490214, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 24/11/2022, en la cual la Oficina Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a favor de las personas menores de edad: A.G.C.C y S.R.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00074-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395933.—( IN2022699501 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor: Michael Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113650519, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad MJRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00276-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395935.—( IN2022699504 ).

A la señora Heidy García Espinoza, costarricense, portadora de la cedula número 207310742. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 30 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.G.G. Se les confiere audiencia a la señora Heidy García Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00633-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395927.—( IN2022699505 ).

Al señor José Adrián Fallas Beltrán, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad KHL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00001-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395936.—( IN2022699506 ).

A los señores Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos, Elvin Daniel González Díaz y José Antonio López, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos, Elvin Daniel González Díaz y José Antonio López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00076-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 395937.—( IN2022699507 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución de las 8:30 horas del 03 de noviembre del 2022, de la resolución de PE-PEP-00503-2022, según recurso de apelación presentado por la señora: Xinia Arlene Granados Barrantes contra lo resuelto por la resolución de las 11:17 horas del 14 de setiembre del 2022, de esta Oficina Local de Golfito en favor de la persona menor de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395938.—( IN2022699509 ).

Al señor José Abelardo López Rocha, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad MILS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00107-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395940.—( IN2022699511 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina local de La Unión. Al señor Mario José Escobar Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.G.E.F. y que mediante resolución las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Mario José Escobar Centeno, y Ingrid Tatiana Fallas Guido, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de diciembre del 2022, a las 12:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: -Martes 7 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m.- Martes 18 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente NºOLLU-00379-2022.— Oficina local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O.C. N°10203-202.—Solicitud 395928.—( IN2022699512 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

COMUNICA:

Actualización de tasas por el Servicio

del Cementerio Municipal

El Código Municipal, dispone en el artículo 83, que la Municipalidad, por los servicios que preste cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Por lo anterior, se fija como sigue:

Tasas trimestrales por el mantenimiento

del servicio del cementerio

Tipo de derecho

Tarifa trimestral aprobada

Sencillo

¢7.680,00

Doble

¢13.440,00

Triple

¢19.200,00

 

Tasas aprobadas por otros servicios del cementerio

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

De conformidad con el Acuerdo: 2022-132-27, Artículo V: Informes de Comisiones de la sesión ordinaria N° 132-2022 celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Vázquez de Coronado el lunes 07 de noviembre del 2022. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Vázquez de Coronado, 14 de noviembre del 2022.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022698914 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA

Asamblea General Ordinaria 2022 y Agenda

La Junta Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica, invita a la realización de su próxima Asamblea General Ordinaria a realizarse el miércoles 11 de enero del 2023 a las 6:00 p.m. en el auditorio 101 del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el mismo lugar a partir de las 6:30 p.m., con cualquier número de miembros activos presentes. La asamblea contará con una cena para los participantes.

Confirmar asistencia o justificar ausencia al enlace:

https://forms.gle/tkQ7HozS9VQcQ7RY6

La agenda para dicha asamblea será:

1-         Comprobación del quorum.

2-         Juramentación de los nuevos colegiados.

3-         Informe del presidente.

4-         Informe del tesorero.

5-         Informe del fiscal.

6-         Aprobación de presupuesto 2023.

7-         Solicitud de modificación de fechas de asamblea general ordinaria.

8-         Elecciones:

a.         Vicepresidencia.

b.         Vocal 2.

c.         Vocal 3.

d.         Fiscal.

e.         Miembros del Tribunal Electoral.

9-         Juramentación de los miembros recién electos.

Consultas con el Dr. Erick Mora, presidencia.cofis@gmail.com.—( IN2022702867 ).      2 v. 2.

REGINA HOTEL DE FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía Regina Hotel de Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-438569, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 11 horas del día 9 de enero del 2023, en la ciudad de Oceanside, 92057, 1111 Azul Ct, California, en Estados Unidos de Norte América, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente, para conocer los siguientes asuntos: 1) Autorización para venta del hotel. 2) Prescindir del nombramiento de Agente Residente. 3) Realizar mejoras en la propiedad.—María del Rocío Vargas Reynolds, Presidente.—1 vez.—( IN2022700756 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AMERICAN INDIAN TRADING S. A.

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcados, mediante el cual el titular Fuerte del Mar S. A. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Costa Rica traspasa a favor de Autogrill de Italia S. A. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-271568, incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 77195 y 134102, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Firma responsable: María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de Autogrill de Italia S. A.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2022698618 ).

El Sr. Thomas James Clune, con pasaporte estadounidense N° 581656148, ha requerido a la sociedad: American Indian Trading S. A., con cédula jurídica N° 3-101-337763, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los 5 títulos accionarios de su propiedad.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Timothy Patrick Clune, Presidenta.—( IN2022699076 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO KASHO SOCIEDAD AwNÓNIMA

Mediante escritura número ciento veintiuno - veinte de las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil veintidós el apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Kasho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos noventa y dos mil quinientos setenta y tres, reporta pérdida de libros legales y solicita la reposición de los mismos. Presidente Karl Schosinsky Nevermann. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022699230 ).

CORPORACIÓN HOTELERA VEINTINUEVE DIEZ S.A.

Los suscritos: Italo Arata España, cédula N° 1-1117-0681, Arturo Quesada Sancho, cédula N° 2-0252-0441 y José Carlos Vásquez Morera, cédula N° 2-0319-0936, titulares del 63% de las acciones de Corporación Hotelera Veintinueve Diez S. A., de conformidad con la Ley N° 9024, la Ley N° 10220 y la resolución conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428, dentro del plazo de ley compareceremos ante el notario José Pablo Mata Ferreto, a efecto de otorgar escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la citada compañía.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Italo Arata España.—Arturo Quesada Sancho.—José Carlos Vásquez Morera.—1 vez.—( IN2022699266 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MONTECRISTO

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Caja número 1, del Condominio Horizontal Residencial Montecristo, cédula jurídica N° 3-109-380188. Se escucharán oposiciones ante el departamento de Condominios y Cédulas Hipotecarias del Registro Inmobiliario, durante el plazo de 10 días hábiles luego de su publicación. Publíquese por una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.— 1 vez.—( IN2022699339 ).

TECHNOLOGICAL AND GLOBAL SOLUTIONS TGS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa a terceros e interesados que los libros legales y contables de la sociedad Technological and Global Solutions TGS Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-316815, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, del paso a Desnivel frente a Multiplaza, ochocientos metros norte, Edificio VMG, piso uno, se encuentra extraviados por lo que se procederá a la reposición de forma inmediata, iniciándose con los mismos en formato electrónico o digital. Se indica que el tomo extraviado de cada uno de los seis libros sea los contables Mayor, Inventario y Balances y Diario y los legales Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva que se reponen, corresponde al tomo primero de cada libro.—Gilles Pereira, Presidente.—1 vez.—  ( IN2022699383 ).

COMUNIDAD VIRTUAL INTERNACIONAL LTDA.

Comunidad Virtual Internacional Ltda., cédula jurídica número 3-102-266607, comunica la reposición por extravío de sus libros legales Actas de Asamblea 1, Registro Cuotistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de noviembre 2022.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2022699408 ).

CABO VERDE PONTEVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 28 de noviembre de 2022

(colones)

Efectivo

0

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

ACTIVO TOTAL

¢ 0

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢ 0

Capital Social

¢10,000

Utilidades retenidas

0

Patrimonio total

0

Pasivo y patrimonio total

¢ 0

 

Distribución del haber social: el capital social de la compañía será distribuido en partes iguales a sus accionistas. Diez cuotas nominativas de mil colones para cada uno de sus socios.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Carlos José María Hernández García, Liquidador.—1 vez.—( IN2022699485 ).

HACIENDA EL CORTIJO ESPAÑOL S. A.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 28 de noviembre de 2022

(colones)

Efectivo

0

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

ACTIVO TOTAL

¢ 0

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢ 0

Capital Social

¢10,000

Utilidades retenidas

0

Patrimonio total

0

Pasivo y patrimonio total

¢ 0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en partes iguales a sus accionistas. Diez cuotas nominativas de mil colones para cada uno de sus socios.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Carlos José María Hernández García, Liquidador.—1 vez.—( IN2022699486 ).

VISTAS DEL COUNTRY NÚMERO

DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Alberto Castro Blanco, cédula 9-0031-0224, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Vistas del Country Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708018, por este medio informo al público en general del extravío de los libros sociales de mi representada, para proceder con la reposición de los mismos.—San José, 2 de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699520 ).

DIGISTAR TELECOM SOLUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gerardo Matarrita Núñez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Digistar Telecom Solución Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 849 704, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en de San José, Central, calle cuatro, edificio Fórmula Lincoln, sexto piso, a dieciséis horas del día 2 de diciembre del 2022.—Gerardo Matarrita Núñez, presidente de Digistar Telecom Solución S. A.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez.— 1 vez.—( IN2022699526 ).

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

La Academia Nacional de Medicina, creada por Decreto Ejecutivo número P25062-S del 18 de marzo de 1996 y actuando de conformidad con el artículo 2 de la Ley Número 7610, comunica que en sesión ordinaria del día 03 de noviembre de 2022, acordó nombrar nueva Junta Directiva por el período del 01 de diciembre del 2022, hasta el 30 de noviembre de 2025, a los siguientes doctores: Arístides Baltodano Agüero, Presidente, Manuel Gadea Nieto, vice presidente, Oscar Enrique Porras Madrigal, secretario, Oswaldo José Gutiérrez Sotelo, tesorero, Idis Faingezicht Gutman, vocal. Es todo.—07 de diciembre de 2022.—Licda. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.— ( IN2022701046 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría mediante escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento setenta y seis, del tomo diecisiete, a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se realiza la cesión de marca, nombre comercial y señal de propaganda de transcama, por lo cual se cita a los acreedores e interesados para que se presente dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos San Isidro de El General, a las catorce horas veinticinco minutos del día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—( IN2022699150 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 29 de noviembre del año 2022, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vivicon Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-44375 mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y se reforma la cláusula 5 del pacto social.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público. Carné 2665.—( IN2022699215 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 29 de noviembre del año 2022, protocolice acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vivicon Desarrollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-54292 mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y se reforma la cláusula 5 del Pacto Social.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público. Carné 2665.—( IN2022699216 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número cuarenta y siete-dos, otorgada ante , en esta ciudad, a las ocho horas del día primero de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Missydog Limitada, cédula jurídica 3-102-725669, donde se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 2770-6171.—Pérez Zeledón, primero de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699227 ).

La suscrita Alejandra Campos Zúñiga, en mi calidad de Apoderada Especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad Avellanas Beach Paradise S.R.L, cédula jurídica número 3-102-406178, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, en Centro Comercial Plaza Conchal, local B Dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Tamarindo, a las 10 horas y 37 minutos del día 01 del mes de diciembre del año 2022.—Alejandra Campos Zúñiga. Apoderada Especial, Avellanas Beach Paradise S.R.L.—1 vez.—( IN2022699233 ).

Mediante escritura número treinta y cinco-dos otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las siete horas del día nueve de noviembre de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Pintuco Costa Rica PCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma integralmente el pacto social de la compañía.—San José, primero de diciembre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022699235 ).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del veintisiete de octubre del dos mil 2022, se constituyó la entidad denominada Robles & Prijs Partners Sociedad Anónima; con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Isidro, condominio El Retiro, casa número FF veinticuatro.—Alajuela, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander Ruiz Castillo.—1 vez.—( IN2022699249 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Ganadera Agrícola Santa Clara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, veinticinco metros al sur del puente sobre el Río Peje, al ser las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva. Es todo. Alajuela, San Carlos, Florencia, doce horas del primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022699276 ).

Los suscritos, licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos hago constar que Carlos Luis Montero Cascante, cédula de identidad seis-ciento treinta y siete-setecientos cinco y Sandra Patricia de Los Ángeles Peña Flores, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y tres-novecientos cincuenta y nueve, como dueños del cien por ciento del capital social de la sociedad Campana de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cincuenta y tres, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de Farmacia Lux; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, han comparecido dentro del plazo de ley, en mi notaría a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Liberia, primero de diciembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2022699310 ).

El Suscrito Noel Iba Campos Rodríguez, cédula uno cero siete tres seis cero uno cuatro tres, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Toraleigh Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco cero ocho nueve, con domicilio en el Edificio Cristal oficina ciento cuatro avenida primera entre calles una y tres, San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del primero del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Noel lbo Campos Rodríguez, Apoderado Generalísimo de Toraleigh Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022699329 ).

La suscrita María Eugenia Rodríguez Blanco, cédula uno cero tres siete cinco cero seis nueve seis, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Laguna Seca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete seis cinco uno, con domicilio en el Edificio Mendiola, calle nueve y once, cuarto piso, San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del primero del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—María Eugenia Rodríguez Blanco, secretaria Laguna Seca Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022699330 ).

Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad TGM Sunshine Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-762624.—Guanacaste, 01 de diciembre del 2022.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2022699340 ).

Mediante escritura número ciento nueve del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la suscrita notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Buena Suerte Catorce S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cuatro cuatro cero cinco.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022699400 ).

Mediante escritura número ciento diez del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la suscrita Notaria Pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Car Care Accesorios CCA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022699401 ).

Mediante escritura número ciento ocho del treinta de noviembre del dos mil veintidós del protocolo de la suscrita notaria publica Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad: Manicería del Mercado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y uno.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022699403 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 17 horas del 15 de noviembre del 2022, se constituye la sociedad TC-Línea de Logística S.A. con domicilio en Caldera, distrito Primero, Espíritu Santo, del cantón Segundo, Esparza de la Provincia de Puntarenas, seiscientos metros este de la entrada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Villas Shampán con un capital de cien mil colones, representados por diez cuotas, siendo sus representantes legales sus socios Cristhian Arrieta Montero, cédula 6-313-741, en su calidad de Presidente y José Antonio León Ramos, cédula 6-326-938, en su calidad de Secretario; ambos con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez. Notario. Cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2022699405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Veintiséis Somos Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022699406 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 07 de noviembre del 2022, se constituye la sociedad Corporación JS Multiservicios de Seguridad y Limpieza S. A. con domicilio en Barranca, Distrito Octavo del Cantón Primero, Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas, 300 metros Sur de la Escuela Augusto Colombari, con un capital de cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas, siendo su representante legal el Socio Jocksan Díaz Ramírez, cédula 6-453-918; en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez. Notario, cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2022699407 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 59, visible al folio 42 vuelto, del tomo 37, a las 10:00 horas, del 01 de diciembre del año 2022, los señores Oscar Calvo Carranza, Nelson Calvo Carranza, Alejandro Calvo Carranza y Erick Alberto Calvo Carranza quienes fungían como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero respectivamente, actuando de forma conjunta con facultades de Apoderados Generalísimos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101643578, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Vinicio Rojas Arias. Notario.—1 vez.—( IN2022699409 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 31 de octubre del 2022, se constituye la sociedad Transportes Jahcure S.R.L. con domicilio en Residencial Villa Nueva de Caldera, distrito Primero, Espíritu Santo, del Cantón Segundo, Esparza de la provincia de Puntarenas, de la Escuela de Villa Nueva 100 metros Este, y 100 metros Norte, con un capital de cien mil colones, representados por diez cuotas, siendo su representante legal como Gerente, el Socio José Rodolfo Garbanzo Rodríguez, cédula 1-1270-022; con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario, Cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2022699410 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 11 horas del 1 diciembre 2022, Elizabeth Alpírez Monge, quien fungía como gerente de Fabrica Bloque Concreto Integral Limitada, cédula jurídica 3-102-007961, solicita su reinscripción, disuelta en por haberse vencido su plazo social.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699411 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo treinta y uno, a las trece horas con treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil veintidós, la señora Natalia Álvarez Jiménez, con cédula de identidad número dos – cero seiscientos cuarenta y ocho – cero setecientos sesenta y cuatro, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de suma, de la compañía denominada Tres – Ciento Uno – Setecientos Once Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – setecientos once mil novecientos noventa y cuatro, con domicilio en Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, del Colegio Liceo San Carlos, trescientos metros al este, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, a las trece horas con treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699418 ).

La suscrita notaria pública Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 a solicitud de la sociedad denominada. P H Z Siman S. A., cédula jurídica 3-101-224668, cuya apoderada generalísima comparecerá dentro del plazo de Ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad citada, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 y Ley 10255.—1 vez.—( IN2022699419 ).

Ante mi notaría se otorgó escritura, solicitando la re inscripción de la sociedad Vivir.Simon S. A., con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la bomba Shell a un costa de los Tribunales, 2 cuadras al norte y 125 metros al este, casa número 1112 a mano izquierda, y cédula de persona jurídica número 3-101-615458, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las 11:00 del 29 del mes de octubre del año 2022.—Tatiana María Mainieri Acuña.—1 vez.—( IN2022699420 ).

Por escritura ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría el 30/11/2022, el señor: José Leon Froimzon Rochwerger, mayor, casado una vez, cédula de identidad número ocho-cero treinta uno-trescientos sesenta, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al momento de la disolución de la sociedad, solicita al Registro Público proceder a suspender la disolución de la sociedad: Corporación Jetyyfro Sociedad Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica. tres-ciento dos- setecientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco, en aplicación a lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco del seis de mayo de dos mil veintidós.—San José, 1° de diciembre del 2022.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2022699421 ).

Ante el Notario Público Nazario Valverde Díaz, mediante escritura número ochenta, otorgada a las dieciséis horas con cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad en esta plaza Agrícola Bataan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pococí, Guápiles, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699422 ).

El suscrito Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público, hago constar que por medio de escritura 31 de las 07 horas del 28 de noviembre de 2022 los representantes de la empresa NAF Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-778466, domiciliada en Provincia de San José, Escazú, Guachipelín, contiguo al West College, Condominio Vereda de la Sierra, casa número dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicitaron la reinscripción de dicha sociedad.—San José 02 de diciembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022699424 )

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Nicole C.A. S.A., cédula de persona jurídica número 3 101 462694.—San Pedro de Poás, Alajuela, 02 de diciembre del 2022.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2022699426 ).

Los suscritos Henry Alberto Fallas Pérez, mayor, soltero, empresario, cédula: seis-cero doscientos setenta y siete-cero trecientos veintinueve, vecino de Naranjito, Quepos, Puntarenas, trecientos metros oeste de la Escuela, casa color verde y Liliana Salas Artavia, mayor, divorciada, empresaria, cédula: seis-cero trescientos tres-cero seiscientos veintisiete, vecina de la Inmaculada, Quepos, Puntarenas, finca se Ve Bien, en calidad de representantes con facultades de apoderados generalísimo de la sociedad El Sitio del Potro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, con domicilio en Puntarenas, Quepos, barrio Bella Vista, veinticinco metros sur de la iglesia Cuadrangular, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Quepos, a las quince horas del primero de diciembre del año dos mil veintidós. Henry Alberto Fallas Pérez, secretario, Liliana Salas Artavia, presidente, El Sitio del Potro Sociedad Anónima. Notaría del Lic José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público, con Oficina en la Ciudad de Quepos, Puntarenas, a un costado suroeste de la Iglesia Católica, Publicar una vez en La Gaceta.—1 vez.—( IN2022699428 ).

Mediante escritura 54 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 19:00 horas del 25 de noviembre 2022 el señor Luis Diego Araya Campos, cédula número 203630870 en su condición de Presidente de la Junta Directiva al momento de la disolución de la sociedad La Gran Sabana de la Garita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-365650 solicita al Registro Nacional la reinscripción de dicha sociedad.—Alajuela, 02 Diciembre 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2022699432 ).

Mediante escritura 57 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 8:00 horas del 02 de diciembre 2022 protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Alimentos Cónica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-193782 . Se realiza aumento del capital social y se modifica cláusula relativa a esto.—Alajuela, 02 diciembre 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699434 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 1 de diciembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Neocasa S. A. cédula jurídica 3-101- 583705, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 1 de diciembre de 2022.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699441 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis de la sociedad Cuadrados para llevar del Trópico S.A. cédula jurídica tres ciento uno-trescientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis, protocolizada ante esta Notaría mediante escritura pública otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, número treinta y cinco-once de las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, se tomó el acuerdo firme disolución de esta sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—Sámara, Guanacaste diez horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Fabiola López González.—1 vez.—( IN2022699442 ).

Mediante escritura número 5-15 de fecha de las 16:30 horas del día 13 de octubre de protocoliza acta número 2, de asamblea de cuotistas de la sociedad Jennifer Steel Property Ventures Limitada, cédula jurídica número 3-102-851041 se acuerda cambiar el nombre de la sociedad a C R Dos Cero Dos Tres Compañía Limitada. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699444 ).

Por escritura número 35-8, ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 14:30 horas del 30 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valmer Costa Rica, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-519437, mediante la cual se modifica la cláusulas segunda de los estatutos del domicilio social.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Guillermo Solórzano Marín.—1 vez.—( IN2022699445 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 67, otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del dos de diciembre del 2022 se acordó la disolución de la Sociedad denominada Inversiones Internacionales Senderos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-493851.—Guanacaste, 2 de diciembre del 2022.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga.Tel.86450653.—1 vez.—( IN2022699446 ).

El suscrito, Roy Gordon Hyman, en mi condición de dueño del cincuenta y uno por ciento del capital social, de la empresa Destinos Costa Rica Guías y Transportes S. A. con cédula jurídica tres ciento uno cuatro uno cinco ocho siete seis, domiciliada en la provincia de Alajuela, Pueblo Nuevo, Urbanización la Maravilla, casa número diez, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del cinco de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Vega Solís.—1 vez.—( IN2022699455 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis-nueve visible al folio ciento nueve vuelto del tomo nueve a las trece horas del tres de diciembre del dos mil veintidós el señor Wálter Ulloa Vega, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Cartago, Avenida primera calle catorce, portador de la cédula de identidad número: tres-cero dos dos ocho-cero siete siete ocho quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Ulloa Sociedad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres cero cinco tres tres, sociedad con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito primero, en avenida cuatro, calles trece y quince quien otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las ocho horas del cinco de diciembre del veintidós.—Licenciada Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699460 ).

El suscrito Daniel Aguilar González, cédula 104220355, en su carácter de apoderado generalísimo de Inversiones H A S S. A., cédula jurídica 3-101-148866, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas 9428 del 21 de marzo del 2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255.—San José, 20 de noviembre del 2022. Telf. 22210275.—1 vez.—( IN2022699478 ).

El suscrito Daniel Aguilar González, cédula 104220355, en su carácter de apoderado generalísimo de Litorales del Este S. A., cédula jurídica 3-101-128027, dentro del plazo de ley, y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255. Telf. 22210275.—San José, 20 de noviembre, 2022.—1 vez.—( IN2022699479 ).

EI suscrito Daniel Aguilar González, cédula 104220355, en su carácter de apoderado generalísimo de El Portezuelo del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-136189, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas 9428 del 21 de marzo del 2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255.—San José, 20 de noviembre del 2022. Telf. 22210275.—1 vez.—( IN2022699480 ).

El suscrito Eddy Delgado Mora, cédula 107150290, en su carácter de accionista de Godie Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-201785, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas 9428 del 21 de marzo del 2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255.—San José, 20 de noviembre del 2022,  Telf. 22210275.— 1 vez.—( IN2022699482 ).

El suscrito Eddy Delgado Mora, cédula 107150290, en su carácter de accionista de Eden Corporación de Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-106699, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255. Telf. 22210275.—San José, 20 de noviembre, 2022.—1 vez.—( IN2022699483 ).

Por escritura sesenta y tres, otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, compareció el accionista mayoritario de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuatro, donde se acuerda el cese de la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022699519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad General Bets (G.B) Sociedad Anónima cedula personería jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cuatro dos ocho uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, Belén, San Antonio, cinco de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022699521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consulting AHV Import Export SL Sociedad Anónima, cédula personería jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cero cero dos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, Belén, San Antonio, cinco de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022699522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 2 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad OBANDOLORIA 2000 Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Amadeley de los Ángeles Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022699540 ).

Por escritura número 59-39 del tomo 39 de mi protocolo, el día de hoy se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Residencia Turística El Carao Lote Doscientos Cuatro, Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, novena y se efectuaron nuevos nombramientos.—San José, dos de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2022699556 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo dos, a las ocho horas y quince minutos, del dos de diciembre del dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Softop Internacional Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Softop Internacional S.A., con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Santa Ana Boulevard, casa treinta y seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Sergio Andrés Hernández Rueda, portador del dimex número uno uno siete cero cero dos dos nueve siete siete cero cinco, con un capital social de cien mil colones en acciones comunes y nominativas.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día dos del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Martin Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699841 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Royensi Business Congregation Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022700774 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento veinte visible al folio ciento veintinueve frente del tomo ocho de mi protocolo. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alis Macala Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos mediante donde se acordó reformar en su totalidad el pacto social de la compañía, manteniendo la razón social. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2022700793 ).

Mediante escritura setenta y dos-siete del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Duranval Calanti Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-729254.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022700796 ).

El suscrito. Guillermo Castro Herrera, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Heredia, La Aurora, casa número B ocho, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y cinco-cero novecientos sesenta y cinco, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa: Corporación C Y H Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Heredia, La Aurora, casa número B ocho y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos cero dos cinco cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.— 1 vez.—( IN2022701141 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N°1083-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Arias Soto Kevin, cédula N° 07-0237-0385, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1083-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Kevin Arias Soto, portador de la cédula de identidad N° 07-0237-0385, Profesor de Enseñanza General Básica, en el IEGB Limón 2000, Circuito 07, de la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 01, 02, 12, 29, 30 de setiembre; 03, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 de octubre, ambos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 92 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63, 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el 5to. Piso del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central, Avenidas 0 y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.

San José, 04 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud395065.—( IN2022698893 ).

La Dirección de Recursos Humanos, a: Roger Ceciliano Zúñiga, cédula 3-0352-0534. Expediente número 1163-2022

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario 1163-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. 

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Roger Ceciliano Zúñiga, cédula de identidad número 3-0352-0534, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -español-, en el Liceo Danilo Jiménez Veiga, circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, se ausentó de sus labores en su centro de trabajo los días: 1, 2 y 3 de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 8 del expediente disciplinario 1163-2022)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del Mercado Central, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600066604.—Solicitud 395068.—( IN2022698894 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber al señor Oscar Fernando Angulo Rivera, cédula de identidad N° 1-1738-802, titular registral de la finca de Puntarenas matrícula 169103; que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas iniciadas según escrito recibido en la dirección electrónica de la Secretaría del Registro Inmobiliario, el 27 de mayo del 2022, suscrito por la funcionario Carlos Marín Barquero, registrador del Departamento de Reconstrucción, mediante el cual informa que el plano catastrado P-465636-1998 se encuentra publicitado en las fincas Puntarenas matrículas 105018 y 169103. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las trece horas del dos de junio del dos mil veintidós, autorizó la apertura del expediente administrativo 2022-0367-RIM a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar advertencia administrativa en las fincas de Puntarenas matrículas 105018 y 169103; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle al señor Oscar Fernando Angulo Rivera, cédula de identidad N° 1-1738-802, titular registral de la finca de Puntarenas matrícula 169103, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Asimismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 10:00 a.m., para efectos de fotocopia, y de consulta hasta las 03:00 p.m.. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-0367-RIM).—Curridabat, 1 de diciembre del 2022.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 395511.—( IN2022699489 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Pérez Ureña Manuel Enrique, número de afiliado 0-00108190904-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00235, por eventuales ingresos omitidos entre noviembre 2012 a octubre 2022, por un monto total de ¢56,399,306.84; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢8,605,367.00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 395265.—( IN2022699259 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país.

Con la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Gestora de Cobro.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—( IN2022699532 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Por desconocerse el domicilio de Adolfo Vargas Corrales, cédula 201790660, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-103-11-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señor Adolfo Vargas Corrales, cédula de identidad 201790660 propietario del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-103-11-2022). Se otorgan 10 días hábiles, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 94 de la Ley de Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el Alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación”.—Departamento de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022699561 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 067-2022 y DAM GDUS 464-2022 se le notifica a Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699573 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 068-2022 y DAM GDUS 465-2022 se le notifica a Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699576 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°073-2022 y DAM GDUS N°466-2022 se le notifica a German Aníbal Rivera González cédula identidad 1 1402 0877 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699580 ).