LA GACETA N° 242 DEL 20 DE
DICIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA FORTUNA
DE SAN CARLOS
Yo, Nidia María Vargas Picado, cédula de identidad
número 2-0419-0709, en
mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Fortuna de San
Carlos, cédula jurídica número
3-002-194811, procedo a presentar
la presente fe de erratas a efecto de corregir
que los libros Diario, mayor, e Inventarios y Balances extraviados
corresponden a los números uno.
La
Fortuna de San Carlos, primero de diciembre del 2022.—Nidia
María Vargas Picado.—1 vez.—(
IN2022699251 ).
N°0255-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 80-2020 de fecha 14 de
mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 171
del 14 de julio de 2020, a la empresa ALTANOVA TEST COSTA RICA S. R. L., cédula jurídica número
3-102-490405, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 30 de setiembre, 07 y 11 de octubre de
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
ALTANOVA TEST COSTA RICA S. R. L., cédula jurídica número 3-102-490405, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa ALTANOVA TEST COSTA RICA S. R. L.,
cédula jurídica número
3-102-490405, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
235-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N°116-P de
fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo
de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley.
Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 80-2020 de fecha 14 de mayo de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 171
del 14 de julio de 2020, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de Ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo
de tecnologías de manufactura
aditiva (impresión 3D y sus
derivaciones); servicios de
análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración
de muestras de dichos productos, y diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el
proceso de implementación;
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registros, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas y compras. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Procesamiento y gestión
en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc. |
|
7110 |
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica |
Diseño de ingeniería
(es decir, aplicación de
las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones |
|
|
|
Servicios de análisis
para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos |
Diseño, desarrollo
y confección de modelos
de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones
técnicas en el proceso de implementación |
|||
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación |
|
8220 |
Actividades de centros
de llamadas |
Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas compras” |
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 80-2020 de fecha 14 de
mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 171 del 14 de julio de 2020.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022699607
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos Por medio de su representante: Xiomara
Gamboa Fuentes, cédula 204940160 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 11:48 horas del día 30/11/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022699178 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-1351-2022.—El(La) señor(a) Juan Antonio Acosta Campos, documento
de identidad número
4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis
Costa Rica SRL, con domicilio en
Edificio Escazú Corporate
Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3:
DECTOMAX, fabricado por
Zoetis Manufacturing & Research Spain, S.L. de España,
con los principios activos: doramectina 1 g/100 ml y
las indicaciones terapéuticas:
para tratamiento y control de parásitos
internos y externos en bovinos,
ovinos y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15
horas del día 1 de diciembre del 2022.—Dra. Tatiana Leal Barrantes,
Directora a. í.—1 vez.—( IN2022699598 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA SALUD, siglas S.I.T.R.A.S
al que se le asigna el código 1068-SI, acordado en asamblea celebrada
el 30 de marzo de 2022.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo Único del Sistema Electrónico File Master, Asiento 1000-SJ-136-SI del 31 de octubre de 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva tiene una vigencia
que va del 30 de marzo de
2022 al 31 de marzo de 2026 y quedó
conformada de la siguiente manera:
SECRETARÍA GENERAL |
ALFREN SOLANO SEGURA |
SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA |
ANA LUCÍA SANABRIA JIMÉNEZ |
SECRETARÍA DE FINANZAS |
MARÍA ELENA NARANJO LEÓN |
SECRETARÍA DE CONFLICTOS |
LUIS MANUEL LÓPEZ VEGA |
SECRETARÍA DE ACTAS Y SECCIONALES |
ELSA JOHANNA SALINAS CHAVARRÍA |
SECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN |
DAVIS CEDEÑO MORENO |
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y DEPORTES |
ALBINO APARICIO CASTRO |
VOCAL 1 |
JORGE DANIEL JIMÉNEZ RÍOS |
VOCAL 2 |
ADRIANA MARÍA ALFARO ESPINOZA |
FISCAL |
MARÍA DEL ROCÍO MORALES GARCÍA |
24 de noviembre de 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022699344 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0009543.—María Dilana Garro Altamirano,
cédula de identidad N° 117780607, en calidad de
apoderado generalísimo de Fincas Don Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802117, con domicilio en cuarto departamento en el
segundo piso de edificio Vargas frente a los tribunales de justicia en San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café molido, café
tostado. En clase 35: Servicios de comercialización de café, café en grano, café
molido, café tostado. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022697784 ).
Solicitud Nº 2022-0008923.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de International
Truck Intellectual Property Company, LLC, con domicilio
en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: S13 como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores
de combustión interna para vehículos
terrestres. Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698743 ).
Solicitud Nº 2022-0008432.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Meta Platforms, INC. con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: REELS como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de redes sociales en línea.
Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698744 ).
Solicitud Nº 2022-0008082.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de CPS Technology Holdings Llc con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: El Alma de Tu Automóvil como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9:Acumuladores eléctricos
para automóviles. Fecha: 28
de septiembre de 2022. Presentada
el: 16 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022698747 ).
Solicitud Nº 2022-0008267.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Beiersdorf AG,
con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania,
solicita la inscripción de:
NIVEA MEN FRESH ICE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha: 4
de octubre de 2022. Presentada
el: 23 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698748 ).
Solicitud Nº 2022-0008390.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Can Technologies, INC. con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMOLENE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
para alimentos para animales;
aditivos alimenticios; alimento medicado; en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698750 ).
Solicitud Nº 2022-0008155.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial
de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street,
15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LTH HI-TEC, como marca
de fábrica y comercio en clase 9. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baterías para
vehículos. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698751 ).
Solicitud Nº 2022-0008102.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905
con domicilio en Mercedes
Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt
Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT ICE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas saborizadas
con café. Fecha: 28 de setiembre
de 2022. Presentada el: 16
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698752 ).
Solicitud Nº 2022-0008636.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Pharmalys Laboratories SA con domicilio en Schochenmühlestrasse
2, 6340 BAAR, Suiza, solicita
la inscripción de: PrimaSure
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5 y
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias;
preparaciones higiénicas
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastar
dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos; preparaciones de leche en polvo; aceites
y grasas para alimentos Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022698754 ).
Solicitud Nº 2022-0006833.—Marianella Arias Chacon,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly
And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285 USA, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KISUNLA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la alopecia, enfermedad de
Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades y trastornos autoinmunes,
enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos de los huesos
y del esqueleto, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y
trastornos del sistema nervioso central, dolores de cabeza en racimo ,
enfermedad por coronavirus, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y
trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos
endocrinos, fibromialgia, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca,
inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedad inflamatoria
intestinal, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos
hepáticos, lupus, trastornos mentales, enfermedades y trastornos metabólicos,
migrañas, esclerosis múltiple, enfermedades y trastornos neurodegenerativos,
trastornos neurológicos, obesidad, osteoartritis, dolor, enfermedad de
Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, colitis
ulcerosa, enfermedades vasculares; preparaciones farmacéuticas Fecha: 13
de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698757 ).
Solicitud N° 2022-0003619.—Gabriel
Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad
N° 117010742, en calidad de
apoderado generalísimo de
Jimenez Pacheco S. A., cédula jurídica N° 3101467570, con domicilio en Pavas, calle
ciento cincuenta y dos A, Oficinas Jiménez & Pacheco, antiguas
instalaciones SC Jhonson,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JIMENEZ & PACHECO, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: todo
tipo de servicios jurídicos y legales, incluyendo asesoría legal, abogacía y notariado. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el 26 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698783 ).
Solicitud
Nº 2022-0009511.—Víctor Hugo
Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de
apoderado especial de Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos S. A.,
Cédula jurídica 3101459223 con domicilio en San Carlos, Florencia, Javillos,
trescientos metros oeste del Club de Mejengueros,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de comidas y bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, y postres. Reservas: De los colores: azul, verde, celeste,
naranja, gris y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022698787 ).
Solicitud Nº 2022-0008369.—Alana Castillo Hernández, soltera, cédula de identidad
116380009, con domicilio en
San Pedro, Plaza Roosvelh 75 e de Pomodoro, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698790 ).
Solicitud N° 2022-0007308.—Alonso
Manrique Carranza
Villalobos, cédula de identidad N° 604280508, en calidad de apoderado
generalísimo de Apícola
Linda S.R.L, cédula jurídica N° 3102847433, con domicilio en Bajo Calientes, Montes De Oro, cien
mts antes del puente de Espabelar,
casa a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: miel. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698794 ).
Solicitud N°
2022-0010178.—Iván
Michael Figueroa Huamán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800890090, con domicilio
en Moravia, San Vicente, del Restaurante
la Princesa Marina, 75 oeste,
50 metros norte,
casa color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación Reservas: de los colores; amarillo
y fucsia. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022698846 ).
Solicitud Nº 2022-0008527.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Vistony Compañía Industrial del Perú S. A.C., con domicilio en Panamericana
del Norte KM 46.5 MZ B1. LT.1, Ancon, Lima, Perú, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo;
combustible (incluyendo gasolina
para motores) y materias
para alumbrar, velas y mechas para alumbrar. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022698849 ).
Solicitud Nº 2022-0009951.—José Manuel Gutiérrez
Romero, soltero, cédula de identidad 206610863 con domicilio
en
calle ancha
diagonal a Plaza Tropicana o de la Bomba La Tropicana
100 metros al este a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pan. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada
el: 18 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022698868 ).
Solicitud Nº 2021-0009042.—Paola
Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. DE C.V.,
Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo
Maximino Martínez N° 3804, Colonia San
Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México., México, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases 30; 32; 33; 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 14 de noviembre
del 2022. Presentada el 06
de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022698870 ).
Solicitud N°
2022-0009212.—Sharon
Rebeca Gamboa Segura, casada,
cédula de identidad N° 114880898, en
calidad de apoderado generalísimo de Vargas Gamboa VG Consultores S. A., cédula jurídica
N°
3101825879, con domicilio en
Alvarado de Capellades, 500 mts sur entrada La Enseñanza, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, consultoría fiscal, asesoría
fiscal, contabilidad para terceros,
consultoría en recursos humanos, servicio de departamentos de recursos humanos para tercero, administración de recursos humanos, administración de negocios, todos los servicios
relacionados a una Escuela
de Emprendimiento.; en clase 41: Cursos de formación relacionados con la contabilidad, Servicios de formación relacionados con las finanzas, cursos de instrucción en materia de finanzas, formación en finanzas,
todos los servicios relacionados a una Escuela de Emprendimiento. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022698875 ).
Solicitud N° 2022-0009128.—Geraldine
Vega Parreaguirre, casada
una vez, cédula
de identidad N°
113180038, con domicilio en
Hatillo 2, del Liceo Roberto Brenes
Mesén 250 sur, casa esquinera
gris con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas y tradicionales. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698885 ).
Solicitud N° 2022-0009439.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Danitza de Los Ángeles Mejía Galdámez, soltera, cédula de identidad N° 115700767, con domicilio
en de la Iglesia Católica de Mercedes Norte, 500 metros oeste
y 50 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases 35 y 41 Internacionales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: tienda virtual de comercialización
de diarios de gratitud, planeadores, libretas, calcomanías, libros, agendas,
cartas del tarot, oráculos, calendarios,
blocks de notas, artículos
de papelería, piedras de sal, cristales, piedras preciosas y semi preciosas, candelas, aceites esenciales, inciensos, pines, jarras, tazas, bolsas de tela y ropa; en clase
41: servicios educativos, talleres, seminarios y retiros sobre bienestar,
gratitud, meditación, atención plena, manifestación, actividades culturales y de esparcimiento. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022698890 ).
Solicitud Nº 2022-0009462.—María
José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Baby Drill Limitada, cédula jurídica
3102863339, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, cien metros norte de La Guardia de Apoyo
Policial, Edificio de dos plantas,
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Academia de natación
para bebés, servicios de estimulación temprana, estimulación y destrezas acuáticas para bebés.; en clase 44: Servicios
de masajes, spa y terapia física para bebés. Servicios de hidroterapia para bebés. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698896 ).
Solicitud Nº 2022-0005397.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de Apoderado Especial de La Casa Del Pie Limitada,
cédula jurídica 3-102-032109, con domicilio
en Centro, avenida primera, calle dos, Edificio Trifani, Tercer Piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA CASA MEDICA DEL PIE Y LA UÑA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de una clínica médica especializada en la salud del pie, atención especializada en actividades de operación de clínicas y cuidado de los pies, tratamiento de callosidades, uñas encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022698973 ).
Solicitud Nº 2022-0006464.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Moon Spa Internationals Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
3102833084 con domicilio en Escazú, Guachipelín
de la estación de buses Pavisen.
El Higuerón,
cien metros al norte y cien metros al oeste. Condominio Chipre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de una clínica especializada masaje reductivo, descontracturante, drenaje linfático y fibrosis. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698974 ).
Solicitud N°
2022-0006465.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de
apoderado especial de Moon Spa Internationals
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102833084, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
de la estación
de buses Pavisen, El Higuerón, cien
metros al norte y cien
metros al oeste, Condominio
Chipre, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de una clínica especializada en masaje reductivo,
descontracturante, drenaje linfático y fibrosis, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín de la Estación de
buses Pavisen, El Higuerón,
cien metros al norte y cien metros al oeste. Condominio Chipre. Reservas: se reservan los colores
blanco y negro. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698975 ).
Solicitud Nº 2022-0009407.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Verónica Navarro Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad 112660167 con domicilio en San Francisco de Dos
Rios, Barrio La Pacífica, de la cancha de Beisbol
del Polideportivo 500 metros al noroeste, apartamentos color
papaya, junto al lote baldío, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo y publicidad. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022699078 ).
Solicitud N°
2022-0009408.—Adriana
Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Verónica Navarro Ramírez, casada
una vez, cédula de identidad N° 112660167, con domicilio
en San Francisco De Dos Ríos, Barrio la Pacífica, de la cancha de béisbol del polideportivo,
500 metros al noroeste, apartamentos
color papaya, junto al lote baldío, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad y mercadeo, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business Center, edificio A, piso 2, Workplaces
Republic. Fecha: 27 de octubre
de 2022. Presentada el 26
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699079 ).
Solicitud Nº 2022-0009260.—Valeria Cecilia Huarcaya Osorio, soltera, otra identificación 160400154503
con domicilio en Santa
Cruz, Tamarindo 200 oeste del Café Stop, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699136 ).
Solicitud Nº 2022-0009437.—Alexis Ballestero
Alfaro, cédula de identidad
109670807, en calidad de apoderado especial de Representaciones Transco S. A., cédula jurídica 3101152127 con domicilio en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste de Metalco, edificio color verde, esquinero a mano derecha., Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo
lo relacionado con ventilación
(abanicos, extractores de aire). Reservas: color rojo. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022699146 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008996.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en: S1610,16F,T2,Silvercord,30
cantón
RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita
la inscripción de: Flerbar,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como
alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693010 ).
Solicitud
Nº 2022-0004338.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de
apoderado especial de Productos Minerales e Industriales, S. A. de Capital
Variable Prodmin, S. A. de C.V. con domicilio en, El
Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es) C Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica sanitaria para gato
Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022699169 ).
Solicitud Nº 2022-0006178.—Georgina Gurdián Fumero, Cédula de
identidad 111110542 con domicilio en calle 125 a Lomas de Ayarco Sur
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 25 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazas, cucharas medidoras de
café.; en clase 25: Camisetas.; en clase 30: Café grano o molido. Fecha: 26 de
julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699176 ).
Solicitud Nº 2022-0009301.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado
especial de Macrohi Co., Ltd. con domicilio
en 6F., N° 29, Qiaohe RD., Zhonghe Dist., New Taipei City 235029, Taiwán (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; máscaras
para el cuidado del cabello; cremas para la protección del cabello; tónicos capilares; acondicionadores humectantes para
el cabello; champús; champús para bebés; champús anticaspa, no medicinales; champús en seco; geles para el baño.
Fecha: 15 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022699220 ).
Solicitud Nº 2022-0009465.—Manrique
Esquivel González, soltero, cédula de identidad 117670145, en calidad de apoderado
especial de Bculinary Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102843725, con domicilio en La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña
cien metros al sur y ciento
cincuenta al oeste, casa número ciento cuarenta,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequillas
y mantequillas a base de nueces.
Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022699234
).
Solicitud
Nº 2022-0010103.—Luis Esteban
Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Deportiva De Pesca Con Mosca, Cédula jurídica 3002721612
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 150 metros al sur del Centro
Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, Cuarto
Piso., Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, instrucción y
formación práctica en el deporte de pesca recreativa con señuelo tipo mosca;
servicios de organización de competiciones, torneos y eventos deportivos de
pesca recreativa con señuelo tipo mosca, y similares en todas sus disciplinas y
géneros, incluyendo sus categorías a nivel nacional e internacional; servicios
de publicación en línea de libros y revistas especializados en la pesca
recreativa en formato electrónico; servicios de suministro de información sobre
eventos y actividades deportivas y recreativas relacionadas con la pesca
recreativa; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, relacionadas con la pesca
recreativa; servicios de organización y dirección de seminarios, simposios y
talleres de formación relacionadas con la pesca recreativa con mosca. Reservas:
Colores: azul y blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022699236 ).
Solicitud Nº 2022-0009908.—Jenderson Sebastián Astorga Hernández, soltero, cédula de identidad
702590239 con domicilio en
Talamanca, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, 25 mts de Villas Allen, casa
color anaranjado, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Reservas: Colores: Rojo, blanco, negro y naranja. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022699244 ).
Solicitud Nº 2022-0009355.—Irene Lucia Rodríguez
Blanco, casada una vez, cédula de identidad
109930944, en calidad de Apoderado Especial de Producciones
M P P, Cédula jurídica
3101791740 con domicilio en
Moravia, San Vicente 200 metros al este y 10 al sur
del Colegio De Farmacéuticos casa 31 B, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos
y la distribución de muestras.
Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados
con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Reservas: color verde, Letra B en Blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022699248 ).
Solicitud N° 2022-0009902.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105950864, en
caridad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Oridama S.A., cédula jurídica
N°
310181719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais
El Llano, antigua fábrica de embutidos,
Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY UROFOS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
en presentación de: tabletas, cápsulas, inyectables, suspensiones,
jarabe, polvos. Fecha: 14
de noviembre de 2022. Presentada
el 10 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699280 ).
Solicitud Nº 2022-0003112.—Juan
Gustavo Trejos Gamboa, cédula de identidad N°
109730465, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Trejos Díaz, cédula jurídica
N° 3101797247, con domicilio en
San Nicolás, Urbanización Los Colegios casa Nº3 portón metálico dorado, del
Colegio Seráfico 500 oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699317 ).
Solicitud Nº 2022-0010088.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101546162, con domicilio en:
Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DICLOFLAM, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
21 de noviembre de 2022. Presentada
el: 17 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699336 ).
Solicitud N° 2022-0010338.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101546162, con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUAXIL como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratamiento de afecciones bucales; enjuague bucal medicado. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699342 ).
Solicitud Nº 2022-0010089.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech
Pharma Sociedad Anónima con domicilio
en Montes de Oca, Los Yoses,
avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISTAFILO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022699380 ).
Solicitud N°
2022-0010090.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DONEURAL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y preparaciones
para su uso en el tratamiento
de afectaciones relacionadas
con el sistema nervioso. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022699381 ).
Solicitud N°
2022-0010337.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEROF, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699382 ).
Solicitud
Nº 2022-0006964.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Laboratórios
S. A., con domicilio en Rodavia Presidente
Castelo Branco, 3565, Quadra Gl/Lote A - Ingahi / Itapevi - SP, Brasil,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico, medicamentos. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 9
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022699385 ).
Solicitud Nº 2022-0010123.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Fosforera Centroamericana, S.
A. con domicilio en Avenida
Petapa, 37-01, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerillas (fósforos, cerillas o cerillos y carteritas).
Fecha: 1 de diciembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022699415 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2022-2865.—Ref.:
35/2022/5675.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Emilie Charlotte Dardaine,
cédula de residencia N° 125000045710, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela Upala Bijagua, 1.8 Km sureste Liceo Bijagua N. paja 36. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el Expediente
N° 2022-2865. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022697651 ).
Solicitud N°
2022-2912.—Ref:
35/2022/5797.—Edgardo José
Fumero Sojo, cédula de identidad 3-0400-0704, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Palmar, del EBAIS un kilómetro
este, finca de portones rojos a mano izquierda. Presentada el 25 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2912. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022699438 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado
Especial de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG, solicita
la Patente PCT denominada PRODUCTO
DE PAPEL TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIR EL MISMO. La presente descripción se refiere a un producto de papel tisú de múltiples
capas (1), particularmente
un producto de secado o higiene, comprendiendo al menos tres capas
(2, 100, 3). El producto de papel
tisú (1) comprende una primera capa
interior (100) siendo una capa acanalada plisada y teniendo un peso base
de 10 a 30 gsm, y una primera capa exterior (2) y una segunda capa
exterior (3) en cada lado de dicha capa
interior (100), dichas capas
exteriores, primera y segunda, (2, 3) siendo capas no acanaladas, en donde una
capa acanalada plisada se define como una capa comprendiendo
líneas de plisado extendiéndose a lo largo de una primera dirección, y cavidades y rayas paralelas extendiéndose continuamente a lo largo de una segunda dirección siendo substancialmente
perpendicular a dicha primera
dirección, dichas cavidades y rayas proporcionando una aspereza de núcleo promedio Rk en
el rango a 300 µm, y un número
de picos siendo 4 a 12 por cm según se midió a lo largo de dicha primera dirección; y en donde una
capa no acanalada se define
como una capa que despliega cavidades y rayas no paralelas extendiéndose continuamente a lo largo de cualquier
dirección de la capa o que despliega cavidades y rayas paralelas extendiéndose continuamente a lo
largo de cualquier dirección
de la capa, dichas cavidades y rayas proporcionando un número de picos siendo menor
a 4 por cm. Además, la descripción se refiere a un método para fabricar tal un producto de papel tisú de múltiples
capas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, B31F 1/12, B32B 29/00 y D21H 27/40;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamb, Hans-Jürgen (DE);
Russo, Carlo (DE); Sauter, Jürgen (DE); Jeannot,
Sébastien (FR); Kientz, Emmanuelle (FR) y Buob, Agne (FR). Publicación Internacional:
WO/2021/126026. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000349, y fue presentada a las 13:59:41 del 18 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022699147 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
general de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.
La presente invención
se refiere a un Modelo
Industrial de Automóvil, totalmente
diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N°
202130648844.8 del 29/03/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000130, y fue presentada a las 14:12:51
del 28 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 2 de noviembre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022699231 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ROULAND
DAVID TIFFER VILLALOBOS, con cédula de identidad
N° 603250985, carné N° 29980. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169393.—1 vez.—( IN2022703176 ).
En Sesión
celebrada en San José, a
las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-41-2022 al (a la) señor(a) Víquez Coto Jeannette c.c.
Jeannette Molina Víquez, cédula de identidad Nº 3-0219-0741, vecina
de Limón; por un monto de ciento cuarenta y un mil quinientos diez colones con trece céntimos (¢141.510,13), con un rige
a partir del 01 de enero
del 2022. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional.—1 vez.—(
IN2022703179 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AYENLLE
VERONICA GUERRERO SERRANO, cédula de identidad número 1-1475-0845, carné
número 29849. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada, Proceso N°
168529.—1 vez.—( IN2022703189 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROY ALONSO UMAÑA PEREZ, con cédula de identidad N° 1-1309-0657, carné
N° 30386. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, catorce de diciembre del 2022.—Licda.
Alejandra Solano Solano., Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 169683.—1 vez.—(
IN2022703219 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EUGENIA ALEJANDRA GARRO SANCHEZ, con
cédula de identidad N° 1-1123-0184, carné N° 30347. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, trece de diciembre del 2022.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 169755.—(
IN2022703249 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YORLENE
BALLESTERO ESPINOZA, con cédula de identidad N°
2-0452-0795, carné N° 30319. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169700.—1 vez.—(
IN2022703310 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CLAUDIO
ALBERTO COTO SOLANO, con cédula de identidad N°
1-0713-0894, carné N° 30245. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 169857.—1 vez.—( IN2022703342 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JORGE
ADRIÁN ARAYA CARRANZA, con cédula de identidad N°204880631,
carné N°30315. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 14 de diciembre de 2022.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°169566.—(
IN2022703374 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO PEÑA BARRIENTOS, con
cédula de identidad N° 6-0254-0075, carné N° 28394. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. -San José, trece de diciembre del 2022.—Unidad
Legal Notarial Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-. Proceso N° 168587.—1 vez.—(
IN2022703408 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LIZETH JOHANNA
MONTOYA SANCHO, con cédula de identidad número 115860614 carné número 30361. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de diciembre del
2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº
169679.—1 vez.—( IN2022703424 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS JESUS DIAZ ARROYO, con cédula de identidad N° 114310112, carné
N° 30247. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 169636.—1 vez.—( IN2022703438 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JESUS MARIA CHACON MORALES, con cédula de identidad N°603910596,
carné N°30240. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.— Licda. Ma.
Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial, Proceso N° 169685.—1 vez.—( IN2022703504
).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANKLIN JESUS VIQUEZ
BOLAÑOS, con cédula de identidad N°1-1574-0511, carné N°30490. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°
169884.—1 vez.—( IN2022703510 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ JAVIER CALVO DARCIA, con cédula de identidad número 603750671,
carné número 21618. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 169748.—1 vez.—(
IN2022703708 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHO LEE CEN MAN cc: MICHAEL CEN MAN, con cédula de identidad
N°7-0161-0884, carné N°30429. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 169949.—1 vez.—(
IN2022703845 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0777-2022. Exp. 10125P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-444 en finca de en Espíritu Santo, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
214.650 / 457.000 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702810 ).
ED-0864-2022. Exp.
23840.—Bona Vida Osa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando
la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 112.612 / 591.490 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702861 ).
ED-0881-2022.—Exp.
N° 23853.—The Achievable Dream
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca
de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
114.916 / 580.116, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702935 ).
ED-0882-2022.—Exp.
N° 23855.—Barbara Shannon Lindsay,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Barú, Pérez
Zeledón,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas: 141.447 /
556.332, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702945 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0877-2022.—Exp. 23849P.—Bienes Rivera Colón Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GM- 94,
efectuando la captación en finca del mismo en Jiménez,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 242.828 / 564.010 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022703165 ).
ED-801-2022.—Exp.
N° 23763.—Cedeno y Quesada Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 4.06 litros por segundo
de la Quebrada Platanillo, efectuando
la captación
en finca de en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial y turístico. Coordenadas: 275.452 /
468.546, hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022703201 ).
ED-0886-2022.
Exp. 23834.—Edwin Roberto Alfaro Trejos solicita
concesión de: 0.11 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.517 / 569.391 hoja Cuereci.
0.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.418 /
569.392 hoja Cuereci. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022703202 ).
ED-0889-2022.—Exp. 23860.—Maribel, Barrantes Campos, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.965 / 495.010 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2022703261 ).
ED-0819-2022.
Exp. 8021.—CECA S. A., solicita aumento de caudal (2) 200 litros por segundo
del Rio Tabarcia, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmichal, Acosta,
San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 202.708 / 514.197 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022703293 ).
ED-0883-2022.—Expediente 20988P.—GELDSTUCK Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-175, en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 185.634 /
462.929, hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022703422 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Martha De
Jesús Vásquez Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia
155810942015, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7923-2022.—San José, al ser las 9:10 del 2 de diciembre
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699606 ).
Valerie Annette Woods Groves,
Estadounidense, cédula de residencia Dl 184000636302,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7906-2022.—San José, al ser las 11:25 am del 01/12/2022.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022699617 ).
Antonia
María González Alfonso, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186201609811, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4803-2020.—San José, al ser las 11:40 del 1 de diciembre
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a.i. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—( IN2022699636 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO DE ACTIVOS
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL,
USO
Y CUSTODIA DE LOS ACTIVOS
El Concejo Municipal de La Unión. De conformidad
con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; 4 inciso a); y 13 inciso
c); del Código Municipal y el Capítulo
II de La ley General de Control Interno, emiten el siguiente
reglamento.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad goza
de absoluta autonomía administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público y, en este sentido tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia constitucional y
legal.
2º—Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos
Nº 8131 de 18 de septiembre del 2001, establece una serie
de principios y disposiciones
referentes al régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos, así como deberes
y responsabilidades relativas
a la debida protección,
custodia, inventario, correcto
uso y control de los bienes y derecho propiedad del
Estado y demás entes públicos.
3º—Que la Ley de Control Interno
Nº 8292 de 27 de agosto del 2002 dispone como parte de los
objetivos de un sistema de
control interno en la Administración Pública el deber de proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
4º—Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el que esta Municipalidad regule adecuadamente todo lo relativo al registro, control, uso y custodia
de los bienes propiedad de la Municipalidad de La Unión. Por tanto,
emite el siguiente;
Artículo 1º—Finalidad del Reglamento: Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos
a la administración general de los activos, sea bienes muebles e inmuebles, propiedad de la
Municipalidad de La Unión. Rigen para estos bienes todos
los principios de la Administración Pública, enunciados y establecidos en la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento,
la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, y demás leyes y reglamentos
atinentes a la materia.
Artículo 2º—Objetivos: Son objetivos del presente Reglamento:
a) Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos
de la Municipalidad de La Unión para lo cual mantendrá un archivo actualizado del registro y
control de todos sus activos
fijos (muebles e inmuebles), el que estará conformado con toda la documentación legal, financiera y administrativa que demuestre la propiedad, costo, ubicación, reparaciones, mantenimiento, factores y método de depreciación, cobertura de seguros, código de identificación y traslado, etc.
b) Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación
de la óptima administración
y vida útil de los activos.
c) Definir las responsabilidades
que adquieren los funcionarios(as) encargados de la
asignación, administración,
custodia y uso de los activos.
d) Determinar la
forma en que se realizarán los inventarios de los
activos.
e) Establecer el
procedimiento para la destrucción
de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.
f) Mantener información confiable en los Estados
Financieros.
g) Poder efectuar
remates de bienes inservibles
h) Brindar transparencia
en la información dirigida a los ciudadanos
Artículo 3º—Alcance. Las disposiciones
contenidas en este y Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios(as)
de la Municipalidad de La Unión en el desempeño de sus actividades y en especial de aquellos que custodien o usen bienes de la institución.
Artículo 4º—Objetivo General. Regular
desde la asignación, el control y uso de los activos propiedad
de la municipalidad, con el
fin de que se cumpla con la normativa
vigente.
Artículo 5º—Glosario de Términos. Para los
fines del presente reglamento,
los siguientes términos significan:
Municipalidad: Municipalidad de La Unión.
Activo: Todo
bien tangible o intangible, adquirido, construido o donado con el propósito de ser utilizado en la operación normal de la municipalidad,
además que sea probable que
la entidad obtenga los beneficios futuros derivados del mismo y que su costo pueda ser valorado con fiabilidad, con una vida útil
mayor a un año en el momento en
que se adquiere y con un costo
equivalente al que se defina
en Política Contable
Particular.
Activos Organizacionales: Son aquellos
que por su naturaleza son utilizados por un grupo de usuarios o pertenecen a los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes o de uso general cuyo control y mantenimiento es asignado a una persona en particular (Custodio Organizacional) quién es la responsable de informar sobre daños, faltantes
u otras similares que afecten el bien.
Movimientos de activos: Son las inclusiones
de activos nuevos, donados y las bajas de activos por retiros,
desecho, remates. Los traspasos,
traslados, reparaciones y devoluciones a bodega.
Deterioro Anormal: Daño
que afecta el funcionamiento del activo de propiedad, planta y equipo en forma parcial o total, y se presenta por accidentes,
descuido, negligencia o por desastres naturales.
Custodio: Persona física
a la que se le asigna un activo
de propiedad, planta y equipo
para uso personal, para un grupo
de funcionarios o que es responsable
de informar sobre situaciones de las infraestructuras.
Custodio-Funcionario: Funcionario
al que se ha asignado un activo
de propiedad, planta y equipo
para el desempeño de sus funciones normales dentro de la organización.
Custodio-Contratista: Persona contratada
a la que se le ha asignado un activo
de propiedad, planta y equipo
de acuerdo a los parámetros establecido en el contrato.
Custodio-Terceros:
Personas físicas que, por convenios, traslados horizontales u otras razones especiales, se les debe
asignar activo (s) y que no
reúnen las condiciones de
un contratista o de un funcionario.
Personas que realizan prácticas profesionales y/o funcionarios de otras instituciones que realicen labores especiales en la Municipalidad. (Contraloría
General de la República, Auditoría externa, municipalidades, otros similares).
Custodio-Organizacional: Funcionario
que tiene a su nombre un activo organizacional para el uso de un grupo de funcionarios o para la operación
de un Proyecto o una labor, debe velar por las infraestructuras, planteles, edificios, almacenes o bodegas.
Encargado de Activos: Funcionario
municipal que labora en la
Unidad de Contabilidad al cuál
se le han designado funciones propias en el
Manual de Clases y Puestos
con el grado profesional para administrar los activos institucionales.
Inventario de Activos: Proceso
que consiste en determinar la condición física, documental y contable de
un activo.
Plaqueo de Activos: Actividad
realizada con el objeto de incorporar a los activos el
número que se le asignó en el sistema
contable institucional, mediante código de barras, cinta adhesiva, placas metálicas u otro similar.
Boleta de Activos: Formulario
diseñado para el control de activos municipales el cual se obtiene del Sistema de Activos Fijos.
Valor de Reposición: El valor de reposición
es el costo de reemplazar (importe monetario) los bienes destruidos, dañados, perdidos o robados por otros
de similares características
y utilidad económica comparables a la del original y por
el cual se debería pagar si
en un momento dado la institución decidiera su adquisición. Este importe está siempre
sujeto a factores que afectan su valor, como la depreciación por la antigüedad del bien.
Artículo 6º—Asignación de Custodios. Los Directores
y/o Coordinadores como en condición de superior jerárquico serán los responsables de asignar los activos
de cada Custodio-Funcionario.
El Alcalde Municipal será el responsable
de asignar los activos a cada Custodio-Contratista y Custodio Organizacional.
Artículo 7º—Asignación de activos
a contratistas o a terceros. Únicamente
podrá asignarse activos a terceros o a contratistas, cuando exista un contrato, convenio o en términos
de referencia de la contratación,
que establezca claramente
la necesidad por parte de la Municipalidad de suministrar
dichos bienes, además de establecer la responsabilidad del Contratista o
del tercero en caso de robo, pérdida,
hurto, extravío, u otro similar.
Artículo 8º—Responsabilidades del Encargado
de Activos. El Encargado
de Activos será responsable de:
a. Divulgar el contenido de este reglamento, así como cualquier lineamiento, normativa, directriz o procedimiento
relacionado con la administración,
control y custodia de los activos
de propiedad, planta y equipo.
b. Revisar el
presente Reglamento al menos una vez
al año y cuando sea necesario gestionar la actualización del mismo, tomando en cuenta
las circunstancias y la normativa
vigente en materia contable.
c. Realizar la contabilización
de los movimientos de los activos en
el Sistema de Activos.
d. Elaborar el
Estado de Situación y Evolución
del Activo Fijo.
e. Exigir en cada movimiento
de los activos la boleta de activos debidamente firmada por todos los
involucrados y custodiar adecuadamente estos formularios.
f. Adquirir los
identificadores de activos
(placa metálica, cintas adhesivas, código de barras u otros medios similares).
g. Gestionar el
plaqueo oportuno de los activos que correspondan con el número de activo del sistema contable.
h. Asesorar, atender,
solicitar, gestionar y/o suministrar cualquier información relacionada con los activos municipales.
i. Coordinar con los encargados del Proyecto de Recuperación de Bienes
o quien tenga este proceso, tener
al día los expedientes de
las calles y fincas municipales.
j. Solicitar ante la Auditoría Interna la apertura y cierre de libros de actas para destrucción de activos.
k. Realizar al menos
una vez al año un inventario de activos a cada uno de los colaboradores institucionales que usen o custodien
activos.
Artículo 9º—Responsabilidades del Custodio Funcionario y/o -Custodio
Organizacional.
Son responsabilidades
del Custodio-Funcionario y/o Custodio
Organizacional las siguientes:
a. Recibir los bienes necesarios
para el desempeño de sus funciones y firmar sus respectivas boletas de activos.
b. Recibir los
bienes necesarios para un grupo de trabajo (activos organizacionales) y firmar las respectivas boletas de activos cuando le sean asignados.
c. Hacer uso
adecuado de los activos asignados en el cumplimiento
de sus labores y mantenerlos
en buenas condiciones de funcionamiento y conservación. d. Conocer la ubicación física de los activos bajo su custodia.
e. Seguir el
procedimiento establecido cuando un activo sufra daño, extravío,
robo y/o hurto bajo su custodia.
f. Gestionar con el
Encargado de Activos la devolución a bodega de los activos que no se están utilizando y se encuentran en buen estado
y que la dependencia no los
utilice, que esté bajo su responsabilidad.
g. Coordinar con el Encargado de Activos el procedimiento para la destrucción, donación o remate de
los activos obsoletos o dañados.
h. Vigilar que los activos estén resguardados
adecuadamente para que no sufran
un deterioro anormal.
i. Tramitar boleta
ante el Encargado de Activos cuando un activo va a ser sometido a una reparación o mantenimiento fuera de la institución.
j. Informar ante el
Encargado de Activos cuando un activo va a ser utilizado en teletrabajo o trasladado de lugar.
Artículo 10.—Responsabilidades
del Director Financiero. El Director Financiero será el responsable de sugerir las políticas relacionadas con activos y además de coordinar las actividades de planificación, ejecución y evaluación a nivel institucional, enfocadas al cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 11.—Responsabilidades
del Contador Municipal. El Contador Municipal será el responsable
del registro de todos los movimientos relacionados con los activos y que tengan incidencia contable.
Artículo 12.—Responsabilidades de la Alcaldía.
La Alcaldía Municipal girará
las directrices correspondientes; a su vez gestionará
ante el Concejo Municipal
la aprobación de las políticas
relacionadas con activos y aprobación de reglamentos, así como de incoar
los procedimientos administrativos disciplinarios en los casos
de los artículos 28, 29 y
34 del presente Reglamento.
Artículo 13.—Responsabilidades
del Concejo. El Concejo Municipal será el responsable
de aprobar las políticas contables en materia
de activos, así como el presente
Reglamento de Activos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
13° del Código Municipal y las donaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a); y 13 inciso c); del
Código Municipal y el Capítulo
II de La ley General de Control Interno Nº 8292 de 27
de agosto del 2002, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre
del 2001así como el ordenamiento jurídico de derecho público costarricense.
Artículo 14.—Responsabilidad
de Las Jefaturas. Las jefaturas
serán responsables de velar
que el Reglamento de Activos se aplique debidamente, además suministrarán el apoyo necesario al Encargado de Activos y a los Custodios, en el cumplimiento
de las actividades encomendadas
en el mismo.
Artículo 15.—Aseguramiento y Mantenimiento
de los Activos. La necesidad del aseguramiento y mantenimiento de los activos debe establecerse
por cada Director en el momento
de realizar los procedimientos de adquisición y/o
trámite de recibo de donación debiendo coordinar con la Unidad de Presupuesto
su asignación Presupuestaria. La Alcaldía puede centralizar la administración de este procedimiento de aseguramiento y mantenimiento en otra Unidad.
Artículo 16.—Formularios. Los formularios
relacionados a activos son los establecidos únicamente por la Unidad de Contabilidad.
Artículo 17.—Criterio técnico de activos. Los criterio técnico será dado por Tecnologías de Información cuando se trate de computadoras, impresoras, UPS, módem, monitores, CPU etc., cuando sea
de mobiliario y equipo no especializado le corresponderá a Servicios Generales. La Dirección de Infraestructura y Servicios o su defecto el Perito
del Proyecto de Recuperación de Bienes
cuando se trate de activos de infraestructura. Al
Director correspondiente dar
el criterio técnico cuando se trate de equipo especializado en su área de trabajo.
Artículo 18.—Inscripción
de bienes sujetos a inscripción. Cuando
se trata de bienes muebles sujetos a inscripción será
responsabilidad del administrador
de contrato realizar las gestiones pertinentes, en conjunto con la Dirección Jurídica y el Encargado
de Activos, para que se realicen
las gestiones pertinentes
para la inscripción de bienes
sujetos a inscripción en el Registro
Nacional. Cuando se trate
de bienes inmuebles estará a cargo de la Unidad de Recuperación
de Bienes y en su ausencia de la Dirección Jurídica.
Artículo 19.—Lugar donde deben pernoctar
los activos. Los activos
móviles deberán pernoctar en las instalaciones de la Municipalidad, establecidas
para dicho fin, a excepción de aquellos bienes que por situaciones especiales o por su naturaleza,
deban resguardarse fuera de las mismas con previa autorización del superior jerárquico
inmediato.
Artículo 20.—Recepción
de activos en bodega.
La recepción de activos en bodega se regirá según
el procedimiento establecido por la bodega
municipal.
Artículo 21.—Recibo
de Donación de activos.
La Municipalidad
puede recibir o aceptar donaciones, siempre y cuando sean aprobados por el Concejo
Municipal, cuando se trate
de un traspaso gratuito de
un bien o servicio como acto de liberalidad a favor de éstas, en los
términos establecidos en el artículo
1 de la Ley General de la Administración Pública y el ordenamiento
jurídico costarricense, según el procedimiento
que se detalla a continuación:
Artículo 22.—Almacenamiento de Activos
devueltos a bodega. Los activos
a donar deben ser devueltos a bodega y estar en un lugar con las condiciones adecuadas de seguridad hasta su disposición final para que no se extravíen.
Así mismo,
los activos en buenas condiciones
que sean devueltos a la
bodega, para luego ser reasignados
tienen que ser custodiados por la bodega municipal hasta que el
encargado de activos solicite el retiro
del mismo para la reasignación
de custodio.
Artículo 23.—Capitalización de Obras
en Proceso. Para la construcción de obras es necesario la utilización del formulario creado para este fin denominado “Detalle Obras en
Proceso”. Este informe tiene que ser firmado por el funcionario
responsable del proyecto y aprobado por el
Director del área. Los avances
de las Obras en Proceso deben enviarse
al Encargado de Activos el último día calendario
de cada mes, y cuando se haya terminado la obra debe realizarse un informe final para proceder a capitalizar la obra en proceso y proceder
al pago.
Artículo 24.—Salidas
de activos de bodega. Ningún activo
podrá salir de bodega sin
ser plaqueado, su coordinación será realizado por el
administrador de contrato o
quien este autorice. En ningún
caso los activos podrán superar el periodo
de dos meses de resguardado en
bodega, a partir de la fecha
de ingreso, incluyendo aquellos activos que fueron devueltos a bodega. Además, se regirá según el procedimiento
establecido por la bodega
municipal.
Artículo 25.—Activos
susceptibles de donación:
Todos los
activos muebles declarados en desuso
o mal estado así como los bienes
inmuebles que se declaren
para interés de la población, que sean
propiedad de la Municipalidad de La Unión, podrán ser objeto de donación según lo establecido en este Reglamento. Para que un activo (mueble) pueda ser donado debe tener como
máximo el valor de rescate.
Artículo 26.—Trámite para donaciones: Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el valor de mercado o valor en libros de los
activos, realizado por el Departamento
de Contabilidad, o en su defecto el
avalúo de la Dirección
General de Tributación, de acuerdo
con el valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones
o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos activos, en cuyo caso
el precio de los activos no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.
Artículo 27.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones: Las donaciones se
podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro
debidamente inscritas ante
las instancias administrativas
correspondientes; también centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización
de sus fines, la distribución se hará
en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas marginales
que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una donación
al año, con excepción de
las instituciones del Estado que así
lo requieran para la realización
de sus fines.
Artículo 28.—Comisión
de donaciones: El Alcalde Municipal
nombrará mediante Acuerdo, la Comisión de Donaciones, la cual
deberá estar conformada por al menos tres miembros
a saber: El Director Financiero, El Director Jurídico y el Encargado
de Activos. Tendrá como función las recomendaciones sobre las donaciones, determinando las entidades beneficiadas y los activos a disponer.
En caso
que exista una solicitud de donación que corresponda al Comité de Deportes, la Alcaldía incorporará a la Comisión al Presidente de la Junta Directiva
del Comité de Deportes y Recreación de La Unión, para ver exclusivamente la donación que corresponde.
Artículo 29.—Delegación de donación:
Le corresponde al Alcalde Municipal firmar las actas de donaciones. No obstante, éste o ésta podrán delegar
formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública
la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos.
En el caso
de donaciones de bienes inmuebles, deberá existir la autorización expresa del Concejo Municipal mediante acuerdo. (artículo 71 del Código Municipal).
Artículo 30.—Requisitos de baja por donación: Para dar de baja activos
por donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación
(descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente
firmada por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría;
b) Nombre y cualidades
de la institución o instituciones
que fueron beneficiadas con
la donación;
c) La Comisión de Donaciones deberá levantar un acta con el detalle
de los activos donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar
el acta en el acto de entrega
de los activos.
Artículo 31.—Solicitud de inscripción:
Los interesados en obtener donaciones deberán presentar una solicitud formal ante la Alcaldía, a efectos de ser inscritos en el
Registro correspondiente. En el caso
de asociaciones, fundaciones
o instituciones sin fines de lucro,
con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud firmada
por el o la representante legal de la entidad;
b) Copia certificada
de la cédula de identidad del o la representante legal de la entidad;
c) Copia certificada
de los Estatutos y fines de
la entidad;
d) Copia certificada
de la cédula jurídica;
e) Certificación o copia certificada de la personería jurídica;
f) En caso
de que se les haya otorgado
el carácter de “Bienestar Social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente
certificación o constancia emitida por la Institución de dicha condición;
g) En caso
de que se les haya declarado
“De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.
En el
caso de escuelas y
colegios, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos legales:
a) Solicitud firmada
por el presidente(a)
de la Junta de Educación;
b) Copia certificada de la cédula de identidad
del presidente(a) de la Junta;
c) Copia certificada
de la cédula jurídica de la Junta de Educación;
d) Certificación o
copia certificada de la Personería Jurídica de la Junta de Educación.
En el
caso de Centros de nutrición administrados por el Ministerio
de Salud, con su solicitud debe adjuntar lo siguiente:
a) Solicitud firmada
por el Presidente
del Comité de Administración
b) Copia certificada de la cédula de identidad
del presidente(a) del Comité;
c) Copia certificada
de la cédula jurídica del Comité
de Administración;
Artículo 32.—Registro de instituciones
aptas para recibir donaciones: La Alcaldía llevará un registro de todas aquellas instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro,
centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado que soliciten
donación de bienes. Las instituciones que hayan presentado solicitud y no califiquen serán notificadas, asimismo las que sean aptas para recibir donaciones quedaran registradas en el Sistema Informático
de Administración de Bienes.
En la solicitud deberá señalar lugar para recibir notificaciones.
Artículo 33.—Escogencia de la institución beneficiada: Las instituciones
que se encuentran en el registro de instituciones aptas para recibir donación, no requerirán hacer solicitud de donaciones. Para el otorgamiento de donaciones, la Comisión de Donaciones deberá escoger la o las instituciones
del registro, que para tales efectos
lleva la Alcaldía.
Artículo 34.—Notificación de donación
aprobada: La Comisión
de Donaciones recomendará
la o las instituciones que recibirán
las donaciones. El acta deberá
ser notificada por la Alcaldía, expresamente al interesado. La entidad donataria deberá proceder al retiro de los bienes en
el término improrrogable de ocho días hábiles. Caso contrario, la
Municipalidad de La Unión podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.
En caso de donación de un bien inmueble para
uso de un servicio público, se otorgará a la institución beneficiada un plazo máximo de 5 años para cumplir con el convenio de donación firmado, caso contrario deberá la institución beneficiada traspasar dicho inmueble nuevamente a la Municipalidad.
Artículo 35.—Deber
de informar: La institución
beneficiada con la donación,
deberá presentar mediante un Plan de trabajo un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados, con los documentos de solicitud de donación. Dicho Plan deberá ser cumplido tal y como se presentó inicialmente. Además, al concluir el proyecto
de donación deberá la institución beneficiada presentar el informe
final a la Alcaldía Municipal.
Para donar un activo se debe cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 71 del Código
Municipal, la cual, debe
ser aprobada mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo
Municipal, siempre que sean
dirigidas a los órganos del Estado e instituciones
autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las Municipalidades.
El Encargado
de Activos debe realizar el levantamiento
del acta de los activos destruidos, y adjuntar fotografías para efectos de respaldo ante fiscalizaciones posteriores de la Auditoría
Interna o del Ente Contralor.
Cuando se trate
de bienes en desuso y/o inservibles, que no pueden ser destruidos internamente y deben ser entregados a empresas
que demuestren ser especializadas
para su tratamiento a efecto de no contaminar el medio ambiente tales como equipo de cómputo, teléfonos, fax, televisores, baterías para computadoras y similares. Le corresponderá a la Unidad Ambiental Municipal realizar toda la coordinación respectiva. (Dirección Jurídica) y realizar las inspecciones necesarias.
Artículo 36.—Robo y hurto de activos: En el caso
de darse un robo o hurto de un activo, el Custodio deberá
interponer denuncia formal sobre los hechos
ante el Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior
al día en que se percató
del robo o hurto; copia de la denuncia deberá remitirla al Encargado de Activos. En el caso
de que por razones de ubicación física y de la naturaleza misma del puesto de trabajo, siempre y cuando se justifique, el plazo del párrafo anterior correrá a partir del momento en que el funcionario esté en condiciones
físicas y geográficas para apersonarse al OIJ. En todos los casos
el custodio de activos deberá informar inmediatamente a su superior de la situación, sin
que esto lo releve de la responsabilidad de interponer la denuncia ante el OIJ y debe de ir acompañado
con un funcionario de la Dirección
Jurídica y de poner de conocimiento de dicha situación a la Alcaldía.
Artículo 37.—Venta de chatarra y
remates: Cuando se determine que un bien no es de
interés institucional, está en mal estado
y sea dado de baja en el sistema contable,
el Encargado de Activos coordinará con la Dirección a quien pertenezcan los activos. Para estos efectos, el Director deberá mediante oficio formal presentar un listado con todas las características de los activos en cuestión,
incluyendo el número de activo, si lo tuviera, al Encargado de Activos. Asimismo, deberá justificar la destrucción del, o,
los activos ya sea por obsolescencia
técnica, cambio de tecnología o daño grave, u otra justificación razonable. Además, debe adjuntar una
copia del criterio técnico que la justifique.
El Encargado
de Activos debe realizar el levantamiento
del acta de los activos destruidos, y adjuntar fotografías para efectos de respaldo ante fiscalizaciones posteriores de la Auditoría
Interna o del Ente Contralor
y a su vez iniciar con las gestiones del
Remate de conformidad con lo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previa verificación
de la existencia de la resolución
de la Alcaldía Municipal que la califique
como tal y/o que los activos han
sido dados de baja en el sistema
contable.
Efectuado el remate, la Dirección Financiera, emitirá un oficio a la Unidad de Contabilidad, con el detalle de los bienes rematados para el registro contable
de lo obtenido en el remate.
Artículo 38.—Deterioro
anormal: Cuando un activo
sufra un deterioro anormal,
por las razones que fueren, el Custodio
lo informará al Jefe Inmediato
y/o al Encargado de Activos,
en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de haber conocido del evento.
Artículo 39.—Despido, pensión, fallecimiento o renuncia del Custodio: Cuando
se inicie el trámite de cese de labores de un funcionario, ya sea por extinción
del plazo del nombramiento,
despido con o sin responsabilidad
patronal, y permiso con o sin goce
de salario, el Departamento de Recursos Humanos comunicará al Encargado de Activos para que se realice el inventario de activos y posteriormente se emita un oficio con los resultados de la toma física de activos de propiedad, planta y equipo asignados, según el sistema
contable, a nombre del ex-funcionario, la cual constatará la asignación o no de activos y se adjuntará a la liquidación de beneficios laborales. Los activos a nombre del ex-funcionario, pasarán a responsabilidad del
superior inmediato, y notificará
al solicitante de la liquidación.
En caso que la Permiso, incapacidad, despido, pensión, fallecimiento o renuncia del custodio, el Jefe del Custodio realizará un inventario de los activos de forma inmediata y coordinará con el Encargado de Activos el traspaso de los bienes. En
caso de determinarse algún faltante en los activos
asignados al ex funcionario,
el encargado de activos comunicará esta situación mediante oficio a la Alcaldía Municipal, con copia al Departamento de Recursos Humanos
para que se realicen las acciones
legales que en derecho correspondan.
Artículo 40.—Permiso
con o sin goce de salario e
incapacidad: Cuando a
un Custodio se le otorgue
un permiso laboral con o
sin goce de salario, sea incapacitado por un periodo continuo mayor a 5 días hábiles
u otro similar, sin dejar
de ser funcionario municipal, el
Jefe del custodio realizará
un inventario de los activos de forma inmediata y coordinará con el Encargado de Activos el traspaso de los bienes. En
caso de determinarse algún faltante en los activos
asignados al Custodio, el Encargado de Activos comunicará esta situación mediante oficio a la Alcaldía Municipal.
Artículo 41.—Comunicación
de eventos: Cuando se verifique por cualquier
medio el robo, daño, hurto, deterioro
anormal, faltante u otro
similar en detrimento de activos institucionales, el Encargado de Activos estará facultado para recopilar la información necesaria y trasladarla en un plazo máximo de 3 días naturales
a partir del conocimiento
del evento, a la Alcaldía
Municipal, con copia a la Unidad de Recursos Humanos, para que se proceda
con la investigación preliminar
y una vez recabada la información,
determine si procede la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 42.—Reparación
de activos: Cuando se necesite reparar
un activo, el Custodio debe tramitar
ante el Encargado de Activos la confección de la boleta respectiva.
Artículo 43.—Traslado de Custodios:
Cuando un Custodio sea trasladado a otra dependencia, sus activos asignados permanecerán en la ubicación original y deberán ser reasignados en forma inmediata al Director,
salvo que exista acuerdo de
las jefaturas para el traslado de los bienes.
Artículo 44.—Reposición de un activo:
El Custodio podrá entregar un bien en caso de: uno extraviado o robado para evitar el procedimiento administrativo de cobro, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a. Que el bien tenga características similares o superiores al activo
extraviado, para tales efectos
mediará aval del área técnica respectiva utilizando los criterios establecidos.
b. Que presente una
factura proforma de compra al encargado
de activos.
c. Que la Alcaldía Municipal apruebe la aceptación del bien propuesto, por ser de interés institucional, en un plazo máximo
de tres (3) días hábiles a partir de la fecha que se le requiera.
d. Que se entregue el bien al encargado de activos con copia de la factura
de compra.
e. En caso
de que no sea posible por ningún medio encontrar facturas
proforma o facturas de alguna licitación
reciente de un bien con condiciones
iguales o similares al extraviado, se utilizará el valor de adquisición del activo a reponer registrado en el
sistema contable para realizar el cálculo
del valor de reposición.
Artículo 45.—Activos para uso de teletrabajo: Para los activos que sean utilizados para el Teletrabajo deben elaborarse la boleta de traslado respectiva.
Artículo 46.—Incumplimiento
del reglamento y otras disposiciones conexas: Cuando se determine algún incumplimiento del presente Reglamento de Activos, el Director Financiero, así como los
Custodios de activos, estarán facultados para trasladar los antecedentes
del caso a la Alcaldía
Municipal, quien a su vez coordinará con la Dirección Jurídica, para que proceda a incoar el procedimiento administrativo disciplinario todo conforme a la normativa que nos rige.
Artículo 47.—Casos no previstos: Los casos no previstos en este
reglamento se resolverán considerando la normativa en otros reglamentos,
en las normas contables o administrativas vigentes, procedimientos internos institucionales y finalmente por las directrices o criterios emitidos por la Dirección Financiera en conjunto con la Alcaldía Municipal.
Artículo 48.—Vigencia: Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
El presente
reglamento fue aprobado por el
Concejo Municipal mediante acuerdo de Concejo Municipal
N°3653.
Desde esa
perspectiva, la municipalidad
debe tomar en cuenta una
serie de consideraciones relevantes al recibir donaciones: La donación debe ser de un bien en buen estado, incondicionada
y para el cumplimiento de los fines públicos; se deben realizar las diligencias necesarias para acreditar la procedencia y la licitud del bien
y el animus del donador, así como la capacidad
de disposición de éste sobre el bien donado;
todo ello, sin dejar de lado el
deber de probidad que debe imperar en
las actuaciones de los funcionarios públicos que tramite y reciban –en nombre de la Municipalidad– la
respectiva donación. 5. Asimismo, toda donación que se reciba debe someterse a los respectivos procedimientos de formalización, registro contable, presupuesto y de administración y
control de bienes, según sean definidos por el jerarca
y los titulares subordinados de esa municipalidad, como responsables de establecer y mantener un sistema de control
que proporcione seguridad en la protección del patrimonio público y en el cumplimiento
de la normativa jurídica y técnica.
Artículo 49.—Casos
no previstos en este Reglamento: Los casos no previstos en este Reglamento
se resolverán conforme con
la jurisprudencia administrativa
y los dictámenes del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos
sobre la materia aquí reglamentada.
Se somete
a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación.
MBA. Cristian Torres Garita,
Alcalde Municipal.—( IN2022699263 ). 2 v. 2.
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Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de enero del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho,
horas del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 5.625 cinco mil seiscientos veinticinco dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del nuevo
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de U.S.$ 1.875 mil ochocientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Luis Daniel Jiménez Cárdenas. Expediente N°
2020-054-CFCRSA, quince horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público
carné 17993.—( IN2022703419 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-467-2022 Meléndez
Valverde Beatriz, R-390-2022, cédula de identidad:
114350775, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Música Ejecución de Cuerdas, Boston
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16
de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022699100 ).
ORI-480-2022.—Madrigal Gamboa Sofía,
R-360-2022, cédula de identidad
3-0495-0585, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Ciencias de la Ingeniería Mecánica, Seoul National University, República de Corea. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022699119 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Ruth Nohemy González Bordas,
cédula de identidad N° 8 0144 0745, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección Estratégica,
otorgado por la Universidad
Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
29 de noviembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 395947.—( IN2022699514 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. Al señor
Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. B. D., y que mediante
la resolución de las once horas treinta
minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós,
se resuelve: Se resuelve archivar el presente
proceso respecto de la
persona menor de edad, ya que la misma, ya adquirió su
mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00011-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Karla
López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395929.—( IN2022699495).
Oficina Local de Pococí, al señora: Cintya
Gabriela Arias Vargas, cédula de identidad: 7-01710108, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:30 horas del 24/11/2022 en la cual la Oficina
Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a
favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSI-00258-2018.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395930.—( IN2022699498 ).
Al señor Alexander Gerardo Vargas Monge, cédula 108770236, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad S.M.V.G. y que mediante resolución las
quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se
resuelve archivar el presente proceso respecto de la persona menor de edad, ya
que la misma, ya adquirió su mayoría de edad. Expediente
OLC-00557-2016.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395932.—( IN2022699499 ).
Oficina Local de Pococí, al señor: Jansel
Heriberto Cortés Sibaja, cédula
de identidad: 115490214, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:20 horas del 24/11/2022, en la cual la Oficina
Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a
favor de las personas menores de edad: A.G.C.C y S.R.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución. podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00074-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395933.—( IN2022699501 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor:
Michael Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113650519, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 08:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor
de edad MJRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00276-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395935.—( IN2022699504 ).
A la señora Heidy García Espinoza,
costarricense, portadora de la cedula número 207310742. Se le comunica la
resolución de las 15 horas del 30 de noviembre del 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.G.G.
Se les confiere audiencia a la señora Heidy García
Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00633-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395927.—( IN2022699505 ).
Al señor José Adrián Fallas Beltrán, se le comunica la resolución de
este despacho de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad KHL. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00001-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395936.—( IN2022699506 ).
A los señores Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos,
Elvin Daniel González Díaz y José Antonio López, se desconocen más datos, se
les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de
octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos, Elvin Daniel
González Díaz y José Antonio López por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00076-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
395937.—( IN2022699507 ).
Oficina Local de Golfito, al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad N° 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución de las 8:30 horas del 03 de
noviembre del 2022, de la resolución de PE-PEP-00503-2022, según
recurso de apelación presentado por la señora: Xinia Arlene Granados Barrantes
contra lo resuelto por la resolución de las 11:17 horas del 14 de
setiembre del 2022, de esta Oficina Local de Golfito en favor de la persona
menor de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395938.—( IN2022699509 ).
Al señor José Abelardo López Rocha, se le comunica la resolución de
este despacho de las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad MILS. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00107-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 395940.—( IN2022699511 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina local de La Unión. Al señor Mario José Escobar Centeno, con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad D.G.E.F. y que
mediante resolución las nueve horas del primero de diciembre del dos mil
veintidós, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Mario José
Escobar Centeno, y Ingrid Tatiana Fallas Guido, el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de diciembre del 2022,
a las 12:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a
los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas que se indicarán: -Martes 7 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m.- Martes
18 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
NºOLLU-00379-2022.— Oficina local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva. Representante Legal.—O.C.
N°10203-202.—Solicitud N° 395928.—(
IN2022699512 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas
y Procedimientos Tributarios
y sus reformas, así como el artículo 82 del
Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este
medio la Municipalidad de Zarcero procede
a notificar por edicto a los contribuyentes
que no quisieron recibir la
notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta,
el estado de morosidad de sus cuentas y con el propósito de esta Corporación Municipal de interrumpir el término de prescripción:
203560980 Alvarado Carranza Claudio ¢91.812,00, 203940897 Alvarado Carranza Orlando ¢91.586,00, 903239418 Rakow Rakow Richar
¢2.395,00, 108070961 Cerdas Salazar Thais Rocío ¢120.400,00, 200530925 Méndez
Matamoros Fidel ¢969,00,
202820690 Lizano Rojas Carlos Luis ¢1.188.617,00, 204430719 Salazar
Vargas Gerardo Arnulfo ¢28.391,00,
204910282 Navarro Mejías Daniel Antonio ¢374.205,00, 205110696 Vásquez
Gonzalez Rosmary ¢113.395,00, 204630219 Acuña Méndez Rafael
¢202.385,00, 201640411 Castro Pérez Sara Analía ¢378.672,00, 3101240480 Agropecuaria Diecar S.A ¢1.699,00, 200219296 Ballestero López Ana ¢877,00, 202150762 Duran Duran Enelda ¢376.680,00,
206040873 Morales López Bernardita ¢220.933,00, 203150751 Rodríguez Alpízar Luis Eduardo ¢585.129,00, 200950164
Guzmán Gonzalez Angela ¢1.631,00,
201610223 Solís Salazar Gilberto ¢419.158,00,
207010033 Villalobos Alfaro Mario Bolívar ¢132.224,00, 207410767 Navarro Vásquez Cristofer Daniel ¢188.833,00, 206430665 Blanco Arce Maicol Roberto ¢87.625,00, 110430151 González Blanco María Tatiana ¢228.671,00, 155834189416 Valle
Alba Yanaris ¢128.848,00, 203330934 Villalobos Araya Eduardo ¢391.227,00, 207900914 Mora Sibaja Jeremy ¢82.509,00,
206420089 Duran Quesada Jean Carlo ¢208.794,00, 204080054
Rodríguez Campos Luis Roberto ¢104.457,00,
205730364 Rojas Rojas Carlos Esteban ¢197.868,00, 603480972 Otoya Sandi Kattia Iris ¢101.118,00, 401180407 Vargas Rodríguez Vilma Rosibel
¢135.914,00, 203490860 Segura
Soto Uriel Vicente ¢166.881,00,
11751725012687 Gassenheimer Emily ¢752.201,00, 203920002 Arrieta Castro
Claudio Gerardo ¢427.046,00, 202400122 Ramírez Jiménez Félix Ángel ¢179.819,00,
303470523 Rojas Esquivel María Liseth ¢132.181,00, 204220962 Rodríguez
Alvarado Gilberto ¢79.283,00,
205520346 Ortiz Soto Javier Francisco ¢241.014,00, 203430435 Rojas Gonzalez Virginia ¢225.395,00, 900800366 Nudez Marin Juan Francisco ¢231.954,00, 205500730 Moya Acuda Bernal
¢231.186,00, 155805424015 Ruiz Dávila Bonifacio ¢212.678,00, 202600586 Araya Rodríguez José Joaquín ¢185.695,00, 201700807 Alvarado Blanco Damaris ¢150.287,00, 206160676 Rodríguez
Valenciano Hernay ¢153.928,00, 203490872 Salazar Carvajal Anita Nelly ¢182.438,00, 205780711 Vargas Salazar
Noilin Liseth ¢98.097,00, 110760909 Delgado Arias
Adolfo ¢93.421,00, 203250512 Vargas Alpízar Rodrigo ¢77.335,00, 503120312 Rojas Castro Angelica ¢47.820,00, 202120159 Rodríguez Vásquez Mayra ¢116.541,00, 201820155 Vargas Arroyo
Jose Antonio ¢8.824,00,
104200179 Porras Alvarado Carlos Luis ¢104.381,00, 600930098 Lefebre Cerna Zaida ¢3.961.249,00,
204140905 Rojas Rodríguez Bernal Gerardo ¢759.323,00, 203490446 Malpartida Araya
Teodora ¢1.118.650,00, 202990156 Salas Araya Miguel Ángel ¢756.906,00,
3101195030 Corporación Joma
De San Jose S.A ¢303.660,00,
202350316 Rojas Rodríguez Ana Daysi ¢90.460,00, 204580346 Alpízar Vargas
Jose Alberto ¢308.605,00,
112560835 Quesada Calvo María Del Rocío ¢46.141,00, 701450871 Camacho Gómez
Jonathan ¢77.252,00, 3102007495 Hacienda El Pensamiento Ltda ¢12.643,00, 206980210 Rodríguez Mora
Karen María ¢31.054,00,
206700334 Rodríguez Mora Karolina ¢31.054,00,
201640594 Méndez Elizondo Rigoberto ¢1.333,00, 203990293 Arguedas Rodríguez Rita María ¢9.012,00, 202801046 Vargas Aragonés Carlos Gerardo ¢8.353,00, 3101769895 Central de Aceros
M Y M S.A ¢14.237,00,
204680873 Arce Arguello Gerbin ¢185.340,00, 3101516839 3-101-516839 Sociedad Anónima ¢1.193.222,00, 202080771 Rojas Vargas Nury
María ¢3.274,00, 203330348 Barrantes Campos Jose Alberto ¢255.099,00, 113710138 Quesada Calvo Luis Adolfo ¢19.891,00, 202020521 Vargas
Quesada Marco Aurelio ¢137.036,00,
202861406 Barrantes Gonzalo Irma María ¢138.423,00, 3101644241 Inversiones Amb Sanru Sociedad Anonima ¢109.792,00.
Zarcero 29 noviembre
2022.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2022699590
).
Derogatoria de Trámites
específicos publicados en: Alcance N° 43 de La
Gaceta N° 113 del 13 de junio del 2002 y Gaceta N°
100 del 24 de mayo del 2012.
El Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, en sesión ordinaria
N° doscientos diecisiete-dos mil veintidós, celebrada el lunes 21 de noviembre del
2022, en el artículo IV, acordó:
a. Derogar los
trámites y requisitos del Alcance N° 43 de La Gaceta
N° 113 de fecha 13 de junio 2002, referido a los apartados de Proveeduría, Auditoría Interna, Aseo de Vías y Alcaldía.
b. Derogar los
trámites y requisitos según La Gaceta N° 100 de fecha 24 de mayo del 2012, referido
a los apartados de Contraloría de Servicios.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 64597.—Solicitud N° 395728.—(
IN2022699396 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal invita a postularse
al puesto vacante interino de Auditor Interno
Municipal por tiempo indefinido.
Requisitos del Cargo
Formación académica
Título universitario
de Licenciatura en Contaduría Pública.
Experiencia: Experiencia mínima
de Cinco años en el ejercicio de la auditoria, de los cuales debe
tener un mínimo de 3 años en la auditoría
interna de la gestión pública:
El participante deberá demostrar mediante documento idóneo (certificados) los períodos de trabajo, los puestos ocupados,
las funciones desempeñadas,
según corresponda, y demás información indispensable
para acreditar la experiencia
en el ejercicio
de la auditoría interna en
la gestión pública.
Requisitos legales: Incorporado al
colegio profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es integrante activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión
y que no haya sido sancionado disciplinariamente en los últimos
cinco años. Así como estar
al día con las obligaciones correspondientes
como agremiado. Presentar hoja de delincuencia, certificaciones de procesos penales abiertos.
De los
requisitos adicionales para
el cargo de auditor: De conformidad
con la norma 2.4, de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y Subauditor:
a) Experiencia en
puestos de auditoría en materia Municipal.
b) Conocimientos
y dominio de la legislación
que afecta el área de las Auditorías Internas en Corporaciones
Municipales.
c) Experiencia en
el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías
Internas en Corporaciones Municipales.
d) Conocimientos básicos
en herramientas de cómputo y de auditoría como Word, Excel y uso de herramientas de auditoría preferiblemente la herramienta Audinet.
e) Conocimiento comprobable de SICOP, (Presentar Certificado.)
Otros Requisitos:
- Licencia de conducir
B1.
- Declaración Jurada
de Bienes
Plazo de entrega
del proceso de convocatoria
o recepción de los atestados será de 5 días hábiles, después de la publicación.
Los atestados
deben presentarse en un sobre cerrado,
indicando únicamente por fuera, nombre
del postulante, número de
cédula, correo electrónico
para notificaciones. Las mismas
deben contener todos los requisitos
y documentos solicitados. Al departamento de Secretaría
del Concejo Municipal
de Nandayure, pueden llamar al: 2657-7081-2657-7195 con la extensión 2015 o al correo electrónico concejomunicipal@nandayure.go.cr, para atender consultas.
Giovanni Jiménez Gómez.—1 vez.—( IN2022703713 ).
El Concejo Municipal abre concurso para la contratación del Auditor
Interno Municipal por tiempo indefinido.
Los
interesados que deseen participar, solicitar los requisitos al correo
electrónico concejomunicipal@nandayure.go.cr o pueden consultar al
2657-7081-2657-7195 con la extensión 2015.
Giovanni
Jiménez Gómez.—1 vez.—( IN2022703716 ).
Por este medio, el Concejo Municipal de Corredores comunica el
acuerdo N° 17, de la sesión
ordinaria N° 123, celebrada
el 26 de setiembre del año 2022, que textualmente dice:
Se conoce oficio MC-AL-0637-2022, suscrito por la Ingeniera Emil Fallas Cerdas, Alcaldesa Municipal a.
í., comunica que atendiendo
lo dispuesto por la Ley
para el Fortalecimiento de
las Vicealcaldías y Vice intendencias
Municipales, N° 10.188, del 21 de junio del 2022.
-que adiciona un artículo
14 bis, al Código Municipal, remite la Asignación de funciones Administrativas y Operativas de
la primera Vicealcaldía de Corredores. Por unanimidad, el Concejo Municipal da por conocida las funciones asignadas a la Vicealcaldía Primera, mismas que
se detallan:
De las funciones de la primera vicealcaldía
Serán funciones administrativas
y operativas de la Primera Vicealcaldía
las siguientes:
1. Sustituir, de pleno derecho, al Alcalde en sus ausencias temporales
y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución, según lo dispuesto por el
artículo N° 14 del Código Municipal.
2. Representar al Alcalde en actividades, eventos, reuniones, sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, así como en comisiones
institucionales, de Concejo,
Interinstitucionales y en
la presentación de informes
de la Auditoría Interna, cuando
así se disponga.
3. Atender lo relacionado
con las disposiciones emitidas
por la Auditoria Interna y Contraloría
General de la República,
coordinando con las dependencias
lo que corresponda, en aras de gestionar -cumplir, informar, implementar, etcétera- lo que corresponda.
4. Coordinar los asuntos relacionados
con actos protocolarios, celebración
de acontecimientos y demás festividades comunales.
5. Gestionar y fiscalizar ante los Departamentos la ejecución de los proyectos dispuestos en el Plan Operativo Anual. Entre esos, obras de infraestructura comunal, de infraestructura vial y de gestión
ambiental.
6. Gestionar y fiscalizar
ante el Área Financiera la planificación, programación y ejecución presupuestaria.
7. Gestionar ante el
Área de Desarrollo Humano Cantonal los programas y proyectos a desarrollar en las diferentes comunidades, a través de fundaciones, ONG e instituciones públicas o privadas.
8. Gestionar y coordinar lo pertinente con el Área de Desarrollo Humano
Cantonal, en cuanto a labores relacionadas con vivienda, atención de población
vulnerable, Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI).
9. Coordinar con las jefaturas labores relacionadas con el mercado
municipal, terminal, cementerio municipal y demás inmuebles de arriendo.
10. Gestionar y coordinar
lo pertinente con la Comisión
Municipal de Emergencias.
11. Gestionar y atender
lo relacionado con consultas,
inquietudes y denuncias de los
ciudadanos, respecto a procesos, programas y proyectos que desarrolla la Institución.
12. Gestionar y fiscalizar
lo relacionado con el proceso de partidas específicas.
13. Brindar seguimiento
y apoyo a la gestión que realizan el Comité
Cantonal de Deportes, el Comité de la Persona Joven y el
Centro Agrícola Cantonal.
14. Atender otras
labores que por razones de oportunidad y conveniencia el Alcalde le asigne.
Se proceda
a la publicación en el Diario Oficial
la Gaceta, la resolución,
para dar cumplimiento a la
Ley 10.188.
Sonia
González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022699584 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
SECRETARIADO DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del CPS convoca con base en
artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la próxima asamblea general extraordinaria Nº 77 que se efectuará
el 28 de diciembre del
2022, de forma virtual por medio de la plataforma zoom.
https://us02web.zoom.us/j/83751037025?pwd=QnRUQUdSSVpKeHR5T0wzTjUyRnZydz09 ID
de reunión: 837 5103 7025 Código de acceso: asamblea 77 a las 5:00
p.m. I Convocatoria, si no
se cuenta con el cuórum necesario se procede a dar inicio
en II Convocatoria a las
5:30 p.m. con los colegiados
y colegiadas participantes.
Orden del día: I. Aprobación
de las Actas: Nº 73 de la Asamblea
General Ordi. efectuada el 27 de noviembre del 2021, Nº
74 de la Asamblea General Extraordinaria
efectuada el 31 de agosto del 2022, Nº 75 de la Asamblea
General Extraordinaria efectuada
el 17 de setiembre del 2022
y Nº 76 de la Asamblea General Ordinaria
efectuada el 26 de noviembre del 2022. II. Informe de la Presidencia. (Se agrega información). III. Aprobación del presupuesto 2023.
IV. Aprobación del POA 2023. V. Aprobación
del Reglamento de Dietas.
VI. Caso Judicial Expediente N° 16-002044-0059-PE.
VII. Comité de morosas.
VIII. Carpeta FIAS (varios
y congreso). IX. Elección
de tesorero(a) y fiscal para la junta directiva 2023. X. Asuntos varios.—Lilliana
Arce Arce, Presidenta. Tel.
Nº 8472-5483.— 1
vez.—( IN2022703448 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AMERICAN INDIAN TRADING S. A.
Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcados, mediante el cual
el titular Fuerte del Mar
S. A. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de
Costa Rica traspasa a favor de Autogrill
de Italia S. A. una sociedad
debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de la
República de Costa Rica, con cédula jurídica
3-101-271568, incluyendo el
traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 77195 y 134102,
la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15
días hábiles a partir de la
primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks
& Patents. Publíquese tres
veces consecutivas.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Firma responsable:
María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cédula número
uno-novecientos ochenta y
cuatro seiscientos noventa
y cinco, en su condición de apoderada especial de Autogrill
de Italia S. A.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2022698618 ).
El Sr. Thomas James Clune, con pasaporte estadounidense N° 581656148, ha requerido a la sociedad: American
Indian Trading S. A., con cédula jurídica N°
3-101-337763, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los 5 títulos accionarios de su propiedad.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Timothy Patrick
Clune, Presidenta.—( IN2022699076 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MONTES DEVELOPMENT S. A.
La sociedad:
Montes Development S. A., cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-tres seis seis cero cinco dos, solicita ante esta notaría pública
y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales:
Actas de Asamblea General
de Socios, tomo uno, Registro de Socios tomo uno y Junta Directiva tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta notaría, en el término
de cinco ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
notario público código N° 7353. Av. Pastor Díaz, costado
Este de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito.
email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 24 de noviembre de 2022.—( IN2022698435 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
comunica a todos (as) los (as) permisionarios (as) de los cementerios Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor,
en cumplimiento al Acuerdo 5.5.2 de la Sesión Ordinaria #18-2022, de fecha 28
de setiembre de 2022 y en procura de brindar un mejor servicio a la comunidad, a partir de esta publicación se tendrá a su disposición datáfonos, en la oficina de los campo santo, con el fin de recibir los pagos
correspondientes al mantenimiento
y otros trámites, mediante el uso
de tarjeta débito o crédito, eliminando el uso de dinero en estos sitios.—Lic. Luis Alfredo del Castillo, Director Administrativo.—1
vez.—( IN2022699867 ).
CRISOL DE HEREDIA S.A.
Crisol de Heredia S.A., cédula jurídica número 3-101-567766, comunica que de conformidad con
las disposiciones del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles, por haberse extraviado
el tomo primero de los mismos, solicita
la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron legalizados
en su oportunidad,
teléfono 2268-7397.—Heredia,
08 de diciembre del 2022.—Licda.
Kattya Lisseth Mora Sequeira.—
1 vez.—( IN2022701820 ).
GK VENTANAS LOT OCHENTA Y NUEVE VERDE
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Giora (nombre)
Malan (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad
israelí, portador de la
cédula de residencia costarricense número 137600044114, actuando en mi condición de liquidador de la sociedad GK Ventanas Lot Ochenta y Nueve Verde Sociedad Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-703796, pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 215 del Código de comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía no cuenta
con ningún bien y/o activa,
ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Se Insta a los Interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección:
San losé, Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1 vez.—Guanacaste, 6 de diciembre del
2022.—Giora Kaplan,
137600044114, Liquidador.—1 vez.—(
IN2022701903 ).
ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORA Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
DEL ACUEDUCTO RURAL DE LLANO AZUL
Y
DEL HIGUERÓN
DE UPALA
Yo, Alfredo Cabezas Badilla, mayor, casado una vez, jubilado,
cédula de identidad 5-168-788, vecino
de El Progreso de Llano Azul, Canalete,
Upala, Alajuela, frente al Comando, en calidad
de presidente de la Asociación
de Administradora y Alcantarillado
Sanitario del Acueducto
Rural de Llano Azul y del Higuerón de Upala, con cédula jurídica número 3-002-408523, inscrita en el Registro
Nacional, Sección Asociaciones,
bajo el tomo 548, asiento
5774, que mediante fe de erratas, aclara: que a la Asociación de Administradora y Alcantarillado Sanitario del Acueducto Rural de Llano Azul y del Higuerón
de Upala, se le extraviaron
los siguientes libros: A) Diario, 13) Mayor, C) Inventarios y Balances, todos los libros extraviados,
corresponden a los libros número uno de dicha Asociación. Por lo que se solicita su reposición.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro de Asociaciones.
Es todo.—Upala, Alajuela, 09 de diciembre del año 2022.—Alfredo
Cabezas Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2022703824 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaría
mediante escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento
setenta y seis, del tomo diecisiete, a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se realiza la cesión de marca, nombre comercial
y señal de propaganda de transcama,
por lo cual se cita a los acreedores
e interesados para que se presente
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos San Isidro de El General, a las catorce horas veinticinco minutos del día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—(
IN2022699150 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 8:00
horas del día 29 de noviembre del año 2022, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Vivicon Construcción Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-44375 mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y se reforma la
cláusula 5 del pacto social.—San José, 29 de noviembre
de 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público. Carné 2665.—( IN2022699215 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 9:00
horas del día 29 de noviembre del año
2022, protocolice acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Vivicon Desarrollos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-54292 mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y se reforma la
cláusula 5 del Pacto Social.—San José, 29 de noviembre
del 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público. Carné 2665.—( IN2022699216 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura:
56, tomo 41 de mi protocolo,
a las 7:30 horas del 02 de diciembre 2022 protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Chaviano
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-183081, se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela,
2 de diciembre del
2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699431 ).
El suscrito Daniel Aguilar González, cédula 104220355, en su carácter
de apoderado generalísimo de Lexmard S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-133446, dentro del plazo de ley y ante notario
público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad antes indicada, según transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 del 21 de marzo del 2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255; teléfono 2221-0275.—San José, 20 de noviembre, 2022.—1
vez.—( IN2022699481 ).
La suscrita, Eugenia Mejía Ramírez, con cédula de identidad uno-cero cinco tres cuatro-cero
tres uno tres, como Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la empresa: “Alfarería La Orquídea Sociedad Anónima,
cédula jurídica: Tres-ciento
uno-cero dos cuatro seis nueve nueve, comparecerá
dentro del plazo de ley ante la Notaria Pública Eugenia María Rojas Rodríguez, a otorgar
escritura pública en la cual se solicitará al Registro Público de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de Personas Jurídicas nueve
mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el
diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho
horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022699574 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día
siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servi Integrales Alomari de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos
mil trescientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, siete de diciembre del año
dos mil veintidós.—Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022700776 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa
Il Biscione
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado;
plazo 99 años. domicilio en San José.—San José, 07 de
diciembre del 2022.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022700777
).
Aviso, por medio de la escritura número nueve, otorgada a las
dieciséis horas del día trece de mayo del año dos mil veintidós, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad S.A.S.
Arrecifes Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2022700779 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos ochenta y nueve-seis, visible al folio ciento cincuenta y ocho
frente, del tomo sexto, a las doce horas, del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós, el señor Mario Mora Cubero, quien fungía como
representante, de la sociedad Hospedaje Inverisiones
MP de Guanacaste, Sociedad Anónina, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve cero tres siete cero, con
domicilio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las ocho horas del siete
del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700781 ).
Por medio de la escritura número ciento diez, otorgada a las nueve
horas del día quince de julio del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Sunset Magnificient
View Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no
tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2022700782 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible
al folio ochenta y tres frente, del tomo cinco, a las doce horas, del día siete
de diciembre del dos mi veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades
mercantiles Mandolina de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión
por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Mandolina de
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil setecientos ochenta y ocho. Así
mismo se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las trece
horas del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022700784 ).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública,
con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número
doscientos cuarenta y uno, del tomo octavo, otorgada al ser las nueve horas del
treinta de noviembre del dos mil veintidós, se acuerda el cese de la disolución
de la sociedad denominada Inmobiliaria la Albufera del Nenúfar Sociedad
Anónima, de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, seis de diciembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022700788 ).
Mediante la escritura de protocolización número 194 del protocolo 8,
del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas
treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintidós. La sociedad Springs
of The South S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-385953, solicita la reinscripción de su sociedad. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas quince
minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022700789 ).
Edicto de ley, la suscrita notaria hace constar que, por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del día 07 de diciembre del 2022,
se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Remanso de
Turrubares Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta directiva.—San
José, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera.—1 vez.—(
IN2022700798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 09:00 horas del
07 de diciembre del 2022, protocolicé
acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa
Colonia Treinta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve
dicha sociedad.—San José, 08 de diciembre del
2022.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera.—1 vez.—( IN2022700799 ).
Ante esta notaria, mediante escritura pública número: trescientos
setenta y siete, del tomo: ocho, otorgada las ocho horas del día siete de
diciembre del año dos mil veintidós, el compareciente Walter Isidro Rodríguez
Castro, portador de la cédula de identidad número: dos-cero quinientos
sesenta-cero novecientos cuarenta y dos, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Inmobiliaria
R y C Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiocho,
otorgo solicitud de reinscripción de la referida compañía de conformidad con lo
establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su
reglamento.—Alajuela, 07 de diciembre del año 2022.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022700802 ).
Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fisiobox Naranjo S.A. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Eliott
Vargas Corrales, 40307827.—1 vez.—( IN2022700803 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de
diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios de Gerardo y Grace de San Vicente Sociedad Anónima”, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad
Quesada, 7 de diciembre del 2022.—David
Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022700805 ).
Ante esta notaría, a las 09 horas de hoy, se constituyó MGTradeCosta Rica- Group
S. A. Domicilio Heredia, San Antonio de Belén, Plaza Real Cariari. Plazo
social: 100 años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—San José, 19 de noviembre del año 2022.—Luis Enrique
Gutierrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022700810 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notario, en Guanacaste, a las
11:30 horas del 7 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía Dos Guiris
Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas
se reformó la cláusula del domicilio; Y se revocaron los nombramientos de
Gerente uno, Gerente dos y Agente Residente, nombrándose nuevos Gerente uno y Gerente dos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022700811 ).
Mediante escritura otorgada en Grecia, a las once horas treinta
minutos de hoy, protocolicé acta dos de asamblea extraordinaria de Corporación
de Transportes R Y B de Grecia Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro. Reforma
cláusula segunda del Estatuto; nuevo Domicilio Social: Alajuela, Grecia,
Grecia, Urbanización el Ingenio, casa número dieciocho, dos plantas, color
café. Se nombra nuevo Fiscal: Sandra Patricia Loria Vargas, cédula uno cero novecientos
noventa cero quinientos treinta y cuatro.—Grecia, 1 de
diciembre del 2022.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—(
IN2022700812 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra
tramitando el cese de disolución de las sociedades Beta y Beta Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos quince mil
cuatrocientos dieciocho, lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José, siete de diciembre del
año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022700840 ).
El suscrito Rene Chavarría Chavarría, mayor
de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, San Rafael, debajo de
desamparados, Santa Cecilia, con cédula de identidad número ocho-cero cero
setenta y dos-cero cero cuarenta y seis, en mi condición de accionista
propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Turley Y Rossow S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil trescientos once, dentro del plazo de ley
comparece ante Notario Público a otorgar escritura de cese de disolución de la
sociedad anteriormente indicada, disuelta por ley 9024.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022700847
).
El suscrito, Rene Chavarría Chavarría, mayor
de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, San Rafael Abajo de
Desamparados, Santa Cecilia, con cédula de identidad número ocho-cero cero
setenta y dos-cero cero cuarenta y seis, en mi condición de accionista propietario
del cien por ciento del capital social de la sociedad A & J Oasis Condominiums S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos ocho, dentro del plazo de ley
comparece ante Notario Público a otorgar escritura de cese de disolución de la
sociedad anteriormente indicada, disuelta por ley 9024.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022700849
).
El suscrito, Carlos Miguel Redondo Campos, hago constar que ante mi
notaría pública, se hizo presente Nielsen Núñez Rojas, en su calidad de
representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la compañía HZ Black Devil S.A., cédula
jurídica N° 3-101-515341, domiciliada en Alajuela, Palmares, Zaragoza,
Rincón, de la Plaza de Calle Vásquez 300 metros norte, y dentro del plazo de
ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°10255, otorgó escritura
pública solicitando la reinscripción de la mencionada sociedad.—Palmares, 07 de
diciembre del 2022.—Carlos Miguel Redondo
Campos, Notario público.—1 vez.—( IN2022700861 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de
diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios de Sigalacri Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad
Quesada, 7 de diciembre del 2022.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2022700869 ).
En escritura pública otorgada ante esta notaría, el cinco de diciembre del dos mil veintidós, se
disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada J F M M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta
y ocho. Es todo.—Alajuela, ocho de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2022700871).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
del treinta de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Jungal Blues Corp SRL, donde se modificó la cláusula de la
administración del pacto constitutivo y removió a un gerente. Gerente:
Stephanie Claude Dufour.—Cóbano de Puntarenas, ocho horas
cincuenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono
2249-5824.—1 vez.—( IN2022700875 ).
Mediante escritura protocolizada en esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día
diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Bukarelli Sociedad Anónima—Ciudad Quesada,
siete de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. David
Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—( IN2022700876 ).
Edicto, mediante escritura setenta y cinco-siete de Notario Público
Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco
Orfila, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del siete de diciembre del
año dos mil veintidós, se acuerda reformar las cláusulas: primera, segunda,
tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima,
octava, novena, décima, décima primera, décima segunda y décima tercera, del pacto constitutivo sociedad Grupo
Mile S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-021110. Es todo.—San José, ocho de diciembre del
año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022700877 ).
Solicitud de Reinscripción de Sociedad Disuelta por Ley 9428, el
suscrito Juan Calderón Carpio,
portador de la cédula de
identidad número 1-1275-0218, en su condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma,
de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de esta plaza denominada Inversiones
San Juanito S&J Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-102-700772, con domicilio en la provincia de San José, Pozos, Santa Ana,
Condominio Villaverde, número seis, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad.—San José, 07 de
diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022700878 ).
Edicto, mediante escritura setenta y cinco-siete de Notario Público
Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando
Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del ocho de
diciembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar las cláusulas:
primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, decima, decima primera,
decima segunda y decima tercera, del pacto constitutivo sociedad Propiedades
Hexágono S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-014190. Es todo.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022700879
).
Por escritura número trescientos cuarenta y ocho de tomo treinta y
dos, a las siete horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, por
solicitud de los accionistas, se protocoliza escritura pública de Villas Pai
Miti S.A., en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, ocho de diciembre del año dos mil
veintidós.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022700881 ).
A las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diecinueve Mil Ochocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ochocientos
treinta y nueve, y Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Setecientos
Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diecinueve mil setecientos ochenta y siete, mediante la cual se
fusionaron, prevaleciendo la primera y se reformó la cláusula de capital
social.—San José, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero
Vargas, carnet 5950.—1 vez.—( IN2022700883 ).
Que por escritura N° 183, visible del folio
144 frente al 145 frente del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Lic. Tara María Mora Elizondo, se modificaron las
cláusulas tercera, cuarta, sexta y sétima la sociedad: Cicada
Dorada S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-851352.—Pérez Zeledón, Tel. 86801095, a las 13:40 horas del 24 de
noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022700886 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Muros de Topacio Inversiones S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-491904, acta
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 07
de diciembre del 2022.—Anabelle Porras Vargas, carné:
2435.—1 vez.—( IN2022700888 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el ocho de diciembre del dos
mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo para que
se lea la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá
a los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—08
de diciembre del 2022.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2022700890 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios
que reforma la cláusula del plazo social de BTCLTO International Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante escritura número veintiséis-cinco de las
nueve horas del siete de diciembre de dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio,
Notario.—1 vez.— ( IN2022700892 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
seis de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Grupo
Super Pan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa y siete mil setecientos cuarenta, mediante la cual se modificó la
cláusula referente a la representación de sociedad del pacto constitutivo y se
eliminó la figura del agente residente.—San José, siete de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—(
IN2022700894 ).
Mediante escritura número setenta y tres-siete, otorgada ante los
notarios públicos: Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve
horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, donde se
acordó disolver la sociedad: Pulgant Antenga Ltda., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veinte ocho mil novecientos noventa y tres.—San
José, 7 de diciembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022700896 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Trinidad
Cero Tres S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra
vicepresidente y secretario.—San José, 06 de diciembre
de 2022.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—( IN2022700897 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del seis
de diciembre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada: Raptor
Motors Sociedad Anónima.—San
José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700899 ).
El día de hoy, ante
esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Yerbera Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula quinta
del pacto social del capital social. Escritura otorgada en Santo Domingo de
Heredia, a las 08:00 horas del 05 de diciembre
del 2022.—Licda. Silvia María Zamora Zamora.—1
vez.—( IN2022700900 ).
Mediante escritura número setenta y
cuatro-siete, otorgada ante los notarios públicos. Nadia Chaves
Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado
en el protocolo de la primera, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de
diciembre del dos mil veintidós, donde se acordó disolver la sociedad: Dullach Vallardi Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 7 de
diciembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022700901
).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Evar Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, donde se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Melania Zamora Rojas.—1 vez.—( IN2022700902 ).
Mediante escritura pública número 226, con
fecha 05 de diciembre del 2022, visible al folio 110 del tomo 8 de mi
protocolo, el señor Luis Yener Valverde Ballestero, solicitan ante mi notaría,
la reinscripción o cese de disolución de la sociedad denominada Aserradero
de Maderas para la Vivienda MADERAVI S. A., con cédula jurídica N° 3-101-552577. Disuelta por la Ley N° 9428 del Impuesto de las Personas Jurídicas. De
conformidad con la Ley N° 10255.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2022700904 ).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Latin
Vector Sociedad Anónima, otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 8 de diciembre del 2022,
se reforma las cláusulas: Primera: del nombre; Segunda: del domicilio, y
Cuarta: del objeto del pacto constitutivo.—Belén,
Heredia, 8 de diciembre del 2022.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.— (
IN2022700905 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas
del seis de diciembre del dos mil veintidós, Biofábrica
Terra Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 7 de diciembre del 2022.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.— (
IN2022700916 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinticinco-cuatro, otorgada a las quince horas del siete de
diciembre del año dos mil
veintidós, se constituyó la Fundación Eslabones CR., con domicilio
social en Costa Rica, en la provincia de San José, Zapote, de la Iglesia
Católica setenta y cinco metros al este, a mano derecha, administrada por tres
directivos, quienes durarán en sus cargos diez años. El presidente tendrá las facultades de apoderado
general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta
y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en
parte, mediante la aprobación de la Junta Administrativa. Todo lo relativo a
las funciones del presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo trece de
la Ley de Fundaciones.—San José, a las diecisiete
horas del siete de diciembre del año
dos mil veintidós.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022700923 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el cinco de diciembre del año
dos mil veintidós, se modificó la cláusula primera razón social siendo ahora ALHB
Consultores Legales Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
cinco de diciembre del año dos mil veintidós.—Iván Araya Monge, Notario.—1
vez.—( IN2022700928 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
seis-cuadragésimo, otorgada en conotariado con el
notario Luis Fernando Fallas Marín, cédula número uno-seiscientos noventa y tres-ciento cuarenta y seis, al ser las
quince horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
firma Laboratorios Dipiti Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y nueve mil trescientos ochenta y cinco. Se reforma el pacto social
y se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva y fiscalía.—San
José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Helen Fabiola Saborío
Soto, cédula número uno-ochocientos
setenta y ocho-ochocientos nueve, Notaria Pública. Teléfono: 83667216.—1 vez.—( IN2022700930 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios conforme con el transitorio ll de la Ley N°
9428 de la sociedad Henner y Zene S.A., cédula jurídica N°
3-101-301480.—San José, 01 de diciembre de 2022.—José Fernando Carter Vargas,
Notario Carné N° 3230.—1 vez.—( IN2022700931 ).
Mediante escritura número 108, otorgada en la notaría, de Carlos
Manuel Serrano Castro, a las 10 horas 40 minutos del 06 de diciembre de 2022,
protocolicé un acta de Tres Ciento Uno Ochocientos Cincuenta y Tres Mil
Doscientos Noventa y Ocho S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07
de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022700932 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día siete de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad denominada Hotelera
Sirius Playa Matapalo Militada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Puntarenas,
ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler.—1 vez.—( IN2022700933 ).
Por escritura ciento treinta y nueve del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, se solicitó el cese de la disolución de la firma Oleajes del
mar playa tamarindo PT S.A.—Grecia, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2022700934 ).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve del tomo dieciséis de
esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós, he protocolizado acta de la sociedad Bovinos Emure
CRB S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y seis mil ochocientos trece. En la cual se modifica el domicilio de la
sociedad, la administración de la sociedad y se sustituye al secretario.—Guápiles,
veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. José Fco. Fallas González.—1 vez.—(
IN2022700937 ).
Mediante escritura número 107 otorgada en la notaría de Carlos Manuel
Serrano Castro a las 10 horas 30 minutos del 06 de diciembre de 2022,
protocolicé un acta de Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil
Ciento Setenta y Nueve S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022700939
).
Edicto, por escritura número
cuarenta y dos-ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del
primero de diciembre del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil sesenta y
ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carne 9193.—1 vez.—(
IN2022700944 ).
Por escritura número cuarenta
y cuatro-ochenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las once horas quince
minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil sesenta y
siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, carne 9193.—1 vez.—( IN2022700945 ).
Por escritura número cuarenta
y seis-ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del primero
de diciembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil
novecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
primero de diciembre del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1
vez.—( IN2022700946 ).
Edicto, por escritura número
cuarenta y cinco-ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las once horas
treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cuarenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos
mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
primero de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2022700947 ).
Por escritura número ciento dos, otorgada a las quince horas del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la
representación del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Industrial La
Reina RC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-718258,
a un gerente. Domicilio social: San José, Dota, Santa Marta.—Juan
Carlos Carballo Zeuli, Notario Público de Cartago.—1 vez.—( IN2022700948 ).
Edicto, por escritura número ciento tres otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre de dos mil
veintidós ante esta notaria, se modificó la cláusula sexta de la representación
del pacto constitutivo de la sociedad Cafetalera CRE Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-723523 a un gerente. Domicilio social: San José, Tarrazú,
San Gabriel.—Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario Público de
Cartago.—1 vez.—( IN2022700949 ).
Por escritura otorgada en esta notaria el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios los señores Luis Alexander Sancho Badilla, 701100214 y
Fabio Rodrigo Solís Ortega, cédula 105690997
de la sociedad Instituto ECA- L S Sociedad Anónima, a las nueve horas
del día ocho de diciembre de dos mil veintidós.—San José, 08 de diciembre del
2022.—Lic. Andrés Carrillo
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2022700950 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14 horas del día de hoy, se
solicita cese de disolución de la sociedad, Soluciones Industriales y
Metalmecánicas O y M S. A.—San José, 7 de diciembre de 2022.—Eduardo Echeverría
Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022700951 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve y
treinta horas de hoy, el apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Hidrosanp Sociedad Anónima,
cédula tres- ciento uno- seis cuatro cinco cero siete ocho, solicita el cese de
la disolución y la consecuente reinscripción de dicha sociedad.—Cartago, 24 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022700953 ).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta y nueve visible al
folio cuarenta y dos frente del tomo veinticuatro del
notario José Francisco Chaves Campos, a las dieciséis horas del día siete del
mes de diciembre del año dos mil veintidós se solicita el cambio de la razón
social de la sociedad el Mundo del Café Familia Campos Navas S. A., con
cédula jurídica tres. ciento uno-siete cero cinco nueve siete cero, por Facility Care Sociedad Anónima, con domicilio
social en Curridabat, quien tenga alguna objeción podrá oponerla al correo fracha 1943@ yahoo.com.—San José a
las nueve horas del día siete de diciembre del dos mil veintidós.—7 de
diciembre 2022.—Lic. José F. Chaves Campos Notario Público.—1 vez.—(
IN2022700954 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número sesenta y uno otorgada a
las quince hora del siete de noviembre de dos mil veintidós, se constituyó la Fundación
de Servicios Médicos de la Antigua Metrópoli de Cartago, tendrá domicilio
social en Costa Rica, Cartago, Guadalupe o Granadilla, ciento cincuenta metros
del costado sureste del Cementerio General, pero podrá establecer filiales y agencias
en los siguientes lugares: San José, Curridabat, de la Municipalidad,
cuatrocientos metros oeste, cien metros norte y veinticinco metros este.
Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos por un año. La
presidenta tendrá facultades de apoderado general.—Cartago,
a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Jorge Bonilla Peña.—1 vez.—( IN2022700972 ).
En escritura otorgada a las 09:15 horas, del 06 de diciembre del 2022,
ante esta notaria, compareció Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, y Collin Francis Tiura, en su
condición de dueños de la totalidad del capital social de Kilimanjaro de
Manuel Antonio S.A., cédula jurídica 3-101-077714, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley número 9428, reformado mediante
ley número 10220, dentro del plazo de ley, a solicitar el cese de disolución de
la referida sociedad.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Lic. Jorge Ross Araya.
Notario.—1 vez.—( IN2022700976 ).
El suscrito, Luis Alfredo Palma Vargas, mayor, soltero, Administrador,
vecino de Guanacaste, Liberia, San Roque, Barrio la Guaria, doscientos metros
este de COOPECOMPRO, portador de la cédula de identidad número dos-cero
trescientos dieciséis-cero seiscientos treinta y cuatro, en mi condición de
dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa DISARQ de
Liberia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro
tres cuatro tres cinco, domiciliada en Guanacaste, Liberia, doscientos metros
al este de COOPECOMPRO, barrio la Guaria, hago constar que de conformidad con
lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
a las nueve horas del siete del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Luis Alfredo Palma Vargas, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022700978 ).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante mí, a las ocho
horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, compareció el señor
Luis Martin Chasi Prestinary,
en su condición de presidente de la sociedad denominada Administración y
Coordinación de Proyectos de Construcción ACPCSA, Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y
tres mil ochocientos cincuenta y nueve, y dentro del plazo de ley solicitó la
reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de diciembre del
año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2022700984 ).
Mediante la escritura de protocolización número
193 del protocolo 8, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas a las once horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós. La
sociedad The Innocent
Forest S.R.L., cédula jurídica 3-102-431128, solicita la Reinscripción de
su Sociedad. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser
las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700985 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno , otorgada ante mí, a las
ocho horas quince minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós,
compareció la señora Ileana Chasi Prestinary,
en su condición de presidente de la sociedad denominada Asesoría en
Administración y Finanzas, Afsa, Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
sesenta y cuatro mil ciento diecinueve, y dentro del plazo de ley solicitó la
reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de diciembre del
año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2022700988 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, contiguo a
la marina Flamingo, edificio Overseas,
segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal, mediante escritura número noventa
y siete del tomo primero del protocolo de la notaria
pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el acta dos de Asamblea General
de cuotistas de la empresa Hibiscus
Sailing Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el
número de cédula jurídica tres- ciento dos- seis siete cinco tres siete siete, donde se acuerda prescindir del agente residente,
rectificación de número de pasaporte de Gerente y subgerente.—Ocho de diciembre
2022.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2022700994 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las
nueve horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, compareció el señor
Luis Martin Chasí Prestinary,
en su condición de presidente de la sociedad denominada Santa Elenaambar Dieciséis Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis
mil ciento seis, y dentro del plazo de ley solicitó la reinscripción de la
sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022700995 ).
Los suscritos, Seyris María Campos Vindas,
mayor, viuda una vez, comerciante, cédula número: dos-trescientos noventa y
dos-cuatrocientos setenta y siete y vecina de Santa Eulalia de Atenas, ciento
cincuenta metros al oeste de la Pulpería La Y Griega; Ronald Alberto Campos Vindas, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula número: dos-cuatrocientos cincuenta y
uno-cero cero cuarenta y vecino de Santa Eulalia de Atenas, ciento veinticinco
metros al oeste de la Pulpería La Y Griega, María De Los Ángeles Alfaro
González, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número: dos-cuatrocientos
cincuenta y siete-setecientos veintiuno y vecina de Santa Eulalia de Atenas,
ciento veinticinco metros al oeste de la Pulpería De La Y Griega, quienes somos dueños del cien por
ciento del capital social, de la empresa Quinta La Trinidad Santa Eulalia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-quinientos
setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, domiciliada en Alajuela,
Atenas, Santa Eulalia, ciento veinte metros al oeste de la Pulpería de La Y
Griega, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceremos
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, al ser las
quince horas con veinte minutos del día veintidós de noviembre del dos mil
veintidós.—Seyris María Campos Vindas.—Ronald Alberto
Campos Vindas.—María de los
Ángeles Alfaro González, Socios Solicitantes.—Lic. Carlos Gerardo Víquez
Rojas.—1 vez.—( IN2022700996 ).
Ante el Notario del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula 602870523,
se procede a reformar el pacto constitutivo de la sociedad Café de Altura de
San Ramón
Especial, que es titular de la cédula de persona jurídica
número: tres ciento uno trescientos setenta y siete mil trescientos dieciséis,
lo anterior por solicitud de los socios. Es todo.—Heredia,
8 de diciembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022701005 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de reunión de cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Seiscientos Cinco S.R.L.
Donde se acuerda reformar la cláusula nueve de los estatutos de la Compañía.—San José, ocho de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2022701006 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 30 minutos del
día 07 de diciembre del 2022, se reinscribe la sociedad Grupo Familia Soto Viques Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-215763.—Heredia,
07 de diciembre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022701008 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
17 horas del día 07 de diciembre del 2022, se disolvió la sociedad VOR PRO
Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-796754.—Heredia, 7 de diciembre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2022701009 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mí, a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil
veintidós, compareció la señora Ileana Chasí Prestinary, en su condición de presidente de la sociedad
denominada Santa Elenabeige Diez Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete mil ochocientos sesenta y ocho, y dentro del plazo de ley
solicitó la reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de diciembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2022701018 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, número setenta uno-ciento
quince de las doce horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta dos de asamblea extraordinaria de accionistas de La
Frescura de Santa Marta de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos mil setecientos ochenta y tres mediante la cual se
modifica clausula sexta de los estatutos sociales y se nombra Junta Directiva y
Fiscal.—San José, siete de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Muñoz
Rodríguez, Notaria Pública, carné
8793.—1 vez.—( IN2022701034 ).
Mediante escritura ante mí, otorgada
en San José, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, se
solicitó la reinscripción de Mr. Fresh Co Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790728.—Sandra
González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022701045 ).
Ante esta Notaría al ser las
16:00 del 7 de diciembre del año 2022, mediante escritura número: 170-6. Se
protocolizó Acta de Asamblea de cuotitas de la sociedad Inversiones
Nueva Época Mil Doscientos Veinticuatro SRL, cédula
jurídica: 3-102-810815, se modificó la cláusula sexta de la Administración.—San
José, 7 de diciembre del año 2022.—Lic. Wilbert Garita
Mora, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022701053 ).
Ante esta Notaria al ser las 18: 00 del 7 de diciembre del año 2022,
mediante escritura número: 171-6. El señor Janiel
Paul González Pérez, ciudadano nicaragüense, pasaporte número: C 02302741,
solicita el cese de la disolución de la compañía: 3-102-865308 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de diciembre del año 2022.—Lic. Wilbert
Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701055 ).
Marta Eugenia Arias Zamora, cédula 103850930, en su calidad de
Presidenta con Facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Inmobiliaria
Coto Arias de San José Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-276195,
solicita el cese de disolución de dicha entidad.—Escritura
otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 393,
folio 168V, Tomo 16. Es todo.—San José, dos de
diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor
Christian Sánchez Cordero, quien conforma el cien por ciento del capital
social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Los
Cuetes de CSC, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil ochocientos treinta y cinco, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, siete de
diciembre de 2022.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022701059 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la
Asamblea General Extraordinaria de la empresa Mi Condo
Casa Altos de Guayabos Número Nueve Celeste Sociedad Anónima., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos setenta y
cinco, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Otto Guevara
Guth.—1 vez.—( IN2022701064 )
Arturo Montero Flores Notario con tel:
8353-7544, hace saber a quién interese que a su oficina se presentó Alí
Cantillo Quirós cédula número 1-0625-0346, y dice que en calidad de Gerente,
viene a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Strong SRL que traducido a
español significa fuerte-firme y que es nombre de fantasía cuestionable por
quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a
los ocho días de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701071 ).
Mediante escritura otorgada en esta Notaria a las catorce horas del
día primero de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, dentro del plazo de
ley, compareció Andrea Rose Pol De Velasco portadora del pasaporte
estadounidense número: cuatro ocho cuatro ocho siete siete
dos cinco siete, dueña del sesenta por ciento del capital social de la empresa
denominada Schmidtpol Sociedad Anónima
con domicilio en Alajuela, Alajuela, de la esquina suroeste del edificio de los
Tribunales de Justicia, doscientos metros oeste, cincuenta metros norte en
Bufete Chacón y Sánchez, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y siete, a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Ciudad Quesada siete de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. David
Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—( IN2022701084 ).
El suscrito Filadelfo Enrique Molina, mayor, divorciado una vez, de
nacionalidad Salvadoreña, comerciante, vecino de Heredia, San Pablo, Condominio
Malibú casa número
nueve, portador de la cédula de
residencia número uno dos dos dos
cero cero cuatro cuatro
nueve cero cero cuatro, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía Inmobiliaria Filadelfo
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos
ochenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro hago constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, ocho
horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós.— Filadelfo Enrique Molina, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2022701086
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta
minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación DLL Sociedad Anónima
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1 vez.—( IN2022701087 ).
Por escritura sesenta y ocho del tomo doscientos sesenta y siete de mi
protocolo, se protocoliza el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Nueve Siete Nueve
Cero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos nueve siete nueve
cero en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San
José dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022701088 ).
El suscrito José Solano Meza, cédula N° 501370125, estaré solicitando al registro el cese de
disolución de: Soluciones Solivesa Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3-101-390179.—07 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701095 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Promatco Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3-101-160697, la cual reforma la cláusula 9 de los
estatutos de la sociedad, correspondiente a la administración de la sociedad.
Escritura. 166-5 de las 8 horas del 07 de diciembre del 2022.—San José, 07 de
diciembre del 2022.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2022701110 ).
En la notaría de la
Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura ciento setenta y tres del
tomo noveno, se protocoliza acta de modificación del pacto constitutivo de General
de Negocios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-uno cero uno- cero tres cero
uno nueve tres. Es todo.—Heredia, San Rafael,
veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Vera Teresita Ramírez
Marín.—1 vez.—( IN2022701120 ).
Ante mí Linda Todd
Lazo, abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de
esta plaza. Sky Fitness Equipment
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, siete de diciembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701136 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad. CRAGHD
Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de accionistas de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notificaciones:
Tel.: 8313-0822.—San José, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Marta
Elena Abellán Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2022701137 ).
En el día de hoy protocolicé
asamblea extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad. Inversiones
Ortiz Jiménez de Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-545436, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Golfito, 2 de diciembre del 2022.— Yenci
Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022701143 ).
Mediante escritura número escritura ochenta y ocho, otorgada ante esta
notaría a las doce horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se
modificó clausula sexta del pacta constitutivo de Empresa Super El Buen
Precio y Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete uno ocho ocho cinco tres en San José.—San
José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022701145 ).
Notificaciones: Tel.: 8313-0822. Por escritura número veinte-sesenta y dos otorgada ante la suscrita
notaria, a las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: Inversiones San Martín S. A., donde se
acuerda modificar las cláusulas sétima, décima y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, ocho de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas.—1 vez.—( IN2022701156 ).
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del treinta de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad El
Tiempo en un Segundo S.A. Presidente: Horst Langhammer.—San José, ocho
de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—(
IN2022701164 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas diez minutos del treinta
de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la
sociedad Great Coast View of
Santa Teresa SRL. Gerente: Steven Thaker.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic.
Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—(
IN2022701165 ).
Mediante escritura 222, tomo 2, otorgada ante esta Notaría, a las 09
horas del 8 de diciembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad: Serigrafia
Durán
Ltda., Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: 3-102-127506, en la que se nombra como liquidador para la
misma, en virtud de estar disuelta por ley 9428.—Cartago a las 12 horas del ocho
de diciembre de 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez
Bloise, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701166 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 6 de
diciembre del 2022, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil
Ciento Sesenta y Siete S. A., modificó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños.—1 vez.—( IN2022701174 ).
Por escritura Nº61 otorgada a las 12:00 horas del 1 de diciembre del
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puerto
Montecristi Sociedad Anónima
donde se reforma estatutos.—Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2022701182 ).
Que, ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Hermanos Castillo
Fallas Kevand S. A., cédula jurídica
3-101-424836.—San José, 05 de diciembre del 2022.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes.—1
vez.— ( IN2022701187 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 08 de diciembre del 2022, he protocolizado Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas de la entidad
denominada Hannoverseas Ventures Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda su
disolución.—Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2022701188 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforman la cláusula se nombra Presidente, Secretario,
Tesorero, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad Belladona Goddess of War
S. A.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Mauricio
Martínez Parada.—1 vez.—(
IN2022701197 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
nueve de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas
Jurídicas la reinscripción de la sociedad denominada Blue Water Los Sueños Limitada, de conformidad con lo
dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Puntarenas,
nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler.—1 vez.—( IN2022701202 ).
Ante esta notaría, el día
siete de diciembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Willucy, capital social cien mil colones el cual se
paga aportando una computadora portátil, domicilio Puntarenas, Puntarenas,
Paquera, Condominio Club de Golf Los Delfines, Villa seis seis
nueve, plazo social noventa y nueve años, gerentes Wilson Francisco Arce Méndez
y Lucy Amelia Toner Toner.—Lic. Didier Solórzano
Ruiz, Notario cartulante.—1 vez.—( IN2022701204 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:45 horas del 06 de
diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-695025 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 06 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2022701216 ).
Mediante escritura número 87-12, otorgada a las 13:00 horas del 07 de
diciembre de 2022, se modificó: la representación y domicilio, de la sociedad Corporación Luna Cósmica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-221342. Publíquese 1 vez.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022701218 ).
La sociedad Nativa Mapa Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos uno cinco siete, informa a
todos los interesados y socios: Se acuerda revocar el nombramiento de
presidente actualmente ocupado por Federico de los Ángeles Madrigal Cerdas, agradeciéndole por su
gestión y en su nombre se nombra en el cargo de presidente a Viviana Guisella Aguilar Araya, mayor, divorciada una vez,
administradora de empresas, vecina de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria
Morada y portadora de la cédula de
identidad uno-uno uno uno cinco-cero cuatro nueve
tres, quien acepta el cargo y se procede a la juramentación, así mismo, se
revoca el nombramiento de secretaria actualmente ocupado por Evelyn María Ramírez Meléndez, cédula de identidad,
agradeciéndole por su gestión y en su nombre se nombra en el cargo de
secretario al señor Carlos Londoño Jiménez, mayor, casado una vez, empresario,
portador de la cédula uno-mil
sesenta-doscientos cincuenta y nueve, vecino de Santa Ana Pozos, un kilómetro y
medio este de Multiplaza, Condominio Villa Real casa R seis, quien acepta el
cargo y se procede a la juramentación segundo la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
corresponderá únicamente al presidente, requiriendo este, autorización expresa
y en libros mediante acuerdo de la junta de accionistas, para vender, pignorar,
hipotecar, o prendar bienes muebles e
inmuebles y suscribir todo tipo de deudas, mediante la última asamblea general
de accionistas, realizada el día veintiocho de octubre del año dos mil
veintidós. Es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022701221 ).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría a
las quince horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas número tres de la
sociedad Cha Cafe
Holdco Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil
novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
novena del pacto social referente a la administración.—San José, ocho de
diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701225 ).
Roberto Gerardo Barrantes Solórzano, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Barrantes y Solórzano Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-diecisiete mil diez, con domicilio
Alajuela, Palmares, Zaragoza, cien metros sur de la plaza de deportes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco y por acuerdo de la totalidad del capital social, comparece dentro del
plazo de ley, y ante notaria pública, a solicitar mediante escritura la
reinscripción de
la referida sociedad.—Palmares, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Cedin Vásquez
Solórzano.—1 vez.— (
IN2022701226 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Control Electrónico Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil
seiscientos sesenta, mediante la cual se acordó modificar la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—San José, nueve de diciembre
dos mil veintidós.—Licda. Melania Zamora
Rojas.—1 vez.—( IN2022701228 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, sita en San José, Curridabat,
frente a Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá, mediante
escritura número doscientos cincuenta y dos, de las nueve horas del nueve de
diciembre de dos mil veintidós, visible al folio ciento sesenta y ocho, del
protocolo número siete del suscrito notario, se solicita al Registro Público la
Reactivación de la Sociedad Ruiveg Verdes
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve
mil-trescientos noventa.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2022701230 ).
El suscrito, Adrián Sandoval Bermúdez, mayor,
casado en segundas nupcias, técnico
de electricidad, vecino de Alajuela Atenas Santa Eulalia Calle CTP doscientos
al norte, portador de la cédula de identidad número uno cero setecientos
treinta y cuatro cero novecientos setenta y cinco, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tierra Torito Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, de La
Choza de Johel, seiscientos metros oeste y doscientos
metros sur, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos
mil setecientos dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerán dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas y treinta
minutos del veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Soto Zúñiga.—1 vez.—( IN2022701235 ).
Ante mí, en escritura número 93 del tomo 17 de
mi protocolo, la sociedad DIARDE M & W SRL, cédula jurídica 3-102-754650, solicita su disolución.—Tatiana
María Rodríguez Arroyo, Notaria Pública, carné 12075.—1 vez.—(
IN2022701243 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy,
protocolicé acuerdo de socios de Luis Ángel Villavicencio Consultores S. A., cédula
jurídica 3-101-121542 donde se acuerda su
disolución.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veintidós.—Edgar Díaz Sánchez. Notario.—1 vez.—(
IN2022701258 ).
El suscrito, Olman Eliécer
Vega Calderón, con cédula
de identidad número seis-ciento cincuenta y cuatro-cero diecinueve, en mi
carácter de Representante Legal de la sociedad con domicilio en Heredia,
denominada Casa Azucena, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y nueve, he
solicitado al Registro de Personas Jurídicas que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del ocho de
diciembre del dos mil veintidós.—Olman Eliécer Vega
Calderón.—Representante Legal de Casa Azucena, S. A.—1 vez.—(
IN2022701259 ).
Por escritura número 89, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 30 de noviembre de 2022, se constituyó la sociedad Global Pixel Xpand Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado mediante la firma de dos Letras de Cambio. Plazo
social 99 años. Domicilio social en San José, Central, Pavas, Libertad 2, de Demasa, 300 metros al sur, y, 300 metros al este, casa
número 433. Presidente es el representante judicial Y extrajudicial con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, conforme al artículo
1.253 del Código Civil.—San José, diciembre 09 de
2022.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez.—1 vez.—( IN2022701261 ).
Mediante escritura pública número 74-28 de las 14 horas del día 14 de
noviembre del 2022, se modificó la cláusula referente al domicilio de la
sociedad, y se nombró nueva junta directiva, denominada Camijo,
S. A. cédula jurídica número 3-101-021165. Presidenta: María Eugenia Terán Torrents.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701263 ).
En escritura número doscientos treinta y ocho, de las ocho horas del
primero de diciembre del dos mil veintidós, en Puerto Limón, autorizada por el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-812476 S.R.L. en
virtud de los cuales se modifica la cláusula sétima de la escritura social. Se
autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo.
Notaría Licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras.—Puerto
Limón, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Raúl Orlando Méndez
Contreras.—1 vez.—( IN2022701266 ).
Por escritura pública protocolizada Nº 14. Protocolo 4. Otorgada Co-Notariadamente ante los
Licenciados Ricardo Redondo Hernández y Otto Francisco Patiño Chacón, actuando
en el protocolo del primero, a las nueve horas del primero de diciembre del dos
mil veintidós, se reformó la cláusula segunda del domicilio de Villa Pinil, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº3-101-176229, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d)
y 207 del Código de Comercio. Notario Público Otto Francisco Patiño Chacón.—San José, ocho de diciembre del dos mil
veintidós.—Otto Francisco Patiño Chacón.—1 vez.—( IN2022701268 ).
Cese de disolución de sociedad: El titular del
cien por ciento del capital social de Secointer
del Caribe AMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328539, me ha
solicitado que, previa publicación de este edicto asiente escritura en donde
solicitan el cese de la disolución de dicha sociedad.—Sandra González Pinto,
Notaria.—1 vez.—( IN2022701274 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en
esta notaría mediante la escritura número 184 del tomo 14 de mi protocolo, de
las 14 horas del 8 de diciembre del 2022, la compañía Fisio Vita M & E
S. R. L., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de
dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022701282 ).
Ante esta notaria y mediante escritura pública
número 333 de las 15:00 horas del 01 de diciembre de 2022 se ha disuelto la
sociedad denominada León Peraza de San Mateo Orotina Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de San Mateo.—Orotina,
primero de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco.—1 vez.— ( IN2022701283 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00am del 08 de diciembre
del 2022, la sociedad Bluwood, Industries,
S. A, cédula de persona jurídica número 3-101-783111, acuerda modificar la
cláusula administración.—San José, 08 de diciembre del
2022.—Alberto Pauly Sáenz Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701304 ).
Por escritura 54 otorgada ante esta notaría a las a las 15 horas del 7
de diciembre del año 2022. Se solicito el cese de disolución de S Y H
Proyectos S. A., cédula jurídica 3-101- 755201, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 y la Ley 10220.—San José,
09 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022701308 ).
Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la
sociedad: tres - ciento dos– seiscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa
y tres, S.R.L.” cédula jurídica número tres - ciento dos- seiscientos
diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres, reforma la clausula
de la administración.—San José, 06 de diciembre del
dos mil veintidós.—Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.— ( IN2022701324 ).
Edicto, por escritura otorgada hoy ante mí, el señor Hugo Campos Góngora, en su calidad de dueño de la totalidad del
capital social de la sociedad Campos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos noventa y
uno, y con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, de Spoon den metros oeste y setenta y cinco sur, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad, en virtud de haber
sido disuelta por vencimiento del plazo.—San José, a las quince horas del ocho
de diciembre del dos mil veintidós.—Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022701328 ).
Ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez
mediante escritura cuatrocientos setenta y nueve comparece Jenny Paz Izquierdo
Zumbado mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad
siete-cero cero treinta y dos-cero quinientos sesenta y uno, vecina de la
provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, Barrio Santísima Trinidad
casa número cuarenta y ocho y solicita la reinscripción de la sociedad con el
domicilio Corporación
Izquierdo Zumbado Sociedad Anónima
con domicilio en la provincia de San José, Paseo Colón, en calle treinta y
cuatro, casa número tres mil doscientos sesenta.—Limón, seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022701331 ).
Anuncio, por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en
esta notaría, se modificó la cláusula
de la administración de la
sociedad domiciliada en San José,
Mora & Chamberlain S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno siete nueve ocho nueve uno.—Treinta de
noviembre de dos mil veintidós.—Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.— 1 vez.—( IN2022701334 ).
Por escritura número 166, otorgada ante mí a las 12:00 horas del 31 de
octubre de 2022, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Fiserv Costa Rica S.A., cédula jurídica número
3-101-353167, mediante la cual se reforma la cláusula de la razón social.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Tomás Quirós
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701336 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, visible
al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo cuarenta y cinco, a las diez horas
del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintidós, la señora Flor María Jiménez
Esquivel, quien fungía como secretaria, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad Don Gaudelio
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos diecinueve, con domicilio en San
José, Goicoechea, ciento veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, a las once horas
del seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Denia Vásquez
Pacheco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022701339 ).
Teléfono: 2282-3279, ante mí, Ana Isabel Fallas
Aguilar, notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros al
norte, por escritura número 258-34, se disuelve la sociedad Pastoria
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411101.—08 de diciembre del 2022.—1
vez.—( IN2022701342 ).
Ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez mediante escritura cuatrocientos ochenta
comparece Jenny Paz Izquierdo Zumbado mayor, casada una vez, abogada y notaria,
cédula de identidad siete-cero cero treinta y dos-cero quinientos sesenta y
uno, vecina de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, Barrio
Santísima Trinidad casa número cuarenta y ocho y solicita la reinscripción de
la sociedad con el domicilio Tarik Andrea Sociedad Anónima con
domicilio en la provincia de San José, Paso Ancho, de la rotonda quinientos
metros al sur y cincuenta metros al este.—Limón, seis de
diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701367 ).
Por escritura otorgada el día ocho de diciembre del año dos mil
veintidós, se disuelve la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil
Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número setecientos sesenta mil ochocientos cuarenta
y siete.—San José, ocho de diciembre del año dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022701368 ).
Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Libertad Ideal S.A., cédula de persona jurídica
numero 3-101-55192.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Rebeca Murillo Dobles.—1 vez.—( IN2022701371 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas, del 08 de diciembre
del 2022, se reforman los estatutos de la sociedad Corporación El Chango del
Oeste S.A. Se modifica la cláusula sexta de la administración y representación.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—(
IN2022701372 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaria se protocolizó el acta de modificación de estatutos y cambio de junta
directiva de la sociedad The Jimmy House
Sociedad Anónima.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2022701373 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaria se protocolizó el
acta de modificación de estatutos de la sociedad Altos del Socorro Sociedad Anónima.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2022701375 ).
EI suscrito notario hace constar que en mi notaria se protocolizó el
acta de modificación de estatutos de la sociedad Finma
Group Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos.—1 vez.—( IN2022701376 ).
Mediante escritura 220 del tres de diciembre de 2022, se tramito la
disolución de la sociedad Letorr
Inversiones Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-737989.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia.—1
vez.—( IN2022701378 ).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis, autorizado a
las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil
veintidós, se solicitó el cese de disolución y reinscripción de la sociedad
denominada Cortijo Gris XV Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2022701381 ).
Mediante escritura pública ciento treinta y seis–diecinueve otorgada
en mi notaría a las quince
horas cuarenta minutos del 15 de octubre de 2022, se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Agrícola
La Tigra del Venado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres–ciento uno–ciento
veintidós mil doscientos veinte, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Venado,
cien metros norte de la iglesia católica, ello al amparo de los dispuesto por
la Ley 10255, publicada el 31 de mayo de 2022.—San Rafael, Guatuso; 04 de
noviembre de 2022.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña.—1 vez.—(
IN2022701383 ).
Mediante escritura número ciento sesenta tomo
uno de mí protocolo, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de
diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Soluciones
Transdeca R&M Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: Tres—uno cero uno—siete cinco cuatro seis seis
ocho. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 06 de
diciembre del año 2022.—Licda. Laura Abarca Quirós.—1 vez.—( IN2022701384 ).
Que, ante esta notada pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Surfside Friendship
Land Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101411780.—San José, 7 de diciembre de 2022.—Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Notario, carnet 2392.—1 vez.—(
IN2022701390).
Que, ante esta notaría arma, se acordó el cese
de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Forestales Cahue
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-396270.—San José, 07 de diciembre
de 2922.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carné 2392.—1 vez.—( IN2022701391 ).
Por escritura otorgada el die de hoy ante mí
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas que acuerda disolución
de sociedad Picar de Flamingo LTDA., cédula
jurídica 3-102-632496.—San José, da diciembre de
2022.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carnet 2392.—1 vez.—(
IN2022701392 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 104, visible al folio 85 vuelto del tomo 42, a las 10
horas del 31 de mayo del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Greenspot
Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-699461,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701406 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de
la sociedad: Sunrise Point SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y siete mil ciento setenta y uno.—Ciudad
Colón, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora.
Teléfono. 2248-2852.—1 vez.—( IN2022701417 ).
Por escritura N° 195 del tomo 26 de mi
protocolo, otorgada las 18:10 horas del 16 del 2022, el suscrito notario
protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-857783
S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-857783, mediante las cuales se reforma las cláusulas primera y novena de
los estatutos sociales.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—1 vez.—(
IN2022701418 ).
Por escritura N° 221 del tomo 26 de mi
protocolo, otorgada las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2022, el suscrito
notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: Umazu Siete S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-359297, mediante las
cuales se reforma la cláusula administración de los estatutos sociales.—San
José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—1 vez.—(
IN2022701421 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 del 5 de diciembre del 2022, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gestión
y Consultoría Integrada GCI S. A., cédula jurídica N°
3-101-396924, en la cual se modifica la cláusula novena referente a la
administración de la sociedad.—San José, 8 de
diciembre del 2022.—Lic. Eliecer Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2022701422 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 11:00 hrs. del 7 de diciembre del 2022, en Playas del Coco, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Point Sea Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-858218, celebrada en su domicilio social, y por
acuerdo de socios se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas
del Coco, 7 de diciembre del 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2022701423 ).
Ante esta notaría pública mediante escritura
número doce, visible al folio siete frente del tomo ocho a las ocho horas
treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hazelnuts Investments B
C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y tres mil ochocientos cincuenta, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, a las
catorce horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022701424 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las quince horas se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: Inversiones Roca Grande de San José Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil
quinientos cincuenta y seis, en que se modificó la cláusula sexta de
administración y se nombra nuevo gerente.—San José,
ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022701425 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
veinte horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario
público. Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas
de la domicilio social y administración de la sociedad: Vargas Pereira
Sociedad Anónima.—Ciudad
Colón, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez
Mena.—1 vez.—( IN2022701426 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número ciento noventa del ocho de diciembre del dos
mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad Taui
Taui Taui Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y
seis mil cincuenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701427 ).
El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura
número ciento setenta y nueve, del dos de diciembre del dos mil veintidós, se
solicitó la reinscripción de la sociedad El Salto Cualitativo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y seis, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José,
ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022701428 ).
Mediante escritura número 68-18 de fecha 30 de
noviembre de 2022, otorgada en Puntarenas a las 09:00 horas, se protocolizó
acuerdo firme de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Grupo
A C System Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-396194, mediante la cual se toma el acuerdo unánime y firme de disolver
la sociedad.—Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2022701429 ).
El suscrito Notario hace constar que en mi
Notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho, del dos de diciembre
del dos mil veintidós, se solicitó la Reinscripción de la sociedad Sand Tower Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos
veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701430 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Catamarca P V S Dos N, S. A. mediante los cuales se disuelve
la sociedad.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Luis
Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701437 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Girasol Altos Doscientos Cuarenta y Cuatro, S. A. mediante
los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 08 de
diciembre de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022701449 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Limerick P V S Diez W, S. A. mediante los cuales se disuelve
la sociedad.—San José, 08 de diciembre de
2022.—Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701451 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Paraiba Altos Trescientos
Trece, S. A. Mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San
José, 08 de diciembre de 2022.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701452 ).
Por medio de la escritura 27, otorgada en mi notaria en San José, a
las 9:00 hrs del 7 de diciembre del 2022, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Infinito Versol,
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-691035, en donde se acordó
modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San
José, 7 de diciembre del dos mil veintidós.—Marianela Carvajal Carvajal.—1
vez.—( IN2022701453 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno que nombra nuevo
gerente de Tecno Servicios de Oficina Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos setenta y
seis, a las dieciocho horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis
Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701458 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Licenciado Roberto Aguilar
Rodríguez a las catorce horas del día tres de diciembre del dos mil veintidós
se constituyó escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad Fracción
Pastora Diez Sociedad Anonima cédula jurídica
número 3-101-383137, en virtud de estar disuelta por ley número nueve mil veinticuatro.—Miramar a las diez horas del 4 de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Roberto Aguilar
Rodríguez.—1 vez.— ( IN2022701459 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Licenciado Rogelio Flores
Agüero, a las 16 horas del día cinco de diciembre del dos mil veintidós, se
constituyó escritura de
solicitud de cese de disolución de la sociedad Rolifrans
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-494755, en virtud de estar disuelta por Ley número nueve mil veinticuatro.—Miramar,
a las diez horas del 8 de diciembre del 2022.—Lic. Rogelio Flores Agüero.—1
vez.—( IN2022701460 ).
Diamond Gym Sociedad Anónima, solicita por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de diciembre del
2022, la reinscripción de la mercantil Diamond
Gym Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-510885.—San
José, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022701461 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento sesenta y
uno frente y vuelto del tomo número tercero, a las diecinueve horas y quince
minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós, el señor
Marcelino Rojas Carranza, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y
nueve-trescientos ochenta y nueve, quien comparece en su condición de tesorero
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Marichi RCVJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ciento sesenta
y ocho, domiciliada en Alajuela-Palmares, Buenos Aires, de Concrepal
cien metros al este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Ramón, Alajuela, nueve de
diciembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Ana Marcela Picado Vásquez.—1 vez.—( IN2022701462 ).
Gym Fitness Novaera Sociedad Anónima, solicita por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 02 de diciembre del
2022, la reinscripción de la mercantil Gym
Fitness Novaera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697244.—San
José, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022701463 ).
Inversiones Gardan del
Este Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 02 de diciembre de 2022, la reinscripción de la mercantil
Inversiones Gardan del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-521588.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701464 ).
Por escritura N° 141-2, otorgada ante esta
notaría, al ser las 8:45 del 09 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de
asamblea de 3-101-783006 S. A., donde se acuerda su disolución.—San
José, 09 de diciembre del 2022.—Kattia Ajun Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701468 ).
Licda. Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría, el
día veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se realizó cambio de junta directiva y estatutos en la
sociedad Puerto San José
P.S.J Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil
ciento cuatro.—San José, trece horas del día ocho de
diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701470 ).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada en mi notaría, a las
diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, procedo a
protocolizar literalmente el acta número dos de asamblea de Junta Directiva, de
la sociedad Cielo Azul de Caldera C E Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco
ciento veinticuatro. Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, al señor Juan Carlos Calvo
Cabezas, quien conforma el setenta y cinco por ciento del capital social,
solicita al Registro proceder a suspender la cese de la disolución de la
sociedad Cielo Azul de Caldera C E Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco
ciento veinticuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve
mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, carné N° 15195, cédula N° 1-0669-0813.—1
vez.—( IN2022701473 ).
El suscrito Jonnathan Enrique Naranjo Solís, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Gruppo
Arancione Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, con
domicilio en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, del Motel Amar,
ciento cincuenta metros sureste. Hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil
veintidós.—Jonnathan Enrique Naranjo Solís, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022701483 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública 77-24-2022, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 6 de noviembre
del 2022, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Olsondog Rancho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-390049, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, ocho de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022701488 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
veinticuatro, visible al folio doce frente y vuelto, del tomo uno, a las doce,
del nueve de diciembre del dos mil veintidós, la señora María Guiselle de la Trinidad Hernández Padilla, quien fungía
como representante, de la sociedad Servicios de Asesoría en Ciencias
Sociales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cuatro seis uno dos, con domicilio
en San José, San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, seiscientos metros sur del
Comercial Las Margaritas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas
del nueve del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Erick Kevin
Mejía Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701500 ).
Por escritura número doscientos veintitrés,
otorgada a las once horas del día ocho de diciembre de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Herniafix
SRL, cédula N° 3-102-846873, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. CeIenia
Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022701509 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas,
hago constar que el día 6 de diciembre del 2022, a las 11:00 horas, se solicitó
la reinscripción de la sociedad: 3-102-762557 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: 3-102 762557.—Atenas, 09 de diciembre del
2022.—1 vez.—( IN2022701522 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día seis de diciembre del dos mil
veintidós, a las diez horas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Industrial Products Corporation I P C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres ocho nueve nueve cero, en la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Atenas, seis de diciembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701523 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, a las
quince horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Dos Siete Cero Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete cinco
dos siete cero seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022701525 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, a las
dieciséis horas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Cuatro Tres Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos cero cuatro tres
ocho, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
treinta de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701526 ).
En mi notaría, a las 10 horas del 09 de
diciembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Rosas y Sequeria Garage SRL, cédula N° 3-102-808712. Se modificaron las cláusulas:
primera del pacto constitutivo cambio de nombre a Rosas y Loría Garage SRL. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—San José, 09 de diciembre
del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022701528 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día siete de diciembre del dos mil
veintidós, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad El Momille Japonés Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis seis siete cero cero, en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de diciembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701529 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
09:00 horas del 09 de diciembre del 2022; se modificó el pacto constitutivo de Luis
Daniel S. A., cédula jurídica N° 3-101-244968.
Domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José, El Coyol, de la Iglesia
Católica, trescientos metros oeste, casa a mano derecha color beige. Cambio de
junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2022701537 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintitrés, al ser las 10:30 horas del 09 de
diciembre del 2022, se apersono el señor Carlos Gamboa Meneses, en su condición
de presidente a solicitar la reinscripción de la sociedad: Hacienda La Oveja
S. A., cédula jurídica N° 3-101-696724. Es todo.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara.—1 vez.—(
IN2022701538 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, con base en Ley N° 10.255,
se solicitó la reinscripción de la sociedad Kalida
Dos Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-277659,
disuelta por Ley N° 9428.—San José, 9 de diciembre
del 2022.—Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022701540 ).
La suscrita, María Hilma Campos Barboza,
mayor, viuda, pensionada, vecina de Ilan José, Puriscal, Santiago, del costado
suroeste del parque un kilómetro calle a Carit, casa
lado derecho, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y
nueve- cero cero noventa y ocho, en mi condición de
Presidente con facultades de representante judicial y extrajudicial y apoderada
generalísima sin límite de suma de Campos Barboza Puriscaleña
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, Santiago, Barrio El
Carmen quinientos metros oeste de parque, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y uno, manifiesto que
se tramitará ante el Registro Nacional la solicitud de cese de disolución de la
compañía por cuanto la misma se encuentra al día con el pago del impuesto de
personas jurídicas de acuerdo a la ley 9428.—San José, ocho de diciembre del
2022.—Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022701544 ).
La sociedad Agropecuaria Tres Ratones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete siete
nueve uno cinco informa a todos los interesados y socios: Se acuerda revocar el
nombramiento de presidente actualmente ocupado por presidente actualmente
ocupado por Raúl Alfredo Gutiérrez Arias, agradeciéndole por su gestión y en su
nombre se nombra en el cargo de presidente a Manrique Gutiérrez Echeverría, mayor, soltero, estudiante, vecino de Santa Ana,
Lindora Valle del Sol, casa cuarenta y cinco y portador de la cédula de identidad uno-uno siete cinco cinco-cero
ocho cero seis, además revoca el nombramiento de secretario presidente
actualmente ocupado por Manrique Gutiérrez Echeverría, agradeciéndole por su gestión y en su nombre se
nombra en el cargo de secretario a Adrián Gutiérrez
Reynolds, mayor, estudiante, vecino de Curridabat trescientos metros sur de
iglesia de la Lía urbanización Lomas de Curridabat casa ocho E y portador de la
cédula uno-uno ocho nueve seis-cero
uno seis cero, quienes aceptan los cargos y se procede a la juramentación,
segundo la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma corresponderá únicamente al presidente,
mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día siete de
diciembre del año dos mil veintidós, es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1
vez.—( IN2022701545 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que,
por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se
solicita la reinscripción de la Sociedad Grupo Gurciullo
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento ciento-trescientos ochenta y
tres mil ochenta y cinco.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil veintidós.—Edwin
Vargas Víquez. Notario.—1 vez.—( IN2022701550 ).
Por escritura sesenta y ocho-diez, visible al folio noventa y seis
vuelto, del tomo diez, a las catorce horas y quince minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós, la señora Ruti del
Carmen Aguilar Escobar, quien fungía como Presidente con facultades de
Apoderada Generalísima sin límite de suma de Comercial María Alejandra R A
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos
veintiuno, con domicilio en San José, Desamparados, trescientos metros este, y
doscientos cincuenta metros sur de la Iglesia El Porvenir, Condominio Hacienda
de Oro, casa veintinueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
sociedad precitada, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho. San José, a las nueve horas y
treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic.
Ronny García González. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701553 ).
El suscrito José Pablo Acosta Nassar, cédula de identidad N° 1-0685-0409,
en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Quinta Turrubares del Sol S. A., cédula jurídica número
3-101-343402, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San José,
08 de diciembre del año 2022.—José Pablo Acosta Nassar, Presidente, Quinta
Turrubares del Sol S. A.—1 vez.—( IN2022701555 ).
En la escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día 29 de noviembre de 2022, compareció Freddy Montero Rivera, cédula
de identidad número uno-cero setecientos quince-cero doscientos setenta y uno,
quien era, a la fecha de su disolución, el Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Adquisiciones Monte de La
Rivera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos
noventa y seis, a solicitar al Registro Nacional, Personas Jurídicas, la
reinscripción de la sociedad indicada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siete bis de la Ley 9228, así adicionado por el artículo seis de la
Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, número 10255 del 06 de mayo
del 2022.—Vázquez de Coronado, 29 de noviembre 2022.—José Ramón Quesada Acuña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701566 ).
A las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de Bayou Canes Limitada, cédula jurídica 3-102-484952, mediante la cual
acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D del
Código de Comercio.—San Jose, 11 de diciembre del
2022.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022701574 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:30 horas de hoy, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Familia Eyaza S. A., cédula jurídica N° 3-101-520042,
en donde eliminan una cláusula, modifican la sexta de sus estatutos, y nombran
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2022701579 ).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 7 horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Río Agres del Oeste Siete
S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto a
la administración, y se nombra presidente de la junta directiva.—Cartago,
12 de diciembre de dos mil veintidós.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2022701581 ).
Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las quince horas del
dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, ante la notaria pública Andrea Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Gopromo Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil sesenta, en la que se acordó por
unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 16
de noviembre del 2022.—Andrea Hernández Villarreal.—1 vez.—( IN2022701584 ).
Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las diecisiete horas
del seis de diciembre del año dos mil veintidós, ante la notaria pública Andrea Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Hacienda Rancho
Quemado Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos
catorce mil cuatrocientos treinta, en la que se acordó por unanimidad reformar
la cláusula séptima y nombrar nueva secretaria de la sociedad. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Andrea Hernández
Villarreal.—1 vez.—( IN2022701590 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del diez de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta número
diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dolcesia
Fruit S. A., donde se revoca el nombramiento de
presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—Ciudad Quesada
a las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil
veintidós.—Liana Sancho Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022701599 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes
Maya Curchri de Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil
ochocientos ochenta y siete por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, nueve de diciembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Johanna María
Moreno Bustos.—1 vez.—( 2022701604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince
minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consejo
Natural de San Juanillo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y siete,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Liberia, nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos.—1 vez.—( 2022701607 ).
Procedí a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Un Cuento En Palmar Sur S. A., mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, nueve
de diciembre de dos mil veintidós.—Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra
Mondol Zumbado.— 1 vez.—( 2022701609 ).
Solicitud de Cese de Disolución de Sociedad Ley 9024. El suscrito
Eduardo Fernández Cambronero, mayor, viudo una vez, comerciante, con cédula de
identidad 2-295-212, vecino de Nambí de Nicoya, Guanacaste, en Abastecedor El
Buen Precio, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social,
de la empresa de la sociedad denominada Fernández Fonseca de Nambi de Nicoya Sociedad Anónima, con domicilio en Nambí
de Nicoya, Guanacaste, en Abastecedor El Buen Precio, y cédula de persona
jurídica número 3-101-371931, hago constar que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley 9420, reformado mediante ley número 10220,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Nicoya,
Guanacaste, a las 10 horas del 30 de noviembre del año 2022.—Eduardo Fernández
Cambronero, Socio solicitante.—1 vez.—( 2022701611 ).
El suscrito, Daniel Andreas (nombres) Ramseier
(apellido) de nacionalidad suiza, pasaporte anterior de su país número F
0530542, actualmente pasaporte de su país X7320796, por medio del presente
edicto informa que por ser titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social
de Ramseier Properties
ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-604844, comparezco
dentro del plazo de ley ante la notaría de la
licenciada Johanna María Moreno Bustos, a efectos de otorgar la escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional, el cese de la
disolución de la citadas sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número
diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha: Liberia ocho de diciembre del 2022.—Daniel Andreas (nombres)
Ramseier (apellido).—Licda.
Johanna María Moreno Bustos.—1 vez.— ( 2022701613 ).
Ante esta notaría, se
disolvió la sociedad denominada Horus JRM Enterprise Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802598. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del siete de diciembre
del año dos mil veintidós.—Kerly Masis Beita,
Notaria.—1 vez.—( 2022701614 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 08
de diciembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Hotelera BC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-601141 por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
08 de diciembre del año 2022.—Licda. Johanna María Moreno Bustos.—1 vez.—(
2022701615 ).
Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho
Rodríguez, mediante escritura número 195, otorgada a las 16 horas del día 9 de
diciembre del año 2022, visible al folio 109 vuelto frente del tomo 27 de dicho
notario, a solicitud del señor Donald Brown Pérez, cédula de identidad número
7-055-704, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Doroli Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-266478, mediante la cual se
reforma cláusula de sus estatutos respecto al plazo social.—Santo Domingo de
Heredia, 12 de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( 2022701618 ).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y tres, otorgada a las
doce horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizan actas
de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la fisión por
absorción de las sociedades Desarrollos Urbanos El Pulu INC, Sociedad
Anónima y Desarrollos Yalalteca¿ Sociedad Anónima,
prevaleciendo la sociedad Desarrollos Urbanos El Pulu INC, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos
veintiuno. Así mismo se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social
constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José,
nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( 2022701619 ).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas del día nueve de diciembre
del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula: séptima de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos
cincuenta y tres. Es todo.—San José, doce de diciembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Maribell Arcia
Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701621 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bushmaster Buena Vista MJA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil
trescientos treinta y cuatro por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia nueve de diciembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Johanna María Moreno Bustos.— 1 vez.—( IN2022701653 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 07:00
horas del 12 de diciembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza T.U.
Soluciones Costa Rica S.A. por medio de la cual se aumentó la empresa.—Carlos
Alberto Echeverría Alfaro. Notario.—1 vez.—(
IN2022701658 ).
Mediante escritura número 061-10, otorgada en
San José a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2022, en esta Notaría, se
modifica el estatuto social aumentando el capital de la sociedad Distribuidora
Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-339083.—San José,
a las 08:45 horas del 12 de diciembre del 2022.—Dr.
Douglas Alvarado Castro. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701659 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del
09 de diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Tauro Del Este Uno S. A., mediante la cual se acordó reformar
las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración.—Jorge
Guzmán Calzada. Notario.—1 vez.—( IN2022701660 ).
Por escritura número 316-1, otorgada ante esta Notaría, a las 10:00
horas del 08 de diciembre 2022, se constituyó la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con el nombre NB Innovation
E.I.R.L, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil
colones. Gerente: Nicolás Gino Bertschy.—San José, 08 de diciembre 2022.—Emilia Cordón Flores. Notaria.—1 vez.—( IN2022701663 ).
En mi notaría se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de RO&CO Sistemas de Bombeo
y Mantenimiento Electromecánico SRL, cédula jurídica 3102818703,
en la cual acuerdan modificar la razón social, para que en lo sucesivo sea
conocida como ISOLTEC SRL. Es todo.—5/12/2022.—Manuel
Mora Ulate. Notario Público.— 1 vez.—( IN2022701665 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz,
hace constar que en esta notaría
se solicitó el cese de disolución de: Yode C.R. Sociedad Anónima.
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diez horas del nueve de
diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701668
).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en
San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos
del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la
asamblea general de cuotistas de la compañía: Ventosus Montis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil seiscientos cuatro, mediante la cual se acordó su
disolución a partir del día nueve de Diciembre del dos mil veintidós. En
cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis, entre
avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en
la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos
mil veintidós.—Notaria: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2022701671 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 8:00 del 7 de este
mes, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de El
Nido Inmobiliaria Calle El Llano S. A., cédula jurídica N°
3-101-364992, en que se modifica la cláusula referente al capital social.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.— 1 vez.—( IN2022701672 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en
San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Pedazo
de Alegría, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos veinticuatro, mediante la
cual se acordó su disolución a partir del día nueve de diciembre del dos mil
veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis,
entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre
del dos mil veintidós.—Notario: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—(
IN2022701675 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en
San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas del nueve de
diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Las Alturas de Dominical L.A.D. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil
ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó su disolución a partir
del nueve de diciembre del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las
oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San
Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil veintidós.— Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022701680 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas se
protocolizó el acta número tres correspondiente a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tecnoport
del Este XLR S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto
a su capital social.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné: 19947.— 1 vez.—( IN2022701684 ).
Abel Alberto Castro Laurito, cédula uno-quinientos veintidós-trescientos
noventa y ocho, solicita, de acuerdo con la ley diez mil doscientos cincuenta y
cinco, la reinscripción de Domus C.O.
Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Marco Antonio
Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022701686 ).
Mediante escritura: 82 otorgada ante esta notaría por la totalidad de los socios se acordó disolver
la sociedad: Transenitro S. A., cédula
jurídica N° 3-101-400733.—San José, 12 de octubre del
2022.—Dr. Carlos A. Mata Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2022701687 ).
Inversiones Tico Ecuatorianas Sociedad Anónima,
reforma cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Asimismo, acepta
renuncia de vicepresidenta de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento
por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas
del nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Tatiana
Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2022701691 ).
Por escritura número ochenta-veintisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas con
cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios Parrita I N K S.R.L, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil ciento
treinta y cinco; en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.— 1
vez.—( IN2022701692 ).
En esta notaría, por medio de
la escritura pública número noventa y tres del tomo quinto de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Godel Development Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos doce, en la cual
se acordó por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha
sociedad. Es todo.—Licda. María Fernanda Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701698 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-287257, donde se modifica
la cláusula octava: la representación de la sociedad.—San
José, 09 de diciembre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022701706
).
Edicto, por escritura número cuarenta y uno del tomo uno de esta
notaria, se reforma la cláusula cuarta concerniente al plazo social de la
sociedad Aleh Hernsndez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797116, se leerá así:
“Cuarta: el plazo será del veinte de marzo del dos mil veinte hasta el treinta
de enero del dos mil veintitrés.”.—Licenciada María
Auxiliadora Salas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022701709
).
Por escritura número ciento quince-uno, otorgada ante los notarios
públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el
protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de
diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendamientos
Urbanos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos tres,
en la que se acuerda la ampliación del plazo social de la sociedad.—San José, a
las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis
Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022701711 ).
Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del
09 de diciembre de 2022, compareció Ruth Terry Baugh,
pasaporte 646384628, mediante su apoderada especial: Alexia Cordero de Pedraza,
cédula 116860201, en condición de presidente, representante, apoderada
generalísima sin límite de suma y dueña del 100% del capital social de la
empresa Finca Silvestre S.A., cédula jurídica 3-101-549593, a solicitar
la reinscripción de dicha empresa de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220,
teléfono: 2204-7080.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Lic. Gonzalo Rodríguez
Castro.—1 vez.—( IN2022701712 ).
Por escritura 183, se protocolizó acta tres de asamblea de socios de Distribuidora
Yumbrel del GAM S. A., cédula jurídica
3-101-801506; en la que se cambian los integrantes de la junta directiva.—Alajuela, 09 de diciembre de 2022.—Lic. Kevin
Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2022701715 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece-veintiuno,
de las diez horas del cuatro del mes de diciembre del año dos mil veintidós
visible al folio ciento treinta y siete frente, del tomo veintiuno, el señor
Lloyd Francis (nombre) Hussey (apellido), quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Grupo Quaise Point Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un
mil ochocientos veinticinco, con domicilio en San José-San José Rohrmoser, de la embajada de Japón cien metros al sur y
ciento cincuenta oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del nueve del mes de diciembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022701720 ).
Edicto, por escritura número setenta otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
la sociedad Inmobiliaria Cachisa de Escazú Sociedad Anónima.
Se modifica el pacto constitutivo en la cláusula octava de la administración, y
se nombra junta directiva.—San José, nueve de
diciembre del dos mil veintidós.—José Ramón Zúñiga Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022701724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
cinco de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rijamapi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-614778, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Goicoechea, a las trece horas y cero minutos del
seis del mes de noviembre del año 2022. Notaría de la Licenciada Seidy Patricia
Arias Durán, provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos
100 este y 50 norte de la Plaza de Deportes, teléfonos 8810-1813/8891-8048;
hazel.cortez@gmail.com 8891-8048.—06 de diciembre del 2022—Licenciada Seidy Patricia Arias Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701726 ).
Edicto, ante esta notaría pública, mediante escritura número 140 de
las 10 horas, se procedió a protocolizar el acta de disolución de la sociedad Inversiones
Simag Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-148728, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 09 de diciembre de 2022.—Lic. Natan Wager Vainer.— 1 vez.—( IN2022701730 ).
Edicto, por escritura trece- tres en la ciudad
de Coronado, se protocolizó el acta de la sociedad Vidrios Irazú Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- treinta y cuatro cero uno sesenta y uno,
domiciliada en San José-Vázquez de
Coronado San Antonio, de La Casona El Pueblo, seiscientos metros norte, cien
metros oeste y doscientos metros norte, se protocolizó acta de reinscripción de
la sociedad.—Coronado, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Angie
Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2022701737 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas treinta
minutos del día nueve de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, compareció el apoderado generalísimo de la empresa Paso
Robles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno diecisiete mil
trescientos cuarenta y dos, y suscribió escritura solicitando la reinscripción
de la sociedad indicada, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—San José, nueve de diciembre del año dos mil
veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022701739 ).
Que ante esta
notaría pública de la Licenciada Daniela María Alvarado Sandí, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Valle Ermita Noventa
y Dos-ETR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis cero seis cuatro cero cero. Es todo.—San José, a las diez horas del día catorce de
diciembre del año dos mil veintidós.—Daniela María Alvarado Sandí.—1 vez.—(
IN2022702944 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Julio José Montero Ubisco, número patronal
0-104131354-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2022-01514, por eventuales
omisiones por un monto de ¢921,432.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre de
2022.—Luis Umaña C, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-000636.—Solicitud N° 395442.—(
IN2022699262 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación
se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y
servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su
domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en
el país.
Con
la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la
respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de
pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15
días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá
a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Gestora de Cobro.—Licda.
Rebeca Varela Gómez.—( IN2022699532 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Por desconocerse el domicilio de Adolfo Vargas Corrales, cédula 201790660, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto
a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva
licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede
a notificar por edicto, motivado en el oficio
DCC-MA-103-11-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señor Adolfo Vargas
Corrales, cédula de identidad 201790660 propietario del inmueble de este partido inscrito
al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el
plano catastrado
C-1253935-2008, tramitar la licencia
de construcción para poner
a derecho las obras citadas
en los puntos 2 y 6 de esta resolución
(DCC-MA-103-11-2022). Se otorgan 10 días hábiles, para presentar el trámite de licencia
de construcción (en apego al artículo 94 de la Ley de
Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones.
Lo anterior con el apercibimiento
de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos
en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito
de Desobediencia, delito sancionado en el
artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante
la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de
Construcciones). Contra la presente
resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de
apelación ante el Alcalde
Municipal dentro del quinto día siguiente
a su notificación”.—Departamento de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila
Jiménez, Encargada.—( IN2022699561 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
067-2022 y DAM GDUS N° 464-2022 se le notifica a Randall
Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2022699573 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo motivado
en el oficio DAM GDURA N° 068-2022 y DAM GDUS N° 465-2022 se le notifica a Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2022699576 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el
oficio DAM GDURA N°073-2022 y DAM GDUS N°466-2022 se le notifica a German
Aníbal Rivera González cédula identidad 1 1402 0877 que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699580 ).