LA GACETA 242 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS

Yo, Nidia María Vargas Picado, cédula de identidad número 2-0419-0709, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos, cédula jurídica número 3-002-194811, procedo a presentar la presente fe de erratas a efecto de corregir que los libros Diario, mayor, e Inventarios y Balances extraviados corresponden a los números uno.

La Fortuna de San Carlos, primero de diciembre del 2022.—Nidia María Vargas Picado.—1 vez.—( IN2022699251 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N°0255-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 80-2020 de fecha 14 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 del 14 de julio de 2020, a la empresa ALTANOVA TEST COSTA RICA S. R. L., cédula jurídica número 3-102-490405, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de setiembre, 07 y 11 de octubre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ALTANOVA TEST COSTA RICA S. R. L., cédula jurídica número 3-102-490405, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ALTANOVA TEST COSTA RICA S. R. L., cédula jurídica número 3-102-490405, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 235-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 80-2020 de fecha 14 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 del 14 de julio de 2020, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de Ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos, y diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registros, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas y compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.

 

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones

 

 

 

Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos

Diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas compras

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 80-2020 de fecha 14 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 del 14 de julio de 2020.

3º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022699607 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos Por medio de su representante: Xiomara Gamboa Fuentes, cédula 204940160 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:48 horas del día 30/11/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022699178 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-1351-2022.—El(La) señor(a) Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DECTOMAX, fabricado por Zoetis Manufacturing & Research Spain, S.L. de España, con los principios activos: doramectina 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento y control de parásitos internos y externos en bovinos, ovinos y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 1 de diciembre del 2022.—Dra. Tatiana Leal Barrantes, Directora a. í.—1 vez.—( IN2022699598 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, siglas S.I.T.R.A.S al que se le asigna el código 1068-SI, acordado en asamblea celebrada el 30 de marzo de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo Único del Sistema Electrónico File Master, Asiento 1000-SJ-136-SI del 31 de octubre de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva tiene una vigencia que va del 30 de marzo de 2022 al 31 de marzo de 2026 y quedó conformada de la siguiente manera:

SECRETARÍA GENERAL

ALFREN SOLANO SEGURA

SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA

ANA LUCÍA SANABRIA JIMÉNEZ

SECRETARÍA DE FINANZAS

MARÍA ELENA NARANJO LEÓN

SECRETARÍA DE CONFLICTOS

LUIS MANUEL LÓPEZ VEGA

SECRETARÍA DE ACTAS

Y SECCIONALES

ELSA JOHANNA SALINAS CHAVARRÍA

SECRETARÍA DE INFORMACIÓN

Y EDUCACIÓN

DAVIS CEDEÑO MORENO

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

Y DEPORTES

ALBINO APARICIO CASTRO

VOCAL 1

JORGE DANIEL JIMÉNEZ RÍOS

VOCAL 2

ADRIANA MARÍA

ALFARO ESPINOZA

FISCAL

MARÍA DEL ROCÍO

MORALES GARCÍA

 

24 de noviembre de 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022699344 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0009543.—María Dilana Garro Altamirano, cédula de identidad 117780607, en calidad de apoderado generalísimo de Fincas Don Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802117, con domicilio en cuarto departamento en el segundo piso de edificio Vargas frente a los tribunales de justicia en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café molido, café tostado. En clase 35: Servicios de comercialización de café, café en grano, café molido, café tostado. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022697784 ).

Solicitud Nº 2022-0008923.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de International Truck Intellectual Property Company, LLC, con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S13 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores de combustión interna para vehículos terrestres. Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698743 ).

Solicitud Nº 2022-0008432.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Meta Platforms, INC. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REELS como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698744 ).

Solicitud Nº 2022-0008082.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings Llc con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: El Alma de Tu Automóvil como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:Acumuladores eléctricos para automóviles. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022698747 ).

Solicitud Nº 2022-0008267.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA MEN FRESH ICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698748 ).

Solicitud Nº 2022-0008390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies, INC. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMOLENE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos para animales; aditivos alimenticios; alimento medicado; en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698750 ).

Solicitud Nº 2022-0008155.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH HI-TEC, como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698751 ).

Solicitud Nº 2022-0008102.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT ICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas saborizadas con café. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698752 ).

Solicitud Nº 2022-0008636.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories SA con domicilio en Schochenmühlestrasse 2, 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: PrimaSure como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; preparaciones de leche en polvo; aceites y grasas para alimentos Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022698754 ).

Solicitud 2022-0006833.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285 USA, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KISUNLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos de los huesos y del esqueleto, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, dolores de cabeza en racimo , enfermedad por coronavirus, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, fibromialgia, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca, inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepáticos, lupus, trastornos mentales, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, esclerosis múltiple, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos, obesidad, osteoartritis, dolor, enfermedad de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, colitis ulcerosa, enfermedades vasculares; preparaciones farmacéuticas Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698757 ).

Solicitud N° 2022-0003619.—Gabriel Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 117010742, en calidad de apoderado generalísimo de Jimenez Pacheco S. A., cédula jurídica N° 3101467570, con domicilio en Pavas, calle ciento cincuenta y dos A, Oficinas Jiménez & Pacheco, antiguas instalaciones SC Jhonson, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMENEZ & PACHECO, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: todo tipo de servicios jurídicos y legales, incluyendo asesoría legal, abogacía y notariado. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698783 ).

Solicitud 2022-0009511.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., Cédula jurídica 3101459223 con domicilio en San Carlos, Florencia, Javillos, trescientos metros oeste del Club de Mejengueros, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y postres. Reservas: De los colores: azul, verde, celeste, naranja, gris y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698787 ).

Solicitud Nº 2022-0008369.—Alana Castillo Hernández, soltera, cédula de identidad 116380009, con domicilio en San Pedro, Plaza Roosvelh 75 e de Pomodoro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698790 ).

Solicitud N° 2022-0007308.—Alonso Manrique Carranza Villalobos, cédula de identidad N° 604280508, en calidad de apoderado generalísimo de Apícola Linda S.R.L, cédula jurídica N° 3102847433, con domicilio en Bajo Calientes, Montes De Oro, cien mts antes del puente de Espabelar, casa a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698794 ).

Solicitud N° 2022-0010178.—Iván Michael Figueroa Huamán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800890090, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Restaurante la Princesa Marina, 75 oeste, 50 metros norte, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación Reservas: de los colores; amarillo y fucsia. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698846 ).

Solicitud Nº 2022-0008527.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Vistony Compañía Industrial del Perú S. A.C., con domicilio en Panamericana del Norte KM 46.5 MZ B1. LT.1, Ancon, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustible (incluyendo gasolina para motores) y materias para alumbrar, velas y mechas para alumbrar. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698849 ).

Solicitud Nº 2022-0009951.—José Manuel Gutiérrez Romero, soltero, cédula de identidad 206610863 con domicilio en calle ancha diagonal a Plaza Tropicana o de la Bomba La Tropicana 100 metros al este a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698868 ).

Solicitud Nº 2021-0009042.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México, S. DE R.L. DE C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México., México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 30; 32; 33; 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el 06 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698870 ).

Solicitud N° 2022-0009212.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, casada, cédula de identidad N° 114880898, en calidad de apoderado generalísimo de Vargas Gamboa VG Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101825879, con domicilio en Alvarado de Capellades, 500 mts sur entrada La Enseñanza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, consultoría fiscal, asesoría fiscal, contabilidad para terceros, consultoría en recursos humanos, servicio de departamentos de recursos humanos para tercero, administración de recursos humanos, administración de negocios, todos los servicios relacionados a una Escuela de Emprendimiento.; en clase 41: Cursos de formación relacionados con la contabilidad, Servicios de formación relacionados con las finanzas, cursos de instrucción en materia de finanzas, formación en finanzas, todos los servicios relacionados a una Escuela de Emprendimiento. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698875 ).

Solicitud N° 2022-0009128.—Geraldine Vega Parreaguirre, casada una vez, cédula de identidad N° 113180038, con domicilio en Hatillo 2, del Liceo Roberto Brenes Mesén 250 sur, casa esquinera gris con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas y tradicionales. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698885 ).

Solicitud N° 2022-0009439.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Danitza de Los Ángeles Mejía Galdámez, soltera, cédula de identidad N° 115700767, con domicilio en de la Iglesia Católica de Mercedes Norte, 500 metros oeste y 50 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda virtual de comercialización de diarios de gratitud, planeadores, libretas, calcomanías, libros, agendas, cartas del tarot, oráculos, calendarios, blocks de notas, artículos de papelería, piedras de sal, cristales, piedras preciosas y semi preciosas, candelas, aceites esenciales, inciensos, pines, jarras, tazas, bolsas de tela y ropa; en clase 41: servicios educativos, talleres, seminarios y retiros sobre bienestar, gratitud, meditación, atención plena, manifestación, actividades culturales y de esparcimiento. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022698890 ).

Solicitud Nº 2022-0009462.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Baby Drill Limitada, cédula jurídica 3102863339, con domicilio en Desamparados, San Antonio, cien metros norte de La Guardia de Apoyo Policial, Edificio de dos plantas, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de natación para bebés, servicios de estimulación temprana, estimulación y destrezas acuáticas para bebés.; en clase 44: Servicios de masajes, spa y terapia física para bebés. Servicios de hidroterapia para bebés. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698896 ).

Solicitud Nº 2022-0005397.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de La Casa Del Pie Limitada, cédula jurídica 3-102-032109, con domicilio en Centro, avenida primera, calle dos, Edificio Trifani, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA MEDICA DEL PIE Y LA UÑA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de una clínica médica especializada en la salud del pie, atención especializada en actividades de operación de clínicas y cuidado de los pies, tratamiento de callosidades, uñas encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022698973 ).

Solicitud Nº 2022-0006464.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Moon Spa Internationals Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102833084 con domicilio en Escazú, Guachipelín de la estación de buses Pavisen. El Higuerón, cien metros al norte y cien metros al oeste. Condominio Chipre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de una clínica especializada masaje reductivo, descontracturante, drenaje linfático y fibrosis. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698974 ).

Solicitud N° 2022-0006465.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Moon Spa Internationals Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102833084, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la estación de buses Pavisen, El Higuerón, cien metros al norte y cien metros al oeste, Condominio Chipre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de una clínica especializada en masaje reductivo, descontracturante, drenaje linfático y fibrosis, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín de la Estación de buses Pavisen, El Higuerón, cien metros al norte y cien metros al oeste. Condominio Chipre. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698975 ).

Solicitud Nº 2022-0009407.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Verónica Navarro Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 112660167 con domicilio en San Francisco de Dos Rios, Barrio La Pacífica, de la cancha de Beisbol del Polideportivo 500 metros al noroeste, apartamentos color papaya, junto al lote baldío, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo y publicidad. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022699078 ).

Solicitud N° 2022-0009408.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Verónica Navarro Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 112660167, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Barrio la Pacífica, de la cancha de béisbol del polideportivo, 500 metros al noroeste, apartamentos color papaya, junto al lote baldío, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad y mercadeo, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business Center, edificio A, piso 2, Workplaces Republic. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699079 ).

Solicitud Nº 2022-0009260.—Valeria Cecilia Huarcaya Osorio, soltera, otra identificación 160400154503 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo 200 oeste del Café Stop, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699136 ).

Solicitud Nº 2022-0009437.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de apoderado especial de Representaciones Transco S. A., cédula jurídica 3101152127 con domicilio en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste de Metalco, edificio color verde, esquinero a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo lo relacionado con ventilación (abanicos, extractores de aire). Reservas: color rojo. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022699146 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008996.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en: S1610,16F,T2,Silvercord,30 cantón RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: Flerbar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693010 ).

Solicitud 2022-0004338.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Productos Minerales e Industriales, S. A. de Capital Variable Prodmin, S. A. de C.V. con domicilio en, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es) C Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica sanitaria para gato Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699169 ).

Solicitud 2022-0006178.—Georgina Gurdián Fumero, Cédula de identidad 111110542 con domicilio en calle 125 a Lomas de Ayarco Sur Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazas, cucharas medidoras de café.; en clase 25: Camisetas.; en clase 30: Café grano o molido. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699176 ).

Solicitud Nº 2022-0009301.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Macrohi Co., Ltd. con domicilio en 6F., N° 29, Qiaohe RD., Zhonghe Dist., New Taipei City 235029, Taiwán (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; máscaras para el cuidado del cabello; cremas para la protección del cabello; tónicos capilares; acondicionadores humectantes para el cabello; champús; champús para bebés; champús anticaspa, no medicinales; champús en seco; geles para el baño. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022699220 ).

Solicitud Nº 2022-0009465.—Manrique Esquivel González, soltero, cédula de identidad 117670145, en calidad de apoderado especial de Bculinary Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843725, con domicilio en La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña cien metros al sur y ciento cincuenta al oeste, casa número ciento cuarenta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequillas y mantequillas a base de nueces. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022699234 ).

Solicitud 2022-0010103.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Deportiva De Pesca Con Mosca, Cédula jurídica 3002721612 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 150 metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, Cuarto Piso., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, instrucción y formación práctica en el deporte de pesca recreativa con señuelo tipo mosca; servicios de organización de competiciones, torneos y eventos deportivos de pesca recreativa con señuelo tipo mosca, y similares en todas sus disciplinas y géneros, incluyendo sus categorías a nivel nacional e internacional; servicios de publicación en línea de libros y revistas especializados en la pesca recreativa en formato electrónico; servicios de suministro de información sobre eventos y actividades deportivas y recreativas relacionadas con la pesca recreativa; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, relacionadas con la pesca recreativa; servicios de organización y dirección de seminarios, simposios y talleres de formación relacionadas con la pesca recreativa con mosca. Reservas: Colores: azul y blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022699236 ).

Solicitud Nº 2022-0009908.—Jenderson Sebastián Astorga Hernández, soltero, cédula de identidad 702590239 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, 25 mts de Villas Allen, casa color anaranjado, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: Colores: Rojo, blanco, negro y naranja. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022699244 ).

Solicitud Nº 2022-0009355.—Irene Lucia Rodríguez Blanco, casada una vez, cédula de identidad 109930944, en calidad de Apoderado Especial de Producciones M P P, Cédula jurídica 3101791740 con domicilio en Moravia, San Vicente 200 metros al este y 10 al sur del Colegio De Farmacéuticos casa 31 B, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Reservas: color verde, Letra B en Blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022699248 ).

Solicitud N° 2022-0009902.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en caridad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 310181719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY UROFOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en presentación de: tabletas, cápsulas, inyectables, suspensiones, jarabe, polvos. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699280 ).

Solicitud Nº 2022-0003112.—Juan Gustavo Trejos Gamboa, cédula de identidad N° 109730465, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Trejos Díaz, cédula jurídica N° 3101797247, con domicilio en San Nicolás, Urbanización Los Colegios casa Nº3 portón metálico dorado, del Colegio Seráfico 500 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699317 ).

Solicitud Nº 2022-0010088.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOFLAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699336 ).

Solicitud N° 2022-0010338.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUAXIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratamiento de afecciones bucales; enjuague bucal medicado. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699342 ).

Solicitud Nº 2022-0010089.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTAFILO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699380 ).

Solicitud N° 2022-0010090.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONEURAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para su uso en el tratamiento de afectaciones relacionadas con el sistema nervioso. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699381 ).

Solicitud N° 2022-0010337.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEROF, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699382 ).

Solicitud 2022-0006964.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Laboratórios S. A., con domicilio en Rodavia Presidente Castelo Branco, 3565, Quadra Gl/Lote A - Ingahi / Itapevi - SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, medicamentos. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022699385 ).

Solicitud Nº 2022-0010123.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Fosforera Centroamericana, S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 37-01, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerillas (fósforos, cerillas o cerillos y carteritas). Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699415 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2865.—Ref.: 35/2022/5675.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Emilie Charlotte Dardaine, cédula de residencia N° 125000045710, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela Upala Bijagua, 1.8 Km sureste Liceo Bijagua N. paja 36. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el Expediente N° 2022-2865. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022697651 ).

Solicitud N° 2022-2912.—Ref: 35/2022/5797.—Edgardo José Fumero Sojo, cédula de identidad 3-0400-0704, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Palmar, del EBAIS un kilómetro este, finca de portones rojos a mano izquierda. Presentada el 25 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022699438 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PAPEL TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIR EL MISMO. La presente descripción se refiere a un producto de papel tisú de múltiples capas (1), particularmente un producto de secado o higiene, comprendiendo al menos tres capas (2, 100, 3). El producto de papel tisú (1) comprende una primera capa interior (100) siendo una capa acanalada plisada y teniendo un peso base de 10 a 30 gsm, y una primera capa exterior (2) y una segunda capa exterior (3) en cada lado de dicha capa interior (100), dichas capas exteriores, primera y segunda, (2, 3) siendo capas no acanaladas, en donde una capa acanalada plisada se define como una capa comprendiendo líneas de plisado extendiéndose a lo largo de una primera dirección, y cavidades y rayas paralelas extendiéndose continuamente a lo largo de una segunda dirección siendo substancialmente perpendicular a dicha primera dirección, dichas cavidades y rayas proporcionando una aspereza de núcleo promedio Rk en el rango a 300 µm, y un número de picos siendo 4 a 12 por cm según se midió a lo largo de dicha primera dirección; y en donde una capa no acanalada se define como una capa que despliega cavidades y rayas no paralelas extendiéndose continuamente a lo largo de cualquier dirección de la capa o que despliega cavidades y rayas paralelas extendiéndose continuamente a lo largo de cualquier dirección de la capa, dichas cavidades y rayas proporcionando un número de picos siendo menor a 4 por cm. Además, la descripción se refiere a un método para fabricar tal un producto de papel tisú de múltiples capas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, B31F 1/12, B32B 29/00 y D21H 27/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamb, Hans-Jürgen (DE); Russo, Carlo (DE); Sauter, Jürgen (DE); Jeannot, Sébastien (FR); Kientz, Emmanuelle (FR) y Buob, Agne (FR). Publicación Internacional: WO/2021/126026. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000349, y fue presentada a las 13:59:41 del 18 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022699147 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

Un dibujo de un animal

Descripción generada automáticamente con confianza mediaLa presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202130648844.8 del 29/03/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000130, y fue presentada a las 14:12:51 del 28 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022699231 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROULAND DAVID TIFFER VILLALOBOS, con cédula de identidad603250985, carné29980. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169393.—1 vez.—( IN2022703176 ).

En Sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-41-2022 al (a la) señor(a) Víquez Coto Jeannette c.c. Jeannette Molina Víquez, cédula de identidad Nº 3-0219-0741, vecina de Limón; por un monto de ciento cuarenta y un mil quinientos diez colones con trece céntimos (¢141.510,13), con un rige a partir del 01 de enero del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2022703179 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AYENLLE VERONICA GUERRERO SERRANO, cédula de identidad número 1-1475-0845, carné número 29849. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada,  Proceso 168529.—1 vez.—( IN2022703189 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROY ALONSO UMAÑA PEREZ, con cédula de identidad N° 1-1309-0657, carné N° 30386. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, catorce de diciembre del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano., Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169683.—1 vez.—( IN2022703219 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EUGENIA ALEJANDRA GARRO SANCHEZ, con cédula de identidad N° 1-1123-0184, carné N° 30347. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, trece de diciembre del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169755.—( IN2022703249 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORLENE BALLESTERO ESPINOZA, con cédula de identidad N° 2-0452-0795, carné N° 30319. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169700.—1 vez.—( IN2022703310 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIO ALBERTO COTO SOLANO, con cédula de identidad N° 1-0713-0894, carné N° 30245. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169857.—1 vez.—( IN2022703342 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JORGE ADRIÁN ARAYA CARRANZA, con cédula de identidad N°204880631, carné N°30315. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°169566.—( IN2022703374 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO PEÑA BARRIENTOS, con cédula de identidad 6-0254-0075, carné 28394. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, trece de diciembre del 2022.—Unidad Legal Notarial Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-. Proceso 168587.—1 vez.—( IN2022703408 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LIZETH JOHANNA MONTOYA SANCHO, con cédula de identidad número 115860614 carné número 30361. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 169679.—1 vez.—( IN2022703424 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS JESUS DIAZ ARROYO, con cédula de identidad N° 114310112, carné N° 30247. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169636.—1 vez.—( IN2022703438 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESUS MARIA CHACON MORALES, con cédula de identidad N°603910596, carné N°30240. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.— Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial, Proceso 169685.—1 vez.—( IN2022703504 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANKLIN JESUS VIQUEZ BOLAÑOS, con cédula de identidad N°1-1574-0511, carné N°30490. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 169884.—1 vez.—( IN2022703510 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ JAVIER CALVO DARCIA, con cédula de identidad número 603750671, carné número 21618. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 169748.—1 vez.—( IN2022703708 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHO LEE CEN MAN cc: MICHAEL CEN MAN, con cédula de identidad N°7-0161-0884, carné N°30429. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 169949.—1 vez.—( IN2022703845 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0777-2022. Exp. 10125P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-444 en finca de en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.650 / 457.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702810 ).

ED-0864-2022. Exp. 23840.—Bona Vida Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.612 / 591.490 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702861 ).

ED-0881-2022.—Exp. N° 23853.—The Achievable Dream Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 114.916 / 580.116, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702935 ).

ED-0882-2022.—Exp. N° 23855.—Barbara Shannon Lindsay, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 141.447 / 556.332, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702945 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0877-2022.—Exp. 23849P.—Bienes Rivera Colón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GM- 94, efectuando la captación en finca del mismo en Jiménez, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 242.828 / 564.010 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022703165 ).

ED-801-2022.—Exp. N° 23763.—Cedeno y Quesada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.06 litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial y turístico. Coordenadas: 275.452 / 468.546, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022703201 ).

ED-0886-2022. Exp. 23834.—Edwin Roberto Alfaro Trejos solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.517 / 569.391 hoja Cuereci. 0.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.418 / 569.392 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022703202 ).

ED-0889-2022.—Exp. 23860.—Maribel, Barrantes Campos, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.965 / 495.010 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022703261 ).

ED-0819-2022. Exp. 8021.—CECA S. A., solicita aumento de caudal (2) 200 litros por segundo del Rio Tabarcia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 202.708 / 514.197 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022703293 ).

ED-0883-2022.—Expediente 20988P.—GELDSTUCK Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-175, en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 185.634 / 462.929, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022703422 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha De Jesús Vásquez Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia 155810942015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7923-2022.—San José, al ser las 9:10 del 2 de diciembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699606 ).

Valerie Annette Woods Groves, Estadounidense, cédula de residencia Dl 184000636302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7906-2022.—San José, al ser las 11:25 am del 01/12/2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022699617 ).

Antonia María González Alfonso, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186201609811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4803-2020.—San José, al ser las 11:40 del 1 de diciembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022699636 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO DE ACTIVOS

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL,

USO Y CUSTODIA DE LOS ACTIVOS

El Concejo Municipal de La Unión. De conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a); y 13 inciso c); del Código Municipal y el Capítulo II de La ley General de Control Interno, emiten el siguiente reglamento.

Considerando:

1ºQue la Municipalidad goza de absoluta autonomía administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público y, en este sentido tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia constitucional y legal.

2ºQue la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre del 2001, establece una serie de principios y disposiciones referentes al régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos, así como deberes y responsabilidades relativas a la debida protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los bienes y derecho propiedad del Estado y demás entes públicos.

3ºQue la Ley de Control Interno Nº 8292 de 27 de agosto del 2002 dispone como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública el deber de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

4ºQue en virtud de lo expuesto resulta necesario el que esta Municipalidad regule adecuadamente todo lo relativo al registro, control, uso y custodia de los bienes propiedad de la Municipalidad de La Unión. Por tanto, emite el siguiente;

Artículo 1ºFinalidad del Reglamento: Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la administración general de los activos, sea bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Municipalidad de La Unión. Rigen para estos bienes todos los principios de la Administración Pública, enunciados y establecidos en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y demás leyes y reglamentos atinentes a la materia.

Artículo 2ºObjetivos: Son objetivos del presente Reglamento:

a)       Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos de la Municipalidad de La Unión para lo cual mantendrá un archivo actualizado del registro y control de todos sus activos fijos (muebles e inmuebles), el que estará conformado con toda la documentación legal, financiera y administrativa que demuestre la propiedad, costo, ubicación, reparaciones, mantenimiento, factores y método de depreciación, cobertura de seguros, código de identificación y traslado, etc.

b)         Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.

c)         Definir las responsabilidades que adquieren los funcionarios(as) encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.

d)       Determinar la forma en que se realizarán los inventarios de los activos.

e)         Establecer el procedimiento para la destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.

f)          Mantener información confiable en los Estados Financieros.

g)         Poder efectuar remates de bienes inservibles

h)         Brindar transparencia en la información dirigida a los ciudadanos

Artículo 3ºAlcance. Las disposiciones contenidas en este y Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios(as) de la Municipalidad de La Unión en el desempeño de sus actividades y en especial de aquellos que custodien o usen bienes de la institución.

Artículo 4ºObjetivo General. Regular desde la asignación, el control y uso de los activos propiedad de la municipalidad, con el fin de que se cumpla con la normativa vigente.

Artículo 5ºGlosario de Términos. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:

Municipalidad: Municipalidad de La Unión.

Activo: Todo bien tangible o intangible, adquirido, construido o donado con el propósito de ser utilizado en la operación normal de la municipalidad, además que sea probable que la entidad obtenga los beneficios futuros derivados del mismo y que su costo pueda ser valorado con fiabilidad, con una vida útil mayor a un año en el momento en que se adquiere y con un costo equivalente al que se defina en Política Contable Particular.

Activos Organizacionales: Son aquellos que por su naturaleza son utilizados por un grupo de usuarios o pertenecen a los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes o de uso general cuyo control y mantenimiento es asignado a una persona en particular (Custodio Organizacional) quién es la responsable de informar sobre daños, faltantes u otras similares que afecten el bien.

Movimientos de activos: Son las inclusiones de activos nuevos, donados y las bajas de activos por retiros, desecho, remates. Los traspasos, traslados, reparaciones y devoluciones a bodega.

Deterioro Anormal: Daño que afecta el funcionamiento del activo de propiedad, planta y equipo en forma parcial o total, y se presenta por accidentes, descuido, negligencia o por desastres naturales.

Custodio: Persona física a la que se le asigna un activo de propiedad, planta y equipo para uso personal, para un grupo de funcionarios o que es responsable de informar sobre situaciones de las infraestructuras.

Custodio-Funcionario: Funcionario al que se ha asignado un activo de propiedad, planta y equipo para el desempeño de sus funciones normales dentro de la organización.

Custodio-Contratista: Persona contratada a la que se le ha asignado un activo de propiedad, planta y equipo de acuerdo a los parámetros establecido en el contrato.

Custodio-Terceros: Personas físicas que, por convenios, traslados horizontales u otras razones especiales, se les debe asignar activo (s) y que no reúnen las condiciones de un contratista o de un funcionario. Personas que realizan prácticas profesionales y/o funcionarios de otras instituciones que realicen labores especiales en la Municipalidad. (Contraloría General de la República, Auditoría externa, municipalidades, otros similares).

Custodio-Organizacional: Funcionario que tiene a su nombre un activo organizacional para el uso de un grupo de funcionarios o para la operación de un Proyecto o una labor, debe velar por las infraestructuras, planteles, edificios, almacenes o bodegas.

Encargado de Activos: Funcionario municipal que labora en la Unidad de Contabilidad al cuál se le han designado funciones propias en el Manual de Clases y Puestos con el grado profesional para administrar los activos institucionales.

Inventario de Activos: Proceso que consiste en determinar la condición física, documental y contable de un activo.

Plaqueo de Activos: Actividad realizada con el objeto de incorporar a los activos el número que se le asignó en el sistema contable institucional, mediante código de barras, cinta adhesiva, placas metálicas u otro similar.

Boleta de Activos: Formulario diseñado para el control de activos municipales el cual se obtiene del Sistema de Activos Fijos.

Valor de Reposición: El valor de reposición es el costo de reemplazar (importe monetario) los bienes destruidos, dañados, perdidos o robados por otros de similares características y utilidad económica comparables a la del original y por el cual se debería pagar si en un momento dado la institución decidiera su adquisición. Este importe está siempre sujeto a factores que afectan su valor, como la depreciación por la antigüedad del bien.

Artículo 6ºAsignación de Custodios. Los Directores y/o Coordinadores como en condición de superior jerárquico serán los responsables de asignar los activos de cada Custodio-Funcionario.

El Alcalde Municipal será el responsable de asignar los activos a cada Custodio-Contratista y Custodio Organizacional.

Artículo 7ºAsignación de activos a contratistas o a terceros. Únicamente podrá asignarse activos a terceros o a contratistas, cuando exista un contrato, convenio o en términos de referencia de la contratación, que establezca claramente la necesidad por parte de la Municipalidad de suministrar dichos bienes, además de establecer la responsabilidad del Contratista o del tercero en caso de robo, pérdida, hurto, extravío, u otro similar.

Artículo 8ºResponsabilidades del Encargado de Activos. El Encargado de Activos será responsable de:

a.       Divulgar el contenido de este reglamento, así como cualquier lineamiento, normativa, directriz o procedimiento relacionado con la administración, control y custodia de los activos de propiedad, planta y equipo.

b.         Revisar el presente Reglamento al menos una vez al año y cuando sea necesario gestionar la actualización del mismo, tomando en cuenta las circunstancias y la normativa vigente en materia contable.

c.         Realizar la contabilización de los movimientos de los activos en el Sistema de Activos.

d.         Elaborar el Estado de Situación y Evolución del Activo Fijo.

e.         Exigir en cada movimiento de los activos la boleta de activos debidamente firmada por todos los involucrados y custodiar adecuadamente estos formularios.

f.          Adquirir los identificadores de activos (placa metálica, cintas adhesivas, código de barras u otros medios similares).

g.         Gestionar el plaqueo oportuno de los activos que correspondan con el número de activo del sistema contable.

h.         Asesorar, atender, solicitar, gestionar y/o suministrar cualquier información relacionada con los activos municipales.

i.        Coordinar con los encargados del Proyecto de Recuperación de Bienes o quien tenga este proceso, tener al día los expedientes de las calles y fincas municipales.

j.          Solicitar ante la Auditoría Interna la apertura y cierre de libros de actas para destrucción de activos.

k.         Realizar al menos una vez al año un inventario de activos a cada uno de los colaboradores institucionales que usen o custodien activos.

Artículo 9ºResponsabilidades del Custodio Funcionario y/o -Custodio Organizacional.

Son responsabilidades del Custodio-Funcionario y/o Custodio Organizacional las siguientes:

a.         Recibir los bienes necesarios para el desempeño de sus funciones y firmar sus respectivas boletas de activos.

b.         Recibir los bienes necesarios para un grupo de trabajo (activos organizacionales) y firmar las respectivas boletas de activos cuando le sean asignados.

c.         Hacer uso adecuado de los activos asignados en el cumplimiento de sus labores y mantenerlos en buenas condiciones de funcionamiento y conservación. d. Conocer la ubicación física de los activos bajo su custodia.

e.         Seguir el procedimiento establecido cuando un activo sufra daño, extravío, robo y/o hurto bajo su custodia.

f.          Gestionar con el Encargado de Activos la devolución a bodega de los activos que no se están utilizando y se encuentran en buen estado y que la dependencia no los utilice, que esté bajo su responsabilidad.

g.         Coordinar con el Encargado de Activos el procedimiento para la destrucción, donación o remate de los activos obsoletos o dañados.

h.         Vigilar que los activos estén resguardados adecuadamente para que no sufran un deterioro anormal.

i.          Tramitar boleta ante el Encargado de Activos cuando un activo va a ser sometido a una reparación o mantenimiento fuera de la institución.

j.          Informar ante el Encargado de Activos cuando un activo va a ser utilizado en teletrabajo o trasladado de lugar.

Artículo 10.—Responsabilidades del Director Financiero. El Director Financiero será el responsable de sugerir las políticas relacionadas con activos y además de coordinar las actividades de planificación, ejecución y evaluación a nivel institucional, enfocadas al cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 11.—Responsabilidades del Contador Municipal. El Contador Municipal será el responsable del registro de todos los movimientos relacionados con los activos y que tengan incidencia contable.

Artículo 12.—Responsabilidades de la Alcaldía. La Alcaldía Municipal girará las directrices correspondientes; a su vez gestionará ante el Concejo Municipal la aprobación de las políticas relacionadas con activos y aprobación de reglamentos, así como de incoar los procedimientos administrativos disciplinarios en los casos de los artículos 28, 29 y 34 del presente Reglamento.

Artículo 13.—Responsabilidades del Concejo. El Concejo Municipal será el responsable de aprobar las políticas contables en materia de activos, así como el presente Reglamento de Activos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del Código Municipal y las donaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a); y 13 inciso c); del Código Municipal y el Capítulo II de La ley General de Control Interno Nº 8292 de 27 de agosto del 2002, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre del 2001así como el ordenamiento jurídico de derecho público costarricense.

Artículo 14.—Responsabilidad de Las Jefaturas. Las jefaturas serán responsables de velar que el Reglamento de Activos se aplique debidamente, además suministrarán el apoyo necesario al Encargado de Activos y a los Custodios, en el cumplimiento de las actividades encomendadas en el mismo.

Artículo 15.—Aseguramiento y Mantenimiento de los Activos. La necesidad del aseguramiento y mantenimiento de los activos debe establecerse por cada Director en el momento de realizar los procedimientos de adquisición y/o trámite de recibo de donación debiendo coordinar con la Unidad de Presupuesto su asignación Presupuestaria. La Alcaldía puede centralizar la administración de este procedimiento de aseguramiento y mantenimiento en otra Unidad.

Artículo 16.—Formularios. Los formularios relacionados a activos son los establecidos únicamente por la Unidad de Contabilidad.

Artículo 17.—Criterio técnico de activos. Los criterio técnico será dado por Tecnologías de Información cuando se trate de computadoras, impresoras, UPS, módem, monitores, CPU etc., cuando sea de mobiliario y equipo no especializado le corresponderá a Servicios Generales. La Dirección de Infraestructura y Servicios o su defecto el Perito del Proyecto de Recuperación de Bienes cuando se trate de activos de infraestructura. Al Director correspondiente dar el criterio técnico cuando se trate de equipo especializado en su área de trabajo.

Artículo 18.—Inscripción de bienes sujetos a inscripción. Cuando se trata de bienes muebles sujetos a inscripción será responsabilidad del administrador de contrato realizar las gestiones pertinentes, en conjunto con la Dirección Jurídica y el Encargado de Activos, para que se realicen las gestiones pertinentes para la inscripción de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional. Cuando se trate de bienes inmuebles estará a cargo de la Unidad de Recuperación de Bienes y en su ausencia de la Dirección Jurídica.

Artículo 19.—Lugar donde deben pernoctar los activos. Los activos móviles deberán pernoctar en las instalaciones de la Municipalidad, establecidas para dicho fin, a excepción de aquellos bienes que por situaciones especiales o por su naturaleza, deban resguardarse fuera de las mismas con previa autorización del superior jerárquico inmediato.

Artículo 20.—Recepción de activos en bodega. La recepción de activos en bodega se regirá según el procedimiento establecido por la bodega municipal.

Artículo 21.—Recibo de Donación de activos. La Municipalidad puede recibir o aceptar donaciones, siempre y cuando sean aprobados por el Concejo Municipal, cuando se trate de un traspaso gratuito de un bien o servicio como acto de liberalidad a favor de éstas, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública y el ordenamiento jurídico costarricense, según el procedimiento que se detalla a continuación:

Artículo 22.—Almacenamiento de Activos devueltos a bodega. Los activos a donar deben ser devueltos a bodega y estar en un lugar con las condiciones adecuadas de seguridad hasta su disposición final para que no se extravíen.

Así mismo, los activos en buenas condiciones que sean devueltos a la bodega, para luego ser reasignados tienen que ser custodiados por la bodega municipal hasta que el encargado de activos solicite el retiro del mismo para la reasignación de custodio.

Artículo 23.—Capitalización de Obras en Proceso. Para la construcción de obras es necesario la utilización del formulario creado para este fin denominadoDetalle Obras en Proceso”. Este informe tiene que ser firmado por el funcionario responsable del proyecto y aprobado por el Director del área. Los avances de las Obras en Proceso deben enviarse al Encargado de Activos el último día calendario de cada mes, y cuando se haya terminado la obra debe realizarse un informe final para proceder a capitalizar la obra en proceso y proceder al pago.

Artículo 24.—Salidas de activos de bodega. Ningún activo podrá salir de bodega sin ser plaqueado, su coordinación será realizado por el administrador de contrato o quien este autorice. En ningún caso los activos podrán superar el periodo de dos meses de resguardado en bodega, a partir de la fecha de ingreso, incluyendo aquellos activos que fueron devueltos a bodega. Además, se regirá según el procedimiento establecido por la bodega municipal.

Artículo 25.—Activos susceptibles de donación: Todos los activos muebles declarados en desuso o mal estado así como los bienes inmuebles que se declaren para interés de la población, que sean propiedad de la Municipalidad de La Unión, podrán ser objeto de donación según lo establecido en este Reglamento. Para que un activo (mueble) pueda ser donado debe tener como máximo el valor de rescate.

Artículo 26.—Trámite para donaciones: Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el valor de mercado o valor en libros de los activos, realizado por el Departamento de Contabilidad, o en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos activos, en cuyo caso el precio de los activos no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.

Artículo 27.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones: Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias administrativas correspondientes; también centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines, la distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas marginales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.

Artículo 28.—Comisión de donaciones: El Alcalde Municipal nombrará mediante Acuerdo, la Comisión de Donaciones, la cual deberá estar conformada por al menos tres miembros a saber: El Director Financiero, El Director Jurídico y el Encargado de Activos. Tendrá como función las recomendaciones sobre las donaciones, determinando las entidades beneficiadas y los activos a disponer.

En caso que exista una solicitud de donación que corresponda al Comité de Deportes, la Alcaldía incorporará a la Comisión al Presidente de la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de La Unión, para ver exclusivamente la donación que corresponde.

Artículo 29.—Delegación de donación: Le corresponde al Alcalde Municipal firmar las actas de donaciones. No obstante, éste o ésta podrán delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

En el caso de donaciones de bienes inmuebles, deberá existir la autorización expresa del Concejo Municipal mediante acuerdo. (artículo 71 del Código Municipal).

Artículo 30.—Requisitos de baja por donación: Para dar de baja activos por donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría;

b)         Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación;

c)       La Comisión de Donaciones deberá levantar un acta con el detalle de los activos donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar el acta en el acto de entrega de los activos.

Artículo 31.—Solicitud de inscripción: Los interesados en obtener donaciones deberán presentar una solicitud formal ante la Alcaldía, a efectos de ser inscritos en el Registro correspondiente. En el caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:

a)         Solicitud firmada por el o la representante legal de la entidad;

b)         Copia certificada de la cédula de identidad del o la representante legal de la entidad;

c)         Copia certificada de los Estatutos y fines de la entidad;

d)         Copia certificada de la cédula jurídica;

e)         Certificación o copia certificada de la personería jurídica;

f)          En caso de que se les haya otorgado el carácter de “Bienestar Social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente certificación o constancia emitida por la Institución de dicha condición;

g)         En caso de que se les haya declarado “De Interés Públicopor parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.

En el caso de escuelas y colegios, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos legales:

a)         Solicitud firmada por el presidente(a) de la Junta de Educación;

b)             Copia certificada de la cédula de identidad del presidente(a) de la Junta;

c)         Copia certificada de la cédula jurídica de la Junta de Educación;

d)       Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica de la Junta de Educación.

En el caso de Centros de nutrición administrados por el Ministerio de Salud, con su solicitud debe adjuntar lo siguiente:

a)         Solicitud firmada por el Presidente del Comité de Administración

b)       Copia certificada de la cédula de identidad del presidente(a) del Comité;

c)         Copia certificada de la cédula jurídica del Comité de Administración;

Artículo 32.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones: La Alcaldía llevará un registro de todas aquellas instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes. Las instituciones que hayan presentado solicitud y no califiquen serán notificadas, asimismo las que sean aptas para recibir donaciones quedaran registradas en el Sistema Informático de Administración de Bienes. En la solicitud deberá señalar lugar para recibir notificaciones.

Artículo 33.—Escogencia de la institución beneficiada: Las instituciones que se encuentran en el registro de instituciones aptas para recibir donación, no requerirán hacer solicitud de donaciones. Para el otorgamiento de donaciones, la Comisión de Donaciones deberá escoger la o las instituciones del registro, que para tales efectos lleva la Alcaldía.

Artículo 34.—Notificación de donación aprobada: La Comisión de Donaciones recomendará la o las instituciones que recibirán las donaciones. El acta deberá ser notificada por la Alcaldía, expresamente al interesado. La entidad donataria deberá proceder al retiro de los bienes en el término improrrogable de ocho días hábiles. Caso contrario, la Municipalidad de La Unión podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución. En caso de donación de un bien inmueble para uso de un servicio público, se otorgará a la institución beneficiada un plazo máximo de 5 años para cumplir con el convenio de donación firmado, caso contrario deberá la institución beneficiada traspasar dicho inmueble nuevamente a la Municipalidad.

Artículo 35.—Deber de informar: La institución beneficiada con la donación, deberá presentar mediante un Plan de trabajo un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados, con los documentos de solicitud de donación. Dicho Plan deberá ser cumplido tal y como se presentó inicialmente. Además, al concluir el proyecto de donación deberá la institución beneficiada presentar el informe final a la Alcaldía Municipal.

Para donar un activo se debe cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 71 del Código Municipal, la cual, debe ser aprobada mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo Municipal, siempre que sean dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las Municipalidades.

El Encargado de Activos debe realizar el levantamiento del acta de los activos destruidos, y adjuntar fotografías para efectos de respaldo ante fiscalizaciones posteriores de la Auditoría Interna o del Ente Contralor.

Cuando se trate de bienes en desuso y/o inservibles, que no pueden ser destruidos internamente y deben ser entregados a empresas que demuestren ser especializadas para su tratamiento a efecto de no contaminar el medio ambiente tales como equipo de cómputo, teléfonos, fax, televisores, baterías para computadoras y similares. Le corresponderá a la Unidad Ambiental Municipal realizar toda la coordinación respectiva. (Dirección Jurídica) y realizar las inspecciones necesarias.

Artículo 36.—Robo y hurto de activos: En el caso de darse un robo o hurto de un activo, el Custodio deberá interponer denuncia formal sobre los hechos ante el Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior al día en que se percató del robo o hurto; copia de la denuncia deberá remitirla al Encargado de Activos. En el caso de que por razones de ubicación física y de la naturaleza misma del puesto de trabajo, siempre y cuando se justifique, el plazo del párrafo anterior correrá a partir del momento en que el funcionario esté en condiciones físicas y geográficas para apersonarse al OIJ. En todos los casos el custodio de activos deberá informar inmediatamente a su superior de la situación, sin que esto lo releve de la responsabilidad de interponer la denuncia ante el OIJ y debe de ir acompañado con un funcionario de la Dirección Jurídica y de poner de conocimiento de dicha situación a la Alcaldía.

Artículo 37.—Venta de chatarra y remates: Cuando se determine que un bien no es de interés institucional, está en mal estado y sea dado de baja en el sistema contable, el Encargado de Activos coordinará con la Dirección a quien pertenezcan los activos. Para estos efectos, el Director deberá mediante oficio formal presentar un listado con todas las características de los activos en cuestión, incluyendo el número de activo, si lo tuviera, al Encargado de Activos. Asimismo, deberá justificar la destrucción del, o, los activos ya sea por obsolescencia técnica, cambio de tecnología o daño grave, u otra justificación razonable. Además, debe adjuntar una copia del criterio técnico que la justifique.

El Encargado de Activos debe realizar el levantamiento del acta de los activos destruidos, y adjuntar fotografías para efectos de respaldo ante fiscalizaciones posteriores de la Auditoría Interna o del Ente Contralor y a su vez iniciar con las gestiones del Remate de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previa verificación de la existencia de la resolución de la Alcaldía Municipal que la califique como tal y/o que los activos han sido dados de baja en el sistema contable.

Efectuado el remate, la Dirección Financiera, emitirá un oficio a la Unidad de Contabilidad, con el detalle de los bienes rematados para el registro contable de lo obtenido en el remate.

Artículo 38.—Deterioro anormal: Cuando un activo sufra un deterioro anormal, por las razones que fueren, el Custodio lo informará al Jefe Inmediato y/o al Encargado de Activos, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de haber conocido del evento.

Artículo 39.—Despido, pensión, fallecimiento o renuncia del Custodio: Cuando se inicie el trámite de cese de labores de un funcionario, ya sea por extinción del plazo del nombramiento, despido con o sin responsabilidad patronal, y permiso con o sin goce de salario, el Departamento de Recursos Humanos comunicará al Encargado de Activos para que se realice el inventario de activos y posteriormente se emita un oficio con los resultados de la toma física de activos de propiedad, planta y equipo asignados, según el sistema contable, a nombre del ex-funcionario, la cual constatará la asignación o no de activos y se adjuntará a la liquidación de beneficios laborales. Los activos a nombre del ex-funcionario, pasarán a responsabilidad del superior inmediato, y notificará al solicitante de la liquidación.

En caso que la Permiso, incapacidad, despido, pensión, fallecimiento o renuncia del custodio, el Jefe del Custodio realizará un inventario de los activos de forma inmediata y coordinará con el Encargado de Activos el traspaso de los bienes. En caso de determinarse algún faltante en los activos asignados al ex funcionario, el encargado de activos comunicará esta situación mediante oficio a la Alcaldía Municipal, con copia al Departamento de Recursos Humanos para que se realicen las acciones legales que en derecho correspondan.

Artículo 40.—Permiso con o sin goce de salario e incapacidad: Cuando a un Custodio se le otorgue un permiso laboral con o sin goce de salario, sea incapacitado por un periodo continuo mayor a 5 días hábiles u otro similar, sin dejar de ser funcionario municipal, el Jefe del custodio realizará un inventario de los activos de forma inmediata y coordinará con el Encargado de Activos el traspaso de los bienes. En caso de determinarse algún faltante en los activos asignados al Custodio, el Encargado de Activos comunicará esta situación mediante oficio a la Alcaldía Municipal.

Artículo 41.—Comunicación de eventos: Cuando se verifique por cualquier medio el robo, daño, hurto, deterioro anormal, faltante u otro similar en detrimento de activos institucionales, el Encargado de Activos estará facultado para recopilar la información necesaria y trasladarla en un plazo máximo de 3 días naturales a partir del conocimiento del evento, a la Alcaldía Municipal, con copia a la Unidad de Recursos Humanos, para que se proceda con la investigación preliminar y una vez recabada la información, determine si procede la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 42.—Reparación de activos: Cuando se necesite reparar un activo, el Custodio debe tramitar ante el Encargado de Activos la confección de la boleta respectiva.

Artículo 43.—Traslado de Custodios: Cuando un Custodio sea trasladado a otra dependencia, sus activos asignados permanecerán en la ubicación original y deberán ser reasignados en forma inmediata al Director, salvo que exista acuerdo de las jefaturas para el traslado de los bienes.

Artículo 44.—Reposición de un activo: El Custodio podrá entregar un bien en caso de: uno extraviado o robado para evitar el procedimiento administrativo de cobro, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a.       Que el bien tenga características similares o superiores al activo extraviado, para tales efectos mediará aval del área técnica respectiva utilizando los criterios establecidos.

b.         Que presente una factura proforma de compra al encargado de activos.

c.         Que la Alcaldía Municipal apruebe la aceptación del bien propuesto, por ser de interés institucional, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha que se le requiera.

d.         Que se entregue el bien al encargado de activos con copia de la factura de compra.

e.         En caso de que no sea posible por ningún medio encontrar facturas proforma o facturas de alguna licitación reciente de un bien con condiciones iguales o similares al extraviado, se utilizará el valor de adquisición del activo a reponer registrado en el sistema contable para realizar el cálculo del valor de reposición.

Artículo 45.—Activos para uso de teletrabajo: Para los activos que sean utilizados para el Teletrabajo deben elaborarse la boleta de traslado respectiva.

Artículo 46.—Incumplimiento del reglamento y otras disposiciones conexas: Cuando se determine algún incumplimiento del presente Reglamento de Activos, el Director Financiero, así como los Custodios de activos, estarán facultados para trasladar los antecedentes del caso a la Alcaldía Municipal, quien a su vez coordinará con la Dirección Jurídica, para que proceda a incoar el procedimiento administrativo disciplinario todo conforme a la normativa que nos rige.

Artículo 47.—Casos no previstos: Los casos no previstos en este reglamento se resolverán considerando la normativa en otros reglamentos, en las normas contables o administrativas vigentes, procedimientos internos institucionales y finalmente por las directrices o criterios emitidos por la Dirección Financiera en conjunto con la Alcaldía Municipal.

Artículo 48.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de Concejo Municipal N°3653.

Desde esa perspectiva, la municipalidad debe tomar en cuenta una serie de consideraciones relevantes al recibir donaciones: La donación debe ser de un bien en buen estado, incondicionada y para el cumplimiento de los fines públicos; se deben realizar las diligencias necesarias para acreditar la procedencia y la licitud del bien y el animus del donador, así como la capacidad de disposición de éste sobre el bien donado; todo ello, sin dejar de lado el deber de probidad que debe imperar en las actuaciones de los funcionarios públicos que tramite y recibanen nombre de la Municipalidad– la respectiva donación. 5. Asimismo, toda donación que se reciba debe someterse a los respectivos procedimientos de formalización, registro contable, presupuesto y de administración y control de bienes, según sean definidos por el jerarca y los titulares subordinados de esa municipalidad, como responsables de establecer y mantener un sistema de control que proporcione seguridad en la protección del patrimonio público y en el cumplimiento de la normativa jurídica y técnica.

Artículo 49.—Casos no previstos en este Reglamento: Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos sobre la materia aquí reglamentada.

Se somete a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación.

MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—( IN2022699263 ).         2 v. 2.

REMATES

AVISOS

CARROFACIL DE COSTA RICA S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 7.500,00 siete mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones séquese a remate el vehículo Placas: BTD 093, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, año Modelo: Dos mil catorce, numero de Vin: KMHCU Cuatro AE Dos EU Seis Dos Cuatro Ocho Nueve Seis, color: gris, tracción: 452, numero de motor: No Visible, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de enero del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho, horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 5.625 cinco mil seiscientos veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del nuevo de febrero del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 1.875 mil ochocientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Luis Daniel Jiménez Cárdenas. Expediente N° 2020-054-CFCRSA, quince horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022703419 ).         2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-467-2022 Meléndez Valverde Beatriz, R-390-2022, cédula de identidad: 114350775, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música Ejecución de Cuerdas, Boston University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022699100 ).

ORI-480-2022.—Madrigal Gamboa Sofía, R-360-2022, cédula de identidad 3-0495-0585, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias de la Ingeniería Mecánica, Seoul National University, República de Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022699119 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ruth Nohemy González Bordas, cédula de identidad N° 8 0144 0745, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección Estratégica, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de noviembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 395947.—( IN2022699514 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. Al señor Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. B. D., y que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de la persona menor de edad, ya que la misma, ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00011-2020.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395929.—( IN2022699495).

Oficina Local de Pococí, al señora: Cintya Gabriela Arias Vargas, cédula de identidad: 7-01710108, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 24/11/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395930.—( IN2022699498 ).

Al señor Alexander Gerardo Vargas Monge, cédula 108770236, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.M.V.G. y que mediante resolución las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de la persona menor de edad, ya que la misma, ya adquirió su mayoría de edad. Expediente OLC-00557-2016.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395932.—( IN2022699499 ).

Oficina Local de Pococí, al señor: Jansel Heriberto Cortés Sibaja, cédula de identidad: 115490214, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 24/11/2022, en la cual la Oficina Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a favor de las personas menores de edad: A.G.C.C y S.R.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00074-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395933.—( IN2022699501 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor: Michael Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113650519, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad MJRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00276-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395935.—( IN2022699504 ).

A la señora Heidy García Espinoza, costarricense, portadora de la cedula número 207310742. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 30 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.G.G. Se les confiere audiencia a la señora Heidy García Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00633-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395927.—( IN2022699505 ).

Al señor José Adrián Fallas Beltrán, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad KHL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00001-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395936.—( IN2022699506 ).

A los señores Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos, Elvin Daniel González Díaz y José Antonio López, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos, Elvin Daniel González Díaz y José Antonio López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00076-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 395937.—( IN2022699507 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución de las 8:30 horas del 03 de noviembre del 2022, de la resolución de PE-PEP-00503-2022, según recurso de apelación presentado por la señora: Xinia Arlene Granados Barrantes contra lo resuelto por la resolución de las 11:17 horas del 14 de setiembre del 2022, de esta Oficina Local de Golfito en favor de la persona menor de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395938.—( IN2022699509 ).

Al señor José Abelardo López Rocha, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad MILS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00107-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395940.—( IN2022699511 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina local de La Unión. Al señor Mario José Escobar Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.G.E.F. y que mediante resolución las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Mario José Escobar Centeno, y Ingrid Tatiana Fallas Guido, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de diciembre del 2022, a las 12:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: -Martes 7 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m.- Martes 18 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente NºOLLU-00379-2022.— Oficina local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O.C. N°10203-202.—Solicitud 395928.—( IN2022699512 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

ALCALDÍA MUNICIPAL

De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, así como el  artículo 82 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero procede a notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, el estado de morosidad de sus cuentas y con el propósito de esta Corporación Municipal de interrumpir el término de prescripción: 203560980 Alvarado Carranza Claudio ¢91.812,00, 203940897 Alvarado Carranza Orlando ¢91.586,00, 903239418 Rakow Rakow Richar ¢2.395,00, 108070961 Cerdas Salazar Thais Rocío ¢120.400,00, 200530925 Méndez Matamoros Fidel ¢969,00, 202820690 Lizano Rojas Carlos Luis ¢1.188.617,00, 204430719 Salazar Vargas Gerardo Arnulfo ¢28.391,00, 204910282 Navarro Mejías Daniel Antonio ¢374.205,00, 205110696 Vásquez Gonzalez Rosmary ¢113.395,00, 204630219 Acuña Méndez Rafael ¢202.385,00, 201640411 Castro Pérez Sara Analía ¢378.672,00, 3101240480 Agropecuaria Diecar S.A ¢1.699,00, 200219296 Ballestero López Ana ¢877,00, 202150762 Duran Duran Enelda ¢376.680,00, 206040873 Morales López Bernardita ¢220.933,00, 203150751 Rodríguez Alpízar Luis Eduardo ¢585.129,00,   200950164 Guzmán Gonzalez Angela ¢1.631,00, 201610223 Solís Salazar Gilberto ¢419.158,00, 207010033 Villalobos Alfaro Mario Bolívar ¢132.224,00, 207410767 Navarro Vásquez Cristofer Daniel ¢188.833,00, 206430665 Blanco Arce Maicol Roberto ¢87.625,00, 110430151 González Blanco María Tatiana ¢228.671,00, 155834189416 Valle Alba Yanaris ¢128.848,00, 203330934 Villalobos Araya Eduardo ¢391.227,00, 207900914 Mora Sibaja Jeremy ¢82.509,00, 206420089 Duran Quesada Jean Carlo ¢208.794,00,  204080054 Rodríguez Campos Luis Roberto ¢104.457,00, 205730364 Rojas Rojas Carlos Esteban ¢197.868,00, 603480972 Otoya Sandi Kattia Iris ¢101.118,00, 401180407 Vargas Rodríguez Vilma Rosibel ¢135.914,00, 203490860 Segura Soto Uriel Vicente ¢166.881,00, 11751725012687 Gassenheimer Emily ¢752.201,00, 203920002 Arrieta Castro Claudio Gerardo ¢427.046,00,  202400122 Ramírez Jiménez Félix Ángel ¢179.819,00, 303470523 Rojas Esquivel María Liseth ¢132.181,00, 204220962 Rodríguez Alvarado Gilberto ¢79.283,00, 205520346 Ortiz Soto Javier Francisco ¢241.014,00, 203430435 Rojas Gonzalez Virginia ¢225.395,00, 900800366 Nudez Marin Juan Francisco ¢231.954,00, 205500730 Moya Acuda Bernal ¢231.186,00, 155805424015 Ruiz Dávila Bonifacio ¢212.678,00, 202600586 Araya Rodríguez José Joaquín ¢185.695,00,  201700807 Alvarado Blanco Damaris ¢150.287,00, 206160676 Rodríguez Valenciano Hernay ¢153.928,00, 203490872 Salazar Carvajal Anita Nelly ¢182.438,00, 205780711 Vargas Salazar Noilin Liseth ¢98.097,00, 110760909 Delgado Arias Adolfo ¢93.421,00, 203250512 Vargas Alpízar Rodrigo ¢77.335,00, 503120312 Rojas Castro Angelica ¢47.820,00, 202120159 Rodríguez Vásquez Mayra ¢116.541,00, 201820155 Vargas Arroyo Jose Antonio ¢8.824,00, 104200179 Porras Alvarado Carlos Luis ¢104.381,00, 600930098 Lefebre Cerna Zaida ¢3.961.249,00, 204140905 Rojas Rodríguez Bernal Gerardo ¢759.323,00, 203490446 Malpartida Araya Teodora ¢1.118.650,00,   202990156 Salas Araya Miguel Ángel ¢756.906,00, 3101195030 Corporación Joma De San Jose S.A ¢303.660,00, 202350316 Rojas Rodríguez Ana Daysi ¢90.460,00, 204580346 Alpízar Vargas Jose Alberto ¢308.605,00, 112560835 Quesada Calvo María Del Rocío ¢46.141,00, 701450871 Camacho Gómez Jonathan ¢77.252,00, 3102007495 Hacienda El Pensamiento Ltda ¢12.643,00, 206980210 Rodríguez Mora Karen María ¢31.054,00, 206700334 Rodríguez Mora Karolina ¢31.054,00, 201640594 Méndez Elizondo Rigoberto ¢1.333,00, 203990293 Arguedas Rodríguez Rita María ¢9.012,00, 202801046 Vargas Aragonés Carlos Gerardo ¢8.353,00, 3101769895 Central de Aceros M Y M S.A ¢14.237,00, 204680873 Arce Arguello Gerbin ¢185.340,00, 3101516839 3-101-516839 Sociedad Anónima ¢1.193.222,00, 202080771 Rojas Vargas Nury María ¢3.274,00, 203330348 Barrantes Campos Jose Alberto ¢255.099,00, 113710138 Quesada Calvo Luis Adolfo ¢19.891,00, 202020521 Vargas Quesada Marco Aurelio ¢137.036,00, 202861406 Barrantes Gonzalo Irma María ¢138.423,00, 3101644241 Inversiones Amb Sanru Sociedad Anonima ¢109.792,00.

Zarcero 29 noviembre 2022.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2022699590 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Derogatoria de Trámites específicos publicados en: Alcance N° 43 de La Gaceta N° 113 del 13 de junio del 2002 y Gaceta N° 100 del 24 de mayo del 2012.

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en sesión ordinaria N° doscientos diecisiete-dos mil veintidós, celebrada el lunes 21 de noviembre del 2022, en el artículo IV, acordó:

a.         Derogar los trámites y requisitos del Alcance N° 43 de La Gaceta N° 113 de fecha 13 de junio 2002, referido a los apartados de Proveeduría, Auditoría Interna, Aseo de Vías y Alcaldía.

b.         Derogar los trámites y requisitos según La Gaceta N° 100 de fecha 24 de mayo del 2012, referido a los apartados de Contraloría de Servicios.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 64597.—Solicitud 395728.—( IN2022699396 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal invita a postularse al puesto vacante interino de Auditor Interno Municipal por tiempo indefinido.

Requisitos del Cargo

Formación académica

Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública.

Experiencia: Experiencia mínima de Cinco años en el ejercicio de la auditoria, de los cuales debe tener un mínimo de 3 años en la auditoría interna de la gestión pública: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo (certificados) los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna en la gestión pública.

Requisitos legales: Incorporado al colegio profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es integrante activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión y que no haya sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años. Así como estar al día con las obligaciones correspondientes como agremiado. Presentar hoja de delincuencia, certificaciones de procesos penales abiertos.

De los requisitos adicionales para el cargo de auditor: De conformidad con la norma 2.4, de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y Subauditor:

a)         Experiencia en puestos de auditoría en materia Municipal.

b)         Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en Corporaciones Municipales.

c)         Experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías Internas en Corporaciones Municipales.

d)         Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría como Word, Excel y uso de herramientas de auditoría preferiblemente la herramienta Audinet.

e)       Conocimiento comprobable de SICOP, (Presentar Certificado.)

Otros Requisitos:

-           Licencia de conducir B1.

-           Declaración Jurada de Bienes

Plazo de entrega del proceso de convocatoria o recepción de los atestados será de 5 días hábiles, después de la publicación.

Los atestados deben presentarse en un sobre cerrado, indicando únicamente por fuera, nombre del postulante, número de cédula, correo electrónico para notificaciones. Las mismas deben contener todos los requisitos y documentos solicitados. Al departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Nandayure, pueden llamar al: 2657-7081-2657-7195 con la extensión 2015 o al correo electrónico concejomunicipal@nandayure.go.cr, para atender consultas.

Giovanni Jiménez Gómez.—1 vez.—( IN2022703713 ).

El Concejo Municipal abre concurso para la contratación del Auditor Interno Municipal por tiempo indefinido.

Los interesados que deseen participar, solicitar los requisitos al correo electrónico concejomunicipal@nandayure.go.cr o pueden consultar al 2657-7081-2657-7195 con la extensión 2015.

Giovanni Jiménez Gómez.—1 vez.—( IN2022703716 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por este medio, el Concejo Municipal de Corredores comunica el acuerdo N° 17, de la sesión ordinaria N° 123, celebrada el 26 de setiembre del año 2022, que textualmente dice:

Se conoce oficio MC-AL-0637-2022, suscrito por la Ingeniera Emil Fallas Cerdas, Alcaldesa Municipal a. í., comunica que atendiendo lo dispuesto por la Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Vice intendencias Municipales, N° 10.188, del 21 de junio del 2022. -que adiciona un artículo 14 bis, al Código Municipal, remite la Asignación de funciones Administrativas y Operativas de la primera Vicealcaldía de Corredores. Por unanimidad, el Concejo Municipal da por conocida las funciones asignadas a la Vicealcaldía Primera, mismas que se detallan:

De las funciones de la primera vicealcaldía

Serán funciones administrativas y operativas de la Primera Vicealcaldía las siguientes:

1.       Sustituir, de pleno derecho, al Alcalde en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución, según lo dispuesto por el artículo N° 14 del Código Municipal.

2.         Representar al Alcalde en actividades, eventos, reuniones, sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, así como en comisiones institucionales, de Concejo, Interinstitucionales y en la presentación de informes de la Auditoría Interna, cuando así se disponga.

3.         Atender lo relacionado con las disposiciones emitidas por la Auditoria Interna y Contraloría General de la República, coordinando con las dependencias lo que corresponda, en aras de gestionar -cumplir, informar, implementar, etcétera- lo que corresponda.

4.       Coordinar los asuntos relacionados con actos protocolarios, celebración de acontecimientos y demás festividades comunales.

5.         Gestionar y fiscalizar ante los Departamentos la ejecución de los proyectos dispuestos en el Plan Operativo Anual. Entre esos, obras de infraestructura comunal, de infraestructura vial y de gestión ambiental.

6.         Gestionar y fiscalizar ante el Área Financiera la planificación, programación y ejecución presupuestaria.

7.         Gestionar ante el Área de Desarrollo Humano Cantonal los programas y proyectos a desarrollar en las diferentes comunidades, a través de fundaciones, ONG e instituciones públicas o privadas.

8.         Gestionar y coordinar lo pertinente con el Área de Desarrollo Humano Cantonal, en cuanto a labores relacionadas con vivienda, atención de población vulnerable, Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI).

9.         Coordinar con las jefaturas labores relacionadas con el mercado municipal, terminal, cementerio municipal y demás inmuebles de arriendo.

10.        Gestionar y coordinar lo pertinente con la Comisión Municipal de Emergencias.

11.        Gestionar y atender lo relacionado con consultas, inquietudes y denuncias de los ciudadanos, respecto a procesos, programas y proyectos que desarrolla la Institución.

12.        Gestionar y fiscalizar lo relacionado con el proceso de partidas específicas.

13.        Brindar seguimiento y apoyo a la gestión que realizan el Comité Cantonal de Deportes, el Comité de la Persona Joven y el Centro Agrícola Cantonal.

14.        Atender otras labores que por razones de oportunidad y conveniencia el Alcalde le asigne.

Se proceda a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta, la resolución, para dar cumplimiento a la Ley 10.188.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022699584 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SECRETARIADO DE COSTA RICA

La Junta Directiva del CPS convoca con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la próxima asamblea general extraordinaria Nº 77 que se efectuará el 28 de diciembre del 2022, de forma virtual por medio de la plataforma zoom. https://us02web.zoom.us/j/83751037025?pwd=QnRUQUdSSVpKeHR5T0wzTjUyRnZydz09 ID de reunión: 837 5103 7025 Código de acceso: asamblea 77 a las 5:00 p.m. I Convocatoria, si no se cuenta con el cuórum necesario se procede a dar inicio en II Convocatoria a las 5:30 p.m. con los colegiados y colegiadas participantes. Orden del día: I. Aprobación de las Actas: Nº 73 de la Asamblea General Ordi. efectuada el 27 de noviembre del 2021, Nº 74 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 31 de agosto del 2022, Nº 75 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 17 de setiembre del 2022 y Nº 76 de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 26 de noviembre del 2022. II. Informe de la Presidencia. (Se agrega información). III. Aprobación del presupuesto 2023. IV. Aprobación del POA 2023. V. Aprobación del Reglamento de Dietas. VI. Caso Judicial Expediente N° 16-002044-0059-PE. VII. Comité de morosas. VIII. Carpeta FIAS (varios y congreso). IX. Elección de tesorero(a) y fiscal para la junta directiva 2023. X. Asuntos varios.—Lilliana Arce Arce, Presidenta. Tel. Nº 8472-5483.  1 vez.—( IN2022703448 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AMERICAN INDIAN TRADING S. A.

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcados, mediante el cual el titular Fuerte del Mar S. A. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Costa Rica traspasa a favor de Autogrill de Italia S. A. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-271568, incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 77195 y 134102, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Firma responsable: María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de Autogrill de Italia S. A.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2022698618 ).

El Sr. Thomas James Clune, con pasaporte estadounidense N° 581656148, ha requerido a la sociedad: American Indian Trading S. A., con cédula jurídica N° 3-101-337763, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los 5 títulos accionarios de su propiedad.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Timothy Patrick Clune, Presidenta.—( IN2022699076 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MONTES DEVELOPMENT S. A.

La sociedad: Montes Development S. A., cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-tres seis seis cero cinco dos, solicita ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios, tomo uno, Registro de Socios tomo uno y Junta Directiva tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de cinco ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, notario público código N° 7353. Av. Pastor Díaz, costado Este de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 24 de noviembre de 2022.—( IN2022698435 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos (as) los (as) permisionarios (as) de los cementerios Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor, en cumplimiento al Acuerdo 5.5.2 de la Sesión Ordinaria #18-2022, de fecha 28 de setiembre de 2022 y en procura de brindar un mejor servicio a la comunidad, a partir de esta publicación se tendrá a su disposición datáfonos, en la oficina de los campo santo, con el fin de recibir los pagos correspondientes al mantenimiento y otros trámites, mediante el uso de tarjeta débito o crédito, eliminando el uso de dinero en estos sitios.—Lic. Luis Alfredo del Castillo, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022699867 ).

CRISOL DE HEREDIA S.A.

Crisol de Heredia S.A., cédula jurídica número 3-101-567766, comunica que de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, por haberse extraviado el tomo primero de los mismos, solicita la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron legalizados en su oportunidad, teléfono 2268-7397.—Heredia, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira.— 1 vez.—( IN2022701820 ).

GK VENTANAS LOT OCHENTA Y NUEVE VERDE

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Giora (nombre) Malan (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad israelí, portador de la cédula de residencia costarricense número 137600044114, actuando en mi condición de liquidador de la sociedad GK Ventanas Lot Ochenta y Nueve Verde Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-703796, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía no cuenta con ningún bien y/o activa, ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se Insta a los Interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San losé, Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1 vez.—Guanacaste, 6 de diciembre del 2022.—Giora Kaplan, 137600044114, Liquidador.—1 vez.—( IN2022701903 ).

ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORA Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DEL ACUEDUCTO RURAL DE LLANO AZUL

Y DEL HIGUERÓN DE UPALA

Yo, Alfredo Cabezas Badilla, mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad 5-168-788, vecino de El Progreso de Llano Azul, Canalete, Upala, Alajuela, frente al Comando, en calidad de presidente de la Asociación de Administradora y Alcantarillado Sanitario del Acueducto Rural de Llano Azul y del Higuerón de Upala, con cédula jurídica número 3-002-408523, inscrita en el Registro Nacional, Sección Asociaciones, bajo el tomo 548, asiento 5774, que mediante fe de erratas, aclara: que a la Asociación de Administradora y Alcantarillado Sanitario del Acueducto Rural de Llano Azul y del Higuerón de Upala, se le extraviaron los siguientes libros: A) Diario, 13) Mayor, C) Inventarios y Balances, todos los libros extraviados, corresponden a los libros número uno de dicha Asociación. Por lo que se solicita su reposición. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Upala, Alajuela, 09 de diciembre del año 2022.—Alfredo Cabezas Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2022703824 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento setenta y seis, del tomo diecisiete, a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se realiza la cesión de marca, nombre comercial y señal de propaganda de transcama, por lo cual se cita a los acreedores e interesados para que se presente dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos San Isidro de El General, a las catorce horas veinticinco minutos del día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—( IN2022699150 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 29 de noviembre del año 2022, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vivicon Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-44375 mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y se reforma la cláusula 5 del pacto social.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público. Carné 2665.—( IN2022699215 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 29 de noviembre del año 2022, protocolice acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vivicon Desarrollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-54292 mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y se reforma la cláusula 5 del Pacto Social.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público. Carné 2665.—( IN2022699216 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura: 56, tomo 41 de mi protocolo, a las 7:30 horas del 02 de diciembre 2022 protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Chaviano Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-183081, se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, 2 de diciembre del 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699431 ).

El suscrito Daniel Aguilar González, cédula 104220355, en su carácter de apoderado generalísimo de Lexmard S.A., con cédula jurídica número 3-101-133446, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, reformado por Ley 10220 y Ley 10255; teléfono 2221-0275.—San José, 20 de noviembre, 2022.—1 vez.—( IN2022699481 ).

La suscrita, Eugenia Mejía Ramírez, con cédula de identidad uno-cero cinco tres cuatro-cero tres uno tres, como Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: “Alfarería La Orquídea Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-cero dos cuatro seis nueve nueve, comparecerá dentro del plazo de ley ante la Notaria Pública Eugenia María Rojas Rodríguez, a otorgar escritura pública en la cual se solicitará al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699574 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servi Integrales Alomari de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil trescientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700776 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Il Biscione Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado; plazo 99 años. domicilio en San José.—San José, 07 de diciembre del 2022.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022700777 ).

Aviso, por medio de la escritura número nueve, otorgada a las dieciséis horas del día trece de mayo del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad S.A.S. Arrecifes Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022700779 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve-seis, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo sexto, a las doce horas, del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, el señor Mario Mora Cubero, quien fungía como representante, de la sociedad Hospedaje Inverisiones MP de Guanacaste, Sociedad Anónina, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve cero tres siete cero, con domicilio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las ocho horas del siete del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700781 ).

Por medio de la escritura número ciento diez, otorgada a las nueve horas del día quince de julio del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Sunset Magnificient View Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022700782 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio ochenta y tres frente, del tomo cinco, a las doce horas, del día siete de diciembre del dos mi veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Mandolina de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Mandolina de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil setecientos ochenta y ocho. Así mismo se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700784 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y uno, del tomo octavo, otorgada al ser las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil veintidós, se acuerda el cese de la disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria la Albufera del Nenúfar Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022700788 ).

Mediante la escritura de protocolización número 194 del protocolo 8, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintidós. La sociedad Springs of The South S.R.L., cédula jurídica 3-102-385953, solicita la reinscripción de su sociedad. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700789 ).

Edicto de ley, la suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día 07 de diciembre del 2022, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Remanso de Turrubares Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta directiva.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera.—1 vez.—( IN2022700798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 09:00 horas del 07 de diciembre del 2022, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Colonia Treinta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera.—1 vez.—( IN2022700799 ).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número: trescientos setenta y siete, del tomo: ocho, otorgada las ocho horas del día siete de diciembre del año dos mil veintidós, el compareciente Walter Isidro Rodríguez Castro, portador de la cédula de identidad número: dos-cero quinientos sesenta-cero novecientos cuarenta y dos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Inmobiliaria R y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiocho, otorgo solicitud de reinscripción de la referida compañía de conformidad con lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—Alajuela, 07 de diciembre del año 2022.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700802 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fisiobox Naranjo S.A. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Eliott Vargas Corrales, 40307827.—1 vez.—( IN2022700803 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Gerardo y Grace de San Vicente Sociedad Anónima”, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2022.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022700805 ).

Ante esta notaría, a las 09 horas de hoy, se constituyó MGTradeCosta Rica- Group S. A. Domicilio Heredia, San Antonio de Belén, Plaza Real Cariari. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—San José, 19 de noviembre del año 2022.—Luis Enrique Gutierrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022700810 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notario, en Guanacaste, a las 11:30 horas del 7 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Dos Guiris Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula del domicilio; Y se revocaron los nombramientos de Gerente uno, Gerente dos y Agente Residente, nombrándose nuevos Gerente uno y Gerente dos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700811 ).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las once horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta dos de asamblea extraordinaria de Corporación de Transportes R Y B de Grecia Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro. Reforma cláusula segunda del Estatuto; nuevo Domicilio Social: Alajuela, Grecia, Grecia, Urbanización el Ingenio, casa número dieciocho, dos plantas, color café. Se nombra nuevo Fiscal: Sandra Patricia Loria Vargas, cédula uno cero novecientos noventa cero quinientos treinta y cuatro.—Grecia, 1 de diciembre del 2022.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2022700812 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cese de disolución de las sociedades Beta y Beta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos quince mil cuatrocientos dieciocho, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022700840 ).

El suscrito Rene Chavarría Chavarría, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, San Rafael, debajo de desamparados, Santa Cecilia, con cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y dos-cero cero cuarenta y seis, en mi condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Turley Y Rossow S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil trescientos once, dentro del plazo de ley comparece ante Notario Público a otorgar escritura de cese de disolución de la sociedad anteriormente indicada, disuelta por ley 9024.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022700847 ).

El suscrito, Rene Chavarría Chavarría, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Santa Cecilia, con cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y dos-cero cero cuarenta y seis, en mi condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad A & J Oasis Condominiums S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos ocho, dentro del plazo de ley comparece ante Notario Público a otorgar escritura de cese de disolución de la sociedad anteriormente indicada, disuelta por ley 9024.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022700849 ).

El suscrito, Carlos Miguel Redondo Campos, hago constar que ante mi notaría pública, se hizo presente Nielsen Núñez Rojas, en su calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía HZ Black Devil S.A., cédula jurídica N° 3-101-515341, domiciliada en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Rincón, de la Plaza de Calle Vásquez 300 metros norte, y dentro del plazo de ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°10255, otorgó escritura pública solicitando la reinscripción de la mencionada sociedad.—Palmares, 07 de diciembre del 2022.—Carlos Miguel Redondo Campos, Notario público.—1 vez.—( IN2022700861 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Sigalacri Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2022.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022700869 ).

En escritura pública otorgada ante esta notaría, el cinco de diciembre del dos mil veintidós, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada J F M M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho. Es todo.—Alajuela, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2022700871).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jungal Blues Corp SRL, donde se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo y removió a un gerente. Gerente: Stephanie Claude Dufour.—Cóbano de Puntarenas, ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022700875 ).

Mediante escritura protocolizada en esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Bukarelli Sociedad Anónima—Ciudad Quesada, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—( IN2022700876 ).

Edicto, mediante escritura setenta y cinco-siete de Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar las cláusulas: primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda y décima tercera, del pacto constitutivo sociedad Grupo Mile S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-021110. Es todo.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022700877 ).

Solicitud de Reinscripción de Sociedad Disuelta por Ley 9428, el suscrito Juan Calderón Carpio, portador de la cédula de identidad número 1-1275-0218, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de esta plaza denominada Inversiones San Juanito S&J Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-102-700772, con domicilio en la provincia de San José, Pozos, Santa Ana, Condominio Villaverde, número seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022700878 ).

Edicto, mediante escritura setenta y cinco-siete de Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar las cláusulas: primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, decima, decima primera, decima segunda y decima tercera, del pacto constitutivo sociedad Propiedades Hexágono S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-014190. Es todo.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022700879 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho de tomo treinta y dos, a las siete horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, por solicitud de los accionistas, se protocoliza escritura pública de Villas Pai Miti S.A., en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022700881 ).

A las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Ochocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ochocientos treinta y nueve, y Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil setecientos ochenta y siete, mediante la cual se fusionaron, prevaleciendo la primera y se reformó la cláusula de capital social.—San José, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, carnet 5950.—1 vez.—( IN2022700883 ).

Que por escritura 183, visible del folio 144 frente al 145 frente del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Lic. Tara María Mora Elizondo, se modificaron las cláusulas tercera, cuarta, sexta y sétima la sociedad: Cicada Dorada S.R.L., cédula jurídica 3-102-851352.—Pérez Zeledón, Tel. 86801095, a las 13:40 horas del 24 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022700886 ).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Muros de Topacio Inversiones S. A., con cédula jurídica 3-101-491904, acta mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Anabelle Porras Vargas, carné: 2435.—1 vez.—( IN2022700888 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el ocho de diciembre del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo para que se lea la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá a los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—08 de diciembre del 2022.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2022700890 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios que reforma la cláusula del plazo social de BTCLTO International Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura número veintiséis-cinco de las nueve horas del siete de diciembre de dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.— ( IN2022700892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Super Pan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil setecientos cuarenta, mediante la cual se modificó la cláusula referente a la representación de sociedad del pacto constitutivo y se eliminó la figura del agente residente.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2022700894 ).

Mediante escritura número setenta y tres-siete, otorgada ante los notarios públicos: Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, donde se acordó disolver la sociedad: Pulgant Antenga Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinte ocho mil novecientos noventa y tres.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022700896 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trinidad Cero Tres S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra vicepresidente y secretario.—San José, 06 de diciembre de 2022.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022700897 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada: Raptor Motors Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700899 ).

El día de hoy, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Yerbera Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social del capital social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 08:00 horas del 05 de diciembre del 2022.—Licda. Silvia María Zamora Zamora.—1 vez.—( IN2022700900 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro-siete, otorgada ante los notarios públicos. Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, donde se acordó disolver la sociedad: Dullach Vallardi Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022700901 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Evar Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, donde se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Melania Zamora Rojas.—1 vez.—( IN2022700902 ).

Mediante escritura pública número 226, con fecha 05 de diciembre del 2022, visible al folio 110 del tomo 8 de mi protocolo, el señor Luis Yener Valverde Ballestero, solicitan ante mi notaría, la reinscripción o cese de disolución de la sociedad denominada Aserradero de Maderas para la Vivienda MADERAVI S. A., con cédula jurídica N° 3-101-552577. Disuelta por la Ley 9428 del Impuesto de las Personas Jurídicas. De conformidad con la Ley 10255.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022700904 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Latin Vector Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 8 de diciembre del 2022, se reforma las cláusulas: Primera: del nombre; Segunda: del domicilio, y Cuarta: del objeto del pacto constitutivo.—Belén, Heredia, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.— ( IN2022700905 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, Biofábrica Terra Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 7 de diciembre del 2022.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.— ( IN2022700916 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco-cuatro, otorgada a las quince horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Eslabones CR., con domicilio social en Costa Rica, en la provincia de San José, Zapote, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al este, a mano derecha, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos diez años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la Junta Administrativa. Todo lo relativo a las funciones del presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Fundaciones.—San José, a las diecisiete horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700923 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el cinco de diciembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula primera razón social siendo ahora ALHB Consultores Legales Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, cinco de diciembre del año dos mil veintidós.—Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022700928 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-cuadragésimo, otorgada en conotariado con el notario Luis Fernando Fallas Marín, cédula número uno-seiscientos noventa y tres-ciento cuarenta y seis, al ser las quince horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Laboratorios Dipiti Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil trescientos ochenta y cinco. Se reforma el pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva y fiscalía.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Helen Fabiola Saborío Soto, cédula número uno-ochocientos setenta y ocho-ochocientos nueve, Notaria Pública. Teléfono: 83667216.—1 vez.—( IN2022700930 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios conforme con el transitorio ll de la Ley 9428 de la sociedad Henner y Zene S.A., cédula jurídica 3-101-301480.—San José, 01 de diciembre de 2022.—José Fernando Carter Vargas, Notario Carné N° 3230.—1 vez.—( IN2022700931 ).

Mediante escritura número 108, otorgada en la notaría, de Carlos Manuel Serrano Castro, a las 10 horas 40 minutos del 06 de diciembre de 2022, protocolicé un acta de Tres Ciento Uno Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Ocho S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022700932 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad denominada Hotelera Sirius Playa Matapalo Militada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Puntarenas, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022700933 ).

Por escritura ciento treinta y nueve del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, se solicitó el cese de la disolución de la firma Oleajes del mar playa tamarindo PT S.A.—Grecia, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2022700934 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve del tomo dieciséis de esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, he protocolizado acta de la sociedad Bovinos Emure CRB S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ochocientos trece. En la cual se modifica el domicilio de la sociedad, la administración de la sociedad y se sustituye al secretario.—Guápiles, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Fco. Fallas González.—1 vez.—( IN2022700937 ).

Mediante escritura número 107 otorgada en la notaría de Carlos Manuel Serrano Castro a las 10 horas 30 minutos del 06 de diciembre de 2022, protocolicé un acta de Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Nueve S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022700939 ).

Edicto, por escritura número cuarenta y dos-ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carne 9193.—1 vez.—( IN2022700944 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-ochenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las once horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil sesenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carne 9193.—1 vez.—( IN2022700945 ).

Por escritura número cuarenta y seis-ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del primero de diciembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2022700946 ).

Edicto, por escritura número cuarenta y cinco-ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2022700947 ).

Por escritura número ciento dos, otorgada a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Industrial La Reina RC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-718258, a un gerente. Domicilio social: San José, Dota, Santa Marta.—Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público de Cartago.—1 vez.—( IN2022700948 ).

Edicto, por escritura número ciento tres otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós ante esta notaria, se modificó la cláusula sexta de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Cafetalera CRE Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-723523 a un gerente. Domicilio social: San José, Tarrazú, San Gabriel.—Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público de Cartago.—1 vez.—( IN2022700949 ).

Por escritura otorgada en esta notaria el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios los señores Luis Alexander Sancho Badilla, 701100214 y Fabio Rodrigo Solís Ortega, cédula 105690997 de la sociedad Instituto ECA- L S Sociedad Anónima, a las nueve horas del día ocho de diciembre de dos mil veintidós.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2022700950 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14 horas del día de hoy, se solicita cese de disolución de la sociedad, Soluciones Industriales y Metalmecánicas O y M S. A.—San José, 7 de diciembre de 2022.—Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022700951 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas de hoy, el apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hidrosanp Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- seis cuatro cinco cero siete ocho, solicita el cese de la disolución y la consecuente reinscripción de dicha sociedad.—Cartago, 24 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022700953 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y nueve visible al folio cuarenta y dos frente del tomo veinticuatro del notario José Francisco Chaves Campos, a las dieciséis horas del día siete del mes de diciembre del año dos mil veintidós se solicita el cambio de la razón social de la sociedad el Mundo del Café Familia Campos Navas S. A., con cédula jurídica tres. ciento uno-siete cero cinco nueve siete cero, por Facility Care Sociedad Anónima, con domicilio social en Curridabat, quien tenga alguna objeción podrá oponerla al correo fracha 1943@ yahoo.com.—San José a las nueve horas del día siete de diciembre del dos mil veintidós.—7 de diciembre 2022.—Lic. José F. Chaves Campos Notario Público.—1 vez.—( IN2022700954 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número sesenta y uno otorgada a las quince hora del siete de noviembre de dos mil veintidós, se constituyó la Fundación de Servicios Médicos de la Antigua Metrópoli de Cartago, tendrá domicilio social en Costa Rica, Cartago, Guadalupe o Granadilla, ciento cincuenta metros del costado sureste del Cementerio General, pero podrá establecer filiales y agencias en los siguientes lugares: San José, Curridabat, de la Municipalidad, cuatrocientos metros oeste, cien metros norte y veinticinco metros este. Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos por un año. La presidenta tendrá facultades de apoderado general.—Cartago, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Bonilla Peña.—1 vez.—( IN2022700972 ).

En escritura otorgada a las 09:15 horas, del 06 de diciembre del 2022, ante esta notaria, compareció Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, y Collin Francis Tiura, en su condición de dueños de la totalidad del capital social de Kilimanjaro de Manuel Antonio S.A., cédula jurídica 3-101-077714, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley número 9428, reformado mediante ley número 10220, dentro del plazo de ley, a solicitar el cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Lic. Jorge Ross Araya. Notario.—1 vez.—( IN2022700976 ).

El suscrito, Luis Alfredo Palma Vargas, mayor, soltero, Administrador, vecino de Guanacaste, Liberia, San Roque, Barrio la Guaria, doscientos metros este de COOPECOMPRO, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos dieciséis-cero seiscientos treinta y cuatro, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa DISARQ de Liberia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro tres cuatro tres cinco, domiciliada en Guanacaste, Liberia, doscientos metros al este de COOPECOMPRO, barrio la Guaria, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del siete del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Luis Alfredo Palma Vargas, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022700978 ).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, compareció el señor Luis Martin Chasi Prestinary, en su condición de presidente de la sociedad denominada Administración y Coordinación de Proyectos de Construcción ACPCSA, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve, y dentro del plazo de ley solicitó la reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022700984 ).

Mediante la escritura de protocolización número 193 del protocolo 8, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós. La sociedad The Innocent Forest S.R.L., cédula jurídica 3-102-431128, solicita la Reinscripción de su Sociedad. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700985 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno , otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós, compareció la señora Ileana Chasi Prestinary, en su condición de presidente de la sociedad denominada Asesoría en Administración y Finanzas, Afsa, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y cuatro mil ciento diecinueve, y dentro del plazo de ley solicitó la reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022700988 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, contiguo a la marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal, mediante escritura número noventa y siete del tomo primero del protocolo de la notaria pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el acta dos de Asamblea General de cuotistas de la empresa Hibiscus Sailing Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica tres- ciento dos- seis siete cinco tres siete siete, donde se acuerda prescindir del agente residente, rectificación de número de pasaporte de Gerente y subgerente.—Ocho de diciembre 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2022700994 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, compareció el señor Luis Martin Chasí Prestinary, en su condición de presidente de la sociedad denominada Santa Elenaambar Dieciséis Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento seis, y dentro del plazo de ley solicitó la reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022700995 ).

Los suscritos, Seyris María Campos Vindas, mayor, viuda una vez, comerciante, cédula número: dos-trescientos noventa y dos-cuatrocientos setenta y siete y vecina de Santa Eulalia de Atenas, ciento cincuenta metros al oeste de la Pulpería La Y Griega; Ronald Alberto Campos Vindas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número: dos-cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cuarenta y vecino de Santa Eulalia de Atenas, ciento veinticinco metros al oeste de la Pulpería La Y Griega, María De Los Ángeles Alfaro González, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número: dos-cuatrocientos cincuenta y siete-setecientos veintiuno y vecina de Santa Eulalia de Atenas, ciento veinticinco metros al oeste de la Pulpería De La Y Griega, quienes somos dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Quinta La Trinidad Santa Eulalia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-quinientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, ciento veinte metros al oeste de la Pulpería de La Y Griega, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, al ser las quince horas con veinte minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Seyris María Campos Vindas.—Ronald Alberto Campos Vindas.—María de los Ángeles Alfaro González, Socios Solicitantes.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas.—1 vez.—( IN2022700996 ).

Ante el Notario del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula 602870523, se procede a reformar el pacto constitutivo de la sociedad Café de Altura de San Ramón Especial, que es titular de la cédula de persona jurídica número: tres ciento uno trescientos setenta y siete mil trescientos dieciséis, lo anterior por solicitud de los socios. Es todo.—Heredia, 8 de diciembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022701005 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Seiscientos Cinco S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula nueve de los estatutos de la Compañía.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022701006 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 30 minutos del día 07 de diciembre del 2022, se reinscribe la sociedad Grupo Familia Soto Viques Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-215763.—Heredia, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022701008 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del día 07 de diciembre del 2022, se disolvió la sociedad VOR PRO Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-796754.—Heredia, 7 de diciembre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022701009 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós, compareció la señora Ileana Chasí Prestinary, en su condición de presidente de la sociedad denominada Santa Elenabeige Diez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y ocho, y dentro del plazo de ley solicitó la reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022701018 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número setenta uno-ciento quince de las doce horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea extraordinaria de accionistas de La Frescura de Santa Marta de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil setecientos ochenta y tres mediante la cual se modifica clausula sexta de los estatutos sociales y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, siete de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria Pública, carné 8793.—1 vez.—( IN2022701034 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de Mr. Fresh Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790728.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022701045 ).

Ante esta Notaría al ser las 16:00 del 7 de diciembre del año 2022, mediante escritura número: 170-6. Se protocolizó Acta de Asamblea de cuotitas de la sociedad Inversiones Nueva Época Mil Doscientos Veinticuatro SRL, cédula jurídica: 3-102-810815, se modificó la cláusula sexta de la Administración.—San José, 7 de diciembre del año 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022701053 ).

Ante esta Notaria al ser las 18: 00 del 7 de diciembre del año 2022, mediante escritura número: 171-6. El señor Janiel Paul González Pérez, ciudadano nicaragüense, pasaporte número: C 02302741, solicita el cese de la disolución de la compañía: 3-102-865308 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del año 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701055 ).

Marta Eugenia Arias Zamora, cédula 103850930, en su calidad de Presidenta con Facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Inmobiliaria Coto Arias de San José Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-276195, solicita el cese de disolución de dicha entidad.—Escritura otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 393, folio 168V, Tomo 16. Es todo.—San José, dos de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor Christian Sánchez Cordero, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Los Cuetes de CSC, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ochocientos treinta y cinco, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, siete de diciembre de 2022.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701059 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Nueve Celeste Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos setenta y cinco, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2022701064 )

Arturo Montero Flores Notario con tel: 8353-7544, hace saber a quién interese que a su oficina se presentó Alí Cantillo Quirós cédula número 1-0625-0346, y dice que en calidad de Gerente, viene a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Strong SRL que traducido a español significa fuerte-firme y que es nombre de fantasía cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los ocho días de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701071 ).

Mediante escritura otorgada en esta Notaria a las catorce horas del día primero de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, dentro del plazo de ley, compareció Andrea Rose Pol De Velasco portadora del pasaporte estadounidense número: cuatro ocho cuatro ocho siete siete dos cinco siete, dueña del sesenta por ciento del capital social de la empresa denominada Schmidtpol Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela, Alajuela, de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales de Justicia, doscientos metros oeste, cincuenta metros norte en Bufete Chacón y Sánchez, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y siete, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada siete de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—( IN2022701084 ).

El suscrito Filadelfo Enrique Molina, mayor, divorciado una vez, de nacionalidad Salvadoreña, comerciante, vecino de Heredia, San Pablo, Condominio Malibú casa número nueve, portador de la cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cuatro cuatro nueve cero cero cuatro, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Inmobiliaria Filadelfo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós.— Filadelfo Enrique Molina, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2022701086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación DLL Sociedad Anónima por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1 vez.—( IN2022701087 ).

Por escritura sesenta y ocho del tomo doscientos sesenta y siete de mi protocolo, se protocoliza el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Nueve Siete Nueve Cero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos nueve siete nueve cero en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022701088 ).

El suscrito José Solano Meza, cédula 501370125, estaré solicitando al registro el cese de disolución de: Soluciones Solivesa Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-390179.—07 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701095 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de: Promatco Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-160697, la cual reforma la cláusula 9 de los estatutos de la sociedad, correspondiente a la administración de la sociedad. Escritura. 166-5 de las 8 horas del 07 de diciembre del 2022.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022701110 ).

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura ciento setenta y tres del tomo noveno, se protocoliza acta de modificación del pacto constitutivo de General de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- cero tres cero uno nueve tres. Es todo.—Heredia, San Rafael, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín.—1 vez.—( IN2022701120 ).

Ante mí Linda Todd Lazo, abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de esta plaza. Sky Fitness Equipment Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701136 ).

 Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad. CRAGHD Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de accionistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notificaciones: Tel.: 8313-0822.—San José, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Marta Elena Abellán Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022701137 ).

En el día de hoy protocolicé asamblea extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad. Inversiones Ortiz Jiménez de Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545436, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Golfito, 2 de diciembre del 2022.— Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022701143 ).

Mediante escritura número escritura ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se modificó clausula sexta del pacta constitutivo de Empresa Super El Buen Precio y Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete uno ocho ocho cinco tres en San José.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701145 ).

Notificaciones: Tel.: 8313-0822. Por escritura número veinte-sesenta y dos otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Inversiones San Martín S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas sétima, décima y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas.—1 vez.—( IN2022701156 ).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad El Tiempo en un Segundo S.A. Presidente: Horst Langhammer.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2022701164 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas diez minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Great Coast View of Santa Teresa SRL. Gerente: Steven Thaker.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2022701165 ).

Mediante escritura 222, tomo 2, otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas del 8 de diciembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad: Serigrafia Durán Ltda., Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-127506, en la que se nombra como liquidador para la misma, en virtud de estar disuelta por ley 9428.—Cartago a las 12 horas del ocho de diciembre de 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701166 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2022, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Siete S. A., modificó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños.—1 vez.—( IN2022701174 ).

Por escritura Nº61 otorgada a las 12:00 horas del 1 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puerto Montecristi Sociedad Anónima donde se reforma estatutos.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022701182 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Hermanos Castillo Fallas Kevand S. A., cédula jurídica 3-101-424836.—San José, 05 de diciembre del 2022.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes.—1 vez.— ( IN2022701187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 08 de diciembre del 2022, he protocolizado Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la entidad denominada Hannoverseas Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda su disolución.—Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022701188 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman la cláusula se nombra Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad Belladona Goddess of War S. A.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022701197 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad denominada Blue Water Los Sueños Limitada, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Puntarenas, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022701202 ).

Ante esta notaría, el día siete de diciembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Willucy, capital social cien mil colones el cual se paga aportando una computadora portátil, domicilio Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Condominio Club de Golf Los Delfines, Villa seis seis nueve, plazo social noventa y nueve años, gerentes Wilson Francisco Arce Méndez y Lucy Amelia Toner Toner.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario cartulante.—1 vez.—( IN2022701204 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:45 horas del 06 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-695025 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022701216 ).

Mediante escritura número 87-12, otorgada a las 13:00 horas del 07 de diciembre de 2022, se modificó: la representación y domicilio, de la sociedad Corporación Luna Cósmica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-221342. Publíquese 1 vez.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022701218 ).

La sociedad Nativa Mapa Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos uno cinco siete, informa a todos los interesados y socios: Se acuerda revocar el nombramiento de presidente actualmente ocupado por Federico de los Ángeles Madrigal Cerdas, agradeciéndole por su gestión y en su nombre se nombra en el cargo de presidente a Viviana Guisella Aguilar Araya, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada y portadora de la cédula de identidad uno-uno uno uno cinco-cero cuatro nueve tres, quien acepta el cargo y se procede a la juramentación, así mismo, se revoca el nombramiento de secretaria actualmente ocupado por Evelyn María Ramírez Meléndez, cédula de identidad,  agradeciéndole por su gestión y en su nombre se nombra en el cargo de secretario al señor Carlos Londoño Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula uno-mil sesenta-doscientos cincuenta y nueve, vecino de Santa Ana Pozos, un kilómetro y medio este de Multiplaza, Condominio Villa Real casa R seis, quien acepta el cargo y se procede a la juramentación segundo la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá únicamente al presidente, requiriendo este, autorización expresa y en libros mediante acuerdo de la junta de accionistas, para vender, pignorar, hipotecar, o prendar bienes muebles e inmuebles y suscribir todo tipo de deudas, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día veintiocho de octubre del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022701221 ).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número tres de la sociedad Cha Cafe Holdco Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social referente a la administración.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701225 ).

Roberto Gerardo Barrantes Solórzano, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Barrantes y Solórzano Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-diecisiete mil diez, con domicilio Alajuela, Palmares, Zaragoza, cien metros sur de la plaza de deportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y por acuerdo de la totalidad del capital social, comparece dentro del plazo de ley, y ante notaria pública, a solicitar mediante escritura la reinscripción de la referida sociedad.—Palmares, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano.—1 vez.— ( IN2022701226 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Control Electrónico Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil seiscientos sesenta, mediante la cual se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, nueve de diciembre dos mil veintidós.—Licda. Melania Zamora Rojas.—1 vez.—( IN2022701228 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, de las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, visible al folio ciento sesenta y ocho, del protocolo número siete del suscrito notario, se solicita al Registro Público la Reactivación de la Sociedad Ruiveg Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil-trescientos noventa.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022701230 ).

El suscrito, Adrián Sandoval Bermúdez, mayor, casado en segundas nupcias, técnico de electricidad, vecino de Alajuela Atenas Santa Eulalia Calle CTP doscientos al norte, portador de la cédula de identidad número uno cero setecientos treinta y cuatro cero novecientos setenta y cinco, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tierra Torito Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, de La Choza de Johel, seiscientos metros oeste y doscientos metros sur, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Soto Zúñiga.—1 vez.—( IN2022701235 ).

Ante mí, en escritura número 93 del tomo 17 de mi protocolo, la sociedad DIARDE M & W SRL, cédula jurídica 3-102-754650, solicita su disolución.—Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria Pública, carné 12075.—1 vez.—( IN2022701243 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Luis Ángel Villavicencio Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-121542 donde se acuerda su disolución.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Edgar Díaz Sánchez. Notario.—1 vez.—( IN2022701258 ).

El suscrito, Olman Eliécer Vega Calderón, con cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y cuatro-cero diecinueve, en mi carácter de Representante Legal de la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Casa Azucena, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y nueve, he solicitado al Registro de Personas Jurídicas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Olman Eliécer Vega Calderón.—Representante Legal de Casa Azucena, S. A.—1 vez.—( IN2022701259 ).

Por escritura número 89, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de noviembre de 2022, se constituyó la sociedad Global Pixel Xpand Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado mediante la firma de dos Letras de Cambio. Plazo social 99 años. Domicilio social en San José, Central, Pavas, Libertad 2, de Demasa, 300 metros al sur, y, 300 metros al este, casa número 433. Presidente es el representante judicial Y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil.—San José, diciembre 09 de 2022.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez.—1 vez.—( IN2022701261 ).

Mediante escritura pública número 74-28 de las 14 horas del día 14 de noviembre del 2022, se modificó la cláusula referente al domicilio de la sociedad, y se nombró nueva junta directiva, denominada Camijo, S. A. cédula jurídica número 3-101-021165. Presidenta: María Eugenia Terán Torrents.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701263 ).

En escritura número doscientos treinta y ocho, de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, en Puerto Limón, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-812476 S.R.L. en virtud de los cuales se modifica la cláusula sétima de la escritura social. Se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo. Notaría Licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras.—Puerto Limón, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Raúl Orlando Méndez Contreras.—1 vez.—( IN2022701266 ).

Por escritura pública protocolizada 14. Protocolo 4. Otorgada Co-Notariadamente ante los Licenciados Ricardo Redondo Hernández y Otto Francisco Patiño Chacón, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula segunda del domicilio de Villa Pinil, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº3-101-176229, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio. Notario Público Otto Francisco Patiño Chacón.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Otto Francisco Patiño Chacón.—1 vez.—( IN2022701268 ).

Cese de disolución de sociedad: El titular del cien por ciento del capital social de Secointer del Caribe AMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328539, me ha solicitado que, previa publicación de este edicto asiente escritura en donde solicitan el cese de la disolución de dicha sociedad.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022701274 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número 184 del tomo 14 de mi protocolo, de las 14 horas del 8 de diciembre del 2022, la compañía Fisio Vita M & E S. R. L., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701282 ).

Ante esta notaria y mediante escritura pública número 333 de las 15:00 horas del 01 de diciembre de 2022 se ha disuelto la sociedad denominada León Peraza de San Mateo Orotina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San Mateo.—Orotina, primero de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.— ( IN2022701283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00am del 08 de diciembre del 2022, la sociedad Bluwood, Industries, S. A, cédula de persona jurídica número 3-101-783111, acuerda modificar la cláusula administración.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Alberto Pauly Sáenz Notario Público.—1 vez.—( IN2022701304 ).

Por escritura 54 otorgada ante esta notaría a las a las 15 horas del 7 de diciembre del año 2022. Se solicito el cese de disolución de S Y H Proyectos S. A., cédula jurídica 3-101- 755201, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 y la Ley 10220.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701308 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: tres - ciento dos– seiscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres, S.R.L.” cédula jurídica número tres - ciento dos- seiscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres, reforma la clausula de la administración.—San José, 06 de diciembre del dos mil veintidós.—Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—  ( IN2022701324 ).

Edicto, por escritura otorgada hoy ante mí, el señor Hugo Campos Góngora, en su calidad de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos noventa y uno, y con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, de Spoon den metros oeste y setenta y cinco sur, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad, en virtud de haber sido disuelta por vencimiento del plazo.—San José, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022701328 ).

Ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez mediante escritura cuatrocientos setenta y nueve comparece Jenny Paz Izquierdo Zumbado mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad siete-cero cero treinta y dos-cero quinientos sesenta y uno, vecina de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, Barrio Santísima Trinidad casa número cuarenta y ocho y solicita la reinscripción de la sociedad con el domicilio Corporación Izquierdo Zumbado Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Paseo Colón, en calle treinta y cuatro, casa número tres mil doscientos sesenta.—Limón, seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701331 ).

Anuncio, por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad domiciliada en San José, Mora & Chamberlain S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete nueve ocho nueve uno.—Treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario.— 1 vez.—( IN2022701334 ).

Por escritura número 166, otorgada ante mí a las 12:00 horas del 31 de octubre de 2022, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fiserv Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-353167, mediante la cual se reforma la cláusula de la razón social.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701336 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo cuarenta y cinco, a las diez horas del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintidós, la señora Flor María Jiménez Esquivel, quien fungía como secretaria, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Don Gaudelio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos diecinueve, con domicilio en San José, Goicoechea, ciento veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, a las once horas del seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701339 ).

Teléfono: 2282-3279, ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 258-34, se disuelve la sociedad Pastoria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411101.—08 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701342 ).

Ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez mediante escritura cuatrocientos ochenta comparece Jenny Paz Izquierdo Zumbado mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad siete-cero cero treinta y dos-cero quinientos sesenta y uno, vecina de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, Barrio Santísima Trinidad casa número cuarenta y ocho y solicita la reinscripción de la sociedad con el domicilio Tarik Andrea Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Paso Ancho, de la rotonda quinientos metros al sur y cincuenta metros al este.—Limón, seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701367 ).

Por escritura otorgada el día ocho de diciembre del año dos mil veintidós, se disuelve la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número setecientos sesenta mil ochocientos cuarenta y siete.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701368 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Libertad Ideal S.A., cédula de persona jurídica numero 3-101-55192.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Rebeca Murillo Dobles.—1 vez.—( IN2022701371 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas, del 08 de diciembre del 2022, se reforman los estatutos de la sociedad Corporación El Chango del Oeste S.A. Se modifica la cláusula sexta de la administración y representación.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2022701372 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria se protocolizó el acta de modificación de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad The Jimmy House Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2022701373 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Altos del Socorro Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2022701375 ).

EI suscrito notario hace constar que en mi notaria se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Finma Group Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2022701376 ).

Mediante escritura 220 del tres de diciembre de 2022, se tramito la disolución de la sociedad Letorr Inversiones Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-737989.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia.—1 vez.—( IN2022701378 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis, autorizado a las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución y reinscripción de la sociedad denominada Cortijo Gris XV Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2022701381 ).

Mediante escritura pública ciento treinta y seis–diecinueve otorgada en mi notaría a las quince horas cuarenta minutos del 15 de octubre de 2022, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Agrícola La Tigra del Venado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres–ciento uno–ciento veintidós mil doscientos veinte, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Venado, cien metros norte de la iglesia católica, ello al amparo de los dispuesto por la Ley 10255, publicada el 31 de mayo de 2022.—San Rafael, Guatuso; 04 de noviembre de 2022.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña.—1 vez.—( IN2022701383 ).

Mediante escritura número ciento sesenta tomo uno de mí protocolo, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Soluciones Transdeca R&M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres—uno cero uno—siete cinco cuatro seis seis ocho. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Laura Abarca Quirós.—1 vez.—( IN2022701384 ).

Que, ante esta notada pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Surfside Friendship Land Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101411780.—San José, 7 de diciembre de 2022.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario, carnet 2392.—1 vez.—( IN2022701390).

Que, ante esta notaría arma, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Forestales Cahue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396270.—San José, 07 de diciembre de 2922.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carné 2392.—1 vez.—( IN2022701391 ).

Por escritura otorgada el die de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general de accionistas que acuerda disolución de sociedad Picar de Flamingo LTDA., cédula jurídica 3-102-632496.—San José, da diciembre de 2022.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carnet 2392.—1 vez.—( IN2022701392 ).

Ante esta notaría mediante escritura 104, visible al folio 85 vuelto del tomo 42, a las 10 horas del 31 de mayo del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Greenspot Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-699461, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701406 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Sunrise Point SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil ciento setenta y uno.—Ciudad Colón, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono. 2248-2852.—1 vez.—( IN2022701417 ).

Por escritura 195 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 18:10 horas del 16 del 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-857783 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-857783, mediante las cuales se reforma las cláusulas primera y novena de los estatutos sociales.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022701418 ).

Por escritura 221 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Umazu Siete S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-359297, mediante las cuales se reforma la cláusula administración de los estatutos sociales.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022701421 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 del 5 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gestión y Consultoría Integrada GCI S. A., cédula jurídica 3-101-396924, en la cual se modifica la cláusula novena referente a la administración de la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Eliecer Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022701422 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 11:00 hrs. del 7 de diciembre del 2022, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Point Sea Limitada, con cédula jurídica 3-102-858218, celebrada en su domicilio social, y por acuerdo de socios se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 7 de diciembre del 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2022701423 ).

Ante esta notaría pública mediante escritura número doce, visible al folio siete frente del tomo ocho a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hazelnuts Investments B C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701424 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las quince horas se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Inversiones Roca Grande de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil quinientos cincuenta y seis, en que se modificó la cláusula sexta de administración y se nombra nuevo gerente.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022701425 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las veinte horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario público. Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas de la domicilio social y administración de la sociedad: Vargas Pereira Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2022701426 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad Taui Taui Taui Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil cincuenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701427 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, del dos de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad El Salto Cualitativo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701428 ).

Mediante escritura número 68-18 de fecha 30 de noviembre de 2022, otorgada en Puntarenas a las 09:00 horas, se protocolizó acuerdo firme de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Grupo A C System Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396194, mediante la cual se toma el acuerdo unánime y firme de disolver la sociedad.—Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022701429 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho, del dos de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó la Reinscripción de la sociedad Sand Tower Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701430 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Catamarca P V S Dos N, S. A. mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701437 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Girasol Altos Doscientos Cuarenta y Cuatro, S. A. mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701449 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Limerick P V S Diez W, S. A. mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701451 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Paraiba Altos Trescientos Trece, S. A. Mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701452 ).

Por medio de la escritura 27, otorgada en mi notaria en San José, a las 9:00 hrs del 7 de diciembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Infinito Versol, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-691035, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, 7 de diciembre del dos mil veintidós.—Marianela Carvajal Carvajal.—1 vez.—( IN2022701453 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno que nombra nuevo gerente de Tecno Servicios de Oficina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos setenta y seis, a las dieciocho horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701458 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Licenciado Roberto Aguilar Rodríguez a las catorce horas del día tres de diciembre del dos mil veintidós se constituyó escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad Fracción Pastora Diez Sociedad Anonima cédula jurídica número 3-101-383137, en virtud de estar disuelta por ley número nueve mil veinticuatro.—Miramar a las diez horas del 4 de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez.—1 vez.—    ( IN2022701459 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Licenciado Rogelio Flores Agüero, a las 16 horas del día cinco de diciembre del dos mil veintidós, se constituyó escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad Rolifrans Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-494755, en virtud de estar disuelta por Ley número nueve mil veinticuatro.—Miramar, a las diez horas del 8 de diciembre del 2022.—Lic. Rogelio Flores Agüero.—1 vez.—( IN2022701460 ).

Diamond Gym Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2022, la reinscripción de la mercantil Diamond Gym Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-510885.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701461 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento sesenta y uno frente y vuelto del tomo número tercero, a las diecinueve horas y quince minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Marcelino Rojas Carranza, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y nueve-trescientos ochenta y nueve, quien comparece en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Marichi RCVJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ciento sesenta y ocho, domiciliada en Alajuela-Palmares, Buenos Aires, de Concrepal cien metros al este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Ramón, Alajuela, nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Picado Vásquez.—1 vez.—( IN2022701462 ).

Gym Fitness Novaera Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 02 de diciembre del 2022, la reinscripción de la mercantil Gym Fitness Novaera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697244.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701463 ).

Inversiones Gardan del Este Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 02 de diciembre de 2022, la reinscripción de la mercantil Inversiones Gardan del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-521588.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701464 ).

Por escritura 141-2, otorgada ante esta notaría, al ser las 8:45 del 09 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de 3-101-783006 S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Kattia Ajun Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701468 ).

Licda. Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría, el día veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se realizó cambio de junta directiva y estatutos en la sociedad Puerto San José P.S.J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento cuatro.—San José, trece horas del día ocho de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701470 ).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada en mi notaría, a las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, procedo a protocolizar literalmente el acta número dos de asamblea de Junta Directiva, de la sociedad Cielo Azul de Caldera C E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco ciento veinticuatro. Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, al señor Juan Carlos Calvo Cabezas, quien conforma el setenta y cinco por ciento del capital social, solicita al Registro proceder a suspender la cese de la disolución de la sociedad Cielo Azul de Caldera C E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco ciento veinticuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, carné N° 15195, cédula N° 1-0669-0813.—1 vez.—( IN2022701473 ).

El suscrito Jonnathan Enrique Naranjo Solís, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Gruppo Arancione Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, con domicilio en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, del Motel Amar, ciento cincuenta metros sureste. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Jonnathan Enrique Naranjo Solís, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022701483 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 77-24-2022, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Olsondog Rancho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-390049, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701488 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio doce frente y vuelto, del tomo uno, a las doce, del nueve de diciembre del dos mil veintidós, la señora María Guiselle de la Trinidad Hernández Padilla, quien fungía como representante, de la sociedad Servicios de Asesoría en Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cuatro seis uno dos, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, seiscientos metros sur del Comercial Las Margaritas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del nueve del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Erick Kevin Mejía Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701500 ).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las once horas del día ocho de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Herniafix SRL, cédula 3-102-846873, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. CeIenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022701509 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 6 de diciembre del 2022, a las 11:00 horas, se solicitó la reinscripción de la sociedad: 3-102-762557 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102 762557.—Atenas, 09 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701522 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de diciembre del dos mil veintidós, a las diez horas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrial Products Corporation I P C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres ocho nueve nueve cero, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701523 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, a las quince horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Dos Siete Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco dos siete cero seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701525 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, a las dieciséis horas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Cuatro Tres Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos cero cuatro tres ocho, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701526 ).

En mi notaría, a las 10 horas del 09 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Rosas y Sequeria Garage SRL, cédula N° 3-102-808712. Se modificaron las cláusulas: primera del pacto constitutivo cambio de nombre a Rosas y Loría Garage SRL. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022701528 ).

Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de diciembre del dos mil veintidós, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad El Momille Japonés Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis seis siete cero cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701529 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 09 de diciembre del 2022; se modificó el pacto constitutivo de Luis Daniel S. A., cédula jurídica N° 3-101-244968. Domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José, El Coyol, de la Iglesia Católica, trescientos metros oeste, casa a mano derecha color beige. Cambio de junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022701537 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintitrés, al ser las 10:30 horas del 09 de diciembre del 2022, se apersono el señor Carlos Gamboa Meneses, en su condición de presidente a solicitar la reinscripción de la sociedad: Hacienda La Oveja S. A., cédula jurídica N° 3-101-696724. Es todo.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2022701538 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, con base en Ley N° 10.255, se solicitó la reinscripción de la sociedad Kalida Dos Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-277659, disuelta por Ley 9428.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022701540 ).

La suscrita, María Hilma Campos Barboza, mayor, viuda, pensionada, vecina de Ilan José, Puriscal, Santiago, del costado suroeste del parque un kilómetro calle a Carit, casa lado derecho, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y nueve- cero cero noventa y ocho, en mi condición de Presidente con facultades de representante judicial y extrajudicial y apoderada generalísima sin límite de suma de Campos Barboza Puriscaleña Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, Santiago, Barrio El Carmen quinientos metros oeste de parque, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y uno, manifiesto que se tramitará ante el Registro Nacional la solicitud de cese de disolución de la compañía por cuanto la misma se encuentra al día con el pago del impuesto de personas jurídicas de acuerdo a la ley 9428.—San José, ocho de diciembre del 2022.—Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022701544 ).

La sociedad Agropecuaria Tres Ratones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete siete nueve uno cinco informa a todos los interesados y socios: Se acuerda revocar el nombramiento de presidente actualmente ocupado por presidente actualmente ocupado por Raúl Alfredo Gutiérrez Arias, agradeciéndole por su gestión y en su nombre se nombra en el cargo de presidente a Manrique Gutiérrez Echeverría, mayor, soltero, estudiante, vecino de Santa Ana, Lindora Valle del Sol, casa cuarenta y cinco y portador de la cédula de identidad uno-uno siete cinco cinco-cero ocho cero seis, además revoca el nombramiento de secretario presidente actualmente ocupado por Manrique Gutiérrez Echeverría, agradeciéndole por su gestión y en su nombre se nombra en el cargo de secretario a Adrián Gutiérrez Reynolds, mayor, estudiante, vecino de Curridabat trescientos metros sur de iglesia de la Lía urbanización Lomas de Curridabat casa ocho E y portador de la cédula uno-uno ocho nueve seis-cero uno seis cero, quienes aceptan los cargos y se procede a la juramentación, segundo la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá únicamente al presidente, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día siete de diciembre del año dos mil veintidós, es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022701545 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se solicita la reinscripción de la Sociedad Grupo Gurciullo S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento ciento-trescientos ochenta y tres mil ochenta y cinco.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez. Notario.—1 vez.—( IN2022701550 ).

Por escritura sesenta y ocho-diez, visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo diez, a las catorce horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, la señora Ruti del Carmen Aguilar Escobar, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Comercial María Alejandra R A S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos veintiuno, con domicilio en San José, Desamparados, trescientos metros este, y doscientos cincuenta metros sur de la Iglesia El Porvenir, Condominio Hacienda de Oro, casa veintinueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad precitada, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho. San José, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ronny García González. Notario Público.—1 vez.—( IN2022701553 ).

El suscrito José Pablo Acosta Nassar, cédula de identidad N° 1-0685-0409, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Quinta Turrubares del Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-343402, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 08 de diciembre del año 2022.—José Pablo Acosta Nassar, Presidente, Quinta Turrubares del Sol S. A.—1 vez.—( IN2022701555 ).

En la escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 29 de noviembre de 2022, compareció Freddy Montero Rivera, cédula de identidad número uno-cero setecientos quince-cero doscientos setenta y uno, quien era, a la fecha de su disolución, el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Adquisiciones Monte de La Rivera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos noventa y seis, a solicitar al Registro Nacional, Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete bis de la Ley 9228, así adicionado por el artículo seis de la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, número 10255 del 06 de mayo del 2022.—Vázquez de Coronado, 29 de noviembre 2022.—José Ramón Quesada Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701566 ).

A las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Bayou Canes Limitada, cédula jurídica 3-102-484952, mediante la cual acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San Jose, 11 de diciembre del 2022.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022701574 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Familia Eyaza S. A., cédula jurídica N° 3-101-520042, en donde eliminan una cláusula, modifican la sexta de sus estatutos, y nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2022701579 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 7 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Río Agres del Oeste Siete S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la administración, y se nombra presidente de la junta directiva.—Cartago, 12 de diciembre de dos mil veintidós.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022701581 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las quince horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, ante la notaria pública Andrea Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Gopromo Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil sesenta, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Andrea Hernández Villarreal.—1 vez.—( IN2022701584 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las diecisiete horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós, ante la notaria pública Andrea Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Hacienda Rancho Quemado Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos catorce mil cuatrocientos treinta, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula séptima y nombrar nueva secretaria de la sociedad. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Andrea Hernández Villarreal.—1 vez.—( IN2022701590 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dolcesia Fruit S. A., donde se revoca el nombramiento de presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—Ciudad Quesada a las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós.—Liana Sancho Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022701599 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Maya Curchri de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y siete por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Johanna María Moreno Bustos.—1 vez.—( 2022701604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consejo Natural de San Juanillo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Johanna María Moreno Bustos.—1 vez.—( 2022701607 ).

Procedí a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Un Cuento En Palmar Sur S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado.— 1 vez.—( 2022701609 ).

Solicitud de Cese de Disolución de Sociedad Ley 9024. El suscrito Eduardo Fernández Cambronero, mayor, viudo una vez, comerciante, con cédula de identidad 2-295-212, vecino de Nambí de Nicoya, Guanacaste, en Abastecedor El Buen Precio, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa de la sociedad denominada Fernández Fonseca de Nambi de Nicoya Sociedad Anónima, con domicilio en Nambí de Nicoya, Guanacaste, en Abastecedor El Buen Precio, y cédula de persona jurídica número 3-101-371931, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9420, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Nicoya, Guanacaste, a las 10 horas del 30 de noviembre del año 2022.—Eduardo Fernández Cambronero, Socio solicitante.—1 vez.—( 2022701611 ).

El suscrito, Daniel Andreas (nombres) Ramseier (apellido) de nacionalidad suiza, pasaporte anterior de su país número F 0530542, actualmente pasaporte de su país X7320796, por medio del presente edicto informa que por ser titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Ramseier Properties ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-604844, comparezco dentro del plazo de ley ante la notaría de la licenciada Johanna María Moreno Bustos, a efectos de otorgar la escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la citadas sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Liberia ocho de diciembre del 2022.—Daniel Andreas (nombres) Ramseier (apellido).—Licda. Johanna María Moreno Bustos.—1 vez.— ( 2022701613 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Horus JRM Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802598. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( 2022701614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 08 de diciembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Hotelera BC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-601141 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 08 de diciembre del año 2022.—Licda. Johanna María Moreno Bustos.—1 vez.—( 2022701615 ).

Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 195, otorgada a las 16 horas del día 9 de diciembre del año 2022, visible al folio 109 vuelto frente del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Donald Brown Pérez, cédula de identidad número 7-055-704, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Doroli Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-266478, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos respecto al plazo social.—Santo Domingo de Heredia, 12 de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( 2022701618 ).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y tres, otorgada a las doce horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la fisión por absorción de las sociedades Desarrollos Urbanos El Pulu INC, Sociedad Anónima y Desarrollos Yalalteca¿ Sociedad Anónima, prevaleciendo la sociedad Desarrollos Urbanos El Pulu INC, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos veintiuno. Así mismo se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( 2022701619 ).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula: séptima de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bushmaster Buena Vista MJA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos treinta y cuatro por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Johanna María Moreno Bustos.— 1 vez.—( IN2022701653 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 07:00 horas del 12 de diciembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza T.U. Soluciones Costa Rica S.A. por medio de la cual se aumentó la empresa.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro. Notario.—1 vez.—( IN2022701658 ).

Mediante escritura número 061-10, otorgada en San José a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2022, en esta Notaría, se modifica el estatuto social aumentando el capital de la sociedad Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-339083.—San José, a las 08:45 horas del 12 de diciembre del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro. Notario Público.—1 vez.—( IN2022701659 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 09 de diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tauro Del Este Uno S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración.—Jorge Guzmán Calzada. Notario.—1 vez.—( IN2022701660 ).

Por escritura número 316-1, otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 08 de diciembre 2022, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el nombre NB Innovation E.I.R.L, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Nicolás Gino Bertschy.—San José, 08 de diciembre 2022.—Emilia Cordón Flores. Notaria.—1 vez.—( IN2022701663 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de RO&CO Sistemas de Bombeo y Mantenimiento Electromecánico SRL, cédula jurídica 3102818703, en la cual acuerdan modificar la razón social, para que en lo sucesivo sea conocida como ISOLTEC SRL. Es todo.—5/12/2022.—Manuel Mora Ulate. Notario Público.— 1 vez.—( IN2022701665 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se solicitó el cese de disolución de: Yode C.R. Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701668 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía: Ventosus Montis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos cuatro, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día nueve de Diciembre del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis, entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Notaria: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2022701671 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 8:00 del 7 de este mes, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Nido Inmobiliaria Calle El Llano S. A., cédula jurídica 3-101-364992, en que se modifica la cláusula referente al capital social.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—  1 vez.—( IN2022701672 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Pedazo de Alegría, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día nueve de diciembre del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis, entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Notario: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2022701675 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Alturas de Dominical L.A.D. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó su disolución a partir del nueve de diciembre del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil veintidós.— Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022701680 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas se protocolizó el acta número tres correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnoport del Este XLR S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su capital social.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné: 19947.—   1 vez.—( IN2022701684 ).

Abel Alberto Castro Laurito, cédula uno-quinientos veintidós-trescientos noventa y ocho, solicita, de acuerdo con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, la reinscripción de Domus C.O. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022701686 ).

Mediante escritura: 82 otorgada ante esta notaría por la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad: Transenitro S. A., cédula jurídica 3-101-400733.—San José, 12 de octubre del 2022.—Dr. Carlos A. Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2022701687 ).

Inversiones Tico Ecuatorianas Sociedad Anónima, reforma cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Asimismo, acepta renuncia de vicepresidenta de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022701691 ).

Por escritura número ochenta-veintisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios Parrita I N K S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y cinco; en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.— 1 vez.—( IN2022701692 ).

 En esta notaría, por medio de la escritura pública número noventa y tres del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Godel Development Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos doce, en la cual se acordó por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—Licda. María Fernanda Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701698 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-287257, donde se modifica la cláusula octava: la representación de la sociedad.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022701706 ).

Edicto, por escritura número cuarenta y uno del tomo uno de esta notaria, se reforma la cláusula cuarta concerniente al plazo social de la sociedad Aleh Hernsndez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797116, se leerá así: “Cuarta: el plazo será del veinte de marzo del dos mil veinte hasta el treinta de enero del dos mil veintitrés.”.—Licenciada María Auxiliadora Salas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022701709 ).

Por escritura número ciento quince-uno, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendamientos Urbanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos tres, en la que se acuerda la ampliación del plazo social de la sociedad.—San José, a las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022701711 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 09 de diciembre de 2022, compareció Ruth Terry Baugh, pasaporte 646384628, mediante su apoderada especial: Alexia Cordero de Pedraza, cédula 116860201, en condición de presidente, representante, apoderada generalísima sin límite de suma y dueña del 100% del capital social de la empresa Finca Silvestre S.A., cédula jurídica 3-101-549593, a solicitar la reinscripción de dicha empresa de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, teléfono: 2204-7080.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2022701712 ).

Por escritura 183, se protocolizó acta tres de asamblea de socios de Distribuidora Yumbrel del GAM S. A., cédula jurídica 3-101-801506; en la que se cambian los integrantes de la junta directiva.—Alajuela, 09 de diciembre de 2022.—Lic. Kevin Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2022701715 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece-veintiuno, de las diez horas del cuatro del mes de diciembre del año dos mil veintidós visible al folio ciento treinta y siete frente, del tomo veintiuno, el señor Lloyd Francis (nombre) Hussey (apellido), quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Quaise Point Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos veinticinco, con domicilio en San José-San José Rohrmoser, de la embajada de Japón cien metros al sur y ciento cincuenta oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del nueve del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701720 ).

Edicto, por escritura número setenta otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Cachisa de Escazú Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en la cláusula octava de la administración, y se nombra junta directiva.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—José Ramón Zúñiga Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rijamapi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614778, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Goicoechea, a las trece horas y cero minutos del seis del mes de noviembre del año 2022. Notaría de la Licenciada Seidy Patricia Arias Durán, provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos 100 este y 50 norte de la Plaza de Deportes, teléfonos 8810-1813/8891-8048; hazel.cortez@gmail.com 8891-8048.—06 de diciembre del 2022—Licenciada Seidy Patricia Arias Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701726 ).

Edicto, ante esta notaría pública, mediante escritura número 140 de las 10 horas, se procedió a protocolizar el acta de disolución de la sociedad Inversiones Simag Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148728, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Lic. Natan Wager Vainer.—  1 vez.—( IN2022701730 ).

Edicto, por escritura trece- tres en la ciudad de Coronado, se protocolizó el acta de la sociedad Vidrios Irazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- treinta y cuatro cero uno sesenta y uno, domiciliada en San José-Vázquez de Coronado San Antonio, de La Casona El Pueblo, seiscientos metros norte, cien metros oeste y doscientos metros norte, se protocolizó acta de reinscripción de la sociedad.—Coronado, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2022701737 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, compareció el apoderado generalísimo de la empresa Paso Robles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno diecisiete mil trescientos cuarenta y dos, y suscribió escritura solicitando la reinscripción de la sociedad indicada, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022701739 ).

Que ante esta notaría pública de la Licenciada Daniela María Alvarado Sandí, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Valle Ermita Noventa y Dos-ETR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero seis cuatro cero cero. Es todo.—San José, a las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil veintidós.—Daniela María Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2022702944 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Julio José Montero Ubisco, número patronal 0-104131354-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01514, por eventuales omisiones por un monto de ¢921,432.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre de 2022.—Luis Umaña C, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-000636.—Solicitud N° 395442.—( IN2022699262 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país.

Con la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Gestora de Cobro.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—( IN2022699532 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Por desconocerse el domicilio de Adolfo Vargas Corrales, cédula 201790660, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-103-11-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señor Adolfo Vargas Corrales, cédula de identidad 201790660 propietario del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-103-11-2022). Se otorgan 10 días hábiles, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 94 de la Ley de Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el Alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación”.—Departamento de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022699561 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 067-2022 y DAM GDUS 464-2022 se le notifica a Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699573 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 068-2022 y DAM GDUS 465-2022 se le notifica a Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699576 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°073-2022 y DAM GDUS N°466-2022 se le notifica a German Aníbal Rivera González cédula identidad 1 1402 0877 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699580 ).