LA GACETA N° 243 DEL 21 DE
DICIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 6946-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad
con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único. Nombrar
una Comisión Especial integrada por las diputadas
Kattia Cambronero Aguiluz, Glora
Zaide Navas Montero, Pilar
Cisneros Gallo y Dinorah Cristina Barquero Barquero y los diputados Johnatan Jesús Acuña Soto, Leslye Rubén Bojorges León y Gilberth Jiménez Siles, para que estudie el proyecto de ley de REFORMA
CONSTITUCIONAL PARA LA ELECCIÓN Y REELECCIÓN DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y
SUPLENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, que se tramita
bajo el Expediente Legislativo N.° 21.612, e informe
al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Publíquese.
Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 396147.—( IN2022699832 ).
N° 6948-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad
con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política; los artículos 90 y 91 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
y el artículo 7 de la Ley
N° 7319, Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, de 17 de noviembre de 1992
ACUERDA:
Artículo único. Nombrar
la Comisión Especial Investigadora que analizará
la DENUNCIA CONTRA LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES, INTERPUESTA POR UN
ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, EN RELACIÓN CON EL USO INADECUADO DE LOS VEHÍCULOS
DISCRECIONALES DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, Expediente
Legislativo N.° 23.462.
La comisión
estará integrada por las diputadas Dinorah
Cristina Barquero Barquero,
Gloria Navas Montero y María Daniela Rojas Salas, y los diputados Gilberto Arnoldo
Campos Cruz y Antonio José Ortega Gutiérrez.
La Comisión
deberá rendir el informe solicitado
a más tardar 15 días hábiles después de su instalación, sin perjuicio de las prórrogas que el Plenario puede
otorgar. Se tendrá por suspendido el plazo en
los recesos legislativos.
San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintidós.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
22029.—Solicitud N° 396150.—( IN2022699833 ).
N° 6949-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad
con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política; los artículos 90 y 91 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
y el artículo 7 de la Ley N° 7319,
Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, de 17 de noviembre de 1992.
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar la Comisión
Especial Investigadora que analizará
la denuncia a efecto de que
se investiguen las actuaciones
de la señora: Tatiana Mora Rodríguez, defensora adjunta de los habitantes, al tenor de sus actuaciones en el marco del Proyecto Hivos, Expediente Legislativo N° 23.476.
La comisión
estará integrada por las diputadas Monserrat Ruiz
Guevara, Johana Obando Bonilla, María Daniela Rojas Salas y Gloria Navas Montero, y los diputados Andrés Ariel Robles Barrantes.
La Comisión
deberá rendir el informe solicitado
a más tardar 15 días hábiles después de su instalación, sin perjuicio de las prórrogas que el Plenario puede
otorgar. Se tendrá por suspendido el plazo en
los recesos legislativos.
San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 396155.—( IN2022699834 ).
N° 6950-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria N° 106, celebrada
el 1° de diciembre de 2022,
y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución
Política
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque, permanencia en puerto y desembarque
de la tripulación del buque
de la Marina de los Estados
Unidos de América “USS MILWAUKEE (LCS-05)”, el cual estará visitando
el Puerto de Limón entre los
días 12 y 14 de diciembre del 2022, Expediente Legislativo N° 23.461.
La Embajada
de los Estados Unidos de
América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa
Rica, por medio del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N° 145-2022 del 4 de noviembre
de 2022.
Este buque
visita Costa Rica en una escala portuaria.
Además, el
“USS
MILWAUKEE (LCS-05)”
se encuentra destinado al desarrollo de misiones antinarcóticos por lo que tiene la capacidad de colaborar con las autoridades costarricenses en futuras operaciones antidrogas en el
marco de Acuerdo Bilateral
de Patrullaje Conjunto entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (N° 7929
del 06/10/1999).
Las características
del Buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:
NOMBRE: “USS
MILWAUKEE (LCS-05)”
OPERADOR: MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
ARMAMENTO:
ARTILLADA
AERONAVES: NO
PORTA
ESLORA: 118
METROS (387.5 PIES)
TRIPULACIÓN:
107 (10 OFICIALES Y 91 SUBOFICIALES)
De igual
manera se autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su
estadía.
Asamblea Legislativa.—San José, al
primer día del mes de diciembre
de dos mil veintidós.
Publíquese,
Gloria Zaide
Navas Montero, Vicepresidenta
en ejercicio de la Presidencia.—Melina Ajoy Palma,
Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar
Loaiza, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud
N° 396371.—( IN2022699939 ).
Nº 0221-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 9514, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que, la presencia en foros
de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país
en este campo. La agenda de
comercio e inversión a
cargo del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), asigna una importancia
especial a las labores de fortalecimiento
de la plataforma de comercio
exterior, y a su máximo aprovechamiento, así como a incrementar
los flujos entrantes de inversión como forma de robustecer la dinámica económica, generar empleo y aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del
conocimiento, así como con el encadenamiento
productivo.
II.—Que, considerando
lo anterior, en el marco de la participación del señor Presidente Rodrigo Chaves
Robles en el 77º Período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se han programado una agenda conformada por reuniones con representantes de
alto nivel de otros países, donde se prevé que el Ministro
de Comercio Exterior acompañe al Presidente
de la República con el fin de impulsar las acciones de promoción del comercio e inversión costarricense y reforzar el cumplimiento de las políticas públicas nacionales vinculadas con estos temas. Además,
participará en reuniones con organismos internacionales orientadas a estrechar alianzas
que promuevan y maximicen los flujos comerciales
y de inversión con socios estratégicos de Costa Rica.
III.—Que, con apoyo de la Asociación
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la agenda incluirá reuniones con el Consejo de las Américas y con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de atraer nuevas inversiones
y consolidar las existentes,
así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, a efectos
de seguir impulsando con ello el dinamismo
económico del país. En la Delegación Oficial participarán el Ministro de Comercio Exterior,
la Viceministra de Comercio Exterior y el Enviado Especial del Ministerio de Comercio Exterior en
Washington, DC, para la promoción y defensa de los intereses comerciales del país en los
Estados Unidos de América, señor
José Carlos Quirce, cuya participación es de gran importancia
para el cumplimiento de las
metas institucionales propuestas en estos
temas.
IV.—Que, además,
como parte del trabajo que desde COMEX se realiza en el
marco del desarrollo de talento, se han programado una serie de reuniones con representantes de organismos internacionales, academias, universidades y empresas, el día 20 de setiembre en Boston, para el análisis de una propuesta país, en el desarrollo
de un Hub de Investigaciones
Biomédicas y Ciberseguridad.
En este mismo
sentido, el día 21 de setiembre la viceministra viajará a Washington DC, donde acompañará a la primera dama de la República, como encargada a nivel nacional de la estrategia de desarrollo de talento y equidad de género. El traslado a
Washington DC se realizará por
vía terrestre (tren), lo mismo que el regreso a New York, para continuar participando en las actividades con la delegación oficial que se llevarán a cabo del 22 al 24 de setiembre.
V.—Que, así mismo, la comunidad costarricense residente en el
área de la ciudad de New York participará
en una reunión
con el Presidente de la
República, con el objeto
de exponer sus actividades
y necesidades, y proponer alternativas que permitan integrarlas en mayor medida al comercio y la inversión hacia Costa Rica. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
la señora Paula Bogantes
Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0858-0771, para que viaje
a los estados de New York,
Boston y Washington , Estados Unidos de América, del
19 al 25 de setiembre del 2022, ello
con el objetivo de participar en las siguientes actividades, en Boston como parte de las iniciativas que desde COMEX se impulsan en el marco
del desarrollo de talento, ciberseguridad e inversión, el 20 de setiembre, participará en reuniones organizadas con organismos internacionales, academias y universidades, para el análisis de una propuesta país,
en el desarrollo
de un Hub de Investigaciones Biomédicas
y Ciberseguridad, en
Washington , como parte de
las iniciativas
que desde COMEX se impulsan
en el marco
del desarrollo de talento, acompañará a la Primera Dama de
la República a Washington DC, el día 21 de septiembre, para participar en las reuniones organizadas con organismos internacionales, academias y empresas para esos efectos. En New York, Estados Unidos de América, del 20 al 24 de septiembre participará como parte de la Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la
República en las reuniones organizadas con el fin de fortalecer la agenda de comercio
e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales
y de inversión extranjera directa, en el
marco del 77º Período de sesiones de la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, mediante la participación en reuniones bilaterales
con representantes de alto nivel
de otros países; 2) Sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen
de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 3) Sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) Reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) Explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) Dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales;(iv) Intercambiar puntos
de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo; 4) Sostener un encuentro con la comunidad costarricense residente en el área
de la ciudad de Nueva York, para discutir sobre las oportunidades en sus actividades y necesidades para identificar la
forma en que puedan contribuir al comercio e inversión de los Estados Unidos hacia Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Viceministra, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje serán cubierto con recursos de COMEX de
la subpartida 10504 del programa
796, el adelanto por este concepto
asciende a USD $2.009,28 (dos mil nueve
dólares con veinte ocho centavos). El boleto aéreo ida y vuelta,
el transporte terrestre en los
Estados Unidos (aeropuerto–hotel
y viceversa), además de los traslados a las diferentes actividades (pago de taxi), el boleto aéreo de ida y vuelta de New York a Boston
y el pago del tiquete de tren ida y vuelta de New York a
Washington serán asumidos
con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 796.El transporte
terrestre en Costa Rica
(casa–aeropuerto y viceversa)
será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 del programa 796. Los gastos
correspondientes al costo
de una maleta y a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte serán cubierto con recursos de COMEX. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el
lugar de destino viaja a partir de día 19 de setiembre y regresa a Costa Rica el día 25 de setiembre del año en curso.
Se autoriza a la funcionaria
Paula Bogantes Zamora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige
a partir del 19 al 25 de setiembre
de dos mil veintidós.
San José, a los quince días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. N° 4600069185.—Solicitud
N° 388451.—( IN2022699764 ).
Nº 0236-2022
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Primero, Segundo y Tercero
del Acuerdo de Viaje número 0197-2022, de fecha del 19
de agosto del dos mil veintidós,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Primero: Designar la señora
Paula Bogantes Zamora, Viceministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771 para
viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala, el 26 agosto de 2022, regresando el mismo
día, para participar en el foro de alto nivel político del Primer
Encuentro Regional de Comités Nacionales
de Facilitación de Comercio. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) fortalecer las capacidades en materia de coordinación interinstitucional y procedimientos
de comercio exterior, para mejorar
la gestión del comercio
intra y extrarregional; 2) identificar
buenas prácticas y experiencias regionales para fortalecer el funcionamiento
y marco de acción de los Comités Nacionales
de Facilitación del Comercio y 3) promover
la participación en espacios de intercambio de experiencias entre los Comités Nacionales de Facilitación de Comercio a nivel
regional.”
“Artículo
Segundo: Los gastos de viaje
de la señora Paula Bogantes
Zamora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, el boleto aéreo de ida y regreso, costo de una maleta, hospedaje, alimentación y el transporte terrestre
en Guatemala, serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), mediante recursos
de la cooperación de la Unión Europea,
a través del Proyecto de Integración
Económica Regional Centroamericana
(INTEC). Los gastos correspondientes
a la prueba PCR de COVID-19 en
caso de ser requeridas, así como el
transporte terrestre en Costa Rica serán financiado por medio del Convenio COMEXPROCOMER. El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como
el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán financiado con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 26 de agosto y regresa a Costa Rica el 26 de agosto de 2022. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
“Artículo
Tercero: Rige a partir de las 6:40 horas del 26 de agosto
hasta el 20:25 horas al 26 de agosto
de dos mil veintidós.”
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado, el resto del Acuerdo 0197-2022 se mantiene igual.
San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. N° 4600069183.—Solicitud
N° 388457.—( IN2022699779 ).
R-314-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las diez horas treinta y un minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós. Se conoce delegación de firma, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11 de la Constitución
Política, 11, 28 párrafo 2, inciso
j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
del 02 mayo de 1978, el Estatuto
del Servicio Civil N° 1581 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
3 del
6 de enero del 2010.
Resultando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo
podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo
5 del Decreto Ejecutivo N°
30640-H supra indicado, establece
en lo que interesa: “…
Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión
final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública
y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”
III.—Que mediante
Acuerdo N° 001-P, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del
2022, se nombra al señor
Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad
1 0622 0325, en el cargo de
Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo
del dos mil veintidós.
IV.—Que el
Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración
Financiera y la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
ha venido ajustando el uso de los
sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.
V.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título
Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
VI.—Que el
señor Rándall Zúñiga Madrigal, portador de la cédula de identidad
uno-uno dos seis tres-cero seis ocho
cero, mediante el oficio número DM-069-2022 emitido el día treinta de mayo del presente se encuentra nombrado como Director de Energía (DE) y
Director General de Transporte y Comercialización
de Combustibles (DGTCC), asumiendo así las funciones de las dos Direcciones.
VII.—Que la señora Carolina Flores Valle, portadora
de la cédula de identidad número
1-0881-0524 ocupa el cargo
de Ingeniera de la Dirección
de Energía.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo
podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
2º—Que mediante
Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad
número 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil veintidós.
3º—Que la Procuraduría
General de la República, mediante opinión
jurídica N° OJ050-97, de fecha
29 de setiembre de 1997, ha señalado:
“…La delegación de la firma
no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión…”.
4º—Dentro
de ese contexto, la Procuraduría
General de la República, a través del Dictamen
C-011-2008, de fecha 17 de enero
de 2008, manifestó en lo conducente:
“…Cabría
afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado
y no necesariamente, en el que sea su
inmediato inferior, la firma
de resoluciones que le correspondan,
siempre entendiendo que en tal proceder,
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad
con el artículo 21 de la
Ley General de la Administración Pública,
dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”.
5º—Que a nivel
de doctrina se ha señalado
lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico
de la delegación de firma:
“La delegación
consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra,
entendiéndose que
se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta
a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal
de la delegación, que lleva
la consecuencia de que cuanto
cambian las personas que están
al frente de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos,
se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia. No hay que confundir
con la verdadera delegación,
la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior, para
que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste, el
que ha tomado la decisión
(…). Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos,
Segunda Edición, 1985, página
74-75).
Por tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Con fundamento
jurídico en el artículo 92 de la Ley Nº 6227
“Ley General de la Administración Pública”
del 2 de mayo de 1978 y el análisis
jurídico de los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad
número 1-0622-0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del
8 de mayo del 2022, publicado en
La Gaceta Nº 85, Alcance
Digital N° 91, del
martes 10 de mayo del 2022, en el
señor Rándall
Zúñiga Madrigal, portador
de la cédula de identidad uno-uno dos seis tres- cero seis ocho cero
Director de Energía (DE) y Director General de Transporte y Comercialización de
Combustibles (DGTCC) y en caso
de ausencia de éste, en la señora Carolina Flores
Valle, portadora de la cédula de identidad
número 1-0881-0524, quien ocupa el cargo de Ingeniera de la Dirección de Energía, con fundamento en la Ley General de la Administración
Pública N˚ 6227, se procede
a la delegación de los siguientes actos administrativos:
• Las autorizaciones para brindar el servicio
público a las que se refiere
el artículo 5 inciso a) y d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley
Nº 7593.
• Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, contratos para el otorgamiento, prórroga, cesión, caducidad y cancelación de Licencias de Fabricación, Ensamblaje y de Importación para: i) sistemas de aprovechamiento de energías renovables; ii) materiales y equipos que contribuyan al ahorro y el uso
racional y eficiente de la energía o que promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles, a los que se refieren los artículo 2, 38 y 40 de la Ley
de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley Nº 7447, y los artículos 8, 12, 91 y 92 del Reglamento
para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP.
• Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, el otorgamiento de la constancia de inscripción y los informes de verificación y control de la operación
a los que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley
de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley Nº 7447 y los artículos 83, 84, 85 y 89 del Reglamento
para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP.
• Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, audiencias, otorgamiento, prórroga, cesión, revocación, cancelación y caducidad de concesiones para el servicio público de suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación y distribución y comercialización
de energía eléctrica, a los que refiere el Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 30065-MINAE.
• Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones y emisión de constancia para la importación de vehículos híbridos-eléctricos, a los que se
refiere la Disposición que Incentiva el Uso
de Vehículos Híbrido-Eléctricos
como Parte del Uso de Tecnologías Limpias, Decreto Ejecutivo Nº 33096-H-MINAET-MOPT y su
Derogatoria N° 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre del 2018, que mantiene vigente las exoneraciones.
• Los actos y resoluciones administrativas
que regulen los aspectos relativos a la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables y sobre el Registro
de Generación Distribuida
para Autoconsumo, inscripción
del contrato de interconexión
y modificaciones al asiento de inscripción
a los que se refieren los artículos 8, 30, 31 y 32 del Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo con
Fuentes Renovables. Modelo
de Contratación Medición
Neta Sencilla, Decreto Ejecutivo Nº 39220-MINAE.
• Los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, para la buena
gestión pública de la Dirección General de Hidrocarburos
y de la Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustibles y de los actos relacionados
con la administración, ejecución
y fiscalización del Programa
Presupuestario 890 denominado
“Regulación, control y Fiscalización
de la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
• Los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autocons umo a las que se refiere el Decreto N° 30131-MINAE-S, “Reglamento para la Regulación del
Sistema de Almacenamiento y Comercialización
de Hidrocarburos” , la regulación
del Suministro de Gas Licuado
de Petróleo GLP establecidos
en los artículos
68, 82, 95, 97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Decreto Ejecutivo N°
41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”.
• Los actos y resoluciones relativas al suministros de combustible en estaciones de servicio reguladas en el Decreto Ejecutivo N° 43449-MINAE,
denominado “Reglamento de suministro de combustibles en estaciones de servicio”.
• Los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere
el artículo 1 y del decreto Ejecutivo N°
28622-MINAET-S “Reglamento para el
Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasadora para
GLP”, las autorizaciones para operar con distribuidor sin punto
fijo de venta de
combustibles a las que refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, “Reglamento
para la distribución de combustibles derivaos de hidrocarburos sin
punto fijo de venta (Peddlers)”
• Los actos
y resoluciones relacionadas
con el transporte de combustible, a las que refiere el Decreto
Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento
para la Regulación del Transporte
de Combustible” del 23 de mayo del 2011, incluyendo
las relacionadas con las autorizaciones
para las empresas, personas físicas
que realicen las pruebas a
la que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado, los actos administrativos
a los que se refiere el Decreto Ejecutivo
N° 36983-MINAE; las autorizaciones para el almacenamiento de combustibles
en tanques para autoconsumo a las que se refiere el Decreto Ejecutivo
N° 42497-MINAE-S Reglamento de la autorización
y registro de tanques estacionarios de autoconsumo de
combustibles.
• Los actos y resoluciones relativas al otorgamiento de equivalencias de normas establecidas en el Reglamento
Técnico de Costa Rica (RTCR) Nº 38849-MEIC denominado
“Procedimiento para demostrar
equivalencia con un Reglamento
Técnico de Costa Rica (RTCR)”.
• Los actos y resoluciones relativas a la aplicación y otorgamiento de equivalencias de normas del Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE denominado Reglamento Técnico
RTCR 490:2017 Equipos para la industria
de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones
de Seguridad.
• Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas al recursos de revocatoria, contra
de las resoluciones de la Dirección
de Energía y la Dirección
General de Transportes y Comercialización
de Combustibles, de conformidad con las disposiciones que establece el Artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, en relación con toda la normativa indicada en el por
tanto primero de la presente resolución
N° 314-2022-MINAE;
siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto
al debido proceso ordinario en etapa
recursiva que regula la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227.
2º—Revocar
la resolución R-162-2022-MINAE de las catorce horas del cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 134, Alcance
N° 143 del 14 de julio del año
2022.
3º—Dejar
sin efectos jurídicos y administrativos la resolución
R-306-2022-MINAE de las siete horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año 2022 de conformidad con el criterio PGR-C-167-2022 de fecha
11 de agosto del 2022 emitido
por la Procuraduría General
de la República.
4º—Vigencia.
Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución administrativa por parte del señor Ministro del MINAE, para los actos administrativos internos. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades
externas privadas y públicas, rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—Notifíquese. Al señor Rándall Zúñiga Madrigal y a la señora
Carolina Flores Valle.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600065333.—Solicitud N° 004-2022.—( IN2022699708 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA SALUD, siglas S.I.T.R.A.S
al que se le asigna el código 1068-SI, acordado en asamblea celebrada
el 30 de marzo de 2022.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo Único del Sistema Electrónico File Master, Asiento 1000-SJ-136-SI del 31 de octubre de 2022.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva tiene una vigencia que va del 30 de marzo de 2022 al 31
de marzo de 2026 y quedó conformada de la siguiente manera:
SECRETARÍA
GENERAL |
ALFREN
SOLANO SEGURA |
SECRETARÍA
GENERAL ADJUNTA |
ANA
LUCÍA SANABRIA JIMÉNEZ |
SECRETARÍA
DE FINANZAS |
MARÍA
ELENA NARANJO LEÓN |
SECRETARÍA
DE CONFLICTOS |
LUIS
MANUEL LÓPEZ VEGA |
SECRETARÍA
DE ACTAS Y
SECCIONALES |
ELSA
JOHANNA SALINAS CHAVARRÍA |
SECRETARÍA
DE INFORMACIÓN Y
EDUCACIÓN |
DAVIS
CEDEÑO MORENO |
SECRETARÍA
DE ORGANIZACIÓN Y
DEPORTES |
ALBINO
APARICIO CASTRO |
VOCAL
1 |
JORGE
DANIEL JIMÉNEZ RÍOS |
VOCAL
2 |
ADRIANA
MARÍA ALFARO
ESPINOZA |
FISCAL |
MARÍA
DEL ROCÍO MORALES
GARCÍA |
24 de noviembre de 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022699344 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1317-2022.—El(La) señor(a) Rafael Ángel Herrera Herrera,
documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía
Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en calle primera
avenida 3 y 5 Heredia. Apdo.
Postal 294-3000 Heredia., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: Uniletas gotas, fabricado por Caillon & Hamonet S. A.C.I., de Uruguay, para Unimedical
del Uruguay Ltd., con los principios
activos: Fenobarbital 4
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para el control sintomático
y profiláctico de la epilepsia.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15:00
horas del día
1 de diciembre del 2022.—Dra. Tatiana Leal Barrantes, Directora a. í.—1 vez.—(
IN2022699623 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
COMISION NACIONAL DE SELECCIÓN
Y
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
Resolución. CNSED-04-2022.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José, a las once horas del 24 de noviembre
de dos mil veintidós.
Considerando que:
1.—La Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos (CNSED), en el año 2014, emitió
las resoluciones números
CNSED-01-2014 y CNSED02-2014, ambas publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta N° 5 del
08 de enero de 2015.
2.—En
las citadas resoluciones,
la CNSED emitió normas sobre la declaratoria de valor científico cultural para la serie
documental “Expedientes de contratación
administrativa o Contratación
Pública”.
3.—El Licenciado
Luis Daniel Castillo Guillén, Archivista,
elaboró su trabajo final de graduación denominado “Macro evaluación
documental del proceso de contratación
administrativa del sector público
de Costa Rica” (2021), en donde
se presentan conclusiones y
recomendaciones que resultan
de importancia para la valoración
documental de la serie “Expedientes
de contratación administrativa”.
Por tanto,
Con base en
las facultades que le confieren
el artículo 31 de la Ley
del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10 incisos a), b) y c) y 23 de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo N° 13.1, tomado en la sesión
29-2022 de 24 de noviembre de 2022 acordó:
1. Adicionar un Considerando
N° 10, en las resoluciones
CNSED-01-2014 y CNSED-02-2014, respectivamente, que diga:
“10. Con fundamento
en los resultados
de la aplicación de la estrategia
de la macro evaluación documental del proceso de contratación administrativa que se lleva a cabo en el
sector público costarricense,
efectuada por el señor Luis Daniel Castillo Guillén, en su
trabajo final de graduación,
para optar por el grado de licenciatura
en la Carrera de Archivística,
denominado “Macro evaluación
documental del proceso de contratación
administrativa del sector público
de Costa Rica” (2021), resulta oportuno
y procedente actualizar la norma 01-2014, inciso D, punto 1
de la resolución N° CNSED-01-2014 y la norma 3.2014, inciso B de la resolución N° CNSED-02-2014.”
2. Modificar la Norma 01-2014, inciso D, punto 1, emitida mediante la resolución
N° CNSED-01-2014, para que en adelante
se lea:
“D. Series documentales que se declaran con
valor científico cultural en
todas las Áreas de Asesorías Legales, Jurídicas o Institucionales de
las instituciones que conforman
el Sector Público Costarricense. Documentos originales y copia, en soporte
papel y electrónico con firma digital avanzada.
1. Contratos originales y cualquier
documento relacionado con contrataciones administrativas o contrataciones públicas que respondan directamente a las competenciales
legales, objetivos, políticas, metas o estrategias establecidas en los siguientes
instrumentos: Plan Estratégico
Nacional (PEN), Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Nacional de Desarrollo
y de Inversión Pública
(PNDIP), y a cualquier otro
plan institucional de alto impacto
en la sociedad. La selección deberá realizarla el encargado
del Archivo Central en
conjunto con la Jefatura de la Oficina
Productora. En las Proveedurías Institucionales deberá constar el expediente
original, por lo tanto, los
contratos y otros documentos relacionados deberán conservarse con el objetivo de complementar los expedientes que se gestionan en las Proveedurías Institucionales.”
3. Modificar la Norma 3.2014, inciso B, punto 1, emitida mediante la resolución N°
CNSED-02-2014, para que en adelante
se lea:
“B. Serie documental que se declara con valor científico
cultural en todas las Proveedurías de las instituciones
que conforman el Sector Público Costarricense. Expedientes originales y copia, en soporte papel
y electrónico con firma
digital avanzada.
1. Expedientes
de contratación administrativa
o contratación pública
que respondan directamente
a las competenciales legales,
objetivos, políticas, metas o estrategias establecidas en los siguientes instrumentos: Plan Estratégico
Nacional (PEN), Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Nacional de Desarrollo
y de Inversión Pública
(PNDIP), y a cualquier otro
plan institucional de alto impacto
en la sociedad. La selección deberá realizarla el encargado
del Archivo Central en
conjunto con la Jefatura de la Oficina
Productora. Se aclara que el expediente estará
conformado por documentos originales y copias que justifiquen y demuestren el acto
de la contratación de acuerdo
con la legislación vigente,
por lo que será la Proveeduría Institucional la unidad responsable de la custodia
de este tipo
documental. Asimismo,
en los expedientes
deberán constar documentos como la solicitud de pedido, decisión inicial y reserva presupuestaria; acta de
audiencias previas; cartel (objeciones, modificaciones y aclaraciones);
acta de apertura; ofertas; estudio de admisibilidad de ofertas; garantías de participación y cumplimiento; estudios de impacto ambiental; criterio legal, económico y técnico de las ofertas; análisis integral de las ofertas;
recomendación y resolución
de adjudicación; orden de compra o contrato, acta de recepción o finiquito; informes, resoluciones, certificaciones presupuestarias,
solicitudes de bienes y servicios,
y otras actuaciones referidas.”
En lo demás
se mantienen incólumes las resoluciones números
CNSED-01-2014 y CNSED-02-2014.
Las presentes
modificaciones rigen a partir de su publicación.
Comuníquese
Susana Sanz Rodríguez-Palmero, Presidenta.—1 vez.— O. C. N° 031.—Solicitud N°
396170.—( IN2022699908 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0008996.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en: S1610,16F,T2,Silvercord,30
cantón
RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita
la inscripción de: Flerbar,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como
alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693010 ).
Solicitud Nº 2022-0004338.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de
apoderado especial de Productos Minerales e Industriales, S. A. de Capital
Variable Prodmin, S. A. de C.V. con domicilio en, El
Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es) C Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica sanitaria para gato
Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022699169 ).
Solicitud Nº
2022-0006178.—Georgina Gurdián Fumero,
Cédula de identidad 111110542 con domicilio en calle 125 a Lomas de Ayarco Sur
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 25 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazas, cucharas medidoras de
café.; en clase 25: Camisetas.; en clase 30: Café grano o molido. Fecha: 26 de
julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699176 ).
Solicitud Nº 2022-0009301.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado
especial de Macrohi Co., Ltd. con domicilio
en 6F., N° 29, Qiaohe RD., Zhonghe Dist., New Taipei City 235029, Taiwán (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; máscaras
para el cuidado del cabello; cremas para la protección del cabello; tónicos capilares; acondicionadores humectantes para
el cabello; champús; champús para bebés; champús anticaspa, no medicinales; champús en seco; geles para el baño.
Fecha: 15 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022699220 ).
Solicitud Nº 2022-0009465.—Manrique
Esquivel González, soltero, cédula de identidad 117670145, en calidad de apoderado
especial de Bculinary Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102843725, con domicilio en La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña
cien metros al sur y ciento
cincuenta al oeste, casa número ciento cuarenta,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequillas
y mantequillas a base de nueces.
Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022699234
).
Solicitud Nº 2022-0010103.—Luis
Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Asociación Deportiva De Pesca Con Mosca, Cédula jurídica
3002721612 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 150 metros al sur del
Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte,
Cuarto Piso., Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, instrucción y
formación práctica en el deporte de pesca recreativa con señuelo tipo mosca;
servicios de organización de competiciones, torneos y eventos deportivos de
pesca recreativa con señuelo tipo mosca, y similares en todas sus disciplinas y
géneros, incluyendo sus categorías a nivel nacional e internacional; servicios
de publicación en línea de libros y revistas especializados en la pesca
recreativa en formato electrónico; servicios de suministro de información sobre
eventos y actividades deportivas y recreativas relacionadas con la pesca
recreativa; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, relacionadas con la pesca
recreativa; servicios de organización y dirección de seminarios, simposios y
talleres de formación relacionadas con la pesca recreativa con mosca. Reservas:
Colores: azul y blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022699236 ).
Solicitud Nº 2022-0009908.—Jenderson Sebastián Astorga Hernández, soltero, cédula de identidad
702590239 con domicilio en
Talamanca, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, 25 mts de Villas Allen, casa
color anaranjado, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Reservas: Colores: Rojo, blanco, negro y naranja. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022699244 ).
Solicitud Nº 2022-0009355.—Irene Lucia Rodríguez
Blanco, casada una vez, cédula de identidad
109930944, en calidad de Apoderado Especial de Producciones
M P P, Cédula jurídica
3101791740 con domicilio en
Moravia, San Vicente 200 metros al este y 10 al sur
del Colegio De Farmacéuticos casa 31 B, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos
y la distribución de muestras.
Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados
con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Reservas: color verde, Letra B en Blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022699248 ).
Solicitud N° 2022-0009902.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105950864, en
caridad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Oridama S.A., cédula jurídica
N°
310181719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais
El Llano, antigua fábrica de embutidos,
Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY UROFOS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
en presentación de: tabletas, cápsulas, inyectables, suspensiones,
jarabe, polvos. Fecha: 14
de noviembre de 2022. Presentada
el 10 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699280 ).
Solicitud Nº 2022-0003112.—Juan
Gustavo Trejos Gamboa, cédula de identidad N°
109730465, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Trejos Díaz, cédula jurídica
N° 3101797247, con domicilio en
San Nicolás, Urbanización Los Colegios casa Nº3 portón metálico dorado, del
Colegio Seráfico 500 oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699317 ).
Solicitud Nº 2022-0010088.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101546162, con domicilio en:
Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DICLOFLAM, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
21 de noviembre de 2022. Presentada
el: 17 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699336 ).
Solicitud N° 2022-0010338.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101546162, con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUAXIL como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratamiento de afecciones bucales; enjuague bucal medicado. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699342 ).
Solicitud Nº 2022-0010089.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech
Pharma Sociedad Anónima con domicilio
en Montes de Oca, Los Yoses,
avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISTAFILO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022699380 ).
Solicitud N°
2022-0010090.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DONEURAL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y preparaciones
para su uso en el tratamiento
de afectaciones relacionadas
con el sistema nervioso. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022699381 ).
Solicitud N°
2022-0010337.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEROF, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699382 ).
Solicitud Nº 2022-0006964.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Laboratórios
S. A., con domicilio en Rodavia Presidente
Castelo Branco, 3565, Quadra Gl/Lote A - Ingahi / Itapevi - SP, Brasil,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico, medicamentos. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 9
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022699385 ).
Solicitud Nº 2022-0010123.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Fosforera Centroamericana, S.
A. con domicilio en Avenida
Petapa, 37-01, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerillas (fósforos, cerillas o cerillos y carteritas).
Fecha: 1 de diciembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022699415 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009616.—Kendal
David Ruiz Jiménez, cédula
de identidad 112850507, en calidad de apoderada especial de Río Claro Tecnología
en Agricultura SAS, cédula jurídica 8909276244, con domicilio
en Colombia, Medellín, Antioquia, Circular 4 Nº
69-34, Barrio San Joaquín, Carrera 70, diagonal al Restaurante
Mondongos de La 70, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022699430 ).
Solicitud Nº 2022-0005423.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de F.A. Fashion Asociados S.A.S., con domicilio en: Autopista
Norte, kilómetro
21, Urb. San Francisco de Asís, bodega 138 en Girardota-Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario; calzado y sombrerería, todos los anteriores para uso deportivo. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699523 ).
Solicitud Nº
2022-0009933.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda. con
domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298,
Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de
Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ENFRENT OUROFINO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 23
de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022699524 ).
Solicitud N° 2022-0009781.—Luis
Enrique Arias Jiménez,
divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 107750372, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, 200 mts norte del Rincón
Rumbero, Apartamento N° 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en: San José, Aserrí, Tarbaca, frente al radar del ICE.
Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699528 ).
Solicitud Nº 2022-0009782.—Luis Enrique Arias Jiménez,
casado dos veces, cédula de
identidad 107750372 con domicilio
en San Francisco de 2 Ríos, 200 mts norte del Rincón Rumbero Apartamento Nº 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 21 de noviembre de
2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022699529 ).
Solicitud Nº 2022-0007720.—Merlyn Johanna Álvarez
García, cédula de identidad 112690735, en calidad de apoderada
generalísima de Sociedad Educativa
Merjoh Capacitación Actual,
cédula jurídica 3102708783 con domicilio
en 125 metros al norte del Automercado, edificio Morano, 3 piso, oficina número 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022699592 ).
Solicitud Nº 2022-0010358.—Silvia
María Luconi Bustamante, cédula de identidad 105310240, en calidad de apoderado especial de Prodex Comercial S.A., cédula jurídica 3101318545, con domicilio
en: ruta 1, carretera Bernardo Soto, Zona Franca Bes, Coyol de Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: aislamiento
para techos y paredes de burbuja de polietileno laminado por una
o doble cara de aluminio reforzado. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022699600 ).
Solicitud Nº 2022-0010134.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico,
INC. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SHAKÚDELO como Marca de Fábrica en clase(s):
29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos compuestos principalmente por papas, frutos secos, productos de frutos +secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de estos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas,
aperitivos a base de frutas, productos
para untar a base de frutas,
chips de verduras, aperitivos a base de verduras, productos para untar a base de verduras, chips
de tiquisique, aperitivos de cerdo,
aperitivos de red y los aperitivos de soya.; en clase 30: Aperitivos compuestos principalmente por granos, maíz,
cereales o combinaciones de
estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
pretzels, aperitivos inflados, palomitas
de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir aperitivos, salsas, barritas
de aperitivo. Fecha: 23 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022699628 ).
Solicitud N°
2022-0010175.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de
First Hawk Street LLC, con domicilio en 15821 Ventura BLVD. Suite 370, Los Ángeles, CA 91436, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CÉCRED, como
marca de fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14;
18; 21; 24; 25 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; champú anticaspa no medicado; en clase 4: velas;
en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos; estimulantes del crecimiento del cabello, en concreto,
para las cejas y las pestañas;
en clase 8: herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas eléctricas para el peinado del cabello; rizadores eléctricos; planchas eléctricas para el alisado del cabello; gorros calefactados; cepillos para el cabello calefactados
eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase
10: rodillo dérmico de
micro agujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para el tratamiento cosmético, a saber, para el cuero cabelludo y el cabello; en
clase 14: cajas de joyas; en clase
18: bolsas de transporte multiuso; estuches de transporte; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches de cosméticos que se venden vacíos; en clase
21: herramientas de peinado,
concretamente cepillos para
el cabello; peines para el cabello; jarras; en clase 24: fundas
de almohada; sábanas; toallas; en clase
25: prendas de vestir, a
saber, turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; máscaras para dormir, a saber, para el cabello; prendas para dormir, a saber, para el cabello.; en clase
26: Accesorios para el cabello, a saber, joyas y sedas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022699630 ).
Solicitud Nº 2022-0009472.—Diana García Obando, soltera, cédula de identidad
111300249 con domicilio en Goicoechea, Purral, Urb. Los Olimpos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, cremas artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, aceite corporal utilizado como aromaterapia
cosmética. Reservas:
De los colores: gris, verde oscuro y blanco. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022699798 ).
Cambio de Nombre N° 151210
Que
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Opella
Healthcare Switzerland AG/SA, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Opella
Healthcare Switzerland AG/SA por el
de Opella Healthcare Switzerland AG/SA, presentada el día 26 de mayo del
2022 bajo expediente 151210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4261405 Registro N° 42614
KIDDI en clase 5
Marca Denominativa, 1900-4261205 Registro
N° 42612 PHARMATON en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0006218 Registro N° 212960
PHARMATON VITALITY en clase(s)
5 Marca Denominativa y 2013-0003153 Registro N° 229468
GERIATRIC PHARMATON en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—
( IN2022699644 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2022-2795.—Ref: 35/2022/5757.—Johan
Alberto Borbón Mora, cédula de identidad
7-0194-0614, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Barrio Los Girasoles, de la iglesia católica cuatrocientos metros norte y ochocientos metros oeste. Presentada el 10 de noviembre del 2022. Según el expediente N°
2022-2795. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022699722 ).
Solicitud Nº 2022-2489.—Ref: 35/2022/5317.—Pool
Alejandro Jiménez
Ramírez,
cédula de identidad N° 6-0331-0530, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Barrio Colonia
Puntarenas, frente a la Empacadora
Intertec. Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2489. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022699746 ).
Solicitud Nº 2022-2938.—Ref.: 35/2022/5836.—Juan
Carlos Cruz Naranjo, cédula de identidad N°
3-0481-0138, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Campo Almendro Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-865210, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Nueva Virginia, setecientos
metros este y novecientos
metros norte de la plaza de deportes.
Presentada el 29 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2938. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022699936 ).
Solicitud Nº 2022-613.—Ref: 35/2022/1275.—Jorge Alberto de Gerardo Gómez Bolaños, cédula de identidad
N° 1-0620-0686, solicita la inscripción de:
6 J
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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Tabarcia, 800 norte del templo católico. Presentada el 08 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-613. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022701778 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
general de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su
forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y
propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua
(CN). Prioridad: N° 202130648844.8 del 29/03/2022
(CN). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000130, y fue presentada a las 14:12:51 del 28 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 2 de noviembre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022699231 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-671392, denominación: Asociacion Instituto Internacional
de Responsabilidad Social y
Derechos Humanos. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 774963.—Registro
Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022699725 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Somos Vida con Propósito, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover y enseñar los principios y valores cristianos a través de eventos, conferencias y reuniones periódicas que la asociación convoque.
Gestionar y crear proyectos de
responsabilidad social como
un medio de desarrollo de las diferentes
comunidades con las que se trabaje.
Cuyo representante, será el presidente:
Andrés Vargas
González, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 610669.—Registro
Nacional, 17 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022699829 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Urbanización Vistas del Coyol U.V.C. Limitada, cédula jurídica 3-102-442779 en su condición de cedente, traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la obra
PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO PARQUE COYOL LOGÍSTICA E
INDUSTRIA, inscrito bajo el
número 522, Tomo 3, Folio
89 a favor de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-361039, en su condición de cesionario. El fideicomitente es el Banco Davivienda (Costa Rica) S.A.,
cédula 3-101-046008. El contrato es por todo el
plazo relacionado y dentro y fuera del territorio nacional. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11177.—Curridabat,
30 de marzo de 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2022699823 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIANY DE LOS ÁNGELES ROBLEDO SEGURA, cédula de identidad número 4-0211-0656,
carné número 30554.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de diciembre de
2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°17014.—1 vez.—( IN2022704008 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAGALY HERRERA ARCE, con cédula de identidad N° 701190437, carné
N° 30261. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 169875.—San José, 15 de diciembre
de 2022.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2022704049
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JORGE
EDUARDO BONILLA AGUERO, cédula de identidad número 4-0124-0127, carné número 27573. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de diciembre de
2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°169992.—1 vez.—( IN2022704051 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN JOSÉ RODRÍGUEZ ARRIETA, con cédula de identidad N°2-0733-0298, carné
N°30669. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°170054.—San José, 16 de diciembre
del 2022.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022704097 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YOLANDA
MARIA GUEVARA HERNANDEZ, con cédula de identidad N°105650540,
carné N°30259. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°169830.—1 vez.—( IN2022704116 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0777-2022. Exp. 10125P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-444 en finca de en Espíritu Santo, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
214.650 / 457.000 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702810 ).
ED-0864-2022.
Exp. 23840.—Bona Vida Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.612 / 591.490 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702861 ).
ED-0881-2022.—Exp. N° 23853.—The Achievable Dream Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
114.916 / 580.116, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702935 ).
ED-0882-2022.—Exp. N° 23855.—Barbara Shannon Lindsay, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 141.447 / 556.332, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702945 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0877-2022.—Exp. 23849P.—Bienes Rivera Colón Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GM- 94,
efectuando la captación en finca del mismo en Jiménez,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 242.828 / 564.010 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022703165 ).
ED-801-2022.—Exp. N° 23763.—Cedeno y Quesada Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 4.06 litros por segundo de la Quebrada Platanillo,
efectuando la captación en
finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, comercial y turístico. Coordenadas: 275.452 / 468.546, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022703201 ).
ED-0886-2022. Exp. 23834.—Edwin Roberto Alfaro Trejos solicita
concesión de: 0.11 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.517 / 569.391 hoja Cuereci.
0.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.418 /
569.392 hoja Cuereci. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022703202 ).
ED-0889-2022.—Exp. 23860.—Maribel, Barrantes Campos, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.965 / 495.010 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022703261
).
ED-0819-2022. Exp. 8021.—CECA S. A., solicita aumento de caudal (2) 200 litros por segundo
del Rio Tabarcia, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmichal, Acosta,
San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 202.708 / 514.197 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022703293 ).
ED-0883-2022.—Expediente 20988P.—GELDSTUCK
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo
TS-175, en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas:
185.634 / 462.929, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022703422 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0857-2022.—Exp.
N° 23826.—Silvia Susana Bustamante Guillen, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Iván Azofeifa Castro en Tabarcia, Mora, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 203.444 /
508.436 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022704072 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1489-2015 dictada por este
Registro a las once horas cincuenta
y cuatro minutos del veintisiete
de marzo de dos mil quince, en
expediente de ocurso N° 2477-2011, incoado
por Wilfredo Robles Murillo, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de
Wilfredo Robles Murillo, que el nombre
y segundo apellido del
padre son Domingo Agustín
y Cuarezma.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022699804 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Hilda Erenia De Los Ángeles Sandino
Aguilera, nicaragüense, cédula de
residencia 155803357516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7623-2022.—San José, al ser las 11:07 del 1 de diciembre
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022699662 ).
Alejandra Del
Socorro García Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia 155826642929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7928-2022.—San José, al ser las 10:49 del 2 de diciembre
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699666 ).
Darlyng Adaly
Flores Rojas, nicaragüense, cédula de residencia
155809109709, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2216-2021.—San José, al ser las 1:21 del 2 de diciembre
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699754 ).
Sofía Isabel
Espinoza Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia
155824459425, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7864-2022.—San José, al ser las 08:41 del 30 de noviembre
del 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2022699783 ).
Juan Carlos Blandón, nicaragüense, cédula de
residencia DI155826242012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7952-2022.—San José, al ser las 09:46 del 6 de diciembre
del 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022699787 ).
Alonso Enrique
Pérez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155806120135, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7916-2022.—San José, al ser las 7:55 del 2 de diciembre
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699808 ).
Ana Carolina
Miranda Morales, nicaragüense, cédula de residencia
155812677722, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7966-2022.—San José, al ser las 12:57 del 6 de diciembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699824 )
Yorling Anita Espinoza Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155817253903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7888-2022.—Alajuela, al ser las 02:03 p.m. del 2 de diciembre
del 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2022699844 ).
Rumalda Margarita Ocampo Lario, nicaragüense, cédula de residencia 155815081931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7946-2022.—San José, al ser las 9:02 del 6 de diciembre
del 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022699881 ).
Héctor Salvador García Ocampo, nicaragüense,
cédula de residencia 155801001402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7947-2022.—San José, al ser las 9:28 del 6 de diciembre
del 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022699888 ).
Erlin Javier
Zelaya Maldonado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824760333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7951-2022.—San José, al ser las 09:36 del 6 de diciembre
de 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2022699906 ).
Ivett Del Rosario Ñamendy Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155809068435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7954-2022.—San José, al ser las 9:47 del 6 de diciembre de 2022.—Danilo Layan
Gabb. Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2022699914 ).
Sebastiana María Pérez De Ruiz, venezolana, cédula de residencia N°
186200289415, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7841-2022.—San José, al ser las 9:57 del
29 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022699915 ).
David Alejandro Cuadra Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155813903114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7957-2022.—San José, al ser las 11:17 horas del 6 de diciembre
de 2022.—Freddy Pizarro Lios, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022699933 ).
Cristhian Del Rosario Padilla Corea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823085936, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1681-2021.—San José, al ser las 2:48 del 6 de diciembre
de 2022.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022699942 ).
María Jose Vallecillo Mejía, nicaragüense, cédula de residencia
155817571821, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7592-2022.—San José, al ser las 9:50 del 25 de noviembre
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700114 ).
Francisca
Azucena Morales Somarriba, nicaragüense,
cédula de residencia 155815907120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7936-2022.—San José, al ser las 12:01 del 2 de diciembre
del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022700137 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
DOMINGO
GONZÁLEZ PÉREZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022
Contratación de un proveedor
de Alimentos para
el servicio de alimentación
de la institución
La Junta de Educación de la Escuela Domingo González Pérez, informa sobre la adjudicación del proceso de Licitación Pública N° 01-2022, denominada “Contratación de un proveedor de alimentos para el servicio de alimentación de la institución”, según lo acordado en sesión ordinaria
número 26-2022, en el Artículo 8, Acuerdo 8, del 16 de diciembre de
2022. El adjudicado para la actividad
de distribución de abarrotes,
carnes, frutas y verduras es la empresa Corporación Obamo LC
S. A., cédula jurídica N° 3-101-563505 del señor Fernando
Obando Lobo, cédula N° 9-0053-0524, a los participantes se les estará enviando un correo electrónico con el aviso de adjudicación correspondiente. Muchas gracias por participar.
Carlos Eduardo López Ortega, cédula N°
4-0178-0920, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—( IN2022704340 ).
Resolución RE-0146-JD-2022.—Escazú, a las once horas del seis de diciembre
de dos mil veintidós
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE
ÉTICA Y VALORES ARESEP-SUTEL (CIEVAS)
OT-253-2021
Resultando:
I.—Que el 19 de junio de 2020, mediante el oficio
OF-0527-RG-2020, el Regulador
General, instruyó “(…) 1. La elaboración de una propuesta de reglamento para la Comisión de Valores Institucional de la Aresep y Sutel o unidad de ética y valores (…)”. (Folio
1522 del expediente OT-124-2008)
II.—Que el
14 de abril de 2021, mediante
el oficio OF-0226-RG-2021, el Regulador General, remitió a la Junta Directiva de
la Aresep, la propuesta de Reglamento de funcionamiento de
la Comisión Interinstitucional
de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS). (Folio 2 y folio 3 de archivo comprimido zip)
III.—Que el
24 de mayo de 2021, mediante el
acuerdo 04-43-2021, acta de la sesión
extraordinaria 43-2021, misma
que fue ratificada el 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, dispuso: “(…) Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva, a
la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria y al
Departamento de Gestión
Documental, proceder de conformidad
con el Procedimiento
JR-PO-01: Procedimiento para la creación
y modificación de normativa
administrativa interna, en torno a la propuesta de Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS), remitido mediante el oficio OF0011-CIEVAS-2021
(…)”. (Consta en los archivos de Secretaría de Junta Directiva y actas de Junta Directiva)
IV.—Que el
4 de junio de 2021, mediante
el oficio OF-0292-SJD-2021,
la Secretaría de Junta Directiva
(SJD), solicitó al Departamento
de Gestión Documental, la apertura
de expediente OT, para tramitar
la “Propuesta de Reglamento
de la Comisión Interinstitucional
de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”. (Folio 1)
V.—Que el
7 de julio de 2021, mediante
el oficio
OF-0722-DGAJR-2021, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), remitió a la
SJD, la propuesta de nuevo “Reglamento
de la Comisión Interinstitucional
de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, a fin de que la SJD, sometiera a consulta interna de los
funcionarios de la Institución
y a consulta pública, la propuesta
normativa citada. (Folios
16 al 17 y folio 18 de archivo
comprimido zip)
VI.—Que el
22 de julio de 2021, en La
Gaceta N°
141, se sometió a consulta pública por el plazo
de 10 días hábiles, la propuesta
del “Reglamento
de la Comisión Interinstitucional
de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”. (Folios 32, 33 al 37)
VII.—Que el
23 de julio de 2021, mediante
correo electrónico, se sometió a consulta de los funcionarios de la Institución, por el plazo
de 10 días hábiles, la propuesta
del “Reglamento de la Comisión
Interinstitucional de Ética
y Valores Aresep-Sutel
(CIEVAS)”. (Folio 39 de archivo comprimido zip)
VIII.—Que el
11 de agosto de 2021, mediante
el oficio OF-0452-SJD-2021,
la SJD, remitió a la DGAJR, las observaciones
realizadas a la propuesta
de nuevo “Reglamento de la Comisión
Interinstitucional de Ética
y Valores Aresep-Sutel
(CIEVAS)”. (Folio 38 y folio 39 de archivo comprimido zip)
IX.—Que el
8 de setiembre de 2021, mediante
el oficio
OF-0912-DGAJR-2021, la DGAJR, solicitó criterio técnico a la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS), respecto
de las observaciones realizadas
a la propuesta de “Reglamento
de la Comisión Interinstitucional
de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”. (Folios 40 al 51)
X.—Que el
23 de setiembre de 2021, mediante
el oficio
OF-0020-CIEVAS-2021, la CIEVAS, brindó respuesta al oficio
OF-0912-DGAJR-2021. (Folios 53 al 66)
XI.—Que el
18 de octubre de 2021, mediante
el oficio
OF-0022-CIEVAS-2021, la CIEVAS, realizó ampliación al oficio
OF-0020-CIEVAS-2021. (Folio 70 de archivo comprimido zip)
XII.—Que el
16 de noviembre de 2021, mediante
el oficio
OF-1116-DGAJR-2021, la DGAJR, emitió el análisis final de la propuesta del “Reglamento de
la Comisión Interinstitucional
de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”.
XIII.—Que mediante
acuerdo 04-100-2021 del acta de la sesión ordinaria 100-2021, celebrada el 25 de noviembre de 2021 y ratificada el 30 de noviembre de 2021, la
Junta Directiva de la Aresep,
dispuso: “(…) 1. Devolver
la propuesta del “Reglamento
de la Comisión Interinstitucional
de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, de manera
que se integren las observaciones
formuladas en esta oportunidad por los miembros
de la Junta Directiva y se remita
la versión ajustada del caso, para los efectos que corresponda. 2. Trasladar a la Administración, una vez integradas
las observaciones conocidas
en esta oportunidad,
la propuesta del “Reglamento
de la Comisión Interinstitucional
de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS), con el
propósito de que lleve a cabo un análisis a la luz de la política de gobierno corporativo, previo a ser conocida por este
cuerpo colegiado, para los fines pertinentes”. (Consta en los
archivos de Secretaría de
Junta Directiva y actas de
Junta Directiva)
XIV.—Que mediante
al oficio OF-0010-CIEVAS-2022 de fecha
17 de noviembre de 2022, la CIEVAS remitió a Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, la propuesta de reglamento final e indicó lo siguiente:
“En
cumplimiento con el acuerdo 04-100-2021 del acta de la sesión
ordinaria 1002021, celebrada
el 25 de noviembre de 2021
y ratificada el 30 de noviembre de 2021, adjunto remito el proyecto
de reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS), el cual incluye
las observaciones indicadas
por lo miembros de Junta Directiva.
Así mismo,
se indica que mediante el oficio OF-0368-DGEE-2022, emitido
el 13 de octubre de 2022 por el señor
Ricardo Matarrita Venegas, director de la Dirección General de Estrategia y
Evaluación en su condición de jefe de la Unidad
de Gobierno Corporativo, dio respuesta a la consulta hecha a dicha unidad
a efecto de que se pronunciara si dicho reglamento se alinea a las políticas de Gobierno Corporativo, en el oficio
indicó lo siguiente:
“En
este sentido, se considera que los documentos tienen vinculación con la Política Institucional
de Gobierno Corporativo, según lo requerido en el acuerdo
04-100-2021 “Trasladar a la Administración…con
el propósito de que lleve a cabo análisis
a la luz de la política de gobierno
corporativo, previo a ser conocida por este
cuerpo colegiado, para los fines pertinentes.”
Considerando:
I.—Que la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución autónoma con personalidad jurídica, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley 7593 “Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”,
sus reglamentos, así como por las demás
normas jurídicas complementarias.
II.—Que el
artículo 45 de la Ley N° 7593, el
cual señala que “(…) la Autoridad Reguladora estará facultada para establecer su organización
interna, a fin de cumplir sus funciones
(…)”.
III.—Que la Junta Directiva de Aresep, es la competente para conocer y aprobar la propuesta del “Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
53 inciso e) de la Ley 7593 y el
artículo 6 inciso 5) del Reglamento Interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF).
IV.—Que el
3 de noviembre de 2014, la Aresep,
aprobó el procedimiento denominado “JR-PO-01:
Procedimiento para la creación
y modificación de normativa
administrativa interna”, en
el cual se establecen las actividades necesarias para presentar la iniciativa relacionada a la creación y modificación de la normativa administrativa interna,
así como las tareas conducentes para su aprobación por
parte de la Junta Directiva,
según lo dispuesto en el artículo
53 de la Ley 7593 y el artículo
6 del RIOF.
V.—Que el
19 de noviembre de 2021, la DGAJR, mediante el oficio
OF-1116-DGAJR-2021, emitió el
análisis final de la propuesta
del “Reglamento de la Comisión
Interinstitucional de Ética
y Valores Aresep-Sutel
(CIEVAS)”.
VI.—Que con fundamento en los
resultandos y considerandos
precedentes y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente
es: 1. Aprobar el “Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”,
con fundamento en los oficios OF-0020-CIEVAS-2021,
OF-0022-CIEVAS-2021 y OF-0010-CIEVAS-2022 de la CIEVAS, OF-1116-DGAJR-2021, de
la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria y
OF-0368-DGEE-2022, emitido por
la Dirección General de Estrategia
y Evaluación. 2. Tener como
respuesta a las observaciones
realizadas, lo señalado en los oficios
OF-0020-CIEVAS-2021 y OF-0022-CIEVAS-2021 y agradecer
la valiosa participación de
todos en este proceso. 3. Instruir a la Secretaría de Junta
Directiva notificar a los funcionarios que presentaron observaciones los oficios OF-0020-CIEVAS-2021 y
OF-0022-CIEVAS-2021 de la CIEVAS. 4. Instruir
a la Secretaría de la Junta Directiva,
para que proceda con el trámite interno de publicación del “Reglamento de la
Comisión Interinstitucional
de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, en el diario oficial
La Gaceta.
VII.—Que en
la sesión ordinaria N°
90-2022, celebrada el 06 de
diciembre de 2022; la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, con fundamento en los oficios
OF-0020-CIEVAS-2021, OF-0022-CIEVAS-2021 y OF-0010-CIEVAS-2022 de la CIEVAS,
OF-1116-DGAJR-2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y OF-0368-DGEE-2022, de la Dirección
General de Estrategia y Evaluación,
de cita, acuerda con carácter de firme dictar la presente resolución.
VIII.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Por tanto;
Con fundamento
en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo
29732 Reglamento a la Ley 7593, en
la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
RIOF.
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I.—Aprobar el “Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, con fundamento
en los oficios
OF-0020-CIEVAS-2021, OF-0022-CIEVAS-2021, OF-0010-CIEVAS-2022 de la CIEVAS,
OF-1116-DGAJR-2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, y OF-0368-DGEE-2022, de la Dirección
General de Estrategia y Evaluación
tal y como se dispone, para
que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
DE
LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE
ÉTICA Y VALORES ARESEP-SUTEL
(CIEVAS).
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo
Con base en
los Lineamientos para las Comisiones y las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales en la Gestión Ética
emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV), el presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS).
Artículo 2°—Género
Para efectos
de este reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.
Artículo 3°—Abreviaturas
Para los
efectos de este reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:
ARESEP: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos
CIEVAS: Comisión
Interinstitucional de Ética
y Valores Aresep – Sutel
CNRV: Comisión
Nacional de Rescate de Valores
Recursos Humanos: Dirección de Recursos Humanos de
la Aresep y Unidad de Recursos
Humanos de la Sutel.
SNEV: Sistema Nacional de Ética y Valores
SUTEL: Superintendencia
de Telecomunicaciones
Tecnologías de Información: Dirección
de Tecnologías de Información
de Aresep y Unidad de Tecnologías
de Información de Sutel.
Artículo 4°—Alcance
El reglamento
establece las normas de operación que deben seguir los miembros
de la CIEVAS en lo que respecta
a la gestión ética institucional.
Artículo 5°—Definiciones
Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS): Comisión que tiene
por objetivo promover la ética en el
servicio público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en Aresep
y Sutel con el apoyo, liderazgo y responsabilidad del respectivo jerarca superior administrativo
de Aresep (Regulador
General) y Sutel (Consejo
de la Sutel), así como de los titulares
subordinados y la participación
de toda la administración activa. Es el brazo
ejecutor de la CNRV para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La
CIEVAS está subordinada al jerarca superior administrativo
que corresponda, como
responsables de la conducción
técnica del fortalecimiento
de la ética.
Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano
rector en la materia, con
la competencia de emitir
las políticas y objetivos, así como la responsabilidad
de dirigir y coordinar a
las comisiones institucionales
de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEVAS
para la gestión ética.
Gestión Ética: Estrategia
de la gestión institucional
a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y
contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación
de la misión y visión, a ajustar los
planes estratégicos y estructuras
organizacionales hacia el logro de los
objetivos y asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.
Jerarca superior administrativo: Es el
Regulador General para todos
los funcionarios de la Aresep (con excepción del Auditor
Interno, del subauditor y
de los miembros del Consejo de la SUTEL, cuyo Jerarca Superior Administrativo
es la Junta Directiva de la Aresep)
y; en el caso de los funcionarios
de la Sutel, el Jerarca Superior Administrativo
es el Consejo de la SUTEL.
Proceso de Gestión
Ética: Estrategia global de la gestión de Aresep y Sutel a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco
etapas: 1) posicionamiento;
2) diagnóstico y definición
del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los
sistemas de gestión de la Aresep y Sutel y 5) seguimiento y evaluación.
Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de comisiones y de unidades técnicas de ética y valores institucionales que conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de esta última. La CIEVAS se convierte en la unidad ejecutora
de las políticas y disposiciones
que emana la CNRV, cumpliendo
con los objetivos del
Sistema.
Titular Subordinado: Persona funcionaria
de la administración activa
responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar
y tomar decisiones.
Artículo 6°—Vinculación a los
procesos institucionales
La gestión de la ética
es un asunto colectivo y
transversal por su importancia en todos los procesos
y actividades de la institución,
por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de Aresep
y Sutel, con el propósito de consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.
CAPÍTULO II
De
la CIEVAS en general
Artículo 7°—Objetivos de la Comisión
• Promover, formar
y fortalecer la ética en Aresep y Sutel
y contribuir a la eficacia en el sector público.
• Conducir técnicamente la gestión ética institucional con el apoyo, liderazgo
y responsabilidad de los jerarcas de la Aresep y Sutel y los titulares
subordinados y la participación
de toda la administración activa de las dos instituciones.
• Promover actividades
de aprovechamiento y capacitación
en temas de valores y ética a los funcionarios.
Es claro que ninguno de los objetivos tiene como fin constituir a la CIEVAS en Tribunal de Ética ni ningún tipo
de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria
o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.
Artículo 8°—Función de la Comisión
Con la dirección,
asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la CIEVAS le corresponde
promover y conducir técnicamente la gestión ética de la Aresep y Sutel, para lo que les corresponde:
a. Posicionamiento:
- Conocer y acatar
el presente reglamento.
- Recibir formación,
capacitación y entrenamiento
en la temática.
- Elaborar y mantener
actualizado el proceso de gestión ética en Aresep
y Sutel.
- Elaborar y ejecutar
el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Aresep-Sutel para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética en ambas instituciones). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de CNRV.
b. Diagnóstico y definición
del marco ético:
- Realizar diagnóstico
de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.
- Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el
Plan Estratégico de Aresep
y Sutel tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.
- Coordinar y conducir
técnicamente la elaboración
de la propuesta de Código de Ética
y Valores. Verificar su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa
ordinario de trabajo.
- Coordinar y conducir
la implementación de la Política de Ética y la inserción de las prácticas en los
sistemas de gestión institucional de Aresep y Sutel.
c. Comunicación y formación:
- Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.
- Coordinar y
llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación,
divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la institución.
- Coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el personal institucional.
d. Alineamiento e inserción
de la ética en los sistemas de gestión institucional:
- Coordinar y conducir
técnicamente la implementación
de la Política Ética y su
plan de acción.
- Orientar, asesorar
y recomendar directrices en
materia ética y axiológica.
- Velar por la incorporación
de las prácticas éticas en los diversos
sistemas de gestión institucional. e. Seguimiento y Evaluación:
- Verificar la participación,
divulgación, implementación,
gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario
de trabajo y rendir el informe oportunamente
al jerarca.
- Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.
- Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.
f. Asesoramiento:
- Apoyar, complementar
y guiar al respectivo jerarca superior administrativo
de Aresep y Sutel y a los titulares subordinados
de ambas instituciones en materia de gestión ética.
- Brindar información
o recibir consultas sobre asuntos relacionados
con la ética y los valores.
g. Pertenencia al Sistema Nacional de
Ética y Valores:
- Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación
con la Dirección Ejecutiva,
a fin de estar al día con la dinámica
del Sistema Nacional de Ética y Valores.
- Establecer vínculos
de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.
La CIEVAS trabajará
en forma coordinada con los órganos o unidades
administrativas institucionales,
quienes deberán prestar su colaboración
y brindar la información requerida por dicha
comisión.
Artículo 9°—Reuniones
La CIEVAS se reunirá una vez
al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.
La persona coordinadora o algún representante de la CIEVAS deberán
asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética
y Valores.
CAPÍTULO III
De
la conformación de la CIEVAS
Artículo 10.—Integrantes de la Comisión
La Comisión
CIEVAS estará conformada de
la siguiente manera:
Aresep:
a. El jerarca
superior administrativo de Aresep
y/o su representante
b. Un representante de la Intendencia de Agua
c. Un representante de la Intendencia de Energía
d. Un representante de la Intendencia de Transporte
e. Un representante de la Dirección General de Atención al Usuario
f. Un representante de la Dirección de Recursos Humanos
g. Un representante del Departamento de Comunicación
h. Un representante de la Dirección General de Estrategia y
Evaluación
i. Cualquier otro
funcionario que el jerarca designe
Sutel:
a. El jerarca de Sutel
y/o su representante
b. Un representante de Recursos Humanos
c. Cualquier otro
funcionario que el jerarca superior administrativo
de ese órgano designe.
En cada
caso, podrá designarse una persona suplente.
Los nombramientos
de sus integrantes serán por 3 años. En
caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones
justificadas o incumpla el perfil reglamentario,
deberá nombrarse el sustituto en
el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su
separación del cargo.
En caso
de que algún integrante no pueda continuar en la comisión CIEVAS por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario,
deberá nombrarse el sustituto en
el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su
separación del cargo.
Artículo 11.—Coordinación y secretaría
de la CIEVAS
La CIEVAS contará
con una persona coordinadora
designada por el jerarca y otra
como secretaria. La última será elegida
por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados formalmente y por un período de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.
Artículo 12.—Perfil
de la persona integrante de la comisión
a. Ser funcionario
activo de Aresep o Sutel según sea el caso.
b. Tener reconocida
solvencia moral (persona que ha demostrado
ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).
c. No haber sido
sancionada en los últimos cinco
años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las
normas disciplinarias vigentes.
d. Mostrar compromiso, iniciativa y
diligencia en el cumplimiento oportuno
y eficiente de sus labores.
e. Mantener adecuadas
relaciones interpersonales.
f. Amplio conocimiento del accionar del área que representa en Aresep
o en Sutel según sea el caso.
g. Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus normas.
h. Provenientes de diferentes bagajes formativos.
i. Dispuesta a recibir
formación y capacitación
para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.
j. El coordinador o la coordinadora de la CIEVAS deberá liderar la conducción técnica de la gestión ética.
Artículo 13.—Obligaciones
de las personas integrantes
Las personas miembros que conformen la CIEVAS,
designadas formalmente, deben cumplir con las siguientes obligaciones para el buen funcionamiento
de esta Comisión en su gestión
de dirigir el proceso ético interinstitucional:
a. Llevar un libro
de actas con las minutas de
las reuniones de forma física
o electrónica, siendo el o la secretaria, el o la encargada de mantener estos controles, así como mantener actualizada
la gestión documental en el expediente designado
para ello.
b. Recibir la inducción
al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados
con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de CNRV dentro del
marco legal respectivo.
c. Trabajar en
forma coordinada con los órganos y unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración
y brindar la información requerida por la CIEVAS.
d. Cumplir con los
procesos y actividades que emanen de la CIEVAS en materia de ética y valores, según sea la instancia a la cual represente y las responsabilidades
que le sean asignadas para el cumplimiento del plan ético interinstitucional.
e. Asistir a las reuniones
calendarizadas por la
CIEVAS y a las que se les convoquen de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia
o bien justificar la ausencia
por escrito con anticipación.
f. Colaborar en
el cumplimiento de los acuerdos tomados
en las reuniones mensuales de la CIEVAS. La secretaría
de CIEVAS dará seguimiento
a los acuerdos de cada minuta.
g. Participar en
subcomisiones cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CIEVAS.
h. Diseñar y preparar
los insumos para reproducir las acciones de la
CIEVAS, según el Plan de Trabajo Anual cuando
se requiera.
i. Representar a la persona coordinadora de la CIEVAS, cuando
se le solicite, en aquellas funciones que esta persona le asigne.
j. Asistir obligatoriamente
a los cursos coordinados por la CNRV y otros de formación ética.
k. Apoyar en
el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación en las diferentes unidades o áreas interinstitucionales cuando se requiera.
l. Realizar
las acciones para el cumplimiento del Plan Anual y elaborar un informe o reporte de acciones realizadas en su
área de competencia durante el año,
para que sea insumo del informe anual de la CNRV.
Las personas integrantes asumen sus funciones en la CIEVAS como representantes de su área de trabajo,
por lo que estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias, no deben ser recargo.
Artículo 14.—Deberes de la coordinación
de la CIEVAS
a. Velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles,
las funciones que la CIEVAS tiene
asignadas en este reglamento.
b. Coordinar la conducción
del Proceso de Gestión Ética Institucional (lo anterior en el tanto no se disponga de una unidad o secretaria técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo).
c. Velar porque se cumpla este reglamento.
d. Convocar y presidir
las reuniones calendarizadas
mensualmente, y/o aquellas
que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan de trabajo anual de la CIEVAS.
e. Elaborar el
presupuesto anual de la
CIEVAS en conjunto con las personas miembros y asumir la responsabilidad de hacer uso correcto de los recursos asignados
en el tiempo
planificado, tomando en cuenta el
valor de la austeridad.
f. Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel de CIEVAS para el desarrollo de las diferentes actividades.
g. Mantener canales
de comunicación apropiados
para una adecuada gestión ética e informar al respectivo jerarca superior administrativo
de Aresep y Sutel las necesidades identificadas en la materia.
h. Representar a CIEVAS conforme a sus competencias.
i. Representar y asistir
a las reuniones convocadas por la CNRV y en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su
defecto, asignar una persona de la CIEVAS, para que la sustituya.
Deberá además replicar la información recibida a las personas miembros
de la CIEVAS en las reuniones
mensuales.
j. Elaborar y presentar
informes: a) Cuando en la reunión mensual
con la CNRV se presente alguna
situación que sea necesaria informar a los jerarcas, deberá
emitir un informe, b) informe de resultados anual dirigido a los jerarcas de Aresep y Sutel y a la CNRV, c) otros requeridos o solicitados por los jerarcas.
k. Velar y gestionar el cumplimiento de los acuerdos tomados
en las reuniones de la
CIEVAS.
l. Participar en
las capacitaciones que se consideran
pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNRV.
m. Solicitar a las personas integrantes y enlaces de la CIEVAS un reporte
anual de acciones realizadas, como insumo para el informe de resultados anual.
n. Designar la persona integrante de la CIEVAS responsable
de mantener actualizada la
intranet y la página web de Aresep
y Sutel con la información
de la CIEVAS y la CNRV de interés interinstitucional
para lo cual requerirá apoyo de Tecnologías de Información tanto de Aresep como de Sutel.
o. Coordinar acciones
con Recursos Humanos de Aresep
y Sutel, sobre capacitaciones en el tema de ética
y valores, tanto para la CIEVAS como
para el resto del personal de Aresep
y Sutel.
p. Remitir copia
del Plan Operativo Anual de
trabajo e informe anual de trabajo a la Dirección Ejecutiva de CNRV.
q. Coordinar los trámites respectivos
para dotar de presupuesto a la comisión
anualmente.
r. Trabajar de manera
articulada con la Unidad de Gobierno
Corporativo para la alineación
de la materia ética institucional de Aresep y Sutel de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis del RIOF y en el marco
operativo de la Política Institucional
de Gobierno Corporativo.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de los jerarcas
y
titulares subordinados
Artículo 15.—Responsabilidades del jerarca
superior administrativo
Para el
cumplimiento de las funciones
establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos de los jerarcas:
a. Asumir el
liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética interinstitucional
Aresep-Sutel.
b. Designar para la conformación de la CIEVAS un miembro
propietario y otro suplente conforme al artículo 10.—Integración
de CIEVAS, que cumpla con el
perfil de los miembros especificado en este Reglamento.
c. Facilitar el
tiempo requerido para que los miembros de CIEVAS puedan cumplir con las funciones correspondientes.
d. En el caso de renuncia de algún miembro de CIEVAS cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado
en este Reglamento
e informarlo mediante acuerdo
e. Aprobar los
recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las
acciones presupuestas.
f. Involucrarse y fomentar la participación del
personal en las actividades
promovidas por CIEVAS para el logro de los
objetivos.
g. Brindar el
espacio y tiempo laboral necesario para que el personal a su cargo participe de las capacitaciones y
actividades que realiza
CIEVAS en materia ética y valores.
Artículo 16.—Responsabilidades
del titular subordinado
Para el
cumplimiento de las funciones
establecidas en este Reglamento, los siguientes son compromisos del titular subordinado:
a. Participar activamente
de los procesos de la gestión ética.
b. Proponer a los
jerarcas la designación del
representante de CIEVAS y velar porque
cumplan con el perfil de los miembros
especificados en este Reglamento.
c. Facilitar el
tiempo requerido a su representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.
d. En el caso de renuncia de sus representantes, proponer a los jerarcas el
sustituto que cumpla con el perfil señalado
en este reglamento.
e. Involucrarse y fomentar
la participación del personal en
las actividades promovidas por la CIEVAS para el logro de los objetivos.
f. Brindar el
espacio y tiempo necesario al personal a su cargo
para que participen de las capacitaciones
y actividades que realiza
la CIEVAS en materia de ética y valores interinstitucionales.
Artículo 17.—Juramentación
La juramentación de las personas integrantes
de CIEVAS es un acto solemne que se lleva a cabo en
la Aresep o Sutel según sea el caso.
Es realizada por el jerarca superior administrativo de Aresep o Sutel, en presencia
de una persona representante
de la Junta Directiva y de la Dirección
Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Rescate de Valores
(CNRV).
Al acto
de juramentación debe asistir un representante de los titulares subordinados
de la institución, como responsables con los jerarcas, del fortalecimiento de
la ética conforme la Ley de
Control Interno y sus Normas
y para reafirmar el compromiso de apoyar la Gestión Ética.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Vigencia
El presente
reglamento, regirá a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta.
II.—Tener
como respuesta a las observaciones realizadas, lo señalado
en los oficios
OF-0020-CIEVAS-2021, OF-0022-CIEVAS-2021.
III.—Instruir
a la Secretaría de Junta Directiva
notificar a los funcionarios que presentaron observaciones los oficios OF-0020-CIEVAS-2021 y OF-0022-CIEVAS-2021 de la
CIEVAS.
IV.—Instruir
a la Secretaría de la Junta Directiva,
para que proceda con el trámite interno de publicación del “Reglamento de la
Comisión Interinstitucional
de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, en el diario oficial
La Gaceta.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, contra la presente
resolución cabe el recurso ordinario
de reposición o reconsideración,
el cual deberá
interponerse en el plazo de tres
días contados a partir del
día siguiente a la notificación,
y el recurso extraordinario de revisión, el cual
deberá interponerse dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la
Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.
Publíquese y Notifíquese
Xinia Herrera Durán, Presidenta de la
Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario
de la Junta Directiva.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 399497.— (
IN2022703854 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Oficio SMP-2342-2022, Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 76 Ordinaria del
27-10-2022, Artículo II, Acuerdo
N° 2251 el mismo como sigue:
Adición al reglamento
de impuestos municipales
del cantón de Pococí para el otorgamiento de permisos temporales en las zonas clasificadas como especiales al amparo de las leyes 9577 en la Ley 10.000.
Motivación:
En virtud
de la situación de inseguridad
jurídica, social y económica
que se vive en los sectores costeros
de nuestro Cantón, con
especial atención en la
zona de Tortuguero, este gobierno local en aras de coadyuvar con las necesidades manifestadas por los propios
habitantes y comerciantes
de dicho sector y atendiendo
lo dispuesto en la Ley 9577
denominada “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales” y su ampliación dispuesta en la Ley 10.000, presenta ante este Concejo Municipal, la propuesta de la adición al Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, para otorgar “Permisos Municipales de carácter temporal para actividades
lucrativas lícitas y existentes en las zona especiales”.
El permiso
municipal de carácter temporal: Es una autorización provisional que puede conceder el Concejo Municipal a las actividades lucrativas de las
Zonas Clasificadas como especiales conforme la Ley 9577 y
10.000, por cuanto en la actualidad es inviable otorgar una concesión,
ante la imposibilidad de cumplimiento
con el plan regulador vigente.
Se considera
que esta figura facilitará el inicio
de un ordenamiento a los ocupantes de la zona restringida,
al tenor del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, rescatando que esta figura también puede ser sujeta de revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y conveniencia debidamente demostradas y no generará cobro indemnizatorio frente al ente administrativo que lo dicta.
Al respecto
el Lic. Eduardo Ortiz comenta:
...“Ocurre por
ejemplo en los actos, permisos
de dominio público y la doctrina reconoce que los llamados actos
de policía generalmente son
de este tipo. No crean derechos adquiridos. En esos casos
se entiende que la cláusula
que se llama de precario, es decir
la reserva de potestad de revocar está implícita
en el acto
y que se puede revocar el acto sin indemnización
ninguna” (Comisión
Permanente de Asuntos de Gobierno
y Administración, sesión de
Io de abril de 1970, acta 102, p.4).
Disposiciones generales:
Según el
artículo 88 del Código Municipal, “Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la
cual se obtendrá mediante el pago
de un impuesto...”
La licencia
municipal es la autorización para el
ejercicio legítimo de una actividad con fines de lucro dentro de un cantón o circunscripción
territorial, cuya manifestación
se traduce en el pago de un tributo, en la forma que determina su ley de creación.
Nadie puede
ejercer una actividad lucrativa si no ha obtenido la licencia municipal y ha pagado la
patente. Esa autorización ha de sustentarse en el ordenamiento
jurídico, toda vez que la actividad por autorizar no puede ser contraria a la ley, y debe ser compatible con los usos permitidos en la planificación urbana local.
Para el
caso de algunos sectores de Tortuguero, a falta de un Plan Regulador actualizado y habiéndose habilitado una protección especial a los ocupantes de estas zonas, la Municipalidad en aras de atenuar la inseguridad jurídica de esta población, otorgará autorizaciones de manera
temporal, amparado al plazo
contemplado en la Ley
10.000 citada.
Ley 9577: “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales” La Ley 9577 del
27 de junio de 2018, denominada
“Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales” suspendió, por el plazo de treinta
y seis meses, el desalojo
de personas, la demolición de obras,
la suspensión de actividades
comerciales, agropecuarias
y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítimo terrestre, salvo las ordenadas mediante resolución judicial o administrativa, en firme, con fundamento en la comisión de daño ambiental o en la existencia de un peligro o amenaza al medio ambiente.
Ley
10.000: Ampliación de los alcances de la Ley 9577, protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales.
Mediante el
artículo 1° de la ley N° 10.000 del 1° de julio de 2021, se acordó prolongar el plazo
de treinta y seis meses, establecido
en este numeral, por un período de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición
de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza
y Patrimonio Natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa
en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.
Actualmente la zona de Tortuguero cuenta con un Plan Regulador vigente, no obstante, el mismo se encuentra en proceso de Rectificación
y Ajuste, por cuanto data del año 1991 y no es
compatible con el desarrollo
que se ha venido dando en la zona.
Así las cosas,
la siguiente propuesta sugiere otorgar una autorización temporal a los comercios existentes
en la zona marítimo terrestre, bajo las disposiciones
de la Ley 9577 y Ley 10.000, ya citadas,
es decir ajustadas a los plazos y condiciones
que rigen dichas normas, toda vez
que suspende el desalojo de personas, la demolición
de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural
del Estado, para estos efectos
se adiciona al actual Reglamento
de Licencias Municipales un
articulado que de manera
temporal, regule la condición
de las actividades ya existentes en la zona.
El Reglamento
de Licencias Municipales de
la Municipalidad de Pococí, vigente
desde el 27 de noviembre de 2020, regula las actividades lucrativas del Cantón de Pococí, fundamentado en la Ley No. 8582
de Impuestos Municipales
del Cantón de Pococí, establece en su
artículo 14: “La Municipalidad podrá
otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales”.
Este artículo
permite al Gobierno Local, otorgar de manera temporal licencias municipales, teniendo en cuenta
que estos son permisos que
se pueden extender en períodos de tres a seis meses, en el tanto se ajusten al plazo establecido en la Ley 10000. Dichos permisos tienen esta caracterización
por razones particulares de ciertas actividades, que a juicio de la Administración Municipal así lo ameriten.
Bajo este
fundamento y concatenado
con la Ley 9577 de Protección a los
ocupantes de zonas clasificadas
como especiales y la Ley
10.000 del 01 de julio de 2021, que amplia los alcances
de la Ley 9577 por un plazo
de 36 meses, esta Municipalidad tiene
la facultad de tomar las medidas tendientes a ordenar dichas
áreas.
Propósito.
Mediante
una adición al Reglamento de Licencias Municipales, regular lo concerniente
a la forma y el procedimiento
que seguirá el Concejo Municipal del Cantón de Pococí para otorgar permisos municipales temporales, en las zonas clasificadas como especiales, esta medida se encuentra supeditada a los alcances de la Ley 10.000 de Ampliación
de los alcances de la Ley
9577 denominada “PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS COMO ESPECIALES”.
Este instrumento
se implementó de manera
temporal, con la intención expresa
de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva mediante un procedimiento que dispone lo siguiente,
a efectos que se adicione al Reglamento de Impuestos del Cantón de Pococí:
Artículo 95 (bis). De las autorizaciones temporales para
zonas clasificadas como especiales, condicionadas a los conceptos y plazos perentorios de la Ley 9577
y 10.000.
La Municipalidad podrá otorgar según
la actividad, autorizaciones
temporales en las zonas especiales de conformidad con los siguientes criterios:
Definición de zona especial: De conformidad con la Ley 9577 las zonas clasificadas
como especiales son la zona
marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural
del Estado que se encuentren dentro
de los límites del Cantón de Pococí, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa
en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Inciso a). Temporalidad:
Este tipo de permisos se extenderán de manera temporal, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 9577 denominada
“PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES” y su ampliación, dispuesta en la Ley 10.000.
Serán otorgadas
en periodos de tres a seis meses renovables por periodos iguales
y sucesivos, hasta cumplir el plazo otorgado
por la Ley 10.000, siempre
y cuando su actividad se desarrolle dentro de los parámetros
indicados, considerando la naturaleza, oportunidad y conveniencia según la actividad existente.
Para ser renovadas
el autorizado deberá apersonarse ante la Unidad
de Patentes y Licencias de
la Municipalidad de Pococí, con el
certificado para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de su vencimiento.
Transcurrido el
plazo otorgado por la Ley 10.000, los autorizados deberán ajustarse a lo dispuesto en el Plan Regulador
Vigente y normativa correspondiente, a efectos de obtener una licencia municipal permanente, caso contrario deberá cesar de inmediato la actividad comercial que fue autorizada temporalmente, por dejar de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación.
Así mismo,
cuando la persona autorizada
haya variado el giro de su
actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación
a la ley y/o al orden público,
esta autorización quedará inhabilitada mediante el debido
proceso, por el área de Patentes
y Licencias de la Municipalidad de Pococí.
Inciso b. Del Procedimiento:
1.
Durante el periodo permitido y bajo los alcances de la Ley 10.000, la persona solicitante
deberá presentar ante la
Unidad de Patentes todos los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Pococí,
de acuerdo con la actividad
que desarrolle, en cuanto al inciso 6) de dicho artículo, se exceptúa la presentación de este requisito, únicamente por el plazo señalado
en la Ley supra citada, debiendo presentarse en su ausencia
lo siguiente:
• Una declaración jurada por parte
de la persona interesada indicando
la fecha de inicio de actividades.
Un
plano de agrimensura con derrotero indicado en proyección CRTM05. Además, debe adjuntarse
el archivo shape (shpj del polígono en la misma proyección
del sitio donde se desarrolla
la actividad lucrativa, el mismo deberá
estar referenciado a un mojón oficial del Instituto Geográfico Nacional (ING) e identificado
con el número correspondiente.
• El plano de
agrimensura deberá elaborado por una
profesional topografía, acreditando que la actividad no
se encuentra ubicada dentro de áreas de uso limitado, restringido
o prohibido de acuerdo con
la Ley 6043 y su reglamento.
2. Una vez recibidos los
requisitos correspondientes,
el área de Patentes y Licencias remitirá al departamento de Topografía el croquis o plano de ubicación georreferenciado presentado por el interesado,
a efectos que se verifique que la zona destinada
al desarrollo de la actividad
no corresponda a áreas de uso limitado, restringido
o prohibido de acuerdo con
la Ley 6043 y su reglamento.
3. El área de Patentes remitirá la consulta al Departamento de Control Constructivo,
a fin de que determine si la
actividad comercial solicitada se encuentra dentro de los usos
permitidos, condicionales o
conflictivos, según el Plan Regulador Vigente, siempre y cuando este aplique,
dicho departamento deberá emitir el
informe correspondiente a
la Unidad de Patentes y Licencias
en un plazo máximo de 3 días hábiles.
4. Corresponde
al Concejo Municipal del Cantón
de Pococí por
medio de un acuerdo, aprobar
o denegar las autorizaciones
temporales para actividades
lucrativas en zona marítimo terrestre, para ello el área
de Patentes y Licencias por medio de la persona coordinadora,
deberá emitir una resolución debidamente motivada, donde se justifique la existencia previa a la actividad
y recomiende el otorgamiento o rechazo de la autorización municipal temporal
fundamentada en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Con fundamento en dicho permiso, la persona autorizada, podrá realizar
todas aquellas acciones que conlleven dicha autorización temporal otorgada. El acto administrativo de otorgamiento
temporal de la autorización municipal es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier momento
bajo el principio del debido
proceso.
5. Cuando se trate de zonas patrimonio natural
del Estado, la aplicación de la presente
disposición estará sujeta a la Constancia de no objeción girada por el Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae).
Inciso c). Del Alcance de la autorización temporal:
El otorgamiento temporal de esta autorización, no le permite a su beneficiario
un interés ni derecho subjetivo en sentido
estricto, por lo que el autorizado estará
imposibilitado de desarrollar
construcciones de carácter permanente.
El otorgamiento de la autorización
municipal temporal tampoco genera ningún
tipo de concesión o permisos de uso al beneficiario, ni otro tipo de derecho, esta gestión es un acto de mera tolerancia,
concordante con la moratoria dictada
mediante la ley 10.000.
Inciso d). Vigencia
de la autorización municipal temporal. Las autorizaciones que se
otorguen bajo el presente procedimiento se otorgarán por el
plazo de moratoria autorizado
en la Ley 10.000.
Inciso e). Prohibiciones
para otorgar autorizaciones
temporales:
Queda prohibido
otorgar autorizaciones para
actividades lucrativas, en zonas cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud, tampoco
en las definidas como Patrimonio Natural del
Estado, áreas de parque, o
zonas donde exista una limitante o posible daño al ambiente.
Toda instalación colocada sin autorización municipal será considerada como una violación a la Ley N° 6043 y su reglamento, cuando se incumpla esta disposición se aplicará el procedimiento
correspondiente por parte del Departamento de Control
Constructivo.
Inciso f). De la Inspección y fiscalización: El área de Patentes y Licencias en coordinación
con el área de Inspección Municipal, tendrá la responsabilidad de fiscalizar el desarrollo las actividades que se autoricen bajo
este acto administrativo. Una vez cumplidos los plazos
de moratoria dispuestos en
la Ley 9577 y su ampliación,
en la Ley 10.000, la autorización
cesará su vigencia y no otorgará ningún derecho a favor del titular, sometiéndose
el interesado a la legislación ordinaria que corresponda.
Inciso g). De los
formularios y demás requisitos: La Unidad de Patentes
y Licencias deberá adecuar los formularios
correspondientes a las condiciones
dispuestas en el presente procedimiento.
Por Unanimidad
de 5 votos presentes se acuerda: Se Aprueba la Adición al reglamento de Impuestos del cantón de Pococí Artículo 95 (bis). De las autorizaciones temporales para
zonas clasificadas como especiales, condicionadas a los conceptos y plazos perentorios de la ley 9577
y 10.000. Que se publique en
el Diario Oficial La Gaceta como consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal.
Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal de Pococí.—
1 vez.—( IN2022700144 ).
CARROFACIL DE COSTA RICA S. A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
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Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de enero del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho,
horas del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 5.625 cinco mil seiscientos veinticinco dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del nuevo
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de U.S.$ 1.875 mil ochocientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Luis Daniel Jiménez Cárdenas. Expediente N°
2020-054-CFCRSA, quince horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público
carné 17993.—( IN2022703419 ). 2 v. 2.
Acuerdo 9761-II del 13 de diciembre del 2022
DIRECTRIZ CONTINGENTE PARA EL TRÁMITE
DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL INS
Considerando
1º—Que la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) entró en vigor el 01 de diciembre del 2022.
2°—Que, hasta el 30 de noviembre del 2022, fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública (Decreto Ejecutivo 43808-H), el cual entró
en vigor el día siguiente.
3º—Que como
medida contingente mientras se dicta el reglamento interno de contrataciones públicas en el INS que se ajuste a la Ley y al reciente Reglamento promulgado, resulta necesario establecer preliminarmente quienes serían los competentes de emitir los actos
finales de las contrataciones públicas
que se tramiten bajo la nueva
legislación y, asimismo, de
conocer los recursos que se interpongan. Por
tanto;
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros, acuerda:
1º—Delegar
la emisión del acto final
de los procesos de contratación pública que promueva el INS al amparo de la
Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento, así como la resolución
de los recursos que se presenten a dichos procesos, mientras se dicta el reglamento interno
pertinente, de la siguiente
forma:
Órgano competente para emitir el acto final |
Bienes, Servicios
y obras Excepto procedimiento
especial |
Junta Directiva |
Más de ¢701.000.000,00 y procesos
de cuantía inestimada |
Gerencia o Subgerencia |
Menos de ¢701.000.000,00 a ¢101.100.000,00 |
Jefatura del Departamento
de Proveeduría |
Menos de ¢101.100.000,00 |
Órgano competente para emitir el acto final |
Procedimiento especial artículos 68 al 70 LGCP |
Gerencia o Subgerencia |
Cualquier monto |
Cuando dicho
acto corresponda a una declaratoria de infructuosidad por incumplimientos de las ofertas presentadas, de desierto o insubsistencia, se observarán los mismos niveles
de aprobación supra citados;
tomando como referencia el monto
en que se estimó la contratación.
Si debe emitirse un nuevo acto producto de una resolución de recurso de apelación o de revocatoria; o
bien, por la revocatoria de
un acto final no firme, el órgano competente
será el mismo
que, de conformidad con este artículo, lo
es también para adjudicar según el monto
del nuevo acto, excepto en las revocatorias de oficio cuando el
acto revocado fue emitido por
Junta Directiva, ya que esta será la competente
para la emisión del nuevo acto.
Para la estimación
del monto no se contemplarán
las posibles renovaciones.
Cuanto el
acto final corresponda a una declaratoria de infructuosidad derivada de la no presentación de ofertas al concurso, dicho acto lo emitirá el Departamento de Proveeduría. Lo anterior sin perjuicio
de la avocación de competencia
de los órganos superiores hacia los inferiores.
Aunado a lo anterior, la tramitación de los recursos de objeción, revocatoria y apelación, corresponderá a la Proveeduría solicitando de ser necesario el criterio
técnico, legal o financiero
a las dependencias competentes.
Las dependencias
competentes deberán rendir el informe
solicitado en el plazo establecido
por la Proveeduría.
Los recursos
de objeción que corresponda
atender a la Administración,
los resolverá el Departamento de Proveeduría
El órgano competente para resolver los recursos de revocatoria que procedan contra los actos finales será el siguiente:
• Jefatura y Subjefatura del Departamento de Proveeduría:
hasta el monto máximo de las Licitaciones reducidas, las gestionadas al
amparo del procedimiento especial para empresas en competencia y las incompetencias.
• Gerente General o Subgerente General: Hasta el monto máximo de Licitaciones Menores.
Si el
recurrente solicita que el recurso se conozca
en alzada, será resuelto por
la gerencia o en su defecto por
alguno de los subgerentes.
2º—Los requisitos
y condiciones para la gestión
de los procesos de contratación observarán lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
3º—Todos
los procedimientos de contratación que cuentan con decisión inicial dictada y solicitud de contratación aprobada en SICOP, con fecha máxima de emisión al 30 de noviembre del 2022, serán tramitados conforme a la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, el Reglamento Interno
de Contratación Administrativa
del INS y la normativa interna de contrataciones
exceptuadas, según corresponda, hasta la finalización
de la ejecución contractual.
4º—La Administración deberá realizar las gestiones pertinentes de manera tal que máximo al 30 de marzo de 2023, se cuente con la normativa interna respectiva. Cuando se apruebe el Reglamento
interno de Contratación Pública del INS, esta directriz quedará automáticamente sin efecto.
5º—Esta
directriz rige a partir de la firmeza del acuerdo de Junta Directiva y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta y en la página Web Institucional, además de realizar las gestiones que correspondan con las empresas subsidiarias del Grupo INS para que procedan
con su implementación.
Alex Alberto Díaz Morera, Secretario de Actas.—1 vez.—O.C. N° 18531.—Solicitud N°
399220.—( IN2022704028 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Ruth Nohemy González Bordas,
cédula de identidad N° 8 0144 0745, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección Estratégica,
otorgado por la Universidad
Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
29 de noviembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 395947.—( IN2022699514 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. Al señor
Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. B. D., y que mediante
la resolución de las once horas treinta
minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós,
se resuelve: Se resuelve archivar el presente
proceso respecto de la
persona menor de edad, ya que la misma, ya adquirió su
mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00011-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Karla
López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395929.—( IN2022699495).
Oficina Local de Pococí, al señora: Cintya
Gabriela Arias Vargas, cédula de identidad: 7-01710108, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:30 horas del 24/11/2022 en la cual la Oficina
Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a
favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSI-00258-2018.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395930.—( IN2022699498 ).
Al señor Alexander Gerardo Vargas Monge, cédula 108770236, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad S.M.V.G. y que mediante resolución las
quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se
resuelve archivar el presente proceso respecto de la persona menor de edad, ya
que la misma, ya adquirió su mayoría de edad. Expediente
OLC-00557-2016.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395932.—( IN2022699499 ).
Oficina Local de Pococí, al señor: Jansel
Heriberto Cortés Sibaja, cédula
de identidad: 115490214, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:20 horas del 24/11/2022, en la cual la Oficina
Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a
favor de las personas menores de edad: A.G.C.C y S.R.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00074-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395933.—( IN2022699501 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor:
Michael Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113650519, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 08:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor
de edad MJRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00276-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
395935.—( IN2022699504 ).
A la señora Heidy García Espinoza,
costarricense, portadora de la cedula número 207310742. Se le comunica la
resolución de las 15 horas del 30 de noviembre del 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.G.G.
Se les confiere audiencia a la señora Heidy García
Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00633-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395927.—( IN2022699505 ).
Al señor José Adrián Fallas Beltrán, se le comunica la resolución de
este despacho de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad KHL. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00001-2014.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395936.—( IN2022699506 ).
A los señores Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos,
Elvin Daniel González Díaz y José Antonio López, se desconocen más datos, se
les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de
octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores
Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos, Elvin Daniel González
Díaz y José Antonio López por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPA-00076-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 395937.—( IN2022699507
).
Oficina Local de Golfito, al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad N° 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución de las 8:30 horas del 03 de
noviembre del 2022, de la resolución de PE-PEP-00503-2022, según
recurso de apelación presentado por la señora: Xinia Arlene Granados Barrantes
contra lo resuelto por la resolución de las 11:17 horas del 14 de
setiembre del 2022, de esta Oficina Local de Golfito en favor de la persona
menor de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395938.—( IN2022699509 ).
Al señor José Abelardo López Rocha, se le comunica la resolución de
este despacho de las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad MILS. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00107-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395940.—( IN2022699511 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina local de La Unión. Al señor Mario José Escobar Centeno, con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad D.G.E.F. y que
mediante resolución las nueve horas del primero de diciembre del dos mil
veintidós, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Mario José
Escobar Centeno, y Ingrid Tatiana Fallas Guido, el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de diciembre del 2022,
a las 12:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a
los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas que se indicarán: -Martes 7 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m.- Martes
18 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
NºOLLU-00379-2022.— Oficina local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva. Representante Legal.—O.C.
N°10203-202.—Solicitud N° 395928.—(
IN2022699512 ).
Audiencia Pública Virtual
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Propuesta de metodología
tarifaria derivada de la
Ley Nº 10086 referente a:
A) Fijación
de los cargos de interconexión
a las redes de distribución aplicable
a los recursos energéticos distribuidos.
B) Tarifa de acceso a las redes de distribución
por parte del generador distribuido.
C) Compra-venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por
parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora.
D) Reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que
incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos
al SEN (Tarifa T-DER).
Dictado mediante
el acuerdo 02-93-2022, del
acta de la sesión extraordinaria 93-2022 DEL 15 de diciembre
de 2022.
En cumplimiento de lo que establece la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en seguimiento del procedimiento DR-PO-03 para el
Desarrollo y modificación de las metodologías
y reglamentos técnicos, se presenta la propuesta de “Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086 Referente
A: A) Fijación de los
cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos
distribuidos, B) Tarifa de acceso
a las redes de distribución por
parte del generador distribuido, c) compra-venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte
de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, D) Reconocimiento
de los costos, rentabilidad, inversiones y canon
en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN
(TARIFA T-DER)”, emitido mediante
acuerdo 02-93-2022, del acta de la sesión extraordinaria 93-2022 del
15 de diciembre de 2022. De acuerdo
con lo dispuesto en la Ley
N° 10086, esta metodología será de aplicación para los distintos PDER, de acuerdo con lo particularizado en los diferentes
métodos de cálculo especificados en los siguientes capítulos, que inciden sobre los pliegos
tarifarios de todas las empresas distribuidoras y constituyen un conjunto de procedimientos
asociados a las fijaciones tarifarias de conformidad con el artículo 30 de la Ley N° 7593.
En función de lo anterior,
la presente metodología es aplicable a todas las empresas distribuidoras de electricidad, de modo que tiene
un alcance nacional, y permitirá determinar de modo específico las siguientes tarifas para cada una de esas empresas:
a. Los
cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos
distribuidos
b. Tarifa de acceso a las redes de distribución
por parte del generador distribuido
c. Tarifa para la compra-venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte
de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora
d. Tarifa para el reconocimiento de los costos, rentabilidad,
inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos
al SEN.
De este modo, el presente
instrumento regulatorio tiene como alcance
general el desarrollo de los mecanismos necesarios para contar con un
conjunto de tarifas que propicien
la adecuada integración de los recursos distribuidos
en el Sistema Eléctrico Nacional.
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 25 de enero del 2023 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.).
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-006-2022
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
▪ De forma oral en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el martes 24 de enero 2023 a través de un correo electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual
del expediente IRM-006-2022 y anotando su nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia
de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante
escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm,
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección
exacta para notificaciones. Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 05 de enero del
2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la
ARESEP y al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 12 de enero del
2023 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
jueves 19 de enero
de 2023.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-006-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente
digital. Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora.—1 vez.—O.C.
N° 082202210380.—Solicitud N°
399860.—( IN2022704161
).
AVISO
La Alcaldía
de la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo
con lo estipulado en los artículos Nº 3 y 12 de la Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procede con la adhesión de este municipio, a la publicación del documento “Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”,
publicado en el Alcance Digital Nº 213 de La
Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del año
2021, por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. La adhesión
rige a partir de la presente publicación.
Zarcero, 30 de noviembre de
2022.—Jessica Arrieta Barboza, Coordinadora de
Bienes Inmuebles.—1 vez.— ( IN2022699788 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Dondi Protti, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Danilo Dondi Protti, cédula 401080005
Beneficiarios: Julieta Dondi Protti, cédula 301510624, Antonio Gazel
Dondi, cédula 107750549, Victoriano
Vargas Dondi, cédula 20480735, Tatiana Ma. González Dondi cédula 402070887
Lote 150 Bloque
I, medida 6m2 para 4 nichos
solicitud 190 recibo 789, inscrito en el
folio 71 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de diciembre del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2022699616 ).
La
Municipalidad de Barva informa
que mediante el acuerdo municipal Nº 1077-2022, adoptado en la sesión ordinaria Nº 67-2022 celebrada en el salón
de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 21 de noviembre del 2022, “El Concejo
Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación de declaraciones para tasación de impuesto de patentes del año 2023 para que dicha presentación sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año 2023, salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales de declaración aprobados por Tributación
Directa del Ministerio de
Hacienda. También aprueba
que el plazo para la interposición de la multa por presentación tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2023. Se aplique a aquellos
casos en los que dicha presentación
se realice a partir del 01
de abril del año 2023”.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(
IN2022699932 ).
AVISA:
El
Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, realizara un receso de sesiones
ordinarias del día 23 de diciembre del año 2022 hasta el día 06 de enero del
año 2023. Aprobado definitivamente mediante acuerdo N°
3-2-1 B de la sesión ordinaria N° 67-2022 del día 23 de noviembre del año en curso.
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2022699772 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Quepos, mediante acuerdo
10, Artículo quinto, Lectura
de Correspondencia, de la sesión
ordinaria N° 208-2022, celebrada el martes 15 de noviembre del 2022, Ratificado en la sesión ordinaria:
210-2022, celebrada el
martes 22 de noviembre de 2022: acuerda
por unanimidad lo siguiente:
Acuerdo N° 10: El concejo acuerda: convocar a sesión extraordinaria para el miércoles 11 de enero de 2023, en el salón
comunal, ubicado en barrio Los Ángeles, detrás del Palí, Quepos centro, a las 3:00 p. m., para tratar
el tema “Dar a conocer el proyecto
“Alcantarillado Sanitario
Quepos por parte de Acueductos y Alcantarillados” .Publíquese esta
convocatoria en las redes sociales de la Municipalidad de Quepos y en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal,
para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos). Acuerdo dispensado de tramite de comisión.
Licda. Alma López Ojeda,
Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2022699904 ).
El Concejo
Municipal de Corredores por
medio del acuerdo N° 07, aprobado
en sesión ordinaria N° 84, celebrada el 13 diciembre del año 2021, por unanimidad
acuerda: De conformidad con
la recomendación del Ingeniero
Esteban Sandí, Encargado de Catastro, declarar como Camino Público, el camino que se ubica en la comunidad
de Caracol de la Vaca, Ubicación Cartesianas iniciales X: 613293; Y: 930157; Ubicación
cartesianas finales X: 613229; Y: 930194; Tiene una Longitud: 75.00 m., y un
Derecho de vía: 8.00.
Por otra
parte esta declaratoria de camino público se rige por lo establecido en el inciso
c) del artículo 1 de la Ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos, por tanto
este camino es un camino público no clasificado, en razón de ello los
vecinos cuyos lotes se encuentran frente al acceso a declarar bajo el inciso c) será los responsables de sufragar los costos
de mantenimiento y mejoramientos.
De igual forma una vez en firme
esta declaratoria y se encuentre publicada en la gaceta se aplicará lo establecido en el artículo
19 de Ley 5060, en donde no
podrán realizar construcciones o edificaciones en el derecho vía.
__________
El Concejo
Municipal de Corredores por
medio del acuerdo N° 05, aprobado
en sesión ordinaria N° 92, celebrada el 21 de febrero del año 2022, por unanimidad
acuerda: De conformidad con
la recomendación de la Alcaldía
Municipal y del Departamento de Desarrollo Social, declarar como camino
público el camino denominado cuadrante las Vegas, camino ubicado en territorio indígena
Ngäbe de Comte Burica, mismo que se ubica entre las coordenadas CTRMOS 606704, 926271. ENTC 6-10-179-00, con una longitud promedio
de 513 metros y 12 metros de ancho.
__________
Por unanimidad
y como definitivamente aprobado, el Concejo
Municipal de Corredores, acuerda
sesionar hasta el 23 de diciembre 2022, esto con motivo de la celebración de las
fiestas de fin y principio de año; reanudando las sesiones el día lunes 09 de enero del
2023, a las 4:30 p.m.
__________
El Concejo
Municipal de Corredores por
medio del acuerdo N° 05, aprobado
en sesión ordinaria N° 123, celebrada el 26 de setiembre del año 2022, por unanimidad,
acuerda: De conformidad con
los artículos 11, 170 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de
la Administración Pública.
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 13 inciso “b”
y 77 del Código Municipal, aprueba aplicar para el segundo semestre del 2022, una tasa de interés
de un 5,14% anual para todos los impuestos
municipales.
Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022699838 ).
GUALEMAR LIMITADA
Convocatoria a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad
número 800590120, en mi calidad de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica número 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas
de la presente sociedad, a
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios,
a celebrarse el día viernes 20 de enero del año 2023, en su
domicilio social en
Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del Banco de Costa Rica, a las 16:00 horas,
(cuatro de la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo
94 del Código de Comercio y el Pacto
Constitutivo. De no haber quorum a la
hora señalada, se realizará
una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes.
Asuntos a tratar:
1) Bienvenida. 2) Conocer sobre el acuerdo
conciliatorio que se dio dentro del expediente
20-000033-0296-CI-9 del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 3) Definir
la aceptación de un medio de la finca del partido de Alajuela 209622-001.—San Ramón, Alajuela, 16 de diciembre de 2022.—Gustavo Banfi Giordano.—1 vez.—(
IN2022704037 ).
VISTAS DE PASQUÍ S. A.
Se convoca
a los accionistas de la sociedad Vistas de Pasquí S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-225593 (en adelante como la “Compañía”), a la Asamblea General Extraordinaria
de Socios que se celebrará en las oficinas de BDO Legal, ubicadas en San José, San José,
Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día el día 24 de enero del 2023, a las 12:010 horas en
primera convocatoria, y de
no estar presente el quórum requerido,
se sesionará válidamente 1
hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes,
lo anterior para conocer y tomar
acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1. En caso
de ausencia del presidente
y secretario del Consejo de
Administración, nombrar
presidente y secretario
ad-hoc para la asamblea.
2. Autorizar la capitalización
como capital adicional pagado de la cuenta por pagar al accionista,
sea esta la sociedad Grupo Pasquí S. A., con cédula jurídica
número 3-101-009251.
3. Comisionar a los
notarios públicos Marvin Josué Bastos Jara, María Fernanda
Salazar Acuña, Cinzia Víquez Renda, Frescia Benavides Ulate, Claudio Antonio Murillo Ramírez, Bernardo Gómez
Salgado, Rebeca Ulloa Montoya, Adriana Bonilla Herrera, Iván Francisco Sancho
Solano y/o cualquiera de los
notarios del Bufete BDO
Legal S. A., para protocolizar en
forma literal o en lo conducente,
de forma conjunta o separada,
el acta y expedir los testimonios y certificaciones
de lo protocolizado, que estimen
conveniente.
4. Otros temas
que los socios deseen discutir.
Es todo. Costa Rica, San José, 15 de diciembre
del 2022.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1
vez.—( IN2022704064 ).
ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS
CONDOMINIO
LAS PALMAS
Estimados señores
(as):
Con fundamento
en el capítulo
tercero, artículo 5 del Reglamento del Condominio
Las Palmas, se convoca a
Asamblea Ordinaria de Propietarios, a celebrarse el próximo jueves
19 de enero del año 2022,
a las 16:00 horas en primera
convocatoria, 17:00 horas en
segunda convocatoria y a
las 18:00 horas en tercera convocatoria a realizarse de manera virtual mediante la plataforma ZOOM, para tratar la siguiente agenda:
Agenda
Comprobación del quórum
requerido para una legítima participación en la Asamblea.
Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea.
Aprobación del orden
del día.
Cierre
Orden del Día
1. Informe de la administración.
2. Presentación del presupuesto febrero 2023 a febrero 2024 y su cuota de mantenimiento.
3. Presentación de
los proyectos de mejoras y su mecanismo de financiamiento.
Notas:
La presentación
de la documentación requerida
para una legítima participación en la Asamblea se deberá enviar al correo electrónico laspalmas@administradoraimperio.com
antes del martes 17 de enero a las 16:00 horas.
Licda. Marianella
Zúñiga Schl., Representante Legal.— 1 vez.—( IN2022704164 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MONTES DEVELOPMENT S. A.
La sociedad:
Montes Development S. A., cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-tres seis seis cero cinco dos, solicita ante esta notaría pública
y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales:
Actas de Asamblea General
de Socios, tomo uno, Registro de Socios tomo uno y Junta Directiva tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta notaría, en el término
de cinco ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
notario público código N° 7353. Av. Pastor Díaz, costado
Este de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito.
email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 24 de noviembre de 2022.—( IN2022698435 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica, comunica: el Acuerdo N° 06-170-2022, aprobado
en la Asamblea General Extraordinaria N° 170-2022, celebrada el lunes 28 de noviembre de 2022.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Moravia,
06 de diciembre del 2022.—Ing.
For. Edwin Esquivel Segura, Secretario, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022699806 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MIL CERO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Daniel Brenes Cuadra, portador de la cédula de identidad
número
uno-mil ciento setenta y nueve-cero cero setenta, en condición de representante legal de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Cero Trece Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-cientos uno-seiscientos cincuenta y siete mil cero trece, solicita
la reposición
de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1),
Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San
José, veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—1
vez.—( IN2022699822 ).
INMOBILIARIA FABICAR S D D
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Fabicar
S D D Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos noventa y uno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición
por extravío de los siguientes libros número uno: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios, (ii) Acta de
Juntas Directivas, y (iii) Registro
de Socios, todos de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a las reposiciones solicitadas.—Sonia María Granados Loría, Secretaria.—1 vez.—( IN2022699852
).
GRUPO CHAVARRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Guillermo Chavarría Chavarría, con cédula
de identidad número
205120636, en calidad de Representante legal de la empresa
Grupo Chavarría
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-385934, solicito ante el Registro Nacional de Costa
Rica la reposición por extravió del libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramón, 06 de diciembre
del 2022.—Luis Guillermo Chavarría Chavarría, Representante Legal.—1
vez.—( IN2022700043 ).
LAGUNA AZUL DE DICIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Laguna Azul de Diciembre Sociedad Anónima, Luis
Guillermo Chavarría Chavarría
con cédula de identidad número
205120636, en calidad de Representante legal de la empresa
Laguna Azul de Diciembre Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-438192, solicito
ante el Registro Nacional
de Costa Rica la reposición por
extravío
del libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramon, 06 de diciembre
2022.—Luis Guillermo Chavarría Chavarría,
Representante Legal.—
1 vez.—( IN2022700044 ).
PUROS REALES SOCIEDAD ANONIMA
Luis Guillermo Chavarría Chavarría con cédula de
identidad número 205120636,
en calidad de Representante legal de la empresa
Puros Reales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-197159, solicito
ante el Registro Nacional
de Costa Rica la reposición por
extravío
del libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramón, 06 de diciembre
2022.—Luis Guillermo Chavarría Chavarría,
Representante Legal.— 1 vez.—(
IN2022700132 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
pública número noventa y dos, del tomo seis, de
las nueve horas del primero de diciembre
del dos mil veintidós, otorgado
ante el suscrito Notario Público, se disuelve la empresa Ruceva Del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos sesenta.
Notaría Licenciado Luis
Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes
Vargas, ciento cincuenta
metros norte de la entrada.—Alajuela,
al ser las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699252 ).
En escritura número veinte tomo uno otorgada en mi notaría, a las
16:30 horas del tres de diciembre del año dos mil veintidós, se solicitó al
Registro Público, suspender la disolución de la sociedad Inversiones Patri
S.A., cédula jurídica 3-101-163412 en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley 9428.—San Ramón de Alajuela, 05 de diciembre del
2022.—Karen Viviana Campos Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022699599 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de Centro de
Especialidades Médicas
Alpha CEMA Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro seis cuatro uno,
se reformó el pacto constitutivo en su cláusula quinta referente a aumento de
capital. Notaría Lic. Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia
dos de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699611 ).
En esta notaría mediante escritura 148 se
tramita la disolución de la sociedad MR Consultores T-GOD S. A.,
cédula jurídica 3-101-383361. Es todo. 84240383, notaría pública.—Lic. Juan
José Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2022699807 ).
Ante esta notaría al ser las
16:00 horas del 14 de noviembre del 2022, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada Avocados y Pizotes SRL. Firma responsable. Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario Público. Teléfono: 84240383.—1 vez.—( IN2022699810 ).
Ante el notario Lino Wilber Jiménez Jiménez,
compareció el señor: Alan Richard Perry, como titular del cien por ciento del
capital social: Patriotsoxpride Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-737428, hago constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 10255, otorgó escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Jacó, a las 9 horas del 2 de noviembre del 2022.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2022699814 ).
El suscrito Olivier (nombre) Von Der Weid (apellido) mayor, casado una vez, Arquitecto,
Ciudadano de Suiza, con cedula de residencia actual y vigente número uno siete
cinco seis cero cero cero
uno nueve nueve cero dos, en su condición de
Subgerente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de Travierso Doftay
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
seis ocho cuatro siete seis uno, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Nicoya, seis de diciembre
del año dos mil
veintidós.—Olivier (nombre) Von Der Weid, Subgerente.—1 vez.—( IN2022699835 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del treinta de noviembre de dos mil veintidós, dentro del plazo de ley, se
solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución y reinscripción de la sociedad Indian
Capital Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, que ostentaba la
cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cuatro tres cero siete cinco al amparo
de lo dispuesto en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas número
uno cero dos cinco cinco. Es todo.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2022699857 ).
Teresita Gómez Monge y Alfonso Thompson,
propietarios del ciento por ciento del capital social, solicito al Registro Nacional
proceda a suspender la disolución de la sociedad: Gómez y Thompson, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y
tres mil novecientos cuarenta y tres en aplicación a lo dispuesto por la ley
diez mil doscientos veinte. Es todo.—San José, 1° de diciembre de 2022.—Teresita Gómez Monge.—Alfonso Thompson Gómez.—1 vez.—( IN2022699863 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por Ley 9428,
Felipe Beeche Pozuelo, mayor, divorciado una vez,
abogado, vecino de San José, cantón
central, distrito Catedral, calle Gonzales Lahmann, calles quince y diecisiete,
portador de la cedula de identidad número: uno cero seis cero dos cero uno
siete cuatro; quien actúa en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Peterson & Thornhill
INC Sociedad Anónima, entidad domiciliada en San José, Barrio González
Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos
ochenta y cinco, y con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y uno, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Felipe Beeche Pozuelo, Apoderado Generalísimo. Peterson & Thornhill INC Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2022699870 ).
Se deja constancia que la señora, Rosa María Garro Torres, mayor de
edad, casada una vez, comerciante, cédula 1-0486-0824, vecina de Heredia, Santo
Domingo, 125 metros este del Banco de Costa Rica, en su condición de presidente
de Inversiones Moria Galadriel Sociedad Anónima,
cédula jurídicas 3-101-523813, con domicilio en San José-Moravia, costado
noreste de la Princesa Marina, Apartamentos María Isabel número 3, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220,
compareció ante mi notaría a efecto de otorgar una escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José a las 10:00 horas del 01 de
diciembre del año 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.— 1 vez.—( IN2022699892 ).
Por escritura N° 99, protocolo 15, otorgada
ante esta notaría el 6 de diciembre del 2022, el señor Carlos Roberto Loría
Quirós, cédula de identidad N° 1-0357-0152, quien
ostentaba la condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo,
solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad: Gatiserva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-041911, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485.—San
José, 6 de diciembre 2022.—Notario: Carlos Alberto Retana Retana.—1 vez.—(
IN2022699928 ).
Agropecuaria Don Felcho de
América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101441039, por medio del presente edicto informa
que dentro del
plazo de ley comparecerá
ante una Notaría
Pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad supra indicada de
conformidad con la Ley 10255. Publíquese una vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela, 06 de diciembre del
2022.—Jorge Arturo Rodríguez Cruz, cédula de identidad número 2-330-0613
representante legal.—1 vez.—( IN2022699958 ).
Que por escritura número 50-8, otorgada a las
11:55 horas de hoy, se constituye compañía denominada Asesoría y Consultorías
JM SRL, capital social 40.000 cls, domicilio
San Jose, Pavas.—San José, veinticuatro de noviembre
del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2022699961 ).
La suscrita, Heeidy Joanni Pascarello, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte número a cero ocho tres nueve seis siete
ocho siete, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social de Tarde
Tropical de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos setenta y
uno, sociedad domiciliada en San José, San José, Barrio Escalante, del Centro
Cultural Costarricense Norteamericano, cuatrocientos metros norte, edificio a
mano izquierda, número treinta y cinco ochenta y nueve, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte,
comparezco dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
30 de noviembre del 2022.—Heeidy Joanni
Pascarello.—1 vez.—( IN2022699964 ).
Al ser las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil veintidós,
en esta notaría mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho, del
tomo uno del protocolo de la suscrita notaria se llevó a cabo la
protocolización del acta número uno de asamblea de cuotistas
de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y
Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se modificó la cláusula tercera del domicilio
social.—Licda. Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARS
Docendi Academia de Literatura.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Jorge Francisco González
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021005048.—( IN2022699991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Baqueano.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021005049.—( IN2022699992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho
Contadores Públicos
y Asociados CCDA.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021005051.—( IN2022699993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piki App Delivery.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Tatiana Vanessa
Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005052.—( IN2022699994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G
Y M del Sol Inversiones.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021005054.—( IN2022699995
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40
minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rama de Oro.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Salazar Salazar,
Notario.—1 vez.—CE2021005055.—( IN2022699996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universal
Química
Costa Rica.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Ericka María Pérez
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021005056.—( IN2022699997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S
O M Developments.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—CE2021005057.—( IN2022699998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fibras
de Coco del Caribe Ficodeca.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021005058.—( IN2022699999
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El
Sapo Tranquilo.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021005059.—( IN2022700000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 16 de abril del 2021, se constituyó la sociedad denominada. Costa
Rica Latin and Caribbean
International Food.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021005060.—( IN2022700001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anestesia
Analgesia y Sedaciones.—San
José, 19 de abril del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2021005061.—( IN2022700002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
KSS.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2021005062 .—(
IN2022700003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Arrocan.—San José, 19 de abril
del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021005063 .—(
IN2022700004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Precision Carvajal.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís
Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021005064.—( IN2022700005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Herbolari.—San
José, 19 de abril del 2021.—Licda. María Emilia Chacón González,
Notaria.— 1 vez.—CE2021005066.—( IN2022700006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa
Joya Samara.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021005069.—( IN2022700007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40
minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rama
de Oro.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Salazar Salazar,
Notario.—1 vez.—CE2021005072.—( IN2022700008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hergut.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—CE2021005073.—( IN2022700009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lisa
Gombo Spiritual Path.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2021005074.—( IN2022700010
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camarillo
Springs. San José, 19 de abril del
2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005075.—(
IN2022700011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BSM
Cuatro Cuatro Uno.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021005076.—(
IN2022700012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Promed Cáncer Therapies.—San José, 19
de abril del 2021.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021005077.—(
IN2022700013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 18 de Abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sloco LLC.—San José, 19 de abril del
2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005079.—(
IN2022700014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sublime
Company.—San
José, 19 de abril del 2021.—Licda. Adriana Vanessa Tencio
Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021005080.—( IN2022700015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MSM
Constructora.—San
José, 19 de abril del 2021.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2021005081.—( IN2022700016
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 19 de abril del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Luso
Belleza y Más.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021005082.—( IN2022700017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 22
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho
Verde Tierra LLC.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2021005084.—( IN2022700018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agencia
Mola. San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005085.—( IN2022700019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR
Pickleball Trips.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021005086.—(
IN2022700020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kougar Logic.—San José, 19 de abril
del 2021.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck,
Notario.—1 vez.—CE2021005087.—( IN2022700021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Power Support Engineering.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2021005089.—( IN2022700022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30
minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Yazzir.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2021005092.—( IN2022700023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mecal LLC. San José, 19 de abril del 2021.—Lic.
Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—CE2021005093.—( IN2022700024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JCYRUS
CR Holding Limited.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021005094.—( IN2022700025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 11 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BC
Dragonfly.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021005095.—(
IN2022700026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inversionista W S.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rodrigo José
Aguilar Moya, Notario Público.—1
vez.—CE2021005096.—( IN2022700027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Performance
Marketing PM.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2021005100.—( IN2022700028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada FERREENVIOS.—San José, 19
de abril del 2021.—Lic. Marianela Quesada
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005101.—( IN2022700029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 16 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Espimal Diju.—San José, 19
de abril del 2021.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021005102.—( IN2022700030
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV
Investments Ovares Sociedad.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2021005103.—( IN2022700031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monte
de La Cruz NCY.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rodolfo José Quirós
Campos, Notario.—1 vez.—CE2021005104.—( IN2022700032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
KSS del Sur.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2021005105.—(
IN2022700033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kalon.—San
José, 19 de abril del 2021.—Licda. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes,
Notaria.— 1 vez.—CE2021005106.—( IN2022700034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
de Tovar.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—CE2021005107.—( IN2022700035
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Ventas Samel
Sociedad.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Lennis Ramos
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021005108.—( IN2022700036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Superzurqui.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005109.—( IN2022700037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mens Powers and Builders
of San José.—San José,
19 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—CE2021005110.—( IN2022700038
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Inspection Services LLC.—San José,
19 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021005112.—( IN2022700039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Curry
& CO.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2021005113.—( IN2022700040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madrimar.—San
José, 19 de abril del 2021.—Licda. Ester Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021005115.—(
IN2022700041 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asambleas
extraordinarias de socios de: Inversiones Esvima
S. A. y de Representaciones e Inversiones Coco S. A., mediante los
cuales la primera se fusiona con la segunda prevaleciendo esta.—San
José, 6 de diciembre del 2022.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.— 1 vez.—( IN2022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rivera
Atlántico.—San
José, 20 de abril del 2021.—Licda. Gabriela
Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021005195.—( IN2022700052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinergia
Financiera.—San
José, 20 de abril del 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2021005196.—( IN2022700053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kalon Alta Peluquería.—San José, 20 de abril del
2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021005197.—( IN2022700054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inver Internacional.—San José, 21 de abril del
2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005199.—(
IN2022700055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Fire Grill R P.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021005200.—( IN2022700056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones y Negocios KIH.—San José, 21 de abril del
2021.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notario.—1
vez.—CE2021005201.—( IN2022700057 ).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada
a las catorce horas del día tres de diciembre del año dos mil veintidós, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos
Sesenta y Seis Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver
esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se
nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se
revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2022700058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada RCH & SON Products.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Cortes
Morales, Notario.—1 vez.—CE2021005202.—( IN2022700059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones
Grupo Lufi.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. David Alonso Montero
Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021005203.—( IN2022700060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 15
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Las
Plantaciones de Acapella.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021005204.—(
IN2022700061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Verdad
Verdad Consignment.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Steffano
Jose Ferraro Florez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2021005208.—( IN2022700062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Hortimar.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Juan Gerardo Alfaro López, Notario.—1 vez.—CE2021005210.—( IN2022700063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Shiretown Investment Properties.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Steffano Jose
Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021005211.—( IN2022700064
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada:
Smart Engineering.—San José, 21 de abril
del 2021.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales,
Notario.—1 vez.—CE2021005212.—( IN2022700065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Playa
Prestamos.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Manrique Antonio Lara Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2021005214.—( IN2022700066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Comestibles
Organicos Nosara Inc..—San José, 21 de abril del
2021.—Lic. Steffano Jose Ferraro Florez Estrada, Notario.—1
vez.—CE2021005215.—( IN2022700067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Motos
y Accesorios de Costa Rica.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Marianela Alfaro
Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2021005216.—( IN2022700068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: XDM
Finance.—San José, 21 de abril del
2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021005217.—(
IN2022700069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Piedras Azules HG.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2021005218.—(
IN2022700070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panadería Costas de Nosara CR.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1
vez.—CE2021005219.—( IN2022700072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Central
Valley Marketing.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021005220.—(
IN2022700073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00
minutos del 21 de Abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KO
& AN.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2021005221.—( IN2022700074).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AB
Y S Servicios y Consultoría.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005222.—( IN2022700075
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MURROGA.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2021005223.—( IN2022700076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M
J Angulo Sequeira.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021005224.—( IN2022700077
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 13
minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
HBA Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Rafael Ángel Zúñiga Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021005225.—( IN2022700078
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lyra
de Palmares.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Isabel
Irene Montero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021005226.—( IN2022700079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delicias
de Chilamate.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez
Calderón, Notario.—1
vez.—CE2021005227.—( IN2022700080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada THERMOAMBIENTE.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005229.—(
IN2022700081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marketing
Wizards.—San José, 21 de abril
del 2021.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021005230.—(
IN2022700082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada DAILYSOFT TECHNOLOGIES CR.—San José, 21 de abril del
2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2021005231.—( IN2022700083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANAESTHESIA
DEORUM ARS.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2021005232.—( IN2022700084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 16 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada CONSTRUELECTRIC FBS.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda.
Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2021005233.—( IN2022700085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NOSARA
PICKLEBALL.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021005234.—(
IN2022700086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hypnotika Sedativa.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—CE2021005235.—( IN2022700087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00
minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TREINTA
Y UNO VIRTUAL.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1 vez.—CE2021005236.—( IN2022700088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RED
PARROT STORE.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005237.—( IN2022700089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YUGEN
HOMES.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021005238.—(
IN2022700090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BRINDLE
BAILEY.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021005240.—( IN2022700091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALGAZARA
ENTERTAINMENT.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Henry Angulo
Yu, Notario.—1 vez.—CE2021005241.—( IN2022700092
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Legales Integrales de Centroamérica.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Alexa Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2021005245.—( IN2022700093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La
Patagonia Altos del Mora.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021005246.—( IN2022700094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rasi Corp.—San José, 21 de abril del
2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021005247.—( IN2022700095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MBA
Medical Billing and Codification.—San José,
21 de abril del 2021.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021005248.—( IN2022700096
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Procesos
Socioambientales.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Hazell Ahrens Arce,
Notario.—1 vez.—CE2021005249.—( IN2022700097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ruiz
y Cabrales.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021005250.—( IN2022700098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca
Santa Anita.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2021005252.—( IN2022700099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plumnelly Costa Rica.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021005253
.—( IN2022700100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los
Ángeles
Outlet.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021005254.—(
IN2022700101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Falucas
B & S Mil Novecientos Treinta y Cinco.—San José, 21 de abril del
2021.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias,
Notario.—1 vez.—CE2021005257.—( IN2022700102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Logísticas Inmobiliarias Para Avanzar.—San José, 21 de abril del
2021.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021005260.—( IN2022700103
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Tulipanes Blanco.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1
vez.—CE2021005261.—( IN2022700104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
DNYS.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021005262.—( IN2022700105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Danta
Film.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notario.—1
vez.—CE2021005263.—( IN2022700106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Electrónicos Múltiples.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021005264.—( IN2022700107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reijo del Caribe.—San José, 21 de abril del
2021.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021005265.—( IN2022700108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estoli.—San
José, 21 de abril del 2021.–Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—CE2021005267.—( IN2022700109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Lopi.—San
José, 21 de Abril del 2021.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2021005268.—( IN2022700110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GOR
RKDH Y ASOCIADOS.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Minor Duran Monge,
Notario.—1 vez.—CE2021005269.—( IN2022700111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroequipos
La Meseta L&M..—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Bernardo Vargas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021005270.—( IN2022700112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada TRIMS.—San José, 21 de
abril del 2021.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notario.—1
vez.—CE2021005271.—( IN2022700113 ).
Por medio de la escritura número ciento noventa, otorgada a las
catorce horas del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Was-Demal Sociedad Anónima, por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos,
por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y
por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2022700116 ).
Ante esta notaría se otorga
escritura doce, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil veintidós,
según acta cinco del libro de asamblea extraordinaria; se disuelve por acuerdo
de accionistas la sociedad. Churven
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veinticinco mil trescientos cincuenta y ocho. Es todo.—Mauricio Lara Ramos, cédula: 111800957.—1 vez.—(
IN2022700122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada W S Inversiones.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2021005050.—( IN2022700192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Laceka Sociedad.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Jorge Hernández Calvo,
Notario.—1 vez.—CE2021005053.—( IN2022700193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FB
Flamingo Beach Dos Mil Veintiuno Rentals
Moreno.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2021005065.—( IN2022700194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PROGENTE.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.—CE2021005067.—(
IN2022700195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Raicon Inversiones.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021005068.—( IN2022700196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Hernández e Hijos Mayoristas.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021005070.—( IN2022700197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada De
Tin Marin Infancias Libres.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2021005071.—( IN2022700198
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SC
Plus Fisioterapia Costa Rica.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021005078.—( IN2022700199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Papiburger.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Yesenia Villalobos
Leitón, Notario.—1
vez.—CE2021005083.—( IN2022700200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Margales
Recreativos.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario.—1
vez.—CE2021005088.—(IN2022700201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LASICO.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021005090.—( IN2022700202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Tapioca Brazilian Food.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1
vez.—CE2021005091.—( IN2022700203).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sidetex.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021005097.—(
IN2022700204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Inmobiliaria Viryal.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2021005098.—( IN2022700205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50
minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Médicos y Cardiológicos.—San
José, 19 de abril del 2021.—Licda. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE202100 5099.—( IN2022700206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Corporación OAKS.—San José, 19 de abril del
2021.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021005111.—(
IN2022700207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Smith Casa Magnifica.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021005114.—( IN2022700208
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jedi Soul Family At Alegría.—San José,
19 de abril del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE202100
5116.—( IN2022700209 ).
El suscrito: Erwin Mike Hoepker Martínez, en mi calidad de representante con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad: Humaca
de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, hago del
conocimiento a todo interesado que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de
ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
cese de desinscripción y su respectiva reinscripción
de la antes referida sociedad anónima.—San José, a las quince horas del seis de
diciembre del dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Hernán Flores Álvarez.—1
vez.—( IN2022700229 ).
A solicitud de los accionistas de CEGM del
Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-265967 y de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220; se
anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Upala, 05 de diciembre del 2022.—Lic. Edwin
Martínez Rodríguez, carné N° 4467.—1 vez.—(
IN2022700233 ).
A solicitud de los accionistas de la sociedad: Inversionistas y
Asesores Triple A del Norte S. A., cédula jurídica N°
3-101-241458 y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley
9428, reformado mediante ley N° 10220; se anuncia que
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Upala, 5 de diciembre 2022.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, carné N° 4467.—1 vez.—( IN2022700234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada The International Okkra Entertaiment Company.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—CE2021005198.—( IN2022700245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada STMT.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Harold
Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021005205.—( IN2022700246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fragancias
Keila Internacional.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2021005206.—( IN2022700247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada VIASINO.—San José, 21 de
abril del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021005207.—( IN2022700248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CARTAYNA.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Harold
Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021005209.—( IN2022700249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KOAN.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2021005213.—( IN2022700250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muryes de Costa Rica.—San José, 21 de abril del
2021.—Licda. Marta Lorena Castillo García, Notaria.—1 vez.—CE2021005228.—(
IN2022700251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sol de Matapalo.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021005239.—( IN2022700252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contecsa Internacional.—San José, 21 de abril del
2021.—Licda. Ihara Suleyka
González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2021005242.—( IN2022700253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada CER Evaluación de Riesgos.—San José, 21 de abril del
2021.—Licda. Ihara Suleyka
González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2021005243.—( IN2022700254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El
Almendro Dreams CR.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2021005244.—( IN2022700255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Lofts del Mar CR.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2021005251.—( IN2022700256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienes
Raíces Arcobaleno Tropicale
DI Guanacasteco.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021005255.—(
IN2022700258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cáceres Importex.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Ericka María Pérez Cordero,
Notaria.—1 vez.—CE2021005256.—( IN2022700259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada KVD Properties.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021005258.—( IN2022700260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada. Inversiones
y Servicios Doña Alice.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Omar Rojas Sarmiento, Notario.—1
vez.—CE2021005259.—( IN2022700261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eingana.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—CE2021005266.—( IN2022700262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Super Gran Luna.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Marianela Angulo Tam,
Notario.—1 vez.—CE2021005272.—( IN2022700274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 20
minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMIK
CR.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2021005273.—( IN2022700275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada I Dream of
Speedy.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—CE2021005274.—( IN2022700276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Unión Inmobiliaria CR Constructora
y Comercializadora.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021005275.—( IN2022700277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castillo
Valverde & Asociados Arquitectura e Ingeniería.—San
José, 21 de abril del 2021.—Licda. Dolia Damaris
Carmona González,
Notaria.—1 vez.—CE2021005276.—( IN2022700278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agencia
CR Travel.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2021005277.—( IN2022700279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Propiedades Jumbo RR De Quepos.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021005278.—( IN2022700280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 11 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Terra Nossa INC.—San José, 22 de
abril del 2021.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2021005279.—( IN2022700281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 07 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada AS & B Servicios y Consultoría.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—CE2021005280.—( IN2022700282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Club
de Gato Solo. —San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021005281.—( IN2022700283
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Weimaraner.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Olger Gerardo Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021005282.—( IN2022700284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Caber del Pacífico.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1
vez.— CE2021005283.—( IN2022700285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada La Vista Sublime.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021005284.—( IN2022700286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Oroplex.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Denis Mauricio
Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021005285.—( IN2022700287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15
minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cybercell.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1
vez.—CE2021005286.—( IN2022700288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tribe Ropa Deportiva y Suplementos.—San José, 22 de abril del
2021.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2021005287.—( IN2022700289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Sandpiper Development.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021005288.—( IN2022700290
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada STMT Capital.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021005289.—( IN2022700291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eternia Group.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Steffano
José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021005290.—( IN2022700292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05
minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAMCOM.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Fabio
Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021005291.—( IN2022700293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smart
Engineering AQS.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1
vez.—CE2021005292.—( IN2022700294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Galeria The Company.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021005293.—(
IN2022700295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Salud Ro.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2021005294.—( IN2022700296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Aquiares Hergonz Market.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Erika Montano Vega,
Notaria.—1 vez.—CE2021005295.—( IN2022700297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Da Boo Iguana.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021005296.—( IN2022700298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kimbolandia.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021005297.—( IN2022700299
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Z
C S H I.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1
vez.—CE2021005298.—( IN2022700300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada número de cédula jurídica que
asigne el registro.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic.
Fernando Fernández Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2021005299.—( IN2022700301
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 20 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Phoenix Agroforestry Veintiuno.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021005300.—( IN2022700302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Rosie Girl Real Estate.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—CE2021005301.—( IN2022700303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Ingeaa Ingeniería.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021005302.—( IN2022700304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecofoodie Agroindustrial.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2021005303.—( IN2022700305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes
B Y M de Grecia.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1
vez.—CE2021005304.—( IN2022700306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 10 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Kahua Capital CR.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021005305.—( IN2022700307
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Maya de Tilarán.—San José,
22 de abril del 2021.—Licda. Ingrid Solano Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2021005306.—( IN2022700308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DBR
Engineering Group.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Alberto
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005307.—( IN2022700309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coca
Tree.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021005308.—( IN2022700310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Villa Dos Mares.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2021005309.—( IN2022700311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial GBL Costa Rica.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—CE2021005310.—( IN2022700312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada White
Wolf VLP LLC.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Federico Antonio Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—CE2021005311.—( IN2022700313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adanccaz.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2021005312.—( IN2022700314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Avense Inversiones.—San
José, 22 de abril del 2021.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021005313.—( IN2022700315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fonseks.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—CE2021005314.—( IN2022700316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unifoods.—San
José, 22 de abril del 2021.—Licda. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021005315.—(
IN2022700317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T
H Holdings LLC.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Federico Antonio Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—CE2021005316.—( IN2022700318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada D Arte Lotus LLC.—San José, 22 de abril del
2021.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021005317.—( IN2022700319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Psidium Guajava.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth,
Notario.—1 vez.—CE2021005318.—( IN2022700320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infinet Sports
Marketing Agency.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2021005319.—( IN2022700321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mercado
del Mar.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. German Ignacio Pochet Ballester, Notario.—1
vez.—CE2021005230.—( IN2022700322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R
F Monte de la Cruz N C Y.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2021005321.—(
IN2022700323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Calber del Pacifico.—San José, 22 de abril del
2021.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021005322.—( IN2022700324
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 23 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Kingtek Heartkitekture.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—CE2021005323.—( IN2022700325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Sueños de Grande.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2021005324.—(
IN2022700326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada M J G Soluciones.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2021005325.—( IN2022700327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Big Guy Corp.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021005326.—( IN2022700328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Administración
y Asesorías C & N.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Edmundo Arias
Rosales, Notario.—1 vez.—CE2021005327.—( IN2022700329
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El
Corte Medio.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1
vez.—CE2021005328.—( IN2022700330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guthezfam.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—CE2021005329.—( IN2022700331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ancla
Protectora Servicios y Consultoría.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Sylvia
Patricia Gomez Delgadillo, Notario.—1
vez.—CE2021005330—( IN2022700332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M J
Angulo & A O Alpízar.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021005331.—(
IN2022700333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ASTROTHINKINGWEB.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021005232.—( IN2022700334
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00
minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAPIENS
INNOVATION.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1
vez.—CE2021005333.—( IN2022700335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada YUCCA ENTERTAINMENT.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2021005334.—( IN2022700336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 11 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada ATTALI DESARROLLOS.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2021005335.—( IN2022700337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada INVERSIONES DEL NORTE CHANTO Y PEREZ.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—CE2021005336.—( IN2022700338
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada JL Inversiones Inmobiliarias.—San José, 22 de abril del
2021.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2021005337.—(
IN2022700339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NESSAS
CLOTHING.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021005338.—( IN2022700340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DIAMOND
JUBILEE.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard
HOLST, Notario.—1 vez.—CE2021005339.—( IN2022700341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Espavel.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2021005340.—( IN2022700342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mala
Vista LLC.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021005341.—( IN2022700343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Aluquimia Ingenierías.—San
José, 22 de abril del 2021.—Licda. Hazell Ahrens
Arce, Notaria.—1 vez.—CE2021005342.—( IN2022700344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
NB HQ Costa Rica.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2021005343.—( IN2022700345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La
Banda Del Bajo.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2021005344.—( IN2022700346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paneles
Solares Technology.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005345.—(
IN2022700347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Jimbe Holdings.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2021005346.—( IN2022700348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Care By Nurses Franchises CBN INC.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—CE2021005347.—( IN2022700349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ER
Promanagement.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005420.—( IN2022700424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones del Norte Ubau Barrantres.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021005421.—( IN2022700425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Trans Disa de Sarchí.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Guisella Lara
Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021005422.—( IN2022700426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 23 horas 10 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada La Jam Eco Lodge
Empresa Individual De.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021005423.—( IN2022700427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Verde Escazú.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005424.—(
IN2022700428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HR
Promanagement.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005425.—( IN2022700429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Multicomputos Costa Rica.—San José,
23 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021005426.—( IN2022700430 ).
Mediante escritura pública otorgada en Belén a las once horas del
dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, ante la Notaria Pública Andrea Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Socios de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Nueve Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos nueve mil setecientos noventa y ocho, en la que se acordó por
unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José,16
de noviembre del 2022.—Andrea Hernández Villarreal.—1 vez.—( IN2022701587 ).
El suscrito Eddy Delgado Mora, como titular del cien por ciento de las
acciones de Brisa Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-787436, dentro del plazo de ley y ante
notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese
una vez.—San José, 08 de diciembre
del 2022.—Eddy Delgado Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022701601 ).
El día nueve de diciembre de dos mil veintidós, he protocolizado acta
de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Mibox
de Costa Rica S.A., en la cual se conoce del cambio del tesorero y el presidente.—Alajuela, trece horas quince minutos del nueve
de diciembre, 2022.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701740 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de cuotistas, se protocoliza acta de disolución de la sociedad
Servicio de Transportes Diaz SRL, cédula jurídica 3-102-744922, otorgada
mediante escritura 323- 14.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—1
vez.—( IN2022701742 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se reforma la administración, y el
domicilio legal de la empresa Saxum
Consultora Sociedad Anónima.—San
José nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo.—1 vez.—( IN2022701744 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince
minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se reforma la
administración, y el domicilio legal de la empresa Saxum
Holdings Sociedad Anónima.—San
José nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo.—1 vez.—( IN2022701746 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil
veintidós, se reforma la administración, y el domicilio legal de la empresa Zentral Real Estate Partners
Sociedad Anónima.—San
José nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo.—1 vez.—( IN2022701762 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, la
sociedad Grupo Quercus Robur G.Q.R S. A.,
cédula jurídica 3-101-436013, domiciliada en Tibás, San José, solicita cese de
disolución y reinscripción de la misma en el Registro Mercantil del Registro
Público según Decreto Ejecutivo Número: 43742-H-J y en estricto apego a las
disposiciones de la Circular DPJ-CIR-021-22.—San Isidro de Pérez Zeledón, diciembre
09 del 2022.—Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2022701765 ).
El día 12 de diciembre del 2022, se otorgó escritura mediante la cual
se solicita el cese de disolución de la sociedad Palmares Tres y Griega Limitada.—Palmares, 12 de diciembre del año 2022.—Édgar
Solórzano Vega. Notario, teléfono: 24535500.—1 vez.—(
IN2022701775 ).
Se hace saber que mediante escritura número noventa y dos visible al
folio setenta y nueve vuelto del tomo vigésimo primero de mi protocolo,
otorgada a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de diciembre del
año veintidós, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se
protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se
disolvió la entidad denominada Inversiones Urbanísticas y Arquitectónicas La
Luna y El Sol de San Pablo Sociedad Anónima, celebrada su domicilio social,
Heredia-San Pablo de la esquina noreste, de la plaza cien metros norte, setenta
y cinco metros oeste y veinticinco metros norte, cédula jurídica tres - ciento
uno - doscientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y ocho, a las dieciséis
horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil veintidós. Lo
anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia,
diciembre ocho del año dos mil veintidós.—Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022701785 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las
dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, se disolvió la
compañía denominada Servicios Computacionales Campos Bermúdez, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento uno- trescientos
sesenta y cuatro mil quinientos veinticuatro.—San
José, nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Noilly
Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022701787 ).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en mi
notaría por el representante legal de la empresa Inversiones Daniel y Celina
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil novecientos treinta y
uno en la ciudad de San José a las dieciocho horas del ocho de diciembre de dos
mil veintidós se solicita el cese de la disolución de la empresa según la ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho al estar ya al día en el pago del impuesto
de personas jurídicas.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—María
Auxiliadora Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701788 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número 49 a las 14:00
del 07 de diciembre del 2022, la cuotista propietaria
del cien por ciento del capital social de la sociedad Teaching
Groups ABC S.R.L., disuelta de conformidad con
las disposiciones de la ley número 9428, según la Ley 10255 solicita la
reinscripción de la sociedad.—San José, 08 de
diciembre del dos mil veintidós.—Nancy Harbottle
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701799 ).
Por acuerdo unánime de la totalidad de los accionistas debidamente constituidos en Asamblea
General Extraordinaria, proceden a disolver Mimbrosur
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos
cincuenta y ocho.—San José, 24 de noviembre del dos
mil veintidós.—Nancy Harbottle Morales.—1 vez.—(
IN2022701800 ).
La sociedad Constructora Golsis S.A, cédula jurídica número 3-101-072402,
mediante el acta número 17 de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, celebrada a las 20 hrs del 1 de
diciembre del año 2022, aumenta su capital social y modifica cláusula de administración.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—(
IN2022701802 ).
Ante esta notaría, Mario Enrique Salazar Marín, solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Novecientos
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Msc. Rodney Montalbán
Rivera, Notario Público. Carné 4399.—1 vez.—(
IN2022701805 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de
socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 29 de noviembre de 2022, se
modificaron las cláusulas, tercera, undécima y décimo tercera del pacto
constitutivo de FM Multidisciplinario de Occidente S.R.L., y se
modificaron gerentes. Se comisiona al suscrito notario.—San
José, doce de diciembre de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2022701807 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de
socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 10 de diciembre de 2022, se
modificaron las cláusulas segunda, séptima, octava del pacto constitutivo de Internacional
A & J S. A. Y se modificó integración de Junta Directiva. Se comisiona
al suscrito notario.—San José, doce de diciembre de
dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022701808 ).
Por instrumento público número 225-4, autorizado en San José, a las
12:00 horas del 12 de diciembre de 2022 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil
Quinientos Veintisiete, SRL, mediante la que se acordó la disolución de la
sociedad y se nombra liquidador.—Cecilia Naranjo
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022701811 ).
Por escritura doscientos cuarenta y tres otorgada en Miami Estados
Unidos de América, al ser doce horas del doce de diciembre del dos mil
veintidós, ante el suscrito notario se solicitó la Reinscripción de El Jurel
Luchador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, al ser doce
horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022701812 ).
Ante mí, al ser a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del
dos mil veintidós en escritura número 81 del tomo 12 del protocolo de la Notaria Pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de
la sociedad Costello Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil quinientos treinta y tres, dónde
se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical,
12 de diciembre del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1
vez.—( IN2022701813 ).
Por instrumento público número 226-4, autorizado en San José, a las
12:30 horas del 12 de diciembre de 2022 se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil
Quinientos Cincuenta y Uno, SRL, mediante la que se acordó la disolución de
la sociedad y se nombra liquidador.—Cecilia Naranjo
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022701815 ).
A las 11:15 horas del día 12 de diciembre del
año 2022, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Life Forestry
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436260, donde se acordó reformar la cláusula
del Domicilio del Pacto de Constitución. Es todo.—San
José, 12 de diciembre del 2022.—Felipe Esquivel
Delgado-fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022701818 ).
Por escritura número 218 visible al folio 128,
del tomo 06 del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad M P Escrow Samara H P M Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3 102 747811, mediante la cual se modifica la cláusula uno del
pacto constitutivo para que el nombre de la sociedad sea el mismo número de
cédula jurídica seguido por las palabras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Sámara, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022701819 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:30 horas del 12 de
diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante
la cual se acordó disolver la sociedad Crisol de Heredia S.A. y se
nombró liquidador.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria, teléfono
2268-7397.—1 vez.—(
IN2022701822 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de diciembre del
año dos mil veintidós, la señora Victoria Eugenia Ross González, quien ostenta
el cien por ciento del capital social, solicitó al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad Olmar
de Escazú S.A., cuya cédula de persona jurídica es: tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil trescientos cincuenta y dos, en aplicación a lo dispuesto
por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San
José, diez de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Solórzano
López.—1 vez.—( IN2022701823 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
doce del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Titi y Lulu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete nueve
dos cinco cinco, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, doce de diciembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022701826 ).
Por escritura número 227 del protocolo 1, de
las 10 horas 9 minutos del 09 de diciembre de 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marquevit de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651468,
se acuerda desinscripción de la sociedad. Celular
86995046.—San Ramón de Alajuela.—Lic. Alberto Rojas,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022701829 ).
El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy
fe que en mí notaría a las 10:00 del cinco de diciembre del 2022, fue
constituida la empresa de esta plaza Comercializadora Madagu
Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 05 de diciembre de 2022.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo,
8815-0655.—1 vez.—( IN2022701830 ).
El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy
fe que en mí notaría a las 18:00 del treinta de noviembre del 2022, fue
constituida la empresa de esta plaza Outsourcing Sinergia Sociedad Anónima.
Es todo. 8815-0655.—San José, 10 de diciembre de 2022.—Lic. Fabrizio
Ravetti Aguayo.—1 vez.—(
IN2022701831 ).
Mediante escritura número setenta y
seis-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila,
actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las
diez horas cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintidós, se acuerda disolver la
sociedad Calega Cipriani Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-728975.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga, Conotario.—1 vez.—( IN2022701839 ).
Ante esta notaría, a ser las diez horas del doce de diciembre del año
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Los Abuelos Lote Quince Bloque B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos
cuarenta y uno, por la cual se hace reforma de sus estatutos en cuanto a
cambiar en parte su cláusula sexta:
El presidente y la secretaria, serán los representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del código civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte
reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
Además, podrán actuar en forma conjunta o separadamente, a las trece horas del
doce del diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael
Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022701841 ).
El suscrito, Jorge Martin Barrantes Campos, cédula 2-0408-0328, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Jomabacam
S. A., cédula jurídica 3-101-357936 , domiciliada en San José, San
Francisco de Dos Ríos, 300 metros norte de la Escuela República Dominicana, casa uno, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Grecia, a las diez horas
del doce de diciembre del dos mil veintidós. Jorge Martin Barrantes Campos,
Presidente de Jomabacam S. A.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022701842 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores
Cristian Pineda Treminio y Catalina Teresa Campos
Cabrera, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al
registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Transportes de
Costa Rica J.D.P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés
mil sesenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve
mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, 16 de noviembre de 2022.—Lic.
Alexandro Vargas Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2022701843 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y
cuatro, de las quince horas con quince minutos del día tres de diciembre del
año dos mil veintidós, el señor Edgar Roberto Sánchez Wilke, portador de la cédula de
identidad número uno-novecientos uno-trescientos sesenta y tres, solicitó la
reinscripción de la entidad disuelta, Ecoballenas
Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos
noventa y ocho, de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—San José,
día ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701845 ).
En mi notaría, a las
dieciséis horas de primero de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron
los acuerdos de la asamblea de la sociedad Cyber
Space Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reforma de la cláusula séptima de representación.—San
José, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Irina Yurevna
Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701846 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores
Cristian Pineda Treminio y Catalina Teresa Campos
Cabrera quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al
registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Transportes de
Costa Rica J.D.P.C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos
veintitrés mil sesenta y cuatro en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la
Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, 16 de noviembre de
2022.—Lic. Alexandro Vargas Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701848 ).
Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba,
aviso, por medio de escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las
ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, del tomo noventa y
cinco del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número tres de
la sociedad Araleiva S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos cuatro, la
disolución de la misma.—Turrialba, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022701850 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, de las quince
horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintidós, las
señoras: Natalia Sanchez Wilke, portadora de la
cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cero cero cinco; y Adrianne Nicole Wilke Luescher, portadora del documento de identidad migratorio
para extranjeros número: uno ocho cuatro cero cero cero siete cero nueve nueve cero
ocho, solicitaron la reinscripción de la entidad disuelta, Aero Transportes
Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veinticuatro mil quinientos dieciocho, de conformidad con la Ley diez
mil doscientos veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela
Jiménez Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022701851 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis de las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veintidós,
las señoras: Natalia Sánchez Wilke, portadora de la cédula de identidad número:
uno-novecientos noventa-cero cero cinco; y Adrianne
Nicole Wilke Luescher,
portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros número: uno
ocho cuatro cero cero cero
siete cero nueve nueve cero ocho, solicitaron la
reinscripción de la entidad disuelta: Ganadera Ballena Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil ciento
cincuenta y siete, de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—San
José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sánchez,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022701855 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós,
protocolizo los acuerdos tomados por Meraki
Servicios Turísticos
ST Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil
doscientos trece, se conoce de la renuncia del secretario y el fiscal y se
nombra en su lugar a los siguientes personeros, secretario, el señor: Enrique Óscar Cavalli, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad argentina, portador del pasaporte de su país de origen número ABB
seis ocho seis cero dos seis, y como fiscal al señor: Guido German Cavalli, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, portador del pasaporte
número YB siete ocho nueve ocho cuatro nueve dos. Se nombra agente residente al
licenciado Juan Luis Mora Cascante, cedula uno-cero ochocientos noventa y
dos-cero doscientos quince.—Santa Teresa, Cobano, Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario.—1 vez.—( IN2022701857 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las doce
horas del cuatro de diciembre del dos mil veintidós, el señor: Gilbert
Rubinstein Lustig, portador de la cédula de identidad
número uno-setecientos cincuenta y nueve-doscientos ochenta y dos; solicito la
reinscripción de la entidad disuelta: Las Tres Rocas de Ballena Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
doce mil seiscientos cincuenta y seis, de conformidad con la Ley diez mil
doscientos veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela
Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022701858 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de diciembre del 2022, se solicita la
reinscripción en la sociedad HM & RM Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica N° 3-101-507471, por la ley
9428.—Heredia, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Korana
Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2022701859 ).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de
diciembre de dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: The
Bikers Club Lifestyle
Center Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula del plazo social.—San José, nueve de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2022701862 ).
A las diez horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, ante esta
notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Last
Project Sociedad Anónima, donde se reforma su domicilio.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022701863
).
Ante esta notaría se presentaron los socios de Ohmie
& Albie SRL., cédula jurídica N° 3-102-803834, para protocolizare acta de asamblea de
socios, donde consta acuerdos de disolución de la sociedad dicha, quien se
considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito,
Jacó, 100 este de la municipalidad, Alliance Attorneys
by Mora Zahner &
Gutiérrez, en horario oficina, en los plazos de ley respectivos y según
corresponde.—Notaria: Karla María Gutiérrez Mora.—1 vez.—( IN2022701864 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, de las
dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil veintidós, la señora: Irene Savaria Vargas, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil dieciséis-setecientos ochenta y seis, solicito la reinscripción de la
entidad disuelta, Las Ballenas Buenas de los Mares Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil
ochocientos cuarenta y tres, de conformidad con la Ley diez mil doscientos
veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sánchez,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022701866 ).
Por escritura otorgada ante la notaria: Carmen de Ma. Castro Kahle,
se protocolizaron actas de asambleas de accionistas y asamblea de junta
directiva de la sociedad: Inmobiliaria e Infraestructura San José Sociedad
Pública de Economía Mixta, con cédula de persona jurídica N°
3-101-8053633, en la que se nombraron como presidente: Bernal Antonio Vargas
Araya; vicepresidenta: Ana Laura Cristina Jenkins Moreno; secretaria: Mónica Navarro Del Valle; tesorero: Pablo Labarca Pérez; vocal: Luis Fernando Acuña Loaiza.—12 de diciembre del 2022.—1
vez.—( IN2022701867 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de diciembre 2022, se
constituyó Actinova Dos Sociedad Anónima.
Capital $12.000, Presidente, secretario y tesorero, con la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—San
José, doce de diciembre del 2022.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2022701868 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno
Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se suscriben
acciones preferentes y nominativas hasta por la suma de cinco millones ciento
setenta y dos mil trescientos doce dólares exactos. San José, doce de diciembre
del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2022701870 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, de las dieciséis
horas con quince minutos del día tres de diciembre del año dos mil veintidós,
el señor Edgar Roberto Sánchez Wilke, portador de la
cédula de identidad número uno-novecientos uno-trescientos sesenta y tres,
solicito la reinscripción de la entidad disuelta, Mi Escondite en
Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta, de conformidad con
la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, día ocho de diciembre
del año dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sanchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701871 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 17:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la Lavena Creativa Limitada en la
cual se reforma las cláusula 2da del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Marco Vinicio
Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022701872 ).
Mediante escritura treinta-once, de las diecisiete horas treinta
minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós del tomo número once de la notaria pública Geanina Soto
Chaves, se solicitó la Reinscripción de Yapachri
Ltda., con cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos setenta y uno.—San José, nueve
de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Geanina
Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701873 ).
Por escritura de protocolización de acta de Bienes
Raíces Sócrates Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres, otorgada
por mí, a las Once horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se nombró
secretario: Armando José
Aguilar Hernández y tesorera: Xinia María Fernández López.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2022701874 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio
tres vuelto, del tomo cuatro, a las dieciséis horas y veinte minutos del nueve
de diciembre del dos mi veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de Inmobiliaria Falcruz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos
veintidós mil cero cincuenta y ocho, domiciliada en San José, San Francisco de
León Cortés, quinientos metros al norte de la iglesia, mediante la cual la
totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022701876 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta, de las ocho horas del
día nueve de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Édgar Sanchez Aguilar,
portador de la cedula de identidad número uno – cuatrocientos tres –
seiscientos setenta, solicitó la reinscripción de la entidad disuelta, Sonidos
de Ballena Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres –
ciento uno – ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y ocho, de conformidad
con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, día ocho de
diciembre del año dos mil veintidós.—Gabriela Jimenez Sanchez, Notario.—1
vez.—( IN2022701877 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del día nueve de diciembre
de dos mil veintidós, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese
de la disolución por Ley Número nueve mil cuatrocientos veintiocho de la
sociedad Servicios Secretariales San Pedro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil cincuenta y
ocho.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil
veintidós.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022701878 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizo acta
de la sociedad de este domicilio Los Madrigales de Moravia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- cero treinta y cinco mil ciento doce, por la
cual solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de su disolución de
conformidad con la Ley diez mil doscientos veinticinco así como el
restablecimiento de todos los beneficios de la inscripción registral.—San José,
a las diez horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022701879 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 9 de diciembre de dos mil 2022, compareció Giovanna Angelina
Villalobos Salas, con cédula de identidad número 1- 1202-0354, en su condición
de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Geoliz Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-582.650, a otorgar la escritura de cese de disolución de la
referida sociedad de conformidad con lo dispuesto por la Ley 10.255 y su
reglamento.—Alajuela, 9 de diciembre de abril de 2022.—Gabriela Rodríguez
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701880 ).
Edicto solicitud de cese de disolución de
sociedad ley 9024, el suscrito Luis Alejandro Román Trigo en mi condición de
dueño del cincuenta y ocho punto setenta y cinco por ciento del capital social
de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintinueve mil dieciocho con domicilio en San Capital de Costa Rica hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Liberia, a las dieciséis horas del ocho de diciembre
del dos mil veintidós.—Luis Alejandro Román Trigo,
Socio solicitante.—Buck Rónald Calvo Canales, Notario Público autenticante.—1 vez.—( IN2022701881 ).
En la notaría de la Licenciado
Nelson Ramírez Ramírez, a escritura trescientos
sesenta y dos del tomo once, se protocoliza acta de solicitud cese de la
disolución de Machuca Naranja Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-cinco uno cuatro siete seis dos. Es todo.—Heredia,
San Rafael, dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2022701882 ).
El suscrito Luis Alejandro Román Trigo en mi
condición de dueño del sesenta por ciento del capital social de la empresa Agrícola
Ganadera La Trinidad Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia,
doscientos metros al sur de la Gobernación cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y cuatro mil cuarenta y cuatro hago constar que de conformidad con
lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Liberia, a las diecisiete horas del ocho de diciembre del dos mil
veintidós.—Luis Alejandro Román Trigo, Socio solicitante.—Buck Ronald Calvo
Canales, Notario Público, autenticante.—1 vez.—(
IN2022701883 ).
Por escritura 125 del tomo 67 de mi protocolo,
otorgada a las 14:00 horas del día 07 de diciembre del 2022, se protocoliza
acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense Ara
Macao Aviación S. A., cédula jurídica N° 3-101-411701.—San
Isidro de El General, nueve de diciembre del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022701885 ).
En esta notaria, se protocolizó el acta número 01 de asamblea de
socios de Logistic Advisors
RS Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-698056, mediante la cual se nombró
a Eva Salazar Valverde, cédula: 1-1826-0521, como vocal de junta directiva.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—(
IN2022701887 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Maykar
Del Molino Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento
cincuenta y ocho mil sesenta y nueve, con domicilio social en Cartago, Cartago,
en residencial el molino, trescientos metros al sur de Asembis,
casa color blanco, verjas color café, representada por Vivian Eugenia Madrigal
Calderón, cédula: uno-cero novecientos cuarenta y seis-cero cero cuarenta y
nueve, en su condición de presidente con facultades suficientes y de apoderada
generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de
dicha entidad.—Cartago, doce de diciembre del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022701888
).
Por escritura otorgada a las once horas del nueve de diciembre del año
dos mil veintidós, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Nacional
proceder con el cese de disolución de la sociedad Immalu
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y nueve, en
virtud que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el pago del
impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—( IN2022701889 ).
El señor Enrique Eduardo Batalla Navarro, mayor, casado una vez,
Empresario, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres-ciento
treinta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Ganadera Batalla Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-128348, solicita al Registro Público, sección mercantil el cese de
disolución de dicha entidad para que la misma sea reinscrita en dicho Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1 vez.—(
IN2022701892 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doce, visible al folio siete vuelto del tomo treinta, a las
diecisiete horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, José Alberto
Jiménez Céspedes, divorciado una vez, vecino de
Cartago, de la Basílica de los Ángeles
setenta metros al sur, cédula tres-dos siete nueve-cuatro ocho nueve, quien
fungía como apoderado generalísima, de la sociedad Inversiones Alfada sociedad
de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro
siete ocho siete uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las diez horas del nueve
de diciembre del dos mil veintidós.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—( IN2022701893 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de diciembre del dos
mil veintidós, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la
sociedad Guanacaste Outfitters S.A. Se basen
nuevos nombramientos de Secretario, Tesorero y Fiscal.
Se otorga poder generalísimo.—Lic. Federico José
González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701894 ).
Mediante escritura número 93-12 otorgada a las
08:00 horas del 12 de diciembre del 2022, en el tomo 12 del notario Carlos
Madrigal Mora, se solicita la reactivación de la sociedad Carnes y Mariscos Camarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-334307.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2022701896 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Oasis
De Ilusión Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, se modifican
los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ignacio
Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022701897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del dos de diciembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de
Socios de “IZIASTRAL LTDA.,” cédula jurídica número 3-102-847603, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San José, 02 de
diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—( IN2022701900 ).
Por escritura número treinta-doce otorgada ante
el suscrito Notario Público, a las trece horas del siete de diciembre del dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada La Casita Verde
Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres–ciento dos-ochocientos trece mil setecientos noventa y cinco, donde se
acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, nueve
de diciembre del dos mil veintidós.—Alfredo Núñez Gamboa.—1 vez.—( IN2022701902
).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas
de la sociedad “Pérez Esquivel y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula Jurídica N°
3-102-785751, domiciliada en Alajuela-Orotina, Orotina, ciento veinticinco
metros sur de la Iglesia Católica contiguo al Patronato Nacional de la Infancia,
edificio doctor Vargas, oficina uno color terracota de dos plantas, todos los
socios tomaron el acuerdo unánime y en firme de disolver la sociedad de cita, y
no existen activos ni pasivos que liquidar. Se publica por una única vez.—Alajuela, 09 de diciembre, 2022.—Lic. José Ronny Sandí
Chavarría.—1 vez.—( IN2022701907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Multiservicios Hoteleros CH S. A., acordando reformar la
Cláusula Quinta de los estatutos sociales.—San José,
12 de diciembre de 2022.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2022701908 ).
Ante esta notaría del Lic. Minor Bejarano
Bogantes, se protocoliza acta de la sociedad denominada Poznan Sociedad Anónima,
de cédula jurídica 3-101-330476, en donde se reforma la representación.—Alajuela,
12 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701911 ).
Protocolización de acuerdo de la firma Moema
Home S. A. en la cual se reforma la cláusula primera de la razón social
para denominarse Bijalapa S. A.
Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2022,
ante el Notario: Juan José Lara Calvo.—1 vez.—(
IN2022701919 ).
Por escritura setenta y nueve, de esta notaría, se disolvió Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cero
Ocho Dos Cinco S.R.L.—San José doce de diciembre año dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—(
IN2022701922 ).
En mi notaría, el 16 de noviembre de 2022, protocolicé acta de
disolución de la sociedad: Carolina Virginia Properties
S. A., cédula jurídica N° 3-101-514533. Otorgado
en Santiago de Puriscal.— Lic. Fernando Monge
Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022701928 ).
En mi notaría el 16 de
noviembre de 2022, protocolicé acta de disolución de la sociedad: La Colina
de Guanacaste S. A., cédula jurídica N°
3-101-574758. Otorgado en Santiago de Puriscal.—Notario
público Lic. Femando Monge Hernández.—1
vez.—( IN2022701930 ).
Ante esta notaría mediante escritura número treinta y nueve-seis,
visible al folio treinta y dos vuelto del tomo seis, a las doce de diciembre
del dos mil veintidós, el señor: Juan Rafael Rivera Acuña, quien fungía como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad: Farmoquímica Rivera y Rodríguez S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos dieciséis, con
domicilio en Alajuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022701933 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Bejos Miguel Yamuni e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-803537, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre de
2022.—Alberto Víquez Garro,
Notario.—1 vez.—( IN2022701936 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 12 de diciembre de
2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de JMRI de
Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-363323, en la cual se
reforma la cláusula de la representación.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Vera V.
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022701938 ).
Por escritura de las ocho horas del doce de diciembre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Space Blue
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ocho mil doscientos veintidós, en la cual se reforman las
cláusulas segunda, sétima, octava, novena y décima de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022701940 ).
Por escritura número doscientos setenta y tres otorgada ante la notaria: Emilia Verónica Chaves Cordero, a las quince horas
del seis de diciembre del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad: Atitlan Trece Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil novecientos uno,
domiciliada en provincia de Alajuela, Atenas, Atenas Centro, Hotel Colinas del
Sol.—Atenas, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Emilia Verónica
Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022701943 ).
La sociedad Bosques de Altamira Casa Cero
Cincuenta y Uno Tuna S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios. Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, cinco de diciembre del dos mil veintidós. Teléfono: 89286987.—1 vez.—(
IN2022701946 ).
Mediante escritura número ciento trece, de las nueve horas diez
minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós, otorgada ante la notaría,
se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ocho Seis Cinco Ocho Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta
sobre el capital social. Es todo.—San José, diez de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022701956 ).
Mediante escritura N° 217 de las 08:00 horas
del 08 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Al
Límite Cuatro por Cuatro S.A., cédula jurídica N°
3-101-817595, mediante la cual se reforman cláusulas quinta y octava.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2022701959 ).
Mediante escritura número noventa, otorgada
ante esta notaría a las trece horas del ocho de diciembre del año dos mi
veintidós, se disuelve la sociedad SOS Distribuidora Quinientos Seis
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-siete seis ocho siete uno cero.—En
San José-San José a las doce del ocho de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022701960 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría
a las doce horas del ocho de diciembre del año dos mi veintidós, se disuelve la
sociedad Delicias Costarricenses y Centroamericanas DECOCESA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho nueve nueve
uno tres.—En San José-San José a las doce del ocho de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022701961 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la
Ley 9428 la sociedad denominada V.R.C. Zaori
Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-332569.—San José.—José
Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022701971 ).
Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la
Ley 9428 la sociedad denominada Corporación Ovaga Inernacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-256240.—San
José, 12 de diciembre del 2022.—José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2022701973 ).
Por escritura número 152, otorgada por la Notaria Lillyana
Guevara Sáenz, a las ocho horas del once de diciembre del 2022, protocoliza
acta de asamblea general de socios Corporación Ferrum
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-10-630414, en donde los socios que
representan la totalidad del capital social, acuerdan nombrar por el resto del
plazo social, como Secretario al señor Pedro Rodríguez Fuentes con cédula de
2-685-005, casado, diseñador gráfico, vecino de San José y como Tesorera a la
señora Cinthia Paola Bonilla Pérez, con cédula 1-1296-780, casada, empresaria,
vecina de San José.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz,
Notaria.—1 vez.—IN2022701975 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el diez de diciembre del año
dos mil veintidós, las señorita Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad
número: 1-1193-0595, quien conforma el 51 por ciento del capital social,
solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Golden
Woods Sociedad Anónima,
cuya cédula de
personas jurídica es 3-101-402029 en aplicación a lo dispuesto por el Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez
mil doscientos veinte.—Pococí, 12 de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701976 ).
Ante esta Notaría, ubicada en San José, Curridabat, de la gasolinera
El Ranchito un kilómetro al norte casa A-11, los señores: Carlos Eduardo
Arrones Cordero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número
1-0686-0049, y Airlyn María Villalta Masís, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número 1-0650-0811, ambos vecinos
San José, Sabanilla de Montes de Oca costado oeste de la plaza, en su condición
de dueños de la totalidad del capital social de la compañía Inversiones
Lizzy Nicole Sociedad Anonima, cédula
jurídica número 3-101-237065, solicitan se
realice escritura para el cese de disolución por haber sido disuelta por Ley
Nueve Mil Veinticuatro y que se active la sociedad en las mismas condiciones
que tenía previo a su disolución, habiendo cancelado
los Impuestos de Personas Jurídicas.—San José, 12 de diciembre del año 2022.—Óscar Eddy Trejos Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN202201977 ).
Raquel Quirós Mora, Notaria Pública de San José, avisa que mediante
escritura pública número ciento veintiuno-doce otorgada a las quince horas del
día nueve de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó al Registro Público
la reinscripción de la Sociedad 3-102-743653 SRL, misma que había sido
disuelta por Ley 9428. Es todo.—San José, 12 de
diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701978 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta,
visible al folio: ciento setenta nueve frente al ciento setenta y nueve vuelto
, del tomo dieciséis, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de
diciembre del dos mil veintidós, el señor: Reynald de
un solo apellido Pouliot, en razón de su nacionalidad
canadiense, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad: Ola Ballena Sociedad Anónima., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos dos, con domicilio en:
San José, San José-San José calle treinta y tres, avenidas ocho Y diez, número
ocho seis siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas Osa, Palmar Norte, a las
dieciséis horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701979
).
Por escritura de las 12:12 horas del 22 de noviembre del 2022,
protocolicé acta de la compañía Treinta y Siete D Seiscientos Uno S.A.
que reforma la cláusula once del pacto constitutivo en cuanto la disolución de
la sociedad.—Montes de Oca, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022701980 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y
Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante
escritura pública número quince-tres, otorgada a las trece horas del ocho de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Rolisu
Cersal Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil
setecientos treinta y ocho; y b) Pableste
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos diez; mediante las
cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Rolisu Cersal Sociedad
Anónima, la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual
además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al
capital social. Es todo. Publíquese.—San José, nueve
de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701981 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina
Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe
de que mediante escritura pública número dieciséis, otorgada a las trece horas
treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Surol Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil
ochocientos setenta y uno; mediante la cual se aprobó la disolución de la
sociedad, así como el nombramiento del señor Pablo Cervantes Salas, portador de
la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y cinco-cero cuatrocientos
cuarenta y uno, como liquidador. Es todo. Publíquese.—San
José, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701982 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia
Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y
damos fe de que mediante escritura pública número diecisiete, otorgada a las
catorce horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada C Y S Asesores
en Mercadeo y Finanzas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos setenta y uno;
mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el
nombramiento de la señora Susana Salas Leal, portadora de la cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos cuarenta y cinco,
como liquidadora. Es todo. Publíquese.—San José, nueve
de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701983 ).
Los suscritos Notarios Públicos, Natalia
Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y
damos fe de que mediante escritura pública número dieciocho, otorgada a las
catorce horas con treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y
Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil quinientos treinta y ocho,
mediante la cual se modificó la cláusula octava de sus estatutos sociales,
referente a junta directiva de la sociedad, con el fin de que el presidente y
el secretario tengan representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es
todo. Publíquese.—San José, nueve de diciembre de dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701984 ).
Edicto, solicitud de reinscripción de sociedad
disuelta por morosidad Ley 9428, ante esta notaría, mediante escritura número
cinco-cuatro, visible al folio 21 frente, del tomo 4, a las 11:00 horas del 09
de diciembre del 2022, el señor José Esteban Andrade Flores quien fungía como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad José Esteban Andrade Flores S.A., cédula jurídica número 3-101-724782, con domicilio
en Guanacaste - Hojancha en Bufete Herrera, sito trescientos al oeste del Banco
Nacional, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número 9428.—San José, a las 18 horas del 12 del mes de diciembre del año
2022.—Lic. Luis Alejandro Sosa Segnini, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022701985 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de
Playas del Coco, a las 17:00 horas del 02 de diciembre del dos mil 2022, se
protocolizo acta de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Rogemar del Este S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-285884 por medio de la cual se disolvió la empresa.—Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022701986 ).
Mediante escritura N° 59, de las 17:00 horas
del día de hoy, se solicita la reinscripción de Maquinaria Electrotécnica Metec Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-282240, que se encuentra disuelta por la Ley N° 9428.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Sergio Gustavo
Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701987
).
Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones
Solís & Soriano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-802646, protocolizada por el suscrito notario el día 12 de diciembre del
2022, se acuerda disolver la sociedad a partir del 02 de diciembre del 2022,
sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador
teniéndose por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario Público, C 10282.—1 vez.—( IN2022701988 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veintiuno de
octubre de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, doce de diciembre de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701989
).
A las catorce horas del ocho de diciembre de
dos mil veintidós ante esta notaría, se protocolizó solicitud de
cese de disolución de la sociedad IS Carballo Paraíso Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cinco cuatro uno nueve cero cuatro de
conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—Gerardo
Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022701990 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaría a las 12:00 del 7 de
diciembre 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Uno J Cinco Jenkins y Bolaños S.A., cédula
jurídica 3-101-623567,en que se reforma la cláusula
referente al capital social y se adicionan cláusulas referentes a asambleas de
socios y reuniones de junta directiva.—San José, diciembre 12, 2022.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2022701991 ).
El suscrito, presidente, Jorge Alexander Porras Alpízar, mayor,
soltero, estudiante, vecino de Rohrmoser del
Triángulo setenta y cinco este, portador de la cédula de identidad número uno -
uno uno dos dos - cero cero uno nueve, tesorero, Adrián Michelle Porras Alpízar,
mayor, soltero, Digitador, vecino de Pavas, doscientos norte setenta y cinco
este del Supermercado Pali, portador de la cedula de identidad número uno un
mil veintiséis cero setecientos cincuenta y ocho, secretario, Ian Porras
Alpízar, mayor, soltero, vecino de la Península de Osa, Bahía Draque, portador
de la cédula de identidad número uno - cero novecientos cincuenta y dos - cero
novecientos treinta y uno, presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Salamandra Holdings Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-782581, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número 10255,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de sociedad disuelta ley diez
mil doscientos cincuenta y cinco. San José, a las dieciséis horas del doce del
mes de diciembre del año 2022. Jorge Alexander Porras Alpízar, Adrián Michelle
Porras Alpízar, Ian Porras Alpízar socios solicitantes.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 103370206,
teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2022701992 ).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy,
protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de 3-101-730484
S. A. y Paenric S. A. mediante las
cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo en todo la sociedad 3-101-730484
S. A.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022701993 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de GSQ Grupo Sur S. A. mediante la cual
se modificó la denominación social.—San José, 9 de
diciembre del 2022.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022701994 ).
Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, y mediante escritura
número: veinticuatro – cincuenta y tres del tomo cincuenta y tres de mi
protocolo y de fecha nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil
veintidós, más del cincuenta por ciento de los socios accionistas de la
sociedad: Parque Industrial de la Artesanía Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres- ciento uno - tres siete dos uno uno
nueve, solicitan el cese de la disolución de dicha empresa.—Sarchí Norte de
Sarchí, doce de diciembre del año dos mil veintidós.— Rolando Espinoza Rojas.—1
vez.—( IN2022701995 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las doce horas
del doce de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad VBM Von Breymann Madrigal, Sociedad
de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres –
ciento dos – setecientos tres mil cuatrocientos treinta y cuatro. Se modifican
las siguientes cláusulas: Primera del nombre, segunda del domicilio y tercera
de la administración de los estatutos de la sociedad.—Licda.
Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701996 ).
Por escritura otorgada ante Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos
mil veintidós, se reforma cláusula del domicilio, se elimina agente residente y
se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Zia
M.A.M.R. Negocios e Inversiones S. A..— - Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.
Carné 10506.—1 vez.—( IN2022701997 ).
Por escritura otorgada número veintitrés ante esta notaría,
a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Proynova Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y
nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, quince horas y treinta minutos del ocho de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marco Lino López Castro.—1 vez.—(
IN2022701998 ).
Mediante escritura número 52-7, de las 09:00 horas, del 8 de diciembre
de 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número
34 de la sociedad denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la
cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de
diciembre de 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701999 ).
Por escritura ciento catorce- nueve de las diez horas treinta minutos
del doce de diciembre del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo noveno de
la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de Auxis Costa Rica, Limitada.—Licda. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2022702000 ).
En esta notaría se protocolizó el acta de reunión general
extraordinaria de socios de Rain Richard S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-426026, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 12 de diciembre de 2022.—Lic.
Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2022702001 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada la sociedad denominada:
El Pájaro Voló Porque la Piedra Falló Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la personería jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y
nueve mil ochocientos treinta y cinco; domiciliada: Alajuela, Alajuela,
Alajuela, carretera a Desamparados en Urbanización Alicante, casa número
treinta y ocho, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al tomo:
dos mil veinte, asiento: trescientos cuarenta y tres mil treinta y tres,
celebrada en su domicilio social al ser al ser las doce horas del veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós, se ha tomado como acuerdo la Disolución de la
sociedad antes indicada por la muerte de uno de los socios.—Ciudad Neily, nueve diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Dora
Alfaro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022702002 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 9 de diciembre del 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad: Distribuidora Indavigo
Limitada.—Ciudad
Quesada, 9 de diciembre del 2022.—Licda. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022702008 ).
Por este medio los socios de la empresa: Comer-Arte
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-578682, solicitan el cese de la disolución de la empresa en virtud de la
aplicación de la Ley N° 9024.—San José, 13 de
diciembre del 2022.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2022702010 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: El Carrito de
Antaño S. A., mediante la escritura pública número ciento treinta y cinco
del tomo treinta y siete del protocolo del notario: Carlos Luis Fernandez Vásquez y otorgada en Palmares el nueve de diciembre
del dos mil veintidós, protocolizó el acta uno de asamblea extraordinaria de
socios donde revocó la junta directiva y fiscal y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Palmares, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022702017 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 25 de
noviembre de 2022, se acordó el cese de disolución de la sociedad denominada: Terranostra Tu Lote Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-514717, de conformidad con
lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, 12 de diciembre
de 2022.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2022702051 ).
Ante esta notaría por escritura pública N°
245, visible a folio 150 frente del tomo 10, a las 17 horas del 09 de diciembre
de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la
junta directiva de: Marmon de Costa Rica
Sociedad Anónima
S. A. Pdte.: Carlos José Cabrera Espinoza.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, carné N° 15630.—1
vez.—( IN2022702072 ).
El representante legal y único accionista de la sociedad denominada: Lago
Divino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-597344, otorgó acta de asamblea extraordinaria de socios, que se
protocolizará ante La Notaria Pública Rosette María
Morgan Asch, a efectos de reinscribir dicha sociedad, de
acuerdo a lo definido por la ley 10.220. Es todo.—San
José, 9 de diciembre de 2022.—Licda. Rosette María
Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—( IN2022702073 ).
En esta notaría en fecha
veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad: Ivanerika S. A., en cuanto a la reforma de la
representación. Es todo.—17 de noviembre del
2022.—Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—( IN2022702076 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y dos,
visible al folio ciento doce vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y
cuarenta y cinco minutos, del día nueve del mes de diciembre del año dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Hermoli Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Liberia, en el Oficentro Villa de
Guanacaste, oficina número ocho, cédula jurídica número 3-101-609167, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—La Cruz, Guanacaste, a las
diecisiete horas y diez minutos del nueve del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licdo. Fernando Arnold Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702077
).
Ante mi notaría, ha comparecido la señora Lisseth Fallas Quirós, cédula de identidad 7-0097-0567, en su condición de última representante legal de la sociedad denominada Jifa
Turrialbeña S. A.. Con cédula jurídica
3-101-156122. Solicitando la reinscripción o cese de disolución de dicha
sociedad, la cual fue disuelta por la Ley 9428 del Impuesto a las Personas
Jurídicas. Lo solicitado de conformidad con la Ley 10255.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702079 ).
La sociedad FHA Audiología S. A., con
cédula jurídica número 3-101-849493, revoca nombramiento de los miembros de la
junta directiva, y realiza nuevos nombramientos de miembros de la junta
directiva. Es todo.—San José, 9 de diciembre de
2022.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—( IN2022702080 ).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos,
mediante escritura noventa y siete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria número siete, de Beltiko Sociedad
Anónima, en la que se adiciona cláusula novena al pacto constitutivo.—La
Tigra de San Carlos, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos del día
nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Silvia Arias Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022702081 ).
Mediante escritura pública número 227, visible a folio 110, del tomo 8
de mi protocolo, la señora Sirlen María Valverde
Ballestero, cédula 7-0184-0364,
como última representante legal de la sociedad 3-102-692213 S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-692213. solicitó la reinscripción o cese de disolución de
dicha sociedad, la cual fue disuelta por la Ley 9428 del Impuesto a las
Personas Jurídicas. Lo solicitado de conformidad con la Ley 10255.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702082 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó Monte Vista Sequeira
Ltda.; domicilio: cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, provincia:
Heredia; plazo social: cien años; capital: suscrito y pagado; representantes
legales: dos gerentes y un subgerente.—San José, ocho
de diciembre de dos mil veintidós.—Joaquín Valverde Berrocal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022702083 ).
Mediante escritura número 218, del tomo 22, de mi protocolo, otorgada
en San José, Goicoechea, a las 17 horas del día 09 de diciembre del 2022, se
solicitó el cese de disolución y reinscripción de la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Hermanos Jiménez Santana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-525917.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Licda. Aurelia
Vargas Segura.—1 vez.—( IN2022702084 ).
Por escritura número ochenta y dos-nueve,
otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch,
portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
diecisiete-doscientos treinta y ocho, y Alejandro José Burgos Bonilla, portador
de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero
ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del
día ocho de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea
general de socios de la sociedad The Subtle Fragrance Of The Ilang
Ilang S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 4056-5050.—Lic.
Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN2022702085 ).
La suscrita, Margarita Montero Ortega, mayor,
casada una vez, psicóloga, vecina de Guadalupe, de la Clínica Católica 300
metros este, cédula de identidad número 1-1127-0905; en mi condición de socia
de la sociedad Alma Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044691,
domiciliada en San José, Guadalupe, de la Clínica Católica 300 metros este, de
conformidad con el Transitorio Segundo, de la Ley Impuesto a las Personas
Jurídicas número 9428 de fecha 21 de marzo del año 2017, reformado mediante Ley
número 10220, publicada en La Gaceta número 95 de fecha 24 de
mayo del año 2022; mediante Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, publicada en el Alcance número 211 de La
Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del año 2022 y Circular de la Dirección
Registro de Personas Jurídicas, número DPJ-019-2022 de fecha 03 de octubre del
año 2022;,comparecerán dentro del término de Ley los socios ante notario público, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida Sociedad.—San José, -- de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Carné 7762.—1 vez.—( IN2022702087 ).
Ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación de 3-101-691651
S. A., una única socia es dueña de la totalidad del capital social. Se
nombró liquidadora y el extracto del estado final es: a) Cumplimiento de todas
las deudas y obligaciones sociales b) Levantamiento de la hipoteca legal sobre
la finca 1-532643-000 como único activo c) Venta del activo conforme al acuerdo
segundo del acta N° 3 de asamblea de socios, quedando
la socia, acreedora hipotecaria del comprador acordado. Se pone en conocimiento
a todo interesado para que dentro del plazo máximo de
15 días a partir de esta publicación, presenten reclamos o hagan valer derechos
en la oficina en Heredia, San Juan, Santa Bárbara, frente al Aserradero Lara.
Teléfonos 2265-4567, 8312-4085, Fax 2265-0603.—Heredia, 09 de diciembre del
2022.—Iliana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702089 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:55 horas del 12 de diciembre
del 2022, se nombra nuevo fiscal de la sociedad C A V I T A Veintiocho de
Agosto S. A..—Ciudad
Quesada, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022702107 ).
Por haber otorgado la notario Mayra Amores Hernández la escritura
número tres de las once horas del doce de diciembre del dos mil veintidós,
mediante la cual se solicita reinscripción de la entidad Sastrería Bostonian Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta y ocho mil treinta y dos, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Mayra Amores Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702110 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
11 horas del 09 de diciembre de 2022, se protocoliza acta de Asamblea General Cuotistas de MA.CA.PE. Limitada, por la cual se
reforman la cláusulas Primera, Sexta y Sétima del pacto constitutivo para que
adelante se lean de la siguiente manera: “Primera: Del nombre: El nombre de la
sociedad será Ocean Life
Costa Rica Limitada (…)” “Sexta: De la administración: Los negocios
sociales serán administrados por cuatro gerentes (…) y “Sétima: De la
representación: La representación judicial y extra judicial corresponderá a los
cuatro gerentes (…)”.—Cabo Velas, a las 11 horas y 30 minutos del 09 de
diciembre de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022702115 ).
Linda Toda Lazo Notario Público de Alajuela, indico que en escritura
227 iniciada a folio 90 Vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 14 horas del 12/12/2022, a solicitud del señor: Laura Zoraida Campos Jiménez, mayor, soltera,
comerciante, con cédula de identidad número: dos-cinco cinco cuatro-siete tres
uno, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, Gato Verde del Abastecedor Gato Verde
seiscientos metros al oeste, Alajuela, El Llano del Palí ciento veinticinco metros al
este en Taller Eléctrico Macho, presidente y representante legal de la empresa Tres-
Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y
ocho mil ochocientos setenta y cuatro con domicilio social en: Piojuelo, El
llano del Poli ciento veinticinco metros al este en Taller Eléctrico Macho,
personería que permaneció vigente e inscrita bajo la cédula de Persona Jurídica: tres-ciento uno-quinientos
sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, solicita la reinscripción de
dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así
como su Reglamento.—Lic. Linda Todd Lazo, carné 14845.—1 vez.—( IN2022702126 ).
Linda Todd Lazo notario público de
Alajuela, indico que en escritura 226 iniciada a folio 90 frente tomo 10 de mi
protocolo, otorgada en mi notaría a las 17:20 del 12/12/2022, a solicitud
del señor: Justin Ferreira Chaves, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad: nueve-uno uno uno-ocho dos cero,
vecino de Alajuela, La Garita, del Cruce de Los Llanos seiscientos cincuenta
metros al este casa mano izquierda color terracota, presidente y representante
legal de la empresa Granja Queiroz Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos ocho uno cero nueve cero, con domicilio social en
Alajuela, La Garita, del Cruce de Los Llanos seiscientos cincuenta metros al
este casa mano izquierda color terracota, personería que permaneció vigente e
inscrita bajo la cédula de
Persona Jurídica: tres-ciento uno-dos ocho uno cero nueve cero, solicita la
reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley
número 10255, así como su Reglamento.—Licda. Linda Todd Lazo. Carné 14845.—1 vez.—(
IN2022702127 ).
Linda Todd Lazo notario público de Alajuela,
indico que en escritura 225 iniciada a folio 89 frente tomo 10 de mi protocolo,
otorgada en mi notaría a las 17 horas del 12/12 /2022, a solicitud del
señor Johnnattan Alfaro Miranda, mayor, casado una
vez, comerciante, con cédula de identidad número: dos-cinco cuatro uno-uno cero
cero, vecino de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre,
frente a la plaza de Deportes, presidente y representante legal de la empresa Transportes
Alfaro y Miranda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro seis cinco ocho cero, con domicilio social en Alajuela, La Garita,
Dulce Nombre, frente a la plaza de futbol, personería que permaneció vigente e
inscrita bajo la cédula de Persona Jurídica: tres-ciento uno-cuatro
seis cinco ocho cero, solicita la reinscripción de dicha empresa, de
conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Lic. Linda Todd Lazo carné 14845.—1 vez.—(
IN2022702129 ).
Por escritura pública número sesenta y
cuatro-quince, otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil
veintidós se solicita el cese de disolución de la sociedad Echandi Meza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-veintisiete mil
treinta y dos. Publíquese una vez.—Adrián Alvarenga
Odio. Notario.—1 vez.—( IN2022702131 ).
Por escritura autorizada por esta notaría se disuelve la firma Barba
Azul Sociedad Anónima, cédula 3-101-171523 de conformidad con el artículo
201 del Código de Comercio.—San José, 13 de diciembre
de 2022.—Alberto Ortega Rodríguez. Notario.—1 vez.—(
IN2022702133 ).
En mi notaría a las ocho horas del dos de
diciembre del año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Boom
Un Golpe de Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho cero cuatro cinco cero nueve; se
modificó cláusula primera: denominación social, segunda: domicilio social,
quinta: Administración y representación decima sexta: nombramientos. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. —San
José, al ser las quince horas del 12 de diciembre del
año 2022.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo.—1 vez.—(
IN2022702134 ).
El suscrito, Manuel José Luque Aparicio,
portador de la cédula de ciudadanía colombiana número ocho cero ocho siete seis
cuatro siete uno, en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad MANAJUDA LIMITADA cédula
de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y dos, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su
respectivo reglamento, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós.—Manuel José Luque Aparicio, Gerente.—1 vez.—(
IN2022702135 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 83-4, otorgada a las
10:00 horas de hoy, la señora María Elena Gamboa Rodríguez, cédula 1-0552-0356 y el señor Ronald Blair Houston Mahon cédula
8-0067-0401, quienes fungían como Apoderados debiendo actuar conjuntamente, de
la sociedad denominada con su número de cédula de persona jurídica Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa Mil Doscientos Cincuenta Seis Sociedad Anónima,
solicitan al Registro la reinscripción de dicha sociedad, de conformidad con la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 06 de diciembre de
2022.—Lizeth Vargas Vargas. Notaria.—1
vez.—( IN2022702136 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 15:00 horas del 12 de
diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Popdigital
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el
capital social y se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San
José, 12 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2022702137 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:12 horas del 8 de
diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de Na Rua
Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 9 de diciembre del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022702140 ).
Por escritura número treinta y dos-doce, otorgada ante el suscrito
notario público, a las once horas y treinta minutos del nueve de diciembre del
dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Casa Vida Hermosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil cero diez, donde se acordó
disolver la sociedad. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022702145 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad Marlen Catering Services S. A., cédula jurídica número 3-101-368186,
modifica su pacto constitutivo, y junta directiva.—San
José, 09 de diciembre de 2022.—Licda. Seanny Jiménez
Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—( IN2022702146 ).
Por escritura 134-93, otorgada a las 12:00 horas del 30 de noviembre
del 2022, se protocolizó acta de Procuretechstaff
Consulting Services S.A.,
en donde se modifican las cláusulas: primera y sétima, y se nombra junta directiva.—San
José, 12 de diciembre de 2022.—Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022702147 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, del día nueve de diciembre de dos mil veintidós, en donde se protocolizó
asamblea de cuotistas de la sociedad Neptunes Hideaway Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
cinco mil trescientos cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente a la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702149
).
El suscrito, Marco Vinicio Araya Arroyo, con cédula de identidad
número 108020787, como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la firma de esta plaza Meer
Und Sand Aus Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-358736, con domicilio social sita en San José, San José, Barrio
Amón, calle siete, avenidas nueve y once, número novecientos veintisiete, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad. Es todo.—San José, 9 de diciembre
del año 2022.—Marco Vinicio Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022702152 ).
Por escritura número doscientos setenta y cuatro, de esta notaría, se
disolvió la sociedad Inversiones Catatumbo Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del
dos mil veintidós.—Carolina Mora Solano, teléfono: 2239-5048,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022702154 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 105 de las 10 horas del día 9 de diciembre de 2022, la
señora Eugenia Zúñiga
Villalobos, cédula de identidad N° 1-642-721, en su condición de presidenta de la
compañía Automotores del Zapote ADZ S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-764933, solicita al Registro Nacional, la
reinscripción de la compañía de conformidad a la Ley N° 10220.—Escazú,
9 de diciembre de 2022.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022702155 ).
Mediante escritura N° 11-32, del
tomo 32 del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios número uno, celebrada el día
08 de diciembre de 2022, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la
sociedad Aljoba Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-607856.—San
Ramón, Alajuela, 09 de diciembre de 2022.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2022702160 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 01 de noviembre
del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de Here I Come Limitada, cédula jurídica número: 3-102-820460, de las
10:00 horas del 01 de noviembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Mariana
Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2022702162 ).
Se solicita la reinscripción de la sociedad
disuelta Inmobiliaria Leiva Castillo y Asociados, cédula jurídica
3-101-534512, por la ley con lo cual se pretende el cese de su disolución.—Fernando Leiva Castillo. Cédula 503230976.—1 vez.—( IN2022702163 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, la
sociedad Ecopaisajes Kosipo
EKO S. A., cédula jurídica 3-101-436584, domiciliada en Tibás, San José,
solicita cese de disolución y reinscripción de la misma en el Registro
Mercantil del Registro Público según Decreto Ejecutivo Número: 43742-H-J y en
estricto apego a las disposiciones de la Circular DPJ-CIR-021-22.—San Isidro de
Pérez Zeledón, diciembre 09 del 2022.—Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022702164 ).
Ante esta notaría por
escritura número doscientos cuatro del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las
catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Aldo Ventanas
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y un mil ochocientos dieciocho. En la cual se disuelve
la sociedad.—Puntarenas, doce de diciembre del dos mil
veintidós.—Johanna Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022702169 ).
A las
catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós ante esta notaría se
protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de La Ruta del Futuro
S. A., cédula jurídica N° 3-101-90393,
de conformidad con la Ley N° 9485.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria. Tel: 8877-4105.—1 vez.—( IN2022702174 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve, visible
al folio treinta y cinco vuelto y finaliza en folio treinta y seis frente del
tomo uno, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del
dos mil veintidós, el señor Armando José Cortes Delgado, mayor, Ingeniero
Industrial, casado una vez, cédula de identidad uno-mil ciento
veintiuno-ochocientos sesenta y cuatro, vecino de San Pablo de Heredia,
Residencial Don Roberto casa treinta y tres B, en nuestra condición Presidente
de Contru Hira
Herediana Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia,
Residencial Don Roberto casa treinta y tres B, y cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos quince,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Heredia, las ocho horas del doce de diciembre del dos
mil veintidós.—Licenciada Claudia Cristina Pérez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022702175 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
103-1, visible al folio 62 vuelto, del tomo primero, a las 15 horas, del 12 de
diciembre del 2022, la señora Amalia Cruz Herrera, quien fungía como Sub
Gerente, de la sociedad AMACRUHER LTDA, cédula jurídica número
3-102-389349, con domicilio en San José, Santa Ana del centro de pinturas Sur,
50 metros oeste, 200 metros norte y 50 metros oeste, Centro Comercial Roble
Sabana, oficina número 7, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—San José, a las 16 horas, del 12 de diciembre del
2022.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702176
).
Mediante escritura pública número: setenta y
tres, del Tomo I de mi protocolo, firmada en la ciudad de San José, a las diez
horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se constituyó las
Empresa denominada NAMDAWA E.I.R.L., Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día: veintiocho
de octubre de dos mil ciento veintidós.—Licda. Marleny
Blanco Fandiño.—San José, diciembre nueve de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022702182 ).
La sociedad, Grupo Seinel de Costa Rica
SRL, cédula jurídica 3 102 848778, modifica su Pacto Social Constitutivo en
su cláusula sexta, por escritura número 293 del tomo 5 de las 10:40 del 01 de
diciembre del 2022.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022702185 ).
Mediante escritura pública número 63-2, visible
a folio 62 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria pública,
a las15:00 horas del 08 de diciembre del 2022, la señora Ismene Arroyo Marín, quien fungía como Gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Horizontes Cuasales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-726687, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominio El Sandal
en oficinas Arroyo y Asociados, otorgó escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley
número 9428.—Playa Tamarindo, 09 de diciembre del 2022.—María Jesús Hernández
Cruz, Notaria Pública, carné 22539.—1 vez.—( IN2022702186 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho-
diecinueve, visible al folio cero noventa frente, del tomo diecinueve, a las
ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, el señor Michael Van Muysen, quien fungía como representante, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochenta y Cuatro S.A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochenta y cuatro, con domicilio en
Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros al sur del ICE, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho; teléfono:
2220-0306.—San José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2022702192 ).
En esta notaría al ser las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2022,
se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Alama Selva Limitada, cédula jurídica 3-102-853739, en la que
se acuerda reformar el domicilio social, los gerentes, y se nombra agente residente.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Licda.
Melissa Ramos Ross.—1 vez.—( IN2022702193 ).
El suscrito, Percy Fischel Quirós, cédula de identidad 1-1334-0848, en mi condición
de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Palo Santo Experience S.A., con cédula jurídica 3-101-572807, con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de Perimercados
75 metros sur, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las 8 horas del 09 del mes de
noviembre del año 2022.—Percy Fischel Quirós, Socio
Solicitante.—1 vez.—( IN2022702194 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el
acuerdo de la asamblea de general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada QBICO Creativo Sociedad Anónima, mediante el cual se reformó la
cláusula de administración, modificándose la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda.
María Paula Amador Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022704085 ).
Ante mi notaría a las 14:00
horas del 19 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Merger Jekeil Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que
se solicita la disolución.—San José, 19 de diciembre
del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704348 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30 2021 93842.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de NATURVITA.—Documento: Nulidad por parte
de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-145399 de
02/09/2021.—Expediente:2018-0004358. Registro Nº 282158 Natuvita
en clase(s) 3 5 Marca Mixto. Registro de la propiedad intelectual, a las del
15 de diciembre de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Nulidad, promovida por el
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Naturvita, contra el registro del signo distintivo Natuvita, Registro Nº 282158, inscrito el 22/08/2019, con vencimiento
22/08/2029, el cual protege
y distingue en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales”, y en clase 5: “Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de Grupo Grumaco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101368588, domiciliada O en
San José, La Uruca 300 metros al norte
de la Plaza de Deportes, Residencial Los Gobernantes, casa número 10.
Conforme a los
artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233J; se procede a dar traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública.—Carlos
Valverde M., Asesor Jurídico.—1
vez.—( IN2022699642 ).
Resolución Cancelación
Ref.:
30/2022/84367.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., cédula jurídica
N° 3101173639.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-152033
de 13/07/2022.—Expediente: 2014-0010923 Registro N° 243146 CLOVER en
clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:45:46 del 8 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por María Del
Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial
de Starbucks Corporation, contra el registro de la marca CLOVER,
Registro N° 243146, inscrita el 24/04/2015, para proteger y distinguir en clase 30: “Café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos
de pastelería y confitería;
helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, propiedad
de Grupo Agroindustrial Numar
S. A.
Considerando:
I.—Sobre
los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido 13 de julio del 2022,
María Del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderada
especial de Starbucks Corporation, solicita la cancelación por falta de uso de la marca CLOVER , Registro N° 243146, inscrita
el 24/04/2015, para proteger
y distinguir: “Café, todo
tipo de café, té, todo tipo de té,
cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., alegando que:
1.Su representada es una empresa que desea registrar y utilizar la marca que actualmente se encuentra en trámite mediante
solicitud: 2022-5450, en clases 7 y 11 internacional. 2.
Que a la fecha no hay prueba
o evidencia que demuestre
que la marca ha estado en uso en
el mercado nacional para los productos que dice protege, esta conducta pasiva
es una falta a los principios básicos marcarios respecto al uso de la marca. 3. Que el registro 243146 incumple con los requisitos exigidos por la legislación para el uso de la marca, por tanto solicita que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca CLOVER. (Folios: 1-7). Así,
el Registro de Propiedad Intelectual por resolución de las 10:48:14
horas del 19 de julio del 2022, da traslado por el
plazo de un mes al titular
de la marca CLOVER, Registro
N° 243146, propiedad
de Grupo Agroindustrial Numar
S. A., para que demuestre su
mejor derecho, aportando
las pruebas que estime convenientes. (Folio 24) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el
21 de julio del 2022 y respecto
al titular del distintivo marcario
se notificó conforme a
derecho al domicilio social el
27 de julio del 2022 (Folio 26). Que por memorial recibido el 12 de agosto del 2022, la empresa Grupo Agroindustrial Numar S.A., mediante su representante Giselle Reuben Hatounian se apersona al proceso en su
condición de apoderada y contesta el traslado
indicando que su representada también tiene inscrita la marca Clover, registro:
281538 y que dicha marca también debe hacerse
respetar pues representa un antecedente de peso
para la marca Clover Vertica de Starbucks Corp. y representa un claro riesgo de confusión, que si bien su representada actualmente no utiliza la marca CLOVER, registro:
243146, es un hecho irrelevante
porque de todas formas su representada
tiene el registro 281538 que debe ser respetado. (Folios 27-30) Visto lo anterior se procede a resolver el fondo del asunto.
II.—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
Que en
este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra en inscrita
la marca CLOVER , Registro
N° 243146,
inscrita el 24/04/2015,
para proteger y distinguir:
“Café, todo tipo de
café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, propiedad
de Grupo Agroindustrial Numar
S. A.
Que en
este Registro se encuentra presentada la solicitud 2022-5450 de la marca CLOVER
VERTICA en clase 7 de
la nomenclatura internacional
para proteger “Molinos
de café eléctricos”. Y en
clase 11 “Cafeteras
eléctricas”, presentada
por Starbucks Corporation y cuyo
estado administrativo es
“Con suspensión de oficio”.
Representación.
Del solicitante: Analizado el poder
referido y que consta en el expediente:
2-106081, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María Del
Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de
Starbucks Corporation (Folio 8).
Del
titular: Analizado el poder
referido y que consta en el registro
64199, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Giselle
Reuben Hatounian en su condición de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A. (Folio 31).
IV.—Sobre
los hechos no probados. No se demuestra el uso de conformidad
al artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos del signo CLOVER.
V.—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. El artículo 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica que si fuere necesario
recibir o practicar los medios de prueba,
el Registro fija un plazo de quince días hábiles para recibir aquellas pruebas que fueron oportunamente ofrecidas.
Nótese que claramente
y en diferentes oportunidades se señala en el Reglamento
que la prueba debe de ser ofrecida por el
titular, bajo esa tesitura
y atendiendo al principio de legalidad
que rige las actuaciones
del Registro de Propiedad Intelectual, no puede obviar lo señalado en el artículo
en mención; el ofrecimiento de la prueba es fundamental, tal y como lo señala la legislación y la doctrina.
En este
caso, la representante del
titular del distintivo marcario
se apersona al proceso y no
aporta prueba al expediente de uso, ya que tal y como
lo afirma la folio 24 del expediente
la marca CLOVER actualmente
no se encuentra en uso.
Sobre el
fondo del asunto:
1.—En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizada la
solicitud de cancelación por falta de uso
ha quedado demostrado en los autos
que la solicitante: María Del Pilar López Quirós, apoderada especial de Starbucks Corporation está debidamente acreditado y facultado para actuar, ya que el poder que consta
en los autos
cumple con el artículo 82 bis de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos. En ese sentido, presentó además solicitud de inscripción: 2022-5450, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de cancelación de las presentes
diligencias. Al respecto el
Tribunal Registral Administrativo en
la resolución: 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:
“Los objetivos
que se plantea la Ley de Marcas
están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (…). El contenido de este artículo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto
36-2006 de las diez horas dieciséis
de febrero de dos mil seis; donde
se dijo lo siguiente en lo que interesa:
“…Según
el artículo primero de la
Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en
tres objetivos básicos a saber: a) La protección
de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer
sus derechos a los efectos
de posicionar con éxito un producto en el
mercado, librado de situaciones
de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate
u otro sector relacionado.
b) La protección del consumidor,
que tiene el derecho de que
su decisión de consumo, esté debidamente
informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos,
facilitan la individualización
de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos
tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores
y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(…) existe
legitimación a pesar de que
el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición
de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor, sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso
a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo
tendrá que ser verificado y
sancionado en la sede correspondiente.
La legitimación
para accionar en estos casos, tomando
en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar
el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo
pero si un instrumento de desarrollo para la
evolución y trasparencia de
los mercados.”
Aclarado el
punto anterior y tomando en
cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia aclarar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que
la carga de la prueba del uso
de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de
un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley
de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la
Marca”, y entre estas causales
se establecen: control de calidad
referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos
de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como
este Capítulo trata como formas
de terminación del registro
de la marca, tanto causales
de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones
de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos
ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.
Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos
7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso
del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro
de la Propiedad Intelectual,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos,
ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas
normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya
sea del signo como tal, como de algunos
productos o servicios.
Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una
función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales
de distribución, estudios
de mercadeo, facturas, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a Grupo Agroindustrial Numar
S. A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca para los productos protegidos,
tal y como la marca fue inscrita,
sin embargo, para la admisión correspondiente
la prueba debe de cumplir con los presupuestos establecidos al efecto por la Ley General de la Administración Pública, como se indicó supra.
En ese sentido
y de conformidad con el artículo 40 de la ley 7978 se determina
lo que debe entenderse por uso:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de
que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional
(…).”
De la transcripción
anterior, se advierte que el
uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y para todos los productos
que la misma distingue sea o no productos
de consumo masivo; deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor.
Otro aspecto
a considerar es que las ventas
en el interior de la
República o al exterior de los productos
identificados reflejen el uso efectivo
de la marca, este indicativo puede variar según el
producto y el mercado meta
que se trate.
En el caso
concreto, la representante
del titular del distintivo marcario
se apersona al proceso y afirma a folio 30 del expediente
que la marca CLOVER actualmente
no se encuentra en uso para identificar productos en la clase 30 y no ofrece argumentación o justificación
ante dicha afirmación que pudiera derivar en la aplicación del artículo 41 de la Ley de Marcas
que señala expresamente: “No
se cancelará el registro de una marca por falta
de uso cuando esta falta de uso
se deba a motivos justificados. Se entenderán como motivos justificados
de la falta de uso las circunstancias que surjan independientemente de la voluntad
del titular de la marca y que constituyan
un obstáculo para usarla,
tales como las restricciones
a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios protegidos por la marca”
Así las cosas,
hay un incumplimiento del requisito
subjetivo,
es decir, el aspecto que evalúa quién utiliza la marca, en este
caso su titular o la
persona autorizada para dicho
efecto; del requisito temporal, relacionado
con el tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para acreditar el uso de la marca
CLOVER , de conformidad al artículo
39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y del material, que este
uso sea real, es decir, que
no sea aparente o ficticio
y efectivo dependiendo de los productos que identifique exista intensidad en el
uso.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. En conclusión, el uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial,
siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a declarar con lugar la cancelación por falta de uso presentada
contra la marca CLOVER ante el
incumplimiento de los presupuestos del artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar parcialmente la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por el María Del Pilar
López Quirós, en su condición de apoderada de
Starbucks Corporation, contra el registro
de la marca CLOVER , Registro
N° 243146,
una vez firme
se ordena la publicación de
la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022699665 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Joaquín Antonio Muñoz Ortiz, número de afiliado
0-00111660566-999-001, el Área
de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2022-0931, por eventuales ingresos omitidos entre febrero 2011 a setiembre 2012 y
de octubre 2016 a setiembre
2017, por un monto total de
¢9,116,653.04; que representa
en cuotas a la Caja, ¢963,448.00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 395698.—( IN2022699784 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Ilse Crespo Shady número afiliada 0-801030467-999-001, la Subárea de
Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-00665 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto de ¢2.341.836,00 en cuotas. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
396058.—( IN2022699792 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Maricarmen
Jiménez Lazo número afiliada 0-113230623-999-001, la Subárea de Industria
notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01716 por eventuales omisiones de
ingresos por un monto de ¢1.075.343,00 en cuotas. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 396059.—( IN2022699796 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Oussama Kaiss El Beaini, número afiliado: 0-800860180-999-001, la Subárea de
Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01204 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto de ¢3.044.108,00 en cuotas. Consulta expediente en
San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
396118.—( IN2022699831 ).
SUCURSAL DE UPALA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Cadena Comercial Sancarleña Sociedad Anónima, número patronal
2-3101011446-001-001, el Servicio
de Inspección de la Sucursal
de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2022-00952 por planilla adicional,
por un monto de ¢123.813,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala ubicada en
Alajuela, Upala, Upala
Centro, 175 metros oeste
del Hospital de Upala. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Upala; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.— Upala, 29 de noviembre del 2022.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2022699602 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación
se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y
servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su
domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en
el país.
Con
la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la
respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de
pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15
días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá
a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Gestora
de Cobro.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—( IN2022699532 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles N° 7509, y el
artículo 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos las multas impuestas por el no cumplimiento
de declaración de bienes inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
AVALUO
031-2022. Finca 2-122046. Derecho 000. Nombre: Francis Salazar Campos,
Cédula: 5-0130-0397, Valor Terreno
₡24.204.800,00; Valor Construcción:
₡45.781.000,00; Valor Total: ₡69.985.800,00; RM-050-2021.
Finca 2-122046. Derecho 000. Nombre: Francis Salazar
Campos, Cédula: 5-0130-0397, Valor multa
₡74.252,00; AVALUO 032-2022. Finca 2-124600. Derecho 000. Nombre: Edgar Camacho Esquivel, Cédula: 2-0188-0463, Valor Terreno ₡9.979.200,00; Valor Construcción:
₡0; Valor Total: ₡9.979.200,00; RM-018-2022. Finca 2-124600.
Derecho 000. Nombre: Edgar Camacho Esquivel, Cédula:
2-0188-0463, Valor multa ₡22.448,00; AVALUO
063-2022. Finca 2-251459. Derecho 000. Nombre:
Rolando Alberto Solís Moya, Cédula: 2-0445-0736, Valor Terreno
₡9.766.606,30; Valor Construcción: ₡0;
Valor Total: ₡9.766.606,30; RM-062-2022. Finca 2-251459. Derecho
000. Nombre Rolando Alberto Solís Moya, Cédula:
2-0445-0736, Valor multa ₡9.469,63; AVALUO
073-2022. Finca 2-276783. Derecho 000. Nombre:
Cecilia Bolaños y Compañía Ltda., Cédula:
3-102-151642, Valor Terreno ₡4.754.963,76;
Valor Construcción: ₡0; Valor Total:
₡4.754.963,76; RM-084-2022. Finca 2-276783. Derecho 000. Nombre: Cecilia Bolaños y Compañía
Ltda., Cédula: 3-102-151642, Valor multa
₡2.887,00; AVALUO 074-2022. Finca 2-276784. Derecho 000. Nombre: Cecilia Bolaños y Compañía
Ltda., Cédula: 3-102-151642, Valor Terreno
₡17.186.580,00; Valor Construcción: ₡0;
Valor Total: ₡17.186.580,00; RM-053-2022. Finca 2-276784. Derecho
000. Nombre: Cecilia Bolaños y Compañía
Ltda., Cédula: 3-102-151642, Valor multa ₡32.466,45,00;
AVALUO 093-2022. Finca 2-350036. Derecho 000. Nombre:
Christian Esteban Delgado Arias, Cédula: 1-1024-0808, Valor Terreno
₡5.625.792,30; Valor Construcción:
₡19.539.800,00; Valor Total: ₡25.625.792,30; RM-089-2022.
Finca 2-350036. Derecho 000. Nombre: Christian
Esteban Delgado Arias, Cédula: 1-1024-0808, Valor multa
₡17.775,73; AVALUO 127-2022. Finca 2-549544. Derecho 000. Nombre: Kadi Sociedad Anónima,
Cédula: 3-101-080859, Valor Terreno
₡12.771.360,00; Valor Construcción:
₡52.624.000,00; Valor Total: ₡65.395.360,00; RM-069-2022.
Finca 2-549544. Derecho 000. Nombre: Kadi Sociedad Anónima, Cédula: 3-101-080859, Valor multa
₡31.795,80; AVALUO 128-2022. Finca 2-560876. Derecho 000. Nombre: Mario Alfonso Carvajal Blanco, Cédula:
117000630101, Valor Terreno ₡9.450.000,00;
Valor Construcción: ₡0; Valor Total:
₡9.450.000,00;
PREVENCIONES:
1. De conformidad
con el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 2. Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra
oficina, de la esquina noroeste del Parque de Zarcero,
50 metros oeste. 3. De conformidad
con el artículo 162 del
Código Municipal, contra este acto
podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el alcalde, y deberán ser interpuestos dentro de los 5 hábiles días siguientes a esta notificación.
Zarcero, 30 de noviembre de
2022.—Jessica Arrieta Barboza, coordinadora de Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2022699785 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la
Ley N° 7509, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento,
artículos 30, 121 y 137 inciso
d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (CNPT), notifica
por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado
esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta,
los avalúos que se indican a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
En los términos del artículo
137 del CNPT, se considera notificado
el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.—Mario Redondo
Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 396034.—( IN2022699828 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Por desconocerse el domicilio de Adolfo Vargas Corrales, cédula 201790660, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva
licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede
a notificar por edicto, motivado en el oficio
DCC-MA-103-11-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señor Adolfo Vargas
Corrales, cédula de identidad 201790660 propietario del inmueble de este partido inscrito
al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el
plano catastrado
C-1253935-2008, tramitar la licencia
de construcción para poner
a derecho las obras citadas
en los puntos 2 y 6 de esta resolución
(DCC-MA-103-11-2022). Se otorgan 10 días hábiles, para presentar el trámite de licencia
de construcción (en apego al artículo 94 de la Ley de
Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones.
Lo anterior con el apercibimiento
de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos
en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito
de Desobediencia, delito sancionado en el
artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante
la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de
Construcciones). Contra la presente
resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de
apelación ante el Alcalde
Municipal dentro del quinto día siguiente
a su notificación”.—Departamento de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila
Jiménez, Encargada.—( IN2022699561 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
067-2022 y DAM GDUS N° 464-2022 se le notifica a
Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2022699573 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo motivado
en el oficio DAM GDURA N° 068-2022 y DAM GDUS N° 465-2022 se le notifica a Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2022699576 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado
en el oficio DAM GDURA N°073-2022 y DAM GDUS N°466-2022 se le notifica a German
Aníbal Rivera González cédula identidad 1 1402 0877 que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699580 ).
[1]
En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30
horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral
Administrativo