LA GACETA 243 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6946-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo Único. Nombrar una Comisión Especial integrada por las diputadas Kattia Cambronero Aguiluz, Glora Zaide Navas Montero, Pilar Cisneros Gallo y Dinorah Cristina Barquero Barquero y los diputados Johnatan Jesús Acuña Soto, Leslye Rubén Bojorges León y Gilberth Jiménez Siles, para que estudie el proyecto de ley de REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA ELECCIÓN Y REELECCIÓN DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N.° 21.612, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.

Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 396147.—( IN2022699832 ).

N° 6948-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política; los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el artículo 7 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, de 17 de noviembre de 1992

ACUERDA:

Artículo único. Nombrar la Comisión Especial Investigadora que analizará la DENUNCIA CONTRA LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES, INTERPUESTA POR UN ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, EN RELACIÓN CON EL USO INADECUADO DE LOS VEHÍCULOS DISCRECIONALES DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, Expediente Legislativo N.° 23.462.

La comisión estará integrada por las diputadas Dinorah Cristina Barquero Barquero, Gloria Navas Montero y María Daniela Rojas Salas, y los diputados Gilberto Arnoldo Campos Cruz y Antonio José Ortega Gutiérrez.

La Comisión deberá rendir el informe solicitado a más tardar 15 días hábiles después de su instalación, sin perjuicio de las prórrogas que el Plenario puede otorgar. Se tendrá por suspendido el plazo en los recesos legislativos.

San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 396150.—( IN2022699833 ).

N° 6949-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política; los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el artículo 7 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, de 17 de noviembre de 1992.

ACUERDA:

Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial Investigadora que analizará la denuncia a efecto de que se investiguen las actuaciones de la señora: Tatiana Mora Rodríguez, defensora adjunta de los habitantes, al tenor de sus actuaciones en el marco del Proyecto Hivos, Expediente Legislativo N° 23.476.

La comisión estará integrada por las diputadas Monserrat Ruiz Guevara, Johana Obando Bonilla, María Daniela Rojas Salas y Gloria Navas Montero, y los diputados Andrés Ariel Robles Barrantes.

La Comisión deberá rendir el informe solicitado a más tardar 15 días hábiles después de su instalación, sin perjuicio de las prórrogas que el Plenario puede otorgar. Se tendrá por suspendido el plazo en los recesos legislativos.

San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 396155.—( IN2022699834 ).

N° 6950-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 106, celebrada el 1° de diciembre de 2022, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del buque de la Marina de los Estados Unidos de América “USS MILWAUKEE (LCS-05)”, el cual estará visitando el Puerto de Limón entre los días 12 y 14 de diciembre del 2022, Expediente Legislativo N° 23.461.

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N° 145-2022 del 4 de noviembre de 2022.

Este buque visita Costa Rica en una escala portuaria.

Además, el “USS MILWAUKEE (LCS-05)” se encuentra destinado al desarrollo de misiones antinarcóticos por lo que tiene la capacidad de colaborar con las autoridades costarricenses en futuras operaciones antidrogas en el marco de Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (N° 7929 del 06/10/1999).

Las características del Buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:

NOMBRE: “USS MILWAUKEE (LCS-05)”

OPERADOR: MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS
              DE
AMÉRICA

ARMAMENTO: ARTILLADA

AERONAVES: NO PORTA

ESLORA: 118 METROS (387.5 PIES)

TRIPULACIÓN: 107 (10 OFICIALES Y 91 SUBOFICIALES)

De igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Publíquese,

Gloria Zaide Navas Montero, Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 396371.—( IN2022699939 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0221-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que, la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e inversión a cargo del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento, así como a incrementar los flujos entrantes de inversión como forma de robustecer la dinámica económica, generar empleo y aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.

II.—Que, considerando lo anterior, en el marco de la participación del señor Presidente Rodrigo Chaves Robles en el 77º Período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se han programado una agenda conformada por reuniones con representantes de alto nivel de otros países, donde se prevé que el Ministro de Comercio Exterior acompañe al Presidente de la República con el fin de impulsar las acciones de  promoción del comercio e inversión costarricense y reforzar el cumplimiento de las políticas públicas nacionales vinculadas con estos temas. Además, participará en reuniones con organismos internacionales orientadas a estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con socios estratégicos de Costa Rica.

III.—Que, con apoyo de la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la agenda incluirá reuniones con el Consejo de las Américas y con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de atraer nuevas inversiones y consolidar las existentes, así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, a efectos de seguir impulsando con ello el dinamismo económico del país. En la Delegación Oficial participarán el Ministro de Comercio Exterior, la Viceministra de Comercio Exterior y el Enviado Especial del Ministerio de Comercio Exterior en Washington, DC, para la promoción y defensa de los intereses comerciales del país en los Estados Unidos de América, señor José Carlos Quirce, cuya participación es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

IV.—Que, además, como parte del trabajo que desde COMEX se realiza en el marco del desarrollo de talento, se han programado una serie de reuniones con representantes de organismos internacionales, academias, universidades y empresas, el día 20 de setiembre en Boston, para el análisis de una propuesta país, en el desarrollo de un Hub de Investigaciones Biomédicas y Ciberseguridad. En este mismo sentido, el día 21 de setiembre la viceministra viajará a Washington DC, donde acompañará a la primera dama de la República, como encargada a nivel nacional de la estrategia de desarrollo de talento y equidad de género.  El traslado a Washington DC se realizará por vía terrestre (tren), lo mismo que el regreso a New York, para continuar participando en las actividades con la delegación oficial que se llevarán a cabo del 22 al 24 de setiembre.

V.—Que, así mismo, la comunidad costarricense residente en el área de la ciudad de New York participará en una reunión con el Presidente de la República, con el objeto de exponer sus actividades y necesidades, y proponer alternativas que permitan integrarlas en mayor medida al comercio y la inversión hacia Costa Rica. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, para que viaje a los estados de New York, Boston y Washington , Estados Unidos de América, del 19 al 25 de setiembre del 2022, ello con el objetivo de participar en las siguientes actividades, en Boston como parte de las iniciativas que desde COMEX se impulsan en el marco del desarrollo de talento, ciberseguridad e inversión, el 20 de setiembre, participará en reuniones organizadas con organismos internacionales, academias y universidades, para el análisis de una propuesta país, en el desarrollo de un Hub de Investigaciones Biomédicas y Ciberseguridad, en Washington , como parte de las iniciativas  que desde COMEX se impulsan en el marco del desarrollo de talento, acompañará a la Primera Dama de la República a Washington DC, el día 21 de septiembre, para participar en las reuniones organizadas con organismos internacionales, academias y empresas para esos efectos. En New York, Estados Unidos de América, del 20 al 24 de septiembre participará como parte de la Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones organizadas con el fin de fortalecer la agenda de comercio e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa, en el marco del 77º Período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, mediante la participación en reuniones bilaterales con representantes de alto nivel de otros países; 2) Sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 3) Sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) Reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) Explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) Dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales;(iv) Intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 4) Sostener un encuentro con la comunidad costarricense residente en el área de la ciudad de Nueva York, para discutir sobre las oportunidades en sus actividades y necesidades para identificar la forma en que puedan contribuir al comercio e inversión de los Estados Unidos hacia Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Viceministra, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje serán cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796, el adelanto por este concepto asciende a USD $2.009,28 (dos mil nueve dólares con veinte ocho centavos). El boleto aéreo ida y vuelta, el transporte terrestre en los Estados Unidos (aeropuerto–hotel y viceversa), además de los traslados a las diferentes actividades (pago de taxi), el boleto aéreo de ida y vuelta de New York a Boston y el pago del tiquete de tren ida y vuelta de New York a Washington serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796.El transporte terrestre en Costa Rica (casa–aeropuerto y viceversa) será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes al costo de una maleta y a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte serán cubierto con recursos de COMEX. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir de día 19 de setiembre y regresa a Costa Rica el día 25 de setiembre del año en curso. Se autoriza a la funcionaria Paula Bogantes Zamora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de setiembre de dos mil veintidós.

San José, a los quince días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600069185.—Solicitud N° 388451.—( IN2022699764 ).

Nº 0236-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA

Artículo 1ºModificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 0197-2022, de fecha del 19 de agosto del dos mil veintidós, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Primero: Designar la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771 para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala, el 26 agosto de 2022, regresando el mismo día, para participar en el foro de alto nivel político del Primer Encuentro Regional de Comités Nacionales de Facilitación de Comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) fortalecer las capacidades en materia de coordinación interinstitucional y procedimientos de comercio exterior, para mejorar la gestión del comercio intra y extrarregional; 2) identificar buenas prácticas y experiencias regionales para fortalecer el funcionamiento y marco de acción de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio y 3) promover la participación en espacios de intercambio de experiencias entre los Comités Nacionales de Facilitación de Comercio a nivel regional.”

Artículo Segundo: Los gastos de viaje de la señora Paula Bogantes Zamora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, el boleto aéreo de ida y regreso, costo de una maleta, hospedaje, alimentación y el transporte terrestre en Guatemala, serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), mediante recursos de la cooperación de la Unión Europea, a través del Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). Los gastos correspondientes a la prueba PCR de COVID-19 en caso de ser requeridas, así como el transporte terrestre en Costa Rica serán financiado por medio del Convenio COMEXPROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de agosto y regresa a Costa Rica el 26 de agosto de 2022. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo Tercero: Rige a partir de las 6:40 horas del 26 de agosto hasta el 20:25 horas al 26 de agosto de dos mil veintidós.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0197-2022 se mantiene igual.

San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600069183.—Solicitud N° 388457.—( IN2022699779 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-314-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las diez horas treinta y un minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós. Se conoce delegación de firma, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Resultando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, establece en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”

III.—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

IV.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.

V.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

VI.—Que el señor Rándall Zúñiga Madrigal, portador de la cédula de identidad uno-uno dos seis tres-cero seis ocho cero, mediante el oficio número DM-069-2022 emitido el día treinta de mayo del presente se encuentra nombrado como Director de Energía (DE) y Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), asumiendo así las funciones de las dos Direcciones.

VII.—Que la señora Carolina Flores Valle, portadora de la cédula de identidad número 1-0881-0524 ocupa el cargo de Ingeniera de la Dirección de Energía.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil veintidós.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

4º—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente:

“…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”.

5º—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación, que lleva la consecuencia de que cuanto cambian las personas que están al frente de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación, la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior, para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste, el que ha tomado la decisión (…). Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos, Segunda Edición, 1985, página 74-75).

Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Con fundamento jurídico en el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta 85, Alcance Digital N° 91, del martes 10 de mayo del 2022, en el señor ndall Zúñiga Madrigal, portador de la cédula de identidad uno-uno dos seis tres- cero seis ocho cero Director de Energía (DE) y Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) y en caso de ausencia de éste, en la señora Carolina Flores Valle, portadora de la cédula de identidad número 1-0881-0524, quien ocupa el cargo de Ingeniera de la Dirección de Energía, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública N˚ 6227, se procede a la delegación de los siguientes actos administrativos:

           Las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso a) y d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593.

           Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, contratos para el otorgamiento, prórroga, cesión, caducidad y cancelación de Licencias de Fabricación, Ensamblaje y de Importación para: i) sistemas de aprovechamiento de energías renovables; ii) materiales y equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía o que promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles, a los que se refieren los artículo 2, 38 y 40 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley Nº 7447, y los artículos 8, 12, 91 y 92 del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP.

           Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, el otorgamiento de la constancia de inscripción y los informes de verificación y control de la operación a los que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley Nº 7447 y los artículos 83, 84, 85 y 89 del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP.

           Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, audiencias, otorgamiento, prórroga, cesión, revocación, cancelación y caducidad de concesiones para el servicio público de suministro de energía eléctrica en sus etapas de generación y distribución y comercialización de energía eléctrica, a los que refiere el Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 30065-MINAE.

           Los actos y resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones y emisión de constancia para la importación de vehículos híbridos-eléctricos, a los que se refiere la Disposición que Incentiva el Uso de Vehículos Híbrido-Eléctricos como Parte del Uso de Tecnologías Limpias, Decreto Ejecutivo Nº 33096-H-MINAET-MOPT y su Derogatoria N° 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre del 2018, que mantiene vigente las exoneraciones.

           Los actos y resoluciones administrativas que regulen los aspectos relativos a la actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables y sobre el Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo, inscripción del contrato de interconexión y modificaciones al asiento de inscripción a los que se refieren los artículos 8, 30, 31 y 32 del Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables. Modelo de Contratación Medición Neta Sencilla, Decreto Ejecutivo Nº 39220-MINAE.

           Los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, para la buena gestión pública de la Dirección General de Hidrocarburos y de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y de los actos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominadoRegulación, control y Fiscalización de la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

           Los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autocons umo a las que se refiere el Decreto N° 30131-MINAE-S, “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos” , la regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo GLP establecidos en los artículos 68, 82, 95, 97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”.

           Los actos y resoluciones relativas al suministros de combustible en estaciones de servicio reguladas en el Decreto Ejecutivo N° 43449-MINAE, denominadoReglamento de suministro de combustibles en estaciones de servicio”.

           Los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 1 y del decreto Ejecutivo N° 28622-MINAET-S “Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasadora para GLP”, las autorizaciones para operar con distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles a las que refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, “Reglamento para la distribución de combustibles derivaos de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)”

           Los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que refiere el Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas, personas físicas que realicen las pruebas a la que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado, los actos administrativos a los que se refiere el Decreto Ejecutivo N° 36983-MINAE; las autorizaciones para el almacenamiento de combustibles en tanques para autoconsumo a las que se refiere el Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios de autoconsumo de combustibles.

           Los actos y resoluciones relativas al otorgamiento de equivalencias de normas establecidas en el Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR) Nº 38849-MEIC denominadoProcedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”.

           Los actos y resoluciones relativas a la aplicación y otorgamiento de equivalencias de normas del Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE denominado Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad.

           Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas al recursos de revocatoria,  contra de las resoluciones de la Dirección de Energía y la Dirección General de Transportes y Comercialización de Combustibles, de conformidad con las disposiciones que establece el Artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, en relación con toda la normativa indicada en el por tanto primero de la presente resolución N° 314-2022-MINAE; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto al debido proceso ordinario en etapa recursiva que regula la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.

2º—Revocar la resolución R-162-2022-MINAE de las catorce horas del cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 134, Alcance N° 143 del 14 de julio del año 2022.

3º—Dejar sin efectos jurídicos y administrativos la resolución R-306-2022-MINAE de las siete horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año 2022 de conformidad con el criterio PGR-C-167-2022 de fecha 11 de agosto del 2022 emitido por la Procuraduría General de la República.

4º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución administrativa por parte del señor Ministro del MINAE, para los actos administrativos internos. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas privadas y públicas, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Notifíquese. Al señor Rándall Zúñiga Madrigal y a la señora Carolina Flores Valle.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600065333.—Solicitud N° 004-2022.—( IN2022699708 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, siglas S.I.T.R.A.S al que se le asigna el código 1068-SI, acordado en asamblea celebrada el 30 de marzo de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo Único del Sistema Electrónico File Master, Asiento 1000-SJ-136-SI del 31 de octubre de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva tiene una vigencia que va del 30 de marzo de 2022 al 31 de marzo de 2026 y quedó conformada de la siguiente manera:

SECRETARÍA GENERAL

ALFREN SOLANO SEGURA

SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA

ANA LUCÍA SANABRIA JIMÉNEZ

SECRETARÍA DE FINANZAS

MARÍA ELENA NARANJO LEÓN

SECRETARÍA DE CONFLICTOS

LUIS MANUEL LÓPEZ VEGA

SECRETARÍA DE ACTAS

Y SECCIONALES

ELSA JOHANNA SALINAS CHAVARRÍA

SECRETARÍA DE INFORMACIÓN

Y EDUCACIÓN

DAVIS CEDEÑO MORENO

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

Y DEPORTES

ALBINO APARICIO CASTRO

VOCAL 1

JORGE DANIEL JIMÉNEZ RÍOS

VOCAL 2

ADRIANA MARÍA

ALFARO ESPINOZA

FISCAL

MARÍA DEL ROCÍO

MORALES GARCÍA

 

24 de noviembre de 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022699344 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1317-2022.—El(La) señor(a) Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en calle primera avenida 3 y 5 Heredia. Apdo. Postal 294-3000 Heredia., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: Uniletas gotas, fabricado por Caillon & Hamonet S. A.C.I., de Uruguay, para Unimedical del Uruguay Ltd., con los principios activos: Fenobarbital 4 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control sintomático y profiláctico de la epilepsia. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15:00 horas del día 1 de diciembre del 2022.—Dra. Tatiana Leal Barrantes, Directora a. í.—1 vez.—( IN2022699623 ).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

COMISION NACIONAL DE SELECCIÓN

Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

Resolución. CNSED-04-2022.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José, a las once horas del 24 de noviembre de dos mil veintidós.

Considerando que:

1.—La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), en el año 2014, emitió las resoluciones números CNSED-01-2014 y CNSED02-2014, ambas publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 5 del 08 de enero de 2015.

2.—En las citadas resoluciones, la CNSED emitió normas sobre la declaratoria de valor científico cultural para la serie documental “Expedientes de contratación administrativa o Contratación Pública”.

3.—El Licenciado Luis Daniel Castillo Guillén, Archivista, elaboró su trabajo final de graduación denominado “Macro evaluación documental del proceso de contratación administrativa del sector público de Costa Rica” (2021), en donde se presentan conclusiones y recomendaciones que resultan de importancia para la valoración documental de la serieExpedientes de contratación administrativa”. Por tanto,

Con base en las facultades que le confieren el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10 incisos a), b) y c) y 23 de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo N° 13.1, tomado en la sesión 29-2022 de 24 de noviembre de 2022 acordó:

1.         Adicionar un Considerando N° 10, en las resoluciones CNSED-01-2014 y CNSED-02-2014, respectivamente, que diga:

“10. Con fundamento en los resultados de la aplicación de la estrategia de la macro evaluación documental del proceso de contratación administrativa que se lleva a cabo en el sector público costarricense, efectuada por el señor Luis Daniel Castillo Guillén, en su trabajo final de graduación, para optar por el grado de licenciatura en la Carrera de Archivística, denominado “Macro evaluación documental del proceso de contratación administrativa del sector público de Costa Rica” (2021), resulta oportuno y procedente actualizar la norma 01-2014, inciso D, punto 1 de la resolución N° CNSED-01-2014 y la norma 3.2014, inciso B de la resolución N° CNSED-02-2014.”

2.         Modificar la Norma 01-2014, inciso D, punto 1, emitida mediante  la resolución N° CNSED-01-2014, para que en adelante se lea:

“D. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en todas las Áreas de Asesorías Legales, Jurídicas o Institucionales de las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense.  Documentos originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.

1. Contratos originales y cualquier documento relacionado con contrataciones administrativas o contrataciones públicas que respondan directamente a las competenciales legales, objetivos, políticas, metas o estrategias establecidas en los siguientes instrumentos: Plan Estratégico Nacional (PEN), Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP), y a cualquier otro plan institucional de alto impacto en la sociedad. La selección deberá realizarla el encargado del Archivo Central en conjunto con la Jefatura de la Oficina Productora.  En las Proveedurías Institucionales deberá constar el expediente original, por lo tanto, los contratos y otros documentos relacionados deberán conservarse con el objetivo de complementar los expedientes que se gestionan en las Proveedurías Institucionales.”

3.         Modificar la Norma 3.2014, inciso B, punto 1, emitida mediante la resolución N° CNSED-02-2014, para que en adelante se lea:

“B. Serie documental que se declara con valor científico cultural en todas las Proveedurías de las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense.  Expedientes originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.

1. Expedientes de contratación administrativa o contratación pública que respondan directamente a las competenciales legales, objetivos, políticas, metas o estrategias establecidas en los siguientes instrumentos: Plan Estratégico Nacional (PEN), Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP), y a cualquier otro plan institucional de alto impacto en la sociedad. La selección deberá realizarla el encargado del Archivo Central en conjunto con la Jefatura de la Oficina Productora. Se aclara que el expediente estará conformado por documentos originales y copias que justifiquen y demuestren el acto de la contratación de acuerdo con la legislación vigente, por lo que será la Proveeduría Institucional la unidad responsable de la custodia de este tipo documental.   Asimismo, en los expedientes deberán constar documentos como la solicitud de pedido, decisión inicial y reserva presupuestaria; acta de audiencias previas; cartel (objeciones, modificaciones y aclaraciones); acta de apertura; ofertas; estudio de admisibilidad de ofertas; garantías de participación y cumplimiento; estudios de impacto ambiental; criterio legal, económico y técnico de las ofertas; análisis integral de las ofertas; recomendación y resolución de adjudicación; orden de compra o contrato, acta de recepción o finiquito; informes, resoluciones, certificaciones presupuestarias, solicitudes de bienes y servicios, y otras actuaciones referidas.”

En lo demás se mantienen incólumes las resoluciones números CNSED-01-2014 y CNSED-02-2014.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación.

Comuníquese

Susana Sanz Rodríguez-Palmero, Presidenta.—1 vez.— O. C. N° 031.—Solicitud N° 396170.—( IN2022699908 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0008996.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en: S1610,16F,T2,Silvercord,30 cantón RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: Flerbar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693010 ).

Solicitud 2022-0004338.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Productos Minerales e Industriales, S. A. de Capital Variable Prodmin, S. A. de C.V. con domicilio en, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es) C Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica sanitaria para gato Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699169 ).

Solicitud 2022-0006178.—Georgina Gurdián Fumero, Cédula de identidad 111110542 con domicilio en calle 125 a Lomas de Ayarco Sur Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazas, cucharas medidoras de café.; en clase 25: Camisetas.; en clase 30: Café grano o molido. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699176 ).

Solicitud Nº 2022-0009301.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Macrohi Co., Ltd. con domicilio en 6F., N° 29, Qiaohe RD., Zhonghe Dist., New Taipei City 235029, Taiwán (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; máscaras para el cuidado del cabello; cremas para la protección del cabello; tónicos capilares; acondicionadores humectantes para el cabello; champús; champús para bebés; champús anticaspa, no medicinales; champús en seco; geles para el baño. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022699220 ).

Solicitud Nº 2022-0009465.—Manrique Esquivel González, soltero, cédula de identidad 117670145, en calidad de apoderado especial de Bculinary Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843725, con domicilio en La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña cien metros al sur y ciento cincuenta al oeste, casa número ciento cuarenta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequillas y mantequillas a base de nueces. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022699234 ).

Solicitud 2022-0010103.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Deportiva De Pesca Con Mosca, Cédula jurídica 3002721612 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 150 metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, Cuarto Piso., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, instrucción y formación práctica en el deporte de pesca recreativa con señuelo tipo mosca; servicios de organización de competiciones, torneos y eventos deportivos de pesca recreativa con señuelo tipo mosca, y similares en todas sus disciplinas y géneros, incluyendo sus categorías a nivel nacional e internacional; servicios de publicación en línea de libros y revistas especializados en la pesca recreativa en formato electrónico; servicios de suministro de información sobre eventos y actividades deportivas y recreativas relacionadas con la pesca recreativa; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, relacionadas con la pesca recreativa; servicios de organización y dirección de seminarios, simposios y talleres de formación relacionadas con la pesca recreativa con mosca. Reservas: Colores: azul y blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022699236 ).

Solicitud Nº 2022-0009908.—Jenderson Sebastián Astorga Hernández, soltero, cédula de identidad 702590239 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, 25 mts de Villas Allen, casa color anaranjado, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: Colores: Rojo, blanco, negro y naranja. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022699244 ).

Solicitud Nº 2022-0009355.—Irene Lucia Rodríguez Blanco, casada una vez, cédula de identidad 109930944, en calidad de Apoderado Especial de Producciones M P P, Cédula jurídica 3101791740 con domicilio en Moravia, San Vicente 200 metros al este y 10 al sur del Colegio De Farmacéuticos casa 31 B, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Reservas: color verde, Letra B en Blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022699248 ).

Solicitud N° 2022-0009902.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en caridad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 310181719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY UROFOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en presentación de: tabletas, cápsulas, inyectables, suspensiones, jarabe, polvos. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699280 ).

Solicitud Nº 2022-0003112.—Juan Gustavo Trejos Gamboa, cédula de identidad N° 109730465, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Trejos Díaz, cédula jurídica N° 3101797247, con domicilio en San Nicolás, Urbanización Los Colegios casa Nº3 portón metálico dorado, del Colegio Seráfico 500 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699317 ).

Solicitud Nº 2022-0010088.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOFLAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699336 ).

Solicitud N° 2022-0010338.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUAXIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratamiento de afecciones bucales; enjuague bucal medicado. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699342 ).

Solicitud Nº 2022-0010089.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTAFILO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699380 ).

Solicitud N° 2022-0010090.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONEURAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para su uso en el tratamiento de afectaciones relacionadas con el sistema nervioso. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699381 ).

Solicitud N° 2022-0010337.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEROF, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699382 ).

Solicitud 2022-0006964.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Laboratórios S. A., con domicilio en Rodavia Presidente Castelo Branco, 3565, Quadra Gl/Lote A - Ingahi / Itapevi - SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, medicamentos. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022699385 ).

Solicitud Nº 2022-0010123.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Fosforera Centroamericana, S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 37-01, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerillas (fósforos, cerillas o cerillos y carteritas). Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699415 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009616.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderada especial de Río Claro Tecnología en Agricultura SAS, cédula jurídica 8909276244, con domicilio en Colombia, Medellín, Antioquia, Circular 4 Nº 69-34, Barrio San Joaquín, Carrera 70, diagonal al Restaurante Mondongos de La 70, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699430 ).

Solicitud Nº 2022-0005423.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de F.A. Fashion Asociados S.A.S., con domicilio en: Autopista Norte, kilómetro 21, Urb. San Francisco de Asís, bodega 138 en Girardota-Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario; calzado y sombrerería, todos los anteriores para uso deportivo. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699523 ).

Solicitud 2022-0009933.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ENFRENT OUROFINO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022699524 ).

Solicitud N° 2022-0009781.—Luis Enrique Arias Jiménez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 107750372, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 mts norte del Rincón Rumbero, Apartamento N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en: San José, Aserrí, Tarbaca, frente al radar del ICE. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699528 ).

Solicitud Nº 2022-0009782.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750372 con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, 200 mts norte del Rincón Rumbero Apartamento Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699529 ).

Solicitud Nº 2022-0007720.—Merlyn Johanna Álvarez García, cédula de identidad 112690735, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Educativa Merjoh Capacitación Actual, cédula jurídica 3102708783 con domicilio en 125 metros al norte del Automercado, edificio Morano, 3 piso, oficina número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699592 ).

Solicitud Nº 2022-0010358.—Silvia María Luconi Bustamante, cédula de identidad 105310240, en calidad de apoderado especial de Prodex Comercial S.A., cédula jurídica 3101318545, con domicilio en: ruta 1, carretera Bernardo Soto, Zona Franca Bes, Coyol de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: aislamiento para techos y paredes de burbuja de polietileno laminado por una o doble cara de aluminio reforzado. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699600 ).

Solicitud Nº 2022-0010134.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAKÚDELO como Marca de Fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos compuestos principalmente por papas, frutos secos, productos de frutos +secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de estos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, aperitivos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de verduras, aperitivos a base de verduras, productos para untar a base de verduras, chips de tiquisique, aperitivos de cerdo, aperitivos de red y los aperitivos de soya.; en clase 30: Aperitivos compuestos principalmente por granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, aperitivos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir aperitivos, salsas, barritas de aperitivo. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022699628 ).

Solicitud N° 2022-0010175.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de First Hawk Street LLC, con domicilio en 15821 Ventura BLVD. Suite 370, Los Ángeles, CA 91436, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CÉCRED, como marca de fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14; 18; 21; 24; 25 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; champú anticaspa no medicado; en clase 4: velas; en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos; estimulantes del crecimiento del cabello, en concreto, para las cejas y las pestañas; en clase 8: herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas eléctricas para el peinado del cabello; rizadores eléctricos; planchas eléctricas para el alisado del cabello; gorros calefactados; cepillos para el cabello calefactados eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase 10: rodillo dérmico de micro agujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para el tratamiento cosmético, a saber, para el cuero cabelludo y el cabello; en clase 14: cajas de joyas; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; estuches de transporte; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches de cosméticos que se venden vacíos; en clase 21: herramientas de peinado, concretamente cepillos para el cabello; peines para el cabello; jarras; en clase 24: fundas de almohada; sábanas; toallas; en clase 25: prendas de vestir, a saber, turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; máscaras para dormir, a saber, para el cabello; prendas para dormir, a saber, para el cabello.; en clase 26: Accesorios para el cabello, a saber, joyas y sedas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699630 ).

Solicitud Nº 2022-0009472.—Diana García Obando, soltera, cédula de identidad 111300249 con domicilio en Goicoechea, Purral, Urb. Los Olimpos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, cremas artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, aceite corporal utilizado como aromaterapia cosmética. Reservas: De los colores: gris, verde oscuro y blanco. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022699798 ).

Cambio de Nombre N° 151210

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Switzerland AG/SA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Opella Healthcare Switzerland AG/SA por el de Opella Healthcare Switzerland AG/SA, presentada el día 26 de mayo del 2022 bajo expediente 151210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4261405 Registro N° 42614 KIDDI en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4261205 Registro N° 42612 PHARMATON en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0006218 Registro N° 212960 PHARMATON VITALITY en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2013-0003153 Registro N° 229468 GERIATRIC PHARMATON en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.— ( IN2022699644 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2795.—Ref: 35/2022/5757.—Johan Alberto Borbón Mora, cédula de identidad 7-0194-0614, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Barrio Los Girasoles, de la iglesia católica cuatrocientos metros norte y ochocientos metros oeste. Presentada el 10 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2795. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022699722 ).

Solicitud Nº 2022-2489.—Ref: 35/2022/5317.—Pool Alejandro Jiménez Ramírez, cédula de identidad N° 6-0331-0530, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Barrio Colonia Puntarenas, frente a la Empacadora Intertec. Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022699746 ).

Solicitud Nº 2022-2938.—Ref.: 35/2022/5836.—Juan Carlos Cruz Naranjo, cédula de identidad N° 3-0481-0138, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Campo Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-865210, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Nueva Virginia, setecientos metros este y novecientos metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 29 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2938. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022699936 ).

Solicitud Nº 2022-613.—Ref: 35/2022/1275.—Jorge Alberto de Gerardo Gómez Bolaños, cédula de identidad1-0620-0686, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Tabarcia, 800 norte del templo católico. Presentada el 08 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-613. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022701778 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

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La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202130648844.8 del 29/03/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000130, y fue presentada a las 14:12:51 del 28 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022699231 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671392, denominación: Asociacion Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 774963.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022699725 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Somos Vida con Propósito, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y enseñar los principios y valores cristianos a través de eventos, conferencias y reuniones periódicas que la asociación convoque. Gestionar y crear proyectos de responsabilidad social como un medio de desarrollo de las diferentes comunidades con las que se trabaje. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Vargas González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 610669.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022699829 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Urbanización Vistas del Coyol U.V.C. Limitada, cédula jurídica 3-102-442779 en su condición de cedente, traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la obra PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO PARQUE COYOL LOGÍSTICA E INDUSTRIA, inscrito bajo el número 522, Tomo 3, Folio 89 a favor de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-361039, en su condición de cesionario. El fideicomitente es el Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., cédula 3-101-046008. El contrato es por todo el plazo relacionado y dentro y fuera del territorio nacional. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11177.—Curridabat, 30 de marzo de 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2022699823 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIANY DE LOS ÁNGELES ROBLEDO SEGURA, cédula de identidad número 4-0211-0656, carné número 30554. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°17014.—1 vez.—( IN2022704008 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAGALY HERRERA ARCE, con cédula de identidad701190437, carné30261. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 169875.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2022704049 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE EDUARDO BONILLA AGUERO, cédula de identidad número 4-0124-0127, carné número 27573. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°169992.—1 vez.—( IN2022704051 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN JOSÉ RODRÍGUEZ ARRIETA, con cédula de identidad N°2-0733-0298, carné N°30669. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°170054.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022704097 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOLANDA MARIA GUEVARA HERNANDEZ, con cédula de identidad N°105650540, carné N°30259. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°169830.—1 vez.—( IN2022704116 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0777-2022. Exp. 10125P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-444 en finca de en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.650 / 457.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702810 ).

ED-0864-2022. Exp. 23840.—Bona Vida Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.612 / 591.490 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702861 ).

ED-0881-2022.—Exp. N° 23853.—The Achievable Dream Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 114.916 / 580.116, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702935 ).

ED-0882-2022.—Exp. N° 23855.—Barbara Shannon Lindsay, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 141.447 / 556.332, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702945 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0877-2022.—Exp. 23849P.—Bienes Rivera Colón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GM- 94, efectuando la captación en finca del mismo en Jiménez, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 242.828 / 564.010 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022703165 ).

ED-801-2022.—Exp. N° 23763.—Cedeno y Quesada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.06 litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial y turístico. Coordenadas: 275.452 / 468.546, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022703201 ).

ED-0886-2022. Exp. 23834.—Edwin Roberto Alfaro Trejos solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.517 / 569.391 hoja Cuereci. 0.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.418 / 569.392 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022703202 ).

ED-0889-2022.—Exp. 23860.—Maribel, Barrantes Campos, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.965 / 495.010 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022703261 ).

ED-0819-2022. Exp. 8021.—CECA S. A., solicita aumento de caudal (2) 200 litros por segundo del Rio Tabarcia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 202.708 / 514.197 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022703293 ).

ED-0883-2022.—Expediente 20988P.—GELDSTUCK Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-175, en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 185.634 / 462.929, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022703422 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0857-2022.—Exp. N° 23826.—Silvia Susana Bustamante Guillen, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Iván Azofeifa Castro en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.444 / 508.436 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022704072 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1489-2015 dictada por este Registro a las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 2477-2011, incoado por Wilfredo Robles Murillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Wilfredo Robles Murillo, que el nombre y segundo apellido del padre son Domingo Agustín y Cuarezma.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022699804 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hilda Erenia De Los Ángeles Sandino Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia 155803357516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7623-2022.—San José, al ser las 11:07 del 1 de diciembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022699662 ).

Alejandra Del Socorro García Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155826642929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7928-2022.—San José, al ser las 10:49 del 2 de diciembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699666 ).

Darlyng Adaly Flores Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155809109709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2216-2021.—San José, al ser las 1:21 del 2 de diciembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699754 ).

Sofía Isabel Espinoza Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155824459425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7864-2022.—San José, al ser las 08:41 del 30 de noviembre del 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022699783 ).

Juan Carlos Blandón, nicaragüense, cédula de residencia DI155826242012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7952-2022.—San José, al ser las 09:46 del 6 de diciembre del 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022699787 ).

Alonso Enrique Pérez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155806120135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7916-2022.—San José, al ser las 7:55 del 2 de diciembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699808 ).

Ana Carolina Miranda Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155812677722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7966-2022.—San José, al ser las 12:57 del 6 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699824 )

Yorling Anita Espinoza Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155817253903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7888-2022.—Alajuela, al ser las 02:03 p.m. del 2 de diciembre del 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2022699844 ).

Rumalda Margarita Ocampo Lario, nicaragüense, cédula de residencia 155815081931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7946-2022.—San José, al ser las 9:02 del 6 de diciembre del 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022699881 ).

Héctor Salvador García Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia 155801001402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7947-2022.—San José, al ser las 9:28 del 6 de diciembre del 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022699888 ).

Erlin Javier Zelaya Maldonado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824760333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7951-2022.—San José, al ser las 09:36 del 6 de diciembre de 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2022699906 ).

Ivett Del Rosario Ñamendy Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155809068435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7954-2022.—San José, al ser las 9:47 del 6 de diciembre de 2022.—Danilo Layan Gabb. Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022699914 ).

Sebastiana María Pérez De Ruiz, venezolana, cédula de residencia N° 186200289415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7841-2022.—San José, al ser las 9:57 del 29 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022699915 ).

David Alejandro Cuadra Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155813903114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7957-2022.—San José, al ser las 11:17 horas del 6 de diciembre de 2022.—Freddy Pizarro Lios, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022699933 ).

Cristhian Del Rosario Padilla Corea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823085936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1681-2021.—San José, al ser las 2:48 del 6 de diciembre de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022699942 ).

María Jose Vallecillo Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155817571821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7592-2022.—San José, al ser las 9:50 del 25 de noviembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700114 ).   

Francisca Azucena Morales Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia 155815907120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7936-2022.—San José, al ser las 12:01 del 2 de diciembre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700137 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022

Contratación de un proveedor de Alimentos para

el servicio de alimentación de la institución

La Junta de Educación de la Escuela Domingo González Pérez, informa sobre la adjudicación del proceso de Licitación Pública N° 01-2022, denominadaContratación de un proveedor de alimentos para el servicio de alimentación de la institución”, según lo acordado en sesión ordinaria número 26-2022, en el Artículo 8, Acuerdo 8, del 16 de diciembre de 2022. El adjudicado para la actividad de distribución de abarrotes, carnes, frutas y verduras es la empresa Corporación Obamo LC S. A., cédula jurídica N° 3-101-563505 del señor Fernando Obando Lobo, cédula N° 9-0053-0524, a los participantes se les estará enviando un correo electrónico con el aviso de adjudicación correspondiente. Muchas gracias por participar.

Carlos Eduardo López Ortega, cédula N° 4-0178-0920, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—( IN2022704340 ).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0146-JD-2022.—Escazú, a las once horas del seis de diciembre de dos mil veintidós

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

DE ÉTICA Y VALORES ARESEP-SUTEL (CIEVAS)

OT-253-2021

Resultando:

I.—Que el 19 de junio de 2020, mediante el oficio OF-0527-RG-2020, el Regulador General, instruyó “(…) 1. La elaboración de una propuesta de reglamento para la Comisión de Valores Institucional de la Aresep y Sutel o unidad de ética y valores (…)”. (Folio 1522 del expediente OT-124-2008)

II.—Que el 14 de abril de 2021, mediante el oficio OF-0226-RG-2021, el Regulador General, remitió a la Junta Directiva de la Aresep, la propuesta de Reglamento de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS). (Folio 2 y folio 3 de archivo comprimido zip)

III.—Que el 24 de mayo de 2021, mediante el acuerdo 04-43-2021, acta de la sesión extraordinaria 43-2021, misma que fue ratificada el 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, dispuso: “(…) Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y al Departamento de Gestión Documental, proceder de conformidad con el Procedimiento JR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna, en torno a la propuesta de Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS), remitido mediante el oficio OF0011-CIEVAS-2021 (…)”. (Consta en los archivos de Secretaría de Junta Directiva y actas de Junta Directiva)

IV.—Que el 4 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0292-SJD-2021, la Secretaría de Junta Directiva (SJD), solicitó al Departamento de Gestión Documental, la apertura de expediente OT, para tramitar la “Propuesta de Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”. (Folio 1)

V.—Que el 7 de julio de 2021, mediante el oficio OF-0722-DGAJR-2021, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), remitió a la SJD, la propuesta de nuevo Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, a fin de que la SJD, sometiera a consulta interna de los funcionarios de la Institución y a consulta pública, la propuesta normativa citada. (Folios 16 al 17 y folio 18 de archivo comprimido zip)

VI.—Que el 22 de julio de 2021, en La Gaceta N° 141, se sometió a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta del Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”. (Folios 32, 33 al 37)

VII.—Que el 23 de julio de 2021, mediante correo electrónico, se sometió a consulta de los funcionarios de la Institución, por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta del Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”. (Folio 39 de archivo comprimido zip)

VIII.—Que el 11 de agosto de 2021, mediante el oficio OF-0452-SJD-2021, la SJD, remitió a la DGAJR, las observaciones realizadas a la propuesta de nuevo Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”. (Folio 38 y folio 39 de archivo comprimido zip)

IX.—Que el 8 de setiembre de 2021, mediante el oficio OF-0912-DGAJR-2021, la DGAJR, solicitó criterio técnico a la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS), respecto de las observaciones realizadas a la propuesta de Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”. (Folios 40 al 51)

X.—Que el 23 de setiembre de 2021, mediante el oficio OF-0020-CIEVAS-2021, la CIEVAS, brindó respuesta al oficio OF-0912-DGAJR-2021. (Folios 53 al 66)

XI.—Que el 18 de octubre de 2021, mediante el oficio OF-0022-CIEVAS-2021, la CIEVAS, realizó ampliación al oficio OF-0020-CIEVAS-2021. (Folio 70 de archivo comprimido zip)

XII.—Que el 16 de noviembre de 2021, mediante el oficio OF-1116-DGAJR-2021, la DGAJR, emitió el análisis final de la propuesta del Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”.

XIII.—Que mediante acuerdo 04-100-2021 del acta de la sesión ordinaria 100-2021, celebrada el 25 de noviembre de 2021 y ratificada el 30 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, dispuso: “(…) 1. Devolver la propuesta del “Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, de manera que se integren las observaciones formuladas en esta oportunidad por los miembros de la Junta Directiva y se remita la versión ajustada del caso, para los efectos que corresponda. 2. Trasladar a la Administración, una vez integradas las observaciones conocidas en esta oportunidad, la propuesta del Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS), con el propósito de que lleve a cabo un análisis a la luz de la política de gobierno corporativo, previo a ser conocida por este cuerpo colegiado, para los fines pertinentes”. (Consta en los archivos de Secretaría de Junta Directiva y actas de Junta Directiva)

XIV.—Que mediante al oficio OF-0010-CIEVAS-2022 de fecha 17 de noviembre de 2022, la CIEVAS remitió a Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, la propuesta de reglamento final e indicó lo siguiente:

En cumplimiento con el acuerdo 04-100-2021 del acta de la sesión ordinaria 1002021, celebrada el 25 de noviembre de 2021 y ratificada el 30 de noviembre de 2021, adjunto remito el proyecto de reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS), el cual incluye las observaciones indicadas por lo miembros de Junta Directiva.

Así mismo, se indica que mediante el oficio OF-0368-DGEE-2022, emitido el 13 de octubre de 2022 por el señor Ricardo Matarrita Venegas, director de la Dirección General de Estrategia y Evaluación en su condición de jefe de la Unidad de Gobierno Corporativo, dio respuesta a la consulta hecha a dicha unidad a efecto de que se pronunciara si dicho reglamento se alinea a las políticas de Gobierno Corporativo, en el oficio indicó lo siguiente:

En este sentido, se considera que los documentos tienen vinculación con la Política Institucional de Gobierno Corporativo, según lo requerido en el acuerdo 04-100-2021 “Trasladar a la Administración…con el propósito de que lleve a cabo análisis a la luz de la política de gobierno corporativo, previo a ser conocida por este cuerpo colegiado, para los fines pertinentes.”

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución autónoma con personalidad jurídica, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que el artículo 45 de la Ley N° 7593, el cual señala que “(…) la Autoridad Reguladora estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir sus funciones (…)”.

III.—Que la Junta Directiva de Aresep, es la competente para conocer y aprobar la propuesta del Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 inciso e) de la Ley 7593 y el artículo 6 inciso 5) del Reglamento Interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF).

IV.—Que el 3 de noviembre de 2014, la Aresep, aprobó el procedimiento denominado “JR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna”, en el cual se establecen las actividades necesarias para presentar la iniciativa relacionada a la creación y modificación de la normativa administrativa interna, así como las tareas conducentes para su aprobación por parte de la Junta Directiva, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7593 y el artículo 6 del RIOF.

V.—Que el 19 de noviembre de 2021, la DGAJR, mediante el oficio OF-1116-DGAJR-2021, emitió el análisis final de la propuesta del Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”.

VI.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1. Aprobar elReglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, con fundamento en los oficios OF-0020-CIEVAS-2021, OF-0022-CIEVAS-2021 y OF-0010-CIEVAS-2022 de la CIEVAS, OF-1116-DGAJR-2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y OF-0368-DGEE-2022, emitido por la Dirección General de Estrategia y Evaluación. 2. Tener como respuesta a las observaciones realizadas, lo señalado en los oficios OF-0020-CIEVAS-2021 y OF-0022-CIEVAS-2021 y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso. 3. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar a los funcionarios que presentaron observaciones los oficios OF-0020-CIEVAS-2021 y OF-0022-CIEVAS-2021 de la CIEVAS. 4. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite interno de publicación del “Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, en el diario oficial La Gaceta.

VII.—Que en la sesión ordinaria N° 90-2022, celebrada el 06 de diciembre de 2022; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en los oficios OF-0020-CIEVAS-2021, OF-0022-CIEVAS-2021 y OF-0010-CIEVAS-2022 de la CIEVAS, OF-1116-DGAJR-2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y OF-0368-DGEE-2022, de la Dirección General de Estrategia y Evaluación, de cita, acuerda con carácter de firme dictar la presente resolución.

VIII.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Por tanto;

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732 Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RIOF.

LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I.—Aprobar el Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, con fundamento en los oficios OF-0020-CIEVAS-2021, OF-0022-CIEVAS-2021, OF-0010-CIEVAS-2022 de la CIEVAS, OF-1116-DGAJR-2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, y OF-0368-DGEE-2022, de la Dirección General de Estrategia y Evaluación tal y como se dispone, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

DE ÉTICA Y VALORES ARESEP-SUTEL

(CIEVAS).

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo

Con base en los Lineamientos para las Comisiones y las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales en la Gestión Ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV), el presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS).

Artículo 2°—Género

Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 3°—Abreviaturas

Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

CIEVAS: Comisión Interinstitucional de Ética y Valores AresepSutel

CNRV: Comisión Nacional de Rescate de Valores

Recursos Humanos: Dirección de Recursos Humanos de la Aresep y Unidad de Recursos Humanos de la Sutel.

SNEV: Sistema Nacional de Ética y Valores

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones

Tecnologías de Información: Dirección de Tecnologías de Información de Aresep y Unidad de Tecnologías de Información de Sutel.

Artículo 4°—Alcance

El reglamento establece las normas de operación que deben seguir los miembros de la CIEVAS en lo que respecta a la gestión ética institucional.

Artículo 5°—Definiciones

Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS): Comisión que tiene por objetivo promover la ética en el servicio público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en Aresep y Sutel con el apoyo, liderazgo y responsabilidad del respectivo jerarca superior administrativo de Aresep (Regulador General) y Sutel (Consejo de la Sutel), así como de los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la CNRV para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La CIEVAS está subordinada al jerarca superior administrativo que corresponda, como responsables de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética.

Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEVAS para la gestión ética.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

Jerarca superior administrativo: Es el Regulador General para todos los funcionarios de la Aresep (con excepción del Auditor Interno, del subauditor y de los miembros del Consejo de la SUTEL, cuyo Jerarca Superior Administrativo es la Junta Directiva de la Aresep) y; en el caso de los funcionarios de la Sutel, el Jerarca Superior Administrativo es el Consejo de la SUTEL.

Proceso de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de Aresep y Sutel a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión de la Aresep y Sutel y 5) seguimiento y evaluación.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de comisiones y de unidades técnicas de ética y valores institucionales que conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de esta última. La CIEVAS se convierte en la unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Titular Subordinado: Persona funcionaria de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 6°—Vinculación a los procesos institucionales

La gestión de la ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los procesos y actividades de la institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de Aresep y Sutel, con el propósito de consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.

CAPÍTULO II

De la CIEVAS en general

Artículo 7°—Objetivos de la Comisión

           Promover, formar y fortalecer la ética en Aresep y Sutel y contribuir a la eficacia en el sector público.

           Conducir técnicamente la gestión ética institucional con el apoyo, liderazgo y responsabilidad de los jerarcas de la Aresep y Sutel y los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa de las dos instituciones.

           Promover actividades de aprovechamiento y capacitación en temas de valores y ética a los funcionarios.

Es claro que ninguno de los objetivos tiene como fin constituir a la CIEVAS en Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.

Artículo 8°—Función de la Comisión

Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la CIEVAS le corresponde promover y conducir técnicamente la gestión ética de la Aresep y Sutel, para lo que les corresponde:

a.         Posicionamiento:

-           Conocer y acatar el presente reglamento.

-           Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.

-           Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética en Aresep y Sutel.

-           Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Aresep-Sutel para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética en ambas instituciones). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de CNRV.

b.         Diagnóstico y definición del marco ético:

-           Realizar diagnóstico de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.

-           Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico de Aresep y Sutel tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

-           Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la propuesta de Código de Ética y Valores. Verificar su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

-           Coordinar y conducir la implementación de la Política de Ética y la inserción de las prácticas en los sistemas de gestión institucional de Aresep y Sutel.

c.         Comunicación y formación:

-         Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.

-           Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la institución.

-           Coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el personal institucional.

d.         Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:

-           Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

-           Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.

-           Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión institucional. e. Seguimiento y Evaluación:

-           Verificar la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.

-           Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

-           Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

f.          Asesoramiento:

-           Apoyar, complementar y guiar al respectivo jerarca superior administrativo de Aresep y Sutel y a los titulares subordinados de ambas instituciones en materia de gestión ética.

-           Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

g.         Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores:

-           Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

-           Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.

La CIEVAS trabajará en forma coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por dicha comisión.

Artículo 9°—Reuniones

La CIEVAS se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

La persona coordinadora o algún representante de la CIEVAS deberán asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.

CAPÍTULO III

De la conformación de la CIEVAS

Artículo 10.—Integrantes de la Comisión

La Comisión CIEVAS estará conformada de la siguiente manera:

Aresep:

a.       El jerarca superior administrativo de Aresep y/o su representante

b.         Un representante de la Intendencia de Agua

c.         Un representante de la Intendencia de Energía

d.         Un representante de la Intendencia de Transporte

e.         Un representante de la Dirección General de Atención al Usuario

f.          Un representante de la Dirección de Recursos Humanos

g.         Un representante del Departamento de Comunicación

h.         Un representante de la Dirección General de Estrategia y Evaluación

i.          Cualquier otro funcionario que el jerarca designe

Sutel:

a.         El jerarca de Sutel y/o su representante

b.         Un representante de Recursos Humanos

c.         Cualquier otro funcionario que el jerarca superior administrativo de ese órgano designe.

En cada caso, podrá designarse una persona suplente.

Los nombramientos de sus integrantes serán por 3 años. En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

En caso de que algún integrante no pueda continuar en la comisión CIEVAS por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 11.—Coordinación y secretaría de la CIEVAS

La CIEVAS contará con una persona coordinadora designada por el jerarca y otra como secretaria. La última será elegida por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados formalmente y por un período de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.

Artículo 12.—Perfil de la persona integrante de la comisión

a.         Ser funcionario activo de Aresep o Sutel según sea el caso.

b.         Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).

c.         No haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

d.             Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

e.         Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

f.          Amplio conocimiento del accionar del área que representa en Aresep o en Sutel según sea el caso.

g.         Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus normas.

h.         Provenientes de diferentes bagajes formativos.

i.          Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

j.          El coordinador o la coordinadora de la CIEVAS deberá liderar la conducción técnica de la gestión ética.

Artículo 13.—Obligaciones de las personas integrantes

Las personas miembros que conformen la CIEVAS, designadas formalmente, deben cumplir con las siguientes obligaciones para el buen funcionamiento de esta Comisión en su gestión de dirigir el proceso ético interinstitucional:

a.         Llevar un libro de actas con las minutas de las reuniones de forma física o electrónica, siendo el o la secretaria, el o la encargada de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión documental en el expediente designado para ello.

b.         Recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de CNRV dentro del marco legal respectivo.

c.         Trabajar en forma coordinada con los órganos y unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la CIEVAS.

d.         Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la CIEVAS en materia de ética y valores, según sea la instancia a la cual represente y las responsabilidades que le sean asignadas para el cumplimiento del plan ético interinstitucional.

e.         Asistir a las reuniones calendarizadas por la CIEVAS y a las que se les convoquen de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.

f.          Colaborar en el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CIEVAS. La secretaría de CIEVAS dará seguimiento a los acuerdos de cada minuta.

g.         Participar en subcomisiones cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CIEVAS.

h.         Diseñar y preparar los insumos para reproducir las acciones de la CIEVAS, según el Plan de Trabajo Anual cuando se requiera.

i.          Representar a la persona coordinadora de la CIEVAS, cuando se le solicite, en aquellas funciones que esta persona le asigne.

j.          Asistir obligatoriamente a los cursos coordinados por la CNRV y otros de formación ética.

k.         Apoyar en el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación en las diferentes unidades o áreas interinstitucionales cuando se requiera.

l. Realizar las acciones para el cumplimiento del Plan Anual y elaborar un informe o reporte de acciones realizadas en su área de competencia durante el año, para que sea insumo del informe anual de la CNRV.

Las personas integrantes asumen sus funciones en la CIEVAS como representantes de su área de trabajo, por lo que estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias, no deben ser recargo.

Artículo 14.—Deberes de la coordinación de la CIEVAS

a.         Velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la CIEVAS tiene asignadas en este reglamento.

b.         Coordinar la conducción del Proceso de Gestión Ética Institucional (lo anterior en el tanto no se disponga de una unidad o secretaria técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo).

c.         Velar porque se cumpla este reglamento.

d.         Convocar y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente, y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan de trabajo anual de la CIEVAS.

e.         Elaborar el presupuesto anual de la CIEVAS en conjunto con las personas miembros y asumir la responsabilidad de hacer uso correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado, tomando en cuenta el valor de la austeridad.

f.          Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel de CIEVAS para el desarrollo de las diferentes actividades.

g.         Mantener canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética e informar al respectivo jerarca superior administrativo de Aresep y Sutel las necesidades identificadas en la materia.

h.         Representar a CIEVAS conforme a sus competencias.

i.          Representar y asistir a las reuniones convocadas por la CNRV y en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su defecto, asignar una persona de la CIEVAS, para que la sustituya. Deberá además replicar la información recibida a las personas miembros de la CIEVAS en las reuniones mensuales.

j.          Elaborar y presentar informes: a) Cuando en la reunión mensual con la CNRV se presente alguna situación que sea necesaria informar a los jerarcas, deberá emitir un informe, b) informe de resultados anual dirigido a los jerarcas de Aresep y Sutel y a la CNRV, c) otros requeridos o solicitados por los jerarcas.

k.         Velar y gestionar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la CIEVAS.

l.          Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNRV.

m.        Solicitar a las personas integrantes y enlaces de la CIEVAS un reporte anual de acciones realizadas, como insumo para el informe de resultados anual.

n.         Designar la persona integrante de la CIEVAS responsable de mantener actualizada la intranet y la página web de Aresep y Sutel con la información de la CIEVAS y la CNRV de interés interinstitucional para lo cual requerirá apoyo de Tecnologías de Información tanto de Aresep como de Sutel.

o.         Coordinar acciones con Recursos Humanos de Aresep y Sutel, sobre capacitaciones en el tema de ética y valores, tanto para la CIEVAS como para el resto del personal de Aresep y Sutel.

p.         Remitir copia del Plan Operativo Anual de trabajo e informe anual de trabajo a la Dirección Ejecutiva de CNRV.

q.       Coordinar los trámites respectivos para dotar de presupuesto a la comisión anualmente.

r.          Trabajar de manera articulada con la Unidad de Gobierno Corporativo para la alineación de la materia ética institucional de Aresep y Sutel de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis del RIOF y en el marco operativo de la Política Institucional de Gobierno Corporativo.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de los jerarcas

y titulares subordinados

Artículo 15.—Responsabilidades del jerarca superior administrativo

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos de los jerarcas:

a.         Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética interinstitucional Aresep-Sutel.

b.         Designar para la conformación de la CIEVAS un miembro propietario y otro suplente conforme al artículo 10.—Integración de CIEVAS, que cumpla con el perfil de los miembros especificado en este Reglamento.

c.         Facilitar el tiempo requerido para que los miembros de CIEVAS puedan cumplir con las funciones correspondientes.

d.         En el caso de renuncia de algún miembro de CIEVAS cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado en este Reglamento e informarlo mediante acuerdo

e.         Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones presupuestas.

f.          Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por CIEVAS para el logro de los objetivos.

g.         Brindar el espacio y tiempo laboral necesario para que el personal a su cargo participe de las capacitaciones y actividades que realiza CIEVAS en materia ética y valores.

Artículo 16.—Responsabilidades del titular subordinado

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento, los siguientes son compromisos del titular subordinado:

a.         Participar activamente de los procesos de la gestión ética.

b.         Proponer a los jerarcas la designación del representante de CIEVAS y velar porque cumplan con el perfil de los miembros especificados en este Reglamento.

c.         Facilitar el tiempo requerido a su representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.

d.         En el caso de renuncia de sus representantes, proponer a los jerarcas el sustituto que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.         Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la CIEVAS para el logro de los objetivos.

f.          Brindar el espacio y tiempo necesario al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la CIEVAS en materia de ética y valores interinstitucionales.

Artículo 17.—Juramentación

La juramentación de las personas integrantes de CIEVAS es un acto solemne que se lleva a cabo en la Aresep o Sutel según sea el caso. Es realizada por el jerarca superior administrativo de Aresep o Sutel, en presencia de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV).

Al acto de juramentación debe asistir un representante de los titulares subordinados de la institución, como responsables con los jerarcas, del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso de apoyar la Gestión Ética.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Vigencia

El presente reglamento, regirá a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

II.—Tener como respuesta a las observaciones realizadas, lo señalado en los oficios OF-0020-CIEVAS-2021, OF-0022-CIEVAS-2021.

III.—Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar a los funcionarios que presentaron observaciones los oficios OF-0020-CIEVAS-2021 y OF-0022-CIEVAS-2021 de la CIEVAS.

IV.—Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite interno de publicación del “Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, en el diario oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

Publíquese y Notifíquese

Xinia Herrera Durán, Presidenta de la Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud399497.— ( IN2022703854 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-2342-2022, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 76 Ordinaria del 27-10-2022, Artículo II, Acuerdo N° 2251 el mismo como sigue:

Adición al reglamento de impuestos municipales del cantón de Pococí para el otorgamiento de permisos temporales en las zonas clasificadas como especiales al amparo de las leyes 9577 en la Ley 10.000.

Motivación:

En virtud de la situación de inseguridad jurídica, social y económica que se vive en los sectores costeros de nuestro Cantón, con especial atención en la zona de Tortuguero, este gobierno local en aras de coadyuvar con las necesidades manifestadas por los propios habitantes y comerciantes de dicho sector y atendiendo lo dispuesto en la Ley 9577 denominadaProtección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales” y su ampliación dispuesta en la Ley 10.000, presenta ante este Concejo Municipal, la propuesta de la adición al Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, para otorgarPermisos Municipales de carácter temporal para actividades lucrativas lícitas y existentes en las zona especiales”.

El permiso municipal de carácter temporal: Es una autorización provisional que puede conceder el Concejo Municipal a las actividades lucrativas de las Zonas Clasificadas como especiales conforme la Ley 9577 y 10.000, por cuanto en la actualidad es inviable otorgar una concesión, ante la imposibilidad de cumplimiento con el plan regulador vigente.

Se considera que esta figura facilitará el inicio de un ordenamiento a los ocupantes de la zona restringida, al tenor del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, rescatando que esta figura también puede ser sujeta de revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y conveniencia debidamente demostradas y no generará cobro indemnizatorio frente al ente administrativo que lo dicta.

Al respecto el Lic. Eduardo Ortiz comenta:

...“Ocurre por ejemplo en los actos, permisos de dominio público y la doctrina reconoce que los llamados actos de policía generalmente son de este tipo. No crean derechos adquiridos. En esos casos se entiende que la cláusula que se llama de precario, es decir la reserva de potestad de revocar está implícita en el acto y que se puede revocar el acto sin indemnización ninguna” (Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración, sesión de Io de abril de 1970, acta 102, p.4).

Disposiciones generales:

Según el artículo 88 del Código Municipal, “Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto...”

La licencia municipal es la autorización para el ejercicio legítimo de una actividad con fines de lucro dentro de un cantón o circunscripción territorial, cuya manifestación se traduce en el pago de un tributo, en la forma que determina su ley de creación.

Nadie puede ejercer una actividad lucrativa si no ha obtenido la licencia municipal y ha pagado la patente. Esa autorización ha de sustentarse en el ordenamiento jurídico, toda vez que la actividad por autorizar no puede ser contraria a la ley, y debe ser compatible con los usos permitidos en la planificación urbana local.

Para el caso de algunos sectores de Tortuguero, a falta de un Plan Regulador actualizado y habiéndose habilitado una protección especial a los ocupantes de estas zonas, la Municipalidad en aras de atenuar la inseguridad jurídica de esta población, otorgará autorizaciones de manera temporal, amparado al plazo contemplado en la Ley 10.000 citada.

Ley 9577: “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales” La Ley 9577 del 27 de junio de 2018, denominadaProtección a los ocupantes de zonas clasificadas como especialessuspendió, por el plazo de treinta y seis meses, el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítimo terrestre, salvo las ordenadas mediante resolución judicial o administrativa, en firme, con fundamento en la comisión de daño ambiental o en la existencia de un peligro o amenaza al medio ambiente.

Ley 10.000: Ampliación de los alcances de la Ley 9577, protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales.

Mediante el artículo 1° de la ley N° 10.000 del 1° de julio de 2021, se acordó prolongar el plazo de treinta y seis meses, establecido en este numeral, por un período de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.

Actualmente la zona de Tortuguero cuenta con un Plan Regulador vigente, no obstante, el mismo se encuentra en proceso de Rectificación y Ajuste, por cuanto data del año 1991 y no es compatible con el desarrollo que se ha venido dando en la zona.

Así las cosas, la siguiente propuesta sugiere otorgar una autorización temporal a los comercios existentes en la zona marítimo terrestre, bajo las disposiciones de la Ley 9577 y Ley 10.000, ya citadas, es decir ajustadas a los plazos y condiciones que rigen dichas normas, toda vez que suspende el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, para estos efectos se adiciona al actual Reglamento de Licencias Municipales un articulado que de manera temporal, regule la condición de las actividades ya existentes en la zona.

El Reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Pococí, vigente desde el 27 de noviembre de 2020, regula las actividades lucrativas del Cantón de Pococí, fundamentado en la Ley No. 8582 de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, establece en su artículo 14: “La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales”.

Este artículo permite al Gobierno Local, otorgar de manera temporal licencias municipales, teniendo en cuenta que estos son permisos que se pueden extender en períodos de tres a seis meses, en el tanto se ajusten al plazo establecido en la Ley 10000. Dichos permisos tienen esta caracterización por razones particulares de ciertas actividades, que a juicio de la Administración Municipal así lo ameriten.

Bajo este fundamento y concatenado con la Ley 9577 de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales y la Ley 10.000 del 01 de julio de 2021, que amplia los alcances de la Ley 9577 por un plazo de 36 meses, esta Municipalidad tiene la facultad de tomar las medidas tendientes a ordenar dichas áreas.

Propósito.

Mediante una adición al Reglamento de Licencias Municipales, regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá el Concejo Municipal del Cantón de Pococí para otorgar permisos municipales temporales, en las zonas clasificadas como especiales, esta medida se encuentra supeditada a los alcances de la Ley 10.000 de Ampliación de los alcances de la Ley 9577 denominada “PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES”.

Este instrumento se implementó de manera temporal, con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva mediante un procedimiento que dispone lo siguiente, a efectos que se adicione al Reglamento de Impuestos del Cantón de Pococí:

Artículo 95 (bis). De las autorizaciones temporales para zonas clasificadas como especiales, condicionadas a los conceptos y plazos perentorios de la Ley 9577 y 10.000.

La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, autorizaciones temporales en las zonas especiales de conformidad con los siguientes criterios:

Definición de zona especial: De conformidad con la Ley 9577 las zonas clasificadas como especiales son la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado que se encuentren dentro de los límites del Cantón de Pococí, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Inciso a). Temporalidad: Este tipo de permisos se extenderán de manera temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9577 denominada “PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES” y su ampliación, dispuesta en la Ley 10.000.

Serán otorgadas en periodos de tres a seis meses renovables por periodos iguales y sucesivos, hasta cumplir el plazo otorgado por la Ley 10.000, siempre y cuando su actividad se desarrolle dentro de los parámetros indicados, considerando la naturaleza, oportunidad y conveniencia según la actividad existente.

Para ser renovadas el autorizado deberá apersonarse ante la Unidad de Patentes y Licencias de la Municipalidad de Pococí, con el certificado para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de su vencimiento.

Transcurrido el plazo otorgado por la Ley 10.000, los autorizados deberán ajustarse a lo dispuesto en el Plan Regulador Vigente y normativa correspondiente, a efectos de obtener una licencia municipal permanente, caso contrario deberá cesar de inmediato la actividad comercial que fue autorizada temporalmente, por dejar de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación.

Así mismo, cuando la persona autorizada haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación a la ley y/o al orden público, esta autorización quedará inhabilitada mediante el debido proceso, por el área de Patentes y Licencias de la Municipalidad de Pococí.

Inciso b. Del Procedimiento:

1. Durante el periodo permitido y bajo los alcances de la Ley 10.000, la persona solicitante deberá presentar ante la Unidad de Patentes todos los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Pococí, de acuerdo con la actividad que desarrolle, en cuanto al inciso 6) de dicho artículo, se exceptúa la presentación de este requisito, únicamente por el plazo señalado en la Ley supra citada, debiendo presentarse en su ausencia lo siguiente:

           Una declaración jurada por parte de la persona interesada indicando la fecha de inicio de actividades.

Un plano de agrimensura con derrotero indicado en proyección CRTM05. Además, debe adjuntarse el archivo shape (shpj del polígono en la misma proyección del sitio donde se desarrolla la actividad lucrativa, el mismo deberá estar referenciado a un mojón oficial del Instituto Geográfico Nacional (ING) e identificado con el número correspondiente.

           El plano de agrimensura deberá elaborado por una profesional topografía, acreditando que la actividad no se encuentra ubicada dentro de áreas de uso limitado, restringido o prohibido de acuerdo con la Ley 6043 y su reglamento.

2.         Una vez recibidos los requisitos correspondientes, el área de Patentes y Licencias remitirá al departamento de Topografía el croquis o plano de ubicación georreferenciado presentado por el interesado, a efectos que se verifique que la zona destinada al desarrollo de la actividad no corresponda a áreas de uso limitado, restringido o prohibido de acuerdo con la Ley 6043 y su reglamento.

3.         El área de Patentes remitirá la consulta al Departamento de Control Constructivo, a fin de que determine si la actividad comercial solicitada se encuentra dentro de los usos permitidos, condicionales o conflictivos, según el Plan Regulador Vigente, siempre y cuando este aplique, dicho departamento deberá emitir el informe correspondiente a la Unidad de Patentes y Licencias en un plazo máximo de 3 días hábiles.

4.       Corresponde al Concejo Municipal del Cantón de Pococí por medio de un acuerdo, aprobar o denegar las autorizaciones temporales para actividades lucrativas en zona marítimo terrestre, para ello el área de Patentes y Licencias por medio de la persona coordinadora, deberá emitir una resolución debidamente motivada, donde se justifique la existencia previa a la actividad y recomiende el otorgamiento o rechazo de la autorización municipal temporal fundamentada en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

Con fundamento en dicho permiso, la persona autorizada, podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven dicha autorización temporal otorgada. El acto administrativo de otorgamiento temporal de la autorización municipal es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier momento bajo el principio del debido proceso.

5.         Cuando se trate de zonas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la presente disposición estará sujeta a la Constancia de no objeción girada por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

Inciso c). Del Alcance de la autorización temporal:

El otorgamiento temporal de esta autorización, no le permite a su beneficiario un interés ni derecho subjetivo en sentido estricto, por lo que el autorizado estará imposibilitado de desarrollar construcciones de carácter permanente.

El otorgamiento de la autorización municipal temporal tampoco genera ningún tipo de concesión o permisos de uso al beneficiario, ni otro tipo de derecho, esta gestión es un acto de mera tolerancia, concordante con la moratoria dictada mediante la ley 10.000.

Inciso d). Vigencia de la autorización municipal temporal. Las autorizaciones que se otorguen bajo el presente procedimiento se otorgarán por el plazo de moratoria autorizado en la Ley 10.000.

Inciso e). Prohibiciones para otorgar autorizaciones temporales:

Queda prohibido otorgar autorizaciones para actividades lucrativas, en zonas cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud, tampoco en las definidas como Patrimonio Natural del Estado, áreas de parque, o zonas donde exista una limitante o posible daño al ambiente.

Toda instalación colocada sin autorización municipal será considerada como una violación a la Ley N° 6043 y su reglamento, cuando se incumpla esta disposición se aplicará el procedimiento correspondiente por parte del Departamento de Control Constructivo.

Inciso f). De la Inspección y fiscalización: El área de Patentes y Licencias en coordinación con el área de Inspección Municipal, tendrá la responsabilidad de fiscalizar el desarrollo las actividades que se autoricen bajo este acto administrativo. Una vez cumplidos los plazos de moratoria dispuestos en la Ley 9577 y su ampliación, en la Ley 10.000, la autorización cesará su vigencia y no otorgará ningún derecho a favor del titular, sometiéndose el interesado a la legislación ordinaria que corresponda.

Inciso g). De los formularios y demás requisitos: La Unidad de Patentes y Licencias deberá adecuar los formularios correspondientes a las condiciones dispuestas en el presente procedimiento.

Por Unanimidad de 5 votos presentes se acuerda: Se Aprueba la Adición al reglamento de Impuestos del cantón de Pococí Artículo 95 (bis). De las autorizaciones temporales para zonas clasificadas como especiales, condicionadas a los conceptos y plazos perentorios de la ley 9577 y 10.000. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta como consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal.

Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.— 1 vez.—( IN2022700144 ).

REMATES

AVISOS

CARROFACIL DE COSTA RICA S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 7.500,00 siete mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones séquese a remate el vehículo Placas: BTD 093, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, año Modelo: Dos mil catorce, numero de Vin: KMHCU Cuatro AE Dos EU Seis Dos Cuatro Ocho Nueve Seis, color: gris, tracción: 452, numero de motor: No Visible, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de enero del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho, horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 5.625 cinco mil seiscientos veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del nuevo de febrero del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 1.875 mil ochocientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Luis Daniel Jiménez Cárdenas. Expediente N° 2020-054-CFCRSA, quince horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022703419 ).         2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Acuerdo 9761-II del 13 de diciembre del 2022

DIRECTRIZ CONTINGENTE PARA EL TRÁMITE

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL INS

Considerando

1º—Que la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) entró en vigor el 01 de diciembre del 2022.

2°—Que, hasta el 30 de noviembre del 2022, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo 43808-H), el cual entró en vigor el día siguiente.

3º—Que como medida contingente mientras se dicta el reglamento interno de contrataciones públicas en el INS que se ajuste a la Ley y al reciente Reglamento promulgado, resulta necesario establecer preliminarmente quienes serían los competentes de emitir los actos finales de las contrataciones públicas que se tramiten bajo la nueva legislación y, asimismo, de conocer los recursos que se interpongan. Por tanto;

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, acuerda:

1º—Delegar la emisión del acto final de los procesos de contratación pública que promueva el INS al amparo de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la resolución de los recursos que se presenten a dichos procesos, mientras se dicta el reglamento interno pertinente, de la siguiente forma:

Órgano competente para emitir el acto final

Bienes, Servicios y obras

Excepto procedimiento especial

Junta Directiva

Más de ¢701.000.000,00 y procesos de cuantía inestimada

Gerencia o Subgerencia

Menos de ¢701.000.000,00 a ¢101.100.000,00

Jefatura del Departamento de Proveeduría

Menos de ¢101.100.000,00

Órgano competente para emitir el acto final

Procedimiento especial artículos 68 al 70 LGCP

Gerencia o Subgerencia

Cualquier monto

 

Cuando dicho acto corresponda a una declaratoria de infructuosidad por incumplimientos de las ofertas presentadas, de desierto o insubsistencia, se observarán los mismos niveles de aprobación supra citados; tomando como referencia el monto en que se estimó la contratación.

Si debe emitirse un nuevo acto producto de una resolución de recurso de apelación o   de revocatoria; o bien, por la revocatoria de un acto final no firme, el órgano competente será el mismo que, de conformidad con este       artículo, lo es también para adjudicar según el monto del nuevo acto, excepto en las    revocatorias de oficio cuando el acto revocado fue emitido por Junta Directiva, ya que esta será la competente para la emisión del nuevo acto.

Para la estimación del monto no se contemplarán las posibles renovaciones.

Cuanto el acto final corresponda a una declaratoria de infructuosidad derivada de la no presentación de ofertas al concurso, dicho acto lo emitirá el Departamento de Proveeduría. Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores.

Aunado a lo anterior, la tramitación de los recursos de objeción, revocatoria y apelación, corresponderá a la Proveeduría solicitando de ser necesario el criterio técnico, legal o financiero a las dependencias competentes.

Las dependencias competentes deberán rendir el informe solicitado en el plazo establecido por la Proveeduría.

Los recursos de objeción que corresponda atender a la Administración, los resolverá el Departamento de Proveeduría

El órgano competente para resolver los recursos de revocatoria que procedan contra los actos finales será el siguiente:

           Jefatura y Subjefatura del Departamento de Proveeduría: hasta el monto máximo de las Licitaciones reducidas, las gestionadas al amparo del procedimiento especial para empresas en competencia y las incompetencias.

           Gerente General o Subgerente General: Hasta el monto máximo de Licitaciones Menores.

Si el recurrente solicita que el recurso se conozca en alzada, será resuelto por la gerencia o en su defecto por alguno de los subgerentes.

2º—Los requisitos y condiciones para la gestión de los procesos de contratación observarán lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

3º—Todos los procedimientos de contratación que cuentan con decisión inicial dictada y solicitud de contratación aprobada en SICOP, con fecha máxima de emisión al 30 de noviembre del 2022, serán tramitados conforme a la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del INS y la normativa interna de contrataciones exceptuadas, según corresponda, hasta la finalización de la ejecución contractual.

4º—La Administración deberá realizar las gestiones pertinentes de manera tal que máximo al 30 de marzo de 2023, se cuente con la normativa interna respectiva.  Cuando se apruebe el Reglamento interno de Contratación Pública del INS, esta directriz quedará automáticamente sin efecto.

5º—Esta directriz rige a partir de la firmeza del acuerdo de Junta Directiva y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web Institucional, además de realizar las gestiones que correspondan con las empresas subsidiarias del Grupo INS para que procedan con su implementación.

Alex Alberto Díaz Morera, Secretario de Actas.—1 vez.—O.C. N° 18531.—Solicitud N° 399220.—( IN2022704028 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ruth Nohemy González Bordas, cédula de identidad N° 8 0144 0745, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección Estratégica, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de noviembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 395947.—( IN2022699514 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. Al señor Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. B. D., y que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de la persona menor de edad, ya que la misma, ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00011-2020.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395929.—( IN2022699495).

Oficina Local de Pococí, al señora: Cintya Gabriela Arias Vargas, cédula de identidad: 7-01710108, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 24/11/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395930.—( IN2022699498 ).

Al señor Alexander Gerardo Vargas Monge, cédula 108770236, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.M.V.G. y que mediante resolución las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de la persona menor de edad, ya que la misma, ya adquirió su mayoría de edad. Expediente OLC-00557-2016.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395932.—( IN2022699499 ).

Oficina Local de Pococí, al señor: Jansel Heriberto Cortés Sibaja, cédula de identidad: 115490214, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 24/11/2022, en la cual la Oficina Local de Pococí, ordena cierre de intervención y expediente administrativo a favor de las personas menores de edad: A.G.C.C y S.R.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00074-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395933.—( IN2022699501 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor: Michael Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113650519, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad MJRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00276-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395935.—( IN2022699504 ).

A la señora Heidy García Espinoza, costarricense, portadora de la cedula número 207310742. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 30 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.G.G. Se les confiere audiencia a la señora Heidy García Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00633-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395927.—( IN2022699505 ).

Al señor José Adrián Fallas Beltrán, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad KHL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00001-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395936.—( IN2022699506 ).

A los señores Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos, Elvin Daniel González Díaz y José Antonio López, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Yamilet del Carmen Díaz Viva, se desconocen más datos, Elvin Daniel González Díaz y José Antonio López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00076-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 395937.—( IN2022699507 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución de las 8:30 horas del 03 de noviembre del 2022, de la resolución de PE-PEP-00503-2022, según recurso de apelación presentado por la señora: Xinia Arlene Granados Barrantes contra lo resuelto por la resolución de las 11:17 horas del 14 de setiembre del 2022, de esta Oficina Local de Golfito en favor de la persona menor de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 395938.—( IN2022699509 ).

Al señor José Abelardo López Rocha, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad MILS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00107-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395940.—( IN2022699511 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina local de La Unión. Al señor Mario José Escobar Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.G.E.F. y que mediante resolución las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Mario José Escobar Centeno, y Ingrid Tatiana Fallas Guido, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de diciembre del 2022, a las 12:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: -Martes 7 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m.- Martes 18 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente NºOLLU-00379-2022.— Oficina local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O.C. N°10203-202.—Solicitud 395928.—( IN2022699512 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Audiencia Pública Virtual

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Propuesta de metodología tarifaria derivada de la Ley Nº 10086 referente a:

A) Fijación de los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos.

B) Tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido.

C) Compra-venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora.

D) Reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN (Tarifa T-DER).

Dictado mediante el acuerdo 02-93-2022, del acta de la sesión extraordinaria 93-2022 DEL 15 de diciembre de 2022.

En cumplimiento de lo que establece la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en seguimiento del procedimiento DR-PO-03 para el Desarrollo y modificación de las metodologías y reglamentos técnicos, se presenta la propuesta de Metodología tarifaria derivada de la Ley N.º 10086 Referente A: A) Fijación de los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos, B) Tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido, c) compra-venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora, D) Reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN (TARIFA T-DER)”, emitido mediante acuerdo 02-93-2022, del acta de la sesión extraordinaria 93-2022 del 15 de diciembre de 2022. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 10086, esta metodología será de aplicación para los distintos PDER, de acuerdo con lo particularizado en los diferentes métodos de cálculo especificados en los siguientes capítulos, que inciden sobre los pliegos tarifarios de todas las empresas distribuidoras y constituyen un conjunto de procedimientos asociados a las fijaciones tarifarias de conformidad con el artículo 30 de la Ley N° 7593. En función de lo anterior, la presente metodología es aplicable a todas las empresas distribuidoras de electricidad, de modo que tiene un alcance nacional, y permitirá determinar de modo específico las siguientes tarifas para cada una de esas empresas:

a. Los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los recursos energéticos distribuidos

b. Tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del generador distribuido

c. Tarifa para la compra-venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuidora

d. Tarifa para el reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN.

De este modo, el presente instrumento regulatorio tiene como alcance general el desarrollo de los mecanismos necesarios para contar con un conjunto de tarifas que propicien la adecuada integración de los recursos distribuidos en el Sistema Eléctrico Nacional.

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 25 de enero del 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-006-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

           De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el martes 24 de enero 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente IRM-006-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

           Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones. Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 05 de enero del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 12 de enero del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 19 de enero de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-006-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 399860.—( IN2022704161 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

AVISO

La Alcaldía de la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo con lo estipulado en los artículos Nº 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procede con la adhesión de este municipio, a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance Digital Nº 213 de La Gaceta 202 del 20 de octubre del año 2021, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. La adhesión rige a partir de la presente publicación.

Zarcero, 30 de noviembre de 2022.—Jessica Arrieta Barboza, Coordinadora de Bienes Inmuebles.—1 vez.—  ( IN2022699788 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Dondi Protti, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      Danilo Dondi Protti, cédula 401080005

Beneficiarios:     Julieta Dondi Protti, cédula 301510624, Antonio Gazel Dondi, cédula 107750549, Victoriano Vargas Dondi, cédula 20480735, Tatiana Ma. González Dondi cédula 402070887

Lote 150 Bloque I, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 190 recibo 789, inscrito en el folio 71 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de diciembre del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2022699616 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal 1077-2022, adoptado en la sesión ordinaria 67-2022 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 21 de noviembre del 2022, “El Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación de declaraciones para tasación de impuesto de patentes del año 2023 para que dicha presentación sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año 2023, salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales de declaración aprobados por Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. También aprueba que el plazo para la interposición de la multa por presentación tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2023. Se aplique a aquellos casos en los que dicha presentación se realice a partir del 01 de abril del año 2023”.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2022699932 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISA:

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, realizara un receso de sesiones ordinarias del día 23 de diciembre del año 2022 hasta el día 06 de enero del año 2023. Aprobado definitivamente mediante acuerdo 3-2-1 B de la sesión ordinaria 67-2022 del día 23 de noviembre del año en curso.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2022699772 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 10, Artículo quinto, Lectura de Correspondencia, de la sesión ordinaria N° 208-2022, celebrada el martes 15 de noviembre del 2022, Ratificado en la sesión ordinaria: 210-2022, celebrada el martes 22 de noviembre de 2022: acuerda por unanimidad lo siguiente:

Acuerdo N° 10: El concejo acuerda: convocar a sesión extraordinaria para el miércoles 11 de enero de 2023, en el salón comunal, ubicado en barrio Los Ángeles, detrás del Palí, Quepos centro, a las 3:00 p. m., para tratar el tema “Dar a conocer el proyectoAlcantarillado Sanitario Quepos por parte de Acueductos y Alcantarillados” .Publíquese esta convocatoria en las redes sociales de la Municipalidad de Quepos y en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos). Acuerdo dispensado de tramite de comisión.

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022699904 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 07, aprobado en sesión ordinaria N° 84, celebrada el 13 diciembre del año 2021, por unanimidad acuerda: De conformidad con la recomendación del Ingeniero Esteban Sandí, Encargado de Catastro, declarar como Camino Público, el camino que se ubica en la comunidad de Caracol de la Vaca, Ubicación Cartesianas iniciales X: 613293; Y: 930157; Ubicación cartesianas finales X: 613229; Y: 930194; Tiene una Longitud: 75.00 m., y un Derecho de vía: 8.00.

Por otra parte esta declaratoria de camino público se rige por lo establecido en el inciso c) del artículo 1 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos, por tanto este camino es un camino público no clasificado, en razón de ello los vecinos cuyos lotes se encuentran frente al acceso a declarar bajo el inciso c) será los responsables de sufragar los costos de mantenimiento y mejoramientos. De igual forma una vez en firme esta declaratoria y se encuentre publicada en la gaceta se aplicará lo establecido en el artículo 19 de Ley 5060, en donde no podrán realizar construcciones o edificaciones en el derecho vía.

__________

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 05, aprobado en sesión ordinaria N° 92, celebrada el 21 de febrero del año 2022, por unanimidad acuerda: De conformidad con la recomendación de la Alcaldía Municipal y del Departamento de Desarrollo Social, declarar como camino público el camino denominado cuadrante las Vegas, camino ubicado en territorio indígena Ngäbe de Comte Burica, mismo que se ubica entre las coordenadas CTRMOS 606704, 926271. ENTC 6-10-179-00, con una longitud promedio de 513 metros y 12 metros de ancho.

__________

Por unanimidad y como definitivamente aprobado, el Concejo Municipal de Corredores, acuerda sesionar hasta el 23 de diciembre 2022, esto con motivo de la celebración de las fiestas de fin y principio de año; reanudando las sesiones el día lunes 09 de enero del 2023, a las 4:30 p.m.

__________

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 05, aprobado en sesión ordinaria N° 123, celebrada el 26 de setiembre del año 2022, por unanimidad, acuerda: De conformidad con los artículos 11, 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 13 inciso “b” y 77 del Código Municipal, aprueba aplicar para el segundo semestre del 2022, una tasa de interés de un 5,14% anual para todos los impuestos municipales.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022699838 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GUALEMAR LIMITADA

Convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad número 800590120, en mi calidad de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica número 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día viernes 20 de enero del año 2023, en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del Banco de Costa Rica, a las 16:00 horas, (cuatro de la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del Código de Comercio y el Pacto Constitutivo. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. Asuntos a tratar: 1) Bienvenida. 2) Conocer sobre el acuerdo conciliatorio que se dio dentro del expediente 20-000033-0296-CI-9 del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 3) Definir la aceptación de un medio de la finca del partido de Alajuela 209622-001.—San Ramón, Alajuela, 16 de diciembre de 2022.—Gustavo Banfi Giordano.—1 vez.—( IN2022704037 ).

VISTAS DE PASQUÍ S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Vistas de Pasquí S. A., con cédula jurídica número 3-101-225593 (en adelante como la “Compañía”), a la Asamblea General Extraordinaria de Socios que se celebrará en las oficinas de BDO Legal, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día el día 24 de enero del 2023, a las 12:010 horas en primera convocatoria, y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente 1 hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:

1.         En caso de ausencia del presidente y secretario del Consejo de Administración, nombrar

presidente y secretario ad-hoc para la asamblea.

2.         Autorizar la capitalización como capital adicional pagado de la cuenta por pagar al accionista, sea esta la sociedad Grupo Pasquí S. A., con cédula jurídica número 3-101-009251.

3.         Comisionar a los notarios públicos Marvin Josué Bastos Jara, María Fernanda Salazar Acuña, Cinzia Víquez Renda, Frescia Benavides Ulate, Claudio Antonio Murillo Ramírez, Bernardo Gómez Salgado, Rebeca Ulloa Montoya, Adriana Bonilla Herrera, Iván Francisco Sancho Solano y/o cualquiera de los notarios del Bufete BDO Legal S. A., para protocolizar en forma literal o en lo conducente, de forma conjunta o separada, el acta y expedir los testimonios y certificaciones de lo protocolizado, que estimen conveniente.

4.         Otros temas que los socios deseen discutir.

Es todo. Costa Rica, San José, 15 de diciembre del 2022.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2022704064 ).

ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS

CONDOMINIO LAS PALMAS

Estimados señores (as):

Con fundamento en el capítulo tercero, artículo 5 del Reglamento del Condominio Las Palmas, se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios, a celebrarse el próximo jueves 19 de enero del año 2022, a las 16:00 horas en primera convocatoria, 17:00 horas en segunda convocatoria y a las 18:00 horas en tercera convocatoria a realizarse de manera virtual mediante la plataforma ZOOM, para tratar la siguiente agenda:

Agenda

Comprobación del quórum requerido para una legítima participación en la Asamblea.

Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea.

Aprobación del orden del día.

Cierre

Orden del Día

1.         Informe de la administración.

2.         Presentación del presupuesto febrero 2023 a febrero 2024 y su cuota de mantenimiento.

3.       Presentación de los proyectos de mejoras y su mecanismo de financiamiento.

Notas:

La presentación de la documentación requerida para una legítima participación en la Asamblea se deberá enviar al correo electrónico laspalmas@administradoraimperio.com antes del martes 17 de enero a las 16:00 horas.

Licda. Marianella Zúñiga Schl., Representante Legal.— 1 vez.—( IN2022704164 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MONTES DEVELOPMENT S. A.

La sociedad: Montes Development S. A., cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-tres seis seis cero cinco dos, solicita ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios, tomo uno, Registro de Socios tomo uno y Junta Directiva tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de cinco ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, notario público código N° 7353. Av. Pastor Díaz, costado Este de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 24 de noviembre de 2022.—( IN2022698435 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica: el Acuerdo N° 06-170-2022, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria N° 170-2022, celebrada el lunes 28 de noviembre de 2022.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Moravia, 06 de diciembre del 2022.—Ing. For. Edwin Esquivel Segura, Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022699806 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE MIL CERO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

Daniel Brenes Cuadra, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y nueve-cero cero setenta, en condición de representante legal de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Cero Trece Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cientos uno-seiscientos cincuenta y siete mil cero trece, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699822 ).

INMOBILIARIA FABICAR S D D SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Fabicar S D D Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos noventa y uno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los siguientes libros número uno: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios, (ii) Acta de Juntas Directivas, y (iii) Registro de Socios, todos de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a las reposiciones solicitadas.—Sonia María Granados Loría, Secretaria.—1 vez.—( IN2022699852 ).

GRUPO CHAVARRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Guillermo Chavarría Chavarría, con cédula de identidad número 205120636, en calidad de Representante legal de la empresa Grupo Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-385934, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravió del libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramón, 06 de diciembre del 2022.—Luis Guillermo Chavarría Chavarría, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022700043 ).

LAGUNA AZUL DE DICIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Laguna Azul de Diciembre Sociedad Anónima, Luis Guillermo Chavarría Chavarría con cédula de identidad número 205120636, en calidad de Representante legal de la empresa Laguna Azul de Diciembre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438192, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramon, 06 de diciembre 2022.—Luis Guillermo Chavarría Chavarría, Representante Legal.—  1 vez.—( IN2022700044 ).

PUROS REALES SOCIEDAD ANONIMA

Luis Guillermo Chavarría Chavarría con cédula de identidad número 205120636, en calidad de Representante legal de la empresa Puros Reales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-197159, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramón, 06 de diciembre 2022.—Luis Guillermo Chavarría Chavarría, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2022700132 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número noventa y dos, del tomo seis, de las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, otorgado ante el suscrito Notario Público, se disuelve la empresa Ruceva Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, al ser las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699252 ).

En escritura número veinte tomo uno otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas del tres de diciembre del año dos mil veintidós, se solicitó al Registro Público, suspender la disolución de la sociedad Inversiones Patri S.A., cédula jurídica 3-101-163412 en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428.—San Ramón de Alajuela, 05 de diciembre del 2022.—Karen Viviana Campos Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022699599 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Especialidades Médicas Alpha CEMA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro seis cuatro uno, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula quinta referente a aumento de capital. Notaría Lic. Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia dos de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699611 ).

En esta notaría mediante escritura 148 se tramita la disolución de la sociedad MR Consultores T-GOD S. A., cédula jurídica 3-101-383361. Es todo. 84240383, notaría pública.—Lic. Juan José Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2022699807 ).

Ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2022, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Avocados y Pizotes SRL. Firma responsable. Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público. Teléfono: 84240383.—1 vez.—( IN2022699810 ).

Ante el notario Lino Wilber Jiménez Jiménez, compareció el señor: Alan Richard Perry, como titular del cien por ciento del capital social: Patriotsoxpride Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737428, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Jacó, a las 9 horas del 2 de noviembre del 2022.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2022699814 ).

El suscrito Olivier (nombre) Von Der Weid (apellido) mayor, casado una vez, Arquitecto, Ciudadano de Suiza, con cedula de residencia actual y vigente número uno siete cinco seis cero cero cero uno nueve nueve cero dos, en su condición de Subgerente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de Travierso Doftay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seis ocho cuatro siete seis uno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Nicoya, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Olivier (nombre) Von Der Weid, Subgerente.—1 vez.—( IN2022699835 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós, dentro del plazo de ley, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución y reinscripción de la sociedad Indian Capital Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, que ostentaba la cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cuatro tres cero siete cinco al amparo de lo dispuesto en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas número uno cero dos cinco cinco. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022699857 ).

Teresita Gómez Monge y Alfonso Thompson, propietarios del ciento por ciento del capital social, solicito al Registro Nacional proceda a suspender la disolución de la sociedad: Gómez y Thompson, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y tres en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—San José, 1° de diciembre de 2022.—Teresita Gómez Monge.—Alfonso Thompson Gómez.—1 vez.—( IN2022699863 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por Ley 9428, Felipe Beeche Pozuelo, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cantón central, distrito Catedral, calle Gonzales Lahmann, calles quince y diecisiete, portador de la cedula de identidad número: uno cero seis cero dos cero uno siete cuatro; quien actúa en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Peterson & Thornhill INC Sociedad Anónima, entidad domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco, y con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y uno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Felipe Beeche Pozuelo, Apoderado Generalísimo. Peterson & Thornhill INC Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022699870 ).

Se deja constancia que la señora, Rosa María Garro Torres, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula 1-0486-0824, vecina de Heredia, Santo Domingo, 125 metros este del Banco de Costa Rica, en su condición de presidente de Inversiones Moria Galadriel Sociedad Anónima, cédula jurídicas 3-101-523813, con domicilio en San José-Moravia, costado noreste de la Princesa Marina, Apartamentos María Isabel número 3, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220, compareció ante mi notaría a efecto de otorgar una escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José a las 10:00 horas del 01 de diciembre del año 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—   1 vez.—( IN2022699892 ).

Por escritura 99, protocolo 15, otorgada ante esta notaría el 6 de diciembre del 2022, el señor Carlos Roberto Loría Quirós, cédula de identidad 1-0357-0152, quien ostentaba la condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad: Gatiserva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041911, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485.—San José, 6 de diciembre 2022.—Notario: Carlos Alberto Retana Retana.—1 vez.—( IN2022699928 ).

Agropecuaria Don Felcho de América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101441039, por medio del presente edicto informa que dentro del plazo de ley comparecerá ante una Notaría Pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad supra indicada de conformidad con la Ley 10255. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 06 de diciembre del 2022.—Jorge Arturo Rodríguez Cruz, cédula de identidad número 2-330-0613 representante legal.—1 vez.—( IN2022699958 ).

Que por escritura número 50-8, otorgada a las 11:55 horas de hoy, se constituye compañía denominada Asesoría y Consultorías JM SRL, capital social 40.000 cls, domicilio San Jose, Pavas.—San José, veinticuatro de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2022699961 ).

La suscrita, Heeidy Joanni Pascarello, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número a cero ocho tres nueve seis siete ocho siete, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social de Tarde Tropical de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos setenta y uno, sociedad domiciliada en San José, San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cuatrocientos metros norte, edificio a mano izquierda, número treinta y cinco ochenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Heeidy Joanni Pascarello.—1 vez.—( IN2022699964 ).

Al ser las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil veintidós, en esta notaría mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula tercera del domicilio social.—Licda. Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARS Docendi Academia de Literatura.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021005048.—( IN2022699991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Baqueano.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021005049.—( IN2022699992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contadores Públicos y Asociados CCDA.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021005051.—( IN2022699993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piki App Delivery.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005052.—( IN2022699994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G Y M del Sol Inversiones.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021005054.—( IN2022699995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rama de Oro.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Salazar Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021005055.—( IN2022699996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universal Química Costa Rica.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021005056.—( IN2022699997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S O M Developments.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—CE2021005057.—( IN2022699998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fibras de Coco del Caribe Ficodeca.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021005058.—( IN2022699999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Sapo Tranquilo.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005059.—( IN2022700000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del 2021, se constituyó la sociedad denominada. Costa Rica Latin and Caribbean International Food.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005060.—( IN2022700001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anestesia Analgesia y Sedaciones.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021005061.—( IN2022700002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KSS.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2021005062 .—( IN2022700003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Arrocan.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021005063 .—( IN2022700004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Precision Carvajal.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021005064.—( IN2022700005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Herbolari.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.— 1 vez.—CE2021005066.—( IN2022700006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Joya Samara.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021005069.—( IN2022700007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rama de Oro.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Salazar Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021005072.—( IN2022700008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hergut.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2021005073.—( IN2022700009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lisa Gombo Spiritual Path.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2021005074.—( IN2022700010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camarillo Springs. San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005075.—( IN2022700011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BSM Cuatro Cuatro Uno.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021005076.—( IN2022700012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Promed Cáncer Therapies.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021005077.—( IN2022700013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de Abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sloco LLC.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005079.—( IN2022700014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sublime Company.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Adriana Vanessa Tencio Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021005080.—( IN2022700015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MSM Constructora.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2021005081.—( IN2022700016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Luso Belleza y Más.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021005082.—( IN2022700017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 22 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Verde Tierra LLC.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2021005084.—( IN2022700018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agencia Mola. San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005085.—( IN2022700019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Pickleball Trips.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021005086.—( IN2022700020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kougar Logic.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notario.—1 vez.—CE2021005087.—( IN2022700021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Power Support Engineering.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2021005089.—( IN2022700022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yazzir.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2021005092.—( IN2022700023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mecal LLC. San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021005093.—( IN2022700024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JCYRUS CR Holding Limited.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021005094.—( IN2022700025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BC Dragonfly.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021005095.—( IN2022700026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversionista W S.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—CE2021005096.—( IN2022700027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Performance Marketing PM.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2021005100.—( IN2022700028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FERREENVIOS.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Marianela Quesada Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005101.—( IN2022700029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espimal Diju.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021005102.—( IN2022700030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV Investments Ovares Sociedad.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021005103.—( IN2022700031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monte de La Cruz NCY.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2021005104.—( IN2022700032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KSS del Sur.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2021005105.—( IN2022700033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kalon.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.— 1 vez.—CE2021005106.—( IN2022700034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Tovar.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—CE2021005107.—( IN2022700035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Ventas Samel Sociedad.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021005108.—( IN2022700036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Superzurqui.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005109.—( IN2022700037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mens Powers and Builders of San José.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2021005110.—( IN2022700038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Inspection Services LLC.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021005112.—( IN2022700039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Curry & CO.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2021005113.—( IN2022700040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madrimar.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Ester Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021005115.—( IN2022700041 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asambleas extraordinarias de socios de: Inversiones Esvima S. A. y de Representaciones e Inversiones Coco S. A., mediante los cuales la primera se fusiona con la segunda prevaleciendo esta.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—  1 vez.—( IN2022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rivera Atlántico.—San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021005195.—( IN2022700052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Financiera.—San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—   1 vez.—CE2021005196.—( IN2022700053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kalon Alta Peluquería.—San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021005197.—( IN2022700054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inver Internacional.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005199.—( IN2022700055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fire Grill R P.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021005200.—( IN2022700056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Negocios KIH.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notario.—1 vez.—CE2021005201.—( IN2022700057 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada a las catorce horas del día tres de diciembre del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022700058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RCH & SON Products.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—CE2021005202.—( IN2022700059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Grupo Lufi.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021005203.—( IN2022700060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 15 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Las Plantaciones de Acapella.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021005204.—( IN2022700061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Verdad Verdad Consignment.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Steffano Jose Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021005208.—( IN2022700062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Hortimar.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Juan Gerardo Alfaro López, Notario.—1 vez.—CE2021005210.—( IN2022700063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Shiretown Investment Properties.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Steffano Jose Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021005211.—( IN2022700064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Smart Engineering.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021005212.—( IN2022700065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Playa Prestamos.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Manrique Antonio Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021005214.—( IN2022700066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Comestibles Organicos Nosara Inc..—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Steffano Jose Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021005215.—( IN2022700067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Motos y Accesorios de Costa Rica.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2021005216.—( IN2022700068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: XDM Finance.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021005217.—( IN2022700069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Piedras Azules HG.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2021005218.—( IN2022700070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panadería Costas de Nosara CR.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021005219.—( IN2022700072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Central Valley Marketing.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021005220.—( IN2022700073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de Abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KO & AN.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2021005221.—( IN2022700074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AB Y S Servicios y Consultoría.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005222.—( IN2022700075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MURROGA.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021005223.—( IN2022700076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M J Angulo Sequeira.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021005224.—( IN2022700077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 13 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad HBA Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Rafael Ángel Zúñiga Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021005225.—( IN2022700078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lyra de Palmares.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021005226.—( IN2022700079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delicias de Chilamate.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021005227.—( IN2022700080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada THERMOAMBIENTE.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005229.—( IN2022700081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marketing Wizards.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021005230.—( IN2022700082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DAILYSOFT TECHNOLOGIES CR.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2021005231.—( IN2022700083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANAESTHESIA DEORUM ARS.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2021005232.—( IN2022700084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUELECTRIC FBS.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2021005233.—( IN2022700085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NOSARA PICKLEBALL.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021005234.—( IN2022700086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hypnotika Sedativa.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2021005235.—( IN2022700087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TREINTA Y UNO VIRTUAL.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2021005236.—( IN2022700088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RED PARROT STORE.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005237.—( IN2022700089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YUGEN HOMES.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021005238.—( IN2022700090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BRINDLE BAILEY.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021005240.—( IN2022700091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALGAZARA ENTERTAINMENT.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2021005241.—( IN2022700092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Legales Integrales de Centroamérica.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021005245.—( IN2022700093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Patagonia Altos del Mora.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021005246.—( IN2022700094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rasi Corp.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021005247.—( IN2022700095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MBA Medical Billing and Codification.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021005248.—( IN2022700096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Procesos Socioambientales.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2021005249.—( IN2022700097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ruiz y Cabrales.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005250.—( IN2022700098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Santa Anita.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021005252.—( IN2022700099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plumnelly Costa Rica.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021005253 .—( IN2022700100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Ángeles Outlet.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021005254.—( IN2022700101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Falucas B & S Mil Novecientos Treinta y Cinco.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2021005257.—( IN2022700102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logísticas Inmobiliarias Para Avanzar.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021005260.—( IN2022700103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Tulipanes Blanco.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2021005261.—( IN2022700104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DNYS.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021005262.—( IN2022700105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Danta Film.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notario.—1 vez.—CE2021005263.—( IN2022700106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electrónicos Múltiples.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005264.—( IN2022700107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reijo del Caribe.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021005265.—( IN2022700108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estoli.—San José, 21 de abril del 2021.–Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2021005267.—( IN2022700109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Lopi.—San José, 21 de Abril del 2021.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2021005268.—( IN2022700110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GOR RKDH Y ASOCIADOS.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Minor Duran Monge, Notario.—1 vez.—CE2021005269.—( IN2022700111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroequipos La Meseta L&M..—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Bernardo Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021005270.—( IN2022700112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TRIMS.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notario.—1 vez.—CE2021005271.—( IN2022700113 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa, otorgada a las catorce horas del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Was-Demal Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022700116 ).

Ante esta notaría se otorga escritura doce, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, según acta cinco del libro de asamblea extraordinaria; se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad. Churven Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil trescientos cincuenta y ocho. Es todo.—Mauricio Lara Ramos, cédula: 111800957.—1 vez.—( IN2022700122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada W S Inversiones.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2021005050.—( IN2022700192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Laceka Sociedad.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021005053.—( IN2022700193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FB Flamingo Beach Dos Mil Veintiuno Rentals Moreno.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2021005065.—( IN2022700194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PROGENTE.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.—CE2021005067.—( IN2022700195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raicon Inversiones.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021005068.—( IN2022700196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hernández e Hijos Mayoristas.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021005070.—( IN2022700197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada De Tin Marin Infancias Libres.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2021005071.—( IN2022700198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SC Plus Fisioterapia Costa Rica.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021005078.—( IN2022700199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Papiburger.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021005083.—( IN2022700200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Margales Recreativos.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario.—1 vez.—CE2021005088.—(IN2022700201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LASICO.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021005090.—( IN2022700202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tapioca Brazilian Food.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2021005091.—( IN2022700203).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sidetex.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021005097.—( IN2022700204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria Viryal.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2021005098.—( IN2022700205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos y Cardiológicos.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE202100 5099.—( IN2022700206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación OAKS.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021005111.—( IN2022700207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smith Casa Magnifica.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021005114.—( IN2022700208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jedi Soul Family At Alegría.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE202100 5116.—( IN2022700209 ).

El suscrito: Erwin Mike Hoepker Martínez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Humaca de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, hago del conocimiento a todo interesado que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de desinscripción y su respectiva reinscripción de la antes referida sociedad anónima.—San José, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Hernán Flores Álvarez.—1 vez.—( IN2022700229 ).

A solicitud de los accionistas de CEGM del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-265967 y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220; se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Upala, 05 de diciembre del 2022.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, carné 4467.—1 vez.—( IN2022700233 ).

A solicitud de los accionistas de la sociedad: Inversionistas y Asesores Triple A del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-241458 y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante ley 10220; se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Upala, 5 de diciembre 2022.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, carné 4467.—1 vez.—( IN2022700234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The International Okkra Entertaiment Company.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2021005198.—( IN2022700245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada STMT.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021005205.—( IN2022700246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fragancias Keila Internacional.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021005206.—( IN2022700247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VIASINO.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021005207.—( IN2022700248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CARTAYNA.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021005209.—( IN2022700249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KOAN.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2021005213.—( IN2022700250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muryes de Costa Rica.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Marta Lorena Castillo García, Notaria.—1 vez.—CE2021005228.—( IN2022700251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sol de Matapalo.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021005239.—( IN2022700252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contecsa Internacional.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2021005242.—( IN2022700253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CER Evaluación de Riesgos.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2021005243.—( IN2022700254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Almendro Dreams CR.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021005244.—( IN2022700255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lofts del Mar CR.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2021005251.—( IN2022700256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Arcobaleno Tropicale DI Guanacasteco.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021005255.—( IN2022700258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cáceres Importex.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021005256.—( IN2022700259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KVD Properties.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021005258.—( IN2022700260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada. Inversiones y Servicios Doña Alice.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Omar Rojas Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2021005259.—( IN2022700261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eingana.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2021005266.—( IN2022700262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Gran Luna.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notario.—1 vez.—CE2021005272.—( IN2022700274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 20 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMIK CR.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021005273.—( IN2022700275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada I Dream of Speedy.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021005274.—( IN2022700276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unión Inmobiliaria CR Constructora y Comercializadora.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021005275.—( IN2022700277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castillo Valverde & Asociados Arquitectura e Ingeniería.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Dolia Damaris Carmona González, Notaria.—1 vez.—CE2021005276.—( IN2022700278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agencia CR Travel.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021005277.—( IN2022700279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Jumbo RR De Quepos.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005278.—( IN2022700280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Nossa INC.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2021005279.—( IN2022700281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AS & B Servicios y Consultoría.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005280.—( IN2022700282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Club de Gato Solo. —San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021005281.—( IN2022700283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Weimaraner.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021005282.—( IN2022700284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Caber del Pacífico.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.— CE2021005283.—( IN2022700285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Vista Sublime.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021005284.—( IN2022700286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oroplex.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021005285.—( IN2022700287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cybercell.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2021005286.—( IN2022700288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tribe Ropa Deportiva y Suplementos.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021005287.—( IN2022700289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sandpiper Development.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021005288.—( IN2022700290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada STMT Capital.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021005289.—( IN2022700291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eternia Group.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021005290.—( IN2022700292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAMCOM.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021005291.—( IN2022700293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smart Engineering AQS.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021005292.—( IN2022700294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Galeria The Company.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021005293.—( IN2022700295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud Ro.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021005294.—( IN2022700296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aquiares Hergonz Market.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021005295.—( IN2022700297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Da Boo Iguana.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021005296.—( IN2022700298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kimbolandia.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021005297.—( IN2022700299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Z C S H I.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—CE2021005298.—( IN2022700300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica que asigne el registro.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021005299.—( IN2022700301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Agroforestry Veintiuno.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021005300.—( IN2022700302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosie Girl Real Estate.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021005301.—( IN2022700303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeaa Ingeniería.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021005302.—( IN2022700304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecofoodie Agroindustrial.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021005303.—( IN2022700305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes B Y M de Grecia.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2021005304.—( IN2022700306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kahua Capital CR.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021005305.—( IN2022700307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maya de Tilarán.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021005306.—( IN2022700308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DBR Engineering Group.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005307.—( IN2022700309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coca Tree.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021005308.—( IN2022700310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Dos Mares.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021005309.—( IN2022700311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial GBL Costa Rica.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2021005310.—( IN2022700312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada White Wolf VLP LLC.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2021005311.—( IN2022700313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adanccaz.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021005312.—( IN2022700314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avense Inversiones.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021005313.—( IN2022700315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fonseks.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021005314.—( IN2022700316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unifoods.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021005315.—( IN2022700317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T H Holdings LLC.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2021005316.—( IN2022700318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D Arte Lotus LLC.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021005317.—( IN2022700319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Psidium Guajava.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021005318.—( IN2022700320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infinet Sports Marketing Agency.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2021005319.—( IN2022700321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mercado del Mar.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. German Ignacio Pochet Ballester, Notario.—1 vez.—CE2021005230.—( IN2022700322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R F Monte de la Cruz N C Y.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2021005321.—( IN2022700323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Calber del Pacifico.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021005322.—( IN2022700324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kingtek Heartkitekture.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021005323.—( IN2022700325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Grande.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2021005324.—( IN2022700326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M J G Soluciones.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021005325.—( IN2022700327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Big Guy Corp.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021005326.—( IN2022700328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Administración y Asesorías C & N.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2021005327.—( IN2022700329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Corte Medio.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2021005328.—( IN2022700330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guthezfam.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2021005329.—( IN2022700331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ancla Protectora Servicios y Consultoría.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2021005330—( IN2022700332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M J Angulo & A O Alpízar.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021005331.—( IN2022700333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ASTROTHINKINGWEB.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021005232.—( IN2022700334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAPIENS INNOVATION.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—CE2021005333.—( IN2022700335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YUCCA ENTERTAINMENT.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021005334.—( IN2022700336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ATTALI DESARROLLOS.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021005335.—( IN2022700337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DEL NORTE CHANTO Y PEREZ.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—CE2021005336.—( IN2022700338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JL Inversiones Inmobiliarias.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2021005337.—( IN2022700339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NESSAS CLOTHING.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021005338.—( IN2022700340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DIAMOND JUBILEE.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard HOLST, Notario.—1 vez.—CE2021005339.—( IN2022700341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Espavel.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2021005340.—( IN2022700342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mala Vista LLC.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021005341.—( IN2022700343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aluquimia Ingenierías.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2021005342.—( IN2022700344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo NB HQ Costa Rica.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2021005343.—( IN2022700345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Banda Del Bajo.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2021005344.—( IN2022700346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paneles Solares Technology.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005345.—( IN2022700347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jimbe Holdings.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021005346.—( IN2022700348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Care By Nurses Franchises CBN INC.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021005347.—( IN2022700349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ER Promanagement.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005420.—( IN2022700424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Norte Ubau Barrantres.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021005421.—( IN2022700425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trans Disa de Sarchí.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021005422.—( IN2022700426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 10 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Jam Eco Lodge Empresa Individual De.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021005423.—( IN2022700427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Verde Escazú.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005424.—( IN2022700428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HR Promanagement.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005425.—( IN2022700429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multicomputos Costa Rica.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005426.—( IN2022700430 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén a las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, ante la Notaria Pública Andrea Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Socios de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil setecientos noventa y ocho, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José,16 de noviembre del 2022.—Andrea Hernández Villarreal.—1 vez.—( IN2022701587 ).

El suscrito Eddy Delgado Mora, como titular del cien por ciento de las acciones de Brisa Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-787436, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Eddy Delgado Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022701601 ).

El día nueve de diciembre de dos mil veintidós, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Mibox de Costa Rica S.A., en la cual se conoce del cambio del tesorero y el presidente.—Alajuela, trece horas quince minutos del nueve de diciembre, 2022.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701740 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de cuotistas, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Servicio de Transportes Diaz SRL, cédula jurídica 3-102-744922, otorgada mediante escritura 323- 14.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—1 vez.—( IN2022701742 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se reforma la administración, y el domicilio legal de la empresa Saxum Consultora Sociedad Anónima.—San José nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2022701744 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se reforma la administración, y el domicilio legal de la empresa Saxum Holdings Sociedad Anónima.—San José nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2022701746 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se reforma la administración, y el domicilio legal de la empresa Zentral Real Estate Partners Sociedad Anónima.—San José nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2022701762 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, la sociedad Grupo Quercus Robur G.Q.R S. A., cédula jurídica 3-101-436013, domiciliada en Tibás, San José, solicita cese de disolución y reinscripción de la misma en el Registro Mercantil del Registro Público según Decreto Ejecutivo Número: 43742-H-J y en estricto apego a las disposiciones de la Circular DPJ-CIR-021-22.—San Isidro de Pérez Zeledón, diciembre 09 del 2022.—Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022701765 ).

El día 12 de diciembre del 2022, se otorgó escritura mediante la cual se solicita el cese de disolución de la sociedad Palmares Tres y Griega Limitada.—Palmares, 12 de diciembre del año 2022.—Édgar Solórzano Vega. Notario, teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2022701775 ).

Se hace saber que mediante escritura número noventa y dos visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de diciembre del año veintidós, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Inversiones Urbanísticas y Arquitectónicas La Luna y El Sol de San Pablo Sociedad Anónima, celebrada su domicilio social, Heredia-San Pablo de la esquina noreste, de la plaza cien metros norte, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros norte, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y ocho, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil veintidós. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, diciembre ocho del año dos mil veintidós.—Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701785 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, se disolvió la compañía denominada Servicios Computacionales Campos Bermúdez, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil quinientos veinticuatro.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022701787 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en mi notaría por el representante legal de la empresa Inversiones Daniel y Celina S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil novecientos treinta y uno en la ciudad de San José a las dieciocho horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós se solicita el cese de la disolución de la empresa según la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho al estar ya al día en el pago del impuesto de personas jurídicas.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—María Auxiliadora Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701788 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número 49 a las 14:00 del 07 de diciembre del 2022, la cuotista propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad Teaching Groups ABC S.R.L., disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428, según la Ley 10255 solicita la reinscripción de la sociedad.—San José, 08 de diciembre del dos mil veintidós.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701799 ).

Por acuerdo unánime de la totalidad de los accionistas debidamente constituidos en Asamblea General Extraordinaria, proceden a disolver Mimbrosur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, 24 de noviembre del dos mil veintidós.—Nancy Harbottle Morales.—1 vez.—( IN2022701800 ).

La sociedad Constructora Golsis S.A, cédula jurídica número 3-101-072402, mediante el acta número 17 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las 20 hrs del 1 de diciembre del año 2022, aumenta su capital social y modifica cláusula de administración.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2022701802 ).

Ante esta notaría, Mario Enrique Salazar Marín, solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Novecientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario Público. Carné 4399.—1 vez.—( IN2022701805 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 29 de noviembre de 2022, se modificaron las cláusulas, tercera, undécima y décimo tercera del pacto constitutivo de FM Multidisciplinario de Occidente S.R.L., y se modificaron gerentes. Se comisiona al suscrito notario.—San José, doce de diciembre de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022701807 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 10 de diciembre de 2022, se modificaron las cláusulas segunda, séptima, octava del pacto constitutivo de Internacional A & J S. A. Y se modificó integración de Junta Directiva. Se comisiona al suscrito notario.—San José, doce de diciembre de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022701808 ).

Por instrumento público número 225-4, autorizado en San José, a las 12:00 horas del 12 de diciembre de 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Veintisiete, SRL, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Cecilia Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022701811 ).

Por escritura doscientos cuarenta y tres otorgada en Miami Estados Unidos de América, al ser doce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, ante el suscrito notario se solicitó la Reinscripción de El Jurel Luchador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, al ser doce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022701812 ).

Ante mí, al ser a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós en escritura número 81 del tomo 12 del protocolo de la Notaria Pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Costello Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil quinientos treinta y tres, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022701813 ).

Por instrumento público número 226-4, autorizado en San José, a las 12:30 horas del 12 de diciembre de 2022 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta y Uno, SRL, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022701815 ).

A las 11:15 horas del día 12 de diciembre del año 2022, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Life Forestry Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436260, donde se acordó reformar la cláusula del Domicilio del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Felipe Esquivel Delgado-fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022701818 ).

Por escritura número 218 visible al folio 128, del tomo 06 del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad M P Escrow Samara H P M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 747811, mediante la cual se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo para que el nombre de la sociedad sea el mismo número de cédula jurídica seguido por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Sámara, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022701819 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:30 horas del 12 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad Crisol de Heredia S.A. y se nombró liquidador.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria, teléfono 2268-7397.—1 vez.—( IN2022701822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Victoria Eugenia Ross González, quien ostenta el cien por ciento del capital social, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Olmar de Escazú S.A., cuya cédula de persona jurídica es: tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos cincuenta y dos, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, diez de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López.—1 vez.—( IN2022701823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Titi y Lulu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete nueve dos cinco cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022701826 ).

Por escritura número 227 del protocolo 1, de las 10 horas 9 minutos del 09 de diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marquevit de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651468, se acuerda desinscripción de la sociedad. Celular 86995046.—San Ramón de Alajuela.—Lic. Alberto Rojas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022701829 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mí notaría a las 10:00 del cinco de diciembre del 2022, fue constituida la empresa de esta plaza Comercializadora Madagu Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 05 de diciembre de 2022.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2022701830 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mí notaría a las 18:00 del treinta de noviembre del 2022, fue constituida la empresa de esta plaza Outsourcing Sinergia Sociedad Anónima. Es todo. 8815-0655.—San José, 10 de diciembre de 2022.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo.—1 vez.—( IN2022701831 ).

Mediante escritura número setenta y seis-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diez horas cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad Calega Cipriani Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-728975.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga, Conotario.—1 vez.—( IN2022701839 ).

Ante esta notaría, a ser las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Abuelos Lote Quince Bloque B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y uno, por la cual se hace reforma de sus estatutos en cuanto a cambiar en parte su cláusula sexta: El presidente y la secretaria, serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Además, podrán actuar en forma conjunta o separadamente, a las trece horas del doce del diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022701841 ).

El suscrito, Jorge Martin Barrantes Campos, cédula 2-0408-0328, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Jomabacam S. A., cédula jurídica 3-101-357936 , domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, 300 metros norte de la Escuela República Dominicana, casa uno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Grecia, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil veintidós. Jorge Martin Barrantes Campos, Presidente de Jomabacam S. A.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022701842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores Cristian Pineda Treminio y Catalina Teresa Campos Cabrera, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Transportes de Costa Rica J.D.P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil sesenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, 16 de noviembre de 2022.—Lic. Alexandro Vargas Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2022701843 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, de las quince horas con quince minutos del día tres de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Edgar Roberto Sánchez Wilke, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos uno-trescientos sesenta y tres, solicitó la reinscripción de la entidad disuelta, Ecoballenas Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—San José, día ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701845 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas de primero de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea de la sociedad Cyber Space Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma de la cláusula séptima de representación.—San José, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores Cristian Pineda Treminio y Catalina Teresa Campos Cabrera quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Transportes de Costa Rica J.D.P.C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos veintitrés mil sesenta y cuatro en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, 16 de noviembre de 2022.—Lic. Alexandro Vargas Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701848 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, del tomo noventa y cinco del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número tres de la sociedad Araleiva S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos cuatro, la disolución de la misma.—Turrialba, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701850 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, de las quince horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintidós, las señoras: Natalia Sanchez Wilke, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cero cero cinco; y Adrianne Nicole Wilke Luescher, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros número: uno ocho cuatro cero cero cero siete cero nueve nueve cero ocho, solicitaron la reinscripción de la entidad disuelta, Aero Transportes Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil quinientos dieciocho, de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701851 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veintidós, las señoras: Natalia Sánchez Wilke, portadora de la cédula de identidad número: uno-novecientos noventa-cero cero cinco; y Adrianne Nicole Wilke Luescher, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros número: uno ocho cuatro cero cero cero siete cero nueve nueve cero ocho, solicitaron la reinscripción de la entidad disuelta: Ganadera Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil ciento cincuenta y siete, de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701855 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, protocolizo los acuerdos tomados por Meraki Servicios Turísticos ST Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil doscientos trece, se conoce de la renuncia del secretario y el fiscal y se nombra en su lugar a los siguientes personeros, secretario, el señor: Enrique Óscar Cavalli, de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentina, portador del pasaporte de su país de origen número ABB seis ocho seis cero dos seis, y como fiscal al señor: Guido German Cavalli, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, portador del pasaporte número YB siete ocho nueve ocho cuatro nueve dos. Se nombra agente residente al licenciado Juan Luis Mora Cascante, cedula uno-cero ochocientos noventa y dos-cero doscientos quince.—Santa Teresa, Cobano, Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2022701857 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veintidós, el señor: Gilbert Rubinstein Lustig, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y nueve-doscientos ochenta y dos; solicito la reinscripción de la entidad disuelta: Las Tres Rocas de Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil seiscientos cincuenta y seis, de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022701858 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de diciembre del 2022, se solicita la reinscripción en la sociedad HM & RM Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-507471, por la ley 9428.—Heredia, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2022701859 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: The Bikers Club Lifestyle Center Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula del plazo social.—San José, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2022701862 ).

A las diez horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Last Project Sociedad Anónima, donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022701863 ).

Ante esta notaría se presentaron los socios de Ohmie & Albie SRL., cédula jurídica 3-102-803834, para protocolizare acta de asamblea de socios, donde consta acuerdos de disolución de la sociedad dicha, quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la municipalidad, Alliance Attorneys by Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina, en los plazos de ley respectivos y según corresponde.—Notaria: Karla María Gutiérrez Mora.—1 vez.—( IN2022701864 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, de las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil veintidós, la señora: Irene Savaria Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil dieciséis-setecientos ochenta y seis, solicito la reinscripción de la entidad disuelta, Las Ballenas Buenas de los Mares Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ochocientos cuarenta y tres, de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701866 ).

Por escritura otorgada ante la notaria: Carmen de Ma. Castro Kahle, se protocolizaron actas de asambleas de accionistas y asamblea de junta directiva de la sociedad: Inmobiliaria e Infraestructura San José Sociedad Pública de Economía Mixta, con cédula de persona jurídica 3-101-8053633, en la que se nombraron como presidente: Bernal Antonio Vargas Araya; vicepresidenta: Ana Laura Cristina Jenkins Moreno; secretaria: Mónica Navarro Del Valle; tesorero: Pablo Labarca Pérez; vocal: Luis Fernando Acuña Loaiza.—12 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701867 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de diciembre 2022, se constituyó Actinova Dos Sociedad Anónima. Capital $12.000, Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de diciembre del 2022.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022701868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se suscriben acciones preferentes y nominativas hasta por la suma de cinco millones ciento setenta y dos mil trescientos doce dólares exactos. San José, doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022701870 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, de las dieciséis horas con quince minutos del día tres de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Edgar Roberto Sánchez Wilke, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos uno-trescientos sesenta y tres, solicito la reinscripción de la entidad disuelta, Mi Escondite en Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, día ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701871 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Lavena Creativa Limitada en la cual se reforma las cláusula 2da del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022701872 ).

Mediante escritura treinta-once, de las diecisiete horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós del tomo número once de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se solicitó la Reinscripción de Yapachri Ltda., con cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y uno.—San José, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701873 ).

Por escritura de protocolización de acta de Bienes Raíces Sócrates Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres, otorgada por mí, a las Once horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se nombró secretario: Armando José  Aguilar Hernández y tesorera: Xinia María Fernández  López.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022701874 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres vuelto, del tomo cuatro, a las dieciséis horas y veinte minutos del nueve de diciembre del dos mi veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Falcruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos veintidós mil cero cincuenta y ocho, domiciliada en San José, San Francisco de León Cortés, quinientos metros al norte de la iglesia, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022701876 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta, de las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Édgar Sanchez Aguilar, portador de la cedula de identidad número uno – cuatrocientos tres – seiscientos setenta, solicitó la reinscripción de la entidad disuelta, Sonidos de Ballena Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y ocho, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, día ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Gabriela Jimenez Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2022701877 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del día nueve de diciembre de dos mil veintidós, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley Número nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad Servicios Secretariales San Pedro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil cincuenta y ocho.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701878 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizo acta de la sociedad de este domicilio Los Madrigales de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero treinta y cinco mil ciento doce, por la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de su disolución de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinticinco así como el restablecimiento de todos los beneficios de la inscripción registral.—San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022701879 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de diciembre de dos mil 2022, compareció Giovanna Angelina Villalobos Salas, con cédula de identidad número 1- 1202-0354, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Geoliz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-582.650, a otorgar la escritura de cese de disolución de la referida sociedad de conformidad con lo dispuesto por la Ley 10.255 y su reglamento.—Alajuela, 9 de diciembre de abril de 2022.—Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701880 ).

Edicto solicitud de cese de disolución de sociedad ley 9024, el suscrito Luis Alejandro Román Trigo en mi condición de dueño del cincuenta y ocho punto setenta y cinco por ciento del capital social de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil dieciocho con domicilio en San Capital de Costa Rica hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Liberia, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Alejandro Román Trigo, Socio solicitante.—Buck Rónald Calvo Canales, Notario Público autenticante.—1 vez.—( IN2022701881 ).

En la notaría de la Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura trescientos sesenta y dos del tomo once, se protocoliza acta de solicitud cese de la disolución de Machuca Naranja Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco uno cuatro siete seis dos. Es todo.—Heredia, San Rafael, dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2022701882 ).

El suscrito Luis Alejandro Román Trigo en mi condición de dueño del sesenta por ciento del capital social de la empresa Agrícola Ganadera La Trinidad Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, doscientos metros al sur de la Gobernación cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil cuarenta y cuatro hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Liberia, a las diecisiete horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Alejandro Román Trigo, Socio solicitante.—Buck Ronald Calvo Canales, Notario Público, autenticante.—1 vez.—( IN2022701883 ).

Por escritura 125 del tomo 67 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del día 07 de diciembre del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense Ara Macao Aviación S. A., cédula jurídica N° 3-101-411701.—San Isidro de El General, nueve de diciembre del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022701885 ).

En esta notaria, se protocolizó el acta número 01 de asamblea de socios de Logistic Advisors RS Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-698056, mediante la cual se nombró a Eva Salazar Valverde, cédula: 1-1826-0521, como vocal de junta directiva.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022701887 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Maykar Del Molino Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil sesenta y nueve, con domicilio social en Cartago, Cartago, en residencial el molino, trescientos metros al sur de Asembis, casa color blanco, verjas color café, representada por Vivian Eugenia Madrigal Calderón, cédula: uno-cero novecientos cuarenta y seis-cero cero cuarenta y nueve, en su condición de presidente con facultades suficientes y de apoderada generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, doce de diciembre del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022701888 ).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Nacional proceder con el cese de disolución de la sociedad Immalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y nueve, en virtud que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—( IN2022701889 ).

El señor Enrique Eduardo Batalla Navarro, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres-ciento treinta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ganadera Batalla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128348, solicita al Registro Público, sección mercantil el cese de disolución de dicha entidad para que la misma sea reinscrita en dicho Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1 vez.—( IN2022701892 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce, visible al folio siete vuelto del tomo treinta, a las diecisiete horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, José Alberto Jiménez Céspedes, divorciado una vez, vecino de Cartago, de la Basílica de los Ángeles setenta metros al sur, cédula tres-dos siete nueve-cuatro ocho nueve, quien fungía como apoderado generalísima, de la sociedad Inversiones Alfada sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro siete ocho siete uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022701893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Guanacaste Outfitters S.A. Se basen nuevos nombramientos de Secretario, Tesorero y Fiscal. Se otorga poder generalísimo.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701894 ).

Mediante escritura número 93-12 otorgada a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2022, en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se solicita la reactivación de la sociedad Carnes y Mariscos Camarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334307.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2022701896 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Oasis De Ilusión Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, se modifican los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022701897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del dos de diciembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “IZIASTRAL LTDA.,” cédula jurídica número 3-102-847603, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022701900 ).

Por escritura número treinta-doce otorgada ante el suscrito Notario Público, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada La Casita Verde Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos-ochocientos trece mil setecientos noventa y cinco, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Alfredo Núñez Gamboa.—1 vez.—( IN2022701902 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas de la sociedad “Pérez Esquivel y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula Jurídica N° 3-102-785751, domiciliada en Alajuela-Orotina, Orotina, ciento veinticinco metros sur de la Iglesia Católica contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, edificio doctor Vargas, oficina uno color terracota de dos plantas, todos los socios tomaron el acuerdo unánime y en firme de disolver la sociedad de cita, y no existen activos ni pasivos que liquidar. Se publica por una única vez.—Alajuela, 09 de diciembre, 2022.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría.—1 vez.—( IN2022701907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Multiservicios Hoteleros CH S. A., acordando reformar la Cláusula Quinta de los estatutos sociales.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022701908 ).

Ante esta notaría del Lic. Minor Bejarano Bogantes, se protocoliza acta de la sociedad denominada Poznan Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-330476, en donde se reforma la representación.—Alajuela, 12 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701911 ).

Protocolización de acuerdo de la firma Moema Home S. A. en la cual se reforma la cláusula primera de la razón social para denominarse Bijalapa S. A. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2022, ante el Notario: Juan José Lara Calvo.—1 vez.—( IN2022701919 ).

Por escritura setenta y nueve, de esta notaría, se disolvió Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cero Ocho Dos Cinco S.R.L.—San José doce de diciembre año dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2022701922 ).

En mi notaría, el 16 de noviembre de 2022, protocolicé acta de disolución de la sociedad: Carolina Virginia Properties S. A., cédula jurídica 3-101-514533. Otorgado en Santiago de Puriscal.— Lic. Fernando Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701928 ).

En mi notaría el 16 de noviembre de 2022, protocolicé acta de disolución de la sociedad: La Colina de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-574758. Otorgado en Santiago de Puriscal.—Notario público Lic. Femando Monge Hernández.—1 vez.—( IN2022701930 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y nueve-seis, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo seis, a las doce de diciembre del dos mil veintidós, el señor: Juan Rafael Rivera Acuña, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Farmoquímica Rivera y Rodríguez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos dieciséis, con domicilio en Alajuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022701933 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803537, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022701936 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 12 de diciembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de JMRI de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-363323, en la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Vera V. Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022701938 ).

Por escritura de las ocho horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Space Blue Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos veintidós, en la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima, octava, novena y décima de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022701940 ).

Por escritura número doscientos setenta y tres otorgada ante la notaria: Emilia Verónica Chaves Cordero, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad: Atitlan Trece Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil novecientos uno, domiciliada en provincia de Alajuela, Atenas, Atenas Centro, Hotel Colinas del Sol.—Atenas, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022701943 ).

La sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Cincuenta y Uno Tuna S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios. Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, cinco de diciembre del dos mil veintidós. Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2022701946 ).

Mediante escritura número ciento trece, de las nueve horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós, otorgada ante la notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Cinco Ocho Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta sobre el capital social. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022701956 ).

Mediante escritura 217 de las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Al Límite Cuatro por Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-817595, mediante la cual se reforman cláusulas quinta y octava.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2022701959 ).

Mediante escritura número noventa, otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de diciembre del año dos mi veintidós, se disuelve la sociedad SOS Distribuidora Quinientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis ocho siete uno cero.—En San José-San José a las doce del ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701960 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de diciembre del año dos mi veintidós, se disuelve la sociedad Delicias Costarricenses y Centroamericanas DECOCESA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho nueve nueve uno tres.—En San José-San José a las doce del ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701961 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada V.R.C. Zaori Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-332569.—San José.—José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022701971 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Corporación Ovaga Inernacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-256240.—San José, 12 de diciembre del 2022.—José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022701973 ).

Por escritura número 152, otorgada por la Notaria Lillyana Guevara Sáenz, a las ocho horas del once de diciembre del 2022, protocoliza acta de asamblea general de socios Corporación Ferrum Sociedad Anónima cédula jurídica 3-10-630414, en donde los socios que representan la totalidad del capital social, acuerdan nombrar por el resto del plazo social, como Secretario al señor Pedro Rodríguez Fuentes con cédula de 2-685-005, casado, diseñador gráfico, vecino de San José y como Tesorera a la señora Cinthia Paola Bonilla Pérez, con cédula 1-1296-780, casada, empresaria, vecina de San José.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—IN2022701975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el diez de diciembre del año dos mil veintidós, las señorita Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad número: 1-1193-0595, quien conforma el 51 por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Golden Woods Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es 3-101-402029 en aplicación a lo dispuesto por el Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—Pococí, 12 de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701976 ).

Ante esta Notaría, ubicada en San José, Curridabat, de la gasolinera El Ranchito un kilómetro al norte casa A-11, los señores: Carlos Eduardo Arrones Cordero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-0686-0049, y Airlyn María Villalta Masís, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número 1-0650-0811, ambos vecinos San José, Sabanilla de Montes de Oca costado oeste de la plaza, en su condición de dueños de la totalidad del capital social de la compañía Inversiones Lizzy Nicole Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-237065, solicitan se realice escritura para el cese de disolución por haber sido disuelta por Ley Nueve Mil Veinticuatro y que se active la sociedad en las mismas condiciones que tenía previo a su disolución, habiendo cancelado los Impuestos de Personas Jurídicas.—San José, 12 de diciembre del año 2022.—Óscar Eddy Trejos Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN202201977 ).

Raquel Quirós Mora, Notaria Pública de San José, avisa que mediante escritura pública número ciento veintiuno-doce otorgada a las quince horas del día nueve de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó al Registro Público la reinscripción de la Sociedad 3-102-743653 SRL, misma que había sido disuelta por Ley 9428. Es todo.—San José, 12 de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701978 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta, visible al folio: ciento setenta nueve frente al ciento setenta y nueve vuelto , del tomo dieciséis, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil veintidós, el señor: Reynald de un solo apellido Pouliot, en razón de su nacionalidad canadiense, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Ola Ballena Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos dos, con domicilio en: San José, San José-San José calle treinta y tres, avenidas ocho Y diez, número ocho seis siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas Osa, Palmar Norte, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701979 ).

Por escritura de las 12:12 horas del 22 de noviembre del 2022, protocolicé acta de la compañía Treinta y Siete D Seiscientos Uno S.A. que reforma la cláusula once del pacto constitutivo en cuanto la disolución de la sociedad.—Montes de Oca, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022701980 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número quince-tres, otorgada a las trece horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Rolisu Cersal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y ocho; y b) Pableste Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos diez; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Rolisu Cersal Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo. Publíquese.—San José, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701981 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número dieciséis, otorgada a las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Surol Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y uno; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Pablo Cervantes Salas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y cinco-cero cuatrocientos cuarenta y uno, como liquidador. Es todo. Publíquese.—San José, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701982 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número diecisiete, otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada C Y S Asesores en Mercadeo y Finanzas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos setenta y uno; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento de la señora Susana Salas Leal, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos cuarenta y cinco, como liquidadora. Es todo. Publíquese.—San José, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701983 ).

Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número dieciocho, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil quinientos treinta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula octava de sus estatutos sociales, referente a junta directiva de la sociedad, con el fin de que el presidente y el secretario tengan representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo. Publíquese.—San José, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701984 ).

Edicto, solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428, ante esta notaría, mediante escritura número cinco-cuatro, visible al folio 21 frente, del tomo 4, a las 11:00 horas del 09 de diciembre del 2022, el señor José Esteban Andrade Flores quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad José Esteban Andrade Flores S.A., cédula jurídica número 3-101-724782, con domicilio en Guanacaste - Hojancha en Bufete Herrera, sito trescientos al oeste del Banco Nacional, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 18 horas del 12 del mes de diciembre del año 2022.—Lic. Luis Alejandro Sosa Segnini, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701985 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Playas del Coco, a las 17:00 horas del 02 de diciembre del dos mil 2022, se protocolizo acta de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Rogemar del Este S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-285884 por medio de la cual se disolvió la empresa.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022701986 ).

Mediante escritura 59, de las 17:00 horas del día de hoy, se solicita la reinscripción de Maquinaria Electrotécnica Metec Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-282240, que se encuentra disuelta por la Ley 9428.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701987 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Solís & Soriano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-802646, protocolizada por el suscrito notario el día 12 de diciembre del 2022, se acuerda disolver la sociedad a partir del 02 de diciembre del 2022, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador teniéndose por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público, C 10282.—1 vez.—( IN2022701988 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de diciembre de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701989 ).

A las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós ante esta notaría, se protocolizó solicitud de cese de disolución de la sociedad IS Carballo Paraíso Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cuatro uno nueve cero cuatro de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022701990 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaría a las 12:00 del 7 de diciembre 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Uno J Cinco Jenkins y Bolaños S.A., cédula jurídica 3-101-623567,en que se reforma la cláusula referente al capital social y se adicionan cláusulas referentes a asambleas de socios y reuniones de junta directiva.—San José, diciembre 12, 2022.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2022701991 ).

El suscrito, presidente, Jorge Alexander Porras Alpízar, mayor, soltero, estudiante, vecino de Rohrmoser del Triángulo setenta y cinco este, portador de la cédula de identidad número uno - uno uno dos dos - cero cero uno nueve, tesorero, Adrián Michelle Porras Alpízar, mayor, soltero, Digitador, vecino de Pavas, doscientos norte setenta y cinco este del Supermercado Pali, portador de la cedula de identidad número uno un mil veintiséis cero setecientos cincuenta y ocho, secretario, Ian Porras Alpízar, mayor, soltero, vecino de la Península de Osa, Bahía Draque, portador de la cédula de identidad número uno - cero novecientos cincuenta y dos - cero novecientos treinta y uno, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Salamandra Holdings Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-782581, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número 10255, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de sociedad disuelta ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. San José, a las dieciséis horas del doce del mes de diciembre del año 2022. Jorge Alexander Porras Alpízar, Adrián Michelle Porras Alpízar, Ian Porras Alpízar socios solicitantes.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2022701992 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de 3-101-730484 S. A. y Paenric S. A. mediante las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo en todo la sociedad 3-101-730484 S. A.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022701993 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de GSQ Grupo Sur S. A. mediante la cual se modificó la denominación social.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022701994 ).

Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, y mediante escritura número: veinticuatro – cincuenta y tres del tomo cincuenta y tres de mi protocolo y de fecha nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil veintidós, más del cincuenta por ciento de los socios accionistas de la sociedad: Parque Industrial de la Artesanía Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno - tres siete dos uno uno nueve, solicitan el cese de la disolución de dicha empresa.—Sarchí Norte de Sarchí, doce de diciembre del año dos mil veintidós.— Rolando Espinoza Rojas.—1 vez.—( IN2022701995 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las doce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad VBM Von Breymann Madrigal, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos tres mil cuatrocientos treinta y cuatro. Se modifican las siguientes cláusulas: Primera del nombre, segunda del domicilio y tercera de la administración de los estatutos de la sociedad.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701996 ).

Por escritura otorgada ante Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil veintidós, se reforma cláusula del domicilio, se elimina agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Zia M.A.M.R. Negocios e Inversiones S. A..— - Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria. Carné 10506.—1 vez.—( IN2022701997 ).

Por escritura otorgada número veintitrés ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Proynova Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, quince horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marco Lino López Castro.—1 vez.—( IN2022701998 ).

Mediante escritura número 52-7, de las 09:00 horas, del 8 de diciembre de 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número 34 de la sociedad denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701999 ).

Por escritura ciento catorce- nueve de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo noveno de la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de Auxis Costa Rica, Limitada.—Licda. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2022702000 ).

En esta notaría se protocolizó el acta de reunión general extraordinaria de socios de Rain Richard S.R.L., cédula jurídica 3-102-426026, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 12 de diciembre de 2022.—Lic. Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2022702001 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada la sociedad denominada: El Pájaro Voló Porque la Piedra Falló Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la personería jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco; domiciliada: Alajuela, Alajuela, Alajuela, carretera a Desamparados en Urbanización Alicante, casa número treinta y ocho, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al tomo: dos mil veinte, asiento: trescientos cuarenta y tres mil treinta y tres, celebrada en su domicilio social al ser al ser las doce horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se ha tomado como acuerdo la Disolución de la sociedad antes indicada por la muerte de uno de los socios.—Ciudad Neily, nueve diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022702002 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Distribuidora Indavigo Limitada.—Ciudad Quesada, 9 de diciembre del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022702008 ).

Por este medio los socios de la empresa: Comer-Arte de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-578682, solicitan el cese de la disolución de la empresa en virtud de la aplicación de la Ley 9024.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022702010 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: El Carrito de Antaño S. A., mediante la escritura pública número ciento treinta y cinco del tomo treinta y siete del protocolo del notario: Carlos Luis Fernandez Vásquez y otorgada en Palmares el nueve de diciembre del dos mil veintidós, protocolizó el acta uno de asamblea extraordinaria de socios donde revocó la junta directiva y fiscal y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Palmares, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702017 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 25 de noviembre de 2022, se acordó el cese de disolución de la sociedad denominada: Terranostra Tu Lote Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514717, de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2022702051 ).

Ante esta notaría por escritura pública 245, visible a folio 150 frente del tomo 10, a las 17 horas del 09 de diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de: Marmon de Costa Rica Sociedad Anónima S. A. Pdte.: Carlos José Cabrera Espinoza.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, carné 15630.—1 vez.—( IN2022702072 ).

El representante legal y único accionista de la sociedad denominada: Lago Divino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-597344, otorgó acta de asamblea extraordinaria de socios, que se protocolizará ante La Notaria Pública Rosette María Morgan Asch, a efectos de reinscribir dicha sociedad, de acuerdo a lo definido por la ley 10.220. Es todo.—San José, 9 de diciembre de 2022.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—( IN2022702073 ).

En esta notaría en fecha veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad: Ivanerika S. A., en cuanto a la reforma de la representación. Es todo.—17 de noviembre del 2022.—Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—( IN2022702076 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y dos, visible al folio ciento doce vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos, del día nueve del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermoli Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Liberia, en el Oficentro Villa de Guanacaste, oficina número ocho, cédula jurídica número 3-101-609167, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—La Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas y diez minutos del nueve del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licdo. Fernando Arnold Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702077 ).

Ante mi notaría, ha comparecido la señora Lisseth Fallas Quirós, cédula de identidad 7-0097-0567, en su condición de última representante legal de la sociedad denominada Jifa Turrialbeña S. A.. Con cédula jurídica 3-101-156122. Solicitando la reinscripción o cese de disolución de dicha sociedad, la cual fue disuelta por la Ley 9428 del Impuesto a las Personas Jurídicas. Lo solicitado de conformidad con la Ley 10255.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702079 ).

La sociedad FHA Audiología S. A., con cédula jurídica número 3-101-849493, revoca nombramiento de los miembros de la junta directiva, y realiza nuevos nombramientos de miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 9 de diciembre de 2022.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—( IN2022702080 ).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, mediante escritura noventa y siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número siete, de Beltiko Sociedad Anónima, en la que se adiciona cláusula novena al pacto constitutivo.—La Tigra de San Carlos, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702081 ).

Mediante escritura pública número 227, visible a folio 110, del tomo 8 de mi protocolo, la señora Sirlen María Valverde Ballestero, cédula 7-0184-0364, como última representante legal de la sociedad 3-102-692213 S. R. L., cédula jurídica 3-102-692213. solicitó la reinscripción o cese de disolución de dicha sociedad, la cual fue disuelta por la Ley 9428 del Impuesto a las Personas Jurídicas. Lo solicitado de conformidad con la Ley 10255.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702082 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó Monte Vista Sequeira Ltda.; domicilio: cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, provincia: Heredia; plazo social: cien años; capital: suscrito y pagado; representantes legales: dos gerentes y un subgerente.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Joaquín Valverde Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702083 ).

Mediante escritura número 218, del tomo 22, de mi protocolo, otorgada en San José, Goicoechea, a las 17 horas del día 09 de diciembre del 2022, se solicitó el cese de disolución y reinscripción de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Hermanos Jiménez Santana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-525917.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura.—1 vez.—( IN2022702084 ).

Por escritura número ochenta y dos-nueve, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos diecisiete-doscientos treinta y ocho, y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general de socios de la sociedad The Subtle Fragrance Of The Ilang Ilang S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN2022702085 ).

La suscrita, Margarita Montero Ortega, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de Guadalupe, de la Clínica Católica 300 metros este, cédula de identidad número 1-1127-0905; en mi condición de socia de la sociedad Alma Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044691, domiciliada en San José, Guadalupe, de la Clínica Católica 300 metros este, de conformidad con el Transitorio Segundo, de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 de fecha 21 de marzo del año 2017, reformado mediante Ley número 10220, publicada en La Gaceta número 95 de fecha 24 de mayo del año 2022; mediante Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, publicada en el Alcance número 211 de La Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del año 2022 y Circular de la Dirección Registro de Personas Jurídicas, número DPJ-019-2022 de fecha 03 de octubre del año 2022;,comparecerán dentro del término de Ley los socios ante notario público, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida Sociedad.—San José, -- de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Carné 7762.—1 vez.—( IN2022702087 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación de 3-101-691651 S. A., una única socia es dueña de la totalidad del capital social. Se nombró liquidadora y el extracto del estado final es: a) Cumplimiento de todas las deudas y obligaciones sociales b) Levantamiento de la hipoteca legal sobre la finca 1-532643-000 como único activo c) Venta del activo conforme al acuerdo segundo del acta 3 de asamblea de socios, quedando la socia, acreedora hipotecaria del comprador acordado. Se pone en conocimiento a todo interesado para que dentro del plazo máximo de 15 días a partir de esta publicación, presenten reclamos o hagan valer derechos en la oficina en Heredia, San Juan, Santa Bárbara, frente al Aserradero Lara. Teléfonos 2265-4567, 8312-4085, Fax 2265-0603.—Heredia, 09 de diciembre del 2022.—Iliana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702089 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:55 horas del 12 de diciembre del 2022, se nombra nuevo fiscal de la sociedad C A V I T A Veintiocho de Agosto S. A..—Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022702107 ).

Por haber otorgado la notario Mayra Amores Hernández la escritura número tres de las once horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se solicita reinscripción de la entidad Sastrería Bostonian Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil treinta y dos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702110 ). 

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas del 09 de diciembre de 2022, se protocoliza acta de Asamblea General Cuotistas de MA.CA.PE. Limitada, por la cual se reforman la cláusulas Primera, Sexta y Sétima del pacto constitutivo para que adelante se lean de la siguiente manera: “Primera: Del nombre: El nombre de la sociedad será Ocean Life Costa Rica Limitada (…)” “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados por cuatro gerentes (…) y “Sétima: De la representación: La representación judicial y extra judicial corresponderá a los cuatro gerentes (…)”.—Cabo Velas, a las 11 horas y 30 minutos del 09 de diciembre de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022702115 ).

Linda Toda Lazo Notario Público de Alajuela, indico que en escritura 227 iniciada a folio 90 Vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 14 horas del 12/12/2022, a solicitud del señor: Laura Zoraida Campos Jiménez, mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad número: dos-cinco cinco cuatro-siete tres uno, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, Gato Verde del Abastecedor Gato Verde seiscientos metros al oeste, Alajuela, El Llano del Palí ciento veinticinco metros al este en Taller Eléctrico Macho, presidente y representante legal de la empresa Tres- Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro con domicilio social en: Piojuelo, El llano del Poli ciento veinticinco metros al este en Taller Eléctrico Macho, personería que permaneció vigente e inscrita bajo la cédula de Persona Jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, solicita la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Lic. Linda Todd Lazo, carné 14845.—1 vez.—( IN2022702126 ).

Linda Todd Lazo notario público de Alajuela, indico que en escritura 226 iniciada a folio 90 frente tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 17:20 del 12/12/2022, a solicitud del señor: Justin Ferreira Chaves, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad: nueve-uno uno uno-ocho dos cero, vecino de Alajuela, La Garita, del Cruce de Los Llanos seiscientos cincuenta metros al este casa mano izquierda color terracota, presidente y representante legal de la empresa Granja Queiroz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno cero nueve cero, con domicilio social en Alajuela, La Garita, del Cruce de Los Llanos seiscientos cincuenta metros al este casa mano izquierda color terracota, personería que permaneció vigente e inscrita bajo la cédula de Persona Jurídica: tres-ciento uno-dos ocho uno cero nueve cero, solicita la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Licda. Linda Todd Lazo. Carné 14845.—1 vez.—( IN2022702127 ).

Linda Todd Lazo notario público de Alajuela, indico que en escritura 225 iniciada a folio 89 frente tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 17 horas del 12/12 /2022, a solicitud del señor Johnnattan Alfaro Miranda, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número: dos-cinco cuatro uno-uno cero cero, vecino de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, frente a la plaza de Deportes, presidente y representante legal de la empresa Transportes Alfaro y Miranda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco ocho cero, con domicilio social en Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, frente a la plaza de futbol, personería que permaneció vigente e inscrita bajo la cédula de Persona Jurídica: tres-ciento uno-cuatro seis cinco ocho cero, solicita la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Lic. Linda Todd Lazo carné 14845.—1 vez.—( IN2022702129 ).

Por escritura pública número sesenta y cuatro-quince, otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintidós se solicita el cese de disolución de la sociedad Echandi Meza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-veintisiete mil treinta y dos. Publíquese una vez.—Adrián Alvarenga Odio. Notario.—1 vez.—( IN2022702131 ).

Por escritura autorizada por esta notaría se disuelve la firma Barba Azul Sociedad Anónima, cédula 3-101-171523 de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Alberto Ortega Rodríguez. Notario.—1 vez.—( IN2022702133 ).

En mi notaría a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Boom Un Golpe de Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho cero cuatro cinco cero nueve; se modificó cláusula primera: denominación social, segunda: domicilio social, quinta: Administración y representación decima sexta: nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. —San José, al ser las quince horas del 12 de diciembre del año 2022.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo.—1 vez.—( IN2022702134 ).

El suscrito, Manuel José Luque Aparicio, portador de la cédula de ciudadanía colombiana número ocho cero ocho siete seis cuatro siete uno, en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad MANAJUDA LIMITADA cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y dos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo reglamento, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Manuel José Luque Aparicio, Gerente.—1 vez.—( IN2022702135 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 83-4, otorgada a las 10:00 horas de hoy, la señora María Elena Gamboa Rodríguez, cédula 1-0552-0356 y el señor Ronald Blair Houston Mahon cédula 8-0067-0401, quienes fungían como Apoderados debiendo actuar conjuntamente, de la sociedad denominada con su número de cédula de persona jurídica Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Doscientos Cincuenta Seis Sociedad Anónima, solicitan al Registro la reinscripción de dicha sociedad, de conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 06 de diciembre de 2022.—Lizeth Vargas Vargas. Notaria.—1 vez.—( IN2022702136 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022702137 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:12 horas del 8 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Na Rua Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702140 ).

Por escritura número treinta y dos-doce, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Casa Vida Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil cero diez, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702145 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Marlen Catering Services S. A., cédula jurídica número 3-101-368186, modifica su pacto constitutivo, y junta directiva.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—( IN2022702146 ).

Por escritura 134-93, otorgada a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Procuretechstaff Consulting Services S.A., en donde se modifican las cláusulas: primera y sétima, y se nombra junta directiva.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022702147 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día nueve de diciembre de dos mil veintidós, en donde se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Neptunes Hideaway Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil trescientos cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702149 ).

El suscrito, Marco Vinicio Araya Arroyo, con cédula de identidad número 108020787, como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma de esta plaza Meer Und Sand Aus Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-358736, con domicilio social sita en San José, San José, Barrio Amón, calle siete, avenidas nueve y once, número novecientos veintisiete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 9 de diciembre del año 2022.—Marco Vinicio Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022702152 ).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro, de esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Catatumbo Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Carolina Mora Solano, teléfono: 2239-5048, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702154 ).

En mi notaría, mediante escritura 105 de las 10 horas del día 9 de diciembre de 2022, la señora Eugenia Zúñiga Villalobos, cédula de identidad N° 1-642-721, en su condición de presidenta de la compañía Automotores del Zapote ADZ S. A., cédula de persona jurídica 3-101-764933, solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la compañía de conformidad a la Ley N° 10220.—Escazú, 9 de diciembre de 2022.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702155 ).

Mediante escritura N° 11-32, del tomo 32 del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número uno, celebrada el día 08 de diciembre de 2022, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Aljoba Limitada, cédula jurídica N° 3-102-607856.—San Ramón, Alajuela, 09 de diciembre de 2022.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2022702160 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 01 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Here I Come Limitada, cédula jurídica número: 3-102-820460, de las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Mariana Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2022702162 ).

Se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta Inmobiliaria Leiva Castillo y Asociados, cédula jurídica 3-101-534512, por la ley con lo cual se pretende el cese de su disolución.—Fernando Leiva Castillo. Cédula 503230976.—1 vez.—( IN2022702163 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, la sociedad Ecopaisajes Kosipo EKO S. A., cédula jurídica 3-101-436584, domiciliada en Tibás, San José, solicita cese de disolución y reinscripción de la misma en el Registro Mercantil del Registro Público según Decreto Ejecutivo Número: 43742-H-J y en estricto apego a las disposiciones de la Circular DPJ-CIR-021-22.—San Isidro de Pérez Zeledón, diciembre 09 del 2022.—Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022702164 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos cuatro del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Aldo Ventanas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil ochocientos dieciocho. En la cual se disuelve la sociedad.—Puntarenas, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Johanna Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022702169 ).

 A las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós ante esta notaría se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de La Ruta del Futuro S. A., cédula jurídica N° 3-101-90393, de conformidad con la Ley N° 9485.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria. Tel: 8877-4105.—1 vez.—( IN2022702174 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio treinta y cinco vuelto y finaliza en folio treinta y seis frente del tomo uno, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, el señor Armando José Cortes Delgado, mayor, Ingeniero Industrial, casado una vez, cédula de identidad uno-mil ciento veintiuno-ochocientos sesenta y cuatro, vecino de San Pablo de Heredia, Residencial Don Roberto casa treinta y tres B, en nuestra condición Presidente de Contru Hira Herediana Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Don Roberto casa treinta y tres B, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos quince, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, las ocho horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licenciada Claudia Cristina Pérez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702175 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 103-1, visible al folio 62 vuelto, del tomo primero, a las 15 horas, del 12 de diciembre del 2022, la señora Amalia Cruz Herrera, quien fungía como Sub Gerente, de la sociedad AMACRUHER LTDA, cédula jurídica número 3-102-389349, con domicilio en San José, Santa Ana del centro de pinturas Sur, 50 metros oeste, 200 metros norte y 50 metros oeste, Centro Comercial Roble Sabana, oficina número 7, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 16 horas, del 12 de diciembre del 2022.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702176 ).

Mediante escritura pública número: setenta y tres, del Tomo I de mi protocolo, firmada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se constituyó las Empresa denominada NAMDAWA E.I.R.L., Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día: veintiocho de octubre de dos mil ciento veintidós.—Licda. Marleny Blanco Fandiño.—San José, diciembre nueve de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702182 ).

La sociedad, Grupo Seinel de Costa Rica SRL, cédula jurídica 3 102 848778, modifica su Pacto Social Constitutivo en su cláusula sexta, por escritura número 293 del tomo 5 de las 10:40 del 01 de diciembre del 2022.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022702185 ).

Mediante escritura pública número 63-2, visible a folio 62 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria pública, a las15:00 horas del 08 de diciembre del 2022, la señora Ismene Arroyo Marín, quien fungía como Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Horizontes Cuasales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-726687, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominio El Sandal en oficinas Arroyo y Asociados, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 09 de diciembre del 2022.—María Jesús Hernández Cruz, Notaria Pública, carné 22539.—1 vez.—( IN2022702186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho- diecinueve, visible al folio cero noventa frente, del tomo diecinueve, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, el señor Michael Van Muysen, quien fungía como representante, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochenta y Cuatro S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochenta y cuatro, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros al sur del ICE, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; teléfono: 2220-0306.—San José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022702192 ).

En esta notaría al ser las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alama Selva Limitada, cédula jurídica 3-102-853739, en la que se acuerda reformar el domicilio social, los gerentes, y se nombra agente residente.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Melissa Ramos Ross.—1 vez.—( IN2022702193 ).

El suscrito, Percy Fischel Quirós, cédula de identidad 1-1334-0848, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Palo Santo Experience S.A., con cédula jurídica 3-101-572807, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de Perimercados 75 metros sur, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 8 horas del 09 del mes de noviembre del año 2022.—Percy Fischel Quirós, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022702194 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada QBICO Creativo Sociedad Anónima, mediante el cual se reformó la cláusula de administración, modificándose la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022704085 ).

Ante mi notaría a las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Merger Jekeil Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se solicita la disolución.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704348 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30 2021 93842.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de NATURVITA.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-145399 de 02/09/2021.—Expediente:2018-0004358. Registro Nº 282158 Natuvita en clase(s) 3 5 Marca Mixto. Registro de la propiedad intelectual, a las del 15 de diciembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Naturvita, contra el registro del signo distintivo Natuvita, Registro Nº 282158, inscrito el 22/08/2019, con vencimiento 22/08/2029, el cual protege y distingue en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales”, y en clase 5: “Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de Grupo Grumaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101368588, domiciliada O en San José, La Uruca 300 metros al norte de la Plaza de Deportes, Residencial Los Gobernantes, casa número 10.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233J; se procede a dar traslado de esta acción al titular del signo o a su representante para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022699642 ).

Resolución Cancelación

Ref.: 30/2022/84367.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-152033 de 13/07/2022.—Expediente: 2014-0010923 Registro N° 243146 CLOVER en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:45:46 del 8 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Starbucks Corporation, contra el registro de la marca CLOVER, Registro N° 243146, inscrita el 24/04/2015, para proteger y distinguir en clase 30: “Café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido 13 de julio del 2022, María Del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Starbucks Corporation, solicita la cancelación por falta de uso de la marca CLOVER , Registro N° 243146, inscrita el 24/04/2015, para proteger y distinguir: “Café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A., alegando que: 1.Su representada es una empresa que desea registrar y utilizar la marca que actualmente se encuentra en trámite mediante solicitud: 2022-5450, en clases 7 y 11 internacional. 2. Que a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para los productos que dice protege, esta conducta pasiva es una falta a los principios básicos marcarios respecto al uso de la marca. 3. Que el registro 243146 incumple con los requisitos exigidos por la legislación para el uso de la marca, por tanto solicita que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca CLOVER. (Folios: 1-7). Así, el Registro de Propiedad Intelectual por resolución de las 10:48:14 horas del 19 de julio del 2022, da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca CLOVER, Registro N° 243146, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A., para que demuestre su mejor derecho, aportando las pruebas que estime convenientes. (Folio 24) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 21 de julio del 2022 y respecto al titular del distintivo marcario se notificó conforme a derecho al domicilio social el 27 de julio del 2022 (Folio 26). Que por memorial recibido el 12 de agosto del 2022, la empresa Grupo Agroindustrial Numar S.A., mediante su representante Giselle Reuben Hatounian se apersona al proceso en su condición de apoderada y contesta el traslado indicando que su representada también tiene inscrita la marca Clover, registro: 281538 y que dicha marca también debe hacerse respetar pues representa un antecedente de peso para la marca Clover Vertica de Starbucks Corp. y representa un claro riesgo de confusión, que si bien su representada actualmente no utiliza la marca CLOVER, registro: 243146, es un hecho irrelevante porque de todas formas su representada tiene el registro 281538 que debe ser respetado. (Folios 27-30) Visto lo anterior se procede a resolver el fondo del asunto.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra en inscrita la marca CLOVER , Registro N° 243146, inscrita el 24/04/2015, para proteger y distinguir: “Café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A.

Que en este Registro se encuentra presentada la solicitud 2022-5450 de la marca CLOVER VERTICA en clase 7 de la nomenclatura internacional para protegerMolinos de café eléctricos”. Y en clase 11 “Cafeteras eléctricas”, presentada por Starbucks Corporation y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”.

Representación.

Del solicitante: Analizado el poder referido y que consta en el expediente: 2-106081, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María Del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Starbucks Corporation (Folio 8).

Del titular: Analizado el poder referido y que consta en el registro 64199, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Giselle Reuben Hatounian en su condición de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. (Folio 31).

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demuestra el uso de conformidad al artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos del signo CLOVER.

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. El artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica que si fuere necesario recibir o practicar los medios de prueba, el Registro fija un plazo de quince días hábiles para recibir aquellas pruebas que fueron oportunamente ofrecidas.

Nótese que claramente y en diferentes oportunidades se señala en el Reglamento que la prueba debe de ser ofrecida por el titular, bajo esa tesitura y atendiendo al principio de legalidad que rige las actuaciones del Registro de Propiedad Intelectual, no puede obviar lo señalado en el artículo en mención; el ofrecimiento de la prueba es fundamental, tal y como lo señala la legislación y la doctrina.

En este caso, la representante del titular del distintivo marcario se apersona al proceso y no aporta prueba al expediente de uso, ya que tal y como lo afirma la folio 24 del expediente la marca CLOVER actualmente no se encuentra en uso.

Sobre el fondo del asunto:

1.—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizada la solicitud de cancelación por falta de uso ha quedado demostrado en los autos que la solicitante: María Del Pilar López Quirós, apoderada especial de Starbucks Corporation está debidamente acreditado y facultado para actuar, ya que el poder que consta en los autos cumple con el artículo 82 bis de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En ese sentido, presentó además solicitud de inscripción: 2022-5450, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de cancelación de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución: 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (…). El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“…Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado. b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(…) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Aclarado el punto anterior y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia aclarar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Intelectual, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Grupo Agroindustrial Numar S. A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca para los productos protegidos, tal y como la marca fue inscrita, sin embargo, para la admisión correspondiente la prueba debe de cumplir con los presupuestos establecidos al efecto por la Ley General de la Administración Pública, como se indicó supra.

En ese sentido y de conformidad con el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (…).”

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y para todos los productos que la misma distingue sea o no productos de consumo masivo; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor.

Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

En el caso concreto, la representante del titular del distintivo marcario se apersona al proceso y afirma a folio 30 del expediente que la marca CLOVER actualmente no se encuentra en uso para identificar productos en la clase 30 y no ofrece argumentación o justificación ante dicha afirmación que pudiera derivar en la aplicación del artículo 41 de la Ley de Marcas que señala expresamente: “No se cancelará el registro de una marca por falta de uso cuando esta falta de uso se deba a motivos justificados. Se entenderán como motivos justificados de la falta de uso las circunstancias que surjan independientemente de la voluntad del titular de la marca y que constituyan un obstáculo para usarla, tales como las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios protegidos por la marca

Así las cosas, hay un incumplimiento del requisito subjetivo, es decir, el aspecto que evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular o la persona autorizada para dicho efecto; del requisito temporal, relacionado con el tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para acreditar el uso de la marca CLOVER , de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y del material, que este uso sea real, es decir, que no sea aparente o ficticio y efectivo dependiendo de los productos que identifique exista intensidad en el uso.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. En conclusión, el uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a declarar con lugar la cancelación por falta de uso presentada contra la marca CLOVER ante el incumplimiento de los presupuestos del artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar parcialmente la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el María Del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Starbucks Corporation, contra el registro de la marca CLOVER , Registro N° 243146, una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022699665 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Joaquín Antonio Muñoz Ortiz, número de afiliado 0-00111660566-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2022-0931, por eventuales ingresos omitidos entre febrero 2011 a setiembre 2012 y de octubre 2016 a setiembre 2017, por un monto total de ¢9,116,653.04; que representa en cuotas a la Caja, ¢963,448.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 395698.—( IN2022699784 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Ilse Crespo Shady número afiliada 0-801030467-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-00665 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.341.836,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636-.—Solicitud 396058.—( IN2022699792 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Maricarmen Jiménez Lazo número afiliada 0-113230623-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01716 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢1.075.343,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 396059.—( IN2022699796 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Oussama Kaiss El Beaini, número afiliado: 0-800860180-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01204 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3.044.108,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 396118.—( IN2022699831 ).

SUCURSAL DE UPALA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Cadena Comercial Sancarleña Sociedad Anónima, número patronal 2-3101011446-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2022-00952 por planilla adicional, por un monto de ¢123.813,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.— Upala, 29 de noviembre del 2022.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2022699602 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país.

Con la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.

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Gestora de Cobro.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—( IN2022699532 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos las multas impuestas por el no cumplimiento de declaración de bienes inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

AVALUO 031-2022. Finca 2-122046. Derecho 000. Nombre: Francis Salazar Campos, Cédula: 5-0130-0397, Valor Terreno ₡24.204.800,00; Valor Construcción: ₡45.781.000,00; Valor Total: ₡69.985.800,00; RM-050-2021. Finca 2-122046. Derecho 000. Nombre: Francis Salazar Campos, Cédula: 5-0130-0397, Valor multa ₡74.252,00; AVALUO 032-2022. Finca 2-124600. Derecho 000. Nombre: Edgar Camacho Esquivel, Cédula: 2-0188-0463, Valor Terreno ₡9.979.200,00; Valor Construcción: ₡0; Valor Total: ₡9.979.200,00; RM-018-2022. Finca 2-124600. Derecho 000. Nombre: Edgar Camacho Esquivel, Cédula: 2-0188-0463, Valor multa ₡22.448,00; AVALUO 063-2022. Finca 2-251459. Derecho 000. Nombre: Rolando Alberto Solís Moya, Cédula: 2-0445-0736, Valor Terreno ₡9.766.606,30; Valor Construcción: ₡0; Valor Total: ₡9.766.606,30; RM-062-2022. Finca 2-251459. Derecho 000. Nombre Rolando Alberto Solís Moya, Cédula: 2-0445-0736, Valor multa ₡9.469,63; AVALUO 073-2022. Finca 2-276783. Derecho 000. Nombre: Cecilia Bolaños y Compañía Ltda., Cédula: 3-102-151642, Valor Terreno ₡4.754.963,76; Valor Construcción: ₡0; Valor Total: ₡4.754.963,76; RM-084-2022. Finca 2-276783. Derecho 000. Nombre: Cecilia Bolaños y Compañía Ltda., Cédula: 3-102-151642, Valor multa ₡2.887,00; AVALUO 074-2022. Finca 2-276784. Derecho 000. Nombre: Cecilia Bolaños y Compañía Ltda., Cédula: 3-102-151642, Valor Terreno ₡17.186.580,00; Valor Construcción: ₡0; Valor Total: ₡17.186.580,00; RM-053-2022. Finca 2-276784. Derecho 000. Nombre: Cecilia Bolaños y Compañía Ltda., Cédula: 3-102-151642, Valor multa ₡32.466,45,00; AVALUO 093-2022. Finca 2-350036. Derecho 000. Nombre: Christian Esteban Delgado Arias, Cédula: 1-1024-0808, Valor Terreno ₡5.625.792,30; Valor Construcción: ₡19.539.800,00; Valor Total: ₡25.625.792,30; RM-089-2022. Finca 2-350036. Derecho 000. Nombre: Christian Esteban Delgado Arias, Cédula: 1-1024-0808, Valor multa ₡17.775,73; AVALUO 127-2022. Finca 2-549544. Derecho 000. Nombre: Kadi Sociedad Anónima, Cédula: 3-101-080859, Valor Terreno ₡12.771.360,00; Valor Construcción: ₡52.624.000,00; Valor Total: ₡65.395.360,00; RM-069-2022. Finca 2-549544. Derecho 000. Nombre: Kadi Sociedad Anónima, Cédula: 3-101-080859, Valor multa ₡31.795,80; AVALUO 128-2022. Finca 2-560876. Derecho 000. Nombre: Mario Alfonso Carvajal Blanco, Cédula: 117000630101, Valor Terreno ₡9.450.000,00; Valor Construcción: ₡0; Valor Total: ₡9.450.000,00;

PREVENCIONES:

1. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 2. Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, de la esquina noroeste del Parque de Zarcero, 50 metros oeste. 3. De conformidad con el artículo 162 del Código Municipal, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el alcalde, y deberán ser interpuestos dentro de los 5 hábiles días siguientes a esta notificación.

Zarcero, 30 de noviembre de 2022.—Jessica Arrieta Barboza, coordinadora de Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2022699785 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 396034.—( IN2022699828 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Por desconocerse el domicilio de Adolfo Vargas Corrales, cédula 201790660, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-103-11-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señor Adolfo Vargas Corrales, cédula de identidad 201790660 propietario del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-103-11-2022). Se otorgan 10 días hábiles, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 94 de la Ley de Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el Alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación”.—Departamento de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022699561 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 067-2022 y DAM GDUS 464-2022 se le notifica a Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699573 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 068-2022 y DAM GDUS 465-2022 se le notifica a Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699576 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°073-2022 y DAM GDUS N°466-2022 se le notifica a German Aníbal Rivera González cédula identidad 1 1402 0877 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699580 ).

 



[1]              En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo