LA GACETA N° 244 DEL 22 DE
DICIEMBRE DEL 2022
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 222-2022-DM-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso
de las facultades, atribuciones
y obligaciones que le confieren
los artículos 140 de la Constitución Política, 4, 11, 28 incisos
y 102 de la Ley número 6227 de fecha
2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y el Decreto Ejecutivo
N° 40200-MP-MEIC-MC, denominado “Transparencia
y Acceso a la Información Pública”, de fecha 27 de abril de 2017, publicado en el Alcance
N°122 de La Gaceta del 02 de junio de 2017.
Considerando:
I.—Que el
artículo 30 de la Constitución
Política consagra el
derecho fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera: “Se garantiza el libre acceso a los departamentos
administrativos con propósitos
de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado”.
II.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su vasta
jurisprudencia, ha interpretado
el artículo 30 de la Constitución Política como el derecho de obtener y difundir información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la publicidad en la función pública.
III.—Que el
10 de enero del año 2012,
Costa Rica ingresó a la iniciativa
multilateral Alianza para el
Gobierno Abierto (Open Government Partnership), la cual busca promover
un estilo de gobernanza basado en la transparencia,
la participación ciudadana y el trabajo colaborativo interinstitucional y
ciudadano.
IV.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC
denominado “Transparencia y
Acceso a la Información
Pública”, de fecha 27 de abril de 2017, publicado en el Alcance
N° 122 de La Gaceta del 02 de junio de 2017, se establece en su artículo
12 que cada jerarca institucional deberá designar en su
dependencia un Oficial de Acceso a la Información, (OAI) cuya designación recaerá sobre la Contraloría de Servicios de la institución, o en su defecto, sobre
otro funcionario de la institución. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Yorleny Alicia Jiménez Chacón,
portadora de la cédula de identidad
1-0803-0719 y destacada en
la Contraloría de Servicios
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, como Oficial de Acceso a la Información (OAI). La
funcionaria Yorleny Alicia
Jiménez Chacón tendrá asignadas las labores establecidas en el Decreto 40200-MP-MEIC-MC, del
27 de abril del 2017, denominado: “Transparencia y Acceso
a la Información Pública”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 01 de noviembre del 2022.
Publíquese.
Christian Guillermet
Fernández, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. N° 4600069537.—Solicitud N° 015-2022.—( IN2022701063 ).
N° 72-2022 AC.—Dieciocho de agosto de dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACION PUBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la resolución número 13792 de las veinte horas cuarenta minutos del doce de julio de dos mil veintidós del
Tribunal de Servicio Civil;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Luis Roberto Cerdas
Jiménez, mayor de edad,
cédula de identidad número 6-302-073, en su condición de Director del
Instituto Profesional de Educación
Comunitaria de Adultos de
Liberia, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Liberia del Ministerio de Educación Publica.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del nueve de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N°
32-2022.—( IN2022700451 ).
N° 0073-2022 AC.
Veintiséis de agosto
del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13800 de las nueve
horas treinta minutos del
primero de agosto de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Estela María Lobo Arias, mayor de edad,
cédula de identidad N°
2-0566-0014, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial -especialidad Terapia del Lenguaje- en la Escuela
Barrio Los Ángeles, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Guápiles.
Artículo 2°—La presente
ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el acuerdo
de despido N° 25-2022 AC del veintiuno
de marzo dos mil veintidós.
Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del nueve de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 33-2022.—( IN2022700456 ).
N°
0074-2022 AC.—Veintiséis de agosto del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13802 de las diez
horas cuarenta minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós,
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Andrés
Eduardo Ramírez Reyes, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1318-0164, quien
labora como Profesor de Enseñanza Media en el Colegio de Bagaces, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Liberia.
Artículo 2º—La presente
ejecución se aplicará en caso que quedará sin
efecto el acuerdo de despido N° 55-2022
AC del catorce de junio dos
mil veintidós.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del nueve de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 34-2022.—( IN2022700457 ).
N°
180-C.
San José, 06 de diciembre del
2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20. 146 de la Constitución Política y el
artículo 25 inciso l) de la Ley General de la Administración Pública, el
Decreto Ejecutivo N° 38831-C del 16 de diciembre de
2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés
cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2015 y,
Considerando:
1°—Que
por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre
de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023
como el marco programático de largo plazo que establece el Estado
Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos
culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la
institucionalidad pública en dicho período.
2º—Que
dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus
derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del
país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus
identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional
que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.
3º—Que
el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva
y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo
fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades.
para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la
diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los
siguientes: l) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e
Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva
en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.
4º—Que
el “Festival Navideño Cultural Folclórico 2022” organizado por la
Municipalidad de Goicoechea, que se llevará a cabo el día 11 de diciembre de
2022, en el cantón de Goicoechea; tendrá la participación de bandas de marcha y
rítmicas, así como, grupos folklóricos, que permitan a la ciudadanía en general
un espacio cultural, una muestra de diferentes manifestaciones de música y
bailes folklóricos, donde se tiene, entre otros, invitados bandas cantonales de
Goicoechea, Vásquez de Coronado, Moravia; Bandas de Marcha como son Acosta,
Cedes Don Bosco, Nuestra Señora de Desamparados, Banda de Tarrazú.
5º—Que
este festival, pretende brindar un espacio para para el desarrollo de
actividades culturales a nivel nacional y promoción de beneficios de exposición
de diferentes colectivos y manifestaciones culturales para la comunidad.
6º—Que
la referida actividad artística, pretende ser un medio para la unión familiar y
crear un impacto social que beneficie a la población en general, para apartarse
del flagelo de las drogas y otras manifestaciones de violencia.
7º—Que mediante oficio N°
DGS-IPC 43-2022 del 21 de octubre del 2022 y DGS-231-2022 del 6 de diciembre
2022, la Dirección de Gestión Sociocultural de esta Cartera Ministerial, otorgó
su Aval para la presente Declaratoria de Interés Público y Cultural, al amparo
del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 38831-C del
16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el trámite de
declaratorias de interés cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2015; y cotejó el
cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales para ello.
8º—Que
el beneficiario de la presente Declaratoria de Interés Cultural, conoce y
acepta que, con este Acuerdo Ejecutivo, queda sujeto a los derechos y
obligaciones que establece el Decreto Ejecutivo N°
38831-C citado, para este tipo de actos y que no releva al solicitante de realizar el trámite de permisos
municipales y nacionales, de cualquier autoridad pertinente, que deban ser requeridos para la
ejecución de la actividad, según su naturaleza.
9º—Que
el presente acto consiste en el otorgamiento de la categoría de interés
cultural derivado del impacto o valor cultural en las comunidades y/o en el
público meta con que se desarrollará la actividad, y no implica el otorgamiento
de beneficios de tipo fiscal, financiero, o material por parte del Estado, y/o
el otorgamiento de los permisos que el solicitante debe gestionar, por su
cuenta y costo, para ejecutar la actividad, según su naturaleza.
10.—Que
de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P
del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12
de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles.
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de Interés Público y Cultural el “Festival Navideño Cultural
Folclórico 2022” organizado por la Municipalidad de Goicoechea, que se
llevará a cabo el día 11 de diciembre de 2022, en el Cantón de Goicoechea.
Artículo
2º—Rige a partir del 06 de diciembre del 2022
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz
Rosales.—1 vez.—( IN2022700669 ).
N°AMJP-0219-10-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en el artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz N°6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N°10103, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Laura Vásquez Brenes, funcionaria del RAC,
cédula de identidad N°2-0561-0582, para que viaje a Ciudad de Antigua, Guatemala, y participe
en la semana de la Seguridad Ciudadana en Centroamérica y República Dominicana, la cual se llevará a cabo los días del 15 al 18 de noviembre
de noviembre 2022. El viaje
inicia el 14 y finaliza el 19 de noviembre de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Costa
Rica (PNUD).
Artículo 4º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 9º—Rige del 14 al 19 de noviembre de 2022.
Dado en
el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los
treinta y un días del mes
de octubre de dos mil veintidós.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
N°1405084148.—Solicitud N°395942.—( IN2022700880 ).
N° 271-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor
Ricardo Cordero Baltodano, mayor, casado, abogado y notario, portador de la cédula de identidad
N0 1-1010-0904, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa PURAVIDA
SERVICES BY BOSSTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N°
3102-851421, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía PURAVIDA
SERVICES BY BOSSTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-851421, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 93-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
3º—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
4. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
la empresa PURAVIDA
SERVICES BY BOSSTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
N°
3-102-851421 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “ 6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones;
así como sus derivaciones en gestión de riesgos; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); desarrollo
y soporte de aplicaciones; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), páginas
Web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades
de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de
las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la
nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; y
CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica” con el siguiente detalle: Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Parque Industrial de Zona Franca City Place
S.A., situado en el distrito Santa Ana, del cantón Santa Ana, de la provincia
de San José, por lo que se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Así mismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y
sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 69 trabajadores, a más tardar el
15 de noviembre del 2025. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar 01 de marzo del 2024, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de al menos US
$250.000,00 (doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar 15 de noviembre del
2025. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. El inicio de las operaciones productivas se fija en la fecha que corresponda al décimo día hábil siguiente a la notificación de este acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210,
sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JORGE
RODRÍGUEZ BOGLE.—La Ministra
de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—(
IN2022700433 ).
N°216-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero
y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°330-2018
de fecha 27 de noviembre de
2018, publicado en el Alcance N°20 a La Gaceta N°20 del 29 de enero
de 2019; modificado por el Informe N°025-2019 de fecha
30 de enero de 2019, emitido
por PROCOMER; por el Informe N°23-2020 de fecha
24 de enero de 2020, emitido
por PROCOMER; por el Informe N°155-2020 de fecha
13 de julio de 2020, emitido
por PROCOMER; por el Informe N°156-2020 de fecha
13 de julio de 2020, emitido
por PROCOMER; por el Informe N°02-2021 de fecha
04 de enero de 2021, emitido
por PROCOMER; por el Informe N°032021 de fecha
04 de enero de 2021, emitido
por PROCOMER; por el Informe N°122-2021 de fecha
21 de mayo de 2021, emitido por
PROCOMER; y por el Informe
N°123-2021
de fecha 25 de mayo de 2021, emitido
por PROCOMER; a la empresa PSS
INTERNATIONAL SOURCING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número
3-102-767168, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, como empresa comercial
de exportación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 inciso b) de la citada Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 10 de febrero, 15 de marzo, 26 de abril, 05 y 23 de agosto, y 05 de setiembre de
2022, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER,
la empresa PSS INTERNATIONAL SOURCING COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-767168, solicitó
la renuncia al Régimen de
Zonas Francas, aduciendo lo
siguiente: “El ingreso
de PSS International Sourcing al Régimen de Zonas Francas tenía como
objetivo actuar como comercializadora para toda Latinoamérica incluyendo Costa Rica, sin embargo, después
de tener la autorización
para operar dentro el régimen y de realizar varias reuniones con funcionarios de
PROCOMER se confirmó que teníamos
la limitante de comercializar
para Costa Rica (facturar al mercado local), por lo cual, al tener esta restricción
se toma la decisión de cerrar la operación”.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que
la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N°7210 y su Reglamento.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa PSS INTERNATIONAL SOURCING COSTA
RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-767168, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N°177-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó trasladar el caso al Ministerio
de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos
a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa
PSS INTERNATIONAL SOURCING COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-767168, rindió
en su oportunidad
el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia
al Régimen de Zonas Francas
presentada por la empresa PSS INTERNATIONAL SOURCING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número
3-102-767168.
2º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los
quince días del mes de setiembre
de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1
vez.—( IN2022700631 ).
N°
194-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero
y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 51-2021
de fecha 26 de marzo de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021; modificado
por el Informe N° 137-2021 de fecha
14 de junio de 2021, emitido
por PROCOMER; y por el Informe N° 147-2021
de fecha 15 de junio de
2021, emitido por PROCOMER;
a la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-806920, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, mediante el
Informe N° 147-2021 de fecha 15 de junio de 2021, con fundamento en el artículo 52 inciso
e) del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, autorizó el cambio de razón
social a la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-806920, cuya nueva razón social es Kyndryl Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-806920.
III.—Que mediante
documentos presentados los días 05, 12 y 1 8 de agosto
de 2022, la empresa Kyndryl
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806920, solicitó la disminución de la inversión total aduciendo lo siguiente:
“(…) con la llegada de la pandemia del
Covid-19 se generó un cambio
radical en la forma de trabajo
ya que se pasó de un modelo primordialmente presencial a un modelo 100% de teletrabajo (...) Durante los dos
años de pandemia la gran mayoría de empresas, entre ellas Kyndryl. comprobaron que el modelo de teletrabajo
fue bastante efectivo donde el servicio al cliente y los objetivos
de la empresa fueron alcanzados. Este modelo de trabajo permitió a las empresas una mayor eficiencia y competitividad ante
las dificultades externas propias de la pandemia, y permitió a los colaboradores un mayor balance entre su
familia y el trabajo, lo cual se percibió como una
mejora en la calidad de vida. A su vez la compañía
logró la contratación de colaboradores fuera del Gran Área Metropolitana que anteriormente se dificultaba por la lejanía en el desplazamiento
a las oficinas y, en estos momentos el 1.5% del personal de la empresa
vive fuera del Gran Área Metropolitana, lo cual permite el
desarrollo de las zonas rurales. (…) Por ello es que para Kyndryl resulta necesario reducir su compromiso
de inversión total para implementarlo
y adaptarse a la realidad laboral mundial. Recientemente, Kyndryl inició la reapertura paulatina de sus oficinas y busca implementar un modelo híbrido de trabajo que es el que resulta acorde con la realidad actual y el que se debe seguir por
instrucciones de la casa malviz
de la compañía.
Por ello, y debido a este cambio
a nivel mundial del modelo de trabajo, resulta indispensable y necesario
reducir tres cuartas parles de uno de los pisos donde actualmente
opera la empresa. Otra de
las razones por las que resulta necesaria la disminución del compromiso de inversión total se debe a que del
portafolio de nuestros clientes a los que se les brindaban servicios desde Costa Rica, requerían, por solicitud de ellos, la utilización de equipos secundarios en la ejecución de sus tareas. Este equipo secundario se utilizaba para mantener conectividad al ambiente del cliente con un VPN dedicado en la computadora secundaria y uso de las herramientas de Kyndryl en la computadora
Primaria. Sin embargo, debido al cambio
en el portafolio
de clientes y la implementación
de nuevas tecnologías a nivel interno durante
los últimos dos años, se eliminó la necesidad de ocupar equipos secundarios. (…) Es por este cambio
que existen equipos secundarios innecesarios para la operación de la compañía bajo las
condiciones actuales, por lo que se requiere realizar una reducción
en la inversión total para dar de baja estos
activos (…)”
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Kyndryl Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-806920, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 179-2022
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que, mediante
escrito de fecha 16 de septiembre de 2022, la empresa Kyndryl Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-806920, precisa
que la disminución de la inversión total asciende
a US$ 1,500,000.00 y que, a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, dicho compromiso alcanzará la suma de US$ 6,738,208.00. Adicionalmente
aclarara que “este monto se oblUV0 de la proyección realizada por la compañía que se desglosa de la siguiente forma: - Reducción de tres cuartas partes
de uno de los pisos donde actualmente opera la empresa. US$ 800,000.00 - Reducción
de equipos secundarios: US$
700,000.00”.
VI.—Que en
relación con las disminuciones
de los niveles de empleo e inversión el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“ (...) No obstante lo
anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar
a disponer cambios inmediatos
en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
VII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 51-2021 de fecha
26 de marzo de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103 del
31 de mayo de 2021 y sus reformas, para que en el futuro
la cláusula sexta se lea de
la siguiente manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1.508 trabajadores, a más tardar 04 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión en
activos fijos de al menos US$ 6.738.208,00 (seis millones
setecientos treinta y ocho mil doscientos ocho dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 194-2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta, Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 51-2021 de 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103 del
31 de mayo de 2021 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022700724
).
R-215-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
once horas catorce minutos
del dos de septiembre de dos mil veintidós.—Se
conoce solicitud para otorgamiento de la concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el
Río Zapote a nombre de la sociedad
Maquinaria y Carreteras del
Norte S. A., con cédula jurídica N° 3-101-081839, el señor Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, portador de la cédula
de identidad N° 108520684, como
tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad en cita
concesión ubicado en el distrito
de Upala (01), en el cantón de Upala
(13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado
de El Rosario, Expediente administrativo
N°
2017-CDP-PRI-077.
Resultando:
1°—Que en fecha 12 de febrero del 2021, el señor Rodolfo Enrique Herrera Barrantes,
cédula N° 108520684, en representación
de la sociedad anónima Maquinaria y Carreteras
del Norte, con cédula jurídica N° 3-101-081839, presentó solicitud de concesión en cauce
de dominio público en el río
Zapote, San Carlos, Alajuela. A dicha solicitud le fue asignado el número
de expediente N° 2017-CDP-PRI-077. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación
cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:
387065.29 Este, 1201601.24 Norte y 387004.85 Este, 1201601.24 Norte límite aguas arriba
y 386796.60 Este, 1203460.95
Norte y 386853.74 Este, 1203459.75 Norte límite aguas abajo.
Plano de catastro
A-1450718-2010, matrícula 00358975-000. Ubicado en el
distrito de Upala (01), en el cantón
de Upala (13) de la Provincia
Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el
poblado de El Rosario.
Área solicitada:
9 ha 8525 m2, longitud
1993.625 m.
La
tasa de extracción autorizada:
20.000 m3 anuales que “podrá ser variada en el
tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta
Dirección”.
Materiales
a extraer:
Arena, lastre
y bloques.
2°—Que mediante
resolución N° 2077-2020-SETENA
del 02 de diciembre de 2020, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio del Impacto Ambiental y otorgó a su vez la Viabilidad
Ambiental al Proyecto Explotación de Aluvión en Cause de Dominio Público Río Zapote, desarrollador Maquinaria y Carreteras del Norte S. A., N°
Dl-22639-2018-SETENA, por un período
de cinco años.
3°—Mediante
memorando DGM-CMRHN-64-2022 del día 24 de mayo del
2022, suscrito por Lic. Maikol Rojas Araya, Geólogo
Coordinador de la Regional Huetar
Norte, de la Dirección
de Geología y Minas, se indicaron
las recomendaciones de otorgamiento
para el presente expediente a saber:
“Durante el
plazo de vigencia de la concesión, el concesionario
estará obligado a acatar las siguientes
recomendaciones:
1. La concesión
minera se ubica en el distrito
de Upala (01), en el cantón de Upala
(13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado
de El Rosario.
2. La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Zapote de aproximadamente 1988 metros lineales
entre las
coordenadas CRTM05 387060.885E/1201506.579N-387139,466E/1201615,323N y
386917,269E/1203458,414N -386766,456E/1203461,589N, límite
aguas arriba y aguas abajo, respectivamente.
En la hoja cartográfica Upala, a escala
1:50 000 del IGNCR.
3. El material a explotar es arena, lastre y bloques.
4. El plazo recomendado para el expediente N° 2017-CDP-PRI-077 es por
10 años (léase
diez años). Con una
tasa de extracción anual de 20 000m3 (léase veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá
ser variada en el tiempo, según aspectos
técnicos avalados por esta Dirección.
5. El horario de trabajo
autorizado para las labores
de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten
labores de extracción, triturado, ni selección
de materiales los domingos, ni feriados
declarados por ley. En su defecto,
se aplicará el horario aprobado por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS).
6. La metodología
de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado
y acopiado para su comercialización.
7. Se dispondrá
el área concesionada
en 2 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia
aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N01 se
extenderá del lindero
inferior en el punto 0+000m
hasta la sección 1+000m, desde
este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el punto 2+000m.
8. El proyecto
dispondrá de cuatro accesos
al cauce. Uno de los accesos ubicado en las coordenadas
CRTM05386731E/1203361N, entre los vértices
34 y 35, desde la margen izquierda y de carácter público, correspondiente con el camino cantonal N°
2-13-062. El segundo acceso
de carácter privado a través
del inmueble plano catastrado A-14507182010, matrícula:
00358975-000, un tercer acceso
de carácter público, desde la margen izquierda, ubicado en las coordenadas CRTM05 387003E/1201661N y un cuarto
acceso de carácter público, desde la margen derecha, correspondiente con el camino cantonal N° 2-3-063, ubicado en
las coordenadas CRTM05 387075E/1201685N,
entre los vértices 15 y 16.
9. La conformación
y utilización del denominado
segundo acceso, se mantendrá condicionado a la presentación ante esta Dirección y su respectiva aprobación del diseño, ubicación exacta en coordenadas CRTM05 y obras anexas necesarias
para la habilitación de la rampa de acceso al cauce.
10. La conformación
y utilización del denominado
tercer acceso, se mantendrá condicionado a la presentación ante esta Dirección y su respectiva aprobación del diseño, permisos municipales (En caso de que corresponda) y obras anexas necesarias
para la habilitación de la rampa de acceso al cauce.
11. Se contará con un patio de maniobras,
selección, triturado,
acopio y distribución de materiales, ubicado en el inmueble
plano catastrado
44-1450718-2010, matrícula 00358975-000.
12. El área
donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad
Ambiental Aprobada. Además,
en caso de tala o cambio de uso, se deberá contar con los respectivos permisos.
13. Se debe
respetar una zona de retiro de al menos 2 metros en cada margen,
contabilizados desde la margen hacia el
interior del cauce, donde
no se autoriza la extracción
de materiales. Además, el ángulo de penetración
desde la margen hacia el centro
del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.
14. Los bloques
de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida
de protección o en su defecto serán
dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos
al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de
Aguas.
15. La maquinaria
aprobada para la realización
de las labores de extracción
y acarreo de materiales será la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 349D o similar, 4 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3
y 2 trailetas con capacidad
de góndola de 22m3.
16. En
patios de acopio y procesado
de materiales se dispondrá
del siguiente equipo: 1
Cargador frontal Komatsu WA420 0 similar, una planta
de triturado tipo automóvil en orugas,
compuesta por 1 tolva de alimentación, 1 Quebrador primario de 36”x24” o
similar, con capacidad media esperada
de 400m3/día, 1 Quebrador secundario
de cono de 5 pies, I criba vibratoria de 3 niveles y fajas transportadoras o conveyers.
17. El proyecto
contempló la instalación de
una planta móvil de concreto. compuesta por una dosificadora
con capacidad de 75 a 85
m3/hora, 1 tolva bascula
para arena, 1 tolva bascula
para grava, banda transportadora para áridos, 1 báscula para pesaje de cemento y I tornillo transportador
sin fin para cemento, sistema
de dosificación de agua.
18. En
caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema
de selección, triturado o
planta de concreto, se deberá
contar con la respectiva concesión de agua y otros permisos de Ley.
19. En
caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de
combustibles, se deberá contar
con las respectivas concesiones
y permisos.
20. Dentro
del cauce se prohíbe la permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción
y cargado.
21. Dentro
del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2 vagonetas.
22. El uso
de las trailetas será dentro de los patios de acopio y distribución. En caso de requerirse
su ingreso al cauce, deberá justificarse
técnicamente dicha necesidad y comprobar técnicamente su movilidad dentro del cauce.
23. Se prohíbe
el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el
área designada para esta labor.
24. Se autoriza
el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
25. Todo
espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45 0 0 menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además,
no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria
(superficie del agua).
26. El otorgamiento
de la concesión minera o
sus prorrogas, no faculta
al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
27. El otorgamiento
de la concesión minera o
sus prorrogas, no faculta
al desarrollador para la corta
directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica
ninguna modificación del
bosque ripario presente.
28. Se deberá
mantener un retiro de al menos 5 metros sobre barras aluviales emergidas con presencia de vegetación arbórea o islotes con árboles.
29. La concesionaria
deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así como en
la Viabilidad Ambiental aprobada
por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
30. No se autoriza
la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el
cauce del río o sus linderos.
31. En
caso de alguna variación en los
accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración
y aprobación.
32. Las actividades
mineras no deben poner en riesgo
la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección, puentes, tuberías de conducción o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión
o sus alrededores.
33. En
caso de conformación o rehabilitación de puentes o vados, dentro del área concesionada, se podrá designar un área de protección o zona restringida. Esta área de protección o zona restringida será designada por esta
Dirección u otro ente competente en la materia, según sean las características de la obra o estructura.
34. En
forma anual se deberá presentar un Informe de Labores
de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento
al Código de Minería, artículo
123. La topografía, las secciones
transversales y las secciones
longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.
35. En
el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica,
exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.
36. Se debe
respetar el área de protección del cauce establecida en la Ley Forestal. Así como mantener
los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta
Dirección y contemplados en la Licencia Ambiental Otorgada. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
37. El área
otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar
ubicados, visibles en todo momento
y rotulados según el plano vigente.
Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.
4°—Que mediante
oficio DA-1103-2020 del 08 de junio
del 2022, suscrito por Ing.
Nancy Lorena Quesada Artavia, Coordinadora de la Oficina Regional de Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan y Ing. Jorge Zeledón
Calderón Director ambos de la Dirección de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:
“Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Zapote con las siguientes condiciones:
1. Queda
totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.
2. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río, para evitar que se
presenten represamientos.
Es importante
indicar que la solicitud de
concesione de extracción de
materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 2077-
2020-SETENA del 2 de diciembre del 2020.
5°—Mediante
el memorando
DGM-RNM-362-2022 del
día 17 de junio del 2022, el
Registro Nacional Minero le
requirió al Departamento de
Control Minero, proceder
con la confección de los edictos de ley, los cuales fueron publicados
por el solicitante
en La Gaceta del 30
de junio en la página y 04 de julio del 2022 en la página N° 11, correspondiente a las Gacetas
Nos. 122 y 126 respectivamente, tal
y como lo dispone el artículo 81 de dicho Código, no
se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud,
por lo tanto, de acuerdo a
lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión de explotación
ante el Ministro de Ambiente y Energía.
6°—Mediante resolución de esta Dirección N° 474-2022 de las once horas exactas
del día 17 de agosto del 2022, se emplazó
a la solicitante, a proceder
con su deber de depositar los montos
correspondientes a la garantía
ambiental ante la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, habiendo aportado al expediente el comprobante del depósito realizado.
7°—Que el
expediente 2017-CDP-PRI-077 reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones
que impone la legislación minera, así como
en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a
consulta realizada el día
02 de setiembre de dos mil veintidós,
a través del enlace: https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo
a consultas realizadas el día 02 de septiembre de dos
mil veintidós a través de los enlaces: https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
Considerando:
I.—Que, con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
El Ministerio
de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento al
Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7) Remitir
la respectiva recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
de Ambiente y Energía cuando así proceda,
para su debido trámite...”
II.—Que el
artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443,
dispone lo siguiente:
“...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso
de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos
respectivos y cumplidos todos los requisitos
conforme el artículo 84 del Código de Minería,
la DGM por medio del RNM dentro
de un plazo de 5 días hábiles,
elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución
de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización
completa del beneficiario o
beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los
minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro
del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área
a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del
MINAE, en cuanto a aspectos técnicos...
III.—Que el
artículo 28 del Reglamento
al Código de Minería, respecto
al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“...Artículo 28.—Potestad
de la DGM de recomendar plazo
de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia
de un permiso de exploración,
de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos,
con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso
que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a
los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”
IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento
N° 43443.
Respecto a las concesiones
de explotación el artículo 30 del Código de Minería
señala:
“…Artículo
30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga
hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación...”
V.—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo N° 2017-CDP-PRI-077 a
nombre de la Sociedad Maquinas
y Carreteras del Norte, cédula de persona jurídica N° 3-101-081839 lográndose
determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales.
Así las cosas,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
44, del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
VI.—Que dicha
Sociedad con cedula jurídica N° 3-101-081839, como titular del expediente N°
2017-CDP-PRI-077 para mantener su
concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el
geólogo Maikol Rojas Araya,
en su condición
de Coordinador Minero de la
Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas en el memorando
DGM-CMRHN-064-2022 de fecha 24 de mayo de 2022, transcrita en el
resultando tercero; así como el
oficio DA-1103-2022 de fecha
08 de junio de 2022 de la Dirección
de Agua transcrito en el resultando cuarto
ambos de la de la presente resolución.
Además de lo anterior, la Sociedad Maquinarias y Carreteras del
Norte en su condición de concesionaria del expediente N° 2017-CDP-PRI-077, deberá
acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
VII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-468-2022, de fecha
31 de agosto de 2022, sustentada
en el informe
técnico DGMCMRHN-064-2022 de fecha
24 de mayo de 2022 suscrito por
el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, documentos
que se encuentran incorporados
en el expediente
administrativo: 2017-CDP-PRI-077, recomienda
la vigencia de la concesión
de extracción de materiales
en el Cauce
de dominio público del Río
Zapote, ubicado en el distrito de Upala (01), en el cantón de Upala
(13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado
de El Rosario, por un período
de DIEZ (10) años, a favor de Maquinaria
y Carreteras del Norte, con cédula jurídica N° 3-101-081839. En
este sentido, el artículo 136 de la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227, faculta a la Administración a sus
actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302, inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
VIII.—Que revisado
el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en
ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica N° 3-014-042069, lo anterior basado
en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación
de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración
en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“...es
un principio que en modo alguno
puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general - tanto legales como reglamentarias- de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia...”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
IX.—Que mediante
memorándum DGM-RNM-468-2022, de fecha
31 de agosto de 2022 la Directora
de la Dirección de Geología
y Minas, manifestó Io siguiente:
“…Que en
acatamiento a la directriz
DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente
documento del expediente N°
2017-CDPPRI-077, el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento...”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—De conformidad
con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de la
Sociedad Maquinaria y Carreteras
del Norte, cédula jurídica N° 3-101-081839, representada por el señor Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, cédula N° 108520684, Concesión
de Extracción de Materiales
en el Cauce
de dominio público del Río
Zapote, ubicado en el distrito de Upala (01), en el cantón de Upala
(13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado
de El Rosario, por un plazo
de vigencia de 10 años, con
una tasa de extracción 20.000 m3 anuales
que “podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección”
2°—Los materiales
a explotar según memorando número DGM-CMRHN-064-2022 de fecha
24 de mayo de 2022 suscrito por
el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas,
son: arena, lastre y bloques.
3°—Las labores
de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
N°
2077-2020-SETENA, de las 10 horas 35 minutos del 02
de diciembre de 2020 y las recomendaciones
técnicas del memorando
DGM-CMRHN de fecha 24 de mayo de 2022, suscrito por geólogo
Maikol Rojas Araya en su condición de Coordinador de la Regional 1-Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Resultando Tercero
de la presente resolución y
recomendaciones del oficio
DA-1103-2020 del día 08 de junio del 2022, suscrito por Ing. Nancy Lorena
Quesada Artavia, Coordinadora de la Oficina Regional de Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan y Ing. Jorge Zeledón
Calderón Director ambos de la Dirección de Aguas, transcritas en el Resultando
Cuarto de la presente resolución.
4°—Que la Sociedad de cita, una vez
concesionaria, deberá acatar todas las directrices que
se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, en todas
las directrices relacionadas con los
aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5°—Se advierte
a la Sociedad, que debe proceder
a realizar la publicación
de la resolución de otorgamiento
en el diario
oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro
Minero de la Dirección de Geología y Minas.
6°—Se le advierte
a la Sociedad que si se llegara
a verificar el incumplimiento de las obligaciones
adquiridas, o de comprobarse
falsedad o manipulación de
la información aportada, por el carácter
de Declaración Jurada que tiene el instrumento
presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución: 2077-2020-SETENA, de las 10 horas 35 minutos del 02 de diciembre de
2020, debiendo presentar la
documentación correspondiente,
independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7°—La
Sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
vigente le impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí
indicados.
9°—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Rodolfo
Enrique Herrera Barrantes al correo
electrónico: maquinariaycarreterasdelnorte@gmail.com
y notificaciones@muniupala.go.cr.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2022700442 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
del Alto Solís de Porvenir de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Por medio
de su representante: Luis Ricardo Montero Barrantes, cédula 105310947, ha hecho
solicitud de Inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:33 horas del día 24/11/2022.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa
Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2022700496 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°0181-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:01
horas del diez de noviembre
de dos mil veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora Marianela Rodríguez Parra, para la cancelación del segmento Lima –
Santiago de Chile y viceversa (LIM-SCL-LIM) de la ruta San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa (SJO-LIM-SCL).
Resultandos:
1º—Que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite
brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo,
en las rutas:
1. San José – San Salvador y viceversa
2. San José – Guatemala y viceversa
3. San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa
4. San José – San Salvador – J.F. Kennedy y viceversa
5. San José – San Salvador – Los Ángeles y viceversa
6. San José – San Salvador – Cancún y viceversa
7. San José – San Salvador – Toronto y viceversa
8. San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa
9. San José – Bogotá y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua y viceversa
11. San José, Costa Rica-México-San José y viceversa
12. San José-Guatemala-Miami y viceversa.
Asimismo, el
certificado actual se modificó
para operar bajo la figura
de flexibilidad operativa:
• San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa)
• San José – El Salvador y/o Los Ángeles
y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa)
• San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa
(SJO-SAL y/o CUN y viceversa).
• San José- Guatemala- Miami y viceversa
(SJO-GUA-MIA y viceversa).
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 1548-2022-E del 22 de julio
de 2022, la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la cancelación
del segmento Lima – Santiago de Chile y viceversa (LIM-SCL-LIM) de la ruta
San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa
(SJO-LIM-SCL), efectiva a partir
del 23 de julio de 2022.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1602-2022 del 29 de julio de 2022, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas recomendó lo siguiente
“Brindando
respuesta a su oficio de criterio sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica, de cancelar
el segmento: LIM-SCL, de la
ruta: SJO-LIMSCL, a partir
del 23 de julio de 2022.
La
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica
S.A”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-167-2022 del 4 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la cancelación del segmento de ruta Lima, Perú - Santiago de Chile y viceversa
de la ruta: San José, Costa Rica – Lima, Perú –
Santiago de Chile y viceversa a partir
de la aprobación del CETAC”.
5º—Que mediante
constancia de no saldo número 331-2022 del 27 de julio
de 2022, valida hasta el 25
de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
6º—Que en
consulta realizada el 29 de
julio de 2022 de 2022, se constató
que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la cual consiste en la cancelación del segmento Lima –
Santiago de Chile y viceversa (LIM-SCL-LIM) de la ruta San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa (SJO-LIM-SCL), efectiva
a partir del 23 de julio de
2022.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo
173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, los
procedimientos establecen
que la solicitud de suspensión
y/o cancelación se debe de hacer con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presentó la solicitud el 22 julio de 2022, para iniciar la cancelación el 23 de julio de 2022, sin
embargo, considerándose un tiempo
sumamente ajustado, teniendo en cuenta
para dichos tramites se requiere de varios insumos como son los criterios técnicos
de las unidades de Operaciones
Aeronáuticas y Transporte Aéreo, por lo que lo recomendable es que la cancelación
se conozca a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
En diligencias atinentes al presente asunto oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-1602-2022 del 29 de julio de 2022, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
manifestó no tener ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica sociedad
anónima.
Asimismo, mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-167-2022 del 4 de agosto de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima la cancelación del segmento de ruta Lima, Perú -
Santiago de Chile y viceversa de la ruta: San José, Costa Rica – Lima, Perú – Santiago de Chile
y viceversa a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Por su
parte, mediante constancia de no saldo número 331-2022 del 27 de julio
de 2022, valida hasta el 25
de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada el 29 de
julio de 2022 de 2022, se constató
que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficios DGAC-DSO-OPS-OF-16022022 del 29 de julio de 2022 y DGAC-DSO-TA-INF-167-2022 del 4 de agosto de 2022, emitido por las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, la cancelación del segmento
de ruta Lima, Perú - Santiago de Chile y viceversa de la ruta: San José,
Costa Rica – Lima, Perú – Santiago de Chile y viceversa,
efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
2º—Notificar a la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión
ordinaria N°49-2022, celebrada el día
10 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich
Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N°3942.—Solicitud N°396964.—( IN2022701107 ).
N° 0182-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:03 horas del diez de noviembre de dos mil veintidós.
Se conoce
escritos presentados por el señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante el cual
informa al Consejo Técnico
de Aviación Civil de la suspensión
temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Chicago-San
José-Chicago y Charlotte-San José-Charlotte, efectiva
a partir del 16 de agosto y
hasta el 14 de diciembre de
2022.
Resultandos:
1º—Que la compañía
American Airlines Inc. posee un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación, mediante
resolución número 59-1991
del 19 de agosto de 1991, para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual
al Acuerdo Bilateral de Transporte
Aéreo, suscrito entre Costa
Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031,
para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía
puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa,
Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa,
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla
única números 1455-2022 y
1456-2022, ambos del 11 de julio de 2022, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de las rutas Chicago-San José-Chicago y
Charlotte-San José-Charlotte, a partir del 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre de 2022, fecha en que retomarán las operaciones.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-168-2022 del 4 de agosto de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por
recibido las notas con consecutivo de Ventanilla
Única VU-1456-2022-E y VU-1455-2022-E, donde la compañía American
Airlines, Inc. Informa sobre la suspensión
temporal de las rutas Chicago -San José-Chicago y
Charlotte-San José a partir del 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre del 2022.
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el COVID-19”.
4º—Que mediante
constancia de no saldo número 357-2022 del 10 de agosto
de 2022, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía American Airlines Inc., cédula de persona
jurídica número
3-012-101460, se encuentra al día con sus obligaciones.
5º—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
9 de agosto de 2022, se verificó
que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la comunicación
del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., sobre la suspensión
temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Chicago-San
José-Chicago y Charlotte-San José-Charlotte, efectiva
a partir del 16 de agosto y
hasta el 14 de diciembre de
2022.
En este
sentido, el marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”. (El resaltado
no es del original)
Así las cosas, cumpliendo
y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición
antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión
temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Chicago-San
José-Chicago y Charlotte-San José-Charlotte en las fechas indicadas.
De manera
complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, de acuerdo
a los procedimientos internos, referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes
se debe de hacer con 15
días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos
ocupa, la compañía American
Airlines, informo de las suspensiones
en el plazo
indicado por dichos procedimientos; no
obstante a la fecha de presentación
no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil, por lo
que lo recomendable es que se conozca
dicha suspensión de forma retroactiva.
En este
sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para
que produzca efecto hacia el pasado
a favor del administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto,
mediante el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto
de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso
debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley
General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto
cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.
(…)
ORTIZ ORTIZ
ya habría examinado el alcance
del actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí
se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que, desde la
fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los
supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos”
necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse
que en el caso de los actos
administrativos que establezcan
y confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso
que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil, para conocer
en el momento
oportuno la solicitud de suspensión de la ruta San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados
Unidos y viceversa operada por Avianca Costa Rica sociedad anónima.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-168-2022 del 4 de agosto de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido
las notas con consecutivo
de ventanilla única números VU-1456-2022-E y VU-1455-2022-E, donde la compañía American
Airlines Inc. informa sobre
la suspensión temporal de las rutas
Chicago-San José-Chicago y Charlotte-San José, efectiva
a partir del 16 de agosto y
hasta el 14 de diciembre
del 2022.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 000-2022 del 00 de agosto
del 2022, valida hasta el
00 de setiembre de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 9 de agosto de 2022, se verificó
que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido los escritos registrados
con los consecutivos de ventanilla única números VU-1456-2022-E y VU-1455-2022-E, mediante el cual,
el señor Rafael Sánchez
Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American
Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-101460, informó de la suspensión temporal
de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Chicago-San
José-Chicago y Charlotte-San José, efectiva a partir del 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre de 2022.
Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen número
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
2º—Indicar a la compañía
American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., por medio del correo electrónico: Rafael.Sanchez@aa.com. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta. Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 49-2022, celebrada el día 10 de noviembre de 2022.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 396981.—( IN2022701108 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada
en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-43-2022 al (a la) señor (a) Morera Rodríguez Socorro, cédula de identidad
Nº 2-0236-0846, vecina de Alajuela; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige
a partir del 05 de febrero
del 2022. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022704261 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0008996.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en: S1610,16F,T2,Silvercord,30
cantón
RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita
la inscripción de: Flerbar,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como
alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693010 ).
Solicitud Nº 2022-0004338.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de
apoderado especial de Productos Minerales e Industriales, S. A. de Capital
Variable Prodmin, S. A. de C.V. con domicilio en, El
Salvador, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es) C Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica sanitaria para gato
Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022699169 ).
Solicitud Nº
2022-0006178.—Georgina Gurdián Fumero,
Cédula de identidad 111110542 con domicilio en calle 125 a Lomas de Ayarco Sur
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 25 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazas, cucharas medidoras de
café.; en clase 25: Camisetas.; en clase 30: Café grano o molido. Fecha: 26 de
julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699176 ).
Solicitud Nº 2022-0009301.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado
especial de Macrohi Co., Ltd. con domicilio
en 6F., N° 29, Qiaohe RD., Zhonghe Dist., New Taipei City 235029, Taiwán (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; máscaras
para el cuidado del cabello; cremas para la protección del cabello; tónicos capilares; acondicionadores humectantes para
el cabello; champús; champús para bebés; champús anticaspa, no medicinales; champús en seco; geles para el baño.
Fecha: 15 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022699220 ).
Solicitud Nº 2022-0009465.—Manrique
Esquivel González, soltero, cédula de identidad 117670145, en calidad de apoderado
especial de Bculinary Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102843725, con domicilio en La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña
cien metros al sur y ciento
cincuenta al oeste, casa número ciento cuarenta,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequillas
y mantequillas a base de nueces.
Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022699234
).
Solicitud Nº 2022-0010103.—Luis
Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Asociación Deportiva De Pesca Con Mosca, Cédula jurídica
3002721612 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 150 metros al sur del
Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte,
Cuarto Piso., Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, instrucción y
formación práctica en el deporte de pesca recreativa con señuelo tipo mosca;
servicios de organización de competiciones, torneos y eventos deportivos de
pesca recreativa con señuelo tipo mosca, y similares en todas sus disciplinas y
géneros, incluyendo sus categorías a nivel nacional e internacional; servicios
de publicación en línea de libros y revistas especializados en la pesca
recreativa en formato electrónico; servicios de suministro de información sobre
eventos y actividades deportivas y recreativas relacionadas con la pesca
recreativa; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, relacionadas con la pesca
recreativa; servicios de organización y dirección de seminarios, simposios y
talleres de formación relacionadas con la pesca recreativa con mosca. Reservas:
Colores: azul y blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022699236 ).
Solicitud Nº 2022-0009908.—Jenderson Sebastián Astorga Hernández, soltero, cédula de identidad
702590239 con domicilio en
Talamanca, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, 25 mts de Villas Allen, casa
color anaranjado, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Reservas: Colores: Rojo, blanco, negro y naranja. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022699244 ).
Solicitud Nº 2022-0009355.—Irene Lucia Rodríguez
Blanco, casada una vez, cédula de identidad
109930944, en calidad de Apoderado Especial de Producciones
M P P, Cédula jurídica
3101791740 con domicilio en
Moravia, San Vicente 200 metros al este y 10 al sur
del Colegio De Farmacéuticos casa 31 B, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos
y la distribución de muestras.
Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados
con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Reservas: color verde, Letra B en Blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022699248 ).
Solicitud N° 2022-0009902.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105950864, en
caridad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Oridama S.A., cédula jurídica
N°
310181719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais
El Llano, antigua fábrica de embutidos,
Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY UROFOS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
en presentación de: tabletas, cápsulas, inyectables, suspensiones,
jarabe, polvos. Fecha: 14
de noviembre de 2022. Presentada
el 10 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699280 ).
Solicitud Nº 2022-0003112.—Juan
Gustavo Trejos Gamboa, cédula de identidad N°
109730465, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Trejos Díaz, cédula jurídica
N° 3101797247, con domicilio en
San Nicolás, Urbanización Los Colegios casa Nº3 portón metálico dorado, del
Colegio Seráfico 500 oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699317 ).
Solicitud Nº 2022-0010088.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101546162, con domicilio en:
Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DICLOFLAM, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas
o animales. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699336 ).
Solicitud N° 2022-0010338.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101546162, con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUAXIL como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratamiento de afecciones bucales; enjuague bucal medicado. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699342 ).
Solicitud Nº 2022-0010089.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de
Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISTAFILO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022699380 ).
Solicitud N°
2022-0010090.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DONEURAL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y preparaciones
para su uso en el tratamiento
de afectaciones relacionadas
con el sistema nervioso. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022699381 ).
Solicitud N°
2022-0010337.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEROF, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699382 ).
Solicitud Nº 2022-0006964.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Laboratórios
S. A., con domicilio en Rodavia Presidente
Castelo Branco, 3565, Quadra Gl/Lote A - Ingahi / Itapevi - SP, Brasil,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico, medicamentos. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 9
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022699385 ).
Solicitud Nº 2022-0010123.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Fosforera Centroamericana, S.
A. con domicilio en Avenida
Petapa, 37-01, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerillas (fósforos, cerillas o cerillos y carteritas).
Fecha: 1 de diciembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022699415 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009616.—Kendal
David Ruiz Jiménez, cédula
de identidad 112850507, en calidad de apoderada especial de Río Claro Tecnología
en Agricultura SAS, cédula jurídica 8909276244, con domicilio
en Colombia, Medellín, Antioquia, Circular 4 Nº
69-34, Barrio San Joaquín, Carrera 70, diagonal al Restaurante
Mondongos de La 70, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022699430 ).
Solicitud Nº 2022-0005423.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de F.A. Fashion Asociados S.A.S., con domicilio en: Autopista
Norte, kilómetro
21, Urb. San Francisco de Asís, bodega 138 en Girardota-Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario; calzado y sombrerería, todos los anteriores para uso deportivo. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699523 ).
Solicitud Nº
2022-0009933.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda. con
domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298,
Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de
Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ENFRENT OUROFINO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 23
de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022699524 ).
Solicitud N° 2022-0009781.—Luis
Enrique Arias Jiménez,
divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 107750372, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, 200 mts norte del Rincón
Rumbero, Apartamento N° 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en: San José, Aserrí, Tarbaca, frente al radar del ICE.
Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699528 ).
Solicitud Nº 2022-0009782.—Luis
Enrique Arias Jiménez,
casado dos veces, cédula de
identidad 107750372 con domicilio
en San Francisco de 2 Ríos, 200 mts norte del Rincón Rumbero Apartamento Nº 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 21 de noviembre de
2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022699529 ).
Solicitud Nº 2022-0007720.—Merlyn Johanna Álvarez
García, cédula de identidad 112690735, en calidad de apoderada
generalísima de Sociedad Educativa
Merjoh Capacitación Actual,
cédula jurídica 3102708783 con domicilio
en 125 metros al norte del Automercado, edificio Morano, 3 piso, oficina número 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022699592 ).
Solicitud Nº 2022-0010358.—Silvia
María Luconi Bustamante, cédula de identidad 105310240, en calidad de apoderado especial de Prodex Comercial S.A., cédula jurídica 3101318545, con domicilio
en: ruta 1, carretera Bernardo Soto, Zona Franca Bes, Coyol de Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: aislamiento
para techos y paredes de burbuja de polietileno laminado por una
o doble cara de aluminio reforzado. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022699600 ).
Solicitud Nº 2022-0010134.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico,
INC. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SHAKÚDELO como Marca de Fábrica en clase(s):
29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos compuestos principalmente por papas, frutos secos, productos de frutos +secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de estos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas,
aperitivos a base de frutas, productos
para untar a base de frutas,
chips de verduras, aperitivos a base de verduras, productos para untar a base de verduras, chips
de tiquisique, aperitivos de cerdo,
aperitivos de red y los aperitivos de soya.; en clase 30: Aperitivos compuestos principalmente por granos, maíz,
cereales o combinaciones de
estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
pretzels, aperitivos inflados, palomitas
de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir aperitivos, salsas, barritas
de aperitivo. Fecha: 23 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022699628 ).
Solicitud N° 2022-0010175.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de
First Hawk Street LLC, con domicilio en 15821 Ventura BLVD. Suite 370, Los Ángeles, CA 91436, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CÉCRED, como
marca de fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14;
18; 21; 24; 25 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; champú anticaspa no medicado; en clase 4: velas;
en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos; estimulantes del crecimiento del cabello, en concreto,
para las cejas y las pestañas;
en clase 8: herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas eléctricas para el peinado del cabello; rizadores eléctricos; planchas eléctricas para el alisado del cabello; gorros calefactados; cepillos para el cabello calefactados
eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase
10: rodillo dérmico de
micro agujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para el tratamiento cosmético, a saber, para el cuero cabelludo y el cabello; en
clase 14: cajas de joyas; en clase
18: bolsas de transporte multiuso; estuches de transporte; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches de cosméticos que se venden vacíos; en clase
21: herramientas de peinado,
concretamente cepillos para
el cabello; peines para el cabello; jarras; en clase 24: fundas
de almohada; sábanas; toallas; en clase
25: prendas de vestir, a
saber, turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; máscaras para dormir, a saber, para el cabello; prendas para dormir, a saber, para el cabello.; en clase
26: Accesorios para el cabello, a saber, joyas y sedas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022699630 ).
Solicitud Nº 2022-0009472.—Diana García Obando, soltera, cédula de identidad
111300249 con domicilio en Goicoechea, Purral, Urb. Los Olimpos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, cremas artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, aceite corporal utilizado como aromaterapia
cosmética. Reservas:
De los colores: gris, verde oscuro y blanco. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022699798 ).
Cambio de Nombre N° 154235
Que
Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings LLC, solicita a este Registro se anote la inscripci6n de Cambio de Nombre
de Pancommercial Holdings Inc., por
el de Pancommercial
Holdings LLC, presentada el
11 de noviembre del 2022, bajo expediente
N° 154235. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018-0003997 LOVEYS en clase(s)
30 Marca Mixto, 2022-0004458 Registro
N° 308662 Loveys
FARMS en clase(s) 30
Marca Mixto y 2022-0007530 LOVEYS POP GRAINS en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022700168 ).
Cambio de Nombre Nº 154449
Que
León Weinstok Mendelewick,
casado, cédula de identidad 112200158 , en calidad de
apoderado especial de Grupo Rotoplas S. A.B. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Rotoplas, S. A. de C.V.
por el de Grupo Rotoplas S. A.B. de C.V., presentada el día 18 de noviembre del
2022 bajo expediente 154449. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000- 0008732 Registro Nº 138300 TRICAPA en
clase(s) 20 Marca Mixto, 2000- 0008733 Registro Nº
138299 TRICAPA en clase(s) 19 Marca Mixto, 2001- 0005672 Registro Nº 138312 AB en clase(s) 20 Marca Mixto, 2001-
0005673 Registro Nº 137756 AB en clase(s) 19
Marca Mixto, 2004- 0005151 Registro Nº 150918 FOSAPLAS
en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2008- 0001859 Registro Nº
185162 en clase(s) 20 Marca Figurativa, 2008- 0001860 Registro Nº 183690 en clase(s) 19 Marca Figurativa y 2008- 0001857
Registro Nº 181468 en clase(s) 11 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2022700535 ).
Cambio de Nombre Nº 153622
Que
León Weinstock Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Grupo Rotoplas S. A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Rotoplas, S. A. de C.V. por el de
Grupo Rotoplas S. A.B. de C.V., presentada el día 14 de octubre del 2022 bajo
expediente 153622. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-
000g232 Registro Nº 133757 ROTOPLAS en
clase(s) 19 Marca Mixto, 2000- 0008236 Registro Nº
137749 ROTOPLAS MEJOR AGUA en clase(s) 19 Marca Mixto, 2000- 0008237
Registro N° 137748 ROTOPLAS MEJOR AGUA en
clase(s) 20 Marca Mixto y 1996- 0006419 Registro Nº
101842 ROTOPLAS en clase(s) 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022700542 ).
Cambio de Nombre Nº 153244
Que Procaps
S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios López S. A. de C.V. por el de Procaps
S. A. de C.V., presentada el
día 26 de setiembre del 2022 bajo expediente
153244. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-4841605 Registro Nº 48416 BACAOLINITA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0003163 Registro
Nº 98280 BACAOLINA en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2010-0006969 Registro Nº 207398 CEREBROFOS en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1999-0005984 Registro Nº 1472 PARA ESAS CARRERAS QUE NO DAN TIEMPO...TOME YODOCLORINA en clase(s)
50 Marca Denominativa, 1999-0005985 Registro Nº 1469 NO CORRA...TOME YODOCLORINA en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2002-0003766 Registro
Nº 137331 YMODINA en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2003-0000212 Registro Nº 140197 INTESTINOMICINA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2003-0000213 Registro
Nº 146621 GAL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2003-0008949 Registro
Nº 151500 GENERICOS GAL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1999-0005981 Registro Nº 1471 GRIPOFEN...Y SANTO REMEDIO en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1996-0008439 Registro
Nº 101354 YODOCLORINA en clase(s)
5 Marca Denominativa y 1999- 0005983 Registro Nº 1470 GRIPOFEN...EL GRAN PARAGRIPES en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022700597 ).
Cambio de Nombre N° 150880
Que Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289,
en calidad de apoderado especial de Oterra A/S,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CHR. Hansen
Natural Colors A/S por el
de Oterra A/S, presentada el día 10 de mayo del 2022, bajo expediente N° 150880.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2011-0005726 Registro N° 212464 VEGEX
en clase(s) 2 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2022700761 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2022-2813.—Ref: 35/2022/5576.—Antonia
de la Trinidad Cascante Roman, cédula de identidad N° 4-0122-0133,
solicita la inscripción de:
74F como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
San Ramón, dos kilómetros al este
del costado sur de la iglesia,
carretera al Ceibo. Presentada
el 11 de noviembre del
2022. Según el expediente N° 2022-2813. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022700140 ).
Solicitud Nº 2022-2812.—Ref:
35/2022/5575.—Yamileth Valverde Alvarado, cédula de identidad N° 2-0460-0379, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Tres Rosales, parcela
once, de la Escuela Estelogrande un kilómetro al oeste, parcela número once. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2812. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022700148 ).
Solicitud N°
2022-2583.—Ref.:
35/2022/5156.—Pablo Roger Del Carmen Morales Cruz, cédula de identidad N° 6-0170- 0592, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Guacimal, ciento
cincuenta metros norte de
la iglesia católica. Presentada el 18 de octubre del 2022, según el expediente N°
2022-2583. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022700211 ).
Solicitud Nº 2022-2879.—Ref: 35/2022/5693.—José
Luis Ulate Rojas, cédula de identidad 6-0233-0599, solicita la inscripción de:
J
2 K
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, trecientos metros al
sur de la iglesia católica
de la Ceoba, carretera a cañas, Guanacaste. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2879. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022700235 ).
Solicitud Nº 2022-2869.—Ref:
35/2022/5686.—Frehiman Guzmán Pérez, cédula de identidad 5-0347-0120, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de
Ebenezer de Quirimán GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-861798, solicita
la inscripción de:
F C
S
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nicoya, Quirimán, Barrio Los Molina, de la
plaza doscientos metros carretera
a Nicoya, finca a mano derecha antes del puente. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2869. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022700516 ).
Solicitud Nº 2022-2892. Ref: 35/2022/5714.—Jimmy
Mauricio Espinoza Monge, cédula de identidad N°
1-0977-0003, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Biolley, trescientos
metros oeste de la escuela del lugar. Presentada el 22 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2892. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2022700643 ).
Solicitud Nº 2022-2838.—Ref:
35/2022/5612.—Maria Isabel De La T Godínez Navarro,
cédula de identidad 105350754, solicita
la inscripción de: 29F. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares,
Bajo Las Bonitas, 500 metros al sureste
de la Iglesia Evangélica
del Bajo Las Bonitas, camino
a Uvita. Presentada el 15 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2838. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022700727 ).
Solicitud Nº 2022-2862.—Ref:
35/2022/5669.—Enni Dixiana Morales
Pérez, cédula de identidad 107040722, solicita la inscripción de: E63.
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, Barrio San Antonio, 1300 metros al este del Recibidor de Café. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2862. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022700856 ).
Solicitud Nº 2022-2934.—Rodney Lynn Zook, cédula de
residencia 184000184317, solicita la inscripción de: Ref: 35/2022/5817
A Z
A 3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río
Cuarto, Santa Isabel, El Realengo, dos kilómetros norte de la escuela, casa color amarillo con verjas color verde, “Finca
Linda”. Presentada el 28 de
noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2934. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022700971 ).
Solicitud Nº 2022-2821.—Ref:
35/2022/5598.—Jonathan
Mc Farlene Nurse, cédula de identidad
7-0132-0151, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, San Pablo, Nandayure, Cangelito,
finca mano derecha, corral, casa de alto y un contedor. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2821. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022701067 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
general de Boehringer Ingelheim International GMBH y Arena Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente
PCT denominada
3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas. La invención se refiere a
3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas de la fórmula general (I) que son agonistas
de GPR52, útiles en el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central y otras enfermedades. Además, la invención se refiere a
3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas de la fórmula general
(I) para su uso como medicamento, composiciones farmacéuticas que comprenden 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas de la fórmula general (I) y procesos
para preparar composiciones
farmacéuticas, así como procesos para fabricar los compuestos
según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 403/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Xiong, Yifeng
(US); Wippich, Julian (DE); Gerlach, Kai (DE);
Bertani, Barbara (DE); Ferrara, Marco (DE); Fossati,
Giacomo (DE); Hobson, Scott (DE); Lessel, Uta Friederike (DE); Runge, Frank (DE); Semple, Graeme (US) y
Mueller-Vieira, Ursula (DE). Prioridad: N° 63/001,640
del 30/03/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/198149. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000554 y fue presentada a las 09:37:21 del 28 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2022700241 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Medimmune LLC, solicita
la patente PCT denominada: COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR AGENTES
FARMACÉUTICAMENTE ACTIVOS. La invención se
refiere a lisinas modificadas de la fórmula (I). La
invención se refiere además a polipéptidos que comprenden uno o más residuos de lisina modificada, sistemas de suministro farmacéutico que comprenden estos polipéptidos, composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en la terapia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 7/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie,
Ronald James (US) y Urello, Morgan Audrey (US). Prioridad: N° 63/017,281 del 29/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/222336. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000591, y fue presentada a las 10:22:42 del 22 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700244 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita
la Patente PCT denominada
FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE
UNA ENFERMEDAD INFLAMATORIA. En la presente se proporcionan composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo
anti-TSLP a una concentración
mayor que aproximadamente 140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos un aminoácido básico o una sal del mismo.
También se proporcionan composiciones acuosas que comprenden composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo anti-TSLP a una concentración mayor que aproximadamente
140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos una sal
de calcio o sal de magnesio.
También se proporcionan artículos de fabricación relacionados, jeringas precargadas y viales que comprenden las composiciones de
la presente divulgación. Se
proporcionan en la presente usos de las composiciones para tratar una enfermedad inflamatoria, por ejemplo, la dermatitis atópica. Además, se proporcionan en la presente métodos de preparación de un anticuerpo estable y líquido que tiene una viscosidad de menos de aproximadamente 100 cP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00
y A61K 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lueras, Alexis (US); Sloey,
Christopher (US) y Tally, Clea (US). Prioridad: N° 62/976,007 del 13/02/2020 (US) y N°
63/148,105 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163504. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000457, y fue presentada a las 11:11:37 del
12 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700257 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. La presente
memoria descriptiva se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden N-(1-(3- fluoropropil)azetidin-3-il)-6-((6S,8R)-8-metil-7-(2,2,2-trifluoroetil)-6,7,8,9-tetrahidro-
3Hpirazolo[4,3-f]isoquinolin-6-il)piridin-3-amina, celulosa
microcristalina (MCC) y fosfato
de dicalcio anhidro (DCPA),
por ejemplo, comprimidos con propiedades de liberación inmediata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4745, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Al Husban, Farhan, Abdel, Karim,
Mohammad (GB). Prioridad: N° 63/014,923 del
24/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/214254. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0587, y fue presentada a las 08:00:52 del 18 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022700264 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.
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El modelo
es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte
central anular escalonada y
un par de alas. La parte central está
cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente
de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura
anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y es más delgada en la parte
central donde se une a la parte central y más gruesa en el
extremo libre opuesto, y tiene una pared central plana. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores son Zammori Riccardo (IT) y Buzzi Alberto (XX). Prioridad: N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0494, y fue presentada
a las 12:24:47 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022700488 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Chemocentryx Inc., solicita
la Patente PCT denominada AMINAS
DE HETEROARIL-BIFENILO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PD-L1.
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Se proporcionan
compuestos que son útiles como inmunomoduladores. Los compuestos tienen la Fórmula (I) incluidos estereoisómeros
y sales farmacéuticamente aceptables
de estos, donde R2a, R2b,
R3, R3a, R4, R6, R7, R8, A, Z, X1 y n son como se definen en el
presente documento. Además se describen métodos relacionados con la preparación y el uso de dichos compuestos,
así como las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/422, A61K 31/4985, C07D
241/00, C07D 263/02 y C07D 263/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fan, Pingchen (US); Lange,
Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Mcmurtrie,
Darren J. (US); Scamp, Ryan J. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie
(US) y Zeng, Yibin (US). Prioridad:
N° 62/915,771 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076688. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000216, y fue presentada a las 08:00:53 del
13 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez
Bustamante.—( IN2022700491 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Bolt Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-DECTINA-2. La invención se refiere a los agentes de unión a la lectina de tipo C asociada a células dendríticas 2 (Dectin-2),
a los ácidos nucleicos que comprenden los agentes de unión inventivos, a los vectores y a las células que comprenden los ácidos nucleicos
inventivos, y a las composiciones
de los mismos. La invención también se refiere a métodos para proporcionar los agentes de unión inventivos, métodos para tratar una enfermedad,
trastorno o afección en un mamífero y métodos para estimular una célula presentadora
de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dornan, David (US); Ackerman, Shelley Erin (US); Henning,
Karla A. (US) y Kenkel, Justin A. (US). Prioridad: N° 63/018,952 del 01/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/222894. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0582, y fue presentada a las 14:25:34 del 15 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022700503 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado PLACA
REDUCTORA.
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El diseño
ornamental para una placa reductora con novedosas características de forma, ornamento,
patrón y configuración. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Cadeau, Jeremy (US). Prioridad:
N° 29/829,197 del 03/03/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000432, y fue presentada a las 13:35:44 del
01 de setiembre del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022700504 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Pharma MAR, S.A, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS
DE ANTICUERPOS DE FÁRMACOS. Los conjugados de la fórmula [D-(X)b-(AA)w-(T)g-(L)1n-Ab en
donde: D es un resto de la droga
con la siguiente fórmula
(I) o una sal, ester, solvato, tautómero o esteroisómero suyo farmacéuticamente aceptable, en donde D sen
encuentra unido covalentemente mediante un grupo hidroxi o amino con (X)b si lo hubiera, o (AA)w si lo hubiera, o a T)g si lo hubiera, o a (L); que son útiles en el
tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Latorre Lozano, Alfonso (Es); Martínez Barrasa, Valentín (ES); Francesch
Solloso, Andrés M. (ES) y Cuevas Marchante,
María Del Carmen (ES). Prioridad: N° 203882320.8 del
21/04/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/214126. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0581, y fue presentada a las 14:24:16 del 15 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700505 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE FIJACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente
invención se refiere a moléculas de fijación que se fijan específicamente a CD137 y
FAP y su uso medicinal, composiciones farmacéuticas que
las contienen y métodos
para usarlas como agentes para el tratamiento y/o la prevención de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y A61K
47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Pankaj
(US); Scheer, Justin M. (US); Borges, Eric (DE); Rowe, Daniel Christopher (US);
Souabni, Abdallah (DE); Tirapu,
Inigo (DE) y Tumang, Joseph Ronald (US). Prioridad: N° 63/026,883 del 19/05/2020 (US) y N°
63/037,241 del 10/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236658. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000586, y fue presentada a las 10:47:15 del
17 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700675 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES HUMANOS DIRIGIDOS CONTRA EL CORONAVIRUS 2 DEL SÍNDROME
RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS-CoV-2). La presente
divulgación se refiere a anticuerpos que se unen a y neutralizan el coronavirus denominado
SARS-CoV-2 y a métodos de uso
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 16/10, G01N 33/569 y G01N 33/577; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Crowe, James E., Jr. (US); Zost,
Seth (US); Carnahan, Robert (US) y Gilchuk, Pavlo (US). Prioridad: N°
63/000,299 del 26/03/2020 (US), N° 63/002,896 del 31/03/2020 (US), N°
63/003,716 del 01/04/2020 (US), N° 63/023,545 del 12/05/2020 (US), N°
63/024,204 del 13/05/2020 (US), N° 63/024,248 del 13/05/2020 (US), N°
63/027,173 del 19/05/2020 (US), N° 63/037,984 del 11/06/2020 (US), N°
63/040,224 del 17/06/2020 (US), N° 63/040,246 del 17/06/2020 (US), N°
63/142,196 del 27/01/2021 (US) y N° 63/161,890 del 16/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/195418. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0545, y fue presentada a las 10:44:43 del 26 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2022700693 ).
El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN POR
FUSARIUM. La presente divulgación
describe métodos para reducir
los propágulos de las especies de Fusarium en el suelo de un campo, que incluye la aplicación de una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que
produce MITC como degradado,
o su alternativa o equivalente funcional, en donde la aplicación
de la composición reduce el
recuento de propágulos del
Fusarium en el suelo en al menos
un 15 % en comparación con el suelo antes del tratamiento. Un ejemplo de especies de Fusarium es el
Fusarium oxysporum f sp. cubense
Raza 4 Tropical (FocR4T) (también conocido
como Fusarium odoratissimum).
Los métodos proporcionados implican aplicar la composición al suelo al menos a 40 cm por debajo de la superficie del suelo y/o aplicar la composición al suelo y mezclar/combinar el suelo a una
profundidad de al menos 60
cm por debajo de la superficie del suelo para distribuir la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/00 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Vergote, Nico, Achiel (BE)
y Garita Alvarado, Harry (CR). Prioridad:
N° 62/993,944 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2021/191316. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000498, y fue presentada a las 13:27:47 del
3 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022700999 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4284
Ref: 30/2022/10115.—Por resolución de las 10:37 horas del 17 de noviembre
de 2022, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) DERIVADOS
DE INDOL MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN
VIRAL DEL DENGUE a favor de la compañía Janssen
Pharmaceuticals, Inc. y Katholieke Universiteit
Leuven, cuyos inventores
son: Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie;
(BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Jonckers, Tim,
Hugo, María;
(BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice,
Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4284 y estará
vigente hasta el 04 de mayo
de 2036. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: C07D 209/04, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 513/08. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—17 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022700486 ).
Inscripción N° 4280
Ref.:
30/2022/9684.—Por resolución de las 13:08 horas del 8
de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE INDOL MONO -O-
DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE, a favor
de la compañía Janssen Pharmaceuticals, INC. y Katholieke Universiteit Leuven, cuyos
inventores son: Raboisson,
Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart,
Rudolf, Romanie (BE); Jonckers,
Tim, Hugo, María (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Bardiot,
Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud,
Didier, M. (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción
4280 y estará vigente hasta
el 15 de septiembre de
2036. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/454, A61P 31/14 y C07D 209/12. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 8 de noviembre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022700487 ).
Inscripción N° 4291
Ref: 30/2022/10298.—Por resolución de las 09:27:45 horas del 22 de noviembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada PREPARACIONES
QUE CONTIENEN ANTICUERPOS a favor de la compañía
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Igawa, Tomoyuki
(JP); Saeki, Atsushi (JP); Nishizawa, Shaw (JP); Sasaki, Hitoshi (JP) e Imai, Chifumi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción
4291 y estará vigente hasta
el 27 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K
39/395, A61K 47/18, A61K 47/34 y A61K 9/08. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2022700499 ).
Inscripción Nº 4295
Ref: 30/2022/10458.—Por resolución de las 15:29 horas del 24 de noviembre
de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
INHIBIR LA EXPRESIÓN GÉNICA DEL LPA a favor de la compañía Arrowhead Pharmaceuticals, INC.,
cuyos inventores son: Melquist, Stacey; (US); Kanner,
Steven (US); Rozema, David, B.; (US); Lewis, David, L
(US); Almeida, Lauren, J.; (US); Wakefield, Darren, H, (US); Trubetskoy, Vladimir, S.; (US); Pei,
Tao; (US); Ll, Zhen; (US) y Almeida, Aaron; (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4295 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2021.01 es: C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de noviembre de 2022.—Oficinas de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022700500 ).
Inscripción N°4294
Ref:
30/2022/10456.—Por resolución de las 15:22 horas del
24 de noviembre de 2022, fue
inscrita la Patente denominada PLATAFORMA DE ARMAZÓN DE NUDO DE CISTINA
a favor de la compañía GENENTECH, Inc., cuyos inventores son: Kaluarachchi, Harini (US); Zhang, Yingnan
(US); Hannoush, Rami (US); Nile, Aaron (US); Noland,
Cameron (US); Zhou, Lijuan (US) y Gao, Xinxin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4294 y estará vigente hasta
el 15 de setiembre de 2036.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2021.01
es: A61K 38/00, C07K 14/415, C07K 14/47 y C07K 14/81. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de noviembre de 22.—Oficina de Patentes.— Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022700501 ).
Inscripción N° 4290
Ref:
30/2022/10295.—Por resolución de las 09:15:12 horas del 22 de noviembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada DISPERSIONES SÓLIDAS DE
4-[7-(6-CIANO-5-TRIFLUOROMETILPIRIDIN-3-IL)-8-0X0-6-TIOX0-5,7-DIAZASPIRO[3.4]OCT-5-IL]-2-FLUORO-N-METILBENZAMIDA a
favor de la compañía Aragon Pharmaceuticals, Inc, cuyos inventores son: Hester,
Dennis Martin (US) y Vaughn, Jason Michael (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4290 y estará vigente hasta el 3 de diciembre de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 9/14 y A61K 9/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2022700502 ).
Inscripción N° 4293
Ref.: 30/2022/10304.—Por resolución de las 09:58:02 horas del 22 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): APARATO SEPARADOR DE FORMA DE ONDA Y
MÉTODO PARA DETECTAR CORRIENTE DE FUGA EN SISTEMAS DE ENERGÍA DE CORRIENTE
DIRECTA DE ALTO VOLTAJE, a favor de la compañía
Quanta Associates, L.P., cuyos inventores
son: Ball, David, James (US) y Bilic, Zoran (CA). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4293 y estará vigente hasta el 1° de diciembre de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: G01R 19/00 y G01R 31/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 22 de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2022700548 ).
Inscripción N°. 4296
Ref:
30/2022/10511.—Por resolución de las 13:32 horas del
28 de noviembre de 2022, fue
inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE QUINOXALINA ÚTILES COMO AMORTIGUADORES
DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS (FGFR) CINASA a favor
de la compañía Astex
Therapeutics Ltd., cuyos inventores
son: Jones, Rusell Mark (CH); Broggini,
Diego Fernando Domenico (CH); Vermeulen, Wim (BE); Hostyn,
Steven Anna (BE) y Cuyckens, Filip Albert Céline
(BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4296 y estará vigente hasta el 26 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/4985, A61P 35/00 y CO7D 403/14. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.— 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022700998 ).
Anotación de Renuncia
N° 792
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, solicita
a este Registro
la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a UN
SISTEMA INTRAUTERINO, inscrita mediante resolución de las
08:07:36 horas del 11/09/2018, en la cual se le otorgó el número de registro
3610, cuyo titular es Bayer OY, con domicilio en Pansiontie
47 FI-20210 Turku, Finlandia. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022700551 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Distrito de Corralillo Vedico, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Crear grupos de apoyo entre vecinos para velar por la seguridad de la comunidad. Tendrá como fin realizar
actividades para unir la comunidad, podrá la asociación promover ante las instituciones correspondientes mejoras en la comunidad
tales como carreteras, caminos, rutas o similares. Cuyo representante, será el presidente: María de Los Ángeles Navarro Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 535570.—Registro
Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022700145 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula
N°
3-002-802080, denominación: Asociación de Baloncesto
Superior de Alajuela. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 744268.—Registro
Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022700147 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Esgrima del Este, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la esgrima como un deporte integral que aporte calidad a los atletas y su
entorno mediante la aplicación de técnicas y estrategias propias de la disciplina. Cuyo representante, será el presidente: María Reina Bogantes
Corrales, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
726622.—Registro Nacional, 28 de noviembre
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022700268 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Residentes Unidos de la Comunidad de Alto Cruz y Barrios del Norte Comarca,
Central, cantón
Turrialba, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
proponer, promover, realizar o emprender programas o proyectos para mejorar las condiciones de vida y bienestar de los vecinos de la comunidad de Alto Cruz de Turrialba y del resto del cantón. Fomentar la colaboración mutua,
la solidaridad y hermandad entre los
vecinos de la comunidad del
cantón
de Turrialba. Incentivar actividades
religiosas culturales y sociales para la unión de la comunidad
del cantón
de Turrialba. Cuyo representante,
será el presidente: Olman Antonio Arroyo Esquivel, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
462578 con adicional(es) Tomo:
2022, Asiento: 712093.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022700436 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Muvi de Cartagena, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el emprendimiento
de mujeres con enfoque
integral, capacitar y gestionar
la creación de proyectos productivos. Cuyo representante, será el presidente: Alejandra María
Chaves Bustos, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 492181 con adicional(es)
tomo: 2022 asiento: 739280, tomo:
2022 asiento: 671532.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022700443 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-405355, denominación: Asociacion Iglesia Asamblea de Dios Senderos de
Vida - Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
698568.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022700479 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Club de Futbol Playa
Hatillo, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo
de futbol playa tanto en masculino y femenino, fomentar la formación de liga menor en
esa disciplina en masculino y femenino. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo José Orúe Ceciliano,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 252923.—Registro
Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022700581 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mashaj ET Meilchamah, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
acompañar a personas en condiciones de vulnerabilidad con
soluciones, herramientas y recursos que les faciliten seguir adelante con sus vidas aun en
medio de su condición. Promoverá proyectos
de emprendedurismo pra el bienestar de personas, familias y comunidades tanto
rurales como urbanas. Apoyar con logística, voluntarios y recursos ante desastres y emergencias naturales y sociales.
Cuyo representante, será el presidente:
Kattia María
Mora Navarro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 207377.—Registro
Nacional, 23 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022700618 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion de Empresarias Abangareñas
en Artesanía Costura Repostería Cocina Comercio y Turismo, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover e impulsar el emprendedurismo de
diferentes actividades empresariales en pequeña escala de actividades como la
cocina, pastelería, costura, cuido de niños, textilería y sublimación, y
comercio entre otras, y la capacitación en la administración y desarrollo
empresarial. Cuya representante, será la presidenta: Silvia Cristina Sánchez
Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 486948.—Registro Nacional, 28 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022700630 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-108841, denominación: Asociación de
Pensionados del ICE. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 753344.—Registro
Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022700927 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Promotores Representantes y Operadores de Ecoglamping Sostenible Inclusivo y Educativo, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dar formación y educación a los operadores y promotores de Ecoglamping, dirigidas a mejorar, servicios, infraestructura, desarrollo ecoamigable, no invasivo en la naturaleza, es decir sin dejar una huella permanente
en el terreno
con estructuras no masivas,
dando un servicio con altos
estándares de calidad, y además haciendo que los usuarios aprendan
sobre el manejo, aprovechamiento, cuido y protección de los recursos
naturales, de una manera inclusiva y sostenible.... Cuyo representante, será el presidente:
Kenneth Cliff Patey, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 568814.—Registro
Nacional, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701073 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FREDRICK
JOHAN SCHIEBEL CHINCHILLA, con cédula de identidad N°116530304, carné N°30379.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 15 de diciembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de
Franco Castro, Abogada-. Proceso N° 169762.—1 vez.—( IN2022704328 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por PAMELA
MARÍA CASTRO ROJAS, con cédula de identidad N° 207300734,
carné N° 30427. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
169975.—1 vez.—( IN2022704350 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA CECILIA SANCHEZ LORIA, con cédula
de identidad N° 2-0710-0895, carné
N° 30679. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 170105.—1 vez.—( IN2022704369 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANDREA LISBETH BRENES ARIAS, con cédula de identidad
N°1-1250-0757, carné N°30718. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada- Unidad Legal Notarial. Proceso N°169981.—1 vez.—( IN2022704503 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FABIÁN GERARDO QUESADA SANABRIA, con cédula
de identidad N° 304510375, carné
N° 30547. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de diciembre de
2022.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
169851.—1 vez.—( IN2022704560 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDREA
ISABEL GONZÁLEZ VINDAS, con
cédula de identidad N° 6-0268-0961, carné N° 30942. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 170288.—San José, 19 de diciembre
del 2022.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022704577 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LUIS ALBERTO GRANADOS PORRAS, con cédula de
identidad N° 109480707, carné
N° 30755. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de diciembre de
2022.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
170113.—1 vez.—( IN2022704600 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO ARCE VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1285-0123, carné
N° 30410. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 169942.—San José, veinte
de diciembre del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022704652 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS
MIGUEL BONILLA SALAS, con cédula de identidad N°112390384,
carné N°30233. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°170294.—1 vez.—( IN2022704684 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0877-2022.—Exp. 23849P.—Bienes Rivera Colón Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GM- 94,
efectuando la captación en finca del mismo en Jiménez,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 242.828 / 564.010 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022703165 ).
ED-801-2022.—Exp. N° 23763.—Cedeno y Quesada Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 4.06 litros por segundo de la Quebrada Platanillo,
efectuando la captación en
finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, comercial y turístico. Coordenadas: 275.452 / 468.546, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022703201 ).
ED-0886-2022. Exp. 23834.—Edwin Roberto Alfaro Trejos solicita
concesión de: 0.11 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.517 / 569.391 hoja Cuereci.
0.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.418 /
569.392 hoja Cuereci. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022703202 ).
ED-0889-2022.—Exp. 23860.—Maribel, Barrantes Campos, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.965 / 495.010 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2022703261 ).
ED-0819-2022. Exp. 8021.—CECA S. A., solicita aumento de caudal (2) 200 litros por segundo
del Rio Tabarcia, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmichal, Acosta,
San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 202.708 / 514.197 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022703293 ).
ED-0883-2022.—Expediente 20988P.—GELDSTUCK
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo
TS-175, en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas:
185.634 / 462.929, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022703422 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0857-2022.—Exp.
N° 23826.—Silvia Susana Bustamante Guillen, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Iván Azofeifa Castro en Tabarcia, Mora, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 203.444 /
508.436 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022704072 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0736-2022
Exp. 23656P.—Biscotti and Percickle Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del acuiferoCOR-69, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 121.047 / 576.870 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022703118 ).
ED-0887-2022.—Exp. N° 23859.—Eliecer Pereira Abarca
y Rosberlyn Calderón Alvarado solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Claudio, efectuando la
captación en finca de
Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agroindustrial elaboración de
productos lácteos y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 /
565.432 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022703673 ).
ED-0891-2022.—Exp. N° 3843P.—Administradora de
Bienes y Fideicomisos Waldon Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto,
turístico-hotel, agropecuario-riego-pasto,
turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto
y turístico-piscina. Coordenadas
229.100 / 501.650 hoja Naranjo. (2) 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto,
turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto,
turístico-piscina, agropecuario-riego-pasto
y turístico-hotel. Coordenadas
229.110 / 501.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022704119
).
ED-DA-1687-2022. Exp. 13819.—Promotora del Irazú S.A., solicita
concesión de: 2.0 litros por segundo de Quebrada Pacaya, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo,
Santa Barabara, Heredia para uso
consumo humano-doméstico, abrevadero,
riego y turismo, psiscultura.
Coordenadas 230.780/522.007 Hoja Porrosatí.
0.30 litros por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo, Santa Barabara, Heredia
para uso consumo humano –doméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas 231.098/521.949 Hoja Porrosatí.0.70 litros por segundo
de nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge
en Santa Domingo, Santa Barabara,
Heredia para uso consumo humano-doméstico,
abrevadero, riego y
turismo, psiscultura. Coordenadas
231.098/521.970 Hoja Porrosatí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de agosto de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022704178 ).
ED-UHTPNOL-0076-2022.—Expediente N° 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria
S. A., solicita concesión de: 4 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
217.725 / 406.357 hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de noviembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022704198 ).
ED-0896-2022. Exp. 22683P.—Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-209 en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 176.041 / 470.188 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022704359 ).
ED-0125-2022.
Exp. 22706.—Greivin, Herrera
González solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.518 / 530.875 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022704363 ).
ED-0897-2022.—Exp
22587P.—Agropecuaria El Coyol
Limitada, solicita concesión de:
(1) 6.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1095 en finca de su propiedad en
San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Comercial, Consumo Humano, Industria y Agropecuario - Riego. Coordenadas 220.056 /
508.178 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—MINAE.—( IN2022704629 ).
ED-0667-2022.—Exp 23283.—Carlos Luis Ureña Hidalgo solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento vueltas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
jardín, Dota, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 187.958 / 540.575 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022704645 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N°4383-2013 dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N°31559-2013, incoado por Noemis
Suazo Vargas, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Héctor José Suazo
Salazar, que el nombre, segundo apellido y nacionalidad de la madre son Noemis, Vargas y costarricense respectivamente. Frs. Rodrigo Fallas
Vargas Oficial Mayor Civil.—Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í. Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022700231 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Cristopher Elian Pérez Pastrana, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155831419627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7889-2022.—San José, al ser las 7:20 del 1° de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022700165 ).
Jairo Javier Guadamuz Membreño,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800627809, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7929-
2022.—San José, al ser las 10:20 horas del 2 de diciembre
de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022700240 ).
Manuel Benítez Corral, español, cédula de residencia N° 172400140431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7412-2022.—San José, al ser las 2:47 del 21 de noviembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022700267 ).
Jefersson David Viveros
Viveros, colombiano, cédula de residencia
117001842335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7988-2022.—San José, al ser las 11:23 del 7 de diciembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022700459 ).
Gabriel Benedicto Centeno Zeledón,
nicaragüense, cédula de residencia
155823379530, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7979-2022.—San José, al ser las 12:25 del 7 de diciembre
de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022700506 ).
Francisca
Elizabeth Dávila Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155823611418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, pata que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7992-2022.—San José, al ser las 11:49 del 7 de diciembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700526 ).
Julio Amado Arteta Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822761402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las
09:56 horas del 7 de diciembre de 2022. Expediente: 7981-2022.—Lic. José Aníbal González Araya, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022700543 ).
Shu Shan Ye, guayanés, cédula de residencia N° 132800001001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7764-2022.—San José, al ser las 1:46 del 2 de diciembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700576 ).
Elizabeth María
Caballero Aduen, colombiana,
cédula de residencia 117000801321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7796-2022.—San José, al ser las 10:33 horas del 7 de diciembre
de 2022.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022700589 ).
Axcel Vladimir Flores Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155820461309, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7595-2022.—San José al ser las 10:45 del 7 de diciembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022700634 ).
Nelson Eduardo Tineo Peña, venezolano, cédula de residencia
D1186202353409, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7931-2022.—San José, al ser las 10:07 del 7 de diciembre de
2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022700698 ).
Yolanda Vega Gómez, colombiana,
cédula de residencia 117000615528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7848-2022.—San José, al ser las 12:02 del 29 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700705 ).
Lillieth Del Socorro Artola
Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155804339513, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 7969-2022.—San José, al ser las
14:01 del 06 de diciembre de 2022.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022700723 ).
Jehu Noel
Cortez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155825132927, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 546-2022.—San José al ser las 2:26 del 2 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022700851 ).
Nayibe Carolina Meneses
Cordero, venezolana, cédula de residencia N°
186200332828, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7945-2022.—San José, al ser las 8:17 del 6 de diciembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2022700852 ).
Rafael Antonio Soza Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia
155826303506, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8024-2022. Publicar.—San José al ser las 12:03 del 08 de diciembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700964 ).
Jefree Leonel Orozco Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826692125,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7432-2022.—San José, al ser las 1:39 del 2 de diciembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701000 ).
Tania Raquel Duarte Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825111706,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8038-2022.—San José, al ser las 8:23 del 9 de diciembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022701234 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACION ABREVIADA N° 2022LA-000008-01
Adquisición de un camión
de volteo de carga liviana
para
recolección de residuos sólidos, totalmente nuevo, modelo 2022 o superior
El Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la
Licitación Abreviada Nº
2022LA-000008-01, para la adquisición de un camión de volteo de carga liviana para recolección de residuos sólidos, totalmente nuevo, modelo 2022 o
superior, se adjudicó mediante
acuerdo Nº 2-3 de la sesión
ordinaria Nº 72-2022, el
día 14 de diciembre del año
en curso, a la empresa Autocamiones de
Costa Rica AUTOCORI S. A., cedula jurídica
3-101-047695, por un monto
de $67,430.00 (sesenta y siete
mil cuatrocientos treinta dólares americanos exactos), para
un precio en colones de ¢40.941.473,10 (cuarenta
millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y tres colones con 10/100).
Melissa
Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría.— 1 vez.—(
IN2022704395 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
PROTOCOLO PARA REALIZAR LA CONSULTA PÚBLICA EN EL PROCESO
DE PRODUCCIÓN DE
MANUALES Y OTRAS NORMATIVAS DE LA COPROCOM
Índice
1. Introducción…………………………………………………..3
2. Concepto de Consulta
Pública: Participación ciudadana en la Gestión Pública………………………………………………………...4
3. El
Objetivo Fundamental de la Consulta Pública: Promover la participación de ciudadanos y grupos de interés en la producción normativa de la
COPROCOM….........................….....................................6
4. Beneficios de la
Consulta Pública en el Proceso de emisión
de normas …………………………………..……………….. 7
5. Etapas del Proceso de Consulta Pública…………………. 7
6. Síntesis de los Pasos de la Consulta Pública…………. 12
1. INTRODUCCIÓN
Con carácter previo a la adopción de un proyecto de reglamento, manual, lineamiento u
otro instrumento regulatorio, se debe
habilitar una consulta pública en la que se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas que sean potencialmente afectadas por la futura normativa,
en relación con aspectos como: los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma; las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Esta obligación de habilitar la participación de los ciudadanos en
el procedimiento de elaboración de diferentes estudios realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que una buena regulación
es esencial para el adecuado funcionamiento de la economía y la sociedad (OCDE,
2014; OCDE 2012; OCDE 2006). A través de la regulación, las entidades pueden equilibrar los intereses opuestos, proporcionar una adecuada guía para la propia institución de manera que se optimice la implementación de las políticas institucionales y en general, generar un mayor ambiente de participación, transparencia y seguridad jurídica.
Por esa
razón, la política de someter a consulta pública los instrumentos que la COPROCOM genere, se ha convertido en una prioridad
institucional, fundamentalmente
bajo dos objetivos: promover
una mayor reflexividad y participación en el análisis del impacto normativo que se proyecta; y asegurar la calidad de sus normas, procurando su ajuste
integral al ordenamiento jurídico,
brindando seguridad jurídica a los administrados.
En el
marco de lo anterior, la generación
de mecanismos de consulta pública
de calidad resulta de gran importancia, como herramienta eficaz de interacción de la COPROCOM con los
distintos actores de la sociedad.
El uso
de la consulta pública constituye
uno de los ejercicios de participación ciudadana más relevantes, dado que permite generar transparencia y regulaciones de interés general con la participación
de todos los interesados. Esa participación se promueve, “mediante mecanismos tales como las audiencias públicas y reuniones, así como cualquier otro espacio mediante
el cual la ciudadanía se informe, conozca y participe de la gestión de sus gobernantes”i
La Ley Nº
9736 Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de
Costa Rica prevé esta obligación en su
artículo 22, mediante el mecanismo de la consulta pública:
“ARTÍCULO 22-
Emisión de guías.
El Órgano
Superior de cada autoridad
de competencia emitirá guías para promover la transparencia, predictibilidad y seguridad jurídica en relación con la aplicación, los trámites y los procedimientos ante dichas autoridades, establecidos en la presente ley, en la Ley N.º 7472, Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994 y sus reglamentos,
y en la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio
de 2008 y sus reglamentos, en
lo relativo al régimen
sectorial de competencia.
Estas guías
orientarán a los agentes económicos sobre el comportamiento
a seguir para el cumplimiento de los fines establecidos en dichas leyes. Estas
guías podrán ser elaboradas de forma conjunta
entre las autoridades de competencia,
y deberán ser sometidas a
consulta pública, previo a su emisión.” (el subrayado no es del
original).
2. CONCEPTO DE CONSULTA PÚBLICA: Participación
ciudadana en la gestión pública.
Como parte
de los principios de una administración abierta y transparente, la participación ciudadana es
fundamental para la gobernanza y la creación del valor público. Es por eso, que en
los términos del artículo 22 de la Ley Nº 9736 Ley de Fortalecimiento
de las Autoridades de Competencia
de Costa Rica, se brinda a la ciudadanía
un espacio para consultar
de manera pública, la documentación de relevancia en aras de la transparencia
y la rendición de cuentas.
La consulta pública es una instancia de participación ciudadana para conocer una propuesta de regulación, es un espacio de participación, en el cual se da un plazo determinado para presentar las posiciones a favor
o en contra de forma expresa.
Al respecto,
la Sala Constitucional ha reafirmado
al Pueblo como el soberano y del cual emanan los otros
poderes del Estado al decir:
“...los principios y valores democráticos correctamente entendidos, (...) implican el ejercicio
permanente del poder
por el pueblo o, dicho de otra manera,
su permanente participación en la toma de las decisiones que les atañen...”ii (Considerando VIII Voto Nº3003-92
de las once horas y treinta minutos
del siete de octubre de mil
novecientos noventa y dos).
Asimismo, la Sala Constitucional
ha considerado “que la reforma
del artículo 9 otorga el carácter participativo
del gobierno costarricense
y eleva el principio participativo a rango constitucional, puesto que “la
participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones públicas prevista en la Constitución y en las leyes adquiere
el rango y la fuerza de un derecho constitucional
de carácter fundamental, cuya
violación es amparable ”iii
(Voto Nº 14659 de las catorce
horas y veinticuatro minutos
del veintiuno de octubre de
dos mil cinco).
La legislación
costarricense vigente “ofrece vías de participación ciudadana que pueden ser incorporadas en las acciones de esta política, tales como la consulta ciudadana en el referéndum
o plebiscito, la participación
en audiencias públicas o comunitarias en la decisión de prestación de servicio, el dictamen técnico en algunas
instituciones, la representación
civil en órganos directivos de instituciones públicas y la denuncia (presencial, electrónica, telefónica, etc.) ante los órganos de control de instituciones
públicas.”iv.
Transparencia y rendición
de cuentas
El ejercicio
de un cargo público implica
un poder de autoridad delegado, que está sujeto al cumplimiento de deberes, y deberá contar con la debida responsabilidad personal de sus actos
y por tanto, como reza en la Constitución
Política (art. 11), deberá cumplir
con una evaluación de resultados y rendición de cuentas del ejercicio de la gestión del Poder Judicial. Además, el cumplimiento
de los deberes inherentes a la función pública debe ser transparente, así como el uso
de los recursos y fondos que el Estado pone a disposición para su ejercicio, evitando actos de corrupción.
La ciudadanía individual u organizada
y sus organizaciones podrán
solicitar procesos de rendición de cuentas a las diversas instancias del Poder Judicial, así como la participación en espacios y actividades
que convoquen para este
fin.
La participación ciudadana es el derecho a la intervención en todas las actividades
confiadas a los gobernantes, la cual implica todas aquellas
formas de participación democrática que los ciudadanos realizan libre,
individual y/o colectivamente, con el fin de influir directa o indirectamente en decisiones políticas,
entre ellas, las audiencias o consultas
públicas.
Ciertamente, una
de las posibilidades de incidencia
de los ciudadanos y grupos de interés en la gestión pública
es a través de la consulta, por
medio de la cual pueden involucrarse en la formulación de la normativa, para
brindar opinión sobre aspectos tales como: priorización de problemáticas y necesidades, optimización de los trámites, presentar sugerencias o propuestas de alternativas, aportar información para la definición y realización de los proyectos que les afecten, entre otros.
3. EL OBJETIVO FUNDAMENTAL
DE LA CONSULTA PÚBLICA: Promover la participación de ciudadanos y grupos de interés en la producción normativa de la COPROCOM.
La consulta pública promueve la interacción continua entre las instituciones
del Estado y los actores de
la sociedad a quienes va dirigida la regulación, por lo que es una vía para consolidar
la transparencia, legitimidad
y confianza de estos sectores en las diferentes actuaciones del órgano público, evitando la adopción de alternativas arbitrarias.
En distintos
foros se ha destacado que
las consultas públicas fomentan la democracia directa, en la medida que el proceso
implica una construcción dinámica de la regulación que la hace visible y permite acciones de control
social. Además, favorece la
eficiencia y eficacia de los servicios prestados
por las distintas instituciones y permite identificar efectos inesperados o problemas prácticos no detectados.
Lo anterior, por cuanto la consulta pública permite la recepción de opiniones, sugerencias, propuestas de alternativas, y la colaboración, o retroalimentación en la implementación de iniciativas normativas. Es a este mecanismo al cual nos referimos
en el presente
protocolo, la consulta, por
medio de la cual se busca activamente las opiniones de los grupos interesados
y afectados.
Por su
parte, el éxito de la consulta pública se medirá de acuerdo a la respuesta de los destinatarios, es decir, en que las entidades reciban y analicen cada uno los comentarios
recibidos y den respuesta a
los mismos, de manera que se manifieste la efectividad de los canales utilizados.
4. BENEFICIOS DE LA CONSULTA PÚBLICA EN EL
PROCESO DE EMISIÓN DE NORMAS.
A continuación,
se detallan en la siguiente ilustración los principales beneficios asociados a los procesos de consulta:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
“Una consulta pública transparente y significativa no es solo un requerimiento,
sino que también es la base
del éxito de la iniciativa,
en la medida que permite la toma de decisiones informadas, evita posibles riesgos y agrega valor real a su implementación.”v
5. ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
El punto
de partida para el inicio del proceso de consulta pública, es la debida aprobación por parte de COPROCOM del material objeto
de consulta. En esta etapa se preparan los documentos que serán sujetos de consulta pública. Para esta etapa es fundamental que los documentos cuenten con información completa y que estén en un lenguaje
claro que pueda ser comprendido
en su totalidad
por el público
al que va dirigida la
consulta. A partir de esta aprobación se procederá a:
1. Definir los
objetivos de la consulta y elaborar
el cronograma en que se desarrollará.
Para ello
se debe tener en cuenta el
impacto esperado del acto administrativo a emitir. Los objetivos
planteados deben ser claros
con el fin de poder recoger información que ayude a fortalecer y nutrir el acto
administrativo.
2. Mapear y definir
los sectores de interés.
Lo anterior se refiere a la identificación de los agentes económicos,
sectores, agrupaciones, asociaciones e instituciones, que
sean susceptibles de verse afectadas con el instrumento sujeto a consulta.
Para ello
se deberá:
a. Determinar qué
actores potencialmente afectados y beneficiados de la iniciativa deben formar parte de la consulta pública, incluyendo grupos en situación
de vulnerabilidad y minorías;
b. Contar con un análisis
desagregado de los actores relevantes;
c. Asegurar que se hayan tomado en
cuenta las metodologías de
consulta adecuadas para asegurar
la participación de los sectores claves.
Es importante
considerar un rango amplio de personas, empresas, y organizaciones que pueden estar interesadas en la normativa promovida por COPROCOM. Dependiendo de la complejidad del
instrumento a consultar, podrá incluirse dentro de los sujetos
involucrados a un grupo de expertos o grupo consultivo de índole académico, así como agencias de competencia internacionales. Es una de las técnicas de colaboración y fundamentación que
tiene como finalidad recopilar la información de expertos sobre una determinada
propuesta.
Lo
anterior, mediante grupos consultivos ad-hoc para apoyar temas específicos. Pueden participar miembros del gobierno, representantes de grupos afectados, academia, funcionarios
de otras agencias de competencia, entre otros. En síntesis, la regla básica es buscar todo el
espectro de opiniones con el fin de evitar sesgos promovidos por grupos específicos.
3. Establecer los medios o mecanismos
de la consulta.
Esta etapa
tiene por objeto promover el nivel óptimo
de representatividad y equidad,
es decir, asegurar que diferentes grupos de partes interesadas estén representadas y participen de manera efectiva.
Luego del mapeo,
se deberán cursar las invitaciones con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, indicando cuál será el formato
de la consulta pública (presencial
y/o virtual) y la forma en que se dará
difusión del documento sometido a la consulta. Los documentos
deben incluir explícitamente lo que se propone, el
alcance, el costo y beneficios esperados con la aplicación de la
norma.
Esa invitación
o convocatoria se realizará
a través de cualquier medio
que permita facilitar el oportuno conocimiento
del proceso de consulta, tales como:
avisos en la página web institucional, oficios, comunicación mediante redes sociales, colaboración de otras entidades públicas que puedan facilitar su difusión o cualquier
otro medio idóneo. La invitación deberá señalar el órgano
responsable, el motivo de la consulta, el medio por el que se dará
acceso, así como también un número telefónico y un correo electrónico a los que se puedan plantear consultas sobre el proceso.
Es importante
desarrollar una campaña de comunicación y difusión estructurada que permita dar a conocer
el ejercicio de consulta,
que incentive a la participación de la ciudadanía y/o grupos de interés.
Respecto a esta
campaña de comunicación y difusión, de otros modelos de consulta se pueden extraer algunas alternativas como las siguientes:
• Invitaciones directas por medio escrito, telefónico, visita o correo
electrónico a organizaciones de interés identificadas.
• Campañas publicitarias
sobre el derecho ciudadano a intervenir
en los asuntos
que son de su interés y la importancia de participar en la consulta pública.
• Charlas o documentos
que sensibilicen, informen
y motiven a los públicos objetivo a participar en el
proceso de consulta pública.
• Compromisos
formales del público objetivo para participar activamente
en la revisión del contenido del instrumento que se someterá a consulta.
• Canales de comunicación y
personas de contacto entre grupos
de interés específicos que participan en la consulta.
• Acompañamiento a grupos de interés específicos que participen en la consulta, llevando a cabo el análisis
de la información a través
de reuniones de trabajo; esto puede ser a través de chats, foros virtuales y redes sociales o estableciendo fechas y horarios para mesas de trabajo sobre temas específicos.
4. Captar y recopilar
la información.
Esta etapa
consiste en la recolección de comentarios, preguntas y sugerencias para documentar todo el proceso y hacer
un ejercicio de retroalimentación.
El objetivo es recabar información de los portadores de interés y comprender sus posiciones (lo cual incluye sus percepciones) ya que hay mayores posibilidades de explicar y proporcionar la información que preocupa a los interesados cuando las necesidades de los sectores afectados
o relacionados son genuinamente
valoradas y tenidas en cuenta, asimismo,
las percepciones cambian y aumentan las posibilidades de generar confianza entre las partes.
El plazo
en el cual
el instrumento estará en consulta dependerá de la complejidad del mismo y podrá ser entre un mínimo de siete (7) días hábiles y un máximo de treinta (30) días hábiles. Debe valorarse que una consulta demasiado larga puede retrasar
el proceso innecesariamente, mientras que una muy corta
reducirá la cantidad y calidad de respuesta del público. Se debe establecer este periodo de tiempo de manera proporcional a la propuesta, teniendo en cuenta la complejidad,
importancia, sensibilidad, impacto, características de los consultados y demás variables relevantes. Se deberá llevar registro
de los invitados a la
consulta y los que efectivamente
participaron con aportes u observaciones.
5. Transparencia sobre
las posiciones recabadas.
Sistematizar los
insumos por medio de una matriz. Para mantener la legitimidad del proceso, salvo excepciones, dar acceso tanto a los insumos recibidos
como a la lista de participantes incluso a personas ajenas al proceso. De manera que solo se mantenga confidencialidad sobre la identidad del autor/a de un insumo específico, en casos en
que la divulgación podría afectar al aportante y para preservar la libertad y fluidez de los comentarios.
6. Análisis de aportes.
Al finalizar
la fase de recopilación de información, se deben analizar las observaciones y demás contribuciones de los participantes, con el fin de identificar cuáles incluyen información que no se había tenido en cuenta,
o aportan sugerencias aplicables al caso. De la misma manera, se recomienda separar las intervenciones que expresen dudas o preguntas para luego poder responderlas
fácilmente. El equipo encargado de analizar los resultados debe ser en lo posible interdisciplinario, con el fin de captar la mayor cantidad de información posible.
En síntesis,
a partir de la información recibida, compilada en una matriz,
se procede al análisis para
determinar y posteriormente
indicar, aquellos incorporados y aquellos desechados, los cuales deben ser informados por los mismos medios
en que fue sometida la consulta. Con lo cual
se estaría dando cierre el proceso
de consulta.
En la respuesta
a las observaciones se debe
procurar claridad a los participantes, aunque la respuesta no tiene que ser necesariamente personalizada. Puede haber respuestas colectivas, separadas por temas, actores,
entre otros, pero asegurando que todos los participantes sean incluidos.
7. Resultados.
En los
términos indicados anteriormente, se debe elaborar y difundir un Informe de
Resultados de Consulta, que recoja
los datos y aportaciones obtenidos y lo que fue acogido.
Se debe
elaborar un informe de evaluación, identificando debilidades y fortalezas de la implementación de la estrategia
de consulta diseñada, el nivel de cumplimiento de los objetivos y la efectividad de la participación
de los grupos objeto de consulta, así como recomendaciones de mejora.
Dentro de la evaluación
de resultados, es importante
considerar elementos como los siguientes:
• ¿Cuántas
personas participaron por los medios utilizados?
• ¿Cuáles fueron
los medios más efectivos (chat, página web, grupos presenciales, redes sociales, formularios electrónicos, entre otros.)?.
En esa misma
línea, es relevante examinar qué motiva
la efectividad de los medios implementados.
• ¿El proceso de consulta obtuvo los alcances
esperados?
• ¿Se recibieron aportes y propuestas relevantes sobre el texto del instrumento?
• ¿Qué retroalimentación se obtuvo frente a las observaciones generadas?
6. SÍNTESIS DE LOS PASOS DE
LA CONSULTA PÚBLICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
8. Elaboración de un expediente de la consulta.
El proceso
de consulta deberá constar en un expediente escrito, pudiendo tener un soporte físico o electrónico, que llevará y mantendrá el funcionario designado por el
órgano responsable
(COPROCOM), en el que se incorporará un registro de todas las actuaciones llevadas a cabo en cada una
de las etapas del proceso,
tales como la documentación
que dé cuenta de la difusión de la información del proceso, el registro
de invitados y de quienes hayan participado, la forma de invitación de los convocados, así como los documentos
presentados con expresión
de la fecha de su recepción.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y resoluciones
que el órgano responsable emita. Deberá incluirse mediante acuerdo del Órgano Superior de la COPROCOM el
plazo del proceso de
consulta, la matriz, la fecha
de cierre y el informe final.
Referencias bibliográficas
__________________________
i Felipe Antonio Armijo Losilla,
Javier Antonio Vives Blen. “La tutela jurídica en Costa Rica sobre el derecho de acceso a la información pública” (Tesis
para optar por el Grado de Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, 2016), p. 37.
ii Sala Constitucional. Resolución Nº 3003-92 de las once horas y treinta minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y dos.
iii Sala Constitucional. Resolución Nº 14659 de las catorce
horas y veinticuatro minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil cinco.
iv Gustavo Blanco. Diagnóstico
para una política de participación ciudadana. (San
José, Costa Rica: 2014).
v BID. “3 aspectos claves para lograr consultas públicas significativas y de calidad”. Recuperado de https://blogs.iadb.org/conocimiento-abierto/es/consultas- publicas-significativas/
Comisión para Promover
la Competencia.—Isaura Guillén Mora, Presidenta Ad-Hoc.—1 vez.—O. C.
N° 4600061801.— Solicitud N° 396035.—( IN2022699902
).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-274. Modificación a los acuerdos SGV-A-61 “Acuerdo sobre hechos relevantes”
Y SGV-A-257 “Información
básica de las entidades reguladas
y supervisadas por la superintendencia general
de valores”[1]
Considerando que:
1º—El artículo 8 inciso j) de la Ley 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores, determina
que corresponde al Superintendente
General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en la ley.
2º—El artículo
105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, indica que los emisores de valores deberán informar al público, en el
menor plazo posible, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores.
3º—El artículo 13 del Acta de la Sesión
81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó
el Reglamento sobre el Suministro
de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información, el cual establece en su artículo
12 que los emisores y los sujetos fiscalizados
deben comunicar los hechos relevantes
a la Superintendencia, utilizando
el formato de presentación que establezca el Superintendente.
4º—Este mismo Reglamento en su
artículo 9, considera como hecho relevante todo hecho o decisión
que pueda influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o instrumentos
en los cuales
invierte, a los participantes a través de los cuales invierte
o a los participantes a los cuales compra
sus servicios, siendo obligados de comunicar esta información inmediatamente después de que han tenido conocimiento,
sin que este plazo pueda exceder de un día hábil, según se establece en los artículos
8 y 11.
5º—Que el artículo 9 del Reglamento en mención indica que el Superintendente establecerá una lista no exhaustiva de casos en los
que se entenderá que se está
en presencia de hechos relevantes. Y en su artículo
14 la potestad del Superintendente
para excluir del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
los hechos comunicados que a su juicio no constituyan un hecho relevante. Esta potestad implica
la necesidad de establecer
un tipo de comunicado para estos casos de naturaleza distinta al comunicado de hecho relevante.
6º—El artículo 6
del Reglamento sobre el Registro Nacional de Valores e Intermediarios indica el tipo de información
periódica que se encuentra sujeta a inscripción,
en donde se incluyen los hechos
relevantes y otras obligaciones de información, y el artículo 8 determina
que el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios será de acceso público.
7º—El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1711-2022, celebrada el 27 de enero del 2022, aprobó en firme
la modificación a los siguientes reglamentos artículos 23, 24 y 115 del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el quinto párrafo del artículo 18, el segundo literal c) del artículo 23 y derogar el segundo literal b) del artículo 23 del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, el segundo párrafo
del artículo 12 y el artículo 14 del Reglamento sobre el suministro
de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, el artículo 32 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros y los artículos 2 y 9 Reglamento sobre Registro Nacional de Valores e Intermediarios, relacionados con
la actualización de las normas
de revelación por hechos relevantes.
8º—Como resultado
del proceso de revisión
continua de los acuerdos emitidos por el
Superintendente, se han identificado mejoras menores a acuerdos
vigentes que son necesarias
para mantener la coherencia
y actualización de las disposiciones
que deben acatar las entidades supervisadas, por lo que se hace necesario proponer la actualización de disposiciones específicas en los acuerdos SGV-A-61 Acuerdo sobre Hechos
Relevantes y SGV-A-257. Información
Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General
de Valores.
9º—Los nombramientos
y remociones de los miembros de junta directiva y representantes a quienes se otorgue poderes generales o generalísimos requieren de conformidad con el artículo 1251 del Código Civil
que se otorguen en escritura pública, inscribirse en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad y producen efecto respecto de terceros a partir de la fecha de su inscripción. Es hasta ese momento que procede la difusión al mercado de dichos nombramientos y su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Por tanto, dispone el presente acuerdo:
Aprobar el
acuerdo SGV-A-274. Modificación
al acuerdo
SGV-A-61
“Acuerdo sobre hechos relevantes
y
el Acuerdo SGV-A-257”
Artículo 1º—Reforma
A. Modificar el Anexo 1.
Para que se lean como sigue:
Reforma a la lista
no exhaustiva de hechos relevantes
A. Modificar el
Anexo 1 para que en los casos de la comunicación de los hechos relevantes
relacionados con nombramientos
con cargos y poderes generales
o generalísimos que deben
ser inscritos en el Registro Público,
la comunicación del hecho relevante se realice una vez que dichos
poderes se encuentren ante dicho Registro. El resto de los nombramientos internos deben ser comunicados en el momento en
que la administración toma
la decisión.
Anexo
1 Al acuerdo SGV-A-61
Lista
no exhaustiva de hechos relevantes |
Emisores de deuda |
Emisores de valores
de contenido patrimonial o mixto |
Otros |
Gobierno Corporativo |
|||
Nombramiento y remoción
de los miembros de Junta Directiva, alta gerencia y representantes legales con poderes de apoderados general y generalísimo
hasta que se encuentren debidamente
inscritos en el Registro Público. |
X |
X |
X
(Solo SAFIS) |
Nombramiento y remoción
de los miembros de comité de inversiones, gestor
de portafolios y comité
de riesgos en el momento en
que se toma la decisión administrativa. |
X |
X |
X
(Solo SAFIS) |
Nombramiento y remoción
de alta gerencia y representantes legales con poderes de apoderados general y
generalísimo hasta que se encuentren
debidamente inscritos en el Registro
Público. |
|
|
X
(Entidades diferentes a
SAFIS) |
B. Modificar el
Anexo 1 específicamente el apartado denominado “Asuntos que afectan el desempeño económico
y financiero de la Entidad
o Fondo”, para que se lea: “Asuntos
que afectan el desempeño económico, financiero y de negocio de la Entidad o Fondo”.
C. Eliminar los
apartados de “Información financiera” y “Otros”.
D. Incluir como
parte del nuevo apartado de
“Asuntos que afectan el desempeño económico,
financiero y de negocio de
la Entidad o Fondo”, los siguientes ítems:
Lista
no exhaustiva de hechos relevantes |
Emisores de deuda |
Emisores de valores
de contenido patrimonial o mixto |
Otros |
Asuntos que afectan
el desempeño económico, financiero y de negocio de la Entidad o Fondo |
|||
Prórrogas aprobadas
para la presentación de la información
periódica o actualización
del prospecto, con indicación
del plazo otorgado para su presentación. |
X |
X |
X |
Atrasos en
la presentación de Información
periódica, con indicación
de la fecha prevista de presentación. |
X |
X |
X |
Sustitución o reenvío
de información periódica
trimestral y anual de emisores
no financieros e información mensual, trimestral
y anual de los fondos de inversión, con indicación de: el nombre del regulado, el nombre del reporte, la fecha de corte del reporte que se sustituye y el motivo de la sustitución. |
X |
X |
|
Cambios en
las políticas contables utilizados, cuando se trate de una decisión de la entidad
y no de una disposición
de carácter general. |
X |
X |
|
Las entidades
autorizadas para actuar en la prestación de servicios en el mercado de valores, respecto a todo hecho concreto o situación no habitual que por su importancia esté afectando o pueda esperarse razonablemente que afecte el desenvolvimiento de sus operaciones o responsabilidades
frente a los servicios que presta. |
|
|
X |
Desinscripción de un puesto
de bolsa, sociedad titularizadora, sociedad de compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo |
|
|
X |
Cualquier otro
hecho que produzca o pueda producir influencia positiva o negativa en la marcha de la empresa, en sus valores o en la oferta de ellos |
X |
X |
X |
E. Modificar el
Anexo relacionados con los comunicados de interés:
Lista
no exhaustiva de comunicados
de interés |
Emisores de deuda |
Emisores de valores
de contenido patrimonial o mixto |
Otros |
Cualquier sustitución
o reenvío de información periódica distinto al establecido en la lista no exhaustiva de comunicados de hechos relevantes. |
X |
X |
X |
Atrasos en
la presentación de Información
periódica, con indicación
de la fecha prevista de presentación. |
|
|
X |
Artículo 2º—Reforma al artículo
6 del acuerdo SGV-A-257. Información
Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General
de Valores de acuerdo con
lo siguiente:
A. Se corrige la referencia
al número de Ley 7558 que hace
relación a la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, para que se lea de manera correcta Ley N° 7732.
B. Se modifica el
artículo 6 del acuerdo
a. Para el Rol
de Estructura de Capital, incluir
la declaración de los Antecedentes disciplinarios y judiciales y eliminar las declaraciones asociadas con: Formación Académica, la Formación Especializada y el Historial Laboral.
De manera
que el cuadro se lea de la siguiente manera:
“Artículo
6. Declaraciones
(…)
Rol |
Formación Académica |
Formación Especializada |
Historial laboral |
Antecedentes disciplinarios
y judiciales |
Estructura de Capital |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
(…)”
Artículo 3º—Vigencia
Rige a partir
del 23 de noviembre del 2022.
María
Lucía Fernández Garita, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP 420000354.—Solicitud
N° 394364.—( IN2022700482 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Quepos, mediante acuerdo
28, Artículo Sexto, Informes
Varios, de la Sesión Ordinaria N° 210-2022, celebrada
el día martes 22 de noviembre
del 2022, ratificado en la misma Sesión Ordinaria
210-2022, celebrada el
martes 22 de noviembre de 2022, acuerda
por unanimidad, dispensado trámite de comisión y definitivamente aprobado en firme,
lo siguiente:
“Acuerdo N° 28: El Concejo
Acuerda: Aprobar en todos sus términos
el Dictamen MQ-CMAJ-023-22-2022-2024, de la Comisión
Municipal Permanente de Asuntos Jurídicos. Por tanto; Aprobar en
todos sus términos las recomendaciones emitidas según Oficio
MQ-UAS-031-2022, del señor Alex Zamora Sánchez, Encargado a.i. de la Unidad de Administración de Servicios Municipales, por lo cual Modifíquese los siguientes artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Mercado y Terminal de Buses Municipales del Cantón de Quepos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 10.—Horarios: Modifíquese los incisos a y d, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Inciso a) horario de ingreso
de mercadería al mercado: El horario
de carga y descarga de artículos
y productos será: de 6 a.m.
a 4 p.m. en coordinación con el guarda de seguridad municipal. Teniendo cerrado el parqueo de dicha
área al público en general en todo
momento. Quedando como responsable directo el arrendatario
de la forma y fondo del ingreso
y salida de mercadería, se aclara que la mercadería debe ser trasladada de forma responsable de modo tal que resguarde la integridad del inmueble.
Inciso d) Horarios del
mercado: Los días feriados el mercado municipal abrirá sus instalaciones con regularidad, con excepción del cierre total del mercado los días
jueves y viernes santos, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año.
Aparte de esos días se podrá ampliar el
horario de operación del
mercado, siempre y cuando los Inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple, mediante listado el cual presentarán
a consideración de la Administración
del Mercado, con la solicitud Respectiva
de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.
Artículo 13.—Requisitos para ser arrendatario:
Modifíquese el inciso i, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Inciso i) En caso de personas jurídicas, deberán cumplirse los mismos requisitos
antes mencionados; además
demostrar la personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).
Artículo 14.—Pérdida de la calidad
de arrendatario. Modifíquese
los incisos a y b, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
a) La calidad de arrendatario
de un local en el Mercado
Municipal de Quepos no podrá otorgarse
cuando:
1. No se reúna todos
los requisitos anteriores o;
Inciso b) punto 1: En
virtud de la imposición de una sanción disciplinaria;
por parte de la actuación de la Administración
Municipal.
Artículo 16.—Transmisibilidad por Cesiones de Derechos. Modifíquese
por completo, para que se
lea de la siguiente manera:
Inciso a) Pondrán también
ser personas: arrendatarias de derecho de uso en precario
de locales comerciales en estos inmuebles:
a-1) los familiares hasta tercer grado de consanguinidad que haya obtenido del titular una cesión de estos derechos.
a-2) en caso de
fallecimiento del titular y no existir
una voluntad expresa de cesión de derechos, el concejo Municipal podrá decidir realizar
dicha cesión a un familiar hasta tercer grado de consanguinidad, respetando la línea de prioridad hijos-padres-hermanos, sujeto a solicitud previa del interesado.
Inciso b) Se permitirá
la presentación ante el concejo de cesiones de derechos
de locales comerciales a terceros
con su respectiva justificación, de ser aprobada se
deberá cancelar a la
Municipalidad de Quepos la suma correspondiente
a cinco salarios base por movimiento.
Inciso c) Para validez plena de estas sesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo
Municipal, sin cuya autorización
esos contratos carecerán de valor y no serán oponibles no reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.
Inciso d) En caso
de autorización por parte del Concejo Municipal el contrato que la Municipalidad tuviere con el anterior arrendatario deberá ser rescindido de pleno derecho por la Municipalidad y deberá generarse uno nuevo con el
titular del derecho autorizado.
Inciso e) En caso
de no autorización de la cesión
correspondiente por parte del Concejo Municipal, se mantendrá el contrato
en vigencia.
Inciso f) En caso
de circunstancias fortuitas
no tomadas en cuenta en este
reglamente el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir sobre la dación de derechos sobre los locales comerciales.
Se deroga
inciso d) y e) de la ley en
vigencia.
Artículo 17.—Prohibición de la duplicidad
de locales en un solo concesionario.
Modifíquese el inciso a, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Inciso a) Ninguna persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o arrendataria de más de dos
locales o derechos tanto del Mercado Municipal como
de la terminal de buses.
CAPÍTULO V
Del
funcionamiento de los
locales
Artículo 34.—Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente
manera:
Se permitirá
el subarriendo en los derechos del Mercado
Municipal a terceras personas con la obligación de presentar la solicitud ante al Concejo
Municipal donde de ser aprobado
se generará un sobre pago de hasta un cincuenta por ciento sobre
el alquiler mensual del titular, monto que entrará en vigencia
a partir de que quede en firme el
acuerdo con la aprobación
del contrato de subarriendo.
Mismo acuerdo que permitirá al sub arrendante iniciar con los trámites de patentes y permisos municipales para el funcionamiento de su actividad. Al terminar la relación del subarriendo será obligación del titular del derecho comercial
presentar ante la administración
del Mercado la solicitud que elimine
al subarriendo y el sobre cobro establecido.
Además, el sub arrendante deberá cumplir y presentar los requisitos indicados en este
reglamento que permitan acreditarlo como arrendatario.
Artículo 37.—Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente
manera:
Se permite
la unificación de hasta dos tramos
continuos sujetos: a que pertenezcan a un mismo arrendatario y desarrollen la misma actividad económica.
Asimismo; conforme el
artículo 43 del Código Municipal publíquese
para consulta pública no vinculante
en el diario
oficial La Gaceta.”
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria
del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2022700228 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SMP-1455-2022 (publicación por segunda vez). El Concejo Municipal de Pococí, mediante el acuerdo
municipal N° 1501, de la sesión Ordinaria
N° 54 del 28 de julio del 2022, publica para efectos de consulta pública el Reglamento Municipal para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones
del cantón de Pococí, con el fin de garantizar el Derecho fundamental a la Libertad de Tránsito,
el cual fue
publicado en La Gaceta N° 198 del martes 18 de octubre de 2022,
al no haber objeciones se
publica por segunda vez y definitiva el mismo como
sigue:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN
DE
MECANISMOS DE VIGILANCIA DE ACCESO
A
BARRIOS RESIDENCIALES Y URBANIZACIONES
DEL
CANTÓN DE POCOCI, CON EL FIN
DE
GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL
A
LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
Considerando:
1º—En fecha
10 de noviembre de 2010 se publicó
la Ley N° 8892 denominada “Regulación
de mecanismos de vigilancia
del acceso a barrios residenciales
con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad
de tránsito”.
2º—Que dicha Ley tiene por objetivo
regular la instalación de casetas
de seguridad y mecanismos
de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos, urbanizaciones o residenciales.
3º—Que se hace necesario establecer los requisitos mínimos para otorgar las autorizaciones para la colocación
de mecanismos de vigilancia
de acceso a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones del cantón de Pococí, con el fin de garantizar el derecho fundamental
a la libertad de tránsito. Por
tanto,
El Concejo
Municipal de Pococí, emite el presente reglamento:
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en
concordancia con las normas
legales que lo sustentan, tiene por finalidad
normar los aspectos operativos que contempla la Ley Nº 8892, a saber regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a
barrios, caseríos o residenciales
por caminos vecinales, locales y no clasificados
de la red vial cantonal, de conformidad con la definición establecida en el artículo
1 de la Ley general de caminos públicos,
N° 5060, de 22 de agosto de 1972, y sus reformas.
Artículo 2º—Autorización Municipal. El Concejo
Municipal de Pococí podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad y de dispositivos de acceso en lugares del cantón, ingresos de las urbanizaciones o fraccionamientos
que cumplan con ser: 1. Un circuito
cerrado o 2. Calle sin salida
de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 8892.
Artículo 3º—Ubicación de casetas de seguridad. Las casetas
de seguridad podrán ser colocadas sobre áreas públicas y privadas, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción
y materiales, según se detalla:
Áreas públicas (aceras, parques o franjas verdes).
Para el
caso en concreto
de la instalación de casetas
en aceras públicas, esta debe colocarse únicamente en la franja de zona verde ubicada entre la acera y la espalda del cordón de caño y no se podrá instalar ningún mecanismo que limite el acceso en
la acera o cualquier otra área de circulación
peatonal.
Casetas en
áreas de uso público inscritas a favor de la
Municipalidad, deberán cumplir
con lo siguiente:
a) Aportar croquis de ubicación al Departamento de
Desarrollo y Control Urbano para su
revisión técnica.
b) Aportar croquis de construcción tomando en cuenta que sea
una estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.
c) Deberá presentar
solución para servicio sanitario.
d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600. Casetas en áreas de franjas
verdes.
e) Deberá presentar
lo anterior y adicionalmente los
mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).
En caso
de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional
debe contar con autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2. Áreas en propiedad privada
(residenciales):
a) Aportar
Croquis de ubicación de la caseta
y mecanismos de acceso
que contenga el diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con detalles constructivos y de señalización).
b) En caso
de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional
debe contar con la autorización del Ministerio de Obras públicas y Transportes.
c) Presentar una
nota con la autorización del propietario
del inmueble autenticada por notario.
d) Cumplir con las disposiciones del Departamento de
Planificación Urbana (permiso
de construcción de obra menor) o (permiso de construcción obra mayor) según corresponda. d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
e) Deberá presentar
solución para servicio sanitario.
Artículo 4º—Diseño de casetas
de seguridad y dispositivos
de acceso. El diseño de
la caseta de seguridad y su ubicación será
definido por el Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano
de la Municipalidad de Pococí.
La caseta
deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales y jabonosas, además, o en su defecto
establecer una solución para estos efectos, deberá contar con agua potable y energía eléctrica, y el grupo solicitante
deberá garantizar su mantenimiento permanente.
Podrá estar equipada
con medios o equipos de comunicación que garanticen la trasmisión de información a cualquier hora del día entre los
vigilantes, Policía y representantes de los vecinos.
El uso
del resto de área pública
no estará limitado únicamente a los vecinos de la urbanización que le
da mantenimiento, sino que
la misma, por su condición, podrá
ser utilizada por cualquier persona.
Artículo 5º—De los dispositivos de acceso. Únicamente
podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad, o brazos mecánicos manuales o automáticos, cuando exista una caseta
de seguridad, misma que deberá contar con servicio de vigilancia las 24
horas del día, los 365 días del año,
según lo establecido expresamente en la Ley 8892.
En el
caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones
contractuales o técnicas de
los mecanismos indicados deberán incluir el hecho
de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento, cuando no haya oficial de seguridad, el dispositivo de acceso deberá estar
desactivado y permitiendo el paso libremente. El mecanismo utilizado deberá pintarse y/o destacarse con cintas refractivas para que sean plenamente visibles por conductores y peatones tanto de día como de noche.
En caso de incumplimiento
de las anteriores disposiciones, la Administración
comunicará al Concejo esta situación, para que se revoque el permiso
otorgado.
Artículo 6º—Los mecanismos de seguridad para
regular el acceso vehicular. Los mecanismos de seguridad tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en
riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado
funcionamiento.
Estos dispositivos
deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:
I) Cadenas de paso deberán con lo siguiente:
a) Aportar croquis
de ubicación del mecanismo de
acceso.
b) La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.
c) Contar con un grosor
no superior a 5/32”.
d) Contar con una
señal de ALTO visible desde
ambos lados de la vía, que
se ubique en medio del dispositivo,
y de un tamaño mínimo de
0.61 m. La señal de “ALTO” deberá
cumplir con las especificaciones
y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano
de Dispositivos Uniformes
para el Control del Tránsito.
e) Contar con anclajes
pintados de color amarillo (postes),
sean cuadrados o circulares
que no superen los 0.12 m
de ancho, y su altura desde la acera no será inferior a 0.90 m, ni mayor
de 1.20m, sus materiales podrán
ser acero, concreto o similares. En esquinas
el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1.20 m y la distancia
de los anclajes al cordón de caño será de 0.10 m.
II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:
a) Aportar
croquis de ubicación del mecanismo
de acceso.
b) Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco
fotoluminiscente.
c) Contar con una
señal de ALTO visible desde
ambos lados de la vía, que
se ubique en medio del dispositivo,
y de un tamaño mínimo de
0.61 m. La señal de “ALTO” deberá
cumplir con las especificaciones
y diseño indicado para la señal R1-1 en el
SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.
d) Longitud minina
de 4 m y máximo de 6 m
e) Puede ser de pie fijo o móvil.
f) Base máxima de 0.35 m X 0.20 m
Artículo 7º—Servicio de vigilancia
obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de los dispositivos de acceso sin la colateralidad del servicio de vigilancia que los manipule.
La contratación
de este servicio será responsabilidad del grupo solicitante y la Municipalidad no asumirá
responsabilidad civil, laboral
ni penal por el ejercicio de dicha actividad, además, en caso
de violentarse estas condiciones se procederá a revocar el permiso
municipal otorgado, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 8º—Solicitante. La solicitud
para la colocación de cualquiera
de estos dispositivos deberá ser presentada por:
• Los vecinos de las comunidades interesadas, por medio de una asociación formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal u otras entidades jurídicamente similares.
• Así mismo,
por vecinos de una comunidad, por medio de una solicitud firmada al menos por el
setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad de la comunidad en cuestión, quienes
constituirán un comité de vecinos que se acreditará ante la
municipalidad respectiva, el cual designará
al menos a dos representantes
formales. Cualquiera que sea la modalidad de organización vecinal, esta será la que represente a la comunidad frente al gobierno local en esta materia.
Artículo 9º—Condiciones de uso. Para poder
hacer uso de los dispositivos de acceso, se deberán respetar los siguientes
lineamientos:
a) No se podrá impedir
bajo ningún concepto el libre tránsito vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón
podrá entrar o salir del barrio o residencial
sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal
que se establezca.
c) Cuando se trate
del ingreso de un vehículo,
el oficial encargado tomará nota en la bitácora correspondiente de la matrícula y
la descripción del vehículo
y luego procederá a levantar el dispositivo
para permitir el paso.
d) Se podrá solicitar
el número de identificación a las personas que ingresen
al sector custodiado con los
dispositivos de seguridad.
e) El grupo de vecinos
o barrio o la persona jurídica que contrate a los funcionarios encargados de la operación de la caseta o dispositivo de acceso, deberán demostrar estar al día con el pago de obligaciones
con la CCSS y la Municipalidad.
Artículo 10.—Requisitos para la presentación
de la solicitud. La solicitud
de autorización para la instalación
de una caseta y un dispositivo de acceso deberá contener la siguiente información:
a) Solicitud expresa
de autorización para la instalación
de una caseta de seguridad y el dispositivo de acceso en su localidad,
según lo dispuesto en el artículo
8º del presente reglamento.
b) Número de teléfono
o cuenta de correo electrónico, como medio para atender notificaciones.
c) Indicación de la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y el dispositivo
de acceso, con un croquis geo-referenciado.
d) Indicación precisa
del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se
propone instalar. (Se debe aportar croquis de la estructura).
e) Indicación de la cantidad de casas habitadas o
locales de cualquier tipo existentes.
f) Copia del precontrato,
contrato o documento idóneo, en el
que conste la existencia de
la prestación real y eventual del servicio
de vigilancia.
g) Cuando la solicitud
la presente una Organización de vecinos formalmente constituida. Deberá estar firmada
por el representante
legal cuya firma deberá venir autenticada
y además deberá aportar una personería
jurídica con no más de un mes de emitida
h) Para el caso
de un Comité: Previa acreditación
del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por
los representantes del Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección).
Con la designación de al menos
dos representantes, los que
fungirán como canal oficial de comunicación entre la
Municipalidad, la comunidad y el
propio comité.
Artículo 11.—Trámite de la solicitud.
El Concejo Municipal conocerá
la solicitud de la organización
o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión
ordinaria siguiente a la recepción del documento y lo remitirá al Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano,
que evaluará el cumplimiento de requisitos y realizará el estudio
técnico de la solicitud, así como la idoneidad
de la ubicación propuesta y
cualquier otro aspecto que resulte relevante; de dicho estudio se deberá elaborar un informe que será trasladado junto con el expediente al Concejo Municipal, con la recomendación
correspondiente.
Cuando el
acuerdo quede firme, será comunicado
al representante de la organización
o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo,
la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir la decisión, conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Aprobado el
permiso de instalación del mecanismo de vigilancia para acceso a barrios residenciales,
la comunidad autorizada deberá comunicar a la delegación policial respectiva el permiso
aprobado, adjuntando copia de esta comunicación
al Concejo Municipal.
Artículo 12.—Procedimiento de suspensión
de la autorización. El Concejo
podrá suspender e impedir el uso de la caseta
o mecanismo de vigilancia cuando la administración compruebe que no se ha respetado
la normativa establecida en este reglamento.
Lo anterior previa notificación de la denuncia a la organización vecinal involucrada y de conformidad con el debido proceso
y ulterior traslado del informe
al Concejo Municipal que compruebe
exhaustivamente y de oficio,
la verdad real de los hechos y los elementos
de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, con los términos y plazos de los actos a realizar,
así como la naturaleza de estos.
Artículo 13.—Causales de suspensión.
El Concejo Municipal podrá
suspender el permiso de uso de caseta o mecanismo de vigilancia, cuando concurra una o varias de las causales enumeradas a continuación:
1. Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.
2. Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo
de acceso, mientras se esté impidiendo el paso.
3. Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en este Reglamento.
4. Uso indebido
de la caseta con actos que atenten contra la ley, la moral, las buenas
costumbres y el orden público.
5. En caso
de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.
6. Cualquiera otra
circunstancia sobrevenida
que impida la aplicación de
estos mecanismos.
Artículo 14.—Verificación de medidas
correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene medidas correctivas a la organización o comité vecinal, se concederá un mes calendario para que se sean acatadas. Si estas medidas son implementadas en un tiempo menor
al indicado, la organización
o comité vecinal lo comunicará al Concejo Municipal
para que se proceda con la inspección
en el sitio y se realice el informe
respectivo a efectos de elimine la suspensión, si así procede.
Si la organización
o el comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo
establecido, el Concejo Municipal ordenará el retiro inmediato
de los dispositivos.
Artículo 15.—Vigencia de las autorizaciones.
Las autorizaciones para la colocación
de casetas y dispositivos
de acceso en vías públicas o bienes de dominio municipal no constituyen derechos adquiridos a
favor de terceros y pueden
ser revocadas en cualquier momento por el Concejo
Municipal, siguiendo el debido proceso.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio único.
Las organizaciones vecinales
tendrán un plazo de seis
meses a partir de la entrada en
vigor del presente reglamento
para poner a derecho las casetas
y mecanismos de vigilancia,
que estén funcionando a la fecha de la publicación del presente reglamento.
La Municipalidad apercibirá a las organizaciones vecinales para que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. Pasados los seis meses, se procederá como corresponde a la demolición de
sus dispositivos en zonas públicas con la finalidad de actuar conforme a la Ley y a la Constitución Política de Costa Rica.
Por Unanimidad
se acuerda: se aprueba el Reglamento Municipal a la Ley
N° 8892
para la Regulación de Mecanismos
de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del cantón de Pococí. Que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta por segunda vez
y de forma definitiva.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1
vez.—( IN2022700226 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE
COSTA RICA
La Asamblea General
del Colegio, en sesión ordinaria y extraordinaria N° 29 celebrada el 05 de noviembre del 2022, reformó en su totalidad el
artículo 33 del Código Electoral del Colegio, el cual debe
leerse como se informa a continuación:
“Artículo
33°-De los recursos. Contra
los acuerdos emitidos por el
Tribunal Electoral cabrá únicamente
el recurso de revocatoria ante el mismo Tribunal. El recurso se interpondrá por razones de legalidad y en un plazo de 48 horas a partir de la notificación formal
del acto que se pretende recurrir. Los recursos interpuestos contra acuerdos del
Tribunal referidos a materia
electoral, emitidos previo
a las elecciones, deberán interponerse con no menos de 24
horas previas a la apertura de las votaciones. Los recursos que se presenten contra resoluciones del
Tribunal el mismo día de
las elecciones serán resueltos en forma sumaria por el
Tribunal, al momento de recibirlos.”
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dra. Mally Vásquez Carvajal, Secretaria de Junta Directiva,
CPNCR.—1 vez.—( IN2022700968
).
INVERSIONES JORMOR J & M
SOCIEDAD ANÓNIMA
/ AROMA DE LIRIO S. A. / TERRA
LEASING S. A. DOS MIL VEINTIDÓS”
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida
primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial
Rincón Verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior con una base de $70,000.00,
moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y
anotaciones se subasta al mejor postor, la finca matrícula 32988-F-000,
naturaleza: filial 2 sección A de una planta ubicada en el segundo nivel
destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada: en el distrito dos
Merced, cantón uno San José, de la provincia de San José. Linderos: norte,
apartamento 4 de la sección A; sur, Dory Steimberg;
este, corredor que comunica a la escalera que da al pasadizo de salida a la
calle, garajes y área común de jardines; oeste, en parte con patio, jardín del
apartamento uno A y en parte Magdalena conocida como Ángela López Flores. Mide:
171 metros con 5 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0834566-2002, la primera
subasta que se llevará a cabo las once horas quince minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintitrés, con la base de $52,500.00 (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de $ 17,500.00 (25% de la
base original); y la finca 32987-F-000, naturaleza: filial 1 sección A de una
planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente
construida. Situada: en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la
provincia de San José. Linderos: norte, apartamento 3 de la sección A; sur,
Dory Steimberg; este, en parte con calle 38 y en parte
y en parte con pasillo que conduce a la calle, garaje y área común de jardín;
oeste, Magdalena conocida como Ángela López Flores. Mide: 211
metros con 94 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0813950-2002, la primera subasta
que se llevará a cabo a las once horas quince minutos del
diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de $65,000.00. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de $48,750.00 (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once quince y cinco minutos del dos de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de $16,250.000 (25% de la base original). Nota: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo
entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula N°
3-101-654019, un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a
favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la
base fijada para cada finca y para el primer remate. Para participar en el
segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque
certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un
monto equivalente al 100% de la base fijada para cada finca. Se subasta así en
cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y
constitución de fideicomiso de garantía: Inversiones Jormor
J & M Sociedad Anónima / Aroma De Lirio S. A. / Terra Leasing S. A.
Dos Mil Veintidós”.—19 de diciembre de
2022.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2022704460 ). 2 v. 1.
“CELAJES TOV S. A., / YASLIN
VANESSA PEÑA WILLIAMS / TERRA LEASING S. A.
DOS MIL VEINTIDÓS”
Ante esta notaría: Rodolfo
Espinoza Zamora, con oficina abierta
en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6-A en la puerta exterior con una base de $111,000.00,
moneda oficial de los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes soportando
la anotación o afectación
de reservas y restricciones
citas 351-13740-01-0002-001, se subasta
al mejor postor la finca matrícula 186774-000 naturaleza: terreno para construir con una casa en proceso
de construcción. Situada en el distrito
uno San Isidro, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Linderos:
al norte, Asesoría de Topografía g.o.r. Sociedad Anónima; al sur, María Luisa Oviedo Rojas; al oeste, calle pública
con un frente a ella de 8.45 metros. Mide 589
metros con 13 decímetros cuadrados.
Plano H-0257347-1995, la primera subasta
que se llevará a cabo las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de $83,250.00 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta y cinco del dos de febrero de dos
mil veintitrés con la base de $27,750.00 (25% de la
base original). Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A.,
cédula N° 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor
del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para cada finca
y para el primer remate. Para participar
en el segundo
o tercer remate deberán
hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la
base fijada para cada
finca. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso de garantía “Celajes TOV S. A., / Yaslin
Vanessa Peña Williams / Terra Leasing S. A.
Dos Mil Veintidós”.—19/12/2022.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2022704464 ). 2 v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Wilmer Enrique González Cruz-Banco BAC San José-dos mil veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00185605-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 11 de enero del año
2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula
14177-F-001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Apart N 163 uso habit
bloque C alto. Situada en el distrito
Segundo: Cinco Esquinas, cantón
Décimo Tercero: Tibás, de la provincia de San
José, con linderos: al norte,
áreas comunes; al sur, áreas comunes; al este, Apart N-164; y al oeste,
Apart N-162; con una medida
de cuarenta metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano catastro número SJ-0804539-2002, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de hipoteca, citas: 2016-34571-01-0001-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $38.414.12 (treinta
y ocho mil cuatrocientos catorce dólares con 12/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 23 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 01 de febrero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 24 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma
de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.— 1 vez.—(
IN2022704397 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso Johnnathan Gerardo Solís Álvarez-Hugo Guillermo Solís Sánchez-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00226306-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 13 de enero
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE
dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Heredia, matrícula
113957-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno
para construir lote 9; situada en el Distrito Cuarto: Ulloa, Cantón Primero:
Heredia de la provincia de Heredia, con linderos: al norte, servidumbre y
otro; al sur, Hermanos Carmona Monge; al
este, servidumbre y otro; y al oeste, Hacienda la Guaria Ltda.; con una medida
de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados,
plano catastro número: H-0632012-1986, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen de Hipoteca, citas: 2017-691129-01-0001-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $111.178.80 (ciento once mil ciento setenta y ocho
dólares con 80/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el
día 23 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 01 de
febrero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por
ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la
fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el
resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las
sumas adeudadas.
San José, 24 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2022704398 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-458-2022.—Vergara
Rubio María Alejandra, R-367-2022,
Residente Temporal Condición
Restringida: 117002759730, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico y Cirujano
General, Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de noviembre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022700667 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Nestor Tristan Valverde González,
se comunica que por resoluciones de las de las dieciséis
horas cuarenta minutos de
dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
Resolución de Medida de Protección cautelar (Provisionalísima) de cuido
provisional, en beneficio
de las personas menores de edad
Valverde Braaksma. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLL-00121-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396788.—( IN2022700644 ).
Oficina Local de Paquera. A la señora Mareling Solieth Vargas Ríos, se
desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas
treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, de las
quince horas, cinco minutos del treinta y uno de octubre del años dos mil
veintidós, y las trece horas quince minutos del catorce de noviembre del año
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de cuido provisional y audiencia, a favor de las personas
menores de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Mareling Solieth
Vargas Ríos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00096-2022.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396795.—( IN2022700645 ).
Al señor Mariano Ramírez Cruz, número de cédula 206250402, se le
comunica la resolución de las diez horas y veinticuatro minutos del seis de
diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto
dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de
acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. a favor de la persona menor
de edad A.K.R.R Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00301-2022.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
396810.—( IN2022700649 ).
Al señor Fanor Vargas Téllez, de nacionalidad
nicaragüense, de datos desconocidos, se le
comunica la resolución de las trece horas del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio
de un Proceso Especial de Protección en Sede administrativa en beneficio de las
personas menores de edad mediante Proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia (…) Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00137-2022.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396814.—( IN2022700650 ).
Al señor Francisco Alonso Moreno Esquivel, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro
cero ciento ochenta y cinco cero cuatro cuatro uno,
se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio
de un proceso especial de protección en sede
administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante
proceso de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia (…) Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00137-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396817.—( IN2022700651 ).
Al señor Wilson Eduardo Artavia Salazar, mayor
de edad, cédula de identidad número 603250783, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del
seis de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad K.T.A.C., bajo expediente administrativo número
OLOS-00055-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLOS-00055-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N°396823.—( IN2022700656 ).
A Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, portadora del
pasaporte número: C01229509, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C, hijas de
Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad número:
1-1313-0326, vecino de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año
2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, una Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento en favor de las personas menores de edad indicada por el plazo de
seis meses. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N.º OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 396826.—( IN2022700658 ).
A los señores José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad
114180834, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Santiago Cordero
Núñez, cédula de identidad 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 06/12/2022 donde se
procede a prorrogar la medida de protección dictada a las 11:17 horas del
25/11/2022, en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le
confiere audiencia a los señores José Junio Montiel Ugarte y Santiago Cordero
Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes,
sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 1023-202.—Solicitud Nº 396827.—( IN2022700661 ).
A Fran Estiven Granados Morales, personas menores de edad M.S.C.P y
K.N.G.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas quince
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza
resolución de orientación apoyo y seguimiento del expediente administrativo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la
parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396832.—( IN2022700663 ).
Se les comunica a los interesados, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las trece horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, se inició proceso
para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona
menor de edad Ruth Elizabeth Cano Ticay, nicaragüense
y se le depositó administrativamente en la señora Esther del Carmen Ticay. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les
hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en
forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los
tres días indicados. Expediente Nº OLLU-00381-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396834.—( IN2022700665 ).
Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. Al señor Lester José
Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más
datos de identificación se les comunica la resolución
correspondiente a corrección de error material, de las nueve horas del dos de
diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que corrige nombre de
cuidadora de persona menor de edad. Publíquese tres veces. Expediente
OLVCM-00327-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado
Moravia.—Msc. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº396835.—( IN2022700668 ).
Se comunica a los señores Shirley Johanna Calderón Araya, Manuel
Morales Domínguez y Johan Valencia Caicedo, resolución once horas con treinta
minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, en
relación a las PME J.E.M.C y J.D.V.C, Expediente OLG-00363-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº396836.—(
IN2022700674 ).
Al señor Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad: 7-0190-0498,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:52 horas del 06/12/2022
en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la prórroga de medida de protección
y orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad A.A.M.S y K.V.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00028-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 396838.—( IN2022700678 ).
A Miguel Ángel
Calderón
Calderón,
cédula N° 502400414, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis
de diciembre del dos mil veintidós, resuelve: I. Se dicta y mantiene cuido
provisional a favor de la persona menor de edad J.F.G.V., dispuestos mediante
la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del 2022, y por
ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del
dieciocho de noviembre del 2022, por el plazo señalado, en lo no modificado por
la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar por el plazo de seis meses a favor de las personas menores
de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V, contados a partir del seis de diciembre del
2022, así: a- De la persona menor de edad J.F.G.V., en el recurso de ubicación
de la señora Felipa Raquel Vargas Amador, b- Medida de orientación, apoyo y
seguimiento: Por su parte respecto a las personas menores de edad A.T.G.V.,
T.J.G.V. y A.I.C.V, se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar por el plazo de seis meses contados a partir del día seis de diciembre
del dos mil veintidós. Se aclara que las personas menores de edad A.T.G.V.,
T.J.G.V. y A.I.C.V permanecerán en el hogar de los progenitores, según criterio
técnico de la profesional de intervención, en seguimiento institucional. II. La
presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
J.F.G.V., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
dieciocho de noviembre del 2022 y con fecha de vencimiento dieciocho de mayo
del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La
presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar de
las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir del seis de diciembre del 2022 y con
fecha de vencimiento seis de junio del 2023, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología
en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le
ordena a Rolando José
Gutiérrez
Vega, Miguel Ángel
Calderón
Calderón
y Yunielka Vargas Vargas,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se le
ordena a Rolando José
Gutiérrez
Vega, y Yunielka Vargas Vargas,
en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial
o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de interrelación
familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la
persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el
hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo
y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los
horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de
edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho
de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento
de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora, deberán
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo
integral de la respectiva persona menor de edad. VII. Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Medida de atención
psicológica y /o psiquiátrica para la persona J.F.: Se ordena a la persona
cuidadora, proceder a gestionar la incorporación de la persona menor de edad
J.F. a atención psicológica y /o psiquiátrica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. X. Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Maria
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 12 de enero del
2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00319-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396840.—( IN2022700683
).
A el señor Joshua Francisco Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula
de identidad número 603710713 y la señora Tatiana María Contreras Atencio, mayor de edad, cédula de identidad número
603750549, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución
de las siete horas cuarenta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil
veintidós, en donde se da el archivo del proceso especial de protección, a
favor de la persona menor de edad J.P.V.C, bajo expediente administrativo
número OLPUN-00572-2018, las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Expediente OLPUN-00572-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S.
Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396842.—(
IN2022700685 ).
A Yazdani Cartín Pérez, persona menor de edad YMCR se le comunica la
resolución de las ser las quince horas con treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve 1- el Archivo del proceso de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSAR-00120-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396843.—( IN2022700688 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Jorge
Alberto Blanco Segura, costarricense, portador de la cedula de
identidad número: 603660918, divorciado una vez, con domicilio desconocido. Se
le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del siete de
diciembre del año dos mil veintidós. Mediante
la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia. En favor de las personas menores de edad: D.S.B.L. Se le confiere
audiencia al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo
número; OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396847.—( IN2022700690 ).
Oficina Local de San José
Oeste. A la señora Isaura Espinoza Torrez, se le comunica la resolución de las 13:37 horas del 21 de abril del año 2022,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad
M.L.E.T. Se le confiere audiencia a la
señora Isaura Espinoza Torrez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00038-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396849.—( IN2022700694 ).
Oficina Local de San José Oeste. A la señora Nubia Mora Moreno, se le
comunica la resolución de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad
E.J.B.M. Se le confiere audiencia a la señora Nubia Mora Moreno, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
NºOLSJO-00102-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes. Representante Legal.— O. C.
N°10203-202.—Solicitud N°396859.—( IN2022700699 ).
Oficina Local de San José
Oeste. A los señores María Celeste
Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, se le comunica la resolución de las
15:05 horas del 22 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
del proceso en favor de la persona menor de edad S. D. R. T..
Se le confiere audiencia a los señores María Celeste Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00118-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal .—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396850.—( IN2022700738 ).
Oficina Local de San José Oeste. A la señora Alexandra Cristina
Valdivia Duarte, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 01 de
marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de
la persona menor de edad S.C.V.D. Se le confiere audiencia a la señora
Alexandra Cristina Valdivia Duarte, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLSJO-00121-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396851.—( IN2022700745 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de abril del año 2022, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se
ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad
L.J.C.W. Se le confiere audiencia a los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente
Nº OLHS-00419-2019.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396852.—( IN2022700752 ).
A la señora Johana Zeledón Narváez, se le comunica la resolución de
las 14:55 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
del proceso en favor de las personas menores de edad E.N.Z. Se le confiere
audiencia al señor Johana Zeledón Narváez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00064-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396854.—( IN2022700760 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael
Ángel Ulate Salas con documento de identidad 205040740, Víctor Hugo Valerio
Pérez, con documento de identidad 109260812, vecinos de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00234-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las nueve horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil
veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en
el citado expediente administrativo y de su análisis, como el comportamiento
agresivo de las personas menores de edad, desafío a la autoridad, con conductas
agresivas por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar, la progenitora se
percibe con mal manejo de límites hacia sus hijos, la señora Ingrid fue víctima
de violencia intrafamiliar por muchos años. Expresa su deseo de intervención
profesional para ayuda tanto de sus hijos como para ellas y mejorar las relaciones
a nivel familiar. Las personas menores de edad se encuentran inscritos en el
sistema educativo formal y con domicilio fijo. Durante la intervención
profesional, la progenitora y personas menores de edad mostraron anuencia al
proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia. Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del
Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica
constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona
menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Á
J U P, I U P, T V P con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto:
con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección, en Sede Administrativa. 2)
Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses teniendo como plazo de vencimiento el siete
de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas
que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de
edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta
oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de
manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus
hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún
motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia
intrafamiliar en contra de sus hijos. Más bien debe de utilizar correcciones
asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional
(ofensas, humillaciones). 7) Se le ordena a la madre iniciar proceso en el
INAMU presentando los comprobantes respectivos. 8) Se le ordena a la
progenitora iniciar Academia de Crianza Moderada. 9) Se recomienda que la
promotora Jennifer González Alfaro realice gestión en el SINEM para buscar cupo
o curso gratuito ya que al parecer el niño Ignacio posee talento en el canto.
10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social
para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses
para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de
conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.
Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396855.—(
IN2022700770 ).
A los señores Alicia Damaris Hernández Toval e Israel Toribio López Espinoza, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 18
de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de
la persona menor de edad M.S.L.H. Se le confiere audiencia a los señores Alicia
Damaris Hernández Toval e Israel
Toribio López Espinoza, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00115-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396856.—( IN2022700780 ).
A los señores Dayanara Waykiria Solís
Martínez y Félix Enoc Pavón Ni, se le comunica la resolución de las 12:35 horas
del 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor
de la persona menor de edad V.A.P.S. Se le confiere audiencia a los señores
Dayanara Waykiria Solís Martínez
y Félix Enoc Pavón Ni, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00060-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396857.—( IN2022700786 ).
A los señores Katerin Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López
Membreño, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 22 de abril del
año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la
persona menor de edad E.M.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Katerin
Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López Membreño, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLHT-00245-2020.—Oficina
Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396858.—(
IN2022700794 ).
Oficina Local de San José
Oeste. A los señores Viviana Zúñiga
Castro y Donald Andrés Reyes Jarquín, se le comunica la resolución de las 10:40 horas
del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de
edad D.R.R.Z. Se le confiere audiencia a los señores Viviana Zúñiga Castro y Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00033-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396861.—( IN2022700825 ).
Actualización tarifa
por el alquiler
de espacios
de
la terminal de buses de Calle 16
Acuerdo 1, Artículo
III, de la Sesión Extraordinaria
N° 065, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 1° de diciembre
del año dos mil veintidós.
Considerando:
Basado en
el artículo 4 de la ley N° 7794 de
30 de abril de 1998, publicada
en La Gaceta N° 94 de
18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Primero: Que el Código Municipal dispone en el artículo N° 83 que
la municipalidad, por los servicios que preste cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo
más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.
Segundo: Que mediante el considerando
90 de la Resolución R-DC-165-2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 9 diciembre
del 2010, la Contraloría General de la República
indica:
“… 3°) la aprobación
de precios públicos de las estaciones de terminales de rutas de transporte de personas aludidas en el artículo
9 de Ley Reguladora de Transporte
Remunerado Personas Vehículos
Automotores
N° 3503... igualmente
con respecto a los precios públicos de parquímetros y estacionamientos (estacionómetros).
Tercero: Dicha
tarifa ha mantenido su precio desde
el año 2018, por tanto, la variación se debe resultante por los costos
de operación.
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
Autorizar a la administración
en la persona del Alcalde Municipal, para que actualice en 356.660,00 (trecientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta colones exactos) la tarifa por el
alquiler de espacios de la
terminal de buses de Calle 16, elaborada por el Proceso
de Tasación y avalada por la Dirección Financiera y la Gerencia Administrativa Financiera respectivamente, según el siguiente detalle:
Desglose de tarifa de alquiler de espacios de la terminal de buses de calle
16, por ocupación de espacio:
Detalle |
1/Alquiler actual |
Alquiler propuesto |
Variación absoluta |
Variación relativa |
Terminal buses |
¢354 735,00 |
¢356
660,00 |
¢1 925,00 |
0,54% |
1/Precio vigente
aprobada en La Gaceta N° 16-Lunes 29 de
enero del 2018 |
|
|
|
|
San José,
06 de diciembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud
N° 396046.—( IN2022699789 ).
La Municipalidad de
Desamparados comunica que mediante
el acuerdo N° 1 de la
sesión N° 71-2022 celebrada
por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 29 de noviembre del 2022, se acordó trasladar la sesión ordinaria correspondiente al
martes 27 de diciembre de 2022, para el lunes 26 de diciembre de 2022.
La sesión se realizará de manera presencial en la sala de sesiones
de la Municipalidad de Desamparados, a las 18 horas.
Tanya
Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022700265 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
147-2022, acuerdo 12), celebrada
el día 29 noviembre del
2022, avaló mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos lo siguiente, para información de todos nuestros contribuyentes:
“Moción
con dispensa de trámite de comisión presentada por los señores
Regidores José Luis Orozco Pérez, Juan Rafael Zúñiga Arias, Hanz Cruz Benamburg, Gerardo Godínez Arroyo
y Runny Monge Zúñiga.
Considerando:
I.—Que, en
sesión ordinaria 106-22 del
día 08 de marzo de 2022, mediante
acuerdo 04), se aprobó la plataforma de valores por zonas homogéneas del año 2018 emitida por el Organismo
de Normalización Técnica y adherirse
al Manual Base Unitario por
Tipología Constructiva del año 2017; y su entrada en vigencia a partir
del cuarto trimestre del año 2022.
II.—Que, en sesión ordinaria
130-22, del día 09 de agosto del año
2022, mediante acuerdo 11),
se aprobó agregar al acuerdo 04) de la Sesión Ordinaria 106-2022 celebrada el día 08 de marzo del 2022, un
punto número 4 que dice así:
“4) Para el
caso concreto del Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2017 del Órgano de Normalización
Técnica, su entrada en vigencia corresponderá al mismo que la Plataforma de Valores
de Terreno por Zonas Homogéneas del 2018, correspondiendo
ésta al cuarto trimestre del 2022.”
III.—Que, el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria 138-2022, acuerdo 06), celebrada el 27 de setiembre del 2022, se aprobó lo siguiente:
“Que el
Concejo Municipal modifique
lo dispuesto en el acuerdo número
04), de la sesión 106-22, celebrada
el 08 de marzo del 2022, trasladando la fecha de puesta en vigencia
de las nuevas plataformas
para el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles, del 01 de octubre 2022 al 01 de noviembre
2022. (…)”
IV.—Que, mediante
documento número
OFI-2568-22-DAM, suscrito por
el señor Jeffry Montoya
Rodríguez, Alcalde Municipal, quien traslada documento número OFI-0242-22-PHM, emitido por el señor
Alcides Arias Zúñiga, Coordinador
de Hacienda Municipal, el cual
solicita que se tome un acuerdo
relacionado con la plataforma
de valores, esto según recomendación del Órgano de Normalización Técnico
(ONT) analizó los acuerdos que ha tomado el Concejo con relación a la puesta en vigencia de las nuevas plataformas de valores para la toma de declaraciones y para los avalúos.
V.—Lo anterior, puesto que, por parte del Órgano de Normalización Técnico se analizó
las publicaciones realizadas
por la Municipalidad y determinó
que, para evitar vicios de nulidad en la aplicación
de las dos herramientas de valoración,
es necesaria la adopción de
un nuevo acuerdo y la consiguiente
publicación en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Por tanto,
Mociono para que este Concejo, tome el siguiente acuerdo:
Este Concejo
Municipal acuerda:
Informar que, a partir
del día siguiente de la publicación
de este acuerdo, la
Municipalidad de Pérez Zeledón estará
aplicando para el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles,
según Ley 7509, en valor de terrenos la
Plataforma de Valores de Terreno
por Zonas Homogéneas del
2018 publicada en el Alcance Nº 151 a La Gaceta Nº
137 del 19 de julio del
2022 y, para las construcciones, el
Manual de Valores Base Unitario
por Tipología Constructiva del
año 2017, publicada en el Alcance N° 288 de La Gaceta N°
226, del 29 de noviembre de 2017.
Rige a partir
de su publicación.
San Isidro de El General, 30
de noviembre del 2022.—Adriana María Herrera Quirós.—1 vez.—( IN2022700149 ).
Realizar cambio
de hora de la Sesión Ordinaria
del lunes 26 de diciembre a las 09 horas
El Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, en Sesión Ordinaria
N° Doscientos Veintiuno-Dos
Mil Veintidós, celebrada el lunes 06 de diciembre del dos
mil veintidós, en el artículo II, acordó:
A. Realizar cambio
de hora de la Sesión Ordinaria
del lunes 26 de diciembre a las 09 horas.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1
vez.—( IN2022701223 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria Nº 239
20
de enero de 2023
De conformidad
con los artículos 18 y 20
de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, N°1038 y conforme
con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión extraordinaria
número 8-2022, celebrada el día 14 de diciembre de 2022,
se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día viernes 20 de enero de 2023, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo
real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras
públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar
a la Asamblea General estará
disponible en la página Web
del Colegio, en la sección
de transparencia institucional
www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a
la plataforma Zoom, por el personal administrativo del
Colegio. La primera convocatoria
a las siete horas (07:00 horas). De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las siete horas con treinta minutos (07:30 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
Recuento del quórum
y apertura de la Asamblea por parte del Presidente
de la Junta Directiva.
Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio.
Aprobación del Orden del Día.
IV. Inicio del proceso electoral por medio del voto electrónico, a partir de las 8:00
horas, para los puestos
correspondientes de Junta Directiva,
a saber: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Prosecretario,
Fiscal, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III de la
Junta Directiva, Tribunal de Honor y suplentes y Comité Consultivo Permanente, para el trienio 2023-2026.
Cierre de recepción
de votos a las 16:00 horas.
Escrutinio por
parte del Comité Electoral
Entrega oficial del Comité Electoral del resultado de las elecciones al Presidente de la Junta Directiva
del Colegio.
Declaración de los
resultados de las Elecciones
y clausura de la Asamblea a
cargo del Presidente de la Junta Directiva
del Colegio.
Se
les recuerda que para participar
en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
al 31de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección
Ejecutiva.—(
IN2022704752 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
ASOCIACION PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
La Asociacion para el Bienestar y Amparo de Los
Animales, cédula jurídica 3-002-248601, por este medio se convoca a la asamblea
general ordinaria Nº 1-2023, que se celebrará el sábado 21 enero 2023, a las 13:00 horas, y 14:00 horas en primera,
segunda convocatoria respectivamente, en casa del asociado Juan Carlos Peralta
Víquez, ubicada en San Francisco de Coronado, de la entrada a Residencial
Esmeralda, 200 metros oeste y 200 sur, entrada privada, para conocer los
siguientes puntos: 1.-Incorporación, Exclusión y Ratificación de
Asociados, 2.-Informes de presidente tesorero y fiscal del 2022, 3.-Aprobación
de ingresos y egresos del año anterior, 4.-Plan de trabajo y presupuesto
para el 2023 y 5.-Elección de junta directiva y fiscal
para el 2023.—Juan Carlos Peralta Víquez, ced.
3-0229-0629, Presidente.—1 vez.—( IN2022700792 ).
HACIENDA GANADERA ROSIL S. A.
Se convoca
a todos los socios de Hacienda Ganadera Rosil S. A., cédula jurídica N°
3-101-022367, a asamblea
general extraordinaria de socios,
que se llevará a cabo el 22 de enero 2023, en primera convocatoria
a las 9 horas, y en segunda
convocatoria a las 9:30 horas, en
la casa de la Familia Cartín, sita
500 metros sur del cementerio del centro
del distrito de San Isidro, Pérez Zeledón.
El orden
del día estará constituido por:
1. Verificación
de la asistencia de los socios y representaciones autenticadas.
2. Donación de propiedad
ubicada en Llano Bonito a
la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Brunka.
3. Análisis de la situación
de la casa que ocupa la familia
del socio Edwin Fernández: Derecho de posesión, límites, medidor de agua y de electricidad.
4. Solicitud de varios
socios de separar una área de terreno,
de las fincas que conforman Repunta,
según su número de acciones.
5. Conocer sobre
el estado de la hipoteca abierta en Banco Nacional, de la finca con folio real N°
1207520-000, ubicada en Repunta y definir acciones a seguir.
6. Analizar el
estatus de los socios con relación a la operación comercial de la
Hacienda Ganadera Rosil S. A.
7. Renovación de toda la Junta Directiva.
8. Asuntos varios.
San José, 20 de diciembre del 2022.—Saúl
Fernández Espinoza, cédula 105000568, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022704635 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MONTES DEVELOPMENT S. A.
La sociedad:
Montes Development S. A., cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-tres seis seis cero cinco dos, solicita ante esta notaría pública
y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales:
Actas de Asamblea General
de Socios, tomo uno, Registro de Socios tomo uno y Junta Directiva tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta notaría, en el término
de cinco ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
notario público código N° 7353. Av. Pastor Díaz, costado
Este de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito.
email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 24 de noviembre de 2022.—( IN2022698435 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA
INFORMA
La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley
de Regulación de la Profesión
de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar del adelanto de la profesión en todos
sus aspectos acordó emitir la circular N° 12-2022: “Perfil
profesional para la Persona Contadora
Pública Autorizada”.
Considerando:
1º—Que desde
1980 el Colegio es miembro
de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC, por
sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por
lo que el Colegio ha convenido
en participar en el plan de acción
de las Declaraciones sobre
las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC -actuales
y potenciales- a asegurar
un desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren
las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Fundamentalmente esta circular concuerda con el objetivo de la DOM N° 2: Normas Internacionales de Formación para
profesionales en Contaduría y otros
pronunciamientos de educación publicadas
por la IFAC.
2º—Que la Contaduría
Pública debe responder a la
realidad global, tanto desde
el punto de vista técnico como los avances
de la tecnología hacia las nuevas tendencias del mercado, cuyo objetivo es crear confianza en los servicios
profesionales brindados a una sociedad y entorno cada vez
más exigente bajo el interés público.
3º—Que en
respuesta a ese acelerado cambio en los negocios,
la competitividad profesional
trasciende las fronteras nacionales para situar a la
persona contadora pública autorizada como el individuo capaz
de ejercer la profesión de contaduría en igualdad
de condiciones al estar en continua formación.
4º—Que esos
cambios vertiginosos en los negocios
implican que debemos mantener altos estándares educativos, así como de educación continuada, normas éticas y controles de calidad profesional armonizadas con las exigencias internacionales y acordes con la realidad mundial para atender esos desafíos
y la persona contadora pública
autorizada responda con prontitud, y que los nuevos profesionales en contaduría pública
sean formados para insertase en el
mercado.
5º—Que el
perfil profesional para la
persona contadora pública autorizada guarda correspondencia con la Circular 20-2022-R Plan de Contenidos Mínimos para la
Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública, emitida con el propósito de servir de base para impulsar los cambios que sean necesarios en los planes de estudio de las universidades públicas y privadas, de manera que éstos sean homogéneos en aspectos sustantivos
y cumplan con los requerimientos internacionales, garantizando la competencia los nuevos profesionales
en contaduría pública para contribuir a fortalecer esa formación demandante y en respuesta a los estándares internacionales. Por tanto,
RESUELVE
CIRCULAR
N° 12-2022
PERFIL
PROFESIONAL PARA LA PERSONA
CONTADORA
PÚBLICA AUTORIZADA
Se establece
la presente circular para describir
el perfil profesional para la persona contadora
pública autorizada siendo que el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, de conformidad con el
marco que regula la profesión, debe velar por el apropiado
ejercicio profesional de la
contaduría pública, desde la formación de aquellos aspirantes hasta los que se faculta para ejercerla al cumplir con los requisitos, con el propósito de satisfacer las exigencias de una sociedad por
servicios de calidad, creíbles, oportunos, generadores de valor agregado, y en aras de un sano
ejercicio profesional en beneficio del interés público. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
ha convenido en participar en el
plan de acción de las Declaraciones
sobre las Obligaciones de los Miembros (DOM), que son marcos de referencia para apoyar a los organismos
miembros de la IFAC para asegurar
un desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren
las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades relacionadas con la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión y para
desarrollar esta circular
se ha considerado la DOM N° 2: Normas
Internacionales de Formación
para profesionales en Contaduría publicadas por la IFAC, siendo que prescribe
referencias del perfil como los aspectos
de formación, la educación
continua, aspectos de valores
y éticos, destrezas y capacidades, a través de las Normas Internacionales de la Educación, versión 2019 – también conocidas como NIE siendo utilizadas en la circular N°
20-2022-R: “Plan de Contenidos Mínimos
para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública”.
En consecuencia,
se ha considerado como parte de este marco
del perfil:
Ø Ley de Regulación
de la Profesión de Contador Público
y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N° 1038 y su
Reglamento;
Ø Código de Ética
Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica;
Ø Normas Internacionales de Educación publicadas por la IFAC.
El perfil
profesional de la persona contadora
pública autorizada se presenta bajo seis áreas fundamentales:
I. Características personales o Habilidades Blandas.
II. Conducta Ética.
III. Formación académica.
IV. Experiencia práctica.
V. Áreas de competencia
y servicio profesional.
VI. Desarrollo profesional continuo.
I. Características personales o habilidades blandas:
De acuerdo
con la Norma Internacional de Educación
3 (NIE 3), Habilidades Profesionales
y Formación General, la persona contadora
pública autorizada posee habilidades personales, interpersonales y comunicación que pueden no formar parte de la educación general relacionadas
con las actitudes y comportamiento,
que incluyen:
(a) Independencia.
(b) Iniciativa, influencia
y auto aprendizaje.
(c) Habilidad para seleccionar
y definir prioridades con recursos limitados y organizar el trabajo
para cumplir metas o plazos de entrega.
(d) Habilidad de anticipar
y adaptarse al cambio.
(e) Considerar las implicaciones
los valores éticos y profesionales y actitudes, en decisiones.
(f) Escepticismo profesional.
(g) Trabajar con otros en un proceso
consultivo, enfrentar y resolver conflictos.
(h) Trabajar en
equipos.
(i) Interactuar cultural e intelectualmente con diversas
personas.
(j) Negociar soluciones
aceptables y acuerdos en situaciones profesionales.
(k) Trabajar efectivamente en diversos ambientes culturales.
(l) Presentar, discutir,
informar y defender puntos de vista efectivamente formal e informalmente,
escritos u orales.
(m)Escuchar y leer efectivamente, incluyendo
una sensibilidad a las diferencias en la cultura y en el
lenguaje.
(n) Posee
destrezas y conocimiento de
un segundo o más idiomas.
Estas habilidades, como cualquier otra habilidad, requieren un desarrollo
continuo que inicia en el programa de formación universitaria, como lo establece la NIE 2
Desarrollo Profesional Inicial
- Competencia Técnica, lo cual
precede al ingreso al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, y deberá
ser continuado a través de su desarrollo profesional
conforme al Código de Ética
Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
y las Normas Internacionales
de Educación.
II. Conducta ética:
Son características
que toda persona CPA al ser un depositario
de la Fe Pública en Costa
Rica y conforme al Código de Ética
Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
las siguientes:
a) superioridad en
una habilidad en particular obtenida por educación y entrenamiento;
b) aceptación de obligaciones
para con la sociedad como
un todo;
c) un punto de vista fundamentalmente
objetivo en todas las tareas delegadas; y
d) rendición de servicios
profesionales, con un alto nivel
de comportamiento y ejecución.
Así mismo, se distingue en su ejercicio
profesional orientarse en los pilares
como principios éticos establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica:
• Experiencia:
es un principio fundamental reconocer la necesidad
de que la persona CPA tenga la pericia,
idoneidad, criterio profesional y la capacidad adecuada para la realización del encargo en las diferentes industrias que participe; y esté comprometida con la educación profesional continua. La persona CPA, al estar debidamente capacitada en el
campo en que se desenvuelve,
ya sea para brindar sus servicios como profesional liberal o como profesional subordinada, con
diligencia y competencia, disminuirá
el riesgo de la negligencia y por consiguiente la mala fe.
• Transparencia: la persona
CPA debe caracterizarse por la honradez, la franqueza, la responsabilidad, la
sinceridad, la justicia, la
honestidad, la confidencialidad,
la objetividad y la integridad,
tanto a nivel profesional como al suministrarle a su cliente —por
medio de su informe u opinión— lo encargado en su propuesta
de servicios de acuerdo con
las normas técnicas y éticas, así como
realizar el trabajo de manera diligente. La persona CPA debe cumplir con este principio de transparencia para no comprometer
la objetividad de su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios,
conflicto de intereses o influencia indebida de terceros, y no debe involucrarse en encargos que influyan indebidamente en su actuar. La objetividad
compromete a la persona CPA a que su
juicio profesional o empresarial esté libre de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros; en fin, no permitirá distorsión alguna.
• Independencia: en todas sus actuaciones,
la persona CPA debe ser justa,
sin dejarse persuadir o intimidar; tener libre criterio; y evitar que la influencia de terceras partes obstaculice su objetividad. El pilar de independencia
requiere mantener una actitud mental que le permita a la persona CPA expresar
una conclusión sin influencias que comprometan su juicio profesional,
permitiéndole actuar con transparencia, integridad, objetividad y escepticismo profesional. Además, tendrá una independencia
aparente que evite hechos y
circunstancias que sean tan
relevantes como para que un
tercero con juicio y bien informado ─sopesando todos los hechos
y circunstancias específicos─
pudiese concluir que la transparencia, la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la
persona CPA, la firma o del miembro
del equipo de un encargo de
aseguramiento se han visto comprometidos.
• Credibilidad: se debe velar por que todas las actuaciones de una persona CPA sean creíbles y dignas de confianza, tanto como profesional en el ejercicio liberal o como subordinada, y que prevalezcan siempre los más altos valores
éticos y morales, apegados a la práctica profesional técnica-legal actual reconocida local e internacionalmente.
La persona CPA, ya sea como
subordinada o en el ejercicio liberal de la profesión, y los integrantes miembros de la firma de contadores públicos deben procurar alcanzar y mantener el conocimiento
y la aptitud profesional al
nivel necesario, para asegurar que el cliente o la entidad
para la que trabaja reciben
un servicio profesional competente, basado en las normas técnicas
y profesionales actuales y
la legislación aplicable; actuar con diligencia, de conformidad
con las normas técnicas vigentes y profesionales aplicables, con el acompañamiento de los valores morales y legales; y contar con un sistema de control de calidad.
• Actualización profesional: la persona CPA está
obligada a mantenerse en una continua formación y capacitación, con el propósito de suministrarle al público servicios basados en el desarrollo
actualizado de la práctica,
de acuerdo con estándares técnicos y que sean soluciones para los negocios, estando este principio fundamental apegado
a las normas de calidad.
Las personas CPA, al servir al interés
público, tienen la obligación de formarse, siendo este un proceso estructurado y sistemático enfocado en desarrollar el conocimiento, habilidades y otras capacidades del quehacer profesional, junto con la capacitación
y la experiencia práctica. Esa capacitación enfatiza la aplicación práctica en el
desempeño en sus actividades en su entorno de trabajo.
Estos pilares como
principios éticos en el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
se encuentran alineados con
los principios de ética internacional referidos en las normas profesionales contenidas en el
Manual de Pronunciamientos Internacionales que
publica la IFAC que son la integridad, la objetividad, la competencia, la
diligencia profesional, la confidencialidad
y el comportamiento profesional, así como las normas de independencia.
III. Formación académica:
Esta formación
académica debe ser acorde a la NIE 2, Contenido de los Programas Profesionales
de Formación en Contaduría, el contenido de la formación profesional debería consistir en:
Áreas de competencia |
|
A |
Contabilidad e Informes
Financieros internos. |
B |
Contabilidad de Gestión. |
C |
Finanzas y Gestión
Financiera. |
D |
Impuestos y tributación. |
E |
Servicios de Aseguramiento:
Auditoría, Revisión y otros servicios de aseguramiento. |
F |
Gobierno, Gestión
de Riesgo y Control Interno. |
G |
Leyes y Regulaciones
Comerciales. |
H |
Tecnologías de la Información;
La Realidad Virtual y su entorno en desarrollo. |
I |
Entorno Empresarial
y Organizativo. |
J |
Ciencias Económicas
y Administrativas. |
K |
Estrategia y Gestión
Empresarial. |
L |
Certificaciones emitidas
por un CPA. |
M |
Informes emitidos
por un CPA; Normas de Sostenibilidad. |
Competencias complementarias |
|
N |
Comunicación oral y escrita. |
O |
Matemática y estadística. |
P |
Otros idiomas. |
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
ha emitido la circular 20-2022-R Plan de Contenidos Mínimos para la
Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública, la cual orienta y dispone los contenidos mínimos que se considera deben ser cubiertos durante la formación académica para nuevos profesionales en contaduría pública.
Para ejercer
la profesión en Contaduría Pública es requisito indispensable la Licenciatura
en Contaduría Pública según corresponda
y cumplir con las disposiciones
para incorporación de conformidad
con el marco legal señalados en la Ley N° 1038 y su Reglamento.
IV. Experiencia Práctica:
La práctica
profesional, como parte fundamental, para garantizar
el interés público siendo que la persona contadora pública que se incorpora, debe demostrar una experiencia
profesional previa para ejercer
las funciones previstas en el marco
de la Ley de Regulación de la Profesión
de Contador Público y Creación
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, mediante la Ley N° 1038, en los artículos
2, 7 y 8, que define a una persona que se dedica al ejercicio de la contaduría pública, y sigue con las funciones de un
Contador Público Autorizado,
como depositarios de la fe pública así
como las actuaciones necesarias para realizar encargos de auditoría y aseguramiento de los actos de terceros ante el Estado y la sociedad en general.
Conforme con las disposiciones
del Reglamento a la Ley N° 1038, el
Colegio dispone de la normativa en
lo referente al proceso de incorporación de forma que se corrobore
que cuenta de previo a su ingreso con la experiencia que garantiza un ejercicio profesional de calidad a la sociedad sin detrimento del interés público ni de la profesión, en general y en complemento con el “Manual de Admisión de Contadores Públicos” del Colegio
de Contadores Públicos de
Costa Rica.
V. Áreas de competencia y servicio profesional:
Por la formación
académica del profesional
de Contaduría Pública y la constante actualización profesional a la que está obligado la persona CPA, ésta puede estar en
capacidad de desenvolverse en una o varias
de las áreas profesionales
que se mencionan a continuación,
las que no pretenden ser las únicas
o limitativas al ejercicio profesional:
• Auditorías financieras
siguiendo las normas y procedimientos técnicos vigentes a nivel nacional e internacional, utilizando las Normas Internacionales de Auditoría
(NIA).
• Auditorías de cumplimiento de acuerdo con las normas técnicas y legales comúnmente aceptadas en este
tipo de trabajo, la persona
CPA emite un informe en el que indica si los procedimientos,
políticas, reglamentos y otros de la entidad auditada se están cumpliendo y cuantificar el grado de su
cumplimiento cuando así sea posible, utilizando las Normas Internacionales de Auditoría, cuando es aplicable al encargo incluye los aspectos de prevención y detección de lavado de dinero, conforme a las.
• Consultoría o Asesoría en el
diseño y evaluaciones de los sistemas de control interno con base a la técnica y riesgos.
• Auditoría o encargos
de revisión específicas sobre los sistemas
de control interno.
• Auditorías de gestión para determinar la eficiencia, eficacia de las entidades económicas sobre los parámetros
técnicos correspondientes
para emitir una opinión acerca de la productividad.
• Auditorías de sistemas para recolectar y evaluar evidencias que determinen si los
sistemas de información y recursos relacionados salvaguardan adecuadamente los activos, mantienen
la integridad de los datos y del sistema, proveen información fiable, logran efectivamente las metas de la organización, utilizan los recursos de manera eficiente y mantienen actualizados los controles internos.
• Auditoría para efectos tributarios.
• Realizar otros
encargos de aseguramiento
de conformidad con las normas
específicas según el Manual de Pronunciamientos Internacionales
que ha sido adoptado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
• Certificación
de toda clase de estados financieros y otras funciones indicadas en el
artículo 7 de la Ley 1038.
• Asesor y Consultor Tributario.
• Actuar como
Perito en Contabilidad y Financiero, para emitir una opinión
técnica sobre los criterios y montos financieros o contables que se discuten en un proceso legal que sé este desarrollando
u otros, sea por un Tribunal de Justicia Civil o Penal, o por
terceros.
• Encargos de compilación
de información financiera o
de otro tipo, preparación de declaraciones de renta e informativas; así como la preparación
directamente de información
contable y financiera. Queda claro que en la persona CPA
debe cumplir con las disposiciones de la Ley 1038, en los artículos 1y 9 así con el Código de Ética Profesional emitido por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica.
• Consultor o Asesor en áreas de la información financiero contable. La persona CPA se puede
desempeñar como consultor, asesor en todo
tipo de actividades de negocio de conformidad que desarrolle su cliente,
observando las disposiciones
relacionadas que le corresponda.
• Consultor en informes
de sostenibilidad.
• Servicios de atestiguamiento,
incluyendo aquellos informes relacionados con Precios de Transferencia según las normas aplicables.
• Realizar encargos
convenidos de conformidad
con la normativa aplicable.
• Desempeñarse como
auditor interno en el sector público, según los lineamientos
de la Ley 8292, Ley de Control Interno y su Reglamento y demás disposiciones de la Contraloría General de la República y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
• Desempeñarse como
auditor interno en empresas del Sector Privado conforme
con la normativa vigente,
la experiencia en el sector específico o afines al que la empresa pertenece (industrial, comercial,
servicios, financiero) y
ser un conocedor principalmente
de la auditoría de corte operativo.
• Desempeñarse como
oficial de cumplimiento o riesgo en una
entidad para que evalúen el riesgo de sus operaciones, así como el cumplimiento
de los deberes formales a que son sometidos.
• Desempeñarse como
jefe o encargado del Control Interno
de una entidad.
• Actuar como
Contador General de cualquier empresa
pública o privada, actuando como generador
de la información contable
y financiera de la empresa,
y su trabajo puede ser evaluado por otro colega,
debido a que tiene la limitación de no poder emitir opinión profesional sobre la información que bajo su tutela se
generó.
• Actuar como Gerente Financiero
- Contable de cualquier empresa
pública o privada, en cuyo caso
su rol es de ejecutor más que de fiscalizador, siendo responsable de la información financiera.
• Profesor o docente
en el área
de la contaduría pública.
De acuerdo
con el movimiento que a nivel de mercado laboral se está dando en
Costa Rica y a nivel internacional,
las áreas de especialización
más cotizadas en el mercado para una persona contadora pública autorizada son:
• Auditoría de Tecnologías
de Información, por estar en la era de la información,
y toda esta información manejarse de manera automatizada mediante sistemas este un requerimiento importante en el mercado por la persona contadora pública autorizada debe poseer conocimientos y experiencia en esta área.
• Especialista en las Normas Internacionales
de Información Financiera,
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos US GAAP (por sus siglas en inglés) o marcos
de uso de aceptación
general por entes emisores, así como
los que corresponden a marcos de uso específico.
• Especialista en
Normas de Auditoría y Aseguramiento, las que se indican
adicionalmente en el Manual de Pronunciamientos Internacionales,
Normas de Auditoria utilizadas
en Estados Unidos, SAS (por sus siglas en inglés).
• Especialista en la Normas Internacionales
de Información Financiera
para Pequeñas y Mediana Entidades (NIIF para las PYMES).
• Especialista
en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)
• Auditoría Interna del sector público y privado acorde a los marcos normativos
vigentes para el ejercicio profesional.
• Auditoría Forense
acorde al marco legal del país y al marco técnico aplicable.
• Gestor de Tributos, sin duda alguna el
mercado requiere contar con un asesor de impuestos que le ayude a gestionarlos adecuadamente y minimice la posibilidad de incurrir en un delito fiscal por desconocimiento del tema y su aplicación,
es por ello que el mercado ha requerido al CPA a
ser su consultor y asesor por su especialidad.
• Consultor, Asesor
o Especialista, al ser un profesional
integral el CPA es usualmente
contratado como Consultor en el campo Financiero-Contable
y administrativo para desarrollo
de trabajos específicos en los negocios.
VI. Desarrollo profesional continuo:
El Desarrollo profesional continuo es un pilar ético
y profesional de la persona contadora
pública autorizada, el cual tiene
la responsabilidad de atender
la NIE 7 Desarrollo Profesional Continuo (DPC), con el fin de mantener y desarrollar la competencia técnica necesaria para proveer servicios de alta calidad a clientes empleadores y otros interesados contribuyendo de este modo a fortalecer la confianza pública en la profesión.
Adicionalmente, la NIE 8 Competencia Profesional para Socios Encargados Responsables de Auditorías de Estados Financieros, tiene como objetivo
el “Establecer la competencia profesional que las
personas contadoras públicas
autorizadas deben desarrollar y mantener cuando realizan la función de Socio del Encargo”
(NIE 8, párrafo 7).
Se establecen
así en la NIE 7 y NIE 8 el marco del desarrollo
profesional continuo que debe
regular la conducta de
una persona CPA, para mantener
y desarrollar su competencia de cara al interés público y el cumplimiento de sus responsabilidades.
Las áreas
mínimas de formación continua
en conjunto con lo prescrito
en la NIE 8, párrafo 9, son
las siguientes:
(a) Auditoría y Aseguramiento.
(b) Contabilidad e informes
financieros.
(c) Gobierno, Gestión
de Riesgo y Control Interno.
(d) Entorno Empresarial.
(e) Impuestos y tributación.
(f) Tecnologías de información
y comunicaciones.
(g) Leyes y Regulaciones
Comerciales.
(h) Finanzas y Gestión/Administración Financiera.
(i) Interpersonal y comunicación.
(j) Personal.
(k) Organizativo.
(l) Compromiso con el
interés público.
(m)Escepticismo
profesional y juicio profesional.
(n) Informes de Sostenibilidad de acuerdo con la normativa.
(ñ) Certificación e informes
emitidos por un CPA.
(o) Principios éticos.
Cualquier modificación a la normativa técnica y las normales legales aquí
citadas, se entienden por incorporadas con el fin de obedecer el marco legal y técnico que enmarca el ejercicio profesional
de la persona contadora pública
autorizada.
El apéndice de la presente Circular,
en el cual
se encuentra el marco teórico puede
consultarse en la web del
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica www.ccpcr.or.cr.
La circular N° 12-2022 fue aprobada en
la sesión 22-2022 mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 507-11-2022 SO.22 del 08 de noviembre de 2022, derogando el anterior acuerdo N° 899-2016
del 14 de noviembre de 2016, en
la sesión N° 14-2016, así como las normas de igual o menor rango
que se opongan a la presente
circular. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022700527 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace
constar que, ante la Oficina
de Registro, se ha presentado
por parte de la señorita Guzmán Vargas Grethel
Eugenia, cédula
de identidad cinco cero dos
ocho seis cero siete siete dos, la solicitud de reposición de su título de licenciatura
en Farmacia emitido por esta
Universidad, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 131,
asiento 2216 con fecha del 22 de diciembre
del 2001. La señorita
Guzmán Vargas
solicita la reposición de este
por motivo que el original está emplasticado. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los seis días del mes de diciembre de 2022.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2022700509 ).
CANUVEL S. A.
Canuvel S. A., cédula jurídica N° 3-101-143398, por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, San José-San José, calle 19, avenidas 8 y 10, casa 847.—7 de diciembre
de 2022.—Adriana María Artavia Gamboa, Representante Legal.—(
IN2022700603 ).
REPOSICIÓN DE PAGARÉ
Banco
BAC San José S. A., cédula jurídica
número 3-101-012009 representado
por Javier Enrique Barnes Sanabria, cédula de identidad 1-0626-0983, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó la reposición del pagaré emitido el día 05 de julio de 2022, por Credix World S. A., cédula jurídica número N° 3-101-575885,
por un monto de
$12.500.0000, moneda de los
Estados Unidos de América, a la orden
de Banco BAC San José S. A. Se solicita la reposición de dicho pagaré por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros interesados por el término
de 15 días contados desde
la última publicación de este aviso.—Firmado
en San José, el día 02 de diciembre de 2022.—( IN2022700612 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO
Venta de Establecimiento Mercantil: Ante esta notaría comparecieron i) José
Antonio Ramírez Chacón, portador
de la cédula de identidad número
1-0910-0536, en su condición de Presidente y Apoderado Especial, con facultades
suficientes, de Grupo Barra Onda
SMH Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-661288, con domicilio
social en San José, Curridabat,
150 metros oeste de Plaza del Sol, en Vivero del Este (en adelante la “vendedora”); y ii)
Héctor Adolfo Cruz Luthmer, portador
de la cédula de identidad número
1-0695-0334, en su condición de Gerente Dos y Apoderado Especial, con facultades
suficientes, de Proximity Ten Pearls Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-664223, con domicilio social en San José, Escazú, del cruce de San Rafael, 600 metros al oeste,
Plaza Fuentes del Obelisco, segundo
piso, oficina número 18 (en adelante
la “compradora” y junto con la vendedora
denominadas “las partes”) y
dijeron: Que de conformidad
con lo dispuesto en el Contrato de Compraventa de Activos (Asset
Purchase Agreement) suscrito entre las partes en fecha
22 de julio del 2022, sus anexos
y adendas (en adelante denominado conjuntamente como “Contrato de Compraventa”), y la escritura de Compraventa de Activos suscrita por las partes el día 7 de diciembre de 2022,
las partes procedieron a formalizar la correspondiente Compraventa de Establecimiento Mercantil para la adquisición de ciertos contratos (Purchased
Assets, según se define en el Contrato de Compraventa), traspaso de ciertas obligaciones (Assumed
Liabilities, según se define en
el Contrato de Compraventa) y transferencia de empleados (Assumed Employees, según
se define en el Contrato de Compraventa), los cuales son elementos integrales del Negocio de Desarrollo de Software de la vendedora
(Business, según se define en
el Contrato de Compraventa), por la suma de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el
“Monto del Precio de Compra”).
El Monto del Precio de Venta
quedó depositado mediante cheque puesto en custodia de Dentons Muñoz, quien
fungirá como Agente Escrow o Depositaria, de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados por el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten
en las oficinas de Dentons
Muñoz, ubicadas en San
José, Santa Ana, Pozos, en el Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, para hacer valer sus derechos.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Eduardo
José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—( IN2022700691 ).
SOCIEDAD CLUB DE PLAYA BAJA MAR S.A.
A quien
interese, hago constar que las acciones comunes de la Sociedad Club de Playa Baja Mar S.A. número 16 a nombre de Marcos Bermúdez Alvarado, cédula de identidad
número 1-0614-0014 y la número
33 a nombre de Jesús Zamora Castro, cédula de identidad número 1-0519-0390, han sido extraviadas
por sus tenedores, por lo que se han solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 16 de agosto del
2022.—César Cerdas Campos, Presidente.—(
IN2022701568 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO
E
MONTANO DE BAGACES
La suscrita: María Luisa
Mayorga Mayorga, cédula de identidad:
cinco-ciento treinta-setecientos
once, en calidad de presidenta y el representante legal: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica:
tres-cero cero dos-trescientos
veintiséis mil quinientos tres, expediente catorce mil quinientos doce, solicito la legalización de un libro: solicito la legalización de un libro, su reposición
así libro de Asambleas Generales número cuatro, por haberse extraviado el libro número dos de Asambleas
Generales. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de su publicación a cualquier interesado para formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—María Luisa Mayorga Mayorga, Presidenta.—1 vez.—( IN2022700431 ).
ASOCIACIÓN EJÉRCITO DE SALVACIÓN
TERRITORIO
NORTE DE LATINOAMÉRICA
Yo, Mere Daemon Heatwole, con cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero
dos cuatro seis uno ocho dos nueve,
presidente de Asociación Ejército de Salvación Territorio Norte de Latinoamérica,
cédula jurídica número
3-002-303017, solicito al Registro
de Asociaciones autorización
de Libro de Actas de Asamblea
número tres, por haber concluido
el libro número dos. Emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 30 de noviembre de 2022.—Mere Daemon Heatwole.— 1 vez.—( IN2022700507
).
CONDOMINIO COLONIA DEL PRADO COUNTRY CLUB
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edicto reposición
de libros de condominio, Condominio Colonia del Prado Country Club Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-018895, solicita ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva por conclusión.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mora,
Ciudad Colón,
Residencial Colonia del Prado; a las ocho horas del diez de noviembre de dos mil veintidós. Marlin Francisco Ramos Cantillo,
cédula de identidad 1-0314-0597, vecino
de San José, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la compañía. Notifíquese.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos.—1 vez.—(
IN2022700583 ).
PATOLANDIA S. A.
Patolandia S. A., cédula jurídica
3-101-105363, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición.
Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, San José-San José, calle 21, casa 855. 7 diciembre 2022.—Dayanne Stefhany Villatoro Alfaro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022700604 ).
VALLE DE LA PALMA S. A.
Valle de
La Palma S. A., cédula jurídica N° 3-101-117912, por haberse extraviado
los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, San José-San José, calle 21,
casa 855.—07 de diciembre del 2022.—Dayanne Stefhany Villatoro Alfaro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022700605 ).
MOSHAV QUEPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales de la sociedad Moshav Quepos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos, de los cuales se procederá
a la reposición. Es todo.—San José,
seis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022700754 ).
INVERSIONES PUFFIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Carlos Alberto Villalobos Villalobos, cédula de identidad
cuatro-cero ciento veintitrés-cero
ciento setenta y dos Presidente Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Puffin
Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
treinta y tres mil novecientos noventa y seis, publicito el extravío
de los libros legales de la sociedad indicada correspondiente al Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, procediendo a reponer los mismos
bajo mi responsabilidad, lo anterior de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
Legales y Mercantiles. Es todo.—Heredia,
San Isidro, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Carlos Alberto Villalobos Villalobos,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022700768 ).
CASA VÍA LOMAS S.A.
Yo, Adriana Álvarez Meza, presidenta de Casa Vía Lomas S.A., cédula 3-101-743933, por habérseme extraviado
los libros sociales, con número de legalización 4065000027051, solicito
reposición de los libros sociales.—San José, 06 de diciembre del
2022.—Adriana Álvarez
Meza.—Autentica su firma, Livia Meza Murillo.—1 vez.—(
IN2022700809 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace constar que por escritura número once de las once horas del treinta de
agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Consorcio Alajuelense de Abogados y Notarios
Sociedad Anónima, y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y octava y
se nombró nueva Junta Directiva.—Alajuela, 6 de
diciembre de 2022.—Lic. Guillermo Chavarría González.—(
IN2022700130 ).
Se hace constar que por escritura número veintiuno de las diez horas
del cinco de noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de ABBA Teol Sociedad Anónima,
y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y octava y se nombra nueva
junta directiva.—Alajuela, 6 de diciembre de
2022.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—( IN2022700131 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 28 de
noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Pro Moda Limitada (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-102-138798; mediante la cual se acordó disminuir su capital
social y seguidamente aumentarlo, y consecuentemente reformar la cláusula del
capital social del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 1 de diciembre
de 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—( IN2022700666 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta
notaría, la sociedad Agricultores Unidos de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil doscientos cuarenta, acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago,
cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero
Miranda.—( IN2022700670 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta
notaría la sociedad. Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quince mil dieciséis, acuerda modificar las
cláusulas décimo segunda y décimo sétima del pacto constitutivo.—Cartago,
cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero
Miranda.—( IN2022700671 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cinco de tomo segundo de la notaria Jacqueline Andrea
Agüero Miranda se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de Inversiones
Protegidas Impro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos dieciséis.—Cartago,
05 de diciembre de 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—(
IN2022700673 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece
horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta
de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta
del capital social.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—( IN2022700676 ).
Por escritura número doscientos noventa y dos, visible a folio ciento
noventa y uno frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las catorce horas
del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Autotransportes
Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161316, donde acuerdan disolver esta sociedad anónima.—Palmera, San Carlos, siete de diciembre del dos mil
veintidós.—( IN2022700687 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos treinta y dos, visible al folio ciento sesenta y tres frente, del
tomo siete de mi protocolo, a las quince horas del seis de diciembre del dos
mil veintidós, se constituyó la sociedad Bufete Mora y Ramírez Sociedad de
Actividades Profesionales, según Ley número dos mil ochocientos sesenta del
veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno; con domicilio social
en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, del centro
comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco
metros al norte, casa a mano izquierda, color blanco, verjas color terracota;
plazo social noventa y nueve años, a partir del 06 de diciembre del 2022;
objeto social: Prestación de todo tipo de servicios profesionales
correspondientes a la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y
autorizado; cuyo gerente es el licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, cédula
1-0740-0757, abogado y notario, quien ejerce la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma;
capital social es la suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 06 de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria
Pública.—( IN2022700689 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos setenta y cinco, del tomo dos del protocolo del suscrito Notario, a las ocho horas del día primero del mes
de diciembre del año dos
mil veintidós. Se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la compañía denominada: Farmacia Florense Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica
número: tres-ciento dos- sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro, domiciliada en la provincia de Heredia-Heredia calle
catorce, avenida sexta. Mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia,
a las ocho horas del día siete
del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Arnoldo J. Morales Sánchez, Notario
Público.—(
IN2022700787 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 05 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Amyet Farmacéutica.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic.
José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021005348.—(
IN2022700350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HE
CR OASIS.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—CE2021005349.—( IN2022700351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 23 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada LUV Realty.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Wilson Alejandro
Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005350.—( IN2022700356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yorke Family.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2021005351.—( IN2022700357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 10 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicio e Inversiones Agropecuarias A&Prado.—San José, 22 de
abril del 2021.—Lic. Omar Rojas Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2021005352.—(
IN2022700358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Industria de Desechos Sólidos.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005353.—(
IN2022700359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 14 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Munay La Senda.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2021005354.—( IN2022700360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M
J G Soluciones de Centroamérica.—San José, 23 de
abril del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2021005355.—( IN2022700361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 08 horas 00 minutos del 05 de Abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Breathe Productions CR Sociedad.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021005356.—(
IN2022700362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Costa Dek.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Manrique Antonio Lara
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021005357.—( IN2022700363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Casalacascada.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1
vez.—CE2021005358.—( IN2022700364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Staton Assets INC. San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005359.—(
IN2022700365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 31 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada T Dos K Quantum.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2021005360.—(
IN2022700366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vector
Global Construcción
VGC.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—CE2021005361.—( IN2022700367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Babaylan.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2021005362.—( IN2022700368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goldcoast Construction.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021005363.—( IN2022700369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Bio Elemental Labs.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Víctor Manuel Mora Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021005364.—( IN2022700370
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perfumería Un Mundo de Aromas.—San José, 23
de abril del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021005365.—(
IN2022700371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viajes
Traveland Costa Rica.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—CE2021005366.—( IN2022700372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bellimaris Golondrinas.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021005367.—(
IN2022700373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada BC Company.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Olman Eduardo
Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021005368.—( IN2022700374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Consultans Gasoil
Industries Global.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2021005369.—( IN2022700375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Mundo Biosfera.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Aixa Quesada
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021005370.—( IN2022700376
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 10 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Isa Ah Caray.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2021005371.—( IN2022700377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laricam.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Óscar
Emilio Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2021005372.—( IN2022700378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quality Center Relay QCR.—San José,
23 de abril del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1
vez.—CE2021005373.—( IN2022700379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ciento Uno Botánica.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005374.—( IN2022700380
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada
solicita registrar como razón social mismo
número ced
jur a asignar aditando limitad.—San José, 23 de abril
del 2021.—Lic. Henry Antonio Núñez
Arias, Notario.—1 vez.—CE2021005375.—( IN2022700381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La
Terraza de Sarapiquí.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021005376.—(
IN2022700382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wusucen Comercial.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Shirley Sánchez
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021005377.—( IN2022700383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hogar
de Sueños LLC.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Francisco José Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—CE2021005378.—( IN2022700384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Perfumería Fina Ruta Veintisiete.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021005379.—( IN2022700385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cambio
Vital Centro de Nutrición
Salud y Estilo de Vida.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2021005380.—( IN2022700386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 40 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Beauty Suppliers Siete CC.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic.
Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021005381.—(
IN2022700387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Torre H Lindora.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Javier Alberto
Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021005382.—( IN2022700388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza
Sánchez
JMA.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2021005383.—( IN2022700389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Consolidación Aircargo Miamicr
Sociedad de .—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2021005384.—( IN2022700390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pepitos
Quebec.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021005385.—( IN2022700391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15
minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Paramount JMA.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2021005386.—( IN2022700392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Tatanka Ventures.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notario.—1
vez.—CE2021005387.—( IN2022700393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada S & S Entretenimiento y Producción.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—CE2021005388.—( IN2022700394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Bisart.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Ronald Javier Po Wo On Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021005389.—( IN2022700395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Roof Tile Home de CR.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Netzy Yanina Soto
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005391.—( IN2022700396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jarma Kanpur.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005392.—( IN2022700397
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green
Business Crew.—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Maricela González Barberena, Notaria.—1 vez.—CE2021005393.—(
IN2022700398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dykara Event Management.—San
José, 23 de abril del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021005394.—( IN2022700399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BMA
Abogados & Notarios.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario.—1
vez.—CE2021005395.—( IN2022700400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wol Cal Dreams.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021005396.—( IN2022700401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada CR & Laeckerli.—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Esther Cecilia
Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2021005397.—( IN2022700402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada SAC del Atlántico.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021005398.—( IN2022700403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollo Cielo Escalante.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005399.—(
IN2022700404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Electrika EV.—San José, 23
de abril del 2021.—Lic. María José Aguilar Retana, Notario.—1
vez.—CE2021005400.—( IN2022700405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Acre Inmo.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021005401.—( IN2022700406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Nueve Cuatro Dos Uno Siete Nueve AB Corp.—San José,
23 de abril del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021005402.—( IN2022700407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Consultores Tributarios SFQ.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005403.—( IN2022700408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Halcyon Vacations.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2021005404.—(
IN2022700409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada HR Productos y Comercio.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Francisco
Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005405.—( IN2022700410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales Takeva.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Evelyn Castro
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021005406.—( IN2022700411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Planeamiento La Central Garabito.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2021005408.—( IN2022700412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Continental Alliance.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021005409.—( IN2022700413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vonmarket.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2021005410.—(
IN2022700414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada La Tierra de los Niños de Costa Rica.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1
vez.—CE2021005411.—( IN2022700415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Frío Electromecánico.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Juan Diego
Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005412.—( IN2022700416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar
Realty Services.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021005413.—(
IN2022700417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Inner Circle.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2021005414.—( IN2022700418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15
minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa
Lucía
Vista Norte LLC.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2021005415.—( IN2022700419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Chillaxin CR.—San José, 23
de abril del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021005416.—( IN2022700420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Maljubi.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ortiz
Coronado, Notario.—1 vez.—CE2021005417.—( IN2022700421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cala
Natural.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Xochitl Camacho
Medina, Notario.—1 vez.—CE2021005418.—( IN2022700422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alethea Development Company.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2021005419.—( IN2022700423 ).
Solicitud cese de disolución: El suscrito Jorge Manuel Monge Sanabria
mayor, divorciado, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula
tres-ciento noventa y nueve-novecientos cincuenta y dos, en condición de
propietario de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la
sociedad Representaciones y Licitaciones RELI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintiocho mil setecientos diecinueve, domiciliada en Cartago, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos
veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de
otorgar escritura de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, seis
de diciembre del dos mil veintidós.—Jorge Manuel Monge Sanabria.—1 vez.—(
IN2022700439 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
nueve horas con treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil
veintidós, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento
dos-Setecientos treinta y cuatro mil ciento noventa cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez
Zeledón, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Fabián Jiménez Valverde,
Co-Notario Público.—1 vez.—( IN2022700465 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las
diez horas con treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil
veintidós, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento
dos-Setecientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Fabián
Jiménez Valverde, Co-Notario Público.—1 vez.—( IN2022700469 ).
Aviso para publicar en La Gaceta. Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del
día seis de diciembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón,
seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Fabián Jiménez Valverde,
Co-Notario Público.—1 vez.—( IN2022700472 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil
veintidós, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento
dos-Setecientos ochenta y un mil dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Fabián
Jiménez Valverde, Co-Notario Público.—1 vez.—( IN2022700474 ).
Ante esta notaría, se tramita la liquidación de la sociedad Inversiones
Sotoaray S. A, cédula jurídica 3-101-342127, se
cita y emplaza interesados por el término de ley apersonarse a esta notaría
cita 150 oeste del Correo, a hacer valer sus derechos, expediente número
0001-2022.—Alajuela, 28 de noviembre del 2022.—Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022700481 ).
Mediante escritura doscientos noventa y dos otorgada a las dieciocho
horas veintisiete minutos del cinco de diciembre de dos mil veintidós, visible
en el tomo ochenta y dos del protocolo del notario Alexander Calderón Mora, se
solicitó la reinscripción de la sociedad Tres ciento uno - seiscientos
cincuenta y un mil quinientos diecinueve Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: Tres ciento uno - seiscientos cincuenta y un mil
quinientos diecinueve. Es todo.—Puntarenas, Montes de
Oro, San Isidro.—Diciembre cinco de dos mil veintidós.—Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2022700485 ).
Por escritura número 488-6, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora
Carrera ocho horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se
solicita reinscripción de la sociedad denominada Vista del Valle de C.V.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450684. Es todo.—San
José, siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Mora
Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2022700525 ).
El suscrito Sergio Daniel Ramírez González, titular de la cédula de
identidad número 1-0515-0129, en mi condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soares Da Costa
Construcciones Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ochocientos veintiuno, con domicilio en
San José, San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros
norte, veinticinco metros este, doscientos norte, Condominio Vista Azul, número
seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad.—San José, a las once horas del día 06 de diciembre del
año 2022.—Sergio Daniel Ramírez González.—1 vez.—( IN2022700562 ).
El suscrito Christopher Isaac Jenkins Retana,
portador de la cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta y
cuatro-setecientos sesenta y uno, en mi condición de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza “Mi
Pequeña Tierrita Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y siete mil ocho, solicito reinscripción de la sociedad en marras,
mediante escritura número 239, tomo 18 del Lic. Ronald E. González
Calderón.—San José, 06 de noviembre del dos mil veintidós.—Christopher Isaac Jenkins Retana.—1 vez.—( IN2022700580 ).
Ante mí, Freddy Mesén Bermúdez, notario público, con oficina abierta
en Monteverde, Puntarenas, en escritura otorgada: a las siete horas del día cinco de diciembre del dos mil veintidós, se
solicitó el cese de liquidación o disolución de la compañía Hermanos Rocksol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta mil
novecientos dos.—1 vez.—( IN2022700714 ).
Por escritura de las 13:30 del 5 de diciembre 2022, protocolicé acta
de Asamblea de socios de Flukz Arquitectura
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101387615, los
socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela
5 diciembre 2022.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio,
Notaria.—1 vez.—( IN2022700716 ).
El suscrito, Tito Ángel Gutiérrez Matarrita cedula 5-0209-0560, en mi
calidad de Representante como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Montes Altos Guma S. A., cédula
jurídica, 3-101-475453, domiciliada en el distrito primero ,
del cantón primero de Nicoya, provincia de Guanacaste Barrio San Martin. Hago
constar que de conformidad , con lo dispuesto en la
Ley 10255, compareceré dentro del plazo de Ley, ante Notaría Pública, a efecto
de otorgar escritura de Solicitud de reinscripción de la Referida
Sociedad.—Puntarenas 05 de diciembre del 2022.—Tito Ángel Gutiérrez Matarrita,
Presidente.—1 vez.—( IN2022700731 ).
El día veinticinco de noviembre del dos mil
veintidós, mediante escritura pública número trescientos treinta y uno, del
tomo trece de mi protocolo se solicita reinscripción de sociedad denominada Ama
Maderas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y
cinco mil ciento veintitrés, según ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.
Teléfono: 8386-38-22. Correo: guidomora53@hotmail.com.—Palmares
de Alajuela, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Guido Mora
Camacho.—1 vez.—( IN2022700734 ).
Ante esta notaría pública, se ha solicitado el cese de disolución de
la sociedad denominada Productos Agroquímicos el Yas
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-656151.—Cartago.—Eduardo
Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700735 ).
En Alajuela, a las 10 horas del 6 de noviembre
del 2022, se reformó la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva de Ana
Bolena Turquesa Dieciséis S.A., con cédula jurídica número 3-101-383950.—Alajuela, 6 de diciembre
del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022700741 ).
Ante esta notaría, se otorga
escritura dieciséis, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil
veintidós, el señor José Joaquín Chacón Leandro, cédula número uno-cero tres ocho nueve-cero siete siete
seis, en su condición de representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, Jochamadi
del Este Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos ocho-cuatrocientos
cincuenta y nueve, solicita al Registro, la reinscripción, en aplicación a Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho. En aplicación Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José.—Andrés Calvo Herra, 1-1093-0021.—1 vez.—( IN2022700743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de
diciembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula segunda y sexta del
pacto social de la entidad Imesa Sistemas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho seis cero dos
ocho. Se nombra Secretario, Tesorero y Fiscal.—Rodolfo
Jiménez Solano, Presidente.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2022700744 ).
Disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Rose Marie Sotela Heilbron Y Dirego Ricardo Córdoba, acuerdan disolver tres-cientos dos-ochocientos cuarenta y nueve mil
setecientos treinta y ocho sociedades de responsabilidad limitada.
Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a
partir de la presente publicación escritura otorgada ante la notaria Licda. Kimberly María Villavicencio Barrera, en
Liberia a las 10:07 horas del 06 de diciembre de 2022.—Kimberly María
Villavicencio Barrera, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022700748 ).
Mediante escritura número 97-20 de las 08:00
horas del 30 de noviembre del 2022, compareció el señor Fabio Giunchi, quien es mayor, utilizando un solo apellido en
razón de su nacionalidad Italiana, soltero, médico, vecino
de la provincia de Padova, Vía B. Trevisan, número cuatro, República de
portador del pasaporte de su país número YB cero cuatro siete seis tres tres uno; en su condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villas Flor del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Potrero, de la cancha de fútbol
ochocientos metros norte Villagio Flor del Pacífico número dos, oficina de recepción, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve,
representante legal inscrito y vigente al momento de la disolución, quien ha
comparecido ante mi notaría, en el plazo de Ley, a efectos de solicitar el cese
de la disolución de la sociedad antes dicha, de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 10 255 y su Reglamento.—San José, 06 de
diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz.—1 vez.—( IN2022700751 ).
Ante la notaria de Jenny Villalobos Coto a
las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veintidós, mediante escritura
número doscientos cuarenta del tomo sétimo, visible al folio ciento once frente
se solicita el cese de disolución de la sociedad San Juanillo S. A.—San
José, diez de diciembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022700755 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se
acuerda disolver la sociedad: Shabi
Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y dos mil quinientos doce.—San José, dos de diciembre
del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario. Teléfono:
2280-0303.—1 vez.—( IN2022700759 ).
Por escritura otorgada el día hoy, ante el
suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y se
nombra nueva Junta Directiva, de la sociedad Pro Natura Park, S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
dos mil setecientos cinco.—San José, dos de diciembre
del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Teléfono:
2280-0303.—( IN2022700762 ).
El suscrito Jose Luis Espinoza Bonilla, cédula
900750991, en mi calidad de representante como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dos Barcos S. A., cédula
jurídica 3-101-449946, domiciliada en El Roble, hoy distrito quince, del cantón
Primero, Puntarenas, provincia de Puntarenas, Residencial Los Corales, casa
número doce; hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255,
compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría pública, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de Reinscripción de la referida sociedad.—José Luis
Espinoza Bonilla. Presidente de Dos Barcos S. A.—1 vez.—(
IN2022700763 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:45 horas del 2 de diciembre del 2022, la empresa Inversiones Guineas
S. A., cédula jurídica número 3-101-175148, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar la cláusula de la administración.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—1 vez.—( IN2022700764 ).
En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las
17:00 horas, de hoy mediante escritura número 65-4, se constituyó la sociedad Cura
Blu Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado apoderada su gerente.—San
José primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula 2-0265-0061, carné 2069. Tel: 8858-75-21.—1 vez.—( IN2022700771 ).
En notaria de Lizeth Vargas Vargas, a las
16:00 horas, de hoy mediante escritura número 64-4, se constituyó la sociedad Cura
Blu Equipment Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado apoderada su gerente.—San José, primero de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 2-0265-0061, Carné
N°
2069, Tel: 8858-75-21.—1 vez.—( IN2022700773 ).
Cuara Blu Enterprises SRL,
mediante asamblea general se modificó la administración y representación de la
sociedad, apoderados generalísimos sus dos gerentes. Escritura 170-24 otorgada
a las 14:00 horas del hoy. En la Notaría de Rafael Ángel Morales Soto.—Belén,
Heredia 16 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,Notario,
carné N° 2069.—1 vez.—( IN2022700775 ).
El día dos de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó en
escritura número: setenta, del tomo cuatro del protocolo de la notaría Michelle
Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Tabarcium S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro siete dos uno seis uno, mediante la cual se la
disolución de la misma.—San José, seis de diciembre
del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2022700778
).
La sociedad Rancho El Ceibo Quissarrá
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento veintiuno,
domiciliada en provincia Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Lorenzo,
Valle Azul, trescientos metros norte del puente río San Lorenzo, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, realizó
la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura N° 150-bis-35, otorgada a las
12:00 horas del 25 de noviembre del 2022, otorgada ante mí, Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 06 de diciembre del
2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(
IN2022700783 ).
La sociedad Ganadera El Aro de Linda Vista
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, domiciliada
en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, detrás de la iglesia, de
conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos
veinte, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante
escritura N° 155-35, otorgada a las 14:30 horas del
23 de noviembre del 2022, otorgada ante mí, Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey,
San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022700785 ).
El suscrito, Fabrizio Ghelardi
Santini, con cédula costarricense número 8-0136- 0649, en mi condición de dueño
del cien por ciento del capital social, de la empresa El Sol Poniente
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144917, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley
número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—San José, a las 12 horas del 06 de diciembre del año dos mil
veintidós.—Fabrizio Ghelardi
Santini, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022700790 ).
La suscrita: Gisele Retana Portuguez, mayor,
divorciada sus segundas nupcias. cédula uno cero ocho cuatro siete cero cuatro
seis seis, vecina de San José, Desamparados, Damas,
Condominio Arizona, casa c treinta, en mi condición de presidente con
facultades de apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa
denominada: Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta Mil Setecientos Ochenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil setecientos ochenta y ocho, domiciliada en San José, Desamparados,
Damas, Condominio Arizona C treinta. De conformidad con lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro
del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San
José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos
mil veintidós.—Giselle Retana Portuguez.—1 vez.—(
IN2022700791 ).
Ante la notaría de Jenny
Villalobos Coto, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veintidós,
mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo sétimo, visible al folio
ciento once frente, se solicita el cese de disolución de la sociedad San
Juanillo S. A..—San
José, dos de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022700795 ).
El suscrito Francisco Tijerino Jiménez, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos cincuenta y tres-cero setecientos treinta
y cuatro, actuando en calidad de Apoderado Especial del señor Miguel Faura
Auge, portador del pasaporte andorrano número cero cero
uno siete cero seis uno, accionista del cien por ciento del capital social de
la sociedad Inversiones Trujillo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos setenta y uno,
sociedad actualmente disuelta de conformidad con la ley número nueve mil
veinticuatro, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, solicito el cese de su
disolución ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, de conformidad con
la Ley Reforma Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley diez mil doscientos
veinte.—San José, seis de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022700797
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 30 de noviembre de
2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PAC
INTERNACIONAL LP, S. A., cédula jurídica 3-101-764879, en donde se acuerda
reformar la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San
José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza. Notario.—1
vez.—( IN2022700800 ).
El suscrito Gunter Wilfried (nombres) Scheidbach
(apellido), de nacionalidad austríaco, pasaporte número U 0728491, en mi condición de dueño del cien
por ciento del capital social de la empresa Playa Lola Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-220719, domiciliada en Punta Río, Paquera, Puntarenas, de
la Escuela trescientos metros al este, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Puntarenas, 28 de noviembre de 2022.—Gunter Wilfried Scheidbach, Socio.—1 vez.—( IN2022700801 ).
Edicto, mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del veintitrés de noviembre de 2022, se creó la sociedad Apadana Limitada. Es todo.—San
José, 06 de diciembre de 2022.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2022700804 ).
Mediante escrituras N° 36-20, de las 20:00
horas del 29 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Grapefruit
Scuba Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver
la misma.—San José, 5 de diciembre de 2022.—Gladys
Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700807 ).
Quien suscribe Lic. Henry Gómez Pineda, notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227,
hace de conocimiento público la solicitud de reinscripción ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, de la sociedad Costa Creativa S.
A., con domicilio en San José, San José, Edificio Primavera, tercer piso avenida central
entre calle cinco y seis, con cédula jurídica N° 3-101-145723,
por su representante Richard Barry (nombre) Gins
(apellido), estadounidense, pasaporte: 061241497. Es todo.—Quepos,
06 de diciembre del 2022.—Lic. Henry Gómez
Pineda.—1 vez.—( IN2022700814 ).
Por escrituras números 100 y 101, tomo 12 del suscrito Notario, se
protocoliza acta de asamblea de las sociedades 3102739254 SRL y 3102742104
SRL se reforma cláusula de administración y se nombra Gerente General, para
oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San
José, 6 de diciembre de 2022.—Licenciado Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2022700816 ).
Por instrumento público número
noventa y cuatro otorgado por mí, a las diez horas con treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Tonkat
BC Sociedad Anónima,
en la que se acordó la reforma del domicilio, la reforma de la integración del
consejo de administración o de la junta directiva y la reforma de la
representación, cláusulas
segunda, sexta y sétima respectivamente. Es todo.—San
José, cinco de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Yerling
Alejandra Gómez Masís.—1
vez.—( IN2022702040 ).
Por escritura número doscientos setenta y cinco de esta notaría, se
disolvió la sociedad. Filial Uno Trujillo de Monte Real Sociedad Anónima.—San
José, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Notaria Pública Carolina Mora
Solano. Tel.: 22395048.—1 vez.—( IN2022702075 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta
de la sociedad Panificadora Bom Pandeiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil
trescientos sesenta y ocho, domiciliada en San José, San José, Hatillo, Hatillo
Dos, veinticinco metros al oeste de la Iglesia Metodista, casa de color
terracota, portón de madera a mano izquierda, se conoce la revocatoria
tesorero y el cambio de la representación de la sociedad. Es todo.—Alajuela, 13 de diciembre del 2022.—Licda. María Francela Herrera
Ulate.—1 vez.—( IN2022702196 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Kossys Internacional de
Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta
y dos mil-cuatrocientos ochenta y uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—San José, trece de diciembre del dos mil
veintidós.—Ehilyn Marín Mora, 2510 1822, Notaria.—1 vez.—( IN2022702198 ).
Edicto, por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las ocho horas, del 13 de diciembre de 2022, protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-102-670705 SRL, donde se
acuerda disolver la sociedad.—La Unión,13 de diciembre
de 2022.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro.—1 vez.—( IN2022702199 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las
10 horas del día 15 de diciembre del año 2022, protocolicé acuerdos de la
sociedad denominada Open Fly de Herradura, Ltda.,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombran gerentes.—San José, 15 de diciembre del año 2022.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022703585 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:45 horas del día 16
de diciembre del 2022, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Shine Lookout Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-859431, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 16 de diciembre del 2022.— Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—( IN2022704741 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES-ODP-EMHB-001-2022
CITACIÓN A COMPARECENCIA
Órgano
Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas
del diecinueve de julio del dos mil veintidós
De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 ,
210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del
Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República y mediante Acuerdo número DM-0027-2022 del 09 de marzo
del 2022, suscrito por el Ministro de Hacienda, se
cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario, al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, portador
de la cédula de identidad número 155804446413, quien presentó su renuncia al
puesto número 010229, Oficial de Seguridad 1, destacada en la Escuadra de
Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y
Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021, a una comparecencia oral y
privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 01 de marzo del
2023 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir
con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la
parte, iniciando a las 09:00 horas, llevándose a cabo en sala de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda situada en el quinto piso del antiguo Banco
Anglo, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de
su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante
sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en
donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva
representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de
Trabajo.
Lo
anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto
presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que
se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS
HECHOS
El
fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real
de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al
señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos
cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de sumas
giradas de más por zonaje que no le correspondía,
percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del
2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de
fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del
Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó
lo anterior, según lo que a continuación se indicara:
1 Que mediante
escrito de fecha 26 de mayo de 2021, presentado ante el Departamento de Gestión
del Potencial Humano el día 27 del mismo mes y año, el señor Erwin Mauricio
Henríquez Bello, portador de la cédula número 155804446413, presentó su
renuncia al puesto número 010229, Oficial de Seguridadl,
destacada en la Escuadra de Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la
Dirección Administrativa y Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021.
(visible en expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de
la Dirección Jurídica)
2. Que mediante oficio número oficio
número DAF-AL-237-2021 de fecha 28 de mayo de 2021, la Asesoría Legal de la
Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del
Potencial Humano indicar, si el señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, tenía
alguna deuda pendiente con el Ministerio. (visible en el expediente 22-0562 del
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
3. Que mediante oficio número
DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el Jefe del
Departamento de Gestión del Potencial Humano, se indicó que revisado el Sistema
Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos, se determinó que el señor
Henríquez Bello posee una deuda con el Ministerio por sumas giradas de más por
el monto de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones
con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje
que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de
2017 al 30 de julio del 2018 (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
4. Que mediante oficio número
DAF-DGPH-UGC-372-2021 de fecha 29 de junio de 2021 , el señor Álvaro Barquero
Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento
de Gestión del Potencial Humano indicó que, realizada la consulta de los trámites que
se realizan en las diferentes Unidades de ese Departamento se determinó, que el
señor Henríquez Bello posee una deuda con el Ministerio por sumas giradas de
más por el monto de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un
colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje
que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de
2017 al 30 de julio del 2018, según detalle indicado en el oficio número
DAFDGPH-lNC-137-2021 citado. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
5. Que mediante oficio número
DAF-AF-287-2021 de fecha 7 de julio de 2021, suscrito por la señora Hellen
Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera
Asimismo, se le comunica al señor que se formaliza su renuncia por pensión a
partir del día 01 de junio de 2021 y se le informa, que según el oficio
DAF-DGPH-UGC-372-2021, adeuda a la Administración la suma de ¢351.041,84
(Trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100) por concepto
de zonaje. (visible en el expediente 22-0562 del
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
6. Que
mediante oficio DAF-AL-288-2021 de fecha 7 de julio de 2021, la señora Hellen
Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera, remitió el expediente
administrativo a la Dirección Jurídica, para que realizara el procedimiento
administrativo correspondiente para recuperar
las sumas giradas de más al señor Henríquez Bello. (visible en el expediente
22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
7. Que mediante Acuerdo número
DM-0027-2022 del 09 de marzo de 2022, notificado el día 22 de marzo del 2022,
el entonces Ministro de Hacienda resolvió designar
a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente,
con la finalidad de la recuperación de sumas dinerarias pagadas presuntamente
de forma indebida por la Administración Pública, en aplicación de lo dispuesto
en los artículos 803 y 1045 del Código Civil, 198 y 210 de la Ley General de la
Administración Pública, considera conveniente la conformación de un Órgano
Director a efecto de que realice el procedimiento administrativo ordinario
contemplado en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y determine la verdad real de los hechos con relación
a la presunta deuda del señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de
¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100),
por concepto de sumas giradas de más por zonaje que
no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al
30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número
DAFDGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el
entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el
cual se le comunicó lo anterior. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema
de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
Hechos
intimados
En
virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Erwin Mauricio Henríquez Bello, las supuestas
irregularidades, que a continuación se detallan:
Ø Presunta
deuda con el Estado, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil
cuarenta y un colones con 84/100), por presuntas sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo
del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado
en el oficio número DAF-DGPH-INC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del
2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial
Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior.
Imputación
Detallada
En
virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno
a los hechos indicados, se le imputa al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello,
en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma de por
la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones
con 84/100), por presuntas sumas giradas de más por zonaje
que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de
2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número
DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el
entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el
cual se le comunicó lo anterior.
Si
se logran demostrar los hechos señalados, al señor Erwin Mauricio Henríquez
Bello en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos
173 del Código de Trabajo, 198, 203 y 210 de la Ley General de la
Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009
y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.
De
conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General
de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, al momento de
expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de
Hacienda, en custodia de la Licenciada Jennifer Quintero Araya, el expediente
administrativo digital, el cual se conforma de archivos de 1 al 16 y contiene
los siguientes documentos:
1 Oficio DAF-AL-287-2021 formalización de renuncia Erwin
Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio del 2021.
2. Oficio DAF-AL-288-2021 Oficio a DJ para
cobro de deuda Renuncia Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio
del 2021, en el cual adjuntan anexo 1.
3. Anexo 1, expediente administrativo
remitido por Gestión de Potencial Humano.
4. Correo electrónico del 09 de julio del
2021, remisión de Gestión de Potencial Humano del DAF-AL-287-2021, oficio
DAF-AL-288-2021 y expediente administrativo.
5. Correo electrónico de fecha 03 de
setiembre del 2021 de las 14:30 horas, solicitud a la Dirección Administrativa
y Financiera.
6. Correo electrónico de fecha 03 de
setiembre del 2021 de las 15:05 horas, respuesta de la Dirección Administrativa
y Financiera, en los cuales adjunto correo electrónico donde el señor Henríquez
Bello presentó a DGPH (Carta de renuncia, formulario de pago de extremos
laborales, solicitud de constancia) y oficio DAF-AL-237-2021.
7. Documento de la Caja Costarricense del
Seguro Social sobre pensión, de fecha 19 de marzo del 2021
8. Carta de renuncia de Erwin Mauricio
Henríquez Bello, de fecha 26 de mayo del 2021.
9. Formulario de pago de extremos
laborales de Erwin Mauricio Henríquez Bello.
10. Solicitud de constancia de motivo y
fecha en que dejo de laborar y últimos 3 meses de salarios.
11. Correo electrónico de fecha 27 de mayo
del 2021, del señor Mauricio Enríquez Bello a Dirección Gestión de Potencial
Humano.
12. DAF-AL-237-2021 PH, de fecha 28 de mayo
del 2021.
13. Correo de electrónico de fecha 03 de
setiembre del 2021 de las 17:03 horas, solicitud de aclaración oficio
DJMH-1791-2021.
14. DJMH-1791-20201, de fecha 03 de
setiembre del 2021.
15. Acuerdo
DM-0027-2022, nombramiento de Órgano Director
de fecha 09 de marzo del 2022.
16. Correo electrónico de fecha 22 de marzo
del 2022, notificación del Acuerdo DM-0027-2022.
PREVENCIONES
Se
le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser
presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra,
pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con
los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo,
se le advierte que, de no comparecer el día
y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se
le previene que debe de señalar lugar
o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las
resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia
o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el
expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o
cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano
Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del
Ministerio de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director
del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del
señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Jennifer Quintero Araya, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 4600060722.—Solicitud Nº 054-2022.—( IN2022703848 ).
¡APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/ RAFAEL RICARDO OBANDO SOLIS
Expediente 1194-2022
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N° 5872-2022.—El Órgano Director Unipersonal Del
Procedimiento. A las once horas veinticinco minutos del treinta de noviembre
del dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N°
5796-2022, de las catorce horas diecinueve minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintidós, suscrita por Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de identidad número
3-0403-0841. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 5 frente y vuelto del
expediente N° 1194-2022)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes
(de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber, Rafael Ricardo Obando Solís,
cédula de identidad número 3-0403-0841, quien se desempeña en el puesto de
Auxiliar de Vigilancia de centro educativo en la Escuela Rincón Grande de
Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que,
Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de identidad número 3-0403-0841, en su
condición de Auxiliar de Vigilancia de centro educativo en la Escuela Rincón
Grande de Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar a su
centro de trabajo durante los días: 5, 7, 10, 11 y 13 de noviembre del 2022. Lo
anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna
ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para
ello. (Ver folios 01 al 3 de la causa de marras).
IV.—Que
el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14, 23 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación
Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce
de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Las
pruebas que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario,
es el expediente administrativo número 1194-2022.
VI.—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere
o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas,
según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que,
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así
lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Rafael Ricardo Obando Solís a
comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de
la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves veintiséis de
enero del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas treinta minutos, en
el departamento de gestión disciplinaria, ubicado en el edificio Raventós, v
piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es
que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando
sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar
y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial (en caso de
haberlo presentado con anterioridad)
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento, donde se podrá consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
departamento de gestión disciplinaria, sito en el Edificio Raventós, V piso,
Avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública.
XI.—Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. Nº
4600066604.—Solicitud Nº 396230.—(
IN2022700907 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio
actual del patrono Seguridad
RR S. A., número patronal 2-03101290616-001-001, la Sucursal
de San Pedro de Poás Traslado
de Cargos 1306-2021-00924 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢9.955.387,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San Pedro de Poás, 200
metros este y 25 metros sur del Banco Nacional de
Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Pedro de Poás, 6 de diciembre.—Sucursal San Pedro de Poás.—Licda. Ericka Obando Hernández, Jefe.—1
vez.—( IN2022700746 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Rovok
Security Service Corporation
S.R.L., número patronal 2-03102779501-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2022-02014, por planilla adicional por omisión
desde marzo hasta julio 2020 y desde enero hasta marzo 2021, por un monto de
¢510,766.00 total en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 07 de diciembre 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 396888.—( IN2022700868
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no ubicarse el patrono Centro Logístico Mash
S.R.1., número patronal 2-3102787947-001-001, en el domicilio actual, la
Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-02104 por
eventual omisión de salarios por un monto en cuotas de ¢1.186.980.00. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notificase. Publíquese.—San
José, 01 de diciembre de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 396409.—( IN2022700911 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono FBO del Llano, S. A., número
patronal 2-03101455729-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2022-01882, de Responsabilidad Solidaria, Art. 51. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre del
2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—O.C. N°DI-OC-00636.—Solicitud N°396410.—( IN2022700913 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono José
Andrés Rojas González, número patronal 0-00112830125-001-001, la Subárea de
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01692 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢435,893.00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 01 de
diciembre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
396412.—( IN2022700920 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por
ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Alberto German Golcher Aguilar, afiliado número: 0-00900450876-999-001, la
Subárea de Estudios Especiales Servicios,
notifica traslados de cargos: 1238-2022-01452, por cuanto se procedió a afiliar
como Trabajador Independiente a partir de diciembre del 2022 por un
monto de ¢93.660,00 en cuotas obreras y Traslado de Cargos 1238-2021-01645, por
eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢2.282.846,00 en
cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de
diciembre del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 396536.—( IN2022701102 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Múltiples en Atención al
Cliente J V C S.A., número patronal 2-3101719621-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-1330, por
eventuales Sub-declaraciones por un monto de
¢693.685,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 7 de diciembre de 2022.—Luis Umaña C, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
396543.—( IN2022701180 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Eliecer Castillo Cordero número
patronal 0-0070108069-999-001, la Sucursal de Guápiles de la Caja Costarricense
Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1506-2022-01385 por eventuales
omisiones salariales, de la trabajadora María Sujaira
Lumbi Galan, numero de asegurada 2950096419 por el
periodo de junio 2017 a junio 2021, por un monto de ¢3.833.655,00 en cuotas
obrero-patronales, sin incluir los intereses y recargos correspondientes, u
otras instituciones ni el monto de la Ley Protección al Trabajador. Consulta
expediente en Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la estación de
bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guápiles, 29 de noviembre de
2022.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.—1 vez.—( IN2022701312 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
067-2022 y DAM GDUS N° 464-2022 se le notifica a
Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2022699573 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo motivado
en el oficio DAM GDURA N° 068-2022 y DAM GDUS N° 465-2022 se le notifica a Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2022699576 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N°073-2022 y DAM GDUS N°466-2022 se le notifica
a German Aníbal Rivera González cédula identidad 1 1402 0877 que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699580 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 020-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 076-2022 y DAM GDUS N° 481-2022 se le notifica
a Arturo Godínez Hernández cédula 1 1173 0521 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2022700726 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS
N° 456-2022 y DAM GDUS N°
485-2022 se le notifica a Participaciones Irazú S. A. cédula 3-101-102808 representante Adrián Fernández Madrigal identificación 1 0694 0619 que
deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0567945-1999 con
matrícula 112205-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal
inciso b y h), en un plazo de 15 días hábiles, caso contrario se somete a
multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Jeannette
Kattia Castro Hernández.—( IN2022700730 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, a las de las doce horas con veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.
“…La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo: 2022-02-075 de la sesión
ordinaria: 02-22, sesión celebrada el diecisiete
de enero del dos mil veintidós,
dispuso trasladar el presente expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del Lic. Joseph Alfonso
Rivera Cheves, colegiado
18281, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: En denuncia recibida
el 17 de febrero del 2021 por parte del señor
Eliseo Dávila Torres, denuncia
lo siguiente: I. Que, para el
19 de junio del 2020, el señor Eliseo Dávila contrató los servicios
profesionales del licenciado
Rivera y para el 26 de junio
del 2020, ambas partes se reúnen
y concretan un acuerdo para
que el licenciado Rivera
tome la defensa técnica de
la señora Lady Jacqueline Salazar Rojas, dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE. En esa misma
fecha, indica el quejoso, que le canceló en efectivo al licenciado la suma de trescientos mil colones (¢300,000.00); asimismo,
durante la reunión el señor Dávila
presuntamente le hizo entrega de manera digital al licenciado Rivera Cheves del expediente N° 16-000149-0994-PE, así
como un análisis de las actividades procesales defectuosas y falencias y un
video del desarrollo de la audiencia preliminar, junto con la formulación
de la acusación completa.
II. Para el 01 de julio del
2020, el licenciado Rivera
se presenta al CAI Vilma Curling Rivera para visitar a la señora Salazar, en donde presuntamente
procedió a conversar con ella sobre el
caso y a solicitarle su firma para el
nombramiento como abogado defensor; dicho documento fue presentado
el 28 de julio del 2020 en el estrado
judicial correspondiente, sea al expediente
16-000149-0994-PE. Para esta fecha,
indica el quejoso que, ya se había pactado
el monto a cobrar por el
proceso, el cual era la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00) y que habían fijado el
pago de los honorarios en un 50% al iniciar el juicio;
de los cuales, según el quejoso,
se canceló la suma de un millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000.00).
Dicho monto lo pagó de la siguiente manera: el 01 de septiembre del 2020, la suma de cuatrocientos mil colones (¢400.000.00), entregados
en Oficentro La Sabana; el 08 de octubre del 2020, la suma de ochocientos mil colones
(₡800.000.00), entregados en
Oficentro La Sabana y el 16 de octubre del 2020, la suma de doscientos mil colones (¢200.000.00)
en los Tribunales
de Justicia de Heredia; sin embargo, según el quejoso, el
licenciado le solicitaba
que le abonara ciertos montos de dinero, esto porque, él tenía
que realizar unas
diligencias; indica el mismo
que por la revisión del expediente el licenciado
le cobró la suma de trescientos mil colones (¢300.000.00) y el
señor Dávila indica que lo pagó en fecha
del 26 de junio del 2020, realizando
dichos pagos en efectivo, sin que el denunciado le entregara factura o recibo alguno. III. Que, el licenciado Rivera había determinado que debía presentarse un recurso de amparo
ante la Sala Constitucional y una
solicitud de cambio de medidas cautelares, las cuales según el
señor Dávila, tenían un costo por aparte de lo acordado, por la suma de quinientos mil colones (¢500.000,00),
los cuales fueron cancelados en efectivo el
27 de agosto del 2020. Por lo que, habían llegado al acuerdo que para el 28 de julio del 2020 al ser las 12:11 horas, el
licenciado tenía que presentar dicho recurso de amparo ante la Sala Constitucional,
dentro del expediente Nº
20-013317-0007-CO; asimismo, tenía
que presentar dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE, la solicitud de cambio de medidas cautelares y un escrito donde nombraban al licenciado Rivera como abogado defensor de la señora Salazar con
fecha del 01 de julio del
2020. De igual forma, dentro
de la presentación de dichos
documentos, estaba incluida la elaboración de una escritura pública
de una propiedad de la señora Salazar Rojas, la cual tenía un costo de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000.00),
cabe indicar que según el denunciante,
dicho monto se tenía previsto como un crédito a favor que tenía del
dinero que ya había saldado con el licenciado. Por lo que, dicha escritura se tenía prevista para que se presentara como una garantía
en la audiencia oral del cambio
de medidas cautelares que estaba reprogramada para el 27 de agosto del 2020; sin
embargo, en dicha audiencia
el licenciado Rivera presentó una certificación
del Registro de la Propiedad.
IV. Para el día 30 de julio
del 2020 ya se tenía señalamiento programado para llevar a cabo el
juicio, el cual comprendía las fechas del 14 al 21 de octubre
del 2020, con una reprogramación
de la fecha de inicio del juicio, esto en
vista de que, el juicio se iba a empezar
a celebrar desde el 14 de octubre 2020, pero lo reprogramaron para comenzar el 15 de octubre del 2020. Manifiesta el quejoso que, para el 13 de octubre del 2020, un día
antes del inicio del juicio,
no se encontraban listas
las preguntas que se iban a
desarrollar dentro del interrogatorio, por lo que, el denunciante indica que él tuvo que elaborarlas.
V. El 15 de octubre del 2020, se da la apertura al juicio y se presentan las partes en las salas de juicio de los Tribunales
de Justicia de Heredia, en donde
se expusieron y se analizaron
las pruebas aportadas por la Fiscalía y en presencia de la señora Salazar Rojas; la misma
indica que las fotografías ofrecidas
como prueba, corresponden a supuestas violaciones ocasionadas a su hija mayor de edad y no a la menor; según el denunciante
a razón de lo expuesto por la señora Salazar, el denunciado hizo
caso omiso, y le presuntamente indicó a el quejoso que se callara y le dio la razón a las imputaciones de la Fiscalía; asimismo, según el señor
Dávila Torres el agremiado denunciado tenía como objetivo
el negociar con la Fiscalía para se llevara a cabo un procedimiento especial abreviado; comenta el señor Dávila
que para alcanzar dicha negociación, el licenciado presuntamente intimidó a la señora Salazar
Rojas comentándole “que si
no aceptaba el abreviado, el juicio
iba a continuar y le iban a imputar 27 años de cárcel, que ya existían muchas
pruebas que la comprometían
y que lo mejor era aceptar los cargos para que se le imputara
la pena de 9 años en prisión”. Comenta
el quejoso, que el licenciado Rivera Cheves se apersonó para hablarle a la señora Salazar
Rojas sobre el procedimiento abreviado para que
lo aceptara, e indicarle
que el testigo de la Fiscalía Allan Rumoroso, le había dicho que las fotografías habían sido tomadas en
su casa de habitación, no
obstante, según el denunciante Dávila, no consta acta y/o video que pudiera
corroborar la versión del licenciado. Que días posteriores
al 15 de octubre del 2020, la señora
Salazar Rojas, procedió a comunicarse
por medio de llamada telefónica con el licenciado Rivera, consultándole sobre su condenatoria;
y supuestamente el licenciado le contestó diciéndole: “(…) más bien agradezca que solo le dieron 9 años, yo no voy
a apelar nada, en ese caso ya no hay nada que hacer (…)”; manifestación que fue de gran molestia para el señor Dávila,
puesto que, según él, el denunciado
se había comprometido a seguir hasta el final del proceso; en razón
de lo anterior, el señor Dávila contrató a otro profesional en derecho para que lo ayudara.
VI. Que, durante el desarrollo del procedimiento
especial abreviado, en la lectura de la acusación, se mencionan los delitos
a imputar y la Fiscal
indica: “(…) Hechos en perjuicio de Conie Dávila Salazar
(…)”; y el denunciado no intervino para aclarar el nombre correcto,
el cual era Nicole Dávila Salazar; y los delitos; esto porque,
según manifiesta el denunciante, los delitos que se pretendían achacar no correspondían a las pruebas documentales. VII. Exterioriza el denunciante, que, durante la celebración de la
audiencia y de los debates en
octubre del 2020; la señora
Salazar Rojas, le hacía el llamado al denunciado para hacerle ver los
errores de la Fiscalía, sin
embargo, el licenciado aparenta ser que ignoraba los mismos. Comenta
el señor Dávila que el licenciado
Rivera siempre tuvo conocimiento amplio que los delitos achacados
a la señora Salazar, no tenían
sustento legal, ya que, según él, nunca
se realizó un análisis informático forense practicado en la fase de investigación que demostrara que la señora Salazar
era culpable. VIII. Que, en sentencia
N° 437-2020 de las 08:15 horas del 26
de octubre del 2020, el
Tribunal Penal de Heredia resolvió y declaró a Lady Jacqueline Salazar Rojas autora
responsable de los delitos de difusión de pornografía en concurso ideal con una tenencia de pornografía en perjuicio de Connie Alessia Dávila Salazar; difusión de pornografía en perjuicio de Connie Alessia y Nicole ambas Dávila Salazar, difusión de pornografía en concurso ideal con un incumplimiento
de patria potestad en perjuicio de Nicole Dávila
Salazar y de Connie Alessia Dávila Salazar y abuso sexual contra persona menor
de edad en concurso ideal con una fabricación de pornografía con incumplimiento de patria potestad
en perjuicio de Connie
Alessia Dávila Salazar, por
los cuales se le impuso como pena
la sumatoria de nueve años de prisión y la pena accesoria de dos años de suspensión de la patria potestad en relación
con Connie Alessia Dávila Salazar al aceptar el proceso
especial abreviado. IX. Que, el
señor Dávila el 09 de enero del 2021, mediante un correo electrónico, le solicitó al licenciado cada una de las facturas electrónicas correspondientes a todos los rubros contratados
sin que obtuviera respuesta,
para lo cual, el licenciado y nuevamente, para el 23 de enero del 2021, el señor Dávila
le solicitó al licenciado unas facturas electrónicas de los dineros ya
saldados, y la devolución
de un dinero cobrado por una escritura que el licenciado aparentemente
no elaboró. Indica el denunciante que le había escrito al licenciado Rivera por WhatsApp, Facebook, Telegram, por
correos electrónicos y se intentó comunicar por llamadas, no obstante, no obtuvo respuesta alguna, hasta en fecha del 04 de febrero del 2021,
en el cual,
el licenciado se comunica con el señor Dávila y el denunciado le expone que, para el martes 08 de febrero del 2021, le va a hacer la entrega de las facturas solicitadas y del dinero correspondiente
a la escritura que no confeccionó.
De la misma manera, le comenta el licenciado
Rivera al señor Dávila que,
la Fiscalía había realizado una ampliación
de la acusación, empero, según el señor
Dávila, en ningún momento del video del desarrollo de la audiencia del procedimiento
especial abreviado, se indica que hay una ampliación de la citada acusación. X. Que, el denunciado en
fecha del 16 de julio del
2021, mediante correo electrónico remitió copia de la resolución N° 2021-00444 de las 11:45 horas del
11 de mayo del 2021, misma referente
a la contestación por parte del Tribunal del recurso de
apelación de sentencia interpuesto contra la sentencia N° 437-2020, por
el cual se tramitó bajo el expediente judicial N° 20-000025-0361-PE. Dicha sentencia declara con lugar del recurso de apelación de sentencia en cuanto al motivo
primero y segundo del recurso
interpuesto por la defensora particular de la imputada
Lady Jacqueline Salazar Rojas; el motivo
primero reclamaba una errónea fundamentación fáctica e intelectiva y una errónea valoración
de los elementos de prueba y el segundo
motivo, se reclamaba una violación al principio de defensa, en ausencia
de voluntad de la imputada,
en razón de su estado de vulnerabilidad
así como una violación al principio de inmediatez. Dictando la anulación en su
totalidad del fallo impugnado, ordenando el reenvío de la causa al
Tribunal de origen para que con distinta
integración, procedan a una nueva sustanciación
del juicio; y anuló el auto dictado por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia de las 12:23 horas del 15 de octubre del 2020 en el que se aprobaba la aplicación del procedimiento abreviado a las encartadas. Se ordenó también la prórroga de la prisión preventiva de Lady Jacqueline Salazar Rojas por seis meses más del 20 de mayo
de 2021 al 20 de noviembre de 2021. Se le atribuye al Lic. Joseph Rivera Cheves, la falta al deber de diligencia, corrección, información, confianza, falta por brindar
promesas de éxito y falta por recibir
determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 19, 31, 33, 34, 82, 83 inciso a), y e) 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede
central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, ubicada en Zapote,
para que dentro del plazo
de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Establecimiento de
órgano director y nombramiento para instrucción de procedimiento. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y en aceptación del cargo, conforme juramentación de la sesión y acuerdo indicados, se nombra como instructora
del procedimiento a la Licda. Melandi Azofeifa Ocampo. Normativa de tramitación aplicable. La tramitación de procedimiento se regirá por lo establecido
en los artículos
308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. Ofrecimiento de prueba.
Como prueba inicial de
cargo ofrecida se tiene:
Documental: A) CD con audios de audiencias celebradas
dentro del expediente penal
Nº 16-000149-0994-PE. B) CD con piezas varias del expediente judicial número 20-000025- 0361-PE. C) CD con piezas
varias del expediente penal
Nº 16-000149-0994-PE, tomo I y tomo
II. D) CD que contiene carpetas
que se titulan como “Legajo de Pruebas 01 y Legajo de Pruebas 02”, en el que se contiene:
1. Conversaciones de WhatsApp mantenidas
con el licenciado Rivera Cheves. 2. Documentos relacionados a los procesos penales, el N°
16-000149-0994-PE y el N° 20-000025-0361-PE. E) Copia de correos electrónicos mantenidos con el licenciado Rivera Cheves. F) Copia de la resolución N° 06359-1993, emitida
por la Sala Constitucional.
G) Piezas varias en físico del expediente
N° 20-000025-0361-PE. H) Copia de certificación emitida por el
Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 18 de octubre del año 2021. I) Copia de certificación emitida por el
Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 25 de octubre del año 2021. J) Copia de nombramiento de abogado defensor por la señora Jacqueline Salazar Rojas al licenciado
Rivera Cheves junto con copia
de la aceptación de la defensa
firmada por el licenciado Rivera Cheves. Testimonial: A) Nicole Dávila
Salazar, portadora de la cédula de identidad N°
1-1639-0410. B) Lady Jacqueline Salazar Rojas, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0855-0163. Se hace saber a las partes que la admisión y recepción de prueba testimonial,
documental o cualquier otra,
será en la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, por lo que se previene que toda prueba que la parte tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán
presentarla ante esta Fiscalía en el
mismo acto de la comparecencia oral y privada, o
bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto
las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia,
para que de ser posible, se reciban
con antelación a la audiencia (artículo
309, párrafo segundo Ley
General de la Administración Pública).
Lo anterior bajo pena de caducidad
de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos
indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable
para el establecimiento de
la verdad real. Celebración de la comparecencia. La comparecencia será oral y privada Se realizará con base a lo estipulado
en los artículos
309 a 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa
comparecencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente con anterioridad, bajo
pena de caducidad de ese
derecho. Asimismo, se podrán
formular los interrogatorios
de rigor e igualmente se expondrán
los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. La inasistencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente (artículo 315
Ley General de la Administración Pública).
Igualmente, se les informa
que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia. De mero trámite. Conforme
lo establecido en el artículo 328 de la Ley General
de la Administración Pública,
en este procedimiento
administrativo no habrá lugar a la imposición de costas. La decisión final que se adopte en este
procedimiento no tendrá
pronunciamiento en cuanto a
daños y perjuicios, sino que estos, de acreditarse, se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción que, eventualmente, se
determine a imponer al profesional denunciado. Los medios para gestionar ante esta Fiscalía son: Mediante el fax 2283-0920; mediante presentación de escritos en esta Fiscalía
o en las sedes regionales y oficinas administrativas externas del
Colegio de Abogados y Abogadas. Notificaciones.
Se le previene a la parte
que tienen el deber de señalar medio donde atender notificaciones,
que puede ser electrónico,
fax o en estrados. Medio electrónico: Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta de correo electrónico es responsabilidad de cada interesado. Fax: Se harán cinco intentos, conforme la ley, con los intervalos ahí establecidos; y de resultar negativos todos, se tendrá como notificación
automática. El fax receptor debe
estar instalado dentro del territorio nacional. En estrados:
Esta forma aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como
medio. Esta notificación se
hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil
siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica notificación automática, teniéndose por hecha la notificación con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Medios simultáneos y limitación. Pueden señalarse para notificaciones dos
medios distintos de manera simultánea.
También pueden señalarse dos direcciones electrónicas o fax. En los casos anteriores,
deberá indicarse, en forma expresa, cuál de los medios
señalados ellos se utilizarán como principal. En caso de omisión,
corresponde a esta Fiscalía la elección. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro
de las veinticuatro horas siguientes
a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública.
La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)”. Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de
la última publicación. (Expediente administrativo: 144-21
(4).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022700679 ).
[1]
Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las doce
horas del 24 de noviembre de 2022.