LA GACETA 244 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2022

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 222-2022-DM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades, atribuciones y obligaciones que le confieren los artículos 140 de la Constitución Política, 4, 11, 28 incisos y 102 de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y el Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC, denominadoTransparencia y Acceso a la Información Pública”, de fecha 27 de abril de 2017, publicado en el Alcance N°122 de La Gaceta del 02 de junio de 2017.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera: “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado”.

II.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su vasta jurisprudencia, ha interpretado el artículo 30 de la Constitución Política como el derecho de obtener y difundir información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la publicidad en la función pública.

III.—Que el 10 de enero del año 2012, Costa Rica ingresó a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), la cual busca promover un estilo de gobernanza basado en la transparencia, la participación ciudadana y el trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC denominadoTransparencia y Acceso a la Información Pública”, de fecha 27 de abril de 2017, publicado en el Alcance N° 122 de La Gaceta del 02 de junio de 2017, se establece en su artículo 12 que cada jerarca institucional deberá designar en su dependencia un Oficial de Acceso a la Información, (OAI) cuya designación recaerá sobre la Contraloría de Servicios de la institución, o en su defecto, sobre otro funcionario de la institución. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Yorleny Alicia Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad 1-0803-0719 y destacada en la Contraloría de Servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Oficial de Acceso a la Información (OAI). La funcionaria Yorleny Alicia Jiménez Chacón tendrá asignadas las labores establecidas en el Decreto 40200-MP-MEIC-MC, del 27 de abril del 2017, denominado: “Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 01 de noviembre del 2022.

Publíquese.

Christian Guillermet Fernández, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. N° 4600069537.—Solicitud N° 015-2022.—( IN2022701063 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 72-2022 AC.—Dieciocho de agosto de dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACION PUBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la resolución número 13792 de las veinte horas cuarenta minutos del doce de julio de dos mil veintidós del Tribunal de Servicio Civil;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Roberto Cerdas Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 6-302-073, en su condición de Director del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Adultos de Liberia, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia del Ministerio de Educación Publica.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 32-2022.—( IN2022700451 ).

N° 0073-2022 AC.

Veintiséis de agosto del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13800 de las nueve horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Estela María Lobo Arias, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0566-0014, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial -especialidad Terapia del Lenguaje- en la Escuela Barrio Los Ángeles, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2°—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el acuerdo de despido N° 25-2022 AC del veintiuno de marzo dos mil veintidós.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del nueve de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 33-2022.—( IN2022700456 ).

N° 0074-2022 AC.—Veintiséis de agosto del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13802 de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Andrés Eduardo Ramírez Reyes, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1318-0164, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Colegio de Bagaces, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso que quedará sin efecto el acuerdo de despido N° 55-2022 AC del catorce de junio dos mil veintidós.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 34-2022.—( IN2022700457 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

180-C.

San José, 06 de diciembre del 2022 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20. 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso l) de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo 38831-C del 16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 54 del 18 de marzo de 2015 y,

Considerando:

1°—Que por Decreto Ejecutivo 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto,  protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

2º—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

3º—Que el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades. para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute  de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: l) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.

4º—Que el “Festival Navideño Cultural Folclórico 2022” organizado por la Municipalidad de Goicoechea, que se llevará a cabo el día 11 de diciembre de 2022, en el cantón de Goicoechea; tendrá la participación de bandas de marcha y rítmicas, así como, grupos folklóricos, que permitan a la ciudadanía en general un espacio cultural, una muestra de diferentes manifestaciones de música y bailes folklóricos, donde se tiene, entre otros, invitados bandas cantonales de Goicoechea, Vásquez de Coronado, Moravia; Bandas de Marcha como son Acosta, Cedes Don Bosco, Nuestra Señora de Desamparados, Banda de  Tarrazú.

5º—Que este festival, pretende brindar un espacio para para el desarrollo de actividades culturales a nivel nacional y promoción de beneficios de exposición de diferentes colectivos y manifestaciones culturales para la comunidad.

6º—Que la referida actividad artística, pretende ser un medio para la unión familiar y crear un impacto social que beneficie a la población en general, para apartarse del flagelo de las drogas y otras manifestaciones de violencia.

7º—Que mediante oficio DGS-IPC 43-2022 del 21 de octubre del 2022 y DGS-231-2022 del 6 de diciembre 2022, la Dirección de Gestión Sociocultural de esta Cartera Ministerial, otorgó su Aval para la presente Declaratoria de Interés Público y Cultural, al amparo del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 38831-C del 16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés cultural del Ministerio de Cultura y  Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 54 del 18 de marzo de 2015; y cotejó el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales para ello.

8º—Que el beneficiario de la presente Declaratoria de Interés Cultural, conoce y acepta que, con este Acuerdo Ejecutivo, queda sujeto a los derechos y obligaciones que establece el Decreto Ejecutivo 38831-C citado, para este tipo de actos y que no releva al solicitante  de realizar el trámite de permisos municipales y nacionales, de cualquier autoridad  pertinente, que deban ser requeridos para la ejecución de la actividad, según su naturaleza.

9º—Que el presente acto consiste en el otorgamiento de la categoría de interés cultural derivado del impacto o valor cultural en las comunidades y/o en el público meta con que se desarrollará la actividad, y no implica el otorgamiento de beneficios de tipo fiscal, financiero, o material por parte del Estado, y/o el otorgamiento de los permisos que el solicitante debe gestionar, por su cuenta y costo, para ejecutar la actividad, según su naturaleza.

10.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance 218 al Diario Oficial La Gaceta 194 del 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles. Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y  acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público y Cultural el “Festival Navideño Cultural Folclórico 2022” organizado por la Municipalidad de Goicoechea, que se llevará a cabo el día 11 de diciembre de 2022, en el Cantón de Goicoechea.

Artículo 2º—Rige a partir del 06 de diciembre del 2022

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( IN2022700669 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N°AMJP-0219-10-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N°6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N°10103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022.

ACUERDA:  

Artículo 1ºAutorizar a la Sra. Laura Vásquez Brenes, funcionaria del RAC, cédula de identidad N°2-0561-0582, para que viaje a Ciudad de Antigua, Guatemala, y participe en la semana de la Seguridad Ciudadana en Centroamérica y República Dominicana, la cual se llevará a cabo los días del 15 al 18 de noviembre de noviembre 2022. El viaje inicia el 14 y finaliza el 19 de noviembre de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Costa Rica (PNUD).

Artículo 4ºLa funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9ºRige del 14 al 19 de noviembre de 2022.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°1405084148.—Solicitud N°395942.—( IN2022700880 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 271-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General  de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Ricardo Cordero Baltodano, mayor, casado, abogado y notario, portador de la cédula de identidad N0 1-1010-0904, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa PURAVIDA SERVICES BY BOSSTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3102-851421, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía PURAVIDA SERVICES BY BOSSTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-851421, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 93-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4.         Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PURAVIDA SERVICES BY BOSSTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-851421 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “ 6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); desarrollo y soporte de aplicaciones; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas Web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; y CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica” con el siguiente detalle: Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial de Zona Franca City Place S.A., situado en el distrito Santa Ana, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal  normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 69 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre del 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 01 de marzo del 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 15 de noviembre del 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. El inicio de las operaciones productivas se fija en la fecha que corresponda al décimo día hábil siguiente a la notificación de este acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder  Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2022700433 ).

N°216-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y 

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°330-2018 de fecha 27 de noviembre de 2018, publicado en el Alcance N°20 a La Gaceta N°20 del 29 de enero de 2019; modificado por el Informe N°025-2019 de fecha 30 de enero de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N°23-2020 de fecha 24 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N°155-2020 de fecha 13 de julio de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N°156-2020 de fecha 13 de julio de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N°02-2021 de fecha 04 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N°032021 de fecha 04 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N°122-2021 de fecha 21 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe N°123-2021 de fecha 25 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa PSS INTERNATIONAL SOURCING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-767168, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, como empresa comercial de exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso b) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 de febrero, 15 de marzo, 26 de abril, 05 y 23 de agosto, y 05 de setiembre de 2022, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PSS INTERNATIONAL SOURCING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-767168, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “El ingreso de PSS International Sourcing al Régimen de Zonas Francas tenía como objetivo actuar como comercializadora para toda Latinoamérica incluyendo Costa Rica, sin embargo, después de tener la autorización para operar dentro el régimen y de realizar varias reuniones con funcionarios de PROCOMER se confirmó que teníamos la limitante de comercializar para Costa Rica (facturar al mercado local), por lo cual, al tener esta restricción se toma la decisión de cerrar la operación”.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N°7210 y su Reglamento.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PSS INTERNATIONAL SOURCING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-767168, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°177-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa PSS INTERNATIONAL SOURCING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-767168, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa PSS INTERNATIONAL SOURCING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-767168.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

 RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022700631 ).

N° 194-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 51-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021; modificado por el Informe N° 137-2021 de fecha 14 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 147-2021 de fecha 15 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-806920, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, mediante el Informe N° 147-2021 de fecha 15 de junio de 2021, con fundamento en el artículo 52 inciso e) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, autorizó el cambio de razón social a la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-806920, cuya nueva razón social es Kyndryl Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806920.

III.—Que mediante documentos presentados los días 05, 12 y 1 8 de agosto de 2022, la empresa Kyndryl Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806920, solicitó la disminución de la inversión total aduciendo lo siguiente:

“(…) con la llegada de la pandemia del Covid-19 se generó un cambio radical en la forma de trabajo ya que se pasó de un modelo primordialmente presencial a un modelo 100% de teletrabajo (...) Durante los dos años de pandemia la gran mayoría de empresas, entre ellas Kyndryl. comprobaron que el modelo de teletrabajo fue bastante efectivo donde el servicio al cliente y los objetivos de la empresa fueron alcanzados. Este modelo de trabajo permitió a las empresas una mayor eficiencia y competitividad ante las dificultades externas propias de la pandemia, y permitió a los colaboradores un mayor balance entre su familia y el trabajo, lo cual se percibió como una mejora en la calidad de vida. A su vez la compañía logró la contratación de colaboradores fuera del Gran Área Metropolitana que anteriormente se dificultaba por la lejanía en el desplazamiento a las oficinas y, en estos momentos el 1.5% del personal de la empresa vive fuera del Gran Área Metropolitana, lo cual permite el desarrollo de las zonas rurales. (…) Por ello es que para Kyndryl resulta necesario reducir su compromiso de inversión total para implementarlo y adaptarse a la realidad laboral mundial. Recientemente, Kyndryl inició la reapertura paulatina de sus oficinas y busca implementar un modelo híbrido de trabajo que es el que resulta acorde con la realidad actual y el que se debe seguir por instrucciones de la casa malviz de la compañía. Por ello, y debido a este cambio a nivel mundial del modelo de trabajo, resulta indispensable y necesario reducir tres cuartas parles de uno de los pisos donde actualmente opera la empresa. Otra de las razones por las que resulta necesaria la disminución del compromiso de inversión total se debe a que del portafolio de nuestros clientes a los que se les brindaban servicios desde Costa Rica, requerían, por solicitud de ellos, la utilización de equipos secundarios en la ejecución de sus tareas. Este equipo secundario se utilizaba para mantener conectividad al ambiente del cliente con un VPN dedicado en la computadora secundaria y uso de las herramientas de Kyndryl en la computadora Primaria. Sin embargo, debido al cambio en el portafolio de clientes y la implementación de nuevas tecnologías a nivel interno durante los últimos dos años, se eliminó la necesidad de ocupar equipos secundarios. (…) Es por este cambio que existen equipos secundarios innecesarios para la operación de la compañía bajo las condiciones actuales, por lo que se requiere realizar una reducción en la inversión total para dar de baja estos activos (…)”

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kyndryl Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806920, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 179-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que, mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2022, la empresa Kyndryl Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806920, precisa que la disminución de la inversión total asciende a US$ 1,500,000.00 y que, a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, dicho compromiso alcanzará la suma de US$ 6,738,208.00. Adicionalmente aclarara que este monto se oblUV0 de la proyección realizada por la compañía que se desglosa de la siguiente forma: - Reducción de tres cuartas partes de uno de los pisos donde actualmente opera la empresa. US$ 800,000.00 - Reducción de equipos secundarios: US$ 700,000.00”.

VI.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“ (...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 51-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1.508 trabajadores, a más tardar 04 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión en activos fijos de al menos US$ 6.738.208,00 (seis millones setecientos treinta y ocho mil doscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 194-2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta, Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 51-2021 de 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022700724 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-215-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas catorce minutos del dos de septiembre de dos mil veintidós.—Se conoce solicitud para otorgamiento de la concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Zapote a nombre de la sociedad Maquinaria y Carreteras del Norte S. A., con cédula jurídica N° 3-101-081839, el señor Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, portador de la cédula de identidad N° 108520684, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad en cita concesión ubicado en el distrito de Upala (01), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de El Rosario, Expediente administrativo N° 2017-CDP-PRI-077.

Resultando:

1°—Que en fecha 12 de febrero del 2021, el señor Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, cédula N° 108520684, en representación de la sociedad anónima Maquinaria y Carreteras del Norte, con cédula jurídica N° 3-101-081839, presentó solicitud de concesión en cauce de dominio público en el río Zapote, San Carlos, Alajuela. A dicha solicitud le fue asignado el número de expediente N° 2017-CDP-PRI-077. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas: 387065.29 Este, 1201601.24 Norte y 387004.85 Este, 1201601.24 Norte límite aguas arriba y 386796.60 Este, 1203460.95 Norte y 386853.74 Este, 1203459.75 Norte límite aguas abajo.

Plano de catastro A-1450718-2010, matrícula 00358975-000. Ubicado en el distrito de Upala (01), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de El Rosario.

Área solicitada:

9 ha 8525 m2, longitud 1993.625 m.

La tasa de extracción autorizada:

20.000 m3 anuales que “podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección”.

Materiales a extraer:

Arena, lastre y bloques.

2°—Que mediante resolución N° 2077-2020-SETENA del 02 de diciembre de 2020, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio del Impacto Ambiental y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto Explotación de Aluvión en Cause de Dominio Público Río Zapote, desarrollador Maquinaria y Carreteras del Norte S. A., N° Dl-22639-2018-SETENA, por un período de cinco años.

3°—Mediante memorando DGM-CMRHN-64-2022 del día 24 de mayo del 2022, suscrito por Lic. Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente a saber:

“Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

1. La concesión minera se ubica en el distrito de Upala (01), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de El Rosario.

2. La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Zapote de aproximadamente 1988 metros lineales entre las coordenadas CRTM05 387060.885E/1201506.579N-387139,466E/1201615,323N y 386917,269E/1203458,414N -386766,456E/1203461,589N, límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la hoja cartográfica Upala, a escala 1:50 000 del IGNCR.

3. El material a explotar es arena, lastre y bloques.

4. El plazo recomendado para el expediente N° 2017-CDP-PRI-077 es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de extracción anual de 20 000m3 (léase veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

5. El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores de extracción, triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

6. La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

7. Se dispondrá el área concesionada en 2 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N01 se extenderá del lindero inferior en el punto 0+000m hasta la sección 1+000m, desde este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el punto 2+000m.

8. El proyecto dispondrá de cuatro accesos al cauce. Uno de los accesos ubicado en las coordenadas CRTM05386731E/1203361N, entre los vértices 34 y 35, desde la margen izquierda y de carácter público, correspondiente con el camino cantonal N° 2-13-062. El segundo acceso de carácter privado a través del inmueble plano catastrado A-14507182010, matrícula: 00358975-000, un tercer acceso de carácter público, desde la margen izquierda, ubicado en las coordenadas CRTM05 387003E/1201661N y un cuarto acceso de carácter público, desde la margen derecha, correspondiente con el camino cantonal N° 2-3-063, ubicado en las coordenadas CRTM05 387075E/1201685N, entre los vértices 15 y 16.

9. La conformación y utilización del denominado segundo acceso, se mantendrá condicionado a la presentación ante esta Dirección y su respectiva aprobación del diseño, ubicación exacta en coordenadas CRTM05 y obras anexas necesarias para la habilitación de la rampa de acceso al cauce.

10. La conformación y utilización del denominado tercer acceso, se mantendrá condicionado a la presentación ante esta Dirección y su respectiva aprobación del diseño, permisos municipales (En caso de que corresponda) y obras anexas necesarias para la habilitación de la rampa de acceso al cauce.

11. Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en el inmueble plano catastrado 44-1450718-2010, matrícula 00358975-000.

12. El área donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso de tala o cambio de uso, se deberá contar con los respectivos permisos.

13. Se debe respetar una zona de retiro de al menos 2 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

14. Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

15. La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales será la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 349D o similar, 4 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 2 trailetas con capacidad de góndola de 22m3.

16. En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 1 Cargador frontal Komatsu WA420 0 similar, una planta de triturado tipo automóvil en orugas, compuesta por 1 tolva de alimentación, 1 Quebrador primario de 36”x24” o similar, con capacidad media esperada de 400m3/día, 1 Quebrador secundario de cono de 5 pies, I criba vibratoria de 3 niveles y fajas transportadoras o conveyers.

17. El proyecto contempló la instalación de una planta móvil de concreto. compuesta por una dosificadora con capacidad de 75 a 85 m3/hora, 1 tolva bascula para arena, 1 tolva bascula para grava, banda transportadora para áridos, 1 báscula para pesaje de cemento y I tornillo transportador sin fin para cemento, sistema de dosificación de agua.

18. En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o planta de concreto, se deberá contar con la respectiva concesión de agua y otros permisos de Ley.

19. En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

20. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción y cargado.

21. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2 vagonetas.

22. El uso de las trailetas será dentro de los patios de acopio y distribución. En caso de requerirse su ingreso al cauce, deberá justificarse técnicamente dicha necesidad y comprobar técnicamente su movilidad dentro del cauce.

23. Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

24. Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

25. Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45 0 0 menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

26. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

27. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

28. Se deberá mantener un retiro de al menos 5 metros sobre barras aluviales emergidas con presencia de vegetación arbórea o islotes con árboles.

29. La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

30. No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

31. En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

32. Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección, puentes, tuberías de conducción o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

33. En caso de conformación o rehabilitación de puentes o vados, dentro del área concesionada, se podrá designar un área de protección o zona restringida. Esta área de protección o zona restringida será designada por esta Dirección u otro ente competente en la materia, según sean las características de la obra o estructura.

34. En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

35. En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

36. Se debe respetar el área de protección del cauce establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta Dirección y contemplados en la Licencia Ambiental Otorgada. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

37. El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente. Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.

4°—Que mediante oficio DA-1103-2020 del 08 de junio del 2022, suscrito por Ing. Nancy Lorena Quesada Artavia, Coordinadora de la Oficina Regional de Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan y Ing. Jorge Zeledón Calderón Director ambos de la Dirección de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:

“Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Zapote con las siguientes condiciones:

1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesione de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 2077- 2020-SETENA del 2 de diciembre del 2020.

5°—Mediante el memorando DGM-RNM-362-2022 del día 17 de junio del 2022, el Registro Nacional Minero le requirió al Departamento de Control Minero, proceder con la confección de los edictos de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante en La Gaceta del 30 de junio en la página y 04 de julio del 2022 en la página N° 11, correspondiente a las Gacetas Nos. 122 y 126 respectivamente, tal y como lo dispone el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

6°—Mediante resolución de esta Dirección N° 474-2022 de las once horas exactas del día 17 de agosto del 2022, se emplazó a la solicitante, a proceder con su deber de depositar los montos correspondientes a la garantía ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, habiendo aportado al expediente el comprobante del depósito realizado.

7°—Que el expediente 2017-CDP-PRI-077 reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 02 de setiembre de dos mil veintidós, a través del enlace: https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 02 de septiembre de dos mil veintidós a través de los enlaces: https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

Considerando:

I.—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)       Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)         Plazo de vigencia.

c)         Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)         Posición geográfica.

e)         Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)          Extensión del área a otorgar.

g)         Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos...

III.—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“...Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”

IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación...”

V.—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2017-CDP-PRI-077 a nombre de la Sociedad Maquinas y Carreteras del Norte, cédula de persona jurídica N° 3-101-081839 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

VI.—Que dicha Sociedad con cedula jurídica N° 3-101-081839, como titular del expediente N° 2017-CDP-PRI-077 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-064-2022 de fecha 24 de mayo de 2022, transcrita en el resultando tercero; así como el oficio DA-1103-2022 de fecha 08 de junio de 2022 de la Dirección de Agua transcrito en el resultando cuarto ambos de la de la presente resolución.

Además de lo anterior, la Sociedad Maquinarias y Carreteras del Norte en su condición de concesionaria del expediente N° 2017-CDP-PRI-077, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.

VII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-468-2022, de fecha 31 de agosto de 2022, sustentada en el informe técnico DGMCMRHN-064-2022 de fecha 24 de mayo de 2022 suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo: 2017-CDP-PRI-077, recomienda la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el Cauce de dominio público del Río Zapote, ubicado en el distrito de Upala (01), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de El Rosario, por un período de DIEZ (10) años, a favor de Maquinaria y Carreteras del Norte, con cédula jurídica N° 3-101-081839. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302, inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

VIII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica N° 3-014-042069, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“...es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general - tanto legales como reglamentarias- de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia...” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

IX.—Que mediante memorándum DGM-RNM-468-2022, de fecha 31 de agosto de 2022 la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó Io siguiente:

“…Que en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente N° 2017-CDPPRI-077, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento...”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1°—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de la Sociedad Maquinaria y Carreteras del Norte, cédula jurídica N° 3-101-081839, representada por el señor Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, cédula N° 108520684, Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de dominio público del Río Zapote, ubicado en el distrito de Upala (01), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de El Rosario, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción 20.000 m3 anuales que “podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección

2°—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMRHN-064-2022 de fecha 24 de mayo de 2022 suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, son: arena, lastre y bloques.

3°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 2077-2020-SETENA, de las 10 horas 35 minutos del 02 de diciembre de 2020 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMRHN de fecha 24 de mayo de 2022, suscrito por geólogo Maikol Rojas Araya en su condición de Coordinador de la Regional 1-Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Resultando Tercero de la presente resolución y recomendaciones del oficio DA-1103-2020 del día 08 de junio del 2022, suscrito por Ing. Nancy Lorena Quesada Artavia, Coordinadora de la Oficina Regional de Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan y Ing. Jorge Zeledón Calderón Director ambos de la Dirección de Aguas, transcritas en el Resultando Cuarto de la presente resolución.

4°—Que la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5°—Se advierte a la Sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6°—Se le advierte a la Sociedad que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución: 2077-2020-SETENA, de las 10 horas 35 minutos del 02 de diciembre de 2020, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7°—La Sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Rodolfo Enrique Herrera Barrantes al correo electrónico: maquinariaycarreterasdelnorte@gmail.com y notificaciones@muniupala.go.cr.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2022700442 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de del Alto Solís de Porvenir de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Luis Ricardo Montero Barrantes, cédula 105310947, ha hecho solicitud de Inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:33 horas del día 24/11/2022.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2022700496 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N°0181-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:01 horas del diez de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la cancelación del segmento Lima – Santiago de Chile y viceversa (LIM-SCL-LIM) de la ruta San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa (SJO-LIM-SCL).

Resultandos:

 1º—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: 

1.     San José – San Salvador y viceversa

2.     San José – Guatemala y viceversa

3.     San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa

4.     San José – San Salvador – J.F. Kennedy y viceversa 

5.     San José – San Salvador – Los Ángeles y viceversa

6.     San José – San Salvador – Cancún y viceversa

7.     San José – San Salvador – Toronto y viceversa

8.     San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa

9.     San José – Bogotá y viceversa.

10.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa

11.    San José, Costa Rica-México-San José y viceversa

12.    San José-Guatemala-Miami y viceversa.

Asimismo, el certificado actual se modificó para operar bajo la figura de flexibilidad operativa:

           San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa)

          San José – El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa) 

           San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa).

           San José- Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y viceversa).

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 1548-2022-E del 22 de julio de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del segmento Lima – Santiago de Chile y viceversa (LIM-SCL-LIM) de la ruta San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa (SJO-LIM-SCL), efectiva a partir del 23 de julio de 2022.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1602-2022 del 29 de julio de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas recomendó lo siguiente

Brindando respuesta a su oficio de criterio sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica, de cancelar el segmento: LIM-SCL, de la ruta: SJO-LIMSCL, a partir del 23 de julio de 2022.

            La Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica S.A”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-167-2022 del 4 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la cancelación del segmento de ruta Lima, Perú - Santiago de Chile y viceversa de la ruta: San José, Costa Rica – Lima, Perú – Santiago de Chile y viceversa a partir de la aprobación del CETAC”.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 331-2022 del 27 de julio de 2022, valida hasta el 25 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en consulta realizada el 29 de julio de 2022 de 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste en la cancelación del segmento Lima – Santiago de Chile y viceversa (LIM-SCL-LIM) de la ruta San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa (SJO-LIM-SCL), efectiva a partir del 23 de julio de 2022.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión y/o cancelación se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presentó la solicitud el 22  julio de 2022, para iniciar la cancelación  el 23 de julio de 2022, sin embargo, considerándose un tiempo sumamente ajustado, teniendo en cuenta para dichos tramites se requiere de varios insumos como son los criterios técnicos de las unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, por lo que lo recomendable es que la cancelación se conozca a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En diligencias atinentes al presente asunto oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1602-2022 del 29 de julio de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó no tener ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica sociedad anónima.

Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-167-2022 del 4 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima la cancelación del segmento de ruta Lima, Perú - Santiago de Chile y viceversa de la ruta: San José, Costa Rica – Lima, Perú – Santiago de Chile y viceversa a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 331-2022 del 27 de julio de 2022, valida hasta el 25 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada el 29 de julio de 2022 de 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

 1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios DGAC-DSO-OPS-OF-16022022 del 29 de julio de 2022 y DGAC-DSO-TA-INF-167-2022 del 4 de agosto de 2022, emitido por las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la cancelación del segmento de ruta Lima, Perú - Santiago de Chile y viceversa de la ruta: San José, Costa Rica – Lima, Perú – Santiago de Chile y viceversa, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. 

 Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N°49-2022, celebrada el día 10 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N°3942.—Solicitud N°396964.—( IN2022701107 ).

N° 0182-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:03 horas del diez de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante el cual informa al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Chicago-San José-Chicago y Charlotte-San José-Charlotte, efectiva a partir del 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre de 2022.

Resultandos:

1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 1455-2022 y 1456-2022, ambos del 11 de julio de 2022, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Chicago-San José-Chicago y Charlotte-San José-Charlotte, a partir del 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre de 2022, fecha en que retomarán las operaciones.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-168-2022 del 4 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU-1456-2022-E y VU-1455-2022-E, donde la compañía American Airlines, Inc. Informa sobre la suspensión temporal de las rutas Chicago -San José-Chicago y Charlotte-San José a partir del 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre del 2022.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el COVID-19”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 357-2022 del 10 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 9 de agosto de 2022, se verificó que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Chicago-San José-Chicago y Charlotte-San José-Charlotte, efectiva a partir del 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre de 2022.

En este sentido, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte. (El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Chicago-San José-Chicago y Charlotte-San José-Charlotte en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, de acuerdo a los procedimientos internos, referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa, la compañía American Airlines, informo de las suspensiones en el plazo indicado por dichos procedimientos; no obstante a la fecha de presentación no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, por lo que lo recomendable es que se conozca dicha suspensión de forma retroactiva.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

(…)

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan losmotivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, para conocer en el momento oportuno la solicitud de suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y viceversa operada por Avianca Costa Rica sociedad anónima.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-168-2022 del 4 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de ventanilla única números VU-1456-2022-E y VU-1455-2022-E, donde la compañía American Airlines Inc. informa sobre la suspensión temporal de las rutas Chicago-San José-Chicago y Charlotte-San José, efectiva a partir del 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre del 2022.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 000-2022 del 00 de agosto del 2022, valida hasta el 00 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 9 de agosto de 2022, se verificó que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1456-2022-E y VU-1455-2022-E, mediante el cual, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-101460, informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Chicago-San José-Chicago y Charlotte-San José, efectiva a partir del 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre de 2022.

Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2ºIndicar a la compañía American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por medio del correo electrónico: Rafael.Sanchez@aa.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 49-2022, celebrada el día 10 de noviembre de 2022.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 396981.—( IN2022701108 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-43-2022 al (a la) señor (a) Morera Rodríguez Socorro, cédula de identidad Nº 2-0236-0846, vecina de Alajuela; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 05 de febrero del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022704261 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0008996.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en: S1610,16F,T2,Silvercord,30 cantón RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: Flerbar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693010 ).

Solicitud 2022-0004338.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Productos Minerales e Industriales, S. A. de Capital Variable Prodmin, S. A. de C.V. con domicilio en, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es) C Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica sanitaria para gato Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699169 ).

Solicitud 2022-0006178.—Georgina Gurdián Fumero, Cédula de identidad 111110542 con domicilio en calle 125 a Lomas de Ayarco Sur Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazas, cucharas medidoras de café.; en clase 25: Camisetas.; en clase 30: Café grano o molido. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699176 ).

Solicitud Nº 2022-0009301.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Macrohi Co., Ltd. con domicilio en 6F., N° 29, Qiaohe RD., Zhonghe Dist., New Taipei City 235029, Taiwán (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; máscaras para el cuidado del cabello; cremas para la protección del cabello; tónicos capilares; acondicionadores humectantes para el cabello; champús; champús para bebés; champús anticaspa, no medicinales; champús en seco; geles para el baño. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022699220 ).

Solicitud Nº 2022-0009465.—Manrique Esquivel González, soltero, cédula de identidad 117670145, en calidad de apoderado especial de Bculinary Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843725, con domicilio en La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña cien metros al sur y ciento cincuenta al oeste, casa número ciento cuarenta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequillas y mantequillas a base de nueces. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022699234 ).

Solicitud 2022-0010103.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Deportiva De Pesca Con Mosca, Cédula jurídica 3002721612 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 150 metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, Cuarto Piso., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, instrucción y formación práctica en el deporte de pesca recreativa con señuelo tipo mosca; servicios de organización de competiciones, torneos y eventos deportivos de pesca recreativa con señuelo tipo mosca, y similares en todas sus disciplinas y géneros, incluyendo sus categorías a nivel nacional e internacional; servicios de publicación en línea de libros y revistas especializados en la pesca recreativa en formato electrónico; servicios de suministro de información sobre eventos y actividades deportivas y recreativas relacionadas con la pesca recreativa; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, relacionadas con la pesca recreativa; servicios de organización y dirección de seminarios, simposios y talleres de formación relacionadas con la pesca recreativa con mosca. Reservas: Colores: azul y blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022699236 ).

Solicitud Nº 2022-0009908.—Jenderson Sebastián Astorga Hernández, soltero, cédula de identidad 702590239 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, 25 mts de Villas Allen, casa color anaranjado, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: Colores: Rojo, blanco, negro y naranja. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022699244 ).

Solicitud Nº 2022-0009355.—Irene Lucia Rodríguez Blanco, casada una vez, cédula de identidad 109930944, en calidad de Apoderado Especial de Producciones M P P, Cédula jurídica 3101791740 con domicilio en Moravia, San Vicente 200 metros al este y 10 al sur del Colegio De Farmacéuticos casa 31 B, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Reservas: color verde, Letra B en Blanco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022699248 ).

Solicitud N° 2022-0009902.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en caridad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 310181719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY UROFOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en presentación de: tabletas, cápsulas, inyectables, suspensiones, jarabe, polvos. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699280 ).

Solicitud Nº 2022-0003112.—Juan Gustavo Trejos Gamboa, cédula de identidad N° 109730465, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Trejos Díaz, cédula jurídica N° 3101797247, con domicilio en San Nicolás, Urbanización Los Colegios casa Nº3 portón metálico dorado, del Colegio Seráfico 500 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699317 ).

Solicitud Nº 2022-0010088.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOFLAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699336 ).

Solicitud N° 2022-0010338.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUAXIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratamiento de afecciones bucales; enjuague bucal medicado. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699342 ).

Solicitud Nº 2022-0010089.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTAFILO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699380 ).

Solicitud N° 2022-0010090.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONEURAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para su uso en el tratamiento de afectaciones relacionadas con el sistema nervioso. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699381 ).

Solicitud N° 2022-0010337.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEROF, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699382 ).

Solicitud 2022-0006964.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Laboratórios S. A., con domicilio en Rodavia Presidente Castelo Branco, 3565, Quadra Gl/Lote A - Ingahi / Itapevi - SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, medicamentos. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022699385 ).

Solicitud Nº 2022-0010123.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Fosforera Centroamericana, S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 37-01, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerillas (fósforos, cerillas o cerillos y carteritas). Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699415 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009616.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderada especial de Río Claro Tecnología en Agricultura SAS, cédula jurídica 8909276244, con domicilio en Colombia, Medellín, Antioquia, Circular 4 Nº 69-34, Barrio San Joaquín, Carrera 70, diagonal al Restaurante Mondongos de La 70, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699430 ).

Solicitud Nº 2022-0005423.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de F.A. Fashion Asociados S.A.S., con domicilio en: Autopista Norte, kilómetro 21, Urb. San Francisco de Asís, bodega 138 en Girardota-Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario; calzado y sombrerería, todos los anteriores para uso deportivo. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699523 ).

Solicitud 2022-0009933.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ENFRENT OUROFINO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022699524 ).

Solicitud N° 2022-0009781.—Luis Enrique Arias Jiménez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 107750372, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 mts norte del Rincón Rumbero, Apartamento N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en: San José, Aserrí, Tarbaca, frente al radar del ICE. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699528 ).

Solicitud Nº 2022-0009782.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750372 con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, 200 mts norte del Rincón Rumbero Apartamento Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699529 ).

Solicitud Nº 2022-0007720.—Merlyn Johanna Álvarez García, cédula de identidad 112690735, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Educativa Merjoh Capacitación Actual, cédula jurídica 3102708783 con domicilio en 125 metros al norte del Automercado, edificio Morano, 3 piso, oficina número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699592 ).

Solicitud Nº 2022-0010358.—Silvia María Luconi Bustamante, cédula de identidad 105310240, en calidad de apoderado especial de Prodex Comercial S.A., cédula jurídica 3101318545, con domicilio en: ruta 1, carretera Bernardo Soto, Zona Franca Bes, Coyol de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: aislamiento para techos y paredes de burbuja de polietileno laminado por una o doble cara de aluminio reforzado. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699600 ).

Solicitud Nº 2022-0010134.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAKÚDELO como Marca de Fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos compuestos principalmente por papas, frutos secos, productos de frutos +secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de estos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, aperitivos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de verduras, aperitivos a base de verduras, productos para untar a base de verduras, chips de tiquisique, aperitivos de cerdo, aperitivos de red y los aperitivos de soya.; en clase 30: Aperitivos compuestos principalmente por granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, aperitivos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir aperitivos, salsas, barritas de aperitivo. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022699628 ).

Solicitud N° 2022-0010175.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de First Hawk Street LLC, con domicilio en 15821 Ventura BLVD. Suite 370, Los Ángeles, CA 91436, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CÉCRED, como marca de fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14; 18; 21; 24; 25 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; champú anticaspa no medicado; en clase 4: velas; en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos; estimulantes del crecimiento del cabello, en concreto, para las cejas y las pestañas; en clase 8: herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas eléctricas para el peinado del cabello; rizadores eléctricos; planchas eléctricas para el alisado del cabello; gorros calefactados; cepillos para el cabello calefactados eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase 10: rodillo dérmico de micro agujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para el tratamiento cosmético, a saber, para el cuero cabelludo y el cabello; en clase 14: cajas de joyas; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; estuches de transporte; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches de cosméticos que se venden vacíos; en clase 21: herramientas de peinado, concretamente cepillos para el cabello; peines para el cabello; jarras; en clase 24: fundas de almohada; sábanas; toallas; en clase 25: prendas de vestir, a saber, turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; máscaras para dormir, a saber, para el cabello; prendas para dormir, a saber, para el cabello.; en clase 26: Accesorios para el cabello, a saber, joyas y sedas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699630 ).

Solicitud Nº 2022-0009472.—Diana García Obando, soltera, cédula de identidad 111300249 con domicilio en Goicoechea, Purral, Urb. Los Olimpos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, cremas artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, aceite corporal utilizado como aromaterapia cosmética. Reservas: De los colores: gris, verde oscuro y blanco. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022699798 ).

Cambio de Nombre N° 154235

Que Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings LLC, solicita a este Registro se anote la inscripci6n de Cambio de Nombre de Pancommercial Holdings Inc., por el de Pancommercial Holdings LLC, presentada el 11 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154235. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0003997 LOVEYS en clase(s) 30 Marca Mixto, 2022-0004458 Registro N° 308662 Loveys FARMS en clase(s) 30 Marca Mixto y 2022-0007530 LOVEYS POP GRAINS en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022700168 ).

Cambio de Nombre 154449

Que León Weinstok Mendelewick, casado, cédula de identidad 112200158 , en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S. A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Rotoplas, S. A. de C.V. por el de Grupo Rotoplas S. A.B. de C.V., presentada el día 18 de noviembre del 2022 bajo expediente 154449. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 0008732 Registro 138300 TRICAPA en clase(s) 20 Marca Mixto, 2000- 0008733 Registro 138299 TRICAPA en clase(s) 19 Marca Mixto, 2001- 0005672 Registro 138312 AB en clase(s) 20 Marca Mixto, 2001- 0005673 Registro 137756 AB en clase(s) 19 Marca Mixto, 2004- 0005151 Registro 150918 FOSAPLAS en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2008- 0001859 Registro 185162 en clase(s) 20 Marca Figurativa, 2008- 0001860 Registro 183690 en clase(s) 19 Marca Figurativa y 2008- 0001857 Registro 181468 en clase(s) 11 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022700535 ).

Cambio de Nombre 153622

Que León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S. A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Rotoplas, S. A. de C.V. por el de Grupo Rotoplas S. A.B. de C.V., presentada el día 14 de octubre del 2022 bajo expediente 153622. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 000g232 Registro 133757 ROTOPLAS en clase(s) 19 Marca Mixto, 2000- 0008236 Registro 137749 ROTOPLAS MEJOR AGUA en clase(s) 19 Marca Mixto, 2000- 0008237 Registro 137748 ROTOPLAS MEJOR AGUA en clase(s) 20 Marca Mixto y 1996- 0006419 Registro 101842 ROTOPLAS en clase(s) 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022700542 ).

Cambio de Nombre Nº 153244

Que Procaps S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios López S. A. de C.V. por el de Procaps S. A. de C.V., presentada el día 26 de setiembre del 2022 bajo expediente 153244. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4841605 Registro Nº 48416 BACAOLINITA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0003163 Registro Nº 98280 BACAOLINA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2010-0006969 Registro Nº 207398 CEREBROFOS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0005984 Registro Nº 1472 PARA ESAS CARRERAS QUE NO DAN TIEMPO...TOME YODOCLORINA en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1999-0005985 Registro Nº 1469 NO CORRA...TOME YODOCLORINA en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2002-0003766 Registro Nº 137331 YMODINA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2003-0000212 Registro Nº 140197 INTESTINOMICINA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2003-0000213 Registro Nº 146621 GAL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2003-0008949 Registro Nº 151500 GENERICOS GAL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0005981 Registro Nº 1471 GRIPOFEN...Y SANTO REMEDIO en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1996-0008439 Registro Nº 101354 YODOCLORINA en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1999- 0005983 Registro Nº 1470 GRIPOFEN...EL GRAN PARAGRIPES en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022700597 ).

Cambio de Nombre N° 150880

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Oterra A/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CHR. Hansen Natural Colors A/S por el de Oterra A/S, presentada el día 10 de mayo del 2022, bajo expediente N° 150880. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005726 Registro N° 212464 VEGEX en clase(s) 2 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2022700761 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2813.—Ref: 35/2022/5576.—Antonia de la Trinidad Cascante Roman, cédula de identidad N° 4-0122-0133, solicita la inscripción de: 74F como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, dos kilómetros al este del costado sur de la iglesia, carretera al Ceibo. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2813. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022700140 ).

Solicitud Nº 2022-2812.—Ref: 35/2022/5575.—Yamileth Valverde Alvarado, cédula de identidad N° 2-0460-0379, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Tres Rosales, parcela once, de la Escuela Estelogrande un kilómetro al oeste, parcela número once. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2812. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022700148 ).

Solicitud N° 2022-2583.—Ref.: 35/2022/5156.—Pablo Roger Del Carmen Morales Cruz, cédula de identidad N° 6-0170- 0592, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, ciento cincuenta metros norte de la iglesia católica. Presentada el 18 de octubre del 2022, según el expediente N° 2022-2583. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022700211 ).

Solicitud Nº 2022-2879.—Ref: 35/2022/5693.—José Luis Ulate Rojas, cédula de identidad 6-0233-0599, solicita la inscripción de:

J

2   K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, trecientos metros al sur de la iglesia católica de la Ceoba, carretera a cañas, Guanacaste. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2879. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022700235 ).

Solicitud Nº 2022-2869.—Ref: 35/2022/5686.—Frehiman Guzmán Pérez, cédula de identidad 5-0347-0120, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ebenezer de Quirimán GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-861798, solicita la inscripción de:

F   C

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quirimán, Barrio Los Molina, de la plaza doscientos metros carretera a Nicoya, finca a mano derecha antes del puente. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2869. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022700516 ).

Solicitud Nº 2022-2892. Ref: 35/2022/5714.—Jimmy Mauricio Espinoza Monge, cédula de identidad N° 1-0977-0003, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, trescientos metros oeste de la escuela del lugar. Presentada el 22 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2892. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2022700643 ).

Solicitud Nº 2022-2838.—Ref: 35/2022/5612.—Maria Isabel De La T Godínez Navarro, cédula de identidad 105350754, solicita la inscripción de: 29F. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Bajo Las Bonitas, 500 metros al sureste de la Iglesia Evangélica del Bajo Las Bonitas, camino a Uvita. Presentada el 15 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2838. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022700727 ).

Solicitud Nº 2022-2862.—Ref: 35/2022/5669.—Enni Dixiana Morales Pérez, cédula de identidad 107040722, solicita la inscripción de: E63. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, Barrio San Antonio, 1300 metros al este del Recibidor de Café. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2862. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022700856 ).

Solicitud Nº 2022-2934.—Rodney Lynn Zook, cédula de residencia 184000184317, solicita la inscripción de: Ref: 35/2022/5817

A   Z

A   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Isabel, El Realengo, dos kilómetros norte de la escuela, casa color amarillo con verjas color verde, “Finca Linda”. Presentada el 28 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2934. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022700971 ).

Solicitud Nº 2022-2821.—Ref: 35/2022/5598.—Jonathan Mc Farlene Nurse, cédula de identidad 7-0132-0151, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, San Pablo, Nandayure, Cangelito, finca mano derecha, corral, casa de alto y un contedor. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2821. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022701067 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International GMBH y Arena Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas. La invención se refiere a 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas de la fórmula general (I) que son agonistas de GPR52, útiles en el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central y otras enfermedades. Además, la invención se refiere a 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas de la fórmula general (I) para su uso como medicamento, composiciones farmacéuticas que comprenden 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas de la fórmula general (I) y procesos para preparar composiciones farmacéuticas, así como procesos para fabricar los compuestos según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong, Yifeng (US); Wippich, Julian (DE); Gerlach, Kai (DE); Bertani, Barbara (DE); Ferrara, Marco (DE); Fossati, Giacomo (DE); Hobson, Scott (DE); Lessel, Uta Friederike (DE); Runge, Frank (DE); Semple, Graeme (US) y Mueller-Vieira, Ursula (DE). Prioridad: N° 63/001,640 del 30/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/198149. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000554 y fue presentada a las 09:37:21 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022700241 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Medimmune LLC, solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR AGENTES FARMACÉUTICAMENTE ACTIVOS. La invención se refiere a lisinas modificadas de la fórmula (I). La invención se refiere además a polipéptidos que comprenden uno o más residuos de lisina modificada, sistemas de suministro farmacéutico que comprenden estos polipéptidos, composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en la terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie, Ronald James (US) y Urello, Morgan Audrey (US). Prioridad: N° 63/017,281 del 29/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222336. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000591, y fue presentada a las 10:22:42 del 22 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700244 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD INFLAMATORIA. En la presente se proporcionan composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo anti-TSLP a una concentración mayor que aproximadamente 140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos un aminoácido básico o una sal del mismo. También se proporcionan composiciones acuosas que comprenden composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo anti-TSLP a una concentración mayor que aproximadamente 140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos una sal de calcio o sal de magnesio. También se proporcionan artículos de fabricación relacionados, jeringas precargadas y viales que comprenden las composiciones de la presente divulgación. Se proporcionan en la presente usos de las composiciones para tratar una enfermedad inflamatoria, por ejemplo, la dermatitis atópica. Además, se proporcionan en la presente métodos de preparación de un anticuerpo estable y líquido que tiene una viscosidad de menos de aproximadamente 100 cP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lueras, Alexis (US); Sloey, Christopher (US) y Tally, Clea (US). Prioridad: N° 62/976,007 del 13/02/2020 (US) y N° 63/148,105 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163504. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000457, y fue presentada a las 11:11:37 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700257 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. La presente memoria descriptiva se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden N-(1-(3- fluoropropil)azetidin-3-il)-6-((6S,8R)-8-metil-7-(2,2,2-trifluoroetil)-6,7,8,9-tetrahidro- 3Hpirazolo[4,3-f]isoquinolin-6-il)piridin-3-amina, celulosa microcristalina (MCC) y fosfato de dicalcio anhidro (DCPA), por ejemplo, comprimidos con propiedades de liberación inmediata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Al Husban, Farhan, Abdel, Karim, Mohammad (GB). Prioridad: N° 63/014,923 del 24/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/214254. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0587, y fue presentada a las 08:00:52 del 18 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022700264 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.

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El modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de alas. La parte central está cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y es más delgada en la parte central donde se une a la parte central y más gruesa en el extremo libre opuesto, y tiene una pared central plana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores son Zammori Riccardo (IT) y Buzzi Alberto (XX). Prioridad: N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0494, y fue presentada a las 12:24:47 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022700488 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Chemocentryx Inc., solicita la Patente PCT denominada AMINAS DE HETEROARIL-BIFENILO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PD-L1.

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Se proporcionan compuestos que son útiles como inmunomoduladores. Los compuestos tienen la Fórmula (I) incluidos estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R2a, R2b, R3, R3a, R4, R6, R7, R8, A, Z, X1 y n son como se definen en el presente documento. Además se describen métodos relacionados con la preparación y el uso de dichos compuestos, así como las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/422, A61K 31/4985, C07D 241/00, C07D 263/02 y C07D 263/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fan, Pingchen (US); Lange, Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Mcmurtrie, Darren J. (US); Scamp, Ryan J. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie (US) y Zeng, Yibin (US). Prioridad: N° 62/915,771 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076688. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000216, y fue presentada a las 08:00:53 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez Bustamante.—( IN2022700491 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bolt Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-DECTINA-2. La invención se refiere a los agentes de unión a la lectina de tipo C asociada a células dendríticas 2 (Dectin-2), a los ácidos nucleicos que comprenden los agentes de unión inventivos, a los vectores y a las células que comprenden los ácidos nucleicos inventivos, y a las composiciones de los mismos. La invención también se refiere a métodos para proporcionar los agentes de unión inventivos, métodos para tratar una enfermedad, trastorno o afección en un mamífero y métodos para estimular una célula presentadora de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dornan, David (US); Ackerman, Shelley Erin (US); Henning, Karla A. (US) y Kenkel, Justin A. (US). Prioridad: N° 63/018,952 del 01/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222894. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0582, y fue presentada a las 14:25:34 del 15 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022700503 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado PLACA REDUCTORA.

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El diseño ornamental para una placa reductora con novedosas características de forma, ornamento, patrón y configuración. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Cadeau, Jeremy (US). Prioridad: N° 29/829,197 del 03/03/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000432, y fue presentada a las 13:35:44 del 01 de setiembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022700504 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pharma MAR, S.A, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS DE FÁRMACOS. Los conjugados de la fórmula [D-(X)b-(AA)w-(T)g-(L)1n-Ab en donde: D es un resto de la droga con la siguiente fórmula (I) o una sal, ester, solvato, tautómero o esteroisómero suyo farmacéuticamente aceptable, en donde D sen encuentra unido covalentemente mediante un grupo hidroxi o amino con (X)b si lo hubiera, o (AA)w si lo hubiera, o a T)g si lo hubiera, o a (L); que son útiles en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Latorre Lozano, Alfonso (Es); Martínez Barrasa, Valentín (ES); Francesch Solloso, Andrés M. (ES) y Cuevas Marchante, María Del Carmen (ES). Prioridad: N° 203882320.8 del 21/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/214126. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0581, y fue presentada a las 14:24:16 del 15 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700505 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FIJACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a moléculas de fijación que se fijan específicamente a CD137 y FAP y su uso medicinal, composiciones farmacéuticas que las contienen y métodos para usarlas como agentes para el tratamiento y/o la prevención de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Pankaj (US); Scheer, Justin M. (US); Borges, Eric (DE); Rowe, Daniel Christopher (US); Souabni, Abdallah (DE); Tirapu, Inigo (DE) y Tumang, Joseph Ronald (US). Prioridad: N° 63/026,883 del 19/05/2020 (US) y N° 63/037,241 del 10/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236658. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000586, y fue presentada a las 10:47:15 del 17 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700675 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS DIRIGIDOS CONTRA EL CORONAVIRUS 2 DEL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS-CoV-2). La presente divulgación se refiere a anticuerpos que se unen a y neutralizan el coronavirus denominado SARS-CoV-2 y a métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/10, G01N 33/569 y G01N 33/577; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crowe, James E., Jr. (US); Zost, Seth (US); Carnahan, Robert (US) y Gilchuk, Pavlo (US). Prioridad: N° 63/000,299 del 26/03/2020 (US), N° 63/002,896 del 31/03/2020 (US), N° 63/003,716 del 01/04/2020 (US), N° 63/023,545 del 12/05/2020 (US), N° 63/024,204 del 13/05/2020 (US), N° 63/024,248 del 13/05/2020 (US), N° 63/027,173 del 19/05/2020 (US), N° 63/037,984 del 11/06/2020 (US), N° 63/040,224 del 17/06/2020 (US), N° 63/040,246 del 17/06/2020 (US), N° 63/142,196 del 27/01/2021 (US) y N° 63/161,890 del 16/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195418. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0545, y fue presentada a las 10:44:43 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022700693 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN POR FUSARIUM. La presente divulgación describe métodos para reducir los propágulos de las especies de Fusarium en el suelo de un campo, que incluye la aplicación de una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, en donde la aplicación de la composición reduce el recuento de propágulos del Fusarium en el suelo en al menos un 15 % en comparación con el suelo antes del tratamiento. Un ejemplo de especies de Fusarium es el Fusarium oxysporum f sp. cubense Raza 4 Tropical (FocR4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum). Los métodos proporcionados implican aplicar la composición al suelo al menos a 40 cm por debajo de la superficie del suelo y/o aplicar la composición al suelo y mezclar/combinar el suelo a una profundidad de al menos 60 cm por debajo de la superficie del suelo para distribuir la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vergote, Nico, Achiel (BE) y Garita Alvarado, Harry (CR). Prioridad: N° 62/993,944 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2021/191316. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000498, y fue presentada a las 13:27:47 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022700999 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4284

Ref: 30/2022/10115.—Por resolución de las 10:37 horas del 17 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE INDOL MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE a favor de la compañía Janssen Pharmaceuticals, Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, cuyos inventores son: Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Jonckers, Tim, Hugo, María; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4284 y estará vigente hasta el 04 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 209/04, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 513/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022700486 ).

Inscripción N° 4280

Ref.: 30/2022/9684.—Por resolución de las 13:08 horas del 8 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE INDOL MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE, a favor de la compañía Janssen Pharmaceuticals, INC. y Katholieke Universiteit Leuven, cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Jonckers, Tim, Hugo, María (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M. (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4280 y estará vigente hasta el 15 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/454, A61P 31/14 y C07D 209/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022700487 ).

Inscripción N° 4291

Ref: 30/2022/10298.—Por resolución de las 09:27:45 horas del 22 de noviembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada PREPARACIONES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Igawa, Tomoyuki (JP); Saeki, Atsushi (JP); Nishizawa, Shaw (JP); Sasaki, Hitoshi (JP) e Imai, Chifumi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4291 y estará vigente hasta el 27 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 47/34 y A61K 9/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022700499 ).

Inscripción Nº 4295

Ref: 30/2022/10458.—Por resolución de las 15:29 horas del 24 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN GÉNICA DEL LPA a favor de la compañía Arrowhead Pharmaceuticals, INC., cuyos inventores son: Melquist, Stacey; (US); Kanner, Steven (US); Rozema, David, B.; (US); Lewis, David, L (US); Almeida, Lauren, J.; (US); Wakefield, Darren, H, (US); Trubetskoy, Vladimir, S.; (US); Pei, Tao; (US); Ll, Zhen; (US) y Almeida, Aaron; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4295 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de noviembre de 2022.—Oficinas de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022700500 ).

Inscripción N°4294

Ref: 30/2022/10456.—Por resolución de las 15:22 horas del 24 de noviembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada PLATAFORMA DE ARMAZÓN DE NUDO DE CISTINA a favor de la compañía GENENTECH, Inc., cuyos inventores son: Kaluarachchi, Harini (US); Zhang, Yingnan (US); Hannoush, Rami (US); Nile, Aaron (US); Noland, Cameron (US); Zhou, Lijuan (US) y Gao, Xinxin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4294 y estará vigente hasta el 15 de setiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 38/00, C07K 14/415, C07K 14/47 y C07K 14/81. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de noviembre de 22.—Oficina de Patentes.— Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022700501 ).

Inscripción N° 4290

Ref: 30/2022/10295.—Por resolución de las 09:15:12 horas del 22 de noviembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada DISPERSIONES SÓLIDAS DE 4-[7-(6-CIANO-5-TRIFLUOROMETILPIRIDIN-3-IL)-8-0X0-6-TIOX0-5,7-DIAZASPIRO[3.4]OCT-5-IL]-2-FLUORO-N-METILBENZAMIDA a favor de la compañía Aragon Pharmaceuticals, Inc, cuyos inventores son: Hester, Dennis Martin (US) y Vaughn, Jason Michael (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4290 y estará vigente hasta el 3 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 9/14 y A61K 9/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022700502 ).

Inscripción N° 4293

Ref.: 30/2022/10304.—Por resolución de las 09:58:02 horas del 22 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): APARATO SEPARADOR DE FORMA DE ONDA Y MÉTODO PARA DETECTAR CORRIENTE DE FUGA EN SISTEMAS DE ENERGÍA DE CORRIENTE DIRECTA DE ALTO VOLTAJE, a favor de la compañía Quanta Associates, L.P., cuyos inventores son: Ball, David, James (US) y Bilic, Zoran (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4293 y estará vigente hasta el 1° de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: G01R 19/00 y G01R 31/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022700548 ).

Inscripción N°. 4296

Ref: 30/2022/10511.—Por resolución de las 13:32 horas del 28 de noviembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE QUINOXALINA ÚTILES COMO AMORTIGUADORES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS (FGFR) CINASA a favor de la compañía Astex Therapeutics Ltd., cuyos inventores son: Jones, Rusell Mark (CH); Broggini, Diego Fernando Domenico (CH); Vermeulen, Wim (BE); Hostyn, Steven Anna (BE) y Cuyckens, Filip Albert Céline (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4296 y estará vigente hasta el 26 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y CO7D 403/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.— 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022700998 ).

Anotación de Renuncia N° 792

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a UN SISTEMA INTRAUTERINO, inscrita mediante resolución de las 08:07:36 horas del 11/09/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3610, cuyo titular es Bayer OY, con domicilio en Pansiontie 47 FI-20210 Turku, Finlandia. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022700551 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Distrito de Corralillo Vedico, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear grupos de apoyo entre vecinos para velar por la seguridad de la comunidad. Tendrá como fin realizar actividades para unir la comunidad, podrá la asociación promover ante las instituciones correspondientes mejoras en la comunidad tales como carreteras, caminos, rutas o similares. Cuyo representante, será el presidente: María de Los Ángeles Navarro Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 535570.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022700145 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-802080, denominación: Asociación de Baloncesto Superior de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 744268.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022700147 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Esgrima del Este, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la esgrima como un deporte integral que aporte calidad a los atletas y su entorno mediante la aplicación de técnicas y estrategias propias de la disciplina. Cuyo representante, será el presidente: María Reina Bogantes Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 726622.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022700268 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Residentes Unidos de la Comunidad de Alto Cruz y Barrios del Norte Comarca, Central, cantón Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proponer, promover, realizar o emprender programas o proyectos para mejorar las condiciones de vida y bienestar de los vecinos de la comunidad de Alto Cruz de Turrialba y del resto del cantón. Fomentar la colaboración mutua, la solidaridad y hermandad entre los vecinos de la comunidad del cantón de Turrialba. Incentivar actividades religiosas culturales y sociales para la unión de la comunidad del cantón de Turrialba. Cuyo representante, será el presidente: Olman Antonio Arroyo Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 462578 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 712093.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022700436 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Muvi de Cartagena, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el emprendimiento de mujeres con enfoque integral, capacitar y gestionar la creación de proyectos productivos. Cuyo representante, será el presidente: Alejandra María Chaves Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 492181 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 739280, tomo: 2022 asiento: 671532.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022700443 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-405355, denominación: Asociacion Iglesia Asamblea de Dios Senderos de Vida - Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 698568.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022700479 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Club de Futbol Playa Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de futbol playa tanto en masculino y femenino, fomentar la formación de liga menor en esa disciplina en masculino y femenino. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo José Orúe Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 252923.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022700581 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mashaj ET Meilchamah, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: acompañar a personas en condiciones de vulnerabilidad con soluciones, herramientas y recursos que les faciliten seguir adelante con sus vidas aun en medio de su condición. Promoverá proyectos de emprendedurismo pra el bienestar de personas, familias y comunidades tanto rurales como urbanas. Apoyar con logística, voluntarios y recursos ante desastres y emergencias naturales y sociales. Cuyo representante, será el presidente: Kattia María Mora Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 207377.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022700618 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Empresarias Abangareñas en Artesanía Costura Repostería Cocina Comercio y Turismo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e impulsar el emprendedurismo de diferentes actividades empresariales en pequeña escala de actividades como la cocina, pastelería, costura, cuido de niños, textilería y sublimación, y comercio entre otras, y la capacitación en la administración y desarrollo empresarial. Cuya representante, será la presidenta: Silvia Cristina Sánchez Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 486948.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022700630 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-108841, denominación: Asociación de Pensionados del ICE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 753344.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022700927 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Promotores Representantes y Operadores de Ecoglamping Sostenible Inclusivo y Educativo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar formación y educación a los operadores y promotores de Ecoglamping, dirigidas a mejorar, servicios, infraestructura, desarrollo ecoamigable, no invasivo en la naturaleza, es decir sin dejar una huella permanente en el terreno con estructuras no masivas, dando un servicio con altos estándares de calidad, y además haciendo que los usuarios aprendan sobre el manejo, aprovechamiento, cuido y protección de los recursos naturales, de una manera inclusiva y sostenible.... Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Cliff Patey, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 568814.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701073 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FREDRICK JOHAN SCHIEBEL CHINCHILLA, con cédula de identidad N°116530304, carné N°30379. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada-. Proceso 169762.—1 vez.—( IN2022704328 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por PAMELA MARÍA CASTRO ROJAS, con cédula de identidad207300734, carné30427. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169975.—1 vez.—( IN2022704350 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA CECILIA SANCHEZ LORIA, con cédula de identidad N° 2-0710-0895, carné N° 30679. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170105.—1 vez.—( IN2022704369 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA LISBETH BRENES ARIAS, con cédula de identidad N°1-1250-0757, carné N°30718. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada- Unidad Legal Notarial. Proceso N°169981.—1 vez.—( IN2022704503 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FABIÁN GERARDO QUESADA SANABRIA, con cédula de identidad304510375, carné30547. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169851.—1 vez.—( IN2022704560 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA ISABEL GONZÁLEZ VINDAS, con cédula de identidad N° 6-0268-0961, carné N° 30942. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 170288.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022704577 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LUIS ALBERTO GRANADOS PORRAS, con cédula de identidad109480707, carné30755. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170113.—1 vez.—( IN2022704600 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO ARCE VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1285-0123, carné N° 30410. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 169942.—San José, veinte de diciembre del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022704652 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MIGUEL BONILLA SALAS, con cédula de identidad112390384, carné30233. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°170294.—1 vez.—( IN2022704684 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0877-2022.—Exp. 23849P.—Bienes Rivera Colón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GM- 94, efectuando la captación en finca del mismo en Jiménez, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 242.828 / 564.010 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022703165 ).

ED-801-2022.—Exp. N° 23763.—Cedeno y Quesada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.06 litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial y turístico. Coordenadas: 275.452 / 468.546, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022703201 ).

ED-0886-2022. Exp. 23834.—Edwin Roberto Alfaro Trejos solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.517 / 569.391 hoja Cuereci. 0.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de forraje y comercial envasado. Coordenadas 172.418 / 569.392 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022703202 ).

ED-0889-2022.—Exp. 23860.—Maribel, Barrantes Campos, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.965 / 495.010 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022703261 ).

ED-0819-2022. Exp. 8021.—CECA S. A., solicita aumento de caudal (2) 200 litros por segundo del Rio Tabarcia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 202.708 / 514.197 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022703293 ).

ED-0883-2022.—Expediente 20988P.—GELDSTUCK Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-175, en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 185.634 / 462.929, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022703422 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0857-2022.—Exp. N° 23826.—Silvia Susana Bustamante Guillen, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Iván Azofeifa Castro en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.444 / 508.436 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022704072 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0736-2022 Exp. 23656P.—Biscotti and Percickle Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuiferoCOR-69, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 121.047 / 576.870 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022703118 ).

ED-0887-2022.—Exp. N° 23859.—Eliecer Pereira Abarca y Rosberlyn Calderón Alvarado solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial elaboración de productos lácteos y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022703673 ).

ED-0891-2022.—Exp. N° 3843P.—Administradora de Bienes y Fideicomisos Waldon Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-hotel, agropecuario-riego-pasto, turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 229.100 / 501.650 hoja Naranjo. (2) 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto, turístico-piscina, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 229.110 / 501.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704119 ).

ED-DA-1687-2022. Exp. 13819.—Promotora del Irazú S.A., solicita concesión de: 2.0 litros por segundo de Quebrada Pacaya, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo, Santa Barabara, Heredia para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas 230.780/522.007 Hoja Porrosatí. 0.30 litros por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo, Santa Barabara, Heredia para uso consumo humanodoméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas 231.098/521.949 Hoja Porrosatí.0.70 litros por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo, Santa Barabara, Heredia para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas 231.098/521.970 Hoja Porrosatí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704178 ).

ED-UHTPNOL-0076-2022.—Expediente N° 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.725 / 406.357 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022704198 ).

ED-0896-2022. Exp. 22683P.—Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-209 en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.041 / 470.188 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704359 ).

ED-0125-2022. Exp. 22706.—Greivin, Herrera González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.518 / 530.875 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704363 ).

ED-0897-2022.—Exp 22587P.—Agropecuaria El Coyol Limitada, solicita concesión de: (1) 6.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1095 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Comercial, Consumo Humano, Industria y Agropecuario - Riego. Coordenadas 220.056 / 508.178 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—MINAE.—( IN2022704629 ).

ED-0667-2022.—Exp 23283.—Carlos Luis Ureña Hidalgo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento vueltas, efectuando la captación en finca de su propiedad en jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 187.958 / 540.575 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022704645 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N°4383-2013 dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N°31559-2013, incoado por Noemis Suazo Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Héctor José Suazo Salazar, que el nombre, segundo apellido y nacionalidad de la madre son Noemis, Vargas y costarricense respectivamente. Frs. Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022700231 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cristopher Elian Pérez Pastrana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831419627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7889-2022.—San José, al ser las 7:20 del 1° de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700165 ).

Jairo Javier Guadamuz Membreño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800627809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7929- 2022.—San José, al ser las 10:20 horas del 2 de diciembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022700240 ).

Manuel Benítez Corral, español, cédula de residencia N° 172400140431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7412-2022.—San José, al ser las 2:47 del 21 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022700267 ).

Jefersson David Viveros Viveros, colombiano, cédula de residencia 117001842335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7988-2022.—San José, al ser las 11:23 del 7 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022700459 ).

Gabriel Benedicto Centeno Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155823379530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7979-2022.—San José, al ser las 12:25 del 7 de diciembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022700506 ).

Francisca Elizabeth Dávila Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155823611418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, pata que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7992-2022.—San José, al ser las 11:49 del 7 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700526 ).

Julio Amado Arteta Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822761402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 09:56 horas del 7 de diciembre de 2022. Expediente: 7981-2022.—Lic. José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700543 ).

Shu Shan Ye, guayanés, cédula de residencia N° 132800001001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7764-2022.—San José, al ser las 1:46 del 2 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700576 ).

Elizabeth María Caballero Aduen, colombiana, cédula de residencia 117000801321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7796-2022.—San José, al ser las 10:33 horas del 7 de diciembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022700589 ).

Axcel Vladimir Flores Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155820461309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7595-2022.—San José al ser las 10:45 del 7 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022700634 ).

Nelson Eduardo Tineo Peña, venezolano, cédula de residencia D1186202353409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7931-2022.—San José, al ser las 10:07 del 7 de diciembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022700698 ).

Yolanda Vega Gómez, colombiana, cédula de residencia 117000615528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7848-2022.—San José, al ser las 12:02 del 29 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700705 ).

Lillieth Del Socorro Artola Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155804339513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7969-2022.—San José, al ser las 14:01 del 06 de diciembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022700723 ).

Jehu Noel Cortez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155825132927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 546-2022.—San José al ser las 2:26 del 2 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022700851 ).

Nayibe Carolina Meneses Cordero, venezolana, cédula de residencia N° 186200332828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7945-2022.—San José, al ser las 8:17 del 6 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2022700852 ).

Rafael Antonio Soza Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155826303506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8024-2022. Publicar.—San José al ser las 12:03 del 08 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022700964 ).

Jefree Leonel Orozco Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826692125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7432-2022.—San José, al ser las 1:39 del 2 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701000 ).

Tania Raquel Duarte Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825111706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8038-2022.—San José, al ser las 8:23 del 9 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701234 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACION ABREVIADA N° 2022LA-000008-01

Adquisición de un camión de volteo de carga liviana

para recolección de residuos sólidos, totalmente nuevo, modelo 2022 o superior

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2022LA-000008-01, para la adquisición de un camión de volteo de carga liviana para recolección de residuos sólidos, totalmente nuevo, modelo 2022 o superior, se adjudicó mediante acuerdo Nº 2-3 de la sesión ordinaria Nº 72-2022, el día 14 de diciembre del año en curso, a la empresa Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S. A., cedula jurídica 3-101-047695, por un monto de $67,430.00 (sesenta y siete mil cuatrocientos treinta dólares americanos exactos), para un precio en colones de ¢40.941.473,10 (cuarenta millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y tres colones con 10/100).

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2022704395 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PROTOCOLO PARA REALIZAR LA CONSULTA PÚBLICA EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN  DE MANUALES Y OTRAS NORMATIVAS DE LA COPROCOM

Índice

1. Introducción…………………………………………………..3

2.  Concepto de Consulta Pública: Participación ciudadana en la Gestión Pública………………………………………………………...4

3. El Objetivo Fundamental de la Consulta Pública: Promover la participación de ciudadanos y grupos de interés en la producción normativa de la COPROCOM….........................….....................................6

4. Beneficios de la Consulta Pública en el Proceso de emisión de normas …………………………………..………………..    7

5. Etapas del Proceso de Consulta Pública…………………. 7

6. Síntesis de los Pasos de la Consulta Pública………….  12

1.         INTRODUCCIÓN

Con carácter previo a la adopción de un proyecto de reglamento, manual, lineamiento u otro instrumento regulatorio, se debe habilitar una consulta pública en la que se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas que sean potencialmente afectadas por la futura normativa, en relación con aspectos como:  los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma; las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Esta obligación de habilitar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de diferentes estudios realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que una buena regulación es esencial para el adecuado funcionamiento de la economía y la sociedad (OCDE, 2014; OCDE 2012; OCDE  2006). A través de la regulación, las entidades pueden equilibrar los intereses opuestos, proporcionar una adecuada guía para la propia institución de manera que se optimice la implementación de las políticas institucionales y en general, generar un mayor ambiente de participación, transparencia y seguridad jurídica.

Por esa razón, la política de someter a consulta pública los instrumentos que la COPROCOM genere, se ha convertido en una prioridad institucional, fundamentalmente bajo dos objetivos: promover una mayor reflexividad y participación en el análisis del impacto normativo que se proyecta; y asegurar la calidad de sus normas, procurando su ajuste integral al ordenamiento jurídico, brindando seguridad jurídica a los administrados.

En el marco de lo anterior, la generación de mecanismos de consulta pública de calidad resulta de gran importancia, como herramienta eficaz de interacción de la COPROCOM con los distintos actores de la sociedad.

El uso de la consulta pública constituye uno de los ejercicios de participación ciudadana más relevantes, dado que permite generar transparencia y regulaciones de interés general con la participación de todos los interesados. Esa participación se promueve, “mediante mecanismos tales como las audiencias públicas y reuniones, así como cualquier otro espacio mediante el cual la ciudadanía se informe, conozca y participe de la gestión de sus gobernantes”i

La Ley Nº 9736 Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica prevé esta obligación en su artículo 22, mediante el mecanismo de la consulta pública:

“ARTÍCULO 22-

Emisión de guías.

El Órgano Superior de cada autoridad de competencia emitirá guías para promover la transparencia, predictibilidad y seguridad jurídica en relación con la aplicación, los trámites y los procedimientos ante dichas autoridades, establecidos en la presente ley, en la Ley N.º 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y en la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus reglamentos, en lo relativo al régimen sectorial de competencia.

Estas guías orientarán a los agentes económicos sobre el comportamiento a seguir para el cumplimiento de los fines establecidos en dichas leyes. Estas guías podrán ser elaboradas de forma conjunta entre las autoridades de competencia, y deberán ser sometidas a consulta pública, previo a su emisión.” (el subrayado no es del original).

2.         CONCEPTO DE CONSULTA PÚBLICA: Participación ciudadana en la gestión pública.

Como parte de los principios de una administración abierta y transparente, la participación ciudadana es fundamental para la gobernanza y la creación del valor público. Es por eso, que en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 9736 Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, se brinda a la ciudadanía un espacio para consultar de manera pública, la documentación de relevancia en aras de la transparencia y la rendición de cuentas.

La consulta pública es una instancia de participación ciudadana para conocer una propuesta de regulación, es un espacio de participación, en el cual se da un plazo determinado para presentar las posiciones a favor o en contra de forma expresa.

Al respecto, la Sala Constitucional ha reafirmado al Pueblo como el soberano y del cual emanan los otros poderes del Estado al decir: “...los principios y valores democráticos correctamente entendidos, (...) implican el ejercicio permanente del poder por el pueblo o, dicho de otra manera, su permanente participación en la toma de las decisiones que les atañen...”ii (Considerando VIII Voto Nº3003-92 de las once horas y treinta minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y dos).

Asimismo, la Sala Constitucional ha considerado “que la reforma del artículo 9 otorga el carácter participativo del gobierno costarricense y eleva el principio participativo a rango constitucional, puesto que “la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones públicas prevista en la Constitución y en las leyes adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental, cuya violación es amparable ”iii (Voto Nº 14659 de las catorce horas y veinticuatro minutos del veintiuno de octubre de dos mil cinco).

La legislación costarricense vigente ofrece vías de participación ciudadana que pueden ser incorporadas en las acciones de esta política, tales como la consulta ciudadana en el referéndum o plebiscito, la participación en audiencias públicas o comunitarias en la decisión de prestación de servicio, el dictamen técnico en algunas instituciones, la representación civil en órganos directivos de instituciones públicas y la denuncia (presencial, electrónica, telefónica, etc.) ante los órganos de control de instituciones públicas.”iv.

Transparencia y rendición de cuentas

El ejercicio de un cargo público implica un poder de autoridad delegado, que está sujeto al cumplimiento de deberes, y deberá contar con la debida responsabilidad personal de sus actos y por tanto, como reza en la Constitución Política (art. 11), deberá cumplir con una evaluación de resultados y rendición de cuentas del ejercicio de la gestión del Poder Judicial. Además, el cumplimiento de los deberes inherentes a la función pública debe ser transparente, así como el uso de los recursos y fondos que el Estado pone a disposición para su ejercicio, evitando actos de corrupción.

La ciudadanía individual u organizada y sus organizaciones podrán solicitar procesos de rendición de cuentas a las diversas instancias del Poder Judicial, así como la participación en espacios y actividades que convoquen para este fin.

La participación ciudadana es el derecho a la intervención en todas las actividades confiadas a los gobernantes, la cual implica todas aquellas formas de participación democrática que los ciudadanos realizan libre, individual y/o colectivamente, con el fin de influir directa o indirectamente en decisiones políticas, entre ellas, las audiencias o consultas públicas.

Ciertamente, una de las posibilidades de incidencia de los ciudadanos y grupos de interés en la gestión pública es a través de la consulta, por medio de la cual pueden involucrarse en la formulación de la normativa, para brindar opinión sobre aspectos tales como: priorización de problemáticas y necesidades, optimización de los trámites, presentar sugerencias o propuestas de alternativas, aportar información para la definición y realización de los proyectos que les afecten, entre otros.

3.         EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA CONSULTA PÚBLICA: Promover la participación de ciudadanos y grupos de interés en la producción normativa de la COPROCOM.

La consulta pública promueve la interacción continua entre las instituciones del Estado y los actores de la sociedad a quienes va dirigida la regulación, por lo que es una vía para consolidar la transparencia, legitimidad y confianza de estos sectores en las diferentes actuaciones del órgano público, evitando la adopción de alternativas arbitrarias.

En distintos foros se ha destacado que las consultas públicas fomentan la democracia directa, en la medida que el proceso implica una construcción dinámica de la regulación que la hace visible y permite acciones de control social. Además, favorece la eficiencia y eficacia de los servicios prestados por las distintas instituciones y permite identificar efectos inesperados o problemas prácticos no detectados.

Lo anterior, por cuanto la consulta pública permite la recepción de opiniones, sugerencias, propuestas de alternativas, y la colaboración, o retroalimentación en la implementación de iniciativas normativas. Es a este mecanismo al cual nos referimos en el presente protocolo, la consulta, por medio de la cual se busca activamente las opiniones de los grupos interesados y afectados.

Por su parte, el éxito de la consulta pública se medirá de acuerdo a la respuesta de los destinatarios, es decir, en que las entidades reciban y analicen cada uno los comentarios recibidos y den respuesta a los mismos, de manera que se manifieste la efectividad de los canales utilizados.

4.         BENEFICIOS DE LA CONSULTA PÚBLICA EN EL PROCESO DE EMISIÓN DE NORMAS.

A continuación, se detallan en la siguiente ilustración los principales beneficios asociados a los procesos de consulta:

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“Una consulta pública transparente y significativa no es solo un requerimiento, sino que también es la base del éxito de la iniciativa, en la medida que permite la toma de decisiones informadas, evita posibles riesgos y agrega valor real a su implementación.”v

5.         ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA

El punto de partida para el inicio del proceso de consulta pública, es la debida aprobación por parte de COPROCOM del material objeto de consulta. En esta etapa se preparan los documentos que serán sujetos de consulta pública. Para esta etapa es fundamental que los documentos cuenten con información completa y que estén en un lenguaje claro que pueda ser comprendido en su totalidad por el público al que va dirigida la consulta. A partir de esta aprobación se procederá a:

1.         Definir los objetivos de la consulta y elaborar el cronograma en que se desarrollará.

Para ello se debe tener en cuenta el impacto esperado del acto administrativo a emitir. Los objetivos planteados deben ser claros con el fin de poder recoger información que ayude a fortalecer y nutrir el acto administrativo.

2.         Mapear y definir los sectores de interés.

Lo anterior se refiere a la identificación de los agentes económicos, sectores, agrupaciones, asociaciones e instituciones, que sean susceptibles de verse afectadas con el instrumento sujeto a consulta.

Para ello se deberá:

a.         Determinar qué actores potencialmente afectados y beneficiados de la iniciativa deben formar parte de la consulta pública, incluyendo grupos en situación de vulnerabilidad y minorías;

b.         Contar con un análisis desagregado de los actores relevantes;

c.         Asegurar que se hayan tomado en cuenta las metodologías de consulta adecuadas para asegurar la participación de los sectores claves.

Es importante considerar un rango amplio de personas, empresas, y organizaciones que pueden estar interesadas en la normativa promovida por COPROCOM. Dependiendo de la complejidad del instrumento a consultar, podrá incluirse dentro de los sujetos involucrados a un grupo de expertos o grupo consultivo de índole académico, así como agencias de competencia internacionales. Es una de las técnicas de colaboración y fundamentación que tiene como finalidad recopilar la información de expertos sobre una determinada propuesta.

Lo anterior, mediante grupos consultivos ad-hoc para apoyar temas específicos. Pueden participar miembros del gobierno, representantes de grupos afectados, academia, funcionarios de otras agencias de competencia, entre otros. En síntesis, la regla básica es buscar todo el espectro de opiniones con el fin de evitar sesgos promovidos por grupos específicos.

3.       Establecer los medios o mecanismos de la consulta.

Esta etapa tiene por objeto promover el nivel óptimo de representatividad y equidad, es decir, asegurar que diferentes grupos de partes interesadas estén representadas y participen de manera efectiva.

Luego del mapeo, se deberán cursar las invitaciones con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, indicando cuál será el formato de la consulta pública (presencial y/o virtual) y la forma en que se dará difusión del documento sometido a la consulta. Los documentos deben incluir explícitamente lo que se propone, el alcance, el costo y beneficios esperados con la aplicación de la norma.

Esa invitación o convocatoria se realizará a través de cualquier medio que permita facilitar el oportuno conocimiento del proceso de consulta, tales como: avisos en la página web institucional, oficios, comunicación mediante redes sociales, colaboración de otras entidades públicas que puedan facilitar su difusión o cualquier otro medio idóneo. La invitación deberá señalar el órgano responsable, el motivo de la consulta, el medio por el que se dará acceso, así como también un número telefónico y un correo electrónico a los que se puedan plantear consultas sobre el proceso.

Es importante desarrollar una campaña de comunicación y difusión estructurada que permita dar a conocer el ejercicio de consulta, que incentive a la participación de la ciudadanía y/o grupos de interés.

Respecto a esta campaña de comunicación y difusión, de otros modelos de consulta se pueden extraer algunas alternativas como las siguientes:

        Invitaciones directas por medio escrito, telefónico, visita o correo electrónico a organizaciones de interés identificadas.

           Campañas publicitarias sobre el derecho ciudadano a intervenir en los asuntos que son de su interés y la importancia de participar en la consulta pública.

           Charlas o documentos que sensibilicen, informen y motiven a los públicos objetivo a participar en el proceso de consulta pública.

           Compromisos formales del público objetivo para participar activamente en la revisión del contenido del instrumento que se someterá a consulta.

           Canales de comunicación y personas de contacto entre grupos de interés específicos que participan en la consulta.

           Acompañamiento a grupos de interés específicos que participen en la consulta, llevando a cabo el análisis de la información a través de reuniones de trabajo; esto puede ser a través de chats, foros virtuales y redes sociales o estableciendo fechas y horarios para mesas de trabajo sobre temas específicos.

4.         Captar y recopilar la información.

Esta etapa consiste en la recolección de comentarios, preguntas y sugerencias para documentar todo el proceso y hacer un ejercicio de retroalimentación. El objetivo es recabar información de los portadores de interés y comprender sus posiciones (lo cual incluye sus percepciones) ya que hay mayores posibilidades de explicar y proporcionar la información que preocupa a los interesados cuando las necesidades de los sectores afectados o relacionados son genuinamente valoradas y tenidas en cuenta, asimismo, las percepciones cambian y aumentan las posibilidades de generar confianza entre las partes.

El plazo en el cual el instrumento estará en consulta dependerá de la complejidad del mismo y podrá ser entre un mínimo de siete (7) días hábiles y un máximo de treinta (30) días hábiles. Debe valorarse que una consulta demasiado larga puede retrasar el proceso innecesariamente, mientras que una muy corta reducirá la cantidad y calidad de respuesta del público. Se debe establecer este periodo de tiempo de manera proporcional a la propuesta, teniendo en cuenta la complejidad, importancia, sensibilidad, impacto, características de los consultados y demás variables relevantes. Se deberá llevar registro de los invitados a la consulta y los que efectivamente participaron con aportes u observaciones.

5.         Transparencia sobre las posiciones recabadas.

Sistematizar los insumos por medio de una matriz. Para mantener la legitimidad del proceso, salvo excepciones, dar acceso tanto a los insumos recibidos como a la lista de participantes incluso a personas ajenas al proceso. De manera que solo se mantenga confidencialidad sobre la identidad del autor/a de un insumo específico, en casos en que la divulgación podría afectar al aportante y para preservar la libertad y fluidez de los comentarios.

6.         Análisis de aportes.

Al finalizar la fase de recopilación de información, se deben analizar las observaciones y demás contribuciones de los participantes, con el fin de identificar cuáles incluyen información que no se había tenido en cuenta, o aportan sugerencias aplicables al caso. De la misma manera, se recomienda separar las intervenciones que expresen dudas o preguntas para luego poder responderlas fácilmente. El equipo encargado de analizar los resultados debe ser en lo posible interdisciplinario, con el fin de captar la mayor cantidad de información posible.

En síntesis, a partir de la información recibida, compilada en una matriz, se procede al análisis para determinar y posteriormente indicar, aquellos incorporados y aquellos desechados, los cuales deben ser informados por los mismos medios en que fue sometida la consulta. Con lo cual se estaría dando cierre el proceso de consulta.

En la respuesta a las observaciones se debe procurar claridad a los participantes, aunque la respuesta no tiene que ser necesariamente personalizada. Puede haber respuestas colectivas, separadas por temas, actores, entre otros, pero asegurando que todos los participantes sean incluidos.

7.         Resultados.

En los términos indicados anteriormente, se debe elaborar y difundir un Informe de Resultados de Consulta, que recoja los datos y aportaciones obtenidos y lo que fue acogido.

Se debe elaborar un informe de evaluación, identificando debilidades y fortalezas de la implementación de la estrategia de consulta diseñada, el nivel de cumplimiento de los objetivos y la efectividad de la participación de los grupos objeto de consulta, así como recomendaciones de mejora.

Dentro de la evaluación de resultados, es importante considerar elementos como los siguientes:

        ¿Cuántas personas participaron por los medios utilizados?

           ¿Cuáles fueron los medios más efectivos (chat, página web, grupos presenciales, redes sociales, formularios electrónicos, entre otros.)?. En esa misma línea, es relevante examinar qué motiva la efectividad de los medios implementados.

           ¿El proceso de consulta obtuvo los alcances esperados?

           ¿Se recibieron aportes y propuestas relevantes sobre el texto del instrumento?

           ¿Qué retroalimentación se obtuvo frente a las observaciones generadas?

6.         SÍNTESIS DE LOS PASOS DE LA CONSULTA PÚBLICA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

8.         Elaboración de un expediente de la consulta.

El proceso de consulta deberá constar en un expediente escrito, pudiendo tener un soporte físico o electrónico, que llevará y mantendrá el funcionario designado por el órgano responsable (COPROCOM), en el que se incorporará un registro de todas las actuaciones llevadas a cabo en cada una de las etapas del proceso, tales como la documentación que cuenta de la difusión de la información del proceso, el registro de invitados y de quienes hayan participado, la forma de invitación de los convocados, así como los documentos presentados con expresión de la fecha de su recepción.

Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y resoluciones que el órgano responsable emita. Deberá incluirse mediante acuerdo del Órgano Superior de la COPROCOM el plazo del proceso de consulta, la matriz, la fecha de cierre y el informe final.

Referencias bibliográficas

__________________________

i            Felipe Antonio Armijo Losilla, Javier Antonio Vives Blen. “La tutela jurídica en Costa Rica sobre el derecho de acceso a la información pública” (Tesis para optar por el Grado de Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, 2016), p. 37.

ii           Sala Constitucional. Resolución Nº 3003-92 de las once horas y treinta minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y dos.

iii           Sala Constitucional. Resolución Nº 14659 de las catorce horas y veinticuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil cinco.

iv          Gustavo Blanco. Diagnóstico para una política de participación ciudadana. (San José, Costa Rica: 2014).

v           BID. “3 aspectos claves para lograr consultas públicas significativas y de calidad”. Recuperado de https://blogs.iadb.org/conocimiento-abierto/es/consultas- publicas-significativas/

Comisión para Promover la Competencia.—Isaura Guillén Mora, Presidenta Ad-Hoc.—1 vez.—O. C. N° 4600061801.— Solicitud N° 396035.—( IN2022699902 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-274. Modificación a los acuerdos SGV-A-61 Acuerdo sobre hechos relevantes” Y SGV-A-257 Información básica de las entidades reguladas

y supervisadas por la superintendencia general

de valores[1]

Considerando que:

1ºEl artículo 8 inciso j) de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, determina que corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en la ley.

2ºEl artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, indica que los emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores.

3ºEl artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información, el cual establece en su artículo 12 que los emisores y los sujetos fiscalizados deben comunicar los hechos relevantes a la Superintendencia, utilizando el formato de presentación que establezca el Superintendente.

4ºEste mismo Reglamento en su artículo 9, considera como hecho relevante todo hecho o decisión que pueda influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o instrumentos en los cuales invierte, a los participantes a través de los cuales invierte o a los participantes a los cuales compra sus servicios, siendo obligados de comunicar esta información inmediatamente después de que han tenido conocimiento, sin que este plazo pueda exceder de un día hábil, según se establece en los artículos 8 y 11.

5ºQue el artículo 9 del Reglamento en mención indica que el Superintendente establecerá una lista no exhaustiva de casos en los que se entenderá que se está en presencia de hechos relevantes. Y en su artículo 14 la potestad del Superintendente para excluir del Registro Nacional de Valores e Intermediarios los hechos comunicados que a su juicio no constituyan un hecho relevante. Esta potestad implica la necesidad de establecer un tipo de comunicado para estos casos de naturaleza distinta al comunicado de hecho relevante.

6ºEl artículo 6 del Reglamento sobre el Registro Nacional de Valores e Intermediarios indica el tipo de información periódica que se encuentra sujeta a inscripción, en donde se incluyen los hechos relevantes y otras obligaciones de información, y el artículo 8 determina que el Registro Nacional de Valores e Intermediarios será de acceso público.

7ºEl Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1711-2022, celebrada el 27 de enero del 2022, aprobó en firme la modificación a los siguientes reglamentos artículos 23, 24 y 115 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el quinto párrafo del artículo 18, el segundo literal c) del artículo 23 y derogar el segundo literal b) del artículo 23 del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, el segundo párrafo del artículo 12 y el artículo 14 del Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, el artículo 32 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros y los artículos 2 y 9 Reglamento sobre Registro Nacional de Valores e Intermediarios, relacionados con la actualización de las normas de revelación por hechos relevantes.

8ºComo resultado del proceso de revisión continua de los acuerdos emitidos por el Superintendente, se han identificado mejoras menores a acuerdos vigentes que son necesarias para mantener la coherencia y actualización de las disposiciones que deben acatar las entidades supervisadas, por lo que se hace necesario proponer la actualización de disposiciones específicas en los acuerdos SGV-A-61 Acuerdo sobre Hechos Relevantes y SGV-A-257. Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores.

9ºLos nombramientos y remociones de los miembros de junta directiva y representantes a quienes se otorgue poderes generales o generalísimos requieren de conformidad con el artículo 1251 del Código Civil que se otorguen en escritura pública, inscribirse en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad y producen efecto respecto de terceros a partir de la fecha de su inscripción. Es hasta ese momento que procede la difusión al mercado de dichos nombramientos y su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

Aprobar el acuerdo SGV-A-274. Modificación al acuerdo

SGV-A-61 “Acuerdo sobre hechos relevantes

y el Acuerdo SGV-A-257”

Artículo 1ºReforma

A.         Modificar el Anexo 1.

Para que se lean como sigue:

Reforma a la lista no exhaustiva de hechos relevantes

A.         Modificar el Anexo 1 para que en los casos de la comunicación de los hechos relevantes relacionados con nombramientos con cargos y poderes generales o generalísimos que deben ser inscritos en el Registro Público, la comunicación del hecho relevante se realice una vez que dichos poderes se encuentren ante dicho Registro. El resto de los nombramientos internos deben ser comunicados en el momento en que la administración toma la decisión.

Anexo 1 Al acuerdo SGV-A-61

Lista no exhaustiva de hechos relevantes

Emisores de deuda

Emisores de valores de contenido patrimonial o mixto

Otros

Gobierno Corporativo

Nombramiento y remoción de los miembros de Junta Directiva, alta gerencia y representantes legales con poderes de apoderados general y generalísimo hasta que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público.

X

X

X (Solo SAFIS)

Nombramiento y remoción de los miembros de comité de inversiones, gestor de portafolios y comité de riesgos en el momento en que se toma la decisión administrativa.

X

X

X (Solo SAFIS)

Nombramiento y remoción de alta gerencia y representantes legales con poderes de apoderados general y generalísimo hasta que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público.

 

 

X (Entidades diferentes a SAFIS)

 

B.         Modificar el Anexo 1 específicamente el apartado denominadoAsuntos que afectan el desempeño económico y financiero de la Entidad o Fondo”, para que se lea: “Asuntos que afectan el desempeño económico, financiero y de negocio de la Entidad o Fondo”.

C.         Eliminar los apartados de “Información financiera” y “Otros”.

D.         Incluir como parte del nuevo apartado de “Asuntos que afectan el desempeño económico, financiero y de negocio de la Entidad o Fondo”, los siguientes ítems:

Lista no exhaustiva de hechos relevantes

Emisores de deuda

Emisores de valores de contenido patrimonial o mixto

Otros

Asuntos que afectan el desempeño económico, financiero y de negocio de la Entidad o Fondo

Prórrogas aprobadas para la presentación de la información periódica o actualización del prospecto, con indicación del plazo otorgado para su presentación.

X

X

X

Atrasos en la presentación de Información periódica, con indicación de la fecha prevista de presentación.

X

X

X

Sustitución o reenvío de información periódica trimestral y anual de emisores no financieros  e información mensual, trimestral y anual de los fondos de inversión, con indicación de: el nombre del regulado, el nombre del reporte, la fecha de corte del reporte que se sustituye y el motivo de la sustitución.

X

X

 

Cambios en las políticas contables utilizados, cuando se trate de una decisión  de la entidad y no de una disposición de carácter general.

X

X

 

Las entidades autorizadas para actuar en la prestación de servicios en el mercado de valores, respecto a todo hecho concreto o situación no habitual que por su importancia esté afectando o pueda esperarse razonablemente que afecte el desenvolvimiento de sus operaciones o responsabilidades frente a los servicios que presta.

 

 

X

Desinscripción de un puesto de bolsa, sociedad titularizadora, sociedad de compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo

 

 

X

Cualquier otro hecho que produzca o pueda producir influencia positiva o negativa en la marcha de la empresa, en sus valores o en la oferta de ellos

X

X

X

 

E.         Modificar el Anexo relacionados con los comunicados de interés:

Lista no exhaustiva de comunicados de interés

Emisores de deuda

Emisores de valores de contenido patrimonial o mixto

Otros

Cualquier sustitución o reenvío de información periódica distinto al establecido en la lista no exhaustiva de comunicados de hechos relevantes.

X

X

X

Atrasos en la presentación de Información periódica, con indicación de la fecha prevista de presentación.

 

 

X

 

Artículo 2ºReforma al artículo 6 del acuerdo SGV-A-257. Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores de acuerdo con lo siguiente:

A.         Se corrige la referencia al número de Ley 7558 que hace relación a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, para que se lea de manera correcta Ley N° 7732.

B.         Se modifica el artículo 6 del acuerdo

a.         Para el Rol de Estructura de Capital, incluir la declaración de los Antecedentes disciplinarios y judiciales y eliminar las declaraciones asociadas con: Formación Académica, la Formación Especializada y el Historial Laboral.

De manera que el cuadro se lea de la siguiente manera:

Artículo 6. Declaraciones

(…)

Rol

Formación Académica

Formación Especializada

Historial laboral

Antecedentes disciplinarios y judiciales

Estructura de Capital

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

(…)”

Artículo 3ºVigencia

Rige a partir del 23 de noviembre del 2022.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 394364.—( IN2022700482 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 28, Artículo Sexto, Informes Varios, de la Sesión Ordinaria N° 210-2022, celebrada el día martes 22 de noviembre del 2022, ratificado en la misma Sesión Ordinaria 210-2022, celebrada el martes 22 de noviembre de 2022, acuerda por unanimidad, dispensado trámite de comisión y definitivamente aprobado en firme, lo siguiente:

Acuerdo N° 28: El Concejo Acuerda: Aprobar en todos sus términos el Dictamen MQ-CMAJ-023-22-2022-2024, de la Comisión Municipal Permanente de Asuntos Jurídicos. Por tanto; Aprobar en todos sus términos las recomendaciones emitidas según Oficio MQ-UAS-031-2022, del señor Alex Zamora Sánchez, Encargado a.i. de la Unidad de Administración de Servicios Municipales, por lo cual Modifíquese los siguientes artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado y Terminal de Buses Municipales del Cantón de Quepos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 10.—Horarios: Modifíquese los incisos a y d, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Inciso a)           horario de ingreso de mercadería al mercado: El horario de carga y descarga de artículos y productos será: de 6 a.m. a 4 p.m. en coordinación con el guarda de seguridad municipal. Teniendo cerrado el parqueo de dicha área al público en general en todo momento. Quedando como responsable directo el arrendatario de la forma y fondo del ingreso y salida de mercadería, se aclara que la mercadería debe ser trasladada de forma responsable de modo tal que resguarde la integridad del inmueble.

Inciso d)          Horarios del mercado: Los días feriados el mercado municipal abrirá sus instalaciones con regularidad, con excepción del cierre total del mercado los días jueves y viernes santos, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando los Inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple, mediante listado el cual presentarán a consideración de la Administración del Mercado, con la solicitud Respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.

Artículo 13.—Requisitos para ser arrendatario: Modifíquese el inciso i, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Inciso i)        En caso de personas jurídicas, deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados; además demostrar la personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).

Artículo 14.—Pérdida de la calidad de arrendatario. Modifíquese los incisos a y b, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

a)         La calidad de arrendatario de un local en el Mercado Municipal de Quepos no podrá otorgarse cuando:

1.         No se reúna todos los requisitos anteriores o;

Inciso b) punto 1: En virtud de la imposición de una sanción disciplinaria; por parte de la actuación de la Administración Municipal.

Artículo 16.—Transmisibilidad por Cesiones de Derechos. Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente manera:

Inciso a)           Pondrán también ser personas: arrendatarias de derecho de uso en precario de locales comerciales en estos inmuebles:

a-1)       los familiares hasta tercer grado de consanguinidad que haya obtenido del titular una cesión de estos derechos.

a-2)       en caso de fallecimiento del titular y no existir una voluntad expresa de cesión de derechos, el concejo Municipal podrá decidir realizar dicha cesión a un familiar hasta tercer grado de consanguinidad, respetando la línea de prioridad hijos-padres-hermanos, sujeto a solicitud previa del interesado.

Inciso b)          Se permitirá la presentación ante el concejo de cesiones de derechos de locales comerciales a terceros con su respectiva justificación, de ser aprobada se deberá cancelar a la Municipalidad de Quepos la suma correspondiente a cinco salarios base por movimiento.

Inciso c)           Para validez plena de estas sesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo Municipal, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y no serán oponibles no reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.

Inciso d)           En caso de autorización por parte del Concejo Municipal el contrato que la Municipalidad tuviere con el anterior arrendatario deberá ser rescindido de pleno derecho por la Municipalidad y deberá generarse uno nuevo con el titular del derecho autorizado.

Inciso e)           En caso de no autorización de la cesión correspondiente por parte del Concejo Municipal, se mantendrá el contrato en vigencia.

Inciso f)            En caso de circunstancias fortuitas no tomadas en cuenta en este reglamente el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir sobre la dación de derechos sobre los locales comerciales.

Se deroga inciso d) y e) de la ley en vigencia.

Artículo 17.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario. Modifíquese el inciso a, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Inciso a)           Ninguna persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o arrendataria de más de dos locales o derechos tanto del Mercado Municipal como de la terminal de buses.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 34.—Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente manera:

Se permitirá el subarriendo en los derechos del Mercado Municipal a terceras personas con la obligación de presentar la solicitud ante al Concejo Municipal donde de ser aprobado se generará un sobre pago de hasta un cincuenta por ciento sobre el alquiler mensual del titular, monto que entrará en vigencia a partir de que quede en firme el acuerdo con la aprobación del contrato de subarriendo. Mismo acuerdo que permitirá al sub arrendante iniciar con los trámites de patentes y permisos municipales para el funcionamiento de su actividad. Al terminar la relación del subarriendo será obligación del titular del derecho comercial presentar ante la administración del Mercado la solicitud que elimine al subarriendo y el sobre cobro establecido. Además, el sub arrendante deberá cumplir y presentar los requisitos indicados en este reglamento que permitan acreditarlo como arrendatario.

Artículo 37.—Modifíquese por completo, para que se lea de la siguiente manera:

Se permite la unificación de hasta dos tramos continuos sujetos: a que pertenezcan a un mismo arrendatario y desarrollen la misma actividad económica.

Asimismo; conforme el artículo 43 del Código Municipal publíquese para consulta pública no vinculante en el diario oficial La Gaceta.”

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2022700228 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-1455-2022 (publicación por segunda vez). El Concejo Municipal de Pococí, mediante el acuerdo municipal N° 1501, de la sesión Ordinaria N° 54 del 28 de julio del 2022, publica para efectos de consulta pública el Reglamento Municipal para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del cantón de Pococí, con el fin de garantizar el Derecho fundamental a la Libertad de Tránsito, el cual fue publicado en La Gaceta N° 198 del martes 18 de octubre de 2022, al no haber objeciones se publica por segunda vez y definitiva el mismo como sigue:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN

DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DE ACCESO

A BARRIOS RESIDENCIALES Y URBANIZACIONES

DEL CANTÓN DE POCOCI, CON EL FIN

DE GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL

A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Considerando:

1ºEn fecha 10 de noviembre de 2010 se publicó la Ley N° 8892 denominadaRegulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito”.

2ºQue dicha Ley tiene por objetivo regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos, urbanizaciones o residenciales.

3ºQue se hace necesario establecer los requisitos mínimos para otorgar las autorizaciones para la colocación de mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones del cantón de Pococí, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito. Por tanto,

El Concejo Municipal de Pococí, emite el presente reglamento:

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla la Ley Nº 8892, a saber regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1 de la Ley general de caminos públicos, N° 5060, de 22 de agosto de 1972, y sus reformas.

Artículo 2ºAutorización Municipal. El Concejo Municipal de Pococí podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad y de dispositivos de acceso en lugares del cantón, ingresos de las urbanizaciones o fraccionamientos que cumplan con ser: 1. Un circuito cerrado o 2. Calle sin salida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8892.

Artículo 3ºUbicación de casetas de seguridad. Las casetas de seguridad podrán ser colocadas sobre áreas públicas y privadas, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla:

Áreas públicas (aceras, parques o franjas verdes).

Para el caso en concreto de la instalación de casetas en aceras públicas, esta debe colocarse únicamente en la franja de zona verde ubicada entre la acera y la espalda del cordón de caño y no se podrá instalar ningún mecanismo que limite el acceso en la acera o cualquier otra área de circulación peatonal.

Casetas en áreas de uso público inscritas a favor de la Municipalidad, deberán cumplir con lo siguiente:

a)         Aportar croquis de ubicación al Departamento de Desarrollo y Control Urbano para su revisión técnica.

b)         Aportar croquis de construcción tomando en cuenta que sea una estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)         Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d)         Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600. Casetas en áreas de franjas verdes.

e)         Deberá presentar lo anterior y adicionalmente los mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).

En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.         Áreas en propiedad privada (residenciales):

a)         Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso que contenga el diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con detalles constructivos y de señalización).

b)         En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con la autorización del Ministerio de Obras públicas y Transportes.

c)         Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por notario.

d)         Cumplir con las disposiciones del Departamento de Planificación Urbana (permiso de construcción de obra menor) o (permiso de construcción obra mayor) según corresponda. d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

e)         Deberá presentar solución para servicio sanitario.

Artículo 4ºDiseño de casetas de seguridad y dispositivos de acceso. El diseño de la caseta de seguridad y su ubicación será definido por el Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pococí.

La caseta deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales y jabonosas, además, o en su defecto establecer una solución para estos efectos, deberá contar con agua potable y energía eléctrica, y el grupo solicitante deberá garantizar su mantenimiento permanente.

Podrá estar equipada con medios o equipos de comunicación que garanticen la trasmisión de información a cualquier hora del día entre los vigilantes, Policía y representantes de los vecinos.

El uso del resto de área pública no estará limitado únicamente a los vecinos de la urbanización que le da mantenimiento, sino que la misma, por su condición, podrá ser utilizada por cualquier persona.

Artículo 5ºDe los dispositivos de acceso. Únicamente podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad, o brazos mecánicos manuales o automáticos, cuando exista una caseta de seguridad, misma que deberá contar con servicio de vigilancia las 24 horas del día, los 365 días del año, según lo establecido expresamente en la Ley 8892.

En el caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales o técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento, cuando no haya oficial de seguridad, el dispositivo de acceso deberá estar desactivado y permitiendo el paso libremente. El mecanismo utilizado deberá pintarse y/o destacarse con cintas refractivas para que sean plenamente visibles por conductores y peatones tanto de día como de noche.

En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, la Administración comunicará al Concejo esta situación, para que se revoque el permiso otorgado.

Artículo 6ºLos mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular. Los mecanismos de seguridad tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento.

Estos dispositivos deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:

I)          Cadenas de paso deberán con lo siguiente:

a)       Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b)       La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.

c)         Contar con un grosor no superior a 5/32”.

d)         Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m. La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

e)         Contar con anclajes pintados de color amarillo (postes), sean cuadrados o circulares que no superen los 0.12 m de ancho, y su altura desde la acera no será inferior a 0.90 m, ni mayor de 1.20m, sus materiales podrán ser acero, concreto o similares. En esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1.20 m y la distancia de los anclajes al cordón de caño será de 0.10 m.

II)          Plumas, agujas o brazos mecánicos:

a)         Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b)         Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.

c)         Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m. La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

d)         Longitud minina de 4 m y máximo de 6 m

e)         Puede ser de pie fijo o móvil.

f)          Base máxima de 0.35 m X 0.20 m

Artículo 7ºServicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de los dispositivos de acceso sin la colateralidad del servicio de vigilancia que los manipule.

La contratación de este servicio será responsabilidad del grupo solicitante y la Municipalidad no asumirá responsabilidad civil, laboral ni penal por el ejercicio de dicha actividad, además, en caso de violentarse estas condiciones se procederá a revocar el permiso municipal otorgado, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 8ºSolicitante. La solicitud para la colocación de cualquiera de estos dispositivos deberá ser presentada por:

           Los vecinos de las comunidades interesadas, por medio de una asociación formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal u otras entidades jurídicamente similares.

           Así mismo, por vecinos de una comunidad, por medio de una solicitud firmada al menos por el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad de la comunidad en cuestión, quienes constituirán un comité de vecinos que se acreditará ante la municipalidad respectiva, el cual designará al menos a dos representantes formales. Cualquiera que sea la modalidad de organización vecinal, esta será la que represente a la comunidad frente al gobierno local en esta materia.

Artículo 9ºCondiciones de uso. Para poder hacer uso de los dispositivos de acceso, se deberán respetar los siguientes lineamientos:

a)         No se podrá impedir bajo ningún concepto el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)         Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal que se establezca.

c)         Cuando se trate del ingreso de un vehículo, el oficial encargado tomará nota en la bitácora correspondiente de la matrícula y la descripción del vehículo y luego procederá a levantar el dispositivo para permitir el paso.

d)         Se podrá solicitar el número de identificación a las personas que ingresen al sector custodiado con los dispositivos de seguridad.

e)         El grupo de vecinos o barrio o la persona jurídica que contrate a los funcionarios encargados de la operación de la caseta o dispositivo de acceso, deberán demostrar estar al día con el pago de obligaciones con la CCSS y la Municipalidad.

Artículo 10.—Requisitos para la presentación de la solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y un dispositivo de acceso deberá contener la siguiente información:

a)         Solicitud expresa de autorización para la instalación de una caseta de seguridad y el dispositivo de acceso en su localidad, según lo dispuesto en el artículo 8º del presente reglamento.

b)         Número de teléfono o cuenta de correo electrónico, como medio para atender notificaciones.

c)         Indicación de la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y el dispositivo de acceso, con un croquis geo-referenciado.

d)         Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se propone instalar. (Se debe aportar croquis de la estructura).

e)         Indicación de la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.

f)          Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación real y eventual del servicio de vigilancia.

g)         Cuando la solicitud la presente una Organización de vecinos formalmente constituida. Deberá estar firmada por el representante legal cuya firma deberá venir autenticada y además deberá aportar una personería jurídica con no más de un mes de emitida

h)         Para el caso de un Comité: Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por los representantes del Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes, los que fungirán como canal oficial de comunicación entre la Municipalidad, la comunidad y el propio comité.

Artículo 11.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento y lo remitirá al Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano, que evaluará el cumplimiento de requisitos y realizará el estudio técnico de la solicitud, así como la idoneidad de la ubicación propuesta y cualquier otro aspecto que resulte relevante; de dicho estudio se deberá elaborar un informe que será trasladado junto con el expediente al Concejo Municipal, con la recomendación correspondiente.

Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir la decisión, conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Aprobado el permiso de instalación del mecanismo de vigilancia para acceso a barrios residenciales, la comunidad autorizada deberá comunicar a la delegación policial respectiva el permiso aprobado, adjuntando copia de esta comunicación al Concejo Municipal.

Artículo 12.—Procedimiento de suspensión de la autorización. El Concejo podrá suspender e impedir el uso de la caseta o mecanismo de vigilancia cuando la administración compruebe que no se ha respetado la normativa establecida en este reglamento.

Lo anterior previa notificación de la denuncia a la organización vecinal involucrada y de conformidad con el debido proceso y ulterior traslado del informe al Concejo Municipal que compruebe exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, con los términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de estos.

Artículo 13.—Causales de suspensión. El Concejo Municipal podrá suspender el permiso de uso de caseta o mecanismo de vigilancia, cuando concurra una o varias de las causales enumeradas a continuación:

1.         Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.

2.         Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras se esté impidiendo el paso.

3.         Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en este Reglamento.

4.         Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

5.         En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.

6.         Cualquiera otra circunstancia sobrevenida que impida la aplicación de estos mecanismos.

Artículo 14.—Verificación de medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene medidas correctivas a la organización o comité vecinal, se concederá un mes calendario para que se sean acatadas. Si estas medidas son implementadas en un tiempo menor al indicado, la organización o comité vecinal lo comunicará al Concejo Municipal para que se proceda con la inspección en el sitio y se realice el informe respectivo a efectos de elimine la suspensión, si así procede.

Si la organización o el comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, el Concejo Municipal ordenará el retiro inmediato de los dispositivos.

Artículo 15.—Vigencia de las autorizaciones. Las autorizaciones para la colocación de casetas y dispositivos de acceso en vías públicas o bienes de dominio municipal no constituyen derechos adquiridos a favor de terceros y pueden ser revocadas en cualquier momento por el Concejo Municipal, siguiendo el debido proceso.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único. Las organizaciones vecinales tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para poner a derecho las casetas y mecanismos de vigilancia, que estén funcionando a la fecha de la publicación del presente reglamento.

La Municipalidad apercibirá a las organizaciones vecinales para que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. Pasados los seis meses, se procederá como corresponde a la demolición de sus dispositivos en zonas públicas con la finalidad de actuar conforme a la Ley y a la Constitución Política de Costa Rica.

Por Unanimidad se acuerda: se aprueba el Reglamento Municipal a la Ley N° 8892 para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del cantón de Pococí. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez y de forma definitiva.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022700226 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

 La Asamblea General del Colegio, en sesión ordinaria y extraordinaria N° 29 celebrada el 05 de noviembre del 2022, reformó en su totalidad el artículo 33 del Código Electoral del Colegio, el cual debe leerse como se informa a continuación:

Artículo 33°-De los recursos. Contra los acuerdos emitidos por el Tribunal Electoral cabrá únicamente el recurso de revocatoria ante el mismo Tribunal. El recurso se interpondrá por razones de legalidad y en un plazo de 48 horas a partir de la notificación formal del acto que se pretende recurrir. Los recursos interpuestos contra acuerdos del Tribunal referidos a materia electoral, emitidos previo a las elecciones, deberán interponerse con no menos de 24 horas previas a la apertura de las votaciones. Los recursos que se presenten contra resoluciones del Tribunal el mismo día de las elecciones serán resueltos en forma sumaria por el Tribunal, al momento de recibirlos.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Mally Vásquez Carvajal, Secretaria de Junta Directiva, CPNCR.—1 vez.—( IN2022700968 ).

REMATES

AVISOS

INVERSIONES JORMOR J & M SOCIEDAD ANÓNIMA / AROMA DE LIRIO S. A. / TERRA

LEASING S. A. DOS MIL VEINTIDÓS”

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior con una base de $70,000.00, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor, la finca matrícula 32988-F-000, naturaleza: filial 2 sección A de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada: en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, apartamento 4 de la sección A; sur, Dory Steimberg; este, corredor que comunica a la escalera que da al pasadizo de salida a la calle, garajes y área común de jardines; oeste, en parte con patio, jardín del apartamento uno A y en parte Magdalena conocida como Ángela López Flores. Mide: 171 metros con 5 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0834566-2002, la primera subasta que se llevará a cabo las once horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de $52,500.00 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de $ 17,500.00 (25% de la base original); y la finca 32987-F-000, naturaleza: filial 1 sección A de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada: en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, apartamento 3 de la sección A; sur, Dory Steimberg; este, en parte con calle 38 y en parte y en parte con pasillo que conduce a la calle, garaje y área común de jardín; oeste, Magdalena conocida como Ángela López Flores. Mide: 211 metros con 94 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0813950-2002, la primera subasta que se llevará a cabo a las once horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de $65,000.00. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de $48,750.00 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once quince y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de $16,250.000 (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula 3-101-654019, un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para cada finca y para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada para cada finca. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso de garantía: Inversiones Jormor J & M Sociedad Anónima / Aroma De Lirio S. A. / Terra Leasing S. A. Dos Mil Veintidós”.—19 de diciembre de 2022.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2022704460 ).      2 v. 1.

“CELAJES TOV S. A., / YASLIN VANESSA PEÑA WILLIAMS / TERRA LEASING S. A. DOS MIL VEINTIDÓS”

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6-A en la puerta exterior con una base de $111,000.00, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes soportando la anotación o afectación de reservas y restricciones citas 351-13740-01-0002-001, se subasta al mejor postor la finca matrícula 186774-000 naturaleza: terreno para construir con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Asesoría de Topografía g.o.r. Sociedad Anónima; al sur, María Luisa Oviedo Rojas; al oeste, calle pública con un frente a ella de 8.45 metros. Mide 589 metros con 13 decímetros cuadrados. Plano H-0257347-1995, la primera subasta que se llevará a cabo las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de $83,250.00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta y cinco del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de $27,750.00 (25% de la base original). Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula N° 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para cada finca y para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada para cada finca. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso de garantíaCelajes TOV S. A., / Yaslin Vanessa Peña Williams / Terra Leasing S. A. Dos Mil Veintidós”.—19/12/2022.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2022704464 ). 2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Wilmer Enrique González Cruz-Banco BAC San José-dos mil veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00185605-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 11 de enero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula 14177-F-001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Apart N 163 uso habit bloque C alto. Situada en el distrito Segundo: Cinco Esquinas, cantón Décimo Tercero: Tibás, de la provincia de San José, con linderos: al norte, áreas comunes; al sur, áreas comunes; al este, Apart N-164; y al oeste, Apart N-162; con una medida de cuarenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastro número SJ-0804539-2002, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca, citas: 2016-34571-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $38.414.12 (treinta y ocho mil cuatrocientos catorce dólares con 12/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 01 de febrero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 24 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.— 1 vez.—( IN2022704397 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Johnnathan Gerardo Solís Álvarez-Hugo Guillermo Solís Sánchez-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00226306-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 13 de enero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Heredia, matrícula 113957-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 9; situada en el Distrito Cuarto: Ulloa, Cantón Primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos: al norte, servidumbre y otro;  al sur, Hermanos Carmona Monge; al este, servidumbre y otro; y al oeste, Hacienda la Guaria Ltda.; con una medida de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano catastro número: H-0632012-1986, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Hipoteca, citas: 2017-691129-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $111.178.80 (ciento once mil ciento setenta y ocho dólares con 80/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 23 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 01 de febrero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 24 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2022704398 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-458-2022.—Vergara Rubio María Alejandra, R-367-2022, Residente Temporal Condición Restringida: 117002759730, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano General, Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022700667 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Nestor Tristan Valverde González, se comunica que por resoluciones de las de las dieciséis horas cuarenta minutos de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Medida de Protección cautelar (Provisionalísima) de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Valverde Braaksma. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLL-00121-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396788.—( IN2022700644 ).

Oficina Local de Paquera. A la señora Mareling Solieth Vargas Ríos, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, de las quince horas, cinco minutos del treinta y uno de octubre del años dos mil veintidós, y las trece horas quince minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional y audiencia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Mareling Solieth Vargas Ríos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00096-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396795.—( IN2022700645 ).

Al señor Mariano Ramírez Cruz, número de cédula 206250402, se le comunica la resolución de las diez horas y veinticuatro minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. a favor de la persona menor de edad A.K.R.R Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00301-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396810.—( IN2022700649 ).

Al señor Fanor Vargas Téllez, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante Proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00137-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396814.—( IN2022700650 ).

Al señor Francisco Alonso Moreno Esquivel, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta y cinco cero cuatro cuatro uno, se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante proceso de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00137-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396817.—( IN2022700651 ).

Al señor Wilson Eduardo Artavia Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603250783, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del seis de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.T.A.C., bajo expediente administrativo número OLOS-00055-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00055-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud N°396823.—( IN2022700656 ).

A Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C01229509, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C, hijas de Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad número: 1-1313-0326, vecino de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 396826.—( IN2022700658 ).

A los señores José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad 114180834, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 06/12/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección dictada a las 11:17 horas del 25/11/2022, en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le confiere audiencia a los señores José Junio Montiel Ugarte y Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1023-202.—Solicitud 396827.—( IN2022700661 ).

A Fran Estiven Granados Morales, personas menores de edad M.S.C.P y K.N.G.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas quince minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de orientación apoyo y seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396832.—( IN2022700663 ).

Se les comunica a los interesados, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Ruth Elizabeth Cano Ticay, nicaragüense y se le depositó administrativamente en la señora Esther del Carmen Ticay. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente OLLU-00381-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396834.—( IN2022700665 ).

Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a corrección de error material, de las nueve horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que corrige nombre de cuidadora de persona menor de edad. Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00327-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº396835.—( IN2022700668 ).

Se comunica a los señores Shirley Johanna Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y Johan Valencia Caicedo, resolución once horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, en relación a las PME J.E.M.C y J.D.V.C, Expediente OLG-00363-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº396836.—( IN2022700674 ).

Al señor Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad: 7-0190-0498, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:52 horas del 06/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la prórroga de medida de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A.A.M.S y K.V.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00028-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396838.—( IN2022700678 ).

A Miguel Ángel Calderón Calderón, cédula N° 502400414, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, resuelve: I. Se dicta y mantiene cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.F.G.V., dispuestos mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del 2022, y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del 2022, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses a favor de las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V, contados a partir del seis de diciembre del 2022, así: a- De la persona menor de edad J.F.G.V., en el recurso de ubicación de la señora Felipa Raquel Vargas Amador, b- Medida de orientación, apoyo y seguimiento: Por su parte respecto a las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V, se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses contados a partir del día seis de diciembre del dos mil veintidós. Se aclara que las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V permanecerán en el hogar de los progenitores, según criterio técnico de la profesional de intervención, en seguimiento institucional. II. La presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad J.F.G.V., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de noviembre del 2022 y con fecha de vencimiento dieciocho de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar de las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento seis de junio del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Rolando José Gutiérrez Vega, Miguel Ángel Calderón Calderón y Yunielka Vargas Vargas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se le ordena a Rolando José Gutiérrez Vega, y Yunielka Vargas Vargas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Medida de atención psicológica y /o psiquiátrica para la persona J.F.: Se ordena a la persona cuidadora, proceder a gestionar la incorporación de la persona menor de edad J.F. a atención psicológica y /o psiquiátrica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 12 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00319-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396840.—( IN2022700683 ).

A el señor Joshua Francisco Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula de identidad número 603710713 y la señora Tatiana María Contreras Atencio, mayor de edad, cédula de identidad número 603750549, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, en donde se da el archivo del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad J.P.V.C, bajo expediente administrativo número OLPUN-00572-2018, las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Expediente OLPUN-00572-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396842.—( IN2022700685 ).

A Yazdani Cartín Pérez, persona menor de edad YMCR se le comunica la resolución de las ser las quince horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve 1- el Archivo del proceso de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSAR-00120-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396843.—( IN2022700688 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603660918, divorciado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de las personas menores de edad: D.S.B.L. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396847.—( IN2022700690 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Isaura Espinoza Torrez, se le comunica la resolución de las 13:37 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad M.L.E.T. Se le confiere audiencia a la señora Isaura Espinoza Torrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00038-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396849.—( IN2022700694 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Nubia Mora Moreno, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad E.J.B.M. Se le confiere audiencia a la señora Nubia Mora Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLSJO-00102-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.— O. C. N°10203-202.—Solicitud N°396859.—( IN2022700699 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores María Celeste Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 22 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad S. D. R. T.. Se le confiere audiencia a los señores María Celeste Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00118-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal .—O. C. 10203-202.—Solicitud 396850.—( IN2022700738 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Alexandra Cristina Valdivia Duarte, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 01 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad S.C.V.D. Se le confiere audiencia a la señora Alexandra Cristina Valdivia Duarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLSJO-00121-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396851.—( IN2022700745 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad L.J.C.W. Se le confiere audiencia a los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente OLHS-00419-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396852.—( IN2022700752 ).

A la señora Johana Zeledón Narváez, se le comunica la resolución de las 14:55 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de las personas menores de edad E.N.Z. Se le confiere audiencia al señor Johana Zeledón Narváez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00064-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396854.—( IN2022700760 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel Ulate Salas con documento de identidad 205040740, Víctor Hugo Valerio Pérez, con documento de identidad 109260812, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00234-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, como el comportamiento agresivo de las personas menores de edad, desafío a la autoridad, con conductas agresivas por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar, la progenitora se percibe con mal manejo de límites hacia sus hijos, la señora Ingrid fue víctima de violencia intrafamiliar por muchos años. Expresa su deseo de intervención profesional para ayuda tanto de sus hijos como para ellas y mejorar las relaciones a nivel familiar. Las personas menores de edad se encuentran inscritos en el sistema educativo formal y con domicilio fijo. Durante la intervención profesional, la progenitora y personas menores de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Á J U P, I U P, T V P con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el siete de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de sus hijos. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Se le ordena a la madre iniciar proceso en el INAMU presentando los comprobantes respectivos. 8) Se le ordena a la progenitora iniciar Academia de Crianza Moderada. 9) Se recomienda que la promotora Jennifer González Alfaro realice gestión en el SINEM para buscar cupo o curso gratuito ya que al parecer el niño Ignacio posee talento en el canto. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396855.—( IN2022700770 ).

A los señores Alicia Damaris Hernández Toval e Israel Toribio López Espinoza, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad M.S.L.H. Se le confiere audiencia a los señores Alicia Damaris Hernández Toval e Israel Toribio López Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00115-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396856.—( IN2022700780 ).

A los señores Dayanara Waykiria Solís Martínez y Félix Enoc Pavón Ni, se le comunica la resolución de las 12:35 horas del 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad V.A.P.S. Se le confiere audiencia a los señores Dayanara Waykiria Solís Martínez y Félix Enoc Pavón Ni, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00060-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396857.—( IN2022700786 ).

A los señores Katerin Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López Membreño, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 22 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad E.M.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Katerin Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López Membreño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00245-2020.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396858.—( IN2022700794 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Viviana Zúñiga Castro y Donald Andrés Reyes Jarquín, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. Se le confiere audiencia a los señores Viviana Zúñiga Castro y Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00033-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396861.—( IN2022700825 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualización tarifa por el alquiler de espacios

de la terminal de buses de Calle 16

Acuerdo 1, Artículo III, de la Sesión Extraordinaria N° 065, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 1° de diciembre del año dos mil veintidós.

Considerando:

Basado en el artículo 4 de la ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Primero: Que el Código Municipal dispone en el artículo N° 83 que la municipalidad, por los servicios que preste cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.

Segundo: Que mediante el considerando 90 de la Resolución R-DC-165-2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 9 diciembre del 2010, la Contraloría General de la República indica:

“… 3°) la aprobación de precios públicos de las estaciones de terminales de rutas de transporte de personas aludidas en el artículo 9 de Ley Reguladora de Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores 

N° 3503... igualmente con respecto a los precios públicos de parquímetros y estacionamientos (estacionómetros).

Tercero: Dicha tarifa ha mantenido su precio desde el año 2018, por tanto, la variación se debe resultante por los costos de operación.

POR LO TANTO, SE ACUERDA:

Autorizar a la administración en la persona del Alcalde Municipal, para que actualice en 356.660,00 (trecientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta colones exactos) la tarifa por el alquiler de espacios de la terminal de buses de Calle 16, elaborada por el Proceso de Tasación y avalada por la Dirección Financiera y la Gerencia Administrativa Financiera respectivamente, según el siguiente detalle:

Desglose de tarifa de alquiler de espacios de la terminal de buses de calle 16, por ocupación de espacio:

 

Detalle

1/Alquiler actual

Alquiler propuesto

Variación absoluta

Variación relativa

Terminal buses

¢354 735,00

¢356 660,00

¢1 925,00

0,54%

1/Precio vigente aprobada en La Gaceta N° 16-Lunes 29 de enero del 2018

 

 

 

 

 

San José, 06 de diciembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 396046.—( IN2022699789 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 1 de la sesión N° 71-2022 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 29 de noviembre del 2022, se acordó trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 27 de diciembre de 2022, para el lunes 26 de diciembre de 2022. La sesión se realizará de manera presencial en la sala de sesiones de la Municipalidad de Desamparados, a las 18 horas.

Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022700265 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 147-2022, acuerdo 12), celebrada el día 29 noviembre del 2022, avaló mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos lo siguiente, para información de todos nuestros contribuyentes:

Moción con dispensa de trámite de comisión presentada por los señores Regidores José Luis Orozco Pérez, Juan Rafael Zúñiga Arias, Hanz Cruz Benamburg, Gerardo Godínez Arroyo y Runny Monge Zúñiga.

Considerando:

I.—Que, en sesión ordinaria 106-22 del día 08 de marzo de 2022, mediante acuerdo 04), se aprobó la plataforma de valores por zonas homogéneas del año 2018 emitida por el Organismo de Normalización Técnica y adherirse al Manual Base Unitario por Tipología Constructiva del año 2017; y su entrada en vigencia a partir del cuarto trimestre del año 2022.

II.—Que, en sesión ordinaria 130-22, del día 09 de agosto del año 2022, mediante acuerdo 11), se aprobó agregar al acuerdo 04) de la Sesión Ordinaria 106-2022 celebrada el día 08 de marzo del 2022, un punto número 4 que dice así:

“4) Para el caso concreto del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017 del Órgano de Normalización Técnica, su entrada en vigencia corresponderá al mismo que la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del 2018, correspondiendo ésta al cuarto trimestre del 2022.”

III.—Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 138-2022, acuerdo 06), celebrada el 27 de setiembre del 2022, se aprobó lo siguiente:

“Que el Concejo Municipal modifique lo dispuesto en el acuerdo número 04), de la sesión 106-22, celebrada el 08 de marzo del 2022, trasladando la fecha de puesta en vigencia de las nuevas plataformas para el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles, del 01 de octubre 2022 al 01 de noviembre 2022. (…)”

IV.—Que, mediante documento número OFI-2568-22-DAM, suscrito por el señor Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal, quien traslada documento número OFI-0242-22-PHM, emitido por el señor Alcides Arias Zúñiga, Coordinador de Hacienda Municipal, el cual solicita que se tome un acuerdo relacionado con la plataforma de valores, esto según recomendación del Órgano de Normalización Técnico (ONT) analizó los acuerdos que ha tomado el Concejo con relación a la puesta en vigencia de las nuevas plataformas de valores para la toma de declaraciones y para los avalúos.

V.—Lo anterior, puesto que, por parte del Órgano de Normalización Técnico se analizó las publicaciones realizadas por la Municipalidad y determinó que, para evitar vicios de nulidad en la aplicación de las dos herramientas de valoración, es necesaria la adopción de un nuevo acuerdo y la consiguiente publicación en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Por tanto,

Mociono para que este Concejo, tome el siguiente acuerdo:

Este Concejo Municipal acuerda:

Informar que, a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo, la Municipalidad de Pérez Zeledón estará aplicando para el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles, según Ley 7509, en valor de terrenos la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del 2018 publicada en el Alcance Nº 151 a La Gaceta 137 del 19 de julio del 2022 y, para las construcciones, el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva del año 2017, publicada en el Alcance N° 288 de La Gaceta N° 226, del 29 de noviembre de 2017.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 30 de noviembre del 2022.—Adriana María Herrera Quirós.—1 vez.—( IN2022700149 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Realizar cambio de hora de la Sesión Ordinaria
del lunes 26 de diciembre a las 09 horas

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en Sesión OrdinariaDoscientos Veintiuno-Dos Mil Veintidós, celebrada el lunes 06 de diciembre del dos mil veintidós, en el artículo II, acordó:

A.         Realizar cambio de hora de la Sesión Ordinaria del lunes 26 de diciembre a las 09 horas.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—( IN2022701223 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria Nº 239

20 de enero de 2023

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 8-2022, celebrada el día 14 de diciembre de 2022, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día viernes 20 de enero de 2023, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General estará disponible en la página Web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las siete horas (07:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las siete horas con treinta minutos (07:30 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del Presidente de la Junta Directiva.

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

Aprobación del Orden del Día.

IV.        Inicio del proceso electoral por medio del voto electrónico, a partir de las 8:00 horas, para los puestos correspondientes de Junta Directiva, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Fiscal, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y suplentes y Comité Consultivo Permanente, para el trienio 2023-2026.

Cierre de recepción de votos a las 16:00 horas.

Escrutinio por parte del Comité Electoral

Entrega oficial del Comité Electoral del resultado de las elecciones al Presidente de la Junta Directiva del Colegio.

Declaración de los resultados de las Elecciones y clausura de la Asamblea a cargo del Presidente de la Junta Directiva del Colegio.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2022704752 ).                                    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACION PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

La Asociacion para el Bienestar y Amparo de Los Animales, cédula jurídica 3-002-248601, por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria 1-2023, que se celebrará el sábado 21 enero 2023, a las 13:00 horas, y 14:00 horas en primera, segunda convocatoria respectivamente, en casa del asociado Juan Carlos Peralta Víquez, ubicada en San Francisco de Coronado, de la entrada a Residencial Esmeralda, 200 metros oeste y 200 sur, entrada privada, para conocer los siguientes puntos: 1.-Incorporación, Exclusión y Ratificación de Asociados, 2.-Informes de presidente tesorero y fiscal del 2022, 3.-Aprobación de ingresos y egresos del año anterior, 4.-Plan de trabajo y presupuesto para el 2023 y 5.-Elección de junta directiva y fiscal para el 2023.—Juan Carlos Peralta Víquez, ced. 3-0229-0629, Presidente.—1 vez.—( IN2022700792 ).

HACIENDA GANADERA ROSIL S. A.

Se convoca a todos los socios de Hacienda Ganadera Rosil S. A., cédula jurídica N° 3-101-022367, a asamblea general extraordinaria de socios, que se llevará a cabo el 22 de enero 2023, en primera convocatoria a las 9 horas, y en segunda convocatoria a las 9:30 horas, en la casa de la Familia Cartín, sita 500 metros sur del cementerio del centro del distrito de San Isidro, Pérez Zeledón.

El orden del día estará constituido por:

1.         Verificación de la asistencia de los socios y representaciones autenticadas.

2.         Donación de propiedad ubicada en Llano Bonito a la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Brunka.

3.         Análisis de la situación de la casa que ocupa la familia del socio Edwin Fernández: Derecho de posesión, límites, medidor de agua y de electricidad.

4.         Solicitud de varios socios de separar una área de terreno, de las fincas que conforman Repunta, según su número de acciones.

5.         Conocer sobre el estado de la hipoteca abierta en Banco Nacional, de la finca con folio real N° 1207520-000, ubicada en Repunta y definir acciones a seguir.

6.         Analizar el estatus de los socios con relación a la operación comercial de la Hacienda Ganadera Rosil S. A.

7.         Renovación de toda la Junta Directiva.

8.         Asuntos varios.

San José, 20 de diciembre del 2022.—Saúl Fernández Espinoza, cédula 105000568, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022704635 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MONTES DEVELOPMENT S. A.

La sociedad: Montes Development S. A., cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-tres seis seis cero cinco dos, solicita ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios, tomo uno, Registro de Socios tomo uno y Junta Directiva tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de cinco ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, notario público código N° 7353. Av. Pastor Díaz, costado Este de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 24 de noviembre de 2022.—( IN2022698435 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos acordó emitir la circular N° 12-2022: “Perfil profesional para la Persona Contadora Pública Autorizada”.

Considerando:

1º—Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC -actuales y potenciales- a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Fundamentalmente esta circular concuerda con el objetivo de la DOM N° 2: Normas Internacionales de Formación para profesionales en Contaduría y otros pronunciamientos de educación publicadas por la IFAC.

2º—Que la Contaduría Pública debe responder a la realidad global, tanto desde el punto de vista técnico como los avances de la tecnología hacia las nuevas tendencias del mercado, cuyo objetivo es crear confianza en los servicios profesionales brindados a una sociedad y entorno cada vez más exigente bajo el interés público.

3º—Que en respuesta a ese acelerado cambio en los negocios, la competitividad profesional trasciende las fronteras nacionales para situar a la persona contadora pública autorizada como el individuo capaz de ejercer la profesión de contaduría en igualdad de condiciones al estar en continua formación.

4º—Que esos cambios vertiginosos en los negocios implican que debemos mantener altos estándares educativos, así como de educación continuada, normas éticas y controles de calidad profesional armonizadas con las exigencias internacionales y acordes con la realidad mundial para atender esos desafíos y la persona contadora pública autorizada responda con prontitud, y que los nuevos profesionales en contaduría pública sean formados para insertase en el mercado.

5º—Que el perfil profesional para la persona contadora pública autorizada guarda correspondencia con la Circular 20-2022-R Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública, emitida con el propósito de servir de base para impulsar los cambios que sean necesarios en los planes de estudio de las universidades públicas y privadas, de manera que éstos sean homogéneos en aspectos sustantivos y cumplan con los requerimientos internacionales, garantizando la competencia los nuevos profesionales en contaduría pública para contribuir a fortalecer esa formación demandante y en respuesta a los estándares internacionales. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N° 12-2022

PERFIL PROFESIONAL PARA LA PERSONA

CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA

Se establece la presente circular para describir el perfil profesional para la persona contadora pública autorizada siendo que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con el marco que regula la profesión, debe velar por el apropiado ejercicio profesional de la contaduría pública, desde la formación de aquellos aspirantes hasta los que se faculta para ejercerla al cumplir con los requisitos, con el propósito de satisfacer las exigencias de una sociedad por servicios de calidad, creíbles, oportunos, generadores de valor agregado, y en aras de un sano ejercicio profesional en beneficio del interés público. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros (DOM), que son marcos de referencia para apoyar a los organismos miembros de la IFAC para asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades relacionadas con la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión y para desarrollar esta circular se ha considerado la DOM N° 2: Normas Internacionales de Formación para profesionales en Contaduría publicadas por la IFAC, siendo que prescribe referencias del perfil como los aspectos de formación, la educación continua, aspectos de valores y éticos, destrezas y capacidades, a través de las Normas Internacionales de la Educación, versión 2019 – también conocidas como NIE siendo utilizadas en la circular N° 20-2022-R: “Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública”.

En consecuencia, se ha considerado como parte de este marco del perfil:

Ø          Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038 y su Reglamento;

Ø          Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica;

Ø          Normas Internacionales de Educación publicadas por la IFAC.

El perfil profesional de la persona contadora pública autorizada se presenta bajo seis áreas fundamentales:

I.          Características personales o Habilidades Blandas.

II.          Conducta Ética.

III.         Formación académica.

IV.        Experiencia práctica.

V.         Áreas de competencia y servicio profesional.

VI.        Desarrollo profesional continuo.

I.          Características personales o habilidades blandas:

De acuerdo con la Norma Internacional de Educación 3 (NIE 3), Habilidades Profesionales y Formación General, la persona contadora pública autorizada posee habilidades personales, interpersonales y comunicación que pueden no formar parte de la educación general relacionadas con las actitudes y comportamiento, que incluyen:

(a)        Independencia.

(b)        Iniciativa, influencia y auto aprendizaje.

(c)        Habilidad para seleccionar y definir prioridades con recursos limitados y organizar el trabajo para cumplir metas o plazos de entrega.

(d)        Habilidad de anticipar y adaptarse al cambio.

(e)        Considerar las implicaciones los valores éticos y profesionales y actitudes, en decisiones.

(f)         Escepticismo profesional.

(g)        Trabajar con otros en un proceso consultivo, enfrentar y resolver conflictos.

(h)        Trabajar en equipos.

(i)         Interactuar cultural e intelectualmente con diversas personas.

(j)         Negociar soluciones aceptables y acuerdos en situaciones profesionales.

(k)            Trabajar efectivamente en diversos ambientes culturales.

(l)         Presentar, discutir, informar y defender puntos de vista efectivamente formal e informalmente, escritos u orales.

(m)Escuchar y leer efectivamente, incluyendo una sensibilidad a las diferencias en la cultura y en el lenguaje.

(n) Posee destrezas y conocimiento de un segundo o más idiomas.

Estas habilidades, como cualquier otra habilidad, requieren un desarrollo continuo que inicia en el programa de formación universitaria, como lo establece la NIE 2 Desarrollo Profesional Inicial - Competencia Técnica, lo cual precede al ingreso al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y deberá ser continuado a través de su desarrollo profesional conforme al Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las Normas Internacionales de Educación.

II.          Conducta ética:

Son características que toda persona CPA al ser un depositario de la Fe Pública en Costa Rica y conforme al Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica las siguientes:

a)         superioridad en una habilidad en particular obtenida por educación y entrenamiento;

b)         aceptación de obligaciones para con la sociedad como un todo;

c)         un punto de vista fundamentalmente objetivo en todas las tareas delegadas; y

d)         rendición de servicios profesionales, con un alto nivel de comportamiento y ejecución. Así mismo, se distingue en su ejercicio profesional orientarse en los pilares como principios éticos establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica:

        Experiencia: es un principio fundamental reconocer la necesidad de que la persona CPA tenga la pericia, idoneidad, criterio profesional y la capacidad adecuada para la realización del encargo en las diferentes industrias que participe; y esté comprometida con la educación profesional continua. La persona CPA, al estar debidamente capacitada en el campo en que se desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como profesional liberal o como profesional subordinada, con diligencia y competencia, disminuirá el riesgo de la negligencia y por consiguiente la mala fe.

           Transparencia: la persona CPA debe caracterizarse por la honradez, la franqueza, la responsabilidad, la sinceridad, la justicia, la honestidad, la confidencialidad, la objetividad y la integridad, tanto a nivel profesional como al suministrarle a su clientepor medio de su informe u opinión— lo encargado en su propuesta de servicios de acuerdo con las normas técnicas y éticas, así como realizar el trabajo de manera diligente. La persona CPA debe cumplir con este principio de transparencia para no comprometer la objetividad de su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros, y no debe involucrarse en encargos que influyan indebidamente en su actuar. La objetividad compromete a la persona CPA a que su juicio profesional o empresarial esté libre de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros; en fin, no permitirá distorsión alguna.

           Independencia: en todas sus actuaciones, la persona CPA debe ser justa, sin dejarse persuadir o intimidar; tener libre criterio; y evitar que la influencia de terceras partes obstaculice su objetividad. El pilar de independencia requiere mantener una actitud mental que le permita a la persona CPA expresar una conclusión sin influencias que comprometan su juicio profesional, permitiéndole actuar con transparencia, integridad, objetividad y escepticismo profesional. Además, tendrá una independencia aparente que evite hechos y circunstancias que sean tan relevantes como para que un tercero con juicio y bien informadosopesando todos los hechos y circunstancias específicospudiese concluir que la transparencia, la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la persona CPA, la firma o del miembro del equipo de un encargo de aseguramiento se han visto comprometidos.

           Credibilidad: se debe velar por que todas las actuaciones de una persona CPA sean creíbles y dignas de confianza, tanto como profesional en el ejercicio liberal o como subordinada, y que prevalezcan siempre los más altos valores éticos y morales, apegados a la práctica profesional técnica-legal actual reconocida local e internacionalmente. La persona CPA, ya sea como subordinada o en el ejercicio liberal de la profesión, y los integrantes miembros de la firma de contadores públicos deben procurar alcanzar y mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario, para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben un servicio profesional competente, basado en las normas técnicas y profesionales actuales y la legislación aplicable; actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas vigentes y profesionales aplicables, con el acompañamiento de los valores morales y legales; y contar con un sistema de control de calidad.

           Actualización profesional: la persona CPA está obligada a mantenerse en una continua formación y capacitación, con el propósito de suministrarle al público servicios basados en el desarrollo actualizado de la práctica, de acuerdo con estándares técnicos y que sean soluciones para los negocios, estando este principio fundamental apegado a las normas de calidad. Las personas CPA, al servir al interés público, tienen la obligación de formarse, siendo este un proceso estructurado y sistemático enfocado en desarrollar el conocimiento, habilidades y otras capacidades del quehacer profesional, junto con la capacitación y la experiencia práctica. Esa capacitación enfatiza la aplicación práctica en el desempeño en sus actividades en su entorno de trabajo.

Estos pilares como principios éticos en el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se encuentran alineados con los principios de ética internacional referidos en las normas profesionales contenidas en el Manual de Pronunciamientos Internacionales que publica la IFAC que son la integridad, la objetividad, la competencia, la diligencia profesional, la confidencialidad y el comportamiento profesional, así como las normas de independencia.

III.         Formación académica:

Esta formación académica debe ser acorde a la NIE 2, Contenido de los Programas Profesionales de Formación en Contaduría, el contenido de la formación profesional debería consistir en:

Áreas de competencia

A

Contabilidad e Informes Financieros internos.

B

Contabilidad de Gestión.

C

Finanzas y Gestión Financiera.

D

Impuestos y tributación.

E

Servicios de Aseguramiento: Auditoría, Revisión y otros servicios de aseguramiento.

F

Gobierno, Gestión de Riesgo y Control Interno.

G

Leyes y Regulaciones Comerciales.

H

Tecnologías de la Información; La Realidad Virtual y su entorno en desarrollo.

I

Entorno Empresarial y Organizativo.

J

Ciencias Económicas y Administrativas.

K

Estrategia y Gestión Empresarial.

L

Certificaciones emitidas por un CPA.

M

Informes emitidos por un CPA; Normas de Sostenibilidad.

Competencias complementarias

N

Comunicación oral y escrita.

O

Matemática y estadística.

P

Otros idiomas.

 

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha emitido la circular 20-2022-R Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública, la cual orienta y dispone los contenidos mínimos que se considera deben ser cubiertos durante la formación académica para nuevos profesionales en contaduría pública.

Para ejercer la profesión en Contaduría Pública es requisito indispensable la Licenciatura en Contaduría Pública según corresponda y cumplir con las disposiciones para incorporación de conformidad con el marco legal señalados en la Ley N° 1038 y su Reglamento.

IV.        Experiencia Práctica:

La práctica profesional, como parte fundamental, para garantizar el interés público siendo que la persona contadora pública que se incorpora, debe demostrar una experiencia profesional previa para ejercer las funciones previstas en el marco de la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, mediante la Ley N° 1038, en los artículos 2, 7 y 8, que define a una persona que se dedica al ejercicio de la contaduría pública, y sigue con las funciones de un Contador Público Autorizado, como depositarios de la fe pública así como las actuaciones necesarias para realizar encargos de auditoría y aseguramiento de los actos de terceros ante el Estado y la sociedad en general.

Conforme con las disposiciones del Reglamento a la Ley N° 1038, el Colegio dispone de la normativa en lo referente al proceso de incorporación de forma que se corrobore que cuenta de previo a su ingreso con la experiencia que garantiza un ejercicio profesional de calidad a la sociedad sin detrimento del interés público ni de la profesión, en general y en complemento con el “Manual de Admisión de Contadores Públicos” del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

V.         Áreas de competencia y servicio profesional:

Por la formación académica del profesional de Contaduría Pública y la constante actualización profesional a la que está obligado la persona CPA, ésta puede estar en capacidad de desenvolverse en una o varias de las áreas profesionales que se mencionan a continuación, las que no pretenden ser las únicas o limitativas al ejercicio profesional:

           Auditorías financieras siguiendo las normas y procedimientos técnicos vigentes a nivel nacional e internacional, utilizando las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

           Auditorías de cumplimiento de acuerdo con las normas técnicas y legales comúnmente aceptadas en este tipo de trabajo, la persona CPA emite un informe en el que indica si los procedimientos, políticas, reglamentos y otros de la entidad auditada se están cumpliendo y cuantificar el grado de su cumplimiento cuando así sea posible, utilizando las Normas Internacionales de Auditoría, cuando es aplicable al encargo incluye los aspectos de prevención y detección de lavado de dinero, conforme a las.

           Consultoría o Asesoría en el diseño y evaluaciones de los sistemas de control interno con base a la técnica y riesgos.

           Auditoría o encargos de revisión específicas sobre los sistemas de control interno.

           Auditorías de gestión para determinar la eficiencia, eficacia de las entidades económicas sobre los parámetros técnicos correspondientes para emitir una opinión acerca de la productividad.

           Auditorías de sistemas para recolectar y evaluar evidencias que determinen si los sistemas de información y recursos relacionados salvaguardan adecuadamente los activos, mantienen la integridad de los datos y del sistema, proveen información fiable, logran efectivamente las metas de la organización, utilizan los recursos de manera eficiente y mantienen actualizados los controles internos.

           Auditoría para efectos tributarios.

           Realizar otros encargos de aseguramiento de conformidad con las normas específicas según el Manual de Pronunciamientos Internacionales que ha sido adoptado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

           Certificación de toda clase de estados financieros y otras funciones indicadas en el artículo 7 de la Ley 1038.

           Asesor y Consultor Tributario.

           Actuar como Perito en Contabilidad y Financiero, para emitir una opinión técnica sobre los criterios y montos financieros o contables que se discuten en un proceso legal que este desarrollando u otros, sea por un Tribunal de Justicia Civil o Penal, o por terceros.

           Encargos de compilación de información financiera o de otro tipo, preparación de declaraciones de renta e informativas; así como la preparación directamente de información contable y financiera. Queda claro que en la persona CPA debe cumplir con las disposiciones de la Ley 1038, en los artículos 1y 9 así con el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

           Consultor o Asesor en áreas de la información financiero contable. La persona CPA se puede desempeñar como consultor, asesor en todo tipo de actividades de negocio de conformidad que desarrolle su cliente, observando las disposiciones relacionadas que le corresponda.

           Consultor en informes de sostenibilidad.

           Servicios de atestiguamiento, incluyendo aquellos informes relacionados con Precios de Transferencia según las normas aplicables.

           Realizar encargos convenidos de conformidad con la normativa aplicable.

           Desempeñarse como auditor interno en el sector público, según los lineamientos de la Ley 8292, Ley de Control Interno y su Reglamento y demás disposiciones de la Contraloría General de la República y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.

           Desempeñarse como auditor interno en empresas del Sector Privado conforme con la normativa vigente, la experiencia en el sector específico o afines al que la empresa pertenece (industrial, comercial, servicios, financiero) y ser un conocedor principalmente de la auditoría de corte operativo.

           Desempeñarse como oficial de cumplimiento o riesgo en una entidad para que evalúen el riesgo de sus operaciones, así como el cumplimiento de los deberes formales a que son sometidos.

           Desempeñarse como jefe o encargado del Control Interno de una entidad.

           Actuar como Contador General de cualquier empresa pública o privada, actuando como generador de la información contable y financiera de la empresa, y su trabajo puede ser evaluado por otro colega, debido a que tiene la limitación de no poder emitir opinión profesional sobre la información que bajo su tutela se generó.

        Actuar como Gerente Financiero - Contable de cualquier empresa pública o privada, en cuyo caso su rol es de ejecutor más que de fiscalizador, siendo responsable de la información financiera.

           Profesor o docente en el área de la contaduría pública.

De acuerdo con el movimiento que a nivel de mercado laboral se está dando en Costa Rica y a nivel internacional, las áreas de especialización más cotizadas en el mercado para una persona contadora pública autorizada son:

           Auditoría de Tecnologías de Información, por estar en la era de la información, y toda esta información manejarse de manera automatizada mediante sistemas este un requerimiento importante en el mercado por la persona contadora pública autorizada debe poseer conocimientos y experiencia en esta área.

        Especialista en las Normas Internacionales de Información Financiera, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos US GAAP (por sus siglas en inglés) o marcos de uso de aceptación general por entes emisores, así como los que corresponden a marcos de uso específico.

           Especialista en Normas de Auditoría y Aseguramiento, las que se indican adicionalmente en el Manual de Pronunciamientos Internacionales, Normas de Auditoria utilizadas en Estados Unidos, SAS (por sus siglas en inglés).

        Especialista en la Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Mediana Entidades (NIIF para las PYMES).

           Especialista en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)

           Auditoría Interna del sector público y privado acorde a los marcos normativos vigentes para el ejercicio profesional.

           Auditoría Forense acorde al marco legal del país y al marco técnico aplicable.

           Gestor de Tributos, sin duda alguna el mercado requiere contar con un asesor de impuestos que le ayude a gestionarlos adecuadamente y minimice la posibilidad de incurrir en un delito fiscal por desconocimiento del tema y su aplicación, es por ello que el mercado ha requerido al CPA a ser su consultor y asesor por su especialidad.

           Consultor, Asesor o Especialista, al ser un profesional integral el CPA es usualmente contratado como Consultor en el campo Financiero-Contable y administrativo para desarrollo de trabajos específicos en los negocios.

VI.        Desarrollo profesional continuo:

El Desarrollo profesional continuo es un pilar ético y profesional de la persona contadora pública autorizada, el cual tiene la responsabilidad de atender la NIE 7 Desarrollo Profesional Continuo (DPC), con el fin de mantener y desarrollar la competencia técnica necesaria para proveer servicios de alta calidad a clientes empleadores y otros interesados contribuyendo de este modo a fortalecer la confianza pública en la profesión.

Adicionalmente, la NIE 8 Competencia Profesional para Socios Encargados Responsables de Auditorías de Estados Financieros, tiene como objetivo elEstablecer la competencia profesional que las personas contadoras públicas autorizadas deben desarrollar y mantener cuando realizan la función de Socio del Encargo” (NIE 8, párrafo 7).

Se establecen así en la NIE 7 y NIE 8 el marco del desarrollo profesional continuo que debe regular la conducta de una persona CPA, para mantener y desarrollar su competencia de cara al interés público y el cumplimiento de sus responsabilidades.

Las áreas mínimas de formación continua en conjunto con lo prescrito en la NIE 8, párrafo 9, son las siguientes:

(a)        Auditoría y Aseguramiento.

(b)        Contabilidad e informes financieros.

(c)        Gobierno, Gestión de Riesgo y Control Interno.

(d)        Entorno Empresarial.

(e)        Impuestos y tributación.

(f)         Tecnologías de información y comunicaciones.

(g)        Leyes y Regulaciones Comerciales.

(h)        Finanzas y Gestión/Administración Financiera.

(i)         Interpersonal y comunicación.

(j)         Personal.

(k)        Organizativo.

(l)         Compromiso con el interés público.

(m)Escepticismo profesional y juicio profesional.

(n)      Informes de Sostenibilidad de acuerdo con la normativa.

(ñ)        Certificación e informes emitidos por un CPA.

(o)        Principios éticos.

Cualquier modificación a la normativa técnica y las normales legales aquí citadas, se entienden por incorporadas con el fin de obedecer el marco legal y técnico que enmarca el ejercicio profesional de la persona contadora pública autorizada.

El apéndice de la presente Circular, en el cual se encuentra el marco teórico puede consultarse en la web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica www.ccpcr.or.cr.

La circular N° 12-2022 fue aprobada en la sesión 22-2022 mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 507-11-2022 SO.22 del 08 de noviembre de 2022, derogando el anterior acuerdo N° 899-2016 del 14 de noviembre de 2016, en la sesión N° 14-2016, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022700527 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita Guzmán Vargas Grethel Eugenia, cédula de identidad cinco cero dos ocho seis cero siete siete dos, la solicitud de reposición de su título de licenciatura en Farmacia emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 131, asiento 2216 con fecha del 22 de diciembre del 2001. La señorita Guzmán Vargas solicita la reposición de este por motivo que el original está emplasticado. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los seis días del mes de diciembre de 2022.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2022700509 ).

CANUVEL S. A.

Canuvel S. A., cédula jurídica N° 3-101-143398, por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José-San José, calle 19, avenidas 8 y 10, casa 847.—7 de diciembre de 2022.—Adriana María Artavia Gamboa, Representante Legal.—( IN2022700603 ).

REPOSICIÓN DE PAGARÉ

Banco BAC San José S. A., cédula jurídica número 3-101-012009 representado por Javier Enrique Barnes Sanabria, cédula de identidad 1-0626-0983, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó la reposición del pagaré emitido el día 05 de julio de 2022, por Credix World S. A., cédula jurídica número N° 3-101-575885, por un monto de $12.500.0000, moneda de los Estados Unidos de América, a la orden de Banco BAC San José S. A. Se solicita la reposición de dicho pagaré por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros interesados por el término de 15 días contados desde la última publicación de este aviso.—Firmado en San José, el día 02 de diciembre de 2022.—( IN2022700612 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO

Venta de Establecimiento Mercantil: Ante esta notaría comparecieron i) José Antonio Ramírez Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0910-0536, en su condición de Presidente y Apoderado Especial, con facultades suficientes, de Grupo Barra Onda SMH Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-661288, con domicilio social en San José, Curridabat, 150 metros oeste de Plaza del Sol, en Vivero del Este (en adelante la “vendedora”); y ii) Héctor Adolfo Cruz Luthmer, portador de la cédula de identidad número 1-0695-0334, en su condición de Gerente Dos y Apoderado Especial, con facultades suficientes, de Proximity Ten Pearls Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-664223, con domicilio social en San José, Escazú, del cruce de San Rafael, 600 metros al oeste, Plaza Fuentes del Obelisco, segundo piso, oficina número 18 (en adelante la “compradora” y junto con la vendedora denominadas “las partes”) y dijeron: Que de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Compraventa de Activos (Asset Purchase Agreement) suscrito entre las partes en fecha 22 de julio del 2022, sus anexos y adendas (en adelante denominado conjuntamente comoContrato de Compraventa”), y la escritura de Compraventa de Activos suscrita por las partes el día 7 de diciembre de 2022, las partes procedieron a formalizar la correspondiente Compraventa de Establecimiento Mercantil para la adquisición de ciertos contratos (Purchased Assets, según se define en el Contrato de Compraventa), traspaso de ciertas obligaciones (Assumed Liabilities, según se define en el Contrato de Compraventa) y transferencia de empleados (Assumed Employees, según se define en el Contrato de Compraventa), los cuales son elementos integrales del Negocio de Desarrollo de Software de la vendedora (Business, según se define en el Contrato de Compraventa), por la suma de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto del Precio de Compra”). El Monto del Precio de Venta quedó depositado mediante cheque puesto en custodia de Dentons Muñoz, quien fungirá como Agente Escrow o Depositaria, de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas de Dentons Muñoz, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, en el Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, para hacer valer sus derechos.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—( IN2022700691 ).

SOCIEDAD CLUB DE PLAYA BAJA MAR S.A.

A quien interese, hago constar que las acciones comunes de la Sociedad Club de Playa Baja Mar S.A. número 16 a nombre de Marcos Bermúdez Alvarado, cédula de identidad número 1-0614-0014 y la número 33 a nombre de Jesús Zamora Castro, cédula de identidad número 1-0519-0390, han sido extraviadas por sus tenedores, por lo que se han solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 16 de agosto del 2022.—César Cerdas Campos, Presidente.—( IN2022701568 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO

E MONTANO DE BAGACES

La suscrita: María Luisa Mayorga Mayorga, cédula de identidad: cinco-ciento treinta-setecientos once, en calidad de presidenta y el representante legal: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica: tres-cero cero dos-trescientos veintiséis mil quinientos tres, expediente catorce mil quinientos doce, solicito la legalización de un libro: solicito la legalización de un libro, su reposición así libro de Asambleas Generales número cuatro, por haberse extraviado el libro número dos de Asambleas Generales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—María Luisa Mayorga Mayorga, Presidenta.—1 vez.—( IN2022700431 ).

ASOCIACIÓN EJÉRCITO DE SALVACIÓN

TERRITORIO NORTE DE LATINOAMÉRICA

Yo, Mere Daemon Heatwole, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos cuatro seis uno ocho dos nueve, presidente de Asociación Ejército de Salvación Territorio Norte de Latinoamérica, cédula jurídica número 3-002-303017, solicito al Registro de Asociaciones autorización de Libro de Actas de Asamblea número tres, por haber concluido el libro número dos. Emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Mere Daemon Heatwole.— 1 vez.—( IN2022700507 ).

CONDOMINIO COLONIA DEL PRADO COUNTRY CLUB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto reposición de libros de condominio, Condominio Colonia del Prado Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018895, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva por conclusión. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mora, Ciudad Colón, Residencial Colonia del Prado; a las ocho horas del diez de noviembre de dos mil veintidós. Marlin Francisco Ramos Cantillo, cédula de identidad 1-0314-0597, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía. Notifíquese.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos.—1 vez.—( IN2022700583 ).

PATOLANDIA S. A.

Patolandia S. A., cédula jurídica 3-101-105363, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José-San José, calle 21, casa 855. 7 diciembre 2022.—Dayanne Stefhany Villatoro Alfaro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022700604 ).

VALLE DE LA PALMA S. A.

Valle de La Palma S. A., cédula jurídica N° 3-101-117912, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José-San José, calle 21, casa 855.—07 de diciembre del 2022.—Dayanne Stefhany Villatoro Alfaro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022700605 ).

MOSHAV QUEPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Moshav Quepos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022700754 ).

INVERSIONES PUFFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Carlos Alberto Villalobos Villalobos, cédula de identidad cuatro-cero ciento veintitrés-cero ciento setenta y dos Presidente Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Puffin Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil novecientos noventa y seis, publicito el extravío de los libros legales de la sociedad indicada correspondiente al Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, procediendo a reponer los mismos bajo mi responsabilidad, lo anterior de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros Legales y Mercantiles. Es todo.—Heredia, San Isidro, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Carlos Alberto Villalobos Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2022700768 ).

CASA VÍA LOMAS S.A.

Yo, Adriana Álvarez Meza, presidenta de Casa Vía Lomas S.A., cédula 3-101-743933, por habérseme extraviado los libros sociales, con número de legalización 4065000027051, solicito reposición de los libros sociales.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Adriana Álvarez Meza.—Autentica su firma, Livia Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022700809 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que por escritura número once de las once horas del treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Consorcio Alajuelense de Abogados y Notarios Sociedad Anónima, y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y octava y se nombró nueva Junta Directiva.—Alajuela, 6 de diciembre de 2022.—Lic. Guillermo Chavarría González.—( IN2022700130 ).

Se hace constar que por escritura número veintiuno de las diez horas del cinco de noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ABBA Teol Sociedad Anónima, y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y octava y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 6 de diciembre de 2022.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—( IN2022700131 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Pro Moda Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-138798; mediante la cual se acordó disminuir su capital social y seguidamente aumentarlo, y consecuentemente reformar la cláusula del capital social del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 1 de diciembre de 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—( IN2022700666 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría, la sociedad Agricultores Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil doscientos cuarenta, acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2022700670 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría la sociedad. Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quince mil dieciséis, acuerda modificar las cláusulas décimo segunda y décimo sétima del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2022700671 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco de tomo segundo de la notaria Jacqueline Andrea Agüero Miranda se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de Inversiones Protegidas Impro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos dieciséis.—Cartago, 05 de diciembre de 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2022700673 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—( IN2022700676 ).

Por escritura número doscientos noventa y dos, visible a folio ciento noventa y uno frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Autotransportes Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161316, donde acuerdan disolver esta sociedad anónima.—Palmera, San Carlos, siete de diciembre del dos mil veintidós.—( IN2022700687 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento sesenta y tres frente, del tomo siete de mi protocolo, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Bufete Mora y Ramírez Sociedad de Actividades Profesionales, según Ley número dos mil ochocientos sesenta del veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno; con domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, del centro comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco metros al norte, casa a mano izquierda, color blanco, verjas color terracota; plazo social noventa y nueve años, a partir del 06 de diciembre del 2022; objeto social: Prestación de todo tipo de servicios profesionales correspondientes a la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y autorizado; cuyo gerente es el licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, cédula 1-0740-0757, abogado y notario, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social es la suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 06 de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—( IN2022700689 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y cinco, del tomo dos del protocolo del suscrito Notario, a las ocho horas del día primero del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada: Farmacia Florense Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número: tres-ciento dos- sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro, domiciliada en la provincia de Heredia-Heredia calle catorce, avenida sexta. Mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas del día siete del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Arnoldo J. Morales Sánchez, Notario Público.—( IN2022700787 ).                             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amyet Farmacéutica.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021005348.—( IN2022700350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HE CR OASIS.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021005349.—( IN2022700351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LUV Realty.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005350.—( IN2022700356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yorke Family.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021005351.—( IN2022700357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio e Inversiones Agropecuarias A&Prado.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Omar Rojas Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2021005352.—( IN2022700358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industria de Desechos Sólidos.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005353.—( IN2022700359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Munay La Senda.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2021005354.—( IN2022700360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M J G Soluciones de Centroamérica.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021005355.—( IN2022700361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de Abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Breathe Productions CR Sociedad.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021005356.—( IN2022700362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Costa Dek.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Manrique Antonio Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021005357.—( IN2022700363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casalacascada.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021005358.—( IN2022700364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Staton Assets INC. San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005359.—( IN2022700365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 31 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T Dos K Quantum.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2021005360.—( IN2022700366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vector Global Construcción VGC.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2021005361.—( IN2022700367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Babaylan.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021005362.—( IN2022700368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goldcoast Construction.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021005363.—( IN2022700369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bio Elemental Labs.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Víctor Manuel Mora Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021005364.—( IN2022700370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perfumería Un Mundo de Aromas.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021005365.—( IN2022700371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viajes Traveland Costa Rica.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2021005366.—( IN2022700372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bellimaris Golondrinas.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021005367.—( IN2022700373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BC Company.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021005368.—( IN2022700374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultans Gasoil Industries Global.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021005369.—( IN2022700375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo Biosfera.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021005370.—( IN2022700376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Isa Ah Caray.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2021005371.—( IN2022700377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laricam.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021005372.—( IN2022700378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quality Center Relay QCR.San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2021005373.—( IN2022700379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ciento Uno Botánica.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005374.—( IN2022700380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada solicita registrar como razón social mismo número ced jur a asignar aditando limitad.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—CE2021005375.—( IN2022700381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Terraza de Sarapiquí.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021005376.—( IN2022700382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wusucen Comercial.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021005377.—( IN2022700383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hogar de Sueños LLC.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2021005378.—( IN2022700384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perfumería Fina Ruta Veintisiete.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021005379.—( IN2022700385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cambio Vital Centro de Nutrición Salud y Estilo de Vida.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2021005380.—( IN2022700386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beauty Suppliers Siete CC.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021005381.—( IN2022700387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Torre H Lindora.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021005382.—( IN2022700388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza Sánchez JMA.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2021005383.—( IN2022700389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consolidación Aircargo Miamicr Sociedad de .—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2021005384.—( IN2022700390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pepitos Quebec.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021005385.—( IN2022700391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Paramount JMA.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2021005386.—( IN2022700392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tatanka Ventures.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021005387.—( IN2022700393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S & S Entretenimiento y Producción.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2021005388.—( IN2022700394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bisart.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Ronald Javier Po Wo On Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021005389.—( IN2022700395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roof Tile Home de CR.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005391.—( IN2022700396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jarma Kanpur.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005392.—( IN2022700397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Business Crew.—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Maricela González Barberena, Notaria.—1 vez.—CE2021005393.—( IN2022700398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dykara Event Management.—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021005394.—( IN2022700399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BMA Abogados & Notarios.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario.—1 vez.—CE2021005395.—( IN2022700400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wol Cal Dreams.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021005396.—( IN2022700401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR & Laeckerli.—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2021005397.—( IN2022700402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAC del Atlántico.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021005398.—( IN2022700403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Cielo Escalante.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005399.—( IN2022700404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Electrika EV.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. María José Aguilar Retana, Notario.—1 vez.—CE2021005400.—( IN2022700405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acre Inmo.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021005401.—( IN2022700406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nueve Cuatro Dos Uno Siete Nueve AB Corp.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021005402.—( IN2022700407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultores Tributarios SFQ.San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005403.—( IN2022700408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Halcyon Vacations.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2021005404.—( IN2022700409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HR Productos y Comercio.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005405.—( IN2022700410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Takeva.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Evelyn Castro Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021005406.—( IN2022700411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Planeamiento La Central Garabito.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2021005408.—( IN2022700412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Continental Alliance.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021005409.—( IN2022700413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vonmarket.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2021005410.—( IN2022700414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Tierra de los Niños de Costa Rica.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021005411.—( IN2022700415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frío Electromecánico.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005412.—( IN2022700416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar Realty Services.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021005413.—( IN2022700417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Inner Circle.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021005414.—( IN2022700418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Lucía Vista Norte LLC.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021005415.—( IN2022700419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chillaxin CR.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021005416.—( IN2022700420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maljubi.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2021005417.—( IN2022700421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cala Natural.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2021005418.—( IN2022700422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alethea Development Company.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2021005419.—( IN2022700423 ).

Solicitud cese de disolución: El suscrito Jorge Manuel Monge Sanabria mayor, divorciado, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula tres-ciento noventa y nueve-novecientos cincuenta y dos, en condición de propietario de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad Representaciones y Licitaciones RELI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos diecinueve, domiciliada en Cartago, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Jorge Manuel Monge Sanabria.—1 vez.—( IN2022700439 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento dos-Setecientos treinta y cuatro mil ciento noventa cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Fabián Jiménez Valverde, Co-Notario Público.—1 vez.—( IN2022700465 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento dos-Setecientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Fabián Jiménez Valverde, Co-Notario Público.—1 vez.—( IN2022700469 ).

Aviso para publicar en La Gaceta. Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Fabián Jiménez Valverde, Co-Notario Público.—1 vez.—( IN2022700472 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento dos-Setecientos ochenta y un mil dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Fabián Jiménez Valverde, Co-Notario Público.—1 vez.—( IN2022700474 ).

Ante esta notaría, se tramita la liquidación de la sociedad Inversiones Sotoaray S. A, cédula jurídica 3-101-342127, se cita y emplaza interesados por el término de ley apersonarse a esta notaría cita 150 oeste del Correo, a hacer valer sus derechos, expediente número 0001-2022.—Alajuela, 28 de noviembre del 2022.—Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022700481 ).

Mediante escritura doscientos noventa y dos otorgada a las dieciocho horas veintisiete minutos del cinco de diciembre de dos mil veintidós, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del notario Alexander Calderón Mora, se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres ciento uno - seiscientos cincuenta y un mil quinientos diecinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: Tres ciento uno - seiscientos cincuenta y un mil quinientos diecinueve. Es todo.—Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro.—Diciembre cinco de dos mil veintidós.—Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022700485 ).

Por escritura número 488-6, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera ocho horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se solicita reinscripción de la sociedad denominada Vista del Valle de C.V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450684. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2022700525 ).

El suscrito Sergio Daniel Ramírez González, titular de la cédula de identidad número 1-0515-0129, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soares Da Costa Construcciones Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ochocientos veintiuno, con domicilio en San José, San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros norte, veinticinco metros este, doscientos norte, Condominio Vista Azul, número seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del día 06 de diciembre del año 2022.—Sergio Daniel Ramírez González.—1 vez.—( IN2022700562 ).

El suscrito Christopher Isaac Jenkins Retana, portador de la cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta y cuatro-setecientos sesenta y uno, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza “Mi Pequeña Tierrita Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil ocho, solicito reinscripción de la sociedad en marras, mediante escritura número 239, tomo 18 del Lic. Ronald E. González Calderón.—San José, 06 de noviembre del dos mil veintidós.—Christopher Isaac Jenkins Retana.—1 vez.—( IN2022700580 ).

Ante mí, Freddy Mesén Bermúdez, notario público, con oficina abierta en Monteverde, Puntarenas, en escritura otorgada: a las siete horas del día cinco de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó el cese de liquidación o disolución de la compañía Hermanos Rocksol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta mil novecientos dos.—1 vez.—( IN2022700714 ).

Por escritura de las 13:30 del 5 de diciembre 2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de Flukz Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101387615, los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela 5 diciembre 2022.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2022700716 ).

El suscrito, Tito Ángel Gutiérrez Matarrita cedula 5-0209-0560, en mi calidad de Representante como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Montes Altos Guma S. A., cédula jurídica, 3-101-475453, domiciliada en el distrito primero , del cantón primero de Nicoya, provincia de Guanacaste Barrio San Martin. Hago constar que de conformidad , con lo dispuesto en la Ley 10255, compareceré dentro del plazo de Ley, ante Notaría Pública, a efecto de otorgar escritura de Solicitud de reinscripción de la Referida Sociedad.—Puntarenas 05 de diciembre del 2022.—Tito Ángel Gutiérrez Matarrita, Presidente.—1 vez.—( IN2022700731 ).

El día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, mediante escritura pública número trescientos treinta y uno, del tomo trece de mi protocolo se solicita reinscripción de sociedad denominada Ama Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento veintitrés, según ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Teléfono: 8386-38-22. Correo: guidomora53@hotmail.com.—Palmares de Alajuela, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Guido Mora Camacho.—1 vez.—( IN2022700734 ).

Ante esta notaría pública, se ha solicitado el cese de disolución de la sociedad denominada Productos Agroquímicos el Yas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-656151.—Cartago.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700735 ).

En Alajuela, a las 10 horas del 6 de noviembre del 2022, se reformó la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva de Ana Bolena Turquesa Dieciséis S.A., con cédula jurídica número 3-101-383950.—Alajuela, 6 de diciembre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022700741 ).

Ante esta notaría, se otorga escritura dieciséis, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, el señor José Joaquín Chacón Leandro, cédula número uno-cero tres ocho nueve-cero siete siete seis, en su condición de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Jochamadi del Este Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos ocho-cuatrocientos cincuenta y nueve, solicita al Registro, la reinscripción, en aplicación a Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. En aplicación Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José.—Andrés Calvo Herra, 1-1093-0021.—1 vez.—( IN2022700743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social de la entidad Imesa Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho seis cero dos ocho. Se nombra Secretario, Tesorero y Fiscal.—Rodolfo Jiménez Solano, Presidente.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022700744 ).

Disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Rose Marie Sotela Heilbron Y Dirego Ricardo Córdoba, acuerdan disolver tres-cientos dos-ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y ocho sociedades de responsabilidad limitada. Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la presente publicación escritura otorgada ante la notaria Licda. Kimberly María Villavicencio Barrera, en Liberia a las 10:07 horas del 06 de diciembre de 2022.—Kimberly María Villavicencio Barrera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022700748 ).

Mediante escritura número 97-20 de las 08:00 horas del 30 de noviembre del 2022, compareció el señor Fabio Giunchi, quien es mayor, utilizando un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, soltero, médico, vecino de la provincia de Padova, Vía B. Trevisan, número cuatro, República de portador del pasaporte de su país número YB cero cuatro siete seis tres tres uno; en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villas Flor del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, de la cancha de fútbol ochocientos metros norte Villagio Flor del Pacífico número dos, oficina de recepción, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve, representante legal inscrito y vigente al momento de la disolución, quien ha comparecido ante mi notaría, en el plazo de Ley, a efectos de solicitar el cese de la disolución de la sociedad antes dicha, de conformidad con lo establecido en la Ley 10 255 y su Reglamento.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz.—1 vez.—( IN2022700751 ).

Ante la notaria de Jenny Villalobos Coto a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veintidós, mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo sétimo, visible al folio ciento once frente se solicita el cese de disolución de la sociedad San Juanillo S. A.—San José, diez de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022700755 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad: Shabi Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil quinientos doce.—San José, dos de diciembre del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022700759 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y se nombra nueva Junta Directiva, de la sociedad Pro Natura Park, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil setecientos cinco.—San José, dos de diciembre del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Teléfono: 2280-0303.—( IN2022700762 ).

El suscrito Jose Luis Espinoza Bonilla, cédula 900750991, en mi calidad de representante como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dos Barcos S. A., cédula jurídica 3-101-449946, domiciliada en El Roble, hoy distrito quince, del cantón Primero, Puntarenas, provincia de Puntarenas, Residencial Los Corales, casa número doce; hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de Reinscripción de la referida sociedad.—José Luis Espinoza Bonilla. Presidente de Dos Barcos S. A.—1 vez.—( IN2022700763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 2 de diciembre del 2022, la empresa Inversiones Guineas S. A., cédula jurídica número 3-101-175148, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022700764 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 17:00 horas, de hoy mediante escritura número 65-4, se constituyó la sociedad Cura Blu Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado apoderada su gerente.—San José primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula 2-0265-0061, carné 2069. Tel: 8858-75-21.—1 vez.—( IN2022700771 ).

En notaria de Lizeth Vargas Vargas, a las 16:00 horas, de hoy mediante escritura número 64-4, se constituyó la sociedad Cura Blu Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado apoderada su gerente.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula 2-0265-0061, Carné N° 2069, Tel: 8858-75-21.—1 vez.—( IN2022700773 ).

Cuara Blu Enterprises SRL, mediante asamblea general se modificó la administración y representación de la sociedad, apoderados generalísimos sus dos gerentes. Escritura 170-24 otorgada a las 14:00 horas del hoy. En la Notaría de Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia 16 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,Notario, carné 2069.—1 vez.—( IN2022700775 ).

El día dos de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó en escritura número: setenta, del tomo cuatro del protocolo de la notaría Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Tabarcium S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete dos uno seis uno, mediante la cual se la disolución de la misma.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2022700778 ).

La sociedad Rancho El Ceibo Quissarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento veintiuno, domiciliada en provincia Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Lorenzo, Valle Azul, trescientos metros norte del puente río San Lorenzo, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura N° 150-bis-35, otorgada a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2022, otorgada ante mí, Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022700783 ).

La sociedad Ganadera El Aro de Linda Vista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, detrás de la iglesia, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura 155-35, otorgada a las 14:30 horas del 23 de noviembre del 2022, otorgada ante mí, Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022700785 ).

El suscrito, Fabrizio Ghelardi Santini, con cédula costarricense número 8-0136- 0649, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa El Sol Poniente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144917, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 12 horas del 06 de diciembre del año dos mil veintidós.—Fabrizio Ghelardi Santini, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022700790 ).

La suscrita: Gisele Retana Portuguez, mayor, divorciada sus segundas nupcias. cédula uno cero ocho cuatro siete cero cuatro seis seis, vecina de San José, Desamparados, Damas, Condominio Arizona, casa c treinta, en mi condición de presidente con facultades de apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa denominada: Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta Mil Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil setecientos ochenta y ocho, domiciliada en San José, Desamparados, Damas, Condominio Arizona C treinta. De conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Giselle Retana Portuguez.—1 vez.—( IN2022700791 ).

Ante la notaría de Jenny Villalobos Coto, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo sétimo, visible al folio ciento once frente, se solicita el cese de disolución de la sociedad San Juanillo S. A..—San José, dos de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022700795 ).

El suscrito Francisco Tijerino Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y tres-cero setecientos treinta y cuatro, actuando en calidad de Apoderado Especial del señor Miguel Faura Auge, portador del pasaporte andorrano número cero cero uno siete cero seis uno, accionista del cien por ciento del capital social de la sociedad Inversiones Trujillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos setenta y uno, sociedad actualmente disuelta de conformidad con la ley número nueve mil veinticuatro, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, solicito el cese de su disolución ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, de conformidad con la Ley Reforma Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley diez mil doscientos veinte.—San José, seis de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022700797 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 30 de noviembre de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PAC INTERNACIONAL LP, S. A., cédula jurídica 3-101-764879, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza. Notario.—1 vez.—( IN2022700800 ).

El suscrito Gunter Wilfried (nombres) Scheidbach (apellido), de nacionalidad austríaco, pasaporte número U 0728491, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Playa Lola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-220719, domiciliada en Punta Río, Paquera, Puntarenas, de la Escuela trescientos metros al este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Puntarenas, 28 de noviembre de 2022.—Gunter Wilfried Scheidbach, Socio.—1 vez.—( IN2022700801 ).

Edicto, mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de noviembre de 2022, se creó la sociedad Apadana Limitada. Es todo.—San José, 06 de diciembre de 2022.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022700804 ).

Mediante escrituras 36-20, de las 20:00 horas del 29 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Grapefruit Scuba Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la misma.—San José, 5 de diciembre de 2022.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700807 ).

Quien suscribe Lic. Henry Gómez Pineda, notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227, hace de conocimiento público la solicitud de reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, de la sociedad Costa Creativa S. A., con domicilio en San José, San José, Edificio Primavera, tercer piso avenida central entre calle cinco y seis, con cédula jurídica N° 3-101-145723, por su representante Richard Barry (nombre) Gins (apellido), estadounidense, pasaporte: 061241497. Es todo.—Quepos, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2022700814 ).

Por escrituras números 100 y 101, tomo 12 del suscrito Notario, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades 3102739254 SRL y 3102742104 SRL se reforma cláusula de administración y se nombra Gerente General, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2022700816 ).

Por instrumento público número noventa y cuatro otorgado por mí, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Tonkat BC Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma del domicilio, la reforma de la integración del consejo de administración o de la junta directiva y la reforma de la representación, cláusulas segunda, sexta y sétima respectivamente. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masís.—1 vez.—( IN2022702040 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco de esta notaría, se disolvió la sociedad. Filial Uno Trujillo de Monte Real Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Notaria Pública Carolina Mora Solano. Tel.: 22395048.—1 vez.—( IN2022702075 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad Panificadora Bom Pandeiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil trescientos sesenta y ocho, domiciliada en San José, San José, Hatillo, Hatillo Dos, veinticinco metros al oeste de la Iglesia Metodista, casa de color terracota, portón de madera a mano izquierda, se conoce la revocatoria tesorero y el cambio de la representación de la sociedad. Es todo.—Alajuela, 13 de diciembre del 2022.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2022702196 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Kossys Internacional de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil-cuatrocientos ochenta y uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Ehilyn Marín Mora, 2510 1822, Notaria.—1 vez.—( IN2022702198 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas, del 13 de diciembre de 2022, protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-102-670705 SRL, donde se acuerda disolver la sociedad.—La Unión,13 de diciembre de 2022.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2022702199 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 10 horas del día 15 de diciembre del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Open Fly de Herradura, Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombran gerentes.—San José, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022703585 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:45 horas del día 16 de diciembre del 2022, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Shine Lookout Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-859431, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 16 de diciembre del 2022.— Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022704741 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-ODP-EMHB-001-2022

CITACIÓN A COMPARECENCIA

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número DM-0027-2022 del 09 de marzo del 2022, suscrito por el Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, portador de la cédula de identidad número 155804446413, quien presentó su renuncia al puesto número 010229, Oficial de Seguridad 1, destacada en la Escuadra de Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 01 de marzo del 2023 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, iniciando a las 09:00 horas, llevándose a cabo en sala de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda situada en el quinto piso del antiguo Banco Anglo, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior, según lo que a continuación se indicara:

1          Que mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2021, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 27 del mismo mes y año, el señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, portador de la cédula número 155804446413, presentó su renuncia al puesto número 010229, Oficial de Seguridadl, destacada en la Escuadra de Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021. (visible en expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

2.         Que mediante oficio número oficio número DAF-AL-237-2021 de fecha 28 de mayo de 2021, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar, si el señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

3.         Que mediante oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se indicó que revisado el Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos, se determinó que el señor Henríquez Bello posee una deuda con el Ministerio por sumas giradas de más por el monto de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018 (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

4.         Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-372-2021 de fecha 29 de junio de 2021 , el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que, realizada la consulta de los trámites  que se realizan en las diferentes Unidades de ese Departamento se determinó, que el señor Henríquez Bello posee una deuda con el Ministerio por sumas giradas de más por el monto de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según detalle indicado en el oficio número DAFDGPH-lNC-137-2021 citado. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

5.         Que mediante oficio número DAF-AF-287-2021 de fecha 7 de julio de 2021, suscrito por la señora Hellen Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera Asimismo, se le comunica al señor que se formaliza su renuncia por pensión a partir del día 01 de junio de 2021 y se le informa, que según el oficio DAF-DGPH-UGC-372-2021, adeuda a la Administración la suma de ¢351.041,84 (Trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100) por concepto de zonaje. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

6.         Que mediante oficio DAF-AL-288-2021 de fecha 7 de julio de 2021, la señora Hellen Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera, remitió el expediente administrativo a la Dirección Jurídica, para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente para recuperar las sumas giradas de más al señor Henríquez Bello. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

7.         Que mediante Acuerdo número DM-0027-2022 del 09 de marzo de 2022, notificado el día 22 de marzo del 2022, el entonces Ministro de Hacienda resolvió designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de la recuperación de sumas dinerarias pagadas presuntamente de forma indebida por la Administración Pública, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 803 y 1045 del Código Civil, 198 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, considera conveniente la conformación de un Órgano Director a efecto de que realice el procedimiento administrativo ordinario contemplado en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y determine la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAFDGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Erwin Mauricio Henríquez Bello, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Ø   Presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por presuntas sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-INC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior.

Imputación Detallada

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma de por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por presuntas sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 198, 203 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, en custodia de la Licenciada Jennifer Quintero Araya, el expediente administrativo digital, el cual se conforma de archivos de 1 al 16 y contiene los siguientes documentos:

1          Oficio DAF-AL-287-2021 formalización de renuncia Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio del 2021.

2.         Oficio DAF-AL-288-2021 Oficio a DJ para cobro de deuda Renuncia Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio del 2021, en el cual adjuntan anexo 1.

3.         Anexo 1, expediente administrativo remitido por Gestión de Potencial Humano.

4.         Correo electrónico del 09 de julio del 2021, remisión de Gestión de Potencial Humano del DAF-AL-287-2021, oficio DAF-AL-288-2021 y expediente administrativo.

5.         Correo electrónico de fecha 03 de setiembre del 2021 de las 14:30 horas, solicitud a la Dirección Administrativa y Financiera.

6.         Correo electrónico de fecha 03 de setiembre del 2021 de las 15:05 horas, respuesta de la Dirección Administrativa y Financiera, en los cuales adjunto correo electrónico donde el señor Henríquez Bello presentó a DGPH (Carta de renuncia, formulario de pago de extremos laborales, solicitud de constancia) y oficio DAF-AL-237-2021.

7.         Documento de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre pensión, de fecha 19 de marzo del 2021

8.         Carta de renuncia de Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 26 de mayo del 2021.

9.         Formulario de pago de extremos laborales de Erwin Mauricio Henríquez Bello.

10.        Solicitud de constancia de motivo y fecha en que dejo de laborar y últimos 3 meses de salarios.

11.        Correo electrónico de fecha 27 de mayo del 2021, del señor Mauricio Enríquez Bello a Dirección Gestión de Potencial Humano.

12.        DAF-AL-237-2021 PH, de fecha 28 de mayo del 2021.

13.        Correo de electrónico de fecha 03 de setiembre del 2021 de las 17:03 horas, solicitud de aclaración oficio DJMH-1791-2021.

14.        DJMH-1791-20201, de fecha 03 de setiembre del 2021.

15.        Acuerdo DM-0027-2022, nombramiento de Órgano Director de fecha 09 de marzo del 2022.

16.        Correo electrónico de fecha 22 de marzo del 2022, notificación del Acuerdo DM-0027-2022.

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Jennifer Quintero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 4600060722.—Solicitud 054-2022.—( IN2022703848 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

¡APERTURA DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ RAFAEL RICARDO OBANDO SOLIS

Expediente 1194-2022

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución 5872-2022.—El Órgano Director Unipersonal Del Procedimiento. A las once horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución 5796-2022, de las catorce horas diecinueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de identidad número 3-0403-0841. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 5 frente y vuelto del expediente 1194-2022)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de identidad número 3-0403-0841, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de centro educativo en la Escuela Rincón Grande de Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que, Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de identidad número 3-0403-0841, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de centro educativo en la Escuela Rincón Grande de Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 5, 7, 10, 11 y 13 de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 3 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14, 23 del Decreto 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal. 

V.—Las pruebas que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 1194-2022.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Rafael Ricardo Obando Solís a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves veintiséis de enero del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas treinta minutos, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado en el edificio Raventós, v piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. 

4-         Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del departamento de gestión disciplinaria, sito en el Edificio Raventós, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública.

XI.—Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. 4600066604.—Solicitud 396230.—( IN2022700907 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad RR S. A., número patronal 2-03101290616-001-001, la Sucursal de San Pedro de Poás Traslado de Cargos 1306-2021-00924 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢9.955.387,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San Pedro de Poás, 200 metros este y 25 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 6 de diciembre.—Sucursal San Pedro de Poás.—Licda. Ericka Obando Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2022700746 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rovok Security Service Corporation S.R.L., número patronal 2-03102779501-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-02014, por planilla adicional por omisión desde marzo hasta julio 2020 y desde enero hasta marzo 2021, por un monto de ¢510,766.00 total en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 07 de diciembre 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.— DI-OC-00636.—Solicitud 396888.—( IN2022700868 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicarse el patrono Centro Logístico Mash S.R.1., número patronal 2-3102787947-001-001, en el domicilio actual, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-02104 por eventual omisión de salarios por un monto en cuotas de ¢1.186.980.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase. Publíquese.—San José, 01 de diciembre de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 396409.—( IN2022700911 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono FBO del Llano, S. A., número patronal 2-03101455729-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01882, de Responsabilidad Solidaria, Art. 51. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N°DI-OC-00636.—Solicitud N°396410.—( IN2022700913 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono José Andrés Rojas González, número patronal 0-00112830125-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01692 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢435,893.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 01 de diciembre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 396412.—( IN2022700920 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Alberto German Golcher Aguilar, afiliado número: 0-00900450876-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslados de cargos: 1238-2022-01452, por cuanto se procedió a afiliar como Trabajador Independiente a partir de diciembre del 2022 por un monto de ¢93.660,00 en cuotas obreras y Traslado de Cargos 1238-2021-01645, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢2.282.846,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 396536.—( IN2022701102 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Múltiples en Atención al Cliente J V C S.A., número patronal 2-3101719621-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-1330, por eventuales Sub-declaraciones por un monto de ¢693.685,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de diciembre de 2022.—Luis Umaña C, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 396543.—( IN2022701180 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Eliecer Castillo Cordero número patronal 0-0070108069-999-001, la Sucursal de Guápiles de la Caja Costarricense Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1506-2022-01385 por eventuales omisiones salariales, de la trabajadora María Sujaira Lumbi Galan, numero de asegurada 2950096419 por el periodo de junio 2017 a junio 2021, por un monto de ¢3.833.655,00 en cuotas obrero-patronales, sin incluir los intereses y recargos correspondientes, u otras instituciones ni el monto de la Ley Protección al Trabajador. Consulta expediente en Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la estación de bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 29 de noviembre de 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.—1 vez.—( IN2022701312 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 067-2022 y DAM GDUS 464-2022 se le notifica a Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699573 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 068-2022 y DAM GDUS 465-2022 se le notifica a Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699576 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°073-2022 y DAM GDUS N°466-2022 se le notifica a German Aníbal Rivera González cédula identidad 1 1402 0877 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022699580 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 020-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 076-2022 y DAM GDUS N° 481-2022 se le notifica a Arturo Godínez Hernández cédula 1 1173 0521 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2022700726 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS 456-2022 y DAM GDUS 485-2022 se le notifica a Participaciones Irazú S. A. cédula 3-101-102808 representante Adrián Fernández Madrigal identificación 1 0694 0619 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0567945-1999 con matrícula 112205-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso b y h), en un plazo de 15 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Jeannette Kattia Castro Hernández.—( IN2022700730 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a las de las doce horas con veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. “…La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo: 2022-02-075 de la sesión ordinaria: 02-22, sesión celebrada el diecisiete de enero del dos mil veintidós, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del Lic. Joseph Alfonso Rivera Cheves, colegiado 18281, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En denuncia recibida el 17 de febrero del 2021 por parte del señor Eliseo Dávila Torres, denuncia lo siguiente: I. Que, para el 19 de junio del 2020, el señor Eliseo Dávila contrató los servicios profesionales del licenciado Rivera y para el 26 de junio del 2020, ambas partes se reúnen y concretan un acuerdo para que el licenciado Rivera tome la defensa técnica de la señora Lady Jacqueline Salazar Rojas, dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE. En esa misma fecha, indica el quejoso, que le canceló en efectivo al licenciado la suma de trescientos mil colones (¢300,000.00); asimismo, durante la reunión el señor Dávila presuntamente le hizo entrega de manera digital al licenciado Rivera Cheves del expediente N° 16-000149-0994-PE, así como un análisis de las actividades procesales defectuosas y falencias y un video del desarrollo de la audiencia preliminar, junto con la formulación de la acusación completa. II. Para el 01 de julio del 2020, el licenciado Rivera se presenta al CAI Vilma Curling Rivera para visitar a la señora Salazar, en donde presuntamente procedió a conversar con ella sobre el caso y a solicitarle su firma para el nombramiento como abogado defensor; dicho documento fue presentado el 28 de julio del 2020 en el estrado judicial correspondiente, sea al expediente 16-000149-0994-PE. Para esta fecha, indica el quejoso que, ya se había pactado el monto a cobrar por el proceso, el cual era la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00) y que habían fijado el pago de los honorarios en un 50% al iniciar el juicio; de los cuales, según el quejoso, se canceló la suma de un millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000.00). Dicho monto lo pagó de la siguiente manera: el 01 de septiembre del 2020, la suma de cuatrocientos mil colones (¢400.000.00), entregados en Oficentro La Sabana; el 08 de octubre del 2020, la suma de ochocientos mil colones (₡800.000.00), entregados en Oficentro La Sabana y el 16 de octubre del 2020, la suma de doscientos mil colones (¢200.000.00) en los Tribunales de Justicia de Heredia; sin embargo, según el quejoso, el licenciado le solicitaba que le abonara ciertos montos de dinero, esto porque, él tenía que realizar unas diligencias; indica el mismo que por la revisión del expediente el licenciado le cobró la suma de trescientos mil colones (¢300.000.00) y el señor Dávila indica que lo pagó en fecha del 26 de junio del 2020, realizando dichos pagos en efectivo, sin que el denunciado le entregara factura o recibo alguno. III. Que, el licenciado Rivera había determinado que debía presentarse un recurso de amparo ante la Sala Constitucional y una solicitud de cambio de medidas cautelares, las cuales según el señor Dávila, tenían un costo por aparte de lo acordado, por la suma de quinientos mil colones (¢500.000,00), los cuales fueron cancelados en efectivo el 27 de agosto del 2020. Por lo que, habían llegado al acuerdo que para el 28 de julio del 2020 al ser las 12:11 horas, el licenciado tenía que presentar dicho recurso de amparo ante la Sala Constitucional, dentro del expediente Nº 20-013317-0007-CO; asimismo, tenía que presentar dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE, la solicitud de cambio de medidas cautelares y un escrito donde nombraban al licenciado Rivera como abogado defensor de la señora Salazar con fecha del 01 de julio del 2020. De igual forma, dentro de la presentación de dichos documentos, estaba incluida la elaboración de una escritura pública de una propiedad de la señora Salazar Rojas, la cual tenía un costo de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000.00), cabe indicar que según el denunciante, dicho monto se tenía previsto como un crédito a favor que tenía del dinero que ya había saldado con el licenciado. Por lo que, dicha escritura se tenía prevista para que se presentara como una garantía en la audiencia oral del cambio de medidas cautelares que estaba reprogramada para el 27 de agosto del 2020; sin embargo, en dicha audiencia el licenciado Rivera presentó una certificación del Registro de la Propiedad. IV. Para el día 30 de julio del 2020 ya se tenía señalamiento programado para llevar a cabo el juicio, el cual comprendía las fechas del 14 al 21 de octubre del 2020, con una reprogramación de la fecha de inicio del juicio, esto en vista de que, el juicio se iba a empezar a celebrar desde el 14 de octubre 2020, pero lo reprogramaron para comenzar el 15 de octubre del 2020. Manifiesta el quejoso que, para el 13 de octubre del 2020, un día antes del inicio del juicio, no se encontraban listas las preguntas que se iban a desarrollar dentro del interrogatorio, por lo que, el denunciante indica que él tuvo que elaborarlas. V. El 15 de octubre del 2020, se da la apertura al juicio y se presentan las partes en las salas de juicio de los Tribunales de Justicia de Heredia, en donde se expusieron y se analizaron las pruebas aportadas por la Fiscalía y en presencia de la señora Salazar Rojas; la misma indica que las fotografías ofrecidas como prueba, corresponden a supuestas violaciones ocasionadas a su hija mayor de edad y no a la menor; según el denunciante a razón de lo expuesto por la señora Salazar, el denunciado hizo caso omiso, y le presuntamente indicó a el quejoso que se callara y le dio la razón a las imputaciones de la Fiscalía; asimismo, según el señor Dávila Torres el agremiado denunciado tenía como objetivo el negociar con la Fiscalía para se llevara a cabo un procedimiento especial abreviado; comenta el señor Dávila que para alcanzar dicha negociación, el licenciado presuntamente intimidó a la señora Salazar Rojas comentándole “que si no aceptaba el abreviado, el juicio iba a continuar y le iban a imputar 27 años de cárcel, que ya existían muchas pruebas que la comprometían y que lo mejor era aceptar los cargos para que se le imputara la pena de 9 años en prisión”. Comenta el quejoso, que el licenciado Rivera Cheves se apersonó para hablarle a la señora Salazar Rojas sobre el procedimiento abreviado para que lo aceptara, e indicarle que el testigo de la Fiscalía Allan Rumoroso, le había dicho que las fotografías habían sido tomadas en su casa de habitación, no obstante, según el denunciante Dávila, no consta acta y/o video que pudiera corroborar la versión del licenciado. Que días posteriores al 15 de octubre del 2020, la señora Salazar Rojas, procedió a comunicarse por medio de llamada telefónica con el licenciado Rivera, consultándole sobre su condenatoria; y supuestamente el licenciado le contestó diciéndole: “(…) más bien agradezca que solo le dieron 9 años, yo no voy a apelar nada, en ese caso ya no hay nada que hacer (…)”; manifestación que fue de gran molestia para el señor Dávila, puesto que, según él, el denunciado se había comprometido a seguir hasta el final del proceso; en razón de lo anterior, el señor Dávila contrató a otro profesional en derecho para que lo ayudara. VI. Que, durante el desarrollo del procedimiento especial abreviado, en la lectura de la acusación, se mencionan los delitos a imputar y la Fiscal indica: “(…) Hechos en perjuicio de Conie Dávila Salazar (…)”; y el denunciado no intervino para aclarar el nombre correcto, el cual era Nicole Dávila Salazar; y los delitos; esto porque, según manifiesta el denunciante, los delitos que se pretendían achacar no correspondían a las pruebas documentales. VII. Exterioriza el denunciante, que, durante la celebración de la audiencia y de los debates en octubre del 2020; la señora Salazar Rojas, le hacía el llamado al denunciado para hacerle ver los errores de la Fiscalía, sin embargo, el licenciado aparenta ser que ignoraba los mismos. Comenta el señor Dávila que el licenciado Rivera siempre tuvo conocimiento amplio que los delitos achacados a la señora Salazar, no tenían sustento legal, ya que, según él, nunca se realizó un análisis informático forense practicado en la fase de investigación que demostrara que la señora Salazar era culpable. VIII. Que, en sentencia N° 437-2020 de las 08:15 horas del 26 de octubre del 2020, el Tribunal Penal de Heredia resolvió y declaró a Lady Jacqueline Salazar Rojas autora responsable de los delitos de difusión de pornografía en concurso ideal con una tenencia de pornografía en perjuicio de Connie Alessia Dávila Salazar; difusión de pornografía en perjuicio de Connie Alessia y Nicole ambas Dávila Salazar, difusión de pornografía en concurso ideal con un incumplimiento de patria potestad en perjuicio de Nicole Dávila Salazar y de Connie Alessia Dávila Salazar y abuso sexual contra persona menor de edad en concurso ideal con una fabricación de pornografía con incumplimiento de patria potestad en perjuicio de Connie Alessia Dávila Salazar, por los cuales se le impuso como pena la sumatoria de nueve años de prisión y la pena accesoria de dos años de suspensión de la patria potestad en relación con Connie Alessia Dávila Salazar al aceptar el proceso especial abreviado. IX. Que, el señor Dávila el 09 de enero del 2021, mediante un correo electrónico, le solicitó al licenciado cada una de las facturas electrónicas correspondientes a todos los rubros contratados sin que obtuviera respuesta, para lo cual, el licenciado y nuevamente, para el 23 de enero del 2021, el señor Dávila le solicitó al licenciado unas facturas electrónicas de los dineros ya saldados, y la devolución de un dinero cobrado por una escritura que el licenciado aparentemente no elaboró. Indica el denunciante que le había escrito al licenciado Rivera por WhatsApp, Facebook, Telegram, por correos electrónicos y se intentó comunicar por llamadas, no obstante, no obtuvo respuesta alguna, hasta en fecha del 04 de febrero del 2021, en el cual, el licenciado se comunica con el señor Dávila y el denunciado le expone que, para el martes 08 de febrero del 2021, le va a hacer la entrega de las facturas solicitadas y del dinero correspondiente a la escritura que no confeccionó. De la misma manera, le comenta el licenciado Rivera al señor Dávila que, la Fiscalía había realizado una ampliación de la acusación, empero, según el señor Dávila, en ningún momento del video del desarrollo de la audiencia del procedimiento especial abreviado, se indica que hay una ampliación de la citada acusación. X. Que, el denunciado en fecha del 16 de julio del 2021, mediante correo electrónico remitió copia de la resolución N° 2021-00444 de las 11:45 horas del 11 de mayo del 2021, misma referente a la contestación por parte del Tribunal del recurso de apelación de sentencia interpuesto contra la sentencia N° 437-2020, por el cual se tramitó bajo el expediente judicial N° 20-000025-0361-PE. Dicha sentencia declara con lugar del recurso de apelación de sentencia en cuanto al motivo primero y segundo del recurso interpuesto por la defensora particular de la imputada Lady Jacqueline Salazar Rojas; el motivo primero reclamaba una errónea fundamentación fáctica e intelectiva y una errónea valoración de los elementos de prueba y el segundo motivo, se reclamaba una violación al principio de defensa, en ausencia de voluntad de la imputada, en razón de su estado de vulnerabilidad así como una violación al principio de inmediatez. Dictando la anulación en su totalidad del fallo impugnado, ordenando el reenvío de la causa al Tribunal de origen para que con distinta integración, procedan a una nueva sustanciación del juicio; y anuló el auto dictado por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia de las 12:23 horas del 15 de octubre del 2020 en el que se aprobaba la aplicación del procedimiento abreviado a las encartadas. Se ordenó también la prórroga de la prisión preventiva de Lady Jacqueline Salazar Rojas por seis meses más del 20 de mayo de 2021 al 20 de noviembre de 2021. Se le atribuye al Lic. Joseph Rivera Cheves, la falta al deber de diligencia, corrección, información, confianza, falta por brindar promesas de éxito y falta por recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 31, 33, 34, 82, 83 inciso a), y e) 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicada en Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Establecimiento de órgano director y nombramiento para instrucción de procedimiento. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y en aceptación del cargo, conforme juramentación de la sesión y acuerdo indicados, se nombra como instructora del procedimiento a la Licda. Melandi Azofeifa Ocampo. Normativa de tramitación aplicable. La tramitación de procedimiento se regirá por lo establecido en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Ofrecimiento de prueba. Como prueba inicial de cargo ofrecida se tiene: Documental: A) CD con audios de audiencias celebradas dentro del expediente penal Nº 16-000149-0994-PE. B) CD con piezas varias del expediente judicial número 20-000025- 0361-PE. C) CD con piezas varias del expediente penal Nº 16-000149-0994-PE, tomo I y tomo II. D) CD que contiene carpetas que se titulan comoLegajo de Pruebas 01 y Legajo de Pruebas 02”, en el que se contiene: 1. Conversaciones de WhatsApp mantenidas con el licenciado Rivera Cheves. 2. Documentos relacionados a los procesos penales, el N° 16-000149-0994-PE y el N° 20-000025-0361-PE. E) Copia de correos electrónicos mantenidos con el licenciado Rivera Cheves. F) Copia de la resolución N° 06359-1993, emitida por la Sala Constitucional. G) Piezas varias en físico del expediente N° 20-000025-0361-PE. H) Copia de certificación emitida por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 18 de octubre del año 2021. I) Copia de certificación emitida por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 25 de octubre del año 2021. J) Copia de nombramiento de abogado defensor por la señora Jacqueline Salazar Rojas al licenciado Rivera Cheves junto con copia de la aceptación de la defensa firmada por el licenciado Rivera Cheves. Testimonial: A) Nicole Dávila Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 1-1639-0410. B) Lady Jacqueline Salazar Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0855-0163. Se hace saber a las partes que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, por lo que se previene que toda prueba que la parte tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta Fiscalía en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se reciban con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública). Lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia. La comparecencia será oral y privada Se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 a 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa comparecencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente con anterioridad, bajo pena de caducidad de ese derecho. Asimismo, se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. La inasistencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia. De mero trámite. Conforme lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública, en este procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas. La decisión final que se adopte en este procedimiento no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos, de acreditarse, se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción que, eventualmente, se determine a imponer al profesional denunciado. Los medios para gestionar ante esta Fiscalía son: Mediante el fax 2283-0920; mediante presentación de escritos en esta Fiscalía o en las sedes regionales y oficinas administrativas externas del Colegio de Abogados y Abogadas. Notificaciones. Se le previene a la parte que tienen el deber de señalar medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. Medio electrónico: Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta de correo electrónico es responsabilidad de cada interesado. Fax: Se harán cinco intentos, conforme la ley, con los intervalos ahí establecidos; y de resultar negativos todos, se tendrá como notificación automática. El fax receptor debe estar instalado dentro del territorio nacional. En estrados: Esta forma aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. Esta notificación se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica notificación automática, teniéndose por hecha la notificación con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Medios simultáneos y limitación. Pueden señalarse para notificaciones dos medios distintos de manera simultánea. También pueden señalarse dos direcciones electrónicas o fax. En los casos anteriores, deberá indicarse, en forma expresa, cuál de los medios señalados ellos se utilizarán como principal. En caso de omisión, corresponde a esta Fiscalía la elección. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 144-21 (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022700679 ).

 



[1]              Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las doce horas del 24 de noviembre de 2022.