LA GACETA N° 245 DEL 23 DE
DICIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE RÍO
CUARTO
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
MUNICIPALIDAD DE
CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REFORMA DEL PÁRRAFO
QUINTO DEL ARTÍCULO 2
DE LA LEY N.° 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y
EXCLUSIVA
DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE
OCTUBRE
DE 2015,Y SUS
REFORMAS
Expediente N.° 23.457
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En este proyecto
de ley se propone una reforma
al párrafo quinto de la Ley N.° 9329, Ley Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, y sus reformas, el cual pretende
autorizar a las municipalidades
a usar el dinero proveniente
del impuesto único a los combustibles para reparar vías cantonales que no cumplen con un ancho mínimo de 14
metros.
Actualmente, en
la Ley N.° 9329 hay una prohibición
expresa en el artículo 2 para que los gobiernos locales usen transferencias del gobierno en rutas que no cumplan con la citada medida, y así ha sido señalado también
por la Contraloría General
de la República mediante oficio
DFOE-LOC-1320 de 9 de agosto de 2022, en el cual
en un informe de 30 de octubre de 2022.
El objeto
del expediente presentado por este legislador
es permitir que las corporaciones
municipales utilicen el dinero proveniente del impuesto único a los combustibles para reparar vías cantonales aún si no tienen
el ancho de 14 metros, fundamentado
en esta reforma
expresa a la ley y en su autonomía municipal, de la cual el suscrito
diputado hace la siguiente referencia a los alcances de la autonomía municipal reconocida constitucional y legalmente. En ese sentido, la Sala Constitucional
ha señalado que:
(…) Desde un punto de
vista jurídico-doctrinario, esta
autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro
caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica
libre elección de sus propias
autoridades; la libre gestión
en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política,
normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas,
en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala
nuestra Constitución
Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio
ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país
se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la
iniciativa para la creación,
modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el
artículo 121, inciso 13) de
la Constitución Política cuando
así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo
tanto, la libertad frente
al Estado para la adopción de decisiones
fundamentales para el ente. Nuestra doctrina, por su
parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo
170), y el Código Municipal (artículo
7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no
se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para
gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto
expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes
del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación
con el carácter electoral y
representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que
se elige cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y
programas del gobierno
local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto,
expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo,
capacidad que, a su vez, es política. (…).
(Sala Constitucional Voto
N.° 5445-99, de las 14:30 horas, de 14 de julio de
1999).
Por otro
lado, la Procuraduría
General de la República ha dispuesto en el dictamen C-130-2011, de 16
de junio de 2011, lo siguiente:
…existen varias vertientes o manifestaciones de
la autonomía municipal, específicamente
la posibilidad de dichos entes de autogobernarse (autonomía política), de dictar los
reglamentos autónomos de organización y servicio (autonomía normativa), de ejercer potestad impositiva (autonomía tributaria), y la potestad de autoadministración (autonomía administrativa), lo cual en principio le otorga libertad o independencia frente al Estado
para la adopción de todas
sus decisiones.
Consecuentemente, las competencias “locales” atribuidas
a la municipalidad a partir
del reconocimiento de su autonomía, se contraponen a las competencias de carácter nacional que deben ser ejercidas por el
Estado.
Ahora bien, existen
algunas materias donde el campo competencial entre uno y otro ente no puede deslindarse,
pues el ejercicio
de atribuciones nacionales también puede desarrollarse
dentro de las circunscripciones
territoriales de las corporaciones
municipales. Esto lleva a señalar
que éstas no necesariamente
son excluyentes y que pueden
coexistir en un mismo ámbito territorial.
Es precisamente
esta interrelación de competencias nacionales y locales,
la que exige que deban estar perfectamente definidas, a fin de garantizar la política del Estado
sin menoscabo
de las atribuciones municipales,
exigiendo relaciones de coordinación entre ambos entes.
Por tanto, considera, quien suscribe esta iniciativa,
que dentro de las competencias
de las municipalidades ha estado
históricamente el servicio a sus comunidades a través de diferentes servicios que se brindan y uno es
el mantenimiento vial de toda aquella área
transitable, necesaria e imprescindible
para que se comuniquen los diferentes actores de la sociedad, llámense transeúntes, comerciantes, educadores, adultos, menores y otros, en sus diferentes medios de transporte, por donde legalmente
se pueda transitar y es ahí donde las autoridades
municipales mediante un acuerdo municipal pueden decidir acerca de las inversiones que se puedan hacer para mejorar la convivencia de esa sociedad.
Esta inversión se traducirá indudablemente en economía procesal
y simplificación de trámites,
además de un beneficio
incalculable para todas las ciudades
del país, demostrado así durante muchos
años; por lo tanto, mediante esta reforma
a la ley quedarán las municipales
legalmente autorizadas
a invertir en conservación y mejoramiento en rutas cantonales,
que no cumplan con el ancho
mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060,
Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de
la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa conexa, generando con ello un beneficio directo para los administrados.
Por lo tanto, presento el siguiente
proyecto de ley a las señoras
y los señores diputados y a los ciudadanos, esperando que sea dictaminado a la mayor brevedad posible y pronto sea ley
de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2
DE
LA LEY N.° 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:
ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA
RED
VIAL CANTONAL, DE 15 DE
OCTUBRE
DE 2015,Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el párrafo quinto del artículo 2 de
la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red
Vial Cantonal, Ley N.° 9329, de 15 de octubre de 2015,
cuyo texto dirá:
Artículo 2- Delimitación de la competencia
[…]
Las actividades indicadas en el párrafo
primero de este artículo y
la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales
que no cumplan con el ancho
mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060,
Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de
la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa conexa.
[…].
Rige a partir
de su publicación.
Danny Vargas Serrano
Horacio
Alvarado Bogantes Olga
Lidia Morera Arrieta
Diputados y diputada
Nota: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022701172 ).
N° 009 22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria
N° 029-2022, celebrada
por el Directorio Legislativo el
29 de noviembre del 2022, se tomó
el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:
Artículo 14.- (…)
REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer
el procedimiento para atender y sancionar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria,
de conformidad con lo que establece
la Ley N° 10.235, “Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política”,
del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de este reglamento son de aplicación
general para todas las personas servidoras
legislativas con independencia
del régimen o su condición de nombramiento.
Artículo 3°—Definiciones Según
la Ley N° 10.235, “Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política”,
se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política:
toda conducta, sea por acción, omisión
o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio
de un cargo o una función pública, que esté basada en razones
de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales,
que cause daño o sufrimiento
y que tenga como objeto o como resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1. Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2. Afectar el
derecho a la vida, la integridad
personal y los derechos patrimoniales
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3. Perjudicar la reputación,
el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia
contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso
u hostigamiento, la violencia
física, psicológica,
sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra
las mujeres: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo,
género o identidad de género que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil.
c) Cargos por
designación: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes
de la República, se accede mediante un acto de nombramiento válido y eficaz, que realizan las jerarquías de las Instituciones, para dirigir las entidades públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados
incluyendo las magistraturas.
d) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones.
Artículo 4°—Manifestaciones. Según artículo 5 de la Ley N°10.235, “Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política”, son manifestaciones
de la violencia contra las mujeres
en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar de manera
arbitraría y sin justificación
alguna, responsabilidades o
tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura.
b) Asignar funciones
teniendo conocimiento de
que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones
o tareas propias del cargo,
sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento
legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención, información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que induzca a la persona al inadecuado
ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir
su reincorporación al
cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminarla por
encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar
información privada sin
previa autorización escrita
o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma
en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías
y contenidos digitales, con
el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer
o mujeres en razón de su condición
de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos
los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente
por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones
propias de su cargo.
m) Retardar el
pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral con el fin de afectar a la persona en el ejercicio
de sus derechos políticos.
Las conductas
anteriores pueden ocurrir de forma reiterada o también una conducta
grave que, habiendo ocurrido
una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
CAPÍTULO II
De la divulgación
Artículo 5°—De la divulgación. La Asamblea
Legislativa dará a conocer, a sus funcionarios (as)
y demás personas usuarias,
la existencia de la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política y de
este Reglamento Interno, tendiente de mantener, en el
lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, atienda, evite y sancione las conductas de violencia contra las mujeres en la política. Para ello utilizará las formas y medios que considere convenientes atreves de los departamentos que posean esta competencia.
La Asamblea Legislativa (Directorio Legislativo, Dirección Ejecutiva,
División Administrativa, Direcciones
de los diferentes Departamentos) deberá elaborar directrices y lineamientos
para difundir campañas y programas educativos y formativos que incluyan materiales escritos, audiovisuales y contenidos digitales que contribuyan a:
a. Erradicar la violencia
contra las mujeres en la política.
b. Evitar toda
expresión que discrimine a
las mujeres con base a estereotipos de género.
c. Asegurar el
respeto de los derechos políticos y a la reputación de
las mujeres que participen en la política.
d. Promover el
debate democrático en el marco del ejercicio
del derecho a la de la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información y el ejercicio de la libertad de prensa, incluyendo el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia y las responsabilidades
derivadas de estas libertades.
Artículo 6°—De la responsabilidad en la divulgación y transversalización de la normativa. Será
responsabilidad de quienes ejerzan funciones de supervisión de personal, la divulgación
y transversalización de la normativa
vigente sobre el tema. De igual
manera, la Unidad de Igualdad
y Equidad de Género institucional otorgará asesoría especializada en la materia a los órganos administrativos
que así lo requieran, en el marco
de sus competencias y atribuciones
legales, en relación con la Ley 10235.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo 7°—De la denuncia. La funcionaria
interesada podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante la Dirección
Ejecutiva. En caso de que la denuncia sea
verbal, se deberá levantar
un acta que suscribirá la funcionaria
ofendida, junto con la persona que el Director Ejecutivo asignare para ese acto, mediante resolución sucinta. La funcionaria que denuncia y la persona denunciada adquieren todos los derechos que implica ser parte del proceso.
Una vez
recibida la denuncia, la Institución está obligada a darle el debido trámite,
para iniciar con el procedimiento administrativo disciplinario.
El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 8°—Del apoyo a
las partes afectadas. Las partes afectadas, denunciante y denunciada, tendrán derecho a contar, durante el procedimiento,
con el patrocinio letrado y con el apoyo emocional o psicológico de su confianza.
Artículo 9°—De la conformación del órgano director del proceso. En
el plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día en que se presentó la denuncia, la Dirección Ejecutiva deberá proceder a la conformación de un órgano director conforme con lo dispuesto la Ley N° 10.235, “Ley
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”; la cual tendrá bajo su responsabilidad la tramitación
del procedimiento administrativo
y disciplinario.
Artículo 10.—De
la integración del órgano
director del proceso. El órgano
director estará conformado por tres funcionarios
(as) de la Institución, designados
(as) por el Director Ejecutivo, y en la siguiente forma:
a) Un (a) profesional, preferiblemente con conocimientos
en materia de igualdad de género, derechos humanos, derechos políticos y/o violencia contra las mujeres.
b) Un (a) profesional
en medicina y/o Psicología, preferiblemente del Departamento
de Servicios de Salud o
bien del Departamento de Recursos
Humanos.
c) Un (a) profesional, con grado de licenciatura en leyes, preferiblemente
del Departamento de Asesoría
Legal, con conocimientos en
materia disciplinaria, que velará porque se respete el debido
proceso y tendrá en custodia el expediente administrativo. Coordinará la comisión.
El órgano
director estará conformado,
preferiblemente, en mayoría, por mujeres
cada una de las personas integrantes tendrán su respectiva suplencia,
para aquellas ausencias de fuerza mayor, por parte de los (las) titulares. Todas estas personas funcionarias tendrán el deber
de mantener la confidencialidad
sobre lo conocido y resuelto en el
caso.
La Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género podrá brindar
asesoría especializada en género al órgano
Director cuando este así lo requiera.
Artículo 11.—De
la abstención y de la recusación.
La aplicación de la abstención
y de la recusación a las personas integrantes
del órgano director, se regirá
por el proceso
establecido en los artículos 230, siguientes y concordantes, de la
Ley General de la Administración Pública
y el Código Procesal Civil.
Artículo 12.—De
la subsanación de defectos.
Los defectos u omisiones
que pudiera contener la denuncia, no darán lugar para su rechazo.
Artículo 13.—De
la ampliación o aclaración.
El órgano director podrá solicitar a la persona denunciante,
dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de su instalación, que amplíe o aclare los términos de la denuncia.
Artículo 14.—Del
traslado de la denuncia.
Se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada,
y se le concederá un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación,
para exponer los motivos que tenga de oposición a la denuncia, junto
con el ofrecimiento de las pruebas de descargo. Una vez agotado dicho
plazo, se podrán programar las audiencias de parte,
así como las testimoniales y la comparecencia
oral y privada a la que tiene
derecho la persona funcionaria investigada.
En el caso
de que éste no ejerza el derecho de defensa, el proceso continuará
hasta concluir, definitivamente,
con el informe final.
Artículo 15.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política
se podrán ordenar medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personales, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la funcionaria o funcionarias afectadas o a las personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica
a la mujer o mujeres
afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos
de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra
medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución
que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en
el que se dicta la medida.
De manera
excepcional, el órgano competente podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, los cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se procurará la seguridad
personal de la mujer o mujeres
afectadas y se les garantizará
el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia del Código Penal.
Artículo 16.—Plazo
de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final. Los términos
se interrumpirán por la presentación de los recursos fijados por la ley además por los recesos
legislativos.
Artículo 17.—Comparecencia
de la persona denunciante. Vencido el plazo de los
10 días hábiles otorgados a
la persona denunciada para contestar
el traslado de la denuncia, y en los siguientes cinco días hábiles, el órgano director dará audiencia a la funcionaria denunciante, para que comparezca
ante esta instancia.
Artículo 18.—Comparecencia
de la persona denunciada. La persona denunciada
tendrá derecho a una
audiencia oral y privada ante el
órgano director, la cual deberá ser precedida por al menos quince días hábiles, a partir del traslado de cargos que da inicio
al procedimiento.
Artículo 19.—Evacuación de la prueba.
Una vez recibida a la funcionaria denunciante, se procederá a la evacuación de la prueba ofrecida por las partes. Tratándose de prueba testimonial,
la citación se hará con al menos tres días hábiles de anticipación, además el Órgano
Director podrá ampliar o reducir la cantidad de testigos según la trascendencia y necesidad de dicha prueba.
Artículo 20.—Valoración
de la prueba. Para la valoración de la prueba
deberán tomarse en consideración todos los elementos
indiciarios y directos aportados, así como los principios
de la sana crítica, lógica y experiencia atendiendo los principios especiales que rigen la violencia contra las mujeres en la política,
además de la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la funcionaria denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o la portación de pruebas falsas, por parte de la denunciante, se considera falta grave.
Artículo 21.—Conclusiones
o alegatos finales. Evacuada
la prueba y recibida la comparecencia de las partes, éstas podrán presentar
sus alegatos finales y conclusiones
dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 22.—De
la conclusión e informe
final. En el plazo máximo de ocho días hábiles, después de recibidos los alegatos de conclusiones, el órgano director informará a la
persona jerarca institucional
el informe final de la investigación disciplinaria y las
recomendaciones que se consideren
aplicables. Este informe,
al carecer de efectos jurídicos, no es recurrible.
Artículo 23.—Resolución final. La persona jerarca institucional, tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles para resolver lo que corresponda.
La resolución final deberá estar debidamente fundamentada y será notificada a las partes interesadas.
En caso
de que exista mérito suficiente para recomendar el despido de la persona denunciada, se elevará el asunto ante el Directorio Legislativo para su decisión final.
Artículo 24.—Del
derecho a recurrir. Las partes
tienen derecho a presentar los recursos ordinarios
y extraordinarios contenidos
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
artículo 342 siguientes y concordantes.
Artículo 25.—De
los recursos contra la resolución final. El acto
final tendrá recurso de revocatoria y apelación, si es dictado por
el Director Ejecutivo. Si
la decisión final es adoptada
por el Directorio Legislativo tendrá únicamente el recurso
de revocatoria. Estos recursos deberán interponerse dentro del tercer día siguiente a la notificación de la resolución.
CAPÍTULO IV
Calificación de las faltas
y sanciones
Artículo 26.—Calificación de las faltas.
Las conductas que, con fundamento
en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política, se consideren como hostigamiento, se calificarán de
la siguiente forma:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas gravísimas.
Artículo 27.—Sanciones. Las sanciones
a imponer por conductas de violencia contra las mujeres en la política, según la gravedad de conducta y de acuerdo con las definiciones del presente reglamento son:
a) Faltas leves: Amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Faltas muy graves: Despido sin responsabilidad patronal o revocatoria
del nombramiento por designación.
Cuando una
persona reincide en una conducta de violencia contra las mujeres en la política, le será aplicada la sanción prevista para la calificación más grave siguiente a la que resultare del procedimiento. Se podrán utilizar como medidas complementarias de las sanciones
dispuestas anteriormente,
el traslado de la persona denunciada de su departamento actual a otra instancia legislativa, así como cualquier otra medida que recomiende el órgano
Director u ordene la Dirección
Ejecutiva o el Directorio Legislativo al respecto, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad, y siempre que no afecte el servicio
público que se brinda.
En el
caso del órgano director,
la recomendación de la medida
complementaria deberá ser parte del informe final que brinde ante la Dirección Ejecutiva o Directorio Legislativo.
Artículo 28.—Agravantes
de las sanciones. Las acciones
comprendidas en la Ley N°
10.235, “Ley para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”, serán agravantes de las sanciones previstas en el
artículo anterior.
Artículo 29.—Registro
de sanciones firmes. La
Dirección Ejecutiva será
el órgano competente para comunicar al Tribunal
Supremo de Elecciones la resolución
final sancionatoria, en un plazo de ocho días hábiles después de haber adquirido firmeza el acto.
Lo anterior, a efecto de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia
contra las mujeres en la política, según lo dispuesto en la Ley N°10.235, “Ley
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”.
Sera responsabilidad
del Departamento de Asesoría
Legal resguardar y mantener
actualizado el registro de sanciones en firme, impuestas
en la Institución, por conductas de violencia contra las mujeres en la política, conforme con lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política. El registro que contendrá la siguiente información:
a) Nombre de la persona sancionada.
b) Número de cédula de identidad.
c) Número del expediente
disciplinario en el que se tramitó la investigación.
d) Sanción impuesta.
El registro
e información relativa a
las sanciones, incluyendo
la identidad de las personas sancionadas,
será de acceso público, después de su firmeza, resguardando
la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.
La información se mantendrá
en el registro
por un plazo de diez años, a partir
de la firmeza de la respectiva
sanción.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 30.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones
contempladas en la Ley y este Reglamento se impondrán sin perjuicio de que la
mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo
y la Docencia o en otras leyes conforme
al artículo 34, Ley N° 10.235, “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política”.
Artículo 31.—De
la normativa supletoria.
En ausencia de norma específica en la Ley N° 10.235 y en este reglamento, se aplicará, bajo el principio de integración jurídica y en forma supletoria, otras normas que regulen la materia que están establecidas en la Ley N° 10.235, “Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres en la Política”.
Artículo 32.—Modificaciones. Cualquier
modificación a este Reglamento será acordada por
el Directorio Legislativo y
de aprobarse deberá ser publicada y publicitada a través de los medios
pertinentes.
Rige a partir
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Antonio Ayales
Esna, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—
O. C. N° 22029.—Solicitud N° 397245.—( IN2022701281 ).
N° 152-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso
3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que la Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal, Ministra de Salud,
se encuentra incapacitada debido a un quebranto de salud, del 6 al 8 de diciembre de
2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Se
tiene conocimiento de la incapacidad expedida a la Dra.
Joselyn María Chacón Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1471-0670, Ministra
de Salud, los días del 6 al
8 de diciembre de 2022.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal, Ministra de Salud,
se nombra como Ministro a.i. de Salud al Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad N° 1-1216-0447, Viceministro
de Salud.
Artículo 3°—Rige
del 7 al 8 de diciembre de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.
N° 000100002-00.—Solicitud N° 22049.—( IN2022701257 ).
N°
192-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De
conformidad con las facultados que les
confiere los artículos 21, 25, 27, 28 de la Ley General de Administración
Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, 2 y 16 de la Ley General de
Aviación Civil, ley 5150 del 14 de mayo de 1973.
Considerando:
l.—Que
mediante artículo trigésimo noveno de la sesión ordinaria 31-2022 del 04 de
mayo del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:
“(...) que para el cambio de gestión a la nueva Administración
se requiere prorrogar los nombramientos de los señores Álvaro Vargas Segura,
director general y Luis Miranda Muñoz, subdirector general hasta por 3 meses
más, esto con el fin de que la Institución se mantenga funcionando con normalidad
y garantizar el servicio público.”
2º—Que
mediante acuerdo 098-MOPT, el Presidente de la
República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes acordaron
“Artículo
1º—Prorrogar el nombramiento del señor Álvaro Vargas Segura, portador de la
cédula de identidad número 203530673, como Director General
de Aviación Civil, y del señor Luis Miranda Muñoz, portador de la cédula de
identidad número 108390002 como Sub Director General de Aviación Civil, ambos
partir del 8 de mayo del 2022 y hasta el 8 de agosto del 2022
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2022 y hasta el 8 de agosto del 2022”.
3º—Que
mediante acuerdo 0169-MOPT, el Presidente de la
República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes acordaron
“Artículo
1º—Nombrar al señor Luis Miranda Muñoz, portador de la cédula de identidad
número 108390002 como Director General A.I. de
Aviación Civil, a partir del 9 de agosto del 2022 y hasta el 9 de setiembre del
2022
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de agosto del 2022 y hasta el 9 de setiembre del 2022”.
4º—Que
mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 32-2022 del 08 de setiembre del
2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:
“Prorrogar
el nombramiento del señor Luis Miranda Muñoz en el cargo de director general a.
i de la Dirección General de Aviación Civil, hasta que se confirme el
nombramiento por el término de cuatro años avalado por el Poder Ejecutivo.
Acuerdo firme”
Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Luis Miranda Muñoz, portador de la cédula de identidad
número 108390002 como Director General a. í de
Aviación Civil, a partir del 9 de setiembre y hasta tanto se confirme el
nombramiento del titular de ese cargo de conformidad con lo establecido en el
Artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de setiembre y hasta tanto se confirme el nombramiento
del titular de ese cargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de
la Ley General de Aviación Civil.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los 12
días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº
3942.—Solicitud Nº 118-2022.—( IN2022701369 ).
N°
2022-001742
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas del
día veinte del mes de diciembre del dos mil veintidós.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés
Público y Mandamiento
Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor Vial San José-San Ramón”.
Resultando
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2022-3681 del 15 de noviembre
de 2022, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin
de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del
04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio de 2017, publicada
en el Alcance
N° 175 del 18 de julio de 2017, en
relación con el inmueble folio real 96988-000, cuya
naturaleza es terreno dedicado a la siembra de hortalizas y árboles frutales, situado en el distrito
09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.209,95 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de
un área de terreno equivalente a 40,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 2-2316944-2021; siendo
necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Corredor Vial San José-San Ramón”.
3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo
N° SABI 2022-212.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto
mencionado supra, conoce este Despacho y,
Considerando
La Ley de Expropiaciones,
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado
de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro Inmobiliario.
De conformidad
con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación
se describe:
a) Inscripción en
el Registro Inmobiliario, finca 96988-000.
b) Ubicación: distrito
09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en el
plano catastrado N°
2-2316944-2021.
c) Propiedad de: Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079006.
Área: 40,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto “Corredor Vial
San José-San
Ramón”, según
se ha establecido supra. Por tanto;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble folio real 96988-000, situado
en el distrito
09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela y propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079006, un área
de 40,00 metros cuadrados, cuyos
linderos se encuentran limitados en el
plano catastrado N°
2-2316944-2021, necesaria para la construcción
del proyecto denominado: “Corredor Vial San José-San Ramón”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el
Registro Nacional, del área
de dicho inmueble, que por esta Resolución
se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego
a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022705009 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0009616.—Kendal
David Ruiz Jiménez, cédula de identidad
112850507, en calidad de apoderada especial de Río Claro Tecnología
en Agricultura SAS, cédula jurídica 8909276244, con domicilio
en Colombia, Medellín, Antioquia, Circular 4 Nº
69-34, Barrio San Joaquín, Carrera 70, diagonal al Restaurante
Mondongos de La 70, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022699430 ).
Solicitud Nº 2022-0005423.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de F.A. Fashion Asociados S.A.S., con domicilio en: Autopista
Norte, kilómetro
21, Urb. San Francisco de Asís, bodega 138 en Girardota-Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario; calzado y sombrerería, todos los anteriores para uso deportivo. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699523 ).
Solicitud Nº
2022-0009933.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda. con
domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298,
Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de
Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ENFRENT OUROFINO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 23
de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022699524 ).
Solicitud N° 2022-0009781.—Luis
Enrique Arias Jiménez,
divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 107750372, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, 200 mts norte del Rincón
Rumbero, Apartamento N° 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en: San José, Aserrí, Tarbaca, frente al radar del ICE.
Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699528 ).
Solicitud Nº 2022-0009782.—Luis
Enrique Arias Jiménez,
casado dos veces, cédula de
identidad 107750372 con domicilio
en San Francisco de 2 Ríos, 200 mts norte del Rincón Rumbero Apartamento Nº 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 21 de noviembre de
2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022699529 ).
Solicitud Nº 2022-0007720.—Merlyn Johanna Álvarez
García, cédula de identidad 112690735, en calidad de apoderada
generalísima de Sociedad Educativa
Merjoh Capacitación Actual,
cédula jurídica 3102708783 con domicilio
en 125 metros al norte del Automercado, edificio Morano, 3 piso, oficina número 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022699592 ).
Solicitud Nº 2022-0010358.—Silvia
María Luconi Bustamante, cédula de identidad 105310240, en calidad de apoderado especial de Prodex Comercial S.A., cédula jurídica 3101318545, con domicilio
en: ruta 1, carretera Bernardo Soto, Zona Franca Bes, Coyol de Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: aislamiento
para techos y paredes de burbuja de polietileno laminado por una
o doble cara de aluminio reforzado. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022699600 ).
Solicitud Nº 2022-0010134.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico,
INC. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SHAKÚDELO como Marca de Fábrica en clase(s):
29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos compuestos principalmente por papas, frutos secos, productos de frutos +secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de estos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas,
aperitivos a base de frutas, productos
para untar a base de frutas,
chips de verduras, aperitivos a base de verduras, productos para untar a base de verduras, chips
de tiquisique, aperitivos de cerdo,
aperitivos de red y los aperitivos de soya.; en clase 30: Aperitivos compuestos principalmente por granos, maíz,
cereales o combinaciones de
estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
pretzels, aperitivos inflados, palomitas
de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir aperitivos, salsas, barritas
de aperitivo. Fecha: 23 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022699628 ).
Solicitud N°
2022-0010175.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de
First Hawk Street LLC, con domicilio en 15821 Ventura BLVD. Suite 370, Los Ángeles, CA 91436, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CÉCRED, como
marca de fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14;
18; 21; 24; 25 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; champú anticaspa no medicado; en clase 4: velas;
en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos; estimulantes del crecimiento del cabello, en concreto,
para las cejas y las pestañas;
en clase 8: herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas eléctricas para el peinado del cabello; rizadores eléctricos; planchas eléctricas para el alisado del cabello; gorros calefactados; cepillos para el cabello calefactados
eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase
10: rodillo dérmico de
micro agujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para el tratamiento cosmético, a saber, para el cuero cabelludo y el cabello; en
clase 14: cajas de joyas; en clase
18: bolsas de transporte multiuso; estuches de transporte; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches de cosméticos que se venden vacíos; en clase
21: herramientas de peinado,
concretamente cepillos para
el cabello; peines para el cabello; jarras; en clase 24: fundas
de almohada; sábanas; toallas; en clase
25: prendas de vestir, a
saber, turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; máscaras para dormir, a saber, para el cabello; prendas para dormir, a saber, para el cabello.; en clase
26: Accesorios para el cabello, a saber, joyas y sedas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022699630 ).
Solicitud Nº 2022-0009472.—Diana García Obando, soltera, cédula de identidad
111300249 con domicilio en Goicoechea, Purral, Urb. Los Olimpos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, cremas artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, aceite corporal utilizado como aromaterapia
cosmética. Reservas:
De los colores: gris, verde oscuro y blanco. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022699798 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-2896.—Ref.:
35/2022/5718.—Fabio Gerardo Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad N° 2-0463-0452, solicita la inscripción de: EF3,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Coopevega, El Carmen, un kilómetro
al sur de la Iglesia Católica,
hay un corral a mano izquierda, casa de madera, color blanca. Presentada el 22 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2896. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022701139 ).
Solicitud N°
2022-2762.—Ref.:
35/2022/5476.—Delfín
Pérez Sánchez, cédula de identidad N° 2-0290-0215,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Ticari, trescientos metros este del Cindea. Presentada el 07 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2762. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022701285 ).
Solicitud N°
2022-2947.—Ref:
35/2022/5856.—Aníbal
Guevara Obando, cédula de identidad N°
5-0312-0031, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo
de Agua, de la Iglesia Católica
un kilómetro al oeste,
Finca El Guarco, portón de madera a mano izquierda. Presentada el 30 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2947. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022701474 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula
de identidad 3-0376-0289,
en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International
GMBH y Arena Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada
3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas. La invención se refiere a
3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas de la fórmula general (I) que son agonistas
de GPR52, útiles en el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central y otras enfermedades. Además, la invención se refiere a 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas
de la fórmula general (I) para su
uso como medicamento, composiciones farmacéuticas que comprenden
3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas de la fórmula
general (I) y procesos para preparar
composiciones farmacéuticas,
así como procesos para fabricar los compuestos según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 403/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Xiong, Yifeng
(US); Wippich, Julian (DE); Gerlach, Kai (DE);
Bertani, Barbara (DE); Ferrara, Marco (DE); Fossati,
Giacomo (DE); Hobson, Scott (DE); Lessel, Uta Friederike (DE); Runge, Frank (DE); Semple, Graeme (US) y
Mueller-Vieira, Ursula (DE). Prioridad: N° 63/001,640
del 30/03/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/198149. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000554 y fue presentada
a las 09:37:21 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2022700241 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Medimmune LLC, solicita
la patente PCT denominada: COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR AGENTES
FARMACÉUTICAMENTE ACTIVOS. La invención se
refiere a lisinas modificadas de la fórmula (I). La
invención se refiere además a polipéptidos que comprenden uno o más residuos de lisina modificada, sistemas de suministro farmacéutico que comprenden estos polipéptidos, composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en la terapia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 7/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie,
Ronald James (US) y Urello, Morgan Audrey (US). Prioridad: N° 63/017,281 del 29/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/222336. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000591, y fue presentada a las 10:22:42 del 22 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700244 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita
la Patente PCT denominada
FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE
UNA ENFERMEDAD INFLAMATORIA. En la presente se proporcionan composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo
anti-TSLP a una concentración
mayor que aproximadamente 140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos un aminoácido básico o una sal del mismo.
También se proporcionan composiciones acuosas que comprenden composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo anti-TSLP a una concentración mayor que aproximadamente
140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos una sal
de calcio o sal de magnesio.
También se proporcionan artículos de fabricación relacionados, jeringas precargadas y viales que comprenden las composiciones de
la presente divulgación. Se
proporcionan en la presente usos de las composiciones para tratar una enfermedad inflamatoria, por ejemplo, la dermatitis atópica. Además, se proporcionan en la presente métodos de preparación de un anticuerpo estable y líquido que tiene una viscosidad de menos de aproximadamente 100 cP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00
y A61K 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lueras, Alexis (US); Sloey,
Christopher (US) y Tally, Clea (US). Prioridad: N° 62/976,007 del 13/02/2020 (US) y N°
63/148,105 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163504. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000457, y fue presentada a las 11:11:37 del
12 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700257 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. La presente
memoria descriptiva se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden N-(1-(3- fluoropropil)azetidin-3-il)-6-((6S,8R)-8-metil-7-(2,2,2-trifluoroetil)-6,7,8,9-tetrahidro-
3Hpirazolo[4,3-f]isoquinolin-6-il)piridin-3-amina, celulosa
microcristalina (MCC) y fosfato
de dicalcio anhidro (DCPA),
por ejemplo, comprimidos con propiedades de liberación inmediata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4745, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Al Husban, Farhan, Abdel, Karim, Mohammad
(GB). Prioridad: N° 63/014,923 del 24/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/214254. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0587, y fue presentada a las 08:00:52 del 18 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022700264 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo
es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte
central anular escalonada y
un par de alas. La parte central está
cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente
de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura
anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y es más delgada en la parte
central donde se une a la parte central y más gruesa en el
extremo libre opuesto, y tiene una pared central plana. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores son Zammori Riccardo (IT) y Buzzi Alberto (XX). Prioridad: N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0494, y fue presentada
a las 12:24:47 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022700488 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Chemocentryx Inc., solicita
la Patente PCT denominada AMINAS
DE HETEROARIL-BIFENILO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PD-L1.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se proporcionan
compuestos que son útiles como inmunomoduladores. Los compuestos tienen la Fórmula (I) incluidos estereoisómeros
y sales farmacéuticamente aceptables
de estos, donde R2a, R2b,
R3, R3a, R4, R6, R7, R8, A, Z, X1 y n son como se definen en el
presente documento. Además se describen métodos relacionados con la preparación y el uso de dichos compuestos,
así como las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/422, A61K 31/4985, C07D
241/00, C07D 263/02 y C07D 263/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fan, Pingchen (US); Lange,
Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Mcmurtrie,
Darren J. (US); Scamp, Ryan J. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie
(US) y Zeng, Yibin (US). Prioridad:
N° 62/915,771 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/076688. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022- 0000216, y fue presentada a las 08:00:53 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez
Bustamante.—( IN2022700491 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Bolt Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-DECTINA-2. La invención se refiere a los agentes de unión a la lectina de tipo C asociada a células dendríticas 2 (Dectin-2),
a los ácidos nucleicos que comprenden los agentes de unión inventivos, a los vectores y a las células que comprenden los ácidos nucleicos
inventivos, y a las composiciones
de los mismos. La invención también se refiere a métodos para proporcionar los agentes de unión inventivos, métodos para tratar una enfermedad,
trastorno o afección en un mamífero y métodos para estimular una célula presentadora
de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dornan, David (US); Ackerman, Shelley Erin (US); Henning,
Karla A. (US) y Kenkel, Justin A. (US). Prioridad: N° 63/018,952 del 01/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/222894. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0582, y fue presentada a las 14:25:34 del 15 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022700503 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado PLACA
REDUCTORA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para una placa reductora con novedosas características de forma, ornamento,
patrón y configuración. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Cadeau, Jeremy (US). Prioridad:
N° 29/829,197 del 03/03/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000432, y fue presentada a las 13:35:44 del
01 de setiembre del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022700504 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Pharma MAR, S.A, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS
DE ANTICUERPOS DE FÁRMACOS. Los conjugados de la fórmula [D-(X)b-(AA)w-(T)g-(L)1n-Ab en
donde: D es un resto de la droga
con la siguiente fórmula
(I) o una sal, ester, solvato, tautómero o esteroisómero suyo farmacéuticamente aceptable, en donde D sen
encuentra unido covalentemente mediante un grupo hidroxi o amino con (X)b si lo hubiera, o (AA)w si lo hubiera, o a T)g si lo hubiera, o a (L); que son útiles en el
tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Latorre Lozano, Alfonso (Es); Martínez Barrasa, Valentín (ES); Francesch
Solloso, Andrés M. (ES) y Cuevas Marchante,
María Del Carmen (ES). Prioridad: N° 203882320.8 del
21/04/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/214126. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0581, y fue presentada a las 14:24:16 del 15 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700505 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE FIJACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente
invención se refiere a moléculas de fijación que se fijan específicamente a CD137 y
FAP y su uso medicinal, composiciones farmacéuticas que
las contienen y métodos
para usarlas como agentes para el tratamiento y/o la prevención de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y A61K
47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Pankaj
(US); Scheer, Justin M. (US); Borges, Eric (DE); Rowe, Daniel Christopher (US);
Souabni, Abdallah (DE); Tirapu,
Inigo (DE) y Tumang, Joseph Ronald (US). Prioridad: N° 63/026,883 del 19/05/2020 (US) y N°
63/037,241 del 10/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236658.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000586, y fue presentada a las 10:47:15 del 17 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700675 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES HUMANOS DIRIGIDOS CONTRA EL CORONAVIRUS 2 DEL SÍNDROME
RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS-CoV-2). La presente
divulgación se refiere a anticuerpos que se unen a y neutralizan el coronavirus denominado
SARS-CoV-2 y a métodos de uso
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 16/10, G01N 33/569 y G01N 33/577; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Crowe, James E., Jr. (US); Zost,
Seth (US); Carnahan, Robert (US) y Gilchuk, Pavlo (US). Prioridad: N°
63/000,299 del 26/03/2020 (US), N° 63/002,896 del 31/03/2020 (US), N°
63/003,716 del 01/04/2020 (US), N° 63/023,545 del 12/05/2020 (US), N°
63/024,204 del 13/05/2020 (US), N° 63/024,248 del 13/05/2020 (US), N°
63/027,173 del 19/05/2020 (US), N° 63/037,984 del 11/06/2020 (US), N° 63/040,224
del 17/06/2020 (US), N° 63/040,246 del 17/06/2020 (US), N° 63/142,196 del
27/01/2021 (US) y N° 63/161,890 del 16/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/195418. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0545, y fue presentada a las 10:44:43 del
26 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2022700693 ).
El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN POR
FUSARIUM. La presente divulgación
describe métodos para reducir
los propágulos de las especies de Fusarium en el suelo de un campo, que incluye la aplicación de una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que
produce MITC como degradado,
o su alternativa o equivalente funcional, en donde la aplicación
de la composición reduce el
recuento de propágulos del
Fusarium en el suelo en al menos
un 15 % en comparación con el suelo antes del tratamiento. Un ejemplo de especies de Fusarium es el
Fusarium oxysporum f sp. cubense
Raza 4 Tropical (FocR4T) (también conocido
como Fusarium odoratissimum).
Los métodos proporcionados implican aplicar la composición al suelo al menos a 40 cm por debajo de la superficie del suelo y/o aplicar la composición al suelo y mezclar/combinar el suelo a una
profundidad de al menos 60
cm por debajo de la superficie del suelo para distribuir la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/00 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Vergote, Nico, Achiel (BE)
y Garita Alvarado, Harry (CR). Prioridad:
N° 62/993,944 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2021/191316. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000498, y fue presentada a las 13:27:47 del
3 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022700999 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Aicuris GMBH & Co. KG, solicita
la Patente PCT denominada: Uso de parapoxvirus
para el acondicionamiento y
tratamiento de infecciones por coronavirus. La presente invención se refiere al tratamiento de infecciones por coronavirus y a la preparación
de sujetos para tal infección mediante la administración de un parapoxvirus.
Este tratamiento tiene el propósito de asistir al sistema inmunológico en el combate del virus y de esta forma prevenir y aliviar los síntomas
de la enfermedad por
coronavirus. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/12, A61K 45/06, A61K 48/00 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulsen, Daniela (NL); Birkmann, Alexander (DE); Lischka,
Peter (DE); Pfaff, Tamara (DE) y Zimmermann, Holger (DE). Prioridad:
N° 20173670.9 del 08/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/224503. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000569, y fue presentada a las 13:49:53 del 7 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022701132 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Adama
Makhteshim Ltd., solicita la Patente
PCT denominada MEZCLAS
Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN 5-
FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y MÉTODOS DE USO
DE LAS MISMAS. La presente invención
proporciona una composición líquida estable que comprende: (a) una cantidad fungicidamente
eficaz de un compuesto de Fórmula I, y (b) un vehículo líquido, en el
que: (i) la composición comprende
(a) una sustancia fungicidamente eficaz y sustancialmente pura cantidad del compuesto de Fórmula I o una cantidad eficaz como fungicida de una mezcla que contiene el compuesto
de Fórmula I, donde 95% o más en
peso de la mezcla es el compuesto de Fórmula I, y (b) el vehículo líquido,
y / o (ii) 95% o más de la cantidad del compuesto de Fórmula I está en forma de polimorfo de Forma I,
polimorfo de Forma II, Hidrato,
o una mezcla de los mismos. La presente invención también proporciona mezclas y composiciones que comprenden (a) una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I y (b) al menos un adyuvante seleccionado del grupo que consiste en: (i) poli (óxido de alquileno) alquil éter; (ii) copolímero de óxido de polialquileno de siloxano; (iii) ésteres de ácidos grasos; (iv) vinilpirrolidonas y derivados de
las mismas; (v) tensioactivos
a base de azúcar, (vi) ligninas,
(vii) terpenos; y (viii) cualquier
combinación de (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y
(vii). La presente invención
también proporciona métodos de uso de las mezclas y composiciones descritas en este
documento y procesos para preparar las mezclas y composiciones descritas en este documento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30, A01N 43/54 y C07D 239/69; cuyo(s) inventor(es) es(son) YARDENI, Jenny (IL) y SLOAN,
James (GB). Prioridad: N° 63/019,871 del 04/05/2020
(US) y N° 63/024,031 del 13/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/224802. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0610, y fue presentada a las 12:59:51 del
30 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022701163 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-668436, denominación: Asociación
Regional de Médicos de Alajuela Arma.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1 939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 787891.—Registro
Nacional, 02 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022701357 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedoras Los Guido, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación voluntaria
de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo social, cultural, artesanal y ambiental de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Leidy Priscilla
Jiménez Leitón, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 723058.—Registro
Nacional, 06 de diciembre de 2022.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022701275 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N°
3-002-229892, denominación: Asociación Herediana
de Médicos
y Cirujanos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 787905.—Registro
Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022701358 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-657857, denominación:
Asociacion de Médicos San Carlos Siglo XXI. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 763154.—Registro Nacional, 29 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022701359 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-656902, denominación: Asociación de Profesionales Médicos de la Región Pacífico Central. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 760706.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701360 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-658256, denominación: Asociación de Médicos de la Región Brunca. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 760698.—Registro
Nacional, 29 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701361 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-847636,
denominación: Asociación Tabernáculo de Fuego del Espíritu
Santo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 576175.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2022.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022701370 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Maleku Caronco, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Guatuso, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Impulsar diferentes proyectos que beneficien a todos los miembros
de la asociación y población de la comunidad. Impulsar y propiciar el desarrollo
en la comunidad de Palenque
El Sol. Impulsar y desarrollar
capacitaciones para los asociados. Cuyo representante, será el presidente: David Elizondo Marín, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 124384.—Registro
Nacional, 04 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701382 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-741637, denominación: Asociación Árbol de Esperanza. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 731741.—Registro
Nacional, 16 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701389 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula:
3-002-764357, Asociacion de Guías Turísticos Certificados del Cantón de
Quepos Manuel Antonio Official Tour Guides Guías
Oficiales de Manuel Antonio, entre las cuales se modifica el nombre social, que
se denominará: Asociacion de Guías Turísticos Certificados del Cantón de
Quepos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 792565.—Registro Nacional,
07 de diciembre de 2022.—Registro de Personas Jurídicas.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022701405 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
para el Desarrollo de la Urbanización La Huerta ASODEHU, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: preservar y mejorar el ambiente social. fomentar los interés
comunes de los vecinos de la urbanización la huerta. mejorar la seguridad de la urbanización la huerta y de los bienes de sus vecinos... Cuyo representante, será el presidente:
Gabriela de Los Ángeles Navarro Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 699075.—Registro
Nacional, 25 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701466 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-548381, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Punta
Bejuco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 580256.—Registro
Nacional, 16 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022701547 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA VANESSA CARMIOL MONTERO, cédula de
identidad número 1-1462-0338,
carné número 30326.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°169783.—San José, 13 de diciembre
de 2022.—Licda. Natalia
María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022704800 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MICHAEL JOSE RETANA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
N°4-0183-0325, carné N°30467. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.-
Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada. Proceso N°169959.—1 vez.—( IN2022705197 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ABISAI GUTIERREZ PERAZA, con cédula de identidad N°112760688, carné N°30948.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de diciembre de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°170356.—1 vez.—( IN2022705241 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por MÓNICA PATRICIA HIDALGO BRENES,
con cédula de identidad 402240811, carné 30527. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°170053.—San José, 16 de diciembre
del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022705277 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO
ADOLFO GÓMEZ CORDOBA, con cédula de identidad
N°3-0345-0249, carné N°30519. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°170322.—San José, 19 de diciembre
del 2022.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022705287 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por MEGAN
MILUSKA AGUILAR AGURTO, con cédula de identidad N° 801220349, carné N° 29805. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
169952.—1 vez.—( IN2022705391 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN EDUARDO MEZA CHAVES, con cédula de identidad N° 304630674, carné N° 30775.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 170286.—1 vez.—( IN2022705459 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: PABLO
ANIBAL ROMAN GAMBOA, con cédula de identidad N°114020277,
carné N°30469. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°169943.—1 vez.—( IN2022705502 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0857-2022.—Exp.
N° 23826.—Silvia Susana Bustamante Guillen, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Iván Azofeifa Castro en Tabarcia, Mora, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 203.444 /
508.436 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022704072 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0736-2022
Exp. 23656P.—Biscotti and Percickle Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del acuiferoCOR-69, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 121.047 / 576.870 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022703118 ).
ED-0887-2022.—Exp. N° 23859.—Eliecer Pereira Abarca
y Rosberlyn Calderón Alvarado solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Claudio, efectuando la
captación en finca de
Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agroindustrial elaboración de
productos lácteos y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 /
565.432 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022703673 ).
ED-0891-2022.—Exp. N° 3843P.—Administradora de
Bienes y Fideicomisos Waldon Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto,
turístico-hotel, agropecuario-riego-pasto,
turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto
y turístico-piscina. Coordenadas
229.100 / 501.650 hoja Naranjo. (2) 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto,
turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto,
turístico-piscina, agropecuario-riego-pasto
y turístico-hotel. Coordenadas
229.110 / 501.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022704119 ).
ED-DA-1687-2022. Exp. 13819.—Promotora del Irazú S.A., solicita
concesión de: 2.0 litros por segundo de Quebrada Pacaya, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo,
Santa Barabara, Heredia para uso
consumo humano-doméstico, abrevadero,
riego y turismo, psiscultura.
Coordenadas 230.780/522.007 Hoja Porrosatí.
0.30 litros por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo, Santa Barabara, Heredia
para uso consumo humano –doméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas 231.098/521.949 Hoja Porrosatí.0.70 litros por segundo
de nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge
en Santa Domingo, Santa Barabara,
Heredia para uso consumo humano-doméstico,
abrevadero, riego y
turismo, psiscultura. Coordenadas
231.098/521.970 Hoja Porrosatí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de agosto de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022704178 ).
ED-UHTPNOL-0076-2022.—Expediente N° 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria
S. A., solicita concesión de: 4 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
217.725 / 406.357 hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de noviembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022704198 ).
ED-0896-2022. Exp. 22683P.—Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-209 en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 176.041 / 470.188 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022704359 ).
ED-0125-2022.
Exp. 22706.—Greivin, Herrera
González solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.518 / 530.875 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022704363
).
ED-0897-2022.—Exp
22587P.—Agropecuaria El Coyol
Limitada, solicita concesión de:
(1) 6.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1095 en finca de su propiedad en
San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Comercial, Consumo Humano, Industria y Agropecuario - Riego. Coordenadas 220.056 /
508.178 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—MINAE.—( IN2022704629 ).
ED-0667-2022.—Exp 23283.—Carlos Luis Ureña Hidalgo solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento vueltas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
jardín, Dota, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 187.958 / 540.575 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022704645 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0885-2022.—Expediente N° 23856.—Rancho San Fernando Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas
244.166/518.507 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022704865 ).
ED-0890-2022.—Exp. N° 23863.—Tawna Michelle Rodríguez, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando
la captación
en finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
112.612 / 591.490, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022704867 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2022.—Exp. N° 19728.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mark Davis, en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.806 /
544.896, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022704951 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2022.—Expediente N° 19725.—Lilycon Limitada, solicita
concesión
de: (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Davis en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.806 / 549.896 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2022704961 ).
ED-0908-2022.—Expediente N° 23871.—Maquinaria Industrial TIMSA Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captacion en finca del mismo en La Colonia, Pococí, Limón, para uso agropecuario
abrevadero. Coordenadas
246.918/559.141 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022704984 ).
ED-0903-2022.—Expediente N° 23865.—Ortoquirúrgicos Chowcruz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.868 / 480.031 hoja Monterrey. (2) 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
290.206 / 479.697 hoja Monterrey. (3) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.991 / 479.636 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022705042 ).
ED-0906-2022.—Expediente N° 23861.—Hicor Internacional Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de ídem en
Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.167/552.260 hoja Vueltas.
(2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de ídem en
Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.798/552.352 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022705044 ).
ED-0904-2022.—Expediente N° 23866.—James
Kenneth Atkin, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Barú, Pérez
Zeledón,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 141.957 /
554.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022705218 ).
ED-0884-2022.—Expediente N° 23709.—Marco
Antonio-Flor Emilia, Ramírez Jiménez, solicita concesión de:
(1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
224.131 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2022705225 ).
ED-0480-2022.—Expediente N° 12146.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Asentamiento Miraval Les de Pejibaye, solicita
concesión de: 12.06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Sastreria Scaglietti S. A., en
Pejibaye, Jiménez,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 197.600/569.100 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022705236 ).
ED-0855-2022.—Expediente N° 11890.—María Laura Castro Chinchilla, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del Río Para
Grande, efectuando la captacion
en finca de Adrián Castro Chinchilla en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 224.900 / 536.640 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022705253 ).
ED-0325-2022.—Exp. 8518.—Sociedad de Usuarios de Agua de San
Rafael de Alajuela, solicita concesión de: 48,10 litros por segundo del Río
Bermúdez, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario
- riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego -
hortaliza. Coordenadas 216.950 / 513.550 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705309 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Henyelber Moisés
Tórrez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia
155825301610, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente:
8000-2022.—San José al ser las 7:28 horas del 08 de diciembre
de 2022.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022701270 ).
Petrona Monterrey Mejía, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820405011,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7977-2022.—San José, al ser las 9:02 del 07 de diciembre
de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022701301 ).
Anielka Margarita Guadamuz Sequeira, nicaragüense, cédula de
residencia 155806089830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8026-2022.—San José, al ser las 1:16 del 8 de diciembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022701306 ).
Yanina Raquel Sánchez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155826430021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:40 del 8 de diciembre de 2022. Expediente: 8015-2022.—Oficina Regional.—María Olga
Torres Ortiz, Jefa.—1 vez.—(
IN2022701349 ).
Óscar Rodrigo
Valdés Castrellón, panameño,
cédula de residencia N° DI159100615335, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8031-2022.—San José, al ser las 2:15 del 8 de diciembre
de 2022.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2022701409 ).
Albertina Sequeira Flores, nicaragüense, cédula de residencia
155809085010, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar, expediente: 7785-2022.—San José al ser las 9:30 del 08 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo
Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022701481 ).
Tania Isela Sobalvarro Soza,
nicaragüense,
cédula de
residencia 155823949703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8053-2022.—San José al ser las 11:56 del 9 de diciembre
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701492 ).
Leonardo Camacho Randall, nicaragüense, cédula de
residencia 155812686617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7485-2022.—San José al ser las 9:43 del 18 de noviembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022701503 ).
Denis Abraham
Cerda Parrales, nicaragüense, cédula de residencia
155819133501, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término d diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7999-2022.—San José al ser las 1:43 del 07 de diciembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022701518 ).
María Jesús Carrera Parra, venezolana, cédula de residencia
186200773227, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8001-2022.—San José al ser las 1:30 del 09 de diciembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701524 ).
María Yomari
Salmerón
Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806037920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8025-2022.—San José, al ser las 12:31 del 8 de diciembre
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701549 ).
ED-0687-2022.—Exp. N° 23551.—Juan Ávila Fernández, solicita concesión de:
(1) 3 litros por segundo del nacimiento: no tiene nombre, efectuando
la captación
en finca de idem en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. (2) 3 litros por segundo del Nacimiento Villa
Hermosa, efectuando la captación en
finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 /
584.369, hoja Repunta. (3) 3 litros
por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 /
584.369, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022705399 ).
ED-0876-2022.—Exp.
23844.—Diango Rafael Brenes
Araya, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022705488 ).
ED-0905-2022.—Exp. N° 23795.—Olymar Santa Lucía III
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.539 /
495.859, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022705527 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2023
La Proveeduría Institucional,
comunica a los interesados, que el Plan Anual de Compras para el año 2023, se encuentra a su disposición a partir del día de
hoy en el Sistema SICOP. Gaceta N° 245 de fecha 23/12/2022 en los Diarios Oficiales.
La Uruca, San José, 21 de diciembre
del 2022.—Lic. Jorge
E. Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022704922 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTPI DE CALLE BLANCOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
01-2022
Acondicionamiento y actualización
de
la especialidad de Diseño Publicitario
Comunica la apertura
de la Licitación Pública N° 01-2022,
“Acondicionamiento y actualización
de la especialidad de Diseño
Publicitario”. Cartel disponible en
página web: https://ctpcalleblancos.ed.cr/junta-administrativa
Gerardo Badilla González, Presidente
Junta Administrativa.—
1 vez.—( IN2022704942 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 02-2022
Equipamiento de laboratorio
de programación
e
innovación N°3
Comunica la apertura
de la Licitación Pública
02-2022, “Equipamiento de laboratorio
de programación e innovación
N°3”. Cartel disponible en página
web: https://ctpcalleblancos.ed.cr/junta-administrativa.
Gerardo Badilla González Presidente,
Junta Administrativa.— 1 vez.—(
IN2022704943 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de declaratoria de desierto
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión
N°110-2022 celebrada el 15
de diciembre del 2022, articulo
XI, se dispuso a declarar desierta la siguiente contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000042-PROV
Alquiler de local para ubicar la Juzgado
Contravencional de Quepos
Siendo que la Administración
ha dado inicio al desarrollo
de proyecto constructivo
para los despachos de
Quepos, dentro de los cuales se incluye el Juzgado Contravencional
de Quepos.
San José,
19 de diciembre de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022704858 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCEDIMIENTO N° 2022LA-000001-01
Aviso de Adjudicación
Se comunica
a todos los interesados en el Procedimiento N° 2022LA-000001-01 denominado
“Contratación para la señalización
y demarcación de la red vial en
el distrito Cóbano,
Puntarenas, bajo la modalidad de entrega
según demanda”, que según resolución N° INT-2022-266
del día veinte de diciembre
del presente año, se dispusó adjudicar dicho proceso a la empresa Publivías S. A., cedula jurídico
número 3-101-032985, conforme
al detalle siguiente:
ítems |
Adjudicatario |
Cedula
jurídica |
Monto
adjudicado según servicio |
1 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$1.50 |
2 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$1.50
|
3 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$0.90
|
4 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$0.90
|
5 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$1.00
|
6 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$1.00
|
7 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$7.50
|
8 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$60.00
|
9 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$75.00
|
10 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$70.00
|
11 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$85.00
|
12 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$6.00
|
13 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$16.00
|
14 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$16.00
|
15 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$16.00
|
16 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$16.00
|
17 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$150.00
|
18 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$210.00
|
19 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$210.00
|
20 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$210.00
|
21 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$210.00
|
22 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$210.00
|
23 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$210.00
|
24 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$210.00
|
25 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$180.00
|
26 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$250.00
|
27 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$180.00
|
28 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$80.00
|
29 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$50.00
|
30 |
Publivías S. A. |
3-101-032985
|
$180.00
|
Jackeline
Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2022704831
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1041-2022.
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-10-13-0003 |
Rosuvastatina 10 mg (como
rosuvastatina cálcica). Tabletas recubiertas. |
Versión CFT 71102 Rige a partir de su publicación
|
1-10-41-1617 |
Tacrolimus
0,5 mg |
Versión CFT 40506 Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a
través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Lic.
Jorge Calderón García.—1 vez.—O.C. Nº
17349.—Solicitud Nº 399702.—( IN2022705223 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
“De
conformidad con la Resolución Final de las ocho horas del 30 de junio del 2022,
derivada del Procedimiento Administrativo
22-00002-2401-ICDP promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo
establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen
Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone
sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Importadora Vel Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-178363,
Proveedor Nº 7245, en los código: 9-65-03-0363 y
9-65-03-0364, por incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 12 de
julio 2022.
Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA.
Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—(
IN2022705282 ).
CONCEJO MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO
DE
CERVANTES
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DEL DISTRITO DE CERVANTES
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo
4º, 13 inciso c) Del Código Municipal reconocen
la autonomía política, administrativa y Financiera de
las municipalidades y la facultad
de dictar un Reglamento que
Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités de Deportes y Recreación y la administración de
las instalaciones deportivas
municipales.
2º—Que el
concejo Municipalidad del distrito
de Cervantes a través del Comité
de Deportes debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en
materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo
integral del individuo y la comunidad
de Cervantes en general.
3º—Que la familia
es parte fundamental de este
proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los
jóvenes y los adultos.
4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más
disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
5º—Que el
Comité de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada
a la recreación como también a identificar
personas con condiciones especiales
para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.
6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de
1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del
Comité de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.
7º—Que igual
sentido en los últimos años
se han emitido una serie de dictámenes
por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que
debe ser tomada en cuenta por
el Comité de Deportes y Recreación.
8º—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal del distrito de Cervantes inspirado en los fundamentos
que anteceden, emite el presente Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cervantes.
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Para la aplicación
del presente Reglamento y
la interpretación del mismo,
se entiende por:
a) Municipalidad: Municipalidad del distrito
de Cervantes.
b) ICODER: Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación.
c) Comité de Deportes:
Comité de Deportes y Recreación del distrito de
Cervantes.
d) Comisiones: Conjunto de al menos cinco personas que atienden una actividad
específica a juicio del Comité, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité, personas que cumplan el criterio
de neutralidad y que sean vecinos del distrito de
Cervantes.
e) Atleta: Persona que practica algún deporte.
f) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
g) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina
deportiva
h) Delegado: Representante
del Comité Cantonal con atribuciones
en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
i) Asociación Deportiva:
Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en
el distrito en estrecha coordinación
con el Comité de deportes, al que estará adscrito.
j) Junta Directiva:
Junta Directiva del Comité
de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO II
De
la Constitución y Naturaleza
Jurídica
Artículo 2º—El Comité de Deportes y Recreación del
Distrito de Cervantes es el órgano
adscrito al Concejo
Municipal del distrito de Cervantes, el cual goza
de personalidad jurídica
instrumental para construir, administrar
y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria
Municipal mediante la certificación
respectiva.
Así mismo
se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental
la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité de deportes,
según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.
En ese sentido
se constituye como el órgano superior encargado en el
distrito de Cervantes, de la atención,
vigilancia de la actividad deportiva en todos
sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.
Artículo 3º—El domicilio
legal del Comité será el distrito Cervantes, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría
de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, debiendo informar al Concejo Municipal del
distrito de Cervantes para su
debida aprobación.
Artículo 4º—El Comité de Deportes en ejercicio
de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuarán de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará
sus funciones de conformidad
con las disposiciones de esa
normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
CAPITULO III
De
la Organización
Artículo 5º—El Comité de Deportes y Recreación de
Cervantes está constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Estructura Administrativa.
c) Las Comisiones que estime convenientes.
d) Las Asociaciones Deportivas
Artículo 6º—El Concejo
Municipal revisará
y aprobara el plan de desarrollo del comité de deportes en materia
deportiva y recreativa, como también los
respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité de Deportes
y el Concejo Municipal a su vez velará
para que el accionar de sus
entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales, los miembros
del concejo municipal tanto propietarios
y suplentes podrán en cualquier momento
y sin previo aviso presentarse
a sus sesiones ordinarias y
extra ordinarias del comité
de deportes con el fin de fiscalizar y supervisar sus labores además de colaborar en asesorías
administrativas y deportivas.
Artículo 7º—Lo dispuesto por el artículo
176 del Código Municipal, están inhibidos
para integrar el Comité de deportes:
a) Los concejales
b) El alcalde y vicealcaldes,
Intendente y Vice-Intendente
c) El Tesorero, el
Auditor y el Contador, en los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 8º—Las comisiones,
Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité de deportes en la primera semana
del mes de febrero de cada año, los
planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán
sujetos de aprobación por parte del Comité
de deportes, el que ejercerá los controles
debidos para su ejecución.
Igualmente deberán
entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.
CAPÍTULO
IV
De
la Junta Directiva
Artículo 9º—La Junta Directiva
del Comité de Deportes, es
la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco
miembros que conforman el Comité de Deportes,
quienes nombraran entre su seno un presidente,
un vicepresidente, un tesorero,
un secretario y un fiscal juramentados
por el Concejo
Municipal del distrito de Cervantes.
Artículo 10.—La
Junta Directiva del Comité
de Deportes y Recreación
del distrito de Cervantes estará
integrada por siete miembros residentes actuales en el distrito,
nombrados para tal efecto con quince días hábiles de
antelación al vencimiento
del período de junta directiva
saliente, de la siguiente
forma:
a) Dos miembros
de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del distrito.
c) Un miembro de
las organizaciones comunales
restantes.
d) Dos miembros de la población entre
los 15 y menores de 18 años quienes serán
elegidos directamente mediante una asamblea
cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del Cantón, convocado por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal.
Los citados
en el inciso
b y c deberán entregar las propuestas con al menos un mes calendario de antelación a la secretaria del concejo municipal con su currículo en el
cual será deseable y se demuestre experiencia en deporte y/o en recreación, el Concejo Municipal realizará el envío de las cartas de invitación con el periodo para presentar los currículos de las personas interesadas de acuerdo con el artículo 174 del Código
Municipal.
Artículo 11.—Son
funciones de la Junta Directiva,
las que se detallan a continuación:
a) Proponer las prioridades
de desarrollo del distrito
de Cervantes en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer y mantener
actualizadas su estructura administrativa.
c) Fijar las estrategias
y políticas generales de acción.
d) Elaborar y proponer
al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes los planes anuales y sus ajustes en concordancia
con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.
e) Celebrar convenios
en beneficio del comité de deportes o de su población.
f) Elegir y juramentar
a los miembros de las Comisiones (que cumplan el concepto de neutralidad, residentes actuales del distrito de
Cervantes).
g) Autorizar la construcción
de infraestructura deportiva,
en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar
lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa
y su Reglamento General.
h) Evaluar el
desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel distrital o nacional.
i) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
j) Preparar un informe
trimestral de labores y presentarlo
al Concejo Municipal para su
aprobación, a más tardar el último
día hábil de los meses de abril, julio, octubre
y enero de cada año.
k) Rendir ante el Concejo Municipal informes semestrales
de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados, así como
los provenientes de otras fuentes.
l) El comité de deportes
deberá de enviar su libro de actas
al concejo municipal la primera
semana de cada mes para su debida
fiscalización.
m) Designación anual
del atleta, entrenador o dirigente distinguido del distrito.
n) Establecer los
mecanismos de cobro de las tarifas por concepto
de alquiler de las diferentes
instalaciones deportivas y
de los servicios que brinda el Comité.
o) Dictar los
lineamientos en relación al manejo de la caja chica.
p) Y cualquier otra
propia de su competencia.
Artículo 12.—Los
miembros de la Junta Directiva
no podrán:
a) Celebrar contratos, ni convenios
con el Comité de Deportes.
b) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno
de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 13.—Los
miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración
alguna.
CAPÍTULO
V
De
las Funciones
Artículo 14.—Son
funciones del presidente
(a) las que se detallan a continuación:
a) Preparar el
orden del día para las sesiones.
b) Presidir las sesiones
de Junta Directiva.
c) Firmar junto con la secretaría (o) del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva.
d) Convocar a las sesiones
extraordinarias, conforme
con las disposiciones de este
Reglamento.
e) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité de deportes.
f) Velar por el
cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del Comité de deportes.
g) Suscribir los
contratos y/o convenios que
celebre el Comité de deportes.
h) Firmar conjuntamente
con el tesorero, los cheques contra las cuentas
del Comité de deportes. En la ausencia de cualquiera de estos, el vicepresidente podrá sustituir una de estas, siempre
que medie una razón que imposibilite la firma del titular. Por lo tanto, se debe
prever el registro de la firma dentro de la entidad bancaria.
Artículo 15.—Son
funciones del vicepresidente,
(a) las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al presidente
en ausencia de éste con los mismos
deberes y obligaciones.
b) Colaborar en
el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del comité de deportes.
Artículo 16.—Son
funciones de los demás miembros, las que se detallan seguidamente: Secretaria (o):
a) Firmarlas actas
de las sesiones de forma oportuna,
y velar por que el libro se encuentre al día.
b) Firmar y
velar por que la transcripción
de los acuerdos se realice a más tardar
en 8 días naturales de su firmeza.
Tesorero:
a) Firmar lo cheques en conjunto con el presidente o vicepresidente, según lo expreso en el inciso
h) del artículo 14 del presente
reglamento.
b) Custodiar los
recursos económicos del Comité de deportes.
c) Presentar el
informe de tesorería dentro de la sesión del Comité de deportes de manera mensual.
d) Realizar arqueos
esporádicos.
e) Verifica el
cumplimiento del soporte
documental y procedimental requerido
para los pagos.
Fiscal:
a) Conocer y dar
trámite a las denuncias presentadas.
b) Supervisar los
procesos de funcionamiento
del comité
c) Velar por la transparencia con que se da el trámite pagos.
CAPÍTULO
VI
De
las Sesiones
Artículo 17.—La
Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez
a la semana.
Artículo 18.—En
la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días
naturales después de la fecha
de su juramentación por el Concejo
Municipal, los miembros del
Comité se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el Artículo
9 de presente Reglamento.
Artículo 19.—Los
integrantes del Comité de deportes se reunirán en sesión ordinaria,
el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse
la fecha y horas de las sesiones.
Extraordinariamente se reunirán
cuando sean convocados por el Presidente o
a petición de tres miembros de la Junta Directiva.
La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de
anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones
extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria, siempre deberán de informar al concejo municipal del
distrito de Cervantes la fecha,
hora y lugar de sus reuniones
y en caso de algún cambio deberán
de informarlo con anticipación.
Artículo 20.—Para
que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En
caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y 23 de este Reglamento, sin embargo, se podrá brindar atención
a las audiencias programadas con los
con los directivos presentes, debiendo el presidente informar
en la sesión siguiente lo acordado.
Artículo 21.—El
quórum para sesionar estará integrado por la mitad más
uno del total de los miembros
del Comité de deportes. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes,
cuando una votación se produzca un empate, se votarán de nuevo en el mismo
acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez
el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 22.—Todo miembro deberá
comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité de deportes; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 23.—Se
pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando al menos una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada
a las sesiones ordinaria
del Comité de deportes por más de dos meses.
b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde
Municipal, Intendente Municipal, Vice-Alcalde o Vice-Intendente.
c) Ser elegido como
Regidor o Concejal Municipal, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.
d) Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité de deportes.
e) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
f) Por inhabilitación judicial.
g) Por renuncia voluntaria.
h) Por infringir los Artículos 12, 55 y 56 de este Reglamento.
i) Incumplir con las funciones encomendadas al puesto.
Artículo 24.—Cuando algún miembro
del Comité de deportes incurra en cualquiera
de las causales indicadas en el artículo
anterior, la Junta Directiva deberá
comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado
aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.
Artículo 25.—Corresponde al Comité de deportes conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen
con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el
Comité en las sesiones que éste celebre.
Artículo 26.—Las
determinaciones o decisiones
que tome la Junta Directiva se denominarán
acuerdos, deberán constar en el
acta correspondiente y ser transcritos
y comunicados a las partes involucradas. A estos se les debe brindar el seguimiento
correspondiente por parte de la junta, y deben ser custodiados y archivados por la secretaria. ARTICULO 27.—Sobre el
tema de los recursos administrativos se deberá tomar en
cuenta las siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos
podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.
b) El recurso de revisión
sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una
sola vez, previo a la aprobación del acta. Si la revisión
fuese acogida, el asunto revisado
volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.
c) El recurso de revocatoria sobre acuerdos, los miembros directivos,
en forma verbal o escrita.
d) Ningún acuerdo
o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en
forma definitiva por el Comité de deportes.
En todo
caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el
Capítulo VI del Código Municipal.
Artículo 28.—La
modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité de deportes.
Artículo 29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier
otro medio a juicio de la
Junta Directiva. Dicha declaración de confidencialidad deberá ser mediante votación calificada (dos
tercios), debe mediar una justificación la cual debe incluirse
en acta correspondiente.
Artículo 30.—El
Presidente es el encargado de conceder la palabra,
siguiendo el orden en que ésta
se solicite, salvo moción
de orden que se presente, caso en el
cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros
que se opongan.
CAPÍTULO
VII
De
las Actas
Artículo 31.—Todos los órganos
colegiados a que se refiere
este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en
forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. Debidamente firmada por el
presidente y secretario.
Artículo 32.—El
proyecto del acta de cada sesión deberá entregarse
a los miembros del Comité de deportes, a más tardar veinticuatro
horas antes de la sesión en
que serán discutidas y aprobadas.
El secretario designado para tal fin será el
responsable del levantamiento
de las actas, en ellas se harán constar los acuerdos
tomados y sucintamente, las
deliberaciones habidas.
Artículo 33.—Las actas del Comité de deportes deberán ser aprobadas en la sesión inmediata
posterior, salvo que lo impidan razones
de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación
se pospondrá para la siguiente
sesión ordinaria. Antes de
la aprobación del acta cualquier
miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente
conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 34.—Las actas aprobadas,
deberán llevar obligatoriamente las firmas
del Presidente y de la secretaría
(o) del comité. El libro de
actas será autorizado por el concejo municipal y las hojas serán selladas y foliadas por la secretaria del concejo municipal.
CAPÍTULO
VIII
Estructura Organizativa
Artículo 35.—Esta
estructura cuenta con dos áreas de
trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.
Artículo 36.—En la medida de las posibilidades, el Área Técnica estará conformada por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo,
Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área
Administrativa Financiera estará conformada por los procesos
de igual nombre. El primero
estará integrado por los subprocesos
de Adquisición y Administración
de Bienes y Servicios; Recursos Humanos y Secretaria del
Comité. El segundo estará integrado por los subprocesos
de Presupuestación; Tesorería
y Contabilidad.
Artículo 37.—La Estructura
organizativa estará bajo la
responsabilidad de la junta administrativa
del comité de deportes y quedara inhabilitado el puesto de un Administrador General, para cualquier
contracción de los colaboradores como entrenadores, instructores de disciplinas deportivas y recreativas, personal de mantenimiento
de las instalaciones deportivas
del comité de deportes deberá de ser por medio de un contrato o servicios profesionales, el comité estará en
la obligación de publicarlo
en sus redes sociales, difundirlo por medio de grupos de en redes sociales, mandar un comunicado a
la iglesia católica y evangélica entre otros medios que cuenten en la comunidad con el fin que dicha información sea del conocimiento
de toda la comunidad y puedan concursar todas las personas interesadas,
se deberá de establecer previamente las fechas de inicio y cierre para enviar sus hojas de vida de los aspirantes, establecer el mecanismo
para seleccionar el mejor el mejor
perfil de los candidatos.
CAPÍTULO
IX
De
los Comités Comunales
Artículo 38.—Los Comités
Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité deportes
y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros
residentes actuales de la comunidad que serán nombrados en asamblea
general, convocada para tal
efecto por el citado Comité
deportes, que cumplan el criterio de neutralidad (que no forme parte de los proyectos,
equipos o disciplinas que estará bajo su supervisión como son puestos de cuerpo técnico, jugadores, miembros de juntas directivas o representantes oficiales).
Artículo 39.—Los
integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho
años.
b) No desempeñar el
cargo de concejales, alcalde, alcalde suplente, intendente, viceintendente,
tesorero, auditor, contador
o miembro del Comité de deportes.
c) Tener afición
y alto espíritu deportivo.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
e) Ser residentes actuales
de la comunidad de Cervantes
i) Tener neutralidad (no formar parte de ningún cuerpo técnico,
jugador, junta directiva, o
ser representante de algún equipo de cualquier disciplina deportiva.
Artículo 40.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros
de la Junta Directiva del Comité
Comunal serán idénticas a las sus funciones que
tienen los miembros del Comité de deportes.
Artículo 41.—Los
miembros del Comité Comunal pierden esa condición en
los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en el
Artículo 39 de este Reglamento.
b) Cuando concurran
las causales previstas en el Artículo
23 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución del mismo.
d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.
e) Ausencia injustificada
a las sesiones ordinaria por más de dos meses.
Artículo 42.—Son
funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica
del deporte y la recreación
en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en
coordinación con el área técnica del Comité de deportes, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.
c) Administrar y mantener
instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité de deportes.
d) Participar en
las actividades programadas
por el Comité
de deportes.
e) Delegar actividades
a comisiones específicas.
f) Participar y colaborar
con el Comité de deportes y cada uno de sus miembros o su representante
en la Comisión de Instalaciones Deportivas.
Artículo 43.—En caso de renuncia
o destitución de uno o más
de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará
el cargo correspondiente, por el tiempo
que falte para completar el período en
que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o más de los miembros
deberá ser comunicada al Comité de deportes para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el
Comité de deportes deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.
Artículo 44.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando
lo requieran.
Artículo 45.—Los
Comités Comunales deberán llevar un libro de actas y financiero en el
que consten los informes referentes a su gestión, los
cuales podrán ser solicitados por el Comité de deportes
en cualquier momento.
Artículo 46.—Cuando el
Comité Comunal en coordinación
con el área técnica del Comité de deportes realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado
Comité de deportes y el concejo municipal.
CAPÍTULO
X
De
las Asociaciones Deportivas
Artículo 47.—Las Asociaciones Deportivas en coordinación
con el Área Técnica del Comité de deportes serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo
de la recreación, solicitarán
la adscripción al Comité de
deportes y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo que incluye en todos
los casos tener la Personería al día.
Artículo 48.—Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 42 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité de deportes.
CAPÍTULO
XI
De
las Finanzas
Artículo 49.—Para
el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité de deportes
contará con los siguientes recursos:
3% de los ingresos anuales Municipales.
Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.
Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
Los
recursos provenientes de la
administración de las instalaciones
deportivas.
Artículo 50.—Para los
efectos del Comité de deportes, el período
de plan anual operativo y su respectivo presupuesto
inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 51.—El
presupuesto del Comité de deportes y sus distintos órganos, debe elaborarse
reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el
período que éste cubre; los gastos
presupuestarios no pueden exceder los ingresos
estimados.
Artículo 52.—El presupuesto debe contener una
estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el
año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 53.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar
las necesidades de las Asociaciones
Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal
a más tardar en la primera semana
del mes de julio de cada año.
Artículo 54.—Los recursos
del Comité de deportes solamente se podrán destinar en obras,
programas deportivos y recreativos, según los límites fijados
por el artículo
179 del Código Municipal.
Artículo 55.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité de deportes y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia,
será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que esta sufra.
Además, responderán administra, civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignadas al cargo, cuando de su conducta
medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales.
Para tal valoración, se tomarán en cuenta,
entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
Ley número 8131, del cuatro de setiembre
del 2001.
Artículo 56.—Se
prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades
deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento
de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades
a que alude el artículo anterior.
CAPÍTULO
XII
De
las Instalaciones
Artículo 57.—El
Comité de deportes será el administrador
general de las instalaciones deportivas
que se hayan cedido mediante convenios de sesión de las instalaciones deportivas al comité, o que se construyan por sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda
su responsabilidad.
Artículo 58.—En el uso
de las instalaciones deportivas
existentes, las Comisiones
de Instalaciones Deportivas,
Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación
a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los
equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos
oficiales. La programación
que para tal efecto se le dé, será respaldada
y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.
Artículo 59.—Las
tarifas por el uso de las instalaciones
deportivas y recreativas
son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente
por el Comité
de deportes, previo estudio autorizado por el Concejo
Municipal. El Comité de deportes
deberá presupuestar los ingresos por
tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, según corresponda, sin embargo, deberá de garantizar y brindar horarios los días sábados y domingos en las instalaciones deportivas a todos los grupos
organizados públicos o
privados de la niñez y juventud
desde el rango de 1 año hasta los 20 años de edad, en las distintas
disciplinas deportivas donde sus integrantes y dirigentes sean mayor a 85 % vecinos actuales del distrito de Cervantes, se les cobrara
una cuota fija de cinco mil colones mensuales (5.000 colones) de lugar de una cuota de alquiler,
se les establecerán funciones
como de aseo cada vez que use las instalaciones y colaboración en actividades sociales a dichos grupos, este rublo
será exclusivamente para mismos gastos de las instalaciones deportivas.
Artículo 60.—En las instalaciones
deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta
y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
b) El uso de calzado
inadecuado para las instalaciones.
c) La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones
para la debida protección y
conservación de la infraestructura
existente.
Artículo 61.—Para
la realización de eventos o
actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares,
dentro de las instalaciones
deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse
con la autorización escrita
del Comité de deportes según sea el caso.
Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago
de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo 62.—El
Comité de deportes podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización
y lo permita la normativa aplicable al caso por parte de la municipalidad. Tales rótulos no podrán hacer alusión
a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido
atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad, este rublo deberá
de ser invertido en mejoras para las instalaciones deportivas.
Artículo 63.—Las
instalaciones deportivas existentes en instituciones
educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas
con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del distrito, según las regulaciones que rijan en cada caso.
CAPÍTULO
XIII
Personal
Artículo 64.—Para todo
efecto legal se considerará
al personal administrativo en
propiedad o de interino que
presta servicios al Comité de deportes como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal
y demás disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 65.—De
igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos
municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo,
vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité de deportes
contará con la asesoría del
concejo municipal del distrito
de Cervantes.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones Finales
Artículo 66.—Los directivos
del Comité de deportes no podrán formar parte
o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.
Artículo 67.—Los
colores oficiales del deporte del distrito de Cervantes
deben ser los representativos en caso de no estar establecido se deberá de hacer un concurso para establecerlos con la participación
de la comunidad.
Artículo 68.—Cualquier reforma que proponga el concejo
municipal del distrito de Cervantes a este Reglamento, se pondrá en conocimiento
al Comité de deportes.
Artículo 69.—Rige a partir de su publicación en la página web del concejo municipal del distrito de
Cervantes y página oficial en Facebook.
Johanna
Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022700817 ).
Proyecto de Reglamento
del
Uso de las Instalaciones Deportivas
Deberes de los
inquilinos de la Instalación:
a) Velar por el
buen manejo de las instalaciones brindadas, las cuales deberán ser entregadas en perfecto estado físico y de limpieza
b) Es sumamente prohibido
votar basura dentro y fuera de las instalaciones deportivas.
c) Cancelar al Comité
de Deportes y Recreación o Comisión de Canchas de Futbol el monto en
colones, que corresponde a
la colaboración para pago
de gastos operativos por el monto
acordado en la oficina de dicho comité.
d) Correrá por cuenta de los
usuarios, (equipos participantes) cualquier
daño que se le pudiera causar a las Instalaciones
e) Mantener e incentivar
un comportamiento adecuado por parte de las personas que utilicen las instalaciones deportivas, de manera que no comprometan el buen prestigio de la institución.
f) El comité no se hace responsable por olvidos o pérdidas
de objetos personales. Asimismo, está prohibido encargar el cuidado de cualquier
objeto o pertenencia al facilitador de la instalación.
g) La Administración deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal por
algún daño físico y/o lesión que puedan sufrir los
usuarios en el desarrollo de la actividad deportiva dentro del campo de juego, siendo de entera responsabilidad
de éstos el realizar la actividad Deportiva o Recreativa.
h) La cancelación del uso de la instalación por alguna eventualidad
deberá realizarse con 24
horas anticipación.
i) En el
campo de juego deberán permanecer únicamente las
personas que hagan uso del mismo.
Prohibiciones Generales.
a) Fumar e ingerir
cualquier tipo de bebida alcohólica en las instalaciones Deportivas o Recreativas.
b) Ingresar a las instalaciones
con algún arma blanca o de fuego.
c) Utilizar las zonas verdes, pasillos, graderías e otras áreas para realizar el cambio
de indumentarias Deportivas
y Personales.
d) Ingresar bajo el
efecto de alguna droga Ilícita
e) El acceso de animales
en las instalaciones deportivas, a excepción
de los que sirven de guías para una discapacidad visual.
f) Jugar o efectuar
actividades como calentamientos con balones; en camerinos o pasillos de la instalación.
g) Utilizar patines,
monopatines, bicicletas en cualquier instalación
no destinada para ese fin.
h) Utilizar vocabulario
inadecuado durante la participación en el campo de juego o actividad Recreativa.
i) Ingresar con indumentaria
inadecuada tales como calzado, sandalias, u otras piezas que no permiten el uso
adecuado de la instalación.
j) Realizar pagos
al administrador de la instalación
por tiempos más prolongados de juego o de la actividad.
k) Las indisciplinas y las violaciones de los protocolos establecidos por el CDRC y el
Ministerio de Salud.
l) Infringir en
acciones racistas, de acoso sexual o faltas de respeto.
Consecuencias:
El incumplimiento
de las regulaciones estipuladas,
podrá negar el acceso a las instalaciones a equipos, personas o entidades que
hayan violentado la reglas.
Johanna
Pereira Alvarado, secretaria municipal.—1
vez.—( IN2022700826 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Manual
de Políticas y Procedimientos
Interposición de denuncias
ante la Fiscalía y al Ministerio
Público. |
Código:
POL/PRO-FEL02 Versión: 6, Noviembre de 2022 |
Fecha y acuerdo de versión vigente: Sesión ordinaria 064-2010, celebrada el 19-07-10, Acuerdo 18. |
Reemplaza a: POL/PRO-FEL 02. Versión: 5. |
Revisado por: Abogada
de la Dirección Ejecutiva,
Asistente Legal, Gestor de Control Interno, Gestor de Calidad y Planificación. |
Fecha y acuerdo de versión vigente: 4 de octubre de 2022, mediante el acuerdo 05, Sesión 094-2022. |
Objetivo: Establecer los
requisitos y lineamientos
para permitir a las personas interesadas
y al funcionario de la Fiscalía
de Colypro, denunciar cualquier acto que transgrede la normativa de la Corporación, en especial, aquellas que vayan contra el ejercicio ilegal
de los profesionales que se
describen en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 4770.
Alcance: Dirigida a las personas colaboradoras, órganos del
Colegio, personas colegiadas y terceros
interesados.
Políticas generales:
A- Interposición
de denuncias ante la Fiscalía
de Colypro.
1. La Fiscalía de Colypro,
recibe las denuncias por contravenir el ejercicio legal, ético y competente, presentadas ante la Fiscalía, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente; cuando la persona o profesional se encuentre laborando dentro del sistema educativo formal o no
formal, público o privado.
2. A la Fiscalía de Colypro, a través de la Unidad de
Fiscalización, le corresponde
realizar el proceso de instrucción de las denuncias presentadas a la Fiscalía por contravenir
el ejercicio legal, ético o competente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Todos los
colaboradores que participen
en el proceso
de recepción e instrucción
de denuncias, deben guardar la debida confidencialidad del proceso de investigación de las denuncias presentadas.
B- Interposición de denuncia ante el Ministerio Público:
1. La Fiscalía recibe,
revisa y depura las nóminas del Ministerio de Educación o cualquiera otra institución pública o privada en busca de personas profesionales que estén ejerciendo sin estar colegiados a Colypro y deban estarlo, según lo indicado en los artículos
3 y 4 de la Ley N° 4770; o que se encuentren en condición irregular, suspendidos o retirados y se encuentren trabajando en educación. Una vez detectados estos profesionales, se inicia un procedimiento administrativo para determinar si se encuentran ejerciendo en forma ilegal la profesión.
2. Fiscalía recibe,
a través de la Unidad de Fiscalización,
toda denuncia interpuesta por terceros, en donde
se presuma la existencia de
personas que están ejerciendo
la profesión docente sin estar colegiados a Colypro y que deberían estarlo de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 4770.
Una vez presentada la denuncia, se inicia un procedimiento administrativo para
determinar si los profesionales denunciados se encuentran ejerciendo en forma ilegal la profesión docente.
3. Todos los
colaboradores que participen
en el proceso
de recepción e instrucción
de denuncias, deben guardar la debida confidencialidad del proceso de investigación de las denuncias presentadas.
Específicas:
A- Interposición
de denuncias ante la Fiscalía
de Colypro.
1. Las denuncias se deben presentar de manera escrita o por correo electrónico
ante la Fiscalía, en las plataformas de servicio o ante los Gestores Regionales,
quienes la trasladarán a la
Unidad de Fiscalización para su
debido trámite.
2. La denuncia debe
ser dirigida al Fiscal y contener
al menos los siguientes requisitos:
• Fecha de recepción
y traslado de denuncia.
• Nombre y cédula de la persona denunciada.
• Descripción de los hechos denunciados.
• Nombre y firma
del denunciante.
• Lugar para recibir notificaciones (dirección exacta,
apartado postal, correo electrónico y teléfono).
• Pruebas correspondientes (documentales, testimoniales, otros)
en caso necesario
y si es posible para el denunciante aportarlos.
3. Toda denuncia recibida
en la Fiscalía será instruida en un plazo de treinta días hábiles; y la resolución notificada a las partes involucradas, en el medio señalado.
En caso de que la notificación no se pueda efectuar al medio señalado, se tendrá por notificada
al día siguiente de su realización, según los artículos 11 y 12 de la Ley
de Notificaciones, citaciones
y otras comunicaciones judiciales.
4. La instrucción de la denuncia la realizará quien ostenta el
puesto de Encargado (a) de
la Unidad de Fiscalización o bien el/la
abogado a quien este le designe el caso
(para los efectos de la presente política se denominará abogado fiscalizador).
B- Interposición de denuncias ante el Ministerio Público.
1. Previo a que la Fiscalía de Colypro presente denuncia formal ante el Ministerio Público,
debe haber finalizado el Proceso
Administrativo donde Colypro haya agotado
la vía administrativa
contra las personas profesionales que se describen en los
artículos 3 y 4 de la Ley N.º
4770 que no se encuentren colegiados
que se hubieren detectado por la revisión de nóminas o por denuncia
de terceros.
2. Las denuncias se presentan de manera escrita o por correo
ante la Fiscalía, en las plataformas de servicio, o ante los Gestores Regionales,
quienes la trasladarán a la
Unidad de Fiscalización para su
debido trámite administrativo.
3. El Proceso Administrativo debe contar con un expediente debidamente
foliado con los siguientes documentos:
a. Denuncia por
escrito y/o constatación
que se encuentra, de la nómina
de MEP o de alguna otra institución pública o privada, laborando sin estar colegiado.
b. Documento de notificación recibido, ya sea el entregado presencialmente
por los Abogados Fiscalizadores o por medio de Correos de Costa Rica, o en las formas que la Ley lo permita, donde se le otorga 30 días hábiles para iniciar la respectiva incorporación a Colypro.
c. De no iniciar el
proceso de incorporación se
solicita al MEP o la institución donde se encuentra la persona notificada,
un documento idóneo que demuestre que dicha persona labora o laboró en el lugar
y donde indique el plazo y el
puesto que desempeña o desempeñó. En caso
de encontrarse en condición irregular, retirado o suspendido trabajando se solicita constancia de colegiatura a la plataforma de Colypro.
d. En caso
de los profesionales que se
encuentren suspendidos de Colypro y trabajando, debe existir además,
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de su condición de suspendido.
e. Cualquier otro
documento que a criterio de
la Fiscalía se considere necesario.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
Descripción del procedimiento:
A) Denuncias externas: Denuncias ante la Fiscalía de Colypro, solicitadas por terceros, referente
al ejercicio ilegal de la profesión docente o alguna transgresión al Código Deontológico.
N° |
Actividades |
Responsable |
1 |
Recibe la denuncia escrita, verifica que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta política y lo traslada a la Secretaria de Fiscalización. |
Fiscalía /Plataformas de Servicio/Gestores Regionales. |
2 |
Verifica que la denuncia cumpla con todos los requisitos y la traslada al Encargado de la
Unidad de Fiscalización. |
Secretaria de Fiscalía. |
3 |
El
Encargado de Fiscalización
traslada la denuncia al
Abogado Fiscalizador, que corresponda,
para su instrucción. |
Encargado Unidad de Fiscalización. |
4 |
Realiza la instrucción del caso denunciado, rinde el informe
al Fiscal; en caso de desestimar la causa y/o hacer una denuncia donde el Fiscal
sea el denunciante,
lo traslada a la secretaria
de la Fiscalía Para que lo agende
con la persona que ocupe el
puesto de Fiscal para su conocimiento. |
Abogado
Fiscalizador. |
5 |
Con
base en el informe elaborado por la Unidad de Fiscalización;
el/la Fiscal aprueba el informe y/o la denuncia, para que esta sea enviada a la instancia correspondiente. |
Fiscal |
6 |
Traslada el documento
elaborado con firma en caso de aprobación
y/o con correcciones para que la secretaria de Fiscalía, lo devuelva al Abogado Fiscalizador
para su corrección y/o traslade a la instancia que corresponda. |
Secretaria de Fiscalización. |
7 |
Traslada el documento
firmado para el trámite o seguimiento respectivo a la Unidad de Fiscalización. |
Secretaria de Fiscalía |
8 |
Recibe y presenta la denuncia ante la instancia respectiva o notifica la respuesta a la persona interesada,
en el lugar
señalado para ese efecto. |
Secretaria de Fiscalización |
9 |
En
caso de que el denunciado o el denunciante sea colegiado, incluirá cada uno de los folios correspondientes al expediente de la denuncia, en el sistema
de Colegiados. |
Secretaria de Fiscalización. |
10 |
Traslada a la Unidad de Archivo con la lista de remisión, los documentos respectivos al expediente de la
persona colegiada cuando esta sea denunciada o denunciante. Secretaria de Fiscalización. |
Secretaria de Fiscalización. |
11 |
Da
seguimiento a las denuncias
presentadas por la Fiscalía; y remite en caso necesario,
para publicación, las resoluciones
trascendentales de los casos denunciados y al expediente a archivo. |
Abogado
(a) Fiscalizador. |
B. Denuncias ante el MEP: Posterior
a cumplirse en su totalidad la política POL/PRO-FEL-03 se ejecuta
el procedimiento de denuncia ante el M.E.P.
N° |
Actividades |
Responsable |
1 |
Confronta en la lista
de notificados, con el sistema de colegiados, luego de cumplir el plazo establecido
en el oficio
de notificación por ejercicio ilegal y selecciona las personas que no iniciaron
ni realizaron el proceso de incorporación. |
Abogado |
2 |
Confecciona un oficio
con nomenclatura: “FEL-ALF” al MEP donde específica, según el caso,
las personas que no cumplieron la prevención solicitada por Colypro. |
Abogado |
3 |
Traslada a la secretaria el documento “FEL-ALF” debidamente firmado por la persona Encargada de Fiscalización. |
Abogado |
4 |
Recibe el FEL-ALF debidamente
firmado para trasladar al
MEP, según corresponda. |
Secretaria de Fiscalización |
5 |
En
caso necesario de las denuncias, realiza la boleta de mensajería, empaca y traslada a la Unidad
de Servicios Generales
para que realice la debida
entrega. |
Secretaria de Fiscalización |
6 |
Recibe la boleta de mensajería con la respectiva denuncia para ser enviada al
MEP según corresponda y luego de realizado traslada a la Secretaria de Fiscalización el documento debidamente recibido por su destinatario. |
Encargado de Servicios Generales |
C. Denuncias ante el ministerio público
por ejercicio ilegal de la profesión:
N° |
Actividades |
Responsable |
1 |
Revisa y depura las nóminas existentes y/o se recibe la denuncia en Fiscalía. |
Fiscalía/Plataformas de Servicio/Gestores Regionales |
2 |
Verifica por medio de las nóminas y el sistema de colegiados de Colypro que una persona profesional esté sin colegiatura, en estado irregular, retirado o suspendido, trabajando o que deban colegiarse y no lo están. |
Secretaria de Fiscalización |
3 |
Inicia el proceso
administrativo con la notificación
a la persona profesional que cumpla
con lo indicado en el punto anterior. |
Fiscalización |
4 |
Realiza la notificación ya sea presencial o por medio de Correos de Costa
Rica. |
Secretaria de Fiscalización/
Abogado(a) |
5 |
Verifica el vencimiento
del plazo de 30 días hábiles
y si no hay trámite de incorporación en sistema de colegiados, envía informe al Encargado de Fiscalización. |
Secretaria de Fiscalización |
6 |
Verifica que se haya cumplido totalmente el proceso administrativo
de notificación y junto con un
Abogado(a) Fiscalizador (a) confeccionan el expediente para la denuncia
penal. |
Encargado de Fiscalización/ Abogado Fiscalizador |
7 |
Redacta la Denuncia Penal y adjunta las pruebas y documentos necesarios, la traslada a la Jefatura de Fiscalía para su revisión y visto bueno. |
Encargado de Fiscalización/ Abogado Fiscalizador |
8 |
Da
su visto bueno o reenvía
la denuncia y sus pruebas
al Encargado de Fiscalización
para que se proceda con lo que corresponda. |
Jefatura de Fiscalía |
9 |
Confecciona el expediente judicial con los documentos necesarios, verifica que estén listos y firmados y procede al envío por el sistema
de gestión en línea del Poder Judicial o en forma presencial en donde corresponda,
da acuse de recibo y lo adiciona al expediente. |
Encargado de Fiscalización |
10 |
Asigna a un Abogado Fiscalizador
para el seguimiento del expediente que harán en forma conjunta con la secretaria de Fiscalización. |
Encargado de Fiscalización/Abogado Fiscalizador/Secretaria de Fiscalización |
11 |
Presenta Informe trimestral de los casos a la Jefatura de Fiscalía. |
Encargado de Fiscalización |
***FIN DEL PROCEDIMIENTO***
Junta Directiva.—M.Sc.
Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022700704 ).
INVERSIONES JORMOR J & M
SOCIEDAD ANÓNIMA
/ AROMA DE LIRIO S. A. / TERRA
LEASING S. A. DOS MIL VEINTIDÓS”
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida
primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial
Rincón Verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior con una base de $70,000.00,
moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y
anotaciones se subasta al mejor postor, la finca matrícula 32988-F-000,
naturaleza: filial 2 sección A de una planta ubicada en el segundo nivel
destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada: en el distrito dos
Merced, cantón uno San José, de la provincia de San José. Linderos: norte,
apartamento 4 de la sección A; sur, Dory Steimberg;
este, corredor que comunica a la escalera que da al pasadizo de salida a la calle,
garajes y área común de jardines; oeste, en parte con patio, jardín del
apartamento uno A y en parte Magdalena conocida como Ángela López Flores. Mide:
171 metros con 5 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0834566-2002, la primera
subasta que se llevará a cabo las once horas quince minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintitrés, con la base de $52,500.00 (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de $ 17,500.00 (25% de la
base original); y la finca 32987-F-000, naturaleza: filial 1 sección A de una
planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente
construida. Situada: en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la
provincia de San José. Linderos: norte, apartamento 3 de la sección A; sur,
Dory Steimberg; este, en parte con calle 38 y en
parte y en parte con pasillo que conduce a la calle, garaje y área común de
jardín; oeste, Magdalena conocida como Ángela López
Flores. Mide: 211 metros con 94 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0813950-2002,
la primera subasta que se llevará a cabo a las once horas quince
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de
$65,000.00. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base
de $48,750.00 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once quince y cinco minutos del dos de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de $16,250.000 (25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán
hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula N° 3-101-654019, un cheque certificado comprobante de
transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto
equivalente al 50% de la base fijada para cada finca y para el primer remate.
Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al
fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero
en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada para cada finca.
Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato
de crédito y constitución de fideicomiso de garantía: Inversiones Jormor J & M Sociedad Anónima / Aroma
De Lirio S. A. / Terra Leasing S. A. Dos Mil Veintidós”.—19 de diciembre de 2022.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2022704460 ). 2 v. 2.
“CELAJES TOV S. A., / YASLIN
VANESSA PEÑA WILLIAMS / TERRA LEASING S. A.
DOS MIL VEINTIDÓS”
Ante esta notaría: Rodolfo
Espinoza Zamora, con oficina abierta
en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6-A en la puerta exterior con una base de
$111,000.00, moneda oficial
de los Estados Unidos de
América, libre de gravámenes soportando
la anotación o afectación
de reservas y restricciones
citas 351-13740-01-0002-001, se subasta
al mejor postor la finca matrícula 186774-000 naturaleza: terreno para construir con una casa en proceso
de construcción. Situada en el distrito
uno San Isidro, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Linderos:
al norte, Asesoría de Topografía g.o.r. Sociedad Anónima; al sur, María Luisa Oviedo Rojas; al oeste, calle pública
con un frente a ella de 8.45 metros. Mide 589
metros con 13 decímetros cuadrados.
Plano H-0257347-1995, la primera subasta
que se llevará a cabo las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de $83,250.00 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta y cinco del dos de febrero de dos
mil veintitrés con la base de $27,750.00 (25% de la
base original). Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A.,
cédula N° 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor
del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la
base fijada para cada finca
y para el primer remate. Para participar
en el segundo
o tercer remate deberán
hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la
base fijada para cada
finca. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso de garantía “Celajes TOV S. A., / Yaslin
Vanessa Peña Williams / Terra Leasing S. A.
Dos Mil Veintidós”.—19/12/2022.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2022704464 ). 2 v. 2.
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión: 1771, modificado mediante artículo 4 del acta de
la sesión: 1772-2022, celebradas
el 21 y 28 de noviembre del
2022, respectivamente
considerando que:
Consideraciones legales
1. El literal b) del artículo 171 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif)
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef).
2. Mediante artículo 132 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, se establece el régimen de confidencialidad sobre la información de las entidades supervisadas. De conformidad con el inciso d) de dicho artículo 132, se exceptúa de la prohibición de divulgación la información de las entidades supervisadas declarada de interés público, calificada como tal por acuerdo
unánime del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
3. Con base en las normas citadas, mediante artículo 17 de la sesión 1729-2022, del 2 de mayo de 2022, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
dispuso declarar de interés público los resultados del Indicador de Suficiencia
Patrimonial de las entidades supervisadas
por la Sugef y el resultado de las pruebas de tensión realizadas mediante la modalidad Bottom-Up Stress Test (en
adelante BUST) de las entidades
supervisadas participantes.
4. Los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
8220, y 12, 12bis, 13, 13 bis y del 56 al 60 bis del Decreto
ejecutivo 37045- MP-MEIC que la reglamenta,
exigen una evaluación
costo-beneficio de los proyectos regulatorios, cuando las normas propuestas establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado
frente a la Administración.
Estos elementos no se encuentran en los
contenidos de este acto y, en virtud
de ello, no corresponde hacer la valoración costo-beneficio a que refieren
las normas citadas como parte del control previo.
Consideraciones sobre
el Indicador
de
Suficiencia Patrimonial
5. El Comité de Basilea
sobre Supervisión Bancaria estableció, desde 1988, el marco común de medición del indicador de suficiencia de capital, el cual ha sido actualizado
en los distintos
componentes en los años siguientes.
El Indicador de Suficiencia
Patrimonial ha adquirido relevancia
como parámetro de medición sobre la calidad y cantidad del capital de
un intermediario financiero
para responder por los riesgos inherentes al negocio. En este
sentido, es un parámetro de
referencia sobre la fortaleza patrimonial de la entidad,
ampliamente utilizado por los supervisores
financieros, inversionistas
internacionales, prensa especializada, agencias de calificación de riesgo y la comunidad internacional en general.
6. Para el sector de intermediación financiera de
Costa Rica, el marco metodológico para el Indicador de Suficiencia
Patrimonial se encuentra establecido
en el Reglamento
sobre la Suficiencia
Patrimonial de Entidades Financieras,
Acuerdo SUGEF 3-06. Corresponde
al cociente entre el
capital base de la entidad supervisada
y la medida de su exposición a riesgos inherentes al negocio de intermediación financiera. En Costa Rica, se ha dispuesto
que el nivel mínimo prudencial que determina la calificación
“Normal” para una entidad,
es 10%. Adicionalmente, se han
establecido niveles mínimos de composición del
capital base, en función de
la calidad de los instrumentos y rubros patrimoniales incluidos en su cálculo.
Entre los atributos que determinan la calidad de los instrumentos a ser admitidos en el
capital base, se encuentran su
capacidad de absorción de perdidas sin interrumpir la marcha del negocio, y su permanencia dentro del patrimonio. Por su parte, la medición
de los riesgos se basa en recomendaciones
emitidas por el Comité de Basilea,
a las cuales se han aplicado adecuaciones locales, de
acuerdo con su mejor representación de la realidad de los mercados y la cultura de riesgo de las entidades supervisadas.
7. En relación
con el Índice de Suficiencia Patrimonial, éste proporciona información sobre la fortaleza del capital de
cada entidad supervisada y sobre la capacidad para responder por los riesgos a que se enfrenta en el
desarrollo de sus actividades.
El indicador se calcula mensualmente, de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento
sobre Suficiencia Patrimonial
de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, y es objeto
de un seguimiento riguroso por parte de la Superintendencia.
El resultado
del indicador es responsabilidad
de cada intermediario financiero y refleja la capacidad de la entidad de soportar las pérdidas no esperadas que puedan resultar por los
riesgos tomados.
Consideraciones sobre
la divulgación del
Indicador de Suficiencia
Patrimonial
8. El acuerdo citado
representa un acercamiento
a las mejores prácticas en materia de supervisión
y contribuye al logro del objetivo impuesto a la Superintendencia, de velar por la
estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento
del Sistema Financiero Nacional, según
se dispone en el artículo 119 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica. Asimismo, contribuye a la construcción de
un mercado financiero transparente.
9. La divulgación de esta información promueve la disciplina de mercado
y permite, a sus participantes,
acceder a información clave
para la toma de decisiones
de inversión. Asimismo, representa un acercamiento al
Pilar 3 del Acuerdo emitido
por el Comité
de Supervisión Bancaria de Basilea.
Consideraciones sobre
los ejercicios de estrés bajo
la
metodología Bottom-Up Stress Test (BUST)
10. Por su parte,
el BUST constituye una herramienta de gestión de riesgo de crédito para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras participantes, en dos escenarios macroeconómicos. El escenario base de las pruebas
BUST presenta los valores que eventualmente tendrían algunas variables macroeconómicas en el periodo del ejercicio, para lo que la Sugef utiliza principalmente las proyecciones del Informe de Política Monetaria
del Banco Central de Costa Rica, sus informes de perspectivas y proyecciones del Fondo Monetario Internacional. El escenario adverso es elaborado para uso exclusivo del ejercicio de tensión, y describe un escenario macroeconómico adverso hipotético respecto a las proyecciones, de baja probabilidad, diseñado para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras. Las pruebas de tensión bajo la modalidad BUST requieren que las entidades participantes apliquen sus metodologías de valoración a la información real de la entidad, en los escenarios
provistos por el supervisor, en una fecha de corte.
11. Conviene destacar
que los resultados obtenidos de los ejercicios de estrés están basados en
escenarios hipotéticos pero plausibles, y consecuentemente no muestran una afectación real que se esté manifestando en el indicador
de suficiencia patrimonial de la entidad.
Si bien, el resultado del ejercicio es relevante, lo es aún más el
uso que tanto el supervisor
como la entidad hagan de esos resultados.
En el
caso de las entidades participantes, se espera que los resultados obtenidos se incorporen, de manera efectiva e integral, en el proceso
de gestión de la entidad
para que las instancias de gobierno
respectivas tomen las medidas que le permitan fortalecer su gestión
y su base patrimonial.
En el
caso de la Sugef, las pruebas de tensión permiten evaluar la capacidad de resistencia de las entidades participantes, dar seguimiento a las acciones que adopten las entidades y valorar la gestión de la entidad a partir de esos resultados.
Consideraciones sobre
el adecuado uso e interpretación
del
Indicador de Suficiencia
Patrimonial
12. Tanto el indicador
de suficiencia patrimonial de todas
las entidades que realizan intermediación financiera, como las pruebas del indicador en escenarios
de tensión para las entidades
que participan en ellas, constituyen parte de los requerimientos
de información que han debido atender las entidades durante mucho tiempo y ahora corresponden avanzar en la dirección
que marcan los estándares internacionales en cuanto a divulgación
de esta información.
13. De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 131 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde
a la Superintendente General de Entidades Financieras,
ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
y las demás funciones que
le señale la ley.
14. La declaración de interés público, contenida en el
artículo 8 de la sesión
1759-2022 del 2 de mayo de 2022 del Consejo Nacional
de Supervisión Financiera, requiere la definición de un
conjunto de formalidades que ofrezca
seguridad jurídica a las entidades obligadas al suministro de información y oriente a la Superintendencia en cuanto al contenido
de la información que debe proveerse al mercado.
15. La Superintendencia considera necesario que la divulgación este acompañada de una nota técnica y de actividades de sensibilización y conocimiento sobre la materia que se divulga, dirigidas a instituciones
financieras y otras partes interesadas, como primer paso hacia un mayor nivel de transparencia que identifique el resultado individualizado de las entidades participantes en los ejercicios
de tensión, en una etapa posterior, a partir de la segunda publicación.
dispuso en
firme:
1.-Publicación
regular del indicador de suficiencia
patrimonial
a. La Superintendencia General de Entidades Financieras publicará, en su
sitio web, el resultado del
Indicador de Suficiencia
Patrimonial remitido por la
entidad al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a más tardar,
al vigésimo día hábil del mes siguiente según
corresponda.
b. La primera publicación
del resultado del indicador
de suficiencia patrimonial se realizará
con corte al 31 marzo del año 2023.
c. La publicación debe
contener la información que
se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro 1
Sistema Financiero Nacional: Entidades
Supervisadas por la SUGEF
Nivel
del
Indicador de Suficiencia
Patrimonial
(ISP)
Al _____de _____ de _____
Entidad |
Indicador de Suficiencia
Patrimonial |
A |
|
B |
|
C |
|
2.-Publicación
de los resultados de la prueba BUST
a. La primera publicación
sobre el resultado del indicador de suficiencia patrimonial bajo la prueba
de tensión BUST, se realizará
a más tardar el 30 de abril de 2023, indicando el resultado
promedio de las entidades sistémicas que participaron en las pruebas durante el año
2022, y con la información remitida por ellas.
Asimismo, la publicación podrá complementarse con referencias generales a los resultados obtenidos, sin indicación del nombre de la entidad participante.
3.-
Acceso a la información publicada
La Superintendencia
puede disponer diferentes tipos de visualizaciones para la información que publique.
4.-
Actividades de divulgación
Durante diciembre de 2022, la Superintendencia
extenderá invitación
a las entidades supervisadas
y otras partes interesadas, para participar en las actividades de divulgación que, con motivo del acuerdo adoptado por el Conassif
en el citado
artículo 8 de la sesión
1729-2022 del 2 de mayo de 2022, llevará a cabo la Superintendencia General
de Entidades Financieras durante febrero de 2023.
5.-Nota Técnica del indicador
de suficiencia patrimonial y BUST
Poner en
conocimiento de las partes interesadas notas técnicas sobre el indicador de suficiencia patrimonial y sobre los ejercicios de estrés.
Rige a partir
de su comunicación.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 396567.— ( IN2022701183 ).
proveeduría institucional
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Ciudad Quesada, provincia de Alajuela, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
5450 |
Gloria Kahn Guzman5 |
|
16-07-1982 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2401-2000 o 2401-2010, Supervisión Operativa, Sucursal Ciudad Quesada, jefatura,
Doris Esquivel Bolaños. La Uruca, 07 de diciembre del 2022.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N°
396752.—( IN2022701098 ).
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
33 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
65 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
70 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
129 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
136 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
140 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
|
…Ultima Linea… |
|
|
Para más
información puede comunicarse al teléfono N°
2212-2000 Ext 9212156, Agencia de Escazú
del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Operativa Maricela Rojas Castro.
La Uruca, 07 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud
N° 396780.—( IN2022701106 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N1 de Alajuela, avisa
a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6723 |
Max Acosta
Salazar |
2-0050-8010 |
31/08/2021 |
6828 |
Alex
Salazar Rojas |
1-0435-0475 |
31/08/2021 |
6965 |
María
Ávila Aguera |
2-0225-0925 |
31/08/2021 |
5B |
Asdrúbal Moreira
Araya |
4-109-066 |
06/05/2022 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina
(22122000), (Alajuela N1) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
(Carlos Alonso Jiménez
Villalobos).
La Uruca,
06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud
N° 396166.—( IN2022701112 ).
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Limón, provincia de Limón, avisa
a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
286 |
JAPDEVA |
|
15/11/2021 |
335 |
Orlando Dias Venegas |
|
15/11/2021 |
5074 |
Mercado Norteamericano Invensiones |
|
15/11/2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Custodia de Valores, Oficina de Limón del
Banco Nacional de Costa Rica. La Uruca, 06 de diciembre del 2022.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 396539.—(
IN2022701173 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
50 |
María
Josefa Jiménez León |
1-0244-0163 |
05-11-2021 |
Para mayor información puede comunicarse al teléfono N°
2212-2000. Ext 9212156, Agencia de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Operativa Maricela
Rojas Castro.
La Uruca,
06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud
N° 396542.—( IN2022701178 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado, de Aracelly Arce Sequeira, cédula
6-0106-1413
en calidad
de Ex Deudor y Ex Propietario.
Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado
el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica, todos los documentos
deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O.C. N° 524987.— Solicitud N° 396156.—( IN2022700893 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes
Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado, de Esteban Núñez Rojas, cédula N° 2-0570-0321, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario.
Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo
debe contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de
consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. N° 524987.— Solicitud N°
396158.—( IN2022700898 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-458-2022.—Vergara
Rubio María Alejandra, R-367-2022,
Residente Temporal Condición
Restringida: 117002759730, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico y Cirujano
General, Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de noviembre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022700667 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Ronald José De Frenza Vílchez,
cédula de identidad N° 8 0141 0761, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso
Chacón, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
07 de diciembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. N° 202216284.—Solicitud
N° 396722.—( IN2022701191 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Nestor Tristan Valverde González,
se comunica que por resoluciones de las de las dieciséis
horas cuarenta minutos de
dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
Resolución de Medida de Protección cautelar (Provisionalísima) de cuido
provisional, en beneficio
de las personas menores de edad
Valverde Braaksma. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLL-00121-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396788.—( IN2022700644 ).
Oficina Local de Paquera. A la señora Mareling Solieth Vargas Ríos, se
desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas treinta
minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, de las quince
horas, cinco minutos del treinta y uno de octubre del años dos mil veintidós, y
las trece horas quince minutos del catorce de noviembre del año dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de cuido provisional y audiencia, a favor de las personas menores de
edad. Se le confiere audiencia a los
señores Mareling Solieth
Vargas Ríos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00096-2022.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396795.—( IN2022700645 ).
Al señor Mariano Ramírez Cruz, número de cédula
206250402, se le comunica la resolución de las diez horas y
veinticuatro minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, donde se
resuelve: se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se
brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. a
favor de la persona menor de edad A.K.R.R Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLAO-00301-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396810.—( IN2022700649 ).
Al señor Fanor Vargas Téllez, de nacionalidad
nicaragüense, de datos desconocidos, se le
comunica la resolución de las trece horas del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio
de un Proceso Especial de Protección en Sede administrativa en beneficio de las
personas menores de edad mediante Proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia (…) Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00137-2022.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396814.—( IN2022700650 ).
Al señor Francisco Alonso Moreno Esquivel, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro
cero ciento ochenta y cinco cero cuatro cuatro uno,
se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio
de un proceso especial de protección en sede
administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante
proceso de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia (…) Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00137-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396817.—( IN2022700651 ).
Al señor Wilson Eduardo Artavia Salazar, mayor
de edad, cédula de identidad número 603250783, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del
seis de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad K.T.A.C., bajo expediente administrativo número
OLOS-00055-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLOS-00055-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N°396823.—( IN2022700656 ).
A Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, portadora del
pasaporte número: C01229509, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C, hijas de
Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad número:
1-1313-0326, vecino de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año
2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, una Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento en favor de las personas menores de edad indicada por el plazo de
seis meses. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N.º OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 396826.—( IN2022700658 ).
A los señores José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad
114180834, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Santiago Cordero
Núñez, cédula de identidad 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 06/12/2022 donde se
procede a prorrogar la medida de protección dictada a las 11:17 horas del
25/11/2022, en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le
confiere audiencia a los señores José Junio Montiel Ugarte y Santiago Cordero
Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 1023-202.—Solicitud Nº 396827.—( IN2022700661 ).
A Fran Estiven Granados Morales, personas menores de edad M.S.C.P y
K.N.G.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas quince
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza
resolución de orientación apoyo y seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la
parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396832.—( IN2022700663 ).
Se les comunica a los interesados, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las trece horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, se inició proceso
para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona
menor de edad Ruth Elizabeth Cano Ticay, nicaragüense
y se le depositó administrativamente en la señora Esther del Carmen Ticay. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les
hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en
forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los
tres días indicados. Expediente Nº OLLU-00381-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396834.—( IN2022700665 ).
Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. Al señor Lester José
Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más
datos de identificación se les comunica la resolución
correspondiente a corrección de error material, de las nueve horas del dos de
diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que corrige nombre de
cuidadora de persona menor de edad. Publíquese tres veces. Expediente
OLVCM-00327-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado
Moravia.—Msc. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº396835.—( IN2022700668 ).
Se comunica a los señores Shirley Johanna Calderón Araya, Manuel
Morales Domínguez y Johan Valencia Caicedo, resolución once horas con treinta
minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, en
relación a las PME J.E.M.C y J.D.V.C, Expediente OLG-00363-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
396836.—( IN2022700674 ).
Al señor Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad: 7-0190-0498,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:52 horas del 06/12/2022
en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la prórroga de medida de protección
y orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad A.A.M.S y K.V.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00028-2022.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
396838.—( IN2022700678 ).
A Miguel Ángel
Calderón
Calderón,
cédula N° 502400414, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis
de diciembre del dos mil veintidós, resuelve: I. Se dicta y mantiene cuido
provisional a favor de la persona menor de edad J.F.G.V., dispuestos mediante
la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del 2022, y por
ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del
dieciocho de noviembre del 2022, por el plazo señalado, en lo no modificado por
la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar por el plazo de seis meses a favor de las personas menores
de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V, contados a partir del seis de diciembre
del 2022, así: a- De la persona menor de edad J.F.G.V., en el recurso de
ubicación de la señora Felipa Raquel Vargas Amador, b- Medida de orientación,
apoyo y seguimiento: Por su parte respecto a las personas menores de edad
A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V, se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar por el plazo de seis meses contados a partir del día seis
de diciembre del dos mil veintidós. Se aclara que las personas menores de edad
A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V permanecerán en el hogar de los progenitores,
según criterio técnico de la profesional de intervención, en seguimiento
institucional. II. La presente medida de protección de cuido provisional de la
persona menor de edad J.F.G.V., tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del dieciocho de noviembre del 2022 y con fecha de vencimiento
dieciocho de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. La presente medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento familiar de las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y
A.I.C.V., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de
diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento seis de junio del 2023, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un
Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Rolando José Gutiérrez Vega, Miguel Ángel Calderón Calderón y Yunielka
Vargas Vargas, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V. Se le ordena a Rolando José Gutiérrez Vega, y Yunielka
Vargas Vargas, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y siempre y
cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo
que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los
horarios lectivos de la persona menor de
edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho
de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el
momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora,
deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y
desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII. Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. IX. Medida de atención psicológica y /o psiquiátrica para la
persona J.F.: Se ordena a la persona cuidadora, proceder a gestionar la
incorporación de la persona menor de edad J.F. a atención psicológica y /o psiquiátrica
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se
les informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas: -Jueves 12 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de
abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00319-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396840.—( IN2022700683
).
A el señor Joshua Francisco Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula
de identidad número 603710713 y la señora Tatiana María Contreras Atencio, mayor de edad, cédula de identidad número
603750549, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución
de las siete horas cuarenta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil
veintidós, en donde se da el archivo del proceso especial de protección, a
favor de la persona menor de edad J.P.V.C, bajo expediente administrativo
número OLPUN-00572-2018, las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Expediente OLPUN-00572-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S.
Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396842.—(
IN2022700685 ).
A Yazdani Cartín Pérez, persona menor de edad YMCR se le comunica la
resolución de las ser las quince horas con treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve 1- el Archivo del proceso de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSAR-00120-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396843.—( IN2022700688 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Jorge
Alberto Blanco Segura, costarricense, portador de la cedula de
identidad número: 603660918, divorciado una vez, con domicilio desconocido. Se
le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del siete de
diciembre del año dos mil veintidós. Mediante
la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia. En favor de las personas menores de edad: D.S.B.L. Se le confiere
audiencia al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396847.—( IN2022700690 ).
Oficina Local de San José
Oeste. A la señora Isaura Espinoza Torrez, se le comunica la resolución de las 13:37 horas del 21 de abril del año 2022,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad
M.L.E.T. Se le confiere audiencia a la
señora Isaura Espinoza Torrez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00038-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396849.—( IN2022700694 ).
Oficina Local de San José Oeste. A la señora Nubia Mora Moreno, se le
comunica la resolución de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad
E.J.B.M. Se le confiere audiencia a la señora Nubia Mora Moreno, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
NºOLSJO-00102-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes. Representante Legal.— O. C.
N°10203-202.—Solicitud N°396859.—( IN2022700699 ).
Oficina Local de San José
Oeste. A los señores María Celeste
Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, se le comunica la resolución de las
15:05 horas del 22 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
del proceso en favor de la persona menor de edad S. D. R. T..
Se le confiere audiencia a los señores María Celeste Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00118-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal .—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396850.—( IN2022700738 ).
Oficina Local de San José Oeste. A la señora Alexandra Cristina
Valdivia Duarte, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 01 de
marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de
la persona menor de edad S.C.V.D. Se le confiere audiencia a la señora
Alexandra Cristina Valdivia Duarte, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLSJO-00121-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396851.—( IN2022700745 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de abril del año 2022, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se
ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad
L.J.C.W. Se le confiere audiencia a los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente
Nº OLHS-00419-2019.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396852.—( IN2022700752 ).
A la señora Johana Zeledón Narváez, se le comunica la resolución de
las 14:55 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
del proceso en favor de las personas menores de edad E.N.Z. Se le confiere
audiencia al señor Johana Zeledón Narváez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00064-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396854.—( IN2022700760 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael
Ángel Ulate Salas con documento de identidad 205040740, Víctor Hugo Valerio
Pérez, con documento de identidad 109260812, vecinos de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00234-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las nueve horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil
veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en
el citado expediente administrativo y de su análisis, como el comportamiento
agresivo de las personas menores de edad, desafío a la autoridad, con conductas
agresivas por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar, la progenitora se
percibe con mal manejo de límites hacia sus hijos, la señora Ingrid fue víctima
de violencia intrafamiliar por muchos años. Expresa su deseo de intervención
profesional para ayuda tanto de sus hijos como para ellas y mejorar las
relaciones a nivel familiar. Las personas menores de edad se encuentran
inscritos en el sistema educativo formal y con domicilio fijo. Durante la
intervención profesional, la progenitora y personas menores de edad mostraron
anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes
y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos
principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes.
En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso
administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad Á J U P, I U P, T V P con
el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado
el proceso especial de protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el siete de junio de dos mil
veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de
edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta
oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de
manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de
sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por
ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o
violencia intrafamiliar en contra de sus hijos. Más bien debe de utilizar
correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y
maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Se le ordena a la madre iniciar
proceso en el INAMU presentando los comprobantes respectivos. 8) Se le ordena a
la progenitora iniciar Academia de Crianza Moderada. 9) Se recomienda que la
promotora Jennifer González Alfaro realice gestión en el SINEM para buscar cupo
o curso gratuito ya que al parecer el niño Ignacio posee talento en el canto.
10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social
para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses
para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de
conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.
Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
396855.—( IN2022700770 ).
A los señores Alicia Damaris Hernández Toval e Israel Toribio López Espinoza, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 18
de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de
la persona menor de edad M.S.L.H. Se le confiere audiencia a los señores Alicia
Damaris Hernández Toval e Israel
Toribio López Espinoza, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00115-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396856.—( IN2022700780 ).
A los señores Dayanara Waykiria Solís
Martínez y Félix Enoc Pavón Ni, se le comunica la resolución de las 12:35 horas
del 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor
de la persona menor de edad V.A.P.S. Se le confiere audiencia a los señores
Dayanara Waykiria Solís Martínez
y Félix Enoc Pavón Ni, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00060-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396857.—( IN2022700786 ).
A los señores Katerin Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López
Membreño, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 22 de abril del
año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la
persona menor de edad E.M.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Katerin
Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López Membreño, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLHT-00245-2020.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396858.—( IN2022700794 ).
Oficina Local de San José
Oeste. A los señores Viviana Zúñiga
Castro y Donald Andrés Reyes Jarquín, se le comunica la resolución de las 10:40 horas
del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de
edad D.R.R.Z. Se le confiere audiencia a los señores Viviana Zúñiga Castro y Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSJO-00033-2020.—Oficina Local
de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396861.—( IN2022700825 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili
Quesada Castro, se le comunica la resolución
de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad F.I.Q.N Se le confiere audiencia a los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili
Quesada Castro, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00002-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes.
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 396860.—( IN2022700815 ).
Oficina Local de San José
Oeste. A los señores María Marcela
Rocha Villavicencio y Hermes José
Gago Rojas, se le comunica la resolución de las 10:10 horas del 29 de abril del
año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la
persona menor de edad S.D.R.T. Se le confiere audiencia a los señores María Marcela Rocha Villavicencio y Hermes José Gago Rojas, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00028-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396862.—( IN2022700837 ).
Oficina Local de Cañas. Al señor Elyin Alberto Villalobos Morales, costarricense, número de
identificación 503480842, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 16 horas del 02 de diciembre del año 2022, que
ordena por el plazo de un mes, siendo su fecha de vencimiento 02 de enero del año
2023, medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de
edad K.Y.V.V, así mismo se informa que se dará inicio de fase diagnóstica de
las personas menores de edad N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V a fin de
proceder según corresponda. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLCA-00102-2014.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396863.—( IN2022700843 ).
Al señor Pablo Deybin
Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado,
estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las diez horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil
veintidós se revocó medida de cuido provisional en familia sustituta y la
suspensión provisional de la guarda, crianza y educación, y se dictó medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de
la persona menor de edad N.E.V.C., por el plazo de un año, rige a partir del
día siete de diciembre del dos mil veintidós al día siete de diciembre del dos
mil veintitrés. Se pone en conocimiento de las partes el Informe Psicológico
con fecha del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, y en este acto se
da audiencia por escrito a las partes, para referirse al Informe, por el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396864.—( IN2022700857 ).
A Olger Vega Murillo se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del siete de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad Duván Adiel Vega
Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la
señora Karolina Rodríguez Hidalgo, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Duván Adiel Vega
Rodríguez, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena no
agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo y no exponerlo a situaciones
de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Karolina
Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a
través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo, asistir al Instituto Nacional
de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita
protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le
ordena a la progenitora señora Karolina Rodríguez
Hidalgo llevar a su hijo Duván Adiel Vega Rodríguez a un grupo para jóvenes del
Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la
Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o
grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII- Se le ordena a la señora, Karolina
Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento
psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de
seis meses, la cual vence el día 19 de enero del año 2023. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00343-2015.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396865.—( IN2022700859 ).
Oficina Local San Carlos, a la señora Jessica De Los Ángeles Calero Calero, de
nacionalidad nicaragüense. se le comunica la resolución de las 17 horas del 01
de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la persona menor
de edad: W.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Jessica De Los Ángeles Calero Calero por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00417-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 196866.—( IN2022700865 ).
Al señor Braytner
Eduardo Blanco Alpízar, cédula de identidad número 111600350, se le comunica
la resolución de las 09:44 horas del 30 de noviembre del año 2022, dictada por
la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad N.S.B.V. Se le confiere
audiencia al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJE-00381-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
397227.—( IN2022701232 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis
Alberto Lorio Potoy, vecino
de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLUR-00018-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cincuenta y tres minutos del ocho
de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I. Que en revisión del informe de
intervención de fecha 01 de noviembre del 2022 a cargo de la psicóloga Licda.
Xóchitl González González en el que recomienda al
área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue
sometido el grupo familiar de la persona menor de edad N L L,
pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que
puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional
Xóchitl González González en su informe de intervención
de fecha 01 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397228.—( IN2022701233 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Saul Cárdenas Porras,
costarricense, portador de la cédula
de identidad número:112690601, soltero, con domicilio desconocido. Se le
comunica las resoluciones administrativas de las diez horas con cuarenta y
nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós. Resolución de las once horas con cincuenta minutos del
catorce de noviembre del año dos mil veintidós y la resolución de las nueve
horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se
resuelve, consecuentemente: Inicio del proceso especial de protección, puesta
en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar
brindándose audiencia oral y privada a las partes, resolución de remisión a
fase diagnostica y resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia. En favor de las personas menores de edad: K. M. C. L. Se le confiere
audiencia al señor: Cárdenas Porras, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00112-2022.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397231.—( IN2022701236 ).
Oficina Local de La Uruca. Al señor Yader
Antonio Mendoza Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de las
horas del seis de diciembre del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve
dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima)
de la persona menor de edad Y. I. M. R. Se le confiere audiencia al señor Yader Antonio Mendoza
Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste,
expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397233.—( IN2022701238 ).
Oficina Local PANI Liberia a: Ronald Danilo Oporta
López, documento de identificación
desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho
horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso
Comunal, en favor de la persona menor de edad M.D.O.U.; y resolución de las
diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, que señala fecha
para audiencia de recepción de prueba a las catorce horas del veinte de
Diciembre del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia a: Ronald Danilo Oporta López, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00462-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada.
Hilda Yorleny Calvo López.—O. C.
N°10203-202.—Solicitud N°397237.—( IN2022701239 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Rich Julián Leitón
Chacón, titular de la cédula de identidad número 113300056, costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:43 horas del 08/12/2022,
donde se dicta resolución de archivo en favor de las personas menores de edad
G.T.L.G., J.J.L.G., C.B.L.G., Y.D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397238.—( IN2022701241 ).
A el señor Oldemar José Sequeira Mena, cédula N° 110000293, se le
comunica la resolución de las horas del seis de diciembre del dos mil veintidós
mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo
temporal (provisionalísima) de la persona menor de edad K.S. S. R. Se le
confiere audiencia al señor Oldemar José Sequeira Mena por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397234.—( IN2022701242 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ernesto
Carrión Hernández, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00020-2018, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas
ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I- Que en
revisión del registro de archivo de fecha 29 de noviembre del 2022 a cargo de
la psicóloga Licda. Xóchitl González González en el
que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A C C M, pues en la actualidad no se identifican factores de
riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior
sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
vertida por la profesional Xóchitl González González
en su informe de intervención de fecha 29 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397239.—( IN2022701245 ).
A señor Francisco José Parrales Hernández, se le comunica la resolución de las trece horas
y cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención
de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15
días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente a favor de las personas menores de edad J.E.P.C y
J.E.P.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado, expediente OLSJO-00068-2018.—Oficina Local Alajuela
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397240.—( IN2022701247 ).
Oficina Local De Osa. Al señor José Mauricio Vásquez Ríos, titular de
la cédula de identidad número 604710679, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:50 horas del 08/12/2022, donde se dicta
resolución de archivo final, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M.
Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397241.—(
IN2022701255 ).
A la señora Dorys Carolina Areas Bolaños,
sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas dieciséis
minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós que corresponde al archivo
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la
persona menor de edad B.T.A.B Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397242.—( IN2022701276 ).
Oficina Local de Siquirres. Se comunica al señor: Emmanuel Barboza
Hernández, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad N° 114310399, de oficio y domicilio
desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de
las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor
de edad: S.B.S; bajo el cargo de su hermana, la señora Diura
Michelle Veliz Soto, de nacionalidad costarricense, estado civil soltera en
unión libre, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 702580268, quien reside en Limón, Siquirres, San Carlos
de Pacuarito. Audiencia: por un plazo de cinco días
hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en
conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de
protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que
se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLGO-00065-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397243.—( IN2022701277 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wiliam Daniel Porras Esquivel, con cédula de identidad
número 205950742, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00444-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las catorce horas y cincuenta y
ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: El 16 de
noviembre del presente año recepción digital RDOLAO-01654-2022 se referencia
del centro educativo en donde indican PME con conductas rebeldes TDHA, presunto
consumo de drogas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397244.—( IN2022701278
).
A la señora, Saray Valverde Ramírez, se le comunica la resolución
dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós a las doce horas,
mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de
protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor
de edad SIQV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de
diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396825.—( IN2022701286
).
Al señor, Berny Steven Quirós
López, se le comunica la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos
mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de
Resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima
cuido, en favor de la persona menor de edad SIQV, se hace señalamiento de
audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le
confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397236.—( IN2022701289 )
A la señora, Jeimme Cristina Arguedas
Madrigal, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil
veintidós a las catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de
resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalísima Cuido,
en favor de la persona menor de edad SGA, se hace señalamiento de audiencia
oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco,
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00255-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397308.—( IN2022701293 ).
Al señor, Esteban Gómez Vargas, se
le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las
catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la
persona menor de edad SGA, se hace
señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil
veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente OLAL-00255-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397310.—(
IN2022701294 ).
A la señora, Angela Yahoska Moreno Moran, se
le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las
16 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso
Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalisma
Cuido, en favor de las personas menores de edad JACM y AMB, se hace
señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil
veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente OLAL-00285-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397311.—( IN2022701302 ).
Al señor, Lorenzo José López Palacios, se le comunica la resolución
dictada el 23 de noviembre de dos mil veintidós a las 13 horas, mediante la
cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida
cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad JACM, se
hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 14 de diciembre de dos mil
veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00113-2017—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 397327.—( IN2022701305 ).
Al señor, Edgar Otoya Chacón, se le comunica la resolución dictada el
25 de noviembre de dos mil veintidós a las diez horas, mediante la cual se
resuelve dictado de Resolución de proceso especial de protección medida
cautelar provisionalísima orientación apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad YFOJ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el
día 20 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00291-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 397347.—( IN2022701310 ).
A la señora Marcela Jinesta Segura, se le
comunica la resolución dictada el 25 de noviembre de dos mil veintidós, a las
diez horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cautelar provisionalísima orientación apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad YFOJ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el
día 20 de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00291-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397350.—( IN2022701315 ).
A los señores Rosita Irene Brizuela Blanco, cédula de identidad número 113880134, y Romain de La Trinidad
Fonseca Fallas, cédula de identidad número 115180975, se les comunica la
resolución de las 16:05 horas del 30 de noviembre del año 2022, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de
Protección en Sede
Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad M.A.F.B. Se
le confiere audiencia a los señores Rosita Irene Brizuela Blanco y Romain de la
Trinidad Fonseca Fallas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00124-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397354.—( IN2022701317 ).
Al señor Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad,
cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos
del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se revocó medida de cuido
provisional y la suspensión de la guarda, crianza y educación a cargo de los
padres, dictada en resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos
mil veintidós, y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad G.J.A.P.,
por el plazo de un año que rige a partir del día ocho de diciembre del dos mil
veintidós al día ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00074-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397367.—( IN2022701318 ).
A la señora María
Del Socorro Hidalgo Hidalgo, se le comunica la
resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del
dos mil veintidós,
que es resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, que ordenó; en
beneficio de la Persona Menor de D.D.C.H. edad. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente
administrativo. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397368.—( IN2022701320 ).
Al señor David Jesús Cordero Pires, se le comunica la resolución de
las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintidós, que es resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, que
ordenó; en beneficio de la Persona Menor de D. D. C. H. edad. Notifíquese: las
anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina
Local de Tibás. Expediente Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
397369.—( IN2022701321 ).
Se le comunica al señor Albin Gerardo
Sánchez Zúñiga, la resolución de las catorce horas del veintidós de noviembre
del año dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección
a favor de la persona menor de edad I.S.S.A Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00176-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397370.—( IN2022701326 ).
Se le comunica a la señora Junieth Ernestina
Torrez Romero, la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del
catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona
menor de edad M. N. T. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o
medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber además que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación
legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00169-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397371.—( IN2022701329 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
JAIME
GUTIÉRREZ BROWN
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del centro educativo Jaime Gutiérrez Brown, cédula jurídica
3-008-107166 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble
no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tierras Morenas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Jaime Gutiérrez Brown el
cual colinda al norte con calle pública, al sur con calle pública, al Este con Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral y
Asociación de Desarrollo Integral de Tierras Morenas de Tilarán, al oeste calle pública,
cuenta con plano catastrado número 5-63306-2022,
con un área de 3585 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o
Administrativa ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez
años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaria del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias. Yirley
Rodríguez Méndez, portador de la cédula de identidad N° 503400637.
San José,
8 de diciembre de 2022.—Yirley
Rodríguez Méndez,
Presidente.—1
vez.—( IN2022701003 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Avisa
Que mediante acuerdo Nº 01, de la sesión N° 203 ordinaria celebrada
por el concejo
municipal de san ramón, el 06 de diciembre del 2022, se acordó, con fundamento
en los artículos
11 y 170 de la constitución política,
11 y 13 de la ley general de la administración pública, 4 inciso e y 78 del código municipal, 8 y 22 de la ley 7509, impuesto sobre bienes inmuebles, 57 y 58 del código de normas y procedimientos tributarios y sus reformas y ley 9069, ley de fortalecimiento
de la gestión tributaria, establece en 7.08% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria
municipal, vigente a partir
del primer trimestre del 2023. Se dejan
sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución. Rige a partir del 01 de enero del 2023. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Ramón, 07 de diciembre 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022701118 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto, según
el Artículo V, Acuerdo N°06 de la sesión ordinaria N°185-2022 del 06 de diciembre del 2022, acordó conceder a las personas contribuyentes
que cancelen de manera anticipada el total anual de los tributos
municipales en el primer trimestre del año 2023, entendido este entre el primero de enero y el treinta
y uno de marzo del 2023, la facultad
para solicitar un descuento
correspondiente a: el cinco por ciento
(5%) del total a cancelarse por
los tributos sobre bienes inmuebles
por pago anticipado, y al cinco por ciento (5%) del total de la suma a cancelar por concepto de otros tributos (patentes) por pago
adelantado.
Río
Cuarto, 08 de diciembre del 2022.—Lcda. Hazel Cordero Montero, Secretaria
del Concejo Municipal de Municipalidad de Río Cuarto.—1 vez.—( IN2022701352 ).
CERT-220-2022
Ana Rosa
Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifica: Que
en la sesión ordinaria número 208 del 29 de noviembre
del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, conoce
y aprueba en firme el artículo IV, inciso 4), acuerdo 22, moción de Orden presentada por el Regidor propietario Marcos
Solano Moya para trasladar la sesión
ordinaria del martes 27 de diciembre
2022, para el lunes 26 de diciembre
de 2022, a las 9:00 a.m., en la Sala de Sesiones del municipio. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende
la presente a solicitud del
interesado, al ser las quince horas con trece minutos del día 01 del mes de diciembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo.
Ana Rosa
Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022702269 ).
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 133-2022, celebrada el lunes 21 de noviembre del 2022,
mediante el acuerdo No. 2507-2022, acordó por unanimidad y definitivamente
aprobado: Aprobar y acoger la moción presentada por Presidente
Hamlet Alb. Méndez Matarrita, a saber:
Trasladar
la sesión ordinaria del lunes 26 de diciembre, para el jueves 22 de diciembre y
la sesión de lunes 2 de enero de 2023, para el jueves 12 de enero a las
dieciocho horas con treinta minutos en el salón de sesiones de la
municipalidad. Asimismo, se autoriza a la señora secretaria, para realizar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Santa Bárbara, 22 de noviembre del 2022.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022701260 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
N° 017-2022.—Quirós Farrier
Adriana, con cédula de identidad N° 6-0377-0046, con
base en el artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un terreno entre los mojones Nos. 171 y 173, con sita en el Plan Regulador
Integral Cabuya-Montezuma, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia:
Puntarenas y mide: 343 m2, esto según plano
catastrado N° P-2235336-2020. Dicho
terreno está ubicado en Zona Restringida, en zona mixta de servicios básicos (área mixta
para el turismo y la comunidad
(MIX) y será dedicado a uso residencial de recreo en su
totalidad (343 m2),
que colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
sur: calle pública, este:
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste:
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral
(Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y
autenticado por un abogado.—Cóbano, 11 de noviembre del 2022.
Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022700150
).
016-2022.—Quebrada Majagua S. A., con cédula Jurídica número
3-101-114847, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno
entre los mojones Nº 34 y 37, con sita en el Plan
Regulador Playa Hermosa de Ario, Zona Restringida, Distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas. Mide:
4.954 m2, esto según plano catastrado número P-37244-2022. Dicho
terreno está ubicado en Zona de Alojamiento Eco turístico
(ZAE), zona de protección forestal (ZPF) y zona de protección de Quebrada
(ZPQ), que colinda: norte, Patrimonio Natural del Estado, sur, Patrimonio
Natural del Estado, este: patrimonio natural del estado, oeste, calle pública.
La presente publicación se realizara de acuerdo al
Plan Regulador Playa Hermosa de Ario. Se conceden 30 días hábiles, a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 11 de noviembre del 2022.—Favio López Chacón,
Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022700750 ).
018-2022.—Inversiones Dayma D Y B S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-385672, con base en el
Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 122 y 123, con sita en el Plan Regulador Integral
Cabuya-Montezuma, distrito: Cóbano, cantón:
Puntarenas, provincia: Puntarenas y mide: 622 m2, esto según plano
catastrado número P-33794-2022. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida,
en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad
(MIX) y será dedicado a uso residencial de recreo en su totalidad (622 m2),
que colinda: al norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano;
al sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; al
este, zona pública;
y al oeste, calle pública.
La presente publicación se realizará de acuerdo al
Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos
tantos y autenticado por un abogado.
Cóbano, 11 de noviembre del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2022701115 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que el señor Luis Roberto Clachar Rivas, con cédula de identidad
número 5-161-479, en su condición de concesionario. Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, a fin de cumplir con el
plan regulador vigente solicita la rectificación de área de la concesión inscrita a su nombre
en el Registro
Nacional número 5-000268-Z- 000, terreno
localizado en playas del
Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste. Por lo antes indicado esta
Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto,
el cual tiene
como objetivo, informar que se ha presentado un
nuevo plano a fin de rectificar
que la nueva medida corresponde a un área de trescientos veintitrés metros cuadrados, es terreno para darle un uso: Uso
Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de
Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía
Azul; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, calle pública; este, Zona Restringida; oeste, Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 6 de diciembre del 2022.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2022700736 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Bienvenido Antonio
Limitada, con cédula jurídica 3-102-780955, representada por Vladimir Spivak, mayor, casado, inversionista, de un solo apellido
por su nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia
112400181533, vecino de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Con
base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil cuatrocientos cinco
metros cuadrados, que es terreno para darle un uso Comercial, por ubicarse en
la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del
Coco, en su Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN 3) y en la zona mixta (mix); los linderos del terreno son: norte, Zona
Restringida; sur, Zona Restringida; este, Manglar (Patrimonio Natural del
Estado); oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del
MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad
en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia
6 de diciembre de 2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe Departamento Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo.— 1 vez.—( IN2022700740 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Gilberto Giacomin Smaniotto, cédula N° 8-0031-0660, con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N°
6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure de la provincia
de Guanacaste, parcela que mide:
361,00 metros cuadrados, para darle
un uso de Zona Residencial Turística.
Sus linderos son: norte: calle pública; sur: Zona Pública; este: zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 39); oeste:
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 41). Este terreno
solicitado en concesión por el
señor antes mencionado, es
para la ampliación del área
de la concesión que se registra
a su nombre en el registro
Público Nacional bajo matricula N° 2387-Z 000, con un
área de 1.502,00 metros cuadrados,
concesión que finalizó el día 20 de septiembre de 2021, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en ampliación
a la concesión es de 1.863,00 metros cuadrados, según lo descQWEAAAribe el plano catastrado N°
G-2320803-2021. Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure,
Guanacaste.
Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado
del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—(
IN2022700227 ).
Traslado de Sesiones
Ordinarias
Fin
y Principio de Año Concejo
Municipal
El Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°133, celebrada el lunes 06 de diciembre de 2022 bajo Artículo lX,
inciso b), que es una moción presentada por el señor
Regidor. Larry Wein Calvin, Presidente Municipal, mediante Acuerdo Municipal
SM-803-2022.
Justificación
Por motivos
de fechas festivas de navidad del 25 de diciembre del año en curso
y 1ero de enero del 2023, se decide trasladar la sesión Ordinaria del día 26 de diciembre
del 2022 y del día 02 de enero del 2023 para el día posterior, a celebrarse la
sesión Ordinaria el día 27 de diciembre del 2022 y
el 3 de enero del 2023.
Moción
Trasladar la sesión
Ordinaria del día 26 de diciembre
del 2022 y del día 02 de enero del 2023 para el día posterior, a celebrarse la
sesión Ordinaria el día 27 de diciembre del 2022 y
el 3 de enero del 2023, y
que esta decisión sea publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
SE ACUERDA:
Trasladar la sesión
Ordinaria del día 25 de diciembre
del 2022 para el día 27 de diciembre
del 2022 a las 5 de la tarde.
Trasladar la sesión
Ordinaria del día 02 de diciembre
del 2022 para el día 03 de diciembre
del 2022 a las 5 de la tarde,
Trasladar a la Administración
para que procedan a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Nestor
Mattis Williams.—1 vez.—O.
C. N°3735.—Solicitud N°396660.—(
IN2022701186 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pococí informa que en sesión ordinaria
88 del 16/12/2022, mediante acuerdo
2660, Artículo I, se otorga
la aprobación por parte del Concejo Municipal al estudio de actualización tarifaria para el año 2023 para su primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y
se convoca a participar de
la audiencia pública al tenor del artículo
43 del Código Municipal para el día 16 de enero de 2023 a las 9:30 am, en la
Sala de Sesiones del Concejo
Municipal.
Las personas interesadas pueden solicitar copia del estudio tarifario a los correos: secretaria@munipococi.go.cr o mauricio.garita@munipococi.go.cr o bien comunicarse
al: 27136560, ext. 142 o bien solicitar copia del acuerdo de aprobación.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.— IN 2022705243 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Talamanca mediante Sesión
Ordinaria N° 133 del 07 de diciembre
2022, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:
Moción presentada por
el regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente
Municipal en ejercicio, secundada por la Regidora Ginette Jarquín
Casanova, que dice:
Asunto: Cambio de fecha de sesión final de diciembre 2022.
Considerando: Las fechas
de cierre de fin de año de
las instituciones y la operatividad
de la municipalidad.
Este Concejo
acuerda: trasladar la última fecha de la sesión ordinaria del 28 de diciembre de 2022, trasladarla al
lunes 26 de diciembre de 2022 a la misma hora correspondiente (17
horas). Notifíquese. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta. Sometida a votación levantando la mano. Se dispensa
de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Dado en
la ciudad de Bribrí – Talamanca, a los ocho días del mes de diciembre de 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2022701347 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria Nº 239
20
de enero de 2023
De conformidad
con los artículos 18 y 20
de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, N°1038 y conforme
con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión extraordinaria
número 8-2022, celebrada el día 14 de diciembre de 2022,
se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día viernes 20 de enero de 2023, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo
real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras
públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar
a la Asamblea General estará
disponible en la página Web
del Colegio, en la sección
de transparencia institucional
www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a
la plataforma Zoom, por el personal administrativo del
Colegio. La primera convocatoria
a las siete horas (07:00 horas). De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las siete horas con treinta minutos (07:30 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
Recuento del quórum
y apertura de la Asamblea por parte del Presidente
de la Junta Directiva.
Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio.
Aprobación del Orden del Día.
IV. Inicio del proceso electoral por medio del voto electrónico, a partir de las 8:00
horas, para los puestos
correspondientes de Junta Directiva,
a saber: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Prosecretario,
Fiscal, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III de la
Junta Directiva, Tribunal de Honor y suplentes y Comité Consultivo Permanente, para el trienio 2023-2026.
Cierre de recepción
de votos a las 16:00 horas.
Escrutinio por
parte del Comité Electoral
Entrega oficial
del Comité Electoral del resultado
de las elecciones
al Presidente de la Junta Directiva
del Colegio.
Declaración de los
resultados de las Elecciones
y clausura de la Asamblea a
cargo del Presidente de la Junta Directiva
del Colegio.
Se
les recuerda que para participar
en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
al 31de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección
Ejecutiva.—(
IN2022704752 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA
ICEM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea
General Extraordinaria de socios
a celebrarse en forma virtual, a las nueve horas (9 a.m.) horas del martes, diecisiete
(17) de enero del dos mil veintitrés
(2023).
En cumplimiento
con las disposiciones legales
vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de video-conferencia.
La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.
Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos
a tratar son los siguientes:
Reforma a la cláusula
del Capital Social-Aumento-.
Proyecto
de Fusión por absorción de la compañía con la empresa Pedia Clínica
Limitada
San José, 19 de diciembre del 2022.—Francis Durman
Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2022704968 ).
CONDOMINIOS DOÑA ROSA
Cédula jurídica
N° 3-109-084073
Convocatoria asamblea
general extraordinaria de propietarios
Por este medio y de conformidad con el artículo 23 del Reglamento del Condominio y el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria
de propietarios de Condominios
Doña Rosa a realizarse el sábado 21 de enero del 2023, a realizarse en el
jardín interno común 09:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se iniciará media hora después, al
ser las 09:30 am en segunda
convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1. Verificación del quórum,
2. Elección del presidente
y secretario para la Asamblea,
3. Nombramiento de la administración
periodo 2023-2024, 4. Nombramiento
de comité de enlace para período
2023-2024, y 5. Cierre de reunión
y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en la asamblea y ejercer el derecho al voto es requisito obligatorio presentar el documento
que lo acredite como propietario de una filial del condominio, cédula de identidad
para las filiales que estén
a nombre de una persona física y personería jurídica para aquellas filiales que estén a nombre de una razón
social, acompañada de la cédula del representante. Será posible ejercer la representación de uno o varios propietarios mediante Poder Especial o Carta Poder.—Atentamente,
Andrés Esquivel Isern, Soinsa
Soluciones Inmobiliarias S.
A., Administrador de Condominios
Doña Rosa.—1 vez.—( IN2022705094 ).
KAF ASESORES SOCIEDAD ANONIMA
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
Laura
Chinchilla Roverssi, cédula número 1-0569-0363, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Kaf Asesores Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-671538, en cumplimiento
de los Estatutos Sociales y las disposiciones normativas aplicables, convoco a todos los accionistas de la compañía a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en San José, Santa Ana, Hacienda del Sol, de Fórum Uno, un kilómetro al oeste, Condominio Alicante 38, el día martes 10 de enero de
2023, a las 9:00 a.m. en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria a las 10:00
a.m. del mismo día, con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Verificación el
quórum de ley; b) Nombramiento
de Presidente y Secretario
de la Asamblea; c) Nombramiento
de liquidador; d) Autorización
para la protocolización del acta; y e) Ratificar los acuerdos
tomados y levantar las sesión.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Laura Chinchilla Roverssi.—1 vez.—( IN2022705308
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace
constar que, ante la Oficina
de Registro, se ha presentado
por parte de la señorita Guzmán Vargas Grethel
Eugenia, cédula
de identidad cinco cero dos
ocho seis cero siete siete dos, la solicitud de reposición de su título de licenciatura
en Farmacia emitido por esta
Universidad, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 131,
asiento 2216 con fecha del 22 de diciembre
del 2001. La señorita
Guzmán Vargas
solicita la reposición de este
por motivo que el original está emplasticado. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los seis días del mes de diciembre de 2022.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2022700509 ).
CANUVEL S. A.
Canuvel S. A., cédula jurídica N° 3-101-143398, por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, San José-San José, calle 19, avenidas 8 y 10, casa 847.—7 de diciembre
de 2022.—Adriana María Artavia Gamboa, Representante Legal.—( IN2022700603 ).
REPOSICIÓN DE PAGARÉ
Banco
BAC San José S. A., cédula jurídica
número 3-101-012009 representado
por Javier Enrique Barnes Sanabria, cédula de identidad 1-0626-0983, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó la reposición del pagaré emitido el día 05 de julio de 2022, por Credix World S. A., cédula jurídica número N° 3-101-575885,
por un monto de
$12.500.0000, moneda de los
Estados Unidos de América, a la orden
de Banco BAC San José S. A. Se solicita la reposición de dicho pagaré por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros interesados por el término
de 15 días contados desde
la última publicación de este aviso.—Firmado
en San José, el día 02 de diciembre de 2022.—( IN2022700612 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO
Venta de Establecimiento Mercantil: Ante esta notaría comparecieron i) José
Antonio Ramírez Chacón, portador
de la cédula de identidad número
1-0910-0536, en su condición de Presidente y Apoderado Especial, con facultades
suficientes, de Grupo Barra Onda
SMH Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-661288, con domicilio
social en San José, Curridabat,
150 metros oeste de Plaza del Sol, en Vivero del Este (en adelante la “vendedora”); y ii)
Héctor Adolfo Cruz Luthmer, portador
de la cédula de identidad número
1-0695-0334, en su condición de Gerente Dos y Apoderado Especial, con facultades
suficientes, de Proximity Ten Pearls Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-664223, con domicilio social en San José, Escazú, del cruce de San Rafael, 600 metros al oeste,
Plaza Fuentes del Obelisco, segundo
piso, oficina número 18 (en adelante
la “compradora” y junto con la vendedora
denominadas “las partes”) y
dijeron: Que de conformidad
con lo dispuesto en el Contrato de Compraventa de Activos (Asset
Purchase Agreement) suscrito entre las partes en fecha
22 de julio del 2022, sus anexos
y adendas (en adelante denominado conjuntamente como “Contrato de Compraventa”), y la escritura de Compraventa de Activos suscrita por las partes el día 7 de diciembre de 2022,
las partes procedieron a formalizar la correspondiente Compraventa de Establecimiento Mercantil para la adquisición de ciertos contratos (Purchased
Assets, según se define en el Contrato de Compraventa), traspaso de ciertas obligaciones (Assumed
Liabilities, según se define en
el Contrato de Compraventa) y transferencia de empleados (Assumed Employees, según
se define en el Contrato de Compraventa), los cuales son elementos integrales del Negocio de Desarrollo de Software de la vendedora
(Business, según se define en
el Contrato de Compraventa), por la suma de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el
“Monto del Precio de Compra”).
El Monto del Precio de Venta
quedó depositado mediante cheque puesto en custodia de Dentons Muñoz, quien
fungirá como Agente Escrow o Depositaria, de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados por el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten
en las oficinas de Dentons
Muñoz, ubicadas en San
José, Santa Ana, Pozos, en el Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, para hacer valer sus derechos.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Eduardo
José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—( IN2022700691 ).
SOCIEDAD CLUB DE PLAYA BAJA MAR S.A.
A quien
interese, hago constar que las acciones comunes de la Sociedad Club de Playa Baja Mar S.A. número 16 a nombre de Marcos Bermúdez Alvarado, cédula de identidad
número 1-0614-0014 y la número
33 a nombre de Jesús Zamora Castro, cédula de identidad número 1-0519-0390, han sido extraviadas
por sus tenedores, por lo que se han solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 16 de agosto del
2022.—César Cerdas Campos, Presidente.—(
IN2022701568 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOLCIM COSTA RICA, S. A.
El
suscrito, Pablo Gurdián Bond, cédula de identidad número 106250187, me
encuentro tramitando, por motivo de extravío de los certificados originales
emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento S. A.), la reposición de los siguientes
certificados de acciones: Título 272 A, que corresponden a 18,839 acciones,
Título 715A que corresponden a 62,799 acciones, Título 1074B que corresponden a
8,164 acciones, Título 589C que corresponden a 7,149 acciones, Título 584D que
corresponden a 19,390 acciones, Título 570E que corresponden a 71,844 acciones,
Título 554F que corresponden a 45,164 acciones, y el Título 521G que
corresponden a 49,142 acciones. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición
debe comunicarse a la siguiente dirección, pgurdian@gmail.com.—(
IN2022701140 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
KAMA ZE OLE LTD
Edicto de reposición de libros, ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales de las sociedades; (i) Condominios Los
Altos de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno; (ii)
Kama Ze Ole Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco, de los cuales se procederá
a la reposición. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara
Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022700829 ).
AGENCIA DE VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que en virtud de la finalización del Tomo 1 del libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Órgano Director, libros que se encuentran cosidos, de la compañía Agencia de Viajes Amadeus
Sociedad Anónima, compañía
con cédula jurídica número
3-101-151888, se procede a la apertura
del Tomo 2 de los indicados libros legales, mediante libros de hojas removibles, bajo el número de legalización
4061009180715. Mismos que se mantienen
en resguardo por el secretario
de la Junta Directiva de la compañía
antes indicada. Es todo.
8719-0474.—Heredia, 06 de diciembre de 2022.—Wolfgang
Spelitz, Presidente.—1 vez.—( IN2022700925 ).
KCAD LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Yo, Richard Alan Cadreau, estadounidense con pasaporte vigente
número cuatro nueve ocho siete seis siete cero ocho cero, gerente cero uno apoderado generalísimo sin límite de suma de KCAD LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
dos mil doscientos treinta
y uno, publicito el extravío de los libros legales de la sociedad indicada correspondiente al Registro de Cuotistas y Asambleas Generales, procediendo a reponer los mismos
bajo mi responsabilidad, lo anterior de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
Legales y Mercantiles. Es todo.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Gerente: Richard Alan Cadreau.—1 vez.—( IN2022700958 ).
COCO PLAZA CUARENTA Y UNO
Q
S SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Uno Q S Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-455616, procederá
con la creación del Tomo II
-en formato de hojas removibles- de los siguientes libros: Libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asambleas de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, con fundamento en el artículo 11 del citado
reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional.—San José, 06 de diciembre
del 2022.—Jorge Reifer Zonzinski
y Eduardo Reifer Zonzinski,
Vicepresidente y Vocal.—1 vez.—(
IN2022700986 ).
ALROTEK DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Catalina
Vanessa Elizondo Hernández, con cédula número uno-mil cien-doscientos treinta y uno, vecina de Zaragoza de Palmares de
Alajuela, actuando en este acto como
secretaria con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Alrotek de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil ochocientos
cincuenta y cuatro, informa
que de conformidad con el artículo Nº11 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles comunica y a la
circular DPJ-001-2020 del Registro Público, por haberse
terminado el Libro de Actas del Consejo de Administración se hace la reposición del mismo. Es todo.—Palmares seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Catalina
Vanessa Elizondo Hernández.—1 vez.—( IN2022701065 ).
OCUPO TRABAJAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ocupo Trabajar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-733697, por haberse
extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición.
Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social. San José, Tibás Llorente,
contiguo a laboratorios Laquinsa, condominios villa jade,
apartamento 66. Luis Salazar Kauffmann, Presidente.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022701117 ).
SOUTHWARD BOUND S. A.
El suscrito Andrew John Lewis, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte N°
512722115, en mi condición
de albacea de conformidad
con las citas de inscripción
al tomo: 2022, asiento: 60786, secuencia.
1, subsecuencia: 1, de la sucesión
en sede notarial de quien en vida
fuere el señor: John Harry Lewis, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia costarricense N° DI 505805080, quien
anteriormente también utilizó las siguientes cédulas de
residencia: (i) 184000069025, y (ii) 175136743011397; quien
actuaba como presidente de la sociedad
Southward Bound S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-434392, en virtud
del extravío del tomo
primero de los libros de Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de esta sociedad, se procede a la reposición de los libros indicados bajo el tomo dos respectivamente.—San
José, 27 de noviembre del 2022.—Andrew John Lewis, Albacea.—1 vez.—( IN2022701121 ).
ARGUES LIMITADA
El suscrito, Eduardo Arguedas Chaverri, casado una
vez, químico, vecino de Heredia, cédula cuatro-cero cero noventa y seis-cero
seiscientos treinta y cuatro, en mi condición de Gerente de la sociedad Argues
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-veinticinco mil ciento
cincuenta y dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a informar
y solicitar la reposición del tomo primero del Libro de Registro de Cuotistas, debido al extravío de el mismo. Publíquese una
vez para efectos de reposición del Libro señalado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Manuel Barboza
Arce, cédula uno-novecientos setenta y ocho-cero ochenta y cuatro, en San José,
La Uruca, El Robledal, casa treinta y cinco M, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Se
informa la reposición de libro legales de Registro de Cuotistas
por motivo de extravío, de la sociedad Argues Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-veinticinco mil ciento cincuenta y dos. En caso de cualquier
oposición se podrá formular a la dirección antes señalada o al correo
electrónico info@legemcr.com.—Heredia, 28 de noviembre
del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022701246 ).
TRES- CIENTO DOS- SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La
suscrita, María Catalina Rojas Alvarado, mayor, soltera, Administrativa
Educativa, vecina de Alajuela, Atenas, cédula de identidad número uno- cero
siete seis cuatro- cero cinco tres siete, en mi condición de gerente
administrativo de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Siete Mil
Doscientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos setenta y siete mil doscientos ochenta y
dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la
reposición de los libros de A) Registro de Cuotistas
y B) Actas de Asamblea General y C) Certificados de cuotas cero uno, cero dos,
cero tres, cero cuatro, cero cinco cada certificado equivalente a veinte cuotas
del capital social de la sociedad, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la
Propiedad. Es todo.—Atenas, Alajuela, ocho de
diciembre de dos mil veintidós.—María Catalina Rojas Alvarado, Gerente
Administrativo.—1 vez.—( IN2022701337 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
hace constar que por escritura número once de las once horas del treinta de
agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Consorcio Alajuelense de Abogados y Notarios
Sociedad Anónima, y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y octava y
se nombró nueva Junta Directiva.—Alajuela, 6 de
diciembre de 2022.—Lic. Guillermo Chavarría González.—(
IN2022700130 ).
Se hace constar que por escritura número veintiuno de las diez horas
del cinco de noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de ABBA Teol
Sociedad Anónima, y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y
octava y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 6
de diciembre de 2022.—Lic. Guillermo Chavarría González,
Notario.—( IN2022700131 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 28 de
noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Pro Moda Limitada (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-102-138798; mediante la cual se acordó disminuir su capital
social y seguidamente aumentarlo, y consecuentemente reformar la cláusula del
capital social del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 1 de diciembre
de 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—( IN2022700666 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta
notaría, la sociedad Agricultores Unidos de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil doscientos cuarenta, acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago,
cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero
Miranda.—( IN2022700670 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta
notaría la sociedad. Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quince mil dieciséis, acuerda modificar las
cláusulas décimo segunda y décimo sétima del pacto constitutivo.—Cartago,
cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero
Miranda.—( IN2022700671 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cinco de tomo segundo de la notaria Jacqueline Andrea
Agüero Miranda se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de Inversiones
Protegidas Impro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos dieciséis.—Cartago,
05 de diciembre de 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2022700673
).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece
horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta
de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta
del capital social.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—( IN2022700676 ).
Por escritura número doscientos noventa y dos, visible a folio ciento
noventa y uno frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las catorce horas
del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Autotransportes
Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161316, donde acuerdan disolver esta sociedad anónima.—Palmera, San Carlos, siete de diciembre del dos mil
veintidós.—( IN2022700687 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos treinta y dos, visible al folio ciento sesenta y tres frente, del
tomo siete de mi protocolo, a las quince horas del seis de diciembre del dos
mil veintidós, se constituyó la sociedad Bufete Mora y Ramírez Sociedad de
Actividades Profesionales, según Ley número dos mil ochocientos sesenta del
veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno; con domicilio social
en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, del centro
comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco
metros al norte, casa a mano izquierda, color blanco, verjas color terracota; plazo
social noventa y nueve años, a partir del 06 de diciembre del 2022; objeto
social: Prestación de todo tipo de servicios profesionales correspondientes a
la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y autorizado; cuyo
gerente es el licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, cédula 1-0740-0757,
abogado y notario, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social es la
suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, 06 de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Marlen
Guillén Godínez, Notaria Pública.—( IN2022700689 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos setenta y cinco, del tomo dos del protocolo del suscrito Notario, a las ocho horas del día primero del mes
de diciembre del año dos
mil veintidós. Se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la compañía denominada: Farmacia Florense Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica
número: tres-ciento dos- sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro, domiciliada en la provincia de Heredia-Heredia calle
catorce, avenida sexta. Mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia,
a las ocho horas del día siete
del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Arnoldo J. Morales Sánchez, Notario
Público.—(
IN2022700787 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría pública, mediante escritura número cuatrocientos sesenta y tres, visible al folio ciento setenta y siete frente a las trece horas del seis de diciembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Asociación
de Señoras Amas de Casa Emprendiendo
el Desarrollo, cédula jurídica
tres- cero cero dos-ocho dos cero ocho cuatro cero, por la cual se nombró nueva junta directiva y cambio de nombre mediante acuerdo de socios, el nuevo nombre será Asociación Señoras Emprendiendo El
Desarrollo. Todo de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Naranjo,
seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Omar Pérez Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022700230 ).
Edicto, ante esta notaría
se disolvió la Sociedad Anónima Efectivo Descuento, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento ochenta y seis, domiciliada
en San José, Tibás de la Estación de servicio San Juan, cuatrocientos
veinticinco metros oeste a mano derecha. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, seis
de diciembre del 2022.—Lic. Dunia Quesada Soto.—1 vez.—( IN2022700836 ).
Mediante escritura 78-15 visible a folio 82 vuelto del tomo 15 del
protocolo de la suscrita notaria emitida a las 14 horas del día 24 de noviembre
de 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad NOOHACS CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-832879
en el que se acuerda la disolución de la sociedad.—María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022700839
).
Ante esta notaría, mediante escritura número
125, visible al folio 131 frente del tomo 14, a las 11:30 horas, del 06 de
diciembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Power
Three Web, Ltda., domiciliada en Heredia, Belén,
La Asunción, 200 metros al norte del Restaurante La Deportiva, Ofiplaza La Asunción, oficina 5, cédula jurídica número
3-102-609565, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 16:10 horas del 06 de
diciembre del 2022.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700848 ).
Por escritura número cuarenta-diecisiete, otorgada ante la notario
público Leonora Granados Sancho, portadora de la cédula de identidad número
uno-setecientos setenta y nueve-ciento quince, a las quince horas cincuenta
minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó la
asamblea general de socios de la sociedad Pams
Panamerican Montessori Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno siete dos siete, en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Leonora Granados
Sancho.—1 vez.—( IN2022700854 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se
solicita reinscripción de la
sociedad Rominietos S.A.—Alajuela, 6 de
diciembre del 2022.—Notario: Miguel Ángel
Jiménez Calderón.—1 vez.—( IN2022700860 ).
Edicto, ante mi notaría, por escritura pública, se ha iniciado el
trámite de cese de disolución de la sociedad Agrícola Grupo Cinco de Dota
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres uno seis seis ocho, con domicilio en Santa María de Dota, cien
metros sur y veinticinco este de la Pizzería Las Tejas.—06
de diciembre del 2022. Efectos de ley.—Licda. Berenice
Retana Ureña, Notaria, cédula N° 104021300, carné
5899.—1 vez.—( IN2022700863 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8 horas del día 1 de
diciembre del año 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad denominada BROWNLEE CONSULTING S.A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 6 de diciembre del año 2022.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—(
IN2022700864 ).
El suscrito, José Daniel Martínez Espinoza,
costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario público carne
10410, con oficina abierta al público en Liberia, Barrio Condega, de la copa de
oro 75 metros oeste, solicito la reinscripción de la empresa Inversiones
Castro Santana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil
cuatrocientos setenta y cinco, el representante legal de la sociedad al momento
de la disolución es el señor Daniel Castro Álvarez, mayor de edad, casado una
vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento
doce-doscientos sesenta y tres, vecino de Liberia, Barrio Los Ángeles, de Lemay setenta y cinco metros oeste, la reinscripción de la
sociedad es conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley 10255, Decreto
Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta. Es todo.—Liberia seis de diciembre del año
dos mil veintidós.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—( IN2022700867 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 121, visible al folio 096
vuelto del tomo 16 a las 15:00 horas del 07 de diciembre del 2022, el señor
Jaime Artiñano Odio, quien fungía como Presidente de la sociedad Loja, S. A.,
con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Victoria Medrano
Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700870 ).
La suscrita, hace constar que en su notaría,
mediante escritura número 86, tomo 22, se solicitó la reinscripción de
conformidad con lo establecido en la ley 10255, de la sociedad denominada Agigos Montes de Oro S. A., cédula jurídica
3-101-459154.—Puntarenas, 07 de diciembre del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022700874 )
Quien suscribe Lic. Henry Gómez
Pineda, notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227, hace de
conocimiento público la solicitud de reinscripción ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Diecinueve Mil Doscientos Veintitrés SRL, cédula jurídica 3-102-619223, con
domicilio social en San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, en Sabana
Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, número cuatro
mil doscientos sesenta, edificio grupo Nueva, en las oficinas del bufete LLMRyT por su representante Izhar
(nombre) Brami (apellido), israelí, pasaporte: 9958894.
Es todo.—Quepos, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Henry
Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2022700884
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez
minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta
de la sociedad Tres – Ciento Uno – Seiscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos
Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos veintisiete mil cuatrocientos nueve, en donde se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, siete de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria
Pública, Carné 17841.—1 vez.—( IN2022700887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del
siete de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad CL Pediatría Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil doscientos
ochenta y nueve, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios.—San José, siete de diciembre del dos mil
veinte.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública.
Carné N° 17841.—1 vez.—(
IN2022700889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Kathia Ortega Borloz, mayor, divorciada una vez, empresaria, portadora de
la cédula uno-cero seiscientos sesenta y nueve-cero doscientos cinco, quien
fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa Forum Imperiali S.A., cédula jurídica N°
3-101-419408, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución
de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley N° 9428, reformado mediante Ley número
10255.—San José, 06 de diciembre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022700891
).
El suscrito, José Daniel Martínez Espinoza,
costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario
público carne 10410, con oficina abierta al público en Liberia, Barrio Condega,
de la copa de oro 75 metros oeste, solicito la reinscripción de la empresa Grupo
Sabari S.B.R. & C.S Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos
ochenta y nueve, el representante legal de la
sociedad al momento de la disolución la señora Sara Barboza Rivas, mayor de
edad, casada dos veces, empresaria, portadora de la cédula de identidad número
cinco–doscientos setenta y dos–doscientos tres, vecina de Liberia, Barrio
Rodeíto, contiguo a los tanques de AyA, la
reinscripción de la sociedad es conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley
10255, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Es todo. Carné
10410.—Liberia seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—( IN2022700895 ).
Edicto, asamblea de cese de disolución, ante esta notaría, se otorgó escritura; de la sociedad SCB
Capital & Business Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y dos mil ciento setenta; sociedad que fuere disuelta, mediante la que
se solicita a la entidad Registro Público Nacional el cese de la disolución
aplicada y la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San
José, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Diana Karolina
Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas quince
minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta
de la sociedad Inmobiliaria Layce L C Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
siete mil quinientos veintidós, en donde se acuerda la disolución de la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, siete de
diciembre del dos mil veinte.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria Pública. Carné N° 17841.—1 vez.—(
IN2022700915 ).
Por escritura número noventa y ocho-ocho, otorgada ante este notario,
a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada GLB Holding
Patrimonial S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos trece.—San José, 07 de diciembre
de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—1 vez.—( IN2022700918
).
En escritura 14, del protocolo 13 de las 9:00 horas del de diciembre
del 2022, Gilberto Antonio Sánchez Rosales y Mariana de los Ángeles García
Miranda, constituyen la sociedad por números SA.—Lic. Jorge Antonio
Arias Barrantes en conotariado con Lic. Marvin Vargas
Paniagua.— 1 vez.—( IN2022700919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, del
veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
reunión de cuotistas de la sociedad CASA FMIANGO
MCP S.R.L., cédula jurídica 3-102-409399, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso
d), del código de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Tamarindo, a las diez horas del siete de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria Pública. Carné 23021.—1 vez.—( IN2022700921 ).
Por escritura número 25-15, de las 10:00 horas
del 21 de noviembre del 2022, se disuelve la sociedad La Casona del Sur S.
A., cédula
jurídica 3-101-647626.—San José, 7 de
diciembre del 2022.—Lic. Paula Medrano Barquero.—1
vez.— ( IN2022700922 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a
las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2022, se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo: El capital social es la suma de dieciséis mil
quinientos treinta y siete millones novecientos veintiocho mil ciento
veinticinco colones, y de veintinueve millones novecientos treinta y cinco mil
novecientos veintinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. En la sociedad GMG Comercial Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-590004.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022700924 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
del 07 de diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuostitas de The Master AF Group S.R.L., cédula
jurídica 3-102-772568, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda del
domicilio, cuarta del objeto y sexta de la administración social. Es todo.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022700926 ).
Mediante escritura pública número 113-1, otorgada ante los Notarios
Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad uno-mil treinta
y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, a las 10:00 horas del día 8 de
diciembre del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas
de la compañía denominada VIENTOS DEL ANOCHECER S.R.L con cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos
sesenta y cinco, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Luis
Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022700935 ).
El día veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de la sociedad Laboratorio PQ Biopsias Papanicolaus
Citologías Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil trescientos uno; en donde se
acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San
José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto constitutivo de la sociedad 3-101-796475
S. A., cédula N° 3101796475.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic.
Rubén Naranjo Brenes.—1
vez.—( IN2022700938 ).
Mediante escritura número 106 otorgada en la Notaría de Carlos Manuel
Serrano Castro a las 10 horas del 6 de diciembre de 2022 protocolicé un acta de
Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Noventa y Siete, S. R. L.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 7 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022700943 ).
En escritura otorgada ante este Notario, a las
9:00 horas del 30 de noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea de CONTROL
SOLAR S. A., donde se modifica su domicilio social y se reduce su capital
social a la suma de 2.500.000 colones.—Heredia, 7 de
diciembre del 2022.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas. Notario.—1
vez.—( IN2022700969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
04/12/2022, por parte del representante legal, se tramita el cese de la
disolución de Z&N Investments S. A.,
cédula jurídica 3-101-533650.—San Mateo, 07/12/2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022700970 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés-veinte, de las doce horas
del día siete de diciembre del dos mil veintidós, visible a folio noventa y
cinco de frente del tomo veinte de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de socios para la disolución de la
sociedad Klio Diseño Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil
seiscientos veintinueve. Presidente Héctor Anchia Garbanzo.—Oscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022700974 ).
Mediante escritura número ciento veintidós-veinte de las doce horas
del día primero de diciembre del dos mil veintidós, visible a folio noventa y
cuatro de frente del tomo veinte de mi protocolo protocolicé acta de asamblea de socios para
la disolución de la sociedad Kamalio
Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos nueve mil novecientos nueve. Presidente Héctor
Anchia Garbanzo.—Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2022700975 ).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y seis, otorgada ante
el notario público Julio Cesar Fernández Barboza, a las ocho horas del siete de
diciembre del dos mil veintidós, Papelote S. A., reformó las cláusulas:
del capital social y absorción por fusión.—San Ramón,
siete diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza,
Notaria.—1 vez.—( IN2022700977 ).
La suscrita, Vivian Conejo Torres, mayor, casada dos veces, abogada,
portadora de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y
dos-ochocientos treinta, vecina de Escazú, San Rafael, en mi condición de
representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Roof S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta, con domicilio en Escazú,
costado sur del Centro Comercial Multiplaza Edificio Atrium, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, treinta de noviembre del año dos mil veintidós. Presidente, Roof S. A.—1 vez.—( IN2022700979
).
Mediante escritura ciento nueve, visible al
folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo dos del
protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocolizó el
acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Hacienda
Lahananda MJH de Barco Quebrado, Sociedad de
Responsabilidad Limitada. En el cual se acuerda modificar el artículo
primero del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “razón social: Se
denominara Hacienda Selva Citananda, el cual
es nombre de fantasía, más el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviar su aditamento en Ltda”. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las once horas
cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Kenneth Enrique
Orozco Villalobos.—1 vez.—( IN2022700983 ).
Quien suscribe Lic. Henry Gomez
Pineda, notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227, hace
de conocimiento público la solicitud de reinscripción ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional de la sociedad Tres Ciento Uno
Seiscientos Un Mil Treinta y Tres S. A., con domicilio en
Puntarenas-Aguirre-Quepos Costado sur oeste de la Iglesia Católica, con cédula
jurídica tres ciento uno seiscientos un mil treinta y tres, por su
representante Larry D. Abner, estadounidense, pasaporte: 590823707. Es todo.—Quepos, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Henry Gomez Pineda.—1 vez.—( IN2022701010 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Playas
del Coco, Guanacaste, a las once horas, del siete de diciembre del año dos mil
veintidós, el señor Michael Robert King, quien fungía como gerente de la
compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Seiscientos Noventa S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos quince mil seiscientos noventa,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Liberia, al ser las
trece horas del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022701011 ).
El suscrito, Carlos Manuel Castañeda Abellán,
costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario
público carne 28506, con oficina abierta al público en Liberia, Barrio Condega,
de la copa de oro 75 metros oeste, solicito la cese de disolución de la empresa
Turismo Extremo GTE Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos veintiún mil novecientos ochenta y cuatro, el representante legal
de la sociedad al momento de la disolución es su presidente, sea el señor José Daniel
Martínez Espinoza, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número cinco – ciento ochenta y cinco – seiscientos
cincuenta y siete, vecino de Liberia, Barrio La Guaria, del salón comunal de
IMAS; cien metros norte y doscientos metros este, quien ostenta el cien por ciento
del capital social. El cese de disolución de la sociedad es conforme al amparo
de lo dispuesto mediante Ley 10220, Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, Circular
D.P.J-019-2022. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo. Carné 28506.—Liberia
siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Manuel Castañeda Abellán.—1 vez.—( IN2022701013 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve.—San José, 07
de diciembre del año 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022701015 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 7:00 horas del
8 de diciembre del 2022, protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Linda Vista Tierra
Pacífica XXXIII Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula de la representación.—Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022701040 ).
Por escritura otorgada en mi notaria se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada, Agropecuaria
del Sur de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 443405. Escritura otorgada en
Guápiles, al ser las ocho horas del siete de diciembre de dos mil veintidós,
ante el notario Javier Alejandro Delgado Calderón. Teléfono 8883-0299.—Guápiles
ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Javier
Alejandro Delgado Calderón.—1 vez.—( IN2022701043 ).
Que en la asamblea general de cuotistas en
el acta número dos de la sociedad denominada 3-102-768015 S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-768015, de las 15 horas del día 05 de octubre del 2022,
celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—17 horas del día 07 de diciembre del año 2022.—José Antonio Silva Meneses, 110820529, Notario.—1 vez.—(
IN2022701047 ).
El suscrito, Henry Eduardo Alfaro Rojas, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Irigary Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cinco nueve tres cuatro, con
domicilio en Alajuela, Poás, San Pedro
de Poás, trescientos
cincuenta metros norte de la esquina noreste del Templo Católico, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Grecia, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil
veintidós.—Henry Eduardo Alfaro Rojas, Presidente de Tracmata
S.R.L.—1 vez.—( IN2022701048 ).
El suscrito, Carlos Alberto Mata Bolandi, en
mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Tracmata Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro
siete cero cinco ocho, con domicilio en Guanacaste, Liberia, San Roque, costado
oeste de la Plaza de Deportes, contiguo a panadería Deliqueque,
local veintinueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las quince horas del seis de
diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Alberto Mata Bolandi,
Gerente de Tracmata S. R. L..—1 vez.—( IN2022701049
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día de hoy, se solicitó la reinscripción de Hacienda
Armenia del Valle MV S. A., cédula N° 3-101-448944,
en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428 y Ley N° 10225.—San José,
7 de diciembre del 2022.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2022701054 ).
Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Inversiones Monge Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil seiscientos sesenta y uno, por
escritura número ciento cuarenta-once, de las diez horas del siete de diciembre
del dos mil veintidós, se reforma la cláusula segunda: Domicilio, séptima:
Administración, octava: Vigilancia del pacto constitutivo.—San José, a las diez
horas del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022701056 ).
Que, ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Casa Condo Castillo Antiguo VII Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-621245.—Cartago, 18 de
octubre 2022.—Carmen Díaz Calderón.—1
vez.—( IN2022701060 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y
nueve, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto al ciento setenta y seis
frente, del tomo cuatro, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil
veintidós, el señor Francisco Elizondo Araya, quien fungía como presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Muebles
Franc Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, con
domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al
Centro Comercial Arelys, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las dieciséis
horas del 7 de diciembre del año 2022.—Lic. Óscar Basilio La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701061 ).
En la oficina del notario público Óscar Armando Vanegas Évora, ubicada
en Barrio Los Ángeles, ciento cincuenta metros al sur del MOPT, en Liberia,
Guanacaste, celular número 8556-6048, se está tramitando la reinscripción de la
sociedad Hacienda Las Brumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero dos tres seis nueve cuatro, la cual fue disuelta mediante
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, dicho trámite se está
realizando mediante escritura pública número 364 del tomo 6 del suscrito
notario, la reinscripción de la sociedad es conforme al amparo de lo dispuesto
mediante Ley 10255, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Liberia,
siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Óscar Armando Vanegas Évora,
carné 8595.—1 vez.—( IN2022701062 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de
diciembre del dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad Pacific Dawn Sociedad
Anónima, la cual había sido disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022701066 ).
La suscrita notario, Licda. María del Rocío Cerdas Quesada hace
constar que por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante mí, a las
catorce horas del siete de diciembre de dos mil veintidós, compareció Lucrecia
Cerdas Quesada en su condición de presidenta de la sociedad Lucer
Consultorios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres—ciento uno—doscientos
noventa y siete mil doscientos cuarenta y cuatro y solicitó la reinscripción de
esa sociedad de acuerdo a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y
el Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos H-1.
Tengo a la vista la totalidad de los impuestos respectivos debidamente cancelados.—San José, siete de diciembre de dos mil
veintidós.—María del Rocío Cerdas Quesada.—1 vez.—( IN2022701068 ).
Por escritura número noventa y dos de las
catorce horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Artedeimpacto Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y cuarta, estableciendo un nuevo domicilio social.—Licda.
Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022701069
).
Por escritura 62-7, otorgada ante esta notaria, a las 09:00 horas del
28 de 11 del 2022, se acuerda la reinscripción de la sociedad Anturios de Guácimo S.A cédula jurídica 3-101-687863.
Es todo.—Heredia 07 de 12 de 2022.—Randall Salas
Rojas, carné 20878.—1
vez.—( IN2022701070 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, visible al
folio ciento veintiséis vuelto, del tomo noveno, a las catorce horas del seis
de diciembre, se ha procedido a solicitar: Remoción al cargo de Presidente,
quien ostentará ese cargo el
señor Idan (nombre) Poni (apellido) pasaporte numero
dos dos tres nueve cuatro uno cuatro cuatro, de la compañía Ponim
Investiment Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta.—Santa Cruz, 06 de diciembre del año 2022.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022701072 ).
El suscrito Óscar Emilio
Vargas Madrigal, notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta
metros este del Banco Popular, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día treinta de noviembre de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Financiero Murillo & Cia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos
diecinueve, donde se acuerda modificar el plazo social de la sociedad para que
sea el día diez de diciembre del año dos mil veintidós y no el día seis de mayo
de dos mil ciento quince.—Puriscal a las quince horas del siete de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701074 ).
Ante esta notaria por escritura número doscientos cuarenta otorgada en Cóbano a las ocho horas del doce de julio de dos mil
veintidós, se protocolizó Acta De
Asamblea Extraordinaria de Socios de Amatina S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y tres mil ochocientos ocho y domicilio social en Cóbano de Puntarenas, ciento cincuenta metros oeste de la
Delegación de Policía. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano, seis
de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Francés Baima.—1 vez.—(
IN2022701096 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 08 de
diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de TFB Manufacturing
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula novena de los estatutos.—San José, 08 de
diciembre del 2022.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022701097
).
Ante mí, por escritura número diecisiete, de las dieciocho horas del
cinco de diciembre de dos mil veintidós, se modificó el pacto constitutivo de Alduindustrias S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y cinco mil cien.—Eduardo Castro Salas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022701100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día
siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintiún Mil Setecientos
Cuarenta y Cuatro, S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún
mil setecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos
mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—(
IN2022701103 ).
Ante esta notaría, y por medio de la escritura
pública número once del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas
del siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron los estatutos o
acta de constitución de la persona jurídica Savon
Luxury Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se constituye formalmente dicha empresa
individual de responsabilidad limitada.—San José, ocho de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701113 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
de socios de la compañía “Juras Perle S.R.L.” cédula jurídica número 3-102-735245, en la cual se acuerda modificar la
cláusula de administración. Escritura otorgada a las 11 horas 15 minutos del 2
de noviembre del 2022, en el Tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo
Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022701114 ).
En Alajuela a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2022 se disolvió
la sociedad Cherre y Café Limitada, cédula jurídica número 3-102-229304.—Alajuela,
8 de diciembre del 2022.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022701116 ).
La suscrito Ana Cecilia Arias Vizcaino, mayor, divorciada una vez,
vecina de San José, La Uruca de Repretel seiscientos metros al oeste
trescientos sur cincuenta al este, casa dos F, Abogada, portadora de la cédula
de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad Corporación Coral Sociedad Anónima sociedad
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cinco cuatro seis cinco, con
domicilio en San José, San José, avenida primera calle tercera, edificio Manuel
Vázquez, segundo piso, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad. San José a las quince horas del primero
de diciembre de dos mil veintidós.—Ana Cecilia Arias
Vizcaino, Presidente Corporación Coral Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022701122
).
La suscrito Ana Cecilia Arias Vizcaino, mayor, divorciada una vez,
vecina de San José, La Uruca de Repretel seiscientos metros al oeste
trescientos sur cincuenta al este, casa dos F, Abogada, portadora de la cédula
de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad A C A Consultores y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco siete tres ocho seis, con
domicilio en San José, San José, avenida primera calle tercera, edificio Manuel
Vázquez, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad.—San José a las quince horas del primero de diciembre de
dos mil veintidós Ana Cecilia Arias Vizcaino, Presidente A C A Consultores y
Asociados Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2022701131 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible
al folio dieciocho frente del tomo octavo a las trece horas del siete de
diciembre del dos mil veintidós el señor Carlos Mario Cortés Cortés, cédula cinco cero trescientos treinta y uno cero
ciento noventa y cinco quien fungí a como apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad El Gallo Negro de Liberia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil
trescientos setenta y siete, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La
Arena de la Ebanistería Hermanos Guerrero, setenta y cinco metros al norte y
cien metros al oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las catorce horas
y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Lisseth
Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701133 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
289 visible al folio 191 vuelto del tomo II a las 9:30 del 8 de diciembre del
2022, el señor Mario Enrique Arce Abarca, quien fungía como secretario de la
sociedad Inversiones Arce Abarca SA, cédula jurídica número
3-101-549911, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
9 de diciembre del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1
vez.—( IN2022701185 ).
La suscrita Zeanny Violeta Alfaro Zúñiga,
mayor, soltera, comerciante, vecino de Ciudad Neily
en Corredores de Puntarenas, cincuenta metros este del parque, cédula
1-0867-0377 dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad
denominada 3-101-590057 S. A., con domicilio en corredor, corredores,
Puntarenas cincuenta metros este del parque y cédula de persona jurídica número
3-101-590057, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—Corredores, 06 de diciembre del 2022.—Zeanny Violeta Alfaro Zúñiga.—1 vez.—( IN2022701189 ).
Por instrumento público número trescientos
setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en Alajuela, a las ocho horas treinta
minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Servicios
de Arquitectura y Construcción Monge Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro dos nueve
cuatro uno, mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—Alajuela, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2022701220 ).
Quien suscribe Lic. Henry Gómez Pineda, notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227,
hace de conocimiento público la solicitud de reinscripción ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la sociedad Tall Jiraffe Thirteen Investments Sociedad Anónima, con domicilio en Quepos, del
cantón Sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas, Iguana Consultores segundo
piso, costado suroeste de la iglesia católica, con cédula jurídica N° 3-101-396034 por su representante John Marlow II
pasaporte estadounidense 213279321. Es todo.—Quepos,
07 de diciembre del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2022701264 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta número cuatro de la sociedad Dopo Mezzogiorno
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil doscientos
treinta y uno, mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a) del Código de
Comercio.—Nicoya, Nicoya, Guanacaste, veinte de treinta de noviembre del año
dos mil veintidós.—Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022701265 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura pública número veinticinco,
otorgada a las trece horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós,
la compañía Agua Dorada S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintiséis mil doscientos veinticuatro, informa sobre su disolución.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022701307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
día siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Rawrow
One Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta y tres mil doscientos veinticuatro, en la
cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701309 ).
Edicto, ante esta notaría, mediante la
escritura pública número veinticuatro, otorgada a las trece horas del dos de
diciembre de dos mil veintidós, la compañía Toro Dorado Luxury
Retreat Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuatro mil novecientos catorce, informa sobre su disolución.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022701322 ).
Edicto, teléfono
8991-6565, ante esta notaría pública el 07 de diciembre de 2022, compareció el
socio propietario del 100% del capital social de Platanar del Norte PN S.A.,
cédula jurídica 1-101-258959 al momento de su disolución y suscribió escritura
por la cual solicita al Registra el cese de disolución de la sociedad.—Licda.
Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022701330 ).
El señor: William Gerardo Madrigal Araya, casado una vez, chofer, con
cédula de identidad dos-tres cuatro cinco-uno nueve cero, vecino de Dulce
Nombre de Cedral de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros sur de la Iglesia
Católica, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de W
I M A A R Movimiento de Tierras y Excavaciones S.A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero uno ocho uno uno, domiciliada en Dulce Nombre de Cedral, de la Iglesia,
seiscientos metros sur, San Carlos, por medio del presente edicto informa que
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad antes indicada al amparo de
lo dispuesto en los Artículos cinco y seis de Ley N°
10255 y su Reglamento, la cual Reforma la Ley N°
9428. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: Upala, Alajuela, 8
de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022701338 ).
Edicto, para publicar en el periódico La Gaceta, en mi notaría,
mediante escritura número 146-30, otorgada a las 16:00 horas del 06 de
diciembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
donde se acuerda la disolución de la sociedad Snowbird
DF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-729378.—San Ramón, Alajuela, 06 de diciembre del año 2022.—Lic. Luis
Alberto Muñoz Montero, Abogado y Notario, carné 6057.—1 vez.—(
IN2022701340 ).
Christian Alberto Redondo Molina, cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta y dos-cuatrocientos treinta y cinco, en su condición de
dueño del cien por ciento del capital social de BPM Rodo Del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
doscientos veintiocho, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley ante
notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, 07 de diciembre del
2022.—Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701343 ).
Edicto, Christian Alberto Redondo Molina, cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta y dos-cuatrocientos treinta y cinco, en su condición de
dueño del cien por ciento del capital social de Surveyors
Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y tres, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparezco dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
07 de diciembre del 2022.—Licenciado. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701344 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversiones
Familiares Virpatri S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos diecinueve.—San José, diecisiete horas del tres de diciembre
de dos mil veintidós.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2022701345 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 6 de
diciembre del 2022, se protocolizaron Actas de Asambleas generales
extraordinarias de Accionistas de las compañías Gynofem
Latin América S. A., Biotech
Pharma S. A., Grupo Corporativo Stein S. A.,
y Laboratorios Stein S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por
absorción de Gynofem Latin
América S. A., Biotech Pharma
S. A., Grupo Corporativo Stein S. A., y Laboratorios Stein S. A., prevaleciendo
la sociedad Laboratorios Stein, S. A.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701348 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de
diciembre del 2022, se solicitó la reinscripción de Apartamento Ciento Seis River S.R.L., cédula jurídica número 3-102-684696,
conforme a lo estipulado en la Ley 10255.—San José, 07 de diciembre del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—(
IN2022701350 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y uno, a las once
horas, del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
la Asamblea Extraordinaria de socios, de la sociedad Super Travel S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-ocho seis cero siete tres uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo unánime de socios, que la sociedad no presenta bienes ni deudas
actuales, por lo cual se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Alexander Vargas Rojo.—1 vez.—( IN2022701351
).
La suscrita notaria hace constar que, ante esta notaría y mediante
escritura número setenta y tres- dos, a las diecisiete horas cero minutos, del
siete de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizan actas del acuerdo
de fusión por absorción de la sociedades
denominadas: Soluciones Globales Cir Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres
mil ochocientos dos, e Importaciones Morpa Sureño Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochocientos noventa y nueve,
prevaleciendo la segunda sociedad.—San Isidro de El General, ocho de diciembre
del años dos mil veintidós.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2022701353 ).
Hoy he protocolizado Asamblea General de la sociedad Fourconsulting Group
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-137377 donde se acuerda su modificar la cláusula de
Representación y nombra Secretario.—San José, 09:00
del 08 diciembre del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701354 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número once, visible al folio siete vuelto del tomo treinta, a las
quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, la señora Sofía
Brenes Papayorgo, cédula tres-uno siete seis-tres
seis ocho, quien fungía como apoderada generalísima, de la sociedad Finca Charcalillo, sociedad anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno-uno cero dos seis ocho seis, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago,
a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2022701355 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 26 de las 11:30 horas del
30 de noviembre de 2022, se constituyó la sociedad
Momentum Lagom
U.P. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, pagados por
los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San
José, 8 de diciembre de 2022.—Monique María Zeller
Van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2022701366 ).
En esta notaría se
protocolizó el acta N° 01 de asamblea de socios de: Servicios
Logísticos Integrados WW S. A., cédula jurídica: 3-101-802621, mediante la
cual se nombró a Eva Salazar Valverde, cédula: uno-mil ochocientos
veintiséis-quinientos veintiuno, como vocal de junta directiva.—San
José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1
vez.—( IN2022701377 ).
Ante mi notaría, se constituyó a las once horas
del ocho de diciembre del dos mil veintidós, Datsunguru,
Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701379 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné
19189, hago constar que, ante mi notaría se encuentra tramitando el cese de disolución de
las sociedades Cimelan Associates
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno setecientos trece mil trescientos siete lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022701419 ).
Mediante la escritura de protocolización N°
05 del protocolo 7 de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas, a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2022, la sociedad:
Inversiones Lachesis S.A., cédula jurídica N° 3-101-335833, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 8 de diciembre del 2022.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022701471
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos setenta y
cinco, a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se
solicitó la reactivación de la compañía Inversiones Campos y Peña Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil
setecientos cincuenta y cinco, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, San
Pedro, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, lo
anterior por parte de su representante el señor Benedicto Campos Rojas.—Cañas,
07 de diciembre de 2022.—Licda. Ana María Solano Jerez. Teléfono: 2669-0850.—1 vez.—( IN2022701472 ).
Por escritura pública de las 10:00 horas del 01 de diciembre de 2022,
el suscrito Notario protocolicé el acta número siete de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo UNIHOSPI S. A., cédula jurídica
3-101-273643, mediante la cual se modificó su representación y el cargo de tesorero.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022701475 ).
La suscrita, Sandra Elena Arrieta García, mayor, estudiante, soltera, vecina de Guápiles,
Pococí, Limón, Buenos Aires, de la antena del ICE trescientos metros al sur y
cien metros al oeste, de paso por España, portadora de la cédula de identidad número
nueve-ciento siete-setecientos noventa y cuatro, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
comunes y nominativas de la empresa Mavakatana
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil
quinientos noventa y cinco, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, en la
terminal de buses, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Guápiles,
08 de diciembre del 2022.—Sandra Elena
Arrieta García.—1 vez.—( IN2022701476 ).
Ante esta notaría se solicitó la reinscripción de la sociedad: Viajes
Atardecer S.A., Tres-Ciento Uno-Uno Cuatro Cero Siete Cuatro Nueve S.A.,
conforme a ley diez mil doscientos cincuenta y cinco del seis de mayo del dos
mil veintidós.—Ciudad Quesada, ocho de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022701477 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y uno,
visible al folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo cuatro, otorgada, a las
catorce, del ocho de noviembre del dos mil veintidós, el señor Rigoberto de Los
Ángeles Ramírez Brenes, quien fungía como Presidente con Facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo Empresarial
Concreto Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres–ciento uno–siete tres
cero ocho dos cuatro, sociedad domiciliada en Heredia, Barva, Barva, del banco
Marino, cincuenta metros sur, casa verde a mano izquierda, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del ocho de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701479 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 08 de diciembre del 2022,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Mariscos
Tiqueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-270966, en la que se acuerda reformar la cláusula primera y décimo primera de los estatutos de la sociedad.—Puntarenas, 08 de diciembre del 2022.—Lic. Édgar Espinoza Jiménez.—1 vez.—( IN2022701480 ).
Los socios de Ilusión Azul S. A., cédula
jurídica N° 3-101-338210, solicitan el cese de la disolución de la sociedad
por Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428,
reformado por Ley número 10220.—San José, 9
de diciembre de 2022.—Carlos Solís Torres, Socio.—1 vez.—(
IN2022701486 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento veintiocho visible al
folio setenta y tres, vuelto del tomo uno, a las quince horas del veintiocho de
noviembre del dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Judi de
Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Judi SRL, con
domicilio social en Puntarenas-Montes de Oro-Miramar, cien metros al oeste y
trescientos metros al norte.—Miramar, a las catorce horas del día veintinueve
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ángela Villegas García, Carné N° 28188,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022701491 ).
El suscrito, Manuel Aguilar Ortiz, cédula de identidad 900310886, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Izcalli Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-019344, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de
ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, 08
diciembre 2022.—Manuel Aguilar Ortiz.—1 vez.—( IN2022701494 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública, a las trece
horas y treinta minutos del día ocho del mes de diciembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación
Salelipa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-cuatro nueve cuatro cuatro uno uno, mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas la disolución de la sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022701495 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Corporación
BL Ciento Treinta y Ocho de Santa Ana S. A., en la que los socios acordaron
disolverla.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022701496 ).
Mediante escritura número 62-2 de las 15:00
horas con fecha 08 de diciembre del 2022, se solicita ante la suscrita notaria
María Jesús Hernández Cruz, la reinscripción de la sociedad Horizontes Causales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con base a la Ley 10255.—La Garita, Tamarindo, 08 de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Hernández Cruz,
carné 22539.—1 vez.—( IN2022701497 ).
Mediante escritura número dieciséis del tomo segundo del protocolo del
suscrito notario, se reformaron los estatutos de la sociedad 3-102-716318.—Escazú,
08 de diciembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022701504 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 8
de diciembre del 2022, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y
Nueve-Ochocientos Sesenta y Ocho Ltda., con cédula jurídica número
3-102-749868, protocolizó acuerdos en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Gabriel
Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022701505 ).
Se hace saber que ante esta notaría sita en
San José, Curridabat frente a Centro Comercial José María Zeledón, edificio
Alcalá mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro de las once
horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, visible al folio ciento
sesenta y nueve vuelto del protocolo número siete del suscrito notario, se
solicita al Registro Público la reactivación de la sociedad Tres Ciento Uno
Seiscientos Dieciocho Mil Cero Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cero sesenta
y nueve.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2022701506 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número ochenta y uno-décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las
catorce horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Inversiones
Lawder OA Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seis siete seis ocho cinco uno, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guanacaste, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura
Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022701507 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante esta notaría el día 08 de diciembre del 2022, los señores
Mónica Patricia Castro Trejos y Óscar
Mario Brenes Oses quienes conforman el cien por ciento del capital
social, solicitaron al registro proceder a cesar la disolución de la sociedad 3-101-586906
Sociedad Anónima cuya cédula de personas jurídica es 3-101-586906 en
aplicación a lo dispuesto por la ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco.—Alajuela, ocho de diciembre del año 2022.—M.Sc.
Mario Naranjo Luna.—1 vez.—( IN2022701511 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 94, otorgada al ser las
09:00 horas del día 06 de diciembre del 2022, el señor David (nombre) Knaus (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad norteamericano, mayor, cineasta, divorciado dos veces, vecino de
Puntarenas Garabito, Tárcoles, Complejo Punta Leona, Condominio Horizontal
Residencial Agua Coral Dos, pasaporte anterior tres cero cero
dos uno tres cuatro uno siete y actual y vigente número cuatro siete seis cero
uno cinco cinco nueve cero, como único apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Agua Coral
Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-403568,
solicita al Registro la reinscripción
de dicha sociedad, de conformidad con la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco.—San José, 06 de diciembre de 2022.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, carné N°
4905, cédula N° 1-0552-0356. Tel.: 83845895, Notario Público.—1
vez.—( IN2022701514 ).
Los socios de la sociedad de esta plaza 3-101-543162, con cédula de persona jurídica 3-101543162, mediante
asamblea de socios realizada en el domicilio social y que son quienes conforman
el cien por ciento del capital social han tomado el acuerdo de solicitar el
cese de la disolución de esta sociedad fundamentado en el Transitorio Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley
nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, por lo que cualquier interesado podrá
apersonarse a la oficina de la notaria María Isabel González Rojas sita en San José, Barrio Otoya Edificio Teral 1. Número
83422995.—Licda. María Isabel González Rojas.—1 vez.—(
IN2022701516 ).
Por escritura trescientos siete, otorgada en
esta notaría a las catorce horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintidós, la sociedad denominada: Royal Tours I G
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-siete dos nueve nueve nueve
seis, solicita reinscripción de la sociedad antes indicada, en la misma
condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, representada
por el señor Isaac González Zarate.—Monteverde, Puntarenas, ocho de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Sánchez
Solórzano.—1 vez.—( IN2022701517 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de diciembre de dos
mil veintidós, los señores Carlos Fernando León Rojas, cédula de identidad
número uno-seiscientos noventa y dos-doscientos cuatro, y Ronald Alberto León
Rojas, cédula de identidad número uno-setecientos veintiséis-doscientos treinta
y tres, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al
registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Hermanos León
Rojas C F R A Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setenta y cuatro, en
aplicación a lo dispuesto por la ley número diez mil doscientos veinte
publicada en el diario la gaceta número noventa y cinco del veinticuatro de
mayo de dos mil veintidós, San José, 9 de diciembre de 2022.—Notario: Freddy
Mora Murillo.—1 vez.—( IN2022701536 ).
Por escritura otorgada ante este notario
público, a las trece horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, fue
protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Finca el Refugio del Roaldo y el Lobo
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos
sesenta y dos, donde se acuerda la revocatoria de los cargos de vocal dos y
fiscal y la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, nueve de diciembre dos mil veintidós.—Lic. Allan Morales Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2022701541 ).
El 8 de diciembre 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea a general extraordinaria de Arrendadora Vialcar
VC S. A., cédula jurídica 3-101-738327, en la cual se hace nombramiento de
nuevo Presidente. Se modifica cláusula novena:
administración, plazo y representación: La Sociedad será administrada por un a
Junta Directiva formada por tres miembros que serán: Presidente,
Secretario y Tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil dos
cientos cincuenta tres del Código Civil , pero para disponer o comprometerlos
bienes de la sociedad se requiere el acuerdo de la Asamblea de Socios Los miembros de la Junta Directiva serán
nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de
Accionistas Liberia, 9 diciembre 2022.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022701542 ).
Mediante escritura 10-32 del tomo 32 del
protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta
de Asamblea General de socios número uno, celebrada el día 08 de diciembre de
2022, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad El
Bosque de Arabella Limitada, cédula jurídica 3-102-606326.—San Ramón,
Alajuela, 09 de diciembre de 2022.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez.—1
vez.—( IN2022701543 ).
En mi notaría mediante escritura N° 106 de
las 10 horas 30 minutos del 9 de diciembre de 2022, la señora: Eugenia Zúñiga
Villalobos, cédula de identidad N° 1-642-721, en su condición
de presidenta de la compañía: Transportes del Futuro TDF S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-76502, disuelta por Ley
9428, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la compañía de
conformidad a la Ley 10220.—Escazú, 9 de diciembre de 2022.—Alejandro Cornejo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022701546 ).
La suscrita Iliana Patricia Víquez Rojas, mayor, casada una vez, empresaria,
vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cien
metros al sur, cien metros al este y cien metros al sur, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos setenta y seis-cero novecientos sesenta y cuatro,
en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Inmobiliaria
Alvi Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, La Uruca, cien metros al norte de la plaza de
deportes, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco
cuatro-cero nueve cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley
número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—Goicoechea, a las diez horas del veintiuno
de noviembre del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022701548 ).
Por escritura otorgada en mí notaría en San José, a las 9 horas del 4 de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tierra
Salvaje S. A., se reformó la cláusula séptima del pacto social en cuanto a
la administración, se designan nuevos representantes en la Junta Directiva.—San José, 4 de diciembre del 2022.—Maribel Sinfonte Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701551
).
El suscrito Diego Blanco Rodríguez, cédula
1-0829-0248, en representación de la empresa Meme Blanco de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760460, domiciliada en Alajuela 200
metros oeste de la escuela de Tuetal Norte, hace
saber a sus socios, terceros e interesados que se ha acordado por asamblea de
socios la disolución de dicha empresa, para lo cual cualquier interesado
apersonarse dentro del plazo de ley; es todo.—Alajuela, 08 de diciembre de
2022.—Diego Gerardo Solano Cabezas.—1 vez.—( IN2022701559 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
123-13, otorgada a las 15 horas del 7 de diciembre del 2022, visible al folio
165 frente del tomo 13, el señor David S (nombre) Callan (apellido), quien
fungía como gerente de la sociedad Hawk Opportunity Fund S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-607136, con domicilio en San José, distrito
Catedral, cantón San José, calle veintiuno, avenidas seis y ocho, número
seiscientos treinta, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
9 de diciembre del año 2022.—Notaría pública de Mariela Hernández Brenes.—1
vez.—( IN2022701565 ).
El suscrito Harry Canfield de único apellido
Beattie IV, mayor, casado una vez, pensionado,
ciudadano estadounidense de un solo apellido por mi nacionalidad, con pasaporte
número cinco tres ocho cuatro tres ocho tres cero tres, siendo mi pasaporte
anterior el número cuatro cero cinco cinco seis cero
ocho siete cero, en mi calidad de representante con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, al momento de la disolución, de la sociedad Castillo
del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta mil doscientos, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Pueblo Civil,
trescientos metros oeste de la Municipalidad de Golfito, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante Notaria Pública a efecto de
otorgar la escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.
Diciembre 05 de 2022.—Harry Canfield Beattie IV.—1 vez.—( IN2022701921
).
Por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad Centro Clínico Automotriz Eda Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-037717,
protocolizada por el suscrito notario, el día 13 de diciembre del 2022, se
acuerda disolver la sociedad a partir del 12 de diciembre del 2022, sin existir
activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador teniéndose
por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Carné N° 10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702201 ).
Por medio de escritura número cinco, del tomo
doce del protocolo de la notario Maricruz Sánchez
Carro, se constituye la sociedad Enlazando Viajes Sociedad Civil, con un
capital de cien mil colones y cuya administradora es Olivia Carolina Perozo.—Alajuela,
trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, teléfono: 2431-3723.—1 vez.—( IN2022702202 ).
Hoy, ante esta notaría, el accionista de la
sociedad Transportes Internacionales Carlos Álvarez CAO S. A.,
solicita al Registro Público, el cese de disolución.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Allan
Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022702203 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las catorce el
nueve de diciembre del dos mil veintidós, Katia Vanesa Araya Ramírez-, solicitó al Registro Mercantil el cese de
disolución de la sociedad Dark Elves In The Forest Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil
setecientos noventa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la siguiente dirección: Edificio Bocas del Nosara, Law
Xperts, Playa Pelada, Nosara, Nicoya.—Guanacaste,
nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Nicole Quesada Gurdian.—1 vez.—( IN2022702204 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las catorce
horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, Katia
Vanesa Araya Ramírez, solicitó
al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad The
Evening Gost Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil
seiscientos chenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la siguiente dirección: Edificio Bocas del Nosara, Law Xperts, Playa Pelada, Nosara,
Nicoya.—Guanacaste, nueve de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Nicole Quesada Gurdián.—1
vez.—( IN2022702205 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible a
folio frente y vuelto catorce, del tomo segundo, a las once horas y quince
minutos, dieciséis, de noviembre de dos mil veintidós, la señora Ana María Jiménez
Jiménez,
quien fungía como representante legal de la sociedad Inversiones Lucía del Sur Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez ochocientos treinta
y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil veinticuatro.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del trece de
diciembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022702208 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la
Ley N° 9428 la sociedad denominada 3-101-560878, cédula de
persona jurídica número 3-101-560878.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Siumin Vargas Jiménez.—1 vez.—(
IN2022702210 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las
catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Hotel Novo de
Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
doscientos sesenta, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se
revoca nombramiento de vicepresidente y tesorero, y la representación judicial
y extrajudicial del secretario.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez
Cordero.—1 vez.—( IN2022702212 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Distribuidora Osme S.R.L., cédula jurídica número 3-102-817309, por la cual no existiendo activos
ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece
horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Rosaura López
Guevara, teléfono: 88137972, Notario.—1 vez.—( IN2022702214 ).
Ante esta notaría, la empresa Grupo Rodulacha S.R.L., ha cambiado su domicilio social,
ahora sito en Heredia, Central, Ulloa, Urbanización La Nidia, casa 12A; por
igual, ha cambiado su razón social y en
adelante se denominará: Unibitec Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 18 horas del 10 de
diciembre del año 2022. Santiago Rodríguez Paniagua, David Soto Rodríguez e
Ileana Cruz Valverde ejercen la Gerencia.—Lic. Randall
José Murillo Gómez, Abogado y Notario, Carné N° 20501.—1 vez.— ( IN2022702215 ).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número
ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo
treinta y dos del protocolo de la notaría pública indicada, se protocolizó las cláusulas octava del pacto
constitutivo de la sociedad
Cebollas Superiores del Campo GYC Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cero cuatro tres nueve cinco, a efecto de cambiar el domicilio social
para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del
edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licenciada Carolina Mata
Alvarado.—1 vez.—( IN2022702219 ).
En escrituras otorgadas a las 10:15 horas y 10:50 horas del 12 de
diciembre del 2022, ante esta notaría, compareció Mario Enrique Vargas Barguil,
en su condición de dueño de la totalidad del capital social de Janus Capital Mediterráneo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-424712, y de H O G Costa
Rica Chapter Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-313825, que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio 2do de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, dentro del
plazo de ley, a solicitar el cese de disolución de las referidas
sociedades.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Lic. Jorge Ross Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2022702222 ).
El suscrito, Ernesto Ruiz Gutiérrez, en mi calidad de representante con facultades
de apoderado generalísimo sin
limitación de suma de
la sociedad Antares del Norte Ocho S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil doscientos noventa y siete, con
domicilio en San José, Lomas de Ayarco, del Restaurante Minnley
quinientos metros al sur, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la reiterada sociedad.—San
José, a las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil
veintidós.—Ernesto Ruiz Gutiérrez,
Presidente, Antares del Norte Ocho S. A.—1 vez.—( IN2022702224 ).
El suscrito, Ernesto Ruiz Gutiérrez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de
la sociedad Inversiones Porsche S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ciento noventa y uno, con domicilio en
San José, San José, de la Pops cien metros al sur,
veinticinco este, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la reiterada sociedad.—San
José, a las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil
veintidós.—Ernesto Ruiz Gutiérrez, Presidente, Inversiones Porsche S.A.—1 vez.—(
IN2022702225 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la
Ley 9428 de la sociedad denominada Inversiones Chapines del Oeste S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil
doscientos sesenta y dos.—San José, doce de diciembre
del año dos mil
veintidós.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022702227 ).
La suscrita, Flora Rodríguez Vargas, en mi calidad de
representante con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma
de la sociedad Gamero Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y tres mil ochocientos
cuarenta y uno con domicilio en San José, hago constar que de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la reiterada sociedad.—San José, a
las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Flora
Rodríguez Vargas, Subgerente Gamero Cinco S R Ltda.—1 vez.—( IN2022702228 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del día doce de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sherwood Design
Engineers S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos mil seis,
y acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Estudio Civil CDS, Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y
seis mil novecientos cuarenta, en las cuales se aprobó la fusión por absorción,
prevaleciendo la sociedad Estudio Civil CDS, Limitada. Asimismo, se
acuerda reformar todas las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, trece de diciembre
de dos mil veintidós.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2022702234 ).
Mediante escritura pública de las diez horas del doce de diciembre del
dos mil veintidós, en mi notaría se procedió al nombramiento del liquidador de
la sociedad Proyectos Ere Be Azulizno Dos Mil Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510210.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702236 ).
Mediante escritura pública número 14-16,
otorgada a las 16:00 del día 02 de noviembre de 2022, ante el notario público
Roger Gerardo Agüero Carrillo, se protocolizó el acta de asamblea general de
junta directiva de Costa Sacra S.R.L., cédula jurídica 3-102-802184,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Lic.
Roger Gerardo Agüero Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022702249 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada la sociedad denominada: El Respeto al Derecho Ajeno es
la Paz Noble Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la personería jurídica tres-ciento dos-setecientos
noventa y ocho mil setenta y dos; domiciliada: Alajuela, Alajuela, Alajuela,
carretera a Desamparados en Urbanización Alicante, casa número treinta y ocho,
inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo: dos mil veinte,
asiento: trescientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, celebrada en
su domicilio social al ser al ser las diez horas del veintitrés de noviembre de
dos mil veintidós, se ha tomado como acuerdo la Disolución de la sociedad antes
indicada por la muerte de uno de los socios.—Ciudad Neily,
nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022702250 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de Team Spirit Tequila and
me in Flamingo B S. A. donde se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo y se denominará B&CLC Corporation
the Laygon Consultants S. A.—San José, 3 de diciembre del
2022.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2022702251 ).
Ante esta Notaría comparecieron los socios de la empresa B&L
Santa Theresa and Hermosa Surfing Corporation
Sociedad Anónima, para solicitar la reinscripción de la misma ante Registro
Público por encontrarse a derecho para tales efectos.—San
José, 3 de diciembre del 2022.—María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2022702252 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de Villa
Cypress PGCC AYA veinticuatro S. A., donde se
modifica la cláusula primera denominándose ahora The
Skatebording Ramp in Santa
Teresa S. A., se modifica su domicilio social y se nombra nuevo presidente
y secretario de la junta directiva.— San José, 3 de
diciembre del 2022.—María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2022702253 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día
trece de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens
S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022702257 ).
Por escritura de las 11 horas 30 minutos del 9 de diciembre del 2022,
la sociedad denominada: Clan Lorfranco Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128152,
solicita su reinscripción al amparo de la Ley N°
10255, ante el notario: Daniel Valverde Schmidt.—Cartago,
12 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022702259 ).
En escritura N° 067-35, se solicita el cese
de la disolución de la
sociedad: Multiservicios Aleri Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos, lo
anterior con fundamento en numeral cuatro tres siete cuatro dos-H-J y
Transitorios I y II de la Ley del de Reinscripciones
de Sociedades Disueltas, número uno cero dos cinco cinco.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público. Teléfono: 2280-2383.—1 vez.—( IN2022702261
).
Ante esta notaría mediante escritura número: ciento ochenta, visible
al folio ciento once vuelto al folio ciento doce frente, tomo dos, a las
dieciocho horas con cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil
veintidós, solicita Maylor José
Quesada Mendieta, mayor de edad, cédula de identidad número: uno-mil sesenta y tres-cuatrocientos cuarenta y
dos, soltero, empresario, vecino de San José, Rohrmoser
trescientos metros sur y veinticinco metros este del final del bulevar, al
Registro Nacional de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad: Sistemas
Analíticos y Comerciales Centroamericanos Ximaga Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno seis cero. Es todo.—San
Ramón, doce de diciembre del dos mil veintidós. Notaría del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702262 ).
El suscrito: Gary Lee Vogt; mayor, divorciado, nacionalidad
norteamericano, ingeniero mecánico, pasaporte de los Estados Unidos de
Norteamérica número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro; con
domicilio en San José, Ipís, Goicoechea, Residencial
Cafetos, casa número cuatro seis; en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad: Inversiones Vogt Internacional Sociedad
Anónima; mismo domicilio, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintisiete mil doscientos sesenta y cinco; solicito al
Registro Nacional, Sección Mercantil la reinscripción de mi sociedad hoy
disuelta por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas, de conformidad
con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Conforme a lo dispuesto en la
ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil
veintidós, y estando al día en el pago de impuestos a las personas jurídicas,
las multas e intereses correspondientes; es que solicito al Registro de
Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad antes mencionada.—San
José, 9 de diciembre del 2022.—Gary Lee
Vogt, Presidente.—1 vez.—( IN2022702273 ).
Que la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Veinticuatro Mil Doscientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, con la cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos veinticuatro mil doscientos
treinta y seis, está tramitando la disolución de la sociedad, para lo cual
informa al público en general que si tienen alguna oposición puede comunicarse
al correo electrónico: meyrodriguez-05@hotmail.com.—Sarapiquí,
a las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Meylin
Rodríguez Urtecho, Notaria.—1 vez.—( IN2022702279 ).
El notario Dowglas Leiva Díaz, código:
12043, hace constar que el día de hoy, protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Busma Tica S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil
novecientos cincuenta y dos, celebrada el siete de noviembre del dos mil
veintidós, en la cual se acordó modificar el pacto constitutivo junta directiva
serán nombrados por todo el plazo social.—Guápiles, ocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, carné: 12043.—1 vez.—( IN2022702300 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento cuatro
visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo ocho, a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Servicios de Salud y Enfermería Integral M Y B Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete dos tres tres tres seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, a las diez
horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Saul González Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2022702302 ).
En escrituras otorgadas a las 13:00 horas y 14:00 horas del
12/12/2022, hago constar que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley N° 10255, publicada en La Gaceta N°
100 del 31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de las sociedades: Olarbar Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-697266, y Beschert
II S. A., cédula jurídica N° 3-101-210454.—San
José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022702304 ).
Ante esta notaría se solicitó la reinscripción de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seis Cero Dos Tres Cinco Cuatro, conforme a ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós.—Ciudad
Quesada, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022702313 ).
Mediante 151 autorizada a las 19:45 horas del
08/12/2022, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Livezla
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-758177,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 12/12/2022.—Licda. Milagro de los Ángeles
Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702314 ).
Mediante escritura pública número 63 visible a folio 91 vuelto del
tomo 22 del protocolo del suscrito notario público, a las 12:00 horas del 12 de
Diciembre del 2022, el señor Patrick John Kelley, quien fungía como Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Blank Canvas Dream Tours Limitada, cédula jurídica 3-102-726936,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Business Center, otorgó escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por
aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 13 de diciembre del
2022.—Gabriel Chaves Ledezma cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702315 ).
Diez de Diciembre del Dos Mil Cinco C Y L Sociedad
Anónima,
cédula jurídico número tres- ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos
veintiocho, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San
Martín de Gamonales cien metros al sur del Rincón Tapir, nombra junta directiva
y modifica cláusula de los estatutos. Escritura número ciento veintitrés-ochenta
y dos otorgada ante el Notario Freddy Antonio Rojas López, a las nueve horas
del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702316 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 13 de diciembre
del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Chavelu
De San Rafael S. A.—Alajuela a las 11:00 horas, del 13 de diciembre del
2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022702318 ).
Por escritura de las quince horas del doce de diciembre de dos mil
veintidós, se protocolizan actas de Asambleas Generales Extraordinarias de las
compañías Kuramunra Sociedad Anónima, Kura
Sociedad Anónima; IGU Sociedad
Anónima, y Octus Spectrum
de Osa Sociedad Anónima,
donde se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a las entidades dichas,
prevaleciendo la primera que modifica su denominación social a Kura Sociedad Anónima. En virtud de la fusión operada,
se acuerda aumentar el capital social.—Licenciado
Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702319 ).
En escrituras otorgadas a las 13:00 horas, y 14:00 horas, del
04/12/2022, hago constar que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley
N°10255, publicada en La Gaceta N°100 del 31 de
mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de las sociedades: Castafinque Sete S.A, cédula jurídica
3-101-434715, y Bosquisexti S.A, cédula jurídica 3-101-573400.—San
José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022702320 ).
Por medio de escritura número 15-19 otorgada
ante mi notaría a las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2022 el señor Martin
Barry Strudwick, mayor, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte actual de su país
número 541162635 anteriormente pasaporte número 156211593, empresario, vecino
de Baltimore, Estados Unidos de América, en atención al Reglamento a la Ley
10255 “Reinscripción de Entidades Disueltas” número 43742-H-J y 19 del Código de Comercio, solicitó la
reactivación reinscripción y cese de disolución de las siguientes sociedades:
i) Monterrey de Playa S.A. cédula 3-101-318339; ii) Villas
del Pacifico Cuatro Land S.A. cédula
3-101-359253; iii) Cerros
del Pacifico Seis View S.A. cédula 3-101-359546; iv) Cerros
del Pacifico Ocho Ocean S. A. cédula
3-101-359533; v) Cerros del Pacifico Once
Vista S.A. cédula 3- 101-359530; vi) Cerros del Pacifico Doce Ceiba
S.A. cédula 3-101-360470; vii) La
Reserva At Esterillos LRE S.A. cédula 3-101-478928; viii) Toay
Tobac Tek Limitada cédula 3-102-362657; ix) Costa Playa
Uno Uno Land Co Limitada cédula
3-102-356730; x) Del Pacifico Campo De Golf S.A. cédula 3-101-431747; xi) W R S.A. cédula
3-101-44605; xii) Rice
Paddies S.A. cédula 3-101-478929. S.A. Es todo.—Houston,
Texas, Estados Unidos de América a las 08:00 horas del 13 de diciembre del
2022.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022702321 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis-quince, visible
al folio dieciséis frente, del tomo quince, a las doce horas del cinco de
diciembre del año dos mil veintidós, la señora Rosaura Barquero Brenes mayor,
soltera, Abogada, con domicilio en Cartago, Cervantes de Alvarado, costado oeste de la Antigua Gasolinera, portadora de la
cedula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cinco-doscientos
cuarenta y cuatro, quien fungía como secretaria con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de Group
Marketing Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de
San José, Los Yoses, de Pollos Kentucky la California, cien metros este,
trescientos metros largos sur, cien metros este y cien metros sur, casa
esquinera a mano izquierda, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cero cero
siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho. Cartago, nueve horas del trece de diciembre del
dos mil veintidós.—Edwin Ramírez Poveda, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022702323 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres,
visible al folio ciento quince vuelto, del tomo tres, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Bio Building And Consulting Costa Rica SRL, cédula jurídica: 3-102-801137, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos
ni pasivos.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1
vez.—( IN2022702325 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Escuchando Las Risas en
Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos catorce, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal. Otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.— ( IN2022702328 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día siete de
diciembre de dos mil veintidós, en donde se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Morsoft, S.R.L. Con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil
setecientos sesenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
a la Administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022702333
).
El suscrito, José Manuel Villegas Rojas, cédula: cinco-doscientos
veintiséis-doscientos cincuenta, casado una vez, abogado y notario, vecino
veinticinco este del Parque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela; en mi condición
de único socio y dueño del cien por ciento del capital social, la suma de diez
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una de la compañía denominada La Estrella de Oriente de Cutris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno- ciento sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres, inscrita
en su momento el Registro de Personas Jurídicas bajo las citas: Tomo:
Cuatrocientos dieciocho, Asiento: Mil trescientos veintiuno, con domicilio en
Finca Los Alamitos de San Carlos, San Josecito, Centro, Cutris,
San Carlos, Alajuela; hago saber: Que habiendo cancelado las sumas adeudadas de
períodos anteriores por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
encontrándome dentro del plazo y de conformidad con lo establecido en el
Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil
cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos
veinte, solicito expresamente al Registro de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de la sociedad antes descrita, con el objeto y razón de que dicha
persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba
antes de su disolución acaecida al tenor de la Ley Nueve mil veinticuatro, con
los efectos retroactivos que ello conlleva. Al efecto se realizarán las
acciones y gestiones que corresponda ante el Registro de Personas Jurídicas.—La Fortuna, quince horas y cuarenta minutos del
trece de diciembre del dos mil
veintidós.—José Manuel Villegas Rojas.—1 vez.—( IN2022702335 ).
Que por acta de asamblea de cuotistas
número tres de la empresa Moonpie, Ltda.,
cédula jurídica número: 3-102-773982 protocolizada mediante escritura 185 del
cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria a las 12 horas del 17 de
noviembre del 2022, se acuerda modificar las cláusulas sexta, sétima y decima
de la constitución de sociedad. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó. 13 de diciembre, 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022702337 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad J y J Comunidad Barucito Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
seis mil doscientos veintiséis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las dieciocho horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2022702338 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10. hrs. del día 12 de diciembre del año 2022. Los
Señores Rafael Esquivel Salgado y Heidy Alpízar
Alfaro, como Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Sociedad Alberse Sociedad Anónima, que fue disuelta,
con fundamento en la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al
Registro Mercantil de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reinscripción de dicha sociedad, por haber cancelado los impuestos adeudados.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos
Alberto Vargas Campos, carné 6576.—1 vez.—( IN2022702339 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Boca Coronado Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del doce de diciembre
del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022702341 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se realizó
escritura donde se solicita la reinscripción de la sociedad 3-102-758213
S.R.L. Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta
en San Ramón Alajuela.—12 de diciembre del 2022.—Lic. Mario Alexis González Zeledón.—1
vez.—( IN2022702343 ).
Por escritura número 185 del tomo 14 de mi
protocolo de fecha 9 de diciembre del 2022, la sociedad 3-101-495509 S. A.,
solicita el cese de su disolución y reinscripción. Jimmy Gerardo Solano Ulloa,
Notario Público carné 5111.—1 vez.—( IN2022702344 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta visible
al folio ciento setenta y cinco frente y vuelto del tomo ciento cincuenta y
cinco de mi protocolo, a las nueve horas, del trece de diciembre de dos mil
veintidós, el señor Jorge Armando Barboza Valverde, cédula dos-quinientos
noventa y tres- quinientos ochenta y ocho,
quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, en condición de
presidente de la sociedad La Gorrita e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y tres mil doscientos nueve, con
domicilio en La Granja de Palmares, Alajuela, doscientos metros Este y
cincuenta de la Ermita, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Ramón de Alajuela,
a las nueve horas y veinte minutos del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Sergio Vargas López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022702347 ).
Por escritura número 186 del tomo 14 de mi
protocolo de fecha 9 de diciembre del 2022, la sociedad 3-101-590064 S. A.,
solicita el cese de su disolución y reinscripción.—Jimmy
Gerardo Solano Ulloa, Notario Público carné 5111.—1 vez.—( IN2022702351 ).
El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura
número ciento cuarenta y uno, otorgada a las once horas del trece de diciembre
de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de LLZ El Jardín de Pájaros Atenas
Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis, en la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, once horas y treinta minutos
del trece de diciembre de dos mil veintidós.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—( IN2022702352 ).
Mediante escritura: 35-7, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas
del 5 de agosto de 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad:
Lodestar Investments
Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-361071,
que acuerda su disolución de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio
costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 13 de
diciembre de 2022.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702356 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 259,
de las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2022, visible al folio 185 vuelto,
del tomo cuatro, la Secretaria y apoderada generalísima sin límite de suma de
la empresa: 3-101-784221 S. A., con cédula jurídica N°
3-101-784221, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley
9428, reformado mediante ley N° 10255, solicitan al
Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la referida
sociedad.—Liberia, a las once horas del 13 de diciembre del 2022.—Lic. José
Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022702357 ).
Por escritura N° 382, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2022, Vicente Emilio García Brenes, mayor, soltero, empresario, con cédula de
identidad N° 9-0062-0405, y vecino de La Fortuna de
San Carlos; en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía: Vigarbre
Setenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco uno siete cinco;
solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos
veinte.—La Fortuna de San Carlos, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022702366 ).
El suscrito, Federico José González Peña, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Silfeos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos noventa y ocho, domiciliada
en Santa Ana, trescientos metros al este y cincuenta al sur del Restaurante Bacchus, Condominio Hacienda del Valle número catorce, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
comparecerá dentro del plazo de ley ante notaria
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San José, a las diez horas cinco minutos del trece de diciembre
de dos mil veintidós.—Federico José González Peña, Presidente, Silfeos Uno S.A.—1 vez.—( IN2022702369 ).
El suscrito, Federico José González Peña, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Silfeos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil
setecientos treinta y cuatro, domiciliada en San José, avenida diez bis, número
mil novecientos sesenta y dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley ante notada pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del trece de
diciembre de dos mil veintidós.—Federico José González Peña, Presidente.—1 vez.—( IN2022702370 ).
La señora Julie Francela Coniglio
Villafuerte, portadora de la cédula cinco-cero tres nueve cero-cero dos seis
dos, en su condición de liquidadora de esta sociedad según nombramiento
inscrito y como albacea provisional, de quien en vida fue: Jean Pierre Maxime Coniglio, portador del pasaporte número T dos CF siete nueve uno ocho ocho y portador de la cédula de residencia número uno dos
cinco cero cero cero cero dos seis nueve uno
nueve, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Poupounette S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-243267, sito en Guanacaste, Santa Cruz,
Playa Brasilito, en el Restaurante Kokomo, compareció
ante esta notaria pública dentro
del plazo dispuesto en la Ley N° 10.255, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Santa Cruz, a
las 11 horas y 10 minutos del 12 de
diciembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte.—1 vez.— (
IN2022702383 ).
Por escritura 91-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:40 del 13
de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Los Nidos Tres
Azul Limitada, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y de la
administración, se revoca el nombramiento del actual gerente uno y dos y se
nombra como gerente a Franziska Grabner, se acuerda revocar el nombramiento del actual
agente residente y nombrar por el todo el plazo social a Andrea Ovares López.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Andrea
Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2022702386 ).
Por escritura otorgada el trece de diciembre del dos mil veintidós,
ante esta notaría la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil
Quinientos Treinta y Tres, cédula tres-ciento uno-ochocientos tres mil
quinientos treinta y tres, modifica la cláusula primera para que en lo sucesivo
diga así: la sociedad se denominará: Multiservicios del Este Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 88732069/ guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022702393 ).
Por escritura N° 155
otorgada a las 13:00 horas del 8 de diciembre de 2022, por medio de su
apoderada se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada: Altos del Tricarico Limitada, cédula jurídica N°
3-102-649710, de conformidad con la Ley N° 10255. Es todo.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Notaria Pública Iara Lancaster Cortés.—1 vez.—( IN2022702397 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad Desarrolladora
Concasa Nueve Diecinueve S. A., nombra nuevo
presidente y tesorero y mantiene el nombramiento del vicepresidente, secretario
y fiscal.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del
trece de diciembre del 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2022702399 ).
Por escritura número 179-4, otorgada ante mi notaría, se reforma la
representación de la sociedad Laujor de San
Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-278733.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022702400 ).
Por escritura número 180-4, otorgada ante mi
notaría, se reforma la representación de la sociedad Gimetabo
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-278870.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022702403 ).
La sociedad Slothgreen Sociedad de
Responsabilidad Limitada, realizó la disolución de su sociedad mediante
escritura número 120-5, otorgada a las 10:25 horas del 13 de diciembre del
2022, otorgada ante mí, notaria Maricela Acuña Bogantes.—San
Pedro de La Tigra, San Carlos, Alajuela, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Maricela
Acuña Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702412 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
sesenta y ocho, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo doce, a las
once horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, el señor Emmanuel
Brenes Echeverria, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho uno-cero ocho cuatro cero, quien funge como liquidador
de la sociedad Inversiones RLG In Lvetia Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-noventa
y cinco cuarenta y cinco, con domicilio en San José,
Curridabat, calle setenta y siete, avenida veintidós y veinticuatro Bufete LBA
Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Filadelfia, a las once horas del
trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Moreno Paniagua.—1
vez.—( IN2022702414 ).
Por escritura número 47-3, de las 16:00 del día 12 de diciembre de
2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda
disolver la sociedad Inversiones Vatar del Caribe
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-630775.—San
José, 13 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1
vez.—( IN2022702416 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del
12 de diciembre del año 2022, el señor Esteban Chaverri Jiménez, quien fungía
como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Karearea S. A., con cédula jurídica N° 3-101-424571,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, por
encontrarse disuelta en virtud de la Ley N° 9428.—San
José, 13 de diciembre del año 2022.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, número de carné: 14511, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702421 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 13 de diciembre
del 2022, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de
socios de Cetratec Alfa S. A., en
virtud de la cual se da cambio de domicilio y nombramiento de nueva junta directiva.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2022702422 ).
En mi notaría, mediante escritura número
doscientos veintisiete, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de socios de JA BR Invest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-826108, donde se acuerda
reformar cláusula de capital social del pacto constitutivo incrementándolo y se
acuerda cambio de secretaria de Junta Directiva.—Montserrat
Durán Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022702425 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Tres Hijas Bonitas de Monte Perla Limitada,
cédula jurídica número 3-102-792229, de las 10 horas del día 13 de diciembre
del 2022, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—12 horas del día 13 de diciembre del año 2022.—José Antonio Silva Meneses, 110820529, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022702428 ).
Por escritura número 90, del tomo 9, otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 13 de diciembre de 2022, se protocoliza solicitud de
reinscripción de Cotacachí S. A.,
cédula jurídica número 3-101-169802.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez.—1
vez.—( IN2022702431 ).
El suscrito Elías Ceciliano Calderón, cédula tres-ciento cincuenta y
dos-seiscientos ochenta y cuatro, en mí condición de dueño de la totalidad de
las acciones de la sociedad denominada Agroinversiones
El Rosario Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General San
José, Barrio Bostos contiguo al abastecedor Boston, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil
novecientos noventa y seis. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento, que
según escritura número doscientos setenta y cinco visible al folio cuarenta y
ocho frente del tomo veinticuatro del protocolo del notario Didier Fallas
Hidalgo, en fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós, otorgué
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Juan Sur,
Corralillo, Cartago a las trece horas treinta minutos del día nueve de
diciembre del año dos mil veintidós.—Elías Ceciliano Calderón, cédula 3 152 684.—1 vez.—( IN2022702432 ).
Por escritura número sesenta y cuatro del tomo
seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las catorce horas del doce de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CCFC
Corporación Comercial de Farmacias Chavarría Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil
dieciocho, reformándose la cláusula del pacto constitutivo correspondiente a la
denominación social. Es todo. Publíquese.—San José, trece
de diciembre del dos mil veintidós.—Manuela Tanchella
Chacón.—1 vez.—( IN2022702433 ).
Por escritura número sesenta y cinco del tomo seis de mi protocolo,
otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre de
dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones y
Propiedades Chavarría Carranza de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento treinta y
cuatro, reformándose la cláusula del pacto constitutivo correspondiente a la
denominación social. Es todo. Publíquese.—San José,
trece de diciembre del dos mil veintidós.—Manuela Tanchella
Chacón.—1 vez.—( IN2022702434 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
trece de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista
Los Sueños Quince S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2022702435 ).
Por escritura número 181- 4 otorgada ante mi notaría, se reforma la
representación de la sociedad La Sociedad de Ciudad Quesada Laura y Jorge
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-678664.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022702436 ).
Ante esta notaría, se solicitó el día 12 de diciembre del 2022, la
disolución de la sociedad denominada Cabrera y Barquero Cabbar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno tres siete nueve
cinco, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, ciento cincuenta
metros noroeste del Vivero Las Cañas, por parte de sus cuatro únicos socios y
bajo acuerdo unánime, los señores Óscar
Leonel Cabrera Navarro, mayor, ingeniero industrial, casado una vez, vecino de
San José, Curridabat, Granadilla Sur, ciento cincuenta metros noroeste del
Vivero Las Cañas, portador de la cédula de identidad número uno-cero
seiscientos sesenta y siete-cero seiscientos treinta y uno; Omar Gerardo
Fernández Fernández, mayor, administrador, casado una
vez, vecino de San José, Goicoechea, de la iglesia católica Los Ángeles de Ipís, ochocientos metros sur, cien metros este y setenta y
cinco metros norte, urbanización La Melina, casa número cuatro-C, portador de
la cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y uno-cero ochocientos
noventa y tres; Verónica Barquero Román, mayor, Administradora, casada una vez,
vecina de San José, Curridabat, Granadilla Sur, ciento cincuenta metros
noroeste del Vivero Las Cañas, portador de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos cincuenta y seis-cero seiscientos ochenta y seis, y
Katherine González Ramírez, mayor, Administradora, casada una vez, vecina de
San José, Goicoechea, de la iglesia católica Los Ángeles de lpís,
ochocientos metros sur, cien metros este y setenta y cinco metros norte,
Urbanización La Melina, casa número cuatro-C, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil treinta y uno-cero quinientos treinta y cinco, en sus
calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, lo anterior para
efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo 207 del Código de
Comercio.—Licenciado Billy Quirós Muñoz, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2022702437 ).
Ante esta notaria bajo la escritura cincuenta y dos-veinticinco,
comparece Laura Romero Fernández, en su
condición de presidente de la Corporacion
ZS Consultores Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos quince, el cese de
disolución y reinscripción de la sociedad.—San José, 12
de diciembre del 2022.—Licda. Vera Denisee Mora
Salazar, teléfono 2234-6710.—1 vez.—( IN2022702439 ).
Por escritura número 182-4 otorgada ante mi notaría, se reforma la
representación de la sociedad Donde Danzan Los Vientos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-678649.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022702448 ).
Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, notario público de San José, hago
constar que: se solicita el cese de la disolución de Multiaccerios
MYM Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101746007.—San José, trece de diciembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702449 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número setenta-uno, visible al folio ciento siete frente del tomo primero de la
Licda. Carmen Lilia Zumbado Guerrero que Uku
Pacha IKP Limitada, con domicilio social en la provincia de San José, Santa
Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial San Ana, San Antonio
de Belén kilometro tres, con personería e inscripción que fueron vigentes hasta
el día treinta de agosto del dos mil veintiuno, de lo cual el Registro de
Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y
siete mil trescientos veinte, que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la
aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho,
Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas; que le sea asignado a la sociedad al
momento de su inscripción al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, otorgada en Heredia a las dieciocho horas treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—(
IN2022702454 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número setenta-uno, visible al folio ciento siete frente
del tomo primero de la licda. Carmen Lilia Zumbado
Guerrero que Uku Pacha Ikp
Limitada, con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana,
Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial San Ana, San Antonio de
Belén kilometro tres, con personería e inscripción que fueron vigentes hasta el
día treinta de agosto del dos mil veintiuno, de lo cual el Registro de Personas
Jurídicas bajo la cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y siete
mil trescientos veinte, que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la
aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas; se protocolizó acta de
asamblea donde se solicitó el nombramiento de liquidador a la sociedad en el
Registro Nacional, otorgada en Heredia a las dieciocho horas treinta minutos
del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1
vez.—( IN2022702455 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2022,
mediante escritura 117 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Roua Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-790420, en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 13 de
diciembre del 2022.—Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702469 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las
17:00 horas del día 12 de diciembre de 2022 de la sociedad Torre Tres Doce L
Naranja S. A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 13 de diciembre de 2022.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702478 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las
15:30 horas del día 12 de diciembre de 2022, de la sociedad Torre Tres
Catorce N Limón S. A..
Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 13
de diciembre de 2022.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702480 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 13 de
diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Soldado de Lata S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 13 de diciembre de 2022.—José
Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702492 ).
El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Ganadera El Muelle S. A., celebrada a las 8 horas del 29 de noviembre
del 2022, mediante la cual se reforma las cláusulas del plazo social, domicilio
social, se ratifica junta directiva y se nombra fiscal.—San
José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—(
IN2022702493 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del trece de
diciembre de dos mil veintidós; se realiza la disolución de la sociedad Boutique
FD Sociedad Anónima. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Lindsay Blanco
Esquivel, carné: 24032.—1
vez.—( IN2022702495 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las
ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós,
compareció el señor Luis Martín Chasi Prestinary, en su condición
de gerente de la sociedad denominada Consultoría Hospitalaria Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta mil
setenta y ocho, y dentro del plazo de Ley, solicitó la reinscripción de la
sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022702504 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro visible al
folio ochenta y uno vuelto, del tomo primero, a las doce horas del día trece de
diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de Avenida Latam Sociedad Anónima, domiciliada
en ciento cincuenta metros sur del parque Central de Moravia, casa azul de dos
pisos diagonal a Sabor a la Parrilla, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil seiscientos diecisiete, (ahora
en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan realizar una reforma al nombre de la sociedad y prescindir del nombre
actual por uno nuevo denominado Avify
Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del trece de diciembre del
año dos mil veintidós.—Lic. José
Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—( IN2022702509 ).
Por escritura número 109-3, de las 14:00 del
08 de diciembre del 2022, otorgada ante mi notaría, se
solicitó la reinscripción de la compañía Transportes M & D Presbere S. A.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Juan
Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702510 ).
Ante esta Notaría escritura otorgada a las 09
horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se protocolizó acuerdo de
Asamblea General de Cuotistas de MU Earth Awakened, SRL, cédula
jurídica 3-102-824604, en donde se reforma cláusula de estatutos referente al domicilio.—San José, 13 de diciembre del año 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1
vez.—( IN2022702514 ).
El señor Álvaro Gerardo Rodríguez Alfaro, representante con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Beauswee
Sociedad de Responsabilidad Limitada. cédula jurídica número 3-102-474516,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, compareceré ante la notaría pública del Licenciado Hernán Flores Alvarez, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022702515 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al
folio cincuenta y siete vuelto, del tomo tres, a las quince horas del dos de
noviembre año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de Koko Shanel Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve
mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo su nueva razón
social como Sacco Solutions Sociedad Anónima.—Santa
Ana, a las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós.—MSc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702516 ).
Por escritura ciento setenta-veintisiete otorgada en esta notaría el
doce de diciembre del dos mil veintidós, protocolizo acuerdo de disolución de:
Ang Artiyail de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un
mil trescientos veinticinco.—Cartago, trece de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano.—1 vez.—(
IN2022702519 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi notaría,
mediante escritura número ochenta y uno del trece de diciembre del dos mil
veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios Tecompara.Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos once mil setecientos cuarenta y cuatro, donde se acordó su
disolución mercantil.—San José, trece de diciembre del
dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702520 ).
La suscrita notaria hace constar y da fe que
el día de hoy trece de diciembre de dos mil veintidós. Protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Costa Rica Cheer
and Dance Spirit Sociedad Anónima, se nombró nuevo tesorero. Es todo.—San José, trece de
diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2022702521 ).
Ante mí, Braulio Murillo Segura notario público de Alajuela, a las
10:00 horas del 13 de diciembre del 2022, se solicita por parte de la totalidad
de los socios y el representante legal el cese de disolución aplicada por el no
pago del impuesto de la persona jurídica Ley 9428 y su respectiva reinscripción
de la entidad: Bonansacas OR Sociedad Anónima,
con domicilio en Alajuela, San Antonio del Tejar, El Roble, Residencial Las
Vegas, con cédula jurídica N°
3-101-783718.—Alajuela,13 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022702524 ).
El suscrito, Marco Tulio Barrantes Ceciliano, mayor de edad, cédula N° 1-0785-0141, casado una vez, mecánico, vecino de
Pedregoso de Pérez Zeledón, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad: Inversiones Barcel Chirripó General Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete cinco ocho dos, con
domicilio en Pedregoso de San Isidro del General, Pérez Zeledón, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública
del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de
la Ferretería Xiomara.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de
El General, a las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Marco Tulio Barrantes Ceciliano, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022702525 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
Bernardo Macaya Trejos, mayor, casado una vez, empresario,
portador de la cédula uno-cero cuatrocientos veintidós-cero ochocientos noventa
y ocho, quien fungía como secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa: Defourdi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil
trescientos veintinueve, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la
disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley N°
10255.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702528 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de
diciembre del dos mil veintidós, la sociedad: Inversora Concasa
VCR S.A., nombra nuevo secretario y se mantienen los nombramientos del
presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—San
Rafael de Alajuela, a las quince horas del 13 de diciembre del 2022.—Licda.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022702529 ).
Al ser las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós
ante la notaría del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Hídrica Internacional S.R.L.,
en donde se disuelve la sociedad. Es todo.—En Heredia,
al ser las once horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2022702533 ).
Al ser las trece horas del día nueve de diciembre del dos mil
veintidós, ante la notaría del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Incera y Guerrero Investments S.R.L., en donde se disuelve la sociedad.
Es todo.—Heredia al ser las once horas del día doce de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—(
IN2022702535 ).
Tres-Ciento Dos-Cuatro Seis Cero Cuatro Dos Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: 3-102-460427, hace saber que procede a disolver la sociedad
por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, Costa Rica, 13 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022702537 ).
Edicto, ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y uno-uno, visible al folio ciento veintisiete, vuelto,
del tomo primero, a las catorce horas y treinta minutos de día trece de
diciembre del dos mil veintidós, el señor Jonathan José Arley Hidalgo, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Lugares
Celestes de La Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro tres cero uno tres tres,
domiciliada en Alajuela, Grecia centro, del río Vigia cien norte, casa en la primera entrada a mano
derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las catorce horas y
treinta y cinco minutos del 13 del mes de diciembre del año 2022.—Lic. Rudy
Rodríguez Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2022702538 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas quince minutos del diez de diciembre del año dos mil veintidós, el
cien por ciento del capital social de la sociedad que se denomina SAPERMI
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-351510, han solicitado el
cese de la disolución de la sociedad.—San José, trece
de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2022702546 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa, visible al folio setenta y cinco del tomo primero a las
catorce horas diez minutos del día trece de diciembre del dos mil veintidós la
señora María del Rocío Sánchez Castro cédula uno-quinientos cuarenta y nueve
–cuatrocientos cuarenta y tres quien fungía como apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad de la sociedad Lugar de Descanso La Isabela
S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos cuarenta
y ocho mil ochocientos otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil veinticuatro.—Santa Cruz catorce horas cuarenta y cinco
minutos del trece de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Elías F. Espinoza Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2022702551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
se modifica el pacto constitutivo de Dixxlab
S. A., cédula jurídica número 3-101-798173.—San José, treinta de noviembre
de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022702553 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14
horas y 35 minutos del día 13 de diciembre del año 2022, protocolicé acuerdos
de la sociedad denominada Stone Creek Capital, Ltda., mediante la cual
se reforman la cláusula de la administración y se nombra gerente.—San
José, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—(
IN2022702555 ).
Lic Henrich Moya Moya avisa, en mi
notaría se
protocolizó acta de Agroganadera Montero S.A, cédula jurídica
3-101-157725 modifican cláusula de representación.—Cartago,
14 de diciembre del 2022.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704412 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, el único socio de la
sociedad Las Torres a Catorce Verdes de la Esmeralda S. A., con cédula
jurídica 3-101-365418, solicita el cese de disolución.—Orotina,
trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Thais Melissa Hernández
Vargas.—1 vez.—( IN2022702557 ).
Que mediante
escritura de las 16 horas del 11 de noviembre del 2022, Jonathan González
Villalobos, cédula 6-322-166 y Jeffrey Meller González Chinchilla, cédula
1-1023-868, constituyen Digital Pet File S. A.
Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Servicios y comercio en
general. Domicilio: San José, Tibás, Colima, de la Iglesia Católica de Cuatro
Reinas 200 metros al oeste, 50 al sur, calle 34 A, casa 8 B. Presidente:
Jonathan González Villalobos.—Jorge Armando Cartin Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2022702562 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RES-ODP-EMHB-001-2022
CITACIÓN A COMPARECENCIA
Órgano
Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas
del diecinueve de julio del dos mil veintidós
De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 ,
210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del
Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República y mediante Acuerdo número DM-0027-2022 del 09 de marzo
del 2022, suscrito por el Ministro de Hacienda, se
cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario, al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, portador
de la cédula de identidad número 155804446413, quien presentó su renuncia al
puesto número 010229, Oficial de Seguridad 1, destacada en la Escuadra de
Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y
Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021, a una comparecencia oral y
privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 01 de marzo del
2023 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir
con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la
parte, iniciando a las 09:00 horas, llevándose a cabo en sala de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda situada en el quinto piso del antiguo Banco
Anglo, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de
su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante
sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en
donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva
representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de
Trabajo.
Lo
anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto
presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que
se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS
HECHOS
El
fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real
de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al
señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos
cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de sumas
giradas de más por zonaje que no le correspondía,
percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del
2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de
fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del
Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó
lo anterior, según lo que a continuación se indicara:
1 Que mediante
escrito de fecha 26 de mayo de 2021, presentado ante el Departamento de Gestión
del Potencial Humano el día 27 del mismo mes y año, el señor Erwin Mauricio
Henríquez Bello, portador de la cédula número 155804446413, presentó su
renuncia al puesto número 010229, Oficial de Seguridadl,
destacada en la Escuadra de Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la
Dirección Administrativa y Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021.
(visible en expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de
la Dirección Jurídica)
2. Que mediante oficio número oficio
número DAF-AL-237-2021 de fecha 28 de mayo de 2021, la Asesoría Legal de la
Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del
Potencial Humano indicar, si el señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, tenía
alguna deuda pendiente con el Ministerio. (visible en el expediente 22-0562 del
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
3. Que mediante oficio número
DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el Jefe del
Departamento de Gestión del Potencial Humano, se indicó que revisado el Sistema
Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos, se determinó que el señor
Henríquez Bello posee una deuda con el Ministerio por sumas giradas de más por
el monto de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones
con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje
que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de
2017 al 30 de julio del 2018 (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
4. Que mediante oficio número
DAF-DGPH-UGC-372-2021 de fecha 29 de junio de 2021 , el señor Álvaro Barquero
Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento
de Gestión del Potencial Humano indicó que, realizada la consulta de los trámites que
se realizan en las diferentes Unidades de ese Departamento se determinó, que el
señor Henríquez Bello posee una deuda con el Ministerio por sumas giradas de
más por el monto de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un
colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje
que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de
2017 al 30 de julio del 2018, según detalle indicado en el oficio número
DAFDGPH-lNC-137-2021 citado. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
5. Que mediante oficio número
DAF-AF-287-2021 de fecha 7 de julio de 2021, suscrito por la señora Hellen
Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera
Asimismo, se le comunica al señor que se formaliza su renuncia por pensión a
partir del día 01 de junio de 2021 y se le informa, que según el oficio
DAF-DGPH-UGC-372-2021, adeuda a la Administración la suma de ¢351.041,84
(Trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100) por concepto
de zonaje. (visible en el expediente 22-0562 del
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
6. Que
mediante oficio DAF-AL-288-2021 de fecha 7 de julio de 2021, la señora Hellen
Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera, remitió el expediente
administrativo a la Dirección Jurídica, para que realizara el procedimiento
administrativo correspondiente para recuperar
las sumas giradas de más al señor Henríquez Bello. (visible en el expediente
22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
7. Que mediante Acuerdo número DM-0027-2022
del 09 de marzo de 2022, notificado el día 22 de marzo del 2022, el entonces
Ministro de Hacienda resolvió designar a la
suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que
proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la
finalidad de la recuperación de sumas dinerarias pagadas presuntamente de forma
indebida por la Administración Pública, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 803 y 1045 del Código Civil, 198 y 210 de la Ley General de la Administración
Pública, considera conveniente la conformación de un Órgano Director a efecto
de que realice el procedimiento administrativo ordinario contemplado en los
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y determine la verdad real de los hechos con relación a la presunta
deuda del señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de ¢351.041,84
(trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto
de sumas giradas de más por zonaje que no le
correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de
julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número
DAFDGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el
entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el
cual se le comunicó lo anterior. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema
de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
Hechos
intimados
En
virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Erwin Mauricio Henríquez Bello, las supuestas
irregularidades, que a continuación se detallan:
Ø Presunta
deuda con el Estado, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil
cuarenta y un colones con 84/100), por presuntas sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo
del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado
en el oficio número DAF-DGPH-INC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del
2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial
Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior.
Imputación
Detallada
En
virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno
a los hechos indicados, se le imputa al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello,
en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma de por
la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones
con 84/100), por presuntas sumas giradas de más por zonaje
que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de
2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número
DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el
entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el
cual se le comunicó lo anterior.
Si
se logran demostrar los hechos señalados, al señor Erwin Mauricio Henríquez
Bello en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos
173 del Código de Trabajo, 198, 203 y 210 de la Ley General de la
Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009
y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso
4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber
a la parte, al momento de expedición del presente documento, queda a su
disposición en el Ministerio de Hacienda, en custodia de la Licenciada Jennifer
Quintero Araya, el expediente administrativo digital, el cual se conforma de
archivos de 1 al 16 y contiene los siguientes documentos:
1 Oficio DAF-AL-287-2021 formalización de renuncia Erwin
Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio del 2021.
2. Oficio DAF-AL-288-2021 Oficio a DJ para
cobro de deuda Renuncia Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio
del 2021, en el cual adjuntan anexo 1.
3. Anexo 1, expediente administrativo
remitido por Gestión de Potencial Humano.
4. Correo electrónico del 09 de julio del
2021, remisión de Gestión de Potencial Humano del DAF-AL-287-2021, oficio
DAF-AL-288-2021 y expediente administrativo.
5. Correo electrónico de fecha 03 de
setiembre del 2021 de las 14:30 horas, solicitud a la Dirección Administrativa
y Financiera.
6. Correo electrónico de fecha 03 de
setiembre del 2021 de las 15:05 horas, respuesta de la Dirección Administrativa
y Financiera, en los cuales adjunto correo electrónico donde el señor Henríquez
Bello presentó a DGPH (Carta de renuncia, formulario de pago de extremos
laborales, solicitud de constancia) y oficio DAF-AL-237-2021.
7. Documento de la Caja Costarricense del
Seguro Social sobre pensión, de fecha 19 de marzo del 2021
8. Carta de renuncia de Erwin Mauricio
Henríquez Bello, de fecha 26 de mayo del 2021.
9. Formulario de pago de extremos
laborales de Erwin Mauricio Henríquez Bello.
10. Solicitud de constancia de motivo y
fecha en que dejo de laborar y últimos 3 meses de salarios.
11. Correo electrónico de fecha 27 de mayo
del 2021, del señor Mauricio Enríquez Bello a Dirección Gestión de Potencial
Humano.
12. DAF-AL-237-2021 PH, de fecha 28 de mayo
del 2021.
13. Correo de electrónico de fecha 03 de
setiembre del 2021 de las 17:03 horas, solicitud de aclaración oficio
DJMH-1791-2021.
14. DJMH-1791-20201, de fecha 03 de
setiembre del 2021.
15. Acuerdo
DM-0027-2022, nombramiento de Órgano Director
de fecha 09 de marzo del 2022.
16. Correo electrónico de fecha 22 de marzo
del 2022, notificación del Acuerdo DM-0027-2022.
PREVENCIONES
Se
le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser
presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra,
pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con
los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo,
se le advierte que, de no comparecer el día
y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se
le previene que debe de señalar lugar
o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las
resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia
o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el
expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o
cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano
Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del
Ministerio de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director
del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del
señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Jennifer Quintero Araya, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 4600060722.—Solicitud Nº 054-2022.—( IN2022703848 ).
¡APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/ RAFAEL RICARDO OBANDO SOLIS
Expediente 1194-2022
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N° 5872-2022.—El Órgano Director Unipersonal Del
Procedimiento. A las once horas veinticinco minutos del treinta de noviembre
del dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N°
5796-2022, de las catorce horas diecinueve minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintidós, suscrita por
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de
identidad número 3-0403-0841. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 5 frente y vuelto del
expediente N° 1194-2022)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber, Rafael Ricardo Obando Solís,
cédula de identidad número 3-0403-0841, quien se desempeña en el puesto de
Auxiliar de Vigilancia de centro educativo en la Escuela Rincón Grande de
Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que, Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de
identidad número 3-0403-0841, en su
condición de Auxiliar de Vigilancia de centro educativo
en la Escuela Rincón Grande de Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se
presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 5, 7, 10, 11 y 13
de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar
justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término
legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 3 de la causa de marras).
IV.—Que
el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14, 23 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación
Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce
de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Las
pruebas que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario,
es el expediente administrativo número 1194-2022.
VI.—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere
o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas,
según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que,
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime
oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Rafael Ricardo Obando Solís a
comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de
la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves veintiséis de
enero del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas treinta minutos, en
el departamento de gestión disciplinaria, ubicado en el edificio Raventós, v
piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es
que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando
sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar
y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento, donde se podrá consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del departamento
de gestión disciplinaria, sito en el Edificio Raventós, V piso, Avenida 0 y 2,
costado sur del mercado central, San José.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública.
XI.—Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. Nº
4600066604.—Solicitud Nº 396230.—(
IN2022700907 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio
actual del patrono Delia María Ortiz Muñiz,
número patronal 7-02500089771-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos
1506-2021-01818 por eventuales
omisiones salariales,
por un monto de ¢142,611.00
en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Leandro López
Israel Gabriel, cédula N° 7-0298-0394,
por planilla adicional por omisión
de febrero 2021 a marzo
2021. Consulta expediente en
la Sucursal de Guápiles ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar
lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 08 de diciembre de 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022701356 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Consultoría & Inversiones
F.I.C.O. Sociedad Anónima, número patronal
2-03101418544-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de
Cargos 1506-2022-01907 por eventuales sub declaraciones salariales, por un
monto de ¢2,399,010.00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses,
recargos y otras instituciones por el trabajador Greivin Gerardo Valerio Zamora
cédula 401470483 en el periodo enero 2012 a junio 2014. Consulta expediente en
la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la
Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola
vez. Notifíquese.— Sucursal de Guápiles.—Licda.
Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022701362 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad WIS Sociedad Anónima, número patronal 2-03101605187-001-001, la Sucursal de
Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2022-01916 por eventuales sub
declaraciones salariales, por un monto de ¢2,259,756.00 en cuotas obrero
patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones por el
trabajador Greivin Gerardo Valerio Zamora cédula 401470483 en el periodo julio
2014 a octubre 2016. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada
Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Guápiles.—Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022270364 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Edward Granados
Ortega número de afiliado 0-00701090705-999-001, la Sucursal de Guápiles de la
Caja Costarricense Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1506-2022-00513
por eventuales omisiones de ingresos, del periodo de octubre 2013 a setiembre
2016 y de octubre 2017 a setiembre 2018, por un monto de ¢2,054,668.00 en cuotas
de Enfermedad y Maternidad (SEM) e Invalidez Vejez y Muerte (IVM) sin incluir
los intereses y recargos correspondientes. Consulta expediente en Limón,
Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la estación de bomberos. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guápiles, 28 de noviembre de
2022.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.—1 vez.—( IN2022701365 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de Obligaciones de Trabajadores
Independientes y por ignorarse el domicilio
actual de la señora Hidalgo Ureña Doris Etilma,
trabajadora independiente
Nº 0-103800148-999-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2022-0243, por
eventuales omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro
Social, y se presume procede confección
de factura adicional de trabajador
independiente por omisiones de ingresos no reportados en los
períodos de: mayo 2012 a setiembre
2013, octubre 2014 a setiembre
2015, octubre 2017 a septiembre
2019, con afectación de un total de ingresos de ¢21,839,585.00,
total cuotas en el régimen de Salud,
¢1,128,563.00. Consulta expediente: Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino,
frente a Centro Comercial
Plaza María, para disposición de los
efectos que dispone la Ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Cartago de la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago,
08 de diciembre del 2022.—Licda.
Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2022701323 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 1° de noviembre
del 2022.—Señor Cerdas
Sánchez Albán Junior, con cédula N°
1-1067-0935.—Medio
para notificaciones: publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 115397-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2019 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢5.020.954,94 (cinco millones
veinte mil novecientos cincuenta cuatro colones con
94/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2019 al III trimestre
del 2022, por un monto de
¢415.587,01 (cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y siete colones con 01/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022697938 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
diez horas del 3 de noviembre, 2022. De quien en vida fuera Chinchilla Solano
Ramón Luis del Carmen Pedro Cédula de identidad 1-0290-0992. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 229735-000, a saber: por los Bienes
Inmuebles del 17 de agosto
de 2019 al III trimestre de 2022, por
un monto de ¢1.204.809,88 (Un millón
doscientos cuatro mil ochocientos
nueve colones con 88/100).
Por la tasa de los Servicios Urbanos del 17 de agosto
de 2019 al III trimestre de 2022, por
un monto de ¢2.555.240,97 (Dos millones
quinientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta colones con 97/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. -Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697939 ). 3 v. 2
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 2 de noviembre, 2022. Señor José Alberto Mena
Brenes, con cédula 3-0221-0449. Representante judicial y extrajudicial de la
sociedad cédula jurídica 3-101-331857 con el nombre Costagas
SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°188304-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢131.640,65
(Ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta colones con 65/100), por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015
al III trimestre del 2022, por un monto de ¢263.029,05(Doscientos sesenta y
tres mil con veintinueve colones con 05/100). Por la finca del partido de San
José N°188277-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015
al III trimestre de 2022, por un monto de ¢132.599,98 (Ciento treinta y dos mil
quinientos noventa y nueve colones con 68/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III
trimestre del 2022, por un monto de ¢263.419,89 (Doscientos sesenta y tres
cuatrocientos diecinueve colones con 89/100). Según el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022697940 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las dos horas del 01 de noviembre, 2022.
Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera
inscrita como Sociedad Anónima con la cédula jurídica 3-101-168646 a nombre de
Consultoría Integral Administrativa de CR SA. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública además
del Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San
José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San
Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 186980-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I
trimestre del 2008 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢899.957,99
(Ochocientos noventa y nueve mil novecientos cincuentas siete colones con
99/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2012 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢499.255,69
(Cuatrocientos noventa nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con
69/100). Por la finca 188275-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I
trimestre del 2004 al III trimestre de 2022 ¢1.050.421,85 (Un millón cincuenta
cuatrocientos veintiún colones con 85/100), por la tasa de servicios urbanos
del III trimestre 2012 al III trimestre de 2022 ¢407.751,68 (Cuatrocientos siete mil setecientos cincuenta y un
colones con 68/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022697941 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las dos horas
del 01 de noviembre de 2022. Señora María de los Ángeles Lizano Rodríguez, con
cédula N° 1-0599-0185. Representante judicial y extrajudicial de la
sociedad cédula jurídica N° 3-101-435011, con el
nombre Merrimack Soft S. A. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 183286-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto
de ¢2.131.748,05 (dos millones ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y
ocho colones con 05/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un
monto de ¢674.689,85 (seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y
nueve colones con 85/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho
días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora
Cobro Administrativo.—( IN2022697942 ).
3
v. 2 Alt.
Notificación de cobro administrativo.—Cobro
Administrativo.— Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de noviembre
del 2022.—Oconitrillo Solera Roxana, cédula
de identidad N° 2-0322-0852. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 455002-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2016 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢139.362,10 (ciento treinta
y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con
10/100). Por la tasa de los
Servicios Urbanos del II trimestre
de 2016 al III trimestre de 2022, por
un monto de ¢476.933,53 (cuatrocientos
setenta y seis mil novecientos
treinta y tres colones con 53/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022697943 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las 11 horas
del 2 de noviembre, 2022. Señora Sáenz Calderón Roger Eduardo Cédula de
identidad 1-0297-0937. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°247850, a saber: por los Bienes Inmuebles del II
trimestre del 2017 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢330.359,40
(Trescientos treinta mil trescientos cincuenta y nueve colones con 40/100). Por
la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre de 2016 al III trimestre de
2022, por un monto de ¢517.690,38 (Quinientos diecisiete mil seiscientos
noventa colones con 38/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2022697944 ). 3
v. 2. Alt.
Notificación de cobro administrativo.—Cobro
Administrativo.— Montes de Oca, a las 12 horas del 2 de noviembre
del 2022.—Señor Salazar Granados Claudio de
identidad N° 1-0264-0543.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 142397-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles del III trimestre del 2019 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢108.201,20 (ciento ocho
mil doscientos un colones
con 20/100). Por la tasa de los
Servicios Urbanos del I trimestre
de 2019 al III trimestre de 2022, por
un monto de ¢155.156,16 (ciento
cincuenta y cinco mil cientos cincuenta y seis colones con 16/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2022697945 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las 12:00 horas del 2 de noviembre, 2022. Señora Sánchez Sibaja Luis
Diego cédula de identidad 9-0035-0728. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
338926-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2016 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢500.756,44 (Quinientos mil setecientos
cincuenta y seis colones con 44/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del
IV trimestre de 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢366.321,87
(Trescientos sesenta y seis mil trescientos veintiún colones con 87/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—-Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—
( IN2022697946 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 2 de noviembre,
2022. Umaña Gutiérrez Daisy, cédula de identidad N°
1-0157-0905. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
128372-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2016 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢208.521,47 (Doscientos ocho mil quinientos veinte mil colones
con 47/100). Por la tasas de Servicios Urbanos del III
trimestre 2016 al III trimestre 2022 por un monto ¢474.507,80 (Cuatrocientos
setenta y cuatro mil quinientos siete colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022697947 ). 3
v. 2. Alt.
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este
medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
PREVENCIONES:
En caso de que
la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar
o medio electrónico para recibirlas
y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del día 20 de octubre del 2021 y que considera los factores
de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
Para
determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma
de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 14 de junio del 2021 y La Gaceta 187 del 29 de setiembre del 2016 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
De
conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta
notificación.
Ing.
Víctor Hidalgo Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022701138
).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, a las de las doce horas con veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.
“…La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo: 2022-02-075 de la sesión
ordinaria: 02-22, sesión celebrada el diecisiete
de enero del dos mil veintidós,
dispuso trasladar el presente expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del Lic. Joseph Alfonso
Rivera Cheves, colegiado
18281, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: En denuncia recibida
el 17 de febrero del 2021 por parte del señor
Eliseo Dávila Torres, denuncia
lo siguiente: I. Que, para el
19 de junio del 2020, el señor Eliseo Dávila contrató los servicios
profesionales del licenciado
Rivera y para el 26 de junio
del 2020, ambas partes se reúnen
y concretan un acuerdo para
que el licenciado Rivera
tome la defensa técnica de
la señora Lady Jacqueline Salazar Rojas, dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE. En esa misma
fecha, indica el quejoso, que le canceló en efectivo al licenciado la suma de trescientos mil colones (¢300,000.00); asimismo,
durante la reunión el señor Dávila
presuntamente le hizo entrega de manera digital al licenciado Rivera Cheves del expediente N° 16-000149-0994-PE, así
como un análisis de las actividades procesales defectuosas y falencias y un
video del desarrollo de la audiencia preliminar, junto con la formulación
de la acusación completa.
II. Para el 01 de julio del
2020, el licenciado Rivera
se presenta al CAI Vilma Curling Rivera para visitar a la señora Salazar, en donde presuntamente
procedió a conversar con ella sobre el
caso y a solicitarle su firma para el
nombramiento como abogado defensor; dicho documento fue presentado
el 28 de julio del 2020 en el estrado
judicial correspondiente, sea al expediente
16-000149-0994-PE. Para esta fecha,
indica el quejoso que, ya se había pactado
el monto a cobrar por el
proceso, el cual era la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00) y que habían fijado el
pago de los honorarios en un 50% al iniciar el juicio;
de los cuales, según el quejoso,
se canceló la suma de un millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000.00).
Dicho monto lo pagó de la siguiente manera: el 01 de septiembre del 2020, la suma de cuatrocientos mil colones (¢400.000.00), entregados
en Oficentro La Sabana; el 08 de octubre del 2020, la suma de ochocientos mil colones
(₡800.000.00), entregados en
Oficentro La Sabana y el 16 de octubre del 2020, la suma de doscientos mil colones (¢200.000.00)
en los Tribunales
de Justicia de Heredia; sin embargo, según el quejoso, el
licenciado le solicitaba
que le abonara ciertos montos de dinero, esto porque, él tenía
que realizar unas
diligencias; indica el mismo
que por la revisión del expediente el licenciado
le cobró la suma de trescientos mil colones (¢300.000.00) y el
señor Dávila indica que lo pagó en fecha
del 26 de junio del 2020, realizando
dichos pagos en efectivo, sin que el denunciado le entregara factura o recibo alguno. III. Que, el licenciado Rivera había determinado que debía presentarse un recurso de amparo
ante la Sala Constitucional y una
solicitud de cambio de medidas cautelares, las cuales según el
señor Dávila, tenían un costo por aparte de lo acordado, por la suma de quinientos mil colones (¢500.000,00),
los cuales fueron cancelados en efectivo el
27 de agosto del 2020. Por lo que, habían llegado al acuerdo que para el 28 de julio del 2020 al ser las 12:11 horas, el
licenciado tenía que presentar dicho recurso de amparo ante la Sala Constitucional,
dentro del expediente Nº
20-013317-0007-CO; asimismo, tenía
que presentar dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE, la solicitud de cambio de medidas cautelares y un escrito donde nombraban al licenciado Rivera como abogado defensor de la señora Salazar con
fecha del 01 de julio del
2020. De igual forma, dentro
de la presentación de dichos
documentos, estaba incluida la elaboración de una escritura pública
de una propiedad de la señora Salazar Rojas, la cual tenía un costo de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000.00),
cabe indicar que según el denunciante,
dicho monto se tenía previsto como un crédito a favor que tenía del
dinero que ya había saldado con el licenciado. Por lo que, dicha escritura se tenía prevista para que se presentara como una garantía
en la audiencia oral del cambio
de medidas cautelares que estaba reprogramada para el 27 de agosto del 2020; sin
embargo, en dicha audiencia
el licenciado Rivera presentó una certificación
del Registro de la Propiedad.
IV. Para el día 30 de julio
del 2020 ya se tenía señalamiento programado para llevar a cabo el
juicio, el cual comprendía las fechas del 14 al 21 de octubre
del 2020, con una reprogramación
de la fecha de inicio del juicio, esto en
vista de que, el juicio se iba a empezar
a celebrar desde el 14 de octubre 2020, pero lo reprogramaron para comenzar el 15 de octubre del 2020. Manifiesta el quejoso que, para el 13 de octubre del 2020, un día
antes del inicio del juicio,
no se encontraban listas
las preguntas que se iban a
desarrollar dentro del interrogatorio, por lo que, el denunciante indica que él tuvo que elaborarlas.
V. El 15 de octubre del 2020, se da la apertura al juicio y se presentan las partes en las salas de juicio de los Tribunales
de Justicia de Heredia, en donde
se expusieron y se analizaron
las pruebas aportadas por la Fiscalía y en presencia de la señora Salazar Rojas; la misma
indica que las fotografías ofrecidas
como prueba, corresponden a supuestas violaciones ocasionadas a su hija mayor de edad y no a la menor; según el denunciante
a razón de lo expuesto por la señora Salazar, el denunciado hizo
caso omiso, y le presuntamente indicó a el quejoso que se callara y le dio la razón a las imputaciones de la Fiscalía; asimismo, según el señor
Dávila Torres el agremiado denunciado tenía como objetivo
el negociar con la Fiscalía para se llevara a cabo un procedimiento especial abreviado; comenta el señor Dávila
que para alcanzar dicha negociación, el licenciado presuntamente intimidó a la señora Salazar
Rojas comentándole “que si
no aceptaba el abreviado, el juicio
iba a continuar y le iban a imputar 27 años de cárcel, que ya existían muchas
pruebas que la comprometían
y que lo mejor era aceptar los cargos para que se le imputara
la pena de 9 años en prisión”. Comenta
el quejoso, que el licenciado Rivera Cheves se apersonó para hablarle a la señora Salazar
Rojas sobre el procedimiento abreviado para que
lo aceptara, e indicarle
que el testigo de la Fiscalía Allan Rumoroso, le había dicho que las fotografías habían sido tomadas en
su casa de habitación, no
obstante, según el denunciante Dávila, no consta acta y/o video que pudiera
corroborar la versión del licenciado. Que días posteriores
al 15 de octubre del 2020, la señora
Salazar Rojas, procedió a comunicarse
por medio de llamada telefónica con el licenciado Rivera, consultándole sobre su condenatoria;
y supuestamente el licenciado le contestó diciéndole: “(…) más bien agradezca que solo le dieron 9 años, yo no voy
a apelar nada, en ese caso ya no hay nada que hacer (…)”; manifestación que fue de gran molestia para el señor Dávila,
puesto que, según él, el denunciado
se había comprometido a seguir hasta el final del proceso; en razón
de lo anterior, el señor Dávila contrató a otro profesional en derecho para que lo ayudara.
VI. Que, durante el desarrollo del procedimiento
especial abreviado, en la lectura de la acusación, se mencionan los delitos
a imputar y la Fiscal
indica: “(…) Hechos en perjuicio de Conie Dávila Salazar
(…)”; y el denunciado no intervino para aclarar el nombre correcto,
el cual era Nicole Dávila Salazar; y los delitos; esto porque,
según manifiesta el denunciante, los delitos que se pretendían achacar no correspondían a las pruebas documentales. VII. Exterioriza el denunciante, que, durante la celebración de la
audiencia y de los debates en
octubre del 2020; la señora
Salazar Rojas, le hacía el llamado al denunciado para hacerle ver los
errores de la Fiscalía, sin
embargo, el licenciado aparenta ser que ignoraba los mismos. Comenta
el señor Dávila que el licenciado
Rivera siempre tuvo conocimiento amplio que los delitos achacados
a la señora Salazar, no tenían
sustento legal, ya que, según él, nunca
se realizó un análisis informático forense practicado en la fase de investigación que demostrara que la señora Salazar
era culpable. VIII. Que, en sentencia
N° 437-2020 de las 08:15 horas del 26
de octubre del 2020, el
Tribunal Penal de Heredia resolvió y declaró a Lady Jacqueline Salazar Rojas autora
responsable de los delitos de difusión de pornografía en concurso ideal con una tenencia de pornografía en perjuicio de Connie Alessia Dávila Salazar; difusión de pornografía en perjuicio de Connie Alessia y Nicole ambas Dávila Salazar, difusión de pornografía en concurso ideal con un incumplimiento
de patria potestad en perjuicio de Nicole Dávila
Salazar y de Connie Alessia Dávila Salazar y abuso sexual contra persona menor
de edad en concurso ideal con una fabricación de pornografía con incumplimiento de patria potestad
en perjuicio de Connie
Alessia Dávila Salazar, por
los cuales se le impuso como pena
la sumatoria de nueve años de prisión y la pena accesoria de dos años de suspensión de la patria potestad en relación
con Connie Alessia Dávila Salazar al aceptar el proceso
especial abreviado. IX. Que, el
señor Dávila el 09 de enero del 2021, mediante un correo electrónico, le solicitó al licenciado cada una de las facturas electrónicas correspondientes a todos los rubros contratados
sin que obtuviera respuesta,
para lo cual, el licenciado y nuevamente, para el 23 de enero del 2021, el señor Dávila
le solicitó al licenciado unas facturas electrónicas de los dineros ya
saldados, y la devolución
de un dinero cobrado por una escritura que el licenciado aparentemente
no elaboró. Indica el denunciante que le había escrito al licenciado Rivera por WhatsApp, Facebook, Telegram, por
correos electrónicos y se intentó comunicar por llamadas, no obstante, no obtuvo respuesta alguna, hasta en fecha del 04 de febrero del 2021,
en el cual,
el licenciado se comunica con el señor Dávila y el denunciado le expone que, para el martes 08 de febrero del 2021, le va a hacer la entrega de las facturas solicitadas y del dinero correspondiente
a la escritura que no confeccionó.
De la misma manera, le comenta el licenciado
Rivera al señor Dávila que,
la Fiscalía había realizado una ampliación
de la acusación, empero, según el señor
Dávila, en ningún momento del video del desarrollo de la audiencia del procedimiento
especial abreviado, se indica que hay una ampliación de la citada acusación. X. Que, el denunciado en
fecha del 16 de julio del
2021, mediante correo electrónico remitió copia de la resolución N° 2021-00444 de las 11:45 horas del
11 de mayo del 2021, misma referente
a la contestación por parte del Tribunal del recurso de
apelación de sentencia interpuesto contra la sentencia N° 437-2020, por
el cual se tramitó bajo el expediente judicial N° 20-000025-0361-PE. Dicha sentencia declara con lugar del recurso de apelación de sentencia en cuanto al motivo
primero y segundo del recurso
interpuesto por la defensora particular de la imputada
Lady Jacqueline Salazar Rojas; el motivo
primero reclamaba una errónea fundamentación fáctica e intelectiva y una errónea valoración
de los elementos de prueba y el segundo
motivo, se reclamaba una violación al principio de defensa, en ausencia
de voluntad de la imputada,
en razón de su estado de vulnerabilidad
así como una violación al principio de inmediatez. Dictando la anulación en su
totalidad del fallo impugnado, ordenando el reenvío de la causa al
Tribunal de origen para que con distinta
integración, procedan a una nueva sustanciación
del juicio; y anuló el auto dictado por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia de las 12:23 horas del 15 de octubre del 2020 en el que se aprobaba la aplicación del procedimiento abreviado a las encartadas. Se ordenó también la prórroga de la prisión preventiva de Lady Jacqueline Salazar Rojas por seis meses más del 20 de mayo
de 2021 al 20 de noviembre de 2021. Se le atribuye al Lic. Joseph Rivera Cheves, la falta al deber de diligencia, corrección, información, confianza, falta por brindar
promesas de éxito y falta por recibir
determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 19, 31, 33, 34, 82, 83 inciso a), y e) 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede
central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, ubicada en Zapote,
para que dentro del plazo
de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Establecimiento de
órgano director y nombramiento para instrucción de procedimiento. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y en aceptación del cargo, conforme juramentación de la sesión y acuerdo indicados, se nombra como instructora
del procedimiento a la Licda. Melandi Azofeifa Ocampo. Normativa de tramitación aplicable. La tramitación de procedimiento se regirá por lo establecido
en los artículos
308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. Ofrecimiento de prueba.
Como prueba inicial de
cargo ofrecida se tiene:
Documental: A) CD con audios de audiencias celebradas
dentro del expediente penal
Nº 16-000149-0994-PE. B) CD con piezas varias del expediente judicial número 20-000025- 0361-PE. C) CD con piezas
varias del expediente penal
Nº 16-000149-0994-PE, tomo I y tomo
II. D) CD que contiene carpetas
que se titulan como “Legajo de Pruebas 01 y Legajo de Pruebas 02”, en el que se contiene:
1. Conversaciones de WhatsApp mantenidas
con el licenciado Rivera Cheves. 2. Documentos relacionados a los procesos penales, el N°
16-000149-0994-PE y el N° 20-000025-0361-PE. E) Copia de correos electrónicos mantenidos con el licenciado Rivera Cheves. F) Copia de la resolución N° 06359-1993, emitida
por la Sala Constitucional.
G) Piezas varias en físico del expediente
N° 20-000025-0361-PE. H) Copia de certificación emitida por el
Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 18 de octubre del año 2021. I) Copia de certificación emitida por el
Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 25 de octubre del año 2021. J) Copia de nombramiento de abogado defensor por la señora Jacqueline Salazar Rojas al licenciado
Rivera Cheves junto con copia
de la aceptación de la defensa
firmada por el licenciado Rivera Cheves. Testimonial: A) Nicole Dávila
Salazar, portadora de la cédula de identidad N°
1-1639-0410. B) Lady Jacqueline Salazar Rojas, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0855-0163. Se hace saber a las partes que la admisión y recepción de prueba testimonial,
documental o cualquier otra,
será en la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, por lo que se previene que toda prueba que la parte tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán
presentarla ante esta Fiscalía en el
mismo acto de la comparecencia oral y privada, o
bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto
las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia,
para que de ser posible, se reciban
con antelación a la audiencia (artículo
309, párrafo segundo Ley
General de la Administración Pública).
Lo anterior bajo pena de caducidad
de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos
indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable
para el establecimiento de
la verdad real. Celebración
de la comparecencia. La comparecencia
será oral y privada Se realizará con base a lo estipulado
en los artículos
309 a 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa
comparecencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente con anterioridad, bajo
pena de caducidad de ese
derecho. Asimismo, se podrán
formular los interrogatorios
de rigor e igualmente se expondrán
los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. La inasistencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente (artículo 315
Ley General de la Administración Pública).
Igualmente, se les informa
que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia. De mero trámite. Conforme
lo establecido en el artículo 328 de la Ley General
de la Administración Pública,
en este procedimiento
administrativo no habrá lugar a la imposición de costas. La decisión final que se adopte en este
procedimiento no tendrá
pronunciamiento en cuanto a
daños y perjuicios, sino que estos, de acreditarse, se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción que, eventualmente, se
determine a imponer al profesional denunciado.
Los medios para gestionar
ante esta Fiscalía son:
Mediante el fax 2283-0920; mediante
presentación de escritos en esta Fiscalía
o en las sedes regionales y oficinas administrativas externas del
Colegio de Abogados y Abogadas. Notificaciones.
Se le previene a la parte
que tienen el deber de señalar medio donde atender notificaciones,
que puede ser electrónico, fax o en estrados. Medio electrónico: Cualquier imposibilidad
con la entrega final a la cuenta
de correo electrónico es responsabilidad de cada interesado. Fax: Se harán cinco intentos, conforme la ley, con los intervalos ahí establecidos; y de resultar negativos todos, se tendrá como notificación
automática. El fax receptor debe
estar instalado dentro del territorio nacional. En estrados:
Esta forma aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como
medio. Esta notificación se
hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil
siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica notificación automática, teniéndose por hecha la notificación con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Medios simultáneos y limitación. Pueden señalarse para notificaciones dos
medios distintos de manera simultánea. También pueden señalarse dos direcciones electrónicas o fax. En los casos anteriores,
deberá indicarse, en forma expresa, cuál de los medios
señalados ellos se utilizarán como principal. En caso de omisión,
corresponde a esta Fiscalía la elección. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro
de las veinticuatro horas siguientes
a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública.
La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)”. Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 144-21
(4).—Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal.—( IN2022700679 ).