LA GACETA 245 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2022

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REFORMA DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2
DE LA LEY N.° 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
 DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA
DE LA RED VIAL CANTONAL, DE  15 DE OCTUBRE
DE  2015,Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.457

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En este proyecto de ley se propone una reforma al párrafo quinto de la Ley N.° 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias:  Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, y sus reformas, el cual pretende autorizar a las municipalidades a usar el dinero proveniente del impuesto único a los combustibles para reparar vías cantonales que no cumplen con un ancho mínimo de 14 metros.

Actualmente, en la Ley N.° 9329 hay una prohibición expresa en el artículo 2 para que los gobiernos locales usen transferencias del gobierno en rutas que no cumplan con la citada medida, y así ha sido señalado también por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-LOC-1320 de 9 de agosto de 2022, en el cual en un informe de 30 de octubre de 2022.

El objeto del expediente presentado por este legislador es permitir que las corporaciones municipales utilicen el dinero proveniente del impuesto único a los combustibles para reparar vías cantonales aún si no tienen el ancho de 14 metros, fundamentado en esta reforma expresa a la ley y en su autonomía municipal, de la cual el suscrito diputado hace la siguiente referencia a los alcances de la autonomía municipal reconocida constitucional y legalmente.  En ese sentido, la Sala Constitucional ha señalado que:

(…)  Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso).  Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política:  como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa:  en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria:  conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa:  como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de decisiones fundamentales para el ente.  Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170), y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales.  Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se elige cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante.  Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad que, a su vez, es política.  (…).  (Sala Constitucional Voto N.° 5445-99, de las 14:30 horas, de 14 de julio de 1999).

Por otro lado, la Procuraduría General de la República ha dispuesto en el dictamen C-130-2011, de 16 de junio de 2011, lo siguiente:

existen varias vertientes o manifestaciones de la autonomía municipal, específicamente la posibilidad de dichos entes de autogobernarse (autonomía política), de dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio (autonomía normativa), de ejercer potestad impositiva (autonomía tributaria), y la potestad de autoadministración (autonomía administrativa), lo cual en principio le otorga libertad o independencia frente al Estado para la adopción de todas sus decisiones.

Consecuentemente, las competencias “locales” atribuidas a la municipalidad a partir del reconocimiento de su autonomía, se contraponen a las competencias de carácter nacional que deben ser ejercidas por el Estado.

Ahora bien, existen algunas materias donde el campo competencial entre uno y otro ente no puede deslindarse, pues el ejercicio de atribuciones nacionales también puede desarrollarse dentro de las circunscripciones territoriales de las corporaciones municipales.  Esto lleva a señalar que éstas no necesariamente son excluyentes y que pueden coexistir en un mismo ámbito territorial.

Es precisamente esta interrelación de competencias nacionales y locales, la que exige que deban estar perfectamente definidas, a fin de garantizar la política del Estado sin menoscabo de las atribuciones municipales, exigiendo relaciones de coordinación entre ambos entes.

Por tanto, considera, quien suscribe esta iniciativa, que dentro de las competencias de las municipalidades ha estado históricamente el servicio a sus comunidades a través de diferentes servicios que se brindan y uno es el mantenimiento vial de toda aquella área transitable, necesaria e imprescindible para que se comuniquen los diferentes actores de la sociedad, llámense transeúntes, comerciantes, educadores, adultos, menores y otros, en sus diferentes medios de transporte, por donde legalmente se pueda transitar y es ahí donde las autoridades municipales mediante un acuerdo municipal pueden decidir acerca de las inversiones que se puedan hacer para mejorar la convivencia de esa sociedad.

Esta inversión se traducirá indudablemente en economía procesal y simplificación de trámites, además de un beneficio incalculable para todas las ciudades del país, demostrado así durante muchos años; por lo tanto, mediante esta reforma a la ley quedarán las municipales legalmente autorizadas a invertir en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa conexa, generando con ello un beneficio directo para los administrados.

Por lo tanto, presento el siguiente proyecto de ley a las señoras y los señores diputados y a los ciudadanos, esperando que sea dictaminado a la mayor brevedad posible y pronto sea ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY N.° 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:

ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA

RED VIAL CANTONAL, DE  15 DE

OCTUBRE DE  2015,Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo quinto del artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias:  Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N.° 9329, de 15 de octubre de 2015, cuyo texto dirá:

Artículo 2-         Delimitación de la competencia

[…]

Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo y la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa conexa.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Horacio Alvarado Bogantes           Olga Lidia Morera Arrieta

Diputados y diputada

Nota: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022701172 ).

ACUERDOS

N° 009 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 029-2022, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de noviembre del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 14.- (…)

REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO PARA

PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer el procedimiento para atender y sancionar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria, de conformidad con lo que establece la Ley N° 10.235, “Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”, del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general para todas las personas servidoras legislativas con independencia del régimen o su condición de nombramiento.

Artículo 3°—Definiciones Según la Ley N° 10.235, “Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”, se entiende por:

a)         Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1.         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2.         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3.         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)         Discriminación contra las mujeres: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, género o identidad de género que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil.

c)         Cargos por designación: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes de la República, se accede mediante un acto de nombramiento válido y eficaz, que realizan las jerarquías de las Instituciones, para dirigir las entidades públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados incluyendo las magistraturas.

d)         Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones.

Artículo 4°—Manifestaciones. Según artículo 5 de la Ley N°10.235, “Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política”, son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)         Asignar de manera arbitraría y sin justificación alguna, responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura.

b)         Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)         Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)         Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención, información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que induzca a la persona al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)         Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)          Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)         Discriminarla por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)         Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)          Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)          Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)         Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)          Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)        Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral con el fin de afectar a la persona en el ejercicio de sus derechos políticos.

Las conductas anteriores pueden ocurrir de forma reiterada o también una conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

CAPÍTULO II

De la divulgación

Artículo 5°—De la divulgación. La Asamblea Legislativa dará a conocer, a sus funcionarios (as) y demás personas usuarias, la existencia de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y de este Reglamento Interno, tendiente de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, atienda, evite y sancione las conductas de violencia contra las mujeres en la política. Para ello utilizará las formas y medios que considere convenientes atreves de los departamentos que posean esta competencia.

La Asamblea Legislativa (Directorio Legislativo, Dirección Ejecutiva, División Administrativa, Direcciones de los diferentes Departamentos) deberá elaborar directrices y lineamientos para difundir campañas y programas educativos y formativos que incluyan materiales escritos, audiovisuales y contenidos digitales que contribuyan a:

a.         Erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

b.         Evitar toda expresión que discrimine a las mujeres con base a estereotipos de género.

c.         Asegurar el respeto de los derechos políticos y a la reputación de las mujeres que participen en la política.

d.         Promover el debate democrático en el marco del ejercicio del derecho a la de la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información y el ejercicio de la libertad de prensa, incluyendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y las responsabilidades derivadas de estas libertades.

Artículo 6°—De la responsabilidad en la divulgación y transversalización de la normativa. Será responsabilidad de quienes ejerzan funciones de supervisión de personal, la divulgación y transversalización de la normativa vigente sobre el tema. De igual manera, la Unidad de Igualdad y Equidad de Género institucional otorgará asesoría especializada en la materia a los órganos administrativos que así lo requieran, en el marco de sus competencias y atribuciones legales, en relación con la Ley 10235.

CAPÍTULO III

Del procedimiento

Artículo 7°—De la denuncia. La funcionaria interesada podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante la Dirección Ejecutiva. En caso de que la denuncia sea verbal, se deberá levantar un acta que suscribirá la funcionaria ofendida, junto con la persona que el Director Ejecutivo asignare para ese acto, mediante resolución sucinta. La funcionaria que denuncia y la persona denunciada adquieren todos los derechos que implica ser parte del proceso.

Una vez recibida la denuncia, la Institución está obligada a darle el debido trámite, para iniciar con el procedimiento administrativo disciplinario.

El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 8°—Del apoyo a las partes afectadas. Las partes afectadas, denunciante y denunciada, tendrán derecho a contar, durante el procedimiento, con el patrocinio letrado y con el apoyo emocional o psicológico de su confianza.

Artículo 9°—De la conformación del órgano director del proceso. En el plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día en que se presentó la denuncia, la Dirección Ejecutiva deberá proceder a la conformación de un órgano director conforme con lo dispuesto la Ley N° 10.235, “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”; la cual tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

Artículo 10.—De la integración del órgano director del proceso. El órgano director estará conformado por tres funcionarios (as) de la Institución, designados (as) por el Director Ejecutivo, y en la siguiente forma:

a)         Un (a) profesional, preferiblemente con conocimientos en materia de igualdad de género, derechos humanos, derechos políticos y/o violencia contra las mujeres.

b)       Un (a) profesional en medicina y/o Psicología, preferiblemente del Departamento de Servicios de Salud o bien del Departamento de Recursos Humanos.

c)         Un (a) profesional, con grado de licenciatura en leyes, preferiblemente del Departamento de Asesoría Legal, con conocimientos en materia disciplinaria, que velará porque se respete el debido proceso y tendrá en custodia el expediente administrativo. Coordinará la comisión.

El órgano director estará conformado, preferiblemente, en mayoría, por mujeres cada una de las personas integrantes tendrán su respectiva suplencia, para aquellas ausencias de fuerza mayor, por parte de los (las) titulares. Todas estas personas funcionarias tendrán el deber de mantener la confidencialidad sobre lo conocido y resuelto en el caso.

La Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género podrá brindar asesoría especializada en género al órgano Director cuando este así lo requiera.

Artículo 11.—De la abstención y de la recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación a las personas integrantes del órgano director, se regirá por el proceso establecido en los artículos 230, siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil.

Artículo 12.—De la subsanación de defectos. Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia, no darán lugar para su rechazo.

Artículo 13.—De la ampliación o aclaración. El órgano director podrá solicitar a la persona denunciante, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de su instalación, que amplíe o aclare los términos de la denuncia.

Artículo 14.—Del traslado de la denuncia. Se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, y se le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para exponer los motivos que tenga de oposición a la denuncia, junto con el ofrecimiento de las pruebas de descargo. Una vez agotado dicho plazo, se podrán programar las audiencias de parte, así como las testimoniales y la comparecencia oral y privada a la que tiene derecho la persona funcionaria investigada. En el caso de que éste no ejerza el derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluir, definitivamente, con el informe final.

Artículo 15.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política se podrán ordenar medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personales, que podrán consistir en:

a)         Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la funcionaria o funcionarias afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)         Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)         Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

De manera excepcional, el órgano competente podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, los cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso.

En la aplicación de las medidas cautelares se procurará la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y se les garantizará el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia del Código Penal.

Artículo 16.—Plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final. Los términos se interrumpirán por la presentación de los recursos fijados por la ley además por los recesos legislativos.

Artículo 17.—Comparecencia de la persona denunciante. Vencido el plazo de los 10 días hábiles otorgados a la persona denunciada para contestar el traslado de la denuncia, y en los siguientes cinco días hábiles, el órgano director dará audiencia a la funcionaria denunciante, para que comparezca ante esta instancia.

Artículo 18.—Comparecencia de la persona denunciada. La persona denunciada tendrá derecho a una audiencia oral y privada ante el órgano director, la cual deberá ser precedida por al menos quince días hábiles, a partir del traslado de cargos que da inicio al procedimiento.

Artículo 19.—Evacuación de la prueba. Una vez recibida a la funcionaria denunciante, se procederá a la evacuación de la prueba ofrecida por las partes. Tratándose de prueba testimonial, la citación se hará con al menos tres días hábiles de anticipación, además el Órgano Director podrá ampliar o reducir la cantidad de testigos según la trascendencia y necesidad de dicha prueba.

Artículo 20.—Valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados, así como los principios de la sana crítica, lógica y experiencia atendiendo los principios especiales que rigen la violencia contra las mujeres en la política, además de la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la funcionaria denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o la portación de pruebas falsas, por parte de la denunciante, se considera falta grave.

Artículo 21.—Conclusiones o alegatos finales. Evacuada la prueba y recibida la comparecencia de las partes, éstas podrán presentar sus alegatos finales y conclusiones dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.

Artículo 22.—De la conclusión e informe final. En el plazo máximo de ocho días hábiles, después de recibidos los alegatos de conclusiones, el órgano director informará a la persona jerarca institucional el informe final de la investigación disciplinaria y las recomendaciones que se consideren aplicables. Este informe, al carecer de efectos jurídicos, no es recurrible.

Artículo 23.—Resolución final. La persona jerarca institucional, tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles para resolver lo que corresponda. La resolución final deberá estar debidamente fundamentada y será notificada a las partes interesadas.

En caso de que exista mérito suficiente para recomendar el despido de la persona denunciada, se elevará el asunto ante el Directorio Legislativo para su decisión final.

Artículo 24.—Del derecho a recurrir. Las partes tienen derecho a presentar los recursos ordinarios y extraordinarios contenidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, artículo 342 siguientes y concordantes.

Artículo 25.—De los recursos contra la resolución final. El acto final tendrá recurso de revocatoria y apelación, si es dictado por el Director Ejecutivo. Si la decisión final es adoptada por el Directorio Legislativo tendrá únicamente el recurso de revocatoria. Estos recursos deberán interponerse dentro del tercer día siguiente a la notificación de la resolución.

CAPÍTULO IV

Calificación de las faltas y sanciones

Artículo 26.—Calificación de las faltas. Las conductas que, con fundamento en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, se consideren como hostigamiento, se calificarán de la siguiente forma:

a)         Faltas leves.

b)         Faltas graves.

c)         Faltas gravísimas.

Artículo 27.—Sanciones. Las sanciones a imponer por conductas de violencia contra las mujeres en la política, según la gravedad de conducta y de acuerdo con las definiciones del presente reglamento son:

a)         Faltas leves: Amonestación escrita.

b)         Faltas graves: Suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)         Faltas muy graves: Despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Cuando una persona reincide en una conducta de violencia contra las mujeres en la política, le será aplicada la sanción prevista para la calificación más grave siguiente a la que resultare del procedimiento. Se podrán utilizar como medidas complementarias de las sanciones dispuestas anteriormente, el traslado de la persona denunciada de su departamento actual a otra instancia legislativa, así como cualquier otra medida que recomiende el órgano Director u ordene la Dirección Ejecutiva o el Directorio Legislativo al respecto, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.

En el caso del órgano director, la recomendación de la medida complementaria deberá ser parte del informe final que brinde ante la Dirección Ejecutiva o Directorio Legislativo.

Artículo 28.—Agravantes de las sanciones. Las acciones comprendidas en la Ley N° 10.235, “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”, serán agravantes de las sanciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 29.—Registro de sanciones firmes. La Dirección Ejecutiva será el órgano competente para comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones la resolución final sancionatoria, en un plazo de ocho días hábiles después de haber adquirido firmeza el acto. Lo anterior, a efecto de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, según lo dispuesto en la Ley N°10.235, “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”.

Sera responsabilidad del Departamento de Asesoría Legal resguardar y mantener actualizado el registro de sanciones en firme, impuestas en la Institución, por conductas de violencia contra las mujeres en la política, conforme con lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. El registro que contendrá la siguiente información:

a)         Nombre de la persona sancionada.

b)         Número de cédula de identidad.

c)         Número del expediente disciplinario en el que se tramitó la investigación.

d)         Sanción impuesta.

El registro e información relativa a las sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de su firmeza, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 30.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en la Ley y este Reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes conforme al artículo 34, Ley N° 10.235, “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política”.

Artículo 31.—De la normativa supletoria. En ausencia de norma específica en la Ley N° 10.235 y en este reglamento, se aplicará, bajo el principio de integración jurídica y en forma supletoria, otras normas que regulen la materia que están establecidas en la Ley N° 10.235, “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política”.

Artículo 32.—Modificaciones. Cualquier modificación a este Reglamento será acordada por el Directorio Legislativo y de aprobarse deberá ser publicada y publicitada a través de los medios pertinentes.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 22029.—Solicitud N° 397245.—( IN2022701281 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 152-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se encuentra incapacitada debido a un quebranto de salud, del 6 al 8 de diciembre de 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Se tiene conocimiento de la incapacidad expedida a la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1471-0670, Ministra de Salud, los días del 6 al 8 de diciembre de 2022.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se nombra como Ministro a.i. de Salud al Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad N° 1-1216-0447, Viceministro de Salud.

Artículo 3°—Rige del 7 al 8 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 000100002-00.—Solicitud N° 22049.—( IN2022701257 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

192-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con las facultados que les confiere los artículos 21, 25, 27, 28 de la Ley General de Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, 2 y 16 de la Ley General de Aviación Civil, ley 5150 del 14 de mayo de 1973.

Considerando:

l.—Que mediante artículo trigésimo noveno de la sesión ordinaria 31-2022 del 04 de mayo del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

“(...) que para el cambio de gestión a la nueva Administración se requiere prorrogar los nombramientos de los señores Álvaro Vargas Segura, director general y Luis Miranda Muñoz, subdirector general hasta por 3 meses más, esto con el fin de que la Institución se mantenga funcionando con normalidad y garantizar el servicio público.”

2º—Que mediante acuerdo 098-MOPT, el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes acordaron

“Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Álvaro Vargas Segura, portador de la cédula de identidad número 203530673, como Director General de Aviación Civil, y del señor Luis Miranda Muñoz, portador de la cédula de identidad número 108390002 como Sub Director General de Aviación Civil, ambos partir del 8 de mayo del 2022 y hasta el 8 de agosto del 2022

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2022 y hasta el 8 de agosto del 2022”.

3º—Que mediante acuerdo 0169-MOPT, el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes acordaron

“Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Miranda Muñoz, portador de la cédula de identidad número 108390002 como Director General A.I. de Aviación Civil, a partir del 9 de agosto del 2022 y hasta el 9 de setiembre del 2022

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de agosto del 2022 y hasta el 9 de setiembre del 2022”.

4º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 32-2022 del 08 de setiembre del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó: 

Prorrogar el nombramiento del señor Luis Miranda Muñoz en el cargo de director general a. i de la Dirección General de Aviación Civil, hasta que se confirme el nombramiento por el término de cuatro años avalado por el Poder Ejecutivo. Acuerdo firme”

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Miranda Muñoz, portador de la cédula de identidad número 108390002 como Director General a. í de Aviación Civil, a partir del 9 de setiembre y hasta tanto se confirme el nombramiento del titular de ese cargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de setiembre y hasta tanto se confirme el nombramiento del titular de ese cargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. 3942.—Solicitud 118-2022.—( IN2022701369 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

2022-001742

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas del día veinte del mes de diciembre del dos mil veintidós.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Corredor Vial San José-San Ramón”.

Resultando

1ºQue mediante oficio N° DAJ-ABI-2022-3681 del 15 de noviembre de 2022, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble folio real 96988-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a la siembra de hortalizas y árboles frutales, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.209,95 metros cuadrados.

2ºQue del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 40,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-2316944-2021; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominadoCorredor Vial San José-San Ramón”.

3ºQue las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2022-212. 

4ºQue en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017,  establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)         Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 96988-000.

b)         Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 2-2316944-2021.

c)         Propiedad de: Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica  N° 3-101-079006.

Área: 40,00 metros cuadrados, para la construcción del proyectoCorredor Vial San José-San Ramón”, según se ha establecido supra. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE

1ºDeclarar de interés público, respecto al inmueble folio real 96988-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079006, un área de 40,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 2-2316944-2021, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Corredor Vial San José-San Ramón”.

2ºOrdenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3ºProcedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. 

Publíquese y notifíquese.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022705009 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0009616.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderada especial de Río Claro Tecnología en Agricultura SAS, cédula jurídica 8909276244, con domicilio en Colombia, Medellín, Antioquia, Circular 4 Nº 69-34, Barrio San Joaquín, Carrera 70, diagonal al Restaurante Mondongos de La 70, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699430 ).

Solicitud Nº 2022-0005423.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de F.A. Fashion Asociados S.A.S., con domicilio en: Autopista Norte, kilómetro 21, Urb. San Francisco de Asís, bodega 138 en Girardota-Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario; calzado y sombrerería, todos los anteriores para uso deportivo. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022699523 ).

Solicitud 2022-0009933.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ENFRENT OUROFINO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022699524 ).

Solicitud N° 2022-0009781.—Luis Enrique Arias Jiménez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 107750372, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 mts norte del Rincón Rumbero, Apartamento N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en: San José, Aserrí, Tarbaca, frente al radar del ICE. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699528 ).

Solicitud Nº 2022-0009782.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750372 con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, 200 mts norte del Rincón Rumbero Apartamento Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699529 ).

Solicitud Nº 2022-0007720.—Merlyn Johanna Álvarez García, cédula de identidad 112690735, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Educativa Merjoh Capacitación Actual, cédula jurídica 3102708783 con domicilio en 125 metros al norte del Automercado, edificio Morano, 3 piso, oficina número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699592 ).

Solicitud Nº 2022-0010358.—Silvia María Luconi Bustamante, cédula de identidad 105310240, en calidad de apoderado especial de Prodex Comercial S.A., cédula jurídica 3101318545, con domicilio en: ruta 1, carretera Bernardo Soto, Zona Franca Bes, Coyol de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: aislamiento para techos y paredes de burbuja de polietileno laminado por una o doble cara de aluminio reforzado. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022699600 ).

Solicitud Nº 2022-0010134.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAKÚDELO como Marca de Fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos compuestos principalmente por papas, frutos secos, productos de frutos +secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de estos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, aperitivos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de verduras, aperitivos a base de verduras, productos para untar a base de verduras, chips de tiquisique, aperitivos de cerdo, aperitivos de red y los aperitivos de soya.; en clase 30: Aperitivos compuestos principalmente por granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, aperitivos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir aperitivos, salsas, barritas de aperitivo. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022699628 ).

Solicitud N° 2022-0010175.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de First Hawk Street LLC, con domicilio en 15821 Ventura BLVD. Suite 370, Los Ángeles, CA 91436, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CÉCRED, como marca de fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14; 18; 21; 24; 25 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; champú anticaspa no medicado; en clase 4: velas; en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos; estimulantes del crecimiento del cabello, en concreto, para las cejas y las pestañas; en clase 8: herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas eléctricas para el peinado del cabello; rizadores eléctricos; planchas eléctricas para el alisado del cabello; gorros calefactados; cepillos para el cabello calefactados eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase 10: rodillo dérmico de micro agujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para el tratamiento cosmético, a saber, para el cuero cabelludo y el cabello; en clase 14: cajas de joyas; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; estuches de transporte; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches de cosméticos que se venden vacíos; en clase 21: herramientas de peinado, concretamente cepillos para el cabello; peines para el cabello; jarras; en clase 24: fundas de almohada; sábanas; toallas; en clase 25: prendas de vestir, a saber, turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; máscaras para dormir, a saber, para el cabello; prendas para dormir, a saber, para el cabello.; en clase 26: Accesorios para el cabello, a saber, joyas y sedas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699630 ).

Solicitud Nº 2022-0009472.—Diana García Obando, soltera, cédula de identidad 111300249 con domicilio en Goicoechea, Purral, Urb. Los Olimpos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, cremas artesanales utilizado como aromaterapia cosmética, aceite corporal utilizado como aromaterapia cosmética. Reservas: De los colores: gris, verde oscuro y blanco. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022699798 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2896.—Ref.: 35/2022/5718.—Fabio Gerardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0463-0452, solicita la inscripción de: EF3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Coopevega, El Carmen, un kilómetro al sur de la Iglesia Católica, hay un corral a mano izquierda, casa de madera, color blanca. Presentada el 22 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2896. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022701139 ).

Solicitud N° 2022-2762.—Ref.: 35/2022/5476.—Delfín Pérez Sánchez, cédula de identidad N° 2-0290-0215, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Ticari, trescientos metros este del Cindea. Presentada el 07 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022701285 ).

Solicitud N° 2022-2947.—Ref: 35/2022/5856.—Aníbal Guevara Obando, cédula de identidad N° 5-0312-0031, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, de la Iglesia Católica un kilómetro al oeste, Finca El Guarco, portón de madera a mano izquierda. Presentada el 30 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2947. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022701474 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International GMBH y Arena Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas. La invención se refiere a 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas de la fórmula general (I) que son agonistas de GPR52, útiles en el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central y otras enfermedades. Además, la invención se refiere a 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas de la fórmula general (I) para su uso como medicamento, composiciones farmacéuticas que comprenden 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas de la fórmula general (I) y procesos para preparar composiciones farmacéuticas, así como procesos para fabricar los compuestos según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong, Yifeng (US); Wippich, Julian (DE); Gerlach, Kai (DE); Bertani, Barbara (DE); Ferrara, Marco (DE); Fossati, Giacomo (DE); Hobson, Scott (DE); Lessel, Uta Friederike (DE); Runge, Frank (DE); Semple, Graeme (US) y Mueller-Vieira, Ursula (DE). Prioridad: N° 63/001,640 del 30/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/198149. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000554 y fue presentada a las 09:37:21 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022700241 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Medimmune LLC, solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR AGENTES FARMACÉUTICAMENTE ACTIVOS. La invención se refiere a lisinas modificadas de la fórmula (I). La invención se refiere además a polipéptidos que comprenden uno o más residuos de lisina modificada, sistemas de suministro farmacéutico que comprenden estos polipéptidos, composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en la terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie, Ronald James (US) y Urello, Morgan Audrey (US). Prioridad: N° 63/017,281 del 29/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222336. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000591, y fue presentada a las 10:22:42 del 22 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700244 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD INFLAMATORIA. En la presente se proporcionan composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo anti-TSLP a una concentración mayor que aproximadamente 140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos un aminoácido básico o una sal del mismo. También se proporcionan composiciones acuosas que comprenden composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo anti-TSLP a una concentración mayor que aproximadamente 140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos una sal de calcio o sal de magnesio. También se proporcionan artículos de fabricación relacionados, jeringas precargadas y viales que comprenden las composiciones de la presente divulgación. Se proporcionan en la presente usos de las composiciones para tratar una enfermedad inflamatoria, por ejemplo, la dermatitis atópica. Además, se proporcionan en la presente métodos de preparación de un anticuerpo estable y líquido que tiene una viscosidad de menos de aproximadamente 100 cP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lueras, Alexis (US); Sloey, Christopher (US) y Tally, Clea (US). Prioridad: N° 62/976,007 del 13/02/2020 (US) y N° 63/148,105 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163504. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000457, y fue presentada a las 11:11:37 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700257 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. La presente memoria descriptiva se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden N-(1-(3- fluoropropil)azetidin-3-il)-6-((6S,8R)-8-metil-7-(2,2,2-trifluoroetil)-6,7,8,9-tetrahidro- 3Hpirazolo[4,3-f]isoquinolin-6-il)piridin-3-amina, celulosa microcristalina (MCC) y fosfato de dicalcio anhidro (DCPA), por ejemplo, comprimidos con propiedades de liberación inmediata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Al Husban, Farhan, Abdel, Karim, Mohammad (GB). Prioridad: N° 63/014,923 del 24/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/214254. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0587, y fue presentada a las 08:00:52 del 18 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022700264 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.

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El modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de alas. La parte central está cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y es más delgada en la parte central donde se une a la parte central y más gruesa en el extremo libre opuesto, y tiene una pared central plana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores son Zammori Riccardo (IT) y Buzzi Alberto (XX). Prioridad: N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0494, y fue presentada a las 12:24:47 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022700488 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Chemocentryx Inc., solicita la Patente PCT denominada AMINAS DE HETEROARIL-BIFENILO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PD-L1.

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Se proporcionan compuestos que son útiles como inmunomoduladores. Los compuestos tienen la Fórmula (I) incluidos estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R2a, R2b, R3, R3a, R4, R6, R7, R8, A, Z, X1 y n son como se definen en el presente documento. Además se describen métodos relacionados con la preparación y el uso de dichos compuestos, así como las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/422, A61K 31/4985, C07D 241/00, C07D 263/02 y C07D 263/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fan, Pingchen (US); Lange, Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Mcmurtrie, Darren J. (US); Scamp, Ryan J. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie (US) y Zeng, Yibin (US). Prioridad: N° 62/915,771 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076688. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000216, y fue presentada a las 08:00:53 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez Bustamante.—( IN2022700491 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bolt Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-DECTINA-2. La invención se refiere a los agentes de unión a la lectina de tipo C asociada a células dendríticas 2 (Dectin-2), a los ácidos nucleicos que comprenden los agentes de unión inventivos, a los vectores y a las células que comprenden los ácidos nucleicos inventivos, y a las composiciones de los mismos. La invención también se refiere a métodos para proporcionar los agentes de unión inventivos, métodos para tratar una enfermedad, trastorno o afección en un mamífero y métodos para estimular una célula presentadora de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dornan, David (US); Ackerman, Shelley Erin (US); Henning, Karla A. (US) y Kenkel, Justin A. (US). Prioridad: N° 63/018,952 del 01/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222894. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0582, y fue presentada a las 14:25:34 del 15 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022700503 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado PLACA REDUCTORA.

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El diseño ornamental para una placa reductora con novedosas características de forma, ornamento, patrón y configuración. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Cadeau, Jeremy (US). Prioridad: N° 29/829,197 del 03/03/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000432, y fue presentada a las 13:35:44 del 01 de setiembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022700504 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pharma MAR, S.A, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS DE FÁRMACOS. Los conjugados de la fórmula [D-(X)b-(AA)w-(T)g-(L)1n-Ab en donde: D es un resto de la droga con la siguiente fórmula (I) o una sal, ester, solvato, tautómero o esteroisómero suyo farmacéuticamente aceptable, en donde D sen encuentra unido covalentemente mediante un grupo hidroxi o amino con (X)b si lo hubiera, o (AA)w si lo hubiera, o a T)g si lo hubiera, o a (L); que son útiles en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Latorre Lozano, Alfonso (Es); Martínez Barrasa, Valentín (ES); Francesch Solloso, Andrés M. (ES) y Cuevas Marchante, María Del Carmen (ES). Prioridad: N° 203882320.8 del 21/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/214126. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0581, y fue presentada a las 14:24:16 del 15 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700505 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FIJACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a moléculas de fijación que se fijan específicamente a CD137 y FAP y su uso medicinal, composiciones farmacéuticas que las contienen y métodos para usarlas como agentes para el tratamiento y/o la prevención de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Pankaj (US); Scheer, Justin M. (US); Borges, Eric (DE); Rowe, Daniel Christopher (US); Souabni, Abdallah (DE); Tirapu, Inigo (DE) y Tumang, Joseph Ronald (US). Prioridad: N° 63/026,883 del 19/05/2020 (US) y N° 63/037,241 del 10/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236658. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000586, y fue presentada a las 10:47:15 del 17 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700675 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS DIRIGIDOS CONTRA EL CORONAVIRUS 2 DEL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS-CoV-2). La presente divulgación se refiere a anticuerpos que se unen a y neutralizan el coronavirus denominado SARS-CoV-2 y a métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/10, G01N 33/569 y G01N 33/577; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crowe, James E., Jr. (US); Zost, Seth (US); Carnahan, Robert (US) y Gilchuk, Pavlo (US). Prioridad: N° 63/000,299 del 26/03/2020 (US), N° 63/002,896 del 31/03/2020 (US), N° 63/003,716 del 01/04/2020 (US), N° 63/023,545 del 12/05/2020 (US), N° 63/024,204 del 13/05/2020 (US), N° 63/024,248 del 13/05/2020 (US), N° 63/027,173 del 19/05/2020 (US), N° 63/037,984 del 11/06/2020 (US), N° 63/040,224 del 17/06/2020 (US), N° 63/040,246 del 17/06/2020 (US), N° 63/142,196 del 27/01/2021 (US) y N° 63/161,890 del 16/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195418. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0545, y fue presentada a las 10:44:43 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022700693 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN POR FUSARIUM. La presente divulgación describe métodos para reducir los propágulos de las especies de Fusarium en el suelo de un campo, que incluye la aplicación de una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, en donde la aplicación de la composición reduce el recuento de propágulos del Fusarium en el suelo en al menos un 15 % en comparación con el suelo antes del tratamiento. Un ejemplo de especies de Fusarium es el Fusarium oxysporum f sp. cubense Raza 4 Tropical (FocR4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum). Los métodos proporcionados implican aplicar la composición al suelo al menos a 40 cm por debajo de la superficie del suelo y/o aplicar la composición al suelo y mezclar/combinar el suelo a una profundidad de al menos 60 cm por debajo de la superficie del suelo para distribuir la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vergote, Nico, Achiel (BE) y Garita Alvarado, Harry (CR). Prioridad: N° 62/993,944 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2021/191316. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000498, y fue presentada a las 13:27:47 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022700999 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Aicuris GMBH & Co. KG, solicita la Patente PCT denominada: Uso de parapoxvirus para el acondicionamiento y tratamiento de infecciones por coronavirus. La presente invención se refiere al tratamiento de infecciones por coronavirus y a la preparación de sujetos para tal infección mediante la administración de un parapoxvirus. Este tratamiento tiene el propósito de asistir al sistema inmunológico en el combate del virus y de esta forma prevenir y aliviar los síntomas de la enfermedad por coronavirus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/12, A61K 45/06, A61K 48/00 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulsen, Daniela (NL); Birkmann, Alexander (DE); Lischka, Peter (DE); Pfaff, Tamara (DE) y Zimmermann, Holger (DE). Prioridad: N° 20173670.9 del 08/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/224503. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000569, y fue presentada a las 13:49:53 del 7 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022701132 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN 5- FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona una composición líquida estable que comprende: (a) una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I, y (b) un vehículo líquido, en el que: (i) la composición comprende (a) una sustancia fungicidamente eficaz y sustancialmente pura cantidad del compuesto de Fórmula I o una cantidad eficaz como fungicida de una mezcla que contiene el compuesto de Fórmula I, donde 95% o más en peso de la mezcla es el compuesto de Fórmula I, y (b) el vehículo líquido, y / o (ii) 95% o más de la cantidad del compuesto de Fórmula I está en forma de polimorfo de Forma I, polimorfo de Forma II, Hidrato, o una mezcla de los mismos. La presente invención también proporciona mezclas y composiciones que comprenden (a) una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I y (b) al menos un adyuvante seleccionado del grupo que consiste en: (i) poli (óxido de alquileno) alquil éter; (ii) copolímero de óxido de polialquileno de siloxano; (iii) ésteres de ácidos grasos; (iv) vinilpirrolidonas y derivados de las mismas; (v) tensioactivos a base de azúcar, (vi) ligninas, (vii) terpenos; y (viii) cualquier combinación de (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii). La presente invención también proporciona métodos de uso de las mezclas y composiciones descritas en este documento y procesos para preparar las mezclas y composiciones descritas en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30, A01N 43/54 y C07D 239/69; cuyo(s) inventor(es) es(son) YARDENI, Jenny (IL) y SLOAN, James (GB). Prioridad: N° 63/019,871 del 04/05/2020 (US) y N° 63/024,031 del 13/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224802. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0610, y fue presentada a las 12:59:51 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022701163 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-668436, denominación: Asociación Regional de Médicos de Alajuela Arma. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1 939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 787891.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022701357 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedoras Los Guido, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo social, cultural, artesanal y ambiental de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Leidy Priscilla Jiménez Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 723058.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2022.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022701275 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-229892, denominación: Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 787905.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022701358 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-657857, denominación: Asociacion de Médicos San Carlos Siglo XXI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 763154.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701359 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656902, denominación: Asociación de Profesionales Médicos de la Región Pacífico Central. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 760706.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701360 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658256, denominación: Asociación de Médicos de la Región Brunca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 760698.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701361 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-847636, denominación: Asociación Tabernáculo de Fuego del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 576175.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2022.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022701370 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Maleku Caronco, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar diferentes proyectos que beneficien a todos los miembros de la asociación y población de la comunidad. Impulsar y propiciar el desarrollo en la comunidad de Palenque El Sol. Impulsar y desarrollar capacitaciones para los asociados. Cuyo representante, será el presidente: David Elizondo Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 124384.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701382 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-741637, denominación: Asociación Árbol de Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 731741.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701389 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-764357, Asociacion de Guías Turísticos Certificados del Cantón de Quepos Manuel Antonio Official Tour Guides Guías Oficiales de Manuel Antonio, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion de Guías Turísticos Certificados del Cantón de Quepos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 792565.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2022.—Registro de Personas Jurídicas.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022701405 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo de la Urbanización La Huerta ASODEHU, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: preservar y mejorar el ambiente social. fomentar los interés comunes de los vecinos de la urbanización la huerta. mejorar la seguridad de la urbanización la huerta y de los bienes de sus vecinos... Cuyo representante, será el presidente: Gabriela de Los Ángeles Navarro Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 699075.—Registro Nacional, 25 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701466 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-548381, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Punta Bejuco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento: Tomo: 2022, Asiento: 580256.—Registro Nacional, 16 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022701547 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA VANESSA CARMIOL MONTERO, cédula de identidad número 1-1462-0338, carné número 30326. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°169783.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022704800 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL JOSE RETANA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°4-0183-0325, carné N°30467. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.- Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada. Proceso N°169959.—1 vez.—( IN2022705197 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ABISAI GUTIERREZ PERAZA, con cédula de identidad112760688, carné30948. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso170356.—1 vez.—( IN2022705241 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MÓNICA PATRICIA HIDALGO BRENES, con cédula de identidad 402240811, carné 30527. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°170053.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022705277 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ CORDOBA, con cédula de identidad N°3-0345-0249, carné N°30519. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°170322.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022705287 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MEGAN MILUSKA AGUILAR AGURTO, con cédula de identidad N° 801220349, carné N° 29805. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169952.—1 vez.—( IN2022705391 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN EDUARDO MEZA CHAVES, con cédula de identidad304630674, carné30775. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170286.—1 vez.—( IN2022705459 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO ANIBAL ROMAN GAMBOA, con cédula de identidad114020277, carné30469. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso169943.—1 vez.—( IN2022705502 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0857-2022.—Exp. N° 23826.—Silvia Susana Bustamante Guillen, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Iván Azofeifa Castro en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.444 / 508.436 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022704072 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0736-2022 Exp. 23656P.—Biscotti and Percickle Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuiferoCOR-69, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 121.047 / 576.870 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022703118 ).

ED-0887-2022.—Exp. N° 23859.—Eliecer Pereira Abarca y Rosberlyn Calderón Alvarado solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial elaboración de productos lácteos y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022703673 ).

ED-0891-2022.—Exp. N° 3843P.—Administradora de Bienes y Fideicomisos Waldon Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-hotel, agropecuario-riego-pasto, turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 229.100 / 501.650 hoja Naranjo. (2) 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto, turístico-piscina, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 229.110 / 501.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704119 ).

ED-DA-1687-2022. Exp. 13819.—Promotora del Irazú S.A., solicita concesión de: 2.0 litros por segundo de Quebrada Pacaya, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo, Santa Barabara, Heredia para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas 230.780/522.007 Hoja Porrosatí. 0.30 litros por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo, Santa Barabara, Heredia para uso consumo humanodoméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas 231.098/521.949 Hoja Porrosatí.0.70 litros por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo, Santa Barabara, Heredia para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas 231.098/521.970 Hoja Porrosatí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704178 ).

ED-UHTPNOL-0076-2022.—Expediente N° 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.725 / 406.357 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022704198 ).

ED-0896-2022. Exp. 22683P.—Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-209 en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.041 / 470.188 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704359 ).

ED-0125-2022. Exp. 22706.—Greivin, Herrera González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.518 / 530.875 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704363 ).

ED-0897-2022.—Exp 22587P.—Agropecuaria El Coyol Limitada, solicita concesión de: (1) 6.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1095 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Comercial, Consumo Humano, Industria y Agropecuario - Riego. Coordenadas 220.056 / 508.178 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—MINAE.—( IN2022704629 ).

ED-0667-2022.—Exp 23283.—Carlos Luis Ureña Hidalgo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento vueltas, efectuando la captación en finca de su propiedad en jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 187.958 / 540.575 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022704645 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0885-2022.—Expediente N° 23856.—Rancho San Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 244.166/518.507 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022704865 ).

ED-0890-2022.—Exp. N° 23863.—Tawna Michelle Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.612 / 591.490, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022704867 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2022.—Exp. N° 19728.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Davis, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.806 / 544.896, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022704951 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2022.—Expediente N° 19725.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Davis en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.806 / 549.896 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022704961 ).

ED-0908-2022.—Expediente N° 23871.—Maquinaria Industrial TIMSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captacion en finca del mismo en La Colonia, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 246.918/559.141 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022704984 ).

ED-0903-2022.—Expediente N° 23865.—Ortoquirúrgicos Chowcruz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.868 / 480.031 hoja Monterrey. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 290.206 / 479.697 hoja Monterrey. (3) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.991 / 479.636 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022705042 ).

ED-0906-2022.—Expediente N° 23861.—Hicor Internacional Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.167/552.260 hoja Vueltas. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.798/552.352 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022705044 ).

ED-0904-2022.—Expediente N° 23866.—James Kenneth Atkin, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.957 / 554.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705218 ).

ED-0884-2022.—Expediente N° 23709.—Marco Antonio-Flor Emilia, Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.131 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705225 ).

ED-0480-2022.—Expediente12146.—Sociedad de Usuarios de Agua de Asentamiento Miraval Les de Pejibaye, solicita concesión de: 12.06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Sastreria Scaglietti S. A., en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 197.600/569.100 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022705236 ).

ED-0855-2022.—Expediente N° 11890.—María Laura Castro Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Para Grande, efectuando la captacion en finca de Adrián Castro Chinchilla en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 224.900 / 536.640 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705253 ).

ED-0325-2022.—Exp. 8518.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Alajuela, solicita concesión de: 48,10 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 216.950 / 513.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705309 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Henyelber Moisés Tórrez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155825301610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente: 8000-2022.—San José al ser las 7:28 horas del 08 de diciembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022701270 ).

Petrona Monterrey Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820405011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7977-2022.—San José, al ser las 9:02 del 07 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022701301 ).

Anielka Margarita Guadamuz Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155806089830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8026-2022.—San José, al ser las 1:16 del 8 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701306 ).

Yanina Raquel Sánchez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155826430021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:40 del 8 de diciembre de 2022. Expediente: 8015-2022.—Oficina Regional.—María Olga Torres Ortiz, Jefa.—1 vez.—( IN2022701349 ).

Óscar Rodrigo Valdés Castrellón, panameño, cédula de residencia N° DI159100615335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8031-2022.—San José, al ser las 2:15 del 8 de diciembre de 2022.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2022701409 ).

Albertina Sequeira Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155809085010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar, expediente: 7785-2022.—San José al ser las 9:30 del 08 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022701481 ).

Tania Isela Sobalvarro Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155823949703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8053-2022.—San José al ser las 11:56 del 9 de diciembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701492 ).

Leonardo Camacho Randall, nicaragüense, cédula de residencia 155812686617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7485-2022.—San José al ser las 9:43 del 18 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701503 ).

Denis Abraham Cerda Parrales, nicaragüense, cédula de residencia 155819133501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término d diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7999-2022.—San José al ser las 1:43 del 07 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022701518 ).

María Jesús Carrera Parra, venezolana, cédula de residencia 186200773227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8001-2022.—San José al ser las 1:30 del 09 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701524 ).

María Yomari Salmerón Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806037920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8025-2022.—San José, al ser las 12:31 del 8 de diciembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701549 ).

ED-0687-2022.—Exp. N° 23551.—Juan Ávila Fernández, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento: no tiene nombre, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. (2) 3 litros por segundo del Nacimiento Villa Hermosa, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. (3) 3 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022705399 ).

ED-0876-2022.—Exp. 23844.—Diango Rafael Brenes Araya, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022705488 ).

ED-0905-2022.—Exp. N° 23795.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.539 / 495.859, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022705527 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2023

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados, que el Plan Anual de Compras para el año 2023, se encuentra a su disposición a partir del día de hoy en el Sistema SICOP. Gaceta N° 245 de fecha 23/12/2022 en los Diarios Oficiales.

La Uruca, San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge E. Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022704922 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTPI DE CALLE BLANCOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022

Acondicionamiento y actualización

de la especialidad de Diseño Publicitario

Comunica la apertura de la Licitación Pública N° 01-2022, “Acondicionamiento y actualización de la especialidad de Diseño Publicitario”. Cartel disponible en página web: https://ctpcalleblancos.ed.cr/junta-administrativa

Gerardo Badilla González, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2022704942 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 02-2022

Equipamiento de laboratorio de programación

e innovación N°3

Comunica la apertura de la Licitación Pública 02-2022, “Equipamiento de laboratorio de programación e innovación N°3”. Cartel disponible en página web: https://ctpcalleblancos.ed.cr/junta-administrativa.

Gerardo Badilla González Presidente, Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2022704943 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de declaratoria de desierto

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°110-2022 celebrada el 15 de diciembre del 2022, articulo XI, se dispuso a declarar desierta la siguiente contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000042-PROV

Alquiler de local para ubicar la Juzgado

Contravencional de Quepos

Siendo que la Administración ha dado inicio al desarrollo de proyecto constructivo para los despachos de Quepos, dentro de los cuales se incluye el Juzgado Contravencional de Quepos.

San José, 19 de diciembre de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022704858 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCEDIMIENTO N° 2022LA-000001-01

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el Procedimiento N° 2022LA-000001-01 denominadoContratación para la señalización y demarcación de la red vial en el distrito Cóbano, Puntarenas, bajo la modalidad de entrega según demanda”, que según resolución N° INT-2022-266 del día veinte de diciembre del presente año, se dispusó adjudicar dicho proceso a la empresa Publivías S. A., cedula jurídico número 3-101-032985, conforme al detalle siguiente:

ítems

Adjudicatario

Cedula jurídica

Monto adjudicado según servicio

1

Publivías S. A. 

3-101-032985

$1.50

2

Publivías S. A. 

3-101-032985

$1.50

3

Publivías S. A. 

3-101-032985

$0.90

4

Publivías S. A. 

3-101-032985

$0.90

5

Publivías S. A. 

3-101-032985

$1.00

6

Publivías S. A. 

3-101-032985

$1.00

7

Publivías S. A. 

3-101-032985

$7.50

8

Publivías S. A. 

3-101-032985

$60.00

9

Publivías S. A. 

3-101-032985

$75.00

10

Publivías S. A. 

3-101-032985

$70.00

11

Publivías S. A. 

3-101-032985

$85.00

12

Publivías S. A. 

3-101-032985

$6.00

13

Publivías S. A. 

3-101-032985

$16.00

14

Publivías S. A. 

3-101-032985

$16.00

15

Publivías S. A. 

3-101-032985

$16.00

16

Publivías S. A. 

3-101-032985

$16.00

17

Publivías S. A. 

3-101-032985

$150.00

18

Publivías S. A. 

3-101-032985

$210.00

19

Publivías S. A. 

3-101-032985

$210.00

20

Publivías S. A. 

3-101-032985

$210.00

21

Publivías S. A. 

3-101-032985

$210.00

22

Publivías S. A. 

3-101-032985

$210.00

23

Publivías S. A. 

3-101-032985

$210.00

24

Publivías S. A. 

3-101-032985

$210.00

25

Publivías S. A. 

3-101-032985

$180.00

26

Publivías S. A. 

3-101-032985

$250.00

27

Publivías S. A. 

3-101-032985

$180.00

28

Publivías S. A. 

3-101-032985

$80.00

29

Publivías S. A. 

3-101-032985

$50.00

30

Publivías S. A. 

3-101-032985

$180.00

 

Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2022704831 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1041-2022.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-13-0003

Rosuvastatina 10 mg (como rosuvastatina cálcica). Tabletas recubiertas.

Versión CFT 71102

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1617

Tacrolimus 0,5 mg

Versión CFT 40506

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social,

Lic. Jorge Calderón García.—1 vez.—O.C. 17349.—Solicitud 399702.—( IN2022705223 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

“De conformidad con la Resolución Final de las ocho horas del 30 de junio del 2022, derivada del Procedimiento Administrativo 22-00002-2401-ICDP promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Importadora Vel Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-178363, Proveedor 7245, en los código: 9-65-03-0363 y 9-65-03-0364, por incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 12 de julio 2022.

Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2022705282 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO

DE CERVANTES

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DEL DISTRITO DE CERVANTES

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

2º—Que el concejo Municipalidad del distrito de Cervantes a través del Comité de Deportes debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de Cervantes en general.

3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

5º—Que el Comité de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

7º—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité de Deportes y Recreación.

8º—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal del distrito de Cervantes inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cervantes.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºPara la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)         Municipalidad: Municipalidad del distrito de Cervantes.

b)         ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)         Comité de Deportes: Comité de Deportes y Recreación del distrito de Cervantes.

d)         Comisiones: Conjunto de al menos cinco personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité, personas que cumplan el criterio de neutralidad y que sean vecinos del distrito de Cervantes.

e)         Atleta: Persona que practica algún deporte.

f)          Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

g)         Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva

h)         Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

i)          Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el distrito en estrecha coordinación con el Comité de deportes, al que estará adscrito.

j)          Junta Directiva: Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO II

De la Constitución y Naturaleza Jurídica

Artículo 2ºEl Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cervantes es el órgano adscrito al Concejo Municipal del distrito de Cervantes, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.

Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité de deportes, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el distrito de Cervantes, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

Artículo 3ºEl domicilio legal del Comité será el distrito Cervantes, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, debiendo informar al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para su debida aprobación.

Artículo 4ºEl Comité de Deportes en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuarán de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPITULO III

De la Organización

Artículo 5ºEl Comité de Deportes y Recreación de Cervantes está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)         Una Junta Directiva.

b)         Estructura Administrativa.

c)         Las Comisiones que estime convenientes.

d)         Las Asociaciones Deportivas

Artículo 6ºEl Concejo Municipal revisará y aprobara el plan de desarrollo del comité de deportes en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité de Deportes y el Concejo Municipal a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales, los miembros del concejo municipal tanto propietarios y suplentes podrán en cualquier momento y sin previo aviso presentarse a sus sesiones ordinarias y extra ordinarias del comité de deportes con el fin de fiscalizar y supervisar sus labores además de colaborar en asesorías administrativas y deportivas.

Artículo 7ºLo dispuesto por el artículo 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité de deportes:

a)         Los concejales

b)         El alcalde y vicealcaldes, Intendente y Vice-Intendente

c)         El Tesorero, el Auditor y el Contador, en los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 8ºLas comisiones, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité de deportes en la primera semana del mes de febrero de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité de deportes, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución.

Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 9ºLa Junta Directiva del Comité de Deportes, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité de Deportes, quienes nombraran entre su seno un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un fiscal juramentados por el Concejo Municipal del distrito de Cervantes.

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación del distrito de Cervantes estará integrada por siete miembros residentes actuales en el distrito, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)         Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)         Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del distrito.

c)         Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)         Dos miembros de la población entre los 15 y menores de 18 años quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del Cantón, convocado por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal.

Los citados en el inciso b y c deberán entregar las propuestas con al menos un mes calendario de antelación a la secretaria del concejo municipal con su currículo en el cual será deseable y se demuestre experiencia en deporte y/o en recreación, el Concejo Municipal realizará el envío de las cartas de invitación con el periodo para presentar los currículos de las personas interesadas de acuerdo con el artículo 174 del Código Municipal.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)         Proponer las prioridades de desarrollo del distrito de Cervantes en materia deportiva y recreativa.

b)         Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.

c)         Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

d)         Elaborar y proponer al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.

e)         Celebrar convenios en beneficio del comité de deportes o de su población.

f)          Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones (que cumplan el concepto de neutralidad, residentes actuales del distrito de Cervantes).

g)         Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

h)         Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel distrital o nacional.

i)        Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

j)          Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

k)         Rendir ante el Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados, así como los provenientes de otras fuentes.

l)          El comité de deportes deberá de enviar su libro de actas al concejo municipal la primera semana de cada mes para su debida fiscalización.

m)        Designación anual del atleta, entrenador o dirigente distinguido del distrito.

n)         Establecer los mecanismos de cobro de las tarifas por concepto de alquiler de las diferentes instalaciones deportivas y de los servicios que brinda el Comité.

o)         Dictar los lineamientos en relación al manejo de la caja chica.

p)         Y cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a)             Celebrar contratos, ni convenios con el Comité de Deportes.

b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna.

CAPÍTULO V

De las Funciones

Artículo 14.—Son funciones del presidente (a) las que se detallan a continuación:

a)         Preparar el orden del día para las sesiones.

b)         Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)         Firmar junto con la secretaría (o) del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva.

d)         Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

e)         Representar judicial y extrajudicialmente al Comité de deportes.

f)          Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité de deportes.

g)         Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité de deportes.

h)         Firmar conjuntamente con el tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité de deportes. En la ausencia de cualquiera de estos, el vicepresidente podrá sustituir una de estas, siempre que medie una razón que imposibilite la firma del titular. Por lo tanto, se debe prever el registro de la firma dentro de la entidad bancaria.

Artículo 15.—Son funciones del vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:

a)         Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.

b)         Colaborar en el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del comité de deportes.

Artículo 16.—Son funciones de los demás miembros, las que se detallan seguidamente: Secretaria (o):

a)         Firmarlas actas de las sesiones de forma oportuna, y velar por que el libro se encuentre al día.

b)         Firmar y velar por que la transcripción de los acuerdos se realice a más tardar en 8 días naturales de su firmeza.

Tesorero:

a)         Firmar lo cheques en conjunto con el presidente o vicepresidente, según lo expreso en el inciso h) del artículo 14 del presente reglamento.

b)         Custodiar los recursos económicos del Comité de deportes.

c)         Presentar el informe de tesorería dentro de la sesión del Comité de deportes de manera mensual.

d)         Realizar arqueos esporádicos.

e)         Verifica el cumplimiento del soporte documental y procedimental requerido para los pagos.

Fiscal:

a)         Conocer y dar trámite a las denuncias presentadas.

b)         Supervisar los procesos de funcionamiento del comité

c)         Velar por la transparencia con que se da el trámite pagos.

CAPÍTULO VI

De las Sesiones

Artículo 17.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez a la semana.

Artículo 18.—En la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el Artículo 9 de presente Reglamento.

Artículo 19.—Los integrantes del Comité de deportes se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria, siempre deberán de informar al concejo municipal del distrito de Cervantes la fecha, hora y lugar de sus reuniones y en caso de algún cambio deberán de informarlo con anticipación.

Artículo 20.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y 23 de este Reglamento, sin embargo, se podrá brindar atención a las audiencias programadas con los con los directivos presentes, debiendo el presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 21.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité de deportes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, cuando una votación se produzca un empate, se votarán de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 22.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité de deportes; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 23.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando al menos una de las siguientes causas:

a)         Ausencia injustificada a las sesiones ordinaria del Comité de deportes por más de dos meses.

b)         Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal, Intendente Municipal, Vice-Alcalde o Vice-Intendente.

c)         Ser elegido como Regidor o Concejal Municipal, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.

d)         Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité de deportes.

e)         Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

f)          Por inhabilitación judicial.

g)         Por renuncia voluntaria.

h)       Por infringir los Artículos 12, 55 y 56 de este Reglamento.

i)          Incumplir con las funciones encomendadas al puesto.

Artículo 24.—Cuando algún miembro del Comité de deportes incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Artículo 25.—Corresponde al Comité de deportes conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.

Artículo 26.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán acuerdos, deberán constar en el acta correspondiente y ser transcritos y comunicados a las partes involucradas. A estos se les debe brindar el seguimiento correspondiente por parte de la junta, y deben ser custodiados y archivados por la secretaria. ARTICULO 27.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)         Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b)         El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, previo a la aprobación del acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)       El recurso de revocatoria sobre acuerdos, los miembros directivos, en forma verbal o escrita.

d)         Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité de deportes.

En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Código Municipal.

Artículo 28.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité de deportes.

Artículo 29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva. Dicha declaración de confidencialidad deberá ser mediante votación calificada (dos tercios), debe mediar una justificación la cual debe incluirse en acta correspondiente.

Artículo 30.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

CAPÍTULO VII

De las Actas

Artículo 31.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. Debidamente firmada por el presidente y secretario.

Artículo 32.—El proyecto del acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité de deportes, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

El secretario designado para tal fin será el responsable del levantamiento de las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas.

Artículo 33.—Las actas del Comité de deportes deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 34.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretaría (o) del comité. El libro de actas será autorizado por el concejo municipal y las hojas serán selladas y foliadas por la secretaria del concejo municipal.

CAPÍTULO VIII

Estructura Organizativa

Artículo 35.—Esta estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.

Artículo 36.—En la medida de las posibilidades, el Área Técnica estará conformada por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo, Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área Administrativa Financiera estará conformada por los procesos de igual nombre. El primero estará integrado por los subprocesos de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios; Recursos Humanos y Secretaria del Comité. El segundo estará integrado por los subprocesos de Presupuestación; Tesorería y Contabilidad.

Artículo 37.—La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de la junta administrativa del comité de deportes y quedara inhabilitado el puesto de un Administrador General, para cualquier contracción de los colaboradores como entrenadores, instructores de disciplinas deportivas y recreativas, personal de mantenimiento de las instalaciones deportivas del comité de deportes deberá de ser por medio de un contrato o servicios profesionales, el comité estará en la obligación de publicarlo en sus redes sociales, difundirlo por medio de grupos de en redes sociales, mandar un comunicado a la iglesia católica y evangélica entre otros medios que cuenten en la comunidad con el fin que dicha información sea del conocimiento de toda la comunidad y puedan concursar todas las personas interesadas, se deberá de establecer previamente las fechas de inicio y cierre para enviar sus hojas de vida de los aspirantes, establecer el mecanismo para seleccionar el mejor el mejor perfil de los candidatos.

CAPÍTULO IX

De los Comités Comunales

Artículo 38.—Los Comités Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité deportes y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes actuales de la comunidad que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité deportes, que cumplan el criterio de neutralidad (que no forme parte de los proyectos, equipos o disciplinas que estará bajo su supervisión como son puestos de cuerpo técnico, jugadores, miembros de juntas directivas o representantes oficiales).

Artículo 39.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)         Ser mayores de dieciocho años.

b)         No desempeñar el cargo de concejales, alcalde, alcalde suplente, intendente, viceintendente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité de deportes.

c) Tener afición y alto espíritu deportivo.

d)         Ser persona de reconocida solvencia moral.

e)         Ser residentes actuales de la comunidad de Cervantes

i)          Tener neutralidad (no formar parte de ningún cuerpo técnico, jugador, junta directiva, o ser representante de algún equipo de cualquier disciplina deportiva.

Artículo 40.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las sus funciones que tienen los miembros del Comité de deportes.

Artículo 41.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)         Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 39 de este Reglamento.

b)         Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 23 de este Reglamento.

c)         Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)         Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

e)         Ausencia injustificada a las sesiones ordinaria por más de dos meses.

Artículo 42.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)         Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)         Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité de deportes, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c)         Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité de deportes.

d)         Participar en las actividades programadas por el Comité de deportes.

e)         Delegar actividades a comisiones específicas.

f)          Participar y colaborar con el Comité de deportes y cada uno de sus miembros o su representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas.

Artículo 43.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)         El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)         La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité de deportes para su respectiva juramentación.

c)         Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité de deportes deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

Artículo 44.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 45.—Los Comités Comunales deberán llevar un libro de actas y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité de deportes en cualquier momento.

Artículo 46.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del Comité de deportes realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité de deportes y el concejo municipal.

CAPÍTULO X

De las Asociaciones Deportivas

Artículo 47.—Las Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité de deportes serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitarán la adscripción al Comité de deportes y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo que incluye en todos los casos tener la Personería al día.

Artículo 48.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité de deportes.

CAPÍTULO XI

De las Finanzas

Artículo 49.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité de deportes contará con los siguientes recursos:

3% de los ingresos anuales Municipales.

Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

Los recursos provenientes de la administración de las instalaciones deportivas.

Artículo 50.—Para los efectos del Comité de deportes, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 51.—El presupuesto del Comité de deportes y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 52.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 53.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año.

Artículo 54.—Los recursos del Comité de deportes solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 179 del Código Municipal.

Artículo 55.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité de deportes y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que esta sufra.

Además, responderán administra, civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignadas al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001.

Artículo 56.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

CAPÍTULO XII

De las Instalaciones

Artículo 57.—El Comité de deportes será el administrador general de las instalaciones deportivas que se hayan cedido mediante convenios de sesión de las instalaciones deportivas al comité, o que se construyan por sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 58.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le , será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 59.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité de deportes, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal. El Comité de deportes deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, según corresponda, sin embargo, deberá de garantizar y brindar horarios los días sábados y domingos en las instalaciones deportivas a todos los grupos organizados públicos o privados de la niñez y juventud desde el rango de 1 año hasta los 20 años de edad, en las distintas disciplinas deportivas donde sus integrantes y dirigentes sean mayor a 85 % vecinos actuales del distrito de Cervantes, se les cobrara una cuota fija de cinco mil colones mensuales (5.000 colones) de lugar de una cuota de alquiler, se les establecerán funciones como de aseo cada vez que use las instalaciones y colaboración en actividades sociales a dichos grupos, este rublo será exclusivamente para mismos gastos de las instalaciones deportivas.

Artículo 60.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)         El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b)         El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)         La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 61.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité de deportes según sea el caso. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 62.—El Comité de deportes podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso por parte de la municipalidad. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad, este rublo deberá de ser invertido en mejoras para las instalaciones deportivas.

Artículo 63.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del distrito, según las regulaciones que rijan en cada caso.

CAPÍTULO XIII

Personal

Artículo 64.—Para todo efecto legal se considerará al personal administrativo en propiedad o de interino que presta servicios al Comité de deportes como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 65.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité de deportes contará con la asesoría del concejo municipal del distrito de Cervantes.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Finales

Artículo 66.—Los directivos del Comité de deportes no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 67.—Los colores oficiales del deporte del distrito de Cervantes deben ser los representativos en caso de no estar establecido se deberá de hacer un concurso para establecerlos con la participación de la comunidad.

Artículo 68.—Cualquier reforma que proponga el concejo municipal del distrito de Cervantes a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité de deportes.

Artículo 69.—Rige a partir de su publicación en la página web del concejo municipal del distrito de Cervantes y página oficial en Facebook.

Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022700817 ).

Proyecto de Reglamento

del Uso de las Instalaciones Deportivas

Deberes de los inquilinos de la Instalación:

a)         Velar por el buen manejo de las instalaciones brindadas, las cuales deberán ser entregadas en perfecto estado físico y de limpieza

b)         Es sumamente prohibido votar basura dentro y fuera de las instalaciones deportivas.

c)         Cancelar al Comité de Deportes y Recreación o Comisión de Canchas de Futbol el monto en colones, que corresponde a la colaboración para pago de gastos operativos por el monto acordado en la oficina de dicho comité.

d)       Correrá por cuenta de los usuarios, (equipos participantes) cualquier daño que se le pudiera causar a las Instalaciones

e)         Mantener e incentivar un comportamiento adecuado por parte de las personas que utilicen las instalaciones deportivas, de manera que no comprometan el buen prestigio de la institución.

f)          El comité no se hace responsable por olvidos o pérdidas de objetos personales. Asimismo, está prohibido encargar el cuidado de cualquier objeto o pertenencia al facilitador de la instalación.

g)         La Administración deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal por algún daño físico y/o lesión que puedan sufrir los usuarios en el desarrollo de la actividad deportiva dentro del campo de juego, siendo de entera responsabilidad de éstos el realizar la actividad Deportiva o Recreativa.

h)         La cancelación del uso de la instalación por alguna eventualidad deberá realizarse con 24 horas anticipación.

i)          En el campo de juego deberán permanecer únicamente las personas que hagan uso del mismo.

Prohibiciones Generales.

a)         Fumar e ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica en las instalaciones Deportivas o Recreativas.

b)         Ingresar a las instalaciones con algún arma blanca o de fuego.

c)         Utilizar las zonas verdes, pasillos, graderías e otras áreas para realizar el cambio de indumentarias Deportivas y Personales.

d)         Ingresar bajo el efecto de alguna droga Ilícita

e)         El acceso de animales en las instalaciones deportivas, a excepción de los que sirven de guías para una discapacidad visual.

f)          Jugar o efectuar actividades como calentamientos con balones; en camerinos o pasillos de la instalación.

g)         Utilizar patines, monopatines, bicicletas en cualquier instalación no destinada para ese fin.

h)         Utilizar vocabulario inadecuado durante la participación en el campo de juego o actividad Recreativa.

i)          Ingresar con indumentaria inadecuada tales como calzado, sandalias, u otras piezas que no permiten el uso adecuado de la instalación.

j)          Realizar pagos al administrador de la instalación por tiempos más prolongados de juego o de la actividad.

k)         Las indisciplinas y las violaciones de los protocolos establecidos por el CDRC y el Ministerio de Salud.

l)          Infringir en acciones racistas, de acoso sexual o faltas de respeto.

Consecuencias:

El incumplimiento de las regulaciones estipuladas, podrá negar el acceso a las instalaciones a equipos, personas o entidades que hayan violentado la reglas.

Johanna Pereira Alvarado, secretaria municipal.—1 vez.—( IN2022700826 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Manual de Políticas y Procedimientos

Interposición de denuncias ante la Fiscalía y al Ministerio Público.

Código: POL/PRO-FEL02

Versión: 6, Noviembre de 2022

Fecha y acuerdo de versión vigente: Sesión ordinaria 064-2010, celebrada el 19-07-10, Acuerdo 18.

Reemplaza a: POL/PRO-FEL 02.

Versión: 5.

Revisado por: Abogada de la Dirección Ejecutiva, Asistente Legal, Gestor de Control Interno, Gestor de Calidad y Planificación.

Fecha y acuerdo de versión vigente: 4 de octubre de 2022, mediante el acuerdo 05, Sesión 094-2022.

 

Objetivo: Establecer los requisitos y lineamientos para permitir a las personas interesadas y al funcionario de la Fiscalía de Colypro, denunciar cualquier acto que transgrede la normativa de la Corporación, en especial, aquellas que vayan contra el ejercicio ilegal de los profesionales que se describen en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 4770.

Alcance: Dirigida a las personas colaboradoras, órganos del Colegio, personas colegiadas y terceros interesados.

Políticas generales:

A-       Interposición de denuncias ante la Fiscalía de Colypro.

1.         La Fiscalía de Colypro, recibe las denuncias por contravenir el ejercicio legal, ético y competente, presentadas ante la Fiscalía, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente; cuando la persona o profesional se encuentre laborando dentro del sistema educativo formal o no formal, público o privado.

2.         A la Fiscalía de Colypro, a través de la Unidad de Fiscalización, le corresponde realizar el proceso de instrucción de las denuncias presentadas a la Fiscalía por contravenir el ejercicio legal, ético o competente, de acuerdo con la normativa vigente.

3.         Todos los colaboradores que participen en el proceso de recepción e instrucción de denuncias, deben guardar la debida confidencialidad del proceso de investigación de las denuncias presentadas.

B-         Interposición de denuncia ante el Ministerio Público:

1.         La Fiscalía recibe, revisa y depura las nóminas del Ministerio de Educación o cualquiera otra institución pública o privada en busca de personas profesionales que estén ejerciendo sin estar colegiados a Colypro y deban estarlo, según lo indicado en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 4770; o que se encuentren en condición irregular, suspendidos o retirados y se encuentren trabajando en educación. Una vez detectados estos profesionales, se inicia un procedimiento administrativo para determinar si se encuentran ejerciendo en forma ilegal la profesión.

2.         Fiscalía recibe, a través de la Unidad de Fiscalización, toda denuncia interpuesta por terceros, en donde se presuma la existencia de personas que están ejerciendo la profesión docente sin estar colegiados a Colypro y que deberían estarlo de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 4770. Una vez presentada la denuncia, se inicia un procedimiento administrativo para determinar si los profesionales denunciados se encuentran ejerciendo en forma ilegal la profesión docente.

3.         Todos los colaboradores que participen en el proceso de recepción e instrucción de denuncias, deben guardar la debida confidencialidad del proceso de investigación de las denuncias presentadas.

Específicas:

A-         Interposición de denuncias ante la Fiscalía de Colypro.

1.         Las denuncias se deben presentar de manera escrita o por correo electrónico ante la Fiscalía, en las plataformas de servicio o ante los Gestores Regionales, quienes la trasladarán a la Unidad de Fiscalización para su debido trámite.

2.         La denuncia debe ser dirigida al Fiscal y contener al menos los siguientes requisitos:

           Fecha de recepción y traslado de denuncia.

           Nombre y cédula de la persona denunciada.

           Descripción de los hechos denunciados.

           Nombre y firma del denunciante.

           Lugar para recibir notificaciones (dirección exacta, apartado postal, correo electrónico y teléfono).

        Pruebas correspondientes (documentales, testimoniales, otros) en caso necesario y si es posible para el denunciante aportarlos.

3.         Toda denuncia recibida en la Fiscalía será instruida en un plazo de treinta días hábiles; y la resolución notificada a las partes involucradas, en el medio señalado. En caso de que la notificación no se pueda efectuar al medio señalado, se tendrá por notificada al día siguiente de su realización, según los artículos 11 y 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.

4.         La instrucción de la denuncia la realizará quien ostenta el puesto de Encargado (a) de la Unidad de Fiscalización o bien el/la abogado a quien este le designe el caso (para los efectos de la presente política se denominará abogado fiscalizador).

B-         Interposición de denuncias ante el Ministerio Público.

1.         Previo a que la Fiscalía de Colypro presente denuncia formal ante el Ministerio Público, debe haber finalizado el Proceso Administrativo donde Colypro haya agotado la vía administrativa contra las personas profesionales que se describen en los artículos 3 y 4 de la Ley N.º 4770 que no se encuentren colegiados que se hubieren detectado por la revisión de nóminas o por denuncia de terceros.

2.         Las denuncias se presentan de manera escrita o por correo ante la Fiscalía, en las plataformas de servicio, o ante los Gestores Regionales, quienes la trasladarán a la Unidad de Fiscalización para su debido trámite administrativo.

3.       El Proceso Administrativo debe contar con un expediente debidamente foliado con los siguientes documentos:

a.         Denuncia por escrito y/o constatación que se encuentra, de la nómina de MEP o de alguna otra institución pública o privada, laborando sin estar colegiado.

b.         Documento de notificación recibido, ya sea el entregado presencialmente por los Abogados Fiscalizadores o por medio de Correos de Costa Rica, o en las formas que la Ley lo permita, donde se le otorga 30 días hábiles para iniciar la respectiva incorporación a Colypro.

c.         De no iniciar el proceso de incorporación se solicita al MEP o la institución donde se encuentra la persona notificada, un documento idóneo que demuestre que dicha persona labora o laboró en el lugar y donde indique el plazo y el puesto que desempeña o desempeñó. En caso de encontrarse en condición irregular, retirado o suspendido trabajando se solicita constancia de colegiatura a la plataforma de Colypro.

d.         En caso de los profesionales que se encuentren suspendidos de Colypro y trabajando, debe existir además, publicación en el Diario Oficial La Gaceta de su condición de suspendido.

e.         Cualquier otro documento que a criterio de la Fiscalía se considere necesario.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

Descripción del procedimiento:

A)         Denuncias externas: Denuncias ante la Fiscalía de Colypro, solicitadas por terceros, referente al ejercicio ilegal de la profesión docente o alguna transgresión al Código Deontológico.

Actividades

Responsable

1

Recibe la denuncia escrita, verifica que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta política y lo traslada a la Secretaria de Fiscalización.

Fiscalía /Plataformas de Servicio/Gestores Regionales.

2

Verifica que la denuncia cumpla con todos los requisitos y la traslada al Encargado de la Unidad de Fiscalización.

Secretaria de Fiscalía.

3

El Encargado de Fiscalización traslada la denuncia al Abogado Fiscalizador, que corresponda, para su instrucción.

Encargado Unidad de Fiscalización.

4

Realiza la instrucción del caso denunciado, rinde el informe al Fiscal; en caso de desestimar la causa y/o hacer una denuncia donde el Fiscal sea el denunciante, lo traslada a la secretaria de la Fiscalía Para que lo agende con la persona que ocupe el puesto de Fiscal para su conocimiento.

Abogado Fiscalizador.

5

Con base en el informe elaborado por la Unidad de Fiscalización; el/la Fiscal aprueba el informe y/o la denuncia, para que esta sea enviada a la instancia correspondiente.

Fiscal

6

Traslada el documento elaborado con firma en caso de aprobación y/o con correcciones para que la secretaria de Fiscalía, lo devuelva al Abogado Fiscalizador para su corrección y/o traslade a la instancia que corresponda.

Secretaria de Fiscalización.

7

Traslada el documento firmado para el trámite o seguimiento respectivo a la Unidad de Fiscalización.

Secretaria de Fiscalía

8

Recibe y presenta la denuncia ante la instancia respectiva o notifica la respuesta a la persona interesada, en el lugar señalado para ese efecto.

Secretaria de Fiscalización

9

En caso de que el denunciado o el denunciante sea colegiado, incluirá cada uno de los folios correspondientes al expediente de la denuncia, en el sistema de Colegiados.

Secretaria de Fiscalización.

10

Traslada a la Unidad de Archivo con la lista de remisión, los documentos respectivos al expediente de la persona colegiada cuando esta sea denunciada o denunciante.     Secretaria de Fiscalización.

Secretaria de Fiscalización.

11

Da seguimiento a las denuncias presentadas por la Fiscalía; y remite en caso necesario, para publicación, las resoluciones trascendentales de los casos denunciados y al expediente a archivo.

Abogado (a) Fiscalizador.

 

B.         Denuncias ante el MEP: Posterior a cumplirse en su totalidad la política POL/PRO-FEL-03 se ejecuta el procedimiento de denuncia ante el M.E.P.

Actividades

Responsable

1

Confronta en la lista de notificados, con el sistema de colegiados, luego de cumplir el plazo establecido en el oficio de notificación por ejercicio ilegal y selecciona las personas que no iniciaron ni realizaron el proceso de incorporación.

Abogado

2

Confecciona un oficio con nomenclatura: “FEL-ALF” al MEP donde específica, según el caso, las personas que no cumplieron la prevención solicitada por Colypro.

Abogado

3

Traslada a la secretaria el documento “FEL-ALF” debidamente firmado por la persona Encargada de Fiscalización.

Abogado

4

Recibe el FEL-ALF debidamente firmado para trasladar al MEP, según corresponda.

Secretaria de Fiscalización

5

En caso necesario de las denuncias, realiza la boleta de mensajería, empaca y traslada a la Unidad de Servicios Generales para que realice la debida entrega.

Secretaria de Fiscalización

6

Recibe la boleta de mensajería con la respectiva denuncia para ser enviada al MEP según corresponda y luego de realizado traslada a la Secretaria de Fiscalización el documento debidamente recibido por su destinatario.

Encargado de Servicios Generales

 

C.         Denuncias ante el ministerio público por ejercicio ilegal de la profesión:

Actividades

Responsable

1

Revisa y depura las nóminas existentes y/o se recibe la denuncia en Fiscalía.

Fiscalía/Plataformas de Servicio/Gestores Regionales

2

Verifica por medio de las nóminas y el sistema de colegiados de Colypro que una persona profesional esté sin colegiatura, en estado irregular, retirado o suspendido, trabajando o que deban colegiarse y no lo están.

Secretaria de Fiscalización

3

Inicia el proceso administrativo con la notificación a la persona profesional que cumpla con lo indicado en el punto anterior.

Fiscalización

4

Realiza la notificación ya sea presencial o por medio de Correos de Costa Rica.

Secretaria de Fiscalización/ Abogado(a)

5

Verifica el vencimiento del plazo de 30 días hábiles y si no hay trámite de incorporación en sistema de colegiados, envía informe al Encargado de Fiscalización.

Secretaria de Fiscalización

6

Verifica que se haya cumplido totalmente el proceso administrativo de notificación y junto con un Abogado(a) Fiscalizador (a) confeccionan el expediente para la denuncia penal.

Encargado de Fiscalización/ Abogado Fiscalizador

7

Redacta la Denuncia Penal y adjunta las pruebas y documentos necesarios, la traslada a la Jefatura de Fiscalía para su revisión y visto bueno.

Encargado de Fiscalización/ Abogado Fiscalizador

8

Da su visto bueno o reenvía la denuncia y sus pruebas al Encargado de Fiscalización para que se proceda con lo que corresponda.

Jefatura de Fiscalía

9

Confecciona el expediente judicial con los documentos necesarios, verifica que estén listos y firmados y procede al envío por el sistema de gestión en línea del Poder Judicial o en forma presencial en donde corresponda, da acuse de recibo y lo adiciona al expediente.

Encargado de Fiscalización

10

Asigna a un Abogado Fiscalizador para el seguimiento del expediente que harán en forma conjunta con la secretaria de Fiscalización.

Encargado de Fiscalización/Abogado Fiscalizador/Secretaria de Fiscalización

11

Presenta Informe trimestral de los casos a la Jefatura de Fiscalía.

Encargado de Fiscalización

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022700704 ).

REMATES

AVISOS

INVERSIONES JORMOR J & M SOCIEDAD ANÓNIMA / AROMA DE LIRIO S. A. / TERRA

LEASING S. A. DOS MIL VEINTIDÓS”

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior con una base de $70,000.00, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor, la finca matrícula 32988-F-000, naturaleza: filial 2 sección A de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada: en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, apartamento 4 de la sección A; sur, Dory Steimberg; este, corredor que comunica a la escalera que da al pasadizo de salida a la calle, garajes y área común de jardines; oeste, en parte con patio, jardín del apartamento uno A y en parte Magdalena conocida como Ángela López Flores. Mide: 171 metros con 5 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0834566-2002, la primera subasta que se llevará a cabo las once horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de $52,500.00 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de $ 17,500.00 (25% de la base original); y la finca 32987-F-000, naturaleza: filial 1 sección A de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada: en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, apartamento 3 de la sección A; sur, Dory Steimberg; este, en parte con calle 38 y en parte y en parte con pasillo que conduce a la calle, garaje y área común de jardín; oeste, Magdalena conocida como Ángela López Flores. Mide: 211 metros con 94 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0813950-2002, la primera subasta que se llevará a cabo a las once horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de $65,000.00. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de $48,750.00 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once quince y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de $16,250.000 (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula 3-101-654019, un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para cada finca y para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada para cada finca. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso de garantía: Inversiones Jormor J & M Sociedad Anónima / Aroma De Lirio S. A. / Terra Leasing S. A. Dos Mil Veintidós”.—19 de diciembre de 2022.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2022704460 ).      2 v. 2.

“CELAJES TOV S. A., / YASLIN VANESSA PEÑA WILLIAMS / TERRA LEASING S. A. DOS MIL VEINTIDÓS”

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6-A en la puerta exterior con una base de $111,000.00, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes soportando la anotación o afectación de reservas y restricciones citas 351-13740-01-0002-001, se subasta al mejor postor la finca matrícula 186774-000 naturaleza: terreno para construir con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Asesoría de Topografía g.o.r. Sociedad Anónima; al sur, María Luisa Oviedo Rojas; al oeste, calle pública con un frente a ella de 8.45 metros. Mide 589 metros con 13 decímetros cuadrados. Plano H-0257347-1995, la primera subasta que se llevará a cabo las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de $83,250.00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta y cinco del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de $27,750.00 (25% de la base original). Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula N° 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para cada finca y para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada para cada finca. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso de garantíaCelajes TOV S. A., / Yaslin Vanessa Peña Williams / Terra Leasing S. A. Dos Mil Veintidós”.—19/12/2022.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2022704464 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión: 1771, modificado mediante artículo 4 del acta de la sesión: 1772-2022, celebradas el 21 y 28 de noviembre del 2022, respectivamente

considerando que:

Consideraciones legales

1.         El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

2.         Mediante artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, se establece el régimen de confidencialidad sobre la información de las entidades supervisadas. De conformidad con el inciso d) de dicho artículo 132, se exceptúa de la prohibición de divulgación la información de las entidades supervisadas declarada de interés público, calificada como tal por acuerdo unánime del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

3.         Con base en las normas citadas, mediante artículo 17 de la sesión 1729-2022, del 2 de mayo de 2022, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso declarar de interés público los resultados del Indicador de Suficiencia Patrimonial de las entidades supervisadas por la Sugef y el resultado de las pruebas de tensión realizadas mediante la modalidad Bottom-Up Stress Test (en adelante BUST) de las entidades supervisadas participantes.

4.         Los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y 12, 12bis, 13, 13 bis y del 56 al 60 bis del Decreto ejecutivo 37045- MP-MEIC que la reglamenta, exigen una evaluación costo-beneficio de los proyectos regulatorios, cuando las normas propuestas establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado frente a la Administración. Estos elementos no se encuentran en los contenidos de este acto y, en virtud de ello, no corresponde hacer la valoración costo-beneficio a que refieren las normas citadas como parte del control previo.

Consideraciones sobre el Indicador

de Suficiencia Patrimonial

5.         El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria estableció, desde 1988, el marco común de medición del indicador de suficiencia de capital, el cual ha sido actualizado en los distintos componentes en los años siguientes. El Indicador de Suficiencia Patrimonial ha adquirido relevancia como parámetro de medición sobre la calidad y cantidad del capital de un intermediario financiero para responder por los riesgos inherentes al negocio. En este sentido, es un parámetro de referencia sobre la fortaleza patrimonial de la entidad, ampliamente utilizado por los supervisores financieros, inversionistas internacionales, prensa especializada, agencias de calificación de riesgo y la comunidad internacional en general.

6.         Para el sector de intermediación financiera de Costa Rica, el marco metodológico para el Indicador de Suficiencia Patrimonial se encuentra establecido en el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06. Corresponde al cociente entre el capital base de la entidad supervisada y la medida de su exposición a riesgos inherentes al negocio de intermediación financiera. En Costa Rica, se ha dispuesto que el nivel mínimo prudencial que determina la calificación “Normal” para una entidad, es 10%. Adicionalmente, se han establecido niveles mínimos de composición del capital base, en función de la calidad de los instrumentos y rubros patrimoniales incluidos en su cálculo. Entre los atributos que determinan la calidad de los instrumentos a ser admitidos en el capital base, se encuentran su capacidad de absorción de perdidas sin interrumpir la marcha del negocio, y su permanencia dentro del patrimonio. Por su parte, la medición de los riesgos se basa en recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea, a las cuales se han aplicado adecuaciones locales, de acuerdo con su mejor representación de la realidad de los mercados y la cultura de riesgo de las entidades supervisadas.

7.         En relación con el Índice de Suficiencia Patrimonial, éste proporciona información sobre la fortaleza del capital de cada entidad supervisada y sobre la capacidad para responder por los riesgos a que se enfrenta en el desarrollo de sus actividades.

El indicador se calcula mensualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, y es objeto de un seguimiento riguroso por parte de la Superintendencia.

El resultado del indicador es responsabilidad de cada intermediario financiero y refleja la capacidad de la entidad de soportar las pérdidas no esperadas que puedan resultar por los riesgos tomados.

Consideraciones sobre la divulgación del

Indicador de Suficiencia Patrimonial

8.         El acuerdo citado representa un acercamiento a las mejores prácticas en materia de supervisión y contribuye al logro del objetivo impuesto a la Superintendencia, de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, según se dispone en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Asimismo, contribuye a la construcción de un mercado financiero transparente.

9.         La divulgación de esta información promueve la disciplina de mercado y permite, a sus participantes, acceder a información clave para la toma de decisiones de inversión. Asimismo, representa un acercamiento al Pilar 3 del Acuerdo emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Consideraciones sobre los ejercicios de estrés bajo

la metodología Bottom-Up Stress Test (BUST)

10.        Por su parte, el BUST constituye una herramienta de gestión de riesgo de crédito para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras participantes, en dos escenarios macroeconómicos. El escenario base de las pruebas BUST presenta los valores que eventualmente tendrían algunas variables macroeconómicas en el periodo del ejercicio, para lo que la Sugef utiliza principalmente las proyecciones del Informe de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, sus informes de perspectivas y proyecciones del Fondo Monetario Internacional. El escenario adverso es elaborado para uso exclusivo del ejercicio de tensión, y describe un escenario macroeconómico adverso hipotético respecto a las proyecciones, de baja probabilidad, diseñado para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras. Las pruebas de tensión bajo la modalidad BUST requieren que las entidades participantes apliquen sus metodologías de valoración a la información real de la entidad, en los escenarios provistos por el supervisor, en una fecha de corte.

11.        Conviene destacar que los resultados obtenidos de los ejercicios de estrés están basados en escenarios hipotéticos pero plausibles, y consecuentemente no muestran una afectación real que se esté manifestando en el indicador de suficiencia patrimonial de la entidad. Si bien, el resultado del ejercicio es relevante, lo es aún más el uso que tanto el supervisor como la entidad hagan de esos resultados.

En el caso de las entidades participantes, se espera que los resultados obtenidos se incorporen, de manera efectiva e integral, en el proceso de gestión de la entidad para que las instancias de gobierno respectivas tomen las medidas que le permitan fortalecer su gestión y su base patrimonial.

En el caso de la Sugef, las pruebas de tensión permiten evaluar la capacidad de resistencia de las entidades participantes, dar seguimiento a las acciones que adopten las entidades y valorar la gestión de la entidad a partir de esos resultados.

Consideraciones sobre el adecuado uso e interpretación

del Indicador de Suficiencia Patrimonial

12.        Tanto el indicador de suficiencia patrimonial de todas las entidades que realizan intermediación financiera, como las pruebas del indicador en escenarios de tensión para las entidades que participan en ellas, constituyen parte de los requerimientos de información que han debido atender las entidades durante mucho tiempo y ahora corresponden avanzar en la dirección que marcan los estándares internacionales en cuanto a divulgación de esta información.

13.        De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde a la Superintendente General de Entidades Financieras, ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y las demás funciones que le señale la ley.

14.        La declaración de interés público, contenida en el artículo 8 de la sesión 1759-2022 del 2 de mayo de 2022 del Consejo Nacional de Supervisión Financiera, requiere la definición de un conjunto de formalidades que ofrezca seguridad jurídica a las entidades obligadas al suministro de información y oriente a la Superintendencia en cuanto al contenido de la información que debe proveerse al mercado.

15.        La Superintendencia considera necesario que la divulgación este acompañada de una nota técnica y de actividades de sensibilización y conocimiento sobre la materia que se divulga, dirigidas a instituciones financieras y otras partes interesadas, como primer paso hacia un mayor nivel de transparencia que identifique el resultado individualizado de las entidades participantes en los ejercicios de tensión, en una etapa posterior, a partir de la segunda publicación.

dispuso en firme:

1.-Publicación regular del indicador de suficiencia patrimonial

a.         La Superintendencia General de Entidades Financieras publicará, en su sitio web, el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial remitido por la entidad al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a más tardar, al vigésimo día hábil del mes siguiente según corresponda.

b.         La primera publicación del resultado del indicador de suficiencia patrimonial se realizará con corte al 31 marzo del año 2023.

c.         La publicación debe contener la información que se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

Sistema Financiero Nacional: Entidades

Supervisadas por la SUGEF Nivel

del Indicador de Suficiencia

Patrimonial (ISP)

Al _____de _____ de _____

Entidad

Indicador de Suficiencia Patrimonial

A

 

B

 

C

 

 

2.-Publicación de los resultados de la prueba BUST

a.         La primera publicación sobre el resultado del indicador de suficiencia patrimonial bajo la prueba de tensión BUST, se realizará a más tardar el 30 de abril de 2023, indicando el resultado promedio de las entidades sistémicas que participaron en las pruebas durante el año 2022, y con la información remitida por ellas. Asimismo, la publicación podrá complementarse con referencias generales a los resultados obtenidos, sin indicación del nombre de la entidad participante.

3.- Acceso a la información publicada

La Superintendencia puede disponer diferentes tipos de visualizaciones para la información que publique.

4.- Actividades de divulgación

Durante diciembre de 2022, la Superintendencia extenderá invitación a las entidades supervisadas y otras partes interesadas, para participar en las actividades de divulgación que, con motivo del acuerdo adoptado por el Conassif en el citado artículo 8 de la sesión 1729-2022 del 2 de mayo de 2022, llevará a cabo la Superintendencia General de Entidades Financieras durante febrero de 2023.

5.-Nota Técnica del indicador de suficiencia patrimonial y BUST

Poner en conocimiento de las partes interesadas notas técnicas sobre el indicador de suficiencia patrimonial y sobre los ejercicios de estrés.

Rige a partir de su comunicación.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 396567.— ( IN2022701183 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

proveeduría institucional

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Ciudad Quesada, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

5450

Gloria Kahn Guzman5

 

16-07-1982

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2401-2000 o 2401-2010, Supervisión Operativa, Sucursal Ciudad Quesada, jefatura, Doris Esquivel Bolaños. La Uruca, 07 de diciembre del 2022.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 396752.—( IN2022701098 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

33

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

65

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

70

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

129

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

136

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

140

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

 

…Ultima Linea…

 

 

 

Para más información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000 Ext 9212156, Agencia de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Operativa Maricela Rojas Castro.

La Uruca, 07 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 396780.—( IN2022701106 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N1 de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6723

Max Acosta Salazar

2-0050-8010

31/08/2021

6828

Alex Salazar Rojas

1-0435-0475

31/08/2021

6965

María Ávila Aguera

2-0225-0925

31/08/2021

5B

Asdrúbal Moreira Araya

4-109-066

06/05/2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (22122000), (Alajuela N1) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Carlos Alonso Jiménez Villalobos).

La Uruca, 06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 396166.—( IN2022701112 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Limón, provincia de Limón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

286

JAPDEVA

 

15/11/2021

335

Orlando Dias Venegas

 

15/11/2021

5074

Mercado Norteamericano Invensiones

 

15/11/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Custodia de Valores, Oficina de Limón del Banco Nacional de Costa Rica. La Uruca, 06 de diciembre del 2022.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud396539.—( IN2022701173 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

50

María Josefa Jiménez León

1-0244-0163

05-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000. Ext 9212156, Agencia de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Operativa Maricela Rojas Castro.

La Uruca, 06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 396542.—( IN2022701178 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de Aracelly Arce Sequeira, cédula 6-0106-1413 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.— Solicitud N° 396156.—( IN2022700893 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de Esteban Núñez Rojas, cédula 2-0570-0321, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.— Solicitud N° 396158.—( IN2022700898 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-458-2022.—Vergara Rubio María Alejandra, R-367-2022, Residente Temporal Condición Restringida: 117002759730, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano General, Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022700667 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ronald José De Frenza Vílchez, cédula de identidad N° 8 0141 0761, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacón, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 396722.—( IN2022701191 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Nestor Tristan Valverde González, se comunica que por resoluciones de las de las dieciséis horas cuarenta minutos de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Medida de Protección cautelar (Provisionalísima) de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Valverde Braaksma. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLL-00121-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396788.—( IN2022700644 ).

Oficina Local de Paquera. A la señora Mareling Solieth Vargas Ríos, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, de las quince horas, cinco minutos del treinta y uno de octubre del años dos mil veintidós, y las trece horas quince minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional y audiencia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Mareling Solieth Vargas Ríos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00096-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396795.—( IN2022700645 ).

Al señor Mariano Ramírez Cruz, número de cédula 206250402, se le comunica la resolución de las diez horas y veinticuatro minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. a favor de la persona menor de edad A.K.R.R Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00301-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396810.—( IN2022700649 ).

Al señor Fanor Vargas Téllez, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante Proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00137-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396814.—( IN2022700650 ).

Al señor Francisco Alonso Moreno Esquivel, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta y cinco cero cuatro cuatro uno, se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante proceso de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00137-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396817.—( IN2022700651 ).

Al señor Wilson Eduardo Artavia Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603250783, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del seis de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.T.A.C., bajo expediente administrativo número OLOS-00055-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00055-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud N°396823.—( IN2022700656 ).

A Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C01229509, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C, hijas de Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad número: 1-1313-0326, vecino de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 396826.—( IN2022700658 ).

A los señores José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad 114180834, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 06/12/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección dictada a las 11:17 horas del 25/11/2022, en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le confiere audiencia a los señores José Junio Montiel Ugarte y Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1023-202.—Solicitud 396827.—( IN2022700661 ).

A Fran Estiven Granados Morales, personas menores de edad M.S.C.P y K.N.G.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas quince minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de orientación apoyo y seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396832.—( IN2022700663 ).

Se les comunica a los interesados, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Ruth Elizabeth Cano Ticay, nicaragüense y se le depositó administrativamente en la señora Esther del Carmen Ticay. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente OLLU-00381-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396834.—( IN2022700665 ).

Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a corrección de error material, de las nueve horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que corrige nombre de cuidadora de persona menor de edad. Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00327-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº396835.—( IN2022700668 ).

Se comunica a los señores Shirley Johanna Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y Johan Valencia Caicedo, resolución once horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, en relación a las PME J.E.M.C y J.D.V.C, Expediente OLG-00363-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 396836.—( IN2022700674 ).

Al señor Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad: 7-0190-0498, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:52 horas del 06/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la prórroga de medida de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A.A.M.S y K.V.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00028-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396838.—( IN2022700678 ).

A Miguel Ángel Calderón Calderón, cédula N° 502400414, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, resuelve: I. Se dicta y mantiene cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.F.G.V., dispuestos mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del 2022, y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del 2022, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses a favor de las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V, contados a partir del seis de diciembre del 2022, así: a- De la persona menor de edad J.F.G.V., en el recurso de ubicación de la señora Felipa Raquel Vargas Amador, b- Medida de orientación, apoyo y seguimiento: Por su parte respecto a las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V, se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses contados a partir del día seis de diciembre del dos mil veintidós. Se aclara que las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V permanecerán en el hogar de los progenitores, según criterio técnico de la profesional de intervención, en seguimiento institucional. II. La presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad J.F.G.V., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de noviembre del 2022 y con fecha de vencimiento dieciocho de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar de las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento seis de junio del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Rolando José Gutiérrez Vega, Miguel Ángel Calderón Calderón y Yunielka Vargas Vargas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se le ordena a Rolando José Gutiérrez Vega, y Yunielka Vargas Vargas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Medida de atención psicológica y /o psiquiátrica para la persona J.F.: Se ordena a la persona cuidadora, proceder a gestionar la incorporación de la persona menor de edad J.F. a atención psicológica y /o psiquiátrica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 12 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00319-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396840.—( IN2022700683 ).

A el señor Joshua Francisco Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula de identidad número 603710713 y la señora Tatiana María Contreras Atencio, mayor de edad, cédula de identidad número 603750549, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, en donde se da el archivo del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad J.P.V.C, bajo expediente administrativo número OLPUN-00572-2018, las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Expediente OLPUN-00572-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396842.—( IN2022700685 ).

A Yazdani Cartín Pérez, persona menor de edad YMCR se le comunica la resolución de las ser las quince horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve 1- el Archivo del proceso de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSAR-00120-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396843.—( IN2022700688 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603660918, divorciado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de las personas menores de edad: D.S.B.L. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396847.—( IN2022700690 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Isaura Espinoza Torrez, se le comunica la resolución de las 13:37 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad M.L.E.T. Se le confiere audiencia a la señora Isaura Espinoza Torrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00038-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396849.—( IN2022700694 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Nubia Mora Moreno, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad E.J.B.M. Se le confiere audiencia a la señora Nubia Mora Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLSJO-00102-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.— O. C. N°10203-202.—Solicitud N°396859.—( IN2022700699 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores María Celeste Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 22 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad S. D. R. T.. Se le confiere audiencia a los señores María Celeste Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00118-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal .—O. C. 10203-202.—Solicitud 396850.—( IN2022700738 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Alexandra Cristina Valdivia Duarte, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 01 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad S.C.V.D. Se le confiere audiencia a la señora Alexandra Cristina Valdivia Duarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLSJO-00121-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396851.—( IN2022700745 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad L.J.C.W. Se le confiere audiencia a los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente OLHS-00419-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396852.—( IN2022700752 ).

A la señora Johana Zeledón Narváez, se le comunica la resolución de las 14:55 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de las personas menores de edad E.N.Z. Se le confiere audiencia al señor Johana Zeledón Narváez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00064-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396854.—( IN2022700760 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel Ulate Salas con documento de identidad 205040740, Víctor Hugo Valerio Pérez, con documento de identidad 109260812, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00234-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, como el comportamiento agresivo de las personas menores de edad, desafío a la autoridad, con conductas agresivas por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar, la progenitora se percibe con mal manejo de límites hacia sus hijos, la señora Ingrid fue víctima de violencia intrafamiliar por muchos años. Expresa su deseo de intervención profesional para ayuda tanto de sus hijos como para ellas y mejorar las relaciones a nivel familiar. Las personas menores de edad se encuentran inscritos en el sistema educativo formal y con domicilio fijo. Durante la intervención profesional, la progenitora y personas menores de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Á J U P, I U P, T V P con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el siete de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de sus hijos. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Se le ordena a la madre iniciar proceso en el INAMU presentando los comprobantes respectivos. 8) Se le ordena a la progenitora iniciar Academia de Crianza Moderada. 9) Se recomienda que la promotora Jennifer González Alfaro realice gestión en el SINEM para buscar cupo o curso gratuito ya que al parecer el niño Ignacio posee talento en el canto. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396855.—( IN2022700770 ).

A los señores Alicia Damaris Hernández Toval e Israel Toribio López Espinoza, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad M.S.L.H. Se le confiere audiencia a los señores Alicia Damaris Hernández Toval e Israel Toribio López Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00115-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396856.—( IN2022700780 ).

A los señores Dayanara Waykiria Solís Martínez y Félix Enoc Pavón Ni, se le comunica la resolución de las 12:35 horas del 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad V.A.P.S. Se le confiere audiencia a los señores Dayanara Waykiria Solís Martínez y Félix Enoc Pavón Ni, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00060-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396857.—( IN2022700786 ).

A los señores Katerin Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López Membreño, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 22 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad E.M.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Katerin Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López Membreño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00245-2020.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396858.—( IN2022700794 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Viviana Zúñiga Castro y Donald Andrés Reyes Jarquín, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. Se le confiere audiencia a los señores Viviana Zúñiga Castro y Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00033-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396861.—( IN2022700825 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili Quesada Castro, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad F.I.Q.N Se le confiere audiencia a los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili Quesada Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00002-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396860.—( IN2022700815 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores María Marcela Rocha Villavicencio y Hermes José Gago Rojas, se le comunica la resolución de las 10:10 horas del 29 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad S.D.R.T. Se le confiere audiencia a los señores María Marcela Rocha Villavicencio y Hermes José Gago Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00028-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396862.—( IN2022700837 ).

Oficina Local de Cañas. Al señor Elyin Alberto Villalobos Morales, costarricense, número de identificación 503480842, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 02 de diciembre del año 2022, que ordena por el plazo de un mes, siendo su fecha de vencimiento 02 de enero del año 2023, medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad K.Y.V.V, así mismo se informa que se dará inicio de fase diagnóstica de las personas menores de edad N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V a fin de proceder según corresponda. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396863.—( IN2022700843 ).

Al señor Pablo Deybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós se revocó medida de cuido provisional en familia sustituta y la suspensión provisional de la guarda, crianza y educación, y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad N.E.V.C., por el plazo de un año, rige a partir del día siete de diciembre del dos mil veintidós al día siete de diciembre del dos mil veintitrés. Se pone en conocimiento de las partes el Informe Psicológico con fecha del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, y en este acto se da audiencia por escrito a las partes, para referirse al Informe, por el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396864.—( IN2022700857 ).

A Olger Vega Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del siete de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Duván Adiel Vega Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Duván Adiel Vega Rodríguez, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo y no exponerlo a situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la progenitora señora Karolina Rodríguez Hidalgo llevar a su hijo Duván Adiel Vega Rodríguez a un grupo para jóvenes del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora, Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 19 de enero del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00343-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396865.—( IN2022700859 ).

Oficina Local San Carlos, a la señora Jessica De Los Ángeles Calero Calero, de nacionalidad nicaragüense. se le comunica la resolución de las 17 horas del 01 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la persona menor de edad: W.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Jessica De Los Ángeles Calero Calero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00417-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 196866.—( IN2022700865 ).

 Al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, cédula de identidad número 111600350, se le comunica la resolución de las 09:44 horas del 30 de noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad N.S.B.V. Se le confiere audiencia al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJE-00381-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397227.—( IN2022701232 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alberto Lorio Potoy, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLUR-00018-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cincuenta y tres minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I. Que en revisión del informe de intervención de fecha 01 de noviembre del 2022 a cargo de la psicóloga Licda. Xóchitl González González en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad N L L, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González en su informe de intervención de fecha 01 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397228.—( IN2022701233 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Saul Cárdenas Porras, costarricense, portador de la cédula de identidad número:112690601, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós. Resolución de las once horas con cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós y la resolución de las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se resuelve, consecuentemente: Inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar brindándose audiencia oral y privada a las partes, resolución de remisión a fase diagnostica y resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de las personas menores de edad: K. M. C. L. Se le confiere audiencia al señor: Cárdenas Porras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397231.—( IN2022701236 ).

Oficina Local de La Uruca. Al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de las horas del seis de diciembre del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de la persona menor de edad Y. I. M. R. Se le confiere audiencia al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397233.—( IN2022701238 ).

Oficina Local PANI Liberia a: Ronald Danilo Oporta López, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, en favor de la persona menor de edad M.D.O.U.; y resolución de las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, que señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las catorce horas del veinte de Diciembre del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia a: Ronald Danilo Oporta López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00462-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°397237.—( IN2022701239 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Rich Julián Leitón Chacón, titular de la cédula de identidad número 113300056, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:43 horas del 08/12/2022, donde se dicta resolución de archivo en favor de las personas menores de edad G.T.L.G., J.J.L.G., C.B.L.G., Y.D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397238.—( IN2022701241 ).

A el señor Oldemar José Sequeira Mena, cédula 110000293, se le comunica la resolución de las horas del seis de diciembre del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de la persona menor de edad K.S. S. R. Se le confiere audiencia al señor Oldemar José Sequeira Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397234.—( IN2022701242 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ernesto Carrión Hernández, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00020-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I- Que en revisión del registro de archivo de fecha 29 de noviembre del 2022 a cargo de la psicóloga Licda. Xóchitl González González en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A C C M, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González en su informe de intervención de fecha 29 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397239.—( IN2022701245 ).

 A señor Francisco José Parrales Hernández, se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de las personas menores de edad J.E.P.C y J.E.P.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSJO-00068-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397240.—( IN2022701247 ).

Oficina Local De Osa. Al señor José Mauricio Vásquez Ríos, titular de la cédula de identidad número 604710679, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 08/12/2022, donde se dicta resolución de archivo final, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397241.—( IN2022701255 ).

A la señora Dorys Carolina Areas Bolaños, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas dieciséis minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós que corresponde al archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad B.T.A.B Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397242.—( IN2022701276 ).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica al señor: Emmanuel Barboza Hernández, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad 114310399, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: S.B.S; bajo el cargo de su hermana, la señora Diura Michelle Veliz Soto, de nacionalidad costarricense, estado civil soltera en unión libre, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad 702580268, quien reside en Limón, Siquirres, San Carlos de Pacuarito. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLGO-00065-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397243.—( IN2022701277 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wiliam Daniel Porras Esquivel, con cédula de identidad número 205950742, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00444-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: El 16 de noviembre del presente año recepción digital RDOLAO-01654-2022 se referencia del centro educativo en donde indican PME con conductas rebeldes TDHA, presunto consumo de drogas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397244.—( IN2022701278 ).

A la señora, Saray Valverde Ramírez, se le comunica la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad SIQV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396825.—( IN2022701286 ).

Al señor, Berny Steven Quirós López, se le comunica la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad SIQV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397236.—( IN2022701289 )

A la señora, Jeimme Cristina Arguedas Madrigal, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalísima Cuido, en favor de la persona menor de edad SGA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00255-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397308.—( IN2022701293 ).

Al señor, Esteban Gómez Vargas, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad SGA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00255-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397310.—( IN2022701294 ).

A la señora, Angela Yahoska Moreno Moran, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las 16 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalisma Cuido, en favor de las personas menores de edad JACM y AMB, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00285-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397311.—( IN2022701302 ).

Al señor, Lorenzo José López Palacios, se le comunica la resolución dictada el 23 de noviembre de dos mil veintidós a las 13 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad JACM, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 14 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2017—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397327.—( IN2022701305 ).

Al señor, Edgar Otoya Chacón, se le comunica la resolución dictada el 25 de noviembre de dos mil veintidós a las diez horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad YFOJ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 20 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00291-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397347.—( IN2022701310 ).

A la señora Marcela Jinesta Segura, se le comunica la resolución dictada el 25 de noviembre de dos mil veintidós, a las diez horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad YFOJ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 20 de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00291-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397350.—( IN2022701315 ).

A los señores Rosita Irene Brizuela Blanco, cédula de identidad número 113880134, y Romain de La Trinidad Fonseca Fallas, cédula de identidad número 115180975, se les comunica la resolución de las 16:05 horas del 30 de noviembre del año 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad M.A.F.B. Se le confiere audiencia a los señores Rosita Irene Brizuela Blanco y Romain de la Trinidad Fonseca Fallas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00124-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397354.—( IN2022701317 ).

Al señor Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se revocó medida de cuido provisional y la suspensión de la guarda, crianza y educación a cargo de los padres, dictada en resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad G.J.A.P., por el plazo de un año que rige a partir del día ocho de diciembre del dos mil veintidós al día ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00074-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397367.—( IN2022701318 ).

A la señora María Del Socorro Hidalgo Hidalgo, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de D.D.C.H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397368.—( IN2022701320 ).

Al señor David Jesús Cordero Pires, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397369.—( IN2022701321 ).

Se le comunica al señor Albin Gerardo Sánchez Zúñiga, la resolución de las catorce horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad I.S.S.A Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00176-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397370.—( IN2022701326 ).

Se le comunica a la señora Junieth Ernestina Torrez Romero, la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad M. N. T. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00169-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397371.—( IN2022701329 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

JAIME GUTIÉRREZ BROWN

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Jaime Gutiérrez Brown, cédula jurídica 3-008-107166 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tierras Morenas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Jaime Gutiérrez Brown el cual colinda al norte con calle pública, al sur con calle pública, al Este con Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral y Asociación de Desarrollo Integral de Tierras Morenas de Tilarán, al oeste calle pública, cuenta con plano catastrado número 5-63306-2022, con un área de 3585 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Yirley Rodríguez Méndez, portador de la cédula de identidad N° 503400637.

San José, 8 de diciembre de 2022.—Yirley Rodríguez Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2022701003 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Avisa

Que mediante acuerdo Nº 01, de la sesión N° 203 ordinaria celebrada por el concejo municipal de san ramón, el 06 de diciembre del 2022, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la constitución política, 11 y 13 de la ley general de la administración pública, 4 inciso e y 78 del código municipal, 8 y 22 de la ley 7509, impuesto sobre bienes inmuebles, 57 y 58 del código de normas y procedimientos tributarios y sus reformas y ley 9069, ley de fortalecimiento de la gestión tributaria, establece en 7.08% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria municipal, vigente a partir del primer trimestre del 2023. Se dejan sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución. Rige a partir del 01 de enero del 2023. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 07 de diciembre 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022701118 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto, según el Artículo V, Acuerdo N°06 de la sesión ordinaria N°185-2022 del 06 de diciembre del 2022, acordó conceder a las personas contribuyentes que cancelen de manera anticipada el total anual de los tributos municipales en el primer trimestre del año 2023, entendido este entre el primero de enero y el treinta y uno de marzo del 2023, la facultad para solicitar un descuento correspondiente a: el cinco por ciento (5%) del total a cancelarse por los tributos sobre bienes inmuebles por pago anticipado, y al cinco por ciento (5%) del total de la suma a cancelar por concepto de otros tributos (patentes) por pago adelantado.

Río Cuarto, 08 de diciembre del 2022.—Lcda. Hazel Cordero Montero, Secretaria del Concejo Municipal de Municipalidad de Río Cuarto.—1 vez.—( IN2022701352 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-220-2022

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifica: Que en la sesión ordinaria número 208 del 29 de noviembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba en firme el artículo IV, inciso 4), acuerdo 22, moción de Orden presentada por el Regidor propietario Marcos Solano Moya para trasladar la sesión ordinaria del martes 27 de diciembre 2022, para el lunes 26 de diciembre de 2022, a las 9:00 a.m., en la Sala de Sesiones del municipio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las quince horas con trece minutos del día 01 del mes de diciembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022702269 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria 133-2022, celebrada el lunes 21 de noviembre del 2022, mediante el acuerdo No. 2507-2022, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado: Aprobar y acoger la moción presentada por Presidente Hamlet Alb. Méndez Matarrita, a saber:

Trasladar la sesión ordinaria del lunes 26 de diciembre, para el jueves 22 de diciembre y la sesión de lunes 2 de enero de 2023, para el jueves 12 de enero a las dieciocho horas con treinta minutos en el salón de sesiones de la municipalidad. Asimismo, se autoriza a la señora secretaria, para realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Bárbara, 22 de noviembre del 2022.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022701260 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

N° 017-2022.—Quirós Farrier Adriana, con cédula de identidad N° 6-0377-0046, con base en el artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 171 y 173, con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas y mide: 343 m2, esto según plano catastrado N° P-2235336-2020. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado a uso residencial de recreo en su totalidad (343 m2), que colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur: calle pública, este: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 11 de noviembre del 2022.

Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022700150 ).

016-2022.—Quebrada Majagua S. A., con cédula Jurídica número 3-101-114847, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 34 y 37, con sita en el Plan Regulador Playa Hermosa de Ario, Zona Restringida, Distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas. Mide: 4.954 m2, esto según plano catastrado número P-37244-2022. Dicho terreno está ubicado en Zona de Alojamiento Eco turístico (ZAE), zona de protección forestal (ZPF) y zona de protección de Quebrada (ZPQ), que colinda: norte, Patrimonio Natural del Estado, sur, Patrimonio Natural del Estado, este: patrimonio natural del estado, oeste, calle pública. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador Playa Hermosa de Ario. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 11 de noviembre del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022700750 ).

018-2022.—Inversiones Dayma D Y B S. A., con cédula jurídica 3-101-385672, con base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 122 y 123, con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas y mide: 622 m2, esto según plano catastrado número P-33794-2022. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a uso residencial de recreo en su totalidad (622 m2), que colinda: al norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; al sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; al este, zona pública; y al oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 11 de noviembre del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022701115 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Luis Roberto Clachar Rivas, con cédula de identidad número 5-161-479, en su condición de concesionario. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, a fin de cumplir con el plan regulador vigente solicita la rectificación de área de la concesión inscrita a su nombre en el Registro Nacional número 5-000268-Z- 000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que se ha presentado un nuevo plano a fin de rectificar que la nueva medida corresponde a un área de trescientos veintitrés metros cuadrados, es terreno para darle un uso: Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, calle pública; este, Zona Restringida; oeste, Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 6 de diciembre del 2022.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022700736 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Bienvenido Antonio Limitada, con cédula jurídica 3-102-780955, representada por Vladimir Spivak, mayor, casado, inversionista, de un solo apellido por su nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia 112400181533, vecino de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil cuatrocientos cinco metros cuadrados, que es terreno para darle un uso Comercial, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN 3) y en la zona mixta (mix); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, Manglar (Patrimonio Natural del Estado); oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia 6 de diciembre de 2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe Departamento Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.— 1 vez.—( IN2022700740 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Gilberto Giacomin Smaniotto, cédula N° 8-0031-0660, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela que mide: 361,00 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: Zona Pública; este: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 39); oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 41). Este terreno solicitado en concesión por el señor antes mencionado, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matricula N° 2387-Z 000, con un área de 1.502,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 20 de septiembre de 2021, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.863,00 metros cuadrados, según lo descQWEAAAribe el plano catastrado N° G-2320803-2021. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.

Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022700227 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Traslado de Sesiones Ordinarias

Fin y Principio de Año Concejo Municipal

El Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°133, celebrada el lunes 06 de diciembre de 2022 bajo Artículo lX, inciso b), que es una moción presentada por el señor Regidor. Larry Wein Calvin, Presidente Municipal, mediante Acuerdo Municipal SM-803-2022.

Justificación

Por motivos de fechas festivas de navidad del 25 de diciembre del año en curso y 1ero de enero del 2023, se decide trasladar la sesión Ordinaria del día 26 de diciembre del 2022 y del día 02 de enero del 2023 para el día posterior, a celebrarse la sesión Ordinaria el día 27 de diciembre del 2022 y el 3 de enero del 2023.

Moción

Trasladar la sesión Ordinaria del día 26 de diciembre del 2022 y del día 02 de enero del 2023 para el día posterior, a celebrarse la sesión Ordinaria el día 27 de diciembre del 2022 y el 3 de enero del 2023, y que esta decisión sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

SE ACUERDA:

Trasladar la sesión Ordinaria del día 25 de diciembre del 2022 para el día 27 de diciembre del 2022 a las 5 de la tarde.

Trasladar la sesión Ordinaria del día 02 de diciembre del 2022 para el día 03 de diciembre del 2022 a las 5 de la tarde,

Trasladar a la Administración para que procedan a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nestor Mattis Williams.—1 vez.—O. C. N°3735.—Solicitud N°396660.—( IN2022701186 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pococí informa que en sesión ordinaria 88 del 16/12/2022, mediante acuerdo 2660, Artículo I, se otorga la aprobación por parte del Concejo Municipal al estudio de actualización tarifaria para el año 2023 para su primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se convoca a participar de la audiencia pública al tenor del artículo 43 del Código Municipal para el día 16 de enero de 2023 a las 9:30 am, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

Las personas interesadas pueden solicitar copia del estudio tarifario a los correos:  secretaria@munipococi.go.cr o mauricio.garita@munipococi.go.cr o bien comunicarse al: 27136560, ext. 142 o bien solicitar copia del acuerdo de aprobación.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.— IN 2022705243 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 133 del 07 de diciembre 2022, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en ejercicio, secundada por la Regidora Ginette Jarquín Casanova, que dice:

Asunto: Cambio de fecha de sesión final de diciembre 2022.

Considerando: Las fechas de cierre de fin de año de las instituciones y la operatividad de la municipalidad.

Este Concejo acuerda: trasladar la última fecha de la sesión ordinaria del 28 de diciembre de 2022, trasladarla al lunes 26 de diciembre de 2022 a la misma hora correspondiente (17 horas). Notifíquese. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometida a votación levantando la mano. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Dado en la ciudad de Bribrí – Talamanca, a los ocho días del mes de diciembre de 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2022701347 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria Nº 239

20 de enero de 2023

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 8-2022, celebrada el día 14 de diciembre de 2022, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día viernes 20 de enero de 2023, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General estará disponible en la página Web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las siete horas (07:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las siete horas con treinta minutos (07:30 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del Presidente de la Junta Directiva.

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

Aprobación del Orden del Día.

IV.        Inicio del proceso electoral por medio del voto electrónico, a partir de las 8:00 horas, para los puestos correspondientes de Junta Directiva, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Fiscal, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y suplentes y Comité Consultivo Permanente, para el trienio 2023-2026.

Cierre de recepción de votos a las 16:00 horas.

Escrutinio por parte del Comité Electoral

Entrega oficial del Comité Electoral del resultado de las elecciones al Presidente de la Junta Directiva del Colegio.

Declaración de los resultados de las Elecciones y clausura de la Asamblea a cargo del Presidente de la Junta Directiva del Colegio.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2022704752 ).                                    2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA

ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las nueve horas (9 a.m.) horas del martes, diecisiete (17) de enero del dos mil veintitrés (2023).

En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de video-conferencia. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.

Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

Reforma a la cláusula del Capital Social-Aumento-.

Proyecto de Fusión por absorción de la compañía con la empresa Pedia Clínica Limitada

San José, 19 de diciembre del 2022.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2022704968 ).

CONDOMINIOS DOÑA ROSA

Cédula jurídica N° 3-109-084073

Convocatoria asamblea general extraordinaria de propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 23 del Reglamento del Condominio y el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de Condominios Doña Rosa a realizarse el sábado 21 de enero del 2023, a realizarse en el jardín interno común 09:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se iniciará media hora después, al ser las 09:30 am en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea, 3. Nombramiento de la administración periodo 2023-2024, 4. Nombramiento de comité de enlace para período 2023-2024, y 5. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en la asamblea y ejercer el derecho al voto es requisito obligatorio presentar el documento que lo acredite como propietario de una filial del condominio, cédula de identidad para las filiales que estén a nombre de una persona física y personería jurídica para aquellas filiales que estén a nombre de una razón social, acompañada de la cédula del representante. Será posible ejercer la representación de uno o varios propietarios mediante Poder Especial o Carta Poder.—Atentamente, Andrés Esquivel Isern, Soinsa Soluciones Inmobiliarias S. A., Administrador de Condominios Doña Rosa.—1 vez.—( IN2022705094 ).

KAF ASESORES SOCIEDAD ANONIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Laura Chinchilla Roverssi, cédula número 1-0569-0363, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Kaf Asesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-671538, en cumplimiento de los Estatutos Sociales y las disposiciones normativas aplicables, convoco a todos los accionistas de la compañía a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en San José, Santa Ana, Hacienda del Sol, de Fórum Uno, un kilómetro al oeste, Condominio Alicante 38, el día martes 10 de enero de 2023, a las 9:00 a.m. en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. del mismo día, con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación el quórum de ley; b) Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea; c) Nombramiento de liquidador; d) Autorización para la protocolización del acta; y e) Ratificar los acuerdos tomados y levantar las sesión.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Laura Chinchilla Roverssi.—1 vez.—( IN2022705308 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita Guzmán Vargas Grethel Eugenia, cédula de identidad cinco cero dos ocho seis cero siete siete dos, la solicitud de reposición de su título de licenciatura en Farmacia emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 131, asiento 2216 con fecha del 22 de diciembre del 2001. La señorita Guzmán Vargas solicita la reposición de este por motivo que el original está emplasticado. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los seis días del mes de diciembre de 2022.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2022700509 ).

CANUVEL S. A.

Canuvel S. A., cédula jurídica N° 3-101-143398, por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José-San José, calle 19, avenidas 8 y 10, casa 847.—7 de diciembre de 2022.—Adriana María Artavia Gamboa, Representante Legal.—( IN2022700603 ).

REPOSICIÓN DE PAGARÉ

Banco BAC San José S. A., cédula jurídica número 3-101-012009 representado por Javier Enrique Barnes Sanabria, cédula de identidad 1-0626-0983, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó la reposición del pagaré emitido el día 05 de julio de 2022, por Credix World S. A., cédula jurídica número N° 3-101-575885, por un monto de $12.500.0000, moneda de los Estados Unidos de América, a la orden de Banco BAC San José S. A. Se solicita la reposición de dicho pagaré por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros interesados por el término de 15 días contados desde la última publicación de este aviso.—Firmado en San José, el día 02 de diciembre de 2022.—( IN2022700612 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO

Venta de Establecimiento Mercantil: Ante esta notaría comparecieron i) José Antonio Ramírez Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0910-0536, en su condición de Presidente y Apoderado Especial, con facultades suficientes, de Grupo Barra Onda SMH Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-661288, con domicilio social en San José, Curridabat, 150 metros oeste de Plaza del Sol, en Vivero del Este (en adelante la “vendedora”); y ii) Héctor Adolfo Cruz Luthmer, portador de la cédula de identidad número 1-0695-0334, en su condición de Gerente Dos y Apoderado Especial, con facultades suficientes, de Proximity Ten Pearls Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-664223, con domicilio social en San José, Escazú, del cruce de San Rafael, 600 metros al oeste, Plaza Fuentes del Obelisco, segundo piso, oficina número 18 (en adelante la “compradora” y junto con la vendedora denominadas “las partes”) y dijeron: Que de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Compraventa de Activos (Asset Purchase Agreement) suscrito entre las partes en fecha 22 de julio del 2022, sus anexos y adendas (en adelante denominado conjuntamente comoContrato de Compraventa”), y la escritura de Compraventa de Activos suscrita por las partes el día 7 de diciembre de 2022, las partes procedieron a formalizar la correspondiente Compraventa de Establecimiento Mercantil para la adquisición de ciertos contratos (Purchased Assets, según se define en el Contrato de Compraventa), traspaso de ciertas obligaciones (Assumed Liabilities, según se define en el Contrato de Compraventa) y transferencia de empleados (Assumed Employees, según se define en el Contrato de Compraventa), los cuales son elementos integrales del Negocio de Desarrollo de Software de la vendedora (Business, según se define en el Contrato de Compraventa), por la suma de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto del Precio de Compra”). El Monto del Precio de Venta quedó depositado mediante cheque puesto en custodia de Dentons Muñoz, quien fungirá como Agente Escrow o Depositaria, de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas de Dentons Muñoz, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, en el Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, para hacer valer sus derechos.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—( IN2022700691 ).

SOCIEDAD CLUB DE PLAYA BAJA MAR S.A.

A quien interese, hago constar que las acciones comunes de la Sociedad Club de Playa Baja Mar S.A. número 16 a nombre de Marcos Bermúdez Alvarado, cédula de identidad número 1-0614-0014 y la número 33 a nombre de Jesús Zamora Castro, cédula de identidad número 1-0519-0390, han sido extraviadas por sus tenedores, por lo que se han solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 16 de agosto del 2022.—César Cerdas Campos, Presidente.—( IN2022701568 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOLCIM COSTA RICA, S. A.

El suscrito, Pablo Gurdián Bond, cédula de identidad número 106250187, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones: Título 272 A, que corresponden a 18,839 acciones, Título 715A que corresponden a 62,799 acciones, Título 1074B que corresponden a 8,164 acciones, Título 589C que corresponden a 7,149 acciones, Título 584D que corresponden a 19,390 acciones, Título 570E que corresponden a 71,844 acciones, Título 554F que corresponden a 45,164 acciones, y el Título 521G que corresponden a 49,142 acciones. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección, pgurdian@gmail.com.—( IN2022701140 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KAMA ZE OLE LTD

Edicto de reposición de libros, ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de las sociedades; (i) Condominios Los Altos de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno; (ii) Kama Ze Ole Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022700829 ).

AGENCIA DE VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que en virtud de la finalización del Tomo 1 del libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Órgano Director, libros que se encuentran cosidos, de la compañía Agencia de Viajes Amadeus Sociedad Anónima, compañía con cédula jurídica número 3-101-151888, se procede a la apertura del Tomo 2 de los indicados libros legales, mediante libros de hojas removibles, bajo el número de legalización 4061009180715. Mismos que se mantienen en resguardo por el secretario de la Junta Directiva de la compañía antes indicada. Es todo. 8719-0474.—Heredia, 06 de diciembre de 2022.—Wolfgang Spelitz, Presidente.—1 vez.—( IN2022700925 ).

KCAD LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Richard Alan Cadreau, estadounidense con pasaporte vigente número cuatro nueve ocho siete seis siete cero ocho cero, gerente cero uno apoderado generalísimo sin límite de suma de KCAD LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil doscientos treinta y uno, publicito el extravío de los libros legales de la sociedad indicada correspondiente al Registro de Cuotistas y Asambleas Generales, procediendo a reponer los mismos bajo mi responsabilidad, lo anterior de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros Legales y Mercantiles. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Gerente: Richard Alan Cadreau.—1 vez.—( IN2022700958 ).

COCO PLAZA CUARENTA Y UNO

Q S SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Uno Q S Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-455616, procederá con la creación del Tomo II -en formato de hojas removibles- de los siguientes libros: Libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asambleas de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, con fundamento en el artículo 11 del citado reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Jorge Reifer Zonzinski y Eduardo Reifer Zonzinski, Vicepresidente y Vocal.—1 vez.—( IN2022700986 ).

ALROTEK DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Catalina Vanessa Elizondo Hernández, con cédula número uno-mil cien-doscientos treinta y uno, vecina de Zaragoza de Palmares de Alajuela, actuando en este acto como secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Alrotek de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro, informa que de conformidad con el artículo Nº11 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles comunica y a la circular DPJ-001-2020 del Registro Público, por haberse terminado el Libro de Actas del Consejo de Administración se hace la reposición del mismo. Es todo.—Palmares seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Catalina Vanessa Elizondo Hernández.—1 vez.—( IN2022701065 ).

OCUPO TRABAJAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

     Ocupo Trabajar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733697, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social. San José, Tibás Llorente, contiguo a laboratorios Laquinsa, condominios villa jade, apartamento 66. Luis Salazar Kauffmann, Presidente.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022701117 ).

SOUTHWARD BOUND S. A.

El suscrito Andrew John Lewis, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte N° 512722115, en mi condición de albacea de conformidad con las citas de inscripción al tomo: 2022, asiento: 60786, secuencia. 1, subsecuencia: 1, de la sucesión en sede notarial de quien en vida fuere el señor: John Harry Lewis, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia costarricense N° DI 505805080, quien anteriormente también utilizó las siguientes cédulas de residencia: (i) 184000069025, y (ii) 175136743011397; quien actuaba como presidente de la sociedad Southward Bound S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-434392, en virtud del extravío del tomo primero de los libros de Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de esta sociedad, se procede a la reposición de los libros indicados bajo el tomo dos respectivamente.—San José, 27 de noviembre del 2022.—Andrew John Lewis, Albacea.—1 vez.—( IN2022701121 ).

ARGUES LIMITADA

El suscrito, Eduardo Arguedas Chaverri, casado una vez, químico, vecino de Heredia, cédula cuatro-cero cero noventa y seis-cero seiscientos treinta y cuatro, en mi condición de Gerente de la sociedad Argues Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-veinticinco mil ciento cincuenta y dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a informar y solicitar la reposición del tomo primero del Libro de Registro de Cuotistas, debido al extravío de el mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición del Libro señalado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Manuel Barboza Arce, cédula uno-novecientos setenta y ocho-cero ochenta y cuatro, en San José, La Uruca, El Robledal, casa treinta y cinco M, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Se informa la reposición de libro legales de Registro de Cuotistas por motivo de extravío, de la sociedad Argues Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-veinticinco mil ciento cincuenta y dos. En caso de cualquier oposición se podrá formular a la dirección antes señalada o al correo electrónico info@legemcr.com.—Heredia, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022701246 ).

TRES- CIENTO DOS- SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, María Catalina Rojas Alvarado, mayor, soltera, Administrativa Educativa, vecina de Alajuela, Atenas, cédula de identidad número uno- cero siete seis cuatro- cero cinco tres siete, en mi condición de gerente administrativo de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y siete mil doscientos ochenta y dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Registro de Cuotistas y B) Actas de Asamblea General y C) Certificados de cuotas cero uno, cero dos, cero tres, cero cuatro, cero cinco cada certificado equivalente a veinte cuotas del capital social de la sociedad, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Atenas, Alajuela, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—María Catalina Rojas Alvarado, Gerente Administrativo.—1 vez.—( IN2022701337 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que por escritura número once de las once horas del treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Consorcio Alajuelense de Abogados y Notarios Sociedad Anónima, y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y octava y se nombró nueva Junta Directiva.—Alajuela, 6 de diciembre de 2022.—Lic. Guillermo Chavarría González.—( IN2022700130 ).

Se hace constar que por escritura número veintiuno de las diez horas del cinco de noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ABBA Teol Sociedad Anónima, y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y octava y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 6 de diciembre de 2022.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—( IN2022700131 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Pro Moda Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-138798; mediante la cual se acordó disminuir su capital social y seguidamente aumentarlo, y consecuentemente reformar la cláusula del capital social del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 1 de diciembre de 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—( IN2022700666 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría, la sociedad Agricultores Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil doscientos cuarenta, acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2022700670 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría la sociedad. Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quince mil dieciséis, acuerda modificar las cláusulas décimo segunda y décimo sétima del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2022700671 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco de tomo segundo de la notaria Jacqueline Andrea Agüero Miranda se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de Inversiones Protegidas Impro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos dieciséis.—Cartago, 05 de diciembre de 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2022700673 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—( IN2022700676 ).

Por escritura número doscientos noventa y dos, visible a folio ciento noventa y uno frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Autotransportes Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161316, donde acuerdan disolver esta sociedad anónima.—Palmera, San Carlos, siete de diciembre del dos mil veintidós.—( IN2022700687 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento sesenta y tres frente, del tomo siete de mi protocolo, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Bufete Mora y Ramírez Sociedad de Actividades Profesionales, según Ley número dos mil ochocientos sesenta del veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno; con domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, del centro comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco metros al norte, casa a mano izquierda, color blanco, verjas color terracota; plazo social noventa y nueve años, a partir del 06 de diciembre del 2022; objeto social: Prestación de todo tipo de servicios profesionales correspondientes a la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y autorizado; cuyo gerente es el licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, cédula 1-0740-0757, abogado y notario, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social es la suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 06 de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—( IN2022700689 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y cinco, del tomo dos del protocolo del suscrito Notario, a las ocho horas del día primero del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada: Farmacia Florense Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número: tres-ciento dos- sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro, domiciliada en la provincia de Heredia-Heredia calle catorce, avenida sexta. Mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas del día siete del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Arnoldo J. Morales Sánchez, Notario Público.—( IN2022700787 ).                             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría pública, mediante escritura número cuatrocientos sesenta y tres, visible al folio ciento setenta y siete frente a las trece horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Asociación de Señoras Amas de Casa Emprendiendo el Desarrollo, cédula jurídica tres- cero cero dos-ocho dos cero ocho cuatro cero, por la cual se nombró nueva junta directiva y cambio de nombre mediante acuerdo de socios, el nuevo nombre será Asociación Señoras Emprendiendo El Desarrollo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Naranjo, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Omar Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700230 ).

Edicto, ante esta notaría se disolvió la Sociedad Anónima Efectivo Descuento, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento ochenta y seis, domiciliada en San José, Tibás de la Estación de servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros oeste a mano derecha. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, seis de diciembre del 2022.—Lic. Dunia Quesada Soto.—1 vez.—( IN2022700836 ).

Mediante escritura 78-15 visible a folio 82 vuelto del tomo 15 del protocolo de la suscrita notaria emitida a las 14 horas del día 24 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad NOOHACS CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-832879 en el que se acuerda la disolución de la sociedad.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022700839 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 125, visible al folio 131 frente del tomo 14, a las 11:30 horas, del 06 de diciembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Power Three Web, Ltda., domiciliada en Heredia, Belén, La Asunción, 200 metros al norte del Restaurante La Deportiva, Ofiplaza La Asunción, oficina 5, cédula jurídica número 3-102-609565, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 16:10 horas del 06 de diciembre del 2022.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700848 ).

Por escritura número cuarenta-diecisiete, otorgada ante la notario público Leonora Granados Sancho, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y nueve-ciento quince, a las quince horas cincuenta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general de socios de la sociedad Pams Panamerican Montessori Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno siete dos siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Leonora Granados Sancho.—1 vez.—( IN2022700854 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se solicita reinscripción de la sociedad Rominietos S.A.—Alajuela, 6 de diciembre del 2022.—Notario: Miguel Ángel Jiménez Calderón.—1 vez.—( IN2022700860 ).

Edicto, ante mi notaría, por escritura pública, se ha iniciado el trámite de cese de disolución de la sociedad Agrícola Grupo Cinco de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres uno seis seis ocho, con domicilio en Santa María de Dota, cien metros sur y veinticinco este de la Pizzería Las Tejas.—06 de diciembre del 2022. Efectos de ley.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria, cédula 104021300, carné 5899.—1 vez.—( IN2022700863 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8 horas del día 1 de diciembre del año 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada BROWNLEE CONSULTING S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del año 2022.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022700864 ).

El suscrito, José Daniel Martínez Espinoza, costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario público carne 10410, con oficina abierta al público en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro 75 metros oeste, solicito la reinscripción de la empresa Inversiones Castro Santana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco, el representante legal de la sociedad al momento de la disolución es el señor Daniel Castro Álvarez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento doce-doscientos sesenta y tres, vecino de Liberia, Barrio Los Ángeles, de Lemay setenta y cinco metros oeste, la reinscripción de la sociedad es conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley 10255, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Es todo.—Liberia seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—( IN2022700867 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 121, visible al folio 096 vuelto del tomo 16 a las 15:00 horas del 07 de diciembre del 2022, el señor Jaime Artiñano Odio, quien fungía como Presidente de la sociedad Loja, S. A., con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700870 ).

La suscrita, hace constar que en su notaría, mediante escritura número 86, tomo 22, se solicitó la reinscripción de conformidad con lo establecido en la ley 10255, de la sociedad denominada Agigos Montes de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-459154.—Puntarenas, 07 de diciembre del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022700874 )

Quien suscribe Lic. Henry Gómez Pineda, notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227, hace de conocimiento público la solicitud de reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Doscientos Veintitrés SRL, cédula jurídica 3-102-619223, con domicilio social en San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, en Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, número cuatro mil doscientos sesenta, edificio grupo Nueva, en las oficinas del bufete LLMRyT por su representante Izhar (nombre) Brami (apellido), israelí, pasaporte: 9958894. Es todo.—Quepos, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2022700884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Tres – Ciento Uno – Seiscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintisiete mil cuatrocientos nueve, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública, Carné 17841.—1 vez.—( IN2022700887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad CL Pediatría Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública. Carné 17841.—1 vez.—( IN2022700889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Kathia Ortega Borloz, mayor, divorciada una vez, empresaria, portadora de la cédula uno-cero seiscientos sesenta y nueve-cero doscientos cinco, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Forum Imperiali S.A., cédula jurídica 3-101-419408, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255.—San José, 06 de diciembre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—  1 vez.—( IN2022700891 ).

El suscrito, José Daniel Martínez Espinoza, costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario público carne 10410, con oficina abierta al público en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro 75 metros oeste, solicito la reinscripción de la empresa Grupo Sabari S.B.R. & C.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve, el representante legal de la sociedad al momento de la disolución la señora Sara Barboza Rivas, mayor de edad, casada dos veces, empresaria, portadora de la cédula de identidad número cinco–doscientos setenta y dos–doscientos tres, vecina de Liberia, Barrio Rodeíto, contiguo a los tanques de AyA, la reinscripción de la sociedad es conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley 10255, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Carné 10410.—Liberia seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—( IN2022700895 ).

Edicto, asamblea de cese de disolución, ante esta notaría, se otorgó escritura; de la sociedad SCB Capital & Business Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento setenta; sociedad que fuere disuelta, mediante la que se solicita a la entidad Registro Público Nacional el cese de la disolución aplicada y la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas quince minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Layce L C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintidós, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública. Carné 17841.—1 vez.—( IN2022700915 ).

Por escritura número noventa y ocho-ocho, otorgada ante este notario, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada GLB Holding Patrimonial S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos trece.—San José, 07 de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—1 vez.—( IN2022700918 ).

En escritura 14, del protocolo 13 de las 9:00 horas del de diciembre del 2022, Gilberto Antonio Sánchez Rosales y Mariana de los Ángeles García Miranda, constituyen la sociedad por números SA.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes en conotariado con Lic. Marvin Vargas Paniagua.— 1 vez.—( IN2022700919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad CASA FMIANGO MCP S.R.L., cédula jurídica 3-102-409399, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las diez horas del siete de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria Pública. Carné 23021.—1 vez.—( IN2022700921 ).

Por escritura número 25-15, de las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2022, se disuelve la sociedad La Casona del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-647626.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Paula Medrano Barquero.—1 vez.— ( IN2022700922 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma de dieciséis mil quinientos treinta y siete millones novecientos veintiocho mil ciento veinticinco colones, y de veintinueve millones novecientos treinta y cinco mil novecientos veintinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En la sociedad GMG Comercial Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-590004.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022700924 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 del 07 de diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuostitas de The Master AF Group S.R.L., cédula jurídica 3-102-772568, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio, cuarta del objeto y sexta de la administración social. Es todo.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022700926 ).

Mediante escritura pública número 113-1, otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, a las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la compañía denominada VIENTOS DEL ANOCHECER S.R.L con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022700935 ).

El día veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Laboratorio PQ Biopsias Papanicolaus Citologías Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil trescientos uno; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022700936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto constitutivo de la sociedad 3-101-796475 S. A., cédula N° 3101796475.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022700938 ).

Mediante escritura número 106 otorgada en la Notaría de Carlos Manuel Serrano Castro a las 10 horas del 6 de diciembre de 2022 protocolicé un acta de Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Noventa y Siete, S. R. L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022700943 ).

En escritura otorgada ante este Notario, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea de CONTROL SOLAR S. A., donde se modifica su domicilio social y se reduce su capital social a la suma de 2.500.000 colones.—Heredia, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas. Notario.—1 vez.—( IN2022700969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 04/12/2022, por parte del representante legal, se tramita el cese de la disolución de Z&N Investments S. A., cédula jurídica 3-101-533650.—San Mateo, 07/12/2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022700970 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés-veinte, de las doce horas del día siete de diciembre del dos mil veintidós, visible a folio noventa y cinco de frente del tomo veinte de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de socios para la disolución de la sociedad Klio Diseño Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil seiscientos veintinueve. Presidente Héctor Anchia Garbanzo.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022700974 ).

Mediante escritura número ciento veintidós-veinte de las doce horas del día primero de diciembre del dos mil veintidós, visible a folio noventa y cuatro de frente del tomo veinte de mi protocolo protocolicé acta de asamblea de socios para la disolución de la sociedad Kamalio Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil novecientos nueve. Presidente Héctor Anchia Garbanzo.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022700975 ).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario público Julio Cesar Fernández Barboza, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, Papelote S. A., reformó las cláusulas: del capital social y absorción por fusión.—San Ramón, siete diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2022700977 ).

La suscrita, Vivian Conejo Torres, mayor, casada dos veces, abogada, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y dos-ochocientos treinta, vecina de Escazú, San Rafael, en mi condición de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Roof S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta, con domicilio en Escazú, costado sur del Centro Comercial Multiplaza Edificio Atrium, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, treinta de noviembre del año dos mil veintidós. Presidente, Roof S. A.—1 vez.—( IN2022700979 ).

Mediante escritura ciento nueve, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Hacienda Lahananda MJH de Barco Quebrado, Sociedad de Responsabilidad Limitada. En el cual se acuerda modificar el artículo primero del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “razón social: Se denominara Hacienda Selva Citananda, el cual es nombre de fantasía, más el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar su aditamento en Ltda”. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las once horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Kenneth Enrique Orozco Villalobos.—1 vez.—( IN2022700983 ).

Quien suscribe Lic. Henry Gomez Pineda, notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227, hace de conocimiento público la solicitud de reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Un Mil Treinta y Tres S. A., con domicilio en Puntarenas-Aguirre-Quepos Costado sur oeste de la Iglesia Católica, con cédula jurídica tres ciento uno seiscientos un mil treinta y tres, por su representante Larry D. Abner, estadounidense, pasaporte: 590823707. Es todo.—Quepos, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Henry Gomez Pineda.—1 vez.—( IN2022701010 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Playas del Coco, Guanacaste, a las once horas, del siete de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Michael Robert King, quien fungía como gerente de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Seiscientos Noventa S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos quince mil seiscientos noventa, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Liberia, al ser las trece horas del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022701011 ).

El suscrito, Carlos Manuel Castañeda Abellán, costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario público carne 28506, con oficina abierta al público en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro 75 metros oeste, solicito la cese de disolución de la empresa Turismo Extremo GTE Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento unoquinientos veintiún mil novecientos ochenta y cuatro, el representante legal de la sociedad al momento de la disolución es su presidente, sea el señor José Daniel Martínez Espinoza, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número cinco – ciento ochenta y cinco – seiscientos cincuenta y siete, vecino de Liberia, Barrio La Guaria, del salón comunal de IMAS; cien metros norte y doscientos metros este, quien ostenta el cien por ciento del capital social. El cese de disolución de la sociedad es conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley 10220, Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, Circular D.P.J-019-2022. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Carné 28506.—Liberia siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán.—1 vez.—( IN2022701013 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve.—San José, 07 de diciembre del año 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701015 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 7:00 horas del 8 de diciembre del 2022, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Linda Vista Tierra Pacífica XXXIII Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022701040 ).

Por escritura otorgada en mi notaria se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada, Agropecuaria del Sur de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 443405. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las ocho horas del siete de diciembre de dos mil veintidós, ante el notario Javier Alejandro Delgado Calderón. Teléfono 8883-0299.—Guápiles ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Javier Alejandro Delgado Calderón.—1 vez.—( IN2022701043 ).

Que en la asamblea general de cuotistas en el acta número dos de la sociedad denominada 3-102-768015 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-768015, de las 15 horas del día 05 de octubre del 2022, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—17 horas del día 07 de diciembre del año 2022.—José Antonio Silva Meneses, 110820529, Notario.—1 vez.—( IN2022701047 ).

El suscrito, Henry Eduardo Alfaro Rojas, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Irigary Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cinco nueve tres cuatro, con domicilio en Alajuela, Poás, San Pedro de Poás, trescientos cincuenta metros norte de la esquina noreste del Templo Católico, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Henry Eduardo Alfaro Rojas, Presidente de Tracmata S.R.L.—1 vez.—( IN2022701048 ).

El suscrito, Carlos Alberto Mata Bolandi, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tracmata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro siete cero cinco ocho, con domicilio en Guanacaste, Liberia, San Roque, costado oeste de la Plaza de Deportes, contiguo a panadería Deliqueque, local veintinueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Alberto Mata Bolandi, Gerente de Tracmata S. R. L..—1 vez.—( IN2022701049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se solicitó la reinscripción de Hacienda Armenia del Valle MV S. A., cédula N° 3-101-448944, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 y Ley 10225.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022701054 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Monge Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil seiscientos sesenta y uno, por escritura número ciento cuarenta-once, de las diez horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula segunda: Domicilio, séptima: Administración, octava: Vigilancia del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022701056 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Casa Condo Castillo Antiguo VII Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-621245.—Cartago, 18 de octubre 2022.—Carmen Díaz Calderón.—1 vez.—( IN2022701060 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto al ciento setenta y seis frente, del tomo cuatro, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, el señor Francisco Elizondo Araya, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Muebles Franc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al Centro Comercial Arelys, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las dieciséis horas del 7 de diciembre del año 2022.—Lic. Óscar Basilio La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701061 ).

En la oficina del notario público Óscar Armando Vanegas Évora, ubicada en Barrio Los Ángeles, ciento cincuenta metros al sur del MOPT, en Liberia, Guanacaste, celular número 8556-6048, se está tramitando la reinscripción de la sociedad Hacienda Las Brumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres seis nueve cuatro, la cual fue disuelta mediante la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, dicho trámite se está realizando mediante escritura pública número 364 del tomo 6 del suscrito notario, la reinscripción de la sociedad es conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley 10255, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Liberia, siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Óscar Armando Vanegas Évora, carné 8595.—1 vez.—( IN2022701062 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad Pacific Dawn Sociedad Anónima, la cual había sido disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022701066 ).

La suscrita notario, Licda. María del Rocío Cerdas Quesada hace constar que por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de diciembre de dos mil veintidós, compareció Lucrecia Cerdas Quesada en su condición de presidenta de la sociedad Lucer Consultorios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres—ciento uno—doscientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cuatro y solicitó la reinscripción de esa sociedad de acuerdo a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos H-1. Tengo a la vista la totalidad de los impuestos respectivos debidamente cancelados.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—María del Rocío Cerdas Quesada.—1 vez.—( IN2022701068 ).

Por escritura número noventa y dos de las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Artedeimpacto Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y cuarta, estableciendo un nuevo domicilio social.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022701069 ).

Por escritura 62-7, otorgada ante esta notaria, a las 09:00 horas del 28 de 11 del 2022, se acuerda la reinscripción de la sociedad Anturios de Guácimo S.A cédula jurídica 3-101-687863. Es todo.—Heredia 07 de 12 de 2022.—Randall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2022701070 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, visible al folio ciento veintiséis vuelto, del tomo noveno, a las catorce horas del seis de diciembre, se ha procedido a solicitar: Remoción al cargo de Presidente, quien ostentará ese cargo el señor Idan (nombre) Poni (apellido) pasaporte numero dos dos tres nueve cuatro uno cuatro cuatro, de la compañía Ponim Investiment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta.—Santa Cruz, 06 de diciembre del año 2022.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701072 ).

El suscrito Óscar Emilio Vargas Madrigal, notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Financiero Murillo & Cia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos diecinueve, donde se acuerda modificar el plazo social de la sociedad para que sea el día diez de diciembre del año dos mil veintidós y no el día seis de mayo de dos mil ciento quince.—Puriscal a las quince horas del siete de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701074 ).

Ante esta notaria por escritura número doscientos cuarenta otorgada en Cóbano a las ocho horas del doce de julio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta De Asamblea Extraordinaria de Socios de Amatina S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil ochocientos ocho y domicilio social en Cóbano de Puntarenas, ciento cincuenta metros oeste de la Delegación de Policía. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Francés Baima.—1 vez.—( IN2022701096 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 08 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022701097 ).

Ante mí, por escritura número diecisiete, de las dieciocho horas del cinco de diciembre de dos mil veintidós, se modificó el pacto constitutivo de Alduindustrias S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil cien.—Eduardo Castro Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiún Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2022701103 ).

Ante esta notaría, y por medio de la escritura pública número once del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas del siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron los estatutos o acta de constitución de la persona jurídica Savon Luxury Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se constituye formalmente dicha empresa individual de responsabilidad limitada.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701113 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Juras Perle S.R.L. cédula jurídica número 3-102-735245, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 11 horas 15 minutos del 2 de noviembre del 2022, en el Tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022701114 ).

En Alajuela a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2022 se disolvió la sociedad Cherre y Café Limitada, cédula jurídica número 3-102-229304.—Alajuela, 8 de diciembre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701116 ).

La suscrito Ana Cecilia Arias Vizcaino, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, La Uruca de Repretel seiscientos metros al oeste trescientos sur cincuenta al este, casa dos F, Abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Corporación Coral Sociedad Anónima sociedad cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cinco cuatro seis cinco, con domicilio en San José, San José, avenida primera calle tercera, edificio Manuel Vázquez, segundo piso, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San José a las quince horas del primero de diciembre de dos mil veintidós.—Ana Cecilia Arias Vizcaino, Presidente Corporación Coral Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022701122 ).

La suscrito Ana Cecilia Arias Vizcaino, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, La Uruca de Repretel seiscientos metros al oeste trescientos sur cincuenta al este, casa dos F, Abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad A C A Consultores y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco siete tres ocho seis, con domicilio en San José, San José, avenida primera calle tercera, edificio Manuel Vázquez, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José a las quince horas del primero de diciembre de dos mil veintidós Ana Cecilia Arias Vizcaino, Presidente A C A Consultores y Asociados Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022701131 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio dieciocho frente del tomo octavo a las trece horas del siete de diciembre del dos mil veintidós el señor Carlos Mario Cortés Cortés, cédula cinco cero trescientos treinta y uno cero ciento noventa y cinco quien fungí a como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Gallo Negro de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y siete, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Arena de la Ebanistería Hermanos Guerrero, setenta y cinco metros al norte y cien metros al oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701133 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 289 visible al folio 191 vuelto del tomo II a las 9:30 del 8 de diciembre del 2022, el señor Mario Enrique Arce Abarca, quien fungía como secretario de la sociedad Inversiones Arce Abarca SA, cédula jurídica número 3-101-549911, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701185 ).

La suscrita Zeanny Violeta Alfaro Zúñiga, mayor, soltera, comerciante, vecino de Ciudad Neily en Corredores de Puntarenas, cincuenta metros este del parque, cédula 1-0867-0377 dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada 3-101-590057 S. A., con domicilio en corredor, corredores, Puntarenas cincuenta metros este del parque y cédula de persona jurídica número 3-101-590057, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Corredores, 06 de diciembre del 2022.—Zeanny Violeta Alfaro Zúñiga.—1 vez.—( IN2022701189 ).

Por instrumento público número trescientos setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Servicios de Arquitectura y Construcción Monge Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro dos nueve cuatro uno, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022701220 ).

Quien suscribe Lic. Henry Gómez Pineda, notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227, hace de conocimiento público la solicitud de reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la sociedad Tall Jiraffe Thirteen Investments Sociedad Anónima, con domicilio en Quepos, del cantón Sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas, Iguana Consultores segundo piso, costado suroeste de la iglesia católica, con cédula jurídica N° 3-101-396034 por su representante John Marlow II pasaporte estadounidense 213279321. Es todo.—Quepos, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2022701264 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número cuatro de la sociedad Dopo Mezzogiorno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil doscientos treinta y uno, mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a) del Código de Comercio.—Nicoya, Nicoya, Guanacaste, veinte de treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701265 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número veinticinco, otorgada a las trece horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, la compañía Agua Dorada S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil doscientos veinticuatro, informa sobre su disolución.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022701307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Rawrow One Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y tres mil doscientos veinticuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701309 ).

Edicto, ante esta notaría, mediante la escritura pública número veinticuatro, otorgada a las trece horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, la compañía Toro Dorado Luxury Retreat Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil novecientos catorce, informa sobre su disolución.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022701322 ).

Edicto, teléfono 8991-6565, ante esta notaría pública el 07 de diciembre de 2022, compareció el socio propietario del 100% del capital social de Platanar del Norte PN S.A., cédula jurídica 1-101-258959 al momento de su disolución y suscribió escritura por la cual solicita al Registra el cese de disolución de la sociedad.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701330 ).

El señor: William Gerardo Madrigal Araya, casado una vez, chofer, con cédula de identidad dos-tres cuatro cinco-uno nueve cero, vecino de Dulce Nombre de Cedral de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de W I M A A R Movimiento de Tierras y Excavaciones S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero uno ocho uno uno, domiciliada en Dulce Nombre de Cedral, de la Iglesia, seiscientos metros sur, San Carlos, por medio del presente edicto informa que dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad antes indicada al amparo de lo dispuesto en los Artículos cinco y seis de Ley 10255 y su Reglamento, la cual Reforma la Ley 9428. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: Upala, Alajuela, 8 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022701338 ).

Edicto, para publicar en el periódico La Gaceta, en mi notaría, mediante escritura número 146-30, otorgada a las 16:00 horas del 06 de diciembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Snowbird DF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-729378.—San Ramón, Alajuela, 06 de diciembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Abogado y Notario, carné 6057.—1 vez.—( IN2022701340 ).

Christian Alberto Redondo Molina, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y dos-cuatrocientos treinta y cinco, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social de BPM Rodo Del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil doscientos veintiocho, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701343 ).

Edicto, Christian Alberto Redondo Molina, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y dos-cuatrocientos treinta y cinco, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social de Surveyors Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licenciado. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701344 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversiones Familiares Virpatri S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos diecinueve.—San José, diecisiete horas del tres de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2022701345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2022, se protocolizaron Actas de Asambleas generales extraordinarias de Accionistas de las compañías Gynofem Latin América S. A., Biotech Pharma S. A., Grupo Corporativo Stein S. A., y Laboratorios Stein S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Gynofem Latin América S. A., Biotech Pharma S. A., Grupo Corporativo Stein S. A., y Laboratorios Stein S. A., prevaleciendo la sociedad Laboratorios Stein, S. A.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de diciembre del 2022, se solicitó la reinscripción de Apartamento Ciento Seis River S.R.L., cédula jurídica número 3-102-684696, conforme a lo estipulado en la Ley 10255.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022701350 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y uno, a las once horas, del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de socios, de la sociedad Super Travel S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cero siete tres uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, que la sociedad no presenta bienes ni deudas actuales, por lo cual se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Alexander Vargas Rojo.—1 vez.—( IN2022701351 ).

La suscrita notaria hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura número setenta y tres- dos, a las diecisiete horas cero minutos, del siete de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizan actas del acuerdo de fusión por absorción de la sociedades denominadas: Soluciones Globales Cir Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil ochocientos dos, e Importaciones Morpa Sureño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochocientos noventa y nueve, prevaleciendo la segunda sociedad.—San Isidro de El General, ocho de diciembre del años dos mil veintidós.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022701353 ).

Hoy he protocolizado Asamblea General de la sociedad Fourconsulting Group de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-137377 donde se acuerda su modificar la cláusula de Representación y nombra Secretario.—San José, 09:00 del 08 diciembre del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701354 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio siete vuelto del tomo treinta, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, la señora Sofía Brenes Papayorgo, cédula tres-uno siete seis-tres seis ocho, quien fungía como apoderada generalísima, de la sociedad Finca Charcalillo, sociedad anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-uno cero dos seis ocho seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022701355 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 26 de las 11:30 horas del 30 de noviembre de 2022, se constituyó la sociedad Momentum Lagom U.P. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Monique María Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2022701366 ).

En esta notaría se protocolizó el acta 01 de asamblea de socios de: Servicios Logísticos Integrados WW S. A., cédula jurídica: 3-101-802621, mediante la cual se nombró a Eva Salazar Valverde, cédula: uno-mil ochocientos veintiséis-quinientos veintiuno, como vocal de junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022701377 ).

Ante mi notaría, se constituyó a las once horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, Datsunguru, Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701379 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante mi notaría se encuentra tramitando el cese de disolución de las sociedades Cimelan Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos trece mil trescientos siete lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022701419 ).

Mediante la escritura de protocolización 05 del protocolo 7 de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2022, la sociedad: Inversiones Lachesis S.A., cédula jurídica 3-101-335833, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 8 de diciembre del 2022.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022701471 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos setenta y cinco, a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó la reactivación de la compañía Inversiones Campos y Peña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, San Pedro, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, lo anterior por parte de su representante el señor Benedicto Campos Rojas.—Cañas, 07 de diciembre de 2022.—Licda. Ana María Solano Jerez. Teléfono: 2669-0850.—1 vez.—( IN2022701472 ).

Por escritura pública de las 10:00 horas del 01 de diciembre de 2022, el suscrito Notario protocolicé el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo UNIHOSPI S. A., cédula jurídica 3-101-273643, mediante la cual se modificó su representación y el cargo de tesorero.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022701475 ).

La suscrita, Sandra Elena Arrieta García, mayor, estudiante, soltera, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, Buenos Aires, de la antena del ICE trescientos metros al sur y cien metros al oeste, de paso por España, portadora de la cédula de identidad número nueve-ciento siete-setecientos noventa y cuatro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones comunes y nominativas de la empresa Mavakatana S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil quinientos noventa y cinco, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, en la terminal de buses, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 08 de diciembre del 2022.—Sandra Elena Arrieta García.—1 vez.—( IN2022701476 ).

Ante esta notaría se solicitó la reinscripción de la sociedad: Viajes Atardecer S.A., Tres-Ciento Uno-Uno Cuatro Cero Siete Cuatro Nueve S.A., conforme a ley diez mil doscientos cincuenta y cinco del seis de mayo del dos mil veintidós.—Ciudad Quesada, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022701477 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y uno, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo cuatro, otorgada, a las catorce, del ocho de noviembre del dos mil veintidós, el señor Rigoberto de Los Ángeles Ramírez Brenes, quien fungía como Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo Empresarial Concreto Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres–ciento uno–siete tres cero ocho dos cuatro, sociedad domiciliada en Heredia, Barva, Barva, del banco Marino, cincuenta metros sur, casa verde a mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701479 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 08 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Mariscos Tiqueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270966, en la que se acuerda reformar la cláusula primera y décimo primera de los estatutos de la sociedad.—Puntarenas, 08 de diciembre del 2022.—Lic. Édgar Espinoza Jiménez.—1 vez.—( IN2022701480 ).

Los socios de Ilusión Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-338210, solicitan el cese de la disolución de la sociedad por Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, reformado por Ley número 10220.—San José, 9 de diciembre de 2022.—Carlos Solís Torres, Socio.—1 vez.—( IN2022701486 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veintiocho visible al folio setenta y tres, vuelto del tomo uno, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Judi de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Judi SRL, con domicilio social en Puntarenas-Montes de Oro-Miramar, cien metros al oeste y trescientos metros al norte.—Miramar, a las catorce horas del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ángela Villegas García, Carné N° 28188, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701491 ).

El suscrito, Manuel Aguilar Ortiz, cédula de identidad 900310886, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Izcalli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-019344, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 08 diciembre 2022.—Manuel Aguilar Ortiz.—1 vez.—( IN2022701494 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las trece horas y treinta minutos del día ocho del mes de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Salelipa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro nueve cuatro cuatro uno uno, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701495 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Corporación BL Ciento Treinta y Ocho de Santa Ana S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022701496 ).

Mediante escritura número 62-2 de las 15:00 horas con fecha 08 de diciembre del 2022, se solicita ante la suscrita notaria María Jesús Hernández Cruz, la reinscripción de la sociedad Horizontes Causales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con base a la Ley 10255.—La Garita, Tamarindo, 08 de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, carné 22539.—1 vez.—( IN2022701497 ).

Mediante escritura número dieciséis del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se reformaron los estatutos de la sociedad 3-102-716318.—Escazú, 08 de diciembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022701504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 8 de diciembre del 2022, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve-Ochocientos Sesenta y Ocho Ltda., con cédula jurídica número 3-102-749868, protocolizó acuerdos en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022701505 ).

Se hace saber que ante esta notaría sita en San José, Curridabat frente a Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro de las once horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del protocolo número siete del suscrito notario, se solicita al Registro Público la reactivación de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Dieciocho Mil Cero Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cero sesenta y nueve.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2022701506 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número ochenta y uno-décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Inversiones Lawder OA Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis siete seis ocho cinco uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022701507 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante esta notaría el día 08 de diciembre del 2022, los señores Mónica Patricia Castro Trejos y Óscar Mario Brenes Oses quienes conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a cesar la disolución de la sociedad 3-101-586906 Sociedad Anónima cuya cédula de personas jurídica es 3-101-586906 en aplicación a lo dispuesto por la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Alajuela, ocho de diciembre del año 2022.—M.Sc. Mario Naranjo Luna.—1 vez.—( IN2022701511 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 94, otorgada al ser las 09:00 horas del día 06 de diciembre del 2022, el señor David (nombre) Knaus (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad norteamericano, mayor, cineasta, divorciado dos veces, vecino de Puntarenas Garabito, Tárcoles, Complejo Punta Leona, Condominio Horizontal Residencial Agua Coral Dos, pasaporte anterior tres cero cero dos uno tres cuatro uno siete y actual y vigente número cuatro siete seis cero uno cinco cinco nueve cero, como único apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Agua Coral Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-403568, solicita al Registro la reinscripción de dicha sociedad, de conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 06 de diciembre de 2022.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, carné 4905, cédula 1-0552-0356. Tel.: 83845895, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701514 ).

Los socios de la sociedad de esta plaza 3-101-543162, con cédula de persona jurídica 3-101543162, mediante asamblea de socios realizada en el domicilio social y que son quienes conforman el cien por ciento del capital social han tomado el acuerdo de solicitar el cese de la disolución de esta sociedad fundamentado en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, por lo que cualquier interesado podrá apersonarse a la oficina de la notaria María Isabel González Rojas sita en San José, Barrio Otoya Edificio Teral 1. Número 83422995.—Licda. María Isabel González Rojas.—1 vez.—( IN2022701516 ).

Por escritura trescientos siete, otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad denominada: Royal Tours I G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete dos nueve nueve nueve seis, solicita reinscripción de la sociedad antes indicada, en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, representada por el señor Isaac González Zarate.—Monteverde, Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano.—1 vez.—( IN2022701517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de diciembre de dos mil veintidós, los señores Carlos Fernando León Rojas, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y dos-doscientos cuatro, y Ronald Alberto León Rojas, cédula de identidad número uno-setecientos veintiséis-doscientos treinta y tres, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Hermanos León Rojas C F R A Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por la ley número diez mil doscientos veinte publicada en el diario la gaceta número noventa y cinco del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, San José, 9 de diciembre de 2022.—Notario: Freddy Mora Murillo.—1 vez.—( IN2022701536 ).

Por escritura otorgada ante este notario público, a las trece horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Finca el Refugio del Roaldo y el Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, donde se acuerda la revocatoria de los cargos de vocal dos y fiscal y la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, nueve de diciembre dos mil veintidós.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022701541 ).

El 8 de diciembre 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea a general extraordinaria de Arrendadora Vialcar VC S. A., cédula jurídica 3-101-738327, en la cual se hace nombramiento de nuevo Presidente. Se modifica cláusula novena: administración, plazo y representación: La Sociedad será administrada por un a Junta Directiva formada por tres miembros que serán: Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil dos cientos cincuenta tres del Código Civil , pero para disponer o comprometerlos bienes de la sociedad se requiere el acuerdo de la Asamblea de Socios  Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas Liberia, 9 diciembre 2022.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701542 ).

Mediante escritura 10-32 del tomo 32 del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de Asamblea General de socios número uno, celebrada el día 08 de diciembre de 2022, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad El Bosque de Arabella Limitada, cédula jurídica 3-102-606326.—San Ramón, Alajuela, 09 de diciembre de 2022.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2022701543 ).

En mi notaría mediante escritura 106 de las 10 horas 30 minutos del 9 de diciembre de 2022, la señora: Eugenia Zúñiga Villalobos, cédula de identidad 1-642-721, en su condición de presidenta de la compañía: Transportes del Futuro TDF S. A., cédula de persona jurídica 3-101-76502, disuelta por Ley 9428, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la compañía de conformidad a la Ley 10220.—Escazú, 9 de diciembre de 2022.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022701546 ).

La suscrita Iliana Patricia Víquez Rojas, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cien metros al sur, cien metros al este y cien metros al sur, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y seis-cero novecientos sesenta y cuatro, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Inmobiliaria Alvi Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, cien metros al norte de la plaza de deportes, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco cuatro-cero nueve cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea, a las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022701548 ).

Por escritura otorgada en mí notaría en San José, a las 9 horas del 4 de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tierra Salvaje S. A., se reformó la cláusula séptima del pacto social en cuanto a la administración, se designan nuevos representantes en la Junta Directiva.—San José, 4 de diciembre del 2022.—Maribel Sinfonte Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701551 ).

El suscrito Diego Blanco Rodríguez, cédula 1-0829-0248, en representación de la empresa Meme Blanco de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760460, domiciliada en Alajuela 200 metros oeste de la escuela de Tuetal Norte, hace saber a sus socios, terceros e interesados que se ha acordado por asamblea de socios la disolución de dicha empresa, para lo cual cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley; es todo.—Alajuela, 08 de diciembre de 2022.—Diego Gerardo Solano Cabezas.—1 vez.—( IN2022701559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 123-13, otorgada a las 15 horas del 7 de diciembre del 2022, visible al folio 165 frente del tomo 13, el señor David S (nombre) Callan (apellido), quien fungía como gerente de la sociedad Hawk Opportunity Fund S.R.L., cédula jurídica número 3-102-607136, con domicilio en San José, distrito Catedral, cantón San José, calle veintiuno, avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 9 de diciembre del año 2022.—Notaría pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2022701565 ).

El suscrito Harry Canfield de único apellido Beattie IV, mayor, casado una vez, pensionado, ciudadano estadounidense de un solo apellido por mi nacionalidad, con pasaporte número cinco tres ocho cuatro tres ocho tres cero tres, siendo mi pasaporte anterior el número cuatro cero cinco cinco seis cero ocho siete cero, en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, al momento de la disolución, de la sociedad Castillo del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Pueblo Civil, trescientos metros oeste de la Municipalidad de Golfito, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante Notaria Pública a efecto de otorgar la escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Diciembre 05 de 2022.—Harry Canfield Beattie IV.—1 vez.—( IN2022701921 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Centro Clínico Automotriz Eda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-037717, protocolizada por el suscrito notario, el día 13 de diciembre del 2022, se acuerda disolver la sociedad a partir del 12 de diciembre del 2022, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador teniéndose por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Carné 10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702201 ).

Por medio de escritura número cinco, del tomo doce del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se constituye la sociedad Enlazando Viajes Sociedad Civil, con un capital de cien mil colones y cuya administradora es Olivia Carolina Perozo.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, teléfono: 2431-3723.—1 vez.—( IN2022702202 ).

Hoy, ante esta notaría, el accionista de la sociedad Transportes Internacionales Carlos Álvarez CAO S. A., solicita al Registro Público, el cese de disolución.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Allan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022702203 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las catorce el nueve de diciembre del dos mil veintidós, Katia Vanesa Araya Ramírez-, solicitó al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad Dark Elves In The Forest Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos noventa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: Edificio Bocas del Nosara, Law Xperts, Playa Pelada, Nosara, Nicoya.—Guanacaste, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Nicole Quesada Gurdian.—1 vez.—( IN2022702204 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, Katia Vanesa Araya Ramírez, solicitó al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad The Evening Gost Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos chenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: Edificio Bocas del Nosara, Law Xperts, Playa Pelada, Nosara, Nicoya.—Guanacaste, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Nicole Quesada Gurdián.—1 vez.—( IN2022702205 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible a folio frente y vuelto catorce, del tomo segundo, a las once horas y quince minutos, dieciséis, de noviembre de dos mil veintidós, la señora Ana María Jiménez Jiménez, quien fungía como representante legal de la sociedad Inversiones Lucía del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez ochocientos treinta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil veinticuatro.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022702208 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 la sociedad denominada 3-101-560878, cédula de persona jurídica número 3-101-560878.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Siumin Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2022702210 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Hotel Novo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta doscientos sesenta, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de vicepresidente y tesorero, y la representación judicial y extrajudicial del secretario.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022702212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Osme S.R.L., cédula jurídica número 3-102-817309, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Rosaura López Guevara, teléfono: 88137972, Notario.—1 vez.—( IN2022702214 ).

Ante esta notaría, la empresa Grupo Rodulacha S.R.L., ha cambiado su domicilio social, ahora sito en Heredia, Central, Ulloa, Urbanización La Nidia, casa 12A; por igual, ha cambiado su razón social y en adelante se denominará: Unibitec Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 18 horas del 10 de diciembre del año 2022. Santiago Rodríguez Paniagua, David Soto Rodríguez e Ileana Cruz Valverde ejercen la Gerencia.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Abogado y Notario, Carné N° 20501.—1 vez.—  ( IN2022702215 ).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo treinta y dos del protocolo de la notaría pública indicada, se protocolizó las cláusulas octava del pacto constitutivo de la sociedad Cebollas Superiores del Campo GYC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cuatro tres nueve cinco, a efecto de cambiar el domicilio social para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licenciada Carolina Mata Alvarado.—1 vez.—( IN2022702219 ).

En escrituras otorgadas a las 10:15 horas y 10:50 horas del 12 de diciembre del 2022, ante esta notaría, compareció Mario Enrique Vargas Barguil, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de Janus Capital Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-424712, y de H O G Costa Rica Chapter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-313825, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 2do de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, dentro del plazo de ley, a solicitar el cese de disolución de las referidas sociedades.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022702222 ).

El suscrito, Ernesto Ruiz Gutiérrez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Antares del Norte Ocho S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil doscientos noventa y siete, con domicilio en San José, Lomas de Ayarco, del Restaurante Minnley quinientos metros al sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la reiterada sociedad.—San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Ernesto Ruiz Gutiérrez, Presidente, Antares del Norte Ocho S. A.—1 vez.—( IN2022702224 ).

El suscrito, Ernesto Ruiz Gutiérrez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Inversiones Porsche S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ciento noventa y uno, con domicilio en San José, San José, de la Pops cien metros al sur, veinticinco este,  hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la reiterada sociedad.—San José, a las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Ernesto Ruiz Gutiérrez, Presidente, Inversiones Porsche S.A.—1 vez.—( IN2022702225 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad denominada Inversiones Chapines del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos sesenta y dos.—San José, doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022702227 ).

La suscrita, Flora Rodríguez Vargas, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Gamero Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno con domicilio en San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la reiterada sociedad.—San José, a las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Flora Rodríguez Vargas, Subgerente Gamero Cinco S R Ltda.—1 vez.—( IN2022702228 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del día doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sherwood Design Engineers S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos mil seis, y acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Estudio Civil CDS, Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta, en las cuales se aprobó la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Estudio Civil CDS, Limitada. Asimismo, se acuerda reformar todas las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2022702234 ).

Mediante escritura pública de las diez horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió al nombramiento del liquidador de la sociedad Proyectos Ere Be Azulizno Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510210.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702236 ).

Mediante escritura pública número 14-16, otorgada a las 16:00 del día 02 de noviembre de 2022, ante el notario público Roger Gerardo Agüero Carrillo, se protocolizó el acta de asamblea general de junta directiva de Costa Sacra S.R.L., cédula jurídica 3-102-802184, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Lic. Roger Gerardo Agüero Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022702249 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada la sociedad denominada: El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz Noble Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la personería jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil setenta y dos; domiciliada: Alajuela, Alajuela, Alajuela, carretera a Desamparados en Urbanización Alicante, casa número treinta y ocho, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo: dos mil veinte, asiento: trescientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social al ser al ser las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se ha tomado como acuerdo la Disolución de la sociedad antes indicada por la muerte de uno de los socios.—Ciudad Neily, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702250 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de Team Spirit Tequila and me in Flamingo B S. A. donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se denominará B&CLC Corporation the Laygon Consultants S. A.—San José, 3 de diciembre del 2022.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022702251 ).

Ante esta Notaría comparecieron los socios de la empresa B&L Santa Theresa and Hermosa Surfing Corporation Sociedad Anónima, para solicitar la reinscripción de la misma ante Registro Público por encontrarse a derecho para tales efectos.—San José, 3 de diciembre del 2022.—María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022702252 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de Villa Cypress PGCC AYA veinticuatro S. A., donde se modifica la cláusula primera denominándose ahora The Skatebording Ramp in Santa Teresa S. A., se modifica su domicilio social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.— San José, 3 de diciembre del 2022.—María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022702253 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022702257 ).

Por escritura de las 11 horas 30 minutos del 9 de diciembre del 2022, la sociedad denominada: Clan Lorfranco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128152, solicita su reinscripción al amparo de la Ley 10255, ante el notario: Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, 12 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022702259 ).

En escritura 067-35, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: Multiservicios Aleri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos, lo anterior con fundamento en numeral cuatro tres siete cuatro dos-H-J y Transitorios I y II de la Ley del de Reinscripciones de Sociedades Disueltas, número uno cero dos cinco cinco.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público. Teléfono: 2280-2383.—1 vez.—( IN2022702261 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: ciento ochenta, visible al folio ciento once vuelto al folio ciento doce frente, tomo dos, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, solicita Maylor José Quesada Mendieta, mayor de edad, cédula de identidad número: uno-mil sesenta y tres-cuatrocientos cuarenta y dos, soltero, empresario, vecino de San José, Rohrmoser trescientos metros sur y veinticinco metros este del final del bulevar, al Registro Nacional de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad: Sistemas Analíticos y Comerciales Centroamericanos Ximaga Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno seis cero. Es todo.—San Ramón, doce de diciembre del dos mil veintidós. Notaría del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702262 ).

El suscrito: Gary Lee Vogt; mayor, divorciado, nacionalidad norteamericano, ingeniero mecánico, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro; con domicilio en San José, Ipís, Goicoechea, Residencial Cafetos, casa número cuatro seis; en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima; mismo domicilio, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos sesenta y cinco; solicito al Registro Nacional, Sección Mercantil la reinscripción de mi sociedad hoy disuelta por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Conforme a lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós, y estando al día en el pago de impuestos a las personas jurídicas, las multas e intereses correspondientes; es que solicito al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad antes mencionada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Gary Lee Vogt, Presidente.—1 vez.—( IN2022702273 ).

Que la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veinticuatro Mil Doscientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, con la cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos veinticuatro mil doscientos treinta y seis, está tramitando la disolución de la sociedad, para lo cual informa al público en general que si tienen alguna oposición puede comunicarse al correo electrónico: meyrodriguez-05@hotmail.com.—Sarapiquí, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Meylin Rodríguez Urtecho, Notaria.—1 vez.—( IN2022702279 ).

El notario Dowglas Leiva Díaz, código: 12043, hace constar que el día de hoy, protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Busma Tica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, celebrada el siete de noviembre del dos mil veintidós, en la cual se acordó modificar el pacto constitutivo junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.—Guápiles, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, carné: 12043.—1 vez.—( IN2022702300 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento cuatro visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo ocho, a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios de Salud y Enfermería Integral M Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos tres tres tres seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Saul González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022702302 ).

En escrituras otorgadas a las 13:00 horas y 14:00 horas del 12/12/2022, hago constar que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley 10255, publicada en La Gaceta 100 del 31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de las sociedades: Olarbar Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-697266, y Beschert II S. A., cédula jurídica 3-101-210454.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022702304 ).

Ante esta notaría se solicitó la reinscripción de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Cero Dos Tres Cinco Cuatro, conforme a ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós.—Ciudad Quesada, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022702313 ).

Mediante 151 autorizada a las 19:45 horas del 08/12/2022, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Livezla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-758177, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 12/12/2022.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702314 ).

Mediante escritura pública número 63 visible a folio 91 vuelto del tomo 22 del protocolo del suscrito notario público, a las 12:00 horas del 12 de Diciembre del 2022, el señor Patrick John Kelley, quien fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Blank Canvas Dream Tours Limitada, cédula jurídica 3-102-726936, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 13 de diciembre del 2022.—Gabriel Chaves Ledezma cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702315 ).

Diez de Diciembre del Dos Mil Cinco C Y L Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres- ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos veintiocho, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín de Gamonales cien metros al sur del Rincón Tapir, nombra junta directiva y modifica cláusula de los estatutos. Escritura número ciento veintitrés-ochenta y dos otorgada ante el Notario Freddy Antonio Rojas López, a las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702316 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 13 de diciembre del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Chavelu De San Rafael S. A.—Alajuela a las 11:00 horas, del 13 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022702318 ).

Por escritura de las quince horas del doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan actas de Asambleas Generales Extraordinarias de las compañías Kuramunra Sociedad Anónima, Kura Sociedad Anónima; IGU Sociedad Anónima, y Octus Spectrum de Osa Sociedad Anónima, donde se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a las entidades dichas, prevaleciendo la primera que modifica su denominación social a Kura Sociedad Anónima. En virtud de la fusión operada, se acuerda aumentar el capital social.—Licenciado Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702319 ).

En escrituras otorgadas a las 13:00 horas, y 14:00 horas, del 04/12/2022, hago constar que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley N°10255, publicada en La Gaceta N°100 del 31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de las sociedades: Castafinque Sete S.A, cédula jurídica 3-101-434715, y Bosquisexti S.A, cédula jurídica 3-101-573400.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022702320 ).

Por medio de escritura número 15-19 otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2022 el señor Martin Barry Strudwick, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte actual de su país número 541162635 anteriormente pasaporte número 156211593, empresario, vecino de Baltimore, Estados Unidos de América, en atención al Reglamento a la Ley 10255 “Reinscripción de Entidades Disueltas” número 43742-H-J y 19 del Código de Comercio, solicitó la reactivación reinscripción y cese de disolución de las siguientes sociedades: i) Monterrey de Playa S.A. cédula 3-101-318339; ii) Villas del Pacifico Cuatro Land S.A. cédula 3-101-359253; iii) Cerros del Pacifico Seis View S.A. cédula 3-101-359546; iv) Cerros del Pacifico Ocho Ocean S. A. cédula 3-101-359533; v) Cerros del Pacifico Once Vista S.A. cédula 3- 101-359530; vi) Cerros del Pacifico Doce Ceiba S.A. cédula 3-101-360470; vii) La Reserva At Esterillos LRE S.A. cédula 3-101-478928; viii) Toay Tobac Tek Limitada cédula 3-102-362657; ix) Costa Playa Uno Uno Land Co Limitada cédula 3-102-356730; x) Del Pacifico Campo De Golf S.A. cédula 3-101-431747; xi) W R S.A. cédula 3-101-44605; xii) Rice Paddies S.A. cédula 3-101-478929. S.A. Es todo.—Houston, Texas, Estados Unidos de América a las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2022.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022702321 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis-quince, visible al folio dieciséis frente, del tomo quince, a las doce horas del cinco de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Rosaura Barquero Brenes mayor, soltera, Abogada, con domicilio en Cartago, Cervantes de Alvarado, costado oeste de la Antigua Gasolinera, portadora de la cedula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cinco-doscientos cuarenta y cuatro, quien fungía como secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Group Marketing Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de San José, Los Yoses, de Pollos Kentucky la California, cien metros este, trescientos metros largos sur, cien metros este y cien metros sur, casa esquinera a mano izquierda, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cero cero siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Cartago, nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702323 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo tres, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bio Building And Consulting Costa Rica SRL, cédula jurídica: 3-102-801137, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022702325 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Escuchando Las Risas en Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos catorce, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal. Otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— ( IN2022702328 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día siete de diciembre de dos mil veintidós, en donde se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Morsoft, S.R.L. Con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702333 ).

El suscrito, José Manuel Villegas Rojas, cédula: cinco-doscientos veintiséis-doscientos cincuenta, casado una vez, abogado y notario, vecino veinticinco este del Parque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela; en mi condición de único socio y dueño del cien por ciento del capital social, la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de la compañía denominada La Estrella de Oriente de Cutris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno- ciento sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres, inscrita en su momento el Registro de Personas Jurídicas bajo las citas: Tomo: Cuatrocientos dieciocho, Asiento: Mil trescientos veintiuno, con domicilio en Finca Los Alamitos de San Carlos, San Josecito, Centro, Cutris, San Carlos, Alajuela; hago saber: Que habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándome dentro del plazo y de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, solicito expresamente al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad antes descrita, con el objeto y razón de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución acaecida al tenor de la Ley Nueve mil veinticuatro, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Al efecto se realizarán las acciones y gestiones que corresponda ante el Registro de Personas Jurídicas.—La Fortuna, quince horas y cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—José Manuel Villegas Rojas.—1 vez.—( IN2022702335 ).

Que por acta de asamblea de cuotistas número tres de la empresa Moonpie, Ltda., cédula jurídica número: 3-102-773982 protocolizada mediante escritura 185 del cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria a las 12 horas del 17 de noviembre del 2022, se acuerda modificar las cláusulas sexta, sétima y decima de la constitución de sociedad. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 13 de diciembre, 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022702337 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad J y J Comunidad Barucito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil doscientos veintiséis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciocho horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022702338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10. hrs. del día 12 de diciembre del año 2022. Los Señores Rafael Esquivel Salgado y Heidy Alpízar Alfaro, como Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Sociedad Alberse Sociedad Anónima, que fue disuelta, con fundamento en la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro Mercantil de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha sociedad, por haber cancelado los impuestos adeudados.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, carné 6576.—1 vez.—( IN2022702339 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Boca Coronado Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022702341 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se realizó escritura donde se solicita la reinscripción de la sociedad 3-102-758213 S.R.L. Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramón Alajuela.—12 de diciembre del 2022.—Lic. Mario Alexis González Zeledón.—1 vez.—( IN2022702343 ).

Por escritura número 185 del tomo 14 de mi protocolo de fecha 9 de diciembre del 2022, la sociedad 3-101-495509 S. A., solicita el cese de su disolución y reinscripción. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario Público carné 5111.—1 vez.—( IN2022702344 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta visible al folio ciento setenta y cinco frente y vuelto del tomo ciento cincuenta y cinco de mi protocolo, a las nueve horas, del trece de diciembre de dos mil veintidós, el señor Jorge Armando Barboza Valverde, cédula dos-quinientos noventa y tres- quinientos ochenta y ocho, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, en condición de presidente de la sociedad La Gorrita e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y tres mil doscientos nueve, con domicilio en La Granja de Palmares, Alajuela, doscientos metros Este y cincuenta de la Ermita, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Ramón de Alajuela, a las nueve horas y veinte minutos del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702347 ).

Por escritura número 186 del tomo 14 de mi protocolo de fecha 9 de diciembre del 2022, la sociedad 3-101-590064 S. A., solicita el cese de su disolución y reinscripción.—Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario Público carné 5111.—1 vez.—( IN2022702351 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las once horas del trece de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de LLZ El Jardín de Pájaros Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, once horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2022702352 ).

Mediante escritura: 35-7, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de agosto de 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Lodestar Investments Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-361071, que acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 13 de diciembre de 2022.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702356 ).

Ante esta notaría mediante escritura 259, de las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2022, visible al folio 185 vuelto, del tomo cuatro, la Secretaria y apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: 3-101-784221 S. A., con cédula jurídica 3-101-784221, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante ley 10255, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la referida sociedad.—Liberia, a las once horas del 13 de diciembre del 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022702357 ).

Por escritura 382, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2022, Vicente Emilio García Brenes, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad 9-0062-0405, y vecino de La Fortuna de San Carlos; en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: Vigarbre Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco uno siete cinco; solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—La Fortuna de San Carlos, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022702366 ).

El suscrito, Federico José González Peña, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Silfeos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos noventa y ocho, domiciliada en Santa Ana, trescientos metros al este y cincuenta al sur del Restaurante Bacchus, Condominio Hacienda del Valle número catorce, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós.—Federico José González Peña, Presidente, Silfeos Uno S.A.—1 vez.—( IN2022702369 ).

El suscrito, Federico José González Peña, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Silfeos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil setecientos treinta y cuatro, domiciliada en San José, avenida diez bis, número mil novecientos sesenta y dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notada pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del trece de diciembre de dos mil veintidós.—Federico José González Peña, Presidente.—1 vez.—( IN2022702370 ).

La señora Julie Francela Coniglio Villafuerte, portadora de la cédula cinco-cero tres nueve cero-cero dos seis dos, en su condición de liquidadora de esta sociedad según nombramiento inscrito y como albacea provisional, de quien en vida fue: Jean Pierre Maxime Coniglio, portador del pasaporte número T dos CF siete nueve uno ocho ocho y portador de la cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero dos seis nueve uno nueve, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Poupounette S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-243267, sito en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, en el Restaurante Kokomo, compareció ante esta notaria pública dentro del plazo dispuesto en la Ley N° 10.255, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Santa Cruz, a las 11 horas y 10 minutos del 12 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte.—1 vez.— ( IN2022702383 ).

Por escritura 91-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:40 del 13 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Los Nidos Tres Azul Limitada, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y de la administración, se revoca el nombramiento del actual gerente uno y dos y se nombra como gerente a Franziska Grabner, se acuerda revocar el nombramiento del actual agente residente y nombrar por el todo el plazo social a Andrea Ovares López.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2022702386 ).

Por escritura otorgada el trece de diciembre del dos mil veintidós, ante esta notaría la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Quinientos Treinta y Tres, cédula tres-ciento uno-ochocientos tres mil quinientos treinta y tres, modifica la cláusula primera para que en lo sucesivo diga así: la sociedad se denominará: Multiservicios del Este Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 88732069/ guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022702393 ).

Por escritura 155 otorgada a las 13:00 horas del 8 de diciembre de 2022, por medio de su apoderada se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada: Altos del Tricarico Limitada, cédula jurídica 3-102-649710, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Notaria Pública Iara Lancaster Cortés.—1 vez.—( IN2022702397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad Desarrolladora Concasa Nueve Diecinueve S. A., nombra nuevo presidente y tesorero y mantiene el nombramiento del vicepresidente, secretario y fiscal.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del trece de diciembre del 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022702399 ).

Por escritura número 179-4, otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad Laujor de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278733.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022702400 ).

Por escritura número 180-4, otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad Gimetabo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278870.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022702403 ).

La sociedad Slothgreen Sociedad de Responsabilidad Limitada, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número 120-5, otorgada a las 10:25 horas del 13 de diciembre del 2022, otorgada ante mí, notaria Maricela Acuña Bogantes.—San Pedro de La Tigra, San Carlos, Alajuela, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702412 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo doce, a las once horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, el señor Emmanuel Brenes Echeverria, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho uno-cero ocho cuatro cero, quien funge como liquidador de la sociedad Inversiones RLG In Lvetia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-noventa y cinco cuarenta y cinco, con domicilio en San José, Curridabat, calle setenta y siete, avenida veintidós y veinticuatro Bufete LBA Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Filadelfia, a las once horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Moreno Paniagua.—1 vez.—( IN2022702414 ).

Por escritura número 47-3, de las 16:00 del día 12 de diciembre de 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda disolver la sociedad Inversiones Vatar del Caribe S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-630775.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022702416 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2022, el señor Esteban Chaverri Jiménez, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Karearea S. A., con cédula jurídica N° 3-101-424571, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, por encontrarse disuelta en virtud de la Ley 9428.—San José, 13 de diciembre del año 2022.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, número de carné: 14511, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702421 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 13 de diciembre del 2022, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Cetratec Alfa S. A., en virtud de la cual se da cambio de domicilio y nombramiento de nueva junta directiva.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022702422 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de socios de JA BR Invest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-826108, donde se acuerda reformar cláusula de capital social del pacto constitutivo incrementándolo y se acuerda cambio de secretaria de Junta Directiva.—Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022702425 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres Hijas Bonitas de Monte Perla Limitada, cédula jurídica número 3-102-792229, de las 10 horas del día 13 de diciembre del 2022, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—12 horas del día 13 de diciembre del año 2022.—José Antonio Silva Meneses, 110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702428 ).

Por escritura número 90, del tomo 9, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2022, se protocoliza solicitud de reinscripción de Cotacachí S. A., cédula jurídica número 3-101-169802.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022702431 ).

El suscrito Elías Ceciliano Calderón, cédula tres-ciento cincuenta y dos-seiscientos ochenta y cuatro, en mí condición de dueño de la totalidad de las acciones de la sociedad denominada Agroinversiones El Rosario Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General San José, Barrio Bostos contiguo al abastecedor Boston, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil novecientos noventa y seis. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento, que según escritura número doscientos setenta y cinco visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo veinticuatro del protocolo del notario Didier Fallas Hidalgo, en fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós, otorgué escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Juan Sur, Corralillo, Cartago a las trece horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Elías Ceciliano Calderón, cédula 3 152 684.—1 vez.—( IN2022702432 ).

Por escritura número sesenta y cuatro del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CCFC Corporación Comercial de Farmacias Chavarría Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil dieciocho, reformándose la cláusula del pacto constitutivo correspondiente a la denominación social. Es todo. Publíquese.—San José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Manuela Tanchella Chacón.—1 vez.—( IN2022702433 ).

Por escritura número sesenta y cinco del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Chavarría Carranza de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento treinta y cuatro, reformándose la cláusula del pacto constitutivo correspondiente a la denominación social. Es todo. Publíquese.—San José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Manuela Tanchella Chacón.—1 vez.—( IN2022702434 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día trece de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista Los Sueños Quince S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022702435 ).

Por escritura número 181- 4 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad La Sociedad de Ciudad Quesada Laura y Jorge Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678664.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022702436 ).

Ante esta notaría, se solicitó el día 12 de diciembre del 2022, la disolución de la sociedad denominada Cabrera y Barquero Cabbar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno tres siete nueve cinco, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, ciento cincuenta metros noroeste del Vivero Las Cañas, por parte de sus cuatro únicos socios y bajo acuerdo unánime, los señores Óscar Leonel Cabrera Navarro, mayor, ingeniero industrial, casado una vez, vecino de San José, Curridabat, Granadilla Sur, ciento cincuenta metros noroeste del Vivero Las Cañas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y siete-cero seiscientos treinta y uno; Omar Gerardo Fernández Fernández, mayor, administrador, casado una vez, vecino de San José, Goicoechea, de la iglesia católica Los Ángeles de Ipís, ochocientos metros sur, cien metros este y setenta y cinco metros norte, urbanización La Melina, casa número cuatro-C, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y uno-cero ochocientos noventa y tres; Verónica Barquero Román, mayor, Administradora, casada una vez, vecina de San José, Curridabat, Granadilla Sur, ciento cincuenta metros noroeste del Vivero Las Cañas, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y seis-cero seiscientos ochenta y seis, y Katherine González Ramírez, mayor, Administradora, casada una vez, vecina de San José, Goicoechea, de la iglesia católica Los Ángeles de lpís, ochocientos metros sur, cien metros este y setenta y cinco metros norte, Urbanización La Melina, casa número cuatro-C, portadora de la cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-cero quinientos treinta y cinco, en sus calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Licenciado Billy Quirós Muñoz, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022702437 ).

Ante esta notaria bajo la escritura cincuenta y dos-veinticinco, comparece Laura Romero Fernández, en su condición de presidente de la Corporacion ZS Consultores Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos quince, el cese de disolución y reinscripción de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Vera Denisee Mora Salazar, teléfono 2234-6710.—1 vez.—( IN2022702439 ).

Por escritura número 182-4 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad Donde Danzan Los Vientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678649.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022702448 ).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, notario público de San José, hago constar que: se solicita el cese de la disolución de Multiaccerios MYM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101746007.—San José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702449 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número setenta-uno, visible al folio ciento siete frente del tomo primero de la Licda. Carmen Lilia Zumbado Guerrero que Uku Pacha IKP Limitada, con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial San Ana, San Antonio de Belén kilometro tres, con personería e inscripción que fueron vigentes hasta el día treinta de agosto del dos mil veintiuno, de lo cual el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y siete mil trescientos veinte, que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas; que le sea asignado a la sociedad al momento de su inscripción al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, otorgada en Heredia a las dieciocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2022702454 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número setenta-uno, visible al folio ciento siete frente del tomo primero de la licda. Carmen Lilia Zumbado Guerrero que Uku Pacha Ikp Limitada, con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial San Ana, San Antonio de Belén kilometro tres, con personería e inscripción que fueron vigentes hasta el día treinta de agosto del dos mil veintiuno, de lo cual el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y siete mil trescientos veinte, que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas; se protocolizó acta de asamblea donde se solicitó el nombramiento de liquidador a la sociedad en el Registro Nacional, otorgada en Heredia a las dieciocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2022702455 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2022, mediante escritura 117 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Roua Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-790420, en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 13 de diciembre del 2022.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702469 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del día 12 de diciembre de 2022 de la sociedad Torre Tres Doce L Naranja S. A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702478 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:30 horas del día 12 de diciembre de 2022, de la sociedad Torre Tres Catorce N Limón S. A.. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702480 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 13 de diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soldado de Lata S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 13 de diciembre de 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702492 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera El Muelle S. A., celebrada a las 8 horas del 29 de noviembre del 2022, mediante la cual se reforma las cláusulas del plazo social, domicilio social, se ratifica junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022702493 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del trece de diciembre de dos mil veintidós; se realiza la disolución de la sociedad Boutique FD Sociedad Anónima. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Lindsay Blanco Esquivel, carné: 24032.—1 vez.—( IN2022702495 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós, compareció el señor Luis Martín Chasi Prestinary, en su condición de gerente de la sociedad denominada Consultoría Hospitalaria Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta mil setenta y ocho, y dentro del plazo de Ley, solicitó la reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022702504 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro visible al folio ochenta y uno vuelto, del tomo primero, a las doce horas del día trece de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Avenida Latam Sociedad Anónima, domiciliada en ciento cincuenta metros sur del parque Central de Moravia, casa azul de dos pisos diagonal a Sabor a la Parrilla, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil seiscientos diecisiete, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan realizar una reforma al nombre de la sociedad y prescindir del nombre actual por uno nuevo denominado Avify Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—( IN2022702509 ).

Por escritura número 109-3, de las 14:00 del 08 de diciembre del 2022, otorgada ante mi notaría, se solicitó la reinscripción de la compañía Transportes M & D Presbere S. A.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702510 ).

Ante esta Notaría escritura otorgada a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se protocolizó acuerdo de Asamblea General de Cuotistas de MU Earth Awakened, SRL, cédula jurídica 3-102-824604, en donde se reforma cláusula de estatutos referente al domicilio.—San José, 13 de diciembre del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—( IN2022702514 ).

El señor Álvaro Gerardo Rodríguez Alfaro, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Beauswee Sociedad de Responsabilidad Limitada. cédula jurídica número 3-102-474516, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré ante la notaría pública del Licenciado Hernán Flores Alvarez, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022702515 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo tres, a las quince horas del dos de noviembre año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Koko Shanel Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo su nueva razón social como Sacco Solutions Sociedad Anónima.—Santa Ana, a las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós.—MSc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702516 ).

Por escritura ciento setenta-veintisiete otorgada en esta notaría el doce de diciembre del dos mil veintidós, protocolizo acuerdo de disolución de: Ang Artiyail de Responsabilidad Limitada, dula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil trescientos veinticinco.—Cartago, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano.—1 vez.—( IN2022702519 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ochenta y uno del trece de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios Tecompara.Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil setecientos cuarenta y cuatro, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702520 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy trece de diciembre de dos mil veintidós. Protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Costa Rica Cheer and Dance Spirit Sociedad Anónima, se nombró nuevo tesorero. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2022702521 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura notario público de Alajuela, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2022, se solicita por parte de la totalidad de los socios y el representante legal el cese de disolución aplicada por el no pago del impuesto de la persona jurídica Ley 9428 y su respectiva reinscripción de la entidad: Bonansacas OR Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Antonio del Tejar, El Roble, Residencial Las Vegas, con cédula jurídica 3-101-783718.—Alajuela,13 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022702524 ).

El suscrito, Marco Tulio Barrantes Ceciliano, mayor de edad, cédula 1-0785-0141, casado una vez, mecánico, vecino de Pedregoso de Pérez Zeledón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Inversiones Barcel Chirripó General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete cinco ocho dos, con domicilio en Pedregoso de San Isidro del General, Pérez Zeledón, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de la Ferretería Xiomara.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de El General, a las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Marco Tulio Barrantes Ceciliano, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022702525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Bernardo Macaya Trejos, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula uno-cero cuatrocientos veintidós-cero ochocientos noventa y ocho, quien fungía como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Defourdi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil trescientos veintinueve, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10255.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad: Inversora Concasa VCR S.A., nombra nuevo secretario y se mantienen los nombramientos del presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—San Rafael de Alajuela, a las quince horas del 13 de diciembre del 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022702529 ).

Al ser las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós ante la notaría del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Hídrica Internacional S.R.L., en donde se disuelve la sociedad. Es todo.—En Heredia, al ser las once horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2022702533 ).

Al ser las trece horas del día nueve de diciembre del dos mil veintidós, ante la notaría del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Incera y Guerrero Investments S.R.L., en donde se disuelve la sociedad. Es todo.—Heredia al ser las once horas del día doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2022702535 ).

Tres-Ciento Dos-Cuatro Seis Cero Cuatro Dos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-460427, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 13 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022702537 ).

Edicto, ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno-uno, visible al folio ciento veintisiete, vuelto, del tomo primero, a las catorce horas y treinta minutos de día trece de diciembre del dos mil veintidós, el señor Jonathan José Arley Hidalgo, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Lugares Celestes de La Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero uno tres tres, domiciliada en Alajuela, Grecia centro, del río Vigia cien norte, casa en la primera entrada a mano derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del 13 del mes de diciembre del año 2022.—Lic. Rudy Rodríguez Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2022702538 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas quince minutos del diez de diciembre del año dos mil veintidós, el cien por ciento del capital social de la sociedad que se denomina SAPERMI S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-351510, han solicitado el cese de la disolución de la sociedad.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2022702546 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa, visible al folio setenta y cinco del tomo primero a las catorce horas diez minutos del día trece de diciembre del dos mil veintidós la señora María del Rocío Sánchez Castro cédula uno-quinientos cuarenta y nueve –cuatrocientos cuarenta y tres quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de la sociedad Lugar de Descanso La Isabela S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil veinticuatro.—Santa Cruz catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Elías F. Espinoza Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022702551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Dixxlab S. A., cédula jurídica número 3-101-798173.—San José, treinta de noviembre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702553 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas y 35 minutos del día 13 de diciembre del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Stone Creek Capital, Ltda., mediante la cual se reforman la cláusula de la administración y se nombra gerente.—San José, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022702555 ).

Lic Henrich Moya Moya avisa, en mi notaría se protocolizó acta de Agroganadera Montero S.A, cédula jurídica 3-101-157725 modifican cláusula de representación.—Cartago, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704412 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, el único socio de la sociedad Las Torres a Catorce Verdes de la Esmeralda S. A., con cédula jurídica 3-101-365418, solicita el cese de disolución.—Orotina, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas.—1 vez.—( IN2022702557 ).

Que mediante escritura de las 16 horas del 11 de noviembre del 2022, Jonathan González Villalobos, cédula 6-322-166 y Jeffrey Meller González Chinchilla, cédula 1-1023-868, constituyen Digital Pet File S. A. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Servicios y comercio en general. Domicilio: San José, Tibás, Colima, de la Iglesia Católica de Cuatro Reinas 200 metros al oeste, 50 al sur, calle 34 A, casa 8 B. Presidente: Jonathan González Villalobos.—Jorge Armando Cartin Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2022702562 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-ODP-EMHB-001-2022

CITACIÓN A COMPARECENCIA

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número DM-0027-2022 del 09 de marzo del 2022, suscrito por el Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, portador de la cédula de identidad número 155804446413, quien presentó su renuncia al puesto número 010229, Oficial de Seguridad 1, destacada en la Escuadra de Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 01 de marzo del 2023 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, iniciando a las 09:00 horas, llevándose a cabo en sala de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda situada en el quinto piso del antiguo Banco Anglo, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior, según lo que a continuación se indicara:

1          Que mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2021, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 27 del mismo mes y año, el señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, portador de la cédula número 155804446413, presentó su renuncia al puesto número 010229, Oficial de Seguridadl, destacada en la Escuadra de Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021. (visible en expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

2.         Que mediante oficio número oficio número DAF-AL-237-2021 de fecha 28 de mayo de 2021, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar, si el señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

3.         Que mediante oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se indicó que revisado el Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos, se determinó que el señor Henríquez Bello posee una deuda con el Ministerio por sumas giradas de más por el monto de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018 (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

4.         Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-372-2021 de fecha 29 de junio de 2021 , el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que, realizada la consulta de los trámites  que se realizan en las diferentes Unidades de ese Departamento se determinó, que el señor Henríquez Bello posee una deuda con el Ministerio por sumas giradas de más por el monto de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según detalle indicado en el oficio número DAFDGPH-lNC-137-2021 citado. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

5.         Que mediante oficio número DAF-AF-287-2021 de fecha 7 de julio de 2021, suscrito por la señora Hellen Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera Asimismo, se le comunica al señor que se formaliza su renuncia por pensión a partir del día 01 de junio de 2021 y se le informa, que según el oficio DAF-DGPH-UGC-372-2021, adeuda a la Administración la suma de ¢351.041,84 (Trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100) por concepto de zonaje. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

6.         Que mediante oficio DAF-AL-288-2021 de fecha 7 de julio de 2021, la señora Hellen Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera, remitió el expediente administrativo a la Dirección Jurídica, para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente para recuperar las sumas giradas de más al señor Henríquez Bello. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

7.         Que mediante Acuerdo número DM-0027-2022 del 09 de marzo de 2022, notificado el día 22 de marzo del 2022, el entonces Ministro de Hacienda resolvió designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de la recuperación de sumas dinerarias pagadas presuntamente de forma indebida por la Administración Pública, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 803 y 1045 del Código Civil, 198 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, considera conveniente la conformación de un Órgano Director a efecto de que realice el procedimiento administrativo ordinario contemplado en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y determine la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAFDGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Erwin Mauricio Henríquez Bello, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Ø   Presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por presuntas sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-INC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior.

Imputación Detallada

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma de por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por presuntas sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 198, 203 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, en custodia de la Licenciada Jennifer Quintero Araya, el expediente administrativo digital, el cual se conforma de archivos de 1 al 16 y contiene los siguientes documentos:

1          Oficio DAF-AL-287-2021 formalización de renuncia Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio del 2021.

2.         Oficio DAF-AL-288-2021 Oficio a DJ para cobro de deuda Renuncia Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio del 2021, en el cual adjuntan anexo 1.

3.         Anexo 1, expediente administrativo remitido por Gestión de Potencial Humano.

4.         Correo electrónico del 09 de julio del 2021, remisión de Gestión de Potencial Humano del DAF-AL-287-2021, oficio DAF-AL-288-2021 y expediente administrativo.

5.         Correo electrónico de fecha 03 de setiembre del 2021 de las 14:30 horas, solicitud a la Dirección Administrativa y Financiera.

6.         Correo electrónico de fecha 03 de setiembre del 2021 de las 15:05 horas, respuesta de la Dirección Administrativa y Financiera, en los cuales adjunto correo electrónico donde el señor Henríquez Bello presentó a DGPH (Carta de renuncia, formulario de pago de extremos laborales, solicitud de constancia) y oficio DAF-AL-237-2021.

7.         Documento de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre pensión, de fecha 19 de marzo del 2021

8.         Carta de renuncia de Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 26 de mayo del 2021.

9.         Formulario de pago de extremos laborales de Erwin Mauricio Henríquez Bello.

10.        Solicitud de constancia de motivo y fecha en que dejo de laborar y últimos 3 meses de salarios.

11.        Correo electrónico de fecha 27 de mayo del 2021, del señor Mauricio Enríquez Bello a Dirección Gestión de Potencial Humano.

12.        DAF-AL-237-2021 PH, de fecha 28 de mayo del 2021.

13.        Correo de electrónico de fecha 03 de setiembre del 2021 de las 17:03 horas, solicitud de aclaración oficio DJMH-1791-2021.

14.        DJMH-1791-20201, de fecha 03 de setiembre del 2021.

15.        Acuerdo DM-0027-2022, nombramiento de Órgano Director de fecha 09 de marzo del 2022.

16.        Correo electrónico de fecha 22 de marzo del 2022, notificación del Acuerdo DM-0027-2022.

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Jennifer Quintero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 4600060722.—Solicitud 054-2022.—( IN2022703848 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

¡APERTURA DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ RAFAEL RICARDO OBANDO SOLIS

Expediente 1194-2022

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 5872-2022.—El Órgano Director Unipersonal Del Procedimiento. A las once horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución 5796-2022, de las catorce horas diecinueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de identidad número 3-0403-0841. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 5 frente y vuelto del expediente 1194-2022)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de identidad número 3-0403-0841, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de centro educativo en la Escuela Rincón Grande de Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que, Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de identidad número 3-0403-0841, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de centro educativo en la Escuela Rincón Grande de Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 5, 7, 10, 11 y 13 de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 3 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14, 23 del Decreto 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal. 

V.—Las pruebas que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 1194-2022.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Rafael Ricardo Obando Solís a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves veintiséis de enero del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas treinta minutos, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado en el edificio Raventós, v piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. 

4-         Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del departamento de gestión disciplinaria, sito en el Edificio Raventós, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública.

XI.—Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. 4600066604.—Solicitud 396230.—( IN2022700907 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Delia María Ortiz Muñiz, número patronal 7-02500089771-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-01818 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢142,611.00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Leandro López Israel Gabriel, cédula N° 7-0298-0394, por planilla adicional por omisión de febrero 2021 a marzo 2021. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 08 de diciembre de 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022701356 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consultoría & Inversiones F.I.C.O. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101418544-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2022-01907 por eventuales sub declaraciones salariales, por un monto de ¢2,399,010.00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Greivin Gerardo Valerio Zamora cédula 401470483 en el periodo enero 2012 a junio 2014. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.— Sucursal de Guápiles.—Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022701362 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad WIS Sociedad Anónima, número patronal 2-03101605187-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2022-01916 por eventuales sub declaraciones salariales, por un monto de ¢2,259,756.00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Greivin Gerardo Valerio Zamora cédula 401470483 en el periodo julio 2014 a octubre 2016. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guápiles.—Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022270364 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Edward Granados Ortega número de afiliado 0-00701090705-999-001, la Sucursal de Guápiles de la Caja Costarricense Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1506-2022-00513 por eventuales omisiones de ingresos, del periodo de octubre 2013 a setiembre 2016 y de octubre 2017 a setiembre 2018, por un monto de ¢2,054,668.00 en cuotas de Enfermedad y Maternidad (SEM) e Invalidez Vejez y Muerte (IVM) sin incluir los intereses y recargos correspondientes. Consulta expediente en Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la estación de bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 28 de noviembre de 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Administradora.—1 vez.—( IN2022701365 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual de la señora Hidalgo Ureña Doris Etilma, trabajadora independiente Nº 0-103800148-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2022-0243, por eventuales omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente por omisiones de ingresos no reportados en los períodos de: mayo 2012 a setiembre 2013, octubre 2014 a setiembre 2015, octubre 2017 a septiembre 2019, con afectación de un total de ingresos de ¢21,839,585.00, total cuotas en el régimen de Salud, ¢1,128,563.00. Consulta expediente: Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, frente a Centro Comercial Plaza María, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Cartago de la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2022701323 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 1° de noviembre del 2022.—Señor Cerdas Sánchez Albán Junior, con cédula N° 1-1067-0935.—Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 115397-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢5.020.954,94 (cinco millones veinte mil novecientos cincuenta cuatro colones con 94/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢415.587,01 (cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y siete colones con 01/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022697938 ).       3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 3 de noviembre, 2022. De quien en vida fuera Chinchilla Solano Ramón Luis del Carmen Pedro Cédula de identidad 1-0290-0992. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 229735-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del 17 de agosto de 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢1.204.809,88 (Un millón doscientos cuatro mil ochocientos nueve colones con 88/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del 17 de agosto de 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢2.555.240,97 (Dos millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta colones con 97/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. -Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697939 ).   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 2 de noviembre, 2022. Señor José Alberto Mena Brenes, con cédula 3-0221-0449. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-331857 con el nombre Costagas SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°188304-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢131.640,65 (Ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta colones con 65/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢263.029,05(Doscientos sesenta y tres mil con veintinueve colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N°188277-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢132.599,98 (Ciento treinta y dos mil quinientos noventa y nueve colones con 68/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢263.419,89 (Doscientos sesenta y tres cuatrocientos diecinueve colones con 89/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022697940 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 01 de noviembre, 2022. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Sociedad Anónima con la cédula jurídica 3-101-168646 a nombre de Consultoría Integral Administrativa de CR SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública además del Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 186980-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2008 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢899.957,99 (Ochocientos noventa y nueve mil novecientos cincuentas siete colones con 99/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢499.255,69 (Cuatrocientos noventa nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 69/100). Por la finca 188275-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2004 al III trimestre de 2022 ¢1.050.421,85 (Un millón cincuenta cuatrocientos veintiún colones con 85/100), por la tasa de servicios urbanos del III trimestre 2012 al III trimestre de 2022 ¢407.751,68 (Cuatrocientos siete mil setecientos cincuenta y un colones con 68/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697941 ).     3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las dos horas del 01 de noviembre de 2022. Señora María de los Ángeles Lizano Rodríguez, con cédula N° 1-0599-0185. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-435011, con el nombre Merrimack Soft S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 183286-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢2.131.748,05 (dos millones ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y ocho colones con 05/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢674.689,85 (seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con 85/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2022697942 ).

                                                                            3 v. 2 Alt.

Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.— Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de noviembre del 2022.—Oconitrillo Solera Roxana, cédula de identidad 2-0322-0852. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 455002-001, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢139.362,10 (ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con 10/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre de 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢476.933,53 (cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y tres colones con 53/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022697943 ).  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las 11 horas del 2 de noviembre, 2022. Señora Sáenz Calderón Roger Eduardo Cédula de identidad 1-0297-0937. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°247850, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2017 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢330.359,40 (Trescientos treinta mil trescientos cincuenta y nueve colones con 40/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre de 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢517.690,38 (Quinientos diecisiete mil seiscientos noventa colones con 38/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022697944 ).                                                3 v. 2. Alt.

Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.— Montes de Oca, a las 12 horas del 2 de noviembre del 2022.—Señor Salazar Granados Claudio de identidad 1-0264-0543.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 142397-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del III trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢108.201,20 (ciento ocho mil doscientos un colones con 20/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre de 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢155.156,16 (ciento cincuenta y cinco mil cientos cincuenta y seis colones con 16/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2022697945 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 12:00 horas del 2 de noviembre, 2022. Señora Sánchez Sibaja Luis Diego cédula de identidad 9-0035-0728. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 338926-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢500.756,44 (Quinientos mil setecientos cincuenta y seis colones con 44/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre de 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢366.321,87 (Trescientos sesenta y seis mil trescientos veintiún colones con 87/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—-Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—  ( IN2022697946 ).    3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de noviembre, 2022. Umaña Gutiérrez Daisy, cédula de identidad 1-0157-0905. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 128372-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢208.521,47 (Doscientos ocho mil quinientos veinte mil colones con 47/100). Por la tasas de Servicios Urbanos del III trimestre 2016 al III trimestre 2022 por un monto ¢474.507,80 (Cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos siete colones con 80/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697947 ).                                                  3 v. 2. Alt.

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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PREVENCIONES:

En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 213 del día 20 de octubre del 2021 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 14 de junio del 2021 y La Gaceta 187 del 29 de setiembre del 2016 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Ing. Víctor Hidalgo Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022701138 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a las de las doce horas con veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. “…La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo: 2022-02-075 de la sesión ordinaria: 02-22, sesión celebrada el diecisiete de enero del dos mil veintidós, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del Lic. Joseph Alfonso Rivera Cheves, colegiado 18281, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En denuncia recibida el 17 de febrero del 2021 por parte del señor Eliseo Dávila Torres, denuncia lo siguiente: I. Que, para el 19 de junio del 2020, el señor Eliseo Dávila contrató los servicios profesionales del licenciado Rivera y para el 26 de junio del 2020, ambas partes se reúnen y concretan un acuerdo para que el licenciado Rivera tome la defensa técnica de la señora Lady Jacqueline Salazar Rojas, dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE. En esa misma fecha, indica el quejoso, que le canceló en efectivo al licenciado la suma de trescientos mil colones (¢300,000.00); asimismo, durante la reunión el señor Dávila presuntamente le hizo entrega de manera digital al licenciado Rivera Cheves del expediente N° 16-000149-0994-PE, así como un análisis de las actividades procesales defectuosas y falencias y un video del desarrollo de la audiencia preliminar, junto con la formulación de la acusación completa. II. Para el 01 de julio del 2020, el licenciado Rivera se presenta al CAI Vilma Curling Rivera para visitar a la señora Salazar, en donde presuntamente procedió a conversar con ella sobre el caso y a solicitarle su firma para el nombramiento como abogado defensor; dicho documento fue presentado el 28 de julio del 2020 en el estrado judicial correspondiente, sea al expediente 16-000149-0994-PE. Para esta fecha, indica el quejoso que, ya se había pactado el monto a cobrar por el proceso, el cual era la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00) y que habían fijado el pago de los honorarios en un 50% al iniciar el juicio; de los cuales, según el quejoso, se canceló la suma de un millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000.00). Dicho monto lo pagó de la siguiente manera: el 01 de septiembre del 2020, la suma de cuatrocientos mil colones (¢400.000.00), entregados en Oficentro La Sabana; el 08 de octubre del 2020, la suma de ochocientos mil colones (₡800.000.00), entregados en Oficentro La Sabana y el 16 de octubre del 2020, la suma de doscientos mil colones (¢200.000.00) en los Tribunales de Justicia de Heredia; sin embargo, según el quejoso, el licenciado le solicitaba que le abonara ciertos montos de dinero, esto porque, él tenía que realizar unas diligencias; indica el mismo que por la revisión del expediente el licenciado le cobró la suma de trescientos mil colones (¢300.000.00) y el señor Dávila indica que lo pagó en fecha del 26 de junio del 2020, realizando dichos pagos en efectivo, sin que el denunciado le entregara factura o recibo alguno. III. Que, el licenciado Rivera había determinado que debía presentarse un recurso de amparo ante la Sala Constitucional y una solicitud de cambio de medidas cautelares, las cuales según el señor Dávila, tenían un costo por aparte de lo acordado, por la suma de quinientos mil colones (¢500.000,00), los cuales fueron cancelados en efectivo el 27 de agosto del 2020. Por lo que, habían llegado al acuerdo que para el 28 de julio del 2020 al ser las 12:11 horas, el licenciado tenía que presentar dicho recurso de amparo ante la Sala Constitucional, dentro del expediente Nº 20-013317-0007-CO; asimismo, tenía que presentar dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE, la solicitud de cambio de medidas cautelares y un escrito donde nombraban al licenciado Rivera como abogado defensor de la señora Salazar con fecha del 01 de julio del 2020. De igual forma, dentro de la presentación de dichos documentos, estaba incluida la elaboración de una escritura pública de una propiedad de la señora Salazar Rojas, la cual tenía un costo de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000.00), cabe indicar que según el denunciante, dicho monto se tenía previsto como un crédito a favor que tenía del dinero que ya había saldado con el licenciado. Por lo que, dicha escritura se tenía prevista para que se presentara como una garantía en la audiencia oral del cambio de medidas cautelares que estaba reprogramada para el 27 de agosto del 2020; sin embargo, en dicha audiencia el licenciado Rivera presentó una certificación del Registro de la Propiedad. IV. Para el día 30 de julio del 2020 ya se tenía señalamiento programado para llevar a cabo el juicio, el cual comprendía las fechas del 14 al 21 de octubre del 2020, con una reprogramación de la fecha de inicio del juicio, esto en vista de que, el juicio se iba a empezar a celebrar desde el 14 de octubre 2020, pero lo reprogramaron para comenzar el 15 de octubre del 2020. Manifiesta el quejoso que, para el 13 de octubre del 2020, un día antes del inicio del juicio, no se encontraban listas las preguntas que se iban a desarrollar dentro del interrogatorio, por lo que, el denunciante indica que él tuvo que elaborarlas. V. El 15 de octubre del 2020, se da la apertura al juicio y se presentan las partes en las salas de juicio de los Tribunales de Justicia de Heredia, en donde se expusieron y se analizaron las pruebas aportadas por la Fiscalía y en presencia de la señora Salazar Rojas; la misma indica que las fotografías ofrecidas como prueba, corresponden a supuestas violaciones ocasionadas a su hija mayor de edad y no a la menor; según el denunciante a razón de lo expuesto por la señora Salazar, el denunciado hizo caso omiso, y le presuntamente indicó a el quejoso que se callara y le dio la razón a las imputaciones de la Fiscalía; asimismo, según el señor Dávila Torres el agremiado denunciado tenía como objetivo el negociar con la Fiscalía para se llevara a cabo un procedimiento especial abreviado; comenta el señor Dávila que para alcanzar dicha negociación, el licenciado presuntamente intimidó a la señora Salazar Rojas comentándole “que si no aceptaba el abreviado, el juicio iba a continuar y le iban a imputar 27 años de cárcel, que ya existían muchas pruebas que la comprometían y que lo mejor era aceptar los cargos para que se le imputara la pena de 9 años en prisión”. Comenta el quejoso, que el licenciado Rivera Cheves se apersonó para hablarle a la señora Salazar Rojas sobre el procedimiento abreviado para que lo aceptara, e indicarle que el testigo de la Fiscalía Allan Rumoroso, le había dicho que las fotografías habían sido tomadas en su casa de habitación, no obstante, según el denunciante Dávila, no consta acta y/o video que pudiera corroborar la versión del licenciado. Que días posteriores al 15 de octubre del 2020, la señora Salazar Rojas, procedió a comunicarse por medio de llamada telefónica con el licenciado Rivera, consultándole sobre su condenatoria; y supuestamente el licenciado le contestó diciéndole: “(…) más bien agradezca que solo le dieron 9 años, yo no voy a apelar nada, en ese caso ya no hay nada que hacer (…)”; manifestación que fue de gran molestia para el señor Dávila, puesto que, según él, el denunciado se había comprometido a seguir hasta el final del proceso; en razón de lo anterior, el señor Dávila contrató a otro profesional en derecho para que lo ayudara. VI. Que, durante el desarrollo del procedimiento especial abreviado, en la lectura de la acusación, se mencionan los delitos a imputar y la Fiscal indica: “(…) Hechos en perjuicio de Conie Dávila Salazar (…)”; y el denunciado no intervino para aclarar el nombre correcto, el cual era Nicole Dávila Salazar; y los delitos; esto porque, según manifiesta el denunciante, los delitos que se pretendían achacar no correspondían a las pruebas documentales. VII. Exterioriza el denunciante, que, durante la celebración de la audiencia y de los debates en octubre del 2020; la señora Salazar Rojas, le hacía el llamado al denunciado para hacerle ver los errores de la Fiscalía, sin embargo, el licenciado aparenta ser que ignoraba los mismos. Comenta el señor Dávila que el licenciado Rivera siempre tuvo conocimiento amplio que los delitos achacados a la señora Salazar, no tenían sustento legal, ya que, según él, nunca se realizó un análisis informático forense practicado en la fase de investigación que demostrara que la señora Salazar era culpable. VIII. Que, en sentencia N° 437-2020 de las 08:15 horas del 26 de octubre del 2020, el Tribunal Penal de Heredia resolvió y declaró a Lady Jacqueline Salazar Rojas autora responsable de los delitos de difusión de pornografía en concurso ideal con una tenencia de pornografía en perjuicio de Connie Alessia Dávila Salazar; difusión de pornografía en perjuicio de Connie Alessia y Nicole ambas Dávila Salazar, difusión de pornografía en concurso ideal con un incumplimiento de patria potestad en perjuicio de Nicole Dávila Salazar y de Connie Alessia Dávila Salazar y abuso sexual contra persona menor de edad en concurso ideal con una fabricación de pornografía con incumplimiento de patria potestad en perjuicio de Connie Alessia Dávila Salazar, por los cuales se le impuso como pena la sumatoria de nueve años de prisión y la pena accesoria de dos años de suspensión de la patria potestad en relación con Connie Alessia Dávila Salazar al aceptar el proceso especial abreviado. IX. Que, el señor Dávila el 09 de enero del 2021, mediante un correo electrónico, le solicitó al licenciado cada una de las facturas electrónicas correspondientes a todos los rubros contratados sin que obtuviera respuesta, para lo cual, el licenciado y nuevamente, para el 23 de enero del 2021, el señor Dávila le solicitó al licenciado unas facturas electrónicas de los dineros ya saldados, y la devolución de un dinero cobrado por una escritura que el licenciado aparentemente no elaboró. Indica el denunciante que le había escrito al licenciado Rivera por WhatsApp, Facebook, Telegram, por correos electrónicos y se intentó comunicar por llamadas, no obstante, no obtuvo respuesta alguna, hasta en fecha del 04 de febrero del 2021, en el cual, el licenciado se comunica con el señor Dávila y el denunciado le expone que, para el martes 08 de febrero del 2021, le va a hacer la entrega de las facturas solicitadas y del dinero correspondiente a la escritura que no confeccionó. De la misma manera, le comenta el licenciado Rivera al señor Dávila que, la Fiscalía había realizado una ampliación de la acusación, empero, según el señor Dávila, en ningún momento del video del desarrollo de la audiencia del procedimiento especial abreviado, se indica que hay una ampliación de la citada acusación. X. Que, el denunciado en fecha del 16 de julio del 2021, mediante correo electrónico remitió copia de la resolución N° 2021-00444 de las 11:45 horas del 11 de mayo del 2021, misma referente a la contestación por parte del Tribunal del recurso de apelación de sentencia interpuesto contra la sentencia N° 437-2020, por el cual se tramitó bajo el expediente judicial N° 20-000025-0361-PE. Dicha sentencia declara con lugar del recurso de apelación de sentencia en cuanto al motivo primero y segundo del recurso interpuesto por la defensora particular de la imputada Lady Jacqueline Salazar Rojas; el motivo primero reclamaba una errónea fundamentación fáctica e intelectiva y una errónea valoración de los elementos de prueba y el segundo motivo, se reclamaba una violación al principio de defensa, en ausencia de voluntad de la imputada, en razón de su estado de vulnerabilidad así como una violación al principio de inmediatez. Dictando la anulación en su totalidad del fallo impugnado, ordenando el reenvío de la causa al Tribunal de origen para que con distinta integración, procedan a una nueva sustanciación del juicio; y anuló el auto dictado por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia de las 12:23 horas del 15 de octubre del 2020 en el que se aprobaba la aplicación del procedimiento abreviado a las encartadas. Se ordenó también la prórroga de la prisión preventiva de Lady Jacqueline Salazar Rojas por seis meses más del 20 de mayo de 2021 al 20 de noviembre de 2021. Se le atribuye al Lic. Joseph Rivera Cheves, la falta al deber de diligencia, corrección, información, confianza, falta por brindar promesas de éxito y falta por recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 31, 33, 34, 82, 83 inciso a), y e) 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicada en Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Establecimiento de órgano director y nombramiento para instrucción de procedimiento. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y en aceptación del cargo, conforme juramentación de la sesión y acuerdo indicados, se nombra como instructora del procedimiento a la Licda. Melandi Azofeifa Ocampo. Normativa de tramitación aplicable. La tramitación de procedimiento se regirá por lo establecido en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Ofrecimiento de prueba. Como prueba inicial de cargo ofrecida se tiene: Documental: A) CD con audios de audiencias celebradas dentro del expediente penal Nº 16-000149-0994-PE. B) CD con piezas varias del expediente judicial número 20-000025- 0361-PE. C) CD con piezas varias del expediente penal Nº 16-000149-0994-PE, tomo I y tomo II. D) CD que contiene carpetas que se titulan comoLegajo de Pruebas 01 y Legajo de Pruebas 02”, en el que se contiene: 1. Conversaciones de WhatsApp mantenidas con el licenciado Rivera Cheves. 2. Documentos relacionados a los procesos penales, el N° 16-000149-0994-PE y el N° 20-000025-0361-PE. E) Copia de correos electrónicos mantenidos con el licenciado Rivera Cheves. F) Copia de la resolución N° 06359-1993, emitida por la Sala Constitucional. G) Piezas varias en físico del expediente N° 20-000025-0361-PE. H) Copia de certificación emitida por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 18 de octubre del año 2021. I) Copia de certificación emitida por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 25 de octubre del año 2021. J) Copia de nombramiento de abogado defensor por la señora Jacqueline Salazar Rojas al licenciado Rivera Cheves junto con copia de la aceptación de la defensa firmada por el licenciado Rivera Cheves. Testimonial: A) Nicole Dávila Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 1-1639-0410. B) Lady Jacqueline Salazar Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0855-0163. Se hace saber a las partes que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, por lo que se previene que toda prueba que la parte tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta Fiscalía en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se reciban con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública). Lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia. La comparecencia será oral y privada Se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 a 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa comparecencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente con anterioridad, bajo pena de caducidad de ese derecho. Asimismo, se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. La inasistencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia. De mero trámite. Conforme lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública, en este procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas. La decisión final que se adopte en este procedimiento no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos, de acreditarse, se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción que, eventualmente, se determine a imponer al profesional denunciado. Los medios para gestionar ante esta Fiscalía son: Mediante el fax 2283-0920; mediante presentación de escritos en esta Fiscalía o en las sedes regionales y oficinas administrativas externas del Colegio de Abogados y Abogadas. Notificaciones. Se le previene a la parte que tienen el deber de señalar medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. Medio electrónico: Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta de correo electrónico es responsabilidad de cada interesado. Fax: Se harán cinco intentos, conforme la ley, con los intervalos ahí establecidos; y de resultar negativos todos, se tendrá como notificación automática. El fax receptor debe estar instalado dentro del territorio nacional. En estrados: Esta forma aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. Esta notificación se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica notificación automática, teniéndose por hecha la notificación con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Medios simultáneos y limitación. Pueden señalarse para notificaciones dos medios distintos de manera simultánea. También pueden señalarse dos direcciones electrónicas o fax. En los casos anteriores, deberá indicarse, en forma expresa, cuál de los medios señalados ellos se utilizarán como principal. En caso de omisión, corresponde a esta Fiscalía la elección. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 144-21 (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022700679 ).