LA GACETA 1 DEL 09 DE ENERO DEL 2023

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CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 0186-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:17 horas del diez de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos-San José Costa Rica, efectiva a partir del 1° de setiembre de 2022 y hasta nuevo aviso.

Resultandos:

1°—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.         San José-San Salvador y viceversa.

2.         San José-Guatemala y viceversa.

3.         San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.

4.         San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.

5.         San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa.

6.         San José-San Salvador-Cancún y viceversa.

7.         San José-San Salvador-Toronto y viceversa.

8.         San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.

9.         San José-Bogotá y viceversa.

10.        San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

11.        San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.

12.        San José-Guatemala-Miami y viceversa. Asimismo, el certificado actual se modificó para operar bajo la figura de flexibilidad operativa:

           San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa).

           San José – El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa).

           San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa).

        San José- Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y viceversa).

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1251-2022-E del 8 de junio de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de setiembre de 2022 hasta nuevo aviso.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-OPS-OF-1216-2022 del 13 de junio de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas recomendó lo siguiente:

Brindando respuesta a su oficio de criterio sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica, de suspender su ruta: SJO-MIA-SJO del 1 de setiembre de 2022 hasta nuevo aviso. La Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica S. A”.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-164-2022 del 21 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Miami, -San José y viceversa efectivo del 01 de setiembre del 2022 y por el un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

2. Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

5°—Que mediante constancia de no saldo N° 331-2022 del 27 de julio de 2022, valida hasta el 25 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

6°—Que en consulta realizada el 5 de agosto de 2022 de 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste en la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos-San José Costa Rica.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Manifiesta, la representante de la compañía Avianca Costa Rica, que, por motivos comerciales y afectaciones derivadas de la pandemia del COVID-19; desean suspender la ruta SJO-MIA-SJO y viceversa a partir del 01 de septiembre y hasta nuevo aviso; sin embargo, lo recomendable es que la suspensión sea hasta por un año, pues la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, toda vez que contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia N° 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

En diligencias atinentes al presente asunto oficio N° DGAC-DSO-OPS-OF-1216-2022 del 13 de junio de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó no tener ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica sociedad anónima.

Asimismo, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-164-2022 del 21 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Miami, -San José y viceversa efectivo del 01 de setiembre del 2022 y por el un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

Ahora bien, de acuerdo a los procedimientos internos, referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa, la compañía American Airlines, informo de las suspensiones en el plazo indicado por dichos procedimientos; no obstante a la fecha de presentación no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, por lo que lo recomendable es que se conozca dicha suspensión de forma retroactiva.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante el dictamen N° C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

(…)

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan losmotivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, para conocer en el momento oportuno la solicitud de suspensión la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos-San José Costa Rica, operada por Avianca Costa Rica sociedad anónima.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo N° 331-2022 del 27 de julio de 2022, valida hasta el 25 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada el 5 de agosto de 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios Nos. DGAC-DSO-OPS-OF-0652-2022 del 13 de junio de 2022 y DGAC-DSO-TA-INF-164-2022 del 21 de julio de 2022, emitido por las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Miami, -San José y viceversa, efectivo del 1° de septiembre de 2022 y por el un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen N° C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2°—Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3°—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 49-2022, celebrada el 10 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 396993.—( IN2022701192 ).

N° 0187-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:08 horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce escrito presentado por el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-122411, mediante el cual informa al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de la ruta Washington (IAD)-San José (SJO) y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil hasta que se presenten nuevos itinerarios.

Resultandos:

1º—Que la compañía United Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 47-1990 del 12 de noviembre de 1990, cuya vigencia es igual a la del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y Costa Rica. En dicho certificado tiene autorizado las siguientes rutas: Houston (IAH)-San José (SJO) y viceversa, Chicago (ORD)-Liberia (LIR) y viceversa; Washington (IAD)-San José (SJO) y viceversa; Chicago (ORD)-San José (SJO) y viceversa; Houston (IAH)-Liberia (LIR) y viceversa; Newark (EWR)-San José (SJO) y viceversa; Newark (EWR)-Liberia (LIR) y viceversa; Denver (DEN)-Liberia (LIR)-Denver (DEN); Denver (DEN)-Liberia (LIR)-Newark (EWR) Denver (DEN)-San José (SJO) -Denver (DEN); Los Ángeles, Estados Unidos (LAX)-Liberia, Costa Rica (LIR)-Los Ángeles, Estados Unidos (LAX); Los Ángeles, Estados Unidos (LAX)-San José, Costa Rica (SJO)-Los Ángeles, Estados Unidos (LAX) y San Francisco, Estados Unidos (SFO)-Liberia, Costa Rica (LIR)-San Francisco, Estados Unidos (SFO).

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1391-2022 del 13 de julio de 2022, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Washington (IAD) -San José (SJO) y viceversa, hasta que se presenten nuevos itinerarios.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-169-2022 del 5 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América y al Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

Suspender temporalmente la ruta Washington (IAD) -San José (SJO) y viceversa., a partir de su aprobación y hasta el 04 de noviembre del 2022”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 382-2022 del 9 de agosto del 2022, valida hasta el 8 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-122411, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 9 de agosto de 2022, se verificó que la compañía United Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., sobre la suspensión temporal de la ruta Washington (IAD) -San José (SJO) y viceversa efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta que se presenten nuevos itinerarios.

En este sentido, indica la unidad de Transporte Aéreo, que la compañía presento los respectivos itinerarios, mediante cuales se puede concluir que la compañía iniciará operaciones en dicha ruta a partir de 4 de noviembre de 2022.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Yuri Herrera Ulate, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Washington (IAD) -San José (SJO) y viceversa en las fechas citadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF169-2022 del 5 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América y al Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, recomendó suspender temporalmente la ruta Washington (IAD) -San José (SJO) y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 4 de noviembre de 2022.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 382-2022 del 9 de agosto de 2022, valida hasta el 8 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-122411, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 9 de agosto de 2022, se verificó que la compañía United Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1391-2022 del 13 de julio de 2022, mediante cual, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012122411, informó de la suspensión temporal de la ruta Washington (IAD) -San José (SJO) y viceversa. El plazo de suspensión de dicha ruta será a partir del conocimiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 4 de noviembre de 2022, de acuerdo con los itinerarios presentados por la compañía.

2º—Notifíquese al señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., por medio del correo electrónico notificaciones@daremblum.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Octavo de la sesión ordinaria N° 51-2022, celebrada el día 17 de noviembre de 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 397001.—( IN2022701193 ).

N° 0188-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:19 horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, para la suspensión de la ruta Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva a partir del 29 de mayo de 2022 y hasta nuevo aviso.

Resultandos:

1°—Que la compañía Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa; Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa; Toronto, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0998-2022 del 6 de mayo de 2022, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 29 de mayo de 2022 y hasta nuevo aviso.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-136-2022 del 9 de junio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro, VU-0998-2022-E, del 06 de mayo del 2022, donde la compañía Air Canadá, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica, Toronto, Canadá a partir del 29 de mayo del 2022 y hasta nuevo aviso, no obstante se recomienda que esta suspensión se registre por el plazo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.”

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía Air Canadá en la ruta Toronto Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa. Menciona la compañía que la suspensión obedece a motivos comerciales y el impacto provocado en la industria por el Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica:

“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante.”

Adicionalmente, el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, la compañía solicitó que la suspensión de citada ruta sea efectiva a partir del 29 de mayo de 2022 y hasta nuevo aviso; sin embargo, lo recomendable es que la suspensión sea hasta por un año, pues la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, toda vez que contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

En cuanto a la fecha de rige de la suspensión, lo recomendable es que esta se apruebe en forma retroactiva, toda vez que para la fecha de rige indicada por la compañía no se contaba con cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe.

Al respecto, mediante el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-136-2022 del 9 de junio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro númeroVU-0998-2022-E del 6 de mayo de 2022, donde la compañía Air Canadá informó de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica, Toronto, Canadá, efectiva a partir del 29 de mayo de 2022 y hasta nuevo aviso, no obstante, se recomienda que esta suspensión se registre por el plazo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

Asimismo, la Unidad de Transporte Aéreo informó que actualmente la compañía Air Canadá mantiene suspendida la citada ruta, toda vez que en las fechas comprendidas en la suspensión no existe mercado para volar y sería imposible para la compañía mantener sus operaciones en espera de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, ya que sería volar sin pasajeros. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.         De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-136-2022 del 9 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido el escrito VU 0998-2022-E del 6 de mayo de 2022, donde la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, informó la suspensión temporal de los vuelos regulares en la ruta Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

No obstante, el plazo de suspensión de la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, será efectiva a partir del 29 de mayo de 2022 y hasta por un año, ya que la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, como lo solicitó la compañía Air Canadá, toda vez que contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.         Indicar a la compañía Air Canadá que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3.         Notifíquese al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la Sesión Ordinaria N° 51-2022, celebrada el día 17 de noviembre de 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud397010.—( IN2022701195 ).

N° 0189-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:25 horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1804-2022-E del 25 de agosto de 2022, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012557794, mediante el cual informan de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIRLAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK).

Resultandos:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1804-2022-E del 25 de agosto de 2022, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectiva a partir del 2 de octubre al 31 de octubre de 2022; Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre de 2022; New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre de 2022; Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre de 2022. Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre de 2022, y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir del 1° de octubre al 29 de octubre de 2022.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-205-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro VU1804-2022-E) del 25 agosto del 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares para el mes de octubre del año 2022 según el siguiente detalle:

Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), a partir del 02 de octubre al 31 de octubre del 2022.

Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) a partir del 01 de octubre del 2022 al 31 de octubre 2022.

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v, (JFK-SJO-JFK) a partir del 01 de octubre del 2022 al 31 de octubre 2022.

Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX), a partir del 01 de octubre del 2022 al 31 de octubre 2022.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v, (BOS-LIR-BOS), a partir del 01 de octubre del 2022 al 31 de octubre 2022.

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v, (JFK-LIR-JFK), a partir del 01 de octubre al 29 de octubre del 2022

2. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 406-2022 del 2 de setiembre de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en consulta realizada el 21 de setiembre de 2022, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectiva a partir del 2 al 31 de octubre de 2022; Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre de 2022; New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre de 2022; Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre 2022. Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIRBOS), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre de 2022, y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir del 1° al 29 de octubre de 2022

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa (LAXSJO-LAX), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS) y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAINF-205-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro VU-1804-2022-E del 25 de agosto de 2022, mediante el cual, la compañía JetBlue Airways Corporation informó de la suspensión de sus vuelos regulares para el mes de octubre de 2022, según el siguiente detalle:

         Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCOSJO-MCO), a partir del 2 de octubre al 31 de octubre de 2022.

         Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2022.

         New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1° de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2022.

         Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2022.

         Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2022.

         New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir del 1° de octubre al 29 de octubre de 2022.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 406-2022 del 2 de setiembre de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Así mismo, en consulta realizada el 21 de setiembre de 2022, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números VU-1804-2022-E del 25 de agosto de 2022, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, para el mes de octubre de 2022, según el siguiente detalle:

         Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCOSJO-MCO), efectiva a partir del 2 de octubre al 31 de octubre de 2022.

         Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre de 2022.

         New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre de 2022.

         Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre de 2022.

         Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 31 de octubre de 2022.

         New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir del 1° al 29 de octubre de 2022.

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 51-2022, celebrada el día 17 de noviembre de 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 397134.—( IN2022701196 ).

Nº 0190-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:33 horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce error material contenido en la resolución número 125-2022, aprobada mediante articulo décimo primero de la sesión ordinaria 32-2022, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 08 de setiembre del 2022, donde se acordó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, ampliación al certificado de explotación para operar las rutas San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa.

Resultandos:

I.—Que mediante la resolución número 125-2022 de las 19:19 horas del 8 de setiembre de 2022, aprobada mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria 32-2022 del 8 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios por brindar: Servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo,

Rutas:

         San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa.

         San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa y

       San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa.

Frecuencia:

         San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana.

         San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana

         San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias t.res veces a la semana.

No obstante, no existirá límite en la cantidad de frecuencias a operar”.

II.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-292-2022 del 4 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo indicó lo siguiente:

En relación con el acuerdo tomado por el Consejo Técnico de Aviación Civil (resolución 0125-22 del 08 de setiembre del 2002), relativa a la Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Avianca Costa Rica S. A., por error se aprobó incorrectamente lo relativo a las frecuencias, por cuanto en nuestro informe de remisión se consignó incorrectamente la información.

Por lo tanto, se solicita efectuar la gestión para que se lea correctamente:

Frecuencias:

           San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana, la cual podrá variar según se establezca en las designaciones efectuadas por la Dirección General.

           San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana

           San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias tres veces a la semana.

No obstante, en las rutas hacia Colombia, no existirá límite en la cantidad de frecuencias a operar.

III.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la corrección del error material contenido el contenido en la resolución número 125-2022 de las 19:19 horas del 8 de setiembre de 2022, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo décimo primero de la sesión ordinaria 32-2022 del 8 de setiembre de 2022, donde se acordó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, ampliación al certificado de explotación para operar las rutas San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa.

En la citada resolución se indica que las frecuencias con las que se operará en dichas rutas serán las siguiente:

“San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana.

San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana.

San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias t.res veces a la semana.

No obstante, no existirá límite en la cantidad de frecuencias a operar”.

No obstante, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-292-2022 del 4 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo indicó que por error se aprobó incorrectamente lo relativo a las frecuencias, por cuanto en el informe de remisión de dicha unidad, se consignó incorrectamente la información; siendo que lo relativo a las frecuencias debe leerse de la siguiente manera:

Frecuencias:

           San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana, la cual podrá variar según se establezca en las designaciones efectuadas por la Dirección General.

           San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana.

           San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias tres veces a la semana.

No obstante, en las rutas hacia Colombia, no existirá límite en la cantidad de frecuencias a operar.

Al respecto, debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; el cual señala literalmente lo siguiente.

Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Por lo anterior, lo procedente es la corrección del error material contenido resolución número 1252022 citada, en la cual, se consignó de forma incorrecta lo relativo a las frecuencias, conforme a lo indicado en el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-292-2022 del 4 de octubre de 2022, emitido de la Unidad de Transporte Aéreo. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-292-2022 del 4 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, corregir el error material contenido en la resolución número 125-2022 de las 19:19 horas del 8 de setiembre de 2022, aprobada mediante articulo décimo primero de la sesión ordinaria 32-2022 del 8 de setiembre de 2022, donde el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la ampliación al certificado de explotación para para operar las rutas San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa, para que en lo relativo a las frecuencias, se lea correctamente:

Frecuencias:

           San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana, la cual podrá variar según se establezca en las designaciones efectuadas por la Dirección General.

           San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana.

           San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias tres veces a la semana.

No obstante, en las rutas hacia Colombia, no existirá límite en la cantidad de frecuencias a operar.”

2ºEl resto del texto se mantiene incólume.

3ºNotifíquese el presente acuerdo a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Avianca Costa Rica sociedad anónima, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Unidad de Transporte Aéreo.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, Mediante Artículo Décimo Tercero de la Sesión Ordinaria N°51-2022, Celebrada el día 17 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 397139.—( IN2022701201 ).

0193-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:44 horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2022, excepto por en los días 9 y 10 de agosto de 2022, los cuales los estarán operando.

Resultandos:

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 1282020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.         San José – San Salvador y viceversa

2.         San José – Guatemala y viceversa

3.         San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa

4.         San José – San Salvador – J.F. Kennedy y viceversa 

5.         San José – San Salvador – Los Ángeles y viceversa

6.         San José – San Salvador – Cancún y viceversa

7.         San José – San Salvador – Toronto y viceversa 8.          San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa

9.         San José – Bogotá y viceversa.

10.        San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa

11.        San José, Costa Rica-México-San José y viceversa

12.        San José-Guatemala-Miami y viceversa.

Asimismo, el certificado actual se modificó para operar bajo la figura de flexibilidad operativa:

           San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa)

           San José – El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa) 

           San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa).

           San José- Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y viceversa).

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 15212022-E, del 18 de julio de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2022; excepto por en los días 9 y 10 de agosto de 2022, los cuales los estarán operando

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-166-2022 del 28 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa efectivo a partir del 01 al 31 de agosto del 2022, excepto por en los días 09 y 10 de agosto 2022, donde se estará operando.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 331-2022 del 27 de julio de 2022, valida hasta el 25 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en consulta realizada el 29 de julio de 2022 de 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2022; excepto en los días 9 y 10 de agosto de 2022, los cuales los estarán operando.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presentó la solicitud el 18 de julio de 2022, para iniciar la suspensión el 1° de agosto de 2022, sin embargo, a la fecha de presentación de dicha solicitud no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, por lo que a pesar de la limitada presentación de la solicitud en cuanto a su rige, lo recomendable es que se conozca de forma retroactiva.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1.        El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta 100 del expediente legislativo A23E5452:

“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, para conocer en el momento oportuno la solicitud de suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO, operada por Avianca Costa Rica sociedad anónima.

En diligencias atinentes al presente asunto oficio número DGAC-DSO-TA-INF-166-2022 del 28 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo a partir del 1° al 31 de agosto de 2022, excepto  en los días 9 y 10 de agosto 2022, los cuales los estarán operando.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 331-2022 del 27 de julio de 2022, válida hasta el 25 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada el 29 de julio de 2022 de 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

 RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio DGAC-DSO-TAINF-166-2022 del 28 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo a partir del 1° al 31 de agosto de 2022, excepto en los días 9 y 10 de agosto de 2022, los cuales los estarán operando. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Solicitar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3º—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 53-2022, celebrada el día 24 de noviembre de 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. 3942.—Solicitud 397144.—( IN2022701203 ).

N° 0194-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:47 horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de las rutas San José, Costa Rica-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.

Resultandos:

1°—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.         San José-San Salvador y viceversa.

2.         San José-Guatemala y viceversa.

3.         San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.

4.         San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.

5.         San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa.

6.         San José-San Salvador-Cancún y viceversa.

7.         San José-San Salvador-Toronto y viceversa.

8.         San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.

9.         San José-Bogotá y viceversa.

10.        San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

11.        San José, Costa Rica-México-San José y viceversa

12.        San José-Guatemala-Miami y viceversa. Asimismo, el certificado actual se modificó para operar bajo la figura de flexibilidad operativa:

           San José-El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa).

           San José-El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa).

           San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa).

           San José-Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y viceversa).

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1751-2022-E del 18 de agosto 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Nueva York, Estados Unidos y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre 2022; con excepción de los días 7 y 8 de setiembre de 2022, que operará con flexibilidad operativa vía Salvador.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1759-2022-E del 18 de agosto 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre 2022; con excepción del 21 de setiembre de 2022.

4°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1760-2022-E del 18 de agosto de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre 2022.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-198-2022 del 1° de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo a partir 01 y hasta el 30 de setiembre según el siguiente detalle:

           San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia, con excepción del día 21 de septiembre del 2022.

           San José, Costa Rica-Guatemala y viceversa.

           San José, Costa Rica-Nueva York, Estados Unidos de América y vv, a partir del 01 al 30 de septiembre del presente año. Con excepción los días 07 y 08 de septiembre 2022, que operará con flexibilidad operativa vía Salvador.

2. Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación con al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil y firmada por el representante legal de la compañía”.

6°—Que mediante constancia de no saldo N° 403-2022 del 2 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

7°—Que en consulta realizada el 5 de setiembre de 2022 de 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste en la suspensión de varias rutas, durante el mes de setiembre de 2022, según el siguiente detalle:

         San José, Costa Rica-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre 2022; con excepción de los días 7 y 8 de setiembre de 2022, que operará con flexibilidad operativa vía Salvador.

         San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre 2022, con excepción del 21 de setiembre de 2022.

         San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre de 2022.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-198-2022 del 1 de setiembre de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo a partir 01 y hasta el 30 de setiembre según el siguiente detalle:

           San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa con excepción del día 21 de septiembre del 2022.

           San José, Costa Rica-Guatemala y viceversa.

        San José, Costa Rica-Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° al 30 de septiembre de 2022; con excepción los días 7 y 8 de septiembre de 2022, que operará con flexibilidad operativa vía Salvador.

Ahora bien, de acuerdo a los procedimientos internos, referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa, la compañía Avianca Costa Rica, solicito dichas suspensiones en el plazo indicado por dichos procedimientos; no obstante a la fecha de presentación no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, por lo que lo recomendable es que se conozca dicha suspensión de forma retroactiva.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante el dictamen N° C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

(…)

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan losmotivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, para conocer en el momento oportuno la solicitud de suspensión de las rutas: San José, Costa Rica-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, operada por la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo N° 403-2022 del 2 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada el 5 de setiembre de 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-198-2022 del 1° de setiembre de 2022, emitido por las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:

         Ruta: San José, Costa Rica-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre 2022; con excepción de los días 7 y 8 de setiembre de 2022, que operará con flexibilidad operativa vía Salvador.

         Ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre de 2022; con excepción del día 21 de setiembre de 2022.

         Ruta: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre de 2022.

Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2°—Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación con al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil y firmada por el representante legal de la compañía.

3°—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 53-2022, celebrada el 24 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 397154.— ( IN2022701206 ).

N° 0195-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 31 de julio de 2022, excepto por la operación de pernocte del 26 de julio de 2022 (con salida al siguiente día) que se mantiene invariable.

Resultandos:

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 1282020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.     San José – San Salvador y viceversa

2.     San José – Guatemala y viceversa

3.     San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa

4.     San José – San Salvador – J.F. Kennedy y viceversa 

5.     San José – San Salvador – Los Ángeles y viceversa

6.     San José – San Salvador – Cancún y viceversa

7.     San José – San Salvador – Toronto y viceversa

8.     San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa

9.     San José – Bogotá y viceversa.

10.      San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa

11.    San José, Costa Rica-México-San José y viceversa

12.    San José-Guatemala-Miami y viceversa.

Asimismo, el certificado actual se modificó para operar bajo la figura de flexibilidad operativa:

           San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y VV) 

           San José – El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y VV)

          San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y VV).  

           San José- Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y VV).

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única numero 12942022-E y 1295-2022-E, ambos del 17 de junio de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 25 de julio y del 28 al 31 de julio de 2022.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1306-2022 del 23 de junio de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas recomendó lo siguiente:

            Brindando respuesta a su solicitud de criterio sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica, de suspender su ruta: SJO-BOG-SJO del 1 al 25 de julio y del 28 al 31 de julio de 2022. La Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica S.A”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0591-2022 del 27 de junio de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad recomendó lo siguiente:

Referente a la solicitud presentada por la empresa Avianca Costa Rica, mediante oficio con numero consecutivo de ventanilla única VU-1294-2022-E y VU-12952022 ambos del 17 junio del año en curso, suscrito por la señora Marianela Rodriguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica S.A y en el cual solicita suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO, del 1 al 25 de julio de 2022 y del 28 al 31 de julio de 2022, le informamos:

De acuerdo con la solicitud indicada en párrafo anterior, esta unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se le conceda la suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO a la compañía Avianca Costa Rica S.A, como lo solicitan, del 1 al 25 de julio de 2022 y del 28 al 31 de julio de 2022.”

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-142-2022 del 4 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa efectivo a partir del 01 de julio al 31 del 2022, excepto por la operación de pernocte del 26 de julio del 2022 (con salida al siguiente día) que se mantiene invariable.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 279-2022 del 29 de junio de 2022, válida hasta el 26 de julio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

7º—Que de conformidad con al circular número GF-0080-2022 del 6 de junio 2022, emitida por la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, ante la imposibilidad material de contar con la información necesaria, se omite la verificación del cumplimiento de la obligación fijada en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 31 de julio de 2022.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presentó la solicitud el 17 de junio de 2022, para iniciar la suspensión el 1° de julio de 2022, sin a la fecha de presentación de dicha solicitud no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, por lo que a pesar de la limitada presentación de la solicitud en cuanto a su rige, lo recomendable es que se conozca dicha suspensión de forma retroactiva.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N°100 del expediente legislativo N°A23E5452:

            Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan losmotivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, para conocer en el momento oportuno la solicitud de suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO operada por Avianca Costa Rica sociedad anónima.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-13062022 del 23 de junio de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó no tener ninguna objeción con lo solicitado por la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima.

En igual sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0591-2022 del 27 de junio de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad recomendó no tener objeción en que se le conceda la suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, como lo solicitan, efectivo 1° al 31 de julio de 2022.

Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-142-2022 del 4 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo del efectivo a partir del 01 al 31 de julio de 2022, excepto por la operación de pernocte del 26 de julio de 2022 (con salida al siguiente día) que se mantiene invariable.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 279-2022 del 29 de junio de 2022, válida hasta el 26 de julio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

 1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y los oficios números DGACDSO-OPS-OF-1306-2022 del 23 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, DGAC-DSO-AIR-OF-591-2022 del 27 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, y DGAC-DSO-TA-INF-142-2022 del 4 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo del efectivo a partir del 01 al 31 de julio de 2022, excepto por la operación de pernocte del 26 de julio de 2022 (con salida al siguiente día) que se mantiene invariable. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2ºSolicitar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3.—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. 

 Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N°53-2022, celebrada el día 24 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N°3942.—Solicitud N°397160.—( IN2022701208 ).

N° 0197-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:17 horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 3 al 30 de junio de 2022.

Resultandos:

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.         San José – San Salvador y viceversa

2.         San José – Guatemala y viceversa

3.         San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa

4.         San José – San Salvador – J.F. Kennedy y viceversa

5.         San José – San Salvador – Los Ángeles y viceversa

6.         San José – San Salvador – Cancún y viceversa

7.         San José – San Salvador – Toronto y viceversa

8.         San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa

9.         San José – Bogotá y viceversa.

10.        San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa

11.        San José, Costa Rica-México-San José y viceversa

12.        San José-Guatemala-Miami y viceversa.

Asimismo, el certificado actual se modificó para operar bajo la figura de flexibilidad operativa:

           San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y VV)

           San José – El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y VV)

           San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y VV).

           San José- Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y VV).

2º—Que mediante resolución número 058-2022 del 28 de febrero de 2022 el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-046-2022 del 25 de febrero de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 3 y hasta el 31 de marzo de 2022”.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 1185-2022-E del 27 de mayo del 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 3 y hasta el 30 de junio de 2022.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0494-2022 del 3 de junio de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad recomendó lo siguiente:

Referente a solicitud presentada por la empresa Avianca Costa Rica, mediante oficio con número consecutivo de ventanilla única VU-1185-2022-E del 27 de mayo del año en curso, suscrito por la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica S.A, y en el cual solicita suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO, del 03 y hasta el 30 de junio de 2022, le informamos;

De acuerdo con la solicitud indicada en párrafo anterior, esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se le conceda la suspensión de operación de la ruta SJO-BOG-SJO a la compañía Avianca Costa Rica S.A., como lo solicitan del 03 al 30 de junio de 2022.”

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-135-2022 del 9 de junio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa efectivo del 03 al 30 de junio del 2022.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1182-2022 del 9 de junio de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas recomendó lo siguiente:

Brindando respuesta a su solicitud de criterio sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica, de suspender su ruta: SJO-BOG-SJO del 3 al 30 de junio del 2022. La Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica S.A”.

7º—Que mediante constancia de no saldo número 217-2022 del 30 de mayo de 2022, válida hasta el 29 de junio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.—El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 3 y hasta el 30 de junio de 2022.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presentó la solicitud el 27 de mayo de 2022, para iniciar la suspensión el 3 de junio de 2022, sin embargo, a la fecha de presentación de dicha solicitud no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, por lo que a pesar de la limitada presentación de la solicitud en cuanto a su rige, lo recomendable es que se conozca dicha suspensión de forma retroactiva.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan losmotivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, para conocer en el momento oportuno la solicitud de suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO operada por Avianca Costa Rica sociedad anónima.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-04942022 del 3 de junio de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad informaron no tener objeción en que se le conceda la suspensión de operación de la ruta SJO-BOG-SJO a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, como lo solicitan del 3 al 30 de junio de 2022.

En igual sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-135-2022 del 9 de junio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo del 3 al 30 de junio de 2022.

Igualmente, informa la Unidad de Transporte Aéreo, que actualmente la compañía Avianca Costa Rica, mantiene suspendida la citada ruta, toda vez que en las fechas comprendidas en la suspensión, no existe mercado para volar y  sería imposible por la compañía mantener sus operaciones en espera de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, ya que sería volar sin pasajeros.

Asimismo, mediante oficio DGAC-DSO-OPS-OF-1182-2022 del 9 de junio de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indico no tener ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica sociedad anónima.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 217-2022 del 30 de mayo de 2022, válida hasta el 29 de junio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-0494-2022 del 3 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad, DGAC-DSO-TA-INF-135-2022 del 9 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, y DGAC-DSO-OPS-OF-1182-2022 del 9 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 3 y hasta el 30 de junio de 2022. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2ºSolicitar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 53-2022, celebrada el día 24 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 397165.—( IN2022701211 ).

Nº 0198-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:19 horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1204-2022-E del 3 de junio de 2022, suscrito por el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informan de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 y hasta el 31 de julio de 2022.

Resultandos:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 12042022-E del 3 de junio de 2022, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Los Angeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 31 de julio 2022.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-138-2022 del 13 de junio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que la ruta sujeta a la suspensión temporal se encuentra en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo, recomienda:

Conocer y dar por recibido el formulario identificado con registros VU-1204-2022-E, del 03 junio del 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa entre el 01 y 31 de julio del 2022.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 261-2022 del 15 de junio de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en consulta realizada el 17 de junio de 2022, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que de conformidad con las circulares números DGC-CIR-1-2022, emitida por el Departamento de Gestión de Cobro del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), y GF-0080-2022 del 6 de junio de 2022, emitida por la gerencia financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social, a efecto de resguardar el interés público, se prescinde del requisito de comprobar la condición de patronos ante dichas instituciones, ante la imposibilidad material de contar con la información necesaria para su comprobación, debido al impacto y limitaciones generadas por el ciberataque ocurrido contra los sistemas de información y tecnológicos de dichas instituciones.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Los Angeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 31 de julio de 2022. Se manifiesta que la suspensión se debe a motivos comerciales.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Los Angeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.-    El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.-     Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante los oficios números DGAC-DSO-TA-INF138-2022 del 13 de junio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el formulario identificado con registros VU-1204-2022-E del 3 junio de 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, entre el 1° y 31 de julio de 2022.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 261-2022 del 15 de junio de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada el 17 de junio de 2022, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Finalmente se indica, que  de conformidad con las circulares DGC-CIR-1-2022 emitida por el departamento de Gestión de Cobro del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), y GF-0080-2022 del 6 de junio de 2022 emitida por la gerencia financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social, a efecto de resguardar el interés público, se prescinde del requisito de comprobar la condición de  patronos ante dichas instituciones, ante la imposibilidad material de contar con la información necesaria para su comprobación, debido al impacto y limitaciones generadas por el ciberataque ocurrido contra los sistemas de información y tecnológicos de dichas instituciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números 1204-2022-E del 3 de junio de 2022, suscrito por el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 31 de julio de 2022.

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3ºNotificar a al señor Tomas Nassar Perez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Décimo Noveno de la sesión ordinaria N°53-2022, celebrada el día 24 de noviembre de 2022

Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 397167.—( IN2022701213 ).

Nº 0202-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:16 horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3179-2022-E del 17 de octubre de 2022, suscrito por la señora Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informan de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), del 01 al 31 de diciembre de 2022; Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), del 01 al 23 de diciembre de 2022, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 27 de noviembre al 02 de diciembre de 2022.

Resultandos:

I.—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

II.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3179-2022-E del 17 de octubre de 2022, la señora Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), del 1° al 31 de diciembre de 2022; Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 23 de diciembre de 2022, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2022.

III.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-242-2022 del 4 de noviembre de 2022, recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“(…)

1. Conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro (VU-3179-E) del 17 octubre del 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares para el mes de noviembre y diciembre del año 2022 según el siguiente detalle:

           Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), del 01 al 31 de diciembre 2022.

           Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX), del 01 al 23 de diciembre 2022.

           Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v, (BOS-LIR-BOS), del 27 de noviembre al 02 de diciembre 2022

2. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de diciembre de 2022; Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 23 de diciembre de 2022, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2022.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX); Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-242-2022 del 4 de noviembre de 2022, recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro (VU-3179-E) del 17 octubre de 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares para el mes de noviembre y diciembre de 2022, según el siguiente detalle:

           Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), del 01 al 31 de diciembre 2022.

           Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX), del 01 al 23 de diciembre 2022.

           Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v, (BOS-LIR-BOS), del 27 de noviembre al 02 de diciembre 2022

3. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 3179-2022-E del 17 de octubre de 2022, suscrito por la señora Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídico número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, para el mes de noviembre y diciembre de 2022, en las siguientes rutas:

Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de diciembre 2022.

Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 23 de diciembre 2022.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 27 de noviembre al 02 de diciembre 2022.

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Noveno de la Sesión Ordinaria N°54-2022, celebrada el día 29 de noviembre del 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 397171.—( IN2022701214 ).

0203-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:18 horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce del error material contenido en la resolución número 178-2022 de las 19:39 horas del 1° de noviembre de 2022, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 47-2022 del 1° de noviembre de 2022, donde se acordó conocer el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, mediante el cual la compañía Jetblue Airlines Inc. informó de la suspensión de rutas durante el mes de noviembre de 2022.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 4 de noviembre de 2022.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-233-2022 del 18 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro (VU-2029-E) del 29 septiembre del 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares para el mes de noviembre del año 2022 según el siguiente detalle:

Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa. (MCO-SJO-MCO) a partir del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2022.

Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX) a partir del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.

New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK) a partir del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.

Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), a

partir del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), a partir del 01 de noviembre del 2022 al 04 de noviembre 2022.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

3º—Que mediante resolución número 178-2022 de las 19:39 horas del 1° de noviembre de 2022, aprobada mediante el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 472022 del 1° de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente: 

“1.        Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, para el mes de noviembre de 2022, en las siguientes rutas: 

         Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022. 

         Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 4 de noviembre de 2022. 

2)         Indicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes. 

3)         Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

4º—Que mediante escrito del 10 de noviembre de 2022, el señor Tomas Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó adicionar a la resolución numero 178-2022 citada, la ruta MCOSJO-MCO, cuya suspensión temporal se solicitó del 1° al 30 de noviembre de 2022, toda vez que dicha ruta fue excluida de la citada resolución.

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la corrección del error material contenido el contenido en la resolución número 178-2022 de las 19:39 horas del 1° de noviembre de 2022, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 47-2022 del 1° de noviembre 2022, donde se acordó conocer escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, mediante el cual la compañía Jetblue Airlines Inc. informó de la suspensión de rutas durante el mes de noviembre de 2022.

La compañía Jetblue Airways Corporation informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 30 de noviembre 2022, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIRBOS), efectiva a partir del 1° al 4 de noviembre de 2022.

Sin embargo, por error material, en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 472022 del 1° de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución número 178-2022 citada, conociendo el escrito 2029-2022-E citado, donde la compañía Jetblue Airlines Inc. informó de la suspensión de las rutas, durante el mes de noviembre de 2022, excluyendo la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), cuya suspensión se solicitó del 1° al 30 de noviembre de 2022.

Al respecto, debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; el cual señala literalmente lo siguiente.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Por lo anterior, lo procedente es la corrección del error material contenido resolución número 178-2022 citada, en la cual, por error material, excluyó la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), cuya suspensión se solicitó del 1° al 30 de noviembre de 2022. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y corregir el error material contenido en la resolución número 178-2022 de las 19:39 horas del 1° de noviembre de 2022, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 47-2022 del 1° de noviembre 2022, donde se acordó conocer escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, mediante el cual la compañía Jetblue Airlines Inc. informó de la suspensión de rutas durante el mes de noviembre de 2022, para que en el por tanto se lea correctamente:

Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, para el mes de noviembre de 2022, en las siguientes rutas:

         Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectiva a partir del 1° de noviembre al 30 de noviembre de 2022.

         Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022.

         New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022.

         Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022.

            Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 4 de noviembre de 2022.

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

3º—Notifíquese al señor al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Unidad de Transporte Aéreo.

Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 54-2022, celebrada el día 29 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. 3942.—Solicitud 3970172.—( IN2022701215 ).

N° 0204-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:21 horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud del señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4082 y Q6 4083, del 16 de noviembre, 2022 al 16 de febrero, 2023.

Resultandos:

1°—Que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 del 20 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.         San José, Costa Rica-Cancún y viceversa.

2.         San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa.

3.         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

4.         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5.         San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa.

6.       San José, Costa Rica-Guatemala y/o-México y viceversa.

7.         San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

8.         San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa.

9.         San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

10.        San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica.

11.        San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.

12.        San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.

13.        San José- y/o Guatemala- y/o Los Ángeles.

14.        San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.

15.        San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.

16.        San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.

17.        San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.

18.        San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.

19.        San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.

20.        San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o Miami.

21.        San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o New York.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3334-2022-E del 27 de octubre de 2022, el señor Jorge Eduardo Castillo Rovisora, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica (SJO)-San Salvador, El Salvador (SAL)-Washington, Estados Unidos de América (IAD) (vuelos 4082 y 4083), efectiva a partir del 16 de noviembre de 2022 al 16 de febrero de 2023.

3°—Que mediante resolución N° 175-2022 del 1° de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-204-2022 del 14 de setiembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, la suspensión temporal de la rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 29 de agosto al 26 de noviembre de 2022, y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de setiembre de 2022 y hasta el 6 de junio de 2023”.

4°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-3326, el señor Castillo Rovisora, en su condición antes citada, solicitó la realización de dos operaciones los días 14 y 15 de noviembre de 2022, de los vuelos Q6 4082 y Q6 4083 en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, la cual había sido suspendida del 29 de agosto al 26 de noviembre de 2022, mediante la resolución N° 175-2022 citada. La solicitud de autorización de las dos operaciones fue atendida mediante el oficio N° DGAC-DSO-TA-TI-224-2022 del 8 de noviembre de 2022.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-244-2022 del 14 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Suspender temporalmente los vuelos regulares en la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa (Q6 4082 y Q6 4083) del 27 de noviembre del 2022 al 16 de febrero del 2023.

2. De previo a enviar el proyecto de resolución al CETAC, se recomienda informar a las unidades técnicas de esta Dirección General, sobre la suspensión solicitada, en caso de que sea necesario contar con otros criterios y/o que dichas unidades tomen las medidas respectivas.

3. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

4. La compañía deberá tomar las medidas correspondientes para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido su boleto en estas fechas de suspensión”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud del señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo, de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4082 y Q6 4083, efectiva a partir del 16 de noviembre de 2022 al 16 de febrero de 2023.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, es importante aclarar, que de conformidad con solicitud anteriormente gestionada por la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, mediante resolución N° 175-2022 del 1° de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y viceversa (Q6 4082 y Q6 4083), efectiva a partir del 29 de agosto al 26 de noviembre de 2022.

Asimismo, mediante escrito registrado con el consecutivo N° VU-3326, dicha compañía solicitó la realización de dos operaciones, en dicha ruta, durante los días 14 y 15 de noviembre de 2022; solicitud que fue atendida mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-TI-224-2022 del 8 de noviembre de 2022.

En este sentido, al estar comprendida la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 29 de agosto al 26 de noviembre de 2022, lo procedente es que la nueva solicitud de suspensión para la citada ruta, se tenga efectiva a partir del 27 de noviembre de 2022 y hasta el 16 de febrero de 2023.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-244-2022 del 14 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Suspender temporalmente los vuelos regulares en la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa (Q6 4082 y Q6 4083) del 27 de noviembre del 2022 al 16 de febrero del 2023.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-244-2022 del 14 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y viceversa (Q6 4082 y Q6 4083), efectiva a partir del 27 de noviembre de 2022 al 16 de febrero de 2023.

2°—Recordar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3°—La compañía deberá tomar las medidas correspondientes para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido su boleto en estas fechas de suspensión.

4°—Notifíquese al señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos ernesto.gutierrez@volaris.com, miguel.alba@volaris.com y jorge.castillo@volaris.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Transporte Aéreo.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 54-2022, celebrada el día 29 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 397179.—( IN2022701217 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0009788.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698402 ).

Solicitud 2022-0008568.—Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 110890421, en calidad de apoderado generalísimo de Distrito Outlet 22 S. A., cédula jurídica 3101854245 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, doscientos metros norte de la Bomba Los Ángeles, calle La Petra, casa esquinera beige dos plantas, tapia cerrada, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la compra y venta de artículos electrónicos, computación, comunicación, ropa, herramienta, iluminación, eléctricos, juguetes, maquillaje, perfumería, zapatos, decoración, mantelería, ropa de cama, muebles, artículos para bebé, artículos para la casa, adornos, muebles, alfombras, alfombras, cosméticos, ropa de cama, almohadas, almohadones, productos nuevos o no. Ubicado en Cartago, San Nicolás, Taras, 100 m oeste de Palí, bodega con parqueo, rotulado como Distrito Outlet. Reservas: No se reivindica $ ni % Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022699631 ).

Solicitud Nº 2022-0010135.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sachajuan Haircare Aktiebolag con domicilio en Norrlandsgatan 10, 111 43 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SACHAJUAN como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; lociones para el cuerpo; jabones; champú; acondicionador para el cabello; preparaciones para el peinado; preparaciones para el tratamiento del cabello; productos para el lavado del cuerpo. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699632 ).

Solicitud Nº 2022-0010173.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Groupauto International con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión empresarial, asesoramiento, información o consultas empresariales y, en particular, asesoramiento en materia de organización y gestión empresarial, consultoría en materia de gestión empresarial, análisis de precios de coste, servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial, estudio de mercado, investigación empresarial, previsiones económicas, relaciones públicas, investigación empresarial, estudios de marketing, asesoramiento comercial y estudios para la creación, desarrollo y gestión de redes y señales comerciales, asesoramiento comercial para la definición de la política de redes comerciales en materia de selección de proveedores, estudios de asociaciones comerciales con terceros, reclutamiento; venta, al por menor, al por mayor, venta por Internet y venta por correo de piezas de repuesto para automóviles y vehículos pesados, aceites y grasas industriales, lubricantes, absorbentes de aceite, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de iluminación, bujías, brocas y, en particular, aditivos no químicos para combustibles, combustibles a base de alcohol, bencina, gasolina, benzol, productos para la eliminación del polvo, sistemas de inyección turbo, arrancadores, sistemas de inyección para motores diesel y para motores de gasolina, radiadores, cojinetes de bolas, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas, acumuladores, bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexión, cajas superiores altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, cables eléctricos, disyuntores, indicadores, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, reguladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales luminosas, dispositivos de equilibrado, extintores, fusibles, fundas para cables eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios, aparatos para la recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control, balanzas para pintura, dispositivos estacionarios o móviles dispensadores de grasa, dispositivos estacionarios o móviles dispensadores de aceite, dispositivos de recuperación de aceite; acumuladores, analizadores de gases, controladores lógicos programables para la comprobación y el mantenimiento de las funciones de un vehículo, bancos de pruebas, baterías y cargadores de baterías, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos de refrigeración y acondicionamiento del aire para vehículos, filtros de aire, bombillas, antinieblas, antideslumbrantes, antihielo, luces para automóviles, faros, tapones de radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos descongeladores, aparatos de alumbrado para vehículos, radiadores eléctricos, reflectores de lámparas, aparatos de calefacción, instalaciones de aire acondicionado, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, accesorios y todas las piezas de repuestos para vehículos, a saber, amortiguadores (muelles), amortiguadores de suspensión, dispositivos antideslizantes, antideslumbrantes, antirrobo, reposacabezas, ejes de transmisión, acoplamientos de remolques, capós, carrocerías de vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, tejedores de toldos, válvulas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas de volquetes, volquetes de camiones, cajas de cambios, tapas de depósitos, parabrisas, capós de vehículos, carcasas, cinturones de seguridad, cámaras de aire, orugas, circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, equilibradores de ruedas, ejes, manguetas, limpiaparabrisas, forros de freno, zapatas de freno, zapatas de freno, frenos, aros de cubo, tapas, llantas, estribos, parasoles, mecanismos de propulsión, remolques, depósitos, espejos, ruedas, trenes de automóviles, mecanismos de transmisión, turbinas, juntas de plomo para equilibrado de ruedas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, cojinetes, culatas, ciclos, deflectores aerodinámicos, equipos de motor, bombas de aire para vehículos, camiones, ascensores, techos solares; sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección para motores diesel y para motores de gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas, acumuladores, bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores de interferencias, aparatos eléctricos para soldar, luces de balizamiento, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas de altavoces, tapas indicadoras de presión para válvulas, señales de niebla, cables eléctricos, disyuntores, luces intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos eléctricos de control, reguladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales luminosas, dispositivos de equilibrado extintores, fusibles, fundas para cables eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios, aparatos de recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control, balanzas de pintura, aparatos fijos o móviles para el suministro de grasa, aparatos fijos o móviles para el suministro de aceite, aparatos para la recuperación de aceite; acumuladores, analizadores de gases, controladores lógicos programables para la comprobación y el mantenimiento de las funciones del vehículo, bancos de pruebas, baterías y cargadores de baterías, juntas.; en clase 37: Reparación de vehículos de motor y de piezas de recambio y accesorios para vehículos de motor; servicios de instalación de piezas de repuestos y accesorios para vehículos de motor; reconstrucción o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de vehículos de motor, alquiler de herramientas.; en clase 39: Asistencia en caso de avería del vehículo, almacenamiento, alquiler de racks de techo para vehículos, alquiler de vehículos, remolque; alquiler de vehículos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699633 ).

Solicitud Nº 2022-0009867.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica 3101201700, con domicilio en: Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9, 10 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: guantes de látex/nitrilo desechables p/laboratorio; en clase 10: guantes látex/nitrilo quirúrgico látex y en clase 21: uso doméstico guantes látex / nitrilo. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699640 ).

Solicitud Nº 2022-0009985.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de FARMEC S. A. con domicilio en Rumania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y para el cuidado de la piel, a saber, cremas, leches para la piel, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos; leches para la piel, geles y aceites autobronceadores y para después del sol; preparaciones de bronceado natural, aceites y lociones de protección solar; geles y sales de baño y ducha para uso no médico; jabones, jabones para uso en la piel, geles de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, lociones aclaradoras de la piel, exfoliantes; mascarillas y lociones tonificantes; preparaciones para el cuidado y el peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, sprays y geles de acabado; geles, mousses, bálsamos y preparaciones en aerosol para el peinado y el cuidado del cabello, lacas, preparaciones para teñir y desteñir el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cabello; desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos no para uso médico; preparaciones para el afeitado; dentífricos; productos de perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancia, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas; piedra pómez; bastoncillos de algodón y lana de algodón no para uso médico, los anteriores para uso corporal; toallitas cosméticas; toallas impregnadas de lociones; estuches y juegos de regalo que contengan productos para el cuidado de la piel y/o del cabello; preparaciones de maquillaje, a saber, bases, corrector, máscara de pestañas, tinte de ojos, lápiz de ojos y/o cejas, lápiz de labios, pintura de labios; bálsamos labiales, polvos faciales, preparados de bronceado, rubor, lociones hidratantes, desmaquillantes; aceites esenciales. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699641 ).

Solicitud 2022-0006698.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 Solón, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARBONNOW como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Enmiendas del suelo ( productos similares a fertilizantes que se le adiciona a un suelo para la corrección y mejora de al menos una condición física, química o biológica del mismo, de forma tal que las nuevas condiciones sean más adecuadas para las plantas sembradas ( o por sembrar) en este) que mejoran la captura de carbono en el suelo, promoviendo así la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que también reducen los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono.; en clase 35: Promoción de la conciencia sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; proporcionar información a los consumidores sobre el uso de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, para promover el crecimiento y la salud de las plantas y reducir los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono.; en clase 42: Proporcionar información científica sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, lo que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y reduce los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono. Prioridad: Se otorga prioridad 90/039,638 de fecha 07/07/2020 de Estados Unidos de América . Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022699643 ).

Solicitud Nº 2022-0007807.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en el baño; aromáticos (aceites esenciales); aceites de bario no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites naturales para uso cosmético; aceites no medicinales; aceites para uso cosmético; aceites de tocador; aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); aceites esenciales para su uso en la fabricación de productos perfumados; mezclas de aceites esenciales para uso cosmético; mezclas de aceites esenciales para aromaterapia. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022699653 ).

Solicitud Nº 2022-0007143.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOUD DIRECT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica entre hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) y servidores de juegos en la nube; software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) con servidores en la nube; software descargable o grabado que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, gestionar, compartir, descargar, cargar y proporcionar juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para acceder al servicio de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos periféricos de ordenador; software de ordenador descargable o grabado para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juego, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de redes inalámbricas; hardware de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red a servidores en la nube; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software informático descargable para su uso en la conexión y el control de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT); software de automatización del hogar y de integración de dispositivos domésticos; software informático descargable para facilitar las comunicaciones y la colaboración a través de redes informáticas, redes de comunicación, aplicaciones web e Internet.; en clase 28: Hardware de videojuegos y accesorios que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de videojuegos y accesorios para facilitar la conexión a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de ordenador en forma de joysticks para juegos de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores de juegos basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a la nube prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para conectar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual, audiovisual, datos, medios de comunicación y contenido; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenido visual, de audio, multimedia y de datos relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; streaming y transmisión electrónica de contenidos multimedia digitales a través de redes informáticas basadas en la nube; transmisión electrónica, transferencia, entrega, comunicación y streaming de datos de entrada de juegos electrónicos y de controladores de videojuegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados a través de una suscripción; servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de audio, vídeo y contenido multimedia, transmitidos y descargados a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y vídeo, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores en la nube; Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores de juegos en la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la conexión del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la comunicación por cable e inalámbrica entre el hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que incluye software para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios para juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de una red inalámbrica; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software informático temporal en línea no descargable para la conectividad de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube servicios de asistencia técnica, a saber, la resolución de problemas de software y hardware relacionados con la conectividad del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo conectados en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a los servidores en la nube; suministro de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, controladores de juegos, teclados, ratones de ordenador, auriculares, cascos, consolas de juegos; suministro de software en línea que facilita la conexión de hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; desarrollo de normas y especificaciones de conectividad para hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO); pruebas de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO) para el cumplimiento de las normas y especificaciones de interoperabilidad e interconectividad. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022699660 ).

Solicitud N° 2022-0001983.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPERWHITE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos, equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software): dispositivos periféricos de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales.; en clase 28: Unidad manual para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video.; en clase 35: Servicios de tienda al detalle destacando dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; equipo y programas de cómputo (software), monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores, cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas, periódicos, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretos, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual para jugar juegos electrónicos, aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video; servicios de tienda al detalle en línea destacando principalmente dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos, equipo y programas de cómputo (software); monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos, parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretos, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual para jugar, juegos electrónicos; aparatos y juegos manuales de juegos electrónicos, juegos, juegos electrónicos y juegos de video; provisión de un directorio de información comercial en línea, diseminación de publicidad de otros vía una red electrónica en línea de comunicaciones; provisión de una guía en línea de publicidad que permite búsquedas presentando principalmente los bienes y servicios de otros servicios de administración de base de datos computadorizadas, servicios de ordenar en línea.; en clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache), acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir texto, imágenes, audio, video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de un foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios en la red (sitios web) sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea, foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); provisión de una red en línea que habilite a los usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas: provisión de una red en línea que habilite a los usuarios a compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas, relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; provisión de un sitio en la red (sitio web) que da a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; exhibir, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, abras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de portales en línea para entretenimiento en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones día.; en clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio.; en clase 41: Publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales pre-grabadas no descargables vía redes inalámbricas; provisión de juegos de computadoras en línea e historias interactivas en línea; provisión de boletines de noticias en línea y blogs acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; publicación de extractos de libros, publicaciones periódicas, y obras literarias, y provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo del entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de la educación e instituciones educativas; servicios de educación de naturaleza de instrucción en cuarto de clases y aprendizaje a distancia en línea en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación interactiva de naturaleza instrucción basada en computadoras o asistida por computadoras en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de naturaleza de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCASTS) y programas de continuación acerca de noticias y comentarios en el campo de películas, programas de televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia accesibles vía Internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales, obras de multimedia pregrabadas acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia vía Internet u otras redes de computadoras o comunicaciones, provisión de sitio de red social para propósitos de entretenimiento; en clase 42: Hospedaje de contenido de terceros, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitio en la red (sitios web) y otras obras electrónicas; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataforma de búsqueda que permita a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir en línea sus propias fotografías, videos, texto, datos, imágenes; servicios de computación, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso; provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el medio ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y mantenimiento de programas de cómputo (software); provisión de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes: consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de plataforma de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir, contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargables e instalaciones en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargables que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de programas de cómputo (software) basados en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y redes de cómputo con propósitos de seguridad.; en clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones, servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos, servicios de redes sociales en línea diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de computadoras y redes para propósitos de seguridad; provisión de bases de datos de cómputo en linea y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales, servicios de redes sociales en línea; provisión de un sitio en la red (sitio web) para propósitos de redes sociales; provisión de base de datos computadorizados en línea y base de datos en línea para la búsqueda en el campo de redes sociales, provisión de información en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de genealogía. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699661 ).

Solicitud Nº 2022-0008469.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avir Pharma Inc. con domicilio en 660 Boul. Industriel Blainville (Quebec), J7C 3V4, Canadá, solicita la inscripción de: ONAKTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de afecciones cutáneas precancerosas y cancerosas derivadas de los queratinocitos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2175614 de fecha 29/03/2022 de Canadá. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699664 ).

Solicitud 2022-0010177.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Joselyn Sherlyn Sánchez Oconor, soltera, cédula de identidad 702070957, con domicilio en Barrio Roosvelth, 75 metros norte del Registro Civil., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTO AROMA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alimentación, cafetería y heladería, ubicado en Limón, Limón, frente al parquecito Asís Esna, antiguo bar Bombi, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022699777 ).

Solicitud N° 2022-0009622.—José Fernando Villalta Morales, cédula de identidad N° 401740103, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-854183 S.A., cédula jurídica N° 3101854183, con domicilio en Escazú, San Rafael, 25 e. del Restaurante Mc Donald’s, Condominio los Balcones, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIUB, como marca de servicios en clase 42. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022699827 ).

Solicitud Nº 2022-0008930.—Josué Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 113810513 y Xiomara Mora Durán, casada una vez, cédula de identidad 113330374, con domicilio en: Aserrí, Aserrí, Barrio Lourdes, de los tanques del A Y A, 300 metros sur, casa portón de madera, techo de teja, Costa Rica y Aserrí, Aserrí, Barrio Lourdes, de los tanques del A Y A, 300 metros sur, casa porton de madera, techo de teja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022699913 ).

Solicitud N° 2022-0009583.—Jairo Santiago Soto Camareno, soltero, cédula de identidad N° 116370501, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Ramón, 200 metros al este de Construplaza San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 35; 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de computadoras y equipo de cómputo en general. Clase 37: Servicios de reparación de equipo de cómputo. Clase 42: Servicios de actualización, consultoría, desarrollo, instalación, entre otros servicios relacionados con el software. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022699979 ).

Solicitud Nº 2022-0009829.—Isaac Johel Navarro Ríos, soltero, cédula de identidad 604280658, con domicilio en: Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, B° San Jorge, frente a la Escuela Confraternidad. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022699986 ).

Solicitud N° 2022-0009509.—Nayib Humberto Bukele Handal, soltero, cédula de identidad 111710972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones El Tali Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685949 con domicilio en Rohrmosesr, 800 metros al oeste de Plaza Mayor, frente al Parque La Arboleda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para adulto y niño.; en clase 35: Importación y comercialización de tela y ropa para niño y adulto.; en clase 39: Distribución de tela y ropa para niño y adulto. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022700047 ).

Solicitud Nº 2022-0010228.—Desireé Garnier Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 110300533, en calidad de apoderada generalísima de Bordados Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740619 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de los artículos relacionados con bolsos, estuches, mochilas, carteras y cosmetiqueras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17. Reservas: De los colores: café. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700146 ).

Solicitud Nº 2022-0008769.—María Gabriela Ugalde Soto, casada una vez, cédula de identidad 107150489 con domicilio en Grecia, 150 metros este de Repuestos Rojas, Quinta Monte Cristo, El Poró, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022700159 ).

Solicitud N° 2022-0009931.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Ana del Carmen Sáenz Scaglietti, casada una vez, cédula de identidad N° 105430393, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Iglesia El Carmen 125 este, 400 sureste, portón verde mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 21: Artículos de cerámica. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700167 ).

Solicitud Nº 2022-0009156.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos Overseas Inc. con domicilio en Avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022700169 ).

Solicitud Nº 2022-0009775.—Ingread Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682 con domicilio en Mora, de Ciudad Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 Servicios jurídicos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700263 ).

Solicitud 2022-0009968.—Hernán Sáenz Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 103120160, en calidad de apoderado generalísimo de Nansa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016881, con domicilio en distrito catedral, cantón central, casa Nº2788 de la avenida central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio de restaurante, ventas de todo tipo de comidas y todo tipo de bebidas, a los eventos y al servicio de catering. Ubicado en San José, Distrito El Carmen, Avenida Central, Calle 27, casa Nº2788. Reservas: De los colores: azul oscuro, beige y dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022700270 ).

Solicitud Nº 2022-0008203.—Marcel Hernández Campanioni, soltero, cédula de residencia 119200491336, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Itaba, Ayarco Sur, casa N° 11-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros; en clase 25: prendas de vestir deportivas como: gorras, calzado, pantalonetas, medias, suéteres, jackets y llaveros y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022700446 ).

Solicitud Nº 2022-0004221.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Edi Carlos Ferreira Neri, Pasaporte FX184314 con domicilio en Av. Mario Lopes Leao, 1500, Sao Paulo-SP-CEP 04754010, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adornos [joyería], Adornos de color amarillo ámbar, Ágatas, Alfiler ornamental, Alfileres de corbata, Alfileres de metales preciosos [joyería], Amuletos [joyería], Anclas [relojería], Anillos [joyería], Llaveros de metales preciosos, Joyería, En bruto o semi-azabache trabajado, Berlocks, Gemelos, Pendientes, Broches [bisutería], Bustos de metales preciosos, Cabujones para la fabricación de joyas, Cajas de presentación de joyas, Cajas de joyería, estuches para relojes, estuches para relojes de pared o de salón, estuches de metales preciosos, vitrinas para relojes, collares [joyas], cadenas de relojes, cadenas de metales preciosos [joyas], cronógrafos [relojes], cronómetros, cronómetros, cronoscopios, diamantes, elementos de joyería, espinelas [piedras preciosas], estatuas en metales preciosos, estuches de rodillos para joyería, joyas cierres, fichas de juego de cobre [diez piezas de cobre], Figuras [estatuillas] de metales preciosos, Hilos de metales preciosos [joyas], Hilos de oro [joyas], Hilos de plata, Corbatas, Insignias en metales preciosos, Instrumentos cronométricos, Iridio, Joyas de marfil, Joyas cloisonné, Aleaciones de metales preciosos, Lingotes de metales preciosos, Medallas, Medallones [joyas], Metales preciosos en bruto o semielaborados, Cuentas para la fabricación de joyas, Monedas, Reloj muelles, esferas [relojería], movimientos de relojería, objetos de arte de metales preciosos, olivino [piedra preciosa], adornos para sombreros de metales preciosos, adornos de azabache, adornos para zapatos [en metales preciosos], osmio, oro en bruto o batido, paladio, piedras finas [semipreciosas], piedras preciosas, péndulos [relojería], perlas [joyería], perlas de ámbar, platino [metal], manecillas de reloj, manecillas de reloj de muñeca, llaveros de fantasía, plata sin cortar o batida, plata en hilo, pulseras [joyería l, pulseras de reloj, cuadrados, despertadores, relojes, relojes atómicos, relojes de control [relojes l, Relojes de pulsera, relojes de sol, relojes eléctricos, relojes de pulsera, rodio, rutenio, diamantes de imitación [imitaciones de piedras preciosas], tambores de reloj [relojería], vidrios de reloj. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700480 ).

Solicitud 2022-0006409.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Haishang Zhicai Management Consulting CO., Ltd., con domicilio en Haier Industrial Park, 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores portátiles; computadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; navigation apparatus for vehicles [on-board computers]; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; dispositivos de comunicación por red; videoteléfonos; aparatos telefónicos; Instrumentos de navegación; dispositivos electrónicos de vigilancia; televisores; Measuring instruments; controles remotos domésticos; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); aparatos eléctricos de control; pantallas de vídeo; cerraduras eléctricas; timbres de puerta eléctricos; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; teléfonos celulares; software informático.; en clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; hornos de microondas [aparatos de cocina]; parrillas [utensilios de cocción]; mecheros de gas; aparatos e instalaciones de cocción; refrigeradores; congeladores; campanas extractoras para cocinas; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; caloríferos; aparatos de calefacción eléctricos; chimeneas; instalaciones de baño; Inodoros; aparatos e instalaciones sanitarias; lámparas de calentamiento para el baño; calentador de agua con energía solar; aparatos de desinfección; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y dispositivos de iluminación; aparatos e instalaciones de refrigeración; armario de desinfección. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700489 ).

Solicitud Nº 2022-0009971.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLÉ como Marca de Comercio y Servicios en clase: 9; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables para la evaluación nutricional de las personas; publicaciones electrónicas descargables para la evaluación del riesgo de alergias por alimentos en las personas; aplicaciones (software) para teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o para computadoras portátiles y de escritorio (incluyendo softwares para publicar opiniones y recomendaciones sobre productos y servicios de terceros); software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o a través de computadoras portátiles y de escritorio; programas de juegos (software) descargables para computadora vía internet (software); discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; software de aplicación para móviles; software educativo; en clase 43: Servicios de catering, hotel, café, cafetería, bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas; suministro de cafeteras (alquiler o comodato de); servicios de preparación de alimentos y de bebidas y servicios de comidas y bebidas preparadas para llevar; servicios de asesoramiento sobre cocina y recetas de cocina (preparación de alimentos) suministrados desde una red informática, una red móvil vía sitios web, plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones electrónicas; suministro en línea de información interactiva sobre la preparación de alimentos y bebidas y sobre los servicios de restaurante a través de dispositivos móviles y digitales; consejos relacionados con recetas de cocina; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; suministro de información en materia de recetas y cocina desde una base de datos informática; en clase 44: Servicios de asesoría sobre salud, alimentación y nutrición; servicios médicos y suministro de información en el campo médico; servicios médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación en general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización de programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional suministrada en línea desde una red informática o una red de teléfonos móviles; servicios en línea de asesoría e información sobre nutrición y salud también a través de dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u otro medio de comunicación; consejos sobre dietas y consejos en el campo de la alimentación en general suministrados vía Internet; suministro de información en línea sobre nutrición; suministro de información interactiva en línea sobre nutrición, salud y productos alimenticios; suministro de información sobre nutrición; asesoramiento dietético y nutricional; servicios de asesoramiento en dietética; asesoramiento dietético y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700490 ).

Solicitud 2022-0007095.—José Mario Jara Castro, Cédula de identidad 109940273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Comité Regional de la Cier para Centroamérica y el Caribe, Cecacier, cédula jurídica 3002592754, con domicilio en Sabana norte, 400 metros norte del restaurante Subway, distrito octavo, cantón primero, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación Industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Dar servicios a los diversos agentes del mercado eléctrico, mediante ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico. Dar servicios para la planificación urbana, ciudades inteligentes y movilidad eléctrica. Dar servicios para la implementación y desarrollo de diseños industriales, de software y de sistemas Informáticos relacionados con la actividad de los agentes del mercado eléctrico y gestión de todos sus recursos implicados. Dar servicios de peritaje y los servicios de consultoría tecnológica. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700511 ).

Solicitud N° 2022-0010454.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad N° 117910340, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 metros este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de ropa y vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022700515 ).

Solicitud Nº 2022-0009843.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Alivio como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700528 ).

Solicitud Nº 2022-0008790.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado Especial de KYNDRYL, INC con domicilio en One Vanderbilt Avenue, 15TH Floor New York, New York 10017 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYNDRYL VITAL como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios para empresas en el ámbito de la selección, implementación, administración y uso de sistemas informáticos de hardware y software; servicios de consultoría de negocios para empresas en el campo de la selección, implementación, administración y uso de sistemas de software y hardware informático en los campos del software, la tecnología y la infraestructura empresariales, la ciberseguridad, la resiliencia, el análisis de datos, la transformación digital y la inteligencia artificial; servicios de creación conjunta del tipo de servicios de asistencia comercial, a saber, asistencia a clientes en la selección, implementación, administración y uso de sistemas informáticos de hardware y software; servicios de cocreación en forma de servicios de asistencia comercial, en concreto, ayudar a los clientes en la selección, implementación, administración y uso de hardware y sistemas de software informáticos en los campos del software, la tecnología y la infraestructura empresarial, la ciberseguridad, la resiliencia, el análisis de datos, la transformación e inteligencia artificial; Organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, la tecnología de la información y las transacciones comerciales electrónicas; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, tecnología de la información y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en los campos de software empresarial, tecnología e infraestructura, ciberseguridad, resiliencia, análisis de datos, transformación digital e inteligencia artificial; análisis de estadísticas de mercado y estudios de datos; análisis y compilación de datos comerciales; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas y seminarios de formación, todos en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos; Organización y dirección de conferencias; organización y dirección de exposiciones; Organización y dirección de talleres; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de software; organización y realización de cursos de formación de usuarios de hardware informático; organización y realización de cursos de tecnología de la información; formación en operaciones informáticas y tecnología de la información; Organización y dirección de sesiones de creación conjunta con clientes en el ámbito de la formación en tecnologías de la información (TI); Organización y celebración de sesiones de formación y educativas de creación conjunta con clientes en el ámbito de los productos y servicios informáticos; servicios educativos, en concreto, conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas y seminarios de formación que tienen lugar en línea en un entorno virtual, todo en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos; Organización y celebración de conferencias en línea en un entorno virtual; organización y realización de exposiciones en línea en un entorno virtual; organización y realización de talleres en línea en un entorno virtual; organización y realización de seminarios en línea en un entorno virtual; Organización y dirección de conferencias y seminarios en línea en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos en un entorno virtual; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de software en línea en un entorno virtual; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de hardware informático en línea en un entorno virtual; organización y realización de cursos de tecnología de la información en línea en un entorno virtual; formación en línea sobre operaciones informáticas y tecnologías de la información en un entorno virtual; Organización y realización de sesiones de cocreación de clientes en línea en un entorno virtual; organización y realización de sesiones de creación conjunta de clientes en línea en el ámbito de la tecnología de la información (TI) y productos y servicios informáticos en un entorno virtual. Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022700529 ).

Solicitud Nº 2022-0009356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Prestadores de Servicios de Colima S.A. de C.V. con domicilio en Centro Oriente núm. ext. 5, Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima, C.P.28219, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de productos del mar. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022700530 ).

Solicitud Nº 2022-0009927.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Ecodesarrollo Papagayo, Limitada, Cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26 km al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 39: Servicios de transporte; arreglos de viaje.; en clase 41: Servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700531 ).

Solicitud Nº 2022-0009997.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Coinme Inc., con domicilio en: 701 5TH Avenue, Suite 3150 Seattle, Washington 98104 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso como monedero de criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas; aplicaciones móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, efectivo y transacciones de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, servicios de cambio de criptomonedas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, intercambio monetario, gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos , transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital a través de dispositivos electrónicos; en clase 36: servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de dinero, efectivo y transacciones de divisas, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario; servicios de gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital a través de terminales informáticos y dispositivos electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónico transferibles con un valor en efectivo específico; servicios de monedero electrónico, en concreto, colocación, gestión y comercialización seguras de criptoactivos; servicios de pago electrónico, en concreto, permitir el procesamiento y la transmisión electrónicos de transferencias de fondos electrónicos y pagos a través de monederos inalámbricos, monederos móviles, monederos electrónicos y pagos electrónicos, móviles y en línea; servicios de transacciones financieras, en concreto, facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios bancarios, en concreto, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito y en clase 42: suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de criptomonedas; Almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022700532 ).

Solicitud N° 2022-0010001.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada con domicilio en 26 km al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; transporte; arreglos de viaje; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700533 ).

Solicitud N° 2022-0010417.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A., con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente en polvo. Reservas: no se hace reserva de los términosdetergente en polvoni “nuevo”. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022700534 ).

Solicitud 2022-0009310.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana- Belén, Condominio Vertical De Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DÓKKA salud y bienestar para todos como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Ubicado en San José- Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, condominio vertical de oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700536 ).

Solicitud N° 2022-0009309.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613875, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DÖKKA salud y bienestar para todos como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700537 ).

Solicitud Nº 2022-0009515.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de JHO Intellectual Property Holdings LLC, con domicilio en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIAMI ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: mezclas de bebidas de complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo y en clase 32: agua potable; agua potable embotellada; agua embotellada; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022700538 ).

Solicitud Nº 2022-0007917.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 17: Tubos, tuberías y mangueras flexibles, no metálicos. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700539 ).

Solicitud Nº 2022-0010032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Corona Industrial S.A.S., con domicilio en: calle 100 Nº 8 A-55, torre C, piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CORONA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportable no metálicas; monumentos no metálicos; revestimientos; pisos de cerámica, baldosas; pisos no metálicos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022700540 ).

Solicitud N° 2022-0000671.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700541 ).

Solicitud Nº 2022-0009839.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate Sociedad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Día como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700547 ).

Solicitud N° 2022-0006592.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Juniper Networks Inc., con domicilio en 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIST AI como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas, enrutadores [routers), adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de puntos de acceso a redes de área local; enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de datos, audio, video o imágenes; hardware informático que contiene funciones de seguridad de redes, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de redes; software informático descargable; software de sistema operativo descargable; software de sistema operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones de software de computadora y facilita las interacciones con otras computadoras y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes informáticas; software informático descargable, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de computadora descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; Software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; software informático descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; software informático descargable para la automatización, funcionamiento, gestión y control del funcionamiento de infraestructuras informáticas e infraestructuras de redes; software descargable para la gestión, control y funcionamiento de aplicaciones informáticas y de redes; software descargable de redes informáticas para la administración, gestión y optimización de redes informáticas; software descargable para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas en la nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; software informático descargable para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; software informático descargable para operar, optimizar, configurar, mantener, supervisar, gestionar e implementar software en redes informáticas en la nube; software informático descargable, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; software informático descargable para la seguridad y protección de datos; software informático descargable para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección contra intrusiones y virus en la red; software informático descargable para la seguridad de redes informáticas, a saber, software para priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión de seguridad y prevención de intrusiones; software descargable para monitorear, analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes; software descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para su uso en la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes informáticas; software informático descargable para interconectar, supervisar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software descargable de borde [o perímetro] de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de enrutadores, conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura informática; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube programas en la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; hardware y software informáticos para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; transmisiones web descargables, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de interconexión, establecimiento, administración, seguridad, monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware, software, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, redes informáticas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube.; en clase 42: Servicios de consultoría; servicios de consultoría en los campos de redes informáticas, informática en la nube, diseño de centros de datos, diseño de almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes informáticas, software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los scripts [secuencia de comandos] de software para la automatización de redes; servicios de consultoría para desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones, arquitectura informática y hardware, software y firmware informáticos, en concreto, programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios de soporte técnico; servicios de soporte técnico, en concreto, solución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática; servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros; programación informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de software para mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento, seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba, ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores, tecnología de telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación informática y seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y dispositivos para conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas; consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; gestión de redes inalámbricas para terceros; servicios de evaluación, control de calidad y autenticación de redes informáticas; suministro de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de información técnica en línea en los campos de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores, infraestructura de red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas, programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes informáticas en la nube, programas en la nube y centros de datos; servicios informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; suministro de software no descargable en línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de software no descargable en línea para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores, protección contra intrusiones en la red y virus, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; suministro de software no descargable en línea, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; suministro de software no descargable en línea para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; suministro de software no descargable en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y control de operación de infraestructura de redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios; suministro de software en línea no descargable basado en la nube con un asistente virtual para su uso en la gestión, supervisión, solución de problemas y automatización de redes informáticas a través de inteligencia artificial y aprendizaje automático; suministro de software de borde de servicio de acceso seguro (SASE) no descargable en línea para seguridad de datos y redes; suministro de software no descargable en línea para el rastreo de proximidad de enfermedades infecciosas; suministro de software no descargable en línea para su uso en procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas, almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a redes informáticas, minería de datos [o exploración de datos], supervisión, análisis y control de comunicaciones máquina a máquina e interacción hombre-máquina; suministro de software no descargable en línea para la gestión de redes informáticas, gestión de infraestructuras de redes; suministro de software informático en línea para la gestión de redes; suministro de programas informáticos no descargables en linea para su uso en el acceso y la visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas; software no descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a redes de área local; suministro de software no descargable en linea para su uso en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio (SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones, proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios, dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos de Internet de las cosas (IoT) en red; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos de Internet de las cosas (loT); servicios informáticos de niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que los recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de datos conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas conectados; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de datos y para monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma como servicio (PaaS) que incluyen plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las aplicaciones web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85768 de fecha 18/02/2022 de Jamaica. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700552 ).

Solicitud Nº 2022-0006979.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Fertiplus France con domicilio en 230 Rue James Watt, Site 21 Tecnosud BAT 2A, 66100 Perpignan, Francia, -, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:Fertilizantes enriquecidos; preparaciones enriquecidas para el acondicionamiento del suelo; preparaciones enriquecidas para la regeneración del suelo; oligoelementos enriquecidos; nutrientes enriquecidos para plantas; bioestimulantes enriquecidos para el suelo; aminoácidos enriquecidos; enmiendas orgánicas enriquecidas; productos químicos enriquecidos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones orgánicas enriquecidas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: Se reservan los colores azul, verde y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022700553 ).

Solicitud Nº 2022-0008098.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Coco Rico LLC con domicilio en 1801 Boone Avenue, Bronx, New York 10460, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos de coco; sodas de coco; aguas de coco; jugos de coco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022700554 ).

Solicitud Nº 2022-0008496.—Kristel Faith Neurohr, casada, en calidad de Apoderado Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y planificación de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; evaluación de instalaciones y sitios; servicios de construcción Prioridad: Se otorga prioridad N°97/604,120 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700555 ).

Solicitud Nº 2022-0008497.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios de ingeniería civil; servicios de planificación arquitectónica maestra; planificación maestra para ingeniería civil; servicios de ingeniería medioambiental; servicios de consultoría ambiental; servicios de diseño de interiores; planificación urbana; servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y análisis de materiales; servicios de ingeniería e investigación hidrogeológica, hidrológica e hidráulica Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,120 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700556 ).

Solicitud Nº 2022-0008498.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de DLZ CORPORATION con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de arquitectura paisajista, en concreto diseño de jardinería paisajista para sitios y paisajes, planes maestros de recreación y desarrollo de terrenos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,120 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700557 ).

Solicitud Nº 2022-0008499.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría y planificación de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; evaluación de instalaciones y sitios; servicios de construcción Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,130 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700558 ).

Solicitud Nº 2022-0008501.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios de ingeniería civil; servicios de planificación arquitectónica maestra; planificación maestra para ingeniería civil; servicios de ingeniería medioambiental; servicios de consultoría ambiental; servicios de diseño de interiores; planificación urbana; servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y análisis de materiales; servicios de ingeniería e investigación hidrogeológica, hidrológica e hidráulica Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,130 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700560 ).

Solicitud Nº 2022-0008502.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de DLZ Corporation, con domicilio en: 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de arquitectura paisajista, en concreto diseño de jardinería paisajista para sitios y paisajes, planes maestros de recreación y desarrollo de terrenos. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700561 ).

Solicitud N° 2022-0009725.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Nitrile Gloves Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805146, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, San Rafael-Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes para uso dental; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales; guantes médicos; guantes para exámenes médicos; guantes de nitrilo para uso médico; guantes protectores para uso médico; guantes quirúrgicos. Clase 21: Guantes desechables para uso doméstico; guantes desechables de nitrilo para uso general; guantes desechables de uso general; guantes de plástico desechables para uso general; guantes de plástico desechables para su uso en la industria de servicios alimentarios; guantes para uso doméstico; guantes domésticos de uso general; guantes de goma para el hogar. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022700563 ).

Solicitud Nº 2022-0009998.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor S.A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY 54 como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería) Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700564 ).

Solicitud N° 2022-0010000.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderada especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY 58, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700565 ).

Solicitud Nº 2022-0010066.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC KEYBOARD FOLIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados Prioridad: Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022700566 ).

Solicitud Nº 2022-0010067.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE MAGIC KEYBOARD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700567 ).

Solicitud Nº 2022-0010190.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en: Via Palermo 26/A, 43122 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: LAMZEDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y preparaciones médicas; preparaciones de terapia de reemplazo de enzimas; productos de terapia de sustitución de enzimas, en concreto infusiones, líquidos, comprimidos y polvos para uso humano en el tratamiento de trastornos genéticos. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700568 ).

Solicitud Nº 2022-0010226.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 211 Quality Circle, College Station, Texas 77845, Estados Unidos De América / Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría e información de negocios; consultoría empresarial y servicios profesionales de consultoría empresarial en el ámbito de la estrategia empresarial, iniciativas empresariales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de cambios organizativos; gestión de programas, a saber, servicios comerciales del tipo de servicios de reingeniería de procesos comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; prestación de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con la publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de la participación de la audiencia y medición de las tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenidos publicitarios creativos para servicios de publicidad digital; publicidad y asesoramiento empresarial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la eficacia de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría sobre publicidad y negocios sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones de anuncios; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para empresas; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones comerciales para la gestión de la información, en concreto, suministro de asesoramiento sobre la gestión de la información comercial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios/ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, a saber, servicios de reingeniería de procesos comerciales y desarrollo de procesos comerciales digitales; servicios de gestión de relaciones con clientes; asesoramiento en la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio y la satisfacción de los clientes; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo empresarial; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento empresarial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la fabricación, la producción de energía, la logística de suministro y los controles medioambientales; servicios de consultoría de negocios en los campos de la sostenibilidad medioambiental y la cadena de suministro sostenible, operaciones de fabricación y logística; análisis comercial de carteras de aplicaciones de software comercial; diseñar y desarrollar procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office, middle office y back office; servicios de procesos comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen servicios de subcontratación de cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis comercial y administración de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría de negocios en el ámbito de la aceptación de usuarios, automatización, pruebas de rendimiento, pruebas de aplicaciones y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO), a saber, proveedores de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO), a saber, proveedor de servicios subcontratados en los campos de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos en la naturaleza de servir como un departamento de recursos humanos para otros, operaciones de la cadena de suministro en la naturaleza de los servicios de gestión de operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicios de atención al cliente del tipo de gestión de servicios de atención al cliente para terceros y procesamiento de reclamaciones del tipo de recopilación y análisis de datos de reclamaciones de organizaciones de seguros y asistencia sanitaria con fines comerciales; externalización de la gestión del ciclo de ingresos; servicios de consultoría comercial y gestión comercial en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; proveedor de servicios subcontratados en el campo de la contabilidad para empresas; servicios de consultoría empresarial, en concreto, asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales para la automatización empresarial, gestión de procesos empresariales, integración, gestión de datos, experiencia de usuario, internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchain], robótica e inteligencia artificial (IA);desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar los medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; en clase 42: Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales en forma de plataformas de software digital con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costes, el servicio al cliente y el cumplimiento de las normativas; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollar soluciones de infraestructura de tecnología de información [TI] con el fin de mejorar la gestión comercial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas de información basados en computadora para organizaciones de atención médica y organizaciones de ciencias de la vida; diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas de software digital para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático, de productos de software de propiedad y de terceros; diseñar y desarrollar soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de procesos de infraestructura de tecnología de la información (TI) y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el ámbito de las soluciones informáticas en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet en forma de evaluación e implementación de calidad de tecnología de la información (TI) y servicios de software de acceso a Internet; servicios de consultoría en materia de hardware informático y desarrollo de software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware e infraestructura informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicaciones para el análisis de carteras; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurado e integrado para agregar, analizar e integrar información de clientes con el fin de integración de datos empresariales, procesamiento de datos empresariales, uso compartido de datos empresariales, análisis de datos empresariales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software informático, a saber, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, rendimiento y gestión de datos; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas y servicios de asistencia técnica; servicios de consultoría de información sobre seguridad informática; suministro de software no descargable en línea para la seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables en línea para el desarrollo de software de seguridad informática; diseño, desarrollo e implementación de arquitecturas de sistemas de seguros de tecnología informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para su uso por parte de terceros como una tecnología comercial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que incluye software informático para la gestión de la transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para la adquisición, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de datos e información empresarial con fines de transformación empresarial, descubrimiento de negocios, agilidad comercial y fiabilidad comercial y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el ámbito de los seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable en línea y servicios de integración de sistemas informáticos para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, apoyo a la investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, software de alojamiento para que lo utilicen terceros como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software no descargable en línea con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamaciones de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos mediante inteligencia artificial y algoritmos de aprendizaje automático; Servicios de plataforma como servicio (PaaS) que ofrecen una plataforma de software para el alojamiento y la distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), en concreto, suministro de recursos informáticos virtualizados en forma de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; asesorar, diseñar y desarrollar plataformas informáticas móviles para apoyar las ventas de campo; investigación y desarrollo en el campo del software para sistemas eléctricos, autónomos y electrónicos de automóviles y aplicaciones de vehículos conectados; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería de software; servicios de consultoría en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; proporcionar uso temporal de software basado en la nube no descargable para conectar, operar, analizar y administrar dispositivos electrónicos en red, vehículos, electrodomésticos, sistemas comerciales y empresariales, equipos de producción y fabricación, y equipos y maquinaria industriales en Internet de las cosas (IoT );suministro de uso temporal de software empresarial no descargable en línea para la gestión de relaciones con clientes; suministro de uso temporal de software basado en la nube no descargable para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso y generación de informes de datos, programación, migración de datos, administración de datos y el análisis de datos en los campos de la sostenibilidad medioambiental y las operaciones de tecnología de la información sostenibles y operaciones sostenibles de cadena de suministro, fabricación y logística; servicios de plataforma como servicio (PaaS), en concreto, una plataforma de software basada en inteligencia artificial (IA) y computación cognitiva que integra y conecta tecnologías para empresas, en concreto, Internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchains], microservicios de interfaz de programación de aplicaciones (API) , movilidad en la nube, movilidad de software como servicio (SaaS), automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico, lingüística computacional, ciencia de datos virtuales, visión artificial, inteligencia artificial conversacional, análisis de servicios de datos, análisis de visualización avanzada, ingeniería de datos y aprendizaje automático; servicios informáticos, a saber, diseño, implementación y gestión de entornos de software con hiperescaladores; diseño y desarrollo de software de realidad virtual y realidad aumentada para su uso en relación con servicios de lugares de trabajo virtuales; servicios de modernización de aplicaciones de software informático; servicios de consultoría en el ámbito de la automatización de la gestión del cambio y del lugar de trabajo; servicios de consultoría en el campo de la automatización robótica Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700569 ).

 Solicitud 2022-0010239.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 211 Quality Circle, College Station, Texas 77845, Estados Unidos De América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría e información de negocios; consultoría empresarial y servicios profesionales de consultoría empresarial en el ámbito de la estrategia empresarial, iniciativas empresariales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de cambios organizativos; gestión de programas, a saber, servicios comerciales del tipo de servicios de reingeniería de procesos comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; prestación de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con la publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de la participación de la audiencia y medición de las tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenidos publicitarios creativos para servicios de publicidad digital; publicidad y asesoramiento empresarial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la eficacia de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría sobre publicidad y negocios sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones de anuncios; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para empresas; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones comerciales para la gestión de la información, en concreto, suministro de asesoramiento sobre la gestión de la información comercial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios/ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, a saber, servicios de reingeniería de procesos comerciales y desarrollo de procesos comerciales digitales; servicios de gestión de relaciones con clientes; asesoramiento en la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio y la satisfacción de los clientes; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo empresarial; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento empresarial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la fabricación, la producción de energía, la logística de suministro y los controles medioambientales; servicios de consultoría de negocios en los campos de la sostenibilidad medioambiental y la cadena de suministro sostenible, operaciones de fabricación y logística; análisis comercial de carteras de aplicaciones de software comercial; diseñar y desarrollar procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office, middle office y back office; servicios de procesos comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen servicios de subcontratación de cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis comercial y administración de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría de negocios en el ámbito de la aceptación de usuarios, automatización, pruebas de rendimiento, pruebas de aplicaciones y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO), a saber, proveedores de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO), a saber, proveedor de servicios subcontratados en los campos de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos en la naturaleza de servir como un departamento de recursos humanos para otros, operaciones de la cadena de suministro en la naturaleza de los servicios de gestión de operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicios de atención al cliente del tipo de gestión de servicios de atención al cliente para terceros y procesamiento de reclamaciones del tipo de recopilación y análisis de datos de reclamaciones de organizaciones de seguros y asistencia sanitaria con fines comerciales; externalización de la gestión del ciclo de ingresos; servicios de consultoría comercial y gestión comercial en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; proveedor de servicios subcontratados en el campo de la contabilidad para empresas; servicios de consultoría empresarial, en concreto, asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales para la automatización empresarial, gestión de procesos empresariales, integración, gestión de datos, experiencia de usuario, internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchain], robótica e inteligencia artificial (IA); desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar los medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; en clase 42:  Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales en forma de plataformas de software digital con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costes, el servicio al cliente y el cumplimiento de las normativas; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollar soluciones de infraestructura de tecnología de información [TI] con el fin de mejorar la gestión comercial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas de información basados en computadora para organizaciones de atención médica y organizaciones de ciencias de la vida; diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas de software digital para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático, de productos de software de propiedad y de terceros; diseñar y desarrollar soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de procesos de infraestructura de tecnología de la información (TI) y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el ámbito de las soluciones informáticas en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet en forma de evaluación e implementación de calidad de tecnología de la información (TI) y servicios de software de acceso a Internet; servicios de consultoría en materia de hardware informático y desarrollo de software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware e infraestructura informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicaciones para el análisis de carteras; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurado e integrado para agregar, analizar e integrar información de clientes con el fin de integración de datos empresariales, procesamiento de datos empresariales, uso compartido de datos empresariales, análisis de datos empresariales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software informático, a saber, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, rendimiento y gestión de datos; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas y servicios de asistencia técnica; servicios de consultoría de información sobre seguridad informática; suministro de software no descargable en línea para la seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables en línea para el desarrollo de software de seguridad informática; diseño, desarrollo e implementación de arquitecturas de sistemas de seguros de tecnología informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para su uso por parte de terceros como una tecnología comercial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que incluye software informático para la gestión de la transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para la adquisición, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de datos e información empresarial con fines de transformación empresarial, descubrimiento de negocios, agilidad comercial y fiabilidad comercial y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el ámbito de los seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable en línea y servicios de integración de sistemas informáticos para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, apoyo a la investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, software de alojamiento para que lo utilicen terceros como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software no descargable en línea con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamaciones de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos mediante inteligencia artificial y algoritmos de aprendizaje automático; Servicios de plataforma como servicio (PaaS) que ofrecen una plataforma de software para el alojamiento y la distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), en concreto, suministro de recursos informáticos virtualizados en forma de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; asesorar, diseñar y desarrollar plataformas informáticas móviles para apoyar las ventas de campo; investigación y desarrollo en el campo del software para sistemas eléctricos, autónomos y electrónicos de automóviles y aplicaciones de vehículos conectados; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería de software; servicios de consultoría en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; proporcionar uso temporal de software basado en la nube no descargable para conectar, operar, analizar y administrar dispositivos electrónicos en red, vehículos, electrodomésticos, sistemas comerciales y empresariales, equipos de producción y fabricación, y equipos y maquinaria industriales en Internet de las cosas (IoT ); suministro de uso temporal de software empresarial no descargable en línea para la gestión de relaciones con clientes; suministro de uso temporal de software basado en la nube no descargable para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso y generación de informes de datos, programación, migración de datos, administración de datos y el análisis de datos en los campos de la sostenibilidad medioambiental y las operaciones de tecnología de la información sostenibles y operaciones sostenibles de cadena de suministro, fabricación y logística; servicios de plataforma como servicio (PaaS), en concreto, una plataforma de software basada en inteligencia artificial (IA) y computación cognitiva que integra y conecta tecnologías para empresas, en concreto, Internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchains], microservicios de interfaz de programación de aplicaciones (API) , movilidad en la nube, movilidad de software como servicio (SaaS), automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico, lingüística computacional, ciencia de datos virtuales, visión artificial, inteligencia artificial conversacional, análisis de servicios de datos, análisis de visualización avanzada, ingeniería de datos y aprendizaje automático; servicios informáticos, a saber, diseño, implementación y gestión de entornos de software con hiperescaladores; diseño y desarrollo de software de realidad virtual y realidad aumentada para su uso en relación con servicios de lugares de trabajo virtuales; servicios de modernización de aplicaciones de software informático; servicios de consultoría en el ámbito de la automatización de la gestión del cambio y del lugar de trabajo; servicios de consultoría en el campo de la automatización robótica Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022700570 ).

Solicitud Nº 2022-0010354.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de ordenador para ver información meteorológica. Reservas: amarillo, azul y blanco. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700571 ).

Solicitud Nº 2022-0010426.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Aktieselskabet AF 21. november 2001 con domicilio en Fredskovvej 5, 7330 Brande, Dinamarca, solicita la inscripción de: JDY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700572 ).

Solicitud Nº 2022-0009841.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio en: Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Noche, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022700573 ).

Solicitud Nº 2022-0009948.—Fernando Mora Rojas, cédula de identidad 102690114, con domicilio en avenida 12, calles 21 y 23, número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un brebaje a base de hiervas naturales. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022700579 ).

Solicitud N° 2022-0009299.—José Corrales Calderón, cédula de identidad N° 110780955, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-791719 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791719, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, calle Blancos, 200 este de la plaza bodegas La Herradura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLOMBIATEX como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de textiles, ropa, zapatos, telas, bisutería, accesorios de ropa para hombre y mujer de cualquier edad. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, 200 este de la plaza bodegas La Herradura. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700582 ).

Solicitud N° 2022-0007806.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales que no sean para perfumería. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700585 ).

Solicitud Nº 2022-0006471.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4: Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, France Metropol, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, barritas energéticas a base de cereales; helados miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas; hidratos de carbono para la alimentación humana, barras de barras de cereales, chocolates, muesli, macarrones, maltosa, pastas, pastas de frutas, alimentos preparados con fideos, preparaciones de cereales, platos preparados liofilizados, platos preparados deshidratados. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700598 ).

Solicitud N° 2022-0006452.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700601 ).

Solicitud N° 2022-0010161.—Eugenia Muñoz Badilla, cédula de identidad N° 110860763, en calidad de apoderada generalísima de Muñoz y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101042379, con domicilio en 100 este y 15 sur de la esquina noreste de la Iglesia Católica, Alajuelita, Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura de resinas naturales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700606 ).

Solicitud Nº 2022-0006345.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información médica; suministro de información en los ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de las enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700607 ).

Solicitud 2022-0006347.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de grupos focales; análisis, investigación y estudios de mercado. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700622 ).

Solicitud N° 2022-0010559.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Clínica Oyemas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659614, con domicilio en La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, de la ferretería de PASOCA, doscientos metros al sur, casa número LL-ocho, 30302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Convertimos sonidos en sonrisas, como señal de publicidad comercial en clase(s), para promocionar servicios médicos de audiología y venta prótesis auditivitas. Relacionada con el registro 302408. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700692 ).

Solicitud Nº 2022-0009976.—Jari Mauricio Vaglio Arias, soltero, cédula de identidad 110680475 con domicilio en Sánchez de Curridabat, de Plaza Cronos, 200 metros al este, casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMA BEACH FEST como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de espectáculos masivos de música en la playa, consistentes de diferentes artistas nacionales e internacionales y festivales de música en la playa y entretenimiento en general. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022700981 ).

Solicitud Nº 2022-0005115.—Ana Catalina Monge Rodríguez, CASADA DOS VECES, Cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de COG Brandco 2 PTY LTD con domicilio en 14 Sheperd Court Geelong North, VIC 3215, AUSTRALIA, Australia, solicita la inscripción de: COTTON ON KIDS como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería para niños y niñas.; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, relojes, joyas, bolsas, bolsos de mano, monederos, carteras, paraguas, cinturones, pinzas para el cabello, cintas para la cabeza, elásticos para el cabello, accesorios para el cabello, toalla, fundas de edredón, juegos de sábanas, mantas, baberos, botellas de bebidas, libros, juguetes, utensilios de cocina, tazas, tazones, vajilla, cubertería, cojines, alfombras de baño, accesorios de baño, calcomanías, decoración de paredes, incluida la venta al por mayor y al por menor de dichos productos a través de tiendas, por medio de catálogos y correo directo, o en línea desde una red informática global o internet, todo lo anterior para niños y niñas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701050 ).

Solicitud Nº 2022-0005116.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casasa dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Cog Brandco 1 PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia, solicita la inscripción de: COTTON ON BODY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombraría. En clase 35: servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, joyas, bolsos, bolsos de mano, bolsas de cosméticos, pinzas para el cabello, cintas para la cabeza, elásticos para el cabello, accesorios para el cabello, botellas de bebidas, aparatos deportivos, colchonetas de yoga, fundas de almohadas, velas, aparatos de masaje, masajeadores corporales, masajeadores eléctricos, cremas corporales, cremas faciales, protectores solares y toallas, incluida la venta al por mayor y al por menor de los productos mencionados a través de tiendas, por medio de catálogos y correo directo, o en línea desde una red informática mundial o internet. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022701051 ).

Solicitud Nº 2022-0007419.—Enrique Solís Ruballos, cédula de identidad 111410014, en calidad de apoderado especial de Andrea Ruiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 110690015, con domicilio en: Alajuela, La Guácima, Condominio Doña Elsie, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shakras, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: productores de bebidas sin alcohol, a base de frutas, bebidas artesanales, gaseosas. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701052 ).

Solicitud Nº 2022-0008837.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima con domicilio en: 5ta. avenida 16-62 zona 10, edificio Platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: SITADIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano que contienen el compuesto conocido como Sitagliptina, para el tratamiento de los niveles altos de azúcar en sangre, en adultos con Diabetes Tipo II. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701123 ).

Solicitud Nº 2022-0008834.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Liquid Blue Inc., con domicilio en: 5047 Narragansett Avenue San Diego, California 92107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIQUID BLUE, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento en forma de representaciones visuales y de audio, a saber, bandas de música, grupos de rock, entretenimiento, a saber, actuaciones de bandas de música en directo; servicios de entretenimiento del tipo de una serie de vídeos con música; suministro de música pregrabada no descargable en línea. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022701128 ).

Solicitud Nº 2022-0009850.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DESGASTRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos que contienen Dexlansoprazol, productos utilizados para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701129 ).

Solicitud Nº 2022-0010409.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VIRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especiales o no para el tratamiento de la gripe y los malestares derivados de la misma. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701150 ).

Solicitud N° 2022-0009864.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Focus, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701168 ).

Solicitud Nº 2022-0009862.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Activa como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701170 ).

Solicitud N° 2022-0009790.—Xueying Zhang Lu, cédula de identidad N° 801100657, en calidad de apoderado especial de Cosmotech W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860553, con domicilio en Pavas, al frente de la Plaza Rohormser, tres cuadras al norte, cincuenta metros al oeste, casa de dos plantas, casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Secoya cosmotech. como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para celulares: (holder, cable de datos, cargadores simple y universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias usb y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv, Smart watch,) (clase 9)* accesorios para computo: (teclados bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop, auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con cable, kits de limpieza, amplificadores de wifi, case de disco duro, soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI, convertidores de audio y video, splitters de HDMI, regletas, usb de sonido, ) (clase 9)* accesorios para carros: (holder, cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth, audífonos, auriculares) (clase 9)* Sistema de seguridad y accesorios: ( cámaras de vigilancia ip, foco con cámara wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video) (clase 9)* accesorios para motos: (holder, adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth, cable auxiliar, otros) (clase 9) parlantes y accesorios ( Parlantes con radio y/o bluetooth, audífonos y/o auriculares con bluetooth, micrófonos simples e inalámbricos) (clase 9)* línea gamer y accesorios: (auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse, teclados, pad mouse, consolas y mini consolas gamer, cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de joysticks, adaptadores de video y/o hdmi, baterías recargables) (clase 9). Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022701262 ).

Solicitud Nº 2022-0010497.—Geanina Patricia González Chaves, soltera, cédula de identidad N° 114380505, con domicilio en: La Unión, Concepción, de la Iglesia Católica 500 metros este y 150 norte, última casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEFIRA By Nina, como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022701325 ).

Solicitud N° 2022-0009423.—Abel Eduardo Reyes Sandí, casado una vez, cédula de identidad N° 701050036, con domicilio en Campo Dos, Cariari, Pococí, Limón, 400 metros norte de la plaza de deportes, taller de pintura Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA VILMA como marca de comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas alimenticias y postres de gelatina, sopas y consomés concentrados, preparaciones para hacer sopa. Clase 30: Achiote, salsas, especias y condimentos. Clase 32: Refrescos en polvo. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701346 ).

Solicitud N° 2022-0010252.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: Huawei Vivision, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; periféricos informáticos; software (programas grabados); lápices electrónicos para unidades de visualización; escáneres (equipos de procesamiento de datos); programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; organizadores personales digitales (PDA); plataformas de software, grabado o descargable; ordenadores ponibles; escáneres 3D; dispositivos de visualización montados en la cabeza; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables. Reservas: N/A. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701388 ).

Solicitud N° 2022-0010253.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: Huawei Vivision, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de software; actualización de software; alquiler de software; mantenimiento de software; instalación de software; consultoría sobre software; software como servicio (SaaS); consultoría sobre tecnologías de la información; suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; desarrollo de software en el marco de la edición de software; Plataforma como servicio (PaaS); servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; escritura de código informático; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas: N/A. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701395 ).

Solicitud Nº 2022-0009861.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de ISOLATE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Sport, como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701490 ).

Solicitud Nº 2022-0010503.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica 3-101-137584 con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 35, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPIT como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos, salsas y ensaladas Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701501 ).

Solicitud N° 2022-0009658.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, así como a la agricultura, a la horticultura y a la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción y la prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022701508 ).

Solicitud Nº 2022-0008462.—José Roberto Ramírez Solís, cédula de identidad 112620600, en calidad de apoderado especial de Frankalea S.A., con domicilio en: diagonal 6, 14, 43, Zona 10-, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina. Ubicado en VMG Business Center, Escazú, San José, Costa Rica, oficina 13. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022701661 ).

Solicitud N° 2022-0009592.—Valeria Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en calidad de apoderado especial de Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102423170, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL MEETING, como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonidos, imágenes o datos; software informático descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software informático descargable para mantener y operar sistemas informáticos; software informático descargable de gráficos; software informático descargable de sistemas operativos; software informático de grabación de sistemas operativos; en clase 42: servicios de arquitectura e ingeniería; servicios de consultoría arquitectónica; servicios de diseño arquitectónico en los campos del tráfico y transporte; diseño de softwares informáticos; diseño de softwares informáticos para otros; diseño de softwares informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos; desarrollo de softwares informáticos y desarrollo de programación informática para otros; desarrollo de programas informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos para servicios de arquitectura y diseño; servicios de consultoría en el campo del diseño arquitectónico; crear, mantener y modernizar softwares informáticos; diseño personalizado de softwares informáticos; diseño y desarrollo de softwares informáticos; diseño y redacción de softwares informáticos; servicios de diseño de iluminación y especificación de tecnología relacionados con aplicaciones arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o residenciales permanentes o temporales; servicios de mantenimiento de programas informáticos; actualización de softwares informáticos; escritura y actualización de software informático. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701670 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International GMBH y Arena Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas. La invención se refiere a 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas de la fórmula general (I) que son agonistas de GPR52, útiles en el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central y otras enfermedades. Además, la invención se refiere a 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas de la fórmula general (I) para su uso como medicamento, composiciones farmacéuticas que comprenden 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas de la fórmula general (I) y procesos para preparar composiciones farmacéuticas, así como procesos para fabricar los compuestos según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong, Yifeng (US); Wippich, Julian (DE); Gerlach, Kai (DE); Bertani, Barbara (DE); Ferrara, Marco (DE); Fossati, Giacomo (DE); Hobson, Scott (DE); Lessel, Uta Friederike (DE); Runge, Frank (DE); Semple, Graeme (US) y Mueller-Vieira, Ursula (DE). Prioridad: N° 63/001,640 del 30/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/198149. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000554 y fue presentada a las 09:37:21 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022700241 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Medimmune LLC, solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR AGENTES FARMACÉUTICAMENTE ACTIVOS. La invención se refiere a lisinas modificadas de la fórmula (I). La invención se refiere además a polipéptidos que comprenden uno o más residuos de lisina modificada, sistemas de suministro farmacéutico que comprenden estos polipéptidos, composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en la terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie, Ronald James (US) y Urello, Morgan Audrey (US). Prioridad: N° 63/017,281 del 29/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222336. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000591, y fue presentada a las 10:22:42 del 22 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700244 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD INFLAMATORIA. En la presente se proporcionan composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo anti-TSLP a una concentración mayor que aproximadamente 140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos un aminoácido básico o una sal del mismo. También se proporcionan composiciones acuosas que comprenden composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo anti-TSLP a una concentración mayor que aproximadamente 140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos una sal de calcio o sal de magnesio. También se proporcionan artículos de fabricación relacionados, jeringas precargadas y viales que comprenden las composiciones de la presente divulgación. Se proporcionan en la presente usos de las composiciones para tratar una enfermedad inflamatoria, por ejemplo, la dermatitis atópica. Además, se proporcionan en la presente métodos de preparación de un anticuerpo estable y líquido que tiene una viscosidad de menos de aproximadamente 100 cP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lueras, Alexis (US); Sloey, Christopher (US) y Tally, Clea (US). Prioridad: N° 62/976,007 del 13/02/2020 (US) y N° 63/148,105 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163504. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000457, y fue presentada a las 11:11:37 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700257 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. La presente memoria descriptiva se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden N-(1-(3- fluoropropil)azetidin-3-il)-6-((6S,8R)-8-metil-7-(2,2,2-trifluoroetil)-6,7,8,9-tetrahidro- 3Hpirazolo[4,3-f]isoquinolin-6-il)piridin-3-amina, celulosa microcristalina (MCC) y fosfato de dicalcio anhidro (DCPA), por ejemplo, comprimidos con propiedades de liberación inmediata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Al Husban, Farhan, Abdel, Karim, Mohammad (GB). Prioridad: N° 63/014,923 del 24/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/214254. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0587, y fue presentada a las 08:00:52 del 18 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022700264 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.

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El modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de alas. La parte central está cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y es más delgada en la parte central donde se une a la parte central y más gruesa en el extremo libre opuesto, y tiene una pared central plana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores son Zammori Riccardo (IT) y Buzzi Alberto (XX). Prioridad: N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0494, y fue presentada a las 12:24:47 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022700488 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Chemocentryx Inc., solicita la Patente PCT denominada AMINAS DE HETEROARIL-BIFENILO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PD-L1.

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Se proporcionan compuestos que son útiles como inmunomoduladores. Los compuestos tienen la Fórmula (I) incluidos estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R2a, R2b, R3, R3a, R4, R6, R7, R8, A, Z, X1 y n son como se definen en el presente documento. Además se describen métodos relacionados con la preparación y el uso de dichos compuestos, así como las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/422, A61K 31/4985, C07D 241/00, C07D 263/02 y C07D 263/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fan, Pingchen (US); Lange, Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Mcmurtrie, Darren J. (US); Scamp, Ryan J. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie (US) y Zeng, Yibin (US). Prioridad: N° 62/915,771 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076688. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000216, y fue presentada a las 08:00:53 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez Bustamante.—( IN2022700491 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bolt Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-DECTINA-2. La invención se refiere a los agentes de unión a la lectina de tipo C asociada a células dendríticas 2 (Dectin-2), a los ácidos nucleicos que comprenden los agentes de unión inventivos, a los vectores y a las células que comprenden los ácidos nucleicos inventivos, y a las composiciones de los mismos. La invención también se refiere a métodos para proporcionar los agentes de unión inventivos, métodos para tratar una enfermedad, trastorno o afección en un mamífero y métodos para estimular una célula presentadora de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dornan, David (US); Ackerman, Shelley Erin (US); Henning, Karla A. (US) y Kenkel, Justin A. (US). Prioridad: N° 63/018,952 del 01/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222894. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0582, y fue presentada a las 14:25:34 del 15 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022700503 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado PLACA REDUCTORA.

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El diseño ornamental para una placa reductora con novedosas características de forma, ornamento, patrón y configuración. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Cadeau, Jeremy (US). Prioridad: N° 29/829,197 del 03/03/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000432, y fue presentada a las 13:35:44 del 01 de setiembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022700504 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pharma MAR, S.A, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS DE FÁRMACOS. Los conjugados de la fórmula [D-(X)b-(AA)w-(T)g-(L)1n-Ab en donde: D es un resto de la droga con la siguiente fórmula (I) o una sal, ester, solvato, tautómero o esteroisómero suyo farmacéuticamente aceptable, en donde D sen encuentra unido covalentemente mediante un grupo hidroxi o amino con (X)b si lo hubiera, o (AA)w si lo hubiera, o a T)g si lo hubiera, o a (L); que son útiles en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Latorre Lozano, Alfonso (Es); Martínez Barrasa, Valentín (ES); Francesch Solloso, Andrés M. (ES) y Cuevas Marchante, María Del Carmen (ES). Prioridad: N° 203882320.8 del 21/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/214126. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0581, y fue presentada a las 14:24:16 del 15 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700505 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FIJACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a moléculas de fijación que se fijan específicamente a CD137 y FAP y su uso medicinal, composiciones farmacéuticas que las contienen y métodos para usarlas como agentes para el tratamiento y/o la prevención de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Pankaj (US); Scheer, Justin M. (US); Borges, Eric (DE); Rowe, Daniel Christopher (US); Souabni, Abdallah (DE); Tirapu, Inigo (DE) y Tumang, Joseph Ronald (US). Prioridad: N° 63/026,883 del 19/05/2020 (US) y N° 63/037,241 del 10/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236658. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000586, y fue presentada a las 10:47:15 del 17 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022700675 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS DIRIGIDOS CONTRA EL CORONAVIRUS 2 DEL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS-CoV-2). La presente divulgación se refiere a anticuerpos que se unen a y neutralizan el coronavirus denominado SARS-CoV-2 y a métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/10, G01N 33/569 y G01N 33/577; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crowe, James E., Jr. (US); Zost, Seth (US); Carnahan, Robert (US) y Gilchuk, Pavlo (US). Prioridad: N° 63/000,299 del 26/03/2020 (US), N° 63/002,896 del 31/03/2020 (US), N° 63/003,716 del 01/04/2020 (US), N° 63/023,545 del 12/05/2020 (US), N° 63/024,204 del 13/05/2020 (US), N° 63/024,248 del 13/05/2020 (US), N° 63/027,173 del 19/05/2020 (US), N° 63/037,984 del 11/06/2020 (US), N° 63/040,224 del 17/06/2020 (US), N° 63/040,246 del 17/06/2020 (US), N° 63/142,196 del 27/01/2021 (US) y N° 63/161,890 del 16/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195418. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0545, y fue presentada a las 10:44:43 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022700693 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN POR FUSARIUM. La presente divulgación describe métodos para reducir los propágulos de las especies de Fusarium en el suelo de un campo, que incluye la aplicación de una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, en donde la aplicación de la composición reduce el recuento de propágulos del Fusarium en el suelo en al menos un 15 % en comparación con el suelo antes del tratamiento. Un ejemplo de especies de Fusarium es el Fusarium oxysporum f sp. cubense Raza 4 Tropical (FocR4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum). Los métodos proporcionados implican aplicar la composición al suelo al menos a 40 cm por debajo de la superficie del suelo y/o aplicar la composición al suelo y mezclar/combinar el suelo a una profundidad de al menos 60 cm por debajo de la superficie del suelo para distribuir la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vergote, Nico, Achiel (BE) y Garita Alvarado, Harry (CR). Prioridad: N° 62/993,944 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2021/191316. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000498, y fue presentada a las 13:27:47 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022700999 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Aicuris GMBH & Co. KG, solicita la Patente PCT denominada: Uso de parapoxvirus para el acondicionamiento y tratamiento de infecciones por coronavirus. La presente invención se refiere al tratamiento de infecciones por coronavirus y a la preparación de sujetos para tal infección mediante la administración de un parapoxvirus. Este tratamiento tiene el propósito de asistir al sistema inmunológico en el combate del virus y de esta forma prevenir y aliviar los síntomas de la enfermedad por coronavirus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/12, A61K 45/06, A61K 48/00 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulsen, Daniela (NL); Birkmann, Alexander (DE); Lischka, Peter (DE); Pfaff, Tamara (DE) y Zimmermann, Holger (DE). Prioridad: N° 20173670.9 del 08/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/224503. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000569, y fue presentada a las 13:49:53 del 7 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022701132 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN 5- FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona una composición líquida estable que comprende: (a) una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I, y (b) un vehículo líquido, en el que: (i) la composición comprende (a) una sustancia fungicidamente eficaz y sustancialmente pura cantidad del compuesto de Fórmula I o una cantidad eficaz como fungicida de una mezcla que contiene el compuesto de Fórmula I, donde 95% o más en peso de la mezcla es el compuesto de Fórmula I, y (b) el vehículo líquido, y / o (ii) 95% o más de la cantidad del compuesto de Fórmula I está en forma de polimorfo de Forma I, polimorfo de Forma II, Hidrato, o una mezcla de los mismos. La presente invención también proporciona mezclas y composiciones que comprenden (a) una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I y (b) al menos un adyuvante seleccionado del grupo que consiste en: (i) poli (óxido de alquileno) alquil éter; (ii) copolímero de óxido de polialquileno de siloxano; (iii) ésteres de ácidos grasos; (iv) vinilpirrolidonas y derivados de las mismas; (v) tensioactivos a base de azúcar, (vi) ligninas, (vii) terpenos; y (viii) cualquier combinación de (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii). La presente invención también proporciona métodos de uso de las mezclas y composiciones descritas en este documento y procesos para preparar las mezclas y composiciones descritas en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30, A01N 43/54 y C07D 239/69; cuyo(s) inventor(es) es(son) YARDENI, Jenny (IL) y SLOAN, James (GB). Prioridad: N° 63/019,871 del 04/05/2020 (US) y N° 63/024,031 del 13/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224802. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0610, y fue presentada a las 12:59:51 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022701163 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ROSARIO BORGE VARGAS, con cédula de identidad 105130884, carné 30496. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de diciembre del 2022.- Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-. Proceso 170226.—1 vez.—( IN2022705645 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA DEL PILAR FALLAS ALVAREZ conocida como María del Pilar Fallas Vargas, con cédula de identidad 5-0171-0321, carné 30927. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecinueve de diciembre del 2022.—Unidad Legal Notarial Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada. Proceso 169872.—1 vez.—( IN2022705650 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA ISABEL GRANADOS CAMPOS, con cédula de identidad N°1-1477-0119, carné N°30524. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial, Proceso N°170124.—1 vez.—( IN2022705661 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARÍA YORLENY OBANDO GONZÁLEZ, con cédula de identidad 303760445, carné 30279. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-. Proceso 169891.—1 vez.—( IN2022705697 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0736-2022 Exp. 23656P.—Biscotti and Percickle Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuiferoCOR-69, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 121.047 / 576.870 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022703118 ).

ED-0887-2022.—Exp. N° 23859.—Eliecer Pereira Abarca y Rosberlyn Calderón Alvarado solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial elaboración de productos lácteos y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022703673 ).

ED-0891-2022.—Exp. N° 3843P.—Administradora de Bienes y Fideicomisos Waldon Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-hotel, agropecuario-riego-pasto, turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 229.100 / 501.650 hoja Naranjo. (2) 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto, turístico-piscina, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 229.110 / 501.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704119 ).

ED-DA-1687-2022. Exp. 13819.—Promotora del Irazú S.A., solicita concesión de: 2.0 litros por segundo de Quebrada Pacaya, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo, Santa Barabara, Heredia para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas 230.780/522.007 Hoja Porrosatí. 0.30 litros por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo, Santa Barabara, Heredia para uso consumo humanodoméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas 231.098/521.949 Hoja Porrosatí.0.70 litros por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo, Santa Barabara, Heredia para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas 231.098/521.970 Hoja Porrosatí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704178 ).

ED-UHTPNOL-0076-2022.—Expediente N° 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.725 / 406.357 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022704198 ).

ED-0896-2022. Exp. 22683P.—Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-209 en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.041 / 470.188 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704359 ).

ED-0125-2022. Exp. 22706.—Greivin, Herrera González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.518 / 530.875 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022704363 ).

ED-0897-2022.—Exp 22587P.—Agropecuaria El Coyol Limitada, solicita concesión de: (1) 6.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1095 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Comercial, Consumo Humano, Industria y Agropecuario - Riego. Coordenadas 220.056 / 508.178 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—MINAE.—( IN2022704629 ).

ED-0667-2022.—Exp 23283.—Carlos Luis Ureña Hidalgo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento vueltas, efectuando la captación en finca de su propiedad en jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 187.958 / 540.575 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022704645 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0885-2022.—Expediente N° 23856.—Rancho San Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 244.166/518.507 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022704865 ).

ED-0890-2022.—Exp. N° 23863.—Tawna Michelle Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.612 / 591.490, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022704867 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2022.—Exp. N° 19728.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Davis, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.806 / 544.896, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022704951 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2022.—Expediente N° 19725.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Davis en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.806 / 549.896 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022704961 ).

ED-0908-2022.—Expediente N° 23871.—Maquinaria Industrial TIMSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captacion en finca del mismo en La Colonia, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 246.918/559.141 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022704984 ).

ED-0903-2022.—Expediente N° 23865.—Ortoquirúrgicos Chowcruz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.868 / 480.031 hoja Monterrey. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 290.206 / 479.697 hoja Monterrey. (3) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.991 / 479.636 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022705042 ).

ED-0906-2022.—Expediente N° 23861.—Hicor Internacional Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.167/552.260 hoja Vueltas. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.798/552.352 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022705044 ).

ED-0904-2022.—Expediente N° 23866.—James Kenneth Atkin, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.957 / 554.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705218 ).

ED-0884-2022.—Expediente N° 23709.—Marco Antonio-Flor Emilia, Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.131 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705225 ).

ED-0480-2022.—Expediente12146.—Sociedad de Usuarios de Agua de Asentamiento Miraval Les de Pejibaye, solicita concesión de: 12.06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Sastreria Scaglietti S. A., en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 197.600/569.100 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022705236 ).

ED-0855-2022.—Expediente N° 11890.—María Laura Castro Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Para Grande, efectuando la captacion en finca de Adrián Castro Chinchilla en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 224.900 / 536.640 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705253 ).

ED-0325-2022.—Exp. 8518.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Alajuela, solicita concesión de: 48,10 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 216.950 / 513.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705309 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 11.402.070.753,45 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Julio 2022.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N° 2022-020695.—Solicitud N° 396093.—( IN2022699799 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢13.108.301.313,50 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Agosto 2022.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 2022-020695.—Solicitud N° 396096.—( IN2022699803 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢10.022.157.865,75 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Setiembre 2022.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 2022-020695.—Solicitud N° 396101.—( IN2022699809 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.432.271.448,32 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Octubre 2022.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í..—1 vez.— O. C. N° 2022-020695.—Solicitud N° 396104.—( IN2022699811 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢12.182.810.496,49 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Noviembre 2022. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 2022-020695.—Solicitud N° 396108.—( IN2022699830 ).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 19-024199-0007-CO, promovida por Roberto José Rojas López, en su condición de presidente de Belca Costa Rica S. A., y Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra los artículos 543, 545, 573 y por omisión el 583 todos del Código de Trabajo, se ha dictado el Voto N° 2022021483 de las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría, se declara inadmisible la acción en relación con los artículos 543, 545, 573 en lo referente a la ejecución de la resolución cautelar de reinstalación y 583, inciso 10) del Código de Trabajo. Sobre este extremo, los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Garita Navarro salvan el voto, disponen admitir la acción y acogen parcialmente la acción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos: a) se declara inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: “...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente...”; b) Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 583 inciso 10) aludido, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas). Por tanto, en lo sucesivo, la norma debe leerse de la siguiente manera: “Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)”. c) Se declara que los numerales 545 párrafo segundo y 573, en lo relativo a la ejecución de la orden cautelar de reinstalación, ambas del Código de Trabajo, no presentan los vicios de inconstitucionalidad alegados por el accionante. Por unanimidad se admite y declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 573 del Código de Trabajo. Sobre este aspecto, los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Garita Navarro consignan razones adicionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 21 de noviembre del 2022.

                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                     Secretario

1 vez.—( IN2022701631 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 16-008807-0007-CO, promovida por Erick Ulate Quesada e Gilberto Arnoldo Campos Cruz en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Asociación de Consumidores de Costa Rica; contra los arts. 18, 25, 26, 27, 32, 36, 37, 85, 86, 87, 100, 103, 104, 108, 110, 110 Bis, 137, 143 y 152 de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), se ha dictado el Voto N° 2021014949 de las doce horas veintiséis minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Voto: se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad en los siguientes términos: Primero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 25. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucional la norma bajo análisis. Segundo: Por mayoría se declaran constitucionales los artículos 26 y 27. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la palabra “hábiles” del artículo 27, inciso c). Tercero: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto del artículo 32 siempre y cuando se interprete el párrafo final en el sentido de que el trabajador tiene la obligación de presentar prueba idónea-certificados de médicos tratantes de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros - que justifiquen el otorgamiento del permiso en cuestión. Cuarto: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 36 párrafo final que señala que “Asimismo, la Empresa cubrirá un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”. Por mayoría se declaran constitucionales el resto de disposiciones contenidas en el referido numeral. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes que otorguen un 100% de salario. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 36 por razones diferentes. Quinto: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 37. Sexto: Por mayoría se declara constitucional el artículo 85. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 85 párrafo final. Sétimo: Por unanimidad se declara inconstitucional la frasenúcleo familiar” del artículo 86. Octavo: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 100. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción en este extremo. Noveno: Por unanimidad se declara constitucional el otorgamiento de becas para los trabajadores (artículo 103), siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que estos beneficios son solo para la cualificación del trabajador a los efectos de su mejor desempeño en la institución en función del servicio que presta en ella. Décimo: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 104 párrafo cuarto que indica “En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del trabajador, la Empresa cubrirá la suma de ciento sesenta y ocho mil quinientos veinticinco colones (¢168.525,00)”. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran constitucional todo el artículo. Décimo primero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 108. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucional el artículo 108. Décimo segundo: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 137, inciso f). Por mayoría se declaran constitucionales el resto de disposiciones de dicha cláusula. El Magistrado Castil Víquez pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva voto. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 137 por dirigir fondos públicos al financiamiento de uno privado. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 143. Décimo tercero: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 152. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. En todo lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

San José, 21 de noviembre del 2022.

                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                     Secretario

1 vez.—( IN2022701655 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

María Guadalupe Gutiérrez Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824285309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8043-2022.—San José, al ser las 8:53 del 12 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701714 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora –CODERMO– comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” Se modifica la fecha y hora de apertura de los procesos de Contratación Administrativa: N° 2022CD-000063-01 Lugar y alimentación Juramentación JDN 2022-2023 con fecha y hora de apertura de ofertas el viernes 23 de diciembre del 2022 a las 15:00 horas. Para más información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.

San José, 25 de noviembre de 2022—AdministraciónKeneth Garita H., Administrador.—1 vez.—( IN2022705372 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI/RFQ – Contratación

en demanda de soportes y licenciamientos

sobre plataforma de ADCs Citrix del CFBCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 del 6 de enero del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Danny Solís Aguilar

dsolis@bancobcr.com

Alejandro Fernandez González

alefernandez@bancobcr.com

Marilyn Zumbado Soto

mazumbado@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 30/12/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 400594.—( IN2022705757 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO NOCTURNO

SAN PEDRO DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA JA-LNSP-01-2023

Cenas servidas para el Liceo Nocturno

San Pedro de Pérez Zeledón

La Junta Administrativa del Liceo Nocturno San Pedro de Pérez Zeledón, código presupuestario 6113, cédula jurídica N° 3-008-683505, representada por su presidente Sonia María Martínez Urbina, cédula de identidad número 2-0470-0636, hace apertura del procedimiento de Licitación Pública N° JA-LNSP-01-2023, para la contratación de “Cenas Servidas para el Liceo Nocturno San Pedro de Pérez Zeledón”, para el año 2023 e invita a participar a personas físicas y jurídicas. La Junta Administrativa entregará el cartel de Licitación a partir de esta publicación mediante solicitud por medio de los correos electrónicos 3008683505@junta.mep.go.cr o lic.nocturnosanpedro@mep.go.cr.

Las ofertas se recibirán hasta las 18:00 horas del 20 de enero del 2023, en la oficina de la Secretaría del Liceo Nocturno San Pedro de Pérez Zeledón. También podrán entregarse por correo electrónico a los correos 3008683505@junta.mep.go.cr o lic.nocturnosanpedro@mep.go.cr detallando específicamente que el correo enviado es para participar de este proceso. El Liceo Nocturno San Pedro de Pérez Zeledón se encuentra ubicado 50 metros sur del Templo Católico de San Pedro de Pérez Zeledón.

Sonia María Martínez Urbina, cédula N° 2-0470-0636, Presidenta.—1 vez.—( IN2022705367 ). 

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1074-2022

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-41-0108

Fingolimod 0,5 mg (como hidrocloruro de finfolimod)

Versión CFT 90506

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4320

Ocrelizumab 30 mg/ML

Versión CFT 94700

Rige a partir de su publicación

1-10-36-1250

Anticonceptivo oral en combinación fija monofásica

Versión CFT 11506

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ing. Paola Alfaro Valenciano.—1 vez.—O.C. N° 17349.—Solicitud N° 400905.—( IN2022705552 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria número 133-2022, celebrada el 14 de noviembre del 2022, que textualmente dice:

Acuerdo 4.

Con referencia al dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, referente a dar seguimiento a la aprobación del nuevo modelo tarifario de la municipalidad de Hojancha y se analiza la propuesta de reglamento para la organización y cobro de tasas por los servicios de Manejo de Residuos Sólidos Ordinario, Aseo de Vías y Sitios Públicos. Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio enviada por la comisión de estudios tarifarios de la Municipalidad de Hojancha, acuerda:

2. Aprobar la propuesta del Reglamento para la organización y cobro de tasas por los servicios de Manejo de Residuos Sólidos Ordinario, Aseo de Vías y Sitios Públicos. Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio enviada por la comisión de estudios tarifarios de la Municipalidad de Hojancha el cual dice textualmente;

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Cédula Jurídica: 3-014-042102

Reglamento para la organización y cobro de tasas

por los servicios de manejo de residuos sólidos

ordinarios, aseo de vías y sitios públicos,

mantenimiento de parques y obras

de ornato y cementerio

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto normar la organización, procedimiento para fijar tarifas, y cobro de tasas por los servicios de manejo integral de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato y cementerio brindados por la Municipalidad de Hojancha a los generadores registrados como contribuyentes del cantón. De conformidad con el artículo 4 del Código Municipal.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble, generador de residuos sólidos y usuarios de los servicios especificados en este reglamento, que se encuentre dentro de los límites político administrativo y/o el área de cobertura del cantón de Hojancha.

Los residuos peligrosos, infecto-contagiosos, los declarados de manejo especial y aquellos que las leyes y sus reglamentos indiquen que deben tener un manejo diferenciado no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a)         Acera: Parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.

b)         Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.

c)         Cantón: se refiere al cantón de Hojancha.

d)         Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por mes. Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos producidos en el cantón Hojancha o aquellos que sean más favorables a satisfacer el interés público.

e)         Contrato de servicios: Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración deberá seguir los procedimientos de contratación administrativa.

f)          Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios municipales y que tiene la obligación de pagar las tasas respectivas.

g)         Cordón y caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de esta y la acera o franja verde de la vía.

h)         Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.

i)          Factor de ponderación: Es el rango en que se ubica un usuario de acuerdo a los factores que se multiplican por la tasa residencial e institucional, para obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.

j)          Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.

k)         Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

l)          Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

m)        Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.

n)         Licencia comercial: licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.

o)         Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el Cantón.

p)         Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Hojancha. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.

q)         Parcela: es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física, y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.

r)          Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para desarrollar actividades lucrativas.

s)         Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio o propiedad absoluta o parcial sobre una cosa; comprende los derechos de posesión, usufructo, transformación y enajenación, defensa y exclusión.

t)          Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público. El derecho de posesión consiste en la facultad que corresponde a una persona de tener bajo su poder y voluntad la cosa objeto del derecho.

u)         Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

v)         Reglamento: norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.

w)         Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

x)         Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

y)         Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

z)          Residuo sólido peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

aa)        Residuo sólido valorizable: Residuo que por su valor potencial de reuso puede ser recuperado para su valorización, tal como orgánicos, vidrio, papel, plástico, metal, cartón, tetrapak, electrónicos, línea blanca y otros.

bb)       Residuos no tradicionales: Aquellos objetos desechados por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria.

cc)        Servicio Urbano. Todo servicio que preste la Municipalidad

dd)       Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

ee)        Sujeto pasivo: toda persona física o jurídica obligada al complimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

ff)         Tasa del servicio: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio, individualizada en el contribuyente o usuario y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio.

gg)       Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad de peso o metros lineales de frente de propiedad según corresponda y/o aquellas que determine la municipalidad.

hh)        Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico biológico, tratamiento térmico, entre otros.

ii)          Tributo: Prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

jj)          Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada que resulte afectada o beneficiada de las acciones implementadas a partir de los servicios municipales contemplados en este reglamento.

Artículo 4ºEnte acreedor del tributo. La Municipalidad constituye el ente acreedor del tributo, a quien corresponde su cobro y administración.

Artículo 5ºHecho generador del tributo. El hecho generador de las tasas lo constituye la prestación efectiva o potencial los servicios públicos de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y cementerio por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble ubicado en el cantón de Hojancha.

Artículo 6ºSujeto pasivo del tributo. Es sujeto pasivo toda la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Artículo 7ºÁrea servida. Se considera área servida de los servicios, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se la prestación efectiva o potencial del servicio. Esto se considera para las zonas del cantón que están cubiertas por uno o varios de los servicios municipales ofrecidos y contemplados en este reglamento.

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 8ºPrestación de los servicios. La Municipalidad será la responsable de la prestación de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y cementerio en el cantón.

Artículo 9ºFijación de las tasas. La Municipalidad fijará las tasas por los servicios citados, que incluyan los costos para realizar una gestión integral de los mismos, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindarlos y garantizar su sostenibilidad.

Artículo 10.—Alcance del cobro por servicios. La Municipalidad realizará el cobro de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y cementerio, a todos los sujetos pasivos propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren dentro del alcance de los servicios en el cantón de Hojancha.

Artículo 11.—Unidad de cobro. El cobro se realizará al sujeto pasivo, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, actividad comercial, metros lineales de frente de propiedad, valor de la propiedad y cantidad de bóvedas, o según lo indique el cálculo tarifario de cada servicio y/o aquellas que determine la municipalidad.

Artículo 12ºAmpliación de la cobertura de los servicios municipales. La Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios establecidos, a cuáles sectores se ampliará la cobertura de los respectivos servicios y en qué momento. Se considerarán los recursos disponibles entre otros factores para realizar dicha ampliación.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 13.—Pago puntual de la tasa. Todo sujeto pasivo debe cancelar las tasas por los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y lugares públicos, mantenimiento de parques y obras y cementerio. Deben cobrarse anualmente en tractos trimestrales por periodo vencido.

Artículo 14.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 69 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO IV

Tasa por el servicio de manejo

de residuos sólidos ordinarios

Artículo 15.—Servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios. El servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios contempla la recolección y disposición final de residuos no valorizables, la recolección, acopio, tratamiento y comercialización de residuos valorizables orgánicos e inorgánicos y la recolección y disposición de residuos no tradicionales.

Artículo 16.—Categorización. Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos ordinarios de la actividad a la que pertenecen inicialmente. Los promedios de generación fueron y deberán ser obtenidos mediante estudios técnicos de generación los cuales deberán realizarse a las necesidades y posibilidades de la institución, así como los factores de ponderación para cada categoría determinada por la municipalidad.

Categorías

Peso Kg* mes

Residencial

0-100

Mixta

0-200

Comercial 1

0-200

Comercial 2

200,01-400

Comercial 3

400,01-700

Institucional 1

0-200

Institucional 2

200,01-700

Nave Comercial

700,01- en adelante

 

Artículo 17.—Categoría de las instituciones públicas, religiosas y de bien social. Las instituciones públicas, religiosas y de bien social se ubicarán dentro de la tarifa residencial e institucional, por ser de utilidad pública.

Artículo 18.—Clasificación por tipo de actividad. Cada una de las categorías descritas en el artículo 16 está compuesta por los generadores que regule la Administración Municipal, mediante procedimiento administrativo motivado y fundamentado que se establecerá para cada caso concreto según la clasificación por el tipo de actividad en la que debe situarse cada usuario.

Artículo 19.—Sobre el factor de ponderación de la categoría 1. Dada la poca cantidad de residuos que genera esta categoría (menos de 50 kg al mes), el factor de ponderación de esta categoría será de 1, siendo equivalente a la categoría residencial e institucional.

Artículo 20.—Nueva clase de patentado. Cualquier clase nueva de patentado, ente de carácter estatal y otro tipo de organización privada, que surgiera luego de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo a sus patrones de generación de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 21.—Reclasificación de usuarios. La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos generados por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio de la categoría asignada. El generador que busque una reclasificación, deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo uso del Programa de Residuos por parte de los generadores (requerido para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud) con su respectivo histórico de generación de residuos y programas de separación desde la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el Ministerio de Salud (el listado se encuentra en la página www.ministeriodesalud.go.cr) para la recolección y acopio de residuos valorizables. Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación actual de residuos sólidos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para validar la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador.

Artículo 22.—Prestación potencial del servicio de manejo de residuos sólidos. Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.

Artículo 23.—Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente de acuerdo a la categorización establecida en el artículo 16° de este reglamento. De este modo, las construcciones de viviendas individuales pagarán una tasa correspondiente a la categoría residencial e institucional, las construcciones de locales comerciales que incluyan hasta cinco locales pagarán una tasa correspondiente a la categoría 2 y para construcciones de seis locales comerciales en adelante, se cancelará una tasa correspondiente a la categoría 3. Una vez finalizada la construcción, el sujeto pasivo deberá solicitar al Departamento de Cobros que se suspenda el cobro de la tasa por el servicio.

Artículo 24.—Sobre las actividades comerciales que no tengan la obligación de tener licencia comercial. Las actividades económicas realizadas dentro del Cantón y que no tienen la obligación de contar con una licencia comercial (patente), se clasificarán dentro de la Categoría 1 y cancelarán el respectivo monto por la tasa correspondiente. Acá se incluyen las actividades de los profesionales liberales y cualquier otra diferente a las residencias, que no requiera patente.

Artículo 25.—Solicitud de cobro de la tasa de manejo de residuos sólidos al propietario del inmueble comercial. Los patentados o profesionales liberales pueden solicitar que el cobro se realice al dueño o propietario del local comercial por medio de expresa solicitud escrita y acuerdo verificable entre las partes (contrato de arrendamiento).

Artículo 26.—Sobre los eventos de asistencia masiva. Para los eventos de asistencia masiva que se realicen en el Cantón, como plazas públicas, conciertos, ferias y similares, se cobrará al responsable físico o jurídico de la actividad el equivalente a nave comercial.

Artículo 27.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)         El costo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección, tratamiento y disposición final, todo ello con relación al número de unidades servidas, así como al peso de residuos sólidos ordinarios producido, entre otros costos directos e indirectos.

b)         Hasta un 10% sobre los costos directos correspondiente a gastos de administración.

c)         Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

Artículo 28.—Cálculo de la tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total de unidades ponderadas servidas para así determinar el costo anual del servicio. Este dato se divide entre cuatro, para obtener el monto trimestral a pagar por unidad servida.

CAPÍTULO V

Tasa por el servicio de mantenimiento

de parques y obras de ornato

Artículo 29.—Mantenimiento de parques y obras de ornato. La Municipalidad podrá brindar el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato en lugares donde existen áreas de parque, juegos infantiles y zonas comunales, siempre que sean propiedad municipal.

Artículo 30.—Tasa por el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato. El servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato se cobra a cada parcela localizada en el distrito que se brinde el servicio, se factura al propietario, poseedor y/o copropietario del bien inmueble proporcionalmente al factor de cobro por el valor de la propiedad.

Artículo 31.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

El costo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras y costos del servicio.

b)         Un 10% sobre los costos directos correspondiente a gastos de administración.

c)       Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

CAPÍTULO VI

Tasa por el servicio de aseo

de vías y sitios públicos

Artículo 32.—Aseo de vías y sitios públicos. La Municipalidad brindará el servicio de aseo de vías y sitios públicos en las calles públicas del cantón. El servicio consiste en el barrido y recolección de residuos sólidos que se encuentren de lindero a lindero lo correspondiente al derecho de vía. También se incluye el mantenimiento de las áreas de retiro de vía. Este servicio es brindado por personal con las herramientas adecuadas para este fin.

Artículo 33.—Obstáculos para brindar el servicio. El sujeto pasivo debe garantizar que la vía frente a su propiedad donde se brinde el servicio esté libre de obstáculos. Cuando se verifique el incumplimiento de la disposición anterior, se mantendrá el cobro del servicio de aseo de vías, por no ser responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad material para poder brindar el servicio.

Artículo 34.—Tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos. El servicio de aseo de vías y sitios públicos se cobra a las unidades servidas localizadas en el área de cobertura del servicio. El monto de la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos se factura al propietario, poseedor y/o copropietario del bien inmueble proporcionalmente a la cantidad de metros lineales de frente a calle publica de cada propiedad.

Artículo 35.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)         El costo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, entre otros costos directos e indirectos.

b)        

b)         Un 10% sobre los costos directos correspondiente a gastos de administración.

c)         Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

CAPÍTULO VII

Tasa por el servicio de cementerio

Artículo 36.—Cementerio. La Municipalidad brindará el servicio de cementerio en el distrito primero. El servicio consiste en el arrendamiento y mantenimiento de las bóvedas construidas y limpieza del cementerio.

Artículo 37.—Tasa por el servicio de Cementerio. El servicio de cementerio se cobra a usuarios que adquieren el servicio, tanto de arrendamiento como por mantenimiento del espacio en el cementerio central ubicado en el distrito primero, se factura al propietario, poseedor y/o copropietario del derecho.

Artículo 38.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)         El costo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, entre otros costos directos e indirectos.

b)         Un 10% sobre los costos directos correspondiente a gastos de administración.

c)         Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

CAPÍTULO VIII

Actualización de tarifas

Artículo 39.—Procedimiento para la modificación del monto de las tarifas. Para la modificación de cualquiera de las tarifas descritas para los servicios de manejo de residuos sólidos, mantenimiento de parques y obras de ornato y aseo de vías, y cementerio, deberán cumplirse las siguientes fases:

a)         Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de actividad.

b)         Elaboración de estudio financiero para el cálculo de la tarifa.

c)         Aprobación por parte del Concejo Municipal del estudio financiero para el cálculo de la tarifa.

d)         Convocatoria a una audiencia pública no vinculante y publicación de la propuesta en Diario Oficial.

e)         Publicación de la tarifa en firme en el Diario Oficial.

CAPÍTULO IX

Inconformidad del contribuyente

Artículo 40.—Inconformidad del contribuyente de la tasa asignada. Todo generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos sólidos ordinarios o si el cobro por las tasas de mantenimiento de parques y obras de ornato o aseo de vías y sitios públicos no se adecua a la realidad de su propiedad. Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentarlo por medio del correo electrónico del departamento de gestión ambiental gestionambiental@munihojancha.com.

La Administración Municipal a petición de parte establecerá si corresponde el cobro el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato de acuerdo a un estudio previo, para la cual podrá recurrir a los medios de prueba necesarios que conllevan a una justa y correcta aplicación del no cobro del servicio.

Artículo 41.—Resolución del reclamo. Recibido el reclamo, la administración municipal procederá a actuar de acuerdo con los plazos establecidos en la administración pública.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 42.—Consulta pública no vinculante. De conformidad con lo establecido en el artículo 43° del Código Municipal, este proyecto de reglamento se publicará en el Diario Oficial La Gaceta para ser sometido a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo.

Artículo 43.—Divulgación del Reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

Artículo 44.—Entrada en vigencia. Este Reglamento entra en vigencia a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 24 de noviembre del 2022.— Katherine Campos Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022701764 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL

DE PUNTARENAS

 El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°216, celebrada el día 17 de octubre de 2022, en su artículoInciso D, aprueba:

Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionaria

en las vías y Zonas Públicas del Cantón Central

de la Provincia de Puntarenas

Municipalidad de Puntarenas

 CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula las ventas ambulante y estacionaria en todos los distritos del canto n central primero de la Provincia de Puntarenas y se regirá de acuerdos a las normas de la Ley 6587. 

Artículo 2ºDefiniciones de importancia. 

a.         Municipalidad: Para efectos de este reglamento cuando se cita en este reglamento Municipalidad. Se debe de entender Municipalidad de Puntarenas. 

b.         Licencia Municipal: Es un acto administrativo de autorización, conocida como la Patente Comercial, en donde se habilita a un particular a realizar una determinada actividad lucrativa en la jurisdicción n cantonal- según el a rea delimitada o asignada, adema se indica la Línea Comercial con el objetivo de que ejerzan la actividad comercial válidamente.

c.         Paseo de los Turistas y Paseo León Cortes: Para efectos de este reglamento. Comprende desde el parque marino hasta el faro ubicado en la finalización del paseo. 

d.         Acera: Zona publica destinada al tránsito de personas. 

e.         Vendedor ambulante: Es la persona física que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que le permite ejercer el comercio de forma ambulante en vía pública debidamente delimitado por la Municipalidad.

f.          Vendedor Estacionario: Es la persona física que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que le permite ejercer el comercio en una zona pública fija, en un lugar establecido por la Municipalidad. 

g.         Línea comercial: Es el tipo de producto autorizado por la municipalidad para la venta en el local o puesto. 

h.         Puesto o Local: Es la estructura física donde se exhibe la mercadería. 

i.          Patente Estacionaria: Es el título que entrega la Municipalidad a la persona solicitante, en donde se detalla la Línea comercial, así como el lugar exacto en donde realizara la actividad comercial y la vigencia de la patente. 

j.          Patente Ambulante: Es el título que entrega la Municipalidad a la persona solicitante, en donde se detalla la línea comercial, así como la delimitación del a rea de recorrido por ser ambulante. 

k.         Chinamos: Es la estructura metálica en donde los vendedores estacionarios exhiben la mercadería.

l.          Carretas: Es la estructura metálica en donde los vendedores estacionarios exhibe la mercadería a. 

m.        Food Trucks: Son vehículos sobre ruedas diseñados para las ventas de comidas rápidas. Incluye también las carretas de remolque sobre ruedas diseñadas para las ventas de comidas rápidas, transportadas por vehículo. 

n.         Ley 6587: Ley de “Patentes para Ventas ambulantes y Estacionarias en las vías Públicas.”

o.         Ley 10.254: “Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas 

p.         Comercio sobre ruedas: Son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios. 

q.         Licencias temporales especiales: Es una patente temporal especial otorgada por la municipalidad a los establecimientos comerciales sobre ruedas, cumpliendo con los requisitos de la ley 10254 “Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas.”

r.          Parada de Transporte Publico: Es el espacio autorizado y delimitado por MOPT, para los vehículos de transporte público. “buses y taxis”

CAPÍTULO II 

Artículo 3ºDel Otorgamiento de Patente. Como Regla General la Municipalidad, previo al otorgamiento de cualquier tipo de Licencia Municipal, ambulante y estacionaria, se regirá por las normas generales de la Ley N°6587 “Ley Patentes para Ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicasasí como la Ley 10.254 “Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas.” Para el otorgamiento de licencias temporales especiales. 

a.         Las licencias temporales especiales, otorgada por la municipalidad se regulan con los requisitos de la Ley 10254, y lo establecido en este reglamento en general. 

b.         Las sanciones de este tipo de licencias temporales. - Se regulan de acuerdo a lo establecidos en este reglamento conjuntamente y las otras leyes conexas. 

Artículo 03. bis- Sobre la aprobación , tarifas (monto de patentes), decomisos, multas y la vigencias de las licencias temporales.

           Sobre la aprobación: 

a.         Serán aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal, previo informe técnico presentado por la Administración Tributaria de la Municipalidad. Establecido por la Ley 10.254. 

           Sobre las Tarifas, decomisos, multas y vigencias de las licencias Temporales de la ley 10.254.

b.         Las tarifas, decomiso, multas y la vigencia de las licencias temporales, o cualquier otra regulación no contemplada, se regula de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

Artículo 4ºVigencia de la Patente. La licencia tendrá una vigencia de dos años renovables por periodos iguales, la solicitud de prórroga debe cumplir con las disposiciones del presente reglamento.

a. Las patentes que se otorguen serán intransferible. 

Artículo 5ºDel horario de las Ventas Ambúlate y Estacionaria. Será potestad de la administración fijar el horario en la licencia Municipal de acuerdo al tipo de patente municipal. “Ambulante o Estacionaria”, así como la zona comercial a designar. 

Artículo 6ºSobre las Obligaciones de los Patentados. 

a.         El dueño de la patente. Es quien debe ejercer la actividad, en el caso de la patente estacionaria, si por algún caso fortuito el patentado no pueda atender su local, este debe de solicitar la autorización por escrito a la Municipalidad indicando el nombre de la persona que la va a sustituir. La justificación debe de estar debidamente motivada y no podrá continuar con la actividad comercial hasta tanto no exista la autorización expresa de parte de la Municipalidad. 

b.         Mantener el recibo de pago de la patente al día en un lugar visible- cuando se trate de patente estacionaria. 

c.         Sobre el Patentado Ambulante. Cuando se trate de ventas ambulante es obligación del patentado, Portar con la Licencia Municipal- así como el recibo de pago debidamente al día.

d.         Las carretas y locales o puestos actuales. Una vez terminada las ventas según el horario diario deberá retirar el local o puesto. De no hacerlo la Municipalidad procederá a retirarlo y perderá su derecho a continuar realizando la actividad comercial. 

e.         Obligación de un mantener u basurero. Todos los patentados de venta estacionaria, se obliga a mantener un basurero al lado del puesto. Igualmente es su deber de mantener limpio el puesto y su alrededor. 

f.          De la documentación solicitada.  Mostrar al funcionario o funcionarios municipales la documentación requerida cuando este se lo solicite. Por ejemplo. “cédula de identidad, pasaporte en caso de ser extranjero, patente, facturas, así como cualquier otro documento que el funcionario considere necesario para demostrar la legitimación 

g.         Su presentación personal. Debe ser acorde a las normas generales de la sociedad. 

h.         De las Facturas de la Mercadería. Mantener las respectivas facturas de compra de mercadería a su nombre, que demuestre ser el verdadero dueño de la Mercadería a. 

i.          De la Obligación de cumplir con los requisitos de otras Leyes. Deberá estar debidamente inscrito como cotizante ante en Tributación Directa. 

j.          Del Permiso de Salud. Todo puesto de Venta estacionaria, deberá tener el respectivo Permiso de Salud, vigente en un lugar visible, la no portación del permiso de salud, faculta a los funcionarios a decomisar y cerrar el local de forma inmediata en caso de las ventas ambulantes igualmente debe de portarlo.

k.         Del Área Asignada. Debe de respetar el área asignada por la Municipalidad, no se permite la ampliación por medio de extensión del local, y la instalación de sillas, mesas o camas alrededor del área asignada. 

l.          Del almacenamiento y exhibición de la Mercadería. No se permite tener mercadería encima del techo del local, ni al lado del local, tampoco se permite exhibir la mercadería por medio ganchos, varillas, que sobresalga el área asignada del puesto. 

m.        De acuerdo a la Ley, la patente es Intransferible. Es absolutamente prohibido comerciar la patente, alquilar o ser explotada por un tercero, lo anterior faculta a la municipalidad a cancelar la patente previa comunicación al patentado. 

Artículo 7ºDe la revocación de la Patente. El incumplimiento de uno o varios incisos anteriormente citados faculta a la municipalidad previa comunicación a inhabilitar la patente hasta tanto cumpla con lo solicitado. Pasado un mes sin cumplir con lo exigido se cancelará la patente de forma definitiva.

 CAPÍTULO III 

Sobre los requisitos, decomiso, sanciones,

multas, pago de patente y caducidad

Artículo 8ºSobre los Requisitos Exigidos por la Ley 6587: Sobre los beneficiarios de una posible patente, se les dará prioridad a las siguientes personas. 

a.         Las personas minusválidas que ya hubiesen o estén desempeñando la actividad. 

b.         Las personas no minusválidas, que con anterioridad o en la actualidad ejercen la actividad sin ninguna regulación legal.

c.         Fotocopia de la Cédula de Identidad. 

d.         Permiso del Ministerio de Salud, especificando la línea comercial a desarrollar.

e.         No se autoriza, a desarrollar una venta estacionaria, frente un patentado que venda la misma mercadería. 

f.          Certificación de ingresos de la CCSS referente al monto de Pensión recibida hasta un máximo de ¢300.000,00 (trecientos mil colones). Montos superiores a 300 mil no se autoriza la patente. 

g.         Indicar la dirección exacta de su residencia, e indicar un lugar para notificar la resolución n final del rechazo o aprobación de su solicitud. Las notificaciones se regirán de acuerdo a la Ley de notificaciones del sistema Judicial 

h.         Hoja de Delincuencia -debidamente actualizada- en donde indique no haber tenido problemas con la Ley. 

i.          En caso de ser extranjero -aparte de lo anterior. Debe aportar el respectivo permiso de trabajo-.

           Certificación de Migración que indique que su estadía en nuestro país se encuentra a derecho 

           Certificación de su embajada de país de origen: Que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen.

j.          Aportar un estudio socioeconómico - Emitido por los funcionarios del IMAS, que establezca la condición de pobreza de la persona. 

k.         Oficio dirigido a la Administración Tributaria de la Municipalidad. Aportando la totalidad de los requisitos solicitados, así como la justificación y calidades del solicitante y los motivos que considera necesario que la administración le apruebe la patente, indicar el lugar en donde desea realizar la actividad, e indicar la línea comercial que piensa vender. 

Artículo 9ºSobre la Denegatoria. La licencia o patente podrá denegarse en los siguientes casos:

a.         Cuando el solicitante no cumple con uno o varios de los requisitos solicitado. 

b.         Cuando el Ministerio de Salud no autorice la actividad y deniegue el permiso. 

c.         Cuando la solicitud se encuentre incompleta o defectuosa y no sea corregida en el plazo establecido por ley.

d.         Cuando ya no exista espacio en las vías y zonas Publica solicitada. 

e.         Cuando no cumpla con los requisitos solicitados. 

Artículo 10.—Obligación de la Municipalidad. Una vez aprobado la municipalidad deberá mediante resolución motivada, indicar los datos completos del solicitante, su domicilio, un extracto del estudio social, indicar el lugar exacto asignado, la vigencia de la Patente, las características del puesto- “frente, fondo, y altura, cuando se trate de patentes estacionarias, además se debe de enviar copia de esta resolución al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según el artículo 08 de la Ley 6587. 

Artículo 11.—Sobre la Prohibición. Ninguna persona puede ejercer el comercio de forma Ambulante o Estacionaria en Vía o Zona Publica si no cuenta con la Patente Municipal. 

Artículo 12.—Sobre las características del puesto o Local para la Venta estacionaria. En coordinación con el ICT y otras instituciones promotoras del turismo y la Municipalidad se buscará financiamiento, para que los locales o puestos sean propiedad de la Municipalidad- de forma que mantenga la uniformidad de tamaño, así como la calidad de los materiales utilizados.

Para ello se creará un reglamento para el otorgamiento de los locales a los patentados estacionarios- Sobre los actuales puesto o locales deberá ajustarse a las medidas establecidas en este reglamento.

Artículo 13.—Ubicación y cantidad de Puesto de Venta Estacionaria permitido. La ubicación de los puestos de ventas estacionaria es exclusivamente de la Municipalidad, será esta quien delimite el lugar exacto en donde se ubicará el local, adema s fija la cantidad de puesto permitidos en 100 metros lineales, respetando las esquinas y parada de buses. 

Artículo 14.—El Monto de la Patente Estacionaria y Ambulante. Esta será fijada por la Municipalidad de acuerdo a para metros previamente establecido por la Administración Tributaria. Siendo este el monto de menor cobro a nivel general de patentes comerciales cobradas en el cantón de Puntarenas. 

Artículo 15.—Sobre el Decomiso de Mercadería. El decomiso de la mercadería se realiza, por el no cumplimiento de requisitos legales entre ellosLicencia Municipal, permiso de salud, así como comprobante de pago de estar al día con la Licencia Municipal” la no presentación de los mismos, a funcionarios Municipales, así como el incumplimiento de la zona delimitada por la Municipalidad. “Estar en otro lugar diferente 

Artículo 16.—Sobre los Pagos Trimestrales. El pago de las patentes Estacionaria y ambulantes serán pagados de forma adelantadas trimestralmente- siendo el primer pago. 

a.         Primero pago de patente los primeros 10 días del mes de enero, quedando pago hasta el mes de marzo 

b.         Segundo pago los primeros 10 días del mes de abril, quedando pago hasta el mes de junio.

c.         Tercer pago los primeros 10 días del mes de julio, quedando pago hasta el mes de setiembre. 

d.         Cuarto pago los primeros 10 días del mes de octubre, quedando pago hasta el mes de diciembre.

Artículo 17.—Sobre el Pago de la Patente. La patente se pagará durante todo el tiempo que se ejerza la actividad comercial o por el tiempo que se haya poseí do, aunque la actividad no se haya realizado. 

Artículo 18.—Sobre la suspensión y cancelación de la Patente. De comprobarse que la patente no se está explotando comercialmente, en el lugar señalado por la Municipalidad, dará derecho a la Municipalidad a cancelar la patente en forma definitiva siguiendo el debido proceso. 

Artículo 19.—Sobre el Procedimiento del Decomiso. Ante la falta de Licencia municipal “Patente” de un puesto estacionaria o venta ambulante. 

a.         Debe de forma inmediata los funcionarios Municipales proceder a decomisar la mercadería conjuntamente con el puesto -, para ello se levantará un acta de la mercadería a que se encuentre en exhibición, y sobre la mercadería que se encuentre en cajas se hará mención de que existen tantas cajas. 

b.         Se debe entregar copia a la persona que se le decomiso la mercadería- indicar en la misma acta, el plazo para recuperar la mercadería, así como la multa que debe de cancelar, misma que será calculada por la Administración Tributaria. 

 Artículo: 20.—Sobre el plazo para retirar la mercadería, carretas, chinamos, estructuras metálicas, o carretas de camiones de venta de comida rápida y carros Food Trucks. Se establece un plazo de un mes calendario para la cancelación de la multa de la mercadería, vencido el plazo la mercadería será donada a una institución de bien social o desechada mediante acta notarial. 

Las carretas, chinamos o estructuras metálicas, así como las carretas de camiones de venta de comida rápida y carros Food Trucks, se establece un plazo de dos meses para la cancelación de la multa. Vencido el plazo serán destruidas mediante acta notarial o eventualmente donadas a una institución de bien social por medio de una resolución administrativa de parte de la Alcaldía Municipal, la misma le será notificada al infractor. 

Artículo 21.—Sobre la responsabilidad y obligación de la municipalidad sobre los bienes muebles decomisados. La municipalidad no asume responsabilidad sobre los vehículos, por el deterioro por el transcurso del tiempo. (Motor, batería y otros accesoria electrónicos necesario para el funcionamiento del bien mueble y carrocería.) por el no retiro. Sobre la obligación de la Municipalidad. Esta asume responsabilidad del cuido del bien mueble únicamente por el tiempo en el cual se encuentre custodiado por la Municipalidad. 

Artículo 22.—Sobre el decomiso de alimentos. Ante la falta de Permisos Sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud, así como la Patente Municipal, faculta a los funcionarios Municipales a decomisar la mercadería de forma inmediata.

Artículo 23.—Sobre el espacio físico para custodiar la mercadería, carretas o chinamos, así como las carretas de camiones de venta de comida rápida y carros Food Trucks. Sobre la disposición de la mercadería, así como los puesto, local carretas, chinamos y otros que sirva de base para exhibir la mercadería a, igualmente los carros que de forma infraganti ejerzan el comercio sin ningún tipo permiso sanitario o municipal serán decomisado por la municipalidad. 

a.         Municipalidad dispondrá de un espacio físico para guardar la mercadería a decomisada. 

b.         Con relación a los puestos decomisados, carretas, chinamos, estructuras metálicas y carros serán guardados en un lugar destinado por la Municipalidad 

c.         Sobre los alimentos perecederos decomisados por la Municipalidad. Posterior al decomiso, mediante la presencia de tres funcionarios Municipales se procederá a levantar un acta de destrucción de alimentos que contendrá, el tipo de alimento que se destruye, el día y la hora del decomiso, el nombre del infractor, y la cantidad de alimentos destruidos. 

Artículo 24.—Sobre la Multa económica para la Recuperación de la Mercadería y del Puesto o local.

a.         Se establece, para la recuperación de la mercadería no perecedera, debe el infractor depositar el equivalente a un salario base de un oficinista uno del poder judicial, adema s de los gastos administrativo en los que incurrió la municipalidad. Se deposita en una cuenta a favor de la Municipalidad estos será calculados por la misma Municipalidad por el encargado de la Administración Tributaria. 

b.         Además de cumplir con el inciso anterior (a) debe el infractor demostrar mediante facturas a su nombre debidamente legitimados por tributación Directa que la mercadería a decomisada es de su propiedad además debe estar inscrito en Tributación Directa y estar tributando. 

c.         Para la Recuperación del local o Puesto. Es, en el mismo sentido debe el afectado depositar en favor la Municipalidad el monto correspondiente a un salario base de un oficinista uno del poder judicial, además de los gastos administrativos fijados por el mismo departamento. 

d.         Para efectos de aclarar los incisos anteriores. Si u nicamente se le decomiso la mercadería solo paga lo que indica el inciso (a) si se le decomiso la mercadería a y el puesto- entonces paga los dos salarios base. (inciso a y b). 

Artículo 25.—Sobre el no retiro del local, chinamos, estructura metálica, carreta por la noche. Cuando el patentado no lo retira por las noches. 

a.         Faculta a la municipalidad a retirar el puesto y trasladar a una bodega.

b.         Para la recuperación del mismo, debe el patentado cancelar los gastos administrativos incurridos por la Municipalidad, así como el bodegaje, este será calculado por el departamento tributario Municipal. 

c.         El plazo para la recuperación de la mercadería a así como el puesto o local finaliza en un mes, si pasado ese tiempo, el patentado no aparece a reclamar el puesto y la mercadería, faculta a la municipalidad a destruirla o donar la mercadería a una institución de bien social. 

d.         La destrucción o donación del “local- puesto” o de la mercadería a una institución de bien social, será mediante un acta y en presencia de tres testigos, una vez cumplido los plazo establecidos en este reglamento. 

Artículo 26.—Sobre las Medidas del Puesto de carácter Obligatorio. Dimensiones 2 metros de frente y 1. metro 30 de fondo y con una altura mínima 2 metros. Está área no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto. 

Artículo 27.—Los Vendedores Ambulantes. No podrán permanecer estacionados en un mismo lugar, salvo el tiempo necesario que requiera el cliente. 

Artículo 28.—Del Traslado del Puesto. Queda absolutamente prohibido el traslado del puesto a cualquier otro sitio, sin la autorización previa de la Municipalidad igualmente se prohíbe el uso de altavoces, o cualquier otro equipo sonoro con el fin de atraer clientes. 

Artículo 29.—Ventas de Mercadería haciendo uso de Vehículos. La venta de mercadería en vehículos sin contar con los permisos y licencias municipales, permite a la Municipalidad decomisar el total de la mercadería. Cuando el infractor se niegue a retirarse o entregar la mercadería, se solicitará la colaboración de la Fuerza Pública, así como las autoridades del tránsito. Para el decomiso del carro automotor. Amparado en el Voto 2010-014821 de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del tres de setiembre del dos mil diez. Indico que los vehículos con cajo n, batea o diseñados exclusivamente para la venta de alimentos en plena vía pública sin contar con los respectivos permisos sanitarios así como municipales. Indica “la acción de la municipalidad para poner en regla el ejercicio de tales actividades, no solo resulta necesaria sino obligatoria, en los términos que la Sala Constitucional ha indicado en sus sentencias, no solo para regularidad la actividad, sino para garantizar la seguridad de la población”. Con relación al fundamento anterior se procede a decomisar la mercadería que se encuentra expuesta-en exhibición- en el vehículo automotor, y se aplicara las sanciones económicas de este reglamento. 

Artículo 30.—Sobre las Potestad de la Municipalidad. En cualquier momento la municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten.

Artículo 31.—Cancelación de las Patentes. En cualquier momento la municipalidad tiene la potestad de anular, o cancelar en forma definitiva: a. Cuando se compruebe que la patente está siendo utilizada con fines ilícitos. b. Cuando es otra persona que no es el patentado, la que atiende el local. Capitulo IV Sobre la parte recursiva.

CAPÍTULO IV

Sobre la parte recursiva 

 Artículo 32.—Recurso-Contra la Denegatoria y cancelación de Patentes. Ambulante y Estacionaria. La resolución administrativa, que deniega la patente, tendrá Recurso de Revocatoria ante el departamento que emite el acto y apelación ante el alcalde, la misma no suspende el acto administrativo.

Artículo 33.—Derogación. El presente Reglamento de Ventas Ambulante y Estacionaria en las Vías y Zonas Públicas de la Municipalidad de Puntarenas. DEROGA, todos los anteriores relacionados con las ventas ambulantes y estacionarias, así como el reglamento de ventas ambulante. 

Artículo 34.—Transitorio Único. Los patentados que en la actualidad tienen una licencia municipal al día, con relación a la infraestructura de sus puestos donde exhiben la mercadería, deberán ajustarse a la medidas de este reglamento en un plazo máximo de tres meses a partir de la vigencia del reglamento. 

Artículo 35.—Rige a partir de su Publicación.

Puntarenas, 07 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022701605 ).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Tribunal Electoral del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 098-2022 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 04 de diciembre del 2022, aprobó modificar el artículo 2 y el artículo 11 del Código Electoral y que se leerá como se indica a continuación:

Artículo 2

Los miembros del Tribunal Electoral que deseen postularse para algún puesto de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, deberán renunciar al menos tres meses antes de la inscripción de la papeleta en la cual vayan a participar.

Artículo 11

Profesionales en odontología que deseen postularse para algún puesto de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, no podrán haber sido funcionarios administrativos del Colegio durante el último mes anterior a la inscripción de la papeleta en la cual vayan a participar.

Dra. Silvia Navarro Rodríguez, Secretaria, Tribunal Electoral CCDCR.—1 vez.—( IN2022701750 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

proveeduría institucional

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Ciudad Quesada, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

5450

Gloria Kahn Guzman5

 

16-07-1982

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2401-2000 o 2401-2010, Supervisión Operativa, Sucursal Ciudad Quesada, jefatura, Doris Esquivel Bolaños. La Uruca, 07 de diciembre del 2022.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 396752.—( IN2022701098 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

33

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

65

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

70

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

129

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

136

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

140

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

 

…Ultima Linea…

 

 

 

Para más información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000 Ext 9212156, Agencia de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Operativa Maricela Rojas Castro.

La Uruca, 07 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 396780.—( IN2022701106 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N1 de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6723

Max Acosta Salazar

2-0050-8010

31/08/2021

6828

Alex Salazar Rojas

1-0435-0475

31/08/2021

6965

María Ávila Aguera

2-0225-0925

31/08/2021

5B

Asdrúbal Moreira Araya

4-109-066

06/05/2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (22122000), (Alajuela N1) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Carlos Alonso Jiménez Villalobos).

La Uruca, 06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 396166.—( IN2022701112 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Limón, provincia de Limón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

286

JAPDEVA

 

15/11/2021

335

Orlando Dias Venegas

 

15/11/2021

5074

Mercado Norteamericano Invensiones

 

15/11/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Custodia de Valores, Oficina de Limón del Banco Nacional de Costa Rica. La Uruca, 06 de diciembre del 2022.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud396539.—( IN2022701173 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

50

María Josefa Jiménez León

1-0244-0163

05-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000. Ext 9212156, Agencia de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Operativa Maricela Rojas Castro.

La Uruca, 06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 396542.—( IN2022701178 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-458-2022.—Vergara Rubio María Alejandra, R-367-2022, Residente Temporal Condición Restringida: 117002759730, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano General, Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022700667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-488-2022.—Goncalves Rodrigues Heberton, R-403-2022, pasaporte FW114274, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Derecho, Universidade Estácio de Sá, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701578 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ronald José De Frenza Vílchez, cédula de identidad N° 8 0141 0761, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacón, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 396722.—( IN2022701191 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Artículo 4° del capítulo III de la sesión 6551 del 18 de octubre de 2022… (…) Por tanto,

Por unanimidad,

ACUERDA:

1ºAl amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 0242-2022, por un monto de ȼ1.580.816,55, para el establecimiento de una servidumbre sobre el inmueble inscrito en el Folio Real 7-51735-000 actualmente a nombre de Lydia Thomas Wright, debido al paso de la Línea de Transmisión Moín-Cahuita. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho de servidumbre variable por su atípico cambio de poste a torre en este trayecto. Según el plano catastrado L-2109373-2019 y croquis detallado de la servidumbre, la misma tiene una longitud sobre su línea centro de 31,96 m e ingresa por la colindancia sur con un ancho de 20,33 m desde la quebrada sin nombre recorriendo una distancia de 31,96 m y manteniendo un azimut en todo su trayecto de 18°´51´ hasta salir por la colindancia norte con el inmueble identificador 70102P00204600 y con un ancho de 17,71 m. Se aclara que la variación en el ancho de la servidumbre se ocasiona por el cambio que se presenta de pasar la servidumbre de una estructura de postes a una estructura de torres, en donde la primera es más angosta y llega a un mínimo de 12 m y por el contrario cuando la servidumbre se encuentra en estructura de torre la servidumbre alcanza el ancho máximo de 30 m, por tal motivo, al encontrarse el área perteneciente a Lydia Thomas Wright y que se encuentra en posesión de María Alvarado Barrera, en este trayecto de cambio de sitio de poste a estructura de torre es donde se presenta un ancho variable de servidumbre. En este caso la servidumbre consta de un área de 617,00 m2, lo cual representa un 1.28% de la superficie total de la finca. La franja de servidumbre tiene una orientación suroeste-noreste ingresando en la colindancia suroeste con quebrada sin nombre pasando por un área dedicada a cultivos agrícolas y pasto en la cual se presenta una topografía plana, hasta finalmente salir en la colindancia noreste con el inmueble identificador 70102P00204600. Al momento de la inspección no se observan construcciones ni sitios de poste o torre dentro de la franja de servidumbre.

2ºModificar el acuerdo expropiatorio emitido por este Consejo Directivo en el inciso b), artículo 3° del capítulo III de la sesión 6333 del 20 de agosto del 2019, para indicar que el avalúo 0242-2022 sustituye al avalúo 0136-2019. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Johan Lavado Delgado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 397373.—( IN2022701592 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Nestor Tristan Valverde González, se comunica que por resoluciones de las de las dieciséis horas cuarenta minutos de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Medida de Protección cautelar (Provisionalísima) de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Valverde Braaksma. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLL-00121-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396788.—( IN2022700644 ).

Oficina Local de Paquera. A la señora Mareling Solieth Vargas Ríos, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, de las quince horas, cinco minutos del treinta y uno de octubre del años dos mil veintidós, y las trece horas quince minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional y audiencia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Mareling Solieth Vargas Ríos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00096-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396795.—( IN2022700645 ).

Al señor Mariano Ramírez Cruz, número de cédula 206250402, se le comunica la resolución de las diez horas y veinticuatro minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. a favor de la persona menor de edad A.K.R.R Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00301-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396810.—( IN2022700649 ).

Al señor Fanor Vargas Téllez, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante Proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00137-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396814.—( IN2022700650 ).

Al señor Francisco Alonso Moreno Esquivel, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta y cinco cero cuatro cuatro uno, se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante proceso de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00137-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396817.—( IN2022700651 ).

Al señor Wilson Eduardo Artavia Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603250783, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del seis de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.T.A.C., bajo expediente administrativo número OLOS-00055-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00055-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud N°396823.—( IN2022700656 ).

A Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C01229509, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C, hijas de Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad número: 1-1313-0326, vecino de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 396826.—( IN2022700658 ).

A los señores José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad 114180834, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 06/12/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección dictada a las 11:17 horas del 25/11/2022, en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le confiere audiencia a los señores José Junio Montiel Ugarte y Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1023-202.—Solicitud 396827.—( IN2022700661 ).

A Fran Estiven Granados Morales, personas menores de edad M.S.C.P y K.N.G.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas quince minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de orientación apoyo y seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396832.—( IN2022700663 ).

Se les comunica a los interesados, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Ruth Elizabeth Cano Ticay, nicaragüense y se le depositó administrativamente en la señora Esther del Carmen Ticay. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente OLLU-00381-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396834.—( IN2022700665 ).

Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a corrección de error material, de las nueve horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que corrige nombre de cuidadora de persona menor de edad. Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00327-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº396835.—( IN2022700668 ).

Se comunica a los señores Shirley Johanna Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y Johan Valencia Caicedo, resolución once horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, en relación a las PME J.E.M.C y J.D.V.C, Expediente OLG-00363-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 396836.—( IN2022700674 ).

Al señor Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad: 7-0190-0498, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:52 horas del 06/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la prórroga de medida de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A.A.M.S y K.V.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00028-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396838.—( IN2022700678 ).

A Miguel Ángel Calderón Calderón, cédula N° 502400414, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, resuelve: I. Se dicta y mantiene cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.F.G.V., dispuestos mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del 2022, y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del 2022, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses a favor de las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V, contados a partir del seis de diciembre del 2022, así: a- De la persona menor de edad J.F.G.V., en el recurso de ubicación de la señora Felipa Raquel Vargas Amador, b- Medida de orientación, apoyo y seguimiento: Por su parte respecto a las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V, se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses contados a partir del día seis de diciembre del dos mil veintidós. Se aclara que las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V permanecerán en el hogar de los progenitores, según criterio técnico de la profesional de intervención, en seguimiento institucional. II. La presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad J.F.G.V., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de noviembre del 2022 y con fecha de vencimiento dieciocho de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar de las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento seis de junio del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Rolando José Gutiérrez Vega, Miguel Ángel Calderón Calderón y Yunielka Vargas Vargas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se le ordena a Rolando José Gutiérrez Vega, y Yunielka Vargas Vargas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Medida de atención psicológica y /o psiquiátrica para la persona J.F.: Se ordena a la persona cuidadora, proceder a gestionar la incorporación de la persona menor de edad J.F. a atención psicológica y /o psiquiátrica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 12 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00319-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396840.—( IN2022700683 ).

A el señor Joshua Francisco Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula de identidad número 603710713 y la señora Tatiana María Contreras Atencio, mayor de edad, cédula de identidad número 603750549, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, en donde se da el archivo del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad J.P.V.C, bajo expediente administrativo número OLPUN-00572-2018, las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Expediente OLPUN-00572-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396842.—( IN2022700685 ).

A Yazdani Cartín Pérez, persona menor de edad YMCR se le comunica la resolución de las ser las quince horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve 1- el Archivo del proceso de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSAR-00120-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396843.—( IN2022700688 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603660918, divorciado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de las personas menores de edad: D.S.B.L. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396847.—( IN2022700690 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Isaura Espinoza Torrez, se le comunica la resolución de las 13:37 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad M.L.E.T. Se le confiere audiencia a la señora Isaura Espinoza Torrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00038-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396849.—( IN2022700694 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Nubia Mora Moreno, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad E.J.B.M. Se le confiere audiencia a la señora Nubia Mora Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLSJO-00102-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.— O. C. N°10203-202.—Solicitud N°396859.—( IN2022700699 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores María Celeste Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 22 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad S. D. R. T.. Se le confiere audiencia a los señores María Celeste Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00118-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal .—O. C. 10203-202.—Solicitud 396850.—( IN2022700738 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Alexandra Cristina Valdivia Duarte, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 01 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad S.C.V.D. Se le confiere audiencia a la señora Alexandra Cristina Valdivia Duarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLSJO-00121-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396851.—( IN2022700745 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad L.J.C.W. Se le confiere audiencia a los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente OLHS-00419-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396852.—( IN2022700752 ).

A la señora Johana Zeledón Narváez, se le comunica la resolución de las 14:55 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de las personas menores de edad E.N.Z. Se le confiere audiencia al señor Johana Zeledón Narváez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00064-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396854.—( IN2022700760 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel Ulate Salas con documento de identidad 205040740, Víctor Hugo Valerio Pérez, con documento de identidad 109260812, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00234-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, como el comportamiento agresivo de las personas menores de edad, desafío a la autoridad, con conductas agresivas por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar, la progenitora se percibe con mal manejo de límites hacia sus hijos, la señora Ingrid fue víctima de violencia intrafamiliar por muchos años. Expresa su deseo de intervención profesional para ayuda tanto de sus hijos como para ellas y mejorar las relaciones a nivel familiar. Las personas menores de edad se encuentran inscritos en el sistema educativo formal y con domicilio fijo. Durante la intervención profesional, la progenitora y personas menores de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Á J U P, I U P, T V P con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el siete de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de sus hijos. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Se le ordena a la madre iniciar proceso en el INAMU presentando los comprobantes respectivos. 8) Se le ordena a la progenitora iniciar Academia de Crianza Moderada. 9) Se recomienda que la promotora Jennifer González Alfaro realice gestión en el SINEM para buscar cupo o curso gratuito ya que al parecer el niño Ignacio posee talento en el canto. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396855.—( IN2022700770 ).

A los señores Alicia Damaris Hernández Toval e Israel Toribio López Espinoza, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad M.S.L.H. Se le confiere audiencia a los señores Alicia Damaris Hernández Toval e Israel Toribio López Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00115-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396856.—( IN2022700780 ).

A los señores Dayanara Waykiria Solís Martínez y Félix Enoc Pavón Ni, se le comunica la resolución de las 12:35 horas del 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad V.A.P.S. Se le confiere audiencia a los señores Dayanara Waykiria Solís Martínez y Félix Enoc Pavón Ni, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00060-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396857.—( IN2022700786 ).

A los señores Katerin Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López Membreño, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 22 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad E.M.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Katerin Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López Membreño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00245-2020.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396858.—( IN2022700794 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Viviana Zúñiga Castro y Donald Andrés Reyes Jarquín, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. Se le confiere audiencia a los señores Viviana Zúñiga Castro y Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00033-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396861.—( IN2022700825 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili Quesada Castro, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad F.I.Q.N Se le confiere audiencia a los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili Quesada Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00002-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396860.—( IN2022700815 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores María Marcela Rocha Villavicencio y Hermes José Gago Rojas, se le comunica la resolución de las 10:10 horas del 29 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad S.D.R.T. Se le confiere audiencia a los señores María Marcela Rocha Villavicencio y Hermes José Gago Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00028-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396862.—( IN2022700837 ).

Oficina Local de Cañas. Al señor Elyin Alberto Villalobos Morales, costarricense, número de identificación 503480842, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 02 de diciembre del año 2022, que ordena por el plazo de un mes, siendo su fecha de vencimiento 02 de enero del año 2023, medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad K.Y.V.V, así mismo se informa que se dará inicio de fase diagnóstica de las personas menores de edad N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V a fin de proceder según corresponda. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396863.—( IN2022700843 ).

Al señor Pablo Deybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós se revocó medida de cuido provisional en familia sustituta y la suspensión provisional de la guarda, crianza y educación, y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad N.E.V.C., por el plazo de un año, rige a partir del día siete de diciembre del dos mil veintidós al día siete de diciembre del dos mil veintitrés. Se pone en conocimiento de las partes el Informe Psicológico con fecha del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, y en este acto se da audiencia por escrito a las partes, para referirse al Informe, por el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396864.—( IN2022700857 ).

A Olger Vega Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del siete de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Duván Adiel Vega Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Duván Adiel Vega Rodríguez, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo y no exponerlo a situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la progenitora señora Karolina Rodríguez Hidalgo llevar a su hijo Duván Adiel Vega Rodríguez a un grupo para jóvenes del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora, Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 19 de enero del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00343-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 396865.—( IN2022700859 ).

Oficina Local San Carlos, a la señora Jessica De Los Ángeles Calero Calero, de nacionalidad nicaragüense. se le comunica la resolución de las 17 horas del 01 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la persona menor de edad: W.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Jessica De Los Ángeles Calero Calero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00417-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 196866.—( IN2022700865 ).

 Al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, cédula de identidad número 111600350, se le comunica la resolución de las 09:44 horas del 30 de noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad N.S.B.V. Se le confiere audiencia al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJE-00381-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397227.—( IN2022701232 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alberto Lorio Potoy, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLUR-00018-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cincuenta y tres minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I. Que en revisión del informe de intervención de fecha 01 de noviembre del 2022 a cargo de la psicóloga Licda. Xóchitl González González en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad N L L, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González en su informe de intervención de fecha 01 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397228.—( IN2022701233 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Saul Cárdenas Porras, costarricense, portador de la cédula de identidad número:112690601, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós. Resolución de las once horas con cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós y la resolución de las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se resuelve, consecuentemente: Inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar brindándose audiencia oral y privada a las partes, resolución de remisión a fase diagnostica y resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de las personas menores de edad: K. M. C. L. Se le confiere audiencia al señor: Cárdenas Porras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397231.—( IN2022701236 ).

Oficina Local de La Uruca. Al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de las horas del seis de diciembre del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de la persona menor de edad Y. I. M. R. Se le confiere audiencia al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397233.—( IN2022701238 ).

Oficina Local PANI Liberia a: Ronald Danilo Oporta López, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, en favor de la persona menor de edad M.D.O.U.; y resolución de las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, que señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las catorce horas del veinte de Diciembre del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia a: Ronald Danilo Oporta López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00462-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°397237.—( IN2022701239 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Rich Julián Leitón Chacón, titular de la cédula de identidad número 113300056, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:43 horas del 08/12/2022, donde se dicta resolución de archivo en favor de las personas menores de edad G.T.L.G., J.J.L.G., C.B.L.G., Y.D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397238.—( IN2022701241 ).

A el señor Oldemar José Sequeira Mena, cédula 110000293, se le comunica la resolución de las horas del seis de diciembre del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de la persona menor de edad K.S. S. R. Se le confiere audiencia al señor Oldemar José Sequeira Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397234.—( IN2022701242 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ernesto Carrión Hernández, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00020-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I- Que en revisión del registro de archivo de fecha 29 de noviembre del 2022 a cargo de la psicóloga Licda. Xóchitl González González en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A C C M, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González en su informe de intervención de fecha 29 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397239.—( IN2022701245 ).

 A señor Francisco José Parrales Hernández, se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de las personas menores de edad J.E.P.C y J.E.P.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSJO-00068-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397240.—( IN2022701247 ).

Oficina Local De Osa. Al señor José Mauricio Vásquez Ríos, titular de la cédula de identidad número 604710679, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 08/12/2022, donde se dicta resolución de archivo final, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397241.—( IN2022701255 ).

A la señora Dorys Carolina Areas Bolaños, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas dieciséis minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós que corresponde al archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad B.T.A.B Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397242.—( IN2022701276 ).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica al señor: Emmanuel Barboza Hernández, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad 114310399, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: S.B.S; bajo el cargo de su hermana, la señora Diura Michelle Veliz Soto, de nacionalidad costarricense, estado civil soltera en unión libre, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad 702580268, quien reside en Limón, Siquirres, San Carlos de Pacuarito. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLGO-00065-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397243.—( IN2022701277 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wiliam Daniel Porras Esquivel, con cédula de identidad número 205950742, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00444-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: El 16 de noviembre del presente año recepción digital RDOLAO-01654-2022 se referencia del centro educativo en donde indican PME con conductas rebeldes TDHA, presunto consumo de drogas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397244.—( IN2022701278 ).

A la señora, Saray Valverde Ramírez, se le comunica la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad SIQV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 396825.—( IN2022701286 ).

Al señor, Berny Steven Quirós López, se le comunica la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad SIQV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397236.—( IN2022701289 )

A la señora, Jeimme Cristina Arguedas Madrigal, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalísima Cuido, en favor de la persona menor de edad SGA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00255-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397308.—( IN2022701293 ).

Al señor, Esteban Gómez Vargas, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad SGA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00255-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397310.—( IN2022701294 ).

A la señora, Angela Yahoska Moreno Moran, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las 16 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalisma Cuido, en favor de las personas menores de edad JACM y AMB, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00285-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397311.—( IN2022701302 ).

Al señor, Lorenzo José López Palacios, se le comunica la resolución dictada el 23 de noviembre de dos mil veintidós a las 13 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad JACM, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 14 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2017—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397327.—( IN2022701305 ).

Al señor, Edgar Otoya Chacón, se le comunica la resolución dictada el 25 de noviembre de dos mil veintidós a las diez horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad YFOJ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 20 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00291-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397347.—( IN2022701310 ).

A la señora Marcela Jinesta Segura, se le comunica la resolución dictada el 25 de noviembre de dos mil veintidós, a las diez horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad YFOJ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 20 de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00291-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397350.—( IN2022701315 ).

A los señores Rosita Irene Brizuela Blanco, cédula de identidad número 113880134, y Romain de La Trinidad Fonseca Fallas, cédula de identidad número 115180975, se les comunica la resolución de las 16:05 horas del 30 de noviembre del año 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad M.A.F.B. Se le confiere audiencia a los señores Rosita Irene Brizuela Blanco y Romain de la Trinidad Fonseca Fallas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00124-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397354.—( IN2022701317 ).

Al señor Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se revocó medida de cuido provisional y la suspensión de la guarda, crianza y educación a cargo de los padres, dictada en resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad G.J.A.P., por el plazo de un año que rige a partir del día ocho de diciembre del dos mil veintidós al día ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00074-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397367.—( IN2022701318 ).

A la señora María Del Socorro Hidalgo Hidalgo, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de D.D.C.H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397368.—( IN2022701320 ).

Al señor David Jesús Cordero Pires, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397369.—( IN2022701321 ).

Se le comunica al señor Albin Gerardo Sánchez Zúñiga, la resolución de las catorce horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad I.S.S.A Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00176-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397370.—( IN2022701326 ).

Se le comunica a la señora Junieth Ernestina Torrez Romero, la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad M. N. T. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00169-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397371.—( IN2022701329 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Javier Obdulio Rivera Ruiz, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos nueve-cero ciento noventa y siete, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 22 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 8:40 horas del 24 de noviembre del 2022, a favor de la persona menor de edad D.M.R.CH., Se le confiere audiencia al señor Javier Obdulio Rivera Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00232-2022.—Oficina Local de Nicoya, Viernes, 09 de diciembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397693.—( IN2022701667 ).

A Rosa Juanuaria Moraga Álvarez, personas menores de edad K.R.A.M. y, se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00007-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397708.—( IN2022701694 ).

Oficina Local Heredia Norte, al señor Junior Alonso Enríquez Oses, mayor, comerciante, cédula: cuatro-ciento sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, padre de las personas menores de edad J.A.E.S y E.E.S., se le notifica por este medio la resolución administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre dos mil veintidós que mantiene medida dictada a las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós por la URAIH y prorroga el plazo de la misma hasta el once de mayo de dos mil veintitrés. Se le notifica por este medio dado que en la dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397723.—( IN2022701760 ).

A Fabiola Cristina Méndez Gutiérrez, personas menores de edad J.I.H.M. y K.A.H.M. , se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397750.—( IN2022701769 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Fabián Antonio Morales Nájera, con cédula de identidad número 113950746, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-000105-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, ocho horas y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Visto: Ingresa denuncia a través de sistema 9-1-1 con numero de incidente 2022-10-07-00988, 01/10/2022, 15:15 PME con comportamiento suicida, no se cuentan con datos de las PME o de la madre. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397758.—( IN2022701783 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, informa, ante la celebración de fin e inicio de año, la institución interrumpirá sus servicios al público a partir lunes 26 de diciembre de 2022, hasta el viernes 06 de enero de 2023, ambos inclusive, reiniciando labores el lunes 09 de enero de 2023, a partir de las 7:00 horas. Se prestarán los servicios de recolección de residuos sólidos; cementerio, emergencias en servicio de agua potable, Policía Municipal.

Ing. Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022701776 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES

--SINAC--

Convocatoria

La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Conserjes (SINAC), con fundamento en los artículos 26 y 28 del Estatuto de la organización, convoca a todos los afiliados al sindicato a asamblea general a celebrarse en primera convocatoria, a las dieciséis horas (4 pm), del día 27 de enero del año 2023, en las instalaciones de Inversiones Azuola, S. A., sita en San José, Avenida 10, 225 metros al este de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, edificio color gris, mano izquierda.

De no conformarse el quórum de ley, los presentes quedan facultados para convocar en segunda convocatoria, dentro de los diez días siguientes.

Se conocerá de la siguiente orden del día.

1.-        Comprobación del quórum.

2.-        Informe de la Secretaría General.

3.-        Informe de la Secretaría de Finanzas.

4.- Elección de Junta Directiva períodosetiembre 2022 al 31 de agosto del 2024.

5.-        Mociones de los afiliados.

6.         Clausura.

San José, 22 de diciembre del 2022.—María Zeneida Marín Bermúdez, Secretaria General.—1 vez.—( IN2022705431 ).

BUSES METRÓPOLI S. A.

Convocatoria a Asamblea de Socios de Buses Metrópoli S. A. Cédula jurídica 3-101-097990. Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios a realizar a las 10:00 horas del día 31 de enero del 2023, en las instalaciones de la compañía sitas en Cartago, Cot, calle diez, avenidas cuatro y dos, el cual conocerá de los siguientes asuntos:

A.         Informe final del crédito otorgado por Promerica.

B.         Conocimiento y aprobación de estados financieros del período 2022.

C.         Análisis y aprobación del flujo de caja para el período 2023.

D.         Aumento de honorarios para Rebeca Corella Rodríguez en su función de representante de la compañía.

E.         Presentación de Informe del estado de la empresa y de las actuaciones realizadas para los socios.

F.         Otros asuntos a tratar de interés de los socios.

Rebeca Corella Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022705439 ).

PUESTO DE BOLSA, UNIVALORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Puesto de Bolsa, Univalores S. A., cédula jurídica N° 3-101-122805, conforme lo establece las cláusulas: décima primera, décima segunda y décima tercera del pacto social, a celebrarse en el edificio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), avenida 13 y 17, calle 3, Tournón, a las nueve horas (9 a.m.) del martes treinta y uno (31) de enero, del dos mil veintitrés (2023). Se conocerá lo siguiente:

a)     Sustitución de presidente de Junta Directiva.

b)     Proyecto de cierre.

En caso de no haber quórum de ley a la hora señalada, se llevará a cabo una segunda convocatoria una hora después de la hora y día para la primera convocatoria, realizándose con el número de accionistas presentes.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Bernardo Alfaro Araya, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022705534 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOMAS

 DEL REY CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

El Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica, número: 3-109-623192, partido de Puntarenas, finca folio real, matrícula: 3053 – M - 000, convoca a Asamblea General de Condóminos, que se celebrará en primera convocatoria a las 9.00 am del sábado 21 de enero de 2023, en modalidad presencial en San José, Santa Ana, Condominio Horizontal Residencial Alicante, casa 14 y en modalidad virtual por medio de la plataforma digital Zoom. En caso de no contar con el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria al ser las 10.00 am del mismo día, con cualquier número de propietarios registrales presentes.

Orden del Día:

1. Comprobación del quórum de ley.

2. Elección del presidente y el secretario de la Asamblea.

3.         Aprobación del presupuesto ordinario y cuota de mantenimiento para el período 2023-2024.

4. Modificación del Acta Constitutiva - Reglamento del Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizadas.

5. Elección del Administrador y del representante ante la Comisión de Construcción del Condominio, para el período 2023 - 2025.

6. Cierre de la asamblea.

Requisitos de participación con voz y voto:

a.         El propietario registral que es persona física de una o varias fincas filiales, debe presentar su documento de identidad vigente y certificación literal del Registro Nacional de su finca filial o fincas filiales, con fecha de emisión de no más de 15 días naturales.

b.         Los propietarios registrales tanto físicos como jurídicos podrán designar a un representante con voz y voto, a través de un poder especial constituido conforme a derecho, autenticado por Notario Público. Dicho representante adicional al poder, debe presentar su documento de identidad vigente y en buen estado y la certificación literal del Registro Nacional de la finca filial o fincas filiales que representa. Los representantes de personas jurídicas deben aportar además la certificación literal de persona jurídica de la sociedad que representan, con no más de 15 días naturales de emitida.

Requisitos especiales:

a.         Por ser la compañía Lomas del Rey Sociedad Anónima, propietaria registral de 124 fincas filiales que representan el 98.41% del valor del Condominio, acreditará su participación con voz y voto, con la presentación de los siguientes requisitos: i. Documento de identidad vigente del representante legal que participa en la asamblea; ii. Certificación literal de persona jurídica de la sociedad, con no más de 15 días naturales de emitida y, iii. Certificación notarial con vista en el sistema digitalizado del Registro Nacional de las fincas filiales que es propietario registral, con no más de 15 días naturales de realizadas.

b.         El vínculo para acceder a la asamblea en modalidad virtual, será notificado oportunamente por quien convoca al medio establecido para recibir notificaciones.

Es todo.

Dado en la ciudad de San José, Santa Ana a los 22 días del mes de diciembre de 2022.

Sergio Iván García Jiménez, Secretario de la compañía Lomas del Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-288054.—1 vez.—( IN2022705574 ).

PASEO DE LOS SUEÑOS ESTATES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Paseo de los Sueños Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada con cedula jurídica tresciento uno–siete seis ocho cero cinco cero. Convocatoria a Reunión de cuotistas. Se convoca a reunión de cuotistas de la sociedad denominada Paseo de los Sueños Estates Sociedad de Responsabilidad limitada con cedula jurídica tresciento uno–siete seis ocho cero cinco cero, a celebrarse en Puntarenas, Bahía Ballena, Uvita exactamente en Centro Comercial doscientos metros oeste del Banco de Costa Rica, contiguo al restaurante Los Barriles, el día martes diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, la primera convocatoria será a las diez horas, el quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las once horas, a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría presente. Orden del día: temas a tratar: i) Revisión de la Administración al 31 de diciembre 2022. ii) Revisión del estado registral de la finca 6-238805-000, y de la finca 6-247335-000, y evaluación de áreas. iii) Revisión de los Libros Legales. iv) Revisión de Informes de SETENA; informe de ingeniero topógrafo. v). Servidumbres de Paso, vi) Disponibilidad de Agua. vii) Puntos varios. La presente convocatoria se hace a solicitud de la socia: Elizabeth Patricia Connor Quesada, cedula de identidad 1-0482-0021. Es todo.—Cartago, veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Paulina Bonilla Guillen.—1 vez.—( IN2022705700 ).

ASELEX S. A.

Se convoca a los accionistas de Aselex S. A., cédula jurídica 3-101-063714 a Asamblea General Ordinaria que se celebrará el jueves 26 de enero del 2023, en primera convocatoria a las 9:30 horas, y en segunda convocatoria a las 10:30 horas, en su domicilio social en Barrio Escalante, Calles 31 y 33, Avenida 5, Nº 3145. Orden del día: a) Informe económico y de labores. b) Asuntos varios de los Accionistas.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Kattia Benavides Morales, Presidenta.—1 vez.—( IN2022705794 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita Guzmán Vargas Grethel Eugenia, cédula de identidad cinco cero dos ocho seis cero siete siete dos, la solicitud de reposición de su título de licenciatura en Farmacia emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 131, asiento 2216 con fecha del 22 de diciembre del 2001. La señorita Guzmán Vargas solicita la reposición de este por motivo que el original está emplasticado. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los seis días del mes de diciembre de 2022.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2022700509 ).

CANUVEL S. A.

Canuvel S. A., cédula jurídica N° 3-101-143398, por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José-San José, calle 19, avenidas 8 y 10, casa 847.—7 de diciembre de 2022.—Adriana María Artavia Gamboa, Representante Legal.—( IN2022700603 ).

REPOSICIÓN DE PAGARÉ

Banco BAC San José S. A., cédula jurídica número 3-101-012009 representado por Javier Enrique Barnes Sanabria, cédula de identidad 1-0626-0983, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó la reposición del pagaré emitido el día 05 de julio de 2022, por Credix World S. A., cédula jurídica número N° 3-101-575885, por un monto de $12.500.0000, moneda de los Estados Unidos de América, a la orden de Banco BAC San José S. A. Se solicita la reposición de dicho pagaré por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros interesados por el término de 15 días contados desde la última publicación de este aviso.—Firmado en San José, el día 02 de diciembre de 2022.—( IN2022700612 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO

Venta de Establecimiento Mercantil: Ante esta notaría comparecieron i) José Antonio Ramírez Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0910-0536, en su condición de Presidente y Apoderado Especial, con facultades suficientes, de Grupo Barra Onda SMH Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-661288, con domicilio social en San José, Curridabat, 150 metros oeste de Plaza del Sol, en Vivero del Este (en adelante la “vendedora”); y ii) Héctor Adolfo Cruz Luthmer, portador de la cédula de identidad número 1-0695-0334, en su condición de Gerente Dos y Apoderado Especial, con facultades suficientes, de Proximity Ten Pearls Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-664223, con domicilio social en San José, Escazú, del cruce de San Rafael, 600 metros al oeste, Plaza Fuentes del Obelisco, segundo piso, oficina número 18 (en adelante la “compradora” y junto con la vendedora denominadas “las partes”) y dijeron: Que de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Compraventa de Activos (Asset Purchase Agreement) suscrito entre las partes en fecha 22 de julio del 2022, sus anexos y adendas (en adelante denominado conjuntamente comoContrato de Compraventa”), y la escritura de Compraventa de Activos suscrita por las partes el día 7 de diciembre de 2022, las partes procedieron a formalizar la correspondiente Compraventa de Establecimiento Mercantil para la adquisición de ciertos contratos (Purchased Assets, según se define en el Contrato de Compraventa), traspaso de ciertas obligaciones (Assumed Liabilities, según se define en el Contrato de Compraventa) y transferencia de empleados (Assumed Employees, según se define en el Contrato de Compraventa), los cuales son elementos integrales del Negocio de Desarrollo de Software de la vendedora (Business, según se define en el Contrato de Compraventa), por la suma de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto del Precio de Compra”). El Monto del Precio de Venta quedó depositado mediante cheque puesto en custodia de Dentons Muñoz, quien fungirá como Agente Escrow o Depositaria, de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas de Dentons Muñoz, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, en el Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, para hacer valer sus derechos.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—( IN2022700691 ).

SOCIEDAD CLUB DE PLAYA BAJA MAR S.A.

A quien interese, hago constar que las acciones comunes de la Sociedad Club de Playa Baja Mar S.A. número 16 a nombre de Marcos Bermúdez Alvarado, cédula de identidad número 1-0614-0014 y la número 33 a nombre de Jesús Zamora Castro, cédula de identidad número 1-0519-0390, han sido extraviadas por sus tenedores, por lo que se han solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 16 de agosto del 2022.—César Cerdas Campos, Presidente.—( IN2022701568 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOLCIM COSTA RICA, S. A.

El suscrito, Pablo Gurdián Bond, cédula de identidad número 106250187, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones: Título 272 A, que corresponden a 18,839 acciones, Título 715A que corresponden a 62,799 acciones, Título 1074B que corresponden a 8,164 acciones, Título 589C que corresponden a 7,149 acciones, Título 584D que corresponden a 19,390 acciones, Título 570E que corresponden a 71,844 acciones, Título 554F que corresponden a 45,164 acciones, y el Título 521G que corresponden a 49,142 acciones. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección, pgurdian@gmail.com.—( IN2022701140 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título del estudiante García Cubero Christopher Gerald, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

“La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, del estudiante García Cubero Christopher Gerald cédula de identidad número 2-0678-0047, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo.

Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”

San Isidro de El General, 08 de diciembre del 2022.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2022701576 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito Federico Carrillo Zurcher mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 106350874, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1440 que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 1° de diciembre del 2022.—( IN2022701666 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Sigrid Niehaus Bonilla, cédula Nº 1-0762-0679 ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº T-000734 con fecha del 28 de junio del 2019; por la cantidad de 585,500 acciones, y el T-000735 con fecha del 28 de junio del 2019, por la cantidad de 57,750 acciones, de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Hacienda El Cenízaro Sociedad Anónima, que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022701708 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CROWN BUSINESS EQUITIES S. R. L.

La suscrita Adele María (Nombres) Sessa (Único Apellido), ciudadana de Estados Unidos con pasaporte de su país número 206662473, en mi calidad de Representante Legal y única Cuotista de la empresa Crown Business Equities S. R. L., cédula jurídica 3-102-471744; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a la apertura del Tomo Dos del Libro de Actas de Reunión de Cuotistas y del Tomo Dos del Libro de Registro de Cuotistas de mi representada, esto en virtud de haberse extraviado los que al efecto llevaba la empresa.—Nueva Jersey de Estados Unidos de América, 28 de Noviembre del 2022.—Adele María Sessa, Gerente.—1 vez.—( IN2022701467 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa que por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria N° 098-2022 celebrada el 04 de diciembre del 2022, la Junta Directiva para el período 2023 quedó constituida de la siguiente manera:

Dra. Antonieta Muñoz Solís                     Presidenta

Dr. Mauricio Montero Aguilar                    Vicepresidente

Dra. Irene Thorpe Booth                          Secretaria

Dra. Paulette Arrieta Hernández               Fiscal

Dr. Carlos Luis Salas Brenes                    Tesorero

Dra. Irene Guevara Madrigal                    Vocal I

Dr. Marco Vega Quesada                         Vocal II

Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022701754 ).

EL BOTE LA GUILA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad El Bote La Guila Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-765189, de conformidad con el artículo Nº 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los siguientes libros legales de la compañía: i) Libro de Registro de Cuotistas, y ii) Libro de Asamblea de Cuotistas. Por lo anterior, se procederá con la emisión de un nuevo tomo de ambos libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía o en las oficinas de EY Law, en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Edificio Epic Corporate Center, piso seis.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Manrique Humberto Robert Odio, Gerente 01 de la compañía.—1 vez.—( IN2022701797 ).

AMMON RA LIMITADA

Yo, Robert Lee Holliday Spitzer, antes con cédula de residencia número uno cero cero siete siete cuatro nueve cero siete ocho siete nueve, hoy con cédula de identidad número ocho - cero ciento veintisiete - cero setecientos sesenta, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Ammon Ra Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cero cuarenta y tres mil ciento noventa y dos, informo la reposición del libro de Junta Directica, en virtud de que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con la finalidad de oír objeciones, mismas que deberán ser enviadas al correo electrónico fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—Heredia, 09 de diciembre del 2022.—Robert Lee Holliday, Gerente.—1 vez.—( IN2022701837 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que por escritura número once de las once horas del treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Consorcio Alajuelense de Abogados y Notarios Sociedad Anónima, y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y octava y se nombró nueva Junta Directiva.—Alajuela, 6 de diciembre de 2022.—Lic. Guillermo Chavarría González.—( IN2022700130 ).

Se hace constar que por escritura número veintiuno de las diez horas del cinco de noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ABBA Teol Sociedad Anónima, y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y octava y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 6 de diciembre de 2022.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—( IN2022700131 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Pro Moda Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-138798; mediante la cual se acordó disminuir su capital social y seguidamente aumentarlo, y consecuentemente reformar la cláusula del capital social del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 1 de diciembre de 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—( IN2022700666 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría, la sociedad Agricultores Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil doscientos cuarenta, acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2022700670 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría la sociedad. Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quince mil dieciséis, acuerda modificar las cláusulas décimo segunda y décimo sétima del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2022700671 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco de tomo segundo de la notaria Jacqueline Andrea Agüero Miranda se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de Inversiones Protegidas Impro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos dieciséis.—Cartago, 05 de diciembre de 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2022700673 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—( IN2022700676 ).

Por escritura número doscientos noventa y dos, visible a folio ciento noventa y uno frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Autotransportes Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161316, donde acuerdan disolver esta sociedad anónima.—Palmera, San Carlos, siete de diciembre del dos mil veintidós.—( IN2022700687 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento sesenta y tres frente, del tomo siete de mi protocolo, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Bufete Mora y Ramírez Sociedad de Actividades Profesionales, según Ley número dos mil ochocientos sesenta del veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno; con domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, del centro comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco metros al norte, casa a mano izquierda, color blanco, verjas color terracota; plazo social noventa y nueve años, a partir del 06 de diciembre del 2022; objeto social: Prestación de todo tipo de servicios profesionales correspondientes a la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y autorizado; cuyo gerente es el licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, cédula 1-0740-0757, abogado y notario, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social es la suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 06 de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—( IN2022700689 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañíaTorre del Coco Unidad Siete Limitada”, cédula jurídica número 3-102-555985, en la cual se reforma la cláusula de administración y representación. Escritura otorgada a las 10 horas del 6 de diciembre del 2022, en el tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022701622 ).

La suscrito Ana Cecilia Arias Vizcaino, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, La Uruca de Repretel seiscientos metros al oeste trescientos sur cincuenta al este, casa dos F, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Análisis Jurídicos Anjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete ocho ocho tres, con domicilio en San José, San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del primero de diciembre de dos mil veintidós.—Ana Cecilia Arias Vizcaino, presidente Análisis Jurídicos Anjo Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022701623 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Seis Dos Seis Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete seis dos seis tres, domiciliada en San Carlos, Alajuela; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura N° 17-2, otorgada a las 16 horas del 8 de diciembre del 2022, otorgada ante mí, Alexander Salazar Fonseca.—Quesada, San Carlos, Alajuela, 11 de diciembre del 2022.—Lic. Alexander Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022701624 ).

La suscrito Ana Cecilia Arias Vizcaíno, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, La Uruca, de Repretel, seiscientos metros al oeste trescientos sur cincuenta al este, casa dos F, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Bayki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos quince, con domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien sur y veinticinco este hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del primero de diciembre de dos mil veintidós.—Ana Cecilia Arias Vizcaíno, Presidente.—1 vez.—( IN2022701627 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Los Anturios Azules del Coco S. A., cédula jurídica número 3-101-190892, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 10 horas del 3 de noviembre del 2022, en el tomo 4 del protocolo del notario público Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022701629 ).

En la escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del 29 de noviembre de 2022, compareció Álvaro Martín Porras Ramírez, cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y seis-cero ciento treinta y seis, quien era a la fecha de su disolución el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Corporación Hermanos Porras Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos diecisiete, a solicitar al Registro Nacional, Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete bis de la Ley 9228, así adicionado por el artículo seis de la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas 10255 del 06 de mayo del 2022.—Vázquez de Coronado, 29 de noviembre del 2022.—José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022701636 ).

Ante esta notaría por escritura número noventa y nueve otorgada en Cóbano once horas del seis de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Cataratas Deliciosas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ochocientos treinta y tres, y domicilio social en Cóbano de Puntarenas, ciento cincuenta metros este de la Guardia Rural. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2022701643 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas 15 de febrero del 2022, protocolicé acta de Whipple Limited Limitada, de las 15 horas del 09 de diciembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022702568 ).

Ante esta Notaría se tramita la disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos veintitrés, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros norte del parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda, celebrada en fecha quince de octubre del dos mil veintidós, a las once horas, a petición del cien por ciento de la totalidad del capital social y por haberlo acordado así en acuerdo firme y definitivo tomado en Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad referida. Publíquese una vez.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Karol Frutos Fernández.—1 vez.—( IN2022702570 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 28 de abril del 2022, protocolicé acta de Sunsprite Rose Limitada, de las 15 horas del 21 de abril del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022702571 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 14 de octubre del 2022, protocolicé acta de CR Polhemus Limitada, de las 17 horas del 25 de agosto 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022702575 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del trece de diciembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022702577 ).

A las quince horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó en mi notaría el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rafa Ferretería Tilarán Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital de la sociedad.—Tilarán, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702579 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de cuotistas, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Grupo Dentalab Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y dos, otorgada mediante escritura 326-14.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—1 vez.—( IN2022702581 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Importadora Vicky S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve ocho dos uno tres.—San José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Marco Montero González.—1 vez.—( IN2022702582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós; por asamblea de: Inversiones Jirovi S.A., se cambia su presidente.—Heredia, quince horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022702584 ).

Edicto, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10295, del 6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de The Four Sullivans Sociedad de Responsabilidad Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 13 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carné 4773.—1 vez.—( IN2022702587 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar el pacto social de Smart Soft Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702590 ).

Ante esta Notaria por escritura número ochenta y siete del seis de diciembre del año dos mil veintidós, Caminos del Sol Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—Cartago, 13 de diciembre del año dos mil 2022.—Licenciada Laura Gómez Martínez.—1 vez.—( IN2022702593 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo veinticuatro, a las quince horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Lucía Lutz París, quien fungía como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Astrid Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil novecientos treinta y cuatro, con domicilio en San José-Goicoechea, San Gabriel, de la Concretra Nacional, cien metros al oeste contiguo a Incasa, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las dieciséis horas del trece del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702597 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, el 13 de diciembre del 2022; se modificaron los pactos constitutivos de: Agosto Tres Ocho S.A., cédula jurídica: 3-101-342277. Excavaciones Pesadas S.A., cédula jurídica: 3-101-342313. Tractores de Alajuela S.A., cédula jurídica: 3-101-181172. Malagueña Dulce Nombre S.A., cédula jurídica: 3-101-569438. Domicilio social: Alajuela, Central, San José, de la Iglesia Católica de Barrio San José, dos kilómetros oeste, en las instalaciones de Bloquera El Progreso. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma y representación judicial y extrajudicial. Secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar individualmente únicamente para todo tipo actos de administración, trámites administrativos o judiciales. Y en caso de fallecimiento, incapacidad mental o ausencia declarada del presidente; tendrán las facultades suficientes solo que deberán actuar conjuntamente. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022702598 ).

El suscrito Santiago Ramírez Castro, cédula 106020172, en mi condición de apoderado generalísimo y último representante legal inscrito de la sociedad denominada Valle de Niza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos setenta y siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Representante legal. Valle de Niza S. A. Santiago Ramírez Castro.—1 vez.—( IN2022702600 ).

Edificios Jara Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil quinientos diecinueve, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación adjudicando en su totalidad los dos únicos bienes inmuebles que le pertenecen fincas 267233-000 y 235770-000 ambas de la provincia de Alajuela, al único socio el señor Jorge Arturo Jara Aguilar. La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022702601 ).

La suscrita Mariela Chan Valverde, cédula N° 109060466, en mi condición de apoderado generalísimo y último representante legal inscrito de la sociedad denominada San Andrés Edmar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Representante legal. San Andrés Edmar S. A. Mariela Chan Valverde.—1 vez.—( IN2022702602 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 12:00 del día hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lacrio Tuto S. A., cédula jurídica 3-101-361703, en que se modifica la cláusula referente al capital social.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2022702603 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Desarrollos Comerciales Ureña y Duarte Sociedad Anónima. Presidente: Edyn Ureña Duarte conocido como Edwin Ureña Duarte. Plazo: indefinido. Correo electrónico: alecr.gonzalez@gmail.com. Teléfono: ocho ocho siete cuatro tres cero ocho cero.—Buenos Aires de Puntarenas, doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022702604 ).

Por escritura pública número ciento noventa y tres-siete, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Laurel del Valle Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y seis mil quinientos cuatro. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Michael Calderón Segura.—1 vez.—( IN2022702605 ).

Manuel Mora Ulate, notario público, código 12290: Certifica que, ante esta notaría, se modificó el nombramiento del gerente de Canaan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-ocho seis uno nueve cuatro nueve.—Liberia, 13 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022702607 ).

El suscrito Walter González Quirós, cédula número 2-0399-0658, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad El Palo de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727937, con domicilio Alajuela, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las diecisiete horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Walter Gonzalez Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2022702608 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470480 SRL., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022702609 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy, protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Felicidad Iberoamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y uno.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Marta Isabel Alvarado Granados, Carné N° 2422, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702610 ).

La socios dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Corporación Mijoni Sociedad Anónima, con domicilio en: Limón, Guácimo, Río Jiménez, de la calle real Santa María ciento ochenta metros camino hacia Río Jiménez, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ciento treinta y tres, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad, escritura número 158-9, otorgada a las 16:30 horas del trece de diciembre de dos mil veintidós, en el tomo 9 del protocolo del notario Giovanni José Jiménez Montero.—Limón, Pococí, Cariari, a las 16:35 horas del 13 de diciembre de 2022.—Giovanni José Jiménez Montero, Carné N° 14743, Notario.—1 vez.—( IN2022702611 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio sesenta y siete vuelto, del tomo uno, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día doce del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento ochenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segundo y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y nuevas disposiciones de la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, a las dieciocho horas y cincuenta y un minutos del día trece del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Alimentos Gourmet y Bebidas CR del Sur S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ivannia Martínez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022702613 ).

El suscrito Guillermo Villegas Rojas, cédula número 04-0128-0793, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Villas Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153872, con domicilio Heredia, Belén, San Antonio, Costa Sur de Financiera Belén, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las diecinueve horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Guillermo Villegas Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022702614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, se solicito la reinscripción de la sociedad Arata & Asociados S. A. Es todo.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2022702615 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas: segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Centro de Atención Integral La Oruga Feliz JF S. A S. A. Es todo.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2022702616 ).

Se hace constar que por escritura N° 222-2, de las doce horas del 12 de diciembre de 2022, en el tomo 2 del protocolo del notario Abel Ignacio Gómez Bloise, se disolvió la sociedad Feryola Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-837904.—Cartago, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise.—1 vez.—( IN2022702617 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía VYS Marina Décimo Sétima, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022702618 ).

Mediante escritura N° 218-8 de las 19:00 horas del 12 de octubre del 2022, se disolvió la sociedad Jorcel de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-423732.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2022702619 ).

Mediante escritura 214-8 de las 18:00 horas del 5 de octubre del 2022, se disolvió la sociedad Ecobosque de Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3-101-727401.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2022702620 ).

Ante esta notaría, en escritura 266 visible al folio 126, el torno 19, a las 9 horas del 12 de diciembre del 2022, el señor Carlos Enrique Quesada Venegas cédula de identidad 202260302, apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Médico Homeopático Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213866, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 9:15 horas del 12 de diciembre 2022.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702621 ).

Ante esta notaría comparecen Carlos Gaviria Fresen, Juan Camilo Gaviria Fresen y Juliana Gaviria Fresen, en condición de dueños del 100% del capital social de la empresa Treinta y Siete JBC Flechas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, cédula jurídica 3-102-458420, solicitando dentro del plazo de ley de conformidad con lo dispuesto en Transitorio Segundo de ley 9428, reformado mediante ley 10227, otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de dicha sociedad.—San José, 10 horas del 13 de diciembre del 2022.—Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022702622 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-ODP-EMHB-001-2022

CITACIÓN A COMPARECENCIA

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número DM-0027-2022 del 09 de marzo del 2022, suscrito por el Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, portador de la cédula de identidad número 155804446413, quien presentó su renuncia al puesto número 010229, Oficial de Seguridad 1, destacada en la Escuadra de Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 01 de marzo del 2023 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, iniciando a las 09:00 horas, llevándose a cabo en sala de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda situada en el quinto piso del antiguo Banco Anglo, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior, según lo que a continuación se indicara:

1          Que mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2021, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 27 del mismo mes y año, el señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, portador de la cédula número 155804446413, presentó su renuncia al puesto número 010229, Oficial de Seguridadl, destacada en la Escuadra de Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021. (visible en expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

2.         Que mediante oficio número oficio número DAF-AL-237-2021 de fecha 28 de mayo de 2021, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar, si el señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

3.         Que mediante oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se indicó que revisado el Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos, se determinó que el señor Henríquez Bello posee una deuda con el Ministerio por sumas giradas de más por el monto de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018 (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

4.         Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-372-2021 de fecha 29 de junio de 2021 , el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que, realizada la consulta de los trámites  que se realizan en las diferentes Unidades de ese Departamento se determinó, que el señor Henríquez Bello posee una deuda con el Ministerio por sumas giradas de más por el monto de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según detalle indicado en el oficio número DAFDGPH-lNC-137-2021 citado. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

5.         Que mediante oficio número DAF-AF-287-2021 de fecha 7 de julio de 2021, suscrito por la señora Hellen Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera Asimismo, se le comunica al señor que se formaliza su renuncia por pensión a partir del día 01 de junio de 2021 y se le informa, que según el oficio DAF-DGPH-UGC-372-2021, adeuda a la Administración la suma de ¢351.041,84 (Trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100) por concepto de zonaje. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

6.         Que mediante oficio DAF-AL-288-2021 de fecha 7 de julio de 2021, la señora Hellen Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera, remitió el expediente administrativo a la Dirección Jurídica, para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente para recuperar las sumas giradas de más al señor Henríquez Bello. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

7.         Que mediante Acuerdo número DM-0027-2022 del 09 de marzo de 2022, notificado el día 22 de marzo del 2022, el entonces Ministro de Hacienda resolvió designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de la recuperación de sumas dinerarias pagadas presuntamente de forma indebida por la Administración Pública, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 803 y 1045 del Código Civil, 198 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, considera conveniente la conformación de un Órgano Director a efecto de que realice el procedimiento administrativo ordinario contemplado en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y determine la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAFDGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Erwin Mauricio Henríquez Bello, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Ø   Presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por presuntas sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-INC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior.

Imputación Detallada

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma de por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por presuntas sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 198, 203 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, en custodia de la Licenciada Jennifer Quintero Araya, el expediente administrativo digital, el cual se conforma de archivos de 1 al 16 y contiene los siguientes documentos:

1          Oficio DAF-AL-287-2021 formalización de renuncia Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio del 2021.

2.         Oficio DAF-AL-288-2021 Oficio a DJ para cobro de deuda Renuncia Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio del 2021, en el cual adjuntan anexo 1.

3.         Anexo 1, expediente administrativo remitido por Gestión de Potencial Humano.

4.         Correo electrónico del 09 de julio del 2021, remisión de Gestión de Potencial Humano del DAF-AL-287-2021, oficio DAF-AL-288-2021 y expediente administrativo.

5.         Correo electrónico de fecha 03 de setiembre del 2021 de las 14:30 horas, solicitud a la Dirección Administrativa y Financiera.

6.         Correo electrónico de fecha 03 de setiembre del 2021 de las 15:05 horas, respuesta de la Dirección Administrativa y Financiera, en los cuales adjunto correo electrónico donde el señor Henríquez Bello presentó a DGPH (Carta de renuncia, formulario de pago de extremos laborales, solicitud de constancia) y oficio DAF-AL-237-2021.

7.         Documento de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre pensión, de fecha 19 de marzo del 2021

8.         Carta de renuncia de Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 26 de mayo del 2021.

9.         Formulario de pago de extremos laborales de Erwin Mauricio Henríquez Bello.

10.        Solicitud de constancia de motivo y fecha en que dejo de laborar y últimos 3 meses de salarios.

11.        Correo electrónico de fecha 27 de mayo del 2021, del señor Mauricio Enríquez Bello a Dirección Gestión de Potencial Humano.

12.        DAF-AL-237-2021 PH, de fecha 28 de mayo del 2021.

13.        Correo de electrónico de fecha 03 de setiembre del 2021 de las 17:03 horas, solicitud de aclaración oficio DJMH-1791-2021.

14.        DJMH-1791-20201, de fecha 03 de setiembre del 2021.

15.        Acuerdo DM-0027-2022, nombramiento de Órgano Director de fecha 09 de marzo del 2022.

16.        Correo electrónico de fecha 22 de marzo del 2022, notificación del Acuerdo DM-0027-2022.

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Jennifer Quintero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 4600060722.—Solicitud 054-2022.—( IN2022703848 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

¡APERTURA DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ RAFAEL RICARDO OBANDO SOLIS

Expediente 1194-2022

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 5872-2022.—El Órgano Director Unipersonal Del Procedimiento. A las once horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución 5796-2022, de las catorce horas diecinueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de identidad número 3-0403-0841. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 5 frente y vuelto del expediente 1194-2022)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de identidad número 3-0403-0841, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de centro educativo en la Escuela Rincón Grande de Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que, Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de identidad número 3-0403-0841, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de centro educativo en la Escuela Rincón Grande de Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 5, 7, 10, 11 y 13 de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 3 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14, 23 del Decreto 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal. 

V.—Las pruebas que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 1194-2022.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Rafael Ricardo Obando Solís a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves veintiséis de enero del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas treinta minutos, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado en el edificio Raventós, v piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. 

4-         Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del departamento de gestión disciplinaria, sito en el Edificio Raventós, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública.

XI.—Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. 4600066604.—Solicitud 396230.—( IN2022700907 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO BRUNCA

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las trece horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 41086-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, el expediente de Regularización número REG-007-2022-OTCB-RDBR-ME, solicitado por la señora Rosibeth Solano Fernández, cédula de identidad número 5-0108-0610, quien pretende regularizar a su favor el predio LP-18-6, Sector 11, del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 675 m2, plano catastrado P-1935826-2016. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes del predio descrito en el Plano catastrado P-1935826-2016 para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere, Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022701327 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 1° de noviembre del 2022.—Señor Cerdas Sánchez Albán Junior, con cédula N° 1-1067-0935.—Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 115397-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢5.020.954,94 (cinco millones veinte mil novecientos cincuenta cuatro colones con 94/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢415.587,01 (cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y siete colones con 01/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022697938 ).       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 3 de noviembre, 2022. De quien en vida fuera Chinchilla Solano Ramón Luis del Carmen Pedro Cédula de identidad 1-0290-0992. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 229735-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del 17 de agosto de 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢1.204.809,88 (Un millón doscientos cuatro mil ochocientos nueve colones con 88/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del 17 de agosto de 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢2.555.240,97 (Dos millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta colones con 97/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. -Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697939 ).   3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 2 de noviembre, 2022. Señor José Alberto Mena Brenes, con cédula 3-0221-0449. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-331857 con el nombre Costagas SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°188304-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢131.640,65 (Ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta colones con 65/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢263.029,05(Doscientos sesenta y tres mil con veintinueve colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N°188277-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢132.599,98 (Ciento treinta y dos mil quinientos noventa y nueve colones con 68/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢263.419,89 (Doscientos sesenta y tres cuatrocientos diecinueve colones con 89/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022697940 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 01 de noviembre, 2022. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Sociedad Anónima con la cédula jurídica 3-101-168646 a nombre de Consultoría Integral Administrativa de CR SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública además del Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 186980-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2008 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢899.957,99 (Ochocientos noventa y nueve mil novecientos cincuentas siete colones con 99/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢499.255,69 (Cuatrocientos noventa nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 69/100). Por la finca 188275-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2004 al III trimestre de 2022 ¢1.050.421,85 (Un millón cincuenta cuatrocientos veintiún colones con 85/100), por la tasa de servicios urbanos del III trimestre 2012 al III trimestre de 2022 ¢407.751,68 (Cuatrocientos siete mil setecientos cincuenta y un colones con 68/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697941 ).     3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las dos horas del 01 de noviembre de 2022. Señora María de los Ángeles Lizano Rodríguez, con cédula N° 1-0599-0185. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-435011, con el nombre Merrimack Soft S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 183286-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢2.131.748,05 (dos millones ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y ocho colones con 05/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢674.689,85 (seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con 85/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2022697942 ).

                                                                            3 v. 3 Alt.

Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.— Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de noviembre del 2022.—Oconitrillo Solera Roxana, cédula de identidad 2-0322-0852. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 455002-001, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢139.362,10 (ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con 10/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre de 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢476.933,53 (cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y tres colones con 53/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022697943 ).  3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las 11 horas del 2 de noviembre, 2022. Señora Sáenz Calderón Roger Eduardo Cédula de identidad 1-0297-0937. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°247850, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2017 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢330.359,40 (Trescientos treinta mil trescientos cincuenta y nueve colones con 40/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre de 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢517.690,38 (Quinientos diecisiete mil seiscientos noventa colones con 38/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022697944 ).                                                3 v. 3. Alt.

Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.— Montes de Oca, a las 12 horas del 2 de noviembre del 2022.—Señor Salazar Granados Claudio de identidad 1-0264-0543.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 142397-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del III trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢108.201,20 (ciento ocho mil doscientos un colones con 20/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre de 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢155.156,16 (ciento cincuenta y cinco mil cientos cincuenta y seis colones con 16/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2022697945 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 12:00 horas del 2 de noviembre, 2022. Señora Sánchez Sibaja Luis Diego cédula de identidad 9-0035-0728. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 338926-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢500.756,44 (Quinientos mil setecientos cincuenta y seis colones con 44/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre de 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢366.321,87 (Trescientos sesenta y seis mil trescientos veintiún colones con 87/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—-Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—  ( IN2022697946 ).    3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de noviembre, 2022. Umaña Gutiérrez Daisy, cédula de identidad 1-0157-0905. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 128372-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢208.521,47 (Doscientos ocho mil quinientos veinte mil colones con 47/100). Por la tasas de Servicios Urbanos del III trimestre 2016 al III trimestre 2022 por un monto ¢474.507,80 (Cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos siete colones con 80/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697947 ).                                                  3 v. 3. Alt.

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a las de las doce horas con veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. “…La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo: 2022-02-075 de la sesión ordinaria: 02-22, sesión celebrada el diecisiete de enero del dos mil veintidós, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del Lic. Joseph Alfonso Rivera Cheves, colegiado 18281, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En denuncia recibida el 17 de febrero del 2021 por parte del señor Eliseo Dávila Torres, denuncia lo siguiente: I. Que, para el 19 de junio del 2020, el señor Eliseo Dávila contrató los servicios profesionales del licenciado Rivera y para el 26 de junio del 2020, ambas partes se reúnen y concretan un acuerdo para que el licenciado Rivera tome la defensa técnica de la señora Lady Jacqueline Salazar Rojas, dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE. En esa misma fecha, indica el quejoso, que le canceló en efectivo al licenciado la suma de trescientos mil colones (¢300,000.00); asimismo, durante la reunión el señor Dávila presuntamente le hizo entrega de manera digital al licenciado Rivera Cheves del expediente N° 16-000149-0994-PE, así como un análisis de las actividades procesales defectuosas y falencias y un video del desarrollo de la audiencia preliminar, junto con la formulación de la acusación completa. II. Para el 01 de julio del 2020, el licenciado Rivera se presenta al CAI Vilma Curling Rivera para visitar a la señora Salazar, en donde presuntamente procedió a conversar con ella sobre el caso y a solicitarle su firma para el nombramiento como abogado defensor; dicho documento fue presentado el 28 de julio del 2020 en el estrado judicial correspondiente, sea al expediente 16-000149-0994-PE. Para esta fecha, indica el quejoso que, ya se había pactado el monto a cobrar por el proceso, el cual era la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00) y que habían fijado el pago de los honorarios en un 50% al iniciar el juicio; de los cuales, según el quejoso, se canceló la suma de un millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000.00). Dicho monto lo pagó de la siguiente manera: el 01 de septiembre del 2020, la suma de cuatrocientos mil colones (¢400.000.00), entregados en Oficentro La Sabana; el 08 de octubre del 2020, la suma de ochocientos mil colones (₡800.000.00), entregados en Oficentro La Sabana y el 16 de octubre del 2020, la suma de doscientos mil colones (¢200.000.00) en los Tribunales de Justicia de Heredia; sin embargo, según el quejoso, el licenciado le solicitaba que le abonara ciertos montos de dinero, esto porque, él tenía que realizar unas diligencias; indica el mismo que por la revisión del expediente el licenciado le cobró la suma de trescientos mil colones (¢300.000.00) y el señor Dávila indica que lo pagó en fecha del 26 de junio del 2020, realizando dichos pagos en efectivo, sin que el denunciado le entregara factura o recibo alguno. III. Que, el licenciado Rivera había determinado que debía presentarse un recurso de amparo ante la Sala Constitucional y una solicitud de cambio de medidas cautelares, las cuales según el señor Dávila, tenían un costo por aparte de lo acordado, por la suma de quinientos mil colones (¢500.000,00), los cuales fueron cancelados en efectivo el 27 de agosto del 2020. Por lo que, habían llegado al acuerdo que para el 28 de julio del 2020 al ser las 12:11 horas, el licenciado tenía que presentar dicho recurso de amparo ante la Sala Constitucional, dentro del expediente Nº 20-013317-0007-CO; asimismo, tenía que presentar dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE, la solicitud de cambio de medidas cautelares y un escrito donde nombraban al licenciado Rivera como abogado defensor de la señora Salazar con fecha del 01 de julio del 2020. De igual forma, dentro de la presentación de dichos documentos, estaba incluida la elaboración de una escritura pública de una propiedad de la señora Salazar Rojas, la cual tenía un costo de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000.00), cabe indicar que según el denunciante, dicho monto se tenía previsto como un crédito a favor que tenía del dinero que ya había saldado con el licenciado. Por lo que, dicha escritura se tenía prevista para que se presentara como una garantía en la audiencia oral del cambio de medidas cautelares que estaba reprogramada para el 27 de agosto del 2020; sin embargo, en dicha audiencia el licenciado Rivera presentó una certificación del Registro de la Propiedad. IV. Para el día 30 de julio del 2020 ya se tenía señalamiento programado para llevar a cabo el juicio, el cual comprendía las fechas del 14 al 21 de octubre del 2020, con una reprogramación de la fecha de inicio del juicio, esto en vista de que, el juicio se iba a empezar a celebrar desde el 14 de octubre 2020, pero lo reprogramaron para comenzar el 15 de octubre del 2020. Manifiesta el quejoso que, para el 13 de octubre del 2020, un día antes del inicio del juicio, no se encontraban listas las preguntas que se iban a desarrollar dentro del interrogatorio, por lo que, el denunciante indica que él tuvo que elaborarlas. V. El 15 de octubre del 2020, se da la apertura al juicio y se presentan las partes en las salas de juicio de los Tribunales de Justicia de Heredia, en donde se expusieron y se analizaron las pruebas aportadas por la Fiscalía y en presencia de la señora Salazar Rojas; la misma indica que las fotografías ofrecidas como prueba, corresponden a supuestas violaciones ocasionadas a su hija mayor de edad y no a la menor; según el denunciante a razón de lo expuesto por la señora Salazar, el denunciado hizo caso omiso, y le presuntamente indicó a el quejoso que se callara y le dio la razón a las imputaciones de la Fiscalía; asimismo, según el señor Dávila Torres el agremiado denunciado tenía como objetivo el negociar con la Fiscalía para se llevara a cabo un procedimiento especial abreviado; comenta el señor Dávila que para alcanzar dicha negociación, el licenciado presuntamente intimidó a la señora Salazar Rojas comentándole “que si no aceptaba el abreviado, el juicio iba a continuar y le iban a imputar 27 años de cárcel, que ya existían muchas pruebas que la comprometían y que lo mejor era aceptar los cargos para que se le imputara la pena de 9 años en prisión”. Comenta el quejoso, que el licenciado Rivera Cheves se apersonó para hablarle a la señora Salazar Rojas sobre el procedimiento abreviado para que lo aceptara, e indicarle que el testigo de la Fiscalía Allan Rumoroso, le había dicho que las fotografías habían sido tomadas en su casa de habitación, no obstante, según el denunciante Dávila, no consta acta y/o video que pudiera corroborar la versión del licenciado. Que días posteriores al 15 de octubre del 2020, la señora Salazar Rojas, procedió a comunicarse por medio de llamada telefónica con el licenciado Rivera, consultándole sobre su condenatoria; y supuestamente el licenciado le contestó diciéndole: “(…) más bien agradezca que solo le dieron 9 años, yo no voy a apelar nada, en ese caso ya no hay nada que hacer (…)”; manifestación que fue de gran molestia para el señor Dávila, puesto que, según él, el denunciado se había comprometido a seguir hasta el final del proceso; en razón de lo anterior, el señor Dávila contrató a otro profesional en derecho para que lo ayudara. VI. Que, durante el desarrollo del procedimiento especial abreviado, en la lectura de la acusación, se mencionan los delitos a imputar y la Fiscal indica: “(…) Hechos en perjuicio de Conie Dávila Salazar (…)”; y el denunciado no intervino para aclarar el nombre correcto, el cual era Nicole Dávila Salazar; y los delitos; esto porque, según manifiesta el denunciante, los delitos que se pretendían achacar no correspondían a las pruebas documentales. VII. Exterioriza el denunciante, que, durante la celebración de la audiencia y de los debates en octubre del 2020; la señora Salazar Rojas, le hacía el llamado al denunciado para hacerle ver los errores de la Fiscalía, sin embargo, el licenciado aparenta ser que ignoraba los mismos. Comenta el señor Dávila que el licenciado Rivera siempre tuvo conocimiento amplio que los delitos achacados a la señora Salazar, no tenían sustento legal, ya que, según él, nunca se realizó un análisis informático forense practicado en la fase de investigación que demostrara que la señora Salazar era culpable. VIII. Que, en sentencia N° 437-2020 de las 08:15 horas del 26 de octubre del 2020, el Tribunal Penal de Heredia resolvió y declaró a Lady Jacqueline Salazar Rojas autora responsable de los delitos de difusión de pornografía en concurso ideal con una tenencia de pornografía en perjuicio de Connie Alessia Dávila Salazar; difusión de pornografía en perjuicio de Connie Alessia y Nicole ambas Dávila Salazar, difusión de pornografía en concurso ideal con un incumplimiento de patria potestad en perjuicio de Nicole Dávila Salazar y de Connie Alessia Dávila Salazar y abuso sexual contra persona menor de edad en concurso ideal con una fabricación de pornografía con incumplimiento de patria potestad en perjuicio de Connie Alessia Dávila Salazar, por los cuales se le impuso como pena la sumatoria de nueve años de prisión y la pena accesoria de dos años de suspensión de la patria potestad en relación con Connie Alessia Dávila Salazar al aceptar el proceso especial abreviado. IX. Que, el señor Dávila el 09 de enero del 2021, mediante un correo electrónico, le solicitó al licenciado cada una de las facturas electrónicas correspondientes a todos los rubros contratados sin que obtuviera respuesta, para lo cual, el licenciado y nuevamente, para el 23 de enero del 2021, el señor Dávila le solicitó al licenciado unas facturas electrónicas de los dineros ya saldados, y la devolución de un dinero cobrado por una escritura que el licenciado aparentemente no elaboró. Indica el denunciante que le había escrito al licenciado Rivera por WhatsApp, Facebook, Telegram, por correos electrónicos y se intentó comunicar por llamadas, no obstante, no obtuvo respuesta alguna, hasta en fecha del 04 de febrero del 2021, en el cual, el licenciado se comunica con el señor Dávila y el denunciado le expone que, para el martes 08 de febrero del 2021, le va a hacer la entrega de las facturas solicitadas y del dinero correspondiente a la escritura que no confeccionó. De la misma manera, le comenta el licenciado Rivera al señor Dávila que, la Fiscalía había realizado una ampliación de la acusación, empero, según el señor Dávila, en ningún momento del video del desarrollo de la audiencia del procedimiento especial abreviado, se indica que hay una ampliación de la citada acusación. X. Que, el denunciado en fecha del 16 de julio del 2021, mediante correo electrónico remitió copia de la resolución N° 2021-00444 de las 11:45 horas del 11 de mayo del 2021, misma referente a la contestación por parte del Tribunal del recurso de apelación de sentencia interpuesto contra la sentencia N° 437-2020, por el cual se tramitó bajo el expediente judicial N° 20-000025-0361-PE. Dicha sentencia declara con lugar del recurso de apelación de sentencia en cuanto al motivo primero y segundo del recurso interpuesto por la defensora particular de la imputada Lady Jacqueline Salazar Rojas; el motivo primero reclamaba una errónea fundamentación fáctica e intelectiva y una errónea valoración de los elementos de prueba y el segundo motivo, se reclamaba una violación al principio de defensa, en ausencia de voluntad de la imputada, en razón de su estado de vulnerabilidad así como una violación al principio de inmediatez. Dictando la anulación en su totalidad del fallo impugnado, ordenando el reenvío de la causa al Tribunal de origen para que con distinta integración, procedan a una nueva sustanciación del juicio; y anuló el auto dictado por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia de las 12:23 horas del 15 de octubre del 2020 en el que se aprobaba la aplicación del procedimiento abreviado a las encartadas. Se ordenó también la prórroga de la prisión preventiva de Lady Jacqueline Salazar Rojas por seis meses más del 20 de mayo de 2021 al 20 de noviembre de 2021. Se le atribuye al Lic. Joseph Rivera Cheves, la falta al deber de diligencia, corrección, información, confianza, falta por brindar promesas de éxito y falta por recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 31, 33, 34, 82, 83 inciso a), y e) 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicada en Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Establecimiento de órgano director y nombramiento para instrucción de procedimiento. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y en aceptación del cargo, conforme juramentación de la sesión y acuerdo indicados, se nombra como instructora del procedimiento a la Licda. Melandi Azofeifa Ocampo. Normativa de tramitación aplicable. La tramitación de procedimiento se regirá por lo establecido en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Ofrecimiento de prueba. Como prueba inicial de cargo ofrecida se tiene: Documental: A) CD con audios de audiencias celebradas dentro del expediente penal Nº 16-000149-0994-PE. B) CD con piezas varias del expediente judicial número 20-000025- 0361-PE. C) CD con piezas varias del expediente penal Nº 16-000149-0994-PE, tomo I y tomo II. D) CD que contiene carpetas que se titulan comoLegajo de Pruebas 01 y Legajo de Pruebas 02”, en el que se contiene: 1. Conversaciones de WhatsApp mantenidas con el licenciado Rivera Cheves. 2. Documentos relacionados a los procesos penales, el N° 16-000149-0994-PE y el N° 20-000025-0361-PE. E) Copia de correos electrónicos mantenidos con el licenciado Rivera Cheves. F) Copia de la resolución N° 06359-1993, emitida por la Sala Constitucional. G) Piezas varias en físico del expediente N° 20-000025-0361-PE. H) Copia de certificación emitida por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 18 de octubre del año 2021. I) Copia de certificación emitida por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 25 de octubre del año 2021. J) Copia de nombramiento de abogado defensor por la señora Jacqueline Salazar Rojas al licenciado Rivera Cheves junto con copia de la aceptación de la defensa firmada por el licenciado Rivera Cheves. Testimonial: A) Nicole Dávila Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 1-1639-0410. B) Lady Jacqueline Salazar Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0855-0163. Se hace saber a las partes que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, por lo que se previene que toda prueba que la parte tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta Fiscalía en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se reciban con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública). Lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia. La comparecencia será oral y privada Se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 a 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa comparecencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente con anterioridad, bajo pena de caducidad de ese derecho. Asimismo, se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. La inasistencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia. De mero trámite. Conforme lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública, en este procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas. La decisión final que se adopte en este procedimiento no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos, de acreditarse, se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción que, eventualmente, se determine a imponer al profesional denunciado. Los medios para gestionar ante esta Fiscalía son: Mediante el fax 2283-0920; mediante presentación de escritos en esta Fiscalía o en las sedes regionales y oficinas administrativas externas del Colegio de Abogados y Abogadas. Notificaciones. Se le previene a la parte que tienen el deber de señalar medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. Medio electrónico: Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta de correo electrónico es responsabilidad de cada interesado. Fax: Se harán cinco intentos, conforme la ley, con los intervalos ahí establecidos; y de resultar negativos todos, se tendrá como notificación automática. El fax receptor debe estar instalado dentro del territorio nacional. En estrados: Esta forma aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. Esta notificación se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica notificación automática, teniéndose por hecha la notificación con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Medios simultáneos y limitación. Pueden señalarse para notificaciones dos medios distintos de manera simultánea. También pueden señalarse dos direcciones electrónicas o fax. En los casos anteriores, deberá indicarse, en forma expresa, cuál de los medios señalados ellos se utilizarán como principal. En caso de omisión, corresponde a esta Fiscalía la elección. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 144-21 (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022700679 ).