LA GACETA N° 1 DEL 09 DE ENERO
DEL 2023
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0186-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:17
horas del diez de noviembre
de dos mil veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de la ruta San José,
Costa Rica-Miami, Estados Unidos-San José Costa Rica,
efectiva a partir del 1° de
setiembre de 2022 y hasta nuevo aviso.
Resultandos:
1°—Que la
compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 128-2020 del 6 de julio
de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José-San Salvador y viceversa.
2. San José-Guatemala y viceversa.
3. San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.
4. San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.
5. San José-San Salvador-Los Ángeles
y viceversa.
6. San José-San Salvador-Cancún y viceversa.
7. San José-San Salvador-Toronto y viceversa.
8. San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.
9. San José-Bogotá y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
11. San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.
12. San José-Guatemala-Miami y viceversa.
Asimismo, el certificado actual se modificó
para operar bajo la figura
de flexibilidad operativa:
• San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa).
• San José – El Salvador y/o Los Ángeles
y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa).
• San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa
(SJO-SAL y/o CUN y viceversa).
• San José- Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y viceversa).
2°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1251-2022-E
del 8 de junio de 2022, la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América y viceversa,
efectiva a partir del 1° de
setiembre de 2022 hasta nuevo aviso.
3°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-OPS-OF-1216-2022 del
13 de junio de 2022, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas recomendó lo siguiente:
“Brindando
respuesta a su oficio de criterio sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica, de suspender su ruta: SJO-MIA-SJO del 1 de setiembre de 2022 hasta nuevo aviso. La Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción
con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica S. A”.
4°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-164-2022 del 21 de julio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta San José, Costa
Rica-Miami, -San José y viceversa efectivo
del 01 de setiembre del 2022 y por
el un año, en virtud que un plazo por tiempo
indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.
2. Recordar a la compañía que se deberán presentar los
nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones
que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
5°—Que mediante
constancia de no saldo N°
331-2022 del 27 de julio de 2022, valida
hasta el 25 de agosto de
2022, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
6°—Que en consulta realizada el 5 de agosto de 2022 de 2022,
se constató que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la cual consiste en la suspensión de la ruta San José,
Costa Rica-Miami, Estados Unidos-San José Costa Rica.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Manifiesta, la representante
de la compañía Avianca Costa Rica, que, por motivos comerciales
y afectaciones derivadas de
la pandemia del COVID-19; desean
suspender la ruta SJO-MIA-SJO y viceversa
a partir del 01 de septiembre
y hasta nuevo aviso; sin embargo, lo recomendable es
que la suspensión sea hasta por
un año, pues la ruta no puede estar
suspendida por tiempo indefinido, toda vez que contravendría
el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según
posición de la Sala Constitucional,
emitida mediante sentencia N° 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de
2000, corresponde a la explotación
de un servicio público y de
interés para la colectividad.
En diligencias atinentes al presente asunto oficio N°
DGAC-DSO-OPS-OF-1216-2022 del 13 de junio de 2022, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
manifestó no tener ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica sociedad
anónima.
Asimismo, mediante oficio
N° DGAC-DSO-TA-INF-164-2022 del
21 de julio de
2022, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima la suspensión
temporal de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa
Rica-Miami, -San José y viceversa efectivo
del 01 de setiembre del 2022 y por
el un año, en virtud que un plazo por tiempo
indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.
Ahora bien, de acuerdo
a los procedimientos internos, referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes
se debe de hacer con 15
días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos
ocupa, la compañía American
Airlines, informo de las suspensiones
en el plazo
indicado por dichos procedimientos; no
obstante a la fecha de presentación
no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil, por lo
que lo recomendable es que se conozca
dicha suspensión de forma retroactiva.
En este
sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para
que produzca efecto hacia el pasado
a favor del administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto,
mediante el dictamen N°
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso
debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley
General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto
cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.
(…)
ORTIZ ORTIZ
ya habría examinado el alcance
del actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N° 100 del expediente legislativo
N° A23E5452:
“Aquí
se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los
supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos”
necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse
que en el caso de los actos
administrativos que establezcan
y confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso
que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil, para conocer
en el momento
oportuno la solicitud de suspensión la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados
Unidos-San José Costa Rica, operada por Avianca Costa Rica sociedad anónima.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo N°
331-2022 del 27 de julio de 2022, valida
hasta el 25 de agosto de
2022, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada el 5 de agosto de 2022, se constató que
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficios Nos. DGAC-DSO-OPS-OF-0652-2022 del 13
de junio de 2022 y DGAC-DSO-TA-INF-164-2022 del 21 de
julio de 2022, emitido por las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta San José, Costa
Rica–Miami, -San José y viceversa, efectivo del 1° de septiembre de
2022 y por el un año, en virtud
que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.
Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen N° C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la
República, y la falta de cuórum
estructura del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
2°—Recordar a la compañía
que se deberán presentar los nuevos itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3°—Notificar a la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 49-2022, celebrada el 10 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich
Pérez, Presidenta Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 396993.—( IN2022701192 ).
N° 0187-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:08
horas del diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós.
Se conoce
escrito presentado por el señor
Yuri Herrera Ulate, apoderado
generalísimo de la compañía
United Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-122411, mediante el cual informa
al Consejo Técnico de Aviación
Civil de la suspensión temporal de la ruta Washington (IAD)-San José (SJO) y viceversa,
efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil hasta que se presenten
nuevos itinerarios.
Resultandos:
1º—Que la compañía
United Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 47-1990 del
12 de noviembre de 1990, cuya
vigencia es igual a la del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y
Costa Rica. En dicho certificado tiene autorizado las siguientes rutas: Houston (IAH)-San José (SJO) y viceversa,
Chicago (ORD)-Liberia (LIR) y viceversa; Washington
(IAD)-San José (SJO) y viceversa; Chicago (ORD)-San
José (SJO) y viceversa; Houston (IAH)-Liberia (LIR) y
viceversa; Newark (EWR)-San José (SJO) y viceversa; Newark (EWR)-Liberia (LIR) y viceversa;
Denver (DEN)-Liberia (LIR)-Denver (DEN); Denver (DEN)-Liberia (LIR)-Newark
(EWR) Denver (DEN)-San José (SJO) -Denver (DEN); Los Ángeles,
Estados Unidos (LAX)-Liberia, Costa Rica (LIR)-Los Ángeles, Estados Unidos (LAX);
Los Ángeles, Estados Unidos
(LAX)-San José, Costa Rica (SJO)-Los Ángeles, Estados Unidos (LAX) y San Francisco, Estados
Unidos (SFO)-Liberia, Costa Rica (LIR)-San Francisco, Estados
Unidos (SFO).
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1391-2022 del 13 de julio
de 2022, el señor Yuri
Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía
United Airlines Inc., informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de la ruta
Washington (IAD) -San José (SJO) y viceversa, hasta
que se presenten nuevos itinerarios.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-169-2022 del 5 de agosto de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América y al Artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
Suspender temporalmente
la ruta Washington (IAD) -San José (SJO) y viceversa., a partir de su aprobación y hasta el 04 de noviembre del 2022”.
4º—Que mediante
constancia de no saldo número 382-2022 del 9 de agosto
del 2022, valida hasta el 8
de setiembre de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
United Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-122411, se encuentra
al día con sus obligaciones.
5º—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
9 de agosto de 2022, se verificó
que la compañía United Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
6º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Yuri
Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía
United Airlines Inc., sobre la suspensión
temporal de la ruta Washington (IAD) -San José (SJO)
y viceversa efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil
y hasta que se presenten nuevos
itinerarios.
En este
sentido, indica la unidad
de Transporte Aéreo, que la
compañía presento los respectivos itinerarios, mediante cuales se puede concluir que la compañía iniciará operaciones en dicha ruta
a partir de 4 de noviembre
de 2022.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras,
técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una
Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Yuri Herrera Ulate, en su condición
antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión
temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Washington (IAD) -San
José (SJO) y viceversa en
las fechas citadas.
De manera
complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF169-2022 del 5 de agosto de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó con base en lo
anterior, a la solicitud expresa
de la compañía y a lo establecido
en Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
Estados Unidos de América y al Artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil, recomendó suspender temporalmente
la ruta Washington (IAD) -San José (SJO) y viceversa, efectiva a partir de su aprobación
y hasta el 4 de noviembre
de 2022.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 382-2022 del 9 de agosto
de 2022, valida hasta el 8
de setiembre de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
United Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-122411, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 9 de agosto de 2022, se verificó
que la compañía United Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer
y dar por recibido el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1391-2022 del 13
de julio de 2022, mediante cual, el señor
Yuri Herrera Ulate, apoderado
generalísimo de la compañía
United Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012122411, informó de la
suspensión temporal de la ruta
Washington (IAD) -San José (SJO) y viceversa. El plazo de suspensión de dicha ruta será
a partir del conocimiento por parte del Consejo
Técnico de Aviación Civil y hasta el
4 de noviembre de 2022, de acuerdo
con los itinerarios presentados por la compañía.
2º—Notifíquese
al señor Yuri Herrera Ulate,
apoderado generalísimo de
la compañía United Airlines Inc., por
medio del correo electrónico
notificaciones@daremblum.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Octavo de la sesión ordinaria N° 51-2022, celebrada el día 17 de noviembre de 2022.
Allison Aymerich
Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 397001.—( IN2022701193 ).
N°
0188-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:19 horas del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós.
Se conoce
la solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía
Air Canadá, cédula jurídica
número 3-012-356728, para la suspensión
de la ruta Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva a partir del 29 de mayo
de 2022 y hasta nuevo aviso.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de
2009, con una vigencia
hasta el 22 de julio de
2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en las siguientes rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa;
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa; Toronto, Canadá–San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0998-2022 del 6 de mayo de 2022, el
señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 29 de
mayo de 2022 y hasta nuevo aviso.
3°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-136-2022 del 9 de junio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el escrito
identificado con registro,
VU-0998-2022-E, del 06 de mayo del 2022, donde la compañía Air Canadá, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica, Toronto, Canadá
a partir del 29 de mayo del 2022 y hasta nuevo aviso,
no obstante se recomienda que esta
suspensión se registre por el plazo
de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido
desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.”
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía Air Canadá en la ruta
Toronto Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa. Menciona la compañía que la suspensión obedece a motivos comerciales y el impacto provocado en la industria por el Covid-19.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el Acuerdo
sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de
Costa Rica:
“Las autoridades
aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información,
que se registren ante ellas
los horarios, a más tardar diez
(10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de
la explotación de servicios
nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro
de ciertos documentos para
fines de información deberán
simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante.”
Adicionalmente, el
artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil.
“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Ahora bien, la compañía
solicitó que la suspensión
de citada ruta sea efectiva a partir del 29 de mayo
de 2022 y hasta nuevo aviso; sin embargo, lo recomendable
es que la suspensión sea hasta por
un año, pues la ruta no puede estar
suspendida por tiempo indefinido, toda vez que contravendría
el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según
posición de la Sala Constitucional,
emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las
16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.
En cuanto
a la fecha de rige de la suspensión, lo recomendable es
que esta se apruebe en forma retroactiva, toda vez que para la fecha de rige indicada
por la compañía no se contaba con cuórum estructura del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
En este
sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para
que produzca efecto hacia el pasado
a favor del administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto,
mediante el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto
de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso
debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley
General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto
cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-136-2022 del 9 de junio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido
el escrito identificado con registro
númeroVU-0998-2022-E del 6 de mayo de 2022, donde la compañía Air Canadá informó de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica, Toronto, Canadá,
efectiva a partir del 29 de
mayo de 2022 y hasta nuevo aviso, no obstante, se recomienda
que esta suspensión se registre por el
plazo de un año, en virtud que un plazo por tiempo
indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.
Asimismo, la Unidad de Transporte Aéreo informó que actualmente la compañía Air Canadá mantiene suspendida la citada ruta, toda
vez que en las fechas comprendidas en la suspensión no existe mercado para volar y sería
imposible para la compañía mantener sus operaciones en espera de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil, ya que sería volar sin pasajeros. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. De conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno
de la República de Costa Rica, artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, y oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-136-2022 del 9 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido
el escrito VU 0998-2022-E
del 6 de mayo de 2022, donde la compañía
Air Canadá, cédula jurídica
número 3-012-356728, representada
por el señor
Tomás
Federico Nassar Pérez,
informó la suspensión
temporal de los vuelos regulares en la ruta Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
No obstante, el plazo de suspensión
de la ruta Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, será
efectiva a partir del 29 de
mayo de 2022 y hasta por un año,
ya que la ruta no puede estar suspendida
por tiempo indefinido, como lo solicitó la compañía Air Canadá, toda vez
que contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición
de la Sala Constitucional, emitida
mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000,
corresponde a la explotación
de un servicio público y de
interés para la colectividad.
Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen número
C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
2. Indicar a la compañía
Air Canadá que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
3. Notifíquese al señor
Tomás Nassar
Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la Sesión Ordinaria N° 51-2022, celebrada el día 17 de noviembre de 2022.
Allison Aymerich
Pérez, Presidenta Consejo
Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N°
3942.—Solicitud N° 397010.—( IN2022701195 ).
N° 0189-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:25 horas del diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós.
Se conoce
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1804-2022-E del 25
de agosto de 2022, suscrito
por la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012557794, mediante el cual informan
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo en las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), Los Ángeles, Estados
Unidos–San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX),
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), Los Ángeles,
Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIRLAX), Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK).
Resultandos:
1º—Que la compañía
Jetblue Airways Corporation cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25
de mayo de 2009, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1804-2022-E del 25 de agosto
de 2022, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectiva
a partir del 2 de octubre
al 31 de octubre de 2022; Los Ángeles,
Estados Unidos–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de
octubre de 2022; New York, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa,
(JFK-SJO-JFK), efectiva a partir
del 1° al 31 de octubre de 2022; Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia,
Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de
octubre de 2022. Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 1° al
31 de octubre de 2022, y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectiva a partir
del 1° de octubre al 29 de octubre
de 2022.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-205-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Conocer
y dar por recibido el formulario
identificado con registro
VU1804-2022-E) del 25 agosto del 2022, donde la compañía JetBlue Airways
Corporation, informa de la suspensión
de sus vuelos regulares
para el mes de octubre del año 2022 según el siguiente
detalle:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y vv.
(MCO-SJO-MCO), a partir del 02 de octubre
al 31 de octubre del 2022.
Los Ángeles,
Estados Unidos–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) a partir del 01 de octubre del 2022
al 31 de octubre 2022.
New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y v.v, (JFK-SJO-JFK) a partir del 01 de octubre del 2022
al 31 de octubre 2022.
Los Ángeles,
Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y v.v.
(LAX-LIR-LAX), a partir del 01 de octubre
del 2022 al 31 de octubre 2022.
Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v, (BOS-LIR-BOS), a partir del 01 de octubre del 2022
al 31 de octubre 2022.
New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v, (JFK-LIR-JFK), a partir del 01 de octubre al 29 de
octubre del 2022
2. Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.
4º—Que mediante
constancia de no saldo número 406-2022 del 2 de setiembre
de 2022, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
5º—Que en
consulta realizada el 21 de
setiembre de 2022, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
6º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos
El objeto
del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en
las que informó de la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en las rutas: Orlando,
Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa
Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectiva
a partir del 2 al 31 de octubre
de 2022; Los Ángeles, Estados
Unidos–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a
partir del 1° al 31 de octubre
de 2022; New York, Estados Unidos- San José, Costa
Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva
a partir del 1° al 31 de octubre
de 2022; Los Ángeles, Estados
Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX),
efectiva a partir del 1° al
31 de octubre 2022. Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIRBOS), efectiva a partir del 1° al 31 de
octubre de 2022, y New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
(JFK-LIR-JFK), efectiva a partir
del 1° al 29 de octubre de 2022
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo
y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), Los Ángeles,
Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa (LAXSJO-LAX), New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
(JFK-SJO-JFK), Los Ángeles, Estados
Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX),
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS) y New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK),
en las fechas indicadas.
De manera
complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TAINF-205-2022 del 14 de setiembre de 2022,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido
el formulario identificado con registro
VU-1804-2022-E del 25 de agosto de 2022, mediante el cual,
la compañía JetBlue Airways Corporation informó de la suspensión de sus vuelos regulares para el mes de octubre
de 2022, según el siguiente detalle:
➢ Orlando, Florida, Estados
Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa
(MCOSJO-MCO), a partir del 2 de octubre
al 31 de octubre de 2022.
➢ Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° de octubre de 2022 al 31 de octubre
de 2022.
➢ New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
(JFK-SJO-JFK), efectiva a partir
del 1° de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2022.
➢ Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa
(LAX-LIR-LAX), efectiva a partir
del 1° de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2022.
➢ Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 1° de
octubre de 2022 al 31 de octubre
de 2022.
➢ New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK),
efectiva a partir del 1° de
octubre al 29 de octubre de
2022.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 406-2022 del 2 de setiembre
de 2022, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
Así mismo,
en consulta realizada el 21 de setiembre de 2022, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única números VU-1804-2022-E del 25 de agosto
de 2022, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual
informó de la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
de sus vuelos regulares,
para el mes de octubre de 2022, según el siguiente detalle:
➢ Orlando, Florida, Estados
Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa
(MCOSJO-MCO), efectiva a partir
del 2 de octubre al 31 de octubre
de 2022.
➢ Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de
octubre de 2022.
➢ New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
(JFK-SJO-JFK), efectiva a partir
del 1° al 31 de octubre de 2022.
➢ Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa
(LAX-LIR-LAX), efectiva a partir
del 1° al 31 de octubre de 2022.
➢ Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 1° al
31 de octubre de 2022.
➢ New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK),
efectiva a partir del 1° al
29 de octubre de 2022.
2º—Indicar a la compañía
Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 51-2022, celebrada el día 17 de noviembre de 2022.
Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud
N° 397134.—( IN2022701196 ).
Nº 0190-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 19:33 horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
Se conoce
error material contenido en
la resolución número
125-2022, aprobada mediante
articulo décimo primero de
la sesión ordinaria
32-2022, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 08 de setiembre del 2022, donde se acordó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, ampliación al certificado de explotación para operar las rutas San José, Costa
Rica – Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa
Rica – Medellín, Colombia y viceversa y San José,
Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa.
Resultandos:
I.—Que mediante
la resolución número
125-2022 de las 19:19 horas del 8 de setiembre de
2022, aprobada mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria 32-2022 del 8 de
setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil
resolvió lo siguiente:
“1. Otorgar
a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019,
representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial, Ampliación al
Certificado de Explotación,
bajo los siguientes términos:
Servicios por
brindar: Servicios aéreos de transporte público
regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo,
Rutas:
➢ San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y
viceversa.
➢ San José, Costa Rica – Medellín,
Colombia y viceversa y
➢ San José, Costa Rica – Cartagena,
Colombia y viceversa.
Frecuencia:
➢ San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y
viceversa: Frecuencias dos veces a la semana.
➢ San José, Costa Rica – Medellín,
Colombia y viceversa: Frecuencias
dos veces a la semana
➢ San José, Costa Rica – Cartagena,
Colombia y viceversa: Frecuencias
t.res veces a la semana.
No obstante, no existirá límite en la cantidad de frecuencias a operar”.
II.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-292-2022 del 4 de octubre
de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo
indicó lo siguiente:
“En
relación con el acuerdo tomado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil (resolución
0125-22 del 08 de setiembre del 2002), relativa a la Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Avianca Costa Rica S. A., por
error se aprobó incorrectamente
lo relativo a las frecuencias,
por cuanto en nuestro informe
de remisión se consignó incorrectamente la información.
Por lo tanto, se solicita efectuar la gestión para que se lea correctamente:
Frecuencias:
• San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana, la cual podrá variar
según se establezca en las designaciones efectuadas por la Dirección General.
• San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana
• San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias tres veces a la semana.
No obstante, en las rutas hacia
Colombia, no existirá límite
en la cantidad de frecuencias a operar.
III.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la corrección del error
material contenido el contenido en la resolución número 125-2022 de las
19:19 horas del 8 de setiembre de 2022, aprobada por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante el artículo décimo primero de la sesión ordinaria 32-2022 del 8 de
setiembre de 2022, donde se
acordó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, ampliación al certificado de explotación para operar las rutas San José, Costa
Rica – Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa
Rica – Medellín, Colombia y viceversa y San José,
Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa.
En la citada
resolución se indica que las frecuencias
con las que se operará en dichas rutas serán
las siguiente:
“San José, Costa Rica –
Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias
dos veces a la semana.
San José, Costa Rica –
Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias
dos veces a la semana.
San José, Costa Rica –
Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias
t.res veces a la semana.
No obstante, no existirá límite en la cantidad de frecuencias a operar”.
No obstante, mediante el oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-292-2022 del 4 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo indicó que por error se aprobó incorrectamente lo relativo a las
frecuencias, por cuanto en el
informe de remisión de dicha unidad, se consignó incorrectamente la información; siendo que lo relativo a las frecuencias debe leerse de la siguiente manera:
“Frecuencias:
• San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana, la cual podrá variar
según se establezca en las designaciones efectuadas por la Dirección General.
• San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana.
• San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias tres veces a la semana.
No obstante, en las rutas hacia
Colombia, no existirá límite
en la cantidad de frecuencias a operar.
Al respecto,
debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional,
la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente
materiales que contengan
sus resoluciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública;
el cual señala
literalmente lo siguiente.
“Artículo
157.—En cualquier
tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos”.
Por lo anterior, lo procedente es la corrección del
error material contenido resolución
número 1252022 citada, en la cual, se consignó de forma incorrecta lo relativo a las frecuencias, conforme a lo indicado en el oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-292-2022 del 4 de octubre de 2022, emitido de la
Unidad de Transporte Aéreo.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública
y oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-292-2022 del 4 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, corregir el error material contenido en la resolución número 125-2022 de las
19:19 horas del 8 de setiembre de 2022, aprobada mediante articulo décimo primero de la sesión ordinaria 32-2022 del 8 de
setiembre de 2022, donde el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la ampliación al certificado de explotación para para operar las rutas San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa, para que en lo relativo a las frecuencias, se
lea correctamente:
“Frecuencias:
• San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana, la cual podrá variar
según se establezca en las designaciones efectuadas por la Dirección General.
• San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana.
• San José, Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias tres veces a la semana.
No obstante, en las rutas hacia
Colombia, no existirá límite
en la cantidad de frecuencias a operar.”
2º—El resto del texto
se mantiene incólume.
3º—Notifíquese el
presente acuerdo a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada
especial de la empresa Avianca Costa Rica sociedad anónima, en las oficinas de Nassar
Abogados en Oficentro
Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El
Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número
2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Unidad de Transporte
Aéreo.
Aprobado por
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, Mediante Artículo Décimo
Tercero de la Sesión Ordinaria N°51-2022, Celebrada el día 17 de noviembre de
2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N°
397139.—( IN2022701201 ).
N° 0193-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:44 horas del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintidós.
Se
conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela
Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de
2022, excepto por en los días 9 y 10 de agosto de 2022, los cuales los estarán
operando.
Resultandos:
1º—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 1282020 del 6 de julio de
2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José – San Salvador y viceversa
2. San José – Guatemala y viceversa
3. San José – Guatemala- Los Ángeles y
viceversa
4. San José – San Salvador – J.F. Kennedy
y viceversa
5. San José – San Salvador – Los Ángeles y
viceversa
6. San José – San Salvador – Cancún y
viceversa
7. San José – San Salvador – Toronto y
viceversa 8. San José – Lima –
Santiago de Chile y viceversa
9. San José – Bogotá y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua
y viceversa
11. San José, Costa Rica-México-San José y
viceversa
12. San José-Guatemala-Miami y viceversa.
Asimismo,
el certificado actual se modificó para operar bajo la figura de flexibilidad
operativa:
• San José – El Salvador y/o Nueva York
y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa)
• San José – El Salvador y/o Los
Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa)
• San José- El Salvador y/o Cancún y
viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa).
• San José- Guatemala- Miami y
viceversa (SJO-GUA-MIA y viceversa).
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero
15212022-E, del 18 de julio de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra,
apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal San José,
Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 31 de
agosto de 2022; excepto por en los días 9 y 10 de agosto de 2022, los cuales
los estarán operando
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-166-2022 del 28 de julio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de las
operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa efectivo a
partir del 01 al 31 de agosto del 2022, excepto por en los días 09 y 10 de
agosto 2022, donde se estará operando.
Recordar
a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación
según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las
disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las
medidas de contención por el Covid-19”.
4º—Que
mediante constancia de no saldo número 331-2022 del 27 de julio de 2022, valida
hasta el 25 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se
encuentra al día con sus obligaciones.
5º—Que en consulta realizada el 29 de julio de 2022
de 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así
en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre
la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual
consiste en la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica Bogotá,
Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2022; excepto
en los días 9 y 10 de agosto de 2022, los cuales los estarán operando.
En
este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo
que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora
bien, los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de
hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa
se presentó la solicitud el 18 de julio de 2022, para iniciar la suspensión el
1° de agosto de 2022, sin embargo, a la fecha de presentación de dicha
solicitud no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación
Civil, por lo que a pesar de la limitada presentación de la solicitud en cuanto
a su rige, lo recomendable es que se conozca de forma retroactiva.
En
este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la
Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto
en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al
respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la
Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso
debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración
Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto
retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando
desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y
por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos
o intereses de terceros de buena fe…”
Ortiz
Ortiz ya habría examinado el alcance del actual
artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al
respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N°
100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí
se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en
las condiciones que se indican que son, primera: Que
desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la
iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad
esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto
se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar
eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos”
necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe
insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe
disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos
retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el
acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción
del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la
falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, para conocer
en el momento oportuno la solicitud de suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO,
operada por Avianca Costa Rica sociedad anónima.
En diligencias atinentes al presente asunto oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-166-2022 del 28 de julio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica
sociedad anónima la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá,
Colombia y viceversa, efectivo a partir del 1° al 31 de agosto de 2022,
excepto en los días 9 y 10 de agosto
2022, los cuales los estarán operando.
Por
su parte, mediante constancia de no saldo número 331-2022 del 27 de julio de
2022, válida hasta el 25 de agosto de 2022, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo,
en consulta realizada el 29 de julio de 2022 de 2022, se constató que la
compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil y el oficio DGAC-DSO-TAINF-166-2022 del 28 de julio
de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá,
Colombia y viceversa, efectivo a partir del 1° al 31 de agosto de 2022, excepto
en los días 9 y 10 de agosto de 2022, los cuales los estarán operando. Los
efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el
artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la
República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
2º—Solicitar
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la
operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de
Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la
normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar
a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico
Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de
la sesión ordinaria N° 53-2022, celebrada el día 24
de noviembre de 2022.
Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1
vez.—O.C. Nº 3942.—Solicitud
Nº 397144.—( IN2022701203 ).
N°
0194-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a
las 18:47 horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de las rutas San José,
Costa Rica-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala y viceversa.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución N° 128-2020 del 6 de julio
de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José-San Salvador y viceversa.
2. San José-Guatemala y viceversa.
3. San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.
4. San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.
5. San José-San Salvador-Los Ángeles
y viceversa.
6. San José-San Salvador-Cancún y viceversa.
7. San José-San Salvador-Toronto y viceversa.
8. San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.
9. San José-Bogotá y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
11. San José, Costa Rica-México-San José y viceversa
12. San José-Guatemala-Miami y viceversa.
Asimismo, el certificado actual se modificó
para operar bajo la figura
de flexibilidad operativa:
• San José-El Salvador y/o Nueva York y viceversa
(SJO-SAL y/o JFK y viceversa).
• San José-El Salvador y/o Los Ángeles
y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa).
• San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa
(SJO-SAL y/o CUN y viceversa).
• San José-Guatemala- Miami y viceversa
(SJO-GUA-MIA y viceversa).
2°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1751-2022-E
del 18 de agosto 2022, la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta San José, Costa Rica-Nueva York, Estados Unidos y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre 2022; con excepción de los días 7 y 8 de setiembre de 2022, que operará
con flexibilidad operativa vía Salvador.
3°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1759-2022-E
del 18 de agosto 2022, la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia y viceversa, efectiva
a partir del 1° y hasta el
30 de setiembre 2022; con excepción del 21 de setiembre de
2022.
4°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1760-2022-E
del 18 de agosto de 2022, la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta
San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa,
efectiva a partir del 1° y
hasta el 30 de setiembre
2022.
5°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-198-2022
del 1° de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo
a partir 01 y hasta el 30
de setiembre según el siguiente detalle:
• San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia, con excepción del día 21 de septiembre del 2022.
• San José, Costa Rica-Guatemala y viceversa.
• San José, Costa Rica-Nueva York, Estados
Unidos de América y vv, a partir
del 01 al 30 de septiembre del presente
año. Con excepción los días 07 y 08 de septiembre
2022, que operará con flexibilidad
operativa vía Salvador.
2. Recordar a la compañía que se deberán presentar los
nuevos itinerarios de operación con al menos 30 días
naturales de anticipación al inicio
de operaciones, mediante
nota dirigida al Consejo
Técnico de Aviación Civil y firmada
por el representante
legal de la compañía”.
6°—Que mediante
constancia de no saldo N°
403-2022 del 2 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
7°—Que en
consulta realizada el 5 de setiembre de 2022 de
2022, se constató que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la cual consiste en la suspensión de varias rutas, durante el mes de setiembre
de 2022, según el siguiente detalle:
➢ San José, Costa Rica-Nueva
York, Estados Unidos y viceversa;
efectiva a partir del 1° y
hasta el 30 de setiembre
2022; con excepción de los
días 7 y 8 de setiembre de 2022, que operará con flexibilidad operativa vía Salvador.
➢ San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia y viceversa; efectiva
a partir del 1° y hasta el
30 de setiembre 2022, con excepción
del 21 de setiembre de 2022.
➢ San José, Costa Rica-Ciudad
de Guatemala, Guatemala y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre de 2022.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-198-2022 del 1 de setiembre de 2022,
la Unidad de Operaciones Aeronáuticas
recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la suspensión
temporal de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo a partir 01 y hasta el 30 de setiembre según el siguiente detalle:
• San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa con excepción del día
21 de septiembre del 2022.
• San José, Costa Rica-Guatemala y viceversa.
• San José, Costa Rica-Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° al 30 de
septiembre de 2022; con excepción
los días 7 y 8 de septiembre
de 2022, que operará con flexibilidad
operativa vía Salvador.
Ahora bien, de acuerdo
a los procedimientos internos, referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes
se debe de hacer con 15
días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos
ocupa, la compañía Avianca
Costa Rica, solicito dichas
suspensiones en el plazo indicado
por dichos procedimientos; no obstante a la fecha
de presentación no se contaba
con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación
Civil, por lo que lo recomendable
es que se conozca dicha suspensión de forma retroactiva.
En este
sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para
que produzca efecto hacia el pasado
a favor del administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto,
mediante el dictamen N°
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso
debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley
General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto
cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.
(…)
ORTIZ ORTIZ
ya habría examinado el alcance
del actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N° 100 del expediente legislativo
N° A23E5452:
“Aquí
se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los
supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos”
necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse
que en el caso de los actos
administrativos que establezcan
y confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso
que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil, para conocer
en el momento
oportuno la solicitud de suspensión de las rutas: San
José, Costa Rica-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala y viceversa, operada
por la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo N°
403-2022 del 2 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada el 5 de setiembre de 2022, se constató
que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-198-2022 del 1° de setiembre de 2022, emitido por las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, la suspensión
temporal de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente
detalle:
➢ Ruta: San José, Costa Rica-Nueva York, Estados
Unidos y viceversa; efectiva
a partir del 1° y hasta el
30 de setiembre 2022; con excepción
de los días 7 y 8 de setiembre
de 2022, que operará con flexibilidad operativa vía Salvador.
➢ Ruta: San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre de 2022; con excepción del día 21 de setiembre
de 2022.
➢ Ruta: San José, Costa Rica-Ciudad
de Guatemala, Guatemala y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 30 de setiembre de 2022.
Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen número
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
2°—Recordar a la compañía
que se deberán presentar los nuevos itinerarios
de operación con al menos
30 días naturales de anticipación al inicio de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil
y firmada por el representante legal de la compañía.
3°—Notificar a la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 53-2022, celebrada el 24 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich
Pérez, Presidenta Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 397154.— ( IN2022701206 ).
N°
0195-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de la ruta:
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 31 de
julio de 2022, excepto por la operación de pernocte del 26 de julio de 2022
(con salida al siguiente
día) que se mantiene invariable.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 1282020
del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios
de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José – San Salvador y viceversa
2. San José – Guatemala y viceversa
3. San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa
4. San José – San Salvador – J.F. Kennedy y viceversa
5. San José – San Salvador – Los Ángeles y viceversa
6. San José – San Salvador – Cancún y viceversa
7. San José – San Salvador – Toronto y viceversa
8.
San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa
9. San José – Bogotá y viceversa.
10. San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
11.
San José, Costa Rica-México-San José y viceversa
12.
San José-Guatemala-Miami y viceversa.
Asimismo, el
certificado actual se modificó
para operar bajo la figura
de flexibilidad operativa:
• San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y VV)
• San José – El Salvador y/o Los Ángeles
y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y VV)
• San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa
(SJO-SAL y/o CUN y VV).
• San José- Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y VV).
2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla
única numero 12942022-E y
1295-2022-E, ambos del 17 de junio de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada
generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión
temporal San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa,
efectiva a partir del 1° al
25 de julio y del 28 al 31 de julio
de 2022.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-1306-2022 del 23 de junio de 2022, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
recomendó lo siguiente:
“Brindando respuesta a su solicitud de criterio sobre la solicitud de la empresa Avianca
Costa Rica, de suspender su ruta:
SJO-BOG-SJO del 1 al 25 de julio y del 28 al 31 de julio de 2022. La Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica S.A”.
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0591-2022 del 27 de junio de 2022, la
Unidad de Aeronavegabilidad recomendó
lo siguiente:
“Referente
a la solicitud presentada por la empresa Avianca Costa
Rica, mediante oficio con numero consecutivo de ventanilla única VU-1294-2022-E y
VU-12952022 ambos del 17 junio del año en curso,
suscrito por la señora Marianela Rodriguez Parra, apoderada
generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica S.A y en el
cual solicita suspensión de la ruta
SJO-BOG-SJO, del 1 al 25 de julio de 2022 y del 28 al
31 de julio de 2022, le informamos:
De acuerdo
con la solicitud indicada en párrafo anterior, esta unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se le conceda la suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO a la compañía
Avianca Costa Rica S.A, como lo solicitan,
del 1 al 25 de julio de 2022 y del 28 al 31 de julio de 2022.”
5º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-142-2022
del 4 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta San José, Costa
Rica–Bogotá, Colombia y viceversa efectivo
a partir del 01 de julio al
31 del 2022, excepto por la
operación de pernocte del
26 de julio del 2022 (con salida
al siguiente día) que se mantiene
invariable.
Recordar a la compañía
que se deberán presentar los nuevos itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el Covid-19”.
6º—Que mediante
constancia de no saldo número 279-2022 del 29 de junio
de 2022, válida hasta el 26
de julio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
7º—Que de conformidad
con al circular número GF-0080-2022 del 6 de junio 2022, emitida por la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, ante la imposibilidad
material de contar con la información
necesaria, se omite la verificación del cumplimiento de
la obligación fijada en el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Considerando
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de la ruta:
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 31 de julio
de 2022.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo
173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, los
procedimientos establecen
que la solicitud de suspensión
se debe de hacer con 15
días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos
ocupa se presentó la solicitud el 17 de junio de 2022, para iniciar la suspensión el 1° de julio de 2022, sin a la fecha de presentación de dicha solicitud no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación
Civil, por lo que a pesar
de la limitada presentación
de la solicitud en cuanto a su rige,
lo recomendable es que se conozca
dicha suspensión de forma retroactiva.
En este
sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para
que produzca efecto hacia el pasado
a favor del administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto,
mediante dictamen número
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso
debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley
General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto
cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de
terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ
ya habría examinado el alcance
del actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N°100 del expediente legislativo
N°A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos
de hecho, en realidad esta expresión
podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese
adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos”
necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse
que en el caso de los actos
administrativos que establezcan
y confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso
que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil, para conocer
en el momento
oportuno la solicitud de suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO
operada por Avianca Costa
Rica sociedad anónima.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-13062022 del 23 de junio de 2022, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
indicó no tener ninguna objeción con lo solicitado por la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima.
En igual
sentido, mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0591-2022 del 27 de junio de 2022, la
Unidad de Aeronavegabilidad recomendó
no tener objeción en que se le conceda la suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO
a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, como lo solicitan, efectivo 1° al 31 de julio de 2022.
Asimismo, mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-142-2022 del 4 de julio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima la suspensión
temporal de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa
Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo del efectivo a partir del 01 al 31 de julio de
2022, excepto por la operación de pernocte del 26 de julio de 2022 (con salida al siguiente día) que se mantiene
invariable.
Por su
parte, mediante constancia de no saldo número 279-2022 del 29 de junio
de 2022, válida hasta el 26
de julio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y los oficios números DGACDSO-OPS-OF-1306-2022 del 23 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, DGAC-DSO-AIR-OF-591-2022 del 27 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, y DGAC-DSO-TA-INF-142-2022 del 4 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, la suspensión
de las operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros
carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo del efectivo a partir del 01 al 31 de
julio de 2022, excepto por la operación de pernocte del 26 de julio de 2022
(con salida al siguiente
día) que se mantiene invariable. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo
se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen número
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
2º—Solicitar a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3.—Notificar
a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, por medio del correo electrónico
Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo quinto de
la sesión ordinaria N°53-2022, celebrada el día 24 de noviembre
de 2022.—Allison
Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N°3942.—Solicitud N°397160.—( IN2022701208 ).
N°
0197-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:17 horas del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de la ruta:
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 3 al 30 de junio de 2022.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 128-2020
del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios
de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José – San Salvador y viceversa
2. San José – Guatemala y viceversa
3. San José – Guatemala- Los Ángeles
y viceversa
4. San José – San Salvador – J.F. Kennedy y viceversa
5. San José – San Salvador – Los Ángeles
y viceversa
6. San José – San Salvador – Cancún y viceversa
7. San José – San Salvador – Toronto y viceversa
8. San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa
9. San José – Bogotá y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
11. San José, Costa Rica-México-San José y viceversa
12. San José-Guatemala-Miami y viceversa.
Asimismo, el
certificado actual se modificó
para operar bajo la figura
de flexibilidad operativa:
• San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y VV)
• San José – El Salvador y/o Los Ángeles
y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y VV)
• San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa
(SJO-SAL y/o CUN y VV).
• San José- Guatemala- Miami y viceversa
(SJO-GUA-MIA y VV).
2º—Que mediante
resolución número 058-2022
del 28 de febrero de 2022 el
Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“De conformidad
con el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil y oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-046-2022 del 25 de febrero de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros
carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 3 y hasta el 31 de marzo de 2022”.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 1185-2022-E del 27 de mayo del 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada
generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión
temporal San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa,
efectiva a partir del 3 y
hasta el 30 de junio de
2022.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0494-2022 del 3 de junio
de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad recomendó lo siguiente:
“Referente
a solicitud presentada por la empresa Avianca Costa
Rica, mediante oficio con número consecutivo de ventanilla única VU-1185-2022-E
del 27 de mayo del año en curso, suscrito por la señora Marianela Rodríguez
Parra, apoderada generalísima
de la compañía Avianca Costa Rica S.A, y en el cual
solicita suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO, del 03 y hasta el
30 de junio de 2022, le informamos;
De acuerdo
con la solicitud indicada en párrafo anterior, esta Unidad de Aeronavegabilidad
no tiene objeción en que se le conceda la suspensión de operación de la ruta SJO-BOG-SJO a la compañía
Avianca Costa Rica S.A., como lo solicitan
del 03 al 30 de junio de 2022.”
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-135-2022 del 9 de junio de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía
Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de
las operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros,
carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa efectivo del 03 al 30
de junio del 2022.
Recordar a la compañía
que se deberán presentar los nuevos itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el Covid-19”
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1182-2022 del 9 de junio
de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas
recomendó lo siguiente:
“Brindando
respuesta a su solicitud de criterio sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica, de suspender su ruta: SJO-BOG-SJO del 3 al 30
de junio del 2022. La Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica S.A”.
7º—Que mediante
constancia de no saldo número 217-2022 del 30 de mayo de 2022, válida
hasta el 29 de junio de
2022, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.—El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de la ruta:
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 3 y hasta el 30 de junio de 2022.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo
173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si
bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el
caso que nos ocupa se presentó la solicitud el 27 de mayo de 2022,
para iniciar la suspensión el 3 de junio de 2022, sin
embargo, a la fecha de presentación
de dicha solicitud no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil, por lo
que a pesar de la limitada presentación de la solicitud en cuanto a su
rige, lo recomendable es
que se conozca dicha suspensión de forma retroactiva.
En este
sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para
que produzca efecto hacia el pasado
a favor del administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto,
mediante dictamen número
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso
debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley
General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ
ya habría examinado el alcance
del actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N° 100 del expediente legislativo
N° A23E5452:
“Aquí
se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos
de hecho, en realidad esta expresión
podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese
adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos”
necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse
que en el caso de los actos
administrativos que establezcan
y confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso
que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil, para conocer
en el momento
oportuno la solicitud de suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO
operada por Avianca Costa
Rica sociedad anónima.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-04942022 del 3 de junio de 2022, la
Unidad de Aeronavegabilidad informaron
no tener objeción en que se le conceda la suspensión de operación de la ruta SJO-BOG-SJO a la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
como lo solicitan del 3 al
30 de junio
de 2022.
En igual
sentido, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-135-2022 del 9 de junio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima la suspensión
temporal de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa
Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo del 3 al 30 de junio de
2022.
Igualmente, informa
la Unidad de Transporte Aéreo,
que actualmente la compañía
Avianca Costa Rica, mantiene suspendida
la citada ruta, toda vez que en
las fechas comprendidas en la suspensión, no existe mercado para volar
y sería
imposible por la compañía mantener sus operaciones en espera de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil, ya que sería volar sin pasajeros.
Asimismo, mediante oficio
DGAC-DSO-OPS-OF-1182-2022 del 9 de junio de 2022, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas indico no tener
ninguna objeción con lo solicitado por la empresa Avianca Costa Rica sociedad
anónima.
Por su
parte, mediante constancia de no saldo número 217-2022 del 30 de mayo de 2022, válida
hasta el 29 de junio de
2022, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil y oficios
números DGAC-DSO-AIR-OF-0494-2022 del 3 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad,
DGAC-DSO-TA-INF-135-2022 del 9 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, y DGAC-DSO-OPS-OF-1182-2022
del 9 de junio de 2022, emitido
por la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, autorizar a
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, la suspensión
de las operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros
carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 3 y hasta el 30 de junio de 2022. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen número
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
2º—Solicitar a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N°
53-2022, celebrada el día
24 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich
Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 397165.—( IN2022701211 ).
Nº 0198-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:19
horas del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós.
Se conoce
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1204-2022-E del 3 de
junio de 2022, suscrito por el señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informan
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo en la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 y hasta el 31 de julio de 2022.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Jetblue Airways Corporation cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25
de mayo de 2009, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 12042022-E del 3 de junio
de 2022, el señor Tomás
Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta
Los Angeles, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 1° y hasta el
31 de julio 2022.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-138-2022 del 13 de junio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“En
virtud de que lo solicitado
por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que la ruta sujeta a la suspensión temporal
se encuentra en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo, recomienda:
Conocer y dar
por recibido el formulario identificado
con registros VU-1204-2022-E, del 03 junio del 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa
de la suspensión de sus vuelos
regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
entre el 01 y 31 de julio
del 2022.
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes”.
4º—Que mediante
constancia de no saldo número 261-2022 del 15 de junio
de 2022, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
5º—Que en
consulta realizada el 17 de
junio de 2022, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
6º—Que de conformidad
con las circulares números DGC-CIR-1-2022, emitida por el
Departamento de Gestión de Cobro del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), y GF-0080-2022 del 6 de junio de 2022, emitida por la gerencia financiera de la Caja Costarricense del Seguro
Social, a efecto de resguardar
el interés público, se prescinde del requisito de comprobar la condición de patronos ante dichas instituciones, ante la imposibilidad material de contar
con la información necesaria
para su comprobación, debido al impacto y limitaciones generadas por el ciberataque
ocurrido contra los sistemas de información y tecnológicos de dichas instituciones.
7º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
El objeto
del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en
las que informó de la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en la ruta Los Angeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 1° y
hasta el 31 de julio de
2022. Se manifiesta que la suspensión
se debe a motivos comerciales.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo
y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways
Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de la ruta
Los Angeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, en las fechas indicadas.
De manera
complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante los oficios números
DGAC-DSO-TA-INF138-2022 del 13 de junio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido
el formulario identificado con registros
VU-1204-2022-E del 3 junio de 2022, donde la compañía JetBlue Airways
Corporation, informa de la suspensión
de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, entre el
1° y 31 de julio de 2022.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 261-2022 del 15 de junio
de 2022, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en
consulta realizada el 17 de
junio de 2022, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Finalmente se indica, que de conformidad con
las circulares DGC-CIR-1-2022 emitida por el departamento
de Gestión de Cobro del Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), y GF-0080-2022 del 6 de junio de 2022 emitida por la gerencia financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social, a efecto
de resguardar el interés público, se prescinde del requisito de comprobar la condición de patronos ante dichas instituciones, ante la imposibilidad material de contar
con la información necesaria
para su comprobación, debido al impacto y limitaciones generadas por el ciberataque
ocurrido contra los sistemas de información y tecnológicos de dichas instituciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única números 1204-2022-E del 3 de junio
de 2022, suscrito por el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways
Corporation, cedula jurídica número
3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1° y hasta el 31 de julio de 2022.
2º—Indicar a la compañía
Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
3º—Notificar a al señor
Tomas Nassar Perez, apoderado generalísimo
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Décimo Noveno de la sesión ordinaria N°53-2022,
celebrada el
día 24 de noviembre de 2022
Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 397167.—( IN2022701213 ).
Nº 0202-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 19:16 horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
Se conoce
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3179-2022-E del 17
de octubre de 2022, suscrito
por la señora Gabriela
Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, mediante el cual informan de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas:
Los Ángeles, Estados Unidos
–San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), del
01 al 31 de diciembre de 2022; Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia,
Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), del 01 al 23 de
diciembre de 2022, y Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 27 de
noviembre al 02 de diciembre
de 2022.
Resultandos:
I.—Que la compañía
Jetblue Airways Corporation cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25
de mayo de 2009, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
II.—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3179-2022-E del 17 de octubre
de 2022, la señora Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía
Jetblue Airways Corporation, informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José,
Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), del 1° al 31 de
diciembre de 2022; Los Ángeles,
Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva
a partir del 1° al 23 de diciembre
de 2022, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 27 de noviembre
al 2 de diciembre de 2022.
III.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-242-2022 del 4 de noviembre de 2022, recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“(…)
1. Conocer
y dar por recibido el formulario
identificado con registro
(VU-3179-E) del 17 octubre del 2022, donde la compañía JetBlue Airways
Corporation, informa de la suspensión
de sus vuelos regulares
para el mes de noviembre y diciembre del año 2022 según el siguiente detalle:
• Los Ángeles, Estados
Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), del 01 al 31 de diciembre
2022.
• Los Ángeles, Estados
Unidos– Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX), del 01 al 23 de diciembre 2022.
• Boston, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y v.v, (BOS-LIR-BOS), del 27 de noviembre al 02 de diciembre 2022
2. Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre las gestiones
de la compañía Jetblue
Airways Corporation en las que informó
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa
(LAX-SJO-LAX), efectiva a partir
del 1° al 31 de diciembre de 2022; Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia,
Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 23 de
diciembre de 2022, y Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 27 de
noviembre al 2 de diciembre
de 2022.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo
y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Gabriela
Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways
Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de las rutas
Los Ángeles, Estados Unidos
–San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX); Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia,
Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), en las fechas
indicadas.
De manera
complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.- El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-242-2022 del 4 de noviembre de 2022, recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido
el formulario identificado con registro
(VU-3179-E) del 17 octubre de 2022, donde la compañía JetBlue Airways
Corporation, informa de la suspensión
de sus vuelos regulares
para el mes de noviembre y diciembre de 2022, según el siguiente
detalle:
• Los Ángeles, Estados
Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), del 01 al 31 de diciembre
2022.
• Los Ángeles, Estados
Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX), del 01 al 23 de diciembre 2022.
• Boston, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y v.v, (BOS-LIR-BOS),
del 27 de noviembre al 02 de diciembre 2022
3. Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única números número 3179-2022-E del 17
de octubre de 2022, suscrito
por la señora Gabriela
Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways
Corporation, cedula jurídico número
3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, para el mes de noviembre y diciembre de 2022, en las siguientes rutas:
Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° al 31 de
diciembre 2022.
Los
Ángeles, Estados Unidos–
Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 23 de
diciembre 2022.
Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 27 de noviembre
al 02 de diciembre 2022.
2º—Indicar a la compañía
Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora
Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation,
por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Artículo Noveno de la Sesión Ordinaria N°54-2022, celebrada el día 29 de noviembre del 2022.
Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 397171.—( IN2022701214 ).
N° 0203-2022.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 19:18 horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
Se
conoce del error material contenido en la resolución número 178-2022 de las
19:39 horas del 1° de noviembre de 2022, aprobada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria
47-2022 del 1° de noviembre de 2022, donde se acordó conocer el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 2029-2022-E
del 21 de setiembre de 2022, mediante el cual la compañía Jetblue
Airlines Inc. informó de la suspensión de rutas durante el mes de noviembre de
2022.
Resultandos:
1º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, la señora Alina Nassar Jorge,
apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways
Corporation informó al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo
en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica
y viceversa (MCO-SJO-MCO); Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica
(LAX-SJO-LAX); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa
(JFK-SJO-JFK); Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa
(LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022, y Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 1° al 4 de noviembre de 2022.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-233-2022 del 18 de octubre de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el formulario identificado con registro (VU-2029-E) del 29
septiembre del 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation,
informa de la suspensión de sus vuelos regulares para el mes de noviembre del
año 2022 según el siguiente detalle:
Orlando,
Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa.
(MCO-SJO-MCO) a partir del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2022.
Los
Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX) a
partir del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.
New
York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK) a partir
del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.
Los
Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), a
partir
del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.
Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), a partir del 01
de noviembre del 2022 al 04 de noviembre 2022.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.
3º—Que
mediante resolución número 178-2022 de las 19:39 horas del 1° de noviembre de
2022, aprobada mediante el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria
472022 del 1° de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó
lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 2029-2022-E
del 21 de setiembre de 2022, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge,
apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways
Corporation, cedula jurídica número
3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, para el mes de
noviembre de 2022, en las siguientes rutas:
➢ Los Ángeles, Estados Unidos –San José,
Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX); New York, Estados Unidos- San José, Costa
Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa
Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° al 30 de noviembre de
2022.
➢ Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 4 de noviembre de
2022.
2) Indicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que,
para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de
operación según los plazos y directrices vigentes.
3) Notificar
a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation,
por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta”.
4º—Que mediante escrito del 10 de noviembre de 2022, el señor
Tomas Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Jetblue Airways Corporation,
solicitó adicionar a la resolución numero 178-2022 citada, la ruta MCOSJO-MCO,
cuya suspensión temporal se solicitó del 1° al 30 de noviembre de 2022, toda
vez que dicha ruta fue excluida de la citada resolución.
Considerando
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre
la corrección del error material contenido el contenido en la resolución número
178-2022 de las 19:39 horas del 1° de noviembre de 2022, aprobada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo décimo tercero de la
sesión ordinaria 47-2022 del 1° de noviembre 2022, donde se acordó conocer
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número
2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, mediante el cual la compañía Jetblue Airlines Inc. informó de la suspensión de rutas
durante el mes de noviembre de 2022.
La
compañía Jetblue Airways Corporation
informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Los Ángeles,
Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX); New York, Estados Unidos-
San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); Los Ángeles, Estados Unidos–
Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 30
de noviembre 2022, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIRBOS), efectiva a partir del 1° al 4 de noviembre de 2022.
Sin
embargo, por error material, en el artículo décimo tercero de la sesión
ordinaria 472022 del 1° de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil aprobó la resolución número 178-2022 citada, conociendo el escrito
2029-2022-E citado, donde la compañía Jetblue
Airlines Inc. informó de la suspensión de las rutas, durante el mes de
noviembre de 2022, excluyendo la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de
América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), cuya suspensión se
solicitó del 1° al 30 de noviembre de 2022.
Al
respecto, debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un
acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de
los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública; el cual señala literalmente lo siguiente.
“Artículo 157.—En cualquier
tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos”.
Por
lo anterior, lo procedente es la corrección del error material contenido
resolución número 178-2022 citada, en la cual, por error material, excluyó la
ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y
viceversa (MCO-SJO-MCO), cuya suspensión se solicitó del 1° al 30 de noviembre
de 2022. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública y corregir el error material contenido en
la resolución número 178-2022 de las 19:39 horas del 1° de noviembre de 2022,
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo décimo
tercero de la sesión ordinaria 47-2022 del 1° de noviembre 2022, donde se
acordó conocer escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única
números número 2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, mediante el cual la
compañía Jetblue Airlines Inc. informó de la
suspensión de rutas durante el mes de noviembre de 2022, para que en el por
tanto se lea correctamente:
Conocer
y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única
números número 2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, suscrito por la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cedula jurídica
número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal
de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, para el
mes de noviembre de 2022, en las siguientes rutas:
➢ Orlando, Florida, Estados Unidos de
América–San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectiva a partir del
1° de noviembre al 30 de noviembre de 2022.
➢ Los Ángeles, Estados Unidos –San José,
Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° al 30 de
noviembre de 2022.
➢ New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1° al 30 de
noviembre de 2022.
➢ Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia,
Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 30 de
noviembre de 2022.
➢ Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 1° al 4 de noviembre de 2022.
2º—El
resto del texto se mantiene incólume.
3º—Notifíquese
al señor al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, por
medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Unidad de Transporte Aéreo.
Aprobado
por el consejo técnico de aviación civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria N° 54-2022,
celebrada el día 29 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº
3942.—Solicitud Nº 3970172.—( IN2022701215 ).
N° 0204-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:21 horas del veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós.
Se conoce
la solicitud del señor
Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado
generalísimo de la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-696997, para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Washington, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4082 y Q6
4083, del 16 de noviembre, 2022 al 16 de febrero, 2023.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
la resolución número
222-2021 del 20 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036, el cual le permite
operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:
1. San José, Costa Rica-Cancún y viceversa.
2. San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa.
3. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
4. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva
York, Estados Unidos y viceversa.
5. San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o -
Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa.
6. San José, Costa Rica-Guatemala y/o-México
y viceversa.
7. San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad
de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa.
8. San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa.
9. San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica.
11. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.
12. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.
13. San José- y/o Guatemala- y/o Los Ángeles.
14. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.
15. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.
16. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.
17. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.
18. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.
19. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.
20. San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana-
y/o Miami.
21. San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana-
y/o New York.
2°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3334-2022-E
del 27 de octubre de 2022, el
señor Jorge Eduardo Castillo Rovisora,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal
de la ruta San José, Costa Rica (SJO)-San Salvador,
El Salvador (SAL)-Washington, Estados Unidos de
América (IAD) (vuelos 4082 y 4083), efectiva a partir del 16 de noviembre de 2022 al 16 de febrero
de 2023.
3°—Que mediante
resolución N° 175-2022 del 1° de noviembre
de 2022, el Consejo Técnico
de Aviación Civil resolvió
lo siguiente:
“1) De conformidad
con los artículos 157 y 173
de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-204-2022 del 14 de setiembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica N°
3-101-696997, representada por
el señor Jorge Eduardo
Castillo Rovirosa, la suspensión
temporal de la rutas: San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de
América y viceversa, efectiva
a partir del 29 de agosto
al 26 de noviembre de 2022, y San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa,
efectiva a partir del 1° de
setiembre de 2022 y hasta el
6 de junio de 2023”.
4°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-3326, el señor Castillo Rovisora, en su
condición antes citada, solicitó la realización de dos operaciones los días 14 y 15 de noviembre de 2022, de los vuelos Q6 4082 y Q6 4083 en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-
Washington, Estados Unidos de América y viceversa, la cual había sido suspendida
del 29 de agosto al 26 de noviembre
de 2022, mediante la resolución
N° 175-2022 citada. La solicitud
de autorización de las dos operaciones
fue atendida mediante el oficio
N° DGAC-DSO-TA-TI-224-2022 del 8 de noviembre de
2022.
5°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-244-2022
del 14 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Suspender temporalmente los vuelos regulares en la ruta: San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados
Unidos de América y viceversa (Q6 4082 y Q6 4083) del
27 de noviembre del 2022 al 16 de febrero
del 2023.
2. De previo
a enviar el
proyecto de resolución al
CETAC, se recomienda informar
a las unidades técnicas de esta Dirección General, sobre la suspensión solicitada, en caso de que sea necesario contar con otros criterios y/o que dichas unidades tomen las medidas respectivas.
3. Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
4. La compañía
deberá tomar las medidas correspondientes para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido su boleto
en estas fechas de suspensión”.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud del señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa,
apoderado generalísimo, de
la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión
de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4082 y Q6
4083, efectiva a partir del
16 de noviembre de 2022 al 16 de febrero
de 2023.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, es importante
aclarar, que de conformidad
con solicitud anteriormente
gestionada por la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, mediante resolución N° 175-2022
del 1° de noviembre de 2022, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó la suspensión
temporal de la ruta San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de
América y viceversa (Q6 4082 y Q6 4083), efectiva a partir del 29 de agosto al 26 de noviembre de
2022.
Asimismo, mediante
escrito registrado con el consecutivo N° VU-3326, dicha compañía solicitó la realización de dos operaciones, en dicha ruta, durante
los días 14 y 15 de noviembre
de 2022; solicitud que fue atendida mediante
oficio N° DGAC-DSO-TA-TI-224-2022 del 8 de noviembre de 2022.
En este
sentido, al estar comprendida la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-
Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 29 de agosto al 26 de noviembre de 2022, lo procedente
es que la nueva solicitud
de suspensión para la citada
ruta, se tenga efectiva a partir del 27 de noviembre de 2022 y hasta el 16
de febrero de 2023.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-244-2022 del 14 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
Suspender temporalmente
los vuelos regulares en la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-
Washington, Estados Unidos de América y viceversa (Q6 4082 y Q6 4083) del 27 de noviembre
del 2022 al 16 de febrero del 2023.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—De
conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-244-2022 del 14 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-696997, representada
por el señor
Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, la suspensión temporal de la ruta
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados
Unidos de América y viceversa (Q6 4082 y Q6 4083), efectiva a partir del 27 de noviembre de 2022 al 16 de febrero
de 2023.
2°—Recordar a la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3°—La compañía deberá tomar las medidas correspondientes para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido su boleto en
estas fechas de suspensión.
4°—Notifíquese al señor
Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado
generalísimo de la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos ernesto.gutierrez@volaris.com,
miguel.alba@volaris.com y jorge.castillo@volaris.com. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y
Transporte Aéreo.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 54-2022, celebrada el día 29 de noviembre de
2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.— 1 vez.—O. C. N°
3942.—Solicitud N° 397179.—( IN2022701217 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0009788.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de
2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698402 ).
Solicitud Nº 2022-0008568.—Bernal
Enrique Chinchilla Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 110890421, en
calidad de apoderado generalísimo de Distrito Outlet 22 S. A., cédula jurídica
3101854245 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, doscientos metros norte de la
Bomba Los Ángeles, calle La Petra, casa esquinera beige dos plantas, tapia
cerrada, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado la compra y venta de artículos electrónicos, computación, comunicación, ropa, herramienta, iluminación,
eléctricos, juguetes, maquillaje, perfumería, zapatos, decoración,
mantelería, ropa de cama, muebles, artículos para bebé, artículos para la casa,
adornos, muebles, alfombras, alfombras, cosméticos, ropa de cama, almohadas,
almohadones, productos nuevos o no. Ubicado en Cartago, San Nicolás, Taras, 100
m oeste de Palí, bodega con parqueo, rotulado como
Distrito Outlet. Reservas: No se reivindica $ ni % Fecha: 12 de octubre de
2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022699631 ).
Solicitud Nº 2022-0010135.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sachajuan Haircare Aktiebolag con
domicilio en Norrlandsgatan 10, 111 43 Stockholm, Suecia,
solicita la inscripción de:
SACHAJUAN como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Perfumes; aceites esenciales;
cosméticos; preparaciones
para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; lociones
para el cuerpo; jabones; champú; acondicionador para el cabello; preparaciones para el peinado; preparaciones
para el tratamiento del cabello; productos para el lavado del cuerpo.
Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699632 ).
Solicitud Nº 2022-0010173.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Groupauto
International con domicilio en
147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión empresarial, asesoramiento, información o consultas empresariales y, en particular, asesoramiento en materia de organización y gestión empresarial, consultoría en materia de gestión empresarial, análisis de precios de coste, servicios de asesoramiento en materia de gestión
empresarial, estudio de
mercado, investigación empresarial,
previsiones económicas, relaciones públicas, investigación empresarial, estudios de marketing, asesoramiento
comercial y estudios para
la creación, desarrollo y gestión de redes y señales comerciales, asesoramiento comercial para la definición de
la política de redes comerciales
en materia de selección de proveedores, estudios de asociaciones comerciales con terceros, reclutamiento; venta, al por menor, al por
mayor, venta por Internet y
venta por correo de piezas de repuesto para automóviles y vehículos pesados, aceites y grasas industriales, lubricantes, absorbentes de aceite,
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de iluminación, bujías, brocas y, en particular, aditivos no químicos para
combustibles, combustibles a base de alcohol, bencina,
gasolina, benzol, productos
para la eliminación del polvo,
sistemas de inyección
turbo, arrancadores, sistemas
de inyección para motores
diesel y para motores de gasolina,
radiadores, cojinetes de bolas, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas, acumuladores,
bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexión, cajas superiores altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, cables eléctricos, disyuntores, indicadores, interruptores,
contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, reguladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales luminosas, dispositivos de equilibrado, extintores, fusibles, fundas para cables eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios, aparatos para la
recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control, balanzas
para pintura, dispositivos estacionarios
o móviles dispensadores de grasa, dispositivos estacionarios o móviles dispensadores de aceite, dispositivos de recuperación de aceite; acumuladores, analizadores de gases, controladores
lógicos programables para
la comprobación y el mantenimiento de las funciones de
un vehículo, bancos de pruebas, baterías y cargadores de
baterías, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos de refrigeración y acondicionamiento
del aire para vehículos, filtros de aire,
bombillas, antinieblas, antideslumbrantes,
antihielo, luces para automóviles,
faros, tapones de radiador,
instalaciones de calefacción
para vehículos, aire acondicionado para vehículos descongeladores, aparatos de alumbrado para vehículos, radiadores eléctricos, reflectores de lámparas, aparatos de calefacción, instalaciones de aire acondicionado, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, accesorios y todas las piezas de repuestos para vehículos, a
saber, amortiguadores (muelles),
amortiguadores de suspensión,
dispositivos antideslizantes,
antideslumbrantes, antirrobo,
reposacabezas, ejes de transmisión, acoplamientos de remolques, capós, carrocerías de vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, tejedores
de toldos, válvulas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas de volquetes, volquetes de camiones, cajas de cambios, tapas de depósitos, parabrisas, capós de vehículos, carcasas, cinturones de seguridad, cámaras de aire, orugas, circuitos
hidráulicos, convertidores
de par, indicadores de dirección,
motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, equilibradores de ruedas, ejes, manguetas, limpiaparabrisas, forros de freno, zapatas de freno, zapatas de freno, frenos, aros de cubo, tapas, llantas, estribos, parasoles, mecanismos de propulsión, remolques, depósitos, espejos, ruedas, trenes de automóviles, mecanismos de transmisión, turbinas, juntas de plomo para equilibrado de ruedas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores
de aire, condensadores, cojinetes, culatas, ciclos, deflectores aerodinámicos, equipos de motor, bombas de aire para vehículos, camiones, ascensores, techos solares; sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección para motores diesel y
para motores de gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas, acumuladores, bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores de interferencias, aparatos eléctricos para soldar, luces de balizamiento, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas de altavoces, tapas indicadoras de presión para válvulas, señales de niebla, cables eléctricos, disyuntores, luces intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos eléctricos de control, reguladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales luminosas, dispositivos de equilibrado extintores, fusibles, fundas para cables eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios, aparatos de recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control, balanzas de
pintura, aparatos fijos o móviles para el suministro de grasa, aparatos fijos o móviles para el suministro de aceite, aparatos para la recuperación de aceite; acumuladores, analizadores de gases, controladores
lógicos programables para
la comprobación y el mantenimiento de las funciones
del vehículo, bancos de pruebas, baterías y cargadores de
baterías, juntas.; en clase 37: Reparación de vehículos de motor y de piezas de
recambio y accesorios para vehículos de motor; servicios de instalación de piezas de repuestos y accesorios para vehículos de motor; reconstrucción
o vulcanización de neumáticos;
mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de vehículos de motor, alquiler de herramientas.; en clase 39: Asistencia en caso de avería
del vehículo, almacenamiento,
alquiler de racks de techo
para vehículos, alquiler de
vehículos, remolque; alquiler de vehículos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022699633 ).
Solicitud Nº 2022-0009867.—Daniel
Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica 3101201700, con domicilio
en: Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso
a desnivel a Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9, 10 y 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: guantes de látex/nitrilo desechables
p/laboratorio; en clase 10: guantes látex/nitrilo quirúrgico
látex y en clase 21: uso doméstico
guantes látex / nitrilo. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022699640 ).
Solicitud Nº 2022-0009985.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
FARMEC S. A. con domicilio en
Rumania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas y para el cuidado de la piel, a saber, cremas, leches para la piel, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara, el cuerpo
y las manos; leches para la piel, geles
y aceites autobronceadores
y para después del sol; preparaciones
de bronceado natural, aceites
y lociones de protección
solar; geles y sales de baño
y ducha para uso no médico; jabones, jabones para uso en la piel, geles
de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, lociones aclaradoras de la piel, exfoliantes; mascarillas y lociones tonificantes; preparaciones para el cuidado y el
peinado del cabello, a
saber, champús, acondicionadores,
sprays y geles de acabado; geles, mousses, bálsamos y preparaciones en aerosol para el peinado y el
cuidado del cabello, lacas, preparaciones para teñir y desteñir el cabello, preparaciones
para ondular el cabello, preparaciones para el cabello; desodorantes
corporales, desodorantes corporales que contienen polvos no para uso médico; preparaciones para el afeitado; dentífricos;
productos de perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancia, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas; piedra pómez; bastoncillos
de algodón y lana de algodón no para uso médico, los anteriores
para uso corporal; toallitas
cosméticas; toallas impregnadas de lociones; estuches y juegos de regalo que contengan productos para el cuidado de la piel y/o del cabello; preparaciones de maquillaje, a
saber, bases, corrector, máscara de pestañas, tinte de ojos, lápiz de ojos y/o cejas, lápiz de labios, pintura de labios; bálsamos labiales, polvos faciales, preparados de bronceado, rubor, lociones hidratantes, desmaquillantes; aceites esenciales. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699641 ).
Solicitud Nº 2022-0006698.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company
LLC con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 Solón, 44139 Ohio, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CARBONNOW como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Enmiendas del suelo ( productos similares
a fertilizantes que se le adiciona a un suelo para la corrección y mejora de al
menos una condición física, química o biológica del mismo, de forma tal que las
nuevas condiciones sean más adecuadas para las plantas sembradas ( o por
sembrar) en este) que mejoran la captura de carbono en el suelo, promoviendo
así la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de
las raíces y del dosel, y que también reducen los gases de efecto invernadero a
través de la captura de carbono, a saber, una enmienda del suelo basada en
microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las
raíces de las plantas que reduce los gases de efecto invernadero mediante la
captura de carbono.; en clase 35: Promoción de la conciencia sobre el uso y los
beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de
carbono en el suelo, que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en
particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que reduce los gases de
efecto invernadero mediante la captura de carbono; proporcionar información a
los consumidores sobre el uso de las enmiendas microbianas del suelo para
mejorar la captura de carbono en el suelo, para promover el crecimiento y la
salud de las plantas y reducir los gases de efecto invernadero mediante la
captura de carbono.; en clase 42: Proporcionar información científica sobre el
uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la
captura de carbono en el suelo, lo que mejora la salud y el crecimiento de las
plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y reduce los
gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90/039,638 de fecha 07/07/2020 de
Estados Unidos de América . Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022699643 ).
Solicitud Nº 2022-0007807.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderada
especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como Marca de Comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en el
baño; aromáticos (aceites esenciales); aceites de bario no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites naturales para uso cosmético; aceites no medicinales; aceites para uso cosmético; aceites de tocador; aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); aceites esenciales para su uso en
la fabricación de productos
perfumados; mezclas de aceites esenciales para uso cosmético; mezclas de aceites esenciales para aromaterapia. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022699653 ).
Solicitud Nº 2022-0007143.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue
North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CLOUD DIRECT como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica entre
hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) y servidores
de juegos en la nube; software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica de hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas
(IoT) con servidores en la nube; software descargable o grabado que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a
saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube,
a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para
acceder, ver, jugar, gestionar, compartir, descargar, cargar y proporcionar juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para
acceder a juegos electrónicos
y videojuegos basados en la nube; software para acceder
al servicio de suscripción
de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos periféricos de ordenador;
software de ordenador descargable
o grabado para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de
ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios
de juego, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del
Internet de las cosas (IoT) a través
de redes inalámbricas; hardware de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red a servidores en la nube; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software informático descargable para su uso en la conexión
y el control de hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas
(IoT); software de automatización del hogar y de integración de dispositivos domésticos; software
informático descargable
para facilitar las comunicaciones
y la colaboración a través
de redes informáticas, redes de comunicación,
aplicaciones web e Internet.; en
clase 28: Hardware de videojuegos
y accesorios que se conectan
a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de videojuegos y
accesorios para facilitar
la conexión a servidores de
juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no sean para receptores de televisión;
hardware de juegos de ordenador
en forma de joysticks para juegos
de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación
de servicios de telecomunicaciones
para conectar hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas
(IoT) a servidores basados en la nube; prestación
de servicios de telecomunicaciones
para conectar hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas
(IoT) a servidores de juegos
basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones
para conectar hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas
(IoT) a la nube prestación
de servicios de conectividad
de telecomunicaciones para conectar
hardware de ordenador, periféricos
de ordenador, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de
Internet de las Cosas (IoT) a servidores
en la nube; servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia
de imágenes, mensajes,
audio, visual, audiovisual, datos, medios de comunicación y contenido; streaming electrónico,
transmisión y entrega de contenido visual, de audio, multimedia y de datos relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; streaming y transmisión electrónica de contenidos
multimedia digitales a través
de redes informáticas basadas
en la nube; transmisión electrónica, transferencia, entrega, comunicación y streaming de datos
de entrada de juegos electrónicos
y de controladores de videojuegos
entre el controlador de juegos y los servidores
de juegos basados en la nube; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados
con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet
u otra red de comunicaciones;
streaming electrónico, transmisión
y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados
con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados a través de una suscripción;
servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión
electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de archivos de
audio, vídeo y contenido
multimedia, transmitidos y descargados
a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de texto,
imágenes, audio y vídeo, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones
inalámbricas e Internet.; en
clase 42: Software como servicio (SAAS) que presenta
software informático que facilita
la conexión de hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas
(IoT) a los servidores en la nube; Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que
facilita la conexión de
hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) a los
servidores de juegos en la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático
que facilita la conexión
del hardware informático, los
periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos
del Internet de las cosas (IoT) a la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un
software informático que facilita
la comunicación por cable e
inalámbrica entre el
hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos
del Internet de las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que incluye software para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios
para juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del
Internet de las cosas (IoT) a través
de una red inalámbrica; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que incluyen software para controlar,
integrar, operar, conectar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la
Internet de las cosas (IoT); servicios
de proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) que incluyen
software que facilita la conexión
de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la
Internet de las cosas (IoT) a servidores
en la nube; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para la conexión
de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) a servidores
en la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software informático
temporal en línea no descargable para la conectividad
de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) a servidores
en la nube servicios de asistencia técnica, a saber, la resolución
de problemas de software y hardware relacionados con la conectividad
del hardware informático, los
periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo conectados en red y los dispositivos del Internet de
las cosas (IoT) a los servidores en la nube; suministro de software en línea que conecta
servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a
saber, controladores de juegos,
teclados, ratones de ordenador, auriculares, cascos, consolas
de juegos; suministro de
software en línea que facilita la conexión de hardware
de ordenador, periféricos
de ordenador, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del
Internet de las cosas (IoT) a servidores
en la nube; desarrollo de normas y especificaciones de conectividad
para hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la
Internet de las cosas (IO); pruebas
de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la
Internet de las cosas (IO) para el
cumplimiento de las normas y especificaciones de interoperabilidad
e interconectividad. Fecha:
28 de noviembre de 2022. Presentada
el: 16 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022699660 ).
Solicitud N°
2022-0001983.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PAPERWHITE como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes
global de computadoras, redes inalámbricas
y redes de comunicaciones electrónicas,
y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores
de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas
y electrónicas y equipamientos,
equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software): dispositivos periféricos de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems,
impresoras, unidad de
almacenamiento, adaptadores,
tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores
de enchufado, conectores de
fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías;
paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos;
parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales.; en clase 28: Unidad manual para jugar juegos electrónicos;
aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video.; en clase 35: Servicios de tienda al detalle destacando dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,
grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras,
redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas, computadoras,
computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas
y electrónicas y equipamientos;
equipo y programas de cómputo (software), monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable,
conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores,
cargadores de baterías; paquetes
de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares
y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de
cabeza; estuches, cobertores,
y soportes para dispositivos
y computadoras portátiles y
manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas,
periódicos, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretos, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual para jugar juegos electrónicos, aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video; servicios de
tienda al detalle en línea destacando principalmente dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas
y redes de comunicaciones electrónicas,
computadoras, computadoras tipo tableta, lectores
de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas
y electrónicas y equipamientos,
equipo y programas de cómputo (software); monitores, exhibidores, alambres, cables, módems,
impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores
de enchufado, conectores de
fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías;
paquetes de baterías, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos,
parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas, publicaciones
periódicas, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretos, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual para jugar, juegos electrónicos; aparatos y juegos manuales de juegos electrónicos, juegos, juegos electrónicos y juegos de video; provisión de un directorio de información comercial en línea,
diseminación de publicidad
de otros vía una red electrónica en línea de comunicaciones;
provisión de una guía en línea
de publicidad que permite búsquedas presentando principalmente los bienes y servicios de otros servicios de administración de base de datos computadorizadas, servicios de ordenar en línea.;
en clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache),
acceder, recibir, descargar,
transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha;
compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir
texto, imágenes, audio,
video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones
inalámbricas e Internet; provisión
de un foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades
en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios en la red (sitios web) sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión
de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios
de conectividad de telecomunicaciones
para la transferencia de imágenes,
mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y
multimedia entre lectores electrónicos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de obras de audio, visuales y material audiovisual vía
Internet u otras redes de computadoras
o de comunicaciones; provisión
de cuartos de charlas en línea, foros
de Internet y comunidades en
línea para la transmisión
de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas;
transmisión de series de difusiones
no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión
de difusiones en internet
(WEBCAST); provisión de una
red en línea que habilite a los usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas: provisión de una red en línea que habilite
a los usuarios a compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas,
relacionadas con entretenimiento,
incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones
multimedia, historia, lenguaje,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; provisión de un sitio en la red (sitio web) que da a los
usuarios de computadoras la
habilidad de transmitir, guardar en memoria
temporal (cache), recibir, descargar,
transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha;
exhibir, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, abras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de portales en línea para entretenimiento
en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones día.; en clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio.; en clase 41: Publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales pre-grabadas no descargables vía redes inalámbricas; provisión de juegos de computadoras en línea e historias interactivas en línea; provisión de boletines de noticias en línea y blogs acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; publicación
de extractos de libros, publicaciones periódicas, y obras literarias, y provisión de ambientes virtuales en los cuales
los usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo del entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión
de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de la educación e instituciones educativas; servicios de educación de naturaleza de instrucción en cuarto de clases y aprendizaje a distancia en línea en
tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación interactiva de naturaleza instrucción basada en computadoras o asistida por computadoras
en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de naturaleza de transmisión de
series de difusiones no enviadas
en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCASTS) y programas
de continuación acerca de noticias y comentarios en el campo de películas, programas de televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia
accesibles vía Internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales, obras de multimedia pregrabadas acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia vía
Internet u otras redes de computadoras
o comunicaciones, provisión
de sitio de red social para propósitos de entretenimiento; en clase 42: Hospedaje de contenido de terceros, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitio en la red (sitios web) y otras obras electrónicas; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataforma de búsqueda que permita a los usuarios
solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar
y compartir en línea sus propias fotografías, videos, texto, datos, imágenes; servicios de computación, a
saber, creación de comunidades
virtuales para que los usuarios participen en discusiones obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso
y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso;
provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el medio ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y
mantenimiento de programas
de cómputo (software); provisión
de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes: consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; provisión de plataforma de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir, contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software)
no descargables e instalaciones
en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargables
que genera recomendaciones a la medida
de aplicaciones de programas
de cómputo (software) basados
en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y
redes de cómputo con propósitos de seguridad.; en clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones, servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos, servicios de redes sociales en línea
diseñados para gente con un
deseo común de conocer otra gente
con intereses similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de computadoras y redes para propósitos
de seguridad; provisión de
bases de datos de cómputo en linea y bases de datos en línea
que permite realizar búsquedas en el
campo de redes sociales; provisión
de base de datos que permite
realizar búsquedas en el campo de redes sociales, servicios de redes sociales en línea;
provisión de un sitio en la
red (sitio web) para propósitos de redes sociales; provisión de base de datos computadorizados en línea y base de datos en línea
para la búsqueda en el campo de redes sociales, provisión de información en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de genealogía. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022699661 ).
Solicitud Nº 2022-0008469.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avir Pharma
Inc. con domicilio en 660
Boul. Industriel Blainville (Quebec), J7C 3V4, Canadá, solicita la inscripción de: ONAKTA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de afecciones cutáneas precancerosas y cancerosas derivadas de los queratinocitos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2175614 de fecha
29/03/2022 de Canadá. Fecha:
10 de octubre de 2022. Presentada
el: 29 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022699664 ).
Solicitud Nº
2022-0010177.—María José Ortega Telleria, casada una
vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Joselyn
Sherlyn Sánchez Oconor, soltera, cédula de identidad
702070957, con domicilio en Barrio Roosvelth, 75
metros norte del Registro Civil., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TINTO AROMA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de alimentación, cafetería y heladería, ubicado en Limón,
Limón, frente al parquecito Asís Esna, antiguo bar Bombi, sin perjuicio de abrir otros establecimientos
comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022699777 ).
Solicitud N°
2022-0009622.—José Fernando Villalta
Morales, cédula de identidad N° 401740103, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-854183 S.A., cédula
jurídica N°
3101854183, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 25 e. del Restaurante
Mc Donald’s, Condominio los
Balcones, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIUB, como
marca de servicios en clase 42. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el 01
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022699827 ).
Solicitud Nº 2022-0008930.—Josué
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad
113810513 y Xiomara Mora Durán,
casada una vez, cédula de identidad
113330374, con domicilio en:
Aserrí, Aserrí, Barrio
Lourdes, de los tanques del
A Y A, 300 metros sur, casa portón de madera, techo de teja, Costa Rica y Aserrí, Aserrí, Barrio
Lourdes, de los tanques del
A Y A, 300 metros sur, casa porton de madera, techo de teja, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022699913 ).
Solicitud N° 2022-0009583.—Jairo
Santiago Soto Camareno, soltero, cédula de identidad N°
116370501, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, San Ramón, 200
metros al este de Construplaza
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 35; 37 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de computadoras y equipo de cómputo en general. Clase 37: Servicios de reparación de equipo de cómputo. Clase 42: Servicios de actualización, consultoría, desarrollo, instalación, entre otros servicios relacionados con el software. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022699979 ).
Solicitud Nº 2022-0009829.—Isaac Johel
Navarro Ríos, soltero, cédula de identidad
604280658, con domicilio en:
Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Paso
Canoas, B° San Jorge, frente a la Escuela Confraternidad. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022699986 ).
Solicitud N° 2022-0009509.—Nayib Humberto Bukele
Handal, soltero, cédula
de identidad 111710972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones El Tali
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102685949 con domicilio
en Rohrmosesr, 800 metros
al oeste de Plaza Mayor, frente
al Parque La Arboleda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOS
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 25; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir para adulto y niño.; en clase
35: Importación y comercialización
de tela y ropa para niño y adulto.; en clase 39: Distribución
de tela y ropa para niño y adulto. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022700047 ).
Solicitud Nº 2022-0010228.—Desireé Garnier Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 110300533, en calidad
de apoderada generalísima
de Bordados Segura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-740619 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Condominio
Eurohabitat, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de los artículos relacionados
con bolsos, estuches,
mochilas, carteras y cosmetiqueras,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17. Reservas:
De los colores: café. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022700146 ).
Solicitud Nº 2022-0008769.—María Gabriela Ugalde Soto, casada una vez,
cédula de identidad 107150489 con domicilio
en Grecia, 150 metros este
de Repuestos Rojas, Quinta Monte Cristo, El Poró, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022700159 ).
Solicitud N°
2022-0009931.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Ana del Carmen Sáenz
Scaglietti, casada una vez, cédula
de identidad N° 105430393, con domicilio
en Escazú, San Antonio, de la Iglesia El
Carmen 125 este, 400 sureste,
portón verde mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 21: Artículos de cerámica.
Fecha: 14 de noviembre de
2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700167 ).
Solicitud Nº 2022-0009156.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos
Overseas Inc. con domicilio en
Avenida Balboa y calle 40, edificio
P.H. Balboa Point 101, oficina número
7A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022700169 ).
Solicitud Nº 2022-0009775.—Ingread
Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682 con domicilio
en Mora, de
Ciudad Colón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 Servicios
jurídicos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700263 ).
Solicitud Nº 2022-0009968.—Hernán
Sáenz Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 103120160, en calidad de
apoderado generalísimo de Nansa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016881,
con domicilio en distrito catedral, cantón central, casa Nº2788 de la avenida
central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio de
restaurante, ventas de todo tipo de comidas y todo tipo de bebidas, a los
eventos y al servicio de catering. Ubicado en San José, Distrito El Carmen,
Avenida Central, Calle 27, casa Nº2788. Reservas: De los colores: azul oscuro,
beige y dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022700270 ).
Solicitud Nº 2022-0008203.—Marcel
Hernández Campanioni, soltero,
cédula de residencia 119200491336, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Itaba, Ayarco Sur, casa N° 11-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14; 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros;
en clase 25: prendas de vestir deportivas como: gorras, calzado, pantalonetas, medias, suéteres,
jackets y llaveros y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022700446 ).
Solicitud Nº 2022-0004221.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Edi
Carlos Ferreira Neri, Pasaporte
FX184314 con domicilio en
Av. Mario Lopes Leao, 1500, Sao Paulo-SP-CEP
04754010, Brasil, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adornos
[joyería], Adornos de color amarillo
ámbar, Ágatas, Alfiler ornamental, Alfileres de corbata, Alfileres de metales preciosos [joyería], Amuletos [joyería], Anclas [relojería], Anillos [joyería], Llaveros de metales preciosos, Joyería, En bruto
o semi-azabache trabajado, Berlocks, Gemelos, Pendientes, Broches [bisutería],
Bustos de metales preciosos,
Cabujones para la fabricación
de joyas, Cajas de presentación de joyas, Cajas de joyería, estuches para relojes, estuches para relojes de pared o
de salón, estuches de metales preciosos, vitrinas para relojes, collares [joyas], cadenas de relojes, cadenas de metales preciosos [joyas], cronógrafos [relojes], cronómetros, cronómetros, cronoscopios,
diamantes, elementos de joyería,
espinelas [piedras preciosas], estatuas en metales preciosos,
estuches de rodillos para joyería, joyas cierres, fichas de juego de cobre [diez piezas de cobre], Figuras [estatuillas] de metales preciosos, Hilos de metales preciosos [joyas], Hilos de oro [joyas], Hilos
de plata, Corbatas,
Insignias en metales preciosos, Instrumentos cronométricos, Iridio, Joyas de marfil, Joyas cloisonné, Aleaciones de metales preciosos, Lingotes de metales preciosos, Medallas, Medallones [joyas], Metales preciosos en bruto o semielaborados,
Cuentas para la fabricación
de joyas, Monedas, Reloj muelles, esferas [relojería], movimientos de relojería, objetos de arte de metales preciosos, olivino [piedra preciosa], adornos para sombreros
de metales preciosos, adornos de azabache, adornos para zapatos [en metales preciosos],
osmio, oro en bruto o batido, paladio, piedras finas [semipreciosas], piedras preciosas, péndulos [relojería], perlas [joyería], perlas de ámbar, platino [metal], manecillas de reloj, manecillas de reloj de muñeca, llaveros de fantasía, plata sin cortar o batida, plata en hilo,
pulseras [joyería l, pulseras de reloj, cuadrados, despertadores, relojes, relojes atómicos, relojes de control [relojes l, Relojes de pulsera, relojes de sol, relojes eléctricos, relojes de pulsera, rodio, rutenio, diamantes de imitación [imitaciones de piedras preciosas], tambores de reloj [relojería], vidrios de reloj. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022700480 ).
Solicitud Nº 2022-0006409.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Qingdao Haishang Zhicai
Management Consulting CO., Ltd., con domicilio en Haier Industrial Park, N° 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province,
China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores portátiles; computadores;
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; navigation
apparatus for vehicles [on-board computers]; aparatos electrodinámicos para el control
remoto de señales; dispositivos de comunicación por red; videoteléfonos;
aparatos telefónicos; Instrumentos de navegación; dispositivos electrónicos de
vigilancia; televisores; Measuring instruments; controles remotos domésticos; enchufes, tomas
de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); aparatos eléctricos
de control; pantallas de vídeo; cerraduras eléctricas; timbres de puerta
eléctricos; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; teléfonos
celulares; software informático.; en clase 11: lámparas [aparatos de
iluminación]; hornos de microondas [aparatos de cocina]; parrillas [utensilios
de cocción]; mecheros de gas; aparatos e instalaciones de cocción;
refrigeradores; congeladores; campanas extractoras para cocinas; instalaciones
de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; caloríferos;
aparatos de calefacción eléctricos; chimeneas; instalaciones de baño; Inodoros;
aparatos e instalaciones sanitarias; lámparas de calentamiento para el baño;
calentador de agua con energía solar; aparatos de desinfección; aparatos y
máquinas para purificar el agua; aparatos y dispositivos de iluminación;
aparatos e instalaciones de refrigeración; armario de desinfección. Fecha: 29
de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700489 ).
Solicitud Nº 2022-0009971.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006,
en calidad de Apoderado
Especial de Société Des Produits
Nestlé S.A. con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: NESTLÉ como
Marca de Comercio y Servicios en
clase: 9; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables para la
evaluación nutricional de
las personas; publicaciones electrónicas
descargables para la evaluación
del riesgo de alergias por alimentos en
las personas; aplicaciones (software) para teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o
para computadoras portátiles
y de escritorio (incluyendo
softwares para publicar opiniones y recomendaciones sobre productos y servicios de terceros); software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o a través de computadoras
portátiles y de escritorio;
programas de juegos
(software) descargables para computadora
vía internet (software); discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; software de aplicación para móviles; software
educativo; en clase 43: Servicios de catering,
hotel, café, cafetería, bares, restaurantes,
restaurantes de autoservicio,
cantinas; suministro de cafeteras
(alquiler o comodato de); servicios de preparación de alimentos y de bebidas y servicios de comidas y bebidas preparadas para llevar; servicios de asesoramiento sobre cocina y recetas de cocina (preparación de alimentos) suministrados desde una red informática,
una red móvil vía sitios web, plataformas en línea, correo
electrónico o aplicaciones electrónicas; suministro en línea de información
interactiva sobre la preparación de alimentos y bebidas y sobre los servicios de restaurante a través de dispositivos móviles y digitales; consejos relacionados con recetas de cocina; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; servicios de consultas en relación
con las artes culinarias; suministro de información en materia de recetas
y cocina desde una base de datos informática; en clase 44: Servicios de asesoría sobre salud, alimentación y nutrición; servicios médicos y suministro de información en el campo médico; servicios médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación en general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización de programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional suministrada en línea desde una
red informática o una red de
teléfonos móviles; servicios en línea
de asesoría e información sobre nutrición y salud también a través de dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u otro medio de comunicación; consejos sobre dietas y consejos en el
campo de la alimentación en
general suministrados vía
Internet; suministro de información
en línea sobre nutrición; suministro de información interactiva en línea sobre nutrición,
salud y productos alimenticios; suministro de información sobre nutrición; asesoramiento dietético y nutricional; servicios de asesoramiento en dietética; asesoramiento
dietético y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022700490 ).
Solicitud Nº 2022-0007095.—José
Mario Jara Castro, Cédula de identidad 109940273, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Comité Regional de la Cier
para Centroamérica y el Caribe, Cecacier, cédula
jurídica 3002592754, con domicilio en Sabana norte, 400 metros norte del
restaurante Subway, distrito octavo, cantón primero,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación Industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Dar servicios a los diversos agentes del mercado
eléctrico, mediante ingenieros y científicos encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico. Dar servicios para la planificación urbana, ciudades
inteligentes y movilidad eléctrica. Dar servicios para la implementación y
desarrollo de diseños industriales, de software y de sistemas Informáticos
relacionados con la actividad de los agentes del mercado eléctrico y gestión de
todos sus recursos implicados. Dar servicios de peritaje y los servicios de
consultoría tecnológica. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700511 ).
Solicitud N°
2022-0010454.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad N°
117910340, en calidad de apoderado especial de Implementos
de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-120514, con domicilio en
Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 metros este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de ropa y vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2022700515 ).
Solicitud Nº 2022-0009843.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad
110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102803014, con domicilio
en Santa Ana Pozos, Avenida
41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Alivio como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022700528 ).
Solicitud Nº 2022-0008790.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
KYNDRYL, INC con domicilio en
One Vanderbilt Avenue, 15TH Floor New York, New York 10017 United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYNDRYL
VITAL como marca de servicios en clases:
35 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría de negocios
para empresas en el ámbito de la selección, implementación, administración y uso de sistemas informáticos de hardware
y software; servicios de consultoría
de negocios para empresas en el campo de la selección, implementación, administración y uso de sistemas de software y hardware informático
en los campos
del software, la tecnología y la infraestructura
empresariales, la ciberseguridad,
la resiliencia, el análisis de datos, la transformación digital y la inteligencia
artificial; servicios de creación
conjunta del tipo de servicios de asistencia comercial, a saber, asistencia a clientes en la selección, implementación, administración y uso de sistemas informáticos de hardware
y software; servicios de cocreación
en forma de servicios de asistencia comercial, en concreto, ayudar
a los clientes en la selección, implementación, administración y uso de hardware y sistemas de
software informáticos en los campos del software, la tecnología y la infraestructura empresarial, la ciberseguridad,
la resiliencia, el análisis de datos, la transformación e inteligencia
artificial; Organización y dirección
de exposiciones comerciales
en el ámbito
de la informática, la tecnología
de la información y las transacciones
comerciales electrónicas; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito
de la informática, tecnología
de la información y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales
en los campos
de software empresarial, tecnología
e infraestructura, ciberseguridad,
resiliencia, análisis de datos, transformación digital e inteligencia artificial; análisis
de estadísticas de mercado y estudios
de datos; análisis y compilación de datos comerciales; en clase 41: Servicios
educativos, en concreto, conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas y seminarios de formación, todos en el ámbito
de la tecnología de la información
y productos y servicios informáticos; Organización y dirección de conferencias; organización y dirección de exposiciones; Organización y dirección de talleres; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de conferencias y seminarios en el
ámbito de la tecnología de
la información y productos
y servicios informáticos; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de software; organización
y realización de cursos de formación de usuarios de hardware
informático; organización y
realización de cursos de tecnología de la información; formación en operaciones
informáticas y tecnología
de la información; Organización
y dirección de sesiones de creación conjunta con clientes en el
ámbito de la formación en tecnologías de la información (TI); Organización y celebración de sesiones de formación y educativas de creación conjunta con clientes en el
ámbito de los productos y servicios informáticos; servicios educativos, en concreto, conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas y seminarios de formación que tienen lugar en línea
en un entorno virtual, todo en el
ámbito de la tecnología de
la información y productos
y servicios informáticos; Organización y celebración de conferencias en línea en un entorno
virtual; organización y realización
de exposiciones en línea en un entorno
virtual; organización y realización
de talleres en línea en un entorno
virtual; organización y realización
de seminarios en línea en un entorno
virtual; Organización y dirección
de conferencias y seminarios
en línea en el ámbito
de la tecnología de la información
y productos y servicios informáticos en un entorno virtual; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de software
en línea en un entorno virtual; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de hardware informático en línea en
un entorno virtual; organización
y realización
de cursos de tecnología de
la información en línea en un entorno
virtual; formación en línea sobre operaciones
informáticas y tecnologías
de la información en un entorno virtual; Organización y realización de sesiones de cocreación de clientes en línea en
un entorno virtual; organización
y realización de sesiones
de creación conjunta de clientes en línea
en el ámbito
de la tecnología de la información
(TI) y productos y servicios
informáticos en un entorno virtual. Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022700529
).
Solicitud Nº 2022-0009356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Prestadores de Servicios de
Colima S.A. de C.V. con domicilio en
Centro Oriente núm. ext. 5,
Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima,
C.P.28219, México, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de productos
del mar. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el: 25
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022700530 ).
Solicitud Nº 2022-0009927.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Ecodesarrollo Papagayo, Limitada,
Cédula jurídica 3102132790 con domicilio
en 26 km al norte del Doit
Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 39; 41; 43
y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 39: Servicios
de transporte; arreglos de viaje.; en clase
41: Servicios de educación;
suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios
de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700531 ).
Solicitud Nº 2022-0009997.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Coinme Inc., con domicilio en: 701 5TH Avenue, Suite 3150 Seattle, Washington 98104
USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso como
monedero de criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas;
aplicaciones móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, efectivo
y transacciones de cambio
de divisas, servicios de cambio
de divisas, servicios de cambio
de criptomonedas, transacciones
de divisas, servicios de información
de divisas, intercambio monetario,
gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación
de transferencias de equivalentes
de efectivo electrónicos , transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital a través de dispositivos electrónicos; en clase 36: servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de dinero, efectivo
y transacciones de divisas, servicios
de cambio de divisas, transacciones
de divisas, servicios de información
de divisas, cambio monetario;
servicios de gestión de criptomonedas, en concreto,
facilitación de transferencias
de equivalentes de efectivo
electrónicos, transmisión
de moneda digital a través
de redes de comunicación electrónica
y transmisión electrónica
de moneda digital a través
de terminales informáticos
y dispositivos electrónicos;
servicios de transacciones
de cambio de moneda digital
para unidades equivalentes
de efectivo electrónico transferibles con un valor en efectivo específico; servicios de monedero electrónico, en concreto, colocación, gestión y comercialización seguras de criptoactivos; servicios de pago electrónico, en concreto, permitir el procesamiento y la transmisión electrónicos de transferencias de fondos electrónicos y pagos a través de monederos inalámbricos, monederos móviles, monederos electrónicos y pagos electrónicos, móviles y en línea; servicios
de transacciones financieras,
en concreto, facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios bancarios, en concreto, suministro
de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas; servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de débito y en clase 42: suministro
de software informático no descargable en línea para su uso como
monedero de criptomonedas; Almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022700532 ).
Solicitud N° 2022-0010001.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Ecodesarrollo
Papagayo Limitada con domicilio
en 26 km al norte del Doit
Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; transporte; arreglos de viaje; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022700533 ).
Solicitud N° 2022-0010417.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía
S. A., con domicilio en
Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito,
Milla 6 al lado del Instituto Pubiano
de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Detergente en polvo. Reservas:
no se hace reserva de los términos “detergente
en polvo” ni “nuevo”. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022700534 ).
Solicitud Nº 2022-0009310.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca,
Radial Santa Ana- Belén, Condominio Vertical De Oficinas Forum
Seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DÓKKA salud y bienestar para
todos como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de medicamentos y productos para
el cuidado de la salud y bienestar. Ubicado en San José- Santa Ana, Uruca,
Radial Santa Ana - Belén, condominio vertical de oficinas Forum
seis, Edificio Cuestamoras. Fecha: 14 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700536 ).
Solicitud N° 2022-0009309.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Cuestamoras Salud
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-613875, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO DÖKKA salud
y bienestar para todos como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de comercialización de medicamentos
y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022700537 ).
Solicitud Nº 2022-0009515.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
JHO Intellectual Property Holdings LLC, con domicilio
en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MIAMI ENERGY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: mezclas de bebidas de complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo y en clase
32: agua potable; agua
potable embotellada; agua embotellada; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas
energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022700538 ).
Solicitud Nº 2022-0007917.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad
de Apoderado Especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101006779 con domicilio en
El Coyol, contiguo a la Dos
Pinos, planta industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 11 y
17. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 17: Tubos, tuberías y mangueras flexibles,
no metálicos. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022700539 ).
Solicitud Nº 2022-0010032.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Corona Industrial S.A.S., con domicilio en: calle 100 Nº 8 A-55, torre C, piso 9, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
de: CORONA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportable no metálicas; monumentos
no metálicos; revestimientos;
pisos de cerámica, baldosas; pisos no metálicos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022700540 ).
Solicitud N°
2022-0000671.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de
The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases 35 y 36 Internacionales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas
de fidelización y recompensas
de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con
el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes,
en concreto, un programa en el
que los clientes pueden acceder a obsequios de
alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios
bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión
de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos
negociados en bolsa, fondos mutuos,
inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto
procesamiento de tarifas en línea y automatizado,
producción de extractos, gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700541 ).
Solicitud Nº 2022-0009839.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de
apoderado generalísimo de
Isolate Sociedad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014
con domicilio en Santa Ana Pozos,
avenida 41, Condominio
Monte Real número
12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: So Flow Co Día como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700547 ).
Solicitud N°
2022-0006592.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Juniper Networks Inc., con domicilio en 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MIST AI como
marca de comercio y servicios en clases
9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas,
enrutadores [routers), adaptadores
y dispositivos de interfaz;
dispositivos de punto de acceso
inalámbrico (WAP); dispositivos
de puntos de acceso a redes de área
local; enrutadores de puerta
de enlace; dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión
de datos, audio, video o imágenes;
hardware informático que contiene
funciones de seguridad de
redes, a saber, cortafuegos, cifrado
de datos e interoperabilidad
con protocolos de seguridad
de redes; software informático descargable;
software de sistema operativo
descargable; software de sistema
operativo descargable para
la gestión de infraestructuras
de redes y enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones de software de computadora
y facilita las interacciones
con otras computadoras y periféricos a través de redes empresariales; software descargable
de redes informáticas; software informático
descargable, a saber, programas
de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software
de computadora descargable
para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área
amplia, redes cableadas y
redes inalámbricas; Software informático
descargable para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar,
acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento,
actualización y resolución
de problemas de aplicaciones
de red, programas de red, aplicaciones
informáticas y programas informáticos; software informático
descargable para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar,
acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento,
actualización y solución de
problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso
a redes inalámbricas, puntos de acceso
a redes cableadas, infraestructura
de red, infraestructura informática
y centros de datos;
software informático descargable
para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos
informáticos en la nube y programas en la nube; software informático descargable para la automatización, funcionamiento, gestión y control del funcionamiento
de infraestructuras informáticas
e infraestructuras de redes; software descargable para la gestión,
control y funcionamiento de aplicaciones
informáticas y de redes; software descargable
de redes informáticas para la administración,
gestión y optimización de
redes informáticas; software descargable
para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas
en la nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; software informático
descargable para programar
redes de área local, amplia
y global e infraestructura de red en
dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; software informático
descargable para operar, optimizar, configurar, mantener, supervisar, gestionar e implementar software en redes informáticas en la nube; software informático descargable, a saber,
plataformas de aplicaciones
de red abiertas descargables
para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de
red; software informático descargable
para la seguridad y protección
de datos; software informático
descargable para proporcionar
funciones de seguridad en redes, en concreto,
suministro de filtros cortafuegos, control de acceso,
redes privadas virtuales
(VPN), interoperabilidad con protocolos
de seguridad de enrutadores
y protección contra intrusiones
y virus en la red; software informático
descargable para la seguridad
de redes informáticas, a saber, software para priorización de tráfico, control
de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión de seguridad y prevención de intrusiones; software descargable
para monitorear, analizar o
informar sobre información, datos y tráfico de redes; software descargable
de inteligencia artificial y aprendizaje
automático para su uso en la gestión,
supervisión, automatización
y resolución de problemas
de redes informáticas; software informático descargable para interconectar, supervisar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales,
de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software descargable de borde [o perímetro] de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes;
hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área
amplia, redes cableadas y
redes inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de aplicaciones de red, programas de
red, aplicaciones informáticas
y programas informáticos;
hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar,
acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de enrutadores, conmutadores de red, infraestructura
de red e infraestructura informática;
hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar,
acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas en la nube, recursos
informáticos en la nube programas en la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; hardware y software informáticos
para programar redes de área
local, amplia y global e infraestructura
de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; transmisiones web descargables, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos
en los campos
de interconexión, establecimiento,
administración, seguridad, monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware,
software, tecnología, periféricos,
sistemas operativos, redes
locales, redes de área amplia,
redes cableadas, redes inalámbricas,
redes informáticas, infraestructura
de red, seguridad de red, navegadores
web, dispositivos electrónicos,
computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube.; en clase
42: Servicios de consultoría;
servicios de consultoría en los campos
de redes informáticas, informática
en la nube, diseño de centros de datos, diseño de almacenamiento, infraestructura
de centros de datos, redes informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad
de redes informáticas, software informático,
desarrollo y uso de
hardware informático, equipos
de redes informáticas, equipos
de telecomunicaciones, diseño
de redes informáticas, diseño
de almacenamiento, seguridad
de redes, seguridad en la nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los
scripts [secuencia de comandos]
de software para la automatización de redes; servicios de consultoría para desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones,
arquitectura informática y
hardware, software y firmware informáticos, en concreto, programas
de software informático para el
desarrollo de aplicaciones;
servicios de soporte técnico; servicios de soporte técnico, en concreto, solución
de problemas en forma de diagnóstico de problemas de
hardware informático para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas,
redes locales, redes de área amplia,
redes cableadas, redes inalámbricas,
infraestructura de red, enrutadores,
conmutadores, redes informáticas
en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en concreto,
resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de software informático
para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área
amplia, redes cableadas,
redes inalámbricas, infraestructura
de red, enrutadores, conmutadores,
redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los
ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, web y de
redes, a saber, supervisión de sistemas
de red con fines técnicos y de seguridad
informática; servicios de soporte técnico en los campos
de software informático, desarrollo
y uso de hardware informático,
equipos de redes informáticas,
equipos de telecomunicaciones,
diseño de redes informáticas,
diseño de almacenamiento, computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros; programación informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de
software para mejorar la eficiencia
de la red, diseño de almacenamiento,
seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba, ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores, tecnología de telecomunicaciones,
redes, software, hardware, programación informática y seguridad de redes;
diseño y desarrollo de
redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y dispositivos para conectividad de
redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas;
consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito
de las redes informáticas; servicios
de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones
inalámbricas e Internet; gestión
de redes inalámbricas para terceros;
servicios de evaluación,
control de calidad y autenticación
de redes informáticas; suministro
de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de información técnica en línea en
los campos de redes
locales, redes de área amplia,
redes inalámbricas, redes informáticas,
enrutadores, infraestructura
de red, aplicaciones de red, programas
de red, aplicaciones informáticas,
programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes informáticas
en la nube, programas en la nube y centros de datos; servicios informáticos; servicios de
software como servicio
(SaaS); servicios de plataforma
como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; proporcionar
software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área
amplia, redes cableadas y
redes inalámbricas; proporcionar
software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar,
acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de
red, aplicaciones informáticas
y programas informáticos; proporcionar software no descargable
en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso
a redes inalámbricas, puntos de acceso
a redes cableadas, infraestructura
de red, infraestructura informática
y centros de datos; proporcionar software no descargable
en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos
informáticos en la nube y programas en la nube; suministro
de software no descargable en
línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, video,
audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de software no descargable
en línea para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro
de filtros cortafuegos,
control de acceso, redes privadas
virtuales (VPN), interoperabilidad
con protocolos de seguridad
de enrutadores, protección
contra intrusiones en la
red y virus, cifrado y autenticación
de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; suministro de software no descargable
en línea, a saber, plataformas de aplicaciones de
red abiertas descargables
para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de
red; suministro de software no descargable
en línea para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura
de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; suministro de software no descargable
en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y control de operación de infraestructura de
redes, infraestructura informática,
aplicaciones y servicios;
suministro de software en línea no descargable basado en la nube
con un asistente virtual para su
uso en la gestión, supervisión, solución de problemas y automatización de redes informáticas
a través de inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
suministro de software de borde
de servicio de acceso seguro (SASE) no descargable en línea para seguridad
de datos y redes; suministro
de software no descargable en
línea para el rastreo de proximidad de enfermedades infecciosas; suministro de software no descargable
en línea para su uso en
procesamiento de redes jerárquicas
y distribuidas, análisis de
redes informáticas, supervisión
de redes informáticas, gestión
de redes informáticas, almacenamiento
de datos, seguridad de redes
informáticas, control de acceso
a redes informáticas, minería
de datos [o exploración de datos], supervisión, análisis y control de comunicaciones
máquina a máquina e interacción hombre-máquina; suministro de software no descargable
en línea para la gestión de redes informáticas, gestión de infraestructuras de
redes; suministro de software informático
en línea para la gestión de redes; suministro de programas informáticos no descargables en linea para su uso
en el acceso
y la visualización de sistemas
e infraestructuras de redes informáticas;
software no descargable para gestionar
puntos de acceso inalámbricos
y puntos de acceso a redes de área
local; suministro de software no descargable
en linea para su uso en
análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que
empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios
de red; servicios de software como
servicio (SaaS) para gestionar
redes informáticas y redes de telecomunicaciones,
proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios, dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar,
operar y administrar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para conectar, operar y administrar dispositivos de
Internet de las cosas (IoT) en
red; servicios de software como
servicio (SaaS) con software para gestionar
aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; suministro de software
no descargable en línea y plataformas en la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento,
gestión, integración y
control de dispositivos de Internet de las cosas (loT); servicios
informáticos de niebla, a
saber, suministro de sistemas
informáticos virtuales en los que los
recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura
informática descentralizada;
suministro de software no descargable
en línea y plataformas en la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de datos conectados; suministro de
software en línea no descargable y plataformas en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y
redes informáticas conectados;
servicios de software como servicio (SaaS) con
software para diseñar, planificar,
aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y
redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software
para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y
redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para la seguridad de datos
y para monitorear, analizar
y optimizar redes informáticas
y rendimiento de aplicaciones
web; servicios de plataforma
como servicio (PaaS) que incluyen plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar el rendimiento
de las redes informáticas y las aplicaciones
web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85768 de fecha
18/02/2022 de Jamaica. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700552 ).
Solicitud Nº 2022-0006979.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de Fertiplus
France con domicilio en 230
Rue James Watt, Site 21 Tecnosud BAT 2A, 66100
Perpignan, Francia, -, Francia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1:Fertilizantes enriquecidos; preparaciones enriquecidas para el acondicionamiento del suelo; preparaciones enriquecidas para
la regeneración del suelo; oligoelementos enriquecidos; nutrientes enriquecidos para plantas; bioestimulantes enriquecidos para el suelo; aminoácidos enriquecidos; enmiendas orgánicas enriquecidas; productos químicos enriquecidos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones orgánicas enriquecidas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: Se reservan los colores azul,
verde y naranja en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 24 de noviembre de
2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022700553 ).
Solicitud Nº 2022-0008098.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Coco Rico LLC con domicilio en
1801 Boone Avenue, Bronx, New York 10460, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos
de coco; sodas de coco; aguas de coco; jugos de coco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022700554 ).
Solicitud Nº 2022-0008496.—Kristel Faith Neurohr, casada, en calidad de Apoderado
Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DLZ como
Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y planificación de la construcción;
servicios de gestión de proyectos de construcción; evaluación de instalaciones y
sitios; servicios de construcción
Prioridad: Se otorga prioridad N°97/604,120 de fecha
23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022700555 ).
Solicitud Nº 2022-0008497.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de
DLZ Corporation con domicilio en
6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de ingeniería y diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios de ingeniería civil; servicios de planificación arquitectónica maestra; planificación maestra para ingeniería civil; servicios de ingeniería medioambiental; servicios de consultoría ambiental; servicios de diseño de interiores; planificación urbana; servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y análisis de materiales; servicios de ingeniería e investigación hidrogeológica, hidrológica e hidráulica Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,120 de
fecha 23/09/2022 de Estados
Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre
de 2022. Presentada el: 3
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022700556 ).
Solicitud Nº 2022-0008498.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de DLZ
CORPORATION con domicilio en
6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DLZ como Marca de Servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de arquitectura paisajista,
en concreto diseño de jardinería paisajista para sitios y paisajes,
planes maestros de recreación y desarrollo
de terrenos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,120 de
fecha 23/09/2022 de Estados
Unidos de América . Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada
el: 3 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022700557 ).
Solicitud Nº 2022-0008499.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de
DLZ Corporation con domicilio en
6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados
Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría
y planificación de la construcción;
servicios de gestión de proyectos de construcción; evaluación de instalaciones y
sitios; servicios de construcción
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,130 de fecha
23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700558 ).
Solicitud Nº 2022-0008501.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
1011430447, en calidad de
Gestor oficioso de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road,
Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios de ingeniería civil; servicios de planificación arquitectónica maestra; planificación maestra para ingeniería civil; servicios de ingeniería medioambiental; servicios de consultoría ambiental; servicios de diseño de interiores; planificación urbana; servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y análisis de materiales; servicios de ingeniería e investigación hidrogeológica, hidrológica e hidráulica Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,130 de
fecha 23/09/2022 de Estados
Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre
de 2022. Presentada el: 3
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022700560 ).
Solicitud Nº 2022-0008502.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de
DLZ Corporation, con domicilio en:
6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de arquitectura paisajista, en concreto diseño
de jardinería paisajista
para sitios y paisajes, planes maestros de recreación y desarrollo de terrenos. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022700561 ).
Solicitud N° 2022-0009725.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Nitrile Gloves Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101805146, con domicilio en
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, 4to piso, San Rafael-Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 10 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes para uso dental; guantes para uso médico; guantes para su uso en
hospitales; guantes médicos; guantes para exámenes médicos; guantes de nitrilo para uso médico; guantes
protectores para uso médico; guantes quirúrgicos. Clase 21: Guantes desechables para uso doméstico; guantes desechables de nitrilo para uso general; guantes desechables de uso general; guantes de plástico desechables para uso general; guantes de plástico desechables para su uso en
la industria de servicios alimentarios; guantes para uso doméstico; guantes domésticos de uso general; guantes de goma para el hogar.
Fecha: 29 de noviembre de
2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022700563 ).
Solicitud Nº 2022-0009998.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor S.A. con domicilio
en Rue François-Dussaud 3,
Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK
BAY 54 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases,
relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería) Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700564 ).
Solicitud N°
2022-0010000.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderada
especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY 58, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes
y relojería, a saber, relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022700565 ).
Solicitud Nº 2022-0010066.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAGIC KEYBOARD FOLIO como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados
Prioridad: Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022700566 ).
Solicitud Nº 2022-0010067.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APPLE MAGIC KEYBOARD como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados.
Fecha: 21 de noviembre de
2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700567 ).
Solicitud Nº 2022-0010190.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en: Via Palermo 26/A,
43122 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: LAMZEDE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y preparaciones
médicas; preparaciones de terapia de reemplazo de enzimas; productos de terapia de sustitución de enzimas, en concreto
infusiones, líquidos, comprimidos y polvos para uso humano en
el tratamiento de trastornos genéticos. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022700568 ).
Solicitud Nº 2022-0010226.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 211 Quality Circle,
College Station, Texas 77845, Estados Unidos De
América / Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría e información
de negocios; consultoría empresarial y servicios profesionales de consultoría empresarial en el ámbito de la estrategia empresarial, iniciativas empresariales, transformación digital, tecnología
de la información, finanzas
y contabilidad; servicios
de consultoría empresarial en el ámbito
de la gestión de cambios organizativos; gestión de programas, a saber, servicios comerciales del tipo de servicios de reingeniería de procesos comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; prestación de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación,
evaluaciones y análisis relacionados con la publicidad
digital, medición de gastos
publicitarios, medición de
la participación de la audiencia y medición de las tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenidos publicitarios creativos para servicios de publicidad digital; publicidad y asesoramiento empresarial sobre el uso
de soluciones de inteligencia
artificial y análisis de datos
para medir la eficacia de
las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría sobre publicidad y negocios sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en
la generación de impresiones
de anuncios; prestación de servicios de marketing omnicanal
y estrategia de marketing; desarrollo
de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para empresas;
desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso
de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados
minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia
artificial; asesoramiento sobre
soluciones comerciales para
la gestión de la información,
en concreto, suministro de asesoramiento sobre la gestión de la información comercial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización
de servicios/ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital,
a saber, servicios de reingeniería
de procesos comerciales y desarrollo de procesos comerciales digitales; servicios de gestión de relaciones con clientes; asesoramiento en la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio y la satisfacción de los clientes; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación
de los servicios de apoyo empresarial; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento empresarial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a operaciones de fabricación y logística, a saber,
estrategias de fabricación
y gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la fabricación, la producción
de energía, la logística de
suministro y los controles medioambientales; servicios de consultoría de negocios en los
campos de la sostenibilidad
medioambiental y la cadena
de suministro sostenible, operaciones de fabricación y logística; análisis comercial de carteras de aplicaciones de software comercial;
diseñar y desarrollar procesos comerciales para ayudar en el
cumplimiento de las obligaciones
reglamentarias; suministro
de información comercial a través de un sitio web; asesorar,
diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office, middle office y back office; servicios de procesos comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen servicios de subcontratación de cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis comercial y administración de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios
de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría de negocios en el
ámbito de la aceptación de usuarios, automatización, pruebas de rendimiento, pruebas de aplicaciones y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO), a saber, proveedores
de servicios subcontratados
en el ámbito
de la gestión empresarial; servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO), a
saber, proveedor de servicios
subcontratados en los campos de operaciones
comerciales, operaciones de
recursos humanos en la naturaleza de servir como un departamento de recursos humanos para otros, operaciones de la cadena de suministro en la naturaleza de los servicios de gestión de operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicios de atención al cliente del tipo de gestión de servicios de atención al cliente para terceros y procesamiento de reclamaciones del tipo de recopilación y análisis de datos de reclamaciones de organizaciones de seguros y asistencia sanitaria con fines comerciales;
externalización de la gestión
del ciclo de ingresos; servicios de consultoría comercial y gestión comercial en los
campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas;
compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la tecnología
de cadenas de bloques [blockchain] y
criptomonedas; proveedor de
servicios subcontratados en el campo de la contabilidad para empresas; servicios de consultoría empresarial, en concreto, asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales para la
automatización empresarial,
gestión de procesos empresariales, integración, gestión de datos, experiencia de usuario, internet
de las cosas (IoT), cadena
de bloques [blockchain], robótica
e inteligencia artificial (IA);desarrollo
de soluciones analíticas de
negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso
de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y
mercados; servicios de transformación
de aseguramiento, a saber, servicios
de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar los medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; en clase 42: Servicios
de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo
de soluciones digitales en forma de plataformas de
software digital con el fin de mejorar
la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costes, el servicio
al cliente y el cumplimiento de las normativas; diseño y desarrollo de hardware y
software informático; desarrollar
soluciones de infraestructura
de tecnología de información
[TI] con el fin de mejorar
la gestión comercial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio
al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones;
servicios de consultoría técnica en el
diseño e implementación de sistemas de información basados en computadora
para organizaciones de atención
médica y organizaciones de ciencias de la vida; diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas de software
digital para la gestión de información
empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático,
de productos de software de propiedad
y de terceros; diseñar y desarrollar soluciones de inteligencia artificial para medir
la efectividad de las campañas
publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el
ámbito del diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de procesos de infraestructura de tecnología de la información (TI)
y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el
ámbito de las soluciones informáticas en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet en forma de
evaluación e implementación
de calidad de tecnología de
la información (TI) y servicios
de software de acceso a
Internet; servicios de consultoría
en materia de hardware informático y desarrollo de
software informático; diseño,
desarrollo, implementación
y configuración de software, hardware e infraestructura informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación
y diseño en el ámbito de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software
de aplicaciones para el análisis de carteras; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial
preconfigurado e integrado
para agregar, analizar e integrar información de clientes con el fin de integración de datos empresariales, procesamiento de datos empresariales, uso compartido de datos empresariales, análisis de datos empresariales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software informático, a saber, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, rendimiento y gestión de datos; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, supervisión
de funciones tecnológicas
de sistemas de redes informáticas
y servicios de asistencia técnica; servicios de consultoría de información sobre seguridad informática; suministro de
software no descargable en línea para la seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables
en línea para el desarrollo de software de seguridad informática; diseño, desarrollo e implementación de arquitecturas de sistemas de seguros
de tecnología informática;
servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático
para su uso por parte de terceros
como una tecnología comercial preconfigurada e integrada para
la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar proveedores de servicios en el
campo de la tecnología de la información;
software como servicio
(SaaS), que incluye software informático
para la gestión de la transición
en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para la adquisición, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el
campo de la gestión de datos
e información empresarial
con fines de transformación empresarial,
descubrimiento de negocios,
agilidad comercial y fiabilidad comercial y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el ámbito
de los seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a
saber, suministro de software no descargable
en línea y servicios de integración de sistemas informáticos para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, apoyo a la investigación de
capital, operaciones comerciales
y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, software de alojamiento
para que lo utilicen terceros
como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas
comerciales específicos; suministro de software no descargable
en línea con inteligencia artificial para realizar
investigaciones avanzadas
de productos, analizar datos y evaluar reclamaciones de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos mediante inteligencia artificial y algoritmos
de aprendizaje automático; Servicios de plataforma como servicio (PaaS) que ofrecen una plataforma
de software para el alojamiento
y la distribución de algoritmos
de inteligencia artificial y aplicaciones
de software relacionadas; servicios
de infraestructura como servicio (IaaS), en concreto, suministro de recursos informáticos virtualizados en forma de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través
de Internet; servicios de consultoría
tecnológica en los campos de cadenas
de bloques [blockchain] y criptomonedas;
asesorar, diseñar y desarrollar plataformas informáticas móviles para apoyar las ventas de campo; investigación y desarrollo en el campo del software para sistemas eléctricos, autónomos y electrónicos de automóviles y aplicaciones de vehículos conectados; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería de
software; servicios de consultoría
en el ámbito
del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; proporcionar uso temporal de
software basado en la nube no descargable para conectar, operar, analizar y administrar dispositivos electrónicos en red, vehículos, electrodomésticos, sistemas comerciales y empresariales,
equipos de producción y fabricación, y equipos y maquinaria industriales en Internet de las cosas (IoT );suministro de uso temporal de
software empresarial no descargable
en línea para la gestión de relaciones con clientes; suministro de uso temporal de software basado en la nube no descargable
para la gestión de bases de datos,
almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso y generación de informes de datos, programación, migración de datos, administración de datos y el análisis
de datos en los campos de la sostenibilidad medioambiental y
las operaciones de tecnología
de la información sostenibles
y operaciones sostenibles
de cadena de suministro, fabricación y logística; servicios de plataforma como servicio (PaaS), en concreto, una
plataforma de software basada
en inteligencia artificial
(IA) y computación cognitiva
que integra y conecta tecnologías
para empresas, en concreto, Internet de las cosas
(IoT), cadena de bloques
[blockchains], microservicios de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) , movilidad en la nube, movilidad de software como servicio (SaaS), automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico, lingüística computacional, ciencia de datos virtuales,
visión artificial, inteligencia
artificial conversacional, análisis
de servicios de datos, análisis de visualización avanzada, ingeniería de datos y aprendizaje automático; servicios informáticos, a saber, diseño, implementación y gestión de entornos de software con hiperescaladores;
diseño y desarrollo de
software de realidad virtual y realidad
aumentada para su uso en relación
con servicios de lugares de
trabajo virtuales; servicios de modernización de aplicaciones de software informático;
servicios de consultoría en el ámbito
de la automatización de la gestión
del cambio y del lugar de trabajo; servicios de consultoría en el campo de la automatización robótica Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022700569 ).
Solicitud Nº
2022-0010239.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con
domicilio en 211 Quality Circle,
College Station, Texas
77845, Estados Unidos De América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría e información de
negocios; consultoría empresarial y servicios profesionales de consultoría
empresarial en el ámbito de la estrategia empresarial, iniciativas
empresariales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y
contabilidad; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión
de cambios organizativos; gestión de programas, a saber, servicios comerciales
del tipo de servicios de reingeniería de procesos comerciales para la
implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales;
prestación de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo
del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con
la publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de la
participación de la audiencia y medición de
las tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de
contenidos publicitarios creativos para servicios de publicidad digital;
publicidad y asesoramiento empresarial sobre el uso de soluciones de
inteligencia artificial y análisis de datos para medir la eficacia de las
campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría sobre publicidad
y negocios sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su
uso en la generación de impresiones de anuncios; prestación de servicios de
marketing omnicanal y estrategia de marketing;
desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para
empresas; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico;
desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber,
consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y
predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados minoristas;
asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización
empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre
soluciones comerciales para la gestión de la información, en concreto,
suministro de asesoramiento sobre la gestión de la información comercial;
asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización
de servicios/ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, a
saber, servicios de reingeniería de procesos comerciales y desarrollo de
procesos comerciales digitales; servicios de gestión de relaciones con clientes;
asesoramiento en la introducción de nuevos productos y canales de venta;
asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio y la
satisfacción de los clientes; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para
la transformación de los servicios de apoyo empresarial; gestión de operaciones
comerciales; asesoramiento empresarial sobre la aplicación de sistemas
inteligentes a operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de
fabricación y gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría
empresarial en el ámbito de la fabricación, la producción de energía, la
logística de suministro y los controles medioambientales; servicios de
consultoría de negocios en los campos de la sostenibilidad medioambiental y la
cadena de suministro sostenible, operaciones de fabricación y logística;
análisis comercial de carteras de aplicaciones de software comercial; diseñar y
desarrollar procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las
obligaciones reglamentarias; suministro de información comercial a través de un
sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la
gestión de las funciones comerciales de front office,
middle office y back office; servicios de procesos
comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen
servicios de subcontratación de cadena de suministro, recursos humanos,
marketing, análisis comercial y administración de activos comerciales;
ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de
calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a
saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión
comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar medios
comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del
cliente; consultoría de negocios en el ámbito de la aceptación de usuarios,
automatización, pruebas de rendimiento, pruebas de aplicaciones y gestión de
datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO), a
saber, proveedores de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión
empresarial; servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO), a
saber, proveedor de servicios subcontratados en los campos de operaciones
comerciales, operaciones de recursos humanos en la naturaleza de servir como un
departamento de recursos humanos para otros, operaciones de la cadena de
suministro en la naturaleza de los servicios de gestión de operaciones de la
cadena de suministro, operaciones de servicios de atención al cliente del tipo
de gestión de servicios de atención al cliente para terceros y procesamiento de
reclamaciones del tipo de recopilación y análisis de datos de reclamaciones de
organizaciones de seguros y asistencia sanitaria con fines comerciales; externalización
de la gestión del ciclo de ingresos; servicios de consultoría comercial y
gestión comercial en los campos de cadenas de bloques [blockchain]
y criptomonedas; compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la
tecnología de cadenas de bloques [blockchain] y
criptomonedas; proveedor de servicios subcontratados en el campo de la
contabilidad para empresas; servicios de consultoría empresarial, en concreto,
asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales para la
automatización empresarial, gestión de procesos empresariales, integración,
gestión de datos, experiencia de usuario, internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchain],
robótica e inteligencia artificial (IA); desarrollo de soluciones analíticas de
negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso
de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de
consumidores, negocios y mercados; servicios de transformación de
aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios
de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y
determinar los medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar
la satisfacción del cliente; en clase 42:
Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de
información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales en forma
de plataformas de software digital con el fin de mejorar la gestión
empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa,
los costes, el servicio al cliente y el cumplimiento de las normativas; diseño
y desarrollo de hardware y software informático; desarrollar soluciones de
infraestructura de tecnología de información [TI] con el fin de mejorar la
gestión comercial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y
administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las
reglamentaciones; servicios de consultoría técnica en el diseño e
implementación de sistemas de información basados en computadora para
organizaciones de atención médica y organizaciones de ciencias de la vida;
diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas de software
digital para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación
y soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático, de
productos de software de propiedad y de terceros; diseñar y desarrollar
soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas
publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el ámbito del
diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de procesos de
infraestructura de tecnología de la información (TI) y procesos de ingeniería;
servicios de consultoría técnica en el ámbito de las soluciones informáticas en
la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet en
forma de evaluación e implementación de calidad de tecnología de la información
(TI) y servicios de software de acceso a Internet; servicios de consultoría en
materia de hardware informático y desarrollo
de software informático; diseño, desarrollo, implementación y
configuración de software, hardware e infraestructura informática; servicios
científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la
arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software
de aplicaciones para el análisis de carteras; diseño y desarrollo de tecnología
y software empresarial preconfigurado e integrado para agregar, analizar e integrar
información de clientes con el fin de integración de datos empresariales,
procesamiento de datos empresariales, uso compartido de datos empresariales,
análisis de datos empresariales y servicio al cliente; servicios de
implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de
software informático, a saber, pruebas de integraciones, sistemas,
infraestructura, paquetes, rendimiento y gestión de datos; servicios de soporte
de tecnología informática, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de
sistemas de redes informáticas y servicios de asistencia técnica; servicios de
consultoría de información sobre seguridad informática; suministro de software
no descargable en línea para la seguridad informática; suministro de
herramientas de software no descargables en línea para el desarrollo de
software de seguridad informática; diseño, desarrollo e implementación de
arquitecturas de sistemas de seguros de tecnología informática; servicios de
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para su
uso por parte de terceros como una tecnología comercial preconfigurada e
integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones
personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar proveedores de servicios
en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS),
que incluye software informático para la gestión de la transición en el campo
del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para la adquisición, ingestión,
transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de
datos e información empresarial con fines de transformación empresarial,
descubrimiento de negocios, agilidad comercial y fiabilidad comercial y
adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el
ámbito de los seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a
saber, suministro de software no descargable en línea y servicios de
integración de sistemas informáticos para la gestión de datos clínicos,
farmacovigilancia, apoyo a la investigación de capital, operaciones comerciales
y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), en concreto,
software de alojamiento para que lo utilicen terceros como plataformas
tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales
específicos; suministro de software no descargable en línea con inteligencia
artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos
y evaluar reclamaciones de seguros; servicios de software como servicio (SaaS)
que incluyen software para la gestión de bases de datos, almacenamiento de
datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso a datos e informes,
programación, migración de datos,
administración de datos y análisis de datos mediante inteligencia artificial y
algoritmos de aprendizaje automático; Servicios de plataforma como servicio
(PaaS) que ofrecen una plataforma de software para el alojamiento y la
distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software
relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), en concreto,
suministro de recursos informáticos virtualizados en forma de sistemas
informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la
computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría
tecnológica en los campos de cadenas de bloques [blockchain]
y criptomonedas; asesorar, diseñar y desarrollar plataformas informáticas
móviles para apoyar las ventas de campo; investigación y desarrollo en el campo
del software para sistemas eléctricos, autónomos y electrónicos de automóviles
y aplicaciones de vehículos conectados; servicios de ingeniería; servicios de
ingeniería de software; servicios de consultoría en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; proporcionar
uso temporal de software basado en la nube no descargable para conectar,
operar, analizar y administrar dispositivos electrónicos en red, vehículos,
electrodomésticos, sistemas comerciales y empresariales, equipos de producción
y fabricación, y equipos y maquinaria industriales en Internet de las cosas (IoT ); suministro de uso temporal de software empresarial
no descargable en línea para la gestión de relaciones con clientes; suministro
de uso temporal de software basado en la nube no descargable para la gestión de
bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de
datos, acceso y generación de informes de datos, programación, migración de
datos, administración de datos y el análisis de datos en los campos de la
sostenibilidad medioambiental y las operaciones de tecnología de la información
sostenibles y operaciones sostenibles de cadena de suministro, fabricación y
logística; servicios de plataforma como servicio (PaaS), en concreto, una
plataforma de software basada en inteligencia artificial (IA) y computación
cognitiva que integra y conecta tecnologías para empresas, en concreto,
Internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchains], microservicios de interfaz de programación de
aplicaciones (API) , movilidad en la nube, movilidad de software como servicio
(SaaS), automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico,
lingüística computacional, ciencia de datos virtuales, visión artificial,
inteligencia artificial conversacional, análisis de servicios de datos,
análisis de visualización avanzada, ingeniería de datos y aprendizaje
automático; servicios informáticos, a saber, diseño, implementación y
gestión de entornos de software con hiperescaladores;
diseño y desarrollo de software de realidad virtual y realidad aumentada para
su uso en relación con servicios de lugares de trabajo virtuales; servicios de modernización de aplicaciones de software
informático; servicios de consultoría en el ámbito de la automatización
de la gestión del cambio y del lugar de trabajo; servicios de consultoría en el
campo de la automatización robótica Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada
el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022700570 ).
Solicitud Nº 2022-0010354.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes,
audio, contenido audiovisual y otro
contenido multimedia; software de ordenador para ver información meteorológica. Reservas: amarillo, azul y blanco. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700571 ).
Solicitud Nº 2022-0010426.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Aktieselskabet
AF 21. november 2001 con domicilio
en Fredskovvej 5, 7330
Brande, Dinamarca, solicita
la inscripción de: JDY como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado, sombrerería Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700572 ).
Solicitud Nº 2022-0009841.—Bárbara Hernández Carmona, cédula
de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102803014, con domicilio en: Santa Ana Pozos,
avenida 41, Condominio
Monte Real número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Noche,
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022700573 ).
Solicitud Nº 2022-0009948.—Fernando Mora Rojas, cédula
de identidad 102690114, con domicilio
en avenida 12, calles 21 y 23, número 2180, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: un brebaje a base de hiervas naturales. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022700579 ).
Solicitud N°
2022-0009299.—José
Corrales Calderón, cédula de identidad N° 110780955, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-791719 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791719, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, calle Blancos, 200 este de la plaza bodegas La Herradura,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLOMBIATEX como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de textiles, ropa,
zapatos, telas, bisutería, accesorios de ropa para hombre y mujer de cualquier edad. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos,
200 este de la plaza bodegas La Herradura.
Fecha: 2 de diciembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022700582 ).
Solicitud N°
2022-0007806.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales que no sean para perfumería. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700585 ).
Solicitud Nº 2022-0006471.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio
en 4: Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, France Metropol, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harina y preparaciones
a base de cereales, pan, pastelería
y confitería, barritas energéticas a base de cereales; helados miel, melaza;
levadura, polvo de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; glucosa en polvo,
líquida o en cápsulas; hidratos de carbono para la alimentación humana, barras de barras de cereales,
chocolates, muesli, macarrones, maltosa,
pastas, pastas de frutas, alimentos
preparados con fideos, preparaciones de cereales, platos preparados liofilizados, platos preparados deshidratados. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700598 ).
Solicitud N°
2022-0006452.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
sillas (asientos), material de cama
(excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022700601 ).
Solicitud N°
2022-0010161.—Eugenia
Muñoz Badilla, cédula de identidad
N° 110860763, en calidad de
apoderada generalísima de
Muñoz y Asociados S. A., cédula jurídica
N° 3101042379, con domicilio en
100 este y 15 sur de la esquina
noreste de la Iglesia Católica, Alajuelita, Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
de basura de resinas naturales. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada
el 18 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700606 ).
Solicitud Nº 2022-0006345.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight con
domicilio en 621 Rue
Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita
la inscripción de: VIK como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro
de información médica; suministro
de información en los ámbitos de la salud y el bienestar;
suministro de información en el ámbito
de las enfermedades crónicas
mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700607 ).
Solicitud Nº 2022-0006347.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight
con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita
la inscripción de: WEFIGHT como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Prestación de servicios de grupos focales; análisis, investigación y estudios
de mercado. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700622 ).
Solicitud N° 2022-0010559.—Kendal
David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Clínica Oyemas Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101659614, con domicilio en
La Unión, San
Juan, Urbanización
Villas de Ayarco, de la ferretería de PASOCA, doscientos
metros al sur, casa número
LL-ocho, 30302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Convertimos sonidos en sonrisas, como señal de publicidad
comercial en clase(s), para promocionar servicios médicos de audiología y venta prótesis auditivitas. Relacionada con el registro 302408. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022700692 ).
Solicitud Nº 2022-0009976.—Jari Mauricio Vaglio Arias, soltero,
cédula de identidad 110680475 con domicilio
en Sánchez de Curridabat,
de Plaza Cronos, 200 metros al este, casa color blanco a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TAMA BEACH FEST como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de espectáculos masivos de música en la playa, consistentes de diferentes artistas nacionales e internacionales y festivales de música en la playa y entretenimiento en general. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022700981 ).
Solicitud Nº 2022-0005115.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, CASADA DOS VECES, Cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de COG Brandco 2 PTY LTD con domicilio en 14 Sheperd Court Geelong North, VIC 3215, AUSTRALIA,
Australia, solicita la inscripción
de: COTTON ON KIDS como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; sombrerería para niños y niñas.; en clase
35: Servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, relojes, joyas, bolsas, bolsos de mano, monederos, carteras, paraguas, cinturones, pinzas para el cabello, cintas
para la cabeza, elásticos para el
cabello, accesorios para el cabello, toalla,
fundas de edredón, juegos de sábanas, mantas, baberos, botellas de bebidas, libros, juguetes, utensilios de cocina, tazas, tazones, vajilla, cubertería, cojines, alfombras de baño, accesorios de baño, calcomanías, decoración de paredes, incluida la venta al por mayor y al por menor de dichos
productos a través de
tiendas, por medio de catálogos
y correo directo, o en línea desde
una red informática global
o internet, todo lo anterior para niños
y niñas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701050 ).
Solicitud Nº 2022-0005116.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casasa
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de Cog Brandco
1 PTY LTD con domicilio en
14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia, solicita
la inscripción de: COTTON ON BODY como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombraría. En clase
35: servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, joyas, bolsos, bolsos de mano, bolsas de cosméticos, pinzas para el cabello, cintas para la cabeza, elásticos para el cabello, accesorios para el cabello, botellas
de bebidas, aparatos deportivos, colchonetas de yoga, fundas de almohadas, velas, aparatos de masaje, masajeadores corporales, masajeadores eléctricos, cremas corporales, cremas faciales, protectores solares y toallas, incluida la venta al por mayor y al por menor de los productos
mencionados a través de
tiendas, por medio de catálogos
y correo directo, o en línea desde
una red informática mundial o internet. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022701051 ).
Solicitud Nº 2022-0007419.—Enrique Solís Ruballos,
cédula de identidad 111410014, en
calidad de apoderado
especial de Andrea Ruiz Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad
110690015, con domicilio en:
Alajuela, La Guácima,
Condominio Doña Elsie, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shakras, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: productores
de bebidas sin alcohol, a base de frutas,
bebidas artesanales, gaseosas. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701052 ).
Solicitud Nº 2022-0008837.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Global Farma Sociedad Anónima
con domicilio en: 5ta. avenida 16-62 zona 10, edificio
Platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: SITADIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano que contienen el compuesto conocido
como Sitagliptina, para el tratamiento de los niveles altos de azúcar en sangre,
en adultos con Diabetes
Tipo II. Fecha: 18 de octubre
de 2022. Presentada el 10
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701123 ).
Solicitud Nº 2022-0008834.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Liquid Blue Inc., con domicilio en: 5047 Narragansett Avenue San Diego, California 92107, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIQUID BLUE, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento
en forma de representaciones
visuales y de audio, a saber, bandas
de música, grupos de rock, entretenimiento, a saber, actuaciones
de bandas de música en directo; servicios
de entretenimiento del tipo
de una serie de vídeos con música; suministro de música pregrabada no descargable en línea. Fecha:
31 de octubre de 2022. Presentada
el: 10 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022701128 ).
Solicitud Nº 2022-0009850.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Global Farma, Sociedad Anónima
con domicilio en 5ta.
Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DESGASTRO como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, productos
que contienen Dexlansoprazol,
productos utilizados para tratar los síntomas
de la enfermedad por reflujo gastroesofágico. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022701129 ).
Solicitud Nº 2022-0010409.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Vijosa
S. A. de C.V. con domicilio en
Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: VIRO como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, especiales o
no para el tratamiento de
la gripe y los malestares derivados de la misma. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701150 ).
Solicitud N° 2022-0009864.—Bárbara Hernández
Carmona, cédula de identidad N°
110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real N° 12, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: So Flow Co Focus, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701168 ).
Solicitud Nº 2022-0009862.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real
Número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow
Co Activa como Marca de
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701170 ).
Solicitud N°
2022-0009790.—Xueying Zhang Lu, cédula de identidad
N° 801100657, en calidad de
apoderado especial de Cosmotech
W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102860553, con domicilio
en Pavas, al frente de la Plaza Rohormser, tres cuadras al norte, cincuenta metros al oeste, casa de dos plantas, casa blanca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Secoya
cosmotech. como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios
para celulares: (holder, cable de datos,
cargadores simple y universal, selfie, audífonos con
cable y bluetooth, cargadores portátiles,
cargadores portátiles solares,
memorias usb y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y
Smart tv, Smart watch,) (clase 9)* accesorios para computo: (teclados bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para
laptop, auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con cable, kits de limpieza,
amplificadores de wifi,
case de disco duro, soportes
de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI, convertidores
de audio y video, splitters de HDMI, regletas, usb de sonido, ) (clase 9)* accesorios para carros: (holder, cargadores, inversor
de corriente, cables de datos,
receptor de bluetooth, audífonos,
auriculares) (clase 9)* Sistema de seguridad y accesorios: ( cámaras de vigilancia ip, foco con cámara
wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de audio
y video) (clase 9)* accesorios
para motos: (holder, adaptadores
de usb, parlantes con radio
y/o bluetooth, cable auxiliar, otros)
(clase 9) parlantes y accesorios ( Parlantes con radio
y/o bluetooth, audífonos
y/o auriculares con bluetooth, micrófonos
simples e inalámbricos) (clase
9)* línea gamer y accesorios:
(auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse, teclados, pad
mouse, consolas y mini consolas
gamer, cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de
carga de joysticks, adaptadores de video y/o hdmi, baterías recargables) (clase 9). Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022701262 ).
Solicitud Nº 2022-0010497.—Geanina Patricia González
Chaves, soltera, cédula de identidad N° 114380505,
con domicilio en: La Unión,
Concepción, de la Iglesia Católica
500 metros este y 150 norte,
última casa, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZEFIRA By Nina, como marca de comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022701325 ).
Solicitud N° 2022-0009423.—Abel
Eduardo Reyes Sandí, casado una
vez, cédula de identidad N°
701050036, con domicilio en
Campo Dos, Cariari, Pococí, Limón, 400 metros norte de la plaza de deportes,
taller de pintura Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA VILMA como
marca de comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas
alimenticias y postres de gelatina, sopas y consomés concentrados, preparaciones para hacer sopa. Clase 30: Achiote, salsas, especias y condimentos. Clase 32: Refrescos en polvo. Fecha:
17 de noviembre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022701346 ).
Solicitud N° 2022-0010252.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD.,
con domicilio en Huawei
Administration Building, Bantian, Longgang District,
Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita
la inscripción de: Huawei Vivision,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; periféricos informáticos;
software (programas grabados);
lápices electrónicos para unidades de visualización; escáneres (equipos de procesamiento de datos); programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; organizadores personales digitales (PDA); plataformas de
software, grabado o descargable;
ordenadores ponibles; escáneres 3D; dispositivos de visualización montados en la cabeza; aplicaciones de software
para teléfonos inteligentes,
descargables. Reservas:
N/A. Fecha: 25 de noviembre
de 2022. Presentada el 22
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701388 ).
Solicitud N°
2022-0010253.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Huawei
Administration Building, Bantian, Longgang District,
Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., China, solicita
la inscripción de: Huawei Vivision,
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
de software; actualización de software; alquiler de software; mantenimiento
de software; instalación de software; consultoría sobre software;
software como servicio
(SaaS); consultoría sobre tecnologías de la información; suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; desarrollo de software en el marco
de la edición de software; Plataforma como servicio (PaaS); servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de ingeniería de
software para el procesamiento
de datos; desarrollo de plataformas informáticas; escritura de código informático; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas:
N/A. Fecha: 25 de noviembre
de 2022. Presentada el 22
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701395 ).
Solicitud Nº 2022-0009861.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de ISOLATE CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102803014, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, avenida
41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Sport, como
marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701490 ).
Solicitud Nº 2022-0010503.—Jeannette Torres Vargas,
cédula de identidad 108430130, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica
3-101-137584 con domicilio en
El Guarco, Tejar, Carretera
Interamericana, entre avenidas
34 y 35, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPIT como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos,
salsas y ensaladas Fecha: 2 de diciembre
de 2022. Presentada el: 30
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701501 ).
Solicitud N° 2022-0009658.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio
en 1 km al sur del puente
de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa
a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y
comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, así como a la agricultura, a la horticultura y a la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
y la prevención de incendios;
preparaciones para el
temple y la soldadura; sustancias
para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022701508 ).
Solicitud Nº 2022-0008462.—José Roberto Ramírez Solís, cédula de identidad 112620600, en calidad de apoderado especial de Frankalea S.A., con domicilio en: diagonal 6, 14, 43, Zona 10-, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina.
Ubicado en VMG Business
Center, Escazú, San José, Costa Rica, oficina 13. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022701661 ).
Solicitud N°
2022-0009592.—Valeria
Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en calidad de apoderado
especial de Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102423170, con domicilio en Escazú,
Avenida Escazú, Torre Lexus, piso
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL MEETING, como marca de servicios
en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonidos, imágenes o datos; software informático descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software informático descargable para mantener y operar sistemas informáticos; software informático descargable de gráficos; software informático descargable de sistemas operativos; software informático
de grabación de sistemas operativos; en clase 42: servicios de arquitectura e ingeniería; servicios de consultoría arquitectónica; servicios de diseño arquitectónico en los campos
del tráfico y transporte; diseño de softwares informáticos; diseño de softwares informáticos para otros; diseño de softwares informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos; desarrollo de softwares informáticos y desarrollo de programación informática para otros; desarrollo de programas informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos para servicios de arquitectura y diseño; servicios de consultoría en el campo del diseño arquitectónico; crear, mantener y modernizar softwares informáticos;
diseño personalizado de softwares informáticos; diseño y desarrollo de softwares informáticos; diseño y redacción de softwares informáticos; servicios de diseño de iluminación y especificación de tecnología relacionados con aplicaciones arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o residenciales permanentes o temporales; servicios de mantenimiento de programas informáticos; actualización de softwares informáticos; escritura y actualización de software informático.
Fecha: 3 de noviembre de
2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022701670 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
general de Boehringer Ingelheim International GMBH y Arena Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente
PCT denominada
3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas. La invención se refiere a
3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas sustituidas de la fórmula general (I) que son agonistas
de GPR52, útiles en el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central y otras enfermedades. Además, la invención se refiere a 3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas de la fórmula general (I) para su
uso como medicamento, composiciones farmacéuticas que comprenden
3-fenoxiazetidin-1-il-pirazinas de la fórmula
general (I) y procesos para preparar
composiciones farmacéuticas,
así como procesos para fabricar los compuestos según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 403/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Xiong, Yifeng
(US); Wippich, Julian (DE); Gerlach, Kai (DE);
Bertani, Barbara (DE); Ferrara, Marco (DE); Fossati,
Giacomo (DE); Hobson, Scott (DE); Lessel, Uta Friederike (DE); Runge, Frank (DE); Semple, Graeme (US) y
Mueller-Vieira, Ursula (DE). Prioridad: N° 63/001,640
del 30/03/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/198149. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000554 y fue presentada
a las 09:37:21 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2022700241 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Medimmune LLC, solicita
la patente PCT denominada: COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR AGENTES
FARMACÉUTICAMENTE ACTIVOS. La invención se
refiere a lisinas modificadas de la fórmula (I). La
invención se refiere además a polipéptidos que comprenden uno o más residuos de lisina modificada, sistemas de suministro farmacéutico que comprenden estos polipéptidos, composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en la terapia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 7/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie,
Ronald James (US) y Urello, Morgan Audrey (US). Prioridad: N° 63/017,281 del 29/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/222336. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000591, y fue presentada a las 10:22:42 del 22 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700244 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE UNA
ENFERMEDAD INFLAMATORIA. En la presente se proporcionan composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo
anti-TSLP a una concentración
mayor que aproximadamente 140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos un aminoácido básico o una sal del mismo.
También se proporcionan composiciones acuosas que comprenden composiciones acuosas que comprenden (a) un anticuerpo anti-TSLP a una concentración mayor que aproximadamente
140 mg/ml, (b) un tensioactivo y (c) al menos una sal
de calcio o sal de magnesio.
También se proporcionan artículos de fabricación relacionados, jeringas precargadas y viales que comprenden las composiciones de
la presente divulgación. Se
proporcionan en la presente usos de las composiciones para tratar una enfermedad inflamatoria, por ejemplo, la dermatitis atópica. Además, se proporcionan en la presente métodos de preparación de un anticuerpo estable y líquido que tiene una viscosidad de menos de aproximadamente 100 cP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00
y A61K 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lueras, Alexis (US); Sloey,
Christopher (US) y Tally, Clea (US). Prioridad: N° 62/976,007 del 13/02/2020 (US) y N°
63/148,105 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163504. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000457, y fue presentada a las 11:11:37 del
12 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700257 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. La presente
memoria descriptiva se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden
N-(1-(3- fluoropropil)azetidin-3-il)-6-((6S,8R)-8-metil-7-(2,2,2-trifluoroetil)-6,7,8,9-tetrahidro-
3Hpirazolo[4,3-f]isoquinolin-6-il)piridin-3-amina, celulosa
microcristalina (MCC) y fosfato
de dicalcio anhidro (DCPA), por ejemplo, comprimidos con propiedades de liberación inmediata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Al Husban,
Farhan, Abdel, Karim, Mohammad (GB). Prioridad: N°
63/014,923 del 24/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/214254. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0587, y fue presentada a las 08:00:52 del
18 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022700264 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo
es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte
central anular escalonada y
un par de alas. La parte central está
cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente
de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura
anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y es más delgada en la parte
central donde se une a la parte central y más gruesa en el
extremo libre opuesto, y tiene una pared central plana. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores son Zammori Riccardo
(IT) y Buzzi Alberto (XX). Prioridad: N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0494, y fue presentada
a las 12:24:47 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022700488 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Chemocentryx Inc., solicita
la Patente PCT denominada AMINAS
DE HETEROARIL-BIFENILO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PD-L1.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se proporcionan
compuestos que son útiles como inmunomoduladores. Los compuestos tienen la Fórmula (I) incluidos estereoisómeros
y sales farmacéuticamente aceptables
de estos, donde R2a, R2b,
R3, R3a, R4, R6, R7, R8, A, Z, X1 y n son como se definen en el
presente documento. Además se describen métodos relacionados con la preparación y el uso de dichos compuestos,
así como las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/422, A61K 31/4985, C07D
241/00, C07D 263/02 y C07D 263/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fan, Pingchen (US); Lange,
Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Mcmurtrie, Darren J. (US); Scamp, Ryan J. (US); Yang, Ju
(US); Zhang, Penglie (US) y Zeng, Yibin
(US). Prioridad: N° 62/915,771 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/076688. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022- 0000216, y fue presentada a las 08:00:53 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este
aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez
Bustamante.—( IN2022700491 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Bolt Biotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-DECTINA-2. La invención se refiere a los agentes de unión a la lectina de tipo C asociada a células dendríticas 2 (Dectin-2),
a los ácidos nucleicos que comprenden los agentes de unión inventivos, a los vectores y a las células que comprenden los ácidos nucleicos
inventivos, y a las composiciones
de los mismos. La invención también se refiere a métodos para proporcionar los agentes de unión inventivos, métodos para tratar una enfermedad,
trastorno o afección en un mamífero y métodos para estimular una célula presentadora
de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dornan, David (US); Ackerman, Shelley Erin (US); Henning,
Karla A. (US) y Kenkel, Justin A. (US). Prioridad: N° 63/018,952 del 01/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222894. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0582, y fue presentada
a las 14:25:34 del 15 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022700503 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado PLACA REDUCTORA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para una placa reductora con novedosas características de forma, ornamento,
patrón y configuración. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Cadeau, Jeremy (US). Prioridad:
N° 29/829,197 del 03/03/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000432, y fue presentada a las 13:35:44 del
01 de setiembre del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022700504 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Pharma MAR, S.A, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS
DE ANTICUERPOS DE FÁRMACOS. Los conjugados de la fórmula [D-(X)b-(AA)w-(T)g-(L)1n-Ab en
donde: D es un resto de la droga
con la siguiente fórmula
(I) o una sal, ester, solvato, tautómero o esteroisómero suyo farmacéuticamente aceptable, en donde D sen
encuentra unido covalentemente mediante un grupo hidroxi o amino con (X)b si lo hubiera, o (AA)w si lo hubiera, o a T)g si lo hubiera, o a (L); que son útiles en el
tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Latorre Lozano, Alfonso
(Es); Martínez Barrasa, Valentín (ES); Francesch Solloso, Andrés M. (ES)
y Cuevas Marchante, María Del Carmen (ES). Prioridad: N° 203882320.8 del 21/04/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/214126. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0581, y fue presentada a las 14:24:16 del 15 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700505 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE FIJACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente
invención se refiere a moléculas de fijación que se fijan específicamente a CD137 y
FAP y su uso medicinal, composiciones farmacéuticas que
las contienen y métodos
para usarlas como agentes para el tratamiento y/o la prevención de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y A61K
47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Pankaj
(US); Scheer, Justin M. (US); Borges, Eric (DE); Rowe, Daniel Christopher (US);
Souabni, Abdallah (DE); Tirapu,
Inigo (DE) y Tumang, Joseph Ronald (US). Prioridad: N° 63/026,883 del 19/05/2020 (US) y N°
63/037,241 del 10/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236658. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000586, y fue presentada a las 10:47:15 del
17 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022700675 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES HUMANOS DIRIGIDOS CONTRA EL CORONAVIRUS 2 DEL SÍNDROME
RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS-CoV-2). La presente
divulgación se refiere a anticuerpos que se unen a y neutralizan el coronavirus denominado
SARS-CoV-2 y a métodos de uso
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 16/10, G01N 33/569 y G01N 33/577; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Crowe, James E., Jr. (US); Zost,
Seth (US); Carnahan, Robert (US) y Gilchuk, Pavlo (US). Prioridad: N°
63/000,299 del 26/03/2020 (US), N° 63/002,896 del 31/03/2020 (US), N°
63/003,716 del 01/04/2020 (US), N° 63/023,545 del 12/05/2020 (US), N°
63/024,204 del 13/05/2020 (US), N° 63/024,248 del 13/05/2020 (US), N°
63/027,173 del 19/05/2020 (US), N° 63/037,984 del 11/06/2020 (US), N°
63/040,224 del 17/06/2020 (US), N° 63/040,246 del 17/06/2020 (US), N°
63/142,196 del 27/01/2021 (US) y N° 63/161,890 del 16/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/195418. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0545, y fue presentada a las 10:44:43 del 26 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2022700693 ).
El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN POR
FUSARIUM. La presente divulgación
describe métodos para reducir
los propágulos de las especies de Fusarium en el suelo de un campo, que incluye la aplicación de una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que
produce MITC como degradado,
o su alternativa o equivalente funcional, en donde la aplicación
de la composición reduce el
recuento de propágulos del
Fusarium en el suelo en al menos
un 15 % en comparación con el suelo antes del tratamiento. Un ejemplo de especies de Fusarium es el
Fusarium oxysporum f sp. cubense
Raza 4 Tropical (FocR4T) (también conocido
como Fusarium odoratissimum).
Los métodos proporcionados implican aplicar la composición al suelo al menos a 40 cm por debajo de la superficie del suelo y/o aplicar la composición al suelo y mezclar/combinar el suelo a una
profundidad de al menos 60
cm por debajo de la superficie del suelo para distribuir la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/00 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Vergote, Nico, Achiel (BE)
y Garita Alvarado, Harry (CR). Prioridad:
N° 62/993,944 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2021/191316. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000498, y fue presentada a las 13:27:47 del
3 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022700999 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Aicuris GMBH & Co. KG, solicita
la Patente PCT denominada: Uso de parapoxvirus
para el acondicionamiento y
tratamiento de infecciones por coronavirus. La presente invención se refiere al tratamiento de infecciones por coronavirus y a la preparación
de sujetos para tal infección mediante la administración de un parapoxvirus.
Este tratamiento tiene el propósito de asistir al sistema inmunológico en el combate del virus y de esta forma prevenir y aliviar los síntomas
de la enfermedad por
coronavirus. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/12, A61K 45/06, A61K 48/00 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulsen, Daniela (NL); Birkmann, Alexander (DE); Lischka,
Peter (DE); Pfaff, Tamara (DE) y Zimmermann, Holger (DE). Prioridad:
N° 20173670.9 del 08/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/224503. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000569, y fue presentada a las 13:49:53 del 7 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022701132 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Adama
Makhteshim Ltd., solicita la Patente
PCT denominada MEZCLAS Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN 5-
FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y MÉTODOS DE USO DE
LAS MISMAS. La presente invención
proporciona una composición líquida estable que comprende: (a) una cantidad fungicidamente
eficaz de un compuesto de Fórmula I, y (b) un vehículo líquido, en el
que: (i) la composición comprende
(a) una sustancia fungicidamente eficaz y sustancialmente pura cantidad del compuesto de Fórmula I o una cantidad eficaz como fungicida de una mezcla que contiene el compuesto
de Fórmula I, donde 95% o más en
peso de la mezcla es el compuesto de Fórmula I, y (b) el vehículo líquido,
y / o (ii) 95% o más de la cantidad del compuesto de Fórmula I está en forma de polimorfo de Forma I,
polimorfo de Forma II, Hidrato,
o una mezcla de los mismos. La presente invención también proporciona mezclas y composiciones que comprenden (a) una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I y (b) al menos un adyuvante seleccionado del grupo que consiste en: (i) poli (óxido de alquileno) alquil éter; (ii) copolímero de óxido de polialquileno de siloxano; (iii) ésteres de ácidos grasos; (iv) vinilpirrolidonas y derivados de
las mismas; (v) tensioactivos
a base de azúcar, (vi) ligninas,
(vii) terpenos; y (viii) cualquier
combinación de (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y
(vii). La presente invención
también proporciona métodos de uso de las mezclas y composiciones descritas en este
documento y procesos para preparar las mezclas y composiciones descritas en este documento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30, A01N 43/54 y C07D 239/69; cuyo(s) inventor(es) es(son) YARDENI, Jenny (IL) y SLOAN,
James (GB). Prioridad: N° 63/019,871 del 04/05/2020
(US) y N° 63/024,031 del 13/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/224802. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0610, y fue presentada a las 12:59:51 del
30 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022701163 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por ROSARIO BORGE VARGAS, con
cédula de identidad 105130884, carné 30496. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 19 de diciembre del 2022.- Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-. Proceso N° 170226.—1 vez.—( IN2022705645 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MARIA DEL PILAR FALLAS ALVAREZ conocida como María del Pilar
Fallas Vargas, con cédula de identidad N°
5-0171-0321, carné N° 30927. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
diecinueve de diciembre del 2022.—Unidad Legal Notarial Licda. Alejandra Solano
Solano, Abogada. Proceso N°
169872.—1 vez.—( IN2022705650 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA ISABEL GRANADOS CAMPOS, con cédula
de identidad N°1-1477-0119, carné
N°30524. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—Unidad Legal
Notarial, Proceso N°170124.—1 vez.—(
IN2022705661 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARÍA
YORLENY OBANDO GONZÁLEZ, con cédula de identidad 303760445, carné 30279. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 22 de diciembre del 2022.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-. Proceso N° 169891.—1 vez.—( IN2022705697 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0736-2022
Exp. 23656P.—Biscotti and Percickle Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuiferoCOR-69, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 121.047 /
576.870 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022703118 ).
ED-0887-2022.—Exp. N° 23859.—Eliecer Pereira Abarca y Rosberlyn
Calderón Alvarado solicita concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en
Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial elaboración de productos lácteos y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 /
565.432 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022703673 ).
ED-0891-2022.—Exp. N° 3843P.—Administradora de Bienes y Fideicomisos Waldon Sociedad
Anónima, solicita
concesión de: (1) 1.3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto,
turístico-hotel, agropecuario-riego-pasto,
turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto
y turístico-piscina. Coordenadas
229.100 / 501.650 hoja Naranjo. (2) 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Grecia Centro,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto,
turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-pasto,
turístico-piscina, agropecuario-riego-pasto
y turístico-hotel. Coordenadas
229.110 / 501.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022704119
).
ED-DA-1687-2022. Exp. 13819.—Promotora del Irazú S.A., solicita
concesión de: 2.0 litros por segundo de Quebrada Pacaya, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo,
Santa Barabara, Heredia para uso
consumo humano-doméstico, abrevadero,
riego y turismo, psiscultura.
Coordenadas 230.780/522.007 Hoja Porrosatí.
0.30 litros por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge en Santa Domingo,
Santa Barabara, Heredia para uso
consumo humano –doméstico, abrevadero, riego y turismo, psiscultura. Coordenadas
231.098/521.949 Hoja Porrosatí.0.70 litros por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáez Monge
en Santa Domingo, Santa Barabara,
Heredia para uso consumo humano-doméstico,
abrevadero, riego y
turismo, psiscultura. Coordenadas
231.098/521.970 Hoja Porrosatí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022704178 ).
ED-UHTPNOL-0076-2022.—Expediente N° 17075P.—CJE Consultoría y Fiduciaria
S. A., solicita concesión de: 4 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 217.725 / 406.357 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de noviembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022704198 ).
ED-0896-2022. Exp. 22683P.—Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-209 en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 176.041 / 470.188 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022704359 ).
ED-0125-2022.
Exp. 22706.—Greivin, Herrera
González solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.518 / 530.875 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022704363 ).
ED-0897-2022.—Exp
22587P.—Agropecuaria El Coyol
Limitada, solicita concesión de:
(1) 6.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1095 en finca de su propiedad en
San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Comercial, Consumo Humano, Industria y Agropecuario - Riego. Coordenadas 220.056 /
508.178 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—MINAE.—(
IN2022704629 ).
ED-0667-2022.—Exp 23283.—Carlos Luis Ureña Hidalgo
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento vueltas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
jardín, Dota, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 187.958 / 540.575 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022704645 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0885-2022.—Expediente N° 23856.—Rancho San Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 244.166/518.507
hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022704865 ).
ED-0890-2022.—Exp. N° 23863.—Tawna Michelle Rodríguez, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando
la captación
en finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 112.612
/ 591.490, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022704867 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2022.—Exp. N° 19728.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mark Davis, en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.806 /
544.896, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022704951 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2022.—Expediente N° 19725.—Lilycon Limitada, solicita
concesión
de: (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Davis en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.806 / 549.896 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022704961
).
ED-0908-2022.—Expediente N° 23871.—Maquinaria Industrial TIMSA Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captacion en finca del mismo en La Colonia, Pococí, Limón, para uso agropecuario
abrevadero. Coordenadas
246.918/559.141 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022704984 ).
ED-0903-2022.—Expediente N° 23865.—Ortoquirúrgicos Chowcruz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.868 / 480.031 hoja Monterrey. (2) 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
290.206 / 479.697 hoja Monterrey. (3) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.991 / 479.636 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022705042 ).
ED-0906-2022.—Expediente N° 23861.—Hicor Internacional Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de ídem en
Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.167/552.260 hoja Vueltas.
(2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de ídem en
Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.798/552.352 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022705044 ).
ED-0904-2022.—Expediente N° 23866.—James Kenneth Atkin, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Barú, Pérez
Zeledón,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 141.957 /
554.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022705218 ).
ED-0884-2022.—Expediente N° 23709.—Marco
Antonio-Flor Emilia, Ramírez Jiménez, solicita concesión de:
(1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
224.131 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022705225 ).
ED-0480-2022.—Expediente N° 12146.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Asentamiento
Miraval Les de Pejibaye, solicita concesión
de: 12.06 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Sastreria Scaglietti
S. A., en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 197.600/569.100 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022705236 ).
ED-0855-2022.—Expediente N° 11890.—María Laura Castro Chinchilla, solicita
concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Para
Grande, efectuando la captacion
en finca de Adrián Castro Chinchilla en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 224.900 / 536.640 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022705253 ).
ED-0325-2022.—Exp.
8518.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Alajuela, solicita
concesión de: 48,10 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la
captación en finca de Holcim Costa Rica en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza,
agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas
216.950 / 513.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de mayo de 2022. Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022705309 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢ 11.402.070.753,45 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Julio 2022.
El detalle
de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a.í.—1 vez.—O.C. N° 2022-020695.—Solicitud
N° 396093.—( IN2022699799 ).
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢13.108.301.313,50 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Agosto 2022.
El detalle
de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. N° 2022-020695.—Solicitud
N° 396096.—( IN2022699803 ).
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢10.022.157.865,75 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Setiembre 2022.
El detalle
de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. N° 2022-020695.—Solicitud N° 396101.—( IN2022699809 ).
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢11.432.271.448,32 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Octubre 2022.
El detalle
de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í..—1 vez.—
O. C. N° 2022-020695.—Solicitud N° 396104.—(
IN2022699811 ).
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢12.182.810.496,49 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Noviembre 2022. El detalle
de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. N° 2022-020695.—Solicitud
N° 396108.—( IN2022699830 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE
LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en
la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N°
19-024199-0007-CO, promovida por
Roberto José Rojas López, en su
condición de presidente de Belca Costa Rica S. A., y Centro Internacional
de Inversiones CII S. A., contra los
artículos 543, 545, 573 y por
omisión el 583 todos del Código de Trabajo, se
ha dictado el Voto N° 2022021483 de las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
Por tanto: «Por mayoría, se declara inadmisible la acción en
relación con los artículos
543, 545, 573 en lo referente
a la ejecución de la resolución cautelar de reinstalación y 583,
inciso 10) del Código de Trabajo.
Sobre este extremo, los magistrados
Salazar Alvarado, Araya García y Garita Navarro salvan el voto,
disponen admitir la acción y acogen parcialmente la acción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos: a) se declara inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: “...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente...”; b)
Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 583 inciso 10) aludido, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas).
Por tanto, en lo sucesivo,
la norma debe leerse de la siguiente manera: “Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables
las resoluciones que: ... 10) Denieguen,
revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)”. c) Se declara
que los numerales 545 párrafo segundo y 573, en lo relativo a la ejecución de la orden cautelar de reinstalación, ambas
del Código de Trabajo, no presentan
los vicios de inconstitucionalidad alegados por el accionante.
Por unanimidad se admite y declara sin lugar la acción en lo relativo
al artículo 573 del Código de Trabajo.
Sobre este aspecto, los magistrados
Salazar Alvarado, Araya García y Garita Navarro consignan razones adicionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta, publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
San José, 21 de noviembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—( IN2022701631 ).
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el N° 16-008807-0007-CO, promovida
por Erick Ulate Quesada e
Gilberto Arnoldo Campos Cruz en su
condición de presidente y vicepresidente, respectivamente,
de la Asociación de Consumidores
de Costa Rica; contra los arts. 18, 25, 26, 27, 32,
36, 37, 85, 86, 87, 100, 103, 104, 108, 110, 110 Bis, 137, 143 y 152 de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), se ha dictado el Voto N° 2021014949 de las doce horas veintiséis minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Voto: se declara
parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad en los siguientes
términos: Primero: Por mayoría
se declara inconstitucional
el artículo 25. El Magistrado Rueda Leal consigna
nota. El Magistrado Cruz Castro salva
el voto y declara constitucional la norma bajo análisis. Segundo: Por
mayoría se declaran constitucionales los artículos 26 y 27. El Magistrado
Rueda Leal consigna nota. La Magistrada
Garro Vargas salva el voto y declara
inconstitucional la palabra “hábiles”
del artículo 27, inciso c).
Tercero: Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto del artículo 32 siempre y cuando se interprete el párrafo final en el sentido
de que el trabajador tiene la obligación de presentar prueba idónea-certificados de médicos tratantes de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros - que justifiquen el otorgamiento del permiso en cuestión.
Cuarto: Por unanimidad se declara
inconstitucional el artículo 36 párrafo final que señala que “Asimismo, la Empresa cubrirá un cien por ciento
del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente
de tránsito, que no constituya
riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”.
Por mayoría se declaran constitucionales el resto de disposiciones contenidas en el referido
numeral. Los Magistrados Castillo Víquez
y Hernández López salvan el
voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes que otorguen un 100% de salario. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara
inconstitucional el artículo 36 por razones diferentes. Quinto: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 37. Sexto: Por mayoría
se declara constitucional el artículo 85. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada
Garro Vargas salvan el voto y declaran
inconstitucional el artículo 85 párrafo final. Sétimo: Por unanimidad se declara inconstitucional la frase “núcleo familiar” del artículo 86. Octavo: Por mayoría
se declara inconstitucional
el artículo 100. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto
y declaran sin lugar la acción en este
extremo. Noveno: Por unanimidad se declara constitucional el otorgamiento de becas para los trabajadores (artículo 103), siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que estos beneficios son solo para la
cualificación del trabajador
a los efectos de su mejor desempeño
en la institución en función del servicio que presta en ella. Décimo:
Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 104 párrafo cuarto que indica “En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del trabajador, la Empresa cubrirá la suma de ciento sesenta y ocho mil quinientos veinticinco colones
(¢168.525,00)”. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo
Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran
constitucional todo el artículo. Décimo
primero: Por mayoría se declara
inconstitucional el artículo 108. El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara constitucional el artículo 108. Décimo segundo: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 137, inciso f). Por mayoría se declaran constitucionales el resto de disposiciones de dicha cláusula. El Magistrado Castil Víquez pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva voto. El Magistrado Rueda Leal salva el voto
y declara inconstitucional el artículo 137 por dirigir fondos
públicos al financiamiento
de uno privado. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto
y declaran inconstitucional
el artículo 143. Décimo tercero: Por unanimidad se declara inconstitucional el artículo 152. El Magistrado Rueda
Leal da razones diferentes.
En todo lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y a la Procuraduría
General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.-»
San José, 21 de noviembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—( IN2022701655 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
María Guadalupe Gutiérrez Ortiz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155824285309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 8043-2022.—San José, al ser las
8:53 del 12 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701714 ).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORA
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora –CODERMO– comunica a todos los interesados a participar en los procesos
de Contratación Administrativa,
el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión
Extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:
“Se toma el acuerdo
de que de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa,
hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones
deben ser publicadas
en La Gaceta, así como en
las Redes Sociales, adicionado
a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el
objetivo de alcanzar la
mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza
estos medios de comunicación.” Se modifica la fecha y hora de apertura de los procesos de Contratación Administrativa: N°
2022CD-000063-01 Lugar y alimentación Juramentación JDN 2022-2023 con fecha y hora
de apertura de ofertas el viernes 23 de diciembre del 2022 a las 15:00 horas. Para más información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel.
2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.
San José, 25 de noviembre de 2022—Administración—Keneth Garita H., Administrador.—1
vez.—( IN2022705372 ).
Estudio de Mercado – RFI/RFQ – Contratación
en demanda de soportes
y licenciamientos
sobre plataforma de
ADCs Citrix del CFBCR
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 17:00:00 del 6 de enero
del 2023, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Danny
Solís Aguilar |
dsolis@bancobcr.com |
Alejandro Fernandez González |
alefernandez@bancobcr.com |
Marilyn
Zumbado Soto |
mazumbado@bancobcr.com |
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 30/12/2022. Tanto la solicitud
como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 400594.—( IN2022705757 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO NOCTURNO
SAN
PEDRO DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA JA-LNSP-01-2023
Cenas servidas
para el Liceo Nocturno
San
Pedro de Pérez Zeledón
La Junta Administrativa
del Liceo Nocturno San
Pedro de Pérez Zeledón, código
presupuestario 6113, cédula jurídica N°
3-008-683505, representada por
su presidente Sonia María
Martínez Urbina, cédula de identidad número 2-0470-0636, hace apertura del procedimiento de Licitación Pública N°
JA-LNSP-01-2023, para la contratación de “Cenas Servidas para el Liceo Nocturno
San Pedro de Pérez Zeledón”, para el
año 2023 e invita a participar a personas físicas y jurídicas. La Junta Administrativa
entregará el cartel de Licitación a partir de esta publicación mediante solicitud por medio de los correos electrónicos
3008683505@junta.mep.go.cr o
lic.nocturnosanpedro@mep.go.cr.
Las ofertas
se recibirán hasta las 18:00 horas del 20 de enero del 2023, en la oficina de la Secretaría del Liceo Nocturno San Pedro de Pérez Zeledón.
También podrán entregarse por correo electrónico a los correos
3008683505@junta.mep.go.cr o
lic.nocturnosanpedro@mep.go.cr detallando específicamente que el correo enviado es para participar de este proceso. El Liceo Nocturno San Pedro de Pérez Zeledón
se encuentra ubicado 50 metros sur del Templo Católico de San Pedro de Pérez Zeledón.
Sonia María Martínez Urbina,
cédula N° 2-0470-0636, Presidenta.—1 vez.—( IN2022705367 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y
EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica
y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1074-2022
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-10-41-0108 |
Fingolimod
0,5 mg (como hidrocloruro
de finfolimod) |
Versión CFT 90506 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-4320 |
Ocrelizumab 30 mg/ML |
Versión CFT 94700 Rige a partir de su publicación |
1-10-36-1250 |
Anticonceptivo oral en combinación fija monofásica |
Versión CFT 11506 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión
de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ing. Paola Alfaro Valenciano.—1 vez.—O.C. N° 17349.—Solicitud N° 400905.—( IN2022705552 ).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
El Concejo
Municipal de Hojancha comunica
acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria número 133-2022, celebrada el 14 de noviembre del 2022, que textualmente
dice:
Acuerdo 4.
Con referencia
al dictamen de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, referente a dar seguimiento a la aprobación del nuevo modelo tarifario de la municipalidad de Hojancha y se analiza la propuesta de reglamento para la organización y cobro de tasas por los
servicios de Manejo de Residuos Sólidos Ordinario, Aseo de Vías y Sitios Públicos. Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio enviada por la comisión de estudios tarifarios de la Municipalidad de Hojancha,
acuerda:
2. Aprobar la propuesta del Reglamento para la organización y
cobro de tasas por los servicios
de Manejo de Residuos Sólidos Ordinario, Aseo de Vías y Sitios Públicos. Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato y Cementerio enviada por la comisión de estudios tarifarios de la
Municipalidad de Hojancha el
cual dice textualmente;
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Cédula Jurídica: 3-014-042102
Reglamento para la organización
y cobro de tasas
por los servicios
de manejo de residuos sólidos
ordinarios, aseo de vías y sitios públicos,
mantenimiento de parques y obras
de
ornato y cementerio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene como objeto normar la organización, procedimiento para fijar tarifas, y cobro de tasas por los servicios
de manejo integral de residuos
sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato y cementerio brindados por la Municipalidad de
Hojancha a los generadores registrados como contribuyentes del cantón. De conformidad con el artículo 4 del Código
Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble, generador de residuos sólidos y usuarios de los servicios especificados
en este reglamento,
que se encuentre dentro de los límites político
administrativo y/o el área de cobertura del cantón de Hojancha.
Los residuos
peligrosos, infecto-contagiosos,
los declarados de manejo especial y aquellos que
las leyes y sus reglamentos
indiquen que deben tener un manejo diferenciado no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte
del generador de acuerdo a
la legislación vigente.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos de este reglamento entiéndase por:
a) Acera: Parte
del derecho de vía, normalmente
ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.
b) Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.
c) Cantón: se refiere
al cantón de Hojancha.
d) Categoría: Ubicación
de un contribuyente de acuerdo
a la estimación de residuos
que genera por mes. Para tal efecto se utilizarán
como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos producidos
en el cantón
Hojancha o aquellos que sean más favorables
a satisfacer el interés público.
e) Contrato de servicios:
Para la contratación de servicios
técnicos o profesionales, a
cargo de personas físicas o jurídicas,
la Administración deberá seguir los procedimientos
de contratación administrativa.
f) Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios
municipales y que tiene la obligación de pagar las tasas respectivas.
g) Cordón y caño:
Desagüe para la evacuación
de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela
entre el borde de esta y la acera o franja verde de la vía.
h) Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos
en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.
i) Factor de ponderación: Es el rango en
que se ubica un usuario de acuerdo a los factores
que se multiplican por la tasa residencial e institucional, para obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.
j) Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.
k) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o
de consumo que son de competencia
municipal.
l) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto
articulado e interrelacionado
de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos
sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
m) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total
o parcial de los residuos sólidos ordinarios.
n) Licencia comercial: licencia municipal
para ejercer actividades lucrativas.
o) Manejo de residuos:
Conjunto de actividades técnicas
y operativas de la gestión
de residuos que incluye, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales
que se generan en el Cantón.
p) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción
territorial sobre el cantón de Hojancha. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo
integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.
q) Parcela: es la unidad
catastral representada por una porción
de terreno, que constituye una completa unidad
física, y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.
r) Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para desarrollar actividades lucrativas.
s) Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
o propiedad absoluta o parcial sobre una
cosa; comprende los derechos de posesión, usufructo, transformación y enajenación, defensa y exclusión.
t) Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el
Registro Público. El
derecho de posesión consiste
en la facultad que corresponde a una persona de tener bajo su poder
y voluntad la cosa objeto del derecho.
u) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos
de competencia municipal en
las fuentes de generación o
recipientes, de acuerdo a
lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
v) Reglamento: norma
jurídica de carácter
general dictada por la Administración pública y con
valor subordinado a la Ley.
w) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador
o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
x) Residuo sólido
de manejo especial: Son aquellos
que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación o por una combinación
de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
y) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza
de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.
z) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables,
o que por su tiempo de exposición puedan causar daños
a la salud y al ambiente.
aa) Residuo sólido
valorizable: Residuo que por su valor potencial
de reuso puede ser recuperado para su valorización, tal como orgánicos, vidrio, papel, plástico, metal, cartón, tetrapak, electrónicos, línea blanca y otros.
bb) Residuos no tradicionales:
Aquellos objetos desechados por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida
útil, los cuales por su
tamaño y peso no son aptos
para la recolección ordinaria.
cc) Servicio Urbano.
Todo servicio que preste la Municipalidad
dd) Separación de residuos:
Procedimiento mediante el cual se evita
desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos,
lo que permite que éstos se
dispongan de forma separada,
con fines de recolección.
ee) Sujeto pasivo:
toda persona física o jurídica obligada al complimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
ff) Tasa del servicio: Tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio, individualizada en el contribuyente o usuario y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio.
gg) Tarifa: Denominación que se le da a
la expresión matemática que
representa el costo que debe cancelar el contribuyente
por la prestación efectiva o potencial del servicio público en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad de peso o metros lineales
de frente de propiedad según corresponda y/o aquellas que determine la municipalidad.
hh) Tratamiento: Transformación
de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico biológico, tratamiento térmico, entre otros.
ii) Tributo: Prestaciones
en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,
exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
jj) Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada que resulte afectada o beneficiada de las acciones implementadas a partir de los servicios municipales
contemplados en este reglamento.
Artículo 4º—Ente acreedor
del tributo. La Municipalidad constituye
el ente acreedor
del tributo, a quien corresponde su cobro y administración.
Artículo 5º—Hecho generador
del tributo. El hecho generador de las tasas lo constituye la prestación efectiva o potencial los servicios públicos
de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y cementerio por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios
o poseedores de un inmueble
ubicado en el cantón de Hojancha.
Artículo 6º—Sujeto pasivo
del tributo. Es sujeto pasivo toda la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad
de contribuyente o de responsable.
Artículo 7º—Área servida.
Se considera área servida de los servicios, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública
como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o potencial del servicio. Esto se considera para las zonas del cantón
que están cubiertas por uno o varios de los servicios municipales
ofrecidos y contemplados en este reglamento.
CAPÍTULO II
Obligaciones de la Municipalidad
Artículo 8º—Prestación de los servicios. La
Municipalidad será la responsable de la prestación de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y cementerio en el
cantón.
Artículo 9º—Fijación de las tasas. La Municipalidad fijará las tasas por los servicios
citados, que incluyan los costos para realizar una gestión
integral de los mismos, asegurando el fortalecimiento
de la infraestructura necesaria
para brindarlos y garantizar
su sostenibilidad.
Artículo 10.—Alcance del cobro por servicios. La
Municipalidad realizará el cobro de los servicios
de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y cementerio, a todos los sujetos
pasivos propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren dentro del alcance de los servicios en el
cantón de Hojancha.
Artículo 11.—Unidad
de cobro. El cobro se realizará al sujeto pasivo, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, actividad comercial, metros lineales de frente de propiedad, valor de la propiedad y cantidad de bóvedas, o según lo indique el cálculo
tarifario de cada servicio y/o aquellas que
determine la municipalidad.
Artículo 12º—Ampliación de la cobertura
de los servicios municipales. La Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios establecidos, a cuáles sectores se ampliará la cobertura de los respectivos servicios y en qué momento.
Se considerarán los recursos disponibles entre otros factores para realizar dicha ampliación.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los
sujetos pasivos
Artículo 13.—Pago
puntual de la tasa. Todo sujeto pasivo
debe cancelar las tasas por los
servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y lugares públicos, mantenimiento de parques y obras y cementerio. Deben cobrarse anualmente en tractos
trimestrales por periodo vencido.
Artículo 14.—Intereses a cargo del sujeto
pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los
intereses, el cual será fijado
según lo dispuesto en los artículos
69 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO IV
Tasa por el
servicio de manejo
de
residuos sólidos ordinarios
Artículo 15.—Servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios. El servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios contempla la recolección y disposición final de residuos no valorizables, la recolección, acopio, tratamiento y comercialización de residuos valorizables orgánicos e inorgánicos y la recolección y disposición de residuos no tradicionales.
Artículo 16.—Categorización.
Cada uno de los generadores que sean
sujetos a esta tasa serán
clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio
de generación de residuos sólidos ordinarios de la actividad a la que pertenecen inicialmente. Los promedios de generación fueron y deberán ser obtenidos mediante estudios técnicos de generación los cuales deberán
realizarse a las necesidades
y posibilidades de la institución,
así como los factores de ponderación para cada categoría determinada por la municipalidad.
Categorías |
Peso
Kg* mes |
Residencial |
0-100 |
Mixta |
0-200 |
Comercial 1 |
0-200 |
Comercial 2 |
200,01-400 |
Comercial 3 |
400,01-700 |
Institucional 1 |
0-200 |
Institucional 2 |
200,01-700 |
Nave
Comercial |
700,01-
en adelante |
Artículo 17.—Categoría de las instituciones
públicas, religiosas y de
bien social. Las instituciones públicas, religiosas y de bien
social se ubicarán dentro
de la tarifa residencial e institucional, por ser de utilidad pública.
Artículo 18.—Clasificación por tipo de actividad. Cada una de las categorías descritas en el artículo
16 está compuesta por los generadores
que regule la Administración
Municipal, mediante procedimiento
administrativo motivado y fundamentado que se establecerá
para cada caso concreto según la clasificación por el tipo de actividad
en la que debe situarse cada usuario.
Artículo 19.—Sobre
el factor de ponderación de
la categoría 1. Dada la poca
cantidad de residuos que
genera esta categoría (menos de 50 kg al mes), el factor de ponderación de esta categoría será de 1, siendo equivalente a la categoría residencial e institucional.
Artículo 20.—Nueva
clase de patentado. Cualquier clase nueva de patentado, ente de carácter estatal y otro tipo de organización privada, que surgiera luego de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo a sus patrones de generación de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 21.—Reclasificación
de usuarios. La Municipalidad podrá
realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos generados por mes
sea diferente a la establecida
en el rango
de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento
para el cambio de la categoría asignada. El generador que busque una reclasificación, deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo uso del Programa de Residuos por parte
de los generadores (requerido para obtener el permiso de funcionamiento
del Ministerio de Salud)
con su respectivo histórico de generación de residuos y programas de separación desde la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados
por el Ministerio
de Salud (el listado se encuentra en la página
www.ministeriodesalud.go.cr) para la recolección y acopio de residuos valorizables. Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación
actual de residuos sólidos.
En caso de que la
Municipalidad lo considere necesario
para validar la información,
se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador.
Artículo 22.—Prestación potencial
del servicio de manejo de residuos sólidos. Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal
que se da de forma efectiva en
vía pública pero que no es requerido de forma
directa por el generador quien
no demuestra interés en el mismo.
En esta condición,
es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.
Artículo 23.—Sujeto
pasivo con permiso de construcción vigente. Todo
sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente de acuerdo a la categorización establecida en el artículo 16° de este reglamento. De este modo, las construcciones de viviendas individuales pagarán una tasa
correspondiente a la categoría
residencial e institucional,
las construcciones de locales comerciales
que incluyan hasta cinco
locales pagarán una tasa correspondiente a la categoría 2 y para construcciones
de seis locales comerciales en
adelante, se cancelará una tasa correspondiente
a la categoría 3. Una vez finalizada la construcción, el sujeto pasivo
deberá solicitar al Departamento de Cobros que se suspenda el cobro
de la tasa por el servicio.
Artículo 24.—Sobre
las actividades comerciales
que no tengan la obligación
de tener licencia comercial. Las actividades económicas realizadas dentro del Cantón y que no tienen la obligación de contar con una licencia comercial (patente), se clasificarán dentro de la Categoría 1 y cancelarán el respectivo
monto por la tasa correspondiente. Acá se incluyen las actividades de los profesionales liberales y cualquier otra diferente a las residencias, que no requiera
patente.
Artículo 25.—Solicitud de cobro de
la tasa de manejo de residuos sólidos al propietario del inmueble comercial. Los patentados o profesionales liberales pueden solicitar que el cobro se realice
al dueño o propietario del
local comercial por medio
de expresa solicitud escrita y acuerdo verificable entre las partes (contrato de arrendamiento).
Artículo 26.—Sobre los eventos de asistencia masiva. Para los eventos de asistencia masiva que se realicen en el Cantón,
como plazas públicas, conciertos, ferias y similares,
se cobrará al responsable físico o jurídico de la actividad el equivalente
a nave comercial.
Artículo 27.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del Código Municipal y sus reformas,
por lo que se considerará
lo siguiente:
a) El costo
del servicio que incluye, el pago de remuneraciones,
servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección, tratamiento y disposición final, todo ello con relación
al número de unidades servidas, así como
al peso de residuos sólidos
ordinarios producido, entre
otros costos directos e indirectos.
b) Hasta un 10% sobre los costos directos
correspondiente a gastos de
administración.
c) Un 10% adicional
de utilidad para el desarrollo del servicio.
Artículo 28.—Cálculo de la tarifa. Obtenido el monto
anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores,
se dividirá entre el total
de unidades ponderadas servidas para así determinar el costo
anual del servicio. Este dato se divide entre cuatro, para obtener
el monto trimestral a pagar por unidad
servida.
CAPÍTULO V
Tasa por el
servicio de mantenimiento
de
parques y obras de ornato
Artículo 29.—Mantenimiento
de parques y obras de ornato. La Municipalidad podrá brindar el
servicio de mantenimiento
de parques y obras de ornato en lugares
donde existen áreas de parque, juegos infantiles y zonas comunales, siempre que sean propiedad municipal.
Artículo 30.—Tasa
por el servicio
de mantenimiento de parques
y obras de ornato. El servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato se cobra a cada parcela localizada en el distrito
que se brinde el servicio, se factura al propietario,
poseedor y/o copropietario
del bien inmueble proporcionalmente
al factor de cobro por el valor de la propiedad.
Artículo 31.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del Código Municipal y sus reformas,
por lo que se considerará
lo siguiente:
El costo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones,
servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras y costos del servicio.
b) Un 10% sobre los
costos directos correspondiente a gastos de administración.
c) Un 10% adicional
de utilidad para el desarrollo del servicio.
CAPÍTULO VI
Tasa por el
servicio de aseo
de
vías y sitios públicos
Artículo 32.—Aseo
de vías y sitios públicos.
La Municipalidad
brindará el servicio de aseo de vías y sitios públicos en las calles públicas
del cantón. El servicio consiste en el
barrido y recolección de residuos sólidos que se encuentren de lindero a lindero lo correspondiente al
derecho de vía. También se incluye el mantenimiento
de las áreas de retiro de vía. Este servicio es brindado por personal con las herramientas adecuadas para este fin.
Artículo 33.—Obstáculos para brindar
el servicio. El sujeto pasivo debe
garantizar que la vía frente a su propiedad
donde se brinde el servicio esté
libre de obstáculos. Cuando
se verifique el incumplimiento de la disposición
anterior, se mantendrá el cobro del servicio de aseo de vías, por
no ser responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad material para poder
brindar el servicio.
Artículo 34.—Tasa
por el servicio
de aseo de vías y sitios públicos. El servicio de aseo de vías y sitios públicos se cobra a las unidades servidas localizadas en el área
de cobertura del servicio.
El monto de la tasa por el servicio
de aseo de vías y sitios públicos se factura al propietario,
poseedor y/o copropietario
del bien inmueble proporcionalmente
a la cantidad de metros lineales
de frente a calle publica
de cada propiedad.
Artículo 35.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del Código Municipal y sus reformas,
por lo que se considerará
lo siguiente:
a) El costo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales
y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras,
entre otros costos directos e indirectos.
b)
b) Un 10% sobre los
costos directos correspondiente a gastos de administración.
c) Un 10% adicional
de utilidad para el desarrollo del servicio.
CAPÍTULO VII
Tasa por el
servicio de cementerio
Artículo 36.—Cementerio.
La Municipalidad brindará el
servicio de cementerio en el distrito
primero. El servicio consiste
en el arrendamiento
y mantenimiento de las bóvedas
construidas y limpieza del cementerio.
Artículo 37.—Tasa
por el servicio
de Cementerio. El servicio de cementerio
se cobra a usuarios que adquieren
el servicio, tanto de arrendamiento como por mantenimiento del espacio en el
cementerio central ubicado en el distrito
primero, se factura al propietario, poseedor y/o copropietario del
derecho.
Artículo 38.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del Código Municipal y sus reformas,
por lo que se considerará
lo siguiente:
a) El costo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones,
servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, entre otros costos directos
e indirectos.
b) Un 10% sobre los
costos directos correspondiente a gastos de administración.
c) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.
CAPÍTULO VIII
Actualización de tarifas
Artículo 39.—Procedimiento
para la modificación del monto
de las tarifas. Para la modificación
de cualquiera de las tarifas
descritas para los servicios de manejo de residuos sólidos, mantenimiento de parques y obras de ornato y aseo de vías, y cementerio, deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo
de actividad.
b) Elaboración de estudio
financiero para el cálculo de la tarifa.
c) Aprobación por
parte del Concejo Municipal
del estudio financiero para
el cálculo de la tarifa.
d) Convocatoria a una
audiencia pública no vinculante
y publicación de la propuesta
en Diario Oficial.
e) Publicación de la tarifa en firme
en el Diario
Oficial.
CAPÍTULO IX
Inconformidad del contribuyente
Artículo 40.—Inconformidad del contribuyente
de la tasa asignada. Todo generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo
reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio
de generación mensual de residuos sólidos ordinarios o si el cobro por
las tasas de mantenimiento
de parques y obras de ornato o aseo de vías y sitios públicos no se adecua a la realidad de su propiedad. Para la presentación de un reclamo de este tipo, el
interesado deberá presentarlo por medio del correo electrónico del departamento de gestión ambiental gestionambiental@munihojancha.com.
La Administración Municipal a petición
de parte establecerá si corresponde el cobro el
servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato de acuerdo a un estudio previo, para la cual podrá recurrir
a los medios de prueba necesarios que conllevan a una justa y correcta aplicación del no cobro del servicio.
Artículo 41.—Resolución del reclamo.
Recibido el reclamo, la administración
municipal procederá a actuar de acuerdo con los plazos establecidos
en la administración pública.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 42.—Consulta
pública no vinculante.
De conformidad con lo establecido
en el artículo
43° del Código Municipal, este proyecto
de reglamento se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta para ser sometido a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo.
Artículo 43.—Divulgación
del Reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el
presente reglamento una vez que haya
sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía,
publicación y difusión.
Artículo 44.—Entrada
en vigencia. Este Reglamento entra en vigencia a partir
de un mes después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento
que lo contradiga. Aprobado
por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 24 de noviembre
del 2022.—
Katherine Campos Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022701764 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE
PUNTARENAS
El Concejo Municipal
en la Sesión Ordinaria N°216, celebrada el día 17 de octubre de 2022, en su artículo
6° Inciso D, aprueba:
Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionaria
en las vías y Zonas Públicas del Cantón Central
de
la Provincia de Puntarenas
Municipalidad
de Puntarenas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento
regula las ventas ambulante y estacionaria en todos los
distritos del canto n central primero de la Provincia de Puntarenas y se regirá
de acuerdos a las normas de
la Ley 6587.
Artículo 2º—Definiciones de importancia.
a. Municipalidad: Para efectos
de este reglamento cuando se cita en este reglamento
Municipalidad. Se debe de entender
Municipalidad de Puntarenas.
b. Licencia Municipal:
Es un acto administrativo
de autorización, conocida como la Patente Comercial, en donde
se habilita a un particular
a realizar una determinada actividad lucrativa en la jurisdicción n cantonal- según el a rea delimitada o asignada, adema se indica la Línea Comercial con el objetivo de que ejerzan la actividad comercial válidamente.
c. Paseo de los Turistas y Paseo León Cortes: Para efectos
de este reglamento. Comprende desde el parque marino
hasta el faro ubicado en la finalización del
paseo.
d. Acera: Zona publica destinada al tránsito de
personas.
e. Vendedor ambulante: Es la persona física
que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que
le permite ejercer el comercio de forma ambulante en vía
pública debidamente delimitado por la Municipalidad.
f. Vendedor Estacionario: Es la persona física
que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que
le permite ejercer el comercio en
una zona pública fija, en un lugar
establecido por la
Municipalidad.
g. Línea
comercial: Es el tipo de producto autorizado por la municipalidad para la venta en el local o puesto.
h. Puesto o Local: Es
la estructura física donde se exhibe la mercadería.
i. Patente Estacionaria: Es el título que entrega la
Municipalidad a la persona solicitante, en donde se detalla
la Línea comercial, así como el
lugar exacto en donde realizara
la actividad comercial y la
vigencia de la patente.
j. Patente Ambulante:
Es el título que entrega la Municipalidad a la persona solicitante,
en donde se detalla la línea comercial, así como la delimitación del a rea de
recorrido por ser ambulante.
k. Chinamos: Es la estructura metálica en donde los
vendedores estacionarios exhiben la mercadería.
l. Carretas: Es la estructura
metálica en donde los vendedores
estacionarios exhibe la mercadería a.
m. Food Trucks: Son vehículos sobre ruedas diseñados para las ventas de comidas rápidas. Incluye también las carretas de remolque sobre ruedas diseñadas
para las ventas de comidas rápidas, transportadas por vehículo.
n. Ley 6587: Ley de “Patentes para Ventas ambulantes y Estacionarias en las vías Públicas.”
o. Ley 10.254: “Ley Especial para el
Comercio Sobre Ruedas”
p. Comercio sobre ruedas: Son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios.
q. Licencias temporales especiales: Es una patente temporal especial otorgada por la municipalidad a los establecimientos comerciales sobre ruedas, cumpliendo
con los requisitos de la
ley 10254 “Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas.”
r. Parada de Transporte Publico: Es el espacio autorizado y delimitado por MOPT, para los vehículos de transporte público. “buses y taxis”
CAPÍTULO
II
Artículo 3º—Del Otorgamiento
de Patente. Como Regla
General la Municipalidad, previo al otorgamiento de cualquier tipo de Licencia Municipal, ambulante y estacionaria, se regirá por las normas generales de la Ley N°6587
“Ley Patentes para Ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas”
así como la Ley 10.254 “Ley
Especial para el Comercio Sobre
Ruedas.” Para el otorgamiento de licencias temporales especiales.
a. Las licencias temporales
especiales, otorgada por la municipalidad se regulan con los requisitos de la Ley 10254, y lo establecido
en este reglamento
en general.
b. Las sanciones de este tipo de licencias
temporales. - Se regulan de
acuerdo a lo establecidos en este reglamento
conjuntamente y las otras leyes conexas.
Artículo 03. bis- Sobre
la aprobación , tarifas (monto
de patentes), decomisos, multas y la vigencias de las licencias temporales.
• Sobre la aprobación:
a. Serán aprobadas
mediante acuerdo del Concejo Municipal, previo informe técnico presentado por la Administración Tributaria de la
Municipalidad. Establecido por
la Ley 10.254.
• Sobre las Tarifas,
decomisos, multas y vigencias de las licencias Temporales de la ley 10.254.
b. Las tarifas, decomiso,
multas y la vigencia de las
licencias temporales, o cualquier otra regulación no contemplada, se regula de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Artículo 4º—Vigencia de la Patente. La licencia
tendrá una vigencia de dos años renovables por periodos iguales, la solicitud de prórroga debe cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
a. Las patentes
que se otorguen serán intransferible.
Artículo 5º—Del horario de
las Ventas Ambúlate y Estacionaria. Será potestad
de la administración fijar el horario en
la licencia Municipal de acuerdo
al tipo de patente
municipal. “Ambulante o Estacionaria”,
así como la zona comercial a designar.
Artículo 6º—Sobre las Obligaciones
de los Patentados.
a. El dueño de la patente.
Es quien debe ejercer la actividad, en el caso
de la patente estacionaria,
si por algún
caso fortuito el patentado no pueda atender su
local, este debe de solicitar la autorización por escrito a la Municipalidad indicando el nombre
de la persona que la va a sustituir.
La justificación debe de estar debidamente motivada y no podrá continuar con la actividad comercial hasta tanto no exista
la autorización expresa de parte de la Municipalidad.
b. Mantener el
recibo de pago de la patente al día en un lugar visible- cuando se trate de patente estacionaria.
c. Sobre el
Patentado Ambulante. Cuando se trate de ventas ambulante es obligación del patentado, Portar con la Licencia Municipal-
así como el recibo de pago
debidamente al día.
d. Las carretas y locales o puestos actuales. Una vez terminada las ventas según el horario
diario deberá retirar el local o puesto. De no hacerlo la
Municipalidad procederá a retirarlo
y perderá su derecho a continuar realizando la actividad comercial.
e. Obligación de un mantener u basurero. Todos los patentados
de venta estacionaria, se obliga a mantener un basurero al lado del puesto. Igualmente es su deber de mantener
limpio el puesto y su alrededor.
f. De la documentación solicitada. Mostrar al funcionario o funcionarios municipales la documentación requerida cuando este se lo solicite. Por ejemplo. “cédula de identidad,
pasaporte en caso de ser extranjero, patente, facturas, así como cualquier otro documento que el funcionario considere necesario para demostrar la legitimación “
g. Su presentación
personal. Debe ser acorde a
las normas generales de la sociedad.
h. De las Facturas de la Mercadería. Mantener las respectivas facturas
de compra de mercadería a su nombre, que demuestre ser el verdadero dueño de la Mercadería a.
i. De la Obligación de cumplir con los requisitos de otras Leyes. Deberá estar
debidamente inscrito como cotizante ante en Tributación Directa.
j. Del Permiso de Salud. Todo puesto
de Venta estacionaria, deberá tener el
respectivo Permiso de Salud, vigente en un lugar visible, la no portación del permiso de salud, faculta a los funcionarios a decomisar y cerrar el local de forma inmediata en caso de las ventas ambulantes igualmente debe de portarlo.
k. Del Área Asignada.
Debe de respetar el área asignada
por la Municipalidad, no se permite
la ampliación por medio de extensión del local, y la instalación
de sillas, mesas o camas alrededor
del área asignada.
l. Del almacenamiento y exhibición de la Mercadería. No
se permite tener mercadería encima del techo del local, ni al lado del local, tampoco se permite exhibir la mercadería por medio ganchos, varillas, que sobresalga el área
asignada del puesto.
m. De acuerdo a la Ley, la patente es Intransferible. Es absolutamente prohibido comerciar la patente, alquilar o ser explotada por un tercero, lo anterior faculta a la municipalidad a cancelar la patente previa comunicación al patentado.
Artículo 7º—De la revocación de la Patente. El incumplimiento de uno o varios
incisos anteriormente citados faculta a la municipalidad previa comunicación
a inhabilitar la patente hasta tanto cumpla con lo
solicitado. Pasado un mes sin cumplir con lo exigido se cancelará la patente de forma definitiva.
CAPÍTULO III
Sobre los requisitos, decomiso, sanciones,
multas, pago de patente y caducidad
Artículo 8º—Sobre los
Requisitos Exigidos por la Ley 6587: Sobre los beneficiarios de una posible patente,
se les dará prioridad a las
siguientes personas.
a. Las personas minusválidas que ya hubiesen o estén
desempeñando la actividad.
b. Las personas no minusválidas, que
con anterioridad o en la actualidad ejercen la actividad sin ninguna regulación legal.
c. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
d. Permiso del Ministerio
de Salud, especificando la línea comercial a desarrollar.
e. No se autoriza, a desarrollar una venta estacionaria, frente un patentado que venda la misma mercadería.
f. Certificación de ingresos de la CCSS referente al monto de Pensión recibida hasta un máximo de ¢300.000,00
(trecientos mil colones). Montos superiores a 300 mil no se
autoriza la patente.
g. Indicar la dirección
exacta de su residencia, e indicar
un lugar para notificar la resolución n final del rechazo o aprobación de su solicitud. Las notificaciones se regirán de acuerdo a la Ley de notificaciones del sistema
Judicial
h. Hoja de Delincuencia -debidamente actualizada- en donde indique
no haber tenido problemas con la Ley.
i. En caso
de ser extranjero -aparte
de lo anterior. Debe aportar
el respectivo permiso de trabajo-.
• Certificación de Migración que indique que su estadía en
nuestro país se encuentra a derecho
• Certificación de su embajada de país de origen: Que no cuenta con antecedentes penales en su
país de origen.
j. Aportar un estudio
socioeconómico - Emitido por los funcionarios
del IMAS, que establezca la condición
de pobreza de la persona.
k. Oficio dirigido
a la Administración Tributaria
de la Municipalidad. Aportando la totalidad
de los requisitos solicitados, así como la justificación y calidades del solicitante y los motivos que considera necesario que la administración le apruebe la patente, indicar el lugar en
donde desea realizar la actividad, e indicar la línea comercial que piensa vender.
Artículo 9º—Sobre la Denegatoria. La licencia
o patente podrá denegarse en los
siguientes casos:
a. Cuando el
solicitante no cumple con
uno o varios de los requisitos solicitado.
b. Cuando el
Ministerio de Salud no autorice la actividad y deniegue el permiso.
c. Cuando la solicitud
se encuentre incompleta o defectuosa y no sea corregida en el plazo
establecido por ley.
d. Cuando ya
no exista espacio en las vías y zonas Publica solicitada.
e. Cuando no cumpla
con los requisitos solicitados.
Artículo 10.—Obligación de la Municipalidad. Una vez aprobado la municipalidad deberá mediante resolución motivada, indicar los datos completos
del solicitante, su domicilio, un extracto del estudio social, indicar el lugar exacto
asignado, la vigencia de la
Patente, las características
del puesto- “frente, fondo, y altura, cuando se trate de patentes estacionarias, además se debe de enviar copia de esta resolución al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según el artículo 08 de la Ley
6587.
Artículo 11.—Sobre la Prohibición.
Ninguna persona puede ejercer el comercio
de forma Ambulante o Estacionaria
en Vía o Zona Publica si no
cuenta con la Patente
Municipal.
Artículo 12.—Sobre las características
del puesto o Local para la Venta
estacionaria. En coordinación con el ICT y otras instituciones promotoras del turismo y la Municipalidad se buscará financiamiento, para que los locales o puestos sean propiedad de la
Municipalidad- de forma que mantenga la uniformidad de tamaño, así como la calidad
de los materiales utilizados.
Para ello
se creará un reglamento
para el otorgamiento de los locales a los patentados estacionarios- Sobre los actuales
puesto o locales deberá ajustarse a las medidas establecidas en este reglamento.
Artículo 13.—Ubicación
y cantidad de Puesto de Venta Estacionaria permitido. La ubicación de los puestos de ventas estacionaria es exclusivamente de la Municipalidad, será
esta quien delimite el lugar
exacto en donde se ubicará el local, adema s fija la cantidad de puesto permitidos en 100 metros lineales, respetando las esquinas y parada de buses.
Artículo 14.—El
Monto de la Patente Estacionaria
y Ambulante. Esta será fijada por
la Municipalidad de acuerdo a para metros previamente establecido por la Administración Tributaria. Siendo este el monto
de menor cobro a nivel general de patentes comerciales cobradas en el cantón
de Puntarenas.
Artículo 15.—Sobre el Decomiso de Mercadería. El decomiso de la mercadería se realiza, por el
no cumplimiento de requisitos
legales entre ellos “Licencia Municipal, permiso de salud, así como
comprobante de pago de estar al día con la Licencia
Municipal” la no presentación de los
mismos, a funcionarios Municipales, así como el incumplimiento
de la zona delimitada por
la Municipalidad. “Estar en
otro lugar diferente”
Artículo 16.—Sobre los Pagos Trimestrales. El pago de las patentes Estacionaria y ambulantes serán pagados de forma adelantadas trimestralmente- siendo el primer pago.
a. Primero pago de patente los primeros
10 días del mes de enero, quedando pago hasta el mes de marzo
b. Segundo pago los
primeros 10 días del mes de
abril, quedando pago hasta el mes
de junio.
c. Tercer pago
los primeros 10 días del mes de julio, quedando
pago hasta el mes de setiembre.
d. Cuarto pago los
primeros 10 días del mes de
octubre, quedando pago hasta el mes
de diciembre.
Artículo 17.—Sobre el Pago de la Patente. La patente se pagará durante todo el tiempo
que se ejerza la actividad comercial o por el tiempo que se haya poseí do, aunque la actividad no se haya realizado.
Artículo 18.—Sobre la suspensión y cancelación de la Patente. De
comprobarse que la patente
no se está explotando comercialmente, en el lugar señalado
por la Municipalidad, dará
derecho a la Municipalidad a cancelar la patente en forma definitiva siguiendo el debido proceso.
Artículo 19.—Sobre el Procedimiento del Decomiso.
Ante la falta de Licencia
municipal “Patente” de un puesto
estacionaria o venta ambulante.
a. Debe de forma inmediata
los funcionarios Municipales proceder a decomisar la mercadería conjuntamente con el puesto -, para ello se levantará un acta de la mercadería
a que se encuentre en exhibición, y sobre la mercadería que se encuentre en cajas se hará
mención de que existen tantas cajas.
b. Se debe entregar
copia a la persona que se le decomiso
la mercadería- indicar en la misma acta, el plazo para recuperar
la mercadería, así como la multa que debe de cancelar, misma que será calculada por la Administración Tributaria.
Artículo: 20.—Sobre el plazo para retirar
la mercadería, carretas, chinamos,
estructuras metálicas, o
carretas de camiones de venta
de comida rápida y carros
Food Trucks. Se establece un plazo
de un mes calendario para
la cancelación de la multa
de la mercadería, vencido el plazo la mercadería
será donada a una institución de bien social o desechada mediante acta
notarial.
Las carretas, chinamos o estructuras metálicas, así como las carretas de camiones de venta de comida rápida y carros Food Trucks, se establece
un plazo de dos meses para la cancelación
de la multa. Vencido el plazo serán
destruidas mediante acta
notarial o eventualmente donadas
a una institución de bien
social por medio de una resolución administrativa de parte de la Alcaldía Municipal,
la misma le será notificada al infractor.
Artículo 21.—Sobre
la responsabilidad y obligación
de la municipalidad sobre los bienes muebles
decomisados. La municipalidad
no asume responsabilidad sobre los vehículos,
por el deterioro
por el transcurso
del tiempo. (Motor, batería
y otros accesoria electrónicos necesario para el funcionamiento del bien mueble y carrocería.) por el no retiro.
Sobre la obligación de la
Municipalidad. Esta asume responsabilidad del cuido del
bien mueble únicamente por
el tiempo en el cual
se encuentre custodiado por la Municipalidad.
Artículo 22.—Sobre
el decomiso de alimentos. Ante la falta de Permisos Sanitarios emitidos por el
Ministerio de Salud, así como la Patente
Municipal, faculta a los funcionarios Municipales a decomisar la mercadería de forma inmediata.
Artículo 23.—Sobre el espacio físico para custodiar la mercadería, carretas
o chinamos, así como las carretas de camiones de venta de comida rápida y carros Food Trucks. Sobre la disposición de la mercadería, así como los
puesto, local carretas, chinamos
y otros que sirva de base
para exhibir la mercadería
a, igualmente los carros que de forma infraganti ejerzan el comercio
sin ningún tipo permiso sanitario o municipal serán decomisado por la municipalidad.
a. Municipalidad dispondrá de un espacio físico para guardar la mercadería a decomisada.
b. Con relación a los
puestos decomisados,
carretas, chinamos, estructuras
metálicas y carros serán guardados en un lugar destinado
por la Municipalidad
c. Sobre los
alimentos perecederos decomisados por la Municipalidad.
Posterior al decomiso, mediante
la presencia de tres funcionarios Municipales se procederá a levantar un acta de destrucción de alimentos que contendrá, el tipo
de alimento que se destruye,
el día y la hora del decomiso,
el nombre del infractor, y la cantidad de alimentos destruidos.
Artículo 24.—Sobre
la Multa económica para la Recuperación de la Mercadería
y del Puesto o local.
a. Se establece, para la recuperación de la mercadería no perecedera, debe el infractor depositar
el equivalente a un salario base de un oficinista uno
del poder judicial, adema s
de los gastos administrativo en los que incurrió la municipalidad. Se deposita en una cuenta
a favor de la Municipalidad estos será
calculados por la misma Municipalidad por el encargado de la Administración Tributaria.
b. Además de cumplir
con el inciso anterior (a) debe el infractor
demostrar mediante facturas
a su nombre debidamente legitimados por tributación Directa que la mercadería a decomisada es de su propiedad además debe estar inscrito
en Tributación Directa y estar tributando.
c. Para la Recuperación del local o Puesto. Es, en el mismo sentido
debe el afectado
depositar en favor la
Municipalidad el monto correspondiente a un salario base
de un oficinista uno del poder
judicial, además de los gastos administrativos fijados por el
mismo departamento.
d. Para efectos de aclarar los incisos
anteriores. Si u nicamente
se le decomiso la mercadería
solo paga lo que indica el inciso (a) si se le decomiso la mercadería a y el puesto- entonces
paga los dos salarios base. (inciso
a y b).
Artículo 25.—Sobre el no retiro del local, chinamos, estructura metálica, carreta por la noche. Cuando el patentado
no lo retira por las noches.
a. Faculta a la municipalidad
a retirar el puesto y trasladar a una bodega.
b. Para la recuperación del mismo, debe el
patentado cancelar los gastos administrativos
incurridos por la
Municipalidad, así como el bodegaje, este
será calculado por el departamento
tributario Municipal.
c. El plazo para la recuperación de la mercadería a así como
el puesto o local finaliza en un mes, si pasado
ese tiempo, el patentado no aparece a reclamar el puesto
y la mercadería, faculta a
la municipalidad a destruirla
o donar la mercadería a una institución de bien
social.
d. La destrucción o donación del “local- puesto” o de
la mercadería a una institución de bien social, será mediante un acta y en presencia de tres testigos, una vez
cumplido los plazo establecidos en este reglamento.
Artículo 26.—Sobre
las Medidas del Puesto de carácter Obligatorio. Dimensiones
2 metros de frente y 1. metro 30 de fondo y con una altura mínima 2 metros. Está área no podrá
ampliarse de ninguna forma,
ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto.
Artículo 27.—Los
Vendedores Ambulantes.
No podrán permanecer estacionados en un mismo lugar, salvo el tiempo necesario
que requiera el cliente.
Artículo 28.—Del Traslado
del Puesto. Queda absolutamente prohibido
el traslado del puesto a cualquier otro sitio, sin la autorización
previa de la Municipalidad igualmente se prohíbe el uso
de altavoces, o cualquier otro equipo sonoro
con el fin de atraer clientes.
Artículo 29.—Ventas de Mercadería haciendo uso de Vehículos. La venta de mercadería en vehículos sin contar con los permisos y licencias municipales, permite a la
Municipalidad decomisar el
total de la mercadería. Cuando
el infractor se niegue a retirarse o entregar la mercadería, se solicitará la colaboración de la Fuerza Pública, así como las autoridades
del tránsito. Para el decomiso del carro automotor. Amparado en el Voto
2010-014821 de las ocho horas y cincuenta
y cuatro minutos del tres
de setiembre del dos mil diez.
Indico que los vehículos
con cajo n, batea o diseñados
exclusivamente para la venta
de alimentos en plena vía pública sin contar con los respectivos permisos sanitarios así como municipales. Indica “la acción de la municipalidad para poner en regla
el ejercicio de tales actividades, no solo resulta necesaria sino obligatoria, en los términos que la Sala Constitucional ha indicado en sus sentencias, no solo para regularidad la actividad, sino para garantizar la seguridad de la población”. Con relación
al fundamento anterior se procede
a decomisar la mercadería
que se encuentra expuesta-en
exhibición- en el vehículo automotor,
y se aplicara las sanciones
económicas de este reglamento.
Artículo 30.—Sobre las Potestad de
la Municipalidad. En cualquier
momento la municipalidad se
reserva el derecho de reubicar los puestos
cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten.
Artículo 31.—Cancelación de las Patentes.
En cualquier momento la municipalidad tiene la potestad de anular, o cancelar en forma definitiva: a. Cuando se compruebe que la patente está siendo
utilizada con fines ilícitos.
b. Cuando es otra persona
que no es el patentado, la
que atiende el local. Capitulo IV Sobre la parte recursiva.
CAPÍTULO IV
Sobre la parte recursiva
Artículo 32.—Recurso-Contra la Denegatoria y cancelación de Patentes. Ambulante y Estacionaria. La
resolución administrativa,
que deniega la patente, tendrá Recurso de Revocatoria ante el departamento que emite el acto y apelación
ante el alcalde, la misma
no suspende el acto administrativo.
Artículo 33.—Derogación. El presente
Reglamento de Ventas Ambulante
y Estacionaria en las Vías y Zonas Públicas de la
Municipalidad de Puntarenas. DEROGA, todos los anteriores relacionados con las ventas ambulantes y estacionarias, así como el
reglamento de ventas ambulante.
Artículo 34.—Transitorio Único.
Los patentados que en la actualidad tienen una licencia municipal al día,
con relación a la infraestructura
de sus puestos donde exhiben la mercadería, deberán ajustarse a la medidas de este reglamento en un plazo máximo de tres meses a partir de la vigencia del reglamento.
Artículo 35.—Rige a partir de su Publicación.
Puntarenas,
07 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022701605 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Tribunal Electoral del
Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica informa que en
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria N° 098-2022 del
Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica celebrada el
04 de diciembre del 2022, aprobó
modificar el artículo 2 y el artículo 11 del Código Electoral y que se leerá como se indica a continuación:
Artículo 2
Los miembros
del Tribunal Electoral que deseen postularse
para algún puesto de la
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, deberán
renunciar al menos tres meses antes de la inscripción
de la papeleta en la cual vayan a participar.
Artículo 11
Profesionales en odontología
que deseen postularse para algún puesto de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, no podrán haber sido funcionarios administrativos del Colegio durante
el último mes anterior a la inscripción de
la papeleta en la cual vayan a participar.
Dra.
Silvia Navarro Rodríguez, Secretaria, Tribunal Electoral CCDCR.—1
vez.—( IN2022701750 ).
proveeduría institucional
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Ciudad Quesada, provincia de Alajuela, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
5450 |
Gloria
Kahn Guzman5 |
|
16-07-1982 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2401-2000 o 2401-2010, Supervisión Operativa, Sucursal Ciudad Quesada, jefatura,
Doris Esquivel Bolaños. La Uruca, 07 de diciembre del 2022.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N°
396752.—( IN2022701098 ).
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
33 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
65 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
70 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
129 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
136 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
140 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
|
…Ultima Linea… |
|
|
Para más información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000 Ext 9212156, Agencia
de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Operativa Maricela
Rojas Castro.
La Uruca, 07 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud
N° 396780.—( IN2022701106 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N1 de Alajuela, avisa
a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6723 |
Max Acosta
Salazar |
2-0050-8010 |
31/08/2021 |
6828 |
Alex
Salazar Rojas |
1-0435-0475 |
31/08/2021 |
6965 |
María
Ávila Aguera |
2-0225-0925 |
31/08/2021 |
5B |
Asdrúbal Moreira
Araya |
4-109-066 |
06/05/2022 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina
(22122000), (Alajuela N1) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
(Carlos Alonso Jiménez
Villalobos).
La Uruca,
06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud
N° 396166.—( IN2022701112 ).
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Limón, provincia de Limón, avisa
a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
286 |
JAPDEVA |
|
15/11/2021 |
335 |
Orlando Dias Venegas |
|
15/11/2021 |
5074 |
Mercado Norteamericano Invensiones |
|
15/11/2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Custodia de Valores, Oficina de Limón del
Banco Nacional de Costa Rica. La Uruca, 06 de diciembre del 2022.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 396539.—(
IN2022701173 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
50 |
María
Josefa Jiménez León |
1-0244-0163 |
05-11-2021 |
Para mayor información puede comunicarse al teléfono N°
2212-2000. Ext 9212156, Agencia de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Operativa Maricela
Rojas Castro.
La Uruca,
06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud
N° 396542.—( IN2022701178 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-458-2022.—Vergara
Rubio María Alejandra, R-367-2022,
Residente Temporal Condición
Restringida: 117002759730, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico y Cirujano
General, Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de noviembre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022700667 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-488-2022.—Goncalves
Rodrigues Heberton, R-403-2022, pasaporte FW114274, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Derecho, Universidade Estácio de Sá, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701578 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Ronald José De Frenza Vílchez,
cédula de identidad N° 8 0141 0761, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso
Chacón, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
07 de diciembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. N° 202216284.—Solicitud
N° 396722.—( IN2022701191 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 4° del capítulo III de la sesión 6551
del 18 de octubre de 2022… (…) Por tanto,
Por unanimidad,
ACUERDA:
1º—Al amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo:
Avalúo: 0242-2022, por un monto de ȼ1.580.816,55, para el
establecimiento de una servidumbre sobre el inmueble inscrito
en el Folio Real
7-51735-000 actualmente a nombre
de Lydia Thomas Wright, debido al paso de la Línea de Transmisión Moín-Cahuita. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho de servidumbre
variable por su atípico cambio de poste a torre en este
trayecto. Según el plano catastrado
L-2109373-2019 y croquis detallado de la servidumbre, la misma tiene una longitud
sobre su línea centro de 31,96 m e ingresa por la colindancia sur con un ancho de 20,33 m desde
la quebrada sin nombre recorriendo
una distancia de 31,96 m y manteniendo un azimut en todo su
trayecto de 18°´51´ hasta salir
por la colindancia norte con el inmueble
identificador 70102P00204600 y con un ancho de 17,71
m. Se aclara que la variación
en el ancho de la servidumbre se ocasiona por el cambio
que se presenta de pasar la servidumbre
de una estructura de postes a una estructura
de torres, en donde la primera es más angosta y llega
a un mínimo de 12 m y por el contrario cuando
la servidumbre se encuentra
en estructura de torre la servidumbre alcanza el ancho máximo de 30 m, por tal motivo, al encontrarse el área perteneciente a Lydia Thomas
Wright y que se encuentra en
posesión de María Alvarado Barrera, en este trayecto
de cambio de sitio de poste a estructura
de torre es donde se presenta un ancho variable de servidumbre.
En este caso
la servidumbre consta de un
área de 617,00 m2, lo cual
representa un 1.28% de la superficie
total de la finca. La franja de servidumbre
tiene una orientación suroeste-noreste ingresando en la colindancia suroeste con quebrada
sin nombre pasando por un área dedicada
a cultivos agrícolas y pasto en la cual
se presenta una topografía plana, hasta finalmente
salir en la colindancia noreste con el inmueble identificador
70102P00204600. Al momento de la inspección
no se observan construcciones
ni sitios de poste o torre dentro de la franja de servidumbre.
2º—Modificar el
acuerdo expropiatorio emitido por este
Consejo Directivo en el inciso
b), artículo 3° del capítulo III de la sesión 6333
del 20 de agosto del 2019, para indicar
que el avalúo 0242-2022 sustituye al avalúo 0136-2019. Acuerdo firme. Publíquese en el
Diario Oficial.
San José,
18 de noviembre del 2022.—Lic. Johan Lavado Delgado, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 4500124584.—Solicitud N° 397373.—( IN2022701592
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Nestor Tristan Valverde González,
se comunica que por resoluciones de las de las dieciséis
horas cuarenta minutos de
dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
Resolución de Medida de Protección cautelar (Provisionalísima) de cuido
provisional, en beneficio
de las personas menores de edad
Valverde Braaksma. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLL-00121-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396788.—( IN2022700644 ).
Oficina Local de Paquera. A la señora Mareling Solieth Vargas Ríos, se
desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas
treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, de las
quince horas, cinco minutos del treinta y uno de octubre del años dos mil
veintidós, y las trece horas quince minutos del catorce de noviembre del año
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de cuido provisional y audiencia, a favor de las personas
menores de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Mareling Solieth
Vargas Ríos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00096-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396795.—( IN2022700645 ).
Al señor Mariano Ramírez Cruz, número de cédula
206250402, se le comunica la resolución de las diez horas y
veinticuatro minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, donde se
resuelve: se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se
brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. a
favor de la persona menor de edad A.K.R.R Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00301-2022.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
396810.—( IN2022700649 ).
Al señor Fanor Vargas Téllez, de nacionalidad
nicaragüense, de datos desconocidos, se le
comunica la resolución de las trece horas del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio
de un Proceso Especial de Protección en Sede administrativa en beneficio de las
personas menores de edad mediante Proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia (…) Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00137-2022.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396814.—( IN2022700650 ).
Al señor Francisco Alonso Moreno Esquivel, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro
cero ciento ochenta y cinco cero cuatro cuatro uno,
se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, en la cual “Resuelve 1.- Que se ordena el inicio
de un proceso especial de protección en sede
administrativa en beneficio de las personas menores de edad mediante
proceso de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia (…) Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00137-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396817.—( IN2022700651 ).
Al señor Wilson Eduardo Artavia Salazar, mayor
de edad, cédula de identidad número 603250783, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del
seis de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad K.T.A.C., bajo expediente administrativo número
OLOS-00055-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLOS-00055-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N°396823.—( IN2022700656 ).
A Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, portadora del
pasaporte número: C01229509, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C, hijas de
Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad número:
1-1313-0326, vecino de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año
2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
en favor de las personas menores de edad indicada por el plazo de seis meses.
Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N.º OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 396826.—( IN2022700658 ).
A los señores José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad
114180834, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Santiago Cordero
Núñez, cédula de identidad 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 06/12/2022 donde se
procede a prorrogar la medida de protección dictada a las 11:17 horas del
25/11/2022, en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le
confiere audiencia a los señores José Junio Montiel Ugarte y Santiago Cordero
Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 1023-202.—Solicitud Nº 396827.—( IN2022700661 ).
A Fran Estiven Granados Morales, personas menores de edad M.S.C.P y
K.N.G.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas quince
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza
resolución de orientación apoyo y seguimiento del expediente administrativo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la
parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396832.—(
IN2022700663 ).
Se les comunica a los interesados, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las trece horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, se inició proceso
para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona
menor de edad Ruth Elizabeth Cano Ticay, nicaragüense
y se le depositó administrativamente en la señora Esther del Carmen Ticay. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les
hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en
forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los
tres días indicados. Expediente Nº OLLU-00381-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396834.—( IN2022700665 ).
Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. Al señor Lester José
Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más
datos de identificación se les comunica la resolución
correspondiente a corrección de error material, de las nueve horas del dos de
diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que corrige nombre de
cuidadora de persona menor de edad. Publíquese tres veces. Expediente
OLVCM-00327-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado
Moravia.—Msc. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº396835.—( IN2022700668 ).
Se comunica a los señores Shirley Johanna Calderón Araya, Manuel
Morales Domínguez y Johan Valencia Caicedo, resolución once horas con treinta
minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, en
relación a las PME J.E.M.C y J.D.V.C, Expediente OLG-00363-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
396836.—( IN2022700674 ).
Al señor Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad: 7-0190-0498,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:52 horas del 06/12/2022
en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la prórroga de medida de protección
y orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad A.A.M.S y K.V.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00028-2022.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
396838.—( IN2022700678 ).
A Miguel Ángel
Calderón
Calderón,
cédula N° 502400414, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis
de diciembre del dos mil veintidós, resuelve: I. Se dicta y mantiene cuido
provisional a favor de la persona menor de edad J.F.G.V., dispuestos mediante
la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del 2022, y por
ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del
dieciocho de noviembre del 2022, por el plazo señalado, en lo no modificado por
la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar por el plazo de seis meses a favor de las personas menores
de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V, contados a partir del seis de diciembre
del 2022, así: a- De la persona menor de edad J.F.G.V., en el recurso de
ubicación de la señora Felipa Raquel Vargas Amador, b- Medida de orientación,
apoyo y seguimiento: Por su parte respecto a las personas menores de edad
A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V, se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar por el plazo de seis meses contados a partir del día seis
de diciembre del dos mil veintidós. Se aclara que las personas menores de edad
A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V permanecerán en el hogar de los progenitores,
según criterio técnico de la profesional de intervención, en seguimiento
institucional. II. La presente medida de protección de cuido provisional de la
persona menor de edad J.F.G.V., tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del dieciocho de noviembre del 2022 y con fecha de vencimiento
dieciocho de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. La presente medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento familiar de las personas menores de edad A.T.G.V., T.J.G.V. y
A.I.C.V., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de
diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento seis de junio del 2023, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un
Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Rolando José Gutiérrez Vega, Miguel Ángel Calderón Calderón y Yunielka
Vargas Vargas, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V. Se le ordena a Rolando José Gutiérrez Vega, y Yunielka
Vargas Vargas, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y siempre y
cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo
que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los
horarios lectivos de la persona menor de
edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho
de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el
momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora,
deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y
desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII. Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. IX. Medida de atención psicológica y /o psiquiátrica para la
persona J.F.: Se ordena a la persona cuidadora, proceder a gestionar la
incorporación de la persona menor de edad J.F. a atención psicológica y /o
psiquiátrica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X. Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que
la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas
de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas: -Jueves 12 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de
abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00319-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396840.—( IN2022700683
).
A el señor Joshua Francisco Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula
de identidad número 603710713 y la señora Tatiana María Contreras Atencio, mayor de edad, cédula de identidad número
603750549, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del siete de diciembre
del dos mil veintidós, en donde se da el archivo del proceso especial de
protección, a favor de la persona menor de edad J.P.V.C, bajo expediente
administrativo número OLPUN-00572-2018, las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Expediente OLPUN-00572-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396842.—( IN2022700685 ).
A Yazdani Cartín Pérez, persona menor de edad YMCR se le comunica la
resolución de las ser las quince horas con treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve 1- el Archivo del proceso de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLSAR-00120-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396843.—( IN2022700688 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Jorge
Alberto Blanco Segura, costarricense, portador de la cedula de
identidad número: 603660918, divorciado una vez, con domicilio desconocido. Se
le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del siete de
diciembre del año dos mil veintidós.
Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia. En favor de las personas menores de edad: D.S.B.L. Se
le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo número;
OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396847.—( IN2022700690 ).
Oficina Local de San José
Oeste. A la señora Isaura Espinoza Torrez, se le comunica la resolución de las 13:37 horas del 21 de abril del año 2022,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad
M.L.E.T. Se le confiere audiencia a la
señora Isaura Espinoza Torrez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00038-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396849.—( IN2022700694 ).
Oficina Local de San José Oeste. A la señora Nubia Mora Moreno, se le
comunica la resolución de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad
E.J.B.M. Se le confiere audiencia a la señora Nubia Mora Moreno, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
NºOLSJO-00102-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes. Representante Legal.— O. C.
N°10203-202.—Solicitud N°396859.—( IN2022700699 ).
Oficina Local de San José
Oeste. A los señores María Celeste
Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, se le comunica la resolución de las
15:05 horas del 22 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
del proceso en favor de la persona menor de edad S. D. R. T..
Se le confiere audiencia a los señores María Celeste Torres y Cesar Alberto Rodríguez Torres, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00118-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes,
Representante Legal .—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396850.—( IN2022700738 ).
Oficina Local de San José Oeste. A la señora Alexandra Cristina Valdivia
Duarte, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 01 de marzo del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la
medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de
edad S.C.V.D. Se le confiere audiencia a la señora Alexandra Cristina Valdivia
Duarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLSJO-00121-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396851.—( IN2022700745 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 21 de abril del año 2022, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se
ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad
L.J.C.W. Se le confiere audiencia a los señores Diana del Carmen Wikler Castillo y Luis Carlos Canales Montes, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente
Nº OLHS-00419-2019.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396852.—( IN2022700752 ).
A la señora Johana Zeledón Narváez, se le comunica la resolución de
las 14:55 horas del 21 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
del proceso en favor de las personas menores de edad E.N.Z. Se le confiere
audiencia al señor Johana Zeledón Narváez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00064-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396854.—( IN2022700760 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael
Ángel Ulate Salas con documento de identidad 205040740, Víctor Hugo Valerio
Pérez, con documento de identidad 109260812, vecinos de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00234-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las nueve horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil
veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y de su análisis, como el comportamiento agresivo de
las personas menores de edad, desafío a la autoridad, con conductas agresivas
por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar, la progenitora se percibe
con mal manejo de límites hacia sus hijos, la señora Ingrid fue víctima de
violencia intrafamiliar por muchos años. Expresa su deseo de intervención
profesional para ayuda tanto de sus hijos como para ellas y mejorar las
relaciones a nivel familiar. Las personas menores de edad se encuentran
inscritos en el sistema educativo formal y con domicilio fijo. Durante la
intervención profesional, la progenitora y personas menores de edad mostraron
anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y
concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos
principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En
este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso
administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad Á J U P, I U P, T V P con
el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado
el proceso especial de protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el siete de junio
de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de
edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta
oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de
manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de
sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por
ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o
violencia intrafamiliar en contra de sus hijos. Más bien debe de utilizar
correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y
maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Se le ordena a la madre iniciar
proceso en el INAMU presentando los comprobantes respectivos. 8) Se le ordena a
la progenitora iniciar Academia de Crianza Moderada. 9) Se recomienda que la
promotora Jennifer González Alfaro realice gestión en el SINEM para buscar cupo
o curso gratuito ya que al parecer el niño Ignacio posee talento en el canto.
10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social
para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses
para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de
conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.
Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
396855.—( IN2022700770 ).
A los señores Alicia Damaris Hernández Toval e Israel Toribio López Espinoza, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 18
de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de
la persona menor de edad M.S.L.H. Se le confiere audiencia a los señores Alicia
Damaris Hernández Toval e Israel
Toribio López Espinoza, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00115-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396856.—( IN2022700780 ).
A los señores Dayanara Waykiria Solís
Martínez y Félix Enoc Pavón Ni, se le comunica la resolución de las 12:35 horas
del 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor
de la persona menor de edad V.A.P.S. Se le confiere audiencia a los señores
Dayanara Waykiria Solís Martínez
y Félix Enoc Pavón Ni, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00060-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396857.—( IN2022700786 ).
A los señores Katerin Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López
Membreño, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 22 de abril del
año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la
persona menor de edad E.M.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Katerin
Noelia Ponce Alvarado y Eduardo Francisco López Membreño, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLHT-00245-2020.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396858.—( IN2022700794 ).
Oficina Local de San José
Oeste. A los señores Viviana Zúñiga Castro y Donald Andrés
Reyes Jarquín, se le
comunica la resolución de las 10:40 horas del 21 de febrero del año 2022,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el
archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad D.R.R.Z. Se le
confiere audiencia a los señores Viviana Zúñiga Castro y Donald Andrés Reyes Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00033-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
396861.—( IN2022700825 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili
Quesada Castro, se le comunica la resolución
de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad F.I.Q.N Se le confiere audiencia a los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili
Quesada Castro, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00002-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes.
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 396860.—( IN2022700815 ).
Oficina Local de San José
Oeste. A los señores María Marcela
Rocha Villavicencio y Hermes José
Gago Rojas, se le comunica la resolución de las 10:10 horas del 29 de abril del
año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la
persona menor de edad S.D.R.T. Se le confiere audiencia a los señores María Marcela Rocha Villavicencio y Hermes José Gago Rojas, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00028-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396862.—( IN2022700837 ).
Oficina Local de Cañas. Al señor Elyin Alberto Villalobos Morales, costarricense, número de
identificación 503480842, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 16 horas del 02 de diciembre del año 2022, que
ordena por el plazo de un mes, siendo su fecha de vencimiento 02 de enero del
año 2023, medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor
de edad K.Y.V.V, así mismo se informa que se dará inicio de fase diagnóstica de
las personas menores de edad N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V a fin de
proceder según corresponda. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLCA-00102-2014.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396863.—( IN2022700843 ).
Al señor Pablo Deybin
Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado,
estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las diez horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil
veintidós se revocó medida de cuido provisional en familia sustituta y la
suspensión provisional de la guarda, crianza y educación, y se dictó medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de
la persona menor de edad N.E.V.C., por el plazo de un año, rige a partir del
día siete de diciembre del dos mil veintidós al día siete de diciembre del dos
mil veintitrés. Se pone en conocimiento de las partes el Informe Psicológico
con fecha del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, y en este acto se
da audiencia por escrito a las partes, para referirse al Informe, por el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396864.—( IN2022700857 ).
A Olger Vega Murillo se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del siete de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad Duván Adiel Vega
Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la
señora Karolina Rodríguez Hidalgo, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Duván Adiel Vega
Rodríguez, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena no
agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo y no exponerlo a situaciones
de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Karolina
Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a
través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo, asistir al Instituto Nacional
de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita
protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le
ordena a la progenitora señora Karolina Rodríguez
Hidalgo llevar a su hijo Duván Adiel Vega Rodríguez a un grupo para jóvenes del
Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la
Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o
grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII- Se le ordena a la señora, Karolina
Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento
psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la
cual vence el día 19 de enero del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00343-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07 de
diciembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396865.—(
IN2022700859 ).
Oficina Local San Carlos, a la señora Jessica De Los Ángeles Calero Calero, de
nacionalidad nicaragüense. se le comunica la resolución de las 17 horas del 01
de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la persona menor
de edad: W.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Jessica De Los Ángeles Calero Calero por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00417-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 196866.—( IN2022700865 ).
Al señor Braytner
Eduardo Blanco Alpízar, cédula de identidad número 111600350, se le comunica
la resolución de las 09:44 horas del 30 de noviembre del año 2022, dictada por
la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad N.S.B.V. Se le confiere
audiencia al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJE-00381-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
397227.—( IN2022701232 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis
Alberto Lorio Potoy, vecino
de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLUR-00018-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cincuenta y tres minutos del ocho
de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I. Que en revisión del informe de
intervención de fecha 01 de noviembre del 2022 a cargo de la psicóloga Licda.
Xóchitl González González en el que recomienda al
área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue
sometido el grupo familiar de la persona menor de edad N L L,
pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que
puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional
Xóchitl González González en su informe de
intervención de fecha 01 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397228.—( IN2022701233 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Saul Cárdenas Porras,
costarricense, portador de la cédula
de identidad número:112690601, soltero, con domicilio desconocido. Se le
comunica las resoluciones administrativas de las diez horas con cuarenta y
nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós. Resolución de las once horas con cincuenta minutos del
catorce de noviembre del año dos mil veintidós y la resolución de las nueve
horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se
resuelve, consecuentemente: Inicio del proceso especial de protección, puesta
en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar
brindándose audiencia oral y privada a las partes, resolución de remisión a
fase diagnostica y resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia. En favor de las personas menores de edad: K. M. C. L. Se le confiere
audiencia al señor: Cárdenas Porras, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00112-2022.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397231.—( IN2022701236 ).
Oficina Local de La Uruca. Al señor Yader
Antonio Mendoza Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de las
horas del seis de diciembre del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve
dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima)
de la persona menor de edad Y. I. M. R. Se le confiere audiencia al señor Yader Antonio Mendoza
Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste,
expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397233.—( IN2022701238 ).
Oficina Local PANI Liberia a: Ronald Danilo Oporta
López, documento de identificación
desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho
horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso
Comunal, en favor de la persona menor de edad M.D.O.U.; y resolución de las
diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, que señala fecha
para audiencia de recepción de prueba a las catorce horas del veinte de
Diciembre del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia a: Ronald Danilo Oporta López, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00462-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada.
Hilda Yorleny Calvo López.—O. C.
N°10203-202.—Solicitud N°397237.—( IN2022701239 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Rich Julián Leitón
Chacón, titular de la cédula de identidad número 113300056, costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:43 horas del 08/12/2022,
donde se dicta resolución de archivo en favor de las personas menores de edad
G.T.L.G., J.J.L.G., C.B.L.G., Y.D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397238.—( IN2022701241 ).
A el señor Oldemar José Sequeira Mena, cédula N° 110000293, se le
comunica la resolución de las horas del seis de diciembre del dos mil veintidós
mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo
temporal (provisionalísima) de la persona menor de edad K.S. S. R. Se le
confiere audiencia al señor Oldemar José Sequeira Mena por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de
Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397234.—( IN2022701242 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ernesto
Carrión Hernández, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00020-2018, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas
ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I- Que en
revisión del registro de archivo de fecha 29 de noviembre del 2022 a cargo de
la psicóloga Licda. Xóchitl González González en el
que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A C C M, pues en la actualidad no se identifican factores de
riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior
sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
vertida por la profesional Xóchitl González González
en su informe de intervención de fecha 29 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397239.—( IN2022701245 ).
A señor Francisco José Parrales Hernández, se le comunica la resolución de las trece
horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y se
dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la
intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del
plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días
hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá
determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el
cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial
de protección correspondiente a favor de las personas menores de edad J.E.P.C y
J.E.P.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado, expediente OLSJO-00068-2018.—Oficina Local Alajuela
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397240.—( IN2022701247 ).
Oficina Local De Osa. Al señor José Mauricio Vásquez Ríos, titular de
la cédula de identidad número 604710679, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:50 horas del 08/12/2022, donde se dicta
resolución de archivo final, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M.
Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397241.—(
IN2022701255 ).
A la señora Dorys Carolina Areas Bolaños,
sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas dieciséis
minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós que corresponde al archivo del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona
menor de edad B.T.A.B Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
397242.—( IN2022701276 ).
Oficina Local de Siquirres. Se comunica al señor: Emmanuel Barboza
Hernández, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad N° 114310399, de oficio y domicilio
desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de
las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor
de edad: S.B.S; bajo el cargo de su hermana, la señora Diura
Michelle Veliz Soto, de nacionalidad costarricense, estado civil soltera en
unión libre, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 702580268, quien reside en Limón, Siquirres, San Carlos
de Pacuarito. Audiencia: por un plazo de cinco días
hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en
conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de
protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que
se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLGO-00065-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397243.—( IN2022701277 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wiliam Daniel Porras Esquivel, con cédula de identidad
número 205950742, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00444-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las catorce horas y cincuenta y
ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: El 16 de
noviembre del presente año recepción digital RDOLAO-01654-2022 se referencia
del centro educativo en donde indican PME con conductas rebeldes TDHA, presunto
consumo de drogas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar.
b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad
y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397244.—( IN2022701278
).
A la señora, Saray Valverde Ramírez, se le comunica la resolución
dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós a las doce horas,
mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de
protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor
de edad SIQV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de
diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396825.—( IN2022701286 ).
Al señor, Berny Steven Quirós
López, se le comunica la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos
mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de
Resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima
cuido, en favor de la persona menor de edad SIQV, se hace señalamiento de
audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le
confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 397236.—( IN2022701289 )
A la señora, Jeimme Cristina Arguedas
Madrigal, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil
veintidós a las catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de
resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalísima Cuido,
en favor de la persona menor de edad SGA, se hace señalamiento de audiencia
oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco,
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00255-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397308.—( IN2022701293 ).
Al señor, Esteban Gómez Vargas, se
le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las
catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la
persona menor de edad SGA, se hace
señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil
veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente OLAL-00255-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397310.—(
IN2022701294 ).
A la señora, Angela Yahoska Moreno Moran, se
le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las
16 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso
Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalisma
Cuido, en favor de las personas menores de edad JACM y AMB, se hace
señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil
veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente OLAL-00285-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397311.—( IN2022701302 ).
Al señor, Lorenzo José López Palacios, se le comunica la resolución
dictada el 23 de noviembre de dos mil veintidós a las 13 horas, mediante la
cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida
cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad JACM, se
hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 14 de diciembre de dos mil
veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00113-2017—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 397327.—( IN2022701305 ).
Al señor, Edgar Otoya Chacón, se le comunica la resolución dictada el
25 de noviembre de dos mil veintidós a las diez horas, mediante la cual se
resuelve dictado de Resolución de proceso especial de protección medida
cautelar provisionalísima orientación apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad YFOJ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el
día 20 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00291-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397347.—( IN2022701310 ).
A la señora Marcela Jinesta Segura, se le
comunica la resolución dictada el 25 de noviembre de dos mil veintidós, a las
diez horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cautelar provisionalísima orientación apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad YFOJ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el
día 20 de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00291-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397350.—( IN2022701315 ).
A los señores Rosita Irene Brizuela Blanco, cédula de identidad número 113880134, y Romain de La Trinidad
Fonseca Fallas, cédula de identidad número 115180975, se les comunica la
resolución de las 16:05 horas del 30 de noviembre del año 2022, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de
Protección en Sede
Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad M.A.F.B. Se
le confiere audiencia a los señores Rosita Irene Brizuela Blanco y Romain de la
Trinidad Fonseca Fallas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00124-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397354.—( IN2022701317 ).
Al señor Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad,
cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos
del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se revocó medida de cuido
provisional y la suspensión de la guarda, crianza y educación a cargo de los
padres, dictada en resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos
mil veintidós, y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad G.J.A.P.,
por el plazo de un año que rige a partir del día ocho de diciembre del dos mil
veintidós al día ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00074-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397367.—( IN2022701318 ).
A la señora María
Del Socorro Hidalgo Hidalgo, se le comunica la
resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del
dos mil veintidós,
que es resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, que ordenó; en
beneficio de la Persona Menor de D.D.C.H. edad. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente
administrativo. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397368.—( IN2022701320 ).
Al señor David Jesús Cordero Pires, se le comunica la resolución de
las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintidós, que es resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, que
ordenó; en beneficio de la Persona Menor de D. D. C. H. edad. Notifíquese: las
anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina
Local de Tibás. Expediente Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
397369.—( IN2022701321 ).
Se le comunica al señor Albin Gerardo Sánchez
Zúñiga, la resolución de las catorce horas del veintidós de noviembre del año
dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad I.S.S.A Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00176-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397370.—( IN2022701326 ).
Se le comunica a la señora Junieth Ernestina
Torrez Romero, la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del
catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona
menor de edad M. N. T. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o
medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber además que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00169-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397371.—( IN2022701329 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Javier Obdulio Rivera Ruiz, nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos nueve-cero ciento noventa y siete, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
7:30 horas del 22 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 8:40
horas del 24 de noviembre del 2022, a favor de la persona menor de edad D.M.R.CH., Se le confiere audiencia al señor
Javier Obdulio Rivera Ruiz por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00232-2022.—Oficina Local de Nicoya, Viernes, 09
de diciembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
397693.—( IN2022701667 ).
A Rosa Juanuaria
Moraga Álvarez, personas menores de edad K.R.A.M. y, se le comunica las
resoluciones siguientes: i) nueve horas cinco minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución
de Orientación Apoyo y Seguimiento del expediente administrativo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00007-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397708.—( IN2022701694 ).
Oficina Local Heredia Norte, al señor Junior Alonso Enríquez Oses, mayor, comerciante, cédula: cuatro-ciento
sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local, padre de las personas menores de edad
J.A.E.S y E.E.S., se le notifica por este medio la resolución administrativa de
las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre dos mil veintidós
que mantiene medida dictada a las diez horas treinta minutos del once de noviembre
de dos mil veintidós por la URAIH y prorroga el plazo de la misma hasta el once
de mayo de dos mil veintitrés. Se le notifica por este medio dado que en la
dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y
telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397723.—( IN2022701760 ).
A Fabiola Cristina Méndez Gutiérrez, personas menores de edad J.I.H.M.
y K.A.H.M. , se le comunica las resoluciones
siguientes: i) ocho horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós, donde
se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397750.—( IN2022701769
).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Fabián Antonio
Morales Nájera, con
cédula de identidad número 113950746, vecino de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-000105-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, ocho horas y ocho
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Visto: Ingresa denuncia a
través de sistema 9-1-1 con numero de incidente 2022-10-07-00988, 01/10/2022,
15:15 PME con comportamiento suicida, no se cuentan con datos de las PME o de
la madre. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que,
de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se
le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397758.—( IN2022701783 ).
La Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia, informa, ante la celebración de fin e inicio de año, la institución interrumpirá sus servicios al público a partir lunes 26 de diciembre de 2022, hasta el viernes 06 de enero de 2023,
ambos inclusive, reiniciando labores
el lunes 09 de enero de
2023, a partir de las 7:00 horas. Se prestarán los servicios
de recolección de residuos sólidos; cementerio, emergencias en servicio de agua potable, Policía
Municipal.
Ing.
Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022701776
).
SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES
--SINAC--
Convocatoria
La Junta Directiva
del Sindicato Nacional de Conserjes
(SINAC), con fundamento en los artículos 26 y 28 del Estatuto de la organización, convoca a todos los afiliados al sindicato a asamblea
general a celebrarse en primera convocatoria, a las dieciséis horas (4 pm), del día 27 de enero
del año 2023, en las instalaciones de Inversiones Azuola, S. A., sita en San José, Avenida 10, 225 metros al este
de las oficinas de Acueductos
y Alcantarillados, edificio
color gris, mano izquierda.
De no conformarse
el quórum de ley, los presentes quedan
facultados para convocar en segunda convocatoria,
dentro de los diez días siguientes.
Se conocerá
de la siguiente orden del
día.
1.- Comprobación del quórum.
2.- Informe de la Secretaría General.
3.- Informe de la Secretaría de Finanzas.
4.- Elección
de Junta Directiva período
1° setiembre 2022 al 31 de agosto
del 2024.
5.- Mociones de los
afiliados.
6. Clausura.
San
José, 22 de diciembre del 2022.—María Zeneida Marín Bermúdez, Secretaria General.—1 vez.—( IN2022705431 ).
BUSES METRÓPOLI
S. A.
Convocatoria a Asamblea
de Socios de Buses Metrópoli
S. A. Cédula jurídica 3-101-097990. Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios a realizar a las 10:00
horas del día 31 de enero del 2023, en las instalaciones de la compañía sitas en Cartago, Cot, calle diez, avenidas cuatro y dos, el cual conocerá
de los siguientes asuntos:
A. Informe final del crédito otorgado por Promerica.
B. Conocimiento y aprobación
de estados financieros del período 2022.
C. Análisis y aprobación
del flujo de caja para el período 2023.
D. Aumento de honorarios para Rebeca Corella Rodríguez en su función de representante
de la compañía.
E. Presentación de Informe del estado de la empresa y de las actuaciones realizadas para los socios.
F. Otros asuntos
a tratar de interés de los socios.
Rebeca
Corella Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022705439 ).
PUESTO DE BOLSA, UNIVALORES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Puesto de
Bolsa, Univalores S. A., cédula jurídica N° 3-101-122805,
conforme lo establece las cláusulas: décima primera, décima segunda y décima tercera del pacto social, a celebrarse en el edificio
de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), avenida
13 y 17, calle 3, Tournón,
a las nueve horas (9 a.m.) del martes treinta y uno (31) de enero, del
dos mil veintitrés (2023). Se conocerá
lo siguiente:
a) Sustitución de presidente de Junta Directiva.
b) Proyecto de cierre.
En caso
de no haber quórum de ley a
la hora señalada, se llevará
a cabo una segunda convocatoria una hora después de la hora y día
para la primera convocatoria,
realizándose con el número de accionistas presentes.—San
José, 23 de diciembre del 2022.—Bernardo Alfaro
Araya, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022705534 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOMAS
DEL REY CON
FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
El
Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula jurídica, número: 3-109-623192, partido de Puntarenas,
finca folio real, matrícula: 3053 – M - 000, convoca a Asamblea General de
Condóminos, que se celebrará en primera convocatoria a las 9.00 am del sábado
21 de enero de 2023, en modalidad presencial en San José, Santa Ana, Condominio
Horizontal Residencial Alicante, casa 14 y en modalidad virtual por medio de la
plataforma digital Zoom. En caso de no contar con el
quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria al ser las 10.00
am del mismo día, con cualquier número de propietarios registrales presentes.
Orden del Día:
1.
Comprobación del quórum de ley.
2.
Elección del presidente y el secretario de la Asamblea.
3. Aprobación
del presupuesto ordinario y cuota de mantenimiento
para el período 2023-2024.
4.
Modificación del Acta Constitutiva - Reglamento del Condominio Horizontal
Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizadas.
5.
Elección del Administrador y del representante ante la Comisión de Construcción
del Condominio, para el período 2023 - 2025.
6.
Cierre de la asamblea.
Requisitos
de participación con voz y voto:
a. El propietario registral que es persona
física de una o varias fincas filiales, debe presentar su documento de
identidad vigente y certificación literal del Registro Nacional de su finca
filial o fincas filiales, con fecha de emisión de no más de 15 días naturales.
b. Los propietarios registrales tanto
físicos como jurídicos podrán designar a un representante con voz y voto, a
través de un poder especial constituido conforme a derecho, autenticado por Notario Público. Dicho representante
adicional al poder, debe presentar su documento de
identidad vigente y en buen estado y la certificación literal del Registro
Nacional de la finca filial o fincas filiales que representa. Los
representantes de personas jurídicas deben aportar además la certificación
literal de persona jurídica de la sociedad que representan, con no más de 15
días naturales de emitida.
Requisitos
especiales:
a. Por ser la compañía Lomas del Rey
Sociedad Anónima, propietaria registral de 124 fincas filiales que representan
el 98.41% del valor del Condominio, acreditará su participación con voz y voto,
con la presentación de los siguientes requisitos: i. Documento de
identidad vigente del representante legal que participa en la asamblea; ii. Certificación literal de persona jurídica
de la sociedad, con no más de 15 días naturales de emitida y, iii. Certificación notarial con vista en el
sistema digitalizado del Registro Nacional de las fincas filiales que es
propietario registral, con no más de 15 días naturales de realizadas.
b. El vínculo para acceder a la asamblea
en modalidad virtual, será notificado oportunamente por quien convoca al medio
establecido para recibir notificaciones.
Es
todo.
Dado
en la ciudad de San José, Santa Ana a los 22 días del mes de diciembre de 2022.
Sergio
Iván García Jiménez, Secretario de la compañía Lomas del Rey, Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-288054.—1 vez.—( IN2022705574
).
PASEO DE LOS SUEÑOS ESTATES SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Paseo de los Sueños Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cedula jurídica tres–ciento uno–siete seis ocho cero cinco cero. Convocatoria a Reunión de cuotistas. Se convoca a reunión de cuotistas de la sociedad denominada Paseo de los Sueños Estates Sociedad de Responsabilidad limitada con
cedula jurídica tres–ciento uno–siete seis ocho cero cinco cero, a celebrarse en Puntarenas, Bahía Ballena, Uvita exactamente en Centro Comercial doscientos metros oeste del Banco de Costa Rica, contiguo
al restaurante Los Barriles,
el día martes diecisiete de
enero del año dos mil veintitrés, la primera convocatoria será a las diez horas, el quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las once
horas, a una segunda convocatoria en la que el quórum estará
constituido por la mayoría de los votos presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría presente. Orden del día: temas a tratar: i) Revisión de la Administración al 31 de diciembre
2022. ii) Revisión del estado
registral de la finca 6-238805-000, y de la finca 6-247335-000, y evaluación de áreas. iii) Revisión de los Libros Legales. iv) Revisión de Informes de SETENA; informe de ingeniero topógrafo. v). Servidumbres de
Paso, vi) Disponibilidad de Agua. vii) Puntos varios. La presente convocatoria se hace a solicitud de la socia: Elizabeth
Patricia Connor Quesada, cedula de identidad
1-0482-0021. Es todo.—Cartago, veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Paulina Bonilla Guillen.—1 vez.—( IN2022705700 ).
ASELEX S. A.
Se convoca
a los accionistas de Aselex S. A., cédula jurídica
3-101-063714 a Asamblea General Ordinaria
que se celebrará el jueves 26 de enero del 2023, en primera convocatoria
a las 9:30 horas, y en segunda
convocatoria a las 10:30 horas, en
su domicilio social en Barrio Escalante, Calles 31 y 33, Avenida 5, Nº 3145.
Orden del día: a) Informe económico y de labores. b) Asuntos varios de los Accionistas.—San José, 22 de
diciembre del 2022.—Kattia Benavides Morales, Presidenta.—1 vez.—( IN2022705794
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace
constar que, ante la Oficina
de Registro, se ha presentado
por parte de la señorita Guzmán Vargas Grethel
Eugenia, cédula
de identidad cinco cero dos
ocho seis cero siete siete dos, la solicitud de reposición de su título de licenciatura
en Farmacia emitido por esta
Universidad, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 131,
asiento 2216 con fecha del 22 de diciembre
del 2001. La señorita
Guzmán Vargas
solicita la reposición de este
por motivo que el original está emplasticado. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los seis días del mes de diciembre de 2022.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2022700509 ).
CANUVEL S. A.
Canuvel S. A., cédula jurídica N° 3-101-143398, por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, San José-San José, calle 19, avenidas 8 y 10, casa 847.—7 de diciembre
de 2022.—Adriana María Artavia Gamboa, Representante Legal.—( IN2022700603 ).
REPOSICIÓN DE PAGARÉ
Banco
BAC San José S. A., cédula jurídica
número 3-101-012009 representado
por Javier Enrique Barnes Sanabria, cédula de identidad 1-0626-0983, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó la reposición del pagaré emitido el día 05 de julio de 2022, por Credix World S. A., cédula jurídica número N° 3-101-575885,
por un monto de
$12.500.0000, moneda de los
Estados Unidos de América, a la orden
de Banco BAC San José S. A. Se solicita la reposición de dicho pagaré por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros interesados por el término
de 15 días contados desde
la última publicación de este aviso.—Firmado
en San José, el día 02 de diciembre de 2022.—( IN2022700612 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO
Venta de Establecimiento Mercantil: Ante esta notaría comparecieron i) José
Antonio Ramírez Chacón, portador
de la cédula de identidad número
1-0910-0536, en su condición de Presidente y Apoderado Especial, con facultades
suficientes, de Grupo Barra Onda
SMH Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-661288, con domicilio
social en San José, Curridabat,
150 metros oeste de Plaza del Sol, en Vivero del Este (en adelante la “vendedora”); y ii)
Héctor Adolfo Cruz Luthmer, portador
de la cédula de identidad número
1-0695-0334, en su condición de Gerente Dos y Apoderado Especial, con facultades
suficientes, de Proximity Ten Pearls Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-664223, con domicilio social en San José, Escazú, del cruce de San Rafael, 600 metros al oeste,
Plaza Fuentes del Obelisco, segundo
piso, oficina número 18 (en adelante
la “compradora” y junto con la vendedora
denominadas “las partes”) y
dijeron: Que de conformidad
con lo dispuesto en el Contrato de Compraventa de Activos (Asset
Purchase Agreement) suscrito entre las partes en fecha
22 de julio del 2022, sus anexos
y adendas (en adelante denominado conjuntamente como “Contrato de Compraventa”), y la escritura de Compraventa de Activos suscrita por las partes el día 7 de diciembre de 2022,
las partes procedieron a formalizar la correspondiente Compraventa de Establecimiento Mercantil para la adquisición de ciertos contratos (Purchased
Assets, según se define en el Contrato de Compraventa), traspaso de ciertas obligaciones (Assumed
Liabilities, según se define en
el Contrato de Compraventa) y transferencia de empleados (Assumed Employees, según
se define en el Contrato de Compraventa), los cuales son elementos integrales del Negocio de Desarrollo de Software de la vendedora
(Business, según se define en
el Contrato de Compraventa), por la suma de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el
“Monto del Precio de Compra”).
El Monto del Precio de Venta
quedó depositado mediante cheque puesto en custodia de Dentons Muñoz, quien
fungirá como Agente Escrow o Depositaria, de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados por el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten
en las oficinas de Dentons
Muñoz, ubicadas en San
José, Santa Ana, Pozos, en el Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, para hacer valer sus derechos.—San José, siete de diciembre de dos mil veintidós.—Eduardo
José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—( IN2022700691 ).
SOCIEDAD CLUB DE PLAYA BAJA MAR S.A.
A quien
interese, hago constar que las acciones comunes de la Sociedad Club de Playa Baja Mar S.A. número 16 a nombre de Marcos Bermúdez Alvarado, cédula de identidad
número 1-0614-0014 y la número
33 a nombre de Jesús Zamora Castro, cédula de identidad número 1-0519-0390, han sido extraviadas
por sus tenedores, por lo que se han solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 16 de agosto del
2022.—César Cerdas Campos, Presidente.—(
IN2022701568 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOLCIM COSTA RICA, S. A.
El
suscrito, Pablo Gurdián Bond, cédula de identidad número 106250187, me
encuentro tramitando, por motivo de extravío de los certificados originales
emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento S. A.), la reposición de los siguientes
certificados de acciones: Título 272 A, que corresponden a 18,839 acciones,
Título 715A que corresponden a 62,799 acciones, Título 1074B que corresponden a
8,164 acciones, Título 589C que corresponden a 7,149 acciones, Título 584D que
corresponden a 19,390 acciones, Título 570E que corresponden a 71,844 acciones,
Título 554F que corresponden a 45,164 acciones, y el Título 521G que corresponden
a 49,142 acciones. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe
comunicarse a la siguiente dirección, pgurdian@gmail.com.—(
IN2022701140 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN
ISIDRO LABRADOR
Para efectos
de reposición de título del
estudiante García Cubero Christopher Gerald, solicito la publicación de los 3 edictos en
el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
“La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza
de los Estudios Sociales, del estudiante García Cubero
Christopher Gerald cédula de identidad número 2-0678-0047, se dañó, por lo cual la Universidad
está tramitando la reposición del mismo.
Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador”
San Isidro de El General, 08
de diciembre del 2022.—PhD. Carlos Hernán
Cortés Sandí, Rector.—(
IN2022701576 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito
Federico Carrillo Zurcher mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 106350874, vecino de
San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la
reposición de la acción N° 1440
que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, 1° de diciembre
del 2022.—( IN2022701666 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora
Sigrid Niehaus Bonilla, cédula Nº 1-0762-0679 ha solicitado
la reposición de los certificados de acciones Nº
T-000734 con fecha del 28 de junio
del 2019; por la cantidad
de 585,500 acciones, y el
T-000735 con fecha del 28 de junio
del 2019, por la cantidad
de 57,750 acciones, de Florida Ice And
Farm Company S. A., a favor de la sociedad Hacienda
El Cenízaro Sociedad Anónima,
que fueron extraviados. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—( IN2022701708 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
CROWN BUSINESS EQUITIES S. R. L.
La suscrita Adele María (Nombres)
Sessa (Único Apellido), ciudadana de Estados Unidos con pasaporte de
su país número
206662473, en mi calidad de
Representante Legal y única
Cuotista de la empresa
Crown Business Equities S. R. L., cédula jurídica
3-102-471744; con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este
aviso se procederá a la apertura
del Tomo Dos del Libro de Actas
de Reunión de Cuotistas y
del Tomo Dos del Libro de Registro
de Cuotistas de mi representada,
esto en virtud
de haberse extraviado los que al efecto llevaba la empresa.—Nueva Jersey
de Estados Unidos de América, 28 de Noviembre del 2022.—Adele María Sessa, Gerente.—1
vez.—( IN2022701467 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, informa que por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria N°
098-2022 celebrada el 04 de
diciembre del 2022, la Junta Directiva
para el período 2023 quedó constituida de la siguiente manera:
Dra.
Antonieta Muñoz Solís Presidenta
Dr. Mauricio
Montero Aguilar Vicepresidente
Dra. Irene
Thorpe Booth Secretaria
Dra. Paulette
Arrieta Hernández Fiscal
Dr. Carlos Luis
Salas Brenes Tesorero
Dra. Irene
Guevara Madrigal Vocal
I
Dr. Marco Vega
Quesada Vocal II
Dr.
Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022701754 ).
EL BOTE LA GUILA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La sociedad El Bote La Guila Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-765189, de conformidad con el
artículo Nº 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo
Nº 1 de los siguientes libros legales de la compañía: i) Libro de Registro de
Cuotistas, y ii) Libro de Asamblea
de Cuotistas. Por lo anterior, se procederá
con la emisión de un nuevo tomo
de ambos libros legales de
la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
el domicilio de la compañía o en las oficinas de EY Law, en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
Edificio Epic Corporate Center, piso
seis.—San José, 29 de noviembre
del 2022.—Manrique Humberto Robert Odio, Gerente 01 de la compañía.—1 vez.—( IN2022701797 ).
AMMON RA LIMITADA
Yo,
Robert Lee Holliday Spitzer, antes con cédula de
residencia número uno cero cero siete siete cuatro nueve cero siete ocho siete nueve, hoy con
cédula de identidad número ocho - cero ciento veintisiete - cero setecientos
sesenta, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Ammon Ra
Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cero cuarenta y tres mil ciento noventa y dos,
informo la reposición del libro de Junta Directica, en virtud de que fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado con la finalidad de oír objeciones, mismas que deberán ser
enviadas al correo electrónico fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—Heredia,
09 de diciembre del 2022.—Robert Lee Holliday, Gerente.—1 vez.—( IN2022701837 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace constar que por escritura número once de las once horas del treinta de
agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Consorcio Alajuelense de Abogados y Notarios
Sociedad Anónima, y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y octava y
se nombró nueva Junta Directiva.—Alajuela, 6 de
diciembre de 2022.—Lic. Guillermo Chavarría González.—(
IN2022700130 ).
Se hace constar que por escritura número veintiuno de las diez horas
del cinco de noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de ABBA Teol
Sociedad Anónima, y se acordó reformar las cláusulas quinta, séptima y
octava y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 6
de diciembre de 2022.—Lic. Guillermo Chavarría González,
Notario.—( IN2022700131 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 28 de
noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Pro Moda Limitada (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-102-138798; mediante la cual se acordó disminuir su capital
social y seguidamente aumentarlo, y consecuentemente reformar la cláusula del
capital social del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 1 de diciembre
de 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—( IN2022700666 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres
otorgada ante esta notaría, la sociedad Agricultores Unidos de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil
doscientos cuarenta, acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2022700670 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta
notaría la sociedad. Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quince mil dieciséis, acuerda modificar las
cláusulas décimo segunda y décimo sétima del pacto constitutivo.—Cartago,
cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero
Miranda.—( IN2022700671 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cinco de tomo segundo de la notaria Jacqueline Andrea
Agüero Miranda se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de Inversiones
Protegidas Impro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos dieciséis.—Cartago,
05 de diciembre de 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—(
IN2022700673 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece
horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta
de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta
del capital social.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—( IN2022700676 ).
Por escritura número doscientos noventa y dos, visible a folio ciento
noventa y uno frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las catorce horas
del siete de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Autotransportes
Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161316, donde acuerdan disolver esta sociedad anónima.—Palmera, San Carlos, siete de diciembre del dos mil
veintidós.—( IN2022700687 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos treinta y dos, visible al folio ciento sesenta y tres frente, del
tomo siete de mi protocolo, a las quince horas del seis de diciembre del dos
mil veintidós, se constituyó la sociedad Bufete Mora y Ramírez Sociedad de
Actividades Profesionales, según Ley número dos mil ochocientos sesenta del
veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno; con domicilio social
en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, del centro
comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco
metros al norte, casa a mano izquierda, color blanco, verjas color terracota;
plazo social noventa y nueve años, a partir del 06 de diciembre del 2022;
objeto social: Prestación de todo tipo de servicios profesionales
correspondientes a la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y
autorizado; cuyo gerente es el licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, cédula
1-0740-0757, abogado y notario, quien ejerce la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital
social es la suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 06 de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria
Pública.—( IN2022700689 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía “Torre del Coco Unidad Siete Limitada”, cédula jurídica número 3-102-555985, en la cual se reforma
la cláusula de administración
y representación. Escritura
otorgada a las 10 horas del 6 de diciembre
del 2022, en el tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1
vez.—( IN2022701622 ).
La suscrito Ana Cecilia Arias Vizcaino, mayor, divorciada una vez,
vecina de San José, La Uruca de Repretel seiscientos metros al oeste
trescientos sur cincuenta al este, casa dos F, abogada, portadora de la cédula
de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad Análisis Jurídicos Anjo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete
ocho ocho tres, con domicilio en San José, San José,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San José, a las quince horas del primero de diciembre de dos
mil veintidós.—Ana Cecilia Arias Vizcaino, presidente Análisis Jurídicos Anjo Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2022701623 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Seis Dos Seis Tres Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco siete seis dos seis tres, domiciliada en San Carlos, Alajuela; de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante
escritura N°
17-2, otorgada a las 16 horas del 8 de diciembre del 2022, otorgada ante mí,
Alexander Salazar Fonseca.—Quesada, San Carlos, Alajuela, 11 de diciembre del
2022.—Lic. Alexander Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022701624 ).
La suscrito Ana Cecilia Arias Vizcaíno, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, La Uruca, de
Repretel, seiscientos metros al oeste trescientos sur cincuenta al este, casa dos
F, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
ocho-setecientos cincuenta y cinco en mi calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Bayki Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos quince,
con domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien sur y
veinticinco este hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del primero
de diciembre de dos mil veintidós.—Ana Cecilia Arias Vizcaíno, Presidente.—1 vez.—( IN2022701627 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la
compañía Los Anturios Azules del Coco S. A., cédula jurídica número 3-101-190892,
en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura
otorgada a las 10 horas del 3 de noviembre del 2022, en el tomo 4 del protocolo del notario público Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022701629 ).
En la escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas y treinta minutos del 29 de noviembre de 2022, compareció Álvaro Martín Porras Ramírez, cédula de identidad número tres-cero doscientos
sesenta y seis-cero ciento treinta y seis, quien era a la fecha de su
disolución el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de: Corporación Hermanos Porras Ramírez Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos
diecisiete, a solicitar al Registro Nacional, Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad indicada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siete bis de la Ley 9228, así adicionado por el artículo seis de la
Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas N°
10255 del 06 de mayo del 2022.—Vázquez de Coronado, 29 de noviembre del
2022.—José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022701636 ).
Ante esta notaría por
escritura número noventa y
nueve otorgada en Cóbano once horas del seis de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Cataratas
Deliciosas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete mil ochocientos treinta y tres, y domicilio social en Cóbano de Puntarenas, ciento cincuenta metros este de la
Guardia Rural. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano, seis
de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima.—1
vez.—( IN2022701643 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas 15 de febrero del 2022,
protocolicé acta de Whipple Limited Limitada, de las 15 horas del 09 de diciembre
2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022702568 ).
Ante esta Notaría se tramita la disolución de la sociedad Tres-
Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Veintitrés Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y ocho mil doscientos veintitrés, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros norte del parque de la
Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda, celebrada en fecha quince de
octubre del dos mil veintidós, a las once horas, a petición del cien por ciento
de la totalidad del capital social y por haberlo acordado así en acuerdo firme
y definitivo tomado en Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la
sociedad referida. Publíquese una vez.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Karol
Frutos Fernández.—1 vez.—( IN2022702570 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 28 de abril del
2022, protocolicé acta de Sunsprite Rose
Limitada, de las 15 horas del 21 de abril del 2022, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022702571 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas
del 14 de octubre del 2022, protocolicé acta de CR Polhemus
Limitada, de las 17 horas del 25 de agosto 2019, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Hernán
Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022702575 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
trece de diciembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Novecientos
Setenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022702577 ).
A las quince horas quince minutos del trece de
diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó en mi notaría el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Rafa Ferretería Tilarán Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo
referente al capital de la sociedad.—Tilarán, trece de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2022702579 ).
Ante esta notaría y por
acuerdo de cuotistas, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Grupo Dentalab Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y dos,
otorgada mediante escritura 326-14.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—1
vez.—( IN2022702581 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la
Ley 9428 la sociedad denominada Importadora Vicky S.A, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-uno nueve ocho dos uno tres.—San
José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Marco Montero González.—1 vez.—( IN2022702582 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós; por asamblea de: Inversiones
Jirovi S.A., se cambia su presidente.—Heredia,
quince horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
veintidós.—Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022702584 ).
Edicto, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10295,
del 6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de la obligación
tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e
intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de The Four Sullivans Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 13 de
diciembre de 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carné 4773.—1 vez.—( IN2022702587 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, se acuerda
reformar el pacto social de Smart Soft Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del
año dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702590 ).
Ante esta Notaria por escritura número ochenta y siete del seis de diciembre del año dos mil veintidós, Caminos del Sol Sociedad Anónima, modifica la cláusula
sétima de sus estatutos.—Cartago, 13 de diciembre del
año dos mil 2022.—Licenciada Laura Gómez Martínez.—1 vez.—( IN2022702593 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres,
visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo veinticuatro, a las
quince horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Lucía Lutz París, quien fungía como tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Astrid Asociados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil novecientos treinta y
cuatro, con domicilio en San José-Goicoechea, San Gabriel, de la Concretra Nacional, cien metros al oeste contiguo a Incasa, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—San José, a las dieciséis horas del trece del mes
de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022702597 ).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, el 13
de diciembre del 2022; se modificaron los pactos constitutivos de: Agosto
Tres Ocho S.A., cédula jurídica: 3-101-342277. Excavaciones Pesadas S.A.,
cédula jurídica: 3-101-342313. Tractores de Alajuela S.A., cédula
jurídica: 3-101-181172. Malagueña Dulce Nombre S.A., cédula jurídica:
3-101-569438. Domicilio social: Alajuela, Central, San José, de la Iglesia
Católica de Barrio San José, dos kilómetros oeste, en las instalaciones de Bloquera El Progreso. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límites de suma y representación judicial y
extrajudicial. Secretario y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma,
pudiendo actuar individualmente únicamente para todo tipo actos de
administración, trámites administrativos o judiciales. Y en caso de
fallecimiento, incapacidad mental o ausencia declarada del presidente; tendrán
las facultades suficientes solo que deberán actuar conjuntamente. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic.
José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022702598 ).
El suscrito Santiago Ramírez Castro, cédula N° 106020172,
en mi condición de apoderado generalísimo y último representante legal inscrito
de la sociedad denominada Valle de Niza Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos
setenta y siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Representante legal. Valle de Niza S. A. Santiago Ramírez Castro.—1 vez.—( IN2022702600 ).
Edificios Jara Aguilar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil
quinientos diecinueve, para los efectos del artículo 216 del Código de
Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación adjudicando en su
totalidad los dos únicos bienes inmuebles que le pertenecen fincas 267233-000 y
235770-000 ambas de la provincia de Alajuela, al único socio el señor Jorge
Arturo Jara Aguilar. La información contable y societaria está a disposición de
los socios en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Ana Isabel
Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022702601 ).
La suscrita Mariela Chan Valverde, cédula N° 109060466, en mi
condición de apoderado generalísimo y último representante legal inscrito de la
sociedad denominada San Andrés Edmar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, 17 de noviembre del 2022.—Representante legal. San Andrés Edmar S. A.
Mariela Chan Valverde.—1 vez.—( IN2022702602 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 12:00 del día hoy,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lacrio Tuto S. A., cédula jurídica N° 3-101-361703, en que se modifica la cláusula referente
al capital social.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2022702603 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria totalitaria de
accionistas de Desarrollos Comerciales Ureña y Duarte Sociedad
Anónima.
Presidente: Edyn Ureña Duarte conocido como Edwin
Ureña Duarte. Plazo: indefinido. Correo electrónico: alecr.gonzalez@gmail.com.
Teléfono: ocho ocho siete cuatro tres cero ocho cero.—Buenos Aires de Puntarenas, doce de diciembre del año
dos mil veintidós.—Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022702604 ).
Por escritura pública número ciento noventa y tres-siete, se solicita
la reinscripción de la sociedad denominada Laurel del Valle Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y seis mil quinientos
cuatro. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic. Michael Calderón Segura.—1 vez.—( IN2022702605 ).
Manuel Mora Ulate, notario público, código 12290: Certifica que, ante
esta notaría, se modificó el
nombramiento del gerente de Canaan Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
cinco-ocho seis uno nueve cuatro nueve.—Liberia, 13 de
diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022702607 ).
El suscrito Walter González
Quirós, cédula número 2-0399-0658,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
El Palo de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727937,
con domicilio Alajuela, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las diecisiete horas del
trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Walter Gonzalez
Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2022702608 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del día trece de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-470480 SRL., donde se acuerda la liquidación
de la compañía.—San José, trece de diciembre de dos
mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2022702609 ).
La suscrita notaria hace constar que hoy, protocolizó acuerdos de
disolución notarial de la sociedad Felicidad Iberoamericana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro
mil cincuenta y uno.—San José, trece de diciembre del
año dos mil veintidós.—Marta Isabel Alvarado Granados, Carné N° 2422, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702610 ).
La socios dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa
Corporación Mijoni Sociedad Anónima, con
domicilio en: Limón, Guácimo, Río
Jiménez, de la calle real Santa María ciento ochenta metros camino hacia Río Jiménez, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
treinta y cuatro mil ciento treinta y tres, hacemos constar que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad,
escritura número 158-9, otorgada a las 16:30 horas del trece de diciembre de
dos mil veintidós, en el tomo 9 del protocolo del notario Giovanni José Jiménez
Montero.—Limón, Pococí, Cariari, a las 16:35 horas del 13 de diciembre de
2022.—Giovanni José Jiménez Montero, Carné N° 14743,
Notario.—1 vez.—( IN2022702611 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al
folio sesenta y siete vuelto, del tomo uno, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del día doce del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fortuna Ignatius Investments Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta mil ciento ochenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas número segundo y sétima del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y nuevas disposiciones de
la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, a las dieciocho horas y cincuenta y un
minutos del día trece del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702612 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Alimentos
Gourmet y Bebidas CR del Sur S. A., por la cual no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ivannia
Martínez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022702613 ).
El suscrito Guillermo Villegas Rojas, cédula número 04-0128-0793, en
mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Villas Santa Bárbara
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153872, con domicilio
Heredia, Belén, San Antonio, Costa Sur de Financiera Belén, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Alajuela, a las diecinueve horas del trece de diciembre del año dos
mil veintidós.—Guillermo Villegas Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022702614 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, se solicito la reinscripción de la sociedad Arata &
Asociados S. A. Es todo.—San José, trece de
diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1
vez.—( IN2022702615 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, se reformaron las
cláusulas: segunda, quinta y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Centro de Atención Integral La Oruga Feliz JF S. A S. A. Es todo.—San José, trece
de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1
vez.—( IN2022702616 ).
Se hace constar que por escritura N° 222-2,
de las doce horas del 12 de diciembre de 2022, en el tomo 2 del protocolo del
notario Abel Ignacio Gómez Bloise, se disolvió la
sociedad Feryola Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-837904.—Cartago, 13 de diciembre del 2022.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise.—1 vez.—( IN2022702617 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la compañía VYS Marina Décimo Sétima, S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Roberto Solano
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022702618 ).
Mediante escritura N° 218-8
de las 19:00 horas del 12 de octubre del 2022, se disolvió la sociedad Jorcel de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-423732.—Licda.
Rosamira Cordero Méndez.—1
vez.—( IN2022702619 ).
Mediante escritura 214-8 de las 18:00 horas del 5 de octubre del 2022,
se disolvió la sociedad Ecobosque de
Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3-101-727401.—Licda.
Rosamira Cordero Méndez.—1
vez.—( IN2022702620 ).
Ante esta notaría, en
escritura 266 visible al folio 126, el torno 19, a las 9 horas del 12 de
diciembre del 2022, el señor Carlos Enrique Quesada Venegas cédula de identidad
202260302, apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Médico Homeopático Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213866, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 9:15 horas del 12 de diciembre
2022.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702621 ).
Ante esta notaría comparecen
Carlos Gaviria Fresen, Juan Camilo Gaviria Fresen y Juliana Gaviria Fresen, en
condición de dueños del 100% del capital
social de la empresa Treinta y Siete JBC Flechas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Alajuela, cédula jurídica 3-102-458420,
solicitando dentro del plazo de ley de conformidad con lo dispuesto en
Transitorio Segundo de ley 9428, reformado mediante ley 10227, otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de dicha sociedad.—San José, 10 horas del 13 de diciembre del 2022.—Laura Ramírez
Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022702622 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-ODP-EMHB-001-2022
CITACIÓN A COMPARECENCIA
Órgano
Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas
del diecinueve de julio del dos mil veintidós
De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 ,
210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del
Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República y mediante Acuerdo número DM-0027-2022 del 09 de marzo
del 2022, suscrito por el Ministro de Hacienda, se
cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario, al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, portador
de la cédula de identidad número 155804446413, quien presentó su renuncia al
puesto número 010229, Oficial de Seguridad 1, destacada en la Escuadra de
Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y
Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021, a una comparecencia oral y
privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 01 de marzo del
2023 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir
con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la
parte, iniciando a las 09:00 horas, llevándose a cabo en sala de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda situada en el quinto piso del antiguo Banco
Anglo, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de
su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante
sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en
donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva
representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de
Trabajo.
Lo
anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto
presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que
se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS
HECHOS
El
fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real
de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al
señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos
cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto de sumas
giradas de más por zonaje que no le correspondía,
percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del
2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de
fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano,
mediante el cual se le comunicó lo anterior, según lo que a continuación se indicara:
1 Que mediante
escrito de fecha 26 de mayo de 2021, presentado ante el Departamento de Gestión
del Potencial Humano el día 27 del mismo mes y año, el señor Erwin Mauricio
Henríquez Bello, portador de la cédula número 155804446413, presentó su
renuncia al puesto número 010229, Oficial de Seguridadl,
destacada en la Escuadra de Seguridad 4 del Departamento de Servicios de la
Dirección Administrativa y Financiera, a partir del día 1° de junio de 2021.
(visible en expediente 22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de
la Dirección Jurídica)
2. Que mediante oficio número oficio
número DAF-AL-237-2021 de fecha 28 de mayo de 2021, la Asesoría Legal de la
Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del
Potencial Humano indicar, si el señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, tenía
alguna deuda pendiente con el Ministerio. (visible en el expediente 22-0562 del
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
3. Que mediante oficio número
DAF-DGPH-lNC-137-2021 de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el Jefe del
Departamento de Gestión del Potencial Humano, se indicó que revisado el Sistema
Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos, se determinó que el señor Henríquez
Bello posee una deuda con el Ministerio por sumas giradas de más por el monto
de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con
ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje que
no le correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al
30 de julio del 2018 (visible en el expediente 22-0562 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
4. Que
mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-372-2021 de fecha 29 de junio de 2021 , el
señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la
Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que,
realizada la consulta de los trámites
que se realizan en las diferentes Unidades de ese Departamento se
determinó, que el señor Henríquez Bello posee una deuda con el Ministerio por
sumas giradas de más por el monto de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un
mil cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo
del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según detalle indicado en
el oficio número DAFDGPH-lNC-137-2021 citado. (visible en el expediente 22-0562
del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
5. Que mediante oficio número
DAF-AF-287-2021 de fecha 7 de julio de 2021, suscrito por la señora Hellen
Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera
Asimismo, se le comunica al señor que se formaliza su renuncia por pensión a
partir del día 01 de junio de 2021 y se le informa, que según el oficio
DAF-DGPH-UGC-372-2021, adeuda a la Administración la suma de ¢351.041,84
(Trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100) por concepto
de zonaje. (visible en el expediente 22-0562 del
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
6. Que
mediante oficio DAF-AL-288-2021 de fecha 7 de julio de 2021, la señora Hellen
Morales Serrano, Directora Administrativa y Financiera, remitió el expediente
administrativo a la Dirección Jurídica, para que realizara el procedimiento
administrativo correspondiente para recuperar
las sumas giradas de más al señor Henríquez Bello. (visible en el expediente
22-0562 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
7. Que mediante Acuerdo número DM-0027-2022 del 09 de
marzo de 2022, notificado el día 22 de marzo del 2022, el entonces Ministro de
Hacienda resolvió designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de
la recuperación de sumas dinerarias pagadas presuntamente de forma indebida por
la Administración Pública, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 803 y
1045 del Código Civil, 198 y 210 de la Ley General de la Administración
Pública, considera conveniente la conformación de un Órgano Director a efecto
de que realice el procedimiento administrativo ordinario contemplado en los
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y determine la verdad real de los hechos con relación a la presunta
deuda del señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, por la suma de ¢351.041,84
(trescientos cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por concepto
de sumas giradas de más por zonaje que no le
correspondía, percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de
julio del 2018, según el detalle indicado en el oficio número
DAFDGPH-lNC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el
entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el
cual se le comunicó lo anterior. (visible en el expediente 22-0562 del Sistema
de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
Hechos
intimados
En
virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Erwin Mauricio Henríquez Bello, las supuestas
irregularidades, que a continuación se detallan:
Ø Presunta
deuda con el Estado, por la suma de ¢351.041,84 (trescientos cincuenta y un mil
cuarenta y un colones con 84/100), por presuntas sumas giradas de más por zonaje que no le correspondía, percibido durante el periodo
del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del 2018, según el detalle indicado
en el oficio número DAF-DGPH-INC-137-2021 de fecha de fecha 29 de junio del
2021, suscrito por el entonces Jefe del Departamento de Gestión del Potencial
Humano, mediante el cual se le comunicó lo anterior.
Imputación
Detallada
En virtud de lo anterior, y en aras de la
determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa
al señor Erwin Mauricio Henríquez Bello, en su condición indicada, la presunta
deuda con el Estado, por la suma de por la suma de ¢351.041,84 (trescientos
cincuenta y un mil cuarenta y un colones con 84/100), por presuntas sumas
giradas de más por zonaje que no le correspondía,
percibido durante el periodo del 21 de diciembre de 2017 al 30 de julio del
2018, según el detalle indicado en el oficio número DAF-DGPH-lNC-137-2021 de
fecha de fecha 29 de junio del 2021, suscrito por el entonces Jefe del
Departamento de Gestión del Potencial Humano, mediante el cual se le comunicó
lo anterior.
Si
se logran demostrar los hechos señalados, al señor Erwin Mauricio Henríquez
Bello en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos
173 del Código de Trabajo, 198, 203 y 210 de
la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil,
dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de
la República.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso
4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber
a la parte, al momento de expedición del presente documento, queda a su
disposición en el Ministerio de Hacienda, en custodia de la Licenciada Jennifer
Quintero Araya, el expediente
administrativo digital, el cual se conforma de
archivos de 1 al 16 y contiene los siguientes documentos:
1 Oficio DAF-AL-287-2021 formalización de renuncia Erwin
Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio del 2021.
2. Oficio DAF-AL-288-2021 Oficio a DJ para
cobro de deuda Renuncia Erwin Mauricio Henríquez Bello, de fecha 07 de julio
del 2021, en el cual adjuntan anexo 1.
3. Anexo 1, expediente administrativo
remitido por Gestión de Potencial Humano.
4. Correo electrónico del 09 de julio del
2021, remisión de Gestión de Potencial Humano del DAF-AL-287-2021, oficio
DAF-AL-288-2021 y expediente administrativo.
5. Correo electrónico de fecha 03 de
setiembre del 2021 de las 14:30 horas, solicitud a la Dirección Administrativa
y Financiera.
6. Correo electrónico de fecha 03 de
setiembre del 2021 de las 15:05 horas, respuesta de la Dirección Administrativa
y Financiera, en los cuales adjunto correo electrónico donde el señor Henríquez
Bello presentó a DGPH (Carta de renuncia, formulario de pago de extremos
laborales, solicitud de constancia) y oficio DAF-AL-237-2021.
7. Documento de la Caja Costarricense del
Seguro Social sobre pensión, de fecha 19 de marzo del 2021
8. Carta de renuncia de Erwin Mauricio Henríquez
Bello, de fecha 26 de mayo del 2021.
9. Formulario de pago de extremos
laborales de Erwin Mauricio Henríquez Bello.
10. Solicitud de constancia de motivo y
fecha en que dejo de laborar y últimos 3 meses de salarios.
11. Correo electrónico de fecha 27 de mayo
del 2021, del señor Mauricio Enríquez Bello a Dirección Gestión de Potencial
Humano.
12. DAF-AL-237-2021 PH, de fecha 28 de mayo
del 2021.
13. Correo de electrónico de fecha 03 de
setiembre del 2021 de las 17:03 horas, solicitud de aclaración oficio
DJMH-1791-2021.
14. DJMH-1791-20201, de fecha 03 de
setiembre del 2021.
15. Acuerdo
DM-0027-2022, nombramiento de Órgano Director
de fecha 09 de marzo del 2022.
16. Correo electrónico de fecha 22 de marzo
del 2022, notificación del Acuerdo DM-0027-2022.
PREVENCIONES
Se
le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser
presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra,
pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con
los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo,
se le advierte que, de no comparecer el día
y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se
le previene que debe de señalar lugar
o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las
resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia
o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente
administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las
partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano
Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del
Ministerio de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director
del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del
señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Jennifer Quintero Araya, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 4600060722.—Solicitud Nº 054-2022.—( IN2022703848 ).
¡APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/ RAFAEL RICARDO OBANDO SOLIS
Expediente 1194-2022
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N° 5872-2022.—El Órgano Director Unipersonal Del
Procedimiento. A las once horas veinticinco minutos del treinta de noviembre
del dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N°
5796-2022, de las catorce horas diecinueve minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintidós, suscrita por
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de
identidad número 3-0403-0841. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 5 frente y vuelto del
expediente N° 1194-2022)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber, Rafael Ricardo Obando Solís,
cédula de identidad número 3-0403-0841, quien se desempeña en el puesto de
Auxiliar de Vigilancia de centro educativo en la Escuela Rincón Grande de
Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que, Rafael Ricardo Obando Solís, cédula de
identidad número 3-0403-0841, en su
condición de Auxiliar de Vigilancia de centro educativo
en la Escuela Rincón Grande de Pavas, Circuito Escolar 02, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se
presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 5, 7, 10, 11 y 13
de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar
justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término
legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 3 de la causa de marras).
IV.—Que
el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14, 23 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación
Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce
de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Las
pruebas que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario,
es el expediente administrativo número 1194-2022.
VI.—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere
o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas,
según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que,
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde
este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo
considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que
indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Rafael Ricardo Obando Solís a comparecencia
oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley
General de la Administración Pública), para el día jueves veintiséis de enero
del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas treinta minutos, en el
departamento de gestión disciplinaria, ubicado en el edificio Raventós, v piso,
avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es
que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando
sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar
y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento, donde se podrá consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
departamento de gestión disciplinaria, sito en el Edificio Raventós, V piso,
Avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública.
XI.—Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. Nº
4600066604.—Solicitud Nº 396230.—(
IN2022700907 ).
REGIÓN
DE DESARROLLO BRUNCA
Instituto de Desarrollo
Rural, Asuntos Jurídicos de
la Región
de Desarrollo Brunca, a las trece
horas del ocho de diciembre
de dos mil veintidós. Se comunica
que Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Brunca,
se encuentra tramitando según el decreto
N° 41086-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) y su reglamento,
el expediente de Regularización número
REG-007-2022-OTCB-RDBR-ME, solicitado por la señora Rosibeth
Solano Fernández, cédula de identidad número 5-0108-0610, quien pretende regularizar a su favor el predio
LP-18-6, Sector 11, del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 675 m2, plano
catastrado P-1935826-2016. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes del predio descrito en el
Plano catastrado P-1935826-2016 para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de
Desarrollo Brunca del Inder,
sita en Daniel Flores de
Pérez Zeledón, San José, frente
al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente
de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere, Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asuntos
Jurídicos.—1
vez.—( IN2022701327 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 1° de noviembre
del 2022.—Señor Cerdas
Sánchez Albán Junior, con cédula N°
1-1067-0935.—Medio
para notificaciones: publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 115397-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2019 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢5.020.954,94 (cinco millones
veinte mil novecientos cincuenta cuatro colones con
94/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2019 al III trimestre
del 2022, por un monto de
¢415.587,01 (cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y siete colones con 01/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022697938 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
diez horas del 3 de noviembre, 2022. De quien en vida fuera Chinchilla Solano
Ramón Luis del Carmen Pedro Cédula de identidad 1-0290-0992. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 229735-000, a saber: por los Bienes
Inmuebles del 17 de agosto
de 2019 al III trimestre de 2022, por
un monto de ¢1.204.809,88 (Un millón
doscientos cuatro mil ochocientos
nueve colones con 88/100).
Por la tasa de los Servicios Urbanos del 17 de agosto
de 2019 al III trimestre de 2022, por
un monto de ¢2.555.240,97 (Dos millones
quinientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta colones con 97/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. -Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697939 ). 3 v. 3
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 2 de noviembre, 2022. Señor José Alberto Mena
Brenes, con cédula 3-0221-0449. Representante judicial y extrajudicial de la
sociedad cédula jurídica 3-101-331857 con el nombre Costagas
SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°188304-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢131.640,65
(Ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta colones con 65/100), por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015
al III trimestre del 2022, por un monto de ¢263.029,05(Doscientos sesenta y
tres mil con veintinueve colones con 05/100). Por la finca del partido de San
José N°188277-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015
al III trimestre de 2022, por un monto de ¢132.599,98 (Ciento treinta y dos mil
quinientos noventa y nueve colones con 68/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III
trimestre del 2022, por un monto de ¢263.419,89 (Doscientos sesenta y tres
cuatrocientos diecinueve colones con 89/100). Según el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022697940 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las dos horas del 01 de noviembre, 2022.
Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera
inscrita como Sociedad Anónima con la cédula jurídica 3-101-168646 a nombre de
Consultoría Integral Administrativa de CR SA. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública además
del Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San
José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San
Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 186980-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I
trimestre del 2008 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢899.957,99
(Ochocientos noventa y nueve mil novecientos cincuentas siete colones con
99/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2012 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢499.255,69
(Cuatrocientos noventa nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con
69/100). Por la finca 188275-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I
trimestre del 2004 al III trimestre de 2022 ¢1.050.421,85 (Un millón cincuenta
cuatrocientos veintiún colones con 85/100), por la tasa de servicios urbanos
del III trimestre 2012 al III trimestre de 2022 ¢407.751,68 (Cuatrocientos siete mil setecientos cincuenta y un colones
con 68/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022697941 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las dos horas
del 01 de noviembre de 2022. Señora María de los Ángeles Lizano Rodríguez, con
cédula N° 1-0599-0185. Representante judicial y extrajudicial de la
sociedad cédula jurídica N° 3-101-435011, con el
nombre Merrimack Soft S. A. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 183286-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto
de ¢2.131.748,05 (dos millones ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y
ocho colones con 05/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un
monto de ¢674.689,85 (seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y
nueve colones con 85/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho
días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora
Cobro Administrativo.—( IN2022697942 ).
3
v. 3 Alt.
Notificación de cobro administrativo.—Cobro
Administrativo.— Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de noviembre
del 2022.—Oconitrillo Solera Roxana, cédula
de identidad N° 2-0322-0852. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 455002-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2016 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢139.362,10 (ciento treinta
y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con
10/100). Por la tasa de los
Servicios Urbanos del II trimestre
de 2016 al III trimestre de 2022, por
un monto de ¢476.933,53 (cuatrocientos
setenta y seis mil novecientos
treinta y tres colones con 53/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022697943 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las 11 horas
del 2 de noviembre, 2022. Señora Sáenz Calderón Roger Eduardo Cédula de
identidad 1-0297-0937. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°247850, a saber: por los Bienes Inmuebles del
II trimestre del 2017 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢330.359,40
(Trescientos treinta mil trescientos cincuenta y nueve colones con 40/100). Por
la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre de 2016 al III trimestre de
2022, por un monto de ¢517.690,38 (Quinientos diecisiete mil seiscientos
noventa colones con 38/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2022697944 ). 3
v. 3. Alt.
Notificación de cobro administrativo.—Cobro
Administrativo.— Montes de Oca, a las 12 horas del 2 de noviembre
del 2022.—Señor Salazar Granados Claudio de
identidad N° 1-0264-0543.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 142397-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles del III trimestre del 2019 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢108.201,20 (ciento ocho
mil doscientos un colones
con 20/100). Por la tasa de los
Servicios Urbanos del I trimestre
de 2019 al III trimestre de 2022, por
un monto de ¢155.156,16 (ciento
cincuenta y cinco mil cientos cincuenta y seis colones con 16/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2022697945 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las 12:00 horas del 2 de noviembre, 2022. Señora Sánchez Sibaja Luis
Diego cédula de identidad 9-0035-0728. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
338926-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2016 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢500.756,44 (Quinientos mil setecientos cincuenta
y seis colones con 44/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV
trimestre de 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢366.321,87
(Trescientos sesenta y seis mil trescientos veintiún colones con 87/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—-Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—
( IN2022697946 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 2 de noviembre,
2022. Umaña Gutiérrez Daisy, cédula de identidad N°
1-0157-0905. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
128372-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2016 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢208.521,47 (Doscientos ocho mil quinientos veinte mil colones
con 47/100). Por la tasas de Servicios Urbanos del III
trimestre 2016 al III trimestre 2022 por un monto ¢474.507,80 (Cuatrocientos
setenta y cuatro mil quinientos siete colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022697947 ). 3
v. 3. Alt.
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, a las de las doce horas con veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.
“…La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo: 2022-02-075 de la sesión
ordinaria: 02-22, sesión celebrada el diecisiete
de enero del dos mil veintidós,
dispuso trasladar el presente expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del Lic. Joseph Alfonso
Rivera Cheves, colegiado
18281, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: En denuncia recibida
el 17 de febrero del 2021 por parte del señor
Eliseo Dávila Torres, denuncia
lo siguiente: I. Que, para el
19 de junio del 2020, el señor Eliseo Dávila contrató los servicios
profesionales del licenciado
Rivera y para el 26 de junio
del 2020, ambas partes se reúnen
y concretan un acuerdo para
que el licenciado Rivera
tome la defensa técnica de
la señora Lady Jacqueline Salazar Rojas, dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE. En esa misma
fecha, indica el quejoso, que le canceló en efectivo al licenciado la suma de trescientos mil colones (¢300,000.00); asimismo,
durante la reunión el señor Dávila
presuntamente le hizo entrega de manera digital al licenciado Rivera Cheves del expediente N° 16-000149-0994-PE, así
como un análisis de las actividades procesales defectuosas y falencias y un
video del desarrollo de la audiencia preliminar, junto con la formulación
de la acusación completa.
II. Para el 01 de julio del
2020, el licenciado Rivera
se presenta al CAI Vilma Curling Rivera para visitar a la señora Salazar, en donde presuntamente
procedió a conversar con ella sobre el
caso y a solicitarle su firma para el
nombramiento como abogado defensor; dicho documento fue presentado
el 28 de julio del 2020 en el estrado
judicial correspondiente, sea al expediente
16-000149-0994-PE. Para esta fecha,
indica el quejoso que, ya se había pactado
el monto a cobrar por el
proceso, el cual era la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00) y que habían fijado el
pago de los honorarios en un 50% al iniciar el juicio;
de los cuales, según el quejoso,
se canceló la suma de un millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000.00).
Dicho monto lo pagó de la siguiente manera: el 01 de septiembre del 2020, la suma de cuatrocientos mil colones (¢400.000.00), entregados
en Oficentro La Sabana; el 08 de octubre del 2020, la suma de ochocientos mil colones
(₡800.000.00), entregados en
Oficentro La Sabana y el 16 de octubre del 2020, la suma de doscientos mil colones (¢200.000.00)
en los Tribunales
de Justicia de Heredia; sin embargo, según el quejoso, el
licenciado le solicitaba
que le abonara ciertos montos de dinero, esto porque, él tenía
que realizar unas
diligencias; indica el mismo
que por la revisión del expediente el licenciado
le cobró la suma de trescientos mil colones (¢300.000.00) y el
señor Dávila indica que lo pagó en fecha
del 26 de junio del 2020, realizando
dichos pagos en efectivo, sin que el denunciado le entregara factura o recibo alguno. III. Que, el licenciado Rivera había determinado que debía presentarse un recurso de amparo
ante la Sala Constitucional y una solicitud de cambio de medidas cautelares, las cuales según el señor
Dávila, tenían un costo por aparte
de lo acordado, por la suma de quinientos mil colones (¢500.000,00),
los cuales fueron cancelados en efectivo el
27 de agosto del 2020. Por lo que, habían llegado al acuerdo que para el 28 de julio del 2020 al ser las 12:11 horas, el
licenciado tenía que presentar dicho recurso de amparo ante la Sala Constitucional,
dentro del expediente Nº
20-013317-0007-CO; asimismo, tenía
que presentar dentro del expediente penal N° 16-000149-0994-PE, la solicitud de cambio de medidas cautelares y un escrito donde nombraban al licenciado Rivera como abogado defensor de la señora Salazar con
fecha del 01 de julio del
2020. De igual forma, dentro
de la presentación de dichos
documentos, estaba incluida la elaboración de una escritura pública
de una propiedad de la señora Salazar Rojas, la cual tenía un costo de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000.00),
cabe indicar que según el denunciante,
dicho monto se tenía previsto como un crédito a favor que tenía del
dinero que ya había saldado con el licenciado. Por lo que, dicha escritura se tenía prevista para que se presentara como una garantía
en la audiencia oral del cambio
de medidas cautelares que estaba reprogramada para el 27 de agosto del 2020; sin
embargo, en dicha audiencia
el licenciado Rivera presentó una certificación
del Registro de la Propiedad.
IV. Para el día 30 de julio
del 2020 ya se tenía señalamiento programado para llevar a cabo el
juicio, el cual comprendía las fechas del 14 al 21 de octubre
del 2020, con una reprogramación
de la fecha de inicio del juicio, esto en
vista de que, el juicio se iba a empezar
a celebrar desde el 14 de octubre 2020, pero lo reprogramaron para comenzar el 15 de octubre del 2020. Manifiesta el quejoso que, para el 13 de octubre del 2020, un día
antes del inicio del juicio,
no se encontraban listas
las preguntas que se iban a
desarrollar dentro del interrogatorio, por lo que, el denunciante indica que él tuvo que elaborarlas.
V. El 15 de octubre del 2020, se da la apertura al juicio y se presentan las partes en las salas de juicio de los Tribunales
de Justicia de Heredia, en donde
se expusieron y se analizaron
las pruebas aportadas por la Fiscalía y en presencia de la señora Salazar Rojas; la misma
indica que las fotografías ofrecidas
como prueba, corresponden a supuestas violaciones ocasionadas a su hija mayor de edad y no a la menor; según el denunciante
a razón de lo expuesto por la señora Salazar, el denunciado hizo
caso omiso, y le presuntamente indicó a el quejoso que se callara y le dio la razón a las imputaciones de la Fiscalía; asimismo, según el señor
Dávila Torres el agremiado denunciado tenía como objetivo
el negociar con la Fiscalía para se llevara a cabo un procedimiento especial abreviado; comenta el señor Dávila
que para alcanzar dicha negociación, el licenciado presuntamente intimidó a la señora Salazar
Rojas comentándole “que si
no aceptaba el abreviado, el juicio
iba a continuar y le iban a imputar 27 años de cárcel, que ya existían muchas
pruebas que la comprometían
y que lo mejor era aceptar los cargos para que se le imputara
la pena de 9 años en prisión”. Comenta
el quejoso, que el licenciado Rivera Cheves se apersonó para hablarle a la señora Salazar
Rojas sobre el procedimiento abreviado para que
lo aceptara, e indicarle
que el testigo de la Fiscalía Allan Rumoroso, le había dicho que las fotografías habían sido tomadas en
su casa de habitación, no
obstante, según el denunciante Dávila, no consta acta y/o video que pudiera
corroborar la versión del licenciado. Que días posteriores
al 15 de octubre del 2020, la señora
Salazar Rojas, procedió a comunicarse
por medio de llamada telefónica con el licenciado Rivera, consultándole sobre su condenatoria;
y supuestamente el licenciado le contestó diciéndole: “(…) más bien agradezca que solo le dieron 9 años, yo no voy
a apelar nada, en ese caso ya no hay nada que hacer (…)”; manifestación que fue de gran molestia para el señor Dávila,
puesto que, según él, el denunciado
se había comprometido a seguir hasta el final del proceso; en razón
de lo anterior, el señor Dávila contrató a otro profesional en derecho para que lo ayudara.
VI. Que, durante el desarrollo del procedimiento
especial abreviado, en la lectura de la acusación, se mencionan los delitos
a imputar y la Fiscal
indica: “(…) Hechos en perjuicio de Conie Dávila Salazar
(…)”; y el denunciado no intervino para aclarar el nombre correcto,
el cual era Nicole Dávila Salazar; y los delitos; esto porque,
según manifiesta el denunciante, los delitos que se pretendían achacar no correspondían a las pruebas documentales. VII. Exterioriza el denunciante, que, durante la celebración de la
audiencia y de los debates en
octubre del 2020; la señora
Salazar Rojas, le hacía el llamado al denunciado para hacerle ver los
errores de la Fiscalía, sin
embargo, el licenciado aparenta ser que ignoraba los mismos. Comenta
el señor Dávila que el licenciado
Rivera siempre tuvo conocimiento amplio que los delitos achacados
a la señora Salazar, no tenían
sustento legal, ya que, según él, nunca
se realizó un análisis informático forense practicado en la fase de investigación que demostrara que la señora Salazar
era culpable. VIII. Que, en sentencia
N° 437-2020 de las 08:15 horas del 26
de octubre del 2020, el
Tribunal Penal de Heredia resolvió y declaró a Lady Jacqueline Salazar Rojas autora
responsable de los delitos de difusión de pornografía en concurso ideal con una tenencia de pornografía en perjuicio de Connie Alessia Dávila Salazar; difusión de pornografía en perjuicio de Connie Alessia y Nicole ambas Dávila Salazar, difusión de pornografía en concurso ideal con un incumplimiento
de patria potestad en perjuicio de Nicole Dávila
Salazar y de Connie Alessia Dávila Salazar y abuso sexual contra persona menor
de edad en concurso ideal con una fabricación de pornografía con incumplimiento de patria potestad
en perjuicio de Connie
Alessia Dávila Salazar, por
los cuales se le impuso como pena
la sumatoria de nueve años de prisión y la pena accesoria de dos años de suspensión de la patria potestad en relación
con Connie Alessia Dávila Salazar al aceptar el proceso
especial abreviado. IX. Que, el
señor Dávila el 09 de enero del 2021, mediante un correo electrónico, le solicitó al licenciado cada una de las facturas electrónicas correspondientes a todos los rubros contratados
sin que obtuviera respuesta,
para lo cual, el licenciado y nuevamente, para el 23 de enero del 2021, el señor Dávila
le solicitó al licenciado unas facturas electrónicas de los dineros ya
saldados, y la devolución
de un dinero cobrado por una escritura que el licenciado aparentemente
no elaboró. Indica el denunciante que le había escrito al licenciado Rivera por WhatsApp, Facebook, Telegram, por
correos electrónicos y se intentó comunicar por llamadas, no obstante, no obtuvo respuesta alguna, hasta en fecha del 04 de febrero del 2021,
en el cual,
el licenciado se comunica con el señor Dávila y el denunciado le expone que, para el martes 08 de febrero del 2021, le va a hacer la entrega de las facturas solicitadas y del dinero correspondiente
a la escritura que no confeccionó.
De la misma manera, le comenta el licenciado
Rivera al señor Dávila que,
la Fiscalía había realizado una ampliación
de la acusación, empero, según el señor
Dávila, en ningún momento del video del desarrollo de la audiencia del procedimiento
especial abreviado, se indica que hay una ampliación de la citada acusación. X. Que, el denunciado en
fecha del 16 de julio del
2021, mediante correo electrónico remitió copia de la resolución N° 2021-00444 de las 11:45 horas del
11 de mayo del 2021, misma referente
a la contestación por parte del Tribunal del recurso de
apelación de sentencia interpuesto contra la sentencia N° 437-2020, por
el cual se tramitó bajo el expediente judicial N° 20-000025-0361-PE. Dicha sentencia declara con lugar del recurso de apelación de sentencia en cuanto al motivo
primero y segundo del recurso
interpuesto por la defensora particular de la imputada
Lady Jacqueline Salazar Rojas; el motivo
primero reclamaba una errónea fundamentación fáctica e intelectiva y una errónea valoración
de los elementos de prueba y el segundo
motivo, se reclamaba una violación al principio de defensa, en ausencia
de voluntad de la imputada,
en razón de su estado de vulnerabilidad
así como una violación al principio de inmediatez. Dictando la anulación en su
totalidad del fallo impugnado, ordenando el reenvío de la causa al
Tribunal de origen para que con distinta
integración, procedan a una nueva sustanciación
del juicio; y anuló el auto dictado por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia de las 12:23 horas del 15 de octubre del 2020 en el que se aprobaba la aplicación del procedimiento abreviado a las encartadas. Se ordenó también la prórroga de la prisión preventiva de Lady Jacqueline Salazar Rojas por seis meses más del 20 de mayo
de 2021 al 20 de noviembre de 2021. Se le atribuye al Lic. Joseph Rivera Cheves, la falta al deber de diligencia, corrección, información, confianza, falta por brindar
promesas de éxito y falta por recibir
determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 19, 31, 33, 34, 82, 83 inciso a), y e) 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede
central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, ubicada en Zapote,
para que dentro del plazo
de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Establecimiento de
órgano director y nombramiento para instrucción de procedimiento. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y en aceptación del cargo, conforme juramentación de la sesión y acuerdo indicados, se nombra como instructora
del procedimiento a la Licda. Melandi Azofeifa Ocampo. Normativa de tramitación aplicable. La tramitación de procedimiento se regirá por lo establecido
en los artículos
308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. Ofrecimiento de prueba.
Como prueba inicial de
cargo ofrecida se tiene:
Documental: A) CD con audios de audiencias celebradas
dentro del expediente penal
Nº 16-000149-0994-PE. B) CD con piezas varias del expediente judicial número 20-000025- 0361-PE. C) CD con piezas
varias del expediente penal
Nº 16-000149-0994-PE, tomo I y tomo
II. D) CD que contiene carpetas
que se titulan como “Legajo de Pruebas 01 y Legajo de Pruebas 02”, en el que se contiene:
1. Conversaciones de WhatsApp mantenidas
con el licenciado Rivera Cheves. 2. Documentos relacionados a los procesos penales, el N°
16-000149-0994-PE y el N° 20-000025-0361-PE. E) Copia de correos electrónicos mantenidos con el licenciado Rivera Cheves. F) Copia de la resolución N° 06359-1993, emitida
por la Sala Constitucional.
G) Piezas varias en físico del expediente
N° 20-000025-0361-PE. H) Copia de certificación emitida por el
Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 18 de octubre del año 2021. I) Copia de certificación emitida por el
Tribunal Penal de Juicio de Heredia, en fecha del 25 de octubre del año 2021. J) Copia de nombramiento de abogado defensor por la señora Jacqueline Salazar Rojas al licenciado
Rivera Cheves junto con copia
de la aceptación de la defensa
firmada por el licenciado Rivera Cheves. Testimonial: A) Nicole Dávila
Salazar, portadora de la cédula de identidad N°
1-1639-0410. B) Lady Jacqueline Salazar Rojas, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0855-0163. Se hace saber a las partes que la admisión y recepción de prueba testimonial,
documental o cualquier otra,
será en la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, por lo que se previene que toda prueba que la parte tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán
presentarla ante esta Fiscalía en el
mismo acto de la comparecencia oral y privada, o
bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto
las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia,
para que de ser posible, se reciban
con antelación a la audiencia (artículo
309, párrafo segundo Ley
General de la Administración Pública).
Lo anterior bajo pena de caducidad
de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos
indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable
para el establecimiento de
la verdad real. Celebración de la comparecencia. La comparecencia será oral y privada Se realizará con base a lo estipulado
en los artículos
309 a 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa
comparecencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente con anterioridad, bajo
pena de caducidad de ese
derecho. Asimismo, se podrán
formular los interrogatorios
de rigor e igualmente se expondrán
los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. La inasistencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente (artículo 315
Ley General de la Administración Pública).
Igualmente, se les informa
que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia. De mero trámite. Conforme
lo establecido en el
artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública, en este procedimiento
administrativo no habrá lugar a la imposición de costas. La decisión final que se adopte en este
procedimiento no tendrá
pronunciamiento en cuanto a
daños y perjuicios, sino que estos, de acreditarse, se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción que, eventualmente, se
determine a imponer al profesional denunciado.
Los medios para gestionar
ante esta Fiscalía son:
Mediante el fax 2283-0920; mediante
presentación de escritos en esta Fiscalía
o en las sedes regionales y oficinas administrativas externas del
Colegio de Abogados y Abogadas. Notificaciones.
Se le previene a la parte
que tienen el deber de señalar medio donde atender notificaciones,
que puede ser electrónico, fax o en estrados. Medio electrónico: Cualquier imposibilidad
con la entrega final a la cuenta
de correo electrónico es responsabilidad de cada interesado. Fax: Se harán cinco intentos, conforme la ley, con los intervalos ahí establecidos; y de resultar negativos todos, se tendrá como notificación
automática. El fax receptor debe
estar instalado dentro del territorio nacional. En estrados:
Esta forma aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como
medio. Esta notificación se
hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil
siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica notificación automática, teniéndose por hecha la notificación con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Medios simultáneos y limitación. Pueden señalarse para notificaciones dos
medios distintos de manera simultánea. También pueden señalarse dos direcciones electrónicas o fax. En los casos anteriores,
deberá indicarse, en forma expresa, cuál de los medios
señalados ellos se utilizarán como principal. En caso de omisión,
corresponde a esta Fiscalía la elección. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro
de las veinticuatro horas siguientes
a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública.
La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)”. Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 144-21
(4).—Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal.—( IN2022700679 ).