LA GACETA N° 2 DEL 10 DE ENERO DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

AVISOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

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JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

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RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE   DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ALÁNTICA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

N° 2541

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

 Con fundamento en los artículos 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), e) y f), 10, 20, 21, 22 y 23, del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 22 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº528-DH del 11 de mayo de 2001. 

Considerando:

 1ºQue la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº22266-J. 

2ºQue para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales. 

3ºQue la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, tornan necesario dirigir el adecuado ejercicio de la gestión sustantiva que permitan atender asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia. 

4ºQue como parte las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido y llevado a cabo líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más pertinente, eficiente y moderna, proceso que inicio con la redefinición de los mandatos de varias direcciones y su cambio de nomenclatura.

5ºQue el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente estable en su objetivo estratégico N°3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”. 

6ºQue dentro de esa redefinición de funciones se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa a: “… los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…”. (Dictamen número C-2932006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).

7ºQue a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominado “Análisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas  propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que estén en consonancia y se adecúen al enfoque de gestión para resultados.

8ºQue paralelo a lo establecido en el objetivo estratégico 3, la Defensoría bien implementando en su planificación operativa el enfoque de gestión para resultados, buscando con ello no solo ordenar y gestionar la forma en que se desarrollan las actividades en la Defensoría, sino que, permite que los procesos se orienten a la creación y estructuración de valor público para la población usuaria.  

9ºQue aunado y vinculado de manera directa con lo señalado, el objetivo específico 3.2 del PEI hace referencia a la necesidad de evaluar el modelo de trabajo, en aras de diseñar e implementar uno que responda a la estrategia dictada por el Defensor/a de los Habitantes, dentro del marco de sus atribuciones.

10.—Que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública describe la transparencia como el principio que debe orientar la relación de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas en el manejo de la gestión pública. La transparencia denota el avance de condiciones de vida que apuntan hacia la participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos, y de ahí que una condición para que la transparencia sea valorada como producto democrático, es que los ciudadanos vigilen y controlen el ejercicio del poder de manera organizada y continua, para evitar que la institucionalidad pública se comporte de manera distante.

11.—Que la transparencia se materializa en el esfuerzo de mejoramiento de la Administración Pública para que sea eficiente, eficaz y efectiva. La democracia también lleva implícita la transparencia y la buena gobernanza. El pueblo tiene derecho a escudriñar las acciones de sus dirigentes y debatir dichas acciones plena y abiertamente. Deben poder evaluar el desempeño de quienes están a cargo de los servicios públicos, y esto depende del acceso a la información de interés público.

12.—Que la Defensoría de los Habitantes ha debido jugar un papel preponderante en la identificación y promoción de una cultura de integridad, es decir, de la forma de ejecutar las funciones públicas, tomando en cuenta el principio de probidad en el desempeño de las mismas, mediante la adopción de estándares éticos para fomentar una efectiva mejora de las organizaciones y el fortalecimiento de las mismas. Esto complementado con políticas de cero tolerancias a la corrupción y la creación de campañas internas para promover esa política, apoyar al Estado en su misión de implementar las mejores prácticas y en su propósito de impulsar una pedagogía social de los valores (docencia cívica) en beneficio de la sociedad.

13.—Que dentro de este esfuerzo de crear una cultura de transparencia en el país, es necesario ir compartiendo la posición institucional; en tanto, todo ciudadano tiene el derecho fundamental de acceder a una administración pública responsable, transparente y honesta. Los expertos internacionales dan fe de que el buen gobierno no sólo es fundamental para la eficiencia de los mercados y la prestación eficaz de servicios públicos, sino que también juega un papel importante en el sistema democrático como instrumento de organización y desarrollo.

14.—Que es necesario tener presente que la corrupción es un reto universal, y para hacerle frente es indispensable la gobernanza y la transparencia, cuyos mejores resultados se logran cuando existe articulación entre los distintos actores de la sociedad. La corrupción tal y como se ha venido advirtiendo es un problema que afecta a las sociedades como un todo; por lo tanto, es importante reconocer a personas comprometidas en la lucha contra la corrupción dentro del nuevo pacto social que implique un desarrollo más equilibrado en donde converjan las sinergias tanto del Estado como organización social, el sector productivo y la sociedad civil para combatir exitosamente este flagelo.

15.—Que le corresponde al/la jerarca, la definición en condición de titular institucional, de un plan estratégico, así como establecer una hoja de ruta con escenarios que brindan alternativas para la toma de decisiones, sea cada uno por separado o mediante una combinación de acciones y estrategias. Que, tal y como se ha indicado, se cuenta con fundamentos y variables conforme con la juridicidad, mérito y conveniencia, para analizar mejoras y cambios necesarios dentro de la estructura organizacional de la Institución.

16.—Que dentro del desarrollo de la actividad desplegada por la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR), se consideró anteriormente necesario la creación de una Red Interinstitucional de Transparencia (RIT), con la intención de facilitar a las y los habitantes el acceso a la información relacionada con la administración de los recursos públicos, a través de su publicación en Internet, siendo que la incorporación de las instituciones se hace de manera voluntaria.

17.—Que conteste con la normativa que rige el quehacer institucional, entre estas el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, permite dimensionar la necesidad de variar la atención institucional en lo relativo a la Red de Transparencia Institucional, que ha sido ejercida primeramente desde la  Dirección de Gobernanza Pública, misma que tiene dentro de sus funciones el análisis y resolución de denuncias por medio de investigaciones puntuales y, por iniciativa propia y con la debida autorización, otras actividades relacionadas con el tema de transparencia. 

18.—Que por otra parte, las actividades de promulgación y divulgación de derechos vienen a constituir un aspecto fundamental, cuya atención plena, estructurada y permanente recae en el Instituto de Educación en Derechos Humanos, motivo por el cual es a ese instituto el que le corresponderá su atención conteste con la necesidad de ubicar orgánicamente dentro de la estructura orgánica de la Defensoría de los Habitantes de la República, la Red Interinstitucional de Transparencia.

18.—Que el esfuerzo institucional se fundamenta bajo el interés público de generar una serie de esfuerzos que tienen relación -ya sea directa o indirectamente- de potencializar una ciudadanía informada y articulada, mediante procesos de capacitación y empoderando en todo lo referente al tema de transparencia y publicidad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

I°—Reforma parcial del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo número 528. 

Primero:    Adicionar el inciso k al artículo 22 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, con la intención que se lea y amplíe de la siguiente manera.

CAPÍTULO VIII

Del Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes

Entre otras funciones, corresponde a la Dirección:

K) Coordinar y gestionar lo referente al funcionamiento, aplicabilidad y desarrollo de la Red Interinstitucional de Transparencia de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a las 15 horas de día 09 de diciembre del dos mil veintidós.

Catalina Crespo Sancho. Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N°015061.—Solicitud N°397678.— ( IN2022702206 ).

AVISOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.—Se informa al público en general de los resultados del proceso para integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales, respetando la paridad de género según Ley N° 9292.

En cumplimiento del artículo 11, párrafos tercero y cuarto de la “Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso” -Ley N° 9292 del 14 de abril de 2014- y el “Reglamento de Procedimiento para la Designación de las Personas Representantes de Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización, Supervisión y Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la Obra Pública con Servicio Público “Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, según la Ley N° 9292” -Acuerdo de la Defensora de los Habitantes de la República N° 2038 del 07 de diciembre de 2016, reformado parcialmente en Acuerdo N° 2451 del 24 de mayo de 2022-, se informa que el 19 de noviembre 2022 a las 9 a.m. se realizó en las aulas de la Sede Central de la Defensoría de los Habitantes ubicadas en San José, la audiencia pública para la elección de los titulares y suplentes a integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso, en condición de representantes de las organizaciones ciudadanas.

Los resultados del proceso de elección fueron los siguientes: Representantes Titulares: María del Milagro Arguedas Delgado, 2-0406-0306, Asociación de Desarrollo Integral del Barrio San José de San Ramón; Alexander Rodríguez Chaves, 1-0967-0546, Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de San Ramón de Alajuela. Representantes Suplentes: José Alberto Vásquez Fernández, 9-0052-0887), Asociación de Desarrollo Integral de La Granja de Palmares de Alajuela; Kattia Murillo Jiménez, 1-1051-0734, Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de San Ramón de Alajuela. La vigencia de estos nombramientos es por el plazo de cuatro años, a partir del vencimiento de los nombramientos actuales en fecha 05 de diciembre 2022.

Se solicita publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 23 de noviembre del 2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.— O. C. N° 015061.—Solicitud N° 395750.—( IN2022701834 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 136-P

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26, incisos a) y b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante oficio MICITT-DM-OF-712-2022 del 29 de septiembre 2022; el señor Carlos Enrique Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones indica: “procedo a solicitar su aval para en mi condición de Ministro Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones poder participar en Reunión de Ministros, Ministras y Altas Autoridades en Ciencia, Tecnología e Innovación de la CELAC y en el Foro Iberoamericano de Alto Nivel sobre Ciencia a realizarse del 18 al 20 de octubre en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. La totalidad de este viaje será financiado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI)”

II.—Que la CELAC y la Organización de Estados Iberoamericanos extendió invitación al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño para participar en la Reunión de Ministros, Ministras y Altas Autoridades en Ciencia, Tecnología e Innovación de la CELAC y en el Foro Iberoamericana de Alto Nivel sobre Ciencia a realizarse del 18 al 20 de octubre en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

III.—Que en la Reunión de Ministros, Ministras y Altas Autoridades en Ciencia, Tecnología e Innovación de la CELAC se buscará encontrar, articular y potenciar soluciones conjuntas, en un complejo contexto Internacional donde los desafíos generados por la pandemia han evidenciado la importancia de fortalecer las capacidades tecnológicas y científicas como un verdadero motor de desarrollo sostenible y productivo que beneficie a nuestras poblaciones. En el contexto de la reunión se adoptará la “Declaración de Buenos Aires” con el objetivo de refirmar y reconocer la importancia de la cooperación y desarrollo científico y tecnológico en los países de la región.

IV.—Que desde la OEI se cubrirán la totalidad los gastos relacionados con la participación del señor Ministro Alvarado Briceño en la Reunión de Ministros, Ministras y Altas Autoridades en Ciencia, Tecnología e Innovación de la CELAC y en el Foro Iberoamericana de alto Nivel sobre Ciencia.

V.—Que por medio de la CERT-255-2022 se comunica el artículo 8 Acuerdos de viaje: 8, de la sesión ordinaria número veinticuatro del Consejo de Gobierno celebrada el cinco de octubre de dos mil veintidós en el que textualmente indica “se autoriza al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, con cédula número 1 1228 0078, Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones para viajar del 17 al 21 de octubre de 2022, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina para participar en la Reunión de Ministros, Ministras y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación de CELAC / Foro Iberoamericano de Alto Nivel sobre Ciencia”

VI.—Que, en atención a lo establecido en la Directriz N° 124-S publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 191, Alcance N° 201 del 05 de octubre del 2021 relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación del Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en el considerandos II del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no puedan realizarse de manera virtual. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula 112280078, para participar del 17 a121 de octubre en la Reunión de Ministros, Ministras y Altas Autoridades en Ciencia, Tecnología e Innovación de la CELAC y en el Foro Iberoamericano de Alto Nivel sobre Ciencia a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Siendo los días 17 y 21 de octubre de tránsito.

Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Carlos Enrique Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra de las 00:01 horas del 17 de octubre de 2022 hasta las 24:00 horas del 21 de octubre 2022 como ministro a. í. al señor Orlando Vega Quesada, Viceministro de Telecomunicaciones. Cédula: 111110873

Artículo 3°—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación del señor Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, los cubrirá la Organización de Estados Iberoamericanos.

Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5°—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Carlos Enrique Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6°—Rige a partir de las 00:01 horas del 17 de octubre a las 24 horas del 21 de octubre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el día 14 de octubre 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 2462735781.—Solicitud N° MICITT-04.—( IN2022701771 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0002-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020, a la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de agosto, 1

0 y 23 de noviembre, y 14 de diciembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER. la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de empleo e inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 09-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos “, con los siguientes detalles: Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y componentes de filtrado de frecuencias; y manufactura de módulos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica Avanzada (Tales como: Equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Procesadora f)

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y componentes de filtrado de frecuencias

Manufactura de módulos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

“5.   a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o venlas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los’ artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 1er inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas”.

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo inicial de empleo de 250 trabajadores, a partir del 19 de diciembre del 2019, así como cumplir con un nivel total de empleo de 260 trabajadores, a más tardar el 01 de enero del 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $39.416.824,00 (treinta y nueve millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 19 de diciembre del 2019, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más lardar el 01 de junio de 2027 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de junio de 2022. Además de lo anterior, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener una inversión nueva adicional en activos fijos de al menos US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más lardar el 01 de enero del 2024. Por lo lanío, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$49.461.824,00 (cuarenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) Finalmente, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

“7.   La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 002-2022, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 19 de diciembre del 2019.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022702054 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Corazón de Jesús de Curis de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Silvia María Rodrígez Jiménez, cédula N° 204330027 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:07 horas del día 24/11/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022702014 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Resolución N° D.JUR.200-11-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Policía. Gestión de Extranjería.—San José, al ser las trece horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Se revoca la delegación de firma realizada a favor de la funcionaria Junithzaida Escude Acuña, mediante acuerdo delegatoria número 33-11-2018 de las siete horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo delegatoria número 33-11-2018 de las siete horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho la suscrita delegó la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en las varios funcionarias, entre ellos la señora Junithzaida Escude Acuña, mayor, casada en segundas nupcias, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1505-0392, vecina de San José, entonces Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que según oficio GRH-1432-06-2022, suscrito por Célimo Rodríguez Pagani, la funcionaria Escude Acuña fue trasladada al Despacho de la Dirección General a partir del 20 de junio de los corrientes.

Considerando:

Único: Que el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Artículo 152.— 1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito con las excepciones que contempla la ley. 2.La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.” Por su parte el artículo 153 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Artículo 153.— 1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario. […]”

Las normas citadas brindan la potestad a la Administración de levantar por razones oportunidad y conveniencia, las decisiones adoptadas, fundamentándose en la aparición de circunstancias de hecho no existentes al momento de dictarse el acto, así las cosas, siendo que, la funcionaria ya no se encuentra destacada en la Dirección General en virtud del traslado efectuado, lo procedente es revocar la delegación efectuada a su favor. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y los numerales 11 constitucional, 11, 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, Resuelve: 1. Revocar de la delegación efectuada a favor de la funcionaria mayor, casada en segundas nupcias, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1505-0392, vecina de San José, entonces Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. En todo lo demás se mantiene incólume el acuerdo delegatorio número 33-11-2018 de las siete horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N° 396414.—( IN2022702213 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DGT-DGH-R-40-2022.—Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda, a las ocho horas y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós.

Considerando

I.—Se emite la presente resolución con base en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendentes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, cuyo artículo 6 faculta a esa Dirección, para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de sus objetivos.

II.—Mediante resolución N° DGT-DGH-R-36-2022, publicada en el Alcance N° 251 a La Gaceta N° 225, del 24 de noviembre de 2022, se estableció el Formulario para liquidación y pago del Impuesto Selectivo de Consumo de los contribuyentes que fabriquen armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados por el artículo 68 bis de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y se definió el código de la actividad económica sujeta a dicha obligación. Asimismo, dispuso el plazo para la inscripción, presentación de la declaración y pago, con carácter retroactivo a la fecha de vigencia de la obligación tributaria sin el pago de recargos ni sanciones, y a más tardar dentro del mes siguiente a la publicación de esta resolución, fecha que se cumple el 26 de diciembre de 2022.

III.—Mediante Directriz nº 127-MIDEPLAN-MTS se dispusó conceder vacaciones para los trabajadores del Poder Ejecutivo a partir del día 26 de diciembre de 2022, fecha a partir de la cual la Dirección General de Tributación inhabilitará el call center y la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI). Por lo que, a fin de no lesionar los intereses de los obligados tributarios, se considera oportuno y conveniente prorrogar al 9 de enero de 2023, la fecha de finalización del plazo indicado en el considerando anterior. 

IV.—En razón de que el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su párrafo segundo dispensa la fase de consulta pública cuando se opongan a ello razones calificadas de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición general; en este sentido se determina no someter la presente regulación a consulta pública, dado que la Ley N° 10263 rige a partir de su publicación y existen razones de urgencia para prorrogar el plazo arriba indicado, a efecto de no lesionar los intereses de los obligados tributarios, conforme lo dispone el artículo 68 bis de la Ley N° 7530 mencionada.

V.—De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 374045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la presente resolución no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, solo se trata de prorrogar el plazo previamente establecido para el cumplimento de los deberes formales y material establecidos en la resolución que se modifica, razón por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Y EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA

RESUELVEN:

“Modificación a los Transitorios I y II

de la resolución DGT-DGH-R-36-2022”

Artículo único.—Modifíquense los transitorios I y II de la resolución N° DGT-DGH-R-36-2022, publicada en el Alcance N° 251 a La Gaceta N° 225, del 24 de noviembre de 2022, para que digan, respectivamente:

“Transitorio I. La inscripción en la actividad indicada por el artículo 3 de esta resolución deberá hacerse, con carácter retroactivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 10263, y a más el 9 de enero de 2023, plazo en el cual no aplican las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributario, de lo contrario, dichos contribuyentes, serán sancionados por no inscripción en tiempo a partir del vencimiento de ese plazo.”

“Transitorio II.- El pago de los meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución podrá realizarse sin intereses y sin incurrir en la sanción por morosidad, a más tardar el 9 de enero de 2023, de lo contrario las sumas adeudadas devengarán intereses de ley y los obligados tributarios incurrirán en la sanción por morosidad a partir del vencimiento de ese plazo.”

Publíquese.

Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación. Publíquese.Rudolf Lucke Bolaños, Director General de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 08220220001.—Solicitud N° 397336.—( IN2022702109 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, cédula de identidad número 1-1125-0272, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos diecisiete mil cero cero cinco, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicio de fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos (topográficos y fotogrametría), mediante el uso de aeronaves no tripulados (RPAS/drones) comercial. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria número 53-2022 celebrada el día 24 del mes de noviembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 397186.—( IN2022701219 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Alina Nassar Jorge, cédula de identidad número 1-0990-0458, en su calidad de apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa y Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, sin limitación de frecuencias. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 49-2022, celebrada el día 10 del mes de noviembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud 397192.—( IN2022701222 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que José Nieves Vergara Espino, pasaporte número 159100287116, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-703197, ha solicitado para su representada ampliación y renovación al Certificado de Explotación para brindar, en todos los aeropuertos del país, los servicios de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para aviones menores o iguales a 5700 kilogramos, así como, “la clase C” componentes y para la clases “D” servicios especializados, según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 49-2022 celebrada el día 10 del mes de noviembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 397196.—( IN2022701227 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Francisco Fallas Sánchez, cédula de identidad número 1-0729-0015, en calidad de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, en el territorio de Costa Rica. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 51-2022 celebrada el día 17 del mes de noviembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 397300.—( IN2022701284 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto de decreto denominado modificación al “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 397197.—( IN2022701229 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ESTÍBALIZ PÉREZ PÉREZ

SECRETARIA GENERAL

 CERTIFICA:

Con base en el libro de inscripción de títulos de Diplomado Parauniversitario que lleva el Consejo Superior de Educación, que la reproducción fotostática a la que he puesto mi firma y sello por el frente es copia fiel y exacta de su original, el cual he tenido a la vista y corresponde título de Diplomado en Contabilidad otorgado por el Instituto de Tecnología Administrativa (ITEA) al señor Adrián Arístides Chacón Alvarado, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-novecientos cuatro, dado en San José, Costa Rica, el quince de abril de mil novecientos noventa y seis, mismo que se encuentra inscrito en el libro de títulos del Consejo Superior de Educación tomo tres, al folio setenta y tres y asiento catorce mil trescientos treinta y tres. Es todo.—( IN2022701814 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENCIA

SAN PEDRO, 2022

Edictos

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00418-2022, se nombra en propiedad a Nicole Madrigal Jiménez, cédula 115920609, en el puesto 380526, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 16 de junio del 2022. 

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina  00417-2022, se nombra en propiedad a Franklin Hernández Morales, cédula 111300291, en el puesto 502928, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 16 de junio del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina  00469-2022, se nombra en propiedad a Yorleni Vargas Alvarado, cédula 108090280, en el puesto 380596, clase Secretario (a) Servicio Civil 1, a partir del 27 de junio del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina  03-2022, se nombra en propiedad a Luis Miguel Villalobos  Campos, cédula 116070463, en el puesto 503037, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 16 de setiembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina  08-2022, se nombra en propiedad a Melissa Robles Reyes, cédula 112040261, en el puesto 380594, clase Oficinista Servicio Civil 2, a partir del 16 de setiembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina  11-2022, se nombra en propiedad a Jennifer Araya Ortíz, cédula 116740455, en el puesto 380592, clase Oficinista Servicio Civil 1, a partir del 16 de setiembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina  12-2022, se nombra en propiedad a Fabiola Cortés Picado, cédula 304600084, en el puesto 502945, clase Médico Asistente General, a partir del 16 de setiembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 

13-2022, se nombra en propiedad a Jeimmy López González, cédula 110350249, en el puesto 380566, clase Farmacéutico 1, a partir del 16 de setiembre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina  14-2022, se nombra en propiedad a Maribel Castro Jiménez, cédula 206630387, en el puesto 380570, clase Profesional Jefe Servicio Civil 1, a partir del 01 de octubre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina  15-2022, se nombra en propiedad a Rafael Felipe Mora Rodríguez, cédula 304500207, en el puesto 502969, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de octubre del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 26-2022, se nombra en propiedad a Lisseth Segura Solórzano, cédula 207240884, en el puesto 502935, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de octubre del 2022.  Subproceso de Gestión Humana.  Alexandra Solís Solís. Encargada. – Mara Quiñones Pérez, encargada de Bienes y Servicios.

Mara Quiñones Pérez Zeledón.—1 vez.—O.C. N° 5016.—Solicitud N° 397412.—( IN2022701586 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0009788.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698402 ).

Solicitud Nº 2022-0008568.—Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 110890421, en calidad de apoderado generalísimo de Distrito Outlet 22 S. A., cédula jurídica 3101854245 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, doscientos metros norte de la Bomba Los Ángeles, calle La Petra, casa esquinera beige dos plantas, tapia cerrada, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la compra y venta de artículos electrónicos, computación, comunicación, ropa, herramienta, iluminación, eléctricos, juguetes, maquillaje, perfumería, zapatos, decoración, mantelería, ropa de cama, muebles, artículos para bebé, artículos para la casa, adornos, muebles, alfombras, alfombras, cosméticos, ropa de cama, almohadas, almohadones, productos nuevos o no. Ubicado en Cartago, San Nicolás, Taras, 100 m oeste de Palí, bodega con parqueo, rotulado como Distrito Outlet. Reservas: No se reivindica $ ni % Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022699631 ).

Solicitud Nº 2022-0010135.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sachajuan Haircare Aktiebolag con domicilio en Norrlandsgatan 10, 111 43 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SACHAJUAN como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; lociones para el cuerpo; jabones; champú; acondicionador para el cabello; preparaciones para el peinado; preparaciones para el tratamiento del cabello; productos para el lavado del cuerpo. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699632 ).

Solicitud Nº 2022-0010173.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Groupauto International con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión empresarial, asesoramiento, información o consultas empresariales y, en particular, asesoramiento en materia de organización y gestión empresarial, consultoría en materia de gestión empresarial, análisis de precios de coste, servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial, estudio de mercado, investigación empresarial, previsiones económicas, relaciones públicas, investigación empresarial, estudios de marketing, asesoramiento comercial y estudios para la creación, desarrollo y gestión de redes y señales comerciales, asesoramiento comercial para la definición de la política de redes comerciales en materia de selección de proveedores, estudios de asociaciones comerciales con terceros, reclutamiento; venta, al por menor, al por mayor, venta por Internet y venta por correo de piezas de repuesto para automóviles y vehículos pesados, aceites y grasas industriales, lubricantes, absorbentes de aceite, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de iluminación, bujías, brocas y, en particular, aditivos no químicos para combustibles, combustibles a base de alcohol, bencina, gasolina, benzol, productos para la eliminación del polvo, sistemas de inyección turbo, arrancadores, sistemas de inyección para motores diesel y para motores de gasolina, radiadores, cojinetes de bolas, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas, acumuladores, bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexión, cajas superiores altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, cables eléctricos, disyuntores, indicadores, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, reguladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales luminosas, dispositivos de equilibrado, extintores, fusibles, fundas para cables eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios, aparatos para la recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control, balanzas para pintura, dispositivos estacionarios o móviles dispensadores de grasa, dispositivos estacionarios o móviles dispensadores de aceite, dispositivos de recuperación de aceite; acumuladores, analizadores de gases, controladores lógicos programables para la comprobación y el mantenimiento de las funciones de un vehículo, bancos de pruebas, baterías y cargadores de baterías, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos de refrigeración y acondicionamiento del aire para vehículos, filtros de aire, bombillas, antinieblas, antideslumbrantes, antihielo, luces para automóviles, faros, tapones de radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos descongeladores, aparatos de alumbrado para vehículos, radiadores eléctricos, reflectores de lámparas, aparatos de calefacción, instalaciones de aire acondicionado, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, accesorios y todas las piezas de repuestos para vehículos, a saber, amortiguadores (muelles), amortiguadores de suspensión, dispositivos antideslizantes, antideslumbrantes, antirrobo, reposacabezas, ejes de transmisión, acoplamientos de remolques, capós, carrocerías de vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, tejedores de toldos, válvulas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas de volquetes, volquetes de camiones, cajas de cambios, tapas de depósitos, parabrisas, capós de vehículos, carcasas, cinturones de seguridad, cámaras de aire, orugas, circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, equilibradores de ruedas, ejes, manguetas, limpiaparabrisas, forros de freno, zapatas de freno, zapatas de freno, frenos, aros de cubo, tapas, llantas, estribos, parasoles, mecanismos de propulsión, remolques, depósitos, espejos, ruedas, trenes de automóviles, mecanismos de transmisión, turbinas, juntas de plomo para equilibrado de ruedas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, cojinetes, culatas, ciclos, deflectores aerodinámicos, equipos de motor, bombas de aire para vehículos, camiones, ascensores, techos solares; sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección para motores diesel y para motores de gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas, acumuladores, bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores de interferencias, aparatos eléctricos para soldar, luces de balizamiento, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas de altavoces, tapas indicadoras de presión para válvulas, señales de niebla, cables eléctricos, disyuntores, luces intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos eléctricos de control, reguladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales luminosas, dispositivos de equilibrado extintores, fusibles, fundas para cables eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios, aparatos de recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control, balanzas de pintura, aparatos fijos o móviles para el suministro de grasa, aparatos fijos o móviles para el suministro de aceite, aparatos para la recuperación de aceite; acumuladores, analizadores de gases, controladores lógicos programables para la comprobación y el mantenimiento de las funciones del vehículo, bancos de pruebas, baterías y cargadores de baterías, juntas.; en clase 37: Reparación de vehículos de motor y de piezas de recambio y accesorios para vehículos de motor; servicios de instalación de piezas de repuestos y accesorios para vehículos de motor; reconstrucción o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de vehículos de motor, alquiler de herramientas.; en clase 39: Asistencia en caso de avería del vehículo, almacenamiento, alquiler de racks de techo para vehículos, alquiler de vehículos, remolque; alquiler de vehículos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699633 ).

Solicitud Nº 2022-0009867.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica 3101201700, con domicilio en: Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9, 10 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: guantes de látex/nitrilo desechables p/laboratorio; en clase 10: guantes látex/nitrilo quirúrgico látex y en clase 21: uso doméstico guantes látex / nitrilo. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699640 ).

Solicitud Nº 2022-0009985.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de FARMEC S. A. con domicilio en Rumania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y para el cuidado de la piel, a saber, cremas, leches para la piel, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos; leches para la piel, geles y aceites autobronceadores y para después del sol; preparaciones de bronceado natural, aceites y lociones de protección solar; geles y sales de baño y ducha para uso no médico; jabones, jabones para uso en la piel, geles de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, lociones aclaradoras de la piel, exfoliantes; mascarillas y lociones tonificantes; preparaciones para el cuidado y el peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, sprays y geles de acabado; geles, mousses, bálsamos y preparaciones en aerosol para el peinado y el cuidado del cabello, lacas, preparaciones para teñir y desteñir el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cabello; desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos no para uso médico; preparaciones para el afeitado; dentífricos; productos de perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancia, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas; piedra pómez; bastoncillos de algodón y lana de algodón no para uso médico, los anteriores para uso corporal; toallitas cosméticas; toallas impregnadas de lociones; estuches y juegos de regalo que contengan productos para el cuidado de la piel y/o del cabello; preparaciones de maquillaje, a saber, bases, corrector, máscara de pestañas, tinte de ojos, lápiz de ojos y/o cejas, lápiz de labios, pintura de labios; bálsamos labiales, polvos faciales, preparados de bronceado, rubor, lociones hidratantes, desmaquillantes; aceites esenciales. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699641 ).

Solicitud Nº 2022-0006698.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 Solón, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARBONNOW como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Enmiendas del suelo ( productos similares a fertilizantes que se le adiciona a un suelo para la corrección y mejora de al menos una condición física, química o biológica del mismo, de forma tal que las nuevas condiciones sean más adecuadas para las plantas sembradas ( o por sembrar) en este) que mejoran la captura de carbono en el suelo, promoviendo así la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que también reducen los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono.; en clase 35: Promoción de la conciencia sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; proporcionar información a los consumidores sobre el uso de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, para promover el crecimiento y la salud de las plantas y reducir los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono.; en clase 42: Proporcionar información científica sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, lo que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y reduce los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/039,638 de fecha 07/07/2020 de Estados Unidos de América . Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022699643 ).

Solicitud Nº 2022-0007807.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en el baño; aromáticos (aceites esenciales); aceites de bario no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites naturales para uso cosmético; aceites no medicinales; aceites para uso cosmético; aceites de tocador; aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); aceites esenciales para su uso en la fabricación de productos perfumados; mezclas de aceites esenciales para uso cosmético; mezclas de aceites esenciales para aromaterapia. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022699653 ).

Solicitud Nº 2022-0007143.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOUD DIRECT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica entre hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) y servidores de juegos en la nube; software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) con servidores en la nube; software descargable o grabado que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, gestionar, compartir, descargar, cargar y proporcionar juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para acceder al servicio de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos periféricos de ordenador; software de ordenador descargable o grabado para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juego, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de redes inalámbricas; hardware de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red a servidores en la nube; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software informático descargable para su uso en la conexión y el control de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT); software de automatización del hogar y de integración de dispositivos domésticos; software informático descargable para facilitar las comunicaciones y la colaboración a través de redes informáticas, redes de comunicación, aplicaciones web e Internet.; en clase 28: Hardware de videojuegos y accesorios que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de videojuegos y accesorios para facilitar la conexión a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de ordenador en forma de joysticks para juegos de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores de juegos basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a la nube prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para conectar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual, audiovisual, datos, medios de comunicación y contenido; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenido visual, de audio, multimedia y de datos relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; streaming y transmisión electrónica de contenidos multimedia digitales a través de redes informáticas basadas en la nube; transmisión electrónica, transferencia, entrega, comunicación y streaming de datos de entrada de juegos electrónicos y de controladores de videojuegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados a través de una suscripción; servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de audio, vídeo y contenido multimedia, transmitidos y descargados a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y vídeo, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores en la nube; Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores de juegos en la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la conexión del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la comunicación por cable e inalámbrica entre el hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que incluye software para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios para juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de una red inalámbrica; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software informático temporal en línea no descargable para la conectividad de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube servicios de asistencia técnica, a saber, la resolución de problemas de software y hardware relacionados con la conectividad del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo conectados en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a los servidores en la nube; suministro de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, controladores de juegos, teclados, ratones de ordenador, auriculares, cascos, consolas de juegos; suministro de software en línea que facilita la conexión de hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; desarrollo de normas y especificaciones de conectividad para hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO); pruebas de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO) para el cumplimiento de las normas y especificaciones de interoperabilidad e interconectividad. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022699660 ).

Solicitud N° 2022-0001983.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPERWHITE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos, equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software): dispositivos periféricos de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales.; en clase 28: Unidad manual para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video.; en clase 35: Servicios de tienda al detalle destacando dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; equipo y programas de cómputo (software), monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores, cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas, periódicos, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretos, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual para jugar juegos electrónicos, aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video; servicios de tienda al detalle en línea destacando principalmente dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos, equipo y programas de cómputo (software); monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos, parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretos, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual para jugar, juegos electrónicos; aparatos y juegos manuales de juegos electrónicos, juegos, juegos electrónicos y juegos de video; provisión de un directorio de información comercial en línea, diseminación de publicidad de otros vía una red electrónica en línea de comunicaciones; provisión de una guía en línea de publicidad que permite búsquedas presentando principalmente los bienes y servicios de otros servicios de administración de base de datos computadorizadas, servicios de ordenar en línea.; en clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache), acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir texto, imágenes, audio, video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de un foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios en la red (sitios web) sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea, foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); provisión de una red en línea que habilite a los usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas: provisión de una red en línea que habilite a los usuarios a compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas, relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; provisión de un sitio en la red (sitio web) que da a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; exhibir, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, abras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de portales en línea para entretenimiento en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones día.; en clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio.; en clase 41: Publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales pre-grabadas no descargables vía redes inalámbricas; provisión de juegos de computadoras en línea e historias interactivas en línea; provisión de boletines de noticias en línea y blogs acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; publicación de extractos de libros, publicaciones periódicas, y obras literarias, y provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo del entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de la educación e instituciones educativas; servicios de educación de naturaleza de instrucción en cuarto de clases y aprendizaje a distancia en línea en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación interactiva de naturaleza instrucción basada en computadoras o asistida por computadoras en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de naturaleza de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCASTS) y programas de continuación acerca de noticias y comentarios en el campo de películas, programas de televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia accesibles vía Internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales, obras de multimedia pregrabadas acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia vía Internet u otras redes de computadoras o comunicaciones, provisión de sitio de red social para propósitos de entretenimiento; en clase 42: Hospedaje de contenido de terceros, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitio en la red (sitios web) y otras obras electrónicas; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataforma de búsqueda que permita a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir en línea sus propias fotografías, videos, texto, datos, imágenes; servicios de computación, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso; provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el medio ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y mantenimiento de programas de cómputo (software); provisión de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes: consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de plataforma de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir, contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargables e instalaciones en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargables que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de programas de cómputo (software) basados en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y redes de cómputo con propósitos de seguridad.; en clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones, servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos, servicios de redes sociales en línea diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de computadoras y redes para propósitos de seguridad; provisión de bases de datos de cómputo en linea y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales, servicios de redes sociales en línea; provisión de un sitio en la red (sitio web) para propósitos de redes sociales; provisión de base de datos computadorizados en línea y base de datos en línea para la búsqueda en el campo de redes sociales, provisión de información en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de genealogía. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699661 ).

Solicitud Nº 2022-0008469.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avir Pharma Inc. con domicilio en 660 Boul. Industriel Blainville (Quebec), J7C 3V4, Canadá, solicita la inscripción de: ONAKTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de afecciones cutáneas precancerosas y cancerosas derivadas de los queratinocitos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2175614 de fecha 29/03/2022 de Canadá. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699664 ).

Solicitud Nº 2022-0010177.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Joselyn Sherlyn Sánchez Oconor, soltera, cédula de identidad 702070957, con domicilio en Barrio Roosvelth, 75 metros norte del Registro Civil., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTO AROMA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alimentación, cafetería y heladería, ubicado en Limón, Limón, frente al parquecito Asís Esna, antiguo bar Bombi, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022699777 ).

Solicitud N° 2022-0009622.—José Fernando Villalta Morales, cédula de identidad N° 401740103, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-854183 S.A., cédula jurídica N° 3101854183, con domicilio en Escazú, San Rafael, 25 e. del Restaurante Mc Donald’s, Condominio los Balcones, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIUB, como marca de servicios en clase 42. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022699827 ).

Solicitud Nº 2022-0008930.—Josué Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 113810513 y Xiomara Mora Durán, casada una vez, cédula de identidad 113330374, con domicilio en: Aserrí, Aserrí, Barrio Lourdes, de los tanques del A Y A, 300 metros sur, casa portón de madera, techo de teja, Costa Rica y Aserrí, Aserrí, Barrio Lourdes, de los tanques del A Y A, 300 metros sur, casa porton de madera, techo de teja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022699913 ).

Solicitud N° 2022-0009583.—Jairo Santiago Soto Camareno, soltero, cédula de identidad N° 116370501, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Ramón, 200 metros al este de Construplaza San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 35; 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de computadoras y equipo de cómputo en general. Clase 37: Servicios de reparación de equipo de cómputo. Clase 42: Servicios de actualización, consultoría, desarrollo, instalación, entre otros servicios relacionados con el software. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022699979 ).

Solicitud Nº 2022-0009829.—Isaac Johel Navarro Ríos, soltero, cédula de identidad 604280658, con domicilio en: Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, B° San Jorge, frente a la Escuela Confraternidad. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022699986 ).

Solicitud N° 2022-0009509.—Nayib Humberto Bukele Handal, soltero, cédula de identidad 111710972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones El Tali Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685949 con domicilio en Rohrmosesr, 800 metros al oeste de Plaza Mayor, frente al Parque La Arboleda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para adulto y niño.; en clase 35: Importación y comercialización de tela y ropa para niño y adulto.; en clase 39: Distribución de tela y ropa para niño y adulto. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022700047 ).

Solicitud Nº 2022-0010228.—Desireé Garnier Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 110300533, en calidad de apoderada generalísima de Bordados Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740619 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de los artículos relacionados con bolsos, estuches, mochilas, carteras y cosmetiqueras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17. Reservas: De los colores: café. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700146 ).

Solicitud Nº 2022-0008769.—María Gabriela Ugalde Soto, casada una vez, cédula de identidad 107150489 con domicilio en Grecia, 150 metros este de Repuestos Rojas, Quinta Monte Cristo, El Poró, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022700159 ).

Solicitud N° 2022-0009931.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Ana del Carmen Sáenz Scaglietti, casada una vez, cédula de identidad N° 105430393, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Iglesia El Carmen 125 este, 400 sureste, portón verde mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 21: Artículos de cerámica. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700167 ).

Solicitud Nº 2022-0009156.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos Overseas Inc. con domicilio en Avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022700169 ).

Solicitud Nº 2022-0009775.—Ingread Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682 con domicilio en Mora, de Ciudad Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 Servicios jurídicos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700263 ).

Solicitud Nº 2022-0009968.—Hernán Sáenz Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 103120160, en calidad de apoderado generalísimo de Nansa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016881, con domicilio en distrito catedral, cantón central, casa Nº2788 de la avenida central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio de restaurante, ventas de todo tipo de comidas y todo tipo de bebidas, a los eventos y al servicio de catering. Ubicado en San José, Distrito El Carmen, Avenida Central, Calle 27, casa Nº2788. Reservas: De los colores: azul oscuro, beige y dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022700270 ).

Solicitud Nº 2022-0008203.—Marcel Hernández Campanioni, soltero, cédula de residencia 119200491336, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Itaba, Ayarco Sur, casa N° 11-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros; en clase 25: prendas de vestir deportivas como: gorras, calzado, pantalonetas, medias, suéteres, jackets y llaveros y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022700446 ).

Solicitud Nº 2022-0004221.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Edi Carlos Ferreira Neri, Pasaporte FX184314 con domicilio en Av. Mario Lopes Leao, 1500, Sao Paulo-SP-CEP 04754010, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adornos [joyería], Adornos de color amarillo ámbar, Ágatas, Alfiler ornamental, Alfileres de corbata, Alfileres de metales preciosos [joyería], Amuletos [joyería], Anclas [relojería], Anillos [joyería], Llaveros de metales preciosos, Joyería, En bruto o semi-azabache trabajado, Berlocks, Gemelos, Pendientes, Broches [bisutería], Bustos de metales preciosos, Cabujones para la fabricación de joyas, Cajas de presentación de joyas, Cajas de joyería, estuches para relojes, estuches para relojes de pared o de salón, estuches de metales preciosos, vitrinas para relojes, collares [joyas], cadenas de relojes, cadenas de metales preciosos [joyas], cronógrafos [relojes], cronómetros, cronómetros, cronoscopios, diamantes, elementos de joyería, espinelas [piedras preciosas], estatuas en metales preciosos, estuches de rodillos para joyería, joyas cierres, fichas de juego de cobre [diez piezas de cobre], Figuras [estatuillas] de metales preciosos, Hilos de metales preciosos [joyas], Hilos de oro [joyas], Hilos de plata, Corbatas, Insignias en metales preciosos, Instrumentos cronométricos, Iridio, Joyas de marfil, Joyas cloisonné, Aleaciones de metales preciosos, Lingotes de metales preciosos, Medallas, Medallones [joyas], Metales preciosos en bruto o semielaborados, Cuentas para la fabricación de joyas, Monedas, Reloj muelles, esferas [relojería], movimientos de relojería, objetos de arte de metales preciosos, olivino [piedra preciosa], adornos para sombreros de metales preciosos, adornos de azabache, adornos para zapatos [en metales preciosos], osmio, oro en bruto o batido, paladio, piedras finas [semipreciosas], piedras preciosas, péndulos [relojería], perlas [joyería], perlas de ámbar, platino [metal], manecillas de reloj, manecillas de reloj de muñeca, llaveros de fantasía, plata sin cortar o batida, plata en hilo, pulseras [joyería l, pulseras de reloj, cuadrados, despertadores, relojes, relojes atómicos, relojes de control [relojes l, Relojes de pulsera, relojes de sol, relojes eléctricos, relojes de pulsera, rodio, rutenio, diamantes de imitación [imitaciones de piedras preciosas], tambores de reloj [relojería], vidrios de reloj. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700480 ).

Solicitud Nº 2022-0006409.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Haishang Zhicai Management Consulting CO., Ltd., con domicilio en Haier Industrial Park, N° 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores portátiles; computadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; navigation apparatus for vehicles [on-board computers]; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; dispositivos de comunicación por red; videoteléfonos; aparatos telefónicos; Instrumentos de navegación; dispositivos electrónicos de vigilancia; televisores; Measuring instruments; controles remotos domésticos; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); aparatos eléctricos de control; pantallas de vídeo; cerraduras eléctricas; timbres de puerta eléctricos; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; teléfonos celulares; software informático.; en clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; hornos de microondas [aparatos de cocina]; parrillas [utensilios de cocción]; mecheros de gas; aparatos e instalaciones de cocción; refrigeradores; congeladores; campanas extractoras para cocinas; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; caloríferos; aparatos de calefacción eléctricos; chimeneas; instalaciones de baño; Inodoros; aparatos e instalaciones sanitarias; lámparas de calentamiento para el baño; calentador de agua con energía solar; aparatos de desinfección; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y dispositivos de iluminación; aparatos e instalaciones de refrigeración; armario de desinfección. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700489 ).

Solicitud Nº 2022-0009971.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLÉ como Marca de Comercio y Servicios en clase: 9; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables para la evaluación nutricional de las personas; publicaciones electrónicas descargables para la evaluación del riesgo de alergias por alimentos en las personas; aplicaciones (software) para teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o para computadoras portátiles y de escritorio (incluyendo softwares para publicar opiniones y recomendaciones sobre productos y servicios de terceros); software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o a través de computadoras portátiles y de escritorio; programas de juegos (software) descargables para computadora vía internet (software); discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; software de aplicación para móviles; software educativo; en clase 43: Servicios de catering, hotel, café, cafetería, bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas; suministro de cafeteras (alquiler o comodato de); servicios de preparación de alimentos y de bebidas y servicios de comidas y bebidas preparadas para llevar; servicios de asesoramiento sobre cocina y recetas de cocina (preparación de alimentos) suministrados desde una red informática, una red móvil vía sitios web, plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones electrónicas; suministro en línea de información interactiva sobre la preparación de alimentos y bebidas y sobre los servicios de restaurante a través de dispositivos móviles y digitales; consejos relacionados con recetas de cocina; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; suministro de información en materia de recetas y cocina desde una base de datos informática; en clase 44: Servicios de asesoría sobre salud, alimentación y nutrición; servicios médicos y suministro de información en el campo médico; servicios médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación en general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización de programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional suministrada en línea desde una red informática o una red de teléfonos móviles; servicios en línea de asesoría e información sobre nutrición y salud también a través de dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u otro medio de comunicación; consejos sobre dietas y consejos en el campo de la alimentación en general suministrados vía Internet; suministro de información en línea sobre nutrición; suministro de información interactiva en línea sobre nutrición, salud y productos alimenticios; suministro de información sobre nutrición; asesoramiento dietético y nutricional; servicios de asesoramiento en dietética; asesoramiento dietético y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700490 ).

Solicitud Nº 2022-0007095.—José Mario Jara Castro, Cédula de identidad 109940273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Comité Regional de la Cier para Centroamérica y el Caribe, Cecacier, cédula jurídica 3002592754, con domicilio en Sabana norte, 400 metros norte del restaurante Subway, distrito octavo, cantón primero, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación Industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Dar servicios a los diversos agentes del mercado eléctrico, mediante ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico. Dar servicios para la planificación urbana, ciudades inteligentes y movilidad eléctrica. Dar servicios para la implementación y desarrollo de diseños industriales, de software y de sistemas Informáticos relacionados con la actividad de los agentes del mercado eléctrico y gestión de todos sus recursos implicados. Dar servicios de peritaje y los servicios de consultoría tecnológica. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700511 ).

Solicitud N° 2022-0010454.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad N° 117910340, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 metros este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de ropa y vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022700515 ).

Solicitud Nº 2022-0009843.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Alivio como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700528 ).

Solicitud Nº 2022-0008790.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado Especial de KYNDRYL, INC con domicilio en One Vanderbilt Avenue, 15TH Floor New York, New York 10017 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYNDRYL VITAL como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios para empresas en el ámbito de la selección, implementación, administración y uso de sistemas informáticos de hardware y software; servicios de consultoría de negocios para empresas en el campo de la selección, implementación, administración y uso de sistemas de software y hardware informático en los campos del software, la tecnología y la infraestructura empresariales, la ciberseguridad, la resiliencia, el análisis de datos, la transformación digital y la inteligencia artificial; servicios de creación conjunta del tipo de servicios de asistencia comercial, a saber, asistencia a clientes en la selección, implementación, administración y uso de sistemas informáticos de hardware y software; servicios de cocreación en forma de servicios de asistencia comercial, en concreto, ayudar a los clientes en la selección, implementación, administración y uso de hardware y sistemas de software informáticos en los campos del software, la tecnología y la infraestructura empresarial, la ciberseguridad, la resiliencia, el análisis de datos, la transformación e inteligencia artificial; Organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, la tecnología de la información y las transacciones comerciales electrónicas; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, tecnología de la información y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en los campos de software empresarial, tecnología e infraestructura, ciberseguridad, resiliencia, análisis de datos, transformación digital e inteligencia artificial; análisis de estadísticas de mercado y estudios de datos; análisis y compilación de datos comerciales; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas y seminarios de formación, todos en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos; Organización y dirección de conferencias; organización y dirección de exposiciones; Organización y dirección de talleres; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de software; organización y realización de cursos de formación de usuarios de hardware informático; organización y realización de cursos de tecnología de la información; formación en operaciones informáticas y tecnología de la información; Organización y dirección de sesiones de creación conjunta con clientes en el ámbito de la formación en tecnologías de la información (TI); Organización y celebración de sesiones de formación y educativas de creación conjunta con clientes en el ámbito de los productos y servicios informáticos; servicios educativos, en concreto, conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas y seminarios de formación que tienen lugar en línea en un entorno virtual, todo en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos; Organización y celebración de conferencias en línea en un entorno virtual; organización y realización de exposiciones en línea en un entorno virtual; organización y realización de talleres en línea en un entorno virtual; organización y realización de seminarios en línea en un entorno virtual; Organización y dirección de conferencias y seminarios en línea en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos en un entorno virtual; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de software en línea en un entorno virtual; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de hardware informático en línea en un entorno virtual; organización y realización de cursos de tecnología de la información en línea en un entorno virtual; formación en línea sobre operaciones informáticas y tecnologías de la información en un entorno virtual; Organización y realización de sesiones de cocreación de clientes en línea en un entorno virtual; organización y realización de sesiones de creación conjunta de clientes en línea en el ámbito de la tecnología de la información (TI) y productos y servicios informáticos en un entorno virtual. Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022700529 ).

Solicitud Nº 2022-0009356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Prestadores de Servicios de Colima S.A. de C.V. con domicilio en Centro Oriente núm. ext. 5, Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima, C.P.28219, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de productos del mar. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022700530 ).

Solicitud Nº 2022-0009927.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Ecodesarrollo Papagayo, Limitada, Cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26 km al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 39: Servicios de transporte; arreglos de viaje.; en clase 41: Servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700531 ).

Solicitud Nº 2022-0009997.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Coinme Inc., con domicilio en: 701 5TH Avenue, Suite 3150 Seattle, Washington 98104 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso como monedero de criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas; aplicaciones móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, efectivo y transacciones de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, servicios de cambio de criptomonedas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, intercambio monetario, gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos , transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital a través de dispositivos electrónicos; en clase 36: servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de dinero, efectivo y transacciones de divisas, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario; servicios de gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital a través de terminales informáticos y dispositivos electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónico transferibles con un valor en efectivo específico; servicios de monedero electrónico, en concreto, colocación, gestión y comercialización seguras de criptoactivos; servicios de pago electrónico, en concreto, permitir el procesamiento y la transmisión electrónicos de transferencias de fondos electrónicos y pagos a través de monederos inalámbricos, monederos móviles, monederos electrónicos y pagos electrónicos, móviles y en línea; servicios de transacciones financieras, en concreto, facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios bancarios, en concreto, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito y en clase 42: suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de criptomonedas; Almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022700532 ).

Solicitud N° 2022-0010001.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada con domicilio en 26 km al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; transporte; arreglos de viaje; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700533 ).

Solicitud N° 2022-0010417.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A., con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente en polvo. Reservas: no se hace reserva de los términos “detergente en polvo” ni “nuevo”. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022700534 ).

Solicitud Nº 2022-0009310.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana- Belén, Condominio Vertical De Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DÓKKA salud y bienestar para todos como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Ubicado en San José- Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, condominio vertical de oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700536 ).

Solicitud N° 2022-0009309.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613875, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DÖKKA salud y bienestar para todos como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700537 ).

Solicitud Nº 2022-0009515.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de JHO Intellectual Property Holdings LLC, con domicilio en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIAMI ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: mezclas de bebidas de complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo y en clase 32: agua potable; agua potable embotellada; agua embotellada; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022700538 ).

Solicitud Nº 2022-0007917.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 17: Tubos, tuberías y mangueras flexibles, no metálicos. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700539 ).

Solicitud Nº 2022-0010032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Corona Industrial S.A.S., con domicilio en: calle 100 Nº 8 A-55, torre C, piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CORONA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportable no metálicas; monumentos no metálicos; revestimientos; pisos de cerámica, baldosas; pisos no metálicos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022700540 ).

Solicitud N° 2022-0000671.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700541 ).

Solicitud Nº 2022-0009839.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate Sociedad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Día como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700547 ).

Solicitud N° 2022-0006592.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Juniper Networks Inc., con domicilio en 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIST AI como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas, enrutadores [routers), adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de puntos de acceso a redes de área local; enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de datos, audio, video o imágenes; hardware informático que contiene funciones de seguridad de redes, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de redes; software informático descargable; software de sistema operativo descargable; software de sistema operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones de software de computadora y facilita las interacciones con otras computadoras y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes informáticas; software informático descargable, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de computadora descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; Software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; software informático descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; software informático descargable para la automatización, funcionamiento, gestión y control del funcionamiento de infraestructuras informáticas e infraestructuras de redes; software descargable para la gestión, control y funcionamiento de aplicaciones informáticas y de redes; software descargable de redes informáticas para la administración, gestión y optimización de redes informáticas; software descargable para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas en la nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; software informático descargable para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; software informático descargable para operar, optimizar, configurar, mantener, supervisar, gestionar e implementar software en redes informáticas en la nube; software informático descargable, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; software informático descargable para la seguridad y protección de datos; software informático descargable para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección contra intrusiones y virus en la red; software informático descargable para la seguridad de redes informáticas, a saber, software para priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión de seguridad y prevención de intrusiones; software descargable para monitorear, analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes; software descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para su uso en la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes informáticas; software informático descargable para interconectar, supervisar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software descargable de borde [o perímetro] de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de enrutadores, conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura informática; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube programas en la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; hardware y software informáticos para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; transmisiones web descargables, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de interconexión, establecimiento, administración, seguridad, monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware, software, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, redes informáticas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube.; en clase 42: Servicios de consultoría; servicios de consultoría en los campos de redes informáticas, informática en la nube, diseño de centros de datos, diseño de almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes informáticas, software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los scripts [secuencia de comandos] de software para la automatización de redes; servicios de consultoría para desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones, arquitectura informática y hardware, software y firmware informáticos, en concreto, programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios de soporte técnico; servicios de soporte técnico, en concreto, solución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática; servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros; programación informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de software para mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento, seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba, ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores, tecnología de telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación informática y seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y dispositivos para conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas; consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; gestión de redes inalámbricas para terceros; servicios de evaluación, control de calidad y autenticación de redes informáticas; suministro de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de información técnica en línea en los campos de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores, infraestructura de red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas, programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes informáticas en la nube, programas en la nube y centros de datos; servicios informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; suministro de software no descargable en línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de software no descargable en línea para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores, protección contra intrusiones en la red y virus, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; suministro de software no descargable en línea, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; suministro de software no descargable en línea para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; suministro de software no descargable en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y control de operación de infraestructura de redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios; suministro de software en línea no descargable basado en la nube con un asistente virtual para su uso en la gestión, supervisión, solución de problemas y automatización de redes informáticas a través de inteligencia artificial y aprendizaje automático; suministro de software de borde de servicio de acceso seguro (SASE) no descargable en línea para seguridad de datos y redes; suministro de software no descargable en línea para el rastreo de proximidad de enfermedades infecciosas; suministro de software no descargable en línea para su uso en procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas, almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a redes informáticas, minería de datos [o exploración de datos], supervisión, análisis y control de comunicaciones máquina a máquina e interacción hombre-máquina; suministro de software no descargable en línea para la gestión de redes informáticas, gestión de infraestructuras de redes; suministro de software informático en línea para la gestión de redes; suministro de programas informáticos no descargables en linea para su uso en el acceso y la visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas; software no descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a redes de área local; suministro de software no descargable en linea para su uso en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio (SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones, proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios, dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos de Internet de las cosas (IoT) en red; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos de Internet de las cosas (loT); servicios informáticos de niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que los recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de datos conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas conectados; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de datos y para monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma como servicio (PaaS) que incluyen plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las aplicaciones web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85768 de fecha 18/02/2022 de Jamaica. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700552 ).

Solicitud Nº 2022-0006979.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Fertiplus France con domicilio en 230 Rue James Watt, Site 21 Tecnosud BAT 2A, 66100 Perpignan, Francia, -, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:Fertilizantes enriquecidos; preparaciones enriquecidas para el acondicionamiento del suelo; preparaciones enriquecidas para la regeneración del suelo; oligoelementos enriquecidos; nutrientes enriquecidos para plantas; bioestimulantes enriquecidos para el suelo; aminoácidos enriquecidos; enmiendas orgánicas enriquecidas; productos químicos enriquecidos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones orgánicas enriquecidas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: Se reservan los colores azul, verde y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022700553 ).

Solicitud Nº 2022-0008098.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Coco Rico LLC con domicilio en 1801 Boone Avenue, Bronx, New York 10460, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos de coco; sodas de coco; aguas de coco; jugos de coco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022700554 ).

Solicitud Nº 2022-0008496.—Kristel Faith Neurohr, casada, en calidad de Apoderado Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y planificación de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; evaluación de instalaciones y sitios; servicios de construcción Prioridad: Se otorga prioridad N°97/604,120 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700555 ).

Solicitud Nº 2022-0008497.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios de ingeniería civil; servicios de planificación arquitectónica maestra; planificación maestra para ingeniería civil; servicios de ingeniería medioambiental; servicios de consultoría ambiental; servicios de diseño de interiores; planificación urbana; servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y análisis de materiales; servicios de ingeniería e investigación hidrogeológica, hidrológica e hidráulica Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,120 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700556 ).

Solicitud Nº 2022-0008498.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de DLZ CORPORATION con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de arquitectura paisajista, en concreto diseño de jardinería paisajista para sitios y paisajes, planes maestros de recreación y desarrollo de terrenos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,120 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700557 ).

Solicitud Nº 2022-0008499.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría y planificación de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; evaluación de instalaciones y sitios; servicios de construcción Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,130 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700558 ).

Solicitud Nº 2022-0008501.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios de ingeniería civil; servicios de planificación arquitectónica maestra; planificación maestra para ingeniería civil; servicios de ingeniería medioambiental; servicios de consultoría ambiental; servicios de diseño de interiores; planificación urbana; servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y análisis de materiales; servicios de ingeniería e investigación hidrogeológica, hidrológica e hidráulica Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,130 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700560 ).

Solicitud Nº 2022-0008502.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de DLZ Corporation, con domicilio en: 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de arquitectura paisajista, en concreto diseño de jardinería paisajista para sitios y paisajes, planes maestros de recreación y desarrollo de terrenos. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700561 ).

Solicitud N° 2022-0009725.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Nitrile Gloves Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805146, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, San Rafael-Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes para uso dental; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales; guantes médicos; guantes para exámenes médicos; guantes de nitrilo para uso médico; guantes protectores para uso médico; guantes quirúrgicos. Clase 21: Guantes desechables para uso doméstico; guantes desechables de nitrilo para uso general; guantes desechables de uso general; guantes de plástico desechables para uso general; guantes de plástico desechables para su uso en la industria de servicios alimentarios; guantes para uso doméstico; guantes domésticos de uso general; guantes de goma para el hogar. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022700563 ).

Solicitud Nº 2022-0009998.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor S.A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY 54 como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería) Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700564 ).

Solicitud N° 2022-0010000.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderada especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY 58, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700565 ).

Solicitud Nº 2022-0010066.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC KEYBOARD FOLIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados Prioridad: Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022700566 ).

Solicitud Nº 2022-0010067.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE MAGIC KEYBOARD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700567 ).

Solicitud Nº 2022-0010190.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en: Via Palermo 26/A, 43122 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: LAMZEDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y preparaciones médicas; preparaciones de terapia de reemplazo de enzimas; productos de terapia de sustitución de enzimas, en concreto infusiones, líquidos, comprimidos y polvos para uso humano en el tratamiento de trastornos genéticos. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700568 ).

Solicitud Nº 2022-0010226.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 211 Quality Circle, College Station, Texas 77845, Estados Unidos De América / Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría e información de negocios; consultoría empresarial y servicios profesionales de consultoría empresarial en el ámbito de la estrategia empresarial, iniciativas empresariales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de cambios organizativos; gestión de programas, a saber, servicios comerciales del tipo de servicios de reingeniería de procesos comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; prestación de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con la publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de la participación de la audiencia y medición de las tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenidos publicitarios creativos para servicios de publicidad digital; publicidad y asesoramiento empresarial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la eficacia de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría sobre publicidad y negocios sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones de anuncios; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para empresas; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones comerciales para la gestión de la información, en concreto, suministro de asesoramiento sobre la gestión de la información comercial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios/ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, a saber, servicios de reingeniería de procesos comerciales y desarrollo de procesos comerciales digitales; servicios de gestión de relaciones con clientes; asesoramiento en la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio y la satisfacción de los clientes; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo empresarial; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento empresarial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la fabricación, la producción de energía, la logística de suministro y los controles medioambientales; servicios de consultoría de negocios en los campos de la sostenibilidad medioambiental y la cadena de suministro sostenible, operaciones de fabricación y logística; análisis comercial de carteras de aplicaciones de software comercial; diseñar y desarrollar procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office, middle office y back office; servicios de procesos comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen servicios de subcontratación de cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis comercial y administración de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría de negocios en el ámbito de la aceptación de usuarios, automatización, pruebas de rendimiento, pruebas de aplicaciones y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO), a saber, proveedores de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO), a saber, proveedor de servicios subcontratados en los campos de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos en la naturaleza de servir como un departamento de recursos humanos para otros, operaciones de la cadena de suministro en la naturaleza de los servicios de gestión de operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicios de atención al cliente del tipo de gestión de servicios de atención al cliente para terceros y procesamiento de reclamaciones del tipo de recopilación y análisis de datos de reclamaciones de organizaciones de seguros y asistencia sanitaria con fines comerciales; externalización de la gestión del ciclo de ingresos; servicios de consultoría comercial y gestión comercial en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; proveedor de servicios subcontratados en el campo de la contabilidad para empresas; servicios de consultoría empresarial, en concreto, asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales para la automatización empresarial, gestión de procesos empresariales, integración, gestión de datos, experiencia de usuario, internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchain], robótica e inteligencia artificial (IA);desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar los medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; en clase 42: Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales en forma de plataformas de software digital con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costes, el servicio al cliente y el cumplimiento de las normativas; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollar soluciones de infraestructura de tecnología de información [TI] con el fin de mejorar la gestión comercial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas de información basados en computadora para organizaciones de atención médica y organizaciones de ciencias de la vida; diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas de software digital para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático, de productos de software de propiedad y de terceros; diseñar y desarrollar soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de procesos de infraestructura de tecnología de la información (TI) y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el ámbito de las soluciones informáticas en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet en forma de evaluación e implementación de calidad de tecnología de la información (TI) y servicios de software de acceso a Internet; servicios de consultoría en materia de hardware informático y desarrollo de software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware e infraestructura informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicaciones para el análisis de carteras; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurado e integrado para agregar, analizar e integrar información de clientes con el fin de integración de datos empresariales, procesamiento de datos empresariales, uso compartido de datos empresariales, análisis de datos empresariales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software informático, a saber, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, rendimiento y gestión de datos; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas y servicios de asistencia técnica; servicios de consultoría de información sobre seguridad informática; suministro de software no descargable en línea para la seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables en línea para el desarrollo de software de seguridad informática; diseño, desarrollo e implementación de arquitecturas de sistemas de seguros de tecnología informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para su uso por parte de terceros como una tecnología comercial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que incluye software informático para la gestión de la transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para la adquisición, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de datos e información empresarial con fines de transformación empresarial, descubrimiento de negocios, agilidad comercial y fiabilidad comercial y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el ámbito de los seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable en línea y servicios de integración de sistemas informáticos para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, apoyo a la investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, software de alojamiento para que lo utilicen terceros como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software no descargable en línea con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamaciones de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos mediante inteligencia artificial y algoritmos de aprendizaje automático; Servicios de plataforma como servicio (PaaS) que ofrecen una plataforma de software para el alojamiento y la distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), en concreto, suministro de recursos informáticos virtualizados en forma de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; asesorar, diseñar y desarrollar plataformas informáticas móviles para apoyar las ventas de campo; investigación y desarrollo en el campo del software para sistemas eléctricos, autónomos y electrónicos de automóviles y aplicaciones de vehículos conectados; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería de software; servicios de consultoría en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; proporcionar uso temporal de software basado en la nube no descargable para conectar, operar, analizar y administrar dispositivos electrónicos en red, vehículos, electrodomésticos, sistemas comerciales y empresariales, equipos de producción y fabricación, y equipos y maquinaria industriales en Internet de las cosas (IoT );suministro de uso temporal de software empresarial no descargable en línea para la gestión de relaciones con clientes; suministro de uso temporal de software basado en la nube no descargable para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso y generación de informes de datos, programación, migración de datos, administración de datos y el análisis de datos en los campos de la sostenibilidad medioambiental y las operaciones de tecnología de la información sostenibles y operaciones sostenibles de cadena de suministro, fabricación y logística; servicios de plataforma como servicio (PaaS), en concreto, una plataforma de software basada en inteligencia artificial (IA) y computación cognitiva que integra y conecta tecnologías para empresas, en concreto, Internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchains], microservicios de interfaz de programación de aplicaciones (API) , movilidad en la nube, movilidad de software como servicio (SaaS), automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico, lingüística computacional, ciencia de datos virtuales, visión artificial, inteligencia artificial conversacional, análisis de servicios de datos, análisis de visualización avanzada, ingeniería de datos y aprendizaje automático; servicios informáticos, a saber, diseño, implementación y gestión de entornos de software con hiperescaladores; diseño y desarrollo de software de realidad virtual y realidad aumentada para su uso en relación con servicios de lugares de trabajo virtuales; servicios de modernización de aplicaciones de software informático; servicios de consultoría en el ámbito de la automatización de la gestión del cambio y del lugar de trabajo; servicios de consultoría en el campo de la automatización robótica Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700569 ).

 Solicitud Nº 2022-0010239.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 211 Quality Circle, College Station, Texas 77845, Estados Unidos De América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría e información de negocios; consultoría empresarial y servicios profesionales de consultoría empresarial en el ámbito de la estrategia empresarial, iniciativas empresariales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de cambios organizativos; gestión de programas, a saber, servicios comerciales del tipo de servicios de reingeniería de procesos comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; prestación de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con la publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de la participación de la audiencia y medición de las tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenidos publicitarios creativos para servicios de publicidad digital; publicidad y asesoramiento empresarial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la eficacia de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría sobre publicidad y negocios sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones de anuncios; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para empresas; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones comerciales para la gestión de la información, en concreto, suministro de asesoramiento sobre la gestión de la información comercial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios/ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, a saber, servicios de reingeniería de procesos comerciales y desarrollo de procesos comerciales digitales; servicios de gestión de relaciones con clientes; asesoramiento en la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio y la satisfacción de los clientes; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo empresarial; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento empresarial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la fabricación, la producción de energía, la logística de suministro y los controles medioambientales; servicios de consultoría de negocios en los campos de la sostenibilidad medioambiental y la cadena de suministro sostenible, operaciones de fabricación y logística; análisis comercial de carteras de aplicaciones de software comercial; diseñar y desarrollar procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office, middle office y back office; servicios de procesos comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen servicios de subcontratación de cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis comercial y administración de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría de negocios en el ámbito de la aceptación de usuarios, automatización, pruebas de rendimiento, pruebas de aplicaciones y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO), a saber, proveedores de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO), a saber, proveedor de servicios subcontratados en los campos de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos en la naturaleza de servir como un departamento de recursos humanos para otros, operaciones de la cadena de suministro en la naturaleza de los servicios de gestión de operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicios de atención al cliente del tipo de gestión de servicios de atención al cliente para terceros y procesamiento de reclamaciones del tipo de recopilación y análisis de datos de reclamaciones de organizaciones de seguros y asistencia sanitaria con fines comerciales; externalización de la gestión del ciclo de ingresos; servicios de consultoría comercial y gestión comercial en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; proveedor de servicios subcontratados en el campo de la contabilidad para empresas; servicios de consultoría empresarial, en concreto, asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales para la automatización empresarial, gestión de procesos empresariales, integración, gestión de datos, experiencia de usuario, internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchain], robótica e inteligencia artificial (IA); desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar los medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; en clase 42:  Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales en forma de plataformas de software digital con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costes, el servicio al cliente y el cumplimiento de las normativas; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollar soluciones de infraestructura de tecnología de información [TI] con el fin de mejorar la gestión comercial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas de información basados en computadora para organizaciones de atención médica y organizaciones de ciencias de la vida; diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas de software digital para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático, de productos de software de propiedad y de terceros; diseñar y desarrollar soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de procesos de infraestructura de tecnología de la información (TI) y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el ámbito de las soluciones informáticas en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet en forma de evaluación e implementación de calidad de tecnología de la información (TI) y servicios de software de acceso a Internet; servicios de consultoría en materia de hardware informático y desarrollo de software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware e infraestructura informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicaciones para el análisis de carteras; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurado e integrado para agregar, analizar e integrar información de clientes con el fin de integración de datos empresariales, procesamiento de datos empresariales, uso compartido de datos empresariales, análisis de datos empresariales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software informático, a saber, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, rendimiento y gestión de datos; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas y servicios de asistencia técnica; servicios de consultoría de información sobre seguridad informática; suministro de software no descargable en línea para la seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables en línea para el desarrollo de software de seguridad informática; diseño, desarrollo e implementación de arquitecturas de sistemas de seguros de tecnología informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para su uso por parte de terceros como una tecnología comercial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que incluye software informático para la gestión de la transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para la adquisición, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de datos e información empresarial con fines de transformación empresarial, descubrimiento de negocios, agilidad comercial y fiabilidad comercial y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el ámbito de los seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable en línea y servicios de integración de sistemas informáticos para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, apoyo a la investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, software de alojamiento para que lo utilicen terceros como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software no descargable en línea con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamaciones de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos mediante inteligencia artificial y algoritmos de aprendizaje automático; Servicios de plataforma como servicio (PaaS) que ofrecen una plataforma de software para el alojamiento y la distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), en concreto, suministro de recursos informáticos virtualizados en forma de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; asesorar, diseñar y desarrollar plataformas informáticas móviles para apoyar las ventas de campo; investigación y desarrollo en el campo del software para sistemas eléctricos, autónomos y electrónicos de automóviles y aplicaciones de vehículos conectados; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería de software; servicios de consultoría en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; proporcionar uso temporal de software basado en la nube no descargable para conectar, operar, analizar y administrar dispositivos electrónicos en red, vehículos, electrodomésticos, sistemas comerciales y empresariales, equipos de producción y fabricación, y equipos y maquinaria industriales en Internet de las cosas (IoT ); suministro de uso temporal de software empresarial no descargable en línea para la gestión de relaciones con clientes; suministro de uso temporal de software basado en la nube no descargable para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso y generación de informes de datos, programación, migración de datos, administración de datos y el análisis de datos en los campos de la sostenibilidad medioambiental y las operaciones de tecnología de la información sostenibles y operaciones sostenibles de cadena de suministro, fabricación y logística; servicios de plataforma como servicio (PaaS), en concreto, una plataforma de software basada en inteligencia artificial (IA) y computación cognitiva que integra y conecta tecnologías para empresas, en concreto, Internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchains], microservicios de interfaz de programación de aplicaciones (API) , movilidad en la nube, movilidad de software como servicio (SaaS), automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico, lingüística computacional, ciencia de datos virtuales, visión artificial, inteligencia artificial conversacional, análisis de servicios de datos, análisis de visualización avanzada, ingeniería de datos y aprendizaje automático; servicios informáticos, a saber, diseño, implementación y gestión de entornos de software con hiperescaladores; diseño y desarrollo de software de realidad virtual y realidad aumentada para su uso en relación con servicios de lugares de trabajo virtuales; servicios de modernización de aplicaciones de software informático; servicios de consultoría en el ámbito de la automatización de la gestión del cambio y del lugar de trabajo; servicios de consultoría en el campo de la automatización robótica Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022700570 ).

Solicitud Nº 2022-0010354.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de ordenador para ver información meteorológica. Reservas: amarillo, azul y blanco. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700571 ).

Solicitud Nº 2022-0010426.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Aktieselskabet AF 21. november 2001 con domicilio en Fredskovvej 5, 7330 Brande, Dinamarca, solicita la inscripción de: JDY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700572 ).

Solicitud Nº 2022-0009841.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio en: Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Noche, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022700573 ).

Solicitud Nº 2022-0009948.—Fernando Mora Rojas, cédula de identidad 102690114, con domicilio en avenida 12, calles 21 y 23, número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un brebaje a base de hiervas naturales. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022700579 ).

Solicitud N° 2022-0009299.—José Corrales Calderón, cédula de identidad N° 110780955, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-791719 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791719, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, calle Blancos, 200 este de la plaza bodegas La Herradura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLOMBIATEX como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de textiles, ropa, zapatos, telas, bisutería, accesorios de ropa para hombre y mujer de cualquier edad. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, 200 este de la plaza bodegas La Herradura. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700582 ).

Solicitud N° 2022-0007806.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales que no sean para perfumería. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700585 ).

Solicitud Nº 2022-0006471.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4: Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, France Metropol, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, barritas energéticas a base de cereales; helados miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas; hidratos de carbono para la alimentación humana, barras de barras de cereales, chocolates, muesli, macarrones, maltosa, pastas, pastas de frutas, alimentos preparados con fideos, preparaciones de cereales, platos preparados liofilizados, platos preparados deshidratados. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700598 ).

Solicitud N° 2022-0006452.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700601 ).

Solicitud N° 2022-0010161.—Eugenia Muñoz Badilla, cédula de identidad N° 110860763, en calidad de apoderada generalísima de Muñoz y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101042379, con domicilio en 100 este y 15 sur de la esquina noreste de la Iglesia Católica, Alajuelita, Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura de resinas naturales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700606 ).

Solicitud Nº 2022-0006345.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información médica; suministro de información en los ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de las enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700607 ).

Solicitud Nº 2022-0006347.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de grupos focales; análisis, investigación y estudios de mercado. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700622 ).

Solicitud N° 2022-0010559.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Clínica Oyemas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659614, con domicilio en La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, de la ferretería de PASOCA, doscientos metros al sur, casa número LL-ocho, 30302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Convertimos sonidos en sonrisas, como señal de publicidad comercial en clase(s), para promocionar servicios médicos de audiología y venta prótesis auditivitas. Relacionada con el registro 302408. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700692 ).

Solicitud Nº 2022-0009976.—Jari Mauricio Vaglio Arias, soltero, cédula de identidad 110680475 con domicilio en Sánchez de Curridabat, de Plaza Cronos, 200 metros al este, casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMA BEACH FEST como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de espectáculos masivos de música en la playa, consistentes de diferentes artistas nacionales e internacionales y festivales de música en la playa y entretenimiento en general. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022700981 ).

Solicitud Nº 2022-0005115.—Ana Catalina Monge Rodríguez, CASADA DOS VECES, Cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de COG Brandco 2 PTY LTD con domicilio en 14 Sheperd Court Geelong North, VIC 3215, AUSTRALIA, Australia, solicita la inscripción de: COTTON ON KIDS como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería para niños y niñas.; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, relojes, joyas, bolsas, bolsos de mano, monederos, carteras, paraguas, cinturones, pinzas para el cabello, cintas para la cabeza, elásticos para el cabello, accesorios para el cabello, toalla, fundas de edredón, juegos de sábanas, mantas, baberos, botellas de bebidas, libros, juguetes, utensilios de cocina, tazas, tazones, vajilla, cubertería, cojines, alfombras de baño, accesorios de baño, calcomanías, decoración de paredes, incluida la venta al por mayor y al por menor de dichos productos a través de tiendas, por medio de catálogos y correo directo, o en línea desde una red informática global o internet, todo lo anterior para niños y niñas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701050 ).

Solicitud Nº 2022-0005116.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casasa dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Cog Brandco 1 PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia, solicita la inscripción de: COTTON ON BODY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombraría. En clase 35: servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, joyas, bolsos, bolsos de mano, bolsas de cosméticos, pinzas para el cabello, cintas para la cabeza, elásticos para el cabello, accesorios para el cabello, botellas de bebidas, aparatos deportivos, colchonetas de yoga, fundas de almohadas, velas, aparatos de masaje, masajeadores corporales, masajeadores eléctricos, cremas corporales, cremas faciales, protectores solares y toallas, incluida la venta al por mayor y al por menor de los productos mencionados a través de tiendas, por medio de catálogos y correo directo, o en línea desde una red informática mundial o internet. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022701051 ).

Solicitud Nº 2022-0007419.—Enrique Solís Ruballos, cédula de identidad 111410014, en calidad de apoderado especial de Andrea Ruiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 110690015, con domicilio en: Alajuela, La Guácima, Condominio Doña Elsie, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shakras, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: productores de bebidas sin alcohol, a base de frutas, bebidas artesanales, gaseosas. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701052 ).

Solicitud Nº 2022-0008837.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima con domicilio en: 5ta. avenida 16-62 zona 10, edificio Platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: SITADIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano que contienen el compuesto conocido como Sitagliptina, para el tratamiento de los niveles altos de azúcar en sangre, en adultos con Diabetes Tipo II. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701123 ).

Solicitud Nº 2022-0008834.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Liquid Blue Inc., con domicilio en: 5047 Narragansett Avenue San Diego, California 92107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIQUID BLUE, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento en forma de representaciones visuales y de audio, a saber, bandas de música, grupos de rock, entretenimiento, a saber, actuaciones de bandas de música en directo; servicios de entretenimiento del tipo de una serie de vídeos con música; suministro de música pregrabada no descargable en línea. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022701128 ).

Solicitud Nº 2022-0009850.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DESGASTRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos que contienen Dexlansoprazol, productos utilizados para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701129 ).

Solicitud Nº 2022-0010409.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VIRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especiales o no para el tratamiento de la gripe y los malestares derivados de la misma. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701150 ).

Solicitud N° 2022-0009864.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Focus, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701168 ).

Solicitud Nº 2022-0009862.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Activa como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701170 ).

Solicitud N° 2022-0009790.—Xueying Zhang Lu, cédula de identidad N° 801100657, en calidad de apoderado especial de Cosmotech W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860553, con domicilio en Pavas, al frente de la Plaza Rohormser, tres cuadras al norte, cincuenta metros al oeste, casa de dos plantas, casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Secoya cosmotech. como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para celulares: (holder, cable de datos, cargadores simple y universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias usb y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv, Smart watch,) (clase 9)* accesorios para computo: (teclados bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop, auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con cable, kits de limpieza, amplificadores de wifi, case de disco duro, soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI, convertidores de audio y video, splitters de HDMI, regletas, usb de sonido, ) (clase 9)* accesorios para carros: (holder, cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth, audífonos, auriculares) (clase 9)* Sistema de seguridad y accesorios: ( cámaras de vigilancia ip, foco con cámara wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video) (clase 9)* accesorios para motos: (holder, adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth, cable auxiliar, otros) (clase 9) parlantes y accesorios ( Parlantes con radio y/o bluetooth, audífonos y/o auriculares con bluetooth, micrófonos simples e inalámbricos) (clase 9)* línea gamer y accesorios: (auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse, teclados, pad mouse, consolas y mini consolas gamer, cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de joysticks, adaptadores de video y/o hdmi, baterías recargables) (clase 9). Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022701262 ).

Solicitud Nº 2022-0010497.—Geanina Patricia González Chaves, soltera, cédula de identidad N° 114380505, con domicilio en: La Unión, Concepción, de la Iglesia Católica 500 metros este y 150 norte, última casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEFIRA By Nina, como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022701325 ).

Solicitud N° 2022-0009423.—Abel Eduardo Reyes Sandí, casado una vez, cédula de identidad N° 701050036, con domicilio en Campo Dos, Cariari, Pococí, Limón, 400 metros norte de la plaza de deportes, taller de pintura Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA VILMA como marca de comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas alimenticias y postres de gelatina, sopas y consomés concentrados, preparaciones para hacer sopa. Clase 30: Achiote, salsas, especias y condimentos. Clase 32: Refrescos en polvo. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701346 ).

Solicitud N° 2022-0010252.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: Huawei Vivision, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; periféricos informáticos; software (programas grabados); lápices electrónicos para unidades de visualización; escáneres (equipos de procesamiento de datos); programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; organizadores personales digitales (PDA); plataformas de software, grabado o descargable; ordenadores ponibles; escáneres 3D; dispositivos de visualización montados en la cabeza; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables. Reservas: N/A. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701388 ).

Solicitud N° 2022-0010253.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: Huawei Vivision, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de software; actualización de software; alquiler de software; mantenimiento de software; instalación de software; consultoría sobre software; software como servicio (SaaS); consultoría sobre tecnologías de la información; suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; desarrollo de software en el marco de la edición de software; Plataforma como servicio (PaaS); servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; escritura de código informático; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas: N/A. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701395 ).

Solicitud Nº 2022-0009861.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de ISOLATE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Sport, como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701490 ).

Solicitud Nº 2022-0010503.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica 3-101-137584 con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 35, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPIT como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos, salsas y ensaladas Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701501 ).

Solicitud N° 2022-0009658.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, así como a la agricultura, a la horticultura y a la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción y la prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022701508 ).

Solicitud Nº 2022-0008462.—José Roberto Ramírez Solís, cédula de identidad 112620600, en calidad de apoderado especial de Frankalea S.A., con domicilio en: diagonal 6, 14, 43, Zona 10-, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina. Ubicado en VMG Business Center, Escazú, San José, Costa Rica, oficina 13. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022701661 ).

Solicitud N° 2022-0009592.—Valeria Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en calidad de apoderado especial de Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102423170, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL MEETING, como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonidos, imágenes o datos; software informático descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software informático descargable para mantener y operar sistemas informáticos; software informático descargable de gráficos; software informático descargable de sistemas operativos; software informático de grabación de sistemas operativos; en clase 42: servicios de arquitectura e ingeniería; servicios de consultoría arquitectónica; servicios de diseño arquitectónico en los campos del tráfico y transporte; diseño de softwares informáticos; diseño de softwares informáticos para otros; diseño de softwares informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos; desarrollo de softwares informáticos y desarrollo de programación informática para otros; desarrollo de programas informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos para servicios de arquitectura y diseño; servicios de consultoría en el campo del diseño arquitectónico; crear, mantener y modernizar softwares informáticos; diseño personalizado de softwares informáticos; diseño y desarrollo de softwares informáticos; diseño y redacción de softwares informáticos; servicios de diseño de iluminación y especificación de tecnología relacionados con aplicaciones arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o residenciales permanentes o temporales; servicios de mantenimiento de programas informáticos; actualización de softwares informáticos; escritura y actualización de software informático. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701670 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006487.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 04 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), prendas para la cabeza; ropa interior, calzado, calcetines chalecos, vadeadores para la pesca, parkas, anoraks; chubasqueros, blusones, gorras, calzado (excepto calzado ortopédico), botas; trajes de baño; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; capuchas; suéteres; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; chubasqueros; mitones; jerseys; camisetas; viseras, suelas. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700623 ).

Solicitud Nº 2022-0006485.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas (ni de goma, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cuerdas, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos, lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias textiles fibrosas en bruto. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700624 ).

Solicitud N° 2022-0006484.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reloj de pared, relojes, cronómetros. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700625 ).

Solicitud Nº 2022-0006486.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de baño (excepto la ropa), toallas de baño. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022700626 ).

Solicitud N° 2022-0005995.—Rosa Virginia Carías De Rodríguez, pasaporte N° 087035542, en calidad de apoderada general de Acabados de Precisión SA, cédula jurídica N° 3101354518, con domicilio en 100 mts. norte del Hotel las Brisas, Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a institución educativa, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 mts. norte de Hotel Las Brisas Calle Hermosa, Jacó, Escuela Ficus Tree. Reservas: de los colores azul, naranja, verde y negro. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700677 ).

Solicitud Nº 2022-0009723.—Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad N° 1-519-832, en calidad de apoderado especial de Pablo Daniel Torres, casado una vez, pasaporte AAC635418 con domicilio en Córdoba Argentina, Avenida República de China 1900, Valle Escondido, Barrio Los Cielos. Manzana I. Lote 10, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento comercial en materia de franquicias, de servicios de fomento, desarrollo, creación y representación; promoción, publicidad de franquicias; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoría comercial en gestión de negocios y franquicias; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad, reagrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; servicios de exportación e importación para terceros; servicios de negocios, a saber, servicios de consultoría sobre negocios comerciales, servicios de información comercial y asesoría comercial de negocios; servicios de marketing de negocios; y servicios de consultoría comercial sobre dirección de negocios comerciales; provisión de información de negocios comerciales; promoción de ventas (para terceros); desarrollo de sistemas de fidelización de clientes; servicios u administración, a saber, organización, explotación y supervisión de un programa de fidelización o de incentivos con descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales, tales como premios y beneficios adicionales; servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios; agencia de publicidad; servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada; servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución de muestras de publicidad, asesorías con relación a dichos servicios; telemarketing; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos; administración de programas de fidelización de consumidores por medio de recompensas por lealtad; alquiler de espacios publicitarios y servicios de publicidad y marketing en internet y en dispositivos de telecomunicación; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio será prestado a través de catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; servicios de consultoría y asesoramiento sobre el agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio será prestado a través de catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; suministro de información comercial a través de sitios web, gestión de archivos informáticos; publicidad; difusión de anuncios publicitarios, incluyendo a través de una red informática o de aplicaciones móviles; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; elaboración de estados de cuenta; facturación, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de agencias de comercio exterior; información sobre negocios, incluyendo la prestada mediante una aplicación móvil; marketing; administración de negocios; publicidad en línea por una red informática; tramitación administrativa de órdenes de compra; optimización de tráfico del sitio web; servicios de expertos en eficiencia empresarial; administración de programas de fidelización del consumidor; asesoramiento, consultoría e información comercial al consumidor (marketplace) para la elección de productos y sus precios, a través de internet, intranet y extranet; estudios de mercado; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos y de amplia gama (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), estos servicios pueden ser prestados mediante máquinas expendedoras, catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, o por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, a saber, sitios web o programas de televentas o telemarketing, internet, correo electrónico, word wide web y otras redes de bases de datos; subasta electrónica; asesoramiento, consultoría e información en la compilación de información en bases de datos informáticas; asesoramiento, consulta e información de marketing; asesoramiento, consultoría e información en negocios comerciales relacionados con estrategia, marketing, producción, logística, personal y con el comercio minorista; asesoramiento, consultaría e información en promoción de ventas; asesoramiento, consultoría e información en publicidad; asesoramiento, consultaría e información sobre búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; auditoría empresarial; gestión de base de datos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; agencias de importación, exportación; intermediación comercial [consejería]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario; agencias de información comercial; asistencia en la dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales, a saber, consultoría profesional sobre negocios comerciales relacionados a la asistencia en la gestión comercial o industrial, del diseño de productos, de la administración de cadenas de suministro, del control de la producción y calidad, del marketing en internet, del procesamiento de transacciones en línea, del intercambio electrónico de datos, de los sistemas de administración del inventario y de los sistemas automatizados de recolección de datos; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión de procesamiento centralizado de datos; servicios publicitarios para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (PLN); sistematización de información en bases de datos informáticas, a saber, lingüística computacional (LC), recuperación de información (RI) y aprendizaje automático (AA) que son capaces de entender preguntas generales de personas y formular respuestas, servicios de gestión de información comercial; servicios de gestión de datos (procesamiento). Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700680 ).

Solicitud Nº 2022-0008120.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Apoderado Especial de Promotora Ambiental, S. A.B. DE C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez N°. 1884 PTE, Torre I Piso 8, Col. Santa María, Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64650, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte.; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022700681 ).

Solicitud Nº 2022-0007994.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530152, en calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez N° 1884 PTE. Torre I, piso 8, Col. Santa María, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64650, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022700682 ).

Solicitud Nº 2022-0010428.—Luis Eduardo Castro Soto, divorciado una vez, cédula de identidad N°108250247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoa Guanacaste Limitada, cédula jurídica N° 3102862326, con domicilio en cantón de Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Servicio de Administración de propiedades y alquileres. Ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra. Reservas: Amarillo y azul oscuro. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700684 ).

Solicitud Nº 2022-0010465.—Mónica Alejandra Donikian Kemanian, casada una vez, cédula de identidad 800970415 con domicilio en San Vicente De Moravia, 550 mts al este del costado noreste de la Parroquia San Vicente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca colectiva en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de idiomas, neurolenguaje y coaching (entrenamiento de habilidades) ubicado en Costa Rica, San José, Moravia, San Vicente, 550 mts al este del costado noreste de la Parroquia San Vicente. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—Registrador(a).—( IN202200700686 )

Solicitud Nº 2022-0009916.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia 103200293031, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812884 con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res. Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro y blanco Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022700929 ).

Solicitud Nº 2022-0010054.—Iván Ballester Urbina, Cédula de identidad 107910455, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sunduro Enduro Ebikes S. A., cédula jurídica 3-101-860519 con domicilio en Sánchez, Curridabat, del Servicentro La Galera; 100 metros norte, Oficientro Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas, fundas de sillín p/bicicletas, bicicletas eléctricas, monociclos auto soportados, motores eléctricos, patinetes eléctricos, remolques transporte bicicletas, triciclos, vehículos eléctricos.; en clase 25: Camisetas deporte, de protección, (rashguards) capuchas, chaquetas, gorras, camisetas de protección, ropa con led incorporado, guantes, ropa.; en clase 35: Búsqueda patrocinio, demostración de productos, desarrollo conceptos publicitarios, servicios inteligencia competitiva, mercado, intermediación comercial, intermediarios comerciales en el marco de puesta en relación de potenciales inversionistas privados con empresas que necesitan financiación, investigación comercial, investigación marketing, edición de software, marketing, edición de software, marketing de influenciadores, servicio de modelos para publicidad o promoción de ventas, negociación de contratos para terceros, dirección de eventos comerciales, sondeos opinión, suministro de espacios de venta en línea para vendedores, compradores y servicios.; en clase 41: Alquiler de videocámaras, organización, servicios, suministro y dirección de eventos deportivos y actividades recreativas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700956 ).

Solicitud N° 2022-0006534.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Giant Publicidad CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854684, con domicilio en Los Yoses, calle 37, entre avenidas 10 y 12, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de realidad virtual; en clase 35: agencia de publicidad; agencia digital (publicidad); agencia de relaciones públicas; servicios de agencia de marketing BTL; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; en clase 41: producción de grabaciones y presentaciones audiovisuales; en clase 42: desarrollo de sitios web; diseño y desarrollo de software de realidad virtual. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701124 ).

Solicitud Nº 2022-0002121.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022701125 ).

Solicitud Nº 2022-0006173.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Yolé Ice Cream Pte. LTD, con domicilio en 391B Orchard Road Nº 22-01, NGEE Ann City Tower B, Singapore 238874, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados sin azúcar añadida. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 15 julio de 2022. San José: Se cita a terceros de interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022701126 ).

Solicitud Nº 2022-0008836.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Noritex S. A., con domicilio en Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Corregimiento de Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701127 ).

Solicitud N° 2022-0006532.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Irene Nassar Jorge, casada una vez, cédula de identidad N° 113460702 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de tela. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701130 ).

Solicitud Nº 2022-0008550.—Karla Sanabaria Rojas, soltera, cédula de identidad N° 109810230, con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca, 50 este del Condominio Lomas de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 4 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, aceites perfumados, aceites esenciales, aceites cosméticos, elaborados a base de hierbas; en clase 4: Velas aromáticas fabricadas con base en ingredientes vegetales (cera de soya) y en clase 44: Psicoterapia holística, mediante el uso y manipulación de hierbas medicinales. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022701224 ).

Solicitud Nº 2022-0009264.—Alexa López Vargas, casada una vez, cédula de identidad 110210817, en calidad de apoderado generalísimo de Kukokaavana IOA S. A., cédula jurídica 3101862757, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela centro, exactamente de los tribunales de justicia quinientos metros oeste y cincuenta metros al norte, tercera casa a mano izquierda, casa color blanco de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Reservas: De los colores blanco, azul, turquesa, naranja y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022701231 ).

Solicitud N° 2022-0009915.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia N° 103200293031, en calidad de apoderada especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101812884, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, frente costado oeste de Plaza Vivo Los Yoses, casa, N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial dedicado a la gestión, asesoramiento técnico, planes de desarrollo, ubicado en Costa Rica, SAN JOSÉ, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, frente costado oeste de Plaza Vivo los Yoses, casa N° 43. Reservas: de los colores; rojo, fuerte, dorado, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701244 ).

Solicitud Nº 2022-0009108.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Women Leading Innovation Inc con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, DE 19958, Country of Sussex, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y promocionales; administración de empresas en el ámbito del transporte de personas, de pedidos y entrega de alimentos, de entrega de paquetes y de mensajería; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; Comercialización de: servicios en línea de pedidos y entrega de alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo ajenos, alimentos y abarrotes; funciones de oficina; seguimiento, gestión y monitoreo de entregas y envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; gestión comercial consistente en proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen la información de sus preferencias de consumidores para que los comerciantes creen y administren ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte de personas, de alimentación, de paquetería y mensajería; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas; transporte y entrega de comida; transporte y entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; transporte y entrega de mensajes; transporte y entrega urgente de mercancías en vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de activos en tránsito; suministro de información e información de seguimiento a terceros con respecto al estado de recogida y entrega a través del acceso a Internet mediante una computadora, tableta o teléfono móvil inteligente; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022701297 ).

Solicitud N° 2022-0009582.—Ana Violeta Ovares de la Peña, cédula de identidad N° 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma S. A., cédula jurídica N° 3101388528, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario. Reservas: De los colores; azul, negro, gris, turquesa. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022701316 ).

Solicitud Nº 2022-0009083.—Laura Elena Castillo Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 503850166, con domicilio en setenta y cinco metros sur, del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, 60109, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de restaurante y pizzería. Ubicado en la provincia de Puntarenas, Cantón Monteverde, Distrito Santa Elena, 75 metros sur, del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, verde, blanco, naranja y fondo blanco. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701333 ).

Solicitud Nº 2022-0010254.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Holfmann Culture Art Co. Ltd., con domicilio en N° 755, Room 826, Liyuan Road, Haishu District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Dispositivos eléctricos de apertura de puertas; Cierres eléctricos de puertas; Dispositivos eléctricos de apertura de ventanas; Dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; Dispositivos de mando para máquinas o motores; Motores que no sean para vehículos terrestres. Reservas: N/A Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022701385 ).

Solicitud Nº 2022-0010440.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Eigate Technology Co., Ltd. con domicilio en Floor 1-4, Building B3, N° 14 Jian’an Road, Shajing Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; Vaporizadores bucales para fumadores; Pipa de agua electrónica; Pipas electrónicas; Filtros para cigarros (cigarrillos); Saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Cigarros electrónicos; Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales. Reservas: N/A. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022701396 ).

Solicitud N° 2022-0009969.—Sigifredo Tencio Paniagua, casado tres veces, cédula de identidad N° 107050417, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, Barrio San Francisco, 1 km. al sur del puente sobre el Río Chirripó, 11904, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la producción y comercialización de productos agrícolas, café en grano y molido, productos alimenticios procesados y servicios turísticos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701399 ).

Solicitud N° 2022-0008516.—Nelly Nohelia Achio Artavia, cédula de identidad N° 603680689, en calidad de apoderado especial de Compañía Autónoma de Sostenibilidad Ambiental de Energía Molecular, cédula jurídica N° 3102814302, con domicilio en Corredores, Ciudad Neily, doscientos metros este de la entrada al Hogar de Ancianos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; máquinas expendedoras automáticas; máquinas y máquinas herramientas, motores y motores; partes de motores y motores de todo tipo, por ejemplo, arrancadores, silenciadores y cilindros para motores y motores de cualquier tipo; aparatos eléctricos de limpieza y pulido, por ejemplo, pulidores eléctricos de zapatos, máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras con champú y aspiradoras; Impresoras 3D; robots industriales; - determinados vehículos especiales que no sean para fines de transporte, por ejemplo, barredoras de carreteras, máquinas para construir carreteras, excavadoras, quitanieves, así como orugas de caucho como partes de las orugas de dichos vehículos. Reservas: celeste y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701403 ).

Solicitud Nº 2022-0007980.—Karen Lilliana Delgado Solís, cédula de identidad 110230609, en calidad de Apoderado General de Fundación Pollitos de Ayuda a Niños con Cáncer, cédula jurídica 3006822554 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 175 mts. al sur y 175 mts. al este, de la Guardia de Asistencia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de apoyo a niños con diagnóstico de cáncer y a sus familias; acompañamiento social, acogimiento familiar, apoyo para sobrellevar duelos. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701484 ).

Solicitud Nº 2022-0009581.—Ana Violeta Ovares De La Peña, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma, S. A., cédula jurídica 3101388528 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de medicamentos a la medida para mascotas y animales silvestres, especies mayores y menores mediante una receta, así como asesoría farmacéutica a los médicos veterinarios sobre los principios activos recomendados para distintos padecimientos, así como los vehículos idóneos y formas farmacéuticas apropiadas para el cumplimiento del tratamiento en todo el territorio nacional. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia. Reservas: De los colores azul, negro, gris y turquesa. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022701493 ).

Solicitud N° 2022-0009741.—Errol Daniel Gamboa Solano, cédula de identidad N° 114400374, en calidad de apoderado generalísimo de Nexxotech Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101726304, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, San José, Oficentro Casa Holanda, Oficina 15, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de bases de datos; gestión logística; gestión logística para tiendas minoristas; gestión de logística para tiendas minoristas en los campos de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas, relojes y accesorios para relojes; cumplimiento de pedidos; cumplimiento de pedidos para tiendas minoristas; cumplimiento de pedidos para tiendas minoristas en los campos de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas, relojes y accesorios para relojes; consultoría de negocios; consultoría de negocios para tiendas minoristas; consultoría de marketing de negocios; consultoría de marketing de negocios para tiendas minoristas; administración de negocios; administración de negocios para tiendas minoristas; servicios de información de negocios; servicios de información de negocios para tiendas minoristas; prestación de servicios de comercio electrónico en asociación con las compras en línea en vivo; análisis de datos de negocios; análisis de datos de negocios para tiendas minoristas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos para tiendas minoristas. Suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; demostración de bienes; distribución de muestras; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes a través de influenciadores; servicios de marketing de influenciadores; publicidad; en clase 42: Arrendamiento y alquiler de hardware y software informático; servicios de tiempo compartido de ordenadores; almacenamiento electrónico de datos; servicios de asistencia técnica; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para la prevención, detección y mitigación del fraude; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de programas informáticos no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el sector minorista; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el sector minorista, a saber, la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de tiendas minoristas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de tiendas minoristas, a saber, la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de bases de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de bases de datos, a saber, la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de ventas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de ventas en el ámbito de las balanzas electrónicas, las gafas, los dispositivos informáticos para llevar puestos, los rastreadores de actividad para llevar puestos, las joyas, los relojes, y los accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de clientes; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la gestión de información de contacto de terceros, para capturar, registrar, organizar y gestionar transacciones comerciales, y para gestionar las interacciones sociales entre individuos relacionadas con las relaciones comerciales; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el servicio de atención al cliente; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el servicio de atención al cliente en el comercio minorista de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, relojes y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de precios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de inventarios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de inventarios en la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, relojes y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la inteligencia empresarial; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la programación de envíos y entregas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la realización de pedidos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el desarrollo y la personalización de productos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar un sitio web con tecnología para su uso en el sector minorista; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de tiendas minoristas; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de bases de datos; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de ventas; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de clientes; proporcionar un sitio web con tecnología para el servicio al cliente; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de precios; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de inventarios; proporcionar un sitio web con tecnología para la inteligencia empresarial; proporcionar un sitio web con tecnología para la programación de envíos y entregas; proporcionar un sitio web con tecnología para la realización de pedidos; proporcionar un sitio web con tecnología para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar un sitio web con tecnología para la prevención, detección y gestión del fraude. Diseño de software informático; creación y mantenimiento de sitios web para otros; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios web informáticos; servicios de diseño de logotipos; plataforma como servicio [Paasl; diseño de embalajes; consultoría de diseño de sitios web; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios de Internet crear, marcar, anotar y compartir públicamente datos relacionados con el estado físico, así como proporcionar a los profesionales de la salud y el estado físico un sistema de gestión de clientes basado en suscripciones. Reservas: Se reservan los colores: rojo (Pantone 185 C) azul (Pant. 2748 C) y amarillo (Pant. 7406) Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701499 ).

Solicitud Nº 2022-0009389.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Carlos Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111630827, con domicilio en: veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de Escazú, Apartamentos Camila número uno, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, ropa, vestimenta. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701510 ).

Solicitud Nº 2022-0009392.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Carlos Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111630827 con domicilio en veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de Escazú, Apartamentos Camila número uno, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de espectáculos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701513 ).

Solicitud Nº 2022-0009936.—Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de apoderado especial de Vanessa María Carranza Cortez, soltera, cédula de identidad 503820002, con domicilio en: Barrio Escalante, doscientos metros sur del Parque de Francia, avenida uno, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda de vestir. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022701567 ).

Solicitud N° 2022-0003522.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Rafael Sánchez Figueroa, casado una vez, cédula de identidad N° 114440570, con domicilio en Carrillo, Playas del Coco, Condominio Nacazcol, casa N° 22, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fresas, congeladas, secas, y cocidas. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y verde. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022701583 ).

Solicitud Nº 2022-0009824.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256530 con domicilio en trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; publicidad. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701594 ).

Solicitud N° 2022-0001789.—Jorge Alberto Granados Soto, cédula de identidad N° 901080562, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para discos compactos, dvd, dispositivos de almacenamiento portátil, otros soportes de grabación digital, así como aplicaciones móviles, software para ordenadores. Reservas: de los colores: azul, verde, naranja, negro y gris. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022701625 ).

Solicitud Nº 2022-0010508.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas: se reserva los colores turquesa, blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701628 ).

Solicitud N° 2022-0004405.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc., con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado deportivo para niños. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022701681 ).

Solicitud Nº 2022-0009817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica 3101552422, con domicilio en: Puerto Escondido de Pital 3 kilómetros oeste del cementerio, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: empaques para exportación; en clase 31: piña fresca para exportación con o sin corona y en clase 35: servicios de venta y exportación de piña. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022701700 ).

Solicitud N° 2022-0009809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica N° 3101552422, con domicilio en Puerto Escondido de Pital, 3 kilómetros oeste del cementerio, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTINYC, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: empaques para exportación; en clase 31: piña fresca para exportación con o sin corona; en clase 35: servicios de venta y exportación de piña. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701701 ).

Solicitud N° 2022-0010532.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección con río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022701710 ).

Solicitud Nº 2022-0000890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio en: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores blanco y rojo. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022701713 ).

Solicitud N° 2020-0003516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hostess Brands LLC., con domicilio en 7905 Quivira Rd., Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNO BALLS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, queques, productos alimenticios horneados, golosinas horneadas, bollos, bocadillos de queques y pastelillos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701716 ).

Solicitud Nº 2022-0006312.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 BAO Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada el 20 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701717 ).

Solicitud Nº 2022-0007117.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Brandt Consolidated Inc., con domicilio en: 2935 S. Koke Mill Road Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REZADONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, a saber, productos químicos para promover la rápida degradación de los residuos de las cosechas; productos químicos para la agricultura para acelerar la descomposición de los rastrojos, los residuos de las cosechas y la materia orgánica; productos químicos para la agricultura para liberar nutrientes de la materia orgánica. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022701718 ).

Solicitud Nº 2022-0007024.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Huizhou Eslinda Technology Co., LTD., con domicilio en Building C, Maosen Industry Zone, Shuikou, Huizhou Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para motocicletas; cadenas de motocicleta; piñones para las ruedas de los vehículos; pastillas de frenos para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de motocicleta; forros de embrague; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; aletas anti-salpicaduras para vehículos; llantas de rueda para motocicletas; volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motocicletas; ejes de vehículos; manillares de motocicleta; bombas de aire para neumáticos de motocicleta. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701722 ).

Solicitud Nº 2022-0000377.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701727 ).

Solicitud N° 2022-0006476.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros; artículos de guarnicionería; fustas; correas de cuero (guarnicionería); sillas de montar; armazones para sillas de montar; mantas para sillas de montar; bridas (guarniciones); correas para guarniciones de hierro; bocados para animales, anteojeras, protectores de cola para caballos, protectores de nuca, polainas de protección, tirantes (artículos de equitación); bozales; collares para caballos; mantas para caballos; prendas de vestir para caballos; cabestros; látigos; bolsas para el pienso; bolsas para la nariz; rodilleras para caballos; riendas; estuches vacíos para guardar el equipo utilizado para el cuidado de los caballos; bolsas para herramientas; mochilas; bolsas de viaje; bolsas para campistas, bastones de montañismo; fundas para sillas de montar. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701745 ).

Solicitud Nº 2022-0006474.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701763 ).

Solicitud Nº 2022-0006469.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; tienda minorista (o mayorista) y servicios de tienda al por menor prestados en cualquier medio de comunicación en línea (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por correo, televenta), de ropa, accesorios accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, sombreros, artículos de óptica y accesorios artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos deportivos y de fitness y accesorios; agrupación, en beneficio de terceros, de mercancías (excluido el transporte de los mismos), a saber, prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado accesorios, sombreros, artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness, que permiten a los clientes de verlos y comprarlos cómodamente; presentación para la venta al por menor, en cualquier medio de comunicación, de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, artículos de óptica y accesorios, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte bolsas de deporte, artículos y accesorios de deporte y fitness; actividad de marketing; publicación de textos publicitarios; publicidad directa por correo; envío de facturas; demostración de productos; promoción de ventas promoción de ventas por cuenta ajena; información y asesoramiento comercial a los consumidores; tramitación de pedidos; servicios de promoción de ventas por cuenta ajena mediante de fidelización de clientes, servicios de planes de fidelización que impliquen o no el uso de una tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios publicidad; pequeños anuncios; contratación de personal. Servicios de venta al por menor de productos virtuales productos, en relación con el equipamiento deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf zapatos, accesorios de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios. accesorios. La publicidad en relación con los bienes virtuales, en relación con el equipamiento deportivo artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701777 ).

Solicitud Nº 2022-0006641.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Solutia Singapore Pte. Ltd., con domicilio en 9 North Buona Vista Drive, Nº 05-01, The Metropolis, Singapore 138588, Singapur, solicita la inscripción de: V-KOOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: películas de plástico que no sean para envolver; sustancias plásticas semiprocesadas; materiales filtrantes hechos de espumas o películas de plástico semiprocesadas; composiciones plásticas para evitar la radiación de calor Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701779 ).

 Solicitud Nº2022-0009275.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Corporación SDCR Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812435 con domicilio en Tibás, San Juan, Avenida Central frente al Centro Comercial Plaza del Valle, Local número 2, antigua agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo receta médica y de libre venta, productos de medicina natural y alternativa, suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas, ubicado en San José, Tibás, San Juan, Avenida Central, frente al Centro Comercial Plaza del Valle, Local número 2, Antigua Agencia del Banco Nacional. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701804 ).

Solicitud Nº 2022-0010065.—Jiacheng Feng, cédula de residencia N° 115600961028, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858686 con domicilio en Desamparados, doscientos cincuenta metros al sur de la Farmacia Sucre, casa mano derecha color terracota verjas negras una planta número sesenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización y distribución de artículos para el hogar, electrodomésticos alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos de almacenamiento y cristalería. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701852 ).

Solicitud Nº 2022-0007441.—William Vargas Taylor, cédula de identidad 700960927, en calidad de apoderado generalísimo de Products Varjim Golden Of Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102793441, con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 metros oeste del plantel de la Coca-Cola, Barrio Las Brisas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas alimenticias. Harinas y preparaciones a base de cereales. Preparaciones de harina para la alimentación. Snacks a base de cereales, maíz o arroz. Barras alimenticias a base de cereales. Aperitivos a base de harinas. Chips a base de cereales o vegetales. Salsa. Aderezos alimenticios. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022701865 ).

Solicitud Nº 2022-0000023.—José Antonio Giralt Fallas, casado una vez, cédula de identidad 109860719, con domicilio en: Costa Rica es en San José, Montes de Oca, Mercedes, 300 metros al oeste de la rotonda de La Bandera, Oficentro Holland House, oficina Nº 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte aéreo internacional de carga, correos y mercancías en general, operando en rutas regulares y no regulares. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022701901 ).

Solicitud Nº 2022-0006849.—Erick Goldberg Arias, divorciado, cédula de identidad N° 107380289, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ichigeki Stricking Fitness Ltda, cédula jurídica N° 3102804145, con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Eco Plaza Villa Real, local Nº 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701904 ).

Solicitud N° 2022-0007626.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de asesoría ambiental. Reservas: Reserva los colores: negro y blanco. No se hace reserva de “A NON-EXPLOITATION INITIATIVE FOR FOSSIL FUELS”. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022701914 ).

Solicitud N° 2022-0009983.—John Kelley Mc Cuen, cédula de residencia N° 184000798008, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial Perro Callejero S. A., cédula jurídica N° 3101858330, con domicilio en Curridabat, Pinares de la BMW 200 mtrs norte y 25 mts oeste casa mano izquierda color blanco, contiguo caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Editoriales. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701939 ).

Solicitud Nº 2022-0009954.—Juan Carlos Garro Fallas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107800435 con domicilio en Aserri, Salitrillos, de la Fuerza Pública 100 metros suroeste, casa de dos plantas portón negro, 00, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas suaves, mezclas (bebidas) a base de cerveza. Reservas: Si Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701951 ).

Solicitud N° 2022-0008974.—Ignacio Trejos Zelaya, cédula de identidad N° 104820176, en calidad de apoderado generalísimo de Cenfotec It Learning Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101428001, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Santa Marta de la escuela 400 metros noreste carretera al Cristo de Sabanilla edificio a mano izquierda de dos plantas, rotulado Universidad CONFOTEC., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de un Centro Educativo Superior, encargado de conocimiento y la invención de las ciencias y las tecnologías asociadas con las tecnologías digitales, dedicada a la prestación de servicios educativos en general, conferencias educativas, seminarios, talleres, simposios de naturaleza educativa y formativa, elaboración de materiales didácticos, así como la difusión de programas educativos. Reservas: los colores azul oscuro y azul brillante. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022701957 ).

Solicitud Nº 2022-0009416.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Bella Vida CR Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496119 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Multiplaza 200 metros al sur edificio meridiano, tercer piso, oficina N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROVISTA como marca de comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas de metal, ventanas de metal, pantallas de puertas y ventanas de metal, accesorios de metal para ventanas, herrajes para puertas, paneles de puertas de metal, marcos de ventana de metal, marcos de puertas de metal, manijas para puertas y ventanas, cerraduras, cerrojos y pasadores.; en clase 19: Puertas, no de metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y ventanas, no de metal; puertas (entrepaños de-) no metálicos, marcos para ventanas, no de metal; manijas para puertas, no de metal. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022701958 ).

Solicitud N° 2022-0006881.—Christopher Kyle Keeling, casado una vez, pasaporte: 184002415106, en calidad de apoderado generalísimo de Global Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773274, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y todos sus derivados, así como sucedáneos de café. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022701963 ).

Solicitud N° 2022-0010593.—Rosaura María Fonseca Rodríguez, cédula de identidad N° 114660268, en calidad de apoderada especial de Ingread Fournier Cruz, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 901040682, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, trescientos metros oeste del Cementerio de Ciudad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: solución extrajudicial de controversias Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701965 ).

Solicitud N° 2022-0009599.—Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradía Brewing S. A., cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, Casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas carbonatadas.; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios y comercialización de bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022701966 ).

Solicitud Nº 2022-0009300.—Adriana Patricia Villalobos Brenes, cédula de identidad 110180346, en calidad de apoderado especial de Kailani Beachwear Limitada, cédula jurídica 3102861823. con domicilio en: Huacas, Hojancha, edificio 8, apartamento 4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAILANI BEACHWEAR, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y artículos de playa, tales como vestidos de baño, salidas de playa, sombreros de playa, sandalias, gorras. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702013 ).

Solicitud Nº 2022-0010490.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, con domicilio en 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios superiores universitarios. Ubicada en Cartago, cien metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Fecha: 01 de diciembre del 2022. Presentada el 29 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022702015 ).

Solicitud N° 2022-0009417.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Bella Vista CR Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101496119, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Multiplaza 200 metros al sur, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROVISTA THINLINE como marca de comercio, en clases: 6 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas de metal, ventanas de metal, pantallas de puertas y ventanas de metal, accesorios de metal para ventanas, herrajes para puertas, paneles de puertas de metal, marcos de ventana de metal, marcos de puertas de metal, manijas para puertas y ventanas, cerraduras, cerrojos y pasadores. Clase 19: Puertas, no metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y ventanas, no de metal (entrepaños de-) no metálicos, marcos para ventanas, no de metal; manijas para puertas, no de metal. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022702041 ).

Solicitud Nº 2022-0009851.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DILE SI A LOS MOMENTOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores multiuso para uso doméstico; preparaciones para desengrasar para uso doméstico; toallitas impregnadas con una preparación para limpiar para uso doméstico; preparaciones para perfumar el aire; jabones de manos no medicados; jabón en barra; detergente para tazas de inodoro; en clase 5: Preparaciones desinfectantes y desodorizantes de uso general; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos desinfectantes para uso doméstico; toallitas desechables desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; jabón desinfectante; preparaciones desinfectantes para las manos; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones neutralizadoras de olores para uso general en diversas superficies Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702042 ).

Solicitud Nº 2022-0010300.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER TRAVEL como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o tratamiento del sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas de nariz para los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API) para analizar datos de correos electrónicos relativos a viajes, compras, itinerarios, horarios de salida/llegada, ciudades, líneas aéreas, aeropuertos, confirmaciones de vuelos, tarjetas de embarque, asignación de asientos, reservas de alojamiento, alquiler de carros, eventos y entradas para eventos, cruceros, viajes en tren, datos e información de contacto, restaurantes y reservas de restaurantes; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para la organización y planificación de itinerarios, viajes, vacaciones, y reservación de transporte, hoteles, alojamientos y otros arreglos de viaje; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para servicios de análisis web y de datos; software informático descargable para proporcionar información sobre viajes y para reservar y comprobar reservas de viaje, y buscar tarifas de hoteles y tarifas aéreas; software informático descargable para transmitir datos relativos a tarifas, disponibilidad y reservaciones de hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento temporal; software informático descargable para facilitar la búsqueda de viajes, la planificación de itinerarios de viaje, la organización y reserva de viajes, y la localización y redacción de reseñas de viajes; plugin de software informático descargable para analizar datos de correos electrónicos; software informático descargable para reservar viajes, alojamiento y transporte; software informático descargable para acceder a guías y directorios de ciudades; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; servicios de mercadeo, publicidad, y servicios de promoción; servicios de consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los viajes y la planificación de viajes; servicios de tienda minorista en línea caracterizado por artículos relacionados con los viajes; servicios de tienda minorista caracterizado por artículos relacionados con los viajes; programas de fidelización, a saber, proporcionar, organizar y llevar a cabo programas de premios de incentivos para los clientes mediante la emisión y el procesamiento de recompensas de fidelidad por la compra de bienes y servicios; proporcionar, organizar y llevar a cabo programas de premios de recompensas para incentivar el compromiso con una plataforma de viajes y alojamiento; servicios de fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; intermediación en la venta de servicios de viaje, alojamiento y transporte; servicios de comparación de compras; proporcionar información sobre productos y servicios a los consumidores a través de Internet; servicios de gestión de transporte para terceros, a saber, planificación, coordinación y seguimiento del transporte de personas y medios de transporte; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de viajes para particulares y para grupos; suministro de información relativa a la reserva de transporte para viajeros, a través de medios electrónicos; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones de transporte; suministro de información sobre viajes y temas relacionados con viajes; suministro de noticias sobre viajes, mapas y listados para uso de los viajeros disponibles electrónicamente a través de redes informáticas; suministro de un sitio web caracterizado por información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes; organización de viajes, a saber, organizar el transporte de vehículos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; proveedor de servicios de aplicación que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para analizar los datos de los correos electrónicos relacionados con los viajes, las compras, los itinerarios, las horas de salida/llegada, las ciudades, las compañías aéreas, los aeropuertos, las confirmaciones de vuelo, las tarjetas de embarque, la asignación de asientos, las reservas de alojamiento, los alquileres de carros, los eventos y las entradas para eventos, los cruceros, los viajes en tren, los datos e información de contacto, los restaurantes y las reservas de restaurantes; proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la organización y planificación de itinerarios, viajes, vacaciones, y para reservar transporte, hoteles, alojamientos y otros arreglos de viaje; proporcionar el uso temporal de interfaz de programación de aplicaciones en línea no descargable para los servicios de análisis web y de datos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para proporcionar información sobre viajes y para reservar y comprobar reservas de viajes, así como buscar tarifas de hoteles y tarifas aéreas; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para transmitir datos relacionados a las tarifas, la disponibilidad y las reservas de hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento temporal; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para facilitar la investigación de viajes, la planificación de itinerarios de viaje, la organización y reserva de viajes, y la localización y redacción de reseñas de viajes; proporcionar el uso temporal de plugins de software informático en línea no descargable para analizar los datos de los correos electrónicos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para reservar viajes, alojamiento y transporte; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para acceder a guías y directorios de ciudades; en clase 43: Servicios de provisión de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones para alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones de restaurantes y comidas; prestación de servicios de información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia de reservas de alojamiento de viajes para viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, la realización de reservas y contratación de alojamiento temporal para otras agencias de viajes, proveedores de viajes y empresas, a través de redes informáticas en línea. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702043 ).

Solicitud Nº 2022-0010383.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNA RECETA MAGICA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en relación a la marca 32, registro número 224302. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702044 ).

Solicitud Nº 2022-0000474.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, MALTA, Malta , solicita la inscripción de: KOLA REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022702048 ).

Solicitud Nº 2022-0000473.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la inscripción de: SABOR DE ORO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022702049 ).

Solicitud Nº 2022-0010514.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ACIDIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento para cálculos renales. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento para cálculos renales. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702050 ).

Solicitud Nº 2022-0009524.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ACOLAGLU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las articulaciones y desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis) Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las articulaciones y desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis) Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702053 ).

Solicitud Nº 2022-0009525.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RELAXIMINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, en específico: antibiótico bactericida de amplio espectro sobre bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y anaerobias. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano, en específico: antibiótico bactericida de amplio espectro sobre bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y anaerobias. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022702055 ).

Solicitud Nº 2022-0010510.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Suiza, domiciliada en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TROSBIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiespasmódico urinario y para tratar la vejiga hiperactiva. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiespasmódico urinario y para tratar la vejiga hiperactiva. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702056 ).

Solicitud Nº 2022-0008816.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: UNIFEMME STABELLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para el control de peso para mujeres. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702058 ).

Solicitud N° 2021-0007323.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXSALUD como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos médicos de uso humano y veterinario, Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley. N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022702068 ).

Solicitud Nº 2022-0008115.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETADERM-LISAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702069 ).

Solicitud Nº 2021-0008615.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, ST. Helier, Jersey, JE2 3RA, Jersey, -, Jersey , solicita la inscripción de: HARD ROCK POKER, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022702119 ).

Solicitud N° 2021-0011594.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex GmbH., con domicilio en Friedrich-Ebert-Str. 45 58453, Witten-Annen, Alemania., Alemania, solicita la inscripción de: Ardex como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 16; 17; 19; 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; en clase 16: Agitadores de pintura; rodillos y pinceles de pintura.; en clase 17: materiales aislantes para la construcción; agentes aislantes de la humedad para edificios, componentes de sellado; selladores de silicona, selladores de poliuretano; residentes de poliuretano; semiprocesados, aislantes de la humedad para edificios; compuestos para sellar; cintas para sellar; cintas adhesivas de sellado; materiales refractarios aislantes; películas de plástico, que no sean para empaquetar.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; compuestos de relleno; compuestos autonivelantes que contienen cemento y aditivos; materiales de construcción listos para usar que contienen aglutinantes de partículas finas en forma de cemento; solado de cemento, mortero; mezclas de mortero; revestimientos siendo materiales de construcción; mortero de epoxi.; en clase 21: cubos de todo tipo.; en clase 41: formación y educación en el ámbito de la construcción. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702120 ).

Solicitud Nº 2022-0005402.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad De Cota, Municipio De Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, Autopista A Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Animal Lovers como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios para animales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702122 ).

Solicitud Nº 2022-0009256.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado General de TK Elevator Innovation And Operations GMBH con domicilio en E-PLUS-Strasse1; Düsseldorf; 40472, Alemania, solicita la inscripción de: EOX como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; Correas para la suspensión de elevadores; Engranajes para elevadores; Accionamientos para elevadores; Escaleras mecánicas; Cintas transportadoras de personas; Elevadores de escalera.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas y elevadores de escalera. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 302022007889.5 de fecha 04/05/2022 de Alemania. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022702124 ).

Solicitud Nº 2022-0008286.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416906 con domicilio en Tibás De La Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAN FEST VIVA EL FUTBOL como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción y mercadeo específicamente de eventos y festivales con artistas del ámbito nacional e internacional para fanáticos del fútbol nacional e internacional.; en clase 41: Organización de eventos y festivales deportivos en el ámbito del fútbol nacional e internacional. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702142 ).

Solicitud Nº 2022-0010570.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en Guadalupe, Ipís, diagonal a la escuela Roberto Cantillano, bodegas La Nápoles, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUABELLA como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifería, plomería, loza sanitaria, baños y grifos de cocina. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702244 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-2918.—Ref: 35/2022/5772.—Rigoberto de la Trinidad Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 501170712, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, del centro de Cuipilapa, 1 kilómetro al sur. Presentada el 25 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2918 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022701947 ).

Solicitud Nº 2022-2919.—Ref: 35/2022/5800.—Rigoberto de La Trinidad Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0117-0712, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, del centro de Cuipilapa un kilómetro al sur. Presentada el 25 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2919. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022701948 ).

Solicitud Nº 2022-2967.—Ref: 35/2022/5899.—Clarencio Inocente Amaya Céspedes, cédula de identidad 9-0049-0679, solicita la inscripción de:

7   A

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, Altamita, siete kilómetros oeste de la plaza de deportes, parcela Altamira 54 A. Presentada el 01 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2967. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022702125 ).

Solicitud Nº 2022-2903.—Ref: 35/2022/5728.—Henry Manuel Domínguez Menocal, cédula de identidad 2-0587-0291, solicita la inscripción de: B1D Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Progreso, de la Iglesia Católica cuatrocientos cincuenta metros este. Presentada el 23 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2903. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022702128 ).

Solicitud N° 2022-2987.—Ref.: 35/2022/5957.—Efraín Gerardo Matarrita Gutiérrez, cédula de identidad 502020542, solicita la inscripción de: GM como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, San José de la Montaña, 3 Km hacia al norte del cruce de río Tabaco. Presentada el 07 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2987. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022702239 ).

Cambio de Nombre Nº 154533

Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453 , en calidad de apoderado especial de Silver Oak Wine Cellars, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Twomey Cellars, LLC. por el de Silver Oak Wine Cellars, LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154533. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0009200 Registro Nº 251031 TVVOMEY en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022701707 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Miskitos Unidos en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tramitar y gestionar las condiciones migratorias de los indígenas Miskitos migrantes de Nicaragua, al amparo de la ley número ciento sesenta y nueve. Establecer alianzas con las autoridades de migración y el Estado de Costa Rica a fin de obtener tarifas diferenciadas para todos los trámites migratorios y facilitar la regularización migratoria de los indios Miskitos en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Brandon Alberto Chow Pictan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 697183 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 715021.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022701520 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad MISHPAJA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar ciudadanos bajo los valores de la ética, moral y espiritualidad, con el fin de potenciar el desarrollo de la familia que impacten a las comunidades del país, en el ámbito social, cultural, económico y educativo. Atención, orientación y apoyo para el desarrollo social, familiar e individual, en el área física, psicológica, emocional y espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Lilliam Edite Otárola Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 736431.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022701942 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Aicuris GMBH & Co. KG, solicita la Patente PCT denominada: Uso de parapoxvirus para el acondicionamiento y tratamiento de infecciones por coronavirus. La presente invención se refiere al tratamiento de infecciones por coronavirus y a la preparación de sujetos para tal infección mediante la administración de un parapoxvirus. Este tratamiento tiene el propósito de asistir al sistema inmunológico en el combate del virus y de esta forma prevenir y aliviar los síntomas de la enfermedad por coronavirus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/12, A61K 45/06, A61K 48/00 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulsen, Daniela (NL); Birkmann, Alexander (DE); Lischka, Peter (DE); Pfaff, Tamara (DE) y Zimmermann, Holger (DE). Prioridad: N° 20173670.9 del 08/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/224503. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000569, y fue presentada a las 13:49:53 del 7 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022701132 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN 5- FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona una composición líquida estable que comprende: (a) una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I, y (b) un vehículo líquido, en el que: (i) la composición comprende (a) una sustancia fungicidamente eficaz y sustancialmente pura cantidad del compuesto de Fórmula I o una cantidad eficaz como fungicida de una mezcla que contiene el compuesto de Fórmula I, donde 95% o más en peso de la mezcla es el compuesto de Fórmula I, y (b) el vehículo líquido, y / o (ii) 95% o más de la cantidad del compuesto de Fórmula I está en forma de polimorfo de Forma I, polimorfo de Forma II, Hidrato, o una mezcla de los mismos. La presente invención también proporciona mezclas y composiciones que comprenden (a) una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I y (b) al menos un adyuvante seleccionado del grupo que consiste en: (i) poli (óxido de alquileno) alquil éter; (ii) copolímero de óxido de polialquileno de siloxano; (iii) ésteres de ácidos grasos; (iv) vinilpirrolidonas y derivados de las mismas; (v) tensioactivos a base de azúcar, (vi) ligninas, (vii) terpenos; y (viii) cualquier combinación de (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii). La presente invención también proporciona métodos de uso de las mezclas y composiciones descritas en este documento y procesos para preparar las mezclas y composiciones descritas en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30, A01N 43/54 y C07D 239/69; cuyo(s) inventor(es) es(son) YARDENI, Jenny (IL) y SLOAN, James (GB). Prioridad: N° 63/019,871 del 04/05/2020 (US) y N° 63/024,031 del 13/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224802. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0610, y fue presentada a las 12:59:51 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022701163 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Alkaloid AD Skopje, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE LISINOPRIL Y AMLODIPINO. La presente invención se refiere a una nueva formulación de un inhibidor de la ECA (como el lisinopril) y un bloqueador de los canales de calcio (como el amlodipino). La formulación presenta una estabilidad inesperada y un perfil de disolución ventajoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; cuyos inventores son: Ali Memed, Oja (MK); Anevska-Stojanovska, Natasa (MK); Atanasova, Ana (MK) y Vanova, Nadica (MK). Prioridad: N° 2003048.2 del 03/03/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/175755. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000429, y fue presentada a las 13:18:19 del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022701962 ).

El(la) señor(a) (ita) Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de OM PHARMA S.A., solicita la patente Pct denominada derivados de HIDROQUINOA DISUSTITUIDOS EN 2,5 O 2,6 CON AL MENOS UN GRUPO CARBOXI, SULFO O AMIDO ÚTILES COMO MEDICAMENTOS. la presente invención proporciona derivados de hidroquinona novedosos de fórmula (i), procesos de preparación, así como composiciones farmacéuticas y métodos de tratamientos y/o prevención de, por ejemplo, trastornos autoinmunes, inmunológicos, reumatológicos, vasculares, trastornos oftalmológicos, trastornos fibróticos, trastornos metabólicos y gastrointestinales, enfermedades neuroinflamatorias y neurodegenerativas, neoplasmas y trastornos asociados con el cáncer, trastornos relacionados con hormonas y trastornos inmunológicos resultantes de infecciones virales y bacterianas y complicaciones de las mismas donde R 1 is Coor 4, (ch 2 ) n Coor 4, SO3 H o Conh-R 10; uno de R 2 y R 3 es H y el otro es R 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/196, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07C 229/38, C07C 233/51, C07C 235/04, C07C 235/18, C07C 257/04, C07C 275/42, C07C 309/51, C07C 317/46, C07C 323/56, C07C 66/00 y C07D 213/79; cuyo(s) inventor(es) es(son): Bauer, Jacques (ch) y Martin, Olivier (FR). Prioridad: N° 20162558.9 del 11/03/2020 (ep). publicación internacional: WO/2021/180655 a1. la solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000488, y fue presentada a las 10:28:53 del 29 de setiembre de 2022. cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022701964 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-679-960, en calidad de apoderado especial de REATA PHARMACEUTICALS, INC., solicita la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES SINTÉTICOS CON SUSTITUYENTES A BASE DE NITRÓGENO EN C-17 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En algunos aspectos, la presente descripción proporciona compuestos de la fórmula: (I) y (II), en donde las variables se definen en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas de los mismos. En algunos aspectos, los compuestos y composiciones proporcionados en la presente se pueden usar como moduladores antioxidantes de la inflamación. En algunos aspectos, la presente descripción proporciona métodos, en donde los compuestos y composiciones descritos en la presente se usan para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados con la inflamación y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/58, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P 27/14; cuyos inventores son: Bender, Christopher, F. (US); DO, Ha (US); Jiang, Xin (US); Sun, Haizhou (US); Visnick, Melean (US); Janser, Ingo (US); Simons, Lloyd, J. (US) y Schostarez, Heinrich, J. (US). Prioridad: N° 62/950,919 del 19/12/2019 (US), N° 62/950,927 del 19/12/2019 (US) y N° 63/198,310 del 09/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127480. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000345, y fue presentada a las 09:52:23 del 15 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2022702078 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GIOVANNI FRANCISCO CARVAJAL NUÑEZ, con cédula de identidad N°1-0918-0623, carné N°30501. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°169899.—1 vez.—( IN2022705708 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HENRY DANNY CHINCHILLA CAMACHO, con cédula de identidad N° 1-1579-0186, carné N° 30901. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170274.—1 vez.—( IN2022705753 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLORINELA SALAZAR ALFARO, con cédula de identidad N°1-1343-0823, carné N°30472. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 21 de diciembre del 2022.—Unidad Legal Notarial Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N° 170391.—1 vez.—( IN2022705756 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ PÉREZ AZOFEIFA, con cédula de identidad N° 702260859, carné N° 30463. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169967.—1 vez.—( IN2022705758 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACKELINE TATIANA BRENES MOLINA, con cédula de identidad N° 3-0371-0299, carné N° 30420. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169963.—1 vez.—( IN2022705867 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROXANA SOTO VARELA, con cédula de identidad número 503080143, carné número 27033. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre del 2022. Expediente Nº 169457.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022705945 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ENRIQUE MADRIGAL PALOMO, con cédula de identidad N° 1-0797-0073, carné N° 30768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 170430.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022705975 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN ALBERTO MADRIGAL RIVERA, con cédula de identidad N° 108000541, carné N° 30267. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°170101.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022705992 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0885-2022.—Expediente N° 23856.—Rancho San Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 244.166/518.507 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022704865 ).

ED-0890-2022.—Exp. N° 23863.—Tawna Michelle Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.612 / 591.490, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022704867 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2022.—Exp. N° 19728.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Davis, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.806 / 544.896, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022704951 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2022.—Expediente N° 19725.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Davis en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.806 / 549.896 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022704961 ).

ED-0908-2022.—Expediente N° 23871.—Maquinaria Industrial TIMSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captacion en finca del mismo en La Colonia, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 246.918/559.141 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022704984 ).

ED-0903-2022.—Expediente N° 23865.—Ortoquirúrgicos Chowcruz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.868 / 480.031 hoja Monterrey. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 290.206 / 479.697 hoja Monterrey. (3) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.991 / 479.636 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022705042 ).

ED-0906-2022.—Expediente N° 23861.—Hicor Internacional Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.167/552.260 hoja Vueltas. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.798/552.352 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022705044 ).

ED-0904-2022.—Expediente N° 23866.—James Kenneth Atkin, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.957 / 554.394 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705218 ).

ED-0884-2022.—Expediente N° 23709.—Marco Antonio-Flor Emilia, Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.131 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705225 ).

ED-0480-2022.—Expediente N° 12146.—Sociedad de Usuarios de Agua de Asentamiento Miraval Les de Pejibaye, solicita concesión de: 12.06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Sastreria Scaglietti S. A., en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 197.600/569.100 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022705236 ).

ED-0855-2022.—Expediente N° 11890.—María Laura Castro Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Para Grande, efectuando la captacion en finca de Adrián Castro Chinchilla en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 224.900 / 536.640 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705253 ).

ED-0325-2022.—Exp. 8518.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Alajuela, solicita concesión de: 48,10 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 216.950 / 513.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705309 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0796-2022.—Expediente N° 8892P.—Asociación Católica La Posada de Belén-Madre Teresa de Calcu, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-479 en finca de PANI en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.900 / 506.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022705698 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. Expediente N° 336-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Turrialba Primero, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

En resolución número 5667-E10-2021 de las 10:30 horas del 26 de octubre de 2021, este Tribunal reconoció al partido Turrialba Primero (PTP) la suma de ¢4.336.793,12 (cuatro millones trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y tres colones con doce céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. No obstante, en esa misma resolución ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indicara que el referido partido había cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral (folios 49-55).

En el punto b) del resultando VII de la citada resolución se indicó: “b) conforme al hecho probado sétimo de la presente resolución, el PTP no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, respectivamente” (Subrayado no es del original, folio 54).

Tomando en consideración que en la página web de este Tribunal cuelgan los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del PTP correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 78-87), cumpliendo así con la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral Se Dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 5667-E10-2021 de las 10:30 horas del 26 de octubre de 2021 (folios 49-55), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución al PTP. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Turrialba Primero, cédula jurídica 3-110-790677, la suma en cuestión, mediante depósito en su cuenta IBAN N° CR47015100510010076081 relacionada con la cuenta bancaria N° 100-01-005-007608-6 del Banco Nacional de Costa Rica (folios 4, 11 vuelto). Notifíquese al partido Turrialba Primero, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial. Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022702150 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Antonio Solano Rostran, nicaragüense, cédula de residencia DI155804255936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8058-2022.—San José, al ser las 13:46 del 9 de diciembre de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022701751 ).

Dora María Espinoza Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811658502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8062-2022.—San José, al ser las 2:00 del 9 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701784 ).

Mercedes Lorena Vanegas Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155803195833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2440-2021.—San José, al ser las 10:49 del 12 de diciembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701798 ).

Cindia Raquel Balladares Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827537213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8075-2022.—San José, al ser las 9:26 del 12 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701806 ).

Alex Bryan Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824936628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7903-2022.—San José, al ser las 10:55 del 12 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701809 ).

Jose Antonio Herrera Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155808662326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4520-2021.—San José, al ser las 10:11 del 12 de diciembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022701816 ).

Lexamaris Jaranez Paz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819238727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7820-2022.—San José, al ser las 09:06 del 6 de diciembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2022701821 ).

José Antonio Salinas Ferrufino, nicaraguense, cédula de residencia 155804195229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7937-2022.—San José al ser las 12:50 del 02 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodriguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701860 ).

Susana Isabel Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155812642210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8083-2022. Publicar.—San José al ser las 11:07 del 12 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022701937 ).

Kasleyns Mackelly Pineda González, nicaragüense, cédula de residencia 155817822721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar, expediente: 7983-2022.—San José al ser las 10:19 del 07 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701954 ).

María Victoria Ventura Salas, venezolana, cédula de residencia 186200569430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7533-2022.—San José, al ser las 9:47 del 7 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022702047 ).

Sandra Lorena González Marenco, Nicaragüense, cédula de residencia DI155823149828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8061-2022.—San José, al ser las 14:10 del 09 de diciembre de 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2022702070 ).

Jarel Maykelin Gómez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824262835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8067-2022.—San José, al ser las 7:16 O12/p12 del 12 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022702092 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP

JOSÉ ALBERTAZZI AVENDAÑO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2022

Suministro de productos alimenticios

que serán preparados en el comedor

durante el curso lectivo 2023

Cédula jurídica 3-008-1266762, la Junta Administrativa CTP José Albertazzi Avendaño, con respecto al proceso de Licitación Pública Nº 01-2022, para el “Suministro de productos alimenticios que serán preparados en el comedor durante el curso lectivo 2023” informa que en sesión extraordinaria del 20 de diciembre del 2022 acuerda declarar nulidad absoluta del procedimiento promovido en acatamiento a resolución R-DCA-00945-2022 emitida por la Contraloría General de la República.

Publíquese.—Samuel Rodrigo Rosales Castellanos, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022706006 ).

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REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión N° 6094-2022, celebrada el 29 de noviembre del 2022,

considerando que:

El Comité de Auditoría del Banco Central de Costa Rica mediante el artículo 7 de la minuta 63-2022, celebrada el 17 de noviembre de 2022, dispuso, en firme: Trasladar para la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central la propuesta de modificación a los artículos 5, 7 y 9 del Reglamento del Comité de Auditoría.

resolvió:

aprobar la modificación de los artículos 5, 7 y 9 del Reglamento de Comité de Auditoría, de conformidad con los siguientes textos:

a)  Modificar el artículo 5 del Reglamento del Comité de Auditoría, para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5.—Integración. El Comité estará integrado por tres miembros de la Junta Directiva que no sean funcionarios del BCCR.

El comité internamente escogerá un presidente entre los miembros que lo conforman. Ante la ausencia del presidente, el miembro de mayor edad asume la presidencia ad hoc.

Deberán asistir a las sesiones del Comité de Auditoría con voz, pero sin voto, el Auditor Interno, el Subauditor Interno (en ausencia del auditor) y el Gerente del Banco. Podrá asistir a las sesiones del comité, previa invitación, con voz, pero sin voto, el Auditor Externo y cualquier otro funcionario que se estime conveniente”.

b)  Modificar el artículo 7 del RCA, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7°—Plazo de nombramiento. El plazo de nombramiento de los miembros del Comité será de dos años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales”.

c)  Modificar el artículo 9 del RCA, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9°—Sesiones del Comité de auditoría. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así se requiera.

La convocatoria a los miembros incluirá el orden del día y la documentación disponible que se considere relevante para el desarrollo de la sesión.

El quórum para que se pueda sesionar válidamente quedará constituido con la presencia de dos de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto. En caso de empate el presidente tendrá voto doble o de calidad para dirimir la discrepancia.

Cuando se conozcan temas relacionados con dependencias tales como el Conassif, las Superintendencias, la Fundación para Administrar los Museos del Banco Central y el Fideicomiso BCCR-Banco Popular y de Desarrollo Comunal para administrar la cartera del desaparecido Banco Anglo Costarricense, podrán invitar a sus representantes y cuando corresponda a sus auditores externos. En el caso de los servidores y colaboradores del BCCR, será obligatorio atender dicha invitación”.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 397843.—( IN2022702221 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 11 del acta de la sesión 6094-2022, celebrada el 29 de noviembre del 2022,

considerando que:

A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece en su artículo 2, como principales objetivos del Banco, el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y con el fin de lograr este objetivo, es fundamental promover el ordenado funcionamiento del mercado cambiario.

B. La Ley 7558 dispone en su artículo 3, literales a, c y e, que son funciones esenciales del Banco Central: “el mantenimiento del valor externo y de la conversión de la moneda nacional, la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, y la promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”.

C. Asimismo, en el artículo 28, literal c, de esa misma ley, se indica que la Junta Directiva del Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y deberes: “Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros deberán ajustarse”. Asimismo, en el literal l, de ese mismo artículo, se establece que este órgano colegiado podrá: “Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular sus servicios de organización y administración”.

D. Es necesario que las entidades financieras reguladas que participan en el mercado cambiario Monex adopten un código de buenas prácticas, con el fin de favorecer la integridad en su actuación y un funcionamiento adecuado del mercado. Después de un análisis de las opciones disponibles, se valoró que el Código Global para el Mercado Cambiario (FX Global Code, según su nombre en inglés) del Banco Internacional de Pagos (BIS) cumple con este objetivo, ya que contiene una serie de principios globales de buenas prácticas en los mercados cambiarios y se desarrolló con la finalidad de promover que el mercado cambiario global que sea sólido, justo, líquido y transparente.

E.  Es importante introducir algunos cambios en el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado para mayor claridad de los participantes del mercado, a saber:

i.   Eliminar en el artículo 2 la mención a entidades representadas, modalidad que ya no existe en Sinpe.

ii.  Aclarar en el artículo 3 que las operaciones “fuera de Monex” se refieren a operaciones fuera de las plataformas de negociación de divisas administradas por el BCCR.

iii. Aclarar en el artículo 6 bis, que las disposiciones dirigidas a las entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros aplican únicamente sobre las operaciones en el mercado cambiario de contado.

iv. Eliminar del artículo 10 la referencia específica a la versión del 2007 del Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, para aclarar que rige el manual vigente emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y añadir un artículo 10 bis, para dar mayor claridad a la normativa referente a las compras y ventas del Sector Público no Bancario.

dispuso:

A) Modificar el artículo 2 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2°—Intermediarios Cambiarios

Conforme con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario, por cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Asimismo, podrán participar como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general establecidas para todos los intermediarios cambiarios, con los términos particulares contemplados en este Reglamento.

Quienes participen como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, lo harán por cuenta y riesgo propio.

Todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario y disponer de acceso al servicio MONEX del SINPE.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda para la aplicación de lo aquí indicado.

Todas las entidades financieras reguladas que participen en el MONEX deberán suscribir la adhesión al Código Global para el Mercado Cambiario (FX Global Code, según su nombre en inglés) del Banco de Pagos Internacional (BIS) y cumplir con sus contenidos, según las condiciones que oportunamente comunique la Gerencia del Banco Central.

Los intermediarios cambiarios autorizados para participar en el mercado cambiario no podrán participar en el servicio denominado MONEX- CENTRAL DIRECTO del Banco Central.

B) Modificar el literal b) del artículo 3 del ROCC, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3°—Información por suministrar

(…)

b) El resumen de las compras y las ventas de moneda extranjera realizadas durante el día, con el público y con otras entidades fuera de las plataformas de negociación de divisas administradas por el BCCR, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

El informe con el resumen de todas las operaciones en divisas realizadas durante el día con el público y con otras entidades fuera del MONEX, con información al cierre contable, deberá ser enviado a más tardar a las 12 horas (mediodía) del día hábil siguiente, utilizando el estándar electrónico del sistema MONEX.

(…)

C) Modificar el artículo 6 bis del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, cuyo texto dirá:

Artículo 6 (bis).—Gestión de requerimientos de divisas de entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros

Los intermediarios cambiarios autorizados podrán realizar operaciones cambiarias de contado con entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros, en el tanto esas entidades administradoras gestionen fondos de terceros por un monto global -incluyendo la suma de todos los fondos administrados, independientemente de sus características- inferior al determinado por la Gerencia del Banco Central. Para la determinación del monto global indicado, la Gerencia deberá contar con una recomendación de la Comisión de Mercados. El incumplimiento de esta disposición por parte de los intermediarios cambiarios estará sujeto al marco sancionatorio detallado en este Reglamento.

Las entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros que no puedan realizar operaciones cambiarias de contado con los intermediarios cambiarios autorizados, deberán acudir al MONEX para efectuar sus operaciones cambiarias.

Las disposiciones de este artículo aplican únicamente sobre las operaciones en el mercado cambiario de contado.

D) Modificar el artículo 10 del ROCC, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 10.—Compra y Venta de Divisas del Sector Público no Bancario.

Con base en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las transacciones diarias de compraventa de divisas del Sector Público No Bancario (SPNB), superiores a los USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); así como las que efectúen entidades del Sector Público No Bancario que requieran ejecutar transacciones en divisas por un monto mensual superior a USD 10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), deberán efectuarse únicamente con el Banco Central. Las transacciones con divisas realizadas por fideicomisos o figuras similares que administren fondos de entidades del Sector Público No Bancario se realizarán también de conformidad con lo estipulado en este artículo.

Esas transacciones se realizarán a los tipos de cambio de compra o de venta, según corresponda, que fije el Banco Central para esos fines.

Los bancos comerciales del Estado podrán realizar transacciones diarias de compra y de venta de divisas con las instituciones que conforman el SPNB únicamente por montos inferiores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); y siempre y cuando el monto mensual de dichas transacciones sea inferior a los USD 10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), en concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el caso de las transacciones que se realicen por medio de los bancos comerciales del Estado, estos últimos trasladarán, a más tardar el día hábil siguiente, las divisas compradas; o solicitarán el reintegro de las divisas vendidas al Banco Central, el cual realizará la operación al mismo tipo de cambio que fijó para esos fines en el día de la transacción.

Las entidades del Sector Público No Bancario que requieran mantener divisas deberán solicitar al Banco Central la respectiva autorización con respecto al monto y al límite anual.

Se excluye de la aplicación de este artículo a los entes públicos no estatales, según la definición que sobre ellos da el Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

E) Adicionar un nuevo artículo 10 bis al ROCC, cuyo texto dirá:

Artículo 10 bis.—Programación de operaciones y tipos de cambio aplicables a las operaciones del Sector Público no Bancario.

Las entidades del SPNB deberán programar con el Banco Central sus compras o ventas de divisas, en las condiciones y por medio de las facilidades que brinde el Banco Central, para las operaciones que no califican para ser realizadas en las ventanillas de los bancos comerciales del Estado.

Los montos diarios que se programen no podrán ser superiores al monto máximo de referencia que defina y comunique el Banco Central a cada entidad. Para la liquidación de estas operaciones, se establecerá un tipo de cambio de compra y otro de venta, que resultarán de sumar o restar, respectivamente, una comisión del 0,5 por mil (0,05%), al tipo de cambio promedio ponderado del MONEX del día en que se gestionan las divisas.

Si los montos programados exceden los montos máximos de referencia establecidos, el Banco Central podrá establecer tipos de cambio diferenciados por monto (es decir, recargos por sumas en exceso), en hasta un 1% adicional, en el caso de las compras, o de hasta un 1% por debajo, en el caso de las ventas, del tipo de cambio promedio de MONEX del día en que se ejecuten las operaciones programadas.

La determinación de los límites al monto diario y los recargos a montos que superen los límites establecidos, le corresponderán a la Gerencia, para lo que deberá contar con una recomendación de la Comisión de Mercados.

Cuando existan desvíos entre el monto programado y lo gestionado por el SPNB (montos no programados), los tipos de cambio de compra o de venta de la liquidación se calcularán con una comisión del 1%.

F)  Derogar el artículo 15 del acta de la sesión 5974-2020, celebrada el 2 de diciembre de 2020 y el inciso iii, de los literales a y b, del numeral II, artículo 7, del acta de la sesión 5635-2014, celebrada el 12 de febrero de 2014, relativos a la comisión para operaciones no programadas de compra y venta de dólares por parte del Sector Público no Bancario.

G) Añadir la siguiente disposición transitoria al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado:

Transitorio: La obligatoriedad de suscribir la adhesión al Código Global para el Mercado Cambiario (FX Global Code, según su nombre en inglés) del Banco de Pagos Internacional (BIS) y cumplir con sus contenidos, a que se refiere el Artículo 2 de este Reglamento, entrará a regir el 2 de enero de 2024.

Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 397998.—( IN2022702266 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación de la reforma al “Reglamento Autónomo de Gestión y Servicios de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo Nº 11-30-2022 de la Sesión Ordinaria Nº 30-2022, Artículo 16, celebrada el miércoles 30 de noviembre de 2022.

La actualización al Reglamento indicado rige a partir de su publicación.

El Reglamento Autónomo de Gestión y Servicios de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2022701945 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria N° 0133-2022, acuerdo N° 2, celebrada el 01 de diciembre del 2022, se aprueba realizar la siguiente modificación al Reglamento General de Organización y Funcionamiento:

(…)

Artículo 6ºCompetencias de la Junta Directiva

(…)

Ñ)    Nombrar a los miembros de las comisiones/comités permanentes o especiales, así como cualquier otro comité o comisión normativo en el que se requiera la participación de directivos.

(…)

Artículo 9ºDeberes de los miembros de la Junta Directiva

(…)

e)     Integrar las comisiones/comités que la Presidencia de la Junta Directiva o la Junta Directiva les encargue.

(…)

Artículo 36.—De la Integración e instalación

La integración de las comisiones/comités permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un período anual. Las comisiones o comités especiales cuando así se requiera, conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta Directiva, con las facultades y competencias que ese Órgano Colegiado lo considere.

Las comisiones/comités permanentes estarán conformadas por no menos de dos directores (as), quienes constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente, a excepción del Comité de Inversiones, el Comité de Riesgos y el Comité de Inversión en Infraestructura, los cuales se integrarán por tres directores (as), quienes conformarán el quórum y el miembro externo independiente del mismo, con derecho a voz y voto. Todas sesionarán al menos una vez al mes, a excepción del Comité de inversión en infraestructura que lo hará cuando sea necesario el análisis y/o seguimiento de un proyecto.

Asimismo, deberán instalarse ante la Junta Directiva una vez que su primera sesión y mediante votación secreta, designen un Coordinador o presidente, si corresponde, que necesariamente será un miembro director (a), a excepción del Comité de Riesgos quien será el miembro externo del Comité.

Las comisiones o comités permanentes serán: Inversiones, Riesgos, Inversión en Infraestructura, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, Auditoría, Economía Social Solidaria, Estratégico de Tecnología de Información, así como cualquier otra comisión o comité, que la Junta Directiva le otorgue tal condición.

Artículo 37.—De los coordinadores y los miembros

Corresponderá a los coordinadores, dirigir la comisión/comité preparar la agenda, así como abrir, presidir y cerrar las sesiones. Asimismo, deberá ordenar y supervisar la confección y contenido de los informes de remisión al plenario debidamente y conceder el uso de la palabra a los miembros del Comité y personal administrativo en el orden que fue solicitada.

Por su parte corresponderá a los miembros asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos en discusión en la forma establecida por el Coordinador. Podrán presentar por escrito o verbalmente propuestas y peticiones de orden, forma y fondo, para finalmente dictaminar todos los asuntos sometidos a conocimiento de la comisión/comité dentro de los términos establecidos.

Departamento de Inversiones.—Luis Paulino Gutiérrez Sandí, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 45274.—Solicitud N° 396813.—( IN2022702094 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA EDUCACIÓN

Modificación al Reglamento Interno

de Contratación Administrativa

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) en sesión ordinaria 26-2022 del 02 de diciembre de 2022, aprobó las modificaciones al Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

1.     Léase Artículo 1, inciso a) en lugar de Ley de Contratación Administrativa, Ley General de Contratación Pública.

2.     Léase en el artículo 3, definiciones, en lugar de Contratación Directa por Excepción, Contratación por excepción.

3.     Léase en el artículo 3, definiciones, Decisión Inicial, en lugar de Ley de Contratación Administrativa, Ley General de Contratación Pública y eliminar palabra: “participación y/o”.

4.     Léase en el artículo 3, definiciones, en lugar de LCA: Ley de Contratación Administrativa, LGCP: Ley General de Contratación Pública

5.     Léase en el artículo 3, definiciones, Oferente, en lugar de LCA y su reglamento, LGCP y su reglamento.

6.     Léase en el artículo 3, definiciones, Procedimiento de contratación administrativa: Se refiere a los diferentes tipos de procedimientos concursales para la adquisición de bienes, servicios u obras, como la licitación reducida, Subasta, Remates, Licitación menor y Licitación mayor, los cuales se establecen y rigen según lo dispuesto en LGCP y su reglamento.

7.     Léase en el artículo 3, definiciones, Programa de Adquisiciones, en lugar de LCA y su reglamento, LGCP y su reglamento.

8.     Léase en el artículo 3, definiciones, en lugar de RLCA, RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

9.     Eliminar el artículo 4, inciso l) palabra “participación o”.

10.  Sustituir en artículo 5 nombre de ley, Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su Reglamento (RLGCP).

a)  En el artículo 18, inciso b, cambiar nombre de la ley, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

11.     En artículo 22 modificar nombre de procedimientos.

a.  Licitación reducida (escasa cuantía y por excepción)

b.  Remate y subasta

c.  Licitación menor

d.  Licitación mayor

12.     En artículo 23 modificar nombre de procedimientos y ajustar como sigue:

Aprobación Recomendación acto final

Todos los tipos de procedimientos

Jefatura de la Sección Administrativa

Aprobación de acto final

Licitación Reducida

Jefatura del Departamento Financiero

Contratación por excepción

Secretario Ejecutivo

Licitación Menor

Licitación Mayor

Consejo Directivo

Prórroga a contratos

Jefatura de la Sección Administrativa

Modificación unilateral al contrato

Remate / Subastas

Infructuoso

Según aprobador de cartel

Desierto

Según aprobador de cartel

Formalización de contrato

Licitación reducida, contratación por excepción, Remate, Subasta, Modificación unilateral al contrato, Prórroga al contrato

Jefatura de la Sección Administrativa

Licitación Menor y Licitación Mayor

Secretario/a Ejecutivo/a (representante legal)

 

13.          En artículo 24 inciso a) modificar siglas de ley, LGCP y el RLGCP.

Rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo, publíquese en Diario Oficial La Gaceta.

Publica Gabriela Solano, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 31408.—Solicitud N° 397752.—( IN2022702216 )

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA 

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en Sesión Extraordinaria N°5-2022, celebrada el 4 de noviembre de 2022, dispuso modificar los artículos 2,8,13, de la Normativa para el funcionamiento interno del Tribunal de Honor en los siguientes términos:

“Acuerdo Nº 497-11-2022 SE.5

De conformidad con el artículo 2 de la Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública N° 10053 del 25 de octubre de 2021, el cual reforma varios artículos de la Ley General de Administración Pública, y que empezará a regir el 11 de noviembre de 2022, quedando la Normativa para el funcionamiento interno del Tribunal de Honor de la siguiente manera y que regirá también esta reforma  partir del 11 de noviembre del 2022:

Artículo Segundo: Será en la primera reunión que celebre el Tribunal de Honor, en donde se nombrará un Presidente y un Secretario. En esa misma sesión se definirán los días y las horas en que sesionará ordinariamente, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente las veces que sea necesario, para atender los asuntos a su cargo.

En caso de ausencia temporal de alguno de estos cargos entre los miembros restantes se elegirá al sustituto Ad Ínterin por votación simple.

Las sesiones se celebrarán en las instalaciones del Colegio, salvo que razones justificadas obliguen a realizarlas fuera de ellas, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito la fecha, hora y lugar en que se desarrollara la sesión.

El Secretario del Tribunal de Honor tendrá la facultad y responsabilidad de: a) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.

b)  Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.

c)  Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

Las sesiones se celebrarán en las instalaciones del Colegio o mediante plataforma virtual autorizada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, salvo que razones justificadas obliguen a realizarlas fuera de ellas, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito la fecha, hora y lugar en que se desarrollara la sesión. (reforma propuesta con base en el artículo 50 de la LGAP)

Artículo octavo: De cada sesión de trabajo realizada por el Tribunal de Honor, se realizará una transcripción literal del acta conteniendo los asuntos conocidos y/o resueltos y deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del Tribunal de Honor verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo. 1)Las actas deberán firmarse por el Presidente y Secretario del Tribunal. 2)El acta respectiva indicará las personas asistentes, lugar y tiempo en que se celebró la sesión, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. 3) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Tribunal, 4) Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente El libro en que se asentarán deberá estar foliado, sellado y será custodiado por la Secretaría. Cuando se trate de la celebración de una Audiencia Oral y Privada, se levantará una acta que contendrá el nombre de los asistentes, la calidad en la que participaron, fecha lugar y hora de inicio de la misma, transcripción literal de todo lo ocurrido durante la misma, detalle de la prueba aportada en el acto, hora de cierre, firma de las partes interesadas así como de los miembros del órgano instructor y demás miembros del Tribunal de Honor que hayan participado y Asesor Legal del Colegio, sin perjuicio de que otros asesores asistentes también la firmen, todo de conformidad con el artículo 270 de la LGAP.

La transcripción e inclusión de la prueba deberá constar en plazo perentorio en el expediente administrativo. A solicitud de parte podrá entregarse una copia digital de la audiencia privada lo cual sustituirá el acta escrita de la misma, en este caso deberá al menos dejarse en el expediente el acta de apersonamiento correspondiente a la audiencia celebrada la cual se pondrá en conocimiento de las partes. Deberá la parte aportar el medio idóneo para grabar la audiencia, libre de todo virus.(reforma propuesta con base en el artículo 56 de la LGAP).

Artículo Décimo Tercero: El manejo de los expedientes estará a cargo de la Secretaría del Tribunal, quien se encargará en coordinación con la asesoría legal interna de conformar el expediente administrativo disciplinario, iniciando con la denuncia o investigación preliminar remitida por la Fiscalía y todos sus anexos, debidamente foliados y con índice.

Se incluirá además el acuerdo de Junta Directiva que dispuso trasladar el caso a conocimiento y resolución de Tribunal de Honor, y todo acto procesal que se dicte para la instrucción del debido proceso.

El expediente deberá ser llevado en forma cronológica y foliado e identificado en su carátula con el nombre del o los agremiados investigados y otras partes, número de carné, dirección para notificaciones, el número de acuerdo y sesión de Junta Directiva en que se dispuso el traslado al Tribunal de Honor, el mes y el año en que se abrió el expediente y los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado o la emisión del acto administrativo.”

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022702223 ).

FUNDACIÓN ISATOBA

REGLAMENTO DE LA FUNDACIÓN ISATOBA

A tenor del artículo 12 de la Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de 1973, la Junta Administrativa de la Fundación ISATOBA dicta el siguiente Reglamento de organización y funcionamiento de ésta, aprobado en sesión de la Junta Administrativa celebrada el 18 de marzo del 2021.

CAPÍTULO I

De la fundación, fines y duración

Artículo 1°—La Fundación ISATOBA que se conocerá como FISATOBA CON ESPERANZA, cuenta con personalidad jurídica propia como ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro e inextinguible. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Fundaciones, No. 5338 del 28 de agosto de 1973, se dedica a la atención de personas menores de edad en riesgo social, dadas las condiciones socioeconómicas, que inciden en que puedan ser excluidos del sistema educativo.

Artículo 2°—La Fundación tiene como finalidad brindar ayuda, estímulo, colaboración, atención integral y promoción de la inclusión educativa de personas estudiantes en riesgo y vulnerabilidad en su proceso de formación facilitando apoyos para la permanencia y éxito educativo en primaria y secundaria, principalmente orientada a:

a)  Realizar convenios, contratar y gestionar cooperación económica y técnica entre personas naturales o jurídicas, gobiernos nacionales y extranjeros, organismos no gubernamentales y demás organismos internacionales para el cumplimiento de sus fines.

b) Contratar préstamos con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados para el cumplimiento de sus fines.

c)  Otorgar becas de estudio, servicio de soporte emocional y soporte pedagógico y todos los medios e instrumentos pedagógicos que permitan la permanencia y la superación educativa de personas estudiantes de primaria y secundaria.

d)  Establecer mecanismos de coordinación y control para evitar la duplicidad de apoyos económicos de diferentes instituciones públicas o privadas.

e)  Organizar actividades culturales, recreativas y educativas para la difusión de las actividades de la Fundación.

f) Impulsar la realización de congresos, talleres de capacitación, simposios, conferencias y mesas redondas atinentes a los fines de la Fundación.

g)  Promover actividades para allegar recursos económicos, humanos y materiales y de herramientas de estudio para el cumplimiento de sus fines.

h)  Comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, contratar y de cualquier otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales que permitan la realización de sus fines.

CAPÍTULO II

El patrimonio

Artículo 3°—El patrimonio de la Fundación estará conformado por:

a)  Los bienes aportados en el momento de la constitución.

b)  Los bienes provenientes de las donaciones y legados que reciba.

c)  Los bienes resultantes de los servicios prestados a terceros.

d)  Cualquier otro tipo de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores y otros derechos que llegue a poseer, cedidos mediante convenios con gobiernos e instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas

e)  Las acciones o cuotas de sociedades mercantiles sean ellas de servicios o de producción industrial.

Artículo 4°—Para disponer de algún bien inmueble propiedad de la Fundación, será necesario que la transacción sea aprobada por la Junta Administrativa.

CAPÍTULO III

De los ingresos y sus aplicaciones

Artículo 5°—Constituyen ingresos ordinarios de la Fundación los siguientes:

a) Las subvenciones que se reciban de los poderes públicos.

b)  Las demás donaciones hechas por entidades públicas o privadas, personas jurídicas o personas naturales, nacionales o extranjeras.

c)  Las provenientes de la operación de títulos, acciones y documentos financieros de su propiedad, sea de transacciones financieras, de dividendos o de intereses.

d)  Los frutos y rentas de los inmuebles que posea.

e)  Los intereses de depósitos a plazo bancarios o de otras instituciones de reconocida solvencia.

f)  Las rentas a su favor constituidas por terceros.

g)  Los ingresos por usufructos concedidos a la Fundación.

h)  Las remuneraciones por servicios prestados.

i)   Los ingresos resultantes de convenios y acuerdos que se celebren.

Artículo 6°—Constituyen ingresos extraordinarios todos los demás ingresos no incluidos en el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

De la organización y administración

de la fundación

Artículo 7°—La organización y administración de la Fundación estará constituida por los siguientes órganos:

a)  Asamblea general.

b)  Junta administrativa.

Artículo 8°—La Fundación tendrá además una persona como Delegada Ejecutiva, cuyas funciones y responsabilidades se establecen en el Capítulo VII del presente reglamento.

Artículo 9°—La Fundación no distribuirá lucros, dividendos, o cualquier ventaja a las instituciones o mantenedores que colaboran, disponiendo de todas sus rentas para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de este Reglamento. Los integrantes de la Asamblea y la Junta Administrativa ejercerán sus cargos ad honoren.

CAPÍTULO V

De la asamblea general

Artículo 10.—La Asamblea General de la Fundación estará constituida por las personas fundadoras y por todas aquellas personas que fueran admitidas por la Junta Administrativa, por si o a propuesta de la misma Asamblea, por haber realizado a juicio de ésta, aportes significativos para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

Artículo 11.—La Asamblea General deberá reunirse de manera ordinaria en el mes de noviembre de cada año y de manera extraordinaria cuando la Junta Administrativa la convoque.

Artículo 12.—El quórum de la Asamblea lo constituirá el cincuenta por ciento de las personas integrantes en primera convocatoria. En segunda convocatoria, la asamblea podrá celebrarse media hora después de la señalada para la primera convocatoria con cualquier número de personas presentes. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo disposición en contrario establecida en este reglamento. Ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente. Se efectuarán en el Diario Oficial La Gaceta; o en uno de los diarios de mayor circulación del país o en las redes sociales de la Fundación, al menos con ocho días hábiles de anticipación. En ese plazo no contará el día de la publicación, ni el día propiamente de la asamblea.

Artículo 13.—Son funciones de la asamblea general:

a.  Proponer a la Junta Administrativa políticas de desarrollo para la Fundación.

b.  Discutir y emitir criterio sobre los asuntos que la Junta Administrativa le proponga.

c.  Constituirse en fuente de guía académica, administrativa y financiera de la Fundación.

d.  Identificar las áreas de desarrollo de las actividades de la Fundación y dirigir sus esfuerzos a la consecución de recursos para satisfacer las necesidades.

e.  Proponer mecanismos ágiles que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación.

f.   Conocer del informe de labores y los estados financieros anuales que le presente la Junta Administrativa.

g.  Conocer, discutir y formular recomendaciones sobre los planes de trabajo del próximo período, que le presente la Junta Administrativa.

h.  Las demás funciones que sean necesarias para coadyuvar en la buena marcha de la Fundación.

CAPÍTULO VI

De la junta administrativa

Artículo 14.—La Junta Administrativa es el órgano de deliberación y toma de decisiones de la Fundación. Definirá los lineamientos políticos, identificará objetivos y abordará los problemas relacionados con la consecución de recursos para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

Artículo 15.—La Junta Administrativa está constituida por cinco personas:

a.  Tres delegados o delegadas, que a su vez son miembros que constituyeron la Fundación, en representación de los causantes Isabel Wing Ching Sandi y Eduardo Zamora Madriz.

b.  Una persona delegada designada por el Poder Ejecutivo.

c.  Una persona delegada designada por la Municipalidad de Montes de Oca.

Las personas designadas por el Poder Ejecutivo y por la Municipalidad de Montes de Oca permanecerán en sus cargos por un período de un año y en forma automática serán reelectas por periodos iguales, no siendo necesario inscribir el nuevo nombramiento, el que, para terceros, se tendrá por hecho mientras no conste cambio al respecto en el Registro Nacional.

Artículo 16.—La persona que ocupe la Presidencia de la Junta Administrativa dirigirá las sesiones de la Junta. En sus ausencias o impedimentos eventuales, la Junta Administrativa designará entre sus integrantes a una persona sustituta.

Artículo 17.—La Junta Administrativa de la Fundación tendrá las siguientes atribuciones:

a.  Analizar y aprobar todas aquellas acciones y actividades conducentes a otorgar becas de estudio, servicio de soporte emocional y soporte pedagógico y los medios e instrumentos pedagógicos, que permitan la permanencia y la superación educativa de personas estudiantes de primaria y secundaria.

b.  Elegir a la persona que ocupe la Presidencia por periodos de un año, pudiendo ser reelecta de manera indefinida, así como las personas que ocupen los cargos de Secretario, Tesorero y Vocales I y II.

c.  Nombrar a la persona que fungirá como Delegada Ejecutiva por períodos de un año, con posibilidad de ser reelecta por periodos iguales.

d.  Autorizar las transferencias económicas y la apertura de créditos adicionales.

e.  Deliberar y decidir sobre la adquisición de inmuebles así como de la aceptación de donaciones.

f.   Deliberar y decidir sobre la aplicación y el movimiento de los bienes de la Fundación.

g.  Conocer, deliberar y aprobar los siguientes informes, previo a la Asamblea General Ordinaria.

g.1:    Informes de la Delegación Ejecutiva sobre:

-       Actividades, estadísticas y estados financieros contables del período anterior.

-    Planes de trabajo del período siguiente.

-    Presupuesto del ejercicio siguiente.

h.  Rendir el informe auditado contable a la Contraloría General de la República de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones No. 5338 del 28 de agosto de 1973, cuando se han recibido recursos públicos.

Artículo 18.—La Junta Administrativa se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la persona que ocupa la Presidencia de la Junta o a solicitud de tres personas integrantes de la Junta.

Artículo 19.—Las sesiones de la Junta Administrativa se realizarán con la participación de al menos tres de sus integrantes. La convocatoria a las reuniones las remitirá la persona que ocupa la Presidencia con tres días de antelación al correo electrónico de cada uno de las personas integrantes de la Junta y Delegada Ejecutiva. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate la persona que ocupa la Presidencia tendrá doble voto.

CAPÍTULO VII

De la persona delegada ejecutiva

Artículo 20.—La persona nombrada como Delegada Ejecutiva, es la encargada de la ejecución de las directrices, políticas y acuerdos emanados de la Junta, así como del cumplimiento de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 21.—La persona que ocupe el cargo de Delegada Ejecutiva contará con un Poder Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y le corresponden las siguientes atribuciones:

a.  Representar a la Fundación en todo aquel acto que sea designado por la Junta Administrativa o por delegación de la persona que ocupe la Presidencia de la Junta Administrativa.

b.  Proponer a la persona que ocupa la Presidencia de la Junta Administrativa o a ésta directamente, el convocar a la Asamblea o a la Junta Administrativa de manera extraordinaria.

c.  Dirigir y vigilar los servicios y ayudas que preste u otorgue la Fundación.

d.  Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las labores de la Fundación. Será el superior jerárquico del personal que eventualmente contrate la Fundación. Por tanto, lo reclutará y seleccionará bajo la modalidad de servicios profesionales. De lo actuado, informará a la persona que ocupa la Presidencia de la Fundación.

e.  Administrar las cuentas bancarias y de caja chica y velar por que se cumplan los acuerdos, convenios y compromisos adquiridos.

f.   Presentar al menos de manera trimestral a la Junta Administrativa, los estados financieros, acompañados de informes de los trabajos realizados o en ejecución.

g.  Presentar, a la Junta Administrativa previo a que sea conocido por la Asamblea General Ordinaria, el informe de las actividades del año anterior, la situación financiera de la Fundación y el proyecto de presupuesto y planes de trabajo para el ejercicio siguiente.

h.  Solicitar a la Junta Administrativa la adquisición de bienes, justificando la necesidad, previa verificación de la existencia de recursos disponibles.

i.   Firmar cheques, efectuar transferencias electrónicas, letras de cambio o cualquier otro título o documento que conlleve responsabilidad para la Fundación, así como los contratos y convenios, debidamente aprobados por la Junta Administrativa.

k. Las demás, atinentes con el cargo, que le sean encomendadas por la Junta Administrativa o la persona que ocupa la Presidencia de la Junta.

CAPÍTULO VIII

Del ejercicio financiero

Artículo 22.—El ejercicio presupuestario y financiero regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario.

Artículo 23.—La persona que ocupa el cargo de Delegada Ejecutiva en coordinación con la persona que ocupa el cargo de Tesorera en la Junta, presentará a ésta el proyecto de presupuesto de la Fundación para el año siguiente con las correspondientes justificaciones.

La Junta Administrativa deberá someter a la Asamblea Ordinaria, la discusión, modificación y aprobación definitiva el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

CAPÍTULO IX

Del personal

Artículo 24.—La Fundación podrá contar con personal administrativo y técnico para el mejor cumplimiento de sus objetivos, que se regirá por la legislación laboral vigente.

Artículo 25.—La Fundación podrá contar con la colaboración de personas de empresas o instituciones de derecho público o privado. Este personal estará subordinado a la persona que ocupa el puesto de Delegada Ejecutiva, a quien deberán considerar como su superior inmediato(a). La Fundación no asumirá con ellas ninguna responsabilidad de carácter civil o administrativa.

Artículo 26.—La creación de plazas de carácter administrativo y técnico y la fijación de sus remuneraciones será responsabilidad exclusiva de la Junta Administrativa, a propuesta de la persona nombrada como Delegada Ejecutiva.

CAPÍTULO X

Disposiciones generales

Artículo 27.—El presente reglamento podrá modificarse a solicitud de los integrantes de la Junta Administrativa o de la persona que ocupa el cargo de Delegada Ejecutiva. Los cambios serán aprobadas por mayoría simple y no podrán ser contrarios a los fines de la Fundación.

Artículo 28.—La disolución de la Fundación deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la Asamblea, en sesión extraordinaria convocada exclusivamente al efecto, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley No. 5338 del 28 de agosto de 1973.

Artículo 29.—Las Asambleas ordinaria y extraordinaria de la Fundación y las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administrativa, se podrán efectuar de manera virtual, mediante la utilización de cualquiera de las plataformas tecnológicas que ofrezcan las seguridades necesarias para lograr la fidelidad de las discusiones y acuerdos.

Artículo 30.—En lo no dispuesto en este reglamento, se estará lo normado en la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 “Ley de Fundaciones”.

Reglamento aprobado por la junta administrativa de la Fundación Isatoba en reuniones celebradas el 18 de marzo del 2021, artículo IV, modificado y adicionado respectivamente, en reuniones celebradas por la junta administrativa el 23 de setiembre del 2021, artículo III y el 25 agosto del 2022, artículo v.

Alfredo Jones León, Delegado Ejecutivo Fundación Isatoba.—1 vez.—( IN2022702038 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo de la Municipalidad de Cañas, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente, mediante acuerdo número 7-1322022 de la sesión ordinaria número 132-2022 del día lunes 28 de noviembre del 2022.

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Cañas, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Cañas.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Cañas, como es el caso del Área de gestión Social Municipal.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a) Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

     La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. Cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: Son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso del Área de gestión Social Municipal, alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el jerarca de la institución remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones del Área de Gestión Social Municipal, o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a.  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b.  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Alcaldía, Legal, Recursos Humanos y Área de gestión Social.

c.  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d.  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

e.  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanente y periódica sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f.   Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g.  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h.  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a.  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b.  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c.  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.

d.  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e.  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no re victimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no re victimización. Se entiende por no re victimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar - de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológico a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Cañas, están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a.  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b.  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c.  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d.  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e.  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f.   Lugar y fecha de la denuncia;

g.  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Cañas, tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será el Departamento de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las

personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, al Área de Gestión Social Municipal, al Departamento de Recursos Humanos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Nayla Galagarza Calero, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022702256 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

proveeduría institucional

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Ciudad Quesada, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

5450

Gloria Kahn Guzman5

 

16-07-1982

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2401-2000 o 2401-2010, Supervisión Operativa, Sucursal Ciudad Quesada, jefatura, Doris Esquivel Bolaños. La Uruca, 07 de diciembre del 2022.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 396752.—( IN2022701098 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

33

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

65

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

70

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

129

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

136

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

140

CLIENTE DESCONOCIDO

DESCONOCIDO

05-11-2021

 

…Ultima Linea…

 

 

 

Para más información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000 Ext 9212156, Agencia de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Operativa Maricela Rojas Castro.

La Uruca, 07 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 396780.—( IN2022701106 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N1 de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6723

Max Acosta Salazar

2-0050-8010

31/08/2021

6828

Alex Salazar Rojas

1-0435-0475

31/08/2021

6965

María Ávila Aguera

2-0225-0925

31/08/2021

5B

Asdrúbal Moreira Araya

4-109-066

06/05/2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (22122000), (Alajuela N1) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Carlos Alonso Jiménez Villalobos).

La Uruca, 06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 396166.—( IN2022701112 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Limón, provincia de Limón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

286

JAPDEVA

 

15/11/2021

335

Orlando Dias Venegas

 

15/11/2021

5074

Mercado Norteamericano Invensiones

 

15/11/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Custodia de Valores, Oficina de Limón del Banco Nacional de Costa Rica. La Uruca, 06 de diciembre del 2022.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 396539.—( IN2022701173 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

50

María Josefa Jiménez León

1-0244-0163

05-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000. Ext 9212156, Agencia de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Operativa Maricela Rojas Castro.

La Uruca, 06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 396542.—( IN2022701178 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-488-2022.—Goncalves Rodrigues Heberton, R-403-2022, pasaporte FW114274, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Derecho, Universidade Estácio de Sá, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701578 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-466-2022.—Manuel Ernesto Camacho Umaña, R-392-2022, cédula de identidad N° 1-1320-0761, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ciencias de los Cultivos, North Carolina State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701847 ).

ORI-397-2022.—Jiménez Segura Ilse cc Ilse Jiménez Segura, R-328-2022, cédula de identidad N° 107360787, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster, Sage Colleges, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701906 ).

ORI-489-2022.—Martínez Castillo Rubén Alexander, R-411-2022, Cédula de identidad N° 1-1287-0976, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música orientación Composición, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702170 ).

ORI-483-2022.—Rosero Rosero Julieth Patricia, R-379-2022, pasaporte: AS119043, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica y Cirujana, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702220 ).

ORI-482-2022.—Bacca Maya Santiago Javier, R-376-2022, pasaporte: AT636823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico General, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702242 ).

ORI-447-2022.—Laliberté Tartre Geneviève, R-147-2021-B, residente temporal libre condición: 112400361113, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato Universitario en Artes, Bishop´s University, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702248 ).

El Servicio de Becas de la Sede de Occidente, de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en la oficina del Servicio de Becas, ubicado en el edificio administrativo de Vida Estudiantil de la Sede de Occidente, un documento a su nombre:

Zúñiga Vargas Adriela María, carné universitario B37830, oficio número SO-CVE-SB-47-2022.

Chaves Arias Alejandro, carné universitario B41873, oficio número SOCVE-SB-47-2022.

Licda. Kattia Vargas Pacheco, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 398128.—( IN2022702247 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ronald José De Frenza Vílchez, cédula de identidad N° 8 0141 0761, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacón, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 396722.—( IN2022701191 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-561

ASUNTO: Ampliación zona de cobertura

Sesión Ordinaria N° 2022-61.—Fecha de realización 06/Dec/2022.—Artículo 5.3-Ampliación de zona de cobertura en el sector de Llano Bonito y Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta de la ASADA de La Escuadra. (Ref. PRE-J-2022-04606). Memorando GG-2022-04489.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 07/Dec/2022.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Resultandos:

1º—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta cédula jurídica N° 3-002 685751, según certificación del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de las diez horas cuarenta y ocho minutos del diez de noviembre de 2022 N° RNPDIGITAL-1743063-2022. En la cual hace constar que su presidente actual es el señor Jaime Guillermo Fallas Quesada cédula N° 1-0897-0616. Así también según dicha certificación: “Se tienen por prorrogados de pleno derecho y de forma automática hasta por dos años, los nombramientos de junta directiva y órgano de fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive. se prorrogan los nombramientos que vencen en el año 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020, por el mismo periodo para el cual fueron nombrados. lo anterior conforme lo dispuesto en las leyes N° 9844 y N° 9956”.

De la misma manera según certificación del Registro Nacional de las dieciocho horas 29 minutos del veintiséis de octubre de 2022 N° RNPDIGITAL-1669673-2022, y N° RNPDIGITAL-1669675-2022 dicha asociación no posee bienes inmuebles ni muebles inscritos a su nombre. La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta ASADA Llano Embrocado se encuentra ubicada en el distrito de Cangrejal del cantón de Acosta, provincia de San José. Y de acuerdo con el técnico social contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-03960, de la ORAC Metropolitana se describe de la siguiente manera: “El acueducto que abastece la comunidad de Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta es administrado por una ASADA que presenta serios problemas organizativos, de comunicación interna entre la Junta Directiva de la ASADA, administrativos, financieros, hidráulicos y de mantenimiento operativo, que no han logrado resolver a pesar de la asesoría de la ORAC, y que hacen insostenible la administración y operación del acueducto, poniendo en riesgo el suministro y calidad del agua a la población usuaria. La ASADA Llano Embrocado ubicada en el distrito de Cangrejal del cantón de Acosta, no tiene convenio de delegación y brinda servicio a 35 abonados, lo que la hace insostenible en la administración y operación de su acueducto. Su sistema fue construido de forma empírica muchos años atrás, sin las condiciones técnicas mínimas que debe cumplir un sistema de acueducto para consumo humano. Por tal razón, la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Metropolitana (ORAC Metropolitana) ha venido trabajando en un proceso de abordaje social y análisis técnico operativo, a fin de buscar soluciones de ordenamiento a través de otros operadores cercanos (La Escuadra y Cangrejal), como la alternativa para garantizar una adecuada inversión, prestación del servicio y manejo de los recursos públicos.” Y requiere las siguientes mejoras: “Construir estructura para protección de los tanques y el clorador, que debe contar con losa de concreto, techo, desagües y malla de protección con portón y candado. (Se instará a la ASADA La Escuadra construir la losa de concreto, techo, desagües y malla de protección con portón y candado con los recursos que tienen actualmente con los recursos que tienen actualmente). Mejorar la estructura de la captación y colocar cerca de alambre o malla metálica y candados en la tapa de registro y en las cajas de válvulas.  Colocar 35 previstas domiciliares de 12.5mm con sus respectivos hidrómetros y cajas de protección, para los actuales abonados de la Asada de Llano Embrocado.  Instalar un clorador en los futuros tanques de almacenamiento. Provisionalmente, y considerando la urgencia de contar con este equipo funcionando, se puede instalar en la estructura de la captación.  Colocar hidrantes. Para esto, se recomienda solicitar el criterio de los representantes del Cuerpo de Bomberos en lo referente al número de hidrantes requeridos, su ubicación y características técnicas.”

2º—Que el informe técnico social contenido en el oficio de la ORAC Metropolitana de fecha 03 de octubre de 2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-03960, para proceso de ampliación de zona de cobertura de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra para el sector de sector de Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta, estableció como debilidades administrativas, comerciales, financieras y contables de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta, de la siguiente forma: de los fondos: “A la fecha del viernes 08 de marzo del 2022, el acueducto contaba en efectivo con un monto de ¢ 426.808,20 dicho dinero se encuentra en custodia de la cta bancaria cuenta en colones del Banco Nacional cuenta N° 200-01-030-038046-8 a nombre de la ASADA Llano Embrocado, en la cual solamente el presidente puede realizar movimientos. Al mes de agosto de 2022, se reportó a la ORAC la existencia de un monto de 337.184,45 colones. A fin de que estos recursos se utilicen de la mejor manera, se instará a la Junta a llevar a cabo la construcción de la losa de concreto, techo, desagües y malla de protección con portón y candado que se requiere para la ubicación de los tanques.” Componente legal y social: “La ASADA de Llano Embrocado, cédula Jurídica N° 3-002685751, no cuenta con convenio de delegación. Existen fuertes conflictos que interfieren en la comunicación y adecuada coordinación entre representantes de la Junta Directiva, afectando la operación y mantenimiento del sistema. Que se tiene una orden de la Sala Constitucional de coordinar y realizar las gestiones necesarias a efectos solventar el problema de cloración y abastecimiento de agua y esto no sería posible a través de la ASADA Llano Embrocado. 3. Que la resolución RIA-006-2017 de ARESEP, establece como disposición que AyA debe llevar a cabo en el corto y mediano plazo, la integración o unión física y administrativa de aquellas ASADAS con un número de abonados menor o igual a 100 y considerando que con 35 abonados Llano Embrocado no podría tener sostenibilidad financiera para cumplir con todas sus obligaciones.” En lo que corresponde al diagnóstico del sistema: “El sistema de Llano Embrocado abastece a 35 servicios. Durante los últimos años, es muy escasa la demanda de nuevos servicios en la localidad. En relación con la aplicación de las tarifas autorizadas por ARESEP, pese a las recomendaciones de la ORAC, nunca se apegaron a la tarifa aprobada por la ARESEP, tampoco cobran lo que corresponde para la instalación de nuevos servicios y mantenimiento de hidrantes. No realizan análisis de calidad del agua, tampoco cuentan con los recursos necesarios para tal fin. Las labores de fontanería las realiza el fiscal de la ASADA y las administrativas las asumen representantes de la Junta Directiva. 1. Que el conflicto de la Junta Directiva se arrastra desde hace varios años y afecta la prestación del servicio. Es decir que desde el punto de vista administrativo financiero y comercial, la ASADA no cuenta con los abonados suficientes que les generen los recursos económicos necesarios para que hacer frente a las mejoras que el sistema requiere y a administración, operación y mantenimiento. 4. Existe una necesidad de ordenamiento de los operadores existentes. 5. Que el artículo 33 del Reglamento de Asadas indica que: a. “El AyA, para otorgar el visto bueno a la constitución de ASADAS y la firma del convenio de delegación, deberá realizar un estudio técnico que considerará al menos, aspectos territoriales, capacidad organizativa, necesidad social y humana, oferta hídrica, legales, técnicos, ambientales, de riesgo y de eficiencia del servicio, que en conjunto determinen la factibilidad y pertinencia de su otorgamiento (...)” b. Que no exista un ente operador de un sistema de acueducto y/o saneamiento de aguas residuales, legalmente habilitado para la prestación del servicio al que le sea viable y factible dar el servicio a la comunidad solicitante, en un ámbito territorial razonable de acuerdo con criterios técnicos y de interés público. No sería conveniente otorgar visto bueno para la firma del convenio de delegación de la ASADA Llano Embrocado. Argumentos a partir de los cuales se sustenta el criterio de la ORAC respecto a la conveniencia de que la operación de esta ASADA sea normalizada mediante la ampliación de zona de cobertura de la ASADA La Escuadra.” En lo que corresponde a la organización según destaca el informe GSD-UEN-GAR-2022-03960, existe anuencia por parte de ambas ASADAS para el proceso de ampliación de zona de cobertura según vemos: “Se cuenta con la anuencia de ambos operadores ASADAS La Escuadra y Llano Embrocado para el proceso de ampliación de zona de cobertura. En el caso de la ASADA La Escuadra se aporta como evidencia, nota de anuencia a ampliar su área de cobertura a favor de la ASADA Llano Embrocado.”

3º—La asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra, cédula jurídica N° 3-002-627064, cuenta con personería jurídica vigente según certificación del Registro de Personas Jurídicas de las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de octubre de 2022, N° RNPDIGITAL-1665278-2022. La cual hace constar que su presidenta actual es la señora Xinia del Carmen Mora Quesada cédula N° 1-0842-0743, y según dicha certificación: “Se tienen por prorrogados de pleno derecho y de forma automática hasta por dos años, los nombramientos de junta directiva y órgano de fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive. Se prorrogan los nombramientos que vencen en el año 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020, por el mismo periodo para el cual fueron nombrados. Lo anterior conforme lo dispuesto en las Leyes N° 9844 y N° 9956”.

Dicho acueducto se encuentra ubicado en Acosta, en la provincia de San José, tiene un total de 83 abonados, y cuenta con Convenio de Delegación para la Gestión del servicio público desde, mediante acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2015-338, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 09-09-2015.

4º—Que de acuerdo con lo que establece el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-03960, para proceso de ampliación de zona de cobertura de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra para el sector de Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta, de la ORAC Metropolitana según vemos: “La ASADA La Escuadra cuenta con Convenio de Delegación desde el 09 de setiembre del 2015, lo cual la hace un operador con habilitación legal para la prestación del servicio de agua potable para consumo humano. Posee un total de 83 abonados. Al incorporarse los 35 abonados de La ASADA Llano Embrocado, quedarían con un total de 118 abonados. Según las tarifas vigentes por ARESEP pasarían al rango de abonados de 101 a 150 tarifa base ¢ 2.650,00. Lo que representa una ligera disminución en la tarifa base que deben cancelar mensualmente y por consiguiente es favorable para la población usuaria actual del sistema que administra la ASADA La Escuadra. Se concluye que Llano Embrocado no cuenta con las condiciones para administrar y operar el sistema de acueducto, por consiguiente, no sería recomendable otorgar visto bueno para firma de convenio de delegación y la alternativa para legalizar y garantizar una adecuada inversión y prestación del servicio es mediante la ampliación de zona de cobertura de la ASADA La Escuadra de Acosta, dado que existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para eso.”

5º—El informe de la ORAC Metropolitana contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-03660 de fecha 03 de octubre de 2022, el cual tiene visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados, según oficio de fecha 03 de octubre de 2022 N° SG-GSD-2022-01654 denominado informe técnico social sobre proceso de ampliación de jurisdicción de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra, para el sector de Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta, determinó en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “Se recomienda que una vez se formalice el proceso de ampliación de zona de cobertura, la ASADA La Escuadra gestione de inmediato procesos de información para dar a conocer a la población acerca de los proyectos que realiza la ASADA como mecanismos de Transparencia. Se recomienda que la ASADA La Escuadra, levante un censo de previstas en Llano Embrocado con el fin de que la ASADA La Escuadra pueda incluir a sus futuros abonados a su sistema de facturación y disponga de un archivo completo de sus abonados. Se adjunta documento como sugerencia. • Le corresponderá a la ASADA La Escuadra invitar a los nuevos abonados, (dueños de propiedad y prevista) a asociarse a la ASADA, por lo que deberán facilitar los documentos correspondientes para dicha afiliación. • Se recomienda que la ASADA La Escuadra atienda y de seguimiento a todas las recomendaciones técnicas operativas, administrativas, comercial y financieras emitidas por la ORAC. • Se recomienda a la ASADA La Escuadra, Gestionar por medio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, la ubicación de hidrantes en Llano Embrocado. En caso de requerir alguna recomendación técnica para su instalación, pueden solicitar la asesoría de la ORAC, correo oracmetro@aya.go.cr”

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2 y 21 estable que corresponde al AyA:

“Artículo 2.

“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)       Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo, tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h)       Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”

Artículo 21.- (*)

Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 de 15 de noviembre de 1968. (*) El presente artículo ha sido adicionado mediante Ley N° 5595 de 17 de octubre de 1974 (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley N° 5915 de 12 de julio de 1976”

III.—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE establecen en sus artículos 31, 40 y 45 lo siguiente:

Artículo 31. - Alcance de la delegación en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la delegación en los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales se basan en: a. La asignación de competencias en relación con la delegación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes. b. El reconocimiento de las potestades de Ley y la titularidad del servicio que posee el AyA y la participación de las ASADAS en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales en sus comunidades. c. El AyA deberá instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica, la evaluación, la asesoría, el acompañamiento, la dirección, la evaluación y el control de la gestión que realizan las ASADAS, lo anterior, para garantizar el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan. d. Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas y técnicas aplicables. A las ASADAS les corresponde gestionar el recurso hídrico, los sistemas de agua, así como administrar y realizar la gestión comercial del servicio. e. El cumplimiento de los principios del servicio público será obligación de las partes, quienes velarán -atendiendo a la calidad del agua- por la continuidad, la cantidad y la oportunidad del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento de las aguas residuales. f. En el marco de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 40. – Zona de competencia. La zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos. De presentarse algún conflicto en materia de competencia entre ASADAS, el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva, basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses.”

Artículo 45. Ampliaciones, Mejoras y Modernización a los Sistemas. Todo proyecto de mejoras, ampliación y/o modernización de la infraestructura a los sistemas que administran las ASADAS deberán contar con aprobación previa de AyA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Constitutiva de AYA y de conformidad con los artículos 42 y 43 del presente reglamento, para lo cual se establece un plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses más.”

Así también lo establecido por el artículo 7 incisos 130 y. 132 del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2020-442 en lo que se refiere a la zona de influencia y zona de cobertura según vemos:

“130. Zona de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de servicio público.

132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las redes de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio de la comunidad servida o de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.”

IV.—En lo que respecta al procedimiento para que las ASADAS, amplíen la zona de cobertura, de acuerdo a la normativa supra citada y previa autorización por parte del AyA, es necesario indicar sobre la priorización de necesidades y derechos hay que establecer como principal el derecho al acceso al agua a través de un servicio público como un derecho fundamental, ya que incorpora temas de salud y vida, en tal sentido siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio como lo es para el caso que nos ocupa la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra, la administración deberá de velar por el otorgamiento de un servicio público acorde con lo que dispone el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la cual se enuncian los principios fundamentales del servicio público como lo son: “continuidad, eficiencia, adaptación al cambio legal o a la necesidad que satisfacen y la igualdad de trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

Así también considerando como elementos demostrados dentro de lo contenido en el informe N° GSD-UEN-GAR-2022-03960 lo siguiente: ““La ASADA de Llano Embrocado, cédula Jurídica N° 3-002-685751, no cuenta con convenio de delegación. Existen fuertes conflictos que interfieren en la comunicación y adecuada coordinación entre representantes de la Junta Directiva, afectando la operación y mantenimiento del sistema. El sistema de Llano Embrocado abastece a 35 servicios. Durante los últimos años, es muy escasa la demanda de nuevos servicios en la localidad. En relación con la aplicación de las tarifas autorizadas por ARESEP, pese a las recomendaciones de la ORAC, nunca se apegaron a la tarifa aprobada por la ARESEP, tampoco cobran lo que corresponde para la instalación de nuevos servicios y mantenimiento de hidrantes. No realizan análisis de calidad del agua, tampoco cuentan con los recursos necesarios para tal fin. Las labores de fontanería las realiza el fiscal de la ASADA y las administrativas las asumen representantes de la Junta Directiva. 1. Que el conflicto de la Junta Directiva se arrastra desde hace varios años y afecta la prestación del servicio. 2. Que se tiene una orden de la Sala Constitucional de coordinar y realizar las gestiones necesarias a efectos solventar el problema de cloración y abastecimiento de agua y esto no sería posible a través de la ASADA Llano Embrocado. 3. Que la resolución RIA-006-2017 de ARESEP, establece como disposición que AyA debe llevar a cabo en el corto y mediano plazo, la integración o unión física y administrativa de aquellas ASADAS con un N° de abonados menor o igual a 100 y considerando que con 35 abonados Llano Embrocado no podría tener sostenibilidad financiera para cumplir con todas sus obligaciones. Es decir que desde el punto de vista administrativo financiero y comercial, la ASADA no cuenta con los abonados suficientes que les generen los recursos económicos necesarios para que hacer frente a las mejoras que el sistema requiere y a administración, operación y mantenimiento. 4. Existe una necesidad de ordenamiento de los operadores existentes. 5. Que el artículo 33 del Reglamento de Asadas indica que: a. “El AyA, para otorgar el visto bueno a la constitución de ASADAS y la firma del convenio de delegación, deberá realizar un estudio técnico que considerará al menos, aspectos territoriales, capacidad organizativa, necesidad social y humana, oferta hídrica, legales, técnicos, ambientales, de riesgo y de eficiencia del servicio, que en conjunto determinen la factibilidad y pertinencia de su otorgamiento (...)” b. Que no exista un ente operador de un sistema de acueducto y/o saneamiento de aguas residuales, legalmente habilitado para la prestación del servicio al que le sea viable y factible dar el servicio a la comunidad solicitante, en un ámbito territorial razonable de acuerdo con criterios técnicos y de interés público. No sería conveniente otorgar visto bueno para la firma del convenio de delegación de la ASADA Llano Embrocado. Argumentos a partir de los cuales se sustenta el criterio de la ORAC respecto a la conveniencia de que la operación de esta ASADA sea normalizada mediante la ampliación de zona de cobertura de la ASADA La Escuadra.”

V.—Tal y como se evidenció en el resultando segundo la Asociación Acueducto de Llano Bonito y Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta, no cuenta con convenio de Delegación de la Gestión del Servicio firmado con el AyA, y de la misma manera existe anuencia de parte de dicha organización para que sean asumidos por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra siendo tal y como se estableció en el resultando segundo un proceso voluntario por parte de ambas ASADAS.

6º—A raíz de la recomendación contenida dentro del oficio la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados, N° SG-GSD-2022-01654, en el cual a la luz de los problemas presentados por la Asociación Acueducto de Llano Bonito y Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta, en el cual dentro de sus recomendaciones se establece que los problemas del referido operador no autorizado se podrán solucionar a través de la ampliación de la cobertura de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra, la cual podrá efectuar las mejoras requeridas y legalizar la prestación del servicio en dicha comunidad, todo dentro del marco contendido en la recomendación para el presente caso.

VII.—Tal y como se estableció en los resultandos primero y segundo, según consta en las certificaciones la Asociación Acueducto de Llano Bonito y Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta, cédula de persona jurídica número 3-002 685751 no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, y los fondos provenientes de la prestación del servicio deberán ser depositados en la cuanta de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra, no se considera necesario de parte del AyA efectuar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de los bienes inscritos a nombre de dicha ASADA. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, artículos: 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 7 incisos 130 y 132 del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 el artículos 3, 4, 5, 31, 33, 40 y 45 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE de 11 agosto  del 2020, así como lo dispuesto por el Informe Administrativo de la ORAC Metropolitana contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-03660 de fecha 03 de octubre de 2022, visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante oficio de fecha 03 de octubre de 2022 No.SGGSD-2022-01654, denominado: informe técnico social sobre proceso de ampliación de zona de cobertura de la asociación denominada: Asociación Administradora del Acueducto de La Escuadra, Se Acuerda:

1º Autorizar que la Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitaria de La Escuadra, amplié su zona de cobertura y asuma la prestación directa del sistema de acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta, ubicado en el cantón de Acosta, de la provincia de San José.

2º Deberá La Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega a la Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitaria de La Escuadra de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio.

3º Dado que, la Asociación Acueducto de Llano Bonito y Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta, cédula de persona jurídica número 3-002 685751 no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de los bienes inscritos a nombre de dicha ASADA.

4º Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra, cédula de persona jurídica número 3-002-627064., para que dentro de su competencia se incluya las comunidades de Llano Bonito y Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta.

5º Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 396492.—( IN2022702027 ).

N° 2022-563

ASUNTO: Convenio de delegación

Sesión Ordinaria N° 2022-61.— Fecha de Realización 06/Dec/202.—Artículo 5.5-Convenio de delegación de la ASADA Cañuela de Naranjo, Alajuela. (Ref. PRE-J-2022-04762) Memorando GG-2022-04619.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.— Fecha Comunicación 07/Dec/2022.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Cañuelas de Naranjo de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el oficio N° SG-GSD-2022-01990 de fecha 11 de noviembre del 2022, elaborado por la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Cañuela de Naranjo, cédula jurídica 3-002-247212, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 464, asiento número 12290 y fue constituida el día 29 de agosto de 1998.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Este mediante el oficio N° SG-GSP-RC-2022-00182 de fecha 11 de marzo del 2022, la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados por medio del oficio N° SG-GSD-2022-01990 de fecha 11 de noviembre del 2022, así como, el oficio N° PRE-J-2022-04762 del día 25 de noviembre del 2022, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2022-006 del día 25 de noviembre del 2022, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Cañuela de Naranjo, cédula jurídica 3-002-247212.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese. Acuerdo Firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 396495.—( IN2022702033 ).

N° 2022-355

ASUNTO: Modificación del Reglamento de Teletrabajo.

Sesión Ordinaria N° 2022-38.—Fecha de Realización 03/Aug/2022.—Artículo 5.2-Modificación al artículo 36 del Reglamento Interno de Teletrabajo (Ref. GG-DCH-2022-01758). Memorando GG-2022-02764.—Atención Gerencia General, Dirección Gestión del Capital Humano.—Fecha Comunicación 05/Aug/2022

JUNTA DIRECTIVA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de desconexión laboral N°10168 y el criterio jurídico emitido con memorando PRE-J-2022-02086, la Junta Directiva acuerda modificar el artículo N° 36 del Reglamento Interno de Teletrabajo (acuerdo N° 2019389) de la siguiente manera:

Artículo 36.—Disposición del teletrabajador en la jornada laboral:

El Teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su Jefatura y compañeros, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia, multiplataforma de comunicación u otro medio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.

Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 396765.—( IN2022702090 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili Quesada Castro, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad F.I.Q.N Se le confiere audiencia a los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili Quesada Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00002-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396860.—( IN2022700815 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores María Marcela Rocha Villavicencio y Hermes José Gago Rojas, se le comunica la resolución de las 10:10 horas del 29 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad S.D.R.T. Se le confiere audiencia a los señores María Marcela Rocha Villavicencio y Hermes José Gago Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00028-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396862.—( IN2022700837 ).

Oficina Local de Cañas. Al señor Elyin Alberto Villalobos Morales, costarricense, número de identificación 503480842, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 02 de diciembre del año 2022, que ordena por el plazo de un mes, siendo su fecha de vencimiento 02 de enero del año 2023, medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad K.Y.V.V, así mismo se informa que se dará inicio de fase diagnóstica de las personas menores de edad N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V a fin de proceder según corresponda. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396863.—( IN2022700843 ).

Al señor Pablo Deybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós se revocó medida de cuido provisional en familia sustituta y la suspensión provisional de la guarda, crianza y educación, y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad N.E.V.C., por el plazo de un año, rige a partir del día siete de diciembre del dos mil veintidós al día siete de diciembre del dos mil veintitrés. Se pone en conocimiento de las partes el Informe Psicológico con fecha del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, y en este acto se da audiencia por escrito a las partes, para referirse al Informe, por el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396864.—( IN2022700857 ).

A Olger Vega Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del siete de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Duván Adiel Vega Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Duván Adiel Vega Rodríguez, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo y no exponerlo a situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la progenitora señora Karolina Rodríguez Hidalgo llevar a su hijo Duván Adiel Vega Rodríguez a un grupo para jóvenes del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora, Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 19 de enero del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00343-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396865.—( IN2022700859 ).

Oficina Local San Carlos, a la señora Jessica De Los Ángeles Calero Calero, de nacionalidad nicaragüense. se le comunica la resolución de las 17 horas del 01 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la persona menor de edad: W.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Jessica De Los Ángeles Calero Calero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00417-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 196866.—( IN2022700865 ).

 Al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, cédula de identidad número 111600350, se le comunica la resolución de las 09:44 horas del 30 de noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad N.S.B.V. Se le confiere audiencia al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJE-00381-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397227.—( IN2022701232 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alberto Lorio Potoy, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLUR-00018-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cincuenta y tres minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I. Que en revisión del informe de intervención de fecha 01 de noviembre del 2022 a cargo de la psicóloga Licda. Xóchitl González González en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad N L L, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González en su informe de intervención de fecha 01 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397228.—( IN2022701233 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Saul Cárdenas Porras, costarricense, portador de la cédula de identidad número:112690601, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós. Resolución de las once horas con cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós y la resolución de las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se resuelve, consecuentemente: Inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar brindándose audiencia oral y privada a las partes, resolución de remisión a fase diagnostica y resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de las personas menores de edad: K. M. C. L. Se le confiere audiencia al señor: Cárdenas Porras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397231.—( IN2022701236 ).

Oficina Local de La Uruca. Al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de las horas del seis de diciembre del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de la persona menor de edad Y. I. M. R. Se le confiere audiencia al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397233.—( IN2022701238 ).

Oficina Local PANI Liberia a: Ronald Danilo Oporta López, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, en favor de la persona menor de edad M.D.O.U.; y resolución de las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, que señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las catorce horas del veinte de Diciembre del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia a: Ronald Danilo Oporta López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00462-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°397237.—( IN2022701239 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Rich Julián Leitón Chacón, titular de la cédula de identidad número 113300056, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:43 horas del 08/12/2022, donde se dicta resolución de archivo en favor de las personas menores de edad G.T.L.G., J.J.L.G., C.B.L.G., Y.D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397238.—( IN2022701241 ).

A el señor Oldemar José Sequeira Mena, cédula N° 110000293, se le comunica la resolución de las horas del seis de diciembre del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de la persona menor de edad K.S. S. R. Se le confiere audiencia al señor Oldemar José Sequeira Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397234.—( IN2022701242 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ernesto Carrión Hernández, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00020-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I- Que en revisión del registro de archivo de fecha 29 de noviembre del 2022 a cargo de la psicóloga Licda. Xóchitl González González en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A C C M, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González en su informe de intervención de fecha 29 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397239.—( IN2022701245 ).

 A señor Francisco José Parrales Hernández, se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de las personas menores de edad J.E.P.C y J.E.P.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSJO-00068-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397240.—( IN2022701247 ).

Oficina Local De Osa. Al señor José Mauricio Vásquez Ríos, titular de la cédula de identidad número 604710679, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 08/12/2022, donde se dicta resolución de archivo final, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397241.—( IN2022701255 ).

A la señora Dorys Carolina Areas Bolaños, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas dieciséis minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós que corresponde al archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad B.T.A.B Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397242.—( IN2022701276 ).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica al señor: Emmanuel Barboza Hernández, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 114310399, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: S.B.S; bajo el cargo de su hermana, la señora Diura Michelle Veliz Soto, de nacionalidad costarricense, estado civil soltera en unión libre, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 702580268, quien reside en Limón, Siquirres, San Carlos de Pacuarito. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLGO-00065-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397243.—( IN2022701277 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wiliam Daniel Porras Esquivel, con cédula de identidad número 205950742, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00444-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: El 16 de noviembre del presente año recepción digital RDOLAO-01654-2022 se referencia del centro educativo en donde indican PME con conductas rebeldes TDHA, presunto consumo de drogas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397244.—( IN2022701278 ).

A la señora, Saray Valverde Ramírez, se le comunica la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad SIQV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396825.—( IN2022701286 ).

Al señor, Berny Steven Quirós López, se le comunica la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad SIQV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397236.—( IN2022701289 )

A la señora, Jeimme Cristina Arguedas Madrigal, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalísima Cuido, en favor de la persona menor de edad SGA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00255-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397308.—( IN2022701293 ).

Al señor, Esteban Gómez Vargas, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad SGA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00255-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud 397310.—( IN2022701294 ).

A la señora, Angela Yahoska Moreno Moran, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las 16 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalisma Cuido, en favor de las personas menores de edad JACM y AMB, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00285-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397311.—( IN2022701302 ).

Al señor, Lorenzo José López Palacios, se le comunica la resolución dictada el 23 de noviembre de dos mil veintidós a las 13 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la persona menor de edad JACM, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 14 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2017—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397327.—( IN2022701305 ).

Al señor, Edgar Otoya Chacón, se le comunica la resolución dictada el 25 de noviembre de dos mil veintidós a las diez horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad YFOJ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 20 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00291-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397347.—( IN2022701310 ).

A la señora Marcela Jinesta Segura, se le comunica la resolución dictada el 25 de noviembre de dos mil veintidós, a las diez horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad YFOJ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 20 de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00291-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397350.—( IN2022701315 ).

A los señores Rosita Irene Brizuela Blanco, cédula de identidad número 113880134, y Romain de La Trinidad Fonseca Fallas, cédula de identidad número 115180975, se les comunica la resolución de las 16:05 horas del 30 de noviembre del año 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad M.A.F.B. Se le confiere audiencia a los señores Rosita Irene Brizuela Blanco y Romain de la Trinidad Fonseca Fallas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00124-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397354.—( IN2022701317 ).

Al señor Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se revocó medida de cuido provisional y la suspensión de la guarda, crianza y educación a cargo de los padres, dictada en resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad G.J.A.P., por el plazo de un año que rige a partir del día ocho de diciembre del dos mil veintidós al día ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00074-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397367.—( IN2022701318 ).

A la señora María Del Socorro Hidalgo Hidalgo, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de D.D.C.H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397368.—( IN2022701320 ).

Al señor David Jesús Cordero Pires, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397369.—( IN2022701321 ).

Se le comunica al señor Albin Gerardo Sánchez Zúñiga, la resolución de las catorce horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad I.S.S.A Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00176-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397370.—( IN2022701326 ).

Se le comunica a la señora Junieth Ernestina Torrez Romero, la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad M. N. T. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00169-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397371.—( IN2022701329 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Javier Obdulio Rivera Ruiz, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos nueve-cero ciento noventa y siete, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 22 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 8:40 horas del 24 de noviembre del 2022, a favor de la persona menor de edad D.M.R.CH., Se le confiere audiencia al señor Javier Obdulio Rivera Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00232-2022.—Oficina Local de Nicoya, Viernes, 09 de diciembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397693.—( IN2022701667 ).

A Rosa Juanuaria Moraga Álvarez, personas menores de edad K.R.A.M. y, se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00007-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397708.—( IN2022701694 ).

Oficina Local Heredia Norte, al señor Junior Alonso Enríquez Oses, mayor, comerciante, cédula: cuatro-ciento sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, padre de las personas menores de edad J.A.E.S y E.E.S., se le notifica por este medio la resolución administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre dos mil veintidós que mantiene medida dictada a las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós por la URAIH y prorroga el plazo de la misma hasta el once de mayo de dos mil veintitrés. Se le notifica por este medio dado que en la dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397723.—( IN2022701760 ).

A Fabiola Cristina Méndez Gutiérrez, personas menores de edad J.I.H.M. y K.A.H.M. , se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397750.—( IN2022701769 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Fabián Antonio Morales Nájera, con cédula de identidad número 113950746, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-000105-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, ocho horas y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Visto: Ingresa denuncia a través de sistema 9-1-1 con numero de incidente 2022-10-07-00988, 01/10/2022, 15:15 PME con comportamiento suicida, no se cuentan con datos de las PME o de la madre. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397758.—( IN2022701783 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. A al señor Mariano Alberto Hernández Méndez, sin datos, nacionalidad salvadoreño, se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 09 de diciembre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad A E H H. Se le confiere audiencia al señor Mariano Alberto Hernández Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397710.—( IN2022701899 ).

Al señor José Danilo Yrigoyen Mena, nicaragüense, con documento de identidad C01756005, y Indira Bello, nicaragüense, con documento de identidad C02492756, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.J.Y.B. y que mediante resolución las doce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente N° OLLU-00481-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397931.—( IN2022702012 ).

A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 12 de diciembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se convoca a audiencia oral y recepción de la prueba testimonial. en favor de las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397924.—( IN2022702016 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Lei Wei Zheng, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00421-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas del doce de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se identifica que la progenitora muestra una baja tolerancia al estrés e impulsividad, lo cual ha provocado que en varias ocasiones se haya presentado maltrato físico hacia las personas menores de edad de manera moderada, esto sin el afán de maltratar sino de corregir una conducta, estas situaciones no se dan con frecuencia dentro de la dinámica familiar, sin embargo, se considera necesario y pertinente brindar herramientas a la progenitora para prevenir que las situaciones se agraven en el tiempo, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad K.L.Z.A, A.J.Z.A Y E.V.Z.A con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el doce de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda brindar referencia de la CCSS para que las personas menores de edad se han abordadas por el departamento de psicología. 5) Se recomienda brindar referencia al INAMU a la progenitora. 6) Se ordena incluir a la progenitora en academia de crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397914.—( IN2022702018 ).

A Joselyn de los Ángeles Álvarez Estrada, persona menor de edad Y.T.S.A, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad a favor de su abuelo el señor Edgar Brenes Sandi. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00243-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397908.—( IN2022702025 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

Cédula Jurídica: 3-007-339600

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito en la Sesión Ordinaria Nº207-2022, (P-2020-2024)- celebrada el 22 de noviembre del 2022, artículo 4, que dice: Se conoce: OFICIO-IMP-733-2022, de fecha: 22 de noviembre del 2022. Asunto: Se comunica a la población que las Oficinas Municipales permanecerán cerradas por cierre de fin de año a partir de las 4.00 p.m., del día 23 de diciembre del 2022 hasta el 06 de enero del 2023, inclusive, regresando de nuevo a laborares el día 09 de enero del 2023. Se aprueba el OFICIO-IMP-733-2022, en todas sus partes.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022702263 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE

LA EDUCACIÓN DEL INSTITUTO OTTO SILESKY

La Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación del Instituto del Instituto Otto Silesky 3-102-644706, convocatoria a Asamblea General Ordinaria Virtual del jueves, 19 enero 2023, se realizará primera convocatoria a las 6:00 p.m., segunda convocatoria 7:00 p.m. enlace Zoom teléfono 88190074. Agenda: Nombramiento de junta Directiva-Asuntos Varios.—Sergio Claudel Rosas, Presidente.—1 vez.—( IN2023706052 ).

INVERSIONES DELGASER SOCIEDAD ANÓNIMA

Lidieth Arias Elizondo, cédula de identidad N° 502130041, socia mayoritaria y secretaria ad-hoc de Inversiones Delgaser Sociedad Anónima, cédula N° 3101141510, convoca a los socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, el día 23 de enero de 2023, a las 16:00 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después, en Heredia, San Pablo, del Residencial Kata cincuenta metros este, casa dos plantas color beige, con el fin de deliberar sobre: I. Reforma a las cláusulas Segunda y Sexta del estatuto 2. Nombramiento de Junta Directiva. 3. Nombramiento de Fiscal. 4. Revocatoria de poderes. Quien esté presente deberá probar su condición de socio y si desea ser representado deberá presentar documento idóneo de representación.—San José, 07 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023706054 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOLCIM COSTA RICA, S. A.

El suscrito, Pablo Gurdián Bond, cédula de identidad número 106250187, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones: Título 272 A, que corresponden a 18,839 acciones, Título 715A que corresponden a 62,799 acciones, Título 1074B que corresponden a 8,164 acciones, Título 589C que corresponden a 7,149 acciones, Título 584D que corresponden a 19,390 acciones, Título 570E que corresponden a 71,844 acciones, Título 554F que corresponden a 45,164 acciones, y el Título 521G que corresponden a 49,142 acciones. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección, pgurdian@gmail.com.—( IN2022701140 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título del estudiante García Cubero Christopher Gerald, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

“La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, del estudiante García Cubero Christopher Gerald cédula de identidad número 2-0678-0047, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo.

Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”

San Isidro de El General, 08 de diciembre del 2022.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2022701576 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito Federico Carrillo Zurcher mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 106350874, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1440 que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 1° de diciembre del 2022.—( IN2022701666 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Sigrid Niehaus Bonilla, cédula Nº 1-0762-0679 ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº T-000734 con fecha del 28 de junio del 2019; por la cantidad de 585,500 acciones, y el T-000735 con fecha del 28 de junio del 2019, por la cantidad de 57,750 acciones, de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Hacienda El Cenízaro Sociedad Anónima, que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022701708 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Corporación Campo Quijano G & G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-535862 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de los titulares de las acciones, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario de los títulos, contacte o se presente a la oficina de la Licenciada Laura Eugenia Montero Aguilar, ubicada en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zürcher Odio & Raven Abogados, teléfono 8893-5093, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar.—( IN2022701955 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TORRE TAMARINDO

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Vertical Residencial Torre Tamarindo, cédula de persona jurídica N° 3-109-495839, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de: Asamblea General de Condóminos, de dicho condominio.—San José, 12 de diciembre del 2022.—( IN2022702167 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Mediante movimiento N° 2-154355, presentado a las 13:13:30 horas, del 16 de noviembre del 2022 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso de los Nombres Comerciales AGRICENTER (Diseño), Registro Número 138463; DVA (Diseño), Registro Número 170100; AgriDepot (Diseño), Registro Número 174912 y AGRICenter (Diseño), Registro Número 238313, propiedad de AgriCenter, SRL a favor de AMVAC de Costa Rica S.R.L, los cuales se transfieren junto con la empresa y el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 09 de diciembre del 2022.—María del Milagro Chaves Desanti.—( IN2022702195 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

La suscrita Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula 105640673, estoy tramitando por motivo de extravío de los certificados originales emitidos por la empresa denominada Industria Nacional de Cemento S. A., actualmente conocida como Holcim Costa Rica S. A., la reposición de los siguientes certificados de acciones a mi nombre: Acción N° 1923 serie A, cantidad: 468,368; Acción N° 3930 serie A, cantidad: 140,510; Acción N° 2167 serie B, cantidad: 60,888; Acción N° 1619, serie C, cantidad: 53,316; Acción N° 1614 serie D, cantidad: 144,616; Acción N° 1577 serie E, cantidad: 535,826; Acción N° 1538 serie F, cantidad: 336,846; Acción N° 1456 serie G, cantidad: 366,514. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección: shirley.zuniga@hotmail.com. San Isidro de El General, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Annia Shirley Zúñiga Méndez.—( |IN2022702332 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PENTA AGENCIA BTL LIMITADA

El suscrito Camilo Ernesto Caicedo Toro, ciudadano colombiano con pasaporte número AR ocho dos seis cuatro cero uno y documento de identidad colombiano CC siete nueve cinco tres cuatro ocho dos ocho, en mi calidad de Gerente General con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad PENTA AGENCIA BTL LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve cero cinco cinco uno, domiciliada en San José, Santa Ana Pozos, de Forum Uno trescientos metros al sur y cincuenta metros al este, en calle sin salida, edificio Karove, informo, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la reposición de los libros legales de la empresa, de Registro de cuotistas y Asamblea de cuotistas. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones en caso de oposición al correo interno@karove.com.—San José, veinticinco de noviembre, dos mil veintidós.—Camilo Ernesto Caicedo Toro, Gerente General.—1 vez.—( IN2022701833 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 96-3-2022 SO.5 de la sesión ordinaria N° 05-2022 del 15 de marzo de 2022 y modificado por acuerdo N° 525-11-2022 SO.22 de la sesión ordinaria N° 22-2022 del 08 de noviembre de 2022, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Jose Luis Vindas Parra, CPA 3506. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022701909 ).

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 99-3-2022 SO.5 de la sesión ordinaria N° 05-2022 del 15 de marzo de 2022 y ratificado por acuerdo N° 526-11-2022 SO.22 de la sesión ordinaria N° 22-2022 del 8 de noviembre de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. José Antonio Méndez Rojas, CPA 5961. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022701910 ).

CCL S. A.

CCL S. A., con cédula jurídica número 3-101-672426, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de registro de accionistas, en atención a que se extravió y nadie conoce su paradero.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Yanis María Montoya Solorzano.—1 vez.—( IN2022702021 ).

COMPAÑÍA ACCIONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Compañía Accionia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y seis, solicita por extravío la reposición del tomo primero, del libro legal: Actas de Junta Directiva, correspondiente al número de legalización 4061010253937. Quien se considere interesado o afectado puede manifestar lo que considere oportuno en el domicilio de la sociedad, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Melania Aguilar Coto, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022702088 ).

CORPORACIÓN CAMPO QUIJANO

G & G SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud de su representante legal, señora María Luisa Cabezas Herrera, y en cumplimiento de la normativa vigente, se informa al público en general, y a quien tenga algún interés, que en día no determinado se extraviaron los tres libros legales (Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas) de la sociedad denominada Corporación Campo Quijano G & G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y dos. Ni la sociedad, ni sus personeros, serán entonces responsables por el uso indebido que se haga de los mismos. A su vez, se comunica que se procederá con la reposición y apertura oficial del tomo tres de dichos libros legales, para lo cual se utilizará el número de legalización asignado a la compañía, sea el 4061011277197.—Heredia, 9 de diciembre del 2022.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022702112 ).

AUXILIO EMPRESARIAL S. A.

La suscrita, Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Condominio Central Park, portador del pasaporte de su país número (JA dos tres tres uno uno nueve, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Auxilio Empresarial, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta, con domicilio en San José, San Sebastián, ciento cincuenta metros al este de Hipermás, solicito la reposición del libro de actas de asambleas de socios de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thomton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es Todo, de doce de diciembre de dos mil veintidós.—Barry Fred Barad, Presidente.—1 vez.—( IN2022702130 ).

OCUPO TRABAJAR COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ocupo Trabajar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733697, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Tibás Llorente, contiguo a laboratorios Laquinsa, Condominios Villa Jade, apartamento 66. Luis Salazar Kauffmann, Presidente.—Lic. César Luis Zamora Chaves.—1 vez.—( IN2022702173 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS AYACUCHO

Condominio Horizontal Residencial con Fincas Primarias Individualizadas Ayacucho con cédula de persona jurídica número 3-109-323789, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario el libro de Caja por reposición y el de Junta Directiva por primera vez. Se otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la Subdirección del Registro Inmobiliario Nacional.—Zapote, San José, a las nueve horas y cero minutos del día trece del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Julio Antonio Mora Vargas, Administrador.—1 vez.—( IN2022702184 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

DIRECTRIZ N° 01-2022

Directriz para el uso de timbre electrónico y físico en documentos emitidos por Contadores Privados Incorporados

Considerando:

I.—Que, el artículo 1 de la Ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado, crea el denominado “Timbre del Contador Privado”, que deberá agregarse a todos aquellos documentos en los cuales se requiera la firma de un contador privado.

II.—Que, los artículos 2 y 3 de la Ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado, y los artículos 2 y 3 del reglamento a la Ley 6614, deposita en la Junta Directiva del Colegio la potestad de establecer los caracteres y leyendas del timbre, así como su determinación y emisión.

III.—Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley 6614, establece “El “Timbre del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica”, en adelante denominado “Timbre del Contador Privado”, deberá agregarse a todos los documentos que se indican en el artículo 4 de este Reglamento.

IV.—Que, en el artículo 4 de la ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado, y el artículo 4 del reglamento a la Ley 6614, se establecen los documentos en que se debe agregar el timbre del contador.

V.—Que, en el inciso “ch” del artículo 4 de la ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado, se establece “En la emisión y firma de estados financieros y balances, basados en el activo total mostrado en esos estados, conforme con la siguiente tabla” (negrita no es parte del original)

VI.—Que, en el inciso “d” del artículo 4 del reglamento a la Ley 6614, se establece “En general, en caso de estados financieros y balances, con base en el activo total mostrado por esos estados, que deban presentarse a instituciones públicas y privadas, conforme a la siguiente tabla:” (negrita no es parte del original).

VII.—Que la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) denominada Presentación de Estados Financieros, indica en su párrafo 10 que un conjunto de estados financieros completos se compone de: Balance de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del Ejercicio, Estado de Flujos de Efectivo del Ejercicio, que adicionalmente debe llevar las notas explicativas y que debe contener información comparativa.

VIII.—Que la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) denominada Presentación de Estados Financieros, indica textualmente en su párrafo 11 lo siguiente “Una entidad presentará con el mismo nivel de importancia todos los estados financieros que formen un conjunto completo de estados financieros”.

IX.—Que, la Ley 1269, Ley Orgánica de Creación del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, establece el artículo 3 inciso “a”, establece las facultades para regular el ejercicio de la profesión contable dentro del territorio de la República, y en el artículo 14 le asigna la función a la Junta Directiva.

X.—Que, mediante una directriz emitida y aprobada por la Junta Directiva en la sesión 4221-2022 del 13 de octubre del 2022, se acuerda ratificar el uso de las NIIF y además establecer la aplicación obligatoria para los contadores, dicha obligatoriedad esta publicada en el alcance 224 de la gaceta 199 correspondiente al día 19 de octubre del 2022.

XI.—Que, lo indicado en el considerando I, III y IV relacionado con el timbre en todos los documentos que firme un contador, se deberá aplicar estrictamente con lo indicado en los considerandos V, VI, VII VIII y X donde establece la obligatoriedad de aplicación NIIF, por lo tanto se deben emitir juegos completos de estados financieros según la NIC 1, siendo que en el artículo 4 de la ley 6614 se menciona textualmente “Estados Financieros y Balances” en plural, se deben entender que se habla del juego completo y que además se contará cada estado financiero como un documento formal, dicho artículo también establece que el parámetro para establecer el valor del timbre es el valor de los activos mostrados por esos estados (juego de estados financieros)

XII.—Que, la tecnología juega un papel trascendental en la operación normal para profesionalizar los servicios, y debe ser aprovechada al máximo por los organismos para poder extender los alcances y cumplir de mejor manera con los fines para los que fueron creados, así como brindar facilidades y agilizar los procesos.

XIII.—Que, el Artículo 4 de Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece en cuanto a la calificación jurídica y fuerza probatoria de los documentos digitales lo siguiente: Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.

XIV.—Que, el Artículo 5 inciso d) de Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece la facultad de emitir certificaciones, constancias y otros documentos de manera digital.

XV.—Que, en apego a la disminución en el uso de papel y en concordancia con las políticas públicas en materia de aprovechamiento de las plataformas digitales, las cuales el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comparte. se acoge a tales políticas. Por tanto,

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, emite la presente directriz para el uso del timbre electrónico y físico en cualquiera de los documentos que sean emitidos y firmados por Contadores Privados Incorporados al amparo de la Ley 1269 Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Artículo 1ºSe habilita el uso del Timbre Electrónico del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en adelante EL TIMBRE ELECTRÓNICO, como alternativa al timbre físico ya conocido y aún en vigencia.

Artículo 2ºExisten dos formas para adquirir los timbres del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica:

A. Estampilla tradicional. (se puede adquirir en todas las oficinas del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

B. Plataforma de Timbre Electrónico: El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ha implementado una plataforma para la utilización del timbre electrónico, en la cual se puede ingresar accediendo al enlace https://timbres.contador.co.cr/

Artículo 3ºEl uso del timbre electrónico y de las estampillas tradicionales se extiende a los documentos indicados en los incisos a), c) y ch) del artículo 4 de la Ley 6614 Creación del Timbre del Contador Privado, podrá usar el timbre de manera opcional para adicionarlo a cualquier otro documento que el profesional así lo desee.

Artículo 4ºCuando se utilice el timbre en su modalidad de estampilla física o electrónica, para la emisión de estados financieros, deberá adherir o insertar a cada uno de los estados financieros que se establece en la NIC 1 (Balance de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Estado cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo).

Artículo 5ºcuando se utilicen los timbres electrónicos de la plataforma autorizada será válido únicamente de las siguientes formas:

A. Documento 100% Electrónico: En cumplimiento con lo establecido en la ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, los documentos que sean elaborados electrónicamente por Contadores Privados Incorporados serán validos si cuentan con el timbre electrónico insertado, donde se muestren las calidades del profesional, su número de registro profesional, código de verificación, sello digital en sustitución del sello blanco y que sea firmado digitalmente por un certificado emitido en las diferentes instituciones bancarias del país y regulados según lo establecido en el Banco Central de Costa Rica.

B. Documento 100% Físico: El timbre electrónico se puede utilizar en documentos impresos con el fin de sustituir a la estampilla tradicional, el objetivo es facilitar su adquisición a los agremiados, el procedimiento consiste en ingresar a la plataforma de timbres electrónicos y realizar la compra, una vez descargado el timbre electrónico correspondiente, se debe insertar en el documento, se procede a imprimir, posterior a eso se debe firmar en forma autógrafa u ológrafa (con lapicero) y se debe utilizar el sello blanco.

C. Documento Mixto: consiste en convertir un documento físico (inciso b) en un documento electrónico (inciso a), para lo cual se puede utilizar timbre de estampilla o timbre electrónico impreso, se firma de forma autógrafa u ológrafa (con lapicero) y se usa el sello blanco, finalmente se debe escanear el documento y se debe firmar digitalmente, para convertir el documento en un formato valido.

Artículo 6ºEl Timbre Electrónico se emitirá en un solo tanto por el valor total correspondiente al documento emitido, en concordancia con los incisos a), c) y ch) del artículo 4 de la Ley 6614 y en su Reglamento.

Artículo 7ºEn los casos en que la Ley 6614 o su Reglamento fueran omisos respecto al valor del timbre a consignar, se debe proceder de manera análoga a lo que establece el inciso ch) del artículo 4 de la Ley 6614 para el valor principal del documento emitido.

Artículo 8ºEl Timbre Electrónico se debe pagar y añadir en documentos individuales, por tanto, se debe consignar a través de la misma plataforma virtual el tipo de documento emitido, la persona física o jurídica de quien se emite el documento, el Contador Privado Incorporado emisor y la entidad receptora cuando corresponda a instituciones financieras o Juntas Directivas.

Artículo 9ºLa entidad receptora y el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica a través de sus órganos fiscalizadores, verificarán en la plataforma electrónica el pago del Timbre Electrónico, así como su vigencia por medio del número de identificación único y procederá de acuerdo con sus potestades legales a desconocer la eficacia de para invalidar cualquier documento que no cumpla con las Leyes, Reglamentos, Procedimientos y Directrices.

Artículo 10.—Esta directriz es de acatamiento obligatorio para todos los agremiados y entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 11.—Con esta actualización se deroga la directriz anterior que fue publicada en La Gaceta 246 del miércoles 22 de diciembre del 2021.

Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 4232-2022 del 05 de diciembre del 2022.

Sergio Enrique Alfaro Badilla.—1 vez.—( IN2022703051 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 8 de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Unidad Pedagógica Nueva Era S.A., en la que se reforma la cláusula 5 disminuyendo el capital social. Publicar.—Heredia, 09 de diciembre del 2022.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—( IN2022701915 ).

Por escritura N° 194 de las 12:00 del 8 de diciembre del 2022, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de Negocios S. A., cédula jurídica N° 3-101-011953, mediante la cual se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—Heredia, 9 de diciembre del 2022.—Jacqueline Salas Salas, Notaria.—( IN2022702113 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número noventa visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad Amaco del Norte S. A., mediante la cual de acordó la modificación del domicilio social de la empresa y del capital social de la entidad, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres. Cualquier oposición, gestión u observación puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, dentro del plazo de ley.—Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—( IN2022701781 ).        2 v. 1.

PUBLICACION DE UNA VEZ

En San José ante el notario público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, mediante escritura número veintiocho-doce, visible al folio veintiuno frente del tomo décimo segundo del suscrito notario, se protocolizó acta número tres de asamblea de accionistas de la sociedad: Costa Nova Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil novecientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa.—1 vez.—( IN2022701646 ).

Por escritura otorgada ante este notaria la señora Enelia del Rosario Chévez Canales, mayor, casada, cédula de residencia 155804193344, vecina de San José, en su condición antes del estado de disolución de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad 3-102-770301 S.A., cédula jurídica 3-101-229912, en aplicación por lo dispuesto en la Ley 10220. Escritura número 67 visible a folio 43 v del tomo 11 otorgada el 01 de diciembre del 2022.—Cartago, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701657 ).

Edicto, por escritura números 100, 101 y 103, tomo 12 del suscrito notario, se protocoliza actas de asambleas de la sociedades; 3102742104 SRL, 3102739254 SRL y La Villa Verde de Andreita y Mama Ltda., se reforma cláusula de administración y se nombra gerente general en las dos primeras y se solicita la reinscripción de la tercera, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José, 12 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022701734 ).

Por escritura pública de las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo en lo concerniente a la administración, de la sociedad denominada Autos Arnoldo S. A., cédula N° 3-101-265445.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Adrián Antonio Masís Mata, Notario.— 1 vez.—( IN2022701741 ).

El suscrito, Juan Rolando Rodríguez Paniagua, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al sur de la Escuela San Ambrosio, Hacienda Río Perico, portador de la cédula de identidad número cinco-cero dos cero seis-cero uno tres uno, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de sociedad denominada Corporación Roma Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil seiscientos, actualmente disuelta por Ley 9024, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaria pública Marta Arabela Arauz Mora, a efecto de otorgar escritura número ciento treinta y tres-tres, de las quince horas del día siete de diciembre año dos mil veintidós, de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Nicoya, siete de diciembre año dos mil veintidós.—Juan Rolando Rodríguez Paniagua.—1 vez.—( IN2022701743 ).

Por escritura pública de las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo en lo concerniente al plazo y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad denominada Villa Mon S.A., cédula 3-101-16840.—Cartago, dos de diciembre del dos mil veintidós.—Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022701753 ).

Por escritura de las 13 horas del 06 de diciembre del 2022, se solicita reinscripción de Naturaleza del Loto Chino Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-476237, conforme Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas N° 10255 y su Reglamento.—San José, 12 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701817 ).

Por escritura otorgada número diecinueve, a las doce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, según el acta tres de la asamblea general extraordinaria de socios, Luna Maravillosa de Cabuya S. A., tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos noventa y nueve, celebrada en San José, Escazú, Guachipelín, distrito cuatro, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo. Expido la presente al ser las doce horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Andres Calvo Herra, 110920021.—1 vez.—( IN2022701838 ).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, los socios acuerdan la disolución de la Sociedad denominada Don Taco S. A., cédula jurídica N° 3-101-31944, con domicilio en San José, Avenida primera, calles cero y dos, costado sur del edificio del Club Unión.—San José, 12 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701854 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 09 de diciembre de 2022 se solicita reinscripción de la sociedad Inversiones J.C.C. Y Y.G. de Dulce Nombre S. A.—Cartago, 09 de diciembre del 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022701884 ).

La suscrita, Ligia Victoria Castrillo Alfaro, quien es mayor de edad, empresaria, viuda de su segundo matrimonio, vecina de San José, Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor, doscientos metros este, doscientos metros sur y cincuenta este, casa color blanco a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento veinticuatro-cero seiscientos dieciséis en mi condición de propietaria del del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Cinco Dos Uno Dos Dos Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos - cinco dos uno dos dos uno, domiciliada en San José, Pavas, de la Embajada Americana cincuenta metros norte, cien metros este y cien metros norte. hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Ligia Victoria Castrillo Alfaro, Socia Solicitante.—1 vez.—( IN2022701929 ).

Se hace constar que, se ha solicitado la reinscripción de la sociedad Trébol Oliva Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica N° 3-102-675456, la cual fue disuelta por ley 9428. Es todo 01/12/2022.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2022701935 ).

El suscrito, Luis Diego Ramírez Arias, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos cuarenta y siete-setecientos veinte, en mi condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa López y Morejón Enterprise S. A., con domicilio en Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número I veintiséis, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil ciento cincuenta y dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Diego Ramírez Arias, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022701944 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio noventa frente del tomo nueve, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil veintidós, la señora Marquesa Idaialda Duarte González, quien fungía como presidente de la sociedad: M&M Duarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco ocho seis tres cinco, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Los Chiles, cien metros al este del M.A.G, frente a las oficinas del O.I.J otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guápiles, a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022701949 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—   ( IN2022701967 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita la reinscripción, de la sociedad de esta plaza denominada Garro Agüero de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiséis, domiciliada en San Lorenzo de Tarrazú, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este de la Escuela. Notaría del Lic. Marcelo Astúa Valverde, San Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—12 de diciembre del 2022.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701968 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el nombramiento del nuevo gerente y la modificación de cláusulas sexta y décimo tercera del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada La Manchuria Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil ciento siete, domiciliada en Santa Elena, Pittier, Coto Brus, Puntarenas cincuenta metros este de la Guardia Rural. Notaría del Lic. Marcelo Astúa Valverde, San Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—12 de diciembre del 2022.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701969 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 173, visible al 143 vuelto del tomo 17, a las 12 horas del 02 de diciembre de 2022, el señor: Sean Mc Quade, quien fungía como representante legal de Delamar Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704514, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100 metros este y 25 metros al sur de la municipalidad, y otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General, a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022701970 ).

Mediante escritura 203, a las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2022, del notario Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, comparece Angie Mariela Valerio Carvajal, cédula de identidad número 1-1131-0451 en representación de 3-102-731791 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-731791, solicita reinscripción de dicha sociedad, por haber sido disuelta mediante Ley 9428, habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria, multas e intereses.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público, teléfono 2271-1700.—1 vez.—( IN2022701972 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428, de la sociedad denominada 3-101-745185 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-745185. Es todo.—Doce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701974 ).

Ante esta Notaría, por escritura pública número sesenta y nueve-uno, visible al folio ciento seis vuelto del tomo primero que Alilmar DCR Mil Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia de Heredia, Belén, Residencial Manantiales número sesenta y seis con personería e inscripción que fueron vigentes hasta el día treinta de agosto del dos mil veintiuno, de lo cual el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica tres ciento uno setecientos veintidós mil doscientos doce, que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas; que le sea asignado a la sociedad al momento de su inscripción al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, otorgada en Heredia a las dieciocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.— ( IN2022702004 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número sesenta y ocho-uno, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo primero que Filial XLIX Las Palmas B.L Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, un kilómetro al norte del Club Cubano, frente al tajo El Común, Condomino Residencial Bosque de Las Lomas, filial número cuarenta y nueve, con personería e inscripción que fueron vigentes hasta el día treinta de agosto del dos mil veintiuno, de lo cual el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica tres uno cero uno tres siete cero cero cero dos, que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas; que le sea asignado a la sociedad al momento de su inscripción al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, otorgada en Heredia a las dieciocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2022702005 ).

Ante esta Notaría, por escritura pública número ciento sesenta y ocho sesenta y nueve-uno, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo décimo tercero que Real Estate Romero & Zumbado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, para realizar el aumentar el capital social en un millón quinientos mil colones, quinta del capital social: El Capital Social de la compañía es la suma de nueve millones de colones: representadas por dieciocho acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas por montos separados de quinientos mil colones por los socios totalmente suscritas y pagadas mediante tres letras de cambio a favor de la sociedad al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, otorgada en Heredia a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2022702006 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve-once, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo undécimo, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, la señora Vera Violeta Jiménez Valverde, como dueña del cien por ciento del capital social de la Aseroría Integral de Cobros AIC Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco seis nueve nueve nueve, con domicilio social en San José Centro, del Teatro Mélico Salazar ciento veinticinco metros al norte, Edificio Cosiol tercer piso, contiguo a la Casona, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil veinticuatro.—San José, a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2022702030 ).

Por escritura de las trece horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de la compañía: Gráfika del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos tres, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Lilliana Hernández Vargas, carné: 11841.—1 vez.—( IN2022702032 ).

Por escritura N° 63 de las 20:00 horas del 19/ noviembre/2022, en folio 37 frente del tomo 28 de mi protocolo, José Ali Porras Salazar, quien fungía como Secretario con representación legal de Ganadera Los Chonetes S. A. cédula jurídica 3-101-337260, solicita la reinscripción de dicha sociedad disuelta por la Ley 9428.—Heredia 13 diciembre/2022.—Iliana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702037 ).

En esta notaría al ser las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós, se realiza la Cesación de Disolución de la Sociedad Denominada Día de Primavera Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta ocho mil novecientos sesenta y ocho.—Bijagua, doce de diciembre 2022.—Licda. Yadriela a Rodríguez, Notaria. Tel: 8323-8279.—1 vez.—( IN2022702046 ).

La suscrita, Marina Teresa Amador Monge, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos doce-mil doscientos catorce, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Factu Descuentos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho tres ocho tres siete, domiciliada en San José, Curridabat, Curridabat, cuatrocientos metros al sur de la entrada principal de la Urbanización Hacienda Vieja, de conformidad con lo dispuesto en el la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, Transitorio Segundo de dicha ley, y su correspondiente reglamento, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Marina Teresa Amador Monge, Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022702059 ).

Edicto de cese de disolución, que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 reformado mediante ley número 10220 de la sociedad denominada Inversiones Murdock IM de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil treinta y nueve.—Alajuela, catorce horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Eduardo Guzmán Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702065 ).

Solicitud de cese de disolución. Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día siete de diciembre del dos mil veintidós, los señores Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo y Guido Alberto Palacino Castillo, quienes conjuntamente conforman el cien por ciento del capital social de la sociedad Productos del Aire de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos ochenta y cuatro, solicitan al Registro de Personas Jurídica, suspender la disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Marcela Filloy Zerr, Carné N° 2608, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702071 ).

Mediante escritura pública número 230, visible a folio 112, del tomo 8 de mi protocolo, el Sr: José Alexis Bonilla Mata cédula 2-0335-0749, como último representante legal de la sociedad Follajes del Atlántico S.R.L. cédula jurídica 3-102-115052, solicitó la reinscripción o Cese de Disolución de dicha sociedad, la cual fue disuelta por la Ley 9428 del Impuesto a las Personas Jurídicas. Lo solicitado de conformidad con la Ley 10255.—Licda. María Del Carmen Otárola Zúñiga. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702086 ).

Inversiones Pajero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-192021, disuelta en el Registro por la ley nueve mil veinticuatro, solicita cese de disolución.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2022702138 ).

En esta notaria en fecha nueve de setiembre del año dos mil veintidós se protocolizo el acta de asamblea de la sociedad Vista del Mar de Buena Vista ACC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – setecientos sesenta y cinco mil noventa, en cuanto a la reforma de la representación. Es todo.—Diciembre 13 del año 2022.—Leyden Briceño Bran, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022702141 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2022, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Eaglecrest Investment Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022702143 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE UPALA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Ingeniería P C R Sociedad Anónima, número patronal 2-3101198782-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2022-01015 por planilla adicional, por un monto de ¢627.117,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 07 de diciembre del 2022.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2022701895 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Constructora Contek Sociedad Anónima, número patronal 2-3101225198-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2022-00942 por planilla adicional, por un monto de ¢336.301,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 07 de diciembre del 2022.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2022701926 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE   DESARROLLO ECONÓMICO

      DE LA VERTIENTE ALÁNTICA

Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Órgano Director de Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario. Limón, 6 de diciembre del 2022. Se le notifica al señor Rubén Allen Lawson, portador de cédula de identidad 701360369, en cumplimiento de lo contemplado en la Ley General de Administración Pública, en su artículo 241, lo siguiente: Que mediante resolución Nº PEL-R-003-2022, al ser las nueve horas quince minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad con las facultades que le Otorga la Ley Orgánica de JAPDEVA, de conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, así como el artículo 98 del Reglamento Autónomo de JAPDEVA ordenó la apertura de procedimiento ordinario disciplinario-administrativo, nombrando como Órgano Director a Roy Azofeifa Yen, Yendry Zúñiga Alvarado, Diego Alvarado Villafuerte, para determinar la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria, así como responsabilidad civil por eventuales daños causados en el accidente ocurrido en la operación del barco DOLE ÁFRICA 2022408 atracado en el puesto 5-6, el día 10 de setiembre del 2022, en el cual se habrían producido daños a la nave y a la Grúa Portica “Glenda”. Del hecho descrito, figura como encausado y presunto responsable el señor Rubén Allen Lawson, de los hechos ocurridos en la operación del barco DOLE ÁFRICA 2022408 atracado en el puesto 5-6, el día 10 de setiembre del 2022, durante el cual la grúa portica Glenda impacta la escala del barco durante el traslado de la misma, ocasionando serios daños tanto a la escala de barco como a la grúa portica quedando esta fuera de servicio, infringiendo lo dispuesto en los incisos F, H, I, del Artículo 81 del Código de Trabajo, 210, 211,173, 248, 210,211, 249, 250, 251, 252, 308,312, 315, 343, 344, 345, 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227), 72, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento Autónomo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo. Se le previene al encausado, que dispone del improrrogable plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del presente traslado, para que conteste y ofrezca sus pruebas de descargo que estimen conveniente. Así mismo, se le informa que el Órgano Director ha conformado un expediente el cual consta de 83 folios frente como prueba documental y como testimonial al señor Rafael Raudes Torres, el cual se encuentran los documentos de prueba que sirven de base para este traslado, dicho expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicada en el segundo piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. En este mismo acto, se le notifica al señor Rubén Allen Lawson, que al ser las trece horas del día 13 de enero del año dos mil veintitrés, deberá comparecer a la audiencia oral y privada, prevista por La Ley General de la Administración Pública, Artículo 309 dentro del procedimiento ordinario seguido a efectos de establecer la verdad real del hecho antes citado, acto en el cual podrá aportar la prueba de descargo que estimen conveniente, igualmente se le previene sobre las posibilidad de hacerse asesorar de un profesional en derecho, para tales efectos se habilitará una sala exclusiva, ubicada en el segundo piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. La ausencia injustificada de la parte citada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ellas de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, las pruebas que fueran presentadas con anterioridad a la comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento de la comparecencia, si no lo hiciera con anterioridad. Artículos 248, 249, 250, 308 y 315 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace saber al encausado, que contra esta resolución son oponibles dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales se deben de presentar en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicadas en el segundo piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, en Limón Centro, serán conocidos el recursos de Revocatoria por este Órgano Director y el Recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, respectivamente, lo anterior, a tenor de lo dispuesto por los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene a la parte que deberán indicar medio idóneo donde atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de Ley, y en caso de omisión se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión si no indica lugar para notificación, lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.—Roy Azofeifa Yen, Yendry Zúñiga Alvarado, Diego Alvarado Villafuerte (Órgano Director de Procedimiento).—Walter Anderson Salomons (Proveedor).—1 vez.—O.C. N° 8424.—Solicitud N° 398117.—( IN2022702207 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Bezaleel de Alajuela cédula 3101614603 Finca  094085

Chia Hung Chu Li, cédula 800790776 Finca 159974

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 098517

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 098515

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las MULTAS e INTERESES que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Bezaleel de Alajuela Finca 094085 ¢122.700.00

Chia Hung Chu Li, Finca 159974 ¢134.224.50

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098517 ¢74.250.00

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098515 ¢71.250.00

San Antonio de Belén, Heredia, 08 de diciembre de 2022.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director, Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. N° 36035.—Solicitud N° 397567.—( IN2022702045 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Municipalidad de San Isidro. Administración Tributaria. Notificación por edicto del avalúo realizado por no presentación la declaración de bienes inmuebles. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Procuraduría General de la República Dictamen C-231-2020 del 16 de junio del 2020, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable:

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Prevenciones: 1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario. 2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008. 4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles, 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Ley 7509 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se informa que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y/o apelación, este último para ante la oficina de valoraciones de la municipalidad.—San Isidro, Heredia, 07 de diciembre de 2022.—Lidieth Hernández González, Alcaldesa.—1 vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N° 396774.—( IN2022702106 ).