LA GACETA N° 2 DEL 10 DE
ENERO DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
AVISOS
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA
EDUCACIÓN
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA
VERTIENTE ALÁNTICA
MUNICIPALIDADES
N° 2541
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos
1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley
Nº7319 publicada en La Gaceta Nº237 del 10 de diciembre de
1992; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 102
y 103 de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº6227; los
artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), e) y f), 10, 20, 21, 22 y 23, del Reglamento a
dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº22266-J
del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 22 del Estatuto Autónomo de
Organización de
la Defensoría de
los Habitantes que es Acuerdo Nº528-DH
del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que la Defensora de los Habitantes de la
República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de
las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº7319 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº22266-J.
2º—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la
Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y
acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos
institucionales.
3º—Que la multiplicidad y complejidad de las
funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, tornan necesario
dirigir el adecuado ejercicio de la gestión sustantiva que permitan atender
asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.
4º—Que como parte las estrategias de trabajo
interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido y llevado a cabo
líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más pertinente,
eficiente y moderna, proceso que inicio con la redefinición de los mandatos de
varias direcciones y su cambio de nomenclatura.
5º—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI)
vigente estable en su objetivo estratégico N°3 que la Institución se abocará a:
“Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de
estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de
procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el
valor público brindado a los y las habitantes”.
6º—Que dentro de esa redefinición de funciones se consideró fundamental el sometimiento de la
actividad administrativa a: “… los principios tradicionales, conocidos como
Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad,
continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho
de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por
costos, responsabilidad, etc…”.
(Dictamen número C-2932006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la
Procuraduría General de la República).
7º—Que a tono con lo dispuesto en el objetivo
estratégico 3 del PEI, y tomando en
consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global
de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos en el informe denominado “Análisis de las capacidades
de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna
necesario plantear nuevas propuestas y
redimensionar el funcionamiento institucional para que estén en consonancia y
se adecúen al enfoque de gestión para resultados.
8º—Que paralelo a lo establecido en el objetivo
estratégico 3, la Defensoría bien implementando en su planificación operativa el enfoque de gestión
para resultados, buscando con ello no solo ordenar y gestionar la forma en que
se desarrollan las actividades en la Defensoría, sino que, permite que los
procesos se orienten a la creación y estructuración de valor público para la
población usuaria.
9º—Que aunado y vinculado de manera directa con lo
señalado, el objetivo específico 3.2 del PEI hace referencia a la necesidad de
evaluar el modelo de trabajo, en aras de diseñar e implementar uno que responda
a la estrategia dictada por el Defensor/a de los Habitantes, dentro del marco
de sus atribuciones.
10.—Que la Carta
Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública describe la
transparencia como el principio que debe orientar la relación de la
Administración con los ciudadanos y las ciudadanas en el manejo de la gestión
pública. La transparencia denota el avance de condiciones de vida que apuntan
hacia la participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos, y de
ahí que una condición para que la transparencia sea valorada como producto
democrático, es que los ciudadanos vigilen y controlen el ejercicio del poder
de manera organizada y continua, para evitar que la institucionalidad pública
se comporte de manera distante.
11.—Que la
transparencia se materializa en el esfuerzo de mejoramiento de la
Administración Pública para que sea eficiente, eficaz y efectiva. La democracia
también lleva implícita la transparencia y la buena gobernanza. El pueblo tiene
derecho a escudriñar las acciones de sus dirigentes y debatir dichas acciones
plena y abiertamente. Deben poder evaluar el desempeño de quienes están a cargo
de los servicios públicos, y esto depende del acceso a la información de
interés público.
12.—Que
la Defensoría de los Habitantes ha debido jugar un papel preponderante en la
identificación y promoción de una cultura de integridad, es decir, de la forma
de ejecutar las funciones públicas, tomando en cuenta el principio de probidad
en el desempeño de las mismas, mediante la adopción de estándares éticos para
fomentar una efectiva mejora de las organizaciones y el fortalecimiento de las
mismas. Esto complementado con políticas de cero tolerancias a la corrupción y
la creación de campañas internas para promover esa política, apoyar al Estado
en su misión de implementar las mejores prácticas y en su propósito de impulsar
una pedagogía social de los valores (docencia cívica) en beneficio de la
sociedad.
13.—Que dentro de este
esfuerzo de crear una cultura de transparencia en el país, es necesario ir
compartiendo la posición institucional; en tanto, todo ciudadano tiene el
derecho fundamental de acceder a una administración pública responsable,
transparente y honesta. Los expertos internacionales dan fe de que el buen
gobierno no sólo es fundamental para la eficiencia de los mercados y la
prestación eficaz de servicios públicos, sino que también juega un papel
importante en el sistema democrático como instrumento de organización y
desarrollo.
14.—Que es necesario
tener presente que la corrupción es un reto universal, y para hacerle frente es
indispensable la gobernanza y la transparencia, cuyos mejores resultados se
logran cuando existe articulación entre los distintos actores de la sociedad.
La corrupción tal y como se ha venido advirtiendo es un problema que afecta a
las sociedades como un todo; por lo tanto, es importante reconocer a personas
comprometidas en la lucha contra la corrupción dentro del nuevo pacto social
que implique un desarrollo más equilibrado en donde converjan las sinergias
tanto del Estado como organización social, el sector productivo y la sociedad
civil para combatir exitosamente este flagelo.
15.—Que le corresponde
al/la jerarca, la definición en condición de titular institucional, de un plan
estratégico, así como establecer una hoja de ruta con escenarios que brindan
alternativas para la toma de decisiones, sea cada uno por separado o mediante
una combinación de acciones y estrategias. Que, tal y como se ha indicado, se
cuenta con fundamentos y variables conforme con la juridicidad, mérito y
conveniencia, para analizar mejoras y cambios necesarios dentro de la
estructura organizacional de la Institución.
16.—Que dentro del
desarrollo de la actividad desplegada por la Defensoría de los Habitantes de la
República (DHR), se consideró anteriormente necesario la creación de una Red
Interinstitucional de Transparencia (RIT), con la intención de facilitar a las
y los habitantes el acceso a la información relacionada con la administración
de los recursos públicos, a través de su publicación en Internet, siendo que la
incorporación de las instituciones se hace de manera voluntaria.
17.—Que
conteste con la normativa que rige el quehacer institucional, entre estas el
Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, permite
dimensionar la necesidad de variar la atención institucional en lo relativo a
la Red de Transparencia Institucional, que ha sido ejercida primeramente desde
la Dirección de Gobernanza Pública,
misma que tiene dentro de sus funciones el análisis y resolución de denuncias
por medio de investigaciones puntuales y, por iniciativa propia y con la debida
autorización, otras actividades relacionadas con el tema de transparencia.
18.—Que por otra
parte, las actividades de promulgación y divulgación de derechos vienen a
constituir un aspecto fundamental, cuya atención plena, estructurada y
permanente recae en el Instituto de Educación en Derechos Humanos, motivo por
el cual es a ese instituto el que le corresponderá su atención conteste con la
necesidad de ubicar orgánicamente dentro de la estructura orgánica de la
Defensoría de los Habitantes de la República, la Red Interinstitucional de
Transparencia.
18.—Que el esfuerzo
institucional se fundamenta bajo el interés público de generar una serie de
esfuerzos que tienen relación -ya sea directa o indirectamente- de
potencializar una ciudadanía informada y articulada, mediante procesos de
capacitación y empoderando en todo lo referente al tema de transparencia y
publicidad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
I°—Reforma parcial del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes, Acuerdo número 528.
Primero: Adicionar
el inciso k al artículo 22 del Estatuto Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes, con la intención que se lea y amplíe de la
siguiente manera.
CAPÍTULO VIII
Del Instituto de
Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes
…
Entre otras funciones, corresponde a la Dirección:
…
K) Coordinar y gestionar lo referente al funcionamiento, aplicabilidad y desarrollo de
la Red Interinstitucional de Transparencia de la Defensoría de los Habitantes
de la República.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a las 15 horas de día 09 de diciembre del
dos mil veintidós.
Catalina Crespo Sancho. Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N°015061.—Solicitud
N°397678.— ( IN2022702206 ).
Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.—Se informa
al público en general de los resultados del proceso para integrar la estructura
de fiscalización, supervisión y vigilancia del Fideicomiso Corredor Vial San
José-San Ramón y sus radiales, respetando la paridad de género según Ley N° 9292.
En
cumplimiento del artículo 11, párrafos tercero y cuarto de la “Ley de
Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales
mediante fideicomiso” -Ley N° 9292 del 14 de abril de 2014- y el “Reglamento de
Procedimiento para la Designación de las Personas Representantes de
Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización, Supervisión y
Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la Obra
Pública con Servicio Público “Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales,
según la Ley N° 9292” -Acuerdo de la Defensora de los Habitantes de la
República N° 2038 del 07 de diciembre de 2016, reformado parcialmente en
Acuerdo N° 2451
del 24 de mayo de 2022-, se informa que el 19 de noviembre 2022 a las 9 a.m. se
realizó en las aulas de la Sede Central de la Defensoría de los Habitantes
ubicadas en San José, la audiencia pública para la elección de los titulares y
suplentes a integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia
del fideicomiso, en condición de representantes de las organizaciones
ciudadanas.
Los
resultados del proceso de elección fueron los siguientes: Representantes
Titulares: María del Milagro Arguedas Delgado, 2-0406-0306, Asociación de
Desarrollo Integral del Barrio San José de San Ramón; Alexander Rodríguez
Chaves, 1-0967-0546, Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de San
Ramón de Alajuela. Representantes Suplentes: José Alberto Vásquez Fernández,
9-0052-0887), Asociación de Desarrollo Integral de La Granja de Palmares de
Alajuela; Kattia Murillo Jiménez, 1-1051-0734, Asociación de Desarrollo
Integral de San Isidro de San Ramón de Alajuela. La vigencia de estos
nombramientos es por el plazo de cuatro años, a partir del vencimiento de los
nombramientos actuales en fecha 05 de diciembre 2022.
Se
solicita publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 23 de noviembre del 2022.—Catalina Crespo
Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.— O. C. N° 015061.—Solicitud N° 395750.—(
IN2022701834 ).
N° 136-P
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
artículos 26, incisos a) y b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante oficio MICITT-DM-OF-712-2022 del 29 de septiembre 2022;
el señor Carlos Enrique Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones indica: “procedo a solicitar su aval para en
mi condición de Ministro Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
poder participar en Reunión de Ministros, Ministras y Altas Autoridades en
Ciencia, Tecnología e Innovación de la CELAC y en el Foro Iberoamericano de
Alto Nivel sobre Ciencia a realizarse del 18 al 20 de octubre en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina. La totalidad de este viaje será financiado por la
Organización de Estados Iberoamericanos (OEI)”
II.—Que la CELAC y la
Organización de Estados Iberoamericanos extendió invitación al señor Carlos
Enrique Alvarado Briceño para participar en la Reunión de Ministros, Ministras
y Altas Autoridades en Ciencia, Tecnología e Innovación de la CELAC y en el
Foro Iberoamericana de Alto Nivel sobre Ciencia a realizarse del 18 al 20 de
octubre en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
III.—Que en la Reunión
de Ministros, Ministras y Altas Autoridades en Ciencia, Tecnología e Innovación
de la CELAC se buscará encontrar, articular y potenciar soluciones conjuntas,
en un complejo contexto Internacional donde los desafíos generados por la
pandemia han evidenciado la importancia de fortalecer las capacidades
tecnológicas y científicas como un verdadero motor de desarrollo sostenible y
productivo que beneficie a nuestras poblaciones. En el contexto de la reunión
se adoptará la “Declaración de Buenos Aires” con el objetivo de refirmar y
reconocer la importancia de la cooperación y desarrollo científico y
tecnológico en los países de la región.
IV.—Que desde la OEI
se cubrirán la totalidad los gastos relacionados con la participación del señor
Ministro Alvarado Briceño en la Reunión de Ministros, Ministras y Altas
Autoridades en Ciencia, Tecnología e Innovación de la CELAC y en el Foro
Iberoamericana de alto Nivel sobre Ciencia.
V.—Que por medio de la
CERT-255-2022 se comunica el artículo 8
Acuerdos de viaje: 8, de la sesión ordinaria número veinticuatro del Consejo de
Gobierno celebrada el cinco de octubre de dos mil veintidós en el que
textualmente indica “se autoriza al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño,
con cédula número 1 1228 0078, Ministro de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones para viajar del 17 al 21 de octubre
de 2022, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina para participar en la Reunión
de Ministros, Ministras y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación
de CELAC / Foro Iberoamericano de Alto Nivel sobre Ciencia”
VI.—Que, en atención a
lo establecido en la Directriz N° 124-S publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 191, Alcance N° 201 del 05 de octubre del 2021 relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales
al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación del
Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las
actividades descritas en el considerandos II del presente acuerdo, corresponden
a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional,
debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no
puedan realizarse de manera virtual. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Enrique Alvarado
Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula 112280078, para participar del 17 a121 de
octubre en la Reunión de Ministros, Ministras y Altas Autoridades en Ciencia,
Tecnología e Innovación de la CELAC y en el Foro Iberoamericano de Alto Nivel
sobre Ciencia a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Siendo los
días 17 y 21 de octubre de tránsito.
Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Carlos
Enrique Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, se nombra de las 00:01 horas del 17 de octubre de 2022
hasta las 24:00 horas del 21 de octubre 2022 como ministro a. í. al señor
Orlando Vega Quesada, Viceministro de Telecomunicaciones. Cédula: 111110873
Artículo 3°—Los gastos
por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre,
alojamiento y alimentación del señor Alvarado Briceño Ministro de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, los cubrirá la Organización de
Estados Iberoamericanos.
Artículo 4°—De acuerdo
con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, cubierta por MICITT.
Artículo 5°—En un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Carlos
Enrique Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6°—Rige a partir de
las 00:01 horas del 17 de octubre a las 24 horas del 21 de octubre del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, el día 14 de octubre 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 2462735781.—Solicitud
N° MICITT-04.—( IN2022701771 ).
N°
0002-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política;
los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020, a la empresa Qorvo
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-168623, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 19 de agosto, 1
0 y 23 de noviembre, y
14 de diciembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER. la empresa
Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-168623, solicitó que, en adición a su actual clasificación como
industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de
servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad,
así como el aumento de los niveles de empleo e inversión.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Qorvo Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 09-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero
de 2020, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y
sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación:
CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina con
el siguiente detalle: Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “2610
Fabricación de componentes y tableros electrónicos “, con los siguientes detalles:
Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y
componentes de filtrado de frecuencias; y manufactura de módulos. La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Electrónica Avanzada (Tales como: Equipo de
cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos
integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video
digital”. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Procesadora f) |
2610 |
Fabricación de componentes y tableros
electrónicos |
Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas
bulk, y componentes de filtrado de frecuencias |
Manufactura de
módulos |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
“5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o venlas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los’ artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad
como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
1er inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y
por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios
indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de
la Ley Nº 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que
las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del
impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las
ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el
supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas”.
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo inicial de empleo de 250 trabajadores, a partir del 19 de
diciembre del 2019, así como cumplir con un nivel total de empleo de 260
trabajadores, a más tardar el 01 de enero del 2024. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $39.416.824,00 (treinta y nueve millones
cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veinticuatro dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir del 19 de diciembre del 2019,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos
fijos nuevos depreciables de al menos US $ 10.000.000,00 (diez millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más lardar
el 01 de junio de 2027 y conforme al plan de inversión presentado en la
solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 3.000.000,00
(tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberán completarse a más tardar el 01 de junio de 2022. Además de lo
anterior, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
adicional en activos fijos de al menos US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más lardar
el 01 de enero del 2024. Por lo lanío, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$49.461.824,00 (cuarenta y
nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos veinticuatro dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) Finalmente, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual
por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las
operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de
Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 002-2022, y
en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 19 de
diciembre del 2019.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del
mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022702054 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Integral de Corazón de Jesús de Curis de San Carlos,
Alajuela. Por medio de su representante: Silvia María Rodrígez Jiménez, cédula
N° 204330027 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 14:07 horas del día 24/11/2022.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022702014 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
Resolución N° D.JUR.200-11-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Policía. Gestión de
Extranjería.—San José, al ser las trece horas cincuenta y seis minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Se revoca la delegación de firma
realizada a favor de la funcionaria Junithzaida Escude Acuña, mediante acuerdo
delegatoria número 33-11-2018 de las siete horas veinte minutos del dieciocho
de mayo de dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo delegatoria número 33-11-2018 de las siete horas
veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho la suscrita delegó la
suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de
Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de
permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría
migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los
artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, el decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado
Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así
como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública en las varios funcionarias, entre ellos la señora Junithzaida
Escude Acuña, mayor, casada en segundas nupcias, Abogada, titular de la
cédula de identidad número 1-1505-0392, vecina de San José, entonces
Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de
la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que según oficio
GRH-1432-06-2022, suscrito por Célimo Rodríguez Pagani, la funcionaria Escude
Acuña fue trasladada al Despacho de la Dirección General a partir del 20 de
junio de los corrientes.
Considerando:
Único: Que el artículo 152 de la
Ley General de la Administración Pública establece: “Artículo 152.— 1.
El acto administrativo podrá
revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito con las excepciones
que contempla la ley. 2.La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya
divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al
tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás
circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.” Por su
parte el artículo 153 de la Ley General de la Administración Pública establece:
“Artículo 153.— 1. La revocación podrá fundarse en la aparición de
nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de
dictarse el acto originario. […]”
Las normas citadas
brindan la potestad a la Administración de levantar por razones oportunidad y
conveniencia, las decisiones adoptadas, fundamentándose en la aparición de
circunstancias de hecho no existentes al momento de dictarse el acto, así las
cosas, siendo que, la funcionaria ya no se encuentra destacada en la Dirección
General en virtud del traslado efectuado, lo procedente es revocar la
delegación efectuada a su favor. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y los numerales 11 constitucional, 11,
152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, Resuelve: 1.
Revocar de la delegación efectuada a favor de la funcionaria mayor, casada
en segundas nupcias, Abogada, titular de la cédula de identidad número
1-1505-0392, vecina de San José, entonces Colaboradora del Subproceso de
Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de
Migración y Extranjería. 2. En todo lo demás se mantiene incólume el acuerdo
delegatorio número 33-11-2018 de las siete horas veinte minutos del dieciocho
de mayo de dos mil dieciocho. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de
Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N° 396414.—( IN2022702213 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
DGT-DGH-R-40-2022.—Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda, a las ocho
horas y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós.
Considerando
I.—Se emite la presente resolución con base en el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, que faculta a la Dirección General de
Tributación para dictar normas generales tendentes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo N°
35688-H del 27 de noviembre del 2009, se emitió el “Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección General de Tributación”, cuyo artículo 6 faculta a
esa Dirección, para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que
resulten oportunas para el logro de sus objetivos.
II.—Mediante
resolución N° DGT-DGH-R-36-2022, publicada en el Alcance N° 251 a La Gaceta
N° 225, del 24 de noviembre de 2022, se estableció el Formulario para
liquidación y pago del Impuesto Selectivo de Consumo de los contribuyentes que
fabriquen armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus
presentaciones, regulados por el artículo 68 bis de la Ley N° 7530 “Ley de
Armas y Explosivos” y se definió el código de la actividad económica sujeta a
dicha obligación. Asimismo, dispuso el plazo para la inscripción, presentación
de la declaración y pago, con carácter retroactivo a la fecha de vigencia de la
obligación tributaria sin el pago de recargos ni sanciones, y a más tardar
dentro del mes siguiente a la publicación de esta resolución, fecha que se
cumple el 26 de diciembre de 2022.
III.—Mediante
Directriz nº 127-MIDEPLAN-MTS se dispusó
conceder vacaciones para los trabajadores del Poder Ejecutivo a partir del día
26 de diciembre de 2022, fecha a partir de la cual la Dirección General de
Tributación inhabilitará el call center y la Plataforma de Trámite Virtual
(TRAVI). Por lo que, a fin de no lesionar los intereses de los obligados
tributarios, se considera oportuno y conveniente prorrogar al 9 de enero de
2023, la fecha de finalización del plazo indicado en el considerando
anterior.
IV.—En razón de que el
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su párrafo
segundo dispensa la fase de consulta pública cuando se opongan a ello razones
calificadas de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el
proyecto de disposición general; en este sentido se determina no someter la presente
regulación a consulta pública, dado que la Ley N° 10263 rige a partir de su
publicación y existen razones de urgencia para prorrogar el plazo arriba
indicado, a efecto de no lesionar los intereses de los obligados tributarios,
conforme lo dispone el artículo 68 bis de la Ley N° 7530 mencionada.
V.—De conformidad con
lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
374045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la
presente resolución no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos,
solo se trata de prorrogar el plazo previamente establecido para el cumplimento
de los deberes formales y material establecidos en la resolución que se
modifica, razón por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de
Mejora Regulatoria. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Y EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA
RESUELVEN:
“Modificación a los
Transitorios I y II
de la resolución DGT-DGH-R-36-2022”
Artículo único.—Modifíquense los
transitorios I y II de la resolución N° DGT-DGH-R-36-2022, publicada en el
Alcance N° 251 a La Gaceta N° 225, del 24 de noviembre de 2022, para que
digan, respectivamente:
“Transitorio I.
La inscripción en la actividad indicada por el artículo 3 de esta resolución
deberá hacerse, con carácter retroactivo, a partir de la entrada en vigencia de
la Ley N° 10263, y a más el 9 de enero de 2023, plazo en el cual no aplican las
sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributario, de
lo contrario, dichos contribuyentes, serán sancionados por no inscripción en
tiempo a partir del vencimiento de ese plazo.”
“Transitorio II.-
El pago de los meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente
resolución podrá realizarse sin intereses y sin incurrir en la sanción por
morosidad, a más tardar el 9 de enero de 2023, de lo contrario las sumas
adeudadas devengarán intereses de ley y los obligados tributarios incurrirán en
la sanción por morosidad a partir del vencimiento de ese plazo.”
Publíquese.
Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación. Publíquese.—Rudolf
Lucke Bolaños, Director General de Hacienda.—1
vez.—O.C. N° 08220220001.—Solicitud N° 397336.—( IN2022702109 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Adolfo Esteban
Gómez Astúa, cédula de identidad número 1-1125-0272, en calidad de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
Geoinn Geospatial Innovations sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos diecisiete mil cero cero cinco, ha
solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación
para brindar servicio de fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos
(topográficos y fotogrametría), mediante el uso de aeronaves no tripulados
(RPAS/drones) comercial. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria número
53-2022 celebrada el día 24 del mes de noviembre de 2022, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a
dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del
término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando
Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 397186.—(
IN2022701219 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Alina Nassar
Jorge, cédula de identidad número 1-0990-0458, en su calidad de apoderada
generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica
número 3-012-485134, ha solicitado para su representada ampliación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios bajo la modalidad de
transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
Atlanta, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa y Atlanta,
Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de
tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, sin limitación de frecuencias.
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de
octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 49-2022, celebrada el día 10 del mes de noviembre de
2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo
Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud 397192.—(
IN2022701222 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que José Nieves Vergara
Espino, pasaporte número 159100287116, en su calidad de apoderado generalísimo de
la compañía Aero Repair Services ARS sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-703197, ha solicitado para su representada ampliación y
renovación al Certificado de Explotación para brindar, en todos los aeropuertos
del país, los servicios de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las
siguientes clases: “A” aeronaves para mantenimiento en línea y base, para
aviones menores o iguales a 5700 kilogramos, así como, “la clase C” componentes
y para la clases “D” servicios especializados, según se establezca en las
habilitaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior, conforme a la Ley
General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo sétimo de la sesión ordinaria número 49-2022 celebrada el día 10 del mes de noviembre
de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N°
3942.—Solicitud N° 397196.—( IN2022701227 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Francisco
Fallas Sánchez, cédula de identidad número 1-0729-0015, en calidad de
subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos
ochenta y tres, ha solicitado para su representada un certificado de
explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de
levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS
comercial según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de
operación, en el territorio de Costa Rica. Todo lo anterior, conforme a la Ley
General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205
del 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 51-2022 celebrada el día 17 del mes de
noviembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 397300.—( IN2022701284
).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados
que, dentro de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo
Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto de decreto denominado
modificación al “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San
José, 17 de noviembre de 2022.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N°
397197.—( IN2022701229 ).
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ESTÍBALIZ
PÉREZ PÉREZ
SECRETARIA
GENERAL
CERTIFICA:
Con base en el libro de
inscripción de títulos de Diplomado Parauniversitario que lleva el Consejo
Superior de Educación, que la reproducción fotostática a la que he puesto mi
firma y sello por el frente es copia fiel y exacta de su original, el cual he tenido
a la vista y corresponde título de Diplomado en Contabilidad otorgado por el
Instituto de Tecnología Administrativa (ITEA) al señor Adrián Arístides Chacón
Alvarado, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-novecientos
cuatro, dado en San José, Costa Rica, el quince de abril de mil novecientos
noventa y seis, mismo que se encuentra inscrito en el libro de títulos del
Consejo Superior de Educación tomo tres, al folio setenta y tres y asiento
catorce mil trescientos treinta y tres. Es todo.—( IN2022701814 ).
INSTITUTO SOBRE
ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENCIA
SAN PEDRO, 2022
Edictos
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
00418-2022, se nombra en propiedad a Nicole Madrigal Jiménez, cédula 115920609,
en el puesto 380526, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 16 de
junio del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00417-2022, se nombra en propiedad a Franklin
Hernández Morales, cédula 111300291, en el puesto 502928, clase Profesional Servicio
Civil 1B, a partir del 16 de junio del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00469-2022, se nombra en propiedad a Yorleni
Vargas Alvarado, cédula 108090280, en el puesto 380596, clase Secretario (a)
Servicio Civil 1, a partir del 27 de junio del 2022.
En
acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de
Nómina 03-2022, se nombra en propiedad a
Luis Miguel Villalobos Campos, cédula
116070463, en el puesto 503037, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir
del 16 de setiembre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 08-2022, se nombra en propiedad a Melissa
Robles Reyes, cédula 112040261, en el puesto 380594, clase Oficinista Servicio
Civil 2, a partir del 16 de setiembre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 11-2022, se nombra en propiedad a Jennifer
Araya Ortíz, cédula 116740455, en el puesto 380592, clase Oficinista Servicio
Civil 1, a partir del 16 de setiembre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 12-2022, se nombra en propiedad a Fabiola
Cortés Picado, cédula 304600084, en el puesto 502945, clase Médico Asistente
General, a partir del 16 de setiembre del 2022.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina
13-2022, se nombra en
propiedad a Jeimmy López González, cédula 110350249, en el puesto 380566, clase
Farmacéutico 1, a partir del 16 de setiembre del 2022.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de Nómina 14-2022, se nombra
en propiedad a Maribel Castro Jiménez, cédula 206630387, en el puesto 380570,
clase Profesional Jefe Servicio Civil 1, a partir del 01 de octubre del 2022.
En
acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de
Nómina 15-2022, se nombra en propiedad a
Rafael Felipe Mora Rodríguez, cédula 304500207, en el puesto 502969, clase
Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 01 de octubre del 2022.
En
acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de
Nómina 26-2022, se nombra en propiedad a Lisseth Segura Solórzano, cédula
207240884, en el puesto 502935, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir
del 01 de octubre del 2022. Subproceso
de Gestión Humana. Alexandra Solís Solís.
Encargada. – Mara Quiñones Pérez, encargada de Bienes y Servicios.
Mara Quiñones Pérez Zeledón.—1 vez.—O.C. N° 5016.—Solicitud N° 397412.—( IN2022701586 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0009788.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101382649
con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de
noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698402 ).
Solicitud Nº 2022-0008568.—Bernal Enrique Chinchilla
Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 110890421, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrito Outlet 22 S. A., cédula jurídica 3101854245 con
domicilio en Oreamuno, San Rafael, doscientos metros norte de la Bomba Los
Ángeles, calle La Petra, casa esquinera beige dos plantas, tapia cerrada,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado la compra y venta de artículos electrónicos, computación, comunicación, ropa, herramienta,
iluminación, eléctricos, juguetes,
maquillaje, perfumería, zapatos, decoración, mantelería, ropa de cama,
muebles, artículos para bebé, artículos para
la casa, adornos, muebles, alfombras, alfombras, cosméticos, ropa de cama,
almohadas, almohadones, productos nuevos o no. Ubicado en Cartago, San Nicolás,
Taras, 100 m oeste de Palí, bodega con parqueo, rotulado como Distrito Outlet.
Reservas: No se reivindica $ ni % Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el:
4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022699631 ).
Solicitud Nº 2022-0010135.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Sachajuan Haircare Aktiebolag con domicilio
en Norrlandsgatan 10, 111 43 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SACHAJUAN
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones
para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; lociones para el cuerpo;
jabones; champú; acondicionador para el cabello; preparaciones para el peinado;
preparaciones para el tratamiento del cabello; productos para el lavado del
cuerpo. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699632 ).
Solicitud Nº 2022-0010173.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Groupauto International con
domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión empresarial, asesoramiento, información o consultas empresariales
y, en particular, asesoramiento en materia de organización y gestión
empresarial, consultoría en materia de gestión empresarial, análisis de precios
de coste, servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial, estudio
de mercado, investigación empresarial, previsiones económicas, relaciones
públicas, investigación empresarial, estudios de marketing, asesoramiento
comercial y estudios para la creación, desarrollo y gestión de redes y señales
comerciales, asesoramiento comercial para la definición de la política de redes
comerciales en materia de selección de proveedores, estudios de asociaciones comerciales con terceros, reclutamiento;
venta, al por menor, al por mayor, venta por Internet y venta por correo de
piezas de repuesto para automóviles y vehículos pesados, aceites y grasas
industriales, lubricantes, absorbentes de aceite, combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de iluminación, bujías, brocas y, en
particular, aditivos no químicos para combustibles, combustibles a base de
alcohol, bencina, gasolina, benzol, productos para la eliminación del polvo,
sistemas de inyección turbo, arrancadores, sistemas de inyección para motores
diesel y para motores de gasolina, radiadores, cojinetes de bolas, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas,
acumuladores, bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores,
aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de
conexión, cajas superiores altavoces, tapones indicadores de presión para
válvulas, señales de niebla, cables
eléctricos, disyuntores, indicadores, interruptores, contadores,
conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, reguladores
de velocidad para vehículos, aparatos de
diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales
luminosas, dispositivos de equilibrado, extintores, fusibles, fundas para
cables eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros,
baterías eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios,
aparatos para la recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras
eléctricas, productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control,
balanzas para pintura, dispositivos estacionarios o móviles dispensadores de
grasa, dispositivos estacionarios o móviles dispensadores de aceite,
dispositivos de recuperación de aceite; acumuladores, analizadores de gases,
controladores lógicos programables para la comprobación y el mantenimiento de
las funciones de un vehículo, bancos de pruebas, baterías y cargadores de
baterías, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos de
refrigeración y acondicionamiento del aire para vehículos, filtros de aire, bombillas, antinieblas, antideslumbrantes,
antihielo, luces para automóviles, faros, tapones de radiador, instalaciones de
calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos descongeladores,
aparatos de alumbrado para vehículos, radiadores eléctricos, reflectores de
lámparas, aparatos de calefacción, instalaciones de aire acondicionado,
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, accesorios y todas las piezas de
repuestos para vehículos, a saber, amortiguadores (muelles), amortiguadores de
suspensión, dispositivos antideslizantes, antideslumbrantes, antirrobo,
reposacabezas, ejes de transmisión, acoplamientos de remolques, capós,
carrocerías de vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, tejedores de
toldos, válvulas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchutado de
neumáticos, barras de torsión, ruedas de volquetes, volquetes de camiones,
cajas de cambios, tapas de depósitos, parabrisas, capós de vehículos, carcasas,
cinturones de seguridad, cámaras de aire, orugas, circuitos hidráulicos,
convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues,
engranajes, tapacubos, neumáticos, equilibradores de ruedas, ejes, manguetas,
limpiaparabrisas, forros de freno, zapatas de freno, zapatas de freno, frenos,
aros de cubo, tapas, llantas, estribos, parasoles, mecanismos de propulsión,
remolques, depósitos, espejos, ruedas, trenes de automóviles, mecanismos de
transmisión, turbinas, juntas de plomo para equilibrado de ruedas, puertas,
asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores,
carburadores, compresores de aire, condensadores, cojinetes, culatas,
ciclos, deflectores aerodinámicos, equipos de motor, bombas de aire para
vehículos, camiones, ascensores, techos solares; sistemas de turbo inyección,
arrancadores, sistemas de inyección para motores diesel y para motores de
gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas,
acumuladores, bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores de
interferencias, aparatos eléctricos para soldar, luces de balizamiento, bobinas
eléctricas, cajas de conexiones, cajas de altavoces, tapas indicadoras de
presión para válvulas, señales de niebla, cables eléctricos, disyuntores, luces
intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores,
aparatos eléctricos de control, reguladores de velocidad para vehículos,
aparatos de diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales
luminosas, dispositivos de equilibrado extintores, fusibles, fundas para cables
eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías
eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios, aparatos
de recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras eléctricas,
productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control, balanzas de
pintura, aparatos fijos o móviles para el suministro de grasa, aparatos fijos o
móviles para el suministro de aceite, aparatos para la recuperación de aceite;
acumuladores, analizadores de gases, controladores lógicos programables para la
comprobación y el mantenimiento de las funciones del vehículo, bancos de
pruebas, baterías y cargadores de baterías, juntas.; en clase 37: Reparación de
vehículos de motor y de piezas de recambio y accesorios para vehículos de
motor; servicios de instalación de piezas de repuestos y accesorios para
vehículos de motor; reconstrucción o vulcanización de neumáticos;
mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de vehículos de motor, alquiler de
herramientas.; en clase 39: Asistencia en caso de avería del vehículo,
almacenamiento, alquiler de racks de techo para vehículos, alquiler de
vehículos, remolque; alquiler de vehículos. Fecha: 23 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022699633 ).
Solicitud Nº 2022-0009867.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A.,
cédula jurídica 3101201700, con domicilio en: Guachipelín, Escazú, 800 mts
noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 9, 10 y 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: guantes de látex/nitrilo desechables
p/laboratorio; en clase 10: guantes látex/nitrilo quirúrgico látex y en clase
21: uso doméstico guantes látex / nitrilo. Fecha: 22 de noviembre de 2022.
Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699640 ).
Solicitud Nº 2022-0009985.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial
de FARMEC S. A. con domicilio en Rumania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y para
el cuidado de la piel, a saber, cremas, leches para la piel, emulsiones, geles,
sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos; leches para la piel, geles
y aceites autobronceadores y para después del sol; preparaciones de bronceado
natural, aceites y lociones de protección solar; geles y sales de baño y ducha
para uso no médico; jabones, jabones para uso en la piel, geles de baño,
aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, lociones aclaradoras de la
piel, exfoliantes; mascarillas y lociones tonificantes; preparaciones para el
cuidado y el peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, sprays y
geles de acabado; geles, mousses, bálsamos y preparaciones en aerosol para el
peinado y el cuidado del cabello, lacas, preparaciones para teñir y desteñir el
cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cabello;
desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos no para
uso médico; preparaciones para el afeitado; dentífricos; productos de
perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal,
aceites de fragancia, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de
uñas; piedra pómez; bastoncillos de algodón y lana de algodón no para uso
médico, los anteriores para uso corporal; toallitas cosméticas; toallas
impregnadas de lociones; estuches y juegos de regalo que contengan productos para
el cuidado de la piel y/o del cabello; preparaciones de maquillaje, a saber,
bases, corrector, máscara de pestañas, tinte de ojos, lápiz de ojos y/o cejas,
lápiz de labios, pintura de labios; bálsamos labiales, polvos faciales,
preparados de bronceado, rubor, lociones hidratantes, desmaquillantes; aceites
esenciales. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699641 ).
Solicitud Nº 2022-0006698.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Locus Agriculture IP Company LLC con domicilio en 30600 Aurora
Road, Suite 180 Solón, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CARBONNOW como marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Enmiendas del suelo ( productos similares a fertilizantes que se le
adiciona a un suelo para la corrección y mejora de al menos una condición
física, química o biológica del mismo, de forma tal que las nuevas condiciones
sean más adecuadas para las plantas sembradas ( o por sembrar) en este) que
mejoran la captura de carbono en el suelo, promoviendo así la salud y el
crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del
dosel, y que también reducen los gases de efecto invernadero a través de la
captura de carbono, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para
mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las
plantas que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de
carbono.; en clase 35: Promoción de la conciencia sobre el uso y los beneficios
de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el
suelo, que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el
crecimiento de las raíces y del dosel, y que reduce los gases de efecto
invernadero mediante la captura de carbono; proporcionar información a los
consumidores sobre el uso de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar
la captura de carbono en el suelo, para promover el crecimiento y la salud de
las plantas y reducir los gases de efecto invernadero mediante la captura de
carbono.; en clase 42: Proporcionar información científica sobre el uso y los
beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de
carbono en el suelo, lo que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en
particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y reduce los gases de
efecto invernadero a través de la captura de carbono. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90/039,638 de fecha 07/07/2020 de Estados Unidos de América .
Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022699643 ).
Solicitud Nº 2022-0007807.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad
de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como
Marca de Comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para uso
cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en
el baño; aromáticos (aceites esenciales); aceites de bario no medicinales;
aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el
cuidado de la belleza; aceites naturales para uso cosmético; aceites no
medicinales; aceites para uso cosmético; aceites de tocador; aceites de masaje
no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); aceites
esenciales para su uso en la fabricación de productos perfumados; mezclas de
aceites esenciales para uso cosmético; mezclas de aceites esenciales para
aromaterapia. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022699653 ).
Solicitud Nº 2022-0007143.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con
domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CLOUD DIRECT como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 28; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable o grabado
para facilitar la conexión inalámbrica entre
hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de
juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) y servidores de juegos en la nube; software
informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica de
hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de
juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) con servidores en la nube; software descargable o
grabado que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios
de videojuegos, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador,
teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de
videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, auriculares,
auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas
de juegos; software para acceder, ver, jugar, gestionar, compartir, descargar,
cargar y proporcionar juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube;
software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube;
software para acceder al servicio de suscripción de juegos electrónicos y
videojuegos basados en la nube; software para comprimir y descomprimir datos e
imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos;
dispositivos periféricos de ordenador; software de ordenador descargable o
grabado para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de
ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juego, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a
través de redes inalámbricas; hardware de ordenador para conectar, operar,
integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red a
servidores en la nube; software de comunicación inalámbrica descargable o
grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software informático
descargable para su uso en la conexión y el control de hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT);
software de automatización del hogar y de integración de dispositivos
domésticos; software informático descargable para facilitar las comunicaciones
y la colaboración a través de redes informáticas, redes de comunicación,
aplicaciones web e Internet.; en clase 28: Hardware de videojuegos y accesorios
que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de
ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de
videojuegos y accesorios para facilitar la conexión a servidores de juegos en
la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y
consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos;
máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no
sean para receptores de televisión; hardware de juegos de ordenador en forma de
joysticks para juegos de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos
para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas
electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas
interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación de servicios de
telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores
basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar
hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de
juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) a servidores de juegos basados en la nube;
prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware
informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las
Cosas (IoT) a la nube prestación de servicios de conectividad de
telecomunicaciones para conectar hardware de ordenador, periféricos de
ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores en
la nube; servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de
conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes,
audio, visual, audiovisual, datos, medios de comunicación y contenido;
streaming electrónico, transmisión y entrega de contenido visual, de audio,
multimedia y de datos relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a
través de la nube; streaming y transmisión electrónica de contenidos multimedia
digitales a través de redes informáticas basadas en la nube; transmisión
electrónica, transferencia, entrega, comunicación y streaming de datos de
entrada de juegos electrónicos y de controladores de videojuegos entre el
controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; streaming
electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y
multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de
Internet u otra red de comunicaciones; streaming electrónico, transmisión y
entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con
videojuegos y juegos electrónicos proporcionados a través de una suscripción;
servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de mensajes por
transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de archivos de audio, vídeo y contenido multimedia, transmitidos y
descargados a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y vídeo, y datos a través de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet.;
en clase 42: Software como servicio (SAAS) que presenta software informático
que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y
dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores en la nube;
Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la
conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y
accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y
dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores de juegos en la
nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que
facilita la conexión del hardware informático, los periféricos informáticos, el
hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo
en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a la nube; software
como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la
comunicación por cable e inalámbrica entre el hardware informático, los
periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los
dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de
las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que incluye software para
conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios para juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a
través de una red inalámbrica; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que incluyen software para controlar, integrar, operar,
conectar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y
accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y
dispositivos de la Internet de las cosas (IoT); servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software que facilita la conexión
de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de
juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la
Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la conexión de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en
la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software informático
temporal en línea no descargable para la conectividad de hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT)
a servidores en la nube servicios de asistencia técnica, a saber, la resolución
de problemas de software y hardware relacionados con la conectividad del
hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los
accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo conectados en
red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a los servidores en la nube;
suministro de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con
hardware y accesorios de videojuegos, a saber, controladores de juegos,
teclados, ratones de ordenador, auriculares, cascos, consolas de juegos;
suministro de software en línea que facilita la conexión de hardware de
ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las
cosas (IoT) a servidores en la nube; desarrollo de normas y especificaciones de
conectividad para hardware informático, periféricos informáticos, hardware y
accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y
dispositivos de la Internet de las cosas (IO); pruebas de hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO)
para el cumplimiento de las normas y
especificaciones de interoperabilidad e interconectividad. Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022699660 ).
Solicitud N° 2022-0001983.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle,
Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPERWHITE
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar,
manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo
por medio de redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de
comunicaciones electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y
equipamientos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros
electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales
electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de
posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos,
equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo
(software): dispositivos periféricos de
computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras,
unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores
de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones
de puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías;
tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos;
parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes
para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para
dispositivos y computadoras portátiles y manuales.; en clase 28: Unidad manual
para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de juegos
electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video.; en clase 35:
Servicios de tienda al detalle destacando dispositivos electrónicos portátiles
y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto,
imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras,
redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, computadoras,
computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de
audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales
personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes
mecánicas y electrónicas y equipamientos; equipo y programas de cómputo
(software), monitores, exhibidores, alambres,
cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores,
tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado,
conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores,
cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de
tarjetas de memoria, auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y
receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y
computadoras portátiles y manuales; controles remotos para dispositivos y
computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas, periódicos, libros,
revistas, boletines de noticias, folletos, libretos, panfletos, manuales,
diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual para jugar juegos electrónicos,
aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y
juegos de video; servicios de tienda al detalle en línea destacando
principalmente dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir,
almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos,
incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de
comunicaciones electrónicas, computadoras, computadoras tipo tableta, lectores
de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de
sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y
equipamientos, equipo y programas de cómputo (software); monitores,
exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento,
adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de
enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y
controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías, tarjetas de
memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos, parlantes,
micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para
dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para
dispositivos y computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas,
publicaciones periódicas, libros, revistas, boletines de noticias, folletos,
libretos, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual
para jugar, juegos electrónicos; aparatos y juegos manuales de juegos electrónicos,
juegos, juegos electrónicos y juegos de video; provisión de un directorio de
información comercial en línea, diseminación de publicidad de otros vía una red
electrónica en línea de comunicaciones; provisión de una guía en línea de
publicidad que permite búsquedas presentando principalmente los bienes y
servicios de otros servicios de administración de base de datos
computadorizadas, servicios de ordenar en línea.; en clase 38: Servicios de
comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache), acceder,
recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en
espejo y transferir texto, imágenes, audio, video y datos vía redes de
telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión
de un foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades en línea
para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de
acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios en la red (sitios web)
sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea;
provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones
para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales,
audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos
digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de
obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de
computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea,
foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos,
texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; transmisión de series de
difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en
internet (WEBCAST); provisión de una red en línea que habilite a los usuarios
acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas: provisión de una red en línea que habilite a los usuarios a
compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras
electrónicas, relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas,
televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras
literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio,
torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva,
clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación,
animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia, historia,
lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología,
pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología
y filosofía; provisión de un sitio en la red (sitio web) que da a los usuarios
de computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal
(cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda
ancha; exhibir, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, abras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de portales en línea para
entretenimiento en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales,
música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia,
concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos,
parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de
actualidad, desfiles de modas, y presentaciones día.; en clase 39:
Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos
de audio.; en clase 41: Publicación de libros, revistas, publicaciones
periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras
audiovisuales; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales
pre-grabadas no descargables vía redes inalámbricas; provisión de juegos de
computadoras en línea e historias interactivas en línea; provisión de boletines
de noticias en línea y blogs acerca de entretenimiento, películas, televisión,
obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos,
arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes,
radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación,
animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones
multimedia; publicación de extractos de libros, publicaciones periódicas, y
obras literarias, y provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios
pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento;
provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo del
entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música,
obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia,
concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos,
parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de
actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de
información, noticias, artículos y comentarios en el campo de la educación e
instituciones educativas; servicios de educación de naturaleza de instrucción en
cuarto de clases y aprendizaje a distancia en línea en tópicos de eventos de
actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas,
negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes,
sicología, y filosofía; servicios de educación interactiva de naturaleza
instrucción basada en computadoras o asistida por computadoras en tópicos de
eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales,
matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes,
artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de
naturaleza de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real
(PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCASTS) y programas de
continuación acerca de noticias y comentarios en el campo de películas,
programas de televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros,
teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas,
actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones,
instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales,
juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales,
conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y
presentaciones multimedia accesibles vía Internet y otras redes de computadoras
y de comunicaciones; provisión de obras de audio, obras visuales y
audiovisuales, obras de multimedia pregrabadas acerca de entretenimiento,
películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros,
teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas,
actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones,
instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales,
juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales,
conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y
presentaciones multimedia vía Internet u otras redes de computadoras o
comunicaciones, provisión de sitio de red social para propósitos de
entretenimiento; en clase 42: Hospedaje de contenido de terceros, fotografías,
videos, texto, datos, imágenes, sitio en la red (sitios web) y otras obras
electrónicas; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataforma de búsqueda
que permita a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto,
datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que
permite a los usuarios publicar y compartir en línea sus propias fotografías,
videos, texto, datos, imágenes; servicios de computación, a saber, creación de
comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones obtengan
retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales;
mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con
seguridad de computadoras, internet y claves de acceso y prevención de riesgos
de computadores, internet y claves de acceso; provisión de información en el
campo de la astronomía, tiempo, el medio ambiente, diseño de interiores,
tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico
de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura,
investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u
otras redes de computadoras o de comunicaciones; diseño y desarrollo de
programas de cómputo (software); instalación y mantenimiento de programas de
cómputo (software); provisión de una sitio en la red mostrando principalmente
información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de
cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de
cómputo, aplicación y redes: consultoría en computación; provisión de soporte
en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo;
programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un
formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de
computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; provisión de plataforma de búsqueda para permitir a los usuarios
solicitar y recibir, contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal
de programas de cómputo (software) no descargables e instalaciones en línea
para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo
(software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en
línea no descargables que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de
programas de cómputo (software) basados en las
preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas
y redes de cómputo con propósitos de
seguridad.; en clase 45: Servicios de introducción, relaciones
personales y redes sociales proveídos vía
Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones, servicios de citas;
servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones
sociales o interacciones entre individuos, servicios de redes sociales en línea
diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses
similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de computadoras y redes
para propósitos de seguridad; provisión de bases de datos de cómputo en linea y
bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes
sociales; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo
de redes sociales, servicios de redes sociales en línea; provisión de un sitio
en la red (sitio web) para propósitos de redes sociales; provisión de base de
datos computadorizados en línea y base de datos en línea para la búsqueda en el
campo de redes sociales, provisión de información en el campo de redes
sociales; provisión de información en el campo de genealogía. Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699661 ).
Solicitud Nº 2022-0008469.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Avir Pharma Inc. con domicilio en 660 Boul.
Industriel Blainville (Quebec), J7C 3V4, Canadá, solicita la inscripción de: ONAKTA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de afecciones
cutáneas precancerosas y cancerosas derivadas de los queratinocitos;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de
piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2175614 de fecha 29/03/2022 de Canadá.
Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022699664 ).
Solicitud Nº 2022-0010177.—María José
Ortega Telleria,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial
de Joselyn Sherlyn Sánchez Oconor, soltera, cédula de identidad 702070957, con
domicilio en Barrio Roosvelth, 75 metros norte del Registro Civil., Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTO AROMA como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
alimentación, cafetería y heladería, ubicado en Limón, Limón, frente al
parquecito Asís Esna, antiguo bar Bombi, sin perjuicio de abrir otros
establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022699777 ).
Solicitud N° 2022-0009622.—José
Fernando Villalta Morales, cédula de identidad N° 401740103, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-854183 S.A., cédula jurídica N° 3101854183, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 25 e. del Restaurante Mc Donald’s, Condominio los Balcones, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KIUB, como marca de servicios en clase 42. Internacional. para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022699827
).
Solicitud Nº 2022-0008930.—Josué
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 113810513 y Xiomara Mora
Durán, casada una vez, cédula de identidad
113330374, con domicilio en: Aserrí, Aserrí, Barrio Lourdes, de los tanques del A Y A, 300
metros sur, casa portón de madera, techo de
teja, Costa Rica y Aserrí, Aserrí, Barrio Lourdes, de los tanques del A Y A, 300
metros sur, casa porton de madera, techo de teja, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 29 de
noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022699913 ).
Solicitud N° 2022-0009583.—Jairo Santiago Soto Camareno, soltero, cédula
de identidad N° 116370501, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Ramón, 200 metros al este de
Construplaza San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 35; 37 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de computadoras y equipo de cómputo
en general. Clase 37: Servicios de reparación de equipo de cómputo. Clase 42:
Servicios de actualización, consultoría, desarrollo, instalación, entre otros
servicios relacionados con el software. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022699979 ).
Solicitud Nº 2022-0009829.—Isaac
Johel Navarro Ríos, soltero, cédula de identidad 604280658, con domicilio en:
Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado en
Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, B° San Jorge, frente a la Escuela
Confraternidad. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022699986 ).
Solicitud N° 2022-0009509.—Nayib Humberto Bukele Handal, soltero, cédula de identidad 111710972, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Importaciones El Tali Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685949 con domicilio en
Rohrmosesr, 800 metros al oeste de Plaza Mayor, frente al Parque La Arboleda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOS como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 25; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para adulto y niño.;
en clase 35: Importación y comercialización de tela y ropa para niño y adulto.;
en clase 39: Distribución de tela y ropa para niño y adulto. Fecha: 2 de diciembre
de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022700047 ).
Solicitud Nº 2022-0010228.—Desireé Garnier Díaz, casada una vez, cédula de
identidad N° 110300533, en calidad de
apoderada generalísima de Bordados Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-740619 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de los artículos relacionados con bolsos, estuches,
mochilas, carteras y cosmetiqueras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Condominio Eurohabitat, casa 17. Reservas: De los colores: café. Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700146 ).
Solicitud Nº 2022-0008769.—María Gabriela Ugalde Soto, casada una vez, cédula de identidad
107150489 con domicilio en Grecia,
150 metros este de Repuestos Rojas, Quinta Monte Cristo, El Poró, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de
octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022700159 ).
Solicitud N° 2022-0009931.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Ana del Carmen Sáenz Scaglietti, casada una vez, cédula de identidad N° 105430393, con domicilio
en Escazú, San Antonio, de la Iglesia El Carmen 125
este, 400 sureste, portón verde mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales.; en clase 21: Artículos
de cerámica. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de
2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022700167 ).
Solicitud Nº 2022-0009156.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos Overseas Inc. con domicilio en Avenida
Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7A, piso 7,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 3 de noviembre de
2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022700169
).
Solicitud Nº 2022-0009775.—Ingread
Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682 con domicilio en Mora, de Ciudad Colón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45 Servicios jurídicos. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022700263 ).
Solicitud Nº 2022-0009968.—Hernán Sáenz Jiménez, casado
dos veces, cédula de identidad 103120160, en calidad de apoderado generalísimo
de Nansa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016881, con domicilio en
distrito catedral, cantón central, casa Nº2788 de la avenida central, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
comercio de restaurante, ventas de todo tipo de comidas y todo tipo de bebidas,
a los eventos y al servicio de catering. Ubicado en San José, Distrito El
Carmen, Avenida Central, Calle 27, casa Nº2788. Reservas: De los colores: azul
oscuro, beige y dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022700270 ).
Solicitud Nº 2022-0008203.—Marcel Hernández
Campanioni, soltero, cédula de
residencia 119200491336, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Itaba,
Ayarco Sur, casa N° 11-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 25 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
llaveros; en clase 25: prendas de vestir deportivas como: gorras, calzado,
pantalonetas, medias, suéteres, jackets y llaveros y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022700446 ).
Solicitud Nº 2022-0004221.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Edi Carlos Ferreira Neri, Pasaporte FX184314
con domicilio en Av. Mario Lopes Leao, 1500, Sao Paulo-SP-CEP 04754010, Brasil,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Adornos [joyería], Adornos de color amarillo ámbar,
Ágatas, Alfiler ornamental, Alfileres de corbata, Alfileres de metales
preciosos [joyería], Amuletos [joyería], Anclas [relojería], Anillos [joyería],
Llaveros de metales preciosos, Joyería, En bruto o semi-azabache trabajado,
Berlocks, Gemelos, Pendientes, Broches [bisutería], Bustos de metales
preciosos, Cabujones para la fabricación de joyas, Cajas de presentación de
joyas, Cajas de joyería, estuches para relojes, estuches para relojes de pared
o de salón, estuches de metales preciosos, vitrinas para relojes, collares
[joyas], cadenas de relojes, cadenas de metales preciosos [joyas], cronógrafos
[relojes], cronómetros, cronómetros, cronoscopios, diamantes, elementos de
joyería, espinelas [piedras preciosas], estatuas en metales preciosos, estuches
de rodillos para joyería, joyas cierres, fichas de juego de cobre [diez piezas
de cobre], Figuras [estatuillas] de metales preciosos, Hilos de metales
preciosos [joyas], Hilos de oro [joyas], Hilos de plata, Corbatas, Insignias en
metales preciosos, Instrumentos cronométricos, Iridio, Joyas de marfil, Joyas
cloisonné, Aleaciones de metales preciosos, Lingotes de metales preciosos,
Medallas, Medallones [joyas], Metales preciosos en bruto o semielaborados,
Cuentas para la fabricación de joyas, Monedas, Reloj muelles, esferas
[relojería], movimientos de relojería, objetos de arte de metales preciosos,
olivino [piedra preciosa], adornos para sombreros de metales preciosos, adornos
de azabache, adornos para zapatos [en metales preciosos], osmio, oro en bruto o
batido, paladio, piedras finas [semipreciosas], piedras preciosas, péndulos
[relojería], perlas [joyería], perlas de ámbar, platino [metal], manecillas de
reloj, manecillas de reloj de muñeca, llaveros de fantasía, plata sin cortar o
batida, plata en hilo, pulseras [joyería l, pulseras de reloj, cuadrados,
despertadores, relojes, relojes atómicos, relojes de control [relojes l,
Relojes de pulsera, relojes de sol, relojes eléctricos, relojes de pulsera,
rodio, rutenio, diamantes de imitación [imitaciones de piedras preciosas],
tambores de reloj [relojería], vidrios de reloj. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700480 ).
Solicitud Nº 2022-0006409.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Haishang
Zhicai Management Consulting CO., Ltd., con domicilio en Haier Industrial Park,
N° 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores portátiles;
computadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; navigation
apparatus for vehicles [on-board computers]; aparatos electrodinámicos para el
control remoto de señales; dispositivos de comunicación por red;
videoteléfonos; aparatos telefónicos; Instrumentos de navegación; dispositivos
electrónicos de vigilancia; televisores; Measuring instruments; controles
remotos domésticos; enchufes, tomas de corriente y otros contactores
(conexiones eléctricas); aparatos eléctricos de control; pantallas de vídeo;
cerraduras eléctricas; timbres de puerta eléctricos; pilas eléctricas;
cargadores de pilas y baterías; teléfonos celulares; software informático.; en
clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; hornos de microondas [aparatos de
cocina]; parrillas [utensilios de cocción]; mecheros de gas; aparatos e
instalaciones de cocción; refrigeradores; congeladores; campanas extractoras
para cocinas; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para
purificar el aire; caloríferos; aparatos de calefacción eléctricos; chimeneas;
instalaciones de baño; Inodoros; aparatos e instalaciones sanitarias; lámparas
de calentamiento para el baño; calentador de agua con energía solar; aparatos
de desinfección; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y
dispositivos de iluminación; aparatos e instalaciones de refrigeración; armario
de desinfección. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700489 ).
Solicitud Nº 2022-0009971.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A.
con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLÉ
como Marca de Comercio y Servicios en clase: 9; 43 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas
descargables para la evaluación nutricional de las personas; publicaciones
electrónicas descargables para la evaluación del riesgo de alergias por
alimentos en las personas; aplicaciones (software) para teléfonos móviles,
terminales móviles (hardware) o para computadoras portátiles y de escritorio
(incluyendo softwares para publicar opiniones y recomendaciones sobre productos
y servicios de terceros); software descargable a través de teléfonos
inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o a través de
computadoras portátiles y de escritorio; programas de juegos (software)
descargables para computadora vía internet (software); discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales; software de aplicación para móviles;
software educativo; en clase 43: Servicios de catering, hotel, café, cafetería,
bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas; suministro de
cafeteras (alquiler o comodato de); servicios de preparación de alimentos y de
bebidas y servicios de comidas y bebidas preparadas para llevar; servicios de
asesoramiento sobre cocina y recetas de cocina (preparación de alimentos)
suministrados desde una red informática, una red móvil vía sitios web,
plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones electrónicas;
suministro en línea de información interactiva sobre la preparación de
alimentos y bebidas y sobre los servicios de restaurante a través de
dispositivos móviles y digitales; consejos relacionados con recetas de cocina;
información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas;
servicios de consultas en relación con las artes culinarias; suministro de
información en materia de recetas y cocina desde una base de datos informática;
en clase 44: Servicios de asesoría sobre salud, alimentación y nutrición;
servicios médicos y suministro de información en el campo médico; servicios
médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación en
general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización
de programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional
suministrada en línea desde una red informática o una red de teléfonos móviles;
servicios en línea de asesoría e información sobre nutrición y salud también a
través de dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u
otro medio de comunicación; consejos sobre dietas y consejos en el campo de la
alimentación en general suministrados vía Internet; suministro de información
en línea sobre nutrición; suministro de información interactiva en línea sobre
nutrición, salud y productos alimenticios; suministro de información sobre
nutrición; asesoramiento dietético y nutricional; servicios de asesoramiento en
dietética; asesoramiento dietético y nutricional; suministro de información
sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre
orientación dietética y nutricional. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada
el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022700490 ).
Solicitud Nº 2022-0007095.—José Mario Jara Castro, Cédula
de identidad 109940273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Comité Regional de la Cier para Centroamérica y el Caribe, Cecacier, cédula
jurídica 3002592754, con domicilio en Sabana norte, 400 metros norte del
restaurante Subway, distrito octavo, cantón primero, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación Industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Dar servicios a los diversos agentes del mercado eléctrico, mediante
ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico. Dar
servicios para la planificación urbana, ciudades inteligentes y movilidad
eléctrica. Dar servicios para la implementación y desarrollo de diseños
industriales, de software y de sistemas Informáticos relacionados con la
actividad de los agentes del mercado eléctrico y gestión de todos sus recursos
implicados. Dar servicios de peritaje y los servicios de consultoría
tecnológica. Fecha: 19 de agosto de 2022.
Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700511 ).
Solicitud N° 2022-0010454.—María
Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad N° 117910340, en calidad
de apoderado especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120514, con domicilio en Sabana Norte,
del Colegio Los Ángeles 150 metros este y
50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Todo tipo de ropa y vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2022700515 ).
Solicitud Nº 2022-0009843.—Bárbara Hernández Carmona, cédula
de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102803014, con domicilio en Santa
Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Alivio
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos
medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700528 ).
Solicitud Nº 2022-0008790.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado Especial de KYNDRYL, INC con
domicilio en One Vanderbilt Avenue, 15TH Floor New York, New York
10017 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KYNDRYL VITAL como marca de servicios en clases: 35 y
41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría de negocios para empresas en el ámbito de la
selección, implementación, administración y uso de sistemas informáticos de
hardware y software; servicios de consultoría de negocios para empresas en el
campo de la selección, implementación, administración y uso de sistemas de
software y hardware informático en los campos del software, la tecnología y la
infraestructura empresariales, la ciberseguridad, la resiliencia, el análisis
de datos, la transformación digital y la inteligencia artificial; servicios de
creación conjunta del tipo de servicios de asistencia comercial, a saber, asistencia
a clientes en la selección, implementación, administración y uso de sistemas
informáticos de hardware y software; servicios de cocreación en forma de
servicios de asistencia comercial, en concreto, ayudar a los clientes en la
selección, implementación, administración y uso de hardware y sistemas de
software informáticos en los campos del software, la tecnología y la
infraestructura empresarial, la ciberseguridad, la resiliencia, el análisis de
datos, la transformación e inteligencia artificial; Organización y dirección de
exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, la tecnología de la
información y las transacciones comerciales electrónicas; organización y
realización de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática,
tecnología de la información y transacciones comerciales electrónicas a través
de una red informática mundial; Organización y realización de exhibiciones de
ferias comerciales en los campos de software empresarial, tecnología e
infraestructura, ciberseguridad, resiliencia, análisis de datos, transformación
digital e inteligencia artificial; análisis de estadísticas de mercado y
estudios de datos; análisis y compilación de
datos comerciales; en clase 41: Servicios educativos, en concreto,
conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas
y seminarios de formación, todos en el ámbito de la tecnología de la
información y productos y servicios informáticos; Organización y dirección de
conferencias; organización y dirección de exposiciones; Organización y
dirección de talleres; Organización y dirección de seminarios; Organización y
dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la tecnología de la
información y productos y servicios informáticos; Organización y realización de
cursos de formación de usuarios de software; organización y realización de
cursos de formación de usuarios de hardware informático; organización y
realización de cursos de tecnología de la información; formación en operaciones
informáticas y tecnología de la información; Organización y dirección de
sesiones de creación conjunta con clientes en el ámbito de la formación en
tecnologías de la información (TI); Organización y celebración de sesiones de
formación y educativas de creación conjunta con clientes en el ámbito de los
productos y servicios informáticos; servicios educativos, en concreto,
conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas
y seminarios de formación que tienen lugar en línea en un entorno virtual, todo
en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios
informáticos; Organización y celebración de conferencias en línea en un entorno
virtual; organización y realización de exposiciones en línea en un entorno
virtual; organización y realización de talleres en línea en un entorno virtual;
organización y realización de seminarios en línea en un entorno virtual;
Organización y dirección de conferencias y seminarios en línea en el ámbito de
la tecnología de la información y productos y servicios informáticos en un
entorno virtual; Organización y realización de cursos de formación de usuarios
de software en línea en un entorno virtual; Organización y realización de
cursos de formación de usuarios de hardware informático en línea en un entorno
virtual; organización y realización de cursos de tecnología de la
información en línea en un entorno virtual; formación en línea sobre
operaciones informáticas y tecnologías de la información en un entorno virtual;
Organización y realización de sesiones de cocreación de clientes en línea en un
entorno virtual; organización y realización de sesiones de creación conjunta de
clientes en línea en el ámbito de la tecnología de la información (TI) y
productos y servicios informáticos en un entorno virtual. Prioridad: Fecha: 24
de noviembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022700529 ).
Solicitud Nº 2022-0009356.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Prestadores de Servicios
de Colima S.A. de C.V. con domicilio en Centro Oriente núm. ext. 5, Parque
Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima, C.P.28219, México, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo
de productos del mar. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022700530 ).
Solicitud Nº 2022-0009927.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Ecodesarrollo
Papagayo, Limitada, Cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26 km al norte
del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina.; en clase 39: Servicios de transporte; arreglos de viaje.; en clase
41: Servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de suministro de
comidas y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 44: Servicios médicos;
servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o
animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022700531 ).
Solicitud Nº 2022-0009997.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Coinme Inc., con domicilio en: 701 5TH Avenue, Suite 3150
Seattle, Washington 98104 USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software informático descargable para su uso como monedero de criptomonedas;
carteras de hardware de criptomonedas; aplicaciones móviles descargables para
transferencias electrónicas de dinero, efectivo y transacciones de cambio de
divisas, servicios de cambio de divisas, servicios de cambio de criptomonedas,
transacciones de divisas, servicios de información de divisas, intercambio
monetario, gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de
transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos , transmisión de moneda
digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica
de moneda digital a través de dispositivos electrónicos; en clase 36: servicios
financieros, en concreto, transferencias electrónicas de dinero, efectivo y
transacciones de divisas, servicios de cambio de divisas, transacciones de
divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario; servicios de
gestión de criptomonedas, en concreto,
facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos,
transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y
transmisión electrónica de moneda digital a través de terminales informáticos y
dispositivos electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda
digital para unidades equivalentes de efectivo electrónico transferibles con un valor en efectivo específico; servicios
de monedero electrónico, en concreto, colocación, gestión y comercialización
seguras de criptoactivos; servicios de pago electrónico, en concreto, permitir
el procesamiento y la transmisión electrónicos de transferencias de fondos
electrónicos y pagos a través de monederos inalámbricos, monederos móviles,
monederos electrónicos y pagos electrónicos, móviles y en línea; servicios de
transacciones financieras, en concreto, facilitación de transacciones
comerciales seguras y opciones de
pago; servicios bancarios, en concreto, suministro de cuentas bancarias que
generan intereses para criptomonedas; servicios de procesamiento de
transacciones con tarjeta de débito y en clase 42: suministro de software
informático no descargable en línea
para su uso como monedero de criptomonedas; Almacenamiento electrónico de
criptomonedas para terceros. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022.
Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022700532 ).
Solicitud N° 2022-0010001.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada
con domicilio en 26 km al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo,
5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; transporte;
arreglos de viaje; educación; suministro de formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; suministro de comidas y bebidas;
alojamiento temporal; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados
higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022700533 ).
Solicitud N° 2022-0010417.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Barraza y Compañía S. A., con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de
San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Detergente en polvo. Reservas: no se hace reserva de
los términos “detergente en polvo” ni “nuevo”. Fecha: 29 de noviembre de 2022.
Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022700534 ).
Solicitud Nº 2022-0009310.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101613875 con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana- Belén, Condominio Vertical De
Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO DÓKKA salud y bienestar para todos
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de medicamentos y productos para
el cuidado de la salud y bienestar. Ubicado en San José- Santa Ana, Uruca,
Radial Santa Ana - Belén, condominio vertical de oficinas Forum seis, Edificio
Cuestamoras. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700536 ).
Solicitud N° 2022-0009309.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial
de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-613875, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum
6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO DÖKKA salud y bienestar para todos como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de medicamentos y
productos para el cuidado de la salud y bienestar. Fecha: 15 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022700537 ).
Solicitud Nº 2022-0009515.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de JHO Intellectual
Property Holdings LLC, con domicilio en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIAMI ENERGY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: mezclas de bebidas de
complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas
energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales;
suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de
barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo y en clase 32:
agua potable; agua potable embotellada; agua embotellada; bebidas energéticas;
bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en
forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022700538 ).
Solicitud Nº 2022-0007917.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta
industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 11 y 17. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones y equipo para el
abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 17: Tubos, tuberías y
mangueras flexibles, no metálicos. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada
el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700539 ).
Solicitud Nº 2022-0010032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Corona Industrial S.A.S., con domicilio en:
calle 100 Nº 8 A-55, torre C, piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: CORONA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportable no metálicas; monumentos no
metálicos; revestimientos; pisos de cerámica, baldosas; pisos no metálicos.
Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022700540 ).
Solicitud N° 2022-0000671.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova
Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de
crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con
beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y
programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un
programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel,
privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en
mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de
seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros,
a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea,
gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación
financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas
en el ámbito de la banca y las finanzas; servicios de seguros; servicios de
gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en
bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría
en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de
cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en
línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones,
servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el
25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700541 ).
Solicitud Nº 2022-0009839.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate Sociedad CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en
Santa Ana Pozos, avenida 41,
Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So
Flow Co Día como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios;
productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 30 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700547 ).
Solicitud N° 2022-0006592.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de Juniper Networks Inc., con domicilio en 1133
Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MIST AI como marca de comercio y servicios
en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas, enrutadores [routers),
adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de punto de acceso inalámbrico
(WAP); dispositivos de puntos de acceso a redes de área local; enrutadores de
puerta de enlace; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de datos, audio, video o imágenes; hardware informático que contiene funciones
de seguridad de redes, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e
interoperabilidad con protocolos de seguridad de redes; software informático
descargable; software de sistema operativo descargable; software de sistema
operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y
enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones
de software de computadora y facilita las interacciones con otras computadoras
y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes informáticas;
software informático descargable, a saber, programas de sistema operativo
descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de computadora
descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener,
controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualización, protección,
seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes
locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; Software
informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar,
administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar,
hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder,
ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento,
actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de
red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; software informático
descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar,
optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar,
navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver,
monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y
solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a
redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red,
infraestructura informática y centros de datos; software informático
descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener,
controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar
seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la
nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; software informático
descargable para la automatización, funcionamiento, gestión y control del
funcionamiento de infraestructuras informáticas e infraestructuras de redes;
software descargable para la gestión, control y funcionamiento de aplicaciones
informáticas y de redes; software descargable de redes informáticas para la
administración, gestión y optimización de redes informáticas; software
descargable para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas en la
nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar,
filtrar, analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar,
organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e
información; software informático descargable para programar redes de área local,
amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y
otros dispositivos de video; software informático descargable para operar,
optimizar, configurar, mantener, supervisar, gestionar e implementar software
en redes informáticas en la nube; software informático descargable, a saber,
plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo,
implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de
aplicaciones de red; software informático descargable para la seguridad y
protección de datos; software informático descargable para proporcionar
funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros
cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN),
interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección
contra intrusiones y virus en la red; software informático descargable para la
seguridad de redes informáticas, a saber, software para priorización de
tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión
de seguridad y prevención de intrusiones; software descargable para monitorear,
analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes; software
descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para su uso en
la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes informáticas; software informático descargable para
interconectar, supervisar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y
operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software
descargable de borde [o perímetro]
de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes; hardware y
software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar,
optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar,
navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver,
monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes
informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes
inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener,
controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar,
configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y
solucionar problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones
informáticas y programas informáticos; hardware y software informático para
gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir,
distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar,
asegurar y solucionar problemas de enrutadores, conmutadores de red,
infraestructura de red e infraestructura informática; hardware y software
informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar,
optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar,
navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear,
analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas en
la nube, recursos informáticos en la nube programas en la nube; hardware y
software informático para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar,
analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar,
grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información;
hardware y software informáticos para programar redes de área local, amplia y
global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros
dispositivos de video; transmisiones web descargables, seminarios web, estudios
de casos, archivos de audio y videos en los campos de interconexión,
establecimiento, administración, seguridad, monitoreo, solución de problemas,
operación, acceso y automatización de hardware, software, tecnología,
periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes
cableadas, redes inalámbricas, redes informáticas, infraestructura de red,
seguridad de red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la
nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube.; en clase
42: Servicios de consultoría; servicios de consultoría en los campos de redes
informáticas, informática en la nube, diseño de centros de datos, diseño de
almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes informáticas y
gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes informáticas, software
informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes
informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas,
diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube,
virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de
los scripts [secuencia de comandos] de software para la automatización de
redes; servicios de consultoría para
desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones, arquitectura
informática y hardware, software y firmware informáticos, en concreto,
programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios
de soporte técnico; servicios de soporte técnico, en concreto, solución de
problemas en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para
gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar,
transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar,
analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales,
redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de
red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de
datos; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas en
forma de diagnóstico de problemas de software informático para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar,
probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar,
visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes
informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes
inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes
informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber,
migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes
informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad
informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber,
supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática;
servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo
y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de
telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento,
computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y
análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros;
programación informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de
software para mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento,
seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba,
ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores,
tecnología de telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación
informática y seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas,
redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y
dispositivos para conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de
redes informáticas; consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las
redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en
la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación,
gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de
comunicaciones inalámbricas e Internet; gestión de redes inalámbricas para
terceros; servicios de evaluación, control de calidad y autenticación de redes
informáticas; suministro de información en el ámbito de las redes informáticas;
suministro de información técnica en línea en los campos de redes locales,
redes de área amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores,
infraestructura de red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas,
programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes
informáticas en la nube, programas en la nube y centros de datos; servicios
informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de
plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube;
proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar,
implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar,
transferir, distribuir, interconectar,
acceder, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección,
seguimiento, actualización y solución de problemas de redes
informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes
inalámbricas; proporcionar software no descargable en línea para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar,
probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir,
distribuir, interconectar, acceder, ver,
monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento,
actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de
red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; proporcionar software
no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar,
administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar,
automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir,
interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección,
seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores
de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes
cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de
datos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar,
implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar,
implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar,
transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar,
virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas
de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas
en la nube; suministro de software no descargable en línea para enrutamiento,
conmutación, transmisión, procesamiento,
filtrado, análisis, protección, carga, publicación, visualización,
etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, video,
audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de software no
descargable en línea para proporcionar funciones de seguridad en redes, en
concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas
virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores,
protección contra intrusiones en la red y virus, cifrado y autenticación de
datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de
redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas;
suministro de software no descargable en línea, a saber, plataformas de
aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación,
prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red;
suministro de software no descargable en línea para programar redes de área
local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles,
televisores y otros dispositivos de video; suministro de software no
descargable en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y
control de operación de infraestructura de
redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios; suministro
de software en línea no descargable basado en la nube con un asistente virtual
para su uso en la gestión, supervisión, solución de problemas y automatización
de redes informáticas a través de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; suministro de software de borde de servicio de acceso seguro (SASE)
no descargable en línea para seguridad de datos y redes; suministro de software
no descargable en línea para el rastreo de proximidad de enfermedades
infecciosas; suministro de software no descargable en línea para su uso en
procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes
informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas,
almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a
redes informáticas, minería de datos [o exploración de datos], supervisión,
análisis y control de comunicaciones máquina a máquina e interacción
hombre-máquina; suministro de software no descargable en línea para la gestión
de redes informáticas, gestión de infraestructuras de redes; suministro de
software informático en línea para la gestión de redes; suministro de programas
informáticos no descargables en linea para su uso en el acceso y la
visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas; software no
descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a
redes de área local; suministro de software no descargable en linea para su uso
en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que
empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de
telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y
actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio
(SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones,
proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y
recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios,
dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a
través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos de
Internet de las cosas (IoT) en red; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina
a máquina; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la
nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de
dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control
de dispositivos de Internet de las cosas (loT); servicios informáticos de
niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que los
recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada;
suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que
enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de
datos conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas
en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a
máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas
conectados; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y
optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de
plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar,
aprovisionar, operar y optimizar redes
informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como
servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de datos y para
monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de
aplicaciones web; servicios de plataforma como servicio (PaaS) que incluyen
plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para
supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las
aplicaciones web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85768 de fecha 18/02/2022
de Jamaica. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022700552 ).
Solicitud Nº 2022-0006979.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de Gestor oficioso de Fertiplus France con domicilio en 230 Rue
James Watt, Site 21 Tecnosud BAT 2A, 66100 Perpignan, Francia, -, Francia,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:Fertilizantes enriquecidos; preparaciones
enriquecidas para el acondicionamiento del suelo; preparaciones enriquecidas
para la regeneración del suelo; oligoelementos enriquecidos; nutrientes
enriquecidos para plantas; bioestimulantes enriquecidos para el suelo;
aminoácidos enriquecidos; enmiendas orgánicas enriquecidas; productos químicos
enriquecidos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; preparaciones orgánicas enriquecidas para
uso en agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: Se reservan los
colores azul, verde y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022700553 ).
Solicitud Nº 2022-0008098.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Coco Rico LLC con domicilio en 1801 Boone Avenue, Bronx,
New York 10460, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos de coco; sodas de coco; aguas
de coco; jugos de coco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022700554 ).
Solicitud Nº 2022-0008496.—Kristel
Faith Neurohr, casada, en calidad de Apoderado Especial de DLZ Corporation con
domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DLZ como Marca de Servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría
y planificación de la construcción; servicios de gestión de proyectos de
construcción; evaluación de instalaciones y sitios; servicios de construcción
Prioridad: Se otorga prioridad N°97/604,120 de fecha 23/09/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700555 ).
Solicitud Nº 2022-0008497.—Kristel
Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado
Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio
43229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DLZ como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de ingeniería y diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios
de ingeniería civil; servicios de planificación arquitectónica maestra;
planificación maestra para ingeniería civil; servicios de ingeniería
medioambiental; servicios de consultoría ambiental; servicios de diseño de
interiores; planificación urbana; servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y
análisis de materiales; servicios de ingeniería e investigación hidrogeológica,
hidrológica e hidráulica Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,120 de fecha
23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022700556 ).
Solicitud Nº 2022-0008498.—Kristel
Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor
oficioso de DLZ CORPORATION con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio
43229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ como
Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de arquitectura paisajista, en
concreto diseño de jardinería paisajista para sitios y paisajes, planes
maestros de recreación y desarrollo de terrenos Prioridad: Se otorga prioridad
N° 97/604,120 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700557 ).
Solicitud Nº 2022-0008499.—Kristel
Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado
Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio
43229, Estados Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Consultoría y planificación de la construcción;
servicios de gestión de proyectos de construcción; evaluación de instalaciones
y sitios; servicios de construcción Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/604,130 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022700558 ).
Solicitud Nº 2022-0008501.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
1011430447, en calidad de Gestor oficioso de DLZ Corporation con domicilio en
6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y
diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios de ingeniería civil;
servicios de planificación arquitectónica maestra; planificación maestra para
ingeniería civil; servicios de ingeniería medioambiental; servicios de
consultoría ambiental; servicios de diseño de interiores; planificación urbana;
servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y análisis de materiales; servicios
de ingeniería e investigación hidrogeológica, hidrológica e hidráulica
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,130 de fecha 23/09/2022 de Estados
Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700560 ).
Solicitud Nº 2022-0008502.—Kristel
Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado
especial de DLZ Corporation, con domicilio en: 6121 Huntley Road, Columbus,
Ohio 43229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de arquitectura paisajista,
en concreto diseño de jardinería paisajista para sitios y paisajes, planes
maestros de recreación y desarrollo de terrenos. Prioridad: Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700561 ).
Solicitud N° 2022-0009725.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Nitrile Gloves Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805146, con
domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso,
San Rafael-Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 y 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Guantes para uso dental; guantes para uso médico; guantes para su uso en
hospitales; guantes médicos; guantes para exámenes médicos; guantes de nitrilo
para uso médico; guantes protectores para uso médico; guantes quirúrgicos.
Clase 21: Guantes desechables para uso doméstico; guantes desechables de
nitrilo para uso general; guantes desechables de uso general; guantes de
plástico desechables para uso general; guantes de plástico desechables para su
uso en la industria de servicios alimentarios; guantes para uso doméstico;
guantes domésticos de uso general; guantes de goma para el hogar. Fecha: 29 de
noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022700563 ).
Solicitud Nº 2022-0009998.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Montres Tudor S.A. con domicilio en Rue
François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK
BAY 54 como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para
relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de
presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus
partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y
sus aleaciones; pins (artículos de joyería) Prioridad: Fecha: 17 de noviembre
de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022700564 ).
Solicitud N° 2022-0010000.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderada especial de
Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY 58, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes,
correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de
presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus
partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y
sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 17 de noviembre
de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022700565 ).
Solicitud Nº 2022-0010066.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAGIC KEYBOARD FOLIO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados Prioridad: Fecha: 21 de noviembre
de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022700566 ).
Solicitud Nº 2022-0010067.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad
N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE MAGIC KEYBOARD como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022700567 ).
Solicitud Nº 2022-0010190.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en: Via Palermo
26/A, 43122 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: LAMZEDE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
preparaciones médicas; preparaciones de terapia de reemplazo de enzimas;
productos de terapia de sustitución de enzimas, en concreto infusiones,
líquidos, comprimidos y polvos para uso humano en el tratamiento de trastornos
genéticos. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2022700568 ).
Solicitud Nº 2022-0010226.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Cognizant Technology Solutions U.S.
Corporation con domicilio en 211 Quality Circle, College Station, Texas 77845,
Estados Unidos De América / Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría e
información de negocios; consultoría empresarial y servicios profesionales de
consultoría empresarial en el ámbito de la estrategia empresarial, iniciativas
empresariales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y
contabilidad; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión
de cambios organizativos; gestión de programas, a saber, servicios comerciales
del tipo de servicios de reingeniería de procesos comerciales para la
implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales;
prestación de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo
del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con
la publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de la
participación de la audiencia y medición de las tasas de conversión;
asesoramiento, diseño y desarrollo de contenidos publicitarios creativos para
servicios de publicidad digital; publicidad y asesoramiento empresarial sobre
el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir
la eficacia de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y
consultoría sobre publicidad y negocios sobre la compra y venta de inventario
de medios digitales para su uso en la generación de impresiones de anuncios;
prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing;
desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para
empresas; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico;
desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a
saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para
comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y
mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales
para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial;
asesoramiento sobre soluciones comerciales para la gestión de la información,
en concreto, suministro de asesoramiento sobre la gestión de la información comercial;
asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización
de servicios/ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, a
saber, servicios de reingeniería de procesos comerciales y desarrollo de
procesos comerciales digitales; servicios de gestión de relaciones con
clientes; asesoramiento en la introducción de nuevos productos y canales de
venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio y
la satisfacción de los clientes; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias
para la transformación de los servicios de apoyo empresarial; gestión de
operaciones comerciales; asesoramiento empresarial sobre la aplicación de
sistemas inteligentes a operaciones de fabricación y logística, a saber,
estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; servicios de
consultoría empresarial en el ámbito de la fabricación, la producción de
energía, la logística de suministro y los controles medioambientales; servicios
de consultoría de negocios en los campos de la sostenibilidad medioambiental y
la cadena de suministro sostenible, operaciones de fabricación y logística;
análisis comercial de carteras de aplicaciones de software comercial; diseñar y
desarrollar procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las
obligaciones reglamentarias; suministro de información comercial a través de un
sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la
gestión de las funciones comerciales de front office, middle office y back
office; servicios de procesos comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen
servicios de subcontratación de cadena de suministro, recursos humanos,
marketing, análisis comercial y administración de activos comerciales;
ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de
calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a
saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión
comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar medios
comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del
cliente; consultoría de negocios en el ámbito de la aceptación de usuarios,
automatización, pruebas de rendimiento, pruebas de aplicaciones y gestión de
datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO), a
saber, proveedores de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión
empresarial; servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO), a saber, proveedor de servicios subcontratados
en los campos de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos en la
naturaleza de servir como un departamento de recursos humanos para otros,
operaciones de la cadena de suministro en la naturaleza de los servicios de
gestión de operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicios de
atención al cliente del tipo de gestión de servicios de atención al cliente
para terceros y procesamiento de reclamaciones del tipo de recopilación y
análisis de datos de reclamaciones de organizaciones de seguros y asistencia
sanitaria con fines comerciales; externalización de la gestión del ciclo de
ingresos; servicios de consultoría comercial y gestión comercial en los campos
de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; compilación
y análisis
de datos comerciales en el ámbito de la tecnología
de cadenas de bloques [blockchain] y
criptomonedas; proveedor de servicios subcontratados en el campo de la
contabilidad para empresas; servicios de consultoría empresarial, en concreto,
asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales para la
automatización empresarial, gestión de procesos empresariales, integración,
gestión de datos, experiencia de usuario, internet de las cosas (IoT), cadena
de bloques [blockchain], robótica e inteligencia artificial (IA);desarrollo de
soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría
de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir
tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados; servicios de transformación
de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de
servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y
determinar los medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar
la satisfacción del cliente; en clase 42: Servicios de consultoría en
tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber,
desarrollo de soluciones digitales en forma de plataformas de software digital
con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos,
la eficiencia operativa y administrativa, los costes, el servicio al cliente y
el cumplimiento de las normativas; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; desarrollar soluciones de infraestructura de tecnología de
información [TI] con el fin de mejorar la gestión comercial, el crecimiento de
los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio
al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; servicios de consultoría
técnica en el diseño e implementación de sistemas de información basados en
computadora para organizaciones de atención médica y organizaciones de ciencias
de la vida; diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas
de software digital para la gestión de información empresarial; desarrollo,
implementación y soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software
informático, de productos de software de propiedad y de terceros; diseñar y
desarrollar soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de
las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el
ámbito del diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de
procesos de infraestructura de tecnología de la información (TI) y procesos de
ingeniería; servicios de consultoría técnica en el ámbito de las soluciones
informáticas en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios
de Internet en forma de evaluación e implementación de calidad de tecnología de
la información (TI) y servicios de software de acceso a Internet; servicios de
consultoría en materia de hardware informático y desarrollo de software
informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software,
hardware e infraestructura informática; servicios científicos y tecnológicos, a
saber, investigación y diseño en el ámbito de la arquitectura de centros de
datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicaciones para el
análisis de carteras; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial
preconfigurado e integrado para agregar, analizar e integrar información de
clientes con el fin de integración de datos empresariales, procesamiento de
datos empresariales, uso compartido de datos empresariales, análisis de datos
empresariales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración
de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software informático, a
saber, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes,
rendimiento y gestión de datos; servicios de soporte de tecnología informática,
a saber, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de redes
informáticas y servicios de asistencia técnica; servicios de consultoría de
información sobre seguridad informática; suministro de software no descargable
en línea para la seguridad informática; suministro de herramientas de software
no descargables en línea para el desarrollo de software de seguridad
informática; diseño, desarrollo e implementación de arquitecturas de sistemas de seguros de tecnología informática;
servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software
informático para su uso por parte de terceros como una tecnología comercial
preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales,
aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar
proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información;
software como servicio (SaaS), que incluye software informático para la gestión
de la transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas
para la adquisición, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos
en el campo de la gestión de datos e información empresarial con fines de
transformación empresarial, descubrimiento de negocios, agilidad comercial y
fiabilidad comercial y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros
de clientes en el ámbito de los seguros; soluciones tecnológicas específicas de
la industria, a saber, suministro de software no descargable en línea y
servicios de integración de sistemas informáticos para la gestión de datos
clínicos, farmacovigilancia, apoyo a la investigación de capital, operaciones
comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS),
en concreto, software de alojamiento para que lo utilicen terceros como
plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas
comerciales específicos; suministro de software no descargable en línea con
inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos,
analizar datos y evaluar reclamaciones de seguros; servicios de software como
servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de bases de datos,
almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso a
datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y
análisis de datos mediante inteligencia artificial y algoritmos de aprendizaje
automático; Servicios de plataforma como servicio (PaaS) que ofrecen una
plataforma de software para el alojamiento y la distribución de algoritmos de
inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de
infraestructura como servicio (IaaS), en concreto, suministro de recursos
informáticos virtualizados en forma de sistemas informáticos virtuales y
entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través
de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de cadenas de
bloques [blockchain] y criptomonedas; asesorar, diseñar y desarrollar
plataformas informáticas móviles para apoyar las ventas de campo; investigación
y desarrollo en el campo del software para sistemas eléctricos, autónomos y
electrónicos de automóviles y aplicaciones de vehículos conectados; servicios
de ingeniería; servicios de ingeniería de software; servicios de consultoría en
el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; proporcionar uso
temporal de software basado en la nube no descargable para conectar, operar,
analizar y administrar dispositivos electrónicos en red, vehículos, electrodomésticos, sistemas comerciales
y empresariales, equipos de producción y fabricación, y equipos y
maquinaria industriales en Internet de las cosas (IoT );suministro de uso
temporal de software empresarial no descargable en línea para la gestión de
relaciones con clientes; suministro de uso temporal de software basado en la
nube no descargable para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos,
intercambio de datos, extracción de datos, acceso y generación de informes de
datos, programación, migración de datos, administración de datos y el análisis
de datos en los campos de la sostenibilidad medioambiental y las operaciones de
tecnología de la información sostenibles y operaciones sostenibles de cadena de
suministro, fabricación y logística; servicios de plataforma como servicio
(PaaS), en concreto, una plataforma de software basada en inteligencia
artificial (IA) y computación cognitiva que integra y conecta tecnologías para
empresas, en concreto, Internet de las cosas (IoT), cadena de bloques
[blockchains], microservicios de interfaz de programación de aplicaciones (API)
, movilidad en la nube, movilidad de software como servicio (SaaS),
automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico, lingüística
computacional, ciencia de datos virtuales,
visión artificial, inteligencia artificial conversacional, análisis de
servicios de datos, análisis de visualización avanzada, ingeniería de datos y
aprendizaje automático; servicios
informáticos, a saber, diseño, implementación y gestión de entornos de
software con hiperescaladores; diseño y desarrollo de software de realidad
virtual y realidad aumentada para su uso en relación con servicios de lugares de trabajo virtuales;
servicios de modernización de aplicaciones de software informático; servicios
de consultoría en el ámbito de la automatización de la gestión del cambio y del
lugar de trabajo; servicios de consultoría en el campo de la automatización
robótica Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700569 ).
Solicitud Nº 2022-0010239.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 211 Quality
Circle, College Station, Texas 77845, Estados Unidos De América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría e
información de negocios; consultoría empresarial
y servicios profesionales de consultoría empresarial en el ámbito de la
estrategia empresarial, iniciativas empresariales, transformación
digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de
consultoría empresarial en el ámbito de la
gestión de cambios organizativos; gestión de programas, a saber,
servicios comerciales del tipo de servicios de reingeniería de procesos
comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; prestación
de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del
marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con la
publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de la
participación de la audiencia y medición de
las tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de
contenidos publicitarios creativos para servicios de publicidad digital;
publicidad y asesoramiento empresarial sobre el uso de soluciones de
inteligencia artificial y análisis de datos para medir la eficacia de las
campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría sobre publicidad
y negocios sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su
uso en la generación de impresiones de anuncios; prestación de servicios de
marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia
comercial y estrategia de marketing digital para empresas; desarrollo de
estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones
analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios
sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y
acciones de consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y
desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la
robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones
comerciales para la gestión de la información, en concreto, suministro de
asesoramiento sobre la gestión de la información comercial; asesorar, diseñar y
desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios/ventas;
análisis de datos comerciales; ingeniería digital, a saber, servicios de
reingeniería de procesos comerciales y desarrollo de procesos comerciales
digitales; servicios de gestión de relaciones con clientes; asesoramiento en la
introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y
desarrollar estrategias para mejorar el servicio y la satisfacción de los
clientes; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de
los servicios de apoyo empresarial; gestión de operaciones comerciales;
asesoramiento empresarial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a
operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y
gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial en el
ámbito de la fabricación, la producción de energía, la logística de suministro
y los controles medioambientales; servicios de consultoría de negocios en los
campos de la sostenibilidad medioambiental y la cadena de suministro
sostenible, operaciones de fabricación y logística; análisis comercial de
carteras de aplicaciones de software comercial; diseñar y desarrollar procesos
comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias;
suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar
y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones
comerciales de front office, middle office y back office; servicios de procesos
comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen servicios de subcontratación de
cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis comercial y
administración de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber,
recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales;
servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de
calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de
calidad comercial y determinar medios comerciales para implementar esas
políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría de negocios en
el ámbito de la aceptación de usuarios, automatización, pruebas de rendimiento,
pruebas de aplicaciones y gestión de datos de prueba; servicios de
subcontratación de gestión empresarial (BMO), a saber, proveedores de servicios
subcontratados en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de
subcontratación de procesos comerciales
(BPO), a saber, proveedor de servicios subcontratados en los campos de
operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos en la naturaleza de
servir como un departamento de recursos humanos para otros, operaciones de la
cadena de suministro en la naturaleza de los servicios de gestión de
operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicios de atención al
cliente del tipo de gestión de servicios de atención al cliente para terceros y
procesamiento de reclamaciones del tipo de recopilación y análisis de datos de
reclamaciones de organizaciones de seguros y asistencia sanitaria con fines
comerciales; externalización de la gestión del ciclo de ingresos; servicios de
consultoría comercial y gestión comercial en los campos de cadenas de bloques
[blockchain] y criptomonedas; compilación y análisis de datos comerciales en el
ámbito de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas;
proveedor de servicios subcontratados en el campo de la contabilidad para empresas; servicios de consultoría empresarial,
en concreto, asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales
para la automatización empresarial, gestión de procesos empresariales,
integración, gestión de datos, experiencia de usuario, internet de las cosas
(IoT), cadena de bloques [blockchain], robótica e inteligencia artificial (IA);
desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a
saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para
comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y
mercados; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de
gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer
políticas de calidad comercial y determinar los medios comerciales para
implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; en clase
42: Servicios de consultoría en tecnología
de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo
de soluciones digitales en forma de plataformas de software digital con el fin
de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la
eficiencia operativa y administrativa, los costes, el servicio al cliente y el
cumplimiento de las normativas; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; desarrollar soluciones de infraestructura de tecnología de
información [TI] con el fin de mejorar la gestión comercial, el crecimiento de
los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio
al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; servicios de consultoría
técnica en el diseño e implementación de sistemas de información basados en
computadora para organizaciones de atención médica y organizaciones de ciencias
de la vida; diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas
de software digital para la gestión de información empresarial; desarrollo,
implementación y soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software
informático, de productos de software de propiedad y de terceros; diseñar y
desarrollar soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de
las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el ámbito
del diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de procesos de
infraestructura de tecnología de la información (TI) y procesos de ingeniería;
servicios de consultoría técnica en el ámbito de las soluciones informáticas en
la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet en
forma de evaluación e implementación de calidad de tecnología de la información
(TI) y servicios de software de acceso a Internet; servicios de consultoría en
materia de hardware informático y desarrollo
de software informático; diseño, desarrollo, implementación y
configuración de software, hardware e infraestructura informática; servicios
científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la
arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software
de aplicaciones para el análisis de carteras; diseño y desarrollo de tecnología
y software empresarial preconfigurado e integrado para agregar, analizar e
integrar información de clientes con el fin de integración de datos
empresariales, procesamiento de datos empresariales, uso compartido de datos
empresariales, análisis de datos empresariales y servicio al cliente; servicios
de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas
de software informático, a saber, pruebas de integraciones, sistemas,
infraestructura, paquetes, rendimiento y gestión de datos; servicios de soporte
de tecnología informática, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de
sistemas de redes informáticas y servicios de asistencia técnica; servicios de
consultoría de información sobre seguridad informática; suministro de software
no descargable en línea para la seguridad informática; suministro de
herramientas de software no descargables en línea para el desarrollo de
software de seguridad informática; diseño, desarrollo e implementación de
arquitecturas de sistemas de seguros de tecnología informática; servicios de
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para su
uso por parte de terceros como una tecnología comercial preconfigurada e
integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones
personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar proveedores de
servicios en el campo de la tecnología de la información; software como
servicio (SaaS), que incluye software informático para la gestión de la
transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para la
adquisición, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo
de la gestión de datos e información
empresarial con fines de transformación empresarial, descubrimiento de
negocios, agilidad comercial y fiabilidad comercial y adquisición de clientes y
servicio de pólizas de seguros de clientes en el ámbito de los seguros;
soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de
software no descargable en línea y servicios de integración de sistemas
informáticos para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, apoyo a la
investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos;
servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, software de
alojamiento para que lo utilicen terceros como plataformas tecnológicas
preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos;
suministro de software no descargable en línea con inteligencia artificial para
realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar
reclamaciones de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) que
incluyen software para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos,
intercambio de datos, extracción de datos, acceso a datos e informes,
programación, migración de datos,
administración de datos y análisis de datos mediante inteligencia artificial y
algoritmos de aprendizaje automático; Servicios de plataforma como servicio
(PaaS) que ofrecen una plataforma de software para el alojamiento y la
distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de
software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), en
concreto, suministro de recursos informáticos virtualizados en forma de
sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de
la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica
en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas;
asesorar, diseñar y desarrollar plataformas informáticas móviles para apoyar
las ventas de campo; investigación y desarrollo en el campo del software para sistemas eléctricos, autónomos y electrónicos
de automóviles y aplicaciones de vehículos conectados; servicios de
ingeniería; servicios de ingeniería de software; servicios de consultoría en el
ámbito del diseño y desarrollo de procesos
de ingeniería; proporcionar uso temporal de software basado en la nube no
descargable para conectar, operar, analizar y administrar dispositivos
electrónicos en red, vehículos, electrodomésticos, sistemas comerciales y
empresariales, equipos de producción y fabricación, y equipos y maquinaria
industriales en Internet de las cosas (IoT ); suministro de uso temporal de
software empresarial no descargable en línea para la gestión de relaciones con
clientes; suministro de uso temporal de software basado en la nube no
descargable para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos,
intercambio de datos, extracción de datos, acceso y generación de informes de
datos, programación, migración de datos, administración de datos y el análisis
de datos en los campos de la sostenibilidad medioambiental y las operaciones de
tecnología de la información sostenibles y operaciones sostenibles de cadena de
suministro, fabricación y logística; servicios de plataforma como servicio
(PaaS), en concreto, una plataforma de software basada en inteligencia
artificial (IA) y computación cognitiva que integra y conecta tecnologías para
empresas, en concreto, Internet de las cosas (IoT), cadena de bloques
[blockchains], microservicios de interfaz de programación de aplicaciones (API)
, movilidad en la nube, movilidad de software como servicio (SaaS),
automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico, lingüística computacional, ciencia de datos virtuales, visión
artificial, inteligencia artificial
conversacional, análisis de servicios de datos, análisis de visualización
avanzada, ingeniería de datos y aprendizaje automático; servicios informáticos,
a saber, diseño, implementación y gestión de entornos de software con
hiperescaladores; diseño y desarrollo de software de realidad virtual y
realidad aumentada para su uso en relación con servicios de lugares de trabajo
virtuales; servicios de modernización de
aplicaciones de software informático; servicios de consultoría en el
ámbito de la automatización de la gestión del cambio y del lugar de trabajo;
servicios de consultoría en el campo de la automatización robótica Fecha: 25 de
noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022700570 ).
Solicitud Nº 2022-0010354.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software para procesar, transmitir y mostrar texto,
datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia;
software de ordenador para ver información meteorológica. Reservas: amarillo,
azul y blanco. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022700571 ).
Solicitud Nº 2022-0010426.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Aktieselskabet AF 21. november 2001 con
domicilio en Fredskovvej 5, 7330 Brande, Dinamarca, solicita la inscripción de:
JDY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado,
sombrerería Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700572 ).
Solicitud Nº 2022-0009841.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de
identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio
en: Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Noche, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios;
productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 01 de diciembre de 2022.
Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022700573 ).
Solicitud Nº 2022-0009948.—Fernando
Mora Rojas, cédula de identidad 102690114, con domicilio en avenida 12, calles
21 y 23, número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un brebaje a base de hiervas
naturales. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022700579 ).
Solicitud N° 2022-0009299.—José Corrales Calderón, cédula de identidad
N° 110780955, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-791719 Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N°
3101791719, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, calle Blancos, 200 este de
la plaza bodegas La Herradura, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COLOMBIATEX como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de
textiles, ropa, zapatos, telas, bisutería, accesorios de ropa para hombre y
mujer de cualquier edad. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Calle
Blancos, 200 este de la plaza bodegas La Herradura. Fecha: 2 de diciembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700582
).
Solicitud N° 2022-0007806.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales que no sean para perfumería.
Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700585 ).
Solicitud Nº 2022-0006471.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4: Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve
D’ascq France, France Metropol, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de
cereales, pan, pastelería y confitería, barritas energéticas a base de
cereales; helados miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas; hidratos de carbono para la
alimentación humana, barras de barras de cereales, chocolates, muesli, macarrones,
maltosa, pastas, pastas de frutas, alimentos preparados con fideos,
preparaciones de cereales, platos preparados liofilizados, platos preparados
deshidratados. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022700598 ).
Solicitud N° 2022-0006452.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4
Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sillas
(asientos), material de cama (excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022700601 ).
Solicitud N° 2022-0010161.—Eugenia Muñoz Badilla, cédula de identidad N°
110860763, en calidad de apoderada generalísima de Muñoz y Asociados S. A.,
cédula jurídica N° 3101042379, con domicilio en 100 este y 15 sur de la esquina
noreste de la Iglesia Católica, Alajuelita, Alajuelita, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura de resinas naturales.
Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700606 ).
Solicitud Nº 2022-0006345.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue
Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información médica; suministro de información en los ámbitos
de la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de las
enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de julio
de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700607
).
Solicitud Nº 2022-0006347.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight con
domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la
inscripción de: WEFIGHT como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Prestación de servicios de grupos focales; análisis, investigación y estudios
de mercado. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022700622 ).
Solicitud N° 2022-0010559.—Kendal David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Clínica Oyemas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659614, con
domicilio en La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, de la ferretería de PASOCA, doscientos metros al sur, casa número LL-ocho, 30302, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Convertimos sonidos en sonrisas, como señal
de publicidad comercial en clase(s), para promocionar servicios médicos de
audiología y venta prótesis auditivitas. Relacionada con el registro 302408.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700692 ).
Solicitud Nº 2022-0009976.—Jari Mauricio Vaglio Arias, soltero, cédula de identidad 110680475
con domicilio en Sánchez de Curridabat, de Plaza Cronos, 200 metros al este,
casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TAMA BEACH FEST como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de espectáculos masivos de música en la playa, consistentes de diferentes
artistas nacionales e internacionales y festivales de música en la playa y
entretenimiento en general. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022700981 ).
Solicitud Nº 2022-0005115.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, CASADA DOS VECES, Cédula de identidad 108120604, en calidad de
Apoderado Especial de COG Brandco
2 PTY LTD con domicilio en 14 Sheperd Court Geelong North, VIC 3215, AUSTRALIA,
Australia, solicita la inscripción de: COTTON ON KIDS como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería
para niños y niñas.; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista de
prendas de vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, relojes, joyas, bolsas,
bolsos de mano, monederos, carteras, paraguas, cinturones, pinzas para el
cabello, cintas para la cabeza, elásticos para el cabello, accesorios para el
cabello, toalla, fundas de edredón, juegos de sábanas, mantas, baberos,
botellas de bebidas, libros, juguetes, utensilios de cocina, tazas, tazones,
vajilla, cubertería, cojines, alfombras de baño, accesorios de baño,
calcomanías, decoración de paredes, incluida la venta al por mayor y al por
menor de dichos productos a través de tiendas, por medio de catálogos y correo
directo, o en línea desde una red informática global o internet, todo lo
anterior para niños y niñas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022701050 ).
Solicitud Nº 2022-0005116.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casasa dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Cog Brandco 1 PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong
North, VIC 3215, Australia, solicita la inscripción de: COTTON ON BODY
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado;
sombraría. En clase 35: servicios de venta mayorista y minorista de prendas de
vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, joyas, bolsos, bolsos de mano,
bolsas de cosméticos, pinzas para el cabello, cintas para la cabeza, elásticos
para el cabello, accesorios para el cabello, botellas de bebidas, aparatos
deportivos, colchonetas de yoga, fundas de almohadas, velas, aparatos de
masaje, masajeadores corporales, masajeadores eléctricos, cremas corporales,
cremas faciales, protectores solares y toallas, incluida la venta al por mayor
y al por menor de los productos mencionados a través de tiendas, por medio de
catálogos y correo directo, o en línea desde una red informática mundial o
internet. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022701051 ).
Solicitud Nº 2022-0007419.—Enrique
Solís Ruballos, cédula de identidad 111410014, en
calidad de apoderado especial de Andrea Ruiz Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad 110690015, con domicilio en: Alajuela, La
Guácima, Condominio Doña Elsie, 20105, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Shakras, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: productores de bebidas sin alcohol, a base de frutas,
bebidas artesanales, gaseosas. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el:
03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701052
).
Solicitud Nº 2022-0008837.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Global Farma Sociedad Anónima con domicilio en: 5ta. avenida 16-62 zona 10,
edificio Platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: SITADIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano
que contienen el compuesto conocido como Sitagliptina, para el tratamiento de
los niveles altos de azúcar en sangre, en adultos con Diabetes Tipo II. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701123 ).
Solicitud Nº 2022-0008834.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Liquid Blue Inc., con domicilio en: 5047 Narragansett Avenue San Diego,
California 92107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIQUID
BLUE, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento en forma de
representaciones visuales y de audio, a saber, bandas de música, grupos de
rock, entretenimiento, a saber, actuaciones de bandas de música en directo;
servicios de entretenimiento del tipo de una serie de vídeos con música;
suministro de música pregrabada no descargable en línea. Fecha: 31 de octubre
de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022701128 ).
Solicitud Nº 2022-0009850.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta.
Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. nivel, Guatemala, solicita la
inscripción de: DESGASTRO como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, productos que contienen Dexlansoprazol, productos utilizados
para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico. Fecha:
14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701129 ).
Solicitud Nº 2022-0010409.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de
C.V. con domicilio en Calle L-3, N° 10,
Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VIRO como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especiales o no para el
tratamiento de la gripe y los malestares derivados de la misma. Reservas: No
tiene reservas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701150 ).
Solicitud N° 2022-0009864.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N°
110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real N° 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: So Flow Co Focus, como marca de comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos
farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701168 ).
Solicitud Nº 2022-0009862.—Bárbara Hernández Carmona, cédula
de identidad 110130058, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isolate
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014
con
domicilio en Santa
Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real Número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Activa
como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos
farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701170 ).
Solicitud N° 2022-0009790.—Xueying Zhang Lu, cédula de identidad N°
801100657, en calidad de apoderado especial de Cosmotech W H F Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860553, con domicilio en Pavas, al frente de la Plaza Rohormser,
tres cuadras al norte, cincuenta metros al oeste, casa de dos plantas, casa
blanca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Secoya cosmotech. como marca de comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
accesorios para celulares: (holder, cable de datos, cargadores simple y
universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles,
cargadores portátiles solares, memorias usb y micro sd, lupas para celular,
joystick para celular y Smart tv, Smart watch,) (clase 9)* accesorios para
computo: (teclados bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior
para laptop, auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con
cable, kits de limpieza, amplificadores de wifi, case de disco duro, soportes
de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box,
receptores de WIFI, convertidores de audio y video, splitters de HDMI,
regletas, usb de sonido, ) (clase 9)* accesorios para carros: (holder,
cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth,
audífonos, auriculares) (clase 9)* Sistema de seguridad y accesorios: ( cámaras
de vigilancia ip, foco con cámara wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de
audio y video) (clase 9)* accesorios para motos: (holder, adaptadores de usb,
parlantes con radio y/o bluetooth, cable auxiliar, otros) (clase 9) parlantes y
accesorios ( Parlantes con radio y/o bluetooth, audífonos y/o auriculares con
bluetooth, micrófonos simples e inalámbricos) (clase 9)* línea gamer y
accesorios: (auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth,
mouse, teclados, pad mouse, consolas y mini consolas gamer, cables de audio y
video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de joysticks,
adaptadores de video y/o hdmi, baterías recargables) (clase 9). Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022701262 ).
Solicitud Nº 2022-0010497.—Geanina Patricia González Chaves, soltera, cédula de identidad
N° 114380505, con domicilio en: La Unión, Concepción,
de la Iglesia Católica 500 metros este y 150 norte, última casa, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZEFIRA By Nina, como marca de comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2022.
Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022701325
).
Solicitud N° 2022-0009423.—Abel Eduardo Reyes Sandí, casado
una vez, cédula de identidad N° 701050036, con domicilio en Campo Dos, Cariari,
Pococí, Limón, 400 metros norte de la plaza de deportes, taller de pintura Los
Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA VILMA como marca de
comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Gelatinas alimenticias y postres de gelatina, sopas
y consomés concentrados, preparaciones para hacer sopa. Clase 30: Achiote,
salsas, especias y condimentos. Clase 32: Refrescos en polvo. Fecha: 17 de
noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701346 ).
Solicitud N° 2022-0010252.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Huawei
Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: Huawei Vivision,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; programas
informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados;
periféricos informáticos; software (programas grabados); lápices electrónicos
para unidades de visualización; escáneres (equipos de procesamiento de datos);
programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables;
organizadores personales digitales (PDA); plataformas de software, grabado o
descargable; ordenadores ponibles; escáneres
3D; dispositivos de visualización montados en la cabeza; aplicaciones de software
para teléfonos inteligentes, descargables. Reservas: N/A. Fecha: 25 de noviembre
de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022701388 ).
Solicitud N° 2022-0010253.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Huawei
Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: Huawei Vivision,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de software; actualización de
software; alquiler de software; mantenimiento de software; instalación de
software; consultoría sobre software; software como servicio (SaaS);
consultoría sobre tecnologías de la información; suministro de sistemas
informáticos virtuales para la computación en la nube; desarrollo de software
en el marco de la edición de software; Plataforma como servicio (PaaS);
servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios
de ingeniería de software para el procesamiento de datos; desarrollo de
plataformas informáticas; escritura de código informático; servicios de
consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas: N/A. Fecha:
25 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701395 ).
Solicitud Nº 2022-0009861.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en
calidad de apoderado generalísimo de ISOLATE CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en: Santa Ana, Pozos,
avenida 41, Condominio Monte Real número 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So
Flow Co Sport, como marca de comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos
medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022.
Presentada el 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022701490 ).
Solicitud Nº 2022-0010503.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos
de Consumo S. A., cédula jurídica 3-101-137584 con domicilio en El Guarco,
Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 35, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIPIT como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Aderezos, salsas y ensaladas Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022701501 ).
Solicitud N° 2022-0009658.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624,
con domicilio en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial
Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, así como a la
agricultura, a la horticultura y a la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción y la
prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura;
sustancias para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la
industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 7 de
noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022701508 ).
Solicitud Nº 2022-0008462.—José Roberto Ramírez
Solís, cédula de identidad 112620600, en calidad de
apoderado especial de Frankalea S.A., con domicilio en: diagonal 6, 14, 43,
Zona 10-, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEA, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta,
fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y
comercialización de toda clase de bienes muebles para vivienda y oficina,
productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra,
vidrio y artículos para el hogar y la oficina. Ubicado en VMG Business Center,
Escazú, San José, Costa Rica, oficina 13. Fecha: 29 de noviembre de 2022.
Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022701661 ).
Solicitud N° 2022-0009592.—Valeria Soto González, cédula de identidad N°
116390052, en calidad de apoderado especial de Gensler Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102423170, con domicilio en Escazú, Avenida
Escazú, Torre Lexus, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL
MEETING, como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonidos, imágenes o datos;
software informático descargable para el procesamiento de imágenes digitales;
software informático descargable para mantener y operar sistemas informáticos;
software informático descargable de gráficos; software informático descargable
de sistemas operativos; software informático de grabación de sistemas operativos;
en clase 42: servicios de arquitectura e ingeniería; servicios de consultoría
arquitectónica; servicios de diseño arquitectónico en los campos del tráfico y
transporte; diseño de softwares informáticos; diseño de softwares informáticos
para otros; diseño de softwares informáticos, programación informática y
mantenimiento de programas informáticos; desarrollo de softwares informáticos y
desarrollo de programación informática para otros; desarrollo de programas
informáticos, programación informática y mantenimiento de programas
informáticos para servicios de arquitectura y diseño; servicios de consultoría en el campo del diseño
arquitectónico; crear, mantener y modernizar softwares informáticos;
diseño personalizado de softwares informáticos; diseño y desarrollo de
softwares informáticos; diseño y redacción de softwares informáticos; servicios
de diseño de iluminación y especificación de tecnología relacionados con
aplicaciones arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o
residenciales permanentes o temporales; servicios de mantenimiento de programas
informáticos; actualización de softwares informáticos; escritura y
actualización de software informático. Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Presentada el 1° de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022701670 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006487.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon
con domicilio en 04 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado
(excepto calzado ortopédico), prendas para la cabeza; ropa interior, calzado,
calcetines chalecos, vadeadores para la pesca, parkas, anoraks; chubasqueros,
blusones, gorras, calzado (excepto calzado ortopédico), botas; trajes de baño;
sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; capuchas;
suéteres; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; chubasqueros; mitones; jerseys;
camisetas; viseras, suelas. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 27 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022700623 ).
Solicitud Nº 2022-0006485.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 4
Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas (ni de goma, ni para raquetas, ni
para instrumentos musicales), cuerdas, redes de pesca, redes para camuflaje,
tiendas de campaña, toldos, lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para
cochecitos), velas, materias textiles fibrosas en bruto. Fecha: 01 de agosto de
2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700624 ).
Solicitud N° 2022-0006484.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650
Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Reloj de pared, relojes, cronómetros. Fecha: 1 de agosto de 2022.
Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022700625 ).
Solicitud Nº 2022-0006486.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4
Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de baño (excepto la
ropa), toallas de baño. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022700626 ).
Solicitud N° 2022-0005995.—Rosa Virginia Carías De Rodríguez, pasaporte N° 087035542, en
calidad de apoderada general de Acabados de Precisión SA, cédula jurídica N° 3101354518, con
domicilio en 100 mts. norte del Hotel las Brisas, Calle Hermosa, Playa Hermosa,
Jacó, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a institución educativa, ubicado en Puntarenas, Garabito,
Jacó, 100 mts. norte de Hotel Las Brisas Calle Hermosa, Jacó, Escuela Ficus
Tree. Reservas: de los colores azul, naranja, verde y negro. Fecha: 14 de julio
de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022700677 ).
Solicitud Nº 2022-0009723.—Roberto
Arguedas Pérez, cédula de
identidad N° 1-519-832, en calidad de apoderado especial de Pablo Daniel
Torres, casado una vez, pasaporte AAC635418 con domicilio en Córdoba Argentina,
Avenida República de China 1900, Valle Escondido, Barrio Los Cielos. Manzana I.
Lote 10, Argentina, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento
comercial en materia de franquicias, de servicios de fomento,
desarrollo, creación y representación; promoción, publicidad de franquicias;
asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoría
comercial en gestión de negocios y franquicias; organización de exposiciones y
ferias con fines comerciales o de publicidad, reagrupamiento por cuenta de terceros
de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con
comodidad; servicios de exportación e importación para terceros; servicios de
negocios, a saber, servicios de consultoría sobre negocios comerciales,
servicios de información comercial y asesoría comercial de negocios;
servicios de marketing de negocios; y servicios de consultoría comercial sobre
dirección de negocios comerciales; provisión de información de negocios comerciales;
promoción de ventas (para terceros); desarrollo de sistemas de fidelización de
clientes; servicios u administración, a saber, organización, explotación y
supervisión de un programa de fidelización o de incentivos con descuentos
especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes
se haya contratado dicho servicio; servicios de promoción de bienes y servicios
a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de
tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u
otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos
promocionales, tales como premios y beneficios adicionales; servicio de
difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios;
agencia de publicidad; servicio de propaganda o publicidad radiada y
televisada; servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de
estrategias de promoción, distribución de muestras de publicidad, asesorías con
relación a dichos servicios; telemarketing; promoción de bienes y servicios de
terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición
promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos
diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos
y comprarlos a su conveniencia, este servicio puede ser prestado por comercios
minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por
correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales
de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica,
por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de
imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet,
correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos;
administración de programas de fidelización de consumidores por medio de
recompensas por lealtad; alquiler de espacios publicitarios y servicios de
publicidad y marketing en internet y en dispositivos de telecomunicación;
agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia, este servicio será prestado a través de catálogos de venta por
correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o
programas de televenta; servicios de consultoría y asesoramiento sobre el
agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia, este servicio será prestado a través de catálogos de venta por
correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o
programas de televenta; suministro de información comercial a través de sitios
web, gestión de archivos informáticos; publicidad; difusión de anuncios
publicitarios, incluyendo a través de una red informática o de aplicaciones
móviles; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina; elaboración de estados de cuenta; facturación, indexación de páginas
web con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda
con fines de promoción de venta; presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta al por menor; sistematización de información en
bases de datos informáticas, servicios de agencias de comercio exterior;
información sobre negocios, incluyendo la prestada mediante una aplicación
móvil; marketing; administración de negocios; publicidad en línea por una red
informática; tramitación administrativa de órdenes de compra; optimización de
tráfico del sitio web; servicios de expertos en eficiencia empresarial;
administración de programas de fidelización del consumidor; asesoramiento,
consultoría e información comercial al consumidor (marketplace) para la
elección de productos y sus precios, a través de internet, intranet y extranet;
estudios de mercado; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de
productos diversos y de amplia gama (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de
redes mundiales informáticas de comunicación internet), que incluyen la
facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta
de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(plataformas comerciales en línea), estos servicios pueden ser prestados
mediante máquinas expendedoras, catálogo de ventas, catálogos de venta por
correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales
de computación, o por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por
correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de
imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación
electrónicos, a saber, sitios web o programas de televentas o telemarketing,
internet, correo electrónico, word wide web y otras redes de bases de datos;
subasta electrónica; asesoramiento,
consultoría e información en la compilación de información en bases de datos
informáticas; asesoramiento, consulta e información de marketing;
asesoramiento, consultoría e información en negocios comerciales relacionados
con estrategia, marketing, producción, logística, personal y con el comercio
minorista; asesoramiento, consultaría e información en promoción de ventas; asesoramiento, consultoría e información en
publicidad; asesoramiento, consultaría e información sobre búsqueda de
datos en archivos informáticos para terceros; auditoría empresarial; gestión de
base de datos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; agencias de importación, exportación;
intermediación comercial [consejería]; diseño de material publicitario;
distribución de material publicitario; agencias de información comercial;
asistencia en la dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios
comerciales, a saber, consultoría profesional sobre negocios comerciales
relacionados a la asistencia en la gestión comercial o industrial, del diseño
de productos, de la administración de cadenas de suministro, del control de la
producción y calidad, del marketing en internet, del procesamiento de
transacciones en línea, del intercambio electrónico de datos, de los sistemas
de administración del inventario y de los sistemas automatizados de recolección
de datos; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros;
contabilidad; reproducción de documentos; gestión de procesamiento
centralizado de datos; servicios publicitarios para sistemas informáticos que
integran procesamiento de lenguaje natural (PLN); sistematización de
información en bases de datos informáticas, a saber, lingüística computacional
(LC), recuperación de información (RI) y aprendizaje automático (AA) que son
capaces de entender preguntas generales de personas y formular respuestas,
servicios de gestión de información comercial; servicios de gestión de datos
(procesamiento). Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022700680 ).
Solicitud Nº 2022-0008120.—Carlos
Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en
calidad de Apoderado Especial de Promotora Ambiental, S. A.B. DE C.V. con
domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez N°. 1884 PTE, Torre I Piso 8, Col.
Santa María, Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64650, México, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte.; en clase 40: Reciclaje de
residuos y desechos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022700681 ).
Solicitud Nº 2022-0007994.—Carlos
Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530152, en calidad de apoderado especial
de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez N° 1884 PTE. Torre I, piso 8, Col. Santa
María, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64650, México, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; en clase 40: Reciclaje de
residuos y desechos. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022700682 ).
Solicitud Nº 2022-0010428.—Luis Eduardo Castro Soto, divorciado una vez, cédula de identidad N°108250247, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Hoa Guanacaste Limitada, cédula jurídica N° 3102862326, con domicilio en cantón de Liberia, distrito Liberia,
Barrio Condega, Oficentro Valestra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Servicio de Administración de
propiedades y alquileres. Ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de
Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra. Reservas:
Amarillo y azul oscuro. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700684 ).
Solicitud Nº 2022-0010465.—Mónica Alejandra
Donikian Kemanian, casada una vez,
cédula de identidad 800970415 con domicilio en San Vicente De Moravia, 550 mts
al este del costado noreste de la Parroquia San Vicente, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca colectiva en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
idiomas, neurolenguaje y coaching (entrenamiento de habilidades) ubicado en
Costa Rica, San José, Moravia, San Vicente, 550 mts al este del costado noreste
de la Parroquia San Vicente. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 29
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—Registrador(a).—( IN202200700686 )
Solicitud Nº 2022-0009916.—Pamela Barbara Strauss, cédula
de residencia 103200293031, en calidad de apoderado especial de Alimentos y
Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812884
con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res. Reservas: De los colores:
rojo, dorado, negro y blanco Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 10
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022700929 ).
Solicitud Nº 2022-0010054.—Iván Ballester Urbina, Cédula de identidad 107910455, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Sunduro Enduro Ebikes S. A., cédula jurídica
3-101-860519 con domicilio en Sánchez,
Curridabat, del Servicentro La Galera; 100 metros norte, Oficientro Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 25; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Alforjas, fundas de sillín p/bicicletas, bicicletas
eléctricas, monociclos auto soportados, motores eléctricos, patinetes
eléctricos, remolques transporte bicicletas, triciclos, vehículos eléctricos.;
en clase 25: Camisetas deporte, de protección, (rashguards) capuchas,
chaquetas, gorras, camisetas de protección, ropa con led incorporado, guantes,
ropa.; en clase 35: Búsqueda patrocinio, demostración de productos, desarrollo
conceptos publicitarios, servicios inteligencia competitiva, mercado,
intermediación comercial, intermediarios comerciales en el marco de puesta en relación de potenciales inversionistas privados
con empresas que necesitan financiación, investigación comercial,
investigación marketing, edición de software, marketing, edición de software,
marketing de influenciadores, servicio de modelos para publicidad o promoción
de ventas, negociación de contratos para terceros, dirección de eventos
comerciales, sondeos opinión, suministro de espacios de venta en línea para
vendedores, compradores y servicios.; en clase 41: Alquiler de videocámaras,
organización, servicios, suministro y dirección de eventos deportivos y
actividades recreativas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700956 ).
Solicitud N° 2022-0006534.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Giant Publicidad CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854684, con
domicilio en Los Yoses, calle 37, entre avenidas 10 y 12, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de realidad
virtual; en clase 35: agencia de publicidad; agencia digital (publicidad);
agencia de relaciones públicas; servicios de agencia de marketing BTL;
preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios;
consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; en clase 41:
producción de grabaciones y presentaciones audiovisuales; en clase 42:
desarrollo de sitios web; diseño y desarrollo de software de realidad virtual.
Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701124 ).
Solicitud Nº 2022-0002121.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos
destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las
tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura;
cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de
microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 7 de octubre de
2022. Presentada el: 9 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022701125 ).
Solicitud Nº 2022-0006173.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Yolé Ice Cream Pte. LTD, con domicilio en 391B Orchard
Road Nº 22-01, NGEE Ann City Tower B, Singapore 238874, Singapur, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados sin azúcar añadida. Fecha: 28 de
octubre de 2022. Presentada el: 15 julio de 2022. San José: Se cita a terceros
de interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022701126 ).
Solicitud Nº 2022-0008836.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de
Noritex S. A., con domicilio en Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este,
Corregimiento de Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 31 de octubre de
2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701127
).
Solicitud N° 2022-0006532.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Irene Nassar Jorge, casada una
vez, cédula de identidad N° 113460702 con domicilio en Curridabat, Guayabos,
Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juguetes de tela. Fecha:
14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701130 ).
Solicitud Nº 2022-0008550.—Karla
Sanabaria Rojas, soltera, cédula de identidad N° 109810230,
con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca, 50 este del Condominio Lomas de
Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 4 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, aceites
perfumados, aceites esenciales, aceites cosméticos, elaborados a base de hierbas; en clase 4: Velas aromáticas fabricadas
con base en ingredientes vegetales (cera de soya) y en clase 44:
Psicoterapia holística, mediante el uso y manipulación de hierbas medicinales.
Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022701224 ).
Solicitud Nº 2022-0009264.—Alexa
López Vargas, casada
una vez, cédula de identidad 110210817, en calidad de apoderado generalísimo de
Kukokaavana IOA S. A., cédula jurídica
3101862757, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela centro,
exactamente de los tribunales de justicia quinientos metros oeste y cincuenta
metros al norte, tercera casa a mano izquierda, casa color blanco de dos pisos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales.
Reservas: De los colores blanco, azul, turquesa, naranja y negro. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022701231 ).
Solicitud N° 2022-0009915.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia
N° 103200293031, en calidad de
apoderada especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101812884, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
Los Yoses, frente costado oeste de Plaza Vivo Los Yoses, casa, N° 43, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios que
implican la gestión, la explotación, la organización y la administración
comercial de una empresa comercial o industrial dedicado a la gestión,
asesoramiento técnico, planes de desarrollo, ubicado en Costa Rica, SAN JOSÉ,
Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, frente costado oeste de Plaza Vivo los
Yoses, casa N° 43. Reservas: de los colores; rojo, fuerte, dorado, blanco y
negro. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701244 ).
Solicitud Nº 2022-0009108.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de
Women Leading Innovation Inc con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, DE
19958, Country of Sussex, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y promocionales;
administración de empresas en el ámbito del transporte de personas, de pedidos
y entrega de alimentos, de entrega de paquetes y de mensajería; servicios de
gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; Comercialización
de: servicios en línea de pedidos y entrega de alimentos y comestibles;
servicio de pedidos en línea de bienes de consumo ajenos, alimentos y
abarrotes; funciones de oficina; seguimiento, gestión y monitoreo de entregas y
envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales;
gestión comercial consistente en proporcionar un sistema basado en la web y
portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los
consumidores ingresen, administren y modifiquen la información de sus
preferencias de consumidores para que los comerciantes creen y administren
ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios de entrega
y reservas de servicios de entrega; transporte de personas, de alimentación, de paquetería y mensajería; embalaje
y almacenamiento de mercancías; transporte de personas; transporte y entrega de
comida; transporte y entrega de paquetes; transporte y entrega de
mercancías; transporte y entrega de mensajes; transporte y entrega urgente de
mercancías en vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega
de activos en tránsito; suministro de información e información de seguimiento
a terceros con respecto al estado de recogida y entrega a través del acceso a
Internet mediante una computadora, tableta o teléfono móvil inteligente;
suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros. Fecha: 06 de
diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022701297 ).
Solicitud N° 2022-0009582.—Ana Violeta Ovares de la
Peña, cédula de identidad
N° 700660032,
en calidad de apoderado
generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas
Premafarma S. A., cédula jurídica
N°
3101388528, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos y preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario. Reservas: De los colores; azul, negro, gris,
turquesa. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022701316 ).
Solicitud Nº 2022-0009083.—Laura Elena Castillo Morales, casada una vez, cédula de identidad N°
503850166, con domicilio en setenta y cinco metros sur, del Almacén El Gollo,
edificio de dos plantas a mano izquierda, 60109, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de
restaurante y pizzería. Ubicado en la provincia de Puntarenas, Cantón
Monteverde, Distrito Santa Elena, 75 metros sur, del Almacén El Gollo, edificio
de dos plantas a mano izquierda. Reservas: se hace reserva de los colores rojo,
verde, blanco, naranja y fondo blanco. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de
2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701333 ).
Solicitud Nº 2022-0010254.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de Apoderado
Especial de Holfmann Culture Art Co. Ltd., con domicilio en N° 755, Room 826, Liyuan Road, Haishu District,
Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos eléctricos para correr cortinas;
Dispositivos eléctricos de apertura de puertas; Cierres eléctricos de puertas;
Dispositivos eléctricos de apertura de ventanas; Dispositivos eléctricos de cierre
de ventanas; Dispositivos de mando para máquinas o motores; Motores que no sean
para vehículos terrestres. Reservas: N/A Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022701385 ).
Solicitud Nº 2022-0010440.—Yaliam Jaime Torres,
cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Eigate Technology Co.,
Ltd. con domicilio en Floor 1-4,
Building B3, N° 14 Jian’an Road, Shajing
Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, China,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contengan sucedáneos del
tabaco que no sean para uso médico; Vaporizadores bucales para fumadores; Pipa
de agua electrónica; Pipas electrónicas; Filtros para cigarros (cigarrillos);
Saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos;
Cigarros electrónicos; Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos; Cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa
a los cigarrillos tradicionales. Reservas: N/A. Fecha: 01 de diciembre de 2022.
Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022701396 ).
Solicitud N° 2022-0009969.—Sigifredo Tencio Paniagua, casado tres veces,
cédula de identidad N° 107050417, con domicilio en Pérez Zeledón,
Rivas, Barrio San Francisco, 1 km. al sur del puente sobre el Río Chirripó,
11904, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la producción y
comercialización de productos agrícolas, café en grano y molido, productos
alimenticios procesados y servicios turísticos. Fecha: 23 de noviembre de 2022.
Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701399 ).
Solicitud N° 2022-0008516.—Nelly Nohelia Achio
Artavia, cédula de identidad N° 603680689,
en calidad de apoderado especial de Compañía Autónoma de Sostenibilidad
Ambiental de Energía Molecular, cédula jurídica N° 3102814302, con domicilio en Corredores, Ciudad
Neily, doscientos metros este de la entrada al Hogar de Ancianos, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase: 7 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas
herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para
vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto
para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas
manuales accionadas manualmente; máquinas expendedoras automáticas; máquinas y
máquinas herramientas, motores y motores; partes de motores y motores de todo
tipo, por ejemplo, arrancadores, silenciadores y cilindros para motores y
motores de cualquier tipo; aparatos eléctricos de limpieza y pulido, por
ejemplo, pulidores eléctricos de zapatos, máquinas y aparatos eléctricos para
lavar alfombras con champú y aspiradoras; Impresoras 3D; robots industriales; -
determinados vehículos especiales que no sean para fines de transporte, por
ejemplo, barredoras de carreteras, máquinas para construir carreteras,
excavadoras, quitanieves, así como orugas de caucho como partes de las orugas
de dichos vehículos. Reservas: celeste y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2022.
Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701403 ).
Solicitud Nº 2022-0007980.—Karen Lilliana Delgado Solís,
cédula de identidad 110230609, en calidad de Apoderado General de Fundación Pollitos de Ayuda a Niños con Cáncer, cédula jurídica 3006822554 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, 175 mts. al sur y 175 mts. al este, de la Guardia de
Asistencia Rural, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de apoyo a niños con
diagnóstico de cáncer y a sus familias; acompañamiento social, acogimiento
familiar, apoyo para sobrellevar duelos. Fecha: 23 de setiembre de 2022.
Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022701484 ).
Solicitud Nº 2022-0009581.—Ana Violeta Ovares De La Peña, cédula de identidad 700660032, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas
Premafarma, S. A., cédula jurídica 3101388528 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la
Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparación de medicamentos a la medida para mascotas y animales silvestres,
especies mayores y menores mediante una receta, así como asesoría farmacéutica
a los médicos veterinarios sobre los principios activos recomendados para
distintos padecimientos, así como los vehículos idóneos y formas farmacéuticas
apropiadas para el cumplimiento del tratamiento en todo el territorio nacional.
Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia.
Reservas: De los colores azul, negro, gris y turquesa. Fecha: 2 de diciembre de
2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022701493 ).
Solicitud N° 2022-0009741.—Errol Daniel Gamboa Solano, cédula de identidad
N° 114400374, en calidad de apoderado generalísimo de
Nexxotech Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101726304, con domicilio en
San Pedro, Montes de Oca, San José, Oficentro Casa Holanda, Oficina 15, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases 35 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de bases de
datos; gestión logística; gestión logística para tiendas minoristas; gestión de
logística para tiendas minoristas en los campos de balanzas electrónicas,
gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles,
joyas, relojes y accesorios para relojes;
cumplimiento de pedidos; cumplimiento de pedidos para tiendas minoristas;
cumplimiento de pedidos para tiendas minoristas en los campos de balanzas
electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de
actividad ponibles, joyas, relojes y accesorios para relojes; consultoría de
negocios; consultoría de negocios para tiendas minoristas; consultoría de
marketing de negocios; consultoría de marketing de negocios para tiendas
minoristas; administración de negocios; administración de negocios para tiendas
minoristas; servicios de información de negocios; servicios de información de
negocios para tiendas minoristas; prestación de servicios de comercio
electrónico en asociación con las compras en línea en vivo; análisis de datos
de negocios; análisis de datos de negocios para tiendas minoristas; servicios
de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos para tiendas
minoristas. Suministro de información comercial a través de un sitio web;
suministro de información comercial; demostración de bienes; distribución de
muestras; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; promoción de bienes a través de influenciadores; servicios
de marketing de influenciadores; publicidad; en clase 42: Arrendamiento y
alquiler de hardware y software informático; servicios de tiempo compartido de
ordenadores; almacenamiento electrónico de datos; servicios de asistencia
técnica; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables;
suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para la
prevención, detección y mitigación del fraude; suministro de uso temporal de
herramientas de desarrollo de programas informáticos no descargables;
suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para su
uso en el sector minorista; suministro de uso temporal de programas
informáticos no descargables para su uso en el sector minorista, a saber, la
venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos
para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas y
relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para la gestión de tiendas minoristas;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
gestión de tiendas minoristas, a saber, la venta al por menor de balanzas
electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de
actividad ponibles, joyas y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de bases
de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para la gestión de bases de datos, a saber, la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para
llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, y
relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para la gestión de ventas; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de ventas en
el ámbito de las balanzas electrónicas, las gafas, los dispositivos
informáticos para llevar puestos, los rastreadores de actividad para llevar
puestos, las joyas, los relojes, y los accesorios para relojes; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de
clientes; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable
para la gestión de información de contacto de terceros, para capturar,
registrar, organizar y gestionar transacciones comerciales, y para gestionar
las interacciones sociales entre individuos relacionadas con las relaciones
comerciales; proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para el servicio de atención al cliente; proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para el servicio de atención al
cliente en el comercio minorista de balanzas
electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos,
rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, relojes y accesorios para
relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para la gestión de precios; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para la gestión de inventarios; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de
inventarios en la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas,
dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para
llevar puestos, joyas, relojes y accesorios para relojes; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para la inteligencia
empresarial; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para la programación de envíos y entregas; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para la realización de
pedidos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para el desarrollo y la personalización de productos; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para compartir información
sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar un sitio web con tecnología
para su uso en el sector minorista; proporcionar un sitio web con tecnología
para la gestión de tiendas minoristas; proporcionar un sitio web con tecnología
para la gestión de bases de datos; proporcionar un sitio web con tecnología
para la gestión de ventas; proporcionar un sitio web con tecnología para la
gestión de clientes; proporcionar un sitio web con tecnología para el servicio
al cliente; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de
precios; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de
inventarios; proporcionar un sitio web con tecnología para la inteligencia
empresarial; proporcionar un sitio web con tecnología para la programación de
envíos y entregas; proporcionar un sitio web con tecnología para la realización
de pedidos; proporcionar un sitio web con tecnología para compartir información
sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar un sitio web con tecnología
para la prevención, detección y gestión del fraude. Diseño de software
informático; creación y mantenimiento de sitios web para otros; desarrollo de
plataformas informáticas; alojamiento de sitios web informáticos; servicios de
diseño de logotipos; plataforma como servicio [Paasl; diseño de embalajes;
consultoría de diseño de sitios web; suministro de un sitio web con tecnología
que permite a los usuarios de Internet crear, marcar, anotar y compartir
públicamente datos relacionados con el estado físico, así como proporcionar a
los profesionales de la salud y el estado físico un sistema de gestión de
clientes basado en suscripciones. Reservas: Se reservan los colores: rojo
(Pantone 185 C) azul (Pant. 2748 C) y amarillo (Pant. 7406) Fecha: 9 de
noviembre de 2022. Presentada el 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701499 ).
Solicitud Nº 2022-0009389.—Paola Fernanda Chaves Solórzano,
cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Carlos
Daniel Hernández Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 111630827, con domicilio en: veinticinco metros
oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de Escazú,
Apartamentos Camila número uno, 10103, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, ropa, vestimenta.
Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 21
de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022701510 ).
Solicitud Nº 2022-0009392.—Paola Fernanda Chaves
Solorzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de
Carlos Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111630827 con
domicilio en veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X
Menos de San Rafael de Escazú, Apartamentos Camila número uno, 10103, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de espectáculos.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso,
gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701513 ).
Solicitud Nº 2022-0009936.—Cinthia
Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de apoderado
especial de Vanessa María Carranza Cortez,
soltera, cédula de identidad 503820002, con domicilio en: Barrio Escalante,
doscientos metros sur del Parque de Francia, avenida uno, 11401, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda de vestir. Fecha: 16 de
noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022701567 ).
Solicitud N° 2022-0003522.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente,
soltera, cédula de identidad N° 115930924,
en calidad de apoderado especial de Rafael Sánchez
Figueroa, casado una vez, cédula de identidad N° 114440570, con domicilio en
Carrillo, Playas del Coco, Condominio Nacazcol, casa N° 22,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fresas, congeladas, secas, y cocidas.
Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y verde. Fecha: 10 de junio de
2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022701583
).
Solicitud Nº 2022-0009824.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderada especial de Aeris Holding Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101256530 con domicilio en trescientos metros al noroeste de la entrada
principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de administración de aeropuertos, gestión
empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; publicidad. Reservas: De los colores: azul y
verde. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701594 ).
Solicitud N° 2022-0001789.—Jorge Alberto Granados Soto, cédula de
identidad N° 901080562, en calidad de
apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
N° 4-000-042147, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Para discos compactos, dvd, dispositivos
de almacenamiento portátil, otros soportes de grabación digital, así como
aplicaciones móviles, software para ordenadores. Reservas: de los colores:
azul, verde, naranja, negro y gris. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada
el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022701625 ).
Solicitud Nº 2022-0010508.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en
calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en:
Río
de La
Plata N° 407 Oste, Colona del
Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados con harina de maíz y
trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas: se reserva los
colores turquesa, blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 07 de diciembre de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022701628 ).
Solicitud N° 2022-0004405.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Sportline America Inc., con domicilio en Torre de las Américas,
Torre C, Piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para la venta al por
mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado deportivo para niños. Fecha:
27 de septiembre de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022701681 ).
Solicitud Nº 2022-0009817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Fertinyc S.A.,
cédula jurídica 3101552422, con domicilio en: Puerto Escondido de Pital 3 kilómetros oeste del cementerio, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
empaques para exportación; en clase 31: piña fresca para exportación con o sin
corona y en clase 35: servicios de venta y exportación de piña. Fecha: 6 de
diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022701700 ).
Solicitud N° 2022-0009809.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial
de Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica
N° 3101552422, con domicilio en
Puerto Escondido de Pital, 3 kilómetros
oeste del cementerio, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FERTINYC, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
empaques para exportación; en clase 31: piña fresca para exportación con o sin
corona; en clase 35: servicios de venta y exportación de piña. Fecha: 2 de
diciembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701701 ).
Solicitud N° 2022-0010532.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección con
río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de diciembre de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022701710 ).
Solicitud Nº 2022-0000890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con
domicilio en: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia
Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de
torres de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones e
información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores blanco y
rojo. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022701713 ).
Solicitud N° 2020-0003516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Hostess Brands LLC., con domicilio en 7905 Quivira
Rd., Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SNO BALLS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de
pastelería, productos horneados, productos
congelados, bocadillos, pan, panecillos, queques, productos alimenticios
horneados, golosinas horneadas, bollos, bocadillos de queques y pastelillos.
Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701716 ).
Solicitud Nº 2022-0006312.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en
Else-Kroener-Strasse 1, 61352 BAO Homburg, Alemania, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas
para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada
el 20 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701717 ).
Solicitud Nº 2022-0007117.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Brandt Consolidated Inc., con
domicilio en: 2935 S. Koke Mill Road Springfield, IL 62711, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: REZADONE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, a saber,
productos químicos para promover la rápida degradación de los residuos de las
cosechas; productos químicos para la agricultura para acelerar la
descomposición de los rastrojos, los residuos de las cosechas y la materia
orgánica; productos químicos para la agricultura para liberar nutrientes de la
materia orgánica. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022701718 ).
Solicitud Nº 2022-0007024.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en
calidad de apoderada
especial de Huizhou Eslinda Technology Co., LTD., con domicilio en Building C,
Maosen Industry Zone, Shuikou, Huizhou Guangdong, China, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para motocicletas; cadenas
de motocicleta; piñones para las ruedas de los vehículos; pastillas de frenos
para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de
motocicleta; forros de embrague; motores para vehículos terrestres; embragues
para vehículos terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores
laterales para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres;
aletas anti-salpicaduras para vehículos; llantas de rueda para motocicletas;
volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motocicletas;
ejes de vehículos; manillares de motocicleta; bombas de aire para neumáticos de
motocicleta. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701722 ).
Solicitud Nº 2022-0000377.—Aaron
Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited con
domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el:
13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022701727 ).
Solicitud N° 2022-0006476.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial
de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ
France, Francia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros;
artículos de guarnicionería; fustas; correas de cuero (guarnicionería); sillas
de montar; armazones para sillas de montar; mantas para sillas de montar;
bridas (guarniciones); correas para guarniciones de hierro; bocados para
animales, anteojeras, protectores de cola para caballos, protectores de nuca,
polainas de protección, tirantes (artículos de equitación); bozales; collares
para caballos; mantas para caballos; prendas de vestir para caballos;
cabestros; látigos; bolsas para el pienso; bolsas para la nariz; rodilleras
para caballos; riendas; estuches vacíos para guardar el equipo utilizado para
el cuidado de los caballos; bolsas para herramientas; mochilas; bolsas de
viaje; bolsas para campistas, bastones de montañismo; fundas para sillas de
montar. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022701745 ).
Solicitud Nº 2022-0006474.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve
D’ascq France, Francia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sillas (asientos), material de
cama (excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada
el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701763 ).
Solicitud Nº 2022-0006469.—Aaron
Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve
D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; tienda
minorista (o mayorista) y servicios de tienda al por menor prestados en
cualquier medio de comunicación en línea (Internet), móvil, inalámbrico o a
distancia (venta por correo, televenta), de ropa, accesorios accesorios de
vestir, calzado, accesorios de calzado, sombreros, artículos de óptica y
accesorios artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes,
artículos deportivos y de fitness y accesorios; agrupación, en beneficio de
terceros, de mercancías (excluido el transporte de los mismos), a saber,
prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado accesorios, sombreros,
artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de
deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness, que
permiten a los clientes de verlos y comprarlos cómodamente; presentación para
la venta al por menor, en cualquier medio de comunicación, de prendas de
vestir, accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, artículos de
óptica y accesorios, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte bolsas
de deporte, artículos y accesorios de deporte y fitness; actividad de
marketing; publicación de textos publicitarios; publicidad directa por correo;
envío de facturas; demostración de productos; promoción de ventas promoción de
ventas por cuenta ajena; información y asesoramiento comercial a los
consumidores; tramitación de pedidos; servicios de promoción de ventas por
cuenta ajena mediante de fidelización de clientes, servicios de planes de
fidelización que impliquen o no el uso de una tarjeta; organización de exposiciones
y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios
publicidad; pequeños anuncios; contratación de personal. Servicios de venta al
por menor de productos virtuales productos, en relación con el equipamiento
deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas tiendas de campaña,
cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos
de surf, palos de golf zapatos, accesorios de iluminación, relojes, máquinas de
ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos bebidas, calzado, ropa,
sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios. accesorios. La
publicidad en relación con los bienes virtuales, en relación con el
equipamiento deportivo artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas
de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de
esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, relojes,
máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos, bebidas,
calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios. Fecha:
22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701777
).
Solicitud Nº 2022-0006641.—María Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de apoderado especial de Solutia Singapore Pte. Ltd., con domicilio
en 9 North Buona Vista Drive, Nº 05-01, The Metropolis, Singapore 138588,
Singapur, solicita la inscripción de: V-KOOL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: películas de plástico que no sean para
envolver; sustancias plásticas semiprocesadas; materiales filtrantes hechos de
espumas o películas de plástico semiprocesadas; composiciones plásticas para
evitar la radiación de calor Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022701779 ).
Solicitud Nº2022-0009275.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad
112900753, en calidad de Apoderado Especial de Corporación SDCR Costa Rica,
Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812435 con domicilio en Tibás, San Juan, Avenida Central frente al Centro Comercial Plaza
del Valle, Local número 2, antigua
agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución
de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo receta médica y de
libre venta, productos de medicina natural y alternativa, suplementos
nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos y
dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de
cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y
artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas,
ubicado en San José, Tibás, San Juan, Avenida Central, frente al Centro
Comercial Plaza del Valle, Local número 2, Antigua Agencia del Banco Nacional.
Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022701804 ).
Solicitud Nº 2022-0010065.—Jiacheng
Feng, cédula de residencia N°
115600961028, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Hogar Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102858686 con domicilio en Desamparados, doscientos cincuenta metros al sur de
la Farmacia Sucre, casa mano derecha color terracota verjas negras una planta número sesenta y seis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta al
detalle y por mayor, comercialización y distribución de artículos para el
hogar, electrodomésticos alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos
plásticos de almacenamiento y cristalería. Fecha: 06 de diciembre de 2022.
Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701852
).
Solicitud Nº 2022-0007441.—William Vargas Taylor, cédula
de identidad 700960927, en calidad de apoderado generalísimo de Products Varjim
Golden Of Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102793441, con domicilio en
Pococí, Guápiles, 100 metros oeste del plantel de la Coca-Cola, Barrio Las
Brisas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas alimenticias. Harinas y preparaciones a base de cereales.
Preparaciones de harina para la alimentación. Snacks a base de cereales,
maíz o arroz. Barras alimenticias a base de cereales. Aperitivos a base de
harinas. Chips a base de cereales o vegetales. Salsa. Aderezos alimenticios.
Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022701865 ).
Solicitud Nº 2022-0000023.—José Antonio Giralt Fallas, casado una vez, cédula
de identidad 109860719, con domicilio en: Costa Rica es en San José, Montes de
Oca, Mercedes, 300 metros al oeste de la rotonda de La Bandera, Oficentro
Holland House, oficina Nº 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: transporte aéreo internacional de
carga, correos y mercancías en general, operando en rutas regulares y no
regulares. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022701901 ).
Solicitud Nº 2022-0006849.—Erick
Goldberg Arias, divorciado, cédula de identidad N° 107380289, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Ichigeki Stricking Fitness Ltda, cédula jurídica N°
3102804145, con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Eco Plaza Villa Real,
local Nº 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Fecha: 08 de diciembre de
2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022701904 ).
Solicitud N° 2022-0007626.—Massimo Esquivel
Tessoni, soltero, cédula de
identidad N° 107300500, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte
Club H20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de asesoría
ambiental. Reservas: Reserva los colores: negro y blanco. No se hace reserva de
“A NON-EXPLOITATION INITIATIVE FOR FOSSIL FUELS”. Fecha: 24 de noviembre de
2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022701914 ).
Solicitud N° 2022-0009983.—John Kelley Mc Cuen, cédula de residencia
N°
184000798008, en calidad de apoderado
generalísimo de Editorial Perro Callejero S. A., cédula jurídica N° 3101858330,
con domicilio en Curridabat, Pinares de la BMW 200 mtrs norte y 25 mts oeste
casa mano izquierda color blanco, contiguo caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Editoriales. Fecha: 7 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022701939 ).
Solicitud Nº 2022-0009954.—Juan
Carlos Garro Fallas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107800435
con domicilio en Aserri, Salitrillos, de la Fuerza Pública 100 metros suroeste,
casa de dos plantas portón negro, 00, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas
suaves, mezclas (bebidas) a base de cerveza. Reservas: Si Fecha: 6 de diciembre
del 2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701951 ).
Solicitud N° 2022-0008974.—Ignacio Trejos Zelaya, cédula de identidad N°
104820176, en calidad de apoderado generalísimo de Cenfotec It Learning Center
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101428001, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Santa Marta de la escuela
400 metros noreste carretera al Cristo de Sabanilla edificio a mano izquierda
de dos plantas, rotulado Universidad CONFOTEC., Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de un Centro Educativo
Superior, encargado de conocimiento y la invención de las ciencias y las
tecnologías asociadas con las tecnologías digitales, dedicada a la prestación
de servicios educativos en general, conferencias educativas, seminarios,
talleres, simposios de naturaleza educativa y formativa, elaboración de
materiales didácticos, así como la difusión de programas educativos. Reservas:
los colores azul oscuro y azul brillante. Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022701957 ).
Solicitud Nº 2022-0009416.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de Apoderado Especial de Bella Vida CR Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496119 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de la entrada de Multiplaza 200 metros al sur edificio
meridiano, tercer piso, oficina N° 12, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EUROVISTA como marca de comercio en clase(s): 6 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas
de metal, ventanas de metal, pantallas de puertas y ventanas de metal,
accesorios de metal para ventanas, herrajes para puertas, paneles de puertas de
metal, marcos de ventana de metal, marcos de puertas de metal, manijas para
puertas y ventanas, cerraduras, cerrojos y pasadores.; en clase 19: Puertas, no
de metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y ventanas, no de
metal; puertas (entrepaños de-) no metálicos, marcos para ventanas, no de metal;
manijas para puertas, no de metal. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022701958 ).
Solicitud N° 2022-0006881.—Christopher Kyle
Keeling, casado una vez,
pasaporte: 184002415106, en calidad de apoderado generalísimo de Global
Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102773274, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber,
tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura,
oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y todos sus derivados,
así como sucedáneos de café. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022701963 ).
Solicitud N° 2022-0010593.—Rosaura María
Fonseca Rodríguez, cédula de identidad N° 114660268, en calidad de apoderada especial
de Ingread Fournier Cruz, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N°
901040682, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, trescientos metros oeste del
Cementerio de Ciudad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: solución extrajudicial de controversias
Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701965 ).
Solicitud N° 2022-0009599.—Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 109600407, en calidad de
apoderado especial de La Cofradía Brewing S. A., cédula jurídica N° 3101737830,
con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras
del Este, Casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 33 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Bebidas alcohólicas carbonatadas.; en clase 35: Servicios de
publicidad, gestión de negocios y comercialización de bebidas alcohólicas
carbonatadas. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022701966 ).
Solicitud Nº 2022-0009300.—Adriana
Patricia Villalobos Brenes, cédula de identidad 110180346, en calidad de
apoderado especial de Kailani Beachwear Limitada, cédula jurídica 3102861823.
con domicilio en: Huacas, Hojancha, edificio 8, apartamento 4, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KAILANI BEACHWEAR, como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa y artículos de playa, tales como vestidos de baño,
salidas de playa, sombreros de playa, sandalias, gorras. Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702013 ).
Solicitud Nº 2022-0010490.—Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula
de identidad N° 105780279, en calidad de
apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo,
con domicilio en 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente
servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en
educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios
superiores universitarios. Ubicada en Cartago, cien metros al sur de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia. Fecha: 01 de diciembre del 2022.
Presentada el 29 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022702015 ).
Solicitud N° 2022-0009417.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Bella Vista CR Distribuidora
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101496119,
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Multiplaza 200 metros al
sur, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina número 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EUROVISTA THINLINE como marca de comercio,
en clases: 6 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Puertas de metal, ventanas de metal, pantallas de puertas y ventanas
de metal, accesorios de metal para ventanas, herrajes para puertas, paneles de
puertas de metal, marcos de ventana de metal, marcos de puertas de metal,
manijas para puertas y ventanas, cerraduras, cerrojos y pasadores. Clase 19:
Puertas, no metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y ventanas, no
de metal (entrepaños de-) no metálicos, marcos para ventanas, no de metal;
manijas para puertas, no de metal. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022702041 ).
Solicitud Nº 2022-0009851.—María Del
Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine,
Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DILE
SI A LOS MOMENTOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiadores multiuso para uso doméstico; preparaciones para desengrasar para
uso doméstico; toallitas impregnadas con una preparación para limpiar para uso
doméstico; preparaciones para perfumar el aire; jabones de manos no medicados;
jabón en barra; detergente para tazas de inodoro; en clase 5: Preparaciones
desinfectantes y desodorizantes de uso general; toallitas desechables
impregnadas con productos químicos o compuestos desinfectantes para uso
doméstico; toallitas desechables desinfectantes; preparaciones desinfectantes
para uso doméstico; jabón desinfectante; preparaciones desinfectantes para las
manos; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones neutralizadoras de
olores para uso general en diversas superficies Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022702042 ).
Solicitud Nº 2022-0010300.—Maria
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Uber Technologies,
Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California
94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER TRAVEL
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 39; 42 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de
medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento del sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables,
software informático, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buceadores, pinzas de nariz para los buceadores y nadadores, guantes para
los buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos
de extinción de incendios; software descargable de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para analizar datos de correos electrónicos relativos a
viajes, compras, itinerarios, horarios de salida/llegada, ciudades, líneas
aéreas, aeropuertos, confirmaciones de vuelos, tarjetas de embarque, asignación
de asientos, reservas de alojamiento, alquiler de carros, eventos y entradas
para eventos, cruceros, viajes en tren, datos e información de contacto,
restaurantes y reservas de restaurantes; software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) descargable para la
organización y planificación de itinerarios, viajes, vacaciones, y
reservación de transporte, hoteles, alojamientos y otros arreglos de viaje;
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para
servicios de análisis web y de datos; software informático descargable para
proporcionar información sobre viajes y para reservar y comprobar reservas de
viaje, y buscar tarifas de hoteles y tarifas aéreas; software informático
descargable para transmitir datos relativos a tarifas, disponibilidad y
reservaciones de hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento
temporal; software informático descargable para facilitar la búsqueda de
viajes, la planificación de itinerarios de viaje, la organización y reserva de
viajes, y la localización y redacción de reseñas de viajes; plugin de software
informático descargable para analizar datos de correos electrónicos; software
informático descargable para reservar viajes, alojamiento y transporte;
software informático descargable para acceder a guías y directorios de
ciudades; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
empresas; funciones de oficina; servicios de mercadeo, publicidad, y servicios
de promoción; servicios de consultoría y gestión empresarial en el ámbito de
los viajes y la planificación de viajes; servicios de tienda minorista en línea
caracterizado por artículos relacionados con los viajes; servicios de tienda
minorista caracterizado por artículos relacionados con los viajes; programas de
fidelización, a saber, proporcionar, organizar y llevar a cabo programas de
premios de incentivos para los clientes mediante la emisión y el procesamiento
de recompensas de fidelidad por la compra de bienes y servicios; proporcionar,
organizar y llevar a cabo programas de premios de recompensas para incentivar
el compromiso con una plataforma de viajes y alojamiento; servicios de
fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios; intermediación en la venta de
servicios de viaje, alojamiento y transporte; servicios de comparación de
compras; proporcionar información sobre productos y servicios a los
consumidores a través de Internet; servicios de gestión de transporte para
terceros, a saber, planificación, coordinación y seguimiento del transporte de
personas y medios de transporte; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de viajes
para particulares y para grupos; suministro de información relativa a la
reserva de transporte para viajeros, a través de medios electrónicos; servicios
de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones de transporte;
suministro de información sobre viajes y temas relacionados con viajes;
suministro de noticias sobre viajes, mapas y listados para uso de los viajeros
disponibles electrónicamente a través de redes informáticas; suministro de un sitio
web caracterizado por información sobre programas de bonificación para viajeros
frecuentes; organización de viajes, a saber, organizar el transporte de
vehículos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y
diseño relacionados con ellos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y
autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos;
proveedor de servicios de aplicación que ofrece un software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para analizar los datos de los correos
electrónicos relacionados con los viajes, las compras, los itinerarios, las
horas de salida/llegada, las ciudades, las compañías aéreas, los aeropuertos,
las confirmaciones de vuelo, las tarjetas de embarque, la asignación de
asientos, las reservas de alojamiento, los alquileres de carros, los eventos y
las entradas para eventos, los cruceros, los viajes en tren, los datos e
información de contacto, los restaurantes y las reservas de restaurantes;
proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para la organización y planificación de
itinerarios, viajes, vacaciones, y para reservar transporte, hoteles, alojamientos
y otros arreglos de viaje; proporcionar el uso temporal de interfaz de
programación de aplicaciones en línea no descargable para los servicios de
análisis web y de datos; proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable en línea para proporcionar información sobre viajes y para
reservar y comprobar reservas de viajes, así como buscar tarifas de hoteles y
tarifas aéreas; proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable en línea para transmitir datos relacionados a las tarifas, la
disponibilidad y las reservas de hoteles y otros proveedores de servicios de
alojamiento temporal; proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para facilitar la investigación de viajes, la planificación de
itinerarios de viaje, la organización y reserva de viajes, y la localización y
redacción de reseñas de viajes; proporcionar el uso temporal de plugins de
software informático en línea no descargable para analizar los datos de los
correos electrónicos; proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable en línea para reservar viajes, alojamiento y transporte;
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea
para acceder a guías y directorios de ciudades; en clase 43: Servicios de
provisión de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de agencia de
viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones para alojamiento temporal;
servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones de
restaurantes y comidas; prestación de servicios de información sobre
alojamiento de viajes y servicios de agencia de reservas de alojamiento de
viajes para viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, la realización
de reservas y contratación de alojamiento temporal para otras agencias de
viajes, proveedores de viajes y empresas, a través de redes informáticas en
línea. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022702043 ).
Solicitud Nº 2022-0010383.—María Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: UNA RECETA MAGICA como señal de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en
relación a la marca 32, registro número 224302. Fecha: 29 de noviembre de 2022.
Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022702044 ).
Solicitud Nº 2022-0000474.—Aaron Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants
Street, Valleta VLT 1174, MALTA, Malta , solicita la inscripción de: KOLA
REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada
el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022702048 ).
Solicitud Nº 2022-0000473.—Aaron Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants
Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la inscripción de: SABOR DE
ORO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada
el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022702049 ).
Solicitud Nº 2022-0010514.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado Especial de
Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10,
6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ACIDIM como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el
tratamiento para cálculos renales. Reservas: Productos farmacéuticos para uso
humano para el tratamiento para cálculos renales. Fecha: 7 de diciembre de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022702050 ).
Solicitud Nº 2022-0009524.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ACOLAGLU como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso
humano para tratar el refuerzo y lubricación de las articulaciones y desórdenes
reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis) Reservas: Productos
farmacéuticos para para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las
articulaciones y desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis)
Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702053 ).
Solicitud Nº 2022-0009525.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RELAXIMINA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano, en específico: antibiótico bactericida de amplio espectro sobre
bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y anaerobias. Reservas: productos
farmacéuticos para uso humano, en específico: antibiótico bactericida de amplio
espectro sobre bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y anaerobias. Fecha: 18 de
noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022702055 ).
Solicitud Nº 2022-0010510.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation
GMBH con domicilio en Suiza,
domiciliada en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: TROSBIO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiespasmódico urinario y
para tratar la vejiga hiperactiva. Reservas: Productos farmacéuticos para uso
humano, a saber, antiespasmódico urinario y
para tratar la vejiga hiperactiva. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada
el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022702056 ).
Solicitud Nº 2022-0008816.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J.
Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: UNIFEMME STABELLA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para el control de peso para
mujeres. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702058
).
Solicitud N° 2021-0007323.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula
de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El
Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAXSALUD como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos médicos de uso humano
y veterinario, Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este
edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley. N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022702068 ).
Solicitud Nº 2022-0008115.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo
de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio
El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VETADERM-LISAN como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina.
Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702069 ).
Solicitud Nº 2021-0008615.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, ST.
Helier, Jersey, JE2 3RA, Jersey, -, Jersey , solicita la inscripción de: HARD
ROCK POKER, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos
descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores
móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles;
software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos
sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a
través de Internet y de dispositivos inalámbricos y en clase 41: servicios de
entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de
azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas
gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de
entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de
azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de
entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía;
organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o
juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea;
servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador
interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las
carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las
competencias; suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables
en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de
concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red
informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios
de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022702119 ).
Solicitud N° 2021-0011594.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex GmbH., con
domicilio en Friedrich-Ebert-Str. 45 58453,
Witten-Annen, Alemania., Alemania, solicita la inscripción de: Ardex
como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 16; 17; 19; 21 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales;
manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas;
raspadores; rodillos; pistolas.; herramientas y aparatos manuales; accesorios
para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas;
raspadores; rodillos; pistolas.; en clase 16: Agitadores de pintura;
rodillos y pinceles de pintura.; en clase 17: materiales aislantes para la
construcción; agentes aislantes de la humedad para edificios, componentes de
sellado; selladores de silicona, selladores de poliuretano; residentes de
poliuretano; semiprocesados, aislantes de la humedad para edificios; compuestos
para sellar; cintas para sellar; cintas adhesivas de sellado; materiales
refractarios aislantes; películas de plástico, que no sean para empaquetar.; en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos; compuestos de relleno; compuestos
autonivelantes que contienen cemento y aditivos; materiales de construcción
listos para usar que contienen aglutinantes de partículas finas en forma de
cemento; solado de cemento, mortero; mezclas de mortero; revestimientos siendo
materiales de construcción; mortero de epoxi.; en clase 21: cubos de todo
tipo.; en clase 41: formación y educación en el ámbito de la construcción.
Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702120 ).
Solicitud Nº 2022-0005402.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad De Cota, Municipio
De Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, Autopista A Medellín Centro
Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Animal
Lovers como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios
para animales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702122 ).
Solicitud Nº 2022-0009256.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Apoderado General de TK Elevator Innovation And Operations GMBH con domicilio
en E-PLUS-Strasse1; Düsseldorf; 40472, Alemania, solicita la inscripción de: EOX
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; Correas para la
suspensión de elevadores; Engranajes para elevadores; Accionamientos para
elevadores; Escaleras mecánicas; Cintas transportadoras de personas; Elevadores
de escalera.; en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, cintas
transportadoras de personas y elevadores de escalera. Prioridad: Se
otorga prioridad N° DE 302022007889.5 de fecha 04/05/2022 de Alemania. Fecha:
18 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022702124 ).
Solicitud Nº 2022-0008286.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101416906 con domicilio en Tibás De La Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste
y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAN
FEST VIVA EL FUTBOL como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de promoción y mercadeo específicamente de eventos y festivales con
artistas del ámbito nacional e internacional para fanáticos del fútbol nacional
e internacional.; en clase 41: Organización de eventos y festivales deportivos
en el ámbito del fútbol nacional e internacional. Fecha: 2 de diciembre de
2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022702142 ).
Solicitud Nº 2022-0010570.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad
117190744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Siete
Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en
Guadalupe, Ipís, diagonal a la escuela
Roberto Cantillano, bodegas La Nápoles, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AQUABELLA como marca de comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Grifería, plomería, loza sanitaria, baños y grifos de cocina. Fecha: 6 de
diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702244 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-2918.—Ref:
35/2022/5772.—Rigoberto
de la Trinidad Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 501170712, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, del centro de
Cuipilapa, 1 kilómetro al sur. Presentada el 25 de noviembre del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2918 Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022701947 ).
Solicitud Nº 2022-2919.—Ref:
35/2022/5800.—Rigoberto de La
Trinidad Jiménez Rodríguez,
cédula de identidad N° 5-0117-0712, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, del centro de Cuipilapa un kilómetro
al sur. Presentada el 25 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2919. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022701948 ).
Solicitud Nº 2022-2967.—Ref:
35/2022/5899.—Clarencio Inocente
Amaya Céspedes, cédula de identidad 9-0049-0679, solicita la inscripción de:
7 A
3
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Mateo, Labrador, Altamita, siete kilómetros oeste de la plaza
de deportes, parcela Altamira 54 A. Presentada el 01 de diciembre del 2022.
Según el expediente Nº 2022-2967. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022702125 ).
Solicitud Nº 2022-2903.—Ref: 35/2022/5728.—Henry
Manuel Domínguez Menocal, cédula de identidad 2-0587-0291, solicita la
inscripción de: B1D Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, San José, El Progreso, de la Iglesia Católica cuatrocientos
cincuenta metros este. Presentada el 23 de noviembre del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2903. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022702128 ).
Solicitud N° 2022-2987.—Ref.: 35/2022/5957.—Efraín Gerardo Matarrita Gutiérrez, cédula
de identidad N° 502020542, solicita la inscripción de: GM
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, San José de la Montaña, 3 Km hacia al norte del cruce de
río Tabaco. Presentada el 07 de diciembre del
2022. Según el expediente N°
2022-2987. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022702239 ).
Cambio
de Nombre Nº 154533
Que Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453 , en calidad de
apoderado especial de Silver Oak Wine Cellars, LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Twomey Cellars, LLC. por el de
Silver Oak Wine Cellars, LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo
expediente 154533. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0009200
Registro Nº 251031 TVVOMEY en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2022701707 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Miskitos Unidos en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tramitar y gestionar
las condiciones migratorias de los indígenas Miskitos migrantes de Nicaragua,
al amparo de la ley número ciento sesenta y nueve. Establecer alianzas con las
autoridades de migración y el Estado de Costa Rica a fin de obtener tarifas
diferenciadas para todos los trámites migratorios y facilitar la regularización
migratoria de los indios Miskitos en Costa Rica. Cuyo representante, será el
presidente: Brandon Alberto Chow Pictan, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 697183 con adicional(es) Tomo: 2022
Asiento: 715021.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022701520 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Comunidad MISHPAJA, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar ciudadanos bajo
los valores de la ética, moral y espiritualidad, con el fin de potenciar el
desarrollo de la familia que impacten a las comunidades del país, en el ámbito
social, cultural, económico y educativo. Atención, orientación y apoyo para el
desarrollo social, familiar e individual, en el área física, psicológica, emocional y espiritual. Cuyo representante,
será el presidente: Lilliam Edite Otárola Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 736431.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022701942 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Aicuris GMBH & Co. KG,
solicita la Patente PCT
denominada: Uso de parapoxvirus para el acondicionamiento y tratamiento de
infecciones por coronavirus. La presente invención se refiere al
tratamiento de infecciones por coronavirus y a la preparación de sujetos para
tal infección mediante la administración de un parapoxvirus. Este tratamiento
tiene el propósito de asistir al sistema inmunológico en el combate del virus y
de esta forma prevenir y aliviar los síntomas
de la enfermedad por coronavirus. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/12, A61K 45/06, A61K 48/00 y A61P 31/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulsen, Daniela (NL); Birkmann, Alexander (DE);
Lischka, Peter (DE); Pfaff, Tamara (DE) y Zimmermann, Holger (DE). Prioridad:
N° 20173670.9 del 08/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/224503.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000569, y fue presentada a las
13:49:53 del 7 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022701132 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita
la Patente PCT denominada MEZCLAS Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN 5- FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y MÉTODOS DE USO DE
LAS MISMAS. La presente invención proporciona una composición líquida
estable que comprende: (a) una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto
de Fórmula I, y (b) un vehículo líquido, en el que: (i) la composición
comprende (a) una sustancia fungicidamente eficaz y sustancialmente pura
cantidad del compuesto de Fórmula I o una cantidad eficaz como fungicida de una
mezcla que contiene el compuesto de Fórmula I, donde 95% o más en peso de la
mezcla es el compuesto de Fórmula I, y (b) el vehículo líquido, y / o (ii) 95%
o más de la cantidad del compuesto de Fórmula I está en forma de polimorfo de
Forma I, polimorfo de Forma II, Hidrato, o una mezcla de los mismos. La
presente invención también proporciona mezclas y composiciones que comprenden
(a) una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I y (b) al
menos un adyuvante seleccionado del grupo que consiste en: (i) poli (óxido de
alquileno) alquil éter; (ii) copolímero de óxido de polialquileno de siloxano;
(iii) ésteres de ácidos grasos; (iv) vinilpirrolidonas y derivados de las
mismas; (v) tensioactivos a base de azúcar, (vi) ligninas, (vii) terpenos; y
(viii) cualquier combinación de (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii). La
presente invención también proporciona métodos de uso de las mezclas y
composiciones descritas en este documento y procesos para preparar las mezclas
y composiciones descritas en este documento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30,
A01N 43/54 y C07D 239/69; cuyo(s) inventor(es) es(son) YARDENI, Jenny (IL) y
SLOAN, James (GB). Prioridad: N° 63/019,871 del 04/05/2020 (US) y N° 63/024,031
del 13/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224802. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0610, y fue presentada a las 12:59:51 del 30 de noviembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022701163 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad
N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Alkaloid AD Skopje, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE LISINOPRIL Y AMLODIPINO.
La presente invención se refiere a una nueva formulación de un inhibidor de la ECA
(como el lisinopril) y un bloqueador de los canales de calcio (como el
amlodipino). La formulación presenta una estabilidad inesperada y un perfil de
disolución ventajoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/20; cuyos inventores son: Ali Memed, Oja (MK); Anevska-Stojanovska, Natasa
(MK); Atanasova, Ana (MK) y Vanova, Nadica (MK). Prioridad: N° 2003048.2 del
03/03/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/175755. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000429, y fue presentada a las 13:18:19
del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022701962 ).
El(la) señor(a) (ita) Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de OM PHARMA S.A., solicita la
patente Pct denominada derivados de HIDROQUINOA DISUSTITUIDOS EN 2,5 O 2,6
CON AL MENOS UN GRUPO CARBOXI, SULFO O AMIDO ÚTILES COMO MEDICAMENTOS. la
presente invención proporciona derivados de hidroquinona novedosos de fórmula
(i), procesos de preparación, así como composiciones
farmacéuticas y métodos de tratamientos y/o prevención de, por ejemplo, trastornos autoinmunes, inmunológicos,
reumatológicos, vasculares, trastornos oftalmológicos, trastornos fibróticos,
trastornos metabólicos y gastrointestinales, enfermedades neuroinflamatorias y neurodegenerativas,
neoplasmas y trastornos asociados con el cáncer, trastornos relacionados con
hormonas y trastornos inmunológicos resultantes de infecciones virales y
bacterianas y complicaciones de las mismas donde R 1 is Coor 4,
(ch 2 ) n Coor 4, SO3 H o Conh-R 10;
uno de R 2 y R 3 es H y el otro es R 5. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/196, A61P 3/00, A61P 35/00,
A61P 37/00, C07C 229/38, C07C 233/51, C07C 235/04, C07C 235/18, C07C 257/04,
C07C 275/42, C07C 309/51, C07C 317/46, C07C 323/56, C07C 66/00 y C07D 213/79;
cuyo(s) inventor(es) es(son): Bauer, Jacques
(ch) y Martin, Olivier (FR). Prioridad: N° 20162558.9 del 11/03/2020 (ep).
publicación internacional: WO/2021/180655 a1. la solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000488, y fue presentada a las 10:28:53 del 29 de
setiembre de 2022. cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022701964 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-679-960, en calidad de apoderado
especial de REATA PHARMACEUTICALS, INC., solicita la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES SINTÉTICOS CON SUSTITUYENTES A BASE DE NITRÓGENO EN C-17 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En algunos aspectos, la presente
descripción proporciona compuestos de la fórmula: (I) y (II), en donde las
variables se definen en la presente. También se proporcionan composiciones
farmacéuticas de los mismos. En algunos aspectos, los compuestos y
composiciones proporcionados en la presente se pueden usar como moduladores
antioxidantes de la inflamación. En algunos aspectos, la presente descripción
proporciona métodos, en donde los compuestos y composiciones descritos en la
presente se usan para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados con
la inflamación y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/56, A61K 31/58, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P 27/14; cuyos inventores son:
Bender, Christopher, F. (US); DO, Ha (US); Jiang, Xin (US); Sun, Haizhou (US);
Visnick, Melean (US); Janser, Ingo (US); Simons, Lloyd, J. (US) y Schostarez,
Heinrich, J. (US). Prioridad: N° 62/950,919 del 19/12/2019 (US), N° 62/950,927
del 19/12/2019 (US) y N° 63/198,310 del 09/10/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/127480. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000345, y fue presentada a las 09:52:23 del 15 de julio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes Steven
Calderón Acuña.—( IN2022702078 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: GIOVANNI FRANCISCO CARVAJAL NUÑEZ, con cédula de identidad
N°1-0918-0623, carné N°30501. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°169899.—1 vez.—( IN2022705708 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: HENRY DANNY CHINCHILLA CAMACHO, con cédula de identidad N°
1-1579-0186, carné N° 30901. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Kíndily
Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170274.—1 vez.—(
IN2022705753 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FLORINELA SALAZAR ALFARO, con cédula de
identidad N°1-1343-0823, carné N°30472. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. - San José, 21 de diciembre del 2022.—Unidad
Legal Notarial Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N° 170391.—1
vez.—( IN2022705756 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ PÉREZ AZOFEIFA, con cédula de identidad
N° 702260859, carné N° 30463. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169967.—1
vez.—( IN2022705758 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JACKELINE TATIANA BRENES MOLINA, con cédula de identidad N° 3-0371-0299, carné N° 30420. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de diciembre de
2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso
N° 169963.—1 vez.—( IN2022705867 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROXANA SOTO
VARELA, con cédula de identidad número 503080143, carné número 27033.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de diciembre del 2022.
Expediente Nº 169457.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022705945 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JORGE ENRIQUE MADRIGAL PALOMO, con cédula de identidad N°
1-0797-0073, carné N° 30768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 170430.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022705975 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CRISTIAN ALBERTO MADRIGAL RIVERA, con cédula de identidad
N° 108000541, carné N° 30267. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°170101.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022705992 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0885-2022.—Expediente N° 23856.—Rancho San Fernando Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en
Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
244.166/518.507 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2022704865 ).
ED-0890-2022.—Exp. N° 23863.—Tawna Michelle Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
Quebrada Cruz, efectuando la captación en
finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas: 112.612 / 591.490, hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022704867 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2022.—Exp. N° 19728.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Davis,
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas:
144.806 / 544.896, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022704951 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2022.—Expediente N° 19725.—Lilycon Limitada, solicita
concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Mark Davis en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 144.806 / 549.896 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—María
Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022704961 ).
ED-0908-2022.—Expediente N° 23871.—Maquinaria Industrial TIMSA Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captacion en finca del mismo en La Colonia, Pococí, Limón, para uso agropecuario
abrevadero. Coordenadas 246.918/559.141 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022704984 ).
ED-0903-2022.—Expediente N° 23865.—Ortoquirúrgicos Chowcruz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.868
/ 480.031 hoja Monterrey. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 290.206 / 479.697 hoja Monterrey. (3)
2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 289.991
/ 479.636 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022705042 ).
ED-0906-2022.—Expediente N° 23861.—Hicor Internacional Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de ídem en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.167/552.260 hoja Vueltas.
(2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en
finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 180.798/552.352 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022705044 ).
ED-0904-2022.—Expediente N° 23866.—James Kenneth Atkin, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Barú, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 141.957 / 554.394 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705218 ).
ED-0884-2022.—Expediente N° 23709.—Marco Antonio-Flor
Emilia, Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente
Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 224.131 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente
Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente
Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre
de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705225 ).
ED-0480-2022.—Expediente N° 12146.—Sociedad de Usuarios de Agua de Asentamiento Miraval Les
de Pejibaye, solicita concesión de: 12.06 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captacion en finca de Sastreria Scaglietti S. A., en
Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 197.600/569.100 hoja Pejibaye. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022705236 ).
ED-0855-2022.—Expediente N° 11890.—María Laura Castro Chinchilla,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Para Grande, efectuando la captacion en finca de
Adrián Castro Chinchilla en San Jerónimo (Moravia), Moravia,
San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 224.900 / 536.640 hoja Carrillo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022705253 ).
ED-0325-2022.—Exp.
8518.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Alajuela, solicita
concesión de: 48,10
litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Holcim
Costa Rica en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- lechería, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas
216.950 / 513.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de mayo de 2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2022705309 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0796-2022.—Expediente N° 8892P.—Asociación Católica La
Posada de Belén-Madre Teresa de Calcu,
solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-479 en finca de PANI en La Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 219.900 / 506.300 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2022705698 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
siete de diciembre de dos mil veintidós. Expediente N° 336-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la
contribución del Estado al partido Turrialba Primero, correspondiente a la campaña electoral municipal
2020.
En resolución número 5667-E10-2021 de las 10:30 horas del 26 de octubre
de 2021, este Tribunal reconoció al partido Turrialba Primero (PTP) la suma de ¢4.336.793,12 (cuatro millones trescientos treinta y
seis mil setecientos noventa y tres colones con doce céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2020. No obstante, en esa misma
resolución ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto
reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indicara que el referido partido había cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral (folios
49-55).
En el punto b) del
resultando VII de la citada resolución se indicó: “b) conforme al hecho probado
sétimo de la presente resolución, el PTP no ha cumplido con la publicación del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o
donantes, correspondiente a los períodos
comprendidos entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1°
de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, respectivamente” (Subrayado no
es del original, folio 54).
Tomando en
consideración que en la página web de este Tribunal cuelgan los estados
financieros auditados y la lista de contribuyentes del PTP correspondiente a
los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019
y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 78-87),
cumpliendo así con la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral
135 del Código Electoral Se Dispone:
habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este
Tribunal en la resolución N° 5667-E10-2021 de las 10:30 horas del 26 de octubre
de 2021 (folios 49-55), lo procedente es levantar
esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución
al PTP. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la
Tesorería Nacional, a girarle al partido Turrialba Primero, cédula jurídica
3-110-790677, la suma en cuestión, mediante depósito en su cuenta IBAN N°
CR47015100510010076081 relacionada con la cuenta bancaria N°
100-01-005-007608-6 del Banco Nacional de Costa Rica (folios 4, 11 vuelto). Notifíquese al partido Turrialba Primero, a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en
el Diario Oficial. Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022702150 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Juan Antonio Solano
Rostran, nicaragüense, cédula de residencia DI155804255936, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8058-2022.—San José, al
ser las 13:46 del 9 de diciembre de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022701751 ).
Dora María Espinoza Aragón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811658502, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8062-2022.—San José, al
ser las 2:00 del 9 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701784 ).
Mercedes Lorena Vanegas Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155803195833, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2440-2021.—San José, al
ser las 10:49 del 12 de diciembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701798 ).
Cindia Raquel Balladares Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827537213, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
8075-2022.—San José, al ser las 9:26 del 12 de diciembre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701806 ).
Alex Bryan Cano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824936628, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7903-2022.—San José, al ser las 10:55 del 12 de diciembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701809 ).
Jose Antonio Herrera Cortez, nicaragüense, cédula de
residencia 155808662326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4520-2021.—San
José, al ser las 10:11 del 12 de diciembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022701816 ).
Lexamaris Jaranez Paz, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI155819238727, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7820-2022.—San José, al ser las 09:06 del 6 de diciembre de
2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2022701821
).
José Antonio Salinas
Ferrufino, nicaraguense, cédula de residencia 155804195229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 7937-2022.—San
José al ser las 12:50 del 02 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodriguez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701860 ).
Susana Isabel Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155812642210,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8083-2022.
Publicar.—San José al ser las 11:07 del 12 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo
Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022701937 ).
Kasleyns Mackelly Pineda González, nicaragüense, cédula de residencia
155817822721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar, expediente: 7983-2022.—San José al ser las 10:19 del 07 de diciembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022701954 ).
María Victoria Ventura Salas, venezolana,
cédula de residencia 186200569430, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7533-2022.—San José, al
ser las 9:47 del 7 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022702047 ).
Sandra Lorena González Marenco, Nicaragüense, cédula de residencia
DI155823149828, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
8061-2022.—San José, al ser las 14:10 del 09 de diciembre de 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. i.—1 vez.—(
IN2022702070 ).
Jarel Maykelin Gómez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824262835, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8067-2022.—San José, al
ser las 7:16 O12/p12 del 12 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022702092 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP
JOSÉ ALBERTAZZI AVENDAÑO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
01-2022
Suministro de
productos alimenticios
que serán preparados en el comedor
durante el curso lectivo 2023
Cédula jurídica 3-008-1266762, la Junta Administrativa CTP José
Albertazzi Avendaño, con respecto al proceso de Licitación Pública Nº 01-2022,
para el “Suministro de productos alimenticios que serán preparados en el
comedor durante el curso lectivo 2023” informa que en sesión extraordinaria del
20 de diciembre del 2022 acuerda declarar nulidad absoluta del procedimiento
promovido en acatamiento a resolución R-DCA-00945-2022 emitida por la
Contraloría General de la República.
Publíquese.—Samuel Rodrigo Rosales Castellanos, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(
IN2022706006 ).
.
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del
acta de la sesión N° 6094-2022, celebrada el 29 de noviembre del 2022,
considerando que:
El Comité de Auditoría del Banco Central de Costa Rica mediante el
artículo 7 de la minuta 63-2022, celebrada el 17 de noviembre de 2022, dispuso,
en firme: Trasladar para la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central
la propuesta de modificación a los artículos 5, 7 y 9 del Reglamento del Comité
de Auditoría.
resolvió:
aprobar la modificación de los artículos 5, 7 y 9 del Reglamento de
Comité de Auditoría, de conformidad con los siguientes textos:
a) Modificar
el artículo 5 del Reglamento del Comité de Auditoría, para que, en adelante, se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 5.—Integración. El Comité
estará integrado por tres miembros de la Junta Directiva que no sean
funcionarios del BCCR.
El
comité internamente escogerá un presidente entre los miembros que lo conforman.
Ante la ausencia del presidente, el miembro de mayor edad asume la presidencia
ad hoc.
Deberán asistir a las sesiones del Comité de Auditoría
con voz, pero sin voto, el Auditor Interno, el Subauditor Interno (en ausencia del auditor) y el Gerente del Banco.
Podrá asistir a las sesiones del comité, previa invitación, con voz, pero sin
voto, el Auditor Externo y cualquier otro funcionario que se estime
conveniente”.
b) Modificar
el artículo 7 del RCA, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7°—Plazo de nombramiento. El plazo de nombramiento
de los miembros del Comité será de dos años, pudiendo ser reelectos por
períodos iguales”.
c) Modificar
el artículo 9 del RCA, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9°—Sesiones del Comité de auditoría. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias al
menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así se requiera.
La convocatoria a los miembros incluirá el
orden del día y la documentación disponible que se considere relevante para el
desarrollo de la sesión.
El quórum para que se pueda sesionar
válidamente quedará constituido con la presencia de dos de sus miembros. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto. En caso de
empate el presidente tendrá voto doble o de calidad para dirimir la
discrepancia.
Cuando se conozcan temas relacionados con dependencias
tales como el Conassif, las Superintendencias, la Fundación para Administrar
los Museos del Banco Central y el Fideicomiso BCCR-Banco Popular y de Desarrollo Comunal para administrar la cartera
del desaparecido Banco Anglo Costarricense, podrán invitar a sus representantes
y cuando corresponda a sus auditores externos. En el caso de los servidores y
colaboradores del BCCR, será obligatorio atender dicha invitación”.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O. C. N°
4200003750.—Solicitud N° 397843.—( IN2022702221
).
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 11 del acta de la sesión 6094-2022, celebrada el 29
de noviembre del 2022,
considerando que:
A. La Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece en su
artículo 2, como principales objetivos del Banco, el mantener la estabilidad interna
y externa de la moneda nacional y con el fin de lograr este objetivo, es
fundamental promover el ordenado funcionamiento del mercado cambiario.
B. La Ley
7558 dispone en su artículo 3, literales a, c y e, que son funciones esenciales
del Banco Central: “el mantenimiento del valor externo y de la conversión de
la moneda nacional, la definición y el manejo de la política monetaria y
cambiaria, y la promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la
liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero
Nacional”.
C. Asimismo,
en el artículo 28, literal c, de esa misma ley, se indica que la Junta
Directiva del Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y
deberes: “Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la
República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los
intermediarios financieros deberán ajustarse”. Asimismo, en el literal l, de
ese mismo artículo, se establece que este órgano colegiado podrá: “Acordar,
reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular sus
servicios de organización y administración”.
D. Es
necesario que las entidades financieras reguladas que participan en el mercado
cambiario Monex adopten un código de buenas prácticas, con el fin de favorecer
la integridad en su actuación y un funcionamiento adecuado del mercado. Después
de un análisis de las opciones disponibles, se valoró que el Código Global
para el Mercado Cambiario (FX Global Code, según su nombre en inglés) del
Banco Internacional de Pagos (BIS) cumple con este objetivo, ya que contiene
una serie de principios globales de buenas prácticas en los mercados cambiarios
y se desarrolló con la finalidad de promover que el mercado cambiario global
que sea sólido, justo, líquido y transparente.
E. Es
importante introducir algunos cambios en el Reglamento de Operaciones
Cambiarias de Contado para mayor claridad de los participantes del mercado,
a saber:
i. Eliminar
en el artículo 2 la mención a entidades representadas, modalidad que ya no existe
en Sinpe.
ii. Aclarar
en el artículo 3 que las operaciones “fuera de Monex” se refieren a operaciones
fuera de las plataformas de negociación de divisas administradas por el BCCR.
iii. Aclarar
en el artículo 6 bis, que las disposiciones dirigidas a las entidades
financieras reguladas que administran fondos de terceros aplican únicamente
sobre las operaciones en el mercado cambiario de contado.
iv. Eliminar
del artículo 10 la referencia específica a la versión del 2007 del Manual
Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, para
aclarar que rige el manual vigente emitido por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y añadir un artículo 10 bis, para dar mayor
claridad a la normativa referente a las compras y ventas del Sector Público no
Bancario.
dispuso:
A) Modificar
el artículo 2 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC),
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 2°—Intermediarios Cambiarios
Conforme con el artículo 86 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario, por
cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades
financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
Asimismo, podrán participar como intermediarios
entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el
mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la
figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general
establecidas para todos los intermediarios cambiarios,
con los términos particulares contemplados en este Reglamento.
Quienes participen como
intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas
extranjeras en el mercado cambiario nacional, lo harán por cuenta y riesgo
propio.
Todas las entidades autorizadas para participar
en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita
identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario y disponer de
acceso al servicio MONEX del SINPE.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda para la
aplicación de lo aquí indicado.
Todas las entidades financieras reguladas que
participen en el MONEX deberán suscribir la adhesión al Código Global para el
Mercado Cambiario (FX Global Code, según su nombre en inglés) del Banco de
Pagos Internacional (BIS) y cumplir con sus contenidos, según las condiciones
que oportunamente comunique la Gerencia del Banco Central.
Los intermediarios cambiarios autorizados para
participar en el mercado cambiario no podrán participar en el servicio denominado MONEX- CENTRAL DIRECTO del Banco
Central.
B) Modificar
el literal b) del artículo 3 del ROCC, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 3°—Información por suministrar
(…)
b) El resumen de las compras y las ventas de moneda
extranjera realizadas durante el día, con el público y con otras entidades
fuera de las plataformas de negociación de divisas administradas por el BCCR,
expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
El informe con el resumen de todas las operaciones
en divisas realizadas durante el día con el público y con otras entidades fuera
del MONEX, con información al cierre contable, deberá ser enviado a más tardar
a las 12 horas (mediodía) del día hábil siguiente, utilizando el estándar
electrónico del sistema MONEX.
(…)
C) Modificar el artículo 6 bis del Reglamento para
las Operaciones Cambiarias de Contado, cuyo texto dirá:
Artículo 6 (bis).—Gestión de requerimientos
de divisas de entidades financieras reguladas que administran fondos de
terceros
Los intermediarios
cambiarios autorizados podrán realizar operaciones cambiarias de contado con
entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros, en el tanto
esas entidades administradoras
gestionen fondos de terceros por un monto global -incluyendo la suma de todos
los fondos administrados, independientemente de sus características- inferior
al determinado por la Gerencia del Banco Central. Para la determinación del
monto global indicado, la Gerencia deberá contar con una recomendación de la
Comisión de Mercados. El incumplimiento de esta disposición por parte de los
intermediarios cambiarios estará sujeto al marco sancionatorio detallado en
este Reglamento.
Las entidades financieras reguladas que
administran fondos de terceros que no puedan realizar operaciones cambiarias de
contado con los intermediarios cambiarios autorizados, deberán acudir al MONEX
para efectuar sus operaciones cambiarias.
Las disposiciones de este artículo aplican
únicamente sobre las operaciones en el mercado cambiario de contado.
D) Modificar
el artículo 10 del ROCC, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 10.—Compra y Venta de Divisas del
Sector Público no Bancario.
Con base en lo dispuesto por el artículo 89 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las transacciones diarias de
compraventa de divisas del Sector Público No Bancario (SPNB), superiores a los
USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); así como
las que efectúen entidades del Sector Público No Bancario que requieran
ejecutar transacciones en divisas por un monto mensual superior a USD
10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América),
deberán efectuarse únicamente con el Banco Central. Las transacciones con
divisas realizadas por fideicomisos o figuras similares que administren fondos
de entidades del Sector Público No Bancario se realizarán también de
conformidad con lo estipulado en este artículo.
Esas transacciones se realizarán a los tipos de
cambio de compra o de venta, según corresponda, que fije el Banco Central para
esos fines.
Los bancos comerciales del Estado podrán
realizar transacciones diarias de compra y de venta de divisas con las
instituciones que conforman el SPNB únicamente por montos inferiores a USD
100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); y siempre y
cuando el monto mensual de dichas transacciones sea inferior a los USD
10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), en
concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior.
En el caso de las transacciones que se realicen
por medio de los bancos comerciales del Estado, estos últimos trasladarán, a
más tardar el día hábil siguiente, las divisas compradas; o solicitarán el
reintegro de las divisas vendidas al Banco Central, el cual realizará la
operación al mismo tipo de cambio que fijó para esos fines en el día de la
transacción.
Las entidades del Sector Público No Bancario
que requieran mantener divisas deberán solicitar al Banco Central la respectiva
autorización con respecto al monto y al límite anual.
Se excluye de la aplicación de este artículo a
los entes públicos no estatales, según la definición que sobre ellos da el
Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense,
emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
E) Adicionar
un nuevo artículo 10 bis al ROCC, cuyo texto dirá:
Artículo 10 bis.—Programación de operaciones
y tipos de cambio aplicables a las operaciones del Sector Público no Bancario.
Las entidades del SPNB deberán programar con el
Banco Central sus compras o ventas de divisas, en las condiciones y por medio
de las facilidades que brinde el Banco Central, para las operaciones que no
califican para ser realizadas en las ventanillas de los bancos comerciales del
Estado.
Los montos diarios que se programen no podrán
ser superiores al monto máximo de referencia que defina y comunique el Banco
Central a cada entidad. Para la liquidación de estas operaciones, se
establecerá un tipo de cambio de compra y otro de venta, que resultarán de
sumar o restar, respectivamente, una comisión del 0,5 por mil (0,05%), al tipo
de cambio promedio ponderado del MONEX del día en que se gestionan las divisas.
Si los montos programados exceden los montos
máximos de referencia establecidos, el Banco Central podrá establecer tipos de
cambio diferenciados por monto (es decir, recargos por sumas en exceso), en
hasta un 1% adicional, en el caso de las compras, o de hasta un 1% por debajo,
en el caso de las ventas, del tipo de cambio promedio de MONEX del día en que
se ejecuten las operaciones programadas.
La determinación de los límites al monto diario
y los recargos a montos que superen los límites establecidos, le corresponderán
a la Gerencia, para lo que deberá contar con una recomendación de la Comisión
de Mercados.
Cuando existan desvíos entre el monto
programado y lo gestionado por el SPNB (montos no programados), los tipos de
cambio de compra o de venta de la liquidación se calcularán con una comisión
del 1%.
F) Derogar
el artículo 15 del acta de la sesión 5974-2020, celebrada el 2 de diciembre de
2020 y el inciso iii, de los literales a y b, del numeral II, artículo 7, del
acta de la sesión 5635-2014, celebrada el 12 de febrero de 2014, relativos a la
comisión para operaciones no programadas de compra y venta de dólares por parte
del Sector Público no Bancario.
G) Añadir
la siguiente disposición transitoria al Reglamento de Operaciones Cambiarias de
Contado:
Transitorio: La obligatoriedad de
suscribir la adhesión al Código
Global para el Mercado Cambiario (FX Global Code, según su nombre en inglés)
del Banco de Pagos Internacional (BIS) y cumplir con sus contenidos, a que se
refiere el Artículo 2 de este Reglamento, entrará a regir el 2 de enero de 2024.
Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O. C. N°
4200003750.—Solicitud N° 397998.—( IN2022702266 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La aprobación de la reforma al “Reglamento Autónomo de
Gestión y Servicios de la Universidad
Técnica Nacional” mediante Acuerdo Nº 11-30-2022 de la Sesión Ordinaria Nº
30-2022, Artículo 16, celebrada el miércoles 30 de noviembre de 2022.
La actualización al Reglamento indicado rige a partir de su publicación.
El Reglamento Autónomo
de Gestión y Servicios de la Universidad Técnica Nacional, en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—(
IN2022701945 ).
REGLAMENTO GENERAL DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria
N° 0133-2022, acuerdo N° 2, celebrada el 01 de
diciembre del 2022, se aprueba realizar la siguiente modificación al Reglamento
General de Organización y Funcionamiento:
(…)
Artículo
6º—Competencias de
la Junta Directiva
(…)
Ñ) Nombrar
a los miembros de las comisiones/comités permanentes o especiales, así como
cualquier otro comité o comisión normativo en el que se requiera la
participación de directivos.
(…)
Artículo
9º—Deberes de los
miembros de la Junta Directiva
(…)
e) Integrar
las comisiones/comités que la Presidencia de la Junta Directiva o la Junta
Directiva les encargue.
(…)
Artículo
36.—De la Integración e instalación
La integración de las comisiones/comités permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas
posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un período anual.
Las comisiones o comités especiales cuando así se requiera, conocerán única y
exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta Directiva, con
las facultades y competencias que ese Órgano Colegiado lo considere.
Las comisiones/comités permanentes estarán conformadas
por no menos de dos directores (as),
quienes constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente, a excepción
del Comité de Inversiones, el Comité de Riesgos y el Comité de Inversión en
Infraestructura, los cuales se integrarán por tres directores (as), quienes
conformarán el quórum y el miembro externo independiente del mismo, con derecho
a voz y voto. Todas sesionarán al menos una vez al mes, a excepción del Comité
de inversión en infraestructura que lo hará cuando sea necesario el análisis
y/o seguimiento de un proyecto.
Asimismo, deberán instalarse ante la Junta Directiva una vez que su primera
sesión y mediante votación secreta, designen un Coordinador o presidente, si
corresponde, que necesariamente será un miembro director (a), a excepción del
Comité de Riesgos quien será el
miembro externo del Comité.
Las comisiones o comités permanentes serán: Inversiones, Riesgos, Inversión en Infraestructura,
Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, Auditoría, Economía Social
Solidaria, Estratégico de Tecnología de Información, así como cualquier otra
comisión o comité, que la Junta Directiva le otorgue tal condición.
Artículo 37.—De los coordinadores y los miembros
Corresponderá
a los coordinadores, dirigir la comisión/comité preparar la agenda, así como
abrir, presidir y cerrar las sesiones. Asimismo, deberá ordenar y supervisar la
confección y contenido de los informes de remisión al plenario debidamente y
conceder el uso de la palabra a los miembros del Comité y personal
administrativo en el orden que fue solicitada.
Por su parte corresponderá a los miembros asistir a las sesiones y hacer
uso de la palabra para referirse a los asuntos en discusión en la forma
establecida por el Coordinador. Podrán presentar por escrito o verbalmente
propuestas y peticiones de orden, forma y fondo, para finalmente dictaminar
todos los asuntos sometidos a conocimiento de la comisión/comité dentro de los
términos establecidos.
Departamento de Inversiones.—Luis Paulino Gutiérrez Sandí, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 45274.—Solicitud N° 396813.—( IN2022702094 ).
Modificación al
Reglamento Interno
de Contratación Administrativa
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) en sesión
ordinaria 26-2022 del 02 de diciembre de 2022, aprobó las modificaciones al
Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
1. Léase
Artículo 1, inciso a) en lugar de Ley de Contratación Administrativa, Ley
General de Contratación Pública.
2. Léase
en el artículo 3, definiciones, en lugar de Contratación Directa por Excepción,
Contratación por excepción.
3. Léase
en el artículo 3, definiciones, Decisión Inicial, en lugar de Ley de
Contratación Administrativa, Ley General de Contratación Pública y eliminar
palabra: “participación y/o”.
4. Léase
en el artículo 3, definiciones, en lugar de LCA: Ley de Contratación
Administrativa, LGCP: Ley General de Contratación Pública
5. Léase
en el artículo 3, definiciones, Oferente, en lugar de LCA y su reglamento, LGCP
y su reglamento.
6. Léase
en el artículo 3, definiciones, Procedimiento de contratación administrativa:
Se refiere a los diferentes tipos de procedimientos concursales para la
adquisición de bienes, servicios u obras, como la licitación reducida, Subasta,
Remates, Licitación menor y Licitación mayor, los cuales se establecen y rigen
según lo dispuesto en LGCP y su reglamento.
7. Léase
en el artículo 3, definiciones, Programa de Adquisiciones, en lugar de LCA y su
reglamento, LGCP y su reglamento.
8. Léase
en el artículo 3, definiciones, en lugar de RLCA, RLGCP: Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública.
9. Eliminar
el artículo 4, inciso l) palabra “participación o”.
10. Sustituir
en artículo 5 nombre de ley, Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su
Reglamento (RLGCP).
a) En el
artículo 18, inciso b, cambiar nombre de la ley, Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
11. En
artículo 22 modificar nombre de procedimientos.
a. Licitación
reducida (escasa cuantía y por excepción)
b. Remate
y subasta
c. Licitación
menor
d. Licitación
mayor
12. En artículo 23 modificar nombre de
procedimientos y ajustar como sigue:
Aprobación Recomendación acto final |
|
Todos los tipos de procedimientos |
Jefatura de la Sección Administrativa |
Aprobación de acto final |
|
Licitación Reducida |
Jefatura del Departamento Financiero |
Contratación por excepción |
Secretario Ejecutivo |
Licitación Menor |
|
Licitación Mayor |
Consejo Directivo |
Prórroga a contratos |
Jefatura de la Sección Administrativa |
Modificación unilateral al contrato |
|
Remate / Subastas |
|
Infructuoso |
Según aprobador de cartel |
Desierto |
Según aprobador de cartel |
Formalización de contrato |
|
Licitación reducida, contratación por
excepción, Remate, Subasta, Modificación unilateral al contrato, Prórroga al
contrato |
Jefatura de la Sección Administrativa |
Licitación Menor y Licitación Mayor |
Secretario/a Ejecutivo/a (representante
legal) |
13. En artículo 24 inciso a) modificar
siglas de ley, LGCP y el RLGCP.
Rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo, publíquese en
Diario Oficial La Gaceta.
Publica Gabriela Solano,
Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C. N°
31408.—Solicitud N° 397752.—( IN2022702216 )
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, en Sesión Extraordinaria N°5-2022, celebrada el 4 de
noviembre de 2022, dispuso modificar los artículos 2,8,13, de la Normativa para
el funcionamiento interno del Tribunal de Honor en los siguientes términos:
“Acuerdo Nº 497-11-2022 SE.5
De conformidad con el artículo 2 de la Ley
para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario, por medio de la corrección
de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública N° 10053
del 25 de octubre de 2021, el cual reforma varios artículos de la Ley General
de Administración Pública, y que empezará a regir el 11 de noviembre de 2022,
quedando la Normativa para el funcionamiento interno del Tribunal de Honor de
la siguiente manera y que regirá también esta reforma partir del 11 de noviembre del 2022:
Artículo Segundo: Será en la primera reunión que
celebre el Tribunal de Honor, en donde se nombrará un Presidente y un
Secretario. En esa misma sesión se definirán los días y las horas en que
sesionará ordinariamente, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente las veces
que sea necesario, para atender los asuntos a su cargo.
En caso de ausencia temporal de
alguno de estos cargos entre los miembros restantes se elegirá al sustituto Ad
Ínterin por votación simple.
Las sesiones
se celebrarán en las instalaciones del Colegio, salvo que razones justificadas obliguen a realizarlas
fuera de ellas, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito la fecha, hora y
lugar en que se desarrollara la sesión.
El Secretario del Tribunal de
Honor tendrá la facultad y responsabilidad de: a) Grabar las sesiones del
órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las
intervenciones efectuadas.
b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda
al presidente.
c) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.
Las sesiones se celebrarán en
las instalaciones del Colegio o mediante plataforma virtual autorizada por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, salvo que razones justificadas
obliguen a realizarlas fuera de ellas, en cuyo caso deberá comunicarse por
escrito la fecha, hora y lugar en que se desarrollara la sesión. (reforma
propuesta con base en el artículo 50 de la LGAP)
Artículo octavo: De cada sesión de trabajo
realizada por el Tribunal de Honor, se realizará una transcripción literal del
acta conteniendo los asuntos conocidos y/o resueltos y deberán grabarse en
audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad
y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos
los miembros del Tribunal de Honor verificar que se realice la grabación de la
sesión y constituirá falta grave el no hacerlo. 1)Las actas deberán firmarse
por el Presidente y Secretario del Tribunal. 2)El acta respectiva indicará las
personas asistentes, lugar y tiempo en que se celebró la sesión, la
transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el
resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. 3) Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán
de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los
miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la
totalidad de los miembros del Tribunal, 4) Las actas serán firmadas por el
presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente
El libro en que se asentarán deberá estar foliado, sellado y será custodiado
por la Secretaría. Cuando se trate de la celebración de una Audiencia Oral y
Privada, se levantará una acta que contendrá el nombre de los asistentes, la
calidad en la que participaron, fecha lugar y hora de inicio de la misma,
transcripción literal de todo lo ocurrido durante la misma, detalle de la
prueba aportada en el acto, hora de cierre, firma de las partes interesadas así
como de los miembros del órgano instructor y demás miembros del Tribunal de
Honor que hayan participado y Asesor Legal del Colegio, sin perjuicio de que
otros asesores asistentes también la firmen, todo de conformidad con el artículo
270 de la LGAP.
La transcripción e inclusión de
la prueba deberá constar en plazo perentorio en el expediente administrativo. A
solicitud de parte podrá entregarse una copia digital de la audiencia privada
lo cual sustituirá el acta escrita de la misma, en este caso deberá al menos
dejarse en el expediente el acta de apersonamiento correspondiente a la
audiencia celebrada la cual se pondrá en conocimiento de las partes. Deberá la
parte aportar el medio idóneo para grabar la audiencia, libre de todo virus.(reforma
propuesta con base en el artículo 56 de la LGAP).
Artículo Décimo Tercero: El manejo de los expedientes
estará a cargo de la Secretaría del Tribunal, quien se encargará en
coordinación con la asesoría legal interna de conformar el expediente administrativo
disciplinario, iniciando con la denuncia o investigación preliminar remitida
por la Fiscalía y todos sus anexos, debidamente foliados y con índice.
Se incluirá además el acuerdo de
Junta Directiva que dispuso trasladar el caso a conocimiento y resolución de
Tribunal de Honor, y todo acto procesal que se dicte para la instrucción del
debido proceso.
El expediente deberá ser llevado
en forma cronológica y foliado e identificado en su carátula con el nombre del
o los agremiados investigados y otras partes, número de carné, dirección para
notificaciones, el número de acuerdo y sesión de Junta Directiva en que se
dispuso el traslado al Tribunal de Honor, el mes y el año en que se abrió el
expediente y los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado o la
emisión del acto administrativo.”
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022702223 ).
FUNDACIÓN ISATOBA
REGLAMENTO DE LA
FUNDACIÓN ISATOBA
A tenor del artículo 12 de la Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de 1973, la Junta
Administrativa de la Fundación ISATOBA dicta el siguiente Reglamento de
organización y funcionamiento de ésta, aprobado en sesión de la Junta
Administrativa celebrada el 18 de marzo del 2021.
CAPÍTULO I
De la fundación,
fines y duración
Artículo 1°—La Fundación ISATOBA que se conocerá como
FISATOBA CON ESPERANZA, cuenta con personalidad jurídica propia como ente
privado de utilidad pública, sin fines de lucro e inextinguible. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Fundaciones, No. 5338 del 28 de
agosto de 1973, se dedica a la atención de personas menores de edad en riesgo
social, dadas las condiciones socioeconómicas, que inciden en que puedan ser
excluidos del sistema educativo.
Artículo 2°—La Fundación
tiene como finalidad brindar ayuda, estímulo, colaboración, atención integral y
promoción de la inclusión educativa de personas estudiantes en riesgo y
vulnerabilidad en su proceso de formación facilitando apoyos para la
permanencia y éxito educativo en primaria y secundaria, principalmente
orientada a:
a) Realizar
convenios, contratar y gestionar cooperación económica y técnica entre personas
naturales o jurídicas, gobiernos nacionales y extranjeros, organismos no
gubernamentales y demás organismos internacionales para el cumplimiento de sus
fines.
b) Contratar préstamos con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados
para el cumplimiento de sus fines.
c) Otorgar becas de estudio, servicio de soporte emocional y soporte
pedagógico y todos los medios e instrumentos pedagógicos que permitan la
permanencia y la superación educativa de personas estudiantes de primaria y secundaria.
d) Establecer
mecanismos de coordinación y control para evitar la duplicidad de apoyos
económicos de diferentes instituciones públicas o privadas.
e) Organizar
actividades culturales, recreativas y educativas para la difusión de las
actividades de la Fundación.
f) Impulsar la realización de congresos, talleres de capacitación, simposios, conferencias y mesas
redondas atinentes a los fines de la Fundación.
g) Promover
actividades para allegar recursos económicos, humanos y materiales y de
herramientas de estudio para el cumplimiento de sus fines.
h) Comprar,
vender, hipotecar, pignorar, arrendar, contratar y de cualquier otra forma
poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales
y personales que permitan la realización de sus fines.
CAPÍTULO II
El patrimonio
Artículo 3°—El patrimonio de la Fundación estará conformado por:
a) Los
bienes aportados en el momento de la constitución.
b) Los
bienes provenientes de las donaciones y legados que reciba.
c) Los bienes resultantes de los servicios prestados a terceros.
d) Cualquier
otro tipo de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores y otros derechos que
llegue a poseer, cedidos mediante convenios con gobiernos e instituciones
nacionales o extranjeras, públicas o privadas
e) Las
acciones o cuotas de sociedades mercantiles sean ellas de servicios o de
producción industrial.
Artículo 4°—Para disponer de algún bien inmueble propiedad de la Fundación, será necesario que la transacción sea
aprobada por la Junta Administrativa.
CAPÍTULO III
De los ingresos y sus
aplicaciones
Artículo 5°—Constituyen ingresos ordinarios de la Fundación
los siguientes:
a) Las subvenciones que se reciban de los poderes públicos.
b) Las
demás donaciones hechas por entidades públicas o privadas, personas jurídicas o
personas naturales, nacionales o extranjeras.
c) Las
provenientes de la operación de títulos, acciones y documentos financieros de
su propiedad, sea de transacciones financieras, de dividendos o de intereses.
d) Los
frutos y rentas de los inmuebles que posea.
e) Los
intereses de depósitos a plazo bancarios o de otras instituciones de reconocida
solvencia.
f) Las
rentas a su favor constituidas por terceros.
g) Los
ingresos por usufructos concedidos a la Fundación.
h) Las
remuneraciones por servicios prestados.
i) Los
ingresos resultantes de convenios y acuerdos que se celebren.
Artículo 6°—Constituyen ingresos extraordinarios todos los
demás ingresos no incluidos en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
De la organización y
administración
de la fundación
Artículo 7°—La organización y administración de la Fundación estará constituida por los siguientes órganos:
a) Asamblea
general.
b) Junta
administrativa.
Artículo 8°—La Fundación tendrá además una persona como
Delegada Ejecutiva, cuyas funciones y responsabilidades se establecen en el
Capítulo VII del presente reglamento.
Artículo
9°—La Fundación no
distribuirá lucros, dividendos, o cualquier ventaja a las instituciones o mantenedores
que colaboran,
disponiendo de todas sus rentas para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de este
Reglamento. Los integrantes de la Asamblea y la Junta Administrativa ejercerán
sus cargos ad honoren.
CAPÍTULO V
De la asamblea
general
Artículo 10.—La Asamblea General de la Fundación estará constituida por
las personas fundadoras y por todas aquellas personas que fueran admitidas por
la Junta Administrativa, por si o a propuesta de la misma Asamblea, por haber
realizado a juicio de ésta, aportes significativos para el cumplimiento de los
objetivos de la Fundación.
Artículo 11.—La
Asamblea General deberá reunirse de manera ordinaria en el mes de noviembre de
cada año y de manera extraordinaria cuando la Junta Administrativa la convoque.
Artículo 12.—El quórum
de la Asamblea lo constituirá el cincuenta por ciento de las personas
integrantes en primera convocatoria. En segunda convocatoria, la asamblea podrá
celebrarse media hora después de la señalada para la primera convocatoria con
cualquier número de personas presentes. Los acuerdos se tomarán por simple
mayoría, salvo disposición en contrario establecida en este reglamento. Ambas
convocatorias podrán realizarse simultáneamente. Se efectuarán en el Diario
Oficial La Gaceta; o en uno de los diarios de mayor circulación del país
o en las redes sociales de la Fundación, al menos con ocho días hábiles de
anticipación. En ese plazo no contará el día de la publicación, ni el día
propiamente de la asamblea.
Artículo 13.—Son
funciones de la asamblea general:
a. Proponer
a la Junta Administrativa políticas de desarrollo para la Fundación.
b. Discutir
y emitir criterio sobre los asuntos que la Junta Administrativa le proponga.
c. Constituirse
en fuente de guía académica, administrativa y financiera de la Fundación.
d. Identificar
las áreas de desarrollo de las actividades de la Fundación y dirigir sus
esfuerzos a la consecución de recursos para satisfacer las necesidades.
e. Proponer
mecanismos ágiles que sean necesarios para el buen funcionamiento de la
Fundación.
f. Conocer
del informe de labores y los estados financieros anuales que le presente la
Junta Administrativa.
g. Conocer,
discutir y formular recomendaciones sobre los planes de trabajo del próximo
período, que le presente la Junta Administrativa.
h. Las demás funciones que sean necesarias para coadyuvar en la buena marcha de la Fundación.
CAPÍTULO VI
De la junta
administrativa
Artículo 14.—La Junta Administrativa es el órgano de deliberación y toma
de decisiones de la Fundación. Definirá los lineamientos políticos,
identificará objetivos y abordará los problemas relacionados con la consecución
de recursos para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 15.—La Junta
Administrativa está constituida por cinco personas:
a. Tres
delegados o delegadas, que a su vez son miembros que constituyeron la
Fundación, en representación de los causantes Isabel Wing Ching Sandi y Eduardo
Zamora Madriz.
b. Una
persona delegada designada por el Poder Ejecutivo.
c. Una
persona delegada designada por la Municipalidad de Montes de Oca.
Las personas designadas por el Poder Ejecutivo y por la Municipalidad de
Montes de Oca permanecerán en sus cargos por un período de un año y en forma
automática serán reelectas por periodos iguales, no siendo necesario inscribir
el nuevo nombramiento, el que, para terceros, se tendrá por hecho mientras no
conste cambio al respecto en el Registro Nacional.
Artículo 16.—La
persona que ocupe la Presidencia de la Junta Administrativa dirigirá las
sesiones de la Junta. En sus ausencias o impedimentos eventuales, la Junta
Administrativa designará entre sus integrantes a una persona sustituta.
Artículo 17.—La Junta
Administrativa de la Fundación tendrá las siguientes atribuciones:
a. Analizar
y aprobar todas aquellas acciones y actividades conducentes a otorgar becas de
estudio, servicio de soporte emocional y soporte pedagógico y los medios e
instrumentos pedagógicos, que permitan la permanencia y la superación educativa
de personas estudiantes de primaria y secundaria.
b. Elegir a la persona que ocupe la Presidencia por
periodos de un año, pudiendo ser reelecta de manera indefinida, así como
las personas que ocupen los cargos de Secretario, Tesorero y Vocales I y II.
c. Nombrar
a la persona que fungirá como Delegada Ejecutiva por períodos de un año, con
posibilidad de ser reelecta por periodos iguales.
d. Autorizar
las transferencias económicas y la apertura de créditos adicionales.
e. Deliberar
y decidir sobre la adquisición de inmuebles así como de la aceptación de
donaciones.
f. Deliberar
y decidir sobre la aplicación y el movimiento de los bienes de la Fundación.
g. Conocer,
deliberar y aprobar los siguientes informes, previo a la Asamblea General
Ordinaria.
g.1: Informes
de la Delegación Ejecutiva sobre:
- Actividades, estadísticas y estados financieros contables del período anterior.
- Planes
de trabajo del período siguiente.
- Presupuesto
del ejercicio siguiente.
h. Rendir
el informe auditado contable a la Contraloría General de la República de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones No. 5338 del 28 de agosto de
1973, cuando se han recibido recursos públicos.
Artículo 18.—La Junta Administrativa se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por la persona que ocupa la
Presidencia de la Junta o a solicitud de tres personas integrantes de la Junta.
Artículo 19.—Las
sesiones de la Junta Administrativa se realizarán con la participación de al
menos tres de sus integrantes. La convocatoria a las reuniones las remitirá la
persona que ocupa la Presidencia con tres días de antelación al correo
electrónico de cada uno de las personas integrantes de la Junta y Delegada
Ejecutiva. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de
empate la persona que ocupa la Presidencia tendrá doble voto.
CAPÍTULO VII
De la persona
delegada ejecutiva
Artículo 20.—La persona nombrada como Delegada Ejecutiva, es la
encargada de la ejecución de las directrices, políticas y acuerdos emanados de
la Junta, así como del cumplimiento de los objetivos de corto, mediano y largo
plazo.
Artículo 21.—La
persona que ocupe el cargo de Delegada Ejecutiva contará con un Poder
Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil y le corresponden las siguientes
atribuciones:
a. Representar a la Fundación en todo aquel acto que sea designado por
la Junta Administrativa o por delegación de la persona que ocupe la Presidencia
de la Junta Administrativa.
b. Proponer
a la persona que ocupa la Presidencia de la Junta Administrativa o a ésta
directamente, el convocar a la Asamblea o a la Junta Administrativa de manera
extraordinaria.
c. Dirigir y vigilar los servicios y ayudas que preste u otorgue la Fundación.
d. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de
las labores de la Fundación. Será el superior jerárquico del personal que
eventualmente contrate la Fundación. Por tanto, lo reclutará y seleccionará
bajo la modalidad de servicios profesionales. De lo actuado, informará a la
persona que ocupa la Presidencia de la Fundación.
e. Administrar
las cuentas bancarias y de caja chica y velar por que se cumplan los acuerdos,
convenios y compromisos adquiridos.
f. Presentar
al menos de manera trimestral a la Junta Administrativa, los estados
financieros, acompañados de informes de los trabajos realizados o en ejecución.
g. Presentar,
a la Junta Administrativa previo a que sea conocido por la Asamblea General
Ordinaria, el informe de las actividades del año anterior, la situación
financiera de la Fundación y el proyecto de presupuesto y planes de trabajo
para el ejercicio siguiente.
h. Solicitar
a la Junta Administrativa la adquisición de bienes, justificando la necesidad,
previa verificación de la existencia de recursos disponibles.
i. Firmar
cheques, efectuar transferencias electrónicas, letras de cambio o cualquier
otro título o documento que conlleve responsabilidad para la Fundación, así
como los contratos y convenios, debidamente aprobados por la Junta Administrativa.
k. Las demás, atinentes con el cargo, que le sean encomendadas por la Junta Administrativa o la
persona que ocupa la Presidencia de la Junta.
CAPÍTULO VIII
Del ejercicio
financiero
Artículo 22.—El ejercicio presupuestario y financiero regirá del 1 de
enero al 31 de diciembre del año calendario.
Artículo
23.—La persona que ocupa el cargo de Delegada Ejecutiva en coordinación con la persona que ocupa el cargo de
Tesorera en la Junta, presentará a ésta el proyecto de presupuesto de la
Fundación para el año siguiente con las correspondientes justificaciones.
La Junta
Administrativa deberá someter a la Asamblea Ordinaria, la discusión,
modificación y aprobación definitiva el proyecto de presupuesto del ejercicio
siguiente.
CAPÍTULO IX
Del personal
Artículo 24.—La Fundación podrá contar con personal administrativo y
técnico para el mejor cumplimiento de sus objetivos, que se regirá por la
legislación laboral vigente.
Artículo
25.—La Fundación podrá contar con la colaboración de personas de empresas o instituciones de derecho público
o privado. Este personal estará subordinado a la persona que ocupa el puesto de
Delegada Ejecutiva, a quien deberán considerar como su superior inmediato(a).
La Fundación no asumirá con ellas ninguna responsabilidad de carácter civil o
administrativa.
Artículo
26.—La creación de plazas de carácter administrativo y técnico y la fijación de sus remuneraciones será
responsabilidad exclusiva de la Junta Administrativa, a propuesta de la persona
nombrada como Delegada Ejecutiva.
CAPÍTULO X
Disposiciones
generales
Artículo 27.—El presente reglamento podrá modificarse a solicitud de los
integrantes de la Junta Administrativa o de la persona que ocupa el cargo de
Delegada Ejecutiva. Los cambios serán aprobadas por mayoría simple y no podrán
ser contrarios a los fines de la Fundación.
Artículo 28.—La
disolución de la Fundación deberá ser aprobada por las dos terceras partes de
la Asamblea, en sesión extraordinaria convocada exclusivamente al efecto, y
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley No. 5338 del
28 de agosto de 1973.
Artículo 29.—Las
Asambleas ordinaria y extraordinaria de la Fundación y las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Junta Administrativa, se podrán efectuar de manera
virtual, mediante la utilización de
cualquiera de las plataformas tecnológicas que ofrezcan las seguridades
necesarias para lograr la fidelidad de las discusiones y acuerdos.
Artículo 30.—En lo no
dispuesto en este reglamento, se estará lo normado en la Ley Nº 5338 del 28 de
agosto de 1973 “Ley de Fundaciones”.
Reglamento aprobado
por la junta administrativa de la Fundación Isatoba en reuniones celebradas el
18 de marzo del 2021, artículo IV,
modificado y adicionado respectivamente, en reuniones celebradas por la junta
administrativa el 23 de setiembre del 2021,
artículo III y el 25 agosto del 2022, artículo v.
Alfredo Jones León, Delegado Ejecutivo
Fundación Isatoba.—1 vez.—(
IN2022702038 ).
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
El Concejo de la Municipalidad de Cañas, con sustento en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones
contenidas en los artículos 4°
inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con
la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus
atribuciones, emite el presente, mediante acuerdo número 7-1322022 de la sesión
ordinaria número 132-2022 del día lunes 28 de noviembre del 2022.
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de
aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento
es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
la política en la Municipalidad de Cañas, por medio del establecimiento de un
procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que
permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de
las personas responsables.
Para efectos de este
reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el
Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las
mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en
los siguientes ámbitos:
a) Cuando
las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de
designación dentro de la Municipalidad de Cañas.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a
cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de
igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en
órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento
de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Cañas, como es el
caso del Área de gestión Social Municipal.
Artículo 3º—De
la interpretación. El régimen
jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en
la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de
las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo
4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la
autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se
realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el
disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la
discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las
planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático
y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente
reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley
N° 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586, de 10 de abril de
1996; el Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589, de 25 de abril de
2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, de 2 de mayo de
1978 y el Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se
entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia,
dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un
cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la
identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas
o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o
como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar
total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos
patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u
hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y
simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social. Cultural y civil o en cualquier otra
esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La
violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran
también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también
está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular: Son aquellos cargos a los que,
según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo
de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones
públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y
la equidad de género: Son aquellos que tienen la competencia institucional
de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden
implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de
sus funciones y atribuciones, como es el caso del Área de gestión Social
Municipal, alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra
las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar
responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera
manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera
arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los
recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del
cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información
necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención
información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al
inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga
uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera
‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras
instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia;
licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio o plataforma en
que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales,
fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus
derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen
pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones
legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus
derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad
o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas,
gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en
público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género,
mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en
privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio
de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de
género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de
mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por
razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran
el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de
la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas.
Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar
lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren
un delito, el jerarca de la institución remitirá la denuncia a la vía judicial,
según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de
las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención
de la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De
conformidad con el artículo 8° de
la Ley N° 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones
efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones
establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y
recomendaciones del Área de Gestión Social Municipal, o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las
siguientes acciones:
a. Elaborar
la política de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al
menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes
instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b. Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de
la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos
de Alcaldía, Legal, Recursos Humanos y Área de gestión Social.
c. Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación
y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos
disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de
impulsar su efectivo cumplimiento.
d. Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con
los alcances de la Ley N° 10.235
y de este reglamento.
e. Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación
permanente y periódica sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo
y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f. Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva
igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y
discriminación basada en la condición del género.
g. Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y
cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h. Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la Ley N°
10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del
Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a. Aprobar
la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de
este reglamento.
b. Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre
la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de
mejora.
c. Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de
inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y
prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigida a las
autoridades electas y sus asesorías.
d. La Comisión Municipal de la
Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones
afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y
hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas
las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e. Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del
procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el
procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de
proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad y de no re victimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los
hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni
convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la
confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la
política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la
denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las
personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de
faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los
procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que
corresponda según el caso.
No obstante, lo
indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la
resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo 15.—Principio
de no re victimización. Se entiende por no re victimización la prohibición
que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer
denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior
al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente
durante su declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se
consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las
pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se
deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho,
atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar
aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan
como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de
hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas
partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la
denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo
18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo
dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de
tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo
19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
interponer la denuncia se
considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a
partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo
20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que
contempla este reglamento, las
partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su
elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico
de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante
podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico,
orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley N° 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la
política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar - de oficio o a
petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el
objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
consistir en:
a) Que la
persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a
las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológico a la
mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia
interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de
requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según
se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de
manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las
circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de
las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de
desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley N° 4573, de
4 de mayo de 1970.
De manera excepcional,
el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En
contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el
superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días
hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera
prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado
por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán
mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de
manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de
las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o
mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que
haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los
y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por
participar en el proceso.
Artículo
24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Cañas,
están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del
procedimiento.
Artículo
25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada
como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la
Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de
violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida
diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento,
estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el
libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación,
las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación.
Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la
carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá
ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos
instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la
custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para
investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por
violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento,
podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia
escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a. Nombre
y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad,
profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para
localizarle en forma expedita;
b. Nombre y apellidos de la persona
contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad
y calidades conocidas;
c. Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que
denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si
las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de
aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano
el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los
que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de
prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el
órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d. Información disponible sobre el lugar o modo
para notificar a la persona
denunciada;
e. Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f. Lugar y fecha de la denuncia;
g. Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la
denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la
persona funcionaria que levantó el acta.
La Municipalidad de Cañas, tendrá disponible un
formulario que contenga los puntos
correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la
denuncia por violencia contra las mujeres en la política será el Departamento
de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada
para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada,
sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la
afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la
denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes.
Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía,
la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si
la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a
la Municipalidad.
Artículo
29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la
denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano
director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado
de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las
personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento
en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra
las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en
la administración pública.
Las personas
designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del
debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que
alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta
el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y
será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o
alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del
procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario,
concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días
hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma
escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar
otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo
31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se
hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la
brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera
a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y
ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también
se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les
señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la
audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el
alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del
procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe
final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y
privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final
con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la
resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en
el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los
recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por
el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias,
procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables
al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas
serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón
de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo
36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la
falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario
hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el
artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las
mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al
momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es
ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por causa o en
razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza,
edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias
religiosas y personales, situación económica o condición
de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de
lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el
alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes
de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la
política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al
Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de
Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al
Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de
sanciones completo.
Artículo
39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el
presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres
afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también
constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
específico para el trámite
de las denuncias y sanciones contra las
personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada
sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice
Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como
cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del
gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del
Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar
en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona
denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la
vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de
recibida la denuncia, el Concejo Municipal
acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo
disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la
administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en
materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las
mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá
garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que
rigen el debido proceso en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las
reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo
dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe
final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y
privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final
con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la
resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de
la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los
recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los
recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo
44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer
en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley
N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el
Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a
la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se
dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de
Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.
En caso de que el
Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se
trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al
proceso de cancelación de credenciales.
Artículo
45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia
contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se
observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y
IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a
partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Para
efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre
a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, al Área de Gestión
Social Municipal, al Departamento de Recursos Humanos, y a las personas que
intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a
partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Nayla Galagarza Calero, Secretaria del Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2022702256
).
proveeduría
institucional
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Ciudad Quesada, provincia de
Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
5450 |
Gloria Kahn Guzman5 |
|
16-07-1982 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2401-2000 o 2401-2010, Supervisión Operativa, Sucursal Ciudad Quesada,
jefatura, Doris Esquivel Bolaños. La Uruca, 07 de diciembre del 2022.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N°
524987.—Solicitud N° 396752.—( IN2022701098 ).
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, provincia de San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
33 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
65 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
70 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
129 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
136 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
140 |
CLIENTE DESCONOCIDO |
DESCONOCIDO |
05-11-2021 |
|
…Ultima Linea… |
|
|
Para más información puede comunicarse al teléfono N°
2212-2000 Ext 9212156, Agencia de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica,
Supervisora Operativa Maricela Rojas Castro.
La Uruca, 07 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C.
N° 524987.—Solicitud N° 396780.—( IN2022701106 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Agencia N1 de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6723 |
Max Acosta Salazar |
2-0050-8010 |
31/08/2021 |
6828 |
Alex Salazar Rojas |
1-0435-0475 |
31/08/2021 |
6965 |
María Ávila Aguera |
2-0225-0925 |
31/08/2021 |
5B |
Asdrúbal Moreira Araya |
4-109-066 |
06/05/2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina
(22122000), (Alajuela N1) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Carlos
Alonso Jiménez Villalobos).
La Uruca, 06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524987.—Solicitud N° 396166.—( IN2022701112 ).
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Limón, provincia de Limón, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
286 |
JAPDEVA |
|
15/11/2021 |
335 |
Orlando Dias Venegas |
|
15/11/2021 |
5074 |
Mercado Norteamericano Invensiones |
|
15/11/2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2212-2000, Custodia de Valores, Oficina de Limón del
Banco Nacional de Costa Rica. La Uruca, 06 de diciembre del 2022.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 396539.—( IN2022701173 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Escazú, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
50 |
María Josefa Jiménez León |
1-0244-0163 |
05-11-2021 |
Para mayor información puede comunicarse al teléfono
N° 2212-2000. Ext 9212156, Agencia de Escazú del Banco Nacional de Costa Rica,
Supervisora Operativa Maricela Rojas Castro.
La Uruca, 06 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C. N° 524987.—Solicitud N° 396542.—( IN2022701178 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-488-2022.—Goncalves Rodrigues Heberton, R-403-2022, pasaporte
FW114274, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Bachiller en Derecho, Universidade Estácio de Sá, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022701578 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-466-2022.—Manuel Ernesto Camacho Umaña, R-392-2022, cédula de
identidad N° 1-1320-0761, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Filosofía en Ciencias de los Cultivos, North Carolina State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701847 ).
ORI-397-2022.—Jiménez Segura Ilse cc Ilse
Jiménez Segura, R-328-2022, cédula de identidad N° 107360787, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster, Sage Colleges, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022701906 ).
ORI-489-2022.—Martínez Castillo Rubén
Alexander, R-411-2022, Cédula de identidad N° 1-1287-0976, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música orientación
Composición, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702170 ).
ORI-483-2022.—Rosero
Rosero Julieth Patricia, R-379-2022, pasaporte: AS119043, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médica y Cirujana, Universidad del Valle,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022702220 ).
ORI-482-2022.—Bacca Maya Santiago Javier,
R-376-2022, pasaporte: AT636823, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico General, Fundación Universitaria
San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022702242 ).
ORI-447-2022.—Laliberté
Tartre Geneviève, R-147-2021-B,
residente temporal libre condición: 112400361113, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachillerato Universitario en Artes, Bishop´s
University, Canadá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702248 ).
El Servicio de Becas de la Sede de
Occidente, de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes personas
estudiantes que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la
primera publicación para retirar, en la oficina del Servicio de Becas, ubicado
en el edificio administrativo de Vida Estudiantil de la Sede de Occidente, un
documento a su nombre:
Zúñiga Vargas
Adriela María, carné universitario B37830, oficio número SO-CVE-SB-47-2022.
Chaves Arias Alejandro,
carné universitario B41873, oficio número SOCVE-SB-47-2022.
Licda. Kattia Vargas Pacheco, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. N°
123-2022.—Solicitud N° 398128.—( IN2022702247 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Ronald José De Frenza
Vílchez,
cédula de identidad N° 8 0141 0761, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacón, República Bolivariana de Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar información
al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión
y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William
Vives Brenes, Director.— O.
C. N° 202216284.—Solicitud N° 396722.—( IN2022701191 ).
N° 2022-561
ASUNTO: Ampliación zona de cobertura
Sesión Ordinaria N° 2022-61.—Fecha de
realización 06/Dec/2022.—Artículo 5.3-Ampliación de zona de cobertura en el
sector de Llano Bonito y Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta de la ASADA de
La Escuadra. (Ref. PRE-J-2022-04606). Memorando GG-2022-04489.—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Dirección
Jurídica.—Fecha Comunicación 07/Dec/2022.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultandos:
1º—La Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Embrocado y Llano Bonito de
Cangrejal de Acosta cédula jurídica N° 3-002
685751, según certificación del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional de las diez horas cuarenta y ocho minutos del diez de noviembre de
2022 N° RNPDIGITAL-1743063-2022.
En la cual hace constar que su presidente actual es el señor Jaime Guillermo
Fallas Quesada cédula N° 1-0897-0616. Así también
según dicha certificación: “Se tienen por prorrogados de pleno derecho y de
forma automática hasta por dos años, los nombramientos de junta directiva y
órgano de fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta
el 31 de diciembre del 2020, inclusive. se prorrogan los nombramientos que
vencen en el año 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020, por
el mismo periodo para el cual fueron nombrados. lo anterior conforme lo
dispuesto en las leyes N° 9844 y N°
9956”.
De la misma manera
según certificación del Registro Nacional de las dieciocho horas 29 minutos del
veintiséis de octubre de 2022 N° RNPDIGITAL-1669673-2022, y N° RNPDIGITAL-1669675-2022
dicha asociación no posee bienes inmuebles ni muebles inscritos a su nombre. La
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta ASADA Llano
Embrocado se encuentra ubicada en el distrito de Cangrejal del cantón de
Acosta, provincia de San José. Y de acuerdo con el técnico social contenido en
el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-03960, de la ORAC
Metropolitana se describe de la siguiente manera: “El acueducto que abastece la
comunidad de Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta es administrado por una
ASADA que presenta serios problemas organizativos, de comunicación interna
entre la Junta Directiva de la ASADA, administrativos, financieros, hidráulicos
y de mantenimiento operativo, que no han logrado resolver a pesar de la
asesoría de la ORAC, y que hacen insostenible la administración y operación del
acueducto, poniendo en riesgo el suministro y calidad del agua a la población
usuaria. La ASADA Llano Embrocado ubicada en el distrito de Cangrejal del
cantón de Acosta, no tiene convenio de delegación y brinda servicio a 35
abonados, lo que la hace insostenible en la administración y operación de su
acueducto. Su sistema fue construido de forma empírica muchos años atrás, sin
las condiciones técnicas mínimas que debe cumplir un sistema de acueducto para
consumo humano. Por tal razón, la Oficina Regional de Acueductos Comunales de
la Región Metropolitana (ORAC Metropolitana) ha venido trabajando en un proceso
de abordaje social y análisis técnico operativo, a fin de buscar soluciones de
ordenamiento a través de otros operadores cercanos (La Escuadra y Cangrejal),
como la alternativa para garantizar una adecuada inversión, prestación del
servicio y manejo de los recursos públicos.” Y requiere las siguientes mejoras:
“Construir estructura para protección de los tanques y el clorador, que debe
contar con losa de concreto, techo, desagües y malla de protección con portón y
candado. (Se instará a la ASADA La Escuadra construir la losa de concreto,
techo, desagües y malla de protección con portón y candado con los recursos que
tienen actualmente con los recursos que tienen actualmente). Mejorar la
estructura de la captación y colocar cerca de alambre o malla metálica y
candados en la tapa de registro y en las cajas de válvulas. Colocar 35 previstas domiciliares de 12.5mm
con sus respectivos hidrómetros y cajas de protección, para los actuales
abonados de la Asada de Llano Embrocado.
Instalar un clorador en los futuros tanques de almacenamiento.
Provisionalmente, y considerando la urgencia de contar con este equipo
funcionando, se puede instalar en la estructura de la captación. Colocar hidrantes. Para esto, se recomienda
solicitar el criterio de los representantes del Cuerpo de Bomberos en lo
referente al número de hidrantes requeridos, su ubicación y características
técnicas.”
2º—Que el informe
técnico social contenido en el oficio de la ORAC Metropolitana de fecha 03 de
octubre de 2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-03960, para proceso de
ampliación de zona de cobertura de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra para el
sector de sector de Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta,
estableció como debilidades administrativas, comerciales, financieras y
contables de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Embrocado y Llano Bonito de
Cangrejal de Acosta, de la siguiente forma: de los fondos: “A la fecha del
viernes 08 de marzo del 2022, el acueducto contaba en efectivo con un monto de ¢ 426.808,20 dicho dinero se encuentra
en custodia de la cta bancaria cuenta en colones del Banco Nacional cuenta N°
200-01-030-038046-8 a nombre de la ASADA Llano Embrocado, en la cual solamente
el presidente puede realizar movimientos. Al mes de agosto de 2022, se reportó
a la ORAC la existencia de un monto de 337.184,45 colones. A fin de que estos
recursos se utilicen de la mejor manera, se instará a la Junta a llevar a cabo
la construcción de la losa de concreto, techo, desagües y malla de protección
con portón y candado que se requiere para la ubicación de los tanques.”
Componente legal y social: “La ASADA de Llano Embrocado, cédula Jurídica N°
3-002685751, no cuenta con convenio de delegación. Existen fuertes conflictos
que interfieren en la comunicación y adecuada coordinación entre representantes
de la Junta Directiva, afectando la operación y mantenimiento del sistema. Que
se tiene una orden de la Sala Constitucional de coordinar y realizar las
gestiones necesarias a efectos solventar el problema de cloración y
abastecimiento de agua y esto no sería posible a través de la ASADA Llano
Embrocado. 3. Que la resolución RIA-006-2017 de ARESEP, establece como
disposición que AyA debe llevar a cabo en el corto y mediano plazo, la
integración o unión física y administrativa de aquellas ASADAS con un número de
abonados menor o igual a 100 y considerando que con 35 abonados Llano Embrocado
no podría tener sostenibilidad financiera para cumplir con todas sus
obligaciones.” En lo que corresponde al diagnóstico del sistema: “El sistema de
Llano Embrocado abastece a 35 servicios. Durante los últimos años, es muy
escasa la demanda de nuevos servicios en la localidad. En relación con la
aplicación de las tarifas autorizadas por ARESEP, pese a las recomendaciones de
la ORAC, nunca se apegaron a la tarifa aprobada por la ARESEP, tampoco cobran
lo que corresponde para la instalación de nuevos servicios y mantenimiento de
hidrantes. No realizan análisis de calidad del agua, tampoco cuentan con los
recursos necesarios para tal fin. Las labores de fontanería las realiza el
fiscal de la ASADA y las administrativas las asumen representantes de la Junta
Directiva. 1. Que el conflicto de la Junta Directiva se arrastra desde hace
varios años y afecta la prestación del servicio. Es decir que desde el punto de
vista administrativo financiero y comercial, la ASADA no cuenta con los
abonados suficientes que les generen los recursos económicos necesarios para
que hacer frente a las mejoras que el sistema requiere y a administración,
operación y mantenimiento. 4. Existe una necesidad de ordenamiento de los
operadores existentes. 5. Que el artículo 33 del Reglamento de Asadas indica
que: a. “El AyA, para otorgar el visto bueno a la constitución de ASADAS y la
firma del convenio de delegación, deberá realizar un estudio técnico que
considerará al menos, aspectos territoriales, capacidad organizativa, necesidad
social y humana, oferta hídrica, legales, técnicos, ambientales, de riesgo y de
eficiencia del servicio, que en conjunto determinen la factibilidad y
pertinencia de su otorgamiento (...)” b. Que no exista un ente operador de un
sistema de acueducto y/o saneamiento de aguas residuales, legalmente habilitado
para la prestación del servicio al que le sea viable y factible dar el servicio
a la comunidad solicitante, en un ámbito territorial razonable de acuerdo con
criterios técnicos y de interés público. No sería conveniente otorgar visto
bueno para la firma del convenio de delegación de la ASADA Llano Embrocado.
Argumentos a partir de los cuales se sustenta el criterio de la ORAC respecto a
la conveniencia de que la operación de esta ASADA sea normalizada mediante la
ampliación de zona de cobertura de la ASADA La Escuadra.” En lo que corresponde
a la organización según destaca el informe GSD-UEN-GAR-2022-03960, existe
anuencia por parte de ambas ASADAS para el proceso de ampliación de zona de
cobertura según vemos: “Se cuenta con la anuencia de ambos operadores ASADAS La
Escuadra y Llano Embrocado para el proceso de ampliación de zona de cobertura.
En el caso de la ASADA La Escuadra se aporta como evidencia, nota de anuencia a
ampliar su área de cobertura a favor de la ASADA Llano Embrocado.”
3º—La
asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La
Escuadra, cédula jurídica N° 3-002-627064,
cuenta con personería jurídica vigente según certificación del Registro de
Personas Jurídicas de las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de
octubre de 2022, N° RNPDIGITAL-1665278-2022. La cual hace constar
que su presidenta actual es la señora Xinia del Carmen Mora Quesada cédula N° 1-0842-0743, y según dicha certificación: “Se
tienen por prorrogados de pleno derecho y de forma automática hasta por dos
años, los nombramientos de junta directiva y
órgano de fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta
el 31 de diciembre del 2020, inclusive. Se prorrogan los nombramientos que
vencen en el año 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020, por
el mismo periodo para el cual fueron nombrados. Lo anterior conforme lo
dispuesto en las Leyes N° 9844 y N° 9956”.
Dicho acueducto se
encuentra ubicado en Acosta, en la provincia de San José, tiene un total de 83
abonados, y cuenta con Convenio de Delegación para la Gestión del servicio
público desde, mediante acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2015-338,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176
del 09-09-2015.
4º—Que de acuerdo con
lo que establece el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-03960, para proceso de
ampliación de zona de cobertura de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra para el
sector de Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta, de la ORAC
Metropolitana según vemos: “La ASADA La Escuadra cuenta con Convenio de
Delegación desde el 09 de setiembre del 2015, lo cual la hace un operador con
habilitación legal para la prestación del servicio de agua potable para consumo
humano. Posee un total de 83 abonados. Al incorporarse los 35 abonados de La
ASADA Llano Embrocado, quedarían con un total de 118 abonados. Según las
tarifas vigentes por ARESEP pasarían al rango de abonados de 101 a 150 tarifa
base ¢ 2.650,00. Lo que representa una ligera disminución en la tarifa base que
deben cancelar mensualmente y por consiguiente es favorable para la población
usuaria actual del sistema que administra la ASADA La Escuadra. Se concluye que
Llano Embrocado no cuenta con las condiciones para administrar y operar el
sistema de acueducto, por consiguiente, no sería recomendable otorgar visto
bueno para firma de convenio de delegación y la alternativa para legalizar y
garantizar una adecuada inversión y prestación del servicio es mediante la
ampliación de zona de cobertura de la ASADA La Escuadra de Acosta, dado que
existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para eso.”
5º—El informe de la
ORAC Metropolitana contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-03660 de fecha 03 de octubre
de 2022, el cual tiene visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados,
según oficio de fecha 03 de octubre de 2022 N° SG-GSD-2022-01654 denominado informe técnico
social sobre proceso de ampliación de jurisdicción de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Escuadra, para el sector de Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal
de Acosta, determinó en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “Se
recomienda que una vez se formalice el proceso de ampliación de zona de
cobertura, la ASADA La Escuadra gestione de inmediato procesos de información
para dar a conocer a la población acerca de los proyectos que realiza la ASADA
como mecanismos de Transparencia. Se recomienda que la ASADA La Escuadra,
levante un censo de previstas en Llano Embrocado con el fin de que la ASADA La
Escuadra pueda incluir a sus futuros abonados a su sistema de facturación y
disponga de un archivo completo de sus abonados. Se adjunta documento como
sugerencia. • Le corresponderá a la ASADA La Escuadra invitar a los nuevos
abonados, (dueños de propiedad y prevista) a asociarse a la ASADA, por lo que
deberán facilitar los documentos correspondientes para dicha afiliación. • Se
recomienda que la ASADA La Escuadra atienda y de seguimiento a todas las
recomendaciones técnicas operativas,
administrativas, comercial y financieras emitidas por la ORAC. • Se
recomienda a la ASADA La Escuadra, Gestionar por medio del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, la ubicación de hidrantes en Llano Embrocado. En caso
de requerir alguna recomendación técnica para
su instalación, pueden solicitar la asesoría de la ORAC, correo
oracmetro@aya.go.cr”
Considerandos:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al
AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento
y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.
II.—Que la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número
2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA
dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el
planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con
el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos
industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de
alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
Asimismo, en el artículo 2 y 21 estable que corresponde al AyA:
“Artículo 2.
“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar,
según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el
debido cumplimiento de las disposiciones
de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas,
conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el
Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en
esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar
y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán
asumiendo, tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).
h) Hacer cumplir la Ley
General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el
organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha
ley; (…)”
Artículo 21.- (*)
Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de
abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales,
público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el
que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las
obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación previa
será obligatoria en todos los casos de construcción de fraccionamientos,
urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro
organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal
aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la
nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta
prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto
en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo
35 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240
de 15 de noviembre de 1968. (*) El presente artículo ha sido adicionado
mediante Ley N° 5595
de 17 de octubre de 1974 (*) El presente artículo ha sido reformado mediante
Ley N° 5915
de 12 de julio de 1976”
III.—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) Decreto Ejecutivo
N° 42582-S-MINAE
establecen en sus artículos 31, 40 y 45 lo siguiente:
“Artículo 31. - Alcance de la delegación en la
prestación de servicios de
agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la delegación en los
servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales
se basan en: a. La asignación de competencias en relación con la delegación de
acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes. b. El reconocimiento de las
potestades de Ley y la titularidad del servicio que posee el AyA y la
participación de las ASADAS en la prestación de los servicios públicos de agua
potable y saneamiento de aguas residuales en sus comunidades. c. El AyA deberá
instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica, la evaluación, la
asesoría, el acompañamiento, la dirección, la evaluación y el control de la
gestión que realizan las ASADAS, lo anterior, para garantizar el adecuado
funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan. d. Los
servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser
prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas y técnicas
aplicables. A las ASADAS les corresponde gestionar el recurso hídrico, los
sistemas de agua, así como administrar y realizar la gestión comercial del
servicio. e. El cumplimiento de los
principios del servicio público será obligación de las partes, quienes velarán
-atendiendo a la calidad del agua- por la continuidad, la cantidad y la
oportunidad del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho
humano de acceso al agua potable y saneamiento de las aguas residuales. f. En
el marco de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno
derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 40. – Zona de competencia. La zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo
convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad
técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del
recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos. De
presentarse algún conflicto en materia de competencia entre ASADAS, el AyA
buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva,
basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual
deberá de realizar en el plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses.”
Artículo 45. Ampliaciones, Mejoras y Modernización a
los Sistemas. Todo proyecto de mejoras, ampliación
y/o modernización de la infraestructura
a los sistemas que administran las ASADAS deberán
contar con aprobación previa de AyA, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 21 de la Ley Constitutiva de AYA y de conformidad con los
artículos 42 y 43 del presente reglamento, para lo cual se establece un plazo
de dos meses con prórroga de hasta dos meses más.”
Así
también lo establecido por el artículo 7 incisos 130 y. 132 del Reglamento de
Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2020-442
en lo que se refiere a la zona de influencia y zona de cobertura según vemos:
“130. Zona de cobertura:
Área
geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario
habilitadas, en operación, jurisdicción
y
administración de un prestador de
servicio público.
132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión
territorial
de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de
servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las redes
de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de
restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso
disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del
sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en
perjuicio de la comunidad servida o de los eventuales nuevos desarrollos. En el
caso de sistemas delegados esta zona será determinada por la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.”
IV.—En lo que respecta al procedimiento para que las ASADAS, amplíen la
zona de cobertura, de acuerdo a la normativa supra citada y previa autorización
por parte del AyA, es necesario indicar sobre la priorización de necesidades y
derechos hay que establecer como principal el derecho al acceso al agua a
través de un servicio público como un derecho fundamental, ya que incorpora
temas de salud y vida, en tal sentido siempre y cuando un prestador esté
legitimado para brindar un servicio como lo es para el caso que nos ocupa la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Escuadra, la administración deberá de velar por el otorgamiento
de un servicio público acorde con lo que dispone el artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública, la cual se enuncian los principios
fundamentales del servicio público como lo son: “continuidad, eficiencia,
adaptación al cambio legal o a la necesidad que satisfacen y la igualdad de
trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
Así
también considerando como elementos demostrados dentro de lo contenido en el
informe N° GSD-UEN-GAR-2022-03960 lo
siguiente: ““La ASADA de Llano Embrocado, cédula Jurídica N° 3-002-685751,
no cuenta con convenio de delegación. Existen fuertes conflictos que
interfieren en la comunicación y adecuada coordinación entre representantes de
la Junta Directiva, afectando la operación y mantenimiento del sistema. El
sistema de Llano Embrocado abastece a 35 servicios. Durante los últimos años,
es muy escasa la demanda de nuevos servicios en la localidad. En relación con
la aplicación de las tarifas autorizadas por ARESEP, pese a las recomendaciones
de la ORAC, nunca se apegaron a la tarifa aprobada por la ARESEP, tampoco
cobran lo que corresponde para la instalación de nuevos servicios y mantenimiento
de hidrantes. No realizan análisis de calidad del agua, tampoco cuentan con los
recursos necesarios para tal fin. Las labores de fontanería las realiza el
fiscal de la ASADA y las administrativas las asumen representantes de la Junta
Directiva. 1. Que el conflicto de la Junta Directiva se arrastra desde hace
varios años y afecta la prestación del servicio. 2. Que se tiene una orden de
la Sala Constitucional de coordinar y realizar las gestiones necesarias a
efectos solventar el problema de cloración y abastecimiento de agua y esto no
sería posible a través de la ASADA Llano Embrocado. 3. Que la resolución
RIA-006-2017 de ARESEP, establece como disposición que AyA debe llevar a cabo
en el corto y mediano plazo, la integración o unión física y administrativa de
aquellas ASADAS con un N° de abonados menor o igual a 100 y considerando que
con 35 abonados Llano Embrocado no podría tener sostenibilidad financiera para
cumplir con todas sus obligaciones. Es decir que desde el punto de vista
administrativo financiero y comercial, la ASADA no cuenta con los abonados
suficientes que les generen los recursos económicos necesarios para que hacer
frente a las mejoras que el sistema requiere y a administración, operación y
mantenimiento. 4. Existe una necesidad de ordenamiento de los operadores
existentes. 5. Que el artículo 33 del Reglamento de Asadas indica que: a. “El
AyA, para otorgar el visto bueno a la constitución de ASADAS y la firma del
convenio de delegación, deberá realizar un estudio técnico que considerará al
menos, aspectos territoriales, capacidad organizativa, necesidad social y
humana, oferta hídrica, legales, técnicos, ambientales, de riesgo y de
eficiencia del servicio, que en conjunto determinen la factibilidad y
pertinencia de su otorgamiento (...)” b. Que no exista un ente operador de un
sistema de acueducto y/o saneamiento de aguas residuales, legalmente habilitado
para la prestación del servicio al que le sea viable y factible dar el servicio
a la comunidad solicitante, en un ámbito territorial razonable de acuerdo con
criterios técnicos y de interés público. No sería conveniente otorgar visto
bueno para la firma del convenio de delegación de la ASADA Llano Embrocado.
Argumentos a partir de los cuales se sustenta el criterio de la ORAC respecto a
la conveniencia de que la operación de esta ASADA sea normalizada mediante la
ampliación de zona de cobertura de la ASADA La Escuadra.”
V.—Tal y como se
evidenció en el resultando segundo la Asociación Acueducto de Llano Bonito y
Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta, no cuenta con convenio de Delegación de
la Gestión del Servicio firmado con el AyA, y de la misma manera existe
anuencia de parte de dicha organización para que sean asumidos por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Escuadra siendo tal y como se estableció en el resultando
segundo un proceso voluntario por parte de ambas ASADAS.
6º—A
raíz de la recomendación contenida dentro del oficio la Subgerencia Gestión de
Sistemas Delegados, N° SG-GSD-2022-01654, en el cual
a la luz de los problemas presentados por la Asociación Acueducto de Llano
Bonito y Llano Embrocado de Cangrejal de Acosta, en el cual dentro de sus
recomendaciones se establece que los problemas del referido operador no
autorizado se podrán solucionar a través de la ampliación de la cobertura de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La
Escuadra, la cual podrá efectuar las mejoras requeridas y legalizar la
prestación del servicio en dicha comunidad, todo dentro del marco contendido en
la recomendación para el presente caso.
VII.—Tal y como se
estableció en los resultandos primero y segundo, según consta en las
certificaciones la Asociación Acueducto de Llano Bonito y Llano Embrocado de
Cangrejal de Acosta, cédula de persona jurídica número 3-002 685751 no cuenta
con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, y los fondos provenientes
de la prestación del servicio deberán ser depositados en la cuanta de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Escuadra, no se considera necesario de parte del AyA efectuar
la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y
liquidación de los bienes inscritos a nombre de dicha ASADA. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50
de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, artículos:
89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de
Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 11, 20 y
21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, artículos 7 incisos 130 y 132 del Reglamento de Prestación de
Servicios acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442
el artículos 3, 4, 5, 31, 33, 40 y 45 del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto
ejecutivo número 42582-S-MINAE de 11 agosto
del 2020, así como lo dispuesto por el Informe Administrativo de la ORAC
Metropolitana contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-03660 de fecha 03 de octubre
de 2022, visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante oficio de
fecha 03 de octubre de 2022 No.SGGSD-2022-01654, denominado: informe técnico
social sobre proceso de ampliación de zona de cobertura de la asociación
denominada: Asociación Administradora del Acueducto de La Escuadra, Se
Acuerda:
1º
Autorizar que la Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado
Sanitaria de La Escuadra, amplié su zona de cobertura y asuma la prestación directa
del sistema de acueducto de la Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario la Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de
Acosta, ubicado en el cantón de Acosta, de la provincia de San José.
2º Deberá La Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario la Llano Embrocado y Llano Bonito de Cangrejal de Acosta, realizar la
liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo
con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega a la
Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitaria de La Escuadra
de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre
procedentes de la prestación del servicio.
3º Dado que, la Asociación Acueducto de Llano Bonito y Llano Embrocado
de Cangrejal de Acosta, cédula de persona jurídica número 3-002 685751 no
cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario
realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y
liquidación de los bienes inscritos a nombre de dicha ASADA.
4º Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra, cédula de persona jurídica número 3-002-627064., para
que dentro de su competencia se incluya las comunidades de Llano Bonito y Llano
Embrocado de Cangrejal de Acosta.
5º Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la
anterior decisión por, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación,
dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
88016.—Solicitud N° 396492.—( IN2022702027 ).
N°
2022-563
ASUNTO: Convenio de delegación
Sesión Ordinaria N° 2022-61.— Fecha de
Realización 06/Dec/202.—Artículo 5.5-Convenio de delegación de la ASADA Cañuela de Naranjo, Alajuela. (Ref.
PRE-J-2022-04762) Memorando GG-2022-04619.—Atención Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.— Fecha Comunicación
07/Dec/2022.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a
las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE
publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno
de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de Cañuelas de Naranjo de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema y según refiere el oficio N° SG-GSD-2022-01990 de
fecha 11 de
noviembre del 2022, elaborado por la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Cañuela de Naranjo, cédula jurídica 3-002-247212, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número 464, asiento número 12290 y fue constituida el
día 29 de agosto de 1998.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central
Este mediante el oficio N° SG-GSP-RC-2022-00182 de fecha 11 de marzo del 2022,
la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados por medio del oficio N°
SG-GSD-2022-01990 de fecha 11 de noviembre del 2022, así como, el oficio N°
PRE-J-2022-04762 del día 25 de noviembre del 2022, remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la
administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2022-006 del día 25 de noviembre del 2022, la
Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de
1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido
de las
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE
del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La
Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la
Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del diario
oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del
2019.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Cañuela de Naranjo, cédula
jurídica 3-002-247212.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba
el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además
del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a
la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4°—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y
Publíquese. Acuerdo Firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O.
C. N° 88016.—Solicitud N°
396495.—( IN2022702033 ).
N°
2022-355
ASUNTO: Modificación del Reglamento de Teletrabajo.
Sesión Ordinaria N° 2022-38.—Fecha de
Realización 03/Aug/2022.—Artículo 5.2-Modificación
al artículo 36 del Reglamento Interno de Teletrabajo (Ref. GG-DCH-2022-01758).
Memorando GG-2022-02764.—Atención Gerencia General, Dirección Gestión del
Capital Humano.—Fecha Comunicación 05/Aug/2022
JUNTA DIRECTIVA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de desconexión laboral N°10168 y el criterio jurídico emitido con memorando PRE-J-2022-02086, la Junta Directiva acuerda
modificar el artículo N° 36 del Reglamento Interno
de Teletrabajo (acuerdo N° 2019389) de la siguiente manera:
Artículo
36.—Disposición del teletrabajador en la jornada laboral:
El
Teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada,
para atender asuntos de su Jefatura y compañeros, ya sea por medio del correo
electrónico, teléfono, videoconferencia, multiplataforma de comunicación u otro
medio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de
garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su
intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la
desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se
trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su
anuencia.
Acuerdo Firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O.
C. N° 88016.—Solicitud N°
396765.—( IN2022702090 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili Quesada Castro, se le comunica
la resolución de las 11:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del
proceso en favor de la persona menor de edad F.I.Q.N Se le confiere audiencia a
los señores Yanixa Marlice Núñez Chavarría y Melvin Camili Quesada Castro, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00002-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396860.—( IN2022700815 ).
Oficina Local de San José Oeste.
A los señores María Marcela Rocha Villavicencio y Hermes José Gago
Rojas, se le comunica la resolución de las 10:10 horas del 29 de abril del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la
medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de la persona menor de
edad S.D.R.T. Se le confiere audiencia a los señores María
Marcela Rocha Villavicencio y Hermes José Gago Rojas, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00028-2018.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 396862.—( IN2022700837 ).
Oficina Local
de Cañas. Al señor Elyin Alberto Villalobos Morales, costarricense, número de
identificación 503480842, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 16 horas del 02 de diciembre del año 2022, que
ordena por el plazo de un mes, siendo su fecha de vencimiento 02 de enero del
año 2023, medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor
de edad K.Y.V.V, así mismo se informa que se dará inicio de fase diagnóstica de
las personas menores de edad N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V a fin de
proceder según corresponda. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00102-2014.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 396863.—( IN2022700843 ).
Al señor Pablo
Deybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado,
estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las diez horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil
veintidós se revocó medida de cuido provisional en familia sustituta y la
suspensión provisional de la guarda, crianza y educación, y se dictó medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de
la persona menor de edad N.E.V.C., por el plazo de un año, rige a partir del
día siete de diciembre del dos mil veintidós al día siete de diciembre del dos
mil veintitrés. Se pone en conocimiento de las partes el Informe Psicológico
con fecha del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, y en este acto se
da audiencia por escrito a las partes, para referirse al Informe, por el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00050-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 396864.—( IN2022700857 ).
A Olger Vega Murillo se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
trece horas del siete de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le
ordena a la señora Karolina Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad Duván Adiel Vega Rodríguez, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Karolina Rodríguez
Hidalgo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de
edad Duván Adiel Vega Rodríguez, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les
ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo y no exponerlo a
situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Karolina
Rodríguez Hidalgo en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a
través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Karolina
Rodríguez Hidalgo, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de
recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la progenitora
señora Karolina Rodríguez Hidalgo llevar a su hijo Duván Adiel Vega Rodríguez a
un grupo para jóvenes del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e
Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo
a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII- Se le ordena a la señora, Karolina Rodríguez Hidalgo en su
calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico/ psiquiátrico
a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo
desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 19 de enero
del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente. OLGR-00343-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07 de diciembre
del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396865.—(
IN2022700859 ).
Oficina Local San Carlos, a la señora
Jessica De Los Ángeles Calero Calero, de nacionalidad nicaragüense. se le comunica
la resolución de las 17 horas del 01 de diciembre del 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la persona menor de edad:
W.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Jessica De Los Ángeles
Calero Calero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
OLSCA-00417-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 196866.—( IN2022700865 ).
Al
señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, cédula de identidad
número 111600350, se le comunica la resolución de las 09:44 horas del 30 de
noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad
N.S.B.V. Se le confiere audiencia al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJE-00381-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
397227.—( IN2022701232 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Luis Alberto Lorio Potoy, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLUR-00018-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las siete horas cincuenta y tres minutos del ocho de diciembre del dos
mil veintidós. Visto: I. Que en revisión del informe de intervención de fecha
01 de noviembre del 2022 a cargo de la psicóloga Licda. Xóchitl González
González en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial
de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
N L L, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes
que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin
inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Xóchitl González González en su informe de intervención de fecha 01
de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397228.—( IN2022701233 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Saul
Cárdenas Porras, costarricense, portador de la cédula de identidad
número:112690601, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica las
resoluciones administrativas de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del
catorce de noviembre del año dos mil veintidós. Resolución de
las once horas con cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
veintidós y la resolución de las nueve horas del siete de diciembre del año dos
mil veintidós. Mediante las cuales se resuelve, consecuentemente: Inicio del
proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e
informe de investigación preliminar brindándose audiencia oral y privada a las
partes, resolución de remisión a fase diagnostica y resolución medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia. En favor de las personas menores de edad: K.
M. C. L. Se le confiere audiencia al señor: Cárdenas Porras, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo N° OLGO-00112-2022.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397231.—( IN2022701236 ).
Oficina Local de La Uruca. Al señor Yader
Antonio Mendoza Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de las
horas del seis de diciembre del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve
dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima)
de la persona menor de edad Y. I. M. R. Se le confiere audiencia al señor Yader
Antonio Mendoza Sánchez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 397233.—( IN2022701238 ).
Oficina Local PANI Liberia a: Ronald Danilo
Oporta López, documento de identificación desconocido nacionalidad
nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco
minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, en favor de
la persona menor de edad M.D.O.U.; y resolución de las diez horas del ocho de
diciembre del año dos mil veintidós, que señala fecha para audiencia de
recepción de prueba a las catorce horas del veinte de Diciembre del año dos mil
veintidós. Se le confiere audiencia a: Ronald Danilo Oporta López,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.
Expediente OLL-00462-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°397237.—( IN2022701239 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Rich Julián Leitón
Chacón, titular de la cédula de identidad número 113300056, costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:43 horas del 08/12/2022,
donde se dicta resolución de archivo en favor de las personas menores de edad
G.T.L.G., J.J.L.G., C.B.L.G., Y.D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Rich
Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397238.—( IN2022701241 ).
A el señor Oldemar José Sequeira Mena, cédula N°
110000293, se le comunica la resolución de las horas del seis de diciembre del
dos mil veintidós mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección
cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de la persona menor de edad K.S.
S. R. Se le confiere audiencia al señor Oldemar José Sequeira Mena por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397234.—(
IN2022701242 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Ernesto Carrión Hernández, vecino de desconocido. se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00020-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las trece horas ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil
veintidós. Visto: I- Que en revisión del registro de archivo de fecha 29 de
noviembre del 2022 a cargo de la psicóloga Licda. Xóchitl González González en
el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de
protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A
C C M, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes
que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin
inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Xóchitl González González en su informe de intervención de fecha 29
de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397239.—( IN2022701245 ).
A
señor Francisco José Parrales Hernández, se le comunica la resolución de las
trece horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil
veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente a favor de las personas menores
de edad J.E.P.C y J.E.P.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSJO-00068-2018.—Oficina
Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397240.—( IN2022701247 ).
Oficina Local De Osa. Al señor José
Mauricio Vásquez Ríos, titular de la cédula de identidad número 604710679,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas
del 08/12/2022, donde se dicta resolución de archivo final, en favor de las
personas menores de edad A.A.V.M. Se le confiere audiencia al señor José
Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00044-2022.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 397241.—( IN2022701255 ).
A la señora Dorys Carolina Areas Bolaños,
sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas dieciséis minutos
del siete de diciembre de dos mil veintidós que corresponde al archivo del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona
menor de edad B.T.A.B Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLT-00254-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397242.—( IN2022701276 ).
Oficina Local de Siquirres. Se comunica al
señor: Emmanuel Barboza Hernández, mayor de edad, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad N° 114310399, de oficio y domicilio
desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de
las diez horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, en
la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: S.B.S; bajo el cargo de su
hermana, la señora Diura Michelle Veliz Soto, de nacionalidad costarricense,
estado civil soltera en unión libre, ocupación ama de casa, portadora de la
cédula de identidad N° 702580268, quien reside en Limón, Siquirres, San Carlos
de Pacuarito. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLGO-00065-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397243.—( IN2022701277 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Wiliam Daniel Porras Esquivel, con cédula de identidad número
205950742, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLAO-00444-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. A las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del
ocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: El 16 de noviembre del presente
año recepción digital RDOLAO-01654-2022 se referencia del centro educativo en
donde indican PME con conductas rebeldes TDHA, presunto consumo de drogas.
Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de
la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar,
identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección
que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las
personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la
intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o
conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y
especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior
esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco
días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de
investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica,
razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma
escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución
para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención
de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15
días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 397244.—( IN2022701278 ).
A la señora, Saray Valverde Ramírez, se le
comunica la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós a
las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la
persona menor de edad SIQV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el
día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 396825.—(
IN2022701286 ).
Al señor, Berny Steven Quirós
López, se le comunica la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos
mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de
Resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima
cuido, en favor de la persona menor de edad SIQV, se hace señalamiento de
audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le
confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente OLSJE-00071-2022.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 397236.—( IN2022701289 )
A la señora, Jeimme Cristina Arguedas
Madrigal, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil
veintidós a las catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de
resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalísima
Cuido, en favor de la persona menor de edad SGA, se hace señalamiento de
audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le
confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00255-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
397308.—( IN2022701293 ).
Al señor, Esteban Gómez
Vargas, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil
veintidós a las catorce horas, mediante la cual se resuelve dictado de
resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalísima
cuido, en favor de la persona menor de edad SGA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos
mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00255-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397310.—(
IN2022701294 ).
A la señora, Angela Yahoska Moreno Moran,
se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a
las 16 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso
Especial de Protección Medida Cautelar Provisionalisma Cuido, en favor de las
personas menores de edad JACM y AMB, se hace señalamiento de audiencia oral y
privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00285-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397311.—( IN2022701302 ).
Al señor, Lorenzo José López Palacios, se
le comunica la resolución dictada el 23 de noviembre de dos mil veintidós a las
13 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cautelar provisionalísima cuido, en favor de la
persona menor de edad JACM, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el
día 14 de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2017—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397327.—(
IN2022701305 ).
Al señor, Edgar Otoya Chacón, se le
comunica la resolución dictada el 25 de noviembre de dos mil veintidós a las
diez horas, mediante la cual se resuelve dictado de Resolución de proceso
especial de protección medida cautelar provisionalísima orientación apoyo y
seguimiento, en favor de la persona menor de edad YFOJ, se hace señalamiento de
audiencia oral y privada el día 20 de diciembre de dos mil veintidós. se le
confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00291-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397347.—( IN2022701310 ).
A la señora Marcela Jinesta Segura, se le
comunica la resolución dictada el 25 de noviembre de dos mil veintidós, a las
diez horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cautelar provisionalísima orientación
apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad YFOJ, se hace
señalamiento de audiencia oral y privada el día 20 de diciembre de dos mil
veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00291-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397350.—( IN2022701315 ).
A los señores
Rosita Irene Brizuela Blanco, cédula de identidad número 113880134, y Romain de La Trinidad Fonseca Fallas, cédula de identidad número 115180975, se les
comunica la resolución de las 16:05 horas del 30 de noviembre del año 2022,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en
favor de la persona menor de edad M.A.F.B. Se le confiere audiencia a los
señores Rosita Irene Brizuela Blanco y Romain de la Trinidad Fonseca Fallas,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00124-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397354.—( IN2022701317 ).
Al señor
Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, de
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre
del dos mil veintidós, se revocó medida de cuido provisional y la suspensión de
la guarda, crianza y educación a cargo de los padres, dictada en resolución de
las catorce horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, y se dictó medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor
de la persona menor de edad G.J.A.P., por el plazo de un año que rige a partir
del día ocho de diciembre del dos mil veintidós al día ocho de diciembre del
dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00074-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397367.—( IN2022701318 ).
A la señora María
Del Socorro Hidalgo Hidalgo, se le comunica la resolución de las nueve horas
veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós,
que es resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, que ordenó; en
beneficio de la Persona Menor de D.D.C.H. edad. Notifíquese:
las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente
administrativo. Expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397368.—( IN2022701320 ).
Al señor David Jesús Cordero Pires, se le
comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de D. D. C.
H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo
González. Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. Expediente
OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397369.—( IN2022701321 ).
Se le comunica al señor Albin Gerardo
Sánchez Zúñiga, la resolución de las catorce horas del veintidós de noviembre
del año dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de
Protección a favor de la persona menor de edad I.S.S.A Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00176-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez
Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397370.—(
IN2022701326 ).
Se le comunica a la señora Junieth
Ernestina Torrez Romero, la resolución de las quince horas y treinta y cinco
minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con la que se dio
inicio al proceso especial de protección, a
favor de la persona menor de edad M. N. T. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00169-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397371.—(
IN2022701329 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Javier Obdulio Rivera Ruiz,
nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad
número cinco-cero cuatrocientos nueve-cero ciento noventa y siete, de datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 22 de
noviembre del 2022 y resolución administrativa 8:40 horas del 24 de noviembre del 2022, a favor de la
persona menor de edad D.M.R.CH., Se le confiere audiencia al señor Javier
Obdulio Rivera Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00232-2022.—Oficina Local de Nicoya, Viernes, 09 de diciembre del
2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397693.—( IN2022701667 ).
A Rosa
Juanuaria Moraga Álvarez, personas menores de edad K.R.A.M. y, se le comunica
las resoluciones siguientes: i) nueve horas cinco minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento del expediente
administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00007-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397708.—(
IN2022701694 ).
Oficina Local Heredia Norte, al señor
Junior Alonso Enríquez Oses, mayor, comerciante, cédula: cuatro-ciento sesenta y
nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por
esta oficina local, padre de las personas menores de edad J.A.E.S y E.E.S., se
le notifica por este medio la resolución administrativa de las siete horas
cuarenta minutos del veintiocho de noviembre dos mil veintidós que mantiene
medida dictada a las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos
mil veintidós por la URAIH y prorroga el plazo de la misma hasta el once de
mayo de dos mil veintitrés. Se le notifica por este medio dado que en la
dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y
telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397723.—( IN2022701760 ).
A Fabiola Cristina Méndez Gutiérrez,
personas menores de edad J.I.H.M. y K.A.H.M. , se le comunica las resoluciones
siguientes: i) ocho horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós, donde
se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397750.—( IN2022701769 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Fabián Antonio
Morales Nájera, con cédula de identidad número 113950746, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-000105-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, ocho horas y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil
veintidós. Visto: Ingresa denuncia a través de sistema 9-1-1 con numero de
incidente 2022-10-07-00988, 01/10/2022, 15:15 PME con comportamiento suicida,
no se cuentan con datos de las PME o de la madre. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se
deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se
le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 397758.—( IN2022701783 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. A al señor Mariano Alberto
Hernández Méndez, sin datos, nacionalidad salvadoreño, se les comunica la
resolución de las 11:46 horas del 09 de diciembre del 2022 mediante la cual se
dicta medida de cuido de la persona menor de edad A E H H. Se le confiere
audiencia al señor Mariano Alberto Hernández Méndez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia
Zavala Martínez. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397710.—( IN2022701899 ).
Al señor José Danilo Yrigoyen
Mena, nicaragüense, con documento de identidad C01756005, y Indira Bello,
nicaragüense, con documento de identidad C02492756, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la
persona menor de edad J.J.Y.B. y que mediante resolución las doce horas del
doce de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: -Se
resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento
Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección,
por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto.
Expediente N° OLLU-00481-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397931.—( IN2022702012 ).
A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco,
cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de
identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 12
de diciembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante
la cual, se convoca a audiencia oral y recepción de la prueba testimonial. en
favor de las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere
audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga
Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 397924.—( IN2022702016 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Lei Wei Zheng, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00421-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas
del doce de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: primero: que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se identifica que la
progenitora muestra una baja tolerancia al estrés e impulsividad, lo cual ha
provocado que en varias ocasiones se haya presentado maltrato físico hacia las
personas menores de edad de manera moderada, esto sin el afán de maltratar sino
de corregir una conducta, estas situaciones no se dan con frecuencia dentro de
la dinámica familiar, sin embargo, se considera necesario y pertinente brindar
herramientas a la progenitora para prevenir que las situaciones se agraven en
el tiempo, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de
la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad
K.L.Z.A, A.J.Z.A Y E.V.Z.A con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el doce de junio de dos
mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se
recomienda brindar referencia de la CCSS para que las personas menores de edad
se han abordadas por el departamento de psicología. 5) Se recomienda brindar
referencia al INAMU a la progenitora. 6) Se ordena incluir a la progenitora en
academia de crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en trabajo
social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el Plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto
a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397914.—( IN2022702018 ).
A Joselyn de los Ángeles Álvarez Estrada,
persona menor de edad Y.T.S.A, se le comunica la resolución de las quince horas
del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la
persona menor de edad a favor de su abuelo el señor Edgar Brenes Sandi.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00243-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397908.—( IN2022702025 ).
Cédula Jurídica: 3-007-339600
Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito en la
Sesión Ordinaria Nº207-2022, (P-2020-2024)- celebrada el 22 de noviembre del
2022, artículo 4, que dice: Se conoce: OFICIO-IMP-733-2022, de fecha: 22 de
noviembre del 2022. Asunto: Se comunica a la población que las Oficinas
Municipales permanecerán cerradas por cierre de fin de año a partir de las 4.00
p.m., del día 23 de diciembre del 2022 hasta el 06 de enero del 2023,
inclusive, regresando de nuevo a laborares el día 09 de enero del 2023. Se
aprueba el OFICIO-IMP-733-2022, en todas sus partes.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022702263 ).
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN
Y DESARROLLO DE
LA EDUCACIÓN
DEL INSTITUTO OTTO SILESKY
La Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación del Instituto del
Instituto Otto Silesky 3-102-644706, convocatoria a Asamblea General Ordinaria
Virtual del jueves, 19 enero 2023, se realizará primera convocatoria a las
6:00 p.m., segunda convocatoria 7:00 p.m. enlace Zoom teléfono 88190074. Agenda:
Nombramiento de junta
Directiva-Asuntos Varios.—Sergio Claudel Rosas, Presidente.—1 vez.—( IN2023706052 ).
INVERSIONES DELGASER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lidieth Arias Elizondo, cédula de identidad N° 502130041, socia
mayoritaria y secretaria ad-hoc de Inversiones Delgaser Sociedad Anónima, cédula N° 3101141510, convoca a los
socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, el día 23 de enero de 2023, a las 16:00 horas en primera
convocatoria, y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después, en
Heredia, San Pablo, del Residencial Kata cincuenta metros este, casa dos
plantas color beige, con el fin de deliberar sobre: I. Reforma a las cláusulas
Segunda y Sexta del estatuto 2. Nombramiento de Junta Directiva. 3.
Nombramiento de Fiscal. 4. Revocatoria de poderes. Quien esté presente deberá
probar su condición de socio y si desea ser representado deberá presentar
documento idóneo de
representación.—San José, 07 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023706054
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
HOLCIM
COSTA RICA, S. A.
El suscrito, Pablo Gurdián Bond, cédula de
identidad número 106250187, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de
los certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A.
(anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A.), la reposición
de los siguientes certificados de acciones: Título 272 A, que corresponden a 18,839
acciones, Título 715A que corresponden a 62,799 acciones, Título 1074B que
corresponden a 8,164 acciones, Título 589C que corresponden a 7,149 acciones,
Título 584D que corresponden a 19,390 acciones, Título 570E que corresponden a
71,844 acciones, Título 554F que corresponden a 45,164 acciones, y el Título
521G que corresponden a 49,142 acciones. Por lo tanto, si alguien tiene alguna
oposición debe comunicarse a la siguiente dirección, pgurdian@gmail.com.—(
IN2022701140 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título del estudiante García Cubero
Christopher Gerald, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La
Gaceta, de la siguiente información:
“La Universidad Internacional San Isidro Labrador
comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza
de los Estudios Sociales, del
estudiante García Cubero Christopher Gerald cédula de identidad número 2-0678-0047, se dañó, por lo cual la Universidad
está tramitando la reposición del mismo.
Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San
Isidro Labrador”
San Isidro de El General, 08 de diciembre del 2022.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—(
IN2022701576 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito Federico Carrillo Zurcher mayor, costarricense, casado,
portador de la cédula de identidad 106350874, vecino de San José, ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1440
que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de
ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 1° de diciembre del 2022.—( IN2022701666 ).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
La señora Sigrid Niehaus Bonilla, cédula Nº 1-0762-0679 ha solicitado la
reposición de los certificados de acciones Nº T-000734 con fecha del 28 de
junio del 2019; por la cantidad de 585,500 acciones, y el T-000735 con fecha
del 28 de junio del 2019, por la cantidad de 57,750 acciones, de Florida Ice
And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Hacienda El Cenízaro Sociedad
Anónima, que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022701708 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Corporación Campo Quijano G & G
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-535862 comunica, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de los
titulares de las acciones, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos
accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se
otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o
propietario de los títulos, contacte o se presente a la oficina de la
Licenciada Laura Eugenia Montero Aguilar, ubicada en San José, Escazú, Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zürcher Odio & Raven
Abogados, teléfono 8893-5093, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión
de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es
todo.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar.—( IN2022701955 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
TORRE TAMARINDO
El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a
nombre del Condominio Vertical Residencial Torre Tamarindo, cédula de persona jurídica N° 3-109-495839, solicita ante el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización para reposición
por extravío del libro de: Asamblea General de Condóminos, de dicho
condominio.—San José, 12 de diciembre del 2022.—( IN2022702167 ).
TRASPASO
DE NOMBRE COMERCIAL
Mediante movimiento N°
2-154355, presentado a las 13:13:30 horas, del 16 de noviembre del 2022 ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso de los
Nombres Comerciales AGRICENTER (Diseño), Registro Número 138463; DVA (Diseño),
Registro Número 170100; AgriDepot (Diseño), Registro Número 174912 y AGRICenter
(Diseño), Registro Número 238313, propiedad de AgriCenter, SRL a favor de AMVAC
de Costa Rica S.R.L, los cuales se transfieren junto con la empresa y el
establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de
Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las
oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al
Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 09 de
diciembre del 2022.—María del Milagro Chaves Desanti.—( IN2022702195 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS DE ACCIONES
La suscrita Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula 105640673,
estoy tramitando por motivo de extravío
de los certificados originales emitidos por la empresa denominada
Industria Nacional de Cemento S. A., actualmente
conocida como Holcim Costa Rica S. A., la reposición de los siguientes
certificados de acciones a mi nombre: Acción N° 1923 serie A, cantidad:
468,368; Acción N° 3930 serie A, cantidad: 140,510; Acción N° 2167 serie B,
cantidad: 60,888; Acción N° 1619, serie C, cantidad: 53,316; Acción N° 1614
serie D, cantidad: 144,616; Acción N° 1577 serie E, cantidad: 535,826; Acción
N° 1538 serie F, cantidad: 336,846; Acción N° 1456 serie G, cantidad: 366,514.
Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente
dirección: shirley.zuniga@hotmail.com. San Isidro de El General, trece de
diciembre de dos mil veintidós.—Annia Shirley Zúñiga Méndez.—( |IN2022702332 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PENTA AGENCIA BTL
LIMITADA
El suscrito Camilo Ernesto Caicedo Toro, ciudadano colombiano con
pasaporte número AR ocho dos seis cuatro cero uno y documento de identidad
colombiano CC siete nueve cinco tres cuatro ocho dos ocho, en mi calidad de
Gerente General con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad PENTA AGENCIA BTL LIMITADA, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cinco nueve cero cinco cinco uno, domiciliada en San José, Santa
Ana Pozos, de Forum Uno trescientos metros al sur y cincuenta metros al este,
en calle sin salida, edificio Karove, informo, sin tener conocimiento del lugar
del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, se hacen
las gestiones necesarias para la reposición de los libros legales de la
empresa, de Registro de cuotistas y Asamblea de cuotistas. Se otorga un plazo
de veinticuatro horas a partir de su publicación a los terceros interesados,
quienes pueden enviar sus manifestaciones en caso de oposición al correo
interno@karove.com.—San José, veinticinco de noviembre, dos mil
veintidós.—Camilo Ernesto Caicedo Toro, Gerente General.—1 vez.—( IN2022701833
).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de la Junta Directiva N° 96-3-2022 SO.5 de la sesión
ordinaria N° 05-2022 del 15 de marzo de 2022 y modificado por acuerdo N°
525-11-2022 SO.22 de la sesión ordinaria N° 22-2022 del 08 de noviembre de
2022, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio de la profesión al Lic.
Jose Luis Vindas Parra, CPA 3506. La presente sanción rige a partir de su
publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2022701909 ).
Por acuerdo de la Junta Directiva N° 99-3-2022 SO.5 de la sesión
ordinaria N° 05-2022 del 15 de marzo de 2022 y ratificado por acuerdo N°
526-11-2022 SO.22 de la sesión ordinaria N° 22-2022 del 8 de noviembre de 2022,
se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. José
Antonio Méndez Rojas, CPA 5961. La presente sanción rige a partir de su
publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2022701910 ).
CCL S. A.
CCL S. A., con cédula jurídica número 3-101-672426, solicita de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de
registro de accionistas, en atención a que se extravió y nadie conoce su
paradero.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Yanis María Montoya Solorzano.—1
vez.—( IN2022702021 ).
COMPAÑÍA ACCIONIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Compañía Accionia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil setecientos
cincuenta y seis, solicita por extravío la reposición del tomo primero, del
libro legal: Actas de Junta Directiva, correspondiente al número de
legalización 4061010253937. Quien se considere interesado o afectado puede
manifestar lo que considere oportuno en el domicilio de la sociedad, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Melania Aguilar
Coto, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022702088 ).
CORPORACIÓN
CAMPO QUIJANO
G & G SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud de su
representante legal, señora María Luisa Cabezas Herrera, y en cumplimiento de
la normativa vigente, se informa al público en general, y a quien tenga algún
interés, que en día no determinado se extraviaron los tres libros legales
(Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de
Registro de Accionistas) de la sociedad denominada Corporación Campo Quijano G
& G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y dos. Ni la sociedad, ni
sus personeros, serán entonces responsables por el uso indebido que se haga de
los mismos. A su vez, se comunica que se procederá con la reposición y apertura
oficial del tomo tres de dichos libros legales, para lo cual se utilizará el
número de legalización asignado a la compañía, sea el 4061011277197.—Heredia, 9
de diciembre del 2022.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2022702112 ).
AUXILIO
EMPRESARIAL S. A.
La suscrita, Barry Fred
(nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, Escazú, San Rafael,
Condominio Central Park, portador del pasaporte de su país número (JA dos tres
tres uno uno nueve, actuando en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad
denominada Auxilio Empresarial, S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta, con domicilio en San
José, San Sebastián, ciento
cincuenta metros al este de Hipermás, solicito la reposición del libro de actas
de asambleas de socios de mi representada, ya que se desconoce su paradero,
considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace
con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su
oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San
José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas
de Grant Thomton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición
inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es Todo, de doce de diciembre
de dos mil veintidós.—Barry Fred
Barad, Presidente.—1 vez.—( IN2022702130
).
OCUPO TRABAJAR COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ocupo Trabajar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-733697, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su
reposición. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el
domicilio social, San José, Tibás Llorente, contiguo a laboratorios Laquinsa,
Condominios Villa Jade, apartamento 66. Luis Salazar Kauffmann,
Presidente.—Lic. César Luis Zamora Chaves.—1 vez.—( IN2022702173 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CON FINCAS
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS AYACUCHO
Condominio Horizontal Residencial con Fincas Primarias
Individualizadas Ayacucho con cédula de persona jurídica número 3-109-323789,
solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario
el libro de Caja por reposición y el de Junta Directiva por primera vez. Se
otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en la Subdirección del Registro Inmobiliario Nacional.—Zapote, San
José, a las nueve horas y cero minutos del día trece del mes de diciembre del
año dos mil veintidós.—Julio Antonio Mora Vargas, Administrador.—1 vez.—(
IN2022702184 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
DIRECTRIZ N° 01-2022
Directriz para el uso de timbre electrónico y físico en documentos
emitidos por Contadores Privados Incorporados
Considerando:
I.—Que, el artículo 1 de la Ley 6614, Ley Creación
Timbre del Contador Privado, crea el denominado “Timbre del Contador Privado”,
que deberá agregarse a todos aquellos documentos en los cuales se requiera la
firma de un contador privado.
II.—Que, los artículos
2 y 3 de la Ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado, y los artículos
2 y 3 del reglamento a la Ley 6614, deposita en la Junta Directiva del Colegio
la potestad de establecer los caracteres y leyendas del timbre, así como su
determinación y emisión.
III.—Que, el artículo
1 del Reglamento a la Ley 6614, establece “El “Timbre del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica”, en adelante denominado “Timbre del Contador Privado”,
deberá agregarse a todos los documentos que se indican en el artículo 4 de este
Reglamento.
IV.—Que, en el
artículo 4 de la ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado, y el
artículo 4 del reglamento a la Ley 6614, se establecen los documentos en que se
debe agregar el timbre del contador.
V.—Que, en el inciso
“ch” del artículo 4 de la ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado,
se establece “En la emisión y firma de estados financieros y balances,
basados en el activo total mostrado en esos estados, conforme con la
siguiente tabla” (negrita no es parte del original)
VI.—Que, en el inciso
“d” del artículo 4 del reglamento a la Ley 6614, se establece “En general, en
caso de estados financieros y balances, con base en el activo total mostrado
por esos estados, que deban presentarse a instituciones públicas y
privadas, conforme a la siguiente tabla:” (negrita no es parte del original).
VII.—Que la Norma
Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) denominada Presentación de Estados
Financieros, indica en su párrafo 10 que un conjunto de estados financieros
completos se compone de: Balance de Situación Financiera, Estado de Resultados,
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del Ejercicio, Estado de Flujos de
Efectivo del Ejercicio, que adicionalmente debe llevar las notas explicativas y
que debe contener información comparativa.
VIII.—Que la Norma
Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) denominada Presentación de Estados
Financieros, indica textualmente en su párrafo 11 lo siguiente “Una entidad
presentará con el mismo nivel de importancia todos los estados financieros que
formen un conjunto completo de estados financieros”.
IX.—Que, la Ley 1269,
Ley Orgánica de Creación del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
establece el artículo 3 inciso “a”, establece las facultades para regular el
ejercicio de la profesión contable dentro del territorio de la República, y en
el artículo 14 le asigna la función a la Junta Directiva.
X.—Que, mediante una
directriz emitida y aprobada por la Junta Directiva en la sesión 4221-2022 del
13 de octubre del 2022, se acuerda ratificar el uso de las NIIF y además
establecer la aplicación obligatoria para los contadores, dicha obligatoriedad
esta publicada en el alcance 224 de la gaceta 199 correspondiente al día 19 de
octubre del 2022.
XI.—Que, lo indicado
en el considerando I, III y IV relacionado con el timbre en todos los documentos
que firme un contador, se deberá aplicar estrictamente con lo indicado en los
considerandos V, VI, VII VIII y X donde establece la obligatoriedad de
aplicación NIIF, por lo tanto se deben emitir juegos completos de estados
financieros según la NIC 1, siendo que en el artículo 4 de la ley 6614 se
menciona textualmente “Estados Financieros y Balances” en plural, se deben
entender que se habla del juego completo y que además se contará cada estado
financiero como un documento formal, dicho artículo también establece que el
parámetro para establecer el valor del timbre es el valor de los activos
mostrados por esos estados (juego de estados financieros)
XII.—Que, la
tecnología juega un papel trascendental en la operación normal para
profesionalizar los servicios, y debe ser aprovechada al máximo por los
organismos para poder extender los alcances y cumplir de mejor manera con los
fines para los que fueron creados, así como brindar facilidades y agilizar los
procesos.
XIII.—Que, el Artículo
4 de Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
establece en cuanto a la calificación jurídica y fuerza probatoria de los
documentos digitales lo siguiente: Los documentos electrónicos se calificarán
como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas
condiciones que a los documentos físicos.
XIV.—Que, el Artículo
5 inciso d) de Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, establece la facultad de emitir certificaciones, constancias y
otros documentos de manera digital.
XV.—Que, en apego a la
disminución en el uso de papel y en concordancia con las políticas públicas en
materia de aprovechamiento de las plataformas digitales, las cuales el Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica comparte. se acoge a tales políticas. Por
tanto,
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
emite la presente directriz para el uso del timbre electrónico y físico en
cualquiera de los documentos que sean emitidos y firmados por Contadores
Privados Incorporados al amparo de la Ley 1269 Ley Orgánica del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica.
Artículo 1º—Se habilita el uso del Timbre Electrónico del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en adelante EL TIMBRE
ELECTRÓNICO, como alternativa al timbre físico ya conocido y aún en vigencia.
Artículo 2º—Existen dos formas para adquirir los timbres
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica:
A. Estampilla
tradicional. (se puede adquirir en todas las oficinas del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
B. Plataforma de Timbre Electrónico: El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ha
implementado una plataforma para la utilización del timbre electrónico, en la
cual se puede ingresar accediendo al enlace https://timbres.contador.co.cr/
Artículo 3º—El
uso del timbre electrónico y de las estampillas tradicionales se extiende a los
documentos indicados en los incisos a), c) y ch) del artículo 4 de la Ley 6614
Creación del Timbre del Contador Privado, podrá usar el timbre de manera
opcional para adicionarlo a cualquier otro documento que el profesional así lo
desee.
Artículo 4º—Cuando se utilice el timbre en su modalidad de
estampilla física o electrónica, para la emisión de estados financieros, deberá
adherir o insertar a cada uno de los estados financieros que se establece en la
NIC 1 (Balance de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Estado
cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo).
Artículo 5º—cuando se utilicen los timbres electrónicos de
la plataforma autorizada será válido únicamente de las siguientes formas:
A. Documento
100% Electrónico: En cumplimiento con lo establecido en la ley 8454 Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, los documentos que
sean elaborados electrónicamente por Contadores Privados Incorporados serán
validos si cuentan con el timbre electrónico insertado, donde se muestren las
calidades del profesional, su número de registro profesional, código de
verificación, sello digital en sustitución del sello blanco y que sea firmado
digitalmente por un certificado emitido en las diferentes instituciones
bancarias del país y regulados según lo establecido en el Banco Central de
Costa Rica.
B. Documento
100% Físico: El timbre electrónico se puede utilizar en documentos impresos
con el fin de sustituir a la estampilla tradicional, el objetivo es facilitar
su adquisición a los agremiados, el procedimiento consiste en ingresar a la
plataforma de timbres electrónicos y realizar la compra, una vez descargado el
timbre electrónico correspondiente, se debe insertar en el documento, se
procede a imprimir, posterior a eso se debe firmar en forma autógrafa u
ológrafa (con lapicero) y se debe utilizar el sello blanco.
C. Documento
Mixto: consiste en convertir un documento físico (inciso b) en un documento
electrónico (inciso a), para lo cual se puede utilizar timbre de estampilla o
timbre electrónico impreso, se firma de forma autógrafa u ológrafa (con
lapicero) y se usa el sello blanco, finalmente se debe escanear el documento y
se debe firmar digitalmente, para convertir el documento en un formato valido.
Artículo 6º—El
Timbre Electrónico se emitirá en un solo tanto por el valor total
correspondiente al documento emitido, en concordancia con los incisos a), c) y
ch) del artículo 4 de la Ley 6614 y en su Reglamento.
Artículo 7º—En los casos en que la Ley 6614 o su Reglamento
fueran omisos respecto al valor del timbre a consignar, se debe proceder de
manera análoga a lo que establece el inciso ch) del artículo 4 de la Ley 6614 para
el valor principal del documento emitido.
Artículo 8º—El Timbre Electrónico se debe pagar y añadir en
documentos individuales, por tanto, se debe consignar a través de la misma
plataforma virtual el tipo de documento emitido, la persona física o jurídica
de quien se emite el documento, el Contador Privado Incorporado emisor y la
entidad receptora cuando corresponda a instituciones financieras o Juntas
Directivas.
Artículo 9º—La entidad receptora y el Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica a través de sus órganos fiscalizadores, verificarán en
la plataforma electrónica el pago del Timbre Electrónico, así como su vigencia
por medio del número de identificación único y procederá de acuerdo con sus
potestades legales a desconocer la eficacia de para invalidar cualquier
documento que no cumpla con las Leyes, Reglamentos, Procedimientos y
Directrices.
Artículo 10.—Esta
directriz es de acatamiento obligatorio para todos los agremiados y entrará a
regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 11.—Con esta
actualización se deroga la directriz anterior que fue publicada en La Gaceta
246 del miércoles 22 de diciembre del 2021.
Aprobado en Sesión
Ordinaria de Junta Directiva N° 4232-2022 del 05 de diciembre del 2022.
Sergio Enrique Alfaro Badilla.—1 vez.—( IN2022703051
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 8 de diciembre
del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Unidad
Pedagógica Nueva Era S.A., en la que se reforma la cláusula 5
disminuyendo el capital social. Publicar.—Heredia, 09 de diciembre del
2022.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—(
IN2022701915 ).
Por escritura N° 194 de las 12:00 del 8 de
diciembre del 2022, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de
Administración de Negocios S. A., cédula jurídica
N° 3-101-011953, mediante la cual se acuerda la disminución del capital social de
la compañía.—Heredia, 9 de diciembre del 2022.—Jacqueline Salas Salas,
Notaria.—( IN2022702113 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número noventa visible al folio
setenta y ocho vuelto del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las
nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad Amaco del Norte
S. A., mediante la cual de acordó la modificación
del domicilio social de la empresa y del capital social de la entidad, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y
tres. Cualquier oposición, gestión u observación puede ser presentada en mi
notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, dentro del plazo
de ley.—Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—( IN2022701781 ). 2 v. 1.
PUBLICACION DE UNA
VEZ
En San José ante el notario público Alfredo Núñez
Gamboa, al ser las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil
veintidós, mediante
escritura número veintiocho-doce, visible al folio veintiuno frente del tomo décimo segundo del
suscrito notario, se protocolizó acta número tres de asamblea de accionistas de
la sociedad: Costa Nova Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil
novecientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de
la representación.—San José, a las diez horas del nueve de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa.—1 vez.—( IN2022701646 ).
Por escritura
otorgada ante este notaria la señora Enelia del Rosario Chévez Canales, mayor, casada, cédula de residencia
155804193344, vecina de San José,
en su condición antes del estado de
disolución de
apoderada generalísima sin límite de
suma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad 3-102-770301
S.A., cédula jurídica 3-101-229912, en aplicación por lo dispuesto en la
Ley 10220. Escritura número 67 visible a folio 43 v del tomo 11 otorgada el 01
de diciembre del 2022.—Cartago, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Nora Vanessa
Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022701657 ).
Edicto, por escritura números 100, 101 y
103, tomo 12 del suscrito notario, se protocoliza actas de asambleas de la sociedades;
3102742104 SRL, 3102739254 SRL y La Villa Verde de Andreita y
Mama Ltda., se reforma cláusula de administración y se nombra gerente
general en las dos primeras y se solicita la reinscripción de la tercera, para
oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José, 12 de diciembre de
2022.—1 vez.—( IN2022701734 ).
Por escritura pública de las nueve horas
del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, se acuerda modificar la
cláusula novena del pacto constitutivo en lo concerniente a la administración,
de la sociedad denominada Autos Arnoldo S. A., cédula N° 3-101-265445.—Cartago,
nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Adrián Antonio Masís Mata,
Notario.— 1 vez.—( IN2022701741 ).
El suscrito, Juan Rolando Rodríguez
Paniagua, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de Nicoya,
Guanacaste, doscientos metros al sur de la Escuela San Ambrosio, Hacienda Río
Perico, portador de la cédula de identidad número cinco-cero dos cero seis-cero
uno tres uno, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social,
de sociedad denominada Corporación Roma Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento veinte mil seiscientos, actualmente disuelta por Ley
9024, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante
notaria pública Marta Arabela Arauz Mora, a efecto de otorgar escritura número
ciento treinta y tres-tres, de las quince horas del
día siete de diciembre año dos mil veintidós, de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—Nicoya, siete de diciembre año dos mil
veintidós.—Juan Rolando Rodríguez Paniagua.—1 vez.—( IN2022701743 ).
Por escritura pública de las nueve horas
del dos de diciembre del año dos mil veintidós, se acuerda modificar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo en lo concerniente al plazo y se nombra
nueva junta directiva, de la sociedad denominada Villa Mon S.A., cédula
3-101-16840.—Cartago, dos de diciembre del dos mil veintidós.—Adrián
Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022701753 ).
Por escritura de las 13 horas del 06 de
diciembre del 2022, se solicita reinscripción de Naturaleza del Loto Chino
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-476237, conforme Ley de Reinscripción de Sociedades
Disueltas N° 10255 y su
Reglamento.—San José, 12 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701817 ).
Por escritura
otorgada número diecinueve, a las doce horas del doce de diciembre del dos mil
veintidós, según el acta tres de la asamblea general extraordinaria de socios, Luna
Maravillosa de Cabuya S. A., tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos noventa y nueve, celebrada en
San José, Escazú, Guachipelín, distrito cuatro, a las ocho horas del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios. Es todo. Expido la presente al ser las doce horas quince minutos del
doce de diciembre del dos mil veintidós.—Andres Calvo Herra, 110920021.—1
vez.—( IN2022701838 ).
Ante notario
Álvaro Arguedas Durán,
los socios acuerdan la disolución de la Sociedad denominada Don Taco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-31944, con domicilio en
San José, Avenida primera, calles cero y dos, costado sur del edificio del Club
Unión.—San José, 12 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022701854 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas del 09 de diciembre de 2022 se solicita reinscripción de la sociedad Inversiones
J.C.C. Y Y.G. de Dulce Nombre S. A.—Cartago, 09 de diciembre del 2022.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1
vez.—( IN2022701884 ).
La suscrita, Ligia Victoria Castrillo
Alfaro, quien es mayor de edad, empresaria, viuda de su segundo matrimonio,
vecina de San José, Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor, doscientos metros
este, doscientos metros sur y cincuenta este, casa color blanco a mano derecha,
portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento veinticuatro-cero
seiscientos dieciséis en mi condición de propietaria del del cien por ciento
del capital social de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Cinco Dos Uno
Dos Dos Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número: tres - ciento dos - cinco dos uno dos dos uno, domiciliada en
San José, Pavas, de la Embajada Americana cincuenta metros norte, cien metros
este y cien metros norte. hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Ligia
Victoria Castrillo Alfaro, Socia Solicitante.—1 vez.—( IN2022701929 ).
Se hace constar que, se ha solicitado la
reinscripción de la sociedad Trébol Oliva Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula jurídica N° 3-102-675456, la cual
fue disuelta por ley 9428. Es todo 01/12/2022.—Eleonora Alejandra Varela
Sánchez.—1 vez.—( IN2022701935 ).
El suscrito,
Luis Diego Ramírez Arias, portador de la cédula de identidad número uno
ochocientos cuarenta y siete-setecientos veinte, en mi condición de dueños del
cien por ciento del capital social, de la empresa López y Morejón Enterprise
S. A., con domicilio en Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa
número I veintiséis, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos treinta y un mil ciento cincuenta y dos, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Heredia, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Diego Ramírez
Arias, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022701944 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y cinco, visible al folio noventa frente del tomo nueve,
a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil veintidós, la señora
Marquesa Idaialda Duarte González, quien fungía como presidente de la
sociedad: M&M Duarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco ocho seis
tres cinco, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Los Chiles, cien
metros al este del M.A.G, frente a las oficinas del O.I.J otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Guápiles, a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre
del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Víquez Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2022701949 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de
diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta
y Cuatro Mil Ciento Setenta Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, doce de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda.
Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.— ( IN2022701967 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se
tramita la reinscripción, de la sociedad de esta plaza denominada Garro
Agüero de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos
veintiséis, domiciliada en San Lorenzo de Tarrazú, doscientos metros norte
y setenta y cinco metros este de la Escuela. Notaría del Lic. Marcelo Astúa
Valverde, San Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros
sur de la Coopesanmarcos.—12 de diciembre del 2022.—Lic.
Marcelo Astúa
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701968 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el nombramiento del nuevo gerente y la modificación de cláusulas
sexta y décimo tercera del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza
denominada La Manchuria Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil ciento siete, domiciliada en
Santa Elena, Pittier, Coto Brus, Puntarenas cincuenta metros este de la Guardia
Rural. Notaría del Lic. Marcelo Astúa Valverde, San Marcos de Tarrazú, cien
metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—12 de
diciembre del 2022.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022701969 ).
Ante esta notaría mediante escritura N°
173, visible al 143 vuelto del tomo 17, a las 12 horas del 02 de diciembre de
2022, el señor: Sean Mc Quade, quien fungía como representante legal de Delamar
Holdings Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-704514, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, 100 metros este y 25 metros al sur de la municipalidad, y otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General, a las nueve horas y cero
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Annia Shirley
Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022701970 ).
Mediante escritura 203, a las 15:00 horas
del 09 de diciembre del 2022, del notario Carlos Guillermo Alvarado Heinrich,
comparece Angie Mariela Valerio Carvajal, cédula de identidad número
1-1131-0451 en representación de 3-102-731791 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-731791, solicita reinscripción de
dicha sociedad, por haber sido disuelta mediante Ley 9428, habiendo cancelado
la totalidad de la obligación tributaria, multas e intereses.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público, teléfono 2271-1700.—1 vez.—( IN2022701972 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley N° 9428, de la sociedad denominada 3-101-745185
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-745185. Es todo.—Doce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael
Damián Araya Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022701974 ).
Ante esta Notaría, por escritura pública
número sesenta y nueve-uno, visible al folio ciento seis vuelto del tomo
primero que Alilmar DCR Mil Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, con domicilio
social en provincia de Heredia, Belén, Residencial Manantiales número sesenta y
seis con personería e inscripción que fueron vigentes hasta el día treinta de
agosto del dos mil veintiuno, de lo cual el Registro de Personas Jurídicas bajo
la cédula jurídica tres ciento uno setecientos veintidós mil doscientos doce,
que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas; que le sea asignado a la sociedad al momento de su
inscripción al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, otorgada en Heredia a las dieciocho horas treinta
minutos del diez de diciembre del dos
mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.— ( IN2022702004 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número sesenta y ocho-uno, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo
primero que Filial XLIX Las Palmas B.L Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, un
kilómetro al norte del Club Cubano, frente al tajo El Común, Condomino
Residencial Bosque de Las Lomas, filial número cuarenta y nueve, con personería
e inscripción que fueron vigentes hasta el día treinta de agosto del dos mil
veintiuno, de lo cual el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica
tres uno cero uno tres siete cero cero cero dos, que dicha sociedad fue
disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas; que le sea
asignado a la sociedad al momento de su inscripción al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, otorgada en Heredia a las dieciocho horas
treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia
Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2022702005 ).
Ante esta Notaría, por escritura pública
número ciento sesenta y ocho sesenta y nueve-uno, visible al folio ciento
noventa y ocho vuelto del tomo décimo tercero que Real Estate Romero &
Zumbado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, para
realizar el aumentar el capital social en un millón quinientos mil colones,
quinta del capital social: El Capital Social de la compañía es la suma de nueve
millones de colones: representadas por dieciocho acciones comunes y nominativas
de quinientos mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas por montos
separados de quinientos mil colones por los socios totalmente suscritas y
pagadas mediante tres letras de cambio a favor de la sociedad al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, otorgada en Heredia a las diez horas
del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1
vez.—( IN2022702006 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos nueve-once, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo
undécimo, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, la
señora Vera Violeta Jiménez Valverde, como dueña del cien por ciento del
capital social de la Aseroría Integral de Cobros
AIC Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-uno cinco seis nueve nueve nueve, con domicilio social en San
José Centro, del Teatro Mélico Salazar ciento veinticinco metros al norte,
Edificio Cosiol tercer piso, contiguo a la Casona, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
veinticuatro.—San José, a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil
veintidós.—Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2022702030 ).
Por escritura de las trece horas del dos de
diciembre del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría se protocolizó acta
de Asamblea de socios de la compañía: Gráfika
del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
tres, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Lilliana Hernández
Vargas, carné:
11841.—1 vez.—( IN2022702032 ).
Por escritura
N° 63 de las 20:00 horas del 19/ noviembre/2022, en folio 37 frente del tomo 28
de mi protocolo, José Ali Porras Salazar, quien fungía como Secretario con
representación legal de Ganadera Los Chonetes S. A. cédula jurídica
3-101-337260, solicita la reinscripción de dicha sociedad disuelta por la Ley
9428.—Heredia 13 diciembre/2022.—Iliana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022702037 ).
En esta notaría al ser las once horas del doce de
diciembre del año dos mil veintidós, se realiza la Cesación de Disolución de la
Sociedad Denominada Día de Primavera Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta ocho mil novecientos sesenta y ocho.—Bijagua, doce de diciembre
2022.—Licda. Yadriela a Rodríguez, Notaria. Tel: 8323-8279.—1 vez.—( IN2022702046 ).
La suscrita,
Marina Teresa Amador Monge, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos doce-mil doscientos catorce, en mi condición de representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Factu Descuentos Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-uno ocho tres ocho tres siete, domiciliada en San
José, Curridabat, Curridabat, cuatrocientos metros al sur de la entrada
principal de la Urbanización Hacienda Vieja, de conformidad con lo dispuesto en
el la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, Transitorio Segundo de dicha ley, y su
correspondiente reglamento, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho del mes
de diciembre del año dos mil veintidós.—Marina Teresa Amador Monge,
Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—1 vez.—( IN2022702059 ).
Edicto de cese
de disolución, que, ante
esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 reformado
mediante ley número 10220 de la sociedad denominada Inversiones Murdock IM
de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil treinta y nueve.—Alajuela, catorce
horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Michael Eduardo Guzmán Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702065 ).
Solicitud de cese de disolución. Por
escritura número catorce otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José,
a las once horas del día siete de diciembre del dos mil veintidós, los señores
Alejandro Antonio Zúñiga
Hidalgo y Guido Alberto
Palacino Castillo, quienes conjuntamente conforman
el cien por ciento del capital social de la sociedad Productos del Aire de
Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos ochenta
y cuatro, solicitan al Registro de Personas Jurídica, suspender la disolución
de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez
mil doscientos veinte.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre
del dos mil veintidós.—Marcela Filloy Zerr, Carné N° 2608, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022702071 ).
Mediante escritura pública número 230,
visible a folio 112, del tomo 8 de mi protocolo, el Sr: José Alexis Bonilla
Mata cédula 2-0335-0749, como último representante legal de la sociedad Follajes
del Atlántico S.R.L. cédula jurídica 3-102-115052, solicitó la reinscripción o Cese de Disolución de
dicha sociedad, la cual fue disuelta por la Ley 9428 del Impuesto a las
Personas Jurídicas. Lo solicitado de conformidad con la Ley 10255.—Licda. María
Del Carmen Otárola Zúñiga. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702086 ).
Inversiones Pajero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-192021, disuelta en el
Registro por la ley nueve mil veinticuatro, solicita cese de disolución.—San
José, 13 de diciembre del 2022.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—(
IN2022702138 ).
En esta notaria en fecha nueve de setiembre
del año dos mil veintidós se protocolizo el acta de asamblea de la sociedad Vista
del Mar de Buena Vista ACC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres – ciento uno – setecientos sesenta y cinco mil noventa, en cuanto a la
reforma de la representación. Es todo.—Diciembre 13 del año 2022.—Leyden
Briceño Bran, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022702141 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2022, protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de Eaglecrest Investment Group
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022702143 ).
SUCURSAL DE UPALA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Ingeniería
P C R Sociedad Anónima, número patronal 2-3101198782-001-001, el Servicio de
Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con
número de caso 1416-2022-01015 por planilla adicional, por un monto de
¢627.117,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de
Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital
de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 07 de
diciembre del 2022.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—(
IN2022701895 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al patrono Constructora Contek Sociedad Anónima, número patronal
2-3101225198-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala,
procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2022-00942 por
planilla adicional, por un monto de ¢336.301,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala
Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Upala, 07 de diciembre del 2022.—Lic. José B. Membreño
Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2022701926 ).
Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Órgano Director de Procedimiento Administrativo
Disciplinario Ordinario. Limón, 6 de diciembre del 2022. Se le notifica al
señor Rubén Allen Lawson, portador de cédula de identidad 701360369, en
cumplimiento de lo contemplado en la Ley General de Administración Pública, en
su artículo 241, lo siguiente: Que mediante resolución Nº PEL-R-003-2022, al
ser las nueve horas quince minutos del siete de octubre de dos mil veintidós,
la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad con las facultades que le
Otorga la Ley Orgánica de JAPDEVA, de conformidad con los artículos 211 al 319
de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento
Administrativo Ordinario, así como el artículo 98 del Reglamento Autónomo de
JAPDEVA ordenó la apertura de procedimiento ordinario
disciplinario-administrativo, nombrando como Órgano Director a Roy Azofeifa
Yen, Yendry Zúñiga Alvarado, Diego Alvarado Villafuerte, para determinar la
verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia de
responsabilidad disciplinaria, así como responsabilidad civil por eventuales
daños causados en el accidente ocurrido en la operación del barco DOLE ÁFRICA
2022408 atracado en el puesto 5-6, el día 10 de setiembre del 2022, en el cual
se habrían producido daños a la nave y a la Grúa Portica “Glenda”. Del hecho
descrito, figura como encausado y presunto responsable el señor Rubén Allen
Lawson, de los hechos ocurridos en la operación del barco DOLE ÁFRICA 2022408
atracado en el puesto 5-6, el día 10 de setiembre del 2022, durante el cual la
grúa portica Glenda impacta la escala del barco durante el traslado de la
misma, ocasionando serios daños tanto a la escala de barco como a la grúa
portica quedando esta fuera de servicio, infringiendo lo dispuesto en los
incisos F, H, I, del Artículo 81 del Código de Trabajo, 210, 211,173, 248,
210,211, 249, 250, 251, 252, 308,312, 315, 343, 344, 345, 346 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227), 72, 83, 84, 85,
86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento Autónomo de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo. Se le previene al encausado, que dispone del
improrrogable plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente de la fecha de notificación del presente traslado, para que conteste
y ofrezca sus pruebas de descargo que estimen conveniente. Así mismo, se le
informa que el Órgano Director ha conformado un expediente el cual consta de 83
folios frente como prueba documental y como testimonial al señor Rafael Raudes
Torres, el cual se encuentran los documentos de prueba que sirven de base para
este traslado, dicho expediente se encuentra a su disposición en las oficinas
de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicada en el segundo piso del
edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón
Salazar, ubicado en Limón Centro. En este mismo acto, se le notifica al señor
Rubén Allen Lawson, que al ser las trece horas del día 13 de enero del año dos
mil veintitrés, deberá comparecer a la audiencia oral y privada, prevista por
La Ley General de la Administración Pública, Artículo
309 dentro del procedimiento ordinario seguido a efectos de establecer la
verdad real del hecho antes citado, acto en el cual podrá aportar la prueba de
descargo que estimen conveniente, igualmente se le previene sobre las
posibilidad de hacerse asesorar de un profesional en derecho, para tales
efectos se habilitará una sala exclusiva, ubicada en el segundo piso del
edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón
Salazar, ubicado en Limón Centro. La ausencia injustificada de la parte citada
no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ellas de los hechos, pretensiones ni pruebas de la
Administración. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. Como lo señala
el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, las pruebas que
fueran presentadas con anterioridad a la comparecencia deberán ser presentadas
por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento de la
comparecencia, si no lo hiciera con anterioridad. Artículos 248, 249, 250, 308
y 315 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace saber al encausado, que contra esta resolución son oponibles dentro
de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales se deben de presentar en las
oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicadas en el segundo
piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán
Garrón Salazar, en Limón Centro, serán conocidos el recursos de Revocatoria por
este Órgano Director y el Recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva de
JAPDEVA, respectivamente, lo anterior, a tenor de lo dispuesto por los
artículos 245, 343, 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le previene a la parte que deberán indicar medio idóneo donde
atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de Ley, y en caso de omisión
se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de
veinticuatro (24) horas contados después de su emisión si no indica lugar para
notificación, lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.—Roy Azofeifa Yen, Yendry
Zúñiga Alvarado, Diego Alvarado Villafuerte (Órgano Director de Procedimiento).—Walter Anderson Salomons
(Proveedor).—1 vez.—O.C. N°
8424.—Solicitud N° 398117.—( IN2022702207 ).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes
fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los
artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a
limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las
vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Bezaleel de Alajuela
cédula 3101614603 Finca 094085
Chia Hung Chu Li, cédula
800790776 Finca 159974
Megherdich Megherdichi
Baroian pasaporte 37531834 Finca 098517
Megherdich Megherdichi
Baroian pasaporte 37531834 Finca 098515
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden
los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las MULTAS e INTERESES que proceden. Una vez
transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento
para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los
propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá
en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante
contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el
presupuesto establecido equivale a un monto de:
Bezaleel de Alajuela Finca 094085 ¢122.700.00
Chia Hung Chu Li, Finca 159974 ¢134.224.50
Megherdich Megherdichi
Baroian Finca 098517 ¢74.250.00
Megherdich Megherdichi
Baroian Finca 098515 ¢71.250.00
San Antonio de Belén, Heredia, 08 de diciembre de 2022.—Ing. Dennis Mena
Muñoz, Director, Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. N° 36035.—Solicitud
N° 397567.—( IN2022702045 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO
Municipalidad de San Isidro. Administración Tributaria. Notificación por
edicto del avalúo realizado por no
presentación la declaración de bienes inmuebles. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles Nº 7509, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Procuraduría General de la República Dictamen
C-231-2020 del 16 de junio del 2020, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber
agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones: 1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto
se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente
cada copropietario. 2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 3.
Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio
electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que
se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre
de 2008. 4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles, 5. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Ley 7509 de Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, se informa que contra la presente resolución caben los
recursos de revocatoria y/o apelación, este último para ante la oficina de
valoraciones de la municipalidad.—San Isidro, Heredia, 07 de diciembre de
2022.—Lidieth Hernández González, Alcaldesa.—1
vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N° 396774.—( IN2022702106
).