LA GACETA N° 5 DEL 13 DE
ENERO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43802-MEP
N° 43843-MICITT
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
VARIACIÓN DE PÁRAMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
GUATUSO
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
De conformidad con lo
establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se
corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La
Gaceta N° 114 de fecha 20 de junio de 2022, expediente de trámite de
naturalización N° 4102-2022, en el sentido que por error se indicó:
“María Margarita Duarte Gago”, siendo lo correcto: “María Margarita
Duarte”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 399555.—( IN2022703967 ).
En el
Alcance Nº 260 a La Gaceta Nº 230, del 1 de diciembre del 2022, se publicó el Reglamento para la Prestación y otorgamiento de beneficios del
Fideicomiso Banco de Costa Rica -
IMAS-BANACIO/73-2002. En el cual se omitió el título del este. Lo demás
permanece incólume.
Silvia
Gómez Cortés, Especialista de Fideicomisos.— 1 vez.—( IN2023707024 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 59
DEL
CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL10
DE
NOVIEMBRE DE 1970
Expediente N.° 23.501
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La definición del poder
punitivo del Estado, por medio del Derecho Penal y Procesal Penal, se encuentra
reservado a la ley, es decir, es una facultad exclusiva de la Asamblea Legislativa. Por esta razón, si se pretende
modificar o adicionar esta normativa, necesariamente se debe acudir a la
vía legislativa para su materialización.
El marco normativo
costarricense, tanto en material penal sustantiva como adjetiva, contempla una
serie de institutos procesales ampliamente conocidos y utilizados por la
Administración de Justicia y por las propias partes dentro de los procesos. Uno
de estos mecanismos es una facultad de los Tribunales de Justicia denominada
“Condena de Ejecución Condicional”, regulada en el artículo 59 del Ley N.°
4573, Código Penal, del 04 de mayo de 1970.
La
Condena de Ejecución Condicional, también llamado beneficio de ejecución
condicional de la pena, es una herramienta disponible en nuestra legislación
penal, que permite a los tribunales de justicia suspender la ejecución de una
sentencia condenatoria privativa de libertad cuando la persona sentenciada
cumpla con ciertas características subjetivas, y que el delito por el cual fue
condenado no supere los 3 años de prisión. La ejecución condicional de la pena
puede otorgarse hasta por un periodo de 5 años, y el tribunal -aunque no es tan
frecuente- puede establecer un plan de condiciones que debe cumplir el
condenado durante el beneficio. En caso de que la persona incumpla con las
condiciones establecidas en el beneficio de condena de ejecución condicional,
deberá cumplir en prisión la pena que le fue impuesta previamente.
Interpretando
de manera sencilla el concepto de ejecución condicional de la pena, trata sobre la potestad
judicial de otorgar una gracia al imputado en el sentido que no deberá cumplir
su condena dentro de los muros de una prisión y, al contrario, gozará de
libertad aun cuando le pesa una sentencia condenatoria en su contra. Está claro
que este instituto legal no es un derecho de la persona imputada, si no una
facultad que le fue otorgada por el legislador a los jueces de la República.
El antecedente histórico de
esta herramienta encuentra justificación en las cifras en aumento del
hacinamiento carcelario, y pretendió que las penas de prisión cortas fueran
ejecutadas fuera de los centros penales, evitando que la persona condenada
sufriera los efectos nocivos de ingresar a prisión y que se viera persuadido
positivamente con la suspensión de su condena para no volver a actuar de manera
delictiva.
El motivo principal que busca
este proyecto de ley es impedir el uso del beneficio de ejecución condicional
de la pena en los casos en donde se haya demostrado con certeza la comisión de
un delito o delitos en perjuicio de la función pública cometidos por
funcionarios de la Administración Pública con ocasión de sus funciones. De
acuerdo con nuestro derecho sustantivo, dos cuerpos normativos acaparan 36
tipos de delitos funcionales, y en una gran cantidad de estos delitos, las
penas no superan el umbral mínimo de los 3 años, es decir, rara vez los
infractores cumplen la condena dentro de una prisión y se ven beneficiados por
esta figura.
Por ejemplo, en el Tercer
Informe del Estado de la Justicia del 2020 (se utiliza este informe pues es el
más reciente en analizar la sanción penal de la corrupción en Costa Rica), se
indican los delitos funcionales más frecuentes en nuestro país, a saber, el
peculado tiene una pena de tres a doce años de prisión, el de concusión de dos
a ocho años de prisión, el tráfico de influencias de dos a cinco años de
prisión y el cohecho propio de dos a seis años de prisión. Usualmente, cuando
se trata de delincuentes primarios, el tribunal de sentencia no se suele
imponer una pena mayor al extremo mínimo establecido en el tipo penal, por lo
que, como podemos apreciar, en los delitos anteriormente descritos la persona
infractora podrá gozar del beneficio de ejecución condicional de la pena ya que
la sentencia no superará los tres años de prisión.
Del mismo informe del Estado
de la Justicia que se hace mención en el párrafo anterior, se desprende que, en
el año 2017, el Tribunal Penal de Hacienda del Poder Judicial, emitió 22
sentencias relacionadas con casos de corrupción, y que solo en un caso la
persona cumplió su condena en prisión; en los demás casos se les otorgó el
beneficio de ejecución condicional de la pena o arresto domiciliario con
monitoreo electrónico.
El flagelo de la corrupción
debe ser combatido sin ninguna contemplación en contra de quienes dolosamente
han actuado en perjuicio de los intereses públicos. Este tipo de criminalidad
impacta directamente en la población más vulnerable pues son quienes dejan de
percibir los beneficios y servicios públicos perjudicados mediante las acciones
deshonestas de los funcionarios públicos, por esta razón, en distintos foros se
ha declarado la corrupción -en general- como delitos de lesa humanidad y que
merecen la movilización ágil y eficiente del aparato punitivo para castigar
estas acciones.
Este proyecto de ley busca
que se cumplan a cabalidad los fines de la pena, donde mediante la aplicación
de una pena privativa de libertad proporcional y acorde con la actividad
criminal desplegada, la persona infractora retribuya a la sociedad el daño
causado con su actuar ilícito, buscando su eficiente reinserción en la
sociedad. Además, con esta reforma legal se pretende prevenir el delito y
disuadir a las personas para evitar estos comportamientos tan nocivos para la
sociedad en general. Nos obstante, se considera que los fines de la pena serían
mucho más efectivos y beneficiosos para la sociedad, si se regula la no
aplicación de la sentencia de ejecución condicional a favor de personas
corruptas, debiendo cumplir su condena en un centro penal de acuerdo con los
parámetros establecidos dentro por el Sistema Penitenciario Nacional, sin
distinción del quantum de la pena o si se trata de un sentenciado primario.
La ley ha definido al
servidor público como toda persona que presta sus servicios en los órganos y en
los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por
cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de
investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Asimismo, se
establece que el funcionario público está obligado a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera
planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los
habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las
decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la
imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se
desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
La iniciativa de ley se
ajusta a los parámetros de igualdad establecidos en el artículo 33 de la
Constitución Política, ya que la interpretación de este principio no es
absoluta; los servidores públicos se encuentran en una posición de poder
diferente al resto de la ciudadanía, por lo que su tratamiento ante la ley debe
equipararse al de sus iguales, es decir, respecto a otros funcionarios públicos
y no a la ciudadanía en general.
Respecto al principio de
igualdad, la Sala Constitucional se ha pronunciado en repetidas ocasiones,
indicado que:
“el principio de igualdad que
establece el artículo 33 de la Constitución Política no tiene un carácter absoluto,
ya que no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo
sin distinción de circunstancias, sino que más bien permite exigir que no se
hagan diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma
situación jurídica o en condiciones idénticas, sin que pueda pretenderse
entonces un trato igual cuando las condiciones entre ambos individuos o grupos
de individuos son desiguales. En este sentido, la Sala Constitucional ha dicho
en numerosas ocasiones que no basta que la parte
recurrente afirme sin más que, en un caso dado, se ha producido un trato
distinto entre dos personas, para tener por demostrado un quebranto al Derecho
Fundamental a la Igualdad, puesto que no todo tratamiento diferente, en sí
mismo, constituye una violación al artículo 33 de la Constitución Política.
Sobre el particular, en sentencia N.° 2005-09974 de las 11:14 horas del 29 de
julio de 2005, la Sala dijo: “En relación con el Principio de Igualdad y el
Derecho a la no Discriminación, el artículo 33 de la Constitución establece la
igualdad, no sólo como principio que informa todo el ordenamiento, sino además
como un auténtico derecho subjetivo en favor de los habitantes de la República.
En razón de ello se proyecta sobre todas las relaciones jurídicas, especialmente
las que se traban entre los ciudadanos y el poder público. De ahí que el
derecho a la igualdad se resume en el derecho a ser tratado igual que los demás
en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se constituyan. Por otra
parte, la igualdad es también una obligación constitucionalmente impuesta a los
poderes públicos, lo cual consiste en tratar de igual forma a los que se
encuentren en iguales condiciones de hecho, constituyéndose, al mismo tiempo,
en un límite a la actuación del poder público. No obstante ello y que, en tesis
de principio, todos son iguales ante la ley, en la realidad se pueden dar
situaciones de desigualdad. Aquí es importante indicar que existen dos
conceptos básicos que suelen confundirse al hablar del tema de la igualdad ante
la Ley, como lo son la discriminación y la diferenciación. La Constitución
prohíbe la discriminación, pero no excluye la posibilidad de que el poder
público pueda otorgar tratamientos diferenciados a situaciones distintas,
siempre y cuando se funde en una base objetiva, razonable y proporcionada.
Resulta legítima y hasta obligatoria, una diferenciación de trato cuando exista
una desigualdad en los supuestos de hecho, lo que implicaría que el principio
de igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales y, por
ende, es inconstitucional el trato desigual para situaciones idénticas. En el
caso de examen es menester hablar sobre la igualdad en la ley, y no en la
aplicación de la ley, que es otra de las facetas del principio de igualdad
constitucional. La igualdad en la ley impide establecer una norma de forma tal
que se otorgue un trato diferente a personas o situaciones que, desde puntos de
vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación de hecho.
Por ello, la Administración en su función reglamentaria y el legislador, tienen
la obligación de no establecer distinciones arbitrarias entre situaciones de
hecho cuyas diferencias reales, en caso de existir, carecen de relevancia, así
como de no atribuir consecuencias jurídicas arbitrarias o irrazonables a los
supuestos de hecho legítimamente diferenciados. De esta forma, no se puede
hablar de discriminación o de trato desigual, cuando quienes lo alegan se
encuentran en una situación de desigualdad de circunstancias, y tampoco puede
hablarse de derecho de equiparación cuando existen situaciones legítimamente
diferenciadas por la ley, que merecen un trato especial en razón de sus
características…”
Como puede apreciarse, la
condición de un servidor público que cometió
un hecho delictivo con ocasión de sus funciones no puede equipararse a
la de cualquier otro ciudadano que cometa un delito, pues este último no tiene
la investidura, el poder y el deber de probidad que sí obliga al funcionario
público a actuar de determinada
El mismo análisis se realiza
cuando un tribunal de justicia discute la procedencia de la aplicación de la
ejecución condicional de la pena cuando se trata de una persona primaria versus
una persona con antecedentes; la jurisprudencia ha establecido que la negación
de esta gracia para las personas reincidentes, no constituye una trasgresión al
principio de igualdad, pues se analizan las condiciones particulares de los
individuos que permites el no equipararlos a los demás sujetos en todos los
casos.
Como se observa, la
iniciativa de ley no pretende un trato desigual para los iguales, al contrario,
busca que todos los servidores públicos que cometen actos de corrupción, por
igual y sin distinción no puedan verse beneficiados con esta gracia.
En virtud
de lo anterior, convencidos de que, la presente iniciativa de ley es de gran
valor para el combate de
la corrupción en el país, se somete a conocimiento de las señoras Diputadas y
los señores Diputados para su respectiva discusión y aprobación legislativa el
siguiente proyecto de ley: “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 59 DEL
CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1970”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 59
DEL
CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL
10
DE NOVIEMBRE DE 1970
ARTÍCULO 1- Adiciónese un
párrafo segundo al artículo 59 del Código Penal, ley 4573 del 15 de noviembre
de 1970, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 59- Al dictar
sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución
condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o
extrañamiento.
No podrá aplicarse la condena
de ejecución condicional cuando los delitos sean cometidos en perjuicio de los
deberes de la función pública, establecidos en el Ley N.° 4573, Código Penal,
del 04 de mayo 1970 y la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 06 de octubre de 2006.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Gerald
Campos Valverde
Ministro
de Justicia y Paz
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022702564 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política en los
artículos 81, 140 (incisos 3, 8, 18 y 20) y 146; Ley General de la Administración Pública Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 en los artículos 25 (inciso 1), 27 (inciso 1), 28
(inciso 2 acápite b); Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N°
3481 del 13 de enero de 1965 en los artículos 1 y 2.
Considerando:
I.—Que los incisos d), e) y
f) del artículo 4 de la ley N° 1362 de 8 de octubre de 1951 concede a la
educación secundaria, educación primaria y organizaciones de educadores
inscritas conforme a la ley, sus respectivos representantes en la integración
del Consejo Superior de Educación, asimismo, cada uno de estos representantes
ha de tener su suplencia, electa en la misma forma que su propietario.
II.—Que se requiere de la
participación de electores que se encuentran en todo el territorio nacional, no
obstante, la normativa actual y los procedimientos establecidos, obliga a
concentrar el proceso electoral en un solo recinto, ubicado en la capital, implicando
la movilización de las personas de las zonas más alejadas del país, lo que
genera gastos de tiempo y recursos económicos, desincentivando la
participación.
III.—Que el voto electrónico
es una forma de sufragio en el que se utiliza medios electrónicos para
automatizar los procesos electorales, ofreciendo solución tecnológica, segura,
accesible y confiable; garantizando los principios democráticos establecidos en
la Constitución Política, así como la libertad de participación, el voto
directo y secreto.
IV.—Que el Gobierno de la
República, debe garantizar la participación
en cualquier proceso electoral de todas las personas llamadas a cumplir con el
deber del voto, sin limitaciones de ningún tipo.
V.—Que de
conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de
fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que
este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que
perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación
costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 3 INCISOS A), B) Y E),
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LLENAR VACANTES
EN
EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN,
DECRETO
EJECUTIVO N° 7
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 3, incisos
a), b) y e) del Procedimiento para Llenar Vacantes en el Consejo Superior de
Educación, Decreto Ejecutivo N° 7 del 16 de julio de 1964, para que se lean de
la siguiente manera:
Artículo
1º—Para llenar las vacantes que se presentaren en el Consejo
Superior de Educación por vencimiento de períodos legales o por otras causas, de
los miembros propietarios o suplentes, a que se refieren los incisos d), e) y
f) del artículo 4° de la ley N. ° 1362 del 8 de octubre de 1951, el Ministerio
de Educación Pública integrará una Comisión Coordinadora, cuyo cometido será:
Señalar
lugar o modalidad, fecha, hora y demás condiciones para proceder con la
elección. Desarrollar el proceso electoral que podrá tener votaciones
presenciales, electrónicas o una combinación de ambas, siempre y cuando se
garantice que la votación se haga de acuerdo con los principios democráticos y
en forma secreta. Recibir las votaciones y hacer los correspondientes
escrutinios. Levantar acta de lo actuado, la cual será firmada por los
integrantes de la comisión coordinadora y los candidatos inscritos del proceso
correspondiente, según sea el caso.
Artículo 3º—La Comisión Coordinadora someterá sus
actuaciones a los siguientes requisitos generales:
a) Para realizar elección se requiere la participación de al menos un tercio del padrón correspondiente a los
directores de los colegios de III
ciclo de la Educación General Básica
y Educación Diversificada, directores regionales, supervisores y directores de
las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica y las
organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, según sea el caso, y
tomando cada sector representativo en su conjunto.
b) Los votos de los directores regionales, supervisores y
directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica, y
de los directores de los colegios de III ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada, en cada caso, serán individuales y su representación
es de carácter nacional.
c) De no cumplirse en la primera convocatoria con el mínimo
establecido en el inciso a) por cualquier motivo, la comisión coordinadora
convocará hasta dos veces más; y en la última oportunidad realizará la elección
de acuerdo con el número de concurrentes.
Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo
rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna
Katharina
Müller Castro.—1 vez.—O. C. N°
9038908729.—Solicitud N° DAJ-1068-22.—( D43802 - IN2022704146 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas
en los artículos 140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo:
2, Página: 724 y sus reformas, artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, emitida en fecha 02
de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978,
Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; los artículos 6 inciso 15) y
33 de Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas; y los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660,
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones emitida en fecha 08 de agosto de 2008, y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas, y el expediente administrativo del Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones (PNDT) 2022-2027: “Costa Rica: Hacia la disrupción
digital inclusiva” en custodia del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 6 inciso 15) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, es el instrumento de
planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio
del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector, en
concordancia con los lineamientos que se propongan en el Plan Nacional de Desarrollo.
Su dictado corresponde a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en coordinación con el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, los cuales
intervendrán en el trámite por medio de sus jerarcas.
ll.—Que de conformidad con el
artículo 33 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, le
corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad.
III.—Que de conformidad con
el artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, le corresponde al Rector de
Telecomunicaciones formular las políticas para el uso y desarrollo de las
telecomunicaciones, así como coordinar con fundamento en las políticas del
Sector, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
IV.—Que de conformidad con el
artículo 40 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones es el instrumento de planificación y
orientación general del Sector y define las metas, los objetivos y las
prioridades de este, el cual toma en consideración las políticas del Sector y
adoptando una perspectiva de corto, mediano y largo plazo; es dictado por el
Ministro Rector en consulta con las entidades públicas y privadas relacionadas
con el Sector y en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. Así mismo, este Plan toma en cuenta las políticas y los
planes ambientales nacionales que promueva el Ministerio para la protección
ambiental y los recursos naturales, así como los principios contenidos en la
normativa internacional ratificada por el país, relativa a estos temas. Dicho
Plan se somete a la consideración y aprobación de la Presidencia de la
República, con el fin de que sea integrado al Plan Nacional de Desarrollo.
V.—Que mediante oficio N°
MICITT-DM-OF-254-2021 de fecha 14 de abril del 2021 el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones solicita al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica el apoyo para que se designe un equipo técnico
que brinde acompañamiento y asesoría durante el proceso de construcción del
nuevo Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, (PNDT).
VI.—Que
mediante oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0384-2021
de fecha 15 de abril de 2021, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica señaló que debido a la naturaleza tan amplia de esa
política, se designan dos funcionarios del Área de Análisis del Desarrollo de
ese Ministerio para que brinde acompañamiento y asesoría durante el proceso de
construcción del nuevo Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Dichos funcionarios brindaron asesoría y acompañamiento en las diferentes
etapas de construcción y revisión del documento del Plan.
VII.—Que
mediante oficio N°
PR-P-0057-2022 de fecha
07 de diciembre de 2022, emitido por el Despacho del Presidente de la República
aprobó la publicación del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(PNDT) 2022-2027: “Costa Rica: Hacia la disrupción digital inclusiva” Por
tanto;
Decretan:
“Emisión del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones
(PNDT) 2022-2027:
“Costa
Rica: hacia la Disrupción
Digital
Inclusiva”
Artículo 1°.—Se tiene por emitido el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT) 2022-2027: “Costa Rica: Hacia la
disrupción digital inclusiva”
Artículo 2º—El Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones, pondrá el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (PNDT) 2022-2027. “Costa Rica: Hacia la disrupción
digital inclusiva 2022-2027” y la actualización de las matrices de metas, a
disposición de la ciudadanía en su sitio web institucional
https://www.micit.go.cr. La versión física del Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones (PNDT) 2022-2027, se custodiará en las oficinas del
MICITT.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, en fecha 15 de diciembre de 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Ciencia y Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Carlos
Enrique Alvarado Briceño.—1 vez.—O.C. N° 46000068685.—Solicitud N°
006-TEL-2022.—( D43843 - IN2022704308 ).
N° 254-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N06227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
1º—Que
el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una vez, administrador
aduanero, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de
Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos, de la empresa Data Torque CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3102-859182, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión número
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Data
Torque CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-8591 82, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 88-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que
de conformidad con el acuerdo N° 1 16-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N0218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022,
se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
4º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Data Torque Cr Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-859182 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley NO 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones,
comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil,
desarrollo de software, programación backend, testeo y control de calidad,
soporte a sistemas de legado; procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software etc.); diseño de la estructura, escritura y/o contenido de
elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y
aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y
configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar
adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y
nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad
virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación
cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización,
entre otras; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de
instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño
de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y
tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de
soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios
integrados; y CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades
conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como
elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes
especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de
servicios de registro de datos. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., situado
en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo
que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley NO 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40
trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2025. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US S 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 31 de agosto de 2025.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de enero de 2023. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
Iiquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República San José, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022704060 ).
N° 0061-2020 DMG.—Ministerio de
Gobernación y Policía.—Despacho del Viceministro.—San José, a las 10:00
horas del 27 de febrero del 2020. Conoce este Despacho recomendación del Órgano
Director del Procedimiento Cobratorio incoado en contra de la señora Ingrid
Núñez Camacho, cédula de identidad número 1-0838-0269, exfuncionaria de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando
1º—Que mediante resolución
D.JUR. 33-02-2019 de las 11:00 horas del 20 de febrero de 2019, el otrara
Viceministro de Gobernación y Policía, Lic. Víctor Barrantes Marín nombra a la
Lic. Andrea Bonilla Murillo como Órgano Director y procede a la apertura del
Procedimiento Cobratorio en contra de la señora Ingrid Núñez Camacho,
por adeudarle al Estado la suma de ¢588.384,98 por
concepto de sumas giradas de más por haberse ausentado del trabajo sin
justificación alguna durante los meses de enero y febrero del año 2017, motivo
por el cual fue despedida según resolución N° 12796 de las 08:15 horas del 19
de junio de 2017 del Tribunal del Servicio Civil. (ver folios 36-41)
2º—Que mediante escrito el
Órgano Director le comunica por medio de edicto publicado por tres días en el
Diario Oficial La Gaceta durante los días 24, 25 y 26 de setiembre de
2019, a la señora Ingrid Núñez Camacho, que se procedió a la apertura de
un procedimiento cobratorio en su contra por la suma de ¢588.384,98 por
sumas giradas de más por haberse ausentado del trabajo sin justificación
durante los meses de enero y febrero del año 2017, asimismo se le otorgó el
plazo de tres días hábiles para formular conclusiones, (ver folio 51 y del 54
al 59)
3º—Que mediante el oficio
AJ-OD-0114-01-2020 del 24 de enero de 2020 el Órgano Director del Procedimiento
rinde un informe final con respecto al procedimiento en contra de la señora Ingrid
Núñez Camacho. (ver folios 65-69)
4º—Que se
han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando
1º—Que con vista al
expediente de marras, se concluye que el presente Cobro Administrativo está
dentro del tiempo y forma debido, ya que al día de hoy, el derecho no se
encuentra afectado por el instituto de la prescripción.
2º—Que de acuerdo al informe
final AJ-0D-0114-01-2020 del 24 de enero de 2020, rendido por el Órgano
Director se tiene que la señora Ingrid Núñez Camacho, fue funcionaria regular de
la Dirección General de Migración y Extranjería y que de manera injustificada
se ausentó de sus labores durante los días 03, 09, 24, 26, 27, 30, 31 de enero
y 01, 02, 03, 10, 13, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de año
2017, en razón de esto el Tribunal del Servicio Civil despidió a la
exfuncionaria mediante resolución N° 12796 de las 08:15 horas del 19 de junio
de 2017. Que las ausencias injustificadas generaron un total de ¢588.384,98
por sumas giradas de más, que la Dirección General de Migración y Extranjería
procedió mediante telegramas a que se apersonara pero no atendió el llamado.
Dado que no fue posible ubicar a la exfuncionaria, por ello se procedió a
notificarle el procedimiento mediante edicto publicado tres veces en La
Gaceta.
3º—Dado que se tiene
acreditada le adeuda por sumas giradas de más por haberse ausentado del trabajo
sin justificación alguna, durante los meses de enero y febrero del año 2017, es
en razón de lo anterior que se acoge en todos los extremos el informe de
recomendación emitido mediante el oficio AJ-OD-0114-01-2020 del 24 de enero de
2020, por lo que se compele a la señora Ingrid Núñez
Camacho, al
reintegro de ¢588.384,98 (quinientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y
cuatro colones con noventa y ocho céntimos). Por tanto;
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
Acoger en todos los extremos
el informe de recomendación emitido mediante el oficio AJ-OD-0114-01-2020 del
24 de enero de 2020 del Órgano Director, por lo que se compele a la señora Ingrid
Núñez Camacho, al reintegro de ¢588.384,98 (quinientos ochenta y ocho
mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos) por sumas
giradas de más por haberse ausentado de sus labores durante los días 03, 09,
24, 26, 27, 30, 31 de enero y 01, 02, 03, 10, 13, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27 y 28 de febrero del año 2017. La presente resolución es recurrible
mediante el Recurso de Revocatoria con Apelación en el plazo de tres días
hábiles una vez que sea debidamente notificada, de conformidad con los
artículos 343 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Lo
anterior, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho aludido en esta
resolución. Notifíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Carlos Andrés Torres Salas,
Viceministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 3499951624.—Solicitud N°
013-DAF.—( IN2022704058 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: “Modificaciones
a la Resolución N° DGT-R-065-2018 Determinación de Residencia Fiscal y
Certificados de Residencia Fiscal”. Las observaciones sobre el proyecto
en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente
dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Documentos de interés”
(https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html).—San José, a las once horas
catorce de noviembre del dos mil
veintidós.—Mario Ramos Martinez, Director General de Tributación.—Guiselle Joya
Ramírez.—O. C. N° 4600066516.— Solicitud N° 399352.—( IN2022704411 ). 2 v. 1.
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0205-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:50 horas del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintidós.
Se conoce solicitud de
renovación del certificado de explotación de la compañía Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima (Futraacsa), cédula de
persona jurídica N° 3-101-055946, representada por la señora Karen Andrea
Mejías Cordero, con el objetivo de brindar los servicios de aviación agrícola
(fumigación aérea) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución N°
185-2018 del 28 de noviembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le
otorgó a compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad
anónima (Futraacsa), un certificado de explotación para brindar servicios de
aviación agrícola (fumigación aérea) en todo el territorio nacional, con
aeronaves de ala fija, con una vigencia hasta el 28 de noviembre de 2021.
2°—Que mediante escrito del
27 de abril de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1028-2021-E
del 27 de abril de 2021, la señora Karen Mejías Cordero, apoderada
generalísima de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
Sociedad Anónima (Futraacsa), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la
renovación al certificado de explotación de su representada, para brindar los
servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de
ala fija y ala rotativa.
3°—Que
mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-0322-2021 del 5 de mayo de 2021, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“Referente
al oficio DGAC-AJ-OF-0542-2021, donde se solicita el criterio técnico con
relación a la
solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa FUTRAACSA
le informo lo siguiente:
La mencionada compañía ha
permanecido en el plan de vigilancia establecido por la Unidad de
Aeronavegabilidad y a la fecha no presenta discrepancias nivel 1, por lo que no
se tiene impedimento técnico para proceder con la renovación de dicho
certificado”.
4°—Que
mediante oficio N° DGAC-DSO-OPS-OF-1551-2021 del 12 de julio
de 20201, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo
siguiente:
“En relación a su oficio
DGAC-AJ-OF-0540-2021 de fecha 04 de mayo del 2021 mediante el cual nos solicita
emitir el correspondiente criterio técnico respecto a la solicitud de la
empresa FUMMISIBU, para la renovación de su Certificado de Explotación, le
manifestamos:
Esta
Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el
Certificado
de Explotación de la empresa FUTRAACS para brindar servicios de fumigación
aérea en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija y aeronaves de
ala rotativa, por cuanto la misma cumple con todos los requerimientos técnicos
establecidos en la Regulación Aeronáutica Costarricense (RAC) y se encuentra al
día con el cumplimiento del Plan Anual de Vigilancia”.
5°—Que
mediante oficio N° DGAC-DSO-OPS-OF-1577-2021 del 15 de julio de
2021, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo
siguiente:
“En relación a nuestro oficio
DGAC-DSO-OPS-OF-1551-2021 de fecha 12 de julio del 2021 mediante el cual se emite el correspondiente criterio técnico
respecto a la solicitud de la empresa FUTRAACSA, para la renovación de su
Certificado de Explotación, rectificamos que dicho es únicamente para brindar
servicios de fumigación aérea con aeronaves de ala fija”.
6°—Que mediante correo
electrónico del 28 de julio de 2021, el señor Elmer Hernández Chaves, entonces
jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad, indicó lo siguiente:
“Con el fin de aclarar el
criterio que se emitió bajo el oficio DGAC-DSO-AIR-OF322-2021 del 05 de mayo
2021, le indico que de acuerdo a la última resolución del CETAC 185-20218 del
28 de noviembre de 20218, a FUTRAACSA se le renovó su Certificado de
Explotación y se le concedió únicamente operación para Ala Fija.
De igual forma, la renovación
del Certificado de Explotación que están solicitando en este momento se debe
autorizar únicamente para aeronaves de Ala Fija, si a futuro el operador pretende
utilizar otro tipo de aeronave deberá solicitar una ampliación a su Certificado
de Explotación ante el CETAC”.
7°—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2333-2021 del 12 de
octubre de 2021, la señora Karen Mejías Cordero, apoderada generalísima de la
compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima
(Futraacsa), solicitó al Consejo Técnico de Aviación un primer permiso
provisional de operación, en tanto se completan los trámites para la renovación
del certificado de explotación.
8°—Que
mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-809-2021 del 25 de octubre de 2021, la Unidad de
Aeronavegabilidad indicó no tener objeción técnica en que se le autorice a la
compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima
(Futraacsa), un primer permiso provisional de operación.
9°—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-2538-2021, la señora
Karen Mejía Cordero, apoderada generalísima de la compañía Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima (Futraacsa), aclaró que en
cuanto a las bases de operación con que la empresa cuenta actualmente
autorizada en las OSPEC´s son los aeródromos de Santa Clara MRSC, Guápiles
Limón y Cerritos Catsa MRCO Liberia Guanacaste.
10.—Que
mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-172-2021 del 3 de noviembre de 2021, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1) Otorgar a la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea
Costarricense S.A., (Futraacsa), la renovación del certificado de explotación
bajo las siguientes características:
• Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad
de agricultura en todo el territorio nacional, con aeronaves ala fija, según lo
que se establezca las especificaciones y limitaciones que se establezcan en su
certificado operativo.
• Vigencia: Se recomienda otorgar
el certificado durante
5 años, tiempo en el cual la compañía deberá presentar estados financieros de
manera anual a la Unidad de Transporte Aéreo.
• Base de Operaciones: Aeródromos de Santa Clara,
MRSC, (Guápiles) Bataan (Limón) y Cerritos Catsa, MRCO, Liberia, (Guanacaste).
• Equipo: Ala fija, tipo Air Tractor o cualquier otro
debidamente incorporado en sus especificaciones técnicas.
2) Conceder a la compañía
Futraacsa, al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil,
permiso provisional de operación, efectivo a partir del 29 de noviembre del
2021”.
11.—Que mediante oficio
número oficio N° DGAC-AJ-OF-1439-2021 del 8 de noviembre de 2021, la Unidad de
Asesoría Jurídica remitió a la Dirección General de Aviación Civil, el informe
que conoce la elevación a audiencia pública y permiso provisional referente a
la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía
Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima (Futraacsa),
con el objetivo de brindar los servicios de aviación agrícola (fumigación
aérea) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.
12.—Que mediante oficio N°
DGAC-DG-OF-2090-2021 del 8 de noviembre de 2021, la Dirección General de
Aviación Civil remitió al presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
oficio número oficio N° DGAC-AJ-OF-14392021 citado.
13.—Que mediante artículo
decimo de la sesión ordinaria 88-2021 del 17 de noviembre de 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“Dada la demanda penal
interpuesta por la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
Sociedad Anónima (Futraacsa), contra la totalidad de los miembros del Consejo
Técnico de Aviación Civil y habiendo una solicitud de renovación de su
certificado de explotación, abstenernos de conocer este asunto y elevarlo al
superior señor Ministro de Transportes y Obra Pública, Ingeniero Rodolfo Méndez
Mata, para su resolución, para lo cual se debe adjuntar el expediente
administrativo de la presente gestión”.
14.—Que mediante oficio N°
DM-2021-5540 del 10 de diciembre de 2021, el señor Rodolfo Méndez Mata,
entonces ministro de Obras Públicas y Transportes, señaló lo siguiente:
“Del texto
de la norma antes transcrita, queda claro que el Superior Jerárquico está
impedido de entrar a conocer sobre aspectos de las competencias exclusivas que
fueron asignadas por ley al Consejo Técnico de Aviación Civil, por ello, en el
caso particular, debe ese órgano colegiado, recurrir a la normativa interna que
regula la organización de ese órgano, a efecto de determinar si está previsto
que los miembros titulares sean relevados por un miembro suplente para casos
como el que nos ocupa y en caso de que la normativa sea omisa en ese aspecto,
se deberán tomar la medidas pertinentes para que se constituya un órgano que
pueda conocer y resolver las gestiones de la empresa supra citada”.
15.—Que mediante artículo
decimo de la sesión ordinaria 13-2022 del 21 de febrero de 2022, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“De conformidad con el
artículo 10 del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil, dado que la
demanda penal interpuesta por la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
Sociedad Anónima (Futraacsa), es contra la totalidad de los miembros del
Consejo Técnico de Aviación Civil, habiendo una solicitud de renovación de su
certificado de explotación y que la totalidad de los miembros titulares del
Consejo Técnico de Aviación Civil se apartaron de conocer dicha solicitud, lo
que procede es remitir el expediente al señor Rodolfo Méndez Mata, ministro de
Obras Públicas y Transportes, para que gestione ante el Poder Ejecutivo la
designación de los miembros de Consejo ad hoc que resulten necesario para
alcanzar el quorum funcional del Consejo Técnico de Aviación Civil, para
conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la
compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima (Futraacsa)”.
16.—Que mediante oficio N°
DGAC-AJ-OF-0505-2022 del 6 de mayo de 2022, la Asesoría Jurídica institucional
le notificó a la señora Karen Andrea Mejías Cordero, apoderada
generalísima de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea sociedad anónima
(Futraacsa), que la gestión de renovación al certificado de explotación de
dicha compañía, se encuentra en Poder Ejecutivo para el trámite correspondiente
y que según información del Despacho del señor Presidente de la República, el
asunto se encentraba para conocimiento y conformación del Consejo Técnico de
Aviación Civil, adhoc, el cual debería conocer la solicitud de renovación al
certificado de explotación de su representada.
17.—Que mediante resolución
de las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós, el Tribunal Contencioso Administrativo, y Civil de Hacienda comunicó
al Consejo Técnico de Aviación Civil la interposición del amparo de legalidad
por parte de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
sociedad anónima (Futraacsa).
18.—Que mediante escrito del
31 de mayo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil procedió a dar
respuesta, dentro del plazo establecido en la resolución citada, en lo que
interesa se indicó:
“Actualmente, se encuentra
pendiente por parte del nuevo Gobierno de la Republica se nombre el nuevo
Consejo Técnico de Aviación Civil el cual una vez esté debidamente conformado,
se estará enviando para su respectivamente calendarización el informe de
elevación audiencia pública y permiso provisional de operación, referente a la
renovación al Certificado de Explotación de la compañía Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricenses S. A. (Futraacsa).
Con fundamento en los
argumentos anteriormente señalados, le solicitamos respetuosamente se declare
sin lugar el amparo de legalidad interpuesto por el señor la compañía
Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima (Futraacsa)”.
19.—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-1490-22
del 10 de julio de 2022, los señores Karen Andrea Mejías Cordero y Edwin
Ramírez Montero, en condición de apoderada generalísima y gerente general,
respectivamente, de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
sociedad anónima (Futraacsa), solicitaron al Consejo Técnico de Aviación Civil,
el otorgamiento inmediato de un permiso provisional, mientras resuelve en
definitiva la renovación al certificado de explotación.
20.—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-1490-22 del 10 de julio
de 2022, los señores Karen Andrea Mejías Cordero y Edwin Ramírez Montero, en
sus condiciones citadas, según lo dispuesto en los artículos 230 y 234 de la
Ley General de la Administración Pública, y 12 incisos 7 y 16 del Código Procesal
Civil, solicitaron que el señor William Rodríguez López sea separado del
conocimiento de la solicitud de renovación del certificado operativo de la
compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima
(Futraacsa), por estar impedido para resolverla.
21.—Que
mediante oficio número DGAC-DG-OF-1358-2022 del 25 de agosto de 2022, la Dirección
General de Aviación Civil resolvió lo siguiente:
“1. Autorizar el primer
permiso provisional de operación a la compañía Fumigadora y Transportadora
Aérea Costarricense Sociedad Anónima (Futraacsa), cédula de persona jurídica N° 3-101-055946, representada por la
señora Karen Andrea Mejías Cordero, por un período de tres meses contados a
partir de su aprobación con el objetivo de brindar los servicios de aviación
agrícola (fumigación aérea) en todo el territorio nacional, con aeronaves de
ala fija.
El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de
explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los
trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
2. De conformidad con el
oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-172-2021 del 03 de noviembre de 2021, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo, se autoriza a la compañía Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima (FUTRAACSA) las tarifas
indicas por la empresa las cuales corresponden a $792, para aviones Air
Tractor, tarifa por hora.
3. Que
una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo
éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar
el permiso provisional, así como el registro de tarifas”.
22.—Que mediante articulo
décimo tercero de la sesión ordinaria 32-2022 del 8 de setiembre de 2022, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1.
Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de
explotación de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
Sociedad Anónima (Futraacsa), cédula de persona jurídica N° 3-101-055946,
representada por la señora Karen Andrea Mejías Cordero, para brindar los
servicios de Trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola en todo el
territorio nacional, con aeronaves de ala fija y según lo que se establezca en
sus especificaciones de operación.
2. Ratificar lo actuado por
la Dirección General mediante oficio DGAC-DG-OF1358-2022 del 25 de agosto de
2022 y de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil
conceder a la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad
anónima (Futraacsa), un primer permiso provisional de operación por un plazo de
tres meses, contados a partir de su aprobación, para que pueda continuar
brindando los servicios citados.
3. Ratificar lo actuado por
la Dirección General mediante oficio DGAC-DG-OF1358-2022 del 25 de agosto de
2022 y de conformidad con el oficio N° DGACDSO-TA-INF-172- 2021 del 3 de 2021,
emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, Registrar las tarifas indicas por la
compañía, las cuales corresponden a $792, para aviones Air Tractor, tarifa por
hora.
4. Que el señor William
Rodríguez López, en calidad de ministro de Turismo, se abstenga de conocer
solicitud de renovación del certificado compañía Fumigadora y Transportadora
Aérea Costarricense sociedad anónima, por estar impedido para resolverla.”
23.—Que
en La Gaceta N° 189 del 5 de octubre de 2022, se publicó el aviso de
audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de
explotación de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
sociedad anónima (Futraacsa), la cual se celebró el 28 de octubre de 2022, sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
24.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
1. El objeto sobre el cual se
centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación
al certificado de explotación y primer permiso provisional de operación de la
compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima
(Futraacsa), para brindar servicios de aviación agrícola (fumigación aérea) en
todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.
Previo a entrar a conocer la
solicitud de la compañía debemos de referirnos en primera instancia, al proceso
de renovación del certificado de explotación de dicha compañía y el cual se
encuentra en trámite desde abril de 2021 y los motivos que han impedido
resolver en definitiva el trámite en cuestión.
En este sentido, debemos
recordar, que en razón de la demanda penal interpuesta por la compañía
Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima (Futraacsa),
contra la totalidad de los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil,
órgano facultado para el otorgamiento de certificados de explotación y, en
razón de la solicitud gestionado por dicha compañía para la renovación de su
certificado de explotación, fue dicho órgano colegiado, mediante artículo
decimo de la sesión ordinaria 88-2021 del 17 de noviembre de 2021, acordó
abstenerse de conocer este asunto y elevarlo al señor Rodolfo Méndez Mata,
entonces ministro de Transportes y Obra Pública, para su resolución.
Debido a lo anterior,
mediante escrito del 7 de diciembre de 2021, la compañía Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima (Futraacsa), solicitó al
señor Mendez Mata, en su condición antes citada, el otorgamiento inmediato del
Certificado Operativo Provisional, mientras se resuelve en definitiva sobre la
renovación del certificado de explotación.
En este sentido, mediante
oficio N° DM-2021-5541 del 10 de diciembre de 2021, el señor Rodolfo Méndez Mata,
entonces ministro de Obras Públicas y Transportes, indicó a los representantes
de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad
anónima, lo que interesa:
“En concordancia con lo
anterior, se reitera la improcedencia de que el suscrito en calidad de Ministro
de Obras Públicas y Transportes, atienda la gestión incoada por su
representada, por ello deben acudir al órgano competente a efecto de que se
resuelva su petición conforme a Derecho corresponde”.
Paralelamente, el señor
Ministro de Obras Públicas devolvió al Consejo Técnico de Aviación Civil, sin
el trámite respectivo, la solicitud de renovación al certificado de explotación
de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad
anónima, por encontrarse impedido de entrar a conocer sobre aspectos de las
competencias exclusivas que fueron asignadas por ley al Consejo Técnico de
Aviación Civil; solicitando por ello, que el órgano colegiado recurriera a la
normativa interna que regula la organización de ese órgano, a efecto de
determinar si está previsto que los miembros titulares sean relevados por un
miembro suplente para casos como el que nos ocupa y en caso de que la normativa
sea omisa en ese aspecto, se deberán tomar la medidas pertinentes para que se
constituya un órgano que pueda conocer y resolver las gestiones de la empresa
supra citada.
En razón de lo anterior, el
Consejo Técnico de Aviación Civil aclaró al señor ministro de Obras Públicas y
Transportes que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT del 21 de
mayo de 2010, denominado Reglamento del Consejo Técnico de Aviación, establece
el procedimiento a seguir en caso de impedimentos, excusas y recusaciones de
sus directores, por lo cual, lo procedente era que los miembros titulares del
Consejo Técnico de Aviación Civil se aparten de conocer dicha la solicitud de
renovación al certificado de explotación de la compañía Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense sociedad
anónima, y se remita nuevamente dicha solicitud para que se gestione
ante el Poder Ejecutivo la designación de los miembros de Consejo ad hoc que
resulten necesario para alcanzar el quorum funcional del Consejo Técnico de
Aviación Civil, se entre a conocer la solicitud de renovación al certificado de
explotación de la compañía citada.
Por tal razón, mediante
oficio N° DGAC-AJ-OF-0505-2022 del 6 de mayo de 2022, la Asesoría Jurídica
institucional le notificó a la señora Karen Andrea Mejías Cordero, apoderada
generalísima de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea sociedad anónima
(Futraacsa), que la gestión de renovación al certificado de explotación de
dicha compañía, se encuentra en Poder Ejecutivo y que Despacho del señor
Presidente de la República, el asunto se encontraba para conocimiento y
conformación del Consejo Técnico de Aviación Civil, ad-hoc, el cual deberá
conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de su
representada.
Al respecto, debemos de
recordar que los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil están sometidos
al régimen común de impedimentos que alcanza al resto de los funcionarios
públicos, por lo que de conformidad con el numeral 230 de la Ley General de la
Administración Pública, dichos funcionarios deben abstenerse de participar en
las deliberaciones y decisiones de dicho Consejo, cuando en ellos se dé alguno
de los motivos de abstención enumerados en el artículo 12 del Código Procesal
Civil.
Es decir, conforme el inciso
2 del numeral 234 de la Ley General de la Administración Pública, cuando alguno
de los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil considere que le alcanza
un motivo de abstención de los previstos en el numeral 12 del Código Procesal
Civil, éste debe ponerlo en conocimiento del órgano colegiado para que el resto
de los miembros resuelvan.
Además, en el supuesto de que
los miembros restantes no sean suficientes para que el órgano colegiado sesione
y tome decisiones válidas, corresponderá al ministro de Obras Públicas y
Transporte, por su condición órgano superior jerárquico supremo del ramo,
resolver dicha gestión y, en su defecto, al Presidente de la República.
En este sentido, el artículo
10 del Decreto Ejecutivo n° 36056-MOPT del 21 de mayo de 2010, denominado
Reglamento del Consejo Técnico de Aviación, establece el procedimiento a seguir
en caso de impedimentos, excusas y recusaciones de sus directores.
Efectivamente, el inciso c)
del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°
36056-MOPT citado, el cual contempla el supuesto aquí analizado, señala
textualmente que “c) Se entenderá que es deber del miembro del Consejo excusarse
en el conocimiento de un asunto, cuando le competan hechos por los cuales pueda
ser recusado. Sólo si para adoptar el acuerdo se requiriera de una mayoría, que
no se puede alcanzar aun con la presencia del resto de miembros del Consejo no
afectados por causa de impedimento o recusación, se solicitará al Poder
Ejecutivo que designe al número de miembros de Consejo ad hoc que resulten
necesarios para alcanzar el quórum funcional”.
Es decir, dado que la demanda
penal interpuesta por la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea
Costarricense sociedad anónima (Futraacsa), fue contra la totalidad de los
anteriores miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil, habiendo una
solicitud de renovación de su certificado de explotación, lo procedente era que
los miembros titulares del Consejo Técnico de Aviación Civil se apartaran de
conocer dicha solicitud y se remitiera al señor ministro de Obras Públicas y
Transportes, para que gestionara ante el Poder Ejecutivo, la designación de los
miembros de Consejo ad hoc que resultaran necesario para alcanzar el quorum
funcional del Consejo Técnico de Aviación Civil, se entrera a conocer la
solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Fumigadora
y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima (Futraacsa).
No obstante, debido al cambio
de gobierno que se produjo en mayo pasado, el nombramiento del Consejo Técnico
de ad hoc, se vio imposibilitado por parte del Gobierno saliente.
Ahora
bien, actualmente el señor William Rodríguez Lopez, quien fue parte del
anterior Consejo Técnico de Aviación Civil, forma parte nuevamente de dicho
órgano
colegiado, en calidad de ministro de Turismo.
En este
sentido, la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima
(Futraacsa), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 230 y 234 de la
Ley General de la Administración Pública y 12 incisos 7 y 16 del Código
Procesal Civil, solicitó que el señor Rodríguez López sea separado del
conocimiento de la solicitud de renovación del certificado operativo de la
compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima
(Futraacsa), por estar impedido para resolverla.
2. El inciso I) del artículo
10 de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de
la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición del
instituto del certificado de explotación, la
Procuraduría General de la República ha manifestado:
“El certificado de
explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un
servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con
lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin
exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados
servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.
Además, la Sala Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que:
“…de los propios términos de
la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende
con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un
contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a
limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que
establece la ley.
(…)
Se trata entonces de una
habilitación especial que concede la administración al particular para el
ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de
interés para la colectividad”.
Así las
cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado
otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio
aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que
ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una
contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad
estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en
apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder
Ejecutivo, según sea el caso).
En esta misma línea de ideas,
el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa, lo
siguiente:
“Artículo 144.—El certificado
operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y
demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de
control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza
y amplitud de las especificaciones de operación”.
En este
sentido, en su escrito inicial de renovación al certificado de explotación, la
compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima (Futraacsa) indicó que los
servicios a brindar seria para aviación agrícola (fumigación aérea) en todo el
territorio nacional, con aeronaves de ala fija y ala rotativa, con fundamento
en el oficio N° DGAC-DSO-OPS-OF-1577-2021 del 15 de julio de 2021, emitido por
la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, los servicios de fumigación aérea
autorizados a la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
sociedad anónima (Futraacsa), son únicamente para brindarlos con aeronaves de
ala fija.
En igual sentido, mediante
correo electrónico del 28 de julio de 2021, el señor Elmer Hernández Chávez,
entonces jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad, indicó lo siguiente:
“Con el fin de aclarar el
criterio que se emitió bajo el oficio DGAC-DSO-AIR-OF322-2021 del 05 de mayo
2021, le indico que de acuerdo a la última resolución del CETAC 185-20218 del
28 de noviembre de 20218, a FUTRAACSA se le renovó su Certificado de
Explotación y se le concedió únicamente operación para Ala Fija.
De igual forma, la renovación
del Certificado de Explotación que están solicitando en este momento se debe autorizar
únicamente para aeronaves de Ala Fija, si a futuro el operador pretende
utilizar otro tipo de aeronave deberá solicitar una ampliación a su Certificado
de Explotación ante el CETAC”.
Por tal razón, la solicitud
de renovación del certificado de explotación de la compañía Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima (Futraacsa), se tramita
únicamente para brindar los servicios de Aviación Agrícola en todo el
territorio nacional, con aeronaves de ala fija.
3. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto
Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó que la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea
Costarricense sociedad anónima (Futraacsa) cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al
certificado de explotación para brindar los servicios trabajos aéreos en la
modalidad de aviación agrícola (fumigación aérea) en todo el territorio
nacional, con aeronaves de ala fija.
4. Que la audiencia pública
para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la
compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima
(Futraacsa), se celebró el 28 de octubre de 2022, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Otorgar
a la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima
(Futraacsa) cédula de persona jurídica N° 3-101-055946, representada por la
señora Karen Andrea Mejías Cordero, renovación al certificado de explotación,
bajo las siguientes características:
Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la
modalidad de agricultura en todo el territorio nacional, con aeronaves ala
fija, según lo que se establezca las especificaciones y limitaciones que se
establezcan en su certificado operativo.
Base de
operaciones: Aeródromos de Santa Clara, MRSC, (Guápiles) Bataan (Limón) y
Cerritos Catsa, MRCO, Liberia, (Guanacaste).
Equipo: Ala
fija, tipo Air Tractor o cualquier otro debidamente incorporado en sus
especificaciones técnicas.
Tarifas: Recordar
a la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima
(Futraacsa), que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2°—Vigencia: De conformidad con el informe de la Unidad de Transporte
Aéreo, oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-172-2021 del 3 de noviembre de 2021; otorgar
el certificado con una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición;
tiempo en el cual la compañía deberá presentar estados financieros de manera
anual a dicha Unidad.
3°—Consideraciones
técnicas: La compañía Fumigadora y Transportadora
Aérea Costarricense sociedad anónima (Futraacsa), deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
4°—Cumplimiento
de las leyes: La compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
sociedad anónima (Futraacsa), se obliga expresamente al estricto cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus
reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
sociedad anónima (Futraacsa) deberá cumplir con las obligaciones que
adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince
días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación
y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos
Ejecutivos N°. 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
5°—Notifíquese
el presente acuerdo a los señores Karen Mejías Cordero y Edwin Ramírez Montero, apoderada generalísima y gerente general, respectivamente, de
la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad
anónima (Futraacsa), por medio del correo electrónico notificaciones@iuritec.com y/o en el fax número 2253-3939.
Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a las Unidades
de Transporte Aéreo, Asesoría Jurídica, Aeronavegabilidad y Financiero.
6°—Que
el señor William Rodríguez López, en calidad de
ministro de Turismo, se abstenga de conocer solicitud de renovación del
certificado compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
Sociedad Anónima, por estar impedido para resolverla.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo sexto de la
sesión ordinaria N° 53-2022, celebrada el 24 de noviembre de 2022.—Allison
Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—O. C. N°
3942.—Solicitud N° 400559.—( IN2022705036 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San
José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión
de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-50-2022 al (a la) señor(a) Rosa
María
Aguilar Alvarado cc María
Elsa, cédula de identidad Nº 3-0185-0701, vecina de Heredia; por un monto de
ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.291,42), con un rige a partir del 01 de junio del 2022. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2023707059 ).
En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del
2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-46-2022 al (a la) señor (a) Quirós Rodríguez María Elizabeth, cédula de identidad N° 6-0046-0374, vecina de Puntarenas;
por un monto de ciento cuarenta y un mil quinientos diez colones con trece céntimos (¢141.510,13), con un rige a partir del 01 de
diciembre del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional
de Pensiones.—1 vez.—( IN2023707227 ).
En Sesión celebrada en San José, a las 10:00
horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución MTSS-JNP-RG-49-2022 al (a la) señor (a) Lilliana
Villalobos Díaz, cédula de identidad N.º 2-0340-0334, vecina de Cartago; por un
monto de ciento cuarenta y un mil quinientos diez colones con catorce céntimos
(¢141.510,14), con un rige a partir del 01 de enero del 2021. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. MBA.
Elizabeth Molina Soto Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023707324 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006348.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000
Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos en la nube que proporciona
software para la gestión de bases de datos; suministro de información médica y
de investigación científica en el campo de la oncología, el dolor crónico, la
salud mental y el asma; investigación médica; suministro de información en el
campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y el asma mediante y aplicación
interactiva; software como servicio (SAAS) para proporcionar acceso a
información en el campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y el
asma, a saber, información sobre las patologías, los tratamientos y los efectos
secundarios; proveedor de software como servicio (SAAS) en el ámbito de la
provisión de inteligencia artificial para responder a preguntas relacionadas
con los campos de la oncología dolor crónico, salud mental y asma, proporcionar
apoyo moral a los pacientes médicos dar consejos sobre salud y bienestar
general; software como servicio (SAAS) para la recopilación de datos de uso;
software como servicio (SAAS) para recordatorios de próximas fechas y eventos
importantes. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700621 ).
Solicitud Nº 2022-0010160.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N°304880545,
en calidad de apoderado especial de German TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al
Colegio Blue Valley, en Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger a
un establecimiento dedicado a los servicios de importación, comercialización,
distribución, puesta a disposición del público consumidor, reparación,
servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos, máquinas,
herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos,
instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios,
sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro
producto, insumo, herramienta o instrumento afín Reservas: Reserva los colores
celeste y verde. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022702020 ).
Solicitud N°
2022-0009542.—Hugo
Antonio Carmona Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 116130685, con
domicilio en de la Delegación de Coronado, 200 mts sur, 50 mts este y 75 mts
sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes;
servicios de restaurantes de comidas para llevar; Servicios de bar; Servicios
de cafeterías; Servicios de catering; Servicios de bares de comida rápida;
Servicios de cafés; Servicios de banquetes; Servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de chefs de cocina a
domicilio; Servicios de comedores; Servicios de reseñas gastronómicas;
Servicios de restaurantes de autoservicio; Decoración de alimentos; Decoración
de pasteles. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022702022 ).
Solicitud Nº
2022-0006973.—Mario
Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad N°
108920663, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de
Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L., cédula jurídica
300445058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clases 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
derivado del café: café molido. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 09 de
diciembre del 2022. Presentada el 09 de agosto del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702023 ).
Solicitud N°
2022-0009960.—Cintia
Elena Quesada Ulate, cédula de identidad N° 108810810, en calidad de apoderado
especial de Herogra Especiales S.L., cédula jurídica N° B18361329, con domicilio en Polígono Industrial Juncaril
C/ Loja S/N 18220 Albolote-Granada, España, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702026 ).
Solicitud N°
2022-0010263.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd. con
domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui
Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos eléctricos. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el:
22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702028 ).
Solicitud N°
2022-0010419.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO),
con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y
bancarios, en particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 29 de
noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022702029 ).
Solicitud N° 2022-0010421.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity
Corp (AIFCO), con domicilio en 16 calle 055, zona 10, Edificio Torre
Internacional, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios. En particular remesas y transferencias de dinero.
Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702031 ).
Solicitud N° 2022-0006478.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con
domicilio en 4 Boulevard De Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores
para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, ciclos; cámaras
de aire para neumáticos, equipos de reparación de cámaras de aire, parches de
goma adhesivos para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos de
deslizamiento para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos; cerraduras para vehículos; lonas para coches de bebé; portaequipajes
para vehículos; asientos de seguridad para niños para vehículos; fundas para
vehículos; fundas para asientos de vehículos; bujes; engranajes para vehículos
terrestres y bocinas; muletas para bicicletas, bicicletas; cuadros; bastidores
de alforjas, bolsas para manillar, bolsas para sillín, portabidones, todos
estos artículos para bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de
dirección, pedales, bombas, radios, sillines; guardabarros, neumáticos sin
cámara para bicicleta; horquillas para bicicletas; amortiguadores;
portabicicletas; alforjas para bicicletas; candados para bicicletas; bielas;
remolques para bicicletas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 26 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702034 ).
Solicitud Nº
2022-0006473.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4
Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos
(excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero;
botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes
aislantes del calor, vasos (recipientes).
Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702035 ).
Solicitud N°
2022-0009276.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Corporación
SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812435, con domicilio
en Tibás, San Juan, Avenida Central, frente al Centro Comercial Plaza del
Valle, local N° 2, antigua agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta, publicidad, administración, comercialización,
distribución de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo
receta médica y de libre venta, productos de medicina natural y alternativa,
suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos
y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de
cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y
artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas.
Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702036 ).
Solicitud Nº 2022-0010299.—Cecilia Miranda Araya, casada dos
veces, cédula de identidad 109080661, con domicilio en Naranjo, El Rosario,
Condominio Plantation Estates, casa número 165, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en
clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas
de materias textiles para empaquetar. Fecha: 28 de noviembre del 2022.
Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022702039 ).
Solicitud Nº
2022-0009853.—Ernesto
Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de apoderado
general de Distribuidora Femina S.A., cédula jurídica 3101079738, con domicilio
en: avenida 14, calle 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa interior de mujer, pijamas, ropa de dormir y
trajes de baño, fajas moldeadoras. Reservas: de los colores: azul claro y rojo.
Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022702074 ).
Solicitud N°
2021-0008608.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de gestor oficioso de Hard Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, St.
Helier; Jersey JE2 3ra, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros
dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en
línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos
gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer
a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de
servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de
carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de
ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos
sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en
forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea;
facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los
casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los
juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y
aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables
en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de
concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red
informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios
de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 16 de noviembre de
2022. Presentada el 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022702118 ).
Solicitud Nº
2022-0005081.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor
oficioso de Juan Francisco Cárcamo Paredes, casado una vez con domicilio en
Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicio de restaurante de pizza Gourmet. Fecha: 22 de noviembre
de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022702121 ).
Solicitud Nº
2022-0008113.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Juan Francisco Cárcamo Paredes, casado una vez, cédula de
identidad con domicilio en número 5 calle Oriente, 2-7, Ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado
a la producción y venta de pizza Gourmet. Fecha: 22 de noviembre de 2022.
Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022702123 ).
Solicitud Nº 2022-0008664.—Karen Ramírez Hernández, cédula de identidad 112220445,
en calidad de apoderado especial de Esteban Alejandro Merlo, divorciado una
vez, pasaporte AAG739785, con domicilio en: Buenos Aires, Argentina, Lucio
Mansilla 3043 7 C, Palermo, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de consultoría, estudios de mercado y
procesamiento de datos en el campo de Marketing y/o mercadeo. Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022702132 ).
Solicitud Nº 2022-0005987.—Erick Manuel
Balmaceda Peralta, casado una vez, cédula de identidad 801130491, con domicilio
en 175 mts noreoeste del antiguo restaurante Pontevedra Los Ángeles de San
Rafael de Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento, actividades culturales
musicales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022702148 ).
Solicitud N°
2022-0010584.—Johan
Eladio González Mora, divorciado una vez, cédula de residencia N° 186200157611,
en calidad de apoderado especial de Industria Cuatro Punto Cero S. A., cédula
jurídica N° 3101754978 con domicilio en Torres Paseo Colón, Noveno piso, Número 908, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, que consiste en una
plataforma digital para la administración de estaciones de servicio vehicular
en Costa Rica. Reservas: Blanco y negro. Fecha: 6 de diciembre de 2022.
Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022702190 ).
Solicitud N°
2022-0010033.—María Elena Rivera Garita, soltera,
cédula de identidad N° 304570038 y Felipe Sáenz Quintero, soltero, cédula
de identidad N° 111100215, con domicilio en Cantón Central El Carmen , San
Blas, de la escuela de San Blas, 100 metros norte y 75 oeste, Cartago, Costa
Rica y Moravia, San Vicente, Colegios Norte, esquina suroeste del Colegio Sion,
apartamento esquinero, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, y sucedáneos del café. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702209 ).
Solicitud Nº 2022-0010427.—Eugenia María Zamora
Chavarría, cédula de identidad 104740960, en calidad de Representante Legal de
Tribunal Supremo de Elecciones con domicilio en costado oeste del Parque
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 45. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Sistema de reimpresión de documento de identidad (RDI). Reservas: De
los colores: no especifica. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio
Registradora.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 397754.—( IN2022702217 ).
Solicitud
Nº 2022-0008601.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de
apoderado especial de Luxury Group GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433749, con domicilio en:
distrito El Carmen, Barrio La California, calle 27, avenidas centras y primera,
casa número dos mil setecientos ocho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el
entretenimiento de personas. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 05
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022702245 ).
Solicitud
Nº 2022-0006490.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversisa SAS con domicilio
en calle 110 Nº 3-79 (Avda. Circunvalar), BOD. 19. Parque Industrial Europark
Barranquilla Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Reservas: amarillo, naranja, café y blanco Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el:
27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022702280 ).
Solicitud Nº 2022-0008844.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de apoderado especial de Peerless Media Ltd., con domicilio en:
Gibraltar 17877 Von Karman Avenue, Suite 300, Irvine California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento tales como información, organización,
conducción, producción y exhibición de eventos de póquer presentados en vivo y
a través de televisión e internet, y para proporcionar información de póquer a
través de una red informática mundial. Fecha: 30 de noviembre de 2022.
Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022702281 ).
Solicitud Nº 2022-0010278.—Luis Eduardo Castro Soto, divorciado una vez, cédula
de identidad 108250247, en calidad de Apoderado Generalísimo de HOA Guanacaste
Limitada, cédula jurídica 3102862326, con domicilio en cantón Liberia, distrito
Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de administración de propiedades y alquileres. Reservas:
revisar certificación de personería. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada
el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022702938 ).
Solicitud N°
2022-0009728.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Color Make Inc,
con domicilio en 9349 Nw 50th South Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial. Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703369 ).
Solicitud Nº
2022-0010307.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Color Make Inc con domicilio en 9349 NW 50TH South Doral Cir N,
Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha:
07 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022703373 ).
Solicitud N° 2022-0006470.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad
N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de
Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas
minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas
(excepto las basadas en el café, el té o el cacao y las bebidas lácteas);
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas; bebidas energéticas, bebidas energéticas, bebidas para deportistas,
bebidas proteínicas para deportistas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada
el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703388 ).
Solicitud Nº 2022-0009846.—Carlos Edmundo Chinchilla Gómez, cédula de identidad N°
111820616, en calidad de apoderado especial de Adigma CRC Limitada, cédula
jurídica
N° 3-102-864171 con
domicilio en San José, cantón de San José, distrito Merced, Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, piso catorce, oficina número uno, 10108, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos,
administración de recursos por medio de fideicomisos o cualquier tipo de
administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean
intermediarios financieros, servicios fiduciarios incluyendo la participación
en la creación, registro y administración de fideicomisos, realizar
transacciones de administración de dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores
y activos para los clientes. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022703390 ).
Solicitud N°
2022-0006874.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Wefight, con
domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la
inscripción
como marca de comercio y
servicios, en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas
descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores con inteligencia
artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las
enfermedades crónicas, prestar un apoyo moral a pacientes con enfermedades
crónicas, prestar asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software de
aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y
ordenadores para acceder a información en el ámbito médico; software de
aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y
ordenadores para recopilar datos de utilización; software de aplicaciones
informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para
recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes; bases de datos
electrónicas en el ámbito de las enfermedades crónicas; publicaciones
electrónicas descargables en el ámbito de las enfermedades crónicas. Clase 35:
Servicios de análisis, investigación y estudios de mercado; servicios de
asistencia comercial a empresas y centros de salud para el seguimiento de
clientes a fin de mejorar los resultados y la satisfacción de los clientes
mediante el uso de aparatos de telecomunicación y redes informáticas con una
interacción automatizada y una capacidad de retorno, control y recopilación de
datos. Clase 38: Transmisión electrónica de información almacenada en una base
de datos mediante sistemas informáticos de comunicación interactiva;
intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de debate, salas de debate
[chat] y foros en línea; suministro de foros de discusión en línea para la
transmisión de mensajes entre personas con enfermedades crónicas. Clase 41:
Prestación de servicios educativos, a saber, recursos interactivos en los
ámbitos de los tratamientos médicos, los estudios médicos y la asistencia a
pacientes con enfermedades crónicas. Clase 42: Servicios informáticos en la
nube (cloud computing) que proporcionan software de gestión de bases de datos en
el ámbito de los tratamientos médicos de pacientes que padecen enfermedades
crónicas; suministro de información sobre investigación médica y científica en
el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que
ofrece acceso a información en el ámbito de las enfermedades crónicas; software
como servicio (SaaS) que utiliza la inteligencia artificial para responder a
cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, suministro
de apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, suministro de
asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software como servicio (SaaS) para
la recopilación de datos de utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes.;
Servicios informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan software
de gestión de bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de
pacientes que padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre
investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas;
software como servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de
las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la
inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito
de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con
enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el
bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de
utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales,
fechas y eventos futuros importantes. Clase 44: Suministro de información médica; suministro de
información en los ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de
información en el ámbito de las enfermedades crónicas mediante una aplicación
interactiva. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022703391 ).
Solicitud Nº 2022-0004492.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de IDC IP INC. con
domicilio en BMW Plaza, 9NO nivel, 50 calle, P. O. Box 0816-00744, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Operaciones
financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios; bolsa de valores; cotizaciones en bolsa; fondos de inversión; inversión de capital. Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703443 ).
Solicitud Nº
2022-0009740.—Alfredo
Guillermo Alfaro Solano, soltero, cédula de identidad N° 302370930 con
domicilio en Dulce Nombre, del Bar La Nueva Costa 700 metros al este, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 5; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Semen animal para inseminación artificial de ganado
Jersey, mismas que serán productoras de leche con la proteína beta-caseína A2.
Preparaciones para uso veterinario para ganado jersey.; en clase 29: Productos
lácteos, sustitutivos de la leche, cuajada, leche agria, queso, mantequilla,
leche, producido con leche de ganado Jersey con proteína beta-caseína A2; en
clase 30: Helados, yogures, sorbetes, todos referentes a ganado jersey,
producido con leche de ganado Jersey con proteína beta-caseína A2; en clase 31:
Ganado de cría y ganado para la cría de ganado jersey, embriones de ganado
jersey, portadoras de la proteína beta-caseína A2. Reservas: De los colores
azul y dorado. Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2022703446 ).
Solicitud N°
2022-0010395.—Mónica
Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderado especial de Ligia Irene
Campos González,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
107110155, con domicilio en Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, Urbanización Josué,
casa esquinera N°
84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de cosmética canina naturales y
biodegradables. Fecha: 6 de diciembre de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022703452 ).
Solicitud Nº
2022-0009335.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: VITALSEED como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Algas
(fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes
nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la
silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la
agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022703456 ).
Solicitud Nº
2022-0009336.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: ALGA-PLEX como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Algas
(fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes
nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la
silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la
agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 02 de noviembre de 2022.
Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022703457 ).
Solicitud Nº
2022-0009327.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: PRIMESEA como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura;
fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para
la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la
agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022703459 ).
Solicitud Nº
2022-0009330.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: GOLDSTAR como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura;
fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la
silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la
agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022703460 ).
Solicitud Nº 2022-0007830.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la
inscripción de: BON BON BUM POWER como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
caramelos, chupetas incluso chupetas rellenas con chicle. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 07 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703465 ).
Solicitud Nº
2022-0009366.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de MJN U.S. Hodings LLC con domicilio en 2400 West Lloyd
Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENFAMIL MAMÁ como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios dietéticos;
suplementos dietéticos; multivitaminas. Fecha: 09 de noviembre de 2022.
Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022703466 ).
Solicitud Nº 2022-0008695.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Seajack LLC con domicilio en 18001 Cowan, Suite D, Irvine,
California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SBICCA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de zapatería a saber: zapatos,
sandalias, botas, zapatos deportivos (sneakers) y chanclas (flip flops). Fecha:
07 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022703467 ).
Solicitud N°
2022-0010351.—Francisco
Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Espacio Cinco EC
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693987, con domicilio en San José,
Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros oeste, cincuenta
norte y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de decoración de interiores, servicios de
diseño de muebles, servicios de diseño de interiores y servicios de asesoría
para los mismos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703468 ).
Solicitud Nº 2022-0009550.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian
Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia,
Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: STELLA MARIS como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes;
fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos
(fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería,
con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el
suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas
marinas. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703469 ).
Solicitud N°
2022-0009913.—Francisco
Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt &
Colman (Overseas) Hygene Home Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road,
Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas; repelentes para insectos; pesticidas; rodenticidas;
miticidas; preparaciones para destruir animales dañinos; preparaciones y
espráis antialérgicas; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas;
preparaciones para matar la mala hierba y los animales dañinos; incienso
repelente de insectos, incienso para repeler mosquitos; espirales para repeler
insectos; espirales para mosquitos;
candelas de citronela usadas para repeler insectos; preparaciones para repeler
insectos de uso personal en forma de aerosol; protector solar medicado
conteniendo repelente para insectos; adhesivos para atrapar las moscas; papel
para atrapar las moscas; preparaciones para el tratamiento de mordeduras y
picaduras; collares antiparasitarios para animales; spray contra pulgas;
antiparasitarios con fines médicos; brazaletes impregnados con repelente para insectos; enjuagues veterinarios
insecticidas; champú insecticida
para animales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022703470 ).
Solicitud N°
2022-0010018.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 0104340595,
en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Health Limited, con
domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Lociones y aceites para masajes; cremas para masajes;
geles para masajes; jabón líquido para el cuerpo (body wash); preparaciones
limpiadoras para uso personal; preparaciones no medicadas para uso personal;
preparaciones humectantes; aceites esenciales; en clase 5: Preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y
cremas espermicidas; lubricantes higiénicos y desinfectantes para usarse
en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes personales; humectantes
para la vagina; preparaciones tópicas a saber espráis, geles, líquidos y cremas
para la salud sexual y para intensificar la estimulación sexual; preparaciones
y sustancias farmacéuticas a saber suplementos para la salud sexual y/o
intensificar la estimulación sexual; preparaciones y sustancias para diagnóstico todos para exámenes ginecológicos o para el diagnóstico de enfermedades
de transmisión sexual. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 15
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703471
).
Solicitud Nº
2022-0009763.—Francisco
Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited
con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido,
solicita la inscripción de: POWERGARD como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas; repelentes para insectos; pesticidas; rodenticidas; miticidas;
preparaciones para destruir animales dañinos; preparaciones y espráis
antialérgicas; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas;
preparaciones para matar la mala hierba y los animales dañinos; incienso
repelente de insectos, incienso para repeler mosquitos; espirales para repeler
insectos; espirales para mosquitos; candelas de citronela usadas para repeler
insectos; preparaciones para repeler insectos de uso personal en forma de
aerosol; protector solar medicado conteniendo repelente para insectos;
adhesivos para atrapar las moscas; papel para atrapar las moscas; preparaciones
para el tratamiento de mordeduras y picaduras; collares antiparasitarios para
animales; spray contra pulgas; antiparasitarios con fines médicos; brazaletes
impregnados con repelente para insectos; enjuagues veterinarios insecticidas;
champú insecticida para animales. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada
el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022703474 ).
Solicitud Nº
2021-0007323.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat) Cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXSALUD
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos médicos de uso humano y veterinario, Productos
farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 07 de diciembre de 2022.
Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022703475 ).
Solicitud Nº
2022-0008610.—Héctor
Maggi Conté, cédula de identidad N° 800850713, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de
Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense
de Seguro Social S. A., cédula jurídica N° 3101271020 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
Oficentro Dent, 300 metros oeste de la entrada principal de la Facultad de
Derecho de la UCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
Administración de fondos de pensiones complementarias (FCL y ROP). Ubicado en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Dent, 300 metros oeste de la
entrada principal de la Facultad de Derecho de la UCR. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022703508 ).
Solicitud Nº
2022-0010062.—Carlos
Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad N° 107970366, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula
jurídica N° 3101108928 con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta
metros al este de la Funeraria del Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
Laboratorio Clínico, servicios de análisis médicos, extracción de sangre,
análisis de agua, alimentos, bebidas, servicios de microbiología veterinaria e
industrial, análisis clínicos en general, hematología, inmunoquímica,
citogenética, análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo, análisis
exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis reactivos y servicios
de Banco de sangre. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022703711 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0009855.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Kyndryl, INC. con domicilio en One Vanderbilt
Avenue, 15th Floor New York, New York 10017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Plataforma o mercado para comercializar productos y servicios en el
ámbito de los servicios de tecnología de la información; mercado o plataforma
en línea de bienes y servicios en el campo de
la tecnología de la información; en clase 42: Servicios de asistencia técnica,
en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para
la supervisión, optimización, administración y gestión de sistemas
informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de
sistemas informáticos y redes; plataforma como servicio (PAAS) con una
plataforma de software para orquestar el diseño, selección, implementación,
entrega, gestión y uso de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la
información; Infraestructura como servicio (IAAS) con una plataforma de
software para orquestar el diseño, selección, implementación, entrega, gestión
y uso de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la información;
suministro de software no descargable, plataforma de software para orquestar el
diseño, selección, implementación, entrega, gestión y uso de bienes y servicios
en el campo de la tecnología de la información Prioridad: Fecha: 2 de diciembre
de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022702282 ).
Solicitud Nº 2022-0010184.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Productos Prefabricados Suprefa
S. A., cédula jurídica 3101633515, con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral de
la Escuela, cuatrocientos metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Bloques de construcción no metálicos; construcciones
transportables no metálicas; productos de concreto y de concreto prefabricado.
Fecha: 2 de diciembre del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022702283 ).
Solicitud Nº
2022-0010362.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Softline Holding
PLC con domicilio en Kosta Charaki 11, Office 302, 3041, Limassol, Chipre,
solicita la inscripción de: NOVENTIQ como Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software de procesamiento de
datos; software de análisis; software de análisis de gastos de marketing;
software para el análisis de datos comerciales; software de gestión de medios;
software de ordenador para analizar información de mercado; publicaciones electrónicas descargables; programas
informáticos descargables; equipo de procesamiento de datos;
aplicaciones de software descargables; ordenadores; programas informáticos,
recodificados; programas operativos de ordenador; archivos de música
descargables; archivos de imágenes descargables; hardware informático, software
protector de pantalla de ordenador, grabado o descargable; hardware de la
computadora; ratón de computadora; alfombrilla para ratón; teclados; ratones de
computadora; controladores de juegos para juegos de ordenador; auriculares;
memorias USB; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes;
estuches para teléfonos inteligentes; fundas para ordenadores portátiles;
cubiertas para tabletas.; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea
relacionados con la venta de hardware informático, ratones de ordenador,
alfombrillas de ratón, teclados, ratones de ordenador, auriculares, memorias
USB, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, fundas para
teléfonos inteligentes, fundas para ordenadores portátiles, fundas para
tabletas, monitores de ordenador, computadoras, tabletas; consultoría de
negocios; análisis de negocios; marketing; publicidad; servicios de consultoría
de marketing comercial; servicios comerciales y de marketing promocional en
relación con el software; suministro de directorios comerciales en línea con
desarrolladores de software y aplicaciones de software; organización y
celebración de exposiciones comerciales y transacciones con fines comerciales y
publicitarios; gestión de negocios comerciales; suministro de información
comercial en materia de desarrollo de software, gestión de activos de software,
adquisición de software, gestión del ciclo de vida del software, soporte
técnico de software, servicios de tecnología de la información e implementación
de software; asesoramiento para la realización de transacciones comerciales;
servicios de consultoría relacionados con la adquisición de productos y
servicios, en particular en el ámbito de las licencias de software; servicios de
consultoría prestados
en relación con análisis de audiencia,
conocimientos de clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos,
análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; gestión
comercial de aplicaciones así como software y sitios web en materia de
licencias de software y gestión de contratos de software y adquisición de
licencias de software, suministro de datos comerciales; gestión de base de
datos; servicios de gestión de bases de datos por medios electrónicos;
suministro de información y consultas en el ámbito de la gestión de datos;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo
anterior.; en clase 41: Servicios educativos; organización y dirección de
talleres, seminarios, cursos y clases con fines educativos; organización y
dirección de cursos, seminarios, talleres y clases en los campos del desarrollo
e implementación de software informático, uso de software informático, negocios
y operaciones comerciales; desarrollo de materiales educativos para terceros en
los campos del desarrollo e implementación de software informático, uso de
software informático, negocios y operaciones comerciales; organización y
celebración de conferencias en el ámbito de los negocios y la gestión comercial;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo
anterior; en clase 42: Consultoría en tecnología de la información (TI);
gestión de proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de
datos; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la
nube; servicios de consultoría relacionados con la infraestructura y
arquitectura de tecnologías de la información; diseño y desarrollo de hardware
y software informático; suministro de uso temporal de software informático no
descargable en línea para la gestión de carteras de software, la gestión de
licencias y contratos de software, la gestión de activos de software, la
adquisición de software, la gestión del ciclo de vida del software, la gestión
de recursos de software y en la nube, y la gestión de gastos de software y en
la nube; computación en la nube con software; recuperación de datos
informáticos; mantenimiento de software informático; análisis de sistemas
informáticos; instalación de software informático; conversión de programas y
datos informáticos, distintos de la conversión física; servicios de protección
contra virus informáticos; software como servicio [SaaS]; almacenamiento de
datos electrónicos; suministro de información sobre tecnología informática y
programación a través de un sitio web; consultoría en tecnología informática;
consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría en seguridad
informática; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías;
consultoría de seguridad en Internet; consultoría de seguridad de datos;
servicios de cifrado de datos; supervisión de sistemas informáticos para
detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; plataforma como
servicio (PaaS); desarrollo de plataformas informáticas; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para
aplicaciones de software en línea; instalación, mantenimiento, reparación y
servicio de software informático; servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702284 ).
Solicitud Nº
2022-0010411.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de KGS Agro Group LLC, con domicilio en: 183 Chestnut Ridge Road,
Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 1. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura
orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702285 ).
Solicitud Nº
2022-0010412.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de KGS Agro Group,
LLC con domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en
agricultura orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 29 de noviembre de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022702286 ).
Solicitud Nº 2022-0010417.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Barraza y Compañía S. A. con
domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado
del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergente en polvo. Reservas: No se hace reserva de los
términos “detergente en polvo” ni “nuevo”. Fecha: 29 de noviembre de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702287
).
Solicitud Nº 2022-0010547.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Parque
Corporativo Trade CCC S.A., cédula jurídica 3101781726, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio 105, torre 1, piso 7, en oficinas
de Portafolio Inmobiliario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada
el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022702290 ).
Solicitud N°
2022-0010562.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Acorn Holdings Proprietary Limited, con domicilio en 8 Bird Street,
Stellenbosch, 7600, Sudáfrica, solicita la inscripción de: FIBRE TIME,
como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 38 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos, equipos,
instalaciones, máquinas, aparatos, sistemas e instrumentos eléctricos,
electrónicos, telefónicos, de telecomunicaciones y de comunicación; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; aparatos e instrumentos de comunicación de datos; soportes
magnéticos de almacenamiento de datos, discos de grabación; equipo de
procesamiento de datos; medios de grabación digital; receptores de audio y
vídeo; hardware y software informático; dispositivos móviles; computadoras;
estuches, fundas, películas protectoras, fajas y cargadores para dispositivos
móviles; cargadores para baterías eléctricas; dispositivos de memoria de
computadora; aplicaciones para dispositivos portátiles y móviles; unidades de
disco para computadoras; archivos descargables; publicaciones electrónicas;
aplicaciones y apps también para su uso en dispositivos móviles; tarjetas
codificadas; terminales de pantalla táctil interactiva; aparatos de
intercomunicación; interfaces para computadoras; módems; almohadillas para mouse;
reproductores multimedia portátiles; baterías; memorias USB; tarjetas SIM;
tarjetas inteligentes; tarjetas telefónicas; tarjetas de crédito telefónicas;
tarjetas magnéticas; comprobantes electrónicos; tokens electrónicos; base de
datos electrónica de información registrada en soportes informáticos; partes,
componentes, piezas y accesorios para todo lo anterior; en clase 36: servicios
financieros; servicios relacionados con medios de pago, incluyendo, pero no
limitado a, la prestación de soluciones y servicios de pago electrónico;
transacciones con tarjeta, emisión y procesamiento y / o transmisión de datos
de pago, comprobantes y / o tokens; servicios de billetera electrónica;
proporcionando información financiera, incluyendo el suministro de la misma por
medios electrónicos; ofreciendo opciones de pago también por medio de
dispositivos portátiles, una computadora o una red de comunicaciones
electrónicas; servicios bancarios; proporcionando acceso electrónico a la
información y las transacciones de cuentas bancarias; servicios inmobiliarios;
servicios monetarios y bancarios; servicios de seguros.; en clase 38:
Telecomunicaciones y servicios de comunicaciones. Prioridad: se otorga
prioridad N° 2022/34809 de fecha 15/11/2022 de Sudáfrica. Fecha: 07 de
diciembre de 2022. Presentada el 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022702291 ).
Solicitud Nº
2022-0010596.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial
de Hermanos Ocampo Fernandez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104775, con
domicilio en Liberia Cañas Dulces, Buena Vista Sur, de la Escuela de Buena
Vista Trece Kilómetros al este, Hotel Buena Vista del Rincón, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, miel, cereales de desayuno con
miel; dulces no medicinales con miel; dulces para untar [miel]; miel; pastillas
de miel a base de hierbas [productos de confitería]; preparaciones de cereales
cubiertas de azúcar y miel; cera de abejas comestible.; en clase 31: Abejas;
polen de abejas como materias primas de uso industrial; polen de abejas
(crudo); polen de abejas (sin procesar); preparaciones alimenticias para
abejas; pupas vivas de abejas; sustancias alimenticias para abejas. Fecha: 7 de
diciembre del 2022. Presentada el: 2 de diciembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022702292 ).
Solicitud Nº 2022-0010154.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 111550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con
domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 1820 como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702293 ).
Solicitud N° 2022-0010699.—Jorge Alonso León González, cédula de identidad N°
112200950, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Bali J & P
Limitada, cédula jurídica N°
3102864991, con domicilio en Curridabat, Condominio Tierra del Este, casa:
21-101, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software que corresponde a una app donde el usuario
puede verificar los menús en los distintos restaurantes y poder hacer el pedido
respectivo; en clase 42: software como servicio de una app donde el usuario
puede verificar los menús en los distintos restaurantes y poder hacer el pedido
respectivo Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022702296 ).
Solicitud Nº 2022-0009037.—Sebastián Bolaños Serrano,
soltero, cédula de identidad N°
118490320, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, La Caraña,
segunda entrada, trescientos cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a publicidad digital de vehículos, cuyo
país de origen es Costa Rica. Ubicado en Santa Ana, Piedades, La Caraña,
segunda entrada, trescientos cincuenta metros al norte. Fecha: 02 de noviembre
de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022702310
).
Solicitud Nº
2022-0010038.—Roberto
Wesson Vizcaíno, casado una vez, cédula de identidad 108770800 con domicilio en
600 metros sur del Hotel Selina De Monteverde, Calle a San Luis, casa a mano
derecha con portón negro. cantón Monteverde, Distrito Monteverde, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Jaguar como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a galería de arte así como el diseño gráfico y la producción
de materiales con reproducciones artísticas tales como: camisetas, tazas, impresiones,
rompecabezas, juguetes, libretas, lapiceros y gorras. Ubicado en Costa Rica,
600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle San Luis, casa a mano
derecha con portón negro, provincia de Puntarenas, cantón Monteverde distrito
Monteverde Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022702340 ).
Solicitud Nº
2022-0009139.—Katherine
Viviana Solera Madrigal, cédula de identidad 113930596, en calidad de Apoderado
Especial de Empresas Turísticas Manoa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101795965 con domicilio en San Carlos-La Fortuna, La Palma, del Parque Central
de La Fortuna; 7 kilómetros al oeste, primera entrada a mano derecha después
del Río La Palma, 900 metros al noroeste, Hotel Arenal Manoa / Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa dedicada al
turismo en general, tour operadora, servicios de turismo como: excursiones, cabalgatas, guías turísticos,
organizador de eventos y viajes turísticos, trasporte de turismo, así como el
alquiler de cuadraciclos, caballos, entre otros para fines turísticos. Fecha:
30 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022702372 ).
Solicitud Nº 2022-0010537.—Nancy Morales Estrada, soltera,
cédula de identidad 114300543 con domicilio en 25 mts este del Liceo de Buenos
A., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022702376 ).
Solicitud Nº 2022-0009989.—María Jesús Badilla Moreira, casada, cédula de identidad 801010126, en calidad
de Tipo representante desconocido de Sabores de La Chilena S. A., cédula
jurídica 3101681381, con domicilio en Santa Ana, Condominio La Hacienda del
Bosque, casa Nº15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 8 de diciembre de 2022.
Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022702379
).
Solicitud N° 2022-0010464.—Andrés Jiménez Del Castillo, soltero, cédula de
identidad N° 111700685, con domicilio en 700 N-E del Bar Legends, Condominio
Zona Rosa casa 6B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: restaurante. Reservas: de los colores: anaranjado,
verde, café
y rojo. Fecha: 1° de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022702404 ).
Solicitud Nº 2022-0010015.—Iris Lourdes Arroyo Sánchez, soltera,
cédula de identidad 203150389 con domicilio en cantón Central, distrito La Garita, 100 metros
norte de la escuela Julia Fernández en Dulce Nombre de La Garita, casa de dos
plantas, mano izquierda, café
con beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador, no medicinales-naturales. Reservas:
De los colores; verde, verde pistacho, azul. Fecha: 7 de diciembre de 2022.
Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registradora.—( IN2022702451 ).
Solicitud Nº 2022-0009737.—Juan León García, cédula de identidad 800520098, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Juan León García S.A., cédula
de residencia 3101063734, con domicilio en: cantón Curridabat, distrito
Curridabat, Barrio María Auxiliadora, de la esquina suroeste del cementerio
doscientos al oeste, en las oficinas del almacén fiscal y de Depósito ALGEFISSA, 11801, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café orgánico y artesanal. Reservas: si deseamos hacer
reserva de los colores: amarillo, café, blanco, dorado y verde. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022702452 ).
Solicitud N°
2022-0009757.—Sonsire
Ivonne Espinoza Ríos,
mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 107680087, en calidad de
apoderado especial de Nharel Sofía Moya Espinoza, mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad N° 118460938, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Sur,
de la Escuela José
Ángel
Vieto Rangel seiscientos metros al este, San José, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para
mascotas. Reservas: color amarillo y negro. Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022702503 ).
Solicitud N°
2022-0009633.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Soluciones Médicas Limonenses Cala Lu S.
A., cédula jurídica N° 3101849528, con domicilio
en Limón Central, Barrio Roosvelt, Costa Rica, solicita la inscripción;:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios
comerciales; en clase 44: servicios médicos; servicios hospitalarios;
servicios telemedicina; servicios de odontología, optometría y salud mental;
asesoramiento en materia de farmacia,
asesoramiento sobre nutrición. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 2
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022702527 ).
Solicitud Nº 2022-0010156.—Santiago Jiménez Sanabria,
soltero, cédula de identidad 304880545, en calidad de apoderado especial de
German TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 31010820643, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley,
en Oficentro Última
Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de
gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa
dedicada a la comercialización de productos, máquinas, herramientas,
instrumentos e insumos agrícolas, aparatos
para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras,
productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de
espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier
otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción; servicios de comercialización para
ser prestados por comercios minoristas o
mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o
programas de televenta de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e
insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado,
ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas,
herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales,
industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo,
herramienta o instrumento afín; servicios de difusión de material publicitario
de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas,
aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas
barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la
limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales,
incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín;
servicios de distribución de muestras, organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios de productos y servicios de terceros, de productos,
máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para
producción de vapor, cocción, secado,
ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas,
herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales,
industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo,
herramienta o instrumento afín; servicios de gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros de productos, máquinas, herramientas,
instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción,
secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas,
herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales,
industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo,
herramienta o instrumento afín; Servicios
de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos, máquinas, herramientas,
instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción,
secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas,
herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales,
industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo,
herramienta o instrumento afín., con el propósito de que sean puestos a
disposición de los consumidores y puedan verlos y adquirirlos con comodidad; en
clase 37: alquiler de herramientas, de máquinas y equipos, alquiler de máquinas
barredoras, alquiler de máquinas agrícolas y alquiler de máquinas de limpieza
de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo
cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín; Servicios de
reparación relacionados con el funcionamiento mecánico, eléctrico, hidráulico,
de software y hardware, de sustitución de partes y refacciones, suministro de
insumos para su funcionamiento de aparatos, herramientas, instrumentos y
máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean
comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos para producción
de vapor, cocción, secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto,
herramienta, máquina o instrumento afín; Servicios de mantenimiento para
conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades
de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas
barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o
residenciales, así como de aparatos para producción de vapor, cocción,
secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o
instrumento afín. Reservas: reserva los
colores celeste y verde. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022702541 ).
Solicitud Nº
2022-0010604.—Jorge
Luis Torres Carrillo, cédula de identidad 502380131, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica 2100042011 con
domicilio en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de Seguridad para la Protección de bienes y
personas Reservas: De los colores; azul; rojo, negro, amarillo, gris y negro
Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—O. C Nº 4600061765.—Solicitud
Nº398269.—( IN2022702548 ).
Solicitud N°
2022-0008060.—Nadine
Cole Berkford, soltera, cédula de identidad N° 701490159, con domicilio en
Barrio Cieneguita, 200 mts. suroeste, antes de la Escuela Balvanero Vargas Molina,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de alimentación. Fecha: 27 de setiembre de
2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022702554 ).
Solicitud N°
2022-0009521.—Philip
Andre Sánchez,
soltero, cédula de identidad N° 114270162, en calidad de apoderado generalísimo
de Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013092, con domicilio
en Liberia, contiguo a la Gasolinera Ciudad Blanca, Edificio Orosi, primer piso,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEAKLAM, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 19; 20 y 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no
metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún: construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos;
paneles acústicos de madera para techos; paneles acústicos de madera para
paredes; persianas enrollables de madera para uso en exteriores; materiales y
elementos para la construcción y edificación, no metálicos; productos de
carpintería de madera para utilizar en edificios; componentes de construcción
de madera; componentes de construcción de madera de imitación; estructuras y
construcciones transportables, no metálicas; madera trabajada; baldosas para el
suelo de madera; planchas de madera; tableros para tejados (de madera); vigas
de madera; persianas de madera para exteriores; madera moldeada (madera
manufacturada); tableros para suelos (de madera); andamios de madera; adornos
de madera tallada para decoración interior de edificios; yeso para reparar
grietas en madera; madera para minería; madera para construcción de casas;
madera natural y artificial; madera de construcción; madera para fabricar
utensilios domésticos; vigas de madera; planchas de madera; acabado de madera;
planchas de madera; xilolita; tableros de partículas de madera; chapados de
madera; madera para pavimentación; suelos deportivos de madera; construcciones
de madera; barandillas de madera; laminados de madera; moldeos de madera;
postes de madera para líneas eléctricas; revestimientos de madera; cartón de
pasta para madera, para la construcción; perfiles de madera; cartón de madera;
arrimaderos de madera; puertas de madera; puertas hechas de madera para
edificios; paneles de madera; barreras contra el ruido hechas de madera; pisos
parqué; madera semi elaborada; construcciones transportables de madera;
puertas, ventanas y cubre-ventanas, no metálicos; marcos de puertas de madera;
láminas de revestimiento de madera; encofrados hechos de madera; invernaderos
hechos de madera; madera trabajada; en clase 20: mobiliario; espejos (vidrio
plateado); marcos para cuadros; bandejas apiladoras de madera; arcones de
almacenamiento de madera; protectores solares (de rejilla exteriores);
recipientes, cierres y soportes relativos a ellos; casas y camas para animales;
camas de madera, cestas decorativas hechas de madera; paneles de madera
decorativos (muebles); expositores, stands y letreros; figuritas hechas de
madera; maquetas de aviones (adornos) hechas de madera; marcos para fotografías
de madera; muebles de jardín de madera, camas de madera; tinas de madera (no
bañeras) cajas de madera; tapetes de fibra de madera para piezas de muebles
moldeadas; barriles de madera; piezas de madera (mobiliario) para cubrir
aparatos eléctricos; mangos de madera; muebles de madera; tornillos de madera
(no metálicos); carretes de madera para hilo, seda, torzales, entrepaños de
madera para muebles; persianas de ventana de madera (interior); obras de arte
de madera; escaleras de madera; escaleras y escaleras móviles, muebles y
mobiliario; maquetas de figuras (adornos) hechas de madera; estuches de
embalaje hechos de madera; trinquetes de madera; rótulos de madera o plástico;
persianas austríacas; pantallas de celosía de madera; estantes de madera
(muebles); estanterías de madera (muebles); persianas de madera; letreros de
madera o plástico; soportes de madera para letreros; arcones de madera para
guardar juguetes; escaleras de madera o plástico; estatuas, estatuillas y
objetos de arte, y adornos fabricados de materiales como madera, cera, yeso o
plástico, incluidos en esta clase: tendederos de madera o de plástico;
jardineras de madera; accesorios de madera para puertas recipientes para
envasar de madera; letreros publicitarios de madera; tablones publicitarios de
exposición de madera (que no sean luminosos), muebles para el hogar de madera.;
en clase 40: Servicios de tratamientos materiales; decapado de objetos de
madera; tratamiento con presión de madera con fines de conservación; cepillado
de madera; carpintería y conservación de la madera; servicios de tala de madera
y corte de madera; tallado de madera; conservación de madera; servicios
personalizados de fabricación y ensamblaje; secado de madera al horno;
laminados de madera; aserrado de madera; trabajos de ebanistería; alquiler de
máquinas y aparatos para trabajar la madera. Fecha: 17 de noviembre de 2022.
Presentada el 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022702589 ).
Solicitud Nº 2022-0008734.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de
Representante Legal de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127,
con domicilio en Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al
parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada
el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre del 2022, cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la. A efectos de
publicación, téngase en Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O.
C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 398501.—( IN2022702595 ).
Solicitud
Nº 2022-0008735.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de
apoderado especial de Instituto
Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127, con domicilio en: Uruca,
dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al Parque de Diversiones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: 41 servicios de capacitación educación y formación profesional en
Costa Rica. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 01 de diciembre de 2022.
Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—O.C. N°
01-M536-2022.—Solicitud N° 398503.—( IN2022702596 ).
Solicitud N°
2022-0008908.—Xiomara
Mayela Rodríguez
Cajina, soltera, cédula de identidad N°
800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 30101062338, con domicilio en San
Pablo, diagonal antigua Mabe Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A., local 21,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIBRA como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso
exclusivamente humano. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022702675 ).
Solicitud
N° 2022-0010407.—Rubén
E. Fernández, cédula de residencia N° 103200021208, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Seminario Nazareno de las Américas,
cédula jurídica N° 3002075631, con domicilio en de tanques A Y A 175 m este
carretera a Ipís
fte Súper Nazareno Goicochea, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado Universidad. Ubicado en Costa Rica, San
José, Goicochea, Ipís. De los tanques A y A 175 este carretera a Ipís fte Super
Nazareno. Instalaciones seminario Nazareno. Fecha: 28 de noviembre de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registradora.—( IN2022702686 ).
Solicitud Nº 2022-0004889.—Daniel Alberto Barrenechea Rivera, soltero,
cédula de identidad 304110972, en calidad de apoderado generalísimo de
Barrendbr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797063, con domicilio en:
Moravia-San Vicente, del Mall Lincoln Plaza, seiscientos metros al sur
doscientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, casa mano
derecha color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseños conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industria y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022702689 ).
Solicitud N°
2021-0010171.—Néstor José Mata Vega, soltero,
cédula de identidad N° 11443309, en calidad de apoderado generalísimo de
Farmacia La Botica Limitada, cédula jurídica N° 3102825466, con domicilio en
cantón
primero, distrito tercero del Carmen, 75 metros al este de la entrada principal
a la Urbanización
Calle 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos
y afines, ubicado ala en la ciudad de Cartago, distrito tercero El Carmen,
Plaza Bailey. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2022702690 ).
Solicitud Nº 2022-0009572.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Instituto de
Estudios Biológico
Naturistas Inebiona Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101862814, con
domicilio en: San Isidro, Concepción, Finca Agroecológica Amalur, calle
Granito, Santa Cecilia de Concepción, de la Escuela de Santa Cecilia uno punto
cuatro kilómetros al noreste, propiedad con tapia amarilla y portón de color
negro, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios educativos y de formación relacionados con la
salud, medicina natural y procesado de plantas medicinales y en clase 44:
servicios de medicina alternativa; suministro de información y asesoría
relacionada con la medicina; servicios de asesoría en temas de fisomedicina,
naturopatía y uso de plantas medicinales; y, atención terapéutica en
naturopatía. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022702696 ).
Solicitud Nº 2022-0007263.—Luis Alfredo Gereda González, pasaporte GTM172229782, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Soluciones en Rollos Sociedad R.L., cédula jurídica 3102858723 con domicilio en
La Unión, San Juan, Urb. Monserrat, casa
18-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a suministros y
equipo de oficina para importación y venta, ubicado en Cartago, La Unión
Concepción, Urbanización Monserrath casa 18-A Fecha: 8 de septiembre de 2022.
Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022702774 ).
Solicitud N° 2022-0010094.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CETALIVIO como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para el alivio
del dolor o analgésicos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022702780 ).
Solicitud N°
2022-0010096.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101546162, con domicilio
en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y
cuarenta y siete, Casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COLHIPO como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones para su uso en el tratamiento del hipo
y cólicos relacionados. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022702781 ).
Solicitud Nº
2022-0010095.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle
cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHIDOL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022702782 ).
Solicitud Nº 2022-0009764.—Daniel Segura Pérez, casado una vez, cédula de
identidad 103400177, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe BNCR 200 este y 100
mts norte, Costa Rica , solicita la inscripción de: La Nonna Roverssi
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Rompope sin licor; en clase
33: Rompope con licor Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022702787 ).
Solicitud Nº 2022-0009569.—Ericka María Zúñiga Hidalgo, cédula de identidad N°
1-1002-0508, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Ezymar S. A.,
cédula jurídica
N° 3101860749 con
domicilio en Belén, La Rivera, Calle Arbolito ciento cuarenta y dos, ciento
cincuenta metros al norte del Fresh Market, casa número: doscientos cuarenta,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión
negocios comerciales, administración comercial de productos para el cuidado del
cabello; en clase 41: Educación, formación en el uso de productos para el
cuidado del cabello Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022702790 ).
Solicitud N° 2022-0010524.—Frank Herrera Ulate, casado una vez, cédula de
identidad N° 106850992, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria
Hergo Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101311757, con domicilio
en Escazú, San Rafael, 100 metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium Centro
Corporativo, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca colectiva
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: los
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702796 ).
Solicitud Nº 2022-0008262.—Roberto José Suarez Castro, cédula
de identidad N° 108380978, en calidad de apoderado generalísimo de Enérgica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101857346 con domicilio en Grecia, Central cincuenta metros
norte del Banco Nacional, Oficentro Suré, segunda planta Bufete Suarez y
Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX como
marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702811 ).
Solicitud Nº
2022-0008341.—Oscar
Eduardo Alfaro Calvo, soltero, cédula de identidad 304780747 con domicilio en
Condominio La Corteza Curridabat Lomas de
Ayarco Casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta de esquites y elotes. Reservas: De los colores; amarillo, rojo, verde y
blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez.
Registradora.—( IN2022702815 ).
Solicitud Nº
2022-0008825.—Patricia
Trinler Santos, cédula de identidad 105660103, en calidad de Apoderado
Generalísimo de CP Ciencias Pecuarias, Cédula jurídica 3101406545 con domicilio
en 200 sur del Taller Romero Fournier, contiguo a La Imprenta Nacional dentro
del parqueo del Grupo Trisan, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Reservas: De los colores: morado
y naranja. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022702849 ).
Solicitud N°
2022-0010747.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A, con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República
Argentina/República Argentina, San José, Argentina, solicita la inscripción de:
TUTERAM TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
sustitutos de la sangre (agentes formadores de órganos de la sangre y otros
agentes hematológicos) Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022702855 ).
Solicitud Nº 2022-0010410.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial
de NOVOGAR S.A., cédula jurídica 3101693063 con
domicilio en
Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio Integra
Legal, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio residencial. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Mas x
Menos, 400 metros sureste (calle hacia la escuela veterinaria UNA) Reservas:
Colores rojo y blanco. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022702864 ).
Solicitud Nº 2022-0010394.—Orlando
Arauz Jiménez, soltero, cédula de identidad 602380332 con domicilio en Buenos
Aires, 200 mts sur clínica CCSS, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
crianza, cuido, exhibición y monta de
animales Vacunos y Equinos, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires,
200 metros al sur de la Clínica de la CCSS, casa de dos plantas blanca.
Reservas: De los colores: rojo, azul, negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de
2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022702904 ).
Solicitud Nº
2022-0004308.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Insurance Auto Auction, INC, con domicilio en Two Westbrook
Corporate Center, Suite 500 Westchester, Illinois 60154, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IAA, como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de ventas en subasta, en concreto administración de
subastas exclusivas para compradores registrados, compuestos principalmente por
concesionares autorizados y desmontadores de automóviles, de vehículos
rescatados y severamente dañados, proporcionado a través de aplicaciones
descargables para computadora, móviles y tabletas. Fecha: 9 de junio del 2022.
Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022702961 ).
Solicitud Nº
2022-0003474.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos, R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del
aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Helado lácteo. Fecha: 20 de
octubre de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022702973 ).
Solicitud N°
2022-0008114.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con
domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen,
Guangdong, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: coches; autocares; camiones; autobuses;
carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para
vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carretillas
elevadoras. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702974 ).
Solicitud Nº 2022-0002632.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado especial de Sea Sheperd Conservation Society con domicilio
en 209 E. alameda ave, Nº 205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SEA SHEPHERD como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos, en particular, organización y celebración de congresos educativos,
seminarios, representaciones educativas del tipo de lecturas en directo y
exposiciones educativas, todas relacionadas con el medio ambiente y cuestiones
medioambientales; servicios de información de noticias, a saber, suministro de
contenido de noticias actuales a través de reportajes fotográficos,
cinematográficos y de vídeo; suministro de formación, en concreto, cursos y
programas de verano para estudiantes universitarios en el campo de la Ø
concienciación y la protección del medio ambiente y materiales de cursos
distribuidos con ellos en forma de libros, periódicos, revistas, CD-ROM,
películas de vídeo y otras publicaciones relacionadas con el medio ambiente
cuestiones; suministro de vídeos no descargables en línea en el ámbito de la
conservación de la fauna marina; producción de videos en el campo de la
conservación de la vida silvestre marina; proporcionar un sitio web con videos
no descargables en el campo de la conservación de la vida silvestre marina.
Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702975 ).
Solicitud Nº 2022-0009613.—María De La Cruz Villanea Villegas, casado dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega
Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias,
Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: Ranivisio como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el:
1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022702976 ).
Solicitud Nº
2022-0006700.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de IBSA Institut Biochimique S.A., con domicilio en: Vía Al Ponte 13,6900
Massagno-Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: IBESIA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos a para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022702977 ).
Solicitud
Nº2020-0010772.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de IQOPTION LLC. con domicilio
en 905 LLC 2021, Hinds Buildings, Kingstown, San Vicente y Las Granadinas,
solicita la inscripción de: iq option como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros, servicios de inversión, comercialización de opciones, servicios de
intercambio relacionados con las comercialización de opciones, agencias o
corretaje para la negociación de valores, futuros de índices de valores, opciones
de valores y futuros de valores en el extranjero, servicios de asesoramiento de
inversión en materias primas, corretaje de valores y materias primas, servicios
de negociación de valores y materias primas, servicios de bases de datos
financieras relacionados con materias primas, suministro de información sobre
precios sobre materias primas, servicios financieros relacionados con la compra
y comercialización de materias primas, administración de servicios de inversión
de capital, servicios de corretaje para inversiones de capital, servicios de
asesoramiento de inversiones de capital, suministro de información financiera
relativa a acciones, servicios de bases de datos financieras relacionados con
acciones, servicios de corretaje relacionados con instrumentos financieros,
corretaje de futuros, negociación en futuros, suministro de información sobre
precios sobre futuros, suministro de información informatizada relativa a
valores, servicios de asesoramiento relacionados con futuros, servicios de
información computarizados relacionados con acciones servicios de información
informatizados relativos a las inversiones, la información relativa a las
inversiones negociadas en bolsa, los servicios de asesoramiento relativos a las
inversiones, los servicios administrativos relativos a las inversiones, los
servicios de información relativos a los valores, la corretaje de valores, la
gestión de valores, los servicios de negociación de valores, la negociación de
valores y los servicios de inversión para otros a través de Internet, los
servicios de información relacionados con las finanzas, los servicios de
información en línea desde una base de datos informática en Internet, los
servicios de bases de datos financieras relacionados con las divisas, servicios
de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de
información financiera prestados por el acceso a una base de datos informática,
servicios de comercio de derivados, información financiera, datos, servicios de
asesoramiento y consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por
medio de una red informática global o Internet, transacciones financieras
relacionadas con permutas de divisas, servicios de custodia para acciones,
comercio de divisas y servicios de cambio, prestación de financiación para
crédito comercial, acuerdos sobre tipo de interés futuro. Fecha: 20 de octubre
de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado. Registrador(a).—( IN2022702978 ).
Solicitud N°
2022-0006546.—Elisa
Vargas Quesada, casada una vez, cédula de identidad N°
108090496, en calidad de apoderado especial de Varce Brand
Developments Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101740878,
con domicilio en Curridabat, frente al Registro Nacional, contiguo al Parqueo
Mili, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16 y 18 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinceles, archivadores, cuadernos y
cartón. Clase 18: Maletines, cartucheras, mochilas, salveques. Reservas:
colores: azul y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022703065 ).
Solicitud N°
2022-0007536.—Jeudy
Josué Carvajal Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 115320867,
con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Cocorí, 100
metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de
vestir, zapatos, zapatillas deportivas, gorras y sombreros. Fecha: 4 de octubre
de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022703069 ).
Solicitud Nº 2022-0009914.—José Alfredo Agüero Madrigal, soltero, cédula de
identidad N° 207180489, en calidad de apoderado generalísimo de Coquis Cocina
Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806778
con domicilio en Alajuela, San Antonio, El Roble, Avenida Principal, 50 metros
oeste de Hogares Crea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COQUIS
COCINA URBANA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
preparación y venta de comida y refrescos. Ubicado en Alajuela, San Antonio, El
Roble, avenida principal 50 metros oeste de Hogares Crea. Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703083 ).
Solicitud N° 2022-0009491.—Omar Miranda Murillo, cédula de
identidad
N° 501650019,
en calidad de apoderado generalísimo de COOPELESCA R.L., cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en San Carlos, frente a la Escuela
Juan Chávez, 21001, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clases 35; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad. Clase 41: Educación. Clase 44: Servicios médicos. Fecha:
12 de diciembre de 2022. Presentada el 02 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703092 ).
Solicitud Nº 2022-0009703.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de
identidad
N° 107870896, en
calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula
jurídica
N° 3102857031 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida
Jacaranda, calle Durazno, casa N° 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, fragancias corporales,
aromatizantes para fragancias, perfumería y fragancias, fragancias para uso
personal, fragancias para el hogar, perfumes, aceites para perfumes y
fragancias, cosméticos y productos cosméticos, aceites cosméticos, hidratantes
cosméticos, jabones cosméticos,
aceite corporal, cosméticos y maquillaje base, polvos cosméticos faciales,
geles bronceadores cosméticos,
mascarillas cutáneas cosméticos, polvos compactos, cosméticos en polvo, aceites esenciales, ceras
fundidas (preparaciones aromáticas), productos para aromatizar el ambiente.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022703103 ).
Solicitud N°
2022-0010317.—Damaris
Vargas Garro, divorciada por primera vez, cédula de identidad N° 104780369,
con domicilio en Desamparados, San Miguel, 800 norte de la Iglesia Católica de
Higuito, Urbanización Lence, casa 27, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14 y 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes para gafas de sol, gafas de sol.
Clase 14: Bisutería. Clase 25: Vestidos de baño. Reservas: de los colores:
rosado y negro. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022703113 ).
Solicitud Nº
2022-0010453.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Earl Alexander
Britton Yantani, soltero, cédula de identidad N° 114000947 con domicilio en
Calle 13, Avenida 6 y 8, diagonal a la parada de buses de Turrialba, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de salud dental, que abarca de forma integral todas las
especialidades odontológicas; Servicios odontológicos; Servicios de ortodoncia.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703121 ).
Solicitud Nº 2022-0009704.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez,
cédula de identidad
N° 107870896, en
calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula
jurídica N° 3102857031, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, fragancias corporales, aromatizantes para fragancias, perfumería y fragancias,
fragancias para uso personal, fragancias para el hogar, perfumes, aceites para
perfumes y fragancias, cosméticos y productos cosméticos, aceites cosméticos,
hidratantes cosméticos, jabones cosméticos, aceite corporal, cosméticos y
maquillaje base, polvos cosméticos faciales, geles bronceadores cosméticos,
mascarillas cutáneas cosméticos, polvos compactos, cosméticos en polvo, aceites
esenciales, ceras fundidas (preparaciones aromáticas), productos para
aromatizar el ambiente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703128 ).
Solicitud N° 2022-0010475.—Liliana Sonia Tagini de Rivera Casasola, casada, cédula
de residencia N° 103200019106, con domicilio en Lomas de Ayarco, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante de tapas,
bocadillos, café, té, bebidas alcohólicas, vinos y licores. Ubicado en
Costa Rica, San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, avenida 056, calle 125,
casa esquinera color blanco. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 29
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022703130 ).
Solicitud Nº
2022-0009082.—Diego
Antonio Castellón
Arce, cédula de identidad
N° 114310718, en calidad de apoderado especial de Carlos Alonso Sánchez Azofeifa, cédula de
identidad N° 401920795
con domicilio en San Rafael, Concepción 125 este del puente sobre el Río Turales, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Nombre comercial, empresa dedicada a la venta comercialización e instalación
de productos en vidrio y aluminio. Reservas: Se reserva el diseño del logo y la
distribución de sus siglas junto con sus colores exclusivos a este diseño.
Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703146 ).
Solicitud N°
2022-0010483.—Kenny
Steve Mc Laren Quesada, soltero, cédula de identidad N° 305060989, con
domicilio en 75 m norte de la plaza de deportes de Río Hondo, Pacuarito,
Siquirres, casa verde de 2 plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Chocolates, nibs de cacao (trozos de granos de cacao tostados y sin
cascarilla) productos derivados del cacao. Fecha: 08 de diciembre de 2022.
Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022703158 ).
Solicitud Nº
2022-0006000.—Luis
Eduardo Villegas Arguedas, cédula de identidad N° 204820048, en calidad de
apoderado generalísimo de Wiki Tiki Tours Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101793186 con domicilio en Santa Ana, Pozos, antigua Fábrica de Candelas,
Calle Marcial Aguiluz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 12; 25; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Buque de pasajeros; en clase 25: Prendas de vestir,
artículos de sombrería; en clase 39: Organización de viajes, transportes; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022703163
).
Solicitud N° 2022-0009277.—María José Jerez Esquivel, soltera, cédula de
identidad N° 503360250,
con domicilio en Cañas, Cañas, del Banco Popular, 25 metros al oeste, casa
color blanco, portones rojos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, compotas. Fecha: 02 de
diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703171 ).
Solicitud Nº
2022-0003670.—Don
Frederick Stockwell Ulloa, divorciado, cédula de identidad N° 901190542, en calidad de apoderado generalísimo de First Rock
Concert Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
310268772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Evento musical para el recreo, diversión y entretenimiento de las
personas. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022703185 ).
Solicitud N°
2022-0004311.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Insurance Auto
Auction, Inc, con domicilio en Two Westbrook Corporate Center, Suite 500
Westchester, Illinois 60154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de ventas en subasta, en concreto,
administración de subastas exclusivas para compradores registrados, compuestos principalmente por concesionarios autorizados y desmontadores
de automóviles, de vehículos rescatados y severamente dañados, proporcionado a
través de aplicaciones descargables para computadora, móviles y tabletas.
Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022703193 ).
Solicitud Nº
2022-0010780.—Riccardo
Mancini, otra identificación 138000084229 con domicilio en San Rafael, Calle
Potrerillos, 500 metros al oeste del salón comunal, San Vicente,
frente a las Bodegas Akiro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transportes, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, corres y ropa para
animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrería. Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022703195 ).
Solicitud N° 2022-0009201.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula
de identidad N° 106880676, en calidad de apoderado generalísimo de Expo cerámica Acabados Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3101157776, con domicilio en Santa Ana, exactamente de Forum 1,
setecientos metros este, Oficinas Expo Cerámica Acabados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de variedad de acabados
para la construcción, pisos cerámicos, porcelanatos, azulejos, piedras
naturales, decks, griferías, muebles de baño y
exteriores, cerámica en malla, fachaletas, mosaicos, muebles de exteriores,
tablilla PVC, vitrocerámica, loza sanitaria, pisos laminados, pisos vinílicos,
cubiertas, accesorios para baño, fragua, morteros tinas con sistema de
hidromasaje. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, setecientos metros este
de Forum 1. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022703198 ).
Solicitud Nº
2022-0009539.—José Gustavo Benavides Zamora,
soltero, cédula de identidad N°
112640089 con domicilio en Urbanización Doña Rosa, Fátima, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería.
Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703203 ).
Solicitud Nº 2022-0008739.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Adriana Solórzano Aguilar, cédula de
identidad
N° 114460269 con
domicilio en Santo Domingo de Heredia, de la Clínica del Dolor 50 metros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; Arroz,
pastas alimenticias y fideos; Tapioca y sagú; Harinas y preparaciones a base de
cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Chocolate; Helados
cremosos, sorbetes y otros helados; Azúcar, miel, jarabe de melaza; Levadura,
polvos de hornear; Sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
Vinagre, salsas y otros condimentos; Hielo; Comidas preparadas; Aderezos; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 07 de noviembre de
2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022703207 ).
Solicitud N°
2022-0009381.—Mónica
Solano Mata, soltera, cédula de identidad N°
304550677, en calidad de apoderado especial de Metamorfoza
D.O.O, con domicilio en Radnicka Cesta 43. Zagreb, Croacia, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de museo; servicios educativos de carácter de
museo destinados a fomentar y desarrollar el estudio de la ciencia de la óptica
y la holografía; diseño, organización y exhibición de exposiciones de obras,
representaciones de obras y reproducciones de obras en el ámbito de la ciencia
de la óptica y la holografía y materiales explicativos de las técnicas y
principios de la ciencia de la óptica y la holografía con fines culturales o
educativos; organización y realización de conferencias educativas sobre la
ciencia de la óptica y la holografía; servicios educativos, a saber,
realización de exposiciones, talleres, seminarios, conferencias, visitas,
presentaciones de películas y vídeos en el ámbito de la ciencia de la óptica y
la holografía servicios educativos, a saber, la provisión de bibliotecas y
centros de estudio en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; la
publicación de material educativo siendo textos, libros y revistas en el campo
de la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de
las exposiciones sobre la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento
en la naturaleza de las exposiciones de ciencia; entretenimiento en la
naturaleza de las exposiciones de hologramas; servicios de entretenimiento, a
saber, la organización de eventos culturales; la organización de eventos de
entretenimiento social, a saber, fiestas de cumpleaños, eventos especiales.
Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022703211 ).
Solicitud N°
2022-0010102.—Ricardo
Gabriel Pérez
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 401410273, con domicilio en
San Joaquín de Flores, casa 11 B Urbanización Las Flores, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en
clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne de ave, carne y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 7 de
diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703228
).
Solicitud Nº
2022-0008004.—José Francisco Meléndez Gil,
soltero, cédula de identidad N° 205050174 con domicilio en Quepos, Manuel
Antonio, contiguo a la entrada principal del Parque Nacional Manuel Antonio,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa y prendas de vestir. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022703285 ).
Solicitud N°
2022-0009595.—Alexa
Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad N°
111790330, en calidad de apoderado especial de Roger Vargas
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204580126, con domicilio en
San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, casa Uno-E, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Salsas de tomate que contienen hongos como receta principal. Fecha:
8 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022703311 ).
Solicitud Nº
2022-0010304.—Ana
Yhansey Fernández
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
107010647, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L., cédula jurídica N°
3004045022 con domicilio en de la UNA, 400 metros norte, 400 metros oeste y 100
al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café industrializado, Productos alimenticios de origen vegetal
preparados para su consumo o conservación. Fecha: 12 de diciembre de 2022.
Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022703316 ).
Solicitud N°
2022-0009540.—Rita
Hernández Zúñiga,
cédula de identidad N°
107860270, en calidad de apoderado especial de Centro Médico
Veterinario Medifauna, cédula jurídica N° 3101696494, con domicilio en San
Vicente de Moravia, Urbanización La Casa, local esquinero frente al Lagar, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Servicios médicos veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para animales; venta de accesorios para mascotas; venta de alimentos para
mascotas; venta de fármacos para animales.
Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022703332 ).
Solicitud N°
2022-0009011.—Junior
Alvarado Herrera, cédula de identidad N°
603340049, en calidad de apoderado generalísimo de Jumac
Industrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101727588, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas,
Garabito, a los 200 metros al sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 5; 6; 7; 8; 17; 22 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Específicamente para productos
higiénicos y desinfectantes para uso industrial. Clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones: bridas de fijación metálicas, bridas metálicas, grapas metálicas
para correas de máquinas, pasadores [artículos de ferretería], remaches
metálicos, tensores de hilos metálicos [estribos de tensión] / tensores
[artículos de ferretería metálicos], ganchos (artículos de ferretería
metálicos), tensoras, cable metálico no eléctrico, cadenas de seguridad
metálicas, cadenas metálicas. Clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas; acoplamientos y elementos de transmisión:
Rodamientos de bolas / cojinetes de bolas, cadenas de transmisión para
elevadores (partes de máquinas), herramienta (partes de máquina), motores
eléctricos (no para vehículos terrestres), motores hidráulicos» bandas
adhesivas para poleas, acoplamientos que no sean para vehículos terrestres,
anillos de bolas para rodamientos, cintas para transportadores, correas de máquinas, correas para elevadores,
correas para motores, engranajes de máquinas / mecanismos de máquinas,
engranajes que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres), fresadoras, poleas (partes de
máquinas), juntas (partes de motores), juntas de cardán. Clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano: barrenas (herramienta de mano), barrenas de carpintero
(herramienta de mano) brocas, destornilladores no eléctricos, fresas y gubias
(herramientas de mano), hojas de sierra (partes de herramientas de mano), mandriles (herramienta de mano),
instrumentos de mano abrasivos, portabrocas, sierras (herramientas de mano).
Clase 17: Tubos flexibles no metálicos: mangueras de conexión para vehículos,
mangueras de materiales textiles, mangueras de riego. Clase 22: Cuerdas no
metálicas. Clase 25: Específicamente botas y zapatos para uso industrial.
Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022703334 ).
Solicitud Nº
2022-0000480.—Erick
Sáenz
Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 111290363 con
domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros norte de Bar El
Corral, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicio de instalación de vidrios en ventanas y puertas, así como
muebles de vidrio. Reservas: Colores: Café, amarillo, azul, negro y blanco.
Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022703357 ).
Solicitud Nº
2022-0010597.—Emma
Grace Hernández Flores, casada dos veces, cédula de identidad N°
105360908, en calidad de apoderada generalísima de Hospital Universitario Unibe
S. A., cédula jurídica
N° 3101270107 con
domicilio en Tibás 200 metros al oeste del edificio del ICE, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de salud, medicina general, especialidades médicas, servicios médicos, enfermería, cirugía, servicios
hospitalarios. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703365 ).
Solicitud N°
2022-0008005.—Kenneth
Cruz Campos, soltero, cédula de identidad N°
206180904, con domicilio en Canoas, 700 metros al norte de la
Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Equipos audiovisuales de fotografía. Reservas: de los colores:
blanco, negro, fucsia, celeste y turquesa. Fecha: 13 de diciembre de 2022.
Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022703509 ).
Solicitud Nº
2022-0007152.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Immersive Health Solutions LLC
con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States
of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY PRO como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación de datos
que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de almacenamiento
de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la forma física y el
ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de laboratorio
científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de contacto; gafas
inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de
telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y almacenamiento
de datos digitales; ordenadores, hardware informático, periféricos
informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores];
teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; audífonos; auriculares; cascos,
gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware informático
portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces, controladores
y controles remotos para usar con computadoras, hardware de computadora,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, auriculares, auriculares,
dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia
portátiles, cámaras, auriculares de realidad virtual y aumentada, gafas y
anteojos y anteojos inteligentes; software de ordenador; software para acceder,
examinar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información y
comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de
realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio
descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos; Aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imagenología,
diagnóstico y monitorización que utilizan realidad virtual y aumentada;
sensores, monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el estado
físico, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para
diagnóstico y terapia; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en el
ámbito de la medicina y la cirugía; investigación en el ámbito de los
servicios, productos, aparatos, equipos, instrumentos y preparados médicos y
quirúrgicos; servicios de diseño y desarrollo relacionados con dispositivos
médicos, hardware informático y periféricos informáticos; diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización de software informático; programación de
computadoras; creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento de
bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de
computación en la nube; suministro de software no descargable; servicios de
consultas para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y
aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos;
servicios de cifrado de datos; suministro de información en línea sobre
hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de apoyo
y asesoramiento técnico en relación con problemas de productos, aparatos,
equipos, instrumentos, hardware y software médicos y quirúrgicos; Suministro de
motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; Suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros
documentos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación
médica; laboratorios médicos; Servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 44: Servicios de
educación y formación para profesionales médicos y sanitarios utilizando
realidad virtual y aumentada; Servicios médicos, de salud, de acondicionamiento
físico, de ejercicio y de bienestar, imágenes, diagnóstico, detección,
valoración, evaluación, control y asesoramiento mediante realidad virtual y
aumentada; suministro de información en materia de atención médica, salud,
fitness, ejercicio y bienestar; suministro de un sitio web con información
sobre atención médica, salud, estado físico, ejercicio y bienestar. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 2168959 de fecha 24/02/2022 de Canadá. Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703514 ).
Solicitud N°
2022-0010388.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica N°
3102591235, con domicilio en Curridabat, de Pop’s, 300 metros sur y 125 metros
oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases 6 y 11 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros metálicos de gas comprimido; en
clase 11: Cocinas de gas; focos recargables (linternas recargables), focos de
baterías (linternas de baterías); encendedores para parrillas, encendedores
para velas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703515 ).
Solicitud Nº
2022-0009905.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con
domicilio en WIM de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Países Bajos, Asignación
de país pendiente, solicita la inscripción de: MOMETAMAX ULTRA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para el
tratamiento de enfermedades del oído en animales de compañía. Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703516 ).
Solicitud Nº
2022-0010251.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con
domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750, Local 104, Envigado, Antioquia-Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos, sus partes y accesorios. Fecha:
25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022703517 ).
Solicitud Nº
2022-0010136.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Red Tazz LLC con domicilio en
7999 Chilton DR, Orlando, FL 32836 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Red Tazz como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida no
alcohólica; bebida energética. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el:
18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022703518 ).
Solicitud Nº
2022-0009701.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce, INC. con domicilio
en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD Floor, San Francisco, CA 94105,
United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SLACK como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
móvil descargable con software para su uso en comunicación grupal, en concreto,
publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos,
sincronización de calendario e integraciones automatizadas con proveedores de
servicios externos; software descargable para enviar mensajes a través de
Internet y para charlas y conferencias de audio y vídeo; software informático
descargable para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes,
audio, vídeo, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles
personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para su uso
en plataformas de colaboración y comunicación en grupo para empresas; software
informático descargable para integrar aplicaciones de software de terceros;
libros electrónicos, manuales e informes descargables en el ámbito de la
comunicación en grupo, la colaboración en grupo, las comunicaciones comerciales
y la creación de redes, y el desarrollo de aplicaciones comerciales; software
de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para desarrollar
y personalizar aplicaciones de software informático de negocios; software
informático descargable para análisis de datos para su uso en el ámbito de la
comunicación y colaboración en grupo para empresas; aplicación descargable con
una base de datos de búsqueda que incluye perfiles e información de empleados,
oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software de motor de búsqueda de
computadora descargable; en clase 41: Organización y celebración de
conferencias de negocios en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones
comerciales, marketing, promoción, ventas, información de clientes, soporte de
ventas y eficiencia de los empleados; organización y dirección de conferencias
educativas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo y en el ámbito
del desarrollo de aplicaciones comerciales; realización de seminarios, talleres y formación en aplicaciones
informáticas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para
empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales; publicación
en línea de revistas o diarios [servicios de blogs] y publicaciones no
descargables en forma de artículos en el campo de la comunicación,
colaboración, comunicaciones comerciales y creación de redes, y desarrollo de
aplicaciones comerciales, a través de un sitio web; facilitación de vídeos
tutoriales no descargables en línea en el ámbito de la comunicación y
colaboración en grupo para empresas; servicios educativos del tipo de clases y
talleres para educar a personas en los campos del desarrollo de software,
software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; servicios de
pruebas educativas; organización y dirección de cursos educativos en los campos
del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de
comunicación; suministro de preguntas de prueba en los campos del desarrollo de
software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación;
preparar, administrar y calificar pruebas en los campos del desarrollo de
software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación;
consultoría sobre formación educativa y pruebas en los campos de software, software
y desarrollo de interfaces de usuario, y servicios de comunicación; en clase
42: Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para su uso en comunicaciones grupales, en concreto, publicaciones, memorandos
y mensajería instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de
calendarios e integraciones automatizadas con proveedores de servicios
externos; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales
para organizar grupos, participar en debates, obtener comentarios de sus
compañeros y participar en redes sociales y colaboración y comunicación
empresarial; servicios de intercambio de archivos, a saber, suministro de
instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos; software como servicio (SAAS) que
presenta software para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes,
mensajes, audio, video, datos y contenido y archivos de texto, para crear
perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para
uso en comunicación y colaboración grupal plataformas para empresas; software
como servicio (SAAS) con software para integrar aplicaciones de software de
terceros; software como servicio (SAAS) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para desarrollar y personalizar aplicaciones
de software informático empresarial; servicios de asistencia técnica
informática, a saber, servicios de mesa de ayuda y resolución de problemas de
tecnología de hardware y software informático; consultoría en tecnología
informática en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para
empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software empresarial;
software como servicio (SAAS) con software para análisis de datos en el campo
de la comunicación y colaboración grupal para empresas; servicios de software
como servicio (SaaS) con software no descargable para la gestión de bases de
datos en el ámbito de perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones
y proyectos;
software como servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda informático no
descargable en línea; servicios de software como servicio (SAAS) con software
para compartir información; diseño, desarrollo, implementación, personalización
y configuración de software para terceros; servicios de datos, a saber, migrar
datos y aplicaciones de una plataforma a otra; servicios de datos del tipo de
alojamiento de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de software
para que lo utilicen terceros para integraciones automatizadas con fuentes de
datos y proveedores de servicios externos; suministro de software no
descargable para pruebas, análisis y evaluación en los campos del desarrollo de
software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación para
determinar la conformidad con los estándares de acreditación establecidos;
consultoría en materia de software, desarrollo de interfaz de usuario y
software, y tecnología de la comunicación; suministro de información en materia
de software, software y desarrollo de interfaces de usuario, y tecnología de la
comunicación; suministro de información educativa en los campos de software y
software y desarrollo de interfaz de usuario. Fecha: 23 de noviembre de 2022.
Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022703519 ).
Solicitud Nº
2022-0006987.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de gestor oficioso de Immersive Health Solutions LLC con
domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY
PROCESSOR como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación
de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de
almacenamiento de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la
forma física y el ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de
laboratorio científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de
contacto; gafas inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados;
aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y
almacenamiento de datos digitales; ordenadores, hardware informático,
periféricos informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para
ordenadores]; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; auriculares;
auriculares; cascos, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware
informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles,
interfaces, controladores y controles remotos para usar con computadoras,
hardware de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
auriculares, auriculares, dispositivos
de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras,
auriculares de realidad virtual y aumentada, gafas y anteojos y anteojos
inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y buscar archivos
de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea
desde bases de datos o Internet; software de realidad virtual y aumentada;
soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de
imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; en clase
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; Aparatos y dispositivos
quirúrgicos y terapéuticos de imaginología, diagnóstico y monitorización que utilizan realidad virtual y aumentada; sensores,
monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el estado
físico, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para
diagnóstico y terapia; en clase 44: Servicios de educación y formación para
profesionales médicos y sanitarios utilizando realidad virtual y aumentada;
Servicios médicos, de salud, de acondicionamiento físico, de ejercicio y de
bienestar, imágenes, diagnóstico, detección, valoración, evaluación, control y
asesoramiento mediante realidad virtual y aumentada; suministro de información
en materia de atención médica, salud, fitness, ejercicio y bienestar;
suministro de un sitio web con información sobre atención médica, salud, estado
físico, ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2166402 de
fecha 14/02/2022 de Canadá. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 10
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022703520
).
Solicitud Nº
2022-0009994.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Max Interaméricas Inc. con
domicilio en 6338 Huntington Dr., Carlsbad, CA, Estados Unidos 92009, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pasta (Pasta, Fideos, Ramen, Miso, Udon, Espagueti). Fecha: 17 de
noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022703521 ).
Solicitud Nº
2022-0009331.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: PROMOCEAN como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura;
fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para
la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo;
bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas.
Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703523 ).
Solicitud Nº
2022-0009835.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio
en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART.COM como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de venta minorista de
productos de farmacia; servicios de venta minorista y mayorista de productos de
panadería; servicios de venta minorista y mayorista de productos de carnicería;
distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de
fotocopiado; servicios de referencia de concesionarios de automóviles, en
concreto, referencia a concesionarios en los que se han concertado descuentos
en vehículos y barcos; servicios minoristas de venta de flores; promoción de la
venta de productos de terceros, exhibición de productos, demostraciones y comunicaciones
electrónicas en línea; publicidad para terceros, en concreto, alquiler de
espacios publicitarios y difusión de material publicitario, exhibiciones de
productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios
y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de
información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de
oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros,
tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación; servicios
de catálogos y servicios de catálogos de pedidos por correo en relación con
mercancías de consumo general; servicios de venta minorista de productos de
farmacia y de pedidos de preparados farmacéuticos con receta a través de
comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y
procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los
consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos
con fines comerciales; organización de la recogida, la entrega y el transporte
de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte
terrestres y aéreas; todos los servicios antes mencionados organizados y
prestados a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703524 ).
Solicitud N° 2022-0009836.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc., con domicilio en 9740
Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de
terceros; servicios de venta minorista de productos de farmacia; servicios de
venta minorista y mayorista de productos de panadería; servicios de venta
minorista y mayorista de productos de carnicería; distribución de muestras;
demostraciones de productos; servicios de fotocopiado; servicios de referencia
de concesionarios de automóviles, en concreto, referencia a concesionarios en
los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios
minoristas de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros,
exhibición de productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en línea;
publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y
difusión de material publicitario, exhibiciones de productos, demostraciones y
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras
y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas
empresas y consumidores sobre equipos de
oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros,
tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación; servicios
de catálogos y servicios de catálogos de pedidos por correo en relación con
mercancías de consumo general; servicios de venta minorista de productos de
farmacia y de pedidos de preparados farmacéuticos con receta a través de
comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y
procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los
consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos
con fines comerciales; organización de la recogida, la entrega y el transporte
de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte
terrestres y aéreas; todos los servicios antes mencionados organizados y
prestados a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022703525 ).
Solicitud Nº
2022-0009333.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: SEARX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular
el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes
para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes);
productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción
de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos
para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del
crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 17 de
noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022703527 ).
Solicitud Nº
2022-0007144.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Immersive Health Solutions LLC
con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States
of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY
ONE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 37; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación
de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de
almacenamiento de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la
forma física y el ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de
laboratorio científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de
contacto; gafas inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados;
aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y
almacenamiento de datos digitales; ordenadores, hardware informático,
periféricos informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para
ordenadores]; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; audífonos; auriculares;
cascos, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware informático
portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces,
controladores y controles remotos para usar con computadoras, hardware de
computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores
multimedia portátiles, cámaras, auriculares de realidad virtual y aumentada,
gafas y anteojos y anteojos inteligentes; software de ordenador; software para
acceder, examinar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información
y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de
realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio
descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos; Aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imagenología,
diagnóstico y monitorización que utilizan realidad virtual y aumentada;
sensores, monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el estado
físico, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para
diagnóstico y terapia; en clase 37: Mantenimiento, reparación y actualización
de hardware; en clase 41: Servicios de educación y formación para profesionales
médicos y sanitarios utilizando realidad virtual y aumentada; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos en el ámbito de la medicina y la cirugía;
investigación en el ámbito de los servicios, productos, aparatos, equipos,
instrumentos y preparados médicos y quirúrgicos; servicios de diseño y
desarrollo relacionados con dispositivos médicos, hardware informático y periféricos
informáticos; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software
informático; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios
web; diseño y mantenimiento de bases de datos informáticas; almacenamiento de
datos electrónicos; servicios de computación en la nube; suministro de software
no descargable; servicios de consultas para el desarrollo de sistemas
informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad
informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de
información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento,
reparación y actualización de software, periféricos y aplicaciones
informáticas; servicios de apoyo y asesoramiento técnico en relación con
problemas de productos, aparatos, equipos, instrumentos, hardware y software
médicos y quirúrgicos; Suministro de motores de búsqueda para obtener datos a
través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de
índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en
Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; Suministro de un portal
de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar
libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; servicios de análisis e
investigación industriales; investigación médica; laboratorios médicos;
Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 44: Servicios de pruebas, imágenes, diagnóstico,
detección, valoración, evaluación, seguimiento y asesoramiento mediante
realidad virtual y aumentada en el campo médico, salud, fitness, ejercicio y
bienestar; suministro de un sitio web con información sobre atención médica,
salud, estado físico, ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá. Fecha: 11 de noviembre de 2022.
Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022703528 ).
Solicitud Nº
2022-0010815.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad
N° 112920641, en
calidad de apoderada especial de Profarmaco S. A. con domicilio en CL Numancia,
Número 187, P. 5, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NOVANTA
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703529 ).
Solicitud N°
2022-0009541.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Salesforce, Inc., con domicilio en
Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105,
United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable con software
para su uso en comunicación grupal, en concreto, publicaciones, memorandos y
mensajería instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de
calendario e integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos;
software descargable para enviar mensajes a través de Internet y para charlas y
conferencias de audio y vídeo; software informático descargable para cargar,
descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, vídeo, datos y
contenido y archivos de texto, para crear perfiles personales personalizados y
para proporcionar motores de búsqueda para su uso en plataformas de
colaboración y comunicación en grupo para empresas; software informático
descargable para integrar aplicaciones de software de terceros; libros
electrónicos, manuales e informes descargables en el ámbito de la comunicación
en grupo, la colaboración en grupo, las comunicaciones comerciales y la
creación de redes, y el desarrollo de aplicaciones comerciales; software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para desarrollar y
personalizar aplicaciones de software informático de negocios; software
informático descargable para análisis de datos para su uso en el ámbito de la
comunicación y colaboración en grupo para empresas; aplicación descargable con
una base de datos de búsqueda que incluye perfiles e información de empleados,
oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software de motor de búsqueda de
computadora descargable. Clase 41: Organización y celebración de conferencias
de negocios en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para
empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales, marketing,
promoción, ventas, información de clientes, soporte de ventas y eficiencia de
los empleados; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito
de la comunicación y colaboración en grupo y en el ámbito del desarrollo de
aplicaciones comerciales; realización de seminarios, talleres y formación en
aplicaciones informáticas en el ámbito de la comunicación y colaboración en
grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales;
publicación en línea de revistas o diarios [servicios de blogs] y publicaciones
no descargables en forma de artículos en el campo de la comunicación,
colaboración, comunicaciones comerciales y creación de redes, y desarrollo de
aplicaciones comerciales, a través de un sitio web; facilitación de vídeos
tutoriales no descargables en línea en el ámbito de la comunicación y
colaboración en grupo para empresas; servicios educativos del tipo de clases y
talleres para educar a personas en los campos del desarrollo de software,
software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; servicios de
pruebas educativas; organización y dirección de cursos educativos en los campos
del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de
comunicación; suministro de preguntas de prueba en los campos del desarrollo de
software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación;
preparar, administrar y calificar pruebas en los campos del desarrollo de
software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación;
consultoría sobre formación educativa y pruebas en los campos de software,
software y desarrollo de interfaces de usuario, y servicios de comunicación.
Clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para su uso en comunicaciones grupales, en concreto, publicaciones,
memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos, sincronización
de calendarios e integraciones automatizadas con proveedores de servicios
externos; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales
para organizar grupos, participar en debates, obtener comentarios de sus
compañeros y participar en redes sociales y colaboración y comunicación
empresarial; servicios de intercambio de archivos, a saber, suministro de
instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos; software como servicio (SAAS) que
presenta software para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes,
audio, video, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles
personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para uso en
comunicación y colaboración grupal plataformas para empresas; software como
servicio (SAAS) con software para integrar aplicaciones de software de
terceros; software como servicio (SAAS) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para desarrollar y personalizar aplicaciones
de software informático empresarial; servicios de asistencia técnica
informática, a saber, servicios de mesa de ayuda y resolución de problemas de
tecnología de hardware y software informático; consultoría en tecnología
informática en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para
empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software empresarial;
software como servicio (SAAS) con software para análisis de datos en el campo
de la comunicación y colaboración grupal para empresas; servicios de software
como servicio (SaaS) con software no descargable para la gestión de bases de
datos en el ámbito de perfiles e información de empleados, oficinas, equipos,
organizaciones y proyectos; software como servicio (SaaS) con software de motor
de búsqueda informático no descargable en línea; servicios de software como
servicio (SAAS) con software para compartir información; diseño, desarrollo,
implementación, personalización y configuración de software para terceros;
servicios de datos, a saber, migrar datos y aplicaciones de una plataforma a
otra; servicios de datos del tipo de alojamiento de software como servicio
(SAAS), a saber, suministro de software para que lo utilicen terceros para
integraciones automatizadas con fuentes de datos y proveedores de servicios
externos; suministro de software no descargable para pruebas, análisis y
evaluación en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de
usuario, y servicios de comunicación para determinar la conformidad con los
estándares de acreditación establecidos; consultoría en materia de software,
desarrollo de interfaz de usuario y software, y tecnología de la comunicación;
suministro de información en materia de software, software y desarrollo de
interfaces de usuario, y tecnología de la comunicación; suministro de
información educativa en los campos de software y software y desarrollo de
interfaz de usuario. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022703531 ).
Solicitud Nº
2022-0009993.—Pamela
Castillo Orozco, cédula de identidad N° 114950243, en
calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770310 con domicilio en Calle 28, de la Pizza Hut de
Paseo Colón 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Helado a base de cerveza. Reservas: Se reservan color dorado, crema, amarillo,
gris. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022703532 ).
Solicitud Nº
2022-0010816.—María Monserrat Soto Roig, en
calidad de apoderada especial de Profarmaco S.A. con domicilio en CL Numancia,
Número 187, P. 5, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NOVANTA
DUO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703533 ).
Solicitud N°
2022-0009712.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Max Interamericas Inc., con domicilio en
6338 Huntington Dr., Carlsbad, CA, Estados Unidos, 92009, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; chocolate; fideos; pasta.
Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022703558 ).
Solicitud N°
2022-0008601.—Karla
Chevez Quirós,
soltera, cédula de identidad N°
113960078, en calidad de apoderado especial de Luxury Group GTE
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101433749, con domicilio en distrito El Carmen, barrio La
California, calle 27, avenidas central y primera, casa número dos mil
setecientos ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios turísticos para el
recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 9 de noviembre de
2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022703562 ).
Solicitud Nº 2022-0010824.—Bárbara Hernández
Carmona, cédula de identidad N°
110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real
Número 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Recupéplus como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 13 de
diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703644 ).
Solicitud Nº 2022-0009890.—Bárbara Hernández
Carmona, cédula
de identidad N° 110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41,
Condominio Monte Real Número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Balance
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales;
productos farmacéuticos Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022703647 ).
Solicitud Nº 2022-0010834.—Bárbara Hernández
Carmona, cédula de identidad N°
110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real
Número 12, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sooplé plus como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703648 ).
Solicitud N°
2022-0008303.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderado especial de Pura Vida
Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406324, con domicilio en San
José, avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, publicidad, administración,
comercialización, distribución de muestras, de
productos y sustancias; dirigidos o relacionados con perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, jabones en barra, y líquidos y champo de todo tipo,
para humanos y para lavar ropa. Clase 44: Servicios de cuidado de higiene y de
belleza personal, dirigido a personas de todas las edades. Fecha: 7 de
noviembre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022703725 ).
Solicitud Nº 2022-0009151.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado
especial de Ke Dai, cédula de residencia N° 115600987929 con domicilio en Mata
Redonda, Sabana
Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AYOI como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Proteger productos de limpieza y lavado como detergentes en polvo, suavizantes
de ropa así como Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de noviembre
de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022703732 ).
Solicitud Nº
2022-0010010.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en
AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México,
C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: KENYA VERGARA como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos de perfumería; desodorantes corporales [perfumería];
aceites esenciales; cosméticos; esmaltes de uñas; jabones; champús;
acondicionadores para cabello; productos para el cuidado de las uñas; motivos
decorativos para uso cosmético; tintes para el cabello; tintes para la barba;
geles para fijar el cabello; preparaciones para fijar el cabello; cremas para
fijar el cabello; productos de maquillaje; desmaquilladores; mascarillas de
belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas;
astringentes para uso cosmético; aceites para uso cosmético; lociones para uso
cosmético; lociones capilares; lociones para después del afeitado; jabón de
afeitar, cremas de afeitar; espumas de afeitar; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; exfoliantes [preparaciones
cosméticas]; preparaciones cosméticas para el baño; Bucal) Productos para la
higiene-) que no sean de uso médico; productos depilatorios; neceseres de
cosmética; productos de protección solar, bronceadores; dentífricos; pastas de
dientes; talco de tocador; perfumes; incienso. Fecha: 23 de noviembre de 2022.
Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022703798 ).
Solicitud Nº
2022-0009730.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 10116100034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: Reserva los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 22 de
noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022703799 ).
Solicitud Nº 2022-0010496.—Marco Antonio Fernández López, cédula de
identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Krippyco,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862017
con domicilio en San José, Santa Ana, Fórum Uno, Edificio E, Primer Piso,
Oficinas Reb Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIPPYCO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicida, todos los productos que estén comprendidos en esta clase solicitada.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022703847 ).
Solicitud Nº
2022-0010710.—Alonso
René Gómez
Barquero, cédula de identidad
N°
402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101852945 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real, casa
239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAD
BY THE CURE como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703850 ).
Solicitud N°
2022-0009214.—Pamela
Barbara Strauss, cédula de residencia N°
103200293031, en calidad de apoderado especial de Alimentos y
Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de
productos alimenticios frescos o preparados de origen animal. Reservas: de los
colores: rojo fuerte y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el:
20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022703856 ).
Solicitud N°
2022-0009215.—Pamela
Barbara Strauss, cédula de residencia N° 103200293031, en calidad de apoderado
generalísimo de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Productos alimenticios frescos o preparados de origen
animal. Reservas: de los colores: rojo fuerte y blanco. Fecha: 14 de diciembre
de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022703857 ).
Cambio de Nombre N° 140865
Que
Scorpius, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Societe Anonyme Des Produits Schlatter por el de Scorpius, presentada el día
07 de febrero del 2021, bajo expediente N° 140865. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0003549 Registro N° 168817 METEOSPASMYL en clase(s) 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2022703904 ).
Cambio de Nombre Fusión N° 154341
Que
Erick Hernández Gabarain, cédula de identidad N° 110310598, en calidad de
apoderado generalísimo de Producciones Mida Norte S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rating Veintiuno S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-433459, por el de Producciones Mida Norte S. A.,
presentada el día 16 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154341.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003830 Registro N° 150539 Tele Par´ odiar en
clase(s) 50 marca mixto, 2004-0003828 Registro N° 152472 La 1/2 docena en clase(s) 49 marca mixto,
2005-0006509 Registro N°
156736 LMD AUDIOVISUALES en clase(s) 41 marca mixto, 2005-0006507
Registro N°
158031 Poniéndole GANAMOS en clase(s) 25 marca mixto,
2015-0000515 Registro N°
246231 MAIKOL YORDAN DE VIAJE PERDIDO en clase(s) 25 marca mixto y
2012-0006358 Registro N°
222369 La 1/2 docena en clase(s) 41 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022703928 ).
Cambio de Nombre N° 153603
Que
Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Sailun
Group CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Sailun CO.LTD, por el de Sailun Group CO., LTD, presentada el día 13
de octubre del 2022, bajo expediente N° 153603. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0002830 Registro N° 219865 ATREZZO
en clase(s) 12 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022704003 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-2994.—Ref: 35/2022/5959.—Brandon
Rafael Arias Reyes, cédula de identidad N° 207300627, solicita la inscripción
de:
2
R A
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Las Milpas de Upala, Alajuela, de la escuela 1
kilómetro al norte, carretera a Armenias. Presentada el 07 de diciembre del
2022. Según el expediente Nº 2022-2994. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022703826 ).
Solicitud Nº
2022-2996.—Ref:
35/2022/5972.—Marta Cecilia Bolaños Mora, cédula de identidad N° 5-0214-0884,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tronadora, El Silencio, tres kilómetros al norte hacia Río Chiquito. Presentada el 08 de diciembre del 2022. Según
el expediente Nº 2022-2996. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022703885 ).
Solicitud Nº
2022-2875.—Ref:
35/2022/5835.—Omar Emilio Sánchez
Barquero, cédula de identidad N° 2-0507-0747, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, un kilómetro y medio al sur
del Ebais. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2875. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022703892 ).
Solicitud Nº
2022-2992.—Ref:
35/2022/5960.—Matilde Arias Villalobos, cédula de identidad N°
601031334, solicita la inscripción de: MN6 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago Norte dos
kilómetros noroeste de la escuela. Presentada el 07 de diciembre del 2022. Según
el expediente Nº 2022-2992. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022703932
).
Solicitud Nº
2022-2891.—Ref:
35/2022/6016.—Beverly Martínez
Zelaya, cédula de identidad N° 7-0151-0551,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí,
Guápiles, La Marina, del Antiguo Riteve, trece kilómetros al norte, a mano
izquierda. Presentada el 22 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2891. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022704211 ).
Solicitud Nº 2022-3014.—Ref: 35/2022/5998.—Rita María de Los Ángeles Hernández Zúñiga,
cédula de identidad N° 107860270, en calidad de apoderada generalísima de Medifauna
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101696494, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, de la plaza de deportes de San
Lázaro, tres kilómetros al norte.
Presentada el 09 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3014. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022704217 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Nacional de
Constructores de Vivienda ACANCR, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fines sociales, económicos,
ambientales, científicos, de integración, representación y defensa de
constructores vinculados con la actividad de la vivienda
para el mejoramiento socioeconómico y sostenible, para la capacitación e implementación de
proyectos competitivos que tiendan hacia la consolidación de una situación óptima desde el punto de vista social, ambiental y
tecnológico, la búsqueda del liderazgo permanente para atender los intereses de
los afiliados, incentivar .... Cuyo representante, será el presidente: Juan
Manuel Yglesias Piza, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 727013 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 766605.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022703598 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-209529, denominación:
Asociación de Acueducto Rural
del Puente y Tablazo de San Ignacio de Acosta. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 604323.—Registro Nacional, 08 de
diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022703793 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-303017, denominación:
Asociación Ejército de Salvación
Territorio Norte de Latinoamérica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
774881.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022703912 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Cristiana Sendero de Luz, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Proyectar el
conocimiento espiritual a través
de la fe y la esperanza por medio del evangelio. B) Impactar al mundo a través del amor a Cristo,
acrecentando la fe y la esperanza a todo el
que la necesite, C) Diseminar y proclamar el evangelio de Jesucristo y para
ello podrá disponerse de todos
los medios conocidos, publicaciones y otras facilidades de las dispondrá la asociación, así como promover la diseminación de la palabra de Dios conocida como Santa Bíblica. Cuyo representante será el presidente: Christian
Enrique Oses Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 748669.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN20228703925 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-851039, denominación: Asociación Ambiental Finca Cántaros.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 801532.—Registro Nacional, 13 de
diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022703973
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ngabe
Bugle Unidos por Los Derechos Humanos Anudh, con domicilio en la provincia de:
San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Impulsar el acceso a los derechos humanos de las personas NGABE
Bugle para una integración digna en la zona de Los Santos debido a las
necesidades que presentan las familias con respecto a la atención y acceso a
los servicios públicos del estado. Cuyo representante, será el presidente:
Dalila Argelia Gallardo Amador, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 782211.—Registro
Nacional, 08 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2022704061 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Costarricense de Profesionales en Historia, con domicilio en la provincia de:
San José,
Montes De Oca,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Reunir a las
personas profesionales historiadoras de costa rica para impulsar el desarrollo
de la práctica
profesional y liberal de la profesión, tanto en el ámbito público como privado. B)
Promover acciones dirigidas a potenciar la integración de las personas
profesionales historiadoras en el quehacer
profesional nacional, así como participar en
esas mismas iniciativas cuando sean promovidas por entidades oficiales o
particulares. Cuyo representante será el presidente: Rodrigo Antonio Lizama
Oliger, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
809531.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704232 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Provivienda Agropecuaria de Bienestar Social de Vista de Mar del Cantón de Quepos, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Búsqueda,
desarrollo, coordinación
de proyectos de viviendas, así
como de la producción
agropecuaria en pro del bienestar de sus miembros, el desarrollo agropecuario
en relación
con la actividad comercial, industrial, turística y la realización en general de actividades
para bienestar y desarrollo de los asociados. Cuyo representante, será el
presidente: José
Guillermo Arroyo Céspedes,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 649952 con adicional(es) tomo: 2022,
asiento: 747805.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022705263 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-820840, Asociación Señoras Amas de Casa
Emprendiendo El Desarrollo, entre las cuales se modifica el nombre social, que
se denominará: Asociación
Señoras Emprendiendo El Desarrollo. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
816359.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705437 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-342333,
denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan, distrito
Bolívar, cantón
Grecia, provincia de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
760941.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705466 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de The Board of Trustees of the
Leland Stanford Junior University y Forty Seven Inc., solicita la Patente PCT
denominada: FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS, se proporcionan formulaciones de
anticuerpos anti-CD47 que tienen una concentración farmacológicamente aceptable
y una vida útil estable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61K 47/10, A61K 47/12, A61K 47/26, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Majeti, Ravindra (US); Weissman, Irving L. (US) y Nguyen,
Phuong (US). Prioridad: N° 63/005,755 del 06/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/206965. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000502, y fue
presentada a las 11:58:29 del 5 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022702636 ).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE IL4I1 Y MÉTODOS DE USO.
En el presente documento, se describen compuestos de Fórmula I, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo. Los compuestos de Fórmula I actúan como
inhibidores de IL4I1, y pueden ser útiles en la prevención, el tratamiento o la
actuación como agente curativo de enfermedades relacionadas con IL4I1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 35/00, C07D
235/26, C07D 401/06, C07D 401/08, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/06, C07D
403/10, C07D 405/06, C07D 409/06, C07D 409/14, C07D 413/10, C07D 417/10, C07D
419/10 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) CASH, Brandon, D. (US); FU,
Wenlang (US); GIAMBASU, George Madalin (US); Haidle, Andrew, M. (US); HOPKINS,
Brett, A. (US); Larsen, Matthew, A. (US); LESBURG, Charles, A. (US); LIU, Ping
(US); Mcgowan, Meredeth, A. (US); PU, Qinglin (US); SANYAL, Sulagna (US);
Siliphaivanh, Phieng (US); White, Catherine, M. (US) y YAN, Xin (US).
Prioridad: N° 63/020,614 del 06/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/226003. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000565, y
fue presentada a las 09:45:09 del 4 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022702637 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL EMPALME. La presente
divulgación presenta compuestos y composiciones relacionadas que, entre otras
cosas, modulan el empalme de ácidos nucleicos, p. ej., el empalme de un pre-
ARNm, así como métodos de uso de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/28, C07D 495/04 y C07D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaillancourt, Frederic (US); Reynolds,
Dominic (US); Agrawal, Anant, A. (US); Leger, Serge (US); Smith, Peter (US);
Prajapati, Sudeep (US) y Seiler, Michael, W. (US). Prioridad: N° 63/007,327 del
08/04/2020 (US), N° 63/043,920 del 25/06/2020 (US), N° 63/072,873 del
31/08/2020 (US) y N° 63/126,493 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/207550. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0567, y fue
presentada a las 11:16:57 del 04 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022702638 ).
El
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Rektor LNG d.o.o., solicita la Patente PCT
denominada: RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO
DE GAS LICUADO PARA TRANSPORTE INTERMODAL. El tanque de
almacenamiento y distribución de gas licuado está diseñado de tal manera que el
tanque exterior 1 y el tanque interior 2 se tocan solo a través de una conexión
fija 5 y un cojinete de deslizamiento 6 donde el espacio 3 entre el taque
exterior 1 y el tanque interior 2 se llena con un material que consiste en
partículas microesféricas huecas de borosilicato de sodio y silicio sintético.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: F17C 3/08; cuyo inventor es:
Peranic, Josip (HR). Publicación Internacional: WO2022/223999. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000002, y fue presentada a las 13:30:37
del 3 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022702639 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Sióon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Syngenta Crop Protection AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS MICROBIOCIDAS. Compuestos
de fórmula (I) en donde los sustituyentes son como se definen en la
reivindicación 1, útiles como pesticidas y, en especial, fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78, C07D 417/12 y C07D 417/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Edmunds, Andrew (CH). Prioridad: N° 20178038.4 del
03/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244952. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000613, y fue presentada a las 08:00:52
del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022703096 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ose
Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS BIFUNCIONALES COMPRENDIENDO UNA
VARIANTE DE IL-7. La presente invención se refiere a variantes de
IL-7, moléculas bifuncionales que la componen y sus usos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/54; cuyos
inventores son: Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR) y Morello, Aurore
(FR). Prioridad: N° 19306671.9 del 17/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/122866. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000350, y
fue presentada a las 16:01:22 del 18 de julio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022703100 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Syngenta
Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Una composición fungicida que comprende una mezcla de componentes
(A) y (B), en la que los componentes (A) y (B) son como se definen en la
reivindicación 1, y el uso de las composiciones en agricultura u horticultura
para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de
microorganismos fitopatógenos, preferiblemente hongos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/40 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH); Blum, Mathias (CH);
Burns, David (GB) y Mónaco, Mattia, Riccardo (CH). Prioridad: N° 20178042.6 del
03/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244950. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0615, y fue presentada a las 08:01:52 del
2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022703104 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada: AMINOTIAZOLES SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE DGKZETA PARA LA
ACTIVACIÓN INMUNE. La presente invención cubre compuestos de aminotiazol de
fórmula general (I):(I), en la cual R1, R2, R3 y R4, son como se define en la
presente, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios
útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos
para elaborar composiciones farmacéuticas para el tratamiento y/o la profilaxis
de enfermedades, en particular de trastornos regulados por diacilglicerol quinasa
zeta (DGKζ), como agentes únicos o en combinación con otros ingredientes
activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/38; C07D
417/06; C07D 417/10; A61K 31/426; A61K 31/4439 y A61P 37/06, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Petersen, Kirstin (DE); Bader, Benjamin (DE); Kosemund,
Dirk (DE); Schmees, Norbert (DE); Roehn, Ulrike (DE); Kirchhoff, Dennis (DE);
Nguyen, Thi, Thanh, Uyen (DE); Grees, Mareike (DE); Werbeck, Nicolas (DE);
Boemer, Ulf (DE); Stoeckigt, Detlef (DE); Offringa, Rienk (DE); Link, Corinna
(DE) y Nowak-Reppel, Katrin (DE). Prioridad: N° 20171280.9 del 24/04/2020 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/214019. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2022-0000536, y fue presentada a las 10:44:45 del 24 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022703111 ).
La señora(ita)
María Del
Pilar López
Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS
PARA KRAS Y SUS USOS. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-KRas
que se unen a KRas-GDP mutante y KRas-GDP mutante alquilado y métodos para su
uso. En la presente también se proporcionan métodos para cribar inhibidores de
KRas y métodos para medir la unión de KRas a los anticuerpos descritos en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/32; cuyos inventores son Mulvihill, Melinda M (US); Quinn, John Gerard (US);
Steffek, Micah (US); Wang, Weiru (US); Bruning, John (US); Davies, Christopher
Williamson (US); Evangelista, Marie (US) y Koerber, James Thomas (US).
Prioridad: N° 63/018,356 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/222333. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000598, y
fue presentada a las 10:03:26 del 28 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022703116 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita
el diseño industrial denominado: ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES. El diseño consiste
en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el
estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las
alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente.
Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de
protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es
Masala, Remo (DE). Prioridad: N° 008857460-0004 del 10/02/2022 (EP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0386, y fue presentada a las
10:51:35 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022703123 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Berlia, Sushma Paul, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE
LIBERACIÓN CONTROLADA QUE COMPRENDEN DROTAVERINA O SAL DE LA MISMA. La
presente invención proporciona formulaciones de liberación controlada que
comprenden Drotaverina o sal de la misma o agentes activos similares que son
propensos a la degradación oxidativa/hidrolítica. La invención proporciona
formulaciones de liberación controlada de Drotaverina o sal de la misma una o
dos veces al día, lo que evita las fluctuaciones de los niveles plasmáticos,
reduce la carga de pastillas y los efectos secundarios debido a la
simplificación del programa de dosificación, mejorando así el cumplimiento del
paciente. La invención también proporciona métodos de preparación de
formulaciones de liberación controlada de Drotaverina o sal de la misma. La
invención proporciona además formulaciones de liberación controlada de
Drotaverina o sal de la misma para tratar al menos un síntoma de trastornos
gastrointestinales, biliares, urológicos y ginecológicos caracterizados por
condiciones espásticas de los músculos lisos en un sujeto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/16, A61K 9/20 y
A61K 9/28; cuyos inventores son Berlia, Sushma Paul (IN); Berlia, Nishant (IN);
Singh, Gurvinder (IN); Bhandari, Sunder Singh (IN) y Diwan, Anupama (IN).
Prioridad: N° 202011010072 del 09/03/2020 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021/181262. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000506, y
fue presentada a las 11:49:26 del 07 de octubre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2022703314 ).
La señora(ita)
María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE ACETATO DE ABIRATERONA Y
NIRAPARIB. La presente divulgación se refiere a una combinación de acetato
de abiraterona y niraparib, a combinaciones de dosis libres y de dosis fijas de
acetato de abiraterona y niraparib, y a métodos de tratamiento del cáncer de
próstata con dichas combinaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/573, A61K 31/58, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P
35/00; cuyos inventores son Quinten, Thomas, Ronald, A (BE); Delaet, Urbain,
Alfons, C (BE); Heyns, Philip, Erna, H (BE); Marcozzi, Tatiana (BE); Bertels,
Johny (BE); Luyten, Katrien (BE); Tambwekar, Kaustubh, Ramesh (BE);
Lopez-Gitlitz, Angela (US) y Hartman Kok, Paul, J, A (BE). Prioridad: N°
20173749.1 del 08/05/2020 (EP), N° 63/142,919 del 28/01/2021 (US) y N° 63/174,282
del 13/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224471. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000588, y fue presentada a las 12:17:10
del 18 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022703367 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Teneobio, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
DE UNIÓN A CD3 (divisional 2019-0198). La presente invención hace
referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano novedosos y su
preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas enfermedades, y
también 5 hace referencia a moléculas de anticuerpos biespecíficos capaces de
activar células efectoras inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o
tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham,
Duy (US) y Aldred, Shelley Force (US). Prioridad: N° 62/394,360 del 14/09/2016
(US) y N° 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO2018052503. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000578, y fue
presentada a las 12:36:36 del 14 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 17 de noviembre de 2022. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022703707 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de HAZAN, Sabine, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE
MUESTRA DE HECES PARA TRATAMIENTO DE UN INDIVIDUO CON UNA CONDICIÓN DE SALUD
CON TRASPLANTE DE MICROBIOTA FECAL. Un método para tratar a una individuo con una condición
de salud que comprende los pasos de: a) examinar el individuo para determinar
un nivel de gravedad de la condición de salud; b) adquirir una muestra fecal
del individuo; c) procesar la muestra fecal; d) secuenciar la muestra fecal
para determinar el microbioma del individuo; e) analizar la muestra fecal
secuenciada, en donde el paso de analizar la muestra fecal secuenciada
comprende: i) comparar el microbioma del individuo con el microbioma de un
progenitor del individuo; ii) comparar el microbioma del individuo con el
microbioma de un hermano del individuo; iii) comparar el microbioma del
individuo con el microbioma de otro individuo con la misma condición de salud;
y iv) comparar el microbioma del individuo con una condición de salud con el
microbioma del individuo antes de que adquirieran la condición de salud; f)
administrar vancomicina al individuo; g) realizar el trasplante de microbiota
fecal; y h) monitorear al individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 35/37 y A61K 35/74; cuyo inventor es HAZAN, Sabine (US).
Prioridad: N° 62/911,699 del 19/03/2020 (US), N° 62/933,891 del 11/11/2019
(US), N° 62/991,146 del 18/03/2020 (US), N° 62/991,190 del 18/03/2020 (US) y N°
63/002,486 del 31/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/096794. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000257, y fue presentada a las
08:03:22 del 10 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Randall
Piedra Fallas.—Oficina de Patentes.—( IN2022703710 ).
El(la) señor(a)(ita) Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Germans
Boada S. A., solicita la Diseño Industrial denominada CORTADORAS DE CERÁMICA
(PARTE DE-).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se trata de una variante de
rodel que es parte de una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por
el original y ornamental aspecto que presenta tal y como se puede apreciar en
las láminas de dibujos que lo ilustran.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-03;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Quesada Barbero, Juan Antonio (ES). Prioridad: N°
008764336-0002 del 17/11/2021 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000223, y fue presentada a las 14:57:57 del 17 de mayo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Ma. Leonor Hernández B.—(
IN2022704201 ).
La señor(a)(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Germans Boada, S. A., solicita
el Diseño Industrial denominado CORTADORAS DE CERÁMICA (PARTE DE -).
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se trata de una variante de rodel que es parte de
una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por el original y
ornamental aspecto que presenta tal y como se puede apreciar en las láminas de
dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 08-03; cuyo inventor es Quesada Barquero, Juan
Antonio (ES). Prioridad: N° 008764336-0001 del 17/11/2021 (EUIPO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000222, y fue presentada a las 14:57:11
del 17 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704202 ).
La señora Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado especial de Germans Boada S. A., solicita la Diseño Industrial
denominada Cortadoras de Cerámica (parte de -).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se trata de una variante de rodel que es parte de
una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por el original y
ornamental aspecto que presenta tal y como
se puede apreciar en la láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Quesada Barquero, Juan Antonio (ES). Prioridad: N°
008764336-0003 del 17/11/2021 (EP). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000224, y fue presentada a las 14:58:24 del 17 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
de la O.—( IN2022704204 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA GLICOPROTEÍNA DE ESPÍCULA ANTI-SARS-COV-2 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO.
La presente descripción proporciona anticuerpos y fragmentos de unión al
antígeno de estos que se unen específicamente a una proteína de espícula de
coronavirus y métodos para usar tales anticuerpos y fragmentos para tratar o prevenir
infecciones virales (por ejemplo, infecciones por coronavirus). La presente
descripción proporciona proteínas de unión al antígeno humanas neutralizantes
que se unen específicamente a SARS-CoV-2-S, por ejemplo, anticuerpos o
fragmentos de unión al antígeno de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/215, A61K 39/395, A61K 45/06 y CO7K
16/10; cuyo(s) inventores son: Chen, Gang (US); Babb, Robert (US); Baum, Alina
(US); Gerson, Cindy (US); Hansen, Johanna (US); HUANG, Tammy (US); Kyratsous,
Christos (US); Lee, Wen-Yi (US); Malbec, Marine (US); Murphy, Andrew (US);
Olson, William (US); Stahl, Neil (US) y Yancopoulos, George, D. (US).
Prioridad: N° 63/034,865 del 04/06/2020 (US), N° 63004312 del 02/04/2020 (US),
N° 63014687 del 23/04/2020 (US) y N° 63025949 del 15/10/2020 (US). Publicación
Internacional: W0/2021/045836. La solicitud correspondiente lleva el número
2022- 0000552, y fue presentada a las 14:20:01 del 27 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022704264 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada. PROTEÍNAS QUE
COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE CD3 Y USOS DE ESTAS. La
descripción proporciona dominios de unión a antígeno que se unen a la proteína
del cúmulo de diferenciación 3 (CD3), que comprende los dominios de unión al
antígeno que se unen a CD3E, polinucleótidos que los codifican, vectores,
células huésped, métodos de preparación y uso de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan,
Rajkumar (US); Brittingham, Raymond (US); Yi, Fang (US); Zwolak, Adam (US);
Brodeur, Scott R. (US); Hoover, Jaclyn (US); Jacobs, Steven A. (US); KANE,
Colleen M. (US); Bhatt, Triveni K. (US); Feldkamp, Michael Dennis (US) y
Laporte, Sherry Lynn (US). Prioridad: N° 63/030,448 del 27/05/2020 (US), N°
63/057,958 del 29/07/2020 (US) y N° 63/094,931 del 22/10/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/240388. La solicitud correspondiente lleva el N°
2022-0000594, y fue presentada a las 13:22:29 del 24 de noviembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022704265 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderado especial de Advanced
Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada DRENAJE DE
SUPERFICIE EN LÍNEA MULTI-ENCAJE. Las realizaciones de esta divulgación
proporcionan un dren de superficie en línea. El dren de superficie en línea,
puede comprender, una estructura cilíndrica y una pluralidad de anillos
concéntricos, acoplados a la estructura cilíndrica. La pluralidad de anillos
concéntricos pueden estar configurados, para sobresalir hacia afuera, desde el
fondo de la superficie externa, de la estructura cilíndrica, y los diámetros de
la pluralidad de anillos concéntricos pueden ser diferentes. A lo menos uno de
la pluralidad de anillos concéntricos puede estar configurado para alojar en
forma desmontable una tubería vertical. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02B 11/00, E03F 1/00, E03F 5/04 y F16L 25/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Cislo, Joshua, James (US); Vitarelli, Ronald, R.
(US) y Cadeau, Jeremy, Daniel (US). Prioridad: N°63/031,206 del 28/05/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/242827. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0605, y fue presentada a las 13:55:53 del 29 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022704266 ).
La
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Missana, Marie-Christine, solicita la Patente Nacional
sin Prioridad denominada IMPLANTE MAMARIO CON SUJETADOR DE FIJACIÓN.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a un implante mamario provisto de al menos un sujetador
que se fija por sutura (1), de tal manera que dicho sujetador comprende una
base (2) que tiene una superficie que interactúa con el implante, dicha base
extendiéndose en altura en una protuberancia (3) que define un volumen en el
cual se forma una abertura para pasar la
sutura (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61F
2/12; cuyo inventor es Missana, Marie-Christine (FR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000450, y fue presentada a las 14:52:07
del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704267 ).
Ella)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorio Digital High Teeth, S.L., solicita la
Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE
FABRICACIÓN DE PRÓTESIS DENTALES Y PRÓTESIS DENTAL. La
presente invención describe un procedimiento de fabricación de prótesis
dentales donde se combinan o fusionan las técnicas tradicionales artesanas o
puramente manuales con otras más recientes basadas el diseño digital, que
comprende obtener una imagen digital de la boca del paciente, diseñar
digitalmente las piezas dentales (1) y la encía (4) de forma personalizada para
cada paciente, fabricación de ambas partes por separado, montaje de ambas por
machihembrado y tratamiento final de la prótesis. Además, la presente invención
también recoge una prótesis dental que comprende al menos una pieza dental (1)
y una encía, donde ambas se unen por medios de machihembrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 13/00; A61C 13/087; A61C
13/093; A61C 13/10; B33Y 10/00 y B33Y 50/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Alsina Font, Francesc (ES). Prioridad: N° P202030028 del 17/01/2020 (ES).
Publicación Internacional: WO/2021/144492. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000347, y fue presentada a las 13:15:13 del 15 de julio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Steven Calderón Acuña, Oficina de
Patentes.—( IN2022704336 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4285
Ref:
30/2022/10121.—Por resolución de las 10:57 horas del 17 de noviembre de 2022,
fue inscrita la Patente denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE
DESLACTOSADA CON ALTO CONTENIDO EN PROTEÍNA Y CALCIO Y LECHE SIN DULZOR a favor
de la compañía COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS S.A DE C.V, cuyos
inventores son: Ricardo Arista Puigferrat (MX); Daniel Isaac Valenzuela
Rodríguez (MX); Juan Carlos De Santiago Ubaldo (MX); Rocío Leyva Jarquín (MX) y
José Ángel Martínez Gallegos (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción
4285 y estará vigente hasta el 02 de diciembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23C 9/142. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022703797 )
Inscripción N° 1119
Ref.:
30/2022/10377.—Por resolución de las 14:44 horas del 23 de noviembre de 2022,
fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE
EMPAQUE), a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyo
inventor es: Hunt, Adam (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1119 y
estará vigente hasta el 23 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es: 32-00. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2022703907 ).
Inscripción N° 4301
Ref:
30/2022/10543.—Por resolución de las 10:46 horas del 29 de noviembre de 2022,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS CONTRA EL A-BETA HUMANO Y EL RECEPTOR DE TRANSFERRINA HUMANO a favor
de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Imhof-Jung,
Sabine (DE); Duerr, Harald (DE); Regula, Joerg Thomas (DE); Schaefer, Wolfgang
(DE); Klein, Christian (CH); Goepfert, Ulrich (DE); Lariviere, Laurent (DE);
Fenn, Sebastian (DE); Rueger, Petra (DE) y Molhoj, Michael (DE). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4301 y estará vigente hasta el 30 de
septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01
es: C07K 16/18 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022704268 ).
Inscripción N° 4302
Ref:
30/2022/10547.—Por resolución de las 11:17 horas del 29 de noviembre de 2022,
fue inscrita la Patente denominado(a) ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CONTRA EL
CD20 HUMANO Y EL RECEPTOR DE TRANSFERRINA HUMANO a favor de la compañía F.
Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Duerr, Harald (DE); Imhof-Jung,
Sabine; (DE); Goepfert, Ulrich; (DE); Fenn, Sebastián (DE); Klein, Christian;
(CH); Lariviere, Laurent; (DE); Molhoj, Michael; (DE); Regula, Joerg Thomas;
(DE); Schaefer, Wolfgang; (DE) y Rueger, Petra; (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4302 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2036.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 16/28.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2022704269 ).
Inscripción N° 4303
Ref:
30/2022/10592.—Por resolución de las 10:50 horas del 30 de noviembre de 2022,
fue inscrita la Patente denominada CONTORSBODY-UN LIGANTE DE DIANA
MONOCATENARIO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos
inventores son: Georges, Guy (DE); Imhof-Jung, Sabine; (DE); Dengl, Stefan
(DE); Nesse, Friederike; (DE) y Platzer, Josef; (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4303 y estará vigente hasta el 02 de mayo de 2037. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: CO7K 16/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de noviembre del 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022704270 ).
Inscripción N° 4300
Ref: 30/2022/10541.—Por resolución de las 10:39
horas del 29 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS QUE SE UNEN A
INTERLEUCINA 8 (IL-8) Y SUS USOS a favor de la compañía Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Maeda, Atsuhiko (JP); Igawa, Tomoyuki;
(JP); Nakamura, Genki; (JP) y Muraoka, Masaru; (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4300 y estará vigente hasta el 5 de agosto de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 14/235, C07K
16/00, C07K 16/24, C12N 15/62 y C12P 21/02. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2022704271 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KENDY MILENY SEGURA
ESTRADA, con cédula de identidad número 207440086, carné número 31061.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N°
170412.—1 vez.—( IN2023707013 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANA ELIZABETH MOLINA ESPINOZA,
con cédula de identidad número 800820443, carné número 28385. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO,
ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 169533.—1 vez.—( IN2023707017 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHARON VANESSA BRAVO
AVALO, con cédula de identidad N° 7-0236-0450, carné N°30855. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
170540.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022707027 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VICTOR HUGO ELIZONDO
VARELA, con cédula de identidad N° 2-0529-0853, carné N° 30436. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diez
de enero de dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
169966.—1 vez.—( IN2023707066 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VERÓNICA MONSERRAT FALLAS
MADRIGAL,
con cédula de identidad número 114550204, carné número 30249. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO,
ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 170246.—1 vez.—(
IN2023707138 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por CAROLINA SALAS MATARRITA, con
cédula de identidad 206420448, carné 30673. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de enero del 2023.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170625.—1
vez.—( IN2023707328 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: LISANDRO JOSUE MADRIGAL SALAS, con cédula de identidad
N°6-0392-0359, carné N°29133. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°169969.—1 vez.—( IN2023707354 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RONY VINICIO
ARIAS PAISANO, con cédula de identidad número 117220926, carné
número 30844. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 170309.—1
vez.—( IN2023707386 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0912-2022.—Exp.
23880P.—Jennes Matamoros Solórzano, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas: 206.114 / 479.891, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706377 ).
ED-0711-2022.—Exp. 3309P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: (1) 100 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
La Ribera, Belén,
Heredia, para uso comercial–envasado de agua. Coordenadas 220.700 / 517.400
hoja Barva. Coordenadas 220.800 / 517.300 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706439 ).
ED-0902-2022.—Expediente
N° 2695.—Ramón
Núñez Montero
solicita concesión
de: (1) 0.27 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adilia
Mora Salazar, San Jerónimo (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.800 / 497.500 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023706476 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0909-2022.—Exp.
23867P.—Bernal, Vargas Araya solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero
NA-584, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de ídem
en Granja, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.463 / 486.569 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023706604 ).
ED-0002-2023.—Expediente N° 23882P.—RBT Trust Services Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del pozo ME-318, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero y turístico hotel
–Restaurante-Piscina. Coordenadas 281.999 / 385.500 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN20237066609 ).
ED-UHTPNOL-0081-2022.—Exp. 13522P.—Johnilena LLC SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo CY-146 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 182.322 / 407.852 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023706728 ).
ED-0005-2023.—Exp. N° 13446P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,13 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo BA-706, en finca de su propiedad en San Josecito, San
Rafael, Heredia, para uso comercial - otro. Coordenadas: 221.075 / 523.550,
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706857 ).
ED-0700-2023.—Exp.
N° 13464P.—Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,25 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo AB-2271, en finca de Credibanjo S. A., en Pozos, Santa Ana,
San José,
para uso comercial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.330 /
515.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023706858 ).
ED-UHTPNOL-0082-2022.—Exp. 11931.—RBT Trust Services Limitada, solicita
concesión de: 2.93 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 282.413 / 383.419 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023706898 ).
ED-0910-2022.—Exp. 23877P.—Onda Montezuma INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Pozo CY-15,
efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 179.856 / 416.961 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023706996 ).
ED-UHTPNOL-0079-2022.—Exp. 12908P. Proyecto Ecológico
Cabo Blanco S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-68 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 176.101 / 411.406 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023707006 ).
ED-0010-2023.—Exp. 23888.—José Javier,
Segura Corrales, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano y industria. Coordenadas 143.672 / 561.447 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023707009 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0011-2023.—Exp.
23889.—Donald, Díaz Venegas solicita concesión de: (1) 1.7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 149.922 /
585.522 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023707011 ).
ED-0911-2022.—Exp. N° 23878.—Hacienda Navarro Limitada, solicita
concesión de: 0.4 litros por
segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Dulce
Nombre, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial beneficio. Coordenadas:
198.726 / 549.357 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707153 ).
ED-0016-2023.—Exp. N° 14149.—Hacienda Las Delicias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.36 litros por segundo
del río
Iroquois, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 236.019 / 574.514,
hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707203 ).
N°
8252-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince
minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. (Exp. N° 380-2022).
Diligencias de cancelación de
credenciales de síndico suplente del distrito San Pedro, cantón Barva,
provincia Heredia, que ostenta el señor José David Segura Carballo.
Resultando:
1°—La
señora Mercedes Hernández Méndez, secretaria del Concejo Municipal de Barva, en
oficio N° SM-01142-2022 del 15 de noviembre de 2022 (recibido en la Secretaría
del Despacho el 9 de diciembre de ese año), informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 64-2022 del 7 de noviembre del año en curso, conoció la
renuncia del señor José David Segura Carballo, síndico suplente del distrito
San Pedro. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión suscrita
digitalmente por el interesado (folios 2 a 6).
2°—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor José David Segura Carballo fue
electo síndico suplente del distrito San Pedro, cantón Barva, provincia Heredia
(resolución de este Tribunal N° 1859-E11-2020 de las 14:05 horas del 12 de
marzo de 2020, folios 8 a 11); b) que el señor Segura Carballo renunció al
citado cargo municipal de elección popular (folio 5); y, c) que el Concejo
Municipal de Barva, en la sesión ordinaria N° 64-2022 del 7 de noviembre de
2022, conoció de la dimisión del señor Segura Carballo (folios 2 a 4).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal,
a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese
mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El
artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar
la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que,
ante la dimisión del señor José David Segura Carballo, lo procedente es,
justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.
No obstante que, como se
indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables
los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En efecto, establece el
artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario
y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código
Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo
Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este
último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de
síndico suplente del distrito San Pedro, cantón Barva, provincia Heredia, que
ostenta el señor José David Segura Carballo. Notifíquese al señor Segura
Carballo, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San Pedro.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Exonerado.—1 vez.—( IN2022704074 ).
N°
8255-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del
doce de diciembre de dos mil veintidós. Exp. N° 312-2022.
Cancelación de credenciales
de los señores Laura Patricia Delgado Acevedo y Leiner Castillo Rodríguez,
regidores suplentes de Abangares, provincia Guanacaste, por presuntas ausencias
injustificadas.
Resultando:
1°—Por
oficio N° PCMA-a.í.-02-2022
del 28 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día
siguiente, la señora Ana Gabriela Umaña Centeno, Presidenta a. í. del Concejo
Municipal de Abangares, informó que los señores Laura Patricia Delgado Acevedo
y Leiner Castillo Rodríguez, regidores suplentes, no se habían presentado a las
sesiones municipales por más de dos meses. Junto con esa comunicación, se
recibió certificación de las fechas exactas de las sesiones-ordinarias y
extraordinarias- en las que los citados funcionarios habían estado ausentes
(folio 2 frente y vuelto).
2°—El
Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 3 de octubre de 2022,
concedió audiencia a los señores Delgado Acevedo y Castillo Rodríguez para que,
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de ese auto, justificaran sus ausencias o bien
manifestaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 3).
3°—Correos
de Costa Rica, el 1° de noviembre de 2022, notificó de estas diligencias al señor
Leiner Castillo Rodríguez (folio 9).
4°—Por
auto de las 9:35 horas del 7 de noviembre de 2022, el Despacho Instructor
ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando
trasanterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de
Correos de Costa Rica-resultó imposible localizar a la señora Delgado Acevedo
en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil
(folios 10 y 15).
5°—El
edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 227 del 28 de
noviembre de 2022 (folio 22).
6°—La
señora Ana Cecilia Barrantes Bonilla, secretaria a. í., del Concejo Municipal
de Abangares, en oficio N° SCMA-a.i.-0107-2022 del 2 de diciembre de 2022,
informó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 71-2022 del 29 de noviembre de
2022, acordó consultar a esta Autoridad Electoral el estado de este expediente
(folio 18).
7°—El
Magistrado Instructor, en auto de las 9:05 horas del 7 de diciembre de 2022,
informó al gobierno local que se estaba a la espera de que transcurriera el
plazo otorgado a la señora Delgado Acevedo para que se refiriera al proceso de
cancelación de credenciales instado en su contra (folio 19).
8°—En
el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) que los señores Laura Patricia Delgado Acevedo y Leiner Castillo
Rodríguez fueron designados regidores suplentes del cantón Abangares, provincia
Guanacaste (ver, por su orden, las resoluciones números 0110-M-2021 de las
10:45 horas del 7 de enero de 2021 y 0801-M-2022 de las 14:00 horas del 4 de
febrero de 2022, folios 25 a 35); b) que la señora Delgado Acevedo fue
postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) y el señor
Castillo Rodríguez, para las elecciones municipales de 2020, fue nominado por
el partido Unidos Podemos (PUP) (folios 23 y 24); c) que los señores Delgado
Acevedo y Castillo Rodríguez se ausentaron injustificadamente de las sesiones
municipales durante el período que va del 5 de julio al 27 de setiembre, ambos
de 2022 (folio 2 vuelto); d) que los señores Delgado Acevedo y Castillo
Rodríguez fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de
credenciales en su contra, pero no se apersonaron al expediente (folios 9, 14
bis y 22); e) que el señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal, cédula de
identidad N° 6-0422-0983, es el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PLN que no resultó electo ni designado por este Tribunal para
desempeñar tal cargo (folios 23, 36 y 38); y, f) que la candidata, propuesta
por el PUP, que no ha sido electa ni designada para ocupar una regiduría en el
cantón Abangares es la señora Evelyn Patricia Sirias Delgado, cédula de
identidad N° 5-0306-0175 (24 vuelto, 36 y 41).
II.—Sobre el fondo. El
Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del
respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores
suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado
código. Al haberse demostrado que los señores Laura Patricia Delgado Acevedo y
Leiner Castillo Rodríguez, regidores suplentes de la Municipalidad de
Abangares, provincia Guanacaste, no se presentaron a las sesiones de ese
concejo municipal durante el período que va del 5 de julio al 27 de setiembre,
ambos de 2022, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses,
siendo lo procedente cancelar sus credenciales, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución
de la regidora suplente Delgado Acevedo. Al cancelarse la credencial de la
señora Delgado Acevedo, se produce una vacante de entre los regidores suplentes
de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza (ediles suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, el candidato
que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Josafat Emmanuel Gutiérrez
Madrigal, cédula de identidad N° 6-0422-0983, por lo que se le designa como
regidor suplente en la Municipalidad de Abangares.
IV.—Sobre la sustitución
del señor Castillo Rodríguez. Según la regla de sustitución expuesta en el
considerando anterior, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue
en la nómina del PUP, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Evelyn Patricia Sirias Delgado,
cédula de identidad N° 5-0306-0175, se le designa como regidora suplente de
Abangares, provincia Guanacaste. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidores suplentes de la Municipalidad de Abangares,
provincia Guanacaste, que ostentan los señores Laura Patricia Delgado Acevedo y
Leiner Castillo Rodríguez. En sus lugares, se designa, respectivamente, al
señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal, cédula de identidad N° 6-0422-0983, y a la señora
Evelyn Patricia Sirias Delgado, cédula de identidad N° 5-0306-0175; ambos
ocuparán el último lugar de entre los miembros de sus fracciones políticas.
Estas
designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Delgado Acevedo (de forma
automática), Castrillo Rodríguez (de forma automática), Gutiérrez Madrigal y
Sirias Delgado y al Concejo Municipal de Abangares. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022704077 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Anielka
Elizabeth Solís López, nicaragüense,
cédula de residencia 155820551527, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8112-2022.—San José, al ser las 8:14 del 16 de diciembre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022703557 ).
María Esperanza Abarca Incer, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825065113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7752-2022.—San José, al ser las 9:28
del 06 de diciembre de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión
1.— 1 vez.—( IN2022703586 ).
Carla Susana Sánchez Gómez, venezolana, cédula de
residencia 186200973809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 8068-2022.—San José, al ser las 7:33 del 12 de diciembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022703589 ).
Mikhail Razov, ruso, cédula de residencia DI164300013303, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8095-2022.—San José,
al ser las 11:20 del 15 de diciembre de
2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022703619 ).
Jean Paul Deben Kolencik, venezolano, cédula de residencia N°
186200222925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8160-2022.—San José, al ser las 11:15
del 15 de diciembre de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022703636 ).
Carlos Eduardo
Ojeda, venezolana, cédula de residencia N° 186200885416, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7680-2022.—San
José, al ser las 9:16 del 16 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022703675 ).
Andrey Yurenkov, Rusa, cédula de residencia 164300010728, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7950-2022.—San José al ser las 10:17 del 16 de diciembre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022703703 ).
Ana María Jarquín Feroz, nicaragüense, cédula de residencia
DI155825312400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8172-2022.—San José, al ser las 9:20
del 16 de diciembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—
1 vez.—( IN2022703731 ).
María Fernanda Noguera
Contreras, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155826139828, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
8180-2022.—San José, al ser las 11:11 del 16 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos
Coto, Aistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022703834 ).
Meyling Yulieth Pérez Paredes, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807555211, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3066-2022.—San
José, al ser las 11:42 horas del 14 de diciembre de 2022.—Msc. Karen Patricia Bonilla Sánchez, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2022703879 ).
Isabel Teresa Hinestrosa Paz, venezolana, cédula de residencia
DI186200409228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7742-2022.—San José, al ser las 7:18 del 07 de diciembre de
2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—
1 vez.—( IN2022703914 ).
Luis Manuel Cruz Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804362408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8071-2022.—San José, al ser las
1:16 del 16 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022703923 ).
Erick Alberto González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825951523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
8059-2022.—San José, al ser las 1:52 del 09 de diciembre de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022703983 ).
Ana Liliana López Beltrán, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200713829,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8174-2022.—San José, al ser las 9:37 horas del 16 de diciembre de
2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022704016
).
Argentina
Auxiliadora Chavez Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia 155820668223, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8192-2022.—San José al
ser las 12:57 del 16 de diciembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1
vez.—( IN2022704022 ).
Vivian Isis Pichardo García,
dominicana, cédula de residencia N° 121400019729, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7967-2021.—San José, al ser las
8:53 del 19 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Fiuncional
2.—1 vez.—( IN2022704024 ).
Dixson Reynoso, dominicano, cédula de residencia N° 121400199830, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7973-2022.—San
José, al ser las 1:27 del 16 de diciembre de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022704025 ).
Jenny Del Carmen Ibarra De Montilla, venezolana, cédula de residencia N°
186200532805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8145-2022.—San José, al ser las 8:56 del 16 de diciembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704228 ).
Antonio José Montilla Bastidas,
venezolano, cédula de residencia N° 186200532912, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
8143-2022.—San José, al ser las 8:35 del 16 de diciembre de 2022.—Cristina Mora
Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704229 ).
Isabella Sofía Montilla Ibarra,
venezolana, cédula de residencia N° 186200533024, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8148-2022.—San José, al ser las 8:50 del 16 de diciembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704230 ).
Joseline Andrea Hernández Sandoval,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820256120, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7534-2022.—San José, al ser las 2:43 del 09 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2022704231 ).
David Esteban Barreto Giraldo, colombiano, cédula de residencia
N° 117002319904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7960-2022.—San José, al ser las 1:04 del 19 de diciembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2022704258 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000001-2101
Reactivos para Determinación
de
Pruebas Hormonales
La Sub-Área
de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados, que la
Dirección General
resolvió re
adjudicar la Licitación
Pública 2021LN-000001-2101, Reactivos para Determinación de Pruebas
Hormonales, de la siguiente manera: Oferta dos: Equitrón S. A. Ítems: 1
al 17. Monto total aproximado: $ 406,542.00. Oferta tres: Siemens Healthcare Diagnostics S. A., Ítems: 18 al 27. Monto
total aproximado: $ 77,745.50. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Licda. Karina
Díaz Segura, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023707311 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
LEÓN
CORTÉS CASTRO, LA GUÁCIMA,
CENTRAL,
ALAJUELA
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EXPEDIENTE
NÚM.
LP-001-2022-JEELCC
Objeto Contractual: compra de productos para preparar
alimentos
en el Comedor Escolar de la Escuela León
Cortés
Castro en el curso lectivo 2023
Se informa a todos los
interesados del proceso de contratación que la Junta decide adjudicar por
líneas este proceso de contratación ya que de las siete ofertas recibidas, solo
tres ofertas cumplieron con los requisitos para ser evaluadas, mismas que se
detallan a continuación: Línea Adquisición de abarrotes para preparar alimentos
en el Comedor Escolar de la Escuela León Cortés Castro, se adjudica a las Sra.
Viviana Rojas Arce, vecina de san Antonio del Tejar, Alajuela, número de cédula
1-1101-0624, por un monto de ¢12 486 155,00 (doce millones
cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y cinco colones exactos).
Línea Adquisición de frutas y verduras para preparar alimentos en el Comedor
Escolar de la Escuela León Cortés Castro. Se adjudica al Sr. Oscar Segura
Hernández, vecino de San Rafael de Alajuela, número de cédula 204770934,
por un monto de ¢ 8 728 749,00 (ocho millones setecientos veintiocho mil
setecientos cuarenta y nueve colones exactos). Línea Nº3: Adquisición de
productos cárnicos para preparar alimentos en el Comedor Escolar de la Escuela
León Cortés Castro. Se adjudica a la empresa Centro y Distribución de Carnes
Tilín S.A, ubicada en San Rafael de Alajuela, número de cédula jurídica
3 101 626342, por un monto de ¢ 8 474 250, 00 (ocho millones cuatrocientos
setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos). Todo lo anterior
consta en el Acta núm. 01-2023, celebrada el viernes 06 de enero del 2023 a las
16:00 horas.
Sin otro particular me
despido, deseándole éxitos en sus funciones.
Mario
González Rodríguez, Presidente Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2023707381 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE
INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de
Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0036-2023
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-41-0125 |
Pembrolizumab 25 mg/mL. Solución inyectable. Frasco
ampolla con 4 mL. |
Versión CFT 88201 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas
se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social
Lic.
Ronald Espinoza Mendieta.—1 vez.—O.C. N° 2112.— Solicitud N° 402390.—( IN2023707384 ).
INVITACIÓN
Para Inscripción de Proveedores-2023
El
Instituto Nacional de Seguros informa que realiza sus procesos de adquisiciones
de bienes y servicios mediante la plataforma electrónica de compras públicas
del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse
y formar parte del Registro de Proveedores de SICOP, a fin de que puedan
ofrecernos sus productos y servicios. Para solicitar cita en la certificadora
del Banco Nacional de Costa Rica ubicada en las oficinas del SICOP (RACSA), los
interesados pueden comunicarse al 1311 opción 7 (Firma digital) o solicitar el
trámite en cualquier oficina de registro autorizada por el Banco Central
(listado en
https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro).
Lo anterior para que obtengan la información pertinente y demás disposiciones
que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.
Departamento
Proveeduría.—Licda. Ivannia Morales Calvo, Subjefe.—1 vez.—O.C. N°
18532.—Solicitud N° 401858.—(
IN2023707406 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso I,
artículo 7 del acta de la sesión 1775-2022, celebrada el 14 de diciembre del 2022,
Respecto
de las reformas al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo Sugef
1-05, y al Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo Sugef
3-06.
considerando que:
Consideraciones de orden legal y reglamentario
I. El literal b, del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) a aprobar las normas atinentes a
la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme
a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef).
II. El literal c, del artículo 131 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las
funciones del superintendente general de entidades financieras, proponer al
Conassif, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el
desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.
III. Mediante artículo 7 del acta de la sesión 540-2005,
celebrada el 24 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores,
Acuerdo Sugef 1-05, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238, del
viernes 9 de diciembre del 2005.
IV. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante los artículos 8 y 9, de las actas de las sesiones 1699-2021 y
1700-2021, celebradas el 11 y 15 de noviembre del 2021, respectivamente, aprobó
el Reglamento sobre Cálculo de estimaciones crediticias, Acuerdo
Conassif 14-21, publicado en el Alcance 241 del Diario Oficial La Gaceta
229 del viernes 26 de noviembre del 2021.
V. Mediante artículo 12 del acta de la sesión 1251-2016,
celebrada el 10 de mayo del 2016, el Conassif aprobó el Reglamento sobre
gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el
Desarrollo, Acuerdo Sugef 15-16, mediante el cual establece la metodología
para la calificación de los deudores beneficiarios de recursos del SBD,
publicado en el Alcance 97 del Diario Oficial La Gaceta 114 del 14 de
junio del 2016.
VI. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
mediante artículo 14, de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006,
aprobó el Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo
Sugef 3-06, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 13, del 18 de enero
del 2006.
Consideraciones sobre la coyuntura actual
VII. La situación internacional que comenzó a revelarse desde principios del 2022 plantea escenarios de alta
inestabilidad económica y política en el ámbito internacional, y puede
trascender a crisis colaterales en los ámbitos energéticos y alimentarios. Los
planes de rescate de los países durante la pandemia manifestaron sus efectos en
altos niveles de inflación, y se anticipa bajos niveles de crecimiento
económico casi a nivel generalizado internacionalmente en el 2023.
Consideraciones sobre la respuesta
de
las autoridades de regulación y supervisión
VIII. En línea con las lecciones aprendidas durante el manejo de las
ultimas crisis, resulta claro que la representación fiel de la situación
financiera de las entidades es un aspecto clave para garantizar la confianza en
el sistema y su operación continuada. En este sentido, las medidas que se
adopten, si bien otorgan espacios para que las entidades gestionen el riesgo,
deben asegurar la adecuada revelación de los riesgos y su abordaje mediante
provisiones o capital, según corresponda.
IX. Con el propósito de crear espacios para que las entidades
realicen modificaciones adicionales a las condiciones contractuales, suavizando
el impacto en estimaciones crediticias por Operaciones Especiales, resulta pertinente permitir temporalmente a las
instituciones financieras que éstas no califiquen el deudor directamente
en categoría C1. Específicamente se propone que partir del 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2023 un deudor con al menos una operación modificada dos
veces en un periodo de 24 meses será clasificado en la categoría de riesgo B2;
y que un deudor con al menos una operación modificada tres o más veces en un
periodo de 24 meses será clasificado en la categoría de riesgo C1.
Adicionalmente, con el propósito de preservar la fortaleza de las entidades
para absorber futuros riesgos crediticios, resulta conveniente que el monto de
estimaciones que pueda liberarse producto de esta modificación no sea reversado
contablemente contra los ingresos del ejercicio. Dicho monto deberá mantenerse
para ser asignado a incrementos futuros por reclasificaciones de deudores a las
categorías de riesgo C1 a E.
X. Lo anterior es, además, consistente con el Reglamento
sobre Cálculo de estimaciones crediticias, Acuerdo Conassif 14-21, según el
cual se reclasifican a Categoría 4, 5 o 6 cuando en el periodo de observación
de los últimos 24 meses, en dos oportunidades, al menos una de las operaciones
crediticias del deudor ha sido objeto de intervención por parte de la entidad
financiera. Asimismo, se reclasifica en Categoría 7 o 8 cuando en el periodo de
observación de los últimos 24 meses, en tres o más oportunidades, al menos una
de las operaciones crediticias del deudor ha sido objeto de intervención por
parte de la entidad financiera.
XI. La reforma planteada en el Considerando IX vence el 31 de
diciembre del 2023. A partir del 1 de enero de 2024, las operaciones
crediticias especiales definidas según el numeral 2, inciso i), del artículo 3
del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo Sugef 1-05, al
31 de diciembre de 2023, deberán reclasificarse en la categoría 5 según el
artículo 11, Calificación de riesgo, del Reglamento sobre Cálculo de
estimaciones crediticias, Acuerdo Conassif 14-21. Lo anterior implica que
la cantidad de modificaciones no empieza a computarse desde cero a partir del
1º de enero del 2024.
XII. Resultado de los ejercicios cuantitativos en el proceso de
elaboración del Reglamento sobre cálculo de estimaciones crediticias,
Acuerdo Conassif 14-21, se determinó, y así quedó estipulado en esa regulación,
que la información derivada del análisis de capacidad de pago –para la
constitución de estimaciones crediticias– para los prestatarios pertenecientes
al Grupo 2 ya está incorporada en la información que brinda el comportamiento
de pago histórico. En consecuencia, se recomienda eliminar de la regulación
vigente sobre riesgo de crédito el análisis de capacidad de pago para los
prestatarios del Grupo 2.
XIII. La Evaluación Costo-Beneficio de la
regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12
de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al
60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, 37045- MP-MEIC. Dicha regulación
indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto
regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier
nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites,
requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la
Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.
XIV. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, mediante el inciso I, artículo 11, del acta
de la sesión 1767-2022, celebrada el 31 de octubre del 2022, dispuso enviar en
consulta por 10 días las modificaciones al Reglamento para la Calificación
de Deudores, Acuerdo Sugef 1-05, y al Reglamento sobre Suficiencia
Patrimonial de Entidades, Acuerdo Sugef 3-06.
dispuso en firme:
Respecto al Reglamento para la
Calificación de Deudores, Acuerdo Sugef 1-05:
1. Eliminar los párrafos 3 y siguientes del Artículo 7bis.
Análisis de la capacidad de pago para deudores del Grupo 2.
2. Modificar el párrafo primero y el cuadro único del Artículo
10. Calificación del deudor, de acuerdo con el siguiente texto:
‘Artículo 10. Calificación
del deudor
El deudor clasificado en el Grupo 1 debe
ser calificado por la entidad de acuerdo con los parámetros: morosidad máxima
del deudor en la entidad, determinada al cierre del mes en curso;
comportamiento de pago histórico; y capacidad
de pago, según el siguiente cuadro:
Categoría de riesgo |
Morosidad |
Comportamiento de pago histórico |
Capacidad de pago |
A1 |
igual
o menor a 30 días |
Nivel
1 |
Nivel
1 |
A2 |
igual
o menor a 30 días |
Nivel
2 |
Nivel
1 |
B1 |
igual
o menor a 60 días |
Nivel
1 |
Nivel
1 o Nivel 2 |
B2 |
igual
o menor a 60 días |
Nivel
2 |
Nivel
1 o Nivel 2 |
C1 |
igual
o menor a 90 días |
Nivel
1 |
Nivel
1 o Nivel 2 o Nivel 3 |
C2 |
igual
o menor a 90 días |
Nivel
2 |
Nivel
1 o Nivel 2 o Nivel 3 |
D |
igual
o menor a 120 días |
Nivel
1 o Nivel 2 |
Nivel
1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4 |
El deudor clasificado en el Grupo 2 debe
ser calificado por la entidad de acuerdo con los parámetros: morosidad máxima
del deudor en la entidad, determinada al cierre del mes en curso; y el
comportamiento de pago histórico, según el siguiente cuadro:
Categoría
de riesgo |
Morosidad |
Comportamiento
de pago histórico |
A1 |
igual o menor a 30 días |
Nivel 1 |
A2 |
igual o menor a 30 días |
Nivel 2 |
B1 |
igual o menor a 60 días |
Nivel 1 |
B2 |
igual o menor a 60 días |
Nivel 2 |
C1 |
igual o menor a 90 días |
Nivel 1 |
C2 |
igual o menor a 90 días |
Nivel 2 |
D |
igual o menor a 120 días |
Nivel 1 o Nivel 2 |
[…]’
3. Modificar el segundo cuadro del Artículo 12. Estimación
mínima, de acuerdo con el siguiente texto:
Morosidad en la entidad, al cierre de
mes (Deudores del Grupo 1 y Grupo 2) |
Porcentaje de estimación específica
sobre la parte descubierta de la operación crediticia |
Porcentaje de estimación específica
sobre la parte cubierta de la operación crediticia |
Capacidad de Pago (Deudores del Grupo
1) |
Al
día |
5% |
0,5% |
Nivel
1 |
Igual
o menor a 30 días |
10% |
0,5% |
Nivel
1 |
Igual
o menor a 60 días |
25% |
0,5% |
Nivel
1 o Nivel 2 |
Igual
o menor a 90 días |
50% |
0,5% |
Nivel
1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4 |
Mayor
a 90 días |
100% |
0,5% |
Nivel
1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4 |
4. Aplicar las siguientes medidas regulatorias del 1° de enero
hasta el 31 de diciembre de 2023:
a) Añadir el Transitorio XXV de acuerdo con el siguiente texto:
‘Transitorio XXV:
A partir
del primero de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive,
para efectos del numeral 2 del inciso i. del Artículo 3, Definiciones, de este
Reglamento, un deudor con al menos una operación modificada dos veces en un
periodo de 24 meses será clasificado en la categoría de riesgo B2. Asimismo, un
deudor con al menos una operación modificada más de dos veces en un periodo de
24 meses será clasificado en la categoría de riesgo C1.
El número de modificaciones
incluirá la cantidad de modificaciones aplicadas a partir del 1° de enero de
2022.
Se aclara que el deudor
mantiene la categoría de riesgo previa a tener la operación especial a que se
refiere el párrafo primero de este Transitorio, siempre que esta sea igual a B2
o C1, respectivamente, o de mayor riesgo. No obstante, si las condiciones del
deudor justifican la reclasificación a categorías de mayor riesgo, la entidad debe
realizar la reclasificación correspondiente.’
b) Añadir el Transitorio XXVI de acuerdo con el siguiente
texto:
‘ Transitorio XXVI:
A partir del primero de enero
de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, deberá aplicarse el
texto siguiente en sustitución del Artículo 18. Operación crediticia especial:
“Artículo 18. Operación
crediticia especial
El deudor con al menos una
operación crediticia especial debe ser calificado inmediatamente por la entidad
de la siguiente forma: el deudor que antes de tener una operación crediticia
especial estaba calificado en las categorías de riesgo de la A1 hasta la C1 o
no estaba calificado según este Reglamento, debe ser calificado en categoría de
riesgo C1, o categorías de riesgo B2 o C1 cuando corresponda según el
Transitorio XXV de este Reglamento, u otra de mayor riesgo de crédito durante
por lo menos 180 días.
Cuando una entidad
supervisada adquiere cartera de crédito de entidades de su propio grupo
empresarial podrá solicitar a la Sugef autorización para mejorar la categoría
de riesgo del deudor antes del plazo establecido de 90 días, para lo cual la
Sugef deberá corroborar la categoría propuesta para emitir tal autorización.
Si el deudor se encontraba
antes de tener una operación crediticia especial en una categoría de riesgo C2
o D, éste debe ser calificado en categoría de riesgo C2 o D, respectivamente, u
otra de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 180 días.
Si el deudor se encontraba
antes de tener una operación crediticia especial en una categoría de riesgo E,
éste mantiene su calificación por lo menos durante 180 días.
Para efectos de la aplicación
de los párrafos anteriores, debe considerarse que:
a) el período durante el cual no se podrá mejorar la categoría
de riesgo del deudor debe contarse a partir de que venza el periodo de gracia,
cuando exista, del principal otorgado en la operación crediticia especial,
b) los periodos de 90 días o 180 días indicados serán
únicamente válidos para el caso en el cual la operación crediticia especial
estipule pagos mensuales o de menor periodicidad (quincenales, semanales,
etc.). En el caso que la operación crediticia especial estipule pagos con una
periodicidad mayor a un mes, el período durante el cual no se podrá mejorar la
categoría de riesgo del deudor se ampliará hasta por un periodo equivalente a
seis pagos consecutivos de principal de acuerdo con la periodicidad pactada, y
c) el deudor con al menos una operación crediticia especial
según los incisos i3. e i4. del Artículo 3 de este Reglamento o cualquier otra
operación crediticia que por sus características pueda ser utilizada para
evitar la mora debe permanecer en la categoría de riesgo mientras tenga al
menos una de estas operaciones crediticias especiales.
Una vez transcurrido el
periodo durante el cual no se puede mejorar la categoría de riesgo del deudor,
según los párrafos anteriores, la entidad puede recalificar al deudor según sus
valoraciones en el marco de este Reglamento.
Cuando la Sugef, con base en
una evaluación de los hechos y circunstancias, determine la existencia de una
operación crediticia especial, debe comunicar a la entidad los motivos por los
cuales considera que la operación crediticia es especial y debe otorgar un
plazo máximo de cinco días hábiles para que la entidad presente los alegatos y
pruebas que estime pertinentes. Contra la resolución final que dicte la Sugef
podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, según
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.’
c) Añadir el Transitorio XXVII de acuerdo con el siguiente
texto:
‘Transitorio XXVII:
‘El Transitorio XXVI rige
para deudores con al menos una nueva operación especial identificada a partir
del 1° de enero de 2023.’
5. Añadir el Transitorio XXVIII de acuerdo con el siguiente
texto:
‘ Transitorio XXVIII:
A partir del 1° de enero de
2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, las estimaciones
específicas que se liberen con motivo de estas modificaciones aprobadas en este
Acuerdo no podrán reversarse contablemente contra los resultados del ejercicio,
sino que únicamente podrá asignarse, en la respectiva cuantía, hacia
incrementos en estimaciones específicas por concepto de deudores recalificados
a las categorías de riesgo C1, C2, D y E según los artículos 10 y 11 del
Acuerdo Sugef 1-05.’
En relación con el Reglamento sobre
Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo Sugef 3-06:
Añadir el Transitorio XXVI de acuerdo
con el siguiente texto:
‘Transitorio XXVI
Con fecha de corte al 31 de
diciembre de 2022, y hasta el 31 de diciembre de 2024, los elementos indicados
en los incisos ‘h) Resultado acumulado de ejercicios anteriores’ e ‘i.
Resultado del periodo menos las deducciones que por ley correspondan’, del
Artículo 7 ‘Capital Secundario’ de este Reglamento, pasarán a formar parte,
respetando su signo positivo o negativo, de los componentes establecidos en el
Artículo 6 ‘Capital Primario’, de este Reglamento.
En las
mismas fechas indicadas, el Capital Primario, considerando el ajuste a que se
refiere el párrafo
anterior, deberá mantenerse como mínimo en el 8.0% del denominador del
indicador de suficiencia patrimonial.
Las entidades supervisadas
por la Sugef deberán mantener este nivel mínimo de Capital Primario al cierre
de cada mes.
En tanto el nivel del Capital
Primario de la entidad se ubique por debajo del nivel mínimo establecido en
este Transitorio, la entidad no podrá distribuir utilidades, excedentes u otros
beneficios de similar naturaleza a sus socios, accionistas o asociados, así
como la distribución de bonos, incentivos u otro tipo de compensación a los
funcionarios o empleados de esta. Dichas distribuciones podrán realizarse
siempre que el Capital Primario se ubique por encima del nivel mínimo
establecido en este Transitorio y el Indicador de Suficiencia Patrimonial de la
entidad se ubique por encima del 10%.
Adicionalmente, la
Superintendencia solicitará a la entidad un Plan de Acción para restituir el
nivel del Capital Primario al mínimo establecido en este Transitorio.’
Rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1
vez.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud N° 400040.—( IN2022704511 ).
El Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo comunica que, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
este Instituto, según consta en el Artículo VI, Inciso 3) del Acta de la Sesión
Ordinaria N°6559 del 15 de diciembre de 2022, que textualmente dice:
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, mediante el Proyecto de Ley, expediente N° 21.141,
propone la “Ley para Regular el Teletrabajo”, la cual se hizo efectiva el 18 de
setiembre de 2019, siendo la Ley N° 9738, y que tiene como objetivo, promover,
regular, e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de
empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de
la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
2º—Que el 20 de diciembre de 2019, fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243, Alcance N° 286, el Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, correspondiente al Reglamento para
regular el teletrabajo, mediante el cual se derogó el Decreto Ejecutivo Nº37695-MP-MTSS.
3º—Que el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo se suma a la implementación de esta modalidad y de forma
complementaria a las regulaciones vigentes en materia laboral, se establece la
presente normativa del programa de Teletrabajo en el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo. Por tanto,
Con los votos a favor de Arq.
Jessica Martínez Porras, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer
Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, y MSc. Virgilio Calvo González, Se
Acuerda: Aprobar el Reglamento para la aplicación de la modalidad de
Teletrabajo en el INVU, para que en adelante se lea integralmente como sigue:
En uso de las facultades
conferidas en la Constitución Política, artículo 188, así como en los numerales
1, 2, 5 inciso ñ), 25 inciso f) y n) de la Ley N° 1788 del 24 de agosto de
1954, “Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”; Ley Nº
2 del 23 de abril de 1986, “Código de Trabajo”; Ley N° 9738, “Ley
para Regular el Teletrabajo”, del 18 de agosto de 2019; artículos 7, 8 10 y
12 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002 “Ley General de Control Interno”;
así como lo relacionado con el “Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”; Decreto Ejecutivo
Nº 42083-MP-MIDEPLAN-MICITT, “Reglamento para Regular el Teletrabajo”, y
la “Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”
N° 8220 del 4
de marzo de 2002, se indica:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
MODALIDAD
DEL TELETRABAJO EN EL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Objetivo. El objetivo de
este reglamento es mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la
productividad de los empleados, reducir costos institucionales,
brindar el mejor desarrollo laboral de las personas trabajadoras de la
Institución, de acuerdo con las prácticas modernas de implementación, y
aprovechar e impulsar el uso de las tecnologías de Información, cumpliendo de
esta manera con la actividad ordinaria laboral mediante el establecimiento de
los lineamientos legales, técnicos y administrativos necesarios para la
implementación de la modalidad de Teletrabajo en el INVU.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento será aplicable a las
personas trabajadoras del INVU que se sometan a realizar sus funciones bajo la
modalidad del teletrabajo; siempre que cumplan con los requisitos descritos en
este precepto.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá por:
a. Condiciones del entorno de la
persona teletrabajadora: conjunto de requerimientos y especificaciones, que
la persona funcionaria debe de cumplir, para que pueda desempeñarse en la
modalidad de teletrabajo, tales como herramientas tecnológicas mínimas, conectividad
y todos aquellos otros requerimientos que resulten indispensables para el
correcto desempeño de sus labores.
b. Horario de teletrabajo: la jornada laboral de la
persona teletrabajadora, el cual podrá ser flexible, siempre y cuando se ajuste
a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo y en
cumplimiento de lo establecido en el Código de Trabajo, la Ley N°2.
c. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
d. MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e. Perfil de la persona teletrabajadora: conjunto de
aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades, que la Institución ha
determinado de previo, que debe poseer una persona trabajadora para poder
desempeñar sus labores de manera remota.
f. Persona teletrabajadora: Persona protegida por esta
regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.
g. Puesto teletrabajable: puesto de trabajo susceptible
a desempeñarse a través de la modalidad del teletrabajo.
h. Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza
fuera de las instalaciones de la Institución, utilizando las tecnologías de la
información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de
los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está
sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la Institución y
la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan
los resultados del trabajo.
i. Teletrabajo domiciliario: se da cuando las personas
trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.
j. Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que
pueden ser realizadas mediante el uso de las tecnologías de la información y
comunicaciones, desde el domicilio personal o centro de trabajo destinado para
tal fin, y que no requieren la presencia física de la persona funcionaria en
las instalaciones del INVU.
k. Acuerdo de teletrabajo: Es el documento en el cual el
Jerarca Superior Administrativo correspondiente y la persona funcionaria,
acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo, el
cual tendrá vigencia de un año, prorrogable dependiendo del resultado obtenido
y el desempeño de la persona.
l. Comisión Institucional de Teletrabajo (CIT): Órgano
interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica, éste último
designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
m. Solicitud de teletrabajo: Documento que contiene los
requisitos mínimos que debe cumplir cada solicitante de teletrabajo, incluye
autorización de la jefatura inmediata, actividades
teletrabajables, perfil de competencias y habilidades personales,
requerimientos de salud ocupacional y de tecnologías de información.
CAPÍTULO II
Comisión Institucional de Teletrabajo
y
las dependencias de apoyo
al
teletrabajador
Artículo 4º—Comisión Institucional de Teletrabajo
(CIT). La
CIT será el órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Estará integrada por un
representante de cada una de las siguientes áreas:
a. Talento Humano
b. Asesoría Legal
c. Planificación
d. Tecnologías de Información
La CIT podrá solicitar a las
áreas de la Institución que aplican teletrabajo, la colaboración para
garantizar la adecuada ejecución de la modalidad. Asimismo, deberá recomendar
al Jerarca Administrativo Superior, los lineamientos para la implementación,
mejora y actualización del teletrabajo en la Institución.
Le corresponde a la CIT
definir, actualizar y modificar el procedimiento para la aplicación del
teletrabajo en la Institución.
Para
garantizar implementación y continuidad del teletrabajo en la Institución de
forma efectiva, todas las dependencias
y cada persona funcionaria, deberán atender las recomendaciones que la CIT
dicte sobre teletrabajo.
Artículo 5º—Dependencias de apoyo. Las dependencias de apoyo
deberán acatar los lineamientos dictados por el Jerarca Superior
Administrativo, para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo en la
Institución, con base en las recomendaciones emitidas por la CIT.
Las dependencias de apoyo son
las siguientes:
a. Talento Humano
b. Tecnologías de Información
Artículo 6º—Funciones de las dependencias de apoyo. Las funciones de las
dependencias de apoyo son las siguientes:
a. Talento Humano, se encargará de:
i. Control de cumplimiento de jornada.
ii. Control que ejercen las
jefaturas para el cumplimiento de la labor.
b. Tecnologías de Información, se encargará de:
i. Asesorar técnicamente a la persona teletrabajadora.
ii. Brindar soporte técnico sobre los
sistemas informáticos
y equipos de cómputo que utilice la persona teletrabajadora.
CAPÍTULO III
Condiciones
para la ejecución del Teletrabajo
Artículo
7º—Características esenciales del
Teletrabajo.
El teletrabajo es voluntario, tanto para la persona teletrabajadora como para
la Institución y se regirá en sus detalles por el acuerdo de teletrabajo
suscrito entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley N°
2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de
protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales
de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral.
Esta modalidad puede ser
acordada desde el principio de la relación laboral o posteriormente. En caso de
ser necesario, puede solicitar la revocatoria con al menos 10 días naturales de
anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento
elaborado al efecto.
El teletrabajo modificará
única y exclusivamente la organización y forma en que se efectúa el trabajo,
sin afectar las condiciones de la relación laboral de la persona
teletrabajadora, quien mantiene los mismos beneficios y obligaciones de
aquellos que desarrollen sus funciones equiparables con las de la persona
teletrabajadora en las instalaciones físicas de del INVU, de conformidad con la
normativa aplicable a cada relación establecida entre ellos, la cual se
ajustará a las siguientes reglas:
a. La actividad ordinaria se realiza fuera del centro de
trabajo, sin afectar el normal desempeño de otros puestos y del servicio al
usuario.
b. El puesto que ocupe la persona teletrabajadora debe de estar
autorizado para ejercer esta modalidad.
c. Cuando el teletrabajo no forma parte de la descripción
inicial de las funciones del puesto, el INVU y la persona funcionaria deberán
suscribir conjuntamente un acuerdo voluntario, en el que establecerán la
información con las condiciones necesarias para la realización de sus funciones
bajo esta modalidad de trabajo.
d. Ningún acuerdo suscrito para teletrabajo podrá contravenir
lo estipulado en el Código de Trabajo, en lo que respecta a la jornada laboral.
Para este efecto, regirá la jornada ordinaria estipulada en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del INVU.
e. Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de
productos previamente establecidos en el contrato o adenda de teletrabajo y de
común acuerdo la persona teletrabajadora y su jefatura inmediata.
f. El horario de la persona teletrabajadora podrá ser flexible
dentro de los límites de la jornada ordinaria laboral del INVU, siempre y
cuando sea previamente acordado con su jefatura y no afecte el normal
desarrollo de las actividades y procesos de trabajo.
g. Los criterios de medición, evaluación y control de la
persona teletrabajadora serán previamente determinados en el acuerdo o adenda a
suscribir y deberán ser proporcionales a los aplicables en su centro de
trabajo.
h. No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar
tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras. Las personas
teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de
desarrollo de la carrera administrativa y profesional que sus homólogos que
laboran en las instalaciones físicas de la Institución.
i. En los casos en que la modalidad de
teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral,
la persona teletrabajadora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo
en las instalaciones físicas de la Institución, a no ser que las partes de
común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.
j. Requiere del uso de las tecnologías de información y
comunicación, establecidas por la Institución, para realizar el teletrabajo y
el cumplimiento de las condiciones necesarias técnicas y de salud ocupacional
en el lugar o centro de teletrabajo.
k. Cualquier insumo que el INVU brinde a la persona
teletrabajadora no constituye salario en especie.
l. La persona teletrabajadora debe contar con la aprobación de
su jefatura inmediata y con el visto bueno de su jefatura superior para iniciar
el teletrabajo.
m. El teletrabajo no generará ningún derecho adicional para los
funcionarios que se acojan a dicha modalidad.
n. Los días de teletrabajo serán fijados de común acuerdo entre
la jefatura inmediata y la persona funcionaria.
Artículo 8º—Contrato de Teletrabajo los lineamientos dictados
por el Equipo de Coordinación Técnica Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que exista una
relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, lo que procede
es realizar una adenda a ese. El contrato o adenda deberá contener, al menos:
a. Condiciones de servicio.
b. Labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.
c. Los medios tecnológicos y de ambiente requeridos.
d. Mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.
e. La forma de ejecución, de tiempo y espacio.
f. Los días y horarios en que la persona teletrabajadora
ejecutará la modalidad.
g. Las responsabilidades en cuanto a custodia de los elementos
de trabajo.
h. El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de
la Institución y la entrega del trabajo por parte de la persona
teletrabajadora.
i. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y
cumplir la persona teletrabajadora.
j. Cláusula de confidencialidad para el manejo de información
institucional.
Asimismo, en el acuerdo
deberá indicarse que el plazo de vigencia será de un año, prorrogable
dependiendo de los resultados obtenidos y el desempeño demostrado.
Artículo 9º—Disposición del equipo. Cuando el INVU no pueda
proporcionar el equipo, la persona teletrabajadora deberá aportarlo para poder
ejecutar el teletrabajo, mismo que deberá cumplir con los requisitos y
parámetros que establezca la Unidad de Tecnologías de Información, así como con
las disposiciones del presente Reglamento y las disposiciones internas del
INVU.
Artículo 10.—Motivos de
terminación del teletrabajo. La terminación del contrato de teletrabajo,
puede ocurrir por los siguientes motivos:
1. Por vencimiento del plazo del acuerdo de teletrabajo.
2. A solicitud de la persona teletrabajadora, debidamente
justificada y sujeta a la aprobación de la jefatura inmediata.
3. A solicitud de la jefatura inmediata o superior, debidamente
justificada en función del interés institucional.
4. Cuando existan indicios de incumplimiento de la persona
teletrabajadora del presente reglamento, del acuerdo de teletrabajo o de las
obligaciones estipuladas en la reglamentación Interna del INVU. En caso de
comprobarse incumplimiento, la persona teletrabajadora quedará sometida al
régimen disciplinario establecido en los estatutos institucionales, sin
perjuicio de dejar sin efecto la modalidad de teletrabajo, de conformidad con
la conveniencia institucional y la gravedad de la falta.
Artículo 11.—Puestos
teletrabajables. Los mismos se definirán con respecto a la posibilidad que
tiene cada área para sujetarse a la modalidad del teletrabajo. Esta modalidad
se aplicará en aquellos puestos en los cuales su función se puede desarrollar
de manera no presencial. Se excluyen de esta modalidad aquellas actividades
que, por su naturaleza o necesidad institucional, deben realizarse solo en
forma presencial. En los contratos se establecerán las obligaciones y
responsabilidades de las partes para ejecutar el teletrabajo.
Artículo 12.—Horas extra.
La modalidad de teletrabajo no contempla la remuneración de tiempo
extraordinario, salvo que exista un mecanismo de control efectivo y validado
por la CIT y la UTH.
Artículo 13.—Sobre los
riesgos en el teletrabajo. Para el teletrabajo, se aplicarán las pólizas
previstas para el trabajo presencial, siempre que se cumplan con las
disposiciones y procedimientos establecidas para este fin.
Artículo 14.—Duración de
la relación de teletrabajo. Se definirá en el contrato o adenda de
teletrabajo.
Artículo 15.—Sobre la
documentación. La persona teletrabajadora no podrá sacar de la Institución
documentación como expedientes administrativos, certificaciones y demás
considerada sensible. Sin embargo, podrá copiarse físicamente o por medios
tecnológicos, la documentación necesaria para llevar a cabo el teletrabajo,
información que la persona teletrabajadora deberá proteger, resguardar y no
compartir con personas no autorizadas.
CAPÍTULO IV
De
la persona teletrabajadora
Artículo 16.—Requisitos de
la persona teletrabajadora. La persona funcionaria que solicite el
teletrabajo deberá satisfacer los siguientes requisitos:
1. Ser persona funcionaria del INVU.
2. Cumplir con el perfil de persona teletrabajadora definido
por la CIT.
3. Disponer de un equipo (en caso de que el INVU no lo provea)
y conexión estable a Internet de acuerdo a lo estipulado por la UTI.
4. Desempeñar las actividades teletrabajables definidas en el
contrato de teletrabajo y de común acuerdo con la jefatura inmediata.
5. El teletrabajo deberá llevarse a cabo en un espacio físico
que sea conforme con los lineamientos técnicos y de salud ocupacional.
6. El lugar señalado para realizar sus labores fuera de la
institución, podrá ser verificado por parte de la Institución, previa
coordinación con la persona funcionaria y debe estar dentro del país.
7. La persona funcionaria tiene la posibilidad de variar
temporalmente el lugar señalado para teletrabajar, siempre que su jefatura
inmediata lo apruebe y esté debidamente justificado.
8. Casos que requieran teletrabajar fuera del país serán
valorados por la jefatura inmediata y la Gerencia General, y de acuerdo con las
condiciones de aseguramiento correspondientes y en ningún caso podrán llevar
equipos tecnológicos o documentos institucionales salvo que se trate de viajes
oficiales.
9. Cumplir con los requisitos establecidos por la CIT en
materia de tecnologías de la información y medios de comunicación.
10. Suscribir el contrato de teletrabajo para iniciar con la
modalidad de teletrabajo en conjunto con el Jerarca Superior Administrativo
correspondiente.
Las
personas teletrabajadoras deben mantener las condiciones aprobadas al momento
de iniciar con la modalidad de teletrabajo, así como cumplir con todas las
obligaciones y responsabilidades correspondientes, durante la vigencia del
contrato de teletrabajo. En caso de que presentarse alguna modificación o
inconveniente para mantenerlas, deberá informar a su jefatura inmediata para
que proceda según corresponda.
Artículo
17.—Obligaciones de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás
obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda, serán
obligaciones las siguientes:
a. Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control
determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas del
INVU, respecto a temas laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de
la información y demás disposiciones.
b. Cuando se presente cualquier situación que impida llevar a
cabo el teletrabajo, informar a su jefatura inmediata su situación y coordinar
el restablecimiento a sus funciones. La persona teletrabajadora no será
responsable por los imprevistos que ocurran, salvo que se determine, por medio
de un procedimiento, que estos hayan acontecido de manera intencional, por
alguna negligencia, descuido o impericia debidamente demostrada.
c. Cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el
normal desarrollo de las funciones, se podrá suspender temporalmente el
teletrabajo.
d. En situaciones excepcionales y por requerimiento expreso de su
jefatura inmediata o algún superior, la persona teletrabajadora acudirá al
centro de trabajo a continuar con sus labores.
e. La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario
establecido, su jornada laboral y estar disponible para la Institución durante
dicho horario y jornada. El incumplimiento a estas disposiciones, serán
considerados abandono de trabajo, conforme lo establece el Código de Trabajo.
f. Disponer de las conexiones de red y configuración de
equipos en su lugar o centro de teletrabajo para conectarse a las herramientas
requeridas y a los sistemas de información de la Institución.
g. Asumir los gastos de los recursos requeridos para el
desarrollo de las tareas en teletrabajo, así como de aportar el equipo para
realizar sus labores.
h. Brindar información veraz y oportuna en todos los procesos
de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse,
previamente determinados, en el acuerdo de teletrabajo.
i. Elaborar un informe, al finalizar el período de
teletrabajo, conforme a los instrumentos establecidos por la Administración.
También deberá brindar todos aquellos informes que le soliciten las jefaturas,
cuando éstas así lo requieran. Dichos informes deberán dirigirse a la jefatura
inmediata.
j. Ser responsable directo de la confidencialidad y seguridad
de la información que utilice, pueda acceder o vaya a generar.
k. Utilizar las herramientas de conexión establecidas por la
Institución, incluyendo correo, mensajería, teléfono institucional (si la
computadora es personal deberá tener instalado el número de extensión).
l. Asistir a las actividades de
inducción, sensibilización y capacitación, sobre teletrabajo, a las que sea convocado.
Artículo 18.—Derechos de
la persona teletrabajadora. La persona teletrabajadora tendrá los
siguientes derechos:
a. Conservar todos los derechos, compatibles con el
teletrabajo, establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, que regula las
relaciones de servicio en la Institución. La modalidad de teletrabajo no otorga
por sí, derechos adquiridos a quien teletrabaja.
b. Estar protegido por la Póliza de Riesgos del Trabajo que
posee la Institución, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas y
procedimientos vigentes para ese fin.
Artículo 19.—Obligaciones
de la Institución. Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las
partes en el contrato o adenda, serán obligaciones las siguientes:
a. Por medio de la CIT y las jefaturas,
determinar los puestos de trabajo aptos para la modalidad de teletrabajo.
b. Elaborar y divulgar entre las personas teletrabajadoras, un
documento en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la
persona trabajadora para desempeñarse bajo esta modalidad.
c. Aprobar o rechazar la solicitud para realizar teletrabajo de
las personas funcionarias a su cargo, previa verificación que la persona
solicitante cumple con lo dispuesto en el formulario de solicitud de
teletrabajo. En caso de rechazo de la solicitud, ésta deberá ser debidamente
justificada.
d. Capacitar para el adecuado manejo y uso
de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones.
e. Informar sobre el cumplimiento de las normas y directrices
relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo.
f. Coordinar la forma de restablecer las funciones de la
persona teletrabajadora, ante situaciones en las que no pueda realizar sus
labores o se vean interrumpidas.
g. Supervisar el desempeño de la persona teletrabajadora. Para ello,
utilizará los mecanismos e instrumentos autorizados, definidos para tal efecto.
h. Documentar e informar a Talento Humano, de la finalización
del teletrabajo y de las causas que la originaron, así como de las
desviaciones, inconsistencias o incumplimientos, por parte de la persona
funcionaria y que puedan afectar el desempeño esperado del teletrabajo.
i. Comunicar a Talento Humano, con anterioridad al inicio del
teletrabajo, el listado de funcionarios que teletrabajará, cuando corresponda.
Lo estipulado en este
apartado, podrá ser variado en el contrato o adenda de teletrabajo por mutuo
acuerdo de las partes.
Artículo 20.—Normativa
supletoria. Se aplicará la normativa interna, o bien, la legislación
concordante y vigente en la materia.
TRANSITORIO
Transitorio I.—Las jefaturas, contarán con
un mes para definir junto con la CIT, las actividades teletrabajables de sus
dependencias a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Este Reglamento rige a partir
de su publicación.
Unidad Adquisiciones y
Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
115859.—Solicitud N° 399789.—( IN2022704806 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el
Artículo VI, Inciso 2) del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6559 del 15 de
diciembre de 2022, que textualmente dice:
Considerando:
1º—Que con la versión anterior del Manual (noviembre
2018), se ha logrado una mejora significativa en la recuperación de la cartera.
2º—Que es necesario actualizar
constantemente las estrategias del cobro administrativo y judicial para los
créditos hipotecarios contraídos por los deudores con la Institución, según las
necesidades y resultados obtenidos para lograr las metas establecidas. Por
tanto;
Con los votos a favor de Arq.
Jessica Martínez Porras, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer
Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, y MSc. Virgilio Calvo González, se
acuerda: Aprobar los cambios propuestos para el Manual para la aplicación
de arreglos de pago sobre líneas de préstamos del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, los cuales se detallan:
Manual para la aplicación de los arreglos de pago sobre
líneas de préstamos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
(Diciembre
2022)
Tabla de contenido
Contenido
Marco
de referencia 1
Objetivo
General 2
Ámbito de aplicación 2
Responsables 2
Documentos
relacionados 2
Arreglos de pago
a operaciones 3
Políticas 3
Clientes que
pueden realizar arreglos de pago: 4
Clientes que no
podrán realizar arreglos de pago: 4
Aprobaciones 5
Condiciones del arreglo de pago en Cobro Administrativo: 5
Procesos de
arreglo de pago extrajudicial 5
Definiciones 7
Manual para arreglos de pago
Marco de referencia
Se fijará un marco de
referencia, que permita disminuir el riesgo inherente en la actividad
crediticia y salvaguardar los intereses y el patrimonio de la Institución, en
especial, cuando las variaciones del entorno aumenten dicho riesgo.
a. Controles
Se obtendrá información
correcta, suficiente y veraz para una adecuada administración de la cartera de
crédito, en donde se identificarán y actualizarán en los sistemas informáticos,
las estadísticas correspondientes relacionadas con: actividad, rangos de
morosidad, gestión de cobro realizada, seguimiento, arreglos de pago,
compromisos de pago, identificación de las garantías, actualización de datos
como: cambio en el domicilio o números telefónicos de los clientes.
b. Límites y facultades de
negociar arreglos de pago
Los niveles de aprobación y
límites establecidos en las Políticas Generales de Crédito vigentes, estarán
autorizados para conceder arreglos de pago, en todo tipo de crédito.
Será facultad del encargado
de Finanzas, conceder arreglos de pago, en créditos constituidos por la
Institución hasta por la suma de $50.000,00. La jefatura Administrativa
Financiera podrá autorizar sobre saldos mayores a $50.000,00 y hasta
$100.000,00. Montos superiores, serán aprobados por la Gerencia General o quien
esta designe en su ausencia.
Objetivo General
Establecer los lineamientos y
pasos a seguir para lograr una adecuada gestión del cobro administrativo y
judicial, de los préstamos de todas las líneas de financiamiento de la
Institución y en cuyos casos calificados podrá aprobarse un arreglo de pago.
Ámbito
de aplicación
Este procedimiento será
aplicado por los funcionarios responsables de la gestión de cobro
administrativo y judicial de la Institución.
Responsables
Las jefaturas del
Departamento Administrativo Financiero y de la Unidad de Finanzas serán las
responsables, según corresponda, de establecer y actualizar constantemente las
estrategias del cobro administrativo y judicial para los créditos hipotecarios
contraídos por los deudores con la Institución, según las necesidades y
resultados obtenidos para lograr las metas establecidas.
La oficina de cobros, llevará
a cabo las gestiones de cobro administrativo y judicial de los créditos
hipotecarios de acuerdo a las estrategias y protocolos establecidos.
Documentos relacionados
ü Ley Orgánica del INVU N° 1788
ü Reglamento para el Sistema de Ahorro y
Préstamo
ü Reglamento para Créditos Hipotecarios
del INVU
ü Reglamento para Créditos Hipotecarios
Ley N° 8448
ü Normativa para arriendos
ü Acuerdos de Junta Directiva
ü Ley (8968) de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales
ü Acuerdo SUGEF 1-05
ü Tabla de Tarifas y Comisiones para los
Servicios Legales
ü Código de Comercio de Costa Rica
Arreglos de pago a
operaciones
Para
optar por un arreglo de pago, el cliente no puede tener una cuenta en cobro
judicial con alguna entidad financiera o casa comercial, para lo cual deberá
presentar una declaración jurada, cuando la garantía sea en grado superior al
primero.
El INVU analizará cuál es la
posibilidad real del cliente de continuar pagando la deuda después de un
arreglo de pago, por ejemplo, si presenta atrasos con varias entidades
financieras o casas comerciales, la gestión no será admitida, se verificará por
medio de la calificación a los deudores que realiza la SUGEF, para lo cual se
solicitará al cliente la presentación de dicho documento como parte de los
requisitos para solicitar un arreglo de pago.
Toda solicitud de arreglo de
pago deberá tramitarse, sin excepción, en forma escrita, y debe de ser
presentada en el área de Cobros del Instituto, dejando constancia del nombre y
firma del solicitante, así como de la persona funcionaria que recibe el
documento.
Para agilidad del proceso en
trámite y análisis, el INVU valorará de manera positiva que la persona
interesada en un arreglo de pago, se presente con una propuesta de solución,
que como mínimo contenga el 40% de las sumas adeudadas producto de las cuotas
vencidas, al momento de formalizar el arreglo.
La
Administración contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para responder a
la solicitud del arreglo de pago.
Los arreglos de pago se aplicarán
en aquellas operaciones que hayan sido procesadas por Cobro Administrativo.
El arreglo de pago se tendrá
por terminado únicamente ante el pago total de lo acordado o cuando se haya
retrasado una cuota en el cumplimiento de su obligación, o sus cuotas
ordinarias, en cuyo caso se remitiría inmediatamente al expediente en la etapa
de cobro judicial.
Sin excepción, no se recibirá
una solicitud de arreglo de pago sobre una operación que tenga menos de sus
primeras 18 cuotas pagadas de la vigencia del crédito.
Políticas
a. De las gestiones
de cobro de crédito
i. Incumplimiento de la forma de pago
El
incumplimiento de una sola cuota de la forma de pago acordada en escritura
pública o cualquier otro requisito exigido por la Institución en el seguimiento
de créditos otorgados, dará derecho a la Institución para, que una vez agotado
el Cobro Administrativo, dar por vencida y judicialmente exigible la totalidad
de la deuda.
ii. Gestión de cobro especial
Cuando las gestiones de cobro
administrativo y las posibilidades de arreglo sean agotadas, se solicitará la
colaboración de los funcionarios involucrados en la recomendación y aprobación
del crédito para realizar una última y especial gestión de cobro, antes de
enviar el crédito a cobro por la vía judicial.
iii. Suspensión del cobro administrativo y/o judicial
Las acciones de cobro
administrativo y/o judicial serán suspendidas, si el deudor cancela los montos
vencidos de capital, pólizas, intereses corrientes y moratorios, y los gastos
correspondientes a la gestión de cobro. En casos especiales, se podrá suspender
dichas gestiones aun cuando no medie pago o la atención sea parcial, si así lo
establecen las leyes especiales o decretos del gobierno.
iv. Del envío a Cobro Judicial
Las gestiones de cobro administrativo
y/o judicial se darán por agotadas, cuando se hayan realizado gestiones de
cobro y éstas no hayan sido correspondidas positivamente por el cliente, ya
sea, porque no atendió las promesas de pago o las atiende parcialmente.
La oficina de cobros,
procederá con el envío al área de Cobro Judicial, una vez que se haya agotado
el cobro administrativo.
v. De la aplicación de los pagos al capital
En ningún caso, se podrán
recibir pagos al capital, si existen pólizas al cobro, intereses vencidos y
gastos por trámite de cobro. En caso de prórroga, deberán ponerse al día los
rubros de pólizas, intereses y gastos administrativos; en casos muy calificados
y a criterio del Encargado de la Unidad de Finanzas, Jefe del Departamento
Administrativo Financiero o Gerencia General, los cuales lo emitirán por
escrito, se podrá conceder un plazo prudencial para la cancelación de los
mismos. Este se dará de acuerdo con los montos de aprobación definidos
anteriormente.
Clientes que pueden realizar
arreglos de pago:
a) El deudor o su cónyuge, cuando se afecte el patrimonio
familiar
b) Cualquier otra persona que se encuentre autorizada mediante
documento extendido por el deudor y presente fotocopia de las cédulas o que
demuestre ser el dueño del inmueble mediante escritura inscrita en el Registro
de la Propiedad
Clientes que no podrán realizar
arreglos de pago:
a) Clientes que cuenten con calificación mayor de 2 en SUGEF.
Si un cliente cuenta con calificación 2, significa que “es generador de bajo
riesgo, esta moroso, pero puede hacerle frente a la deuda.
b) Si de previo el cliente ha realizado con anterioridad otros
arreglos de pago y los ha incumplido en otras operaciones de crédito, o si se
presenta con una oferta de pago inferior al 40% de la deuda atrasada
c) Los deudores de operaciones que cuenten con póliza de
desempleo, en cuyo caso se deberá hacer efectivo este derecho, siempre que
cumpla con los lineamientos establecidos por la entidad Aseguradora.
d) Operaciones que ya tuvieron un arreglo de pago en la
operación actual.
e) Operaciones de crédito que tengan menos de 18 cuotas
pagadas.
f) Deudores con operaciones vencidas en plazo y fecha.
g) Deudores con operaciones en estado: Cobro Judicial
h) Deudores con operaciones con más de un año de atraso
Aprobaciones
El área de Cobros valorará y
analizará la información presentada por el cliente, así como, su propuesta de
pago, para validar si es viable de acuerdo a la normativa vigente y los
intereses institucionales.
Una vez realizado el análisis
anterior, el área de cobros de la Unidad de Finanzas, elevará a su superior
jerárquico el documento de arreglo de pago para que éste sea aprobado o
rechazado.
El área
de cobros de la Unidad de Finanzas llevará el control y seguimiento del
cumplimiento de los arreglos de pago autorizados, razón por la cual, está
obligado a emitir informes mensuales del estado de los mismo con un detalle de
cada uno y las gestiones realizadas, asumiendo las responsabilidades del caso,
si los arreglos no son debidamente cumplidos.
En caso de incumplimiento en
el pago de una cuota del arreglo de pago, éste perderá su vigencia y la
operación de préstamo será enviada de inmediato a Cobro Judicial, sin que se
requiera comunicación previa al deudor.
Condiciones
del arreglo de pago en Cobro Administrativo:
a) El deudor debe cubrir en el acto como mínimo el 40% del
monto adeudado por concepto de cuotas vencidas más rubros que adicionalmente
genere su atraso, a la fecha del arreglo, los montos a calcular serán pólizas,
intereses vencidos y moratorios, principal y gastos de cobro. Estos montos
serán aplicados en la cartera según el orden anteriormente expuesto, aplicando
primeramente los gastos administrativos, las pólizas por cobrar, luego los
intereses vencidos y moratorios y por último se aplicará al principal.
b) El restante 60% del monto adeudado, será pagadero en el
lapso no mayor a 6 meses o en su defecto, el tiempo restante para el
vencimiento de la operación, cuando el plazo restante sea inferior a 6 meses.
c) Se deberá cubrir mensualmente el pago de las cuotas
ordinarias, adicional al arreglo pactado. O bien el deudor deberá considerar
que, al monto adeudado en mora, deberá sumarse el monto de las cuotas que deben
asumirse ordinariamente, durante el periodo del arreglo otorgado, si es que la
operación aun cuenta con un periodo de pago, lo cual quedará por escrito.
Procesos de arreglo de pago
extrajudicial
a. Arreglos de pago extrajudicial y/o cancelación de rubros por
parte del deudor para dar por terminado el
proceso de cobro judicial
La Institución podrá aceptar
pagos extrajudiciales, siempre y cuando este pago sea por la totalidad de la
suma adeudada. La totalidad del pago, incluye los siguientes rubros: los
honorarios y gastos judiciales originados en el juicio, los gastos
administrativos tales como avalúos, gestión de cobro y otros, de acuerdo con las
tarifas e importes establecidos para tales fines, los montos pagados por
pólizas, los intereses vencidos y moratorios, y el importe de capital vencido,
según los términos originalmente pactados.
Quedan autorizados para
suspender los procesos judiciales, la Gerencia General, la Jefatura del
Departamento Administrativo Financiero y la jefatura de la Unidad de Finanzas,
de acuerdo al monto adeudado y con los parámetros detallados en el punto b. del
presente Manual.
b. De los remates
i. Suspensión del remate
Cuando exista señalamiento de
remate de los bienes que garantizan el crédito objeto de cobro, solo podrá
suspenderse ese remate por lo siguiente:
■ La cancelación total de la deuda
La Gerencia General es el
único despacho autorizado para suspender remates.
ii. Actualización del avalúo
El área de cobros de la
Unidad de Finanzas, deberá contar con un avalúo actualizado del bien a rematar.
El mismo debe tener menos de un año de realizado, para lo cual contarán con la
colaboración del personal técnico de planta o profesionales valuadores externos
especializados en esos trabajos.
iii. De la puja
Durante el remate, la
Institución pujará hasta cubrir la totalidad del monto que se le adeuda,
siempre que el valor del bien sea superior a la deuda; caso contrario, la puja
será hasta el valor del bien. De no existir postores, la Institución se
adjudicará en la base del remate si ésta es inferior al avalúo.
iv. Adjudicación del bien
Cuando el avalúo resultare en
un monto inferior a la base del remate y no llegaren postores a la subasta, no
se adjudicará en el primer remate, sino, hasta que sea de conveniencia para los
intereses de la Institución.
c. Dación en pago
El INVU podrá aceptar,
excepcionalmente, siempre y cuando signifique beneficio para los intereses del
Instituto, la transferencia de los bienes y valores que constituyen la garantía
del crédito o de otros bienes de fácil realización, a satisfacción de la
Institución, en pago de operaciones de crédito.
Para todos los efectos del
párrafo anterior, se refiere a bienes inmuebles y cualquier erogación en que se
incurra por trámite de valoración, traspaso y cualquier otra gestión de estos
bienes, será asumido por quien realiza la dación en pago.
El expediente debe contar con
la siguiente documentación:
1. Carta firmada de solicitud del cliente para optar por la
Dación en Pago
2. Avalúo de otorgamiento del crédito
3. Plano catastro de la propiedad o propiedades entregada en
Dación en Pago
4. Disponer de un avalúo del bien o bienes dado en dación en
pago que no exceda tres meses calendario
5. Contar con una liquidación actualizada de la operación de
crédito a cancelar
6. Verificar que no exista impedimento legal para el traspaso
registral del bien o de la existencia de gravámenes o anotaciones que vayan a
impedir dicho traspaso. Se deberá contar con una certificación registral con no
menos de un mes de vigencia
7. Los bienes inmuebles se aceptarán en dación en pago, con
fundamento en el valor actual del bien, según la determinación que haga el
profesional designado por la Institución y en el caso de valores, se solicitará
el criterio de un agente de correduría de valores. Cualquier diferencia que
exista, el INVU se la requerirá al deudor, con el propósito de que la relación
crediticia quede finiquitada en forma definitiva ya sea con otro bien o
aportando el efectivo correspondiente. Los costos de la dación en pago serán
cubiertos por el deudor. En casos muy calificados, la Institución podrá asumir dichos
costos siempre que, sumados a la liquidación de la deuda, ésta no sobrepase los
costos indicados
8. Detalle de gastos Indicando si el cliente los asume o se
consideran dentro de la deuda.
9. Certificación de Impuestos Municipales y Territoriales al
día
10. Para casas de lujo la certificación de estar al día en el
pago de impuestos
(Ministerio de Hacienda)
11. La resolución de la aceptación o no de la Dación en Pago
quedará a cargo de la Gerencia General
Definiciones
Arreglo
de pago: consiste en otorgar otra opción de pago a un deudor
moroso por medio de adecuación de las cuotas, por un periodo determinado, de acuerdo a las
posibilidades del cliente.
Cobro administrativo y
judicial: es
toda acción cobratoria que se realiza para normalizar las situaciones de atraso
respecto al pago de la obligación crediticia o cuentas por cobrar. Demanda:
escrito inicial del proceso cobratorio, presentado por el abogado director ante
el Juzgado respectivo, donde se solicita la condenatoria de los demandados al
pago de todos los montos adeudados al INVU por medio del embargo de cuentas
bancarias en todo el sistema bancario, el embargo de salarios y/o el embargo de
bienes (muebles e inmuebles), que posean tanto los deudores como los
codeudores.
Deuda
Vencida: Incluye amortización, intereses, pólizas vencidas, interés moratorio y
gastos administrativos adeudados a la fecha.
Funcionario: Se refiere a los empleados
de la Institución.
Garantía: Son los bienes inmuebles que
se hayan entregado como garantía de créditos hipotecarios y cuentas por cobrar.
Gastos gestión de cobro: Gastos en que incurre la
Institución para realizar la gestión de cobro administrativo y judicial, y que
forman parte del cobro de la deuda.
Gestión de Cobro Judicial: Proceso legal que se
interpone contra un deudor para el cobro de operaciones créditos hipotecarios y
cuentas por cobrar en estado irregular.
Honorarios: suma devengada por un
abogado en la ejecución de un Proceso, los cuales se cancelan por etapa
procesal según se define en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
INVU: Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo
Juzgado: Instancia judicial ante
quien comparecen las partes, actor y demandado, con el objeto de que este dicte
sentencia respecto al proceso presentado.
Levantamiento
del remate: Corresponde a la suspensión del remate de un bien, en
virtud de que el deudor propietario del mismo ha actualizado los pagos de la
deuda.
Morosidad: Falta de puntualidad o
retraso en el pago de una cantidad debida.
Operaciones
crediticias en estado irregular: Las que presentan atraso en el pago de
las cuotas convenidas, así como el incumplimiento de cualquier otro término
contractual.
Remate: Es un proceso Judicial en el
que un juez ordena la venta en remate de un inmueble ante una demanda en contra
de un acreedor que no ha cumplido con sus obligaciones y por ello, su inmueble
se pone a la venta al mejor postor.
Rige a partir de su
publicación.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 115859.—Solicitud N°
400273.—( IN2022704822 ).
Reglamento para el pago de
servicio público de transporte remunerado de personas, transporte aéreo
interno, transporte acuático y otros especiales, para funcionarios del
Patronato Nacional de la Infancia y personas menores de edad sujetos a procesos
atencionales.
Considerando:
1.—Que el artículo 11° inciso
e) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, establece que la
Junta Directiva es la encargada de dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos necesarios para
el funcionamiento correcto y la sana administración.
2.—Que la Ley General de Control
Interno N° 8292 dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con
reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control
interno.
3.—Que el Patronato Nacional
de la Infancia cuenta con una limitación de equipo de transporte y de personal
operador de dichos equipos para el traslado de sus funcionarios y funcionarias
para el cumplimiento de sus funciones asignadas por Ley y otras labores
relacionadas, que se tramitan a nivel regional o nacional.
4.—Que en
razón de lo anterior, resulta necesario regular el servicio público de
transporte remunerado de personas, transporte aéreo interno, transporte
acuático y otros especiales, para funcionarios del Patronato Nacional de la
Infancia y personas menores de edad sujetos a procesos atencionales cuando,
para el cumplimiento de sus labores y actividades, requieran desplazarse
utilizando dichos medios de transporte y ello resulte más conveniente,
económico y razonable. Asimismo, se debe regular el pago de los citados
servicios de transporte, cuando así se requiera para el traslado de personas
menores de edad que se encuentren en procesos atencionales o abrigadas en
alguna alternativa de protección, en cumplimiento de las atribuciones y fines
atribuidos al Patronato Nacional de la Infancia en los artículos 55 de la
Constitución Política, 1 y 4 inciso l) de la Ley Orgánica N° 7648.
5°—Que
la «Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes
para todos los Funcionarios del Estado, N° 3462 de 26 de
noviembre de 1964, establece que los gastos de transporte y viáticos de los
funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro
o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la
Contraloría General de la República.
6°—Que
en concordancia con lo anterior, el artículo 22 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución N°
4-DI-AA-2001 de la Contraloría General de la República, de las quince horas del
día diez de mayo de dos mil uno, en su artículo 22 establece lo siguiente: “(…)
Gastos de transporte durante las giras. Cuando el funcionario necesite utilizar
los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se
hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador
correspondiente. La utilización de servicios de taxi al inicio, durante o
finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general
por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago.
7.—Que existe la necesidad
institucional de regular el reconocimiento de los gastos en concepto de
servicio público de transporte remunerado de personas, transporte aéreo
interno, transporte acuático y otros especiales que requieran las personas
trabajadoras de la institución para la adecuada prestación del servicio
público. Por tanto,
La Junta Directiva del
Patronato Nacional de la Infancia, acuerda en sesión ordinaria 2022043 del
lunes 19 de diciembre de 2022, artículo 007), aparte 01), aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE SERVICIO PÚBLICO
DE
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS,
TRANSPORTE
AÉREO INTERNO, TRANSPORTE
ACUÁTICO
Y OTROS ESPECIALES, PARA
FUNCIONARIOS
DEL PATRONATO
NACIONAL
DE LA INFANCIA Y
PERSONAS
MENORES DE EDAD
SUJETOS
A PROCESOS
ATENCIONALES
Artículo 1°—Alcance. El presente Reglamento regula las
obligaciones, requisitos y trámites que deberán cumplir las personas
funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia, para el pago de servicio
público de transporte remunerado de personas, aéreo interno o acuático u otros
especiales, para el cumplimiento de las labores y actividades propias del
servicio público que presta la institución, conforme a su mandato
constitucional y legal.
Los servicios de transporte
cuyo pago se regula en el presente reglamento serán: el pago de servicio
público de transporte remunerado de personas, en sus distintas modalidades
(taxi, autobús, microbús, tren), el transporte acuático (ferry, lancha, bote,
plataforma, panga), así como el aéreo interno (avioneta) u otros especiales
(por ejemplo, transporte en bestia, caballo).
No se reconocerán gastos
derivados del uso de plataformas digitales de servicio de transporte automotor
no autorizadas por la ARESEP. Para todos los efectos el reconocimiento del pago
del transporte no será considerado como parte de la retribución salarial.
El presente Reglamento es de
acatamiento obligatorio para todas las personas trabajadoras del Patronato
Nacional de la Infancia. La institución se reserva el derecho de modificarlo,
con sujeción, en todo caso a las disposiciones legales aplicables a la materia.
Artículo 2°—Definiciones.
a) ARESEP: La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
b) Boleta de Cobro: La “Boleta para Cobros de Pasajes y
Otros” (anexo 1).
c) Servicio público de transporte remunerado de personas.
Se refiere a toda la actividad del transporte remunerado de personas, en sus
distintas modalidades – autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas (Ley N° 8955, del 16 de junio del 2011).
d) Tarifa: Retribución económica fijada por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
e) SIGAF: Sistema Integral de Gestión Administrativa y
Financiera.
Artículo 3°—Casos en que se puede autorizar el pago.
El pago de
los servicios que se regula en el presente reglamento, se podrá realizar
siempre y cuando la unidad o dependencia institucional en la que labora la
personas funcionaria que lo requiera, no disponga en el momento en que se
requiere, ya sea, de una persona operador de equipo móvil o bien, de vehículo
institucional, que cuente de previo con la autorización de la jefatura y se
necesite para la atención de las siguientes necesidades o actividades:
a. El traslado de personas funcionarias de oficinas locales
para la atención de denuncias definidas como prioridad 1 en el Modelo de
Gestión de Procesos Atencionales o de otras denuncias o procesos atencionales
en lugares o zonas del país en que dicho servicio sea el único medio para
trasladarse o realizar transbordos.
b. La realización de entrevistas o evaluación de familias para
adopción, acogimiento familiar u otros procesos por parte de oficinas locales o
del Departamento de Adopciones.
c. El traslado de personas menores de edad acompañadas de
personas funcionarias por motivos para su reubicación en alternativas de
protección, atención de necesidades especiales, por presentar el niño, niña o
adolescente alguna discapacidad o por dificultades de acceso a ciertas zonas
geográficas que dificulten dicho traslado.
d. La atención de urgencias de salud y citas médicas de
personas menores de edad bajo protección de la institución en centros de salud
u hospitales, a cualquier hora del día o la noche.
e. La realización de compras de vestuario,
zapatos u otros artículos de uso personal de niños, niñas o adolescentes bajo
protección de la institución, por atención de emergencia y/o nuevos ingresos en
alternativas de protección.
f. Facilitar transporte a personas funcionarias que tengan que
salir de su domicilio antes de las 5 horas del día, ya sea hacia una terminal
de transporte público, a su centro de trabajo o al lugar más conveniente de
acuerdo con la ruta del vehículo institucional, con el fin de cumplir con una
gira.
g. Facilitar transporte a personas funcionarias, cuando una
gira de trabajo finalice después de las 19 horas del día y éstas requieran el
servicio de transporte público para desplazarse a su centro de trabajo, al
lugar más conveniente de acuerdo con la ruta de la gira del vehículo
institucional, a su domicilio o a una terminal de transporte público.
h. Facilitar transporte a personas funcionarias que deban
laborar tiempo extraordinario, después de las veinte horas y requieran el
servicio de transporte público para desplazarse a la terminal de transporte
público o a su domicilio, si se pone en riesgo la seguridad de la persona o, a
esas horas no sea posible o muy difícil acceder al transporte público. Se
exceptúan de esta disposición, aquellos funcionarios y funcionarias cuya
jornada laboral se encuentre dentro de este margen horario, tales como personal
de atención de emergencias o personas auxiliares de servicios infantiles.
i. Facilitar transporte a profesionales en Derecho para la
atención de audiencias o diligencias judiciales y a profesionales de otras
disciplinas que sean convocados a audiencias en juzgados de familia o penales
en carácter de testigos o peritos para la definición de situaciones
sociolegales de personas menores de edad.
j. Trasladar valores, equipos de cómputo, equipos de
proyección audiovisual y otros activos de reconocido valor económico.
k. Retirar dinero de caja chica en cajeros automáticos
autorizados o entidades bancarias, ante el riesgo que implica trasladar suma de
dineros en caso que no se cuenten con vehículo institucional.
l. Realizar el traslado de personas funcionarias a reuniones,
que sean debidamente justificadas en virtud de ahorro de tiempo y otros
compromisos laborales de éstas.
m. Realizar visitas de fiscalización técnica o financiera a
programas de organizaciones no gubernamentales.
n. En el caso de los Departamentos de Atención y Respuesta
Inmediata (DARI), se podrá reconocer el pago de estos servicios a personas
funcionarias que encontrándose laborando en jornada de trabajo nocturna o mixta
(entendida como la que inicia en jornada diurna y termine en jornada nocturna)
se encuentren fuera de su centro de trabajo atendiendo denuncias prioridad 1 o
situaciones de emergencia relacionadas con personas menores de edad en una
franja de horario en la que no sea posible o sea muy difícil acceder al
transporte público para retornar a su casa de habitación o se ponga en riesgo
su seguridad.
Artículo
4°—Boleta
para Cobro de Pasajes y Otros y Visto Bueno de las personas jefaturas. El pago
de los servicios de transporte regulados en el presente reglamento, requerirá
que la persona funcionaria gestionante consigné de forma clara en la Boleta
para Cobro de Pasajes y Otros (anexo No.1) los motivos de necesidad del
servicio, los lugares de salida y destino y la fecha. Corresponderá a la
jefatura inmediata del gestionante darle visto bueno a dicha justificación,
verificando que la solicitud se ajuste a algunas de las necesidades o
actividades reguladas en al artículo anterior.
La jefatura inmediata
brindara la autorización correspondiente una vez verificados los datos
consignados y la veracidad del evento y será solidariamente responsable junto
con el interesado, por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contempladas en este reglamento.
En los casos de traslados de
personas menores de edad, deberá agregarse el nombre de éstas, el lugar exacto
de destino y el número de expediente atencional.
Cuando el pago del servicio
se justifique en la atención de las situaciones mencionadas en los incisos a,
b, c, i del artículo anterior, además se deberá indicar el número de la
denuncia, recepción digital o número de expediente administrativo o judicial
atendido, resguardando los datos de confidencialidad de las personas menores de
edad involucradas.
El funcionario que haga uso
de los servicios de transporte indicados en el presente reglamento asumirá la
responsabilidad sobre el correcto uso de los mismos.
No se autorizará el pago de
servicios de transporte para el trámite de asuntos personales y que no sean de
interés institucional.
Artículo 5°—Monto a reconocer en el caso de Servicio
público de transporte remunerado de personas. En los casos de servicios públicos de
transporte de personas, el monto de los servicios a pagar por parte de la
institución será la tarifa establecida por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), para los casos que exista tarifa establecida.
Artículo 6°—De la Liquidación. La liquidación de los
servicios de transporte se realizará a través del SIGAF, dentro de los siete
días hábiles posteriores a la fecha en que se utilizó el servicio. El trámite
de liquidación de varios servicios de transporte, no se constituye en
fraccionamiento, por tratarse de un servicio específico con regulaciones
especiales, no un procedimiento de contratación pública.
La liquidación que realice el
funcionario solicitante en el SIGAF certifica que el motivo del cobro de los
servicios de transporte es real y por asuntos oficiales, establecidos en el
artículo 3 del presente reglamento. Por tanto, en caso contrario asumirá la
responsabilidad disciplinaria en caso de comprobarse la consignación de datos
imprecisos y faltos de la verdad.
Cuando se incurra en gastos
de transporte que, por la naturaleza o condiciones del servicio requerido, no
se cuente con factura o comprobante de gasto (por ejemplo: servicio de panga,
bestia o caballo u otros), se deberá hacer la justificación de su necesidad
correspondiente en la Boleta de Cobro y contar con el aval de la jefatura
inmediata. Para el gasto de transporte no aplica el concepto de fraccionamiento.
Artículo 7°—Plazo de presentación de la Liquidación.
El
funcionario o funcionaria gestionante contará con tres días hábiles posteriores
a la utilización del servicio de transporte para presentar ante la jefatura
inmediata, la liquidación del pago del servicio en el SIGAF.
En el caso de que los gastos
de transporte sean con motivo de la realización de una gira, se contará con el
tiempo que se indica en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte, por lo
que se tendrá 7 días hábiles para la liquidación.
Las personas que ejerza la
jefatura será el responsable de revisar, cotejar y aprobar la información
consignada por el funcionario o funcionaria gestionante.
Artículo 8°—Liquidación en el caso de servicio
público modalidad taxi. Cuando
el monto del servicio sea igual o inferior al tope para liquidar mediante Fondo
de Trabajo o Caja Chica comunicado por la Gerencia de Administración mediante
circular, la persona funcionaria realizará la liquidación en el SIGAF,
adjuntando el comprobante de pago por caja chica, vigente.
El reconocimiento de montos
superiores al tope fijado por la Gerencia de Administración, debe ser
autorizado por dicha instancia, y se realizará mediante liquidación en el
SIGAF, de acuerdo con la tarifa autorizada por el Consejo de Transporte Público
y la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos ARESEP, según el kilometraje
recorrido en cada viaje y el monto del servicio. Para la liquidación del mismo,
el funcionario deberá presentar ante la oficina administrativa correspondiente,
el comprobante impreso por el transporte público a través del dispositivo
conocido como “María”, donde conste el monto del servicio. Para dicho fin, de
previo a iniciar el servicio, se debe solicitar al conductor del transporte
público que active el citado dispositivo, para asegurar que el kilometraje es
correcto y que el monto a cobrar está de acuerdo con las tarifas oficiales
definidas por la ARESEP.
Artículo 9°—Liquidación en casos de transporte
acuático. Para
liquidación de gastos incurridos por servicios de transporte acuáticos (ferry,
lancha, bote, plataforma, panga) se deberá incluir el comprobante o tiquete
entregado por la empresa, al igual que el comprobante de los gastos que se
incurran para el traslado del vehículo institucional.
Artículo 10.—Reintegro. Una
vez autorizado por la jefatura inmediata la liquidación en SIGAF se procederá a
su reintegro mediante Fondo de Caja Chica Auxiliar, Fondo de Trabajo Regional o
Caja Chica Central, según corresponda.
Artículo 11.—Cancelación
del pago. La cancelación por el pago de servicio de transporte público se
hará con posterioridad a la realización de la gira, salvo cuando se requiera
del adelanto para los gastos relacionados para servicios de transporte en el
SIGAF.
Artículo 12.—Responsabilidad
Disciplinaria. En el caso que la jefatura inmediata determine alguna causa
o situación que le genere duda de algún cobro por servicio de transporte deberá
darle audiencia escrita al funcionario o funcionaria gestionante para que este
pueda presentar sus aclaraciones o argumentos.
En caso de que se determine
alguna situación anómala o de abuso deberá elevar a investigación preliminar
conforme con lo establecido en los artículos 76, 88 y 89 del Reglamento
Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 13.—Transporte
aéreo interno. En casos calificados y únicamente con la aprobación de la
Presidencia Ejecutiva, los funcionarios podrán hacer uso de transporte aéreo
interno, en giras dentro del territorio nacional, de acuerdo con los siguientes
lineamientos:
a) Que la aerolínea que se utilice, se dedique al transporte de
personas con un itinerario establecido y con tarifas autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
b) Que el uso del transporte aéreo represente una ventaja para
la institución, en razón del ahorro de tiempo y así lo haya justificado la
jefatura correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.
Artículo
14.—Responsabilidad de las personas jefaturas. Corresponderá a las personas que ejercen
cargos de jefaturas velar por el correcto cumplimiento de la presente
reglamentación por parte de sus colaboradores.
Artículo 15.—Vigencia. El
presente reglamento regirá a partir del 01 de febrero de 2023, una vez
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO N° 1
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: el consecutivo lo genera
cada dependencia, utilizando sus siglas autorizadas.
Aprobado por junta directiva
mediante acuerdo PANI-JD-OF-263-2022, de la sesión ordinaria. 2022-043, del
lunes 19 de diciembre del 2022, artículo 007 aparte 01).
Guiselle Zúñiga Coto, Gerente de Administración.— 1 vez.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400305.— ( IN2022704765 ).
Para: Sr. Eduardo Montero
Gerente Técnico
Sr.
Omar Herrera
Unidad de
Albergues
Depto. de
Protección
De: Junta Directiva
Fecha: 19 de diciembre del 2022
PANI JD OF 260-2022.—Para su
conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la
Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que
se indica:
Sesión Ordinaria 2022-043
Lunes
19 de diciembre del 2022
Artículo
004) Aparte 01)
Vista y analizada la
presentación realizada por el Omar Herrera, de la Unidad de Albergues del
Departamento de Protección, con el acompañamiento del señor Eduardo Montero,
Gerente Técnico
y la señora Carmen Bolaños, Coordinadora del Departamento de Protección, se acuerda: aprobar el
Reglamento para la Gestión de Compra de Bienes y Pago de Servicios de servicios
excepcionales de instalación para el proceso de transición a la vida
independiente de adolescentes en alternativas de protección del Patronato
Nacional de la Infancia, de acuerdo al siguiente texto:
Considerando:
1º—Que la Constitución Política de la
República de Costa Rica establece que la protección especial de la madre y del
menor está a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración
de las otras instituciones del Estado.
2º—Que el Código de la Niñez y Adolescencia
obliga al Estado a adoptar procedimientos
presupuestarios, administrativos y de cualquier otra índole, para
garantizar la plenitud de los derechos fundamentales de las personas menores de
edad.
3º—Que el Código de la Niñez y la
Adolescencia establece el interés superior de la persona menor de edad y
considera su condición de sujeto derechos y responsabilidades, en procura de un
ambiente que propicie un pleno desarrollo personal, de acuerdo a su edad, grado
de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, además
de las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve, entre otras.
4º—Que el artículo 36 del Código de la
Niñez y la Adolescencia considera las causales de separación definitiva de la
persona menor de edad de su familia y que conllevan la pérdida o suspensión de
la autoridad parental.
5º—Que el Código de Familia establece el
derecho alimentario que se entiende jurídicamente como los que proveen
sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión,
transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que
esté en propiedad o en posesión de la persona obligada a suministrarlos.
6º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), a través del Protocolo interinstitucional para la coordinación, trámite
y otorgamiento del beneficio Prestación Alimentaria Inciso K del 01 de
setiembre 2020, se establece la responsabilidad al IMAS de asignar un subsidio
económico para las personas menores de edad que egresen con mayoría de edad de
alternativas de protección institucional del Patronato Nacional de la Infancia
y hasta los 25 años edad (promoviendo el cumplimiento y garantía de lo
dispuesto en el artículo 175, inciso 5 del Código de Familia).
7º—Es una responsabilidad legal del
Patronato Nacional de la Infancia brindar el derecho alimentario y la preparación
para la vida independiente que garantice una transición segura una vez cumplida
la mayoría de edad.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE COMPRA DE
BIENES
Y PAGO DE SERVICIOS EXCEPCIONALES
DE
INSTALACIÓN PARA EL PROCESO DE TRANSICIÓN
A
LA VIDA INDEPENDIENTE DE PERSONAS
ADOLESCENTES
EN ALTERNATIVAS DE
PROTECCIÓN
PANI
CAPÍTULO I
Artículo
1º—Ámbito de
Aplicación: El presente reglamento establece las disposiciones
generales que
regulan los procesos técnicos de preparación y la adquisición excepcional de
bienes y servicios para la vida independiente de las personas adolescentes en
las Alternativas de Protección PANI.
Artículo 2º—Personas
beneficiarias del Proceso
Vida Independiente:
Las personas beneficiarias serán las personas menores de edad que se encuentren
protegidas en los albergues y aldeas del PANI y que cumplan de las siguientes
condiciones:
a. Cuenten con depósito judicial en el PANI o declaratoria
judicial de abandono en trámite o resuelta.
b. No dispongan de ningún recurso de acogimiento familiar
(sanguíneo o comunitario) al momento de redactar la resolución de otorgamiento
del derecho.
c. No disponen de ningún recurso institucional (público o
privado), que garantice su protección al momento de cumplir la mayoría de edad.
d. Se haya desarrollado el proceso de vida independiente por lo
que, no requiere institucionalización o internamiento posterior al cumplimiento
de la mayoría de edad.
e. Sean personas menores de edad al momento de la gestión y
hasta la finalización de la misma.
f. Se haya tramitado el inciso k del Protocolo
interinstitucional para la coordinación, trámite y otorgamiento del beneficio
Prestación Alimentaria del Instituto Mixto de Ayuda Social. Es decir, la
persona menor de edad debe encontrarse estudiando y se debe garantizar que, al
cumplimiento de la mayoría de edad, cuente con alguna formación indispensable
para su propia manutención, por lo que deben tomarse las previsiones de gestión
al respecto.
g. No realicen egresos no autorizados durante los seis meses
previos al cumplimiento de su mayoría de edad.
h. La persona menor de edad haya dado su consentimiento escrito
para desarrollar el proceso de vida independiente.
Artículo
3º—Responsable del proceso Vida Independiente. La persona responsable del
proceso de vida independiente desde el ámbito técnico y
administrativo es quien
se encuentra a cargo de la Dirección Regional y/o quien esté a cargo de la coordinación de la Aldea Arthur Gough, por tanto, es quien deberá velar por el cumplimiento
de las leyes, reglamentos, manuales y directrices y, en cuanto responsable, es
sobre quien aplica el hecho sancionador establecido en el Código de Trabajo,
artículo 81, inciso l.
Dentro de
esta responsabilidad, se encuentra la de realizar las gestiones necesarias para
presupuestar los recursos necesarios para atender lo dispuesto en este Reglamento y realizar las
solicitudes del mismo en los periodos correspondientes para dicho fin.
Artículo 4º—Delegación Técnica y Administrativa. La persona responsable del
proceso de vida independiente podrá delegar de forma escrita, mediante oficio,
la gestión técnica en una de las personas miembros del equipo de técnico de
albergues, y la gestión administrativa en la persona profesional en
administración de la dirección regional.
Artículo
5º—Responsabilidad indelegable. El
delegar la gestión técnica y la administrativa no exime a las personas
directoras regionales de la responsabilidad sobre estos procesos, pues la
responsabilidad es indelegable.
CAPÍTULO
II
Proceso Técnico
Artículo
6º—Base de datos. Con
base en la información contenida en la matriz de población semanal de
cada Dirección Regional de la población protegida en los albergues
institucionales, el Equipo Técnico de Albergues deberá reportar a la persona a cargo de la
Dirección Regional y a la persona profesional en administración de la región,
el dato de todas las personas menores de edad que se encuentren a un año de
cumplir la mayoría de edad y que cumplan o puedan cumplir con los
requerimientos del artículo 2 del presente Reglamento, con el fin de que puedan
realizar la planificación presupuestaria correspondiente para atender las
disposiciones de este reglamento.
Artículo
7º—Proceso de preparación. El
proceso de preparación para la vida independiente corresponderá al Equipo
Técnico de Albergues y deberá iniciarse en el plazo mínimo de seis meses previos a que la
persona menor de edad cumpla la mayoría de edad;
Artículo 8º—Convocatoria discusión de caso. Dentro de los primeros 5
días hábiles del plazo indicado en al artículo anterior, el Equipo Técnico de
Albergues convocará a la jefatura de la Oficina Local, a la persona profesional
psicosocial a cargo de la situación y a la persona representante legal para la
discusión del caso de la persona menor de edad. Esta reunión no deberá prolongarse
más allá de los primeros 10 días hábiles posteriores al momento del plazo
indicado en el artículo anterior.
Artículo 9º—Informe diagnóstico de la persona menor
de edad.
Corresponderá al Equipo Técnico de Albergues elaborar un informe diagnóstico de
la persona menor de edad en el plazo máximo de 20 días hábiles posterior a la
discusión del caso.
En el caso de la Oficina
Local deberá elaborar un informe actualizado con los resultados obtenidos sobre
valoración (y de ser necesario revaloración) y agotamiento en la búsqueda de
recursos de acogimiento familiar o institucional.
Artículo 10.—Plan de
Trabajo. El Equipo Técnico de Albergues elaborará en 15 días hábiles
posteriores a la presentación del Informe diagnóstico, un Plan de Trabajo. Este
deberá contemplar educación financiera, educación formal y no formal,
empleabilidad y/o emprendimiento, habilidades y actividades de la vida diaria
instrumentales, educación emocional, reubicación geográfica, trámites,
legislación básica, responsabilidades y obligaciones, vinculación responsable e
idónea con su grupo familiar, cualquier otra que el Equipo Técnico de Albergues
y la Oficina Local decidan necesaria de abordar según cada persona menor de
edad.
Artículo 11.—Seguimiento
al Plan de Trabajo. El Equipo Técnico de Albergues dará seguimiento mensual
al Plan de Trabajo y convocará a reuniones cada 20 días hábiles a la jefatura
de Oficina Local, a la persona profesional psicosocial responsable del caso y a
la persona representante legal.
Artículo 12.—Resolución.
La persona representante legal de la Oficina Local deberá dictar un mes antes
del cumplimiento de la mayoría de edad de la persona beneficiaria del proceso
de vida independiente una resolución donde se detalle lo siguiente:
a. Detalle de la situación legal de la
persona menor de edad.
b. Cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento.
c. Resultados del informe de la Dirección Regional o la Aldea
Arthur Gough sobre el proceso de preparación, formación y acompañamiento para
la vida independiente.
d. Resultados del informe de la Oficina Local sobre valoración
y agotamiento en la búsqueda de recursos de acogimiento familiar o institucional.
e. Definición del derecho otorgado a la persona menor de edad
de acuerdo a los parámetros y especificaciones presentes en el artículo 14 del
presente Reglamento.
Artículo 13.—Determinación
de bienes y servicios requeridos. El Equipo Técnico de Albergues,
determinará y decidirá con base en el análisis del caso, los bienes y servicios
requeridos por la persona menor de edad en proceso de vida independiente
Artículo 14.—Bienes y
servicios. Serán considerados únicamente los bienes y servicios de instalación
para el proceso de vida independiente de la persona menor de edad definidos en
el Manual de este Reglamento, y se determinará la compra de acuerdo a las
necesidades detectadas por el Equipo Técnico de Albergues y Aldea.
Artículo 15.—Especificaciones
de equipo laptop y celular. Las especificaciones técnicas y rangos de
precios del equipo laptop y teléfono celular serán provistos por el
Departamento de Tecnologías de la Información del PANI en los primeros 15 días
hábiles del mes de febrero de cada año, con el fin de mantener actualizada
dicha información para la compra por parte de las Direcciones Regionales y la
Aldea Arthur Gough. Esta especificación tendrá un tiempo de validez de un año
natural.
Artículo
16.—Coordinaciones técnico-administrativas. Corresponderá al Equipo Técnico de
Albergues realizar las coordinaciones pertinentes con la persona administradora
regional, en un plazo mínimo de 20 días hábiles previos a que la persona menor
de edad cumpla la mayoría de edad a fin de iniciar el proceso de adquisición de
bienes y servicios, determinados de previo. En ese acto se le deberá hacer
entrega formal de la lista de bienes, suministros y servicios a adquirir en
donde consten las firmas de las personas funcionarias del equipo de albergues y
el visto bueno de la persona a cargo de la Dirección Regional y adjuntarán el
informe donde se justifique la compra con un detalle general del caso de la
persona menor de edad, pues los dos documentos serán anexados a la liquidación
del fondo de trabajo.
CAPÍTULO
III
Proceso Administrativo
Artículo 17.—Verificación
de la pertinencia de la adquisición. Corresponderá al o la persona
administradora regional (persona gestora administrativa), verificar los
documentos presentados por el Equipo Técnico de Albergues: el informe de
justificación técnica, lista de menaje, suministros y servicios, facturas
proformas y datos personales de la persona menor de edad, y la fecha de
nacimiento; pues sólo se podrán efectuar las adquisiciones si la persona es
menor de edad. También, deberá verificar la existencia de contenido
presupuestario.
Artículo 18.—Cuadro
comparativo de precios. La persona gestora administrativa deberá revisar
las facturas proformas gestionadas por el Equipo Técnico de Albergues, a fin de
verificar que las eventuales personas proveedoras cumplan con los
requerimientos establecidos en el Reglamento para el manejo de los fondos de
trabajo, caja chica central y cajas chicas auxiliares del PANI y efectuar un
cuadro comparativo de precios.
Artículo
19.—Valoración conjunta. La persona gestora administrativa deberá
valorar con el Equipo Técnico de Albergues el cuadro comparativo de precios y
las alternativas de compras tomando en cuenta calidad, precios y garantías.
Artículo 20.—Gestiones de
compra. Coordinar con el Equipo Técnico de Albergues la fecha de compra de
los bienes y suministros, para efectos de cancelación de las compras a través
del fondo de trabajo.
Artículo 21.—Liquidación
única del fondo. Efectuar una única liquidación de Fondo de Trabajo de las
compras realizadas para la persona menor de edad en proceso de vida
independiente. Para lo anterior:
Cada factura deberá ir debidamente
justificada, indicando que corresponde a un proceso de vida independiente.
Nombre
de la persona menor de edad beneficiaria.
Firma
de la persona gestora técnica del Equipo Técnico de Albergues Regional que haya
sido designada por la persona a cargo de la Dirección Regional.
Firma
de la persona administradora regional.
Firma
de la persona ejecutora presupuestaria.
Anexar
en el SIGAF la lista de bienes, suministros y servicios comunicados por escrito
a la persona administradora regional en el documento deberán constar las firmas
de las personas funcionarias del Equipo Técnico de Albergues y su jefatura.
Anexar
la justificación técnica del caso de la persona menor de edad.
Consignar y
cargar el menaje comprado para este proceso de
vida independiente, en la cuenta 2.99.99, pues algunos bienes son
ordinariamente activos pero al no quedar bajo la responsabilidad y resguardo
del PANI, deben tipificarse como materiales y suministros cuenta 2.
Los
gastos de alimentación y menaje se cargan en la partida de gasto
correspondiente a la Dirección Regional mediante el presupuesto de albergues.
Artículo 22.—Elaboración
de Acta de Entrega. Controlar la entrega de los bienes y suministros
adquiridos a través de contratación administrativa por medio del Departamento
de Proveeduría y por Fondo de Trabajo. Deberán ser entregados a la persona menor
de edad mediante Acta de entrega, en la cual deberá constar la firma y número
de identificación de la persona menor de edad y firma y nombre de las personas
funcionarias que realizan a entrega respectiva, en donde se especifique el bien
o suministro entregado, cantidad, estado y otras observaciones. La persona
menor de edad deberá consignar en dicha acta que recibe a conformidad.
Artículo
23.—Fecha de entrega de bienes y suministros. Los bienes y
suministros deberán ser entregados a la persona menor de edad un día antes del
cumplimiento de la mayoría de edad, para lo cual el Equipo Técnico de Albergues
de la Dirección Regional y la persona administradora regional deberán estar
presentes, para la verificación respectiva.
Artículo 24.—Entrega de
documentos de liquidación de las compras. Entregar copia de la liquidación
del fondo, transferencias, facturas y garantías a la persona gestora técnica
del Equipo Técnico de Albergues a fin de que estos documentos sean debidamente
custodiados en el expediente de la persona menor de edad de la Dirección
Regional.
Artículo 25.—Contrato de
Alquiler. El contrato de alquiler deberá ser suscrito por el periodo de
tiempo mínimo que la ley dictamine a nombre de la persona representante legal
de la persona menor de edad y se deberá de cancelar tanto el monto del depósito
y hasta un máximo de tres meses de alquiler, los cuales contemplan un periodo
de tiempo prudente para que el IMAS realice el depósito del inciso k. Dicho
monto debe ser cancelado antes de que la persona cumpla la mayoría de edad.
Dentro de las cláusulas del
contrato se deberá indicar que, una vez que la persona menor de edad cumpla la
mayoría de edad, ésta pasará a ser la figura del arrendatario y, por ende, será
la persona que asuma todas las responsabilidades contractuales y que establece
la ley.
Artículo 26.—Traslado al
inmueble en alquiler. Las personas menores de edad solo podrán trasladarse
a habitar el inmueble alquilado el mismo día que hayan cumplido la mayoría de
edad, pues previo a ese momento siguen bajo la protección institucional del
PANI.
CAPÍTULO
IV
Proceso
de seguimiento y cierre del expediente
Artículo 27.—Responsable
del seguimiento. Siendo que el proceso de adquisición de los bienes y
servicios se realizó desde la Dirección Regional, es responsabilidad de los
Equipos Técnicos de Albergues realizar un proceso de seguimiento pos-entrega de
los mismos, con el fin de observar que los recursos públicos no han sido
perdidos, despilfarrados, o se les ha dado algún uso irregular o ilegal.
Artículo 28.—Plazos de los
seguimientos. El Equipo deberá realizar al menos dos visitas presenciales
en los siguientes momentos: 1) a los 6 meses naturales de haber realizado
egreso la persona menor de edad y 2) al primer año natural de haber realizado
egreso la persona menor de edad. En ambas ocasiones deberá de montar un acta
con el recuento de los bienes adquiridos, corroborando que los mismos se
encuentran en el lugar según el fin para el cual fueron adquiridos.
Artículo 29.—Informe de
cierre. Una vez realizadas ambas visitas, el Equipo Técnico de Albergues
realizará un informe con los resultados obtenidos, el cual será adjuntado al
final de cada expediente. Posterior a este acto se cerrará dicho expediente y
se digitalizará también para su mejor conservación.
Artículo 004) Aparte 02)
Asimismo, se solicita al
Departamento de Protección,
gestionar la publicación del Reglamento aprobado en el Diario Oficial La
Gaceta y su respectiva comunicación a los funcionarios y funcionarias del
Patronato Nacional de la Infancia.
Se
declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes, la votación se realiza
con cinco miembros de Junta Directiva.
Junta
Directiva.—Sra. Rosibel Vargas Durán,
Directora Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400308.— ( IN2022704828 ).
Para: Sr. Eduardo Montero
Gerente Técnico
Sr. Omar Herrera
Unidad de Albergues
Depto. de Protección
De: Junta Directiva
Fecha: 19 de diciembre del 2022
PANI JD OF 260-2022.—Para su
conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la
Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que
se indica:
Sesión Ordinaria 2022-043
Lunes
19 de diciembre del 2022
Artículo
004) Aparte 03)
Vista y analizada la
presentación
realizada por el Omar Herrera, de la Unidad de Albergues del Departamento de
Protección, con el acompañamiento del señor Eduardo Montero, gerente técnico y la señora Carmen
Bolaños, coordinadora del Departamento de Protección, se acuerda: aprobar el
manual para la gestión de compra de bienes y pago de servicios de servicios
excepcionales de instalación para el proceso de transición a la vida
independiente de adolescentes en alternativas de protección del patronato
nacional de la infancia, de acuerdo al siguiente texto:
Considerando:
1º—Que se debe garantizar los derechos de
las personas menores de edad, próximas a cumplir la mayoría de edad y se
encuentran en los albergues y aldeas del PANI y que además forman parte del
proceso de vida independiente.
2º—Que se debe establecer los procesos y
actividades enmarcadas en el Reglamento para la gestión de compra de bienes y
pago de servicios de servicios de instalación para el proceso de transición a
la vida independiente de adolescentes en alternativas de protección PANI.
MANUAL PARA LA GESTIÓN DE COMPRA DE BIENES
Y
PAGO DE SERVICIOS DE SERVICIOS DE INSTALACIÓN PARA EL PROCESO DE TRANSICIÓN
A
LA VIDA INDEPENDIENTE DE PERSONAS ADOLESCENTES EN ALTERNATIVAS
DE
PROTECCIÓN PANI
CAPÍTULO
I
Definición de términos
Definición de términos
utilizados en el reglamento y el presente manual.
Albergues
PANI: Alternativas institucionales de protección transitoria para
las personas menores de edad en condiciones de riesgo inminente o situaciones
de mayor vulnerabilidad en procesos especiales de protección con medidas de
abrigo y cuido temporal.
Aldeas PANI: Conjunto de alternativas
institucionales de protección transitoria del PANI, que se encuentran en un
espacio en común.
Direcciones Regionales: Unidades organizacionales
adscritas a la Gerencia Técnica que planifican, dirigen, controlan los procesos
técnicos y administrativos desconcentrados a nivel regional. La función de las
Direcciones Regionales es ejecutar las políticas y directrices emanadas por el
nivel central, para ser aplicadas en el nivel regional y local.
Equipo Técnico de Albergues: Es el equipo profesional e
interdisciplinario de trabajo responsable de garantizar la atención y
validación efectiva de los derechos de la población protegida en los
albergues-aldeas institucionales de su dirección regional, mientras ésta
permanezca en los mismos.
Persona gestora técnica: Persona funcionaria del
Equipo Técnico de Albergues regional a quien se le delega formalmente la
coordinación del proceso vida independiente para los procesos enmarcados en el
presente manual.
Persona gestora administrativo/a: persona funcionaria del
equipo administrativo de la Dirección Regional o Aldea a quien se le delega
formalmente la tramitación y establecer las coordinaciones con el Equipo
Técnico de Albergues.
PANI: El Patronato Nacional de la
Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y
presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma
integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y
pilar de la sociedad.
Proceso vida independiente: Proceso por el cual, la
persona adolescente va asumiendo nuevos roles y haciendo frente a las tareas
relacionadas con la adquisición de unos niveles de autonomía progresiva, cada
vez mayores respecto de sus personas adultas de referencia. La emancipación no
es un proceso uniforme, sino más bien supone un amplio abanico de experiencias
de transición, así como variables individuales y sociales.
Persona representante legal: Persona Profesional en
Derecho incorporada a su respectivo colegio profesional nombrada por la
Presidencia Ejecutiva, que es responsable de la representación judicial y
extrajudicial del Patronato Nacional de la Infancia en las jurisdicciones, sin
perjuicio de la representación general que ejerza la Presidencia Ejecutiva de
la institución, ubicado en los lugares del territorio nacional donde la Junta
Directiva autorice la creación de oficinas locales.
CAPÍTULO
II
Disposiciones generales
1º—En este manual se establecen disposiciones del ámbito técnico y administrativo. Se definen las responsabilidades,
controles
internos, actividades y rendición de cuentas de las personas funcionarias
participantes en el proceso de vida independiente.
2º—La adquisición de servicios y bienes
regularizados en el presente manual es exclusivo para las personas menores de
edad incorporadas en el proceso de vida independiente, por tanto, los gastos
deben ser justificados, racionales y exclusivos para los beneficiarios en este
proceso.
3º—El responsable del proceso de vida
independiente desde el ámbito
técnico y administrativo es la persona a cargo de la Dirección Regional y/o
quien esté a cargo de la coordinación de la Aldea Arthur Gough, quien deberá
velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y directrices. En
este sentido, es la persona que tiene el deber de presupuestar y solicitar
dicho presupuesto a nivel institucional, para poder ejecutar este proceso.
4º—La persona responsable del proceso de
vida independiente podrá delegar de forma escrita la gestión técnica a una
persona miembro del Equipo Técnico de Albergues de la Dirección Regional
(persona gestora técnica) y el ámbito administrativo en la persona profesional
en administración
de la región (persona gestora administrativa).
5º—El delegar la gestión técnica y
administrativa no exime a la persona a cargo de la Dirección Regional sobre
este proceso, pues la responsabilidad es indelegable.
6º—Los bienes y servicios que pueden
adquirirse por medio de este proceso son los siguientes:
a. Alquiler (hasta un máximo de tres mensualidades) y el depósito
respectivo, preferiblemente amueblado y que sea tipo estudio o para una sola
persona. El monto oscilará entre el 33.33% y
el 50% del salario mínimo de un oficinista general según la tabla de salarios
mínimos establecida por el MTSS, más el monto de la inflación correspondiente
establecido para alquiler del año en curso, por las características del
tipo de inmueble descrito.
b. Compra de un único diario que contemple: alimentación,
productos de higiene personal y productos de aseo y limpieza del inmueble,
hasta para dos meses.
c. Menaje básico:
1. Un horno microondas pequeño (entre 07-08 CP).
2. Una refrigeradora pequeña (4 pies, una puerta).
3. Sartén eléctrico (peso 3Kg).
4. Plantilla eléctrica de 2 quemadores.
5. Alacena (material: melamina, 2mts de alto
aproximadamente).
6. Coffe maker (1-6 tazas).
7. Una Plancha de ropa (vapor, 1200 Watts, material de la base
cerámica).
8. Una Lavadora semiautomática (12 Kg).
9. Olla arrocera (6 litros).
10. Juego de comedor (2-4 sillas).
11. Cama individual (100cm x 190cm).
12. Colchón individual.
13. Gavetero (de plástico, de 3 a 6 gavetas, vertical).
14. Un teléfono celular (de media a alta gama de acuerdo al
empleo y/o estudios que vaya a desarrollar la persona menor de edad).
15. Una computadora portátil.
d. Otros:
1. Juegos de cortinas (interno y externo),
según requerimientos
del lugar.
2. 4 platos extendidos, 4 platos pequeños, 4 tazones soperos, 4
tazas de café y 4 vasos.
3. 4 cucharas soperas, 4 cucharitas, 4 tenedores y 4 cubiertos.
4. 1 juego de cuchillos.
5. 1 tabla de picar.
6. 1 rayador.
7. 1 colador grande y 1 un colador pequeño.
8. 1 pelador de verduras.
9. Juegos de tazones plásticos grandes, medianos y pequeños,
para guardar y preservar alimentos en el refrigerador.
10. Tijeras de cocina.
11. Abrelatas.
12. Juegos de cucharones de cocina y para ensalada.
13. 2 juegos de sabanas.
14. 1 almohada 15. 2 juegos de colchas.
16. 2 juegos de fundas.
17. Canasta de ropa plástica.
18. Prensas de ropa.
19. Cortinas de baño.
20. Limpiones.
21. 2 baldes plásticos.
III CAPÍTULO
Funciones y responsabilidades
7º—Corresponderá a la persona gestora
técnica:
a. Identificar con base en la información contenida en la
matriz de población semanal de cada Dirección Regional de la población protegida
en los albergues institucionales, preferiblemente con al menos un año de
antelación, para tomar las previsiones presupuestarias e incluirlo en la
proyección presupuestaria anual de la dirección regional o aldea (programa
albergues).
b. Asumir la coordinación del Equipo Técnico de Albergues para
este proceso especifico de Vida Independiente de la persona menor de edad
detectada de previo.
c. Convocar en un periodo mínimo de seis meses previos al
cumplimiento de la mayoría
de edad de la persona menor de edad, a la Jefatura de la Oficina Local, y a la
persona profesional responsable del caso para efectuar una discusión del caso.
d. Elaborar de forma conjunta con el Equipo Técnico de
Albergues un informe diagnóstico de la persona menor de edad en los 20 días
hábiles posteriores a la convocatoria de discusión de caso.
Contemplar dentro del informe
diagnóstico el siguiente contenido:
• Intereses vocacionales de la persona menor de edad:
• Fortalezas y habilidades de la persona menor de edad:
• Requerimientos y
condiciones especiales de la persona menor de edad debido a su desarrollo
biopsicosocial.
e. Elaborar un plan de trabajo interdisciplinario a los 15 días
hábiles posterior al informe diagnóstico. El plan de trabajo debe integrar
(áreas de trabajo, objetivos, plazos y responsables), el cual deberá estar
basado en los tres puntos anteriores, más las redes de apoyo familiar o
comunitario.
Contemplar dentro del plan de
trabajo, lo siguiente:
• Educación financiera: cómo hacer un presupuesto,
cómo administrar dinero o recursos, gestiones y tramitología con el IMAS
(inciso k).
• Educación formal y no formal: gestión de cursos de
capacitación técnica u otros, continuidad de educación formal.
• Empleabilidad y/o emprendimiento: habilidades blandas (comunicación asertiva, liderazgo, proactividad, entre otros) y duras (organización,
planificación, manejo de redes sociales con fines laborales, entre otros) y,
preferiblemente, la gestión/realización de pasantías laborales.
• Habilidades y actividades
de la vida diaria instrumentales:
aseo del hogar, presentación personal, actividades domésticas, manejo de tratamiento
médico, trámites de salud.
• Educación emocional: manejo del estrés, manejo de
la frustración, entre otros.
• Reubicación geográfica y conocimiento del espacio local, redes y trámites-legislación (por ejemplo: pagos
de servicios públicos, responsabilidades y obligaciones como arrendatario,
entre otros).
• Vinculación responsable e idónea con su
grupo familiar.
• Cualquier otra que el Equipo Técnico de Albergues y la
Oficina Local decidan necesaria de abordar según cada persona menor de edad.
f. Dar seguimiento al Plan de Trabajo. Para este seguimiento
el Equipo Técnico de Albergues convocará cada 20 días hábiles a la jefatura de
la Oficina Local, a la persona profesional psicosocial encargada del caso y a
la persona representante legal. Para corroborar este seguimiento se deberán
levantar actas de reunión, que indiquen: fecha, participantes, puntos tratados,
acuerdos, responsables del cumplimiento y plazos. Los resultados obtenidos en
estas sesiones son indispensables para justificar o no la pertinencia de la
gestión para la adquisición bienes y servicios para la vida independiente.
Este plan de trabajo de vida
independiente no excluye ni substituye el plan de atención individual de la
Oficina Local ni el plan de intervención de la Dirección Regional. Ambos
deberán desarrollarse de forma simultánea durante los meses de preparación para
la vida independiente.
g. Gestionar, acompañar y preparar 20 días hábiles previos al
cumplimiento de la mayoría de edad de la persona menor de edad, en lo
siguiente:
• Tramitación de cédula.
• Aseo del espacio arrendado.
• Apertura de cuenta bancaria.
• Conocimiento del espacio local donde habitará
(organizaciones, instituciones, redes de apoyo; es primordial el conocimiento
del área del IMAS).
• Adquisición de bienes, suministros y
servicios establecidos
en este reglamento en coordinación con el administrador regional.
h. Determinar la lista de bienes, suministros y servicios con
base al informe diagnóstico, discusión del caso y plan de trabajo.
i. Elaborar un documento formal en donde se detalle el listado
de bienes, suministros y servicios para el proceso de vida independiente de la
persona menor de edad por adquirir, firmas del Equipo Técnico de Albergues,
firma de la persona menor de edad y el visto bueno de la persona a cargo de la
Dirección Regional).
j. Entregar a la persona gestora
administrativa con un mínimo de 20 días hábiles previos a que la persona menor
de edad cumpla la mayoría de edad, el documento formal donde conste el listado
de los bienes, suministros y servicios, con las firmas respectivas y el
documento donde se justifique la compra con un detalle general del caso de la
persona menor de edad, pues dos documentos serán anexados a la liquidación del
fondo de trabajo.
k. Solicitar a 3 posibles personas proveedoras facturas
proformas de los bienes consignados como menaje,
los bienes deben consignar las mismas características a fin de efectuar un
adecuado estudio de precios.
16. Un horno microondas pequeño (entre 07-08 CP).
17. Una refrigeradora pequeña (4 pies, una puerta).
18. Sartén eléctrico (peso 3Kg).
19. Plantilla eléctrica de 2 quemadores.
20. Alacena (material: melamina, 2mts de alto aproximadamente).
21. Coffe maker (1-6 tazas).
22. Una Plancha de ropa (vapor, 1200 Watts, material de la base
cerámica).
23. Una Lavadora semiautomática (12 Kg).
24. Olla arrocera (6 litros).
25. Juego de comedor (2-4 sillas).
26. Cama individual (100cm x 190cm).
27. Colchón individual.
28. Gavetero (de plástico, de 3 a 6 gavetas, vertical).
29. Un teléfono celular (de media a alta gama de acuerdo al
empleo y/o estudios que vaya a desarrollar la persona menor de edad).
30. Una computadora portátil.
1. Elaboración y resguardo de
expediente de la persona menor de edad en proceso de vida independiente en el
que conste:
• Índice de contenidos (primera página del expediente)
• Acta(s) de análisis de discusión de caso con los acuerdos
del plan de trabajo de todas las partes involucradas y avances.
• Informe interdisciplinario del proceso de preparación para
la vida independiente que contenga: diagnóstico, plan de trabajo, resultados de
la ejecución que demuestren si se alcanzaron los objetivos y registros de
intervención o evidencias de resultados (por ejemplo: títulos o certificados de
cursos, u otros). Es indispensable que los objetivos hayan sido alcanzados con
el fin de demostrar una adecuada preparación para la transición a la mayoría de
edad y vida independiente.
• Informe actualizado de la Oficina Local con evaluación de
recursos de acogimientos familiares o institucionales.
• Original o copia de proformas gestionadas (al menos 3
proformas del mismo bien, para los muebles y línea blanca.
• Copia del contrato de alquiler.
• Acta de entrega de bienes a la persona menor de edad que
contenga el listado y detalle de cada uno de los bienes entregados y el
recibido conforme de la persona menor de edad.
• Asentimiento informado de la persona menor de edad de que
se realicen estas gestiones.
• Copia de la liquidación del Fondo de Trabajo.
• Copias de las facturas de las compras efectuadas.
• Si corresponde: actas de entrega de bienes y suministros
entregados que se hayan tramitado con contratación administrativa, a través del
Departamento de Proveeduría.
• Copias de las garantías del menaje (el original se le dará
a la persona menor de edad).
• Copia del contrato de alquiler y entrega del depósito.
• Actas de supervisión pos-entrega de los bienes y
servicios.
• Informe final.
El expediente debe ser
foliado según las disposiciones institucionales en la materia establecidas por
el Archivo Institucional.
m. Remitir al Departamento de Protección de forma anual, el
primer día hábil del mes de diciembre una matriz con el detalle de la persona
menor de edad a la cual se le brindó el beneficio del proceso de Vida
Independiente. La matriz deberá contener el siguiente detalle:
a. Nombre de la persona menor de edad.
b. Fecha de nacimiento.
c. Alternativa de Protección PANI.
d. Breve diagnóstico del caso.
e. Monto de la inversión en el proceso de vida independiente.
Con copia de la liquidación del fondo de trabajo.
8º—Corresponderá a la Jefatura de
Oficina Local:
a. Llevar un control de las personas menores de edad próximas a
cumplir la mayoría de edad y que se encuentren protegidas en un albergue o
aldea institucional, e informar preferiblemente con un año o más de antelación
a la persona a cargo de la Dirección Regional), en caso de que exista duda
razonable de que no exista posibilidad de reubicación de la persona menor de
edad en un acogimiento familiar o institucional.
9º—Corresponderá a la persona profesional psicosocial de la Oficina Local:
a. Presentar por escrito ante el Equipo Técnico de Albergues 15
días posteriores a la reunión de discusión de caso un informe actualizado del
análisis, valoración y revaloración de los recursos de apoyo familiar, comunitario
e institucionales para la persona menor de edad. Este punto será incorporado en
el informe diagnóstico de la persona menor de edad que elaborará el Equipo
Técnico de Albergues de la Dirección Regional.
10.—Corresponderá a la
persona Representante legal de la Oficina Local:
a. Dictar un mes antes del cumplimiento de la mayoría de edad
del beneficiario del proceso de vida independiente una resolución donde se
detalle lo siguiente:
• Detalle de la situación legal de la persona menor de edad.
• Cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento.
• Resultados del informe de la Dirección Regional o la Aldea
Arthur Gough sobre el proceso de preparación, formación y acompañamiento para
la vida independiente.
• Resultados del informe de la Oficina Local sobre
valoración y agotamiento en la búsqueda de recursos de acogimiento familiar o
institucional.
• Definición del derecho otorgado a la persona menor de edad
de acuerdo a los parámetros y especificaciones presentes en el artículo 4 del
presente Reglamento.
11.—Corresponderá
a la persona gestora administrativa:
a. Verificar la fecha de nacimiento de la persona menor de
edad, pues recordemos que sólo se puede
efectuar la adquisición de bienes, servicios y suministros mientras estos se
encuentren como personas menores de edad.
b. Revisar los documentos aportados por el equipo técnico
regional, es decir la justificación técnica del caso de la persona menor de
edad y la lista de bienes, suministros y servicios. Pues estos deberán ser
anexados en el SIGAF.
c. Revisar las facturas proformas aportadas por el Equipo
Técnico de Albergues y realizar cuadro comparativo de precios.
d. Valorar con el Equipo Técnico de Albergues el cuadro
comparativo de precios y las alternativas de compras tomando en cuenta calidad,
precios y garantías.
e. Coordinar con el Equipo Técnico de
Albergues la fecha de compra de los bienes y suministros, para efectos de
cancelación de las compras a través del
fondo de trabajo.
f. Controlar la entrega de los bienes y suministros adquiridos
a través de
contratación administrativa por medio del Departamento de Proveeduría y por
medio de fondo de trabajo. Deberán ser entregados a la persona menor de edad
por medio de Acta de entrega, en la cual deberá constar la firma y número de
identificación de la persona menor de edad y de las personas funcionarias que
realizan la entrega respectiva, en donde se especifique el bien o suministro
entregado, cantidad, estado y otras observaciones.
g. Efectuar una única liquidación de Fondo de Trabajo de
las compras realizadas para la persona menor de edad en proceso de vida
independiente. Para lo anterior:
• Cada factura deberá ir debidamente justificada, indicando
que corresponde a un proceso de vida independiente.
• Nombre de la persona menor de edad, beneficiaria.
• Firma de la persona gestora técnica del Equipo Técnico de
Albergues que ha sido designada por la persona
a cargo de la Dirección Regional.
• Firma de la persona profesional en administración de la
región designada para ello)
• Firma de la persona ejecutora presupuestaria.
• Anexar en el SIGAF la lista de bienes, suministros y
servicios comunicados por escrito a la persona administradora, en el documento
deberán constar las firmas de las personas funcionarias del Equipo Técnico de
Albergues y de la persona a cargo de la Dirección Regional).
• Anexar la justificación técnica del caso de la persona
menor de edad.
• Consignar y cargar el menaje comprado para este proceso de
vida independiente, en la cuenta 2.99.99, pues algunos bienes son activos pero
al no quedar bajo la responsabilidad y resguardo del PANI, deben tipificarse
como materiales y suministros cuenta 2.
h. Entregar copia de la liquidación del fondo, transferencias,
facturas y garantías, a la persona designada como gestora técnica del Equipo
Técnico de Albergues a fin de que estos documentos sean debidamente custodiados
en el expediente establecido en el presente manual.
i. Cumplir con las leyes, reglamentos, manuales, directrices
establecidas en el ámbito administrativo.
12.—Los
bienes y suministros deberán ser entregados a la persona menor de edad un día
antes del cumplimiento de la mayoría de edad, para lo cual el Equipo Técnico de
Albergues de la Dirección Regional y la persona gestora administrativa deberán
estar presentes, para la verificación respectiva.
13.—Especificaciones de
equipo laptop y celular. Las especificaciones técnicas y rangos de precios del
equipo laptop y teléfono celular serán provistos por el Departamento de
Tecnologías de la Información del PANI, con el fin de mantener actualizada
dicha información para la compra por parte de las Direcciones Regionales y la
Aldea Arthur Gough.
Esta actualización será
comunicada directamente por el Departamento de Tecnologías a las Direcciones
Regionales y Aldea, con copia a la Gerencia Técnica y Departamento de
Protección, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de febrero de cada
año, a través de una circular. Las especificaciones tendrán una validez de un
año natural.
14.—El contrato de alquiler
deberá ser suscrito por la persona representante legal de la persona menor de
edad beneficiaria del proceso de vida independiente, por el periodo de tiempo mínimo
que la ley dictamine.
15.—Se cancelará el monto del
depósito y el monto de alquiler hasta por un periodo máximo de tres meses, los
cuales contemplan un periodo de tiempo prudente para que el IMAS realice el
depósito del inciso k. Dicho monto debe ser cancelado antes de que la persona
cumpla la mayoría de edad.
16.—Dentro de las cláusulas
del contrato se deberá indicar que, una vez que la persona menor de edad cumpla
la mayoría de edad, ésta pasará a ser la figura del arrendatario y, por ende,
será la persona que asuma todas las responsabilidades contractuales y que
establece la ley.
17.—Las personas menores de
edad solo podrán trasladarse a habitar el inmueble alquilado el mismo día que
hayan cumplido la mayoría de edad, pues previo a ese momento siguen bajo la
protección institucional del PANI.
Anexo único. Asentimiento informado
de
la persona menor de edad
Yo [Nombre de la persona
menor de edad], [número de ID], [estado civil], [edad exacta], acepto recibir
el beneficio excepcional que brinda el Patronato Nacional de la Infancia según
lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE COMPRA DE BIENES Y PAGO DE
SERVICIOS DE SERVICIOS EXCEPCIONALES DE INSTALACIÓN PARA EL PROCESO DE
TRANSICIÓN A LA VIDA INDEPENDIENTE DE PERSONAS ADOLESCENTES EN ALTERNATIVAS DE
PROTECCIÓN PANI y por esa razón, también acepto las siguientes condiciones:
1. Realizar y cumplir con el proceso de ejecución de un plan de
trabajo para la preparación a la vida independiente.
2. Desarrollar un proceso educativo o formativo con miras a
incrementar mis habilidades y competencias para la vida independiente.
3. Proteger y dar buen uso a los bienes y servicios que el
Patronato Nacional de la Infancia brinde, velando a su vez por no despilfarrar
o utilizar de forma irregular, indebida o ilegal dichos recursos, en cuanto han
sido provistos por el Estado.
4. Facilitar en todo momento la supervisión del Equipo Técnico
de Albergues una vez que se me hayan brindado dichos bienes y servicios, por el
tiempo que se encuentre normado en dicho Reglamento.
Es todo. Se firma en la
provincia de [nombre de la provincia], el día [fecha exacta], a las: [hora
exacta].
Nombre de la persona menor de
edad
Nombre y firma de la persona
representante legal
Nombre y firma persona
directora regional
Se
declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes, la votación se realiza con cinco
miembros de junta directiva.
Junta Directiva.—Sra. Rosibel
Vargas Durán,
Directora Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 400310.—(
IN2022704883 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
COMUNICA
El Concejo Municipal de
Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4
inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente
Reglamento, que según el artículo 43 del Código Municipal, por sus
características es de aplicación Interna.
REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA TARJETA
ELECTRÓNICA
DE COMPRA DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento es de
acatamiento obligatorio y tiene por objeto regular el uso a las tarjetas que
los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba autorizados, deben dar a la
Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento
se entenderá por:
a) Administrador del Sistema:
Funcionario con autoridad para activar y desactivar a los usuarios que por
alguna razón tengan que incluirse o excluirse del uso de la tarjeta de pago.
b) Administrador de las tarjetas: Encargado
por departamento
de cuidar y repartir las tarjetas entre sus colaboradores.
c) Caso fortuito: Hecho que no ha podido preverse, o que,
previsto, fuera inevitable.
d) Patrono: La Municipalidad de Turrialba en su condición de
empleador de los servicios de los trabajadores.
e) TECC: Tarjeta Electrónica para compra de Combustibles.
f) Reglamento: El presente Reglamento que se refiere al uso
de tarjeta para compra de combustible para la flotilla vehicular Municipal.
g) Tarjeta: Es el instrumento plástico dispensado por el
ente bancario de uso exclusivo en la adquisición de combustible para la
flotilla vehicular.
h) Trabajador: Funcionario o servidor
municipal: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de
un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la
Municipalidad, transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de
trabajo escrito individual o colectivo.
i) Usuario: Se entenderá como el trabajador municipal,
poseedor de la tarjeta de compra de combustible, que hace uso de la misma.
j) Equipo menor: Equipo Municipal que opera con combustible
pero que no se desplaza a la Estación de Servicio y requiere ser abastecidas
mediante otros tipos de recipientes: Pichingas, estañones y tanquetas.
k) Estación de servicio: Cualquier
establecimiento ubicado
en el territorio nacional, cuya actividad principal es la venta de los
derivados de hidrocarburos.
l) Factura: Documento que emite la estación de servicio
como comprobante de pago, que establece el monto debitado de la tarjeta
electrónica, por la compra institucional de combustible para los vehículos de
la Municipalidad de Turrialba.
m) Voucher: Documento que se emite en la estación de
servicio, como comprobante de pago, realizado por el tarjetahabiente, mediante
el uso de la tarjeta. Debe ir grapada a la Factura emitida por la estación de
servicio.
n) Activos: Son aquellos motores de combustión que se
utilizan para trabajos de campo identificados con un número respectivo.
o) Municipalidad: Municipalidad de Turrialba.
Artículo 3º—Este Reglamento regula lo relativo al
uso y manejo de la Tarjeta de Compra de Combustible (gasolina, diésel y otros
hidrocarburos) para el uso de la flotilla vehicular municipal, otorgando una
tarjeta de compra para cada uno de los vehículos de la Municipalidad de Turrialba,
a los cuales se les denominará en adelante “Usuarios”. Estos usuarios serán
establecidos por las personas encargadas de cada departamento.
Artículo 4º—La utilización y el buen uso de la
tarjeta como medio de pago, será responsabilidad de cada funcionario, así como
de la persona encargada del departamento, toda vez que no se ejerza una
adecuada supervisión en el uso y aplicación de este mecanismo de pago.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del uso de la tarjeta
Artículo 5º—La tarjeta de compra, será emitida por
un banco estatal, con la placa de cada vehículo municipal autorizado por la
administración, aportando los requisitos establecidos por la entidad bancaria.
Artículo 6º—El costo de la tarjeta o membresía lo
asumirá la Municipalidad, así como en los casos de renovación o deterioro de la
misma. En caso de robo, hurto o extravió por parte del funcionario, es
responsabilidad de éste asumir el costo de reposición de la misma y darle el
uso adecuado de la tarjeta conforme a lo estipulado en este reglamento.
Artículo 7º—Será obligación de cada encargado de
tarjetas de cada departamento, que los vehículos porten la tarjera
correspondiente al vehículo utilizado, así como velar por el buen uso de dicho
instrumento.
Artículo
8º—Cada jefe o encargado de Departamento deberá retirar
personalmente todas las TECC que se le designe. Luego de realizar el retiro de
la tarjeta, deberá administrar dichas tarjetas entre los usuarios o choferes
bajo su responsabilidad.
Artículo 9º—La tarjeta será exclusiva para la compra
de combustibles a nombre de la Municipalidad, (gasolina, diésel y otros
hidrocarburos que en el futuro puedan ser utilizados por nuestra flota
vehicular).
Artículo
10.—En el caso de que por algún motivo calificado la Municipalidad necesite
rentar vehículos o que utilicen vehículos que han sido suministrados por la Administración en
calidad de préstamo y requieran la utilización de combustible, deberá mediar
una autorización previa de la Alcaldía Municipal, y utilizar una tarjeta
especial hecha para los vehículos Alquilados.
Artículo 11.—Es
responsabilidad del usuario al hacer uso de la tarjeta, entregar, recibir y
custodiar la factura por la adquisición de combustibles, con el respectivo
voucher (comprobante de recibo por uso de la tarjeta), así como presentar la documentación obtenida a la persona
encargada según el departamento correspondiente, dentro del plazo de dos días
hábiles. La persona encargada del departamento llevará un registro actualizado
de forma diaria de los comprobantes que recibe.
Artículo
12.—De la compra de combustible en estaciones de servicio. Al realizar el pago de
combustible mediante la Tarjeta electrónica, el usuario deberá solicitar al
personal de la estación de servicio factura confeccionada a nombre la de
Municipalidad de Turrialba en la cual debe indicar:
a) Fecha de compra del combustible.
b) Monto en colones de la compra.
c) Tipo de combustible adquirido.
d) Monto en litros comprados.
e) Kilometraje del vehículo o equipo.
f) Número de placa y activo del vehículo o equipo según sea el
caso.
g) Debe indicar el nombre, cédula de identidad y firma del usuario.
h) Que la factura entregada por la estación de servicio debe tener
toda la información clara y con letra legible, no puede contener tachones,
borrenes o roturas.
Artículo 13.—El suministro de
combustible para activos tales como: Motosierras, moto guadañas, plantas, y
toda clase de equipo menor, podrá adquirirse mediante el uso de una tarjeta
especial para pichingas, tanquetas u otro recipiente de almacenamiento.
CAPÍTULO TERCERO
De la administración del sistema
de
inclusiones y exclusiones
Artículo 14.—La persona
responsable de Servicios Generales será el fiscalizador del Sistema de las
TECC, para lo cual realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Consultar el
saldo y movimientos de las cuentas asignadas para combustibles.
b) Habilitar y deshabilitar las TECC con los saldos de las cuentas
maestras.
c) Constatar, en el estado de
cuenta o a través del acceso a internet, que las transacciones por compra de
combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra correspondan a compras debidamente autorizadas.
d) Tener acceso a un archivo electrónico mensual que suministra el
sistema, con el detalle del estado de cuenta de la Municipalidad, así como las
diferentes alertas que el sistema emite en relación con las transacciones por
compra de combustible. Entre las posibles alertas están: incremento en el
promedio de compras por transacción y número de transacciones por tarjeta,
incremento en volumen de contra cargos o reclamos, pedidos de autorización que
excedan los parámetros establecidos por el
emisor de la tarjeta, incremento drástico en el número de solicitudes de autorización,
incremento en códigos de respuesta (robada, número no existe, retención, entre
otros), incremento del porcentaje de solicitudes de autorización por montos
superiores al permitido, incremento en el uso de comercios no autorizados,
intentos de exceder el uso diario y agotar los límites diarios en períodos muy
cortos.
e) Establecer, con la Contabilidad institucional, el monto general
por asignar en la cuenta maestra.
f) Realizar, en coordinación con la Contaduría institucional, el
cierre anual o las revisiones de la cuenta maestra en el momento que se
requiera.
Artículo 15.—Para efectos de
trámite de pago, la persona responsable de Servicios Generales será responsable
del control de las compras de combustibles y asegurarse de que exista contenido
presupuestario para las compras de combustible y del control de las compras del
mismo, facilitarán a la Tesorería Municipal, la información precisa y oportuna,
para efectos de liquidación, la cual la tesorería podrá verificar a través de
los medios existentes su veracidad.
Artículo 16.—El proceso de
pago de comisiones, rebajos por consumo de combustible y control presupuestario
se realizarán conforme al presente Reglamento y a las demás disposiciones que
la Municipalidad de Turrialba pueda dictar en relación al uso y control de los
combustibles.
Artículo 17.—Los encargados
de cada departamento deberán informar al Departamento de Servicios Generales,
de forma inmediata cualquier cambio que se dé en los usuarios de las tarjetas.
Artículo 18.—Del
procedimiento por seguir en caso de extravío, robo o hurto de la Tarjeta de
Combustible y apegado al Artículo 6 de este reglamento, el tarjetahabiente
deberá:
a) Comunicarlo inmediatamente a la persona
encargada de Servicios Generales para que realice la gestión de bloqueo de la
tarjeta.
b) Presentar un escrito dirigido a la persona encargada de
Servicios Generales, una vez que se presente a la Institución, en el que deberá
indicar:
I. Nombre
completo, número de cédula y el departamento donde esté laborando o
prestando colaboración
para la Municipalidad.
II. Fecha precisa y hora aproximada del evento.
III. Un detalle de los hechos.
IV. Cualquier otro dato que la persona tarjetahabiente
considere de importancia agregar.
CAPÍTULO CUARTO
De las prohibiciones
Artículo 19.—No podrá
autorizarse el uso de la tarjeta de combustible, para los vehículos personales
de los empleados. Excepto en lo indicado en el artículo 10.
Artículo 20.—Ningún usuario
podrá presentarse a un centro de servicio, a solicitar el suministro de
combustible para un vehículo distinto del asignado al conductor.
Artículo 21.—Propiciar o
hacer incurrir a la Administración en
errores, anomalías e irregularidades en la solicitud y liquidación de
compra de combustible con la tarjeta.
Artículo 22.—Causar
alteraciones o daños a la tarjeta electrónica de compra de combustible.
CAPÍTULO QUINTO
De las responsabilidades
Artículo 23.—De las
obligaciones de los usuarios.
a) Cuidar y custodiar adecuadamente la Tarjeta
de Combustible, cuando encuentren como responsables de la misma.
b) Utilizar la Tarjeta de Combustible exclusivamente para proveer
de combustible a los vehículos al servicio de la Municipalidad y para funciones
o actividades propias de la Institución, debidamente autorizadas.
c) Utilizar la tarjeta de manera personal, sin transferirla a
persona alguna para realizar cualquier transacción, incluso tratándose de
funcionarios Municipales.
d) Abstenerse de participar, personalmente o en nombre de la
Institución, en promociones, concursos o acumulación de puntos, cuando estén utilizando la Tarjeta de Combustible.
e) Denunciar ante el Departamento de Servicios Generales el
extravío, robo o hurto de la tarjeta, siguiendo lo estipulado en el artículo 18
de este reglamento.
f) Entregar a la persona encargada de cada Departamento, al
segundo día hábil inmediato siguiente de finalizada la gira o servicio de transporte, la documentación correspondiente a cada
transacción de compra de combustible hecha con cargo a la Tarjeta de
Combustible.
g) Entregar la Tarjeta de
Combustible a la persona encargada de cada Departamento, para su debida custodia,
en caso de que no se esté utilizando por motivo de renuncia, pensión,
incapacidad, vacaciones, por una sanción administrativa, despido, cese u otro
motivo de finalización de la relación de empleo. Este deber aplica también a la
persona autorizada para usar una tarjeta de combustible, en caso de que no la
esté utilizando, cuando finalice su colaboración con el Municipio.
Artículo 24.—De las
obligaciones de los Departamentos con tarjetas de combustible asignadas.
a) Remitir al departamento de Servicios
Generales, para su tramitación, los formularios de solicitud de tarjeta
debidamente firmados por la persona encargada del Departamento.
b) Custodiar y resguardar las TECC vigentes.
c) Verificar que los tarjetahabientes cumplan con las obligaciones
establecidas en el presente instructivo.
d) Asignar a los Usuarios los
montos correspondientes a cada tarjeta para la compra de combustible y
comunicarlos al Departamento de Servicios Generales para la inclusión en el
sistema.
e) Rendir a la persona encargada de Servicios Generales, semanal y
mediante oficio, un informe escrito con las facturas de sus choferes.
f) Comunicar, de inmediato y por escrito, a la persona encargada
de Servicios Generales, cualquier situación anómala
o de interés que detecte o que le sea reportada, en relación con el uso de la
TECC y compra de combustible, por parte de los tarjetahabientes.
g) Cualquier otra función relacionada con el objetivo del presente
reglamento.
CAPÍTULO SEXTO
Sanciones
Artículo
25.—Serán hechos generadores de responsabilidad administrativa independientemente de
la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar– las infracciones a las
obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente instructivo, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, además de
los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de
servicio.
Artículo 26.—A efectos de
imponer cualquier sanción disciplinaria, deberán aplicarse los derechos y
garantías inherentes al principio del debido proceso. Serán de aplicación
obligatoria las reglas del procedimiento ordinario administrativo en todo
proceso disciplinario que conduzca a la aplicación de sanciones de suspensión o
destitución o cualquiera otra de similar gravedad.
Artículo 27.—En lo no
previsto en este instructivo y atinente a la materia, serán de aplicación
supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su
Reglamento, Código de Trabajo, Código Civil, Código Procesal Civil, Código
Penal, Código Procesal Penal y demás disposiciones normativas, así como la
jurisprudencia administrativa y judicial que sea de aplicación a la materia.
Artículo 28.—El proceso de
destrucción de tarjetas de combustible, se realizará según el Manual de baja de
Activos de la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 29.—El presente
reglamento rige a partir de su aprobación.
Aprobado en la sesión
extraordinaria N° 065-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el
día jueves 06 de octubre el 2022, artículo tercero.
Turrialba,
17 de noviembre del 2022.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2022704035 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REGLAMENTO SOBRE EL PROCESO DE
IMPLEMENTACIÓN DE LAS NICSP EN LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
La
Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 4 y
13 del Código Municipal, promulga y autoriza el presente Reglamento sobre el
proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP) en la institución, el cual se regirá por la normativa
vigente y por las siguientes disposiciones:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento regula el proceso de implementación de
las NICSP en la Municipalidad de Liberia, el funcionamiento de la Comisión
Institucional de NICSP, las responsabilidades de las unidades productoras de
información y el financiamiento de los insumos requeridos para la
implementación de las NICSP en la Municipalidad.
CAPÍTULO I
De la comisión institucional de
NICSP
Artículo
2º—De la competencia. De conformidad con lo establecido en la directriz
DCN1527-2020 del 4 de diciembre de 2020, de Contabilidad Nacional, se
constituye la Comisión Institucional de NICSP en la Municipalidad de Liberia,
que coordinará la estrategia de adopción e implementación de las NICSP, en la
institución.
Artículo
3º—De las funciones y atribuciones. La Comisión Institucional de NICSP,
tendrá como funciones y atribuciones las siguientes:
1. Velar por la implementación y
cumplimiento de las NICSP en la Municipalidad de Liberia mediante el
establecimiento de políticas, procedimientos u otros instrumentos en el marco
de la ejecución de las labores y tareas de las unidades municipales.
2. Velar por el cumplimiento por parte de
las unidades municipales de los decretos e instrumentos establecidas por
Contabilidad Nacional, así como de las políticas, procedimientos u otros
instrumentos establecidos por la Comisión para la implementación de las NICSP y
la producción de información para la elaboración de los registros contables y
de los Estados Financieros de la Municipalidad según las NICSP.
3. Realizar un FODA institucional que
considere todos los impactos con respecto a la aplicación de los estándares de
las NICSP, las Políticas Generales Contables y el cumplimiento de los demás
requerimientos solicitados por parte de la Contabilidad Nacional.
4. Analizar y aplicar la Matriz de
Autoevaluación de NICSP, con el fin de detectar las brechas que dificultan el
cumplimiento de dichas normas en la municipalidad.
5. Elaborar los planes de acción con el
fin de mitigar las brechas en NICSP, estableciendo las unidades municipales
responsables de generar la información y los plazos de entrega de dicha
información, acorde con lo dispuesto por la Contabilidad Nacional.
6. Implementar
acciones de control, coordinación, comunicación, ejecución y seguimiento como
parte de la adopción e Implementación de las NICSP en la
municipalidad.
7. Gestionar ante la Comisión de
Presupuesto Institucional, alcaldía o el Concejo Municipal las necesidades de
recursos económicos para la implementación de los planes de acción, la
capacitación del personal, la asesoría, las mejoras en los sistemas
informáticos y otros requerimientos para la implementación de las NICSP.
8. Velar porque la implementación de las
NICSP se efectúe según los lineamientos emitidos por la Contabilidad Nacional y
las políticas, directrices y otros emitidos por la Comisión Institucional de
NICSP.
9. Participar en los procesos de
capacitación que establezca la Contabilidad Nacional.
10. Organizar y propiciar la capacitación y
asesoría del personal municipal que lo requiera sobre las NICSP y su
implementación en las labores y tareas que realizan.
11. Llevar el control de las reuniones y los
acuerdos de la comisión.
12. Incluir en la planificación formal de la
municipalidad el proceso de implementación de las NICSP.
13. Gestionar ante las superiores
jerárquicos y las instancias correspondientes para que la unidad de
Contabilidad Municipal disponga de los recursos humanos, materiales,
financieros que permitan consolidar la unidad para ejecutar la implementación
de NICSP, en los registros y elaboración de los Estados Financieros.
14. Emitir una certificación a la
Contabilidad Nacional del funcionamiento de la comisión, y los avances logrados
de los planes de acción en forma trimestral para la adopción e implementación
de las NICSP, e incorporarlos en la revelación del Estado de Notas Contables
dentro de los Estados Financieros trimestrales.
Artículo
4º—De la Integración. La Comisión Institucional de NICSP estará
integrada por las siguientes personas:
1. La dirección de Hacienda Municipal.
2. La jefatura de Presupuesto Municipal.
3. La jefatura de Contabilidad Municipal.
4. La jefatura de Planificación
Institucional.
5. Un abogado (a) municipal.
6. El alcalde (sa) o la persona que el
designe de su staff sea la vice alcaldía o asesores.
7. Cualquier otro funcionario (a) que la
alcaldía designe.
Artículo
5º—De la Coordinación. La Coordinación estará a cargo de la dirección de
Hacienda Municipal, la comisión elegirá una segunda coordinación quien asumirá
en las ausencias de la coordinación, en caso de ausencia de ambas, quienes
integran la comisión señalarán una coordinación para que presida la sesión.
Artículo
6º—Del plan de trabajo y las sesiones. La Comisión formulará en el mes
de enero un plan de trabajo y el cronograma de reuniones y sesionará conforme
ese plan y cronograma, adicionalmente, se podrán programar sesiones
extraordinarias.
Las personas integrantes de la comisión asistirán
puntualmente a las sesiones programadas, en caso de impedimento
para asistir justificarán previamente la ausencia ante la coordinación de la
Comisión y designarán, cuando sea posible un suplente. De conformidad con el artículo anterior, no
será excusa para no sesionar la ausencia de la coordinación de la comisión o el
número de integrantes para sesionar.
La no asistencia injustificada a las reuniones de la
comisión por parte de un miembro de la comisión o de la persona designada será
considerado falta y se tramitará por la Comisión Institucional de NICSP, ante
la alcaldía para la instauración del correspondiente procedimiento
administrativo.
Artículo
7º—Del quórum y los acuerdos. La Comisión podrá sesionar válidamente con
la presencia de la mitad más una de las personas integrantes presentes, los
acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas integrantes
presentes. En caso de empate aplica el voto de calidad de la persona
coordinadora de la Comisión. Los acuerdos, salvo disposición en contrario,
quedarán en firme con la aprobación del acta en la siguiente sesión o en la
misma sesión por la votación de dos tercios de la totalidad de las personas
integrantes de la Comisión.
Artículo
8º—De las responsabilidades. Las personas integrantes de la comisión
tendrán la responsabilidad de participar en la ejecución de las acciones
propuestas como parte del plan de trabajo de la comisión y cumplir con las
tareas que se les asigne.
Artículo 9º—Asesoría Técnica. En caso de ser requerido,
la Comisión o la unidad de Contabilidad Municipal podrán solicitar asesoría
técnica o colaboración de las distintas unidades municipales en la
representación de sus jefaturas, quienes deberán atender de manera perentoria
las solicitudes que les realicé la comisión o la unidad de Contabilidad
Municipal, y en caso de no poder atender dichas solicitudes deben indicar por
escrito las razones que se los impida.
Artículo
10.—De la designación de equipos de trabajo. La Comisión podrá designar
los equipos de trabajo que sean necesarios para realizar actividades, estudios
entre otros, requeridos como parte de la implementación de las NICSP. Estos
equipos de trabajo serán coordinados por la persona que así designe la Comisión
y rendirán lo solicitado en un plazo prudencial, para disponer de la
información requerida. Asimismo, de ser necesario solicitarán a la comisión los
recursos para cumplir con lo solicitado.
En
ningún caso se aceptará la inacción de los equipos de trabajo o el
incumplimiento de lo solicitado.
CAPÍTULO II
De las unidades productoras de
información
Artículo
11.—Unidades productoras de Información: Son las unidades que deben suministrar
información a la Contabilidad Municipal para la elaboración de los registros
contables y los Estados Financieros, de acuerdo con los detalles de información
a revelar establecidos en las NICSP. Son
unidades productoras de información Recursos Humanos, Proveeduría, Gestión de
Cobros, Administración Tributaria, Tesorería, Legal, Desarrollo y Control Urbano,
Unidad Técnica de Gestión Vial, Servicios Generales, Presupuesto, Alcaldía,
Informática. Podrán añadirse otras unidades que, en el proceso de
implementación de las NICSP, se determine que deben brindar información.
La
definición de las unidades productoras se realizará de conformidad con las
funciones y tareas de las unidades y la información que producen, así como por
designación de la Comisión de acuerdo con la información de que disponen.
Artículo
12.—Información que remitir: Las unidades productoras de información
deberán remitir, aportar, ingresar o lo que corresponda la información que la
Contabilidad Municipal les solicite o requiera para el registro de las
operaciones contables y la elaboración de los Estados Financieros, de acuerdo
con los detalles de información a revelar establecidos en las NICSP y en los
plazos indicados por dicha unidad y cuando proceda en el formato solicitado por
la Contabilidad Municipal.
Lo
anterior sea por medio del sistema integrado de información municipal que se
utilice, o por otros medios cuando no se disponga en el sistema integrado de
información municipal de los módulos correspondientes.
Asimismo,
deberán acompañar a la información que remiten a la Contabilidad Municipal de
las explicaciones correspondientes a los detalles de esa información, de manera
que la unidad de Contabilidad Municipal tenga claridad de la información que le
brindan y pueda ser incorporada a los Estados Financieros. Será, por tanto,
responsabilidad de las unidades productoras de información la elaboración de
las notas explicativas de su información.
El
incumplimiento de la información y de las notas explicativas a remitir se
considerará como falta y se tramitará por la Comisión Institucional de NICSP,
ante la alcaldía para la instauración del correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo
13.—Sistema integrado de información municipal. Es obligación y deber de
las unidades productoras de información utilizar los módulos habilitados en el
sistema integrado de información municipal para el registro de la información municipal,
que son insumos para los registros contables y la elaboración de los estados
financieros. El no uso de esos módulos incrementa el porcentaje de error en los
registros contables y en la información municipal, lo que atenta contra el
registro correcto de los ingresos y gastos de la municipalidad, la
transparencia en el manejo de las finanzas y obstaculiza la sana gestión
municipal, con los consecuentes impactos en los resultados institucionales en
cuanto a eficacia, eficiencia, economicidad en la labor financiera. Por lo
tanto, se considerará como falta y se tramitará por la Comisión Institucional
de NICSP, ante la alcaldía para la instauración del correspondiente
procedimiento administrativo.
Artículo
14.—Comunicación de Limitaciones: Las unidades
productoras de información deberán comunicar por escrito a la Comisión
las limitaciones que se les presente para la remisión de información a la
Contabilidad Municipal, indicando para cuándo se remitirá la información, qué
acciones están aplicando para disponer de la información y remitirla y si es
del caso las necesidades de recursos u otros que se tengan.
En
ningún caso se aceptará la comunicación reiterada de limitaciones sin que se
observen avances en la producción de la información por parte de la unidad (es)
de remitir la información.
Artículo
15.—Solicitudes de recursos: Las unidades productoras de información
comunicarán por escrito a la Comisión, las necesidades de recursos para la
producción de la información requerida por la Contabilidad Municipal, para la
elaboración de los registros contables y de los estados financieras según las
NICSP.
Artículo 16.—Gestión de las Mejoras: Las
unidades productoras de información tendrán la responsabilidad de gestionar y
ejecutar en sus procesos de trabajo las mejoras requeridas sea
organizativas, de sistemas informáticos, asesoría, capacitación o cualquiera
otra, para implementar en sus labores las NICSP, así como para disponer de la
información que les solicite la unidad de Contabilidad Municipal.
En apoyo a esa labor la Comisión, gestionara la
consecución de los recursos, pero serán las unidades productoras de información
quienes llevarán a cabo las acciones para su ejecución como por ejemplo
contrataciones, coordinaciones, comunicaciones, entre otras excepto en los
casos de capacitación y asesoría, las cuales serán tramitadas y ejecutadas por
la comisión. Sobre las acciones que realicen las unidades productoras de
información, la comisión realizara el seguimiento y control.
La
no ejecución de las mejoras necesarias, de posponer o retardar esos procesos se
considerará como falta y se tramitará por la Comisión, ante la alcaldía para la
instauración del correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 17.—Participación en acciones de
capacitación, asesoría y equipos de trabajo:
Las unidades productoras de información tendrán la responsabilidad de
participar en las acciones de capacitación, asesoría y los equipos de trabajo
que la Comisión establezca. La negativa a participar se considerará como falta
y se tramitará por la Comisión, ante la alcaldía para la instauración del
correspondiente procedimiento administrativo.
CAPÍTULO III
De la unidad de contabilidad
municipal
Artículo
18.—Comunicación de necesidades. La jefatura de Contabilidad Municipal
presentará en la primera semana de cada mes a la comisión los requerimientos de
información de las unidades productores de información y comunicará los
problemas que se le presenten para el acceso y manejo de esa información, así
como los requerimientos de recursos humanos, materiales, de capacitación y de
asesoría para el registro de los registros contables y la formulación de los
Estados Financieros según NICSP.
CAPÍTULO IV
De los recursos y apoyo a la
comisión institucional NICSP
Artículo 19.—Aprobación de recursos. La
alcaldía y el Concejo Municipal aprobarán las solicitudes de recursos para la
organización, funcionamiento y fortalecimiento de la unidad de Contabilidad
Municipal como parte del proceso para la implementación de los registros
contables y la elaboración de los estados financieros según NICSP. En caso de
rechazo deberán realizarlo por escrito con el razonamiento respectivo.
Artículo 20.—Atención de solicitudes. La
alcaldía municipal deberá atender prioritariamente las solicitudes
que le realicé la comisión en cuanto a apoyo de personal u otras para que la
comisión lleva a cabo su plan de trabajo y la programación de las sesiones.
Asimismo, es responsabilidad de la alcaldía tramitar en tiempo y forma la
atención a las faltas de las unidades productoras de información que le remita
la comisión, de manera que se sancione las conductas que entorpecen el proceso
de implementación de las NICSP.
Publicación
y Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por el
Concejo Municipal. Aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal, artículo tercero
de la Sesión Ordinaria N° 210-2022, celebrada el 06 de diciembre de 2022.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022704723 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Certifico CM-0279-2022, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal,
procedo a certificar que mediante el Acuerdo N° 05, Artículo segundo, Atención Tercero, Correspondencia, Asunto N° 08, Correspondencia,
Sesión Ordinaria N° 064-2022, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil
veintidós se aprobaron las siguientes modificaciones al Reglamento de Denuncias
de la Auditoria Interna, Municipalidad de Parrita.
Incisos a), c) y f) del
artículo 5. Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se
presenten ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.
a. Nombre y apellidos del funcionario o de
los funcionarios denunciados, y de ser posible, el puesto que desempeñan.
b. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara,
precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar
la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
c. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta
la Hacienda Pública.
d. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
e. Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación
del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo,
la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o fundamentos de hecho.
f. (Derogar)
Artículo 6: Denuncias
verbales. Cuando el caso así lo amerite, podrán recibirse denuncias verbales
que se ajusten a los requerimientos anteriores. En este caso, el funcionario
que recibe la denuncia procederá a levantar un acta en la que consignará los
datos de la denuncia, solicitando al denunciante las ampliaciones que pudieran
ser pertinentes según la evidencia aportada.
Una vez
tomada el acta se la leerá en voz alta al denunciante, para que confirme su
consentimiento con lo escrito.
Artículo 7: Solicitud de
Aclaración. En caso que la AI determine que existe imprecisión de los hechos
denunciados, o bien, requiera de información que complemente la denuncia; se
otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que
éste complete su información o de lo contrario se desestimará la gestión de
oficio, con ello quedando la AI eximida de comunicar su desestimación, y sin
perjuicio de que la denuncia sea nuevamente presentada con mayores elementos y
como una nueva gestión.
Lo anterior procederá,
siempre y cuando el denunciante haya aportado
un correo electrónico como medio de comunicación.
Artículo 10. Seguimiento. La
AI podrá darle seguimiento a los casos que considere necesarios y que haya
remitido a las diferentes unidades de la administración municipal, con el fin
de que cumplan la obligación de atenderlas. Con ello, quedando la AI exonerada
de responsabilidad sobre su atención en tiempo, forma y en la comunicación de
los resultados al denunciante.
Artículo 13. Comunicaciones
al denunciante. Siempre y cuando el denunciante haya aportado un correo
electrónico, la Al le notificará cualquiera de las siguientes resoluciones:
a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla, con
excepción de lo que indica el artículo 7 de este reglamento.
b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo
interno de la Municipalidad, al Ministerio Público u otra instancia
correspondiente.
c. El resultado final de la investigación que se realizó con
motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones
se realizarán en el tanto haya especificado el correo electrónico para
notificarlo.
Igualmente, del informe final
de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y
cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para
un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo 14. De la
comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá
comunicar a la AI, lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado
para su atención. Así mismo, deberá comunicarle al denunciante los resultados,
siempre que cuente con el correo electrónico para notificar los resultados.
1.4 del Formulario I
Recepción y Registro Inicial de la Denuncia.
Verifique en el expediente
físico (denuncia) si se indica:
• (Derogar)
• Correo electrónico
(Derogar el párrafo)
3.1 del Formulario III
Admisibilidad de la Denuncia.
En aquellos casos en los
cuales el trámite o acciones de resolución requieran de un plazo mayor a 20 (veinte)
días hábiles, elabore el respectivo “ACUSE DE RECIBO” al denunciante. Genere el
“producto” conforme a los lineamientos institucionales.
3.5 del Formulario III
Admisibilidad de la Denuncia.
Si requiere solicitar
información adicional al denunciante, elabore el respectivo oficio de no
recibir respuesta por parte del denunciante en el plazo otorgado, la denuncia
se tomará como desestimada y no será necesario generar los productos indicados
en los puntos 3.17 a 3.18.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— ( IN2022704724 ). 2 v. 1.
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO DE CONTRATACION PÚBLICA RECOPE
De conformidad con el
artículo 6 de la Ley No.6588, artículo 1 de la Ley N° 7356 “Monopolio a favor
del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo del
Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas”, artículo 3 de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227, los
artículos 2 y 131 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y
los artículos 2, 314 y 317 de su Reglamento; la Junta Directiva de la
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), en
uso de sus atribuciones y facultades promulga la presente reglamentación
interna.
Artículo 1°—Objeto y alcance. El presente reglamento es de
acatamiento obligatorio para todo el personal de RECOPE y miembros de Junta
Directiva de la empresa.
Cuando en el presente
Reglamento se hace referencia a las gestiones que deben tramitar las diferentes
dependencias de la empresa (gerencias, direcciones y departamentos), se refiere
a que la aprobación corresponde al titular subordinado que ostenta la jefatura.
El presente Reglamento tiene
como objeto establecer el marco normativo interno que guiará el actuar de
RECOPE en la gestión de los procesos de contratación pública a la luz del marco
legal vigente.
Quedan comprendidas dentro
del alcance de la presente regulación, todas las contrataciones que se realicen
en la actividad ordinaria y no ordinaria de RECOPE.
Según lo dispuesto en el
artículo 2, inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, la actividad
ordinaria queda excluida de la aplicación de dicha Ley.
Artículo
2°—Dependencia
encargada de los procedimientos de contratación administrativa. La
Dirección de Proveeduría
será la encargada de tramitar los procedimientos de contratación, tanto de la
actividad ordinaria como la no ordinaria, en acatamiento obligatorio a la
normativa vigente.
CAPÍTULO I
Actividad ordinaria de RECOPE
Artículo 3°—Definición. Conforme con lo dispuesto por la Ley del
Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución del
Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas
No.7356, se define como actividad ordinaria de RECOPE:
3.1 La venta de productos.
3.2 La adquisición, importación, exportación, transporte e inspección de petróleo crudo y sus derivados,
biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.
Artículo 4°—Modalidades de contratación. Se definen las siguientes
modalidades de contratación para el trámite de los procesos de contratación de
la actividad ordinaria de RECOPE:
4.1 Concurso internacional (CI): es la modalidad de
contratación mediante la cual se realiza la adquisición, importación,
exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados,
biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles,
según la programación de necesidades.
4.2 Contratación por excepción (CE): es la modalidad de
contratación que se utiliza, cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente
justificadas, se rela adquisición, importación, exportación, fletamento e
inspección de petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos
utilizados para la formulación de combustibles. Las razones que motivan
el uso de esta modalidad deberán ser acreditadas en el expediente de la
contratación.
Artículo 5°—Servicios por excepción. En casos debidamente justificados,
se podrán utilizar las modalidades reguladas en los incisos 4.1 y 4.2 del
artículo 4, para contratar los servicios que se requieran a fin de garantizar
la continuidad del servicio público encomendado por ley a RECOPE.
Para tal efecto, en el expediente
administrativo de la contratación deberán acreditarse las razones que
justifiquen esta contratación.
Artículo
6°—Exportación
de productos. Para la exportación
de productos deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran
situaciones de excepción que justifiquen acudir al procedimiento establecido en
el inciso 4.2 del artículo 4, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.
Artículo 7.—Comité
Contratación de Combustibles (CCC). El Comité Contratación de Combustibles será
la instancia funcional encargada de la toma de decisiones en los procedimientos
de contratación de la actividad ordinaria.
El Comité Contratación de
Combustibles estará integrado por las Gerencias de Área y la Gerencia General,
quien asumirá la Presidencia del Comité. El cargo de la Vicepresidencia del
Comité será asumido por la Gerencia de Operaciones. Las personas integrantes del Comité no
devengarán pago de dietas por su participación en las sesiones.
En caso de ausencia de la
persona que ostente la Presidencia del Comité, el cargo lo asumirá la
Vicepresidencia; para las demás personas integrantes del Comité, estos serán
sustituidos por quien haya sido designado formalmente para el puesto de
gerente.
En caso de ausencia
simultánea de la Presidencia y de la Vicepresidencia, la Presidencia será
asumida por la Gerencia de Administración y Finanzas.
Podrá asistir a las sesiones
del Comité, con voz, pero sin voto, la dirección de área encargada de gestionar
las modalidades de contratación reguladas en el artículo 4 de este Reglamento,
en aquellas sesiones en que se tramiten contrataciones correspondientes a su
dependencia.
El Comité de Contratación de
Combustibles se reunirá cada vez que sea convocado por la Presidencia, la
Vicepresidencia o la Secretaria de Actas, conforme sea demandado por parte de
la dirección de área encargada de gestionar las modalidades de contratación
reguladas en el artículo 4 de este Reglamento.
El Comité podrá
excepcionalmente realizar sesiones virtuales, debiendo garantizarse en éstas,
la simultaneidad, la deliberación y la integración de la información.
Las sesiones del Comité serán
privadas. Podrán tener acceso a las sesiones personas internas y externas a la
Empresa, cuando así lo disponga el órgano colegiado mediante un acuerdo unánime
de las personas integrantes.
Las personas integrantes del
Comité deberán votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento,
también podrán salvar su voto en forma razonada. En ningún caso podrán
abstenerse de votar, salvo por impedimento legal. El quorum para sesionar y los acuerdos del
Comité serán válidos y de acatamiento obligatorio, siempre y cuando sean adoptados
por mayoría simple de las personas integrantes del Comité.
En caso
de empate, decidirá la Presidencia, quien contará con doble voto. Todos los
acuerdos del Comité adquieren firmeza en la sesión de su adopción.
Cabrá recurso de revocatoria
contra los acuerdos del Comité según lo establecido en el artículo 15 de este
Reglamento.
Artículo
8°—Secretaría
de Actas del Comité Contratación
de Combustibles. El
Comité contará con una Secretaría que apoyará logísticamente su funcionamiento.
Para efectos administrativos dicha Secretaría dependerá de la Presidencia del
Comité.
Corresponderá a la Secretaría
de Actas, entre otros, los siguientes deberes:
8.1 Preparar el borrador del orden del día de las sesiones y
someterlo a conocimiento y aprobación de la Presidencia del Comité previo a las
convocatorias respectivas.
8.2 Realizar las convocatorias a las sesiones, previa aprobación
de la Presidencia del Comité.
8.3 Asistir a la Presidencia y demás integrantes, en cuanto a la
gestión de la información que se requiera y durante las sesiones del Comité.
8.4 Levantar las actas en formato electrónico, con la firma de la
Presidencia y la Secretaría de Actas.
8.5 Comunicar los acuerdos adoptados a las instancias
pertinentes.
8.6 Llevar el control de asistencia de los integrantes del
Comité.
8.7 Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución
dictados por el Comité y comunicar oportunamente su cumplimiento.
En ausencia del titular de la
Secretaría de Actas del Comité, las funciones serán asumidas por la persona que
designe la Presidencia del Comité.
Artículo 9°—Funciones de la Presidencia del Comité
de Contratación de Combustibles Corresponderá a la Presidencia del Comité
realizar las siguientes funciones:
9.1 Aprobar la propuesta de orden del día y la convocatoria a las
sesiones.
9.2 Presidir y dirigir las sesiones del Comité.
9.3 Abrir y cerrar las sesiones.
9.4 Determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con la
asistencia exclusiva de las personas integrantes del Comité.
9.5 Convocar a las personas que participarán como invitados a las
sesiones del Comité.
9.6 Cuando hubiese empate en la votación de un asunto, la Presidencia en ejercicio del
Comité tendrá voto calificado (doble voto) para resolver.
Artículo 10.—Registro de
proveedores. La Dirección de Proveeduría deberá llevar un registro de
proveedores de la actividad ordinaria, para ello deberá mantener una
coordinación adecuada y permanente con la dirección de área encargada de
gestionar las modalidades de contratación reguladas en el artículo 4 de este Reglamento.
La Dirección de Proveeduría
elaborará el procedimiento mediante el cual se regulará el funcionamiento del
registro de proveedores, estableciéndose en el mismo los requisitos que deben
satisfacer las empresas para su incorporación, así como las categorías y
sub-categorías necesarias para promover los procedimientos de contratación.
Dicho procedimiento, previa revisión por parte de la Gerencia de Administración
y Finanzas, será aprobado por la Gerencia General.
La incorporación al registro
de proveedores será aprobada por el nivel jerárquico superior de la dirección
de área responsable del análisis de la documentación.
En los
concursos que se promuevan para la actividad ordinaria, se acudirá a las
categorías establecidas en el registro de proveedores, según sea el
requerimiento contractual, pudiendo invitar además, a proveedores no inscritos,
caso que deberá ser previamente autorizado por el Comité. En caso que se invite
a una empresa no inscrita, ésta podrá ser considerada ante una posible
adjudicación, si previo a dictarse el acto, ha concluido satisfactoriamente su
proceso de inscripción en el registro.
Artículo 11.—Trámite de
las contrataciones. El Comité conocerá y recomendará a la Junta Directiva
para su aprobación, los términos del concurso a publicar y la adjudicación de
las contrataciones que se promuevan para las importaciones por doce meses o más
de los siguientes productos: Gasolinas, Diésel, Jet Fuel, GLP, Búnkers (Fuel
Oil) y Asfalto. Lo anterior en concordancia con las políticas de abastecimiento
establecidas por dicho Órgano.
El Comité aprobará los
concursos por doce meses o más, indicados en el párrafo anterior, únicamente en
caso de que la Junta Directiva, por falta de quórum estructural o funcional, no
pueda conocer y aprobar la recomendación del Comité. Posteriormente, dicha
instancia deberá rendir un informe a la Junta Directiva sobre la decisión
adoptada y las razones que fundamentaron dicho acto.
Los demás procesos de contratación
que se promuevan serán de conocimiento y aprobación únicamente del Comité. La
dirección de área involucrada en las modalidades de contratación de la
actividad ordinaria deberá realizar y presentar los estudios técnicos y
económicos sobre las ofertas recibidas, así como dar la recomendación
correspondiente.
De no recibirse ofertas, o
que éstas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, el Comité o la
Junta Directiva lo declarará infructuoso según corresponda. De presentarse
ofertas elegibles, pero por razones de interés público no convenga su
adjudicación, el Comité o la Junta Directiva lo declarará desierto según
corresponda. En ambos casos, el acto deberá estar debidamente fundamentado.
La Dirección de Proveeduría
en coordinación con la dirección de área encargada de tramitar las modalidades
de contratación definidas en el artículo 4 de este Reglamento, establecerán los
procedimientos que regularán el trámite de éstas; mismos que serán de
conocimiento y aprobación por parte de la Gerencia General, previa revisión por
parte de la Gerencia de Administración y Finanzas.
El Comité autorizará a la
dirección de área, cuando así se requiera, a realizar la negociación bajo la
modalidad de contratación por excepción.
En casos excepcionales, en los
cuales se vea comprometido el abastecimiento de combustibles a nivel nacional,
la Presidencia del Comité autorizará el inicio de los procedimientos de
contratación, quien deberá informar al Comité de dicha eventualidad.
Artículo 12.—Formalización.
Una vez comunicado el acto de adjudicación a todos los participantes del
concurso y éste adquiera firmeza, se tendrá por perfeccionada la adjudicación,
entendiéndose que la relación contractual se rige por el clausulado establecido
en los términos del concurso, los aspectos técnicos de la oferta y el acuerdo
de adjudicación.
Artículo 13.—Programación
e Informe de la actividad contractual. La dirección de área encargada de
tramitar las modalidades de contratación definidas en el artículo 4 de este
Reglamento, deberá someter para aprobación por parte del Comité, en la primera
semana del mes de noviembre de cada año, el plan anual de la actividad
contractual para el año siguiente. Una vez aprobado este plan, el Comité lo
hará de conocimiento de la Junta Directiva. Se excluye de la presente
disposición, la modalidad establecida en el inciso 4.2 del artículo 4.
Cualquier modificación de
esta programación, deberá ser aprobada previamente por el Comité para su
ejecución. La Gerencia General deberá
presentar un informe semestral a la Junta Directiva sobre todas las
contrataciones formalizadas en el semestre anterior, y de las importaciones y
exportaciones de combustibles realizadas en dicho periodo.
Artículo 14.—Confidencialidad
de la información. La información enviada por los proveedores para la
inscripción en el registro, que se mantiene bajo custodia en la Dirección de
Proveeduría, será de carácter confidencial.
Los expedientes
administrativos de las contrataciones de la actividad ordinaria se consideran
de carácter público. Cuando en la
contratación se hubiese previsto la utilización del mecanismo de segunda ronda,
el cual consiste en que los oferentes seleccionados mejoren sus propuestas
económicas dadas inicialmente, a efecto de garantizar la transparencia del proceso,
las ofertas, así como la documentación que se genere en el análisis de las
mismas, será de carácter confidencial hasta que se realice el acto de apertura
de la mejora de precios.
Artículo 15.—Acciones
recursivas. Únicamente cabrán los recursos de revocatoria sobre los acuerdos que
resuelven los concursos para la modalidad de contratación establecida en el artículo 4 inciso 4.1,
interpuestos según los
requisitos y plazos contenidos en este Reglamento. No cabe el recurso de
objeción en
contra de los términos del concurso, en ninguna de las modalidades definidas en
el artículo 4.
Sobre los acuerdos en la
modalidad de contratación establecida en el artículo 4, inciso 4.2 de este
Reglamento, no cabrá acción recursiva alguna.
El plazo para la
interposición de los recursos será de tres días hábiles posteriores a la
comunicación del acto de adjudicación, desierta o infructuosa. La Dirección de
Proveeduría será la dependencia encargada de recibir las acciones recursivas, a
efecto de dar el trámite correspondiente.
La Dirección de Proveeduría
trasladará inmediatamente a la Asesoría Jurídica el expediente original del
concurso debidamente actualizado y foliado y, remitirá copia del recurso al
Comité, a la dirección de área involucrada y comunicará por escrito a los oferentes
a efecto de que mantengan la vigencia de las ofertas.
Si el recurso resulta
inadmisible, la Asesoría Jurídica deberá presentar su recomendación dentro del
día hábil siguiente al momento de su recibo al nivel de competencia que dictó
el acuerdo, el cual, resolverá en el transcurso de los dos días hábiles
siguientes. Si el nivel de competencia resuelve acoger esta recomendación,
remitirá la resolución a la Dirección de Proveeduría, para que ésta proceda
dentro del día hábil siguiente a su comunicación.
De
resultar admisible el trámite del recurso, la Asesoría Jurídica, dentro del
mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Dirección de
Proveeduría para que ésta, en el término del día hábil siguiente, le notifique
al adjudicatario con el fin que se manifieste, si así lo tiene a bien, respecto
a los alegatos del recurrente, dentro de los dos días hábiles siguientes.
Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan
la vigencia de la oferta.
La dirección de área, a
solicitud de la Asesoría Jurídica, contará con tres días hábiles para enviar a
esa asesoría las observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime
pertinentes. Dentro del mismo plazo la Dirección de Proveeduría, de
considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.
RECOPE deberá resolver el
recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de las
observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para
tal efecto, o vencido este sin que se haya recibido manifestación alguna. Este
plazo podrá ser prorrogado por el nivel de competencia que dictó el acuerdo, de
forma excepcional por un período de cuatro días hábiles adicionales.
La Asesoría Jurídica, contará
con seis días hábiles para preparar y remitir la recomendación correspondiente
para la resolución del recurso al nivel de competencia respectivo, señalando a
este último del plazo que dispone para dictar la resolución del recurso
incoado.
El nivel de competencia
procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la
resolución dentro de los dos días hábiles siguientes y lo remitirá a la
Dirección de Proveeduría, con copia a la Asesoría Jurídica, para que la primera
realice la comunicación correspondiente dentro del día hábil siguiente a que se
reciba el acto de resolución. De
acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial
correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara
infructuoso o desierto el concurso, según mérito del expediente. El nuevo acto
debe dictarse dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
notificación de la resolución.
Artículo 16.—Gestión
contractual. La dirección de área encargada de tramitar las modalidades de
contratación definidas en el artículo 4 de este Reglamento, será responsable de
velar por la correcta ejecución de los contratos que lleguen a perfeccionarse,
de conformidad con los términos del concurso y el acuerdo dictado
por el nivel de competencia.
En caso de presentarse algún
incidente o situación que implique una alteración de dichas disposiciones, ya
sea de tipo económico, financiero o de calidad, entre otros, la dirección de
área estará en la obligación de gestionar de forma inmediata la autorización
correspondiente ante el Comité para continuar con la ejecución contractual y
garantizar el abastecimiento nacional de combustible. Para el caso de
contrataciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, el Comité
estará facultado para aprobar estas gestiones, de lo cual deberá informar
oportunamente a la Junta Directiva. Durante su ejecución, de forma excepcional
los contratos podrán modificarse mediante acto debidamente fundamentado, cuando
se den situaciones favorables para RECOPE, o que no permitan garantizar la
continuidad y seguridad del abastecimiento nacional de combustibles, que por
ley compete a RECOPE.
La modificación contractual
podrá ser una disminución o aumento de las condiciones del contrato original.
En caso de aumentos, la modificación podrá superar el plazo o el monto del
contrato original.
El acto del Comité que
aprueba la modificación deberá ser debidamente motivado y contar con los
estudios técnicos y económicos que lo respaldan. Toda la documentación del
trámite de la modificación contractual deberá agregarse al expediente de la
contratación.
El contrato se da por
terminado una vez que la dirección de área reciba a entera satisfacción el bien
o servicio, tomando en consideración las cláusulas establecidas en los términos
de la contratación y la formalización contractual. No obstante, el Comité
mediante resolución fundamentada, podrá dar por terminada de manera anticipada
la relación contractual con el contratista, si concurre alguna de las
siguientes circunstancias:
16.1 Entrega defectuosa del bien o servicio por parte del
contratista.
16.2 Que el contratista no cumpla con el objeto de la contratación.
16.3 Cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en los términos
de la contratación o la formalización contractual que sea responsabilidad del
contratista.
En contra de la resolución
del Comité que da por terminada la relación contractual, el contratista podrá
interponer un recurso de revocatoria en el plazo de 2 días hábiles posterior a
la notificación. El Comité dispondrá de 3 días hábiles para resolver la
gestión.
La terminación de la relación
contractual descrita no limita la obligación de la dirección de área de
ejecutar garantías, retener pagos, cobro de multas o el mecanismo legal que
corresponda según los términos acordados y el resarcimiento de daños y
perjuicios a favor de RECOPE.
CAPÍTULO II
Actividad no ordinaria
Artículo 17.—Definiciones.
Para los efectos del presente capítulo se entenderá por:
17.1 Actividad no ordinaria: Se refiere a la actividad que no
está contemplada en la actividad ordinaria definida en el Capítulo Primero de
este Reglamento.
17.2 Jerarca: De conformidad con el Reglamento de Junta
Directiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 13 de mayo
2022, el Órgano Superior Jerárquico en materia de administración en RECOPE es
su Junta Directiva.
17.3 LGCP: Ley General de Contratación Pública.
17.4 Órgano Fiscalizador: Jefe de Dirección
de la Unidad Solicitante, que tiene como obligación velar que el contratista se
ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado en el proceso de ejecución
contractual, para los contratos de obra pública, en los demás objetos
contractuales dicha figura recae en el Titular Subordinado de la Unidad
Solicitante.
17.5 Principio de Legalidad: La Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos
o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes.
17.6 RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
17.7 SIG: Sistema Integrado de Gestión.
17.8 Titular Subordinado: Es todo funcionario de la Empresa
que desempeña un puesto de jefatura y que figura dentro de la estructura
orgánica formalmente aprobada, independientemente de que esté nombrado en propiedad
o en forma interina. Asimismo, será el responsable de velar por la correcta
ejecución del contrato.
17.9 Unidad Solicitante: Unidad que realiza la solicitud de
pedido que da inicio a los trámites de contratación, y es responsable de la
gestión técnica del proceso de contratación y de la ejecución contractual.
Artículo 18.—Normativa
aplicable. En estricto acatamiento al principio de legalidad que rige el
actuar de la Administración Pública, la actividad de contratación
administrativa no ordinaria llevada a cabo por la RECOPE se rige por la Ley
General de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento, el Reglamento para el
uso del sistema digital unificado, el presente Reglamento y la Normativa
Interna en Contratación Pública, ésta última será aprobada por la Gerencia
General a solicitud de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Dirección
de Proveeduría.
Artículo
19.—Niveles de competencia. La Junta Directiva de la Empresa otorgará
competencia a las personas funcionarias que en razón de su puesto deban dictar
los actos finales de los procesos de contratación.
La Gerencia General, o en su
ausencia la Presidencia, aprobará la decisión inicial para contratar los
procesos de contratación cuyo dictado del acto final sea competencia de la
Junta Directiva. Igualmente procederá para la licitación mayor cuando se trate
de obra pública, en cuyo caso deberá suscribirse conjuntamente con el jefe de
la unidad solicitante, la dirección y la Gerencia de Área.
La Gerencia de Área aprobará
el inicio de los procesos de licitación menor hasta el nivel de competencia
otorgado, siendo que cuantías que superen la misma corresponderá aprobarlo a la
Gerencia General.
La jefatura de la unidad
solicitante aprobará el inicio de los procesos de licitación reducida para el
suministro de bienes y servicios, y para obra pública deberá ser aprobado
adicionalmente por la dirección de área.
Artículo 20.—Delegación de
actos administrativos. Con el objeto de dar agilidad y continuidad a los
procesos de contratación no ordinaria, la adopción de los actos administrativos
relacionados corresponderán a:
a. Requerimientos generales para el uso
de las excepciones según el artículo 4 de la LGCP. La decisión inicial para
el uso de las excepciones reguladas en los incisos a), b), c) y j) del artículo
3 de la LGCP, debe ser aprobada por la Gerencia de Área de la unidad
solicitante, o en su ausencia, por el superior jerárquico inmediato. Tratándose
de contrataciones de capacitación abierta, la decisión inicial debe ser
aprobada por el titular del Departamento de Desarrollo del Capital Humano.
b. Contenido presupuestario según el artículo 38 de la LGCP.
La autorización para iniciar un procedimiento de contratación sin disponer de
recursos presupuestarios corresponderá a la Gerencia General, o en su ausencia
a la Presidencia.
c. Contrataciones de urgencia según el
artículo 66 de la LGCP. Corresponderá a la Dirección de Área acreditar en
el expediente electrónico las razones especiales por las cuales se utiliza este
procedimiento, así como acreditar cuando la contratación pueda ser atendida con
una única propuesta. El acto final de estos procedimientos será dictado por la
Gerencia de Área hasta su nivel de competencia, cuantías mayores serán
aprobadas por parte de los niveles superiores según su competencia.
En casos de urgencia que
amenace la continuidad del servicio público, se podrá realizar de forma previa
la contratación y posteriormente conformar el expediente en el sistema digital
unificado, para ello deberá mediar autorización motivada por parte de la
Gerencia General, o en su ausencia por la Presidencia.
d. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles según el
artículo 67 de la LGCP. Tratándose de compra o arrendamiento de bienes
inmuebles, el acto motivado que justifique el inicio del procedimiento deberá
ser autorizado por la Junta Directiva.
e. Modificación unilateral del contrato según el artículo
101 de la LGCP. Las modificaciones contractuales deben ser aprobadas por el
nivel de competencia que dictó el acto de adjudicación. Cuando el porcentaje de
la modificación contractual supere el 20%, deberá ser aprobado por la Gerencia
General, o en su ausencia por la Presidencia. Lo anterior exceptuando los contratos
de obra pública cuya autorización corresponderá a la Junta Directiva.
f. Cesión según el artículo 102 de la LGCP. La
autorización de la cesión a un tercero de los derechos y las obligaciones
derivadas de un contrato en ejecución podrá ser otorgada por el nivel de
competencia que dictó el acto de adjudicación.
g. Prórrogas y suspensión del plazo según el artículo 105 de
la LGCP. La aprobación de las prórrogas y suspensión del plazo en la
licitación menor y mayor corresponderá a la Gerencia de Área de la Unidad
Solicitante, o en su ausencia a la Gerencia General. En la licitación reducida,
dicha aprobación corresponderá al Órgano Fiscalizador. En cualquiera de los
casos anteriores el Órgano Fiscalizador, de determinar la improcedencia de las
prórrogas al plazo contractual, procederá con el rechazo de las mismas.
h. Procedimiento de resolución según el
artículo 114 de la LGCP. El acto administrativo de resolución contractual
debe ser adoptado por la Gerencia de Área de la unidad solicitante para el caso
de la licitación reducida y menor, para las licitaciones mayores corresponderá
a la Gerencia General o en su ausencia a la Presidencia.
i. Rescisión por voluntad de la administración según el
artículo 115 de la LGCP. El acto administrativo de rescisión unilateral
debe ser adoptado por la Gerencia de Área de la unidad solicitante para el caso
de la licitación reducida y menor, para las licitaciones mayores corresponderá
a la Gerencia General o en su ausencia a la Presidencia.
j. Rescisión del contrato por mutuo acuerdo según el
artículo 116 de la LGCP. El acto administrativo de rescisión debe ser
adoptado por la Gerencia de Área de la unidad solicitante para el caso de la
licitación reducida y menor, para las licitaciones mayores corresponderá a la
Gerencia General o en su ausencia a la Presidencia.
k. Patrocinio según el artículo 8 del RLGCP. Cuando deba
aplicarse esta excepción, corresponderá aprobar el inicio del procedimiento de
contratación a los niveles de competencia definidos en el artículo 19 de este Reglamento.
l. Alianzas estratégicas según artículo 13 del RLGCP.
Cuando deba aplicarse esta excepción, corresponderá a la Junta Directiva como
máximo jerarca, o a quien ésta delegue, adoptar el acto mediante el cual se
apruebe el inicio del procedimiento.
m. Bienes o servicios
artísticos, culturales e intelectuales según el artículo 14 del RLGCP.
Cuando deba aplicarse esta excepción, corresponderá a la Presidencia, o en su
ausencia a la Gerencia General, aprobar el inicio de este procedimiento.
n. Excepción de uso del sistema digital
unificado según el artículo 27 del RLGCP. Corresponderá a la Gerencia
General, o en su ausencia a la Presidencia, aprobar la solicitud de excepción
de uso del sistema digital unificado.
o. Modificaciones, prórrogas y aclaraciones según el
artículo 93 del RLGCP. Corresponderá a los superiores jerárquicos de los
funcionarios a cargo de la tramitación del procedimiento que así corresponda,
realizar la investigación preliminar y accionar el procedimiento disciplinario
respectivo, de resultar procedente.
p. Plazo para dictar el acto final y caducidad del
procedimiento según el artículo 140 del RLGCP. Corresponderá a la Dirección
de Proveeduría, la aprobación de la prórroga al plazo para el dictado del acto
final. En su ausencia, para las licitaciones mayores y menores corresponderá
dicha aprobación a la Gerencia de Administración y Finanzas y para la
licitación reducida al Departamento de Contratación de Bienes y Servicios. El
acto de caducidad del procedimiento corresponderá adoptarlo al mismo nivel de
competencia dispuesto para el dictado del acto final.
q. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles según el
artículo 167 del RLGCP. Corresponderá a la Gerencia General aprobar el
estudio técnico que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y
viable.
r. Donación de bienes
muebles e inmuebles patrimoniales en desuso o mal estado entre
instituciones de la Administración Pública o a entidades privadas según el
artículo 202 del RLGCP. La decisión de donar bienes muebles patrimoniales
en desuso o mal estado debe ser adoptada por la Presidencia, o en su ausencia
la Gerencia General.
s. Generalidades según el artículo 239 del RLGCP.
Corresponderá a la Gerencia General someter a revisión la reglamentación sobre
tipos abiertos ante la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de
Hacienda.
t. Suspensión del plazo del contrato y de la ejecución del
contrato según el artículo 282 del RLGCP. Corresponderá al Órgano
Fiscalizador del contrato, aprobar el acto motivado mediante el cual se otorgue
la suspensión al plazo del contrato, así como de la ejecución del contrato en
la licitación reducida, a la Gerencia de Área en la licitación menor y a la
Gerencia General, o en su ausencia a la Presidencia, en la licitación mayor.
u. Caducidad según el artículo 292 del RLGCP. La
declaratoria de caducidad del contrato corresponderá a la Gerencia de Área
hasta su nivel de competencia; para contratos de cuantías mayores corresponderá
a la Gerencia General, o en su ausencia a la Presidencia.
v. De la posibilidad de delegación según artículo 317 del
RLGCP. El dictado del acto final de los procesos de contratación pública
podrá ser dado por el titular del Departamento de Contratación de Bienes y
Servicios, la Dirección de Proveeduría, las Gerencias de Área, la Gerencia
General y la Presidencia, según los niveles de competencia establecidos por la
Junta Directiva, de conformidad con lo regulado en el artículo N° 17 de este
Reglamento.
El contrato electrónico de
las licitaciones reducidas será aprobado por el titular del Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios, las licitaciones menores y mayores cuyo
contrato no requiera el refrendo contralor, serán aprobados por el titular de
la Dirección de Proveeduría.
El Órgano Fiscalizador de los
contratos según demanda o convenios marco, estarán facultados para aprobar las
órdenes de pedido que se generen en el sistema digital unificado en la
ejecución contractual.
Los pedidos que se generen en
el SIG, serán aprobados por los funcionarios que designe formalmente el titular
de la Dirección de Proveeduría.
Artículo
21.—Reclamos económicos. El acto administrativo mediante el cual
se apruebe o rechace el reclamo económico que presenten los contratistas, debe
ser emitido por la Gerencia de Área en el caso de la licitación reducida y
licitación menor, para las licitaciones mayores corresponderá emitir el acto
administrativo a la Gerencia General.
Artículo 22.—Contrato de
donación. Las donaciones de bienes muebles patrimoniales en desuso o mal
estado, se regirán por el reglamento que para este efecto emita la Junta
Directiva.
Artículo 23.—Compras con
fondos de caja chica. El procedimiento excepcionado de compras realizadas
con fondos de caja chica será regulado en el Reglamento General de Caja Chica.
Artículo 24.—Contratación
de capacitación abierta. El procedimiento excepcionado para la contratación
de las capacitaciones abiertas será regulado en el Reglamento de Capacitación y
Formación.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 25.—Derogatoria. Se
deroga el Reglamento de Contrataciones de RECOPE aprobado por la Junta
Directiva en el artículo 4, del acta de la sesión ordinaria N° 5253-225,
celebrada el lunes 16 de agosto de 2021 y sus reformas.
Artículo 26.—Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I. Los procedimientos de
contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de este Reglamento, se
concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de aprobarse la
decisión inicial del concurso.
Transitorio II. Corresponderá a la Dirección
Financiera gestionar a más tardar al mes de noviembre de 2023 la actualización
del Reglamento General de Caja Chica, con las nuevas disposiciones previstas en
la LGCP y su Reglamento, conforme lo regulado en el artículo 23 de este
Reglamento.
Transitorio
III.—Corresponderá a la Dirección Administrativa
gestionar a más tardar al 31 de enero de 2023 la actualización del Reglamento
de Capacitación y Formación, con las nuevas disposiciones previstas en la LGCP
y su Reglamento, conforme lo regulado en el artículo 24 de este Reglamento.
Junta Directiva de RECOPE S.
A. San Francisco de Goicoechea, 20 de diciembre del 2022, artículo N° 4 de la
sesión ordinaria N° 5333-31.
Licda. Monserrat Gamboa Amuy,
Secretaria de Actas Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N°
400276.—( IN2022704826 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
SANCIONATORIOS
En uso de las facultades que
le confiere el numeral 17 inciso a) de la Ley N° 5784, Ley Orgánica del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y, en cumplimiento de lo acordado en la
asamblea general extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2022.
Considerando:
1.—Que una de las
características de los colegios profesionales es la facultad de
autorregulación, la cual, en el caso del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica se encuentra en su ley orgánica, en el numeral 17 inciso a), el cual
atribuye a las juntas generales y extraordinarias la función de dictar los
reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla debidamente sus diversos
cometidos.
2.—Que los colegios
profesionales cumplen una función determinante en la sociedad, y a estas
instancias, que participan de la naturaleza jurídica de una corporación de
derecho público no estatal, les corresponde la noble tarea de velar por el
adecuado ejercicio profesional, en resguardo del colectivo social. En este
sentido, se convierten en verdaderos depositarios y garantes de los fines
públicos concedidos por el Estado.
3.—Que para el cumplimiento
de estos fines que son estatales, a través de la ley el Estado ha conferido a
los colegios profesionales potestades de regulación y de policía, las cuales
normalmente solo podría desempeñarlas el Estado.
4.—Que entre las funciones de
interés público de estas corporaciones están la fiscalización y el control del
ejercicio de la profesión, lo cual conlleva, de forma implícita, atribuciones
disciplinarias sobre sus miembros.
5.—Que este poder
disciplinario emerge de la imperiosa necesidad de que las actuaciones del
profesional sean acordes con las disposiciones éticas, jurídicas y morales de
una determinada profesión, en este caso de la odontológica.
6.—Que el ejercicio de la
potestad sancionatoria requiere, por parte de las distintas instancias del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de la observancia expresa del
debido proceso y sus principios jurídicos integrantes, en la tramitación y
resolución de las denuncias en contra de miembros del Colegio.
7.—Que es necesario reformar
la normativa que rige la instrucción y decisión de los procesos sancionatorios,
para incorporar figuras que contribuyan a una mejor tramitación de estos; entre
ellas la investigación preliminar, así como ofrecer a las partes involucradas
la posibilidad de recurrir a las vías alternas de resolución de conflictos en
los supuestos determinados en este reglamento.
8.—Que, en ejercicio de esa
potestad, esta corporación profesional dicta su Reglamento de Procesos
Administrativos Sancionatorios del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica:
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
SANCIONATORIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente reglamento establece el
procedimiento que se debe seguir en caso de denuncias interpuestas por terceros
interesados o de oficio por la Fiscalía del Colegio en contra de miembros del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Artículo 2°—Las denuncias interpuestas contra
miembros del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica deberán seguir los
procedimientos definidos en este reglamento, el cual deberá ser observado por
los interesados, así como por los órganos, departamentos o funcionarios del
Colegio que intervengan en la tramitación de las denuncias.
Artículo 3°—Están sujetos a responsabilidad
disciplinaria, todos los profesionales debidamente incorporados al Colegio, que
incurran en infracciones al Código de Ética, a la Ley Orgánica del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, la Ley General de Salud, la Ley 7786 del 30
de abril de 1998 y sus reformas, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y cualquier otra normativa
aplicable y relacionada con el ejercicio de la profesión odontológica.
Artículo 4°—No podrá instruirse ningún procedimiento
administrativo si:
a) La conducta que motiva la queja no se encuentra expresamente
prevista en alguna norma legal o reglamentaria aplicable desde el punto de
vista disciplinario,
b) Denuncias que versen sobre aspectos patrimoniales, sin
perjuicio de los acuerdos conciliatorios de cualquier tipo a los que las partes
lleguen relacionados con el expediente en estudio.
Artículo 5°—Objeto. El reglamento del procedimiento
administrativo disciplinario del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
tiene por objeto:
1. Asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
encomendados en la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, así como garantizar el derecho de defensa consustancial al debido proceso
de sus agremiados con respeto absoluto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos de los agremiados y de los pacientes.
2. Verificar la verdad real de los hechos de la forma más
exacta posible.
Artículo 6°—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento del procedimiento administrativo del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, será aplicable a toda denuncia o
queja, sea a instancia de parte o en forma oficiosa, que se presente contra uno
de sus agremiados y que tienda a la imposición de una sanción de carácter
disciplinaria.
Podrán ser parte en el
procedimiento disciplinario, además de la Fiscalía del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica y a criterio del Tribunal de Honor, todo el que tenga
interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente
afectado, lesionado o satisfecho, en virtud del acto final. El interés de la
parte ha de ser actual, propio y legítimo o de cualquier naturaleza, pero que
esté relacionado con las faltas a la normativa que rigen el actuar profesional,
en cuenta, el Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Artículo 7°—Sujeción al ordenamiento jurídico. La Junta Directiva, el
Tribunal de Honor, así como el órgano director del procedimiento, actuando como
órganos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, deberán adoptar sus
resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento
jurídico.
Artículo 8°—Celeridad y eficacia del Procedimiento. Tanto la Junta Directiva, el
Tribunal de Honor o el órgano director constituido al efecto, tendrán el deber
de conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad
y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e
intereses de las partes. El órgano
competente determinará si el procedimiento es de tramitación compleja.
Artículo 9°—Buena fe procesal. Los intervinientes del
procedimiento administrativo disciplinario del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica ajustarán su conducta a la buena fe, al respeto, a la lealtad y
la probidad.
Artículo 10.—El expediente
físico estará foliado y contendrá todos los documentos que se presenten con la
queja o denuncia y todos los que se agreguen en la investigación preliminar y/o
en la instrucción del procedimiento administrativo si corresponde.
Puede también crearse una
carpeta digital, en la cual las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso,
se integrarán de manera ordenada cronológicamente. Esa carpeta se formará,
consultará y conservará por medios tecnológicos. Se autoriza al Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica para que disponga cómo se formarán los
expedientes, se respaldarán los actos procesales y se adecuarán a los avances
tecnológicos, incluyendo la celebración de audiencias conciliatorias, recepción
de pruebas o emisión de conclusiones, así como las sesiones de todos los
órganos que intervienen en el proceso, de conformidad con la Ley N° 8454 del 30
de agosto de 2005, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos y su reglamento, garantizándose la protección de los datos
personales en aplicación de la Ley número 8968 del 07 de julio de 2011, Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Podrá realizar cualquier
audiencia o sesión por cualquier medio tecnológico en el tanto se garantizare
la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los
integrantes del Órgano Director o Tribunal de Honor, las partes, testigos,
peritos y en general todos aquellos que participen de la audiencia. Deberán
emplearse además técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio,
video y datos. La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica emitirá el protocolo o los protocolos correspondientes para el adecuado
desenvolvimiento de las audiencias por medios virtuales, sin que la emisión de
estos impida la realización de audiencias virtuales a partir de la entrada en
vigencia de este reglamento.
Artículo 11.—Acceso al
expediente. Las partes tendrán derecho a conocer el expediente y alegar
sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses, de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
A su costo, las partes y sus
abogados tendrán derecho a obtener fotocopias o respaldos digitales de los
documentos que se encuentren incorporados dentro del expediente, incluyendo los
legajos de prueba si los hubiere.
CAPÍTULO II
De los órganos que intervienen en el procedimiento
Artículo 12.—Corresponde a
la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica:
a. Iniciar de oficio el procedimiento cuando tenga conocimiento
de una falta cometida por un agremiado.
b. Recibir las denuncias presentadas por interesados en calidad
de denunciantes.
c. Efectuar una investigación preliminar. Cuando de previo a
disponer un procedimiento formal se requiera una averiguación informal sobre la
verosimilitud del hecho y sobre quién o quiénes pueden ser los responsables, la
Fiscalía dispondrá una investigación preliminar, de cuyas conclusiones se
remitirán a la Junta Directiva para que determine la apertura o no de un
procedimiento administrativo sancionatorio. El fiscal general puede delegar la
investigación preliminar en cualquiera de sus auxiliares de fiscalía. Para tal
efecto, la persona denunciante deberá aportar el expediente clínico o autorizar
expresamente a la Fiscalía a solicitar al colegiado denunciado, quien tiene la
obligación de aportar el expediente clínico y toda la prueba complementaria
relacionada con los actos profesionales realizados en virtud de la atención al denunciado,
o que pueda tener en su poder.
d. Recomendar a la Junta Directiva una vez concluida la
investigación preliminar, la apertura del procedimiento disciplinario o archivo
del expediente de denuncia.
e. Tratar de lograr en todos los casos, la conciliación entre
las partes, empleando para ello los mejores métodos de diálogo, interlocución y
convencimiento de que se disponga, en aplicación de la Ley N° 7727 del 09 de
diciembre de 1997, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social.
Artículo 13.—Le
corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas:
a. Previo análisis en el seno de Junta Directiva declarar la
admisibilidad o no admisibilidad de un expediente de denuncia. Cuando se
declare admisible una denuncia deberá de trasladar el expediente al Tribunal de
Honor según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica. Si la declara
inadmisible deberá ordenar a la Fiscalía el archivo del expediente.
b. En todos aquellos casos en los cuales
se presuma la existencia de una conducta delictiva, adicionalmente, instruir a
la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que ponga en
conocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Salud o las autoridades
administrativas y gubernamentales correspondientes para lo de su cargo.
c. Si fuese procedente, aplicar la sanción impuesta por el
Tribunal de Honor y corregir disciplinariamente a los miembros del Colegio por
infracciones a la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, al Código de Ética, o cualquier otra normativa vigente que esté
relacionada con el ejercicio de la profesión, por faltas o abusos que cometan
en el ejercicio de la profesión, por irregularidad en su conducta moral o por
vicios que les hagan desmerecer en el ámbito público y privado o que
comprometan el decoro de la profesión.
Artículo 14.—Le
corresponde al Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica:
a. Recibido el expediente, el Tribunal de Honor, dictando una
resolución fundamentada, podrá rechazar de plano la denuncia cuando considere
que se encuentra en uno de los casos del artículo 4 de este Reglamento.
b. Una vez aceptada y conocida la admisibilidad de una
denuncia, conformar el Órgano Director encargado de realizar la instrucción del
procedimiento administrativo, con el fin de verificar la verdad real de los
hechos puestos en conocimiento del Colegio, nombrando a las personas que se
constituirán como tal.
c. Recibido el dictamen del Órgano Director, emitir el acto
final del proceso.
d. Resolver el recurso de reposición contra el acto final,
agotando con su resolución, la vía administrativa.
Artículo 15.—Competencia
del Órgano Director. Le corresponde al Órgano Director del Colegio de
Cirujanos Dentistas:
a. Cumplir el procedimiento aquí regulado asegurándole al
denunciado el derecho al debido proceso legal.
b. Dictar el traslado de cargos.
c. Convocar a la audiencia oral y privada.
d. Verificar la verdad real de los hechos jurídicamente
relevantes denunciados.
e. Recibir y evacuar todos los medios de prueba propuestos por
el denunciante y ordenar aquella prueba que considere útil, necesaria y
pertinente para la verificación de la verdad real, aunque no se haya ofrecido
en su oportunidad.
f. Tratar de lograr en todos los casos, la conciliación entre
las partes, empleando para ello los mejores métodos de diálogo, interlocución y
convencimiento de que se disponga, en aplicación de la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
g. Emitir una recomendación final y trasladar el expediente al
Tribunal de Honor para que dicte el acto final.
h. Todos aquellos actos procesales no previstas en este
reglamento relacionados con la instrucción del proceso sancionatorio.
Artículo 16.—Integración
del Tribunal de Honor y cuórum. El Tribunal de Honor estará integrado según
lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica. El cuórum para que pueda sesionar válidamente será el
de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 17.—Integración
del Órgano Director. El Tribunal de Honor nombrará un Órgano Director para
cada caso concreto:
a. El órgano director será conformado por un mínimo de 3
personas.
b. Los miembros del Tribunal de Honor pueden participar como
Órgano Director en cualquiera de sus modalidades.
c. Para ser parte de un órgano director se requiere ser miembro
activo del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
d. Incompatibilidades: No pueden ser nombrados como Órgano
Director:
1. Los miembros de Junta Directiva, quienes no forman parte del
Tribunal de Honor.
2. Quienes, dentro del caso concreto, tengan un motivo de
impedimento o excusa conforme el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Los motivos de abstención serán aplicables a los miembros de la
Junta Directiva y Tribunal de Honor.
Artículo 18.—Resoluciones.
Las resoluciones de mero trámite dentro del procedimiento podrán ser firmadas
por quien coordine el Órgano Director. La recomendación final del Órgano
Director en el marco de la instrucción de un procedimiento deberá ser firmada
por los miembros de dicho órgano que participen en esa instrucción y que hayan
participado de la audiencia oral y privada.
CAPÍTULO III
De la presentación de las denuncias y
los
funcionarios que las reciben
Artículo 19.—La denuncia
deberá ser presentada por escrito por el interesado, o iniciada de oficio por
la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. No se requerirá
de formalidades especiales, pero deberán contener como mínimo, lo siguiente:
a. Nombre y apellidos, así como calidades, número de cédula de
identidad o de documento de identificación para personas extranjeras y lugar
para atender notificaciones del denunciante o quien lo represente.
b. Nombre y apellidos de la parte denunciada.
c. Redacción completa y clara de los hechos sobre los cuales se
fundamenta la denuncia.
d. Pruebas. La carga de la prueba le corresponde al interesado.
Todo ofrecimiento de prueba debe indicar cuál o cuáles hechos de la denuncia
pretende acreditar. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento
podrá autorizar las pruebas anticipadas cuando la salud del paciente esté
comprometida.
Si la prueba es testimonial,
debe indicarse el nombre completo, dos apellidos, cédula de identidad de los
testigos, así como dirección completa para la citación respectiva e indicar los
hechos puntuales sobre los cuales declarará el testigo. Podrá ofrecerse hasta
un máximo de dos testigos para cada hecho que se pretende probar.
En caso de ofrecerse prueba
pericial, el Colegio le ofrecerá a la parte proponente una lista de los
profesionales capacitados para realizar dicha pericia, debiendo cubrir la parte
interesada los gastos correspondientes.
Si se ofreciese prueba
confesional, deberá el confesante comparecer en forma personal.
Si se ofrece prueba
documental, esta debe ser original y aportar tantas copias, como denunciados
haya.
e) Petitoria: Deberá indicarse en forma
clara y precisa la pretensión así como cuál es la sanción que pretende para el
denunciado, desde el punto de vista del régimen disciplinario del Colegio. Así
como, si existe deseo o no de conciliar.
f) Dirección exacta en donde se recibirán notificaciones,
lugar, apartado postal, teléfono, fax y correo electrónico para notificar al
denunciado y al denunciante el traslado de la denuncia.
g) Firma del denunciante y fecha en que
interpone la denuncia.
h) Si el denunciante presenta la acusación personalmente y se
identifica como tal con su cédula de identidad, se pondrá al pie del documento
original la siguiente razón: “Presentada personalmente por el interesado quien
firma el documento”, En caso que el denunciante no se haga presente su firma
debe ser autenticada por un abogado con el timbre correspondiente del Colegio
de Abogados de Costa Rica y el correspondiente sello de identificación.
No se aceptarán denuncias
anónimas, lo cual, sin embargo, no será impedimento para que, una vez que se
tenga conocimiento de esta, la Fiscalía intervenga como denunciante de oficio.
i) Extremos legales en que fundamenta su denuncia, con mención
precisa de los artículos correspondientes de la Ley Orgánica y Código de Ética
del Colegio de Cirujanos Dentistas o cualquier otro cuerpo normativo que sea
aplicable según la competencia disciplinaria del Colegio. El incumplimiento de
este inciso no impedirá la admisión de la denuncia.
Artículo 20.—La denuncia se
deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica. Se hará constar, mediante leyenda o razón de la hora, día, nombre y firma
del funcionario que la recibe y sello del departamento, cuando se presente en
la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Artículo 21.—Recibida la
denuncia, la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica la
anotará en el Registro de recibo de denuncias llevado para tal efecto. Abrirá
el expediente formal, al que le asignará un número compuesto por un consecutivo
numérico seguido del año en el cual se inició el trámite; cada año se deberá
iniciar el consecutivo con el número uno.
Artículo 22.—Si la denuncia
no cumple los requisitos del artículo 19, la Fiscalía prevendrá por escrito al
interesado para que llene todos los requisitos de la denuncia en un plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación de la prevención, y lo apercibirá
de que, en caso de no cumplir en tiempo y forma se decretará su archivo
definitivo.
Artículo 23.—Si el interesado
no cumple con la prevención, o manifiesta expresamente y por escrito no estar
interesado en continuar con la denuncia, quedará a criterio de la Fiscalía del
Colegio, continuarla de oficio. En este caso, la Fiscalía deberá completar
todos los requisitos de la denuncia, para su debida tramitación.
Artículo 24.—Si la denuncia
cumple todos los requisitos, o si, prevenidos estos, el interesado los
completó, la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica le
trasladará el expediente completo con su investigación preliminar a la Junta
Directiva, la cual la conocerá y se pronunciará debidamente.
CAPÍTULO IV
De la investigación preliminar
Artículo 25.—El objetivo de
la investigación preliminar es que la Fiscalía del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, recabe la información necesaria acerca de lo
denunciado, defina los hechos jurídicos, morales y éticamente relevantes del
caso, individualice al presunto o a los presuntos responsables de la falta o
faltas, examine los procedimientos seguidos y califique las posibles
infracciones cometidas.
El resultado de la
investigación preliminar servirá como motivo del acto mediante el cual la Junta
Directiva ordene iniciar el procedimiento administrativo, para que ordene
remitir el asunto a las instancias administrativas o judiciales
correspondientes, o bien, para que ordene archivar el asunto.
Artículo 26.—Corresponde a la
Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica efectuar toda
investigación preliminar en razón de las denuncias interpuestas por terceros
interesados o de oficio. El fiscal puede delegar la investigación preliminar en
cualquiera de sus auxiliares de fiscalía.
Artículo 27.—La investigación
preliminar deberá ser sumaria, confidencial e informal, por lo que se le
dispensa de la aplicación de las reglas del debido proceso y derecho de defensa
al denunciado. Dictado el traslado de cargos del procedimiento, al denunciado
se le garantiza la aplicación de todos los principios del debido proceso.
Artículo 28.—Durante el
trámite de la investigación, la Fiscalía podrá solicitar la colaboración de
otras áreas, instituciones o empresas públicas o privadas en los aspectos
relacionados con su competencia.
Artículo 29.—La investigación
podrá recabar la prueba testimonial, documental, pericial o de cualquier otro
tipo necesaria para el análisis de la situación denunciada. Para ello, se podrá
entrevistar a los presuntos involucrados o a quienes pudieran conocer algún
aspecto relacionado con lo investigado. Esta citación deberá contener como
mínimo lo siguiente:
a. Breve indicación del motivo de la investigación.
b. Las calidades, en caso de conocerse, de la persona que se
entrevistará según lo investigado.
c. En las citaciones y demás documentos que se levanten en este
proceso deberá indicarse siempre que se trata de una investigación preliminar.
Artículo
30.—De las entrevistas efectuadas, si corresponden, el fiscal o auxiliar de
fiscalía que realiza la investigación
preliminar levantará un acta. En esta deberá consignarse la fecha, hora de
inicio, hora de conclusión y lugar de la entrevista, así como el nombre y firma
de todos los presentes, para lo cual, antes de firmar, el compareciente tiene
derecho de aclarar cualquier detalle consignado en ella. Si el entrevistado no
quisiera firmar el acta, se dejará constancia de ello, con los motivos que
alegue al respecto, si los hay.
Artículo 31.—Cuando la
Fiscalía haya realizado todas las acciones que estimó necesarias dentro de la
investigación preliminar, rendirá por escrito a la Junta Directiva el informe
sobre los resultados de la investigación, el cual deberá contener como mínimo
lo siguiente:
a. El motivo que originó la investigación.
b. Una descripción de la situación investigada.
c. Los resultados de la investigación realizada, en la forma
más detallada posible, con indicación de las recomendaciones que correspondan.
d. Firma del encargado de la investigación preliminar.
Artículo 32.—Con base en el
resultado de la investigación preliminar, la Fiscalía del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica recomendará a la Junta Directiva cualquiera de los
siguientes procedimientos, según corresponda:
a. Archivar la denuncia y el expediente.
b. Abrir un procedimiento administrativo.
c. Remitir la denuncia a una instancia judicial o
administrativa competente, en casos de presunta comisión de un hecho ilícito o
transgresión al ordenamiento jurídico costarricense que no competa al Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica hacer cumplir.
Artículo 33.—El informe final
del resultado de la investigación no tendrá recursos. La recomendación dada en
el informe de resultado de la investigación preliminar no es vinculante para la
Junta Directiva.
CAPÍTULO V
Aplicación de métodos de resolución alterna
de
conflictos y/o justicia restaurativa
Artículo 34.—En aquellas
denuncias que tengan una pretensión patrimonial y que no hayan sido iniciadas
de oficio, la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica o el
órgano director, al inicio del procedimiento, en el mismo auto de apertura este
o en la apertura de la audiencia oral y privada, hará saber a las partes que en
cualquier momento pueden llegar a un acuerdo conciliatorio sobre ese
particular. El proceso conciliatorio podrán llevarlo a cabo ante el Centro de
Resolución Alterno de Conflictos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, o los conciliadores capacitados que el Colegio Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica tiene a la disposición de las partes, o bien, pueden
celebrarlo ante cualquier centro de resolución alterna de conflictos
debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.
Artículo 35.—Si las partes
llegan a un acuerdo conciliatorio respecto de la pretensión patrimonial de la
denuncia, deberán suscribirlo o presentarlo por escrito, con la firma de todas
las partes involucradas, ante el órgano correspondiente, para que este conozca
de los alcances del acuerdo y se continúe el procedimiento administrativo sobre
lo no conciliado o lo no patrimonial.
Artículo 36.—Cuando se trate
de procedimiento sin contenido patrimonial, se puede presentar soluciones
integrales con el fin de promover la paz social, para lo cual, la Fiscalía del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y el Centro de Resolución Alterno de
Conflictos puede solicitar medidas alternas de solución atendiendo a los
principios rectores que informan la aplicación de la justicia restaurativa,
bajo el entendido de que se trata de procedimientos sancionatorios
administrativos.
Artículo
37.—En caso de acuerdo conciliatorio patrimonial, una vez emitida la resolución de
homologación, se archivará el expediente. Si el acuerdo se incumple, el
interesado acudirá a la vía de ejecución que corresponda. Si la obligación
acordada por el denunciado se basa en principios de justicia restaurativa, el
Centro de Resolución Alterna de Conflictos y la Fiscalía del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica darán seguimiento a los compromisos y obligaciones
adoptadas, y en caso de incumplimiento, podrán emitir una resolución
declarándolo como incumplido, reiniciándose el procedimiento en el estado del
proceso en que se produjo la conciliación.
CAPÍTULO VI
De la pertinencia de la denuncia y el inicio
del
procedimiento administrativo
Artículo 38.—La Junta
Directiva conocerá del informe de resultados de la investigación preliminar en
la sesión en que se presente en el orden del día. En la misma sesión, la Junta
Directiva calificará los hechos investigados y determinará si la denuncia es
pertinente o no. En caso de acordarse la procedencia de la denuncia, la Junta
Directiva la remitirá al Tribunal de Honor para el inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Si la Junta Directiva considera que la denuncia
no es procedente, resolverá de manera motivada, ordenará notificar por escrito
al interesado la resolución y al mismo tiempo dispondrá en notificar a la
Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas el archivo del expediente.
CAPÍTULO VII
De la instrucción del procedimiento administrativo
Artículo 39.—El Tribunal de
Honor y el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario que
se siga, buscarán la constatación de la verdad real de los hechos ante
presuntas violaciones a las disposiciones jurídicas, éticas y morales que rigen
el ejercicio de la profesión, garantizando ambos el respeto a las partes en
cuanto a los principios constitucionales del debido proceso, velando por su
adecuado ejercicio y cumplimiento.
Artículo 40.—Los
procedimientos administrativos que se tramiten deberán cumplir como mínimo con
las siguientes etapas:
a. Dictado del traslado de cargos o resolución inicial.
b. Notificación al colegiado de los hechos que se le atribuyen
e indicación de la prueba disponible.
c. Oportunidad de ofrecer y recibir prueba, tanto de cargo como
de descargo.
d. Oportunidad, para el denunciado, de rendir la debida
declaración de descargo, así como de abstenerse de declarar, sin que eso
implique presunción de culpabilidad. No obstante, si lo considera conveniente,
podrá declarar posteriormente antes de concluir el procedimiento.
e. Oportunidad para emitir sus conclusiones.
f. Notificaciones de las actuaciones y resoluciones del
procedimiento, para lo cual el denunciante y la parte denunciada deberán
señalar un correo electrónico como medio para atender notificaciones, bajo pena
de tenérsele por notificada cualquier resolución o acción que se dicte dentro
del procedimiento con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Artículo 41.—El Tribunal de
Honor o el Órgano Director únicamente suspenderá el procedimiento en la fase en
que se encuentre cuando, mediante documento se acredite la existencia de algún
proceso judicial que se investigue por los mismos hechos cuya calificación
penal tenga pena de suspensión o inhabilitación del ejercicio de la profesión.
La suspensión se comunicará a las partes y se mantendrá hasta que el proceso
judicial finalice en forma definitiva. La resolución que dicte la suspensión
del proceso administrativo interrumpe el curso de caducidad y prescripción.
Artículo 42.—Para efectos de
caducidad, el procedimiento administrativo comenzará formalmente con la
presentación o inicio de la denuncia. Para efectos de prescripción, con la
notificación de la resolución inicial que dicta el órgano director.
Artículo
43.—Al dictarse el auto inicial, se le emplazará al denunciado para que dentro
del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la
resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los rechaza por
falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente, pudiendo
hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los mismos y ofrecer
toda prueba que tengan en su poder en relación con el asunto, debiendo aportar
igualmente, la ficha clínica, radiografías, fotografías (si las tiene), modelos
del paciente y cualquier otro elemento diagnóstico, para que sean analizados
con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados. El órgano
director podrá rechazar la prueba ofrecida que no sea útil, pertinente y
necesaria. El costo del peritaje, de requerirse correrá por cuenta del
proponente.
Artículo 44.—Decursado el
plazo conferido, el órgano director señalará día y hora para realizar la
comparecencia oral y privada indicada en el artículo 309 de la Ley General de
la Administración Pública, en la cual se sustanciará y evacuará toda la prueba
ofrecida, y se escucharán los argumentos de cargo y de descargo. En caso de
considerarlo necesario por la complejidad del proceso o la cantidad de
testigos, el órgano director podrá fijar dos o más fechas para realizar la
comparecencia oral y privada. La audiencia oral y privada podrá suspenderse y
continuarse en una nueva fecha cuando las partes lo soliciten y el órgano
director así lo apruebe, o cuando, por lo extenso del proceso, no se pueda
evacuar toda la prueba programada para la audiencia.
Artículo
45.—Desistimiento tácito: Es obligación de las partes asistir a la o las
audiencias en que sean convocadas en el curso del procedimiento y en caso de
ausencia, sin justa causa, de cualquiera de las partes, la audiencia se
celebrará sin su presencia. Se tendrá por desistida tácitamente la denuncia si
la parte denunciante no se presenta a la audiencia sin justa causa, la cual
deberá acreditarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización
de la audiencia, por los medios legalmente reconocidos. Comprobado el
desistimiento se procederá con el archivo del expediente.
Artículo 46.—Dentro de la
audiencia, las partes podrán hacerse acompañar de un abogado o representante
legal si así lo desean, quien podrá asesorar en el desarrollo de la audiencia.
El agremiado que haya sido denunciado deberá estar presente en la audiencia y
será quien declare y responda a las preguntas. El órgano director le hará saber
que tiene el derecho de abstenerse de declarar sin que eso signifique presunción
de culpabilidad.
Artículo 47.—De la audiencia
o audiencias serán grabadas y se levantará una minuta. La grabación podrá ser
consultada por las partes y se deberá integrar al expediente.
Artículo 48.—Evacuada las
pruebas, en el acto el órgano director concederá a las partes un espacio de
tiempo prudencial para que rindan sus conclusiones. En situaciones
excepcionales, se le concederá al denunciado un plazo común de cinco días
hábiles para formular por escrito sus conclusiones.
Artículo
49.—Vencido el plazo para presentar conclusiones, el órgano director redactará
el informe final de instrucción, en el cual hará un resumen de los hechos
denunciados, así como de las actuaciones procesales realizadas; también, deberá
indicar los hechos probados y los hechos no probados, con el fundamento
probatorio o motivo para considerarlos como tales. El órgano director, con
fundamento en la información recopilada a lo largo del procedimiento,
establecerá una conclusión de los hechos, con la indicación de los artículos o
normas vigentes infringidas, en caso de determinarse la existencia de una
falta, la cual deberá ser calificada por ese órgano de conformidad con las
disposiciones del Código de Ética o cualquier otra que sea aplicable.
El órgano director, de
conformidad con esa conclusión, formulará una recomendación al Tribunal de
Honor, pero esta no será vinculante.
Artículo 50.—De la Prueba
para Mejor Resolver. De considerarlo necesario, el órgano director del
procedimiento como prueba para mejor resolver, podrá solicitar testimonios,
peritajes, certificaciones, dictámenes u otro tipo de pruebas para el mejor
esclarecimiento de la verdad real de los hechos. La prueba soportada en
documento será puesta en conocimiento, mientras que las declaraciones se
convocará a una nueva audiencia oral y privada, siguiendo al efecto, lo
dispuesto en el artículo 45 de este reglamento.
Artículo 51.—El procedimiento
administrativo deberá concluirse por un acto final dentro de los seis meses
posteriores a la notificación de la resolución inicial del procedimiento al
denunciando, ello sin perjuicio de que, por la complejidad del proceso, este
demande, en su tramitación, un plazo mayor, el cual en todo caso deberá ser
razonable.
CAPÍTULO VIII
De la resolución final del procedimiento administrativo
Artículo 52.—El Tribunal de
Honor conocerá del informe final en la sesión inmediata siguiente a su recibo,
sesión en la que se emitirá la resolución final del procedimiento, y podrá
acoger o separarse de la recomendación dada por el órgano director en el
informe. La resolución se deberá notificar a los interesados en el medio
señalado en el expediente.
Artículo 53.—De considerarlo
necesario, el Tribunal de Honor podrá solicitar al órgano director del
procedimiento que complete el expediente recabando la prueba para mejor
resolver que estime pertinente. El órgano director deberá recabarla a la mayor
brevedad posible, respetando siempre el debido proceso. Una vez completado el
expediente, lo remitirá de nuevo al Tribunal de Honor para el dictado del acto final.
CAPÍTULO IX
Medios de impugnación
Artículo
54.—Principio de taxatividad de las resoluciones impugnables. Sólo serán impugnables las
resoluciones dictadas en el curso del procedimiento contra las que se haya
previsto algún recurso dentro de este Reglamento.
Artículo 55.—Recurso
contra los resoluciones del procedimiento. En el procedimiento
disciplinario cabrá el recurso de revocatoria, que será resuelto por el Órgano
Director, contra las siguientes resoluciones:
a) La resolución inicial de traslado de cargos.
b) La resolución que prescinda o rechace alguna prueba.
c) La resolución que deniega la comparecencia oral y privada.
d) Las que se dicten con motivo de una recusación.
Artículo 56.—Recurso
contra el acto final. Contra la resolución final del procedimiento emitida
por el Tribunal de Honor que imponga una pena o sanción, tendrán el recurso
ordinario de reposición. El recurso se presentará dentro de los ocho días
hábiles contados a partir de la notificación del acto final.
CAPÍTULO
X
Ejecución
Artículo 57.—Emitido el acto
final y el acto definitivo, si los cargos imputados al denunciado fueren
desestimados, el Tribunal de Honor comunicará a la junta directiva la parte
dispositiva y ordenará, sin más trámite, el archivo del expediente. En el caso
que el Tribunal de Honor impusiere una sanción, el expediente se trasladará a
la Junta Directiva para la ejecución material del acuerdo adoptado. La sanción
entrará en vigencia a partir del día siguiente que la junta directiva ordene su
ejecución.
Si el Tribunal de Honor
decide dar publicidad a la sanción impuesta, la Junta Directiva la ejecutará
publicando el acto final íntegro o su parte dispositiva en el Diario Oficial La
Gaceta, o en un diario de circulación nacional.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 58.—Todos los
expedientes serán privados. Solo podrán tener acceso a ellos las partes
involucradas, la Fiscalía, los miembros de la Junta Directiva, el órgano
director, el Tribunal de Honor y los abogados que asesoran a las partes en el
caso.
Artículo 59.—En lo no
regulado expresamente en este reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley
Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, el Código de Ética,
así como la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 60.—Este reglamento
deroga el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, vigente
desde el veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.
CAPÍTULO XII
Transitorio Único
Transitorio
I.—Los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigencia de este
Código se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva
reglamentación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas,
en cuanto fuera aplicable, con las actuaciones ya practicadas.
Rige a partir de la
aprobación por la asamblea general. Para efectos de terceros rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en sesión 1781 de Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, celebrada el 27 de
julio de 2022, según el acuerdo N° 3 y aprobado íntegramente su contenido en la
asamblea general extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2022, en la
sede del Colegio, según consta en el libro de Actas de Asamblea General.
Dr.
Mauricio Montero Aguilar, Presidente a. í. Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022704382 ).
REGLAMENTO DE CAUCIONES
PARA
LOS COLABORADORES DE INS SERVICIOS S.A.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones. Para efecto de la aplicación del
presente Reglamento, se entiende:
a) Caución: garantía que rinde un
colaborador en favor de INS Servicio S.A., en las distintas formas permitidas
en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas a favor de la
Hacienda Pública, la cual tiene como fin el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que el caucionante pueda producir al patrimonio institucional.
b) Caucionante: colaborador de INS Servicios S.A. que se
encuentra obligado de rendir la garantía de caución en favor de INS Servicios
S.A.
c) Custodiar: guardar o tener fondos públicos o garantías en
favor de entes de carácter público que se administran o conservan con cuidado o
vigilancia, como un bien padre de familia. Ello implica preservar la cosa
custodiada y responder por ella.
d) Custodio: colaborador que, por la naturaleza de las
responsabilidades asignadas, se encuentra obligado a la debida guarda o
tendencia de recursos, valores, bienes o derechos de propiedad de INS Servicios
S.A., o emitidos en favor de ésta.
e) Fondos públicos: son aquellos recursos, valores, bienes y
derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos,
asimismo, los fondos aportados al Estado mediante donaciones, empréstitos de
gobiernos extranjeros, entidades financieras multilaterales, o de instituciones
privadas internacionales o nacionales, de órganos, empresas o de entes
públicos, destinadas al cumplimiento de la competencia estatal.
f) Salario base: corresponde al salario mensual correspondiente
al puesto de “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República comunicado por la Secretaría General de
la Corte Suprema de Justicia.
g) Salario bruto: remuneración percibida por un caucionante, compuesta
por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un período
determinado sin excluir las deducciones obligatorias y voluntarias.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación:
las
disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a los colaboradores de INS Servicios, S.A. que
recauden fondos privados como parte de los servicios auxiliares de seguros que
se prestan en favor del INS, o que custodien o administren fondos públicos,
todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 mes de setiembre de 2001.
Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución
tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que el caucionante responsable pueda producir directa o
indirectamente al patrimonio de INS Servicios S.A., sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil, penal y administrativa, que de ello devenga.
Artículo 4º—Forma de rendir la caución: la caución a
favor de INS Servicios S.A, podrá ser rendida mediante la constitución de un
seguro o póliza de fidelidad, cuya formalización y renovación será
responsabilidad del caucionante o mediante una letra de cambio que el
Departamento de Talento Humano le hará firmar.
Artículo 5º—Deber de solventar la caución: es deber
del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la
garantía a favor de INS Servicios, S.A., salvo el caso en que el mantenimiento
de una póliza de fidelidad esté contemplado como parte de los requisitos
establecidos por el INS en un contrato, donde INS Servicios, S.A. se hará cargo
de su cancelación y renovaciones periódica.
Artículo 6º—Momento para rendir la caución: la
caución deberá ser rendida, a más tardar 1 mes después a que el colaborador se
designe y asuma el puesto.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 7º—Caucionantes. Son caucionantes los
miembros de la Junta Directiva y los indicados en los siguientes niveles:
Nivel A.
En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos: Gerencia
General y Auditor Interno.
Nivel B. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de
Gerencia de Departamento.
Nivel C. En este nivel deben
rendir caución quienes desempeñen las siguientes funciones:
• Encargado del área de
Tesorería, Presupuesto, Financiero y Colaboradores de las áreas de
Proveeduría, Contratación Administrativa y Legal.
• Custodios de fondos de caja chica, fondos fijos y Tarjetas
de Débito Institucionales.
• Manejo de valores físicos, electrónicos o digitales.
• Cualquier otra posición que determine el Gerente de
departamento.
• Los caucionantes que ocupen puestos en condición ad
honorem, miembros de órganos colegiados u otros que no perciban un salario
mensual por parte de INS Servicios S.A. y que devenguen incentivos, deberán
rendir caución.
Nivel D. En este nivel deben
rendir caución quienes administren una “Caja Chica” con monto inferior a los dos
salarios base.
Cuando proceda, deben
caucionar los colaboradores que suplan por ausencias de los caucionantes por un
plazo de 30 o más días. La anterior obligación, se mantiene sin importar la
nomenclatura del puesto, siempre que las funciones se mantengan análogas según
el perfil del puesto.
Artículo 8º—Revisión de colaboradores obligados a
caucionar. Una vez al año en el mes de junio el Departamento Financiero
Administrativo remitirá a la Gerencia de Talento Humano, el listado de las
letras de cambio firmadas por los colaboradores caucionantes, la Gerencia de
Talento Humano lo unificará o consolidará con el listado de las pólizas de
fidelidad que tiene registradas, luego lo depurará considerando las
desvinculaciones o modificaciones
presentadas durante el año y remitirá a cada Gerencia o Jefatura la
lista respectiva, con el fin de que realicen su revisión y actualización, para
lo cual deberán de considerar entre otros aspectos:
a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones
y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) El nivel de la responsabilidad y el monto administrado.
Dicho listado podrá ser
físico o digital mediante una matriz en la nube que se pueda estar consultando
en línea y tiempo real.
Las
Gerencias y Jefaturas deberán remitir al Departamento de Talento Humano el
listado revisado y actualizado de sus colaboradores caucionantes. Talento Humano consolidará la
información y en caso de identificar colaboradores caucionantes sin su debida
caución, procederá a la formalización de esta, y enviará al Departamento
Financiero Administrativo un listado final y de ser el caso las letras de
cambio firmadas para su custodia.
Artículo
9º—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El
colaborador que, obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese
mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor o nivel de
responsabilidad.
Artículo 10.—Ajuste de la
caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro
que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de
responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para
lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 11.—Monto de la
caución: la Junta Directiva y quienes desempeñen puestos clasificados dentro de
nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.
Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro de nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a
tres salarios base.
Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro de nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a dos
salarios base.
Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro de nivel D, deberán de rendir una caución equivalente a 1
salario base.
El salario que se tomará como
base es el del Oficinista 1 establecido y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, por el Poder Judicial del Gobierno de Costa Rica.
Los montos de las cauciones
se revisarán cada 3 años durante el mes de junio, de presentarse una diferencia
mayor al 10% con respecto a la revisión anterior en el monto del salario base
tomado como referencia, se actualizarán las coberturas de las cauciones.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia
y
ejecución de las cauciones
Artículo
12.—Responsabilidades. Será responsabilidad de Talento Humano.
a) La Administración y actualización de este reglamento.
b) Gestionar la recopilación de los documentos definidos,
relacionados con la caución de los colaboradores obligados a rendirla, ya sea
póliza de fidelidad o letra de cambio.
c) Realizar el trámite de inclusión y renovación de los
colaboradores que debido a condiciones contractuales con el INS, requieran
estar cubiertos por una póliza de fidelidad.
d) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que
contenga al menos: nombre, puesto, departamento, unidad organizacional, grupo
al que pertenece, tipo de garantía, fecha de emisión, monto de la caución,
número de letra de cambio o de proceder el número de póliza de fidelidad, monto
de la prima y vencimiento de la garantía. Dicho listado podrá ser físico o
digital.
e) Entregar a la Gerencia Financiera Administrativa las letras
de cambio originales para su custodia.
f) Archivar toda la documentación y mantenerla actualizada en
el expediente del colaborador, la cual puede ser física o digital.
g) Recordar por escrito al caucionante, cuando deba renovar o
actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de
su deber de renovación de la caución.
Será responsabilidad de
Financiero Administrativo:
a) Custodiar en una caja fuerte las letras de cambio sobre
cauciones.
b) Entregar las letras al área Legal o Talento Humano cuando
estas sean requeridas.
c) Revisar el monto de la caución establecido en el artículo 11
del presente reglamento, y, si es del caso, actualizarlo, haciendo la
comunicación respectiva al área de Talento Humano para que modifique este
reglamento. Dicha revisión se realizará cada 3 años en el mes de Junio, o
extraordinariamente cuando surja un hecho o circunstancia que lo amerite.
Será responsabilidad de las
Gerencias de INS Servicios S.A:
a) Identificar e indicar al área de Talento Humano ya sea por nuevo
ingreso, ascenso, cambio de puesto o responsabilidad, renuncia o despido el
nombre de los colaboradores caucionantes.
b) Velar porque los colaboradores a su cargo cumplan de acuerdo
con lo indicado en este reglamento.
c) Revisar y actualizar en forma anual como mínimo, el listado
de sus colaboradores caucionantes, según se indica en el artículo 8° de este
reglamento.
Será responsabilidad del área
Legal:
a) Informar a la Gerencia General, a la Gerencia de Talento
Humano, a la Gerencia Financiera Administrativa y al superior jerárquico
cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución y que este conlleve
a un proceso administrativo o judicial en donde se pueda dar el resarcimiento
de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de INS
Servicios S.A.
b) Tomar las medidas adicionales que le
correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el
caucionante al patrimonio de INS Servicios S.A., cuando la responsabilidad del
caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 13.—Modificación de
parámetros. Cada 3 años en el mes de junio a partir de la vigencia de este
Reglamento o extraordinariamente cuando surja un hecho o circunstancia que lo
amerite, la Gerencia Financiera Administrativa, deberá realizar un estudio de
actualización o ratificación de los montos relacionados con la garantía que
deben rendir los caucionantes e informar al área de Talento Humano para, de ser
necesario, modificar este reglamento.
Artículo 14.—Del régimen de
responsabilidad. Todo colaborador obligado a cumplir con el contenido de este
reglamento y normativa conexas, concordante o de aplicación supletoria, será
responsable por su inobservancia y se hará acreedor a las sanciones previstas
por el ordenamiento jurídico y normativa interna de la organización, con
estricto apego a las reglas del debido proceso y el derecho de defensa que le
asiste al colaborador.
Artículo
15.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser
reparados conforme a la finalidad de la garantía y donde corresponda el
resarcimiento de daños y perjuicios la Gerencia General en cumplimiento de lo
dispuesto en el acto final en firme que se produzca del procedimiento
sancionatorio respectivo, ordenará la ejecución de la garantía. Esto sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan.
Si como resultado de los
procedimientos disciplinarios se llegara a determinar en firme la
responsabilidad del funcionario, el asunto pasará a la instancia que
corresponda de INS Servicios S.A., ejecutándose asimismo la caución que
garantiza al funcionario, y, de ser insuficiente, la Gerencia General valorará
la significancia del monto para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de
cobrar el saldo insoluto, pudiendo acudirse a la vía ejecutiva por el saldo
insoluto, todo sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se
determine, ni la interposición de procesos judiciales civiles o penales que se
estimen procedentes.
En el
caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de
los encargados de tramitar y controlar las cauciones, estos serán civil, penal y administrativamente
responsables del daño económico causado a INS Servicios S.A, según se
determine. Será responsabilidad del Gerente General instruir la interposición
de las demandas y denuncias que correspondan ante la autoridad competente, con
el fin de que se logre resarcir integralmente el daño que llegue a ser causado.
En caso de que sea el Gerente General a quien deba hacerse efectiva la
garantía, corresponderá a la Junta Directiva realizar las gestiones de mérito.
CAPÍTLO V
De la responsabilidad
por
no presentar caución
Artículo 16.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución: El no rendir o renovar la garantía dentro
del plazo previsto al efecto constituirá falta grave, originará al colaborador
responsabilidad administrativa y podrá ser sancionado según lo estipula la ley
en el Código de Trabajo y la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos
Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le
acarrea tal actuación.
Cualquier
departamento o colaborador de INS SERVICIOS, que por culpa o dolo no informe
cualquier anomalía o irregularidad, será solidariamente responsable del perjuicio
ocasionado. Transitorio único: Los
colaboradores que al momento de entrada en vigor de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionar la caución una vez efectuada la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Promulgado en Sesión 67,
Acuerdo IV del 18 de Junio de 2012. Modificado en la Sesión 232, Acuerdo IV del
21 de setiembre de 2022.
El presente reglamento
empieza a regir a partir de su publicación.
Éric José Herrera Rodríguez, Gerente General,
INS Servicios S.A.—1 vez.—O.C. N° 400371.—Solicitud N° 400371.—( IN2022704921 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 6097-2022,
celebrada el 14 de diciembre del 2022,
considerando que:
A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos
prioritarios de esta entidad es mantener la inflación baja y estable.
B. Uno de los objetivos del Plan Estratégico del Banco Central
2020-2023, aprobado por este Directorio, mediante artículo 3 del acta de la
sesión 5891-2019, del 23 de agosto de 2019, es: “fortalecer el proceso de
comunicación para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Banco y
aumentar su transparencia”.
Una mejor comunicación con el
público fortalece la transmisión de la política monetaria y contribuye a la
formación de las expectativas de mercado, lo cual es fundamental para promover
la transparencia y la rendición de cuentas del Banco Central.
C. Como parte de los esfuerzos por fortalecer la comunicación,
en forma creciente, diversos bancos centrales, particularmente en aquellos
países que aplican un esquema monetario de metas de inflación, hacen de
conocimiento público el calendario de sus reuniones de política monetaria.
D. Anunciar anticipadamente dicho calendario permite reducir la
incertidumbre en los mercados financieros sobre cuándo el Banco Central
revisará su postura de política monetaria, lo que favorece el proceso de
planeación y la toma de decisiones por parte de los agentes económicos.
dispuso en firme:
dejar establecido que, para
el 2023, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica revisará el nivel
de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en las siguientes fechas: 25 de enero,
15 de marzo, 20 de abril, 14 de junio, 26 de julio, 20 de setiembre, 25 de
octubre y 20 de diciembre.
No obstante, la Junta
Directiva podrá modificar la TPM fuera de las fechas citadas, si las
circunstancias así lo ameritaran.
Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O. C. N°
4200003750.—Solicitud N° 399896.—( IN2022704404 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-494-2022.—Martínez
Mas Laura, R-417-2022, Residente Permanente Libre Condición: 172400300503,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra Especialidad de
Educación Infantil, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de diciembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022703091 ).
ORI-493-2022.—Ortíz Vázquez Luis Alfredo, R-412-2022-B, pasaporte:
G36412534, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en
Salud Pública con Área de Concentración en Salud Ambiental, Instituto Nacional
de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 9 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022703117 ).
ORI-492-2022.—Jacqueline del Carmen Espinoza Obando,
R-416-2022, residente permanente libre condición: 155814726217, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Estadística,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de diciembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022703127 ).
N°
2022-564
ASUNTO: Aprobación de modificaciones a la
gestión de compras institucionales y directrices de contratación pública.
Acuerdo
de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2022-61.—Fecha de realización: 06/Dec/2022.—Artículo
5.6-Modificaciones en la gestión de las compras institucionales y directrices de
contratación pública. (Ref. GG-DP-2022-02336) Memorando
GG-2022-04617.—Atención: Contratación Administrativa, Gerencia General,
Dirección Proveeduría, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 07/Dec/2022.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCATARILLADOS
Resultando:
1º—Que el 01 de diciembre de
2022, entrará en vigor la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, la cual
es de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o
parcialmente fondos públicos.
2º—Que el artículo 136 de la
ley 9986 establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la misma.
3º—Que al día 29 de noviembre
2022 el Poder Ejecutivo no ha publicado el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública.
4º—Que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, además de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, tiene 2 normas internas que rigen su accionar
en esta materia que son 1) Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y
construcción de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y 2) Manual de Procedimientos de contratación administrativa
del AyA.
5º—Dado el cambio en la
normativa nacional existe la necesidad de ajustar la normativa interna que
complementa el funcionamiento de los procedimientos de contratación pública en
AyA.
6º—Ante la imposibilidad de
emitir una reglamentación interna detallada dada la ausencia del Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública señalado en el artículo 136 de la misma
se hace necesario por parte del AyA:
a) Derogar:
i. El reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción
de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
ii. El Manual de Procedimientos de contratación administrativa
del AyA.
b) Emitir regulaciones internas sobre las
competencias en materia de contratación administrativa.
7º—Mediante oficio
GG-DP-2022-02336 las Direcciones de Proveeduría y Jurídica presentaron el
proyecto de acuerdo para las disposiciones en materia de contratación pública
para el AyA que regirán a partir de su comunicación y hasta la publicación del
Reglamento interno para contratación administrativa de AyA. Por tanto:
Con fundamento en lo antes
indicado, esta Junta Directiva acuerda emitir las siguientes disposiciones en
materia de contratación pública para el AyA que tienen como objetivo regular de
forma temporal, las competencias institucionales, esperando la publicación del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
1) Toda decisión inicial de los procedimientos
de contratación deben ser suscritos por el Director de la Unidad Solicitante,
en caso de ausencia prolongada le corresponderá a su superior jerárquico.
Cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse
mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita
conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y la Subgerencia de área. En
caso de ausencia prolongada de alguno de éstos le corresponderá a su superior
jerárquico.
La decisión inicial debe cumplir con los requisitos
establecidos en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento.
2) Para el trámite de todos los procedimientos de contratación
pública y sus excepciones se deben cumplir los requerimientos establecidos en
la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
3) Si fuera necesario iniciar el procedimiento sin disponer de
recursos presupuestarios, deberá aportarse autorización expresa del Gerente
General esta situación deberá advertirse en el pliego de condiciones.
4) La denominación de los Fondos de Trabajo en adelante será
Unidades de Compra Desconcentradas, pudiendo identificarse por las siguientes
siglas UCD.
5) Si el trámite de la contratación debe realizarse fuera de la
plataforma SICOP, la autorización para ello deberá ser suscrita conjuntamente
por el jefe de la unidad solicitante y la Subgerencia de área.
6) Para el Arrendamiento o compra de bienes inmuebles debe contarse
con un Acto motivado adoptado por el jefe de la unidad solicitante y la
Subgerencia de área.
7) Para la donación debe contarse con un Acto motivado adoptado por
el jefe de la unidad solicitante y la Subgerencia de área.
8) Para la donación de bienes inmuebles debe contarse con una
resolución motivada adoptada por la Junta Directiva y un acto de aceptación de
la aceptación tomado por el máximo jerarca de la institución beneficiaria de la
donación.
9) Le corresponderá a la Junta Directiva:
a) Adjudicar las Licitaciones Mayores y
todas las licitaciones y los procedimientos de excepción que superen el límite
superior de la licitación Menor.
b) Aprobar las modificaciones unilaterales de los contratos de
obra pública hasta un máximo del 50% del monto adjudicado.
c) Autorizar la utilización de un plazo mayor a cuatro años de
vigencia contractual.
10) Le corresponderá a la Gerencia General en la
persona del Gerente o Subgerente General, o en caso de ausencia de ambos al Presidente
Ejecutivo, lo siguiente:
a) Adjudicar las Licitaciones menores y
todos los procedimientos de contratación y excepciones que se encuentren dentro
de los límites económicos inferior y superior de las licitaciones menores.
b) Adjudicar las contrataciones de urgencia, según se definan
en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
c)Aprobar las Modificaciones
Unilaterales hasta un 50% del monto del contrato en las licitaciones menores y
mayores a excepción de los contratos de obra pública.
d) Aprobar todas las suspensiones de la ejecución de los
contratos administrativos, que ocurran en contratos originados en
adjudicaciones de licitaciones mayores, menores.
e) Suscribir los contratos administrativos con firma del
contratista en caso de: estar sujetos a refrendo contralor, contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles, los contratos de procedimientos según
demanda tramitados como licitación mayor. En ausencia del Gerente General
firmará los contratos el Subgerente General, y en ausencia de estos dos últimos
firmará el Presidente Ejecutivo, sin perjuicio de que en casos especiales este
asuma tal facultad.
f) Aprobar todos los reajustes de precio.
g) Adjudicar los procedimientos de contratación amparados en
decretos de emergencia que tramite el AyA fungiendo como Unidad Ejecutora de la
CNE, así como sus eventuales modificaciones unilaterales cuando no corresponda
a obra pública, cumpliendo con lo establecido por la CNE; sujeto al régimen
recursivo especial establecido por la CNE según la normativa aplicable para
estos casos.
h) Autorizar la cesión del contrato entendida como los derechos
y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución, no incluye la cesión
de derechos de pago.
i) Resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones
y de revocatoria de las licitaciones mayor y menor.
j) Adoptar el acto final, como Órgano Decisor en los
Procedimientos Administrativos Sancionatorios, en los Procedimientos de
Ejecución de garantías, Procedimientos de Resolución Contractual o Rescisión,
pudiendo realizar el nombramiento del Órgano Director a efecto de que realice
la instrucción del Procedimiento respectivo, conforme a los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, debiendo a su
finalización elevar el expediente de la instrucción a la Gerencia General, para
la adopción del acto final que corresponda.
11) Corresponderá a la Jefatura de la Dirección
de Proveeduría o a la Jefatura de Adquisiciones de la Proveeduría o en caso de
ausencia de ambos a la Gerencia General, lo siguiente:
a) Adjudicar todas las licitaciones
reducidas que se tramiten en su dependencia y que no superen el límite máximo
fijado por la Contraloría General de la República para este tipo de concursos y
las demás contrataciones de excepción que no superen el límite superior de la
contratación para licitación reducida.
b) Aprobará las modificaciones unilaterales, Suspensiones de
las licitaciones reducidas.
c) Resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones y
de revocatoria de las licitaciones reducidas tramitadas por su dependencia.
d) Aprobación en SICOP del pliego de condiciones de los
procedimientos tramitados en su dependencia.
e) Aprobar todos los contratos en SICOP sin firma del
contratista de los procedimientos tramitados en su dependencia.
12) Corresponderá a los Directores
Administrativos Financieros de las dependencias donde se ubican las Unidades de
Compra desconcentradas, o a los Directores Regionales o al Subgerente GAM según
corresponda, respecto a los procedimientos de contratación tramitados en sus
dependencias:
a) Adjudicar
todas las licitaciones reducidas que se tramiten en su dependencia y que no
superen el límite máximo fijado por la Contraloría General de la República para
este tipo de concursos y las demás contrataciones de excepción que no superen
el límite superior de la contratación para licitación reducida.
b) Aprobará las modificaciones unilaterales, Suspensiones de
las licitaciones reducidas.
c) Resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones y
de revocatoria de las licitaciones reducidas tramitadas por su dependencia.
d) Aprobación en SICOP del pliego de condiciones de los
procedimientos tramitados en su dependencia.
e) Aprobar todos los contratos en SICOP sin firma del
contratista de los procedimientos tramitados en su dependencia.
13) Los procedimientos de contratación y
contratos iniciados, antes de la comunicación de este acuerdo, se concluirán
conforme a las disposiciones vigentes en el Reglamento de Adquisición de
bienes.
14) Compras por la excepción de caja chica según el artículo 3° de la
Ley 9986.
a) Las adquisiciones por medio del fondo
de caja chica procederán hasta por el 10% del monto fijado para la licitación
reducida que no incluye obra pública, dispuesto por la Contraloría General de
la República, en los ajustes de cada año. Este monto será comunicado por la
Proveeduría cada año.
b) La Caja Chica se utilizará para atender situaciones de
carácter indispensable e impostergable según lo establecido en la Ley General
de Contratación Pública, hasta por el monto indicado en el artículo anterior.
Mediante este mecanismo se podrán realizar compras para garantizar o
restablecer la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado
sanitario, de hidrantes, de plantas de tratamiento de aguas residuales, o la
operación de las oficinas institucionales.
c) Para estas compras deben cumplirse los requisitos que a
continuación se establecen:
i) Que los artículos o materiales no
sean parte del stock permanente de la institución ni estén bajo contrato según
demanda, o que siendo parte del stock o contratados según demanda no se
encuentren disponibles en el momento.
ii) Que los bienes o servicios sean Urgentes o
indispensables e impostergables para la prestación del servicio, o para
garantizar o restablecer la continuidad y calidad de los servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario, de hidrantes, de plantas de tratamiento de
aguas residuales, o el funcionamiento de las oficinas institucionales.
d) Por montos superiores al 10% del monto
autorizado para compras por caja chica y hasta el tope de la misma se puede
contratar únicamente lo siguiente:
i. Materiales y mano de obra para
reparación de sistemas de acueducto, alcantarillado e hidrantes.
ii. Materiales de purificación para los sistemas de
acueducto.
iii. Alquiler de equipo y maquinaria.
iv. Reparación mecánica de vehículos para cuadrilla,
camiones, maquinaria y grúas.
v. Alquiler de camiones cisterna para reparto de agua
potable.
e) Las compras por caja chica deben ser
autorizadas de la siguiente manera:
i. Gastos hasta un 10% del monto
autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Director
General del área, o Jefe Cantonal o Jefe de zona, según corresponda, en caso de
ausencia la aprobación la dará el funcionario indicado en el inciso ii
siguiente.
ii. Gastos hasta un 50% del monto autorizado para compras
por caja chica deben ser autorizados por el Director Experto del área o Región,
según corresponda en caso de ausencia la aprobación la dará el funcionario
indicado en el inciso iii siguiente.
iii. Gastos por más del 50% y hasta el 100% del monto
autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Subgerente
de Área o en su ausencia el Gerente o Subgerente General. En el caso de las
Direcciones Nacionales estas compras deben ser aprobadas por el Gerente o
Subgerente General.
f) Toda
compra debe tener una justificación en la que se incluya expresamente, respecto
al gasto, el detalle de:
1. La procedencia de utilizar esta vía
dejando constancia de los motivos legales, técnicos y financieros que hacen de
esta la mejor para la satisfacción del interés público.
2. Carácter indispensable e impostergable (señalando la
afectación del servicio en caso de no realizarse la compra o la situación que
se pretende solucionar con la misma), esta justificación es responsabilidad
absoluta del superior jerárquico de la unidad que realiza la compra.
3. Indicar si para esta misma necesidad que se pretende
satisfacer se han adquirido otros servicios o materiales por medio de caja
chica durante los últimos 3 meses, en caso positivo justificar el porqué, se
requirió una nueva compra.
4. Explicar el motivo por el cual se seleccionó el
proveedor.
5. Demostrar en la justificación que la compra no obedece a
una mala planificación.
6. Hacer referencia expresa a la razonabilidad del precio
de lo adquirido.
7. En el caso de compras de artículos de stock debe
presentarse, nota del Almacén o bodega correspondiente en la que se señale la
no existencia en inventario del artículo.
8. En el caso de compras de artículos de contratos según
demanda debe explicarse el motivo por el cual no se cuenta con los mismos.
g) Se autoriza a contratar por caja chica,
en casos excepcionales la mano de obra por reparaciones mecánicas, eléctricas y
compra de repuestos, siempre y cuando no obedezca a la excepción de reparación
indeterminada para vehículos livianos, pesados y equipo especial.
h) La suma de los servicios y compra de repuestos indicados en
el artículo anterior, no podrán superar al año el 10% del tope de caja chica
para vehículos pesados y equipo especial.
i) Será obligación del Área de Transportes que corresponda
velar que esta sumatoria no se sobregire, para lo cual deberá llevarse un
expediente por cada vehículo. Para la selección del proveedor se deberá, en
tanto sea posible, utilizar el Registro de Proveedores y aplicar la respectiva
rotación de estos, en caso de que ello no sea posible se deberá justificar
debidamente.
15) Para todo procedimiento de contratación
pública se debe cumplir con los plazos establecidos en los cronogramas
publicados por la Proveeduría Institucional.
16) La Dirección de Proveeduría en coordinación con la Dirección
Jurídica dispondrán de un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la
publicación del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública para la
presentación ante esta Junta Directiva del Reglamento interno para contratación
administrativa de AyA.
Estas Directrices tienen una
vigencia hasta la publicación del Reglamento interno para contratación
administrativa de AyA.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 396497.—( IN2022704130 ).
N° 2022-572
ASUNTO: Modificación al acuerdo N° 2022-564.
Acuerdo de Junta Directiva
del AyA.—Sesión ordinaria N° 2022-62.—Fecha de realización:
13/Dec/2022.—Artículo 5.11-Solicitud de adición del punto 17 al acuerdo N°
2022-564. Memorando GG-DP-2022-02383.—Atención: Contratación Administrativa, Gerencia General, Dirección
Proveeduría, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 14/Dec/2022.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
Mediante el acuerdo de Junta
Directiva N° 2022-564 se aprobó las modificaciones a la Gestión de Compras
Institucionales y Directrices de Contratación Pública.
No obstante, de conformidad
con lo solicitado en el memorando DP-2022-02383 y GG-DP-2022-02406, esta Junta
Directiva acuerda modificar el Por Tanto del acuerdo N° 2022-564 de la
siguiente forma:
1. En el acuerdo N° 2022-564, se incluyó
dentro del resultando, punto 6 la derogación del Reglamento de Bienes Servicios
y Construcción de Obras del AyA y el Manual de Procedimientos de Contratación
Administrativa del AyA, sin embargo, por un error material, se omitió incluir
dentro del por tanto la derogación de éste, por lo tanto, se adiciona el
siguiente punto 17 en el Por Tanto:
17. Se derogan el Reglamento de
adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Manual de Procedimientos de
contratación administrativa del AyA.
2. Al derogarse el Reglamento vigente, se hace
necesario reestablecer la creación del Comité de Compras Institucionales,
motivo por el cual, se adiciona el siguiente punto 18 en el Por Tanto:
El Comité
de Compras Institucionales: Estará integrado por el Gerente o Subgerente
General, quién la presidirá, por los Subgerentes de Área, el Director Jurídico,
el Director de la Proveeduría Institucional y el Director de Planificación, o
quien los sustituya formalmente en caso de ausencias prolongadas. Deberán
reunirse ordinariamente al menos una vez cada tres meses y extraordinariamente
cuando así se requiera. La convocatoria será mediante comunicación formal con
tres días de anticipación, salvo situaciones de urgencia.
Tendrá
como funciones específicas:
a) Definir los bienes y servicios
estratégicos para la Institución.
b) Aprobar el Programa Anual de Compras Institucional y sus
modificaciones.
c) Definir el plan de operación para la compra de los productos
estratégicos, que permita garantizar la continuidad y calidad del servicio.
d) Dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de
Compras.
3. El artículo 75 de la Ley General de
Contratación Pública hace una separación entre donación de bienes muebles e
inmuebles, por lo que se requiere que el punto 7 del Por Tanto se lea de la
siguiente manera:
7) Para la donación de bienes muebles
debe contarse con un Acto motivado adoptado por el jefe de la unidad
solicitante y la Subgerencia de área.
4. Se amplía a dos meses más el plazo otorgado
en el acuerdo N° 2022-564, por lo que el Por Tanto, punto 16, debe leerse de la
siguiente forma:
16) La Dirección de Proveeduría en
coordinación con la Dirección Jurídica dispondrán de un plazo no mayor a seis
meses a partir de la publicación del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública para la presentación ante esta Junta Directiva del
Reglamento interno para contratación administrativa de AyA.
5. Se sustituye el punto 14 del Por Tanto por
lo que actualmente se cita en los artículos 20 y 21 del Reglamento de
Adquisiciones de Bienes Servicios y Obras del AyA, esto por cuanto con la
publicación del Reglamento a la Ley el 30 de noviembre después de las 8 de la
noche, se incluyeron los transitorios V y VI que señalan:
Transitorio V. En tanto no exista
disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación
Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el
artículo 12 de este Reglamento, las Instituciones Públicas que estaban sujetas
al Reglamento General del Fondo de Caja Chica, emitido mediante el Decreto
Ejecutivo N°
32874-H de 10 noviembre de 2005 y publicado en La Gaceta
N° 22 del
31 de enero de 2006, y/o que dispongan de regulaciones internas emitidas para
tal efecto, continuarán aplicando lo dispuesto en dichas regulaciones como
Administración Activa mientras se emitan éstas, ajustándose al porcentaje
definido en el artículo 3° inciso g) de la Ley General de Contratación Pública.
Transitorio VI. Las Instituciones
Públicas tendrán un plazo de doce meses naturales a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, para emitir las correspondientes
disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación
Pública a las que alude el artículo 12 de este Reglamento.
Por lo que el punto 14 del Por Tanto del
acuerdo debe indicar:
La Caja Chica se utilizará para atender
situaciones de carácter excepcional e indispensable, hasta por el monto
indicado en el artículo 5 de este Reglamento. Mediante este mecanismo se podrán
realizar compras para garantizar o restablecer la prestación del servicio de
agua potable y alcantarillado sanitario, hidrantes, plantas de tratamiento de
aguas residuales, así como la operación de las respectivas oficinas.
Para estas compras deben cumplirse los
requisitos que a continuación se establecen:
a. Que los artículos o materiales no sean
parte del stock permanente de la institución ni estén bajo contrato según
demanda, o que siendo parte del stock o contratados según demanda no se
encuentren disponibles en el momento.
b. Que los bienes o servicios sean:
• Urgentes o indispensables para la
prestación del servicio.
• Necesarios para garantizar o restablecer la
continuidad y calidad del servicio.
Por montos superiores al 10% del
monto autorizado para compras por caja chica y hasta el tope de la misma se
puede contratar únicamente lo siguiente:
a. Materiales y mano de obra para
reparación de sistema de acueducto, alcantarillado e hidrantes, así como
materiales de purificación para los sistemas de acueducto.
b. Alquiler de equipo y maquinaria.
c. Reparación mecánica de vehículos para cuadrilla,
camiones, maquinaria y grúas.
d. Alquiler de camiones cisterna para reparto de agua
potable.
Las compras por caja chica deben ser
autorizadas de la siguiente manera:
a. Gastos hasta un 10% del monto
autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Director
General del área, o Jefe Cantonal o Jefe de zona, según corresponda, en caso de
ausencia la aprobación la dará el funcionario indicado en el inciso b).
b. Gastos hasta un 50% del monto autorizado para compras
por caja chica deben ser autorizados por el Director Experto del área o Región,
según corresponda en caso de ausencia la aprobación la dará el funcionario
indicado en el inciso c).
c. Gastos por más del 50% y hasta el 100% del monto
autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Subgerente
de Área o en su ausencia el Gerente o Subgerente General. En el caso de las Direcciones
Nacionales estas compras deben ser aprobadas por el Gerente o Subgerente
General.
Cada compra debe tener una
justificación en la que se incluya expresamente, respecto al gasto, el detalle
de:
• Carácter excepcional.
• Indispensable (señalando la afectación del servicio en
caso de no realizarse la compra o la situación que se pretende solucionar con
la misma).
• Indicar si para esta misma necesidad que se pretende
satisfacer se han adquirido otros servicios o materiales por medio de caja
chica durante los últimos 3 meses, en caso positivo justificar el porqué, se
requirió una nueva compra.
• Explicar el motivo por el cual se seleccionó el
proveedor.
• Demostrar en la justificación que la compra no obedece
a una mala planificación.
• Hacer referencia expresa a la razonabilidad del precio
de lo adquirido.
• En el caso de compras de artículos de stock debe
presentarse, nota del Almacén o bodega correspondiente en la que se señale la
no existencia en inventario del artículo.
• En el caso de compras de artículos de contratos según
demanda debe explicarse el motivo por el cual no se cuenta con los mismos.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 398656.—( IN2022704170 ).
Instituto
de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Secretaria General de Junta Directiva,
se encuentran
tramitando la solicitud de la declaratoria de interés público en aplicación del
artículo 18 de la Ley Expropiaciones, moción del sellar Eduardo Robert Ureña, presidente del Instituto
de Desarrollo Rural, a fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito
comunicarle el acuerdo tomado por la Jun a Directiva en el artículo Nº 82 de la
Sesión Ordinaria 39, celebrada el 13 de diciembre de 2022. Acuerdo 82. Los
miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando
el criterio legal contenido en el oficio INDER-GG-DRT-FT-1534-2022, suscrito
por el señor Julio Sánchez Carvajal, Fondo de Tierras del Instituto de
Desarrollo Rural; acuerdan: Considerando: Primero: Que el Instituto de
Desarrollo Rural viene implementando el Plan Nacional para la Recuperación de
Territorios Indígenas desde el 01 de marzo del año 2006, mismo que fue
declarado de interés público según decreto N° 42250-MAG-MP el 13 de marzo del
2020. Segundo: Que el artículo 5 de la Ley Indígena, establece —“En el caso de
personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de
las reservas indígenas, el ITCO deberá ubicarlas en otras tierras similares, si
ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la
reubicación, deberá expropiadas e indemnizarlas conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Expropiaciones (...)” Tercero: Tal y como lo
establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 “para expropiar,
será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se
declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá
notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el
Diario Oficial.” En virtud que la propiedad a nombre del señor José Castro Jiménez, se encuentra
ubicada en el territorio indígena de Guaymí de Osa, por lo que se procede a
declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de
expropiación de la finca. Por tanto, se acuerda: Decretar: I) Declaratoria de
Interés público de la finca sin inscribir de la provincia de Puntarenas, con la
medida de 70 Ha 3845 m2. 2) De conformidad con los considerandos
anteriores, por medio del procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo
bajo el expediente N° RTI-PA-0001-2020-GUAYMI de Osa, se declaró al señor José Castro Jiménez, cédula de identidad
número 1-0275-0079, por medio de acuerdo, artículo lodo la sesión ordinaria 7,
celebrada el 01 de marzo de 2021, poseedor de buena fe, sobre la propiedad no
inscrita en el Registro Inmobiliario, de la provincia de Puntarenas, por
ubicarse inmersa en el territorio indígena Guaymí de Osa, por ende, sujeto a
indemnización, para que se especifique que el área a expropiar es de 70 ha 3845
m2. 3) Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo
expropiatorio, para cuyo trámite queda autorizado la Secretaria General de la
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta la presente declaratoria y notifíquese al propietario.
4) Ordenar emitir mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble para lo cual se autoriza al
coordinador (a) de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, a realizar las diligencias ante el
Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho
Registro. 5) Proceda el Instituto de Desarrollo Rural, representado por el
Presidente Ejecutivo, a continuar con el procedimiento establecido para tal
efecto, para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. 6) Rige a partir de su publicación Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Notifíquese.
Eduardo Robert Ureña,
Presidente Junta Directiva, Correo:
juntadirectiva@inder.go.cr.—1 vez.—( IN2022704518 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic.
Manuel David rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
en su carácter personal,
quien es Willian Julián Conejo Rodríguez, número de cédula 205560403, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00353-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y cincuenta y cuatro
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se confirma Violencia Intrafamiliar, agresividad desmesurada, consumo
de sustancias psicoactivas (licor) y baja tolerancia a la frustración (hechos
suscitados por parte del padrastro), con intensidad, frecuencia y cronicidad,
arraigado en la dinámica relacional habitual de la familia, que en consecuencia
se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo
establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al
6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para
la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al
138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad K.C.A con el fin de
tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y
disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el doce de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda
trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes,
sistema familiar protector y comunicación asertiva 5) Se recomienda
incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora.
6) Se recomienda enviar referencia a la progenitora a Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en Trabajo
Social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 397929.—( IN2022702506 ).
A: Judith Juveidy Zamoran Jarquín y Gilber José Díaz Murillo se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las siete horas treinta minutos del nueve de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor
de edad de apellidos Díaz Zamoran, bajo el cuido provisional de la señora Ada
Luz Jarquín Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III.—Régimen de Interrelación Familiar: No es posible emitir un
criterio para visitas, en tanto los padres de la PME presuntamente residen en
el extranjero en este momento. IV.—Se designa a la profesional en trabajo
social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V.—Brindar
seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona
menor de edad al lado del recurso familiar. IV.—La presente medida vence el día
09 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00274-2022.—Grecia, 12 de diciembre del 2022.—Oficina Local
de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397933.—( IN2022702508 ).
A Oscar Rivas Samuel, se le comunica la resolución de las once horas
del doce de diciembre del dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad Y.G.L.G, I.M.L, S.V.R.L, R.L.G. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Diana
Herrera Leitón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398344.—(
IN2022702511 ).
A Wilfredo Chavala Medina. Se le comunica la resolución
de las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós la cual
otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad Y.G.L.G, I.M.L, S.V.R.L, R.L.G. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Diana Herrera Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 398345.—( IN2022702512 ).
Publíquese por tres
veces consecutivas. Oficina Local de Los Santos, notificar al señor(a) Betty
Rocha Gutiérrez, se le
comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre dos mil
veintidós en cuanto a
la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.A.J.R., Y.A.J.R, Y.A.J.R.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLLS-00141-2019.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398349.—(
IN2022702513 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son
Esther Arias Roque y Victoriano Brenes Jarquín, vecinos de desconocido. se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00365-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste,
al ser las ocho horas y veintiún minutos del trece de diciembre del dos mil
veintidós. VISTO: I – Que en revisión del informe de intervención de fecha 07
de diciembre del 2022 a cargo de la Trabajadora Social la Licda. Jenny Castillo
Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial
de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
A.B.A, en razón de que Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su
familia cambian de domicilio desconociéndose su domicilio actual, o por
desaparición del NNA. Las PME se encuentra habitando con la progenitora en
Nicaragua lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo
Russell en el Informe Técnico Final de fecha 07 de diciembre del 2022.
Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director.—O.C. N° 10203-202—Solicitud N° 398352.—(
IN2022702552 ).
Oficina Local de Aserrí: a Francisco Javier Corrales Godínez, portador
de la cédula de identidad N° 1-1366-0309, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.C.A, hijo
de Sharon Viviana Aguilar Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1574-0313,
vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del 28 de noviembre del 2022, de esta oficina local, que ordenó
dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada
por el plazo de seis meses. Se le hace saber además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00100-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398396.—( IN2022702558 ).
Al señor Gustavo Ernesto Mogollon Ardila, mayor, costarricense por
naturalización, estado civil, cédula de identidad N° 801010068, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que, por resolución de las diez horas del
trece de diciembre del dos mil veintidós, se dictó resolución de previo
solicitando rendir informe de valoración a favor de la persona menor de edad
M.R.M.P., y se puso en conocimiento Informe Psicológico con fecha del primero
de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. A las partes se les otorga audiencia por escrito en
un plazo de cinco días hábiles, para referirse al Informe. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00149-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
398398.—( IN2022702559 ).
Oficina Local de Corredores a Adolfo Gerardo Avilés Gómez quien, se le comunica la resolución de la
resolución de inicio pep y otorgamiento de audiencia administrativa de las
quince horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-00173-2022.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 398400.—( IN2022702576 ).
A Oscar Antonio Castro Fallas, quien, se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós modificación de
medida de protección (prorroga) y medida de orientación, apoyo y seguimiento
notifíquese. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso. Oficina Local de Corredores.
Expediente N° OLCO-00111-2022.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398412.—(
IN2022702578 ).
Al señor Eric Antonio Gómez Morales, se comunica que, por resolución
de ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la
persona menor de edad H.S.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLU-00159-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 398414.—( IN2022702580 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al
señor Freddy Antonio Guido Martínez, se comunica que, por resolución de ocho
horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la personas
menores de edad V.J.G.R. y C.D.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLU-00159-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 398416.—( IN2022702583 ).
Al señor Marlos de Jesús Arias Arias, se
comunica que, por resolución de ocho horas del veintiocho de noviembre del año
dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional
de en beneficio de la persona menor de edad D.P.A.R. Se le confiere Audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00159-2016MSC.—Oficina Local de Sarapiquí.—Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 398418.—( IN2022702585 ).
A Suellen Ramírez Amador, cédula 116600930, José Artavia León, cédula 402360910 demás calidades desconocidas
se le comunica la resolución de siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le
informa que se ordenó remitir la situación de los menores A.A.R; S.R.A a la vía
judicial agotándose la vía administrativa. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00086-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398421.—( IN2022702588 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Eduardo Gerzon Picado Mongrillo,
costarricense número de identificación 502950109. Se le comunica la resolución
de las 11 horas del 13 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la
resolución de abrigo
temporal de la persona menor de edad N.V.P.U. Se le confiere audiencia al señor
Eduardo Gerzon Picado Mongrillo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, OLCA-00089-2015.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398427.—( IN2022702591 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, mayor, portador de la
cédula de identidad número:
604290375, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de
diciembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menores de
edad: S.M.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, o bien si su
interés es fotocopiarlo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2022.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 398428.—( IN2022702592 ).
A la señora Tatiana de Los Ángeles Dávila, indocumentada se le
comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad A. N. D. indocumentada. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana de los Ángeles
Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLUR-00196-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 398789.—( IN2022702947 ).
Oficina Local Aserrí: a Julio Alberto Carrillo Bermúdez, portador de
la cédula de identidad número: 1-1414-0200, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.A.C.Z,
hijo de Kimberly Zúñiga Navarro, portadora de la cédula de identidad número:
1-1558-0982, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa
de las catorce horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta
Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00085-2017.—Oficina
Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398793.—( IN2022702951 ).
Se comunica al señor Manuel Antonio Duarte Tellez, nacionalidad
nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 7:30 horas del 21 de marzo del 2022 y resolución
administrativa 15:00 horas del 12 de abril del 2022, a favor de la persona
menor de edad R.V.D.M., Se le confiere audiencia al señor Manuel Antonio Duarte
Tellez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00106-2020.—Oficina Local de Nicoya, martes 13 de diciembre del
2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director
de Proceso.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398798.—( IN2022702953 ).
Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más
datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 14:25 horas del
30/11/2022 en la cual se resuelve el recurso de Apelación por parte de la
Presidencia Ejecutiva del PANI a favor de la persona menor de edad E.M.R.A.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 398802.—( IN2022702959 ).
Al señor Mauricio Espinoza Fernández, se comunica que, por resolución
de las once horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de
las personas menores de edad Y.M.E.S. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00195-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398807.—( IN2022702962 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, cédula de identidad número
111600350 se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 13 de diciembre
del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
rechaza recurso de revocatoria y apelacion por extemporáneo en favor de la persona menor
de edad N.S.B.V. Se le confiere audiencia al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publiquese tres veces. Expediente Nº
OLSJE-00381-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 398818.—( IN2022702963 ).
Al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya, se desconoce identificación y dirección,
se le comunica la resolución de las quince horas del primero de diciembre del
dos mil veintidós, dictada en
favor de las personas menores de edad NCRA. Se le confiere audiencia al señor
Ernesto Ramón Bolaños
Ugarte por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600
metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo. OLSRA-00321-2022.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398821.—( IN2022702964
).
Oficina Local de Cañas, A Douglas Bladimir Guido, se le comunica la
resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos
mil veintidós, que ordena el cierre del proceso y su respectivo archivo, en
beneficio de la persona menor de edad KJGV. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00221-2022.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398826.—(
IN2022702965 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del
Código de Familia, se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a
la persona menor de edad A.V.U.G. por encontrarse en total y absoluto estado de
abandono por parte de sus progenitores señores Mileidy Alicia García Solano y
de Jonathan Ulate Carranza, por motivo del fallecimiento de ambos. 2- De
conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m)
del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de la persona
menor de edad en mención a cargo de esta institución. 3- Una vez firme le
presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código
de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que
corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente OLSR-00132-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves
Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
398830.—( IN2022702968 ).
Oficina Local de Siquirres. Se comunica a los
señores: Wendy Melissa Hardy Acosta y Guillermo Murillo Alfaro, mayores de
edad, costarricenses, solteros, portadores de la cédula de identidad número
701810456 y 701510529, respectivamente, de oficio y domicilio desconocidos la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas
cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, en la
cual se ordenó mantener la medida de protección de cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad: E.A.M.H; bajo el cargo de su abuela materna, la
señora Rosa Irene Acosta Benavides, de nacionalidad costarricense, estado civil
casada, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
601920725, vecina de Limón, Siquirres, contiguo al Bar Blanco y Negro.
Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada
a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin
que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
OLSI-00083-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398850.—(
IN2022703001 )
Oficina Local de Paraíso. A la señora Isabel
Vargas Palacios, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós, se dio inicio al
proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal de la
persona menor de edad TCV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00189-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 398851.—( IN2022703003 ).
Oficina Local De Pérez Zeledón. Al señor Víctor Alonso Azofeifa
Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número 1-1438-0315, sin más datos,
se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las
22:33 del 24 de noviembre del dos mil veintidós,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.A.W., y
resolución de las 09:05 del 13 de diciembre del
dos mil veintidós, en la que se revoca medida de abrigo temporal y se dicta
medida de cuido provisional, así mismo se Convoca a audiencia para las 08:00 del día 20 de diciembre del año dos mil
veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez
Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón.
400 metros al Oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro,
Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLT-00215-2018.—Publíquese
tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Jerling Patricia Prendas
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-022.—Solicitud Nº 398854.—(
IN2022703007 ).
Oficina Local de Pérez Zeledón. Al señor
Andrey Castro Acevedo, costarricense, cédula de identidad número 6-0387-0251,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 14:35 del 18 de octubre del dos mil veintidós, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.C.P., y resolución de las
13:20 del 12 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de
cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de
Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San
Isidro, edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLPZ-00141-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Jerling Patricia
Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
398863.—( IN2022703011 ).
A: Eric Umaña Montero se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del
catorce de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Revocar en
todos sus extremos la resolución de las nueve horas treinta minutos del once de
julio del año dos mil veintidós. II- Archivar la presente situación debido a la
desaparición de las causas que motivaron el riesgo hacia la persona menor de
edad con garantía suficiente de recibir un cuidado adecuado y satisfacción de
necesidades básicas. Expediente. OLGR-00119-2022.—Grecia, 14 de diciembre del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº10203.—Solicitud Nº398878.—(
IN2022703016 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son
Pak Keung Chang, Mailyn Auxiliadora García Moreno, vecinos de desconocido. se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00440-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de
la persona menor de edad como negligencia de cuido; por lo tanto, tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos
los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad A Y F C G a fin de que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía materna. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica
constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos 1,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad A Y F C
G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la
señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía materna. Por tanto: con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A Y F
C G. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad A Y F C G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía
materna. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el día catorce de junio del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les ordena al recurso familiar
y a progenitores de A Y F C G que deberán de garantizar el cumplimento de los
derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro
educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación
recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses,
teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido
provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para
lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Respecto al régimen de
interrelación familiar entre persona menor de edad y sus progenitores, no se
establece, debido a que padres viven en el extranjero. 7) Si el recurso
familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de
edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) El
recurso familiar deberá validar los derechos de la persona menor de edad a
nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 9) El recurso familiar
deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico
(golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 10) Se les
indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos
deben de informarlo a la oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a
trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las
condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la
madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis
meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la
madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398885.—( IN2022703021 ).
A la señora Yuliana Paola Chinchilla Hidalgo,
costarricense, cédula de identidad N° 114610500
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 14 de diciembre del
2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.N.C.H y Y.R.C.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia a la señora Yuliana Paola Chinchilla Hidalgo, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00297-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 398887.—( IN2022703026 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Emanuel Aguilar
Oviedo, se comunica que, por resolución de las once horas y treinta de
setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de
Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00161-2018, de
la persona menor de edad V.I.A.S. Expediente número OLSAR-00161-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399107.—(
IN2022703270 ).
Al señor José
Julián
Dobles Arias, costarricense, número de identificación 603820537, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 13:00
horas del 12 de diciembre del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Ventura
Moran, Abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional
Chorotega, que ordena por el Plazo de 30 días, siendo su fecha de vencimiento
07 de enero del año 2023, Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de
la persona menor de edad A.V.D.E, así mismo, se comunica resolución
Adminsitrativa de las 13:00 horas del 14 de diciembre del año 2022, que convoca
audiencia de Ley, y entrevista de PME. Garantía de defensa: Se informa que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPUN-00046-2017.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 399109.—( IN2022703272 ).
Al señor Freddy Antonio García, se comunica que, por resolución de las
once horas y treinta de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del
expediente OLSAR-00393-2019, de las personas menores de edad J.A.G.B. y J.C.G.B
Expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399112.—( IN2022703274 ).
Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Ángel Eduardo Meza Parra, se
comunica que, por resolución de las veintidós horas del catorce de diciembre de
dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de
Proceso Especial de Protección, del expediente OLTU-00163-2019, de las personas
menores de edad K.M.Q.M. y E.C.M.Q. Expediente número OLTU-00163-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399118.—( IN2022703277 ).
Al señor Andrey Castro Acevedo costarricense, cédula de identidad
número 6-0387-0251, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente
a medida de cuido provisional de las 14:35 del 18 de octubre del dos mil
veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
A.J.C.P., y resolución de las 13:20 del 12 de diciembre del dos mil veintidós,
en la que se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en
provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del
Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco
con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00141-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399155.—( IN2022703321 ).
Al señor Victor Alonso Azofeifa Zúñiga, costarricense, cédula
de identidad número 1-1438-0315, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo
temporal de las 22:33 del 24 de noviembre del dos mil veintidós, dictada
por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de la persona menor de edad D.A.A.W., y resolución de las 09:05 del 13 de diciembre del dos
mil veintidós, en la que se revoca medida
de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, así mismo se convoca a audiencia para las
08:00 del día 20 de diciembre del año dos mil veintidós, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se
localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros
al Oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos
plantas blanco con azul. Así
mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después
de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede
Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del
tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLT-00215-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 399159.—( IN2022703324 ).
A los señores Deiby Geovanni Ureña Muñoz, costarricense, soltero,
cédula de identidad número 1-14020122, sin más datos, y José Daniel Cerdas
Mora, costarricense, soltero, cédula de identidad número 6-0417-0922, sin más
datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 22:45 del 11 de noviembre del dos mil veintidós, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.C.U.Q., S.N.U.Q., y
A.D.C.Q, resolución de las 09:30 del 29 de noviembre del dos mil veintidós, en
la cual se convocaba a audiencia así como resolución de las 11:10 del 12 de
diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de cuido
provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez
Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón.
400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro,
Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00313-2018.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 399160.—( IN2022703328 ).
Al señor Rolvin Makency Martínez Arguedas, costarricense número de identificación
207320560. Se le comunica la resolución de las 09 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
S.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor Rolvin Makency Martínez Arguedas por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00693-2018.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 399162.—( IN2022703330 ).
Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de
identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:15 horas del 15/12/2022 donde se procede a modificar la
medida de protección dictada a las 07:36 horas del 21/11/2022, en favor de la
persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399286.—( IN2022703445 ).
A los señores Randall Alexis Jiménez Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número
1-1499-0292, sin más datos, y Elian Cabrera Moyorga, costarricense, cédula de
identidad número 1-1484-0259, sin más datos, se les comunica la resolución
correspondiente a ampliación del plazo de medida cautelar de protección de
cuido provisional de las 13:40 del 28 de noviembre del dos mil veintidós,
dictada por esta Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la
Infancia, así como el informe de fase diagnostica de fecha 17 de noviembre del
2022. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se
localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al
oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos
plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00180-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399278.—( IN2022703571 ).
A Elidio Sanjur Galvez, se le comunica la resolución de las trece
horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós en la que se ordenó el cuido
provisional de la persona menor de edad J S S S. Notifíquese lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
399407.—( IN2022703622 ).
A Elidio Sanjur Gálvez, se le comunica la
resolución de las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, en la que se ordenó revocatoria de medida de cuido provisional y
archivo de expediente a favor de la persona menor de edad J S S S. Notifíquese
lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 399409.—(
IN2022703624 ).
Notificar al señor(a) Nazareth Melissa Vega
Marín se le comunica la resolución de las quince horas del doce de diciembre
dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, D.S.C.V, V.D.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00164-2020.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399410.—( IN2022703625 ).
Al señor, Enoc Cundano Hernández, se le comunica la resolución dictada el 24 de
noviembre de dos mil veintidós a las 16 horas, mediante la cual se resuelve
dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar
provisionalisma cuido, en favor de la persona menor de edad JACM, se hace
señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil
veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00285-2015—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399474.—( IN2022703770 ).
Al señor Henry Jesús Masís
Delgado, se les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del nueve de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado
de la resolución administrativa del Proceso de Medida Cautelar Provisionalísima
de Cuido, en favor de las personas menor de edad BJMM y KMM. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00336-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399481.—( IN2022703792
).
A los señores Jeffry Catro Montero costarricense número de
identificación 110040806 y el señor Bilid Abrahamguido Arce costarricense
número de identificación 115150467. Se les comunica la resolución de las 14
horas del 15 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las
personas menores de edad K.L.G.R., E.V.C.R. y L.M.C.R. Se le confiere audiencia
a los señores Jeffry Catro Montero y Bilid Abrahamguido Arce por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00481-2022.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-022.—Solicitud N° 399483.—( IN2022703795 ).
Al señor Michael Maurio Espinoza Alvarado, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de San Pablo
de Heredia de las: siete horas del día siete de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
D.J.E.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSP-00380-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399484.—(
IN2022703801 ).
A Beatriz Ríos
Vargas, cédula N° 402360266; Juan Rafael Poveda Ríos, cédula
de identidad N° 401690429 demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de
diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso judicial a favor de los menores D.P.R, N.R.V, L.M.R. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las
partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00196-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
399489.—( IN2022703803 ).
Al señor José Gustavo Martínez Campos, nacionalidad nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso
administrativo número OLQ-00052-2022, se dictó resolución administrativa a las
trece horas cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, que
establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad C.V.P.S.,
L.M.S., T.A.M.S. y A.I.M.S. por el plazo de un año, rige del día 13 de
diciembre de 20022 al 13 de diciembre de 2023. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLQ-00052-2022.—Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia en
Quepos.—Licda. Alejandra Benavidez Velásquez, Coordinadora.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 399491.—( IN2022703812 ).
Al señor Merlin Gutiérrez Maldonado, nacionalidad nicaragüense, demás
calidades y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número
OLQ-00368-2020, se dictó resolución administrativa a las doce horas cinco
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós, que establece proceso de
medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en favor de las personas menores de edad J.G.B. por el plazo de un
año, rige del día 09 de diciembre de 20022 al 09 de diciembre de 2023. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00368-2020.—Oficina Local de Patronato
Nacional de la Infancia en Quepos.—Licda. Alejandra Benavídez Velásquez, Coordinadora.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 399495.—( IN2022703823 ).
Se les hace saber a José
Francisco Solano López, cédula de identidad N°
6-0173-0037, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela archivo del proceso especial de protección orientación apoyo
y seguimiento que se realizó mediante la resolución de las 13 horas, del 29 de
abril del 2022, a favor de la persona menor de edad A.F.S.C. Notifíquese las
anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSC-00155-2015.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 399560.—( IN2022703890 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Cartago,
comunica a la señora Kristel Rebeca Mora Ramírez, la resolución
administrativa de las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil
veintidós mediante la cual se señala audiencia de ley que se llevará a cabo a
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
veintidós en la oficina del PANI en Cartago. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00549-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400077.—( IN2022704409
).
Al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas del seis
de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de
medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) en Albergur Institucional Rayitos de Luz, de la persona
menor de edad Y.M.R. Se le confiere audiencia al señor Yader Antonio Mendoza
Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400079.—( IN2022704410 ).
Al señor Oldemar José Sequeira
Mena, costarricense, cédula de identidad número 110000293 se le comunica la
resolución de diez horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal
(provisionalísima) en Albergur Institucional Roosevelt, de la persona menor de
edad K.S.S.R. Se le confiere audiencia al señor Oldemar José Sequeira Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 400080.—( IN2022704413 ).
A la señora: Ariela Octavia Solórzano Slate, nicaragüense, mayor,
soltero, se le comunica la resolución de las siete horas del dieciséis de
diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la resolución administrativa de mantener la medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a la
señora Ariela Octavia Solórzano Slate, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón. Expediente OLLI-00379-2017.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Randolph Foster
Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
400082.—( IN2022704415 ).
A: Giancarlos Sánchez Molina se le
comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el
proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un
plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede
audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien.
De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo.
-A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o
acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La
audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la
notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLCA-00068-2020.—Grecia, 19 de diciembre del 2022.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 400086.—( IN2022704416 ).
A: Osvaldo Jiménez Esquivel se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta
minutos del dieciséis de diciembre del año en curso, en la que se ordena:
ORDENA: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que
elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a
fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las
partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y
pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00065-2014.—Grecia, 19
de diciembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400084.—(
IN2022704417 ).
A la señora Maritza Obando Alvarado, nicaragüense, portadora de
documento de identidad número 155820826721, vecina de Nicaragua, sin más datos
de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas
del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cuido
provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad B.D.M.O
y F.M.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00156-2015.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400086.—(
IN2022704418 ).
Al señor Miguel Mejía Acosta,
nicaragüense, portador de documento de identidad número 155824913228, vecino de
Estados Unidos, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la
resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se
dicta una medida cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas
menores de edad B.D.M.O y F.M.O. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLOR-00156-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400088.—( IN2022704419 ).
A la señora Linette María Calderón Padilla, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 116440827 y al señor José
Benjamín Pineda, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
C01654849, se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de julio
del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de San Miguel del Patronato
Nacional de la Infancia, en el que se resolvió declarar la Adoptabilidad
Administrativa de la persona menor de edad D.P.C. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo
electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo
cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la
declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con
ocasión de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no
hacerlo, si el medio de notificación fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, o bien, el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o
por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la
comunicación, esta comunicación y la notificación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de
conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
(preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones
electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr) dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00062-2021.—San
Miguel, 19 de diciembre del 2022.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin
Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400089.—
( IN2022704420 ).
Al señor Harvey Martín Guido García, cédula N° 602260791, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad G.M.G.CH. y que mediante resolución de las trece horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve:
I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores María de Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martín Guido García el informe, suscrito por la profesional Licda.
Evelyn Camacho Álvarez, y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de
auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva
persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a-
Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la
familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad G.M.G.CH.
en la ONG en Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la
ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de
edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de
comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema
educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas
deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento
satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV. La
presente medida rige por un mes contado a partir del treinta de enero del dos
mil veintitrés, y esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que este tipo
de medidas de confirmarse tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la
mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que
brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V. Se le ordena a los progenitores María de Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martín Guido García, con base al artículo 131 inciso d) del Código de
la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas
que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la
persona menor de edad. VI. Se autorizan las salidas y visitas, a la persona
menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de
conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y
siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de
la persona menor de edad. VII. Se les informa a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la
Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la
Licda. Tatiana Quesada Rodríguez.
Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: -Lunes 23 de enero 2023, a las 8:30 am. -Lunes 20 de marzo 2023, a
las 8:30 am. -Martes 02 de mayo 2023, a las 8:30 am. VIII. Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber, el día 26 de diciembre del 2022, a las 10:30 horas en la
Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400091.—( IN2022704427 ).
Al señor Minor del Carmen Valverde González, cédula de identidad N°
603030046, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:48 horas del 19/12/2022 donde se procede al dictado medida
de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y al Instituto Mixto de Ayuda Social y se otorga
audiencia oral y privada y la de las 14:05 horas del 19/12/2022 donde se
solicita la elaboración de la fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad A.F.V.V,
K.I.V.V y J.M.V.A. Se le confiere audiencia al señor Minor del Carmen Valverde
González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400092.—(
IN2022704430 ).
A el señor Allan Alexis Molina Morales se le comunica que por
resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del día dieciséis de
diciembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de
edad en del expediente OLTU-00037-2015 a favor de la persona menor de edad
R.S.M.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400093.—( IN2022704432 ).
Al señor Victor Julio Robles Céspedes, cédula N° 604710526, ante la notificación
negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del
17/11/2022, a favor de la persona menor de edad HARV. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLAO-00407-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400094.—( IN2022704434 ).
Al señor Martín Villalobos
Morales, cédula N° 602330060, ante la notificación negativa se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 09:30 del 11/11/2022, a favor de la
persona menor de edad ASVE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00656-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400104.—( IN2022704513 ).
Al señor Melvin Antonio Bonilla Fernández, cédula N° 107190824, ante
la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a
las 10:30 del 21/09/2022, a favor de la persona menor de edad MPBA. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00116-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400106.—(
IN2022704514 ).
Al señor Rafael Rodríguez Da Costa, sin más datos, se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 15:30 del 15/12/2022, a favor de la
persona menor de edad GRRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00006-2020.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 400109.—( IN2022704520 ).
A Álvaro Espinoza
Sequeira, persona menor de edad LCES se le comunica la resolución de las nueve
horas del diez de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Se
archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Se procederá
a iniciar proceso judicial correspondiente para las personas menores de bajo la
figura jurídica pertinente. Expediente OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400343.—( IN2022704896 ).
IAl señor: Luis González, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del
diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del
Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve archivo de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor
de edad: E.R.G.G, Se le confiere audiencia al señor: Luis González, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada
Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste.
Expediente: OLLC-00199-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Laurethe Serrano Alcocer.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400349.—(
IN2022704907 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a
continuación:
PROPUESTA
DE “REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DEL GLP (AR-RTSGLP-2022)”. EXPEDIENTE
IRN-002-2022 |
En cumplimiento de lo que
establece la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en
seguimiento del procedimiento DR-PO-03 para el Desarrollo y modificación de
las metodologías y reglamentos técnicos, se somete al procedimiento de audiencia
pública la propuesta de “REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DEL GLP (AR-RTSGLP-2022)”. La propuesta de reglamento
técnico tiene como objetivo regular las condiciones técnicas, comerciales,
contractuales y de desempeño que rigen para la cadena de prestación del
servicio de suministro de gas licuado de petróleo (GLP) en las actividades de
almacenamiento, transporte, envasado, distribución y comercialización, así
como las relaciones entre los prestadores regulados por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y los usuarios de este
servicio, estableciendo las medidas regulatorias necesarias para que se
brinde en forma óptima y continua, garantizando el abastecimiento en todo
momento al consumidor final. Como ámbito de aplicación
se tiene que este reglamento es aplicable a todo prestador regulado por la
ARESEP que posea autorización, para brindar el servicio público de suministro
de GLP en el territorio nacional por parte de MINAE, y que intervenga en uno o
más de los segmentos de la cadena de prestación, así como los abonados y
usuarios de este servicio, de conformidad con las leyes correspondientes, en
cuanto a condiciones técnicas, tarifarias y de prestación óptima para la
operación, mantenimiento, desarrollo y administración de las actividades de
la cadena en sus diferentes etapas. En este reglamento se
establecen las disposiciones por las cuales deberán regirse las actividades,
obligaciones y responsabilidades de los agentes prestadores del servicio público
de suministro de GLP regulado por la ARESEP en cualquiera de sus etapas, en
lo referente a: a.
Prestación: condiciones y responsabilidades de los prestadores del servicio
en el envasado, transporte, distribución y comercialización de GLP en todas
sus modalidades, incluyendo el suministro a granel por tanque fijos, ducto y
gas vehicular, así como a través de cilindros portátiles recargables en sus
diferentes tamaños. b. Requerimientos técnicos
y de interconexión con respecto a los equipos y a las instalaciones
utilizados para la prestación del servicio de suministro de GLP. c. Régimen comercial:
lectura, medición, facturación, suspensión del servicio, aplicación del
régimen tarifario y otras actividades relacionadas con la venta o
comercialización del GLP. d. Régimen contractual en
la prestación del suministro de GLP: derechos y obligaciones de los
prestadores, abonados y usuarios. El documento
incorpora elementos importantes de la regulación de los servicios, la
experiencia institucional en la atención de quejas, denuncias, consultas y
otros, producto de la prestación de los servicios. Además, siendo que es el
primer reglamento que emite la ARESEP sobre la regulación del GLP, establece
aspectos técnicos importantes respecto a las condiciones para los equipos
utilizados para el transporte de GLP, el uso de gas por ducto, la medición,
entre otros. |
La Audiencia Pública virtual
(*) se realizará el miércoles 8 de febrero del 2023, a las 17 horas con 15
minutos (5:15 p.m.),
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia
pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irn-002-2022
Los interesados pueden
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos
vías:
■ DE FORMA ORAL
en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el martes 7 de febrero
2023, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su
intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del
expediente IRN-002-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número de teléfono, se
debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia
se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de
la palabra en la audiencia virtual.
■ MEDIANTE ESCRITO
FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax:
2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o
dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden
participar por medio del representante legal aportando una certificación de
personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes
20 de enero del 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el perfil de
Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta, estará
disponible en la página: www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán
hasta el viernes 27 de enero del 2023, al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr, mismas que serán
evacuadas a más tardar el viernes 3 de febrero de 2023.
Esta audiencia pública se
tramita bajo el expediente IRN-002-2022 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente
digital.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la
computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 402541.—( IN2023707377 ).
AJDIP/251-2022.—Puntarenas, a
los quince días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que en atención a solicitud remitida por
parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), mediante el oficio
SINAC-ACOSA-DT-041-2022, por medio del cual se
solicita el establecimiento de una veda para la extracción de piangua en los
Manglares de la Bahía de Golfito, se procede a presentar por parte de los
señores Miguel Durán Delgado, Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero
y Acuícola del INCOPESCA y Daniel Bermúdez Mora, Funcionario de la Oficina
Regional Brunca del INCOPESCA, oficio INCOPESCA-PE-DOPA-126-2022, por medio del
cual se realiza análisis técnico respecto lo solicitado por parte del
SINAC.
2º—Que dentro de los aspectos técnicos
destacados se señala que: “en las Zonas de manglar solo se permite la
Investigación, la capacitación y el ecoturismo, limitando actividades
productivas tradicionales y de importancia para las economías de subsistencia
de comunidades locales.” Siendo el aprovechamiento de la piangua (Anadara
tuberculosa) y de boludo (Anadara similis) una actividad conexa. Respecto a las
líneas sobre tallas, Silva y Bonilla (2001) establecieron para Purruja (Golfo
Dulce) una talla promedio máxima de 43,4 mm de longitud de valva, otros
estudios establecen para ambas especies la talla máxima estimada en 43,50 mm
para A. tuberculosa y 41 mm para A. similis. Asimismo, el Acuerdo de Junta
Directiva AJDIP/026-2018, establece la Talla de Primera Madurez Sexual TPMS
(L50%) de Piangua (Anadara tuberculosa) en 4,7 cm (LT) y no se cuenta con una
talla establecida para boludo (Anadara similis).
3º—Que a partir de la información señalada y la experiencia
de los técnicos se procede a remitir recomendación conjunta desde la Dirección
de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Oficina Regional Brunca en Golfito y el
Departamento de Investigación del INCOPESCA, con el fin de que se proceda a
establecer una veda anual (12 meses) para ambas especies en la región, que
permitan evaluar de forma bimensual a los stocks, justificándose por los
recursos limitados institucionales, su crecimiento lento, su relativo ciclo de
vida corto y los factores socio-económicos de los usuarios del recurso.
Se recomienda, además, la
ejecución de muestreos bimensuales e informes generados del análisis de datos
de talla, estados de madurez y densidades por área para que funcionen como
indicadores por localidad; a partir de lo cual se determinará la continuidad o
retiro de los procesos de veda para esas especies en la región.
Como parte del proceso de veda
se valora de forma adicional, ejecutar labores de control y vigilancia en forma
permanente e impulsar la coordinación interinstitucional entre INCOPESCA,
SINAC, Servicio Nacional de Guardacostas, SENASA, IMAS, UCR y Fuerza Pública, con el objetivo de trabajar tanto en los
monitoreos del recurso, como en el control y vigilancia, asistencia económica a
las familias afectadas y búsqueda de fuentes alternativas de ingresos para las
agrupaciones de pescadores, durante el periodo de veda. Asimismo, coordinar
acciones participativas con las comunidades con el fin de informarles sobre el
avance del proceso y las medidas de apoyo que estas podrían brindar.
4º—Que luego de escuchado y analizado a
profundidad lo expuesto por los señores Miguel Durán Delgado y Daniel Bermúdez
Mora, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por
tanto:
ACUERDA:
1º—Acoger la recomendación remitida por
parte de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA, con el
fin decretar una veda para la extracción de las especies de piangua “Anadara
tuberculosa” y de boludo “Anadara similis”, en los Manglares de la Bahía de
Golfito, por un período de 12 meses.
2º—Instruir a las diferentes Direcciones y
Departamentos Institucionales competentes, con el fin de que se proceda con la
ejecución de muestreos bimensuales e informes generados del análisis de datos
de talla, estados de madurez y densidades por área para que funcionen como
indicadores por localidad; a partir de lo cual se determinará la continuidad o
retiro de los procesos de veda para esas especies en la región.
3º—Instruir a las diferentes Direcciones y
Departamentos Institucionales competentes, a realizar las labores de
coordinación interinstitucional, el control y vigilancia, así como, coordinar
con las comunidades con el objetivo de trabajar tanto en las labores de
seguimiento y muestreo del recurso, asistencia económica a las familias
afectadas y búsqueda de fuentes alternativas de ingresos para las agrupaciones
de pescadores, durante el periodo de veda.
4º—Acuerdo firme.
5º—Publíquese.
Heiner
Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, Presidente Ejecutivo
INCOPESCA.—1 vez.—( IN2022704045 ).
AJDIP/271-2022.—Puntarenas, a los seis días del mes de diciembre de
dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo AJDIP/251-2022, de
fecha de 15 de noviembre del año 2022, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, acoge recomendación emitida por parte de
la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA, con el fin de
decretar una veda para la extracción de las especies de piangua “Anadara
tuberculosa” y de boludo “Anadara similis”, en los Manglares de Purruja, Trocha
y Puntarenitas, pertenecientes a la Bahía de Golfito, por un período de 12 meses.
2°—Que
en el Acuerdo de referencia se señalan los principales aspectos de orden
técnico, legal y social a tomar en consideración para el establecimiento de la
veda en mención.
3°—Que
en el AJDIP/251-2022, se determinó un plazo de 12 meses de extensión de la
veda, sin embargo, no se determinó el periodo de tiempo en específico a partir
del cual empezará a regir la veda, así como, su finalización.
4°—Que
en razón de lo anterior, por parte del señor Miguel Durán Delgado, en su
carácter de Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA, se
presenta oficio INCOPESCA-PE-DOPA-151-2022, mediante el cual se emite
recomendación con el fin de que se determine que la veda para la extracción de
las especies de piangua “Anadara tuberculosa” y de boludo “Anadara similis”, en
los Manglares Purruja, Trocha y Puntarenitas, pertenecientes a la Bahía de
Golfito, inicie a partir del día 15 de enero del año 2023 y finalice el día 14
de enero del año 2024 inclusive.
5°—Que
luego de escuchado y analizado a profundidad lo expuesto, la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto,
ACUERDA:
1°—En
adición a lo establecido por medio del Acuerdo de Junta Directiva
AJDIP/251-2022 y acogiendo recomendación emitida por parte de la Dirección de
Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA, se determina que la veda para
la extracción de las especies de piangua “Anadara tuberculosa” y de boludo
“Anadara similis”, en los Manglares Purruja, Trocha y Puntarenitas,
pertenecientes a la Bahía de Golfito, inicia a partir del día 15 de enero del
año 2023 y finaliza el día 14 de enero del año 2024 inclusive.
2°—Acuerdo
firme.
3°—Publíquese.
Heiner
Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—( IN2022704055 ).
AJDIP/273-2022.—Puntarenas, a los doce días del mes de diciembre de
dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que los artículos 10 y 103 de La Ley de
Pesca y Acuicultura, establecen que el otorgamiento de la licencia debe estar
condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico que
se trate.
2º—Que la Ley 7384, Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura, determinan que el INCOPESCA es la autoridad ejecutora responsable
del ordenamiento pesquero costarricense.
3º—Que en el artículo 5 inciso g) de la Ley
de Creación del INCOPESCA, se le da la atribución al Instituto para que previo
estudio de los recursos marinos existentes establezca el número de licencias y
sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a
éstas.
4º—Que la Ley N° 8436, en su capítulo IV,
Pesca del Atún artículos 49 y siguientes, regula el otorgamiento de licencias
para la pesca de atún con red de cerco; igualmente determina en sus artículos
6° y 103, las condiciones que se deben establecer para el otorgamiento de
licencias de pesca de atún con red de cerco.
5º—Que el Incopesca, debe definir la cuota
de captura de atún para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco
correspondiente para el año 2023, lo anterior de conformidad al Decreto
Ejecutivo N° 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, para lo cual debe considerar la
información técnica y científica emanada de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical.
6º—Que el atún existente en el Océano
Pacífico Oriental, es un recurso altamente migratorio y del cual Costa Rica,
como miembro de la CIAT, puede acceder al mismo, de toda suerte que nuestra legislación permite el otorgamiento de
licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera para faenar en nuestra
Zona Económica Exclusiva, con el propósito de garantizar el abastecimiento de
materia prima a la industria procesadora nacional de atún, con lo cual se
cumple con los principios de seguridad alimentaria y se contribuye a la
seguridad social con la generación de la empleo producto de las actividades
laborales que se derivan de esta industria.
7º—Que el Incopesca igualmente debe ser
vigilante del cumplimiento del ordenamiento jurídico, así como garantizar el
abastecimiento de materia prima para las industrias procesadoras o enlatadoras
nacionales.
8º—Que desde este contexto se planteó la
necesidad de revisar los criterios para el establecimiento de un nuevo modelo
de estimación con un valor justo, que permita aprovechar el recurso atún, en
las aguas jurisdiccionales de nuestro país.
9º—Que el Ministro de Agricultura y
Ganadería conformó una Comisión mediante Oficio DM-MAG-0740-2016, del 16 de
setiembre de 2016, para la elaboración de este nuevo modelo de cálculo.
10.—Que
como resultado final del trabajo de dicha comisión definida en el considerando
anterior, sale el modelo de cálculo, que tiene entre sus objetivos el
establecimiento del volumen óptimo de extracción de atún en la Zona Económica
Exclusiva.
11.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, que reglamenta el
artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, establece la metodología para
determinar la cuota anual de atún a capturar en aguas costarricenses mediante
redes de cerco, el valor de dichas licencias y garantizar la disponibilidad de
materia prima para la industria atunera nacional. Lo anterior para asegurar la
sostenibilidad de la actividad, propiciar mejoras en beneficio de los sectores
involucrados en la captura, procesamiento y comercialización del atún, así como
impulsar el desarrollo socioeconómico del país.
12.—Que de conformidad con el
artículo 5 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, se declara de utilidad
pública e interés social, la actividad pesquera y se declaran de interés
nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín,
entendiéndose como industria afín los procesos de industrialización de dichos
recursos.
13.—Que,
de acuerdo con la experiencia de los años anteriores, a partir de la entrada en
vigencia del Decreto Ejecutivo 41635-MAG, siendo que uno de los mandatos
principales que brinda la Ley de Pesca y Acuicultura al Incopesca, es
garantizar, el abastecimiento de materia prima para la industria procesadora
nacional y en razón de ello se deben tomar las previsiones para ajustar los
requerimientos de materia prima para dicha industria en caso de que los
asignados sean insuficientes.
14.—Que las embarcaciones
cerqueras de bandera extranjera, que pueden faenar en nuestra Zona Económica
Exclusiva, previa obtención de la licencia de pesca respetiva, deben cumplir
con las regulaciones de la Comisión Interamericana del atún Tropical, CIAT y
por ende sus capturas se encuentran reguladas por dichas disposiciones.
15.—Que el Director de
Ordenamiento Pesquero y Acuícola del Incopesca, mediante oficio
INCOPESCA-DOPA-149-2022, de fecha 24 de noviembre del año 2022, emite criterio
técnico científico, que incluye el análisis de los informes de la CIAT, sobre
la pesquería atunera, las poblaciones, y el ecosistema en el océano pacífico
oriental en el 2021, así como la explicación sobre la metodología de cálculo para
la definición de la cantidad de volumen óptimo anual a extraer de atún aleta
amarilla por barcos atuneros cerqueros en la Zona Económica Exclusiva del
Pacifico Costarricense. En dicho oficio manifiesta que la aplicación de la
formula da un resultado de 14396 toneladas métricas, por lo cual se recomienda
autorizar dicha cantidad para poder suplir las necesidades de materia prima de
la industria procesadora nacional, sin detrimento de las variables que se
puedan generar ante eventuales necesidades de materia prima.
16.—Una vez escuchada y
discutida la presentación realizada por el señor Miguel Durán Delgado y luego
de deliberar, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura. Por tanto,
ACUERDA:
LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA Y PROCEDIMIENTO
PARA
EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PESCA PARA EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA
CON RED DE CERCO PARA CAPTURA DE ATÚN ALETA AMARILLA EN LA ZONA ECONÓMICA
EXCLUSIVA DEL OCÉANO PACÍFICO COSTARRICENSE
Artículo 1º—El Incopesca otorgará para el año 2023,
a partir de 1 de enero de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023;
licencias de pesca a embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera
extranjera, hasta completar un total de 14396 toneladas métricas de atún
congelado en salmuera, las cuales deberán verificarse según descargas
realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional.
Artículo 2º—Solo se otorgarán licencias de pesca de
atún a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de
atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, que cumplan con los
requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense y demuestren
fehacientemente haberse obligado a poner la totalidad de sus capturas a
disposición de la industria procesadora nacional, además de ajustarse a las
disposiciones de la CIAT.
Artículo 3º—Para garantizar la entrega de capturas a
la industria procesadora nacional por parte de las embarcaciones atuneras a las
que se les otorguen licencias de pesca, se seguirán los siguientes
procedimientos:
3.1 La industria procesadora nacional deberá presentar al
Departamento de Registro del Incopesca copia del convenio o contrato firmado
con el armador del barco, el cual deberá cumplir con las formalidades de ley y
en el cual se estipula su compromiso de poner a disposición de la empresa
perteneciente a la industria atunera con la que ha firmado el convenio el 100%
de la captura de atún realizada con licencia de pesca otorgada para faenar en
la ZEE del Océano Pacífico de Costa Rica.
3.2 La embarcación quedará librada de la obligación de descargar
y entregar la descarga a la industria procesadora nacional de la captura de
atún realizada en aguas de Costa Rica únicamente ante las siguientes
circunstancias debidamente comprobadas:
a) Que la embarcación sufra una avería importante y comprobada
ante el Incopesca, que la obligue a ser remolcada a puerto de otro país
ribereño del OPO.
b) Que como resultado de los análisis realizados al pescado al
arribo a Puerto Costarricense, se determine un problema sanitario o de calidad
(ejemplo, niveles de histamina) que impidan por motivos de la normativa
sanitaria la industrialización del atún para consumo humano.
c) Por razones de espacio de almacenamiento en los frigoríficos
de la industria debidamente comprobados o cualquier otra causa que con debido
fundamento técnico establezca que la industria no puede recibir el producto.
3.3 Con la debida comprobación, el Director de Ordenamiento Pesquero y
Acuícola en un plazo no mayor de 24 horas, deberá emitir la autorización para
que el barco disponga de la captura no descargada en Costa Rica y pueda zarpar
o bien descargarla para enviarla a otro país de destino.
3.4 El Departamento de Información Pesquera y Acuícola llevará un
control actualizado del atún capturado en aguas jurisdiccionales de Costa Rica,
de tal manera que antes de emitir una autorización para la emisión de una
licencia, se asegure que el total capturado por cada buque, sea utilizado o no
por la industria, no exceda el límite de captura autorizado. Cuando se trate de
último tracto asignado de la cuota autorizada, si la captura excede del saldo
final, esta podrá ser desembarcada, cumpliendo las formalidades del caso y con
la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola.
3.5 La descarga del producto atunero
obtenido deberá ser desembarcada únicamente en los muelles costarricenses
debidamente autorizados para tal propósito. En ningún caso se podrá descargar
el producto capturado en la Zona Económica Exclusiva Costarricense, en otro
país e introducir el mismo por fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones
de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso
corresponderá tanto a la industria como al armador demostrar tal situación. En
caso de que la embarcación por cuestiones operativas, como por ejemplo
desembarque de tripulación, deba llegar a algún otro puerto de destino fuera de
Costa Rica, deberá justificarlo debidamente, para lo cual deberá informarlo al
Incopesca y demostrar que durante su permanencia en dicho sitio no se produjo
descarga de producto capturado a bordo, tales incidencias deberán quedar
registradas en el libro de bitácora de la embarcación.
3.6 En caso de incumplimiento contractual por parte del armador
con la industria procesadora nacional, se procederá previa comprobación del
debido proceso, a cancelar el registro anual que faculta a la embarcación
seguir obteniendo licencias en nuestra Zona Económica Exclusiva.
3.7 La embarcación que tuviere licencia de pesca otorgada para
faenar en la Zona Económica Exclusiva, no podrá realizar ninguna operación de
atraque o descarga en puertos no costarricenses, desde el momento de emisión de
la licencia y hasta el momento de descarga en puertos nacionales, salvo en los
casos debidamente justificados como atención de situaciones de caso fortuito,
fuerza mayor, emergencias o desembarque de miembros de la tripulación en otros
puertos.
3.8 Cualquier situación que la obligue a
atracar en puerto de otros países durante la vigencia de la licencia de pesca,
deberá ser informada en un plazo no mayor de 48 horas, después de acaecido el
suceso, al Incopesca.
3.9 Si tuviere capturas realizadas fuera de la Zona Económica Exclusiva
durante la vigencia de la licencia de pesca otorgada por Incopesca, en zonas en
las cuales Costa Rica tiene derechos de conformidad con lo establecido en el
Derecho Internacional, deberán ser informadas al Incopesca y descargadas en
puertos costarricenses para la industria con la cual suscribió el convenio para
el otorgamiento de la licencia de pesca, no siendo consideradas estas capturas,
como parte de la cuota permitida para la Zona Económica Exclusiva de Costa
Rica.
3.10 La industria procesadora nacional, no podrá exportar el atún
entero sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de una licencia de
pesca otorgada a embarcaciones de bandera extranjera.
3.11 El Incopesca no autorizará
licencias a aquellas embarcaciones que tengan relación con industrias procesadoras nacionales que se encuentren
inactivas o no tengan la capacidad industrial de darle almacenamiento y
procesamiento al producto atunero capturado en nuestra Zona Económica
Exclusiva.
Artículo 4º—Una vez que se hubiese completado el
total de 14396 TM permitidas para el abasto de atún a la industria procesadora
nacional y se demuestre que se requiere de más materia prima para satisfacer
necesidades de abastecimiento de inventario para continuar con la producción,
por medio de criterio técnico de la DOPA y según la solicitud de la industria,
se procederá a revisar la cantidad solicitada.
De ser procedente, por medio
de resolución fundamentada de la DOPA que
deberá ser revisada de previo a su implementación por la Asesoría Jurídica, se variará
la cuota autorizada por lo que resta del año calendario respectivo, situación
que se comunicará a los órganos competentes de Incopesca para su
implementación. Cumplido el límite de captura respectivo, se procederá a
suspender por el resto del año el otorgamiento de este tipo de licencias.
Artículo 5º—El presente acuerdo podrá ser revisado
por la Junta Directiva de Incopesca, en caso de que en el seno de la CIAT se
adopten medidas de conservación que puedan afectar el contenido de este
acuerdo.
Artículo
6º—Acuerdo firme. Rige a partir de su aprobación. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Heiner
Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura,
Presidente Ejecutivo. INCOPESCA.—1 vez.—( IN2022705265 ).
El Concejo Municipal del
cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 49-2022, celebrada
el día 06 de diciembre de 2022, artículo IX.I, por unanimidad y con carácter
firme aprobó:
“Trasladar la sesión
ordinaria del lunes 26 de diciembre al viernes 30 del presente año y trasladar
la sesión ordinaria del lunes 02 de enero al miércoles 04 de enero del año
2023, 7:00 p.m.”
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—(
IN2022704120 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N°7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010
del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de
la Sala Constitucional N°2011-003075 del 09 de marzo del 2011, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información distrital
de la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas del Cantón de Guatuso, suministrada por el Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Esta plataforma de valores se
utilizará para los procesos de declaración y valoración de bienes inmuebles a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Terrenos por Zonas Homogéneas
del Cantón de Guatuso, podrá ser localizado en la Oficina de Bienes Inmuebles
de la Municipalidad de Guatuso.
La Municipalidad de Guatuso
acuerda adherirse al último reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, órgano de
Normalización Técnica, en Alcance Digital N°213, Diario Oficial La Gaceta N°202 del 20 de
octubre de 2021.—Juan Carlos Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2022704437 ).
La Municipalidad de Belén,
con cedula jurídica número:
3014042090, representada en este acto por Thais María Zumbado Ramírez, titular de la cédula de
identidad número: 4-0128-0702, en su condición de Alcaldesa Propietaria de la
Municipalidad de Belén, con la representación legal de la Municipalidad de
Belén, Heredia, cedula jurídica tres-cero catorce-cero cuatro dos cero nueve
cero-uno tres, con vista en la Resolución número uno siete siete cuatro-M-dos
mil veintidós,
dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas diez minutos del
veintiocho de marzo del dos mil veintidós, publicado en La Gaceta número sesenta y
siete del jueves
siete de abril del dos mil veintidós, como Alcaldesa de la Municipalidad de Belén, para el
periodo legal que comprende del primero de Mayo del dos mil veintidós y concluirá el treinta de
abril del dos mil veinticuatro, hace del conocimiento que por medio de la
Notaria del Estado (Procuraduría General de la Republica), se tramita a nombre
de este Gobierno Local y ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
la inscripción del terreno cuyo plano de catastro se identifica con el numero
4-2324417-2021, el cual mide setecientos cuarenta y siete metros cuadrados, se
describe así: Terreno área común y parque con gruta, situado en La Asunción,
Belén, de la Provincia de Heredia, colinda al norte: ID 40703022940000, al sur:
ID 40703026998200, este: ID 40703022940000, oeste: calle pública. Sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima ochenta y
dos millones doscientos nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con
cincuenta y dos céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupado por el Gobierno
Local de manera pública, pacifica, continua, ininterrumpida, en concepto de
dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Thais
Zumbado Ramírez. Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2022704576 ).
DE
COLORADO DE ABANGARES
El
Concejo Municipal de Distrito de Colorado De Abangares. Comunica que sesión ordinaria N°
48-2022, capítulo VI, artículo 3°; celebrada el día veintiocho de noviembre del
año dos mil veintidós, Acuerdo en firme y por
Unanimidad, lo siguiente: “Otorgar la aplicación de un incentivo de un 5%
de descuento a todos los contribuyentes que cancelen en el primer trimestre del
año la totalidad de los impuestos y servicios municipales, para el periodo
correspondiente al año 2023 y que se publique en La Gaceta.”
Karol Pérez Arroyo, Secretaria a.i. de Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022704248 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER S. A.
Grupo de
Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica número 3-101-123284, convoca a los
socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera
convocatoria a la 10:00 a.m. horas del día 20 de enero del 2023, en las
oficinas de Grupo de Comunicación Garnier sita en Centro Corporativo Lindora,
tercer piso. En caso de no existir quórum para la primera convocatoria se
procederá a la segunda convocatoria a las 11:00 a.m. horas en el mismo lugar el
mismo día. Agenda: (i) Comprobación del quórum y apertura de la asamblea. (ii)
Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea. (iii)
Aprobación de la compra de 1.242.315 acciones correspondientes al 0,57% de la
totalidad del capital social a nombre Chitil Ltda., con cédula de persona
jurídica 3-102-085130, favor de tesorería de Grupo de Comunicación Garnier.
(iv) Oferta a los socios para la compra de dichas acciones a un precio total de
US$45,000 dólares.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Arnaldo
Garnier Castro, Presidente.—( IN2022704878 ).
GRUPO DE
COMUNICACIÓN GARNIER S. A.
Grupo
de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica número 3-101-123284, convoca a
los socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en
primera convocatoria a la 10:00 am horas del día 20 de enero del 2023, en las
oficinas de Grupo de Comunicación Garnier sita en Centro Corporativo Lindora, tercer
piso. En caso de no existir quórum para la primera convocatoria se procederá a
la segunda convocatoria a las 11:00 a.m. horas en el mismo lugar el mismo día.
Agenda: (i) Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea. (ii)
Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea. (iii)
Aprobación de la compra de 1.242.315 acciones correspondientes al 0,57% de la
totalidad del capital social a nombre Chitil Ltda, con cédula de persona
jurídica 3-102-085130, favor de tesorería de Grupo de Comunicación Garnier.
(iv) Oferta a los socios para la compra de dichas acciones a un precio total de
US$45,000 dólares.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Arnaldo
Garnier Castro, Presidente.—( IN2022704879 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL HORIZONTAL
PLAZA
GRECIA EL INGENIO
Grecia, 10 de enero de 2023
Señores
Propietarios
Centro Comercial Plaza Grecia
el Ingenio
Presente
Estimados Propietarios:
Por este medio se convoca a
los propietarios del Condominio Comercial Vertical Horizontal Plaza Grecia El
Ingenio, cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta mil setecientos
noventa y siete, a la Asamblea Ordinaria Anual de Propietarios que se realizará
en el Centro Comercial Plaza Grecia el Ingenio, el viernes 27 de enero de 2023,
a las 08:00 horas en primera convocatoria. De no contar con el respectivo
quórum la asamblea se realizará en segunda convocatoria el mismo día a las
09:00 horas con el número de propietarios presentes.
Orden del día
1. Verificación del quórum, apertura de la asamblea y
definición de la forma de trabajo.
2. Lectura del orden del día.
3. Presentación de cotizaciones de para reparación de la planta
de tratamiento.
4. Presentación de cotización de sistema de bombeo.
5. Revisar el comportamiento de pago y recaudación del
condominio.
6. Someter a consideración de la asamblea revisión de cuota de
mantenimiento actual de $4,56 mtr2 a $4 mtr2.
7. Presentación, discusión y sometimiento a aprobación de una
cuota de mantenimiento exclusiva para los Kioskos de $2.5 x mtr2 solicitada por
el Sr. Douglas Caracas.
8. Someter a consideración de la asamblea la elección de la
empresa de mantenimiento y limpieza.
9. Someter a consideración de la asamblea la elección de
empresa de seguridad.
10. Presentación, discusión y sometimiento a aprobación del
presupuesto periodo 2023 y las partidas:
a. Proyecto de ampliación del sistema del CCTV.
b. Realización de una Auditoría a la pasada administración.
c. Reparación y funcionamiento de la
planta de tratamiento.
d. Reparación y funcionamiento del equipo de bombeo y sistema
contra incendios.
e. Reparación total del techo y cambio de canoas.
f. Reparación del sistema de iluminación del parqueo.
g. Reemplazar o reparar los servicios sanitarios del Centro
Comercial.
h. Cambio de canoas del centro comercial para atención de
filtraciones.
Notas:
Se les recuerda que las
personas físicas propietarias de una filial, para ejercer el derecho al voto
deberán presentar su documento de identidad; en el caso de que el propietario
no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá
asistir con su documento de identidad y con un poder especial autenticado por
un notario que lo faculte para ejercer dicha representación. En caso de las personas
Jurídicas propietarias de una filial, para ejercer el voto, deberán presentar
certificación de personería jurídica vigente para constatar las facultades de
la persona representante, quien deberá asistir con su documento de identidad.
En caso de que el representante de la sociedad no pueda asistir personalmente,
podrá designar a un apoderado, quien deberá asistir con su documento de
identidad y con un poder autenticado por un Notario que lo faculte para ejercer
dicha representación y certificación de registro de la propiedad con no más de
15 días naturales de emitida, en la que conste quien es el propietario del
inmueble.—Javier Kopper Muñoz, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023707046 ).
INMOBILIARIA FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas
de Inmobiliaria Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para
conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la
cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa, S. A., en San José, el 8 de febrero
del 2023, a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se
celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas
presente.—San José, 11 de enero del 2023.—José Carlos Arce, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2022707069 ).
CONDOMINIO PALACIO DE VERSALLES
Presidente
de la junta directiva convoca a los propietarios del Condominio Palacio de
Versalles S. A., cédula jurídica N° 3-109-518706, a la asamblea ordinaria que
se realizará en el lobby del edificio, el 26 de enero del 2023. La primera
convocatoria se fijará para las 17:00 horas, de no contar con el quorum de ley
se fija la segunda convocatoria a las 18:00 horas, con el número de
propietarios presentes. Orden del día: 1. Apertura de asamblea. 2. Lectura y
aprobación del acta anterior. 3. Cierre financiero 2022. 4. Presupuesto 2023 y
cuota extraordinaria 2023. 5. Nombramiento de Junta Directiva. 6. Revisión de
cuentas por cobrar por cuotas ordinarias y extraordinarias, más daños y
perjuicios y autorizaciones para su cobro en vía judicial. 7. Cierre de
asamblea.—Cynthia Romero Castillo, 900810859, Administradora.—1 vez.—(
IN2022707092 ).
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
Convocatoria a los
Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la asamblea
general ordinaria de patrocinadores, a realizarse en primera convocatoria a las
15 horas con 15 minutos del miércoles 25 de enero de 2023, en el Hotel Holiday
Inn San José - Aurola, ubicado en San José, frente al Parque Morazán, Costa
Rica. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea
con los patrocinadores presentes a las 16 horas en segunda convocatoria.
Asuntos a tratar y orden del día: Informe del presidente. Informe
administrativo y financiero de la Junta Administrativa. Asuntos varios de los
patrocinadores. Elección de directores.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente.—Marco Antonio Quesada Alpízar,
Secretario.—1 vez.—( IN2023707093 ).
HERMANAS PINTO GONZÁLEZ J.F.M.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
“Hermanas Pinto González J.F.M. Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-
371127, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse en la casa de la finca de la sociedad N° 2-416514-000 (Casa Grande
de Hacienda Ojo de Agua, del antiguo ingenio, 500 metros al oeste) en San
Rafael de Alajuela, a las 9:00 horas del 31 de enero de 2023, en primera
convocatoria. De no estar presente el quórum de ley la asamblea se celebrará
una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes.
Puntos de la agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Presentación de los estados financieros para aprobación.
3. Nombramiento de directores y fiscal.
4. Programar uso de finca: 2-416514-000 de la sociedad entre
los accionistas.
5. Autorizar venta de dicha finca: 2-416514-000, propiedad la
sociedad y distribución de los muebles que hay en la casa ahí existente.
6. Revisar avalúo de dicha finca de la sociedad.
7. Autorizar estudios de la posibilidad de segregar partes de
esa finca.
8. Otros asuntos planteados por los socios.
Marco Antonio Herrero Pinto,
cédula N° 1-0499-0811.—1 vez.—( IN2022707096 ).
INMOBILIARIA KRYSTOS S. A.
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Krystos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-398565, a celebrarse en San José, Mata Redonda, Bulevar
Rohrmoser y calle 68, Sabana Business Center, piso 11, Facio & Cañas, a las
15:00 horas del 26 de enero de 2023, para conocer los siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento del presidente y secretario
de la asamblea.
3. Reconocimiento del estado de disolución de la Compañía y
nombramiento de liquidador.
4. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y comisión al
notario público que procederá a protocolizar el acta.
De no haber quórum a la hora
indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, ese mismo día y en
el mismo lugar, una hora después de la señalada para primera convocatoria. Es
todo.—Ana Cristina Aguilar Aguilar, Presidenta.—1 vez.—( IN2022707098 ).
INDUSTRIA LOS ANDES I L A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria
los Andes I L A Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-272697 convoca a los
socios (as) a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 26 de
enero del 2023, a las 10:00 horas primer convocatoria y 11:00 horas segunda
convocatoria en las Instalaciones de ILASA, sea San José, Calle Blancos, del
edificio Senara o Loza, 75 metros, sur sobre entrada privada, bodegas
industriales. Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Informes de Junta
Directiva. 3. Renuncia de Tesorero. 4. Elección de tesorero. 5. Asuntos
varios.—San José, 09 de enero del 2023.— Yu Chiung Pan Pan, Secretario.—1
vez.—( IN2023707155 ).
LOS MURILLO S. A.
Se
convoca a los socios de Los Murillo S. A., a la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará en sus oficinas ubicadas en Bosques de Doña Rosa, Ciudad
Cariari, de la Segunda Rotonda 150 metros sur, casa 27 y 28 G, San Antonio de
Belén, Heredia el día 10 de febrero del año 2023 a las trece horas para la
Primera Convocatoria, si a la hora indicada no hubiera quórum de Ley, se
celebrará una hora después en Segunda Convocatoria, con la comparecencia de los
socios presentes. Asuntos por tratar: Primero. Conocer y votar el Informe anual
de Labores del año 2022 de la presidenta de la sociedad y reposición de acción,
así como la situación de inactividad económica. Segundo: Conocer y votar el
informe de servicios y gastos, del Lic. Oscar Jiménez Rojas por asesoría legal
y judicial a la presidenta de la sociedad en su labor, desde el año de mil
novecientos noventa y siete a noviembre de 2022, por diversos trámites
administrativos, judiciales y de asesoría legal reconocidos por la compañía,
que están sin cancelar por falta de ingresos. Tercero: Dada la inactividad
económica de la sociedad, se conocen medidas a tomar durante el año 2023, para
solventar gastos y pagos e impuestos de la finca de Cartago. Cuarto: Autorizar
la apertura de cuentas bancarias a nombre de la sociedad, cuando sea
necesario.—Julieta Murillo Bolaños, Presidenta.—1 vez.—( IN2023707362 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros
del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria Nº172, que se realizará en la
Sede Central del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, el sábado 18
de febrero del 2023, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora
indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un
mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para
esta Asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Discusión del Reglamento de Regencias Agropecuarias
3. Aprobación del Reglamento de Regencias Agropecuarias
4. Discusión del Reglamento de Filiales
5. Aprobación del Reglamento de Filiales
6. Discusión del Reglamento de Comisiones
7. Aprobación del Reglamento de Comisiones
8. Discusión del Reglamento de Reconocimientos
9. Aprobación del Reglamento de Reconocimientos
10. Propuesta de modificación de los artículos: 68, 83, 84, 85 y
91 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica. decreto no. 22688 MAG MIRENEM, así como el artículo 27
del Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica de conformidad con el informe del Órgano Investigador aprobado en la
Asamblea General Extraordinaria Nº170.
Los documentos para esta
Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del
Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir
del lunes 06 de febrero de 2023. En cumplimiento del acuerdo N° 6 de la
Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se
imprimirán los documentos. y N° 5 de la Asamblea Extraordinaria N° 159
del 28 de setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del
Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días
hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que
dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que
se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea”.
Ing. Fernando José Mojica
Betancourt, Presidente, Junta Directiva.—Ing. Edwin Esquivel Segura,
Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023707368 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley No. 7221, convoca a los miembros
del Colegio a la Asamblea General Ordinaria N° 171, que se
realizará en la Sede Central del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
el sábado 28 de enero del 2023, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la
hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con
un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para
esta Asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Aprobación Orden del día.
3. Homenaje póstumo a colegiados.
4. Conocimiento, discusión y aprobación de las Actas N° 167, N° 168.
5. Seguimiento de acuerdos de Asamblea.
6. Conocer los informes anuales de la Junta Directiva:
6.1. Informe de la Presidencia.
6.2. Informe de la Tesorería
6.2.1. Informe de la Auditoría Externa
6.3. Informe de la Fiscalía.
7. Proceso eleccionario de miembros de Junta Directiva:
7.1. Presidente
7.2. Prosecretario
7.3. Vocal I
7.4. Vocal III
7.5. Fiscal
7.6. Juramentación nuevos miembros de
Junta Directiva.
7.7. Instalación de los miembros de Junta Directiva.
8. Proposiciones Varias.
9. Levantamiento de la sesión.
Los documentos para esta
Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del
Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 16 de enero de 2023. En
cumplimiento del acuerdo No 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos y N°
5 de la Asamblea Extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo
informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los
agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización
de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía
correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el
presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”.—Junta Directiva.—Ing.
Fernando José Mojica Betancourt, Presidente.—Ing. Edwin Esquivel Segura,
Secretario.—1 vez.—( IN2023707369 ).
ONCE MÉDICOS S. A.
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE ONCE MÉDICOS S. A.
Se
convoca a los señores accionistas de Once Médicos S.A., con cédula jurídica N°
3-101-344138, por celebrarse el jueves 26 de enero del año 2023 a las quince
horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria.
La Asamblea se celebrará en el sexto piso de la Torre Omega.
La
agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación de la agenda.
3. Recepción, discusión y aprobación del
informe del asesor tributario Martin Ureña.
4. Discusión y aprobación del proceso de
disolución de la compañía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.
5. Ratificación del poder conferido para
efectos de la disolución.
6. Aprobación
de la protocolización del acta en lo conducente para efectos de la liquidación
mediante Notario Público.
Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los
accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de
Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a
cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos
probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como
representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica
que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no
más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un
accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá
presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público,
firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o
apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá
adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más
de un mes de emitida).—Jorge Cortés Rodríguez. Presidente.—1 vez.—( IN2023707488
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTOMOTRIZ COALICIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaría se solicita la reposición de libro por extravió Automotriz
Coalición Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-544550, para cualquier oposición doy como medio para recibir
notificaciones el correo electrónico: g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San
José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso.—( IN2022702536 ).
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Se cita
a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del
término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos debido al traspaso de nombre comercial HIPONOVA, número de registro
200961, expediente 2010-000871. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479
del Código de Comercio.—San José, 13 de diciembre del 2022.—María Celina Víquez
Cisneros, Apoderada Especial. (1-1697-0912).—( IN2022702586 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El
suscrito, Fernando José González Alonso, mayor, costarricense, casado, portador
de la cédula de identidad 9-0049-0898, vecino de San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial La Paco 300 metros al sureste, ha solicitado al Costa Rica
Country Club la reposición de la acción número 1615, que fue extraviada y se
encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo con el
artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San Rafael de Escazú, 14 de
diciembre del 2022.—Fernando José González Alonso.—( IN2022702939 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Se hace saber que mediante
acta Asamblea General Extraordinaria de
cuotistas de Latitud Diez Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos doce mil ciento veintisiete, celebrada al ser las
nueve horas del día tres de enero del dos mil veintiuno se acuerdo ceder y
traspasar a favor del señor Jeffrey Jay (nombre) Herrman (apellido) sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula
de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos tres uno ocho nueve dos uno,
el nombre comercial denominado HEMINGWAYS el cual está registrado ante el
Registro de la Propiedad Industrial bajo el número de registro dos nueve uno
siete cero uno el cual protege clase cuarenta y nueve que es un establecimiento
comercial dedicado a Bar y Restaurante el cual opera en la finca folio real
Guanacaste uno dos cero uno ocho cuatro-cero cero cero. Se cita a los
acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y
nueve del Código de Comercio por el término de quince a partir de este aviso,
para hacer valer sus derechos correo electrónico notificaciones@rcelegal.com
Publicación por tres veces.—Huacas cinco enero del dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto.—( IN2022703071 ).
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima),
hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N°,
Acciones, Serie: 2255 800 B, nombre del accionista: La Joya S. A., folio N° 3125.—San
José, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Secretaria de La
Joya S. A.—( IN2022703073 ).
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº
Acciones Serie 2224 400 B. Nombre del Accionista: Saryros S. A. Folio Nº
3077.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz,
Secretaria de Saryros S. A.—( IN2022703077 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el
control de emisiones de título tomo 3, folio 283, asiento 22401 con fecha de 22
de febrero de 2014 a nombre de Ligia González Barboza, cédula número: uno
uno dos tres uno cero cero seis nueve se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
29 de noviembre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López.—( IN2022703309 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por escritura otorgada ante
mi notaría a las 12 horas del 15 de diciembre de 2022, Hotelera Coral Azul del
Mar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-725823, vendió el
establecimiento denominado Hotel Santa Teresa, ubicado en Playa del Carmen,
Cóbano, Puntarenas. Se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de
este edicto, a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque,
N°303.—San
José, 15 de diciembre de 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—(
IN2022703323 ).
COLEGIO DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica,
comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y
dependencias del sector público y en general.
1º—Que los trabajo O profesionales efectuados por
empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas
serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17
del Decreto Legislativo N° 9529. En caso contrario ninguna de sus
manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos
inexistentes para el ordenamiento jurídico.
2º—Que las instituciones y dependencias del sector
público y las empresas estatales solo podrán contratar las servicios de las
empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto
Legislativo N° 9529)
3º—Que por incumplir con los requisitos establecidos
en el Decreto ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva en la sesión ordinaria
2875-2022, celebrada el 19 de noviembre del 2022, mediante el acuerdo N° 65
acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones
profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto
Legislativo N° 9529:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—(
IN2022703760 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura número treinta y cuatro, otorgada ante los notarios: Ricardo Arnoldo
Valverde Céspedes y Marianela Angulo Tam, a las catorce horas del trece de diciembre
del dos mil veintidós, visible al folio treinta y cinco frente del tomo
cincuenta y dos del notario: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, se realiza
venta de establecimiento comercial denominado: Supermercado San José Número
Tres, ubicado en Frailes de Desamparados, San José, cien metros al sur del
Banco Nacional. Depositario: Runjui Wu Feng, cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y seis-ciento cincuenta y uno. Se convoca a los interesados a
apersonarse y hacer valer sus derechos, conforme lo estipulado en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio: correo
electrónico: zhongyancen08@gmail.com y marianelachan@gmail.com, o en su
dirección: Cartago, distrito. Corralillo, Río Conejo, contiguo a la bomba
de gasolina con Zhongyan Cen.—San José, catorce de diciembre del dos mil
veintidós.— Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público: carné: tres
cuatro cinco ocho, correo: ravcespedes@hotmail.com.—( IN2022703080 ).
Por escritura. 241 de las 14 horas del 2 de
diciembre de 2022, la empresa Grupo Luggo Glj S. A., cédula N° 3-101-739496,
vendió y traspasó a la empresa MPK Santa Ana Town S. A., cédula N°
3-101-864285, el establecimiento mercantil conocido con el nombre “Logan’s
Lobster que es un tradicional Lobster Shack de Maine”, dedicado al negocio de
restaurante, ubicado en la provincia de San José, Santa Ana,
Calle Margarita Norte, con todas las existencias que constan en el inventario.
De conformidad con lo establecido en al artículo 479 del Código de Comercio, se
emplaza a acreedores e interesados para que se presenten a esta notaría dentro
del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta
notaría, ubicada en San José, Los Yoses, ave. 10, c. 33 y 35, N° 3335. Es todo.—San José, 14 diciembre de
2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—( IN2022703086 ).
Por escritura 243 de las 11:00 horas del 14 de
diciembre de 2022, el señor Eric Roberto Cerdas Ramírez, cédula N° 1-0977-0750
vendió y traspasó al señor Ronald Alberto Cerdas Ramírez, cédula N°
6-0203-0543, la empresa denominada Desarrollos E C R Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-774468, la venta incluye el
negocio comercial. Se reforma nombramiento de Gerente y domicilio de la
entidad. De conformidad con lo establecido en al artículo 479 del Código de
Comercio, se emplaza a acreedores e interesados para que se presenten a esta
notaría dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a
hacer valer sus derechos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35,
Nº 3335. Es todo.—San José, 14 diciembre de 2022.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público.—( IN2022703089 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, te otorgada
ante el notario Nataly Michelle Rodríguez
Porras, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizaron las actas de las compañías: a) Ganadera S Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve uno cinco siete. b) Ganadera
S Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos
sesenta y ocho, por virtud de la cual se fusionan prevaleciendo Ganadera S
Dos Sociedad Anónima. Tel. 2494-0809.—Grecia, quince de diciembre dos mil
veintidós.—Nataly Michelle Rodríguez
Porras, Notario.—( IN2022703301 ).
Se avisa que mediante la escritura número
cuarenta y tres del tomo veinticuatro, otorgada a las quince horas del trece de
diciembre de dos mil veintidós, ante las notarias: Gloriana Vicarioli Guier y
Adriana Giralt Fallas, actuando en el protocolo de la primera, Villas El Bosque
de Corcovado, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis, vendió a Corcovado
Holding SCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil setecientos veintisiete, un
establecimiento mercantil e industrial en marcha, denominado: Casa Corcovado
Jungle Lodge, dedicado a los servicios de hospedaje turístico, ubicado en la
provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Drake, contiguo a la
estación de guardaparques San Pedrillo, del Parque Nacional Corcovado. Se cita
a los acreedores e interesados de Villas el Bosque de Corcovado Sociedad
Anónima, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad
adquirente, situadas en San José, Mata Redonda, calle sesenta y ocho, Avenida
Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso nueve,
oficina de Alta Batalla. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 468
y siguientes del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, Notarias Públicas.—(
IN2022703506 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa Tornillos
Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-477994,
protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 258-21, de
las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Heredia, 18 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—(
IN2022704621 ).
Por escritura de las 14:15 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Vivero Río Frío S. A., que disminuye el capital
social y reforma las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público.—( IN2022704767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del
seis de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cuatro:
asamblea general extraordinaria de la empresa Prispan y Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – setecientos noventa y
siete mil novecientos cincuenta y dos, en donde se acuerda reformar la cláusula
quinta de los estatutos sociales para que en adelante lea como sigue: “quinta.
del capital social. El capital social será la suma de cien mil colones
representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor de mil
colones cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser
firmados por el presidente y secretario de la junta directiva”.—San José, 1 de
diciembre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García.—( IN2022704866 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito Notario Ricardo
Vargas Aguilar, carnet seis mil novecientos setenta y cuatro da fe y hace
constar que con fecha del trece de diciembre del dos mil veintidós, a las doce
horas se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Carso Construcción
de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil doscientos doce, celebrada en las
oficinas ubicadas en Lago Zúrich número doscientos cuarenta y cinco, edificio
Frisco, piso dos colonia Ampliación Granada, Ciudad de México, México, a las
doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, mediante los
cuales se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al
domicilio social. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2022703112 ).
Fundación IB Compass, acepta renuncia de miembro
de junta administrativa y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo
social. Escritura otorgada a las ocho horas del trece de diciembre de dos mil
veintidós.—Notario Rosario Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2022703150 ).
En esta notaría,
al ser las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Aduanera y Transporte Internacional F&K Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- ochocientos cuarenta y uno mil seiscientos
siete, donde se acuerda el cambio de junta directiva.—La Cruz, quince de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022703568 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Apartamentos
Papiabuelito S. A., cédula jurídica número 3-101-776001, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad
de los socios se acuerda la disolución de la presente sociedad de conformidad
con el Código de Comercio y que no existen bienes a liquidar.—San José, quince
de diciembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2022703570 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Boga Limitada, donde se procede
a reformar la cláusula “sexta” de los estatutos y se ratifican los cargos.—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1 vez.—( IN2022703572
).
Ante este notaría, a las trece horas del día
siete de diciembre del año dos mil veintidós, se procede a la disolución de la
compañía por mutuo acuerdo de cuotistas de Hiras Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil
doscientos treinta y cinco.—Arenal de Tilarán-Guanacaste, siete de diciembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Carné N° 8430.—1
vez.—( IN2022703574 ).
Ante esta
notaría, mediante instrumento público número ciento uno -dieciocho, visible al
folio ochenta y seis frente, del tomo dieciocho, a las ocho horas del
veintisiete de julio del año dos mil veintidós, el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma Javier Trejos Monge, mayor,
divorciado, Ingeniero en Mantenimiento, vecino de Cartago, Guadalupe de la
esquina suroeste del cementerio Central, sesenta y cinco metros al oeste,
portador de cédula de identidad número tres- doscientos setenta y
seis-setecientos veintidós; de la sociedad Maser Mantenimiento y Servicio
Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número Tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil
ciento noventa y dos, con domicilio en Cartago, del antiguo Surco, doscientos
metros al sur y setenta y cinco al este; de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita dentro del
plazo de ley, solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a
las quince horas del día quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Xochitl Camacho Medina. Carné
14239.—1 vez.—( IN2022703575 ).
Por escritura ciento cuarenta y cinco del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Agropecuaria Rojas Segura Ltda modificó el pacto constitutivo.—Grecia quince de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2022703577 ).
Protocolización
del acta de la Asamblea General extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones
Alajuela RJDR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-787628. Se acuerda la disolucion de la sociedad, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio.—Escritura otorgada en
Atenas, a las 12 horas, del 26 de julio del 2022.—Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022703578 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro-tres, de las once
horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número
dos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Farmacia Santa
Catalina Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-537127, se acuerda reforma la Junta Directiva.—San José, 15 de diciembre
del 2022.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022703579 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento noventa y cinco-tres de las a las doce
horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número
tres de Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Clávelos
Holding Group S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-755263, se
acuerda reforma la junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic.
Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022703581 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 15 de diciembre del año 2022,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Inversiones Los Sueños Ocho C
SPB International SRL, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración y se nombran gerentes.—San José, 15 de diciembre
del 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022703584 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 17 horas del día 15 de diciembre del año 2022,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Silverleaf Kahlua S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y domicilio, se
nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 15 de diciembre del
año 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022703587 ).
En mi notaría mediante escritura número 84-2, visible al folio 53 frente del tomo 02, a las 20:00
horas del 15 de diciembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general
de socios de ACL Transportes S. A., cédula jurídica 3-101-265864, mediante la cual
se acuerda modificar el nombre de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 15 de
diciembre de 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—(
IN2022703588 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio Monterreal USA
LLC S. R. L., modificando las
cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 6 de diciembre del año 2022.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(
IN2022703591 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día quince
de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605034 SRL., donde se
acuerda modificar la disolución de la compañía.—San José, quince de diciembre
de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Manzanares Murillo.—1 vez.—( IN2022703594 ).
Por medio de
escritura número 121-15, de las 13 horas con 30 minutos del 14 de diciembre de
2022, visible a folio 123 vuelto del tomo 15 de la suscrita notaria, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas que acuerda la disolución de la
sociedad CR Boyle Ventures Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-825992.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022703595
).
Por escritura
número cero ocho, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo, de
las doce horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecinueve Mil Quinientos Diez S. A., donde se solicita la
liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las seis horas
del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022703596 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete,
visible al folio ciento treinta y uno frente, del tomo primero, a las diez
horas del día veintisiete de octubre de dos mil veintidós, la señora Marisol
Ching Zheng, quien fungía como Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma como
presidente de la sociedad Ching Lee Zheng e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres–ciento uno–setecientos un mil cuatrocientos dos,
con domicilio en San José, Desamparados, doscientos cincuenta metros oeste de
la Clínica Marcial Fallas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Lic. Christopher Rojas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703597 ).
Por escritura número
178 otorgada en esta notaría
a las 13:00 horas del 15 de diciembre 2022, comparece Oscar Emilio Montero
Ruiz, en la condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la
sociedad Terranostra Hiedra Lote 34 S. A., con cédula jurídica: 3-101-516007,
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II, Ley N° 9428, reformado
mediante ley N° 10255, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, San
Carlos, a las 13:00 horas del 15 de diciembre 2022.—Licda. Grace Murillo
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022703599 ).
Ante esta
notaria, se otorga escritura ciento tres, a las dieciséis horas del treinta de
noviembre de dos mil veintidós, el señor Carlos Calderón Calvo, mayor de edad,
vecino de Escazú, Condominio Lucerna, cédula uno-cuatrocientos sesenta y
cinco-trescientos cincuenta, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de CARCALCA S. A., cédula tres ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta
y seis, solicita al Registro la Reinscripción, en aplicación a Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho. En aplicación Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco. San José.—Wilberth Mata Fonseca, 302410695.—1 vez.—(
IN2022703600 ).
Solicitud de
cese de disolución de sociedad Ley N° 9024. La suscrita Alba Alfaro Granados,
mayor, soltera en unión de hecho, estudiante, cédula de identidad uno-mil
ciento setenta y cinco-cero cero noventa y seis, vecina de Moravia, La
Trinidad, Urbanización La Pradera, casa C-cinco, en su condición de dueña del
cincuenta y dos por ciento del capital social de la sociedad Corporación
Asesora Diez IJKL de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil ciento cuarenta, con domicilio en
Limón, Limón, veinticinco metros al sur del Restaurante Antillitas, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, Moravia, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil
veintidós.—Alba Alfaro Granados, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022703601 ).
Ante esta
notaría mediante escritura ciento cincuenta y ocho visible al folio ochenta y
ocho frente del tomo tres de la suscrita notaria a las quince horas del
diecinueve de noviembre, los señores, Adolfo López Ponce; José Dolores Ponce López; Filemón Ponce López; Álvaro Ponce
López; Carmen Ponce Ponce; Amalia Ponce Ponce; Paula Emilia Ponce Ponce;
Faustina Ponce Ponce; José
Esteban Ponce López, en condición de dueños del ochenta y un por ciento del
capital social, de la empresa Hermanos Ponce López Limitada, con domicilio en Santa
Cecilia de La Cruz, y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero
cinco cuatro tres uno dos, manifiestan que de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecieron dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número noventa veinticuatro.—Santa Cecilia de La
Cruz Guanacaste, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Jessica Beatriz Rodríguez Mejía, Notaria.—1 vez.—(
IN2022703602 ).
Por medio de
escritura número 96-15, de las 13 horas con 30 minutos del 1 de diciembre de
2022 visible a folio 100 vuelto del tomo 15 de la suscrita notaria se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas que acuerda la reforma de las siguientes
cláusulas: a) Administración de la compañía, b) El nombre, de la sociedad Rocket
Seo LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-813363.—María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703604 ).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del
dos mil veintidós, las sociedades de ésta plaza No Mas Dinero S. A. cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos y Rescate
Real S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil noventa
y cinco, se acuerda fusionar ambas sociedades anónimas, prevaleciendo la
sociedad Rescate Real S. A.—Grecia, dieciséis de diciembre del dos mil
veintidós—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022703605 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las doce horas del quince de diciembre de dos mil
veintidós, la compañía O R Cinco Rosales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y cinco, modificó la
cláusula de la administración.—Cañas, Guanacaste, 15 de diciembre de
2022.—Licda. Ester Solano Jerez.—1 vez.—( IN2022703607 ).
Ante está notaría a las nueve horas veinte
minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se procede reforma
cláusula novena y reforma Junta Directiva de la sociedad Finca los Almendros
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres–ciento uno–cincuenta y ocho mil
ochocientos treinta y siete.—Arenal de Tilarán–Guanacaste, quince de diciembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar Alberto
Pérez Murillo, carné 8430.—1 vez.—( IN2022703612 ).
Ante esta
notaría compareció el socio que representa la totalidad del capital social de
las sociedades Maisha Pacífica S. A., cédula 3–101–382753, Carao S.
A., cédula
3-101-035170, y Nadwa S. A., cédula 3-101-383189 para solicitar sus
ceses de disolución. Escritura otorgada a las catorce horas del doce de
diciembre del año dos mil veintidós.—Javier Andrés Delgado Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2022703613 ).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de diciembre del año 2022,
la sociedad Inmobiliaria Franklin Ltda., protocoliza acta en virtud de
la cual se reforma la cláusula 2 y 4 del pacto social.—Heredia, 14 de diciembre
del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2022703614 ).
Ricardo Redondo
Hernández, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José y portador de la
cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y nueve-cero
ochocientos noventa y uno, en su condición de único accionista de la sociedad
denominada Procesos Administrativos de Adjudicaciones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
ciento cincuenta y cinco, solicita al Registro Público Sección Mercantil el
cese de disolución y reinscripción de esa sociedad.—San José, quince de
diciembre del dos mil veintidós.—Ricardo Redondo Hernández.—1 vez.—( IN2022703615
).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y nueve, de las nueve horas del trece de
diciembre del año dos mil veintidós, se firmó escritura mediante la cual se
solicita al registro la reinscripción de la sociedad Vientos de la Llanura
S. A., cédula
jurídica 3-101-333347, de conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta
y cinco.—Alejandra Castro Peck, Notaria Pública, Tel 87250804.—1 vez.—(
IN2022703617 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, de las ocho horas
del trece de diciembre del año dos mil veintidós, se firmó escritura mediante
la cual se solicita al registro la reinscripción de la sociedad Inmobiliaria
Lluvia de Oro PR Cero Uno S. A., cedula jurídica 3-101-448031, de
conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Alejandra Castro Peck,
Notaria Pública. Tel
87250804.—1 vez.—( IN2022703618 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas de este día, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de socios de Quamotor de San Jose Ltda., cédula jurídica tres-ciento-dos-doscientos
sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, mediante los cuales se reforma
el pacto constitutivo modificándose la cláusula tercera del pacto social.—San
José, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Annabella Rohrmoser Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2022703620 ).
El suscrito,
Jorge Flores Guevara, en mi condición de dueño del noventa por ciento del
capital social, de la empresa Aventuras Interoceánicas Marlin Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicochea, San Francisco, Barrio
Tournon, de los semáforos del periódico La República, cincuenta metros al
norte, veinticinco al este, y cédula de persona jurídica número con cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil seiscientos ochenta y cinco,
hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número
diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Notaría del Lic. Allan García Barquero.—1 vez.—( IN2022703621 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de diciembre del año
dos mil veintidós, se solicitó
la reinscripción de la sociedad Estefania Lote Diecisiete-XVII-QQQ S. A.,
Es todo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. María
Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2022703623 ).
Por escritura
ciento trece- seis otorgada ante la notaría Georgina Rojas D´Avanzo, a
las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, donde se solicita disuelve
la sociedad Grupo MD de Higiene Profesional Sociedad Anónima.—Cartago,
diecinueve de julio del 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—(
IN2022703627 ).
Por escritura
274-14, otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del 25 de 11 del 2022, se
acuerda la reinscripción de la sociedad Corporation Business and Solutions
Strong Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos siete mil cuarenta y cuatro. Es todo.—Heredia 15 de 12 de
2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, carné 14.729.—1 vez.—( IN2022703631
).
Debidamente autorizada al efecto protocolicé, a las 8:00 horas de hoy
acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Seg Men Ta Mercados Ltda., mediante la cual se acordó
su disolución.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022703633
).
El suscrito
notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento cuarenta y
tres, otorgada a las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintidós,
en el tomo cuarto de mi protocolo, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Nativa
Pez Robalo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos
ochenta y nueve, en la cual se acuerda cambiar el Domicilio Social, la
Representación Legal y los miembros de la Junta Directiva.—Alajuela, Atenas,
nueve horas del quince de diciembre de dos mil veintidós.—Andrés Gómez Tristán,
Notario.—1 vez.—( IN2022703640 ).
Por escritura
número ciento ochenta y seis, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez
Naranjo de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Going Bananas G B S.R.L.,
donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al
ser las seis horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela
Meléndez Naranjo.—1 vez.—( IN2022703643 ).
Por escritura
número ciento ochenta y siete, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las quince
horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Las Brisas del Espíritu Santo S.R.L., donde se solicita la
liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las seis horas
del trece de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022703645 ).
Por medio de escritura número seis–cuarenta y cuatro otorgada a las ocho
horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario público
Jorge Silva Loaiciga, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Nido
de Garza Limitada específicamente en sus cláusulas octava y decima. Es
todo.—San José 16 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022703662 ).
Por escritura
número cuarenta y siete, se modifica cláusula segunda de la sociedad G
P Electromecánica S. A..—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Jorge Hernández Calvo.—1 vez.—( IN2022703664 ).
En mi notaría a
las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad: Kama ZE Ole Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco, se modificó
cláusula del capital social, se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022703665 ).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta-dieciséis, visible al
folio sesenta y tres frente del tomo dieciséis, a las quince horas y treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, los señores: Roberto
Solorzano Núñez y Jefry Solórzano Núñez, quienes ostentan
con más del 51% del capital accionario de la sociedad: Solórzano Construcciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-492400, con domicilio en Heredia, La Puebla, cincuenta metros
norte del asilo de ancianos, edificio a mano derecha, otorgan escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Heredia, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Luis
Rodríguez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703666 ).
En mi notaría por escritura de las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Plaza
Conveth SD Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
del capital social, y se aumenta el capital social a la suma de cuatrocientos
sesenta y cinco millones de colones.—Alajuela, a las dieciséis horas cinco minutos
del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Záratte
Leytón.—1 vez.—( IN2022703668 ).
En mi notaría a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad The Heights Hotel De Manuel
Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil seiscientos veinticuatro, se modificó cláusula del capital
social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022703669 ).
Ante esta
notaria siendo las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2022, se reforma el
estatuto octavo de la empresa denominada: Ribelmamel FC S. A., cédula N°
3-101-519402.—Heredia, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo,
Notario.—1 vez.—( IN2022703679 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
del día quince de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Otto Danilo
García, propietario del ciento por ciento del capital social, solicito al
Registro Nacional proceder a suspender la disolución de la sociedad Www.
Costa Rica Investors Group. Com Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos
diecisiete, en aplicación a lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos veinte.
Es todo.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Lic. Ricardo Sossa Siles.—1 vez.—(
IN2022703696 ).
Por escritura otorgada
ante mí, del día quince de diciembre del año dos mil veintidós el señor Jarod
Andrés Muñoz Villalobos, solicito al
Registro Nacional proceder a suspender la disolución de la sociedad Rice
and Cattle Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veinticinco mil seiscientos noventa y cinco en aplicación a lo dispuesto por la
ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—San José, 16 de diciembre de
2022.—Lic. Ricardo Sossa Siles.—1 vez.—( IN2022703697 ).
Por escritura otorgada ante mí, del
día quince de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Vilma Annette
Murray Mc Farlane, propietaria del ciento por ciento del capital social,
solicito al Registro Nacional proceder a suspender la disolución de la sociedad
Viandamar Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
seis mil trescientos uno, en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil
doscientos veinte. Es todo.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Lic. Ricardo
Sossa Siles.—1 vez.—( IN2022703698 ).
Por escritura
pública otorgada a las once horas del quince de diciembre del dos mil
veintidós, se protocolizó
el acta de la sociedad: Packaging Centro América Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
y por escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
veintidós,
se protocolizó
el acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Cuatro Uno Uno Cero.—San
José, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña.—1
vez.—( IN2022703700 ).
La suscrita
Diana Cappella Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-1473-0455,
en mi calidad de representante legal de la empresa Pick Your Destination
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-694409; con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se
procederá a la apertura del tomo dos del libro de Actas de Reunión de Cuotistas
y del tomo dos del libro de Registro de Cuotistas de mi representada, esto en
virtud de haberse extraviado los que al efecto llevaba la empresa.—San Isidro
de El General, 12 de diciembre del 2022.—Diana Cappella Fernández, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022703702 ).
En la notaría
del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante escritura N° 43-65, de
las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad: Distribuidora Barsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-030790, en la que se reforma la cláusula quinta: del plazo social del
estatuto de la indicada sociedad.—San Isidro de El General, diez horas con
veinte minutos del 16 de diciembre del 2022.—Gustavo Adolfo Fernández
Martínez.—1 vez.—( IN2022703705 ).
Ante esta notaría al ser las 15:00
del 14 de diciembre del 2022, compareció: Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Fibrotica
Infocomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 679922, a
otorgar escritura de reinscripción de sociedad, la cual se encuentra disuelta
por ley 9428.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022703709 ).
Número cuarenta y cuatro-uno:
Ante mí, Óscar Chavarría Fennell, notario público con oficina
abierta en Las
Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio Uncada, local número seis,
debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la empresa denominada: Sandía Rica Export
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta
mil cero treinta y ocho; que en lo conducente dice: “Acta número tres: asamblea
general ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Sandía Rica
Export Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos treinta
mil treinta y ocho, celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas
del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, encontrándose presente Mariel
Marín Cordero, conocida como Mariela Marín Cordero, divorciada una vez,
empresaria, vecina de Parrita, dos kilómetros al sur de la clínica, portadora
de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero
ochenta y uno, quien es dueña de la totalidad del capital social, toma los
siguientes acuerdos: Artículo primero: se acuerda realizar el cese de los
funcionarios de junta directiva, Karina de los Ángeles Céspedes Chaverri, con
cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cincuenta-cuatrocientos cuarenta y
tres, quien ha ejercido como tesorera y en su lugar se nombra a Susan Quirós
Ávila, mayor, soltera, vecina de Esparza de Puntarenas, Espíritu Santo, quien
ejercerá a partir de este momento el cargo de tesorera; asimismo se sustituye a
Daniela Núñez Alpízar, con cédula de identidad seis-trescientos
ochenta-trescientos once, quien ha ejercido el cargo de secretaria, y en su
lugar se nombra al señor Jonathan Solís Ruiz, con cédula de identidad uno-mil
cuatrocientos treinta y nueve-ochocientos cuarenta y ocho, mayor, soltero,
vecino de Cañas, Guanacaste, quien ejercerá el cargo de secretario. Ambos
nombramientos son aceptados por los señores Quirós Ávila y Solís Ruiz, y quedan
nombrados por lo que resta del plazo de la entidad jurídica. Artículo segundo:
se acuerda variar el domicilio social de la sociedad Sandía Rica Export, para
que de ahora en adelante sea Las Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio
UNCADA, local número seis. Artículo tercero: se autoriza a la señora Mariel
Marín Cordero, de calidades ya indicadas, para que comparezca ante Notario para
protocolizar esta acta en lo conducente y logre su inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional. No habiendo más asuntos que tratar
se levanta la sesión a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de
agosto del dos mil veintidós. El suscrito Notario da fe de que lo transcrito es
copia en lo conducente, del original del acta respectiva asentada en el libro
legalizado de Actas de Asamblea General de Accionistas que para tal efecto
lleva la sociedad; que ha sido comisionado para la protocolización en lo
conducente de la presente acta, la cual se encuentra debidamente firmada y los
acuerdos “tomados, firmes; que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos
legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el pacto constitutivo, de la
existencia y vigencia de la compañía con vista de la inscripción practicada en
el sistema digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula
jurídica número antes indicada, finalmente que el domicilio de la sociedad es
el indicado en el acta que se transcribió. Es todo. Expido un primer testimonio.
El suscrito notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral
setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción que en
lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza,
no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.
Asimismo, que según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código de
Notarial, que ha adjuntado una copia del acta aquí protocolizada a su archivo
de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su
original, resultó conforme y la apruebo firmando esta escritura en la ciudad de
Las Juntas de Abangares, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos
mil veintidós. Ilegible del notario Lic. Óscar Chavarría Fennell. Lo
anterior es copia fiel y exacta a la escritura cuarenta y cuatro-uno, visible a
folio veintiocho vuelto y veintinueve frente del tomo primero de mi protocolo,
confrontada con su original resulto conforme y lo expido como un primer
testimonio en el mismo acto de firmarse la matriz.—1 vez.—( IN2022703714 ).
Por escritura
otorgada, ante mi notario, a las 14:00 horas, y treinta minutos del día 14 de
diciembre del 2022, se acuerda modificar las cláusulas: sétima
de la representación,
y la décima tercera, de
Aryadira
de Jacó
S.
A.
Interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la Ley.—Jacó, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén,
Carnet N° 29270.—1
vez.—( IN2022703715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de -102-860838 S.R.L., mediante la cual se modificó
la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, doce de
diciembre de dos mil veintidós.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2022703717 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 12 de diciembre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-756954 SRL., cédula
jurídica número 3-102-756954, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Gracia,
Notario.—1 vez.—( IN2022703718 ).
Por
escritura ciento trece, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las
nueve horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, donde se modificó la cláusula décima
sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Lady Nel Limitada.—Cartago,
13 de setiembre del 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2022703720
).
Que, ante esta
notaría pública, al ser las trece horas y treinta minutos del primero de
diciembre del año dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de la
sociedad Nuestro Nuevo Terreno Sociedad Anónima, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta
y nueve, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa
Ley.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1
vez.—( IN2022703721 ).
Por escritura
número doscientos, otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta minutos del
día catorce de diciembre del año mil veintidós, los dueños del cien por ciento
del capital social de la empresa Misiones Doradas S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos setenta
y cinco, comparecieron ante esta notaría, dentro del plazo de ley y de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—Turrialba, 16 de diciembre del 2022.—M.Sc. Manuel Enrique
Navarro Fumero.—1 vez.—( IN2022703723 ).
Mediante
escritura pública número ochenta y dos otorgada ante la suscrita Notaria Pública el día diez de octubre
del año dos mil veintidós y escritura adicional número noventa y siete otorgada
ante la suscrita Notaria Pública
el día siete de noviembre del año dos mil veintidós, ambas del tomo sétimo, los
señores Juan Carlos Rodríguez Rojas y Mónica María Céspedes Vargas constituyen
la sociedad denominada “Rodemyces Sociedad Anónima”, plazo social
noventa y nueve años, Capital social: trescientos dieciocho millones de
colones. Presidente: Juan Carlos Rodríguez Rojas. Es todo.—Licda. Jacqueline
Rodríguez Alfaro, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022703734 ).
El día de hoy,
por escritura número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, Corporación
Costarricense de Bienes S. A., solicitó al Registro Público la
reinscripción de esta sociedad ante el Registro Público, acorde con la Ley N°
10255 y al reglamento 43742-HJ. Firmo en la ciudad de San José, al ser 12 del
12 de diciembre de 2022.—José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2022703746 ).
El día de hoy
por escritura número sesenta y dos otorgada ante mi notaría Trans
Continental Internacional y Asociados S. A., solicitó
al Registro público la reinscripción de esta sociedad ante el Registro público,
acorde con la ley 10255 y al reglamento 43742-HJ. Firmo en la ciudad de San
José, al ser 15:00 horas del 12 de diciembre del 2022.—José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2022703747 ).
El día de hoy,
por escritura número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, El Indio
Tacaré S. A., solicitó al Registro Público la reinscripción de esta
sociedad ante el Registro Público, acorde con la Ley N° 10255 y al reglamento
43742-HJ. Firmo en la ciudad de San José, al ser 13 horas 30 minutos del 12 de
diciembre de 2022.—José Manuel Hidalgo Barrantes,Notario.—1 vez.—( IN2022703749
).
Por escritura
de las diez horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se
procede a reformar la Junta Directiva y la cláusula sétima de los estatutos de
la entidad denominada “Hojalatería y Multiservicios Leandro Sociedad Anónima”,
con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–trescientos veintinueve
mil setecientos setenta y cuatro. Tel: 2234-5222.—San José, dieciséis de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carne 19704.—1
vez.—( IN2022703750 ).
Por medio de la
escritura número setenta-treinta y nueve del tomo treinta y nueve del protocolo
de la notaría María
Del Mar Caravaca Arley, otorgada en mi Notaría en San José, las dieciséis horas
del día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo
de la asamblea de accionistas de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica
S. A., en donde se aumenta el capital social, modificando el artículo sexto
del pacto social.—San José, el día dieciséis de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licda. María
Del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2022703757 ).
Se publica
edicto de liquidación de la sociedad denominada El Nido del Halcón F.V.Q.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y un mil ciento cuatro. Cualquier interesado, o terceras personas, que
se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor
hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro del General, cien metros al este y quince metros al
sur de la entrada principal de la escuela Pedro Pérez Zeledón, veintinueve de
noviembre de dos mil veintidós.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro.—1 vez.—( IN2022703765 ).
En mi notaria mediante escritura número 193, del tomo 9, a las ocho horas del día dieciséis
de diciembre de 2022, Mónica Arroyo Argüello, cédula de identidad: 1-1240-0468, quien fungia como
representante de la Sociedad Grupo Star Motors Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-667716 con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, cien metros al este del cementerio, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Estado.—Heredia, 16 de diciembre del
2022.—Lic. José David Vargas
Ramírez.—1 vez.— ( IN2022703772 ).
Mediante la
escritura 27 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 22 frente, se acuerda
la fusión de la Sociedades Vinxcorp Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-724217 como compañía prevaleciente,
y Mardispirit Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-719676 y Levinco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-704418, como compañías absorbidas; prevaleciendo Vinxcorp
Sociedad Anónima,
se aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la
sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 15 de diciembre del 2022.—Ricardo
Alberto Murrillo
Sánchez.—1
vez.—( IN2022703773 ).
Mediante
escritura 201-6 de las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2022, F187 a 187 V
del Tomo 6, se procede a reformar los estatutos de la Agrocomercial Flores
de Caballo Blanco S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-074167. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del 16 de diciembre
del 2022.—José
Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 13 de diciembre del
2022, se constituyó la sucursal en Costa Rica, de la sociedad extranjera de la
República de
Panamá, denominada Apalusa Holding INC, con el domicilio en San José, objeto genérico, capital
social 10,000 colones, apoderados generalísimo sin límite de suma Alfonso Rojas
Quirós.—San
José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2022703790 ).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 16
de diciembre del 2022, su presidente: Herve Rodolphe Gachon, pasaporte francés
número 06AL33991 y con actual cédula de residencia costarricense 125000063323,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Tres-Ciento
Uno-Cinco Cinco Cuatro Seis Uno Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-554617, procede a
solicitarle al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad,
al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II, de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas número: 9428, y su reforma.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2022703794 ).
Número doscientos treinta y
uno-doce: ante mí, Óscar
Arroyo Ledezma, notario público con oficina en Puntarenas centro, Bulevar de la
Casa de la Cultura diagonal a la entrada del INS, Bufete Arroyo y Asociados,
comparece la señora Ana Julieta Soto Pérez, mayor, divorciada, cédula de
identidad número seis-cero cero setenta y tres-cero setecientos ochenta,
educadora; vecina de Puntarenas, El Roble, cincuenta metros al este y
trescientos metros al norte de la Estación de Bomberos, y dice: primero: que es
la dueña del cien por ciento del capital social de la H Y S del Roble
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-quinientos noventa mil ciento noventa y siete, domiciliada en el cantón
central de Puntarenas, distrito El Roble, cincuenta metros al este y
trescientos metros al norte de la Estación de Bomberos. Segundo: que dicha
sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Ley
número nueve mil veinticuatro, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas; de lo
cual da fe el suscrito notario con vista de la inscripción practicada en el
Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica antes referida. Tercero:
que encontrándose dentro del plazo de ley y de conformidad con lo establecido
en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución
de la sociedad antes descrita a efecto de que dicha persona jurídica quede en
la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con
los efectos retroactivos que ello conlleva. El suscrito notario da fe: con
vista en el asiento número dos, visible al folio tres del libro de Registro de
Accionistas que debidamente legalizado, lleva la empresa, que la compareciente
constituyen el cien por ciento del capital social. Es todo. Expido un primer
testimonio para los comparecientes. Leída esta escritura a la compareciente
resulta conforme, la aprueba y juntos firmamos en la ciudad de Puntarenas a las
once horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós. Ilegible-Óscar Arroyo
Ledezma. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número doscientos
treinta y uno-doce, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo
doce del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó
conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de
la matriz. Razón
notarial: el suscrito notario da fe y hace constar que los derechos y timbres
de este documento se pagaron mediante el entero número: cuatro ocho dos cero
siete seis siete dos cero pagado a las once horas treinta y cinco minutos
dieciocho segundos del día doce de diciembre del dos mil veintidós.—Puntarenas
a las once horas treinta y nueve minutos del doce de diciembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022703796 ).
Edicto, se hace
saber que Inversiones Rincón Brujo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno
cuatro uno dos ocho ocho aprobó disolución de la sociedad mediante asamblea general
extraordinaria de socios. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y
oposiciones. En la notaría del notario Jimmy Martín Rodríguez Montero en
Guanacaste, Liberia, centro, altos de Restaurante Cuatro Mares, al celular
8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hottnail.com Publíquese.—Lic. Jimmy
Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—(
IN2022703800 ).
Edicto, por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 16
de diciembre del 2022, su presidente: Herve Rodolphe Gachon, pasaporte francés
número 06AL33991 y con actual cédula de residencia costarricense 125000063323,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Tres-Ciento
Uno-Cinco Nueve Tres Dos Uno Siete S.A., cédula jurídica N° 3-101-593217,
procede a solicitarle al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la
sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II, de la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas número: 9428, y su reforma.—Lic. Marcos Osvaldo Araya
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022703802 ).
Edicto, 8341-8138, ante esta notaría mediante escrituras números: 78 de
las 9:00 horas, 79 de las 9:20 horas, 80 de las 9:40 y 81 de las 9:50 horas,
todas del 23 de noviembre del 2022, tomo 7 de la suscrita notaria, el señor
Omar Rolando Brenes Arroyo, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite
de suma de las sociedades Formas Finales Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-532942, Glaciar del Pacífico G.P Sociedad Anónima con cedula jurídica
3-101-363562 Corporación PE RO
del Este Sociedad Anónima con
cédula jurídica número 3-101-174751 Inversiones Yillita Comercial Sociedad
Anónima con
cedula jurídica 3-101-268437, todas domiciliada en San José, Barrio Escalante,
de Taco Bell, quinientos metros al oeste y cien metros al norte, casa esquinera
color gris, otorga escrituras de solicitud de reinscripción de las referidas
sociedades, las cuales se encuentran disueltas en virtud de la aplicación de la
Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sigrid Lorz Ulloa, carnet
12341, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703804 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores Leiner Mauricio
Peralta Molina, 7-0136-0198, Andrés Arnoldo Valverde Bogantes, cédula 7-0199-0782 y quienes
conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad - Grupo Sureño Diez
Celeste Sociedad Anónima,
cédula
jurídica es 3-101-530388, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la
Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Notaria Licda. Odili Altamirano
Urrutia.—San José, 14 de diciembre de 2022, teléfono 8828-1195, correo
odialt@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022703805 ).
Edicto, por
asamblea de socios número tres, de la sociedad MMST de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-786760, en fecha tres de diciembre del 2022, se acordó disolver la sociedad
de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio. Sirva la
presente para emplazar a todos los que tuvieren algún interés en la
disolución.—Naranjo, 05 de diciembre del 2022.—Firma Lic. Carmen Adelia Acuña
Barquero.—1 vez.—( IN2022703806 ).
Edicto,
protocolización de acta de la sociedad Twilight Enterprises TE S.R.L.,
en la cual se modifica su domicilio. Es todo.—Lic. María Gabriela Araya Morera,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022703807 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las once horas diez minutos del día dieciséis
de diciembre del dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Inversiones
Fapraga del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres
ciento uno trescientos setenta y un mil novecientos ochenta y uno, reformando
la cláusula del domicilio, la cláusula de administración, así como nuevos
nombramientos de Junta Directiva.—San José, dieciséis de diciembre del año dos
mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022703808 ).
Las suscritas Susan Bolaños Solera, cédula de identidad
N° 11336-0858, y Erika Bolaños Solera, cédula de identidad N° 11226-0800, en nuestra condición de propietarias del 100% del
capital social de la sociedad de Mago de la Biomédica S. A., con cédula
jurídica número 3-101-385987, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07
de octubre de 2022.—Erika Bolaños Solera.—Susan
Bolaños Solera.—1 vez.—( IN2022703821 ).
Ante la notaría del Lic. Félix Ángel Herrera
Álvarez, en Upala, Alajuela, frente a la
Municipalidad de Upala, ha comparecido el capital social de la sociedad Inmobiliaria
Las Maravillas A & F de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-532654, sociedad inscrita Registro Nacional, Sección Mercantil al Tomo
575, Asiento 25652, domiciliada en Upala, distrito primero Upala, cantón Trece
Upala, provincia Dos Alajuela, veinticinco metros al sur de la Municipalidad de
Upala, a solicitar disolver la sociedad Inmobiliaria Las Maravillas A &
F de Upala Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Upala, Alajuela, 09 de diciembre del
2022.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2022703822
).
Mediante escritura número diez, del día dieciocho de noviembre del año
dos mil veintidós, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Océano Uno de Cristal del Pacifico Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa y un mil novecientos once, aumentando y posteriormente disminuyendo el
capital social.—Licda. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—( IN2022703828
).
El suscrito,
Luis Barrantes Cubero, titular de la cédula de identidad número108110324, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
firma de esta plaza Inmobiliaria Bacu LBC Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-323677, con domicilio social sita en Alajuela,
Alajuela, Río Segundo, cruce San Juan, costado norte de la Bomba Pacific, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría
Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad Es todo.—San José, 13 de diciembre del año 2022.—Luis
Barrantes Cubero.—1 vez.—( IN2022703829 ).
Mediante la escritura doscientos treinta y seis-doce del tomo doce del
protocolo del Licenciado Oscar Arroyo Ledezma otorgada a las once horas veinte
minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós se ha solicitado al
Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Inmuebleinversiones Gahs
Capitales Porteños S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
noventa mil ciento noventa y siete al amparo de la Ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco.—Puntarenas, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022703830 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 216-13, visible al folio 169 vuelto, del
tomo 13, a las 14 horas del 13 de diciembre del 2022, el señor Alejandro
Hidalgo Delfino, quien fungía como representante, de la sociedad Tres-Ciento
Uno—Setecientos Cinco Mil Novecientos Noventa Y Siete S. A., cédula jurídica
número: 3-101-705997,
con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Valle del Sol, Condominio
Terracota, casa 3, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022703831 ).
Por escritura
208-2, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 12 diciembre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Esfera de
Gaia SRL., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022703833 ).
El suscrito notario Fernando Montero López, hago constar que ante mi
notaría se apersonó el dueño de más del cincuenta y un por ciento del capital
social de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Veintiséis,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, para la solicitud de cese de
disolución de la empresa de conformidad con la ley 10220.—San
José, 15 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022703835 ).
Los socios de Trafalgar
Leasing S.A, cédula jurídica 3-101-577121, solicitan el cese de la
disolución de la sociedad por Transitorio II de la Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas número 9428 reformado por Ley número 10220.—San José, 2 de
diciembre 2022.—Karen Jiménez Gutiérrez, socio.—1 vez.—( IN2022703836 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó la solicitud realizada por
el señor Rolando Laclé Castro como representante legal de Romeo Lima Zulu S.
A., de la reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas de dicha
sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Federico
José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022703838 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas de día veintidós de octubre del
año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Maluma de Orotina MLM S.A., cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ochocientos
cincuenta y tres, mediante la cual se reforma su domicilio. Publicar una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once horas cuarenta y cinco
minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Alejandro Campos Henao.—1 vez.—( IN2022703839 ).
Por escritura
200-2, otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 2 de diciembre de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Jemali
S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 16
de diciembre de 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022703840 ).
Edicto,
mediante la escritura doscientos treinta y cinco-doce del tomo doce del
protocolo del licenciado Óscar
Arroyo Ledezma otorgada a las once horas diez minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós se ha solicitado al Registro Mercantil la reinscripción
de la sociedad H Y S del Roble S. A. con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos noventa mil ciento noventa y siete al amparo de la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Puntarenas dieciséis de diciembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022703841 ).
Que en asamblea
extraordinaria de socios, de la sociedad ASEMVE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
635936 celebrada el 28 de noviembre del 2022, se acordó modificar la junta
directiva y la representación.—Quepos doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Artavia
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703842 ).
Edicto. Se
avisa que ante esta notaría, la sociedad Crferia Veinte Veintiuno S.A.,
cédula jurídica 3-101-844536, modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo, de la vigencia de la sociedad, la cual estará vigente hasta el
día 15 de enero del 2023. Mónica Rodríguez Ramírez, cédula 2-0766-0029,
Apoderada. Notario Alfredo Álvarez
Quirós, carné 9262, Notario Púbico.—1 vez.—( IN2022703843 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 34-13, visible al folio 27 vuelto del tomo
13, a las 11:30 del 12 de diciembre de 2022, la señora Kenia García Tuero,
quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Havanacity.Com
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
cuatrocientos treinta y ocho; otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 16 de diciembre
del 2022.—Licdo. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703844 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15 horas del día 15 de diciembre de 2022, la sociedad
denominada Lanaly Holdings SRL, reforma cláusula de administración.—San
José, 16 de
diciembre de 2022.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022703846 ).
El suscrito notario Fernando Montero López, hago constar que ante mi
notaría se apersonó el dueño de más del cincuenta y un por ciento del capital
social de Alameda del Poniente PQ Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos veinte, para la
solicitud de cese de disolución de la empresa de conformidad con la ley
10220.—San José, 15 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022703849 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15 horas 10 minutos del día 15 de diciembre de 2022, la
sociedad denominada Vanryd Holdings SRL reforma cláusula de
administración.—San Jose, 16 de diciembre de 2022.—Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2022703853 ).
Mediante
escritura número cuarenta y uno otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 15
de diciembre del 2022, por acuerdo de socios de la compañía Ten Degrees
Cofee Roaster KND S. A., cédula jurídica número 3-101-745309, se acuerda la
disolución de misma.—Grecia, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Carol Fabiola Murillo
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022703855 ).
Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y siete, visible
al folio cincuenta y seis, del tomo tres, a las diez horas, del trece de
diciembre del dos mil veintidós, el señor Manuel Ernesto Travisany, quien
fungía como representante legal de la sociedad IFCC LAB Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-705084, con domicilio en San José,
Escazú del Centro Comercial Paco ochocientos metros al sur, cien al oeste, cien
sur y cien al oeste, Condominio La Galvia, casa número cinco, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, a
las doce horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703865 ).
Mediante
escritura número setenta y siete de las ocho horas treinta minutos del trece de
diciembre de dos mil veintidós, fue autorizada la escritura de solicitud de
reinscripción de la sociedad 3-102-685.907 S.R.L., la cual se encuentra
disuelta por morosidad en el pago del impuesto de las personas jurídicas.—San
José, 16 de diciembre de 2022.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022703866 ).
Por escritura
189-2, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 noviembre de 2022,
se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la compañía Condominio
Valle Escondido F Veinte Taclu S.A., mediante la cual se acordó la
transformación de la compañía a SRL.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703867 ).
Mediante
escritura número setenta y seis de las ocho horas del trece de diciembre de dos
mil veintidós, fue autorizada la escritura de solicitud de reinscripción de la
sociedad 3-102-685.908 S.R.L., la cual se encuentra disuelta por
morosidad en el pago del impuesto de las personas jurídicas.—San José, 16 de
diciembre de 2022.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703873 ).
Mediante
escritura número setenta y seis de las ocho horas del trece de diciembre de dos
mil veintidós, fue autorizada la escritura de solicitud de reinscripción de la
sociedad 3-102-685.908 S.R.L., la cual se encuentra disuelta por
morosidad en el pago del impuesto de las personas jurídicas.—San José, 16 de
diciembre de 2022.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703875 ).
Mediante
escritura número setenta y nueve, de las nueve horas treinta minutos del trece
de diciembre de dos mil veintidós, fue autorizada la escritura de solicitud de
reinscripción de la sociedad GRB Estate Investments S. R. L., la cual se
encuentra disuelta por morosidad en el pago del impuesto de las personas
jurídicas.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Andrés A. Pérez González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022703876 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Acta
de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Amaga del Bosque
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la
representación de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022703878 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del 09/12/2022, se reinscriben las sociedades Ropa
Deportiva Morales & Maldonado SRL, Comercializadora de Portones Jiménez S. A., Comercializadora
Rama de Portones S. A., Ganadera Agroindustrial La Gotera S. A.,
Analistas Unidos Mercurio S. A., Victorjack S. A., Vegetación y Tierra del Oeste S. A., Inversiones
Inmobiliarias Aduco S. A. y The Entertaiment Island S. A.—San
José, 13/12/2022.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez.—1 vez.—( IN2022703881 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8 horas del 29/11/2022, protocolizo acta de Asociación
Meta, Método Especializado para la el Tratamiento de Adicciones, cédula
jurídica 3-002- 066340, mediante la cual se modificó los Artículos 3,4,11,y19,
y se incluyen los artículos 20,21,22,23,y24.—San José, 17/05/2022.—Lic. Randall
Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703882 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 8 horas del 15 de diciembre del 2022 protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Costeros Sámara S.A. en la que se reforma la
cláusula 5 de los estatutos.—Heredia, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Oscar
Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703883 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2022, su
presidente: Herve Rodolphe Gachon, pasaporte francés número 06AL33991 y con
actual cédula de residencia costarricense 125000063323, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de:
Nouba RCG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-666699, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de
la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II, de la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703884 ).
El suscrito,
Tomás Iván Alfaro Rodríguez, con cédula 1011440445, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
firma de esta plaza Aspar Tas Sociedad Anónima, titular de la cédula
persona jurídica número 3-101- cinco uno nueve siete dos cero, con domicilio
social sita en Alajuela, Alajuela, de la Iglesia Católica del Invu, ciento
cincuenta metros al este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José,15 de diciembre del
año 2022.—Tomás Iván Alfaro Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703888
).
El suscrito
Notario Público, Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con la Lic. Ana
María Araya Ramírez y la Lic. Priscila Picado Murillo, hace constar que
mediante escritura número 37 del tomo 7 de la Notaria Ana María Araya Ramírez,
al ser las 16 horas del 15/12/2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Catalejo Investment Group S.A.,
cédula jurídica 3-101-725466, se acepta la renuncia al cargo del Secretario,
Tesorero y Fiscal y se nombran nuevos.—San José, 16 de diciembre de
2022.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703895 ).
Al ser las 15:00 del 08 de diciembre del año 2022 la compañía Contenidos
Diversos C.R. Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
3-101-702869, con domicilio en San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización
Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros al este
y 100 metros al norte, Edificio H & R Consultores primer piso, oficina
número 2, reforma domicilio social.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703897 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la Sociedad
SRL cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Nacional.—San José, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Trilby
Washington Cummings, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022703902 ).
La suscrita
Dannia Esquivel Vincent, 1-0757-0986, en su condición de Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Las Tres Torres
Verdes del Oeste T.T.V.O. S. A., 3-101-376320,
solicita la reinscripción de la sociedad anteriormente indicada de conformidad
con la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas” y su Reglamento.
Asimismo, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días
a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses de la presente reinscripción.—San José, 1/12/2022.
Tel: 2201-3939. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022703908 ).
La suscrita
Dannia Esquivel Vincent, 1-0757-0986, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Asesoría en Inversiones Los
Conquistadores S. A.,
3-101-277441, solicita la reinscripción de la sociedad anteriormente indicada
de conformidad con la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades
Disueltas” y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el Código de Comercio,
dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses de la presente
reinscripción.—San José, 14 de noviembre de 2022. Tel.: 2201-3939.
jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022703909 ).
Por escritura
número 227 otorgada a las 18:00 horas del 08 de diciembre de 2022, visible al
folio 153 vuelto del tomo VIII de mi protocolo; el señor Leonardo Adolfo Vargas
Quesada, como dueño del 100% del capital social así como en su condición de
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la
sociedad Las Fusiones Ticas SRL, cédula jurídica número 3-102-671229; en
aplicación con lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley No. 9428
reformado a su vez por la Ley No.10220, solicita al Registro de Personas
Jurídicas cesar la disolución así como la reinscripción de la referida
sociedad.—San José 08 de diciembre de 2022.—Licda. María Isabel García Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703910 ).
Por escritura
número 228 otorgada a las 20:00 horas del 08 de diciembre de 2022, visible al
folio 154 frente del tomo VIII de mi protocolo; la señora Ambari Judith Grant
Gordon como dueña del 100% del capital social así como en su condición de
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de
la sociedad Propiedades Uranio IV S.A., cédula jurídica número
3-101-444303; en aplicación con lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la
Ley No. 9428 reformado a su vez por la Ley No.10220, solicita al Registro de
Personas Jurídicas cesar la disolución así como la reinscripción de la referida
sociedad.—San José 08 de diciembre de 2022.—Licda. María Isabel García Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2022703911 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-diez otorgada ante los
notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las diez horas
del día quince de diciembre de dos mil veintidós, se constituye la sociedad
denominada Arrendadora Lafise S.A..—San José, quince de diciembre de dos
mil veintidós.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703913 ).
Por escritura
otorgada en esta Notaría el día de hoy la totalidad de los socios de Comercial
Jakeline Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101- 144905 solicitan al
Registro Público el cese de su disolución.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703915 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría el día de hoy la totalidad de los socios de Monserrat
Veinticinco I Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-594428 solicita al Registro
Público el cese de su disolución.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic.
Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703916 ).
El suscrito,
Domenico Angelinetta, en mi condición de autorizado para este acto por parte de
los dueños del total del capital social de la empresa Los Nativio de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres siete uno ocho ocho dos, con domicilio social en
Heredia, Heredia, Mercedes, del Colegio Claretiano setecientos metros al este y
cincuenta metros norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—Guanacaste, a las doce horas y treinta
minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós.—Domeniko Angelineta.—1
vez.—( IN2022703918 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se disolvió la
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Trece Sociedad Anonima con cédula de persona jurídica número
3-101-651613.—San José, 16 de diciembre del año 2022.—Lic. Aldo Fallido Morelli
Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703919 ).
Que por
escritura otorgada a las veinte horas del cinco de diciembre del dos mil
veintidós se solicita la reinscripción cédula jurídica Tres- Ciento
Uno-Setecientos Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anonima.—
San José, 5 de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703920 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí en San José a las 11 horas del 16 de diciembre del 2022,
el señor Roger Eduardo Vargas Padilla, portador de la cédula de identidad número: 1-0494-0405 quien fungía como presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Consultores Solidaristas S.
A., cédula jurídica
número: 3-101-159993, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número
9428.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022703921 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría
a las quince horas de hoy se reformó cláusula y se hicieron
nombramientos de Palmeras del Este S.A, cédula jurídica tres - ciento
uno - seis cuatro cuatro dos cuatro tres.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022703922 ).
El suscrito
notario hago constar que, por escritura pública N°: 192, de las 8:15 hrs. del
14 de diciembre del 2022, se modificó la cláusula: 10°, de la representación,
del estatuto de: Dos Hermanos de Turri, S.A. cédula jurídica: 3-101-204391, domiciliada en: Cartago
Turrialba Mora
calle 9, casa 420.—Turrialba, 14 de junio del 2021.—Lic. Jorge Pacheco Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022703927 ).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy se constituyó la
sociedad Samayco Accesorios F.M.A., Sociedad Anónima, con domicilio en
San Rafael de Oreamuno de Cartago, cincuenta metros Sur de la Escuela Monseñor
Sanabria. Capital social: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura y la ganadería en
general, así como la prestación de servicios. Plazo social cincuenta años.
Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, don Francisco Marín
Alvarado.—San José, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—(
IN2022703930 ).
Por escritura
autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agroindustrial Puris
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
nueve mil novecientos diez, en que se modificaron las cláusulas segunda de sus
estatutos, en cuando al domicilio social; quinta, en cuanto al capital, que se
aumentó; octava, en cuanto a la administración y representación de la sociedad;
se eliminó el agente residente, se revocaron poderes judiciales; se reorganizó
la Junta Directiva y se nombró nuevo fiscal.—San José, dieciséis de diciembre
de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2022703931 ).
Ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil
veintidós, escritura pública número trescientos cincuenta y seis del tomo
cinco, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas número uno de Diverse
Minds Bio- Education Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintinueve mil
novecientos treinta, en la cual se cambia el domicilio social, modificándose el
acuerdo segundo del pacto constitutivo, siendo ahora el nuevo domicilio de la
sociedad en la provincia de San José, cantón San José, distrito La Merced,
ciento setenta y cinco metros noroeste de la escuela Costa Rica, apartamentos
de alto a mano derecha color blanco, número ocho. Es todo.—Lic. Cristóbal
Gerardo Arias Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703939 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 08 de
diciembre del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Servicios
Comerciales Carvicsa S.A..—Alajuela, 08 de diciembre del 2022.—Licda. María
José González Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022703940 ).
Robert Picado
Mora, portador de la cédula 1-0843-0020, en calidad de Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres- Ciento Dos-
Seiscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-686651, solicito al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la REINSCRIPCIÓN de su
representada realizada en virtud de la disolución de la sociedad de conformidad
con el artículo 7 de la Ley 9428. Esto de conformidad a la Ley N° 10255 que
reforma el Transitorio II de la Ley N.9428.—San José, Mercedes, 16 de diciembre
del año 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022703941 ).
Por escritura
197, tomo 2 de mi protocolo, la suscrita Notaria protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Autotransportes Moravia
S.A., cédula jurídica 3-101-054596, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula de domicilio social.—San José, 16 de diciembre, 2022.—Licda. Yancy
Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022703945 ).
Ante mí, Erik
Alonso Bejarano Serrano, Notario Público con oficina Abierta en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, barrio Las Palmas casa veintiséis A, se presentan Rodolfo
Joaquín Lesser Bazan y Crescente Guillermo Lesser De La Noi en condición de
Gerente dos y Gerente uno respectivamente de la sociedad Inversiones Lesser
Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Playa Dominical, Frente a la Iglesia Católica,
Bufete León y Asociados, con cédula jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos uno e indican: comparecemos dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de solicitud de publicación de
edicto para efectos de otorgar escritura de solicitud de cambio de domicilio,
cambio de administración y cambio de representación de la referida sociedad. Es
todo.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste a las diecisiete horas y cero minutos del
día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Erik Alonso Bejarano
Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703946 ).
El suscrito,
Mauricio Marenco Chase, en mi condición de dueño del cien por ciento del
capital social, , de la empresa Chase Global Lex Partners, S.A., cedula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ochocientos
noventa y seis, domiciliada en San José, La Uruca, frente al Puente Juan Pablo
Segundo, tercero piso., hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703951 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio treinta y
cinco frente, del tomo cinco, a las once horas, del quince de diciembre del dos
mil veintidós, el señor Robert Arthur (nombres) Barber, quien fungía como
presidente y apoderada generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Eco
Inversiones Goncalves S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco, domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas, Calle
Bohío, contiguo a Swell, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas
del quince del diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Allan García Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022703952 ).
Ante esta notaría mediante la
escritura número noventa, doce horas del día dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós, se protocolizó a Minemusa de los Tejares
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos
cuarenta y un mil quinientos noventa y seis, donde se modifica la cláusula cuarta
de su Pacto Constitutivo.—Alajuela, catorce horas del dieciséis de diciembre de
dos mil veintidós.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703954 ).
Por escritura
autorizada por mí, en Nicoya, a las 13:15 horas del 16 de diciembre del 2022,
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
Agrocomercial Karla Dos Mil Seis, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3 - 101 - 446747, por la cual se nombra Liquidador a
Adelaida Mora Madrigal, con cédula seis - cero cincuenta y seis - setecientos
setenta y ocho.—Nicoya, 16 de diciembre del 2022.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703956 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número 4 del tomo 43, se nombra
miembros Junta Directiva, se modifica pacto constitutivo de Hidrotecnología
Sostenible Hidroteco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-633866.—En San José, a las
11:00 horas del 16 de diciembre del 2022.—Lindy Viviana Acuña Benavides,
Notaria.—1 vez.—( IN2022703958 ).
Ante mi Notaría
mediante escritura número 5 del tomo 43, se nombra miembros Junta Directiva, se
modifica pacto constitutivo de V y P Asesores Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-096480.—En San José, a las 11:30 horas del 16 de diciembre del
2022.—Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703960 ).
Por escritura autorizada a las catorce horas del quince de diciembre del
dos mil veintidós, en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Planilla Vista del Valle S.A.,
celebrada a las diez horas del trece de diciembre del año en curso, mediante la
se modifican las cláusulas, segunda del domicilio, sexta de la administración;
se revoca y nombra Secretaria y Agente Residente.—Grecia, 16 de diciembre de
2022.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703961 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número: Sesenta y dos, visible del
folio: Cuarenta y cinco vuelto al Cuarenta y seis frente, del tomo: Treinta y
cinco, del suscrito, a las ocho horas del dieciséis del diciembre del dos mil
veintidós, el señor: Brahian Alberto Cubillo Trejos, quien fungía como
Presidente con Representante Judicial y Extrajudicial y con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil
setecientos noventa y cuatro, Sociedad domiciliada en: Guanacaste, Bagaces, en
el centro de Llanos de Cortés, setecientos metros al este de las cataratas,
otorga escritura de Solicitud de Reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Firmo en Florencia de San Carlos, a las trece horas
del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022703962 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día dieciséis de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Surf’s UP Surf
School S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y dos mil veinticinco, en la cual se acordó reformar
la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Celina
María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022703963 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 145, de las 09:30 horas, del 15 noviembre
2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Grupo
Hayat de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-739196, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del
pacto constitutivo, realizando un cambio en la representación legal.—San José,
16 de diciembre del año 2022.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022703964 ).
Ruego publicar
el siguiente edicto: “Por escritura otorgada ante esta notaría: A las 01 horas
del 16 de diciembre del 2022, se constituyó la sociedad Megacrédito Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Gerente, apoderado generalísimos si límite de suma.”.—San José, 16 de diciembre
del 2022.—Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario, código 27467.—1 vez.—(
IN2022703966 ).
Por escritura otorgada en Curridabat, a las ocho horas del quince de
diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Evertratos KAM E.T.S. Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-391873, en la que se acordó reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Esteban
Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022703969 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, visible al folio cincuenta
vuelto, del tomo cuatro, otorgada al ser las nueve horas del seis de diciembre
del año dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Hidroca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil setecientos dos,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto
constitutivo.—San José, catorce horas del dieciséis de diciembre del año dos
mil veintidós.—Lic. César Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703970
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio
cincuenta y uno vuelto, del tomo cuatro, otorgada al ser las nueve horas del
seis de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Corporación Sumatec de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo.—San
José, catorce horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. César Gómez Montoya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022703975 ).
Por escritura número ciento diecinueve-dieciocho, otorgada ante los
notarios, Alberto Sáenz Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el
protocolo del primero, a las quince horas con del día treinta de noviembre del
dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Inversiones Estrellas del Coco Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil
ochocientos ochenta y dos, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad,
y se nombra como liquidador al señor Luis Alfredo (nombres) Argote (apellido),
de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado
dos veces, administrador, anteriormente portador del pasaporte de su país
número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, y actualmente portador
del pasaporte de su país número cinco tres uno dos dos cero siete tres
seis.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—(
IN2022703978 ).
Ante esta
notaría, ubicada en San José, Curridabat, de la gasolinera El Ranchito un
kilómetro al norte casa A-11, el señor: Maximiliano Hidalgo Mora, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula 1-0392-0577, vecino de San José, Curridabat, José
María Zeledón, casa Q-11, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Mamilu Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-653692, solicitan se realice
escritura para el cese de disolución por haber sido disuelta por Ley 9428 y que
se active la sociedad en las mismas condiciones que tenía previo a su
disolución, habiendo cancelado los Impuestos de Personas Jurídicas.—San José,
16 de diciembre del año 2022.—Óscar Eddy Trejos Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703979 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Tres Uno
Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Uno Ocho S. R.L. en la que se acordó
disolver la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Roberto Antonio
Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703985 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Tres Uno
Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Dos Dos S. R.L. en la que se acordó
disolver la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Roberto Antonio
Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703986 ).
El suscrito, Daniel Aguilar González, como titular del cien por ciento de las acciones de El
Olivar de Morelia S.A., con cédula jurídica número 3-101-047755, dentro del
plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública
para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil
doscientos veinte. Publíquese una vez; teléfono 2221-0275.—San José, 12 de diciembre del 2022.—1
vez.—( IN2022703987 ).
En esta notaria
al ser las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós
se protocolizó
el acta de la sociedad denominada 3-102-684564 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica
número 3-102-684564 que de conformidad con lo dispuesto en la ley
número 10255 del seis de mayo del año dos mil veintidós se solicita la
Reinscripción de dicha sociedad.—San Isidro de El General, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Victor Esteban Méndez
Zúñiga.—1
vez.—( IN2022703988 ).
Brenes y
Asociados Sociedad Anónima,
modifica la representación, nombra presidente y tesorero y elimina agente
residente. Escritura otorgada en San José a las diez horas del catorce de
diciembre del dos mil veintidós.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2022703990 ).
La suscrita Orietta Gómez Chen, cédula
número uno-mil sesenta y cinco-cero doscientos sesenta y siete, en calidad de
Presidente con la representación legal, facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Valmanori Sociedad Anónima, con
domicilio en Guadalupe, Curridabat, José María Zeledón, casa Z siete , cédula
jurídica 3101736816, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las diez horas del
diecisiete de diciembre del año dos mil veintidós.—Orietta Gómez Chen, Presidente Valmanori Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2022703991 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la
empresa Brasil Genética de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-824751. Se reformó el pacto social en el artículo 6.—San
Isidro, Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del ocho de noviembre del
2022.—Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario, carné 21876.—1 vez.—( IN2022703992
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en la sociedad Grupo De Inversiones RGM Total
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-794305, se reorganizó la
junta directiva y fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente.—San
José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario, correo
electrónico: obandohv@gmail.com.—1 vez.—( IN2022703996 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de julio del año
dos mil veintidós, se solicita la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa Mil Seiscientos Veintinueve Sociedad Anónima, con
cédula de persona Jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil
seiscientos veintinueve; por cuanto, no haber cumplido los objetivos sociales
establecidos para la misma.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil
veintidós.—Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022703997 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la
sociedad V & B Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento
dos-ocho dos dos nueve ocho uno, de conformidad con el articulo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus
derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, diecisiete de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario
Autorizante.—1 vez.—( IN2022703998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del
día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, las señoras Ana Ruth Brenes
Muñoz, María Gabriela Céspedes Brenes y Catalina Céspedes Brenes, constituyen
la Sociedad Anónima de esta plaza Inversiones Céspedes Brenes F.C.B Sociedad
Anónima. Plazo Social: Cien años. Capital Social: Noventa mil colones.
Presidente: Ana Ruth Brenes Muñoz.—Cartago, 16 de diciembre del 2022.—Lic.
Wilfred Arguello Muñoz, Notario Público, Tel. 2552-3101.—1 vez.—( IN2022704000
).
La suscrita Notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante
acta Nº 1 de Asamblea General Extraordinaria Socios de la Sociedad Rafer
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-786452,
celebrada a las 18 horas del 06 de diciembre del 2022, se acordó disolver la
sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 19 de diciembre del 2021.—1
vez.—( IN2022704011 ).
Solicitud de reinscripción de Sociedad disuelta por morosidad Ley 9428.
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis, visible al
folio ciento ochenta y seis, del tomo veintitrés, a las once horas treinta
minutos, del quince de diciembre de dos mil veintidós, la señora Maribel Mora
Rojas, quien fungía como apoderada generalísima in límite de suma de la
sociedad tres ciento uno seiscientos catorce mil setecientos treinta y dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos
catorce mil setecientos treinta y dos, con domicilio en San José, Tibás, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las siete horas diecinueve de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704013 ).
El suscrito
Luis Gonzalo Rodríguez Mora, cédula N° 2-0499-0810, notario público con oficina
abierta al público en San Ramón de Alajuela, contiguo a la Guardia Rural de San
Juan, hace constar que ante mi notaría, se ha solicitado constitución de
Fundación sin fines de lucro, a solicitud de la señora Dunia Marcela Espinoza
Salas, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno uno siete dos
seis cero seis cuatro cuatro, profesión ingeniera en gestión ambiental, vecina
de Puntarenas, cantón Central, Puntarenas, distrito de Monteverde, ciento
cincuenta metros oeste de las oficinas de la Cruz Roja, Cerro Plano, frente a
la entrada del Hotel Los Jardines, casa techo color rojo y portón negro,
Fundación que se denominará “Un puerto limpio”, tendrá su domicilio en Puntarenas, cantón Central de
Puntarenas, distrito El Roble, ciento cincuenta metros norte del antiguo Banco
Popular, contiguo a las oficinas del Centro Educativo Privado CAFORE Toñito,
casa color beige y portón terracota; su plazo será perpetuo; su administración
y dirección estará a cargo de una Junta Administrativa, la cual tendrá un plazo
nombramiento por un plazo de un año, que constará de cinco directores ad
honorem, uno de los directores será nombrado por el Poder Ejecutivo, y un
director será nombrado por la Municipalidad de Puntarenas; el patrimonio para
constituir la Fundación es por la suma de quince mil colones, aportados en
forma de donación por la Fundadora, los cuales se encuentran disponibles ante
esta notaría para la primera sesión de la Junta Administrativa; sus fines
serán: la organización y ejecución de limpieza de playas, zonas urbanas, de
ríos, humedales, zonas acuáticas, entre otras; la restauración ecológica y de
paisaje, reforestaciones, todo lo anterior, mediante el voluntariado, el
trabajo comunal universitario -el cual se abrevia como TCU- y la
responsabilidad social empresarial; actividades relacionadas a la educación
ambiental, mediante la planificación y ejecución de conversatorios,
capacitaciones, talleres, consultorías, investigación, turismo de investigación
y voluntariado, fortalecimiento de capacidades institucionales mediante
asesorías técnicas; la conservación marino costera, el monitoreo científico y
la gestión de proyectos y actividades afines a la conservación marino-costera,
la acción climática y el desarrollo sostenible, abarcando también proyectos de
índole socioambiental, economía verde y circular; se contempla así mismo la
creación y comercialización de marcas y productos varios alternativos a
plásticos de un solo uso como pajillas, botellas, ropa, accesorios, stickers;
se incluye a su vez mercancía creada a partir del upcycling -palabra que no
tiene traducción literal al español pero que consiste en crear productos nuevos
y de mayor valor a partir de materiales reciclados- y el procesamiento de
plásticos y residuos recuperados de las actividades de limpieza; así como todas
las actividades técnicas y lógicas derivadas de los fines mencionados. Las
disposiciones reglamentarias para regir la actividad de la Fundación las
dictará la Junta Administrativa dentro de los sesenta días siguientes a su
instalación. Un delegado Ejecutivo será nombrado por la Junta Administrativa y
se desempeñará como principal funcionario administrativo de la Fundación. La
Junta Administrativa rendirá el primero de enero de cada año a la Contraloría
General de la República un informe contable de las actividades de la Fundación
del año que recién terminó. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San Ramón, 16 de diciembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022704018 ).
En mi notaría,
se constituyó Inversiones La Aza Sociedad Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San José, San Antonio de Escazú, del Restaurant La Casona
de Torio, ciento veinticinco metros al sur, en el Trapiche de Tite, a mano
derecha, casa color celeste, con trapiche al lado, portón de malla color
verde.—Zapote, 19/12/2022.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022704029
).
El suscrito
Geovany Navarro Garro, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Aventuras
Challenger y Speed S. A., cédula
jurídica número 3-101-555948, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, trescientos veinticinco metros este del almacén La Viña, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Heredia, Sarapiquí, quince horas del 16 de diciembre del
2022.—Geovany Navarro Garro, representante legal, sociedad Aventuras Challenger
y Speed S. A.—1 vez.—( IN2022704030 ).
Mediante escritura número 98-43 otorgada a las 20 horas 55 min del
15/12/2022 ante el suscrito notario se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Varela Gaitán S.A., cédula jurídica número:
3-101-864103, que es la cláusula de la administración.—Alajuela, 5 de diciembre
del 2022.—Licdo. Pablo Morera Blandino, Publíquese.—1 vez.—( IN2022704031 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos-dos, visible al folio
ciento ochenta y tres frente, del tomo dos, se solicita la reinscripción de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil
Quinientos Cuarenta y Uno S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y
uno.—San José, a las once horas del quince de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704033
).
El suscrito
Roger Rojas Martínez, mayor, casado una vez, cédula de identidad uno-cuatro
cinco cuatro-cuatro uno nueve, vecino de San José, Hatillo Centro de la Clínica
Solón Núñez cien metros sur carretera a Alajuelita, actuando en mi condición de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad La Roca R Y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-dos cinco nueve ocho cero dos, domiciliada en San José, Bardo
Los Ángeles,
diagonal a la Iglesia El Carmen, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré
dentro del plazo de ley ante Notario Público a efecto de otorgar escritura para
la solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las
nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Roger Rojas
Martínez, Presidente. La Roca R Y C S. A.—1 vez.—( IN2022704036 ).
Ante esta
notaría, ubicada en San José, Curridabat, de la gasolinera El Ranchito un
kilómetro al norte casa A-11, la señora: Ana María Porras Morales, mayor,
casada una vez, de oficios domésticos, cédula 1-0415-1115, vecina de San José,
San Cayetano, de la iglesia 50 metros al este y 25 metros al norte, en su
condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la compañía Anafa del Sur Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-185843, solicita se realice escritura para reinscripción de
dicha compañía por haber sido disuelta por Ley 9428 y que se active la sociedad
en las mismas condiciones que tenía previo a su disolución, habiendo cancelado
los Impuestos de Personas Jurídicas.—San José, 16 de diciembre del año 2022.—Óscar
Eddy Trejos Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704038 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y cinco-diecinueve, otorgada ante mí, se protocoliza el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Trekat
S.R.L., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y ocho mil ciento veintiséis, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Carolina Soto Monge.—1 vez.—( IN2022704039 ).
La sociedad Hermanos
Soto Rodríguez
De Monterrey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento treinta,
con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, cincuenta metros sur del
salón comunal casa de Edgar Soto Fonseca, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, realizó la solicitud de cese de
disolución de su sociedad, mediante escritura 156-35, otorgada a las 16:00
horas del 30 de noviembre del 2022, otorgada ante mí, Ricardo Reyes
Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022704040 ).
La sociedad Agroganadera Sotovilla Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil
doscientos veintinueve, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Monterrey,
doscientos metros sur de Banco de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, realizó la solicitud
de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura 157-35, otorgada a las
17:00 horas del 30 de noviembre del 2022, otorgada ante mí, Ricardo Reyes
Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022704041 ).
La sociedad Las
Delicias de Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil quinientos treinta y seis,
domiciliada en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, un kilómetro al este del
salón comunal de Santa Fe, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, mediante escritura N°
182-35, otorgada a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2022, otorgada ante
mí, Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022704042 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve,
visible al folio ciento veintisiete frente, del tomo uno, a las dieciocho
horas, del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ocho Seis Dos Ocho Nueve Siete Sociedad Anónima, domiciliada en
guayacán Guácimo, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis dos ocho
nueve siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan por
unanimidad modificar la cláusula Octava de la escritura constitutiva para que
en lo sucesivo se diga así: “La sociedad será administrada por una Junta
Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de
presidente, secretario y tesorera. La elección de los directivos se regirá por
el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo tanto el
presidente como el secretario actuar en forma separada con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del código civil. Podrán ambos sustituir o delegar sus poderes
en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones
o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de
Accionistas.—Guápiles, a las dieciocho horas con diez minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Danny Torres Cubillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704043 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del del día de hoy, protocolicé
la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Jardín de Niños Ruiseñor
S. A., cédula N° 3-101-080161, se acordó su disolución.—San José, 16 de
diciembre de 2022.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022704044 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho
de diciembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cruz y Rossoukh
Sociedad Anónima. Se
creó la cláusula Sétima bis y reformó la cláusula Décima Primera y de los
Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 18 de diciembre
de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022704046 ).
Por escritura
protocolizada por mí, hoy a las diez horas Latam Vivos Products Lab Limitada,
modifica cláusula Sexta, nombra Gerente David Lap Kwun Chin y Subgerente Manuel
Gerardo Álvarez Solano.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—María
Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704047 ).
Por escritura
protocolizada por mí, hoy a las once horas Latam Vivos Talent Lab Limitada,
modifica cláusula sexta, nombra gerente David Lap Kwun Chin y subgerente
Tatiana Rojas Víctor.—San José, catorce de diciembre de dos mil
veintidós.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022704048 ).
Por escritura
número ciento treinta y cinco-doce, correspondiente a protocolización de acta
número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad E Return CRC
Sociedad de Responsabilidad Limitada otorgada ante la suscrita notaria pública, a las ocho horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se realiza
destitución del gerente dos y cambio de la cláusula de la representación.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Christy Alejandra Martínez
Carvajal, Notaria Pública, carné 17841.—1 vez.—( IN2022704052 ).
Edicto, el
suscrito, Jaime A (nombres) Espinoza (apellido), estadounidense, con cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero dos uno nueve dos cuatro dos siete,
mayor de edad, divorciado dos veces, pensionado, vecino de Puntarenas, Paquera,
Isla Cedros, Playa Langosta, casa blanca a mano derecha, en mi condición de
dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Fanegadas
Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080279, domiciliada en
Atenas, Sabana Larga, Urbanización Vista Atenas, casa número 155, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Puntarenas, a las 13:00 horas del 06 de diciembre del año dos mil
veintidós.—Jaime A. Espinoza, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022704054 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta y seis- veintiocho, otorgada ante esta notaria el
día catorce de diciembre de dos mil veintidós los señores, Yamilet Francisca
Espinoza Espinoza y Ezequiel Cecilio Zúñiga Carballo, quienes conforman el
ciento por ciento del capital social, solicitaron al registro suspender la
disolución de la sociedad Transportes P Y H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento cuatro mil seiscientos treinta y nueve.—Liberia, catorce
de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan
Rafael Villagra Coronado.—1 vez.—( IN2022704056 ).
Se solicita la
reinscripción de la sociedad disuelta Las Galias de L.C.T. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula: tres-ciento dos-siete ocho tres cinco
cuatro cuatro, por la Le con lo cual se pretende el cese de disolución de la
misma. (Publíquese
una vez).—Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022704057 ).
Mediante
escritura número 87-12 otorgada a las 09:30 horas del 24 de noviembre del 2022,
en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el capital social de la
empresa Taunio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381814.—San José,
19 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2022704067 ).
Por escritura
5-25 otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 16 de diciembre del año
2022. Se solicito el cese de disolución de Silvana del Monte S.A.,
cédula jurídica número 3-101-652010, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley 9428 y la Ley 10220; teléfono:8816-1593.—Cañas, 16 de
diciembre del 2022.—Lic. José Ángel
Acón Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704068 ).
Ante esta notaria, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, notario público
con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande
dos. Se tramita reinscripción de sociedad Rodar Jera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho seis dos seis
uno, domiciliada en Alajuela, Alajuela, del Bingo de la Cruz Roja ciento
veinticinco metros este. De acuerdo a ley Diez mil doscientos cincuenta y
cinco, y circular DPJ-cero veintiuno dos mil veintidós del Registro Nacional de
Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante
esta notaría, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo,
expido el presente al ser las doce horas del dieciséis de Diciembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022704070 ).
Por escritura otorgada el día ocho de diciembre del año dos mil
veintidós, se disuelve la Compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil
Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número setecientos sesenta mil ochocientos cincuenta
y seis.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Nancy
Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(
IN2022704071 ).
Por escritura
N° ciento cincuenta de las 9:00 horas del día 27 de octubre de 2022, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de BLAZESTAR S. A., cédula
jurídica 3-101-655592 mediante la cual se modificó la Cláusula Tercera del
Pacto Constitutivo para que en lo sucesivo se lea: “El domicilio social será la
ciudad de Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Sacramento, casa
N° 76-D”.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Lic. Oscar A. Arburola Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2022704073 ).
Ante mí, Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público con oficina
Abierta en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, barrio Las Palmas casa veintiséis A,
se presentan, Edhis Lizzeth (nombres) Urquia (apellidos) con un apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense y Jorjani Peña Aviles en nuestra
condición de administradores de la sociedad San Pedro Sula Dos Mil Dieciséis
Sociedad Civil, domiciliada en Guanacaste-Carrillo Playas del Coco, Barrio
Betania, quinientos metros sur de las oficinas del Correo, con cédula jurídica
número tres–ciento seis–setecientos diecinueve mil seiscientos ochenta y ocho,
comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto solicitud
de publicación de edicto en razón de otorgación de escritura de Disolución de
la referida sociedad. Edith Lizzeth Urquia, Jorjani Peña Avilés. Es
todo.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, a las diecisiete horas y cero minutos del
día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Erik Alonso
Bejarano Serrano.—1 vez.—( IN2022704075 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil veintidós, el cien por ciento del capital social de
la sociedad que se denomina Naturaleza del Ginger Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-498578, han solicitado la disolución de
la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2022704080 ).
He
protocolizado acta de la empresa Murano Filial Número Veintitrés Sociedad Anónima
en la cual se modifica la cláusula cuarta y se reduce el plazo social.—San José
diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2022704082 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 13 de diciembre de 2022 se
modifica la cláusula octava, de la administración, de la sociedad Cuatro M
Producciones LMJ Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica. 3-101-782218.
Tel. 72702353.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022704083 ).
Edicto cambio
de objeto de Sociedad Anónima- Por escritura número trescientos diez de las
8:00 horas del 14 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de M
Y A Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718442; se acuerda
cambiar el objeto de la sociedad el cual será brindar servicio de seguridad
privada.—San José, 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Thais Fonseca Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2022704084 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día dieciocho de
octubre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la
Asamblea de General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada QBICO
Creativo Sociedad Anónima, mediante el cual se reformó la cláusula de
administración, modificándose la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licenciada María Paula Amador Torres.—1
vez.—( IN2022704085 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día
dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad ALQSA Investments
Limitada, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022704086 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de diciembre
de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad Danza Do Vento Limitada, de conformidad con
lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José,
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2022704087 ).
Tres–uno
cero uno–siete cuatro cuatro cinco nueve cero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-744590. Se hace constar que mediante Asamblea General Extraordinaria de
socios accionistas, celebrada el 13 de diciembre de 2022, se aprobó la
disolución y liquidación de la sociedad. Se convoca por el plazo de Ley, a
todos los interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código
de Comercio.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Lic. Walter Antonio Chavarría
López.—1 vez.—( IN2022704088 ).
Por escritura número
ciento treinta y cuatro-doce, correspondiente a protocolización de acta número
tres de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad SCOOB Limitada
otorgada ante la suscrita notaria pública, a las ocho
horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se realiza destitución
del gerente dos y cambio de la cláusula de la representación. Carné 17841.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Christy Alejandra Martínez
Carvajal.—1 vez.—( IN2022704089 ).
En escritura
29, del protocolo 13 de las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2022, Leilin
Kattiana López
Quirós y
Senen Quirós
Cortes constituyen la sociedad por números SRL.—Lic. Jorge Antonio Arias
Barrantes en conotariado con Lic. Marvin Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2022704094
).
Mediante escritura otorgada ante notaria Guiselle Sánchez Solórzano a las diez horas del primero de
setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de socios de la entidad Hacienda Sierra Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-007760, donde se acordó la
disolución y liquidación.—Santa Elena, 19 de diciembre.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022704104 ).
Por escritura pública emitida por la suscrita notaria se solicitó la
reinscripción de la entidad Inversiones Celestiales Derek MC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-372205, al ser catorce horas quince minutos del día seis de diciembre del
dos mil veintidós.—Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2022704107 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 172, visible al folio 128 vuelto, del tomo
uno, a las nueve, del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Action
Charters LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José-Escazú, San
Rafael, del Supermercado Saretto cien metros
norte, cincuenta oeste y cincuenta norte, cédula jurídica número 3-102-728164,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón,
a las nueve horas y cero minutos del 19 del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704108 ).
Por escritura pública emitida por la suscrita notaria se solicitó la
reinscripción de la entidad Servicios Transportes C & S Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-192411, al ser catorce horas
quince minutos del día seis de diciembre del dos mil veintidós.—Ginnette Arias
Mora.—1 vez.—( IN2022704109 ).
Por escritura pública emitida por la suscrita notaria se solicitó la
reinscripción de la entidad INVERSIONES BLESS A.D Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-413816, al ser catorce horas quince minutos del día seis de diciembre del
dos mil veintidós.—Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2022704114 ).
Ante esta
notaría se ha realizado la protocolización del acta número siete de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Costacol Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cincuenta y tres mil sesenta y nueve en la cual se acordó su disolución.—Laura
Fernández Meza, Notario Público. Teléfono 8523-4488.—1 vez.—( IN2022704117 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día de hoy la señora Lidieth Arias Córdoba,
cédula de identidad uno-seis ocho tres-seis uno tres, quien ostentaba la
representación social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución
de la sociedad Inversiones Vistas del Camino Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cinco nueve dos seis, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—( IN2022704126 ).
Por escritura
autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad AZS Trading S. A., por la que se
disuelve.—San José, 17 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022704141 ).
El suscrito
Manuel Emilio Ramírez Castro, quien es mayor de edad, divorciado una vez,
abogado, con domicilio profesional en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
Centro Comercial Escazú Village, seiscientos metros al oeste, Edificio Banco
General sexto piso, Consortium Legal Costa Rica, portador de la cédula de
identidad número uno-cero cuatro seis tres-cero uno seis dos, que es dueño del
cien por ciento del capital social, y apoderado generalísimo de la empresa Compañía
de Desarrollo Bajo Negro Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos
cincuenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
a las quince horas del doce del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Manuel Emilio Ramírez
Castro.—1 vez.—( IN2022704143 ).
El suscrito, Victor Trejos Ugalde, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de Palmar Osa, Puntarenas, cien metros al este de Flacos Bar, cédula
uno-cero seiscientos trece-cero doscientos dieciséis, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Industrias Tremo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro
mil cuatrocientos ochenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y
fecha: Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del trece de diciembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022704145 ).
Por escritura
número cuatro-cuatro realizada en mi notaria el día veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós se procedió a solicitar la reinscripción de Alonso Vega
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
veintiséis mil novecientos veintisiete.—San Juan de Tibás, veinticuatro de
noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—(
IN2022704147 ).
EI suscrito notario hace constar que en mi notaria se protocolizó el acta
de cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Servicios
Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio
Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2022704148 ).
A las 14:00
horas del 06 de diciembre del 2022 protocolicé el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Transportes Fort de Alajuela S. A.,
en donde se nombra cambia la junta directiva y el domicilio de la
empresa.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704167 ).
Inversiones Nativa Rodar S. A., liquida sociedad.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 12:00 horas del día 15 de diciembre del 2022. Licda. Marta Ma Elizondo
Vargas, 225 norte bomberos. Santo Domingo.—Licda. Marta Ma Elizondo
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022704171 ).
Hago constar:
Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en transitorio II de la ley 9428 de
la sociedad denominada Inmobiliaria Quepos Sociedad Anónima con
domicilio en la ciudad de San José, costado norte de Taco Bell, San Pedro, con
cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos dieciocho mil cuatrocientos noventa
y nueve. 18 de diciembre del año 2022.—Licda. Angie Priscila Rivera Mayorga.—1
vez.—( IN2022704175 ).
Ante esta
notaría pública, mediante escritura número 144-24, se procedió a protocolizar
el acta de la sociedad Genius Bouticar Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-767430, en la que se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación. Es
todo.—San José 19 de diciembre de 2022.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2022704176 ).
Por escritura uno-uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con del día doce de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizó el Acta Uno de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Ciberblack
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos cuarenta y dos, donde se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José,
diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Solorzano Bonilla.—1 vez.—( IN2022704177 ).
El suscrito Ricardo Antonio Acuña Martínez, mayor, pensionado,
divorciado dos veces, portador de la cédula de identidad siete-cero cero cinco
seis-cero seis cero cuatro, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría, setenta y
cinco metros al sur de la Iglesia Salón del Reino de los Testigos de Jehová,
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma y dueño del noventa por ciento de las acciones de
sociedad denominada Inversiones Ricken Ram Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Cuatro Siete Nueve Tres
Ocho, con domicilio social en: Limón, Siquirres, Cairo, quinientos metros
al norte del Bar Frenchis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, he comparecido
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Guápiles, a las
catorce horas del día doce del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Ricardo Antonio Acuña Martínez.—1 vez.—( IN2022704179 ).
Mediante
escritura número dieciocho-seis otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker actuando en conotariado en el protocolo
del primero, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de
diciembre del año dos mil veintidós, donde se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos
cuarenta y siete.—San José, 19 de diciembre del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022704180 ).
Por escritura
otorgada en Palmares, a las 10:30 horas del 19 de diciembre del 2022, se
protocoliza acta de Palmares Karting Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-682752, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario.—1 vez.—( IN2022704181 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada al 19 de diciembre del 2022 a la 11:00 pm, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad de Beach Haven Retreat Thirty Five Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-810933,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704182 ).
Mediante
escritura ciento cuarenta y seis-ocho otorgada a las trece horas del diecisiete
de diciembre del año dos mil veintidós,
protocolice acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la
sociedad Aquí en Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-uno cero uno-seis uno ocho dos
cuatro cero, se transforma dicha sociedad su razón social y su personería; la
sociedad se denominará Aquí en Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada; así como se reforman varias
cláusulas
de los estatutos y se nombra en el cargo de Gerente al señor Hamilton
Nastaran.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, diecinueve de diciembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022704183 ).
Por escritura
pública Nº 334 otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 13 de diciembre
2022, Proposiciones para Desarrollo de Punta TEC Costa Rica S. A., ha
solicitado cesación del estado de disolución y reinscripción de la
sociedad.—Alajuela, diciembre 13, 2022.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2022704184 ).
Ante mi
notaría, se realiza protocolización del acta número cinco que es asamblea
general extraordinaria de la sociedad Alice Centroamérica S. A., cédula
Jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos ochenta y dos
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Eduardo González
Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022704185 ).
El suscrito,
Fernando Rojas Rojas, mayor de edad, divorciado una vez, administrador de
empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
siete-ciento nueve-novecientos veinticuatro, por medio del presente edicto
informan que, como tesorero de Garino & Rojas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil
novecientos sesenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley de Reinscripción de
Sociedades Disueltas, número 10255 publicada el 31 de mayo del 2022. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre de
2022.—1 vez.—( IN2022704186 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de Micro-Beneficio La Perla del Café S. A., por medio de la cual se
transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 16 de diciembre
del 2022.—Mariana Berrocal Durban; Javier Francisco Aguilar Villa, y Esteban
Matamoros Bolaños, Conotarios.—1 vez.—( IN2022704187 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento veinticuatro, del tomo
veinticuatro ,compareció Rafael Isaac Rojas Mora, con cédula de identidad
número 1-1357-0348, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la firma de la plaza Striking Theory Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-781975, con domicilio social sita en San
José-Santa Ana, distrito Uruca, Plaza Murano, noveno piso, suite noventa y tres, a
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Es
todo.—San José, 19 de diciembre del año 2022.—Marco Vinicio Araya Arroyo.—1
vez.—( IN2022704188 ).
Por escritura número ciento veinte-uno, otorgada ante los notarios
públicos Estefanía Batalla Elizondo, portador de la cédula de identidad número
nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve; y Karina Arce
Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos
cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero a las dieciséis horas veinte minutos del día nueve de diciembre del
año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expediciones Oceánicas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil cuatrocientos veintinueve, se
reforman las cláusulas referentes al “Domicilio”, a la “Administración”, a las
“Asambleas” y se incorpora una cláusula referente a “Acuerdos Especiales” del
pacto constitutivo. Adicionalmente, se revocan los actuales nombramientos de
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, y en su lugar
realizar los siguientes nombramientos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de diciembre del año
dos mil veintidós.—Lic. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022704189 ).
Por escritura
número ciento veintiuno-uno otorgada ante los notarios públicos Estefanía
Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento
siete-cero ochocientos cuarenta y nueve y Karina Arce Quesada portadora de la
cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero
novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas cuarenta minutos del día doce de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Querencia
Coco LLC Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y nueve, se
reforman las cláusulas referentes al ¨Domicilio¨, a la “Administración”, a la
“Asamblea General” y se incorpora una cláusula referente a “Acuerdos
Especiales” del Pacto Constitutivo. Adicionalmente, se revocan los actuales
nombramientos de Gerente General Uno y Gerente General Dos, y en su lugar
realizar los siguientes nombramientos de Gerente General Uno y Gerente General
Dos por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022704190 ).
La suscrita
Graciela Eugenia Cruz Quesada, con cédula de identidad N°
1-0407-0865, en calidad de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Consorcio Agro
Industrial Río Colorado Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-033029,
con domicilio social en San José-San José, Ciudad Colón, 400 metros al oeste del
cementerio, casa de una planta color blanco, encontrándose dentro del plazo y
de conformidad con lo establecido la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y la Ley de Reinscripción de
Entidades Disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su
reglamento, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Ana, a las 13 horas del 24
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Sixto Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2022704191 ).
Se cita y
emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados en el proceso de
liquidación en vía notarial de la sociedad Finca de Manzanas de Agua
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y seis mil catorce; para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José,
Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a
Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados, San José,
Desamparados, hoy día diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2022704192 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta visible al folio ochenta y
dos vuelto, del tomo sexto del protocolo de la notaria, a las once horas
treinta minutos del día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Meg
Pie Corporation SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos
seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva,
ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, a las once horas
cincuenta y seis minutos del día diecinueve del mes de diciembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022704193 ).
Solicitud de
reinscripción de sociedad disuelta por vencimiento del plazo. Ley 10255. Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho-siete, visible al
folio ciento catorce frente, del tomo siete, a las once horas, del diecinueve
de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Ricardo Javier Zumbado Vargas,
quien fungía como Secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite, de la sociedad G R Esquivel and Associates
Agricultural Consultants Inc, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, ochocientos metros
oeste del peaje de Escazú,
sobre la paralela Norte Edificio Fuentecanto Oficina Gla Group, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cero uno ocho cinco nueve uno, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las
once horas y cinco minutos del diecinueve del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704195 ).
Por escritura
número ciento noventa y cinco otorgada a las diez horas del nueve de diciembre
del dos mil veintidós, los señores Claude (nombre) Lapierre (apellido) y Gary
González Jiménez constituyen la sociedad C
L Vibration GTE de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—Nicoya, diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José
Quirós
Campos, carné
N° 16352.—1 vez.—( IN2022704206 ).
En esta notaría, en escritura ciento ocho, visible al folio sesenta y dos
vuelto, del tomo siete, a las ocho horas diez minutos del primero de diciembre
de dos mil veintidós Verny Quirós Herrera, apoderado generalísimo sin límite de
suma de Amigos Ticos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-uno dos siete cuatro cero siete, con domicilio social en San José, avenidas
diez y doce, calle trece, solicita reinscripción de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud de la mora en el pago del impuesto de la
ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, y que ya han cancelado en su
totalidad.—Puriscal, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lissette
Jiménez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704207 ).
Por escritura número ciento setenta, tomo
nueve de mi protocolo, los señores Haibin (nombre) Zheng (apellido), y Qiufang
(nombre) Wang (apellido), constituyen la sociedad: Importaciones Lazy
I L Sociedad de Responsabilidad Limitada. El
capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas o
títulos nominativos de mil colones cada una, pagados por los socios así: El
socio Haibin (nombre) Zheng (apellido), suscribe y paga cincuenta cuotas o
título nominativo de mil colones cada una mediante el aporte de una computadora
H P veinticuatro mil quinientos treinta y cuatro, tamaño mediana color negra, y
la socia Haibin (nombre) Zheng (apellido), suscribe y paga cincuenta cuotas o
títulos nominativos de mil colones cada una mediante el aporte de una letra de
cambio a nombre de la sociedad.—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022704210 ).
El suscrito
Arturo Ramírez
Fonseca, notario público, hace constar, que ante su notaria se protocolizó Acta
de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Real Awesome Sauce Sociedad
Anónima,
portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis dos cinco seis
tres. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 08
de diciembre del 2022.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario
1293, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022704212 ).
Ante esta notaría Lic. José Alonso González
Álvarez, con oficina abierta en San José, Tibás, se procedió a reformar la
cláusula Sétima relacionada con la representación legal la sociedad Concesionario
de Autos J & R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-siete cero nueve cero tres seis. Es todo. Publíquese el edicto
de ley.—San José 15 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022704218 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-760314 SRL.
Donde se acuerda modificar la disolución de la compañía.—San José, diecinueve
de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—(
IN2022704244 ).
El suscrito,
Héctor Martín Arias Leiva, mayor, divorciado una vez, constructor, vecino de
San José, Pérez Zeledón, Rivas, doscientos metros al norte del Liceo Canaán, cédula número:
uno- seiscientos setenta y ocho- doscientos ochenta y cuatro, en su
condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa: Mueblería
Los Cipreses H A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento
uno - trescientos cuarenta mil quinientos noventa y cinco, personería
debidamente inscrita al tomo: quinientos catorce, asiento: cuatro mil ciento
ochenta y tres, domiciliada en: San José, Pérez Zeledón, Rivas, La Bonita,
cincuenta norte de la iglesia, hace constar que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, diez horas
del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Zamora Cubero.—1
vez.—( IN2022704249 ).
Mediante la
escritura número treinta y nueve del tomo cinco de mi protocolo a las doce
horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Desarrollos
Elinojo Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres- ciento uno-quinientos
veinte mil setecientos noventa y uno. Se emplaza a los interesados para que
hagan valer sus derechos ante esta notaria en el plazo de ocho días posteriores
a esta publicación.—Licda. Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704250 ).
En mi notaría mediante escritura número trescientos setenta y dos-
catorce, visible al folio ciento sesenta y tres frente y vuelto, del tomo
catorce de mi protocolo, a las diez horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil veintidós, se constituye la empresa: Importadora PTNG
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con un capital social de
cien mil colones. Representante: Juan Pablo Aguilar Mora, cédula uno-uno nueve
cero cinco-cero uno dos uno.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704253 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Cartago a las 10 horas del 16 de diciembre del 2022, ECM
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-712650, modifica cláusula quinta de capital social aumentándose
y cláusula sexta de la administración.—Cartago, diciembre 16 del 2022.—Daniel Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704256 ).
La suscrita
Notaria Pública, hace constar que mediante escritura número doscientos
veintisiete, visible a folio ciento treinta y dos frente, del tomo veintidós de
fecha diecisiete de diciembre del dos mil veintidós, de esta notaria, se
dispuso la disolución de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-
ciento dos- ocho uno dos cuatro cuatro dos.—San José, diecinueve de diciembre
del dos mi veintidós.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704257 ).
Por escrituras
otorgadas ante mi notaría a las trece horas del diecinueve de noviembre y a las
quince horas treinta minutos del trece de diciembre ambas del año en curso, por pertenecerle
la Empresa denominada por su cédula jurídica: 3-105-823129 Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, al señor José Daniel Campos Barrantes,
cédula: uno-mil setenta y uno-cero quinientos veintiocho, divorciado, piloto de
aviación, vecino de Cartago La Unión San Diego se revocó el nombramiento del
Gerente anterior y se designó al señor Campos Barrantes como nuevo Gerente de
la referida empresa.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704259 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Biotoscana Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
tres- ciento dos- siete tres uno tres cuatro seis, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas. Teléfono 2288-5797,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704263 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de diciembre de
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Dieciséis Valgue Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres cinco siete dos dos
uno, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Atenas, diecinueve de
diciembre de dos mil veintidós.—Manuel López Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704291 ).
La suscrita,
Jhonny Díaz Madrigal, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guadalupe,
del Almacén El Gollo, trescientos metros sur y setenta y cinco este, portador
de la cédula de identidad uno- cero ochocientos noventa y cuatro- cero
seiscientos sesenta y uno, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad en calidad de representante legal de la
sociedad Multiservicios Sortubal Sociedad Anónima, con domicilio
Cartago, La Unión Concepción, Barrio San Francisco de la Iglesia Católica
doscientos metros al norte y cien metros al este, casa a mano derecha blanca
con portones verdes, con cédula jurídica tres-ciento uno- 449085, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad. San José, a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil
veintidós. Jhonny Díaz Madrigal, presidente de Multiservicios Sortubal Sociedad
Anónima.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022704292 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al
folio treinta y tres frente, del tomo uno, a las doce horas treinta minutos,
del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, la señora Ana Lucía Quirós
Hernández, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad F C V Los Llanos de Guachipelín Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- doscientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y
cinco, sociedad domiciliada en la provincia San José, Escazú, Guachipelín, del
Guachimarket trescientos metros al este, cien sur y doscientos metros oeste,
Condominio Montezuma, casa número once, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las trece horas minutos del diecinueve del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Camille Hidalgo McDonald, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704293 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 26-13, visible al folio 20
vuelto del tomo 13, a las 11:30 del 28 de noviembre de 2022, el señor Bradford
Anthony Herriman, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Cincuenta y Tres,
Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
seiscientos trece mil cincuenta y tres; otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
19 de diciembre de 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1
vez.—( IN2022704294 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos sesenta y nueve,
visible al folio: ciento noventa y nueve vuelto del tomo veintinueve, a las
quince horas y treinta minutos del día quince del mes de diciembre del año dos
mil veintidós, se protocolizó la disolución de la sociedad Clínica
Veterinaria Kavet S.A..—Diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704295 ).
El día de hoy
ante esta notaría que por haber sido disueltas, se solicitó al Registro la
reactivación de la sociedad Ram del Oeste, SRL, cédula 3-102-684566; de Sol
del Oeste de Turrúcares, SRL, cédula 3-102- 684563.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario, carné 8650.—1 vez.—( IN2022704296 ).
Por escritura
otorgada ante mí en la ciudad de San José a las ocho horas del quince de
diciembre del dos mil veintidós, protocolicé el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa MAKAXYL S.A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y siete mil ciento
setenta donde se reforman cláusulas segunda y quinta del Pacto Constitutivo y
se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario Público.—1
vez.—( IN2022704297 ).
Mediante
escritura pública número 9 del tomo XII del protocolo de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Columbus Heights
Hope Limitada, con cédula jurídica número 3-102- 432481, mediante la cual
se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Se nombró
como liquidadora a la señora Yolanda Yamila Pérez Terán, con número de
pasaporte G tres ocho cinco dos seis cuatro uno nueve, correo electrónico
perezyy@gmail.com, quien recibirá avisos en horas de oficina en la siguiente
dirección: Alajuela, Alajuela, Avenida nueve, calles veintidós y veinticuatro,
Oficentro FES, despacho 3.—Alajuela, 19 de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Maricruz Sánchez Carro Tel. 2431-3723, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704298 ).
En escritura
pública número 140-5, de las 08:00 horas del 19 de diciembre de 2022,
protocolicé acta de asamblea general de socios de JM TWO THOUSAND S.A.,
cédula jurídica 3-101-251417, en la que se modifican las cláusulas segunda del
domicilio y sexta de la administración, se revoca poder generalísimo y se
nombran secretario, fiscal y agente residente.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704299 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número: doscientos sesenta y tres, visible al
folio: ciento noventa y seis frente del tomo veintinueve, a las diez horas del
día trece del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó un
cambio de junta directiva en la sociedad Grupo TGM S.A..—Diecinueve de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022704300 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Olas Verdes Real Estate Holdings Company, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres-ciento dos-
ochocientos sesenta mil cuarenta y dos, mediante la cual se modificó el nombre
de la sociedad, y se hicieron nombramientos.—San José, al ser las catorce horas
del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704301 ).
En mi notaría
he otorgado escritura en donde comparecen la totalidad de socios propietarios
del capital social de la empresa Distribuidora de Inmuebles el Valle Dorado
Sociedad Anónima con número de cédula de personería jurídica tres-
doscientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y uno domiciliada en San
José, Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita doscientos metros al este y
veinticinco metros al norte. Todos los socios tomaron ante el suscrito notario
el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula correspondiente
del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José diez de diciembre del año dos mil veintidós.—Andrés Arias Victory,
Notario.—1 vez.—( IN2022704302 ).
En mi notaría he otorgado escritura en donde comparecen la totalidad de
socios propietarios del capital social de la empresa Casa Margoth Sociedad
Anónima con número de cédula de personería jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y dos, domiciliada en San
Rafael de Escazú de la esquina Noreste de Country Club doscientos metros al
este en Apartotel Villas del Río. Todos los socios tomaron ante el suscrito
notario el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula correspondiente
del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José diez de diciembre del año dos mil veintidós.—Andrés Arias Victory, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022704304 ).
En mi notaría
he otorgado escritura en donde comparecen la totalidad de socios propietarios
del capital social de la empresa Casa Avi-Gar Denominada Antes Autel
Sociedad Anónima con número de cédula de personería jurídica tres- ciento
uno-ciento ochenta y uno setecientos noventa y tres, domiciliada en San Rafael
de Escazú de la esquina Noreste de Country Club doscientos metros al este en
Apartotel Villas del Río. Todos los socios tomaron ante el suscrito notario el
acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento
de liquidador, conforme se establece la cláusula correspondiente del acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José diez
de diciembre del año dos mil veintidós.—Andrés Arias Victory, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022704305 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 14 horas del 13 de diciembre del 2022, se reformó
los nombramientos de la empresa Franquicia Arenal Sports LTDA, cédula
3-102-853667 nombrándose nuevo como Gerente: Juan Diego Cubillo Lizano y
Subgerente: Alejandro Mauricio Cubillo Lizano.—Heredia, 16 de diciembre del
2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022704312 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 252, de las 10:30 horas, del 06 de diciembre
del 2022, visible al folio 146 vuelto, del tomo doce, el tesorero de la empresa
Servicios Integrales Hermanos White S.A. con cédula jurídica
3-101-732512, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley
9428, reformado mediante ley número 10255, solicitan al Registro de Personas
Jurídicas, la reinscripción de la referida sociedad.—Liberia, a las diez horas
del 13 de junio del año 2022.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704316 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio
ochenta y ocho vuelto, del tomo tres, a las a las once horas del nueve de
diciembre del año mil veintidós, la señora Xinia María Ulloa Solano„ quien
fungía como Gerente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite suma de
la sociedad Propiedades e Inversiones Agropecuarias Pueblo Nuevo C.U.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, con domicilio
en Cartago Oreamuno, San Rafael de Oreamuno, setenta y cinco metros al sur y
ciento veinticinco metros al este de la sucursal del Banco Nacional de Costa
Rica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las quince horas del doce de diciembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Cerdas Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704317 ).
Ante esta
notaría por medio de escritura número 253-29, de las 18:09 del 15 de diciembre
del 2022 se constituyó la sociedad que llevara como razón social su número de cédula jurídica y su aditamento
SRL, según el decreto número
33171-j, Gerente Wilbert Esquivel Castillo.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022704319 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las catorce horas del diecinueve de diciembre del
dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Dos, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-741502. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022704320 ).
Linda Todd Lazo
Notaria Pública de Alajuela, indico que en
escritura 243 iniciada a folio 96 Vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en
mi notaría a las 12 horas 15 minutos del 15/12/2022, a solicitud del señor:
Arturo Espinoza Granados, mayor, casada una vez, empresario , con cédula de
identidad número: uno-mil doscientos setenta y tres-ciento ocho, vecino de San
José de la
casa de Oscar Arias doscientos metros al norte y cien metros oeste; presidente
y representante legal de la empresa ST Seguridad Turística Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cero tres tres siete. Con
domicilio social en: San José
de la casa de Oscar Arias doscientos metros al norte y cien metros oeste en
bufeye chicken y Asociados, personería que permaneció vigente e inscrita bajo
la cédula de
Persona Jurídica: tres-ciento uno-tres tres cero tres tres siete, solicita la
reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley
número 10255, así como su Reglamento.—Licda. Linda Todd Lazo, carné 14845,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704327 ).
Mediante Escritura 203-6 de las 10 hora del 19 de diciembre del 2022,
folio 188 f a 189 v del tomo 6, se procede a nombrar Liquidador de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Diecisiete S.A, con
cédula de persona jurídica 3-101-479917. Es Todo.—San José, a las 13 horas y siete minutos del 19 de diciembre del
2022.—José Antonio Reyes
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704335 ).
Ante esta notaria por escritura número doscientos treinta y nueve
otorgada a las quince horas del once de julio dos mil veintidós se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ismenia S.A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y cinco mil quinientos
cuarenta y ocho. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Cóbano
dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022704337 ).
Ante esta notaria por escritura número doscientos treinta y nueve
otorgada a las quince horas del once de julio dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ismenia
S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y cinco mil
quinientos cuarenta y ocho. Se disuelve la sociedad por acuerdo de
socios.—Cóbano dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Patricia
Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022704338 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cien, visible al folio sesenta y nueve
vuelto, del tomo primero, a las nueve horas y treinta minutos, del dieciséis de
diciembre del año dos mil veintidós, Randall Travis Durling de un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense mayor de edad, pasaporte de
su país número cinco seis seis cinco ocho uno cinco uno siete, soltero,
empresario, vecino de Guanacaste, Langosta, veinticinco metros frente a Villa
Guipinol, quien fungía Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, representante judicial y extrajudicial de la Sociedad Charmed
Bornholm Sociedad Anónima, domiciliada San José, San José, barrio González
Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos
ochenta y cinco , cédula jurídica: tres- ciento uno- cinco cinco ocho seis
cinco cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Cruz, Flamingo, trece horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Andreina Morales Ortega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022704353 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio sesenta y nueve
frente, del tomo primero, a las nueve horas, del dieciséis de diciembre del año
dos mil veintidós, Randall Travis Durling de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense mayor de edad, pasaporte de su país número cinco
seis seis cinco ocho uno cinco uno siete, soltero, empresario, vecino de
Guanacaste, Langosta, veinticinco metros frente a Villa Guipinol, quien fungía
como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma,
representante judicial y extrajudicial de la Sociedad Anónima Cosmos Moon
Sociedad Anónima domiciliada San José, San José, catedral, avenida diez,
calles quince y diecisiete, número un mil quinientos ochenta y cinco, cédula
jurídica: tres- ciento uno- seis cuatro dos nueve cinco cuatro, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Santa Cruz, Flamingo, trece horas del diecinueve de
diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Andreina Morales Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704358 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número 6 del tomo 43, se nombra miembros Junta Directiva, se
modifica pacto constitutivo de AGBEMU Asesores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-137692. En San José, a las 13:00 horas del 16 de diciembre
del 2022.—Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022704362 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del nueve de noviembre del
dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la
compañía Agrícola Corrales y Arbizú Sociedad Anonima, con cédula
jurídica número 3-101-232381, mediante la cual se modificó la cláusula del
domicilio social de la misma.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022704371 ).
Por medio de
escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil
veintidós ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de
socios se procede disolver la sociedad de ésta plaza Tres-Uno Cero Dos- Ocho
Uno Tres Cuatro Cuatro Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Esteban Chérigo Lobo. cel
71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704372 ).
Protocolización
acta cambio junta directiva y fiscal Conspectra Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del día 19 de diciembre del
año 2022.—Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704373 ).
Ante esta
notaría pública, compareció el representante legal inscrito y vigente, al
momento de ejecutarse la disolución de la sociedad denominada Presa Canario,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-705218, quien
habiendo cancelado los períodos adeudados por dicha sociedad del Impuesto a las
Personas Jurídicas, solicita de conformidad con lo establecido en el
Transitorio Segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, reformado
mediante Ley número diez mil doscientos veinte, la reinscripción de dicha
compañía, a efecto de que quede en la misma condición jurídica en que se
encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San
José, 19 de diciembre de 2022.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario Público.—1
vez.—( IN2022704374 ).
Protocolización
acta disolución sociedad Fuente de la Plazuela, S.A. Escritura otorgada
en San José a las 13:00 horas del día 17 de diciembre del año 2022.—Francisco
Hernán Barth Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704375 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, al ser las once horas del diecinueve de noviembre
del año dos mil veintidós, se protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria
de Blockchain Technology Distributed Systems S.A cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta
y tres mil cuatrocientos tres, mediante la cual se modificó la cláusula del nombre del pacto constitutivo.—Lic. Juan
Manuel Campos Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704376 ).
Los suscritos, Liza Bertarioni Castillo, con cédula 7-0149-003 y Roger
Cameron Rutter, con cédula 80139-0720., en nuestra condición de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad Pepperstock S.A., cedula jurídica 3-101-567548, la cual es dueña del
cien por ciento del capital social, de la empresa Maya Limón Internacional S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-706514.,
con domicilio social en la Provincia de
Limón, Cantón Talamanca, Distrito
Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, frente a Villas Puerto Viejo., de
conformidad con los dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428,
reformado mediante Ley número 10220., comparecerán dentro del plazo de ley,
ante esta Notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad Maya Limón Internacional S.R.L..—Puerto Viejo, a las
14:00 horas del 19 del mes de diciembre del 2022. Pepperstock S.A. Solicitante.
Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704377 ).
Manuel Mora
Ulate, Notario Público código 12290: Certifica que ante esta notaría, se
modificó el nombramiento del Presidente y Secretario de Aryvi de San Ramon
Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ciento ocho mil seiscientos cuatro.—San Ramón, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704383 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas se protocolizó el acta número dos
correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Madurex
Industrias S.A. mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su
representación. Presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704387 ).
Por escritura
número veinticuatro de las catorce horas del primero de diciembre del año dos
mil veintidós del tomo del tomo cuarenta y nueve del Protocolo de la Notario
Jenny Ramírez Robles se protocolizó acta de la sociedad Cuatro Lassos de
Tibás Sociedad Anonima cédula de persona jurídica número 3-101- 148 183, en
la cual se modifica la “Cláusula quinta del Pacto Constitutivo: Del Capital
Social, consignándose en la suma de cuarenta millones de colones. Lo anterior
de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez
Robles, Notaria, código 2201.—1 vez.—( IN2022704389 ).
Por escritura
número sesenta y siete de las once horas del catorce de diciembre del año dos
mil veintidós del tomo del tomo veinticinco del protocolo de la Notaria Vivian
María Chacón Araya se solicita cese de disolución de la sociedad Hernán
Zamora Abogados Sociedad Anonima cédula de persona jurídica número 3-101- 462444. Lo
anterior de conformidad con el
artículo 19 del Código de Comercio (una vez).—Licda. Vivian María Chacón Araya,
código 5177, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704390 ).
Ante la Notaria
Marcela Rodríguez Masis se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones
Constructivas Navarro Mena Sociedad Anónima, a las once horas del doce de
noviembre del año dos mil veintidós. solicito la publicación de ley, como
presidenta de la sociedad que soy, Raquel Mena Monge, cédula tres-c o tres
nueve cuatro- cero siete cero seis.—Raquel Mena Monge, 3-0394-0706.—Licda.
Marcela Rodríguez Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704393 ).
Mediante
escritura numero 162-23 otorgada ante mí el día de hoy, a las 14:00 horas CSD
Global International Group And Cia S.A., con cédula jurídica número
3-101-559065, mediante la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del
6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la
reinscripción de dicha sociedad.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704396 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria el día de hoy, se
protocoliza acta de la sociedad Reptec Internacional S.A., en la que se
reforma el pacto social y se nombra Tesorera y Fiscal.—San José, 19 de
diciembre de 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704414 ).
Ante este notario, mediante escritura número ciento noventa y siete,
visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo cincuenta y uno, a las
Trece horas, del siete de diciembre del año 2022, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Socios de Costa Rica Talent GHC Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho
mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto
social.—San José a las dieciséis horas y treinta minutos del día siete del mes
de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022704431 ).
Edicto, por
escritura número ciento cuarenta y dos de las dieciséis horas del día
diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, ante la notaría de la notaria
Moraima Agüero Artavia, carné
veintisiete mil seiscientos setenta y nueve, se modifica la cláusula sexta de
los estatutos de la sociedad anónima la Compañía Inversora Cipresal del
Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta
mil doscientos sesenta y tres; teléfono: 8829 6612.—Licda. Moraima Agüero
Artavia.—1 vez.—( IN2022704433 ).
Por escritura
otorgada el 13 de diciembre 2022, a las 13:00 horas, correspondiente a la Nº
204 del Tomo Nº 9 del protocolo del notario Joe Montoya Mora, se solicita la
reinscripción de Iuzhno Uralsk I Bakino Properties Limitada, con cédula
jurídica 3-102-663926.—San José, 14 de diciembre 2022.—Lic. Joe Montoya Mora.—1
vez.—( IN2022704447 ).
Por escrituras
otorgadas ante mí, la compañía Hiend Imports S.A., ha reformado la
cláusula novena de sus estatutos y la compañía Igzar Holdings Corp S.A.,
ha reformado la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Fecha de otorgamiento
19 de diciembre del 2022.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2022704450 ).
Aviso,
protocolización acta disolución sociedad Movi Marivi S.A. Escritura
otorgada en San José a las 11:00 horas del día 17 de diciembre del año
2022.—Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022704453 ).
En mi notaría a las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Importaciones Selecta S.A.
Donde se modificó la cláusula sétima. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce
de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2022704454 ).
Edicto
solicitud de cese de disolución de sociedad ley 9024. Los señores, Alber Adrián Salas Suarez, mayor de
edad, soltero, técnico en electricidad industrial, portador de la cédula de
identidad número siete-ciento ochenta y seis-seiscientos sesenta, vecino de
Limón, Urbanización Los Cocos, del puente a mano derecho quinta entra a la
izquierda, penúltima casa a mano izquierda, Wilfrido Adrián Núñez Mejías, mayor
de edad, soltero, electromecánico, portador de la cédula de identidad número
uno-mil ciento treinta y uno-cero setenta y seis, vecino de Limón, Barrio Villa
del Mar frente a las instalaciones de la empresa Dole y Reinaldo Alberto Thorpe
Phillips, mayor de edad, soltero, electromecánico, portador de la cédula de
identidad número siete-ciento setenta y seis-ciento sesenta y uno, vecino de
Cartago, Quebradilla, Condominio La Rueda casa. N nueve en su condición de
dueños del setenta y cinco por ciento del capital social de la empresa Indelec
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno, hacemos constar
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecieron dentro del plazo de ley, ante notaría pública del
Licenciado Joshua Rosales Watson, a efecto de otorgar escritura de solicitud de
cese de disolución de la referida sociedad.—Limón, once horas del trece de
diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Joshua Rosales Watson.—1 vez.—(
IN2022704457 ).
Por escritura pública número ciento setenta y seis de la suscrita
notaria se solicitó el cese de disolución de la sociedad La Gran Calandria
del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-776911, según Transitorio II, Ley 9428. Es
todo.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704459 ).
Ante esta
notaria por escritura número doscientos once del tomo uno de mi protocolo,
otorgada a las quince horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Trece Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y nueve mil seiscientos trece. En la cual se disuelve
la sociedad.—Puntarenas, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Johanna
Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022704462 ).
Mediante
escritura número 80 del Notario Público Edgardo Mena Páramo, de fecha 08 de
diciembre del año 2022, visible a folio 125 vuelto, del tomo 14 de su protocolo,
se solicitó al reinscripción de la sociedad Kincho JJM Sociedad
Anónima,
con cédula
jurídica numero 3-101-709001.—San José, 19
de diciembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022704465 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario el día de hoy
a las 14:00 horas, se modifican las cláusulas Segunda y Cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Corp Unique Investments USA SRL, cédula jurídica N° 3-102-828973, en cuando al domicilio social, y en
cuanto al objeto de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de diciembre
de 2022.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704473 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien
norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número trescientos
veintinueve de las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós,
el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad
denominada M Y S Laboratory Supplyer Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-setecientos cuarenta y tres mil quince,
celebrada el cinco de febrero de dos mil veinte a las ocho horas. Se tomó el
acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en
el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos.
Teléfono 2669-0850.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2022704475 ).
Mediante escritura 205, a las 13:30 horas del 22 de diciembre del
2022, del notario Jorge Johanning Mora comparece Melina Cortés Castro, cédula
de identidad número 1-0912-0516 en su condición de representante de 3-101-641875
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-641875, solicita
reinscripción de dicha sociedad, por haber sido disuelta mediante Ley 9428,
habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria, multas e
intereses.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Jorge Johanning Mora, Notario
Público. Tel. 2271-1700.—1 vez.—( IN2022704476 ).
Edicto, mediante escritura pública número 234, del 19 de diciembre
2022, del tomo ocho de mi protocolo. protocolizo acta mediante la cual los
socios de la empresa Casa Sesenta y Nueve Sur S.A., cédula Jurídica
número 3-101-431882, solicitan la modificación de su domicilio social. Quedando
en Limón, Pococí Guápiles, calle La Trocha de la entrada sobre la ruta 32, 3 km
sur y veinticinco metros al oeste en calle don Óscar.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022704478 ).
El suscrito Notario Público, Mauricio Alberto Campos Brenes, hace
constar que mediante escritura número 186 del tomo 33 del suscrito notario, al
ser las 10 horas del 16/12/2022, se constituyó la sociedad Ten Happy Toucans
Limitada.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Mauricio Alberto Campos
Brenes.—1 vez.—( IN2022704479 ).
Mediante escritura ciento noventa y uno, ante
el notario Juan Diego Chaves Quesada, se modifica la cláusula octava y décima segunda de la sociedad Framarcoche SR LTDA., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil
ochocientos noventa y nueve. Es todo.—Cóbano de
Puntarenas, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Licenciado Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2022704481 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 19 de
diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Citrix-Systems
Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 19 de diciembre
del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022704485 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 16 de
diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-862649
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2022704486 ).
Que ante esta notaria pública, mediante escritura pública número ciento siete-uno, se acordó
la reinscripción de la sociedad Calderón Spicher S.A., cédula jurídica 3-101-333500, se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas o al teléfono celular 88232778, posterior a la publicación de
este aviso.—San losé, 19 de diciembre de 2022.—Frank Atendo Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2022704487 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta
y cinco del tomo diez de mi protocolo de las nueve horas del día veinte de
diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Materiales
San Miguel S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil
veinticuatro, donde se ratificaron los nombramientos de toda la junta directiva
y los mismos manifestaron aceptación, asimismo se revocó nombramiento de fiscal
y en su lugar se nombró nuevo, todo lo anterior por el nuevo plazo social de la
social que está en trámite de inscripción donde el vencimiento será el día
cinco de marzo del año dos mil ochenta y uno. Es todo.—Heredia, nueve horas y
cinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira.—1 vez.— ( IN2022704489 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dos seis cinco, visible al folio uno cuatro ocho, vuelto, del tomo dos, a
las nueve horas, del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, el señor
Miguel Guillermo Núñez Gómez, cédula siete cero seis dos nueve uno siete, quien
fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Cross Ocean Logistics S.
A., cédula jurídica número tres uno cero uno seis nueve tres cinco siete
cinco, con domicilio en San José, Montes de
Oca, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del diecinueve de
diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Mora Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704490 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho
otorgada el primero de diciembre del año 2022, se modificó la cláusula octava
de la administración de la sociedad LISCO S.R.L., cedula jurídica
3-102-864626, con domicilio social Cartago, costado oeste de los tribunales de
Justicia de Cartago.—Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022704502 ).
Por escritura trescientos cuarenta y ocho, del
tomo sexto de la notaria Gloriana Arias Mora, se solicita la reinscripción de
la Sociedad Grupo Damathel S.A.—Tibás 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022704507 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de diciembre del
dos mil veintidós, compareció la señora María Beatriz Delgado Vargas, cédula de
identidad número cuatro-ciento treinta y seis-cuatrocientos diecisiete, como
representante legal de la empresa Esadyuen Medical Supply Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil
novecientos diecinueve, domiciliada en Heredia, Heredia, costado noreste del
Liceo Samuel Sáenz Flores, doscientos setenta y cinco metros al este, para
otorgar la escritura número 126, visible al folio 188 frente del tomo 6 de mi
protocolo, en la cual solicita la reinscripción de dicha empresa, de
conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley para la
Reinscripción de las Sociedades Disueltas número diez mil doscientos cincuenta
y cinco y el Reglamento de la misma, Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres
mil setecientos cuarenta y dos-H-J.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 15 de
diciembre del 2022.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria carné Nº 13267.—1
vez.—( IN2022704509 ).
Ante esta notaría, se realizó
proceso de cese de disolución de la sociedad mercantil Inmobiliaria Cored de
Cartago Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento cinco-quinientos diecisiete mil quinientos setenta y tres,
desinscrita en el registro público, sección mercantil al tomo: quinientos
setenta y cuatro, asiento: cuarenta y cuatro mil ciento nueve, representada por
Kattia Vanessa Córdoba Redondo, cédula de identidad: tres-cero trescientos
cuarenta y cuatro-cero ochocientos setenta y seis, en su condición de gerente
con facultades suficientes y de apoderada generalísima de la empresa antes
descrita, en la que se acordó el cese de disolución de dicha entidad.—Cartago,
19 de diciembre del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2022704521 ).
Por escritura número cuarenta y dos-tres,
otorgada en Curridabat, a las nueve horas del quince de diciembre del año dos
mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de Anmaserbel Trel A.M.S.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-408614, en la que se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Esteban Calvo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022704522 ).
Por escritura número cuarenta y tres-tres, otorgada en Curridabat, a
las diez horas del quince de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Enbeven
Route E.B.V. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-409109, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022704524 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro-tres,
otorgada en Curridabat, a las a las once horas del quince de diciembre del año
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Ritratu Narirratran R.N.T. Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-407600, en la que se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Esteban Calvo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022704526 ).
La suscrita notaría hace constar que, mediante
asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno, celebrada el diez
de octubre del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Intechcenter
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664510.—San José, 19 de diciembre
del 2022.—Licda. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria, carné 9764.—1 vez.—(
IN2022704528 ).
Ante esta notaria, por escritura número trescientos once-cuatro, de
las trece horas del trece de diciembre de este dos mil veintidós, se modifica
la representación y domicilio social de Tiendas Por Departamentos Bruno
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos siete mil
seiscientos dos. Es todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre de este dos mil veintidós.—Lic. Alex Castro
Paniagua.—1 vez.—( IN2022704535 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
diecinueve de diciembre de diciembre de dos mil veintidós, se reformaron las
cláusulas Sexta, Sétima y Décima Primera de la sociedad Cocolimon Agencia
de Viajes Receptiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y
tres. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022704542 ).
Ante este notario se constituyó la sociedad Inversiones Fadoca
Limitada, con domicilio en El Distrito Ocho Ángeles del Cantón Dos San
Ramón, provincia Dos Alajuela, quinientos metros oeste de la entrada a Calle
Las Juntas, inmueble a la izquierda color beige. Plazo social: noventa años.
Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: día veinte de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—(
IN2022704561 ).
Por escritura 132 del tomo 67 de protocolo del
suscrito notario público, otorgada a las 8:30 horas de hoy, se protocoliza acta
que modifica estatutos de Mary Gibson S.A., cédula jurídica N° 3-101-427340.—San Isidro de El General, 20 de
diciembre del 2022.—Casimiro Vargas Mora.—1 vez.—( IN2022704564 ).
Que ante mi notaria el representante legal la sociedad denominada El
Cerrito de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y mil doscientos noventa y uno, señor Mainor De Jesús Suárez
Villalobos, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula: cinco-ciento
veintitrés-ochocientos
sesenta y cuatro, ha solicitado tramitar el cese de disolución de conformidad
con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 sobre su representada,
cuya solicitud será tramitada una vez que se publique el presente aviso. Correo
electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González.—1 vez.—( IN2022704565 ).
Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Grupo
Negocios Inmobiliarios GNI S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-707217, mediante los cuales los accionistas de la compañía
acordaron, por unanimidad de votos, reformar la cláusula Novena de los
estatutos de la sociedad referente a la representación de la compañía.—San
José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes
Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704566 ).
Quien suscribe Miguel Ángel Barboza Gutiérrez, cédula uno-cero ocho
ocho tres-cero siete cinco, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de Expresiones Naturales de Centroamérica
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete siete uno cero nueve, con
domicilio en la provincia de San José,
Rohrmoser, del Parque de La Amistad trescientos metros oeste, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las ocho horas del catorce de
diciembre del año dos mil veintidós. Apoderado. Expresiones Naturales de
Centroamérica S. A.—1 vez.—( IN2022704567 ).
Quien suscribe Miguel Ángel Barboza Mesén,
cédula uno-cero dos nueve siete-cero seis dos dos, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de Topografía Lasser
Dos Mil E I R L, cédula jurídica tres-ciento cinco-dos siete cinco
dos tres cero, con domicilio en la provincia de San José, Rohormoser, del Parque de La Amistad trescientos metros oeste, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las ocho
horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós. Apoderado. Topografía Lasser Dos Mil E I R L.—1 vez.—( IN2022704568 ).
Quien suscribe Miguel Ángel Barboza Mesén, cédula uno-cero dos nueve siete-cero seis dos dos, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de Corporación Rom de
Oro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cinco uno tres ocho,
con domicilio en la provincia de San José, Rohrmoser,
del parque de La Amistad trescientos metros oeste, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las ocho horas del catorce de diciembre del año
dos mil veintidós.—Apoderado. Corporación Rom de Oro S.A.—1 vez.—( IN2022704569
).
Edicto, por escritura pública número 197 de las 12 horas del 05 de diciembre del año 2022, otorgada
ante el notado público Rándall Junnell Calvo Mora, Los Gringos Casey y
Kathy Sociedad Anónima, con cédula
3-101-415156, domiciliada en San José, solicita al Registro Nacional la
reinscripción de esta sociedad, con vista en la ley número 10 255, “reinscripción de sociedades, publicada en La
Gaceta número 100 del 31 de mayo del 2022, referentes a las
sociedades disueltas por mandato legal, al no pagar el impuesto a las personas
jurídicas.—San José, 18 de diciembre del
2022.—Gerald Casey Treadway.—1 vez.—(
IN2022704571 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos
mil veintidós, acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Escub
Costa S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-813656, mediante
la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso
d) del C. de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy.
Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022704572 ).
Mediante escritura otorgada en connotariado ante las notaria Alejandra
Alvarado Alfaro, colegiada veintinueve mil setenta y nueve y Julieta López
Sánchez colegiada ocho mil treinta y ocho, actuando en el protocolo de la
primera, mediante escritura número 73-1, visible al folio 37 frente, del tomo
1, a las 13 horas del 06 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Accion Legal The Law Firm S.A., cédula
jurídica número: 3-101-861930, mediante la cual se acuerda modificar el puesto
de presidente, nombrando al señor: Álvaro Morales Acosta, cédula: 4-0169-0857,
secretario: Álvaro Morales Salas, cédula 4-02655-0461, a la tesorera: Valeria
Morales Salas, cédula: 4-0265-0468, fiscal: Jesús Paniagua Rodríguez, cédula:
4-0171-0701.—Heredia, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704574 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 11:30 horas del
07 de diciembre del 2022, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Garnet Corporation Limitada,
con cédula jurídica 3-102-714729, celebrada en su domicilio social, se tomó el
acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 20 de diciembre del
2022.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—1 vez.—( IN2022704579 ).
Estación de Servicios San Rafael de Heredia S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres siete siete ocho dos, en asamblea
general ordinaria celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós modifica su pacto constitutivo, en
su artículo séptimo referente a la administración. Acta protocolizada ante el
notario Rónald Núñez Álvarez.—Veinte de diciembre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022704581 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Glorema Internacional Limitada, cédula jurídica
3102862726, en que se reforma la administración.—San José, 13 diciembre de
2022.—José Fernando Carter Vargas, carné
3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704582 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12
de diciembre de 2022, se modificó la cláusula Segunda de la sociedad Soluciones
FO A&R S. A.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022704583 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las trece
horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Santa Lucía de Saragossa
S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-830510, mediante la
cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d)
del C. de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es
todo.—San José, diecinueve de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022704584 ).
Por escritura pública otorgada el día 14 de diciembre del 2022, Jeilin
Dayanna Torres Cordero y Juan Amador Herrera solicitan al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público el cese de la disolución y reinscripción de la
sociedad 3-102-653864 Ltda.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022704591 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General de accionistas de Hada
Flora S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de
administración de sus estatutos.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Mario
Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022704593 ).
Por escritura número 164 de las 9:00 horas del 19 de diciembre de
2022, visible al folio 151 vuelto, del tomo 5 de la suscrita notaria, se
constituye la empresa Macaw Lodge Tárcoles Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; domiciliada en provincia Puntarenas, cantón Garabito, distrito
Jacó; Calle Santana, casa color amarillo diagonal al Hotel Perico Azul, bajo la
representación judicial y extrajudicial del gerente Nicholas George Lorris,
pasaporte estadounidense número 546029754, con un capital de 100.000,00
colones.—San José, 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Guiselle Brenes Rojas,
Notaria carné 8942. Tel:
6041-8856. Lic.guisellebrenes@gmail.com.—1 vez.—( IN2022704595 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2022, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Norella Trading Company Sociedad
Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2022704596 ).
Sociedad denominada Representaciones New
World Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos
veintiséis, a las siete horas del diecinueve de junio del dos mil veintidós,
con la asistencia de la totalidad del capital social, conforme a los estatutos
se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los
acuerdos tomados y comisionar al notario William Rodríguez Astorga
para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de
Personas Jurídicas.—William Rodríguez Astorga, Notario Público. Teléfono 8820-8158.—1 vez.—( IN2022704598 ).
Se hace saber: que en esta Notaría Pública, Marta Solano Alfaro,
cédula 3-0177-0472 en su condición de Presidente con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma y Edwin Moya Alfaro, cédula 7-0080-0557, en su
condición personal como único
propietario de las acciones que representan el total del capital social de la
plaza Transportes E D Moya Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-330260, mediante fa Escritura Pública número 153-10,
otorgada a las 09:00 horas del día 03 de noviembre del 2022, y su adición
otorgada, a las 09 horas del 13 de diciembre del 2022, han solicitado al
Registrado Nacional la reinscripción
de dicha sociedad anónima de conformidad con la Ley 10255.—Lic. Oscar Eduardo
Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704599 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de Sheffa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos ocho mil doscientos cincuenta y cinco, celebrada a las doce
horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, en el domicilio social, se
acordó el cambio de domicilio.—Liberia, veinte de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704601 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho (Tomo catorce), otorgada en
San José, a las siete horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós,
ante los notarios públicos Ana Marina James Carvajal y Henry Campos Vargas, se
ha solicitado el cese de disolución de Grúa AAA Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres ocho dos nueve siete,
por parte de quienes representan más de cincuenta y uno por ciento del capital
social. Es todo.—San José, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil
veintidós.—Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704602 ).
Ante esta notaría, por Ernesto Arguedas
Miranda, cedula de identidad 1-1189-0562, a las a las once horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veintidós, en calidad de presidente de la sociedad Inversiones
Costa Arzu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete
seis dos seis uno cero; con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, El
Carmen, de los tanques del AYA seiscientos metros al este, Residencial Tejares,
casa-c-tres, que se presenta a disolver dicha sociedad. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinte de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaría. Teléfono
6232-7425.—1 vez.—( IN2022704605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veinte de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Andyka MC SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y cuatro mil doscientos
veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del veinte de diciembre
del dos mil veintidós.—Licda. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—( IN2022704607 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta número 5
de Asamblea General Extraordinaria de socios de 3-101-780508 S.A en la cual se
reforma la cláusula Décima Segunda de los estatutos, y se nombra junta
directiva y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704608 ).
La sociedad en plaza denominada Monitoreo Outsourcing S.R.L.,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos siete cinco ocho ocho,
domicilio social, ubicado en Heredia, Santo Domingo, ofibodegas Santa Rosa
número diecisiete, mediante acta número uno visible al folio uno del libro de
asamblea de socios a acordado la disolución de la sociedad, al no haber
dividendos por repartir se disuelve a partir de este momento.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Gerente: Santos Ariel Ramírez
Rivera.—Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022704609 ).
La sociedad en plaza denominada Inversiones Colombonicaraguense
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos siete uno seis
cero, domicilio social, ubicado en San José, Tibás, frente a Unibe, mediante
acta número tres visible al folio seis del libro de asamblea de socios a
acordado la disolución de la sociedad, al no haber dividendos por repartir se
disuelve a partir de este momento.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
veintidós.—Gerente: Hoover Edward González Gómez.—Raquel Reyes Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2022704610 ).
Por escritura número cuarenta y nueve del tomo treinta y uno, de las
quince horas, quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Almacén Antonio
Gazel S. A., cédula
tres-ciento uno-cero cero cuatro mil ciento diecisiete,
se modifica la cláusula quinta de sus estatutos sociales. Es todo.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario, carné dos siete cero dos.—1 vez.—( IN2022704611 ).
Mediante escritura 218 otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del día 16 de diciembre del
2022, se acuerda modificar estatutos de Costa del Sol Dorado Cien LLC SRL.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 19 de diciembre del 2022.—Lic. Paola Vargas
Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022704612 ).
En esta notaría: Daniel Mauricio Matamoros
Rodríguez y María Marbely Coronado constituyen CONCREMAS S. A. Capital
suscrito y pagado totalmente.—San José, 19 de diciembre del 2022.—William
Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022704614 ).
En la notaría
del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura trescientos setenta y siete
del tomo once, se Protocoliza acta de solicitud cese de la disolución de Transformaciones
PVC KADI Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos uno cinco cinco cuatro cuatro, Es todo.—Heredia,
San Rafael. diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós. Lic.
Nelson Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2022704615 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2022,
la sociedad Henal de la Pamapa Limitada, cédula jurídica N° 3-102-481913 solicita su
reinscripción y cese de su disolución.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario Público
carnet N° 5111.—1 vez.—( IN2022704616 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día diecinueve
de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil
Doscientos Seis S.R.L., con número de cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil doscientos seis, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704617
).
Se hace saber que, conforme al Transitorio I
de la Ley Nº 9428, reformada por la Ley Nº 10220, con fecha 06 de diciembre de
2022, ha sido otorgada en esta notaría la escritura número nueve-dos, por la
cual se solicita el Registro Nacional la reinscripción de la empresa Inversiones
Papín Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-221560.—Lic. Abraham Vargas Quirós.—1 vez.—( IN2022704620 ).
En escritura 145-7, de las 10:00 del 07 de enero 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comunicaciones Lobo
Solitario S. A., cédula jurídica N°
3-101-352290, por la cual se disolvió dicha sociedad, de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las 15:00 horas del
día 19 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022704622 ).
En escritura 146-7, de las 11:00 del 07 de enero del 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa Limitada,
cédula jurídica N° 3-101-548890, por la cual se disolvió dicha sociedad, de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a
las 17:00 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Vega Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022704623 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día
14 del mes de diciembre del año 2022 ,se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Arquetipos Constructores &
D Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-299444, en el que
se cambia el domicilio social y se nombran nuevas personas en los cargos de
secretaria y tesorera y al Fiscal.—Liberia, catorce de diciembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Johanna María
Moreno Bustos.—1 vez.—( IN2022704625 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día
quince de diciembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Thermo Fisher Costa
Rica S.R.L, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintidós.—Licdo. Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—( IN2022704626 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del doce de diciembre del dos mil
veintidós, y con la comparecencia de la totalidad del capital social, se
solicita reinscripción de sociedad disuelta Hotel Drive Inn Priscilla
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la escritura número sesenta y
tres-cuatro del tomo cuatro del protocolo del notario público Lic. Carlo Magno
Burgos Vargas.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022704627 ).
Ante esta notaría, a las doce horas con cinco minutos del doce de
diciembre del dos mil veintidós, y con la comparecencia de la totalidad del
capital social, se solicita reinscripción de sociedad disuelta Llano Grande
del Aeropuerto Liberia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y nueve, mediante la
escritura número sesenta y cuatro-cuatro del tomo cuatro del protocolo del
notario público Lic. Carlo Magno Burgos Vargas.—Heredia, veinte de diciembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022704628 ).
Ante esta notaria mediante escritura número noventa y cuatro otorgada
a las nueve horas del dieciocho de noviembre por María Del Milagro Pérez
Quesada, cédula de identidad número: nueve-cero cero seis dos-cero ochocientos
ochenta y cuatro, y Ricardo José Alvarado Astorga, cédula de identidad:
tres-dos cero cuatro-cinco cuatro uno, en su condición de dueños del cien por
ciento del capital social, de la empresa Inversiones Alvarado y Pérez
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Los Ángeles Barrio San Blas
doscientos metros este y ciento veinticinco metros norte de la Escuela acera
derecha casa cemento morada, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro siete tres
seis siete dos, para que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, y dentro del plazo de ley, se otorgó
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago,
dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Greizal Maureli Rojas
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704631 ).
Por escritura 77-24 de las 14:30 del 21
noviembre de 202 se solicitó cese de la disolución según la Ley 10255 de la
sociedad Constructora Cantico S. A., cédula jurídica N° 3-101-81803.—Ricardo Badilla Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022704633 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento uno-diez, visible a folio cuarenta del tomo diez, a las diez
horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, el señor
Victor Villalobos Venegas, quien fungía en su condición de representante de la
sociedad Villas de Coto Brus Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cinco seis nueve uno seis uno, solicita al reinscripción
de la sociedad referida, la cual se encontraba disuelta en virtud de la ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Coto Brus, Puntarenas, al ser las once
horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Wayner Hernández Méndez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022704634 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veinte de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza La
Familia Billera S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un
mil trescientos ochenta y cinco, acuerdan modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la representación judicial y extrajudicial, así se
realiza el nombramiento del tesorero por el resto del plazo social.—Grecia,
veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022704636
).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento dos-diez, visible a folio cuarenta del tomo diez, a las diez
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, el señor
Victor Villalobos Venegas, quien fungía en su condición de representante de la
sociedad Comercial Vive, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
cuatro cero uno cinco seis, solicita la reinscripción de la sociedad referida,
la cual se encontraba disuelta en virtud de la ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Coto Brus, Puntarenas, al ser las once horas cinco minutos del
veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Wayner Hernández Méndez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022704637 ).
En esta notaría a las once horas del 20 de diciembre del 2022, en
escritura número 140, se reforma la cláusula Séptima de los estatutos de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Tres Ocho Dos Cinco Tres S.
A.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2022704638 ).
Por escritura número 280-25 otorgada a las diecisiete horas del veinte
de diciembre del año dos mil
veintidós se constituyó la sociedad Médica Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio San Pedro, Montes de Oca, de la
Panadería Samar, doscientos metros al sur, Edificio El Breñon, segundo piso, capital social diez mil
colones.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022704639 ).
Por escritura número once- veintidós, otorgada ante los Notarios
Públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número
uno- cero novecientos veintiuno- cero setecientos sesenta y tres y Alberto
Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno- mil treinta y dos-
cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero, a las
trece horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil
veintidós, se protocolizó la asamblea general de socios de la sociedad Tres–Ciento
Dos–Ochocientos Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Ocho, S.R.L., con cédula
jurídica número tres– ciento dos– ochocientos cincuenta mil doscientos ochenta
y ocho, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704643 ).
Dagoberto Madrigal Mesen, abogado, con número
de carne 9337, hago constar que el tomo 20, folio 97 frente, escritura 237, del
Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se está protocolizando el acta de Sander
M.A.R.G.O. 1 Corporación Limitada. Es todo.—Santa Ana, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704644
).
Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma pacto constitutivo la sociedad Residencias Abrajes
S.A. cédula 3101191533.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo
Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704646 ).
Mediante escritura número 30-6, ante el
Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 10:45 horas del 14 de
diciembre del 2022, por la cual se acuerda la disolución de Monkey Shines Investment
Property Inc, S.A y se nombra como Liquidador a Steven Allen Ducharme y
Angela Renee Ducharme, con las facultades del artículo 214 del Código de
Comercio y quienes recibirán notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos,
Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth,
oficinas de Shanahan Legal.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704647 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se
reforma pacto constitutivo la sociedad Agrícola La Borita S.A. cédula
3101197240.—San José 20 de diciembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022704648 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se
reforma pacto constitutivo la sociedad Finca La Ilusión S.A. cédula
3101175288.—San José 20 de diciembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022704649 ).
Al tenor de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y mediante
escritura número ochenta y seis- nueve, visible al folio noventa y ocho frente
del tomo noveno de mi protocolo, se solicita la reinscripción en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Veintiséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos
veintiséis.—San José, veinte de diciembre dos mil veintidós.—José Bernardo Soro
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704650 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tornasol de Manzanillo,
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil cuatrocientos dieciocho, en la cual se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es Todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022704654 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
de socios de la compañía MCDILE Coco S.R.L. cédula jurídica número 3-102-763551,
en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada a las 10 horas del 16 de diciembre del 2022, en el
Tomo 4 del protocolo del
notario.—Luis Carlo Fernández
Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704655 ).
Por escritura 196-10 a las 10:00 horas del 15
de diciembre 2022, se solicita al Registro Mercantil la absorción por fusión de
Cabave B Y V S.A. (prevaleciente), cédula 3-101-370303 y Compañía
Esquizaro Occidental S.A. (absorbida), cédula jurídica:
3-101-196547.—Nicoya, 22 de noviembre, 2022.—Licda. Olga Granados Porras.
83991766, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704658 ).
Por escritura 57 tomo 14 de las 13:00 horas
del 2/12/2022 Y O CUATRO MFFC SA cédula jurídica: 3
101-526701, Margarita Forero Guerrero cédula 8-116-392, solicita ante el
Registro Mercantil la reinscripción de esta
compañía.—San José,
20-12-2022.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público. Carné 7417. Tel
22801018.—1 vez.—( IN2022704659 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea
general de socios de Maderas Agroforestales Sociedad Anonima, con cédula
de persona jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos nueve mil
trescientos treinta y cuatro, al ser las nueve horas treinta minutos del doce
de diciembre del dos mil veintidós, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva y
representación. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diez horas del
catorce de diciembre del dos mil veintidós.— Licda. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.— (
IN2022704672 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, a
las once horas con treinta minutos, del catorce de diciembre del dos mil
veintidós, el señor Enrique Carvajal Espinoza, quien fungía como apoderado
Generalísimo, de la sociedad Borne C E T H Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101- 588598, con domicilio en San José, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las once horas con treinta minutos del catorce del mes
de diciembre del año 2022.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022704673 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos, visible al
folio noventa y cuatro vuelto, del tomo diecisiete, a las diez horas del
veintiséis de octubre de dos mil veintidós, los señores Danny (nombre) Zackery
(apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano de Los
Estados Unidos de América, con pasaporte de ese país número cinco uno tres
siete uno nueve uno cuatro cinco y Lloyd Aaron (nombre) Marino (apellido) de un
único apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano de Los Estados Unidos de
América, con pasaporte de ese país número cinco cero cinco uno uno seis cuatro
tres uno, quienes fungían como presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma de la compañía D & L
Properties Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil trescientos treinta y cuatro, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, Oficina de
Nova Legal de Costa Rica, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas
del nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022704677 ).
Ante mi notaría mediante
escritura número ciento sesenta y cuatro compareció Enrique Carvajal Espinoza ,
en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Jugatino
Limitada, con domicilio en San José, y cédula de persona jurídica número
3-102-226670, haciendo constar que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de
ley a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del catorce del
mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704680 ).
Echefer Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-088892. Por Unanimidad de Socios se acuerda disolver dicha sociedad. Es
todo.—Heredia, 20 de diciembre de 2022.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022704687 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2022,
número 169-9, de mi protocolo número 9, se disolvió la sociedad Semestudio,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600162.—Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022704691 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad
denominada Conta-Tech, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Conta-Tech,
S.A. El domicilio de la compañía será Concepción de Tres Ríos, Condominio
Torres del Sol, Quinta Etapa, casa B- tres, Tres Ríos, La Unión, Cartago. El
plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El
capital social es la suma de un millón de colones totalmente suscrito y
pagado.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Mayra
Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022704693 ).
Ante esta notaría se hace
constar que se tramita la no disolución de la sociedad La Tierra al fin del
Sol S.A. con cédula jurídica tres- ciento uno- dos cuatro siete ocho cuatro
cuatro, domiciliada en Puntarenas. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre
del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Priscilla
Alvarez Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022704694 ).
Por escritura número 230-1 de las 17:00 del 15-12-2022 otorgada ante
esta notaria, se solicita al Registro Público el cese del proceso de disolución
y liquidación de la sociedad y se proceda a reinscribir la misma restableciendo
su estatus legal respectivo antes de dicha disolución, así como la vigencia de
los nombramientos para todos los efectos legales, de Dragón Azul S.A.,
cédula jurídica 3-101-382982 en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10255.—Cartago, 08:00
horas del 20 de diciembre de 2022.—Licda. María Del Carmen Rojas Quirós, carné 22669. rojasquiros1965@hotmail.com, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022704696 ).
Por escritura otorgada en mi notaria en la ciudad de San José a las
ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza
acta número once de la empresa Confecciones Maybeth Alep S.A. por la
cual se acuerda la disolución de la empresa a partir del diecinueve de
diciembre de dos mil veintidós conforme lo dispuesto por el inciso f del
articulo cincuenta y seis del código de comercio.—San José, veinte de diciembre
de dos mil veintidós.—Licda. María
Auxiliadora Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704700
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de diciembre de 2022 se
constituyó la sociedad denominada Consultorías Dinámicas y Agrocomercio,
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Oscar Gerardo Durán
Valverde. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Olga Cecilia
Quesada-Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704701 ).
Por escritura número 186-1 de tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las
07:00 horas del veinte de diciembre del 2022, he protocolizado acta de asamblea
de la empresa M S Brisma Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-742354, en la cual los socios han acordado la disolución de la
Compañía.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704703 ).
Ante mi notaría se otorgó escritura número cuatro de las dieciocho
horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós solicitando la re
inscripción de la sociedad Groen Plantage Sociedad Anonima con domicilio
en Santo Domingo de Heredia, Residencial Quizarco, casa número catorce y cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno - trescientos treinta y cinco mil
ciento veintiséis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las 18:00 del 19 del mes de
diciembre del año 2022.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022704707 ).
Ante esta notaría comparecen Wen Gong (nombre) Feng Huang (apellidos),
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, ciento veinticinco
metros sur de la Basílica de Los Ángeles,
en super la Puebla, de nacionalidad China, cédula permanente libre condición número uno uno
cinco seis cero cero cuatro cuatro cinco uno tres cinco, y Xiaoyu (nombre) Feng
(apellido), de un solo apellido por su nacional china, mayor, casado una vez,
comerciante, de nacionalidad China, vecino de Cartago, Tejar del Guarco,
Residencial Catalinas, en super Su Win cédula permanente libre condición
número uno uno cinco seis cero cero uno siete seis dos tres uno, Xiaoying
(nombre) Fang (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad china, mayor,
casada una vez, comerciante, vecina del mismo domicilio de Wen, cédula de
residencia permanente libre condición uno uno cinco seis cero cero uno nueve
uno uno dos cinco, de nacionalidad China, Yanqin (nombre) Zhang (apellido) de
un solo apellido por su nacionalidad China, mayor, casada una vez, comerciante,
vecina del mismo domicilio de Feng, cédula residente permanente libre condición
número uno uno cinco seis cero cero cero dos seis cinco tres cero, de
nacionalidad China, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada
denominada Huangjin Limitada, pudiendo abreviarse Huangjin LTDA,
con un plazo social de cien y capital social de doce mil colones.—Cartago,
dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jose Roberto Quirós Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022704708 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación
Ronhe S.A.—Escazú, 21 de noviembre del 2022.—Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022704710 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número ciento sesenta y tres compareció Enrique Carvajal
Espinoza, en su condición de dueño del noventa por ciento del capital social,,
de la empresa B L Ciento Uno de Santa Ana S. A., con domicilio en
San José, y cédula de persona jurídica número 3-101-150920, haciendo constar
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparece dentro del plazo de ley a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce
horas del catorce del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2022704711 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
Asamblea de Smile Studio BY RBMF, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-
822936. Se modificó la cláusula Administración. Es todo.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Otto Guevara Guth,
8866-4708, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704713 ).
El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti
Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mí notaría a las 19:00 del tres de diciembre
del 2022 fue constituida la firma de esta plaza Comercializadora y Ventas
Madaguti Sociedad Anonima. Es todo.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704715 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
10:00 horas del 20 de diciembre del 2022, se modifica el pacto constitutivo de
la sociedad denominada López Castro Medical Service S.A., cédula de
persona jurídica: 3-101-573356.—San José, 20-12-2022.—Lic. Juan Roscio Etchart,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022704719 ).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho del protocolo
número treinta y nueve de la Notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las ocho
horas treinta minutos del día veinte de diciembre dos mil veintidós, se reforma
la cláusula decima primera de los estatutos de la sociedad denominada Caña y
Vedal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro siete
uno cuatro tres cero.—Sarchí, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Hellen
Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022704720 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
09:00 horas del 20 de diciembre del 2022, se solicitó la reinscripción de la
sociedad denominada Kenvi Diecinueve S.A., cédula de persona jurídica:
3- 101-131983.—San José, 20-12-2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022704722 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Transporte Atala Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- seis tres siete cinco seis cero, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Publíquese una vez en eI Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
quince horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Yanoris Quirós Gonzalo; cédula 601880785, carné 21177, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704729 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Herrerac de Sarapiquí Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos
dos uno seis dos cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—Heredia, quince horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda.
Yanoris Quirós González; cédula
601880785, carné 21177.—1 vez.—( IN2022704730
).
Por escritura trescientos ochenta y dos, se protocolizó el acta de la sociedad Comercializadora de
Productos Agrícolas Ramírez y Matamoros Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cero cinco cinco cero dos, domiciliada
en Cartago Paraíso Ajenjal, un kilómetro este de la escuela, se protocolizo
acta de disolución de la sociedad.—Cartago, veinte de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Maureen Chaves Portuguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704732 ).
El suscrito, Maximilian Alexander Novena, de un solo apellido en razón
de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, vecino de
dos mil doscientos veintisiete Newcastle Ave, Cardiff, California noventa y dos
mil siete, portador del pasaporte de su país número cinco nueve siete cuatro
seis uno tres nueve ocho, en mi condición da gerente de la sociedad Larsy CR
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho, con domicilio social
en San José, distrito de Mata Redonda, sabana sur, setenta y cinco al sur de la
Pops, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho; reformado mediante Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, y su reglamento, manifiesto que compareceré ante notaría pública dentro del plazo legal a efecto de otorgar
escritura de solicitud reinscripción de la referida sociedad.—Estados Unidos de
América, Texas, a las quince horas del quince
de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022704733 ).
Los suscritos, Jose Mario Gomez Alvarez, portador de la cédula de
identidad número dos-cero seiscientos cincuenta y tres-cero ciento treinta y
cinco, casado una vez, empresario; y Oscar Mario Gomez Alvarez, portador de la
cédula de identidad número dos-cero setecientos-cero trescientos veinte,
soltero, empresario; ambos vecinos de Heredia, Santa Barbara, Santa Barbara, de
la Capilla de Barrio Los Ángeles,
cien metros al oeste, casa esquinera color
verde, por medio del presente edicto informan que, como Subgerentes de Corporación
Jomoa G A, Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en la Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas,
número 10255 publicada el 31 de mayo del 2022. Publíquese una vez en el diario
oficial La Gaceta.—San José, 19 de Agosto de 2022.—Jose Mario Gomez Alvarez.—Oscar Mario Gomez
Alvarez.—1 vez.—( IN2022704736 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2022, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Condo Costa PML Limitada con cédula de persona
jurídica número 3-102-310436, mediante la que se acordó reformar la Cláusula
Cuarta del Pacto Constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Rogelio
Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704737 ).
Por escritura 15-94 de las 16:30 del 14 de
diciembre de 2022 se solicitó cese de la disolución según la Ley 10255 de la
sociedad Inmobiliaria Howel y Badilla SA, cédula jurídica
3-101-527827.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704739 ).
Por escritura 16-94 de las 17:00 del 14 de diciembre de 2022 se
solicitó cese de la disolución según la Ley 10255 de la sociedad R B S
Constructores de Costa Rica SA, cédula jurídica 3-101-268000.—Bernal
Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704740 ).
Por escritura número treinta y ocho-doce otorgada ante esta Notaría
Pública a las once horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
denominada AGP Reinsurance Brockers S.A. Donde se acordó reformar la
cláusula primera de la razón social, a AGP RE S.A. Es Todo.—Alfredo
Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704742 ).
Mediante escritura pública doscientos sesenta
y nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sugar Glider
Capital Investment Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- cuatro cero cero nueve uno cero ante la Notaria Maricela Campos
Solano.—1 vez.—( IN2022704743 ).
Por escritura número ciento setenta y uno, del Tomo Trece, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó en lo conducente, el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios, de la empresa Super Transmisiones, Sociedad
Anonima, donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos, del día diecinueve
de diciembre, del año dos mil veintidós.—Licda. Lilia María Coghi Corrales,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022704744 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
117, visible al folio 109 vuelto del tomo 03, a las 12:00 del 20 de diciembre
de 2022, el señor Marco Antonio Fernández López, quien fungía como Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Selected Tobacco, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno– quinientos ochenta y ocho
mil ochocientos cuarenta y nueve; otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
20 de diciembre de 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022704745 ).
Mediante acta de asamblea protocolizada por
esta Notaría la sociedad First Base Program, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seis uno cinco ocho nueve tres,
celebrada a las doce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, acuerdan
disolver la sociedad.—Veinte de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704746 ).
Mediante acta de asamblea protocolizada por esta Notaría la sociedad El
Gran Valle, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y uno, celebrada a las
ocho horas del seis de julio del dos mil veintidós, acuerdan disolver la
sociedad.—Veinte de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mónica Viviana
Céspedes Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704747 ).
Mediante acta de asamblea protocolizada por esta notaría la sociedad Inversiones
XKL, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho, celebrada a las diez
horas del seis de julio de mayo del dos mil veintidós, acuerdan disolver la
sociedad. Notaria de la Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro.—Veinte de
diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2022704748 ).
Edicto de disolución de
sociedad de responsabilidad limitada, ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Servicios Jare del Caribe
Limitada, cédula jurídica número 3102651368, dicha sociedad se
disolvió mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, a las catorce
horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Licenciado Víctor
Montenegro Díaz.—1 vez.—( IN2022704749 ).
Aviso publicación una vez,
mediante acta de asamblea protocolizada por esta notaría la sociedad Corporación Inmobiliaria Montes CN Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiséis mil doscientos dieciocho, celebrada a las doce horas
del cinco de julio del dos mil veintidós, acuerdan disolver la sociedad.—Veinte
de diciembre del año dos mil veintidós.—Notaría del Lic. Mónica Viviana Céspedes
Navarro.—1 vez.—( IN2022704753 ).
Ante esta notaría, en escritura número
doscientos cuarenta y siete del tomo tres otorgada a las catorce horas del
veinte de diciembre dos mil veintidós, la sociedad anónima Carrocería M Y M de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cinco seis ocho seis, modifica
su domicilio social en el pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2022704756 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes Logo de Colorado Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-443383, para modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—Palmares, 20 de diciembre del año 2022.—( IN2022704757
).
Por escritura número 107, visible a folio 77 frente, del tomo 3 de mi
protocolo, otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del diecinueve de
diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Explore Guanacaste Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil
trescientos veintiséis, mediante la cual se acuerda nombrar una nueva junta
directiva.—Santa Cruz, Guanacaste a las 14 horas del 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022704758 ).
Edicto, la suscrita Notaria Pública, Diana Catalina Varela Solano
carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de
asamblea general de la sociedad Argón Pharma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-803055, donde se modifica
la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad
a: Argon Energy Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse su aditamento S.R.L, nombre que es de fantasía y cuya traducción al
idioma español es Argon Energía Comercio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2022704763 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, a las
trece horas, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Soleil De Vie
Belga Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres dos nueve cuatro cero
nueve.—Atenas, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022704764 ).
Por escritura número cero diecinueve, del tomo
segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las catorce
horas y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Charjess SRL,
donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al
ser las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022704792 ).
Por escritura número cero dieciocho, del tomo segundo del notario
Gabriela Meléndez Naranjo
de las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Q S Vehicles SRL,
donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al
ser las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022704793 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del
veinte de diciembre del año 2022, se modifica la cláusula Primera y Tercera de
los estatutos de la sociedad Inacon Sociedad Anónima.—Lic. Francisco
Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022704794 ).
Mediante escritura pública número veintidós otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del día veinte de diciembre del año dos mil
veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Laboratorio
Franco Colombiano de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad
poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cinco dos
seis tres, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, martes veinte
de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1
vez.—( IN2022704795 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de P
& G Shaday Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil
ciento setenta y siete, al ser las quince horas del doce de diciembre del dos
mil veintidós, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo
de cambiar la junta directiva y representación. Es todo.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, doce horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022704797 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Ganadera
Agrícola Santa Clara Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos cuatro, al ser las doce horas del doce de diciembre del dos mil
veintidós, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo
de cambiar la junta directiva y representación. Es todo.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, diez horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022704799 ).
Por escritura otorgada a las 13:45 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Giwfre S. A.,
por la que se reforman las cláusulas de administración y capital social.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022704801 ).
Álvaro
Vega Méndez,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Celeste de Guatuso, frente a la plaza de deportes,
costado norte, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y tres-cero cero
catorce, en mi condición personal, por medio del presente edicto informo a
nombre de mi poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Las Vegas de Buena
Vista Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil
ochocientos veinticuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en relación
con la Resolución Conjunta de la Dirección General de Tributación y el Registro
Nacional, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley
diez mil doscientos veinte, numero DGT-R-veintiséis-dos mil veintidós, de las
ocho y cinco (sic) horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Álvaro Vega Méndez.—Es
autentica: Lic. Gonzalo A. Carrillo D., carné N° 4999.—1 vez.—( IN2022704803 ).
Álvaro
Vega Méndez,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Celeste de Guatuso, frente a la plaza de deportes,
costado norte, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y tres-cero cero
catorce, en mi condición personal, por medio del presente edicto informo a
nombre de mi poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Las Vegas de Buena
Vista Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil
ochocientos veinticuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en relación
con la Resolución Conjunta de la Dirección General de Tributación y el Registro
Nacional, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley
diez mil doscientos veinte, numero DGT-R-veintiséis-dos mil veintidós, de las
ocho y cinco (sic) horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Álvaro Vega Méndez.—Es
autentica: Lic. Gonzalo A. Carrillo D., carné N° 4999.—1 vez.—( IN2022704803 ).
Por escritura otorgada el día de hoy los socios de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada, han solicitado el cese de la
disolución de la empresa, cumpliendo los requisitos respectivos.—San José,
diecisiete horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro
Mena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022704805 ).
Por escritura número 127, otorgada ante esta notaría, al ser las 10
horas, del 20 de diciembre de 2022, protocolizo acta de asamblea de la sociedad
JDM Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-857547, donde se acuerda modificar el pacto constitutivo, cláusula
Sétima, se revoca el nombramiento del gerente y nombra uno nuevo.—La Unión, 20
de diciembre de 2022.—Dr. Sergio David Solano Ortiz.—1 vez.—( IN2022704809 ).
Edicto, por escritura número 128, otorgada ante esta notaría, al ser
las 10:30 horas, del 20 de diciembre de 2022, protocolizo acta de asamblea de
la sociedad Princesa de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-123758, donde se acuerda modificar el pacto constitutivo, cláusula de la
administración, se revoca el nombramiento del presidente y agente residente de
la sociedad y se nombran nuevos.—La Unión, 20 de diciembre de 2022.—Dr. Sergio
David Solano Ortiz.—1 vez.—( IN2022704812 ).
Que ante esta notaría pública, se solicita la
reinscripción de la sociedad Terraza Abedulveintiseis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-546082 por parte de la señora Kattia Gabriela García Solano, cédula de identidad número 1-0984-0908, Apoderada Generalísima sin
Límite de Suma, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley N°
10255 “Reinscripción de entidades disueltas”.—Tres Ríos, 20 de diciembre del
2022.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022704814 ).
Edicto, por escritura doscientos dos otorgada ante mí a las quince
horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se
nombra secretaria de la sociedad Avereyco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero doce mil
ochocientos noventa.—Turrialba, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—MSC.
Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704815 ).
Por escritura de las ocho horas del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución de la
sociedad Editorial Fondo de Cultura Contable SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2022704817 ).
Edicto, por escritura número 122, otorgada ante esta notaría, al ser
las 12 horas, del 15 de diciembre de 2022, protocolizo acta de asamblea de la
sociedad Pagan Poetry Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-746970, donde se acuerda disolver la sociedad.—La Unión, 20 de
diciembre de 2022.—Dr. Sergio David Solano Ortiz.—1 vez.—( IN2022704818 ).
En escritura de las 08:00 horas del 18 de
diciembre de 2022, se solicita cese de disolución de la sociedad Fonbrid S.
A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022704819 ).
Mediante escritura número sesenta y seis otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las trece
horas del día diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se celebra la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía MBCC
Advisors Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta
referente a la administración de la compañía.—San José, veinte de diciembre de
dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022704820 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del primero
de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Michael James del Guercio,
quien fungía como Gerente de la compañía Echo Across The Way Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos
ochenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Liberia, al ser las once
horas del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2022704821 ).
Por escritura número cero veinte, del tomo segundo del notario
Gabriela Meléndez Naranjo
de las catorce horas y diez minutos del doce de diciembre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Charjess
Vehicles CR Limited SRL, donde se solicita la liquidación de la
sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las dieciséis horas y treinta
minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022704823 ).
Por escritura número ciento ochenta y siete, del tomo primero del
notario Gabriela Meléndez Naranjo
de las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Las Brisas
del Espíritu Santo
S.R.L, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, al ser las seis horas del trece de diciembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022704825 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del
veintitrés de mayo de dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea de la
sociedad Chez Mama Yam Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil
novecientos noventa y tres, donde se acuerda disolver la sociedad.—La Unión,20
de diciembre de 2022.—Licda. Lilliana García Barrantes. Tel. 4000-3322.—1 vez.—(
IN2022704827 ).
Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de
cuotistas de la Sociedad denominada: El Susurro de la Montaña
de Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-571590. Se acuerda modificar el domicilio social,
modificar la representación, eliminar cualquier cargo gerencial que se haya
establecido ante de la presente reforma.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704829
).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EFX de
Costa Rica S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula
Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Ariana Sibaja López, Notaria.
2280-0303.—1 vez.—( IN2022704830 ).
Mediante escritura 166, del tomo 4 de mi
protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta 7 de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad denominada Alkymia Technical Solutions S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-594405, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas Segunda,
Sétima y Octava del pacto constitutivo.—San José.—Licda. Carolina Elizabeth
Lazo Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704832 ).
Por medio de escritura número 105 de la suscrita notaria, Margarita
Odio Rohrmoser, los señores Erika Escalante Flores y Benjamín García Saxe,
constituyen la fundación The Wellbeing Foundation.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2022704838 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga
Vargas a las 14:00 horas del día 20 de diciembre del dos mil veintidós
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Administraciones Condopalmas
S. A. Sociedad Anónima,
donde se acuerda la modificación de la cláusula Sexta de la sociedad, así como revocatorias y
nombramientos en la Junta Directiva.—Liberia, 20 de diciembre de 2022.—Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795 / 8845-0099.—1 vez.—( IN2022704841 ).
Views Mountains GB S. A.,
cédula jurídica número 3-101-613167, solicita su reinscripción, porque está
disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve cuatrocientos
veintiocho.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano.—1 vez.—( IN2022704842 ).
Vistas de Jericó GB S. A.,
cédula jurídica número 3-101-550099, solicita su reinscripción, por encontrarse
disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve cuatrocientos
veintiocho.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano.—1 vez.—( IN2022704843 ).
Mediante escritura número 343-9, otorgada a las 14:00 horas del trece
de diciembre del dos mil veintidós, ante la suscrita notaria, se realizó escritura
de cese de disolución de la sociedad Buenos Autos y Partes de Calidad
Sociedad Anónima, cédula: 3-101-268374.—Alajuela, veinte de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—(
IN2022704846 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veinte
de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta Cinco de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad V.E.M.O. S.
A., en la cual se acordó disolver esta entidad. Es todo.—Guanacaste, al ser
las quince horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Adrián Alberto Peralta Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2022704847 ).
Mediante escritura número 51, del tomo 13 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Inversiones Auto Dos Mil Diez Limitada, cédula jurídica
número 3-102-620873.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704848 ).
En mi notaría a las trece horas del ocho de diciembre del año dos mil
veintidós se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de JSA Industrial Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-712113, mediante la cual se modifica la cláusula Novena del pacto social.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Giselle Retana Portuguéz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022704851 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio
de la República de Costa Rica, la empresa Coming Home Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos siete, con
domicilio social en la ciudad de San José, Curridabat seiscientos metros sur de
Plaza del Sol, sesenta y cinco este, casa número dieciocho.—San José, veintiuno
de diciembre del dos mil veinte.—Diana Catalina Varela Solano, carné
profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2022704854 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de
diciembre del 2022, la empresa Dadan Consulting S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-829985, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2022704855 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 19
de diciembre del 2022, la sociedad Corporación de Inversiones y
Finanzas Egulago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-086215, protocolizó acuerdos en donde se solicita al Registro de Personas
Jurídicas, la reinscripción de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1
vez.— ( IN2022704859 ).
Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, el
señor Jean Claude Alphonse Plassais solicita al registro proceder con el cede
de la disolución de la sociedad denominada Pacific Cruise S. A., cédula
jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez.—1
vez.—( IN2022704860 ).
Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, el
gerente uno de la sociedad señor Erik Vicente Morales, solicita al Registro
proceder a reinscribir la sociedad denominada Los Morales Investment
Holdings (Costa Rica) S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez.—1
vez.—( IN2022704861 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas con treinta
y cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizó la disolución de Inveriones Renati S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-794671.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano.—1 vez.—( IN2022704864 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 234, visible al folio
144 frente del Tomo 7 de mi protocolo 234 la señora Oky María Cubero Carmona,
solicitó al Registro Mercantil el cese de la condición de disuelta por Ley 9024
de la sociedad: Saskya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-659.469.—Alajuelita,
diciembre 15 del año 2022.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Alajuelita,
avenida cero, calle seis, teléfono 8822-0741.—1 vez.—( IN2022704868 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de socios de la compañía Inversiones Conparque Mil
Cuatro-A Sociedad Anónima, según la cual se acordó la disolución de la
compañía.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado
y Notario.—1 vez.— ( IN2022704869 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 41-13, visible al folio
30 frente del tomo 13, a las 12:00 del 20 de diciembre de 2022, el señor Bryan
Joseph Carter, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Hermosa Sounds Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil doscientos nueve; otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Licdo. Marco
Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704870 ).
Por escritura número cero veintitrés, del tomo
segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las quince
horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo
de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Setecientos
Setenta y Nueve SRL, donde se solicita la liquidación de la
sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las dieciséis horas y treinta
minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022704871 ).
Por escritura otorgada el día veinticuatro de noviembre del año dos
mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza Ideco Ingeniería Desarrollo y
Construcción S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula
“Domicilio Social” del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, 2280-0303.—1 vez.—( IN2022704872 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento
setenta y dos vuelto, del tomo tercero, a las ocho horas del dos de diciembre
del dos mil veintidós, el señor Rafael Alberto Herrera García, quien fungía
como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Villa Alicantos Doce Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos setenta y
ocho, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, quinientos metros
al norte de la rotonda de Multiplaza, frente a Complejo de Oficinas Atica,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las quince horas del día veinte de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704873 ).
Por escritura número cero veinticuatro, del
tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las quince horas y veinte minutos del veinte de
diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la
sociedad MC VEA I SRL, donde se solicita la liquidación de la
sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diecisiete horas del veinte de
diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022704874 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y ocho horas
treinta minutos de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios, donde se acordó disolución de las compañías Consorcio
Likili S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y ocho mil trescientos treinta y seis e Inversiones Urbicast S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil novecientos
cuarenta y ocho.—San José, veinte de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licda. María José Soto Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022704875 ).
Mediante escritura ante esta notaría, a las 7:20 horas del 20 del mes de diciembre del
año 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Seatrade Costa Rica S. A. mediante
la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Licda. Rommy Claros Baldares.—1 vez.—( IN2022704876 ).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos doce-cuatro, de las quince horas
del trece de diciembre de este dos mil veintidós, se modifica el plazo social
de la sociedad denominada Inmobiliaria Los Cañeros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y ocho mil novecientos setenta y siete, celebrada en el domicilio social de la
compañía de esta plaza, Alajuela, Grecia, Tacares, doscientos metros al sur de
la escuela, para que su vencimiento sea el treinta y uno de diciembre de este
dos mil veintidós. Es todo.—Alajuela, veintiuno de diciembre de este dos mil
veintidós.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2022704877 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 19
de diciembre del 2022, la sociedad Cuanto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-774777, protocolizó acuerdos en donde se solicita al Registro de Personas
Jurídicas, la reinscripción de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704881 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio
dos vuelto, del tomo diecinueve, a las ocho horas del día veintiuno de
diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Diecinueve Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago-Cartago,
de la Capilla del Divino Niño, cincuenta metros al oeste, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y tres,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las
ocho horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet 14239.—1 vez.—( IN2022704897
).
Por escritura ciento diez-nueve de las nueve horas del dos de
diciembre del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo noveno de la Notaria
Pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de Punto LOZ
Limitada.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2022704906 ).
Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veinte de
diciembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Leones de Tibás
Club de Futbol Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintiuno de diciembre
del dos mil veintidós.—Licenciado Kenneth Muñoz Ureña. Teléfono: 88347977.—1
vez.—( IN2022704924 ).
Ante esta notaria se procedió a la protocolización de la Disolución de
las sociedades Casa Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cedula jurídico
número tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos treinta y dos y Inversiones
Magneto de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos noventa y
ocho. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Miguel A. Sáenz Ugalde, teléfono 2234-6710, correo saenzabo@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022704926 ).
Por escritura número 47-11, otorgada ante la notaria Olga Libia
Sandoval Ugalde, carné número 8781, de fecha 12:00
horas del 20 de diciembre de 2022, se solicita al Registro Nacional, la
reinscripción de la sociedad Ensi Inversiones Reales Arias Ugalde Sociedad
Anónima.—Alajuela,
20 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022704930 ).
Ante mí, mediante escritura número 33 del tomo 1, a las 19 horas del
20 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Impulse
Soft DSP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-781402, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 21 de diciembre
del 2022.—Lic. David José Líos Cheng, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704931 ).
Que por acta dos de Asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos SRL, cédula jurídica número
3–102-779300, celebrada el día 21 de diciembre del año dos mil veintidós, se
reforma la cláusula segunda de las constitutivas en cuanto al domicilio de la
empresa. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 21 de diciembre del
año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2022704933 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:45 horas del 20 de
diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Vista
Falls LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 20
de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2022704934 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 16 de
diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-782649
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2022704935 ).
Mediante escritura número doscientos
setenta-seis otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día quince de
diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta número tres, acuerdos
primero, segundo y tercero de la asamblea general extraordinaria de socios
cuotistas, celebrada el día dos de diciembre de dos mil veintidós, en la que se
revoca por unanimidad de votos el nombramiento del actual gerente de la
compañía: Ontarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica; tres-ciento dos-setecientos noventa
y ocho mil cuarenta y uno; domiciliada en Golfito, Puntarenas, distrito de
Puerto Jiménez, en La Amapola, en Residencial Rincón River, Colonia Canadiense,
residencia número: A siete-ocho, esquinera costado derecho de la entrada
principal, cargo ocupado por: Bogdan Lazouka pasaporte canadiense: ad cinco
cinco tres nueve ocho dos y en su lugar se nombra por todo el plazo social con
las mismas atribuciones y deberes que le confiere el estatuto social la señora:
Sofía Lazouka, pasaporte canadiense: gg nueve dos cero seis seis nueve quien
acepta el cargo y entra en posesión del mismo a partir de su inscripción en el
Registro por todo el resto del plazo social.—Puerto Jiménez, veinte de
diciembre del dos mil veintidós.—Licenciado Marlon Kárith García Bustos,
Notario Público. Carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022704946 ).
Ante la Notaria Pública Angie Miranda Sandí, en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde,
etapa uno, casa veintinueve a, se disolvió la sociedad Hermanos Víquez y
Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil
setecientos cuarenta y nueve, mediante escritura número dieciséis-tres protocolizada
en la ciudad de Heredia, al ser las diez horas del día dieciséis de diciembre
del dos mil veintidós.—Heredia, a las veintitrés de horas del día veinte de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—(
IN2022704948 ).
Por escritura número ochenta y uno del tomo cinco otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-849618
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-849618, por acuerdo de
socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth
Gerardo Guzmán Cruz.—1 vez.—( IN2022704952 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio
seis vuelto, del tomo cuatro, a las once horas y veinticinco minutos del quince
de diciembre del dos mi veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de Distribuidora Andrepau Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y dos mil doscientos seis, domiciliada en San José,
Tarrazú, La Sabana de Tarrazú, cien metros al sur y setenta y cinco al oeste de
Taberna La Sabana, casa a mano derecha blanca, con verjas negras , mediante la
cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiuno de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2022704953 ).
Ante esta notaría se reforman la cláusula Octava del pacto
constitutivo de la sociedad Comercializadora Josué Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-196187.—Heredia, 15 de diciembre de 2022.—Licda. Tatiana Salgado Loaiza,
Carné N° 6885.—1 vez.—( IN2022704954 ).
Por escritura ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría el día
30/11/2022,el señor José León
Froimzon Rochwerger, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
ocho-cero treinta uno-trescientos sesenta, en su condición de presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, al momento de la
disolución de la sociedad, solicita al Registro Público proceder a suspender la
disolución de la sociedad Corporación Jetyyfro Sociedad Responsabilidad
Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticinco
mil quinientos cuarenta y cinco, en aplicación a lo dispuesto en la Ley Número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo de dos mil
veintidós.—San José, 1/12/2022.—Licda. Grace Calderón Garita. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022704956 ).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Madas S. A., en la cual se acuerda
reformar la cláusula de administración de la sociedad. Escritura otorgada a las
diecisiete horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022704960 ).
Mendoza & Salazar Inmobiliaria de Costa Rica
S.A., cédula jurídica número 3-101-409042, solicita el
cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago
del tributo de la Ley nueve mil veinte.—San José, veintiuno de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022704972 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del
diecinueve de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Cridd
Investments SRL, cédula jurídica número 3-102-678197, mediante la cual se
modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, diecinueve
de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022704975
).
Ante esta notaría, otorgada el día de hoy, el señor Juan Ignacio
González Mora, quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones
Fagora de Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-154908, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Grecia, 20
de diciembre del 2022.—Miguel Ángel
Zumbado González, Notario, 2494-4487. mzumbadog@yahoo.es.—1 vez.—( IN2022704978
).
Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de diciembre del
dos mil veintidós con la comparecencia del total del capital social, y por
acuerdo de socios se disuelve la sociedad Rossriver S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve domiciliada Cartago, Turrialba,
Santa Rosa ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica mediante la
escritura número 310, del tomo 23 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo
Álvarez.—Cartago, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—1
vez.—( IN2022704979 ).
Por escritura número doscientos dos, del tomo uno, de las diez horas
del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós. He protocolizado el acta
número cuatro de Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Megattera
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101- 423620, los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Puntarenas, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año
dos mil veintidós.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cédula N°
801270319, Notaria.—1 vez.—( IN2022704980 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del
día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Saluzzo Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil
cincuenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital
social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre de
dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704982 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 08:00 horas del día 20
de diciembre del año 2022, número: 13-56, se realizó la conversión de la sociedad Deportes Jopacri S. A., cédula N° 3-101-342893, en una sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022704985 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
a las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2022, se reforma la cláusula de
administración para Comercializadora Glember Ltda, cédula N° 3-102-517656.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2022704986 ).
Por escritura número ochenta y dos, del tomo cinco, otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Pura Vida Viena Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-617180, por acuerdo de socios se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—1 vez.—(
IN2022704988 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del
20 de diciembre del 2022, se reforma la cláusula de administración para Seguridad
y Vigilancia SEVIN Limitada, cédula N° 3-102-067171.—Olman Aguilar Castro,
Notario.— 1 vez.—( IN2022704989 ).
Mediante escritura pública número cuatro-siete, otorgada ante los
notarios públicos
Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número
uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis y Daniela Madriz
Porras, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
treinta y cuatro-cero quinientos ochenta, al ser las nueve horas del día
veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Palms Away Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ochocientos cuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Alejandro José Burgos
Bonilla.—1 vez.—( IN2022704991 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
a las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2022, se reforma la cláusula de
administración para SVSL Sevin Ltda, cédula N°
3-102-194658.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022704992 ).
El suscrito Ernesto Alonso Barboza Alfaro,
mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número uno-ochocientos
treinta y ocho-novecientos veinticuatro, vecino de Llorente de Tibás San José,
titular del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan el
capital social de Transacciones Comerciales Yalem Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil doscientos sesenta dentro del
plazo de ley y ante notaría pública comparecerá a otorgar escritura pública
para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—Ernesto Alonso Barboza
Alfaro.—1 vez.—( IN2022704993 ).
Por escritura número 189-4, otorgada ante mi
notaría, se reforma la representación de la sociedad Fantini Booking
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-865916.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno
de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—(
IN2022704994 ).
Mediante escritura pública número setenta y cuatro-tres del veinte de
diciembre del dos mil veintidós, se sustituyeron y se nombraron nuevo Tesorera
y Fiscal de la sociedad 3-101-594854 S. A., cédula jurídica N°
3-101-594854. Se realiza cambio de la cláusula Séptima.—Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Edgar
Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704996 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al
folio cuarenta y siete vuelto, del tomo once, a las trece horas del día nueve
de diciembre de dos mil veintidós, el señor Karlo André Suñol Swirgsde, cédula
de identidad uno-mil quinientos cincuenta y cinco-doscientos seis, apoderado
especial de Southern Cross of Esterillos S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y ocho, domiciliada en San José, calle siete, avenidas siete y nueve,
número setecientos cincuenta y uno, otorgó escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las dieciséis horas del día veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Marco Solano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704998 ).
Los suscritos, presidente Arnoldo Pau Sabin, divorciado tres veces,
empresario, ciudadano cubano, vecino de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, en el Hotel Villa Flores, portador del pasaporte de su país P016170
número D-cero dieciséis mil ciento setenta, secretario Arnold Pau, de único
apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, empresario, vecino del
mismo lugar y dirección que el anterior compareciente, ciudadano de Estados
Unidos de América, portador del pasaporte de dicha nacionalidad número cero
cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y
ocho ambos con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
empresa Pacific Realtors and Investments P R I Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-347246, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número 10255, compareceremos
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de sociedad disuelta ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco. Arnoldo Pau Sabin y Arnold Pau, Socios solicitantes.—San
José, a las 16:00 horas del 20 del mes de diciembre del año 2022.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, carnet de abogado y
notario 1293, cédula N° 103370206, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022704999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 17 de
diciembre de 2022, los señores, Kimberly y Ryan, ambos de apellido Lavoie, en
su condición de dueños del 66.67% de la sociedad Los Dos Halcones S. A.,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Multicentro Paco, 400 metros
al oeste y 150 metros al sur, con cédula jurídica número 3-101-552759 y de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428,
reformado mediante Ley N° 10220, comparecieron dentro del plazo de ley a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Cabo Velas, a las 6 horas del 21 de diciembre de 2022.—Lic. José
Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022705001 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ITEK
Soluciones Integrales Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma
del capital social.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—Mariela
Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705002 ).
Que ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la
Ley 9428 de la sociedad denominada El Coral Dorado Décimo Segundo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número:
tres-ciento dos-cuatro uno cuatro cinco seis seis, domiciliada en San José,
Avenida Central y ocho, Calle treinta y tres número seiscientos setenta y
siete.—Alajuela, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Lízbeth Arias Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022705013 ).
Mediante escritura pública número cinco-siete, otorgada ante los
notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis
y Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos treinta y cuatro-cero quinientos ochenta, al ser las nueve horas
veinte minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta
y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil
trescientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2022705022 ).
La suscrita Johanna González Badilla, liquidadora de la compañía H
R D Marseille Two Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos sesenta, de
conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de
Comercio, cumplo con informar a los señores accionistas que en el resumen del
estado final de liquidación de esta compañía es el siguiente: H R D Marseille
Two Sociedad Anónima,
balance de situación al treinta de setiembre del año dos mil veintidós. Activos
circulantes: no hay. Activos fijos: no hay. Pasivos: La compañía no tiene
cuentas por cobrar, no tiene obligaciones con terceros. Patrimonio: diez mil
colones. Total Pasivos más patrimonio: Diez mil colones. De acuerdo con ese
mismo artículo, dicho estado así como los papeles y libros de la sociedad
quedan a disposición de los señores accionistas quienes tendrán un plazo de
quince días a partir de esta publicación para presentar ante mí cualquier
reclamación.—San José, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Johanna González Badilla, Liquidadora.—1
vez.—( IN2022705025 ).
En mi notaria mediante escritura pública 161-19 otorgada a las 15 horas del 19 de
diciembre de 2022, por acuerdo de asamblea de socios celebrada en la asamblea
extraordinaria del 01 de diciembre de 2022, se acordó la disolución de la entidad Constructora y Acarreos del Norte
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-583240.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña.—1 vez.—( IN2022705038 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2022,
ante esta notaría, Ligia Pinel
Gurin, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reinscripción de la
sociedad Inversiones Wuisanmo de Cartago S.A., con cédula jurídica N°
3-101-307746.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Silvia Ocampo Vargas.—1 vez.—(
IN2022705041 ).
Trigesisete Montebrisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil quinientos cuarenta y tres, protocoliza acta: modifica
domicilio social y fiscal y nombra secretaria de junta directiva y fiscal.
Escritura 71-162, otorgada a las 15 horas del 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022705047 ).
Los suscritos socios María Vanessa Hidalgo
Fernández dueño del 35%, Vilma Fernández Casanova dueño del 65%, y Jhon Bartly
Palma dueño del 65%, del capital social de la sociedad Grupo Hidalgo Bartly
Sociedad Anónima, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Urbanización La Independencia, casa número
G-11, con cédula de persona jurídica número 3-101-699429, hacemos contar que de
conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley Nº 9428,
reformado mediante la ley Nº 10220, comparecemos dentro del plazo de ley, ante
esta notaría pública, a efectos de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es
todo.—Dada en Alajuela, el 13 de diciembre del año 2022.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705054 ).
Mediante escritura número Nº 206-9, de la
notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 12 de
diciembre del 2022, visible al tomo Nº 9, folio Nº 195 Frente, la sociedad
anónima denominada Investments Aviation Consultants P.S.M. Costa Rica Inc.
Limitada, con cédula de persona jurídica número Nº 3-102-678969, se reformó
el puesto de gerente, y las cláusulas primera, y segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 13 de diciembre del año 2022.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022705055 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios número 04 de Familia
Moya Villegas de Ario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-192639, celebrada a las trece horas del día 13 del mes de noviembre del
año 2022, conforme al artículo Nº 201, inc. d), además de los artículos Nº 209
al Nº 219 del Código de Comercio se acordó la Liquidación de dicha sociedad, se
avisa de la liquidación para efectos de derechos de interesados, por el plazo
de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 12 de diciembre del 2022.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022705056 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios número 04 de La Flor
de Dulce Nombre de Paquera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-642956, celebrada a las trece horas del día 13 del mes de noviembre del
año 2022, conforme al artículo Nº 201, inc. d), además de los artículos Nº 209
al Nº 219 del Código de Comercio se acordó la Liquidación de dicha sociedad, se
avisa de la liquidación para efectos de derechos de interesados, por el plazo
de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 10 de diciembre del 2022.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022705057 ).
Mediante escritura número Nº 201-9, de la notaría del Lic. Hugo
Salazar Solano, de fecha 06 de diciembre del 2022, visible al tomo Nº 9, folio
Nº 194 frente, la sociedad anónima denominada Investments Bulldocer and
Black Scrap of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número Nº 3-102-831520, se reformó el puesto de Gerente, y
las cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en
Alajuela, el 09 de diciembre del año 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—( IN2022705058 ).
Mediante escritura número Nº 202-9, de la notaría del Lic. Hugo
Salazar Solano, de fecha 06 de diciembre del 2022, visible al tomo Nº 9, folio
Nº 196 frente, la sociedad anónima denominada Recicladora Transatlántica ELC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
Nº 3-102-862235, se reformó el puesto de Gerente. Es todo.—Dada en Alajuela, el
09 de diciembre del año 2022.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022705059 ).
Mediante escritura número Nº 204-9, de la notaría del Lic. Hugo
Salazar Solano, de fecha 12 de diciembre del 2022, visible al tomo Nº9, folio
Nº194 frente, la sociedad anónima denominada Servicios Especiales El Coyol
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número Nº 3-101-609150, se
reformó los puestos de Presidente, Vicepresidente, y Fiscal el pacto
constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 13 de diciembre del año 2022.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022705060 ).
Por escritura número 156-1, otorgada ante esta notaría; el señor Juan Francisco Rivera Vargas, quien
fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad 3-101-582881 S. A.,
solicita la reinscripción de la sociedad, la cual se encuentra disuelta por
aplicación de la Ley 9428.—Rohrmoser, 20 de diciembre
del 2022.—Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022705062 ).
Aviso edicto, Arasa de Guadalupe Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-205378, se
disuelve, escritura pública doscientos veintiocho.—San José, 19 diciembre del
2022.—Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705065 ).
Mobile Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-751727, se disuelve, escritura pública
doscientos treinta y tres.—San José, 20 diciembre del 2022.—Ileana Flores
Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705066 ).
Aviso edicto, 3-101-520818 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-520818, se disuelve, escritura pública
doscientos treinta y dos.—San José, 20 diciembre del 2022.—Ileana Flores
Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705067 ).
Mediante instrumento público número ciento ochenta y ocho, autorizado
a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintidós, se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada La
Patita de Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705069 ).
La suscrita María De Los
Ángeles Hernández Sánchez, cédula dos-cinco dos dos-cinco seis cero, mayor, casada
dos veces, ama de casa, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, quien
figura como presidenta, y apoderada generalísima sin límite de suma de la
Sociedad Anónima Tres-ciento Uno-Siete Dos Uno Cuatro Nueve Cinco S.A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos uno cuatro nueve cinco, con
domicilio social en Alajuela, San Ramón, San Juan, cien metros sur de La
Caballeriza, sociedad disuelta de conformidad con la Ley número noventa y
cuatro veintiocho, procederé a comparecer en el plazo de ley ante una Notaría
Pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la misma.—San
Ramón, veinte de diciembre del año dos mil veintidós.—María
De Los Ángeles
Hernández Sánchez.—1 vez.—(
IN2022705073 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada
Fiduciaria AML S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre
de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2022705074 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Mostrencal
Limited Partnership, de conformidad con lo dispuesto en la ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintiuno de diciembre de dos
mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022705075 ).
Por escritura ciento diez-tres, otorgada ante
mí, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó
en lo conducente acta de Asamblea General Extraordinaria de Condominio Santa
Fe, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos nueve
mil doscientos treinta y nueve, en la que se nombra Junta
Administradora.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Licda.
Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022705079 ).
Gilberto Moreira Arguedas, solicita la reinscripción de la empresa
disuelta Inmobiliaria Moreira Arguedas S. A., cédula jurídica N°
3-101-327397. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 16 de
diciembre del 2022.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Carlos Chaverri
Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2022705083 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta mediante la cual la sociedad ZAHM S.
A., acuerda su disolución.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Randall
Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022705086 ).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante la notario público
Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día cinco de diciembre
del año dos mil veintidós, se constituye sociedad anónima denominada Our
Legacy Costa Rica Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente: Representante Judicial y Extrajudicial.—Paraíso, 05 de
diciembre del año 2022.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022705087 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y uno-ocho
a las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós,
protocolice acta de Asamblea General de cuotitas de la sociedad Tres Uno
Cero Dos Ocho Cuatro Tres Cuatro Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres uno cero dos ocho cuatro
tres cuatro seis cinco, donde se reforma el domicilio social y se incluye en la
cláusula Décimo Primera cargo para agente residente. Se revoca
el nombramiento de en el cargo de gerente al señor Randall Douglas Bast y se
hace nuevo nombramiento, así como se nombra un agente residente.—Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma
Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022705088 ).
Por escritura N° 194 de las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2022,
otorgada ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron los acuerdos del
acta número 5 de la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada KBC
& Associates Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-621546 mediante el cual, por acuerdo de los
accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José,
19 de diciembre del 2022.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2022705089 ).
Mediante escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros
al sur del antiguo Palacio Municipal; a las quince horas del día dieciséis de
diciembre del año dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada Hacienda
Sundsval XXI Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Gino Matteucci Arrieta, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705090 ).
Se hace saber que ante esta notaría sita en San José, Curridabat
frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá mediante escritura
número doscientos setenta y dos de las nueve horas del veintiuno de diciembre
de dos mil veintidós, se solicita al Registro Público la reinscripción de la
sociedad Gribarmo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos noventa y siete.—Lic.
Olman Eduardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2022705095 ).
Se hace saber que ante esta notaría, sita en San José, Curridabat
frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá mediante escritura
pública número doscientos setenta y tres de las once horas del veintiuno de
diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro Público la el cese de
la disolución de la sociedad Addicted To Bussines Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve
ochocientos setenta y cinco.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña.—1 vez.—(
IN2022705096 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en
esta notaría, mediante la escritura número 185 del tomo 14 de mi protocolo, de
las 16 horas del 15 de diciembre del 2022, la compañía Rojo de Oriental S.
R. L., modifica la cláusula 6 de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony
Fernández Pacheco.—1 vez.—( IN2022705097 ).
Ante esta notaría compareció Luis Emilio Corella Ulloa, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula dos-cero tres ocho cero-cero nueve uno seis,
vecino de San José, Santa Ana, Pozos de Lindora frente a Vivero Pro Verde en
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Candlelight in Paris Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y uno, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, otorgó la escritura número ochenta tres-cuatro de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, 11 de diciembre del
2022.—Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705099
).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Servicios Especializados de Consultoría SEC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-208502, en la que se
reforman las cláusulas 8 y 9 del pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre
de 2022.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022705100 ).
La sociedad Corporación Importadora y Exportadora
Infinity Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil
cuatrocientos sesenta y uno, informa a todos los interesados y socios: Segundo:
La sociedad no tiene activos muebles no inscribibles, pero si pasivos vigentes
a su nombre. Tercero: Por haber activos vigentes solicitan se nombre liquidador
al señor Alonso Guevara Ramírez, mayor,
soltero, consultor, vecino de San Antonio de Coronado San Juan dos casa ocho i,
portador de la cédula de identidad número: dos-cero quinientos setenta y
seis-cero seiscientos nueve, Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta,
mediante la última asamblea general de Accionistas, realizada a las trece horas
del veinte de Noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1
vez.—( IN2022705101 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número veintiuno visible
al folio dieciséis vuelto, del tomo veintidós, al ser las ocho horas cuarenta
minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Región Brunca A
W A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho uno siete ocho cuatro, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705102 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las quince horas del tres de noviembre del dos mil veintidós Leda
Bonilla Salazar, cédula N° 1-315-160, Tatiana Alvarado Bonilla, cédula N° 1-669-143 y Eduando Enrique Alvarado Bonilla, cédula N° 1-716-614, en condición de socios de Inmovibialira
Afonic A B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307818 solicitan al Registro cese de
disolución de dicha sociedad.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2022705103 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 15 minutos del 21 de
diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rocochi S. A., cédula jurídica N° 3-101-791123, en la cual se modifica la cláusula quinta del
capital social. Es todo.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Lic. Alejandro
Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022705106 ).
Ante esta notaria, se procede a la disolución de la sociedad Finca
La Bonita de Santa Cruz Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho.—Cartago,
diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022705107 ).
Ante esta notaria, se procede a la disolución de la sociedad Condocasa
Seis Rioja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta y seis.—Cartago,
diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022705109 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al
folio cuarenta y cuatro frente del tomo doce a las once horas treinta minutos
del día quince de diciembre del dos mil veintidós, mes y año la señora Rosalía
Contreras Gutiérrez, quien fungía como apoderado generalísima, de la sociedad Bella
Ciudad Antigua R.S.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y tres noventa y uno dieciséis, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Filadelfia, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705110 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve-tres,
otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil
veintidós, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será su número
de cédula jurídica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y
nueve años y un capital social de ciento veinte mil colones, representado por
doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Cartago,
veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Arlyn Salguero Rojas.—1
vez.—( IN2022705111 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible
al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo doce a las doce horas diez minutos
del día quince de diciembre del dos mil veintidós, la señora Rosalía Contreras
Gutiérrez, quien fungía como apoderado generalísima, de la sociedad Ciudad
Antigua Blanca T P O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y tres sesenta y cuatro noventa y siete, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Filadelfia, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705113 ).
Mediante escritura otorgada el día veinte de diciembre de dos mil veintidós, en mi
notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Inmobiliaria QCS
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil
ochocientos diecinueve, aumentándose su capital social.—San José, veinte de
diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Sandoval Morales.—1 vez.—( IN2022705119 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
sociedad anónima denominada Mona Transformaciones Sociedad Anónima, por un
periodo de 99 años, representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Carné N° 26012.—1 vez.— ( IN2022705121 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Un Mil Novecientos Tres S. A., por la cual, no existiendo activos
ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiuno de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Ángel Rodríguez
León, Notario.—1 vez.—( IN2022705130 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
tres-ocho, a las once horas del veintiuno de diciembre del año dos mil
veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad The Double L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres uno cero uno seis dos uno ocho cinco tres,
donde se reforma la cláusula sétima.—Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma
Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022705138 ).
En esta notaría se
protocoliza mediante escritura número 61-9 del tomo noveno, protocolización de
acta de la empresa Sofizz Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Yiell Flores Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705140 ).
Los suscritos, presidente: Oren (nombre) Semyonov (apellido), mayor,
casado, empresario, de nacionalidad israelí, portador de la cédula de residencia número uno tres siete- seis cero
cero cero tres-cuatro nueve tres cero, vecino de Puntarenas, Cóbano cien metros al este del Hotel Cabo Blanco.
Secretario: y Lea Lee (nombre) Zohar (apellido), mayor, casada, empresaria, de
nacionalidad israelí, portadora de la cédula de residencia número uno tres siete-seis cero
cero cero tres-cuatro ocho dos tres, vecino de Puntarenas, Cóbano cien metros al este del Hotel Cabo Blanco.
ambos con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa
Calle Pura Vida Lofts Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-tres cuatro siete dos cuatro seis, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número 10255, compareceremos
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de sociedad disuelta ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco. Oren Semyonov y Lea Lee Zohar, Socios solicitantes.—San
José, a las 11;00 horas del 21 del mes de diciembre del año 2022.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, Carnet de Abogado y
Notario 1293, cédula N° 103370206, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022705142
).
Mediante escritura 242 tomo 1 del protocolo del
suscrito notario, se protocolizó acta número tres de asamblea de socios, de la
denominada Cari Banano J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101642726, donde se solicita la disolución de
esta sociedad.—Alajuela, 21 de diciembre del 2022.—Luis Fernando Elizondo
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705143 ).
Mediante escritura número ciento sesenta-treinta y uno, de las once
horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, ante
esta notaría por Luis Alfonso Aguilar Sánchez, cédula de identidad número: cuatro-ciento
cuarenta-ciento cincuenta; se solicita la reinscripción de la sociedad Distribuidora
de Artículos
Ferreteros Aguilar Sociedad Anónima, que ostentaba la cédula de
persona jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil sesenta y
tres.—Lic. José Luis Estrada Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2022705145 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible
al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo doce a las catorce horas diez minutos
del día quince de diciembre del dos mil veintidós, la señora Rosalía Contreras
Gutiérrez, quien fungía como apoderado generalísima, de la sociedad Creciendo
por Siempre Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y cuatro setenta y cinco cero dos, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Filadelfia, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705146 ).
Ante esta notaría, se nombra
junta directiva, sociedad M R Taller de Industria Metálica Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero 3-10-741735.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro.—1 vez.—(
IN2022705148 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, visible
al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo doce, a las trece horas treinta y
ocho minutos del día quince de diciembre del dos mil veintidós, la señora
Rosalía Contreras Gutiérrez, quien fungía como apoderado generalísima, de la
sociedad La Vista del Pacífico
R.T.H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y
cuatro diez cincuenta y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Filadelfia,
veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Moreno Paniagua,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022705149 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible
al folio cuarenta y seis frente del tomo doce, a las doce horas cincuenta
minutos del día quince de diciembre del dos mil veintidós, la señora Rosalía
Contreras Gutiérrez, quien fungía como apoderado generalísima, de la sociedad El
Malinche Floreciente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y tres ochenta y siete setenta y cuatro, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Filadelfia,
veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Marianela Moreno Paniagua,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022705150 ).
Por escritura número ciento diecinueve-uno, otorgada ante mi notaría,
a las trece horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la
sociedad denominada Wesolvo Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y seis mil quinientos once, en la que se acordó se
protocolizar acta en la cual se modifican los estatutos en cuanto a la cláusula
de representación de la sociedad.—San José, Escazú, a las diez horas con veinte
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Andrés
Facey Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705153 ).
Por escritura número setenta y tres-siete, otorgada a las trece horas
del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se tramitó solicitud de
disolución de la compañía Servicios Múltiples S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-774366, inscrita en el Registro Mercantil, Sección de
Personas Jurídicas al tomo: 2019, asiento: 45846, domicilio social en
Guanacaste, Guanacaste-Tilarán, Tronadora,
125 metros norte de costado oeste Templo Católico, casa esquinera amarilla. Se procede con la
solución.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022705154
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:05 horas del 20 de
diciembre del año 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los
accionistas de Camino Escazú CCE Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-354639, se procedió a modificar la cláusula sétima del
pacto social referente a la administración de la empresa. Asimismo, se revocó
el nombramiento del anterior presidente y, en su lugar, se nombró a otro para
que ocupe dicho cargo y se nombró a los puestos vacantes de secretario,
tesorero y fiscal.—Licda. Ana Eugenia Guillén Arguedas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022705159 ).
Edicto, por escritura otorgada a las 13:30 horas del 18 de noviembre
2022, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Hotel Tropicana
Tamarindo Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3-101-127970, teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz, 01 de
diciembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022705160 ).
La suscrita Natalie Gabriela Méndez Fallas, cédula: uno-mil
novecientos veintisiete-cero ochocientos setenta y cinco, en mi calidad de
Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad: Inversiones Anatony Méndez Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento cinco-setecientos
sesenta y un mil ciento ochenta y siete, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Diez Mil Doscientos Cincuenta Y Cinco y su respectivo
Reglamento, que según Escritura Número ciento noventa y nueve, visible a folio
setenta y siete vuelto del Tomo cuarenta y cinco del protocolo del notario Luis
Rodrigo Poveda Rubio, en fecha de nueve horas treinta minutos del día veintiuno
de diciembre del año dos mil veintidós, otorgue escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022705170 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta
notaria, se está liquidando la sociedad Sweet Smell Of The Gardenias S.A.,
con domicilio social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaia se hace saber a todos los interesados.—Palmar Norte,
21 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022705172 ).
Ante mi notaría, se constituyó a las once horas treinta minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, Distribuidora de Herrajes
Mundiales, plazo social cien años, capital social mil doscientos
colones.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705174 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo,
hago constar que, ante esta notaria, se presentó el balance final de la
sociedad Sweet Smell Of The Gardenias S. A., con domicilio social en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaia, se hace saber a todos los interesados.—Palmar Norte, 21 de diciembre de
2022.—1 vez.—( IN2022705175 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que,
ante esta notaría, se solicitó
la reinscripción de las sociedades: El Mana de los Herrera S. A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, un kilómetro al norte de la Escuela; Inversiones
View River S. A., con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El Ollón, frente a
la antigua Escuela; Cristallyne Spring S. A. y Tropical Trumpet
Flowers S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 21 de diciembre de
2022.—1 vez.—( IN2022705177 ).
Mediante escritura número 126-2, visible al folio 116 frente, del tomo
2, a las 11:30 horas, del 21 de diciembre de 2022, otorgada ante esta notaría,
el señor David Acrich Zomer, en calidad de presidente de la sociedad Comercializadora
Chirca S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-676509,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y
44, edificio número 4260, 3er piso, en las oficinas de LLM Abogados, de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, 21 de diciembre del año 2022.—Lic.
Ricardo José Nassar Guell, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705179 ).
Yo Julio César Zárate
Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día
veinte de diciembre del dos mil veintidós, al ser las quince horas, mediante
escritura ciento sesenta y cinco del tomo veintiuno, procedo a protocolizar acta
de asamblea extraordinaria número cuatro, de la sociedad denominada Inversiones
Florchavi FCV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco seis cuatro dos cinco siete, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula primera del nombre para que ahora se llame con la misma
denominación de la cédula jurídica siendo tres-ciento uno-cinco seis cuatro dos
cinco siete y la cláusula décimo quinta. Es todo.—Alajuela, veinte de diciembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705180 ).
Ante mi notaría, se constituyó a las once horas cuarenta minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil veintidós Essenza E Passione Del Mobile,
plazo social cien años capital social mil doscientos colones.—Marvin Wiernik
Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705182 ).
El Suscrito, Sergio Armando Villalobos Cordero, cédula de identidad
número 4-0186-0128, mediante escritura pública número catorce-ciento cincuenta
y tres, otorgada a las once horas del día ocho de diciembre del año 2022, en la
ciudad de Heredia, ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, comparece
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Villa De La O Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-171216, a efecto de solicitar al Registro de Personas
Jurídicas, del Registro Nacional, la Reinscripción de la precitada sociedad, lo
anterior al amparo de lo establecido en el artículo 7 bis, de la Ley 9428 (Ley
a las Personas Jurídicas y su reforma). Publíquese una vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—Diciembre 8, del año 2022.— Mario Enrique Ulate Ulate,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022705184 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se está
liquidando la sociedad Flowers Of The Scountryside S. A., con domicilio
social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel
Villas Gaia, se hace saber a todos los interesados.—Palmar Norte, 21 de
diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022705185 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las
once horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Osa Mystica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos dieciséis mil seiscientos doce.—Alajuela, veintiuno
de diciembre de dos mil veintidós.—Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2022705189 ).
Edicto, ante esta notaría, se solicita el cese de disolución de la sociedad Compañía
Inmobiliaria Rayma S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veinticuatro mil veintinueve. Escritura número doscientos veintinueve,
visible al folio ciento setenta vuelto, del tomo tres, otorgada en San José, a
las doce horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Es
todo.—Veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—Sergio Mena Diaz, cédula
uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705191 ).
Esta notaria, por estar debidamente autorizada
al efecto, protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Klam INC
LLC Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos dos mil setecientos veintiocho, en la que se modifica el
domicilio de la sociedad para que de ahora en delante de sea San José, Escazú,
Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud
Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal. Es todo.—San José, 21 de
diciembre de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022705192 ).
Por escritura número 3-7, otorgada ante los
notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Daniela Madriz Porras,
actuando en el protocolo del primero, a las 8:45 del 21 de diciembre del 2022,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad GTS Guaranty
Trust Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-735546,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la representación
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla.—1 vez.—( IN2022705193 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 22:00 del 20
de diciembre 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Horizontes de Cielos Abiertos, S. A. cédula jurídica 3-101-725139,
se acordó reformar y modificar la cláusula sexta de la representación, y
revocar y nombrar nuevo secretario de la sociedad.—San José, 20 de diciembre
del 2022.—Josué Hidalgo Bolaños. Notario Público.—1 vez.—( IN2022705195 ).
Mediante escritura número cinco, del día ocho de diciembre del dos mil
veintidós, del protocolo de la notaria pública Mónica María Román Gutiérrez, se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Dalecia Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos
diez.—Lic. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022705196 ).
Por escritura número 195, de las 11:00 del 16 de diciembre del 2022,
otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Villalobos de la Peña S. A., cédula jurídica número
3-101-363575, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, 21 de diciembre del 2022.—Jacqueline Salas Salas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022705200 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del 17
de noviembre del 2022, Silvia María Quintana Ramírez, en su condición de
Apoderada Generalísima sin limitación de suma de ROCAJI DEL ESTE S.A.,
está solicitando el cese de la disolución de la misma, que se ordenó por Ley Nº
9428.—San José, diciembre 06 del 2022.—John Gilbert Alfaro Fallas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705201 ).
Por escritura otorgada ante mí, Jennie Morera Esquivel, Notaria
Pública a las 16 horas del 07 de diciembre del año 2022, bajo el número de
escritura 80-8, el señor Michael Gerard Fox, de nacionalidad estadounidense,
DIMEX 84000326920 solicita el cese de disolución de ROMUQUISA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-223700, en su condición de único socio y ultimo apoderado
generalísimo sin límite de suma nombrado. Publíquese una vez.—Licda. Jennie
Morera Esquivel. Teléfono (506) 2261-0194.—1 vez.—( IN2022705202 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas
del 16 de diciembre de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de
Cuotistas, de la sociedad 3-102-845878, Limitada en la cual se modifica
la cláusula segunda sobre el domicilio, de los estatutos. Es todo.—San José, 21
de diciembre de 2022.—Mauricio Bonilla Robert. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705203 ).
Por escritura número trescientos ochenta y cuatro, del tomo catorce
del protocolo de la Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las diez
horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se
reformó la sociedad de responsabilidad limitada Mecatec Maquinaria y
Transporte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos, modificándose la
cláusula sétima de la
administración, quedando como único gerente Francisco Javier Hidalgo Calderón.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca. Notaria.—1
vez.—( IN2022705208 ).
JTLV Remicorp LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-811018, hace constar que
mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas, celebrada en su domicilio
social, a las 15:00 del 17 de noviembre del 2022, se acordó disolver dicha
compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—21 de diciembre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez.
Notaria Pública, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022705210 ).
En esta notaría a las 12:00
horas del 06 de diciembre del 2022, en escritura número 169 se protocoliza
acuerdo de disolución de la sociedad Luzgonza S. A. con cédula jurídica: 3-101-543730.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Doris Monge Díaz. Notaria.—1 vez.—( IN2022705211 ).
En mi notaría, mediante escritura número 292
visible al folio 170 vuelto, del tomo 9, a las 12:00 p.m. del día 21 de
diciembre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de
extraordinaria de socios de: Silver Anchor Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número 3-101-554978, mediante la cual se acordó
modificar la Junta Directiva.—San Isidro de Heredia, 21 de diciembre del año
2022.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022705212 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco
a las 13:00 horas, del día 21 de diciembre del 2022, se protocolizó el acuerdo
de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Abonos
del Pacífico S.A., cédula jurídica número 3-101-039196, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía,
referente al Consejo de Administración.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Adrián
Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022705213 ).
Por escrituras de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil veintidós, protocolicé acta en las que se acordó Disolver
la asociación denominada Asociación para la Descentralización y Reactivación
Cultural en Centroamérica Feliz Feliz.—San José, once de enero de dos mil
veintidós.—Miguel Ángel Rojas Pacheco. Notario.—1 vez.—( IN2022705216 ).
Mediante escritura 106-12 de las 12:00 horas
del 20 de diciembre del 2022, otorgada ante esta notaría, se acordó la
disolución de la compañía PERRONBER CAFE, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-693534.—Guanacaste, 21-12-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1
vez.—( IN2022705222 ).
Ante este notario por escritura número ciento noventa y cuatro,
otorgada a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se
modificó la cláusula primera del pacto social constitutivo de Grupo Crespo
Batalla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil novecientos treinta y siete. Es todo.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Notario: Roberto Facio Sáenz.—1
vez.—( IN2022705227 ).
Se hace saber que ante esta notaría, sita en San José, Curridabat,
frente a Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá, mediante
escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro, de las once horas del
nueve de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro Público, la
reinscripción de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Dieciocho Mil Cero
Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho cero
sesenta y nueve.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2022705228 ).
Por escritura número sesenta y
dos-veintisiete, otorgada ante Luis Fernando Sáenz González, notario público de
Cartago, el señor Sergio Ortega Mejía, presidente de la Compañía Acero
Katana Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo dos de la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(
IN2022705229 ).
He protocolizado acta de Los Tucanes de Guácimo S.A. en la cual
se acuerda la disolución al modificarse la cláusula del plazo social.—San José,
tres de diciembre de dos mil veintidós.—Teléfono N° 2224-5219. Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022705230 ).
Mediante acta de asamblea protocolizada por esta notaría la sociedad: Nearshore
Services Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos nueve, celebrada a
las doce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, acuerdan disolver la
sociedad. Notaría de la Licda. Mónica Viviana
Céspedes Navarro.—21 de diciembre del 2022.—1 vez.—
( IN2022705234 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 154, visible al folio 87
vuelto del tomo 9, a las 12 con 30 minutos del 21 de diciembre del 2022, la
señora: Adriana Quesada Fernández, quien fungía como apoderado generalísimo de
la sociedad: Inversiones Comerciales K Cincuenta y Seis Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, Heredia Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la cuarta
rotonda, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos ochenta y
cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las 13 horas del 21 de diciembre del
2022.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2022705237 ).
Mediante acta de asamblea protocolizada por
esta Notaría la sociedad Los Atardeceres del Invierno Verde Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos nueve cuatro uno
dos, celebrada a las doce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós,
acuerdan disolver la sociedad. Notaría del Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro.—21 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022705240 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto a
ciento cincuenta a vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las trece
horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós, se constituyó la fundación
denominada: Fundación Psyhabitat, cuyo objeto será el propiciar en todo
espacio público o privado, un lugar ambientalmente equilibrado y sano
mentalmente en sinergia con los pilares de la Salud Pública, educar y formar a
los ciudadanos y agentes públicos y/o privados hacia una conciencia ambiental
urbana.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—(
IN2022705245 ).
A las 14:30 horas del 14 de diciembre del 2022 protocolice acuerdos de
la empresa: Bluenote Food Company S. A., cédula N° 3-101-774138,
mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni
pasivos que liquidar.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Francinie
Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022705247 ).
Por escritura otorgada en mi notaría mediante escritura N° 344-34,
visible al folio 179 vuelto del tomo 34, al ser las 10 horas del 1° de noviembre del 2022, se
constituyó la sociedad: Galloway Advisory Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 1,000.000 colones. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
separadamente.—Heredia, 21 de diciembre del 2022.—Notaria: Julieta López
Sánchez.—1 vez.—( IN2022705257 ).
Conforme la escritura N° 161 otorgada ante la
notaria Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Alana Hernández Centeno, cédula N°
1-1800-0742, y María Mayela Centeno Núñez, cédula N° 5-0219-0376, constituyen la sociedad: Finca Agro Lomas R&A
S.R.L., con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Urbanización El
Marino, del super el Marino, 300 mts. sur, 100 mts. oeste, casa naranja, con
tapia de piedra, apartamento tres. Capital social ¢100.000
colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de diciembre de 2022.—1
vez.—( IN2022700259 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, a las catorce horas,
protocolicé acta de asamblea general que acuerda disolución de la compañía
denominada Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos
Ochenta y Nueve S. A., con cédula jurídica 3-101-768389.—San José, 12 de
diciembre de 2022.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carnet 2392, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705268 ).
Por escritura número ciento treinta y
seis-ocho, otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil
veintidós se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la compañía Grupo
Dos Por Una S. A., se reforma la cláusula del Domicilio: Domicilio: San
José, Tibás, La Florida, de la ferretería Maflor doscientos metros al norte,
cincuenta metros al este, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este,
calle sin salida Clínica Shiatsu, de la Administración, se acepta la renuncia
de la Junta Directiva y Fiscal y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.
Presidenta: Sandra Isabel Mata Peraza Gerente.—San José, veintiuno de diciembre
de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2022705271 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del
21 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-808826 S. A., en la cual se reforma
las cláusulas: cuarta, décima y décima
segunda de los estatutos, y se nombra presidente y tesorero.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705275 ).
Por escritura número ciento uno del tomo cuarenta y cinco de mi
protocolo, el día trece de diciembre del diciembre se ha protocolizado acta de
la asamblea de socios de la sociedad Yate Vela S. A., mediante la
cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, trece de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto.— 1 vez.—( IN2022705278 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de diciembre de
dos mil veintidós, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas de la sociedad GBM
de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula Quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital
social.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022705281 ).
Protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria del Costa Rica
Yacht Club S. A., donde se reforma los artículos 5 y 19 de su pacto social,
en el primer caso se disminuye el capital social y en el segundo se aumenta la
razón de endeudamiento autorizada para la Junta Directiva.—Esparza 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705283 ).
Mediante escritura 243 tomo 1 del protocolo del
suscrito notario, se protocolizó acta número DOS de Asamblea de Socios, de la
denominada Electronic Solutions LLC Limitada, cédula jurídica
3102805790, donde se solicita la disolución de esta sociedad.—Alajuela, 21 de
diciembre del 2022.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705285
).
Por escritura número ciento dos del tomo
cuarenta y cinco de mi protocolo, el día trece de diciembre del dos mil
veintidós se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Soñar
Con El Océano de Islita Vol, S. A., mediante la cual se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, trece de diciembre del año
dos mil veintidós.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto.—1 vez.—( IN2022705288 ).
Por escritura número ciento treinta y siete-ocho, otorgada a las nueve
horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós se protocolizó acta
de Asamblea General de Socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta Y Un Mil Novecientos Cincuenta y Cinco SRL se acepta la renuncia
del Gerente Dos y se Nombra Gerente Dos. Desirée Agüero Lohrengel. Por
escritura número ciento treinta y ocho-ocho, otorgada a las diez horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós se protocolizó acta de
Asamblea General de Socios de la compañía Oscar Internacional S. A. se
reforma la cláusula de la Administración y se Aumenta el Capital Social.
Capital social novena mil colones.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2022705289 ).
Por escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría, en
Heredia, a las quince horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Ferrecris MJG Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar la representación
judicial y extrajudicial de los miembros de su Junta Directiva.—Heredia, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique
Astorga Calderón.—1 vez.—( IN2022705290 ).
Por escritura número cuatro, del tomo tres, otorgada ante esta notaría
a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se
constituyó la sociedad E-TEC Inspectores de Riesgos Costa Rica, Sociedad
Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—21 de diciembre del
2022.—Said Breedy Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705291 ).
A solicitud de Manuel Rojas Ordóñez, cédula:
5-222-989, Marco Antonio Solís Salas, cédula: 5-244-888 y Efraín Cabezas
Hernández, cédula: 5-199-920, como directivos de Campana y Mazo, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-215058, se convoca a los socios de dicha sociedad e interesados
a Asamblea General de Socios para tratar asuntos ordinarios y extraordinarios
de la misma, a realizarse en primer convocatoria a las 19:00 horas del día 30
de enero del 2023, en las instalaciones del Activo Veinte-Treinta de Tilarán.
En segunda convocatoria una hora después. Agenda: 1) Verificación de quórum. 2)
Discutir y aprobar o improbar informe de administración y tomar medidas que se
juzguen oportunas. 3) Acordar la distribución de utilidades o pérdidas del
período. 4) Modificar el pacto social. 5) Revocar y nombrar nuevos
administradores. 6) Tomar decisiones referentes a la finca de la sociedad. 7)
Asuntos varios. Consultas. Tel: 2695-5725, fax: 2695-6022, e mail:
gwattsong@gmail.com. Publíquese por una vez.—Tilarán, 21 de diciembre del
2022.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022705292 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de
diciembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de la compañía Tempo
Magnolia Unidad Siete, Ltda en la cuál se modifica la cláusula de gerente y
su nombramiento.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022705293 ).
Por Asamblea General Extraordinaria de Socios número cuatro de la
sociedad denominada Marzo Muy Seco Limitada, cédula jurídica
3-102-533552, celebrada en su domicilio social, a las 8:00 hrs. del 9 de marzo
del 2022, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la
sociedad.—Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi Notaría en Nicoya, a las
8:00 hrs. del 21 de diciembre del 2022.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705294 ).
El suscrito, Álvaro Ruiz Méndez, mayor, casado una vez, ingeniero civil, con cédula de identidad
número Nº 9-0038-0943, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Ruiz Vega
y Compañía S.A., cédula jurídica número 3-101-316068, con
domicilio en San Miguel, Desamparados, San José, de conformidad con lo
dispuesto por el transitorio segundo de la ley 9428, reformado mediante la ley
Nº 10220, comparece ante mi notaria, a efecto de suscribir solicitud de
reinscripción de la referida sociedad ante el Registro de
Personas Jurídicas, mediante instrumento otorgado el día 29 de noviembre del
año 2022.—San José, 29 de noviembre del 2022.—José Francisco Chacón González,
Notario.—1 vez.—( IN2022705297 ).
Por escritura 73-2 ante la suscrita notaria a las doce horas del
veintiuno de diciembre de dos mil veintidós se nombra liqudador de la sociedad Inversiones
Turísticas Salmeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintidós mil ochocientos cuarenta
y cinco.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notaria Público, carné N°
25417.—1 vez.—( IN2022705300 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a
las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2022, bajo la escritura 189 del tomo 4,
se protocolizó disolución de Transportes Urbanos Pamela Violeta S.R.L.—San
Ramón, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705302 ).
Mediante la escritura de protocolización número 184 del protocolo
ocho, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once
horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. La sociedad Tierra
de Sueños Permacultura SRL, cédula jurídica N° 3-102-702677 solicita la reinscripción de su sociedad. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las quince horas del veintiuno de diciembre
del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705307 ).
Por escritura número siete-siete otorgada ante
los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis
y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, actuando en el protocolo del
primero a las catorce horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil
veintidós, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil novecientos dos, en la
cual se reforma la cláusula referente a la “Denominación Social”.—San José,
veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla.—1 vez.—( IN2022705311 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, a las once horas con treinta
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós se protocolizó la
constitución de la Fundación IFYE Costa Rica, por medio de Walter José
Segura Villalobos, Paola María León Arias, Juliana Patricia Morales Alvarado,
José Daniel Cubero López, Yendry Lidieth Mojica Somoza, Oscar Felipe Fernández
Jiménez, Jesús Antonio Granados Mora, Monserrat Jiménez Agüero como fundadores,
con un patrimonio de cien mil colones y con domicilio en San José, Puriscal,
Santiago, Barrio Corazón de María, Calle El Bambú, casa número dos. Es todo.—1
vez.—( IN2022705313 ).
Por escritura número cincuenta y ocho-treinta y dos, otorgada ante los
notarios Jorge González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el
protocolo del primero, a las 13 horas con del día 6 de diciembre del 2022, se
protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Da Pra Investments LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos veinticinco, en la cual se acuerda modificar
cláusula del pacto constitutivo de la compañía referente a la administración.
Es todo.—San José.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2022705323 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán,
protocoliza acta número 7 Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Distribuidora de Materiales para la
Construcción MYR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-714403 que modifica la cláusula Dos y Nueve del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705324 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, autorizada a las diez
horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan las actas
de asamblea general de extraordinaria de socios de las sociedades: I) Malugui
Holding S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos veintidós mil doscientos noventa y seis; y II) Artefactos
Higiénicos S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veintinueve mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se fusionaron
para formar una sola prevaleciendo: Artefactos Higiénicos S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil
doscientos sesenta y nueve, y se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, Escazú.—Notaría pública del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1
vez.—( IN2022705327 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis-treinta y
tres, visible al folio ciento uno vuelto, a las once horas con catorce minutos
del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, la señora Zahira Yacoub
Garita, quien fungía como presidente con facultades individuales de Apoderada
Generalísima sin límite de suma, de la sociedad Corporación ZPM de San
Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y tres mil ochocientos veinticinco, con domicilio en San
José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos
del veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705330 ).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las veinte horas y diez minutos del
ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Corporación DAEL
de Alajuela C Y D S. A., donde por decisión unánime de los
socios se reformó la cláusula
Sexta de la administración; se revocaron los nombramientos de la Junta
Directiva, Fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Claudia Carvajal
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2022705331 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad
Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
veintisiete-treinta y tres, visible al folio ciento veintitrés vuelto, a las
diez horas con treinta minutos y cuarenta y cinco minutos del día catorce de
diciembre del año dos mil veintidós, el señor Magnus Bernhard Larsson, sin
segundo apellido en razón de su nacionalidad, sueco, mayor de edad, casado,
profesor, vecino de Quarteria, Portugal, portador del actual pasaporte de su
país número nueve siete cero ocho seis uno siete cero, quien fungía presidente
con facultades individuales de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Fiesta Homes Sites Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Avenida Central, Calle Central, Edificio Cosiol, segundo piso, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos cuarenta y
siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas del veintiuno del
mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022705332 ).
El suscrito notario Jorge Eduardo Vargas
Arrieta hace constar que ante mi notaria se constituyó la empresa denominada Refugio
del Alma MM Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de cien mil
colones.—Puntarenas, 21 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022705333 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis-
treinta y tres, visible al folio ciento veintidós vuelto, a las diez horas con
treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, el
señor Magnus Bernhard Larsson, sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, Sueco, mayor de edad, casado, profesor, vecino de Quarteria,
Portugal, portador del actual pasaporte de su país número nueve siete cero ocho
seis uno siete cero, quien fungía como gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad The Sound Of Progress
Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, con cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos veintisiete mil quinientos
setenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas
cincuenta y seis minutos del veintiuno del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705335 ).
Por instrumento público número ciento ocho, otorgado en mi Notaria, en
San José, al ser las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Tres –
Ciento Uno – Ochocientos Sesenta Mil Trescientos Noventa Y Dos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ochocientos sesenta
mil trescientos noventa y dos, con domicilio social en San Jose-Santa Ana
Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo
piso, al ser las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós,
mediante la cual se reforma la Cláusula Primera de la Denominación social.—San
José, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca.
Notario Público, Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2022705341 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Anhua
de La Colonia S.R.L cédula jurídica 3-102-730194, donde se reforman los
estatutos.—Guápiles Pococí, 21 de diciembre 2022.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1
vez.—( IN2022705343 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolice acta de
asamblea de accionistas de Centrix Capital Holdings Sociedad Anónima, en
donde se reforma la clausula quinta de los estatutos constitutivos.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1
vez.—( IN2022705347 ).
Ante mí, por escritura número setenta y siete,
del tomo once, quien fungía como como representante de la sociedad 3-101-745785,
Sociedad Anónima, solicita la reinscripción de esa sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—Curridabat, 20 diciembre del 2022.—Dennis Aguiluz Milla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705348 ).
Por escritura ciento veintiséis, se constituye la sociedad Tienda
por Departamento Huang Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21/12/22.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022705349 ).
Por escritura noventa y seis se efectúa disolución de la sociedad Naicha
Feng Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres
ciento dos ocho cuatro nueve seis dos dos.—San José, 15/11/22.—Pilar Jiménez
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022705350 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia
Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y
damos fe de que mediante escritura pública número cuarenta y seis-tres,
otorgada a las veinte horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós,
se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Expertos
en Deportes Outlet S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil novecientos veinte; mediante la
cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor
Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres
tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de
dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022705351 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y
Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante
escritura pública número cuarenta y siete-tres, otorgada a las veinte horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta
de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Expertos en Deportes C C
del S S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos doce mil novecientos ochenta y tres; mediante la cual se aprobó
la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred
(nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno
nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022705352 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina
Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe
de que mediante escritura pública número treinta y nueve-tres, otorgada a las dieciséis horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Color Casual S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro; mediante la cual se
aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry
Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres
tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705353 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina
Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe
de que mediante escritura
pública número cuarenta y ocho-tres,
otorgada a las veintiún horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Baro B
R S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta y nueve; mediante la cual se
aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry
Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres
tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705354 ).
Los suscritos notarios públicos,
Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos
constar y damos fe
de que mediante escritura pública número cuarenta y cinco-tres,
otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre
de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Global Brands S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos mil novecientos treinta y cuatro; mediante
la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del
señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de
su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos
tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de
diciembre de dos mil veintidós.— 1
vez.—( IN2022705355 ).
Los suscritos notarios públicos,
Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos
constar y damos fe de que mediante escritura pública número cuarenta y cinco-tres,
otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre
de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Global Brands S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil novecientos treinta y cuatro;
mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento
del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón
de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos
tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de
diciembre de dos mil veintidós.— 1
vez.—( IN2022705356 ).
Por escritura N° 83, otorgada a las 8:40 horas del 21 de diciembre del
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ferrari
F S Sociedad Anónima,
donde se disuelve sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2022705364 ).
Mediante escritura 91, del tomo 16° del protocolo del notario Enrique
Corrales Barrientos, iniciada al folio 196 vuelto, se liquidó la sociedad Amanecer
de Mariposas Limitada.—San Vito, 21 de diciembre del 2022.—Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022705369 ).
Por escritura pública número ciento ochenta
y dos-veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las
diecinueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se
hicieron nuevos nombramientos de presidente y tesorero en la sociedad Inversiones
Doña Teresa Cascante Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y
tres.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes.—1 vez.—( IN2022705373 ).
Por escritura pública número ciento ochenta
y uno-veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las
quince horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, se hizo nuevo
nombramiento de gerente en la sociedad Inmobiliaria Arco Azul LMC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos treinta y cuatro.—Lic. Carlos
Luis Rojas Céspedes.—1 vez.—( IN2022705374 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428 y Ley 10220 de la sociedad denominada Rusticos
del Castillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis nueve uno tres nueve cero.—Cartago, a las dieciocho
horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Matilde Ramos
Sanabria, Carné 8267, Notaria.— 1 vez.—( IN2022705375 ).
Por escritura número 120, del tomo 6 del protocolo de la licenciada
Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se hace la solicitud la reinscripción de la
sociedad, Inversiones María Felicia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455142, disuelta por ley
9428.—Cartago,22 de diciembre del 2022.— 1 vez.—( IN2022705379 ).
Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Fourconsulting
Group de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-137377, donde se acuerda su modificar la
cláusula de representación y nombra Secretario.—San José, 09:00 del 8 de
diciembre del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705381 ).
La suscrita notaria comisionada al efecto comunica que mediante acta
dos de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Lasing
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil
trecientos cuarenta y cuatro, se nombra nueva secretaria y nueva tesorera.
Alajuela, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria, Carné 28738, correo
electrónico nanleon@gmail.com.—1 vez.—( IN2022705382 ).
Ante mi notaría, la
sociedad Gecha de Belén Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil trescientos
noventa y uno se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y sexta,
de la representación de dicha Sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández. Teléfono 2223 26 16 o
grupolegalrojas@yahoo.com.—1 vez.—( IN2022705384 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
siete-siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de
diciembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones de Comerio Erin S.
A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia,
veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. María de los Ángeles Valerio
Segura, Notaria. Carné 5855.—1 vez.—( IN2022705388 ).
Que mediante escritura de las 15 horas del 21 de diciembre del 2022, Víctor Meléndez González, cédula 1-1122-861 y Leonor
Baute Hernández, cédula de residencia 117001255620, de nacionalidad colombiana,
constituyen BM Traders INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Servicios y comercio en
general. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Centro Comercial Cariari, local
número 5. Presidente: Víctor Meléndez González.—Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705389 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece-uno,
visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo uno, a las quince horas,
del dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Sukha Shop Sociedad de Responsabilidad
Limitada; domiciliada en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, de
la Embajada Rusa, ciento cincuenta metros norte, cien metros oeste, casa
blanca, mano derecha, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho dos ocho
tres cero siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver
la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las quince horas y treinta minutos del veintiuno del diciembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705394 ).
Por escritura número setenta y dos-ochenta y cuatro otorgada ante mi
notaría, a las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil
veintidós; protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis
Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil novecientos veintisiete, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara. Carné 9193.—1
vez.—( IN2022705396 ).
El suscrito notario, Jonathan Jara Castro, hago constar que: en esta
notaría se han protocolizado las actas de asambleas generales de accionistas de
las sociedades I. Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Seiscientos
Setenta y Nueve S. A., con cédula jurídica 3-101-728679, II. Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Nueve S. A., con cédula de
persona jurídica 3-101-730149, y III. Corporacion Kindia S. A., con
cédula jurídica 3-101-231483; en las cuales se realiza fusión por absorción,
prevaleciendo la sociedad Corporacion Kindia S. A.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022705401 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas y treinta minutos del día seis del mes de diciembre del año dos mil
veintidós, se modificó la razón social, la administración, la cláusula de
Representación y el capital social de NK Lacuna Valley Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856128.—Arenal, 16 de diciembre del
2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022705402 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas
del 21 de mayo del 2022, protocolicé acta de Golondrinas Siete De Virginia
CR Limitada, de las 14 horas del 20 de abril 2022, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1
vez.—( IN2022705403 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura de
reinscripción de la sociedad Jardín del Ñorbo S. A., cédula jurídica N° 3-101-372016.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Sergio Quesada González, Notario. Carné N° 4542.—1
vez.—( IN2022705415 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría
a las once horas con diez minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós
se protocolizó acta de la sociedad Jade Beachside Properties Limitada.
Se reforman las cláusulas Sexta y Segunda del pacto constitutivo en cuanto a la
administración y el domicilio.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf.—1 vez.—( IN2022705417 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta
notaría a las once horas con veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil
veintidós se protocolizó acta de la sociedad Jade Hawaiian Ice Limitada.
Se reforman las cláusulas Octava y Segunda del pacto constitutivo en cuanto a
la administración y el domicilio.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf.—1 vez.—( IN2022705418 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos
otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de diciembre del dos mil
veintidós se protocolizó acta de la sociedad Jade Ocean Rentals Limitada.
Se reforman las cláusulas Sexta y Segunda del pacto constitutivo en cuanto a la
administración y el domicilio.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf.—1 vez.—( IN2022705419 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal
efecto, a las 07:00 horas del 22 de diciembre de 2022, protocolicé acta de
Asamblea General de cuotistas de Futuro Dalia MC Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-848028, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de
Puntarenas, 22 de diciembre de 2022.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705423 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 48 visible al folio 79
frente, del tomo 44, a las 14:00 horas del día 08 de diciembre del 2022, el
señor Alexander Reyes Carmona, mayor, divorciado, empresario, vecino de San
José, Mata Redonda, San José, Mata Redonda, de la Heladería Pops, cuatrocientos
metros sur al final de la calle, Apartamentos Doña Carmen, portador de la
cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y seis-ciento dieciocho,
quien fungía como Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía denominada CWG
Property Investments LLC Limitada, con domicilio en San José, San José,
distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al
Estado Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705426 ).
Quien suscribe Lic. Henry Gómez Pineda, notario
público, cédula de identidad número 1-0890-0227, hace de
conocimiento público la solicitud de reinscripción ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional de la sociedad Vientos Alicios de Manuel
Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio en Puntarenas-
Aguirre-Quepos Manuel Antonio, del Super La Amistad trescientos metros este,
primer entrada a mano derecha, segunda a mano derecha color beige con blanco,
con cédula jurídica 3-102-494281 por su representante jose Martín De Jesús Varela Castro, cédula 2-0448-0019. Es todo.—Quepos, 11 de enero del
2023.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.— 1 vez.—( IN2023707518 ).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad N°
07-0208-0319, de la Delegación Policial de Talamanca D91, y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1183-2022,
del cinco de octubre del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada
y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución
N° MSP-DM-CP-846-2022, del treinta de setiembre del dos mil veintidós, del
Consejo de Personal. Expediente N° 116-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº
4600061765.—Solicitud Nº 397304.—( IN2022702545 ).
El Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del
veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar al encausado Shirley Andrea
Angulo Fernández, cédula de identidad N° 03-0391-0056, de la Unidad de
Seguridad Turística, Huetar Atlántico (Limón), y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1184-2022,
del cinco de octubre del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada
y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución
N° MSP-DM-CP-1005-2022, del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, del
Consejo de Personal. Expediente N° 0257-IP-2020-DDL. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600061765.—Solicitud N° 397900.—( IN2022702547 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
número 1218-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Acosta Quesada Jonathan, cédula N°
01-1257-0655.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1218-2022, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Jonathan Acosta Quesada,
portador de la cédula de identidad N° 01-1257-0655, en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional - especialidad artes industriales- en el Liceo
Experimental Bilingüe Río Jiménez, Circuito 04, de la Dirección Regional de
Educación de Guápiles, presentó ante la dirección del centro educativo
únicamente mediante correo electrónico, boletas de aviso de incapacidad
emitidas todas por el Área de Salud de Guápiles números: Nos. 3287682z extendida del 31 de mayo del 2022 al
01 de junio del 2022, 3287683z extendida
del 16 de agosto del 2022 al 18 de agosto del 2022, 3287685z extendida del 23 de agosto del 2022 al 25 de agosto del
2022 y 3287686z extendida del 30 de agosto
al 31 de agosto del 2022; incapacidades que al presentar inconsistencias,
fueron consultadas ante los Registros Médicos y Estadísticas de Salud del
Hospital de Guápiles; la Comisión Local de Incapacidades del Área de Salud de
Guápiles y el Área de Salud de Limón, siendo contestes todas estas instancias
que dichas boletas nunca fueron emitidas por ninguno de esos centros de salud;
accionar que, de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad
como funcionario público de esta Cartera, ameritando la imposición de una
sanción disciplinaria por falta administrativa grave, además del eventual
traslado de los autos a la sede jurisdiccional de rigor, para que en esa
instancia se proceda según corresponda en derecho. (Ver folios del 01 al 38 de
la causa de marras)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 9° inciso
e párrafo 2 del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 3 y 4 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el
artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de
interinidad sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza para
que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el V Piso del Edificio Raventós, Costado Sur del Mercado Central Avenidas 0 y
2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o
Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben
formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el
segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 07 de diciembre del
2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 399794.—( IN2022704394 ).
Expediente número 1204-2022. La Dirección de Recursos
Humanos, a: Norlan González Reyes, identificación N° 155811498109.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1204-2022, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto
hecho:
Que Norlan González
Reyes, con número identificación 155811498109, en su condición de Docente
Interino, en el Jardín de Niños República Popular de China, Circuito 06, de la
Dirección Regional de Educación de San José-Central, supuestamente, se ausentó de sus labores los
días: 02, 03, 04, 09, 10, 11, 16, 17 y 18 de noviembre del 2022. Lo anterior
sin dar aviso a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 y 02 de
la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k)
y o), 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación
Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad
para el Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que
estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como
la correspondiente dirección
de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible
la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de
su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado
al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el edificio Raventos, San José,
avenida 0 y 2, costado sur del mercado Central, quinto piso, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o
Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro de las (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C.
N° 4600066604.—Solicitud N° 399916.—( IN2022704405 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.:
30/2022/64155.—Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829.
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION IP S.A.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-152446 de 04/08/2022. Expediente: 2009-0006716. Registro
Nº 197200 CP COMPANY NUEVO ESTILO DE VIDA en clase(s) 49 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:47:26 del 24 de agosto de
2022.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero
Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-908-906, vecino de San José,
en condición de Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION PI S. A., contra el
registro del nombre comercial Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF ,
Registro Nº 197200, el cual protege y distingue “Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa al por mayor y al detalle. Ubicado en Paso Ancho
San José”, propiedad del señor Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia
117001164829.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia
Alvarado Medina, Asesoría Jurídica.—( IN2022703384 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref:
30/2022/65700.—Pierre Fabre Dermo-Cosmetique.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-152427 de
04/08/2022.—Expediente: 2005- 0003854.—Registro N° 159525.—GALENIC en clase(s) 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:33:23 del 30 de agosto del 2022.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mega Labs S. A.,
contra el registro del signo distintivo GALENIC, Registro N° 159525,
el cual protege y distingue: Preparaciones para la higiene y cuidado de la
piel, preparaciones dermatológicas, aguas termales y minerales para uso médico.
en clase 5 internacional, propiedad de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022704429 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto inicial de traslado de
cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario
ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad Expediente N°
E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-033-2022.
En contra de: Salazar Mora
Isaac, Cédula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad
de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha:
28-11-2022.
San José, Hospital San Juan
de Dios, a las siete horas del veintiocho de noviembre del 2022, quien suscribe
Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í., del presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por
encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad
al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla,
Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley
General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones
Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en
el Oficio HSJD-AGON-0332-2022 del 05 de julio del 2022 emitido por Dra. Ana
Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y
recibido por el Órgano Director 05 de julio
2022 a las quince horas y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real
de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al
funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad
503640192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario,
se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de
Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo
y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a
Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba;
se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen
Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en
cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar):
AUSENCIA(s) INJUSTIFICADA(s) el día martes 28 de junio 2022, miércoles 29 de
junio 2022, jueves 30 de junio 2022 en el horario 6am a 2pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable
de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio
correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles
sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos
ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia
para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último
del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser comunicado del
carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las
resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de
abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que
durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las
audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa
que considere.4-Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado
de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del
procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la
prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical;
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de
Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se
constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad
Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias
el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de
Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7-Tiene derecho
a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme
a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones
Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del 2010. 8-Cuando fuere
convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado
o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar
de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse
a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el
derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será
ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará
formalmente. 9-Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la
sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de
lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la
notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el
fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para
apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de
Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere
pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que
crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no
presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los
elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva.
11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser
impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos
Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de
Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los
Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación
se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del
Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos.
12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de
Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo
normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al
procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Artículo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o
interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para
recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de
Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. 2-En el supuesto de que la parte no cumpla
con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de
cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo
transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones,
de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de
previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un
lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la
sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la
Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38
de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia Oral y Privada
De conformidad con los
artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de
la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al
funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a
cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería;
sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613,
dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y
Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las diez horas
(10:00am) del día miércoles 28 de diciembre de 2022 (28/12/2022) Prueba
Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario:
Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento
Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura
correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno:
Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el
momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio
o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración
Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso
que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con
Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director.
Notifíquese. San José, Costa Rica, 28 de noviembre 2022.—Órgano
Director Régimen Asistencia y
Puntualidad.—Dra.
Vilma Rodríguez Morales.—( IN2022704515 ).
Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada
procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de
Asistencia y Puntualidad.—Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-019-2022.—En contra
de: Salazar Mora Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan
de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes,
Fecha: 28-11-2022.
San
José, Hospital San Juan de Dios, a las siete horas del veintiocho de noviembre
del 2022, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í.
del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de
Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras,
esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian
Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102
inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y
según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio
HSJD-AGON-0332-2022 del 05 de julio del 2022 emitido por Dra. Nancy Susana
Chacón Picado, Sub-Directora a. í. de Enfermería Área Ginecoobstetricia y
recibido por el Órgano Director 29 de abril 2022 a las diez horas y cincuenta y
cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a
realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac,
portador de la cédula de identidad 503640192 Fundamento Jurídico: el presente
Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118
siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los
Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la
Ley General de la Administración Pública.
Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de
la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario
Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual
responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta
a imputar): Ausencia(s) Injustificada(s) el día martes 08 de marzo 2022,
miércoles 09 de marzo 2022, jueves 10 de marzo 2022 en el horario 6:00 a.m. a 2:00
p.m. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de
conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo
“del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la
mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión
hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su
sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario
que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho
a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser
notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una
comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de
culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la
celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial
que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar
la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de
un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las
diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la
recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto
donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un
representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve
a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta
causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y
Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008,
dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y
Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y
fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y
de 1:00 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por
su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la
responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140
de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre
del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será
personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que
le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado.
Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción
de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la
prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la
cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente
deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido
de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el
periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el
momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de
los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de
Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las
pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su
declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de
defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el
expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a
cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a
Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con
los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo
139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley
General de Administración Pública: Artículo 342
siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone
ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben
ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad
con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115
bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un
mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Artículo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o
interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para
recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de
Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla
con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de
cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo
transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones,
de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de
previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De señalar un
lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la
sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la
Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38
de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia Oral y Privada
De conformidad con los
artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa
de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario
Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el
Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del
Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho
lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y
Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve horas
(09:00 a.m.) del día miércoles 28 de diciembre de 2022 (28/12/2022) Prueba
Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario:
Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento
Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura
correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno:
Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el
momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio
o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia
injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado
para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o
del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa
Rica.—28 de noviembre 2022.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director
Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2022704516 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
De
conformidad con el Art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de Divina Investments And Holdings S. A., número afiliado
2-03101456746-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica traslado de cargos por
eventuales omisiones de salarios por un monto en cuotas de ¢7,526,097.00.
Consulta expediente en Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las
resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Quepos, 19-12-2022.—Lic. Jimmy
Serrano León, Jefe.—1 vez.—( IN2022704491 ).
SUCURSAL PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, número patronal
2-031012113117-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí Traslado de
Cargos 1510-2021-02900 por eventuales sub-declaraciones salariales, por un
monto de ¢10,906.863.45 en salarios, y en cuotas obrero patronales
¢3,089.554.00 correspondiente a los meses de 19-octubre-2013 hasta
31-diciembre-2017. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de
Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Puerto Viejo, 13 de octubre del
2022.—José Evaristo Bonilla Mata, Administrador.—1 vez.—( IN2022703444 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del patrono: Inversiones Colmetex Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101395022-001-001, la Sucursal de la C.C.S.S. en Palmares,
notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1312-2022-01033, por presunta
omisión en el reporte a la CCSS del trabajador José Luis Calderón García, en el
periodo de enero de 2014 hasta octubre 2020, por un monto de ¢5.278.090,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la
C.C.S.S. en Palmares, sita 125 metros este de la Soda Rex, frente al Área de
Salud de Palmares. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia que para los efectos jurisdiccionales posee la Sucursal de
la CCSS en Palmares, 125 metros este de la Soda Rex, frente al Área de Salud de
Palmares; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Palmares, 15 de diciembre de 2022.—Licda. Martha Iris
Núñez Picado, Jefa.—1 vez.—( IN2022704442 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Celsius
Refrigeración Sociedad De Responsabilidad Limitada, número patronal
2-03102745084-001-001, la Sucursal de la C.C.S.S. en San Pedro de Poás notifica
Traslado de Cargos, con el número de caso 1306-2022-00717, por presunta omisión
en el reporte a la CCSS de los trabajadores Wady Alejandro Zamora Muñoz,
Cristopher Quevedo Rojas, Michael Douglas Cabana Campos, Alcides Zamora Mora,
José Ignacio Fernández Mora, Warner Antonio Pizarro Méndez, Josué Cisneros
Bonilla, Sussan Alejandra Gómez Meléndez, Ivan José Alvarado Morera, Aimee
Argentina Murillo Herrera, Jean Paul Zamora Romero, Eduardo Enrique Mendoza
García, en el periodo de febrero de 2018 hasta mayo de 2019, por un monto de
¢6,239,205.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la C.C.S.S. en San Pedro de Poás,
costado oeste de la Escuela Pedro Aguirre, Edificio Mago, Planta Baja. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos
jurisdiccionales posee la Sucursal de la C.C.S.S. en San Pedro de Poás, costado
oeste de la Escuela Pedro Aguirre, Edificio Mago, Planta Baja; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 15 de diciembre de 2022.—Licda. Ericka Obando Hernández, Jefa.—1
vez.—( IN2022704444 ).
SUCURSAL DE LIMÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Multi negocios Internacionales América Sociedad Anónima, número patronal 2-03101098063-001-001, la Sucursal
de Limón notifica Traslado de Cargos 1502-2022-01691 por eventual omisión y sub
declaraciones salariales por un monto de ¢2 224 118.83 en salarios y ¢514 444
en cuotas obrero-patronales, correspondiente a los meses de mayo y julio 2010 a
octubre 2014, febrero 2015, enero, abril y de junio a noviembre 2016, además de
enero, febrero y abril 2017. Consulta expediente en Sucursal Limón de la CCSS,
ubicada Limón, Limón, Limón, costado Oeste de la entrada principal del Hospital
Dr. Tony Facio Castro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Limón; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Limón, 12 de
diciembre de 2022.—Julián Navarro Sevilla.—1 vez.—( IN2022703084 ).
REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA
Instituto de Desarrollo
Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega.
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce horas veintiocho minutos del día
seis de diciembre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo
Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de
Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c)
de la Ley 9036 por parte del señor Jesús Vargas Sibaja, cédula N° 6-0152-0995,
sobre el predio denominado LCP-43 del sector 10 del asentamiento Hacienda
Miravalles, ubicado en Miravalles, distrito 02 Fortuna, cantón 04 Bagaces, de
la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2245977-2020 con un
área de 229 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste
matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los
artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el
Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I
del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La
Gaceta
N° 163 del
25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir
de esta publicación,
para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda
revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-006-2022-OTCÑ y si lo considera
pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al
norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera
o con firma digital al correo kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez en el
diario oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos
Jurídicos.—1 vez.—( IN2022703068 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución:
RES-IFAM-OD-AAS-01-2022.—Traslado de cargos.
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, Moravia, a las 08:00 horas del 17 de octubre del
2022.
Se inicia procedimiento
administrativo ordinario.
Órgano Director de Procedimiento
Administrativo designado por la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, mediante oficio: DE-0448-2022 de fecha 20 de setiembre de
2022, debidamente juramentados al ser las 13:37 horas del 21 de setiembre de
2022, para la determinación de la verdad real de los hechos en torno al caso
del señor Álvaro Alcalá Segovia.
Para tal efecto, el Órgano
Director se encuentra constituido por la señorita Iris Liseth Soto Torres,
señor Raúl Barboza Calderón y señor Felipe Soto Alvarado, a quienes debidamente
juramentados, se les confirió las potestades contenidas en el Libro Segundo de
la Ley General de Administración Pública inherente al Procedimiento
Administrativo.
a. Hechos:
1°—Que el señor Álvaro Alcalá
Segovia, ingresó a laborar al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el día
16 de octubre de 2018, ocupando el puesto número 69, en la plaza de Profesional
de Promoción Municipal en la Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y
Financiamiento.
2°—Que a
raíz de la pandemia por COVID 19, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
al igual que la mayoría de las Instituciones del Estado costarricense, dispuso
que los funcionarios realizarán teletrabajo conforme lo ordeno el gobierno
central, fundamentalmente con el propósito de coadyuvar a reducir el número de
casos por el indicado virus, lo anterior tomando en consideración que, en ese
momento, no existía vacuna alguna.
3°—Que el señor Álvaro Alcalá
Segovia, suscribió su contrato temporal para acogerse a la modalidad de
teletrabajo, según Directriz N° 073-S-MTSS, suscrito el 17 de marzo
de 2020, señalando de manera textual el punto No. 1 del indicado instrumento lo
siguiente: “Que la persona teletrabajadora, trabajará: Provincia de San José,
Cantón: San Pedro de Montes de Oca Distrito: Vargas Araya, del Peri mercado,
100 m. norte y 100 m. este, apartamento a mano izquierda color verde,
apartamento N° 4, bajo la modalidad de teletrabajo domiciliario, según el
inciso d” del artículo 3 de la Ley para regular el teletrabajo -Decreto
Legislativo N° 9738, con un plazo condicional de carácter suspensivo hasta que
así lo estipule la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”
4°—Que el 11 de octubre del
2021, el señor Álvaro Alcalá Segovia, en atención al oficio DA-UTH-0805-2021,
remitió a la Unidad de Talento Humano, la Dirección actualizada de su lugar de
teletrabajo, a saber: “(…) Del Supermercado Perimercado, 100 metros norte,100
noreste aptos don Jaime, Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca”.
5°—Que, conforme a la
relación de hechos contenida en el informe preliminar de la investigación
realizada, se desprende que el señor Alcalá Segovia, cambió de dirección de
lugar de teletrabajo reportada, al presuntamente haber salido del país sin
notificarlo a los superiores.
6°—Que sin encontrarse
disfrutando de algún tipo de licencia, permiso o vacaciones autorizadas, el
señor Álvaro Alcalá Segovia, salió del país el 26 de marzo de 2021,
manteniéndose de manera indefinida hasta fecha desconocida, conforme a la
certificación de estatus migratorio que abarca el período comprendido entre el
1° de
enero de 2021 hasta el 17 de febrero de 2022. Conforme a dicha certificación
emitida el día 17 de febrero de 2022 a las 13:50 horas, el Ministerio de
Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de
Migraciones, Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas,
certificó solamente dos movimientos migratorios para el pasaporte: 800890427
correspondiente al señor Álvaro Alcalá Segovia, a saber: 1. Entrada al país el
19 de enero de 2021 y 2. Salida del país el día 26 de marzo de 2021.
7°—Que desde el lugar en el
que se encontraba el señor Alcalá Segovia (fuera de territorio nacional),
continuó por determinada cantidad de tiempo, realizando de manera “normal” su
marca de ingreso y salida de sus labores para con la Institución. Además, en
principio de tesis, el señor Alcalá Segovia, presentó durante determinada
cantidad de tiempo, informes y otros propios del giro de su trabajo para con el
instituto sin que en algún momento, informara que se encontraba trabajando
fuera del país.
8°—Que el señor Álvaro Alcalá
Segovia, presuntamente habría llevado consigo a la salida del país, el equipo
de cómputo e insumos proporcionados por el IFAM para el cumplimiento de sus
labores, sin que se encontrara autorizado previamente para ello y sin que
éstos, fueran hasta la fecha retornados a esta Institución por el indicado
señor o por otra persona en su nombre.
9°—Que el 8 de febrero del
2022, alrededor de las 12:50 p.m., el señor Jorge Durán Alejos, funcionario de
la Unidad de Talento Humano, recibió una llamada telefónica de una persona que
se identificó como hermana del señor Álvaro Alcalá Segovia, indicándole que
éste se encontraba en un estado de salud grave en Colombia.
10.—Que al ser las 16:48 p.m.
del 8 de febrero de 2022, el señor Leonel Abrego Campos, recibió un mensaje de
WhatsApp en el que una persona identificada como Sandra (quien dijo ser
familiar del señor Álvaro Alcalá Segovia), le informó que éste se encontraba
hospitalizado en Colombia con un pronóstico de salud reservado, motivo por el
que le indicó si era posible establecer contacto telefónico para la atención
del asunto, a lo que la persona accedió.
11.—Que, durante el contacto
telefónico, la persona identificada como Sandra, le indicó al señor Abrego
Campos que, efectivamente el señor Alcalá Segovia, se encontraba con una
situación de salud delicada en Colombia, ya que en apariencia, luego de tener
dolores de cabeza, habría sufrido un derrame cerebral con sangrado en su cabeza
y que el pronóstico de salud era reservado. Asimismo, le indico que el señor
Alcalá Segovia, había sido hospitalizado en Colombia desde el día 6 de febrero
de 2022.
12.—Que, en apariencia, el
señor Álvaro Alcalá Segovia, realizó sus marcas de entrada y salida de manera
normal hasta el viernes 4 de febrero de 2022. Posteriormente, las indicadas
marcas dejaron de ser realizadas a partir del 7 de febrero de 2022.
13.—Que tanto el señor
Edmundo Abellán Villegas como el señor Mauricio Rangel Rodríguez, en su
condición respectivamente de jefe del Departamento de Gestión y Fortalecimiento
Municipal y encargado de la Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y
Financiamiento, señalaron que no fue reportado ni autorizado un cambio en la
dirección señalada por el señor Alcalá Segovia y; además, indicaron no tener
noticia de que el indicado funcionario, se encontrara en Colombia. También,
señalaron que no recibieron justificación alguna de parte del señor Álvaro
Alcalá Segovia acerca de las ausencias al trabajo conforme a las marcas no
realizadas.
14.—Que
de conformidad con el expediente administrativo, visible a los folios 19 al 36,
se consigna el ingreso del señor Alcalá Segovia al S. Hospital Santander
Herrera en el período comprendido entre el día 06 y 07 de marzo de 2022 (ambos
inclusive), acusando cuadro clínico de alrededor de veinte horas de evolución
por presentar cefalea global intensa en predominio occipital asociada a
malestar general, náuseas, vómitos de ocho a diez, hiporexia, mareros y
sensación de debilidad.
15.—Que un familiar del señor
Álvaro Alcalá Segovia, vía correo electrónico hizo llegar a la Institución, una
epicrisis no legalizada mediante el protocolo consular y de Cancillería
correspondiente (apostillado), la cual consta de 126 documentos sin foliar y
que se identifica con el número 84080740. Dicha epicrisis, corresponde al
centro médico denominado “Organización Clínica Bonnadona Prevenir S.A.S”,
señalando como fecha de ingreso el 7 de febrero de 2022, cerrando en la página
N° 126,
sin indicación de fecha de egreso; sin embargo, el último registro contenido en
la indicada epicrisis, tiene fecha 21 de febrero de 2022. En dicho folio, se
indica que se continúa con el tratamiento cada seis horas y que la fecha de
aplicación fue el día 21 de febrero de 2022 a las 10:14:26 horas, realizado por
Isabel Cristina Quintero Vélez.
Presuntamente la epicrisis
fue enviada al señor Mauricio Rangel Rodríguez vía correo electrónico por la
señora Wilsa Alcalá. La epicrisis no apostillada, se encuentra a partir del
folio 37 a 162 del expediente administrativo.
16.—Que en el expediente se
encuentra una certificación sin firma expedida por Katiuska Romero, Sub
director Médico
de la Clínica Bonnadona Prevenir, mediante el cual, se indica que el señor
Alcalá Segovia
se encontró hospitalizado
del 01 de marzo de 2022 al 16 de marzo de 2022. Lo anterior por DX
de crisis hipertensiva tipo urgencias, insuficiencia respiratoria aguda. El
certificado descrito, tiene como fecha de emisión el día 3 de mayo de 2022.
(visible al folio 181 del expediente Administrativo).
17.—Que en fecha 16 de marzo
de 2022, el centro médico denominado
“Organización Clínica Bonnadona Prevenir S. A.”, emitió un certificado
de incapacidad, mediante el cual, concedió al señor Alcalá Segovia una
incapacidad por diez días sin posibilidad de prórroga, lo que implica que el
indicado funcionario, se logró incapacitar desde el día 16 al día 25 de marzo
de 2022, debiendo reintegrarse a sus labores a partir del día lunes 28 de marzo
de 2022; sin embargo, no lo hizo, ni aportó hasta la fecha, una prórroga de
incapacidad o justificación de algún tipo. Tampoco, solicitó licencia, permiso
o vacaciones de acuerdo con los registros que obran en poder de este Instituto.
(visible del folio 175 al 180).
18.—Que posterior al término
de la incapacidad indicada, no se tiene noticia fehaciente de la situación del
señor Álvaro Alcalá Segovia, siendo que el certificado de fecha 16 de marzo de
2022 y el expedido el día 03 de mayo de 2022, no fueron presentados hasta la
fecha por el indicado funcionario debidamente legalizados (apostillado) mediante
las gestiones consulares, de Cancillería y debidamente autorizado por la Caja
Costarricense de Seguro Social.
19.—Que conforme al registro
de vacaciones aportado por la Unidad de Talento Humano, el señor Álvaro Alcalá
Segovia, disfrutó de vacaciones colectivas del día 29 al 31 de marzo de 2021.
Los días 1 y 2 de abril de 2021, fueron días feriados conforme lo dispone la
legislación vigente con ocasión de celebrar la Semana Santa y, del 5 al 9 de
abril de 2021, el indicado funcionario, solicitó nuevamente vacaciones;
consecuentemente, debió presentarse a laborar conforme a su contrato de trabajo
en territorio nacional a partir 12 de abril de 2021, sin embargo, de
conformidad con la certificación expedida el día 17 de febrero de 2022 a las
13:50 horas por la Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de
Migraciones, Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas del
Ministerio de Gobernación y Policía, no ingresó a territorio nacional para la
indicada fecha.
20.—Que mediante el oficio
DGFM-UGSTF-0632-2022 del día 05 de mayo de 2022, el señor Mauricio Rangel,
comunicó a la señora Wilsa Alcalá, hermana del señor Álvaro Alcalá Segovia, lo
siguiente: “(…) Estimada Wilsa, en atención al último correo recibido de su
persona el pasado 08 de abril de 2022, sobre el trámite pendiente de justificar
lo acontecido a Álvaro Alcalá Segovia, agradezco me informe y adjunte las
gestiones realizadas al respecto con la cancillería y CCSS. A la fecha no he
recibido nada y me preocupa no contar con ningún documento probatorio, dado el
tiempo que ha pasado ya. Según me indicó en ese correo ya contaba con toda la
documentación aportada por el hospital, pero posterior en otro correo del mismo
día menciona “que una vez la reciba” lo que genera confusión.
Por su parte la señora Wilsa
Alcalá, respondió el correo indicado, señalando el día 07 de mayo de 2022 que,
“(…) también le quería aclarar que todos los documentos que envié al Ministerio
de Relaciones Exteriores fueron rechazados. (…)”.
Posteriormente, el señor
Mauricio Rangel en atención a la respuesta brindada por la señora Wilsa Alcalá
le indicó: “(…) Agradezco remitirnos toda esa documentación del hospital que
indica tener, escaneada de manera legible. Adicional requerimos se nos informe
un medio electrónico para contactar a don Álvaro Alcalá Segovia directamente
así como su domicilio actual en Colombia (dirección exacta). Por la urgencia y
en atención a que está en su poder, según usted misma nos informó en el correo
de referencia del 8 de abril, se le otorga un plazo máximo de 3 días hábiles
para la entrega de lo requerido. Todos los requisitos requeridos habían sido
remitidos en correo enviado el pasado 08 de abril de 2022, sobre el trámite
pendiente para justificar lo acontecido a Álvaro Alcalá Segovia. Le agradezco
me informe y adjunte las gestiones realizadas. (…)”.
Posteriormente, a partir de
la indicada fecha 07 de mayo, no consta en el expediente comunicación alguna
que permita determinar la situación del expedientado.
21.—Que en el caso específico
de este Instituto, el teletrabajo tiene su fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
39225-MP-MTSS-MICITT del 14 de setiembre del 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 204 del 21 de octubre de ese año, estableciendo la Aplicación
del Teletrabajo en las Instituciones Públicas, cuyo objeto es justamente “(…)
promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como
instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la
productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el
desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio
ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante
la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC´s)”.
22.—Que el indicado Decreto
Ejecutivo, fundamenta la emisión del respectivo Reglamento de Teletrabajo del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el cual, fue aprobado por su Junta
Directiva mediante el acuerdo segundo, artículo dos de la sesión extraordinaria
N° 4379 de
las 12:15 horas del 20 de abril de 2016, debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 93 del miércoles
08 de junio de 2016.
23.—Que en su artículo 1, el
indicado Reglamento en cuanto a su objeto, señala que este regula las
relaciones de servicio en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, bajo la
modalidad del teletrabajo, así como “(…) los lineamientos técnicos y
administrativos que deberán observar tanto la Administración como las personas
teletrabajadoras para cumplir con los objetivos propios de la Institución (…)”.
24.—Que por su parte el
numeral 2 del indicado cuerpo normativo, establece que el “(…) Addendum al
Contrato de Trabajo: Es el documento mediante el cual la Institución y el
personal teletrabajador/a acuerdan las condiciones en que se desarrollará el
programa de teletrabajo.
25.—Que el numeral 2 de la
indicada normativa, define al Teletrabajo como: “(…) la prestación de servicios
total o parcial, de carácter no presencial de la jornada laboral fuera de las
instalaciones de la Institución, en virtud de la cual, un servidor o servidora
puede desarrollar desde su propio domicilio, centro o lugar que se destine para
tal fin, productos definidos de previo entre él y su jefatura inmediata
mediante el uso de medios telemáticos”.
26.—Que por su parte el
numeral 2, también señala dentro de las definiciones que Telecentro de trabajo
es el “(…) Lugar destinado por el IFAM para que sus funcionarios puedan
desarrollar las actividades, que previamente fueron definidas como
teletrabajables”.
27.—Que el artículo 6 del
Reglamento de Teletrabajo señala que este: “(…) se podrá realizar bajo
distintas modalidades: móvil (con el usuario, en el campo u otros sitios
definidos para ello), casa de habitación o el lugar definido en el Adendum al
contrato de trabajo. Los funcionarios que ingresen a alguna de estas
modalidades de teletrabajo deben hacer uso de las herramientas de videoconexiones
e instalaciones que estén disponibles, por ejemplo: videoconferencias en PC, en
telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular, entre otras.
28.—Que el numeral 15 del
reglamento de cita señala de manera textual que: “(…) En caso de que se
demuestre, que el teletrabajador/a incumple con las disposiciones establecidas
en este Reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa,
sin perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, de
conformidad con lo señalado en la normativa legal y reglamentaria vigente.
29.—Que el artículo 32 del
Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) La persona teletrabajadora será
responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el
lugar de teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder conforme con lo
establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente”.
30.—Que
el numeral 33 del Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) En caso de que la
persona teletrabajadora labore desde su vivienda y se traslade de domicilio,
deberá prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de
sus actividades, comunicando a su
jefatura inmediata y a la Sección de Recursos Humanos, con al menos un mes de
anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el
lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse
a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.”. El subrayado, negrita y cursiva, no
pertenecen al original.
31.—Que el artículo 36 señala
que: “(…) La persona teletrabajadora deberá brindar información verídica y
oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y
medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse falsedad o alteración
de la información, se procederá conforme lo señalado en la normativa legal y
reglamentaria vigente.
32.—Que el artículo 37 del
Reglamento de Teletrabajo señala que: “(…) Las personas teletrabajadoras
estarán protegidas por la “Póliza de Riesgos del Trabajo” que tiene el IFAM,
siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas y procedimientos
vigentes para este fin. (…)”.
33.—Que
el artículo 39 del Reglamento de teletrabajo, señala de manera expresa que se
debe de: “(…) Cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos
y procedimientos aplicables a esta modalidad, independientemente del lugar
donde se desarrollen las actividades a teletrabajar (domicilio particular o
centros de teletrabajo).
34.—Que el artículo 47 del
Reglamento de Teletrabajo, señala de manera textual lo siguiente: (…) Mantener
en coordinación la administración superior, el espacio físico, mobiliario y
equipo asignados en el IFAM, de la persona teletrabajadora”.
35.—Que el numeral 50 del
Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) Se mantienen las obligaciones y
responsabilidades de la jefatura incluidas en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del IFAM.”.
b. Respecto
de las faltas que se le imputan al funcionario Álvaro Alcalá Segovia:
1. Al Señor Álvaro Alcalá
Segovia:
Que conforme al hecho décimo
noveno, el señor Álvaro Alcalá Segovia, permaneció fuera de suelo nacional, más
allá del período de vacaciones autorizado, realizando desde el lugar en el que
se encontraba teletrabajo, configurando de esta manera una falta al contrato de
trabajo del indicado funcionario para con este Instituto, al laborar fuera del
país sin contar con una autorización expresa para ello, pudiendo haber faltado
al deber de probidad e incurrido presuntamente en un acto doloso al no haber
advertido a la Administración de tal hecho, configurándose la posibilidad de
que la Administración fuera engañada, circunstancia que agrava el hecho
pudiendo ser considerado este como una presunta perdida de confianza en la
gestión del indicado funcionario.
La acción desplegada por el
señor Álvaro Alcalá Segovia, podría haber violentado el numeral 29 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio que en lo que interesa señala:
(…) De la permanencia en el lugar de trabajo. Todos los funcionarios están
obligados a permanecer laborando durante toda la jornada ordinaria asignada”.
Adicionalmente, con su
accionar al permanecer fuera del país más allá del período de vacaciones
autorizadas, sin contar con la aprobación previa de una licencia, vacaciones o
permiso concedido por la Administración, presuntamente habría inducido a engaño
al patrono, al hacerle pensar que se encontraba laborando en suelo nacional,
posiblemente utilizando para ello el equipo institucional asignado; desde el
cual, se presume realizada las marcas de entrada y salida. De esa manera el
señor Alcalá Segovia configuró el engaño en contra de la Institución, lo que
podría configura una evidente pérdida de confianza en su gestión.
Con su presunto accionar, el
señor Álvaro Alcalá Segovia, en su condición de funcionario público del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, presuntamente habría violentado las
normas de control interno que en esa condición le son aplicables conforme más
adelante se verá.
Adicionalmente, que el señor
Álvaro Alcalá Segovia con su presunta actuación habría faltado a su deber de
informar a este Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, acerca del cambio de
su lugar de teletrabajo a efectos de que éste, fuera autorizado por la
Administración, tomando en cuenta que, inclusive el cambio implicaba trabajar
fuera del territorio nacional.
Para los efectos, conforme al
reglamento de Teletrabajo, el señor Alcalá Segovia debió informar al patrono
con un tiempo no menor de un mes de antelación, el cambio de domicilio dentro
del territorio nacional; sin embargo, está gestión en apariencia nunca la
realizó, configurándose posiblemente el engaño en contra del patrono, faltando
a su deber de probidad en el ejercicio de su gestión y en su condición de
funcionario público, generando posiblemente una pérdida de confianza en su
gestión
Que al señor Álvaro Alcalá
Segovia, le es aplicable el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, lo anterior por cuanto el indicado
instrumento normativo, es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios
públicos, que presten sus servicios al IFAM, sujetos a una relación de subordinación
jurídico-laboral.
Para todos los efectos,
conforme al indicado Reglamento, los funcionarios se encuentran en la
obligación de permanecer laborando durante toda la jornada ordinaria asignada
en el lugar correspondiente conforme a sus labores, motivo por el que el
funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no faltó a sus deberes
para con este Instituto, lo anterior al haber permanecido en suelo extranjero,
más allá de las vacaciones que en su oportunidad le fueron autorizadas.
Adicionalmente, el señor
Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que conforme al artículo 48 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, no faltó a sus deberes
para con este Instituto en cuanto a haber prestado sus servicios en forma
regular y continua bajo la dirección de su superior inmediato, durante la
jornada laboral, en el lugar asignado conforme a la naturaleza de sus funciones
y dentro del territorio nacional y también, dentro del ámbito de su
responsabilidad.
Asimismo,
deberá demostrar que no ha faltado al cuidado de los bienes a él asignados para
el desempeño de sus labores.
Adicionalmente, respecto de
las marcas de entrada y salida de su jornada de trabajo, el señor Álvaro Alcalá
Segovia, deberá demostrar que cumplió con los mecanismos de control en cuanto a
las marcas de asistencia al trabajo tanto de entrada como de salida.
También, deberá demostrar que
no faltó a las actividades que la Administración superior de este Instituto,
programó durante todo ese tiempo tanto de manera virtual como presencial según
corresponda.
El señor Alcalá Segovia,
deberá demostrar que no hizo abandono de sus labores durante los períodos en
los cuales debió teletrabajar o bien realizar su trabajo de manera presencial,
tomando en consideración que su puesto como promotor de servicios del Instituto
que, en la mayoría de los casos, requiere de realizar visitas virtuales y
presenciales a las Municipalidades a él asignadas.
Conforme al numeral 49 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto, el funcionario
expedientado, deberá demostrar que no hizo abandono de su trabajo y que no
dispuso del tiempo laboral para realizar o atender asuntos ajenos a su cargo
sin haber contado previamente con la respectiva autorización para ello.
Deberá
el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, demostrar que no llevó fuera del lugar
donde debe prestar sus labores (territorio nacional), útiles y equipo de
trabajo propiedad de este Instituto sin haber contado previamente con la
autorización respectiva.
El señor Alcalá Segovia;
también, deberá demostrar que durante el período de tiempo durante el cual ha
permanecido fuera del país, disfrutó de algún tipo de permiso con o sin goce de
salario, como excusa al hecho de que su estadía en apariencia se extendió por
espacio de muchos meses, más allá de períodos de vacaciones aprobados.
Asimismo, el señor Alcalá
Segovia, deberá demostrar que para justificar el período de tiempo en el que se
ha encontrado fuera del territorio nacional sin haber justificado sus ausencias
al trabajo, obedece a algún tipo de licencia o permiso por matrimonio,
nacimiento de un hijo, deceso de algún familiar conforme lo dispone el numeral
56 del Reglamento Autónomo de Organización o bien, por alguna otra de las
causales descritas en el numeral citado.
El señor Álvaro Alcalá
Segovia, deberá indicar si contaba con algún tipo de permiso sin goce de
salario conforme al numeral 57 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio que, justifique su permanencia en suelo extranjero más allá del
período de vacaciones otorgado en su oportunidad que justifique su inasistencia
a su lugar de trabajo en suelo nacional. Lo anterior, por cuanto el contrato de
trabajo del señor Álvaro Alcalá Segovia, indica que su trabajo es en todo el
territorio nacional y no fuera del éste, motivo por el que el indicado
funcionario, deberá demostrar que no violentó el cumplimiento de las
condiciones contractuales laborales para con este Instituto.
Conforme al artículo 13,
inciso a) de la Ley de Control Interno N° 8292, el
funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no ha faltado a su
deber mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los
deberes y obligaciones, en cuanto al ambiente de control que deben observar
tanto los jerarcas como los titulares subordinados. También, conforme al
numeral 39 del indicado cuerpo normativo, el señor Álvaro Alcalá Segovia con el
despliegue de la conducta presunta, descrita en este traslado de cargos, podría
haber incurrir injustificadamente en una violación de los deberes a él
asignados en la propia norma, pudiendo incurrir en responsabilidad
administrativa y civil respecto de la relación de servicios para con este
Instituto según corresponda.
Que conforme al artículo 72,
74 y 75 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, se le hace saber al señor Álvaro Alcalá
Segovia que, existe responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que
incumplan de forma leve, grave o muy grave con los deberes, obligaciones y
prohibiciones previstos en este Reglamento o en la normativa conexa y; en
general con los derivados de su relación de servicio con el IFAM, motivo por el
que serán sujetos de corrección mediante las sanciones disciplinarias previstas
en este Reglamento ya que a razón de la posible comprobación de las faltas a él
endilgadas, el expedientado puede hacerse acreedor de las siguientes sanciones:
Amonestación verbal o escrita, suspensión hasta por ocho días, suspensión hasta
por un mes, destitución o despido.
Además,
el señor Álvaro Alcalá Segovia deberá demostrar que, durante el período comprendido entre su
salida del país (excepción de vacaciones) y el momento presente, no se ha
ausentado a sus labores ya que se considera como ausencia completa al trabajo,
el no presentarse en la jornada y horario establecido en el lugar asignado para
ello. También, el funcionario investigado, deberá demostrar que comunicó a su
jefe inmediato o en general a este Instituto, del período de tiempo que se
ausentaría al trabajo. Caso contrario, sus ausencias podrían ser configuradas
como injustificadas con las posibles consecuencias que de ello puedan derivar
para el investigado.
Conforme al artículo 107 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, el funcionario Álvaro
Alcalá Segovia, deberá demostrar que no ha faltado con sus obligaciones para
con este Instituto a partir del contrato de teletrabajo que en su oportunidad
suscribió, tomando en consideración que debe acatarse en todo la normativa
establecida para esta modalidad y el resto de la normativa institucional.
También, deberá demostrar el
señor Alcalá Segovia que, al haberse acogido a sus labores por medio de un
contrato de teletrabajo, cumplió en general con sus obligaciones respecto del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, así como del Reglamento de
Teletrabajo.
Siendo que un contrato de
teletrabajo, no implica una modificación de las condiciones del contrato de
trabajo, el señor Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar conforme lo establece
el numeral 107 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio citado que,
respecto del trabajo domiciliar, las labores que hubiera desarrollado, fueron
exclusivamente desde el domicilio acreditado por él mismo en suelo nacional o
bien, desde los gobiernos locales asignados como parte de sus labores como
Promotor o de manera mixta según corresponda.
Para
todos los efectos del procedimiento aquí instruido, se le hace saber al señor
Álvaro Alcalá Segovia que, deberá tenerse como norma supletoria la Ley General
de Administración Pública y demás normativa de derecho público, el Código de
Trabajo y la Ley de Reforma Procesal Laboral, los Convenios Internacionales
suscritos y ratificados en materia laboral, demás leyes y reglamentos afines,
que se hayan emitido y que tengan como objeto regular económica y socialmente
las relaciones obrero patronales, así como las circunstancias que emitan los representantes
patronales para normar la prestación de servicios, siempre y cuando no
contravengan las disposiciones de este Reglamento.
c. Acceso
al expediente administrativo: Con base en lo acotado en la presente
resolución, se le comunica al señor Álvaro Alcalá Segovia, que tiene pleno
acceso al expediente administrativo; el cual a la fecha de la emisión del
presente traslado de cargos, se compone de 342 folios debidamente numerados en
orden consecutivo del número1 al número 342. El expediente, se pone a
disposición del indicado funcionario, debiendo asumir el interesado el costo de
las copias de éste.
El referido expediente, se
encuentra plenamente disponible en la Oficina de la señor Felipe Soto Alvarado,
Miembro del Órgano Director, Unidad de Administración Tributaria, situada en el
piso N° 3 del edificio sede del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, localizado en San Vicente de Moravia, los Colegios, de Plaza
Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, edificio
Armando Araúz Aguilar, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las
8:00 horas a las 16:00 horas.
Debido a que la mayoría del
personal del IFAM se encuentra realizando sus labores por medio de la modalidad
de teletrabajo, de la manera más atenta y respetuosa, se le solicita al
funcionario expedientado en el presente proceso, coordinar previamente con el
Órgano Director la consulta y fotocopia del expediente, lo anterior con el
propósito de que uno de los miembros del Órgano Director, se desplace a la oficina
para la atención de la diligencia.
d. Ofrecimiento de
pruebas: se le previene al funcionario Álvaro Alcalá Segovia que, la prueba
que tenga en su poder en relación con este asunto y a bien tenga aportarla al
presente proceso, deberá ofrecerla ante este Órgano Director a partir de la
notificación del presente traslado de cargos y hasta el inicio de la
comparecencia oral y privada, lo anterior bajo el apercibimiento que, no será
recibida fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director de oficio o a
petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable
para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
Asimismo, se le hace saber
que, tratándose de prueba de carácter testimonial que deba ser evacuada durante
la audiencia oral y privada, deberá ofrecerla con suficiente anticipación con
el propósito de que el Órgano Director confeccione las respectivas cédulas de
citación que pondrá a disposición del expedientado para que éste realice la
notificación correspondiente.
Todo ofrecimiento de prueba
antes de la comparecencia deberá ser realizada ante este Órgano Director por
escrito. Toda la documentación aportada a este expediente podrá ser consultada
y fotocopiada a petición y costa del funcionario expedientado, advirtiéndole
que, por la naturaleza dicha de este, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucionales, 229 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
solamente la parte interesada o bien, su representante legal debidamente
acreditado en caso de que designe alguno, podrán tener acceso al expediente. Lo
aquí investigado, resulta de interés únicamente para la institución y para la
parte expedientada, por lo que puede incurrir en responsabilidad administrativa,
civil y penal, la persona o personas que hicieran uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne.
e. Celebración
de la audiencia: El presente procedimiento, se realizará mediante la audiencia oral y
privada prevista en el artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública. la audiencia se celebrará de manera virtual el día 16 de enero de
2023, a las ocho y treinta minutos de la mañana, motivo por el que,
con una antelación mínima de veinticuatro horas, se le comunicará el enlace por
medio del cual podrá conectarse.
En la indicada audiencia el
funcionario expedientado, deberá aportar toda la prueba documental y
testimonial que no haya sido aportada al expediente y, podrán formular los interrogatorios de rigor, a los testigos e
igualmente podrá formular los argumentos y las conclusiones que estime
pertinentes en el mismo acto.
Debido a la pandemia por
COVID-19, para todos los actos presenciales inherentes al presente proceso, las
partes deberán acogerse al cumplimiento de todas las medidas sanitarias
establecidas por la Institución y por las autoridades sanitarias
correspondientes.
Se advierte al funcionario
expedientado que, la inasistencia a la audiencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa). Igualmente, se informa al funcionario expedientado
que; si a bien lo tiene, puede hacerse asistir por un profesional en Ciencias
Jurídicas durante la tramitación del presente procedimiento, previa
acreditación.
f. Plazos y medios de
impugnación: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343 al 352
de la Ley General de Administración Pública y el artículo 122 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, el funcionario expedientado, tiene derecho para recurrir ante este
Órgano Director en tiempo y forma el presente traslado de cargos; por tanto, SE
OTORGA UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE
ESTE ACTO, PARA INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS FACULTADOS POR LEY, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 346 siguientes y
conexos de la Ley General de Administración Pública.
g. Lugar
para recibir notificaciones: Se previene al funcionario expedientado que
sin excepción, deberán señalar medio para atender futuras notificaciones,
informándosele que, en el caso de un lugar físico o de un fax, se tendrá por
notificado con la entrega de la respectiva acta de notificación en la dirección
o número que se indique en el expediente.
De no señalar lugar para
recibir notificaciones o si el lugar o dirección de correo electrónico indicado
fuera impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las respectivas resoluciones.
Debido a la pandemia por
COVID-19, se sugiere respetuosamente a la parte, señalar una dirección de
correo electrónico.
En caso de que alguno de los
miembros del Órgano Director no tengan la posibilidad de notificar la presente
resolución a la parte, en este acto el Órgano Director del procedimiento
administrativo, comisiona al señor Rolando Navarro Porras, cédula de identidad
N° 302400747 y al señor Daniel Castillo Quirós, cédula de identidad 206580853
para que las notifiquen.
Es todo. Publíquese tres
veces consecutivas.
Moravia,
17 de octubre de 2022.—Lic. Raúl Barboza Calderon, Coordinador de Órgano
Director.—Lic. Felipe Soto Alvarado, Miembro de Órgano Director.—Lic. Iris Liseth
Soto Torres, Miembro de Órgano Director.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud N° 395275.—(
IN2022703283 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
desconocerse el domicilio del representante legal de Gregal del Este Limitada, cédula jurídica N° 3-102-140679, y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al incumplimiento del artículo 2°, inciso f) del
Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los
propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Se
confiere al propietario de la finca 1-100779-00, el plazo de 5 días hábiles
para solventar el incumplimiento de “Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas”. Bajo pena de
proceder por parte de la municipalidad a realizar las acciones
correspondientes, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario. Por
disposición del artículo 171 del Código Municipal, contra el presente acto
caben los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro del quinto
día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los
cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Departamento de
Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 398391.—(
IN2022702569 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ODP-009-12-2021
CURSADO CONTRA ASOCIACIÓN INFANTIL
UNA
ESPERANZA
RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-12-2021
TRASLADO
DE CARGOS, COMUNICACIÓN
DE
LA PRUEBA Y CONVOCATORIA A
LA
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Órgano Director del
Procedimiento.—Curridabat, a las ocho horas veinte minutos del veinte de
diciembre de dos mil veintidós.
La
Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad,
al amparo de lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, ha dispuesto el inicio de un Proceso
Administrativo contra su representada, tendente a determinar el presunto
incumplimiento contractual del “Convenio de Cooperación y Transferencia de
Fondos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una
Esperanza, para el apoyo a la actividad de cierre de año y las
mejoras en el equipamiento del comedor infantil”.
El Órgano Director que tendrá
a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por el Lic. Noel
Mora Pérez de la Asesoría Legal de la municipalidad, tal y como consta en la resolución MC-ALC-1064-12-2021 y autorizado
por el Concejo Municipal mediante el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la
sesión ordinaria N°
69-2021, de 24
de agosto 2021.
Una vez analizado el caso y
sometido a conocimiento de este órgano, se acuerda:
I. Apertura del procedimiento. Fines y
propósitos.
Iniciar el presente procedimiento
administrativo con el fin de comprobar la verdad real de los hechos contenidos
en el informe MC-DF-PRE-0046-11-2019, denominado “Informe sobre resultados de
la revisión de liquidación del giro por ¢6.000.000,00 a la Asociación Infantil
Una Esperanza”, emitido por el Departamento de Presupuesto de la Municipalidad
de Curridabat, en cuanto al presunto incumplimiento contractual surgido a raíz
del convenio de marras, en el sentido que la Asociación incumplió la
recomendación emitida de no utilizar dinero en efectivo, así como el no
reconocimiento de gastos por la suma de ¢1.750.400,00 colones lo que en
apariencia presume que han violentado los principios básicos del Control
Interno, se incurrió en gastos por comisiones bancarias que no estaban
reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito por un monto de
¢5.000,00 colones y por el incumplimiento de la Circular N° 14299 de la
Contraloría General de la República.
Para dar cumplimiento a la instrucción recibida en la
resolución MC-ALC-106412-2021, este Órgano Director ha decidido proceder en los
siguientes términos:
II. Antecedentes.
1. Que, mediante artículo segundo,
capítulo 6 del acta de sesión ordinaria número 129-2018, del 16 de octubre de
2018, el Concejo Municipal autorizó a la Alcaldía Municipal, para la suscripción
del Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la Municipalidad de
Curridabat y la Asociación Infantil Una Esperanza, para el apoyo a la actividad
de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil.
2. Que en fecha diecinueve de octubre de 2018, se suscribió el
convenio denominado “Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la
Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil Una Esperanza, para el
apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del
comedor infantil”.
3. Que en fecha 02 de noviembre de 2018, se materializó la
transferencia de fondos por parte de la Municipalidad de Curridabat a la
Asociación Infantil una Esperanza a la cuenta IBAN CR58015107810010016251, por
la suma de ¢6.000.000,00.
4. Que de conformidad con la cláusula quinta del convenio
suscrito entre las parte, el dinero transferido debía ejecutarse de la
siguiente manera: Un millón doscientos veinte cinco mil colones (¢1.225.000,00)
para la compra de alimentación; cien mil colones (¢100.000,00) para la compra
de productos de limpieza; cien mil colones (¢100.000,00) para la compra de
productos de papel; trescientos mil colones (¢300.000,00) para la compra de
paquetes de apoyo al estudio; ciento setenta y cinco mil colones (¢175.000,00)
para la contratación de servicio de fumigación para el control de plagas,
novecientos mil colones (¢900.000,00) para la compra de equipo de comedor
(mesas, sillas, horno microondas, olla arrocera industrial, sartén, eléctrico).
Para la conmemoración de la actividad del cierre anual (Fiesta Navideña) se
ejecutará el recurso de la siguiente forma: Ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) para la contratación de inflables, trampolín y pinta caritas,
trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00) para la compra de alimentación
para la fiesta navideña y dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000,00)
para la compra de regalo compuesto por una mudada y un juguete para cada niño
usuario del comedor infantil.
5. Que en fecha 29 de octubre de 2019, la Asociación presentó
la liquidación de gastos del dinero recibido por el convenio de transferencia.
6. Que, mediante informe MC-DF-PRE-0046-11-2019 denominado
“Informe sobre resultados de la revisión de liquidación del giro por ¢6.000.000,00
a la Asociación Infantil Una Esperanza”, emitido por el Departamento de
Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat, se determinó el presunto
incumplimiento contractual surgido a raíz del convenio de marras, en el sentido
que la Asociación incumplió la recomendación emitida de no utilizar dinero en
efectivo, así como el no reconocimiento de gastos por la suma de ¢1.750.400,00
colones lo que en apariencia presume que han violentado los principios básicos
del Control Interno, se incurrió en gastos por comisiones bancarias que no
estaban reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito por un monto de
¢5.000,00 colones y por el incumplimiento de la Circular N° 14299 de la
Contraloría General de la República.
7. Que mediante oficios MC-ALC-1584-11-2019, de fecha 26 de
noviembre de 2019 y MC-ALC-1693-12-2019 del 17 de diciembre de 2019, la
Alcaldía Municipal comunicó al señor Randall Abarca Soto, en representación de
la Asociación Infantil un Esperanza, realizar el reintegro por la suma de ¢1.755.400,00,
sin que a la fecha haya existido respuesta de los involucrados.
8. Que en fecha 11 de agosto de 2021, se trasladó el asunto al
Departamento de Asesoría Legal, con el fin de que se proceda con el
procedimiento para recuperar los fondos públicos no reconocidos y no liquidados
por parte de la asociación.
III. Hechos imputados.
1. Que la
Asociación Infantil Una Esperanza, incumplió con las cláusulas quinta, séptima,
octava, novena y décimo segunda del “Convenio denominado “Convenio de
Cooperación y Transferencia de Fondos entre la Municipalidad de Curridabat y la
Asociación Infantil Una Esperanza, para el apoyo a la actividad de cierre de
año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil”.
2. Que según el estado bancario visibles a folios 81, 82 y 83,
se detectó que los pagos se realizaron en efectivo, ya que se reflejan 7
retiros de la cuenta corriente destinada a tal efecto, cuando ya se les había
informado, por medio del Oficio N° PMC-033-09-2018 de fecha 24 de setiembre del
2018, emitido por el Departamento de Dirección Financiera de Presupuesto de la
Municipalidad de Curridabat, que esa práctica no es segura por el alto riesgo
que implica el manejo de fuertes sumas de dinero en efectivo.
3. Que incurrieron en gastos por
comisiones bancarias que no fueron considerados en la cláusula quinta del
convenio, las cuales se reflejan en el estado de cuenta del banco por la suma
de ¢4.926,00, más un saldo en bancos de ¢74,00 para un total de ¢5.000,00, suma
que debe ser reintegrada a la Municipalidad de Curridabat.
4. Que no fue posible ligar los retiros en efectivo contra las
facturas por montos exactos, ya que los gastos se fueron ejecutando conforme a
la disponibilidad de dineros, es decir que no se pueden conciliar la suma de
diferentes facturas con un determinado retiro.
5. Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal,
los proveedores Inversiones Verley S. A. y Carnes Finas del Este, se encontraban
morosos en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) razón por la cual las
siguientes facturas: N° 14723 por un monto de ¢1.731.250,00, N° 15219
por un monto de ¢4.005,00 colones, N° 17320 por un monto de ¢3.230,00
colones, N° 21494 por un monto de ¢2.075,00 colones, N° 22394 por
un monto de 4.755,00 colones, N° 22420 por un monto de 2.075,00 colones
y N° 26338 por un monto de 3.010,00 colones, no pueden ser reconocidas y
deben ser reintegradas a la Municipalidad de Curridabat; El monto global de las
facturas citadas son por una suma de ¢1.750.400,00 colones.
IV. Reintegro de la suma.
El artículo 28 inciso h) del Reglamento
para el otorgamiento de ayudas temporales y subvenciones en el cantón de
Curridabat-Municipalidad de Curridabat, determinó la viabilidad de que en los
convenios suscritos por las partes se estableciera cuáles serán las
consecuencias inmediatas ante incumplimiento; Específicamente en el caso en
cuestión, el convenio suscrito por la Asociación Infantil Una Esperanza,
denominado “Convenio de Cooperación y Transferencia de fondos públicos entre la
Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una Esperanza para el
apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del
comedor infantil” en su cláusula decimo primea dispuso:
“En caso
de que se determine, por los órganos competentes, malos manejos de los
recursos, se ordenará la suspensión inmediata de los giros de dinero. Se
reiniciará con efecto retroactivo si se comprobara que la anomalía no existía,
pero, si por el contrario se establece que hubo malos manejos, se dispondrá
el reintegro de los recursos y se determinará conductas delictivas, se
procederá con la denuncia judicial correspondiente” (La negrita no corresponde
al texto original)
Por consiguiente, surge la factibilidad
para solicitar un debido reintegro producto de un mal manejo de los recursos
públicos puestos a su disposición.
V. Intimación de presuntas faltas
Una vez
concluido el análisis de la documentación aportada por la Administración se
presumen las siguientes faltas:
1. Se
presume que la Asociación Infantil una Esperanza, incumplió la
recomendación emitida por el Departamento de Dirección Financiera de Presupuesto de la
Municipalidad de Curridabat, oficio N° PMC033-09-2018, de no utilizar dinero en
efectivo, porque esa práctica no es segura por el alto riesgo que implica el
manejo de fuertes sumas con esa modalidad.
2. Se presume que La Asociación Infantil Una Esperanza,
trasgredió lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, en virtud de que no verificó previo a ejecutar los
recursos públicos puestos a sus disposiciones, la situación tributaria ante el
Ministerio de Hacienda de sus proveedores, ya que las empresas Inversiones
Velrey S.A y Carnes Finas del Este están morosos; Por consiguiente, como
consecuencia inmediata de su incumplimiento, deberá de reintegrar la suma de ¢1.750.400,00
colones, en virtud de que las respectivas facturas no podrá ser reconocidas.
3. Se presume que se incurrieron en gastos por comisiones
bancaria que no fueron considerados en la cláusula quinta del convenio, las
cuales se reflejan en el estado de cuenta por la suma de ¢4.926,00 colones, más
un sobrante en el saldo en el banco de ¢74,00 colones, todo por un total de
¢5.000,00 colones, por lo tanto, la empresa deberá de reintegrar la suma de
5.000,00 colones.
4. Se presume el incumplimiento de lo enunciado en la Circular
N° 14299 de la Contraloría General de la República, por los siguientes motivos:
- Declaración de que se cuenta con
la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o
proyecto, de manera eficiente y eficaz.
- Que el sujeto el sujeto privado
ejerza actividades de control, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
VI. Consecuencias de la eventual verificación
de faltas.
De acuerdo con la gravedad de la falta
que eventualmente se determine en el presente proceso, la Municipalidad podría
quedar facultada para imponer:
A. Sanción de reintegro por la suma de
¢1.755.400,00 colones, desglosado de la siguiente manera:
- ¢1.750.400,00
colones, por apariencia de presunción
de violentar los principios básicos del Control Interno, porque la Asociación
Infantil una Esperanza no verificó de manera previa la situación tributaria de
sus proveedores.
- ¢5.000,00 colones, por incurrir en gastos por
comisiones bancarias que no estaban reconocidas en la cláusula quinta del
convenio suscrito.
Lo anterior de conformidad con la
cláusula décimo primero del “Convenio de Cooperación y Transferencia de fondos
públicos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una
Esperanza para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el
equipamiento del comedor infantil”, la cual dispone:
“En caso de que se determine,
por los órganos competentes, malos manejos de los recursos, se ordenará la
suspensión inmediata de los giros de dinero. Se reiniciará con efecto
retroactivo si se comprobara que la anomalía no existía, peor, si por el
contrario se establece que hubo malos manejos, se dispondrá el reintegro de los
recursos y se determinará conductas delictivas, se procederá con la
denuncia judicial correspondiente” (La negrita no corresponde al texto original).
Y en concordancia con el artículo 28
inciso “h)” del Reglamento para el otorgamiento de ayuda temporal y
subvenciones en el cantón de Curridabat de la Municipalidad de Curridabat.
VII. Normativa aplicable
1. Ley de Contratación Administrativa.
2. Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
3. Ley General de la Administración Pública.
4. Reglamento para el otorgamiento de ayudas
temporales y
subvenciones en el cantón de Curridabat, Municipalidad de Curridabat.
5. Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
6. Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N° 9416).
VIII. Derechos del investigado:
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que
oportunamente se indicará, se le hace saber a la representación legal de la
Asociación Infantil Una Esperanza, lo siguiente:
a. Pueden hacerse asesorar por un abogado.
Puede otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente,
para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte
investigada.
b. De previo a la celebración de la comparecencia oral y
privada que se llevará a cabo, e incluso durante esta, podrá ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si desee ofrecer o aportar prueba de previo
a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
c. El representante puede declarar en el momento que así lo
desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en
su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en
la audiencia.
d. El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”,
podrán hacerse asesorar por un abogado.
e. Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el
expediente que contiene esta causa, el que está en la Asesoría Legal en el
tercer piso de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat
dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de
lunes a viernes. Y para fotocopiar el horario es de 8 de la mañana a tres de la
tarde, asimismo podrán solicitarla al correo electrónico
noel.mora@curridabat.go.cr.
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera
instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia, por el Concejo
Municipal en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida
por el Concejo Municipal, en su condición de Superior Jerarca.
g. Deberán señalar por
escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación
de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para
atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien, si el lugar
indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo
sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría Legal
de esta Corporación, donde está la sede de Órgano Director, o a través del
correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.
h. Se le hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad
determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo
dispuesto en la normativa que fue previamente citada.
i. Finalmente, se le hace saber que la foliatura que
corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada
en el margen superior derecho.
IX. Ofrecimiento de prueba
Se le previene a la parte investigada,
que toda prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberán
ofrecerla y aportarla en las oficinas de este Órgano Director, ubicadas en el
edificio principal de la Municipalidad de Curridabat, tercer piso, Asesoría
Legal, o a través del correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr. El período
para la recepción de prueba va desde la notificación de esta resolución hasta
el inicio de la comparecencia oral y privada, incluso durante esta.
Lo anterior bajo apercibimiento de no
recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director,
de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de
prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por
escrito al correo electrónico.
X. Convocatoria a audiencia oral y privada:
Se convoca a al señor Randall Abarca
Soto, presidente y representante legal de la empresa Asociación Infantil Una
Esperanza, cédula jurídica
N° 3-002-602279, para que, comparezca a la audiencia oral y
privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y
concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el martes
07 de febrero del 2023, a las nueve horas, para lo cual confiere el plazo
de tres días, con el fin de que
manifieste de forma expresa, si se encuentra anuente a realizar la audiencia
oral y privada de forma virtual, ya sea por la plataforma Microsoft TEAMS, ZOOM
o Google Meet.
Se aclara que, si vencido el plazo conferido a la empresa
investigada, no hay respuesta manifiesta, se entenderá como su negativa a
realizar la audiencia bajo esta modalidad virtual, y llevará a cabo de forma
presencial en el edificio Central de la Municipalidad de Curridabat, ubicado a
200 metros este del banco Nacional de Curridabat, tercer piso en la oficina de
la Asesoría Legal. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia
se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos,
esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración
Pública.
XI. Fundamento del proceso.
El presente proceso se lleva a cabo con
fundamento en la normativa citada en los ordinales 211 y 214, 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, en
caso de vacío normativo podría aplicarse lo dispuesto por el Código Procesal
Contencioso Administrativo, o en cualquiera otra normativa del ordenamiento
administrativo que resulte aplicable, lo mismo que las demás normas escritas y
no escritas del Ordenamiento Jurídico, con rango legal o reglamentario y la
Constitución Política.
XII. Recursos
Esta resolución podrá ser impugnada,
para lo cual cuentan con los recursos ordinarios, de conformidad con lo
establecido en los artículos 342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de
la Administración Pública, siendo que, específicamente, procede contra esta
resolución el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos
recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de
la notificación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo
346.1 de la ley antes mencionada. Notifíquese al representante de la
asociación investigada.
Lic. Noel
Mora Pérez, Órgano Director del Proceso.— O. C. N° 45396.—Solicitud N° 400268.—(
IN2022704816 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima Órgano Director del Procedimiento
Administrativo expediente N° 22-00028AJ contratación directa N°
2019CD-000037-0016700101 “Servicios profesionales en contaduría pública para
formar parte del comité de auditoría de RECOPE” contra el Proveedor Esteban
Murillo Delgado.
RESOLUCIÓN N° 002-2022
TRASLADO DE CARGOS
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Oficinas Centrales de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las trece horas
cincuenta y siete minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós.
Arróguese este Órgano Director el conocimiento del
Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento
contractual de la empresa , con fundamento en los Artículos 214 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la
apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del
contratista Esteban Murillo Delgado, cédula número 0109050622 a quien desde
ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de
la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la
Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90
dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y
la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
En
virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:
I.—En
cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:
A) Este procedimiento se fundamenta en el
oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022 de la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo, visible a los Folios 0001 al 0003 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría
comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, que conforme se
extrae de la información contenida en el expediente administrativo de la
contratación, durante la fase de ejecución del contrato, el señor Esteban
Murillo Delgado, incurrió en incumplimiento
del objeto contractual.
B) Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0026-2022
la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso
se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que
permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la
sanción correspondiente con fundamento en los Artículos 99) y 100) de la Ley de
Contratación Administrativa.
C) Que mediante oficio P-0149-2021 de
fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 0013 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en
calidad de Presidente de RECOPE, designa a la suscrita como Órgano Director de
todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de
contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de
ejecución contractual.
D) Que mediante oficio-GAF-0737-2022 de
fecha 27 de mayo del 2022, visible a Folios 0012 a 0014 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario, la Gerencia de Administración y
Finanzas conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra
del contratista Esteban Murillo Delgado
E) El carácter y fin de este Procedimiento
se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que
dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la
denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido
las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en
conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares
o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente
disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento tendrá como fin la
verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la
resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del
contratista Esteban Murillo Delgado y poder determinar si existe necesidad de
imponer eventualmente alguna sanción.
II.—En
cuanto a los cargos que se le imputan: Con fundamento en la solicitud
presentada y en la documentación existente en el expediente electrónico y
expediente del procedimiento administrativo ordinario, se le atribuye al
contratista Esteban Murillo Delgado, los siguientes hechos:
1º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP), promovió la
contratación de “Servicios profesionales en Contaduría Pública para formar
parte del Comité de Auditoría de RECOPE”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía
N° 2019CD-000037-00167. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del
Cartel).
2º—Que
el 16 de mayo de 2019, el oferente Esteban Murillo Delgado. resultó
adjudicatario del concurso, por un monto de doce millones de colones
(₵12,000,000.00) (Expediente
Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).
3º—Que
el 11 de junio de 2019, la Administración le comunicó al contratista el inicio
de la ejecución contractual. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información
de contrato)
4º—Que
el 11 de junio de 2020, la Administración tramita la primera prórroga del
contrato, indicando que la misma corre a partir del 12 de junio de ese año,
bajo las mismas condiciones del contrato original. (Expediente Electrónico,
Apartado 5. Información de contrato)
5º—Que
el 29 de junio de 2021, la Administración tramita el pedido 2021001137,
indicando que el inicio del plazo contractual es a partir del 11 de junio de
2021. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato)
6º—Que mediante nota EMD-CA-OFI-013-2022 del 6 de
abril de 2022, el contratista le comunica a la Administración que renuncia a la
contratación por motivos personales. (ver folio 0008 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario)
7º—Que
mediante oficio JD-CA-0021-2022 del 8 de abril de 2022, el Comité de Auditoría
solicita la Presidencia el inicio de un proceso de resolución contractual, por
el posible incumplimiento del contratista, producto de la inhabilitación
interpuesta por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde el 8 de
febrero de 2022. (ver folio 0004 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
8º—Que
mediante oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios le informó a la Gerencia de Administración y
Finanzas que el del 2022, el señor
Murillo Delgado, participó en las tres sesiones efectuadas por el Comité de
Auditoría en febrero de 2022, estando inhabilitado por el Colegio Profesional
respectivo. Por lo que se solicitaba la instauración del Órgano Director con el
fin de buscar la verdad real de los hechos para
determinar la existencia del aparente incumplimiento por parte del
contratista y declarar la resolución contractual de conformidad con la
normativa que rige la materia. (ver folios 0001 a 0003 de expediente del
procedimiento administrativo ordinario) SÉTIMO: Que a través del oficio
GAF-0728-2022 del 25 de mayo del 2022, la Gerencia de Administración y
Finanzas, designó a la suscrita como Órgano Director de conformidad con lo
establecido en el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios
0011 a 0014 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)
III.—Análisis
jurídico para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los
términos de la contratación 2019CD000037-0016700101. Analizada la
documentación que consta en el expediente electrónico administrativo, lo
procedente es la aplicación del artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su reglamento, los cuales señalan:
“Artículo
11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la
Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones
contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso
fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido
proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen
al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido
efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los
supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la
parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente
el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La
Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados
en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con
la aprobación de la Contraloría General de la República.” “Artículo 212.-Resolución contractual. La
Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional.
En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de
retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios
reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las
medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena
indemnización.”
IV.—En
cuanto a posible sanción: A.) Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa; 212 y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:
Artículo
99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de
apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la
República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los
procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal
desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Quien deje sin efecto su propuesta, sin
mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de
participación.
Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración
o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en
procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez
años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra
en las conductas descritas a continuación:
a) Después del apercibimiento previsto en
el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o
producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos,
la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo
producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En
caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al
contratista en general.
b) Obtenga ilegalmente información
confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa
de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros
competidores potenciales.
c) Suministre, directamente o por
intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un
procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación
será por el máximo del período establecido.
d) Suministre un objeto, servicio u obra
de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras,
maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas
adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas
relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación
presentado con la oferta según el Artículo 58 de esta ley.
f) Participe, directa o indirectamente,
en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de
prohibiciones del Artículo 22 de esta ley.
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito
o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate,
dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la
Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la
garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que
quepan.
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar
una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de
participación.
i) Quien invoque o introduzca hechos
falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de
adjudicación.
Artículo 212.—Resolución contractual. La
Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por
motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional.
En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de
retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios
reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las
medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena
indemnización.
Artículo 223.—Sanciones a particulares. La
sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El
apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin
perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas,
cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la
sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
La
sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en
procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad
a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100
y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
A
fin de mantener un registro de fácil acceso de las sanciones impuestas a
particulares por las administraciones contratantes y la Contraloría General de
la República, éstas deberán registrar las sanciones en el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP), de manera tal que dicha información se mantenga
actualizada en ese Sistema, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de Uso del Sistema, siguiendo los instructivos disponibles al efecto.
V.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías
de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en
aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Referente a la garantía y otras multas, valga
mencionar que para esta contratación no se establecieron multas o cláusula
penal.
VI.—En cuanto al fundamento legal de este
procedimiento. La base legal de este
procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución
Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129,
131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229,
239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311,
312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 99 y
100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.
VII.—En
cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Esteban
Murillo Delgado, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender,
por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el
patrocinio de un abogado de la República.
VIII.—En
cuanto a la comparecencia oral y privada
A) Con el propósito de que este Órgano
Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían
eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor
Esteban Murillo Delgado, cédula de identidad 0109050622, en su condición de
sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se
apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y
que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del
Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del viernes 17 de marzo
2023.
Sin embargo, en procura de acatar las medidas
preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por
las autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares
y disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las
directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se
plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma
escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que
considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y
privada, o sea durante 17 de marzo del 2023 inclusive, para lo cual se agradece
informar su decisión a la suscrita al correo electrónico
eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de
recibido este traslado de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la
audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Esteban Murillo
Delgado, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director
podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no
valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que
el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de
la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma forma, se le hace saber que
en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por
escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la
celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en
los hechos que se le han atribuido.
IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la
prueba.
A) De conformidad con lo dispuesto por la
Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y
privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que
ofrezca al contratista Esteban Murillo Delgado Se le indica al investigado que
debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los
mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo
requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales
debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas
que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén de lo ya indicado,
la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer
prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;
preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar por referirse a este traslado
de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se
evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que
aporte el contratista en su respuesta.
X.—En
cuanto al acceso a los expedientes.
1) Se
puede revisar el expediente electrónico en el siguiente link: https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang= es&logoDomain=S
2) Se adjunta a esta Resolución en formato
CD:
a) el expediente del procedimiento
administrativo, N° 21-00028-AJ, conformado en lo esencial por los oficios
CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo del 2022, JD-CA-00212022 del 08 de abril del
2022, P-0175-2022 del 26 de abril del 2022, EMD-CA-OFI013-2022, P-0149-2021 del
15 de febrero del 2021, GAF-0737-2022 del 27 de mayo del 2022 y AJ-0807-2022
del 27 de junio del 2022.
Asimismo,
se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del
procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho
a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar
cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así
como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo
lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado,
sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo
pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones
especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria
de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.
XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones.
Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Esteban Murillo
Delgado, en la siguiente dirección: 150
metros al sur del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), barrio Francisco Peralta, a quien se le previene que
dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo
electrónico de la suscrita:
eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar o medio donde recibir
notificaciones futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar
(acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de
manera escrita y digital por medio de correo electrónico).
XII.—En
cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al
contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, siempre que lo hagan ante
este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber
sido notificado según los Artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria
será resuelta por este Órgano Director y la apelación por la Gerente de
Administración y Finanzas de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al
efecto. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O.C. Nº
2022000430.—Solicitud Nº 400074.—( IN2022704408 ).